MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DECRETA:
CAMBIO
DE NOMENCLATURA DEL CANTÓN XI DE
DE ALAJUELA PARA QUE SE
LLAME ZARCERO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Denomínase, en adelante, el cantón XI de la provincia de Alajuela con el nombre de Zarcero.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Y El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los incisos 1) y
18) del artículo 140 y el numeral 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 5º de
2º—Que de conformidad con el numeral 9º de
3º—Que de conformidad con el inciso a), artículo 8º de
4º—Que el artículo 89 de
Decretan:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su designación el día 12 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001564.—Solicitud Nº 06768.—C-40820.—(D36037-IN2010046809).
Nº 121-10-C.I.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en
los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Miguel Díaz
Sánchez, en labores de comunicación en apoyo de la señora Presidenta de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel
Díaz Sánchez, cédula de identidad Nº 5-161-890, Director de Comunicación
Institucional, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $415,00 diarios, para un total $3.320,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil diez.
Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 49080.—C-24670.—(IN2010045062).
N° 153-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando
I.—Que
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
Curso Básico Policial, impartido por
III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos
que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios
Nº
Nombre Cédula Código Puesto Puesto
ALVARADO MADRIGAL CLAUDIO GERARDO 1-1333-868 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 5088
ARGÜELLO BARQUERO CRISTIAN 2-611-099 090-03-01-0005 AGENTE 1 4517
AZOFEIFA LOBO RONNY 6-368-441 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 356562
CARRILLO CUBERO ARLEY 5-154-076 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 61416
CARVAJAL ANCHÍA LINSEY KAROLINE 6-363-502 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104642
CASTILLO ZÚÑIGA OLGER 5-284-415 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 356665
CASTRO TORRES LUCÍA 6-340-637 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 356677
CÓRDOBA VALVERDE BRYAN 3-434-172 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 356696
CORTES JUÁREZ DENIS 6-339-036 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 356703
DORMOND FALLAS CARLOS DAVID 3-414-848 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 5044
ERAS BOLÍVAR YIBEL 1-1192-766 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 5779
ESPINOZA CALVO KENNETH 1-1341-969 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104403
FONSECA CHINCHILLA EIVEL STEVEN 1-1365-957 090-03-01-0005 AGENTE 1 4607
FONSECA DUARTE EVELYN ALEJANDRA 6-323-839 090-03-01-0005 AGENTE 1 5469
GARCÍA CAMPOS RICHARD ALBERTO 6-361-907 090-03-04-0002 AGENTE 1 5447
GARCÍA LOBO ERICKA 5-377-527 090-03-01-0005 AGENTE 1 5665
GARCÍA VARGAS RONALD FRANCISCO 2-626-177 090-03-01-0005 GUARDIA INTERIOR 5764
GÓMEZ GÓMEZ MARIANELA 5-330-530 090-03-01-0027 RASO DE POLICÍA 8016
GÓMEZ MORENO ISAAC MAC DONALD 6-320-451 090-03-01-0021 POLICÍA MONTADA 6214
GONZÁLEZ ABARCA JAIRO 6-383-423 090-03-01-0005 AGENTE 1 6721
GONZÁLEZ GONZÁLEZ JONATHAN 3-414-336 090-03-01-0009 AGENTE 1 6887
GONZÁLEZ QUIRÓS LORENA 6-356-993 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 7231
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS JOSÉ 1-1249-788 090-03-01-0027 RASO DE POLICÍA 7257
GRANADOS SEQUEIRA ELIKA 6-270-350 090-03-01-0004 RASO DE POLICÍA 7308
GUADAMUZ VILLALOBOS LUIS GEINER 6-294-553 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 7350
GUERRERO ZAMORA CÉSAR 7-191-449 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 53468
GUIDO CAMBRONERO ROY 6-375-241 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 7369
GUILLÉN ROJAS WILBERTH GUILLERMO 2-594-709 090-03-01-0024 RASO DE POLICÍA 78498
GUTIÉRREZ CALDERÓN JOSUÉ 6-363-912 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 7658
GUTIÉRREZ QUIRÓS ÓSCAR 6-353-963 090-03-01-0027 RASO DE POLICÍA 7966
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ FEDERICK EDWARD 6-364-221 090-03-01-0027 RASO DE POLICÍA 8025
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MANUEL 2-518-595 090-03-01-0005 AGENTE 1 13939
HERRERA FERNANDEZ ENNY 5-277-348 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 40666
JIMÉNEZ CALVO CLIVER OLIVER 6-372-672 090-03-01-0005 GUARDIA RURAL 40694
JIMÉNEZ SALAS DENIS 2-573-291 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104491
JIMÉNEZ VARGAS ALEJANDRO 3-354-972 090-03-01-0024 GUARDIA RURAL 41000
LÓPEZ GÓMEZ JEANS 7-184-296 090-03-01-0024 AGENTE 1 41282
LÓPEZ GONZÁLEZ MISAEL 1-1131-0818 090-03-01-0005 GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1 41373
LORÍA MORA ANNIA 7-156-076 090-03-01-0024 GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1 41374
MARCHENA NAVARRETE VERNY 5-337-100 090-03-01-0005 GUARDIA RURAL 41807
MATA MADRIGAL PABLO 1-1153-174 090-03-01-0024 GUARDIA RURAL 42180
MAYORGA GÓMEZ DELFINA 7-095-508 090-03-01-0024 GUARDIA RURAL 42432
MEDRANO UMAÑA ESTEBAN 1-1355-908 090-03-01-0024 GUARDIA RURAL 42507
MONGE ACEVEDO MARILYN ROCÍO 6-250-911 090-03-01-0027 GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1 42851
MONTOYA MORALES YOLANDA 6-332404 090-03-01-0005 AGENTE 1 48761
MORA PICADO SONIA 1-1055-322 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 50687
MORALES ORTIZ ERICK 7-175-742 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 108861
MUÑOZ CAMPOS BRYAN GERARDO 4-206-212 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 109168
Nº
Nombre Cédula Código Puesto Puesto
NAVARRO PÉREZ MOISÉS 1-1289-296 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 54128
NÚÑEZ MORA GEINER 1-1036-922 090-03-01-0005 AGENTE 1 54923
PARRALES GARCÍA FLOR MARÍA 5-378-711 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 61543
PAVÓN JIMÉNEZ LESLIE 7-188-533 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 66937
PÉREZ MÉNDEZ JOSÉ 1-1288-188 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 72172
PÉREZ PORRAS LEINER 6-375-450 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 72174
QUIRÓS HERRERA JUAN PEDRO 2-598-285 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 78434
RAMÍREZ RAMÍREZ GEINER 2-569-984 090-03-01-0027 AGENTE 1 78629
RAMÍREZ REYES MANRIQUE 4-159-853 090-03-01-0005 AGENTE 1 78699
FIAMOS ROMERO ELLUANIA 7-196-366 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 78840
RETANA RODRÍGUEZ RODRIGO 2-639-569 090-03-01-0027 RASO DE POLICÍA 79040
REYES GARCÍA NOE 2-556-959 090-03-01-0005 AGENTE 1 83386
REYES ROMERO JUAN LUIS 2-639-901 090-03-04-0002 AGENTE 1 83448
RIVAS CARVAJAL RUBÉN 2-672-584 090-03-01-0005 GUARDIA RURAL 83492
RIVERA JIMÉNEZ ALEJANDRO 1-1193-537 090-03-01-0024 GUARDIA RURAL 83495
ROBLES DUARTE JONATHAN 2-646-194 090-03-01-0005 AGENTE1 83521
ROBLES GARRO MARJORIE 7-136-054 090-03-01-0005 GUARDIA RURAL 83576
RODRÍGUEZ AGOSTA MARTA 7-197-800 090-03-01-0027 AGENTE 1 83652
RODRÍGUEZ CAMPOS DENNIA 6-248-548 090-03-01-0007 AGENTE 1 83806
RODRÍGUEZ ROMERO JUAN CARLOS 2-598-250 090-03-01-0005 AGENTE 1 83808
ROJAS JUÁREZ JORGE ERNESTO 6-323-280 090-03-01-0005 GUARDIA RURAL 86568
ROMERO SONICHE ÓSCAR 1-1451-835 090-03-01-0027 RASO DE POLICÍA 87278
ROSALES MORA DANIEL 1-1328-414 090-03-01-0027 AGENTE 1 92001
RUIZ MEDINA DEIVID 2-660-850 090-03-04-0002 AGENTE 1 92010
SALAS RODRÍGUEZ JUAN JOSÉ 2-660-788 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 93564
SALAS SÁNCHEZ ANDREA 1-1437-390 090-03-01-0005 AGENTE 1 93588
SÁNCHEZ CERDAS JESÚS ANTONIO 6-343-748 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 93690
SÁNCHEZ MOLINA RÓGER 6-345-449 090-03-01-0005 AGENTE 1 94289
SANDÍ MURILLO KEILOR 2-635-571 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 94306
SANDOYA ATENCIO ROLANDO 6-358-559 090-03-01-0027 RASO DE POLICÍA 94514
SEGURA PÉREZ HUGO 1-1222-242 090-03-01-0005 AGENTE 1 94549
SERRANO GUZMAN JACOB 1-1300-343 090-03-01-0024 GUARDIA RURAL 95988
SMITH SMITH KINIA 7-115-348 090-03-01-0027 RASO DE POLICÍA 96076
SOLÍS HERNÁNDEZ MANUEL 3-406-473 090-03-01-0005 AGENTE 1 41673
SOLÍS QUESADA MAUREY DIONISIO 2-555-141 090-03-01-0005 AGENTE 1 101107
SOLÍS SEGURA WALTER EDUARDO 2-610-465 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104237
SOTO ARAYA RAQUEL 2-640-151 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104264
SOTO PEÑA ALEJANDRA 1-1018-090 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104362
STELLER FERRETO GILBERTO 1-1339-778 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104368
TOBAL ÁNGULO SOLANYI 5-362-639 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104387
TORRES CRUZ LUIS ANTONIO 2-578-800 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104400
TORRES GUZMÁN DENNIS 2-554-636 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104447
TORRES MORA LIVINGSTON 6-393-684 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104456
UGALDE HERNÁNDEZ JOSUA 1-1351-353 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104627
UMAÑA SALAZAR HUGO CÉSAR 7-095-300 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104718
URTECHO MENA CARLOS 1-1254-722 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104726
VALVERDE BARRANTES NELSON 6-383-963 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104837
VALVERDE VARGAS ERICK 6-349-948 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104923
VARELA CASTRO ALEXÁNDER 6-363470 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104925
VARGAS ALFARO GREIVIN ANTONIO 6-364-497 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104957
VARGAS ALVARADO EMANUEL 6-368-954 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 104968
VARGAS HERNÁNDEZ SERGIO 1-1405-827 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 107637
VARGAS UBADO LEONEL 2-631-861 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 107647
VÁSQUEZ MOYA MARIO JOSÉ 2-615-173 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 107701
VÁSQUEZ ZÚÑIGA MAURICIO 1-1314-048 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 107982
VILCHEZ MORALES OSVALDO 2-597-367 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 107985
VILLALOBOS SALAS CARLOS 2-423-024 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 356865
VILLALOBOS VINDAS MANUEL 4-178-547 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 107999
VINDAS ALFARO JUAN JESÚS 1-1265-506 090-03-01-0005 RASO DE POLICÍA 108806
ZAMORA VARGAS JOSÉ LEONEL 2-481-479 090-03-01-0005 AGENTE 1 113047
ZÚÑIGA CHAVARRÍA ANDREA 5-311-211 090-03-01-0002 RASO DE POLICÍA 53763
Artículo
2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto
Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de
Artículo 3º—Rige a partir del veintidós de febrero del 2010.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 179-2010 MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este ministerio asista a la actividad denominada “Curso Internacional de Inteligencia Estratégica y Prospectiva” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 25 de abril al 01 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es capacitar a oficiales policiales por medio de la transferencia de experiencias y conocimientos teóricos prácticos sobre prospectiva y reflexionar críticamente sobre los desafíos y riegos que enfrenta los organismos de inteligencias policial en Latinoamérica.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Andrea Larisha Romero Alvarado, cédula 01-1052-0317, funcionaria de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de abril al 01 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de abril al 01 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-28920.—(IN2010045903).
Nº 192-2010 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 89-2010 MSP, del diecinueve de febrero del dos mil diez, se autorizó a los funcionarios Lezcano Valdés Johnny Gerardo, cédula 06-0273-0951, Ledezma Fernández Marlon, cédula 01-0885-0911, Méndez Naranjo Raúl, cédula 02-0484-0008, y Rodríguez Ramírez María, cédula 02-0542-0236 suplente, para asistir a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de marzo al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1553-2010-SB de
fecha 23 de abril de 2010, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 89-2010 MSP, del diecinueve de febrero del dos mil diez, en lo conducente a la fecha en que se realizará la actividad, para que se lea correctamente que es del 26 de junio del 2010 al 25 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 89-2010 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2010 al 25 de agosto del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-24670.—(IN2010045904).
Nº 193-2010 MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Curso Accountability y Modernización Policial” a realizarse en Chile, del 23 al 29 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es la transferencia de capacidades y competencias profesionales a través del intercambio de experiencias y la identificación de buenas prácticas de gestión policial.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al comisionado Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula 3-268-623, Director Regional de Limón, para asistir a la actividad denominada “III Curso Accountability y Modernización Policial” a realizarse en Chile, del 23 al 29 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos de materiales de estudio,
pasajes, alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 29 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-24670.—(IN2010045905).
Nº 194-2010-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Capacitación a Miembros de Conasida” a realizarse en Antigua Guatemala, del 22 al 26 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de la actividad es participar como
representante del Ministerio de Seguridad Pública en la coordinación para
revisar, reformar y actualizar
III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Mathilde Vargas Guzmán, cédula 1-526-730, Asesora del Despacho, para asistir a la actividad denominada “Curso de Capacitación a Miembros de Conasida” a realizarse en Antigua Guatemala, del 22 al 26 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por el Fondo Mundial.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de junio del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 8011.—Solicitud Nº 24581.—C-22120.—(IN2010045519).
Nº 199-2010 MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Implementación del Plan Andino para
2º—Que el objetivo del curso es identificar las necesidades de la región en materia de control de armas de fuego y posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación a nivel regional.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señor
Raúl Carvajal Fernández, cédula 01-681-386, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por UN-LIREC.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-26370.—(IN2010045906).
Nº 205-2010 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos” a realizarse en
Bogotá, Colombia, del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010 (incluye salida y
regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión
extraordinaria Nº 013-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es enseñar las destrezas necesarias para desarrollar con éxito operaciones antinarcóticos de alto riesgo o amenaza en zonas rurales remotas.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Alvarado Castro Diego, cédula 2-633-817, León Morales Luis, cédula 2-516-470, Quirós Quirós César, cédula 5-388-233, Sequeira Murillo Genaro, cédula 2-427-654 (suplente), Medrano Romero Walter, cédula 2-502-544 (suplente), Chacón Rodríguez Luis, cédula 1-1360-352 (suplente): para asistir a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos” a realzarse es Bogotá, Colombia, del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los costos de los boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos serás cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a parir del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-28070.—(IN2010045907).
Nº 210-2010 MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Capacitación Profesional para Suboficiales” a
realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América del 27 de mayo
al 29 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La
asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 014-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es desarrollar en los estudiantes destrezas de liderazgo requeridas en el suboficial para desempañarse en las operaciones de sus funciones.
3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Luis Eligio Zúñiga Arauz, cédula 6-271-894, y Ronald Leiva Castro, cédula
6-321-027, funcionarios de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de mayo al 29 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a parir del 27 de mayo al 29 de julio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-28070.—(IN2010045908).
Nº 18-MEIC-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 39, 140,
inciso 2) y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal para el Estado a la servidora Isaura Guillén Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-827-110, quien ocupa el puesto N° 98817, clase Profesional Jefe de Servicio Civil 2, destacada en el Departamento de Defensa Comercial, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de abril de 2010.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 9349.—Solicitud Nº
35205.—C-23820.—(IN2010035147).
Nº 070
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria 17-2010 celebrada el 3 de mayo del 2010; en el que mediante resolución Nº 30-2010, se otorga a la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos Internacionales, regulares de pasajeros, carga y correo.
Ruta: México, DF- San José, Costa Rica y viceversa.
Derecho de tráfico: tercera, cuarta libertad del aire.
En la ruta señalada, la empresa puede operar sin limitación de frecuencia.
Equipo: cualquier tipo de aeronave que se encuentre incluido en su Certificado de Operador Aéreo.
Tarifas: La empresa podrá operar con las tarifas que se encuentren debidamente aprobadas por el CETAC, para lo cual la empresa debe hacer el registro respectivo.
Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el CETAC.
Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de mayo del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 3 de mayo del 2015.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21314-Solicitud Nº 29749.—C-27220.—(IN2010045072).
Nº MOPT 080
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la
“Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de la región latinoamericana que forman parte de ese organismo internacional.
3º—Que el Ing. Manuel Víquez Jiménez ha sido designado para
que participe en dicho Curso, designación que fue aceptada por
4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en
este Curso, cuyo objetivo es la capacitación al personal encargado del Plan
Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Manuel
Víquez Jiménez, cédula de identidad Nº 4-0116-0870, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, material, certificado y transporte local del
aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de junio del 2010 y hasta su regreso el día 26 de junio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº 3343.—C-27220.—(IN2010045391).
Nº DM-MG-1110-10
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 29 de mayo al 7 de junio
del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Campeonato
Centroamericano y México”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de mayo al 7 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30789.—C-21270.—(IN2010045061).
Nº DM-MG-1649-10
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 9 de mayo al 6 de
julio del 2010, tendrá lugar en la provincia de Chengdu, República Popular de
China, el “Training Course on Renewable Energy Techonology for Developing Countries”;
y este Despacho considera importante la participación del Ing. Marvin Arturo
Salamanca Cordero, cédula Nº 6-160-560, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Marvin
Arturo Salamanca Cordero, cédula Nº 6-160-560, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Ing. Marvin Arturo Salamanca Cordero por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de China, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 de mayo al 6 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30786.—C-21270.—(IN2010045059).
Nº DM-MG-1671-10
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 10 al 13 de mayo del
2010, tendrá lugar en Ciudad de México D.F., la “Mesa Redonda sobre
Financiamiento de los Sistemas de Salud en América Latina y el Caribe” y este
Despacho considera importante la participación del Lie. Erick Rodríguez Steller,
cédula 2-447-493, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Erick Rodríguez
Steller, cédula Nº 2-447-493,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Erick Rodríguez Steller, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Banco Mundial, y por el Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-0009 Dirección de Operaciones 1.05.04 Viáticos en el Exterior, serán cubiertos los Impuestos de Salida US$ 26.00 y Servicio de Taxi US$ 100.00, Total US$ 126.00.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 10 al 13 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.— San José a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30788.—C-21270.—(IN2010045060).
Nº Ref. MTSS-043-2010
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte de
2º—Que
3º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la
dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por
tanto, la contraparte gubernamental para correr con los gastos que signifique
la participación de la representante de los Empleadores como parte de
4º—Que para la designación de los Delegados de los sectores
de trabajadores y empleadores que integren
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Shirley Saborío Marchena, cédula Nº 1-807-161 como Delegada Representante de
los Empleadores para que participe en la 99º Reunión de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Shirley Saborío Marchena, correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo de la siguiente forma: por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo U$l.200,00 (un mil doscientos dólares con cero centavos) de la subpartida 10503 y por concepto de viajes al exterior, la suma de U$$4.030,00 (cuatro mil treinta dólares sin céntimos) de la subpartida 105.04. Asimismo por la subpartida 105.04 del programa 729.00 se cubrirán los gastos de concepto de impuestos de migración de entrada y/ o salida, así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados.
Artículo 6º—Rige a partir del 30 de mayo y hasta el 14 de junio del 2010.
Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los 20 días del mes de mayo 2010.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30992.—C-39120.—(IN2010045066).
Nº Ref. MTSS-044
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte de
2º—Que
3º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la
dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por
tanto, la contraparte gubernamental para correr con los gastos que signifique
la participación de la citada Delegación durante la 98º Reunión de
4º—Que para la designación de los Delegados de los sectores
de trabajadores y empleadores que integren
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rodrigo Aguilar Arce, cédula número 2-245-354, como Delegado Representante de
los Trabajadores para que participe en la 99º Reunión de
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodrigo Aguilar Arce, correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo de la siguiente forma: por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 1.005.03 y 1.05.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo U$$1.100,00 (un mil cien dólares sin centavos) de la partida 1.05.03 y por concepto de viajes al exterior, la suma de U$$4.950,00 (cuatro mil novecientos cincuenta dólares sin centavos). Asimismo por la supartida 1.05.04 del programa 729.00 se cubrirán los gastos de concepto de impuestos de migración de entrada y/o salida, así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de mayo hasta el 17 de junio del 2010.
Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los 20 días del mes de mayo del 2010.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30991.—C-38270.—(IN2010045067).
Resolución Nº D.M.
073-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a
las catorce horas del día trece de mayo del dos mil diez. Nombramiento del
señor Sergio Masís Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, Profesional en
Derecho, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Profesional en Derecho. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Sergio
Masís Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 34639.—C-18720.—(IN2010045448).
Resolución Nº D.M. 085-2010.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas y
quince minutos del día veinte de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor
Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, como representante
del Sector Artístico ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.
3º—Que el señor José Andrés Masís Bermúdez, cédula de
identidad Nº 1-346-852, quien ha fungido como uno de los representantes del
Sector Artístico, presentó su renuncia al cargo como miembro de
Considerando:
Único.—Que es menester la efectiva
conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos
servicios prestados por el señor José Andrés Masís Bermúdez, cédula de
identidad Nº 1-346-852, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2010 y por un período de cuatro años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 34639.—C-25520.—(IN2010045449).
Resolución Nº D.M.
086-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a
las diez horas y veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil diez.
Nombramiento del señor Bismark Fernández Vásquez, cédula de identidad Nº
1-692-006, como representante del Sector Artístico ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.
3º—Que el señor Luis Murillo Bolaños, cédula de identidad Nº
1-582-475, quien ha fungido como uno de los representantes del Sector
Artístico, presentó su renuncia como miembro de
Considerando:
Único.—Que es menester la efectiva
conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos
servicios prestados por el señor Luis Murillo Bolaños, cédula de identidad Nº
1-582-475, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo del 2010 y por un período de cuatro años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 34639.—C-25520.—(IN2010045450).
Resolución Nº D.M. 088-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez. Nombramiento de la señorita Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora General del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional es un
órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como
finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en
Considerando:
Único.—Que según resolución Nº D.M.
065-2009 del 1º de mayo del 2009, se nombró a la señora Jody Deane Steiger
Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora General del Teatro
Nacional, a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010. Por
tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Jody Deane Steiger Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora General del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Nombrar a la señorita Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, Directora General del Teatro Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 4288.—Solicitud Nº 29716.—C-22120.—(IN2010045143).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-09-2010.—San José, a las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código
de Comercio, los libros contables deben ser legalizados por
3º—Que mediante resolución Nº DGT-23-07, de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se reformó integralmente la resolución Nº DGT-24-06, de las ocho horas del 20 de octubre del 2006, en la que se habían publicado los requisitos para efectuar el trámite de legalización de libros. De igual manera, se derogó esa última resolución.
4º—Que con el objeto de resguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, se ha estimado necesario hacer una revisión total de la resolución Nº DGT-23-07 y así adaptarla a los cambios y requerimientos exigidos por nuestros usuarios, en aras de procurar un mejor servicio al contribuyente. En este sentido, los cambios propuestos se indicarán en los considerandos siguientes.
5º—Que en el artículo 1 es preciso delimitar la jurisdicción
de las Administraciones Tributarias para los casos de la legalización de los
libros, por lo que debe hacerse la aclaración de que esa labor se hará en
6º—Que en el artículo 2 se debe indicar expresamente que la autenticación de firmas la puede realizar tanto un abogado como un notario, cada uno con sus respectivas particularidades. De igual manera, debe modificarse la redacción en cuanto a los trámites que no requieren que se aporten los timbres de ley.
7º—Que en el artículo 3 se debe indicar que en los casos en que se presenten solicitudes de cierre de libros y se requiera su renovación, deben aportarse los libros nuevos. De igual manera, debe mejorarse la redacción del inciso c) en cuanto al lugar en que debe ubicarse la etiqueta de cierre en el libro respectivo. En el caso del inciso d) es conveniente aclarar cuál es el libro de actas que se permite llevar en hojas sueltas, así como los requisitos para su reposición. Además, se debe eliminar el requisito de solicitar la copia de la cédula jurídica por cuanto el Registro Mercantil ya no la expide.
8º—Que en cuanto al artículo 4, se debe ajustar la redacción para que se indique que los requisitos para la reposición de libros son también aplicables a las personas físicas. Igualmente se debe aclarar la situación de la simultaneidad de las publicaciones de los edictos a fin de eliminar las contradicciones existentes. También es conveniente reformar el tema de la certificación del acta notarial, en el sentido de adecuarlo a las regulaciones del Código Notarial.
9º—Que el artículo 5 debe ser aclarado en lo que se refiere a los libros que debe legalizar una fundación que realice actividades lucrativas. En igual sentido, debe aclararse que las personas jurídicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, aparte de los libros legales y contables que les corresponde legalizar, deben legalizar además el libro de registro de compras. En este mismo artículo debe establecerse que en el caso de los taxistas inscritos en ese régimen, deben legalizar un libro de registro de compras en el que deben anotar el kilometraje recorrido.
10.—Que
11.—Que el artículo 4 de
12.—Que el artículo 4 de
13.—Que en razón de las consideraciones de hecho y de
derecho expuestas, lo procedente es publicar una nueva resolución de
legalización de libros que recoge todas las observaciones planteadas, así como
la jurisprudencia dictada por
RESUELVE:
Artículo 1º—Emítase una nueva resolución para el procedimiento de legalización de libros, tal como de seguido se indica.
“Procedimiento para la legalización de libros
ante
CAPÍTULO I
Uso del formulario de solicitud de legalización de libros
Artículo 1º—Formulario autorizado:
Todo trámite de legalización de libros debe efectuarse en
CAPÍTULO II
Requisitos para la legalización de libros
SECCIÓN I
Requisitos generales
Artículo 2º—Requisitos.
Quienes soliciten la legalización de libros ante
1. Presentar en forma completa el formulario D-406, “Solicitud de legalización de libros”, el cual es gratuito y se obtiene en las Administraciones Tributarias.
2. Aportar los libros por legalizar con la información requerida en la razón de legalización o de cierre, preimpresa en el primer folio de cada libro, sin tachones ni borrones y con letra legible. Con excepción de los libros de actas en hojas sueltas, para efectos de conservación y seguridad y con el fin de garantizar la no sustitución de los folios, todo libro debe ser presentado en pasta dura y debidamente cocido y engomado.
3. Si se trata de una persona física, debe presentar la cédula de identidad.
4. Si es una persona jurídica y su representante legal se encuentra acreditado en nuestros registros, debe presentar su cédula de identidad, en caso contrario, si no está acreditado en nuestros registros, debe presentar además una personería jurídica vigente, con una fecha de emisión no mayor a tres meses.
5. Si la solicitud del trámite la realiza un tercero, la firma del contribuyente o representante legal, deberá estar debidamente autenticada por un abogado o un notario en el espacio establecido para tal efecto en el formulario D-406 y en el anexo, si corresponde. En el caso de que la autenticación la efectúe un abogado, se acepta el uso del “sello blanco” o “sello de hule”, pero en el caso de que la realice un notario, debe estamparse el “sello blanco” respectivo. En ambos casos, debe adherirse a la solicitud la suma de ¢250.00 colones por concepto del timbre del Colegio de Abogados.
6. Al ser la legalización de libros un trámite
considerado por
7. En todo trámite de legalización, excepto en las transformaciones, tal como se indica en el inciso b) del artículo siguiente, se deben aportar los siguientes timbres:
• Ciento veinticinco colones (¢125) en timbres fiscales, por cada libro de contabilidad y libro de registro de compras por legalizar.
• Veinticinco colones (¢25) en timbres del Colegio de Contadores Privados por cada libro de contabilidad, de registro de socios (accionistas) y de actas. De igual manera, en el libro de registro de compras por legalizar.
• En caso de no existir timbres fiscales en circulación en el mercado, estos pueden ser sustituidos por el comprobante de pago que emite el banco autorizado.
SECCIÓN II
Requisitos específicos según el tipo de trámite
Artículo 3º—Requisitos para cada tipo de gestión: Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de esta resolución, se debe cumplir con los requisitos específicos que se describen a continuación:
a. Renovación de libros terminados, por
libros nuevos: deben aportarse los libros por cerrar, así como los libros
nuevos por legalizar. En el caso de los libros por cerrar, la etiqueta de
cierre debe estar adherida en el folio siguiente al último utilizado. En este
caso y en los supuestos de los incisos b) y c) siguientes,
b. Transformación de libros (cuando tratándose de sociedades se modifica la razón o denominación social): deberán aportarse los libros legales por transformar, los cuales deberán llevar adherida la etiqueta con la razón de legalización en el folio siguiente al último utilizado con el nombre anterior.
Para este trámite no se requiere aportar timbres. Las sociedades inscritas deben realizar de previo, el cambio de la razón o denominación social en el Registro de Contribuyentes mediante el formulario D-140.
c. Cierre de libros: aquellos libros que se presenten para el cierre respectivo, deberán llevar adherida la etiqueta con la razón de cierre en el folio siguiente al último utilizado. En caso de que existieran más folios en blanco, el interesado deberá trazar en cada uno de ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.
d. Libros de actas en hojas sueltas: Se
autoriza el uso de hojas sueltas únicamente en la legalización de los libros de
actas de asamblea de socios, siempre y cuando las hojas por legalizar se
presenten ante la respectiva Administración Tributaria debidamente foliadas y
con la impresión tanto de la razón social como del número de cédula jurídica de
la empresa o entidad interesada, en cada una de las hojas sueltas.
Cada Administración Tributaria contará con un registro de rúbricas de funcionarios autorizados para firmar tanto las hojas sueltas como la autorización de los libros empastados, para efectos de control en el proceso de fiscalización.
Al igual que en los libros empastados, en los libros de hojas sueltas la razón de legalización deberá ir en el folio No 1. Además, en los casos de transformación y cierre de libros, deberá observarse lo establecido en los incisos b) y c) de este artículo.
Previo a la
presentación ante
e. Libros de sociedades inactivas: además de los requisitos señalados en el artículo 2 de esta resolución, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
i. Aportar certificación de personería jurídica reciente (con no más de tres meses de emitida) y su fotocopia.
ii. Indicar en el formulario D-406, casilla 16 que se trata de una sociedad inactiva.
Artículo 4º—Requisitos para la reposición de libros (pérdida, daño o sustracción).
a) personas físicas con actividades lucrativas: Deberán aportar la respectiva solicitud de reposición junto con la copia de la cédula de identidad del contribuyente. De igual manera, se deberá observar el procedimiento que en cuanto a edictos y recursos administrativos se tutela en el sub inciso ii) siguiente.
b) personas jurídicas:
i. Deberá aportarse la solicitud de reposición, así como la certificación del acta notarial en la que conste que comparecieron los socios que representan la totalidad o mayoría del capital social y que autorizan la reposición del (los) libro(s).
ii. Posterior a la presentación de la solicitud de
reposición, se debe publicar un edicto durante tres días consecutivos en el
diario oficial
La publicación de los citados edictos deberá hacerse en un período prudencial, que se fija en este acto en treinta días naturales, mismos que se deben contar a partir de la presentación de la solicitud de reposición.
Una vez efectuadas
las publicaciones, el interesado cuenta con un plazo de diez días naturales
para presentar en
Habiendo
comprobado
Si no hubiere
oposiciones, la legalización de los libros se efectuará dentro de los ocho días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para escuchar oposiciones en
Si hubiere
oposición a la reposición de los libros, quien se oponga deberá presentar las
pruebas correspondientes ante
1. Recibida la oposición, deberá dar traslado a quien figure como representante legal de la empresa, dentro del tercer día hábil, con el objeto de que se pronuncie al respecto.
2. Vencido ese plazo y contando
3. Dicha resolución tendrá los recursos
establecidos en
c. Procedimiento alterno de reposición del libro de actas:
Según lo
establecido por
i) Los interesados deberán aportar la solicitud de reposición del libro de actas, firmada por alguno de los socios, así como la certificación del acta notarial en la que conste que comparecieron los socios que representan la totalidad o mayoría del capital social y que autorizan la reposición del libro supra citado.
ii) El resto del trámite de este procedimiento alterno debe seguirse con apego a lo dispuesto en los puntos ii) y siguientes del inciso b) de este mismo artículo, con la salvedad de que en la publicación de los edictos, se debe indicar que el libro por legalizar es el “Libro de Actas de Asamblea”.
d. Caso de muerte del Representante Legal:
En caso de que se haya
producido la muerte del representante legal y no hubiere más representantes, la
reposición de los libros respectivos deberá solicitarla el albacea debidamente
nombrado ante un Juez de
CAPÍTULO III
Tipos de libros por legalizar
Artículo 5º—Libros por legalizar según tipo de persona y actividad que realice.
a. Libros generales:
Las personas jurídicas, las personas físicas con actividades lucrativas y otros contribuyentes del impuesto sobre la renta como los fideicomisos, las sucesiones, sucursales o agencias de empresas extranjeras, cuentas en participación, encargos de confianza, sociedades de hecho, entes dedicados a la prestación privada de servicios de educación universitaria, empresas públicas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, bancos estatales y privados y todos aquellos contribuyentes que no estén expresamente indicados dentro de los anteriores, deberán legalizar los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, con las siguientes excepciones, que se regulan en el aparte c.- siguiente:
i. Técnicos y profesionales liberales que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de su profesión, así como las personas físicas que presten servicios no gravados con el impuesto general sobre las ventas, sin perjuicio de los que laboren también en relación de dependencia. En estos casos, deberán llevar un libro especial de ingresos y egresos y un Registro auxiliar en el que desglosarán los activos necesarios para el ejercicio de su profesión, los cuales no requieren ser legalizados.
ii. Personas físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.
b. Libros adicionales:
Además de los libros generales indicados en el inciso anterior, las sociedades deberán llevar los libros que a continuación se detallan:
1. Libros por legalizar según tipo de sociedad:
i. Sociedades anónimas: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas) y el Registro de Obligaciones. Este último libro lo deben legalizar aquellas sociedades que captan recursos en el mercado financiero.
ii. Sociedades de responsabilidad limitada: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.
iii. Sociedades de Actividades Profesionales, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Civiles: Actas de Asamblea de Socios.
2. Libros por legalizar según el tipo de actividad que realice:
i. Casas de empeño y compra-venta de artículos usados: Registro de compra-venta (solo para personas físicas e instituciones del Estado).
ii. Establecimientos de desarme de vehículos: Registro de desarme de vehículos.
c. Libros específicos:
i. Personas físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: quienes legalizarán únicamente el libro de “Registro de compras” en el que se registrarán tanto las compras como el detalle de los activos. Tratándose del transporte remunerado de personas en modalidad de taxi, se legalizará igualmente este libro de registro de compras, en el que se registrará, en lugar de las compras, el kilometraje recorrido, así como el detalle de los activos.
ii. En el caso de personas jurídicas inscritas en este régimen, legalizarán los libros generales indicados en el inciso a) anterior, así como el libro de registro de compras con el detalle señalado en el punto i) anterior.
iii. Fundaciones que realicen actividades lucrativas: aparte de los libros indicados en el inciso a) de este artículo, pueden legalizar, si lo requieren, el libro de actas de asamblea.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de recepción de solicitudes y retiro de
libros
Artículo 6º—Recepción de
solicitudes: Todos los libros indicados en los artículos anteriores que se
presenten para legalización ante
Como una forma de garantizar el servicio de legalización a
todos aquellos que así lo soliciten,
Artículo 7º—Retiro de libros: Los libros legalizados
podrán ser retirados en un plazo de ocho días hábiles a partir de su recibo por
parte de
Los libros serán entregados al contribuyente o representante legal, previa presentación de su identificación. Si los libros son retirados por un tercero, debe aportar su cédula de identidad y además una autorización del representante legal, debidamente autenticada por un abogado.
Artículo 8º—Libros no retirados: Los libros se
mantendrán a despacho durante un período de tres meses después de la fecha de
recibo. Si no se retiran en ese plazo,
CAPÍTULO V
Derogatorias y vigencia
Artículo 9º—Derogatorias: Se deroga en todos sus extremos la resolución N° DGT-23-07, de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio.—Aquellas solicitudes de legalización de libros que se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y estuvieren pendientes de resolver al momento de su publicación, deberán tramitarse conforme a los presupuestos establecidos en la resolución DGT-23-07 supra citada.
Publíquese.—Francisco Fonseca M., Director General.—1 vez.—O.C. Nº
8094.—Solicitud Nº 34044.—C-401220.—(IN2010045511).
_________
ANEXO
RESOLUCION DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
Nº ----2010. Administración Tributaria de ------------. A las ------ horas del -------- de ------- del dos mil ------.
Conoce de oficio esta Administración Tributaria del archivo de las actuaciones de reposición de libros, incoadas por ------ cédula de identidad ---------- (en el caso de personas jurídicas debe insertarse la siguiente redacción: --------, en su condición de Representante Legal de -------------, cédula jurídica N° ---------).
Resultando:
1. Que mediante solicitud N°--------, el señor(a) ------------ (o bien: el señor(a), en su condición de representante legal de --------------) interpuso ante esta Administración Tributaria, el día ---------, la reposición del(los) libro(s) ----------- (indicar el nombre del o los libros) (folio ---)
2. Que a la fecha, el interesado
no ha cumplido con el requisito de publicar (o bien: de presentar ante
3. Que en el presente caso se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.-
Esta Administración
Tributaria ha procedido a confirmar que dentro del expediente administrativo no
consta que ------------------- cumplió con el requisito establecido en el punto
ii) del inciso b) del artículo 4 de la resolución DGT-09-2010, de publicar los
edictos dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de
la solicitud de reposición (o bien: que expiró el plazo de diez días hábiles
para presentar en
En razón de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución de marras, procede el archivo de las presentes diligencias. En consecuencia, el interesado deberá iniciar un nuevo procedimiento para la reposición del (los) libro(s) de ---------.
Por tanto,
RESUELVE
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba apuntadas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución N° DGT-09-2010, procede el archivo de las presentes diligencias. En consecuencia, el interesado deberá iniciar un nuevo procedimiento para la reposición del(los) libro(s) de --------.
Se ordena la notificación de la presente resolución al interesado.-
__________________________________
Subgerente
de Servicio al Contribuyente
Administración Tributaria de ------------
Notifíquese en: -------------------------
cc. Archivo.-
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIA-R-E-117-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número
BA: 0387753, en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex
Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida
Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Miglyphus, compuesto a base de
Diglyphus isaea. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N° 042-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o
pasaporte: 1 497-193. En calidad de representante legal de la compañía Agrosoil
International S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barva,
Heredia. Solicita la inscripción del equipo: dosificador con inyector y lanza
drench. Marca: Protecno. Modelo P-20. Conforme a lo establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Bifetacel Plus Equinos, fabricado por
Laboratorios Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos:
cada 100 g contiene: closantel 16.67 g, febendazol 8.34 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antiparasitario en pasta para equinos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
121, Título N° 2014, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Feoli Peña Marianella. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 26, título Nº 156, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Olivares Hernández Juan
Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 110, título Nº 633, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año
dos mil siete, a nombre de Madrigal Corrales Ligia Cristina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 4, título Nº 225, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil
dos, a nombre de Flores Méndez Ana Isabelle. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 69, título N° 370, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 25, Título N° 111, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Núñez Salazar Anthony Ángel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 2, título N° 40, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Novoa Saavedra Jairo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 08, Título Nº 93, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Llobet Fernández Silvia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 89, título N° 430, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario del Valle de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 138, título N° 2915, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos
mil dos, a nombre de Zeledón Salazar Karina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 186, título N° 874, emitido por el Colegio México, en el año dos mil
tres, a nombre de Rowe Saborío Conrad. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 54,
título Nº 1039, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Umaña Brenes Ana Yenci. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 90, título Nº 573, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año
dos mil uno, a nombre de Peralta Villagra Cindy Yahaira. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial
de Novartis Ag, de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Parfums Givenchy, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.
Para
ver la imagen solo en
El presente diseño
industrial será aplicado a la industria de los productos de perfumería. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
publicación de una vez
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma estatutos de la entidad
denominada: Asociación Cámara Nacional de Empresas Comercializadoras de
Seguros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9390P.—Schneider Electric Centroamérica Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1956, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano, industria comercial. Coordenadas 214.470 / 521.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043126).
Expediente Nº 6636A.—Fabio Leonicio Salas Vindas, solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso Agropecuario Lechería y Agropecuario Riego. Coordenadas 240.800/492.700 hoja Río Grande. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175364.—(IN2010043508).
Expediente 7296P.—Paraíso Estival S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del pozo MTP-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, varios y turístico recreación. Coordenadas 272.550 /341.700 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043860).
Expediente 13857A.—Heriberto Abarca Valverde solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Abarca Valverde en Tucurrique, Turrialba, Cartago, para uso comercial-embotelladora. Coordenadas 217.484 / 584.218 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043870).
Expediente 13856A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Alto de Pisiri de Tucurrique, solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de Arnulfo Araya Sánchez en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 201.811 / 564.180 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043873).
Expediente 9177A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Mora Carlos en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.650 / 551.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043876).
Exp. Nº 13842A.—Olga Marta Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Marta Gamboa Fallas en San Isidro, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.200 / 527.100 Hoja Caraigres. Predios inferiores: Estter Gamboa Fallas, Ana María Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175513.—(IN2010044045).
Exp. Nº 7250A.—Jorge Arguedas Soto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortes, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.000 / 529.700 Hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175738.—(IN2010044046).
Expediente Nº 2366A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Luis, solicita concesión de: 27,48 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 239.700 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: Olivier Salas Moya, Luis Fernando Argüello Villalobos, Rafael Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP201027020.—(IN2010044308).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13852P.—El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 257.329 / 339.932 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175987.—(IN2010044423).
Expediente Nº 9846A.—Frutas de Parrita S. A., solicita concesión para aumento de caudal y ampliación territorial de: 180 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 227.500 / 435.225 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175988.—(IN2010044424).
Expediente Nº 13839A.—Corporación Galbula S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Iacovino, en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.900 / 501.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175994.—(IN2010044425).
Expediente Nº 6623A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.800 / 496.750 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176025.—(IN2010044426).
Expediente Nº 6791A.—José Luis Argüello Cubillo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Zarcero, efectuando la captación en finca de Quirós Vásquez Olga Flora en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176026.—(IN2010044427).
Expediente Nº 5724A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director, Jefe.—RP2010176033.—(IN2010044428).
Expediente Nº 4882A.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 130 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 283.481 / 371.212, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176034.—(IN2010044429).
Expediente Nº 6835A.—Inversiones Verdes del Trópico S. A., solicita concesión de: 2,96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego ornamentales. Coordenadas 202.850 / 539.400, hoja río Grande. Predios inferiores: Edgar Cartín Rivera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176036.—(IN2010044430).
Exp. 5053-P.—Urbanizaciones y Desarrollo Popular S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-706, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.425 / 517.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010044717).
Expediente Nº 7115A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Noe Rodríguez Quesada, su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 295.120/408.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Víctor Ruiz Cabezas, Carlos Arias Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176221.—(IN2010044808).
Exp. 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Pozo CHR-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 278.450 / 538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045001).
Exp. 6762P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GM-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 256.100 / 592.150 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045003).
Exp. 6763P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 258.005 / 591.150 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045005).
Exp. 6031P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo GM-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.480 / 574.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045006).
Exp. 6514P.—Compañía Bananera Carmen S. A., solicita concesión de: 12,61 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045007).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 4826P.—Álvaro Castro Acuña solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-1047, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 213.150 / 516.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010045097).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-006845-0007-CO
promovida por Iris Westin Bonilla, mayor, casada, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad número 08-0030-0477 contra el artículo 17 de
Voto Nº 16976-2008. Por tanto: “Se
declara con lugar la acción en consecuencia, se anula por inconstitucional el
artículo 17 de
San José, 19 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010044685) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-015928-0007-CO
promovida por Gabriel Alvarado Prado, portador de la cédula de identidad número
1-0434-0427 contra el Plan Regulador para
Voto Nº 18358-2009. Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. Se anula la convocatoria realizada para la
audiencia pública correspondiente a la aprobación del Plan Regulador de
San José, 19 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010044686) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 09-001886-0007-CO promovida por Bernal Ríos Robles, mayor, abogado, carné 3217; en su condición de apoderado especial judicial de José Ángel Varela Lobo, portador de la cédula de identidad número 2-262-398, pensionado, vecino de Palmares de Pérez Zeledón; contra el artículo 48 inciso 5) del Código de Familia, se dictó el Voto número 003951-2010 de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, que literalmente dice:
Voto Nº 003951-2010. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional del artículo 48 inciso 5) del Código de Familia el texto que dice: “...durante dicho lapso el Tribunal, a solicitud de los interesados y con un intervalo mínimo de tres meses, celebrará no menos de dos comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación.
Para tales efectos, el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.
Si alguno de los
cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las
conclusiones a que llegue el Tribunal así lo aconsejan, el plazo para decretar
el divorcio será de dos años”. En lo demás, se declara sin lugar. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las
relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por
prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial
San José, 26 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010045148) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramitó en el expediente número 08-005768-0007-CO promovida por Oldemar
Ramírez Espinoza, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, portador
de la cédula de identidad número 4-117-481, en su condición de Subsecretario
General del Sindicato de Inspectores de
Voto: 13604-2009.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por
inconstitucional el artículo 25 del Estatuto de Servicio de
San José, 26 de mayo del 2010.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010045149). Secretario
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Adenda 1 al Plan Anual de Compras 2010
Se comunica a los interesados que el
Plan Anual de Compras del 2010, se ha modificado para contratar servicio de
alimentación para la brigada vial en varios cantones del país y que se
encuentra a su disposición, a partir del día de hoy en el sistema de
compra@red, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras
oficinas ubicadas en
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Modificación al Programa de Adquisiciones 2010
En cumplimiento con
Puntarenas, 2 junio del 2010.—Dr. Rándall Álvarez Juárez, Directos General.—1 vez.—(IN2010048674).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-DHR
Compra de equipo de transporte
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax 2258-6426.
San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30696.—C-11920.—(IN2010049194).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000214-63000
Alquiler de edifico para el Área Rectora de Salud Hojancha
Gobierno Central, a través de
Línea única
Alquiler de edifico para el Área Rectora de Salud Hojancha.
El Cartel con Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 7 de junio de 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 22637).—C-12770.—(IN2010048769).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-00300
Servicios de imprenta y litografía bajo
modalidad de entrega según demanda
La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00
horas del día 7 de julio del 2010. Las ofertas deberán presentarse en la
oficina de
San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2010178810.—(IN2010048916).
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000048-75100
Reparación edificio y construcción jardín
Anfiteatro Museo Juan Santamaría
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil
siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en
San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 77.—Solicitud Nº 35030.—C-12770.—(IN2010049165).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000045-78300
Mantenimiento y/o reparación de plantas eléctricas
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta
notificación, o podrá obtenerlo en
Lic.
Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº
8253).—(Solicitud Nº 16675).—C-11920.—(IN2010048678).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000041-PCAD
Contratación de una empresa para que brinde servicios
de
mantenimiento preventivo y atención de averías
de
equipos de aire acondicionado en todo el país
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 10 de junio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010049211).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010 LN-000005-HBC2202
(Modalidad entrega según demanda)
Artículos de oficina por período de un año
con
posibilidad de tres prórrogas
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes
en
El cartel tiene un costo de ¢530,00 (Quinientos treinta colones).
San José, 11 de junio del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010048772).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LABORATORIO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-8101
(Invitación)
Sistema integrado de llenado-tapado-colocado-dosificado
y
etiquetado para medicamentos líquidos
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem único:
Sistema integrado de llenado-tapado-colocado-dosificado y etiquetado para medicamentos líquidos.
Apertura de ofertas: 8 de julio del 2010, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de junio del 2010.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010178641.—(IN2010048914).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000016-2101
Compra de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo a 25 equipos médicos
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso: Licitación Abreviada múmero 2010LA-000016-2101. Compra de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a 25 equipos médicos.
Se informa a los interesados que está disponible
Fecha máxima de recepción de ofertas: 14 de julio de 2010 a
las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en
San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010048938).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-2101
Compra de Torre completa de cirugía laparoscópica
Se informa a los interesados que
está disponible
Fecha máxima de recepción de ofertas: 7 de julio de 2010 a
las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en
San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í. de
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-1182
Contratación de servicios de intermediación
bursátil a través de puestos de bolsa
Interesados retirar el cartel en las oficinas ubicadas, San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 edificio Jenaro Valverde, planta principal. Horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José 11 de junio de 2010.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.—1 vez.—(IN2010049212).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000044-02
Suministro e instalación de solución de mejoramiento
de
la plataforma tecnológica para soporte
de
las aplicaciones empresariales
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 16-2010.—C-11920.—(IN2010048723).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-MA
Compra anual de uniformes y zapatos para el personal de campo,
El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de sesiones de la misma. La visita de preoferta se determinará en el pliego de condiciones del cartel.
________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-MA
Bacheo y recarpeteo para el mejoramiento
de la red vial cantonal de Alajuelita
El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación, y las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación de esta invitación a las catorce horas, en el salón de sesiones de la misma. La visita de preoferta se determinará en el pliego de condiciones del cartel.
Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010048771).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-15
Compra de materiales de ferretería y construcción
“Salón
Comunal de Santa Teresa”
En las oficinas de
Pacayas, 9 de junio del 2010.—Libia María Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010178795.—(IN2010048915).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Acarreo, suministro y colocación de 1153 toneladas de
mezcla
asfáltica
en recarpeteos de principales vías del
cantón
de San Rafael de Heredia
Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al tels. 2263-5785, 2263-5790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el Edificio Municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del Parque Central.
San Rafael de Heredia, 11 de junio del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010048727).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Servicio de vigilancia para el Plantel Municipal
Esparza, 11 de junio del 2010.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010048725).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000215-01
Contratación de un consultor con conocimientos
en
gestión municipal
Fecha y hora de recepción de ofertas: 23 de junio del 2010, a las 11:00 horas.
El cartel está a disposición a partir de la presente
publicación, en la página web de
Siquirres, 11 de junio del 2010.—Proveedor Municipal a. í., Juan M. Mora Cruz.––1 vez.––(IN2010049201).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01
Compra de materiales metálicos para la reparación de un
puente
en
la comunidad de Portón Iberia, código 7-03-035
Siquirres, 11 de junio del 2010.—Proveeduría—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.––1 vez.––(IN2010049202).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-33101
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del
Sistema
Centralizado
de Semáforos de
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación, que por resolución Nº 155-2010, de las 11:45 horas del 8 de
junio de 2010, se declara infructuosa al no ajustarse las ofertas presentadas a
los elementos esenciales del concurso y que el presente es solo el resumen de
la decisión final. Además el análisis integral y la resolución de la
contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden
solicitar en la recepción de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas.
San José, 9 de junio de 2010.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—MSc. Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº
3351.—C-15320.—(IN2010048722).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS
(Infructuosa)
Contratación de servicio de vigilancia para nivel central
y
varias áreas rectoras del Ministerio de Salud
FIDEICOMISO 872BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución Nº 048-2010 de las 10 horas del 1º de junio del 2010, se declara infructuosa la licitación por cuanto la única oferta elegible no cumple con los requerimientos financieros.
San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22638.—C-11070.—(IN2010048728).
FIDEICOMISO 872 BNCR-MS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-UPIMS
Servicio de confección de rótulos luminosos
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 13:00 horas del 7 de junio del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa RJF Equilibrios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379669 representada por el apoderado generalísimo sin límite de suma el Sr. Roberto Carlo Segura Habrahams, línea única (Oferta Nº 6).
Línea única:
Confección de 100 Rótulos Luminosos de dos caras. Dimensiones: 1.20 mts x 0.90 cms. Estructura; gabinete en tubo cuadrado de 3/4x3/4 x l.50 mm forros laterales en hierro liso Nº 26 doble capa de tratamiento anticorrosivo. Sistema completo de iluminación: mediante tubos flourecentes de luz de día, con bases y balastros de alta resistencia cableado interno conducen. Con ganchos reforzados, en platina para su colocación aérea. Lona traslucida de alta resistencia de 14 onzas impresión digital de alta calidad y de gran formato laminante UV, para mayor protección y durabilidad. Gabinete reforzado, para mayor soporte. Foto celdas incluidas. Garantía: 18 meses. El Ministerio de Salud suministra los artes.
Suma adjudicada ¢10.000.000,00
Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 3 días hábiles el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.
Forma de pago: la forma será contra el recibo conforme del
producto o servicio ofrecido, dentro de los 30 días naturales después de la recepción
definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno
de la jefatura de
San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 22636).—C-30620.—(IN2010048773).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Adjudicación Venta Pública VP-002-2010
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación ¢ |
1 |
Casa de habitación Pavas |
Víctor Vargas
Ávalos, cédula Nº 1-377-040 |
12.202.560,75 Contado. |
4 |
Casa habitación Desamparados |
Luis Alberto
Rodríguez Astua, cédula Nº 3-208-722 |
14.005.001,50 Contado. |
5 |
Casa de habitación San Rafael Abajo |
Ninadumi Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-586400 |
23.001.150,00 Contado. |
6 |
Casa de habitación Heredia, San Isidro |
Yamilet González Esquivel, cédula Nº 4-156-471 |
12.001.085,00 Contado. |
7 |
Lote, Heredia, San Rafael |
Ninadumi Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-586400 |
8.101.150,00 Contado. |
La venta pública de los ítemes 2 y 3
se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas. Así mismo se
declara la insubsistencia del ítem 1 de
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 8 de junio del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2010178612.—(IN2010048913).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-02
Suministro de Torno
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-215-2010 de
Oferta
Nº: Uno (1)
Oferente: Corte y Precisión de Metales
Ltda.
Representante: Keyth Rojas Loría.
Monto total: $ 90.288,78 I.V.I.
Descripción: Suministro de dos Tornos horizontales.
Marca: Tos Trens
Modelo: SN50C / 1000 mm.
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante carta de crédito local; RECOPE dispone de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva para hacer efectivo el pago.
El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y Lugar de entrega: Cuatro meses (120 días naturales), contados a partir de la recepción del pedido. En el Almacén de Refinería - Limón.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo a su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.
6. Se debe entregar junto con los equipos el manual de operación en español, manual de despiece de todas las partes de los tornos, plano eléctrico y electrónico, manual de partes con los números de parte de cada pieza de los tornos mecánica y eléctrica y el manual de mantenimiento.
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.
San José, 10 de junio del 2010.—Departamento de
Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº
15-2010.—C-56120.—(IN2010048724).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000024-09003
Compra de chalecos antibala
1. Punto
6.15
Donde dice:
“...normas NIJ STD 0101.06 e Interim 2005...”
Debe leerse correctamente:
“...normas NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005...
2. Punto 14.1
Donde dice:
“La forma de pago será la usual de gobierno.”
Debe leerse correctamente:
“La forma de pago será la usual de gobierno ó carta de crédito internacional.”
3. Punto 14.7
Donde dice:
“... equivalente al 0.0025%...”
Debe leerse correctamente:
“... equivalente al 0.0025...”
4. Punto 16.4
Donde dice:
“...normas NIJ e INTERIM 2005”
Debe leerse correctamente:
“...normas NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005.”
5. Punto 19.8
Donde dice:
“...normas NIJ STD 0101.06 e INTERIM 2005, en los términos...”
Debe leerse correctamente:
“...normas NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005, en los términos...”
6. Punto 21, Especificaciones técnicas del objeto contractual
I.—Paneles Balísticos
Punto C
Donde dice:
“...norma técnica NIJ 0101.06. protegiendo...”
Debe leerse correctamente:
“...norma técnica NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005 protegiendo...”
II.—Forro de Protección de los Paneles
Punto B
Donde dice:
“...norma NIJ 0101.06 conteniendo...”
Debe leerse correctamente:
“...norma NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005 conteniendo...”
Punto B, número 2
Donde dice:
“...estándar NIJ 0101.06.”
Debe leerse correctamente:
“...estándar NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005.”
III.—Funda del Chaleco
Punto N
Donde dice:
“...norma NIJ 0101.06 conteniendo...”
Debe leerse correctamente:
“...norma NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005 conteniendo...”
Punto N, número 2
Donde dice:
“...estándar NIJ 0101.06.”
Debe leerse correctamente:
“...estándar NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005.”
Donde dice:
“H. El chaleco...”
Debe leerse correctamente:
“O. El chaleco...”
Donde dice:
“I. Las partes...”
Debe leerse correctamente:
“P. Las partes...”
Donde dice:
“J. Debe tener...”
Debe leerse correctamente:
“Q. Debe tener...”
Donde dice:
“K. Deberán ofrecerse...”
Debe leerse correctamente:
“R. Deberán ofrecerse...”
Donde dice:
“...en la norma NIJ 0101.06 cuyas cantidades...”
Debe leerse correctamente:
“...en la norma NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005 cuyas cantidades...”
Donde dice:
“L. Se solicita...”
Debe leerse correctamente:
“S. Se solicita...”
Donde dice:
“M. Se requiere...”
Debe leerse correctamente:
“T. Se requiere...”
Donde dice:
“...la norma técnica NIJ 0101.06.”
Debe leerse correctamente:
“...la norma técnica NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005.”
Donde dice:
“N. Al momento de la entrega...”
Debe leerse correctamente:
“U. Al momento de la entrega...”
7. Formulario para importaciones
Donde dice:
“Forma de pago: Carta de Crédito, Cobranza, Cobranza no bancaria, Transferencia, Otra:______”
Debe leerse correctamente:
“Forma de pago: Carta de Crédito, Usual de Gobierno.
Se elimina el último párrafo del cuadro, donde dice: “Indicar los % en los que habrá de cancelarse (por ejemplo: 10% contra confirmación del crédito, 80% contra documentos de embarque y 10% contra recepción de conformidad):___”
Así mismo se les comunica lo siguiente:
Mediante
oficio 1273 2010 DGA OT de fecha 20-05-2010, el cual se encuentra incorporado
al expediente administrativo,
La nueva fecha para recibir ofertas será el 29-06-2010
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 9 de junio del 2010—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 9444.—Solicitud Nº 36708.—C-73970.—(IN2010048776).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000031-09003
Compra de equipo y programas de cómputo
Así mismo, deberán tomarse en cuenta las siguientes modificaciones:
En
Aportar certificación escrita del fabricante del equipo, de que son Distribuidores y Taller de Servicio Autorizado del Fabricante y de la marca ofrecida.
Debe leerse:
Aportar certificación escrita del fabricante del equipo de que son Distribuidores de la marca ofrecida.
Donde dice:
16.6. El oferente deberá detallar en su propuesta
los alcances de la garantía ofrecida, así como su vigencia y cualquier otro
dato de importancia para
Debe leerse:
16.6. El oferente deberá detallar en su propuesta
los alcances de la garantía ofrecida, así como su vigencia y cualquier otro
dato de importancia para
En
Donde dice:
5. El rack deberá contar con PDUs redundante de al menos 15KVA
Debe decir:
5. El rack deberá contar con 2 PDUs de al menos 15KVA cada uno potencia a aportar de los equipos. Los tomas deben ser a 120/220 voltios. Los PDU tienen que ser redundantes.
En
Donde dice:
9. Al menos 2 ranuras de expansión PCI.
Debe decir:
9. Al menos 1 ranura de expansión PCI.
Donde dice:
40. Enchufes hembra RJ11 incorporados que impidan que las sobretensiones dañen el equipo de módem o fax en 2 líneas a la vez.
Debe decir:
40. Enchufes hembra integrados tipo modular para RJ11 y RJ45 que impidan que las sobretensiones y ruidos la línea de red.
Donde dice:
45. Puerta para reemplazar la batería.
Debe decir:
45. Puerta o tapa que permita el reemplazo de la batería.
En
Donde dice:
Al menos cuatro puertos USB 2.0, una línea de DC, un paralelo, un RJ-11 de Modem, red RJ-45, línea de salida estéreo, línea de entrada estéreo, un puerto de video.
Debe decir:
Al menos cuatro puertos USB 2.0, una línea de DC, un RJ-11 de Modem, red RJ-45, línea de salida estéreo, línea de entrada estéreo, un puerto de video.
En
Donde dice:
Enchufes hembra RJ11 incorporados que impidan que las sobretensiones dañen el equipo de módem o fax en 2 líneas a la vez.
Debe decir:
Enchufes hembra integrados tipo modular para RJ11 y RJ45 que impidan que las sobretensiones y ruidos la línea de red.
Debe dice:
Puerta para reemplazar la batería
Debe decir:
Puerta o tapa que permita el reemplazo de la batería.
Elimínese el punto 6.3 donde indica: “El oferente deberá presentar en sobre cerrado e independientemente de la oferta, los estados Financieros correspondientes a los últimos tres períodos fiscales, emitidos por un Contador Público Autorizado...”, además, de los puntos 19.8, 20 y siguientes hasta el 20.10, relacionados al anterior requerimiento.
En el CAPÍTULO 3 sobre la metodología de evaluación se debe entender que la misma corresponde a todas las posiciones a excepción de la posición 15 la cual se evaluará de la siguiente forma:
Criterio |
Porcentaje |
Precio |
25% |
Valor del costo por página impresa |
50% |
Plazo de Entrega |
20% |
Cotización en moneda nacional |
5% |
TOTAL |
100% |
Descripción de los criterios de calificación: precio (25%)
Para determinar el puntaje correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente fórmula:
Factor Precio = Oferta de Menor Precio x 25
Precio de oferta a evaluar
Costo por página impresa (50%)
Para determinar el puntaje correspondiente al costo por página impresa se aplicará la siguiente fórmula:
Oferta de Menor Costo por Página Impresa x 50
Costo por página impresa de la oferta a evaluar
Los demás criterios se mantienen invariables.
San José, 10 de junio del 2010.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Josefina
Montero Varela, Directora.––1 vez.––O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº
36719.––C-76520.––(IN2010048777).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000041-09003
Compra de gas propano-butano
San José, 9 de junio del 2010.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Subdirector.—1 vez.—O. C Nº 9444.—Solicitud Nº
36714.—C-11070.—(IN2010048779).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000037-09003
(Prórroga de apertura)
Compra de botas policiales
San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 36718.—C-11070.—(IN2010048930).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003
(Prórroga fecha de apertura)
Objeto de compra: Uniformes policiales completos
mediante la modalidad “entrega según demanda”
Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que por haberse presentado objeciones a las modificaciones, la nueva fecha de apertura será el día 6 de julio del 2010, a las 11:00 horas.
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 36722.—C-13620.—(IN2010048931).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000036-55400
Contratación de los servicios de remodelación y
construcción de obra
nueva
para laS Direcciones Regionales Educativas de Santa Cruz,
Upala
y San Ramón
Todos los demás extremos del cartel se mantienen invariables.
San José, 10 de junio del 2010—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20935.—C-12770.—(IN2010049164).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005061-01
Adquisición de switches para la creación de una capa de
distribución
en
el centro principal de procesamiento
El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 8 de julio del 2010.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 11 de junio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35831.—C-8520.—(IN2010049195).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1142
(Aclaración)
Guantes ambidextros de látex
A todos los interesados de esta
contratación se les informa que debe leerse correctamente en la
publicación de
Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010048730).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PRI
(Circular Nº 1)
Instalación de 1000 nuevos servicios y ejecución de 10.000
órdenes
de
suspensión y reconexión de servicios de agua potable en Pococí
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en
San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—(IN2010049208).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PROV
(Aclaración)
Servicios de vigilancia en el Cementerio General,
Metropolitano,
agencias,
imprenta y el edificio central por ausencia del
titular
de forma temporal y permanente
A los interesados en la presente licitación, se les solicita considerar la siguiente aclaración al cartel:
1. Se elimina del cartel en donde aparezca la frase: “...por ausencia del titular de forma temporal y permanente...”
2. El horario punto “D” de las 08:00 horas a las 16:00 horas, debe aplicar única y exclusivamente de lunes a viernes.
San José, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. 13966.—C-11920.—(IN2010048932).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Aclaración a los procesos licitatorios
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Mantenimiento de vías de comunicación Portón Iberia,
código
7-03-035 y calle Vueltas
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Reparación de un Back-Hoe JCB placa SM 3806
Se les comunica que por error
material, se publicó vía
“Licitación Abreviada Nº 2010LA-00003-01 y Licitación Abreviada Nº 2010LA-00004-01.
Siendo lo correcto “Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01 y Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01”.
Demás información permanece invariable, entiéndase, corríjase y notifíquese.
Siquirres, 11 de junio del 2010.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010049203).
REFORMA PARCIAL AL
REGLAMENTO DE PARTICIPACIONES
ASOCIATIVAS Nº 3556 DEL 3 DE JULIO DEL 2006
CAPÍTULO III
Estructura contable, participación y representación
Artículo 9º—Representación. Cuando el INFOCOOP participe como asociado el Organismo Cooperativa, en Asamblea General de Asociados, aceptará el nombramiento de aquellos representantes del INFOCOOP, que de acuerdo al estudio técnico deben integrar el Consejo de Administración.
Los representantes
del INFOCOOOP tendrán derecho a voz y voto en el seno del Consejo de
Administración; se requerirá el voto favorable del representante nombrado por
El INFOCOOP
nombrará los delegados o representantes que correspondan ante
Los
representantes institucionales del INFOCOOP ante el Consejo de Administración
en el ente cooperativo serán nombrados por
Artículo 10.—Número
de Representantes en el Consejo de Administración.
A criterio de
Artículo 11.—Responsabilidad
de los representantes institucionales. Los representantes actuarán como
funcionarios públicos velando por el logro de los objetivos del proyecto y los
intereses del Instituto en sus actuaciones. Cada representante deberá rendir un
informe mensual (en las condiciones que se establezcan contractualmente) sobre
la situación del organismo cooperativo receptor, el avance del proyecto
financiado, el logro de los objetivos de
Deberán incidir para que la gestión del organismo cooperativo sea consistente con los principios y valores de esta doctrina, el cumplimiento de los respectivos contratos con el INFOCOOP así como la normativa legal correspondiente y procurarán que exista en el organismo receptor de los recursos, un adecuado ambiente de planeación, ejecución y control. Deberán advertir oportunamente sobre cualquier acto u omisión que pudiere lesionar los intereses de dicho Instituto y de la entidad cooperativa, así como de acciones de acompañamiento que puedan ser requeridas para fortalecer la implementación y operación del proyecto. Será responsable aquel representante que por omisión, dolo, negligencia o culpa grave incumpla este deber.
El INFOCOOP
asumirá la contratación de los representantes Institucionales, a través del
procedimiento de contratación administrativa que corresponda, con excepción del
caso de los nombramientos de los suplentes temporales por razones de caso
fortuito o fuerza mayor los cuales se podrán realizar mediante la asignación de
profesionales de su propia planilla o miembros de
Artículo 12.—Facultades del INFOCOOP. Durante el lapso de Participación Asociativa el INFOCOOP dará a sus representantes la facultad de vetar razonadamente el nombramiento y remoción del gerente del organismo cooperativo o bien participar en el proceso de selección. Además podrá solicitar que se establezca la estructura de control requerida para asegurar el logro de los objetivos del proyecto, la salvaguarda y reembolso de los recursos públicos invertidos.
Artículo 13.—Posibilidad de Ejecutar cambios en la administración del proyecto. Cuando técnicamente se demuestre que el desarrollo del proyecto atenta contra su estabilidad financiera, y se ponga en riesgo la salvaguarda y reembolso de los recursos públicos involucrados, el INFOCOOP queda facultado para realizar los cambios necesarios en la administración del proyecto con el objeto de reorientarlo, o en su defecto, definir y realizar las acciones adecuadas para la salvaguarda de dichos recursos, lo cual será aceptado por el organismo cooperativo en el respectivo contrato de participación.
Control y seguimiento
Artículo 20.—Monitoreo.
El seguimiento de los proyectos en los que el INFOCOOP participe bajo esta
modalidad estará a cargo del Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo o
la dependencia que designe
Los organismos con Participación Asociativa deberán remitir mensualmente al INFOCOOP informes contables y de operación.
Artículo 21.—Sobre
los servicios de
Para efecto de
la contratación de
El costo de los servicios de auditoría presentados, serán con cargo al proyecto.
Sin perjuicio de
lo anterior, el INFOCOOP a través de los Macroprocesos o Procesos o de la
dependencia que designe
Artículo 22.—Incorporación de mecanismos de control en la participación asociativa. Con el objetivo de fiscalizar el uso y aplicación de los recursos públicos otorgados, la recuperación de éstos, así como la buena marcha del proyecto, el INFOCOOP podrá requerir que se incluyan en el respectivo contrato, cláusulas que lo faculten para nombrar contralores, administradores, fiscalizadores u otros mecanismos que incidan en el logro de los objetivos de los proyectos apoyados, su adecuada gestión, de los recursos otorgados al Organismo Cooperativo.
El INFOCOOP asumirá la contratación de los contralores, administradores, fiscalizadores u otros profesionales que sean necesarios, a través del procedimiento de contratación administrativa que corresponda. Además, verificará el nombramiento del Auditor Interno por parte de cada Participación Asociativa.
Acuerdo firme”.
San José, 24 de mayo del 2010.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. 31617.—C-120720.—(IN2010045422).
REFORMA PARCIAL AL
REGLAMENTO SOBRE NOMBRAMIENTO,
DEBERES, ATRIBUCIONES Y REMOCIÓN DE REPRESENTANTES
DEL INFOCOOP EN ORGANISMOS RECEPTORES DE
COINVERSIÓN
O PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA Y SUS REFORMAS,
Nº 3527 DEL 20 DE MARZO DEL 2006
Artículo 2º—Del número de representantes. El INFOCOOP designará dos representantes:
a) Un representante de perfil técnico, que podrá ser contratado, bajo la modalidad de servicios profesionales, por el INFOCOOP con recursos institucionales.
Para satisfacer las necesidades del control estratégico de la organización cooperativa receptora de estos mecanismos de financiamiento, dicho representante deberá contar con un perfil afín a la actividad principal de generación de ingresos de la empresa siempre que el INFOCOOP lo considere necesario.
Para ello se deberá de tomar las
respectivas precauciones presupuestarias y actuar de conformidad a lo que
establezca al respecto
b) Un representante por
El nombramiento de este representante será
mediante contratación administrativa.
Artículo 3º—Nombramiento
y plazo. El nombramiento de ambos representantes será competencia de
Los
nombramientos de los representantes, serán realizados mediante los
procedimientos establecidos en
El período de nombramiento de dichos representantes será hasta por cuatro años, con contratos anuales que pueden ser prorrogados por otro período igual previo estudio técnico.
En el caso de
los suplentes designados del seno de
En el caso de
que el suplente sea nombrado de la planilla del INFOCOOP, el plazo de
nombramiento será a discreción de
Artículo 4º—Prórroga.
El contrato de los representantes podrá ser prorrogado para nuevos períodos
para lo cual se elaborará un dictamen técnico, por parte del Macroproceso de
Desarrollo Integral Cooperativo o la dependencia que
Artículo 6º—Requisitos del representante con perfil técnico.
a. Nivel académico: Licenciatura o Maestría en las cuatro ramas de las ciencias económicas o sociales.
b. Experiencia: Experiencia en materia cooperativa y preferiblemente en puestos de dirección o integración de Juntas Directivas.
c. Ser capaz de participar en un proceso colectivo de toma de decisiones complejas, bajo presión de tiempo que requiere lecturas de entorno, aplicación de herramientas contables financieras, y de planeación y control empresarial de alta complejidad, y presupuestarios que disponga la entidad receptora del financiamiento dado por INFOCOOP.
Declaración Jurada donde manifieste que no ha tenido ni tiene denuncias o demandas interpuestas contra el INFOCOOP, que no ha asesorado o asesora personas en entidades que se encuentren enfrentadas de hecho o por la vía judicial con el INFOCOOP. Que no tiene ni que tendrá intereses personales ni profesionales ni económicos con las actividades productivas o de servicios que realiza el organismo cooperativo y sus afiliadas.
d. Declaración Jurada de que se identifica y conoce los valores y doctrinas cooperativas.
e. Declaración Jurada de que dispone de tiempo
para fungir como miembro del Consejo de Administración del Organismo
Cooperativo receptor de
f. Capacidad de Planeamiento, conducción de personas, orientación a resultados, orientación a calidad y liderazgo.
g. Declaración Jurada de conocer a Ley de
Asociaciones Cooperativas,
Artículo 7º—Requisitos
para el representante de
Artículo 9º—Naturaleza de la contratación. Los representantes serán contratados por el INFOCOOP, quien pagará sus honorarios, lo cual se formalizará mediante un contrato suscrito entre ambas partes, bajo la modalidad de servicios profesionales, de manera que toda la responsabilidad derivada de esta contratación será exclusivamente del INFOCOOP, en ese sentido las condiciones contractuales deberán consignarse en estricto apego a las disposiciones establecidas por el INFOCOOP en cuanto a los requisitos, atribuciones, deberes y cualquier otro tipo de condición en su ejercicio como representante.
Cuando las circunstancias del proyecto apoyado lo requieran el INFOCOOP podrá contratar directamente, a cargo de su propio presupuesto al o a los representantes requeridos, para lo cual se deberá tomar las respectivas precauciones presupuestarias.
En el caso de que el representante sea funcionario del INFOCOOP, no devengará dietas cuando se encuentre dentro de la jornada laboral corriente. Si las sesiones del Consejo de Administración son fuera de la jornada de trabajo podrá cobrar dieta, pero no así viáticos a cargo del INFOCOOP.
Artículo 10.—Deberes.
O. Emitir un informe mensual sobre su gestión ante
el Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo o a la dependencia que
designe
Artículo 11.—Prohibiciones. Los representantes del INFOCOOP no deberán:
e. En caso de ausencia temporal deberá comunicar
previamente a
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 12.—Faltas graves. Se considerarán faltas graves que motivarán la remoción, las siguientes:
a. Ocultar información o suministrar datos falsos o incompletos al INFOCOOP, con el objetivo de alterar el análisis y las decisiones correspondientes.
b. No impedir la toma de decisiones contrarias a los intereses del INFOCOOP, en materia de Participación Asociativa, Coinversión y Crédito.
c. Acompañar acuerdos del Consejo de Administración contrarios a los intereses del INFOCOOP.
d. No advertir oportunamente sobre hechos que conozcan y que puedan provocar un perjuicio al INFOCOOP.
e. Recibir pagos a nombre del INFOCOOP por concepto de amortización, intereses o excedentes.
f. Ausentarse injustificadamente a dos sesiones del Consejo de Administración.
g. No presentar o presentar en forma injustificada
fuera del plazo de 5 días posterior al fin de mes, el informe mensual al
Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo del INFOCOOP o a la dependencia
que designe
Acuerdo firme”.
San José, 24 de mayo del 2010.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. 31617.—C-112220.—(IN2010045428).
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO
GERENCIAL DE CONTROL INTERNO Y RIESGO
Considerando:
El Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) en cumplimiento de lo establecido en
Artículo 1º—Del Equipo General de
Control Interno y Riesgo (EGCIR). El Equipo Gerencial de Control Interno y
Riesgo (EGCIR) del Instituto Costarricense de Turismo constituye un órgano
asesor de
Artículo 2º—Integración del EGCIR. El Equipo Gerencial de Control Interno y Riesgo está integrado por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o que los representen de conformidad con lo que indique en el presente reglamento:
a) Representante de
b) Líder del Macroproceso Administrativo Financiero.
c) Líder del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo.
d) Líder del Macroproceso de Mercadeo.
e) Líder del Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística.
f) Jefatura de Planificación.
g) Líder del Proceso de Tecnologías de Información.
Artículo 3º—Coordinación del
EGCIR.
Artículo 4º—Sesiones: periodicidad, quórum, convocatoria, agenda, actas y acuerdos del EGCIR. La periodicidad de las sesiones ordinarias del EGCIR será mensual, para lo cual sesionará el último jueves del mes, siempre y cuando haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto.
El EGCIR podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día. En aquellos casos que así se requiera, podrá variarse el orden del día, únicamente por acuerdo de mayoría simple.
La convocatoria a las sesiones ordinarias, la remisión de la agenda y de la documentación correspondiente, se realizará con al menos tres días de antelación. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria, la agenda y la documentación correspondiente, serán distribuidas con al menos 24 horas de anticipación.
En cada sesión sea ordinaria o extraordinaria del EGCIR, se
levantará el acta respectiva. Para tales efectos el EGCIR contará con un libro
de Actas el cual será autorizado por
Las actas serán firmadas por todos los miembros del EGCIR que participaron en cada sesión.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y en caso de empate resolverá el Coordinador del EGCIR. Los miembros que hayan hecho constar su voto disidente consignarán su firma en el acta en el apartado correspondiente.
Artículo 5º—Asistencia a las sesiones del EGCIR. La asistencia a las sesiones del EGCIR será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa designación del suplente, lo que se hará ante el Coordinador, sin que la suplencia pueda ser permanente.
En ausencia temporal (incapacidad, permisos, entre otros) de alguno de los miembros del EGCIR, éste será sustituido por quien haya sido designado con anterioridad, en calidad de suplente.
El EGCIR podrá convocar eventualmente a sus sesiones a las jefaturas o funcionarios que estime necesarios o en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo 6º—Funciones del EGCIR. El EGCIR, a
solicitud de
a) El cumplimiento de
b) La formulación de políticas, objetivos, estrategias, normativa interna, guías, manuales, procedimientos y marco orientador, relacionado con el Sistema de Control Interno y el SEVRI.
c) El señalamiento preventivo y correctivo de medidas para mejorar y fortalecer el Sistema de Control Interno y SEVRI.
d) Materia de capacitación a los funcionarios a efecto de mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno y SEVRI.
e) Materia de Control Interno y SEVRI, a efecto de que estos generen información que apoye la gestión institucional en la toma de decisiones estratégicas para lograr el buen desempeño y ubicar al ICT en un nivel de riesgo acorde a su política de riesgo.
f) Otras que instruya una instancia superior.
Artículo 7º—Atribuciones del Coordinador del EGCIR. Al Coordinador del EGCIR le corresponderá presidir y coordinar las sesiones, para cuyos efectos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a las sesiones ordinarias adjuntando el orden del día de los asuntos que deba conocer el EGCI considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros formuladas con al menos un día de antelación a la remisión de Agenda de la sesión.
b) Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría simple del EGCIR.
c) Abrir y cerrar las sesiones del EGCIR.
d) Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.
e) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.
f) Conceder el uso de la palabra en el orden que se le solicite.
g) Coordinar con
h) Conceder permiso a los miembros del EGCIR para
ausentarse de las sesiones, cuando las condiciones lo ameriten. En caso de
ausencia de un miembro, superior a dos meses, el Coordinador lo elevará a
Artículo 8º—Secretaria Técnica
del EGCIR. El EGCIR contará con un Secretario Técnico. El Secretario
Técnico es quien ejerce la jefatura de
a) Suplir de apoyo logístico al EGCIR.
b) Presentar al EGCIR los resultados e
instrumentos de
c) Custodiar la documentación del EGCIR y llevar el archivo al día.
d) Coordinar o preparar los informes que le sean asignados por el EGCIR, según sus competencias y recursos disponibles.
e) Levantar las actas correspondientes a cada sesión del EGCIR y será responsable de la custodia del libro de Actas.
f) Comunicar los acuerdos a los miembros del EGCIR, así como llevar el control de los mismos e informar sobre su estado de avance.
g) Llevar la asistencia de las sesiones dejando constancia de ello en las actas.
h) Preparar las agendas de las sesiones del EGCIR según disposiciones del Coordinador.
i) Convocar a sesiones e incluir los temas a tratar, en ausencia superior a cinco días hábiles del Coordinador del EGCIR.
j) Cualquier otra función que le asigne el EGCIR.
Artículo 9º—Apoyo logístico al
Secretario Técnico. El Secretario Técnico podrá asistir a las sesiones con
algún funcionario de
Artículo 10.—Deberes y atribuciones de los miembros del EGCIR. Corresponde a los miembros del EGCIR lo siguiente:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del EGCIR. En caso de no poder asistir, debe remitir al Coordinador la justificación correspondiente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 5: Asistencia a las sesiones del EGCIR de este reglamento.
b) Proponer al Coordinador la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones, con al menos un día de antelación a la remisión de la agenda.
c) Cumplir con las tareas que el Coordinador o el resto del Equipo asignen e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.
d) Solicitar la revisión de los acuerdos del EGCIR y la revocatoria o modificaciones de los mismos.
e) Dar su voto sobre los asuntos que se someterán a su conocimiento.
Artículo 11.—Normativas de
aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por las disposiciones
del presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en
Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 5637, Artículo 2, inciso II), celebrada el día 27 de abril del 2010.
Macroproceso Administrativo Financiero.—Lic. Rita Arce de Cajiao, MBA., Coordinadora Equipo Gerencial de Control Interno y Riesgo.—1 vez.—O. C. Nº 13050.—Solicitud Nº 17686.—C-144520.—(IN2010045964).
MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,
DIRECCIÓN
Y DISCIPLINA DE
DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
Artículo cincuenta y cinco
Se presenta para conocimiento y consideración de los señores Directores el oficio Nº DAJ-373-2010, suscrito por el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos, en respuesta al acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo 12 de la sesión ordinaria Nº 017-2010, celebrada el 11 de mayo del 2010, sobre el pago de dietas a los Directivos.
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 55
Se conoce el oficio Nº DAJ-373-2010,
suscrito por el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos, con
fundamento en él y en las competencias que dispone el artículo 18 inciso g) de
1) Derogar el segundo párrafo del artículo 11 del
Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón,
Secretario General de
REGLAMENTO PARA
DE SOLICITANTES DE TIERRAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Con fundamento en el artículo 6º,
párrafo 2, de
Artículo 1º—El presente Reglamento establece los procedimientos a que deben someterse las personas solicitantes de tierras (personas físicas o personas jurídicas sin fines de lucro) para el estudio y selección, ya sea para asentamientos campesinos de explotación individual o colectiva.
Artículo 2º—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1) El Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
2) L.G.A.P.: Ley General de
3) Ley de Tierras: Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
4) Ley del IDA: Ley de creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
5)
6) Área de Selección de Familias: Unidad Administrativa encargada de supervisar y asesorar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras, así como en forma excepcional realizar estudios socioeconómicos. Además de mantener el Sistema de Selección y Asignación de Tierras.
7) Arrendatario: Persona física o persona
jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y
asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que por
reunir los requisitos de
8) Asignación: Acto administrativo válido y eficaz por medio del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le asigna un predio con base en la legislación vigente, a una persona física o jurídica en los términos del inciso 9) del presente artículo.
9) Asignatario o asignataria: Persona física o
persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina
y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que por
reunir los requisitos de
10) Banco de elegibles: Persona individual o grupo de solicitantes que han sido declarados elegibles para las diferentes modalidades de asignación de tierras y que las Oficinas Subregionales mantienen en lista de espera para una eventual asignación de predio.
11) Contrato de asignación de tierras: Contrato de
naturaleza mixta administrativo y agrario constitutivo de empresa agrícola,
suscrito entre el Instituto y la persona asignataria de un predio, en el que
constan los derechos y obligaciones de dicha asignación o arrendamiento,
conforme a los fines de
12) Dirección Regional: Responsable de coordinar y ejecutar el proceso de selección de familias solicitantes de tierras.
13) Distribución de costos: Cuantificación de los
costos de la tierra y otras mejoras para determinar el precio por predio a
asignar, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de
14) Elegible: Persona física o jurídica (cooperativas,
empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no
riñen con los objetivos del Instituto) que por reunir los requisitos que se
establecen en
15) Encuesta: Técnica de recolección de información mediante un conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a un solicitante y su pareja si la hubiere, con el fin de determinar las características socioeconómicas que permita inferir si reúne los requisitos para ser elegible de los programas de dotación de tierras.
16) Escala de ponderación: Sistema computadorizado de asignación de valores a las diferentes variables contenidas en la encuesta, con la finalidad de obtener la mejor condición que presente la persona solicitante o su pareja si la hubiere.
17) Formulario de Solicitud de Tierras:
Instrumento que recolecta información básica que contempla el artículo 62 de
18) Granja Familiar: Modalidad de predio orientado a un modelo productivo subsidiario y alternativo al de la parcela que se destina a vivienda y a actividades agropecuarias de autoconsumo o de pequeña agroindustria, a fin de que los miembros de la familia cuenten con una vía directa para obtener alimentos para el consumo diario e ingresos económicos adicionales para la compra de otros alimentos o insumos agropecuarios.
19) Informantes claves: Personas de reconocida solvencia moral, destacadas por su participación en las diferentes actividades comunales y organizaciones; así como funcionarios y funcionarias de instituciones del Estado, con oficinas establecidas en la región y que por sus funciones tienen amplios conocimientos de las familias solicitantes de tierra.
20) Investigación complementaria: Estudio documental y de campo que se debe realizar para verificar y ampliar la información obtenida en la encuesta aplicada para la selección de solicitantes de tierras.
21) Lote para la vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino o segregación dentro de una parcela para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados.
22) Oficina Subregional: Unidad Administrativa encargada de ejecutar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras.
23) Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca.
24) Predio: Área de terreno asignado, arrendado o por asignar o arrendar por el Instituto a una persona física o persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto).
25) Predios para otros fines: Son áreas de uso comunal, como apoyo a la población para el establecimiento de servicios públicos y otros de interés social. El área de éstos es variable y será determinada de acuerdo a las necesidades y requisitos de quién lo requiera.
26) Propietario: Persona física o jurídica
(cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones
cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que habiendo aprobado
satisfactoriamente el período de prueba sobre un predio previamente asignado,
27) Responsabilidad familiar: Condición de la persona solicitante de tierras de tener a cargo un núcleo familiar, compuesto por hijos e hijas y las personas a su cargo que convivan con ella.
28) Sistema de selección y asignación de tierras: Base de datos a cargo del Área de Selección de Familias y las Direcciones Regionales para el control de las familias solicitantes de tierra, asignatarias y ex asignatarias (por renuncia, revocatoria, traspasos y nulidades de título). Permite además la ponderación de las variables contenidas en la encuesta para obtener los puntajes respectivos.
29) Solicitante: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones afines a los objetivos del Instituto) que realiza petitoria ante el IDA para que se le aplique estudio socioeconómico.
Artículo 3º—A falta de disposición
expresa en este Reglamento, en
Artículo 4º—Adquiridos los terrenos para los diferentes
sistemas de dotación de tierras por el Instituto y en función de la disponibilidad,
se procederá conforme a las finalidades, deberes, atribuciones y objetivos
fijados por Ley del IDA en materia de función social de la tierra mediante
orden de prioridad establecido por
Corresponderá al Área de Selección de Familias la custodia y resguardo de todas las encuestas de selección que se efectúen en las Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales, así como del expediente administrativo que se levante al efecto, una vez concluido el proceso de selección.
Artículo 5º—Todo expediente que se conforme para los efectos del presente reglamento debe estar debidamente foliado, ordenado cronológicamente e identificado con un número específico en donde se identifique el año, la oficina generadora y el correspondiente consecutivo.
Artículo 6º—El Área de Selección de Familias, será la responsable de supervisar y asesorar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras y de mantener el Sistema de Selección y Asignación de Tierras.
El Área de Selección de Familias de forma excepcional podrá
realizar estudios socioeconómicos cuando
Artículo 7º—No se tramitará o aprobará ninguna asignación o traspaso si no ha cumplido previamente con el proceso escalonado, entendiéndose como tal, primero la declaratoria de elegible, luego asignatario y finalmente propietario; no se podrá acceder a una escala superior sin haber cumplido con los requisitos establecidos para las escalas anteriores que este Reglamento establece. Se exceptúan de esta disposición aquellos trámites que cumplan con los requisitos del capítulo XI.
Artículo 8º—Únicamente podrán participar en el procedimiento de selección de familias aquellos funcionarios o funcionarias previamente autorizados y capacitados, que cuenten con idoneidad académica de acuerdo a los perfiles dados por el Área de Recursos Humanos. El Instituto deberá brindar la capacitación necesaria a todos aquellos funcionarios y funcionarias que participen en este proceso de selección. Dichos funcionarios serán responsables de las eventuales acciones contrarias a derecho que cometan en el ejercicio de su función. Al efecto el Área de Selección de Familias mantendrá un registro actualizado de los funcionarios y las funcionarias autorizadas.
De igual manera el Área de Recursos Humanos del Instituto en coordinación con el Área de Selección de Familias velará por la capacitación e idoneidad de los funcionarios y las funcionarias.
Artículo 9º—Será prohibido a los funcionarios y las funcionarias participar en los trámites relacionados con la selección de solicitantes para la asignación o traspaso de predios, cuando haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad o de afinidad). Esta prohibición será extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios o funcionarias del Instituto.
La trasgresión del presente artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerada como falta grave aplicándose el régimen disciplinario previsto en el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 10.—El Área de Selección de Familias y las Direcciones Regionales llevarán un registro general de todas las solicitudes presentadas, ya sean en forma individual como persona física o jurídica o por grupos de campesinos. La selección se hará de conformidad con la disponibilidad de tierras con que se cuente para esos fines. La solicitud debe tener numeración consecutiva por Dirección Regional y de cada solicitud se le debe entregar una constancia de recibido al respectivo solicitante.
Artículo 11.—Para los estudios de selección se aplicarán,
entre otros, los siguientes instrumentos: Encuesta para
En caso de solicitantes de parcela, éste y su pareja si la hubiere, obligatoriamente deberán aportar un listado de las actividades a que se han dedicado en los últimos diez años y los resultados obtenidos, relacionados con su conocimiento, experiencia y gestión en actividades agrícolas y pecuarias, mediante declaración jurada, la cual no requerirá autenticación notarial, asumiendo el declarante la responsabilidad legal en caso de aportar información falsa.
De lo declarado en la encuesta deberá aportar los documentos que lo identifiquen como productor, como constancias o títulos de cursos de capacitación afines a los objetivos del Instituto, contratos de arriendos de predios, facturas por pago de insumos, facturas de entrega de productos, nombre de las personas con las cuales haya prestado servicios en materia agropecuaria, antecedentes crediticios en el área agropecuaria, que demuestren la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios tanto del solicitante, su pareja o personas que convivan con ella.
Artículo 12.—Para la ponderación de las variables de
Artículo 13.—El formulario denominado Encuesta para
El mismo, al menos, debe contener las siguientes variables:
a) Nombre y firma de los técnicos o técnicas encargadas del estudio, fecha y lugar de la entrevista.
b) Nombre, conocido o conocida como, edad, escolaridad, sexo, número de cédula, profesión u oficio, ingreso mensual, nacionalidad, estado civil y lugar de nacimiento de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere.
c) Estado civil, sexo, edad, escolaridad, profesión u oficio e ingreso mensual o aporte de los demás miembros del grupo familiar.
d) Lugar de residencia actual y anterior de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere, indicando ocupación y tiempo.
e) Posesión de bienes inmuebles (inscritos o sin inscribir) que tenga o haya tenido la persona solicitante, su pareja si lo hubiere, sus padres y los demás dependientes que componen el núcleo familiar.
f) Actividades principales a las que se han dedicado la persona solicitante y su pareja si lo hubiere en los últimos diez años, actividades agropecuarias como trabajo extra y participación de los demás dependientes en el trabajo agropecuario.
g) Vivienda, equipo y herramientas con que cuenta la persona solicitante y su familia.
h) Experiencia crediticia de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere.
i) Experiencia de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere respecto a organización comunal y productiva.
j) Compromiso de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere con respecto a la explotación del predio en forma personal y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos.
k) Declaración de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere, bajo la fe de juramento, de que carecen de tierras o de que son insuficientes las que poseen.
l) Relaciones anteriores de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere con el Instituto.
m) Lugar para notificaciones.
Artículo 14.—Se tendrá por elegible
la familia que obtenga un mínimo de sesenta y cinco puntos, siempre y cuando no
se encuentre en una o más de las razones de exclusión a que se hace referencia
en este Reglamento según corresponda. La condición de elegible tendrá una
vigencia de dos años, a partir de la notificación del acuerdo de
Artículo 15.—Al momento de adquirir una finca para conformar un asentamiento a fin de solventar la necesidad de tierra para un grupo solicitante determinado, el Instituto destinará un diez por ciento del mismo para su asignación a solicitantes individuales, los que se tomarán del banco de elegibles de la región respectiva.
Artículo 16.—Cuando el número de elegibles sea mayor que la
capacidad de asentamiento de la finca para granjas familiares, lotes para
vivienda o parcelas, en primer lugar se aplicará el orden de prelación que
establece el artículo 63 de
Artículo 17.—Los informes que elaboren las Oficinas
Subregionales y Direcciones Regionales ostentan carácter recomendatorio para
Artículo 18.—Tratándose de personas extranjeras
solicitantes, deberán demostrar que se encuentran dentro de la categoría de
residentes permanentes con al menos cinco años de residencia en el país y que
la subcategoría correspondiente les permite realizar actividades económicas
independientes, de conformidad con lo estipulado en
CAPÍTULO II
Procedimientos generales para la selección y asignación
de
solicitantes de tierra
Artículo 19.—Al presentarse las
solicitudes de tierra para cualquiera de las modalidades que indica el presente
reglamento, ya sea en las Oficinas Subregionales o Direcciones Regionales, se
procederá a llenar únicamente el Formulario de Solicitud de Tierra, que
constituye un instrumento que recoge los datos básicos de las personas
solicitantes. Cuando esta solicitud sea aplicada en Oficinas Subregionales, la
misma debe ser enviada a
Artículo 20.—El estudio socioeconómico se inicia con una reunión con las personas solicitantes y sus respectivas parejas, cuando las haya, a fin de explicar los detalles y alcances del proceso al que se van a someter y hacer entrega de los requisitos que deben de cumplir.
Artículo 21.—Aportada, por parte de los solicitantes toda la información a que hace referencia el artículo anterior, se les procederá a citar a efectos de realizarles una entrevista durante la cual los funcionarios o las funcionarias asignadas verificarán que los documentos de las personas solicitantes sean los requeridos en el artículo 71 de este Reglamento. De no cumplir los solicitantes con los requisitos solicitados no se continuará con el procedimiento correspondiente, el cual quedará suspendido por el plazo que indique el Instituto. A todo solicitante se le entregará una minuta con la indicación concreta de los requisitos omitidos así como del plazo prudencial para subsanarlos. En caso de no cumplir dentro del plazo otorgado se procederá al archivo de dicha solicitud.
Artículo 22.—Cumplidos, por parte del solicitante los requisitos del artículo 21 de este Reglamento, se procederá al llenado de la encuesta socioeconómica. Toda observación que se realice a los datos de la encuesta socioeconómica, deberá efectuarse en el espacio de observaciones o en hojas adicionales numeradas, indicando fecha y firma del funcionario o la funcionaria. Queda estrictamente prohibido alterar, modificar de alguna manera la información inserta en la encuesta original. De presentarse tal situación, el funcionario o la funcionaria responsable se hará acreedor de las sanciones correspondientes establecidas en las leyes y demás normativa que rige al Instituto.
Artículo 23.—Posterior a la aplicación de la encuesta, se
realizará
Artículo 24.—Una vez realizada la acción descrita en el numeral anterior, se realizará la revisión general de la encuesta por parte del funcionario o la funcionaria para ingresar la información en el Sistema de Selección y Asignación de Tierras, para las ponderaciones respectivas.
Los funcionarios o las funcionarias autorizadas para realizar estudios de selección, como parte del procedimiento, deberán consultar obligatoriamente al Sistema de Selección y Asignación de Tierras, así como a las bases de datos de arrendamientos y proyectos de titulación. El resultado de las consultas se consignará en los estudios respectivos; así como cualquier otra fuente de información que se considere oportuna para la verificación de la información y antecedentes del solicitante y su familia.
Artículo 25.—El funcionario o la funcionaria autorizada elaborará un informe recomendatorio sobre la procedencia o no de la solicitud, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Justificación para la realización del estudio.
b) Antecedentes de las familias solicitantes.
c) Cuadro resumen, según el orden de puntaje obtenido, con las calidades legales de las familias estudiadas que resulten elegibles y de las que no resulten elegibles.
d) Análisis de los detalles de la investigación complementaria, de la encuesta aplicada.
e) Análisis de la documentación aportada para asegurar la confiabilidad de la información y que logre determinar que esta ajustada a la realidad.
f) Para el caso de parcelas, análisis de que el
solicitante haya demostrado y cumple con los requisitos de los incisos a) y c)
del artículo 62 de
Dicho informe deberá referirse a las
pruebas que contiene el expediente o al informe de un profesional cuando lo
requiera el caso. El informe deberá estar firmado por el funcionario o la
funcionaria responsable y con el visto bueno de
Mientras no exista resolución de fondo por parte de
De toda remisión de solicitudes que hagan las Oficinas Subregionales o Direcciones Regionales a Junta Directiva debe enviarse obligatoriamente, una copia del oficio de remisión al Área de Selección de Familias, para su supervisión.
Artículo 26.—Los estudios de las personas solicitantes de tierra
que elabore las Oficinas Subregionales y las Direcciones Regionales, serán
manejados con la mayor discrecionalidad, hasta tanto
Artículo 27.—
Artículo 28.—Contra el acuerdo de
Artículo 29.—Contra el acuerdo de Junta Directiva que
deniegue el recurso de revocatoria interpuesto, cabrá el recurso de revisión
cuando concurran las circunstancias de los artículos 353 y 354 de
Artículo 30.—Notificadas formalmente las familias
solicitantes de la aprobación del estudio y del resultado del mismo y una vez
efectuada la parcelación o segregación material de la finca en la que serán
ubicadas,
Artículo 31.—El sorteo se efectuará en reunión con las
familias elegibles que se convocarán por escrito, por medio de
Artículo 32.—De la reunión efectuada para el sorteo se
deberá confeccionar un Acta en los términos que se indiquen en el respectivo
Manual de Procedimientos para
Artículo 33.—Con base en el resultado obtenido,
Artículo 34.—
Artículo 35.—Junto con la notificación del acuerdo de
asignación de predios, la oficina Subregional debe citar a los asignatarios y
las asignatarias para que dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles
comparezca a la oficina a suscribir el respectivo Contrato de Asignación de
Tierras. Copias de dichos contratos se mantendrán archivadas en
Artículo 36.—Suscrito el contrato de asignación a que hace
referencia el artículo anterior,
Artículo 37.—En el caso de solicitudes para arrendamiento de
predios,
Artículo 38.—En los contratos de asignación como de arriendo
de predios, debe indicarse expresamente que los mismos quedan sujetos a las
condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de
CAPÍTULO III
De la selección de personas físicas para la asignación de
parcelas
Artículo 39.—Para la selección de las familias solicitantes de parcelas, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento, así como lo estipulado en el presente Capítulo. Se contará además, con una escala de ponderación específica para este caso.
Artículo 40.—Para la ponderación de las solicitudes de parcelas, se pondrá especial énfasis en las siguientes variables. A cada elemento se le deberá asignar un valor relativo individual de tal manera que, un posible elegible que cumpla con características ideales resultara con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.
a) Lugar de Residencia.
b) Edad.
c) Escolaridad.
d) Responsabilidad familiar.
e) Aporte de mano de obra familiar.
f) Tenencia de equipo y maquinaria para el trabajo agropecuario.
g) Posesión actual de propiedades por el grupo familiar.
h) Actividad o actividades más importantes en las que se ha ocupado en los últimos diez años.
i) Producción Agrícola como trabajo extra en los últimos cinco años.
j) Desempeño agro-empresarial en los últimos cinco años.
k) Uso del crédito y responsabilidad financiera en los últimos cinco años.
l) Participación en organizaciones de productores o productoras, comunales y sociales en los últimos cinco años.
m) Capacitación agropecuaria en los últimos cinco años.
Artículo 41.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de parcela, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 14 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:
a) Incumplimiento de deudas del solicitante o su pareja si lo hubiere con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades en forma injustificada.
b) Comprobación de que el solicitante o su pareja si lo hubiere se dedica al comercio de tierras.
c) Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, hayan declarado información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido aportar documentación, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje a que se hace referencia en el artículo 14 de este Reglamento.
d) Comprobación de que la persona solicitante y su pareja si lo hubiere posee ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un trabajador no calificado del sector agrícola.
e) Comprobación de que la persona solicitante y su pareja si lo hubiere poseen bienes muebles o inmuebles suficientes que le permiten un nivel socioeconómico estable y seguro.
f) Comprobación de que alguno de los miembros del núcleo familiar solicitante ha vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas o en forma ilegal.
g) Comprobación de que el solicitante y su pareja si lo hubiere, hayan renunciado sin causa justificada a una parcela que le fue asignada con anterioridad.
h) Ser trabajador o trabajadora asalariada en tal condición que no pueda explotar directamente la parcela.
i) Comprobación de que posterior a la aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones existentes a solicitud de la parte interesada.
j) Renuencia a trabajar la parcela directamente.
k) Comprobación de que la persona solicitante o miembros de su núcleo familiar son de conducta reprochable, o que riñe con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con los demás pobladores del asentamiento. De igual forma si la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, obtiene una condena en materia penal, cuya sentencia conlleve a prisión.
l) Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, este en la condición de casada y no conviva con su cónyuge.
m) Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.
n) Personas extranjeras que no tengan su condición de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
o) Comprobación de que la persona solicitante, su pareja si lo hubiere, o miembros del grupo familiar son asignatarios o asignatarias de una parcela o granja familiar.
p) Cuando la persona solicitante no demostrare adecuadamente la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios y las actividades a que se ha dedicado y el resultado que ha obtenido de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 párrafo segundo y tercero del presente Reglamento.
Artículo 42.—Las personas
asignatarias deberán de sujetarse a un período de prueba de hasta dos años y se
contará a partir de la puesta en posesión efectiva del asignatario en la
parcela correspondiente a que hace referencia el artículo 36 de este
Reglamento. La finalidad del período de prueba es que los asignatarios
demuestren su vocación agrícola productiva y el cumplimiento de sus
obligaciones, todo a satisfacción del Instituto, para lo cual
Artículo 43.—Para la evaluación del período de prueba los funcionarios o las funcionarias de las Oficinas Subregionales deberán aplicar el formulario de evaluación del periodo de prueba a los asignatarios y las asignatarias de acuerdo al Manual de Procedimientos de Selección de Familias.
Artículo 44.—En dichas evaluaciones el asignatario o la
asignataria deben obtener un mínimo de 65 puntos. Si mediante la primera
evaluación se determina que las personas asignatarias han cumplido a
satisfacción sus obligaciones y obtenido una calificación del 65% o superior,
Para la segunda evaluación, el funcionario o la funcionaria
de
Artículo 45.—Para la recomendación del otorgamiento del
título de propiedad, el funcionario o la funcionaria de
Artículo 46.—Los asignatarios o las asignatarias en período
de prueba deben comprometerse a explotar la parcela personalmente y con sus
descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 62 de
CAPÍTULO IV
De
para
Artículo 47.—Conforme lo estipulado
en el artículo 72 y 170 de
Artículo 48.—Las personas solicitantes de esta modalidad de dotación de tierras, deberán demostrar que carecen de tierras aptas para los fines previstos en el artículo 47 de este Reglamento.
Artículo 49.—Para la selección de solicitantes de granjas familiares, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento, así como lo estipulado en el presente Capítulo. Además, se contará con una escala de ponderación específica para este caso, distinta a las que se aplican para la selección de solicitantes de parcelas y de lotes para vivienda.
Artículo 50.—Para la ponderación de las solicitudes de Granjas familiares, se pondrá especial énfasis en las siguientes variables:
a) Lugar de Residencia.
b) Edad.
c) Escolaridad.
d) Responsabilidad familiar.
e) Aporte de mano de obra familiar.
f) Actividad o actividades más importantes en las que se ha ocupado en los últimos diez años.
g) Producción agrícola como trabajo extra en los últimos cinco años.
h) Uso del crédito y responsabilidad financiera en los últimos cinco años.
i) Participación en organizaciones de productores o productoras, comunales y sociales en los últimos cinco años.
j) Capacitación agropecuaria en los últimos cinco años.
k) Posesión de propiedades por parte del núcleo familiar.
Artículo 51.—A pesar de lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento, se dará por descalificada una familia solicitante de granja familiar, aún cuando cuente con la calificación mínima, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:
a) Incumplimiento de deudas de la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, con el Sistema Bancario Nacional u otras entidades en forma injustificada.
b) Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar poseen vivienda, parcela o propiedades suficientes que le permitan establecer la misma o su granja familiar.
c) Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar poseen ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un trabajador no calificado dentro del Sector Agrícola.
d) Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.
e) Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, declararon información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido aportar documentación, que por su relevancia hizo que variara el puntaje mencionado en el Artículo 14 de este Reglamento.
f) Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, han vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas o haber vendido en forma ilegal.
g) Comprobación de que el solicitante y su pareja si lo hubiere, hayan renunciado sin causa justificada a una granja familiar que le fue asignada con anterioridad.
h) Comprobación de que posteriormente a la aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones existentes a solicitud de la parte interesada.
i) Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, se dedica al comercio de tierras.
j) Comprobación de que la persona solicitante, su pareja si lo hubiere o miembros de su núcleo familiar son de una conducta reprochable, o que riñe con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con los demás pobladores del asentamiento. De igual forma, si la persona solicitante y su pareja si la hubiere, obtiene una condena en materia penal, cuya sentencia conlleve a prisión.
k) Renuencia a explotar o desarrollar la granja familiar y habitar en ella.
l) Personas extranjeras que no tengan su status de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
m) Comprobación de que la persona solicitante o miembros de su núcleo familiar son asignatarios o asignatarias de una parcela, granja familiar o lote para vivienda.
n) Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, esté en la condición de casada y no conviva con su cónyuge.
Artículo 52.—Las personas asignatarias de granjas familiares, tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la asignación del predio, para iniciar actividades en la misma y un año, a partir de la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para iniciar la construcción de la vivienda, así como de seis meses adicionales, para concluirla. Las Oficinas Subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna razón injustificada las personas asignatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinaran el predio para otros fines distintos al aprobado, su asignación quedara sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.
CAPÍTULO V
De la selección de personas físicas para la asignación de
lotes
para
vivienda y predios para otros fines
Artículo 53.—Conforme lo estipulado
en los artículos 57, 70, 87 y 156 de
Artículo 54.—Para la selección de solicitantes de lotes para vivienda, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento y en especial lo estipulado en el presente Capítulo en lo que corresponda. Se contará, además con una escala de ponderación específica para este caso, distinta a la que se aplica para la selección de solicitantes de parcelas y granja familiar y se pondrá especial énfasis en las siguientes variables:
a) Actividad más importante en los últimos diez años.
b) Responsabilidad familiar.
c) Profesión u oficio de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere.
d) Ingreso Familiar.
e) Residencia Actual.
f) Uso del crédito y responsabilidad financiera en los últimos cinco años.
g) Posesión de propiedades por parte del núcleo familiar.
Artículo 55.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de lote para vivienda, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 14 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:
a) La persona solicitante y su pareja si lo hubiere, u otros dependientes posean vivienda propia.
b) Incumplimiento de obligaciones crediticias de la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades, en forma injustificada para lo que se solicitarán las constancias que a juicio del Instituto sean necesarias.
c) Comprobación de que la persona solicitante y su pareja si lo hubiere, se dedican al comercio de tierras.
d) Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar poseen propiedades aptas que le permiten establecer su propia vivienda.
e) Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar han vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas, o haber vendido en forma ilegal.
f) Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, hayan declarado información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido aportar documentación, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje a que se hace referencia en el Artículo 14 de este Reglamento.
g) Comprobación de que el solicitante y su pareja si lo hubiere, hayan renunciado sin causa justificada a un lote de vivienda que le fue asignado con anterioridad.
h) Comprobación de que la persona solicitante o miembros de su núcleo familiar sean de conducta reprochable, o que riña con la ley, la moral, las buenas costumbres y además que atenten contra las buenas relaciones con los demás pobladores del asentamiento. De igual forma, si la persona solicitante y su pareja si lo hubiere, obtiene una condena en materia penal, cuya sentencia conlleve a prisión.
i) Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.
j) Comprobación de que posteriormente a la aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso debe efectuarse con las nuevas condiciones existentes a solicitud de la parte interesada.
k) Comprobación de que la persona solicitante, su pareja si lo hubiere o miembros del núcleo familiar poseen ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un Trabajador no Calificado dentro del Sector Agrícola.
l) Personas extranjeras que no tengan su status de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
m) Comprobación de que la persona solicitante, su pareja si lo hubiere o miembros de su núcleo familiar son asignatarios o asignatarias de una granja familiar o lote para vivienda.
n) Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, esté en la condición de casada y no conviva con su cónyuge.
Artículo 56.—En caso de que una
persona física requiera de un predio para otros fines que no sean los de
vivienda, pero que implique el desarrollo de alguna actividad de beneficio
social, comunal o comercial y de servicios en beneficio del asentamiento, deberá
realizar una solicitud ante
a) Nombre de la persona solicitante y su pareja.
b) Ubicación del predio solicitado.
c) Justificación del uso que le dará al predio solicitado con su respectivo detalle a nivel de perfil, donde, entre otros aspectos, se demuestre el beneficio directo para la comunidad.
Artículo 57.—Toda solicitud de predio para otros fines que no sean los de vivienda, deberá ser acompañada de las constancias o certificaciones dentro de las cuales se adjuntarán invariablemente las indicadas en el artículo 71 de este Reglamento, en lo que al solicitante se refiere y las que se describen a continuación.
a) Declaración jurada de que no poseen tierras aledañas a la comunidad o que las que poseen no son aptas para el desarrollo del proyecto.
b) Constancia de las entidades correspondientes de que no existe impedimento para el desarrollo del proyecto.
c) En caso de proceder, nota del ente que financiara el proyecto y las condiciones de financiamiento.
d) Nota de las organizaciones representativas de la comunidad que avalan el proyecto.
Artículo 58.—
Si
Artículo 59.—Las familias asignatarias de parcelas podrán optar por un lote para vivienda o predio para otros fines, siempre y cuando demuestren su necesidad, en razón de las condiciones de la parcela con respecto a la ubicación de servicios públicos tales como transporte, educación, salud, agua potable y servicio eléctrico para lo cual se le aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en este capítulo.
Artículo 60.—Otorgado el título de propiedad, las personas asignatarias de lotes para vivienda o para otros fines, tendrán un plazo de un año para iniciar su construcción, así como de seis meses adicionales para concluirla. En caso de no hacerlo en los términos indicados, su asignación quedará sin efecto y la oficina subregional procederá a iniciar el respectivo procedimiento de revocatoria de la asignación y su subsecuente nulidad de título.
CAPÍTULO VI
De la asignación de predios a personas jurídicas sin fines
de lucro
Artículo 61.—El Instituto podrá
otorgar tierras a personas jurídicas sin fines de lucro (cooperativas, empresas
comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas) cuyos fines
no riñan con los objetivos del Instituto, todo de conformidad con lo
establecido en el inciso j) del artículo 3º
de
Artículo 62.—Para el estudio de una solicitud de persona jurídica sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas) se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento en lo que corresponda y en especial lo estipulado en el presente Capítulo.
Artículo 63.—Las personas jurídicas sin fines de lucro
(cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas
asociativas) podrán optar a la asignación de un predio, para un proyecto
específico, debiendo realizar una solicitud ante
Dicha solicitud deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Ubicación del predio solicitado.
c) Perfil del proyecto a realizar, elaborado y debidamente firmado por el profesional que corresponda y avalado por el Sector Agropecuario.
d) Dependiendo de la actividad, deberá verificarse y dejarse constancia de que no existe impedimento de requisitos o trámites por parte de otros entes para el desarrollo del proyecto.
Artículo 64.—A los efectos de los artículos anteriores, todos los miembros de la organización correspondiente deben de someterse y aprobar el respectivo estudio socioeconómico a efecto de poder otorgarles beneficios. Se exceptúan de este procedimiento las asignaciones de lotes cuyo fin sea el apoyo a los procesos de producción afines a los objetivos institucionales o lotes cuyo fin sea la instalación de servicios sociales y comunitarios.
Artículo 65.—Toda solicitud de un predio, por parte de personas jurídicas sin fines de lucro, será acompañada de las constancias o certificaciones que a juicio del Instituto deban presentarse, dentro de las cuales se adjuntarán invariablemente las siguientes:
a) Certificación de personería jurídica y copia de cédula jurídica vigentes.
b) Copia del acta constitutiva.
c) Constancia expedida por la respectiva entidad, de los miembros que conforman la organización, con sus calidades de ley.
d) Transcripción del acuerdo, debidamente certificado, donde la asamblea general solicite la asignación del predio al Instituto.
e) Estados financieros del último período fiscal, debidamente certificados o en su defecto, si no los hubiere, constancia de la persona jurídica de no poseer deudas.
f) Certificación del Registro Público de
Artículo 66.—Con base en los
anteriores requisitos, el funcionario o la funcionaria autorizada realizará un
estudio de la solicitud para ver su procedencia. Si el funcionario o la
funcionaria avalan la solicitud remitirá un informe y recomendación a
Artículo 67.—Si el funcionario o la funcionaria no avalan o
no recomiendan la solicitud, igualmente deberá remitirlo a
a) Que la personería jurídica y la cédula respectiva no estén vigentes.
b) Que se demuestre que la persona jurídica o uno o más de sus miembros poseen bienes muebles o inmuebles suficientes para el desarrollo del proyecto.
c) Que el proyecto presentado por la persona jurídica sea contrario a los fines institucionales.
d) Que el proyecto presentado no sea afín con los objetivos de la persona jurídica.
e) Que el proyecto presentado no sea de interés o beneficio para la comunidad donde se llevaría a cabo, en cuyo caso, deberá hacerse constar por medio de las organizaciones más representativas de la comunidad.
f) Que se verifique que la persona jurídica suministró información falsa.
g) Que se demuestre que la persona jurídica está en proceso de liquidación o disolución.
Artículo 68.—Mientras
Artículo 69.—Las personas jurídicas asignatarias de tierras tendrán un máximo de seis meses, a partir de la notificación de la asignación, para empezar a desarrollar las actividades previstas en el predio. Las Oficinas Subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Si por alguna razón injustificada la persona jurídica asignataria no pudiera iniciar el desarrollo del proyecto en el plazo fijado, se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de título, si existieran las causales para ello.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento para el traspaso de predios a personas
físicas
o jurídicas sin fines de lucro
Artículo 70.—Durante la vigencia del período de prueba, no se autorizarán traspasos o venta de mejoras de parcelas.
Artículo 71.—En el caso de propietarios que decidan vender y
el Instituto no ejerza su prioridad de adquisición, deberá solicitarlo,
conjuntamente con su pareja si lo hubiere y la persona adquirente y su pareja
respectiva, ante
Documentos de las
personas vendedoras:
a) Certificación del Registro Público de
b) Nota de justificación de los motivos de la venta del predio.
c) Constancias de las Áreas de Tesorería y
Crédito Rural del Instituto, en las que se indique que no tiene deudas
pendientes con esta Entidad, las cuales deberá aportar
Documentos de las
personas adquirentes:
a) Fotocopia de la cédula por ambos lados de la persona adquirente y su pareja si lo hubiere.
b) Certificación del Registro Público de
c) Certificación extendida por el Registro Civil a nombre de la persona adquirente y su pareja si lo hubiere, para demostrar su estado civil.
d) Constancias de su relación con
e) En caso de personas extranjeras deben
presentar, además, Certificación de
f) Listado de las operaciones crediticias y los eventuales antecedentes de ello, que ha tenido el solicitante, su pareja si lo hubiere o componentes de su núcleo familiar mayores de dieciocho años, en los últimos cinco años. En caso de tener operaciones vigentes debe aportar documento que demuestre que se encuentra al día en su pago.
g) Documentos de algún recibo de servicios públicos del lugar donde habite.
h) En caso de que el solicitante presente dentro del
núcleo familiar miembros mayores de 18 años, éstos deberán aportar la
certificación del Registro Público de
i) Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que no tiene parentesco por consaguinidad o afinidad hasta tercer grado, con los funcionarios o las funcionarias del Instituto y en caso de tenerlo indicar el nombre de éstos. Dicha declaratoria jurada no requerirá autenticación notarial, asumiendo el declarante la responsabilidad legal en caso de aportar información falsa.
j) Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que si posee bienes inmuebles inscritos en sociedades anónimas en donde tenga participación accionaria. En caso de tenerlos debe indicar el nombre de las sociedades y los números de fincas correspondientes. La declaratoria jurada no requerirá autenticación notarial, asumiendo el declarante la responsabilidad legal en caso de aportar información falsa.
k) Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que no es trabajador o trabajadora asalariada. En caso de serlo debe indicar su patrono, tiempo de servicio y salario recibido. Dicha declaratoria jurada no requerirá autenticación notarial, asumiendo el declarante la responsabilidad legal en caso de aportar información falsa.
l) En caso de que la adquirente sea una persona jurídica sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas) se procederá, en lo que corresponda, con lo establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.
Artículo 72.—Para la aprobación de traspasos de predios la persona vendedora debe cancelar la totalidad de las deudas con el Instituto, sean estas por tierras o crédito rural.
Artículo 73.—El funcionario o la funcionaria de
Artículo 74.—El funcionario o la funcionaria una vez recibida la solicitud de traspaso de un predio, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para analizar y estudiar el expediente completo y emitir la recomendación que corresponda conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 75.—Finalizados los estudios anteriores,
a) Características generales del predio a traspasar.
b) Nombre completo y cédula de las personas asignatarias y de las personas adquirentes.
c) Motivo del traspaso.
d) Situación actual del predio.
e) Aspectos socioeconómicos de las personas adquirentes.
f) Recomendación del funcionario o la funcionaria autorizada que indique si considera conveniente la aprobación o no del traspaso.
g) Cualquier información adicional que se considere importante.
Artículo 76.—En caso de estimarlo
necesario,
Artículo 77.—Comprobado en
Artículo 78.—Aprobado o denegado por
Selección de Familias, al Área de Ingresos, de Crédito Rural y al Área de Escrituración y Notariado. El acuerdo que autorice el traspaso tendrá una vigencia de un año, transcurrido éste sin que el mismo se ejecute las partes deberán realizar nuevamente todo el trámite de autorización, esta circunstancia debe quedar plasmada en el acuerdo correspondiente.
Artículo 79.—Contra el acuerdo de
Artículo 80.—Contra el acuerdo de Junta Directiva que
deniegue el recurso de revocatoria interpuesto, cabrá el recurso de revisión
cuando concurran las circunstancias de los artículos 353 y 354 de
Artículo 81.—Autorizado el traspaso por
Artículo 82.—Si
CAPÍTULO VIII
De la segregación de parcelas para la asignación a personas
físicas
o jurídicas sin fines de lucro
Artículo 83.—El Instituto podrá
autorizar la segregación de un lote en la parcela asignada, siempre y cuando
las mismas sean en cabeza de su dueño o a favor de familiares en primer grado
(padres a hijos y viceversa), para lo cual deberán presentarse en
Artículo 84.—No se autorizarán segregaciones en parcelas en período de prueba o no tituladas.
Artículo 85.—Para dicha segregación, la persona solicitante y su pareja deberán llenar el formulario de solicitud correspondiente y aportar los requisitos que establece el artículo 71 de este Reglamento, además copia del plano catastrado del área a segregar.
Artículo 86.—La solicitud y documentación adjunta, deberá
ser remitida a
Artículo 87.—Contra el acuerdo de
Artículo 88.—Contra el acuerdo de Junta Directiva que
deniegue el recurso de revocatoria interpuesto, cabrá el recurso de revisión
cuando concurran las circunstancias de los artículos 353 y 354 de
Artículo 89.—Las Direcciones Regionales previa verificación de requisitos estarán facultadas para autorizar a los propietarios o propietarias de parcela, la segregación de un único lote en cabeza de su dueño, para efectos de vivienda, para lo cual el Director Regional emitirá la resolución pertinente de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Selección de Familias, donde se autoriza o no la segregación solicitada.
Artículo 90.—Una vez elaborada la resolución, la misma será
comunicada a
Artículo 91.—Contra la resolución negativa que emita el
Director Regional cabrá recurso de apelación ante
Artículo 92.—Una vez autorizada la segregación en cabeza de
su dueño, deberá recurrir ante Notario para el trámite de inscripción ante el
Registro Público de
CAPÍTULO IX
De las renuncias, permisos, revocatorias y nulidades de
títulos
Artículo 93.—Si por alguna razón la
persona asignataria y su pareja si la hubiere, se viesen imposibilitados de
continuar permanentemente al frente de su predio, deberán devolverlo al
Instituto mediante renuncia formal por escrito a la asignación del mismo. La
renuncia deberá presentarse ante
Artículo 94.—La solicitud de renuncia, la cual podrá ser confeccionada por la misma Oficina Subregional, deberá contener todas las calidades de los solicitantes, motivo de la renuncia, así como un medio donde atenderán notificaciones. Además deberá de adjuntarse copia de la cédula de identidad y si es posible el contrato de asignación suscrito con el Instituto.
Artículo 95.—De la renuncia presentada,
Artículo 96.—Revisada la solicitud y verificado el
cumplimiento de requisitos
Artículo 97.—
Artículo 98.—De las renuncias aceptadas,
Artículo 99.—En los casos en que exista título de propiedad,
la persona renunciante y su pareja deberán hacer su solicitud en forma expresa
ante
Artículo 100.—La oficina subregional confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará copia del acuerdo de Junta Directiva o al menos los datos correspondientes, por medio de los cuales se asignó el predio a los solicitantes, así como los datos de la inscripción en el Registro Público.
Artículo 101.—Revisada la solicitud y verificado el
cumplimiento de requisitos
Artículo 102.—
Artículo 103.—De las renuncias aceptadas,
Artículo 104.—Revertido el inmueble a nombre del Instituto,
Artículo 105.—El Instituto no aceptará ninguna renuncia sobre predios inscritos, si sobre la propiedad existen deudas con Garantía Hipotecaria Externas al IDA.
Artículo 106.—En caso de que la imposibilidad para atender
el predio sea temporal, la persona asignataria y su pareja si la hubiere,
deberán realizar la solicitud de permiso a
Artículo 107.—Finalizado el plazo del permiso temporal, los
asignatarios o propietarios deben de reintegrarse al predio y continuar con la
explotación o uso del mismo. Solo en casos debidamente justificados se podrá
prorrogar el permiso por un período igual de seis meses, autorización que
deberá ser otorgada por
Artículo 108.—De los permisos temporales que se aprueben por
parte de
Artículo 109.—La calidad de asignatario o asignataria emitida por el Instituto podrá ser revocada en cualquier momento durante el período de prueba, en los siguientes supuestos:
a) Cuando de los informes anuales de la
evaluación del período de prueba realizada por
b) En caso de que la persona asignataria, obtenga una condena en materia penal, cuya sentencia conlleve a prisión por más de seis meses.
c) Cuando los datos y documentos suministrados en el estudio por el asignatario o asignataria y su pareja son falsos; así como por incumplimiento de uno o más de las estipulaciones contenidas en el Contrato de Asignación o Arrendamiento de Tierras.
d) Procederá también la revocatoria, en cualquier
momento, cuando existiendo título de propiedad, el asignatario o la asignataria
o el arrendatario o la arrendataria incurriese en violación de alguna de las
causales establecidas en los artículos 66, 67 y 68 de
e) Procederá además, el trámite de revocatoria en
los casos en que tratándose de extranjeros, éstos pierdan su status de
residente permanente por cualquiera de las causales previstas en
Artículo 110.—El procedimiento de
revocatoria de una asignación, extinción de la declaratoria de elegible con la
subsecuente nulidad del título de propiedad, en el caso de que lo hubiera, se
llevará a cabo en lo posible en
Artículo 111.—En estos procedimientos no es aplicable la
normativa que contiene
Artículo 112.—Para llevar a cabo el proceso de extinción de la declaratoria de elegible y revocatoria de la asignación con la subsecuente nulidad de título de propiedad en caso de que lo hubiera, se debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Las Oficinas Subregionales de este Instituto,
se encuentran en la obligación de efectuar inspecciones periódicas a las
parcelas, lotes de vivienda o granjas familiares, que se ubiquen en los
asentamientos campesinos a su cargo, como parte del proceso de fiscalización
agraria, las cuales deberán constar en el expediente de cada predio. De existir
proceso de revocatoria, los resultados de esas inspecciones deben hacerse
llegar al expediente del proceso, debiendo
b) En caso de detectarse anomalías, al efectuarse
las inspecciones del artículo anterior, que puedan estar constriñendo con
c) Detectadas las anomalías y levantada el acta del inciso anterior, el funcionario regional, debe dirigir al Jefe Subregional del lugar, un informe pormenorizado con descripción detallada del inmueble, que incluya su estado físico, plano catastrado, informe registral, cercas, cultivos, charral de que clase y altura, construcciones, si hay actividad productiva, quien o quienes las realizan, anomalías detectadas, domicilio de los asignatarios, descripción de su entorno, personas que se encuentran en el predio, su motivo, criterios de vecinos y colindantes, cualquier otro dato o elemento de importancia; a su vez indicando las causales que considere violentadas, con las recomendaciones y conclusiones que considere necesarias para solicitar el inicio del proceso de revocatoria de la asignación, extinción de la declaratoria de elegible con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, o en su caso, si debe proceder una amonestación.
d) Cualquier funcionario de
e) Si entre las anomalías se encuentran causales
que requieran amonestación,
f) Recibido por parte de
g)
h) Convocar a las personas asignatarias a una
comparecencia oral, la que también podrá evacuarse por escrito, para que se
apersonen en forma personal y no mediante apoderado, ante su Despacho en
i) La resolución inicial que se notificará
formalmente a las personas asignatarias en su casa de habitación, con cualquier
persona que aparente ser mayor de 15 años de edad, o podrá realizarse personalmente
a cada uno. Si los asignatarios no fueran localizados en su lote de vivienda,
granja familiar o parcela, o su domicilio no se encuentre en la zona donde se
ubica el predio otorgado por el IDA, su domicilio se tendrá por desconocido. De
no hallarse por ser desconocido su domicilio, se procederá a notificarles
mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial
j) Realizada la audiencia y evacuada la
totalidad de la prueba ante el Órgano Instructor del proceso, se procederá a
remitir el respectivo informe, en el que se valore el descargo y la prueba
constante en el expediente y en el predio, con el uso de los principios de
equidad, igualdad, legalidad, probidad y sana crítica; con las recomendaciones
que el caso requiera, a
k) La resolución final se notificará a las
personas asignatarias, en el caso de que hayan señalado lugar para atender
notificaciones y se les indicará, que si no están conformes con lo resuelto,
cuentan con el plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación
correspondiente, para ante el Tribunal Superior Agrario, artículo 177 de
l) La resolución final, además de ordenar la revocatoria de la asignación del predio y extinción de la declaratoria de elegible con la subsecuente nulidad del título de propiedad sobre el predio, si lo hubiera, también ordenará el desalojo del administrado o administrada y de cualquier tercero no autorizado que se encuentre ilegalmente en el predio. También en la misma se ordenará la realización del avalúo de mejores útiles y necesarias hechas por el o los asignatarios con su propio peculio.
m) Aprobado el avalúo por
n) En caso de iniciarse un proceso de revocatoria de la asignación con la subsecuente nulidad de título, cuando existiere y la administración comprueba de que uno o ambos asignatarios se encuentran fallecidos, de inmediato suspende el proceso solicitando al asignatario supérstite o a los supuestos herederos, que en un plazo no menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, deben presentar la correspondiente certificación o por escrito, en que se indique quien es el albacea, lugar de éste para recibir notificaciones, juzgado y número de expediente en que se lleva a cabo el trámite del juicio sucesorio. Bajo la advertencia, de que en caso de no cumplir con lo solicitado no se dará trámite a ningún escrito que se presente en lo que se refiera al asignatario causante, procediendo el Instituto a tramitar el correspondiente juicio sucesorio, en el cual solicitará al Juez que asigne como albacea a cualquier ciudadano costarricense que acepte el cargo y con el fin de proceder a efectuar la debida notificación del proceso de revocatoria y nulidad de título si lo hubiere y para que éste represente ante el proceso, los intereses del haber sucesorio. En caso de desconocerse el domicilio del asignatario supérstite o el de sus herederos, en la publicación que se efectúe del inicio del proceso, se efectuará lo indicado en este inciso y sus advertencias.
Artículo 113.—Sobre la
amonestación. Conforme a la establecido en el artículo 68 de
Artículo 114.—Requisitos de la resolución. En la resolución inicial, se observarán las formalidades requeridas para el debido proceso y que son las siguientes:
a) El nombre y dirección del Órgano Instructor del Proceso.
b) Nombre y apellidos conocidos de la persona convocada.
c) La indicación del nombre y apellidos del o los funcionarios firmantes.
Artículo 115.—Requisitos de la citación. En la citación será necesario indicar:
a) El nombre y dirección del órgano que cita.
b) Nombre y apellidos conocidos de la persona citada.
c) El asunto a que se refiere la citación.
d) La calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se la cita.
e) Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado.
f) El término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado o de su representante.
g) Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara de la naturaleza-
h) Medida de las sanciones; toda citación deberá ir firmada por el Órgano de Instrucción del Proceso, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.
Artículo 116.—Del reconocimiento. En caso de realizarse un reconocimiento el Órgano Instructor debe en lo posible, hacerse acompañar al menos, de un funcionario que sea profesional en la materia de la agrariedad o técnico con experiencia en esa materia.
El Órgano de Instrucción del Proceso podrá realizar las inspecciones que considere necesarias hasta antes del informe final a Junta Directiva, cuyo resultado lo deberá de poner en conocimiento de los administrados para que se pronuncien en lo que crean conveniente, por un plazo no menor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se les notifique.
Artículo 117.—Sobre el ofrecimiento de la prueba y/o descargo. El ofrecimiento de la prueba y/o descargo que realicen los administrados antes de la celebración de la comparecencia, deberá formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada para ésta, deberá aportarse y presentarse toda la prueba de descargo. La comparecencia se fijará en un plazo no menor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación. Al notificarse la resolución inicial, se les prevendrá de la obligatoriedad de señalar lugar y medio para atender notificaciones. De no hacerlo en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación inicial, toda otra resolución que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de su dictado. A fin de corroborar información o prueba, el Órgano de Instrucción del Proceso la podrá agregar en cualquier momento al expediente.
Las personas asignatarias y el Instituto, deberán presentar toda la prueba en el momento de la audiencia, incluida la testimonial, la que se recibirá en ese mismo acto, con excepción del reconocimiento.
Artículo 118.—Sobre el deber de la fiscalización agraria.
Para llevar a cabo las inspecciones o reconocimientos que deben realizar los
funcionarios del Instituto en función de su labor, con el fin de corroborar que
se esté cumpliendo con la función social de la propiedad y el cumplimiento de
las obligaciones que impone
Artículo 119.—Los predios que quedasen disponibles por
renuncias, revocatorias o nulidades de títulos, serán asignados nuevamente
entre las personas solicitantes de la región, dando prelación a los restantes
calificados a los cuales se refiere el artículo 63 de
Artículo 120.—Para un mejor cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, cada Oficina Subregional deberá mantener un banco de elegibles, ello con la finalidad de que los predios puedan ser asignados en el menor tiempo posible y puestos en posesión de los y las nuevas personas asignatarias.
CAPITULO X
Sobre el procedimiento administrativo de desalojo
en
los predios del Instituto
Artículo 121.—Para recuperar las tierras del Instituto o las que se encuentren sujetas a sus limitaciones, es necesario llevar a cabo el siguiente procedimiento de desalojo administrativo:
a) Conforme a
b) Antes de iniciar el proceso que se indica en
el inciso anterior, contra las personas que se encuentren en forma ilegal
ocupando parcelas, lotes de vivienda o granjas familiares, propiedad del IDA,
deben de preceder dos intimaciones. Cuando los inmuebles se encuentren sujetos
a limitaciones, pero a nombre de terceros, como se señala en el inciso que
antecede, también se podrán efectuar ambas intimaciones, a fin de enterar a los
ocupantes de su estado ilegal y el IDA, para ir recabando información y la
posible prueba que pueda servir en sus propios procesos, pudiendo seguir el
proceso de desalojo administrativo, con la salvedad, de que no se podrá ordenar
el lanzamiento, hasta que
c) Las intimaciones conllevan el cumplimiento de
un requisito procesal, devenido de los artículos 1, 2, 3, 45, 54, 62 y 64 de
d) En las intimaciones,
e) Como parte de la fiscalización agraria, las Oficinas Subregionales de este Instituto, están obligadas a efectuar inspecciones periódicas a las parcelas, lotes de vivienda o granjas familiares, que se ubiquen en los asentamientos campesinos a su cargo. De existir proceso de revocatoria, los resultados de esas inspecciones deben hacerse llegar al expediente del proceso, para lo que en derecho corresponda.
f) Efectuadas las inspecciones del inciso anterior y de existir ocupantes ilegales, obligatoriamente el funcionario regional debe proceder a levantar un acta de inspección del predio, con descripción detallada del inmueble, el cual además, debe incluir su estado físico, cercas, construcciones, si hay actividad productiva, quien o quienes las realizan, anomalías detectadas, domicilio de los asignatarios, descripción de su entorno, personas que se encuentran en el predio, su motivo de ocupación, criterios de vecinos y colindantes, en lo posible usar equipo que pueda coadyuvar con su informe, cámara fotográfica, GPS y cualquier otro dato o elemento de importancia. Y proceder con la brevedad del caso, a notificar las dos intimaciones.
g) Recibido el descargo y la prueba que se
presente, el funcionario regional encargado realizará un análisis de toda la
documentación existente, haciendo las valoraciones del caso, de la prueba que
obre en el terreno, la del expediente mismo y si considera que existe
fehaciente prueba que demuestren la ilegalidad de la ocupación y que la misma
se continúa presentando, por considerarse como insubsistente el descargo o
insuficiente la prueba aportada, procederá a realizar el informe que adelante
se dirá. En el caso de que persistan las anomalías, ya sea por no presentarse
el descargo correspondiente, por no atenderse las advertencias prevenidas en las
intimaciones, procederá el funcionario regional en ambas situaciones, a rendir
un informe pormenorizado al Jefe Subregional, informe que deberá incluir el o
las actas de inspección del predio, las intimaciones, el descargo y la prueba
aportada, con descripción detallada del inmueble, incluyendo su estado físico,
plano catastrado, informe registral, cercas, cultivos, rondas, charral de que
clase, altura, construcciones, si hay actividad productiva, quien o quienes las
realizan, anomalías detectadas, domicilio de los asignatarios, descripción de
su entorno, personas que se encuentran en el predio, su motivo, criterios de
vecinos y colindantes y cualquier otro dato o elemento de importancia, haciendo
las recomendaciones y conclusiones necesarias; solicitando en forma expresa se
siga con el proceso de Desalojo Administrativo en contra del o los ocupantes
ilegales; el cual será remitido por el Jefe Subregional con sus
consideraciones, conclusiones y recomendaciones a
h) De ser procedente,
Artículo 122.—Sobre la no procedencia del desalojo. No procederá ordenar el desalojo contra los ocupantes, que demuestren al ser intimados, tener más de un año, sin que se les realice el estudio de selección correspondiente. Si el resultado de calificación es positivo al cumplirse con los requisitos legales, depende si permanece en ese sitio, o se le ubica en otro sitio dadas las conveniencias institucionales, o en caso contrario, de no calificar, se continúa con el desalojo administrativo. Los funcionarios regionales y encargados, serán los responsables de que las ocupaciones ilegales sean atendidas en forma breve, a fin de evitar las ocupaciones ilegales y de que las mismas se asienten por largos períodos sin ser intimados los ocupantes ilegales.
Artículo 123.—Deber de Información. Cualquier
funcionario de
CAPITULO XI
Legalización de
Artículo 124.—Conforme lo estipulado
en el artículos 55, 62 y 63 de
Artículo 125.—Los ocupantes de terrenos del Instituto que soliciten la asignación y titulación deberán cumplir en su totalidad con los siguientes requisitos de forma taxativa:
a) Demostrar ejercicio de la ocupación sobre el predio por un plazo de 10 años como mínimo, en calidad de propietario y de forma continua, pública, pacifica y de buena fe.
b) Demostrar actuaciones tendientes a legalizar su ocupación.
c) Demostrar el ejercicio de actos de ocupación afines a los objetivos del Instituto.
Artículo 126.—Previa inspección
ocular,
a) Nombre y apellidos y calidad del solicitante y de su núcleo familiar.
b) Antecedentes del caso en estudio y fecha de adquisición del Asentamiento.
c) Condiciones de explotación del predio debiendo verificarse que tipo de actos de ocupación se realizan en la parcela
d) Tiempo de ocupación
e) Condiciones en que se produce el ejercicio de la ocupación
f) Existencia de documentación presentada por
los ocupantes en
g) Razones debidamente fundamentadas por las cuales no se ha otorgado el correspondiente título de propiedad.
h) Recomendación sobre la procedencia o no de la asignación y el otorgamiento de título.
Artículo 127.—
a) Una breve relación de hechos: en este aparte debe realizarse una sinopsis del caso, debiendo hacer referencia a cualquier hecho relevante para la toma de la decisión final, el orden de presentación de los hechos debe ser cronológico, debiendo numerarse cada uno de los acontecimientos; además, debe indicarse si el solicitante ha realizado actuaciones tendientes a legalizar su situación.
b) Valoración de la prueba: se pretende que en este punto el asesor legal, haga uso de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, debiendo utilizar para ello los criterios de valoración establecidos en el presente capítulo e indicar el razonamiento utilizado en la asignación de un determinado valor a cada elemento probatorio.
c) Fundamentación jurídica: en este aparte el asesor legal, debe fundamentar jurídicamente la procedencia o no de la asignación y el otorgamiento de título.
d) Recomendación: el criterio legal deberá contener una recomendación clara sobre la procedencia a no de la gestión formulada.
Artículo 128.—
a) Llenado de Solicitud de Propiedad Rural.
b) Plano Catastrado de
c) Indicación de nombre y demás calidades de testigos a efecto de que declaren sobre el tiempo y las condiciones en que la ocupación ha sido ejercida.
d) Cualquier documento que a criterio del gestionante pueda ser prueba de las condiciones en que la ocupación es ejercida.
Artículo 129.—
Artículo 130.—
Artículo 131.—Habiendo sido dictado el informe de inspección
por parte de
Artículo 132.—Recibido el informe,
Artículo 133.—Analizado el informe regional así como las
pruebas aportadas y todos los antecedentes que consten en el expediente,
Artículo 134.—Recibido el informe por parte de
Artículo 135.—
Artículo 136.—Contra los acuerdos de
Artículo 137.—La resolución en firme que autoriza la
legalización de la ocupación ordenará al Área de Escrituración y Notariado el
otorgamiento del título de propiedad respectivo debiendo para ello realizar la
coordinación necesaria con
CAPITULO XII
De las Sanciones por Incumplimiento
Artículo 138.—La violación de alguno de los artículos del presente reglamento por parte de los solicitantes, asignatarios o propietarios, traerá como consecuencia la pérdida del derecho que ostenta, previa aplicación del debido proceso y en los términos aquí consignados.
Artículo 139.—En el caso de que la violación provenga de un funcionario del Instituto, ello acarreará la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado y a las consecuencias económicas que se le puedan generar al Instituto y de conformidad con la normativa general que regula las acciones de los funcionarios públicos, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan entablarse en su contra.
Artículo 140.—Rige a
partir de su publicación en Diario Oficial
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los trámites de
estudios, traspasos y segregaciones iniciados con anterioridad a la entrada en
vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a los procedimientos del
Reglamento para
Transitorio II.—El plazo de dos años establecido en el artículo 13 de este Reglamento, se hace extensivo a todas aquellas personas solicitantes de tierras que hayan sido declaradas elegibles con antelación y que no hayan sido asignadas.
Derogatorias
Artículo único—Este Reglamento
deroga el Reglamento para
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6150.—C-1627770.—(IN2010045494).
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL ADECUADO REGISTRO Y
VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE
INFORMACIÓN
SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIIP) DEL INSTITUTO
DE
DESARROLLO AGRARIO
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo Nº 3 de la sesión ordinaria 019-2010, celebrada el 24 de mayo de 2010.
ARTÍCULO TRES
Se presenta para conocimiento y
consideración de los señores Directores el oficio PE-1033-2010, suscrito por
Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo, en el que remite para
conocimiento y resolución de
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 3
Se conoce el oficio
PE-1033-2010, suscrito por Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo y
con fundamento en el oficio DAF-166-2010, de
1) Aprobar el “Manual de Procedimientos para el Adecuado Registro y Validación de Información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIIP) del Instituto de Desarrollo Agrario”, tal y como se presenta a continuación:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL ADECUADO REGISTRO Y
VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIIP) DEL INSTITUTO
DE
DESARROLLO AGRARIO
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
1º—El artículo 183 de
2º—En el artículo 18 de
3º—Según lo dispuesto en el artículo 3° de
4º—
5º—Con fundamento en lo antes expuesto,
CAPÍTULO II
Del objeto del presente Reglamento
Artículo 1º—El presente Manual en el
Instituto de Desarrollo Agrario, regula la inclusión de datos de carácter
presupuestario que estaría disponible para el debido control y fiscalización
por parte de
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Clave de acceso: Es la combinación de letras, números y
signos que dan acceso a los funcionarios designados por
Identificación de usuario: Nombre con el que se
registra el funcionario designado por
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos
(SIPP): Sistema computadorizado desarrollado en
Usuario: Persona autorizada por
CAPÍTULO IV
Ámbito de aplicación
Artículo 3º—Este Reglamento será de
aplicación obligatoria para el Instituto de Desarrollo Agrario, de conformidad
con la aplicación de las directrices emitidas en materia presupuestaria por
CAPITULO V
De las responsabilidades
Artículo 4º—Será responsabilidad de
Asimismo se deberá designar otro funcionario y el suplente,
con responsabilidad de validar la información que se registró o se incorporó en
el SIPP, con la finalidad de garantizar su veracidad y exactitud respecto de la
información ingresada al sistema e informar a
Es responsabilidad del encargado de realizar la digitación, el mantener actualizada la información presupuestaria en el SIPP, de manera oportuna y correcta, e informar al encargado de validar los datos, para que siempre exista información disponible y también actualizada.
Una vez validada la información por el funcionario designado para tal efecto, el encargado de la digitación deberá emitir los reportes que amparan el registro del documento presupuestario en el SIPP y archivar los mismos en el expediente respectivo.
La seguridad de acceso será responsabilidad de los usuarios
autorizados y de
Cuando se requiera la sustitución de un responsable de
inclusión o validación de datos en el SIPP,
CAPÍTULO VI
Del acceso al SIPP
Artículo 5º—El responsable del registro deberá acceder al SIPP, a través de la página Web en la dirección electrónica que para estos efectos se disponga. En la actualidad deberá ingresar a la página www.cgr.go.cr, Presupuestos Públicos, en la barra de información y presionar el icono SIPP, finalmente digitar su identificación y clave de acceso.
CAPÍTULO VII
Registro de la información presupuestaria en el SIPP
Artículo 6º—Aceptado el acceso al usuario, se selecciona la forma de inclusión, ya sea por archivo digital o por registro de datos en forma manual. La información deberá registrarse al mayor nivel de desagregación de los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto vigente, por programa presupuestario, de conformidad con la estructura presupuestaria aprobada.
Artículo 7º—El encargado de registrar deberá registrar
oportunamente en el SIPP la información que se genere durante el proceso
presupuestario. En los casos en que la información presupuestaria no requiera
de aprobación externa de
CAPÍTULO IX
Régimen sancionatorio
Artículo 8º—El incumplimiento de
estas disposiciones por los funcionarios involucrados en el procedimiento,
podrá implicar la aplicación de los regímenes de responsabilidad que establecen
Artículo 9º—Asimismo, las acciones irregulares que realice algún funcionario que por su gravedad pudiera configurar algún delito, puede ser de conocimiento del Ministerio Público, según lo establecido en las Directrices que sobre este tema ha emitido el órgano contralor.
Disposiciones finales. Este Manual de Procedimientos se
fundamentó en las “Directrices Generales a los sujetos pasivos de
Aprobado por
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón,
Secretario General de
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO PARA
DE
El Concejo Municipal de
Procedimiento para la depuración de la base de datos de los contribuyentes por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles de la municipalidad de Parrita.
Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las Bases de datos municipales sin que Parrita sea la excepción, es exceso de inconsistencias en sus registros. Las razones por las cuales se han dado dichas debilidades.
Se tienen diferentes factores que han incidido, destacándose como los más importantes:
1) Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma.
2) Bases de datos que acumulan información muy antigua.
3) Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.
4) Registros duplicados.
5) Incorporación de información proveniente del canon de Zona Marítima Terrestre, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.
6) Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.
7) Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales, zona marítima terrestre, rótulos comerciales.
Objetivos: Objetivo General. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y cobros, rótulos comerciales, zona marítima terrestre.
Objetivos Específicos:
1) Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de finca duplicada, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, número de plano, nombres incompleto y ocupación del bien cuando no esté inscrito).
2) Minimizar las inconsistencias de la base de datos.
3) Efectuar la depuración de manera ordenada por tributos.
4) Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.
Procedimiento
Artículo 1º—Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando. En el caso de zona marítima cuando se genere dicho cobro sin ser el supuesto concesionario. Para el cobro de rótulos comerciales cuando estos no existan.
Artículo 2º—De la creación de expediente. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.
3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.
4. Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.
Artículo 3º—De la recomendación
técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de
depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento
correspondiente al tributo y autorizado por el Coordinador de Hacienda en
montos menores a ¢300.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superior
a los ¢300.000,00 para los casos en el que la desafectación de
a. (Encargado de Bienes Inmuebles y Catastro)
Traspasos
b. (Encargado de Zona Marítima Terrestre)
Traspaso
c. (Encargado de Patentes)
Patentes Municipales, rótulos comerciales
d. (Encargado de Servicios Generales) basura, aseo de vías y sitios públicos.
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:
a. La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.
b. La segunda es un análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.
c. La tercera consistirá en un análisis de los
nombres de clientes registrados en
d. La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.
e. La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.
Artículo 5º—De las tareas a realizar. El encargado del Departamento Bienes Inmuebles ejercerá el control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:
a. Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:
1. números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
2. números de fincas duplicadas.
3. números de contribuyentes, nombres sin cédula.
4. cualquier otra que a criterio del encargado del Departamento de Bienes Inmuebles sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.
b. Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.
c. Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.
d. Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.
e. Todo caso sometido a estudio debe contar con
un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la
información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales
serán asignadas por el Coordinador de
f. Diariamente el coordinador junto con la encargada de Informática planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.
Artículo 6º—De los informes.
El Coordinador de
Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al pendiente de recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda. Debiendo para lo cual, indicar junto al nombre ante esto se deberá indicar junto al nombre como justificación en la base de datos el número de Recomendación Técnica o número de caso, la que a su vez deberá contar con las firmas aprobatorias y en estos casos deberá ser aprobado por el Alcalde para su efectividad.
Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central (Bienes Inmuebles) con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, el coordinador emitirá oficio al Encargado del Bienes Inmuebles con la siguiente información:
1) Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.
2) Número de folios que constan en cada expediente.
3) Cualquier otra información que se considere conveniente.
Artículo 9º—Del pendiente de recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha, el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
El anterior reglamento fue aprobado mediante acuerdo N° l, artículo único, de la sesión extraordinaria N° 2283-2010, del dieciocho de marzo del dos mil diez.
Parrita, 31 de mayo del 2010.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010045126).
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Luis Fernando Rojas Arredondo Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2010178667.—(IN2010048918).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Literal A del artículo 5 del acta de la sesión 852-2010, celebrada el 20 de mayo del 2010,
considerando:
a. Las recomendaciones del Comité de Basilea, contenidas tanto en los Principios Básicos para una Supervisión Efectiva como en el Pilar II del Acuerdo de Capital, señalan el norte a seguir para la mejora y fortalecimiento de las prácticas de supervisión, y son punto de referencia de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en sus valoraciones sobre los procesos de supervisión que rigen en los sistemas financieros.
b. El ejercicio del juicio experto del supervisor se destaca como un elemento característico y determinante de un proceso de supervisión con base en riesgos, mediante el cual el supervisor formula un criterio sobre la idoneidad de las prácticas de administración de riesgos de la entidad de cara a los riesgos medulares que ella enfrenta, todo lo anterior debidamente conmensurado con el perfil de negocio, el tamaño, el volumen de operaciones y el grado de sofisticación de la entidad. Dicha valoración debe concluir sobre el grado de riesgo de una entidad financiera en particular y sobre la continuidad de sus operaciones en un contexto de eficiencia, solvencia y seguridad.
c. Desde la perspectiva del supervisor, la
implementación de un proceso robusto de supervisión con base en riesgos es una
tarea que requiere tiempo y recursos, motivo por el cual ha sido establecido
como un objetivo estratégico de
i. En la primera etapa, el marco normativo
debe ajustarse para potenciar el diálogo entre supervisores y supervisados
sobre sus procesos internos de gestión de riesgos. Esta primera etapa implica
crear tres niveles de normalidad y establecer la facultad para
La creación de tres niveles de normalidad exige del supervisor una valoración más diligente de los procesos de gestión de la entidad, de manera que logre discriminar aún entre entidades normales. De parte de las entidades, este cambio implica enfocar su atención hacia consideraciones cualitativas de sus procesos de gestión y de su entorno.
ii. En la segunda etapa, el supervisor debe
hacer explícita su apreciación en torno a los elementos que caracterizan un
proceso robusto de gestión de riesgos. Esta segunda etapa estará caracterizada
por la emisión de un “Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos”, en el cual
se establecen los fundamentos de un proceso de gestión de riesgos enfocado
hacia la identificación, medición, monitoreo, control y mitigación de los
riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su perfil de
negocio, su tamaño, el volumen de sus operaciones y su grado de sofisticación.
El “Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos” complementa el “Reglamento
sobre Gobierno Corporativo”, enfatizando en el rol de las Juntas Directivas y
iii. En la tercera etapa, debe replantearse el
modelo actual de calificación de entidades y adoptarse un modelo de
calificación sustentado en el juicio experto y el criterio valorativo del
supervisor, y no sólo en la aplicación de algoritmos de cálculo y criterios
automáticos de calificación. Es condición necesaria para dar este paso, que
d. A efecto de dar inicio con la primera etapa para la implantación de un proceso robusto de supervisión con base en riesgos, deben efectuarse modificaciones a los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas” y Acuerdo SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”.
e. El artículo 16, tanto del Acuerdo SUGEF 24-00
como del Acuerdo SUGEF 27-00, establecen una instancia de recepción de
observaciones y objeciones de las entidades, de previo a que
f. Que la definición de la calificación de riesgo Normal en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, engloba a la mayoría de las entidades supervisadas, a pesar de que entre ellas, existen diferencias en el nivel del indicador de suficiencia patrimonial (ISP) y en sus procesos de gestión, así como en la naturaleza e impacto de las debilidades determinadas en el proceso de supervisión. Estas diferencias justifican distribuir a las entidades en tres grupos de normalidad, de acuerdo con su ISP y la magnitud de las debilidades determinadas en el proceso de supervisión, y del impacto de las mismas en la estabilidad y solvencia de la entidad.
g. Que el cambio en los procesos de supervisión que conlleva la transición hacia un enfoque de supervisión con base en riesgos, implica reducir el énfasis de las valoraciones cuantitativas para dar lugar a mayores espacios para la valoración de aspectos cualitativos. En congruencia con ello, resulta pertinente que, la dinámica que implica comunicar mensualmente la calificación a las entidades, puede efectuarse con una frecuencia trimestral, sin detrimento de que situaciones de irregularidad deban comunicarse a las entidades de inmediato.
h. Que la rentabilidad es un indicador general del desempeño de la entidad, sujeto a la atención permanente de la administración, los socios, la competencia y el público en general. Por el contrario, el énfasis dado en el Reglamento de calificación vigente por que las entidades muestren rentabilidad positiva en términos reales, puede inducir a que decisiones estratégicas o prudenciales con impacto en rentabilidad pueden verse postergadas, pero actividades con alta rentabilidad (y más riesgo) pueden verse favorecidas. En virtud de lo anterior, para el supervisor adquiere relevancia tanto la reincidencia como el impacto de las pérdidas nominales sobre el patrimonio de la entidad.
i. Que el artículo 119 de
j. Que en los casos en que
k. Que la “Matriz de Calificación de
resolvió:
I.—Modificar los artículos 5 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, para que se lean así:
“Artículo 5.
La evaluación de rendimientos se hará por medio de la relación entre la utilidad acumulada trimestral sobre el patrimonio contable promedio trimestral.
La evaluación del indicador de rentabilidad se realizará respecto de los siguientes parámetros:
|
Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral |
Utilidades acumuladas trimestrales iguales o mayores al 0% |
Pérdidas acumuladas trimestrales iguales o menores al 5% del patrimonio promedio trimestral |
Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 5% pero iguales o menores al 15% del patrimonio promedio trimestral |
Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 15% del patrimonio promedio trimestral” |
II.—Modificar los artículos 12 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 12.
En el elemento de evaluación de los rendimientos el indicador representa el 100% de la puntuación final.”
III.—Modificar el párrafo al final del artículo 16 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 16.
La calificación
cualitativa constituye otro elemento de evaluación: Esta calificación la
emitirá
Para ver la imagen solo en
Contra la
comunicación del resultado de la calificación cualitativa, pueden interponerse
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio de conformidad
con lo dispuesto en
IV.—Modificar el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 24-00 y artículo 20 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 19. (Acuerdo SUGEF 24-00)
Artículo 20. (Acuerdo SUGEF 27-00)
La calificación global resultará de sumar el puntaje de la calificación cuantitativa luego de aplicarle su porcentaje de ponderación, más el puntaje obtenido en la calificación cualitativa luego de aplicarle su porcentaje de ponderación. El puntaje de la calificación cuantitativa tendrá una ponderación del 80% y el puntaje de la calificación de gestión (calificación cualitativa) tendrá una ponderación del 20%.
Independientemente de la calificación global de la entidad y sin perjuicio del procedimiento establecido en el Capítulo III de este Reglamento, el Superintendente podrá requerir que en un plazo prudencial, la entidad comunique sobre las medidas correctivas y precautorias que implementará con el propósito de solventar las debilidades señaladas por el Superintendente, así como requerir la presentación de cronogramas e informes de avance cuando el Superintendente determine.
V.—Modificar el artículo 20 del Acuerdo SUGEF 24-00 y artículo 21 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 20. (Acuerdo SUGEF 24-00)
Artículo 21. (Acuerdo SUGEF 27-00)
El grado de
operación Normal comprende tres niveles, que se definen de conformidad con el
nivel del indicador de suficiencia patrimonial de la entidad (en adelante ISP)
y con las debilidades determinadas por
Las entidades que se ubiquen en operación normal se calificarán en tres niveles de normalidad, de conformidad con los siguientes criterios específicos:
a) Normalidad financiera de nivel uno:
i) Entidades que cuentan con un ISP mayor o
igual al 14% y no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas,
a criterio de
b) Normalidad financiera de nivel dos:
i) Entidades que cuentan con un ISP mayor o
igual al 12% y presenten debilidades de gestión que a criterio de
ii) Entidades que cuentan con un ISP menor a 14%
pero mayor o igual a 12% y que no presentan debilidades de gestión, o en caso
de presentarlas, a criterio de
c) Normalidad financiera de nivel tres
i) Entidades que muestran un ISP mayor o igual
al 10%, y presenten debilidades de gestión que afectan su desempeño, pero que a
criterio de
ii) Entidades que cuentan con un ISP menor a 12%
pero mayor o igual a 10% y que no presentan debilidades de gestión, o en caso
de presentarlas, a criterio de
La siguiente tabla resume los criterios específicos para ubicar a las entidades en tres niveles de normalidad:
ISP DEBILIDADES |
14% <= ISP |
12% <= ISP < 14% |
10% <= ISP < 12% |
No presenta debilidades de Gestión |
N1 |
N2 |
N3 |
Debilidades PUEDEN afectar desempeño, pero no estabilidad y solvencia |
N1 |
N2 |
N3 |
Debilidades AFECTAN desempeño, pero no estabilidad y solvencia |
N2 |
N2 |
N3 |
Debilidades AFECTAN desempeño, pero de AGRAVARSE afectan estabilidad y solvencia |
N3 |
N3 |
N3 |
VI.—Adicionar un párrafo final al artículo 21 del Acuerdo SUGEF 24-00 y al Artículo 22 del Acuerdo SUGEF 27-00, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 21. (Acuerdo SUGEF 24-00)
Artículo 22. (Acuerdo SUGEF 27-00)
Una entidad se encuentra en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno cuando presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 1.76 y 2.50, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.
b. Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, pero cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos ó tres.
c. Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno.
d. Cuando una entidad financiera esté ubicada en operación normal y el resultado de la suficiencia patrimonial del grupo o conglomerado financiero al cual pertenece, presenta una situación de déficit patrimonial.
VII.—Eliminar los incisos c) y d), correr la numeración de los siguientes incisos y, adicionar un párrafo final al artículo 22 del Acuerdo SUGEF 24-00, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22.
Una entidad se encuentra en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos cuando presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 2.51 y 3.25, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.
b. Cuando el intermediario financiero esté ubicado en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno y no solvente la irregularidad dentro del plazo aprobado de conformidad con el Artículo 30 de este Reglamento.
c. Cuando el intermediario incumpla con mantener
el capital mínimo, en los términos acordados por
d. Cuando una entidad financiera esté ubicada en irregularidad financiera de grado 1, pero persiste la situación de déficit patrimonial en el grupo o conglomerado financiero al cual pertenece, luego de vencido el plazo establecido en la propuesta de normalización patrimonial, o la sociedad controladora o entidad supervisada que actúe como tal, incumplió con el envío al respectivo supervisor de la propuesta de normalización patrimonial del grupo o conglomerado en los plazos establecidos al efecto, o incumplió con alguna de las acciones contenidas en dicho plan.
e. Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero uno cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.
f. Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos.
g. Cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos 12 meses.
VIII.—Eliminar los incisos c) y d), correr la numeración de los siguientes incisos y adicionar un párrafo final al artículo 23 del Acuerdo SUGEF 27-00, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 23.
Una entidad se encuentra en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos cuando presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 2.51 y 3.25, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.
b. Cuando el intermediario financiero esté ubicado en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno y no solvente la irregularidad dentro del plazo aprobado de conformidad con el Artículo 31 de este Reglamento.
c. Cuando una entidad financiera esté ubicada en irregularidad financiera de grado 1, pero persiste la situación de déficit patrimonial consolidado o en el grupo financiero al cual pertenece luego de vencido el plazo establecido en la propuesta de normalización patrimonial, o la sociedad controladora o la asociación mutualista de ahorro y préstamo que actúe en esa condición, incumplió con el envío al respectivo supervisor de la propuesta de normalización patrimonial del grupo en los plazos establecidos al efecto, o incumplió con alguna de las acciones contenidas en dicho plan.
d. Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero uno cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.
e. Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos ó tres.
f. Cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos 12 meses.
IX.—Modificar el artículo 30 del Acuerdo SUGEF 24-00 y el artículo 31 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 30. (Acuerdo SUGEF 24-00)
Artículo 31. (Acuerdo SUGEF 27-00)
Cuando una entidad
se ubique en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado
uno, el Superintendente convocará, de inmediato, a
El
Superintendente podrá requerir a la entidad, con la frecuencia y en el plazo
que establezca al respecto, la presentación de informes de avance sobre el
grado de cumplimiento del plan aprobado, sin detrimento de las verificaciones
“in situ” que realice
X.—Modificar el artículo 32 del Acuerdo SUGEF 24-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 32.
Si a criterio del
Superintendente el plan de acción o de saneamiento no es adecuado para subsanar
las debilidades de la entidad, ordenará que en un plazo prudencial e improrrogable
el intermediario financiero realice los ajustes pertinentes, a efecto de que
nuevamente sea presentado ante
XI.—Modificar el artículo 33 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 33.
Si a criterio del
Superintendente el plan de acción o de saneamiento no es adecuado para subsanar
las debilidades de la entidad, ordenará que en un plazo prudencial e
improrrogable el intermediario financiero realice los ajustes pertinentes, a
efecto de que nuevamente sea presentado ante
XII.—Modificar el artículo 31 del Acuerdo SUGEF 24-00 y el artículo 32 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 31. (Acuerdo SUGEF 24-00)
Artículo 32. (Acuerdo SUGEF 27-00)
Cuando una entidad
se ubique en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado
dos, el Superintendente convocará, de inmediato, a
El
Superintendente establecerá el plazo para la presentación del plan de acción,
así como para la corrección de las situaciones que provocan la irregularidad.
Este plan deberá contemplar soluciones a los problemas señalados por el
Superintendente, con fechas de cumplimiento de las diversas acciones que se
propongan, a efecto de que
El
Superintendente podrá requerir a la entidad, con la frecuencia y en el plazo
que establezca al respecto, la presentación de informes de avance sobre el
grado de cumplimiento del plan aprobado, sin detrimento de las verificaciones
“in situ” que realice
XIII.—Modificar el artículo 36 del Acuerdo SUGEF 24-00 y el artículo 37 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 36. (Acuerdo SUGEF 24-00)
Artículo 37. (Acuerdo SUGEF 27-00)
La determinación de la ubicación de los intermediarios financieros dentro de alguno de los niveles señalados en este Reglamento se efectuará mensualmente con base en la información financiera remitida por las entidades fiscalizadas con corte al mes inmediato anterior; con los montos de pérdidas estimadas en activos, cuantificados en la forma señalada en el Anexo 2 de este Reglamento, y con la calificación del elemento gestión que esté vigente a la fecha corte con que se elabora la clasificación.
En cualquier
momento en que
Una vez que
XIV.—Modificar la sección correspondiente a “Evaluación de Rendimientos” del Anexo 1 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
Códi-go |
Nombre del indicador |
Ponderación 1/ |
|
Catego ría de riesgo |
|
Nivel Normal |
|
Nivel 1 |
|
Nivel 2 |
|
Nivel 3 |
|
Califica- ción |
EVALUACIÓN DE RENDIMIENTOS |
||||||||||||||
|
Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral |
100.00% |
|
|
|
|
Utilidades acumuladas trimestrales iguales o mayores al 0% |
|
Pérdidas acumuladas trimestrales iguales o menores al 5% del patrimonio promedio trimestral |
|
Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 5% pero iguales o menores al 15% del patrimonio promedio trimestral |
|
Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 15% del patrimonio promedio trimestral |
1.00 |
XV.—Modificar la sección correspondiente a “Rentabilidad sobre el patrimonio promedio” y eliminar la sección correspondiente a “Rentabilidad sobre el activo productivo de intermediación promedio” del Anexo 2 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
INDICADOR |
NUMERADOR |
DENOMINADOR |
Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral |
Saldo
acumulado para los últimos tres meses de las cuentas: [C(500.00) – C(400.00)] |
[ Promedio
de los últimos tres meses de las siguientes cuentas: C(310.00)
+ C(320.00) + C(330.00) + C(340.00) + C(350.00) ] Más: C(500.00) – C(400.00) |
XVI.—Eliminar el inciso 7, del Aspecto “Planificación”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, y correr la numeración del siguiente inciso.
XVII.—Modificar el inciso 6, del Aspecto “Políticas y Procedimientos”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“6. Existencia y
cumplimiento de políticas, normas y procedimientos debidamente aprobados por
XVIII.—Modificar el inciso 5, del Aspecto “Administración del Personal”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“5. Existencia, ejecución y cumplimiento de un programa permanente de capacitación del personal, que incluya entre los tópicos, temas relacionados con la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos.”
XIX.—Eliminar el inciso 17, del Aspecto “Sistemas de Control”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, y correr la numeración del siguiente inciso.
XX.—Eliminar el inciso 6, del Aspecto “Sistemas de Información Gerencial (SIG)”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, y correr la numeración del siguiente inciso.”
XXI.—Adicionar un Transitorio 9 al Acuerdo SUGEF 24-00 y un Transitorio 8 al Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:
“9. (Acuerdo SUGEF 24-00)
8. (Acuerdo SUGEF 27-00)
La calificación de las entidades que se ubiquen en condición normal en los diferentes niveles de normalidad, se realizará de la siguiente manera:
1. Durante los primeros seis meses posteriores a la aprobación de este reglamento, la calificación en los diferentes niveles de normalidad no incluirá la valoración del indicador de suficiencia patrimonial.
La calificación de las entidades que se ubiquen en nivel normal en los distintos niveles de normalidad se hará de la siguiente manera:
a) Normalidad financiera de nivel uno:
Entidades que no
presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de
b) Normalidad financiera de nivel dos:
Entidades que
presenten debilidades de gestión que a criterio de
c) Normalidad financiera de nivel tres:
Entidades que presenten
debilidades de gestión que afectan su desempeño, pero que a criterio de
2. A partir del séptimo mes posterior a la entrada en vigencia de este reglamento y hasta el doceavo mes posterior a la entrada en vigencia de este reglamento, la calificación en los diferentes niveles de normalidad se realizará conforme los siguientes criterios específicos.
a) Normalidad financiera de nivel uno:
i) Entidades que cuentan con un ISP mayor o
igual al 12% y no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas,
a criterio de
b) Normalidad financiera de nivel dos:
i) Entidades que cuentan con un ISP mayor o
igual al 11% y presenten debilidades de gestión que a criterio de
ii) Entidades que cuentan con un
ISP menor a 12% pero mayor o igual a 11% y que no presentan debilidades de
gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de
c) Normalidad financiera de nivel tres
i) Entidades que muestran un ISP mayor o igual
al 10%, y presenten debilidades de gestión que afectan su desempeño, pero que a
criterio de
ii) Entidades que cuentan con un
ISP menor a 11% pero mayor o igual a 10% y que no presentan debilidades de
gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de
3. A partir del treceavo mes siguiente a la entrada en vigencia de este reglamento, la calificación de las entidades que se ubiquen en condición normal en los diferentes niveles de normalidad, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 20
La siguiente tabla resume los criterios específicos para ubicar a las entidades en tres niveles de normalidad según este transitorio:
Primeros seis meses |
NO DIFERENCIACIÓN ENTRE NIVELES DE ISP |
||
Segundos seis meses |
12% <= ISP |
11% <= ISP < 12% |
10% <= ISP < 11% |
A partir de un año posterior a la vigencia |
14% <= ISP |
12% <= ISP < 14% |
10% <= ISP < 12% |
DEBILIDADES |
|
|
|
No presenta debilidades de Gestión |
N1 |
N2 |
N3 |
Debilidades PUEDEN afectar desempeño, pero no estabilidad y solvencia |
N1 |
N2 |
N3 |
Debilidades AFECTAN desempeño, pero no estabilidad y solvencia |
N2 |
N2 |
N3 |
Debilidades AFECTAN desempeño, pero de AGRAVARSE afectan estabilidad y solvencia |
N3 |
N3 |
N3 |
XXII.—Adicionar un Transitorio 10 al Acuerdo SUGEF 24-00 y un Transitorio 9 al Acuerdo SUGEF 27-00 de conformidad con el siguiente texto:
“10. (Acuerdo SUGEF 24-00)
9. (Acuerdo SUGEF 27-00)
XXIII.—Adicionar un Transitorio 11 al Acuerdo SUGEF 24-00 y in Transitorio 10 al Acuerdo SUGEF 27-00 de conformidad con el siguiente texto:
“11. (Acuerdo SUGEF 24-00)
10. (Acuerdo SUGEF 27-00)
Mientras
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
10897.—C-698020.—(IN2010045934).
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 27 de mayo del 2010, y hasta nuevo aviso es: 8,50%.
San José, 31 de mayo del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 10971.—C-5970.—(IN2010045470).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1917-2010.—Monge Guevara Patricia, R-072-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0560-0457, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Medicina, Med. Dr. en el Área de “FHV” y Medicina Laboral, Karolinska Institutet, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045499).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2007-2010.—Tona Castellanos Valeria, R-078-2010, costarricense, cédula Nº 1-1225-0212, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045475).
ORI-2008-2010.—Rojas Amador Paula Catalina, R-080-2010, costarricense, cédula Nº 1-1146-0757, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Teatro, Universidad del Estado de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045496).
ORI-1912-2010.—Molina Alfaro Eugenia, R-176-1993-C, costarricense, cédula Nº 2 0370 0625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045501).
ORI-1897-2010.—Martínez González Astrid Ivon,
R-071-2010, colombiana, pasaporte número CC 63470270, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad del Norte, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del
2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26478.—C-20400.—(IN2010045503).
ORI-1891-2010.—Latouche Artavia Byron, R-070-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1079-0407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes en Música, Universidad de Bristol, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045505).
ORI-2091-2010.—Jiménez Matarrita José Luis, R-081-2010, costarricense, cédula de identidad 5-0305-0923, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Técnicas Estadísticas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fado, a los 24 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045507).
ORI-2093-2010.—Hernández Herrera Damián José, R-082-2010, costarricense, cédula de identidad 4-0187-0639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana en Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de mayo del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045508).
ORI-1926-2010.—Hernández Garnier Silvia Cristina, R-077-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0798-0460, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Empresas, Universidad de Virginia Occidental, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045510).
ORI-1988-2010.—Gutiérrez Clare Gustavo Adolfo, R-079-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0979-0445, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de mayo del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045512).
ORI-1902-2010.—Crocker Martínez Carla Eugenia, R-074-2010, costarricense cédula de identidad número 1-1182-0161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Nutrición en Artes Culinarias Cum Laude, Universidad Johnson & Wales, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045513).
ORI-1914-2010.—Batallas Araque Esteban Augusto, R-076-2010, ecuatoriano, residente permanente: 121800005001, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica Nacional, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045514).
ORI-1900-2010.—Alvarado De Adrianza Ana Betilde, R-073-2010, venezolana, pasaporte: D0053870, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045515).
ORI-1919-2010.—Zavala Molina Giovanni Alberto, R-075-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1198-0349, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045516).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia,
13 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—RP2010175636.—(IN2010044048).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
1. Reconocer el grado y título de Ingeniero en
Electrónica, otorgado por
2. Reconocer el grado académico de Bachillerato Universitario.
3. Equiparar el título de Ingeniero en
Electrónica, otorgado por
4. Equiparar los estudios realizados por la
señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483, en
Acuerdo firme.
Cartago, 1º de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14524.—C-51020.—(IN2010046122).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rachel Salas Díaz, cédula Nº 110070009, carné de estudiante 9727774, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo: 4, acta Nº 159, página 31, Registro Nº AELFI2005021. Graduación efectuada el 8 de setiembre del 2005, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles, a partir de esta publicación. Cartago, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D¢Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. 189.—Solicitud Nº 14521.—C-43370.—(IN2010045462).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rachel Salas Díaz, cédula Nº 110070009, carné de estudiante 9727774, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo: 3, acta Nº 141, página 128, Registro Nº AE2003090. Graduación efectuada el 18 de setiembre del 2003, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles, a partir de esta publicación. Cartago, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D¢Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. 189.—Solicitud Nº 14521.—C-43370.—(IN2010045463).
CONSEJO DIRECTIVO:
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, esta propiedad es parte de Inversiones Artemisa S. A., cédula jurídica 3-101-0988006, quien tiene como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Florencio Machado Velásquez, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, cédula de residencia 1751080741046; según declaración jurada y protocolizada por el abogado y notario Francisco Izaguirre García el inmueble se encuentra en trámite de información posesoria. Está ubicado en el poblado de Guayacán, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón del Bar de Guayacán se desvía a la derecha por calle de lastre y luego servidumbre agrícola 4 km hacia el suroeste, de acuerdo al plano catastrado Nº L-1291981-2008 presenta un área de 77 ha 5 036,06 m2. Según el plano mencionado supra los linderos son: norte, Inversiones Artemisa; sur, Alfredo Cascante y otros; este, Florencio Machado Velásquez, y oeste, Río Reventazón.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca,
por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $275.016,50 (doscientos setenta y cinco mil dieciséis dólares con cincuenta centavos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble antes descrito para la realización del Proyecto.
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900, celebrada el 25 de marzo del 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010044991).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, esta propiedad es parte de Inversiones Artemisa S. A., cédula jurídica 3-101-0988006, quien tiene como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Florencio Machado Velásquez, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, cédula de residencia 1751080741046. Se encuentra inscrita en el Folio Real 7-001497-000, situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, terreno de montaña y agricultura con una casa, sus linderos: son norte, Río Reventazón y Amalia Sáenz; sur, Miguel Abarca Cordero y otro; este, Guillermo Barrantes y otro, y oeste, Río Reventazón; según plano catastrado Nº L-1291982-2008 presenta un área de tres millones de metros cuadrados Está ubicado en el poblado de Guayacán en Siquirres, del Bar de Guayacán hacia Siquirres 8,8 kilómetros suroeste por la carretera que va a Turrialba al llegar a Guayacán se desvía a la derecha por calle de lastre 2,7 kilómetros hacia el suroeste.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca,
por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $980.900,30 (novecientos ochenta mil novecientos dólares con treinta centavos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble antes descrito para la realización del Proyecto.
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900, celebrada el 25 de marzo del 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010044992).
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORROS
RÉGIMEN PENSIÓN COMPLEMENTARIA
El Régimen de Pensión Complementaria
del Instituto Costarricense de Electricidad ICE, comunica a todos los
pensionados/as, beneficiarios/as y trabajadores/as del Instituto, que conforme
dicta
Ginnette Soto Castro.—1 vez.—O. C. 339059.—Solicitud Nº 14483.—C-12770.—(IN2010045146).
ACUERDO AJUSTE COSTO VIDA PENSIONES RPC-ICE
San José, 28 de mayo del 2010.—Dirección Régimen Pensión Complementaria.—Ginnette Soto Castro, Directora.—1 vez.—O. C. 339059.—Solicitud Nº 14483.—C-12750.—(IN2010045147).
N° 2010-336
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste.
Junta Directiva.—Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraiso de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil novecientos veintitrés, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y uno, asiento número seiscientos diecisiete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-51-2010
del 30 de abril de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-doscientos cuatro mil novecientos veintitrés.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en
el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
2010-1.—C-113620.—(IN2010043345).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Justo Pastor Leal Berroteran, cédula 8-080-703, domicilio actual
desconocido, se le comunica
A la señora
María de los Ángeles Mora Cuadra, se le hace saber, que por Resolución
Administrativa de este Despacho, dictadas a las once horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso especial
de protección y se resuelve: Arróguese este Despacho el conocimiento formal de
la presente situación, en el cual se otorga el cuido provisional de la persona
menor de edad Mijael Mora Cuadra, en la persona de la señora Patricia Cuadra
Canton, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá
señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo
trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica formalmente al señor
Guillermo Arley Elizondo, portador de la cédula de identidad Nº 7-063-158, la resolución
administrativa de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil diez,
que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija
Laura Jazmín Arley Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de
Puntarenas. Se le notifica formalmente además la resolución de las once horas
del día veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la cual se ordenó la
sustitución de las medidas de protección de las quince horas del diecinueve de
enero del dos mil diez y de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos
mil diez, que ordenaron el abrigo temporal de sus hijas Pamela Samantha Arley
Acuña y Laura Jazmín Arley Acuña en el albergue del PANI en El Roble de
Puntarenas y por una medida de abrigo temporal por los plazos establecidos
inicialmente en el Hogar Cristiano de Puntarenas, entidad encargada en lo
sucesivo del cuido, atención y protección de ambas personas menores de edad. Se
ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de
recursos familiares o comunales para las personas menores de edad. Se ordena
dar seguimiento social por parte del PANI a la familia y a las personas menores
de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A quien interese: se le avisa a la señora Melida
Marina Granja Ortega, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº
141-00079-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Granja Ortega. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
Se le comunica la resolución de las ocho horas
del día cinco de abril del dos mil diez, al señor Elmer Sequeira Duarte, número
de identificación 205040295, paradero desconocido, medida de cuido provisional,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de su hijo Axel
Steven Sequeira Velásquez, quien nació el veintisiete de marzo del dos mil uno,
hijo de Karen Velásquez Ponce. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A Cristian Sandoval Vásquez, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica la resolución de las diez horas
del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge Madrigal
Brenes, número de identificación 1-695-617, paradero desconocido, medida de
resolución de revocatoria de medidas de inclusión de auxilio en programa
oficial de auxilio a favor de su hija Diana Carolina Madrigal Blanco Quirós,
quien nació el siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, hija de
Norma Angelita Blanco Hidalgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A los señores Isaura Salas Rodríguez y Alberto
Alexander Monestel Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, que ordenó el
archivo del expediente en relación a las personas menores de edad Isaura, Ana
Lucía y Alexander Monestel Salas. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de
2 v. 1.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Egidio Rodríguez Vásquez, para ajustar las tarifas de la ruta 1242, descrita como Grecia-San Juan-San Luis y viceversa, tramitadas en el expediente Nº ET-76-2010, y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 1242 GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS |
|
|
|
|
|
|
Grecia-San Luis Centro |
395 |
0 |
500 |
0 |
105 |
26,8% |
Grecia-San Luis Abajo |
395 |
0 |
500 |
0 |
105 |
26,58% |
Grecia-San Juan |
265 |
0 |
400 |
0 |
135 |
50,94% |
El 23 de junio del 2010, a las
diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 5009-2010.—Solicitud Nº 3867.—C-60120.—(IN2010048152).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Compañía Transportista del Suroeste Ltda (Comtrasuli Ltda), para ajustar las tarifas de las rutas 145 y 145 BS, y por corredor común de las rutas 127 y 159, tramitadas en el expediente ET-78-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 145 San José-Puriscal (Servicio Regular) |
|
|
|
|
|
|
San José-Puriscal |
710 |
355 |
775 |
385 |
65 |
9,09% |
San José-San Antonio de Puriscal |
600 |
300 |
655 |
325 |
55 |
9,09% |
San José-Guayabo |
555 |
280 |
605 |
305 |
50 |
9,09% |
San José-El Alto |
470 |
235 |
515 |
255 |
45 |
9,57% |
San José-Quebradas |
395 |
200 |
430 |
220 |
35 |
8,86% |
San José-Ciudad Colón |
325 |
0 |
355 |
0 |
30 |
9,09% |
Ciudad Colón-Puriscal |
325 |
0 |
355 |
0 |
30 |
9,09% |
Ruta 145 BS San José-Puriscal (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-Puriscal |
710 |
355 |
775 |
385 |
65 |
9,09% |
Ruta 145 SD San José-Puriscal (Servicio Directo) |
|
|
|
|
|
|
San José-Puriscal |
710 |
355 |
775 |
385 |
65 |
9,09% |
Ruta 145 extensión San José-Guayabo de Mora* |
|
|
|
|
|
|
San José-Guayabo de Mora |
555 |
280 |
0 |
0 |
N.A. |
N.A. |
Ruta 145 extensión San José-Jaris de Mora** |
|
|
|
|
|
|
San José-Jaris de Mora |
750 |
565 |
0 |
0 |
N.A. |
N.A. |
Puriscal-Jaris |
215 |
0 |
0 |
0 |
N.A. |
N.A. |
Puriscal-Naranjito |
150 |
0 |
0 |
0 |
N.A. |
N.A. |
Tarifa Mínima |
150 |
0 |
0 |
0 |
N.A. |
N.A. |
Corredor Común |
||||||
127 San José-Ciudad Colón-Extensión Don Bosco |
|
|
|
|
|
|
San José-Barrio Don Bosco |
365 |
0 |
400 |
0 |
35 |
9,59% |
San José-Ciudad Colón |
325 |
0 |
355 |
0 |
30 |
9,09% |
Tarifa mínima |
325 |
0 |
355 |
0 |
30 |
9,09% |
Periférica Ciudad Colón |
105 |
0 |
115 |
0 |
10 |
9,09% |
159 San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta |
|
|
|
|
|
|
San José-Palmichal |
620 |
310 |
675 |
340 |
55 |
8,87% |
San José-Tabarcia |
565 |
285 |
615 |
310 |
50 |
8,85% |
San José-Morado |
485 |
245 |
530 |
265 |
45 |
9,28% |
San José-El Alto |
470 |
235 |
515 |
255 |
45 |
9,57% |
San José-Ciudad Colón |
325 |
0 |
355 |
0 |
30 |
9,09% |
San José-Santa Ana |
325 |
0 |
355 |
0 |
30 |
9,09% |
Ciudad Colón-Tabarcia |
275 |
0 |
300 |
0 |
25 |
9,09% |
Ciudad Colón-El Alto |
275 |
0 |
300 |
0 |
25 |
9,09% |
El Alto-Morado-Tabarcia-Palmichal |
160 |
0 |
175 |
0 |
15 |
9,09% |
Tarifa Mínima |
325 |
0 |
355 |
0 |
30 |
9,09% |
N.A. No aplica por ajuste operativo (*) y por no estar autorizado por el CTP (**) |
El 22 de junio de 2010 a las dieciocho horas (6:00
p.m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5009-2010.—Solicitud Nº 3867.—C-157820.—(IN2010048162).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 14 de mayo del 2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010048143).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
Se hace saber que Ruiz Molina Ramón
Xavier, pasaporte número C0935184 y Ruiz Molina Concepción del Socorro,
pasaporte número C1020905, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en
San José, 4 de mayo 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010044445).
Despacho del Alcalde
Aviso
de interés
ALC-MN-EPB-0665-2010.—A quien interese, me permito indicarle
que en base al voto 007471-2010, de fecha 23/04/2010, se determina que el señor
Alexander Cabezas Alvarado, es exfuncionario de
Dada al ser las ocho horas cinco minutos del vientiocho de mayo del dos mil diez.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—1 vez.—(IN2010045100).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 28-2010, artículo 1º, celebrada el seis de mayo del dos mil diez:
Estudio tarifario para el precio que se cobrará a las
personas
usuarias
de los servicios que brindará el denominado
“Centro Infantil de Belén”
Precio mensual propuesto por usuario, para cada categoría.
El precio mensual propuesto por usuario y por categoría es el que se muestra a continuación:
TASA MENSUAL PONDERADA POR CATEGORÍA SERVICIO GUARDERÍA CENTRO INFANTIL |
|||
Tipo de contribuyente |
Tarifa base |
Factor de ponderación |
Tarifa propuesta propuesta |
Rango 1 (Menos de 250,000,00 mensuales) Rango 2 (De 250,000,00 a 500,000,00 colones mensuales) Rango 3 (Más de 500,000,00) |
34.677,49 34.677,49 34.677,49 |
1,00 1,50 2,00 |
34.677,49 52.016,23 69.354,98 |
Se acuerda por unanimidad: Primero:
Avalar el Estudio Tarifario para el precio que se cobrará a las personas usuarias
de los servicios que brindará el denominado “Centro Infantil de Belén”.
Segundo: Encargar a
De acuerdo al artículo 74 del Código Municipal, las tarifas entrarán en vigencia 30 días posteriores a la presente publicación.
Belén, 7 de mayo del 2010.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—C-25170.—(IN2010045114).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Filadelfia, 5 de marzo del 2010.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010176480.—(IN2010045373).
CONDOMINIO VERDES FLORESTAS HORIZONTAL RESIDENCIAL
Convocatoria asamblea general ordinaria
y
extraordinaria de condóminos
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-555238 a realizarse en las oficinas del Bufete LLMRT, sea en, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, edificio Nueva, tercer piso, oficinas del Bufete LLMRT el día 19 de julio del año 2010 a las ocho a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las nueve a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Aprobar el presupuesto anual.
b) Establecer el monto de las cuotas mensuales ordinarias.
c) Establecer el cobro de las cuotas mensuales en caso de mora.
d) Decidir el puesto del nuevo administrador del condominio.
e) Aprobar la firma de un Contrato de Alquiler de Villas y de Servicios Varios, denominado Individual Unit Management Contract.
f) Se acuerda comisionar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, para que protocolicen, en lo literal o en lo conducente el contenido de la presente acta, pudiendo actuar en conotariado.
Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.
San José, 11 de junio del 2010.—Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2010048939).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Eliécer Calderón Pérez, costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número: nueve-cero cincuenta y nueve-ciento veinticinco, vecino de El Roble de Puntarenas, del polideportivo, setenta y cinco metros este casa número setecientos veinte, informa que se le extravió su Título de Bachillerato en Letras, y solicita la reposición del mismo por pérdida del original, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, al fax 2661-60-92, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—(IN2010043749).
VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil
novecientos veintinueve, solicita ante
CUATRO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE S. A.
Cuatro Mil Setecientos Setenta y
Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y nueve mil quinientos noventa y dos, solicita ante
JOCHE Y JOCHE S. A.
Joche y Joche S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ciento ochenta y nueve,
solicita ante
FILIAL CONDOMINIO
SEBASTIÁN NÚMERO
TRES SAN ANTONIO S. A.
Filial Condominio Sebastián número
Tres San Antonio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos un mil veintidós, solicita ante
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
S. A.
Doscientos Treinta y Dos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos
treinta y seis, solicita ante
ARCO IRIS PUBLICITARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arco Iris Publicitario Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil
ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante
EMSYLEST SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Emsylest Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil once, con
domicilio social, sito en San Rafael de Escazú, exactamente de la bomba Shell,
ciento cincuenta metros oeste, solicita ante
ATIKO WORLD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Atiko World Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos
noventa y dos, autoriza la reposición del libro de Registro de Accionistas (1).
Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de
Libros de
INTER-KITCHENS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inter-Kitchens Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos
diecisiete, autoriza la reposición del libro de Registro de Accionistas (1).
Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de
Libros de
EL PIPIOLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Pipiolo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y dos mil seiscientos
setenta y seis, solicita ante
COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Comercial Kulkoni Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y seis mil
trescientos cuatro, solicita ante
HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS S.
A.
Hernández y Asociados S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-192633, solicita ante
VOIP NETWORKS S. A.
Voip Networks S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-402488, solicita ante
Cornejo González Luis Ricardo, cédula Nº
2-404-627, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOMA ALEGRE
Loma Alegre
CLÍNICA ZHEN L EE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Clínica Zhen L
EE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-420794, solicita ante
Hilda Sossa Ballestero, cédula de identidad Nº
6-0108-1152, solicita ante
VALLE MONTEVERDE S. A.
Valle Monteverde, S. A., cédula
jurídica 3-101-194357 solicita ante
THE CUBE DIMENTION INVESTMENT S. A
The Cube Dimention Investment S. A.,
3-101-356822, solicitó ante
LIZANO Y ARRIETA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Lizano y Arrieta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-200616, solicita ante
QUIMIKOSMOS S. A.
Quimikosmos S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-054106-31, solicita a
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
DE
Rodolfo Madrigal Saborío, portador
de la cédula de identidad número seis-ciento dos-cero ochenta, presidente con
facultades de apoderado generalísimo de
RODARSA S. A.
Rodarsa S. A., cédula jurídica 3-101-018461, en su condición de propietaria del certificado número 003541-A por 982,160 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, edificio BCT.—Tres de junio del 2010.—Manuel Alberto Quirós Silesky, Representante Legal.—(IN2010046912).
PRECISIÓN AZVI S. A.
Precisión Azvi S. A., cédula
jurídica 3-101-245259, por medo de sus socios acuerdan en forma expresa
tramitar reposición de los seis libros de la empresa relacionada, a saber: los
libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas Generales, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CHICHICHACHA S. A.
Chichichacha S. A., cédula
3-101-227226, solicita ante
MOTOSERVICIO GRECIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Motoservicio Grecia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-067350, solicita ante
EDIFICIO ROXI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edificio Roxi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-014405-08, solicita ante
PATISAND SOCIEDAD ANÓNIMA
Patisand Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-008498-35, solicita ante
DISTEX SOCIEDAD ANONIMA
Distex Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-014541-37, solicita ante
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
Ante el Departamento de Registro de
BANCO DEL ISTMO S. A.
El señor, Harry Zurcher Blen, portador de la cédula de identidad número 1-415-1184, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 7,685, 8,588 y 12,459 por un total de 2240 acciones comunes sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Harry Zurcher Blen.—RP2010176342.—(IN2010045377).
DESARROLLOS Y PROYECTOS Y
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos y Proyectos Y Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante
CRECIMIENTO Y DESARROLLO
CREDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Crecimiento y Desarrollo Credes
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, solicita ante
CHURUQUITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Churuquita Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis,
solicita ante
RENTE UN AUTO ESMERALDA S.
A.
Rente un Auto Esmeralda S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-088140, solicita ante
DECSA COSTA RICA S. A.
Decsa Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-073850, solicita ante
POLIURETANO COMERCIAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Poliuretano Comercial de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
ocho mil cuatrocientos catorce, solicita ante
TRANSPORTES FRASO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Fraso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
ochocientos veintiocho, solicita ante
DEPÓSITO ADUANERO ENCASPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito Aduanero Encaspi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
doscientos sesenta y siete, solicita ante
TRANSPORTES ENCASPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Encaspi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil quinientos
noventa y nueve, solicita ante
INVERSIONES CASTILLO P
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Castillo P Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
setecientos nueve, solicita ante
INVERSIONES EMMANUEL DE
PÉREZ ZELEDÓN PZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Emmanuel de Pérez
Zeledón PZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante
NOVOPROMO S. A.
Novopromo S. A., cédula jurídica:
3-101-417384, solicita ante
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
CENTRO DE ACUATERAPIA Y
REHABILITACIÓN
CARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Acuaterapia y
Rehabilitación CARE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352581, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día 11 de mayo de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cinema de Costa Rica S. A., donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, estableciéndose el capital social en la suma de quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez colones, conformado por quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(IN2010043729).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada, ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, visible a los folios ciento ochenta y nueve frente al ciento noventa y uno frente del tomo sexto de su protocolo, la empresa Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica S. A. vende el establecimiento mercantil denominado Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica y que se refiere a su actividad de venta y comercialización de productos de consumo masivo, a la empresa Disna Distribuidora Internacional S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010176445.—(IN2010045376).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Palmas Del Lago Arenal S. A., celebrada al ser las trece horas y cinco minutos del día doce de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula octava. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010045122).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ochenta Lote de Playa y Sol del Rey Limitada, celebrada a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil diez, en donde se reforma las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010045123).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de mayo del dos mil diez. En Asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad El Japonés Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010045136).
La suscrita abogada y notaria, da fe que mediante asamblea celebrada el quince de mayo del dos mil diez, se modificó la junta directiva y el domicilio social de GM Ganadera Miravalles Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010045137).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia Datsun Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010045140).
Ante mi notaría la sociedad Importadora Matrix Sociedad Anónima reformó la cláusula primera del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010045142).
Mediante escritura número doscientos treinta y uno, se constituyó la sociedad anónima Inversión Internacional Rolwen S. A. cuyo presidente es Rolando José González Jiménez, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cuatro dos-cero ocho uno nueve, vecino de San Pablo de Heredia. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010045145).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: Cien años. Capital social: Suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2010045150).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de mayo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 4 de Maluving S. A., cédula 3-101-428371, donde se modifica el estatuto noveno del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2010045153).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de mayo del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Soluciones de Control Solcon S. A.; el día veinticinco de mayo del dos mil diez se protocolizaron ante mí actas de las empresas tres-ciento uno- quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro s. a., y Tiburtina S. A. El día veintisiete de mayo del dos mil diez se constituyó ante mí, la sociedad denominada Vehículos Mil Colores S. A. El día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocolizaron ante mí actas de las empresas Ofi-bodegas del Oeste Ofiuco Cuarenta y Ocho S. A., y Constructora Shalom S. A. Ese mismo día los señores Luis Fernando Ramírez Bejarano, Randall Alberto Morales Díaz, Angélica Bolaños Warner e Irena Lucía Barrantes Mora, constituyeron una sociedad anónima, a la cual se le asignará como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045156).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituye sociedad: una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010045162).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, los señores Jorge Antonio Coto Ortega, cédula de identidad número uno-cero quinientos diecinueve-cero ciento cincuenta y seis y María Gabriela Sánchez Coto, cédula de identidad número uno-mil doscientos quince- cero ocho nueve ocho, mediante la escritura número treinta y nueve-diecinueve, otorgada a las 13 horas del día 31 de mayo del año 2010, visible al folio 20 vuelto del tomo décimo noveno, de su protocolo, se constituyó la empresa denominada Vistas Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 1º de junio del año 2010.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010045169).
A las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Moacyr Fernández Bolaños, Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010045183).
Por medio de escritura número veinticuatro
otorgada a las 8:00 horas del día 1º de junio del 2010, ante la notaria Ivannia
Zúñiga Vidal, se reforma cláusulas primera y octava de Villa Pochote
El notario público César Alfonso Sánchez Campos,
carné 9958, con oficina abierta en San Rafael de Heredia, y de paso por la
ciudad de Heredia, hace saber que en dicho lugar se constituyó a las 11:00
horas del 28 de mayo del 2010 la sociedad anónima: Compra y Venta
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del catorce de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Daysi CR of Avellanas Sociedad Anónima.—San José, 28 mayo del 2010. Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010176337.—(IN2010045187).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría pública, a las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Las Cuatro E del Atlántico Sociedad Anónima, cuyo capital social es de ¢50.000 mil colones. Presidente y tesorera tienen la representación judicial y extrajudicial, plazo: 99 años.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez. Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010176341.—(IN2010045188).
El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Villatorres S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176344.—(IN2010045189).
El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Liñarejos S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176343.—(IN2010045190).
El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Baeza de Jaén S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros Oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176345.—(IN2010045191).
El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Mengibar S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176346.—(IN2010045192).
El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Tobaruela S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176347.—(IN2010045193).
Esteban Rodríguez López, notario público, hace constar, que el día 28 de mayo del 2010 en mi notaría, se constituyó Inversiones M.E.L.I. del Sol S. A., capital social de doce mil colones en doce acciones comunes y nominativas, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010176349.—(IN2010045194).
Por escritura número trescientos diez-dos, otorgada ante este notario el día quince de enero del año dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad Berlin Farm S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Veinte mil colones.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176353.—(IN2010045195).
Por escritura número trescientos nueve-dos, otorgada ante este notario el día quince de enero del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Taco Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Veinte mil colones.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176354.—(IN2010045196).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Guzmán Anchía Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176355.—(IN2010045197).
Al ser las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diez, la señora Norma Mayela Cerdas Torres y el señor Juan Ramón Jiménez Pérez comparecen ante este Notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Los Almendrales de Liberia Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia Guanacaste, Liberia, del costado noroeste de la plaza de San Roque, trescientos metros al norte, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010176356.—(IN2010045198).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Servicentro Cerro Agrícola Limitada, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—RP2010176357.—(IN2010045199).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gimnasio GM Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010176360.—(IN2010045200).
Por escritura Nº 32 otorgada en mi Despacho a las 11:00 horas del día 28 de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Plásticos Quesada JRMB Responsabilidad Limitada, plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Bergman A. Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010176361.—(IN2010045201).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Inversiones Vía Rosada Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010176363.—(IN2010045202).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de mayo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa S.A. Lazar Abogados y Notarios, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo fiscal. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010176366.—(IN2010045203).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero de dos mil diez, se constituyó la empresa Triboo S. A. cuyo capital social es la suma de quince mil colones y corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación de dicha empresa. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010176367.—(IN2010045204).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Expansiones Forestales S. A., celebrada en San José, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo en curso, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social a fin de que la sociedad se siga llamando Altamira Pineapple S. A. y se tomó otro acuerdo.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010176368.—(IN2010045205).
Mediante escritura pública número sesenta y dos-uno,
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil
diez ante la notaría de la licenciada Carmen Irene Ureña Gamboa, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada SERCOME Servicio de Comidas María Ester
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de
su constitución y con un capital social de doce mil colones, domicilio social
San José, Tibás, de
Ante esta notaría el día trece enero del dos mil diez, se protocolizó cambio de junta directiva y nombre de Corporación de Servicios SP Soto y Prendas Sociedad Anónima, nombrando como presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a José Ángel Obregón Argüello. Y como nuevo nombre social Jobrego Sociedad Anónima Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010176378.—(IN2010045207).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, protocolizada a las diez horas del veintiocho de mayo del mismo año de la sociedad Clarke Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y tres; se reforman cláusulas segunda del domicilio y cuarta del capital social.—San José, 28 de mayo del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010176379.—(IN2010045208).
Por escritura de las diez horas de hoy en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Tuis S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas dos y siete del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010176380.—(IN2010045209).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rodesil Siete S.A. Presidenta: Silene Aguilar Orias. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: Comercio, industria, ganadería y agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010176382.—(IN2010045210).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Inversiones Sow
de
Protocolización asamblea extraordinaria de socios accionistas la empresa Romaca Transacciones Nacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Eugenio Charpentier Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010176384.—(IN2010045212).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Doris Peters Compensation and Benefits Ltda. Gerente: Mario Bonilla Calderón. Subgerente: Doris M. Rodríguez Peters. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010176385.—(IN2010045213).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Istmo Law Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso. Capital social: noventa mil dólares, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010176388.—(IN2010045214).
En la escritura veintiocho, iniciada a folio quince vuelto, del tomo once que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Tracsur S. A., llevada a cabo el día catorce de mayo de dos mil diez. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente únicamente.—Palmares, Pérez Zeledón, veintiuno de mayo de dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010176389.—(IN2010045215).
El día de hoy se ha constituido ante mí la sociedad denominada Inversiones Jogsa Sociedad Anónima, plazo 99 años a partir de la constitución, domicilio: San José, capital social: 100.000 colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010176391.—(IN2010045216).
El día de hoy se ha constituido ante mí la
sociedad denominada Desarrollos Agro Ecoturísticos Loma Linda Sociedad
Anónima, plazo 99 años a partir de la constitución, domicilio:
Ante esta notaría pública se constituye la sociedad R.G.D. Consultores Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010176395.—(IN2010045218).
José Eliécer Alvarado Gómez y Germ Abraham Alvarado Gómez, constituyen una sociedad anónima denominada Equinox de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Heredia, San Pedro de Barva, Residencial Doña Elena, casa cuarenta y cuatro. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010176396.—(IN2010045219).
Willy Treinta y Siete D S. A., modifica cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010176397.—(IN2010045220).
Por escritura Nº 37 de las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2010, Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cariari Country Club Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010176398.—(IN2010045221).
Mediante escritura 34-9, de las 10:00 horas del 24 mayo, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de Presidente de 3-101-535154 s. a.—Tamarindo, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010176399.—(IN2010045222).
Por escritura número nueve - veinticuatro otorgada en esta notaría el día veintiocho de mayo de dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Accesorios del Caribe JM Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Presidente: Yimer González León.—Cartago, a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2010176403.—(IN2010045223).
Por escritura número diez-veinticuatro otorgada en esta notaría el día veintiocho de mayo de dos mil diez, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada El Resplandor del Mar JM Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Presidente: Yimer González León.—Cartago, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2010176404.—(IN2010045224).
La suscrita notaria pública, licenciada Xiomara Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, visible folio ochenta y nueve vuelto y fin noventa y uno vuelto de tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del cuatro de mayo del año dos mil diez; se constituyó la sociedad anónima, sin nombre, por los señores Mario Guillén Sánchez y Lillian Sánchez Gamboa, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Xiomara Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010176405.—(IN2010045225).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Consejobien Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto social.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010176407.—(IN2010045226).
Por escritura otorgada a las once horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Servicios Profesionales de Seguridad Luald Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010176408.—(IN2010045227).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura pública otorgada a las nueve horas con treinta minutos del
día veintinueve de mayo del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Sociedad
Educativa Independiente de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-2342-01, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Se hace cambio de socio por donación de las treinta acciones del socio
Adrián Madrigal Vargas a la señora Ana Lorena Madrigal Vargas.—San José 31 de
mayo del año 2010.—Lic. Aníbal Morales
Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2010176410.—(IN2010045228).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 12:30 horas ante la suscrita notaria, los señores Claudio Vivas Sardi y Jorge Humberto Jiménez Hidalgo, constituyeron la sociedad anónima denominada Grupo Vivas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: un millón doscientos mil colones suscritos y pagados, presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2010176411.—(IN2010045229).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la entidad Servicios Agrícolas El Zamorano Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Zamora Núñez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010176414.—(IN2010045230).
Ante la notaría de
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 164 del tomo 12, de las 11:00 horas del día 27 del mes de mayo del 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada Bahía Costa Azul S. A., donde se modifica el domicilio, se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010176421.—(IN2010045232).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Bosque y Gente FCO Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bosque y Gente FCO S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: el objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas y específicamente proveer asesoría en el diseño, gestión e implementación de proyectos de manejo sostenible y conservación de recursos naturales.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2010176422.—(IN2010045233).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas del once de mayo del dos mil diez, mediante escritura pública número sesenta y nueve-veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, se reformó las cláusulas quinta, novena y décima de los estatutos de la sociedad denominada Cesar Pilarica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de mayo del 2010.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2010176423.—(IN2010045234).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad In Albis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco cinco uno cero cero. Se reformó cláusula primera de la denominación, siendo la actual Representaciones Torga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.” A su vez, se modificó la cláusula segunda del domicilio siendo el actual: provincia de San José, cantón San José, distrito Central, Barrio Luján, trescientos sur del PANI. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Wendy Soto Romero.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010176426.—(IN2010045235).
Constitución de sociedad, cuya denominación social
será la que faculte el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público,
mediante el número de cédula jurídica que este le asigne, solicitado por
Marianela Fonseca Rivera y Marianella Reyes Fonseca, mediante escritura
otorgada en la notaría de
Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales, Nidia Irene y Marco Antonio de apellidos Jiménez Ramírez, constituyeron Plaza Cucubres S. A. Escritura Nº 220, del 30 de marzo del 2010.—1 vez.—RP2010176518.—(IN2010045286).
Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales, Nidia Irene y Marco Antonio de apellidos Jiménez Ramírez, y Marco Antonio Jiménez Cascante, constituyeron Maryei S. A. Escritura Nº 222, de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2010.—1 vez.—RP2010176519.—(IN2010045287).
Por escritura número doscientos treinta y tres, se constituyó la firma de esta plaza Grupo Emana M.M.C Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Presidenta: Emilia María Mora Cervantes. Domicilio: Curridabat.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010176521.—(IN2010045288).
Por escritura número ciento sesenta, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo M Dos D S. A., constituida el diecisiete de mayo del dos mil diez, representación social: corresponde al presidente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010176522.—(IN2010045289).
Por escritura número ciento sesenta y dos, se constituye la sociedad anónima denominada Las Delicias de Mi Tía S. A., constituida el dieciocho de mayo del dos mil diez, representación social corresponde al presidente.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010176523.—(IN2010045290).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo último, se constituyó Cobros Judiciales Castro Guerra S. A., presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Golfito, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010176525.—(IN2010045291).
Por escritura número: ciento veintidós, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Familia Ramírez Barquero RB Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176527.—(IN2010045292).
Café Trópico Sociedad Anónima acepta renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010176530.—(IN2010045293).
Ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 24 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Carriloo S. A., cédula jurídica número 3-101-310290, en la cual se nombró nueva junta directiva, presidenta: Anita Briceño Muñoz, cédula 5-034-270, secretario: Roberto Carrilo Briceño, cédula número 1-359-609, tesorera: Emilia Carrillo Briceño, cédula Nº 1-330-922, por el resto del plazo social de dicha sociedad. Como fiscal se nombró a Ricardo Solís Soto, cédula Nº 1-427-536, por el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010176532.—(IN2010045294).
Mediante escritura otorgada, a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2010, ante mi notaría, se constituyó Gatuti Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010176533.—(IN2010045295).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Miguel y Macho SRL. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 31 de mayo del 2010.—Lic. Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010176534.—(IN2010045296).
Por escritura número doscientos diecinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., para que a partir de esta fecha se lea de siguiente forma: segundo, del domicilio: el domicilio social será la ciudad de San José, San Sebastián, trescientos cincuenta metros oeste de la antigua Rotonda de San Sebastián, sobre carretera paralela a la pista.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Randall Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010176535.—(IN2010045297).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Constructora Cabañas Agusto SRL. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 31 de mayo del 2010.—Lic. Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010176536.—(IN2010045298).
Por escritura número ciento siete, de las
diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, otorgada ante mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Grúas Jiménez Sociedad Anónima.
Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: San José, Llorente de Tibás del Salón
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituyó Rental Americas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010176545.—(IN2010045300).
Por escritura número veintitrés, otorgada a las
once horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó Guirma
Sociedad Anónima. Capital 10.000,00 colones; domicilio: San José, Tirrases
de Curridabat, del cruce de semáforos
La suscrita Perla Cheves Romero, cédula Nº
1-438-736, por escritura dos tres de 10 horas del 18 de mayo del 2010, del notario
José Vargas Paniagua, visible al tomo 48 de su protocolo, constituí
Por escritura número ciento ochenta cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil diez. Protocolicé acta de asamblea de socios de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y tres sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y tres, se acuerda aceptar las renuncias de los miembros de junta directiva y se realizan lo nuevos nombramientos. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010176555.—(IN2010045303).
Que ante esta notaría, la señora Esmeralda Ceciliano Bermúdez, cédula Nº 9-0024-0789, en su condición de propietaria de Las Colinas Azules del Chirripó EIRL, cédula jurídica tres-ciento cinco-cinco cinco uno seis siete siete, modifica la cláusula sexta para que en adelante se lea sexta la empresa será administrada por un gerente, quien podrá ser o no el dueño de la empresa, y durará en su cargo por todo el plazo social. Su nombramiento será potestad exclusiva del dueño de la empresa y actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar las sustituciones y hacer otras de nuevo. Asimismo ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Y se nombra como gerente a la señora Elvira Barrantes Calderón, cédula número 1-0377-0483.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010176559.—(IN2010045304).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rucsolb Sociedad Anónima, actuando el presidente y vicepresidente, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Escazú, al ser las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2010045306).
Mediante escritura número veintisiete, otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada: PSG Ingeniería Sociedad Anónima. Asimismo mediante escritura número veintiocho otorgada a las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada: Finca Internacional de los Palos Verdes Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San Rafael, Alajuela, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010045398).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Varaven Consultoría y Construcción Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010045402).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez,
se constituyó la sociedad RRA Holding Sociedad Anónima. Capital social:
doce mil colones. Domicilio: San José. Santa Ana, Forum, edificio A, tercer
piso, pudiendo establecer agencias o sucursales, hacer negocios en cualquier
lugar de
Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Inversiones Hermanos Ramírez López Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010045415).
Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Inversiones JLR Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010045416).
Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y siete de las ocho horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010045424).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del veintiuno de abril en curso, se constituyó la sociedad denominada Vilcosa Sociedad Anónima. Domicilio: El Carmen de Pital, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010045443).
Por escritura otorgada, a las trece horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se modificó el artículo dos del pacto constitutivo y se modificó la junta directiva de la sociedad Montero Viajero S. A. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045446).
Por escritura otorgada a las once horas con
treinta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la
empresa Las Recetas de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Rodagui Emaa Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010045454).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Avances Permanentes MGA Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010045455).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Diseño Verde S. A. Presidente: Carolina Soto Quijano. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010045467).
El suscrito notario, hace constar que hoy he constituido la siguiente sociedad de responsabilidad limitada Las Mareas y Las Olas Dos.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2010045471).
Por escritura número 291, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2010, se constituyó Perfil Nucleico S. A., con domicilio en Poás de Alajuela. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Héctor Solís Ruiz.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010045481).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituye una
sociedad anónima con domicilio en Heredia, según Decreto Ejecutivo publicado en
Por escritura otorgada, el veintiséis de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Librería Verbo Divino de Costa Rica Sociedad Anónima, su capital social: cien mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010045522).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario
en San José, a las 8:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los
Atardeceres Bajo
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bewetam Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas, del 1º de junio del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010045525).
Por escritura número 30, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pro & Vill Auto 2010 S. A. Presidente José Francisco Protti Chaves.—Lic. Ferdinad von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2010045594).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de mayo del año dos mil diez, José Alberto Castro Roig como subgerente protocoliza acta de la asamblea de socios de Proyectos Agrícolas y Ornamentales Limitada, en la que se modifica el domicilio de la sociedad; la administración de la mima creando cuatro subgerencias y nombrando titulares para cada uno de esos cargos y ratificando el nombramiento del gerente actual.—Alajuela, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010045657).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Astam Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2010045671).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las firmas de esta plaza Verde Sublime S. A. Se modifica cláusula sexta. Se conoce la renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal, y se hace nuevo nombramiento. Se nombra nuevo agente residente.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel Aguilar González, Catalina Barrantes Kopper, Notarios.—1 vez.—(IN2010045676).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, se constituyó Water Of Pacific Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Liberia, 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010045678).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa Clínica de Masoterapia Norteamericana E.I.R.L., siendo su gerente el señor Santiago Alberto Carey, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010045706).
Al ser las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Transportes Novoa de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho, en la cual se reforman las cláusulas: segunda: del domicilio y sétima de la administración y representación.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010176560.—(IN2010045710).
Al ser las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, para constituir la sociedad anónima denominada Rosas Azules de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio oficina número nueve.—Liberia, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010176561.—(IN2010045711).
En esta notaría, se ha realizado el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Pesquera Rokymar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos uno nueve cinco dos ocho. Escritura número ciento noventa y nueve. Folios sesenta y ocho frente y vuelto, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil diez. Representada por Reyes Braulio Cubero Morera, cédula dos cuatro cuarenta y cinco tres seis cinco y Damaris Valdez Chávez, cédula seis-dos cinco tres siete cero cuatro, presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010176563.—(IN2010045712).
Por medio de la escritura número trescientos noventa y seis, al ser las trece horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Pastora Vista de Mar Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente y secretaria y se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de mayo del año 2010.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010176564.—(IN2010045713).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 27 de mayo del año 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Alteza
de Cariari Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela de
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número tres, de la sociedad denominada Suplidora Las Grutas del Maná Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres tres dos cinco seis. Donde se acordó: Modificar las cláusulas quinta, sexta, décimo segunda de la escritura constitutiva. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010176568.—(IN2010045715).
Ante mi notaría al ser las quince horas del dieciséis de mayo mediante escritura número ciento treinta y cinco-ocho visible a folio setenta y ocho frente del tomo ocho de mi protocolo se constituyó la sociedad Imprimecolor S. A., y se nombra junta directiva. Presidenta: Deborah Tatiana Rojas Elizondo. Capital social ¢12.000,00. Plazo 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2010176569.—(IN2010045716).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:10 horas del 26 mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cadel Trucks and Parts S. A., cédula jurídica 3-101-335896. Cambio del presidente de la junta directiva y reforma a la cláusula primera del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010176571.—(IN2010045717).
Por escritura 334 del tomo 6, de esta notaría, el 10 de 5 del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Heyka S. A. Domicilio social: Pérez Zeledón, provincia de San José, Pavones, frente a la entrada a Lomas de Cocorí, Abastecedor Helka. Capital social: 10.000 colones, representado por 2 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada acción, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2010.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010176573.—(IN2010045719).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del día treinta de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Southern Fresh Breeze mediante escritura número noventa-dos cuyo presidente es George Bruce (nombre) Tracy (apellido) pasaporte de su país número tres cero cuatro nueve uno nueve nueve cero cinco, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—Veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010176574.—(IN2010045720).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad Inversiones Villas de Ayarco Sociedad Anónima. Presidente Eduardo Aguilar Wallen. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Moravia a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010176577.—(IN2010045721).
El día de hoy, María Eugenia Jiménez Silva y Alirio Enrique Jiménez Camacho, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta: María Eugenia Jiménez Silva. Capital social: cien mil colones.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010176581.—(IN2010045722).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince treinta horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se cambió la junta directiva de la empresa denominada S.T.R Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579817, y se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010176582.—(IN2010045723).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del dieciocho de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportes El Torete de Jaco Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176586.—(IN2010045724).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportistas Unidos de Jaco T U J Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176587.—(IN2010045725).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arca E S D Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176588.—(IN2010045726).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportes Delgado Herrera T D H Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176589.—(IN2010045727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de mayo del año dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingenieros Constructores Consultores S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta mediante la cual se aumenta el capital social, y décima primera punto B del constitutivo. Se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 1º de junio del 2010.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010176606.—(IN2010045728).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Alvimo Ltda.—Santa Ana, veintinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010176616.—(IN2010045729).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Arjuna LLC Limitada el día treinta y uno de mayo del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra agente residente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010176618.—(IN2010045730).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010176620.—(IN2010045731).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochenta y seis sociedad anónima nombró nuevo presidente a: Don Carlos Manuel Arias Moreira.—Barva de Heredia veintiocho de mayo del 2010.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010176621.—(IN2010045732).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-499137 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre se denominará: New SJV Costa Rica S. A., se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil del diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176622.—(IN2010045733).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Centro Automotriz Xiri de Heredia Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Xirinachs Jiménez.—Heredia, primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010176625.—(IN2010045734).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa de Otoño Beige Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176626.—(IN2010045735).
La sociedad Taxis Unidos de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010176627.—(IN2010045736).
Ante mi notaría, María De Los Ángeles Vargas Villalobos y Gerardo Sancho Quesada constituyen Marvavi Cuarenta y Tres Limitada, capital social: cien mil colones. Gerente: Gerardo Sancho Quesada.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010176628.—(IN2010045737).
En mi notaría a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Symphonia Corporation S. A.; domicilio: Candelaria de Naranjo de Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010176630.—(IN2010045738).
En mi notaría a las 10:45 horas del 31 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Geraye de Santa Rita S. A.; domicilio: Santa Rita de Florencia de San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010176631.—(IN2010045739).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número dos de la compañía Tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos dos s.r.l., por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Guanacaste, diecinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010176632.—(IN2010045740).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Inversiones Jetta Vrseis Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Objeto: el comercio, industria, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de de suma.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176633.—(IN2010045741).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
reforman las cláusulas segunda, decimoctava, decimoquinta, y se nombra junta
directiva de
Por escritura 182 de las trece horas y cuarenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada GO Flight AC S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente su presidente y secretario, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 25 de mayo del año 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010176638.—(IN2010045743).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante
esta notaría a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada: Ajar Sociedad Anónima; con domicilio
social en la provincia de Cartago, de
A las 18:00 horas de hoy se constituyó la sociedad H & H Soporte y Tecnología S. A., domicilio Puntarenas, junta directiva nombrada, capital suscrito y pagado.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176641.—(IN2010045745).
La compañía denominada Tadorna Cana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-598330, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010176642.—(IN2010045746).
Que por escritura número ciento seis, otorgada a las nueve horas del primero de junio de año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Live Green.GLG Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Fernando García Santos.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010176644.—(IN2010045747).
Se hace constar que por escritura de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil diez, se aumentó el capital social de Santa Ana Park Inc Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil diez.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176646.—(IN2010045748).
Mediante escritura número veintitrés otorgada
ante la suscrita notaria Gaudy Garro Segura, en Heredia a las veinte horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil diez, visible al folio catorce frente,
del tomo número uno, de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda de la
escritura constitutiva de la sociedad Seven Pharma Limitada, en lo que
respecta a su domicilio social, siendo que el mismo será trasladado a San José,
San Juan de Tibás, del Parque Público, ciento cincuenta metros al sur, frente a
El suscrito notario Carlos Manuel Gómez Morales, manifiesta que el día 26 de mayo del dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Evanzalar S. A., en el tanto en que se modificó y cumplió con lo señalado en los artículos ocho y nueve del pacto constitutivo y otros acuerdos. Se pone a disposición a los interesados el protocolo de este notario para que se revisen los acuerdos tomados mismos. Comunicarse al teléfono 2240-8848.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010176649.—(IN2010045750).
Ante esta notaría por escritura número doscientos cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de Árbol de Wagener S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil doscientos nueve. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010176650.—(IN2010045751).
Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco los señores Marco Tulio Calvo Díaz y Yeimy Sandí López, constituyen sociedad anónima a la cual le corresponde el nombre Corporación Clarita Díaz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176651.—(IN2010045752).
Por escritura pública número ciento sesenta y seis-tres los señores Samir Jacob Aldi y Adriana Guerrero Peña, constituyen sociedad anónima a la cual le corresponde el nombre J & A ARQ Sociedad Anónima. Es todo.—1º de junio del año dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176652.—(IN2010045753).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo veinte de mi protocolo, se está cambiando junta directiva y haciendo reforma de la representación de la compañía Artelujo Instalaciones S. A., además de que se está cambiando junta directiva de Inversiones Sanva S. A. Es todo.—Santa Ana, 28 de mayo del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010176654.—(IN2010045754).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Joyas del Jazmín Sociedad Anónima. Presidente: José Gerardo Hidalgo González.—Grecia, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010176656.—(IN2010045755).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 14:00 horas del 25 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Super Reme Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 25 de mayo del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Monge Arce.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010176658.—(IN2010045756).
Por escritura número setenta y tres-seis del 28 de mayo del 2010, se modificó la cláusula tercera del objeto social del pacto constitutivo de DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010176659.—(IN2010045757).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se reformó la cláusula segunda del domicilio, se cambia tesorero y secretario de la sociedad de esta plaza Smoothies Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2010176660.—(IN2010045758).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de enero del presente año, se constituyó la sociedad denominada Mario Peraza Studio Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Mario Peraza Moraga.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010176661.—(IN2010045759).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada CCO Comunicación Comercial Limitada. Gerente: Carmen Mata Ferreto. Plazo social: cien años.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010176662.—(IN2010045760).
En mi notaría, a las trece horas de hoy, se ha constituido la sociedad Alimentos Sin Gluten S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010176663.—(IN2010045761).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Francisco Lacayo Moreno, casado, vecino de Guácimo, cédula 5-076-557; Marbelly Morales Vargas, casada, vecina de Guácimo, cédula 6-114-360; Neviana Nikolova Kirov Markova, casada, educadora, vecina de Liberia Barrio San Roque, cédula 8-074-165; Francisco Gerardo Lacayo Hernández, casado, vecino de Liberia, cédula 5-172-337; Ronulfo Lacayo Hernández, casado, vecino de Liberia, cédula 5-181-840; Rafael Ángel Navarro Hernández; mayor, casado una vez, vecino de Guácimo, cédula 3-144-870, a constituir mediante escritura Nº 137, visible al folio 87 del tomo 10 de mi protocolo la sociedad Garza Morena S. A., con un capital de un millón de colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. El lero suscribe y paga 25 acciones y los restantes 15 acciones c/u. Figura como apoderado el lero en su condición de presidente.—Guácimo a las 8:00 horas del 29 de abril del 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010176664.—(IN2010045762).
Por escritura treinta y dos-cincuenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas del veintiocho de abril del dos mil diez, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo cincuenta y nueve del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Ana Rosa Navarro Jiménez y Mayela Navarro Jiménez, constituyeren Corporación Yessykar Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010176665.—(IN2010045763).
Mediante escritura número ciento seis de las diez horas del dieciocho mayo del dos mil diez, se constituye sociedad Roncano Inversiones S. A., capital en la suma de cien mil colones totalmente suscrito, domicilio social: provincia de Puntarenas, distrito tres Naranjito, cantón seis Aguirre, Quepos de la soda El Mango, cien metros oeste.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010176666.—(IN2010045764).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil diez, se constituye
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Altoflamingo F Veintisiete S. A. Se reforman cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176670.—(IN2010045766).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Aros Tiribi S. A., Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años, representación: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 30 de mayo del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010176674.—(IN2010045767).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Mon Bric S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2010176677.—(IN2010045768).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 26 de mayo del 2010, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Roca Fuerte Sociedad Anónima. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010176680.—(IN2010045769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, Warren Alvarado Rojas y
Óscar Emilio Alvarado Rojas, constituyen la entidad Inversiones Alvarado
Rojas de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad Inversiones EMP S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y la representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinte de mayo de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010176686.—(IN2010045771).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyeron las compañías: Caribbean Aggregates S. A. y Partnership Fortium S. A.—San Pablo de Heredia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010176688.—(IN2010045772).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento treinta y cinco-nueve, de las dieciséis horas del veinticinco de mayo de
los corrientes, los señores Roberto Peralta Lizano y Rolando Oreamuno Pérez,
constituyeron las sociedades Calle Ocho y Customer Service ambas Sociedades
de Responsabilidad Limitada; con capital social de diez mil colones cada
una, plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las
8:30 horas del 2 de febrero del año 2010 y a las 15:00 horas del 23 de abril
del 2010, se constituyó la sociedad Jacas Inversiones Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado
generalísimo son límite de suma. Domicilio: cantón de Grecia, provincia de
Alajuela, 100 metros este y 225 sur de la esquina sureste de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del 29 de mayo del 2010, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria NSN Sociedad Anónima, sobre la administración de la sociedad, y se revoca nombramiento y se nombra nueva secretaria.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176698.—(IN201045775).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 28 de mayo del 2010, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Cocina-Arte Sociedad Anónima, sobre la administración de la sociedad, y se revoca nombramiento y se nombra presidente y nueva secretaria.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176699.—(IN201045776).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2010, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones S y S de Grecia Sociedad Anónima, sobre la administración de la sociedad, y se revoca nombramiento y se nombra un nuevo presidente y una nueva secretaria.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176701.—(IN201045777).
Por escritura otorgada el día treinta y uno de
mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de febrero de este año, se constituyó la sociedad Southern Exposure Enterprice S. A.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010176703.—(IN2010045779).
Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Logística Semanal DRCM Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento treinta y cuatro-octavo, de las trece horas del dos veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010176704.—(IN2010045780).
Por escritura número 72 otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Arco Sociedad Anónima. Presidente: José Giovanni Brizuela Aguilar.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010176706.—(IN2010045781).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 171-11 de las 11 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad que se denomina Quemon Servicios Alimenticios de Alta Cocina Sociedad Anónima. Presidente: Pacinio Quesada Guzmán, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula Nº 4-0134-0797, vecino de Heredia. Capital social: 20.000 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 25 de mayo del 2010.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010176708.—(IN2010045782).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Seguridad Gema Sociedad Anónima.—Siquirres, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2010176710.—(IN2010045783).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada por su cédula jurídica con aditamento S. R. L. Gerente: Dayana Agüero Rodríguez. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010176712.—(IN2010045784).
El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuciones Electro Mecánicas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veintiocho de de mayo de dos mil diez, reformándose la cláusula de la reserva legal.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Hermmonth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010176714.—(IN201045785).
Al ser las 13:00 horas del 31 de mayo del 2010, se reforma totalmente las cláusulas segunda y octava de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco sociedad anónima y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Freddy Martín Correa Poveda.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010176718.—(IN2010045786).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta del primero de junio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general de Ruiz MP Tres Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula tercera relativa a su objeto social.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010176720.—(IN2010045787).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se reformó la razón social, el domicilio social y la representación de la sociedad denominada Consolidaciones Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-86510.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010176723.—(IN2010045788).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil diez, se reformó el domicilio social y la representación de la sociedad denominada Almacén Fiscal Flogar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-35777.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010176724.—(IN2010045789).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Limpia S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: servicio de limpieza y mantenimiento de casas, jardines, piscinas, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2010176725.—(IN2010045790).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Anchía y Porras Mensajería Sociedad Anónima. El objeto social será brindar servicios de mensajería y cobros. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Paso Ancho, San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José 27 de mayo de 2010.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010176735.—(IN2010045791).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante mí notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Súper Arpo Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176737.—(IN2010045792).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Darovics Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de sociedad.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010176738.—(IN2010045793).
Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2010, la sociedad de esta plaza denominada S M Outsourcing Sociedad Anónima reforma estatutos.—Lic. Roberto Borbón Satoresi, Notario.—1 vez.—RP2010176739.—(IN2010045794).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio Seawind Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Representación: gerentes.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010176746.—(IN2010045795).
Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 16:00 horas del día 31/05/2010, se protocolizó acta número 18 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perkin Elmer de Centroamérica S. A. de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-050312; por medio de la cual: (i) se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010176750.—(IN2010045796).
El suscrito notario hace constar que el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada J Bocadillos Dos Ríos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176751.—(IN2010045797).
Mediante la escritura que se dirá, al tomo 3 de
mi protocolo, se constituyó la empresa representada por su gerente Humberto
Mesén Mora, denominada: Distribuidora Comercial
Ante mi notaría mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria, otorgada a las 15:00 horas del día 31 de mayo de 2010, se procedió a protocolizar aumento de capital de la empresa Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-185750 por la suma de setecientos cincuenta millones de colones.—San José, 01 de junio de 2010.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176753.—(IN2010045799).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis sociedad anónima, celebrada el día veintinueve de mayo del año dos mil diez, se revoca miembros de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 31 de mayo del 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010176754.—(IN2010045800).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Unión El Porvenir SHLT Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010176757.—(IN2010045801).
Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Hielo Industrial del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010176758.—(IN2010045802).
Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada High End Technologies S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario público esta misma fecha.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010176760.—(IN2010045803).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Cosechas en Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 31 de mayo del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010176761.—(IN2010045804).
La suscrita notaría Marta Emilia Rojas Carranza,
constituí Sociedad Anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica
que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 31 de mayo de 2010, se protocolizó acta de la sociedad H V Dos Hermanos S.A., en la cual se reformó la cláusula sétima y se nombró presidente.—Heredia, 31 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010176763.—(IN2010045806).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Industrial Ruferny Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—RP2010176764.—(IN2010045807).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, los señores Alejandrina Pinedo, viuda de Balbiers y Walter Farrer Araya, constituyen la sociedad denominada Alina Quinientos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010176765.—(IN2010045808).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca Dos Sentidos Producciones S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢120.000,00 representado por 120 acciones comunes y nominativas. Presidenta: María Carolina Hernández Chaves.—San José, 10 de marzo de 2010.—Lic. Abel Nicolás Chichilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2010176766.—(IN2010045809).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 27 de mayo del 2010, se constituyó la denominada Megafood de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Dent, San Pedro. Capital social: doce mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria, Omar Aviles Martínez y Adriana Vargas Hernández, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro, 27 de mayo del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010176768.—(IN2010045810).
Mediante escritura de las diez horas treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil diez, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bienes, Propiedades y Servicios El Greco S. A., capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010176769.—(IN2010045811).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Leoncito Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, 9:00 horas del 31 de mayo de 2010.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010176772.—(IN2010045812).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Grupo Societario Espinoza Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, 8:00 horas del 31 de mayo de 2010.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010176773.—(IN2010045813).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de San Ramón de Alajuela, a las 16 horas con 30 minutos del 24 de mayo de 2010. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ulises Cordero Araya y Sucesores S. A. Se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto social.—San Ramón, 24 de mayo de 2010.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—RP2010176775.—(IN2010045814).
Ante la notaría del licenciado Gerardo Arturo Delgado Soto, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Agropecuaria El Establo Palmareño, con capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, domiciliada en la ciudad de Palmares, Alajuela, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente y tesorero, separada o conjuntamente. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176776.—(IN2010045815).
La suscrita notaria da fe que a las diez horas
del treinta de mayo del dos mil diez, según acta de asamblea general número
treinta y cinco de
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 26 de mayo del 2010, se constituye la compañía que se denominará Annhonsa Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Muñoz Ruiz.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2010176786.—(IN2010045817).
El suscrito Adrián Granados Monge, notario público hago constar que por escritura número quince, visible al folio treinta y cinco del tomo veintinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Solano Tenorio Muebles Acabados Sociedad Anónima.—Cartago, 26 de mayo del 2010.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010176791.—(IN2010045818).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de mayo del dos mil diez, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se revocaron los nombramientos de presidente y tesorero de la sociedad Ópticas Bermúdez S. A., en su lugar se nombra como presidente a: Manuel Enrique Alvarado Fonseca, mayor, divorciado una vez, contador, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y cuatro, y como tesorero a: Juan Carlos Alvarado Huertas, mayor, casado una vez, contador público, cédula identidad uno-novecientos veintinueve-cero ochenta y dos.—Heredia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010176792.—(IN2010045819).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176793.—(IN2010045820).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176794.—(IN2010045821).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176795.—(IN2010045822).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro constituyen Sociedad Anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176796.—(IN2010045823).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176797.—(IN2010045824).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176798.—(IN2010045825).
Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria
pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Aspiros Sorto
Consultores Sociedad Anónima nombramientos: Presidenta: Patricia Lilliana
Cordero Aspiros, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Capital social: cien mil colones. Domicilio social: provincia de Heredia,
cantón Central, distrito Centro, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad denominada Hadas Azules Sociedad Anónima. Mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula primera y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010176800.—(IN2010045827).
Se hace constar que mediante escritura número cuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas AEC Aerospace S. A. y Grupo Jabes y Familia S. A., con un capital de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una y por un plazo de cien años.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010176801.—(IN2010045828).
Que mediante escritura número ciento treinta y dos-cinco, visible a folio setenta y tres vuelto, del tomo cinco, otorgada ante el notario Lic. Roberto Sobrado Zamora, de las diez horas del día de dieciséis de mayo de este año, domiciliada en Esparza, Puntarenas, ciento veinticinco norte de la primera entrada a Marañonal, se constituyó la sociedad denominada Carros VQS del Pacífico S. A., por José Alberto Guerrero Gutiérrez, cédula: seis-ciento dieciséis-novecientos noventa y cuatro, y Roxana Gabuardi Chaves, cédula: seis-ciento treinta y seis-setecientos cincuenta cinco.—Esparza, 01 de junio de 2010.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010176804.—(IN2010045829).
Que mediante escritura número ciento treinta y uno-cinco, visible a Folio: setenta y dos vuelto, del tomo: cinco, otorgada ante el notario, Lic. Roberto Sobrado Zamora, de las nueve horas del día dieciséis de mayo de este año, domiciliada en Esparza, Puntarenas, ciento veinticinco norte de la primera entrada a Marañonal, se constituyó la sociedad denominada Ragg S. A., por José Alberto Guerrero Gutiérrez, cédula: seis-ciento dieciséis-novecientos noventa y cuatro, y Roxana Gabuardi Chaves, cédula: seis-ciento treinta y seis-setecientos cincuenta y cinco.—Esparza, 01 de junio de 2010.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010176805.—(IN2010045830).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la asociación denominada Asociación Teresiano Carmelitana.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176806.—(IN2010045831).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Belica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Quepos de Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 28 de mayo de 2010.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010176809.—(IN2010045832).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del siete de mayo de dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Lifespan SRL.—San José, 28 de mayo de 2010.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010176810.—(IN2010045833).
Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyen las sociedades Positive Thinking S. R. L. y Ripe Fruit S. R. L.—San losé, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010176811.—(IN2010045834).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre: Off-Shore Properties Incorporated S. A. Con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, del bar Shot 100 N y 25 E. Presidente Edwin Mendoza Pavón.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010176813.—(IN2010045835).
Por escritura ciento veintidós, de las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lee JJ Hilton Sociedad Anónima; mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010176814.—(IN2010045836).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Autos Jeff Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y nombrar a presidente, secretario, tesorero y fiscal y se toman otros acuerdos.—Grecia, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010176817.—(IN2010045838).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las once horas, cuarenta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó Multiservicios RG de Santa Ana Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010176818.—(IN2010045839).
Ante mi notaría, escritura doscientos quince, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, a folio ciento veinte frente se constituyó Lázaro - Santo Domingo Investments Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Belén, Guanacaste, de la plaza de fútbol doscientos metros al oeste y cincuenta al norte. Ligia Díaz Contreras, apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio una por nueve mil colones y otra por mil colones, cada una a favor de la sociedad.—Filadelfia, once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010176819.—(IN2010045840).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Multidescuentos Comerciales R.S.A. Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-503206, de esta plaza, de fecha 20 de marzo del 2010, se acepta la renuncia de toda la junta directiva, nombrando como nueva presidenta a Alicia Carvajal Vega, cédula Nº 2-0468-833, con la representación legal y extrajudicial de la sociedad y apoderada generalísima sin límite de suma, modificando así la cláusula 4ª del convenio original. Se autoriza además la venta de todas las acciones a la nueva presidenta.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010176820.—(IN2010045841).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Santa Pilar del Este S. A., protocolizadas ante la notaria pública Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número ciento cincuenta y ocho-dos, de las quince horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se reforma la cláusula vigésima de la administración.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010176824.—(IN2010045842).
La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura, informa que por escritura número ciento veintidós del tomo sexto de mi protocolo a las 15:00 horas del 12/05/2010, se conformó la sociedad anónima denominada Félix Repuestos y Accesorios.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010176825.—(IN2010045843).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa V., Notario—1 vez.—RP2010176826.—(IN2010045844).
Por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa V., Notario.—1 vez.—RP2010176827.—(IN2010045845).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Viva El Caribe Limitada, se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010176828.—(IN2010045846).
La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número ochenta y nueve-uno, la sociedad denominada Jorpama Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Alejandra Ulate Medrano. Secretario: Jorge Eduardo Cartín Elizondo. Tesorero: Marco Vinicio Morales Tosso. Presidenta es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones netos, debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—RP2010176834.—(IN2010045847).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2010, adicionada por escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Grupo Octuenero de Nicoya S.A. Domicilio: Guanacaste, San Martín de Nicoya, del servicentro San Martín 150 O. 50 N. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Presidente: Eider Mayorga Obando.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010176836.—(IN2010045848).
Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Cass
One S. A., Peñas Doradas del Pacífico S. A., Surfside Properties
R & L S. A., Vista Linda de
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 84-7, se constituyó la sociedad Cuadraciclo Can AM Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son Henry Araya Meza y Erica Carranza Salas. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, a las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010176838.—(IN2010045850).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que llevará por denominación social el número de la cédula jurídica. Gerente: Francisco Manuel Conejo Vindas. Domicilio: condominios Bohemia. Objeto: administración de capitales, bienes.—San José, 28 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2010176839.—(IN2010045851).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 86-7, se constituyó la sociedad Vale de Quepos Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son Davide (nombre) Frascoia (apellido), mayor, de nacionalidad italiana, comerciante, pasaporte B nueve uno siete siete cuatro cinco, vecino de Quepos, Manuel Antonio, barrio Doña Chila, primera casa mano izquierda. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, a las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010176840.—(IN2010045852).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 127-7, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada First Class Sportfishing Charters and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y siete. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, a las 13:00 horas del 31 de mayo del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010176841.—(IN2010045853).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 119, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Propiedades Pascoke Xanadu Plaza Zancudo Sociedad Anónima, en la cual se cambia el domicilio. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, a las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010176842.—(IN2010045854).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Orbcomm Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010176845.—(IN2010045855).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Yutong Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cinco; por medio de la cual (i) modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010176851.—(IN2010045856).
Mediante escritura número veintinueve, otorgada a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Eternal View Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010176853.—(IN2010045857).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía: Kura de Las Cavernas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176854.—(IN2010045858).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 31 de mayo del 2010, mediante la escritura número sesenta, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176855.—(IN2010045859).
Ante esta notaría, se presentó la sociedad Inversiones Mavico S.A., visible en la escritura número treinta y tres iniciada al folio veintiuno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las catorce horas del primero de junio del dos mil diez.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176858.—(IN2010045860).
Por escritura de la notaria Tatiana Varela González, de las 8:00 horas del 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta número uno de la compañía Lot Sea Breeze Nine-D-Silver S. A. Domiciliada en Rorhomoser, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Martín Mata Herrera.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2010176859.—(IN2010045861).
Por escritura de la notaria Tatiana Varela González, de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta número uno de la compañía Lot Sea Breeze Seven-D-Bright S. A. Domiciliada en Rorhomoser, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Martín Mata Herrera.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2010176860.—(IN2010045862).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Abuela Balbina Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010176862.—(IN2010045863).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de mayo del dos mil
diez, a las ocho horas en Jacó de Garabito, se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de mayo del dos mil diez, a las diez horas en la ciudad de San Rafael de Escazú, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lluvia Copiosa en el Horizonte S. A., en la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto constitutivo.—Atenas, primero de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176864.—(IN2010045865).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asectena Sociedad Anónima. Con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, Mastate, veinticinco metros al este de la iglesia de Mastate. Con capital suscrito y pago. Representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010176865.—(IN2010045866).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de mayo del año 2010, se constituye la sociedad: TPM Soluciones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San Nicolás, Taras, Cartago, de la fábrica de candelas Monterrey, cincuenta este, cien norte, cincuenta este, casa seis-A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010176866.—(IN2010045867).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del día seis de mayo de dos mil diez, Karina Chavarría Hernández y Rebeca Chavarría Hernández, constituyen una sociedad anónima denominada Igmareka y Asociados S. A.—San José, siete de mayo de dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010176867.—(IN2010045868).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de mayo de dos mil diez, Elena Baldizón Soto; Randall Abarca Mora; Ivette Álvarez Víquez; Kenyi Rodríguez Jiménez; Elizabeth Castro Solano; Jenny Gómez Oporto y Patricia Morales Guzmán constituyen Asociación Costarricense Pro Personas con Enfermedades Genéticas y Metabólicas ACEGEN.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010176868.—(IN2010045869).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de junio del 2010, se constituye sociedad denominada Herraqui Sociedad Anónima.—Naranjo, 1º de junio del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010176869.—(IN2010045870).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Pinilla Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las catorce horas del siete de abril del año dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—27 de mayo del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010176870.—(IN2010045871).
Al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del primero de junio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría de la
sociedad Caña Fistola de
Al ser las nueve horas y treinta minutos del
primero de junio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría de la
sociedad El Malinche de
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la compañía Distribuciones Electromecánicas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010045891).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Tapantí S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas décimo tercera y décimo primera de los estatutos sociales, se aceptan las renuncias presentadas por el secretario, fiscal y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045894).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mecánica Diesel Zeta de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas sétima y décima de los estatutos sociales, se aceptan las renuncias presentadas por el secretario, fiscal y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045896).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gas Nacional Zeta S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas decimocuarta y decimosétima de los estatutos sociales; se acepta las renuncias presentadas por el secretario, el fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045897).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptan las renuncias y se hacen nuevos nombramientos del secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, y se modifica las cláusulas décimo quinta y la sétima de los estatutos sociales.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010045898).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportadora Parismina S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas decimoprimera y decimotercera de los estatutos sociales, se aceptan las renuncias de la junta directiva y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045899).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zeta Internacional S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, décima, décima segunda, decimocuarta y decimosetima de los estatutos sociales, se aceptan las renuncias de la junta directiva y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045900).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cilindros para Gas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula decimoprimera y decimosegunda de los estatutos sociales, se modifica la junta directiva, fiscal, gerente general y agente residente.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010045901).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010045902).
El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Las Marías Ganadería Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Con un capital social de doscientos mil colones. Que tiene como objeto el comercio en general. El plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, veinticinco de mayo dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2010045911).
Por escritura número doscientos once tomo primero de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización Villa del Este, casa número treinta y siete. Capital social: diez mil colones. La socia Aída Lilliana Zúñiga Blanco, cédula uno-quinientos veinticuatro-doscientos cinco, es presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045913).
Por escritura número ciento treinta y uno, protocolo tomo diez, se constituye sociedad anónima, denominación social dada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización Villa del Este, casa número treinta y siete. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Aída Lilliana Zúñiga Blanco, cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-doscientos cinco, apoderada generalísima sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010045914).
Ante la notaría del suscrito, al ser las once horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Breeze de Costa Rica S. A. Con un capital social de doce mil colones. Empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010045922).
Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Florecer Caribeño S. A. Con un capital social de diez mil colones. Empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010045923).
Los señores William Gerardo Arias Ramírez y William Gerardo Arias Ramírez, constituyen la sociedad anónima Bolsas Plas-Tico S. A. Escritura número treinta y nueve. Otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010045924).
La sociedad Ocean Horizon S. A., modifica las cláusulas segunda, quinta, novena, del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura número cuarenta, otorgada en San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010045925).
Ante mi notaría, escritura número doscientos ochenta
y dos otorgada a las once horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Socios Unidos de
En mi notaría, se constituyó la sociedad Cueros Luis y Raúl S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse al Registro a oponerse.—Alajuela, 2 de junio del 2010.—Lic. Víctor Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010045932).
Por escritura ciento veinticuatro-once, celebrada
en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera
Arias, a las quince horas del primero de junio del dos mil diez, se protocolizó
la constitución de sociedad, la denominación de la sociedad será el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres
uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Habitacionales Balcones del Este- Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010045949).
En la notaría de
Mediante escritura otorgada en esta notaría la sociedad Thomas Enterprises C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete, hizo cambio de junta directiva y modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010045979).
Mediante escritura número doscientos veinticinco, se constituyó la sociedad anónima Global Enterprises S. A., cuyo presidente es Enrique Alberto Portillo Alfaro, mayor, casado una vez, ingeniero civil, de nacionalidad Salvadoreña, con pasaporte de su país número c cero uno ocho nueve seis uno seis, vecino de San José, Rohrmoser. Es todo.—Alajuela, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010045988).
Por escritura número cuarenta y nueve-siete,
otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día primero de
junio del año dos mil diez, se reforma la cláusula octava de los estatutos de
la compañía
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se modifica el Pacto Constitutivo de la empresa Corporación Frionet Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010045990).
Por escritura número 189, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 2 de junio del 2010, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Fredaco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-437379.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010045996).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima al ser las nueve horas del día trece de mayo dos mil diez, cuya denominación social es Chroma Print S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en la ciudad de Heredia.—Heredia, 14 de mayo de 2010.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—(IN201045999).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Vistas de Jordán Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento nueve.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010046001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Latinamerica Title Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010046002).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trece, donde se constituye Gapama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio siete vuelto, del protocolo tercero del suscrito notario; cuyo capital social está representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, treinta y uno de mayo dos mil diez.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010046004).
En San José, ante la notaría del Licenciado
Randall Salas Alvarado, a las quince horas del once de mayo del dos mil diez,
se constituyó cinco sociedades de esta plaza, que se denominarán con el número
de cédula jurídica que
Ante la notaría del Licenciado Randall Salas Alvarado, en San José, al ser las quince horas del dos de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula undécima de la sociedad Condominio Residencial Cala Blanca Filial Número Uno A.B.C. Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010046007).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pancho’s de Marbella Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010046013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torres del Este B Veintiuno Tulipanes S. A., se procede a reformar cláusula del domicilio y la administración. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Maribel Chavarria Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010046014).
Por escritura número 3 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 2 de junio del 2010, Adriana Pérez Monge y Luis Eduardo Sibaja Guillén, constituyen la sociedad denominada Casa Bambou de Apelusi Limitada.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010046017).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 31 de mayo de 2010, se protocolizó acta de de asamblea de socios de la sociedad Lavender Heigths Sociedad Anónima, en donde se nombra junta directiva y cambia la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 1º de junio 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010046126).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las dieciséis y treinta horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010046127).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de mayo del dos mil diez, a las quince horas se protocoliza acta de modificación cláusula quinta del acta constitutiva de Café Finos Santa Marta S. A. Para que el capital social en adelante sea de diez millones de colones.—Monteverde, Puntarenas, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2010046142).
Ante esta notaría, la señora Marie-Cécile Béal,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, en unión libre, de
profesión traductora, vecina de Monteverde de Puntarenas, de
Ante esta notaría con fecha veintisiete de mayo
del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada
Por la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las diez del veintiséis de mayo del dos mil diez, sociedad anónima denominada JVDE Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010046149).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Siempre S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, 2 de junio del año dos mil diez.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(IN2010046150).
Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CR Moon Property Rentals S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, 2 de junio del año dos mil diez.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(IN2010046151).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número quince, iniciada en el folio ocho frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación R&F Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente de forma conjunta para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 2 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010046152).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número cuarenta y cinco, iniciada en el folio veintisiete vuelto, del tomo primero del protocolo de la licenciada Kattia Morales Moreira, otorgada ante mi notaría en conotariado, a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Familiar Murillo Guzmán Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente de forma conjunta para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 2 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010046153).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguiente sociedad anónima Our Personal Eden In The Tropics S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010176937.—(IN2010046189).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:15 horas del 27 de mayo del año en curso, en escritura número 162, se constituyó la sociedad anónima cuya cédula jurídica será asignada conforme al decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de mayo del 2010.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010176938.—(IN2010046190).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12 horas, del 1º de junio del 2010, en escritura número 4-11, se constituyó la sociedad denominada Tompaz Corporation Sociedad Anónima, en español Corporación Tompaz Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010176939.—(IN2010046191).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Marvana S. A.; domicilio San José, Santa Ana, San Rafael, 300 metros al sur del Abastecedor Súper Pinar, frente a Condominios San Rafael. Plazo social 99 años a partir del 25 de mayo de 2010. Capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial, a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010176940.—(IN2010046192).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 01 de
junio de 2010, ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores
Wai Shan (Nombre) Wong Tsang (Apellido) conocida como Susana Wong y Lin Ying
(Nombre) Tsang Tsoi (Apellido), constituyeron una sociedad anónima y la
denominación social de la presente sociedad se establecería el acuerdo con el
artículo dos de Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta v
uno-J. Domicilio: Pavas, de
Hoy en esta notaría, se constituyó Safety de Costa Rica. Domiciliada en Palmares de Alajuela, Calle Ramírez 150 metros al este de tanques de AyA. Capital social diez mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010176942.—(IN2010046194).
En esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 24 de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Food Ingredients CO Sociedad Anónima, que en español se lee Ingredientes para Comida CO Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: 99 años, domicilio en San José.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010176943.—(IN2010046195).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaría la señora Priscilla Spano Carazo, representante de la sociedad Cabre de Curridabat Sociedad Anónima, para ser cambio de la junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176944.—(IN2010046196).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó Monserrat Casa Noventa y Siete-A Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010176945.—(IN2010046197).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Energética Soluciones y Consultoría Sociedad Anónima. Representación judicial presidente. Capital suscrito y totalmente pagado. Es todo.—Primero de junio del de dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2010176947.—(IN2010046198).
Por escritora otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, Mora, a las 10 horas del 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lacchiarella Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social y fiscal y se nombra nuevo fiscal y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010176949.—(IN2010046199).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Asbel & Zora S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López Méndez.—Heredia, 02 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176954.—(IN2010046200).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de Apertura. Exp.
501-IP-10.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo del dos mil
diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en
Auto de apertura.—Expediente Nº
1014-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas, treinta minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil diez, de conformidad el Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber: I.- A la señora María
González Hernández, cédula Nº 5-158-997, en su condición de propietaria del
derecho 002 en la finca da Guanacaste 81625 y en calidad de deudora en la
hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en esta
Dirección el 12 de noviembre del 2008, por
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a: Theophilus Cooks
Masston, cédula 7-008-7230, hoy su sucesión, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por
medio de edicto por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División
Registral por escrito de 25 de noviembre del 2009, del licenciado Róger Carmona
González, de la anterior Unidad de Saneamiento de este Registro, donde denuncia
una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Limón, matrículas 17773 y
76480, que publicitan el mismo plano catastrado N° 7-0292094-1977, por lo que
ha iniciado diligencias administrativas oficiosas dentro del expediente N°
09-228-BIUS. En virtud de lo informado, la citada División Registral, de
conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto
del 2007, por resolución de las 9:30 horas del 8 de enero del 2010, ordenó la
apertura del citado expediente y consignar una nota de advertencia
administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, conforme a circular de
previa cita, por resolución de las 11:24 horas del 19 de mayo del 2010,
confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a que el
indicado señor está fallecido según consta de la base de datos del Padrón del
Registro Civil, y de que el mismo no tiene albacea inscrito en este Registro
que represente su Sucesión, según consta de certificación expedida por
Se hace saber a Enrique Gerardo Mora Vargas,
cédula 1-417-365, en carácter de propietario del derecho 002 en la finca
4-106244; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
representantes legales que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2010-385-RIM,
donde se investiga un posible error registral que involucra la finca de Heredia
106244. Por lo que mediante resolución de las 8:00 horas del 14/05/2010 se
ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido
a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 11 horas del 14/05/2010 se autorizó la
publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior:
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00025-10 y OD-0026-010-001- Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00025-10.—San José, a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial
2º—Que la actividad de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., como industria procesadora de exportación, consiste en la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y microestructuras electrónicas para ser exportadas a los Estados Unidos de América y Zonas Francas.
3º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de
2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de
mayo de 2009, emitidos por
4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los citados oficio G.O. 1542-08,
G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09, podría derivarse una eventual responsabilidad por
la supuesta violación a
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19
inciso g), 32 incisos h), l) y n) y 33 de
I. Designar al Licenciado Gerardo Enrique
González Morera, Abogado de
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-0026-010-001.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Artesanos de
Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002 y sus modificaciones, al
amparo de
II.—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas.
III.—Que mediante oficios G.O.1542-08 de fecha 14 de mayo
del 2008, G.A.F. 209-09, de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha
18 de mayo de 2009, la instancia interna de
Oficio G.O. 1542-08:
“I: Datos generales.
(...) Artesanos
de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por
a) No presentación del Informe Anual del período 2007.
(…)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
Oficio
G.A.F. 209-09
“I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por
Le informo que
según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación
tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por usos
del Régimen de Zonas Francas:
Nombre de la
empresa. Artesanos de Ensamblaje y Producción, Adepsa S. A. (...)
II. Elementos probatorios aportados por
Nota solicitando el pago de la factura 35629, del período comprendido de junio hasta agosto 2007 y de enero 2008 hasta mayo 2009.
a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, pero al llegar al local se encuentra vacío, la empresa se fue del parque.
(...)
IV. Recomendación.
De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
Oficio G.O.1862-08:
“I: Datos generales.
(...) Artesanos de
Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)
II. Hechos v presuntos incumplimientos denunciados por
a) No presentación del Informe Anual del período 2008.
(...)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe, así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00025-10 de las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los artículos 19 incisos d) y
g), 32 incisos d), f), h) y I), y 33) de
“Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los
informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado
nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo 32.—El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces
el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
(...)
d) Rendir, fuera de
los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto
implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta
que el informe se presente completo.
(...)
f) Pagar a derecho
por el uso del Régimen.
(...)
h) Cesar
operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo 33.
El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego
dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que
ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la
recepción de la prueba.
El acuerdo que
imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de
reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días
hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la
vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que
revoca la concesión.”
II.—Que el Reglamento a
III.—Que el artículo 214 de
Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este procedimiento, por su
naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 309:
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08, GAF.209-09 y G.O. 1862-09, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el
artículo 20 de
d) Citar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 4 de agosto del 2010 a las trece horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Artesanos de Ensamblaje
y Producción ADEPSA S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de
Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el
Despacho de
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en
el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del año dos
mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00047-08 y OD-023-10-001 TI Tecnología Industrial S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00047-08.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
199-90, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril
de 1991, publicado en el Diario Oficial
3º—Que mediante los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril
del 2004 y GG-184-05 de fecha 05 de mayo del 2005,
4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004, GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 remitidos por PROCOMER al Ministerio de Comercio Exterior, citados en el “resultando” III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de la beneficiaria de este, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL/60-2004 de fecha
21 de abril del 2004, DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 y GO-3333-06
del 30 de noviembre del 2006, ya mencionados, podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad con los artículos 19,
32 y 33 de
I.—Designar al
Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, funcionario de
II.—En el momento procesal oportuno, el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—(OD-023-10-001).—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A.,con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
199-90, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril
de 1991, publicado en el Diario Oficial
3º—Que mediante los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril
de 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo de 2005,
4º—Que en lo conducente, el oficio número DAL/60-2004 de
fecha 21 de abril de 2004 remitido por
“ I. Hechos denunciados:
Mediante memorándum
G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento adjunto),
(...)
Empresas que no han
presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando,
por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31
de marzo del 2004)
(...)
T.I. Tecnología
Industrial S. A.
(...)
II. Normativa aplicable:
En relación con el
incumplimiento descrito es conveniente tener presente el contenido de los
artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de
Los citados
artículos de
“Artículo 19.- Los
beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
…
d) Proporcionar los
informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado
nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley.”
“Artículo 32.- El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
…
d) Rendir, fuera de
los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto
implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta
que el informe se presente completo.”
El inciso e) del
artículo 34 y el artículo 39 del Reglamento a
“Artículo 34.-
Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
e) Presentar un
informe anual de operaciones a Procomer, en los términos establecidos en este
reglamento, así como los demás informes que les solicite Procomer, Comex o las
autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. Procomer
remitirá copia del mismo a
“Artículo 39.-
Dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del
especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.
Si el informe se
presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al beneficiario un plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los
defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará
como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de
manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el informe no se
presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o
se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si
las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo
segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la empresa
infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las
actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confecciones el oficio respectivo, a
III. Recomendación:
De conformidad con
los hechos denunciados y la normativa citada, lo procedente en estos casos es
remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior a fín de que dicho órgano
inicie los procedimientos administrativos correspondientes.”
5º—Que en lo conducente, el oficio
número DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 emitido por
“I. Hechos denunciados:
Mediante memorando
G.O..551-2005 de fecha 02 de marzo del 2005 (documento adjunto),
De conformidad con
el oficio de
(...)
T.I. Tecnología
Industrial S. A.
(...)
“II. Normativa aplicable:
En relación con el
incumplimiento descrito es conveniente tener presente el contenido de los
artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de
Los citados
artículos de
“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes obligaciones:
…
d) Proporcionar los
informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado
nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley.”
“Artículo 32.- El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
(...)
d) Rendir, fuera de
los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto
implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta
que el informe se presente completo.”
Los citados
artículos del Reglamento a
“Artículo 34.-Son
obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
e) Presentar un
informe anual de operaciones a Procomer, en los términos establecidos en este
reglamento, así como los demás informes que les solicite Procomer, Comex o las
autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. Procomer
remitirá copia del mismo a
“Artículo 39.-
Dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del
especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.
Si el informe se
presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al beneficiario un plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los
defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará
como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de
manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el informe no se
presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o
se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si
las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo
segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la empresa
infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las
actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confeccione el oficio respectivo, a
De conformidad con
lo establecido en el artículo 39 del Reglamento a
6º—Que mediante oficio número
G.O.-3333-06 del 30 de noviembre de 2006,
“En atención al
oficio Nº DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle
respecto a las empresas que consulta lo siguiente:
(...)
7. T.I. Tecnología Industrial
S. A. según los registros de informes anuales presentados por las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los
informes anuales de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”
(...)
7º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00047-07 de las dieciséis horas del 24 de marzo de 2008, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08 y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras.
8º—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley; y
Considerando:
I.—Que el Régimen de Zonas Francas
procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el
desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las
empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las
leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En
contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y
compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés,
estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento
jurídico. En este sentido el artículo 19, incisos d) y g) de
“Artículo 19.-
Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
II.—Que en la tramitación del
procedimiento administrativo de marras resultan aplicables los artículos 62 y
67 del actual Reglamento a
“Artículo 62.-
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de
los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(...)
e)
Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos
establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite
PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el
beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía
electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso de que el
informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 23 del presente Reglamento.
Como parte de los
documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se
deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal, en
la cual se indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o a
los vehículos ingresados al amparo del Régimen, así como copia del certificado
de propiedad emitido por el Registro Nacional.
(...)
o)
Las demás que se establezcan en
Asimismo, es aplicable en la
especie, el artículo 67 del Reglamento a
“Artículo 67.-
Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes
a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y
debidamente publicados en el Diario Oficial
Si el informe no
fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al
beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los
defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de
que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación
faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final
por un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación, para que
subsane el incumplimiento.
Si el informe no se
presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las
prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo segundo
de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el
trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades
amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el
oficio respectivo, a
Todo ello sin
perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de
acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.
PROCOMER remitirá
copia del Informe Anual al Banco Central de Costa Rica a efectos de generar las
estadísticas correspondientes.”
III.—Que los artículos 32 incisos d)
y l) de
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
l)
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la
ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(...)
Para determinar la
sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de
culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la
empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de
Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la
suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley,
durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en
sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus
accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni
su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo
procedimiento administrativo o proceso judicial.
El Ministerio de
Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de
coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los
controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas.
El producto de las
multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta
por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad
del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra la
imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de
reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.
La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”
IV.—Que dado que hay actuaciones
administrativas que pueden derivar en un acto capaz de afectar la esfera de
derechos subjetivos de las personas, en este caso las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas, dicha actuación debe ser precedida de un
procedimiento que se constituya en un instrumento apto para conocer y tomar en
consideración la posición del interesado frente a la decisión del Estado que
habrá de proyectarse directamente sobre sus derechos. Es por esta causa que
“Artículo 214.-
1.-
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
2.- Su
objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final.”
Concordantemente, en materia de
procedimiento administrativo, en cuanto a los elementos del derecho al debido
proceso legal aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio que pueda
tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos,
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego
dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que
ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
El acuerdo que
imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de
reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días
hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la
vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo
que revoca la concesión.”
V.—Que este procedimiento por su
naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 309.-
1.-
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante
2.- Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
(...)
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 317 de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMDIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta- cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda
intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme
con lo señalado por PROCOMER en los oficios números DAL/60-2004 de fecha 21 de
abril de 2004 y DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 de
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa TI
Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20
de
d) Citar a los representantes legales de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día miércoles 04 de agosto de 2010 a las 09:00 horas.
A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución ante este Órgano Director, tratándose de la revocatoria, o bien ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 111796.—Solicitud 23304.—C-1728960.—IN2010043527.
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en
el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las catorce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00027-10
y OD-0025-010-001-E. V. Consultores Asociados S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00027-10.—San José, a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steinberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro- novecientos ochenta y dos, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de
2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio de 2009, emitidos por
3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los citados oficios G.O. 1542-08 y
G.A.F. 208-09, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación a
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19
incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de
I.—Designar al Licenciado Gerardo
Enrique González Morera, Abogado de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0025-010-001.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro - novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa E. V. Consultores
Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, es beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°
82-95 de fecha 18 de junio de 1995 y sus modificaciones, al amparo de
2º—Que a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.
3º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del
2008 y G.A.F. 208-09, de fecha 19 de junio de 2009, la instancia interna de
Oficio G.O.
1542-08:
“I: Datos generales.
(...) E. V.
Consultores S. A. (...)
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por
a) No presentación
del Informe Anual del período 2007.
(...)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
Oficio G.A.F.
208-09
“I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento
denunciado por
Le informo que
según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación
tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por usos
del Régimen de Zonas Francas:
Nombre de la
empresa. E. V. Consultores Asociados S. A. (...)
II. Elementos probatorios aportados por
Nota solicitando el pago de la factura 35630, del período comprendido de octubre 2001 hasta mayo 2009.
a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, no se encontró la empresa dentro del parque.
b) De las llamadas realizadas al número telefónico de la empresa ninguna ha sido atendida.
(...)
IV. Recomendación.
De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00027-10 de las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los artículos 19 incisos d) y
g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de
“Artículo 19.-
Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los
informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado
nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
(...)
d) Rendir, fuera de
los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará
la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta que el
informe se presente completo.
(...)
f) Pagar a derecho
por el uso del Régimen.
(...)
h) Cesar
operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo 33.- El
Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se
refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia
por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba
de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El
Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la
prueba.
El acuerdo que
imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de
reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días
hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la
vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo
que revoca la concesión.”
II.—Que el Reglamento a
III.—Que el artículo 214 de
Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
IV.—Que este procedimiento, por su
naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 309:
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo dispuesto por
el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08 y G.A.F.208-09 debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa E. V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el
artículo 20 de
d) Citar a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa E. V. Consultores Asociados
S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el artículo 218 de
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el
Despacho de
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en
el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las catorce horas, doce minutos, ambas, del día dieciocho de enero del año dos
mil nueve, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00100-09 y OD-001-10-001 - Hilos de Norteamérica S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00100-09.—San José, a las once horas del día cinco de noviembre de dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Hilos de
Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13
de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A. se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.
3º—Que mediante oficio G.A.F. 160-09 de fecha 12 de mayo de
2009,
4º—Que mediante oficio GO-2524-2009 de fecha 23 de julio de
2009,
5º—Que mediante oficio G.A.F. 280-09 de fecha 22 de julio de
2009,
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por
PROCOMER, a que se ha hecho referencia en los resultandos III, IV y V de la
presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de
disposiciones de
II.—Que de lo expuesto en los oficios G.A.F. 160-09, G.O.
2524-2009 y G.A.F. 280-09 citados, podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad con los artículos 19,
32 y 33 de
I.—Designar al
Licenciado Federico Calvo Pérez, Abogado de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—(OD.-001-10-001).—San José, a las trece horas del cuatro de enero de dos mil diez.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Hilos de
Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13
de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.
3º—Que mediante oficio G.A.F.-160-09,
“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento
denunciado por
Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que
se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el
pago por usos del Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536 |
Meses pendientes de pago: |
Abril |
Monto total adeudado: |
$USD 200
(Seiscientos dólares exactos) |
(...)
II. Elementos probatorios aportados por
Copia del correo electrónico
enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009, solicitándole el pago
respectivo.
Copia del correo
electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el
pago respectivo.
Copia de nota de
cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago
respectivo.
III. Fundamento legal
En relación con el
incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los
artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de
(...)
IV. Recomendación
De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
4º—Que mediante oficio GO-2524-2009,
ACTA DE
INSPECCIÓN
Alcance del Trabajo.
1. El día 22 de
julio se realizó una visita a las instalaciones de la empresa Hilos de
Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial
Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.
2. Limitación.
No se pudo
verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia de
maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las
instalaciones.
3. Resultado.
Con respecto al
procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las instalaciones
y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando, además, se
corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la empresa, quien
nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la
empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de
Honduras.
5º—Que mediante oficio G.A.F.
208-09,
“I presunto incumplimiento denunciado por
Le informo que s. Datos de la empresa y egún lo indicado
por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso
mayor a treinta días naturales en el pago por usos del Régimen de Zonas
Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536 |
Meses pendientes de pago: |
Mayo, Junio y Julio 2009 |
Monto total adeudado: |
$USD 600 (Seiscientos dólares exactos) |
(...)
II. Fundamento legal
En relación con el
incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los
artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 de las once horas del 5 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 inciso g), de
“Artículo 19.-
Los beneficiarios
del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a ésta ley y los
Contratos de Operación que firmen con
(...)
“Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del régimen las siguientes.
(...)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”.
“Artículo 68.-
Incumplimiento en el pago del canon.
Cuando un
beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias
por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo
hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales
PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento
administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le
suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER,
hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el
atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del
depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales
obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del
beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del
presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya
no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así
como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha
situación, de forma inmediata, a COMEX, a
Una vez que la
empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de la citada contribución,
se procederá con el levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas,
lo cual, deberá notificarse a COMEX, a
II.—Que los artículos 32 inciso f) y
33 de
“Artículo 32.-
El Ministerio de
Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
f) Pagar a
destiempo el derecho por el uso del Régimen.
Para determinar la
sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de
culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la
empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de
Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la
suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley,
durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en
sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus
accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni
su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo
procedimiento administrativo o proceso judicial.
El Ministerio de
Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de
coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los
controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas.
El producto de las
multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un
cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la
municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra la
imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de
reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.
La resolución que
imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER
estará legitimada para cobrarla.”
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el
artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia
por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba
de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El
Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción
de la prueba.
El acuerdo que
imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de
reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días
hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la
vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que
revoca la concesión.”
III.—Que en
materia del procedimiento administrativo,
“Artículo 214.-
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
IV.—Que este procedimiento, por su
naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de
V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, de calidades ya indicadas.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios G.A.F.-160-09, GO-2524-2009 y G.A.F. 208-09 debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Hilos
de Norteamérica S. A. sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a
trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos
contemplados por el artículo 20 de
d) Citar al representante legal de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 22 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Federico Calvo Pérez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23303.—C-1094310.—(IN2010043405)
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en
el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las trece horas, diecinueve minutos, del
día siete de diciembre del año dos mil nueve; y trece horas y cincuenta y siete
minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-00114-09 y OD-035-09-001 Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR. 00114-09.—San José a las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Inversiones
Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269319, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que le fue concedido al
amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.
3º—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, se recomienda suspender los beneficios del régimen aludido a la empresa indicada, por cuanto no ha cumplido con la obligación de presentar el informe anual de operaciones correspondiente al período 2007.
Considerando:
I.—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio G.O.-1645-08, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a el artículo
182 inciso k) de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182
inciso k) de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-035-09-001.—San José, a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Inversiones
Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.
3º—Que mediante oficio G.O.- 1645-08 del 22 de mayo del
2008, suscrito por el señor Emmanuel Hess Araya, Gerente General de PROCOMER,
se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior este oficio suscrito
por
Esa gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00114-09, de las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 182 inciso k) de
Que el artículo 182, inciso
k)) de
“Artículo 182
-Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento”
II.—Por otra parte establece el artículo 21 en su inciso i) del mencionado Reglamento en lo que interesa:
“Artículo 21:
Obligaciones Adicionales.
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de
(...)
i) Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local,
ii. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
iii. El movimiento de maquinaria y equipo,
iv. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
v. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. vi. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones. vii. Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
viii. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
ix. Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en el caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el período fiscal correspondiente.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—En relación con el supuesto incumplimiento de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., debe tenerse presente lo señalado por los artículos 22 y 49 inciso f) del Reglamento citado:
“Artículo 22.-
Suspensión precautoria.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, el título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el registro de prendas.
La suspensión
precautoria se aplicará a la importación de materia prima, que se realice al amparo
del Régimen de Perfeccionamiento Activo y será comunicada a
Al respecto el artículo 49 inciso f) del citado reglamento indica:
“Artículo 49 Cancelación.
COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en algunas de las
siguientes causales: f) cuando el informe regulado por el artículo 21 inciso
i), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses
siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado para estos efectos,
IV.—Que el artículo 214 de
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este procedimiento, por su
naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 309:
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008,
suscrito por
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, a las 10:00 horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 12 folios, correspondientes a:
• El oficio GG.-1645-08 del 22 de mayo del 2008 remitido por PROCOMER.
• El oficio DAL-00300-08 del 10 de setiembre
del 2008, mediante el cual se solicita a
• El Oficio GO.- 2809-08 de fecha 16 de setiembre del 2008, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-00300-08 citado anteriormente.
• Estudio Registral de la cédula jurídica número 3-101-269319, correspondiente a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Inversiones
Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23302.—C-813510.—(IN2010043397).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en
el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las diez horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento
en los artículos 241 y 242 de
DMR-00029-10 y OD-0027-010-001-Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.”
Poder Ejecutivo.—(DMR-00029-10).—San José, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre
de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, emitidos por
3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los citados oficios G.O. 3333-06 y
G.O. 1542-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación a
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19
incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de
I.—Designar al
Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0027-010-001.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno- cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Sigma Dam
Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres -
ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, es beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°
125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994 y sus modificaciones, al amparo de
2º—Que a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la producción y exportación de accesorios eléctricos.
3º—Que mediante oficios G.O. 3333-06 de fecha 30 de
noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, la instancia
interna de
Oficio G.O.
3333-06:
“En atención al oficio N° DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto de las empresas que consulta lo siguiente:
(...)
10. Sigma Dam Electrónicos S. A., según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005...
Oficio G.O.1542-08:
“I: Datos generales.
Además de seguido se detalla la lista de empresas que en períodos anteriores han sido recomendadas para el inicio de procedimiento administrativo por no operar; en este último caso, se recomienda el inicio de procedimiento administrativo por la no presentación del informe del 2007, únicamente reiteramos a las empresas que a pesar de todos los incumplimientos que han sido comunicados aún pertenecen al Régimen de Zonas Francas. Las citadas empresas son las siguientes.
(.. .) Sigma Dam
Accesorios Eléctricos de Centroaméríca, S. A.
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por
a) No presentación
del Informe Anual del período 2007.
(...)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00029-10 de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
5º— Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los artículos 19 incisos d) y
g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de
“Artículo 19.- Los
beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los
informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado
nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo 32.- El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
(...)
d) Rendir, fuera de
los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto
implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta
que el informe se presente completo.
(...)
f) Pagar a derecho
por el uso del Régimen.
(...)
h) Cesar
operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
II.—Que el Reglamento a
III.—Que el artículo 214 de
Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
IV.—Que este procedimiento, por su
naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo dispuesto por
el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis -novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.3333-06 y G.0.1542-08, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Sigma
Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión
temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de
d) Citar a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer pso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las dieciséis horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Sigma Dam Accesorios
Eléctricos de Centroamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de
Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución,
ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en
el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las once horas cuarenta y nueve minutos; doce horas y seis minutos; trece horas
siete minutos, todas, del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-000115-09 y OD-002-10-001- Costa Rica Magnéticos S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR.-00115-09.—San José a las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Costa Rica
Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número
22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue
presentada en
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial
3º—Que a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.
4º—Que mediante los oficios GG.-243-04 del 18 de agosto de
2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo de 2005, de
Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y
DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la
supuesta violación al artículo 182 inciso k) de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos
expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
De conformidad con el artículo 182
inciso k) de
I.—Designar a la
licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra a. í. de Comercio Exterior
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-002-10-001.—San José, a las nueve horas del siete de enero de 2010.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Costa Rica
Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número
22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue
presentada en
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial
3º—Que el objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.
4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el
Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un
procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por
supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 44-2005, emitido por
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005,
Costa Rica
Magnéticos S. A. (...)”
5º—Que mediante oficio GG-243-04 del
18 de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este
despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica
Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio
adjunto DAL 113-2004, emitido por
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año 2004,
Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(...) Costa Rica
Magnéticos S. A.(...)”
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00115-09 de las 8:30 horas del día 30 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que los artículos que estuvieron
vigentes, y aplicables a los hechos de investigación son, 19 incisos 8) y 9),
42 incisos 2) y 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 19.
Obligaciones Adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el
artículo 182 de
8) Cumplir con la
legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable
al régimen.
9) Presentar un
informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición,
(...)
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccione.”
“Artículo 42.-
Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen
cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
2) Cuando habiendo iniciado
operaciones mediante el Régimen, las
suspenda sin causa justificada
por un plazo mayor de cuatro meses.
(...)
6) Cuando el
informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no
haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado. (...)”
Además es una empresa que aparentemente ya no realiza actividades dentro del régimen, por ende nos situaríamos ante una suspensión de operaciones por un período que excede del plazo de cuatro meses.
II.—Que el artículo 214 de
“Artículo 214.
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
III.—Que este procedimiento, por su
naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de
IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la
citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, representada por el señor Shiban Qasha.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL-044-2005 de 25 de abril de 2005, debidamente transcrito.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 20 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23305.—C-719140.—(IN2010043528).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de Resolución Contractual.—Resolución Inicial de Traslado de Cargos, contra: Formularios para Negocios FN, S. A., Concurso: 2007LA-000033. Objeto: Contractual: Formulario Receta Consulta Externa. Código: 4-70-03-0160
Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Asesoría y Gestión Jurídica, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez.
Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi
condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con
diez minutos del día catorce de julio del 2009 de
I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Formularios para Negocios FN, S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1) Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Formularios para Negocios FN, S. A., resultó adjudicataria del concurso Nº P-0938-2007 para la adquisición de trescientos sesenta mil cientos del formulario Receta para Consulta Externa, tamaño 21.5cm x 14cm, original en papel bond blanco de 75 gramos, encolado o plequeado en el lomo superior en blocas de un ciento, con código: 4-70-03-0160.
2) Validez, perfeccionamiento y eficacia de la
relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el
contrato Nº P-0938-2007 por un monto
total de $153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil dólares americanos exactos);
el cual fue aprobado por
3) Plazo de entrega pactado: En la cláusula primera del contrato Nº P-0938-2007 se pactó la entrega de la siguiente manera: tres entregas iguales; con tres meses de intervalo, la primera a 45 días naturales máximo, contados a partir del día posterior a la comunicación del retiro del contrato; quedando finalmente pactadas las fechas de la siguiente manera: 22 de noviembre del 2007, 22 de febrero del 2008 y 22 de mayo del 2008, respectivamente.
4) Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en los vales de entrada y facturas de ingreso de mercadería enviados por el Área de Almacenamiento y Distribución, se procedió a realizar el estudio de entregas, verificándose un posible incumplimiento en el plazo de entrega pactado, mismo que se resume en el siguiente cuadro:
Entrega |
Fecha pactada |
Fecha real de entrega |
Atraso en días |
Observaciones |
Primera |
20-12-2007 |
04-12-2007 11-12-2007 19-12-2007 19-12-2007 20-12-2007 |
0 |
Se indica otra fecha en razón de que se prorrogó la fecha con autorización de la administración. |
Segunda |
22-02-2008 |
17-04-2008 |
55 |
|
Tercera |
22-06-2008 |
05-08-2008 25-08-2008 03-09-2008 16-09-2008 02-10-2008 08-10-2008 13-10-2008 |
13 33 42 55 71 77 82 |
Se indica otra fecha en razón de que se prorrogó la fecha con autorización de la administración. |
5) Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro Institucional de Proveedores, la procedimentada Formularios para Negocios FN, S. A; NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código 4-70-03-0160.
6) Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado
de los atrasos en las entregas documentados por el Área de Almacenamiento y Distribución,
para la segunda y tercera entrega,
b) Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio ACC-691-2010 del 27 de abril del 2010, el Área Contabilidad de Costos, cuantifica los daños del posible incumplimiento en la siguiente suma: “(...) no se evidencian gastos adicionales incurridos con el respectivo respaldo por pagos, almacenamientos, pruebas realizadas a reemplazos de mercadería, entre otros, por tanto no se consideran erogaciones por este concepto en la cuantificación de daños. Según los folios No. 71 al 78 se encuentra ejecutada en su totalidad la garantía de cumplimiento por un monto de $7.650.00 (...) Adicionalmente (...) se le comunica al contratita la aplicación de ka cláusula penal (...) por un monto de $19.058.14, por tanto, queda al descubierto el monto de $11.408.14 que le corresponderá a la administración verificar el cobro del mismo.”
En caso de que
el proveedor estimare que los montos económicos verificados por
II.—Fundamento Jurídico. El
presente procedimiento sancionatorio y de cobro de daños encuentra asidero en
los artículos 39 de
III.—Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Formularios para Negocios FN, S. A.; cédula jurídica 3-101-378698; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula primera del contrato Nº P-0938-2007 al no haber realizado las entregas en las fechas pactadas, según se detalló en el punto cuatro de la intimación.
En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Formularios para Negocios FN, S. A., acreedora de una sanción de APERCIBIMIENTO y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de $11.408.14, que será cobrado en sede administrativa y/o judicial.
IV.—Prueba
1. Obrante en el expediente:
Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
a. Contrato Nº P-0938-2007
b. Legajo de garantía el cual consta de 099 folios.
c. Oficio ACC-691-2010 del 27 de abril del 2010
d. Determinación de cláusula penal y estudios de entrega
V.—Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Formularios para Negocios FN S. A., representada por Katia Rodríguez Bonilla el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2) En la resolución final cuando se discutan
aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia
3) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente, el cual se encontrará a su
disposición en
4) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5) Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6) Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de
7) Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8) Contra la presente resolución no procede
recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo
217 del Reglamento a
Notifíquese.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 4442.—C-308270.—(IN2010045970).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de
la empresa Yaleska Utensilio S.A., cédula jurídica 3-101-438399, se procede a
notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de Resolución
Parcial del Contrato y Apercibimiento, de acuerdo con artículo 241 de
PROVEEDURÍA CORPORATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS, REGISTROS
Y SANCIONES
Apertura de procedimiento de resolución parcial
del
contrato y apercibimiento a la firma:
Yaleska
Utensilio S. A.
Expediente Sanciones Nº PA-040-10.
En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Hospital,
del cantón de San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos
mil diez,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a cabo el 04 de setiembre
del 2009, participando las siguientes empresas: Grupo Comercial Tyson S. A.,
Inversiones
Se le adjudicó a la empresa Yaleska Utensilio S. A., las
partidas 3, 5 y 9 según consta en el acto de adjudicación por parte de
El 23 de setiembre del 2009 se confecciona
Considerando que:
Con fundamento en el numeral 182, 183 y 193 del Reglamento al
Título II de
El 23 de setiembre del 2009 se emitió la orden de compra Nº 347531, por un monto de ¢8.306.149,75. Ese mismo día se notificó al proveedor.
Se realiza contacto vía telefónica con el Proveedor el día 15 de octubre del 2009 con la finalidad de obtener una fecha estimada para la entrega de los artículos, indicando que se encuentran en proceso de importación y que aún no tienen una fecha estimada para la entrega.
El tiempo de entrega indicado en la oferta fue de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra, y el mismo vencía el 05 de noviembre del 2009.
El día 10 de noviembre del 2009 realizaron una entrega parcial correspondiente a un 81% del monto total de la orden de compra.
Posteriormente a esa fecha se trató en múltiples ocasiones
contactar vía telefónica al contratista, con el fin de conocer la fecha
estimada de la entrega de los artículos pendientes, lo cual fue imposible,
dejando
El día 14 de enero del 2010 se envió correo electrónico a la dirección todohotel@ice.co.cr, indicando el pendiente de entrega y solicitando con urgencia una pronta respuesta a la situación, sin embargo no se obtiene resultado alguno a su solicitud.
El día 22 de enero del 2010 los encargados de dicha compra
visitaron la dirección de referencia indicada por esta empresa “Pitahaya, Paseo
Colón 450 m norte de
Se desestiman daños y perjuicios a la administración ya que no se pagó por lo no entregado, y el faltante se adquirió por otro procedimiento de contratación, situación que no afectó el usual desarrollo del proyecto.
RESUELVE:
Con fundamento en lo estipulado en
el artículo 20 de
1) Conferir audiencia a Yaleska Utensilio S. A., por un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver Parcialmente el Contrato y aplicar la sanción de Apercibimiento.
2) Poner a su disposición en el Área de archivo
de
3) Se advierte a la firma Yaleska Utensilio S. A., que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrá por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia General.—Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Administración de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 349713.—C-221870.—(IN2010045017).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
En Las Gacetas del 16, 19 y 20 de abril, con la referencia IN2010028905, se publicó el edicto de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, a nombre de Hall Hall Gennel Lilliana, donde dice: ...Título Nº 920..., debe decir: ...Título Nº 1920...
Lo demás se mantiene igual.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En la publicación realizada el día
25 de mayo del 2010, en
Ya que por error se incluyó dicho párrafo.
Debe leerse de la siguiente manera: “En los casos en que para el trámite de salida del país se requiera la presentación de un poder especial, el mismo deberá aportarse en original como uno de los requisitos de la solicitud”.
San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Servicios Registrales.—Máster Kattia Salazar Villalobos, Directora.—1 vez.—O. C Nº 10-233.—Solicitud Nº 18205.—C-12770.—(IN2010015890).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, de
Nicoya, 13 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010176476.—(IN2010045390).