LA GACETA Nº 116 DEL 6 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8808

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36037-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8808

LA  ASAMBLEA  LEGISLATIVA  DE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA  RICA

DECRETA:

CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL CANTÓN XI DE LA PROVINCIA

DE ALAJUELA PARA QUE SE LLAME ZARCERO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Denomínase, en adelante, el cantón XI de la provincia de Alajuela con el nombre de Zarcero.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

  Xinia Nicolás Alvarado                                             Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                              SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez,

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Veccio Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24573.—C-20420.—(L8808-IN2010045408).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36037-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 18) del artículo 140 y el numeral 146 de la Constitución Política, artículos 28.1, 28.2.b., 59, 89, 103 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 y sus reformas, los numerales 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Nº 7969 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 5º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Nº 7969, se crea el Consejo de Transporte Público, como órgano con desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental.

2º—Que de conformidad con el numeral 9º de la Ley supra citada, los miembros del Consejo de Transporte Público serán nombrados mediante Decreto Ejecutivo, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente, pudiendo ser reelegidos.

3º—Que de conformidad con el inciso a), artículo 8º de la Ley de cita, la integración de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, comprende en su conformación al Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien la presidirá.

4º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración, establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.  Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Maristella Vaccari Gil, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-761-319, vecina de Moravia, abogada y notaria, en su condición de Viceministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según Acuerdo Nº 002-P, como delegada del señor Ministro ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, quien presidirá dicho cuerpo colegiado.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su designación el día 12 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de mayo del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001564.—Solicitud Nº 06768.—C-40820.—(D36037-IN2010046809).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 121-10-C.I.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la VI Cumbre América Latina y el Caribe- Unión Europea, que se llevará a cabo del 5 al 19 de mayo del 2010 en Madrid, España.

2º—Que es necesaria la participación del señor Miguel Díaz Sánchez, en labores de comunicación en apoyo de la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda y del señor Ministro de Relaciones Exteriores, René Castro Salazar, durante dicha reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Díaz Sánchez, cédula de identidad Nº 5-161-890, Director de Comunicación Institucional, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en la VI Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, que se llevarán a cabo en Madrid, España del 15 al 19 de mayo del presente.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $415,00 diarios, para un total $3.320,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 49080.—C-24670.—(IN2010045062).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 153-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios

                                                                                                                                                                                                                                     

Nombre                                                                                 Cédula                    Código                                 Puesto                                          Puesto

ALVARADO MADRIGAL CLAUDIO GERARDO            1-1333-868           090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   5088

ARGÜELLO BARQUERO CRISTIAN                             2-611-099             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  4517

AZOFEIFA LOBO RONNY                                              6-368-441             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   356562

CARRILLO CUBERO ARLEY                                          5-154-076             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   61416

CARVAJAL ANCHÍA LINSEY KAROLINE                  6-363-502             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104642

CASTILLO ZÚÑIGA OLGER                                           5-284-415             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   356665

CASTRO TORRES LUCÍA                                                6-340-637             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   356677

CÓRDOBA VALVERDE BRYAN                                   3-434-172             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   356696

CORTES JUÁREZ DENIS                                                 6-339-036             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   356703

DORMOND FALLAS CARLOS DAVID                        3-414-848             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   5044

ERAS BOLÍVAR YIBEL                                                   1-1192-766           090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   5779

ESPINOZA CALVO KENNETH                                       1-1341-969           090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104403

FONSECA CHINCHILLA EIVEL STEVEN                    1-1365-957           090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  4607

FONSECA DUARTE EVELYN ALEJANDRA               6-323-839             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  5469

GARCÍA CAMPOS RICHARD ALBERTO                     6-361-907             090-03-04-0002           AGENTE 1                                                  5447

GARCÍA LOBO ERICKA                                                  5-377-527             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  5665

GARCÍA VARGAS RONALD FRANCISCO                  2-626-177             090-03-01-0005           GUARDIA INTERIOR                               5764

GÓMEZ GÓMEZ MARIANELA                                      5-330-530             090-03-01-0027           RASO DE POLICÍA                                   8016

GÓMEZ MORENO ISAAC MAC DONALD                  6-320-451             090-03-01-0021           POLICÍA MONTADA                               6214

GONZÁLEZ ABARCA JAIRO                                         6-383-423             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  6721

GONZÁLEZ GONZÁLEZ JONATHAN                           3-414-336             090-03-01-0009           AGENTE 1                                                  6887

GONZÁLEZ QUIRÓS LORENA                                      6-356-993             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   7231

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS JOSÉ                    1-1249-788           090-03-01-0027           RASO DE POLICÍA                                   7257

GRANADOS SEQUEIRA ELIKA                                    6-270-350             090-03-01-0004           RASO DE POLICÍA                                   7308

GUADAMUZ VILLALOBOS LUIS GEINER                 6-294-553             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   7350

GUERRERO ZAMORA CÉSAR                                       7-191-449             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   53468

GUIDO CAMBRONERO ROY                                         6-375-241             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   7369

GUILLÉN ROJAS WILBERTH GUILLERMO                2-594-709             090-03-01-0024           RASO DE POLICÍA                                   78498

GUTIÉRREZ CALDERÓN JOSUÉ                                   6-363-912             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   7658

GUTIÉRREZ QUIRÓS ÓSCAR                                        6-353-963             090-03-01-0027           RASO DE POLICÍA                                   7966

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ FEDERICK EDWARD        6-364-221             090-03-01-0027           RASO DE POLICÍA                                   8025

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MANUEL                            2-518-595             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  13939

HERRERA FERNANDEZ ENNY                                     5-277-348             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   40666

JIMÉNEZ CALVO CLIVER OLIVER                               6-372-672             090-03-01-0005           GUARDIA RURAL                                    40694

JIMÉNEZ SALAS DENIS                                                  2-573-291             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104491

JIMÉNEZ VARGAS ALEJANDRO                                  3-354-972             090-03-01-0024           GUARDIA RURAL                                    41000

LÓPEZ GÓMEZ JEANS                                                    7-184-296             090-03-01-0024           AGENTE 1                                                  41282

LÓPEZ GONZÁLEZ MISAEL                                           1-1131-0818         090-03-01-0005           GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1  41373

LORÍA MORA ANNIA                                                     7-156-076             090-03-01-0024           GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1  41374

MARCHENA NAVARRETE VERNY                              5-337-100             090-03-01-0005           GUARDIA RURAL                                    41807

MATA MADRIGAL PABLO                                            1-1153-174           090-03-01-0024           GUARDIA RURAL                                    42180

MAYORGA GÓMEZ DELFINA                                      7-095-508             090-03-01-0024           GUARDIA RURAL                                    42432

MEDRANO UMAÑA ESTEBAN                                     1-1355-908           090-03-01-0024           GUARDIA RURAL                                    42507

MONGE ACEVEDO MARILYN ROCÍO                        6-250-911             090-03-01-0027           GUARDIA DE UNIDAD DE APOYO 1  42851

MONTOYA MORALES YOLANDA                               6-332404              090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  48761

MORA PICADO SONIA                                                   1-1055-322           090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   50687

MORALES ORTIZ ERICK                                                7-175-742             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   108861

MUÑOZ CAMPOS BRYAN GERARDO                        4-206-212             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   109168

                                                                                                                                                                                                                                     

Nombre                                                                                 Cédula                    Código                                 Puesto                                          Puesto

NAVARRO PÉREZ MOISÉS                                            1-1289-296           090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   54128

NÚÑEZ MORA GEINER                                                   1-1036-922           090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  54923

PARRALES GARCÍA FLOR MARÍA                              5-378-711             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   61543

PAVÓN JIMÉNEZ LESLIE                                               7-188-533             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   66937

PÉREZ MÉNDEZ JOSÉ                                                     1-1288-188           090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   72172

PÉREZ PORRAS LEINER                                                 6-375-450             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   72174

QUIRÓS HERRERA JUAN PEDRO                                2-598-285             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   78434

RAMÍREZ RAMÍREZ GEINER                                         2-569-984             090-03-01-0027           AGENTE 1                                                  78629

RAMÍREZ REYES MANRIQUE                                       4-159-853             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  78699

FIAMOS ROMERO ELLUANIA                                      7-196-366             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   78840

RETANA RODRÍGUEZ RODRIGO                                 2-639-569             090-03-01-0027           RASO DE POLICÍA                                   79040

REYES GARCÍA NOE                                                       2-556-959             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  83386

REYES ROMERO JUAN LUIS                                         2-639-901             090-03-04-0002           AGENTE 1                                                  83448

RIVAS CARVAJAL RUBÉN                                            2-672-584             090-03-01-0005           GUARDIA RURAL                                    83492

RIVERA JIMÉNEZ ALEJANDRO                                    1-1193-537           090-03-01-0024           GUARDIA RURAL                                    83495

ROBLES DUARTE JONATHAN                                      2-646-194             090-03-01-0005           AGENTE1                                                   83521

ROBLES GARRO MARJORIE                                         7-136-054             090-03-01-0005           GUARDIA RURAL                                    83576

RODRÍGUEZ AGOSTA MARTA                                     7-197-800             090-03-01-0027           AGENTE 1                                                  83652

RODRÍGUEZ CAMPOS DENNIA                                   6-248-548             090-03-01-0007           AGENTE 1                                                  83806

RODRÍGUEZ ROMERO JUAN CARLOS                       2-598-250             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  83808

ROJAS JUÁREZ JORGE ERNESTO                                6-323-280             090-03-01-0005           GUARDIA RURAL                                    86568

ROMERO SONICHE ÓSCAR                                           1-1451-835           090-03-01-0027           RASO DE POLICÍA                                   87278

ROSALES MORA DANIEL                                              1-1328-414           090-03-01-0027           AGENTE 1                                                  92001

RUIZ MEDINA DEIVID                                                    2-660-850             090-03-04-0002           AGENTE 1                                                  92010

SALAS RODRÍGUEZ JUAN JOSÉ                                  2-660-788             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   93564

SALAS SÁNCHEZ ANDREA                                           1-1437-390           090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  93588

SÁNCHEZ CERDAS JESÚS ANTONIO                         6-343-748             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   93690

SÁNCHEZ MOLINA RÓGER                                           6-345-449             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  94289

SANDÍ MURILLO KEILOR                                              2-635-571             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   94306

SANDOYA ATENCIO ROLANDO                                 6-358-559             090-03-01-0027           RASO DE POLICÍA                                   94514

SEGURA PÉREZ HUGO                                                   1-1222-242           090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  94549

SERRANO GUZMAN JACOB                                         1-1300-343           090-03-01-0024           GUARDIA RURAL                                    95988

SMITH SMITH KINIA                                                      7-115-348             090-03-01-0027           RASO DE POLICÍA                                   96076

SOLÍS HERNÁNDEZ MANUEL                                      3-406-473             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  41673

SOLÍS QUESADA MAUREY DIONISIO                       2-555-141             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  101107

SOLÍS SEGURA WALTER EDUARDO                          2-610-465             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104237

SOTO ARAYA RAQUEL                                                  2-640-151             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104264

SOTO PEÑA ALEJANDRA                                              1-1018-090           090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104362

STELLER FERRETO GILBERTO                                     1-1339-778           090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104368

TOBAL ÁNGULO SOLANYI                                           5-362-639             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104387

TORRES CRUZ LUIS ANTONIO                                     2-578-800             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104400

TORRES GUZMÁN DENNIS                                           2-554-636             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104447

TORRES MORA LIVINGSTON                                       6-393-684             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104456

UGALDE HERNÁNDEZ JOSUA                                     1-1351-353           090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104627

UMAÑA SALAZAR HUGO CÉSAR                               7-095-300             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104718

URTECHO MENA CARLOS                                            1-1254-722           090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104726

VALVERDE BARRANTES NELSON                              6-383-963             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104837

VALVERDE VARGAS ERICK                                         6-349-948             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104923

VARELA CASTRO ALEXÁNDER                                  6-363470              090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104925

VARGAS ALFARO GREIVIN ANTONIO                      6-364-497             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104957

VARGAS ALVARADO EMANUEL                                6-368-954             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   104968

VARGAS HERNÁNDEZ SERGIO                                   1-1405-827           090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   107637

VARGAS UBADO LEONEL                                            2-631-861             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   107647

VÁSQUEZ MOYA MARIO JOSÉ                                    2-615-173             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   107701

VÁSQUEZ ZÚÑIGA MAURICIO                                    1-1314-048           090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   107982

VILCHEZ MORALES OSVALDO                                   2-597-367             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   107985

VILLALOBOS SALAS CARLOS                                     2-423-024             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   356865

VILLALOBOS VINDAS MANUEL                                 4-178-547             090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   107999

VINDAS ALFARO JUAN JESÚS                                    1-1265-506           090-03-01-0005           RASO DE POLICÍA                                   108806

ZAMORA VARGAS JOSÉ LEONEL                               2-481-479             090-03-01-0005           AGENTE 1                                                  113047

ZÚÑIGA CHAVARRÍA ANDREA                                  5-311-211             090-03-01-0002           RASO DE POLICÍA                                   53763

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del veintidós de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 9444.—(Solicitud Nº 24600).—C-358920.—(IN2010046832).

Nº 179-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este ministerio asista a la actividad denominada “Curso Internacional de Inteligencia Estratégica y Prospectiva” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 25 de abril al 01 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es capacitar a oficiales policiales por medio de la transferencia de experiencias y conocimientos teóricos prácticos sobre prospectiva y reflexionar críticamente sobre los desafíos y riegos que enfrenta los organismos de inteligencias policial en Latinoamérica.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Larisha Romero Alvarado, cédula 01-1052-0317, funcionaria de la Dirección de Inteligencia Policial, para asistir a la actividad denominada “Curso Internacional de Inteligencia Estratégica y Prospectiva” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 25 de abril al 01 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—La Policía Nacional de Colombia (PNC) en colaboración con la Comunidad de Latinoamérica y el Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP) entre otros cubrirán los gastos de hospedaje, alimentación y gastos de capacitación por el periodo mencionado. Por medio del Subprograma 090-03 Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.03 de Transporte en el Exterior del país asumirá el gasto de tiquete aéreo, y el pago de los respectivos impuestos de salida.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de abril al 01 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de abril al 01 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-28920.—(IN2010045903).

Nº 192-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 89-2010 MSP, del diecinueve de febrero del dos mil diez, se autorizó a los funcionarios Lezcano Valdés Johnny Gerardo, cédula 06-0273-0951, Ledezma Fernández Marlon, cédula 01-0885-0911, Méndez Naranjo Raúl, cédula 02-0484-0008, y Rodríguez Ramírez María, cédula 02-0542-0236 suplente, para asistir a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de marzo al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1553-2010-SB de fecha 23 de abril de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de la actividad, debido a que fue reprogramada para realizarse del 26 de junio del 2010 al 25 de agosto del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 89-2010 MSP, del diecinueve de febrero del dos mil diez, en lo conducente a la fecha en que se realizará la actividad, para que se lea correctamente que es del 26 de junio del 2010 al 25 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 89-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2010 al 25 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-24670.—(IN2010045904).

Nº 193-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Curso Accountability y Modernización Policial” a realizarse en Chile, del 23 al 29 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es la transferencia de capacidades y competencias profesionales a través del intercambio de experiencias y la identificación de buenas prácticas de gestión policial.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al comisionado Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula 3-268-623, Director Regional de Limón, para asistir a la actividad denominada “III Curso Accountability y Modernización Policial” a realizarse en Chile, del 23 al 29 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos de materiales de estudio, pasajes, alimentación, serán cubiertos por la O.E.A. a través del intercambio de experiencias y la identificación de buenas prácticas de gestión policial.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 29 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-24670.—(IN2010045905).

Nº 194-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Capacitación a Miembros de Conasida” a realizarse en Antigua Guatemala, del 22 al 26 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es participar como representante del Ministerio de Seguridad Pública en la coordinación para revisar, reformar y actualizar la Reglamentación existente, el cual es coordinado por la participante quien cuenta con amplia experiencia en el tema y además es profesional en Derecho.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Mathilde Vargas Guzmán, cédula 1-526-730, Asesora del Despacho, para asistir a la actividad denominada “Curso de Capacitación a Miembros de Conasida” a realizarse en Antigua Guatemala, del 22 al 26 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por el Fondo Mundial.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de junio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 8011.—Solicitud Nº 24581.—C-22120.—(IN2010045519).

Nº 199-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Implementación del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos” a realizarse en Perú, del 24 al 27 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es identificar las necesidades de la región en materia de control de armas de fuego y posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación a nivel regional.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señor Raúl Carvajal Fernández, cédula 01-681-386, funcionario de la Dirección de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Implementación del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos” a realizarse en Perú, del 24 al 27 de mayo del 2010 (Incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por UN-LIREC.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-26370.—(IN2010045906).

Nº 205-2010 MSP

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 013-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 03 de mayo del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es enseñar las destrezas necesarias para desarrollar con éxito operaciones antinarcóticos de alto riesgo o amenaza en zonas rurales remotas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Alvarado Castro Diego, cédula 2-633-817, León Morales Luis, cédula 2-516-470, Quirós Quirós César, cédula 5-388-233, Sequeira Murillo Genaro, cédula 2-427-654 (suplente), Medrano Romero Walter, cédula 2-502-544 (suplente), Chacón Rodríguez Luis, cédula 1-1360-352 (suplente): para asistir a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos” a realzarse es Bogotá, Colombia, del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los costos de los boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos serás cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a parir del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-28070.—(IN2010045907).

Nº 210-2010 MSP

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional para Suboficiales” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América del 27 de mayo al 29 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 014-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 12 de mayo del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es desarrollar en los estudiantes destrezas de liderazgo requeridas en el suboficial para desempañarse en las operaciones de sus funciones.

3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Luis Eligio Zúñiga Arauz, cédula 6-271-894, y Ronald Leiva Castro, cédula 6-321-027, funcionarios de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional para Suboficiales” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América del 27 de mayo al 29 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de mayo al 29 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a parir del 27 de mayo al 29 de julio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24585.—O. C. Nº 9444.—C-28070.—(IN2010045908).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 18-MEIC-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 39, 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 39, inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, artículo 81, inciso 1) del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre del 2004, los artículos 27, 50, 90 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, el artículo 11, incisos 1), 2) y 32) en relación con el 116, todos del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 26679-MEIC del 5 de enero de 1998 y Resolución Nº 11521 de las ocho horas con quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, notificada a las quince horas con treinta minutos del 7 de abril de 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal para el Estado a la servidora Isaura Guillén Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-827-110, quien ocupa el puesto N° 98817, clase Profesional Jefe de Servicio Civil 2, destacada en el Departamento de Defensa Comercial, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 9349.—Solicitud Nº 35205.—C-23820.—(IN2010035147).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 070

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria 17-2010 celebrada el 3 de mayo del 2010; en el que mediante resolución Nº 30-2010, se otorga a la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos Internacionales, regulares de pasajeros, carga y correo.

Ruta: México, DF- San José, Costa Rica y viceversa.

Derecho de tráfico: tercera, cuarta libertad del aire.

En la ruta señalada, la empresa puede operar sin limitación de frecuencia.

Equipo: cualquier tipo de aeronave que se encuentre incluido en su Certificado de Operador Aéreo.

Tarifas: La empresa podrá operar con las tarifas que se encuentren debidamente aprobadas por el CETAC, para lo cual la empresa debe hacer el registro respectivo.

Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el CETAC.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de mayo del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 3 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21314-Solicitud Nº 29749.—C-27220.—(IN2010045072).

Nº MOPT 080

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227, y en la “Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010, y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Sección de Auditoría de los Estados Miembros y de Supervisión Interna de la Organización Marítima Internacional (OMI), realizará el “Curso Regional de Formación para Auditores-Plan Voluntario de los Estados Miembros de la OMI”, en Río de Janeiro, (Brasil), en el período del 21 al 25 de junio del 2010.

2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de la región latinoamericana que forman parte de ese organismo internacional.

3º—Que el Ing. Manuel Víquez Jiménez ha sido designado para que participe en dicho Curso, designación que fue aceptada por la OMI.

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Curso, cuyo objetivo es la capacitación al personal encargado del Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI, a partir de la documentación elaborada por la Organización y de proporcionarles información actualizada para cimentar su conocimiento de los principios de la auditoría a cargo de las administraciones marítimas, del Estado rector del puerto del Estado ribereño y del Estado de abanderamiento, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Manuel Víquez Jiménez, cédula de identidad Nº 4-0116-0870, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe en el “Curso Regional de Formación para Auditores - Plan Voluntario de los Estados Miembros de la OMI”, organizado y auspiciado por la OMI, a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 21 al 25 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por la OMI.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de junio del 2010 y hasta su regreso el día 26 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº 3343.—C-27220.—(IN2010045391).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1110-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley Nº 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.

Considerando:

1º—Que del 29 de mayo al 7 de junio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Campeonato Centroamericano y México”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Carolina Guillén Meléndez, con cédula Nº 1-797-026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez, con cédula Nº 1-797-026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, para que asista y participe en el “Campeonato Centroamericano y México”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 29 de mayo al 7 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Carolina Guillén Meléndez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Federación Costarricense de Natación y Afines.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de mayo al 7 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30789.—C-21270.—(IN2010045061).

Nº DM-MG-1649-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 9 de mayo al 6 de julio del 2010, tendrá lugar en la provincia de Chengdu, República Popular de China, el “Training Course on Renewable Energy Techonology for Developing Countries”; y este Despacho considera importante la participación del Ing. Marvin Arturo Salamanca Cordero, cédula Nº 6-160-560, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Marvin Arturo Salamanca Cordero, cédula Nº 6-160-560, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, para que asista y participe en el “Training Course on Renewable Energy Techonology for Developing Countries”, que tendrá lugar en provincia de Chengdu, República Popular de China, del día 9 de mayo al 6 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Ing. Marvin Arturo Salamanca Cordero por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de China, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 de mayo al 6 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30786.—C-21270.—(IN2010045059).

Nº DM-MG-1671-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 10 al 13 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de México D.F., la “Mesa Redonda sobre Financiamiento de los Sistemas de Salud en América Latina y el Caribe” y este Despacho considera importante la participación del Lie. Erick Rodríguez Steller, cédula 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar  al  Lic.  Erick  Rodríguez  Steller,  cédula Nº 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Mesa Redonda sobre Financiamiento de los Sistemas de Salud en América Latina y el Caribe” que tendrá lugar en la Ciudad de México D.F., del día 10 al 13 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Erick Rodríguez Steller, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Banco Mundial, y por el Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-0009 Dirección de Operaciones 1.05.04 Viáticos en el Exterior, serán cubiertos los Impuestos de Salida US$ 26.00 y Servicio de Taxi US$ 100.00, Total US$ 126.00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 10 al 13 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.— San José a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30788.—C-21270.—(IN2010045060).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº Ref. MTSS-043-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3º incisos 1) y 2), 11 y 13 inciso 2 a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 4º inciso c), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 2 al 18 de junio del 2010.

2º—Que la Constitución de la OIT manda a que cada Estado esté representado por una Delegación compuesta de cuatro representantes, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representantes, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores, a quienes cada uno de los Estados Miembros deberán pagarles los gastos de viaje y estancia que signifique su participación en dicha actividad.

3º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por tanto, la contraparte gubernamental para correr con los gastos que signifique la participación de la representante de los Empleadores como parte de la Delegación de Costa Rica que asistirá a la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.

4º—Que para la designación de los Delegados de los sectores de trabajadores y empleadores que integren la Delegación que participará durante la 99º Reunión mencionada, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la OIT. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Shirley Saborío Marchena, cédula Nº 1-807-161 como Delegada Representante de los Empleadores para que participe en la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza,, durante los días del 2 de junio al 14 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Shirley Saborío Marchena, correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo de la siguiente forma: por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo U$l.200,00 (un mil doscientos dólares con cero centavos) de la subpartida 10503 y por concepto de viajes al exterior, la suma de U$$4.030,00 (cuatro mil treinta dólares sin céntimos) de la subpartida 105.04. Asimismo por la subpartida 105.04 del programa 729.00 se cubrirán los gastos de concepto de impuestos de migración de entrada y/ o salida, así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados.

Artículo 6º—Rige a partir del 30 de mayo y hasta el 14 de junio del 2010.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los 20 días del mes de mayo 2010.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30992.—C-39120.—(IN2010045066).

Nº Ref. MTSS-044

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3º incisos 1) y 2), 11 y 13 inciso 2 a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 4º inciso c), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 02 de junio al 18 de junio 2010.

2º—Que la Constitución de la OIT manda a que cada Estado esté representado por una Delegación compuesta de cuatro representantes, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representantes, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores, a quienes cada uno de los Estados Miembros deberán pagarles los gastos de viaje y estancia que signifique su participación en dicha actividad.

3º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por tanto, la contraparte gubernamental para correr con los gastos que signifique la participación de la citada Delegación durante la 98º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.

4º—Que para la designación de los Delegados de los sectores de trabajadores y empleadores que integren la Delegación que participará durante la 99° Reunión mencionada, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la OIT. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula número 2-245-354, como Delegado Representante de los Trabajadores para que participe en la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante los días del 02 de junio al 17 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodrigo Aguilar Arce, correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo de la siguiente forma: por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 1.005.03 y 1.05.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo U$$1.100,00 (un mil cien dólares sin centavos) de la partida 1.05.03 y por concepto de viajes al exterior, la suma de U$$4.950,00 (cuatro mil novecientos cincuenta dólares sin centavos). Asimismo por la supartida 1.05.04 del programa 729.00 se cubrirán los gastos de concepto de impuestos de migración de entrada y/o salida, así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de mayo hasta el 17 de junio del 2010.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los 20 días del mes de mayo del 2010.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30991.—C-38270.—(IN2010045067).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 073-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor Sergio Masís Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, Profesional en Derecho, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Profesional en Derecho. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Sergio Masís Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 34639.—C-18720.—(IN2010045448).

Resolución Nº D.M. 085-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas y quince minutos del día veinte de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

3º—Que el señor José Andrés Masís Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-346-852, quien ha fungido como uno de los representantes del Sector Artístico, presentó su renuncia al cargo como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor José Andrés Masís Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-346-852, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, y nombrar al señor Carlos Chotocruz Ortiz, cédula de identidad Nº 1-607-222, miembro de dicho órgano colegiado en representación del sector artístico.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2010 y por un período de cuatro años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 34639.—C-25520.—(IN2010045449).

Resolución Nº D.M. 086-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor Bismark Fernández Vásquez, cédula de identidad Nº 1-692-006, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

3º—Que el señor Luis Murillo Bolaños, cédula de identidad Nº 1-582-475, quien ha fungido como uno de los representantes del Sector Artístico, presentó su renuncia como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de Música.

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Luis Murillo Bolaños, cédula de identidad Nº 1-582-475, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, y nombrar al señor Bismark Fernández Vásquez, cédula de identidad Nº 1-692-006, miembro de dicho órgano colegiado en representación del sector artístico.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo del 2010 y por un período de cuatro años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 11-2010.—Solicitud Nº 34639.—C-25520.—(IN2010045450).

Resolución Nº D.M. 088-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez. Nombramiento de la señorita Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora General del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

Único.—Que según resolución Nº D.M. 065-2009 del 1º de mayo del 2009, se nombró a la señora Jody Deane Steiger Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora General del Teatro Nacional, a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Jody Deane Steiger Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora General del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Nombrar a la señorita Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, Directora General del Teatro Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 4288.—Solicitud Nº 29716.—C-22120.—(IN2010045143).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-09-2010.—San José, a las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.

3º—Que mediante resolución Nº DGT-23-07, de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se reformó integralmente la resolución Nº DGT-24-06, de las ocho horas del 20 de octubre del 2006, en la que se habían publicado los requisitos para efectuar el trámite de legalización de libros. De igual manera, se derogó esa última resolución.

4º—Que con el objeto de resguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, se ha estimado necesario hacer una revisión total de la resolución Nº DGT-23-07 y así adaptarla a los cambios y requerimientos exigidos por nuestros usuarios, en aras de procurar un mejor servicio al contribuyente. En este sentido, los cambios propuestos se indicarán en los considerandos siguientes.

5º—Que en el artículo 1 es preciso delimitar la jurisdicción de las Administraciones Tributarias para los casos de la legalización de los libros, por lo que debe hacerse la aclaración de que esa labor se hará en la Administración Tributaria del domicilio fiscal de la persona física o jurídica que legaliza.

6º—Que en el artículo 2 se debe indicar expresamente que la autenticación de firmas la puede realizar tanto un abogado como un notario, cada uno con sus respectivas particularidades. De igual manera, debe modificarse la redacción en cuanto a los trámites que no requieren que se aporten los timbres de ley.

7º—Que en el artículo 3 se debe indicar que en los casos en que se presenten solicitudes de cierre de libros y se requiera su renovación, deben aportarse los libros nuevos. De igual manera, debe mejorarse la redacción del inciso c) en cuanto al lugar en que debe ubicarse la etiqueta de cierre en el libro respectivo. En el caso del inciso d) es conveniente aclarar cuál es el libro de actas que se permite llevar en hojas sueltas, así como los requisitos para su reposición. Además, se debe eliminar el requisito de solicitar la copia de la cédula jurídica por cuanto el Registro Mercantil ya no la expide.

8º—Que en cuanto al artículo 4, se debe ajustar la redacción para que se indique que los requisitos para la reposición de libros son también aplicables a las personas físicas. Igualmente se debe aclarar la situación de la simultaneidad de las publicaciones de los edictos a fin de eliminar las contradicciones existentes. También es conveniente reformar el tema de la certificación del acta notarial, en el sentido de adecuarlo a las regulaciones del Código Notarial.

9º—Que el artículo 5 debe ser aclarado en lo que se refiere a los libros que debe legalizar una fundación que realice actividades lucrativas. En igual sentido, debe aclararse que las personas jurídicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, aparte de los libros legales y contables que les corresponde legalizar, deben legalizar además el libro de registro de compras. En este mismo artículo debe establecerse que en el caso de los taxistas inscritos en ese régimen, deben legalizar un libro de registro de compras en el que deben anotar el kilometraje recorrido.

10.—Que la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-50-2008, del 19 de febrero del 2008, autorizó a la Administración Tributaria a utilizar un procedimiento alterno en los casos donde una persona jurídica que teniendo vencido el nombramiento de su Junta Directiva, requiere la legalización de libros sin tener un representante legitimado para ello y que además no tuviere legalizados los respectivos libros legales.

11.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

12.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

13.—Que en razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, lo procedente es publicar una nueva resolución de legalización de libros que recoge todas las observaciones planteadas, así como la jurisprudencia dictada por la Procuraduría General de la República. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Emítase una nueva resolución para el procedimiento de legalización de libros, tal como de seguido se indica.

“Procedimiento para la legalización de libros

ante la Administración Tributaria

CAPÍTULO I

Uso del formulario de solicitud de legalización de libros

Artículo 1º—Formulario autorizado: Todo trámite de legalización de libros debe efectuarse en la Administración Tributaria del lugar del domicilio del contribuyente, mediante el formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”. En caso de que por falta de espacio en el formulario indicado no se pudieren consignar todos los representantes legales de una persona jurídica (representación conjunta), la Administración Tributaria correspondiente deberá suministrarle al interesado el formulario “D-406 Anexo de Representantes Legales”. La Administración Tributaria podrá modificar el formato e instrucciones de este formulario y sus anexos conforme a sus necesidades, por la simple puesta en circulación de un nuevo formato, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente. Este formulario constituye una declaración jurada, mediante la cual el interesado da fe de que el trámite que solicita no lo ha efectuado en la Administración de su jurisdicción ni en ninguna otra.

CAPÍTULO II

Requisitos para la legalización de libros

SECCIÓN I

Requisitos generales

Artículo 2º—Requisitos. Quienes soliciten la legalización de libros ante la Administración Tributaria, deben cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

1.  Presentar en forma completa el formulario D-406, “Solicitud de legalización de libros”, el cual es gratuito y se obtiene en las Administraciones Tributarias.

2.  Aportar los libros por legalizar con la información requerida en la razón de legalización o de cierre, preimpresa en el primer folio de cada libro, sin tachones ni borrones y con letra legible. Con excepción de los libros de actas en hojas sueltas, para efectos de conservación y seguridad y con el fin de garantizar la no sustitución de los folios, todo libro debe ser presentado en pasta dura y debidamente cocido y engomado.

3.  Si se trata de una persona física, debe presentar la cédula de identidad.

4.  Si es una persona jurídica y su representante legal se encuentra acreditado en nuestros registros, debe presentar su cédula de identidad, en caso contrario, si no está acreditado en nuestros registros, debe presentar además una personería jurídica vigente, con una fecha de emisión no mayor a tres meses.

5.  Si la solicitud del trámite la realiza un tercero, la firma del contribuyente o representante legal, deberá estar debidamente autenticada por un abogado o un notario en el espacio establecido para tal efecto en el formulario D-406 y en el anexo, si corresponde. En el caso de que la autenticación la efectúe un abogado, se acepta el uso del “sello blanco” o “sello de hule”, pero en el caso de que la realice un notario, debe estamparse el “sello blanco” respectivo. En ambos casos, debe adherirse a la solicitud la suma de ¢250.00 colones por concepto del timbre del Colegio de Abogados.

6.  Al ser la legalización de libros un trámite considerado por la Administración Tributaria como delicado y por las implicaciones legales que del mismo se derivan, se entiende que la autorización que se indica en el punto anterior, es solo para la solicitud de legalización, siendo que para el trámite de retiro de los libros, en caso de que la realice un tercero, debe aportar una nota de autorización firmada por el contribuyente o representante legal, debidamente autenticada, con las formalidades indicadas en el inciso 5) anterior.

7.  En todo trámite de legalización, excepto en las transformaciones, tal como se indica en el inciso b) del artículo siguiente, se deben aportar los siguientes timbres:

    Ciento veinticinco colones (¢125) en timbres fiscales, por cada libro de contabilidad y libro de registro de compras por legalizar.

    Veinticinco colones (¢25) en timbres del Colegio de Contadores Privados por cada libro de contabilidad, de registro de socios (accionistas) y de actas. De igual manera, en el libro de registro de compras por legalizar.

    En caso de no existir timbres fiscales en circulación en el mercado, estos pueden ser sustituidos por el comprobante de pago que emite el banco autorizado.

SECCIÓN II

Requisitos específicos según el tipo de trámite

Artículo 3º—Requisitos para cada tipo de gestión: Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de esta resolución, se debe cumplir con los requisitos específicos que se describen a continuación:

a.   Renovación de libros terminados, por libros nuevos: deben aportarse los libros por cerrar, así como los libros nuevos por legalizar. En el caso de los libros por cerrar, la etiqueta de cierre debe estar adherida en el folio siguiente al último utilizado. En este caso y en los supuestos de los incisos b) y c) siguientes, la Administración Tributaria suministrará la etiqueta.

b.  Transformación de libros (cuando tratándose de sociedades se modifica la razón o denominación social): deberán aportarse los libros legales por transformar, los cuales deberán llevar adherida la etiqueta con la razón de legalización en el folio siguiente al último utilizado con el nombre anterior.

Para este trámite no se requiere aportar timbres. Las sociedades inscritas deben realizar de previo, el cambio de la razón o denominación social en el Registro de Contribuyentes mediante el formulario D-140.

c.   Cierre de libros: aquellos libros que se presenten para el cierre respectivo, deberán llevar adherida la etiqueta con la razón de cierre en el folio siguiente al último utilizado. En caso de que existieran más folios en blanco, el interesado deberá trazar en cada uno de ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.

d.  Libros de actas en hojas sueltas: Se autoriza el uso de hojas sueltas únicamente en la legalización de los libros de actas de asamblea de socios, siempre y cuando las hojas por legalizar se presenten ante la respectiva Administración Tributaria debidamente foliadas y con la impresión tanto de la razón social como del número de cédula jurídica de la empresa o entidad interesada, en cada una de las hojas sueltas. La Administración Tributaria deberá estampar el sello de la oficina y la firma del funcionario responsable de la legalización únicamente en el folio “frente” de cada hoja por autorizar, tanto en el caso de hojas utilizables por el frente y vuelto, como en el caso de hojas en las que se utiliza solo el frente. Para efectos prácticos, así como de conservación y manejo de los libros en hojas sueltas, la cantidad de este tipo de hojas por legalizar se restringe a un número máximo de quinientos folios, entendiéndose que cada libro debe iniciar con el folio número uno, sin que puedan legalizarse libros con una numeración posterior al folio quinientos.

Cada Administración Tributaria contará con un registro de rúbricas de funcionarios autorizados para firmar tanto las hojas sueltas como la autorización de los libros empastados, para efectos de control en el proceso de fiscalización.

Al igual que en los libros empastados, en los libros de hojas sueltas la razón de legalización deberá ir en el folio No 1. Además, en los casos de transformación y cierre de libros, deberá observarse lo establecido en los incisos b) y c) de este artículo.

Previo a la presentación ante la Administración Tributaria para el cierre, el libro de actas en hojas sueltas deberá ser encuadernado y empastado para su debida conservación.

e.   Libros de sociedades inactivas: además de los requisitos señalados en el artículo 2 de esta resolución, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

i.   Aportar certificación de personería jurídica reciente (con no más de tres meses de emitida) y su fotocopia.

ii.  Indicar en el formulario D-406, casilla 16 que se trata de una sociedad inactiva.

Artículo 4º—Requisitos para la reposición de libros (pérdida, daño o sustracción).

a)  personas físicas con actividades lucrativas: Deberán aportar la respectiva solicitud de reposición junto con la copia de la cédula de identidad del contribuyente. De igual manera, se deberá observar el procedimiento que en cuanto a edictos y recursos administrativos se tutela en el sub inciso ii) siguiente.

b)  personas jurídicas:

i.   Deberá aportarse la solicitud de reposición, así como la certificación del acta notarial en la que conste que comparecieron los socios que representan la totalidad o mayoría del capital social y que autorizan la reposición del (los) libro(s).

ii.  Posterior a la presentación de la solicitud de reposición, se debe publicar un edicto durante tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y además un aviso en uno de los diarios nacionales de mayor circulación, con los siguientes datos: nombre del interesado, número de cédula, nombre y número del libro por reponer y la leyenda de que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria donde se está llevando a cabo el trámite de reposición. Si el que solicita la reposición ha efectuado transformación de razón o denominación social, deberá indicar además el nombre y el número de cédula anterior tanto en los edictos como en el aviso.

La publicación de los citados edictos deberá hacerse en un período prudencial, que se fija en este acto en treinta días naturales, mismos que se deben contar a partir de la presentación de la solicitud de reposición.

Una vez efectuadas las publicaciones, el interesado cuenta con un plazo de diez días naturales para presentar en la Administración Tributaria donde está llevando a cabo el trámite de reposición, el original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones.

Habiendo comprobado la Administración respectiva que el plazo para publicar o el plazo para presentar los edictos venció sin que el interesado hubiere cumplido con tales requisitos de publicación o presentación, se debe emitir un auto resolutorio en el que se archiva el caso y por ende el interesado deberá iniciar un nuevo trámite de reposición (ver anexo). Este auto resolutorio deberá notificarse al interesado.

Si no hubiere oposiciones, la legalización de los libros se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para escuchar oposiciones en la Administración.

Si hubiere oposición a la reposición de los libros, quien se oponga deberá presentar las pruebas correspondientes ante la Administración Tributaria indicada anteriormente, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.

La Administración que conoce de la oposición deberá observar el siguiente procedimiento:

1.  Recibida la oposición, deberá dar traslado a quien figure como representante legal de la empresa, dentro del tercer día hábil, con el objeto de que se pronuncie al respecto.

2.  Vencido ese plazo y contando la Administración con los elementos de hecho y derecho necesarios, deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante resolución motivada del Gerente Tributario.

3.  Dicha resolución tendrá los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, que es norma de aplicación supletoria.

c.   Procedimiento alterno de reposición del libro de actas:

Según lo establecido por la Procuraduría General de la República en su Dictamen Nº C-50-2008, al no ser un caso tutelado por la legislación vigente, la Administración Tributaria debe establecer un procedimiento alterno en el caso de que una persona jurídica tenga vencido el nombramiento de su Junta Directiva y además no cuente con los libros respectivos. En estos casos, al no tener un representante legitimado para ello, lo que se requiere es la legalización del libro de actas de asamblea de socios para poder asentar el nombramiento de la respectiva Junta Directiva. Por tal razón, para acatar lo dispuesto por el Órgano Procurador, se establece en este acto el procedimiento formal, de la siguiente manera:

i)   Los interesados deberán aportar la solicitud de reposición del libro de actas, firmada por alguno de los socios, así como la certificación del acta notarial en la que conste que comparecieron los socios que representan la totalidad o mayoría del capital social y que autorizan la reposición del libro supra citado.

ii)  El resto del trámite de este procedimiento alterno debe seguirse con apego a lo dispuesto en los puntos ii) y siguientes del inciso b) de este mismo artículo, con la salvedad de que en la publicación de los edictos, se debe indicar que el libro por legalizar es el “Libro de Actas de Asamblea”.

d.  Caso de muerte del Representante Legal:

En caso de que se haya producido la muerte del representante legal y no hubiere más representantes, la reposición de los libros respectivos deberá solicitarla el albacea debidamente nombrado ante un Juez de la República o ante un Notario (caso de sucesión notarial), aportando la certificación de albaceazgo debidamente inscrita en el Registro Nacional.

CAPÍTULO III

Tipos de libros por legalizar

Artículo 5º—Libros por legalizar según tipo de persona y actividad que realice.

a.   Libros generales:

Las personas jurídicas, las personas físicas con actividades lucrativas y otros contribuyentes del impuesto sobre la renta como los fideicomisos, las sucesiones, sucursales o agencias de empresas extranjeras, cuentas en participación, encargos de confianza, sociedades de hecho, entes dedicados a la prestación privada de servicios de educación universitaria, empresas públicas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, bancos estatales y privados y todos aquellos contribuyentes que no estén expresamente indicados dentro de los anteriores, deberán legalizar los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, con las siguientes excepciones, que se regulan en el aparte c.- siguiente:

i.   Técnicos y profesionales liberales que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de su profesión, así como las personas físicas que presten servicios no gravados con el impuesto general sobre las ventas, sin perjuicio de los que laboren también en relación de dependencia. En estos casos, deberán llevar un libro especial de ingresos y egresos y un Registro auxiliar en el que desglosarán los activos necesarios para el ejercicio de su profesión, los cuales no requieren ser legalizados.

ii.  Personas físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.

b.  Libros adicionales:

Además de los libros generales indicados en el inciso anterior, las sociedades deberán llevar los libros que a continuación se detallan:

1.  Libros por legalizar según tipo de sociedad:

i.   Sociedades anónimas: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas) y el Registro de Obligaciones. Este último libro lo deben legalizar aquellas sociedades que captan recursos en el mercado financiero.

ii.  Sociedades de responsabilidad limitada: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.

iii. Sociedades de Actividades Profesionales, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Civiles: Actas de Asamblea de Socios.

2.  Libros por legalizar según el tipo de actividad que realice:

i.   Casas de empeño y compra-venta de artículos usados: Registro de compra-venta (solo para personas físicas e instituciones del Estado).

ii.  Establecimientos de desarme de vehículos: Registro de desarme de vehículos.

c.   Libros específicos:

i.   Personas físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: quienes legalizarán únicamente el libro de “Registro de compras” en el que se registrarán tanto las compras como el detalle de los activos. Tratándose del transporte remunerado de personas en modalidad de taxi, se legalizará igualmente este libro de registro de compras, en el que se registrará, en lugar de las compras, el kilometraje recorrido, así como el detalle de los activos.

ii.  En el caso de personas jurídicas inscritas en este régimen, legalizarán los libros generales indicados en el inciso a) anterior, así como el libro de registro de compras con el detalle señalado en el punto i) anterior.

iii. Fundaciones que realicen actividades lucrativas: aparte de los libros indicados en el inciso a) de este artículo, pueden legalizar, si lo requieren, el libro de actas de asamblea.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de recepción de solicitudes y retiro de libros

Artículo 6º—Recepción de solicitudes: Todos los libros indicados en los artículos anteriores que se presenten para legalización ante la Administración Tributaria deben traer la razón de legalización preimpresa y entregarse con todos los datos requeridos en esa razón, excepto aquellos de uso de la oficina. El número de asiento que se debe indicar es el correspondiente al número del formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”. Asimismo, deberán llevar los timbres de ley debidamente adheridos en el espacio creado para tal efecto.

Como una forma de garantizar el servicio de legalización a todos aquellos que así lo soliciten, la Administración recibirá un máximo de tres solicitudes por interesado o autorizado. En caso de que se requiera presentar más de tres solicitudes de legalización, el encargado del Área de Servicio de cada Administración Tributaria tomará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los principios fundamentales del servicio público, en cuanto a la eficiencia, continuidad, igualdad y adaptación al cambio legal imperante.

Artículo 7º—Retiro de libros: Los libros legalizados podrán ser retirados en un plazo de ocho días hábiles a partir de su recibo por parte de la Administración Tributaria. En el caso de reposición de libros, el plazo de entrega se determinará por el cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 4 de la presente resolución.

Los libros serán entregados al contribuyente o representante legal, previa presentación de su identificación. Si los libros son retirados por un tercero, debe aportar su cédula de identidad y además una autorización del representante legal, debidamente autenticada por un abogado.

Artículo 8º—Libros no retirados: Los libros se mantendrán a despacho durante un período de tres meses después de la fecha de recibo. Si no se retiran en ese plazo, la Administración Tributaria procederá a su destrucción o dispondrá de ellos conforme lo considere conveniente.

CAPÍTULO V

Derogatorias y vigencia

Artículo 9º—Derogatorias: Se deroga en todos sus extremos la resolución N° DGT-23-07, de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio.—Aquellas solicitudes de legalización de libros que se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y estuvieren pendientes de resolver al momento de su publicación, deberán tramitarse conforme a los presupuestos establecidos en la resolución DGT-23-07 supra citada.

Publíquese.—Francisco Fonseca M., Director General.—1 vez.—O.C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34044.—C-401220.—(IN2010045511).

_________

ANEXO

RESOLUCION DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

Nº ----2010. Administración Tributaria de ------------. A las ------ horas del -------- de ------- del dos mil ------.

Conoce de oficio esta Administración Tributaria del archivo de las actuaciones de reposición de libros, incoadas por ------ cédula de identidad ---------- (en el caso de personas jurídicas debe insertarse la siguiente redacción: --------, en su condición de Representante Legal de -------------, cédula jurídica N° ---------).

Resultando:

1. Que mediante solicitud N°--------, el señor(a) ------------ (o bien: el señor(a), en su condición de representante legal de --------------) interpuso ante esta Administración Tributaria, el día ---------, la reposición del(los) libro(s) ----------- (indicar el nombre del o los libros) (folio ---)

2. Que a la fecha, el interesado no ha cumplido con el requisito de publicar (o bien: de presentar ante la Administración dentro del plazo legal correspondiente), los respectivos edictos.

3. Que en el presente caso se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.-

Esta Administración Tributaria ha procedido a confirmar que dentro del expediente administrativo no consta que ------------------- cumplió con el requisito establecido en el punto ii) del inciso b) del artículo 4 de la resolución DGT-09-2010, de publicar los edictos dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud de reposición (o bien: que expiró el plazo de diez días hábiles para presentar en la Administración Tributaria el original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones).

En razón de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución de marras, procede el archivo de las presentes diligencias. En consecuencia, el interesado deberá iniciar un nuevo procedimiento para la reposición del (los) libro(s) de ---------.

Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE --------------

RESUELVE

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba apuntadas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución N° DGT-09-2010, procede el archivo de las presentes diligencias. En consecuencia, el interesado deberá iniciar un nuevo procedimiento para la reposición del(los) libro(s) de --------.

Se ordena la notificación de la presente resolución al interesado.-

 

__________________________________

Subgerente de Servicio al Contribuyente

Administración Tributaria de ------------

Notifíquese en: -------------------------

cc. Archivo.-

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DIA-R-E-117-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753, en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Miglyphus, compuesto a base de Diglyphus isaea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010043127).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

N° 042-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte: 1 497-193. En calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barva, Heredia. Solicita la inscripción del equipo: dosificador con inyector y lanza drench. Marca: Protecno. Modelo P-20. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—(IN2010044708).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bifetacel Plus Equinos, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: closantel 16.67 g, febendazol 8.34 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario en pasta para equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010045409).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 2014, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Feoli Peña Marianella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043807).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 156, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Olivares Hernández Juan Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044255).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 254, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Gómez Mendoza Adela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska.—(IN2010044295).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título Nº 633, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Corrales Ligia Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044303).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 225, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil dos, a nombre de Flores Méndez Ana Isabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044332).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 370, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil cinco, a nombre de Elizondo Ureña Jennerf Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044678).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título N° 111, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Salazar Anthony Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044691).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 40, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Novoa Saavedra Jairo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044702).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título Nº 93, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Llobet Fernández Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010176248.—(IN2010044807).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 430, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año dos mil ocho, a nombre de Rugama Pomarez Haydee. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045106).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 2915, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil dos, a nombre de Zeledón Salazar Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045115).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 874, emitido por el Colegio México, en el año dos mil tres, a nombre de Rowe Saborío Conrad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(IN2010045117).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 54, título Nº 1039, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Umaña Brenes Ana Yenci. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045430).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 573, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Peralta Villagra Cindy Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045399).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BISFOSFONATOS DE ALQUILO DE 2 A 5 ÁTOMOS DE CARBONO-IMIDAZOL. Se describen ácidos [(imidazol-1-il)-1-hidroxi-l-fosfono-etil]-fosfónicos sustituidos por alquilo de 2 a 5 átomos de carbono, así como métodos o procesos para su fabricación, su uso en la fabricación de formulaciones farmacéuticas, su uso en el tratamiento de enfermedades, métodos para utilizarlos en el tratamiento de enfermedades, formulaciones farmacéuticas que los abarcan, y/o los compuestos para utilizarse en el tratamiento de enfermedades.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 9/6506, cuyos inventores son Weiler, Sven, Widler, Leo, Rondeau, Jean-Michael, Cotesta, Simona, Jahnke, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11362, y fue presentada a las 08:46:20 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010043849).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Parfums Givenchy, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

El presente diseño industrial será aplicado a la industria de los productos de perfumería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyo inventor es Serge Mansau. La solicitud correspondiente lleva el número 10015, y fue presentada a las 14:29:30 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010043851).

publicación de una vez

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER ASOCIADO AL VIRUS PAPILOMA HUMANO (VPH) Y DE OTROS TUMORES EPITELIALES a favor de la compañía Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, domiciliada en Cuba, cuyos inventores son: Silvio Ernesto Perea Rodríguez, Osvaldo Reyes Acosta, Nelson Francisco Santiago Vispo, Yaquelín Puchades Izaguirre, Ricardo Silva Rodríguez, Alejandro Moro Soria, Alicia Santos Savio, Luis Javier Gozalez López y Belkis González Barrios, todos de nacionalidad cubana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2754, estará vigente hasta el veinte de diciembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07K 7/64, C07K 7/06, A61K 38/08 y A61K 38/12.—San José, 1º de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010045091).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Cámara Nacional de Empresas Comercializadoras de Seguros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 338214.—Curridabat, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director a.í.—1 vez.—(IN2010045395).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9390P.—Schneider Electric Centroamérica Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1956, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano, industria comercial. Coordenadas 214.470 / 521.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043126).

Expediente Nº 6636A.—Fabio Leonicio Salas Vindas, solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso Agropecuario Lechería y Agropecuario Riego. Coordenadas 240.800/492.700 hoja Río Grande. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175364.—(IN2010043508).

Expediente 7296P.—Paraíso Estival S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del pozo MTP-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, varios y turístico recreación. Coordenadas 272.550 /341.700 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043860).

Expediente 13857A.—Heriberto Abarca Valverde solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Abarca Valverde en Tucurrique, Turrialba, Cartago, para uso comercial-embotelladora. Coordenadas 217.484 / 584.218 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043870).

Expediente 13856A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Alto de Pisiri de Tucurrique, solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de Arnulfo Araya Sánchez en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 201.811 / 564.180 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043873).

Expediente 9177A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Mora Carlos en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.650 / 551.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043876).

Exp. Nº 13842A.—Olga Marta Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Marta Gamboa Fallas en San Isidro, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.200 / 527.100 Hoja Caraigres. Predios inferiores: Estter Gamboa Fallas, Ana María Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175513.—(IN2010044045).

Exp. Nº 7250A.—Jorge Arguedas Soto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortes, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.000 / 529.700 Hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175738.—(IN2010044046).

Expediente Nº 2366A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Luis, solicita concesión de: 27,48 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 239.700 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: Olivier Salas Moya, Luis Fernando Argüello Villalobos, Rafael Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP201027020.—(IN2010044308).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Expediente Nº 13852P.—El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 257.329 / 339.932 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175987.—(IN2010044423).

Expediente Nº 9846A.—Frutas de Parrita S. A., solicita concesión para aumento de caudal y ampliación territorial de: 180 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 227.500 / 435.225 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175988.—(IN2010044424).

Expediente Nº 13839A.—Corporación Galbula S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Iacovino, en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.900 / 501.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175994.—(IN2010044425).

Expediente Nº 6623A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.800 / 496.750 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176025.—(IN2010044426).

Expediente Nº 6791A.—José Luis Argüello Cubillo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Zarcero, efectuando la captación en finca de Quirós Vásquez Olga Flora en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176026.—(IN2010044427).

Expediente Nº 5724A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director, Jefe.—RP2010176033.—(IN2010044428).

Expediente Nº 4882A.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 130 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 283.481 / 371.212, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176034.—(IN2010044429).

Expediente Nº 6835A.—Inversiones Verdes del Trópico S. A., solicita concesión de: 2,96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando  la  captación  en  finca  de  su  propiedad  en  Tejar,  El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego ornamentales. Coordenadas 202.850 / 539.400, hoja río Grande. Predios inferiores: Edgar Cartín Rivera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176036.—(IN2010044430).

Exp. 5053-P.—Urbanizaciones y Desarrollo Popular S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-706, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.425 / 517.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010044717).

Expediente Nº 7115A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Noe Rodríguez Quesada, su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 295.120/408.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Víctor Ruiz Cabezas, Carlos Arias Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176221.—(IN2010044808).

Exp. 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Pozo CHR-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 278.450 / 538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045001).

Exp. 6762P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GM-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 256.100 / 592.150 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045003).

Exp. 6763P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 258.005 / 591.150 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045005).

Exp. 6031P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo GM-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.480 / 574.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045006).

Exp. 6514P.—Compañía Bananera Carmen S. A., solicita concesión de: 12,61 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045007).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4826P.—Álvaro Castro Acuña solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-1047, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 213.150 / 516.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010045097).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-006845-0007-CO promovida por Iris Westin Bonilla, mayor, casada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 08-0030-0477 contra el artículo 17 de la Ley número 1922 de 5 de agosto de 1955, Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se dictó el Voto Nº 16976-2008 de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº 16976-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 17 de la Ley Nº 1922 de 5 de agosto de 1955. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. La Magistrada Calzada y el Magistrado González Quiroga, salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

San José, 19 de mayo del 2010.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010044685)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-015928-0007-CO promovida por Gabriel Alvarado Prado, portador de la cédula de identidad número 1-0434-0427 contra el Plan Regulador para La Fortuna de San Carlos, se dictó el Voto número 18358-2009 de las catorce horas y treinta y un minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto Nº 18358-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula la convocatoria realizada para la audiencia pública correspondiente a la aprobación del Plan Regulador de La Fortuna de San Carlos; las audiencias realizadas como parte del trámite de aprobación del citado Plan Regulador, así como el acuerdo Nº 05, tomado por la Municipalidad de San Carlos en el acta Nº 56 de la sesión ordinaria del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, mediante el cual se aprobó el mencionado Plan Regulador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 19 de mayo del 2010.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010044686)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 09-001886-0007-CO promovida por Bernal Ríos Robles, mayor, abogado, carné 3217; en su condición de apoderado especial judicial de José Ángel Varela Lobo, portador de la cédula de identidad número 2-262-398, pensionado, vecino de Palmares de Pérez Zeledón; contra el artículo 48 inciso 5) del Código de Familia, se dictó el Voto número 003951-2010 de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto Nº 003951-2010. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional del artículo 48 inciso 5) del Código de Familia el texto que dice: “...durante dicho lapso el Tribunal, a solicitud de los interesados y con un intervalo mínimo de tres meses, celebrará no menos de dos comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación.

Para tales efectos, el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.

Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las conclusiones a que llegue el Tribunal así lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio será de dos años”. En lo demás, se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Mora, Cruz y Castillo salvan el voto y. declaran inconstitucional únicamente el último párrafo de la norma cuestionada.

San José, 26 de mayo del 2010.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010045148)                                                                                                                                                                                                 Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-005768-0007-CO promovida por Oldemar Ramírez Espinoza, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 4-117-481, en su condición de Subsecretario General del Sindicato de Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social; contra el artículo 25 del estatuto de Servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dictó el Voto número 13604-2009 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto: 13604-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 25 del Estatuto de Servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Vargas y Jinesta declaran sin lugar la acción y dan razones diferentes”.

San José, 26 de mayo del 2010.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010045149).                                                                                                                                                                                                Secretario

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Adenda 1 al Plan Anual de Compras 2010

Se comunica a los interesados que el Plan Anual de Compras del 2010, se ha modificado para contratar servicio de alimentación para la brigada vial en varios cantones del país y que se encuentra a su disposición, a partir del día de hoy en el sistema de compra@red, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca.

La Uruca, San José, 2 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C Nº 02.—Solicitud Nº 2500.—C-8520.—(IN2010045893).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

Modificación al Programa de Adquisiciones 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que se modifica el programa de adquisiciones 2010, correspondiente a nuestra unidad, que se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Vea detalles en http: www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 2 junio del 2010.—Dr. Rándall Álvarez Juárez, Directos General.—1 vez.—(IN2010048674).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-DHR

Compra de equipo de transporte

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2010 para la compra de equipo de transporte.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax 2258-6426.

San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30696.—C-11920.—(IN2010049194).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000214-63000

Alquiler de edifico para el Área Rectora de Salud Hojancha

Gobierno Central, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 1º de julio, para contratar:

Línea única

Alquiler de edifico para el Área Rectora de Salud Hojancha.

El Cartel con Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 7 de junio de 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 22637).—C-12770.—(IN2010048769).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-00300

Servicios de imprenta y litografía bajo

modalidad de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, invita a los interesados en participar en el concurso para brindar servicios de imprenta y litografía bajo la modalidad de entrega según demanda. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 7 de julio del 2010. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de la Proveeduría Institucional, 3º piso edificio Archivo Nacional, sita 900 sur 100 oeste Plaza del Sol, Curridabat.

San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2010178810.—(IN2010048916).

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000048-75100

Reparación edificio y construcción jardín

Anfiteatro Museo Juan Santamaría

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 16 de julio del 2010, para la contratación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, Antigua Fanal, frente Parque España.

San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 77.—Solicitud Nº 35030.—C-12770.—(IN2010049165).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000045-78300

Mantenimiento y/o reparación de plantas eléctricas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz recibirá ofertas hasta las nueve horas del día 5 de julio del 2010, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría del Ministerio de Justicia, ubicada en San José, 50 mts. al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 8253).—(Solicitud Nº 16675).—C-11920.—(IN2010048678).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000041-PCAD

Contratación de una empresa para que brinde servicios

de mantenimiento preventivo y atención de averías

de equipos de aire acondicionado en todo el país

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-00041-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 10:00 horas del 7 de julio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de junio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010049211).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010 LN-000005-HBC2202

(Modalidad entrega según demanda)

Artículos de oficina por período de un año

con posibilidad de tres prórrogas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 13 de julio del 2010.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢530,00 (Quinientos treinta colones).

San José, 11 de junio del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010048772).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LABORATORIO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-8101

(Invitación)

Sistema integrado de llenado-tapado-colocado-dosificado

y etiquetado para medicamentos líquidos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000004-8101, para la adquisición de:

Ítem único:

Sistema integrado de llenado-tapado-colocado-dosificado y etiquetado para medicamentos líquidos.

Apertura de ofertas: 8 de julio del 2010, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de junio del 2010.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010178641.—(IN2010048914).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000016-2101

Compra de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo a 25 equipos médicos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada múmero 2010LA-000016-2101. Compra de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a 25 equipos médicos.

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000016-2101. Compra de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a 25 equipos médicos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 14 de julio de 2010 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010048938).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-2101

Compra de Torre completa de cirugía laparoscópica

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000022-2101. Compra de Torre completa de cirugía laparoscópica.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 7 de julio de 2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010048940).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-1182

Contratación de servicios de intermediación

bursátil a través de puestos de bolsa

La Dirección Ejecutiva recibirá ofertas por escrito hasta el día jueves 8 de julio de 2010, a las 15 horas.

Interesados retirar el cartel en las oficinas ubicadas, San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 edificio Jenaro Valverde, planta principal. Horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José 11 de junio de 2010.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.—1 vez.—(IN2010049212).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000044-02

Suministro e instalación de solución de mejoramiento

de la plataforma tecnológica para soporte

de las aplicaciones empresariales

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000044-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 7 de julio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 16-2010.—C-11920.—(IN2010048723).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en los siguientes procesos licitatorios:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-MA

Compra anual de uniformes y zapatos para el personal de campo,

La Unidad Técnica de Gestión Vial y el Comité de la Persona Joven

El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de sesiones de la misma. La visita de preoferta se determinará en el pliego de condiciones del cartel.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-MA

Bacheo y recarpeteo para el mejoramiento

de la red vial cantonal de Alajuelita

El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación, y las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación de esta invitación a las catorce horas, en el salón de sesiones de la misma. La visita de preoferta se determinará en el pliego de condiciones del cartel.

Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010048771).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-15

Compra de materiales de ferretería y construcción

“Salón Comunal de Santa Teresa”

En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 30 de junio del 2010, con el propósito de adquirir materiales de ferretería construcción para el Salón Comunal de Santa Teresa, según las condiciones y especificaciones que se describen en el cartel que está disponible en la Caja Municipal con un valor de dos mil colones.

Pacayas, 9 de junio del 2010.—Libia María Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010178795.—(IN2010048915).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Acarreo, suministro y colocación de 1153 toneladas de mezcla

asfáltica en recarpeteos de principales vías del

cantón de San Rafael de Heredia

La Proveeduría Municipal avisa a todos los interesados en comprar el cartel de licitación con un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), que las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del viernes 25 de junio del 2010.

Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al tels. 2263-5785, 2263-5790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el Edificio Municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del Parque Central.

San Rafael de Heredia, 11 de junio del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010048727).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Servicio de vigilancia para el Plantel Municipal

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día 24 de junio del 2010, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 mts al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, la cual no tendrá ningún costo.

Esparza, 11 de junio del 2010.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010048725).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000215-01

Contratación de un consultor con conocimientos

en gestión municipal

Fecha y hora de recepción de ofertas: 23 de junio del 2010, a las 11:00 horas.

El cartel está a disposición a partir de la presente publicación, en la página web de la Municipalidad de Siquirres: www.siquirres.go.cr, link Licitaciones, o retirarse personalmente en nuestras oficinas, ubicadas en Siquirres, del Banco Nacional 20 metros al norte, en el Área de Proveeduría Municipal. Los interesados en participar deberán cumplir incorporarse en el Registro de Proveedores de la Municipalidad antes de la apertura de la oferta (formulario y requisitos disponibles en la dirección web arriba indicada). Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Siquirres, 11 de junio del 2010.—Proveedor Municipal a. í., Juan M. Mora Cruz.––1 vez.––(IN2010049201).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01

Compra de materiales metálicos para la reparación de un puente

en la comunidad de Portón Iberia, código 7-03-035

La Municipalidad de Siquirres, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-01 denominada “Compra de materiales metálicos para la reparación de un puente en la comunidad de Portón Iberia, código 7-03-035. El cartel de condiciones estará disponible a partir de la publicación de este anuncio, previo pago en la caja de Tesorería Municipal, situada en las oficinas de la Municipalidad de Siquirres, por un costo de ¢ 2.000,00. Se recibirán ofertas hasta las catorce horas de los 5 días hábiles posteriores a esta publicación. Para más información comunicarse al 2768-1338.

Siquirres, 11 de junio del 2010.—Proveeduría—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.––1 vez.––(IN2010049202).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-33101

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema

Centralizado de Semáforos de la Ciudad de San José (SCSSJ)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución Nº 155-2010, de las 11:45 horas del 8 de junio de 2010, se declara infructuosa al no ajustarse las ofertas presentadas a los elementos esenciales del concurso y que el presente es solo el resumen de la decisión final. Además el análisis integral y la resolución de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales correspondientes.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas.

San José, 9 de junio de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10337.—Solicitud Nº 3351.—C-15320.—(IN2010048722).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS

(Infructuosa)

Contratación de servicio de vigilancia para nivel central

y varias áreas rectoras del Ministerio de Salud

FIDEICOMISO 872BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución Nº 048-2010 de las 10 horas del 1º de junio del 2010, se declara infructuosa la licitación por cuanto la única oferta elegible no cumple con los requerimientos financieros.

San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22638.—C-11070.—(IN2010048728).

FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-UPIMS

Servicio de confección de rótulos luminosos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 13:00 horas del 7 de junio del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa RJF Equilibrios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379669 representada por el apoderado generalísimo sin límite de suma el Sr. Roberto Carlo Segura Habrahams, línea única (Oferta Nº 6).

Línea única:

Confección de 100 Rótulos Luminosos de dos caras. Dimensiones: 1.20 mts x 0.90 cms. Estructura; gabinete en tubo cuadrado de 3/4x3/4 x l.50 mm forros laterales en hierro liso Nº 26 doble capa de tratamiento anticorrosivo. Sistema completo de iluminación: mediante tubos flourecentes de luz de día, con bases y balastros de alta resistencia cableado interno conducen. Con ganchos reforzados, en platina para su colocación aérea. Lona traslucida de alta resistencia de 14 onzas impresión digital de alta calidad y de gran formato laminante UV, para mayor protección y durabilidad. Gabinete reforzado, para mayor soporte. Foto celdas incluidas. Garantía: 18 meses. El Ministerio de Salud suministra los artes.

Suma adjudicada                ¢10.000.000,00

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 3 días hábiles el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

Forma de pago: la forma será contra el recibo conforme del producto o servicio ofrecido, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de la jefatura de la Unidad de Mercadotecnia Institucional.

San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 22636).—C-30620.—(IN2010048773).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Adjudicación Venta Pública VP-002-2010

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1132-2010, del 8 de junio del 2010, acordó adjudicar la Venta Pública VP-002-2010, de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la

adjudicación ¢

1

Casa de habitación Pavas

Víctor Vargas Ávalos, cédula Nº 1-377-040

12.202.560,75

Contado.

4

Casa habitación Desamparados

Luis Alberto Rodríguez Astua, cédula Nº 3-208-722

14.005.001,50

Contado.

5

Casa de habitación San Rafael Abajo

Ninadumi Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-586400

23.001.150,00

Contado.

6

Casa de habitación Heredia, San Isidro

Yamilet González Esquivel, cédula Nº 4-156-471

12.001.085,00

Contado.

7

Lote, Heredia, San Rafael

Ninadumi Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-586400

8.101.150,00

Contado.

 

La venta pública de los ítemes 2 y 3 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas. Así mismo se declara la insubsistencia del ítem 1 de la Venta Pública VP-005-2009, y el ítem 6 de la Venta Pública VP-0012010.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 8 de junio del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2010178612.—(IN2010048913).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-02

Suministro de Torno

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-215-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 09 de junio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:              Uno (1)

Oferente:                Corte y Precisión de Metales Ltda.

Representante:      Keyth Rojas Loría.

Monto total:             $ 90.288,78 I.V.I.

Descripción:            Suministro de dos Tornos horizontales.

Marca:                     Tos Trens

Modelo:                   SN50C / 1000 mm.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante carta de crédito local; RECOPE dispone de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva para hacer efectivo el pago.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y Lugar de entrega: Cuatro meses (120 días naturales), contados a partir de la recepción del pedido. En el Almacén de Refinería - Limón.

Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

5.  Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo a su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.

6.  Se debe entregar junto con los equipos el manual de operación en español, manual de despiece de todas las partes de los tornos, plano eléctrico y electrónico, manual de partes con los números de parte de cada pieza de los tornos mecánica y eléctrica y el manual de mantenimiento.

7.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.

San José, 10 de junio del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 15-2010.—C-56120.—(IN2010048724).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000024-09003

Compra de chalecos antibala

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel de licitación:

1. Punto 6.15

Donde dice:

“...normas NIJ STD 0101.06 e Interim 2005...”

Debe leerse correctamente:

“...normas NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005...

2. Punto 14.1

Donde dice:

“La forma de pago será la usual de gobierno.”

Debe leerse correctamente:

“La forma de pago será la usual de gobierno ó carta de crédito internacional.”

3. Punto 14.7

Donde dice:

“... equivalente al 0.0025%...”

Debe leerse correctamente:

“... equivalente al 0.0025...”

4. Punto 16.4

Donde dice:

“...normas NIJ e INTERIM 2005”

Debe leerse correctamente:

“...normas NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005.”

5. Punto 19.8

Donde dice:

“...normas NIJ STD 0101.06 e INTERIM 2005, en los términos...”

Debe leerse correctamente:

“...normas NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005, en los términos...”

6. Punto 21, Especificaciones técnicas del objeto contractual

                                           I.—Paneles Balísticos

Punto C

Donde dice:

“...norma técnica NIJ 0101.06. protegiendo...”

Debe leerse correctamente:

“...norma técnica NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005 protegiendo...”

                             II.—Forro de Protección de los Paneles

Punto B

Donde dice:

“...norma NIJ 0101.06 conteniendo...”

Debe leerse correctamente:

“...norma NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005 conteniendo...”

Punto B, número 2

Donde dice:

“...estándar NIJ 0101.06.”

Debe leerse correctamente:

“...estándar NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005.”

                                           III.—Funda del Chaleco

Punto N

Donde dice:

“...norma NIJ 0101.06 conteniendo...”

Debe leerse correctamente:

“...norma NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005 conteniendo...”

Punto N, número 2

Donde dice:

“...estándar NIJ 0101.06.”

Debe leerse correctamente:

“...estándar NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005.”

Donde dice:

“H. El chaleco...”

Debe leerse correctamente:

“O. El chaleco...”

Donde dice:

“I. Las partes...”

Debe leerse correctamente:

“P. Las partes...”

Donde dice:

“J. Debe tener...”

Debe leerse correctamente:

“Q. Debe tener...”

Donde dice:

“K. Deberán ofrecerse...”

Debe leerse correctamente:

“R. Deberán ofrecerse...”

Donde dice:

“...en la norma NIJ 0101.06 cuyas cantidades...”

Debe leerse correctamente:

“...en la norma NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005 cuyas cantidades...”

Donde dice:

“L. Se solicita...”

Debe leerse correctamente:

“S. Se solicita...”

Donde dice:

“M. Se requiere...”

Debe leerse correctamente:

“T. Se requiere...”

Donde dice:

“...la norma técnica NIJ 0101.06.”

Debe leerse correctamente:

“...la norma técnica NIJ STD 0101.06 ó Interim 2005.”

Donde dice:

“N. Al momento de la entrega...”

Debe leerse correctamente:

“U. Al momento de la entrega...”

7. Formulario para importaciones

Donde dice:

“Forma de pago: Carta de Crédito, Cobranza, Cobranza no bancaria, Transferencia, Otra:______”

Debe leerse correctamente:

“Forma de pago: Carta de Crédito, Usual de Gobierno.

Se elimina el último párrafo del cuadro, donde dice: “Indicar los % en los que habrá de cancelarse (por ejemplo: 10% contra confirmación del crédito, 80% contra documentos de embarque y 10% contra recepción de conformidad):___”

Así mismo se les comunica lo siguiente:

Mediante oficio 1273 2010 DGA OT de fecha 20-05-2010, el cual se encuentra incorporado al expediente administrativo, la Administración, por medio de la Dirección General de Armamento, aclara que efectivamente las pruebas técnicas definidas en el cartel responden al tipo de chalecos que se pretende adquirir. Lo anterior de conformidad con resolución R-DJ-203-2010 de la Contraloría General de la República.

La nueva fecha para recibir ofertas será el 29-06-2010

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 9 de junio del 2010—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 9444.—Solicitud Nº 36708.—C-73970.—(IN2010048776).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000031-09003

Compra de equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, informa a los interesados en participar en la presente Licitación, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 08 de julio de 2010.

Así mismo, deberán tomarse en cuenta las siguientes modificaciones:

En la Posición 13 punto 35, posición 14, posición 15 punto 5.7, posición 16 y posición 18 todas del Apartado 21 de Especificaciones Técnicas del objeto Contractual, donde dice:

Aportar certificación escrita del fabricante del equipo, de que son Distribuidores y Taller de Servicio Autorizado del Fabricante y de la marca ofrecida.

Debe leerse:

Aportar certificación escrita del fabricante del equipo de que son Distribuidores de la marca ofrecida.

Donde dice:

16.6.   El oferente deberá detallar en su propuesta los alcances de la garantía ofrecida, así como su vigencia y cualquier otro dato de importancia para la Administración.

Debe leerse:

16.6.   El oferente deberá detallar en su propuesta los alcances de la garantía ofrecida, así como su vigencia y cualquier otro dato de importancia para la Administración. Así mismo, deberá indicar que cuenta con taller de servicio y este deberá ser autorizado por el fabricante de los equipos ofrecidos lo cual deberá ser demostrado por el oferente.

En la Posición 12

Donde dice:

5.  El rack deberá contar con PDUs redundante de al menos 15KVA

Debe decir:

5.  El rack deberá contar con 2 PDUs de al menos 15KVA cada uno potencia a aportar de los equipos. Los tomas deben ser a 120/220 voltios. Los PDU tienen que ser redundantes.

En la Posición 13

Donde dice:

9.  Al menos 2 ranuras de expansión PCI.

Debe decir:

9.  Al menos 1 ranura de expansión PCI.

Donde dice:

40.  Enchufes hembra RJ11 incorporados que impidan que las sobretensiones dañen el equipo de módem o fax en 2 líneas a la vez.

Debe decir:

40.  Enchufes hembra integrados tipo modular para RJ11 y RJ45 que impidan que las sobretensiones y ruidos la línea de red.

Donde dice:

45.  Puerta para reemplazar la batería.

Debe decir:

45.  Puerta o tapa que permita el reemplazo de la batería.

En la Posición 16

Donde dice:

Al menos cuatro puertos USB 2.0, una línea de DC, un paralelo, un RJ-11 de Modem, red RJ-45, línea de salida estéreo, línea de entrada estéreo, un puerto de video.

Debe decir:

Al menos cuatro puertos USB 2.0, una línea de DC, un RJ-11 de Modem, red RJ-45, línea de salida estéreo, línea de entrada estéreo, un puerto de video.

En la Posición 17

Donde dice:

Enchufes hembra RJ11 incorporados que impidan que las sobretensiones dañen el equipo de módem o fax en 2 líneas a la vez.

Debe decir:

Enchufes hembra integrados tipo modular para RJ11 y RJ45 que impidan que las sobretensiones y ruidos la línea de red.

Debe dice:

Puerta para reemplazar la batería

Debe decir:

Puerta o tapa que permita el reemplazo de la batería.

Elimínese el punto 6.3 donde indica: “El oferente deberá presentar en sobre cerrado e independientemente de la oferta, los estados Financieros correspondientes a los últimos tres períodos fiscales, emitidos por un Contador Público Autorizado...”, además, de los puntos 19.8, 20 y siguientes hasta el 20.10, relacionados al anterior requerimiento.

En el CAPÍTULO 3 sobre la metodología de evaluación se debe entender que la misma corresponde a todas las posiciones a excepción de la posición 15 la cual se evaluará de la siguiente forma:

Criterio

Porcentaje

Precio

25%

Valor del costo por página impresa

50%

Plazo de Entrega

20%

Cotización en moneda nacional

5%

TOTAL

100%

Descripción de los criterios de calificación: precio (25%)

Para determinar el puntaje correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente fórmula:

Factor Precio =            Oferta de Menor Precio    x 25

Precio de oferta a evaluar

Costo por página impresa (50%)

Para determinar el puntaje correspondiente al costo por página impresa se aplicará la siguiente fórmula:

Oferta de Menor Costo por Página Impresa    x 50

Costo por página impresa de la oferta a evaluar

Los demás criterios se mantienen invariables.

San José, 10 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.––1 vez.––O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36719.––C-76520.––(IN2010048777).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000041-09003

Compra de gas propano-butano

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, informa a los interesados en participar en la presente Licitación, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 30 de junio de 2010.

San José, 9 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—O. C Nº 9444.—Solicitud Nº 36714.—C-11070.—(IN2010048779).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000037-09003

(Prórroga de apertura)

Compra de botas policiales

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que por haberse interpuesto recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la misma se traslada al 6 de julio del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 36718.—C-11070.—(IN2010048930).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003

(Prórroga fecha de apertura)

Objeto de compra: Uniformes policiales completos

mediante la modalidad “entrega según demanda”

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que por haberse presentado objeciones a las modificaciones, la nueva fecha de apertura será el día 6 de julio del 2010, a las 11:00 horas.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 36722.—C-13620.—(IN2010048931).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000036-55400

Contratación de los servicios de remodelación y construcción de obra

nueva para laS Direcciones Regionales Educativas de Santa Cruz,

Upala y San Ramón

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en el proceso arriba indicado que se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 6 de julio del 2010 a las 8:00 a. m., sita 6° piso del Edificio Raventós, calle 06, avenida central y segunda.

Todos los demás extremos del cartel se mantienen invariables.

San José, 10 de junio del 2010—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20935.—C-12770.—(IN2010049164).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005061-01

Adquisición de switches para la creación de una capa de distribución

en el centro principal de procesamiento

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 8 de julio del 2010.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 11 de junio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35831.—C-8520.—(IN2010049195).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1142

(Aclaración)

Guantes ambidextros de látex

A todos los interesados de esta contratación se les informa que debe leerse correctamente en la publicación de La Gaceta Nº 96 del 19/05/2010 que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation representada por Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.

Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010048730).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PRI

(Circular Nº 1)

Instalación de 1000 nuevos servicios y ejecución de 10.000 órdenes

de suspensión y reconexión de servicios de agua potable en Pococí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría.

San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—(IN2010049208).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PROV

(Aclaración)

Servicios de vigilancia en el Cementerio General, Metropolitano,

agencias, imprenta y el edificio central por ausencia del

titular de forma temporal y permanente

A los interesados en la presente licitación, se les solicita considerar la siguiente aclaración al cartel:

1.  Se elimina del cartel en donde aparezca la frase: “...por ausencia del titular de forma temporal y permanente...”

2.  El horario punto “D” de las 08:00 horas a las 16:00 horas, debe aplicar única y exclusivamente de lunes a viernes.

San José, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. 13966.—C-11920.—(IN2010048932).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Aclaración a los procesos licitatorios

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Mantenimiento de vías de comunicación Portón Iberia,

código 7-03-035 y calle Vueltas La Alegría, código 7-03-036

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Reparación de un Back-Hoe JCB placa SM 3806

Se les comunica que por error material, se publicó vía La Gaceta la invitación a participar en los procesos mencionados en el epígrafe; en dicha misiva se publicó:

“Licitación Abreviada Nº 2010LA-00003-01 y Licitación Abreviada Nº 2010LA-00004-01.

Siendo lo correcto “Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01 y Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01”.

Demás información permanece invariable, entiéndase, corríjase y notifíquese.

Siquirres, 11 de junio del 2010.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010049203).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIONES

ASOCIATIVAS Nº 3556 DEL 3 DE JULIO DEL 2006

La Junta Directiva del INFOCOOP, en la sesión ordinaria Nº 3779, artículo segundo, inciso 3.3), celebrada el 19 de abril del 2010, aprobó las siguientes reformas al Reglamento arriba indicado.

CAPÍTULO III

Estructura contable, participación y representación

Artículo 9º—Representación. Cuando el INFOCOOP participe como asociado el Organismo Cooperativa, en Asamblea General de Asociados, aceptará el nombramiento de aquellos representantes del INFOCOOP, que de acuerdo al estudio técnico deben integrar el Consejo de Administración.

Los representantes del INFOCOOOP tendrán derecho a voz y voto en el seno del Consejo de Administración; se requerirá el voto favorable del representante nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP para la aprobación de los acuerdos definidos en el contrato de participación asociativa; para tal efecto se hará asesorar por el representante técnico y su voto deberá quedar debidamente justificado.

El INFOCOOP nombrará los delegados o representantes que correspondan ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que realice el Organismo Cooperativo. Para esos efectos deberá modificarse el Estatuto Social.

Los representantes institucionales del INFOCOOP ante el Consejo de Administración en el ente cooperativo serán nombrados por la Junta Directiva del INFOCOOP conforme a lo establecido en el Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y remoción de representantes del INFOCOOP, en organismos receptores de Coinversión o Participación Asociativa y sus reformas.

Artículo 10.—Número de Representantes en el Consejo de Administración. La Junta Directiva podrá designar a uno o varios representantes del Instituto ante el Consejo de Administración, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y remoción de representantes del INFOCOOP, en organismos receptores de Coinversión o Participación Asociativa y sus reformas, quienes deberán velar porque se alcancen los fines perseguidos con la participación asociativa y alertar sobre cualquier situación que afecte los intereses de la institución o de la cooperativa.

A criterio de la Junta Directiva podrá designar, suplentes para los representantes del Instituto ante el Consejo de Administración de las diferentes Participaciones Asociativas, con el fin de sustituirlos en ausencias temporales.

Artículo 11.—Responsabilidad de los representantes institucionales. Los representantes actuarán como funcionarios públicos velando por el logro de los objetivos del proyecto y los intereses del Instituto en sus actuaciones. Cada representante deberá rendir un informe mensual (en las condiciones que se establezcan contractualmente) sobre la situación del organismo cooperativo receptor, el avance del proyecto financiado, el logro de los objetivos de la Participación Asociativa, gestión y situación en general, conforme a la guía de informes elaborada por el INFOCOOP, constituyendo falta grave su omisión.

Deberán incidir para que la gestión del organismo cooperativo sea consistente con los principios y valores de esta doctrina, el cumplimiento de los respectivos contratos con el INFOCOOP así como la normativa legal correspondiente y procurarán que exista en el organismo receptor de los recursos, un adecuado ambiente de planeación, ejecución y control. Deberán advertir oportunamente sobre cualquier acto u omisión que pudiere lesionar los intereses de dicho Instituto y de la entidad cooperativa, así como de acciones de acompañamiento que puedan ser requeridas para fortalecer la implementación y operación del proyecto. Será responsable aquel representante que por omisión, dolo, negligencia o culpa grave incumpla este deber.

El INFOCOOP asumirá la contratación de los representantes Institucionales, a través del procedimiento de contratación administrativa que corresponda, con excepción del caso de los nombramientos de los suplentes temporales por razones de caso fortuito o fuerza mayor los cuales se podrán realizar mediante la asignación de profesionales de su propia planilla o miembros de la Junta Directiva.

Artículo 12.—Facultades del INFOCOOP. Durante el lapso de Participación Asociativa el INFOCOOP dará a sus representantes la facultad de vetar razonadamente el nombramiento y remoción del gerente del organismo cooperativo o bien participar en el proceso de selección. Además podrá solicitar que se establezca la estructura de control requerida para asegurar el logro de los objetivos del proyecto, la salvaguarda y reembolso de los recursos públicos invertidos.

Artículo 13.—Posibilidad de Ejecutar cambios en la administración del proyecto. Cuando técnicamente se demuestre que el desarrollo del proyecto atenta contra su estabilidad financiera, y se ponga en riesgo la salvaguarda y reembolso de los recursos públicos involucrados, el INFOCOOP queda facultado para realizar los cambios necesarios en la administración del proyecto con el objeto de reorientarlo, o en su defecto, definir y realizar las acciones adecuadas para la salvaguarda de dichos recursos, lo cual será aceptado por el organismo cooperativo en el respectivo contrato de participación.

Control y seguimiento

Artículo 20.—Monitoreo. El seguimiento de los proyectos en los que el INFOCOOP participe bajo esta modalidad estará a cargo del Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo o la dependencia que designe la Dirección Ejecutiva, ya sea con funcionarios de planta o por medio de contratación externa.

Los organismos con Participación Asociativa deberán remitir mensualmente al INFOCOOP informes contables y de operación.

Artículo 21.—Sobre los servicios de la Auditoría Externa. El organismo cooperativo en el que participe INFOCOOP como asociado o bajo la modalidad de coinversión, presentará los estados financieros auditados al final de cada período contable.

Para efecto de la contratación de la Auditoría Externa, el organismo cooperativo realizará el respectivo concurso y remitirá al INFOCOOP las ofertas recibidas, para que éste proponga una terna al Consejo de Administración, se requerirá el voto afirmativo de los representantes institucionales en el Consejo de Administración para dicha elección y contratación.

El costo de los servicios de auditoría presentados, serán con cargo al proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el INFOCOOP a través de los Macroprocesos o Procesos o de la dependencia que designe la Dirección Ejecutiva, podrá verificar in situ, las operaciones llevadas a cabo por el organismo cooperativo en el que se mantenga la participación asociativa.

Artículo 22.—Incorporación de mecanismos de control en la participación asociativa. Con el objetivo de fiscalizar el uso y aplicación de los recursos públicos otorgados, la recuperación de éstos, así como la buena marcha del proyecto, el INFOCOOP podrá requerir que se incluyan en el respectivo contrato, cláusulas que lo faculten para nombrar contralores, administradores, fiscalizadores u otros mecanismos que incidan en el logro de los objetivos de los proyectos apoyados, su adecuada gestión, de los recursos otorgados al Organismo Cooperativo.

El INFOCOOP asumirá la contratación de los contralores, administradores, fiscalizadores u otros profesionales que sean necesarios, a través del procedimiento de contratación administrativa que corresponda. Además, verificará el nombramiento del Auditor Interno por parte de cada Participación Asociativa.

Acuerdo firme”.

San José, 24 de mayo del 2010.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. 31617.—C-120720.—(IN2010045422).

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO SOBRE NOMBRAMIENTO,

DEBERES, ATRIBUCIONES Y REMOCIÓN DE REPRESENTANTES

DEL INFOCOOP EN ORGANISMOS RECEPTORES DE COINVERSIÓN

O PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA Y SUS REFORMAS,

Nº 3527 DEL 20 DE MARZO DEL 2006

La Junta Directiva de INFOCOOP en la sesión ordinaria Nº 3779, artículo segundo, inciso 3.3), celebrada el 19 de abril del 2010, aprobó las siguientes reformas al Reglamento arriba indicado.

Artículo 2º—Del número de representantes. El INFOCOOP designará dos representantes:

a)  Un representante de perfil técnico, que podrá ser contratado, bajo la modalidad de servicios profesionales, por el INFOCOOP con recursos institucionales.

     Para satisfacer las necesidades del control estratégico de la organización cooperativa receptora de estos mecanismos de financiamiento, dicho representante deberá contar con un perfil afín a la actividad principal de generación de ingresos de la empresa siempre que el INFOCOOP lo considere necesario.

     Para ello se deberá de tomar las respectivas precauciones presupuestarias y actuar de conformidad a lo que establezca al respecto la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Un representante por la Junta Directiva, contratado bajo la modalidad de servicios profesionales.

     El nombramiento de este representante será mediante contratación administrativa. La Junta Directiva solicitará a la Administración la recomendación del perfil que se ajuste a la participación asociativa, tomando en cuenta la experiencia acumulada en el movimiento cooperativo y el entorno de la Participación.

Artículo 3º—Nombramiento y plazo. El nombramiento de ambos representantes será competencia de la Junta Directiva del INFOCOOP. El cual será aprobado por mayoría simple.

Los nombramientos de los representantes, serán realizados mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El período de nombramiento de dichos representantes será hasta por cuatro años, con contratos anuales que pueden ser prorrogados por otro período igual previo estudio técnico.

En el caso de los suplentes designados del seno de la Junta Directiva, su nombramiento cesará cuando deje pertenecer a la Junta Directiva.

En el caso de que el suplente sea nombrado de la planilla del INFOCOOP, el plazo de nombramiento será a discreción de la Junta Directiva. En todo caso este nombramiento cesará si deja de ser funcionario del INFOCOOP.

Artículo 4º—Prórroga. El contrato de los representantes podrá ser prorrogado para nuevos períodos para lo cual se elaborará un dictamen técnico, por parte del Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo o la dependencia que la Dirección Ejecutiva designe, sobre su desempeño y basado en ese dictamen la Dirección Ejecutiva autorizará la respectiva prórroga contractual o iniciar un nuevo proceso de contratación.

Artículo 6º—Requisitos del representante con perfil técnico.

a.   Nivel académico: Licenciatura o Maestría en las cuatro ramas de las ciencias económicas o sociales.

b.  Experiencia: Experiencia en materia cooperativa y preferiblemente en puestos de dirección o integración de Juntas Directivas.

c.   Ser capaz de participar en un proceso colectivo de toma de decisiones complejas, bajo presión de tiempo que requiere lecturas de entorno, aplicación de herramientas contables financieras, y de planeación y control empresarial de alta complejidad, y presupuestarios que disponga la entidad receptora del financiamiento dado por INFOCOOP.

     Declaración Jurada donde manifieste que no ha tenido ni tiene denuncias o demandas interpuestas contra el INFOCOOP, que no ha asesorado o asesora personas en entidades que se encuentren enfrentadas de hecho o por la vía judicial con el INFOCOOP. Que no tiene ni que tendrá intereses personales ni profesionales ni económicos con las actividades productivas o de servicios que realiza el organismo cooperativo y sus afiliadas.

d.  Declaración Jurada de que se identifica y conoce los valores y doctrinas cooperativas.

e.   Declaración Jurada de que dispone de tiempo para fungir como miembro del Consejo de Administración del Organismo Cooperativo receptor de la Participación Asociativa o Coinversión de INFOCOOP.

f.   Capacidad de Planeamiento, conducción de personas, orientación a resultados, orientación a calidad y liderazgo.

g.  Declaración Jurada de conocer a Ley de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Control Interno, la Ley General de Administración Pública, la Ley Contra Corrupción, la Ley de Enriquecimiento Ilícito en la función pública, así como la normativa principal que regula la actividad económica del Organismo Cooperativo.

Artículo 7º—Requisitos para el representante de la Junta Directiva. Este nombramiento no estará sujeto a los requisitos señalados anteriormente.

Artículo 9º—Naturaleza de la contratación. Los representantes serán contratados por el INFOCOOP, quien pagará sus honorarios, lo cual se formalizará mediante un contrato suscrito entre ambas partes, bajo la modalidad de servicios profesionales, de manera que toda la responsabilidad derivada de esta contratación será exclusivamente del INFOCOOP, en ese sentido las condiciones contractuales deberán consignarse en estricto apego a las disposiciones establecidas por el INFOCOOP en cuanto a los requisitos, atribuciones, deberes y cualquier otro tipo de condición en su ejercicio como representante.

Cuando las circunstancias del proyecto apoyado lo requieran el INFOCOOP podrá contratar directamente, a cargo de su propio presupuesto al o a los representantes requeridos, para lo cual se deberá tomar las respectivas precauciones presupuestarias.

En el caso de que el representante sea funcionario del INFOCOOP, no devengará dietas cuando se encuentre dentro de la jornada laboral corriente. Si las sesiones del Consejo de Administración son fuera de la jornada de trabajo podrá cobrar dieta, pero no así viáticos a cargo del INFOCOOP.

Artículo 10.—Deberes.

O. Emitir un informe mensual sobre su gestión ante el Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo o a la dependencia que designe la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP conforme a la guía estipulada para tal efecto y a las condiciones contractualmente establecidas.

Artículo 11.—Prohibiciones. Los representantes del INFOCOOP no deberán:

e.   En caso de ausencia temporal deberá comunicar previamente a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP sobre las causas que la originan, para que ésta decida si justifica la ausencia y proceda a notificar al suplente.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 12.—Faltas graves. Se considerarán faltas graves que motivarán la remoción, las siguientes:

a.   Ocultar información o suministrar datos falsos o incompletos al INFOCOOP, con el objetivo de alterar el análisis y las decisiones correspondientes.

b.  No impedir la toma de decisiones contrarias a los intereses del INFOCOOP, en materia de Participación Asociativa, Coinversión y Crédito.

c.   Acompañar acuerdos del Consejo de Administración contrarios a los intereses del INFOCOOP.

d.  No advertir oportunamente sobre hechos que conozcan y que puedan provocar un perjuicio al INFOCOOP.

e.   Recibir pagos a nombre del INFOCOOP por concepto de amortización, intereses o excedentes.

f.   Ausentarse injustificadamente a dos sesiones del Consejo de Administración.

g.  No presentar o presentar en forma injustificada fuera del plazo de 5 días posterior al fin de mes, el informe mensual al Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo del INFOCOOP o a la dependencia que designe la Dirección Ejecutiva. Lo anterior dará lugar a la resolución del contrato sin responsabilidad para el INFOCOOP.

Acuerdo firme”.

San José, 24 de mayo del 2010.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. 31617.—C-112220.—(IN2010045428).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO

GERENCIAL DE CONTROL INTERNO Y RIESGO

Considerando:

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 (publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre de 2002), en la Resoluciones de la Contraloría General de la República número R-CO-9-2009, publicada en La Gaceta Nº 26 del 06 de febrero de 2009, sobre las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, y la Resolución Nº R-CO-64-2005, publicada en La Gaceta Nº 136 del 12 de julio del 2005 sobre el “Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo”, así como que la Gerencia General mediante oficios G-2801-2009 y G-3113-2009 instruyó la conformación del Equipo Gerencial de Control Interno; por tanto, se establece el siguiente Reglamento para el Equipo Gerencial de Control Interno y Riesgo, con el objetivo de regular su organización y funcionamiento:

Artículo 1º—Del Equipo General de Control Interno y Riesgo (EGCIR). El Equipo Gerencial de Control Interno y Riesgo (EGCIR) del Instituto Costarricense de Turismo constituye un órgano asesor de la Administración en materia de Control Interno y Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), en apoyo a la toma de decisiones estratégicas y además ubicar a la Institución en un nivel de riesgo aceptable.

Artículo 2º—Integración del EGCIR. El Equipo Gerencial de Control Interno y Riesgo está integrado por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o que los representen de conformidad con lo que indique en el presente reglamento:

a)  Representante de la Gerencia General.

b)  Líder del Macroproceso Administrativo Financiero.

c)  Líder del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo.

d)  Líder del Macroproceso de Mercadeo.

e)  Líder del Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística.

f)   Jefatura de Planificación.

g)  Líder del Proceso de Tecnologías de Información.

Artículo 3º—Coordinación del EGCIR. La Gerencia General designará el miembro que ejercerá el cargo de Coordinador del EGCIR. En ausencia de éste, los miembros del EGCIR determinarán quien presidirá y coordinará la sesión.

Artículo 4º—Sesiones: periodicidad, quórum, convocatoria, agenda, actas y acuerdos del EGCIR. La periodicidad de las sesiones ordinarias del EGCIR será mensual, para lo cual sesionará el último jueves del mes, siempre y cuando haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto.

El EGCIR podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día. En aquellos casos que así se requiera, podrá variarse el orden del día, únicamente por acuerdo de mayoría simple.

La convocatoria a las sesiones ordinarias, la remisión de la agenda y de la documentación correspondiente, se realizará con al menos tres días de antelación. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria, la agenda y la documentación correspondiente, serán distribuidas con al menos 24 horas de anticipación.

En cada sesión sea ordinaria o extraordinaria del EGCIR, se levantará el acta respectiva. Para tales efectos el EGCIR contará con un libro de Actas el cual será autorizado por la Auditoria Interna. El Secretario Técnico levantará el acta en cada sesión en el libro de Actas y las mismas estarán bajo su custodia.

Las actas serán firmadas por todos los miembros del EGCIR que participaron en cada sesión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y en caso de empate resolverá el Coordinador del EGCIR. Los miembros que hayan hecho constar su voto disidente consignarán su firma en el acta en el apartado correspondiente.

Artículo 5º—Asistencia a las sesiones del EGCIR. La asistencia a las sesiones del EGCIR será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa designación del suplente, lo que se hará ante el Coordinador, sin que la suplencia pueda ser permanente.

En ausencia temporal (incapacidad, permisos, entre otros) de alguno de los miembros del EGCIR, éste será sustituido por quien haya sido designado con anterioridad, en calidad de suplente.

El EGCIR podrá convocar eventualmente a sus sesiones a las jefaturas o funcionarios que estime necesarios o en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 6º—Funciones del EGCIR. El EGCIR, a solicitud de la Gerencia General o la Junta Directiva conforme a lo indicado en los oficios G-2801-2009 y G-3113-2009, tendrá la función de asesorar a la Administración en los siguientes aspectos:

a)  El cumplimiento de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y pronunciamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

b)  La formulación de políticas, objetivos, estrategias, normativa interna, guías, manuales, procedimientos y marco orientador, relacionado con el Sistema de Control Interno y el SEVRI.

c)  El señalamiento preventivo y correctivo de medidas para mejorar y fortalecer el Sistema de Control Interno y SEVRI.

d)  Materia de capacitación a los funcionarios a efecto de mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno y SEVRI.

e)  Materia de Control Interno y SEVRI, a efecto de que estos generen información que apoye la gestión institucional en la toma de decisiones estratégicas para lograr el buen desempeño y ubicar al ICT en un nivel de riesgo acorde a su política de riesgo.

f)   Otras que instruya una instancia superior.

Artículo 7º—Atribuciones del Coordinador del EGCIR. Al Coordinador del EGCIR le corresponderá presidir y coordinar las sesiones, para cuyos efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Convocar a las sesiones ordinarias adjuntando el orden del día de los asuntos que deba conocer el EGCI considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros formuladas con al menos un día de antelación a la remisión de Agenda de la sesión.

b)  Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría simple del EGCIR.

c)  Abrir y cerrar las sesiones del EGCIR.

d)  Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.

e)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.

f)   Conceder el uso de la palabra en el orden que se le solicite.

g)  Coordinar con la Junta Directiva, Presidencia o Gerencia General, aquellos asuntos de su interés que se relacionen directamente con las funciones del EGCIR.

h)  Conceder permiso a los miembros del EGCIR para ausentarse de las sesiones, cuando las condiciones lo ameriten. En caso de ausencia de un miembro, superior a dos meses, el Coordinador lo elevará a la Gerencia General para la respectiva resolución del caso.

Artículo 8º—Secretaria Técnica del EGCIR. El EGCIR contará con un Secretario Técnico. El Secretario Técnico es quien ejerce la jefatura de la Unidad de Planificación y le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Suplir de apoyo logístico al EGCIR.

b)  Presentar al EGCIR los resultados e instrumentos de la Autoevaluación de Control Interno y de SEVRI a nivel Institucional.

c)  Custodiar la documentación del EGCIR y llevar el archivo al día.

d)  Coordinar o preparar los informes que le sean asignados por el EGCIR, según sus competencias y recursos disponibles.

e)  Levantar las actas correspondientes a cada sesión del EGCIR y será responsable de la custodia del libro de Actas.

f)   Comunicar los acuerdos a los miembros del EGCIR, así como llevar el control de los mismos e informar sobre su estado de avance.

g)  Llevar la asistencia de las sesiones dejando constancia de ello en las actas.

h)  Preparar las agendas de las sesiones del EGCIR según disposiciones del Coordinador.

i)   Convocar a sesiones e incluir los temas a tratar, en ausencia superior a cinco días hábiles del Coordinador del EGCIR.

j)   Cualquier otra función que le asigne el EGCIR.

Artículo 9º—Apoyo logístico al Secretario Técnico. El Secretario Técnico podrá asistir a las sesiones con algún funcionario de la Unidad de Planificación que le facilite apoyo, en caso de que así se requiera.

Artículo 10.—Deberes y atribuciones de los miembros del EGCIR. Corresponde a los miembros del EGCIR lo siguiente:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del EGCIR. En caso de no poder asistir, debe remitir al Coordinador la justificación correspondiente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 5: Asistencia a las sesiones del EGCIR de este reglamento.

b)  Proponer al Coordinador la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones, con al menos un día de antelación a la remisión de la agenda.

c)  Cumplir con las tareas que el Coordinador o el resto del Equipo asignen e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.

d)  Solicitar la revisión de los acuerdos del EGCIR y la revocatoria o modificaciones de los mismos.

e)  Dar su voto sobre los asuntos que se someterán a su conocimiento.

Artículo 11.—Normativas de aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por las disposiciones del presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en materia de órganos colegiados; así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso concreto.

Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 5637, Artículo 2, inciso II), celebrada el día 27 de abril del 2010.

Macroproceso Administrativo Financiero.—Lic. Rita Arce de Cajiao, MBA., Coordinadora Equipo Gerencial de Control Interno y Riesgo.—1 vez.—O. C. Nº 13050.—Solicitud Nº 17686.—C-144520.—(IN2010045964).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,

DIRECCIÓN Y DISCIPLINA DE LA JUNTA

DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE

DESARROLLO AGRARIO

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 55 de la sesión ordinaria Nº 019-2010, celebrada el 24 de mayo del 2010.

Artículo cincuenta y cinco

Se presenta para conocimiento y consideración de los señores Directores el oficio Nº DAJ-373-2010, suscrito por el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos, en respuesta al acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo 12 de la sesión ordinaria Nº 017-2010, celebrada el 11 de mayo del 2010, sobre el pago de dietas a los Directivos.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 55

Se conoce el oficio Nº DAJ-373-2010, suscrito por el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos, con fundamento en él y en las competencias que dispone el artículo 18 inciso g) de la Ley Nº 6735 Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, se acuerda:

1)  Derogar el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual indica textualmente “La Secretaría tomará la nómina de los Directores presentes a fin de que sea acreditada su presencia para los fines del pago de dietas”; aprobado por medio de acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 042-1994, celebrada el 1º de julio de 1994, con base en los precedentes determinados por la Procuraduría General de la República, para otras instituciones del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010045397).

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN

DE SOLICITANTES DE TIERRAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Con fundamento en el artículo 6º, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el inciso g) del artículo 18 de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, se dicta el presente Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, que regulará los procedimientos de selección para la asignación de tierras.

Artículo 1º—El presente Reglamento establece los procedimientos a que deben someterse las personas solicitantes de tierras (personas físicas o personas jurídicas sin fines de lucro) para el estudio y selección, ya sea para asentamientos campesinos de explotación individual o colectiva.

Artículo 2º—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1)  El Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.

2)  L.G.A.P.: Ley General de la Administración Pública.

3)  Ley de Tierras: Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

4)  Ley del IDA: Ley de creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.

5)  La Secretaría: La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario.

6)  Área de Selección de Familias: Unidad Administrativa encargada de supervisar y asesorar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras, así como en forma excepcional realizar estudios socioeconómicos. Además de mantener el Sistema de Selección y Asignación de Tierras.

7)  Arrendatario: Persona física o persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y del Reglamento de Arriendos, se le ha otorgado un arrendamiento.

8)  Asignación: Acto administrativo válido y eficaz por medio del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le asigna un predio con base en la legislación vigente, a una persona física o jurídica en los términos del inciso 9) del presente artículo.

9)  Asignatario o asignataria: Persona física o persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y de este Reglamento y habiendo sido previamente declarado elegible se le ha asignado un predio.

10)  Banco de elegibles: Persona individual o grupo de solicitantes que han sido declarados elegibles para las diferentes modalidades de asignación de tierras y que las Oficinas Subregionales mantienen en lista de espera para una eventual asignación de predio.

11)  Contrato de asignación de tierras: Contrato de naturaleza mixta administrativo y agrario constitutivo de empresa agrícola, suscrito entre el Instituto y la persona asignataria de un predio, en el que constan los derechos y obligaciones de dicha asignación o arrendamiento, conforme a los fines de la Ley de Tierras y este Reglamento.

12)  Dirección Regional: Responsable de coordinar y ejecutar el proceso de selección de familias solicitantes de tierras.

13)  Distribución de costos: Cuantificación de los costos de la tierra y otras mejoras para determinar el precio por predio a asignar, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Tierras.

14)  Elegible: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que por reunir los requisitos que se establecen en la Ley de Tierras y el presente reglamento y haber obtenido un mínimo de 65 puntos en la encuesta de selección, la Junta Directiva del Instituto le otorga esa condición, la cual para efectos legales se considera una expectativa de derecho de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional. No podrán ser objeto de estudio toda persona física que sea funcionario público, entendida esta como la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Para los efectos de asignación de tierras al amparo de la Ley de Tierras, debe incluirse dentro de esas denominaciones a cualquier persona que pertenezca a la organización de una institución del Estado, sin importar el grado de autonomía de la misma, o del Estado como Gobierno Central, lo haga a título gratuito, por un salario o dieta.

15)  Encuesta: Técnica de recolección de información mediante un conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a un solicitante y su pareja si la hubiere, con el fin de determinar las características socioeconómicas que permita inferir si reúne los requisitos para ser elegible de los programas de dotación de tierras.

16)  Escala de ponderación: Sistema computadorizado de asignación de valores a las diferentes variables contenidas en la encuesta, con la finalidad de obtener la mejor condición que presente la persona solicitante o su pareja si la hubiere.

17)  Formulario de Solicitud de Tierras: Instrumento que recolecta información básica que contempla el artículo 62 de la Ley de Tierras, a fin de aplicar a trámite de estudio socioeconómico.

18)  Granja Familiar: Modalidad de predio orientado a un modelo productivo subsidiario y alternativo al de la parcela que se destina a vivienda y a actividades agropecuarias de autoconsumo o de pequeña agroindustria, a fin de que los miembros de la familia cuenten con una vía directa para obtener alimentos para el consumo diario e ingresos económicos adicionales para la compra de otros alimentos o insumos agropecuarios.

19)  Informantes claves: Personas de reconocida solvencia moral, destacadas por su participación en las diferentes actividades comunales y organizaciones; así como funcionarios y funcionarias de instituciones del Estado, con oficinas establecidas en la región y que por sus funciones tienen amplios conocimientos de las familias solicitantes de tierra.

20)  Investigación complementaria: Estudio documental y de campo que se debe realizar para verificar y ampliar la información obtenida en la encuesta aplicada para la selección de solicitantes de tierras.

21)  Lote para la vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino o segregación dentro de una parcela para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados.

22)  Oficina Subregional: Unidad Administrativa encargada de ejecutar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras.

23)  Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca.

24)  Predio: Área de terreno asignado, arrendado o por asignar o arrendar por el Instituto a una persona física o persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto).

25)  Predios para otros fines: Son áreas de uso comunal, como apoyo a la población para el establecimiento de servicios públicos y otros de interés social. El área de éstos es variable y será determinada de acuerdo a las necesidades y requisitos de quién lo requiera.

26)  Propietario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que habiendo aprobado satisfactoriamente el período de prueba sobre un predio previamente asignado, la Junta Directiva del Instituto autoriza el otorgamiento del título traslativo de dominio.

27)  Responsabilidad familiar: Condición de la persona solicitante de tierras de tener a cargo un núcleo familiar, compuesto por hijos e hijas y las personas a su cargo que convivan con ella.

28)  Sistema de selección y asignación de tierras: Base de datos a cargo del Área de Selección de Familias y las Direcciones Regionales para el control de las familias solicitantes de tierra, asignatarias y ex asignatarias (por renuncia, revocatoria, traspasos y nulidades de título). Permite además la ponderación de las variables contenidas en la encuesta para obtener los puntajes respectivos.

29)  Solicitante: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones afines a los objetivos del Instituto) que realiza petitoria ante el IDA para que se le aplique estudio socioeconómico.

Artículo 3º—A falta de disposición expresa en este Reglamento, en la Ley de Tierras y la Ley del IDA, se aplicarán por su orden: los principios de la empresa agraria dotacional, los principios del derecho agrario, el derecho público, la jurisprudencia y la costumbre.

Artículo 4º—Adquiridos los terrenos para los diferentes sistemas de dotación de tierras por el Instituto y en función de la disponibilidad, se procederá conforme a las finalidades, deberes, atribuciones y objetivos fijados por Ley del IDA en materia de función social de la tierra mediante orden de prioridad establecido por la Dirección Superior, para lo cual la Dirección Regional en estricta coordinación con la Oficina Subregional, procederá a realizar los estudios pertinentes a la selección de solicitantes de tierras, para dar curso a las solicitudes presentadas conforme al orden de presentación correspondiente.

Corresponderá al Área de Selección de Familias la custodia y resguardo de todas las encuestas de selección que se efectúen en las Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales, así como del expediente administrativo que se levante al efecto, una vez concluido el proceso de selección.

Artículo 5º—Todo expediente que se conforme para los efectos del presente reglamento debe estar debidamente foliado, ordenado cronológicamente e identificado con un número específico en donde se identifique el año, la oficina generadora y el correspondiente consecutivo.

Artículo 6º—El Área de Selección de Familias, será la responsable de supervisar y asesorar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras y de mantener el Sistema de Selección y Asignación de Tierras.

El Área de Selección de Familias de forma excepcional podrá realizar estudios socioeconómicos cuando la Administración Superior lo considere pertinente.

Artículo 7º—No se tramitará o aprobará ninguna asignación o traspaso si no ha cumplido previamente con el proceso escalonado, entendiéndose como tal, primero la declaratoria de elegible, luego asignatario y finalmente propietario; no se podrá acceder a una escala superior sin haber cumplido con los requisitos establecidos para las escalas anteriores que este Reglamento establece. Se exceptúan de esta disposición aquellos trámites que cumplan con los requisitos del capítulo XI.

Artículo 8º—Únicamente podrán participar en el procedimiento de selección de familias aquellos funcionarios o funcionarias previamente autorizados y capacitados, que cuenten con idoneidad académica de acuerdo a los perfiles dados por el Área de Recursos Humanos. El Instituto deberá brindar la capacitación necesaria a todos aquellos funcionarios y funcionarias que participen en este proceso de selección. Dichos funcionarios serán responsables de las eventuales acciones contrarias a derecho que cometan en el ejercicio de su función. Al efecto el Área de Selección de Familias mantendrá un registro actualizado de los funcionarios y las funcionarias autorizadas.

De igual manera el Área de Recursos Humanos del Instituto en coordinación con el Área de Selección de Familias velará por la capacitación e idoneidad de los funcionarios y las funcionarias.

Artículo 9º—Será prohibido a los funcionarios y las funcionarias participar en los trámites relacionados con la selección de solicitantes para la asignación o traspaso de predios, cuando haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad o de afinidad). Esta prohibición será extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios o funcionarias del Instituto.

La trasgresión del presente artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerada como falta grave aplicándose el régimen disciplinario previsto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 10.—El Área de Selección de Familias y las Direcciones Regionales llevarán un registro general de todas las solicitudes presentadas, ya sean en forma individual como persona física o jurídica o por grupos de campesinos. La selección se hará de conformidad con la disponibilidad de tierras con que se cuente para esos fines. La solicitud debe tener numeración consecutiva por Dirección Regional y de cada solicitud se le debe entregar una constancia de recibido al respectivo solicitante.

Artículo 11.—Para los estudios de selección se aplicarán, entre otros, los siguientes instrumentos: Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, Escalas de Ponderación y Consulta al Sistema de Selección y Asignación de Tierras, al Sistema de Titulación y Sistema de Arrendamientos. Además, se adjuntará al estudio las constancias o certificaciones necesarias entre las que se incluirán invariablemente las indicadas en el artículo 71 de este Reglamento, en lo que a la familia adquirente se refiere.

En caso de solicitantes de parcela, éste y su pareja si la hubiere, obligatoriamente deberán aportar un listado de las actividades a que se han dedicado en los últimos diez años y los resultados obtenidos, relacionados con su conocimiento, experiencia y gestión en actividades agrícolas y pecuarias, mediante declaración jurada, la cual no requerirá autenticación notarial, asumiendo el declarante la responsabilidad legal en caso de aportar información falsa.

De lo declarado en la encuesta deberá aportar los documentos que lo identifiquen como productor, como constancias o títulos de cursos de capacitación afines a los objetivos del Instituto, contratos de arriendos de predios, facturas por pago de insumos, facturas de entrega de productos, nombre de las personas con las cuales haya prestado servicios en materia agropecuaria, antecedentes crediticios en el área agropecuaria, que demuestren la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios tanto del solicitante, su pareja o personas que convivan con ella.

Artículo 12.—Para la ponderación de las variables de la Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierras, se tomará en cuenta la mejor condición que presente la persona solicitante o su pareja, para lo cual se tendrá un manual de aplicación de las mismas. A su vez la Junta Directiva, podrá con la recomendación de las unidades técnicas correspondientes, realizar los ajustes necesarios tanto al sistema de ponderación así como a la encuesta antes indicada.

Artículo 13.—El formulario denominado Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierras, constituye el documento básico para el estudio de solicitantes de predios, constituyendo para todos sus efectos un documento público base del proceso de selección de familias.

El mismo, al menos, debe contener las siguientes variables:

a)  Nombre y firma de los técnicos o técnicas encargadas del estudio, fecha y lugar de la entrevista.

b)  Nombre, conocido o conocida como, edad, escolaridad, sexo, número de cédula, profesión u oficio, ingreso mensual, nacionalidad, estado civil y lugar de nacimiento de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere.

c)  Estado civil, sexo, edad, escolaridad, profesión u oficio e ingreso mensual o aporte de los demás miembros del grupo familiar.

d)  Lugar de residencia actual y anterior de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere, indicando ocupación y tiempo.

e)  Posesión de bienes inmuebles (inscritos o sin inscribir) que tenga o haya tenido la persona solicitante, su pareja si lo hubiere, sus padres y los demás dependientes que componen el núcleo familiar.

f)   Actividades principales a las que se han dedicado la persona solicitante y su pareja si lo hubiere en los últimos diez años, actividades agropecuarias como trabajo extra y participación de los demás dependientes en el trabajo agropecuario.

g)  Vivienda, equipo y herramientas con que cuenta la persona solicitante y su familia.

h)  Experiencia crediticia de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere.

i)   Experiencia de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere respecto a organización comunal y productiva.

j)   Compromiso de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere con respecto a la explotación del predio en forma personal y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos.

k)  Declaración de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere, bajo la fe de juramento, de que carecen de tierras o de que son insuficientes las que poseen.

l)   Relaciones anteriores de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere con el Instituto.

m)  Lugar para notificaciones.

Artículo 14.—Se tendrá por elegible la familia que obtenga un mínimo de sesenta y cinco puntos, siempre y cuando no se encuentre en una o más de las razones de exclusión a que se hace referencia en este Reglamento según corresponda. La condición de elegible tendrá una vigencia de dos años, a partir de la notificación del acuerdo de la Junta Directiva. Transcurrido este plazo sin que el Instituto haya asignado un predio a la persona elegible, la misma deberá ser sometida a una verificación de su condición socioeconómica en caso de pretender la asignación de un predio.

Artículo 15.—Al momento de adquirir una finca para conformar un asentamiento a fin de solventar la necesidad de tierra para un grupo solicitante determinado, el Instituto destinará un diez por ciento del mismo para su asignación a solicitantes individuales, los que se tomarán del banco de elegibles de la región respectiva.

Artículo 16.—Cuando el número de elegibles sea mayor que la capacidad de asentamiento de la finca para granjas familiares, lotes para vivienda o parcelas, en primer lugar se aplicará el orden de prelación que establece el artículo 63 de la Ley de Tierras y en segundo lugar, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntaje. Las restantes personas elegibles obligatoriamente serán consideradas para la asignación de predios disponibles en cualquier Asentamiento de la región respectiva.

Artículo 17.—Los informes que elaboren las Oficinas Subregionales y Direcciones Regionales ostentan carácter recomendatorio para la Junta Directiva, pero en el caso que dicho Órgano Colegiado se aparte de éste, deberá fundamentar su decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Cualquier omisión o alteración de información o de documentos del proceso, será responsabilidad de las diferentes unidades administrativas, en lo que a cada una corresponda.

Artículo 18.—Tratándose de personas extranjeras solicitantes, deberán demostrar que se encuentran dentro de la categoría de residentes permanentes con al menos cinco años de residencia en el país y que la subcategoría correspondiente les permite realizar actividades económicas independientes, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería y conforme lo dispongan las leyes y reglamentos especiales que regulan cada una de las subcategorías de residente permanente.

CAPÍTULO II

Procedimientos generales para la selección y asignación

de solicitantes de tierra

Artículo 19.—Al presentarse las solicitudes de tierra para cualquiera de las modalidades que indica el presente reglamento, ya sea en las Oficinas Subregionales o Direcciones Regionales, se procederá a llenar únicamente el Formulario de Solicitud de Tierra, que constituye un instrumento que recoge los datos básicos de las personas solicitantes. Cuando esta solicitud sea aplicada en Oficinas Subregionales, la misma debe ser enviada a la Dirección Regional que corresponda, mensualmente, para su ingreso en el Sistema de Selección y Asignación de Tierras.

Artículo 20.—El estudio socioeconómico se inicia con una reunión con las personas solicitantes y sus respectivas parejas, cuando las haya, a fin de explicar los detalles y alcances del proceso al que se van a someter y hacer entrega de los requisitos que deben de cumplir.

Artículo 21.—Aportada, por parte de los solicitantes toda la información a que hace referencia el artículo anterior, se les procederá a citar a efectos de realizarles una entrevista durante la cual los funcionarios o las funcionarias asignadas verificarán que los documentos de las personas solicitantes sean los requeridos en el artículo 71 de este Reglamento. De no cumplir los solicitantes con los requisitos solicitados no se continuará con el procedimiento correspondiente, el cual quedará suspendido por el plazo que indique el Instituto. A todo solicitante se le entregará una minuta con la indicación concreta de los requisitos omitidos así como del plazo prudencial para subsanarlos. En caso de no cumplir dentro del plazo otorgado se procederá al archivo de dicha solicitud.

Artículo 22.—Cumplidos, por parte del solicitante los requisitos del artículo 21 de este Reglamento, se procederá al llenado de la encuesta socioeconómica. Toda observación que se realice a los datos de la encuesta socioeconómica, deberá efectuarse en el espacio de observaciones o en hojas adicionales numeradas, indicando fecha y firma del funcionario o la funcionaria. Queda estrictamente prohibido alterar, modificar de alguna manera la información inserta en la encuesta original. De presentarse tal situación, el funcionario o la funcionaria responsable se hará acreedor de las sanciones correspondientes establecidas en las leyes y demás normativa que rige al Instituto.

Artículo 23.—Posterior a la aplicación de la encuesta, se realizará la Investigación Complementaria, donde se utilizará la entrevista a informantes claves y la observación no regulada, para verificar y enriquecer la información de cada solicitante y su familia. De la investigación complementaria se dejará constancia escrita debidamente firmada por el funcionario o la funcionaria, anexando además la documentación de respaldo que se obtenga en dicha investigación. La investigación complementaria dará especial énfasis al cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 62 de la Ley de Tierras.

Artículo 24.—Una vez realizada la acción descrita en el numeral anterior, se realizará la revisión general de la encuesta por parte del funcionario o la funcionaria para ingresar la información en el Sistema de Selección y Asignación de Tierras, para las ponderaciones respectivas.

Los funcionarios o las funcionarias autorizadas para realizar estudios de selección, como parte del procedimiento, deberán consultar obligatoriamente al Sistema de Selección y Asignación de Tierras, así como a las bases de datos de arrendamientos y proyectos de titulación. El resultado de las consultas se consignará en los estudios respectivos; así como cualquier otra fuente de información que se considere oportuna para la verificación de la información y antecedentes del solicitante y su familia.

Artículo 25.—El funcionario o la funcionaria autorizada elaborará un informe recomendatorio sobre la procedencia o no de la solicitud, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Justificación para la realización del estudio.

b)  Antecedentes de las familias solicitantes.

c)  Cuadro resumen, según el orden de puntaje obtenido, con las calidades legales de las familias estudiadas que resulten elegibles y de las que no resulten elegibles.

d)  Análisis de los detalles de la investigación complementaria, de la encuesta aplicada.

e)  Análisis de la documentación aportada para asegurar la confiabilidad de la información y que logre determinar que esta ajustada a la realidad.

f)   Para el caso de parcelas, análisis de que el solicitante haya demostrado y cumple con los requisitos de los incisos a) y c) del artículo 62 de la Ley de Tierras, para lo cual en el manual de procedimientos respectivo señalará las pautas a seguir para dicho análisis.

Dicho informe deberá referirse a las pruebas que contiene el expediente o al informe de un profesional cuando lo requiera el caso. El informe deberá estar firmado por el funcionario o la funcionaria responsable y con el visto bueno de la Jefatura Subregional, Coordinación Regional Agraria y la Dirección Regional.

Mientras no exista resolución de fondo por parte de la Junta Directiva, la Oficina Subregional y Dirección Regional serán las responsables del archivo correspondiente de toda la documentación que este proceso genere.

De toda remisión de solicitudes que hagan las Oficinas Subregionales o Direcciones Regionales a Junta Directiva debe enviarse obligatoriamente, una copia del oficio de remisión al Área de Selección de Familias, para su supervisión.

Artículo 26.—Los estudios de las personas solicitantes de tierra que elabore las Oficinas Subregionales y las Direcciones Regionales, serán manejados con la mayor discrecionalidad, hasta tanto la Junta Directiva no haya tomado una resolución al respecto.

Artículo 27.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia al Área de Selección de Familias, a la Dirección Regional y al Área de Escrituración y Notariado, los acuerdos de aprobación de los informes. La Oficina Subregional tendrá la responsabilidad de notificar por escrito a cada familia interesada, en el lugar señalado para el efecto, lo acordado por la Junta Directiva, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de que la Oficina Subregional recibe el acuerdo, lo que deberá constar en el expediente del asentamiento.

Artículo 28.—Contra el acuerdo de la Junta Directiva que deniegue la condición de elegible, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que fundamenta su disconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, el que deberá formularse dentro del plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. El recurso deberá interponerse en la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva quienes quedaran obligadas a rendir un informe técnico-legal, previo a ser sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en un plazo de quince días hábiles, adjuntando copia de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Igualmente deben remitir copia al Área de Selección de Familias.

Artículo 29.—Contra el acuerdo de Junta Directiva que deniegue el recurso de revocatoria interpuesto, cabrá el recurso de revisión cuando concurran las circunstancias de los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser presentado en la Oficina Subregional o en la Dirección Regional respectiva, quienes quedaran obligadas a rendir un informe técnico-legal, previo a ser sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en un plazo de quince días hábiles, adjuntando copia de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Igualmente deben remitir copia al Área de Selección de Familias.

Artículo 30.—Notificadas formalmente las familias solicitantes de la aprobación del estudio y del resultado del mismo y una vez efectuada la parcelación o segregación material de la finca en la que serán ubicadas, la Dirección Regional en coordinación con la Oficina Subregional correspondiente, realizará la asignación de predios, mediante sorteo entre las familias elegibles, siguiendo lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 31.—El sorteo se efectuará en reunión con las familias elegibles que se convocarán por escrito, por medio de la Oficina Subregional, de conformidad con la capacidad de asentamiento de la finca. El procedimiento a seguir en dicho sorteo, será aquel delimitado por el Manual de Procedimientos de Selección de Familias.

Artículo 32.—De la reunión efectuada para el sorteo se deberá confeccionar un Acta en los términos que se indiquen en el respectivo Manual de Procedimientos para la Selección de Familias.

Artículo 33.—Con base en el resultado obtenido, la Oficina Subregional correspondiente, en un plazo no mayor a un mes y con los vistos buenos del Coordinador Agrario y la Dirección Regional, enviará la solicitud de asignación de predios a Junta Directiva, anexando copia del acta y de la documentación que respalde cambios posteriores al sorteo, así como la distribución de costos por parcela; de todo lo cual deberá remitirse copia obligatoriamente al Área de Selección de Familias.

Artículo 34.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional con copia a la Dirección Regional, al Área de Selección de Familias y al Área de Escrituración y Notariado, los acuerdos de asignación de predios. Las Oficinas Subregionales notificarán por escrito a cada familia interesada dichos acuerdos, en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Artículo 35.—Junto con la notificación del acuerdo de asignación de predios, la oficina Subregional debe citar a los asignatarios y las asignatarias para que dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles comparezca a la oficina a suscribir el respectivo Contrato de Asignación de Tierras. Copias de dichos contratos se mantendrán archivadas en la Oficina Subregional respectiva y en el Área de Selección de Familias.

Artículo 36.—Suscrito el contrato de asignación a que hace referencia el artículo anterior, la Oficina Subregional por medio del funcionario o la funcionaria correspondiente, ya sea en forma individual o colectiva, procederá a poner en posesión del predio a los asignatarios o las asignatarias y levantará un acta de esta puesta en posesión que deberá ser firmada por el funcionario o la funcionaria y los interesados.

Artículo 37.—En el caso de solicitudes para arrendamiento de predios, la Oficina Subregional o Dirección Regional según corresponda, junto con la notificación del acuerdo de Junta Directiva que aprueba la misma, deberá convocar a los y las solicitantes, para que comparezcan ante la Asesoría Legal Regional a suscribir el respectivo contrato de arriendo, copia de dicho contrato se mantendrán archivadas en la Oficina Subregional respectiva y en el Área de Selección de Familias.

Artículo 38.—En los contratos de asignación como de arriendo de predios, debe indicarse expresamente que los mismos quedan sujetos a las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y la eventual perdida de derecho sobre los mismos ante el incumplimiento de esas condiciones y limitaciones.

CAPÍTULO III

De la selección de personas físicas para la asignación de parcelas

Artículo 39.—Para la selección de las familias solicitantes de parcelas, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento, así como lo estipulado en el presente Capítulo. Se contará además, con una escala de ponderación específica para este caso.

Artículo 40.—Para la ponderación de las solicitudes de parcelas, se pondrá especial énfasis en las siguientes variables. A cada elemento se le deberá asignar un valor relativo individual de tal manera que, un posible elegible que cumpla con características ideales resultara con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.

a)  Lugar de Residencia.

b)  Edad.

c)  Escolaridad.

d)  Responsabilidad familiar.

e)  Aporte de mano de obra familiar.

f)   Tenencia de equipo y maquinaria para el trabajo agropecuario.

g)  Posesión actual de propiedades por el grupo familiar.

h)  Actividad o actividades más importantes en las que se ha ocupado en los últimos diez años.

i)   Producción Agrícola como trabajo extra en los últimos cinco años.

j)   Desempeño agro-empresarial en los últimos cinco años.

k)  Uso del crédito y responsabilidad financiera en los últimos cinco años.

l)   Participación en organizaciones de productores o productoras, comunales y sociales en los últimos cinco años.

m) Capacitación agropecuaria en los últimos cinco años.

Artículo 41.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de parcela, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 14 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:

a)  Incumplimiento de deudas del solicitante o su pareja si lo hubiere con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades en forma injustificada.

b)  Comprobación de que el solicitante o su pareja si lo hubiere se dedica al comercio de tierras.

c)  Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, hayan declarado información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido aportar documentación, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje a que se hace referencia en el artículo 14 de este Reglamento.

d)  Comprobación de que la persona solicitante y su pareja si lo hubiere posee ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un trabajador no calificado del sector agrícola.

e)  Comprobación de que la persona solicitante y su pareja si lo hubiere poseen bienes muebles o inmuebles suficientes que le permiten un nivel socioeconómico estable y seguro.

f)   Comprobación de que alguno de los miembros del núcleo familiar solicitante ha vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas o en forma ilegal.

g)  Comprobación de que el solicitante y su pareja si lo hubiere, hayan renunciado sin causa justificada a una parcela que le fue asignada con anterioridad.

h)  Ser trabajador o trabajadora asalariada en tal condición que no pueda explotar directamente la parcela.

i)   Comprobación de que posterior a la aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones existentes a solicitud de la parte interesada.

j)   Renuencia a trabajar la parcela directamente.

k)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros de su núcleo familiar son de conducta reprochable, o que riñe con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con los demás pobladores del asentamiento. De igual forma si la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, obtiene una condena en materia penal, cuya sentencia conlleve a prisión.

l)   Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, este en la condición de casada y no conviva con su cónyuge.

m)  Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.

n)  Personas extranjeras que no tengan su condición de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

o)  Comprobación de que la persona solicitante, su pareja si lo hubiere, o miembros del grupo familiar son asignatarios o asignatarias de una parcela o granja familiar.

p)  Cuando la persona solicitante no demostrare adecuadamente la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios y las actividades a que se ha dedicado y el resultado que ha obtenido de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 párrafo segundo y tercero del presente Reglamento.

Artículo 42.—Las personas asignatarias deberán de sujetarse a un período de prueba de hasta dos años y se contará a partir de la puesta en posesión efectiva del asignatario en la parcela correspondiente a que hace referencia el artículo 36 de este Reglamento. La finalidad del período de prueba es que los asignatarios demuestren su vocación agrícola productiva y el cumplimiento de sus obligaciones, todo a satisfacción del Instituto, para lo cual la Oficina Subregional correspondiente realizará cada año una evaluación general de las familias asignatarias.

Artículo 43.—Para la evaluación del período de prueba los funcionarios o las funcionarias de las Oficinas Subregionales deberán aplicar el formulario de evaluación del periodo de prueba a los asignatarios y las asignatarias de acuerdo al Manual de Procedimientos de Selección de Familias.

Artículo 44.—En dichas evaluaciones el asignatario o la asignataria deben obtener un mínimo de 65 puntos. Si mediante la primera evaluación se determina que las personas asignatarias han cumplido a satisfacción sus obligaciones y obtenido una calificación del 65% o superior, la Oficina Subregional recomendará el otorgamiento del título de propiedad. Por el contrario si no obtiene el puntaje mínimo la Oficina Subregional procederá en forma inmediata a amonestarlo a efectos de que subsane las deficiencias encontradas.

Para la segunda evaluación, el funcionario o la funcionaria de la Oficina Subregional además de aplicar el formulario de evaluación, verificará el cumplimiento de las observaciones realizadas en la primera evaluación. Si en esta segunda evaluación obtiene el puntaje mínimo establecido en el párrafo anterior, procederá a recomendar el otorgamiento del título de propiedad. Caso contrario procederá a recomendar el inicio del correspondiente procedimiento de revocatoria de la asignación de la parcela.

Artículo 45.—Para la recomendación del otorgamiento del título de propiedad, el funcionario o la funcionaria de la Oficina Subregional además de los formularios de evaluación del período de prueba debe emitir un informe técnico al respecto y dirigirlo a la Dirección Regional quien deberá otorgarle el visto bueno correspondiente para su remisión al Área de Escrituración y Notariado.

Artículo 46.—Los asignatarios o las asignatarias en período de prueba deben comprometerse a explotar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Tierras.

CAPÍTULO IV

De la Selección de Personas Físicas

para la Asignación de Granjas Familiares

Artículo 47.—Conforme lo estipulado en el artículo 72 y 170 de la Ley de Tierras, el Instituto podrá asignar tierras bajo la denominación de granjas familiares, las cuales se instituyen en un modelo productivo subsidiario y alternativo al de la parcela que se destina a vivienda y a actividades agropecuarias de autoconsumo o de pequeña agroindustria, a fin de que los miembros de la familia cuenten con una vía directa para obtener alimentos para el consumo diario e ingresos económicos adicionales para la compra de otros alimentos o insumos agropecuarios.

Artículo 48.—Las personas solicitantes de esta modalidad de dotación de tierras, deberán demostrar que carecen de tierras aptas para los fines previstos en el artículo 47 de este Reglamento.

Artículo 49.—Para la selección de solicitantes de granjas familiares, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento, así como lo estipulado en el presente Capítulo. Además, se contará con una escala de ponderación específica para este caso, distinta a las que se aplican para la selección de solicitantes de parcelas y de lotes para vivienda.

Artículo 50.—Para la ponderación de las solicitudes de Granjas familiares, se pondrá especial énfasis en las siguientes variables:

a)  Lugar de Residencia.

b)  Edad.

c)  Escolaridad.

d)  Responsabilidad familiar.

e)  Aporte de mano de obra familiar.

f)   Actividad o actividades más importantes en las que se ha ocupado en los últimos diez años.

g)  Producción agrícola como trabajo extra en los últimos cinco años.

h)  Uso del crédito y responsabilidad financiera en los últimos cinco años.

i)   Participación en organizaciones de productores o productoras, comunales y sociales en los últimos cinco años.

j)   Capacitación agropecuaria en los últimos cinco años.

k)  Posesión de propiedades por parte del núcleo familiar.

Artículo 51.—A pesar de lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento, se dará por descalificada una familia solicitante de granja familiar, aún cuando cuente con la calificación mínima, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:

a)  Incumplimiento de deudas de la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, con el Sistema Bancario Nacional u otras entidades en forma injustificada.

b)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar poseen vivienda, parcela o propiedades suficientes que le permitan establecer la misma o su granja familiar.

c)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar poseen ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un trabajador no calificado dentro del Sector Agrícola.

d)  Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.

e)  Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, declararon información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido aportar documentación, que por su relevancia hizo que variara el puntaje mencionado en el Artículo 14 de este Reglamento.

f)   Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, han vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas o haber vendido en forma ilegal.

g)  Comprobación de que el solicitante y su pareja si lo hubiere, hayan renunciado sin causa justificada a una granja familiar que le fue asignada con anterioridad.

h)  Comprobación de que posteriormente a la aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones existentes a solicitud de la parte interesada.

i)   Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, se dedica al comercio de tierras.

j)   Comprobación de que la persona solicitante, su pareja si lo hubiere o miembros de su núcleo familiar son de una conducta reprochable, o que riñe con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con los demás pobladores del asentamiento. De igual forma, si la persona solicitante y su pareja si la hubiere, obtiene una condena en materia penal, cuya sentencia conlleve a prisión.

k)  Renuencia a explotar o desarrollar la granja familiar y habitar en ella.

l)   Personas extranjeras que no tengan su status de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

m)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros de su núcleo familiar son asignatarios o asignatarias de una parcela, granja familiar o lote para vivienda.

n)  Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, esté en la condición de casada y no conviva con su cónyuge.

Artículo 52.—Las personas asignatarias de granjas familiares, tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la asignación del predio, para iniciar actividades en la misma y un año, a partir de la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para iniciar la construcción de la vivienda, así como de seis meses adicionales, para concluirla. Las Oficinas Subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna razón injustificada las personas asignatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinaran el predio para otros fines distintos al aprobado, su asignación quedara sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.

CAPÍTULO V

De la selección de personas físicas para la asignación de lotes

para vivienda y predios para otros fines

Artículo 53.—Conforme lo estipulado en los artículos 57, 70, 87 y 156 de la Ley de Tierras, el Instituto reservará o facilitará en los asentamientos, las áreas requeridas para el establecimiento y desarrollo de centros de población, de los servicios públicos y de otros servicios básicos para el desarrollo social.

Artículo 54.—Para la selección de solicitantes de lotes para vivienda, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento y en especial lo estipulado en el presente Capítulo en lo que corresponda. Se contará, además con una escala de ponderación específica para este caso, distinta a la que se aplica para la selección de solicitantes de parcelas y granja familiar y se pondrá especial énfasis en las siguientes variables:

a)  Actividad más importante en los últimos diez años.

b)  Responsabilidad familiar.

c)  Profesión u oficio de la persona solicitante y su pareja si lo hubiere.

d)  Ingreso Familiar.

e)  Residencia Actual.

f)   Uso del crédito y responsabilidad financiera en los últimos cinco años.

g)  Posesión de propiedades por parte del núcleo familiar.

Artículo 55.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de lote para vivienda, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 14 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:

a)  La persona solicitante y su pareja si lo hubiere, u otros dependientes posean vivienda propia.

b)  Incumplimiento de obligaciones crediticias de la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades, en forma injustificada para lo que se solicitarán las constancias que a juicio del Instituto sean necesarias.

c)  Comprobación de que la persona solicitante y su pareja si lo hubiere, se dedican al comercio de tierras.

d)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar poseen propiedades aptas que le permiten establecer su propia vivienda.

e)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar han vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas, o haber vendido en forma ilegal.

f)   Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, hayan declarado información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido aportar documentación, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje a que se hace referencia en el Artículo 14 de este Reglamento.

g)  Comprobación de que el solicitante y su pareja si lo hubiere, hayan renunciado sin causa justificada a un lote de vivienda que le fue asignado con anterioridad.

h)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros de su núcleo familiar sean de conducta reprochable, o que riña con la ley, la moral, las buenas costumbres y además que atenten contra las buenas relaciones con los demás pobladores del asentamiento. De igual forma, si la persona solicitante y su pareja si lo hubiere, obtiene una condena en materia penal, cuya sentencia conlleve a prisión.

i)   Comprobación de que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.

j)   Comprobación de que posteriormente a la aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso debe efectuarse con las nuevas condiciones existentes a solicitud de la parte interesada.

k)  Comprobación de que la persona solicitante, su pareja si lo hubiere o miembros del núcleo familiar poseen ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un Trabajador no Calificado dentro del Sector Agrícola.

l)   Personas extranjeras que no tengan su status de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

m)  Comprobación de que la persona solicitante, su pareja si lo hubiere o miembros de su núcleo familiar son asignatarios o asignatarias de una granja familiar o lote para vivienda.

n)  Que la persona solicitante o su pareja si lo hubiere, esté en la condición de casada y no conviva con su cónyuge.

Artículo 56.—En caso de que una persona física requiera de un predio para otros fines que no sean los de vivienda, pero que implique el desarrollo de alguna actividad de beneficio social, comunal o comercial y de servicios en beneficio del asentamiento, deberá realizar una solicitud ante la Oficina Subregional correspondiente. Dicha solicitud deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Nombre de la persona solicitante y su pareja.

b)  Ubicación del predio solicitado.

c)  Justificación del uso que le dará al predio solicitado con su respectivo detalle a nivel de perfil, donde, entre otros aspectos, se demuestre el beneficio directo para la comunidad.

Artículo 57.—Toda solicitud de predio para otros fines que no sean los de vivienda, deberá ser acompañada de las constancias o certificaciones dentro de las cuales se adjuntarán invariablemente las indicadas en el artículo 71 de este Reglamento, en lo que al solicitante se refiere y las que se describen a continuación.

a)  Declaración jurada de que no poseen tierras aledañas a la comunidad o que las que poseen no son aptas para el desarrollo del proyecto.

b)  Constancia de las entidades correspondientes de que no existe impedimento para el desarrollo del proyecto.

c)  En caso de proceder, nota del ente que financiara el proyecto y las condiciones de financiamiento.

d)  Nota de las organizaciones representativas de la comunidad que avalan el proyecto.

Artículo 58.—La Oficina Subregional valorará la solicitud la que deberá contener un análisis sobre la viabilidad del proyecto a establecer y remitirá con la recomendación a la Dirección Regional.

Si la Dirección Regional avala la gestión deberá remitirlo junto con el criterio positivo correspondiente ante la Junta Directiva con copia del informe al Área de Selección de Familias.

La Junta Directiva aprobará o improbará la solicitud y la comunicará a la Oficina Subregional, con copia a la Dirección Regional, al Área Selección de Familias y al Área de Escrituración y Notariado.

Artículo 59.—Las familias asignatarias de parcelas podrán optar por un lote para vivienda o predio para otros fines, siempre y cuando demuestren su necesidad, en razón de las condiciones de la parcela con respecto a la ubicación de servicios públicos tales como transporte, educación, salud, agua potable y servicio eléctrico para lo cual se le aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en este capítulo.

Artículo 60.—Otorgado el título de propiedad, las personas asignatarias de lotes para vivienda o para otros fines, tendrán un plazo de un año para iniciar su construcción, así como de seis meses adicionales para concluirla. En caso de no hacerlo en los términos indicados, su asignación quedará sin efecto y la oficina subregional procederá a iniciar el respectivo procedimiento de revocatoria de la asignación y su subsecuente nulidad de título.

CAPÍTULO VI

De la asignación de predios a personas jurídicas sin fines de lucro

Artículo 61.—El Instituto podrá otorgar tierras a personas jurídicas sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas) cuyos fines no riñan con los objetivos del Instituto, todo de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 3º de la Ley del IDA, e inciso 6) del artículo 1º de la Ley de Tierras.

Artículo 62.—Para el estudio de una solicitud de persona jurídica sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas) se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento en lo que corresponda y en especial lo estipulado en el presente Capítulo.

Artículo 63.—Las personas jurídicas sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas) podrán optar a la asignación de un predio, para un proyecto específico, debiendo realizar una solicitud ante la Oficina Subregional correspondiente, adjuntando un Estudio de Factibilidad Productiva del Proyecto, el cual deberá estar relacionado con el desarrollo rural.

Dicha solicitud deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Ubicación del predio solicitado.

c)  Perfil del proyecto a realizar, elaborado y debidamente firmado por el profesional que corresponda y avalado por el Sector Agropecuario.

d)  Dependiendo de la actividad, deberá verificarse y dejarse constancia de que no existe impedimento de requisitos o trámites por parte de otros entes para el desarrollo del proyecto.

Artículo 64.—A los efectos de los artículos anteriores, todos los miembros de la organización correspondiente deben de someterse y aprobar el respectivo estudio socioeconómico a efecto de poder otorgarles beneficios. Se exceptúan de este procedimiento las asignaciones de lotes cuyo fin sea el apoyo a los procesos de producción afines a los objetivos institucionales o lotes cuyo fin sea la instalación de servicios sociales y comunitarios.

Artículo 65.—Toda solicitud de un predio, por parte de personas jurídicas sin fines de lucro, será acompañada de las constancias o certificaciones que a juicio del Instituto deban presentarse, dentro de las cuales se adjuntarán invariablemente las siguientes:

a)  Certificación de personería jurídica y copia de cédula jurídica vigentes.

b)  Copia del acta constitutiva.

c)  Constancia expedida por la respectiva entidad, de los miembros que conforman la organización, con sus calidades de ley.

d)  Transcripción del acuerdo, debidamente certificado, donde la asamblea general solicite la asignación del predio al Instituto.

e)  Estados financieros del último período fiscal, debidamente certificados o en su defecto, si no los hubiere, constancia de la persona jurídica de no poseer deudas.

f)   Certificación del Registro Público de la Propiedad que indique si posee bienes inmuebles inscritos. En caso de tenerlos deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

Artículo 66.—Con base en los anteriores requisitos, el funcionario o la funcionaria autorizada realizará un estudio de la solicitud para ver su procedencia. Si el funcionario o la funcionaria avalan la solicitud remitirá un informe y recomendación a la Dirección Regional con el visto bueno del Jefe Subregional, quien a su vez, de avalar dicha gestión lo remitirá a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 67.—Si el funcionario o la funcionaria no avalan o no recomiendan la solicitud, igualmente deberá remitirlo a la Dirección Regional para que ésta la remita a la Junta Directiva a fin de que se tome el acuerdo correspondiente de rechazo. Será motivo de exclusión el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:

a)  Que la personería jurídica y la cédula respectiva no estén vigentes.

b)  Que se demuestre que la persona jurídica o uno o más de sus miembros poseen bienes muebles o inmuebles suficientes para el desarrollo del proyecto.

c)  Que el proyecto presentado por la persona jurídica sea contrario a los fines institucionales.

d)  Que el proyecto presentado no sea afín con los objetivos de la persona jurídica.

e)  Que el proyecto presentado no sea de interés o beneficio para la comunidad donde se llevaría a cabo, en cuyo caso, deberá hacerse constar por medio de las organizaciones más representativas de la comunidad.

f)   Que se verifique que la persona jurídica suministró información falsa.

g)  Que se demuestre que la persona jurídica está en proceso de liquidación o disolución.

Artículo 68.—Mientras la Junta Directiva no apruebe o rechace la solicitud en definitiva, la Oficina Subregional será la responsable por el archivo correspondiente de toda la documentación que este proceso genere. De darse la aprobación o rechazo definitivo la custodia de la documentación corresponderá al Área de Selección de Familias, siendo responsabilidad de las Oficinas Subregionales y Direcciones Regionales la remisión completa del expediente administrativo.

Artículo 69.—Las personas jurídicas asignatarias de tierras tendrán un máximo de seis meses, a partir de la notificación de la asignación, para empezar a desarrollar las actividades previstas en el predio. Las Oficinas Subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

Si por alguna razón injustificada la persona jurídica asignataria no pudiera iniciar el desarrollo del proyecto en el plazo fijado, se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de título, si existieran las causales para ello.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento para el traspaso de predios a personas

físicas o jurídicas sin fines de lucro

Artículo 70.—Durante la vigencia del período de prueba, no se autorizarán traspasos o venta de mejoras de parcelas.

Artículo 71.—En el caso de propietarios que decidan vender y el Instituto no ejerza su prioridad de adquisición, deberá solicitarlo, conjuntamente con su pareja si lo hubiere y la persona adquirente y su pareja respectiva, ante la Oficina Subregional correspondiente para lo cual tendrán que llenar el formulario “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO” y aportar los siguientes documentos:

Documentos de las personas vendedoras:

a)  Certificación del Registro Público de la Propiedad, del predio a traspasar.

b)  Nota de justificación de los motivos de la venta del predio.

c)  Constancias de las Áreas de Tesorería y Crédito Rural del Instituto, en las que se indique que no tiene deudas pendientes con esta Entidad, las cuales deberá aportar la Oficina Subregional que tramita el caso.

Documentos de las personas adquirentes:

a)  Fotocopia de la cédula por ambos lados de la persona adquirente y su pareja si lo hubiere.

b)  Certificación del Registro Público de la Propiedad a nombre de la persona adquirente y su pareja si lo hubiere, que indique si poseen bienes inmuebles inscritos. En caso de tenerlos, deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

c)  Certificación extendida por el Registro Civil a nombre de la persona adquirente y su pareja si lo hubiere, para demostrar su estado civil.

d)  Constancias de su relación con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) donde se establezca si es pensionado por el régimen contributivo o por el no contributivo, si se trata de un patrono, o de un cotizante asalariado, o cotizante voluntario, para todos los casos debe incluirse el detalle del desglose de salarios como mínimo de los últimos seis meses.

e)  En caso de personas extranjeras deben presentar, además, Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, indicando el status con que se encuentran en el país, tiempo de expedición y si lo faculta para realizar actividades económicas independientes, así como certificación de entradas y salidas del país.

f)   Listado de las operaciones crediticias y los eventuales antecedentes de ello, que ha tenido el solicitante, su pareja si lo hubiere o componentes de su núcleo familiar mayores de dieciocho años, en los últimos cinco años. En caso de tener operaciones vigentes debe aportar documento que demuestre que se encuentra al día en su pago.

g)  Documentos de algún recibo de servicios públicos del lugar donde habite.

h)  En caso de que el solicitante presente dentro del núcleo familiar miembros mayores de 18 años, éstos deberán aportar la certificación del Registro Público de la Propiedad, que indique si poseen bienes inmuebles inscritos, en caso de tenerlos, deberán adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

i)   Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que no tiene parentesco por consaguinidad o afinidad hasta tercer grado, con los funcionarios o las funcionarias del Instituto y en caso de tenerlo indicar el nombre de éstos. Dicha declaratoria jurada no requerirá autenticación notarial, asumiendo el declarante la responsabilidad legal en caso de aportar información falsa.

j)   Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que si posee bienes inmuebles inscritos en sociedades anónimas en donde tenga participación accionaria. En caso de tenerlos debe indicar el nombre de las sociedades y los números de fincas correspondientes. La declaratoria jurada no requerirá autenticación notarial, asumiendo el declarante la responsabilidad legal en caso de aportar información falsa.

k)  Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que no es trabajador o trabajadora asalariada. En caso de serlo debe indicar su patrono, tiempo de servicio y salario recibido. Dicha declaratoria jurada no requerirá autenticación notarial, asumiendo el declarante la responsabilidad legal en caso de aportar información falsa.

l)   En caso de que la adquirente sea una persona jurídica sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas) se procederá, en lo que corresponda, con lo establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.

Artículo 72.—Para la aprobación de traspasos de predios la persona vendedora debe cancelar la totalidad de las deudas con el Instituto, sean estas por tierras o crédito rural.

Artículo 73.—El funcionario o la funcionaria de la Oficina Subregional, deberá aplicar a la pareja adquirente el procedimiento de selección establecido en el presente Reglamento. No serán sometidos al procedimiento de estudio socioeconómico aquellas personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que pretendan que la Junta Directiva del Instituto les autorice el traspaso de un predio adquirido en remate en la vía judicial.

Artículo 74.—El funcionario o la funcionaria una vez recibida la solicitud de traspaso de un predio, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para analizar y estudiar el expediente completo y emitir la recomendación que corresponda conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 75.—Finalizados los estudios anteriores, la Oficina Subregional, elevará el informe técnico detallado a la Dirección Regional respectiva, adjuntándose toda la documentación aportada, así como la encuesta aplicada. Dicho informe contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Características generales del predio a traspasar.

b)  Nombre completo y cédula de las personas asignatarias y de las personas adquirentes.

c)  Motivo del traspaso.

d)  Situación actual del predio.

e)  Aspectos socioeconómicos de las personas adquirentes.

f)   Recomendación del funcionario o la funcionaria autorizada que indique si considera conveniente la aprobación o no del traspaso.

g)  Cualquier información adicional que se considere importante.

Artículo 76.—En caso de estimarlo necesario, la Dirección Regional podrá solicitar ampliación de la información a la Oficina Subregional u ordenar que un nuevo funcionario o funcionaria autorizada realice en el campo el estudio de dicho traspaso. Así mismo, esta Dirección tendrá facultad para apartarse del criterio de la Oficina Subregional cuando del análisis de la documentación o del estudio de campo realizado se determine la inconveniencia de la aprobación o denegatoria del traspaso solicitado.

Artículo 77.—Comprobado en la Dirección Regional que el expediente administrativo esté completo y que se han cumplido los procedimientos establecidos, en un plazo máximo de quince días hábiles remitirá la solicitud de traspaso con la recomendación respectiva a la Junta Directiva a efecto de que resuelva lo que proceda. Copia de lo anterior deberá ser remitida obligatoriamente al Área de Selección de Familias para su control y archivo.

Artículo 78.—Aprobado o denegado por la Junta Directiva la solicitud de autorización de traspaso, la Secretaría General lo comunicará a la Oficina Subregional respectiva, para su debida notificación, por escrito, a las partes interesadas, en un plazo no mayor de quince días hábiles. La Secretaría General deberá remitir copia de dicho acuerdo a la Dirección Regional, Dirección de Asuntos Jurídicos, al Área de

Selección de Familias, al Área de Ingresos, de Crédito Rural y al Área de Escrituración y Notariado. El acuerdo que autorice el traspaso tendrá una vigencia de un año, transcurrido éste sin que el mismo se ejecute las partes deberán realizar nuevamente todo el trámite de autorización, esta circunstancia debe quedar plasmada en el acuerdo correspondiente.

Artículo 79.—Contra el acuerdo de la Junta Directiva que deniegue la solicitud de autorización de traspaso, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que fundamenta su disconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, el que deberá formularse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. El recurso deberá interponerse en la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva quienes quedaran obligadas a rendir un informe técnico-legal, previo a ser sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en un plazo de quince días hábiles, adjuntando copia de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Igualmente deben remitir copia al Área de Selección de Familias.

Artículo 80.—Contra el acuerdo de Junta Directiva que deniegue el recurso de revocatoria interpuesto, cabrá el recurso de revisión cuando concurran las circunstancias de los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser presentado en la Oficina Subregional o en la Dirección Regional respectiva quienes quedaran obligadas a rendir un informe técnico-legal, previo a ser sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en un plazo de quince días hábiles, adjuntando copia de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Igualmente deben remitir copia al Área de Selección de Familias.

Artículo 81.—Autorizado el traspaso por la Junta Directiva, las personas adquirentes deberán presentar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto, el Primer Testimonio (original y una copia) así como dos copias del acuerdo correspondiente, a fin de obtener el refrendo respectivo. Todo de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 5820-G del 24 de febrero de 1976.

Artículo 82.—Si la Junta Directiva denegara el traspaso, la Oficina Subregional correspondiente deberá darle seguimiento, a fin de verificar si el mismo se ha efectuado ilegalmente, en cuyo caso iniciará los trámites de desalojo, revocatoria y subsecuente nulidad de título.

CAPÍTULO VIII

De la segregación de parcelas para la asignación a personas

físicas o jurídicas sin fines de lucro

Artículo 83.—El Instituto podrá autorizar la segregación de un lote en la parcela asignada, siempre y cuando las mismas sean en cabeza de su dueño o a favor de familiares en primer grado (padres a hijos y viceversa), para lo cual deberán presentarse en la Oficina Subregional a iniciar el trámite correspondiente.

Artículo 84.—No se autorizarán segregaciones en parcelas en período de prueba o no tituladas.

Artículo 85.—Para dicha segregación, la persona solicitante y su pareja deberán llenar el formulario de solicitud correspondiente y aportar los requisitos que establece el artículo 71 de este Reglamento, además copia del plano catastrado del área a segregar.

Artículo 86.—La solicitud y documentación adjunta, deberá ser remitida a la Dirección Regional conjuntamente con el informe y recomendación correspondiente, para su resolución o trámite ante la Junta Directiva, cuando la solicitud de segregación sea a favor de familiares en primer grado, en cuyo caso se deberá de seguir el procedimiento normal de traspaso ante el órgano competente.

Artículo 87.—Contra el acuerdo de la Junta Directiva que deniegue la solicitud de autorización de segregación a favor de familiares en primer grado, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que fundamenta su disconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, el que deberá formularse dentro del plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. El recurso deberá interponerse en la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva quienes quedaran obligadas a rendir un informe técnico-legal, previo a ser sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en un plazo de quince días hábiles, adjuntando copia de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Igualmente deben remitir copia al Área de Selección de Familias.

Artículo 88.—Contra el acuerdo de Junta Directiva que deniegue el recurso de revocatoria interpuesto, cabrá el recurso de revisión cuando concurran las circunstancias de los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser presentado en la Oficina Subregional o en la Dirección Regional respectiva quienes quedaran obligadas a rendir un informe técnico-legal, previo a ser sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en un plazo de quince días hábiles, adjuntando copia de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Igualmente deben remitir copia al Área de Selección de Familias.

Artículo 89.—Las Direcciones Regionales previa verificación de requisitos estarán facultadas para autorizar a los propietarios o propietarias de parcela, la segregación de un único lote en cabeza de su dueño, para efectos de vivienda, para lo cual el Director Regional emitirá la resolución pertinente de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Selección de Familias, donde se autoriza o no la segregación solicitada.

Artículo 90.—Una vez elaborada la resolución, la misma será comunicada a la Oficina Subregional, para su debida notificación a las personas interesadas. También deberá la Dirección Regional remitir copia de esta resolución a la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Área de Selección de Familias y al Área de Escrituración y Notariado.

Artículo 91.—Contra la resolución negativa que emita el Director Regional cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, el cual deberá interponerse en los términos y plazos que establece los artículos 28 y 29 de este Reglamento.

Artículo 92.—Una vez autorizada la segregación en cabeza de su dueño, deberá recurrir ante Notario para el trámite de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. La escritura pública donde se materialice dicha segregación deberá cumplir con el trámite de refrendo y requisitos a que hace referencia el artículo 81 de este Reglamento.

CAPÍTULO IX

De las renuncias, permisos, revocatorias y nulidades de títulos

Artículo 93.—Si por alguna razón la persona asignataria y su pareja si la hubiere, se viesen imposibilitados de continuar permanentemente al frente de su predio, deberán devolverlo al Instituto mediante renuncia formal por escrito a la asignación del mismo. La renuncia deberá presentarse ante la Oficina Subregional correspondiente.

Artículo 94.—La solicitud de renuncia, la cual podrá ser confeccionada por la misma Oficina Subregional, deberá contener todas las calidades de los solicitantes, motivo de la renuncia, así como un medio donde atenderán notificaciones. Además deberá de adjuntarse copia de la cédula de identidad y si es posible el contrato de asignación suscrito con el Instituto.

Artículo 95.—De la renuncia presentada, la Oficina Subregional confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará los datos correspondientes a la asignación, por medio de los cuales se declaró elegibles y asignatarios a los solicitantes y copia del contrato de asignación de tierras.

Artículo 96.—Revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de requisitos la Oficina Subregional emitirá un informe recomendatorio dirigido a la Dirección Regional. en caso de que sobre el predio existan deudas por crédito rural, está a su vez deberá comunicar al Área de Crédito Rural para el trámite que corresponda.

Artículo 97.—La Dirección Regional queda facultada para aceptar la renuncia a la asignación del predio por medio de resolución fundamentada. La Dirección Regional cuando proceda indicará a la Oficina Subregional los requisitos que debe subsanar para su aceptación.

Artículo 98.—De las renuncias aceptadas, la Dirección Regional deberá comunicarlo a los solicitantes en el lugar señalado y remitir copia de la resolución respectiva, junto con el expediente levantado al efecto al Área de Selección de Familias a fin de que esta lleve un control de renuncias y a su vez pueda solicitar a la Junta Directiva la respectiva revocatoria del acuerdo de asignación.

Artículo 99.—En los casos en que exista título de propiedad, la persona renunciante y su pareja deberán hacer su solicitud en forma expresa ante la Oficina Subregional, en los términos del artículo 94.

Artículo 100.—La oficina subregional confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará copia del acuerdo de Junta Directiva o al menos los datos correspondientes, por medio de los cuales se asignó el predio a los solicitantes, así como los datos de la inscripción en el Registro Público.

Artículo 101.—Revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de requisitos la Oficina Subregional emitirá un informe recomendatorio dirigido a la Dirección Regional. En caso de que sobre el predio existan deudas por crédito rural, está a su vez deberá comunicar al Área de Crédito Rural para el trámite que corresponda.

Artículo 102.—La Dirección Regional queda facultada para aceptar la renuncia a la asignación del predio por medio de resolución fundamentada. La Dirección Regional cuando proceda indicará a la Oficina Subregional los requisitos que debe subsanar para su aceptación.

Artículo 103.—De las renuncias aceptadas, la Dirección Regional deberá comunicarlo a los solicitantes en el lugar señalado y remitir copia de la resolución respectiva a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que esta, por medio del exhorto, solicite al Registro Público la reversión del inmueble al Instituto. Igualmente, remitirá copia de dicha resolución, junto con el expediente levantado al efecto al Área de Selección de Familias a fin de que esta lleve un control de renuncias y a su vez pueda solicitar a la Junta Directiva la respectiva revocatoria del acuerdo de asignación.

Artículo 104.—Revertido el inmueble a nombre del Instituto, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá comunicarlo a la Oficina Subregional, a la Dirección Regional y al Área de Selección de Familias para su conocimiento.

Artículo 105.—El Instituto no aceptará ninguna renuncia sobre predios inscritos, si sobre la propiedad existen deudas con Garantía Hipotecaria Externas al IDA.

Artículo 106.—En caso de que la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona asignataria y su pareja si la hubiere, deberán realizar la solicitud de permiso a la Oficina Subregional correspondiente mediante justificación fundamentada, a fin de que esta pueda otorgarlo por medio de la jefatura subregional respectiva y en los casos en que sea procedente, el permiso será otorgado por un plazo máximo de seis meses, para que a su vez ésta tome las previsiones del caso en lo concerniente a la fiscalización agraria del predio.

Artículo 107.—Finalizado el plazo del permiso temporal, los asignatarios o propietarios deben de reintegrarse al predio y continuar con la explotación o uso del mismo. Solo en casos debidamente justificados se podrá prorrogar el permiso por un período igual de seis meses, autorización que deberá ser otorgada por la Dirección Regional respectiva. En caso de no hacerlo, sin que exista una justificación válida, la oficina subregional procederá a iniciar el respectivo procedimiento de revocatoria de la asignación o la nulidad del título de propiedad.

Artículo 108.—De los permisos temporales que se aprueben por parte de la Oficina Subregional, deberá remitirse copia a la Dirección Regional y al Área de Selección de Familias para su control y fiscalización correspondiente.

Artículo 109.—La calidad de asignatario o asignataria emitida por el Instituto podrá ser revocada en cualquier momento durante el período de prueba, en los siguientes supuestos:

a)  Cuando de los informes anuales de la evaluación del período de prueba realizada por la Oficina Subregional, se acredite la violación de las estipulaciones de la Ley de Tierras y los reglamentos internos.

b)  En caso de que la persona asignataria, obtenga una condena en materia penal, cuya sentencia conlleve a prisión por más de seis meses.

c)  Cuando los datos y documentos suministrados en el estudio por el asignatario o asignataria y su pareja son falsos; así como por incumplimiento de uno o más de las estipulaciones contenidas en el Contrato de Asignación o Arrendamiento de Tierras.

d)  Procederá también la revocatoria, en cualquier momento, cuando existiendo título de propiedad, el asignatario o la asignataria o el arrendatario o la arrendataria incurriese en violación de alguna de las causales establecidas en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Tierras.

e)  Procederá además, el trámite de revocatoria en los casos en que tratándose de extranjeros, éstos pierdan su status de residente permanente por cualquiera de las causales previstas en la Ley General de Migración y Extranjería y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 110.—El procedimiento de revocatoria de una asignación, extinción de la declaratoria de elegible con la subsecuente nulidad del título de propiedad, en el caso de que lo hubiera, se llevará a cabo en lo posible en la Dirección Regional correspondiente, recayendo su trámite, como Órgano de Instrucción del Proceso, en la Asesoría Legal de la respectiva región, siendo que por razones de seguridad, el mismo se puede llevar a cabo en la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuando así lo defina la Administración Superior. Estos procedimientos buscarán llegar a la verdad real de los hechos para un mejor cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales el Instituto otorga los predios conforme a la Ley de Tierras, en armonía con el respeto de los derechos fundamentales de las personas asignatarias, como son el debido proceso y el derecho de defensa, consagrados en nuestra Constitución Política.

Artículo 111.—En estos procedimientos no es aplicable la normativa que contiene la Ley General de la Administración Pública, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 9469-P del 18 de diciembre de 1978. Dada la finalidad que conllevan en sus fines y objetivos los predios que asigna este Instituto y la especialidad de estos procedimientos de revocatoria de la asignación con la subsecuente nulidad del título de propiedad y extinción de la declaratoria de elegible, ya que los mismos carecen de los recursos de revocatoria y apelación, siendo que el único acto que es recurrible mediante la apelación, es lo que resuelva en definitiva la Junta Directiva del Instituto así como lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Tierras.

Artículo 112.—Para llevar a cabo el proceso de extinción de la declaratoria de elegible y revocatoria de la asignación con la subsecuente nulidad de título de propiedad en caso de que lo hubiera, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a)  Las Oficinas Subregionales de este Instituto, se encuentran en la obligación de efectuar inspecciones periódicas a las parcelas, lotes de vivienda o granjas familiares, que se ubiquen en los asentamientos campesinos a su cargo, como parte del proceso de fiscalización agraria, las cuales deberán constar en el expediente de cada predio. De existir proceso de revocatoria, los resultados de esas inspecciones deben hacerse llegar al expediente del proceso, debiendo la Asesoría Legal Regional ponerlo en conocimiento de los interesados, conforme al debido proceso.

b)  En caso de detectarse anomalías, al efectuarse las inspecciones del artículo anterior, que puedan estar constriñendo con la Ley de Tierras y este Reglamento, obligatoriamente el funcionario regional debe proceder a levantar un acta de inspección del predio, con descripción detallada del inmueble, el cual además, debe incluir su estado físico, cercas, construcciones, si hay actividad productiva, quien o quienes las realizan, anomalías detectadas, domicilio de los asignatarios, descripción de su entorno, personas que se encuentran en el predio, su motivo, criterios de vecinos y colindantes, en lo posible usar equipo que pueda coadyuvar con su informe, cámara fotográfica, GPS y cualquier otro dato o elemento de importancia.

c)  Detectadas las anomalías y levantada el acta del inciso anterior, el funcionario regional, debe dirigir al Jefe Subregional del lugar, un informe pormenorizado con descripción detallada del inmueble, que incluya su estado físico, plano catastrado, informe registral, cercas, cultivos, charral de que clase y altura, construcciones, si hay actividad productiva, quien o quienes las realizan, anomalías detectadas, domicilio de los asignatarios, descripción de su entorno, personas que se encuentran en el predio, su motivo, criterios de vecinos y colindantes, cualquier otro dato o elemento de importancia; a su vez indicando las causales que considere violentadas, con las recomendaciones y conclusiones que considere necesarias para solicitar el inicio del proceso de revocatoria de la asignación, extinción de la declaratoria de elegible con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, o en su caso, si debe proceder una amonestación.

d)  Cualquier funcionario de la Institución está en la obligación de informar sobre estas anomalías, cuando tenga conocimiento. El Director Regional, en caso de considerarlo necesario, también podrá solicitar el inicio de estos procedimientos, siempre manteniendo el debido proceso y con los requisitos que señala este Reglamento.

e)  Si entre las anomalías se encuentran causales que requieran amonestación, la Oficina Subregional debe proceder a efectuar la misma, con alusión clara de las anomalías detectadas, aportando toda la información de interés para el comunicado, incluso señalando un plazo, para que el o los asignatarios corrijan o cesen en las anomalías señaladas, con las advertencias legales, como el caso que de no acatarse la amonestación, puede conllevar a que se inicie el debido procedimiento en contra del o la asignataria, con las consecuencias legales como puede ser la pérdida del derecho sobre el predio, también que al vencimiento de ese plazo se presenten, ante esa oficina a corroborar que la amonestación fue atendida, o con la prueba que el asignatario crea conveniente. Debe apercibirse también, la obligación que tiene el asignatario o asignataria de señalar lugar o medio de ley, para recibir notificaciones.

f)   Recibido por parte de la Oficina Subregional el informe que indica el inciso c), o concluido el plazo de la amonestación en el caso que fuera necesaria; el Jefe Subregional realizará un análisis de toda la documentación existente, haciendo las valoraciones del caso, de la prueba que obre en el terreno y la del expediente mismo y si considera que existe fehaciente prueba que demuestren las anomalías imputadas, en el primer caso, procederá a realizar el informe que adelante se dirá. En el caso de la amonestación, si considera que persisten las anomalías, por corroborarse así en el campo, ya sea por no presentarse el descargo correspondiente, por no atenderse las recomendaciones advertidas en la amonestación, por considerarse como insubsistente el descargo o insuficiente la prueba aportada, procederá la Oficina Subregional en ambas situaciones, a rendir un informe pormenorizado sobre el incumplimiento que se le imputa a las personas asignatarias, informe que deberá incluir el o las actas de inspección del predio, la amonestación si existió, el descargo y la prueba aportada, con descripción detallada del inmueble, incluyendo su estado físico, plano catastrado, informe registral, cercas, cultivos, rondas, charral de que clase, altura, construcciones, si hay actividad productiva, quien o quienes las realizan, anomalías detectadas, domicilio de los asignatarios, descripción de su entorno, personas que se encuentran en el predio, su motivo, criterios de vecinos y colindantes y cualquier otro dato o elemento de importancia, haciendo las recomendaciones y conclusiones necesarias y solicitando en forma expresa el inicio del proceso de revocatoria de la asignación, la extinción de la declaratoria de elegible con la subsecuente nulidad del título de Propiedad, cuando exista título inscrito, el cual será remitido a la Dirección Regional respectiva, mediante expediente debidamente ordenado y foliado cronológicamente. Por la idoneidad que requiere el proceso solicitado que versa sobre la extinción de derechos subjetivos y la calidad técnico-profesional de los informes de campo a rendir, dicha solicitud debe contar con el aval del Coordinador Agrario Regional, quien velará por la veracidad, certeza y calidad de la información, pudiendo rechazar para que sea corregido correctamente, el informe o expediente que no cumpla con los principios de la agrariedad y los establecidos en este Reglamento.

g)  La Asesoría Legal Regional, como Órgano Instructor del Proceso a investigar, una vez recibido el expediente completo y en forma, le asigna un número consecutivo, con el respectivo año, luego valora jurídicamente las causales imputadas, con la prueba que la administración ofrece y dictará la resolución inicial, pudiendo ser, que por la complejidad de algunos casos, el proceso se ejecute en forma conjunta con otro abogado (a) de la Institución.

h)  Convocar a las personas asignatarias a una comparecencia oral, la que también podrá evacuarse por escrito, para que se apersonen en forma personal y no mediante apoderado, ante su Despacho en la Dirección Regional a hacer valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se les imputan, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, para lo cual señalará hora y fecha. De considerarlo necesario, el Órgano Instructor del Proceso podrá señalar una audiencia de reconocimiento del terreno antes de efectuar la audiencia de comparecencia, para lo cual señalará hora y fecha, pudiendo también realizarse en común acuerdo con las partes interesadas. Debiendo advertirse a los administrados, que el reconocimiento se llevará a cabo con su presencia o sin ella, bajo las consecuencias legales devenidas de su ausencia.

i)   La resolución inicial que se notificará formalmente a las personas asignatarias en su casa de habitación, con cualquier persona que aparente ser mayor de 15 años de edad, o podrá realizarse personalmente a cada uno. Si los asignatarios no fueran localizados en su lote de vivienda, granja familiar o parcela, o su domicilio no se encuentre en la zona donde se ubica el predio otorgado por el IDA, su domicilio se tendrá por desconocido. De no hallarse por ser desconocido su domicilio, se procederá a notificarles mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Si el trámite de revocatoria y nulidad de título se fundamentare en el abandono del predio, o también constare la venta ilegal, el arrendamiento ilegal y en el informe de la oficina subregional consta expresamente, que la persona asignataria no se encuentra residiendo en la zona donde se ubica el predio que le fue asignado, el abogado o abogada regional, podrá, en la misma resolución antes referida, ordenar que la notificación se haga mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Cuando la notificación se haga mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, la misma se tendrá por hecha, una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. En caso de que se apersonen dentro de este emplazamiento, lo deberán hacer por escrito, debiendo la administración, fijar hora y fecha para la comparecencia y recepción de prueba. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad.

j)   Realizada la audiencia y evacuada la totalidad de la prueba ante el Órgano Instructor del proceso, se procederá a remitir el respectivo informe, en el que se valore el descargo y la prueba constante en el expediente y en el predio, con el uso de los principios de equidad, igualdad, legalidad, probidad y sana crítica; con las recomendaciones que el caso requiera, a la Junta Directiva, quien dictará la resolución final en las diligencias de revocatoria y nulidad de título, si existiere. La recomendación de este funcionario no es vinculante para la Junta Directiva pero, en caso de no acogerla, deberá razonar y fundamentar su resolución tal como lo establece el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.

k)  La resolución final se notificará a las personas asignatarias, en el caso de que hayan señalado lugar para atender notificaciones y se les indicará, que si no están conformes con lo resuelto, cuentan con el plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación correspondiente, para ante el Tribunal Superior Agrario, artículo 177 de la Ley de Tierras. El escrito deberá presentarse en la Dirección Regional respectiva, para que el abogado (a) regional lo remita junto con el expediente y un informe suscinto sobre lo planteado y lo actuado, al referido Tribunal. En caso de no haberse señalado lugar para notificaciones, haciendo caso omiso de lo advertido en la resolución inicial, la resolución final quedará notificada en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se dictó.

l)   La resolución final, además de ordenar la revocatoria de la asignación del predio y extinción de la declaratoria de elegible con la subsecuente nulidad del título de propiedad sobre el predio, si lo hubiera, también ordenará el desalojo del administrado o administrada y de cualquier tercero no autorizado que se encuentre ilegalmente en el predio. También en la misma se ordenará la realización del avalúo de mejores útiles y necesarias hechas por el o los asignatarios con su propio peculio.

m)  Aprobado el avalúo por la Junta Directiva, se le notificará a los interesados y en el mismo acuerdo se ordenará realizar el respectivo pago de mejoras conforme a dicho avalúo, indicándosele a los ex asignatarios que el monto a pagar se encuentra a su disposición en la Caja de la Institución, ubicada en Oficinas Centrales, pudiendo ser retirado en el momento que crean oportuno y una vez firmado el respectivo finiquito ante la Oficina Subregional correspondiente, incluyendo la Junta Directiva en ese misma resolución la orden de continuar con el proceso de desalojo administrativo por medio de la Policía del lugar, en caso de que las partes se negaren a salir, o algún tercero no autorizado por la Junta Directiva se encuentre ilegalmente en el predio. Si existiere controversia en cuanto al monto del avalúo, o hayan terceros interesados en dichos montos, la suma del avalúo será depositada judicialmente ante la autoridad competente más cercana, para que sea en esa sede judicial donde se dirima si está correcto el monto valorado, o a quien pertenecen dichos dineros, lo cual no será impedimento para continuar con el respectivo desalojo en sede administrativa para revertir al Instituto el predio, para que cumpla con los fines y objetivos legales.

n)  En caso de iniciarse un proceso de revocatoria de la asignación con la subsecuente nulidad de título, cuando existiere y la administración comprueba de que uno o ambos asignatarios se encuentran fallecidos, de inmediato suspende el proceso solicitando al asignatario supérstite o a los supuestos herederos, que en un plazo no menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, deben presentar la correspondiente certificación o por escrito, en que se indique quien es el albacea, lugar de éste para recibir notificaciones, juzgado y número de expediente en que se lleva a cabo el trámite del juicio sucesorio. Bajo la advertencia, de que en caso de no cumplir con lo solicitado no se dará trámite a ningún escrito que se presente en lo que se refiera al asignatario causante, procediendo el Instituto a tramitar el correspondiente juicio sucesorio, en el cual solicitará al Juez que asigne como albacea a cualquier ciudadano costarricense que acepte el cargo y con el fin de proceder a efectuar la debida notificación del proceso de revocatoria y nulidad de título si lo hubiere y para que éste represente ante el proceso, los intereses del haber sucesorio. En caso de desconocerse el domicilio del asignatario supérstite o el de sus herederos, en la publicación que se efectúe del inicio del proceso, se efectuará lo indicado en este inciso y sus advertencias.

Artículo 113.—Sobre la amonestación. Conforme a la establecido en el artículo 68 de la Ley de Tierras cuando corresponda, es necesario realizar una amonestación antes de iniciar el procedimiento de revocatoria de la asignación, extinción de la declaratoria de elegible con la subsecuente nulidad del título de propiedad, cuando las causales así lo ameriten. La amonestación conlleva el cumplimiento de un requisito de procedibilidad, devenido del artículo 68, inciso 4), párrafo final de la Ley de Tierras, que es para un hacer o un dejar de hacer por parte del o la administrada, al detectar la Administración que se está incumpliendo con las obligaciones impuestas por ley. La indicada amonestación no conduce a sanción alguna, pero sí debe ser atendida por los administrados en el plazo que fije la Oficina Subregional según sea el caso, siendo por ello, que no procede recurso de revocatoria o apelación alguna en contra de la misma. Dicho plazo no puede ser menor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el o los administrados reciban la notificación. Tampoco tendrá asidero la solicitud de inhibitoria contra el abogado (a) tramitante; excepto que los asignatarios o un tercero con interés en el predio, tengan con aquel algún lazo familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad.

Artículo 114.—Requisitos de la resolución. En la resolución inicial, se observarán las formalidades requeridas para el debido proceso y que son las siguientes:

a)  El nombre y dirección del Órgano Instructor del Proceso.

b)  Nombre y apellidos conocidos de la persona convocada.

c)  La indicación del nombre y apellidos del o los funcionarios firmantes.

Artículo 115.—Requisitos de la citación. En la citación será necesario indicar:

a)  El nombre y dirección del órgano que cita.

b)  Nombre y apellidos conocidos de la persona citada.

c)  El asunto a que se refiere la citación.

d)  La calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se la cita.

e)  Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado.

f)   El término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado o de su representante.

g)  Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara de la naturaleza-

h)  Medida de las sanciones; toda citación deberá ir firmada por el Órgano de Instrucción del Proceso, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.

Artículo 116.—Del reconocimiento. En caso de realizarse un reconocimiento el Órgano Instructor debe en lo posible, hacerse acompañar al menos, de un funcionario que sea profesional en la materia de la agrariedad o técnico con experiencia en esa materia.

El Órgano de Instrucción del Proceso podrá realizar las inspecciones que considere necesarias hasta antes del informe final a Junta Directiva, cuyo resultado lo deberá de poner en conocimiento de los administrados para que se pronuncien en lo que crean conveniente, por un plazo no menor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se les notifique.

Artículo 117.—Sobre el ofrecimiento de la prueba y/o descargo. El ofrecimiento de la prueba y/o descargo que realicen los administrados antes de la celebración de la comparecencia, deberá formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada para ésta, deberá aportarse y presentarse toda la prueba de descargo. La comparecencia se fijará en un plazo no menor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación. Al notificarse la resolución inicial, se les prevendrá de la obligatoriedad de señalar lugar y medio para atender notificaciones. De no hacerlo en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación inicial, toda otra resolución que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de su dictado. A fin de corroborar información o prueba, el Órgano de Instrucción del Proceso la podrá agregar en cualquier momento al expediente.

Las personas asignatarias y el Instituto, deberán presentar toda la prueba en el momento de la audiencia, incluida la testimonial, la que se recibirá en ese mismo acto, con excepción del reconocimiento.

Artículo 118.—Sobre el deber de la fiscalización agraria. Para llevar a cabo las inspecciones o reconocimientos que deben realizar los funcionarios del Instituto en función de su labor, con el fin de corroborar que se esté cumpliendo con la función social de la propiedad y el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Tierras, están obligados a ingresar a los predios del IDA o a los que se encuentren bajo sus limitaciones, lo cual también podrán realizar por medio de los predios vecinos, así respaldado por los artículos 54, 66 y 97 en su párrafo segundo, de la Ley de Tierras. Los asignatarios o asignatarias no podrán impedir el ingreso de estos funcionarios a sus predios, por el contrario, están obligados a dar toda su colaboración. De no ser así, los funcionarios podrán hacerse acompañar de un oficial del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de salvaguardar su integridad física.

Artículo 119.—Los predios que quedasen disponibles por renuncias, revocatorias o nulidades de títulos, serán asignados nuevamente entre las personas solicitantes de la región, dando prelación a los restantes calificados a los cuales se refiere el artículo 63 de la Ley de Tierras y el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 120.—Para un mejor cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, cada Oficina Subregional deberá mantener un banco de elegibles, ello con la finalidad de que los predios puedan ser asignados en el menor tiempo posible y puestos en posesión de los y las nuevas personas asignatarias.

CAPITULO X

Sobre el procedimiento administrativo de desalojo

en los predios del Instituto

Artículo 121.—Para recuperar las tierras del Instituto o las que se encuentren sujetas a sus limitaciones, es necesario llevar a cabo el siguiente procedimiento de desalojo administrativo:

a)  Conforme a la Ley de Tierras y dada la especialidad que revisten en sus fines y objetivos los terrenos del Instituto, al igual que los terrenos que se encuentren sujetos a sus limitaciones por el plazo de 15 años y que los otorgó y tituló a nombre de terceros, este Instituto está en la obligación de recuperar todos aquellos predios que se encuentren ocupados por terceras personas, sin que medie la debida autorización extendida por la Junta Directiva del IDA; o que esa permanencia ilegal provenga como resultado del proceso de revocatoria y nulidad de título, o por renuncia de derechos hecha por sus asignatarios en esos predios, lo cual se deberá realizar mediante el procedimiento de desalojo administrativo.

b)  Antes de iniciar el proceso que se indica en el inciso anterior, contra las personas que se encuentren en forma ilegal ocupando parcelas, lotes de vivienda o granjas familiares, propiedad del IDA, deben de preceder dos intimaciones. Cuando los inmuebles se encuentren sujetos a limitaciones, pero a nombre de terceros, como se señala en el inciso que antecede, también se podrán efectuar ambas intimaciones, a fin de enterar a los ocupantes de su estado ilegal y el IDA, para ir recabando información y la posible prueba que pueda servir en sus propios procesos, pudiendo seguir el proceso de desalojo administrativo, con la salvedad, de que no se podrá ordenar el lanzamiento, hasta que la Junta Directiva mediante resolución, en el debido proceso, ordene que esos terrenos sean revertidos a nombre del IDA. Cuando los procesos de desalojo sean consecuencia del resultado de la revocatoria y nulidad de título, bastará que la notificación de la resolución final de Junta Directiva se encuentre en firme; al igual que el caso de las renuncias hechas por los asignatarios, será suficiente la aceptación por la Institución, en ambos casos no se requerirá de realizar por parte del IDA, las dos intimaciones.

c)  Las intimaciones conllevan el cumplimiento de un requisito procesal, devenido de los artículos 1, 2, 3, 45, 54, 62 y 64 de la Ley de Tierras y los artículos 3 inciso c) y 7 de la Ley de Creación del IDA, entre los cuales se encuentran señalados los fines y objetivos que deben cumplir las tierras del IDA dentro de la función social de la propiedad, también, los requisitos que se deben cumplir para asignar las mismas, así como la obligatoriedad que tiene este Instituto de tomar las medidas necesarias para recuperar las tierras ocupadas ilegalmente y de igual forma, la ejecutoriedad de los actos emanados de Junta Directiva. Dado lo anterior, no procede recurso de revocatoria o apelación alguna en contra de las intimaciones.

d)  En las intimaciones, la Administración debe hacer del conocimiento de los terceros ocupantes ilegales, que esta es con el fin de enterarlos de su estado ilegal en la ocupación del predio, por cuanto su permanencia no ha sido autorizada por parte de la Junta Directiva del Instituto, cuyo terreno conlleva una connotación especial designada por la Ley de Tierras y sólo pueden permanecer las personas que cumplan los requisitos de esa misma Ley. Que las intimaciones no conducen a sanción alguna, pero sí deben ser atendidas por los intimados, en el plazo que fije la Oficina Subregional según sea el caso, para que se apersonen a esa Oficina, en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado o un experto en la materia, a presentar el descargo, con las razones de conveniencia, como cual fue el motivo de invadir u ocupar el lugar en que se encuentra, trabajos realizados, estado del predio al ingresar y el tiempo de ocupación. Dicho plazo no puede ser menor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el o los administrados reciban la notificación de la segunda intimación. Debe advertirse, que deben de cesar en introducir más mejoras de las ya hechas, bajo su propia responsabilidad de que de continuar introduciendo mejoras, las mismas no le serán reconocidas, siendo que en caso de reconocerse mejoras, serán reconocidas sólo las útiles y necesarias para el desarrollo del predio. También con las advertencias legales, que deben desalojar el terreno ocupado en forma ilegal en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la segunda intimación. Debe apercibirse también, que en caso de no acatar y permanecer en el predio, se procederá a desalojar con la asistencia de la Autoridad de Policía del lugar y la obligación que tienen de señalar lugar o medio de ley, para recibir notificaciones, que en caso de hacerlo, las resoluciones futuras, se tendrán por bien notificadas, en el sólo transcurso de 24 horas después de su dictado.

e)  Como parte de la fiscalización agraria, las Oficinas Subregionales de este Instituto, están obligadas a efectuar inspecciones periódicas a las parcelas, lotes de vivienda o granjas familiares, que se ubiquen en los asentamientos campesinos a su cargo. De existir proceso de revocatoria, los resultados de esas inspecciones deben hacerse llegar al expediente del proceso, para lo que en derecho corresponda.

f)   Efectuadas las inspecciones del inciso anterior y de existir ocupantes ilegales, obligatoriamente el funcionario regional debe proceder a levantar un acta de inspección del predio, con descripción detallada del inmueble, el cual además, debe incluir su estado físico, cercas, construcciones, si hay actividad productiva, quien o quienes las realizan, anomalías detectadas, domicilio de los asignatarios, descripción de su entorno, personas que se encuentran en el predio, su motivo de ocupación, criterios de vecinos y colindantes, en lo posible usar equipo que pueda coadyuvar con su informe, cámara fotográfica, GPS y cualquier otro dato o elemento de importancia. Y proceder con la brevedad del caso, a notificar las dos intimaciones.

g)  Recibido el descargo y la prueba que se presente, el funcionario regional encargado realizará un análisis de toda la documentación existente, haciendo las valoraciones del caso, de la prueba que obre en el terreno, la del expediente mismo y si considera que existe fehaciente prueba que demuestren la ilegalidad de la ocupación y que la misma se continúa presentando, por considerarse como insubsistente el descargo o insuficiente la prueba aportada, procederá a realizar el informe que adelante se dirá. En el caso de que persistan las anomalías, ya sea por no presentarse el descargo correspondiente, por no atenderse las advertencias prevenidas en las intimaciones, procederá el funcionario regional en ambas situaciones, a rendir un informe pormenorizado al Jefe Subregional, informe que deberá incluir el o las actas de inspección del predio, las intimaciones, el descargo y la prueba aportada, con descripción detallada del inmueble, incluyendo su estado físico, plano catastrado, informe registral, cercas, cultivos, rondas, charral de que clase, altura, construcciones, si hay actividad productiva, quien o quienes las realizan, anomalías detectadas, domicilio de los asignatarios, descripción de su entorno, personas que se encuentran en el predio, su motivo, criterios de vecinos y colindantes y cualquier otro dato o elemento de importancia, haciendo las recomendaciones y conclusiones necesarias; solicitando en forma expresa se siga con el proceso de Desalojo Administrativo en contra del o los ocupantes ilegales; el cual será remitido por el Jefe Subregional con sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones a la Dirección Regional respectiva, mediante expediente debidamente ordenado y foliado cronológicamente. Dicha solicitud debe contar con el visto bueno del Coordinador Agrario regional, quien velará por la veracidad, certeza y calidad de la información, pudiendo rechazar para que sea corregido correctamente, el informe o expediente que no cumpla con los principios de la agrariedad y los establecidos en este Reglamento. Si el funcionario regional encargado, al realizar su análisis de la documentación existente, valorando la prueba que obre en el terreno y la del expediente mismo, considera que existe fehaciente prueba que demuestran que los ocupantes ilegales tienen más de un año de ocupar el predio, traslada el expediente, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, con informe pormenorizado al Jefe Subregional, solicitando el correspondiente estudio de selección. En caso de ser procedente, el Jefe Subregional, solicitará a los interesados por escrito, indicando los requisitos que el caso amerita, la presentación de toda la documentación necesaria, para que se realice el estudio de selección, haciendo la prevención de que la misma deben de cumplirla en un plazo que no debe ser mayor a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al recibir la notificación, bajo la advertencia, que en caso de no cumplir con la documentación solicitada, o que en caso de no calificar como elegible del IDA, se devolverá el expediente, para que se continúe con el proceso de desalojo. En caso de aprobar la calificación, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 122.

h)  De ser procedente, la Dirección Regional y la Asesoría Legal Regional, dirigirán la debida solicitud a la Junta Directiva, para que se ordene el desalojo pertinente contra el o los ocupantes ilegales, mediante solicitud ante el Ministerio de Justicia, para que éste, bajo el debido proceso proceda al lanzamiento que en derecho corresponde.

Artículo 122.—Sobre la no procedencia del desalojo. No procederá ordenar el desalojo contra los ocupantes, que demuestren al ser intimados, tener más de un año, sin que se les realice el estudio de selección correspondiente. Si el resultado de calificación es positivo al cumplirse con los requisitos legales, depende si permanece en ese sitio, o se le ubica en otro sitio dadas las conveniencias institucionales, o en caso contrario, de no calificar, se continúa con el desalojo administrativo. Los funcionarios regionales y encargados, serán los responsables de que las ocupaciones ilegales sean atendidas en forma breve, a fin de evitar las ocupaciones ilegales y de que las mismas se asienten por largos períodos sin ser intimados los ocupantes ilegales.

Artículo 123.—Deber de Información. Cualquier funcionario de la Institución está en la obligación de informar sobre las anomalías indicadas en el presente capítulo, cuando tenga conocimiento. El Director Regional, en caso de considerarlo necesario, también podrá solicitar el inicio de estos procesos, siempre manteniendo el debido proceso y con los requisitos que señala este Reglamento.

CAPITULO XI

Legalización de la Ocupación ejercida sobre Predios del Instituto

Artículo 124.—Conforme lo estipulado en el artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Tierras tendrán derecho a que se les asigne y otorgue título de propiedad aquellos ocupantes de predios propiedad del Instituto que no cuenten con asignación y tengan diez años o más de ejercer posesión sobre los mismos, a ese efecto deberán cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en el presente capítulo.

Artículo 125.—Los ocupantes de terrenos del Instituto que soliciten la asignación y titulación deberán cumplir en su totalidad con los siguientes requisitos de forma taxativa:

a)  Demostrar ejercicio de la ocupación sobre el predio por un plazo de 10 años como mínimo, en calidad de propietario y de forma continua, pública, pacifica y de buena fe.

b)  Demostrar actuaciones tendientes a legalizar su ocupación.

c)  Demostrar el ejercicio de actos de ocupación afines a los objetivos del Instituto.

Artículo 126.—Previa inspección ocular, la Oficina Subregional deberá rendir un informe que contenga los siguientes aspectos:

a)  Nombre y apellidos y calidad del solicitante y de su núcleo familiar.

b)  Antecedentes del caso en estudio y fecha de adquisición del Asentamiento.

c)  Condiciones de explotación del predio debiendo verificarse que tipo de actos de ocupación se realizan en la parcela

d)  Tiempo de ocupación

e)  Condiciones en que se produce el ejercicio de la ocupación

f)   Existencia de documentación presentada por los ocupantes en la Oficina respectiva.

g)  Razones debidamente fundamentadas por las cuales no se ha otorgado el correspondiente título de propiedad.

h)  Recomendación sobre la procedencia o no de la asignación y el otorgamiento de título.

Artículo 127.—La Asesoría Legal Regional deberá rendir un informe que contenga un análisis del caso y de su procedencia legal en relación con la ocupación ejercida. El cual deberá contemplar los siguientes aspectos:

a)  Una breve relación de hechos: en este aparte debe realizarse una sinopsis del caso, debiendo hacer referencia a cualquier hecho relevante para la toma de la decisión final, el orden de presentación de los hechos debe ser cronológico, debiendo numerarse cada uno de los acontecimientos; además, debe indicarse si el solicitante ha realizado actuaciones tendientes a legalizar su situación.

b)  Valoración de la prueba: se pretende que en este punto el asesor legal, haga uso de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, debiendo utilizar para ello los criterios de valoración establecidos en el presente capítulo e indicar el razonamiento utilizado en la asignación de un determinado valor a cada elemento probatorio.

c)  Fundamentación jurídica: en este aparte el asesor legal, debe fundamentar jurídicamente la procedencia o no de la asignación y el otorgamiento de título.

d)  Recomendación: el criterio legal deberá contener una recomendación clara sobre la procedencia a no de la gestión formulada.

Artículo 128.—La Oficina Subregional dará inicio al procedimiento de legalización de la ocupación ejercida sobre predios del Instituto, únicamente a gestión de parte, debiendo para ello presentar los siguientes documentos:

a)  Llenado de Solicitud de Propiedad Rural.

b)  Plano Catastrado de la Propiedad sobre la que se ejerce la ocupación.

c)  Indicación de nombre y demás calidades de testigos a efecto de que declaren sobre el tiempo y las condiciones en que la ocupación ha sido ejercida.

d)  Cualquier documento que a criterio del gestionante pueda ser prueba de las condiciones en que la ocupación es ejercida.

Artículo 129.—La Oficina Subregional se encuentra obligada a realizar una revisión preliminar de la documentación presentada por el gestionante, a efecto de determinar si éste puede acceder al procedimiento de legalización de su ocupación.

Artículo 130.—La Oficina Subregional, una vez realizada la revisión preliminar de la documentación presentada por el gestionante, procederá a realizar una inspección del terreno sobre el cual se ejerce la ocupación, debiendo rendir un informe en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la citada inspección.

Artículo 131.—Habiendo sido dictado el informe de inspección por parte de la Oficina Subregional, ésta deberá remitir el mismo en un plazo de tres días hábiles a la Asesoría Legal Regional respectiva para que realice el estudio legal correspondiente.

Artículo 132.—Recibido el informe, la Asesoría Legal Regional procederá con el estudio del caso respectivo, pudiendo de considerarlo necesario recibir la prueba testimonial aportada por el gestionante o realizar las inspecciones que considere necesarios a efectos de verificar la información que le fue remitida.

Artículo 133.—Analizado el informe regional así como las pruebas aportadas y todos los antecedentes que consten en el expediente, la Asesoría Legal procederá en el plazo máximo de dos meses a rendir el informe correspondiente que deberá remitir con el visto bueno de la Dirección Regional para conocimiento y resolución de la Junta Directiva. Copia de este informe deberá ser remitido al Área Selección de Familias.

Artículo 134.—Recibido el informe por parte de la Dirección Regional y su Asesoría Legal, la Junta Directiva procederá a analizar la procedencia o no de la legalización de la ocupación del gestionante. El acuerdo que declare la procedencia será emitido mediante resolución fundamentada.

Artículo 135.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia a la Dirección Regional, Asesoría Legal Regional, Área Selección de Familias y al Área de Escrituración y Notariado los acuerdos de aprobación de los informes. La Oficina Subregional tendrá la responsabilidad de notificar por escrito a la persona gestionante, en el lugar señalado para el efecto, lo acordado por la Junta Directiva en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de que la Oficina Subregional recibe el acuerdo, lo que deberá constar en el expediente.

Artículo 136.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva que denieguen la legalización de la ocupación del predio, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que se fundamenta la disconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, el que deberá formularse dentro del plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. El recurso deberá interponerse en la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva quienes quedaran obligadas a rendir un informe técnico-legal, previo a ser sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en un plazo de quince días hábiles, adjuntando copia de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Igualmente deben remitir copia al Área de Selección de Familias.

Artículo 137.—La resolución en firme que autoriza la legalización de la ocupación ordenará al Área de Escrituración y Notariado el otorgamiento del título de propiedad respectivo debiendo para ello realizar la coordinación necesaria con la Oficina Subregional y la Dirección Regional para la debida remisión de la ficha de titulación, el estudio de uso conforme y cualquier otro requisito que sea necesario para el efectivo otorgamiento de la escritura lo que deberá cumplirse en el plazo de un mes.

CAPITULO XII

De las Sanciones por Incumplimiento

Artículo 138.—La violación de alguno de los artículos del presente reglamento por parte de los solicitantes, asignatarios o propietarios, traerá como consecuencia la pérdida del derecho que ostenta, previa aplicación del debido proceso y en los términos aquí consignados.

Artículo 139.—En el caso de que la violación provenga de un funcionario del Instituto, ello acarreará la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado y a las consecuencias económicas que se le puedan generar al Instituto y de conformidad con la normativa general que regula las acciones de los funcionarios públicos, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan entablarse en su contra.

Artículo 140.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los trámites de estudios, traspasos y segregaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a los procedimientos del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, incluidas modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, Nº 111 del 10 de junio del 2008 y 155 del 12 de agosto del 2008.

Transitorio II.—El plazo de dos años establecido en el artículo 13 de este Reglamento, se hace extensivo a todas aquellas personas solicitantes de tierras que hayan sido declaradas elegibles con antelación y que no hayan sido asignadas.

Derogatorias

Artículo único—Este Reglamento deroga el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 incluidas modificaciones publicadas en Las Gacetas números 94 del 16 de mayo del 2008, 111 del 10 de junio del 2008 y 155 del 12 de agosto del 2008 así como cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6150.—C-1627770.—(IN2010045494).

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ADECUADO REGISTRO Y

VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN

SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIIP) DEL INSTITUTO DE

DESARROLLO AGRARIO

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo Nº 3 de la sesión ordinaria 019-2010, celebrada el 24 de mayo de 2010.

ARTÍCULO TRES

Se presenta para conocimiento y consideración de los señores Directores el oficio PE-1033-2010, suscrito por Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo, en el que remite para conocimiento y resolución de la Junta Directiva, copia del oficio DAF-166-2010, de la Dirección Administrativa Financiera, donde se adjunta el “Manual de Procedimientos para el Adecuado Registro y Validación de Información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIIP) del Instituto de Desarrollo Agrario”.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 3

Se conoce el oficio PE-1033-2010, suscrito por Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo y con fundamento en el oficio DAF-166-2010, de la Dirección Administrativa Financiera, se acuerda:

1) Aprobar el “Manual de Procedimientos para el Adecuado Registro y Validación de Información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIIP) del Instituto de Desarrollo Agrario”, tal y como se presenta a continuación:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ADECUADO REGISTRO Y

VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN

SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIIP) DEL INSTITUTO DE

DESARROLLO AGRARIO

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

1º—El artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, confiriéndole en el inciso 2) del artículo 184 de ese cuerpo normativo, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación.

2º—En el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, se dispone que la Contraloría General de la República examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, según los términos del citado artículo 18.

3º—Según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, uno de los fines a considerar en su interpretación y reglamentación, es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

4º—La Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) -disponible en su página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr-, el cual es una herramienta computadorizada con el propósito de integrar la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de transparencia y rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficientes de las atribuciones asignadas al órgano contralor.

5º—Con fundamento en lo antes expuesto, la Contraloría General de la República emitió las “Directrices Generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y validación de información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), D-2-2008-CO-DFOE”, publicada en La Gaceta Nº 131 del jueves 7 de julio del año 2005 y la Resolución R-CO-67-2009 del “Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-2006-CO-DFOE”, publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del año 2006.

CAPÍTULO II

Del objeto del presente Reglamento

Artículo 1º—El presente Manual en el Instituto de Desarrollo Agrario, regula la inclusión de datos de carácter presupuestario que estaría disponible para el debido control y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, de tal forma que se agilice la disponibilidad de esta información para la tramitación de documentos ante el órgano contralor.

CAPÍTULO III

Definiciones

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Clave de acceso: Es la combinación de letras, números y signos que dan acceso a los funcionarios designados por la Administración, de uso personal y exclusivo, para acceder a las funcionalidades del SIPP. La clave es suministrada por la Contraloría General de la República.

Identificación de usuario: Nombre con el que se registra el funcionario designado por la Administración en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos y que se emplea para identificarla particularmente, con pleno conocimiento de la Contraloría General de la República.

Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP): Sistema computadorizado desarrollado en la Contraloría General de la República, que integra la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria.

Usuario: Persona autorizada por la Administración del Instituto de Desarrollo Agrario, para realizar procesos, accesos, consultas y transacciones en el sistema de presupuesto, así como efectuar la digitación de información en el SIPP.

CAPÍTULO IV

Ámbito de aplicación

Artículo 3º—Este Reglamento será de aplicación obligatoria para el Instituto de Desarrollo Agrario, de conformidad con la aplicación de las directrices emitidas en materia presupuestaria por la Contraloría General de la República.

CAPITULO V

De las responsabilidades

Artículo 4º—Será responsabilidad de la Administración Superior, Gerencia General o Dirección Administrativa Financiera en coordinación con la Jefatura del Departamento Financiero, la designación de funcionarios, titular y suplente, que realizarán la actividad de digitación para la incorporación de datos e información en el SIPP, dicha designación deberá ser comunicada oficialmente al funcionario designado por parte del Jefe de Departamento Financiero.

Asimismo se deberá designar otro funcionario y el suplente, con responsabilidad de validar la información que se registró o se incorporó en el SIPP, con la finalidad de garantizar su veracidad y exactitud respecto de la información ingresada al sistema e informar a la Contraloría General de la República para autorización. Es obligación velar por el cumplimiento de actualización de los datos para información presupuestaria requerida por el órgano contralor. El encargado de digitar o registrar, sea titular o suplente, deben ser de diferentes áreas con respecto al titular o suplente que realiza la validación, de preferencia del Departamento Financiero, salvo que la carencia de personal haga necesario la designación de un funcionario dentro de la misma Área de Trabajo de Presupuesto.

Es responsabilidad del encargado de realizar la digitación, el mantener actualizada la información presupuestaria en el SIPP, de manera oportuna y correcta, e informar al encargado de validar los datos, para que siempre exista información disponible y también actualizada.

Una vez validada la información por el funcionario designado para tal efecto, el encargado de la digitación deberá emitir los reportes que amparan el registro del documento presupuestario en el SIPP y archivar los mismos en el expediente respectivo.

La seguridad de acceso será responsabilidad de los usuarios autorizados y de la Jefatura del Departamento Financiero, ya que las claves son de uso personal y exclusivo, por lo que no se deben facilitar a terceras personas; dichas claves serán suministradas a cada funcionario por la Contraloría General de la República y es su responsabilidad custodiarla y resguardarla.

Cuando se requiera la sustitución de un responsable de inclusión o validación de datos en el SIPP, la Jefatura del Departamento Financiero, deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles contados a partir del momento en que se produzca la sustitución, indicando los datos del nuevo funcionario designado para que el órgano contralor pueda realizar los cambios necesarios de la identificación de usuario y clave de acceso.

CAPÍTULO VI

Del acceso al SIPP

Artículo 5º—El responsable del registro deberá acceder al SIPP, a través de la página Web en la dirección electrónica que para estos efectos se disponga. En la actualidad deberá ingresar a la página www.cgr.go.cr, Presupuestos Públicos, en la barra de información y presionar el icono SIPP, finalmente digitar su identificación y clave de acceso.

CAPÍTULO VII

Registro de la información presupuestaria en el SIPP

Artículo 6º—Aceptado el acceso al usuario, se selecciona la forma de inclusión, ya sea por archivo digital o por registro de datos en forma manual. La información deberá registrarse al mayor nivel de desagregación de los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto vigente, por programa presupuestario, de conformidad con la estructura presupuestaria aprobada.

Artículo 7º—El encargado de registrar deberá registrar oportunamente en el SIPP la información que se genere durante el proceso presupuestario. En los casos en que la información presupuestaria no requiera de aprobación externa de la Contraloría General de la República, se deberá registrar o incorporar al SIPP, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto. Asimismo, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días siguientes a su registro. Cuando se trate de un documento de aprobación externa, deberá ser digitada y validada de previo al envío a la Contraloría General de la República para su aprobación.

CAPÍTULO IX

Régimen sancionatorio

Artículo 8º—El incumplimiento de estas disposiciones por los funcionarios involucrados en el procedimiento, podrá implicar la aplicación de los regímenes de responsabilidad que establecen la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno y las demás disposiciones concordante.

Artículo 9º—Asimismo, las acciones irregulares que realice algún funcionario que por su gravedad pudiera configurar algún delito, puede ser de conocimiento del Ministerio Público, según lo establecido en las Directrices que sobre este tema ha emitido el órgano contralor.

Disposiciones finales. Este Manual de Procedimientos se fundamentó en las “Directrices Generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y validación de información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos” (SIPP), D-2-2005-CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del jueves 7 de julio del 2005.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria 019-2010, celebrada el 24 de mayo del 2010. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C Nº 6147.—C-170020.—(IN2010045518).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEPURACIÓN

DE LA BASE DE DATOS MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 169 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Tributarios procede a aprobar el Reglamento para el Procedimiento para la Depuración de la Base de Datos Municipal.

Procedimiento para la depuración de la base de datos de los contribuyentes por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles de la municipalidad de Parrita.

Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las Bases de datos municipales sin que Parrita sea la excepción, es exceso de inconsistencias en sus registros. Las razones por las cuales se han dado dichas debilidades.

Se tienen diferentes factores que han incidido, destacándose como los más importantes:

1)  Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma.

2)  Bases de datos que acumulan información muy antigua.

3)  Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.

4)  Registros duplicados.

5)  Incorporación de información proveniente del canon de Zona Marítima Terrestre, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

6)  Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

7)  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales, zona marítima terrestre, rótulos comerciales.

Objetivos: Objetivo General. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y cobros, rótulos comerciales, zona marítima terrestre.

Objetivos Específicos:

1)  Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de finca duplicada, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, número de plano, nombres incompleto y ocupación del bien cuando no esté inscrito).

2)  Minimizar las inconsistencias de la base de datos.

3)  Efectuar la depuración de manera ordenada por tributos.

4)  Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.

Procedimiento

Artículo 1º—Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando. En el caso de zona marítima cuando se genere dicho cobro sin ser el supuesto concesionario. Para el cobro de rótulos comerciales cuando estos no existan.

Artículo 2º—De la creación de expediente. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Estado de cuenta del contribuyente.

2.  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3.  En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.

4.  Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.

Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente al tributo y autorizado por el Coordinador de Hacienda en montos menores a ¢300.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superior a los ¢300.000,00 para los casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación. Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al coordinador de la depuración en el formato del anexo 1, firmada por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:

a.   (Encargado de Bienes Inmuebles y Catastro)

Traspasos

b.  (Encargado de Zona Marítima Terrestre)

Traspaso

c.   (Encargado de Patentes)

Patentes Municipales, rótulos comerciales

d.  (Encargado de Servicios Generales) basura, aseo de vías y sitios públicos.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:

a.   La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.

b.  La segunda es un análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente y menor.

c.   La tercera consistirá en un análisis de los nombres de clientes registrados en la Base de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula.

d.  La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

e.   La quinta etapa consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

Artículo 5º—De las tareas a realizar. El encargado del Departamento Bienes Inmuebles ejercerá el control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:

a.   Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

1.  números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

2.  números de fincas duplicadas.

3.  números de contribuyentes, nombres sin cédula.

4.  cualquier otra que a criterio del encargado del Departamento de Bienes Inmuebles sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

b.  Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.

c.   Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

d.  Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.

e.   Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán asignadas por el Coordinador de la Depuración de Datos a los Inspectores Municipales o las realizará personalmente de considerarlo más conveniente.

f.   Diariamente el coordinador junto con la encargada de Informática planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.

Artículo 6º—De los informes. El Coordinador de la Depuración llevará en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes en la depuración de datos. La tercera semana de cada mes presentará un informe al Contador, Auditor y al Concejo Municipal para su conocimiento, tomando en consideración el número de oficio DJ-041-2010 de fecha 09 de marzo de 2010.

Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al pendiente de recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda. Debiendo para lo cual, indicar junto al nombre ante esto se deberá indicar junto al nombre como justificación en la base de datos el número de Recomendación Técnica o número de caso, la que a su vez deberá contar con las firmas aprobatorias y en estos casos deberá ser aprobado por el Alcalde para su efectividad.

Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central (Bienes Inmuebles) con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, el coordinador emitirá oficio al Encargado del Bienes Inmuebles con la siguiente información:

1)  Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.

2)  Número de folios que constan en cada expediente.

3)  Cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 9º—Del pendiente de recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha, el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

El anterior reglamento fue aprobado mediante acuerdo N° l, artículo único, de la sesión extraordinaria N° 2283-2010, del dieciocho de marzo del dos mil diez.

Parrita, 31 de mayo del 2010.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010045126).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dos de julio de dos mil diez a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 22139 arete, pulsera ¢44.600 ; 21971 pulsera ¢24.427; 22194 anillo ¢23.040; 22120 2 anillo, 2 argollas ¢33,000; 21617 cadena ¢64.533; 20545 2 anillo ¢46.083; 20004 3 anillos ¢35.640; 22084 pulsera, 2 argollas ¢13.800, 21721 anillo ¢19.890; 21722 2 argollas, 2 dijes ¢33.660; 22106 cadena, dije ¢12.133; 22146 anillo ¢25.160; 21480 cadena, anillo ¢75.833; 21982 pulsera ¢43.470; 18794 cadena ¢139.200; 18888 4 anillos ¢208.433; 17123 2 aros, gargantilla, 10 anillos, cadena, dije, pulsera ¢268.313; 22131 anillo  ¢40.230; 22140 2 anillos ¢37.167; 20129 anillo ¢40.560; 20772 cadena ¢139.920; 22127 anillo ¢49.280; 22168 pulsera ¢23.467; 21788 anillo ¢12.347; 22154 anillo ¢25.103; 22171 2 argollas, 2 cadenas, dije, gargantilla, medalla ¢176.000; 21615 anillo, prendedor, 2 argollas, 4 aretes, dije ¢144.400; 21587 pulsera ¢32.600; 22152 dvd lg ¢11,840; 20322 radio p/c ¢15.700; 21243 dvd p ¢23.700; 22085 juego vídeo ¢26.067; 21683 cepillo p/madera ¢31.133; 21769 bicicleta ¢15.667; 21380 reloj citizen ¢5.933; 22032 sander ¢22.250.

Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Fernando Rojas Arrendondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2010178666.—(IN2010048917).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dos de julio de dos mil diez, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8683 anillo ¢13.620; 7908 2 cadenas, anillo, dije ¢152.000; 8211 anillo ¢13.620; 8705 pulsera ¢30.000; 8748 2 anillos ¢74.970; 6912 3 anillos, 2 argollas ¢32.533; 7835 anillo ¢12.480; 8074 cadena, dije ¢45.700; 8468 anillo ¢37.040; 8780 cadena, dije ¢21.850; 8480 anillo ¢33.807; 8794 pulsera ¢20.253; 8677 anillo, pulsera ¢111.987; 8732 2 cadenas, pulsera, 2 dijes, 3 pedazos ¢68.233; 8698 pulsera ¢22.550; 5501 cadena ¢106.720; 8513 cadena ¢18.200; 8782 anillo, cadena, 2 aretes ¢29.133; 8722 pulsera, 7 anillos ¢221.513; 7874 anillo ¢12.293; 8740 cadena ¢94.507; 7310 anillo, dije ¢9.440; 8691 anillo ¢10.570; 8666 2 argollas ¢25.783; 8787 2 argollas ¢12.353; 8474 anillo, 2 cadenas, pulsera, dije ¢97.230; 8752 pulsera, anillo ¢51.450; 8024 2 argollas ¢23.150; 8649 2 argollas ¢6.107; 8741 patin sierra ¢29.400; 8735 reloj qq ¢4.440; 8775 reproductor música ¢7.283; 8525 cámara so ¢56.233; 8750 romana el ¢14.700; 8730 reloj ci ¢4.450; 8475 TV Lg ¢26.880; 8793 juego vídeo ¢31.827; 8270 lijadora y 2 tronzadoras ¢78.000; 8762 dvd sa ¢7.333; 8724 ordenador ¢59.467. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Fernando Rojas Arredondo Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2010178667.—(IN2010048918).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Literal A del artículo 5 del acta de la sesión 852-2010, celebrada el 20 de mayo del 2010,

considerando:

a.   Las recomendaciones del Comité de Basilea, contenidas tanto en los Principios Básicos para una Supervisión Efectiva como en el Pilar II del Acuerdo de Capital, señalan el norte a seguir para la mejora y fortalecimiento de las prácticas de supervisión, y son punto de referencia de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en sus valoraciones sobre los procesos de supervisión que rigen en los sistemas financieros.

b.  El ejercicio del juicio experto del supervisor se destaca como un elemento característico y determinante de un proceso de supervisión con base en riesgos, mediante el cual el supervisor formula un criterio sobre la idoneidad de las prácticas de administración de riesgos de la entidad de cara a los riesgos medulares que ella enfrenta, todo lo anterior debidamente conmensurado con el perfil de negocio, el tamaño, el volumen de operaciones y el grado de sofisticación de la entidad. Dicha valoración debe concluir sobre el grado de riesgo de una entidad financiera en particular y sobre la continuidad de sus operaciones en un contexto de eficiencia, solvencia y seguridad.

c.   Desde la perspectiva del supervisor, la implementación de un proceso robusto de supervisión con base en riesgos es una tarea que requiere tiempo y recursos, motivo por el cual ha sido establecido como un objetivo estratégico de la Superintendencia General de Entidades Financieras en su Plan Estratégico 2009-2013, a realizarse mediante un proceso de transición en tres etapas, que permitirá gradualmente conformar las bases que soportarán la supervisión con base en riesgos. Dicho proceso involucra tanto a los supervisores como a los supervisados, por lo que estos últimos también deben transitar hacia la consolidación de sus procesos internos de gestión con base en riesgos.

i.     En la primera etapa, el marco normativo debe ajustarse para potenciar el diálogo entre supervisores y supervisados sobre sus procesos internos de gestión de riesgos. Esta primera etapa implica crear tres niveles de normalidad y establecer la facultad para la Superintendencia, sustentado en una valoración de las características particulares de la entidad y su entorno, de establecer la calificación de la entidad con base en el resultado de la calificación global, pero también de la valoración que la situación general de la entidad.

La creación de tres niveles de normalidad exige del supervisor una valoración más diligente de los procesos de gestión de la entidad, de manera que logre discriminar aún entre entidades normales. De parte de las entidades, este cambio implica enfocar su atención hacia consideraciones cualitativas de sus procesos de gestión y de su entorno.

ii.    En la segunda etapa, el supervisor debe hacer explícita su apreciación en torno a los elementos que caracterizan un proceso robusto de gestión de riesgos. Esta segunda etapa estará caracterizada por la emisión de un “Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos”, en el cual se establecen los fundamentos de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control y mitigación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su perfil de negocio, su tamaño, el volumen de sus operaciones y su grado de sofisticación. El “Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos” complementa el “Reglamento sobre Gobierno Corporativo”, enfatizando en el rol de las Juntas Directivas y la Alta Gerencia en cuanto al establecimiento, fortalecimiento y monitoreo de los procesos internos de gestión de riesgos. Además, desarrolla formalmente la función de riesgos, sustentada en unidades y comités especializados. Finalmente, establece un conjunto de lineamientos sobre prácticas de gestión en riesgos específicos, los cuales son inherentes a la actividad de intermediación financiera, pero que de acuerdo con su perfil de negocio, afectan con diferente intensidad a las entidades. En consecuencia, la entidad deberá aplicar dichas prácticas de gestión debidamente dimensionadas a sus características particulares y de su entorno.

iii.   En la tercera etapa, debe replantearse el modelo actual de calificación de entidades y adoptarse un modelo de calificación sustentado en el juicio experto y el criterio valorativo del supervisor, y no sólo en la aplicación de algoritmos de cálculo y criterios automáticos de calificación. Es condición necesaria para dar este paso, que la Superintendencia haya desarrollado las destrezas y capacidades de sus equipos de supervisión, y que las entidades hayan dado pasos significativos hacia la consolidación de sus procesos de gestión de riesgos. Adicionalmente, debe contarse con un marco adecuado de protección legal del supervisor, congruente con recomendaciones internacionales; así como un marco de sanciones efectivo y facultades amplias de supervisión consolidada. Estos últimos aspectos se desarrollan en otros objetivos estratégicos que a la fecha se han traducido en proyectos de ley específicos.

d.  A efecto de dar inicio con la primera etapa para la implantación de un proceso robusto de supervisión con base en riesgos, deben efectuarse modificaciones a los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas” y Acuerdo SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”.

e.   El artículo 16, tanto del Acuerdo SUGEF 24-00 como del Acuerdo SUGEF 27-00, establecen una instancia de recepción de observaciones y objeciones de las entidades, de previo a que la SUGEF emita la resolución definitiva con la calificación cualitativa de la entidad, la cual puede ser impugnada mediante los recursos ordinarios que para tal efecto dispone la Ley General de la Administración Pública. Dicha instancia previa resulta innecesaria en los procesos de supervisión, pues le resta efectividad al proceso y no aporta elementos adicionales para la emisión del acto final respectivo. En virtud de lo anterior, procede eliminar la instancia previa y establecer que las entidades pueden interponer los recursos de revocatoria y apelación contra el acto que comunica la calificación cualitativa de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

f.   Que la definición de la calificación de riesgo Normal en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, engloba a la mayoría de las entidades supervisadas, a pesar de que entre ellas, existen diferencias en el nivel del indicador de suficiencia patrimonial (ISP) y en sus procesos de gestión, así como en la naturaleza e impacto de las debilidades determinadas en el proceso de supervisión. Estas diferencias justifican distribuir a las entidades en tres grupos de normalidad, de acuerdo con su ISP y la magnitud de las debilidades determinadas en el proceso de supervisión, y del impacto de las mismas en la estabilidad y solvencia de la entidad.

g.  Que el cambio en los procesos de supervisión que conlleva la transición hacia un enfoque de supervisión con base en riesgos, implica reducir el énfasis de las valoraciones cuantitativas para dar lugar a mayores espacios para la valoración de aspectos cualitativos. En congruencia con ello, resulta pertinente que, la dinámica que implica comunicar mensualmente la calificación a las entidades, puede efectuarse con una frecuencia trimestral, sin detrimento de que situaciones de irregularidad deban comunicarse a las entidades de inmediato.

h.  Que la rentabilidad es un indicador general del desempeño de la entidad, sujeto a la atención permanente de la administración, los socios, la competencia y el público en general. Por el contrario, el énfasis dado en el Reglamento de calificación vigente por que las entidades muestren rentabilidad positiva en términos reales, puede inducir a que decisiones estratégicas o prudenciales con impacto en rentabilidad pueden verse postergadas, pero actividades con alta rentabilidad (y más riesgo) pueden verse favorecidas. En virtud de lo anterior, para el supervisor adquiere relevancia tanto la reincidencia como el impacto de las pérdidas nominales sobre el patrimonio de la entidad.

i.   Que el artículo 119 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, establece la facultad de la Superintendencia de ejercer actividades de supervisión y fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera, con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional. Asimismo, el inciso e) del artículo 131 de la Ley 7558, establece como una de las funciones del Superintendente, dictar las medidas correctivas y precautorias como consecuencia de las inspecciones o acciones de control practicadas legalmente. En virtud de lo anterior, es clara la facultad legal del Superintendente de requerir en cualquier momento a la entidad, que en un plazo prudencial, comunique sobre las medidas correctivas y precautorias que implementará con el propósito de solventar las debilidades señaladas por el superintendente, con independencia de la calificación de riesgo que ostente la entidad supervisada y sobre cualquier aspecto que en virtud del objeto legal de la Superintendencia, se requiera la toma de acciones prudenciales. Entre estos aspectos, pueden encontrarse debilidades específicas detectadas en la Evaluación de la Gestión, las cuales si bien no ponderan lo suficiente para determinar un nivel de irregularidad para el área objeto de análisis o para la entidad en general, sí resulta pertinente motivar un diálogo con la entidad y requerir la toma de acciones preventivas. Asimismo, la tendencia hacia el deterioro observada en cualquier indicador financiero o en la posición financiera global del la entidad, igualmente son razones que motivan un diálogo con la entidad y el planteamiento de acciones que serán objeto de monitoreo, todo lo anterior con independencia del nivel de riego en que se encuentre el área específica que se analiza o la entidad en general.

j.   Que en los casos en que la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, requiera a las entidades la ejecución de planes correctivos o de saneamiento, es necesario establecer la facultad para exigir a la entidad la presentación de informes de avance sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos, con la periodicidad que la Superintendencia estime pertinente en función de las debilidades detectadas. Asimismo, es necesario dar mayor certeza jurídica en cuanto al curso a seguir por parte de la Superintendencia en caso de que una entidad no logra solventar su situación de irregularidad.

k.  Que la “Matriz de Calificación de la Gestión” contenida en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, es una herramienta para uso del supervisor durante el ejercicio de la supervisión in situ, cuyo objetivo es obtener una calificación cualitativa de la gestión integral de la entidad, lo que incluye una valoración del cumplimiento de las disposiciones legales y prudenciales aplicables a la entidad. Sin embargo, dicha matriz hace referencias específicas a la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, Ley 8204, las cuales obedecen a aspectos de cumplimiento del marco legal tutelados en la misma Ley 8204, por lo que los incumplimientos concretos detectadas en esta materia deben abordarse en función de dicho marco legal, y no necesariamente mediante su identificación explícita como punto de verificación en la matriz de evaluación de la calidad de la gestión. No obstante, en lo que corresponda, la gestión asociada a la Ley 8204, se evalúa como parte de la gestión integral de la entidad.

resolvió:

I.—Modificar los artículos 5 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, para que se lean así:

“Artículo 5.

La evaluación de rendimientos se hará por medio de la relación entre la utilidad acumulada trimestral sobre el patrimonio contable promedio trimestral.

La evaluación del indicador de rentabilidad se realizará respecto de los siguientes parámetros:

 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral

Utilidades acumuladas trimestrales iguales o mayores al 0%

Pérdidas acumuladas trimestrales iguales o menores al 5% del patrimonio promedio trimestral

Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 5% pero iguales o menores al 15% del patrimonio promedio trimestral

Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 15% del patrimonio promedio trimestral”

 

II.—Modificar los artículos 12 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 12.

En el elemento de evaluación de los rendimientos el indicador representa el 100% de la puntuación final.”

III.—Modificar el párrafo al final del artículo 16 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 16.

La calificación cualitativa constituye otro elemento de evaluación: Esta calificación la emitirá la SUGEF producto de una evaluación in situ de conformidad con la Matriz de Calificación de la Gestión indicada en el Anexo 3 de este Acuerdo. Los aspectos de evaluación incluidos dentro de esta calificación son: planificación, políticas y procedimientos, administración de personal, sistemas de control, sistema de información gerencial y Tecnología de Información. La calificación del aspecto Tecnología de Información será determinada de conformidad con la normativa específica emitida al efecto, y su puntuación podrá establecerse en fechas cierres diferentes a las de los otros cinco aspectos de evaluación, en función de los estudios que realice la SUGEF aplicando la normativa de Tecnología de Información, lo cual actualizará ese componente y la calificación cualitativa. Como resultado de la evaluación, cada aspecto obtendrá una puntuación o porcentaje, y será ubicado en nivel normal, nivel 1, nivel 2 o nivel 3, de acuerdo con la siguiente tabla.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

Contra la comunicación del resultado de la calificación cualitativa, pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acto. El recurso de revocatoria será resuelto por el Superintendente, y el recurso de apelación será resuelto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.”

IV.—Modificar el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 24-00 y artículo 20 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 19. (Acuerdo SUGEF 24-00)

  Artículo 20. (Acuerdo SUGEF 27-00)

La calificación global resultará de sumar el puntaje de la calificación cuantitativa luego de aplicarle su porcentaje de ponderación, más el puntaje obtenido en la calificación cualitativa luego de aplicarle su porcentaje de ponderación. El puntaje de la calificación cuantitativa tendrá una ponderación del 80% y el puntaje de la calificación de gestión (calificación cualitativa) tendrá una ponderación del 20%.

Independientemente de la calificación global de la entidad y sin perjuicio del procedimiento establecido en el Capítulo III de este Reglamento, el Superintendente podrá requerir que en un plazo prudencial, la entidad comunique sobre las medidas correctivas y precautorias que implementará con el propósito de solventar las debilidades señaladas por el Superintendente, así como requerir la presentación de cronogramas e informes de avance cuando el Superintendente determine.

V.—Modificar el artículo 20 del Acuerdo SUGEF 24-00 y artículo 21 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 20. (Acuerdo SUGEF 24-00)

  Artículo 21. (Acuerdo SUGEF 27-00)

El grado de operación Normal comprende tres niveles, que se definen de conformidad con el nivel del indicador de suficiencia patrimonial de la entidad (en adelante ISP) y con las debilidades determinadas por la SUGEF en la evaluación de la gestión de riesgos y su impacto sobre el desempeño, estabilidad y solvencia de la entidad. Además, como condición general para ser calificada en grado de operación Normal, no deben concurrir en la entidad cualquiera de las condiciones para ser calificada en algún grado de inestabilidad o irregularidad financiera conforme lo establece la Ley 7558 y el presente reglamento.

Las entidades que se ubiquen en operación normal se calificarán en tres niveles de normalidad, de conformidad con los siguientes criterios específicos:

a)  Normalidad financiera de nivel uno:

i)   Entidades que cuentan con un ISP mayor o igual al 14% y no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de la Superintendencia pueden afectar su desempeño, pero no su estabilidad y solvencia.

b)  Normalidad financiera de nivel dos:

i)   Entidades que cuentan con un ISP mayor o igual al 12% y presenten debilidades de gestión que a criterio de la Superintendencia, afectan su desempeño pero no su estabilidad y solvencia; o

ii)  Entidades que cuentan con un ISP menor a 14% pero mayor o igual a 12% y que no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de la Superintendencia pueden afectar su desempeño, pero no su estabilidad y solvencia.

c)  Normalidad financiera de nivel tres

i)   Entidades que muestran un ISP mayor o igual al 10%, y presenten debilidades de gestión que afectan su desempeño, pero que a criterio de la Superintendencia, en caso de agravarse pueden afectar su estabilidad y solvencia, o

ii)  Entidades que cuentan con un ISP menor a 12% pero mayor o igual a 10% y que no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de la Superintendencia, afectan o pueden afectar su desempeño, pero no su estabilidad y solvencia.

La siguiente tabla resume los criterios específicos para ubicar a las entidades en tres niveles de normalidad:

 

ISP

 

DEBILIDADES

14% <= ISP

12% <= ISP < 14%

10% <= ISP < 12%

No presenta debilidades de Gestión

N1

N2

N3

Debilidades PUEDEN afectar desempeño, pero no estabilidad y solvencia

N1

N2

N3

Debilidades AFECTAN desempeño, pero no estabilidad y solvencia

N2

N2

N3

Debilidades AFECTAN desempeño, pero de AGRAVARSE afectan estabilidad y solvencia

N3

N3

N3

 

VI.—Adicionar un párrafo final al artículo 21 del Acuerdo SUGEF 24-00 y al Artículo 22 del Acuerdo SUGEF 27-00, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 21. (Acuerdo SUGEF 24-00)

  Artículo 22. (Acuerdo SUGEF 27-00)

Una entidad se encuentra en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno cuando presente alguna de las siguientes situaciones:

a.   Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 1.76 y 2.50, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.

b.  Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, pero cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos ó tres.

c.   Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno.

d.  Cuando una entidad financiera esté ubicada en operación normal y el resultado de la suficiencia patrimonial del grupo o conglomerado financiero al cual pertenece, presenta una situación de déficit patrimonial.

VII.—Eliminar los incisos c) y d), correr la numeración de los siguientes incisos y, adicionar un párrafo final al artículo 22 del Acuerdo SUGEF 24-00, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 22.

Una entidad se encuentra en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos cuando presente alguna de las siguientes situaciones:

a.   Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 2.51 y 3.25, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.

b.  Cuando el intermediario financiero esté ubicado en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno y no solvente la irregularidad dentro del plazo aprobado de conformidad con el Artículo 30 de este Reglamento.

c.   Cuando el intermediario incumpla con mantener el capital mínimo, en los términos acordados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica según lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”.

d.  Cuando una entidad financiera esté ubicada en irregularidad financiera de grado 1, pero persiste la situación de déficit patrimonial en el grupo o conglomerado financiero al cual pertenece, luego de vencido el plazo establecido en la propuesta de normalización patrimonial, o la sociedad controladora o entidad supervisada que actúe como tal, incumplió con el envío al respectivo supervisor de la propuesta de normalización patrimonial del grupo o conglomerado en los plazos establecidos al efecto, o incumplió con alguna de las acciones contenidas en dicho plan.

e.   Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero uno cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.

f.   Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos.

g.  Cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos 12 meses.

VIII.—Eliminar los incisos c) y d), correr la numeración de los siguientes incisos y adicionar un párrafo final al artículo 23 del Acuerdo SUGEF 27-00, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 23.

Una entidad se encuentra en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos cuando presente alguna de las siguientes situaciones:

a.   Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 2.51 y 3.25, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.

b.  Cuando el intermediario financiero esté ubicado en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno y no solvente la irregularidad dentro del plazo aprobado de conformidad con el Artículo 31 de este Reglamento.

c.   Cuando una entidad financiera esté ubicada en irregularidad financiera de grado 1, pero persiste la situación de déficit patrimonial consolidado o en el grupo financiero al cual pertenece luego de vencido el plazo establecido en la propuesta de normalización patrimonial, o la sociedad controladora o la asociación mutualista de ahorro y préstamo que actúe en esa condición, incumplió con el envío al respectivo supervisor de la propuesta de normalización patrimonial del grupo en los plazos establecidos al efecto, o incumplió con alguna de las acciones contenidas en dicho plan.

d.  Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero uno cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.

e.   Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos ó tres.

f.   Cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos 12 meses.

IX.—Modificar el artículo 30 del Acuerdo SUGEF 24-00 y el artículo 31 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 30. (Acuerdo SUGEF 24-00)

  Artículo 31. (Acuerdo SUGEF 27-00)

Cuando una entidad se ubique en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno, el Superintendente convocará, de inmediato, a la Junta Directiva o Consejo de Administración según corresponda, al Gerente y al Auditor Interno de la entidad para informarlos de la situación y requerirá la presentación de un plan de acción para corregir las situaciones que provocan la irregularidad. El Superintendente establecerá el plazo para la presentación del plan de acción, así como para la corrección de las situaciones que provocan la irregularidad. Este plan deberá contemplar soluciones a los problemas señalados por el Superintendente, con fechas de cumplimiento de las diversas acciones que se propongan, a efecto de que la Superintendencia pueda darle un seguimiento adecuado. El plan deberá ser aprobado por el Superintendente y será de acatamiento obligatorio para la entidad.

El Superintendente podrá requerir a la entidad, con la frecuencia y en el plazo que establezca al respecto, la presentación de informes de avance sobre el grado de cumplimiento del plan aprobado, sin detrimento de las verificaciones “in situ” que realice la Superintendencia para evaluar el cumplimiento de dichos compromisos.”

X.—Modificar el artículo 32 del Acuerdo SUGEF 24-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 32.

Si a criterio del Superintendente el plan de acción o de saneamiento no es adecuado para subsanar las debilidades de la entidad, ordenará que en un plazo prudencial e improrrogable el intermediario financiero realice los ajustes pertinentes, a efecto de que nuevamente sea presentado ante la Superintendencia.”

XI.—Modificar el artículo 33 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 33.

Si a criterio del Superintendente el plan de acción o de saneamiento no es adecuado para subsanar las debilidades de la entidad, ordenará que en un plazo prudencial e improrrogable el intermediario financiero realice los ajustes pertinentes, a efecto de que nuevamente sea presentado ante la Superintendencia.”

XII.—Modificar el artículo 31 del Acuerdo SUGEF 24-00 y el artículo 32 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 31. (Acuerdo SUGEF 24-00)

  Artículo 32. (Acuerdo SUGEF 27-00)

Cuando una entidad se ubique en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos, el Superintendente convocará, de inmediato, a la Junta Directiva o Consejo de Administración según corresponda, al Gerente y al Auditor Interno de la entidad para informarlos de la situación y ordenará la presentación de un plan de saneamiento para corregir las situaciones que provocan la irregularidad.

El Superintendente establecerá el plazo para la presentación del plan de acción, así como para la corrección de las situaciones que provocan la irregularidad. Este plan deberá contemplar soluciones a los problemas señalados por el Superintendente, con fechas de cumplimiento de las diversas acciones que se propongan, a efecto de que la Superintendencia pueda darle un seguimiento adecuado. El plan presentado deberá ser aprobado por el Superintendente y será de acatamiento obligatorio para la entidad.

El Superintendente podrá requerir a la entidad, con la frecuencia y en el plazo que establezca al respecto, la presentación de informes de avance sobre el grado de cumplimiento del plan aprobado, sin detrimento de las verificaciones “in situ” que realice la Superintendencia para evaluar el cumplimiento de dichos compromisos.”

XIII.—Modificar el artículo 36 del Acuerdo SUGEF 24-00 y el artículo 37 del Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 36. (Acuerdo SUGEF 24-00)

  Artículo 37. (Acuerdo SUGEF 27-00)

La determinación de la ubicación de los intermediarios financieros dentro de alguno de los niveles señalados en este Reglamento se efectuará mensualmente con base en la información financiera remitida por las entidades fiscalizadas con corte al mes inmediato anterior; con los montos de pérdidas estimadas en activos, cuantificados en la forma señalada en el Anexo 2 de este Reglamento, y con la calificación del elemento gestión que esté vigente a la fecha corte con que se elabora la clasificación.

La SUGEF pondrá trimestralmente a disposición de cada entidad el resultado de la calificación global y la calificación que reglamentariamente corresponda a la entidad, con corte a marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

En cualquier momento en que la SUGEF determine que la entidad debe ser calificada en algún grado de irregularidad financiera o estando calificada en algún grado de irregularidad alcanza la normalidad, el Superintendente comunicará a la entidad la nueva calificación dentro del mes siguiente a su determinación.

Una vez que la SUGEF ponga a disposición o comunique a la entidad una nueva calificación, ésta se mantendrá vigente hasta que se ponga a disposición o se comunique una calificación diferente.

XIV.—Modificar la sección correspondiente a “Evaluación de Rendimientos” del Anexo 1 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

 

Códi-go

Nombre del indicador

Ponderación 1/

 

Catego

ría de riesgo

                                                             

Nivel

Normal

 

Nivel 1

 

Nivel 2

 

Nivel 3

 

Califica-

ción

EVALUACIÓN DE RENDIMIENTOS

 

Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral

100.00%

 

 

 

 

Utilidades acumuladas trimestrales iguales o mayores al 0%

 

Pérdidas acumuladas trimestrales iguales o menores al 5% del patrimonio promedio trimestral

 

Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 5% pero iguales o menores al 15% del patrimonio promedio trimestral

 

Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 15% del patrimonio promedio trimestral

1.00

 

XV.—Modificar la sección correspondiente a “Rentabilidad sobre el patrimonio promedio” y eliminar la sección correspondiente a “Rentabilidad sobre el activo productivo de intermediación promedio” del Anexo 2 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

 

INDICADOR

NUMERADOR

DENOMINADOR

Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral

Saldo acumulado para los últimos tres meses de las cuentas:

[C(500.00) – C(400.00)]

[ Promedio de los últimos tres meses de las siguientes cuentas:

C(310.00) + C(320.00) + C(330.00) + C(340.00) + C(350.00) ]

Más: C(500.00) – C(400.00)

 

 

XVI.—Eliminar el inciso 7, del Aspecto “Planificación”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, y correr la numeración del siguiente inciso.

XVII.—Modificar el inciso 6, del Aspecto “Políticas y Procedimientos”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“6. Existencia y cumplimiento de políticas, normas y procedimientos debidamente aprobados por la Junta Directiva o el Consejo de Administración o la Plana Gerencial.”

XVIII.—Modificar el inciso 5, del Aspecto “Administración del Personal”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“5. Existencia, ejecución y cumplimiento de un programa permanente de capacitación del personal, que incluya entre los tópicos, temas relacionados con la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos.”

XIX.—Eliminar el inciso 17, del Aspecto “Sistemas de Control”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, y correr la numeración del siguiente inciso.

XX.—Eliminar el inciso 6, del Aspecto “Sistemas de Información Gerencial (SIG)”, del Anexo 3 de los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, y correr la numeración del siguiente inciso.”

XXI.—Adicionar un Transitorio 9 al Acuerdo SUGEF 24-00 y un Transitorio 8 al Acuerdo SUGEF 27-00, de conformidad con el siguiente texto:

“9. (Acuerdo SUGEF 24-00)

  8. (Acuerdo SUGEF 27-00)

La calificación de las entidades que se ubiquen en condición normal en los diferentes niveles de normalidad, se realizará de la siguiente manera:

1.  Durante los primeros seis meses posteriores a la aprobación de este reglamento, la calificación en los diferentes niveles de normalidad no incluirá la valoración del indicador de suficiencia patrimonial.

La calificación de las entidades que se ubiquen en nivel normal en los distintos niveles de normalidad se hará de la siguiente manera:

a)  Normalidad financiera de nivel uno:

Entidades que no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de la Superintendencia pueden afectar su desempeño, pero no su estabilidad y solvencia.

b)  Normalidad financiera de nivel dos:

Entidades que presenten debilidades de gestión que a criterio de la Superintendencia, afectan su desempeño pero no su estabilidad y solvencia;

c)  Normalidad financiera de nivel tres:

Entidades que presenten debilidades de gestión que afectan su desempeño, pero que a criterio de la Superintendencia, en caso de agravarse pueden afectar su estabilidad y solvencia.

2.  A partir del séptimo mes posterior a la entrada en vigencia de este reglamento y hasta el doceavo mes posterior a la entrada en vigencia de este reglamento, la calificación en los diferentes niveles de normalidad se realizará conforme los siguientes criterios específicos.

a)  Normalidad financiera de nivel uno:

i)    Entidades que cuentan con un ISP mayor o igual al 12% y no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de la Superintendencia pueden afectar su desempeño, pero no su estabilidad y solvencia.

b)  Normalidad financiera de nivel dos:

i)    Entidades que cuentan con un ISP mayor o igual al 11% y presenten debilidades de gestión que a criterio de la Superintendencia, afectan su desempeño pero no su estabilidad y solvencia; o

ii)   Entidades que cuentan con un ISP menor a 12% pero mayor o igual a 11% y que no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de la Superintendencia pueden afectar su desempeño, pero no su estabilidad y solvencia.

c)  Normalidad financiera de nivel tres

i)    Entidades que muestran un ISP mayor o igual al 10%, y presenten debilidades de gestión que afectan su desempeño, pero que a criterio de la Superintendencia, en caso de agravarse pueden afectar su estabilidad y solvencia, o

ii)   Entidades que cuentan con un ISP menor a 11% pero mayor o igual a 10% y que no presentan debilidades de gestión, o en caso de presentarlas, a criterio de la Superintendencia, afectan o pueden afectar su desempeño, pero no su estabilidad y solvencia.

3.  A partir del treceavo mes siguiente a la entrada en vigencia de este reglamento, la calificación de las entidades que se ubiquen en condición normal en los diferentes niveles de normalidad, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 20

La siguiente tabla resume los criterios específicos para ubicar a las entidades en tres niveles de normalidad según este transitorio:

 

Primeros seis meses

NO DIFERENCIACIÓN ENTRE NIVELES DE ISP

Segundos seis meses

12% <= ISP

11% <= ISP < 12%

10% <= ISP < 11%

A partir de un año posterior a la vigencia

14% <= ISP

12% <= ISP < 14%

10% <= ISP < 12%

DEBILIDADES

 

 

 

No presenta debilidades de Gestión

N1

N2

N3

Debilidades PUEDEN afectar desempeño, pero no estabilidad y solvencia

N1

N2

N3

Debilidades AFECTAN desempeño, pero no estabilidad y solvencia

N2

N2

N3

Debilidades AFECTAN desempeño, pero de AGRAVARSE afectan estabilidad y solvencia

N3

N3

N3

 

XXII.—Adicionar un Transitorio 10 al Acuerdo SUGEF 24-00 y un Transitorio 9 al Acuerdo SUGEF 27-00 de conformidad con el siguiente texto:

“10. (Acuerdo SUGEF 24-00)

    9. (Acuerdo SUGEF 27-00)

La SUGEF pondrá mensualmente a disposición de las entidades el resultado de la calificación global y la calificación que reglamentariamente corresponda a la entidad, durante un periodo de seis meses posteriores al mes de entrada en vigencia de este Reglamento.”

XXIII.—Adicionar un Transitorio 11 al Acuerdo SUGEF 24-00 y in Transitorio 10 al Acuerdo SUGEF 27-00 de conformidad con el siguiente texto:

“11. (Acuerdo SUGEF 24-00)

  10. (Acuerdo SUGEF 27-00)

Mientras la SUGEF no disponga de una evaluación de la gestión de riesgos que permita determinar la existencia de debilidades y el impacto de las mismas sobre el desempeño, estabilidad y solvencia de la entidad, la calificación en los diferentes niveles de normalidad se determinará únicamente con base en el criterio de Suficiencia Patrimonial, excepto durante los primeros seis meses posteriores a la vigencia de este reglamento, durante los cuales se asignará el nivel de Normalidad financiera de nivel uno.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-698020.—(IN2010045934).

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 27 de mayo del 2010, y hasta nuevo aviso es: 8,50%.

San José, 31 de mayo del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 10971.—C-5970.—(IN2010045470).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1917-2010.—Monge Guevara Patricia, R-072-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0560-0457, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Medicina, Med. Dr. en el Área de “FHV” y Medicina Laboral, Karolinska Institutet, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045499).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2007-2010.—Tona Castellanos Valeria, R-078-2010, costarricense, cédula Nº 1-1225-0212, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045475).

ORI-2008-2010.—Rojas Amador Paula Catalina, R-080-2010, costarricense, cédula Nº 1-1146-0757, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Teatro, Universidad del Estado de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045496).

ORI-1912-2010.—Molina Alfaro Eugenia, R-176-1993-C, costarricense, cédula Nº 2 0370 0625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045501).

ORI-1897-2010.—Martínez González Astrid Ivon, R-071-2010, colombiana, pasaporte número CC 63470270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045503).

ORI-1891-2010.—Latouche Artavia Byron, R-070-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1079-0407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes en Música, Universidad de Bristol, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045505).

ORI-2091-2010.—Jiménez Matarrita José Luis, R-081-2010, costarricense, cédula de identidad 5-0305-0923, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Técnicas Estadísticas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fado, a los 24 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045507).

ORI-2093-2010.—Hernández Herrera Damián José, R-082-2010, costarricense, cédula de identidad 4-0187-0639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana en Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de mayo del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045508).

ORI-1926-2010.—Hernández Garnier Silvia Cristina, R-077-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0798-0460, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Empresas, Universidad de Virginia Occidental, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045510).

ORI-1988-2010.—Gutiérrez Clare Gustavo Adolfo, R-079-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0979-0445, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de mayo del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045512).

ORI-1902-2010.—Crocker Martínez Carla Eugenia, R-074-2010, costarricense cédula de identidad número 1-1182-0161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Nutrición en Artes Culinarias Cum Laude, Universidad Johnson & Wales, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045513).

ORI-1914-2010.—Batallas Araque Esteban Augusto, R-076-2010, ecuatoriano, residente permanente: 121800005001, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica Nacional, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045514).

ORI-1900-2010.—Alvarado De Adrianza Ana Betilde, R-073-2010, venezolana, pasaporte: D0053870, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045515).

ORI-1919-2010.—Zavala Molina Giovanni Alberto, R-075-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1198-0349, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045516).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 12, folio: 141, asiento: 1280. A nombre de Manuel Antonio Fallas Vargas, con fecha: 12 de julio de 1996, cédula de identidad: 1-0677-0626. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010175636.—(IN2010044048).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2010, artículo 4 del 13 de mayo de 2010, ante la solicitud de la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483,

ACUERDA:

1.  Reconocer el grado y título de Ingeniero en Electrónica, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Venezuela a la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483.

2.  Reconocer el grado académico de Bachillerato Universitario.

3.  Equiparar el título de Ingeniero en Electrónica, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo” Venezuela, a la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483, por el de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483, en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Venezuela, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 1º de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14524.—C-51020.—(IN2010046122).

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rachel Salas Díaz, cédula Nº 110070009, carné de estudiante 9727774, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo: 4, acta Nº 159, página 31, Registro Nº AELFI2005021. Graduación efectuada el 8 de setiembre del 2005, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles, a partir de esta publicación. Cartago, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D¢Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. 189.—Solicitud Nº 14521.—C-43370.—(IN2010045462).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rachel Salas Díaz, cédula Nº 110070009, carné de estudiante 9727774, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo: 3, acta Nº 141, página 128, Registro Nº AE2003090. Graduación efectuada el 18 de setiembre del 2003, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles, a partir de esta publicación. Cartago, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D¢Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. 189.—Solicitud Nº 14521.—C-43370.—(IN2010045463).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO:

Considerando:

La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, esta propiedad es parte de Inversiones Artemisa S. A., cédula jurídica 3-101-0988006, quien tiene como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Florencio Machado Velásquez, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, cédula de residencia 1751080741046; según declaración jurada y protocolizada por el abogado y notario Francisco Izaguirre García el inmueble se encuentra en trámite de información posesoria. Está ubicado en el poblado de Guayacán, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón del Bar de Guayacán se desvía a la derecha por calle de lastre y luego servidumbre agrícola 4 km hacia el suroeste, de acuerdo al plano catastrado Nº L-1291981-2008 presenta un área de 77 ha 5 036,06 m2. Según el plano mencionado supra los linderos son: norte, Inversiones Artemisa; sur, Alfredo Cascante y otros; este, Florencio Machado Velásquez, y oeste, Río Reventazón.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a expropiar fue valorada en la suma de $275.016,50 (doscientos setenta y cinco mil dieciséis dólares con cincuenta centavos), según avalúo administrativo Nº 199-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $275.016,50 (doscientos setenta y cinco mil dieciséis dólares con cincuenta centavos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble antes descrito para la realización del Proyecto.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900, celebrada el 25 de marzo del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010044991).

La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, esta propiedad es parte de Inversiones Artemisa S. A., cédula jurídica 3-101-0988006, quien tiene como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Florencio Machado Velásquez, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, cédula de residencia 1751080741046. Se encuentra inscrita en el Folio Real 7-001497-000, situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, terreno de montaña y agricultura con una casa, sus linderos: son norte, Río Reventazón y Amalia Sáenz; sur, Miguel Abarca Cordero y otro; este, Guillermo Barrantes y otro, y oeste, Río Reventazón; según plano catastrado Nº L-1291982-2008 presenta un área de tres millones de metros cuadrados Está ubicado en el poblado de Guayacán en Siquirres, del Bar de Guayacán hacia Siquirres 8,8 kilómetros suroeste por la carretera que va a Turrialba al llegar a Guayacán se desvía a la derecha por calle de lastre 2,7 kilómetros hacia el suroeste.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a expropiar fue valorada en la suma de $980.900,30 (novecientos ochenta mil novecientos dólares con treinta centavos), según avalúo administrativo Nº 200-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $980.900,30 (novecientos ochenta mil novecientos dólares con treinta centavos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble antes descrito para la realización del Proyecto.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900, celebrada el 25 de marzo del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010044992).

FONDO DE GARANTÍAS Y AHORROS

RÉGIMEN PENSIÓN COMPLEMENTARIA

El Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad ICE, comunica a todos los pensionados/as, beneficiarios/as y trabajadores/as del Instituto, que conforme dicta la Norma INTE 30-01-01-08, se informa y publica la Política de Calidad de Inversiones y Administración de Riesgos Operativos y Financieros de los Fondos Administrados por el Régimen de Pensión Complementaria: Política de calidad: “El Régimen de Pensión Complementaria del Fondo de Garantía y Ahorro del ICE, entidad de beneficio social para nuestros trabajadores se compromete a administrar de manera eficiente los aportes de sus afiliados, con la finalidad de otorgarles una pensión complementaria bajo la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios aplicables y mejorando continuamente la eficacia en la gestión de los recursos administrados”. Cualquier información, puede comunicarse al 2220-6347.

Ginnette Soto Castro.—1 vez.—O. C. 339059.—Solicitud Nº 14483.—C-12770.—(IN2010045146).

ACUERDO AJUSTE COSTO VIDA PENSIONES RPC-ICE

La Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad ICE, informa a todos los pensionados/as y beneficiarios/as del Régimen de Pensiones, que en sesión ordinaria Nº 212 del 22 de abril del 2010, se tomó el siguiente acuerdo firme para ajustar las pensiones por costo de vida. Acuerdo: “Aprobar el ajuste por costo de vida a las pensiones del 2% retroactivo a julio del 2009, pagadero en el mes de mayo del 2010 para que el costo de las pensiones en Curso de Pago contenga ese aumento y sea considerado en el próximo estudio actuarial con datos al 30 de junio del 2010”. Dicho aumento aplica según las condiciones específicas de cada pensionado/a, considerando la fecha en que le fue otorgada la pensión. Cualquier información, puede comunicarse al 2220-5322  ó  al 2220-6610.

San José, 28 de mayo del 2010.—Dirección Régimen Pensión Complementaria.—Ginnette Soto Castro, Directora.—1 vez.—O. C. 339059.—Solicitud Nº 14483.—C-12750.—(IN2010045147).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

                                                                                          N° 2010-336

ASUNTO:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste.

Junta Directiva.—Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraiso de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil novecientos veintitrés, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y uno, asiento número seiscientos diecisiete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando N° RCH-2010-342 del día 21 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-51-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-doscientos cuatro mil novecientos veintitrés.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-336, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043345).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Justo Pastor Leal Berroteran, cédula 8-080-703, domicilio actual desconocido, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez, a favor de la persona menor de edad Natsumi Leal Blanco, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00197-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33516.—C-10800.—(IN2010043771).

A la señora María de los Ángeles Mora Cuadra, se le hace saber, que por Resolución Administrativa de este Despacho, dictadas a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este Despacho el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el cuido provisional de la persona menor de edad Mijael Mora Cuadra, en la persona de la señora Patricia Cuadra Canton, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33516.—C-18000.—(IN2010043773).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica formalmente al señor Guillermo Arley Elizondo, portador de la cédula de identidad Nº 7-063-158, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil diez, que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Laura Jazmín Arley Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se le notifica formalmente además la resolución de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la cual se ordenó la sustitución de las medidas de protección de las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diez y de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil diez, que ordenaron el abrigo temporal de sus hijas Pamela Samantha Arley Acuña y Laura Jazmín Arley Acuña en el albergue del PANI en El Roble de Puntarenas y por una medida de abrigo temporal por los plazos establecidos inicialmente en el Hogar Cristiano de Puntarenas, entidad encargada en lo sucesivo del cuido, atención y protección de ambas personas menores de edad. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para las personas menores de edad. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 731-00123-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33518.—C-20420.—(IN2010045128).

A quien interese: se le avisa a la señora Melida Marina Granja Ortega, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00079-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Granja Ortega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00079-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33518.—C-19820.—(IN2010045129).

Se le comunica la resolución de las ocho horas del día cinco de abril del dos mil diez, al señor Elmer Sequeira Duarte, número de identificación 205040295, paradero desconocido, medida de cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de su hijo Axel Steven Sequeira Velásquez, quien nació el veintisiete de marzo del dos mil uno, hijo de Karen Velásquez Ponce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00008-2008.—Oficina Local de Los Santos, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del 2010.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-13.220.—(IN2010045486).

A Cristian Sandoval Vásquez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Kattia Pérez Rodríguez no permitir el contacto de su hija Tatiana Sandoval Pérez con el supuesto agresor sexual y brindarle el apoyo que la niña requiere. 2) Brindar apoyo, seguimiento y atención psicológica a la niña y progenitora. 3) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Kattia Pérez Rodríguez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Los Ángeles, un kilómetro antes de la entrada a San Luis, entrando a calle Los Molina, mano derecha, casa metida dentro de un cafetal (casa de Cecilia Molina). En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00026-2010.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-15020.—(IN2010045488).

Se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge Madrigal Brenes, número de identificación 1-695-617, paradero desconocido, medida de resolución de revocatoria de medidas de inclusión de auxilio en programa oficial de auxilio a favor de su hija Diana Carolina Madrigal Blanco Quirós, quien nació el siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Norma Angelita Blanco Hidalgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00016-2008.—Oficina Local de Los Santos, diez horas del día diecisiete de mayo del 2010.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-13220.—(IN2010045490).

A los señores Isaura Salas Rodríguez y Alberto Alexander Monestel Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, que ordenó el archivo del expediente en relación a las personas menores de edad Isaura, Ana Lucía y Alexander Monestel Salas. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33518.—C-6820.—(IN2010045127).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Egidio Rodríguez Vásquez, para ajustar las tarifas de la ruta 1242, descrita como Grecia-San Juan-San Luis y viceversa, tramitadas en el expediente Nº ET-76-2010, y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 1242 GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS

 

 

 

 

 

 

Grecia-San Luis Centro

395

0

500

0

105

26,8%

Grecia-San Luis Abajo

395

0

500

0

105

26,58%

Grecia-San Juan

265

0

400

0

135

50,94%

 

El 23 de junio del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de San Juan, contiguo a la Iglesia de San Juan de Grecia, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 5009-2010.—Solicitud Nº 3867.—C-60120.—(IN2010048152).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Compañía Transportista del Suroeste Ltda (Comtrasuli Ltda), para ajustar las tarifas de las rutas 145 y 145 BS, y por corredor común de las rutas 127 y 159, tramitadas en el expediente ET-78-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 145 San José-Puriscal (Servicio Regular)

 

 

 

 

 

 

San José-Puriscal

710

355

775

385

65

9,09%

San José-San Antonio de Puriscal

600

300

655

325

55

9,09%

San José-Guayabo

555

280

605

305

50

9,09%

San José-El Alto

470

235

515

255

45

9,57%

San José-Quebradas

395

200

430

220

35

8,86%

San José-Ciudad Colón

325

0

355

0

30

9,09%

Ciudad Colón-Puriscal

325

0

355

0

30

9,09%

Ruta 145 BS San José-Puriscal (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-Puriscal

710

355

775

385

65

9,09%

Ruta 145 SD San José-Puriscal (Servicio Directo)

 

 

 

 

 

 

San José-Puriscal

710

355

775

385

65

9,09%

Ruta 145 extensión San José-Guayabo de Mora*

 

 

 

 

 

 

San José-Guayabo de Mora

555

280

0

0

N.A.

N.A.

Ruta 145 extensión San José-Jaris de Mora**

 

 

 

 

 

 

San José-Jaris de Mora

750

565

0

0

N.A.

N.A.

Puriscal-Jaris

215

0

0

0

N.A.

N.A.

Puriscal-Naranjito

150

0

0

0

N.A.

N.A.

Tarifa Mínima

150

0

0

0

N.A.

N.A.

Corredor Común

127 San José-Ciudad Colón-Extensión Don Bosco

 

 

 

 

 

 

San José-Barrio Don Bosco

365

0

400

0

35

9,59%

San José-Ciudad Colón

325

0

355

0

30

9,09%

Tarifa mínima

325

0

355

0

30

9,09%

Periférica Ciudad Colón

105

0

115

0

10

9,09%

159 San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta

 

 

 

 

 

 

San José-Palmichal

620

310

675

340

55

8,87%

San José-Tabarcia

565

285

615

310

50

8,85%

San José-Morado

485

245

530

265

45

9,28%

San José-El Alto

470

235

515

255

45

9,57%

San José-Ciudad Colón

325

0

355

0

30

9,09%

San José-Santa Ana

325

0

355

0

30

9,09%

Ciudad Colón-Tabarcia

275

0

300

0

25

9,09%

Ciudad Colón-El Alto

275

0

300

0

25

9,09%

El Alto-Morado-Tabarcia-Palmichal

160

0

175

0

15

9,09%

Tarifa Mínima

325

0

355

0

30

9,09%

N.A. No aplica por ajuste operativo (*) y por no estar autorizado por el CTP (**)

 

El 22 de junio de 2010 a las dieciocho horas (6:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Barrio Corazón de Jesús, ubicado 150 metros este de los Bomberos de Puriscal  Centro, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5009-2010.—Solicitud Nº 3867.—C-157820.—(IN2010048162).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-076-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Familia Umaña Marín L.L.K. S. A., cédula jurídica número 3-101-594610, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 14 de mayo del 2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010048143).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

Se hace saber que Ruiz Molina Ramón Xavier, pasaporte número C0935184 y Ruiz Molina Concepción del Socorro, pasaporte número C1020905, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Ruiz Molina Francisco José, cédula de residencia número 155803804710. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 4 de mayo 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010044445).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Despacho del Alcalde

Aviso de interés

ALC-MN-EPB-0665-2010.—A quien interese, me permito indicarle que en base al voto 007471-2010, de fecha 23/04/2010, se determina que el señor Alexander Cabezas Alvarado, es exfuncionario de la Municipalidad de Naranjo y por este medio se le revocan los poderes otorgados al mismo en cualquier instancia a la que se apersone como abogado de esta Institución Municipal.

Dada al ser las ocho horas cinco minutos del vientiocho de mayo del dos mil diez.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—1 vez.—(IN2010045100).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 28-2010, artículo 1º, celebrada el seis de mayo del dos mil diez:

Estudio tarifario para el precio que se cobrará a las personas

usuarias de los servicios que brindará el denominado

“Centro Infantil de Belén”

Precio mensual propuesto por usuario, para cada categoría.

El precio mensual propuesto por usuario y por categoría es el que se muestra a continuación:

TASA MENSUAL PONDERADA POR CATEGORÍA

SERVICIO GUARDERÍA CENTRO INFANTIL

Tipo de contribuyente

Tarifa base

 

Factor de ponderación

 

Tarifa

propuesta

propuesta

 

Rango 1 (Menos de 250,000,00 mensuales) Rango 2 (De 250,000,00 a 500,000,00 colones mensuales)

Rango 3 (Más de 500,000,00)

34.677,49

 

34.677,49

34.677,49

1,00

 

1,50

2,00

34.677,49

 

52.016,23

69.354,98

 

Se acuerda por unanimidad: Primero: Avalar el Estudio Tarifario para el precio que se cobrará a las personas usuarias de los servicios que brindará el denominado “Centro Infantil de Belén”. Segundo: Encargar a la Secretaria del Concejo Municipal, de realizar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ya que las mismas no le competen autorizarlas a la Contraloría General de la República, toda vez que dicho servicio no es de carácter tributario, en los términos previstos por el Transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios - Según Oficio 12384, FOE-IP-419 del 31 de agosto del 2006. Por las características del servicio se omite llevar la propuesta a Audiencia Pública, toda vez que el mismo va dirigido a una población específica que escoja el servicio.

De acuerdo al artículo 74 del Código Municipal, las tarifas entrarán en vigencia 30 días posteriores a la presente publicación.

Belén, 7 de mayo del 2010.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—C-25170.—(IN2010045114).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad, Agropecuaria Industrial La Mazorca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014204, representada por el señor Sergio Agüero Alvarado, mayor, divorciado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Liberia, cédula de identidad Nº 2-367-454. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida (Claudia Chacón); este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetos a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 5 de marzo del 2010.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010176480.—(IN2010045373).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERDES FLORESTAS HORIZONTAL RESIDENCIAL

Convocatoria asamblea general ordinaria

y extraordinaria de condóminos

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-555238 a realizarse en las oficinas del Bufete LLMRT, sea en, Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, edificio Nueva, tercer piso, oficinas del Bufete LLMRT el día 19 de julio del año 2010 a las ocho a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las nueve a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Aprobar el presupuesto anual.

b)  Establecer el monto de las cuotas mensuales ordinarias.

c)  Establecer el cobro de las cuotas mensuales en caso de mora.

d) Decidir el puesto del nuevo administrador del condominio.

e)  Aprobar la firma de un Contrato de Alquiler de Villas y de Servicios Varios, denominado Individual Unit Management Contract.

f)   Se acuerda comisionar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, para que protocolicen, en lo literal o en lo conducente el contenido de la presente acta, pudiendo actuar en conotariado.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.

San José, 11 de junio del 2010.—Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2010048939).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Eliécer Calderón Pérez, costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número: nueve-cero cincuenta y nueve-ciento veinticinco, vecino de El Roble de Puntarenas, del polideportivo, setenta y cinco metros este casa número setecientos veinte, informa que se le extravió su Título de Bachillerato en Letras, y solicita la reposición del mismo por pérdida del original, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, al fax 2661-60-92, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—(IN2010043749).

VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Asamblea de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—(IN2010043885).

CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE S. A.

Cuatro Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043913).

LA ESFERA S. A.

La Esfera S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043914).

JOCHE Y JOCHE S. A.

Joche y Joche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ciento ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043915).

FILIAL CONDOMINIO SEBASTIÁN NÚMERO

TRES SAN ANTONIO S. A.

Filial Condominio Sebastián número Tres San Antonio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043916).

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS S. A.

Doscientos Treinta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043919).

ARCO IRIS PUBLICITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arco Iris Publicitario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043920).

EMSYLEST SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Emsylest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil once, con domicilio social, sito en San Rafael de Escazú, exactamente de la bomba Shell, ciento cincuenta metros oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal por primera vez, a saber el siguiente: Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, veintiséis de mayo del 2010.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—(IN2010043946).

ATIKO WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA

Atiko World Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y dos, autoriza la reposición del libro de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Adriana Quirós Solís, Notaria.—RP2010175527.—(IN2010044050).

INTER-KITCHENS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inter-Kitchens Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos diecisiete, autoriza la reposición del libro de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Adriana Quirós Solís, Notaria.—RP2010175528.—(IN2010044053).

EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pipiolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Accionistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Secretario.—RP2010175716.—(IN2010044054).

COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y seis mil trescientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Accionistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Secretario.—RP2010175718.—(IN2010044055).

HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS S. A.

Hernández y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-192633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Consejos de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado.—(IN2010044254).

VOIP NETWORKS S. A.

Voip Networks S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402488, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—(IN2010044278).

Cornejo González Luis Ricardo, cédula Nº 2-404-627, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ricardo Cornejo González.—(IN2010044313).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOMA ALEGRE LA S. A.

Loma Alegre LA S. A., cédula jurídica 3-101-302615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas 1 y Actas de Asamblea 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Peter Arthur Lyon Powe, Presidente Walter Evans Lasa, Secretario.—Jaime Guarda Gutiérrez, Tesorero.—(IN2010044446).

CLÍNICA ZHEN L EE SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica  Zhen  L EE  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-420794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—RP2010175925.—(IN2010044647).

Hilda Sossa Ballestero, cédula de identidad Nº 6-0108-1152, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Sossa Ballestero.—RP2010176041.—(IN2010044648).

VALLE MONTEVERDE S. A.

Valle Monteverde, S. A., cédula jurídica 3-101-194357 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Valverde Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010044651).

THE CUBE DIMENTION INVESTMENT S. A

The Cube Dimention Investment S. A., 3-101-356822, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), Registro de Accionistas (1), Acta de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Rafael Bonilla Cerdas, Apoderado Generalísimo.—RP2010176077.—(IN2010044731).

LIZANO Y ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lizano y Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200616, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances de Actas de Registro de Accionistas de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asambleas Generales, todos son los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Informática y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—RP2010176081.—(IN2010044732).

QUIMIKOSMOS S. A.

Quimikosmos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054106-31, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Junta Directiva, libro primero de Asamblea General y libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Sánchez Muñoz.—(IN2010045056).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

Rodolfo Madrigal Saborío, portador de la cédula de identidad número seis-ciento dos-cero ochenta, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, titular de la cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta y siete, hace saber al público en general que su representada es propietaria de las acciones del Club de Playa Jacó S. A., números: 223, 228, 736, 768, 810, 1330, 1530, 1893, 2091 y 2185, mismas que han sido extraviadas y mediante el presente edicto se inicia el trámite de reposición de las mismas.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Rodolfo Madrigal Saborío, Presidente.—(IN2010045077).

RODARSA S. A.

Rodarsa S. A., cédula jurídica 3-101-018461, en su condición de propietaria del certificado número 003541-A por 982,160 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, edificio BCT.—Tres de junio del 2010.—Manuel Alberto Quirós Silesky, Representante Legal.—(IN2010046912).

PRECISIÓN AZVI S. A.

Precisión Azvi S. A., cédula jurídica 3-101-245259, por medo de sus socios acuerdan en forma expresa tramitar reposición de los seis libros de la empresa relacionada, a saber: los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de  Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia.—Rosendo Emigdio Azofeifa Núñez.—(IN2010048388).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CHICHICHACHA S. A.

Chichichacha S. A., cédula 3-101-227226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, ACA, AAS, RS todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Diego Serrano Gómez.—(IN2010044990).

MOTOSERVICIO GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Motoservicio Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro (Mayor número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arias Bogantes.—(IN2010045108).

EDIFICIO ROXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Roxi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014405-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045158).

PATISAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Patisand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008498-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045159).

DISTEX SOCIEDAD ANONIMA

Distex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014541-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045161).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de La Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciada en Derecho, registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo: uno, folio: dieciocho, y asiento: veintidós, e inscrito en el CONESUP en el tomo: treinta y tres, folio: seis, asiento: cero ochenta y cinco, a nombre de Maribel Sinfonte Fernández, cédula de identidad Nº 1-716-611, con fecha de veintiocho de mes de mayo del mil novecientos noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—RP2010176558.—(IN2010045375).

BANCO DEL ISTMO S. A.

El señor, Harry Zurcher Blen, portador de la cédula de identidad número 1-415-1184, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 7,685, 8,588 y 12,459 por un total de 2240 acciones comunes sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Harry Zurcher Blen.—RP2010176342.—(IN2010045377).

DESARROLLOS Y PROYECTOS Y SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos y Proyectos Y Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2010176348.—(IN2010045378).

CRECIMIENTO Y DESARROLLO CREDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Crecimiento y Desarrollo Credes Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—RP2010176358.—(IN2010045379).

CHURUQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Churuquita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros que serían el número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—31 de mayo del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Presidente.—RP2010176453.—(IN2010045380).

RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A.

Rente un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General de socios, en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—RP2010176508.—(IN2010045381).

DECSA COSTA RICA S. A.

Decsa Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073850, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno, Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir, publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—RP2010176531.—(IN2010045382).

POLIURETANO COMERCIAL DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Poliuretano Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176537.—(IN2010045383).

TRANSPORTES FRASO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Fraso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176538.—(IN2010045384).

DEPÓSITO ADUANERO ENCASPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito Aduanero Encaspi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176540.—(IN2010045385).

TRANSPORTES ENCASPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Encaspi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil quinientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176541.—(IN2010045386).

INVERSIONES CASTILLO P SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Castillo P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176543.—(IN2010045387).

INVERSIONES EMMANUEL DE

PÉREZ ZELEDÓN PZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Emmanuel de Pérez Zeledón PZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176544.—(IN2010045388).

NOVOPROMO S. A.

Novopromo S. A., cédula jurídica: 3-101-417384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Chaves Jiménez, Notario.—RP2010176549.—(IN2010045389).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Ana Zharela Chinchilla Chavarría, cédula Nº 1-0889-0637. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 27 de mayo del 2010.—Junta Directiva.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(IN2010045405).

CENTRO DE ACUATERAPIA Y REHABILITACIÓN

CARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Acuaterapia y Rehabilitación CARE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Fatjó Martínez, cédula Nº 1-0676-0185, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma.—(IN2010045436).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día 11 de mayo de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cinema de Costa Rica S. A., donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, estableciéndose el capital social en la suma de quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez colones, conformado por quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(IN2010043729).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada, ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, visible a los folios ciento ochenta y nueve frente al ciento noventa y uno frente del tomo sexto de su protocolo, la empresa Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica S. A. vende el establecimiento mercantil denominado Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica y que se refiere a su actividad de venta y comercialización de productos de consumo masivo, a la empresa Disna Distribuidora Internacional S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010176445.—(IN2010045376).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Palmas Del Lago Arenal S. A., celebrada al ser las trece horas y cinco minutos del día doce de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula octava. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010045122).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ochenta Lote de Playa y Sol del Rey Limitada, celebrada a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil diez, en donde se reforma las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010045123).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de mayo del dos mil diez. En Asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad El Japonés Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010045136).

La suscrita abogada y notaria, da fe que mediante asamblea celebrada el quince de mayo del dos mil diez, se modificó la junta directiva y el domicilio social de GM Ganadera Miravalles Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010045137).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia Datsun Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010045140).

Ante mi notaría la sociedad Importadora Matrix Sociedad Anónima reformó la cláusula primera del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010045142).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, se constituyó la sociedad anónima Inversión Internacional Rolwen S. A. cuyo presidente es Rolando José González Jiménez, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cuatro dos-cero ocho uno nueve, vecino de San Pablo de Heredia. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010045145).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: Cien años. Capital social: Suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2010045150).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de mayo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 4 de Maluving S. A., cédula 3-101-428371, donde se modifica el estatuto noveno del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2010045153).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de mayo del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Soluciones de Control Solcon S. A.; el día veinticinco de mayo del dos mil diez se protocolizaron ante mí actas de las empresas tres-ciento uno- quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro s. a., y Tiburtina S. A. El día veintisiete de mayo del dos mil diez se constituyó ante mí, la sociedad denominada Vehículos Mil Colores S. A. El día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocolizaron ante mí actas de las empresas Ofi-bodegas del Oeste Ofiuco Cuarenta y Ocho S. A., y Constructora Shalom S. A. Ese mismo día los señores Luis Fernando Ramírez Bejarano, Randall Alberto Morales Díaz, Angélica Bolaños Warner e Irena Lucía Barrantes Mora, constituyeron una sociedad anónima, a la cual se le asignará como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045156).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituye sociedad: una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010045162).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, los señores Jorge Antonio Coto Ortega, cédula de identidad número uno-cero quinientos diecinueve-cero ciento cincuenta y seis y María Gabriela Sánchez Coto, cédula de identidad número uno-mil doscientos quince- cero ocho nueve ocho, mediante la escritura número treinta y nueve-diecinueve, otorgada a las 13 horas del día 31 de mayo del año 2010, visible al folio 20 vuelto del tomo décimo noveno, de su protocolo, se constituyó la empresa denominada Vistas Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 1º de junio del año 2010.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010045169).

A las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Moacyr Fernández Bolaños, Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010045183).

Por medio de escritura número veinticuatro otorgada a las 8:00 horas del día 1º de junio del 2010, ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal, se reforma cláusulas primera y octava de Villa Pochote La Josefina Tres Limitada. Se realizan nombramientos de gerente uno y dos.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2010045185).

El notario público César Alfonso Sánchez Campos, carné 9958, con oficina abierta en San Rafael de Heredia, y de paso por la ciudad de Heredia, hace saber que en dicho lugar se constituyó a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2010 la sociedad anónima: Compra y Venta La Moneda de Oro OC Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Ólder Rafael Calderón Gutiérrez. Domicilio social: Heredia, del restaurante Pizza Hut 100 metros sur y 100 metros este.—San Rafael de Heredia, 1º de junio del 2010.—Lic. César Alfonso Sánchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010045186).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del catorce de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Daysi CR of Avellanas Sociedad Anónima.—San José, 28 mayo del 2010. Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010176337.—(IN2010045187).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría pública, a las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Las Cuatro E del Atlántico Sociedad Anónima, cuyo capital social es de ¢50.000 mil colones. Presidente y tesorera tienen la representación judicial y extrajudicial, plazo: 99 años.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez. Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010176341.—(IN2010045188).

El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Villatorres S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176344.—(IN2010045189).

El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Liñarejos S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176343.—(IN2010045190).

El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Baeza de Jaén S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros Oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176345.—(IN2010045191).

El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Mengibar S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176346.—(IN2010045192).

El suscrito notario hace constar que ante mí se constituyó Tobaruela S.R.L. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176347.—(IN2010045193).

Esteban Rodríguez López, notario público, hace constar, que el día 28 de mayo del 2010 en mi notaría, se constituyó Inversiones M.E.L.I. del Sol S. A., capital social de doce mil colones en doce acciones comunes y nominativas, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010176349.—(IN2010045194).

Por escritura número trescientos diez-dos, otorgada ante este notario el día quince de enero del año dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad Berlin Farm S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Veinte mil colones.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176353.—(IN2010045195).

Por escritura número trescientos nueve-dos, otorgada ante este notario el día quince de enero del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Taco Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Veinte mil colones.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176354.—(IN2010045196).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Guzmán Anchía Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176355.—(IN2010045197).

Al ser las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diez, la señora Norma Mayela Cerdas Torres y el señor Juan Ramón Jiménez Pérez comparecen ante este Notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Los Almendrales de Liberia Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia Guanacaste, Liberia, del costado noroeste de la plaza de San Roque, trescientos metros al norte, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010176356.—(IN2010045198).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Servicentro Cerro Agrícola Limitada, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—RP2010176357.—(IN2010045199).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gimnasio GM Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010176360.—(IN2010045200).

Por escritura Nº 32 otorgada en mi Despacho a las 11:00 horas del día 28 de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Plásticos Quesada JRMB Responsabilidad Limitada, plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Bergman A. Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010176361.—(IN2010045201).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Inversiones Vía Rosada Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010176363.—(IN2010045202).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de mayo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa S.A. Lazar Abogados y Notarios, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo fiscal. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010176366.—(IN2010045203).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero de dos mil diez, se constituyó la empresa Triboo S. A. cuyo capital social es la suma de quince mil colones y corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación de dicha empresa. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010176367.—(IN2010045204).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Expansiones Forestales S. A., celebrada en San José, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo en curso, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social a fin de que la sociedad se siga llamando Altamira Pineapple S. A. y se tomó otro acuerdo.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010176368.—(IN2010045205).

Mediante escritura pública número sesenta y dos-uno, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil diez ante la notaría de la licenciada Carmen Irene Ureña Gamboa, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SERCOME Servicio de Comidas María Ester Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones, domicilio social San José, Tibás, de la Agencia del Banco Bac San José, trescientos setenta y cinco metros al norte.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Carmen Irene Ureña Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010176374.—(IN2010045206).

Ante esta notaría el día trece enero del dos mil diez, se protocolizó cambio de junta directiva y nombre de Corporación de Servicios SP Soto y Prendas Sociedad Anónima, nombrando como presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a José Ángel Obregón Argüello. Y como nuevo nombre social Jobrego Sociedad Anónima Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010176378.—(IN2010045207).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, protocolizada a las diez horas del veintiocho de mayo del mismo año de la sociedad Clarke Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y tres; se reforman cláusulas segunda del domicilio y cuarta del capital social.—San José, 28 de mayo del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010176379.—(IN2010045208).

Por escritura de las diez horas de hoy en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Tuis S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas dos y siete del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010176380.—(IN2010045209).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rodesil Siete S.A. Presidenta: Silene Aguilar Orias. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: Comercio, industria, ganadería y agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010176382.—(IN2010045210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Sow de la Península S. A. Presidenta: Jenny Calvo Ugalde. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón. 17 de febrero del 2010.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010176383.—(IN2010045211).

Protocolización asamblea extraordinaria de socios accionistas la empresa Romaca Transacciones Nacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Eugenio Charpentier Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010176384.—(IN2010045212).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Doris Peters Compensation and Benefits Ltda. Gerente: Mario Bonilla Calderón. Subgerente: Doris M. Rodríguez Peters. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010176385.—(IN2010045213).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Istmo Law Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso. Capital social: noventa mil dólares, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010176388.—(IN2010045214).

En la escritura veintiocho, iniciada a folio quince vuelto, del tomo once que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Tracsur S. A., llevada a cabo el día catorce de mayo de dos mil diez. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente únicamente.—Palmares, Pérez Zeledón, veintiuno de mayo de dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010176389.—(IN2010045215).

El día de hoy se ha constituido ante mí la sociedad denominada Inversiones Jogsa Sociedad Anónima, plazo 99 años a partir de la constitución, domicilio: San José, capital social: 100.000 colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010176391.—(IN2010045216).

El día de hoy se ha constituido ante mí la sociedad denominada Desarrollos Agro Ecoturísticos Loma Linda Sociedad Anónima, plazo 99 años a partir de la constitución, domicilio: La Fortuna, Alajuela, capital social: 100.000 colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010176392.—(IN2010045217).

Ante esta notaría pública se constituye la sociedad R.G.D. Consultores Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010176395.—(IN2010045218).

José Eliécer Alvarado Gómez y Germ Abraham Alvarado Gómez, constituyen una sociedad anónima denominada Equinox de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Heredia, San Pedro de Barva, Residencial Doña Elena, casa cuarenta y cuatro. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010176396.—(IN2010045219).

Willy Treinta y Siete D S. A., modifica cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010176397.—(IN2010045220).

Por escritura Nº 37 de las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2010, Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cariari Country Club Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010176398.—(IN2010045221).

Mediante escritura 34-9, de las 10:00 horas del 24 mayo, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de Presidente de 3-101-535154 s. a.—Tamarindo, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010176399.—(IN2010045222).

Por escritura número nueve - veinticuatro otorgada en esta notaría el día veintiocho de mayo de dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Accesorios del Caribe JM Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Presidente: Yimer González León.—Cartago, a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2010176403.—(IN2010045223).

Por escritura número diez-veinticuatro otorgada en esta notaría el día veintiocho de mayo de dos mil diez, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada El Resplandor del Mar JM Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Presidente: Yimer González León.—Cartago, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2010176404.—(IN2010045224).

La suscrita notaria pública, licenciada Xiomara Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, visible folio ochenta y nueve vuelto y fin noventa y uno vuelto de tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del cuatro de mayo del año dos mil diez; se constituyó la sociedad anónima, sin nombre, por los señores Mario Guillén Sánchez y Lillian Sánchez Gamboa, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Xiomara Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010176405.—(IN2010045225).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Consejobien Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto social.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010176407.—(IN2010045226).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Servicios Profesionales de Seguridad Luald Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010176408.—(IN2010045227).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura pública otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Sociedad Educativa Independiente de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-2342-01, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se hace cambio de socio por donación de las treinta acciones del socio Adrián Madrigal Vargas a la señora Ana Lorena Madrigal Vargas.—San José 31 de mayo del año 2010.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2010176410.—(IN2010045228).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 12:30 horas ante la suscrita notaria, los señores Claudio Vivas Sardi y Jorge Humberto Jiménez Hidalgo, constituyeron la sociedad anónima denominada Grupo Vivas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: un millón doscientos mil colones suscritos y pagados, presidente: Bruno Vivas Torres.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2010176411.—(IN2010045229).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la entidad Servicios Agrícolas El Zamorano Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Zamora Núñez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010176414.—(IN2010045230).

Ante la notaría de la Lic. Arlyn Salguero Rojas, mediante escritura número sesenta y cuatro-uno, otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se modificó domicilio social de la sociedad anónima denominada Comercializadora Walsonora S. A. Publicado mediante edicto número.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010176415.—(IN2010045231).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 164 del tomo 12, de las 11:00 horas del día 27 del mes de mayo del 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada Bahía Costa Azul S. A., donde se modifica el domicilio, se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010176421.—(IN2010045232).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Bosque y Gente FCO Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bosque y Gente FCO S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: el objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas y específicamente proveer asesoría en el diseño, gestión e implementación de proyectos de manejo sostenible y conservación de recursos naturales.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2010176422.—(IN2010045233).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas del once de mayo del dos mil diez, mediante escritura pública número sesenta y nueve-veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, se reformó las cláusulas quinta, novena y décima de los estatutos de la sociedad denominada Cesar Pilarica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de mayo del 2010.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2010176423.—(IN2010045234).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad In Albis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco cinco uno cero cero. Se reformó cláusula primera de la denominación, siendo la actual Representaciones Torga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.” A su vez, se modificó la cláusula segunda del domicilio siendo el actual: provincia de San José, cantón San José, distrito Central, Barrio Luján, trescientos sur del PANI. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Wendy Soto Romero.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010176426.—(IN2010045235).

Constitución de sociedad, cuya denominación social será la que faculte el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, mediante el número de cédula jurídica que este le asigne, solicitado por Marianela Fonseca Rivera y Marianella Reyes Fonseca, mediante escritura otorgada en la notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010176517.—(IN2010045285).

Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales, Nidia Irene y Marco Antonio de apellidos Jiménez Ramírez, constituyeron Plaza Cucubres S. A. Escritura Nº 220, del 30 de marzo del 2010.—1 vez.—RP2010176518.—(IN2010045286).

Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales, Nidia Irene y Marco Antonio de apellidos Jiménez Ramírez, y Marco Antonio Jiménez Cascante, constituyeron Maryei S. A. Escritura Nº 222, de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2010.—1 vez.—RP2010176519.—(IN2010045287).

Por escritura número doscientos treinta y tres, se constituyó la firma de esta plaza Grupo Emana M.M.C Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Presidenta: Emilia María Mora Cervantes. Domicilio: Curridabat.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010176521.—(IN2010045288).

Por escritura número ciento sesenta, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo M Dos D S. A., constituida el diecisiete de mayo del dos mil diez, representación social: corresponde al presidente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010176522.—(IN2010045289).

Por escritura número ciento sesenta y dos, se constituye la sociedad anónima denominada Las Delicias de Mi Tía S. A., constituida el dieciocho de mayo del dos mil diez, representación social corresponde al presidente.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010176523.—(IN2010045290).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo último, se constituyó Cobros Judiciales Castro Guerra S. A., presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Golfito, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010176525.—(IN2010045291).

Por escritura número: ciento veintidós, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Familia Ramírez Barquero RB Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176527.—(IN2010045292).

Café Trópico Sociedad Anónima acepta renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010176530.—(IN2010045293).

Ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 24 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Carriloo S. A., cédula jurídica número 3-101-310290, en la cual se nombró nueva junta directiva, presidenta: Anita Briceño Muñoz, cédula 5-034-270, secretario: Roberto Carrilo Briceño, cédula número 1-359-609, tesorera: Emilia Carrillo Briceño, cédula Nº 1-330-922, por el resto del plazo social de dicha sociedad. Como fiscal se nombró a Ricardo Solís Soto, cédula Nº 1-427-536, por el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010176532.—(IN2010045294).

Mediante escritura otorgada, a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2010, ante mi notaría, se constituyó Gatuti Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010176533.—(IN2010045295).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Miguel y Macho SRL. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 31 de mayo del 2010.—Lic. Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010176534.—(IN2010045296).

Por escritura número doscientos diecinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., para que a partir de esta fecha se lea de siguiente forma: segundo, del domicilio: el domicilio social será la ciudad de San José, San Sebastián, trescientos cincuenta metros oeste de la antigua Rotonda de San Sebastián, sobre carretera paralela a la pista.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Randall Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010176535.—(IN2010045297).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Constructora Cabañas Agusto SRL. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 31 de mayo del 2010.—Lic. Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010176536.—(IN2010045298).

Por escritura número ciento siete, de las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Grúas Jiménez Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Llorente de Tibás del Salón La Pista cuatrocientos norte, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Será principalmente el de servicios de grúas, logísticos, además a dedicarse sin limitación a otra actividad pecuaria, científica, agrícola de servicios de exportación de productos en general.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010176539.—(IN2010045299).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituyó Rental Americas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010176545.—(IN2010045300).

Por escritura número veintitrés, otorgada a las once horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó Guirma Sociedad Anónima. Capital 10.000,00 colones; domicilio: San José, Tirrases de Curridabat, del cruce de semáforos La Colina, doscientos metros este, casa esquinera blanca número veintiuno E.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010176546.—(IN2010045301).

La suscrita Perla Cheves Romero, cédula Nº 1-438-736, por escritura dos tres de 10 horas del 18 de mayo del 2010, del notario José Vargas Paniagua, visible al tomo 48 de su protocolo, constituí la Fundación Costarricense para la Salud Mental y Emocional, cuyo fin es procurar los recursos financieros y humanos que permitan promover, fomentar, difundir y desarrollar programa de salud mental y emocional dentro y fuera del país.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010176553.—(IN2010045302).

Por escritura número ciento ochenta cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil diez. Protocolicé acta de asamblea de socios de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y tres sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y tres, se acuerda aceptar las renuncias de los miembros de junta directiva y se realizan lo nuevos nombramientos. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010176555.—(IN2010045303).

Que ante esta notaría, la señora Esmeralda Ceciliano Bermúdez, cédula Nº 9-0024-0789, en su condición de propietaria de Las Colinas Azules del Chirripó EIRL, cédula jurídica tres-ciento cinco-cinco cinco uno seis siete siete, modifica la cláusula sexta para que en adelante se lea sexta la empresa será administrada por un gerente, quien podrá ser o no el dueño de la empresa, y durará en su cargo por todo el plazo social. Su nombramiento será potestad exclusiva del dueño de la empresa y actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar las sustituciones y hacer otras de nuevo. Asimismo ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Y se nombra como gerente a la señora Elvira Barrantes Calderón, cédula número 1-0377-0483.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010176559.—(IN2010045304).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rucsolb Sociedad Anónima, actuando el presidente y vicepresidente, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Escazú, al ser las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2010045306).

Mediante escritura número veintisiete, otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada: PSG Ingeniería Sociedad Anónima. Asimismo mediante escritura número veintiocho otorgada a las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada: Finca Internacional de los Palos Verdes Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San Rafael, Alajuela, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010045398).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Varaven Consultoría y Construcción Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010045402).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad RRA Holding Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José. Santa Ana, Forum, edificio A, tercer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales, hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Representación corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010045410).

Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Inversiones Hermanos Ramírez López Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010045415).

Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Inversiones JLR Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010045416).

Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y siete de las ocho horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010045424).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del veintiuno de abril en curso, se constituyó la sociedad denominada Vilcosa Sociedad Anónima. Domicilio: El Carmen de Pital, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010045443).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se modificó el artículo dos del pacto constitutivo y se modificó la junta directiva de la sociedad Montero Viajero S. A. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045446).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa Las Recetas de la Abuela Infusiones Ticas S. A., correspondiendo la representación en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial al presidente. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045447).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Rodagui Emaa Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010045454).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Avances Permanentes MGA Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010045455).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Diseño Verde S. A. Presidente: Carolina Soto Quijano. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010045467).

El suscrito notario, hace constar que hoy he constituido la siguiente sociedad de responsabilidad limitada Las Mareas y Las Olas Dos.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2010045471).

Por escritura número 291, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2010, se constituyó Perfil Nucleico S. A., con domicilio en Poás de Alajuela. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Héctor Solís Ruiz.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010045481).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima con domicilio en Heredia, según Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis, cédula jurídica que el Registro asignará al momento de su inscripción con su aditamento sociedad anónima.—Tibás, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010045495).

Por escritura otorgada, el veintiséis de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Librería Verbo Divino de Costa Rica Sociedad Anónima, su capital social: cien mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010045522).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Atardeceres Bajo la Luz de las Estrellas de Playa Grande A P G Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 16 horas, del 1º de junio del 2010, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2º y 8º del pacto social y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010045524).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bewetam Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas, del 1º de junio del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010045525).

Por escritura número 30, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pro & Vill Auto 2010 S. A. Presidente José Francisco Protti Chaves.—Lic. Ferdinad von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2010045594).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de mayo del año dos mil diez, José Alberto Castro Roig como subgerente protocoliza acta de la asamblea de socios de Proyectos Agrícolas y Ornamentales Limitada, en la que se modifica el domicilio de la sociedad; la administración de la mima creando cuatro subgerencias y nombrando titulares para cada uno de esos cargos y ratificando el nombramiento del gerente actual.—Alajuela, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010045657).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Astam Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2010045671).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las firmas de esta plaza Verde Sublime S. A. Se modifica cláusula sexta. Se conoce la renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal, y se hace nuevo nombramiento. Se nombra nuevo agente residente.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel Aguilar González, Catalina Barrantes Kopper, Notarios.—1 vez.—(IN2010045676).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, se constituyó Water Of Pacific Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Liberia, 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010045678).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa Clínica de Masoterapia Norteamericana E.I.R.L., siendo su gerente el señor Santiago Alberto Carey, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010045706).

Al ser las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Transportes Novoa de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho, en la cual se reforman las cláusulas: segunda: del domicilio y sétima de la administración y representación.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010176560.—(IN2010045710).

Al ser las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, para constituir la sociedad anónima denominada Rosas Azules de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio oficina número nueve.—Liberia, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010176561.—(IN2010045711).

En esta notaría, se ha realizado el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Pesquera Rokymar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos uno nueve cinco dos ocho. Escritura número ciento noventa y nueve. Folios sesenta y ocho frente y vuelto, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil diez. Representada por Reyes Braulio Cubero Morera, cédula dos cuatro cuarenta y cinco tres seis cinco y Damaris Valdez Chávez, cédula seis-dos cinco tres siete cero cuatro, presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010176563.—(IN2010045712).

Por medio de la escritura número trescientos noventa y seis, al ser las trece horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Pastora Vista de Mar Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente y secretaria y se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de mayo del año 2010.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010176564.—(IN2010045713).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de mayo del año 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Alteza de Cariari Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela de la Bomba La Tropicana cincuenta metros al sur. Cuyos apoderados generalísimos son: Félix Castro Rodríguez y Carlos Castro Rodríguez.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010176565.—(IN2010045714).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número tres, de la sociedad denominada Suplidora Las Grutas del Maná Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres tres dos cinco seis. Donde se acordó: Modificar las cláusulas quinta, sexta, décimo segunda de la escritura constitutiva. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010176568.—(IN2010045715).

Ante mi notaría al ser las quince horas del dieciséis de mayo mediante escritura número ciento treinta y cinco-ocho visible a folio setenta y ocho frente del tomo ocho de mi protocolo se constituyó la sociedad Imprimecolor S. A., y se nombra junta directiva. Presidenta: Deborah Tatiana Rojas Elizondo. Capital social ¢12.000,00. Plazo 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2010176569.—(IN2010045716).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:10 horas del 26 mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cadel Trucks and Parts S. A., cédula jurídica 3-101-335896. Cambio del presidente de la junta directiva y reforma a la cláusula primera del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010176571.—(IN2010045717).

Por escritura 334 del tomo 6, de esta notaría, el 10 de 5 del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Heyka S. A. Domicilio social: Pérez Zeledón, provincia de San José, Pavones, frente a la entrada a Lomas de Cocorí, Abastecedor Helka. Capital social: 10.000 colones, representado por 2 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada acción, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2010.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010176573.—(IN2010045719).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del día treinta de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Southern Fresh Breeze mediante escritura número noventa-dos cuyo presidente es George Bruce (nombre) Tracy (apellido) pasaporte de su país número tres cero cuatro nueve uno nueve nueve cero cinco, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—Veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010176574.—(IN2010045720).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad Inversiones Villas de Ayarco Sociedad Anónima. Presidente Eduardo Aguilar Wallen. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Moravia a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010176577.—(IN2010045721).

El día de hoy, María Eugenia Jiménez Silva y Alirio Enrique Jiménez Camacho, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidenta: María Eugenia Jiménez Silva. Capital social: cien mil colones.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010176581.—(IN2010045722).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince treinta horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se cambió la junta directiva de la empresa denominada S.T.R Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579817, y se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010176582.—(IN2010045723).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del dieciocho de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportes El Torete de Jaco Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176586.—(IN2010045724).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportistas Unidos de Jaco T U J Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176587.—(IN2010045725).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arca E S D Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176588.—(IN2010045726).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Transportes Delgado Herrera T D H Ltda.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176589.—(IN2010045727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de mayo del año dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingenieros Constructores Consultores S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta mediante la cual se aumenta el capital social, y décima primera punto B del constitutivo. Se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 1º de junio del 2010.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010176606.—(IN2010045728).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Alvimo Ltda.—Santa Ana, veintinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010176616.—(IN2010045729).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Arjuna LLC Limitada el día treinta y uno de mayo del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra agente residente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010176618.—(IN2010045730).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010176620.—(IN2010045731).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochenta y seis sociedad anónima nombró nuevo presidente a: Don Carlos Manuel Arias Moreira.—Barva de Heredia veintiocho de mayo del 2010.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010176621.—(IN2010045732).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-499137 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre se denominará: New SJV Costa Rica S. A., se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil del diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176622.—(IN2010045733).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Centro Automotriz Xiri de Heredia Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Xirinachs Jiménez.—Heredia, primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010176625.—(IN2010045734).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa de Otoño Beige Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176626.—(IN2010045735).

La sociedad Taxis Unidos de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010176627.—(IN2010045736).

Ante mi notaría, María De Los Ángeles Vargas Villalobos y Gerardo Sancho Quesada constituyen Marvavi Cuarenta y Tres Limitada, capital social: cien mil colones. Gerente: Gerardo Sancho Quesada.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010176628.—(IN2010045737).

En mi notaría a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Symphonia Corporation S. A.; domicilio: Candelaria de Naranjo de Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010176630.—(IN2010045738).

En mi notaría a las 10:45 horas del 31 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Geraye de Santa Rita S. A.; domicilio: Santa Rita de Florencia de San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010176631.—(IN2010045739).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número dos de la compañía Tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos dos s.r.l., por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Guanacaste, diecinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010176632.—(IN2010045740).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Inversiones Jetta Vrseis Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Objeto: el comercio, industria, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de de suma.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176633.—(IN2010045741).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, decimoctava, decimoquinta, y se nombra junta directiva de la Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica.—San José, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010176636.—(IN2010045742).

Por escritura 182 de las trece horas y cuarenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada GO Flight AC S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente su presidente y secretario, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 25 de mayo del año 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010176638.—(IN2010045743).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Ajar Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de Cartago, de la Basílica de los Ángeles setenta y cinco metros al este. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Adolfo Gerardo Rivera Silesky.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010176639.—(IN2010045744).

A las 18:00 horas de hoy se constituyó la sociedad H & H Soporte y Tecnología S. A., domicilio Puntarenas, junta directiva nombrada, capital suscrito y pagado.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176641.—(IN2010045745).

La compañía denominada Tadorna Cana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-598330, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010176642.—(IN2010045746).

Que por escritura número ciento seis, otorgada a las nueve horas del primero de junio de año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Live Green.GLG Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Fernando García Santos.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010176644.—(IN2010045747).

Se hace constar que por escritura de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil diez, se aumentó el capital social de Santa Ana Park Inc Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil diez.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176646.—(IN2010045748).

Mediante escritura número veintitrés otorgada ante la suscrita notaria Gaudy Garro Segura, en Heredia a las veinte horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, visible al folio catorce frente, del tomo número uno, de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad Seven Pharma Limitada, en lo que respecta a su domicilio social, siendo que el mismo será trasladado a San José, San Juan de Tibás, del Parque Público, ciento cincuenta metros al sur, frente a la Escuela Miguel Obregón Lizano.—Heredia, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gaudy Garro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010176647.—(IN2010045749).

El suscrito notario Carlos Manuel Gómez Morales, manifiesta que el día 26 de mayo del dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Evanzalar S. A., en el tanto en que se modificó y cumplió con lo señalado en los artículos ocho y nueve del pacto constitutivo y otros acuerdos. Se pone a disposición a los interesados el protocolo de este notario para que se revisen los acuerdos tomados mismos. Comunicarse al teléfono 2240-8848.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010176649.—(IN2010045750).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de Árbol de Wagener S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil doscientos nueve. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010176650.—(IN2010045751).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco los señores Marco Tulio Calvo Díaz y Yeimy Sandí López, constituyen sociedad anónima a la cual le corresponde el nombre Corporación Clarita Díaz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176651.—(IN2010045752).

Por escritura pública número ciento sesenta y seis-tres los señores Samir Jacob Aldi y Adriana Guerrero Peña, constituyen sociedad anónima a la cual le corresponde el nombre J & A ARQ Sociedad Anónima. Es todo.—1º de junio del año dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176652.—(IN2010045753).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veinte de mi protocolo, se está cambiando junta directiva y haciendo reforma de la representación de la compañía Artelujo Instalaciones S. A., además de que se está cambiando junta directiva de Inversiones Sanva S. A. Es todo.—Santa Ana, 28 de mayo del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010176654.—(IN2010045754).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Joyas del Jazmín Sociedad Anónima. Presidente: José Gerardo Hidalgo González.—Grecia, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010176656.—(IN2010045755).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 14:00 horas del 25 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Super Reme Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 25 de mayo del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Monge Arce.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010176658.—(IN2010045756).

Por escritura número setenta y tres-seis del 28 de mayo del 2010, se modificó la cláusula tercera del objeto social del pacto constitutivo de DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010176659.—(IN2010045757).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se reformó la cláusula segunda del domicilio, se cambia tesorero y secretario de la sociedad de esta plaza Smoothies Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2010176660.—(IN2010045758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de enero del presente año, se constituyó la sociedad denominada Mario Peraza Studio Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Mario Peraza Moraga.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010176661.—(IN2010045759).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada CCO Comunicación Comercial Limitada. Gerente: Carmen Mata Ferreto. Plazo social: cien años.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010176662.—(IN2010045760).

En mi notaría, a las trece horas de hoy, se ha constituido la sociedad Alimentos Sin Gluten S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010176663.—(IN2010045761).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Francisco Lacayo Moreno, casado, vecino de Guácimo, cédula 5-076-557; Marbelly Morales Vargas, casada, vecina de Guácimo, cédula 6-114-360; Neviana Nikolova Kirov Markova, casada, educadora, vecina de Liberia Barrio San Roque, cédula 8-074-165; Francisco Gerardo Lacayo Hernández, casado, vecino de Liberia, cédula 5-172-337; Ronulfo Lacayo Hernández, casado, vecino de Liberia, cédula 5-181-840; Rafael Ángel Navarro Hernández; mayor, casado una vez, vecino de Guácimo, cédula 3-144-870, a constituir mediante escritura Nº 137, visible al folio 87 del tomo 10 de mi protocolo la sociedad Garza Morena S. A., con un capital de un millón de colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. El lero suscribe y paga 25 acciones y los restantes 15 acciones c/u. Figura como apoderado el lero en su condición de presidente.—Guácimo a las 8:00 horas del 29 de abril del 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010176664.—(IN2010045762).

Por escritura treinta y dos-cincuenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas del veintiocho de abril del dos mil diez, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo cincuenta y nueve del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Ana Rosa Navarro Jiménez y Mayela Navarro Jiménez, constituyeren Corporación Yessykar Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010176665.—(IN2010045763).

Mediante escritura número ciento seis de las diez horas del dieciocho mayo del dos mil diez, se constituye sociedad Roncano Inversiones S. A., capital en la suma de cien mil colones totalmente suscrito, domicilio social: provincia de Puntarenas, distrito tres Naranjito, cantón seis Aguirre, Quepos de la soda El Mango, cien metros oeste.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010176666.—(IN2010045764).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez, se constituye La Casa del Sol de Monserrat CDSM S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010176668.—(IN2010045765).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Altoflamingo F Veintisiete S. A. Se reforman cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176670.—(IN2010045766).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Aros Tiribi S. A., Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años, representación: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 30 de mayo del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010176674.—(IN2010045767).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Mon Bric S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2010176677.—(IN2010045768).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 26 de mayo del 2010, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Roca Fuerte Sociedad Anónima. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010176680.—(IN2010045769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, Warren Alvarado Rojas y Óscar Emilio Alvarado Rojas, constituyen la entidad Inversiones Alvarado Rojas de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en La Marina de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al este y cincuenta metros al sur del Hotel El Tucano. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Óscar Emilio Alvarado Rojas.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010176684.—(IN2010045770).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad Inversiones EMP S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y la representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinte de mayo de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010176686.—(IN2010045771).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyeron las compañías: Caribbean Aggregates S. A. y Partnership Fortium S. A.—San Pablo de Heredia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010176688.—(IN2010045772).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco-nueve, de las dieciséis horas del veinticinco de mayo de los corrientes, los señores Roberto Peralta Lizano y Rolando Oreamuno Pérez, constituyeron las sociedades Calle Ocho y Customer Service ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada; con capital social de diez mil colones cada una, plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en la Ciudad de Cartago, cuyo gerentes es el señor Peralta Lizano.—Lic. Mario Enrique Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2010176695.—(IN2010045773).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 8:30 horas del 2 de febrero del año 2010 y a las 15:00 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Jacas Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo son límite de suma. Domicilio: cantón de Grecia, provincia de Alajuela, 100 metros este y 225 sur de la esquina sureste de la Iglesia Católica.—Grecia, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176696.—(IN201045774).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del 29 de mayo del 2010, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria NSN Sociedad Anónima, sobre la administración de la sociedad, y se revoca nombramiento y se nombra nueva secretaria.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176698.—(IN201045775).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 28 de mayo del 2010, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Cocina-Arte Sociedad Anónima, sobre la administración de la sociedad, y se revoca nombramiento y se nombra presidente y nueva secretaria.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176699.—(IN201045776).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2010, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones S y S de Grecia Sociedad Anónima, sobre la administración de la sociedad, y se revoca nombramiento y se nombra un nuevo presidente y una nueva secretaria.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176701.—(IN201045777).

Por escritura otorgada el día treinta y uno de mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima La Guaria de Jacó JGO Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010176702.—(IN2010045778).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de febrero de este año, se constituyó la sociedad Southern Exposure Enterprice S. A.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010176703.—(IN2010045779).

Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Logística Semanal DRCM Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento treinta y cuatro-octavo, de las trece horas del dos veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010176704.—(IN2010045780).

Por escritura número 72 otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Arco Sociedad Anónima. Presidente: José Giovanni Brizuela Aguilar.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010176706.—(IN2010045781).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 171-11 de las 11 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad que se denomina Quemon Servicios Alimenticios de Alta Cocina Sociedad Anónima. Presidente: Pacinio Quesada Guzmán, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula Nº 4-0134-0797, vecino de Heredia. Capital social: 20.000 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 25 de mayo del 2010.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010176708.—(IN2010045782).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Seguridad Gema Sociedad Anónima.—Siquirres, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2010176710.—(IN2010045783).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada por su cédula jurídica con aditamento S. R. L. Gerente: Dayana Agüero Rodríguez. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010176712.—(IN2010045784).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuciones Electro Mecánicas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veintiocho de de mayo de dos mil diez, reformándose la cláusula de la reserva legal.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Hermmonth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010176714.—(IN201045785).

Al ser las 13:00 horas del 31 de mayo del 2010, se reforma totalmente las cláusulas segunda y octava de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco sociedad anónima y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Freddy Martín Correa Poveda.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010176718.—(IN2010045786).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta del primero de junio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general de Ruiz MP Tres Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula tercera relativa a su objeto social.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010176720.—(IN2010045787).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se reformó la razón social, el domicilio social y la representación de la sociedad denominada Consolidaciones Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-86510.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010176723.—(IN2010045788).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil diez, se reformó el domicilio social y la representación de la sociedad denominada Almacén Fiscal Flogar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-35777.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010176724.—(IN2010045789).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Limpia S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: servicio de limpieza y mantenimiento de casas, jardines, piscinas, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2010176725.—(IN2010045790).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Anchía y Porras Mensajería Sociedad Anónima. El objeto social será brindar servicios de mensajería y cobros. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Paso Ancho, San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José 27 de mayo de 2010.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010176735.—(IN2010045791).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante mí notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Súper Arpo Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176737.—(IN2010045792).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Darovics Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de sociedad.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010176738.—(IN2010045793).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2010, la sociedad de esta plaza denominada S M Outsourcing Sociedad Anónima reforma estatutos.—Lic. Roberto Borbón Satoresi, Notario.—1 vez.—RP2010176739.—(IN2010045794).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio Seawind Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Representación: gerentes.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010176746.—(IN2010045795).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 16:00 horas del día 31/05/2010, se protocolizó acta número 18 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Perkin Elmer de Centroamérica S. A. de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-050312; por medio de la cual: (i) se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010176750.—(IN2010045796).

El suscrito notario hace constar que el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada J Bocadillos Dos Ríos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176751.—(IN2010045797).

Mediante la escritura que se dirá, al tomo 3 de mi protocolo, se constituyó la empresa representada por su gerente Humberto Mesén Mora, denominada: Distribuidora Comercial La Súper Nova del Sur SRL. Escritura 147, visible al folio 88 frente. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010176752.—(IN2010045798).

Ante mi notaría mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria, otorgada a las 15:00 horas del día 31 de mayo de 2010, se procedió a protocolizar aumento de capital de la empresa Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-185750 por la suma de setecientos cincuenta millones de colones.—San José, 01 de junio de 2010.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176753.—(IN2010045799).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis sociedad anónima, celebrada el día veintinueve de mayo del año dos mil diez, se revoca miembros de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 31 de mayo del 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010176754.—(IN2010045800).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Unión El Porvenir SHLT Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010176757.—(IN2010045801).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Hielo Industrial del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010176758.—(IN2010045802).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada High End Technologies S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario público esta misma fecha.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010176760.—(IN2010045803).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Cosechas en Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 31 de mayo del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010176761.—(IN2010045804).

La suscrita notaría Marta Emilia Rojas Carranza, constituí Sociedad Anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 31 de mayo del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010176762.—(IN2010045805).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 31 de mayo de 2010, se protocolizó acta de la sociedad H V Dos Hermanos S.A., en la cual se reformó la cláusula sétima y se nombró presidente.—Heredia, 31 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010176763.—(IN2010045806).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Industrial Ruferny Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—RP2010176764.—(IN2010045807).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, los señores Alejandrina Pinedo, viuda de Balbiers y Walter Farrer Araya, constituyen la sociedad denominada Alina Quinientos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010176765.—(IN2010045808).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca Dos Sentidos Producciones S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢120.000,00 representado por 120 acciones comunes y nominativas. Presidenta: María Carolina Hernández Chaves.—San José, 10 de marzo de 2010.—Lic. Abel Nicolás Chichilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2010176766.—(IN2010045809).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 27 de mayo del 2010, se constituyó la denominada Megafood de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Dent, San Pedro. Capital social: doce mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria, Omar Aviles Martínez y Adriana Vargas Hernández, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro, 27 de mayo del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010176768.—(IN2010045810).

Mediante escritura de las diez horas treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil diez, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bienes, Propiedades y Servicios El Greco S. A., capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010176769.—(IN2010045811).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Leoncito Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, 9:00 horas del 31 de mayo de 2010.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010176772.—(IN2010045812).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Grupo Societario Espinoza Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, 8:00 horas del 31 de mayo de 2010.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010176773.—(IN2010045813).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de San Ramón de Alajuela, a las 16 horas con 30 minutos del 24 de mayo de 2010. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ulises Cordero Araya y Sucesores S. A. Se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto social.—San Ramón, 24 de mayo de 2010.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—RP2010176775.—(IN2010045814).

Ante la notaría del licenciado Gerardo Arturo Delgado Soto, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Agropecuaria El Establo Palmareño, con capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, domiciliada en la ciudad de Palmares, Alajuela, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente y tesorero, separada o conjuntamente. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010176776.—(IN2010045815).

La suscrita notaria da fe que a las diez horas del treinta de mayo del dos mil diez, según acta de asamblea general número treinta y cinco de la Asociación de Vivienda Niño Jesús de Praga, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, se eligió como presidente por un periodo a William Vargas Castro, mayor, casado una vez, guarda, vecino de Desamparados, con cédula de identidad uno-trescientos ochenta y cinco-trescientos siete. Es todo.—31 de mayo del 2010.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010176779.—(IN2010045816).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 26 de mayo del 2010, se constituye la compañía que se denominará Annhonsa Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Muñoz Ruiz.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2010176786.—(IN2010045817).

El suscrito Adrián Granados Monge, notario público hago constar que por escritura número quince, visible al folio treinta y cinco del tomo veintinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Solano Tenorio Muebles Acabados Sociedad Anónima.—Cartago, 26 de mayo del 2010.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010176791.—(IN2010045818).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de mayo del dos mil diez, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se revocaron los nombramientos de presidente y tesorero de la sociedad Ópticas Bermúdez S. A., en su lugar se nombra como presidente a: Manuel Enrique Alvarado Fonseca, mayor, divorciado una vez, contador, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y cuatro, y como tesorero a: Juan Carlos Alvarado Huertas, mayor, casado una vez, contador público, cédula identidad uno-novecientos veintinueve-cero ochenta y dos.—Heredia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010176792.—(IN2010045819).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176793.—(IN2010045820).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176794.—(IN2010045821).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176795.—(IN2010045822).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro constituyen Sociedad Anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176796.—(IN2010045823).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176797.—(IN2010045824).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176798.—(IN2010045825).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Aspiros Sorto Consultores Sociedad Anónima nombramientos: Presidenta: Patricia Lilliana Cordero Aspiros, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Central, distrito Centro, de la Iglesia de los Ángeles, cuatrocientos cincuenta metros al este.—18 de abril del 2010.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010176799.—(IN2010045826).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad denominada Hadas Azules Sociedad Anónima. Mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula primera y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010176800.—(IN2010045827).

Se hace constar que mediante escritura número cuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas AEC Aerospace S. A. y Grupo Jabes y Familia S. A., con un capital de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una y por un plazo de cien años.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010176801.—(IN2010045828).

Que mediante escritura número ciento treinta y dos-cinco, visible a folio setenta y tres vuelto, del tomo cinco, otorgada ante el notario Lic. Roberto Sobrado Zamora, de las diez horas del día de dieciséis de mayo de este año, domiciliada en Esparza, Puntarenas, ciento veinticinco norte de la primera entrada a Marañonal, se constituyó la sociedad denominada Carros VQS del Pacífico S. A., por José Alberto Guerrero Gutiérrez, cédula: seis-ciento dieciséis-novecientos noventa y cuatro, y Roxana Gabuardi Chaves, cédula: seis-ciento treinta y seis-setecientos cincuenta cinco.—Esparza, 01 de junio de 2010.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010176804.—(IN2010045829).

Que mediante escritura número ciento treinta y uno-cinco, visible a Folio: setenta y dos vuelto, del tomo: cinco, otorgada ante el notario, Lic. Roberto Sobrado Zamora, de las nueve horas del día dieciséis de mayo de este año, domiciliada en Esparza, Puntarenas, ciento veinticinco norte de la primera entrada a Marañonal, se constituyó la sociedad denominada Ragg S. A., por José Alberto Guerrero Gutiérrez, cédula: seis-ciento dieciséis-novecientos noventa y cuatro, y Roxana Gabuardi Chaves, cédula: seis-ciento treinta y seis-setecientos cincuenta y cinco.—Esparza, 01 de junio de 2010.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010176805.—(IN2010045830).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la asociación denominada Asociación Teresiano Carmelitana.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176806.—(IN2010045831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Belica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Quepos de Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 28 de mayo de 2010.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010176809.—(IN2010045832).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del siete de mayo de dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Lifespan SRL.—San José, 28 de mayo de 2010.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010176810.—(IN2010045833).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyen las sociedades Positive Thinking S. R. L. y Ripe Fruit S. R. L.—San losé, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010176811.—(IN2010045834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre: Off-Shore Properties Incorporated S. A. Con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, del bar Shot 100 N y 25 E. Presidente Edwin Mendoza Pavón.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010176813.—(IN2010045835).

Por escritura ciento veintidós, de las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lee JJ Hilton Sociedad Anónima; mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010176814.—(IN2010045836).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Enfermos Mentales Recuperados, se reforma el artículo 16 del estatuto y se nombra vicepresidente.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010176815.—(IN2010045837).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Autos Jeff Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y nombrar a presidente, secretario, tesorero y fiscal y se toman otros acuerdos.—Grecia, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010176817.—(IN2010045838).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las once horas, cuarenta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó Multiservicios RG de Santa Ana Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010176818.—(IN2010045839).

Ante mi notaría, escritura doscientos quince, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, a folio ciento veinte frente se constituyó Lázaro - Santo Domingo Investments Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Belén, Guanacaste, de la plaza de fútbol doscientos metros al oeste y cincuenta al norte. Ligia Díaz Contreras, apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio una por nueve mil colones y otra por mil colones, cada una a favor de la sociedad.—Filadelfia, once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010176819.—(IN2010045840).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Multidescuentos Comerciales R.S.A. Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-503206, de esta plaza, de fecha 20 de marzo del 2010, se acepta la renuncia de toda la junta directiva, nombrando como nueva presidenta a Alicia Carvajal Vega, cédula Nº 2-0468-833, con la representación legal y extrajudicial de la sociedad y apoderada generalísima sin límite de suma, modificando así la cláusula 4ª del convenio original. Se autoriza además la venta de todas las acciones a la nueva presidenta.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010176820.—(IN2010045841).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Santa Pilar del Este S. A., protocolizadas ante la notaria pública Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número ciento cincuenta y ocho-dos, de las quince horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se reforma la cláusula vigésima de la administración.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010176824.—(IN2010045842).

La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura, informa que por escritura número ciento veintidós del tomo sexto de mi protocolo a las 15:00 horas del 12/05/2010, se conformó la sociedad anónima denominada Félix Repuestos y Accesorios.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010176825.—(IN2010045843).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa V., Notario—1 vez.—RP2010176826.—(IN2010045844).

Por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa V., Notario.—1 vez.—RP2010176827.—(IN2010045845).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Viva El Caribe Limitada, se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010176828.—(IN2010045846).

La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número ochenta y nueve-uno, la sociedad denominada Jorpama Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Alejandra Ulate Medrano. Secretario: Jorge Eduardo Cartín Elizondo. Tesorero: Marco Vinicio Morales Tosso. Presidenta es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones netos, debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—RP2010176834.—(IN2010045847).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2010, adicionada por escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Grupo Octuenero de Nicoya S.A. Domicilio: Guanacaste, San Martín de Nicoya, del servicentro San Martín 150 O. 50 N. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Presidente: Eider Mayorga Obando.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010176836.—(IN2010045848).

Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Cass One S. A., Peñas Doradas del Pacífico S. A., Surfside Properties R & L S. A., Vista Linda de la Llanura C.V. S. A., donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Desamparados, San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176837.—(IN2010045849).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 84-7, se constituyó la sociedad Cuadraciclo Can AM Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son Henry Araya Meza y Erica Carranza Salas. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, a las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010176838.—(IN2010045850).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que llevará por denominación social el número de la cédula jurídica. Gerente: Francisco Manuel Conejo Vindas. Domicilio: condominios Bohemia. Objeto: administración de capitales, bienes.—San José, 28 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2010176839.—(IN2010045851).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 86-7, se constituyó la sociedad Vale de Quepos Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son Davide (nombre) Frascoia (apellido), mayor, de nacionalidad italiana, comerciante, pasaporte B nueve uno siete siete cuatro cinco, vecino de Quepos, Manuel Antonio, barrio Doña Chila, primera casa mano izquierda. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, a las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010176840.—(IN2010045852).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 127-7, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada First Class Sportfishing Charters and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y siete. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, a las 13:00 horas del 31 de mayo del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010176841.—(IN2010045853).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 119, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Propiedades Pascoke Xanadu Plaza Zancudo Sociedad Anónima, en la cual se cambia el domicilio. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, a las 13:00 horas del 29 de mayo del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010176842.—(IN2010045854).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Orbcomm Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010176845.—(IN2010045855).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Yutong Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cinco; por medio de la cual (i) modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010176851.—(IN2010045856).

Mediante escritura número veintinueve, otorgada a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Eternal View Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010176853.—(IN2010045857).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía: Kura de Las Cavernas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176854.—(IN2010045858).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 31 de mayo del 2010, mediante la escritura número sesenta, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176855.—(IN2010045859).

Ante esta notaría, se presentó la sociedad Inversiones Mavico S.A., visible en la escritura número treinta y tres iniciada al folio veintiuno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las catorce horas del primero de junio del dos mil diez.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176858.—(IN2010045860).

Por escritura de la notaria Tatiana Varela González, de las 8:00 horas del 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta número uno de la compañía Lot Sea Breeze Nine-D-Silver S. A. Domiciliada en Rorhomoser, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Martín Mata Herrera.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2010176859.—(IN2010045861).

Por escritura de la notaria Tatiana Varela González, de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta número uno de la compañía Lot Sea Breeze Seven-D-Bright S. A. Domiciliada en Rorhomoser, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Martín Mata Herrera.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2010176860.—(IN2010045862).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Abuela Balbina Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010176862.—(IN2010045863).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de mayo del dos mil diez, a las ocho horas en Jacó de Garabito, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la Distribuidora Muñetica del Sol S. A., se cambia cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010176863.—(IN2010045864).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de mayo del dos mil diez, a las diez horas en la ciudad de San Rafael de Escazú, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lluvia Copiosa en el Horizonte S. A., en la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto constitutivo.—Atenas, primero de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176864.—(IN2010045865).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asectena Sociedad Anónima. Con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, Mastate, veinticinco metros al este de la iglesia de Mastate. Con capital suscrito y pago. Representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010176865.—(IN2010045866).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de mayo del año 2010, se constituye la sociedad: TPM Soluciones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San Nicolás, Taras, Cartago, de la fábrica de candelas Monterrey, cincuenta este, cien norte, cincuenta este, casa seis-A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010176866.—(IN2010045867).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del día seis de mayo de dos mil diez, Karina Chavarría Hernández y Rebeca Chavarría Hernández, constituyen una sociedad anónima denominada Igmareka y Asociados S. A.—San José, siete de mayo de dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010176867.—(IN2010045868).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de mayo de dos mil diez, Elena Baldizón Soto; Randall Abarca Mora; Ivette Álvarez Víquez; Kenyi Rodríguez Jiménez; Elizabeth Castro Solano; Jenny Gómez Oporto y Patricia Morales Guzmán constituyen Asociación Costarricense Pro Personas con Enfermedades Genéticas y Metabólicas ACEGEN.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010176868.—(IN2010045869).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de junio del 2010, se constituye sociedad denominada Herraqui Sociedad Anónima.—Naranjo, 1º de junio del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010176869.—(IN2010045870).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Pinilla Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las catorce horas del siete de abril del año dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—27 de mayo del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010176870.—(IN2010045871).

Al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría de la sociedad Caña Fistola de la Bajura Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176873.—(IN2010045872).

Al ser las nueve horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría de la sociedad El Malinche de la Bajura Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176875.—(IN2010045873).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la compañía Distribuciones Electromecánicas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010045891).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Tapantí S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas décimo tercera y décimo primera de los estatutos sociales, se aceptan las renuncias presentadas por el secretario, fiscal y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045894).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mecánica Diesel Zeta de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas sétima y décima de los estatutos sociales, se aceptan las renuncias presentadas por el secretario, fiscal y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045896).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gas Nacional Zeta S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas decimocuarta y decimosétima de los estatutos sociales; se acepta las renuncias presentadas por el secretario, el fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045897).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptan las renuncias y se hacen nuevos nombramientos del secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, y se modifica las cláusulas décimo quinta y la sétima de los estatutos sociales.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010045898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportadora Parismina S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas decimoprimera y decimotercera de los estatutos sociales, se aceptan las renuncias de la junta directiva y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045899).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zeta Internacional S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, décima, décima segunda, decimocuarta y decimosetima de los estatutos sociales, se aceptan las renuncias de la junta directiva y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010045900).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cilindros para Gas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula decimoprimera y decimosegunda de los estatutos sociales, se modifica la junta directiva, fiscal, gerente general y agente residente.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010045901).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010045902).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Las Marías Ganadería Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Con un capital social de doscientos mil colones. Que tiene como objeto el comercio en general. El plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, veinticinco de mayo dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2010045911).

Por escritura número doscientos once tomo primero de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización Villa del Este, casa número treinta y siete. Capital social: diez mil colones. La socia Aída Lilliana Zúñiga Blanco, cédula uno-quinientos veinticuatro-doscientos cinco, es presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045913).

Por escritura número ciento treinta y uno, protocolo tomo diez, se constituye sociedad anónima, denominación social dada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización Villa del Este, casa número treinta y siete. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Aída Lilliana Zúñiga Blanco, cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-doscientos cinco, apoderada generalísima sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010045914).

Ante la notaría del suscrito, al ser las once horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Breeze de Costa Rica S. A. Con un capital social de doce mil colones. Empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010045922).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Florecer Caribeño S. A. Con un capital social de diez mil colones. Empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010045923).

Los señores William Gerardo Arias Ramírez y William Gerardo Arias Ramírez, constituyen la sociedad anónima Bolsas Plas-Tico S. A. Escritura número treinta y nueve. Otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010045924).

La sociedad Ocean Horizon S. A., modifica las cláusulas segunda, quinta, novena, del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura número cuarenta, otorgada en San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010045925).

Ante mi notaría, escritura número doscientos ochenta y dos otorgada a las once horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Socios Unidos de la Esperanza Espen Sociedad Anónima. Domicilio social: La Esperanza Norte de Nicoya, Guanacaste. Capital social: tres millones ciento sesenta mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: estimulación del desarrollo micro empresarial entre los socios, comercio en general. Presidente: Santiago Espinoza Venegas.—Nicoya, 29 de mayo de 2010.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010045931).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Cueros Luis y Raúl S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse al Registro a oponerse.—Alajuela, 2 de junio del 2010.—Lic. Víctor Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010045932).

Por escritura ciento veinticuatro-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del primero de junio del dos mil diez, se protocolizó la constitución de sociedad, la denominación de la sociedad será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010045945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de  la  sociedad  Soluciones  Habitacionales Balcones del Este- Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010045949).

En la notaría de la Licenciada Mónika Rodríguez Campos en Heredi, comparecieron los señores Ricardo Daniel González Miranda, cédula número cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos diez y Kattia Fernández Castillo, cédula número uno-nueve siete ocho-seis siete dos, donde procedieron a constituir una sociedad anónima el día doce de mayo del año dos mil diez, la cual  llevará el  nombre de Cangreja  Properties S P Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010045961).

Mediante escritura otorgada en esta notaría la sociedad Thomas Enterprises C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete, hizo cambio de junta directiva y modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010045979).

Mediante escritura número doscientos veinticinco, se constituyó la sociedad anónima Global Enterprises S. A., cuyo presidente es Enrique Alberto Portillo Alfaro, mayor, casado una vez, ingeniero civil, de nacionalidad Salvadoreña, con pasaporte de su país número c cero uno ocho nueve seis uno seis, vecino de San José, Rohrmoser. Es todo.—Alajuela, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010045988).

Por escritura número cuarenta y nueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil diez, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía La Esperanza Ibiza S. A.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010045989).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se modifica el Pacto Constitutivo de la empresa Corporación Frionet Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010045990).

Por escritura número 189, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 2 de junio del 2010, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Fredaco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-437379.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010045996).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima al ser las nueve horas del día trece de mayo dos mil diez, cuya denominación social es Chroma Print S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en la ciudad de Heredia.—Heredia, 14 de mayo de 2010.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—(IN201045999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Vistas de Jordán Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento nueve.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010046001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Latinamerica Title Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010046002).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trece, donde se constituye Gapama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio siete vuelto, del protocolo tercero del suscrito notario; cuyo capital social está representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, treinta y uno de mayo dos mil diez.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010046004).

En San José, ante la notaría del Licenciado Randall Salas Alvarado, a las quince horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó cinco sociedades de esta plaza, que se denominarán con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010046006).

Ante la notaría del Licenciado Randall Salas Alvarado, en San José, al ser las quince horas del dos de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula undécima de la sociedad Condominio Residencial Cala Blanca Filial Número Uno A.B.C. Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010046007).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pancho’s de Marbella Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010046013).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torres del Este B Veintiuno Tulipanes S. A., se procede a reformar cláusula del domicilio y la administración. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Maribel Chavarria Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010046014).

Por escritura número 3 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 2 de junio del 2010, Adriana Pérez Monge y Luis Eduardo Sibaja Guillén, constituyen la sociedad denominada Casa Bambou de Apelusi Limitada.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010046017).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 31 de mayo de 2010, se protocolizó acta de de asamblea de socios de la sociedad Lavender Heigths Sociedad Anónima, en donde se nombra junta directiva y cambia la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 1º de junio 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010046126).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las dieciséis y treinta horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010046127).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de mayo del dos mil diez, a las quince horas se protocoliza acta de modificación cláusula quinta del acta constitutiva de Café Finos Santa Marta S. A. Para que el capital social en adelante sea de diez millones de colones.—Monteverde, Puntarenas, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2010046142).

Ante esta notaría, la señora Marie-Cécile Béal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, en unión libre, de profesión traductora, vecina de Monteverde de Puntarenas, de la Galería Tulios, cincuenta metros este, con cédula de residencia número: uno dos cinco cero cero cero cero tres ocho cero tres cinco; constituyó la Fundación Pura Fruta Pura Vida que tendrá como objeto: a) General: Sembrar árboles frutales, como fuente de alimentación saludable, sostenible, natural, accesible y gratuita, a las comunidades de Centroamérica y a la vida silvestre, b) Específicos: A) Actuar en la conservación ambiental y en la reforestación, B) Embellecer el hábitat de las ciudades, C) Mejorar las condiciones de vida de las personas en dificultad social o económica, D) Favorecer los intercambios y la solidaridad entre las personas, E) Promover el consumo de las frutas, F) Compartir una reflexión acerca de la ecología y de la salud, nombrando como directoras a su persona, Verónica Sheehan e Isabel Marienela Moreira Mecías. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, 1º de junio del dos mil diez.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2010046143).

Ante esta notaría con fecha veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada La Cepa de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010046148).

Por la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las diez del veintiséis de mayo del dos mil diez, sociedad anónima denominada JVDE Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010046149).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Siempre S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, 2 de junio del año dos mil diez.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(IN2010046150).

Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CR Moon Property Rentals S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, 2 de junio del año dos mil diez.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(IN2010046151).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número quince, iniciada en el folio ocho frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación R&F Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente de forma conjunta para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 2 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010046152).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número cuarenta y cinco, iniciada en el folio veintisiete vuelto, del tomo primero del protocolo de la licenciada Kattia Morales Moreira, otorgada ante mi notaría en conotariado, a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Familiar Murillo Guzmán Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente de forma conjunta para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 2 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010046153).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguiente sociedad anónima Our Personal Eden In The Tropics S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010176937.—(IN2010046189).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:15 horas del 27 de mayo del año en curso, en escritura número 162, se constituyó la sociedad anónima cuya cédula jurídica será asignada conforme al decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de mayo del 2010.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010176938.—(IN2010046190).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12 horas, del 1º de junio del 2010, en escritura número 4-11, se constituyó la sociedad denominada Tompaz Corporation Sociedad Anónima, en español Corporación Tompaz Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010176939.—(IN2010046191).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Marvana S. A.; domicilio San José, Santa Ana, San Rafael, 300 metros al sur del Abastecedor Súper Pinar, frente a Condominios San Rafael. Plazo social 99 años a partir del 25 de mayo de 2010. Capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial, a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010176940.—(IN2010046192).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 01 de junio de 2010, ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores Wai Shan (Nombre) Wong Tsang (Apellido) conocida como Susana Wong y Lin Ying (Nombre) Tsang Tsoi (Apellido), constituyeron una sociedad anónima y la denominación social de la presente sociedad se establecería el acuerdo con el artículo dos de Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta v uno-J. Domicilio: Pavas, de la Sylvannia cien metros al oeste, Restaurante Villa Bonita. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 01 de mayo de 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010176941.—(IN2010046193).

Hoy en esta notaría, se constituyó Safety de Costa Rica. Domiciliada en Palmares de Alajuela, Calle Ramírez 150 metros al este de tanques de AyA. Capital social diez mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010176942.—(IN2010046194).

En esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 24 de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Food Ingredients CO Sociedad Anónima, que en español se lee Ingredientes para Comida CO Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: 99 años, domicilio en San José.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010176943.—(IN2010046195).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaría la señora Priscilla Spano Carazo, representante de la sociedad Cabre de Curridabat Sociedad Anónima, para ser cambio de la junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176944.—(IN2010046196).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó Monserrat Casa Noventa y Siete-A Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010176945.—(IN2010046197).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Energética Soluciones y Consultoría Sociedad Anónima. Representación judicial presidente. Capital suscrito y totalmente pagado. Es todo.—Primero de junio del de dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2010176947.—(IN2010046198).

Por escritora otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, Mora, a las 10 horas del 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lacchiarella Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social y fiscal y se nombra nuevo fiscal y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010176949.—(IN2010046199).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Asbel & Zora S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López Méndez.—Heredia, 02 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176954.—(IN2010046200).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de Apertura. Exp. 501-IP-10.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163-del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Norman Solano Aragón, cédula de identidad número 1-977-365, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 08 y 10 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias al curso básico policial número 49, a partir del 01 de marzo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de Este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 501-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 0018-2010-SE-ENP-2010, de fecha 10 de marzo del 2010, suscrito por la Lic. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. i. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Partes Generales de Unidad Estudiantil de fechas 02, 04 y 05 de marzo del 2010, 3) Oficio N° 4669-2010-DRH-SR.AI, de fecha 09 de abril del 2010, suscrito por la Lic. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López Jefe a. í. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8620).—(Solicitud Nº 24587).—C-201510.—(IN2010044658).

Auto de apertura.—Expediente Nº 1014-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 3-241-449, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Moravia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 28 y 29 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales consecutivas a partir del 29 de setiembre del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1014-IP-2009, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 1127-Delta 12-2009, de fecha 5 de octubre del 2009, suscrito por el Subintendente Hugo Garro Delgado, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Moravia, visible de folio 01 al 02. 2) Boletas de ausencias con fecha 29 y 30 de setiembre del 2009 y 01, 02, 03, 04, 05 de octubre del 2009, visibles del folio 03 al 09, 3) Fotocopias certificadas de los roles de servicio de la Policía de Proximidad de Moravia, de fechas 29 y 30 de setiembre del 2009, 01, 02, 03, 04, de octubre del 2009, visibles del folio 10 al 15, 4) Oficio Nº Delta 12-1245-2009, de fecha 20 octubre del 2009, suscrito por el comandante Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 16, 5) Boletas de ausencias de fechas 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de octubre del 2009, visibles de folio 17 al 26. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 24592.—C-206610.—(IN2010046128).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber: I.- A la señora María González Hernández, cédula Nº 5-158-997, en su condición de propietaria del derecho 002 en la finca da Guanacaste 81625 y en calidad de deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por la Unidad de Saneamiento. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 07:50 horas del 20 de febrero 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles del partido de Guanacaste matrículas 80240 y 81625. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 29 de abril del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 1410-2008-BIUS).—Curridabat, 29 de abril del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O C Nº 10-0233).—(Solicitud Nº 4840).—C-76520.—(IN2010044317).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: Theophilus Cooks Masston, cédula 7-008-7230, hoy su sucesión, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 25 de noviembre del 2009, del licenciado Róger Carmona González, de la anterior Unidad de Saneamiento de este Registro, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Limón, matrículas 17773 y 76480, que publicitan el mismo plano catastrado N° 7-0292094-1977, por lo que ha iniciado diligencias administrativas oficiosas dentro del expediente N° 09-228-BIUS. En virtud de lo informado, la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:30 horas del 8 de enero del 2010, ordenó la apertura del citado expediente y consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, conforme a circular de previa cita, por resolución de las 11:24 horas del 19 de mayo del 2010, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a que el indicado señor está fallecido según consta de la base de datos del Padrón del Registro Civil, y de que el mismo no tiene albacea inscrito en este Registro que represente su Sucesión, según consta de certificación expedida por la Dirección de Servicios Regístrales del Registro adjunta al expediente de previa cita, se autorizó la publicación de un edicto con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y no causar indefensión a las partes, y por lo anteriormente expuesto, se resuelve: Conferir audiencia a Theophilus Cooks Masston, cédula 7-008-7230, hoy su sucesión, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del artículo 26 del Reglamento  del  Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 21 y 22 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-828-BIUS).—Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C Nº 10-233.—Solicitud Nº 4839.—C-44220.—(IN2010045892).

Se hace saber a Enrique Gerardo Mora Vargas, cédula 1-417-365, en carácter de propietario del derecho 002 en la finca 4-106244; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2010-385-RIM, donde se investiga un posible error registral que involucra la finca de Heredia 106244. Por lo que mediante resolución de las 8:00 horas del 14/05/2010 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11 horas del 14/05/2010 se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2010-385-RIM).—Curridabat, 14 de mayo del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C Nº 10-233.—Solicitud Nº 4841.—C-23820.—(IN2010045895).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00025-10 y OD-0026-010-001- Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00025-10.—San José, a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Que la actividad de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., como industria procesadora de exportación, consiste en la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y microestructuras electrónicas para ser exportadas a los Estados Unidos de América y Zonas Francas.

3º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2007 y 2008, así como atraso mayor a treinta días en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites correspondientes.

4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los citados oficio G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, derogado por el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, por parte de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 incisos h), l) y n) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y el artículo 62, inciso n), 80 y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:

I.   Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, de calidades indicadas en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09 de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.  En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.  Se previene a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

 Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-0026-010-001.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

II.—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas.

III.—Que mediante oficios G.O.1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, G.A.F. 209-09, de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la referida empresa, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:

Oficio G.O.  1542-08:

I: Datos generales.

(...) Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)

II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2007.

(…)

V. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”

Oficio G.A.F.  209-09

I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera.

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por usos del Régimen de Zonas Francas:

Nombre de la empresa. Artesanos de Ensamblaje y Producción, Adepsa S. A. (...)

II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera.

Nota solicitando el pago de la factura 35629, del período comprendido de junio hasta agosto 2007 y de enero 2008 hasta mayo 2009.

a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, pero al llegar al local se encuentra vacío, la empresa se fue del parque.

(...)

IV. Recomendación.

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

Oficio G.O.1862-08:

“I: Datos generales.

(...) Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)

II. Hechos v presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2008.

(...)

V. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe, así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00025-10 de las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y I), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:

“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta que el informe se presente completo.

(...)

f) Pagar a derecho por el uso del Régimen.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”

“Artículo 33. El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08, GAF.209-09 y G.O. 1862-09, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 4 de agosto del 2010 a las trece horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23304.—C-926560.—(IN2010043406).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00047-08 y OD-023-10-001 TI Tecnología Industrial S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00047-08.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley N° 6695 del 10 de diciembre de 1981.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, se adecuaron los incentivos y beneficios fiscales de que gozaba la empresa TI Tecnología Industrial S. A., a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como una industria procesadora de exportación, en concordancia con el artículo 17 de dicha Ley, la cual se dedicaría a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza para su exportación.

3º—Que mediante los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 05 de mayo del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operación correspondientes a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004, GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 remitidos por PROCOMER al Ministerio de Comercio Exterior, citados en el “resultando” III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de la beneficiaria de este, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004, DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006, ya mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990; su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 junio del 2001; y el Decreto Ejecutivo N° 25003-COMEX del 21 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 14 de marzo de 1996, por parte de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en los referidos reglamentos, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas; o bien revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, de los artículos 34 inciso e) y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 25003-COMEX del 21 de febrero de 1996, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991 y el Contrato de Operación suscrito por la empresa TI Tecnología Industrial S. A. y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica:

I.—Designar al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General y los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández como Órgano Director suplente.

II.—En el momento procesal oportuno, el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—(OD-023-10-001).—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A.,con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley N° 6695 del 10 de diciembre de 1981.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, se adecuaron los incentivos y beneficios fiscales de que gozaba la empresa TI Tecnología Industrial S. A., a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como una industria procesadora de exportación, en concordancia con el artículo 17 de dicha Ley, la cual se dedicaría a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza para su exportación.

3º—Que mediante los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril de 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Ministerio de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, conforme a los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo de 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo de 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operación correspondientes a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

4º—Que en lo conducente, el oficio número DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 remitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, indica textualmente lo siguiente:

“ I. Hechos denunciados:

Mediante memorándum G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.

(...)

Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)

(...)

T.I. Tecnología Industrial S. A.

(...)

II. Normativa aplicable:

En relación con el incumplimiento descrito es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de la Ley 7210 y sus reformas, asimismo, el contenido del Reglamento a la Ley 7210, artículo 34 inciso e) y artículo 39.

Los citados artículos de la Ley Nº 7210 establecen lo siguiente:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.”

El inciso e) del artículo 34 y el artículo 39 del Reglamento a la Ley 7210, establecen tal y como sigue:

“Artículo 34.-

Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

e) Presentar un informe anual de operaciones a Procomer, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite Procomer, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. Procomer remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

“Artículo 39.-

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.

Si el informe se presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita Procomer a Comex.”

III. Recomendación:

De conformidad con los hechos denunciados y la normativa citada, lo procedente en estos casos es remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior a fín de que dicho órgano inicie los procedimientos administrativos correspondientes.”

5º—Que en lo conducente, el oficio número DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, indica textualmente lo siguiente:

“I. Hechos denunciados:

Mediante memorando G.O..551-2005 de fecha 02 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal una lista de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, con período fiscal del 1° de octubre al 30 de setiembre, que no han presentado el Informe Anual de Operaciones. En el caso de estas empresas el plazo máximo para la presentación del citado informe fue el 31 de enero del 2005.

De conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones, las empresas que no han presentado el Informe Anual de Operaciones son las siguientes:

(...)

T.I. Tecnología Industrial S. A.

(...)

“II. Normativa aplicable:

En relación con el incumplimiento descrito es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de la Ley 7210 y sus reformas, asimismo, el contenido del Reglamento a la Ley 7210, artículo 34 inciso e) y artículo 39.

Los citados artículos de la Ley Nº 7210 establecen lo siguiente:

“Artículo  19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.”

Los citados artículos del Reglamento a la Ley 7210, establecen lo siguiente:

“Artículo 34.-Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

e) Presentar un informe anual de operaciones a Procomer, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite Procomer, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. Procomer remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda. “

“Artículo 39.-

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.

Si el informe se presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita Procomer a Comex.III. Recomendación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas Procomer debe suspender temporalmente a las empresas infractoras el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, dicho acto deberá ser comunicado a la Dirección General de Aduanas, a la aduana de jurisdicción correspondiente a cada empresa, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica cada empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Asimismo, se recomienda remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior para que dicho órgano inicie el procedimiento administrativo correspondiente.”

6º—Que mediante oficio número G.O.-3333-06 del 30 de noviembre de 2006, la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, informa que:

“En atención al oficio Nº DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto a las empresas que consulta lo siguiente:

(...)

7. T.I. Tecnología Industrial S. A. según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”

(...)

7º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00047-07 de las dieciséis horas del 24 de marzo de 2008, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08 y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras.

8º—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En este sentido el artículo 19, incisos d) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990, prescribe en relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, lo siguiente:

Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

II.—Que en la tramitación del procedimiento administrativo de marras resultan aplicables los artículos 62 y 67 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35; toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y los deberes de las empresas beneficiarías del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001. Concretamente los incisos e) y o) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, establecen como parte de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen, en lo atinente al informe anual de operaciones, lo siguiente:

“Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(...)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.

Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal, en la cual se indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o a los vehículos ingresados al amparo del Régimen, así como copia del certificado de propiedad emitido por el Registro Nacional.

(...)

o) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.”

Asimismo, es aplicable en la especie, el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, establece en relación con la obligación de presentación del informe anual de operaciones, que:

“Artículo 67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER remitirá copia del Informe Anual al Banco Central de Costa Rica a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”

III.—Que los artículos 32 incisos d) y l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas establecen, en materia de imposición de multas y sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen en mención, lo siguiente:

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(...)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”

IV.—Que dado que hay actuaciones administrativas que pueden derivar en un acto capaz de afectar la esfera de derechos subjetivos de las personas, en este caso las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, dicha actuación debe ser precedida de un procedimiento que se constituya en un instrumento apto para conocer y tomar en consideración la posición del interesado frente a la decisión del Estado que habrá de proyectarse directamente sobre sus derechos. Es por esta causa que la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo 214 aplicable en la especie, dispone a la letra:

“Artículo 214.-

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

Concordantemente, en materia de procedimiento administrativo, en cuanto a los elementos del derecho al debido proceso legal aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos, la Administración Pública debe —en atención al derecho de defensa del administrado— garantizar la posibilidad del ejercicio del derecho de ser oído y dar la oportunidad al interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, así como conceder un plazo razonable para la preparación de su defensa, lo cual implica necesariamente el acceso irrestricto a la información y a los antecedentes administrativos que conforman el expediente administrativo. Así de conformidad con dichos principios, el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en relación con el procedimiento a seguir en caso de infracciones al Régimen supracitado, establece que:

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

V.—Que este procedimiento por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y con el objeto de que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo cuente con un mejor criterio y mayores elementos de evaluación de la prueba en relación con la comparecencia oral y privada de cita, en concordancia con el derecho de defensa que le asiste a la parte, la garantía constitucional del debido proceso y los principios de economía procesal y justicia y las reglas de la sana crítica. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.-

1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

(...)

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa en los términos y condiciones indicados en esa norma. También, el administrado tiene el derecho al patrocinio letrado, pudiéndose hacer representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas y, en caso de que la decisión administrativa final le fuera adversa a sus intereses, ejercer el derecho de recurrir la resolución dictada. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMDIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta- cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios números DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 y DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 de la Asesoría Legal y G.O.-3333-06 del 30 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Operaciones, debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a los representantes legales de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día miércoles 04 de agosto de 2010 a las 09:00 horas.

A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución ante este Órgano Director, tratándose de la revocatoria, o bien ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 111796.—Solicitud 23304.—C-1728960.—IN2010043527.

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00027-10 y OD-0025-010-001-E. V. Consultores Asociados S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00027-10.—San José, a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos  mil diez.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steinberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro- novecientos ochenta y dos, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, a  la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de  Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.

2º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio de 2009, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2007, así como atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandono de las instalaciones del parque y cese de operaciones sin realizar los trámites de ley .

3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los citados oficios G.O. 1542-08 y G.A.F. 208-09, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y a su Reglamento, por parte de la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y  el artículo 62 incisos e), g) y  n), y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O. 1542-08 y G.A.F. 208-09, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:

I.—Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steinberg, de calidades indicadas en su condición de Apoderado Generalísimo, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 1542-08, G.O. y G.A.F. 208-09 de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0025-010-001.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro - novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 82-95 de fecha 18 de junio de 1995 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Que a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.

3º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09, de fecha 19 de junio de 2009, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:

Oficio G.O. 1542-08:

I: Datos generales.

(...) E. V. Consultores S. A. (...)

II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2007.

(...)

V. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”

Oficio G.A.F. 208-09

“I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera.

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por usos del Régimen de Zonas Francas:

Nombre de la empresa. E. V. Consultores Asociados S. A. (...)

II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera.

Nota solicitando el pago de la factura 35630, del período comprendido de octubre 2001 hasta mayo 2009.

a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, no se encontró la empresa dentro del parque.

b) De las llamadas realizadas al número telefónico de la empresa ninguna ha sido atendida.

(...)

IV. Recomendación.

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00027-10 de las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta que el informe se presente completo.

(...)

f) Pagar a derecho por el uso del Régimen.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08 y G.A.F.208-09 debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23303.—C-828810.—(IN2010043404).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, doce minutos, ambas, del día dieciocho de enero del año dos mil nueve, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00100-09 y OD-001-10-001 - Hilos de Norteamérica S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00100-09.—San José, a las once horas del día cinco de noviembre de dos mil nueve.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 048-95 de fecha 15 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 1996; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 416-2008 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 31 de octubre de 2008.

2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A. se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.

3º—Que mediante oficio G.A.F. 160-09 de fecha 12 de mayo de 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril.

4º—Que mediante oficio GO-2524-2009 de fecha 23 de julio de 2009, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.

5º—Que mediante oficio G.A.F. 280-09 de fecha 22 de julio de 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), actualiza la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas contempla los meses de mayo, junio y julio del presente año.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en los resultandos III, IV y V de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios G.A.F. 160-09, G.O. 2524-2009 y G.A.F. 280-09 citados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Hilos de Norteamérica S. A. incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN

De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; el artículo 62 incisos g) y n) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181, del 19 de setiembre de 2008; el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995 y sus reformas; así como el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa Hilos de Norteamérica S. A. y PROCOMER:

I.—Designar al Licenciado Federico Calvo Pérez, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, de calidades antes mencionadas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios G.A.F. 160-09 de fecha 12 de mayo de 2009, G.O. 2524-2009 de fecha 23 de julio de 2009 y G.A.F. 280-09 de fecha 22 de julio de 2009,  emitidos por la Instancia Interna y la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director Suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

III.—Se previene a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—(OD.-001-10-001).—San José, a las trece horas del cuatro de enero de dos mil diez.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995.

2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.

3º—Que mediante oficio G.A.F.-160-09, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, relacionado con el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos del Régimen de Zonas Francas.

Nombre de la empresa:

 

Hilos de Norteamérica S. A.

 

Número de cédula jurídica:

 

3-101-15552536

 

Meses pendientes de pago:

 

Abril

 

Monto total adeudado:

$USD  200 (Seiscientos dólares exactos)

 

 

(...)

II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera

Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

Copia de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

III. Fundamento legal

En relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.

(...)

IV. Recomendación

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

4º—Que mediante oficio GO-2524-2009, la Gerencia de operaciones de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.

ACTA DE INSPECCIÓN

Alcance del Trabajo.

1. El día 22 de julio se realizó una visita a las instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.

2. Limitación.

No se pudo verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las instalaciones.

3. Resultado.

Con respecto al procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando, además, se corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la empresa, quien nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de Honduras.

5º—Que mediante oficio G.A.F. 208-09, la Instancia Interna de PROCOMER, actualizó la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A. por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso de dicho régimen contempla los meses de mayo, junio y julio del año 2009.

I presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que s. Datos de la empresa y egún lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos del Régimen de Zonas Francas.

 

Nombre de la empresa:

Hilos de Norteamérica S. A.

Número de cédula jurídica:

3-101-15552536

Meses pendientes de pago:

Mayo, Junio y Julio 2009

Monto total adeudado:

$USD  600  (Seiscientos dólares exactos)

 

(...)

II. Fundamento legal

En relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.”

6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 de las once horas del 5 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, así como lo estipulado en el artículo 62 incisos g) y 68 de su Reglamento, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.-

Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes

obligaciones:

(...)

g)     Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a ésta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

(...)

“Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios del Régimen.  Son obligaciones de los beneficiarios del régimen las siguientes.

(...)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”.

“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon.

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.

Una vez que la empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de la citada contribución, se procederá con el levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.”

II.—Que los artículos 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas establecen lo siguiente:

“Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”

“Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

III.—Que en materia del procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.-

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, de calidades ya indicadas.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios G.A.F.-160-09, GO-2524-2009 y G.A.F. 208-09 debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Hilos de Norteamérica S. A. sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar al representante legal de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 22 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Federico Calvo Pérez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23303.—C-1094310.—(IN2010043405)

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diecinueve  minutos, del día siete de diciembre del año dos mil nueve; y trece horas y cincuenta y siete minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00114-09 y OD-035-09-001 Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR. 00114-09.—San José a las once  horas  del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de  Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269319, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que le fue concedido al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de sepiembre de 1997 y sus reformas; solicitud número 04-2004, la cual  fue  presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de mayo  del 2004 y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 2 de junio del 2004.

2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.

3º—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, se recomienda suspender los beneficios del régimen aludido a la empresa indicada, por cuanto no ha cumplido con la obligación de presentar el informe anual de operaciones correspondiente al período 2007.

Considerando:

I.—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en  el resultando III de la presente resolución, se informa  sobre  presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio G.O.-1645-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y  los artículos 21 inciso i) y 22, 41, 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo número 34165-H-COMEX, vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, por parte de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2007, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículos 21 inciso i) y 22, 41 y 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo número 34165-H-COMEX, vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008 y los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficio G.O.-1645-08 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-035-09-001.—San José, a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; solicitud Nº 04-2004, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de mayo del 2004 y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 2 de junio del 2004.

2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.

3º—Que mediante oficio G.O.- 1645-08 del 22 de mayo del 2008, suscrito por el señor Emmanuel Hess Araya, Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior este oficio suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal del 2007.

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00114-09, de las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley general de Aduanas, los artículos 21 inciso i), 22, 41 y 49 inciso f) del Reglamento de los Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-08-H-COMEX, establece lo siguiente:

Que el artículo 182, inciso k)) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182 -Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(...)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento”

II.—Por otra parte establece el artículo 21 en su inciso i) del mencionado Reglamento en lo que interesa:

“Artículo 21: Obligaciones Adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

i) Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local,

ii. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

iii. El movimiento de maquinaria y equipo,

iv. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

v. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. vi. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones. vii. Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

viii. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

ix. Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en el caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el período fiscal correspondiente.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

III.—En relación con el supuesto incumplimiento de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., debe tenerse presente lo señalado por los artículos 22 y 49 inciso f) del Reglamento citado:

“Artículo 22.- Suspensión precautoria.

Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.

Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, el título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el registro de prendas.

La suspensión precautoria se aplicará a la importación de materia prima, que se realice al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo y será comunicada a la Dirección, a más tardar, el día hábil siguiente de efectuada, preferiblemente por medio electrónico, con copia a la Aduana de Control y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 del presente Reglamento. Asimismo, no podrá tramitar permisos ni autorizaciones ante PROCOMER.”

Al respecto el artículo 49 inciso f) del citado reglamento indica:

“Artículo 49 Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en algunas de las siguientes causales: f) cuando el informe regulado por el artículo 21 inciso i), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación. Procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, a las 10:00 horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 12 folios, correspondientes a:

    El oficio GG.-1645-08 del 22 de mayo del 2008 remitido por PROCOMER.

    El oficio DAL-00300-08 del 10 de setiembre del 2008, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.

    El Oficio GO.- 2809-08 de fecha 16 de setiembre del 2008, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-00300-08 citado anteriormente.

    Estudio Registral de la cédula jurídica número 3-101-269319, correspondiente a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23302.—C-813510.—(IN2010043397).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00029-10 y OD-0027-010-001-Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.”

Poder Ejecutivo.—(DMR-00029-10).—San José, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos.

2º—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2000 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley .

3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los citados oficios G.O. 3333-06 y G.O. 1542-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y a su Reglamento, por parte de la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y el artículo 62, incisos e), g) y n), y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O.3333-06 y G.O. 1542-08, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:

I.—Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, de calidades indicadas en su condición de Apoderado Generalísimo, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 3333-06 y G.O. 1542-08, de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0027-010-001.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno- cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Que a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la producción y exportación de accesorios eléctricos.

3º—Que mediante oficios G.O. 3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la referida empresa, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:

Oficio G.O. 3333-06:

“En atención al oficio N° DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto de las empresas que consulta lo siguiente:

(...)

10. Sigma Dam Electrónicos S. A., según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005...

Oficio G.O.1542-08:

I: Datos generales.

Además de seguido se detalla la lista de empresas que en períodos anteriores han sido recomendadas para el inicio de procedimiento administrativo por no operar; en este último caso, se recomienda el inicio de procedimiento administrativo por la no presentación del informe del 2007, únicamente reiteramos a las empresas que a pesar de todos los incumplimientos que han sido comunicados aún pertenecen al Régimen de Zonas Francas. Las citadas empresas son las siguientes.

(.. .) Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroaméríca, S. A.

II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2007.

(...)

V. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00029-10 de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

5º— Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta que el informe se presente completo.

(...)

f) Pagar a derecho por el uso del Régimen.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis -novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.3333-06 y G.0.1542-08, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer pso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las dieciséis horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23302.—C-879810.—(IN2010043399).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta y nueve minutos; doce horas y seis minutos; trece horas siete minutos, todas, del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-000115-09 y OD-002-10-001- Costa Rica Magnéticos S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR.-00115-09.—San José a las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 8 de marzo de 1995.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.

4º—Que mediante los oficios GG.-243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo de 2005, de la Gerencia  General  de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL.-044-2005 de 25 de abril de 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en  el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,  por parte de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, a efecto de verificar la verdad real de los  hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra a. í. de Comercio Exterior

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-002-10-001.—San José, a las nueve horas del siete de enero de 2010.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 08 de marzo de 1995.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que el objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.

4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 44-2005, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004). Esa Gerencia detalla la citada lista así: (...)

Costa Rica Magnéticos S. A. (...)”

5º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 113-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo del año 2004 no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente: (...)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(...) Costa Rica Magnéticos S. A.(...)”

6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00115-09 de las 8:30 horas del día 30 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que los artículos que estuvieron vigentes, y aplicables a los hechos de investigación son, 19 incisos 8) y 9), 42 incisos 2) y 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 de septiembre de 1997 y establecen lo siguiente:

“Artículo 19. Obligaciones Adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo  182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (...)

8) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9) Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición,

(...)

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccione.”

“Artículo 42.- Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

2) Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las

suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

(...)

6) Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado. (...)”

Además es una empresa que aparentemente ya no realiza actividades dentro del régimen, por ende nos situaríamos ante una suspensión de operaciones por un período que excede del plazo de cuatro meses.

II.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, representada por el señor Shiban Qasha.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL-044-2005 de 25 de abril de 2005, debidamente transcrito.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 20 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23305.—C-719140.—(IN2010043528).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de Resolución Contractual.—Resolución Inicial de Traslado de Cargos, contra: Formularios para Negocios FN, S. A., Concurso: 2007LA-000033. Objeto: Contractual: Formulario Receta Consulta Externa. Código: 4-70-03-0160

Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Asesoría y Gestión Jurídica, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez.

Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa: Formularios para Negocios F.N S. A; cédula jurídica 3-101-370698, domiciliada en San José, representada por Katia Rodríguez Bonilla cédula de identidad 1-861-457, en su calidad de Apoderada Generalísima; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº P-0938-2007, derivado del concurso Nº 2007LA-000033 para la adquisición de Formularios de Receta para Consulta Externa.

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Formularios para Negocios FN, S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1)  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Formularios para Negocios FN, S. A., resultó adjudicataria del concurso Nº P-0938-2007 para la adquisición de trescientos sesenta mil cientos del formulario Receta para Consulta Externa, tamaño 21.5cm x 14cm, original en papel bond blanco de 75 gramos, encolado o plequeado en el lomo superior en blocas de un ciento, con código: 4-70-03-0160.

2)  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato  Nº P-0938-2007 por un monto total de $153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil dólares americanos exactos); el cual fue aprobado por la Dirección Jurídica de la Institución, de conformidad con el Reglamento de Refrendos.

3)  Plazo de entrega pactado: En la cláusula primera del contrato Nº P-0938-2007 se pactó la entrega de la  siguiente manera: tres entregas iguales; con tres meses de intervalo, la primera a 45 días naturales máximo, contados a partir del día posterior a la comunicación del retiro del contrato; quedando finalmente pactadas las fechas de la siguiente manera: 22 de noviembre del 2007, 22 de febrero del 2008 y 22 de mayo del 2008, respectivamente.

4)  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en los vales de entrada y facturas de ingreso de mercadería enviados por el Área de Almacenamiento y Distribución, se procedió a realizar el estudio de entregas, verificándose un posible incumplimiento en el plazo de entrega pactado, mismo que se resume en el siguiente cuadro:

 

Entrega

Fecha pactada

Fecha real de entrega

Atraso en días

Observaciones

 

Primera

 

20-12-2007

 

04-12-2007

11-12-2007

19-12-2007

19-12-2007

20-12-2007

 

0

 

Se indica otra fecha en razón de que se prorrogó la fecha con autorización de la administración.

Segunda

22-02-2008

17-04-2008

55

 

 

Tercera

 

22-06-2008

 

05-08-2008

25-08-2008

03-09-2008

16-09-2008

02-10-2008

08-10-2008

13-10-2008

 

13

33

42

55

71

77

82

 

Se indica otra fecha en razón de que se prorrogó la fecha con autorización de la administración.

 

5)  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro Institucional de Proveedores, la procedimentada Formularios para Negocios FN, S. A; NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código 4-70-03-0160.

6)  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de Cláusula Penal: Derivado de los atrasos en las entregas documentados por el Área de Almacenamiento y Distribución, para la segunda y tercera entrega, la Subárea de Garantías aplicó la cláusula penal  pactada de conformidad con la cláusula 4.3 del Contrato Nº P-0938-2007, por un monto de $19.058.14 (diecinueve mil cincuenta y ocho dólares con 14/100). Pese a que se notificó de dicho monto a la firma esta no procedió a realizar el respectivo depósito, razón por la cual se procedió a ejecutar completamente la garantía de cumplimiento rendida por la suma de $7.650.00 dólares, que fue ingresado a las arcas institucionales mediante comprobante de ingreso número 11-0305885. (Ver folio 077).

b)  Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio ACC-691-2010 del 27 de abril del 2010, el Área Contabilidad de Costos, cuantifica los daños del posible incumplimiento en la siguiente suma: “(...) no se evidencian gastos adicionales incurridos con el respectivo respaldo por pagos, almacenamientos, pruebas realizadas a reemplazos de mercadería, entre otros, por tanto no se consideran erogaciones por este concepto en la cuantificación de daños. Según los folios No. 71 al 78 se encuentra ejecutada en su totalidad la garantía de cumplimiento por un monto de $7.650.00 (...) Adicionalmente (...) se le comunica al contratita la aplicación de ka cláusula penal (...) por un monto de $19.058.14, por tanto, queda al descubierto el monto de $11.408.14 que le corresponderá a la administración verificar el cobro del mismo.”

En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.

II.—Fundamento Jurídico. El presente procedimiento sancionatorio y de cobro de daños encuentra asidero en los artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Formularios para Negocios FN, S. A.; cédula jurídica 3-101-378698; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula primera del contrato Nº P-0938-2007 al no haber realizado las entregas en las fechas pactadas, según se detalló en el punto cuatro de la intimación.

En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Formularios para Negocios FN, S. A., acreedora de una sanción de APERCIBIMIENTO y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de $11.408.14, que será cobrado en sede administrativa y/o judicial.

IV.—Prueba

1.  Obrante en el expediente:

Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

a.   Contrato Nº P-0938-2007

b.  Legajo de garantía el cual consta de 099 folios.

c.   Oficio ACC-691-2010 del 27 de abril del 2010

d.  Determinación de cláusula penal y estudios de entrega

V.—Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Formularios para Negocios FN S. A., representada por Katia Rodríguez Bonilla el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo.  Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba  fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1)  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2)  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3)  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará  a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de  Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y  viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4)  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5)  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6)  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente  al que se emitió el acto respectivo.

7)  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8)  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 4442.—C-308270.—(IN2010045970).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Yaleska Utensilio S.A., cédula jurídica 3-101-438399, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de Resolución Parcial del Contrato y Apercibimiento, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, por tres veces consecutivas.

PROVEEDURÍA CORPORATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS, REGISTROS

 Y SANCIONES

Apertura de procedimiento de resolución parcial

del contrato y apercibimiento a la firma:

Yaleska Utensilio S. A.

Expediente Sanciones Nº PA-040-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Hospital, del cantón de San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones en concordancia con los artículos 182, 183 y 193 de su Reglamento, artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa. Nº 2009-3411 para la adquisición de menaje para comedor.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 04 de setiembre del 2009, participando las siguientes empresas: Grupo Comercial Tyson S. A., Inversiones La Rueca S. A., Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., Equipos Hermanos Agüero EHASA S. A., Yaleska Utensilio S. A., Equipos Nieto S. A.

Se le adjudicó a la empresa Yaleska Utensilio S. A., las partidas 3, 5 y 9 según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 21 de setiembre del 2009.

El 23 de setiembre del 2009 se confecciona la Orden de Compra Nº 347531 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢8.306.149,75.

Considerando que:

Con fundamento en el numeral 182, 183 y 193 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica administradora del contrato, mediante nota Nº 4560-0103-2010 de fecha 24 de mayo del 2010, solicita la apertura del procedimiento de resolución parcial del contrato y apercibimiento contra la empresa contratista Yaleska Utensilio S. A., por los siguientes motivos:

El 23 de setiembre del 2009 se emitió la orden de compra Nº 347531, por un monto de ¢8.306.149,75. Ese mismo día se notificó al proveedor.

Se realiza contacto vía telefónica con el Proveedor el día 15 de octubre del 2009 con la finalidad de obtener una fecha estimada para la entrega de los artículos, indicando que se encuentran en proceso de importación y que aún no tienen una fecha estimada para la entrega.

El tiempo de entrega indicado en la oferta fue de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra, y el mismo vencía el 05 de noviembre del 2009.

El día 10 de noviembre del 2009 realizaron una entrega parcial correspondiente a un 81% del monto total de la orden de compra.

Posteriormente a esa fecha se trató en múltiples ocasiones contactar vía telefónica al contratista, con el fin de conocer la fecha estimada de la entrega de los artículos pendientes, lo cual fue imposible, dejando la USAM mensajes de voz en los contestadores automáticos, solicitando la devolución de la llamada, más no obtuvieron respuesta alguna.

El día 14 de enero del 2010 se envió correo electrónico a la dirección todohotel@ice.co.cr, indicando el pendiente de entrega y solicitando con urgencia una pronta respuesta a la situación, sin embargo no se obtiene resultado alguno a su solicitud.

El día 22 de enero del 2010 los encargados de dicha compra visitaron la dirección de referencia indicada por esta empresa “Pitahaya, Paseo Colón 450 m norte de la Toyota”, según lo indican no existe ningún edificio identificación alguna de traslado a otra ubicación.

Se desestiman daños y perjuicios a la administración ya que no se pagó por lo no entregado, y el faltante se adquirió por otro procedimiento de contratación, situación que no afectó el usual desarrollo del proyecto.

RESUELVE:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182, 183 y 193 de su Reglamento, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, artículos 88, 89, 100 y 101 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:

1)  Conferir audiencia a Yaleska Utensilio S. A., por un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver Parcialmente el Contrato y aplicar la sanción de Apercibimiento.

2)  Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa el expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

3)  Se advierte a la firma Yaleska Utensilio S. A., que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrá por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

Gerencia General.—Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Administración de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 349713.—C-221870.—(IN2010045017).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

En Las Gacetas del 16, 19 y 20 de abril, con la referencia IN2010028905, se publicó el edicto de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, a nombre de Hall Hall Gennel Lilliana, donde dice: ...Título Nº 920..., debe decir: ...Título Nº 1920...

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, junio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010049200).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

En la publicación realizada el día 25 de mayo del 2010, en La Gaceta Nº 100, Directriz DSR-02-2010, punto 2, Poderes Especiales debe de eliminarse “o bien debidamente certificado por un notario público”.

Ya que por error se incluyó dicho párrafo.

Debe leerse de la siguiente manera: “En los casos en que para el trámite de salida del país se requiera la presentación de un poder especial, el mismo deberá aportarse en original como uno de los requisitos de la solicitud”.

San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Servicios Registrales.—Máster Kattia Salazar Villalobos, Directora.—1 vez.—O. C Nº 10-233.—Solicitud Nº 18205.—C-12770.—(IN2010015890).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 170 del 7 de setiembre de 1984, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Ricardo Cerdas López, cédula de identidad Nº 1-0593-0347, ubicada en playa Sámara, distrito 5º, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: Mide: 679 metros con 99 decímetros cuadrados, léase correctamente: Mide: 583 metros con 44 decímetros cuadrados, según plano catastro Nº G-1185587-2007, el cual se ubica entre los mojones 249 y 251. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.

Nicoya, 13 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010176476.—(IN2010045390).