LA GACETA Nº 117 DEL 17 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 01-10-11

Nº 02-10-11

Nº 03-10-11

Nº 04-10-11

Nº 05-10-11

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36014-MP-COMEX-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 01-10-11

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67, 84, 86, 88, 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa, para el período 2010-2011, en la siguiente forma:

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

Óscar Alfaro Zamora

Francisco Chacón González

Víctor Danilo Cubero Corrales

Carlos Humberto Góngora Fuentes

Alfonso Pérez Gómez

Víctor Emilio Granados Calvo

Carmen María Granados Fernández

Carmen María Muñoz Quesada

Luis Fishman Zonzinski

Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

Guillermo Emilio Zúñiga Chaves

Fabio Molina Rojas

Ileana Brenes Jiménez

Agnes Gómez Franceschi

Pilar Porras Zúñiga

María Ocampo Baltodano

Manuel Hernández Rivera

Mireya Zamora Alvarado

Carlos Luis Avendaño Calvo

Gustavo Arias Navarro

Luis Alberto Rojas Valerio

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

Siany Villalobos Argüello

Rodrigo Pinto Rawson

Rita Gabriela Chaves Casanova

Juan Bosco Acevedo Hurtado

Viviana Martín Salazar

Adonay Enríquez Guevara

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Claudio Enrique Monge Pereira

Yolanda Acuña Castro

Comisión Permanente de Asuntos Económicos

Víctor Hugo Víquez Chaverri

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Jorge Alberto Angulo Mora

Edgardo Araya Pineda

Mirna Patricia Pérez Hegg

José Roberto Rodríguez Quesada

Juan Carlos Mendoza García

María Jeannette Ruiz Delgado

Martín Alcides Monestel Contreras

Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios

y Recursos Naturales

Annie Alicia Saborío Mora

María Julia Fonseca Solano

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz

José María Villalta Florez - Estrada

Walter Céspedes Salazar

José Joaquín Porras Contreras

Néstor Manrique Oviedo Guzmán

Jorge Alberto Gamboa Corrales

Justo Orozco Álvarez

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

Alicia Fournier Vargas

Xinia María Espinoza Espinoza

Luis Antonio Aiza Campos

Elibeth Venegas Villalobos

Damaris Quintana Porras

María de los Ángeles Alfaro Murillo

María Eugenia Venegas Renauld

Gloria Bejarano Almada

Víctor Hernández Cerdas

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—(OC Nº 20003).—C-67150.—(IN2010046457).

Nº 02-10-11

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 89, 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes y Especiales para la legislatura 2010-2011, de la siguiente manera:

Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales

y de Comercio Exterior

Francisco Chacón González

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Óscar Alfaro Zamora

Alicia Fournier Vargas

Mirna Patricia Pérez Hegg

María de los Ángeles Alfaro Murillo

María Jeannette Ruiz Delgado

Juan Carlos Mendoza García

Wálter Céspedes Salazar

Comisión Permanente Especial de Consultas

de Constitucionalidad

Francisco Chacón González

Fabio Molina Rojas

Carlos Humberto Góngora Fuentes

Jorge Alberto Gamboa Corrales

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Comisión Permanente Especial para el Control

del Ingreso y del Gasto Público

Marielos Alfaro Murillo

Adonay Enríquez Guevara

Guillermo Emilio Zúñiga Chaves

Víctor Hugo Víquez Chaverri

Justo Orozco Álvarez

Víctor Hernández Cerdas

Wálter Céspedes Salazar

Comisión Permanente Especial de Nombramientos

Francisco Chacón González

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Fabio Molina Rojas

Viviana Martín Salazar

Carlos Humberto Góngora Fuentes

Víctor Granados Calvo

Néstor Manrique Oviedo Guzmán

Comisión Permanente Especial de Ambiente

Luis Alfonso Pérez Gómez

Xinia María Espinoza Espinoza

Jorge Alberto Angulo Mora

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz

Manuel Hernández Rivera

José Joaquín Porras Contreras

José María Villalta Florez-Estrada

Claudio Enrique Monge Pereira

José Roberto Rodríguez Quesada

Comisión Permanente Especial de Turismo

Agnes Gómez Franceschi

María Ocampo Baltodano

Elibeth Venegas Villalobos

Gustavo Arias Navarro

Adonay Enríquez Guevara

Víctor Danilo Cubero Corrales

Luis Alberto Rojas Valerio

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

Fabio Molina Rojas

Siany Villalobos Argüello

Juan Bosco Acevedo Hurtado

Manuel Hernández Rivera

Patricia Pérez Hegg

María Jeannette Ruiz Delgado

Wálter Céspedes Salazar

Comisión Especial de Reglamento

Francisco Chacón González

Viviana Martín Salazar

Víctor Danilo Cubero Corrales

Juan Carlos Mendoza García

Víctor Emilio Granados Calvo

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—(OC Nº 20003).—C-73100.—(IN2010046458).

Nº 03-10-11

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 89, 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes y Especiales para la legislatura 2010-2011, de la siguiente manera:

Comisión Permanente Especial de Redacción

Annie Alicia Saborío Mora

Alicia Fournier Vargas

Siany Villalobos Argüello

Claudio Enrique Monge Pereira

Martín Alcides Monestel Contreras

Comisión Permanente Especial de la Mujer

Alicia Fournier Vargas

Ileana Brenes Jiménez

Mireya Zamora Alvarado

Rita Gabriela Chaves Casanova

Carmen María Muñoz Quesada

Comisión Permanente Especial de Narcotráfico

Alfonso Pérez Gómez

Agnes Gómez Franceschi

Néstor Manrique Oviedo Guzmán

Víctor Danilo Cubero Corrales

Carlos Humberto Góngora Fuentes

Justo Orozco Álvarez

Luis Fishman Zonzinski

Comisión Permanente Especial de Juventud,

Niñez y Adolescencia

Edgardo Araya Pineda

Pilar Porras Zúñiga

María Julia Fonseca Solano

José María Villalta Florez-Estrada

Damaris Quintana Porras

Carlos Luis Avendaño Calvo

Gloria Bejarano Almada

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—(OC Nº 20003).—C-39100.—(IN2010046459).

Nº 04-10-11

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67, 84, 86, 87, 88, 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Modificar el Artículo único de los acuerdos Nos 02-10-11 y 03-10-11 relativos a la integración de las Comisiones Permanentes Especiales de Redacción y de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, para el período 2010-2011, a efecto de que se integren de la siguiente forma:

Comisión Permanente Especial de Redacción

Annie Alicia Saborío Mora        Alicia Fournier Vargas

Siany Villalobos Argüello          María Eugenia Venegas Renauld

Martín Alcides Monestel Contreras

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

Fabio Molina Rojas                   Siany Villalobos Argüello

Juan Bosco Acevedo Hurtado   Manuel Hernández Rivera

Mirna Patricia Pérez Hegg         Yolanda Acuña Castro

Wálter Céspedes Salazar

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—(OC Nº 20003).—C-28900.—(IN2010046460).

Nº 05-10-11

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86 y 87, del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Que la Comisión de Honores se encuentra debidamente designada e integrada de conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—(OC Nº 20003).—C-11070.—(IN2010046461).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36014-MP-COMEX-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

COMERCIO EXTERIOR Y JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que como consecuencia de las reformas introducidas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982, mediante la Ley N° 8686 del 21 de noviembre del 2008; y al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, mediante el Decreto Ejecutivo N° 34904-J, de 21 de noviembre de 2008, han surgido dudas fundadas que conviene aclarar sobre los alcances y límites de la normativa aplicable en esta materia, que han venido causando inseguridad entre los sujetos involucrados en actividades reguladas por aquellas disposiciones, quienes por la naturaleza de sus actividades se encuentran íntimamente relacionados entre sí, y que por tal motivo deben operar al amparo y con la mayor certeza posible sobre los alcances de las reglas aplicables, evitando que inseguridad jurídica favorezca el surgimiento de conflictos entre ellos, lo que hace necesario adecuar, modificar y aclarar algunas de las disposiciones del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, con el propósito de que estas correspondan, con mayor claridad, al desarrollo de las enmiendas legislativas indicadas, y a los alcances, reservas, límites y excepciones previstas en los instrumentos internacionales ratificados por el país en esta materia.

2º—Que la Ley N° 8686, de 21 de noviembre de 2008 reformó, adicionó y derogó una importante cantidad de normas en materia de derechos de autor y derechos conexos afectando la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, de 14 de octubre de 1982; en concreto, reformando los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 14, 21, 22, 54, el primer párrafo del artículo 55, los artículos 57, 58, 68, 70, 71, 73, 76, 77, 78, 79, 81, los incisos a) y g) del artículo 82 y los artículos 83, 87, 93, 103, 106, 107, 108, 114, 115, 154 y 155; adicionando los artículos 21 bis, 41 bis y 73 bis; y derogando los artículos 3 y 61 de esa Ley, adecuando la normativa interna a los compromisos que el país adquirió en esa materia específicamente en el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio, denominado CAFTA por sus siglas en inglés, Ley N° 8622 de 21 de noviembre de 2007, y Decreto Ejecutivo N° 35001 de 19 de diciembre de 2008.

3º—Que mediante el artículo 15.7.3 subpárrafo (b) del indicado Capítulo XV, se previó reservar al fuero de la legislación, y demás normativa interna de cada Estado en que entrara en vigencia el indicado Tratado, el determinar los alcances, límites, procedimientos y excepciones aplicables a las disposiciones acordadas en materia de derechos conexos, con respecto a  los organismos  dedicados  a la radiodifusión  tradicional; entendida ésta como la que emite sus señales de manera inalámbrica, no interactiva, y en forma gratuita para que la generalidad de la población reciba sus transmisiones sin pago de derechos de suscripción, según se considerara más conveniente y apropiado a la evolución histórica, y a las diversas realidades, necesidades y políticas de cada país.

4º—Que la radiodifusión tradicional, así definida en el CAFTA y en la legislación interna por el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 de 4 de junio de 2008, y por la Ley de Radio, N° 1758 de 19 de junio de 1954 y sus reformas; es un “servicio de interés público” declarado con tal por la Ley, que constituye una reserva del espectro radioeléctrico a través del cual el Estado le garantiza a la totalidad de la población el libre acceso a la información, la cultura y el esparcimiento, sin que el ejercicio de derechos y libertades tan fundamentales como las de expresión y difusión de la cultura y el pensamiento, se encuentren condicionadas al pago de una suscripción o al otorgamiento de ningún tipo de ventaja económica para acceder a ellas, al menos por esta vía.

5º—Que el 14 de noviembre del 2009, entró en vigencia la reserva que Costa Rica formuló al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), Ley No 7967 del día 22 de diciembre del 1999, y Decreto Ejecutivo N° 28478-RE de 15 de febrero de 2000. Reserva que se formuló de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del indicado Tratado, procediéndose en consecuencia con lo indicado en las consideraciones anteriores. A través de esa reserva el país informó, como con anterioridad otras naciones también lo han hecho, que no aplicará a la radiodifusión tradicional gratuita y no interactiva, las disposiciones del artículo 15 párrafo 1 de ese Tratado, que dispone la obligación de pagar remuneración a los productores de fonogramas como consecuencia directa del derecho a autorizar o prohibir la difusión de las obras fijadas en ellos, con propósito de cobrar por esa autorización.

También hizo reserva el país de aplicar esas disposiciones, solo cuando se trate de otros procesos de radiodifusión o comunicación pública, que se realicen con propósitos exclusivamente comerciales, de conformidad con la normativa costarricense.

6º—Que el 13 de febrero del 2010, entró en vigencia una reserva que Costa Rica formuló a la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, también conocida como “Convención de Roma”, Ley N° 4727 de 5 de marzo de 1971. Reserva que se formuló de conformidad con el artículo 16, párrafo 1 (a) (ii) de la indicada Convención, procediéndose en consecuencia con lo indicado en las consideraciones anteriores. A través de esa reserva el país informó, como con anterioridad otras naciones también lo han hecho, que no aplicará a la radiodifusión tradicional gratuita y no interactiva, las disposiciones del artículo 12 de esa Convención, que dispone la obligación de pagar remuneración a los productores de fonogramas como consecuencia necesaria del derecho a autorizar o prohibir la difusión de las obras fijadas en ellos, y con propósito de cobrar por esa autorización. También hizo reserva el país de solo aplicar ese tipo de disposiciones, cuando se trate de otros procesos de radiodifusión o comunicación pública, que se realicen con propósitos exclusivamente comerciales, de conformidad con la normativa costarricense.

7º—Que ninguna de las reservas hechas por el país a los distintos instrumentos internacionales relacionados en las anteriores consideraciones, ratificados y consecuentes todos con la legislación nacional, afectan, limitan, excluyen o disminuyen la protección que la ley costarricense le reconoce y concede a los autores y compositores, ni afecta la esfera moral o patrimonial de los derechos de autor sobre sus obras literarias o artísticas originales, ni el pleno ejercicio de esos derechos.

8º—Que la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos vigente establece reglas y parámetros suficientes para poder determinar el alcance, los límites y las excepciones previstas por el legislador a cada uno de los derechos conexos involucrados, pero el desarrollo reglamentario de sus disposiciones, a través del “Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, es confuso y omiso en algunos aspectos, propiciando la inseguridad jurídica generadora de conflictos entre las personas. Por tanto,

Decretan:

Modificaciones al Reglamento a la Ley

de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Decreto Ejecutivo Nº 24611-J del

04 de setiembre de 1995

Artículo 1º—Se reforma los incisos 4), 10), 29), y 37) del artículo 3 y el artículo 30 bis); del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 24611-J de 4 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto será:

“Artículo 3º.- (…)

4.  Comunicación pública: Es el acto mediante el cual la obra literaria o artística protegida se pone al alcance del público, por cualquier medio o procedimiento que no consista en la distribución de ejemplares, de forma que pueda ser recibida o percibida por las personas a cambio de una contraprestación o ventaja económica. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público con ese propósito constituye comunicación pública.

(…)

10.      Emisión o Transmisión: Es la difusión de sonidos, o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica y otros procedimientos similares; sea en directo o bien diferidas, capaz de producir la comunicación pública de obras literarias o artísticas protegidas. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las retransmite.

(…)

29.      Radiodifusión: Es la comunicación pública de sonidos, de imágenes sincronizadas con sonidos, o de la representación de estos por medio de una emisión o transmisión inalámbrica o por satélite, incluidas las transmisiones codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos por el organismo de radiodifusión, o con su consentimiento, para posibilitar la comunicación pública a cambio de una suscripción o ventaja económica.

(…)

37.      Usos honrados: Son los que no interfieren, dentro de los límites que la Ley y este Reglamento establecen, con la explotación normal de la obra, ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. Se entiende comprendida dentro de estos usos honrados, la radiodifusión tradicional, exclusivamente con respecto a los derechos derivados o conexos, pero no así con respecto a los derechos patrimoniales de autor. (…)”

Artículo 30 BIS.—Con respecto a los derechos de los autores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 sobre “Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, sin autorización” del autor contenido en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000, a la comunicación pública de interpretaciones o ejecuciones sin autorización del autor, el titular del derecho, o su representante.”

Artículo 2º—Agréguese la siguiente definición al artículo 3 del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N° 24611-J de 4 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, y sus reformas, que será numerada 24 bis, la que a partir de este momento dirá:

“Artículo 3- (…)

24 BIS.—Organismo de Radiodifusión Tradicional: Es el organismo de radiodifusión que brindan servicios de radiodifusión tradicional sonora o televisiva; cuya programación puede ser recibida por el público en general sin pago de derechos de suscripción, y que emiten sus señales en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea. Los organismos de radiodifusión tradicional no pueden obtener lucro mediante suscripción, o ventaja económica por la emisión y recepción del contenido de su programación, sin perjuicio de que por su naturaleza, o por el servicio que brindan, también difundan publicidad.

Artículo 3º—Agréguese la siguiente definición al artículo 3 del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N° 24611-J de 4 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, y sus reformas, que será numerada 29 bis, que a partir de este momento dirá:

Artículo 3- (…)

29 BIS.—Radiodifusión Tradicional: Es la divulgación de sonidos, de imágenes sincronizadas con sonidos, o de la representación de estos a través de programas, mediante transmisiones no interactivas, consideradas por la Ley como un servicio de interés público, que se ofrecen y pueden ser recibidas sin pago de suscripción ni de ninguna otra ventaja económica, de forma que la generalidad de las personas pueda tener libre acceso a esas emisiones en forma gratuita en el momento y en lugar que ellas elijan.

(…)”

Artículo 4º—Adiciónese un nuevo artículo 46 BIS al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, cuyo texto será:

Artículo 46 BIS.—De conformidad con la Ley N° 6683 de 14 de octubre de 1982 y sus reformas, y sin perjuicio de los derechos de autor según se indicó en los artículos anteriores, le corresponde al artista, intérprete o ejecutante, a quien le represente, o a quien adquiera en forma legítima la titularidad sobre sus derechos, el derecho de autorizar o prohibir los usos a que se refiere el artículo 78 de la indicada Ley.

En lo que se refiere a la radiodifusión y comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, esos derechos se podrán ejercer en los casos, en las condiciones, y en la forma expresamente previstas por los artículos 50, 83 y 84 de la misma ley N° 6683, cuando el fonograma, o la reproducción de ese fonograma, haya sido publicada con fines comerciales, y se utilice en locales frecuentados por el público directamente para la radiodifusión, o para cualquier otra forma de comunicación pública, no interactiva, de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas.”

Artículo 5º—Se modifica el párrafo primero y se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 47 del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, cuyo texto completo dirá a partir de este momento:

Artículo 47.- De conformidad con la Ley N° 6683 de 14 de octubre de 1982 y sus reformas, sin perjuicio de los derechos de autor, y observando los límites y excepciones que la Ley establece, los organismos de radiodifusión tendrán, con respecto a sus emisiones o transmisiones, el derecho de autorizar o prohibir los usos a que se refiere el artículo 86 de la indicada Ley.

De conformidad con los artículos 50 y 83 de la Ley N° 6683, cuando la radiodifusión o cualquier otra forma de comunicación pública no interactiva, se produzca directamente en locales frecuentados por el público, como parte de una audición o espectáculo público en que se ejecuten o utilicen fonogramas publicados con fines comerciales, o reproducciones de esos fonogramas, el usuario deberá obtener una autorización previa del productor del fonograma y pagarle a este una remuneración única y equitativa por esa utilización. El productor o su representante, distribuirá aquella remuneración con los artistas intérpretes o ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas utilizados, en la forma dispuesta en la Ley.”

Artículo 6º—Adiciónese un nuevo artículo 47 BIS al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, cuyo texto será:

Artículo 47 BIS.- De conformidad con la Ley N° 6683 de 14 de octubre de 1982 y sus reformas, y sin perjuicio de los derechos de autor según se indicó en los artículos anteriores, le corresponde al productor de fonogramas o videogramas, el derecho de autorizar o prohibir los usos a que se refiere el artículo 82 de la indicada Ley, con propósito de cobrar por el otorgamiento de esa autorización en los casos que la Ley lo permite.

El derecho de los productores de requerir esa autorización y de cobrar por su otorgamiento, estarán estrictamente limitado a los casos, y por las condiciones expresamente previstas por los artículos 50, 82 y 83 de la misma Ley N° 6683, de forma que cuando se trate de radiodifusión o comunicación pública, solo podrá requerirse esa autorización y el consecuente pago, cuando se pretenda la utilización o ejecución de fonogramas en locales frecuentados por el público directamente para la radiodifusión por radio, televisión, o para su ejecución pública por cualquier otro medio no interactivo que posibilite la comunicación pública de los fonogramas en las condiciones que la Ley establece. En todo caso, deberá tratarse de fonogramas publicados con fines comerciales, o de reproducciones de fonogramas publicados con esos mismos fines.”

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruz Gutiérrez y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 092-010.—C-253320.—(D36014-IN2010042866).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 019-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Punta Cana, República Dominicana del 01 al 03 de junio del presente año, y asista a la Cumbre Mundial sobre el Futuro de Haití “Solidaridad más allá de la Crisis” a celebrarse en aquella ciudad el 02 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—En caso en que el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢228.703,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 de junio y hasta el 03 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 093-2010.—C-23820.—(IN2010045987).

Nº 024-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en la reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la reunión de Cancilleres de SICA-Italia, que se llevará a cabo del 27 al 28 de mayo de 2010 en Ciudad de Panamá, República de Panamá.

2º—Que es importante la participación del señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la reunión de Cancilleres de SICA-Italia, que se realizará el día 28 de mayo de 2010, por cuanto en dicha actividad se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula 1-518-181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá y participe en la reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la reunión de Cancilleres de SICA-Italia, a realizarse del 27 al 28 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de $274,00 diarios para un total de $548,00 y la suma de $500 por gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:13 horas del 27 de mayo del 2010 y hasta las 16:55 horas del 28 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 49081.—C-35720.—(IN2010045985).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 031-2010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009.

Considerando:

1º—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y comercio participar en el Congreso anual del IIE, Instituto de Ingenieros Industriales.

2º—Que dicho Congreso anual de Ingenieros Industriales se llevará a cabo en Ciudad de Cancún, México, del día 4 de junio del 2010 al 09 de junio del 2010.

3º—Que el objetivo de esta participación es la de educación continua, actualización con métodos modernos de Ingeniería Industrial. Vinculación con el plan estratégico del Capítulo Costa Rica IIE y fortalecer el liderazgo obtenido por medio de la obtención para el país de la vicepresidencia a nivel Latinoamericano de la Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial-IIE capítulo CR. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo1º—Autorizar al señor Jaime Quesada Solano, portador de la cédula de identidad número 3-220-875, Ingeniero en Producción Industrial, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y comercio, para que viaje a Ciudad de Cancún, México; para que participe en condición de participante del país en el Congreso Anual de Ingenieros Industriales que se llevará a cabo del día 4 de junio al 09 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Jaime Quesada por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, llamadas telefónicas y acceso a internet, impuesto de salida y entrada y traslado en el interior del país visitado, serán cubiertos por la Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial (ACIPI-IIE) del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, el cual es un Colegio miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, CFIA.

Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de junio y hasta su regreso el día 10 de junio de 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 8512).—(Solicitud Nº 35216).—C-32350.—(IN2010046447).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1137-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 26 al 28 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “XXXII Reunión Ordinaria del COMISCA” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, cédula Nº 1-433-704, Viceministro de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Mauricio Vargas Fuentes, cédula Nº 1-433-704, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la “XXXII Reunión Ordinaria del COMISCA”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 26 al 28 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 26 al 28 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30793.—C-17020.—(IN2010046120).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 204-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 25 de enero de 2010, a la empresa C&K Coactive S. A., cédula jurídica número 3-101-085904, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 y 26 de marzo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa C&K Coactive S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa C&K Coactive S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 19-2010 de fecha 12 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 25 de enero de 2010, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.      La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de interruptores electrónicos, tarjetas impresas, interruptores eléctricos de pulsación mecánica, y fabricación de partes para equipo de producción de interruptores electrónicos.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 25 de enero de 2010.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010045533).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

aviso

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano, Rosario de Naranjo, Alajuela. Por medio de su representante: Adrián Arnoldo Alfaro Alfaro, cédula 202530824, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 2 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010045520).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

N° 042-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte: 1 497-193. En calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barva, Heredia. Solicita la inscripción del equipo: dosificador con inyector y lanza drench. Marca: Protecno. Modelo P-20. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—(IN2010044708).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-243-2009.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Raizone 20 SL compuesto a base de Algas Marinas-Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010045167).

Nº DIA-R-E-286-2009.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Transplantone 20 SL compuesto a base de Algas Marinas-Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010045171).

DIA-R-E-199-2010.—La señora Marta Cecilia Agudelo Viana, portadora de la cédula de residencia Nº 117000053710, en su calidad de representante legal de la compañía Control Bio-Planet S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado parasitoide de nombre comercial Bio-Planet Spalangia, compuesto a base de Spalangia cameroni. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:26 horas del 2 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(IN2010046139).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2010-06

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero de Isla Damas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 26 de junio y el 28 de julio del 2009, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Isla Damas, incluyendo un sector de estero/manglar Damas, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Quepos 3344 II, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa Isla Damas

1047200 N - 473350 E y 1047095 N - 473405 E (CRTM05)

380230 N - 436530 E y 380125 N - 436585 E (LAMBERT)

(5 mojones, enumerados del 101 al 105)

Sector de estero/manglar Damas

1047545 N - 473670 E y 1047320 N - 473660 E (CRTM05)

380575 N - 436850 E y 380350 N - 436840 E (LAMBERT)

(8 mojones, enumerados del 3001 al 3008)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 48-8 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 5 de mayo del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010045170).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 225, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil dos, a nombre de Flores Méndez Ana Isabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044332).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 370, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil cinco, a nombre de Elizondo Ureña Jennerf Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044678).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título N° 111, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Salazar Anthony Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044691).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 40, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Novoa Saavedra Jairo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044702).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título Nº 93, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Llobet Fernández Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010176248.—(IN2010044807).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 430, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año dos mil ocho, a nombre de Rugama Pomarez Haydee. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045106).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 2915, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil dos, a nombre de Zeledón Salazar Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045115).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 874, emitido por el Colegio México, en el año dos mil tres, a nombre de Rowe Saborío Conrad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(IN2010045117).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 54, título Nº 1039, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Umaña Brenes Ana Yenci. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045430).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 573, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Peralta Villagra Cindy Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045399).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 51, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Núñez Schlotterhausen Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045155).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 320, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Parra Ana Isabel Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045476).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 371, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Fernández Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045478).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 230, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Bolandi Sosa Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010177126.––(IN2010046098).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, casado una vez, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA TRISUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. Un compuesto de fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticas aceptables, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia,  por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas como el cáncer y en particular en enfermedades mediadas por una quinasa mTOR y una o más enzimas P13K.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle, Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11199, y fue presentada a las 11:33:33 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010176829.—(IN2010045648).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN GESTÁGENO EN COMBINACIÓN CON UN ESTRÓGENO Y UNO O VARIOS EXCIPIENTES/PORTADRES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES PARA LA ANTICONCEPCIÓN ORAL SIN LACTOSA. Los gestágenos, con preferencia dienogest, acetato de clormadinona o levornogetrel en combinación con estrogenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Fricke, Sabine, Pfeifer Manuela, Claussen, Claus, Ladwig, Ralf, Burglen, Beate. La solicitud correspondiente lleva el número 11413, y fue presentada a las 10:12:00 del 5 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010176831.—(IN2010045649).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MORFOLINO PIRIMIDINA UTILIZADOS EN ENFERMEDADES RELACIONADAS CON MTOR QUINASA Y/O P13K. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéutica aceptable del mismo, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas tal como cáncer y en particularmente  en  una enfermedad mediada por una mTOR quinasa y/o una o más enzimas P13K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11200, y fue presentada a las 11:34:01 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010176833.—(IN2010045650).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA TRISUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticas aceptable  del mismo, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas como el cáncer y particularmente en una enfermedad mediada por una mTOR quinasa y/o una o más enzimas P13K.  La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Morris, Jeffrey, James, Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11201, y fue presentada a las 11:34:43 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010176835.—(IN2010045651).

publicación de una vez

Se hace saber que el Licenciado Jorge Tristán Trelles en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de BRIDGESTONE/FIRESTONE NORTH AMERICAN TIRE, LLC, compañía titular de la concesión del Modelo Industrial denominado DIBUJOS DE NEUMÁTICOS, concesión número 314, concedida el treinta de abril de dos mil diez, a favor de la empresa Bridgestone Americas Tire Operations LLC., de conformidad con el documento de cambio de nombre de titular aportado el diez de mayo de dos mil diez.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010176691.—(IN2010045652).

Se hace saber que el Licenciado Jorge Tristán Trelles en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de BRIDGESTONE/FIRESTONE NORTH AMERICAN TIRE, LLC., compañía titular de la concesión del Modelo Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO, concesión número 303, concedida el treinta de abril de dos mil diez, a favor de la empresa Bridgestone Americas Tire Operations LLC., de conformidad con el documento de cambio de nombre de titular aportado el diez de mayo de dos mil diez.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010176692.—(IN2010045653).

Se hace saber que el Licenciado Jorge Tristán Trelles en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de BRIDGESTONE/FIRESTONE NORTH AMERICAN TIRE, LLC., compañía titular de la concesión del Modelo Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO, concesión número 304, concedida el treinta de abril de dos mil diez, a favor de la empresa Bridgestone Americas Tire Operations LLC., de conformidad con el documento de cambio de nombre de titular aportado el diez de mayo de dos mil diez.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010176693.—(IN2010045654).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-539443, denominación: Asociación Iglesia de Revelación El Gran Mandamiento. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2010, asiento: 133740.—Curridabat, 18 de mayo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176371.—(IN2010045363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-530907, denominación: Asociación Costarricense de Audiología ACOA. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2010, asiento: 96055.—Curridabat, 26 de abril del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176381.—(IN2010045364).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ministerios de Cartago de las Asambleas de Dios, Región Tres, Zona Uno, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Víctor Ovidio Campos Ovares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 118580.—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176409.—(IN2010045365).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Refugio Santo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Exaltar y promover los principios cristianos de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ronulfo Cordero Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 110525).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil diez.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176430.—(IN2010045366).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Residencial Villa Paola Dos, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la búsqueda de soluciones de vivienda de cada uno de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mariana Catalina Serrato Calero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 107521, adicional 2010-131553.—Curridabat, 18 de mayo del año 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176520.—(IN2010045367).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Baloncesto Tibás, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar en la comunidad de Tibás la práctica del baloncesto, a nivel profesional así como formar ligas menores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Esquivel Escalante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 318716).—Curridabat, 8 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo Directora a. í de Personas Jurídicas.—1 vez—RP2010176653.—(IN2010045645).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Las Orquídeas, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Ligia Murillo Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 71000.—Curridabat, 26 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010176593.—(IN2010045644).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075215, denominación: Asociación de Religiosas Franciscanas del Buen Samaritano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 14 segundos, del 28 de mayo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 147152.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez—RP2010176681.—(IN2010045646).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 312951.—Curridabat, 9 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez—RP2010176747.—(IN201045647).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los poblados de Aguas Zarquitas, Bella Vista y San Jorge del distrito de Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Valverde Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 25453, adicional 2010-89462.—Curridabat, 13 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010176900.––(IN2010046091).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sureña de Arquitectos e Ingenieros, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat. Sus fines entre otros están: fomentar el acercamiento y el bienestar entre los arquitectos asociados. Promover un mayor acercamiento entre el público y la arquitectura, Su presidente Mario Álvarez Muñoz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas) Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 271955, adicionales: 2010-21401 y 2010-75639. Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 28 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010176948.––(IN2010046092).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-570194, denominación: Asociación de Profesionales en Administración de Asociaciones Solidaristas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días habites a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 128005. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 5 segundos del 26 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010176953.––(IN2010046093).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación comité Pro Parcelamiento-Fincas Alvarado, Cartago con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por las necesidades de tierra de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Federico Rojas Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 90073).—Curridabat, 8 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177037.––(IN2010046094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Gastos Funerarios Amigos Unidos de Coli Blanco, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguentes: incentivar la solidaridad entre los asociados para que a su muerte se les den servicios funerarios dignos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Bosco Ramírez Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 236522 y documento adicional tomo 2010, asiento 42117).—Curridabat, 1º de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177038.––(IN2010046095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Fútbol Tenis, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, desarrollar, controlar y reglamentar la práctica del fútbol tenis profesional y aficionado en todas sus formas en todo el territorio nacional: Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: David Solano Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010, 2010 y 2010, asientos: 3158, 82251 y 140421.—Curridabat, 24 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177157.––(IN2010046096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056597, denominación: Asociación de Bienestar Social de los Empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 254104. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 48 segundos del 4 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177159.––(IN2010046097).

CRITERIO REGISTRAL

DGRN-0006-2010

PARA:

Msc. Óscar Rodríguez Sánchez,        Lic. Enrique Rodríguez Morera,

Director a. í. Registro Inmobiliario    Director Personas Jurídicas

Msc. Mauricio Soley Pérez,              Lic. Luis Gustavo Álvarez,

Director Bienes Muebles.                  Director Propiedad Industrial

Licda. Gabriela Murillo Durán,         Msc. Arlene González Castillo

Directora a. í. Derechos de Autor      Jefe Asesoría Jurídica

y Derechos Conexos

DE:          Lic. Dagoberto Sibaja Morales,

Director General

FECHA:  24 de mayo del 2010.

ASUNTO: Aclaración criterio registral DGRN-004-2010, Traspaso en Propiedad Fiduciaria.

Considerando que:

1)  La Circular Externa SUGEF 010-2010, emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras, en fecha 03 de mayo del 2010, respecto a la inscripción de Fiduciarios, en lo conducente textualmente indica que:

3)  La inscripción ante la SUGEF de las personas físicas o jurídicas que desempeñan la actividad indicada en el inciso d) del artículo 15 de la ley 8204, sea la “Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos”, procede cuando el fiduciario o administrador asuma la administración o regencia de recursos financieros...

4)  Las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como fiduciarios de “fideicomisos de garantía”, constituidos de conformidad con lo que establece el artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece dicho artículo,  es decir, que no impliquen de manera alguna al administración de recursos, no requieren la evaluación de la SUGEF al tenor del artículo 15 de la Ley 8204.

5)  Las personas físicas y jurídicas que administren recursos o activos financieros, por cuenta o a nombre de otro, en condición de fiduciarios o de cualquier otra figura jurídica o de hecho, que no se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF o bajo la supervisión de alguna de las Superintendencias existentes en el país, deben suspender tales actividades de inmediato y en caso de que deseen continuar con dichas actividades o cualquier otra de las contempladas en el artículo 15 de la Ley 8204, deben tramitar en forma previa la correspondiente inscripción, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establece el Acuerdo SUGEF 11-06.

6)  Es responsabilidad de toda persona física o jurídica verificar si las actividades que contempla el artículo 15 de la Ley 8204, y en tal caso proceder a tramitar la inscripción en la SUGEF en forma previa a la realización o continuación de tales actividades, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establece el Acuerdo SUGEF 11-06”.

Se aclara que:

En relación al alcance del criterio registral DGRN-0004-2010, referente al traspaso en propiedad fiduciaria, se deberá considerar que:

1)  En los casos de fideicomisos constituidos de conformidad con lo que establece el artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece dicho artículo, El notario deberá dar fe con vista en el contrato de fideicomiso, que el mismo es de garantía o si es de otro tipo de fideicomiso que el fiduciario no se encuentra sujeto a la administración de recursos o regencia de recursos financieros y por lo tanto no requiere su inscripción como tal ante la SUGEF.

En todo lo demás se mantiene incólume el criterio vertido.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, Costa Rica, 31 de mayo del 2010.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 20546.—C-80770.—(IN2010046021).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13852P.—El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 257.329 / 339.932 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175987.—(IN2010044423).

Expediente Nº 9846A.—Frutas de Parrita S. A., solicita concesión para aumento de caudal y ampliación territorial de: 180 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 227.500 / 435.225 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175988.—(IN2010044424).

Expediente Nº 13839A.—Corporación Galbula S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Iacovino, en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.900 / 501.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175994.—(IN2010044425).

Expediente Nº 6623A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.800 / 496.750 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176025.—(IN2010044426).

Expediente Nº 6791A.—José Luis Argüello Cubillo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Zarcero, efectuando la captación en finca de Quirós Vásquez Olga Flora en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176026.—(IN2010044427).

Expediente Nº 5724A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director, Jefe.—RP2010176033.—(IN2010044428).

Expediente Nº 4882A.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 130 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 283.481 / 371.212, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176034.—(IN2010044429).

Expediente Nº 6835A.—Inversiones Verdes del Trópico S. A., solicita concesión de: 2,96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando  la  captación  en  finca  de  su  propiedad  en  Tejar,  El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego ornamentales. Coordenadas 202.850 / 539.400, hoja río Grande. Predios inferiores: Edgar Cartín Rivera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176036.—(IN2010044430).

Exp. 5053-P.—Urbanizaciones y Desarrollo Popular S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-706, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.425 / 517.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010044717).

Expediente Nº 7115A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Noe Rodríguez Quesada, su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 295.120/408.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Víctor Ruiz Cabezas, Carlos Arias Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176221.—(IN2010044808).

Exp. 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Pozo CHR-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 278.450 / 538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045001).

Exp. 6762P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GM-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 256.100 / 592.150 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045003).

Exp. 6763P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 258.005 / 591.150 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045005).

Exp. 6031P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo GM-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.480 / 574.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045006).

Exp. 6514P.—Compañía Bananera Carmen S. A., solicita concesión de: 12,61 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045007).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Exp. 4826P.—Álvaro Castro Acuña solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-1047, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 213.150 / 516.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010045097).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13902P.—Alcami S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2451, efectuando la captación en finca de Alcami S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 212.743 / 513.593 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010176915.––(IN2010046099).

Expediente Nº 9491P.—S.U.A. de Puerto Pedregosa, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo MTP-174, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 261.161 / 334.893 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico -hotel. Coordenadas 261.694 / 334.371 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010176946.––(IN2010046100).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3688-M-2010.—San José, a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del 2010.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Doris Mayela Pizarro Alarcón.

Resultando:

1º—La señora Rode Raquel Ramírez Dawson, secretaria del Concejo Municipal de Matina, provincia Limón, por memorial presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 20 de abril de 2010, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria N° 334 celebrada el 19 de abril de 2010, en el que conoció de la renuncia formulada por la señora Doris Mayela Pizarro Alarcón al cargo de síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, por el Partido Unidad Social Cristiana (folios 1-2).

2º—Por auto de las 11:15 horas del 30 de abril de 2010 se previno al Concejo Municipal de Matina para que remitiera el original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Doris Mayela Pizarro Alarcón, así como el original o fotocopia certificada del acuerdo municipal en que se conoció de la dimisión que interesa (folio 15).

3º—El 12 de mayo de 2010 el Concejo Municipal de Matina cumplió con lo prevenido (folios 19-20).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora Doris Mayela Pizarro Alarcón fue electa síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón y fue nominada por el Partido Unidad Social Cristiana (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal N° 0250-E-2007 de las 8:20 horas del 19 de enero del 2007, folios 3-7); 2) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria N° 334 celebrada el 19 de abril de 2010, conoció la renuncia formulada por la señora Doris Mayela Pizarro Alarcón al cargo de síndica suplente (folios 19-20).

II.—Examen de fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, en los siguientes términos:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Por su parte el Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253, literalmente establece:            

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.

La renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Doris Mayela Pizarro Alarcón, en su condición de síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Matina, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y, consecuentemente, cancelar su credencial.

De otra parte, si bien es cierto que el artículo 58 ibidem dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones concernientes a los regidores, la remisión que opera en esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por ende, en la cancelación de la credencial de la señora Doris Mayela Pizarro Alarcón, como síndica suplente del distrito Batán, no opera sustitución alguna debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Doris Mayela Pizarro Alarcón. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Pizarro Alarcón en la Municipalidad de Matina.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(OC Nº 3984).—C-68020.—(IN2010046454).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yirlania Vanessa Castillo Calvo conocida como Yirlania Vanessa Calvo Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1137-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 14232-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: .... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yogeilyn Yaciel Arauz Calvo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castillo Calvo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010045152).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Omar Gerardo Piedra Ramírez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1991-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Exp. 33360-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeimy del Carmen Ramírez Jiménez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Piedra Ramírez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010045166).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Verónica Vargas Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 655-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 24489-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Madeline Verónica Cruz Vargas...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Nixo” y “Picado Cruz” respectivamente, y no como se consignaron y el de Denilson Nixon Vargas Valverde...; en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Picado Vargas, hijo de Jerónimo Nixo Picado Cruz y Gladys Verónica Vargas Valverde” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010176390.—(IN2010045368).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa de los Ángeles Fajardo Meléndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 186-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 29150-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Antonio Cartín Solórzano con Ledezma Fajardo Meléndez..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Vanessa de los Ángeles” y los asientos de nacimiento de Katherine Daniela y Luis Alejandro ambos de apellidos Cartín Fajardo... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Vanessa de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010176447.—(IN2010045369).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling Méndez León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1779-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 27537-09. Resultando 1º—...; 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kendall Montero León... y el de Ashley Dayana Herrera León..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Méndez León”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010045466).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD FLORENCIA

REGIÓN HUETAR NORTE

Modificación programa anual de compras

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras 2010 correspondiente al Área de Salud Florencia, Unidad Ejecutora 2481, fue modificado en las partidas 2310 y 2315. Se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro social, en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/carteles/ a.html.

Florencia, 9 de junio del 2010.—Lic. Lidia Paniagua Jiménez, Administradora.—1 vez.—(IN2010049572).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-PROV

Compra de analizador genético para la Sección de Bioquímica

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:

Licitación Abreviada 2010LA-000024-PROV, “Compra de analizador genético para la Sección de Bioquímica”.

Fecha y hora de apertura: 22 de julio de 2010, a las 13:30 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 14 de junio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010049589).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000063-PRI (Convocatoria)

Servicios profesionales en informática para el mantenimiento

y soporte de aplicaciones, base de datos

y herramientas de desarrollo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de julio del 2010, para los “Servicios profesionales en informática para el mantenimiento y soporte de aplicaciones, base de datos y herramientas de desarrollo”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 14 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—C-12750.—(IN2010049582).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-PROTURISMO

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de limpieza para el ICT

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en participar que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000002-PROTURISMO, para la Contratación de una empresa que brinde el servicio de limpieza para el ICT.

La fecha límite para recepción de ofertas es el 09 de julio de 2010 a las 10:00 horas. Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en las oficinas centrales, sita costado este del puente Juan Pablo II, recepción primer piso. Para ampliar información pueden comunicarse al teléfono 2299-5800, ext. 219; o bien solicitar el cartel digital al correo electrónico smelende@ict.go.cr.

San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 20310.—O. C. Nº 12852.—C-10220.—(IN2010049602).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000030-01

Contratación de un contador público o despacho autorizado

para dictamen de los Estados Financieros del período

2009 de la Municipalidad de Heredia

La Proveeduría Municipal recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 24 de junio de 2010, para la “Contratación de un contador público o despacho autorizado para dictamen de los Estados Financieros del periodo 2009 de la Municipalidad de Heredia” promovida a favor de la Municipalidad de Heredia.

Heredia, 10 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53171.—C-6820.—(IN2010049529).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000020-32900

Compra de llantas

Se avisa a los interesados en esta licitación, que de acuerdo con la Resolución Nº 2010-0397 emitida por la Dirección de la Proveeduría Institucional, se revoca el acto de apertura para la contratación de cita, se procedió a anular dicho acto y se ordenó el dictado de una nueva fecha de apertura, no obstante, al existir dificultades materiales en los sistemas informáticos de obligatoria utilización (SIGAF y CompraRed) para poder ejecutar una segunda apertura, esta Proveeduría emitió la Resolución Nº 157-2010 de las 14:55 horas del 9 de junio de 2010, en la cual declara desierta la citada contratación, y se procederá próximamente a efectuar otro concurso. Las resoluciones completas podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía Internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de junio de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10169.—Solicitud Nº 3349.—C-19570.—(IN2010049527).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2499

Readecuación Ebais Monterrey-Área de Salud La Fortuna

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:

Número de Concurso: 2010LA-000003-2499. Objeto de Contratación: readecuación EBAIS, Monterrey-Área de Salud La Fortuna.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional, según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2010LA-000003-2499, Readecuación EBAIS Monterrey-Área de Salud La Fortuna. Se adjudica esta licitación al Sr. Gerardo Acuña Cárdenas, por un monto total de ¢51.183.617,46.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 10 de junio del 2010.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010049569).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-PRI

Servicio de instalación de hidrómetros sobre servicios fijos en la GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-427 de fecha 10 de junio de 2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000029-PRI “Servicio de instalación de hidrómetros sobre servicios fijos en la GAM” a:

Proyectos Turbina S. A.—(Oferta única).

Posición Nº 1, por un monto total adjudicado de ¢288.100.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 010-01.—C-11900.—(IN2010049581).

FE DE ERRATAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

ACLARACIÓN

Referente a la Licitación Abreviada 2010LA-000003-01, se informa aclaración en el punto 0.6 de las condiciones generales, así como los puntos 8, 12 y 13 de las condiciones específicas, las cuales podrán ser consultadas en la página oficial del Banhvi www.banhvi.fi.cr, sección publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La nueva fecha límite para recibir ofertas será el lunes 28 de junio del 2010, a las 15:00 horas en el lugar señalado. Los demás términos permanecen invariables.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2010049238).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000011-PROV

Estudios para la ampliación y modernización

de la Planta Hidroeléctrica Nuestro Amo

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el 21 de julio del 2010, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010049576).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 9 y 10 de las actas de las sesiones 854-2010 y 855-2010, respectivamente, celebradas el 28 de mayo del 2010,

considerando:

1)  De conformidad con el inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros.

2)  El artículo 19 del Reglamento de Gobierno Corporativo dispone que la Junta Directiva u órgano equivalente debe aprobar, remitir y publicar el informe anual de gobierno corporativo con corte al 31 de diciembre de cada año, estableciendo el contenido mínimo del informe en el Anexo 1 de dicho reglamento y que el mismo es de carácter público.

3)  El Anexo 1 del “Reglamento de Gobierno Corporativo” dispone en su numeral IV, que debe incluirse un detalle de las operaciones vinculadas que supongan la transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente; entre la entidad y otras empresas de su grupo vinculado, en el caso de emisores de valores accionarios, un detalle de dichas operaciones entre la entidad y los accionistas con influencia significativa.

4)  La Asociación Bancaria Costarricense y Grupo Financiero BAC Credomatic, Costa Rica, han indicado que la información referida en el considerando anterior es altamente sensible pues ponerla a disposición del público puede perjudicar los intereses de la sociedad e implicar la pérdida de seguridad para la persona, por lo cual solicitan que se elimine el carácter público de los numerales IV y VI, del Anexo 1 del “Reglamento de Gobierno Corporativo”, pero que dicha información, sí deba ser enviada a los respectivos supervisores.

5)  Mediante literal I, artículos 11 y 13 de las actas de las sesiones 842-2010 y 843-2010, respectivamente, celebradas del 26 de marzo del año en curso, el CONASSIF dispuso, a efecto de valorar los alcances de las solicitudes indicadas en el considerando anterior, y únicamente en lo que respecta a la información del numeral IV del Anexo 1 del “Reglamento de Gobierno Corporativo”, fraccionar la publicación del “Informe Anual de Gobierno Corporativo” con corte al 31 de diciembre de 2009 de manera que el numeral IV de dicho informe se publique a más tardar el último día de mayo de 2010. Adicionalmente, el Consejo encargó a la Comisión Permanente de Superintendentes analizar y rendir criterio sobre la solicitud de la Asociación Bancaria Costarricense y del Grupo Financiero BAC Credomatic, tendente a que se elimine el carácter público del numeral IV, del Anexo o1 del Reglamento de Gobierno Corporativo.

6)  La Sala Constitucional, en las resoluciones Nº 5376-94 y 678-91, ha definido el derecho la intimidad que establece el artículo 24 de la Constitución política como “… el derecho del individuo a tener un sector personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público salvo expresa voluntad del interesado”…. Como una de sus manifestaciones expresamente contempladas en la Constitución Política se encuentra la inviolabilidad de los documentos privados. Esta garantía protege la confidencialidad de los documentos e informaciones privadas. Impide a los particulares el acceso a ellos y prohíbe a las instituciones los privados (sic) su suministro a terceros. En este sentido, el secreto bancario entendido genéricamente como deber impuesto a las entidades financieras de no revelar informaciones que poseen de sus clientes y las operaciones de negocios que realicen con ellos, constituye una de las manifestaciones del derecho a la intimidad y a la vida privada. Por lo que los documentos e informaciones que un cliente haya proporcionado a un Banco y las operaciones o negocios que haya pactado con él, se encuentran protegidos por la tutela genérica a los documentos e informaciones privadas y por el secreto bancario.” (el subrayado no es del original)

7)  El concepto de intimidad establecido por la Sala Constitucional en las resoluciones No 5376-94 y 678-91, fue redimensionado por medio del voto No 2001-00754, en el cual este alto Tribunal indicó “VI.- (…) Finalmente, se encuentran los datos que, aun siendo personales, revisten un marcado interés público, tales como los que se refieren al comportamiento crediticio de las personas; no son de dominio público los montos y fuentes del endeudamiento de cada individuo, pero sí lo son sus acciones como deudor, la probidad con que haya honrado sus obligaciones y la existencia de antecedentes de incumplimiento crediticio, datos de gran relevancia para asegurar la normalidad del mercado de capitales y evitar el aumento desmedido en los intereses por riesgo.” (El resaltado no pertenece a su original).

8)  La revelación nominativa que requiere el numeral IV del Anexo 1 del Reglamento de Gobierno Corporativo, podría representar una lesión al derecho a la intimidad de las personas que comprende el mismo, por tal razón, conviene modificar dicho numeral a efecto de que la información se presente en forma consolidada, por tipo de operación, para la junta Directiva, otras empresas vinculadas y accionistas.

9)  Se prescinde del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley general de Administración Pública, en virtud del interés público que se busca proteger.

dispuso, en firme:

Modificar los incisos a), b) y c) de la sección IV del Anexo 1 del Informe Anual de Gobierno Corporativo del Reglamento de Gobierno Corporativo, para que en adelante se lean así:

IV.  Operaciones vinculadas

a)  Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y los miembros de Junta Directiva u órgano equivalente y los ejecutivos de alguna de las entidades del grupo o conglomerado, incluyendo la controladora. Revele en forma agregada para cada empresa que comprende el informe, lo siguiente:

ENTIDAD: _____________________

Fecha de Corte:  __________________

Operaciones de los miembros de Junta Directiva u Órgano equivalente y ejecutivos

1. Operaciones Relacionadas con activos o pasivos

Porcentaje respecto al patrimonio de la entidad

Número de miembros de Junta Directiva contemplada en la participación

Créditos otorgados

 

 

Inversiones

 

 

Otras operaciones activas

 

 

Captaciones a la vista

 

 

Captaciones a plazo

 

 

Captaciones a través de Bonos de oferta pública

 

 

Otras operaciones pasivas

 

 

2. Operaciones Relacionadas con ingresos o gastos

Porcentaje respecto a los Ingresos totales de la entidad

Cantidad de Miembros de Junta Directiva contemplados en participación

Ingresos financieros

 

 

Otros ingresos

 

 

Gastos financieros

 

 

Otros gastos

 

 

 

 

A efectos de este inciso, se debe utilizar la definición de ejecutivo establecida en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Gobierno Corporativo.

b)  Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y otras empresas o personas de su grupo vinculado, no contempladas en el inciso a anterior. Revele en forma agregada para cada empresa que comprende el informe, lo siguiente:

ENTIDAD: _____________________

Fecha de Corte:  __________________

Operaciones con otras empresas o personas de su grupo vinculado, no contempladas en el inciso a) anterior

1. Operaciones Relacionadas con activos o pasivos

Porcentaje respecto al patrimonio de la entidad

Cantidad de empresas contempladas en la participación

Créditos otorgados

 

 

Inversiones

 

 

Otras operaciones activas

 

 

Captaciones a la vista

 

 

Captaciones a plazo

 

 

Captaciones a través de Bonos de oferta pública

 

 

Otras operaciones pasivas

 

 

2. Operaciones Relacionadas con ingresos o gastos

Porcentaje respecto a los Ingresos totales de la entidad

Cantidad de Empresas contempladas en la participación

Ingresos financieros

 

 

Otros ingresos

 

 

Gastos financieros

 

 

Gastos financieros

 

 

 

c)  En el caso de emisores de valores accionarios, detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la entidad y los accionistas con influencia significativa de la entidad. Revele en forma agregada para cada empresa que comprende el informe, lo siguiente:

 

ENTIDAD: _____________________

Fecha de Corte:  __________________

Operaciones con accionistas con influencia significativa de la entidad

1. Operaciones Relacionadas con activos o pasivos

Porcentaje respecto al patrimonio de la entidad

Cantidad de accionistas contemplados en la participación

Créditos otorgados

 

 

Inversiones realizadas

 

 

Otras operaciones activas

 

 

Captaciones a la vista

 

 

Captaciones a plazo

 

 

Captaciones a través de Bonos de oferta pública

 

 

Otras operaciones pasivas

 

 

2. Operaciones Relacionadas con ingresos o gastos

Porcentaje respecto a los Ingresos totales de la entidad

Cantidad de accionistas contemplados en la participación

Ingresos financieros

 

 

Otros ingresos

 

 

Gastos financieros

 

 

Otros gastos

 

 

 

Las operaciones relevantes que se incluyen en este apartado se refieren a todas las operaciones sin importar su cuantía. En el caso partidas relacionadas con activos o pasivos corresponde al saldo a la fecha de corte, en relación con el patrimonio de la entidad; si se trata de partidas relacionadas con ingresos o gastos corresponde al saldo acumulado en el periodo en ejercicio que se reporta, en relación con los ingresos totales. Si se presenta un informe anual de gobierno corporativo elaborado por la controladora que aplica para todo el grupo o conglomerado, se debe revelar dicha información para cada entidad del grupo en forma individual.

Rige a partir de 28 de mayo de 2010.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-191020.—(IN2010046121).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Barva, por medio del acuerdo Nº 1938-2009 de la sesión ordinaria Nº 77-2009 del 10 de diciembre del 2009, y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política de Costa Rica, 2, 3, 4, inciso a), 13, inciso c), y el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, aprueba el Reglamento de Licencias (patentes) Municipales de la Municipalidad del cantón de Barva, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

Actividades lucrativas: Se entenderá por actividades lucrativas, todas aquellas que generen directa o indirectamente ingresos a los patentados.

Café Internet: Local con computadoras con acceso a la red de Internet por parte del público con posibilidad de venta de bebidas no alcohólicas, repostería y similares.

Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia. Esta declaratoria no es vinculante para el otorgamiento de la licencia de licores por parte de la Municipalidad de Barva.

Espectáculos públicos: Toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue o convoque a personas, en espacios públicos o privados. Dichas actividades se regulan y deben cumplir con la Ley Nº 6844 de Espectáculos Públicos a favor de las Municipalidades, Ley General de Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos y lo contenido en el presente reglamento.

Clubes nocturnos y cabaret: Lugares cuya actividad es la venta de licor y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, de conformidad con la Ley Nº 7440.

Factores determinantes de la imposición: Son la renta líquida gravable y las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por parte de las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior que se grava.

Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Licencia o patente: La autorización que, previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción, conforme con lo establecido en la Ley Nº 7288, así como en el artículo Nº 79 del Código Municipal.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere una licencia municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón de Barva.

Patente comercial: Derecho de explotación en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en la autorización de aprobación que la otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.

Permiso Sanitario de funcionamiento: Autorización emitida por el Ministerio de Salud que deben obtener los interesados, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia en aquellas actividades lucrativas en que corresponda de conformidad con la Ley General de Salud, sus reformas y normativas conexas.

Certificado veterinario de operación: Autorización emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería que de conformidad a la Ley 8495 deben obtener los interesados, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia en aquellas actividades lucrativas en que corresponda de conformidad con la Ley 8495, sus reformas y normativas conexas.

Salario base: La denominación utilizada en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.

Hotel y Pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas.

Artículo 2º—Objetivos. El objetivo de este Reglamento es regular todo lo relativo a los establecimientos comerciales en general, la comercialización y el consumo de mercaderías, alimentos y bebidas de cualquier naturaleza que estas sean, prestación de servicios en general con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de todas las actividades lucrativas que se realice en el cantón. Las salas de juegos, maquinitas electrónicas o mecánicas, pin ball y similares se regirán por el Reglamento para el Funcionamiento de Maquinitas del cantón de Barva (La Gaceta Nº 217 del 13 de noviembre del 2006) y supletoriamente por las normas generales de este Reglamento.-. Este Reglamento se aplicará en lo relativo a las actividades promocionales y culturales aún cuando no sean de carácter lucrativo.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Sin detrimento de la salvaguarda del interés público frente a la actividad comercial y empresarial, cualquier persona -física o jurídica- puede desarrollar libremente actividades empresariales legalmente permitidas, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios establecidos por ley o reglamento, y lo haga cumpliendo con las exigencias establecidas para el negocio o uso comercial de que se trate.

Para efectos de determinar las actividades permitidas en este cantón este Reglamento remite a las categorizaciones establecidas en las leyes nacionales.

Igualmente, las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal en el cantón; excepto, para las actividades para las cuales se emiten disposiciones específicas, o para aquellas actividades que cuenten con reglamento específico dictado al efecto, los cuales prevalecerán para esas actividades en particular.

De las licencias

Artículo 4º—Exigencia de Licencia o Patente y Obligación de Pago. Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados obligatoriamente deberán contar con la licencia y patente municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 7288 y este reglamento, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud, los Decretos del Ministerio de Salud y la Ley 8495 y así como otras normativas conexas.

El ejercicio de cualquier actividad lucrativa generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.

Artículo 5º—La licencia que otorgue la Municipalidad quedará condicionada a los requisitos, plazos y condiciones que establezcan el permiso de funcionamiento y el documento mediante el cual fue otorgado. La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona conforme a la zonificación utilizada por la Municipalidad.

Condiciones generales de operación

Artículo 6º—No se podrán conceder licencias comerciales para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación y se cumplan todos los requisitos sanitarios y de seguridad.

Artículo 7º—Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por más de dos ocasiones producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 8.—Será requisito obligatorio en los trámites de licencias o permisos municipales que el solicitante y/o propietarios del inmueble donde se llevará a cabo la actividad, estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como también con los permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro inmueble ubicado en el cantón de Barva que pertenezca al mismo propietario del inmueble donde se lleva a cabo la actividad o al solicitante y cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad. Para efectos de ésta normativa se involucra en las mismas obligaciones como interesado, al dueño del local y al solicitante.

Artículo 9º—Todas las actividades lucrativas reguladas en este Reglamento, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el cantón, además de cumplir con los requisitos generales y especiales, deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar, sin perjuicio que la Municipalidad pueda conforme a justificadas razones establecer otras condiciones, las siguientes se tendrán como condiciones obligatorias de funcionamiento:

a)  Disponer de sitios, local o locales con características y condiciones que deberán ser acordes y adecuadas a la naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual dependiendo de la actividad de que se trate incluye:

    Planta física adecuada y en buenas condiciones de uso.

    Señalización adecuada con iluminación propia o refractaria en donde se indiquen las salidas del local, salidas de emergencias, zonas de seguridad sísmica y ubicación de extintores de fuego.

    Luces de emergencia que proporcionen al local la iluminación necesaria para evacuarlo en caso de emergencia.

    Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1.25 metros del nivel del suelo.

    Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que en materia de seguridad señalen las instancias correspondientes, las cuales deberán estar libre de todo obstáculo.

    Condiciones y facilidades de parqueo y estacionamiento que cumplan con la normativa aplicable, especialmente con las regulaciones establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento (capítulos XVII y XVIII).

    Cumplir con todas las disposiciones de accesibilidad contempladas en la Ley Nº 7600 y su Reglamento; de manera que se garantice el acceso y el libre tránsito de las personas y los vehículos por las aceras y las calles del cantón.

    Debe contar con servicios sanitarios públicos por separados para hombres y mujeres.

b)  Garantizar el ejercicio de las actividades de manera acorde con la naturaleza y dimensiones de la actividad de que se trate, con apego al orden y la legalidad.

c)  En lo casos de actividades comerciales relacionadas con el acceso a la Red de Internet por medio de computadoras, deberá destinar un espacio de acceso restringido para mayores de 18 años, no menor al 20% de la totalidad de las computadoras disponibles; siendo prohibida la permanencia de menores de edad en dicha sección, bajo pena de las sanciones aplicables.

d)  Cumplir con los otros requisitos y ordenanzas establecidos por la normativa conexa, tales como: Ley General de Salud, Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades a Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley Nº 7462, Ley de Licores y su Reglamento, Ley Nº 7633 de Regulación de Horarios, Decretos Nº 27569-S, 30465-S y Nº 32181-S del Ministerio de Salud, el Plan Regulador del cantón (debidamente aprobado y vigente), Ley de Tránsito y cualesquiera otra que sea aplicable a la actividad de que se trate.

Artículo 10.—Con fundamento en las potestades de imperio con que cuenta la Corporación Municipal, si se comprueba que en la ejecución o ejercicio de la autorización o licencia se contraviene las normas de salud pública, la moral y las buenas costumbre o se incumple los horarios (establecido en la autorización del Ministerio de Salud), o se pone en riesgo los intereses de la colectividad, como lo es el derecho a un ambiente sano, después de la tercera notificación por anomalías se podrá revocar el acto dictado mediante una resolución que emitirá el Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas luego del proceso administrativo correspondiente.

De los tipos de licencias comerciales

Artículo 11.—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias comerciales permanentes y licencias comerciales temporales y de conformidad con los siguientes criterios:

a)  Licencias comerciales permanentes; son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)  Licencias Comerciales Temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público. El Concejo Municipal podrá autorizar plazos mayores de un mes previa justificación y en caso de ayudas sociales.

Artículo 12.—Condiciones en que se otorgan las patentes. Las licencias municipales son un activo intangible propiedad municipal, a excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se otorgan únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Son otorgadas hasta la muerte del patentado o su extinción de acuerdo a la normativa vigente. En caso de fallecimiento se aplicaran las normas de traspaso contenidas en el reglamento de cementerios de esta Municipalidad y en el Código Civil.

Artículo 13.—Régimen de adquisición y traspaso de las patentes municipales. En razón de lo dicho en el artículo anterior las patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación mediante remate o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las cuales se rigen por una ley especial.

Artículo 14.—Confidencialidad de la información. La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes del impuesto a las patentes, tiene el carácter de confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información se brindará únicamente al patentado, a la persona autorizada por él o por requerimiento de cualquier Juez de la República.

De los derechos y obligaciones del patentado

Artículo 15.—La Municipalidad Mediante la autorización formal de la Corporación otorga al patentado la facultad de ejercer la explotación de las actividades lucrativas necesarias para el desarrollo del cantón. Mediante el certificado que contiene el derecho de patente, el patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo a la ley los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente bajo pena de ser sancionado de acuerdo a este Reglamento y las normas vigentes en la nación.

Artículo 16.—Son derechos de los contribuyentes:

1)  Ejercer la actividad para la que se ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.

2)  Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. Tratándose de materia de derecho privado, la jefatura del departamento de Rentas y Cobranzas no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos de ley, en cuyo caso el reclamo podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente.

Artículo 17.—Son deberes de los contribuyentes:

1)  Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente.

2)  Respetar las directrices escritas y comunicadas por parte de la Municipalidad que se le planteen en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia municipal.

3)  Deberá estar siempre al día en el pago de los impuestos y servicios municipales, el atraso en dos trimestres en el pago de la patente genera faculta el cierre del negocio comercial.

4)  Conservan en buen estado y mantener en un lugar visible, el certificado en que conste la licencia (patente) municipal, así como cualquier permiso o Certificado emitidos por otras instituciones necesarios para su funcionamiento.

5)  Cumplir con los requisitos y condiciones que le señalan en la resolución municipal y los plazos ahí contenidos.

6)  Dar toda la colaboración a los inspectores municipales, mostrando todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal y dará lugar al cierre temporal del negocio comercial.

7)  El patentado se obliga a respetar las disposiciones relevantes a este reglamento contenidas la ley de construcciones y su reglamento, en el código de la niñez y la adolescencia, la ley 7600, lo que disponga la ley en cuestión de riesgos y enfermedades del trabajo e igualmente a respetar lo que indiquen las leyes nacionales sobre derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 18.—Son prohibiciones de los contribuyentes: Sea cual fuese para toda actividad lucrativa ejercida en el cantón quedará terminantemente prohibido:

a)  Declarar datos e información falsos en la solicitud o en los documentos financieros, contables o en las declaraciones juradas.

b)  En el ejercicio de cualquier actividad lucrativa se prohíbe determinantemente la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas a menores de edad, para lo cual todo negocio deberá contar con rotulación adecuada que anuncie la prohibición.

c)  Ampliar o modificar el origen de la patente municipal otorgada, sin el permiso municipal respectivo.

d)  E] ejercicio de la actividad fuera de los límites geográficos del Cantón o fuera del tiempo establecido en su certificado.

e)  La venta de licor en cualquiera de sus presentaciones a personas en evidente estado de ebriedad.

f)   Permitir la permanencia de clientes dentro del local una vez que se proceda al cierre del negocio una vez cumplido el horario autorizado.

g)  Instalar máquinas de juegos de ningún tipo fuera del establecimiento o en la vía pública.

h)  En las actividades comerciales en se expenda licor queda terminantemente prohibida la instalación de máquinas de juegos autorizados, pin ball, saca peluches y similares.

i)   La instalación y explotación de máquinas de juego legalmente permitidas como pin ball y saca peluches solo se permitirá en locales que exclusivamente se dediquen a esta actividad, por tanto queda prohibida su instalación y uso junto con cualquier otra actividad comercial.

j)   Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Sicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas de ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 19.—Sanciones por incumplimiento. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos y/o prohibiciones ya dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en la autorización de la patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 20.—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley, este Reglamento y las otras normas que tengan relación con él para garantizar el ejercicio adecuado de sus facultades de control y fiscalización y el desarrollo de las actividades lucrativas que tienen lugar en el cantón en concordancia con el orden y la legalidad.

Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

De las unidades administrativas

Artículo 21.—El Departamento de Rentas y Cobranzas. Es la instancia administrativa que debe recibir, conocer, custodiar y resolver en primera instancia, tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, como las ampliaciones, los traslados y traspasos de estas, así como de patentes de licores, solicitudes de explotación de estas últimas, y toda aquellos asuntos y materias que se relacionen con licencias comerciales, patentes de licores y licencias o permisos de actividades masivas o espectáculos públicos.

Artículo 22.—El Departamento estará integrado, por una Jefatura del Departamento y los demás funcionarios municipales que se consideren necesarios para desarrollar la actividad ágil y eficiente.

Artículo 23.—Sin perjuicio que la Administración Municipal o el Concejo Municipal establezcan más funciones, serán potestades del departamento de Rentas y Cobranzas:

1)  Conocer, aprobar, denegar o condicionar las licencias (patentes) municipales comerciales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.

2)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.

3)  Calificar, determinar de oficio y con fundamento al aumento del costo de vida o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento, la normativa supletoria y conexa, sin que con ello se deje de aplicar el cobro contemplado en la Ley N° 7288 sobre presentación tardía o no presentación en los casos que proceda y la generación de intereses moratorios que establecen el Código Municipal, el Código de Normas y procedimientos Tributarios.

4)  Proceder a la suspensión provisional, cancelación y/o rehabilitación de la licencia en los casos que se establecen en la Ley, este Reglamento y en la normativa supletoria y conexa.

5)  Establecer las sanciones conforme a lo que establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.

6)  Aprobar, denegar y/o condicionar las renuncias, retiros, traspasos, traslados, cambios o ampliaciones de la actividad lucrativa de licencias (patentes) municipales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.

Artículo 24.—Son deberes del Departamento de Rentas y Cobranzas:

a)  Brindar la información necesaria sobre trámites, requisitos y los diferentes procesos de las solicitudes de las licencias y la actividad lucrativa de cualquier naturaleza en el cantón de Barva.

b)  Velar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.

c)  Tramitar dentro del término que establece la Ley y este Reglamento las solicitudes de licencia, renuncias, retiros, traspasos, traslados y cambios o ampliaciones de la actividad lucrativa, licencia (patente) municipal.

d)  Prevenir al patentado del pago de los impuestos y servicios correspondientes

Artículo 25.—Expedientes. La Municipalidad se obliga a abrir y mantener en orden y debidamente foliado y custodiado un expediente con toda la información y atestados relacionados con las solicitudes de patentes que tramite, sea que se aprueben o no.

Artículo 26.—Inspectores Municipales. El departamento de Rentas y Cobranzas contará bajo su tutela con inspectores municipales, debidamente identificados y capacitados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las potestades y deberes citados anteriormente. Además, los inspectores municipales realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la licencia municipal a las actividades lucrativas o para verificar si se está ejerciendo alguna actividad sin contar con la debida licencia municipal. Dichos inspectores o recaudadores del impuesto tendrán atribuciones previstas en los artículos 103, 104, 113 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En casos especiales el Concejo Municipal podrá nombrar a solicitud de la Administración como Inspectores a cualquier funcionario municipal sin que implique nuevas remuneraciones adicionales a las que por razón de su puesto gozan.

Artículo 27.—Competen a los inspectores municipales las siguientes funciones:

a)  Inspeccionar los locales comerciales, para verificar la existencia y el correcto uso de la licencia (patente) municipal.

b)  Velar porque el establecimiento, comercio temporal, actividad lucrativa se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.

c    Realizar las notificaciones aplicando lo dispuesto en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 102 de este Reglamento.

d)  Realizar las clausuras, cierres temporales, aplicando para ello, actas de clausuras y sellos correspondientes, en aquellos casos en que proceda con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente de nuestro país.

Artículo 28.—Acta de inspección: El contenido de la inspección municipal contendrán bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se indica el acta de inspección o tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades de ley del o de los funcionarios municipales encargados de la inspección y del responsable de hacer el acta de inspección, así como de los testigos y de los técnicos o peritos cuando estos asistan.

c)  En caso de inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de sus sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además, se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que se siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

d)  En caso de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera con la labor propia del funcionario municipal, el contribuyente podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección por un profesional en derecho o un perito en la materia (siempre y cuando no trascurra más de quince minutos para que el profesional se apersone). Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar el acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorpore a la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.

Artículo 29.—Los propietarios, administradores, empleados, concesionarios, contribuyentes y cualquier persona que de una u otra forma que explote una licencia municipal está en la obligación de brindar toda la colaboración a éstos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal.

Del procedimiento general para el trámite de licencias

o patentes, requisitos y condiciones para su otorgamiento

Artículo 30.—Requisitos. Serán requisitos generales para la tramitación de cualquier patente comercial son los siguientes:

1)  Formulario de declaración jurada de solicitud, el mismo deberá de venir firmado por los interesados en el trámite (solicitante de la patente y dueño de la propiedad, si estos fueran diferentes) y todas las firmas deberán se autenticadas por un Notario y adjunto al sello un timbre de doscientos cincuenta colones del Colegio de Abogados. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia vigente debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.

2)  Fotocopia del contrato del INS, y del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la misma y los originales a efectos de cotejarlos (Ley Nº 6727 de Riesgos del Trabajo artículo 202).Puede aportar solo las copias debidamente certificadas por un Notario. La actividad que indica este contrato debe estar acorde con lo anotado en el formulario de solicitud y la dirección debe coincidir con la dirección mostrada en el uso de suelo y el escrito.

3)  En caso de que la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio debe aportar el Contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante de la licencia y el dueño de la propiedad (que debe estar inscrito obligatoriamente como tal en la Municipalidad), en el caso de Sociedades, el contrato debe estar suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. Se omite este requisito si el dueño de la propiedad firma la solicitud y es debidamente autenticada.

4)  Aportar Plano Catastrado y dirección exacta del local o propiedad.

5)  Certificado de aprobación de uso de suelo.

6)  Permiso Sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud. El solicitante deberá presentar, mediante certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación reúne las características suficientes y adecuadas para su funcionamiento y además que cuenta con los elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que pudieran causar o contribuyan a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentren ubicado. Así como que se cuenta con un adecuado plan de manejo de desechos sólidos.

7)  Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere la presentación de permisos de otras instituciones como Senara, MAG o cualquier otro que exijan las leyes nacionales.

8)  Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, vídeo-cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley. En este caso, debe adjuntarse el permiso de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).

9)  Estudio de Impacto Ambiental. En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía, o quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requieran según se contempla en la ordenamiento propio que rige la materia ambiental.

Artículo 31.—Las actividades que requieran permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Oficina de Seguridad e higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Teatro Nacional y cualquier otras leyes especiales y Reglamentos vigentes exijan deberán presentarlos en el momento de la solicitud de la licencia (patente) comercial correspondiente.

Artículo 32.—Requisitos especiales. El solicitante deberá satisfacer los requisitos especiales definidos para cada uno de los casos que se detallan seguidamente:

1)  Actividades públicas de carácter masivo (Espectáculos Públicos). Se entiende por Actividades Públicas de Carácter Masivo o espectáculos públicos, todas las actividades lucrativas o gratuitas, que por su naturaleza se desarrollan en lugares públicos tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas, conciertos, desfiles, topes, actividades de música en vivo, actividades religiosas, deportivas, actividades bailables con disco móviles y/o con conjuntos musicales y/o con karaokes; y que se llevan a cabo en locales comerciales, salones multiusos, gimnasios, estadios municipales, plazas de deportes, calles y cualquier otros sitio de interés público. Se considerarán actividades de carácter masivo las que aglomeren una gran cantidad de personas. Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente, frecuente o esporádica, se organicen este tipo de eventos y espectáculos públicos, el solicitante deberá además de presentar el formulario de solicitud respectivo y los requisitos generales del artículo ______, aportar los siguientes requisitos adicionales:

    Visto Bueno de la Policía de Proximidad en que conste el Plan de Seguridad para el público.

    En caso de que se contrate el servicio de seguridad privada se deberá aportar copia del contrato con la Empresa de Seguridad Privada proveedora del servicio.

    Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las eventuales emergencias que pudieran derivarse del evento y constancia de que están en capacidad de atenderlas.

    Calificación del tipo de evento o de espectáculo público emitido por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia.

    Título de propiedad del lugar en que se realizará el evento, o copia del contrato de arrendamiento certificada por Notario.

    Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establece la Ley Nº 6844 y otros que este Reglamento indique para Espectáculos Públicos.

    Deberá aportarse copia de las pólizas del INS, tanto referentes a las instalaciones, daños a terceros y riesgo de trabajo.

    Visto bueno del MOPT (Ingeniería de Tránsito). Cuando se trate carreras atléticas, ciclismo, topes, desfiles o de actividades o desarrollos que por sus dimensiones hagan preveer la afluencia masiva de vehículos y que por ello se pudiera afectar las condiciones normales y ordinarias del flujo vehicular, el solicitante debe gestionar ante las autoridades del MOPT el visto bueno para llevar adelante la actividad y la garantía -de ser necesario- de la presencia de funcionarios de esa entidad para regular y ordenar el libre tránsito por las vías públicas de conformidad con la Ley. En caso de que se tenga que obstruir vías temporalmente deberá aportarse la autorización del Concejo Municipal cuando se trate de calles municipales y la de Ingeniería de Transito cuando se trate de rutas nacionales. Solo se permitirán cierres parciales de vías, nunca totales.

    Certificación estructural del inmueble, emitida por un ingeniero o arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad estática y dinámica de asistentes con que cuente el local o establecimiento.

    Indicar en la solicitud respectiva y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, la cual debe ser de un 5% del aforo del sitio donde se realiza la actividad.

De la explotación, traspasos, traslados y renuncia

de licencia (patentes) de licores

Artículo 33.—Para el traspaso, traslado, ampliación o renuncia a la explotación de la patente de licores, el interesado deberá contar con el permiso municipal correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia cumpliendo con todos los requisitos de legitimación y demás requisitos generales. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la Municipalidad por medio del Departamento de Rentas iniciará la acción penakl correspondiente, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.

b)  Cumplir con los requisitos que establece los artículos 30 y siguientes de este Reglamento para la solicitud de licencias comerciales.

Artículo 34.—La solicitud de traspasos de patentes de licores, se presentaran al departamento de Rentas y Cobranzas( debidamente protocolizado ante notario público habilitado), para que sea este el que los remita al Concejo Municipal para su aprobación, una vez firme el acuerdo municipal donde se aprueba el traspaso será ejecutado el mismo por la jefatura de dicho departamento.

Artículo 35.—Para realizar ampliaciones o cambio de actividad se requieren además de cumplir con las condiciones generales de funcionamiento acordes a la nueva actividad los siguientes requisitos:

a)  Permiso sanitario de funcionamiento.

b)  Uso de suelo aprobado.

c)  Permiso de Acam, Ministerio de Agricultura o cualquier otro permiso o autorización de otras entidades que la nueva actividad requiera.

d)  Presentar formulario con los respectivos documentos de legitimación.

Artículo 36.—Cuando se trate de traslados se deberán presentar los mismos requisitos que si se tratase de una nueva solicitud de licencia o patente.

Artículo 37.—Del procedimiento.

a)  Presentado todos los requisitos, el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá a realizar la inspección en el local a fin de verificar la ubicación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Licores y su Reglamento, normativa supletoria y conexa y este Reglamento.

b)  El Departamento de Rentas y Cobranzas verificará los relacionados con las distancias sobre iglesias católicas, instalaciones deportivas y centros de salud de todo tipo, centros infantiles de nutrición o de juegos, guarderías infantiles, escuelas, colegios y otros establecimientos educativos similares, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar primaria, secundaria, universitaria, técnica y para universitaria y clubes políticos.

c)  En caso de traspaso, traslado, ampliación o renuncia de la licencia (patente) de licores el Departamento de Rentas y Cobranzas una vez cumplidos todos los requisitos, determinará si es procedente y se le autorizará la explotación o uso, la denegatoria o uso condicionado de la patente de licores, misma que será comunicada mediante resolución razonada.

Artículo 38.—Plazos para cumplir requisitos. Para el cumplimiento de los diferentes requisitos, indicados en este Reglamento, el solicitante tendrá los siguientes términos perentorios.

a)  Los requisitos generales de los que habla el artículo 30 de este Reglamento deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite de la patente, bajo pena de inadmisibilidad, es decir se recibe la documentación que aporte más no se le dará trámite por falta de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

b)  Para el cumplimiento de la presentación de los requisitos especiales, que no se hubieren presentado con la solicitud y que señale el Departamento conforme a este Reglamento el solicitante tendrá un término máximo de ocho días naturales, vencido el cual, sin que el interesado haya aportado los documentos que respaldan el cumplimiento de los requisitos, se procederá al archivo de la solicitud, sin responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 39.—Denegatoria. La licencia municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

b)  Cuando el uso de suelo no sea conforme con la zona de acuerdo con los lineamientos del Plan Regulador del cantón.

c)  Cuando la actividad lucrativa esta prohibida por ley, la moral o las buenas costumbres.

d)  Cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley y a las normas de este Reglamento.

e)  Cuando el solicitante o el inmueble en que se desarrollará la actividad no cumpla con los requisitos de construcción y condiciones de operación que se establecen este Reglamento y la ley de Construcciones y conexas.

f)   Cuando la actividad lucrativa no llene los requisitos legales, reglamentarios y normativa supletoria o conexa vigente para su desarrollo.

g)  Cuando la actividad lucrativa en razón a su ubicación, no esté permitida por las leyes, Reglamentos municipales o normativa supletoria y conexa vigente.

h)  Cuando la actividad que se solicite se vaya a realizar en el interior de una casa de habitación, salvo que el interesado demuestre que la casa de habitación en que se ubicará un local comercial goce de total acceso a la vía pública e independiente del local.

Artículo 40.—El departamento de Rentas y Cobranzas deberá resolver las solicitudes de licencia municipal o de ampliaciones a las otorgadas y las solicitudes de traslado patentes o de traspaso en el caso de licores dentro de los treinta días naturales siguientes, después de haberla recibido ante la plataforma de servicios. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida el departamento de Rentas y Cobranzas, siempre y cuando reúna los requisitos de funcionamiento señalados en los artículos subsiguientes de este reglamento. Una vez cumplidos todos los requisitos, se le otorgará la licencia o la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.

Para el caso de traspasos y renuncias el departamento contará con un plazo para resolver de 15 días naturales.

Artículo 41.—Cuando las leyes exoneren del pago del impuesto de patentes municipales o la actividad se realice sin fines de lucro, los interesados deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos para el ejercicio de las actividades establecidas en este reglamento.

Artículo 42.—Actividades lucrativas excluyentes. Sin excepción, no se permitirá la explotación de una patente de licores en establecimientos comerciales que pretendan realizar otras actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como es el caso de “pulpería y cantina”, “bar y soda”, “bar y licorera” y similares. Este tipo de establecimientos debe de ser instalado en forma totalmente independiente, con entradas independientes y con patentes y/o licencias diferentes.

Procedimiento para el trámite de cierres permanentes, cierres

temporales de establecimientos comerciales

y ceses de las licencias municipales

Artículo 43.—Del procedimiento administrativo para la cierres permanentes o clausura de establecimientos. Procederá el cierre permanente del establecimiento, cuando incurran en las siguientes causales:

a)  Por carecer de licencia (patente) municipal para explotar la actividad. La mera presentación del formulario de solicitud no autoriza la apertura o la iniciación de la actividad lucrativa.

b)  Utilizar la licencia municipal para fines distintos a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada si luego de apercibido continuase con la actividad sin autorización

c)  Por incumplimiento sobreviniente y reiterados de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal.

d)  Cuando se notifique que la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres y cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento y no se hayan corregido en el plazo otorgado.

e)  Cuando se hubiere suspendido temporalmente por dos veces la licencia (patente) municipal otorgada o cuando después de intimado el cobro por falta de pago este no se realice.

f)   Cuando se abandone la actividad y así sea comunicado al departamento de Patentes por el interesado. Si se comprobare que el abandono es evidente el inspector levantará un acta en la que conste la situación y decretara el cierre de la actividad de forma oficiosa.

g)  Cuando se venza el plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la misma.

h)  Por denuncia formal comprobada ante el Departamento de Rentas y Cobranzas contra el patentado por motivos inmorales, contra las buenas costumbres o violaciones al ordenamiento jurídico.

i)   Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

j)   No acatamiento a las órdenes sanitarias emitas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.

k)  Cuando ejecutado el cierre temporal por falta de permisos, se venza el plazo otorgado para su renovación.

Artículo 44.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando incurran en las siguientes causales:

a)  Por falta de pago de dos trimestres. La notificación incluirá el señalamiento del plazo para que proceda a cancelar lo debido.

b)  Cuando la declaración jurada del impuesto de patentes que se presente esté sujeta en lo aplicable al Título III “Hechos Ilícitos Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción que establece el artículo 309 del Código Penal.

c)  Cuando sea evidente que su actividad se realiza en condiciones que atenten contra la Salud pública, el orden público y la seguridad de las personas. El cierre se ordenará hasta que no se corrijan las acciones que la Municipalidad señale.

d)  Cuando haya vencido el período de vigencia de algunos de los requisitos para el ejercicio de la actividad (ej. Permiso Sanitario, Permiso Acam, Permisos Ministerio de Agricultura, etc). La notificación incluirá el señalamiento del plazo para que proceda a renovar los requisitos.

e. Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 45.—Del procedimiento para ordenar el cierre del local o la suspensión de la actividad comercial:

a)  En el caso de tratarse de faltas de mera constatación, el Departamento de Rentas y Cobranzas estará autorizado para notificar de inmediato la suspensión de la licencia (patente) municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley.

b)  En el caso de que sobrevengan las causales establecidas en este Reglamento u otras contempladas por la normativa conexa y supletoria seguirá el debido proceso y lo establecido al respecto en este Reglamento; en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal o este Reglamento, se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, siempre buscando la mayor celeridad y economía procesal.

Artículo 46.—La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá al Departamento de Rentas y Cobranzas la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni iniciar las acciones penales correspondientes.

Artículo 47.—Las notificaciones del Departamento de Rentas y Cobranzas que ordenen la caducidad de la licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción del pago.

De las licencias municipales temporales: De las fiestas cívicas

y patronales, turnos, ferias, conciertos, topes,

actividades deportivas y afines

Artículo 48.—Son licencias municipales temporales las otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, ferias, actividades deportivas, topes y afines. Se podrán otorgar hasta por treinta días, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad sea variada, cuando no guarde la seguridad del evento o cuando la misma implique violación a la Ley y/o al orden público.

Artículo 49.—La solicitud de patente temporal deberá incluir un Plan de gastos en que se invertirán los fondos realizados y si se piensa favorecer alguna institución o grupo en particular como: Juntas de Educación, Guardería de Nutrición o Infantiles, Consejos Pastorales, Agrupaciones religiosas, Asociaciones de Desarrollo, Comité Cantonal de Deportes y/o cualquier otra organización social y sin fines de lucro lo requiera; deberá contar con el aval de ella y anotarse claramente.

Artículo 50.—La Municipalidad del cantón de Barva podrá suspender, impedir la realización o clausurar en cualquier momento y sin responsabilidad de ningún tipo, las licencias temporales y las que incluyan patente de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y otras similares a la materia, independientemente de las penas que pudiere imponer la autoridad judicial correspondiente y los organizadores del evento correrán con los gastos de inspectores municipales.

Artículo 51.—Para procurarse una licencia (patente) municipal para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, además de la presentación de los requisitos generales establecidos en el artículo 30 de este Reglamento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar el formulario de solicitud para ese efecto, ante el Departamento de Rentas y Cobranzas mismo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Señalar nombre, calidades del interesado, del grupo comunal, comisión de festejos o asociación que organiza la actividad. Este deberá ir firmado por el interesado o representante legal en caso de personas jurídicas adjuntando los respectivos documentos de legitimación.

b)  Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad, lo anterior con el fin de que la Municipalidad valore la conveniencia de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Construcciones.

c)  Indicación de las fechas durante las cuales se llevarán a cabo la actividad.

d)  Croquis indicando la dirección del lugar o el diagrama del recorrido, además de la disposición de los puestos, chinamos y juegos en el terreno y los lugares que serán utilizados para parqueos así como los planos catastrados cuando lo requiera la Municipalidad.

e)  Las solicitudes deben formularse con treinta días hábiles, de anticipación al inicio de las actividades.

f)   Fiscalizador de la actividad: Debe establecerse por parte de los organizadores, un coordinador o responsable de la vigilancia y buena marcha del evento.

g)  l. Para el respectivo permiso se deberá cancelar los servicios de recolección de basura y agua potable de tipo comercial, montos que se determinaran de acuerdo a la reglamentación municipal.

h)  Plan Operativo de Seguridad: Aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, indicando las zonas de operación, visto bueno de la autoridad policial.

i)   Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, o de los administradores de las instalaciones donde se van a realizar las actividades bailables o culturales (salones comunales, salones multiusos, gimnasios, centros deportivos, estadios, centro de enseñanza, iglesias);

j)   No se otorgará ningún tipo de permisos o autorizaciones para ninguna actividad, sí el o los interesados o el propietario del bien inmueble, no se encuentra al día en el pago de tributos y servicios municipales.

k)  Autorización del respectivo Concejo de Distrito.

l)   Para actividades de espectáculos públicos: debe cancelarse ante la Municipalidad el 5% del Impuesto a Espectáculos Públicos.

Artículo 52.—Permisos particulares: Además de lo señalado supra (Artículos 30 y siguientes) para casos de actividades específicas el interesado deberá aportar:

a)  Sí en la actividad van a operar carruseles: Deberán adjuntar copia del original debidamente certificada por notario público de la póliza respectiva extendida por el INS.

b)  En caso de uso de pólvora: Aportar autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública y el visto bueno del Ministerio de Salud.

c)  Para actividades de ciclismo, cuadraciclos, maratónicas, desfile de chapulines, tope o similar, además de los requisitos señalados, cuando corresponda deben contar con el permiso de la Dirección de Tránsito Regional de Heredia. Además, deberán adjuntar copia del original debidamente certificada por notario público de la póliza respectiva extendida por el INS.

De las licencias temporales de licores

Artículo 53.—En cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 17757-G y sus reformas, el Concejo Municipal se regirá por las siguientes reglas para adjudicar las licencias temporales de licores, señalándose que solamente se darán estos permisos provisionales, para fines benéficos, comunales y/o a organismos debidamente autorizados para tal fin.

Artículo 54.—En caso de explotación de licores además de los requisitos generales, artículos 30 y siguientes de este Reglamento el interesado deberá contar con un acuerdo por parte del Concejo Municipal, aprobando el permiso temporal, debiendo respetarse todo lo establecido en la Ley de licores y su reglamento y se deberán respetar las siguientes disposiciones:

1)  El permiso temporal solo puede ser aprobado por un término máximo de un mes.

2)  Está prohibida la instalación de ventas de licores en casas de habitación, si las condiciones de la propiedad lo permiten a juicio del Departamento de Rentas y Patentes, el Concejo Municipal podrá autorizarlo.

3)  Los puestos deberán estar ubicados en las áreas en que se realicen los festejos o el turno o la actividad de que se trate, según las indicaciones del Departamento de Rentas y Cobranzas.

4)  Cada puesto debe contar con medidas de salubridad y seguridad propias y adecuadas.

5)  En ningún caso, se permitirá la venta de licores en ferias escolares o colegiales, ni en instalaciones deportivas públicas ni en centros de enseñanza.

6)  Para las licencias temporales de licores se autorizará su funcionamiento hasta las  veintitrés horas.

7)  En todo expendio provisional de licores debe haber personal encargado de la seguridad ciudadana. Si la policía oficial no puede hacerse cargo de la seguridad, el ente que solicita debe poner el servicio de seguridad, debidamente identificado.

Artículo 55.—Para el caso de cualquier patente temporal, una vez concluida la actividad, los organizadores deberán entregar en un plazo de treinta días naturales, después de efectuada la actividad, una declaración jurada ante el Departamento de Rentas y Cobranzas sobre sus ingresos, egresos, y las ganancias percibidas.

Sobre las ganancias que generó la actividad deberán los organizadores pagar a la Municipalidad por concepto de los Espectáculos Públicos un 5% (cinco por ciento); no podrá el Departamento de Rentas y Cobranzas exonerar de esta obligación a ningún organizador o entidad. El incumplimiento de lo anterior resultará en la denegatoria de futuras solicitudes.

Artículo 56.—Cuando se trate de licencias temporales para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal a beneficio social, comunal, religioso, educativo, de la salud, del medio ambiente, deportivo, culturales, y a organismos debidamente autorizados para tal fin; el Concejo Municipal podrá, tomando en consideración la magnitud de la actividad y siempre que no se violenten otras leyes, eximir de alguno de los requisitos siempre y cuando esto no signifique poner en peligro la salud y la seguridad de la comunidad. El Departamento de Rentas y Cobranzas con resolución debidamente razonada y circunstanciada se reservan el derecho de recomendar o no la aprobación de la solicitud en tales circunstancias.

Disposiciones especiales aplicables a solicitud de ampliación

de la actividad relacionadas con espectáculo público

Karaoke, Música en Vivo, discomóvil o similares

Artículo 57.—Las personas físicas o jurídicas que son patentados comerciales y que quieran brindar adicionalmente a la actividad principal autorizada, servicios a los ciudadanos o ellos cuenten con su propio sistema musical de karaoke, shows coreográficos, cimarronas, discomóvil, conjunto musical o similares deberán contar con la licencia municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y este Reglamento, y para lo cual deberán pagar un monto trimestral de cuarenta mil colones, monto que se incrementara todos los años con fundamento al porcentaje del costo de vida del periodo anterior inmediato.

Artículo 58.—En los casos en que la actividad de karaoke o las indicadas en el artículo anterior se celebre cobrando al público dineros por la participación, cobrando a la entrada del establecimiento, que se realicen concursos de canto con premiación, o que la actividad se acompañe con shows coreográficos u otros, se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos públicos cuando la actividad se tipifique es la definición de hecho generador de las obligaciones que se refiere el artículo 1º del reglamento Nº 27762-h-c para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos. La empresa o persona física que ofrezca o venda los servicios de karaoke o similar a los patentados o de negocios de éste cantón, deberá contar con la licencia municipal al día, según lo establece el articulo 79 del Código Municipal. El local comercial con licencia permanente que reúna los requisitos establecidos por este reglamento podrá optar por un permiso tres veces por semana para la realización de éste tipo de actividades.

Artículo 59.—Si por alguna razón no se da el pago de establecido en el artículo 57 de este reglamento, se procederá a la notificación inmediata por parte del departamento de Rentas y Cobranzas, con lo que se le dará un plazo máximo de tres días hábiles, para que efectué el pago, para lo cual deberá realizar la solicitud de la patente y deberá presentar la autorización para la actividad (Karaoke, Música en Vivo, discomóvil o similares) emitida por el Ministerio de Salud y cumplir con el visto bueno del Departamento de Ingeniería en el que se indique que la estructura del local cuenta con todas las medidas para aislar el ruido y evitar la contaminación sónica a los vecinos.

El funcionamiento de karaokes, disco móviles, conjuntos o grupos musicales, solistas, cimarronas o similares una vez cumplidos todos los requisitos se autorizarán en horarios de hasta las 22 horas.

De las ventas ambulantes

Artículo 60.—Se prohíben totalmente las ventas ambulantes y estacionarias en via publica en el cantón de Barva.

Artículo 61.—En caso de que se encuentre a una persona ejerciendo estas ventas ambulantes quebrantando este Reglamento, el Departamento de Rentas y Cobranzas Municipal procederá al retiro inmediato de las mercaderías aplicando el siguiente procedimiento:

1)  Se le informará de lo que establece este Reglamento, si se tratare de vendedores ambulantes que utilizan vehículos automotores, carretones, carretillas con mercancías, personas que las cargue en su cuerpo, personas que se estacionan en la vía pública o las personas que vendan sus productos fuera del establecimiento comercial; se le hará un apercibimiento por escrito, si se negaren a recibir el apercibimiento, los funcionarios del departamento de Rentas y Cobranzas lo consignara en el acta de notificación y aportará un testigo del caso de esa situación específica.

2)  En el segundo acto se procederá al retiro de todo tipo de mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, mercadería dentro de vehículos o automotores y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario de la fuerza pública recogerla o bien el inspector de patentes decomisarlo. El retiro se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, y la mercadería obtenida, con detalle de las cantidades y clases deberá aportar las fotografías correspondientes de lo detectado como medio de prueba de la actividad ílicita.

3)  El interesado deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

4)  Una vez hecho el retiro y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla sí cancela al Departamento de Rentas y Cobranzas Municipal en ese mismo acto, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la mercadería y mobiliario retirado de la vía pública.

5)  Se levantará un archivo de infractores para elevar ante la Alcaldía Municipal a fín de que se realice la denuncia ante los Tribunales de Justicia.

La mercadería retirada podrá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros por el Departamento de Rentas y Cobranzas de la siguiente forma:

a)  Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5, anteriormente señalados y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir al Departamento de Rentas y Cobranzas, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del retiro. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para el Departamento de Rentas y Cobranzas.

b)  Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, serán utilizado en las labores propias de la Municipalidad.

c)  Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada un cincuenta por ciento (50%) al Asilo de Ancianos, al Centro de Nutrición, a las Guarderías Infantiles y otro cincuenta por ciento (50%) a los comedores de las Escuelas y Colegios del cantón de Barva; siempre que sean de bien social y sin fines de lucro. Salvo, que dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, en tal caso debe ser destruida inmediatamente.

d)  Si se tratare de flores o de artículos de ornamentales serán enviados a la iglesia católica para su ornamentación y decoración.

e)  Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones inscritas en el cantón de Barva, de interés público y sin fines de lucro.

Artículo 62.—Solo se permitirán las ventas ambulantes y temporales para miniferias, ferias y turnos, simposios y únicamente dentro del espacio autorizado para la actividad.

Regulación de licencias (patentes) municipales de licores

Del expendio de licores, alimentos y otros

Artículo 63.—Para su funcionamiento, todo establecimiento que expenda licor, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 30 y siguientes de este Reglamento deberá contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1.  Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú establecido de comida nacional e internacional, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Nº 26084-MP.

a)  Tener salón comedor.

b)  Tener un mueble para caja preferiblemente separado del área de comedor.

c)  Tener un mueble para saloneros ubicado en el salón comedor, en el cual los saloneros mantendrán todo el equipo acorde con sus requerimientos y necesidades.

d)  Debe contar con una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus respectivos precios e impuestos incluidos.

e)  Debe existir una o varias entradas para clientes, totalmente independientes de la entrada del personal y productos.

f)   Se permite música en vivo acorde con la naturaleza del lugar por ejemplo música instrumental, pero no se permitirá disco móvil o karaoke o música bailable. La infracción se calificará como falta muy grave. En este caso, se acepta un equipo de sonido y/o televisor con volumen mantenido de conformidad con la certificación emitida por el Ministerio de Salud cumpliendo lo dispuesto en este Reglamento.

g)  Si se permite fumar, debe existir una zona apartada para ello con la indicación “ÁREA DE FUMADO”, la cual debe estar ventilada. La infracción se calificará como falta grave.

h)  No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.

i)   Si el restaurante vende licor éste debe servirse en las mesas, no se permite barra mostrador para el público. La infracción se calificará como falta grave.

j)   Se permite la existencia de Bar-Restaurante considerándose esta última la actividad principal. Para dar permiso de funcionamiento deben estar completamente separadas ambas actividades Tramitándose ambos permisos en forma separada cumpliendo ambas actividades con las condiciones específicas establecidas para cada una de ellas. El horario que se cumplirá será el correspondiente a la actividad de restaurante. De incumplirse las condiciones el Departamento de Rentar podrá previa resolución razonada recalificar la actividad a solamente restaurante o dependiendo de la falta podrá revocar totalmente la licencia.

2.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos, con la debida licencia municipal de licores otorgada por la Municipalidad y que se encuentre al día.

a)  Pueden tener barra mostrador, salón con mesas o ambas cosas.

b)  Si hay servicio de alimentación se darán solamente para acompañar el licor.

c)  Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.

d)  Se permite música en vivo, disco móvil o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo ___ de este Reglamento. La infracción o incumplimiento de requisitos se calificará como falta muy grave.

3.  Salones de baile, discotecas: Discotecas o salones de baile: Todo negocio cuya actividad principal y permanente es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móviles, conjuntos o grupos musicales, lo cual incluye el expendio de bebidas alcohólicas para consumir en el lugar; pero que deben cumplir con todas las exigencias establecidas en las leyes o reglamentos para garantizar la seguridad de los usuarios o clientes y la tranquilidad de los habitantes del cantón.

a)  Deben tener los adecuados planes de seguridad en caso de una emergencia por sismo, catástrofe natural o problemas ocasionados por la actividad misma que se realiza.

b)  Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento.

c)  Debe tener al menos un guarda que vele por la seguridad de las personas que se reúnan en local comercial.

d)  Si hay venta de licor dentro del local, se prohíbe la entrada a menores de dieciocho años. Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”. El dueño del negocio, administrador o responsable responderá por la infracción a esta prohibición, en calidad de falta muy grave.

e)  Se permitirá la realización de actividades para menores de edad como “Tardes juveniles” hasta las diecinueve horas y en las cuales se prohíbe la venta de licor.

f)   Presentar copia de la póliza del INS.

4.  Supermercados: Supermercados: Todo establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición.

a)  La zona dedicada a licores y el licor deberá venderse solamente en envase cerrado.

b)  Se permite la permanencia de menores de dieciocho años dentro del local. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR Y CIGARROS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.

c)  Se permite música en vivo, disco móvil, conjunto musicales o karaoke siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecido en este Reglamento para esas actividades.

5.  Licorera: Todo negocio cuya actividad principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.

a)  El licor deberá venderse solamente en envase cerrado. No se permite el consumo dentro de la licorera o en sus inmediaciones. La infracción se considerará falta grave.

b)  Se permite el ingreso de menores de dieciocho años dentro del local. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y también que se diga “PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR Y CIGARROS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”. Si el menor compra otro producto secundario que no sea licor, se atenderá de primero para que se ausente del local. Caso contrario, la infracción se considerará como falta muy grave.

c)  No se permite música en vivo, disco móvil, conjunto musicales o karaoke ni cualquier otro medio de entretenimiento que inste a los consumidores más tiempo del requerido para sus compras.

Artículo 64.—Para los restaurantes que obtengan la declaratoria turística por medio del ICT y soliciten al Municipio una licencia para el expendio de licores, deberán cumplir con todos los requisitos generales y específicos que este Reglamento estipula para la actividad de restaurante, así como deberán cumplir con todos los deberes, obligaciones y acatamiento de las prohibiciones aquí establecidas.

Artículo 65.—La Municipalidad del cantón de Barva podrá suspender, impedir la realización o clausurar en cualquier momento y sin la responsabilidad de ningún tipo (penal ni civil); las licencias permanentes o temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y otras similares a la materia, independientemente de las penas que pudiere imponer la autoridad judicial correspondiente y los organizadores del evento correrán con los gastos de inspectores municipales. En tal caso se deberá efectuar un proceso administrativo sumario que garantice el respeto al debido proceso. La violación a las disposiciones de la ley específica y de este artículo de este Reglamento será sancionado como falta muy grave.

Artículo 66.—Toda la normativa establecida en este Reglamento será de aplicación tanto para quien sea titular de la licencia (patente) municipal de licores nacionales, extranjeros, patente especial turística, como también, al propietario, administrador, arrendatario o responsable del establecimiento.

Artículo 67.—La Municipalidad del cantón de Barva podrá suspender, impedir la realización o clausurar en cualquier momento y sin la responsabilidad de ningún tipo (penal ni civil); las licencias permanentes o temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y otras similares a la materia, independientemente de las penas que pudiere imponer la autoridad judicial correspondiente y los organizadores del evento correrán con los gastos de inspectores municipales.

Artículo 68.—Si un establecimiento comercial expende licor sin contar con licencia de licores (patente), el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá al decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas. Para estos efectos, el inspector de Rentas y Cobranzas o la Jefatura levantarán un acta, deberá archivarse una copia de la misma en el expediente administrativo de la Municipalidad, se dará el cierre de conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley de Licores.

Artículo 69.—Una vez que el establecimiento cierre su actividad diaria, de conformidad con el horario que se establezca para el mismo, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios, administradores o responsables del negocio deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición dará lugar incluso a la revocación de la patente comercial y/o patente de Licores, cuando se tenga debidamente constituidas tres actas de notificación por incumplimientos del horario.

De la determinación del impuesto de las licencias municipales

Artículo 70.—Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava. Por ventas se entiende el volumen de estas, hecha la deducción del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas.

En el caso de establecimientos financieros y de compra y venta de bienes raíces, se considera como ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 71.—La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil (1/1.000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1.000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

Artículo 72.—Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, las personas físicas o jurídicas registradas como patentados presentarán ante la Municipalidad, una declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida gravable en los casos en que esta última existiera; así como copia fotostática de la declaración del impuesto sobre la renta sellada por el funcionario de la Dirección General de la Tributación Directa que la haya recibido de conformidad con lo establecido en la Ley 7288.

La Municipalidad enviará los formularios correspondientes a cada contribuyente. En casos especiales en que las empresas tengan autorización de la Tributación Directa, de presentar la declaración posteriormente a la fecha que establece la Ley, estas empresas podrán presentar la declaración jurada a la Municipalidad hasta treinta días después de la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.

Artículo 73.—Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes el último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social.

Artículo 74.—Autorizase a la Municipalidad para verificar ante la Dirección General de la Tributación Directa la exactitud de los datos suministrados por los patentados.

Si se comprobara que existe alteración de ellos o circunstancia que determine que el monto asignado es incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de la Tributación Directa hiciera alguna recalificación en el impuesto sobre la renta, esta deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.

La certificación de la Contaduría Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro de ella.

Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la recalificación hecha por la oficina correspondiente, conforme a las disposiciones del Código Municipal. Agotada la vía administrativa, el patentado estará obligado a pagar la suma establecida, mientras no exista pronunciamiento de la autoridad judicial competente.

Artículo 75.—Si el patentado no presentara la declaración jurada dentro del término indicado en el artículo 20 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, la calificación. Si, posteriormente, en un máximo de seis meses después de la fecha indicada en el artículo 20, se presenta la declaración se procederá a calificar el impuesto que corresponda. Si el monto imponible es inferior al determinado de oficio, la Municipalidad deberá acreditar a la cuenta del patentado, las sumas pagadas de más. En caso contrario, se procederá de acuerdo con el artículo anterior de la presente Ley.

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada dentro del término establecido en el artículo 5 de la Ley 7288, serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente al año anterior.

De la determinación de oficio

Artículo 76.—Del procedimiento administrativo para realizar la recalificación de oficio. Por no haber presentado la declaración jurada del impuesto de patentes en el término establecido en la Ley 7288, se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estimen que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde. Para la tasación de oficio el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá a aplicar al monto tasado del año anterior el costo de la vida del periodo inmediato anterior.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación el contribuyente o responsable para impugnar por escrito dichas observaciones o cargos formulados ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, debiendo especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que consideren pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición la resolución quedará en firme sin necesidad de posterior resolución y se aplicará al impuesto de patentes que rige el primero de enero del año que se grava.

Artículo 77.—La recalificación de oficio efectuada por el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá ser notificada por esta al contribuyente.

Artículo 78.—Frente a las resoluciones de el Departamento de Rentas y Cobranzas, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal y deberán estar fundadas en motivos de legalidad, oportunidad y no suspenderá la ejecución del acto que se recurre.

De la tasación para actividades nuevas

Artículo 79.—Para gravar las actividades lucrativas, que por su naturaleza, innovación u otro motivo razonado, no puedan sujetarse al procedimiento impositivo establecido en el presente Reglamento y la Ley, el Departamento de Rentas y Cobranzas, podrá determinar de oficio una estimación, tomándose como parámetro otros negocios o actividades lucrativas similares. Para tales efectos se consideran indicios, los señalados en el inciso b), del artículo 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El procedimiento deberá incluir una inspección al local determinado, a la actividad lucrativa a explotar y la entrevista al solicitante y de acuerdo a lo que determina la Ley y este Reglamento. En el mismo acto de la inspección se le entregará una copia de ésta al solicitante o representante autorizado para tal efecto, y con ella quedará debidamente notificado de las condiciones que allí se determinan. Una vez notificada y en firme el acta de tasado ésta se tomará como base para emitir una resolución administrativa por parte de el Departamento de Rentas y Cobranzas en que le comunicará al solicitante del resultado de la inspección y su entrevista, los motivos en que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a más tardar dentro de los cinco días hábiles, posteriores al recibo del acta. Esta resolución podrá ser impugnada por el solicitante de acuerdo al régimen recursivo establecido en el Código Municipal.

Artículo 80.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos en la Ley de Normas y Procedimientos Tributarios y en las disposiciones de la Municipalidad. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como la del artículo 309 del Código Penal.

Artículo 81.—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto individual que le correspondería a cada una de ellas.

Artículo 82.—En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de establecer las tasas aplicará una tasa especial por la ocupación del espacio público de ventas ocasionales cuando legalmente procedan de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:    TE = TB X FC

TB          Tasa base corresponde al porcentaje del quince por ciento sobre el salario base, la cual se ponderará por los siguientes factores.

FC          Factor de clasificación que corresponde a:

               Suntuario     Artículos sofisticados; se le asigna un valor correspondiente a 2.50.

               Diversos      Artículos diversos; se le asigna un valor correspondiente a 2.00.

               Apoyo        Artículos de papelería, juguetería y/o frutas; se le asigna un valor correspondiente a 1.75

               Básico         Artículos básicos; se le asigna un valor correspondiente a 1.50.

El pago de la tasa especial el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 83.—La licencia municipal temporal de venta ocasional no podrá ser trasmitido a terceros por ninguna figura contractual y deberá ser operado por la persona que se acredite como titular del permiso.

Artículo 84.—Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, cuando se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por el Departamento de Rentas y Cobranzas, en caso de que no se disponga de la información.

Artículo 85.—Las personas físicas o jurídicas que son patentados comerciales y que quieran brindar adicionalmente a la actividad principal autorizada, servicios a los ciudadanos o ellos cuenten con su propio sistema musical de karaoke, discomóvil, conjunto musical o similares deberán contar con la licencia municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y este Reglamento, y para lo cual deberán pagar un monto trimestral de cuarenta mil colones, monto que se incrementara todos los años con fundamento al porcentaje del costo de vida del periodo anterior inmediato. Lo anterior salvo cuando aplique la ley de espectáculos públicos.

Artículo 86.—En lo no dispuesto por este reglamento se aplicará lo establecido en la ley de Patentes del Cantón de Barva vigente.

Disposiciones finales

Artículo 87.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá conforme con la legislación vigente supletoria y conexa.

Artículo 88.—Toda solicitud de licencia municipal nueva que haya sido presentada antes de la publicación en La Gaceta, y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo con las normas vigentes que hasta ahora han regulado lo relativo al otorgamiento de licencias (patentes) municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas aquellas solicitudes a los contribuyentes dichas normas quedan derogados.

Artículo 89.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación y su publicación definitiva.

Disposiciones transitorias

Las personas físicas y jurídicas que en este momento cuenten con la licencia municipal, se les otorga un plazo de sesenta días naturales, a partir de la publicación, para que se ajusten a lo establecido en este Reglamento. Caso contrario se procederá a la suspensión de la licencia, so pena de la clausura o suspensión del evento o del establecimiento y/o local sin responsabilidad del Departamento de Rentas y Cobranzas; siempre cumpliéndose el procedimiento establecido en este reglamento.

Transitorio I.—Todas aquellas empresas gastronómicas calificadas como bar-restaurante que en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Reglamento, no cuenten con los requisitos señalados en este reglamento para ostentar dicha calificación, deberán recalificarse pasando a la categoría de bar, determinada por la Ley 7633, con el horario correspondiente.

Transitorio II.—Las empresas gastronómicas que fueren recalificadas como bar deberán cumplir con los requisitos en cuanto a las regulaciones de distancias, contemplados en el Reglamento de la Ley 17757-G del 28 de setiembre de 1987.

De no cumplir con las distancias requeridas se debe proceder a suspender la licencia de expendio de licores respectiva, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de Licores.

Barva, 27 de mayo del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010045997).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el siete de julio de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 255 argolla, anillo, cadena ¢21.608; 616 2 anillos, 4 pedacitos, dije ¢36.288; 1717 esclava, anillo ¢76.833; 1878 anillo ¢8.846; 2011 cadena ¢121.584; 2239 cadena, dije ¢12.807; 2297 cadena ¢24.763; 2482 3 anillos ¢44.447; 2484 2 anillos ¢36.160; 2515 cadena, dije, esclava, par aretes, anillo ¢55.987; 2565 anillo ¢22.900; 2590 esclava ¢39.109; 2600 pulsera ¢36.080; 2611 gargantilla ¢101.773; 2612 2 anillos ¢49.390; 2646 par argollas ¢20.580; 2658 4 aretes ¢7.317; 1438 tronzadora ¢51.917; 2342 taladro  ¢12.160; 2554 dvd sa ¢12.320; 2571 componente ¢53.317; 2581 chapeadora ¢45.500; 2582 juego video ¢45.500; 2583 juego video ¢60.667; 2598 bicicleta ¢22.600; 2604 motoguadaña ¢75.167; 2606 cámara, juego video ¢162.000; 2607 microondas ¢19.500; 2624 caladora ¢20.813; 2625 bicicleta ¢22.300; 2626 bicicleta ¢22.250; 2628 ordenador ¢178.000; 2636 esmeriladora es, taladro ¢59.200; 2637 máquina d/soldar ¢147.667; 2657 cámara ¢124.383; 2663 tronzadora ¢72.833; 2673 tv ¢32.047.—Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2010178922.—(IN2010049324).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 11025.—C-1500000.—(IN2010045498).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Benavides Cambronero Wálter, cédula 1-723-529:

 

Certific. núm.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón núm.

Monto

Fecha vencimiento

16108860210174674

7.462.526,00

5/06/2010

NA

NA

NA

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 31 de mayo del 2010.—Amarilys Madrigal Ramírez, Supervisora.—RP2010176419.—(IN2010045372).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1917-2010.—Monge Guevara Patricia, R-072-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0560-0457, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Medicina, Med. Dr. en el Área de “FHV” y Medicina Laboral, Karolinska Institutet, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045499).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2007-2010.—Tona Castellanos Valeria, R-078-2010, costarricense, cédula Nº 1-1225-0212, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045475).

ORI-2008-2010.—Rojas Amador Paula Catalina, R-080-2010, costarricense, cédula Nº 1-1146-0757, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Teatro, Universidad del Estado de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045496).

ORI-1912-2010.—Molina Alfaro Eugenia, R-176-1993-C, costarricense, cédula Nº 2 0370 0625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045501).

ORI-1897-2010.—Martínez González Astrid Ivon, R-071-2010, colombiana, pasaporte número CC 63470270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045503).

ORI-1891-2010.—Latouche Artavia Byron, R-070-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1079-0407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes en Música, Universidad de Bristol, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045505).

ORI-2091-2010.—Jiménez Matarrita José Luis, R-081-2010, costarricense, cédula de identidad 5-0305-0923, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Técnicas Estadísticas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fado, a los 24 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045507).

ORI-2093-2010.—Hernández Herrera Damián José, R-082-2010, costarricense, cédula de identidad 4-0187-0639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana en Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de mayo del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045508).

ORI-1926-2010.—Hernández Garnier Silvia Cristina, R-077-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0798-0460, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Empresas, Universidad de Virginia Occidental, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045510).

ORI-1988-2010.—Gutiérrez Clare Gustavo Adolfo, R-079-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0979-0445, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de mayo del 2010.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045512).

ORI-1902-2010.—Crocker Martínez Carla Eugenia, R-074-2010, costarricense cédula de identidad número 1-1182-0161, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Nutrición en Artes Culinarias Cum Laude, Universidad Johnson & Wales, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045513).

ORI-1914-2010.—Batallas Araque Esteban Augusto, R-076-2010, ecuatoriano, residente permanente: 121800005001, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica Nacional, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045514).

ORI-1900-2010.—Alvarado De Adrianza Ana Betilde, R-073-2010, venezolana, pasaporte: D0053870, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045515).

ORI-1919-2010.—Zavala Molina Giovanni Alberto, R-075-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1198-0349, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045516).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2010, artículo 4 del 13 de mayo de 2010, ante la solicitud de la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483,

ACUERDA:

1.  Reconocer el grado y título de Ingeniero en Electrónica, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Venezuela a la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483.

2.  Reconocer el grado académico de Bachillerato Universitario.

3.  Equiparar el título de Ingeniero en Electrónica, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo” Venezuela, a la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483, por el de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483, en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Venezuela, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 1º de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14524.—C-51020.—(IN2010046122).

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rachel Salas Díaz, cédula Nº 110070009, carné de estudiante 9727774, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo: 4, acta Nº 159, página 31, Registro Nº AELFI2005021. Graduación efectuada el 8 de setiembre del 2005, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles, a partir de esta publicación. Cartago, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’ Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. 189.—Solicitud Nº 14521.—C-43370.—(IN2010045462).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rachel Salas Díaz, cédula Nº 110070009, carné de estudiante 9727774, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo: 3, acta Nº 141, página 128, Registro Nº AE2003090. Graduación efectuada el 18 de setiembre del 2003, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles, a partir de esta publicación. Cartago, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’ Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. 189.—Solicitud Nº 14521.—C-43370.—(IN2010045463).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

                                                                                              N° 2010-337

ASUNTO:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Centro de Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Centro de Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Centro de Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta, asiento dieciocho mil veintiocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando N° RCH-2010-344 del día 21 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-52-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado rural de Centro de Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-cuatrocientos siete mil sesenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese En El Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-337, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j) del artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043375).

N° 2010-338

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Mogote de Bagaces.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º— Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Limonal de Mogote de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Mogote de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento sesenta y dos mil trece.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando N° RCH-2010-341 del día 21 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-53-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Limonal de Mogote de Bagaces, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-338, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043377).

N° 2010-339

 

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de La Manchuría de Limoncito de Coto Brus.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Manchuria de Limoncito de Coto Brus, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de la Manchuria de Limoncito de Coto Brus, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres , que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento setenta y cinco.

5º— Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando N° UEN-GARB-2010-00078 del día 15 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-54-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de La Manchuria de Limoncito de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese En El Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-339, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso l), del artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 2010-032 celebrada el 11 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2010-7.——C-113620.—(IN2010043380).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica formalmente al señor Guillermo Arley Elizondo, portador de la cédula de identidad Nº 7-063-158, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil diez, que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Laura Jazmín Arley Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se le notifica formalmente además la resolución de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la cual se ordenó la sustitución de las medidas de protección de las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diez y de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil diez, que ordenaron el abrigo temporal de sus hijas Pamela Samantha Arley Acuña y Laura Jazmín Arley Acuña en el albergue del PANI en El Roble de Puntarenas y por una medida de abrigo temporal por los plazos establecidos inicialmente en el Hogar Cristiano de Puntarenas, entidad encargada en lo sucesivo del cuido, atención y protección de ambas personas menores de edad. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para las personas menores de edad. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 731-00123-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33518.—C-20420.—(IN2010045128).

A quien interese: se le avisa a la señora Melida Marina Granja Ortega, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00079-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Granja Ortega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00079-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33518.—C-19820.—(IN2010045129).

Se le comunica la resolución de las ocho horas del día cinco de abril del dos mil diez, al señor Elmer Sequeira Duarte, número de identificación 205040295, paradero desconocido, medida de cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de su hijo Axel Steven Sequeira Velásquez, quien nació el veintisiete de marzo del dos mil uno, hijo de Karen Velásquez Ponce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00008-2008.—Oficina Local de Los Santos, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del 2010.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-13.220.—(IN2010045486).

A Cristian Sandoval Vásquez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Kattia Pérez Rodríguez no permitir el contacto de su hija Tatiana Sandoval Pérez con el supuesto agresor sexual y brindarle el apoyo que la niña requiere. 2) Brindar apoyo, seguimiento y atención psicológica a la niña y progenitora. 3) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Kattia Pérez Rodríguez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Los Ángeles, un kilómetro antes de la entrada a San Luis, entrando a calle Los Molina, mano derecha, casa metida dentro de un cafetal (casa de Cecilia Molina). En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00026-2010.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-15020.—(IN2010045488).

Se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge Madrigal Brenes, número de identificación 1-695-617, paradero desconocido, medida de resolución de revocatoria de medidas de inclusión de auxilio en programa oficial de auxilio a favor de su hija Diana Carolina Madrigal Blanco Quirós, quien nació el siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Norma Angelita Blanco Hidalgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00016-2008.—Oficina Local de Los Santos, diez horas del día diecisiete de mayo del 2010.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-13220.—(IN2010045490).

A los señores Isaura Salas Rodríguez y Alberto Alexander Monestel Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil diez, que ordenó el archivo del expediente en relación a las personas menores de edad Isaura, Ana Lucía y Alexander Monestel Salas. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33518.—C-6820.—(IN2010045127).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Cuva Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 219, descrita como San Rafael de Río Cuarto-Santa Rita de Río Cuarto-La Colonia-Toro Amarillo-Los Bajos del Toro Amarillo-Sarchí Norte-Grecia y viceversa, tramitadas en el expediente ET-74-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

RUTA 219

GRECIA-BAJOS DEL TORO-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL DE RÍO CUARTO Y VICEVERSA

 

 

 

 

 

 

Grecia-Santa Isabel de Río Cuarto y viceversa

1 670

1 255

2 700

2 030

1 030

62%

Grecia-Santa Rita de Río Cuarto y viceversa

1 495

1 120

2 420

1 800

925

62%

Grecia-Río Cuarto y viceversa

1 275

955

2 060

1 550

785

62%

Grecia-Bajos del Toro Amarillo y viceversa

750

375

1 200

600

450

60%

 

El 24 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Cocina Comunal de Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5016-2010.—Solicitud Nº 3868.—C-44450.—(IN2010048609).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Ruiz Molina Ramón Xavier, pasaporte número C0935184 y Ruiz Molina Concepción del Socorro, pasaporte número C1020905, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Ruiz Molina Francisco José, cédula de residencia número 155803804710. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 4 de mayo 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010044445).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS DE LOS ARTÍCULOS

75, 76, 76 BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL

El Proceso de Tasación de esta Municipalidad, da a conocer el Acuerdo Municipal con la actualización en las Multas 75,76, 76 Bis y 76 Ter, del Código Municipal.

                    Detalle resumen                                   Actual       Propuesto   Diferencia ¢        %

a)            Limpieza de vegetación por metro        786,95           855,81           68,86             8,747%

               lineal de frente total de propiedad

b)           Por no cercar lotes donde no

               haya construcciones o existan               1.047,38       1.139,03       91,65             8,747%

               construcciones en estado de

               demolición. por metro lineal de

               frente total de propiedad

c)            No separar, recolectar, ni acumular,      260,43           283,22           22,79             8,75%

               para el transporte de la disposición

               final por metro cuadrado del área

               total de la propiedad

d)           No construir aceras metro                        1.313,47       1.428,40       114,93           8,75%

               cuadrado metro cuadrado del

               frente total de la propiedad

e)            No remover objetos, materiales o          526,52           572,59           46,07             8,75%

               similares de aceras metro lineal

               del frente total de propiedad

f)             No contar con sistema de separación,  526,52           572,59           46,07             8,75%

               aprobado Dirección Ambiental metro

               lineal de frente total de propiedad

g)           Obstaculizar aceras metro lineal            1.313,47       1.428,40       114,93           8,75%

               de frente total de propiedad

h)           No instalar bajantes ni canoas para      2.094,76       2.278,05       183,29           8,75%

recoger las aguas pluviales metro

               lineal de frente total de propiedad

i)            Por no ejecutar obras de conserva-       1.313,47       1.428,40       114,93           8,75%

               ción de las fachadas de casas, Edif.

               Metro cuadrado del frente total

               de propiedad

Acuerdo Firme Nº 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 04, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de mayo de 2010.

San José, 28 de mayo del 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O C Nº 124280).—(Solicitud Nº 4593).—C-46870.—(IN2010046133).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

EL Concejo Municipal mediante el acuerdo Nº 602-2010, adoptado en su sesión ordinaria Nº 27-2010, acuerda aprobar las modificaciones solicitadas y procede a reformar el texto del acuerdo municipal Nº 1279-07 aprobado en la sesión 52-2006 del 31 de julio del 2007, para que en adelante se lea de la siguiente forma.

El Concejo Municipal de Barva en aras de proteger el manto acuífero Barva para ofrecerle a las futuras generaciones la posibilidad de contar con el preciado liquido y en el tanto se aprueba un plan regulador y se resuelve el recurso de amparo contra la Municipalidad relativo al decreto Nº LXIV, del 28 de julio de 1888, y se delimita definitivamente el área que cubre dicho decreto por la institución pública competente se acuerda: que en las áreas de protección forestal, en las áreas de reserva y protección de manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga que se encuentren en el cantón de Barva y que así hayan sido consideradas por el MINAE, el SENARA, Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad. Acuerda:

Primero:

1)  Por ser zona inalienable, dentro del área establecida en dicho decreto y que pueda ser claramente identificada por la Municipalidad se prohíbe: se prohíbe:

Otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos con fines urbanísticos, condominios o cualquier otro asentamiento urbano. Permisos de funcionamiento para cualquier tipo de industrias y/o, actividades agrícolas intensivas y comercios dentro e tales áreas protegidas o de reserva; en esta zona NO se permitirá la construcción de viviendas.

2)  Dentro de las áreas mencionadas (Áreas de Protección Forestal, en las Áreas de Reserva y Protección de Manantiales, Nacientes, Mantos Acuíferos y Áreas de Recarga que se encuentren en el cantón de Barva y que así hayan sido consideradas por el MINAE, El SENARA, Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad).

Se prohíbe: otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos con fines urbanísticos, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias catalogadas riesgosas para el ambiente, actividades agrícolas intensivas y comercios de alto o mediano impacto ambiental ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; en esta zona se permitirá la construcción de una vivienda por cada propiedad respetando la cobertura establecida por la ley y los requisitos que en aras de protección al ambiente exija la Municipalidad.

2)  Para el resto del Cantón:

En terrenos que no se encuentren en las áreas de reserva o protegidas o en las incluidas en el punto uno se prohíbe otorgar permisos de construcción para establecimiento de industrias, (indicar tipos de industrias no permitidas) urbanizaciones, fraccionamientos con fines urbanísticos (definir este término), condominios o cualquier otro asentamiento urbano, que no incluyan en sus diseños plantas de tratamiento de aguas negras y residuales o sistemas de tratamiento individual aprobados por la Municipalidad y, en el caso de las casas de habitación y otros locales individuales, cuando sus aguas residuales y/o negras sean descargadas al alcantarillado público y/o que no incluyan en sus diseños sistemas de tratamiento individual de aguas negras aprobados por la Municipalidad.

3)  Hasta tanto no se apruebe el Plan regulador toda construcción que se autorice en fincas cuya superficie sea igual o mayor de trescientos metros cuadrados se exigirá que las aguas llovidas sean desfogadas dentro de la misma propiedad.

Barva, 26 de mayo del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010045995).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión N° 34 extraordinaria del 03-05-2010, dice:

Acta N° 34  artículo IV, acuerdo N° 930.

Se conoce moción para este Concejo, suscrita por el señor Regidor Gerardo Rojas Molina, dice:

Considerando:

Que la atención al público es de mucha importancia y a la vez es importante porque en la misma se exponen muchos problemas que muchas veces el mismo concejo desconoce y a los cuales se les debe dar la solución del caso.

Mociono: Para que la atención al público que este concejo debe brindar sea los segundos y cuartos lunes de cada mes.

Por unanimidad, se acuerda aprobar la moción.

Guápiles, 12 de mayo del 2010.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010045595).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 33 Solemne del 01-05-2010, dice: Acta Nº 33, artículo VIII, acuerdo N° 879.

Señalar día y hora para sesiones del Concejo Municipal de Pococí.

La señora Presidenta Silvia Rodríguez procede a indicar si los señores Regidores (as) están de acuerdo que los días de sesiones serán los lunes a las 18:00 horas y las extraordinarias que se requieran.

Por unanimidad, se acuerda aprobar el día y la hora de las sesiones ordinarias, y las extraordinarias que se requieran.

Guápiles, 12 de mayo del 2010.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010045596).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDA GANADERA LOS PALMARES DE GUANACASTE S. A.

Se convoca a los socios, miembros de junta directiva y al fiscal de Hacienda Ganadera Los Palmares de Guanacaste S. A. a una asamblea de accionistas en la que tratarán asuntos de carácter ordinario y asuntos de carácter extraordinario, que se efectuará en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, en primera convocatoria, a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil diez, y, en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las diez horas, también del treinta de julio del año 2010. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será el de:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación de los estados financieros.

3.  Elección y nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.

4.  Asuntos varios.

5.  Cierre de la asamblea.

San José, 10 de junio del año 2010.—Luis Roberto Acevedo Dávila. Albacea de la sucesión del accionista Elver Enrique Acevedo Ruiz.—1 vez.—RP2010179021.—(IN2010049325).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

De conformidad con acuerdo de junta directiva, se convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas, de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, a celebrarse en su domicilio social, en Escazú, Guachipelín, del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos metros al norte, el día domingo veinticinco de julio de dos mil diez, a las trece horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:

a)  Informe del presidente.

b)  Elección de nueva junta directiva.

Con excepción de los socios que hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las nuevas acciones, los demás accionistas deberán demostrar su legitimación mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la asamblea. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal con menos de un mes de emitida. En todo caso de poder o carta poder; debe presentarse con la firma debidamente autentificada por notario público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de emitida). Para cualquier duda o información comunicarse con el señor Presidenta a los teléfonos celular 8382-6450 y al fijo 2441-0854.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2010049525).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOMA ALEGRE LA S. A.

Loma Alegre LA S. A., cédula jurídica 3-101-302615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas 1 y Actas de Asamblea 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Peter Arthur Lyon Powe, Presidente Walter Evans Lasa, Secretario.—Jaime Guarda Gutiérrez, Tesorero.—(IN2010044446).

CLÍNICA ZHEN L EE SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica  Zhen  L EE  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-420794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—RP2010175925.—(IN2010044647).

Hilda Sossa Ballestero, cédula de identidad Nº 6-0108-1152, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Sossa Ballestero.—RP2010176041.—(IN2010044648).

VALLE MONTEVERDE S. A.

Valle Monteverde, S. A., cédula jurídica 3-101-194357 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Valverde Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010044651).

THE CUBE DIMENTION INVESTMENT S. A

The Cube Dimention Investment S. A., 3-101-356822, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), Registro de Accionistas (1), Acta de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Rafael Bonilla Cerdas, Apoderado Generalísimo.—RP2010176077.—(IN2010044731).

LIZANO Y ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lizano y Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200616, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances de Actas de Registro de Accionistas de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asambleas Generales, todos son los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Informática y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—RP2010176081.—(IN2010044732).

QUIMIKOSMOS S. A.

Quimikosmos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054106-31, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Junta Directiva, libro primero de Asamblea General y libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Sánchez Muñoz.—(IN2010045056).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

Rodolfo Madrigal Saborío, portador de la cédula de identidad número seis-ciento dos-cero ochenta, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, titular de la cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta y siete, hace saber al público en general que su representada es propietaria de las acciones del Club de Playa Jacó S. A., números: 223, 228, 736, 768, 810, 1330, 1530, 1893, 2091 y 2185, mismas que han sido extraviadas y mediante el presente edicto se inicia el trámite de reposición de las mismas.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Rodolfo Madrigal Saborío, Presidente.—(IN2010045077).

RODARSA S. A.

Rodarsa S. A., cédula jurídica 3-101-018461, en su condición de propietaria del certificado número 003541-A por 982,160 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, edificio BCT.—Tres de junio del 2010.—Manuel Alberto Quirós Silesky, Representante Legal.—(IN2010046912).

PRECISIÓN AZVI S. A.

Precisión Azvi S. A., cédula jurídica 3-101-245259, por medo de sus socios acuerdan en forma expresa tramitar reposición de los seis libros de la empresa relacionada, a saber: los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de  Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia.—Rosendo Emigdio Azofeifa Núñez.—(IN2010048388).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CHICHICHACHA S. A.

Chichichacha S. A., cédula 3-101-227226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, ACA, AAS, RS todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Diego Serrano Gómez.—(IN2010044990).

MOTOSERVICIO GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Motoservicio Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro (Mayor número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arias Bogantes.—(IN2010045108).

EDIFICIO ROXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Roxi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014405-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045158).

PATISAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Patisand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008498-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045159).

DISTEX SOCIEDAD ANONIMA

Distex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014541-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045161).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de La Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciada en Derecho, registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo: uno, folio: dieciocho, y asiento: veintidós, e inscrito en el CONESUP en el tomo: treinta y tres, folio: seis, asiento: cero ochenta y cinco, a nombre de Maribel Sinfonte Fernández, cédula de identidad Nº 1-716-611, con fecha de veintiocho de mes de mayo del mil novecientos noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—RP2010176558.—(IN2010045375).

BANCO DEL ISTMO S. A.

El señor, Harry Zurcher Blen, portador de la cédula de identidad número 1-415-1184, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 7,685, 8,588 y 12,459 por un total de 2240 acciones comunes sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Harry Zurcher Blen.—RP2010176342.—(IN2010045377).

DESARROLLOS Y PROYECTOS Y SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos y Proyectos Y Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2010176348.—(IN2010045378).

CRECIMIENTO Y DESARROLLO CREDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Crecimiento y Desarrollo Credes Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—RP2010176358.—(IN2010045379).

CHURUQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Churuquita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros que serían el número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—31 de mayo del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Presidente.—RP2010176453.—(IN2010045380).

RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A.

Rente un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General de socios, en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—RP2010176508.—(IN2010045381).

DECSA COSTA RICA S. A.

Decsa Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073850, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno, Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir, publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—RP2010176531.—(IN2010045382).

POLIURETANO COMERCIAL DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Poliuretano Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176537.—(IN2010045383).

TRANSPORTES FRASO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Fraso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176538.—(IN2010045384).

DEPÓSITO ADUANERO ENCASPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito Aduanero Encaspi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176540.—(IN2010045385).

TRANSPORTES ENCASPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Encaspi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil quinientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176541.—(IN2010045386).

INVERSIONES CASTILLO P SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Castillo P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176543.—(IN2010045387).

INVERSIONES EMMANUEL DE

PÉREZ ZELEDÓN PZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Emmanuel de Pérez Zeledón PZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176544.—(IN2010045388).

NOVOPROMO S. A.

Novopromo S. A., cédula jurídica: 3-101-417384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Chaves Jiménez, Notario.—RP2010176549.—(IN2010045389).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Ana Zharela Chinchilla Chavarría, cédula Nº 1-0889-0637. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 27 de mayo del 2010.—Junta Directiva.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(IN2010045405).

CENTRO DE ACUATERAPIA Y REHABILITACIÓN

CARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Acuaterapia y Rehabilitación CARE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Fatjó Martínez, cédula Nº 1-0676-0185, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma.—(IN2010045436).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROSIBONEY SOCIEDAD ANON EIA

Agrosiboney Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Jorge Luis Bermúdez Camacho.—(IN2010045438).

INVERSIONES DOS MIL DIEZ ABCD SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Dos Mil Diez ABCD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327440, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—(IN2010045439).

M S ELECTROTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

M S Electrotécnica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cuatro cero seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario (número uno), Mayor e Inventarios y Balances (estos dos son número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—(IN2010045440).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Carmen Guell Mora, cédula 1-172-676 con la acción 152, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 31 de mayo del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010045593).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, visible a los folios ciento ochenta y nueve frente al ciento noventa y uno frente del tomo sexto de su protocolo, la empresa Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica S. A. vende el establecimiento mercantil denominado Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica y que se refiere a su actividad de venta y comercialización de productos de consumo masivo, a la empresa Disna Distribuidora Internacional S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010176445.—(IN2010045376).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura número 118, visible a folio 175 frente del tomo 15 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la empresa representada por el gerente Richard (nombre) Blomer (apellido), denominada MMX Down South Blommer S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 121, visible a folio 177 vuelto del tomo 14 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Finca Las Purrujas Comelonas SRL.—Uvita de Osa, a las 20:00 horas del 31 de mayo del año 2010—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176572.—(IN2010045718).

Ante mi notaría, a las 11:30 horas del 25 de mayo del año 2010, se protocolizó la modificación de la cláusula octava de la sociedad 3-101-556363 sociedad anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente. Además se cambió el secretario de la junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010045882).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro S. A., a las 13:00 horas del 1º de junio del 2010, capital social: 12.000,00.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010176885.—(IN2010046154).

Que asamblea extraordinaria de Taller Sublime S. A., celebrada a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2010. Se nombra presidente.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010176886.—(IN2010046155).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco por escritura número ciento treinta y cinco del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Antonio Rodríguez Fernández.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—RP2010176887.—(IN2010046156).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las 11:00 horas del 27 de mayo del 2010, escritura visible iniciada al folio 166 frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Empresariales E M O Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 2 de junio del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010176888.—(IN2010046157).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las ocho horas del 28 de mayo del 2010, escritura visible iniciada al folio 167 vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Easy And Fresh Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 2 de junio del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010176889.—(IN201046158).

Ante esta notaría, el día primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grandche Ltda, capital social cien mil colones, domicilio Escazú de San José, plazo social noventa y nueve años, gerente Gloriana Carvajal Arias.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Cartulante.—1 vez.—RP2010176890.—(IN2010046159).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco por escritura número ciento treinta y siete del tomo décimo de mi protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la señora Lisseth Quijano Quesada.—Lic. Anthony Fernández P.,, Notario.—1 vez.—RP2010176891.—(IN2010046160).

Por escritura número 084-48 del tomo 48 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 31 mayo del 2010, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 1º de junio del dos mil diez.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176892.—(IN201046161).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número treinta y seis, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Representaciones Cosmos S. A., mediante la cual se reforman el pacto constitutivo referente al domicilio, al capital social aumentándolo, a la administración, se ratifican en sus cargos al presidente y vicepresidente y se nombra secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 1° de junio del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176894.—(IN2010046162).

La sociedad Lubricentro Siglo XXI S. A., cambia su razón social a S.V.E. Empresa de Seguridad y Monitoreo del Este S. A. Nombramiento de presidente, secretario y tesorero, mediante escritura ciento treinta y cinco del tomo ciento veintisiete del protocolo del notario Víctor Sánchez Céspedes.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010176895.—(IN2010046163).

Por escritura número trescientos veinticinco-dos, otorgada en mi notaría, a las 18 horas  del primero de junio del año 2010, se constituye la compañía Inversiones Globales Casanova & Díaz Sociedad Anónima. El presidente y el vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social de ochocientos mil colones exactos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010176896.—(IN2010046164).

Mediante escritura autorizada por mí a las 7:10 horas del 27 de mayo de 2010, se constituyó la compañía denominada Uniformes Industriales Chagui Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 31 de mayo de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010176897.—(IN2010046165).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Moki Castro Arroyo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010176904.—(IN2010046166).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 26 de mayo del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Establo & Herradura Club S. A.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010176905.—(IN2010046167).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Río de Sueños Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010176906.—(IN2010046168).

Rotonda G Cuatrocientos S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula sexta sobre la representación y se revocó el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, mediante escritura Nº 103, otorgada a las 10:00 horas del 29 de mayo de 2010 ante los notarios: Rafael Enrique Monestel González y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010176907.—(IN2010046169).

Por escritura otorgada ante esta Notaria el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Salud Para Todos S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del objeto, quinta del capital y octava de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Escritura número 306-4.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2010176908.—(IN2010046170).

Ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de abril del año dos mil diez, Brayan Gerardo Villalobos Jiménez y Otto Mauricio Campos Chávez, constituyen sociedad anónima denominada Campos y Villalobos de Occidente Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Campos y Villalobos de Occidente S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros oeste y cincuenta metros al norte del MOPT, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a Brayan Gerardo Villalobos Jiménez, nombran como tesorero a Otto Mauricio Campos Chávez, como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y tesorero de la junta directiva, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010176909.—(IN2010046171).

A las siete horas del dos de junio del dos mil diez, la sociedad denominada Mi Honda Negro Dos Mil Siete Sociedad Anónima, modificó las cláusulas de su junta directiva, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010176910.—(IN2010046172).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Vistas de Shangrila de la Amapola S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Thomas James Hubin.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010176911.—(IN2010046173).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Financiera Agrícola Victoria del Sur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que  en  lo  sucesivo  la  sociedad se denomine Agrícola Victoria del Sur S. A.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2010176913.—(IN2010046174).

Por escritura número cuatrocientos diecisiete del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Excavaciones La Esperanza H y P Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Pablo Antonio García, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos cinco cinco cero ocho cero nueve, tesorera: Cinthya Viviana Castro Rodríguez, cédula número siete-ciento sesenta y tres-ochocientos ochenta; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010176916.—(IN2010046175).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Várela, a las diez horas del primero de junio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-cuatro siete nueve nueve nueve nueve por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010176918.—(IN201046176).

En esta notaría al ser las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Star Fire Led Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010176919.—(IN2010046177).

Por escritura número 17-15 de las 10:00 horas del 30 de mayo del dos mil diez, se constituyó Constructora Hermanos YML Mora Leiva S.R.L., Gerente: Yhearold Andrés Mora Mora y subgerente Lizbeth Leiva Acuña. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 2 de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010176921.—(IN2010046178).

Al ser las once horas del catorce de mayo del año dos mil diez, el señor Wilbert Jiménez Pérez y el señor Francisco Vargas Ulloa, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Desarrollos Empresariales La Rivera WJFV Sociedad Anónima, domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010176922.—(IN2010046179).

Por escrituras número doscientos uno y doscientos dos, visibles en el  tomo  sexto  del  protocolo  del  suscrito  notario,  se  protocoliza  acta de  asamblea   general   extraordinaria   de   accionistas   de  las  empresas 3-101-602659 s. a. y 3-101-601718 s. a., respectivamente, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176923.—(IN2010046180).

Por la escritura número doscientos ocho de las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diez, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Inpro S. A., variando su domicilio a Palmares de Alajuela, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este de Pastas Viena.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010176926.—(IN2010046181).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:00 horas del treinta y uno de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Ulate y Rodríguez Gaula Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ulate y Rodríguez Gaula S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Ana Gabriela Rodríguez Alpízar, capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 2 de junio del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010176927.—(IN2010046182).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:30 horas del treinta y uno de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Adrigaby Alternativas Simples Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Adrigaby Alternativas Simples S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Ana Gabriela Rodríguez Alpízar. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 2 de junio del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010176928.—(IN2010046183).

Minor Enrique Quesada Román y Ana Lizbeth Barrantes Barrantes, constituyen la sociedad anónima denominada Agro Cataluña S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 10.00 horas del día 1º de junio del año 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010176929.—(IN2010046184).

Mediante escritura pública número seis iniciada al folio siete vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Siempre Alerta Escuela de Capacitación en Seguridad Privada y Defensa Personal Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2010176930.—(IN2010046185).

Mediante escritura número ciento treinta del tomo trece de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Group Of Business WLE Sociedad Anónima. Presidente William Toro Salgado. Domicilio social Tibás. Capital social noventa mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010176932.—(IN2010046186).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Joyería y Relojería El Alba Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: José Francisco Arroyo Campos.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176933.—(IN2010046187).

Por escritura número doscientos dieciocho, protocolo tomo dos, se constituye sociedad anónima, denominación social dada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, domiciliada en San José, Barrio México, Urbanización Nuevo México, de la entrada principal cien metros norte, cien meros oeste y cien metros norte, casa número cincuenta y tres A, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidenta: Aura María Padilla Meléndez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y uno-novecientos treinta y ocho, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las diecinueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—RP2010176934.—(IN2010046188).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades de responsabilidad limitada, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina Istmo Law. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010176955.—(IN2010046201).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Diseños Osito & Osita S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López Méndez.—Heredia, 02 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176956.—(IN2010046202).

Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituyó  la  sociedad  de  esta  plaza  Importaciones Hbando del Este S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López Méndez.—Heredia, 02 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176958.—(IN2010046203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de junio de dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Pacuarito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cincuenta, en la cual se traspasó la acción de la socia María Elena Céspedes Mora, al socio Carlos Enrique Vargas Navarro, se revocó el puesto de secretario y fiscal, se nombró nuevo secretario, fiscal y agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de junio de 2010.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010176959.—(IN2010046204).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Rater Valverde Ulloa S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López Méndez.—Heredia, 02 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176960.—(IN2010046205).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Cantares Uno Quince S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López Méndez.—Heredia, 02 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176961.—(IN2010046206).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Eblin Diseños S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Álvaro López Méndez.—Heredia, 02 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010176962.—(IN2010046207).

Por escritura número 9 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se constituyó Chura del Caribe Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Limón, Siquirres, Caño Blanco, tres kilómetros al noreste de la escuela. Plazo social 99 años. Presidente Víctor Siles Díaz.—Siquirres, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010176967.—(IN2010046208).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 16 horas del 28 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales Campos Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: 99 años. Capital suscrito y pagado totalmente por los socios. Presidente, Juan Carlos Campos Salazar.—Alajuela, 28 de mayo del 2010.—Lic. Germán Guillén Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176970.—(IN2010046209).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Nickate Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010176973.—(IN2010046210).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Transportes Francesca Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010176974.—(IN2010046211).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17 horas 20 minutos, del 01 de junio del 2010, se constituyo la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, setenta y cinco metros este de Abastecedor el Progreso, su denominación social será Vaca Eléctrica Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Robert Wesley Jodon.—San José, a las 9 horas del 2 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010176975.—(IN2010046212).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número noventa y seis, iniciada al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día treinta de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada H M C Tecnologías Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar solo de forma conjunta para todos los actos que realice la sociedad.—Atenas, 01 de junio del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010176976.—(IN2010046213).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central America Pharma Supply Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, 01 de junio del año 2010.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2010176978.—(IN2010046214).

Empresa de Crédito Comunal Bahía Ballena Sociedad Anónima reelige a: Wálter Brenes Hernández como presidente y a Ronald Guzmán Mora como tesorero. Elige a Mariney Godínez Varela como secretaria. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se aumenta capital social a treinta millones de colones. Escritura otorgada en Bahía Ballena de Puntarenas, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010176983.—(IN2010046215).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Tutti Fruti Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010176984.—(IN2010046216).

Por escritura número doscientos sesenta y tres-dos de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Villa Noba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos veintitrés mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010176990.—(IN2010046217).

Por escritura número doscientos sesenta y dos-dos de las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Hacienda Rosamor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró junta directiva.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010176991.—(IN2010046218).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José, a las doce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Sebastini O.C.R. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta, quedando el presidente y el secretario con facultades para actuar individualmente en representación de la sociedad. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176992.—(IN2010046219).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil diez, se constituyó KRJ Confecciones Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176993.—(IN2010046220).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Celulares Cellmarket Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010177000.—(IN2010046221).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Nietosan S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social, escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177001.—(IN2010046222).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto número ocho, de la sociedad Compucom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos setenta y uno, además se cambió su junta directiva y su fiscal.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010177002.—(IN2010046223).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 1º de junio del 2010, se constituyó la sociedad Óptica Ver Sin Fronteras Sociedad Anónima, domicilio social San José, San Sebastián, de la Rotonda, trescientos metros al oeste, edificio esquinero. Capital doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177003.—(IN2010046224).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Carvar de Laurel de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, al ser trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez. Escritura número ciento noventa y cinco visible al folio ciento cincuenta frente al ciento cincuenta y uno frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010177004.—(IN2010046225).

Ante esta notaría, se realizó cambio en la junta directiva de la sociedad anónima denominada Transportes Joselin Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a Marcos Alonso Paniagua Paniagua.—1º de junio del 2010.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010177006.—(IN2010046226).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Hermanos Alcor Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: San Juan de Laurel, Corredores, Puntarenas, entrada a San Juan, ochocientos metros al oeste. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores: Danilo Álvarez Cordero y Wálter Josué Álvarez Marín, respectivamente.—La Cuesta, 27 de mayo del dos mil diez.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010177007.—(IN2010046227).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Rubik Mhc Capitales Sociedad Anónima. Domicilio en Cartago, objeto el comercio. Capital un millón de colones. La transmisión de las acciones sólo podrá ser realizada por los socios cuando cuenten con la autorización previa y expresa de la junta directiva. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, vicepresidente y secretario actúan en ausencias debiendo actuar conjuntamente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil diez.—Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2010177009.—(IN2010046228).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Oficientro La Soledad S. A. Presidenta: Patricia Cerdas Vega. Capital social: dieciséis mil colones. Notario: Lic.  Carlos Iván Morales Brenes.—  Cartago, 1º de junio del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010177010.—(IN2010046229).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Insol Comercial S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010177011.—(IN2010046230).

Lucía Alfaro Vega y Lidey Alvarado Chaves, constituyen Documax de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en Guadalupe, Goicoechea a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2010. Presidenta: Lucía Alfaro Vega.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177012.—(IN2010046231).

Ileana Boschint López y Luis Guillermo Obando Acuña, constituyen Jardín de Tambor S. A. Presidenta, Ileana Boschini López.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177015.—(IN2010046232).

Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, Colegiado Número 14399 con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal, doscientos metros al oeste y cien metros al sur a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Constructora Flozugo de Guanacaste S. A. con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2010177020.—(IN2010046233).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: DLC Potrero S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos cinco. Se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad citada.—Santa Cruz, Guanacaste, 1º de junio de dos mil diez.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2010177021.—(IN2010046234).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: H.T. Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: Dedicarse a las consultorías en sistemas de tecnología electrónica e informática, servicios de instalación y venta de productos electrónicos e informáticos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010177022.—(IN2010046235).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones del Valle Central Oyola S. A. Plazo 99 años, domicilio, Río Segundo de Alajuela, capital diez mil colones. Presidente: Omar Ignacio Hernández Ulate.—San José, primero de junio del 2010.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010177023.—(IN2010046236).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2009, se modifica cláusula 1º de los estatutos de JC Intimate S. A. y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 15:00 horas del 7 de mayo, se constituye Follajes Siempre Verde S. A., a las 14:00  horas  del  31 de mayo, se protocoliza acta de Macizo de Caridad S. A., en la que se modifica cláusula 7° y se nombra presidente y secretario; ambas del año 2010, con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, Presidente con plenas facultades.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2010177024.—(IN2010046237).

Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada el veinticinco de enero de dos mil diez, a las dieciséis horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del Notario Laureano Castro Sancho actuando en conotariado con el Notario Kerry Orlando Ramírez Salas; Joseph Anthony Mullins Truscott y Ana Cecilia Cordero Ángulo, constituyen Guanabella Guana Development Sociedad Anónima. El domicilio social será en San Rafael de Escazú, Residencial Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros oeste, cien metro sur y cincuenta metro oeste, Condominios San Benedetto, habitación número dos. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario conjunta o separadamente.—Lic.  Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010177029.—(IN2010046238).

Por escritura autorizada a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, en mi Notaría, protocolicé acta de la Asamblea General extraordinaria de socios de la compañía Goldmine V.V. S. A., celebrada a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio; se nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Grecia, 1º de junio de 2010.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010177031.—(IN2010046239).

Ante esta notaría, Robert Ralph Lent y Penelope Williams Lent, por escritura número doscientos cuatro-cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaría.—1 vez.—RP2010177032.—(IN2010046240).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número seis - cuarenta y cuatro otorgada en La Unión, a las 10:30 horas del 25 de mayo del 2010; se modificó el pacto social de la sociedad denominada Bitácora Brisa Leve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula de administración.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010177033.—(IN2010046241).

Se comunica para los alcances de ley, el nombramiento del Gerente de la sociedad denominada Porto Sonhos Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve tres uno siete nueve. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010177034.—(IN2010046242).

Laurel Amarillo M N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos un mil cuatrocientos setenta y ocho, nombra nueva junta directiva, siendo su nuevo presidente Nicolás Pedro Ramírez Segura, cédula 4-134-879, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, Urbanización el Ibis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010177035.—(IN2010046243).

En mi notaría, se constituye Bien Único El Cholito Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, apoderado Ramírez Coto Marcos Vinicio, cédula uno-ochocientos noventa y tres-seiscientos ochenta y uno.—Cartago, 2 de junio del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010177039.—(IN2010046244).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de  abril  del  año  dos  mil  nueve, se constituye la empresa de esta plaza M P C M Desarrollos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de junio del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010177040.—(IN2010046245).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de abril del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Cata y Paulis Corp. Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, dos de junio del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010177041.—(IN2010046246).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dos de junio del año dos mil diez, se reforma en su totalidad la cláusula quinta de la sociedad Munresa S. A.—San José, dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010177042.—(IN2010046247).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las nueve horas del primero de junio del dos mil diez, en la cual se protocoliza asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Rincón de la Bahía Veintisiete S. A., en la cual se acuerda reformar la junta directiva, y el domicilio social.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010177043.—(IN2010046248).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terra Fértil LWO Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, de los estatutos referentes al domicilio social. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010177044.—(IN2010046249).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero noventa y cuatro mil seiscientos diecisiete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, de los estatutos referentes al domicilio social. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010177045.—(IN2010046250).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Del Oro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, de los estatutos referentes al domicilio social. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010177046.—(IN2010046251).

Mediante escritura otorgada el 18 de noviembre de 2008, ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consorcio de Información y Seguridad S. A.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Manuela Gutiérrez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010177047.—(IN2010046252).

Mediante escritura otorgada el 18 de noviembre de 2008, ante esta notaría, se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vigilancia Tecnificada de Costa Rica S. A.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010177048.—(IN2010046253).

Leonardo Manuel Rojas García, Xinia María Ureña Vargas y Manuel Ángel Rojas, constituyen sociedad denominada Seguridad García y Ureña Sociedad Anónima, en la notaría del licenciado Carlos Humberto Valverde Delgado.—San José, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Humberto Valverde Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010177049.—(IN2010046254).

Por escritura otorgada a las 11:40 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Creaciones Jab Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010177051.—(IN2010046255).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Innovaciones Isiva Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—Heredia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010177052.—(IN2010046256).

Por escritura otorgada hoy se constituyo la sociedad denominada Concepto Luz Costa Rica S. A., domicilio San Pedro de Montes de Oca. Objeto: servicio y asesoría en diseño técnico y comercial en iluminación. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010177055.—(IN2010046257).

Ante mi notaría mediante escritura número 268 se procede a protocolizar acta número uno de asamblea de socios de la sociedad tres- ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis sociedad anónima, se reforma la cláusula tercera en cuanto al domicilio social para que en adelante se lea el domicilio será en la ciudad de San José, Curridabat , contiguo al edificio de ingenieros y arquitectos, edificio Vista Real, cuarto piso. Es todo.—San José, 29 de mayo 2010.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010177056.—(IN2010046258).

A las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada WHY Not Investments Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010177060.—(IN2010046259).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las 08:15 horas de hoy, se constituyó la compañía Inmobiliaria Amaguz S. A., Domicilio: San José, Catedral, Plazo: 100 años, Capital: ¢1.300.000,00. El presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 1° de junio del 2010.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2010177061.—(IN2010046260).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Productos Agro-Sostenibles Dielsa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2010177062.—(IN2010046261).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Artesanías La Rueda, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revocan los puestos de la junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal y,se nombran nuevos.—Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, 14 de mayo del 2010.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010177064.—(IN2010046262).

Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, ante el Notario Guillermo Valverde Schmidt, colegiatura número dieciséis mil sesenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima Cruz Guevara y Asociados S. A., con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden a la presidenta, cargo que ostenta la señora Ana Victoria Cruz Guevara. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010177066.—(IN2010046263).

Ante este notario, mediante escritura número treinta y tres de las doce horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Black Box Photography Sociedad Anónima.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010177068.—(IN2010046264).

En mi notaría, se constituyó Inversiones Nayeli del Rosal  S. A., domiciliada en el Espíritu Santo de Esparta de Puntarenas, 200 metros norte de Coopesparta R. L., capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 23 de abril del 2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2010177069.—(IN2010046265).

Harry (primer nombre) Christly (segundo nombre) Bailey (apellido) y Aguilar Scott, constituyen Loihar Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mi colones, para dedicarse al comercio, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo es el presidente.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010177070.—(IN2010046266).

Al ser las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez ante esta notaría los señores José Vicente Pérez Gutiérrez y María Itza Alemán Álvarez, constituyen la sociedad Servi-Pro V&M Limitada, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin limite de suma y se fija el capital social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010177072.—(IN2010046267).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de junio del dos mil diez, ante la notaría Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Auto Clínica USA S. A., cédula 3-101-171995 y se nombra nuevo presidente cargo que ostenta el señor Daniel Lawrence (nombres) Davis (apellido). Es todo.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaría.—1 vez.—RP2010177074.—(IN2010046268).

Que en escritura número ochenta y siete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Your Costa Rica Real Estate S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, en donde se sustituye la secretaria Lesbia Castillo Elles, por Robert Eugene Stewart. Es todo.—Puntarenas, primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010177076.—(IN2010046269).

dPor medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día dos de junio de dos mil diez, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula octava de la sociedad de esta plaza Trialqui Seis Sociedad Anónima.—San José dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010177081.—(IN2010046270).

Acta constitutiva de la sociedad Espectral Comunicaciones Sociedad Anónima, misma que fue constituida a las dieciocho horas del día veintisiete de abril del dos mil diez, mediante escritura pública número: veinticuatro, visible a folios quince vuelto del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta. Notaria.—1 vez.—RP2010177082.—(IN2010046271).

Eliminación total de la cláusula décima y la modificación parcial de la cláusula décima primera del acta constitutiva de la sociedad Almacenes Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero treinta y un mil cuatrocientos veintidós, protocolizada mediante escritura sesenta y uno, visible a folios: treinta y dos frente del tomo diecisiete de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné: diez mil treinta y uno.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010177083.—(IN2010046272).

La suscrita notaria pública Lic. Xiomara Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y nueve-dos, visible a folio noventa y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del trece de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Eventos Expo Estética y Belleza Patricia Durant Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las señoras Patricia Margarita Durant Armenteros y Yamileth Chaves Zeledón, pudiéndose abreviar el aditamento como S. R. L..—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Xiomara Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010177084.—(IN2010046273).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su mismo número de cédula jurídica. Domicilio San José, Tibás de la esquina noreste del parque, ciento cincuenta metros al sur. Capital social es de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas para cada socio por un valor de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Lic. Cindy Obaldía Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010177085.—(IN2010046274).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su mismo número de cédula jurídica. Domicilio San José, Moravia, Jardines, Los Sauces, casa número ciento diez. Capital social es de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas para cada socio por un valor de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Lic. Cindy Obaldía Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010177087.—(IN2010046275).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil diez, se modificó la junta directiva de la sociedad Pisporras Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010177088.—(IN2010046276).

Que en esta notaría ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía International Energy Investmente Group S. A. cédula jurídica 3-101- 594162, celebrada en su domicilio social el día 27 de abril del 2010, que nombra una nueva junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es presidente Oleg (nombre) Kuyarov (apellido) de único apellido debido a su nacionalidad Rusa, pasaporte de su país número 64-N-2297624, modificación de la cláusula octava de los estatutos y nombramiento de fiscal y de agente residente.—Liberia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010177093.—(IN2010046277).

Que en esta notaría ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía El Mejor Grupo E Y G S. A. cédula jurídica 3- 101- 536319, celebrada en su domicilio social el día 27 de abril del 2010, que cambia su domicilio, aumenta su capital social de diez mil colones a veinte mil colones, se modifica la cláusula octava de los estatutos, y se nombra como presidente a Oleg (nombre) Kuyarov (apellido) de único apellido debido a su nacionalidad Rusa, pasaporte de su país 64-N-2297624, se nombra secretario, fiscal y agente residente.—Liberia 27 de mayo del 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010177094.—(IN2010046278).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la compañía Dolfin Reef S. A. Plazo: 99 años, Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 m norte y 100 este de la escuela. Capital social ¢10.000. Presidente: Itay Ohayon.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177095.—(IN2010046279).

Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Banda La Grande de Guanacaste, cédula jurídica 3-002- 571508, celebrada en su domicilio social el día 23 de mayo del 2009, que nombra una nueva junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma los es su presidente Rohany Rodríguez Méndez, cédula 1-0713-0121 y su fiscal Dora María Zapata Palma, cédula 5-0363-0936.—Liberia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010177096.—(IN2010046280).

La suscrita notaría hace constar que ante mí, al ser las once horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores Centroamericanos para el Desarrollo de la Salud Pública CMR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, trece de mayo del do mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010177097.—(IN2010046281).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de abril del 2010, se modificó pacto social de la compañía Zopel López S. A. con cédula 3-101-537543. Secretaria junta directiva, y cláusula novena. Presidente: Álvaro López.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177098.—(IN2010046282).

 Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 18:15 horas de hoy, se constituyó la compañía Desarrollos Corporativos DECORP S. A., Domicilio: Moravia, Plazo: 100 años, Capital: ¢1.000.000,00. El Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2010177099.—(IN2010046283).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaría pública, hago constar que con fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dumogo del Pacífico Sociedad Anónima., en la ciudad de San José, nombrando como presidente al señor Roberto Mora Berrocal, por todo el plazo social. Es todo.—San José, dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010177100.—(IN2010046284).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cami de Pedra Sociedad Anónima., en la ciudad de San José, nombrando como presidente por todo el plazo social al señor Juan Roca Viola. Es todo.—San José, dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010177101.—(IN2010046285).

Por escritura otorgada ante mí Jorge Walter Ruiz González, se cambia al presidente, secretario y tesorero y fiscal de la junta directiva, Inversiones Doña Carmen del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-334399.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010177102.—(IN2010046286).

Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Cafra S. A, en donde se modifica la Cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010177104.—(IN2010046287).

Por escritura numero veintidós-cinco otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Familiares Sin Fronteras Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2010177106.—(IN2010046288).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del ano dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Nordling Corporation Sociedad Anónima: 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de Cabletica, 3. Representación: Presidente. 4. Presidente: Robin Alan Nordling. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010177107.—(IN2010046289).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Green Investments Enterprise Sociedad Anónima: 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de Cabletica, 3. Representación: Presidente. 4. Presidente: Robin Alan Nordling. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP201017708.—(IN2010046290).

Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, los señores Elliot Centeno Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis cinco dos-cero nueve cinco cuatro, y Fabricio Solano Vargas, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno siete dos-cero seis nueve uno, mediante la escritura número cuarenta y dos-diecinueve, otorgada a las 14 horas del día 1º de junio del año 2010, visible al folio 23 frente del tomo décimo noveno, de su protocolo, constituyeron la empresa denominada 888 Lucky Dragon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santo Domingo de Heredia, 2 de junio del año 2010.—Lic. Roger Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177110.—(IN2010046291).

A mi notaría comparecen Gerardo Granados Hidalgo, y Gloria Granados Hidalgo, a constituir sociedad anónima denominada Sociedad Brunka de Hidalgos Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas Brunka de Buenos Aires, Puntarenas, frente al templo católico.—Buenos Aires, 25 de mayo del dos mil diez.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—RP2010177111.—(IN2010046292).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaría pública de Escazú, San José se constituyó la siguiente sociedad: Mi Negocio Mi Sueño Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Además Protocolicé el acta número veinticinco de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Variedades El Sol Naciente Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Escazú, 18 de mayo de 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010177112.—(IN2010046293).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día primero de junio del dos mil diez a las catorce horas, y conforme decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidente: Merlín López Vega.—Palmares de Alajuela, 1º de junio del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010177114.—(IN2010046294).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones PK Veinte Sociedad Anónima,  representada por su presidente Francisco Perdomo Argüello.—San José, veintinueve de mayo del dos diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010177119.—(IN2010046295).

Los socios Claudio Gerardo Paniagua Jiménez, Ronald Vega Castro y Mauren Vega Castro, constituye sociedad anónima denominada Paniveg Sociedad Anónima. Es Todo.—Cariari, Pococí, al ser las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010177121.—(IN2010046296).

Por escritura número ciento noventa y cinco-ocho, del tomo octavo del protocolo, otorgada ante la notaría Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas del 1º de junio de 2010, se constituyó Mies Producciones Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 2 de junio de 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010177124.—(IN2010046297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 01 de junio de 2010, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Especializados SEMES S. A. a las 8:00 horas, con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social: 12.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero, debiendo actuar al menos dos de ellos, Bosco Arturo Matarrita Quesada, Luis Guillermo Cubillo Jiménez y José Rafael Rojas Solano, respectivamente.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010177127.—(IN2010046298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de junio de 2010, se constituyó sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J, a las 9:00 horas; con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretaria, actuando conjunta o separadamente, Bosco Arturo Matarrita Quesada y Gabriela Gómez Solera.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010177128.—(IN2010046299).

Constituyen sociedad anónima denominada Macovi de Sarapiquí Sociedad Anónima, representada por la señorita Jenifer Andrea Cordero Sosa. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 11 de febrero del dos mil diez. Ante el notario Johnny V. Matute Obando.—Lic. Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010177129.—(IN2010046300).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2010, se constituyo la sociedad Blue M & C Corporation S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Stephen John Mallory, Secretaria: Yesca Chong Yu.—2 de junio del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177130.—(IN2010046301).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SND Electronic Costa Rica S S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y cambio de junta directiva de la empresa.—San José, 2 de junio del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177131.—(IN2010046302).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las 12:00 horas del primero de mayo de 2010, se constituye la empresa  IO-Sistemas S. A. Domicilio San José. Plazo cien años. Presidente: Erick Monge Escalante.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010177132.—(IN2010046303).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 16 horas del 24 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad Telecomunicaciones y Construcciones de Honduras Telconhsa S. A., capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Franco Albert Poerio Espinoza, domicilio San José.—San José, 12 horas del dos de junio del 2010.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010177133.—(IN2010046304).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Fine Dine Sociedad Anónima, Casual Dining de Costa Rica Sociedad Anónima, Chilli’s Sociedad Anónima, Elegant Valley Sociedad Anónima y Best Tribute Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2010177134.—(IN2010046305).

Por escritura número 73 otorgada ante esta Notaría, a las 11:35 horas del 10 de mayo del 2010, la compañía Transportes Grupo Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261094, se modifica la cláusula Sétima: del Consejo de Administración, del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010177135.—(IN2010046306).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 27 de mayo de del 2010 se constituye sociedad de conformidad con el Decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Presidenta Mei Chiao Chen.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010177136.—(IN2010046307).

Jairo Serna Bonilla e Isaac Chinchilla Chinchilla, constituyen la sociedad anónima Transportes y Salvamentos del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010177137.—(IN2010046308).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de mayo de  del 2010 se constituye: sociedad de conformidad con el Decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del  dos mil seis. Presidente Shun Sheng  Lan.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010177138.—(IN2010046309).

Ante esta notaría, Milena Valverde Mora y Luis Montoya Molina, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones DMG Anónima. Capital diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010177139.—(IN2010046310).

El suscrito Frank Alberto Fernández Zamora, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número uno-mil ocho-quinientos ochenta y uno, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Mis Esperanzas están en mi FK Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010177140.—(IN2010046311).

X-Plora Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas quince minutos del primero de junio de dos mil diez.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010177141.—(IN2010046312).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Buenos Aires de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Mario Vargas Vargas.—Palmares, 31 de mayo del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010177143.—(IN2010046313).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diecisiete de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Buenos Aires de Palmares. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares, 17 de mayo del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010177144.—(IN2010046314).

El suscrito Roberto Vargas Mora, Notario Público, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Agropecuaria Zume Sociedad Anónima, cédula jurídica 3--101-253712, para reformar la cláusula sexta y sétima del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177148.—(IN2010046315).

Por escritura número ciento veintiséis, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del primero de junio del año del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada, Paseo J y Y Villamor Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177150.—(IN2010046316).

Por escritura número sesenta y tres-cuatro; otorgada en mi Notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo dos mil diez, se constituyó Impresos Anque Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, del Colegio Divino Pastor, ciento veinticinco metros al oeste, contiguo a Rena Ware. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 2 de junio del 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2010177151.—(IN2010046317).

Por escritura 33 del tomo 14 de mi protocolo se constituye Auto Expertos S. A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: un millón de colones, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010177152.—(IN2010046318).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del dos de junio de dos mil diez, se constituyó Compañía Salazar Arroyo Sociedad Anónima.—San José, dos de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010177153.—(IN2010046319).

Por escritura número once, otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se constituyó Compañía Comercializadora Hermanos E Y E Ramírez Espinoza Sociedad Anónima.—San José, uno de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010177154.—(IN2010046320).

Por escritura número 105-9 otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Costa Rica Green Life Sociedad Anónima. Domicilio social: Puntarenas, Paquera, San Rafael, 25 metros este de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones. Presidente: Erney Anchía Badilla, con facultades del artículo 1253 del Código Civil.—Puntarenas, doce horas del veintiocho de mayo del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010177155.—(IN2010046321).

Mediante escritura número dieciocho otorgada el primero de junio dos mil diez, a las nueve horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma el acta número cuatro en sus artículos primero y segundo, de la sociedad denominada Corporación la Ventana de Quepos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos siete.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177156.—(IN2010046322).

A) Mediante escritura 203-7 de las 15:00 del 31 de mayo de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de nombre Azafrán Sociedad Anónima San José, 31 de mayo del 2010. Lic. Douglas Castro Sánchez. B) Mediante escritura 204-7 de las 15:10 del 31 de mayo de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de nombre Constructora Tayrona Sociedad Anónima. San José, 31 de mayo del 2010. Lic. Douglas Castro Sánchez. C) Mediante escritura 207-7 de las 16:30 del 31 de mayo de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de nombre Comercializadora KPR de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010177158.—(IN2010046323).

En la notaría de Rosa Puello Suazo se reformó pacto social de Cerámicas Euroamericanas S. A. Presidente: Eliseo Antonio Rodríguez Conejo. Domicilio social: de la escuela Ricardo Jiménez una cuadra al este y una cuadra al sur.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010177160.—(IN2010046324).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Aimey Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2010177161.—(IN2010046325).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se protocolizó el acta segunda de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Flores y Vegetales de la Cima. Se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Pablo Barahona Kruguer, Notario.—1 vez.—RP2010177162.—(IN2010046326).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda, quinta y novena del pacto social de la sociedad Hernán Loaiza Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—RP2010177164.—(IN2010046327).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y fiscal de la junta directiva de la sociedad El Remanso Innc Anónima.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010177168.—(IN2010046328).

Ante esta Notaría, según escritura número ciento ocho, del Tomo V del protocolo se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojo Granada, cédula jurídica 3-101-315331. Se nombra nuevo Presidente y secretario.—San José, 3 de junio del dos mil diez.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2010046329).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:14 horas del 14 de junio del 2009 de la sociedad Distribuidores Globales Diglosa S. A. Se reforma la cláusula decimosegunda del Pacto Constitutivo.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010046330).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2009 de la sociedad 3-102-527742 Ltda. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010046331).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad, ASG Real Estate S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010046333).

Ante el suscrito notario, al ser las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jigs Home Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: William Thomas Murdock Van Der Westhuizen.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010046334).

En esta Notaría al ser las trece horas del veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó la cláusula de la denominación social a Namaste Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada y se acuerda nombrar nuevo gerente y subgerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010046335).

En esta Notaría al ser las quince horas del veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad New Path Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, Escazú, 2 de junio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010046336).

En esta Notaría al ser las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Oracle Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente y subgerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010046338).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti, a las nueve horas del dos de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos trece s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos trece.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010046353).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010046355).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti, a las ocho horas del dos de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y seis s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y seis.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010046358).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad JMBG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones.—Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(IN2010046361).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tres-Pianosa Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario y agente residente y se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima.—San José, al ser las ocho horas del tres de junio de dos mil diez.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(IN2010046363).

Por escritura número cuatrocientos quince, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Desare S. A. Capital social: un millón doscientos mil colones.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010046365).

En esta Notaría Pública, a las dieciséis horas del tres de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Chimpi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010046374).

En esta Notaría Pública, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Chimpita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010046376).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sur Química S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el Pacto Constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de junio del 2010.—Farid José Ayales Bonillla, Notario.—1 vez.—(IN2010046387).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 17:00 horas del 18-01-2010 constitución sociedad, Vistas de Carrizal Bejarano Sociedad Anónima. Presidente: Julio Bejarano Orozco.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2010046394).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 18:00 horas del 13-10-2009 constituye sociedad Ocon Carvajal. Presidenta: Ana Cristina Ocon Carvajal.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2010046397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad, Inversiones Aiuni Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente.—San José, 30 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010046451).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua Parceleros de San Miguel de Cachí. Domicilio social en Cartago, Paraíso, San Miguel de Cachí, asentamiento IDA café y azúcar. Capital social: es de veintiún mil colones representadas por veintiuna acciones comunes y nominativas para cada socio por un valor de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Lic. Cindy Obaldía Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010046463).

Yo, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría, con domicilio social en la ciudad de Heredia, doscientos metros al oeste y veinticinco al norte del Correo, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, en la cual se nombra nueva presidenta y secretaria y además se modifica la cláusula sexta de representación de la sociedad, ostentándola ahora en forma exclusiva la presidenta.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010046466).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones L.V.C. de Heredia, cuyo presidente y apoderado es Lorenz Peter Villain Castro, el domicilio social estará en San José, San Rafael de Escazú, contiguo al Centro Comercial Paco, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010046467).

Por escritura número 295, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó Piscolabiz S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidenta: María José Mayorga López.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010046470).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Servicio y Mantenimiento de Contenedores H y S Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Álvaro Hidalgo Quirós. Fecha de otorgamiento: 27 de mayo del 2010.—San José.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010046474).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Roberto Argüello Herrera, Rodolfo Schlager Hernández, José Pablo Vargas Carranza y José Pablo Zúñiga Paniagua, constituyen la sociedad U Cuatro Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día tres de junio de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010046476).

El día diecisiete de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Megabalanceados S. A. Capital social: cien mil colones.—Palmares, veintiocho de mayo del dos mil diez. Notario Cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010177169.—(IN2010046479).

El día diecisiete de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria La Pilarica S. A. Capital social: cien mil colones. Notario Cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010177170.—(IN2010046480).

El suscrito Notario Público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Pecho ZR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez. Escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto al ciento cincuenta y cuatro frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010177171.—(IN2010046481).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima, cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Bredrijf del Oeste Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010177172.—(IN2010046482).

El día veintiséis de mayo, a las trece horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Horcal S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente: Leonardo Ansel Rose. Ante el notario público: Osman Frew Davidson.—Limón, treinta y uno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010177180.—(IN2010046483).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Velques Hermanos del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, apoderada generalísima sin límite de suma, Carmen Virginia Veliz Arrieta.—Puntarenas, 5 de abril del 2010.—Lic. Fernando Vanderlucht V., Notario.—1 vez.—RP2010177183.—(IN2010046484).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de mayo del 2010, se constituyó la compañía Contrataciones J.K.F Limitada.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177184.—(IN2010046485).

Por escritura Nº 129 del tomo 16 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 2 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cerosa del Sur S. A. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010177194.—(IN2010046486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del día 18 de mayo del 2010, se constituyó la empresa Bonos Habitacionales S.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente: Ana Marlene Gutiérrez Laidley.—San Isidro, Pérez Zeledón, nueve horas del dos de junio del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010177195.—(IN2010046487).

A las 13:30 horas del 2 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Vargas & Vargas, con domicilio en Barrio Morazán de Pérez Zeledón de San José, trescientos metros norte del templo católico, corresponderá al presidente: Erick Ricardo Vargas Abarca, cédula número 1-984-234, y vicepresidente: Luis Ricardo Vargas Umaña, cédula de identidad número 1-396-1438, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 horas del 2 de junio del 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010177198.—(IN2010046488).

Por escritura número doscientos noventa y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Diseño Robusto Optimizado para Sistemas Informáticos Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2010177199.—(IN2010046489).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mimoza Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: María Mayela Cordero Valverde.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177200.—(IN2010046490).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cierto noventa y ocho, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal; a las nueve horas del día primero de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta número doce-dos mil diez, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pecuaria Garza Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a modificar cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010177201.—(IN2010046491).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Zenica Zadar S.A., Ancona Casin S. A., Kran Mesto S. A., Osimo Benedeto SRL y Lusenga Mosi. Olga Ramírez Delgado, Presidenta.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010177203.—(IN2010046492).

Ante esta notaría y mediante la escritura número doscientos noventa, protocolizo el acta número uno de la sociedad Axfu San Pedro Sociedad Anónima, en donde se cambia su junta directiva y el domicilio social.—San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010177204.—(IN2010046493).

Protocolización de acuerdos de sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad La Nación S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital de la compañía. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil del diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010177205.—(IN2010046494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó Inversiones Torealba JECM Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, El Mora, Calle dos, casa ciento veintitrés. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 2 de junio del 2010.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—RP2010177207.—(IN2010046495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó Inversiones Torealba JECM Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, El Mora, Calle dos, casa ciento veintitrés. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 2 de junio del 2010.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—RP2010177207.—(IN2010046495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día dos de junio del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima. La sociedad tendrá por denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda, después de su inscripción registral, lo anterior según Decreto número 33171-J.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2010177208.—(IN2010046496).

Por escritura otorgada ante mí, el 13 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Atlantik Innc. Capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010177210.—(IN2010046497).

Por escritura otorgada ante mí, el 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Contacto Comunicación Estrategia S. A. Capital social: de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010177211.—(IN2010046498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de junio del año dos mil diez, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete ocho uno tres ocho sociedad anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010177212.—(IN2010046499).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rodjim Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Higuito de San Mateo, Alajuela, Presidenta: Clemencia María Jiménez Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010177213.—(IN2010046500).

Por escritura ochenta y seis, tomo treinta y cinco otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Psique Psicología Integral Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Marcela Ivette Rodríguez Monge; secretario Omar Federico Collado Fernández y tesorera: Yeilin María Monge Madrigali. Capital social: por diez mil colones. Plazo social: por noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010177215.—(IN2010046501).

Carlos Fabián Edén y Silvia Elizabeth Salas Martínez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Su nombre será el número de cédula jurídica, según ha sido autorizado por el Poder Ejecutivo. Plazo: 100 años. Domicilio: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del AID, San José. Gerente: Carlos Fabián Edén.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010177216.—(IN2010046502).

Ante este notario, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Internacional de Garantía America Latina Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177218.—(IN2010046503).

Ante el suscrito notario, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ulima Proyectos Culturales Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177219.—(IN2010046504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se constituyó la empresa denominada, Autoglass Inc. S. A. Domiciliada en Carmen de Cartago, 200 metros al sur de la Parroquia San Esteban. Presidente: Martín Monge Garita, cédula 3-263-661. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177220.—(IN2010046505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas de los días 10 y 1, de los meses de marzo y junio del año 2010, principal y adicional respectivamente, se constituyó la empresa denominada, Diluna de la Ribera S. A. Domiciliada en la Ribera de Belén, Heredia, costado norte de la iglesia católica, doscientos metros al este. Presidente: Luis Alberto Chaves Herrera, cédula 4-095-603. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 01 de junio del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177221.—(IN2010046506).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 y 10:00 horas de los días 23 y 2, de los meses de marzo y junio, del año 2010, principal y adicional respectivamente, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Veintiuno Cero Seis Guácima S. A. Domiciliada en la Guácima de Alajuela, del Bar Ottos, 500 metros al norte y 25 metros al este, calle Las Veraneras. Presidente: Rafael Vargas Fuentes, cédula 2-536-702. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 2 de junio del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177222.—(IN2010046507).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento setenta y cuatro del tomo sexto de mi protocolo, se procedió a modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima de la sociedad Inmunolab Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro ocho cero tres.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010177223.—(IN2010046508).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Hotelera Playa Media Luna S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, revocar el nombramiento del actual fiscal de la compañía y hacer un nuevo nombramiento. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010177224.—(IN2010046509).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Duque de Tarbaca S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, revocar el nombramiento del actual fiscal de la compañía y hacer un nuevo nombramiento. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010177225.—(IN2010046510).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Surque S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, revocar el nombramiento del actual fiscal de la compañía y hacer un nuevo nombramiento. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP201017226.—(IN2010046511).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Dos Mil Sesenta y Seis S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, revocar el nombramiento del actual fiscal de la compañía y hacer un nuevo nombramiento. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinticinco de mayo del 2010.—Lic. Adolfo García Baudri, Notario.—1 vez.—RP2010177227.—(IN2010046512).

Por escritura número treinta y siete-uno del protocolo uno del Notario Público, Gonzalo Cubillo Aguilar, carné 4659, fue constituida la sociedad de esta plaza denominada Panivida Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Adrián Alberto Reyes Córdoba, cédula de identidad ocho-cero setenta y nueve-novecientos.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010177228.—(IN2010046513).

A las 14:00 horas del 31 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rogut Hermanos S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del capital social de la escritura constitutiva.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010177231.—(IN2010046514).

A las 17:00 horas del 2 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Take A Tab Limitada, de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de los dos gerentes y del agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010177232.—(IN2010046515).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifica cláusula cuarta de la administración de la sociedad Súper Flex-Gimnasio S. A.San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010177233.—(IN2010046516).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete-once, visible al folio ciento noventa frente, del tomo once, de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Buena Vista Construcción Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010177234.—(IN2010046517).

Mediante escritura número cero cero seis-doce, visible al folio cero cero cuatro frente, del tomo doce de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituye la compañía que por nombre llevará la denominación de número de cédula jurídica, según Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010177235.—(IN2010046518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Valle de la Itaba S. A., en la cual se acuerda reformar la junta directiva.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010177242.—(IN2010046519).

Por escritura número ciento doce-quince, otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Yamiyana S. A. Capital social: de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010177243.—(IN2010046520).

La suscrita notaria hace constar que se ha constituido ante mi notaría Inteca Sociedad Anónima, que estará administrada por una junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Es todo.—Firmo en Pital de San Carlos, el dos de junio del dos mil diez.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010177245.—(IN2010046521).

El suscrito Adrián Granados Monge, Notario Público con oficina en Cartago, hago constar que mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio ciento diez vuelto del tomo veintinueve, se constituyó la sociedad Quiva Café Sociedad Anónima.—Cartago, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010177247.—(IN2010046522).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número 95 de las 8:00 horas del 2 de junio 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Los Misterios del Mar y la Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241368, nombrándose a los miembros junta directiva presidenta, secretario y tesorero; así como al fiscal.—Alajuela, 2 junio del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010177248.—(IN2010046523).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría, en escritura Nº 97, de las 6:15 horas de 3 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Repuestos Ingleses Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197399, reformando cláusula sétima de administración, y nombrando miembros de junta directiva, secretario y tesorero.—Alajuela, 3 de junio del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010177250.—(IN2010046525).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría, en escritura Nº 96, de las 6:00 horas del 3 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación Ochenta y Cinco D Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-152769, nombrándose al subgerente.—Alajuela, 3 de junio del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010177251.—(IN2010046526).

Ante esta notaría fue constituida la sociedad denominada: Value Advisers Sociedad Anónima, que en español significa: Asesores de Valor. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Sabana Norte. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177255.—(IN2010046527).

Ante esta notaría, se constituye Exper-Tis & Technologies Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización La Troja, casa número uno A. Plazo social: cien años a partir del cinco de mayo del dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: Allan Alberto Víquez Rojas, cédula de identidad número tres-tres seis ocho-cuatro tres tres.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010177256.—(IN2010046528).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro del primero de junio del dos mil diez, al folio ciento cincuenta y dos vuelto, fue constituida la sociedad en plaza denominada Inversiones Expeditas S. A. Presidente: Semir José Muhammad Pachano.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010177257.—(IN2010046529).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública Nº 86 IV, de las 12:00 horas del 19 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Que Polada Ltda., con el plazo social: de 100 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, 25 metros oeste de la primera entrada en Playa Hermosa, segunda casa a mano izquierda. Gerente general: Scott Alexander MacDougall.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010177258.—(IN2010046530).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número ciento veinte-IV, otorgada a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pink Lemonade Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula octava de pacto constitutivo. Segundo: Se removió a la señora Laura Coto Rojas y se les dan las gracias por su labor. Tercero: Se hace el siguiente nombramiento como gerente general uno: Édgar Antonio Ayales Esna, y gerente general dos: María Elena Lizano Silva.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010177259.—(IN2010046531).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, en Ciudad Neily, se constituyó Mi Hogar del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: en Ciudad Neily, Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010177261.—(IN2010046532).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones López Black Sociedad Anónima. Domicilio: en Barrio San Rafael de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y secretaria de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010177262.—(IN2010046533).

Por escritura otorgada a las 09:32 horas del 1º de junio del 2010, se protocoliza acta 2, de Varvil Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010177263.—(IN2010046534).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad León Rubinstein y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro mil cuatrocientos noventa y dos.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010177264.—(IN2010046535).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Rincón de Altamira S. A.Heredia, 1º de junio del 2010.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010177265.—(IN2010046536).

Ante esta notaría, por escritura Nº 19, del protocolo 7, de las 08:00 horas del 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ferresita Sociedad Anónima. Domiciliada: en Río Conejo, distrito Corralillo, cantón central, de la provincia de Cartago, ciento cincuenta noroeste de Mini Súper Río Conejo. La presidenta de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Grettel Padilla Jiménez, cédula Nº 1-1059-0671.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010177266.—(IN2010046537).

Ante esta notaría, por escritura Nº 18, del protocolo 7, de las 08:00 horas del 9 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Géminis Aquamia Sociedad Anónima. Domiciliada: en El Manzano de San Miguel de Desamparados, San José, un kilómetro al este del Abastecedor El Manzano. El presidente y al tesorero de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Gemma María Cerdas Hidalgo, cédula Nº 1-743-569, y el tesorero: Rodolfo Manuel Jiménez Navarro, cédula Nº 9-088-944.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010177267.—(IN2010046538).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Product C Trademark Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2010177268.—(IN2010046539).

Inversiones Nogobier S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cinco cinco cero ocho, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación, modifica el domicilio y nombra nueva junta directiva.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010177273.—(IN2010046540).

Por escritura otorgada ante mí, en conotariado con la Lic. Kattia Villegas Mena, se constituyó la sociedad Finca Majagua S. A. Objeto: tendrá por objeto la actividad agropecuaria, así como toda clase de actividades comerciales, industriales y agrícolas en general. Domicilio: en Puerto Escondido de Pital de San Carlos de Alajuela, un kilómetro al norte del cementerio, casa de Gerardo Víquez Hidalgo. Capital social: la suma de catorce mil colones netos. Representación: presidenta y vicepresidenta, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Notarios: Kattia Villegas Mena y Joaquín Alvarado Rojas.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010177275.—(IN2010046541).

Que por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas treinta minutos, diez horas, diez horas treinta minutos y once horas del día dos de junio del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Maracaibo Almendro Uno Sociedad Anónima; Maracaibo Bambú Dos Sociedad Anónima; Maracaibo Laurel Tres Sociedad Anónima; Maracaibo Olivo Cuatro Sociedad Anónima; Maracaibo Cedro Cinco Sociedad Anónima; Maracaibo Cenízaro Seis Sociedad Anónima y Maracaibo Jaúl Siete Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2010177276.—(IN2010046542).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Alemarjo Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010177278.—(IN2010046543).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Inversiones Intercentroamericanas Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas sétima y décimo segunda del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010177279.—(IN2010046544).

Ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó Predictivos Centroamericanos A.M. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Santo Domingo de Heredia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177280.—(IN2010046545).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de mayo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía, Sistemas Logísticos Caribenos SISLOCAR Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal, y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010177281.—(IN2010046546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de junio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costanera Veintisiete Servicentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-358205, en la cual se aumentó el capital social en la suma de 49901000 colones, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010177282.—(IN2010046547).

En mi notaría, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Ipecacuana del Norte S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada: en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, quinientos metros este del Abastecedor Moravia. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010177286.—(IN2010046548).

Por escritura número doscientos uno, de las diez horas del día dos de junio del dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituye Biometrics Distribución ED Limitada. Gerentes: José Agustín Plá Rojas y Cinthya Solano Montero. Capital social: dos mil colones. Domicilio: San José.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010177287.—(IN2010046549).

Por escritura de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, la sociedad Murillo y Alpízar S. A., reforma cláusulas de domicilio social y junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010177288.—(IN2010046550).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Luismay del Norte S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la odontología y en general el comercio y la industria. Domiciliada: en Desamparados. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010177290.—(IN2010046551).

Ante la notaría de la Lic. Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro-dieciséis, del tomo dieciséis, con fecha veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será Óptica Punto Visual OPV S. A., con domicilio en Cartago, Agua Caliente, costado norte de la Guardia Rural, representada por Mauren Matamoros Breves y Mauren Pereira Leiva, presidente y secretaria respectivamente, representantes judiciales y extrajudiciales.—Heredia, 3 de junio del 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010177291.—(IN2010046552).

Mediante escrituras otorgadas a las 13:00 y 14:00 horas del 24 de mayo, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades: Willoughby Holdings Corporation Limitada, y Loma de Mar Surf Club Limitada, se nombran gerentes; por escrituras de las 09:00 y 11:00 horas del 31 de mayo, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades: Inversiones EUJA Sociedad Anónima, y Rancho Las Lomas Two Thousand Six Sociedad Anónima, todas del 2010; por escritura otorgada en el protocolo de la Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, de las 14:00 horas del 28 de mayo del 2010, se constituye sociedad limitada cuyo nombre será su cédula jurídica. Es todo.—Jacó, 2 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010177292.—(IN2010046553).

Por escritura doscientos treinta y dos, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, la sociedad Ochomaly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil cuatrocientos ochenta y dos. Nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio social.—San José, a las veinte horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010177293.—(IN2010046554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis de abril del dos mil diez, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del 2006.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010177295.—(IN2010046555).

En esta notaría, al ser las 08:00 horas del 2 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Astro Neón E. P. Sociedad Anónima, se revocaron nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y se hicieron otros nuevos, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 2 de junio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010177296.—(IN2010046556).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Gabilis Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil cuatrocientos treinta y uno. Se realizan modificaciones al pacto social, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente, ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010177297.—(IN2010046557).

Por escritura otorgada en esta notaría, de las diecisiete horas quince minutos del 17 de mayo del 2010, se protocolizó acta de junta administrativa de la fundación denominada Tortuga Feliz P.H.L., mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177300.—(IN2010046558).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de mayo del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Los Primos Acosta de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del plazo social.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010177301.—(IN2010046559).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos noventa y uno, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Propola de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010177302.—(IN2010046560).

Por escritura Nº 199, otorgada a las 11:00 horas del 2 de junio del 2010, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Condominio La Ribera Bucaramanga Doce S. A., y se nombra presidenta y secretario.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010177303.—(IN2010046561).

Por escritura ciento veintisiete, otorgada en esta notaría, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Grupo Asmy Sociedad Anónima. Capital social: de cinco millones de colones. Representantes: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2010177307.—(IN2010046562).

Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las quince horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos veintiocho S.R.L., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010177308.—(IN2010046563).

Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos veintiséis S.R.L., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010177309.—(IN2010046564).

Por escritura de las trece horas del día dos de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria y Edificaciones W. M.A.C.K. Curridabat Internacional del Este S. A., por la cual se reforman los estatutos sociales, se nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010177310.—(IN2010046565).

Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos veintisiete S.R.L., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010177311.—(IN2010046566).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del dos de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y uno, de este domicilio, mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a Mother”S Dream Beach.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010177312.—(IN2010046567).

Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Centro Montano S. A.San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010177313.—(IN2010046568).

Por escritura otorgada el día 26 de mayo del 2010, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco tres dos cuatro cero tres sociedad anónima.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010177314.—(IN2010046569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 3 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesores I.S.E. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398567, en que se modificó la cláusula quinta, del capital social.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010177315.—(IN2010046570).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Llantas y Servicios Totales Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, en la provincia de San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—RP2010177320.—(IN2010046571).

Ante mi notaría, con fecha 8 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Duquesas de Bragans Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010177323.—(IN2010046572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente, es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010177324.—(IN2010046573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle del Jaguar Manchado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010177328.—(IN2010046574).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos siete SRL, modifica cláusula primera, sexta, y nombra nuevos representantes.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177329.—(IN2010046575).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 07:00 horas, 14:00 horas, 15:00 horas, 16:00 horas, 17:00 horas, del día 21 de marzo del 2010; a las 10:00 horas, 12:00 horas, 14:00 horas, del día 24 de mayo del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas: Basic Power S. A.; Basler City S. A.; Diamond Core S. A.; Exelon Powell S. A.; Independent Nustar S. A.; Keer Gulf S. A.; Lanehart Group S. A.; Lubbock Force S. A.; Mayer Tower S. A.; Riverside Resources S. A.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010177330.—(IN2010046576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Nativa Buho Grande S. A., que modifica la cláusula Nº 2, del pacto constitutivo.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010177331.—(IN2010046577).

Al ser las once horas del dos de junio del dos mil diez, mediante escritura número ciento cinco, Carlos Eduardo y Andrés Fernando ambos Vinueza González, constituyen Comerciosa Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010177338.—(IN2010046578).

Rónald Gerardo Cerdas Rojas, notario público hace constar que en la escritura número ciento veintisiete, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Mata Alvarado & Badilla Sociedad Anónima.—Cartago, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010177341.—(IN2010046579).

Rónald Gerardo Cerdas Rojas, notario público hace constar que en la escritura número ciento veintiséis, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Rescate de Ujarrás F Y D Paraíso Sociedad Anónima.—Cartago, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010177343.—(IN2010046580).

Por escritura número ciento dieciocho, de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, Marcelo Jiménez Roqhuett y Federico Murillo Alvarado, constituyen la sociedad denominada Odontología JM & Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Jiménez Roqhuett.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010177344.—(IN2010046581).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Gimnasio solo para Mujeres S. A.San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010177345.—(IN2010046582).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de Apertura. Exp. 501-IP-10.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163-del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Norman Solano Aragón, cédula de identidad número 1-977-365, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 08 y 10 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias al curso básico policial número 49, a partir del 01 de marzo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de Este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 501-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 0018-2010-SE-ENP-2010, de fecha 10 de marzo del 2010, suscrito por la Lic. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. i. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Partes Generales de Unidad Estudiantil de fechas 02, 04 y 05 de marzo del 2010, 3) Oficio N° 4669-2010-DRH-SR.AI, de fecha 09 de abril del 2010, suscrito por la Lic. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López Jefe a. í. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8620).—(Solicitud Nº 24587).—C-201510.—(IN2010044658).

Auto de apertura.—Expediente Nº 1014-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 3-241-449, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Moravia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 28 y 29 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales consecutivas a partir del 29 de setiembre del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1014-IP-2009, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 1127-Delta 12-2009, de fecha 5 de octubre del 2009, suscrito por el Subintendente Hugo Garro Delgado, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Moravia, visible de folio 01 al 02. 2) Boletas de ausencias con fecha 29 y 30 de setiembre del 2009 y 01, 02, 03, 04, 05 de octubre del 2009, visibles del folio 03 al 09, 3) Fotocopias certificadas de los roles de servicio de la Policía de Proximidad de Moravia, de fechas 29 y 30 de setiembre del 2009, 01, 02, 03, 04, de octubre del 2009, visibles del folio 10 al 15, 4) Oficio Nº Delta 12-1245-2009, de fecha 20 octubre del 2009, suscrito por el comandante Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 16, 5) Boletas de ausencias de fechas 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de octubre del 2009, visibles de folio 17 al 26. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 24592.—C-206610.—(IN2010046128).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber: I.- A la señora María González Hernández, cédula Nº 5-158-997, en su condición de propietaria del derecho 002 en la finca da Guanacaste 81625 y en calidad de deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por la Unidad de Saneamiento. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 07:50 horas del 20 de febrero 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles del partido de Guanacaste matrículas 80240 y 81625. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 29 de abril del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 1410-2008-BIUS).—Curridabat, 29 de abril del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O C Nº 10-0233).—(Solicitud Nº 4840).—C-76520.—(IN2010044317).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de Resolución Contractual.—Resolución Inicial de Traslado de Cargos, contra: Formularios para Negocios FN, S. A., Concurso: 2007LA-000033. Objeto: Contractual: Formulario Receta Consulta Externa. Código: 4-70-03-0160

Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Asesoría y Gestión Jurídica, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez.

Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa: Formularios para Negocios F.N S. A; cédula jurídica 3-101-370698, domiciliada en San José, representada por Katia Rodríguez Bonilla cédula de identidad 1-861-457, en su calidad de Apoderada Generalísima; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº P-0938-2007, derivado del concurso Nº 2007LA-000033 para la adquisición de Formularios de Receta para Consulta Externa.

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Formularios para Negocios FN, S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1)  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Formularios para Negocios FN, S. A., resultó adjudicataria del concurso Nº P-0938-2007 para la adquisición de trescientos sesenta mil cientos del formulario Receta para Consulta Externa, tamaño 21.5cm x 14cm, original en papel bond blanco de 75 gramos, encolado o plequeado en el lomo superior en blocas de un ciento, con código: 4-70-03-0160.

2)  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato  Nº P-0938-2007 por un monto total de $153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil dólares americanos exactos); el cual fue aprobado por la Dirección Jurídica de la Institución, de conformidad con el Reglamento de Refrendos.

3)  Plazo de entrega pactado: En la cláusula primera del contrato Nº P-0938-2007 se pactó la entrega de la  siguiente manera: tres entregas iguales; con tres meses de intervalo, la primera a 45 días naturales máximo, contados a partir del día posterior a la comunicación del retiro del contrato; quedando finalmente pactadas las fechas de la siguiente manera: 22 de noviembre del 2007, 22 de febrero del 2008 y 22 de mayo del 2008, respectivamente.

4)  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en los vales de entrada y facturas de ingreso de mercadería enviados por el Área de Almacenamiento y Distribución, se procedió a realizar el estudio de entregas, verificándose un posible incumplimiento en el plazo de entrega pactado, mismo que se resume en el siguiente cuadro:

Entrega

Fecha pactada

Fecha real de entrega

Atraso en días

Observaciones

 

Primera

 

20-12-2007

 

04-12-2007

11-12-2007

19-12-2007

19-12-2007

20-12-2007

 

0

 

Se indica otra fecha en razón de que se prorrogó la fecha con autorización de la administración.

Segunda

22-02-2008

17-04-2008

55

 

 

Tercera

 

22-06-2008

 

05-08-2008

25-08-2008

03-09-2008

16-09-2008

02-10-2008

08-10-2008

13-10-2008

 

13

33

42

55

71

77

82

 

Se indica otra fecha en razón de que se prorrogó la fecha con autorización de la administración.

 

5)  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro Institucional de Proveedores, la procedimentada Formularios para Negocios FN, S. A; NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código 4-70-03-0160.

6)  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de Cláusula Penal: Derivado de los atrasos en las entregas documentados por el Área de Almacenamiento y Distribución, para la segunda y tercera entrega, la Subárea de Garantías aplicó la cláusula penal  pactada de conformidad con la cláusula 4.3 del Contrato Nº P-0938-2007, por un monto de $19.058.14 (diecinueve mil cincuenta y ocho dólares con 14/100). Pese a que se notificó de dicho monto a la firma esta no procedió a realizar el respectivo depósito, razón por la cual se procedió a ejecutar completamente la garantía de cumplimiento rendida por la suma de $7.650.00 dólares, que fue ingresado a las arcas institucionales mediante comprobante de ingreso número 11-0305885. (Ver folio 077).

b)  Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio ACC-691-2010 del 27 de abril del 2010, el Área Contabilidad de Costos, cuantifica los daños del posible incumplimiento en la siguiente suma: “(...) no se evidencian gastos adicionales incurridos con el respectivo respaldo por pagos, almacenamientos, pruebas realizadas a reemplazos de mercadería, entre otros, por tanto no se consideran erogaciones por este concepto en la cuantificación de daños. Según los folios No. 71 al 78 se encuentra ejecutada en su totalidad la garantía de cumplimiento por un monto de $7.650.00 (...) Adicionalmente (...) se le comunica al contratita la aplicación de ka cláusula penal (...) por un monto de $19.058.14, por tanto, queda al descubierto el monto de $11.408.14 que le corresponderá a la administración verificar el cobro del mismo.”

En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.

II.—Fundamento Jurídico. El presente procedimiento sancionatorio y de cobro de daños encuentra asidero en los artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Formularios para Negocios FN, S. A.; cédula jurídica 3-101-378698; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula primera del contrato Nº P-0938-2007 al no haber realizado las entregas en las fechas pactadas, según se detalló en el punto cuatro de la intimación.

En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Formularios para Negocios FN, S. A., acreedora de una sanción de APERCIBIMIENTO y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de $11.408.14, que será cobrado en sede administrativa y/o judicial.

IV.—Prueba

1.  Obrante en el expediente:

Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

a.   Contrato Nº P-0938-2007

b.  Legajo de garantía el cual consta de 099 folios.

c.   Oficio ACC-691-2010 del 27 de abril del 2010

d.  Determinación de cláusula penal y estudios de entrega

V.—Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Formularios para Negocios FN S. A., representada por Katia Rodríguez Bonilla el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo.  Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba  fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1)  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2)  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3)  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará  a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de  Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y  viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4)  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5)  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6)  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente  al que se emitió el acto respectivo.

7)  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8)  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 4442.—C-308270.—(IN2010045970).