LA GACETA Nº 118 DEL 18 DE JUNIO DEL 2010
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE
ATLANTICA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 7074, TARIFA
DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN
ARTÍCULO
1.- Obligatoriedad
del pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de La Unión deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar dicha actividad. La Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO
2.- Monto del
impuesto
El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. El impuesto será pagado el tiempo que se mantenga abierto el establecimiento o se ejerza el comercio en forma de distribución de casas internacionales y nacionales, por el período en que se haya obtenido la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
ARTÍCULO
3.- Requisito para
la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de tributos y otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.
ARTÍCULO
4.- Factores
determinantes de la imposición
Salvo los casos en que esta Ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas.
En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO
5.- Porcentaje
aplicable a los ingresos brutos
Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto del impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de la aprobación de esta Ley se aplicará sobre los ingresos brutos el dos coma cinco por mil (2,5 x 1000). La cantidad resultante dividida entre cuatro determinará el impuesto a pagar por trimestre.
En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección General de Tributación deberán aportar, además de la declaración que dispone el artículo 6 de esta Ley, copias certificadas de las declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que las catalogue como tales o, en su defecto, copia legible del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.
Para calcular el monto del ingreso bruto anual de dichos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomarán como parámetro las declaraciones y el monto que resulte de la siguiente aplicación:
Las compras declaradas se asumen como el sesenta por ciento (60%) de los costos totales, el otro cuarenta por ciento (40%) de los costos totales se asume que son los costos de operación del negocio, se parte de una posición conservadora de que el negocio obtiene como tope máximo una utilidad de un veinticinco por ciento (25%).
Lo que permite determinar que la utilidad es el cuarenta por ciento (40%) de los costos variables.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado declaran únicamente sus compras, lo que lleva a la necesidad de obtener una cantidad aproximada de las ventas para calcular el tributo.
Fórmula de tasación del tributo:
Ingresos brutos = costos fijos + costos variables + utilidad
Para determinar los costos fijos conociendo que significan el cuarenta por ciento (40%) de los costos totales y conociendo el dato de las compras, se puede por regla de tres determinarlos.
60%_
= 40%
Compras X
Ya conociendo todos los elementos, se determinan los ingresos brutos a los cuales se les aplica el dos coma cinco por mil (2,5 x1000) propuesto en la presente Ley.
El total de compras o ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así proporcionalmente se establecerá ese tributo; el monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes que multiplicado por doce dará el promedio anual de compras y de ingresos brutos.
ARTÍCULO 6.- Declaración
jurada de ingresos ante la
Municipalidad
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto a pagar. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentar su declaración jurada a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.
ARTÍCULO
7.- Copia de la
declaración del impuesto sobre la renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de la declaración jurada, sellada por la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO
8.- Documentos
requeridos para la declaración jurada del impuesto sobre patente
municipal
Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la renta y en los casos de duda razonable expresa sobre la información brindada en la declaración, deberán acompañar la declaración con el último recibo o la fotocopia certificada de la declaración.
ARTÍCULO
9.- Confidencialidad
de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, o bien, a quien este autorice debidamente, o a la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO
10.- lmpuesto establecido de
oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales a pagar por el contribuyente o el responsable, cuando:
a) Revisada la declaración municipal se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar en contra de la Municipalidad, o montos no acordes con la realidad, que podrán establecerse según los siguientes parámetros:
i) La analogía con otras actividades lucrativas semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.
ii) Solicitud
a los proveedores y terceros relacionados con la actividad, en
aplicación del artículo 112 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las
ventas anuales. Es deber de estos brindar esa información a la
Municipalidad, la cual también podrá obtenerla de la Dirección
General de Tributación.
iii) Análisis
del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años
anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.
iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) No haya presentado la declaración de patente municipal. En este caso será aplicada la calificación del año anterior más el porcentaje anual de inflación, salvo que la Municipalidad determine la necesidad de recalificar la respectiva patente.
c) Los documentos requeridos al contribuyente, patentado o responsable servirán de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.
d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación.
e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.
f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta Ley.
g) Se trate de otros casos no contemplados en esta Ley y conforme al contenido de los artículos 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La certificación de la contaduría municipal, en donde se
indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la
recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos
del cobro de esta.
Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o recalificación hecha por la Municipalidad, conforme a las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal.
ARTÍCULO
11.- Notificación de
toda resolución
Toda resolución dictada por la Municipalidad deberá notificársele al contribuyente con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO
12.- Recursos
Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Patentes cabrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles. En tales casos deberán indicarse los hechos y las normas jurídicas que fundamentan los reclamos y se alegarán las defensas que se consideren pertinentes.
En los casos de la tramitación de oficio corresponderá al patentado la prueba de descargo. Podrá presentar los libros contables en la Municipalidad, a fin de que sean examinados por la Auditoría Interna Municipal o la Dirección Financiera.
Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el superior de instancia deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes una vez que el expediente esté listo para resolver. Mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición, conforme al párrafo final del artículo 69 del Código Municipal.
Contra la resolución final, acordada por el Concejo Municipal no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer las acciones judiciales que considere correspondan ante la autoridad judicial correspondiente.
ARTÍCULO
13.- Sanciones
Existirán tres tipos de sanciones:
a) El impuesto de patentes se pagará por trimestre adelantado, por lo que el atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tanto en este caso como en el siguiente, la Municipalidad podrá certificar las deudas por estos conceptos. Esta certificación constituirá título ejecutivo, según lo establece el artículo 71 del Código Municipal.
b) La falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de patente faculta a la Municipalidad a suspender temporal o definitivamente la licencia a que se refiere esta Ley, de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.
c) Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada de ingresos dentro del término establecido en el artículo 6 de esta Ley serán sancionados con una multa. En ningún caso, esta multa será inferior a un salario base del auxiliar de administración uno del Poder Judicial según la relación de puestos, de la Ley del presupuesto ordinario de la República vigente al momento de aplicar dicha multa.
ARTÍCULO
14.- Revisión y
recalificación
Toda declaración
queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se
comprueba que los datos suministrados son incorrectos por cuya causa se
determine una variación en el tributo, se procederá a la
recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración que
deben presentar los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a lo
establecido en el Código Penal en lo referente al delito de perjurio.
ARTÍCULO
15.- Descripción
de las actividades lucrativas afectas al impuesto
Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley.
a) Agricultura y ganadería: se refiere al conjunto de actividades productivas, tales como viveros, lecherías, torrefacción, granjas avícolas y actividades conexas.
b) Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar, transportar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Además, implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; también las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos los pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales no excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000,00).
c) Comercio: comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además, incluye actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades como apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas, así como los hoteles y el hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y, en general, toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada y la correduría de bienes inmuebles.
En
el caso del ejercicio de profesiones liberales, cuando sean prestados por una
organización de naturaleza mercantil.
ARTÍCULO 16.- Gravamen a actividades recién establecidas
Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al
procedimiento impositivo de los artículos 4 y 5 de esta Ley, la
Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como
parámetro otros negocios similares.
Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
17.- Aplicación
irrestricta de esta Ley
Los procedimientos establecidos en esta Ley para estimar, establecer y cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO
18.- Licencias en un mismo
establecimiento
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas donde ejerzan conjuntamente varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.
ARTÍCULO
19.- Cese de la actividad
lucrativa
Cuando el patentado decida dejar de ejercer la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes. Deberá acompañar dicho documento del último recibo con el que canceló los impuestos municipales adeudados. En caso de las personas jurídicas, la comunicación deberá estar autenticada por un abogado.
ARTÍCULO
20.- Derogación
Derógase la Ley de impuestos municipales de La Unión, N.° 7074, de 17 de setiembre de 1987.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(L8824-IN2010046836).
Nº 6423-10-11
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 17 celebrada el 25 de mayo del 2010.
ACUERDA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84, 85, 86 Y 89 BIS DEL
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo único.—Modifícanse los artículos 84, 85, 86 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en la siguiente forma:
“Artículo 84.—Comisiones permanentes especiales
Son
comisiones permanentes especiales las siguientes: Comisión de Honores,
Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo,
Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de
Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto
Públicos, Comisión de Seguridad y Narcotráfico,
Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Niñez y
Adolescencia, Comisión de Nombramientos, Comisión del Ambiente,
Comisión de Turismo, Comisión de Derechos Humanos y
Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación. (Modificado
mediante Acuerdos N° 5020, de 9 de noviembre de 1999, N° 6108, de 15 de
mayo de 2003, N° 6293, de 22 de mayo de 2006 y N° 6359, de 28 de
febrero de 2008).
Artículo 85.—Atribuciones
Las comisiones de Honores, Municipalidades y Desarrollo Local Participativo Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la Juventud, Niñez y Adolescencia, de Nombramientos de Ambiente, de Turismo y Comisión de Derechos Humanos y Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación tendrán a su cargo: (Modificado mediante Acuerdos N° 6293, de 22 de mayo de 2006 y N° 6359, de 28 de febrero de 2008).
a) [...]
j) Comisión de Derechos Humanos: Su objeto será conocer, estudiar, dictaminar y denunciar los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos.
k) Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación: Tendrá por objeto recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para fomentar el impulso y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la educación ciudadana; para mejorar las políticas en educación y fortalecer el sistema educativo costarricense.
Artículo
86.—Integración
La Comisión de Honores, la de Redacción, la de la Mujer estarán integradas por cinco diputados. La Comisión de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez, Adolescencia y la de Turismo, de Derechos Humanos y de Ciencia, Tecnología y Educación; estarán integradas por siete diputados. La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por nueve diputados. (Modificado mediante Acuerdos N° 6293, de 22 de mayo de 2006 y N° 6359, de 28 de febrero de 2008).
Estas comisiones serán nombradas cada año por el Presidente de la Asamblea, en el curso del mes en que se inicie una legislatura.
Los diputados que las integren deberán formar parte de las comisiones permanentes ordinarias.” (Modificada mediante Acuerdos N° 6108, de 15 de mayo de 2003 y N° 6114, de 17 de junio de 2003).
“Artículo 89 bis.—Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico:
1.- Créase la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico que tendrá la función de estudiar e investigar cualquier vínculo político o empresarial, relacionado, directa o indirectamente, con el consumo y el tráfico de drogas y con el lavado de dinero, así como sus repercusiones en Costa Rica.
Para estos efectos, se regirá por lo dispuesto en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y en el artículo 112 de este Reglamento.
Si en el desarrollo de sus funciones, o por el ejercicio del control político propio del Poder Legislativo esta Comisión tuviere conocimiento, por denuncia o por cualquier otro medio, de alguna situación concreta que pudiera dar lugar a responsabilidad penal, la comunicará de inmediato al Poder Judicial, para el trámite correspondiente.
2.- Esta Comisión deberá estudiar y dictaminar los proyectos de ley sobre las materias relativas a materia de seguridad y narcotráfico, así como sobre aquellos que versen sobre la prevención y el tratamiento de la drogadicción.
3.- Tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la seguridad ciudadana y propiciar una efectiva lucha contra el incremento de la delincuencia; mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.
4.- Esta Comisión estará integrada por nueve diputados, designados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción. Para efecto de su integración, no se aplicará a sus miembros la prohibición de formar parte simultáneamente de más de dos comisiones especiales.” (Adicionado mediante Acuerdo N° 3073, de 19 de marzo de 1997 y modificado mediante Acuerdo N° 5020, de 9 de noviembre de 1999).
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
Publíquese.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-83300.—(IN2010046849).
Nº 06-10-11
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 14 celebrada el 19 de mayo del 2010.
ACUERDA:
Permutar al Diputado Justo Orozco Álvarez, integrante de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales por el Diputado Juan Bosco Acevedo Hurtado de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
Publíquese,
San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-11070.—(IN2010046798).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6091, Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de octubre de 1977 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
por medio de la Ley Nº 6091, publicada en el Alcance Nº
2º—Que dicha ley, en su artículo 3° faculta al Museo de Arte Costarricense para organizar concursos, exposiciones, festivales y giras; ayudar económicamente, otorgar garantías y financiar actividades de orden artístico; contratar a consultores y técnicos en materia de evaluación, protección, fotografía y conservación de obras de arte, auspiciar y mantener cursos, conferencias y establecimientos de investigación y enseñanza artística; crear premios ocasionales o periódicos y construir o tomar locales en arrendamiento.
3º—Que mediante el oficio Nº DM-009-2010 de 4 de enero de 2010, la Ministra de Cultura y Juventud a. í. y el Director del Museo de Arte Costarricense requieren la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el 2010 al Museo de Arte Costarricense, en la suma de ¢81.000.000,00 (ochenta y un millones de colones exactos) que se financiará con transferencia del Gobierno Central a través del Ministerio de Cultura y Juventud, para sufragar gastos varios correspondientes al pago de remuneraciones del proceso de restauración y la exhibición del proceso realizado.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que mediante el oficio STAP-667-2009 de 27 de abril de 2009, se comunicó al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010 en la suma de ¢343.020.000,00 (trescientos cuarenta y tres millones veinte mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando tercero de este Decreto.
6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte Costarricense para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢81.000.000,00 (ochenta y un millones de colones exactos). Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite presupuestario máximo en la suma de ¢424.020.000,00 (cuatrocientos veinticuatro millones veinte mil colones exactos) durante ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 10715.—Solicitud Nº 48642.—C-57820.—(D35891-IN2010046853).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el Ministerio de Educación Pública proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
2º—Que igualmente, es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan dichos instrumentos.
3º—Que conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
4º—Que la Ley General
de Control Interno Nº 8292, y el Manual de Normas Generales de Control
Interno, señala en el artículo 8º que la
Administración Activa, debe llevar a cabo una serie de controles
internos para proporcionar seguridad en la protección y
conservación del patrimonio público contra cualquier
pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad
y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las
operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la
Administración activa debe realizar las acciones necesarias para
garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para el Uso, Custodia y Conservación
de los Teléfonos
Celulares del Ministerio
de Educación
Pública
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y custodia de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio de Educación Pública. El uso de este sistema de comunicación en la forma en que se regula en este Reglamento, será exclusivo para el funcionario al que se le asigne un teléfono celular adquirido por el Ministerio de Educación Pública, de manera que le permita atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Funcionario responsable: Persona física nombrada en propiedad o interina por el Ministerio, o persona contratada para prestar sus servicios al MEP, y que para el cumplimiento de sus funciones se le ha asignado un teléfono celular.
Ley: Ley General de la Administración Pública.
Ministerio: Ministerio de Educación Pública.
Ministro: Ministro de Educación Pública.
Reglamento: Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Educación Pública.
Servicio de celular: Se compone del aparato telefónico con línea activa provista por el proveedor del servicio, pero asignada al MEP.
Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica. Viceministros (as): Viceministro (a) Administrativo (a) y Viceministro (a) Académico (a).
CAPÍTULO II
De la asignación del
teléfono celular
Artículo 3º—Funcionarios (as) a quienes se les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan al Ministerio, en virtud de sus cargos: el Ministro, los Viceministros y el Oficial Mayor.
Si por motivo de sus funciones, cualquier otro (a) funcionario (a), requiere contar con un teléfono celular del Ministerio, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro, o Viceministros, indicando las razones de necesidad ministerial que sustentan la asignación del activo.
La asignación y uso de los teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
Artículo 4º—Responsabilidad de la custodia y la conservación. Los funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular, tienen responsabilidad exclusiva sobre su custodia y la conservación, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, etc.). En tal sentido, deberán responder reintegrando el costo del aparato o del accesorio en caso de extravío, robo o hurto y en los casos de deterioro o desperfecto cuando se compruebe, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley, que no obedece a su uso normal y cuidadoso. De previo a esa obligación se garantizará el Debido Proceso. Es obligación del usuario a quien se le ha asignado del servicio celular comunicar por escrito al Departamento de Administración de Bienes de la Dirección de Proveeduría Institucional, a más tardar al día siguiente del incidente, el deterioro o desperfecto del bien así como el extravío, robo o hurto, para este último caso deberá interponer la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, todo de lo cual deberá presentar copia ante el Departamento de Administración de Bienes de la Dirección de Proveeduría Institucional así como ante la Dirección de Servicios Generales, la cual, a su vez comunicará del caso a la Dirección Financiera del Ministerio con el propósito de suspender el pago del servicio denunciado.
Artículo 5º—Responsabilidades del funcionario usuario del servicio. En caso de determinarse, previo procedimiento, que el funcionario es el responsable por el extravío, robo, hurto o daño, del teléfono celular propiedad del Ministerio de Educación Pública; se le deducirá de su salario el valor del aparato y/o accesorios.
Artículo 6º—Control de teléfonos asignados. La Dirección del Proveeduría, mediante el Departamento Administración de Bienes deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados y los respectivos accesorios. Todo de lo cual deberá rendir informe ante la Dirección de Servicios Generales, cada vez que se presente cualquier movimiento relativo a alguno de los celulares ya sea nuevos o asignados.
En dicho registro se consignará el número de teléfono, el número de patrimonio, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario (a) a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la fecha de su asignación y demás cambios y datos que resulten pertinentes.
Este documento de asignación del bien deberá ser avalado por el Jefe de Programa quien lo suscribirá conjuntamente con el funcionario al cual se le asignó el móvil.
Artículo 7º—La Dirección de Servicios Generales, como responsable del control del pago de los servicios públicos, deberá llevar un registro en el que consigne lo siguiente: Solicitudes y asignación de servicios celulares, cancelación de servicios celulares, indicando el número celular, cambio del número de celular (por cambio de tecnología u otra razón), suspensión temporal del servicio por pérdida, robo u otro.
Artículo 8º—La Oficialía Mayor será responsable del trámite administrativo ante el Instituto Costarricense de Electricidad, el cual comprenderá la activación de los servicios celulares requeridos, a su vez deberá informar a la Dirección de Servicios Generales para la correspondiente previsión presupuestaria.
Artículo 9º—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibido el trasiego o préstamo de teléfonos celulares, de una persona a otra, sin la respectiva autorización del Ministro o Viceministros (as).
Artículo 10.—Restricciones de asignación. A excepción del Ministro y Viceministros, ningún(a) funcionario(a) podrá tener asignado más de un teléfono celular.
Artículo 11.—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. Tanto el Ministro como los Viceministros no tendrán límite en cuanto a la tarifa que se cancelará por uso de los celulares asignados, además las líneas que utilicen tendrán acceso a llamadas internacionales. En el caso del Oficial Mayor, la tarifa autorizada será hasta diez tarifas básicas mensuales y tendrá acceso a llamadas internacionales. Con respecto a la tarifa telefónica cuyo pago reconocerá el Ministerio de Educación Pública, a otros funcionarios que se les asigne celular, se regirá por la siguiente tabla:
TIPO PUESTO |
TARIFAS BÁSICAS MENSUALES |
Directores de Dirección, Auditor, Sub-Auditor, Secretaria General del Consejo Superior de Educación y del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. |
5 tarifas básicas mensuales |
Asesores del Despacho de Ministro y Viceministros |
5 tarifas básicas mensuales |
Otros funcionarios |
3 tarifas básicas mensuales |
Artículo 12.—Obligación de entregar el teléfono. El funcionario (a) que vaya a dejar de laborar para el Ministerio o se vaya a trasladar a otra institución, ministerio u órgano, público o privado, en forma temporal o definitiva y que tenga asignado un teléfono celular, deberá devolverlo a la Dirección de Proveeduría, en el plazo máximo de dos días hábiles, antes de su retiro o traslado, en perfecto estado de conservación. En caso contrario se le apercibirá por una vez y de persistir la negativa podrá ser denunciado judicialmente.
Cuando se trate de vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades, licencias, o cualquier otra ausencia en la que el funcionario deje de ejercer su cargo por un período mayor a veintidós días naturales, este deberá devolver el equipo telefónico inmediatamente a la Proveeduría Institucional, la cual será responsable de su custodia.
La Dirección de Recursos Humanos informará a la Dirección de Proveeduría Institucional sobre todo movimiento de personal de que tuviere conocimiento, para los efectos de lograr la más eficiente ejecución de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Artículo 13.—Designación o retiro del uso del teléfono celular. La asignación del uso del teléfono celular no crea derechos a favor del funcionario, no se considerará parte del salario, ni se tomará como atribución o beneficio personal. En consecuencia, el Ministro o Viceministros pueden revocar la designación del funcionario al cual se le asignó el servicio del teléfono celular en cualquier momento, sea por desaparición de la necesidad ministerial, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que discrecionalmente así lo determine.
Artículo 14.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento facultará a la Administración de tener al servidor como infractor, por lo cual será responsable y se le acreditará de las medidas disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que, conforme al ordenamiento jurídico, le sean aplicables.
Artículo 15.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8753.—Solicitud Nº 13913.—C-188120.—(D36036-IN2010046794).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las potestades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 3º, 4º y 7º de la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, artículos 1º, 2º, 3º y 9º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2º inciso b) y c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando:
I.—Que a medida que en la sociedad se han presentado cambios conceptuales, filosóficos y jurídicos en función del reconocimiento de la ciudadanía y de los derechos de las personas con discapacidad, también deben modificarse las formas de comprender la evaluación con fines de otorgar beneficios sociales, en el marco de políticas afirmativas para la igualdad de oportunidades de esta población.
II.—Que el Estado Costarricense ha establecido una serie de políticas en Derechos Humanos destinadas a promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad, facilitando su acceso a los servicios públicos universales y a programas sociales selectivos, cuyo disfrute efectivo, entre otros factores, está condicionado a la constatación de la discapacidad. Por esta razón se ha tornado indispensable unificar procedimientos para acreditar esta condición, en concordancia con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por Costa Rica mediante Ley Nº 8661 y publicada en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2008, así como su Protocolo Facultativo.
III.—Que según se establece en el artículo 31 del Instrumento Jurídico Internacional citado en el acápite anterior, “los Estados Partes recopilarán información adecuada” para formular y aplicar políticas que permitan dar cumplimiento a la Convención, la cual deberá respetar “la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad...”.
IV.—Que la acreditación de la discapacidad en el contexto actual y frente a los desafíos de una política social inclusiva, es un reto nacional, que involucra no sólo a las instituciones responsables de esta temática, sino que a toda la sociedad. En ese contexto se emite el presente decreto con la finalidad de que permita unificar criterios y procedimientos para la acreditación de la discapacidad, la que debe convertirse en una acreditación de uso universal, para acceder a todos los servicios públicos y privados de atención al público que por disposición legal y reglamentaria establezcan este requisito.
Para ello, es necesario establecer la relación entre la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de las personas con discapacidad y las facilidades o las barreras (actitudinales, políticas, jurídicas, administrativas, organizacionales, de servicios de apoyo, tecnológicas, de transporte, del espacio físico, de información y comunicación) que se producen en el entorno, incluyendo en este los servicios públicos, que en definitiva determinan el acceso a los derechos y prestaciones de las políticas universales y específicas así como a los programas sociales selectivos que requieren de la acreditación de la discapacidad, para lo que también se requiere predeterminar las categorías de discapacidad.
V.—Que desde el punto de vista técnico, se debe aclarar que en la definición de estas variables, se debe utilizar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud. No obstante, en lo filosófico e ideológico tal clasificación se debe armonizar con la concepción del Modelo Social de la Discapacidad y su enfoque de los Derechos Humanos, el cual enuncia que son las condiciones de accesibilidad del entorno, las que determinan ventajas o desventajas en las actividades y la participación de las personas con discapacidad y no sus deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. En lo esencial, ambas posiciones coinciden plenamente en lo fundamental: el carácter determinante de la interacción de las personas con discapacidad y los factores ambientales del entorno en general. Esta relación entre el entorno y los individuos es la que finalmente favorece o restringe las actividades y el grado de participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.
Partiendo de esta premisa fundamental, sí bien no se desconocen las deficiencias de las personas con discapacidad, se debe enfatizar que son las condiciones de accesibilidad del entorno el factor determinante. Ello implica que el proceso de acreditación de la condición de discapacidad, requiere de criterios técnicos y profesionales multidisciplinarios, que enmarquen una visión más amplia de las nuevas concepciones de promoción de la salud como una visión integral, más allá de la enfermedad o la ausencia de salud.
VI.—Que el proceso de acreditación de discapacidad debe convertirse en un visado para “acelerar o lograr” el desarrollo de las personas con discapacidad y no en una barrera adicional que enfrentar. Por tanto:
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LAS “NORMAS DE ACREDITACIÓN DE
LA DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO A LOS
PROGRAMAS SOCIALES SELECTIVOS
Y DE SALUD”
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria las: “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”. El documento que contiene esta Norma está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr).
Artículo 2º—Las autoridades del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social velarán por la correcta aplicación de la presente Norma.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O.C. Nº 8667-Solicitud Nº 30791.—C-42520.—(D36042-IN2010047328).
Nº 027-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
1°—Que el Plan Puebla Panamá (PPP), a partir del 2008 Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), inicia sus actividades en el 2001 por mandato de los Presidentes de los países miembros, con el objetivo de generar infraestructura regional e implementar programas que contribuyan en la preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la región, en la integración regional y su crecimiento económico sostenido, así como en el desarrollo humano de los pobladores de los estados del Sur-Sureste de México, el Istmo Centroamericano, Colombia y República Dominicana.
2°—Que la estrategia integral propuesta en el Proyecto Mesoamérica, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República está impulsando en materia de competitividad integral y facilitación comercial, en infraestructura nacional con conexión regional, y desarrollo humano de los pueblos mesoamericanos.
3°—Que mediante acuerdo N° 902-P dado en la Presidencia de la República el 4 de febrero del 2010, se nombró como Comisionada Presidencial Adjunta del Proyecto Mesoamérica, a la señora Adriana Bagnarello Romero, portadora de cédula de identidad N° 1-957-851, Consejero de la Embajada de Costa Rica en México.
4°—Que es necesario
designar a un Comisionado Presidencial y a un Comisionado Adjunto que integren
la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que atiendan las
responsabilidades que competen a Costa Rica en el Proyecto Mesoamérica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Agradecer a la Sra. Adriana Bagnarello Romero los servicios prestados en calidad de Comisionada Presidencial Adjunta del Proyecto Mesoamérica y se procede a cesarla de esta responsabilidad a partir del 26 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Nombrar como Comisionado Presidencial del Proyecto Mesoamérica al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Nombrar como Comisionada Adjunta del Proyecto Mesoamérica a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad N° 9-078-850, Diplomática de Carrera.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C
Nº 8190.—Solicitud Nº
05889.—C-36570.—(IN2010046893).
Nº 011-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-340-628, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista del 21 al 24 de junio del año 2010, al Ejercicio Fuerzas Comando, a realizarse en República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario a dicho evento.
Artículo 3º—Del 21 al 24 de junio del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Gerardo Alpízar Gamboa en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de junio y hasta el día 26 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 21 de mayo del 2010.
Marco A. Vargas
Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud
Nº 17917.—C-15320.—(IN2010047248).
Nº 012-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141, de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como Invitado Especial del 21 al 24 de junio del año 2010, al Ejercicio Fuerzas Comando, a realizarse en República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.
Artículo 3º—Del 21 al 24 de junio del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Torres Sanabria en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de junio y hasta el día 26 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de mayo del 2010.
Marco A. Vargas
Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud
Nº 17915.—C-15320.—(IN2010047246).
Nº 013-PES
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Se designa a los señores Martín Sánchez
Agüero, cédula de identidad Nº 4-166-870, Erick Anet Ruiz,
cédula de identidad Nº 1-1173-673, Manuel Cantillo Barboza,
cédula de identidad Nº 3-372-363, Carlos Mora Cascante,
cédula de identidad Nº 1-1274-279, Franklin Vargas
Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, Víctor
Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1085-711,
Edward Porras Gómez, cédula de identidad Nº 1-1044-018;
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia, para que asistan como participantes del 12 al 25 de junio del
año
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la asistencia de los funcionarios como participantes de dicho evento.
Artículo 3º—Del 12 al 25 de junio del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 de junio y hasta el día 27 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de mayo del 2010.
Marco A. Vargas
Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud
Nº 17916.—C-18720.—(IN2010047257).
Nº 014-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Se designa al señor Marvin Arias Núñez,
cédula de identidad Nº 6-224-363, funcionario de la Unidad Especial
de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como
juez del 10 al 25 de junio del año
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario como juez de dicho evento.
Artículo 3º—Del 10 al 25 de junio del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Arias Núñez en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 de junio y hasta el día 27 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de mayo del 2010.
Marco A. Vargas
Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud
Nº 17914.—C-15320.—(IN2010047244).
Nº 015-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Madrid, España del 15 al 20 de mayo del 2010, con motivo de participar en la “VI Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe”, a las siguientes personas:
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal y Embajadora en Misión Especial.
• Sra. Sylvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo y Embajadora en Misión Especial.
• Sra. Xiomara Rojas Sánchez, invitada especial de la Señora Presidenta de la República.
• Sr. Enrique Acosta Granados, invitado especial de la Señora Presidenta de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 y hasta el 20 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 11 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 8942.—Solicitud Nº 095-2010.—C-23820.—(IN2010046894).
Nº 91-2010-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política en sus artículos 140 incisos 8) y 18) y 146, los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y con fundamento en la Directriz N° 021-PLAN publicada en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2007 y la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (N° 7668 del 9 de abril de 1997) y su Reglamento (N° 26893 del 6 de enero de 1998).
Considerando:
I.—Que los órganos, entes y empresas públicas en ejercicio de sus potestades de auto organización están facultados para realizar procesos de reorganización administrativa en las diversas dependencias que los componen, cuando así lo consideren necesario. Para tales efectos, el artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, establece como “Reorganizaciones Administrativas” las modificaciones de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior, se presentó mediante oficio DM-DGAF-043-2010 de fecha 12 de enero de 2010, ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la aprobación de Reorganización Parcial de la Unidad de Informática, pasando a denominarse como Centro de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC), dependiendo jerárquicamente de la Dirección General.
III.—Que mediante oficio
DM-061-10 de fecha 12 de febrero del 2010, suscrito por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
aprueban las modificaciones de la Unidad de Informática,
pasándose a denominarse como Centro de Tecnologías de
Información y Comunicación (CTIC), así como asignar la
dependencia de dicha unidad organizacional a la Dirección General, Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar la reorganización parcial de la Unidad de Informática, pasando a denominarse “Centro de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC)”, dependiendo jerárquicamente de la Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 5891.—C-36570.—(IN2010046869).
Nº 045-H.—San José, 14 de mayo del 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el
Licenciado Francisco Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad
número: 2-382-
II.—Que el funcionario
Fonseca Montero, gozará de vacaciones los días 17 y 18 de mayo
del 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número 1-511-641, quien funge como Subdirector General de Tributación, para los días 17 y 18 de mayo del 2010.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 17 de mayo del 2010.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34045.—C-14470.—(IN2010047214).
Nº 074
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11534 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil diez.
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Betty Mc Leod Wilson, cédula de identidad número 9-089-894.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 15 de mayo del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3346.—C-11070.—(IN2010046783).
Nº 045-2010
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que la “Conferencia sobre Avances y Desafíos en la Cooperación Hemisférica contra la Corrupción”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes al régimen penal anticorrupción en Costa Rica y los retos en la cooperación internacional para su efectividad
II.—Que la
participación del señor Ronald Víquez Solís,
cédula de identidad Nº 4-0112-0458, funcionario de la
Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia,
en la “Conferencia sobre Avances y Desafíos en la
Cooperación Hemisférica contra la Corrupción”, es
con el fin de ampliar los conocimientos en materia de corrupción,
transparencia y mérito en la vinculación de los servidores
públicos, y de esa forma profundizar e intercambiar los conocimientos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula número 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Conferencia sobre Avances y Desafíos en la Cooperación Hemisférica contra la Corrupción”, a celebrarse en Lima, Perú, del 3 al 4 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán cubiertos por la organización del evento, por lo cual la Administración no cubrirá gasto alguno adicional al funcionario.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Además, según informa la Directora Administrativa a. í. de la Procuraduría General de la República, señora Ana Patricia Arias Mora, el señor Ronald Víquez Solís disfrutará de sus vacaciones los días 01, 07, 08 y 09 de junio del 2010.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 al 10 de junio de 2010
Hernando
París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8002.—Solicitud
Nº 2090.—C-39120.—(IN2010047047).
Nº 0265-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 17 de octubre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 256-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 4 de enero de 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 190-2009 de fecha 20 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2009; a la empresa International Precisión Molds S.A., cédula jurídica número 3-101-389414, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 25 de marzo y 06 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa International Precisión Molds S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como empresa procesadora de exportación, además se le considere industria de servicios, así como también la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa International Precisión Molds S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 29-2010 de fecha 11 de mayo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa International Precisión Molds S. A., cédula
jurídica número 3-101-389414 (en adelante denominada la
beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de
Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los
incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas.”
“2. La actividad de
la beneficiaria consistirá en la manufactura de todo tipo de metal para
la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles,
partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo
operaciones como afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado,
blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos,
térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y
soldaduras. Asimismo, la prestación de servicios para afinado del metal,
texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, limpiado, curvado, repujado,
acuñado, tratamiento mecánico, térmico,
termoquímico, pulido, preparación de aleaciones y soldaduras. De
conformidad con las disposiciones del artículo 19, inciso h) de la Ley
Nº 7210 y sus reformas, la empresa deberá llevar cuentas separadas
de Régimen de Zonas Francas.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible
se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.”
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1
trabajador, a partir del 1º de agosto del 2006, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el
01 de enero del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 1º de noviembre del 2007, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.100.00,00
(dos millones cien mil dólares, moneda decurso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre del
2007. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,37%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante
dichas dependencias o ante él Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría
se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010045959).
N° 001-2010-MICIT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les confiere el inciso 1) del artículo 140 y 146 y 11 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Sergio Fernández Vargas, mayor, casado, administrador de negocios, cédula de identidad seis-cero uno cuatro dos-cero cinco nueve cuatro, como Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticinco de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. 7989.—(Solicitud Nº 33232).—C-17020.—(IN2010046907).
N° 009-2010-MICIT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º inciso i) de La Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, N° 8367, publicada en La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las estudiantes, Roberto Andrés González León, pasaporte número 116080532, Humberto Enrique Jiménez Alvarado, pasaporte número 116430091, Donald Josué Brown De La O, pasaporte número 304900014, Federico Alexander Mora Mora, pasaporte número 110210719, Jefe de la Delegación, Alexánder Hernández Quirós, pasaporte número 110440491, Profesor Tutor, para que representen a nuestro país en la 7º Edición de la Olimpiada Matemática Centroamericana y El Caribe”, a realizarse del 24 de mayo al 1º de junio del presente año, en la Ciudad de Mayaguez-Puerto Rico.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y manutención: por el Comité Organizador del país anfitrión el transporte Aéreo será cubierto por la Olimpiada Costarricense de Matemáticas (OLCOMA).
Artículo 3º—Rige a partir del día veinticuatro de mayo del dos mil diez y hasta su regreso el día primero de junio del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el día once de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. 7989.—(Solicitud Nº 33231).—C-27220.—(IN2010046908).
Resolución Nº DM-026-2010.—Despacho de la Ministra.—San José.—A las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo de dos mil diez. Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, para el año 2010.
Resultando:
Único.—Que el artículo 9º de la Ley Nº 6750 - Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, del 29 de abril de 1982 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 29815-C - Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, del 3 de setiembre del 2001, reformado por Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto del 2004; facultan al Ministerio de Cultura y Juventud para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.
Considerando:
1º—Que de conformidad con dicha ley, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales definir los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.
2º—Que dicha Comisión Evaluadora en sesión Nº 002-2009 realizada a las 13:00 horas del día viernes 2 de octubre del 2009, seleccionó las propuestas que regirán para el año 2010. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos
Artístico-Culturales del año
ÁREA DE ARTES VISUALES:
Giacomo Coghi Morales, cédula de identidad Nº 1-0706-0042, Emilia Blanco Corella, cédula de identidad Nº 3-0342-0502, Grettel Hernández Valdés, cédula de identidad Nº 1-0612-0366, Ana Isabel Navarro Hernández, cédula de identidad Nº 1-1101-0950, Irma Hernández Cruz, cédula de identidad Nº 8-0030-0341.
ÁREA DE ARTESANÍA:
Elena Baudrit Carrillo, cédula de identidad Nº 1-0704-0956, Armando Rodríguez Sancho, cédula de identidad Nº 7-0117-0023, Lena de María Atencio Atencio, conocida como María Elena Contreras Atencio, cédula de identidad Nº 6-0180-0494.
ÁREA DE DANZA:
Xinia María Soto Mora, cédula de identidad Nº 1-0704-0600, Coralia de los Ángeles Aguilar Vasconcelos, cédula de identidad Nº 5-0338-0798, Hellen Marenco Rojas, cédula de identidad Nº 4-0150-0273, Ida Grace Allen Record, cédula de identidad Nº 7-0072-0754.
ÁREA DE TEATRO:
Elvia María Amador Rojas, cédula de identidad Nº 1-1111-0355, Brenda Barrantes Requeno, cédula de identidad Nº 1-1092-0221, Francisco José Campos Jara, cédula de identidad Nº 1-0568-0413, Ligia Muñoz Fallas, cédula de identidad Nº 1-0473-0805.
ÁREA DE LITERATURA:
Flora Socorro Obando Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-0481-0295, Jorge Humberto Castro Porras, cédula de identidad Nº 1-0457-0040, Banachek García Muñoz, cédula de identidad Nº 1-0905-0604.
ÁREA DE MÚSICA:
Diego Armando Chinchilla Arroniz, cédula de identidad Nº 1-1233-0947, Gerson López Mora, cédula de identidad Nº 1-0758-0273, María Guadalupe Urbina Juárez, cédula de identidad Nº 5-0183-0490.
PROYECTOS INTERDISCIPLINARIOS:
Alancay Morales Garro, cédula de identidad Nº 1-1140-0002, Carmen Lilliam Ocampo Oviedo, cédula de identidad Nº 1-0833-0338, Sheyla Judith Santana Mora, cédula de identidad Nº 5-0369-0584, Ofir León, cédula de residencia Nº 117000292307, Ángela Lozano Lorza, cédula de residencia Nº 117000835404, Juan Manuel Montero Brenes, cédula de identidad Nº 1-1140-0778, Sofía de los Ángeles González Barboza, cédula de identidad Nº 1-1342-0867.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8890-Solicitud Nº 41879.—C-54420.—(IN2010046833).
D.M. 075-2010
Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil diez.—Nombramiento de la señora Florencia Urbina Crespo, cédula de identidad Nº 1-636-586, como Directora del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, que contará con un Director nombrado libremente por el Jerarca de esta Cartera Ministerial.
Considerando:
I.—Que
según Resolución Nº 120-2009, de las nueve horas treinta
minutos del seis de agosto del dos mil nueve, el señor Eduardo Faith
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, fungió
como Director del Museo de Arte Costarricense, hasta el 8 de mayo del 2010. Por
tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Florencia Urbina Crespo, cédula de identidad Nº 1-636-586, como Directora del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº
10715.—Solicitud Nº 48641.—C-22120.—(IN2010046850).
Nº D. M. 095-2010.—San José, a las diez horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez. Se agradecen los servicios prestados por la señora Flora Marín Guzmán, cédula de identidad 1-300-060, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que
la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº
Considerando:
I.—Que
mediante Resolución Nº D. M. 108-2009 de las once horas diez
minutos del día diez de julio del dos mil nueve, se nombró a la
señora Flora Marín Guzmán, cédula de identidad
Nº 1-300-060, miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte
Costarricense, cargo del que renunció a partir del 12 de mayo del 2010. Por
tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados por Flora Marín Guzmán, cédula de identidad Nº 1-300-060, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de mayo del 2010.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº
10717.—Solicitud Nº 48643.—C-22120.—(IN2010047228).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 041-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que al Dirección General de Migración está interesada en implementar proyectos en la Frontera entre Costa Rica y Nicaragua, específicamente en Peñas Blancas por lo que se requiere de un estudio y análisis en la frontera entre México y los Estados Unidos de América (Tijuana) el cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería y por ende para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
II.—Que para efectos de
participación en el citado estudio a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado al Arquitecto Minor Quesada Alpízar,
cédula de identidad número 1 0897 0068, en calidad de Encargado
del Subproceso de Obras y Mejoras de Migración y Extranjería,
Órgano del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, dicha cita
tendrá lugar en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California,
República de México a realizarse del 6 al 11 de junio de 2010,
ambos días inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Arquitecto Minor Quesada Alpízar, cédula número: 1 0897 0068, como Encargado del Subproceso de Obras y Mejoras de Migración y Extranjería para que participe en el estudio citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, República de México, la cual se realizará del 06 al 11 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Arquitecto Minor Quesada Alpizar por concepto tiquetes aéreos, serán cubiertos por el la Organización Internacional para las Migraciones. Asimismo, los gastos en que incurra por concepto de impuestos de salida y entrada del territorio nacional, Los gastos en que incurra Los gastos en que incurra por concepto de impuestos de salida y entrada del territorio nacional con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a $148.80 USD diarios; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario se destinara para desayuno para un total de $19.84 USD diarios, hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a $29.76 USD diarios y hasta un 12% diario para cena correspondiendo a $29.76 USD diarios. Asimismo, y, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que suman $19.84 USD diarios, los gastos por concepto de transporte, gastos menores y gastos en tránsito de los días del 06 al 11 de junio del 2010, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería siendo la tarifa máxima establecida para viajar a la República de México, de doscientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América ($248.00 USD) diarios.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Minor Quesada Alpízar en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 05 al 11 de junio del año 2010.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el 25 de mayo de 2010.
Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33810.—C-45920.—(IN2010047049).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DIA-R-E-243-2009.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Raizone 20 SL compuesto a base de Algas Marinas-Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010045167).
Nº DIA-R-E-286-2009.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Transplantone 20 SL compuesto a base de Algas Marinas-Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010045171).
DIA-R-E-199-2010.—La señora Marta Cecilia Agudelo Viana, portadora de la cédula de residencia Nº 117000053710, en su calidad de representante legal de la compañía Control Bio-Planet S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado parasitoide de nombre comercial Bio-Planet Spalangia, compuesto a base de Spalangia cameroni. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:26 horas del 2 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(IN2010046139).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en
calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3:
Anartrítico Chinfield, fabricado por Laboratorios Chinfield de
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen:
Monofenilbutazona
El señor Juan Agustín Torres Islas, con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer de Costa Rica, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Rompún, fabricado por Laboratorios KVP Pharma+Veterinar-Produkte, de Alemania, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Xilacina 23.32 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010045887).
El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula Nº 1-543-142, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Fenflor Premix, fabricado por Distrago
Química S. A., de Colombia con los siguientes principios activos: cada
El señor Juan Agustín Torres Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia, en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Advantage Multi Perros, fabricado por Laboratorios KVP Pharma+Veterinar-Produkte, de Alemania, con los siguientes principios activos: Cada pipeta contiene: imidacloprid 10%, moxidectina 2.5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para perros que sufran, o con riesgo de sufrir: infestaciones mixtas de parásitos. Para el tratamiento y prevención de la infestación por pulgas. Prevención de la filariosis y tratamiento de las infestaciones por nemátodos gastrointestinales. Puede utilizarse como parte del tratamiento estratégico de la dermatitis alérgica. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010046011).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 003-2010.—San José, 13 de mayo del 2010
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase de puesto |
Fecha rige |
Milena Abrahams M. |
1-0759-0752 |
503549 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
01/02/2010 |
Marco Bonilla T. |
3-0124-0073 |
029052 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
01/03/2010 |
Alexander Innecken J. |
1-0609-0173 |
500021 |
Profesional de Servicio Civil 1- B |
03/02/2010 |
Andrey León M. |
1-1112-0928 |
095889 |
Profesional de Servicio Civil 1- B |
16/02/2010 |
Ana Miranda C. |
1-0550-0362 |
503546 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16/02/2010 |
Oldemar Sagot G. |
1-0515-0055 |
030068 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 |
01/03/2010 |
Álvaro Ulloa M. |
1-0423-0246 |
029508 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 3 |
16/02/2010 |
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 011-2010.—Solicitud Nº 30311.—C-35070.—(IN2010046875).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 430, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año dos mil ocho, a nombre de Rugama Pomarez Haydee. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045106).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 2915, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil dos, a nombre de Zeledón Salazar Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045115).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 874, emitido por el Colegio México, en el año dos mil tres, a nombre de Rowe Saborío Conrad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(IN2010045117).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 54, título Nº 1039, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Umaña Brenes Ana Yenci. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045430).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 573, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Peralta Villagra Cindy Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045399).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 51, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Núñez Schlotterhausen Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045155).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 320, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Parra Ana Isabel Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045476).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 371, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Fernández Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045478).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 230, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Bolandi Sosa Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010177126.––(IN2010046098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academia” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 307, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Jiménez Badilla Vilma Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045926).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título Nº 801, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Rivera Alessandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046145).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 867, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Lara Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010047226).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en el Acuerdo N° 3 de su sesión ordinaria N° 707-2010, celebrada el 27 de mayo de 2010, designó al señor Luis Eduardo Peraza Murillo, portador de la cédula de identidad 1-0516-0779, mayor, casado, Licenciado en Derecho y Notariado, vecino de Desamparados, San Antonio, Plazoleta, 200 mts. sureste de la Ermita, como Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el período comprendido entre el 1º de junio del 2010 al 7 de mayo del 2014.
William Todd Mc Sam, Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—(IN2010045684).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓNY ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
(INCIENSA)
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Luis Enrique Ramírez Zúñiga, cédula de identidad 3-292-674, en el puesto 402374 clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de febrero del 2010.
Tres Ríos, 2 de junio del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24603.—C- 11070.—(IN2010046891).
Con fundamento en lo que establecen el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Sebastián Rodríguez Delgado, cédula de identidad 1-1428-430, en el puesto 402369 clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de febrero del 2010.
Tres Ríos, 2 de junio del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24603.—C-11070.—(IN2010046892).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional de Pensionados de Comunicaciones, siglas ASINAPENCIO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Expediente P-161. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 73, asiento 4567 del 21 de mayo del 2010. La reforma afecta el artículo 14 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010047230).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Ruta de la Vida Ecológica R. L., siglas ECOOVIDA R. L., acordada en asamblea celebrada 21 de octubre del 2009 Resolución 1324-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración:
Presidente Suray Carrillo Gudevara
Vicepresidente Eduardo Montero García
Secretaria Carmen Sánchez Gómez
Vocal 1 Nelson Cambronero Castro
Vocal 2 Jean Cathlin Godar
Vocal 3 Róger Álvarez Álvarez
Vocal 4 Luisa Rodríguez Guido
Suplente 1 Roberto Cortez Piñar
Suplente 2 José Luis Chavarría Gómez
Gerente William Allen Morales
San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010046015).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal Siglas UPAP, Siglas aprobada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2009. P-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento, mediante tomo 16, folio 71, asiento 4563 del 21 de abril del 2010. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049625).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Cambio de Nombre Nº 65665
Que Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en
calidad de apoderado especial de Royal Canin Sas, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Royal Canin S. A. por el de
Royal Canin Sas, domiciliado en 650, avenue de la Petite Camargue, 30470
Aimargues, Francia, presentada el día 15 de abril del 2010 bajo expediente
65665. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007410 Registro
Nº 120916 ROYAL CANIN FELINE NUTRITION en clase 31 Marca Mixto,
2001-0001927 Registro Nº 136573 INDOOR 27 en clase 31 Marca
Denominativa, 2001-0002138 Registro Nº 130241 DIET V en clase 31
Marca Mixto y 2004-0002327 Registro Nº 151518 PUREBRED en clase 31
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº 66286
Que Oldemar
Ramírez Escribano, como Apoderado Especial de Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones
Centroamericanas S. A. de C.V.), solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Centroamericanas S. A.
por el de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable
(Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.), domiciliada en Kilómetro
10 1/4, carretera a La Libertad, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El
Salvador, presentada el día 11 de Mayo de 2010 bajo expediente 66286. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7364003 Registro Nº 73640 LILI
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº 66287
Que Oldemar
Ramírez Escribano, como apoderado especial de Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones
Centroamericanas S. A. de C.V.), solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Centroamericanas S. A.
por el de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital
Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.), domiciliada en
Kilómetro 10 1/4, carretera a La Libertad, Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, El Salvador, presentada el día 11 de Mayo de 2010 bajo
expediente 66287. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7371003
Registro Nº 73710 LOVEL en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº 66284
Que Oldemar
Ramírez Escribano, como Apoderado Especial de Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones
Centroamericanas S. A. de C.V.), solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Centroamericanas S. A.
por el de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable
(Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.), domiciliada en Kilómetro
10 1/4, carretera a La Libertad, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El
Salvador, presentada el día 11 de Mayo de 2010 bajo expediente 66284. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7175303 Registro Nº 71753 EMOI
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, casado una vez, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA TRISUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. Un compuesto de fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticas aceptables, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas como el cáncer y en particular en enfermedades mediadas por una quinasa mTOR y una o más enzimas P13K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle, Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11199, y fue presentada a las 11:33:33 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010176829.—(IN2010045648).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN GESTÁGENO EN COMBINACIÓN CON UN ESTRÓGENO Y UNO O VARIOS EXCIPIENTES/PORTADRES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES PARA LA ANTICONCEPCIÓN ORAL SIN LACTOSA. Los gestágenos, con preferencia dienogest, acetato de clormadinona o levornogetrel en combinación con estrogenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Fricke, Sabine, Pfeifer Manuela, Claussen, Claus, Ladwig, Ralf, Burglen, Beate. La solicitud correspondiente lleva el número 11413, y fue presentada a las 10:12:00 del 5 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010176831.—(IN2010045649).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MORFOLINO PIRIMIDINA UTILIZADOS EN ENFERMEDADES RELACIONADAS CON MTOR QUINASA Y/O P13K. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéutica aceptable del mismo, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas tal como cáncer y en particularmente en una enfermedad mediada por una mTOR quinasa y/o una o más enzimas P13K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11200, y fue presentada a las 11:34:01 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010176833.—(IN2010045650).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA TRISUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticas aceptable del mismo, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas como el cáncer y particularmente en una enfermedad mediada por una mTOR quinasa y/o una o más enzimas P13K. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Morris, Jeffrey, James, Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11201, y fue presentada a las 11:34:43 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010176835.—(IN2010045651).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Paulo Tadeu Maia Cavali, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE IMPLANTES, FLEXIBLE, DESLIZANTE, DINÁMICO, PARA LA ESTABILIZACIÓN SELECTIVA Y CORRECCIÓN DE LAS DEFORMIDADES E INESTABILIDADES DE LA COLUMNA VERTEBRAL. Está constituido por un conjunto de implantes vertebrales que son flexibles, deslizantes y dinámicos (1) y que pertenecen al campo de la medicina de implantes y prótesis, constituidos por dos secuencias paralelas lineales de soportes o plataformas en forma de U (3) donde cada par de la secuencia está conectado con la movilidad selectiva a los tornillos pediculares (4) fijos, también en paridad, en la porción ósea posterior apropiada (5) de cada vértebra, (6) dos aspas metálicas flexibles continuas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/70, cuyos inventores son Avali, Pauto Tadeu Maia. La solicitud correspondiente lleva el número 11323, y fue presentada a las 11:56:21 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010045889).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que el Licenciado Jorge Tristán Trelles en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC., compañía titular de la concesión del modelo industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO, concesión número 311, concedida el treinta de abril de dos mil diez, a favor de la empresa Bridgestone Americas Tire Operations LLC., de conformidad con el documento de cambio de nombre de titular aportado el diez de mayo de dos mil diez.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010176694.—(IN2010045655).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229198, denominación: Asociación de Damas Diplomáticas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 107986.—Curridabat, 24 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010045981).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
HUMANOS
El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-09-2009 al 20-04-2010.
Nombre Puesto Nº
Cédula
Giovanni Fonseca Salas 500971 1-990-840
Jessy Carolina Medrano Ronce 011617 8-0072-465
Yohanna Céspedes Argüello 401681 2-565-876
Stephanie Sibaja Acuña 011454 1-1352-0012
Juan Sánchez García 501678 172400020702
Zeidy Azofeifa Aguirre 503231 1-926-969
Jean Paul Garnier Piedra 011277 1-845-477
Anaís Pacheco Saborío 011289 6-267-411
Marianela Solís Víquez 011313 1-965-983
Beatriz Beita Quirós 011420 1-861-510
Crys Ramírez Pérez 017085 2-587-718
Tania Artavia González 501674 2-555-750
Iris Chaves Rodríguez 502570 1-964-978
Fabián Poveda Vílchez 502571 1-783-419
Urania Acuña Rojas 502572 2-579-314
Yendry Fallas Ceciliano 502573 1-1001-0058
Aurelia Luppi Feoli 011478 1-888-311
Guadalupe Campos Leitón 501675 1-926-469
Daniela Sobalbarro Morales 111196 8-066-738
Hernán García
Núñez 503253 1-830-896
Tracey Fallas Betancourt 502576 3-363-713
Warner Martínez Jiménez 011523 1-728-542
Gabriela Orozco Cordero 011439 4-159-764
Minor Reina Medina 501730 7-082-033
Ericka Cuarda Bela 503234 1-1122-659
Betsy Cubero Chavarría 503255 1-1092-712
Adriana Brautin Espinoza 501010 1-953-758
Carlos Luis Valverde Mora 501718 1-965-009
Wendy López Vindas 501676 2-549-838
Christian Quesada Porras 501681 1-915-114
Ana Sánchez Rodríguez 401680 2-583-833
Yenory Jara Vásquez 011567 2-1139-074
Marjorie Palma Solís 111194 1-818-133
Thomas Montenegro Montenegro 501701 1-1218-57
Alejandro Masís Jiménez 503240 1-1014-0008
Sandra Jiménez Navarro 503241 3-385-852
Marianela Zeledón Ruiz 503242 155800650029
Jéssica Piedra Saní 503243 1-1042-0101
Karla Beirute Cortés 503244 1-1113-513
Krissiam Alvarado Díjeres 503245 1-860-326
Doris Castillo Morales 503246 1-708-739
Rosibel Aguilar Brenes 503247 1-893-783
Juan Carlos Romero Mancaleano 503248 8-0075-946
Mayra Gutiérrez Monge 503249 3-362-212
Maureen Álvarez Cartín 503250 3-326-187
Juan Bernardo Velásquez Rojas 503251 1-822-492
Karla Matarrita Briceño 503252 5-330-499
Duter Royler Chaves Gehring 503215 1-774-843
Carol Solano Solano 503216 3-368-756
Isela Chango Trejos 503217 6-296-861
Graciela García Bravo 503218 1-1122-103
Henry Camacho Chacón 503219 1-762-115
Federico Jiménez Antillón 503220 1-677-856
Alejandro Madrigal Quesada 503221 1-988-884
Jeisy Alfaro Villaplana 503222 1-1175-941
Verónica Araya Obando 503223 3-372-713
Merary Páez Villalobos 503224 1-1207-524
Danyeli Calero Luna 503225 1-658-321
Gustavo Núñez Abarca 503226 1-1074-795
Fabián López Oviedo 503227 4-150-726
Rocío González Loría 503228 6-239-368
Ana Yensi Ramos Marín 503229 1-954-771
Ivannia Zúñiga Quesada 503230 3-350-826
Rebeca Li Wong 501713 1-952-201
Kattia Vega Ramírez 501714 4-163-937
Fabricio Arauz Rodríguez 503262 1-862-745
Jorge Rojas Molina 501690 1-496-842
Yorleny Granados Aguilar 503256 3-328-505
Departamento de Recursos Humanos.—Lic.
Carlos Calvo Calvo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-233-Solicitud
Nº 42911.—C-103520.—(IN2010046822).
REGISTRO INMOBILIARIO
División catastral
Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las quince horas del trece de mayo del año dos mil diez, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la imagen del plano A-75881-1992 en el Sistema de Información de Planos.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-233-Solicitud Nº 4842.—C-9370.—(IN2010046791).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, la Lic. Laura Carolina Coto Rojas, carné Nº 17224, cédula Nº 5-0323-0952, según expediente Nº 10-000238-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010046140).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
4826P.—Álvaro Castro Acuña solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13902P.—Alcami S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9491P.—S.U.A. de Puerto Pedregosa, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 13844A.—Tratamientos y Acabados Forestales Chanel Ltda., solicita
concesión de:
Expediente Nº
9553P.—Real de San José S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9300.—A. Manejos
Bursátiles Mattmich S. A. solicita concesión de:
Expediente
580H.—Los Reyes S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
9187P.—Club Unión S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 4648A.—Maribel
Quirós Benavides, solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Sonia Rebeca Montealegre Pérez |
SJ01012810 |
Caserío: Lara Distrito: Cascajal
Cantón: Vásquez de Coronado Provincia: San José |
SJ-139365-2009 |
|
Ángel Trejos Herrera y Vera Virginia Arguedas Arias |
SJ01005710 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-963752-2004 |
|
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la
segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina
Regional de San José Occidental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, en horario
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 0162.—Solicitud Nº 35538.—C-64020.—(IN2010046895).
Ante
la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según
el siguiente detalle:
Solicitante |
Número de presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Everardo Romero Ureña |
PN01008710 |
Santa Marta, distrito nueve Brunka, cantón tres Buenos Aires, provincia Puntarenas. |
P-854146-2003 |
80.6 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oir oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte-FONAFIFO y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención de 7:00 a. m a 3:00 p.m.
Gabriela Mora
Rivas.—O. C. Nº
0164.—Solicitud Nº 35536.—C-50820.—(IN2010046896).
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante N° Presolicitud Ubicación N° de plano Área bajo PSA
geográfica
María Rosa SC01027709 San
Vicente A-1356638-2009
Chavarría 01 Quesada
Madrigal 10
San Carlos
02
Alajuela
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita
Gabriela Mora Rivas.—O. C. 0163—Solicitud Nº 35537.—C-58020.—(IN2010046897).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-003507-0007-CO promovida por Jack Liberman Ginsbur, en su condición de Presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 34 de la Ley Nº 8542, Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, se dictó el voto Nº 006838-2009 de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, que literalmente dice:
Voto Nº 006838-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por violación al procedimiento legislativo. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 34 de la Ley Nº 8542 de 27 de setiembre de 2006, Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica que reforma el artículo 3º de la Ley Nº 8262, de 2 de mayo de 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados Vargas y Armijo salvan el voto y rechazan de plano la acción.
San José, 2 de junio del 2010.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(47293). Secretario
Propuesta de pago 40019 del 24/03/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS-NI- |
176.947,05 |
105400445 |
SEGURA CASTRO FANNY |
732.972,07 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
21.900,60 |
106860679 |
VARGAS SOLANO SALVADOR M |
180.931,54 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
166.950,00 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
110.000,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
286.000,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.352.106,00 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
619.873,67 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
483.630,00 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
483.630,00 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
96.727,75 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
158.419,55 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
176.160,40 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
38.691,10 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
19.715,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
14.450,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
88.540,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
11.900,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
38.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
93.500,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
876.500,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
38.450,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
127.700,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
14.450,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
82.470,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
139.400,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
5.950,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- |
320.729,50 |
3101005113 |
CAPRIS S. A. |
69.170,00 |
3101016488 |
QUEBRADA SAN JUAN S. A. |
2.058.000,00 |
3101016488 |
QUEBRADA SAN JUAN S. A. |
2.058.000,00 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
306.250,00 |
3101035198 |
INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RICA |
100.538,88 |
3101041544 |
DISTRIBUCIONES ELECTRO MECÁNICAS DE |
343.920,81 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA |
37.376,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA |
150.952,00 |
3101063785 |
PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG S. A |
270.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
373.243,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
373.243,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
27.418,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
373.243,06 |
3101098188 |
DISTRIBUIDORA ROCHMA S. A. |
120.000,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
1.315.939,10 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
1.014.050,10 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
1.470.000,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
225.735,00 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE, S. A. |
409.695,94 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE, S. A. |
409.695,94 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
409.695,94 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
409.695,94 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
409.695,94 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
409.695,94 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
538.637,05 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
139.606,16 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
575.750,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
363.927,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFAS. A. |
363.927,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.140.010,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
363.927,49 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
1.289.569,75 |
3101176505 |
GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA S. A. |
307.900,32 |
3101182897 |
T V NORTE CANAL CATORCE S. A. |
980.000,00 |
3101209082 |
LIBRERÍA AMÉRICA S. A. |
161.650,00 |
3101209082 |
LIBRERÍA AMÉRICA S. A. |
161.650,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA S. A. -L- |
854.354,20 |
3101238000 |
KITACHI S. A. S. A.-NI- |
269.464,78 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
178.750,00 |
3101240206 |
PROVIDA SERVICIOS DE SALUD S. A. - |
205.000,00 |
3101242205 |
CORPORACIÓN ELÉCTRICA OSMIN VARGAS |
28.750,00 |
3101246832 |
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. |
343.000,00 |
3101258463 |
ELA FASHION S. A. |
164.500,00 |
3101298548 |
AERODIVA S. A. -NI- |
15.369.357,64 |
3101347117 |
SISTEMA NACIÓNAL DE RADIO Y TELEVIS |
1.470.000,00 |
3101347117 |
SISTEMA NACIÓNAL DE RADIO Y TELEVIS |
294.000,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
367.500,00 |
3101359639 |
CENTRAL DE RADIOS CDR S. A. (L) |
994.700,00 |
3101419767 |
VIDEO MÚSICA TELEVISIÓN S. A. -L- |
192.173,70 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING
COMPANY LTDA. -NI |
745.228,75 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
552.446,97 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
291.037,56 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
855.650,43 |
3102074245 |
COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA |
178.960,15 |
3102074245 |
COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA |
375.928,00 |
3110256071 |
INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN INMOB |
5.131.672,00 |
3110256071 |
INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN INMOB |
5.131.672,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
44.487,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
12.416,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
3.947,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
15.492,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
20.780,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
15.499,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
12.697,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
56.235,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
15.423,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
12.958,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
31.172,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
187.655,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
216.015,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
532.061,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
577.930,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
383.919,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
259.280,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
639.611,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
558.075,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
193.960,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
361.281,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
270.900,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
341.500,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
291.015,00 |
|
|
68.537.233,85 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-106520.—(IN2010046900).
Propuesta de pago 40021 del 07/04/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
103390674 |
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO |
122.453,55 |
104120379 |
CARVAJAL AGUERO GUSTAVO ADOLFO |
161.218,30 |
104830967 |
HUERTAS GÓMEZ LUIS |
70.190,44 |
105000668 |
SOLANO HERRERA ÁLVARO |
73.450,75 |
105360560 |
PICADO ROJAS JUAN CARLOS |
57.220,84 |
105400445 |
SEGURA CASTRO FANNY |
1.024.277,78 |
105710860 |
ARTAVIA CAMARENO JORGE EN |
360.139,66 |
105970670 |
CARMONA GONZÁLEZ GEOVANNY |
44.125,47 |
106120769 |
CAMPOS PRADO ÓSCAR |
162.166,67 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
279.841,00 |
106530225 |
MUÑOZ CORTES MARIO FRANCISCO |
74.011,82 |
106910427 |
MORA FERNANDEZ MARCO ANTONIO |
57.791,65 |
107000022 |
FERNANDEZ ULLOA EDWIN GUSTAVO |
380.934,46 |
107570320 |
PORRAS ZÚÑIGA OLMAN |
189.894,11 |
108120661 |
FALLAS CORTES MAURICIO |
46.610,72 |
108350484 |
LUIS FERNANDO REYES JIMÉNEZ |
25.496,24 |
108660061 |
GONZALEZ BARQUERO OLMAN |
71.689,53 |
109020544 |
FLORES ARAYA MARIO ENRIQUE |
18.128,21 |
109370509 |
EDWARD CESAR NAVARRO DUARTE |
36.434,14 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N |
142.862,48 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
325.851,78 |
203490026 |
CASTRO DOBLES MARISOL |
530.632,05 |
203970218 |
BARAHONA SOTO ALVARO ENRIQU |
158.836,91 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
140.000,00 |
302490462 |
CASTILLO ALFARO HENRY |
103.438,86 |
302690656 |
OBANDO MOYA JUAN ADOLFO |
33.783,60 |
302830024 |
SÁNCHEZ BRENES WALTER |
292.939,60 |
400560941 |
RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO |
122.453,55 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
379.995,00 |
601470853 |
ÁLVAREZ PRENDAS CARLOS |
161.692,00 |
601840438 |
NUÑEZ SEQUEIRA WILBERTH |
20.532,38 |
603300447 |
HERNÁNDEZ GARCÍA WILFREDO |
59.678,14 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
2.938.577,54 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
40.736,47 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
16.327,00 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
130.633,86 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
16.264,46 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
29.566,88 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
211.094,20 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
168.875,36 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
626.740,00 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
71.463,39 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
44.515,00 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
96.455,60 |
3007045087 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO |
67.759,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- |
863.201,07 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.310.544,05 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
224.664,62 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1,356.075,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. -L- |
3,867.432,80 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
20.013,35 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
2.454.060,87 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
412.586,81 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
17.800,95 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
55.724,59 |
3101016488 |
QUEBRADA SAN JUAN S. A. |
343.000,00 |
3101024094 |
COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC |
2.962.466,50 |
3101029593 |
ELECTROTECNICA S. A. |
623.817,12 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
723.240,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
32.410,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
12.091,80 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
462.309,12 |
3101074376 |
MICRO SISTEMAS ARIAS S. A. |
150.957,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
18.472,21 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
231.697,88 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
360.630,94 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
380.666,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
380.666,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
204.439,31 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
218.068,60 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
190.810,02 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
1.220.474,13 |
3101077573 |
TECNOSAGOT S. A. |
3.907.067,33 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
1.159.101,00 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
2.674.848,46 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. |
382.118,33 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. |
45.645,41 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
3.399.620,00 |
3101118750 |
HOTELERA TOURNON S. A. -NI- |
13.839.323,72 |
3101144787 |
VIAJES KYM BO S. A. |
2.317.399,88 |
3101167013 |
A B C MUDANZAS S. A. |
810.279,68 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
363.927,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
2,756.929,56 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
142.753,80 |
3101220616 |
INTERACTIVA DOS MIL S. A. |
22.591.672,34 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
1,321.040,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS |
347.900,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS |
360.150,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS |
343.490,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS |
343.490,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
334.240,37 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
334.240,37 |
3101552021 |
A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A. |
366.985,25 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. |
1.424.920,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
110.010,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
298.316,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
173.370,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
403.000,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
425.687,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
272.725,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
294.558,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
385.664,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
250.520,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
283.170,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
330.558,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
269.765,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
134.060,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
246.520,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
536.373,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
583.492,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
611.544,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
489.392,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
281.145,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
285.265,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
225.620,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
228.040,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
65.940,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
569.811,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
608.031,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
303.765,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
335.111,00 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
35.083,12 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
43.853,90 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
43.844,42 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
23.025,99 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
108.861,55 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
22.807,26 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
22.080,23 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
50.532,30 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
108.942,32 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
136.177,91 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
53.490,92 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
28.092,09 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
130.633,86 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
27.368,72 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
26.496,27 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
60.638,76 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.445,84 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
1.564,67 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.872,44 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
5.762,23 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
.551,12 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.438,68 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
.274,22 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
4.431,17 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
.385,67 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
1.111,06 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.453,02 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
.902,72 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
11.078,88 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
13.848,60 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
5.439,75 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.856,82 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
13.063,39 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.736,87 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.649,63 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
6.063,88 |
|
|
102.494.766,26 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-198020.—(IN2010046901).
Propuesta de pago 40023 del 14/04/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
104440095 |
SARITA ABARCA VELÁSQUEZ |
4.282.240,25 |
104710289 |
SARAVIA LEANDRO YAMIL |
173.282,13 |
105190182 |
ÓSCAR ALBERTO ACUÑA ALVARADO |
8.446.378,47 |
202360962 |
ÉDGAR CRUZ GONZALEZ |
4.681.884,39 |
202920879 |
FRANCISCO GUILLERMO PANIAGUA ACOSTA |
13.981.213,52 |
302000576 |
GAMBOA SOLÍS EDUVER |
166.293,60 |
401070833 |
CARLOS FRANCISCO HERNÁNDEZ MEJÍA |
5.347.994,73 |
501320861 |
PERAZA PERAZA PABLO |
242.946,45 |
501460492 |
MARTA EVA CHAVES CASTELLON |
2.771.654,81 |
602080461 |
MARCHENA OBANDO EDWIN |
33.798,90 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.849.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
21.790,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
12.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
72.800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
275.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
140.547,80 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
282.477,50 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
47.560,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
45.222,45 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.728.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
54.615,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
765.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
231.570,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.490.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2.069.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2.600.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.863.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.394.300,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
495.375,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
47.680,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
370.717,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
22.300,00 |
3002078621 |
ASOCIACIÓN FUNDES |
56.700,00 |
3101007435 |
AGENCIA DATSUN S. A. |
394.991,55 |
3101011224 |
SUPERBA S. A. |
278.480,00 |
3101017746 |
CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACION Y |
442.362,98 |
3101027972 |
AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M |
784.050,25 |
3101041544 |
DISTRIBUCIONES ELECTRO MECANICAS DE |
461.848,40 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. |
5.556.600,00 |
3101060214 |
ALMACÉN EL ELECTRICO S. A. |
672.966,00 |
3101096167 |
CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES BARQU |
457.646,28 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
1.059.292,78 |
3101187216 |
MEGADATA S. A. |
3.559.242,40 |
3101321234 |
MARIANA S CATERING SERVICE SOCIEDAD |
478.240,00 |
3101321234 |
MARIANA S CATERING SERVICE SOCIEDAD |
883.715,00 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S.A. |
4.093.128,76 |
3102004255 |
MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA |
152.168,27 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
149.451,72 |
3102204367 |
DODONA S.R.L. |
2.035.411,00 |
|
|
77.577.637,39 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-88520.—(IN2010046902).
Propuesta de pago 40025 del 21/04/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
107010816 |
BARRANTES ACUÑA ARMANDO |
25.023,63 |
302870109 |
FLORES ZÚÑIGA LUIS |
447.376,97 |
401250578 |
DELGADO VENEGAS JUAN CARLOS |
921.395,88 |
600600422 |
VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO |
96.964,00 |
900230749 |
GUZMÁN SÁNCHEZ MARCO ANTONI |
66.560,94 |
900530061 |
PEREIRA ASTORGA VÍCTOR MANUEL |
522.416,74 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
24.666,06 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
41.698,17 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
124.961,54 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
202.613,30 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1,950.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3,348.900,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2,295.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3,282.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3,997.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3,612.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3,803.800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
276.795,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
135.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
255.700,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
164.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
143.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
12.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
105.107,30 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
68.892,75 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
16.635,60 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
23.449,60 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
141.184,99 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
15.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
40.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
104.227,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
33.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
85.140,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
461.902,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.900,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
142.875,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.111,35 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
218.396,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.675,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
52.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
430.279,45 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
88.334,41 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
35.352,24 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
120.825,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
925.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
127.462,50 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
11.195,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
17.986,72 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
289.750,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
217.984,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
225.200,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
31.020,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
88.650,52 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
126.360,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
92.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.246,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
37.730,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
275.294,25 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
112.494,06 |
3002084207 |
INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE |
85.000,00 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
7,578.637,47 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
11,195.300,23 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
330.730,67 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
1,943.209,17 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
1,943.209,17 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
308.285,46 |
3101049635 |
TELERAD TELECOMUNICACIONES |
19,024.750,58 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS S. A. -L- |
45.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
380.666,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
380.666,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
204.439,31 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
218.068,60 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
191.037,18 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
360.630,94 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
402.512,51 |
3101102844 |
GRUPO NACION G N S. A. |
225.735,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
900.223,10 |
3101112927 |
KINETOS S. A. |
28,301.616,00 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
8,401.086,36 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS |
369.460,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS |
343.980,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS |
347.900,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS |
343.980,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1,575.251,75 |
3101423076 |
POWER SOLUTIONS S. A. |
20,973.519,00 |
3101557791 |
Q-MATIC S. A. |
2,122.621,20 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
4.258,58 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
5.562,22 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
5.875,50 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
9.036,80 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
9.329,53 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
7.284,91 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
168.844,42 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
131.898,23 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
30.624,53 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
21.843,02 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
20.962,08 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
4.260,51 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
8.390,32 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
71.109,31 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
59.503,22 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
7.522,71 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
20.441,86 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
20.382,03 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
13.038,95 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
23.937,04 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
48.018,56 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
4.592,69 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
20.322,32 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
8.847,83 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
2.588,20 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
7.212,95 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
9.258,81 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
3.213,92 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
36.926,40 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
2.285,15 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
5.110,30 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
6.674,67 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
7.050,60 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
10.844,16 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
11.195,44 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
8.741,89 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
202.613,30 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
158.277,87 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
36.749,44 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
26.211,62 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
25.154,50 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
5.112,61 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
10.068,38 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
85.331,17 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
71.403,87 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
9.027,25 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
24.530,24 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
24.458,43 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
15.646,74 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
28.724,45 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
57.622,28 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
5.511,23 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
24.386,78 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
2.742,18 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
44.311,68 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
3.856,70 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
11.110,57 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
8.655,54 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
3.105,84 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
10.617,40 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
20.261,33 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
15.827,79 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
3.674,94 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.621,16 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.515,45 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
.511,26 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
1.006,84 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
8.533,12 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
7.140,39 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
874,19 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
1.084,42 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
705,06 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
667,47 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
511,03 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
1.119,54 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
1.061,74 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
310,58 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
865,55 |
|
|
144.678,474.78 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-265520.—(IN2010046903).
Propuesta de pago 40027 del 22/04/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
25.477.585,70 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
42.611.171,80 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
7.067.881,77 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
1.522.255,28 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
98.787.421,15 |
|
|
175.466.315,70 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-12020.—(IN2010046904).
Propuesta de pago 40029 del 28/04/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
104890092 |
HERNÁNDEZ RAMÍREZ JULIO |
565.777,78 |
105750606 |
CAMPOS QUIRÓS JOSÉ MANUEL |
299.145,15 |
105910070 |
BENAVIDES MORALES FABIO |
585.006,88 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N |
20.408,93 |
202860419 |
MARIA ELENA RODRÍGUEZ SOLIS |
8,346.809,80 |
203430678 |
LARA CÓRDOBA DELMAR |
402.272,48 |
203490026 |
CASTRO DOBLES MARISOL |
20.408,93 |
204090348 |
ROSVIN SÁNCHEZ ESQUIVEL |
190.829,43 |
204150248 |
ALEXANDER ESQUIVEL RESTREPO |
57.869,60 |
301650977 |
MORA CORDERO MARCO TULIO |
42.951,47 |
301840516 |
PIEDRA HIDALGO MILCIADES |
482.611,30 |
301980888 |
MARÍN AGUILAR HARRY ALBERTO |
71.004,66 |
302490530 |
OROZCO BRENES CARLOS MANUEL |
497.625,68 |
400560941 |
RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO |
20.408,93 |
401040868 |
BONILLA ROJAS LUIS ALBERTO |
21.906,43 |
401280925 |
VILLALOBOS GONZÁLEZ ALONSO |
160.125,80 |
401530665 |
ESPINOZA ARCE ÉDGAR GERARDO |
125.202,45 |
501670451 |
MIRANDA ARIAS DONALD |
603.923,98 |
501680699 |
VÁSQUEZ SÁNCHEZ LUIS ÁNGEL |
531.834,53 |
601021393 |
SOLANO LARA WILLIAM |
909.054,15 |
601460993 |
CASTILLO SERRANO JOSÉ ÁNGEL |
102.886,13 |
700450891 |
CORTES CANTILLO HERNÁN |
52.285,25 |
900090297 |
ARTAVIA SOTO MARIO ALBERTO |
334.313,42 |
900690204 |
CACERES RODRÍGUEZ MIGUEL |
450.485,04 |
1185800005 |
EDUARDO DANIEL D ALESSIO FOCONE |
4,851.000,00 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
60.949,42 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
119.197,36 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
14.421,48 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
25.526,53 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
47.114,19 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
46.805,71 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
65.400,12 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
14.828,34 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
68.649,76 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
28.505,71 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
8,007.145,72 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
160.000,00 |
3101005197 |
HOLST VAN PATTEN S. A. |
574.280,00 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M |
499.119,39 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M |
167.196,25 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
12.091,80 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
63.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
1,220.474,13 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
17.395,91 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
17.395,91 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
17.395,91 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
2,037.161,98 |
3101118534 |
TELEVISIÓN METROPOLITANA S. A. |
496.742,40 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
363.927,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
363.927,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
363.927,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
363.927,49 |
3101178004 |
AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A. (L) |
578.133,77 |
3101178004 |
AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A. (L) |
914.388,57 |
3101246832 |
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. |
970.200,00 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
985,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
33.220,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
313,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
294,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
294,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
238,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
238,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
349,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
794,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
28.778,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
301,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
238,00 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
129.615,89 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
62.653,30 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
65.945,77 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
82.066,39 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
56.608,40 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
79.562,91 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
74.723,18 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
45.735,04 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
82.396,46 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
2.761,41 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
39.577,82 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
24.054,94 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
155.539,07 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
75.183,96 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
79.134,93 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
98.479,67 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
67.930,08 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
95.475,50 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
89.667,81 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
54.882,05 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
98.875,76 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
3.313,69 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
47.493,39 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
28.865,93 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
8.966,78 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
15.553,91 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
7.518,40 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
7.913,49 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
9.847,97 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
6.793,01 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
9.547,55 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
2.886,59 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
4.749,34 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
.331,37 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
9.887,58 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
5.488,20 |
|
|
40.576.321,24 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-167290.—(IN2010046905).
Nº 3838-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil diez. Expediente 158-E-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria por el Partido Liberación Nacional, del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Elena María Sotela Salas.
Resultando:
1º—La señora Jenny
Hernández Medina, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia, provincia
Guanacaste, mediante oficio D.R.A.M-0539-2010 del 20 de abril del 2010,
presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 22 del mismo
mes y año, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la
sesión ordinaria número 16-2010 celebrada el 19 de abril del
2010, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Elena
María Sotela Salas, al cargo de síndica propietaria por el
Partido Liberación Nacional, del distrito Liberia, cantón
Liberia, provincia Guanacaste (folio 01).
2º—En auto de las ocho horas diez minutos del veintinueve de abril del 2010, el magistrado instructor de este expediente solicitó a la funcionaria municipal descrita la remisión de la carta original o copia certificada de la renuncia presentada por la señora Sotela Salas (folio 11).
3º—El 14 de mayo del 2010, la señora Hernández Medina remitió, ante la Secretaría de este Tribunal, la copia certificada de la carta en la que la señora Sotela Salas renunció a su cargo con el fin de asumir el puesto de regidora propietaria del Concejo Municipal de Liberia a partir del 1º de mayo del 2010 (folio 14).
4º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes:
a. Que la señora Elena
María Sotela Salas es síndica propietaria del distrito Liberia,
cantón Liberia, provincia Guanacaste, nominada por el Partido
Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y
resolución de este Tribunal número 215-E-2007 de las siete horas
con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete) (folios
b. Que el Concejo Municipal del cantón Liberia, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 16-2010, celebrada el 19 de abril del 2010, conoció la renuncia formulada por la señora Elena María Sotela Salas, al cargo de síndica propietaria por el Partido Liberación Nacional y acordó aceptarla (folio 01).
c. Que el
síndico suplente por el Partido Liberación Nacional para el
Concejo Municipal de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, es
el señor Paul de Jesús Arias Bermúdez (ver nómina
de candidatos e integración del concejo visibles de folios
II.—Sobre el fondo: Como preámbulo y parte del estudio integral del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998) que en su texto dispone de manera literal:
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor
municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso,
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político,
siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el
Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el Alcance N°
“El
TSE acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de
distrito y miembros de los concejos municipales de distrito (...)”.
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Sotela Salas, en su condición de síndica propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Liberia, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial de la señora Sotela Salas se produce una vacante que es necesario llenar; por ende, al haberse probado en autos que el síndico suplente por el Partido Liberación Nacional es el señor Paul de Jesús Arias Bermúdez, se le designa para llenar esa vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste que ostenta la señora Elena María Sotela Salas. En su lugar se designa al señor Paul de Jesús Arias Bermúdez. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-73120.—(IN2010047238).
Nº 3839-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Denis Baltodano León. Expediente 157-Z-2010.
Resultando:
1º—Por oficio Nº D.R.A.M-0540-2010 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 21 de abril de 2010 la señora Jenny Hernández Medina, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Liberia, pone en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en sesión ordinaria Nº 16-2010 celebrada el 19 de abril de 2010, en el que conoció y aceptó la renuncia del señor José Denis Baltodano León a su cargo como concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (folios 1-4).
2º—Mediante auto de las 11:20 horas del 30 de abril de 2010 se previno al Concejo Municipal de Liberia para que remitiera el original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por el señor José Denis Baltodano León y el original o fotocopia certificada del acuerdo del Concejo Municipal en que se conoció de la dimisión de interés (folio 27).
3º—El Concejo Municipal de Liberia cumplió con lo prevenido el 14 de mayo de 2010 (folios 33-34).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que el señor José Denis Baltodano León fue electo concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (resolución Nº 0215-E-2007, folios 6-10); 2) que el señor José Denis Baltodano León fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 5); 3) que el señor José Denis Baltodano León fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Liberia para el período constitucional comprendido entre el 1º de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 17-24); 4) que el señor José Denis Baltodano León renunció a su cargo de concejal propietario en el distrito Liberia, cantón Liberia (folio 34); 5) que el Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria número Nº 16-2010, celebrada el 19 de abril de 2010, conoció y aceptó la renuncia del señor José Denis Baltodano León al cargo de concejal propietario del distrito Liberia (folio 33); 6) que el único concejal suplente electo en el Concejo de Distrito Liberia por el Partido Unidad Social Cristiana es el señor Juan Luis Angulo Fuentes (folios 5, 9 y 16); 7) que la candidata a concejal suplente del distrito Liberia que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es la señora Ana Lorena Trejos Ávila (folios 5, 9 y 16).
II.—Examen de fondo: 1) Renuncia del señor José Denis Baltodano León como concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que, en su letra, dispone de manera literal:
“Artículo
208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la
elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre
la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su
lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo,
automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).
Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.
No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor José Denis Baltodano León surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal, que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada.
Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.
Resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, en cuanto dispone:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Dado que el señor Juan Luis Angulo Fuentes renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón lo que procede es, según la norma transcrita, cancelar su credencial y llenar el puesto vacante con el señor Juan Luis Angulo Fuentes, único concejal suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana, quien deberá ser juramentado como concejal propietario para que integre el Concejo de Distrito Liberia.
2) Reposición de la
vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: La
vacante que se genera con motivo de la dimisión presentada por el
señor José Denis Baltodano León produce, a su vez, la
obligación de colmar el vacío en la plaza de concejal suplente
del distrito Liberia, a que tiene derecho el Partido Unidad Social Cristiana,
dada la designación del señor Juan Luis Angulo Fuentes como
concejal propietario. Al probarse en autos que la candidata a concejal suplente
que sigue en la lista propuesta por la citada agrupación
política, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Ana Lorena Trejos Ávila,
se procede a designarla en el cargo aludido, para lo cual deberá ser
juramentada como concejal suplente a efecto de que integre el órgano de
interés a la brevedad posible. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Denis Baltodano León. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación, se designa al señor Juan Luis Angulo Fuentes como concejal propietario. En esa misma virtud, para suplir la vacante producida por esta última designación se designa, a su vez, a la señora Ana Lorena Trejos Ávila como concejal suplente. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Liberia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-102020.—(IN2010047237).
Nº 3884-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas, treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez. Expediente 136-S-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Fortuna y síndica suplente del distrito Pocosol, ambos de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, que ostentan, por su orden, el señor Edgar Chacón Pérez y la señora Gisella Rodríguez Rodríguez.
Resultando:
1º—En oficio número S.M. 0459-2010 del 13 de abril del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de abril del 2010, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión celebrada el 12 de abril del 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Edgar Chacón Pérez y la señora Gisella Rodríguez Rodríguez, a los cargos de síndico propietario del distrito Fortuna y síndica suplente del distrito Pocosol, respectivamente, en virtud de que resultaron electos como regidores en las pasadas elecciones nacionales (folios 1).
2º—Mediante auto de las 13:30 horas del 3 de mayo del 2010 se le previno a la Secretaria del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de las cartas de renuncia presentadas por el señor Chacón Pérez y la señora Rodríguez Rodríguez (folio 22).
3º—Mediante oficio número SM-615-2010 del 13 de mayo del 2010 la señora Bustamante Segura aportó la documentación solicitada (folios 24 al 26).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por
acreditados los siguientes: a) que el señor Edgar Chacón
Pérez fue electo síndico propietario por el distrito Fortuna,
cantón San Carlos, provincia Alajuela, según lo declarara este
Tribunal en resolución Nº 0163-E-2007 de las 07:50 horas del 16 de
enero del 2007 (copia visible a folios
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de San Carlos conoció la renuncia del señor Chacón Pérez y de la señora Rodríguez Rodríguez, lo procedente es cancelar sus credenciales de síndico propietario y síndica suplente, respectivamente.
III.—Sobre la cancelación de las credenciales del señor Chacón Pérez: Al cancelarse la credencial del señor Chacón Pérez se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Fortuna es la señora Nehismy Fabiola Ramos Alvarado, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Chacón Pérez. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.
IV.—Sobre la cancelación de las credenciales de la señora Rodríguez Rodríguez: No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto constitucional ni legalmente establecido.
Conforme lo expuesto, procede cancelar las credenciales de síndica suplente del distrito Pocosol que ostenta la señora Gisella Rodríguez Rodríguez; sin embargo, debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, su sustitución resulta improcedente. Por tanto:
Se cancelan las credenciales de síndico propietario del distrito Fortuna y síndica suplente del distrito Pocosol, ambos del cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostentan, por su orden, el señor Edgar Chacón Pérez y la señora Gisella Rodríguez Rodríguez. En la vacante que deja el señor Chacón Pérez se designa a la señora Nehismy Fabiola Ramos Alvarado, en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-73970.—(IN2010047241).
Nº 3885-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez. Expediente 174-E-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario por el Partido Unidad Social Cristiana, del distrito Barranca, cantón Central, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Oscar Mauricio Cascante Cascante.
Resultando:
1º—El 28 de abril del 2010, la Secretaría de este Tribunal recibió la carta original en la que el señor Oscar Cascante Cascante, síndico propietario del distrito Barranca, cantón Central, provincia Puntarenas, renunció a su cargo a fin de asumir el puesto de regidor propietario del Consejo Municipal del cantón Central de la provincia Puntarenas a partir del 1 de mayo del 2010 (folio 01).
2º—En auto de las ocho horas del 12 de mayo del 2010, el magistrado instructor de este expediente solicitó a las autoridades administrativas del Consejo Municipal del cantón Central de la provincia Puntarenas la remisión del acuerdo en que se conoció la renuncia interpuesta por el señor Cascante Cascante (folio 17).
3º—La señora Marielos Marchena Hernández, Secretaria del Concejo Municipal del cantón Central de la provincia Puntarenas, mediante oficio SM-010-2010 del 10 de mayo del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 18 del mismo mes y año, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión extraordinaria número 377, celebrada el 28 de abril del 2010, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Cascante Cascante al cargo de síndico propietario por el Partido Unidad Social Cristiana, del distrito Barranca, cantón Central, provincia Puntarenas y dispuso aprobarla (folio 19).
4º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes:
a. Que el señor Oscar Mauricio
Cascante Cascante es síndico propietario del distrito Barranca,
cantón Central, provincia Puntarenas, nominado por el Partido Unidad
Social Cristiana (ver la nómina de candidatos y resolución de
este Tribunal número 235-E-2007 de las siete horas con cinco minutos del
diecinueve de enero del 2007) (folios
b. Que el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia Puntarenas, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 377 celebrada el 28 de abril del 2010, conoció la renuncia formulada por el señor Cascante Cascante al cargo de síndico propietario por el Partido Unidad Social Cristiana y acordó aceptarla (folio 19).
c. Que la
síndico suplente por el Partido Unidad Social Cristiana para el distrito
Barranca, cantón Central, provincia Puntarenas, es la señora
María Cecilia Ruiz Castro (ver nómina de candidatos e
integración visibles de folio
II.—Sobre el fondo: Como preámbulo y parte del estudio integral del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998) que en su texto dispone de manera literal:
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor
municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso,
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el
Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el Alcance Nº
“El
TSE acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de
distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.”
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Cascante Cascante, en su condición de síndico propietario del distrito Barranca, cantón Central, provincia Puntarenas, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Puntarenas, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del
señor Cascante Cascante se produce una vacante que es necesario llenar;
por ende, al haberse probado en autos que la síndica suplente por el
Partido Unidad Social Cristiana es el señora María Cecilia Ruiz
Castro, se le designa para llenar esa vacante. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos
mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Barranca, cantón Central, provincia Puntarenas que ostenta el señor Oscar Mauricio Cascante Cascante. En su lugar se designa a la señora María Cecilia Ruiz Castro. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-74820.—(IN2010047239).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 39524-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de enero del dos mil diez.—Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal de cancelación consignada el veintiocho de febrero del dos mil ocho, en el asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y cancelación del asiento de nacimiento de Yohete Loraine Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Julissa Paola Sanabria Piretti o Yohete Loraine Sanabria Piretti, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº 4166.—C-45920.—(IN2010046767).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natacha Cecilia González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0572-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Exp. Nº 29985-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebeca Noemy Elizabeth Rivera... y el asiento de nacimiento de Luis Eduardo Elizabeth Rivera... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Natacha Cecilia González, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010176645.—(IN201045690).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Alvarado Rodríguez debidamente ratificado por Wilbert Gamboa Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 509-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 32260-09. Resultando: 1º—...2º— ... Considerando: I.—Hecho Probado:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Wilberth Gamboa Alvarado... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Gílbert” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010176756.—(IN2010045691).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Marleny Zepeda Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 683-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil diez.—Ocurso Expediente Nº 46486-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Andrey Barboza Zepeda ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Santos Marleny” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010176822.—(IN2010045692).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Nohemi Martínez Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 211-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y dieciocho minutos del doce de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34765-09. Resultando: 1º— ... 2º— ...3º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeikel Alonso Rocha Suárez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martínez Rocha” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2010045878).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Suárez Yepes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 425-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y trece minutos del ocho de abril del dos mil diez. Expediente Nº 41054-09. Resultando: 1º— ... 2º—... 3º— ...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Nataly Sofía Fallas Suárez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Liliana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010045880).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbel Lisseth López Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1780-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Expediente Nº 29669-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Susi Lissette López López... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Marbel Lisseth” y “Castillo” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010045927).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Senayda Hernández Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 923-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta y dos minutos del tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9217-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norman Gabriel Salazar Hernández... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Senayda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010045928).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Mercado García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1579-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Exp. Nº 6666-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lindsay Fabiola García Monjareth, que lleva el número... en el sentido que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Johana Mercado García” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010045986).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Nella Jirón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0068-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil diez. Exp. Nº 40831-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Eilyn Díaz Jirón... en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Nella” y “Jirón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010046759).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
ADICCIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS
Se comunica a todos los interesados que se adiciona al Programa de Adquisiciones las siguientes contrataciones:
Tipo de bien o servicio a contratar |
Monto estimado |
Programa |
Tipo de procedimiento |
Fuente |
Periodo de inicio procedimientos |
Asfaltado reparaciones de calles en Santa Eduviges, Laureles, Pueblo Nuevo del distrito central de Limón. |
¢100.000.000.00 |
Obras Comunales |
Licitación Abreviada |
Presupuesto Extraordinario |
II Trimestre |
Colocación
vallas de separación de la carga de la movilización de pasajeros para mejorar la circulación de los mismos dentro de las instalaciones y hacia la ciudad. |
¢15.000.000.00 |
Turismo |
Licitación Abreviada |
Presupuesto Extraordinario |
II Trimestre |
Demarcación de pasos peatonales para movilización más segura de los pasajeros de turismo. |
¢15.000.000.00 |
Turismo |
Licitación Abreviada |
Presupuesto Extraordinario |
II Trimestre |
Introducir
señalización Turística Mobil dentro del puerto de Limón. |
¢10.000.000.00 |
Turismo |
Contratación Directa |
Presupuesto Extraordinario |
II Trimestre |
Embellecimiento
de zonas de movilización de pasajeros. |
¢10.000.000.00 |
Turismo |
Contratación Directa |
Presupuesto Extraordinario |
II Trimestre |
Adquisición de
toldos especiales móviles para la colocación de un área
de recepción y servicios para pasajeros de |
¢68.500.000.00 |
Turismo |
Licitación abreviada |
Presupuesto Extraordinario |
II Trimestre |
Pintura de fachadas edificios de uso para turistas e instalación de plantas ornamentales naturales |
¢10.000.000.00 |
Turismo |
Contratación Directa |
Presupuesto Extraordinario |
II Trimestre |
Adquisición de dos retroexcavadoras (back-hoe) |
¢140.000.000.00 |
Maquinaria y equipo pesado |
Licitación abreviada |
Presupuesto Extraordinario |
II Trimestre |
Limón, 28 de mayo del 2010.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(IN2010045527).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000232-33101
Compra de máquinas para
demarcación de carreteras
y borradoras de marcas en pavimento y asfalto
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de julio del 2010, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 11 de junio del 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 8475.—Solicitud Nº 3352.—C-11920.—(IN2010049678).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000229-63000 (Aviso)
Alquiler de edificio para el Área
Rectora
de Salud de Nicoya-Gobierno Central-
El Gobierno Central, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 9 de julio del 2010, para contratar:
Línea 1:
1 Contrato de alquiler de edificios para el Área Rectora de Salud de Nicoya a partir de setiembre del 2010, por vencimiento de contrato anterior, periodo de alquiler de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 10 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 22643.—C-17870.—(IN2010049675).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000007-UPIMS
(Aviso)
Alquiler de central telefónica IP
Pura-Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social con fondos del
Fideicomiso 872 BNCR-MS
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 19 de julio del 2010, para contratar:
Línea 1:
1 Un alquiler de central telefónica IP Pura por un año prorrogable hasta por 48 meses.
Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación, presentándose en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 14 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 22642.—C-17870.—(IN2010049680).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000066-99999
Compra, instalación y puesta en
marcha de plantas eléctricas
para CAI Pérez Zeledón, CAI Puntarenas y
CAI Reforma
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de julio del 2010, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada
San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 1019.—Solicitud Nº 39934.—C-15320.—(IN2010049944).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000005-503
Contratación de una empresa que brinde servicios médicos
La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 09 de julio de 2010, para la licitación antes mencionada.
Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢400,00 (cuatrocientos colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr. ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.
Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010049992).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000008-503
Contratación de equipos para
grabación
La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de julio de 2010, para la licitación antes mencionada, fecha y momento en que se procederá a la apertura de las ofertas.
Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. o bien consultar en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr ingresando al icono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico: 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.
San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010049993).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-PCAD
Compra de plantas eléctricas
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2010LA-000035-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010049977).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-01
Suministro e instalación de torre
y puesta en funcionamiento
de linterna marina para el faro ubicado en la Isla de
Negritos
El Departamento
de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación
Abreviada 2010LA-000012-01 para el “Suministro e Instalación de
Torre y Puesta en Funcionamiento de Linterna para el faro ubicado en la Isla de
Negritos” cuya recepción de ofertas vence el día 2 de julio
del
Los interesados en participar en
esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras
oficinas centrales, ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la
publicación de este aviso, asimismo se comunica que el día 25 de
junio del
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. 24952.—Sol. 23019.—C-11070.—(IN2010049968).
ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
A los interesados en participar se les comunica que se encuentra abierto el concurso de Arrendamiento de Inmueble para los Ebais:
Inmueble |
Nº Concurso |
Fecha recepción y apertura |
Hora |
Ebais Barrios del Este |
2010LA-000001-2348 |
Fecha recepción: viernes
9 de julio, 2010 Fecha apertura: viernes 9 de julio, 2010 |
09:00 a.m. 09:05 a.m. |
Inmueble |
Nº Concurso |
Fecha recepción y apertura |
Hora |
Ebais Clodomiro Picado B. |
2010LA-000002-2348 |
Fecha recepción: viernes 9 de julio, 2010. Fecha apertura: viernes 9 de julio, 2010 |
10:30 a.m. 10:35 a.m. |
Inmueble |
Nº Concurso |
Fecha recepción y apertura |
Hora |
Ebais Central B |
2010LA-000003-2348 |
Fecha recepción: viernes 9 de julio, 2010 Fecha apertura: viernes 9 de julio, 2010 |
12:00 m.d. 12:05 m.d |
Los carteles se encuentran a
disposición en la Oficina de la Subárea de Contratación
Administrativa del Área Salud Turrialba-Jiménez, sita 75 mts sur del Palí en
Turrialba; en horario de
Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2010049962).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-1142
Tarjetas para el estudio de anticuerpos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000017-1142, para la adquisición de:
Ítem N° 1:
1169662 uds (pruebas efectivas) Cantidad, tarjetas para el estudio de anticuerpos. Entregas según demanda Código: 2-88-21-0840.
Apertura de
ofertas 23 de agosto del
San José, 20 de abril 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11070.—(IN2010049963).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-BNV01UCA
Adquisición e instalación
de dos subsistemas
de almacenamiento (SAN) heterogéneos
La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.), del 16 de julio del 2010, para la contratación anteriormente citada.
El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el Edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera, San José, previo depósito en la cuenta Nº 100-01-000-184918-1 la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100) en las cajas de BN Vital instaladas en el primer piso del servicio al cliente.
San José, 15 de junio del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—M.B.A. María Laura Sáenz Amador, Encargada.—1 vez.—(IN2010049673).
PROYECTO
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000015-00100
(2010LPN-000012-PROV)
Contratación de una firma gestora
del proyecto de construcción
de obra nueva en el Centro Educativo Sharábata,
Paso
Marcos y el Colegio Rural Fila Carbón II
Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación Nº 24-2010, del 14 de junio del 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000015-0100 (2010LPN-000012-PROV), se adjudica de la siguiente manera:
Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo Sharábata, Paso Marcos y el Colegio Rural Fila Carbón II, se propone para adjudicar a la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231446, monto de la oferta ¢37.103.200,00.
Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.
Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.
San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. 077-2010.—Solicitud Nº 1368.—C-18720.—(IN2010049952).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-UPIMS
Remodelación para el Área
Rectora de Salud Limón
(Habitacional-Huetar Atlántica)
Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 9 de junio del 2010, se adjudicó de la siguiente manera: A la empresa Construcciones Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033603-34. Apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Jorge Víquez Mora, Oferta Nº 4.
Línea única:
Para la remodelación del Edificio Habitacional de la Huetar Atlántica para albergar el Área Rectora de Salud de Limón de la Región Huetar Atlántica, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales y la oferta presentada.
En la suma adjudicada de: ¢165.000.000,00.
Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 105 días naturales - 3.5 meses - el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra por parte del contratista, la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.
Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y a criterio del Profesional responsable de la supervisión de la obra y con la aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria. En ningún caso se cancelarán avances de obra de actividades inconclusas. Pág. 6 del Cartel de Licitación Condiciones Generales.
San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 22641.—C-28070.—(IN2010049693).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005044-01
Contratación de una empresa que
brinde servicios médicos
profesionales al conglomerado BCR, área
centralizada
El Banco de Costa Rica informa a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 26-2010 CCADTVA del 10/06/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Medi-Urgencias San Juan S. A., según el siguiente detalle:
Especialidad |
Horas mensuales |
Precio mensual |
SECRETARIA |
184.15 |
¢-434.887,36 |
ENFERMERA |
184.15 |
¢-887.294,68 |
MEDICINA GENERAL |
281,5 |
¢-1.856.600,00 |
MEDICINA LABORAL |
8,5 |
¢-209.252,00 |
DERMATOLOGÍA |
13 |
¢-562.580,00 |
GASTROENTEROLOGÍA |
13 |
¢-562.580,00 |
MEDICINA INTERNA |
13 |
¢-562.580,00 |
OTORRINOLARINGOLOGÍA |
8,5 |
¢-328.760,00 |
GINECOLOGÍA |
13 |
¢-328.760,00 |
PSICOLOGÍA |
26 |
¢-578.168,00 |
NUTRICIÓN |
13 |
¢-172.880,00 |
FISIOTERAPIA |
346,5 |
¢-1.471.880,00 |
Total mensual |
¢-7.956.042,42 |
|
Total semestral |
¢-47.736.254,52 |
Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 35834.—O. C. Nº 59429.—C-24820.—(IN2010049988).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-PCAD
Venta de finca ubicada en la localidad de
Guápiles
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000008-PCAD “Venta de finca ubicada en la localidad de Guápiles, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 532-2010 del 10 de junio del 2010, resolvió declarar infructuosa la presente contratación.
San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010049974).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PCAD
Compra de equipos ópticos,
tarjetas de comunicaciones y switchs
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-PCAD “Compra de equipos ópticos, tarjetas de comunicaciones y switchs”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 531-2010 del 10 de junio del 2010, adjudicó la presente contratación de la siguiente manera: I.T Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3-101-216432, ítemes del 1 al 7: $1.718.266,92 (un millón setecientos dieciocho mil doscientos sesenta y seis US dólares con 92/100).
Los equipos cotizados son ampliamente descritos en los folios 1230 (frente y vuelto) a 1232 (vuelto) del expediente administrativo.
Garantías sobre los dispositivos y equipos. El adjudicatario garantiza los dispositivos y equipos contra defectos de fabricación durante 36 meses para los ítemes 1, 2, 3, 5, 6 y 7, para el ítem 4 una garantía de 12 meses, a partir de la fecha del recibo de los equipos conforme por parte del Banco.
Plazo de entrega: Los equipos adjudicados serán entregados en el plazo de 55 días naturales, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la copia del contrato refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa y por la Contraloría General de la República.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los equipos, instalación, configuración y capacitación, objeto de esta contratación. Una vez recibidos a satisfacción los equipos por parte del Banco se procederá a la devolución del 70% de la garantía, el 30% restante el adjudicatario deberá mantenerlo vigente hasta tanto no venza la garantía de los equipos.
San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010049975).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA 2010 CD-000105-HBC2202
Precalificación de talleres para
el mantenimiento preventivo
y correctivo de los vehículos adscritos al
Hospital Nacional
de Geriatría y Gerontología (durante un
año con
posibilidad de tres prorrogas)
Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se formuló aval resolutivo para la precalificación de talleres por parte de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital, dictada al ser las quince horas con cuarenta minutos del día nueve de junio del dos mil ocho, obteniéndose como resultado lo siguiente:
Para la especialización técnica: Mecánica general
Oferente: Súper Servicio S. A. (Sucursal Sabana y Sucursal San Sebastián), cédula jurídica Nº 3-101-010753. Oferta Nº 1.
Oferente: Cambio y Fuera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130670. Oferta Nº 2.
Para la especialización técnica: Enderezado y pintura.
Oferente: Taller de Carrocerías Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053693. Oferta Nº 3.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 14 de junio del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Lidya Nájera Quiel, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010049668).
POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-CL
Compra de licencias Oracle para hospedaje de base de datos
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-CL, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 03-2010 realizada el 15 de junio del 2010 acordó adjudicar dicha Licitación de la siguiente manera:
Empresa Control Electrónico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020660.
Monto adjudicado:
• Licencias de base de datos Oracle tipo: usuario nombrado versión Enterprise Edition 10g: $22.110,00.
• Soporte y actualizaciones para licencias Oracle E.E. 10g, usuario nombrado por un año: $4.864,20.
Total adjudicado: $26.974,20.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 15 de junio del 2010.—Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2010049989).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-00200
(Modificación del plazo para la recepción de ofertas)
Concesión de obra pública
con servicio público para el diseño,
financiamiento, construcción, operación y
mantenimiento
de la terminal de contenedores en Puerto Moín
Se informa a los
interesados la ampliación del plazo para la recepción de ofertas
correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº
2009LI-000001-00200, “Concesión de obra pública con
servicio público para el diseño, financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento de la terminal de
contenedores en Puerto Moín”, siendo que la misma se
llevará a cabo a las 14:00 horas del 30 de julio del 2010, en el Consejo
Nacional de Concesiones, ubicado en Barrio Dent,
Carmen María Madrigal Rímola.—1 vez.—O. C. 01-010.—Solicitud Nº 34847.—C-12770.—(IN2010049681).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01 (Prórroga Nº 1)
Contratación del servicio
integral de custodia y movimiento
de cajas selladas del Banco Nacional y alquiler espacio
físico para la ubicación del CUA
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-01,
18.
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 19 de julio del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 17 de junio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 081-2010.—C-12770.—(IN2010050075).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-PCAD
(Enmienda 1)
Servicios de suministro de mano de obra
y repuestos
para la reparación de UPS marca Liebert
(Modalidad consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados la siguiente enmienda al cartel:
1. Se modifica solamente el primer Párrafo del Punto 4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO del apartado 4 debe leerse de la siguiente forma: El que resulte adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
2. La fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 10:00 horas del 24 de junio de 2010.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 15 de junio del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010049980).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UADQ
(Aclaración y modificación)
Remodelación servicios
sanitarios, cocina y lavandería
de residencias estudiantiles-C.U.R.F.
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 107 del día jueves 3 de junio de 2010, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar la Aclaración Nº 1 al cartel, las cuales serán publicadas en las siguientes páginas de Internet: www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos o en www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 días del mes de junio del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26431.—C-12770.—(IN2010049931).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-1142
(Modificaciones - Prórroga) (Aviso N° 1)
Equipos de mamografía
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se han modificado las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel ajustado en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), costo por página es de 20 colones. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la
apertura de ofertas para el día: 9 de julio del
San José, 14 de junio del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-14470.—(IN2010049941).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO: 2010LA-000012-2101
Trientina Clorhidrato 250 mg
cápsulas
Se informa a todos los proveedores interesados en participar en el concurso mencionado lo siguiente:
Que en los folios
000047 y 000068, donde dice 3 CN de Trientina Clorhidrato 250 mg
Cápsulas; debe leerse correctamente de la siguiente manera:
36 CN Trientina Clorhidrato 250 MG cápsulas.
El resto de
condiciones técnicas y administrativas permanecen invariables, asimismo
la fecha de apertura se mantiene para el 9 de julio del
14 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010049958).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-1182
En La Gaceta 116 del 16 de junio del 2010, en la página Nº 36 con la referencia IN2010049212 se publicó la Licitación Pública 2010LN-000001-1182, en dicha publicación donde se lee:
...recibirá ofertas por escrito hasta el día jueves 8 de julio del 2010,...
Léase
correctamente:
...recibirá ofertas por escrito hasta el día miércoles 7 de julio del 2010,...
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, junio del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010049983).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-PRI
(Circular Nº 1)
Estudio de mercado de agua potable para
el proyecto
de abastecimiento integral para la Zona Central
de Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr.
San José, 15 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 010-01.—C-9350.—(IN2010049679).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000004-PROV
Luminarias para alumbrado público
Les comunicamos que la Gerencia General, decidió revocar el acto que declaró desierto el concurso en referencia, publicado en La Gaceta Nº 110 del martes 8 de junio del 2010.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010049939).
MODIFICACIÓN AL INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICIÓN
DE MATERIALES GENÉRICOS DE CONSTRUCCIÓN
-MANTENIMIENTO FÍSICO Y REMODELACIÓN
DE LA RED DE OFICINAS-
Se comunica a los interesados en el presente instructivo, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto del 2009, lo siguiente:
I. Modificación
1. En el punto Nº 4 Condiciones de Compra, inciso A), debe leerse:
…“El Departamento respectivo del Instituto como parte de sus normales necesidades de este tipo de materiales para su gestión de mantenimiento y expansión de la cobertura de servicios brindados a sus asegurados, establecerá una lista que contendrá el detalle y cantidad de este tipo de materiales que le deberán ser suplidos por los proveedores inscritos en el registro que resulten ganadores de los concursos que se promoverán, la cual deberá remitir a Proveeduría para que ese Despacho continúe con el respectivo trámite.”…
2. En el punto Nº 4 Condiciones de Compra, inciso E), debe leerse:
…“Adjudicación: El acto de adjudicación se emitirá en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre del acto de apertura y en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho plazo se prorrogará en 5 días hábiles. El acta que se levante en la apertura, con los precios ofrecidos y mejorados se entenderá como “preliminar” y quedará sujeta al cumplimiento técnico de las ofertas. La adjudicación será dictada por el nivel correspondiente, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.
El acto de adjudicación adquirirá su firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos en que por monto corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 5 días hábiles.”…
3. El punto Nº 12 Disposición final, debe agregarse:
…“Para todos los efectos se debe entender que el registro de proveedores para el instructivo de interés permanece abierto durante la vigencia del mismo.”…
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—C-33170.—(IN2010047629).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 9, tomado en la sesión N° 3639, celebrada el día 19 de mayo del año en curso, acordó realizar modificaciones al Reglamento para las Funciones de la Unidad de Presupuesto para que se lea así:
ACUERDO 9:
1. Agregar un inciso h) en el Artículo 2º del Reglamento para las funciones de la Unidad de Presupuesto, el cual se leerá como sigue:
h) Ajustes internos (Modificaciones internas al POI): Con el visto bueno por escrito de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, las unidades podrán solicitar a la Unidad de Presupuesto y Planificación el traslado de recursos y la creación o eliminación de metas de su POI, siempre y cuando no se afecten las subpartidas o los programas presupuestarios de la institución.
2. Modificar los incisos a), b) y c) y eliminar el inciso d) del Artículo 9 del Reglamento para las Funciones de la Unidad de Presupuesto, que se leerán como sigue:
a) Solicitudes de compra: Las unidades ingresan en el Sistema Integrado Administrativo-Financiero (SIAF), las solicitudes de compra llegan a presupuesto provenientes de la unidad aprobadora para su autorización y luego pasan al Área de Proveeduría.
b) Vales de caja chica. La Unidad de Presupuesto revisa a posteriori toda la documentación ya cuando se ha dado todo el proceso (unidades solicitan, jefatura les aprueban, la caja entrega dinero, las unidades liquidan y la caja liquida por medio de un reintegro), en ese caso si existen errores en la utilización de las subpartidas, se reversan en el sistema.
c) Emisiones de cheque: La Unidad de Presupuesto revisa a posteriori toda la documentación ya cuando se ha dado todo el proceso (unidades realizan la emisión, jefatura les aprueban, la caja entrega cheque,), en ese caso si existen errores en la utilización de las subpartidas, se reversan en el sistema.
En lo relativo al reverso de las subpartidas, corresponderá realizarlo al responsable del manejo del presupuesto de cada unidad.
Lic. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 24952.—(Solicitud Nº
23015).—C-32320.—(IN2010046910).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3641, celebrada el día 26 de mayo del año en curso acordó:
Acuerdo
Nº 4
Trasladar de miércoles a jueves las sesiones de la Junta Directiva, modificando el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento de Junta Directiva en la siguiente forma:
Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana, fijándose el día jueves a las 17:00 horas. Las reuniones se realizarán en Puerto Caldera, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar el día, la hora y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.
Rige a partir del 10 de junio del 2010.
Lic. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº
23017.—C-12770.—(IN2010046911).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3639, celebrada el día 19 de mayo del año en curso acordó aprobar el Reglamento para efectuar las inversiones financieras del INCOP, el cual se leerá como sigue:
REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS
INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones financieras que el INCOP efectúa a través de los diferentes entes autorizados para emitir títulos valores, según la legislación vigente al efecto.
Artículo 2º—De la legislación vigente. Las disposiciones de este reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Financiera de la Republica, Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica de INCOP.
Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO 2
De los órganos que administran las inversiones en títulos valores
Artículo 3º—De la integración de la Comisión de Inversiones. Para realizar las inversiones en INCOP funcionara una comisión denominada “Comisión de Inversiones”, el cual estará integrado por:
a) EL Gerente General del INCOP, quien será el coordinador.
b) El Director(a) de Gestión Administrativo-Financiero de INCOP.
c) El Tesorero(a) de INCOP.
Artículo 4º—De las recomendaciones de la Comisión de Inversiones. Las recomendaciones que esta Comisión emita serán de acatamiento obligatorio, ya que constituye una instancia técnica especializada en materia de inversiones.
Artículo 5º—De los asesores de la Comisión. Esta Comisión nombrará los asesores que considere conveniente para su mejor funcionamiento.
Artículo 6º—De las reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá cuando las inversiones estén próximas a vencer o cuando la Gerencia General la convoque para evaluar los proyectos, las inversiones y la solvencia de la Institución con relación a las inversiones y le corresponderá al Gerente su coordinación y convocatoria, la misma se hará por cualquier medio de comunicación que pueda ser verificable (escrito, verbal, telefónicamente, correo electrónico, etc.).
Artículo 7º—De las funciones de la Comisión de Inversiones. La Comisión de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar y resolver las políticas de inversión a las cuales se va a sujetar la institución a la hora de invertir los fondos.
b) Estudiará y aprobará los trámites de compra, retiro y liquidación de los valores o bien la inversión de corto plazo.
c) Trabajará en estricto apego a los principios generales de seguridad, rentabilidad y liquidez que se aplican en materia de inversiones financieras; sin perjuicio de las sanciones dispuestas en las leyes de la República en cuanto al manejo de fondos públicos.
d) Recomendar los tipos de inversión de acuerdo con los análisis y diagnósticos disponibles, considerando los diferentes plazos, rendimientos, emisores y otros aspectos pertinentes.
e) Para realizar el análisis, recibirá de parte de la Unidad de Tesorería el flujo de caja, junto con el cronograma de proyectos que se tienen que cancelar en ese mismo período, para estudiar y evaluar las posibles inversiones.
f) El Comité sesionará con la asistencia de todos los miembros que lo conforman. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
CAPÍTULO 3
De las responsabilidades de los miembros
de la Comisión de Inversiones
Artículo 8º—De las responsabilidades y funciones de los miembros de la Comisión. Cada miembro de la Comisión tendrá una responsabilidad y función asignada, en relación con su jerarquía y especialidad dentro de la Institución. Por lo tanto, la Comisión se organizará internamente de la siguiente manera:
• El Gerente General: Coordinador de la Comisión de Inversiones
a) Presidir la comisión.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la Comisión, sobre la materia de inversión.
c) Someter a análisis y discusión el monto de los recursos que están disponibles para invertir.
d) Comunicar los acuerdos y aprobaciones a la Unidad de Tesorería de la Institución, para que proceda a su ejecución.
e) Firmar junto con los demás miembros las actas correspondientes.
f) Efectuar las convocatorias a cada reunión.
• Director(a) de Gestión Administrativo-Financiero: Miembro Comisión de Inversiones.
El Director(a) de Gestión Administrativo-Financiero tendrá a cargo dentro de la Comisión, las siguientes funciones:
a) Revisar que en el presupuesto de ingresos de la institución, se incorpore el monto de los intereses sobre inversiones que se espera recaudar durante el período.
b) Revisar los flujos de caja, coordinando con las diferentes unidades.
c) Verificar que la Unidad de Tesorería ejecute los acuerdos que tome la Comisión de Inversiones, con respecto a los montos a invertir.
d) Presentar para el conocimiento de la comisión, las directrices que emita la Autoridad Presupuestaria relacionadas con las inversiones financieras.
e) Firmar junto con los demás miembros las actas correspondientes.
• Tesorero(a): Miembro Comisión de Inversiones
El Tesorero(a) tendrá dentro de la Comisión de Inversiones, las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos que tome el Comité de Inversiones.
b) Realizar un flujo de caja proyectado, con los respectivos proyectos que presenten las unidades, a efecto de informar a la Comisión de Inversiones sobre la disponibilidad de recursos para la inversión en títulos valores y otras inversiones.
c) Solicitar a la Comisión la liquidación de títulos valores u otras inversiones, siempre y cuando ello obedezca a necesidades de flujo de caja que sean impostergables.
d) Encargado de coordinar el manejo, control y custodia de los títulos valores así como otras inversiones.
e) Proponer a la Comisión las modificaciones que considera conveniente para la eficiente labor en la asignación de los recursos disponibles, tomando las previsiones del caso para que no afecten la liquidez requerida en la atención normal de las obligaciones de la institución.
f) Velar para que el rendimiento que se obtenga (intereses) de las inversiones en títulos u otras inversiones, pasen a engrosar los recursos de la Institución, mismo que podrán ser reinvertidos, siempre y cuando la disponibilidad de caja lo permita.
g) Enviar un informe mensual de los rendimientos (intereses) para que estos sean presupuestados, de acuerdo con los trámites ordinarios establecidos.
h) Respaldar con documentos cada una de las inversiones realizadas y liquidadas.
i) Registrar en el auxiliar respectivo los intereses ganados por cada uno de los títulos valores u otras inversiones.
j) Suministrar a la Unidad de Contabilidad, la documentación referente a las inversiones y sus respectivos intereses, cuando las inversiones son liquidadas.
k) Someter a conocimiento de la Comisión, los documentos enviados por el Ministerio de Hacienda o los entres bancarios sobre los plazos y los rendimientos disponibles.
l) Preparar los informes que le solicite la Gerencia General sobre las inversiones.
m) Archivar, mediante expediente los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión.
n) Velar porque los títulos valores se conserven en la caja de seguridad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
ñ) Llevar un auxiliar de inversiones, mediante algún sistema automatizado, teniendo la siguiente información:
a) Identificación del documento (boleta de operación)
b) Fecha de la boleta
c) Tipo de inversión
d) Plazo de la inversión
e) Ente emisor
f) Monto de la inversión
o) El auxiliar de inversiones a que se refiere el punto anterior, deberá mantenerse actualizado por la Unidad de Tesorería.
p) La Unidad de Tesorería deberá llevar un control estricto del vencimiento de cada inversión, con el fin de remitir esta información junto con el flujo de caja a la Comisión de Inversiones.
q) Velar para que las reinversiones se realicen en la fecha que correspondan a su vencimiento y no fuera de tiempo.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 9º—Del acatamiento obligatorio de este Reglamento. Las disposiciones contempladas en este Reglamento, una vez aprobado por La Junta Directiva de INCOP, serán de estricto acatamiento obligatorio en todos sus extremos, caso contrario, quedará la Administración facultada para tomar las medidas disciplinarias del caso.
Este Reglamento deroga el Reglamento de Inversiones aprobado mediante acuerdo 5, tomado en sesión Nº 3409 celebrada el 13 de marzo de 2007.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº
23018.—C-151320.—(IN2010046914).
APROBACION LINEAMIENTOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010 acordó aprobar los siguientes Lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración pública en los supuestos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
“LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3)
DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA
Y EL NUMERAL 65 DEL REGLAMENTO A LA LEY
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Alcances. Ofrecer algunas pautas operativas que permitan al sector público costarricense aplicar lo regulado en los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando las personas físicas o jurídicas efectúen cualquier solicitud de autorización ante la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones, licencias u ofertas para participar en procedimientos de contratación administrativa, por sí mismo o interpósita persona física o jurídica.
Dichos lineamientos no constituyen una lista taxativa, por cuanto cada caso sometido a conocimiento y valoración de la Administración requerirá de un análisis casuístico.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de dar trámite a las gestiones indicadas en el artículo anterior, la Caja considera:
a) Patrono: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo (artículo 2 del Código de Trabajo).
b) Patrono inactivo: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que se encuentra inscrita como patrono en los registros de la Caja, pero que suspendió su actividad como tal mediante los trámites formales ante la institución aseguradora.
c) Trabajador: es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. (artículo 4 del Código de Trabajo).
d) Trabajador Independiente: es todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos (artículo 1 del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes).
e) Trabajador Independiente inactivo: toda persona física que se encuentra inscrita como trabajador independiente en los registros de la Caja, pero que suspendió su actividad como tal, mediante los procedimientos y trámites formales ante la institución aseguradora.
Artículo 3º—Condición exigible de patrono o trabajador independiente. De conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja en concordancia con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, todo patrono o persona que realice total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas, activas y al día, o bien con un arreglo de pago formalizado, en el pago de sus obligaciones con la Caja para realizar trámites administrativos relacionados con permisos, exoneraciones, concesiones, licencias o participar en procedimientos de contratación administrativa, lo cual acreditará mediante la correspondiente certificación que al efecto emitan los órganos administrativos o sucursales de la Caja debidamente autorizados al efecto.
Artículo 4º—De la indagación de los patronos o trabajadores independientes no inscritos o inactivos. Cuando una persona física o jurídica participe de un procedimiento de compra u otro trámite administrativo para el cual requiera acreditar su condición de patrono o trabajador independiente y, no obstante ello, la Caja certifique que se encuentra no inscrito o inactivo, la Administración interesada deberá indagar con el gestionante la condición que ostenta.
Como una guía para realizar dicha indagatoria, la Administración interesada procurará una explicación del gestionante donde éste acredite:
- Las razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja.
- La actividad que desarrolla y duración y frecuencia en el tiempo de ella (qué realiza, inicio y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias e indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad que refiere como: oficio, profesión o actividad comercial.
- La infraestructura (edificios, equipo y otros recursos) que posee para llevar a cabo la actividad comercial o servicios que presta.
- Las personas que realizan tareas o actividades necesarias para el desarrollo de la actividad comercial descrita y el tipo de vínculo que existe entre las ellas y en relación con el gestionante (familiar, comercial, laboral, administrativo, otro).
Artículo 5º—Fines y alcances de la indagatoria. Cuando la gestión administrativa que realice una persona física o jurídica, se sustente en su actividad profesional o económica, la Administración deberá valorar -dentro de los principios que rigen la técnica, la experiencia y la lógica- los requerimientos mínimos que demandaría la realización de dicha gestión de negocios, con el objeto de confrontarlos con lo indicado por el gestionante en su aclaración.
Para realizar dicha labor la Administración deberá tener meridiana claridad en relación con los siguientes parámetros:
En caso de tratarse de un posible patrono, se tomará en cuenta:
a) Que el solicitante emplea los servicios físicos, manuales, intelectuales u otros, de personas físicas para desarrollar la actividad económica que sustenta su gestión ante la Administración.
b) Como contraprestación a dichos servicios físicos, manuales, intelectuales o de otra naturaleza, realizados por personas físicas para operativizar la actividad económica del gestionante, éste pague un sueldo o salario en dinero efectivo o especie.
c) Que existe una dependencia permanente, de dirección inmediata o delegada que las personas físicas que realicen los servicios físicos, manuales, intelectuales u otros deba respetar.
d) Que exista un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas físicas que realicen dichos servicios se encuentren obligados a realizar dichas tareas.
Para determinar si una persona física ostenta la condición de trabajador independiente se debe valorar, al menos, que:
a) Los servicios físicos, manuales, intelectuales o de otra naturaleza con los que define su profesión u oficio, sean ejecutados por sí mismo, de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación frente a un tercero.
b) Que los servicios físicos, manuales, intelectuales o de otra naturaleza puedan ser ejecutados por una sola persona, sea aquel que presenta la gestión.
c) Las ganancias producto de la actividad que desempeña sea un ingreso directo a su peculio e intereses particulares.
d) Que las actividades económicas se realicen con domicilio o arraigo dentro del país.
Artículo 6º—Sobre la prueba. Con el objeto de indagar la condición de patrono o trabajador independiente de aquellas personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo indicado en los artículos precedentes y lo indicado en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, de acuerdo con su potestad verificadora y la sana administración de los fondos públicos, podrá definir los medios y mecanismos de comprobación de la información que suministre el oferente, al momento de análisis de la oferta o con el avance de la investigación (verbigracia: declaraciones juradas protocolizadas, copias de contratos laborales, civiles, comerciales, administrativos, copia de declaraciones tributarias, entre otras).
Si el resultado del análisis administrativo de los argumentos y medios de prueba presentados por el oferente no es satisfactoria para admitir la oferta o la gestión para la cual acreditar dicha condición sea exigible, la administración la excluirá del concurso o rechazará la gestión e inmediatamente informará al Servicio de Inspección de la Caja que corresponda jurisdiccionalmente, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 7º—Situaciones de Morosidad. En concordancia con lo indicado en el inciso c) del artículo 65 del Reglamento de Contratación Administrativa y el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, el patrono o trabajador independiente que mantenga una deuda pendiente con la Institución y que, además, no cuente con arreglo de pago aprobado y vigente al momento de apertura de ofertas, no podrá participar en ningún concurso público de Contratación Administrativa o de concesión de obra pública.
En caso de hacerlo, su oferta será excluida, previa verificación de esa condición, para lo cual se tomará en cuenta:
- La cédula de persona física o jurídica, cuyo número patronal reportado por el interesado coincida con el número patronal que registre la Caja.
- Que el pago se haya acreditado al momento (día y hora) de la apertura en caso de concursos administrativos, lo cual podrá hacerse mediante la constancia de la Caja o el recibo de pago que aporte el interesado cuando el mecanismo de pago utilizado impida acreditar automáticamente el pago.
Artículo 8º—Sobre el inicio de la actividad económica. Cuando la Administración constate, mediante los lineamientos indicados en el presente documento, que la persona física o jurídica no ha iniciado la actividad económica que está ofertando, podrá evaluar la posibilidad de aceptar la gestión del administrado aún cuando no se encuentre acreditado como inscrito o activo, siempre y cuando una vez iniciada la actividad para la cual fue contratada, la persona física o jurídica que resulte adjudicataria se inscriba ante la Caja, conforme con los artículos 3, 37, 44 de la Ley Constitutiva de la Caja y 66 del Reglamento del Seguro de Salud.
Dicha obligación se entenderá bajo condición resolutiva establecida en los contratos y, en caso de no gestionar la inscripción dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad económica, por encontrarse en ejecución el contrato, la Administración tendrá la potestad de resolver por incumplimiento el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de ello y del deber de denunciar ante el Servicio de Inspección de la Caja, de acuerdo con la jurisdicción correspondiente.
Artículo 9º—Denuncia ante el Servicio de Inspección de la Caja. En caso de que persista la duda por parte de la Administración interesada así como en aquellos casos en que la Administración suponga la obligación de inscripción ante la Caja como patrono o trabajador independiente de aquellas personas jurídicas o físicas que actúen ante la misma bajo el requisito de ostentar dicha condición, presentará la denuncia ante el Servicio de Inspección de la Caja que corresponda jurisdiccionalmente, de conformidad con los trámites que al efecto establece la institución aseguradora.
Artículo 10.—Representantes civiles o comerciales. Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que actúen a través de cualesquiera de las modalidades de representación comercial o civil reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional (mandatarios, representantes de casas extranjeras, distribuidores, entre otros), no eximen a sus representantes de acreditar la condición de patrono o trabajador independiente, debidamente inscritos y al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
A dichos representantes se les aplicará lo dispuesto en los presentes lineamientos, pudiendo inscribirse y adecuar sus deudas mediante pago o arreglo de pago, previo al dictado del acto de adjudicación, so pena de exclusión de la oferta y sin perjuicio de la denuncia ante el Servicio de Inspección de la Caja que corresponda jurisdiccionalmente y las obligaciones que de dicha investigación se deriven.
Artículo 11.—Otras formas de participación en contratación administrativa. Toda persona física o jurídica que participe en forma corporativa o consorcial en un concurso de contratación administrativa, para suplir bienes o servicios a la administración pública, cuyo desglose participativo sea requerido por ley, reglamento o cualquier otra normativa vinculante, está obligada, según corresponda, a ser patrono o trabajador independiente, todo de acuerdo con lo estipulado en estos lineamientos.
En el caso de ofertas amparadas en la subcontratación, la adjudicación no quedará supeditada al cumplimiento de los enunciados de la contratación administrativa relacionados con la Seguridad Social, pero la Administración deberá cumplir con su deber de verificación y en la etapa de ejecución contractual deberá asegurarse que todos los que participan, cumplan con las obligaciones que impone el Régimen Solidario de la Seguridad Social. Para ello, solicitará las explicaciones correspondientes a los subcontratados y en caso de resultar insatisfactorias de acuerdo con el protocolo de investigación dispuesto en el presente documento, obligará a realizar la denuncia de cada situación de morosidad o evasión, ante el Servicio de Inspección de la Caja que corresponda jurisdiccionalmente.
Publíquese en La Gaceta.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.––1 vez.––O. C. Nº 2112.—C-196370.––(IN2010047311).
PERIFÉRICA DE DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Benavides Cambronero Wálter, cédula 1-723-529:
Certific. núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16108860210174674 |
7.462.526,00 |
5/06/2010 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 31 de mayo del 2010.—Amarilys Madrigal Ramírez, Supervisora.—RP2010176419.—(IN2010045372).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2007-2010.—Tona
Castellanos Valeria, R-078-2010, costarricense, cédula Nº 1-1225-
ORI-2008-2010.—Rojas
Amador Paula Catalina, R-080-2010, costarricense, cédula Nº 1-1146-
ORI-1912-2010.—Molina
Alfaro Eugenia, R-176-1993-C, costarricense, cédula Nº 2 0370
ORI-1897-2010.—Martínez
González Astrid Ivon, R-071-2010, colombiana, pasaporte número CC
ORI-1891-2010.—Latouche
Artavia Byron, R-070-2010, costarricense, cédula de identidad
número 1-1079-
ORI-2091-2010.—Jiménez
Matarrita José Luis, R-081-2010, costarricense, cédula de
identidad 5-0305-
ORI-2093-2010.—Hernández
Herrera Damián José, R-082-2010, costarricense, cédula de
identidad 4-0187-
ORI-1926-2010.—Hernández
Garnier Silvia Cristina, R-077-2010, costarricense, cédula de identidad
1-0798-
ORI-1988-2010.—Gutiérrez
Clare Gustavo Adolfo, R-079-2010, costarricense, cédula de identidad
número 1-0979-
ORI-1902-2010.—Crocker
Martínez Carla Eugenia, R-074-2010, costarricense cédula de
identidad número 1-1182-
ORI-1914-2010.—Batallas
Araque Esteban Augusto, R-076-2010, ecuatoriano, residente permanente:
ORI-1900-2010.—Alvarado De Adrianza Ana Betilde, R-073-2010, venezolana, pasaporte: D0053870, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045515).
ORI-1919-2010.—Zavala
Molina Giovanni Alberto, R-075-2010, costarricense, cédula de identidad
1-1198-
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, se ha presentado Rachel Salas Díaz, cédula Nº
110070009, carné de estudiante
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Rachel Salas Díaz, cédula Nº 110070009,
carné de estudiante
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta Ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el Folio Real 1-147242-000, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Jaco, situada en el distrito 05 Carara, del cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, localizada en Mata de Plátano, del puente sobre el río Turrubaritos camino a Montelimar, se dobla en la primera entrada a mano izquierda y se continúa alrededor de quinientos metros sobre servidumbre agrícola, identificada en el plano número: SJ-0841007-2003.
Este inmueble, presenta un área de quinientas cincuenta y seis hectáreas con mil trescientos veintiocho metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos y montaña. Dicho inmueble, linda al norte, con Pánfilo Guerrero, Ismael León y sucesión de Domingo Jiménez; al sur, con Álvaro Batalle Esquivel, Socorro Álvarez y José María Elizondo; al este, con Rosalina Arroyo Fallas, Olivo Cubillo Barrantes y Atila Aguilar, y al oeste, con río Turrubaritos y José María Elizondo Corrales, finca inscrita en el Registro Público bajo el Folio Real 1-147242-000.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco, el valor de esta servidumbre y de ocho sitios de torre fue estimado en la suma de ¢72.657.866,20 (setenta y dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y seis colones y veinte céntimos), según avalúo administrativo Nº 126-2010.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un
sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢72.657.866,20 (setenta y dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y seis colones y veinte céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y ocho sitios de torre, que se describen así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la
propiedad de José Rafael Alfaro Barth. Esta se describe como una franja
de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de
El área afectada es una zona de tacotal, los sitios de torre 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 se sitúan en lomas con presencia de tacotal, los vanos entre los sitios 5 al 10 presentan en algunas partes una regeneración natural avanzada de la vegetación, el vano entre el sitio 10 y el 11 pasa por tacotal y por potrero arbolado y del sitio 11 pasando por el 12 y hasta la salida de la propiedad se da a través del bosque que se encuentra bajo el régimen de Pago de Servicios Ambientales (PSA) por concepto de protección de bosque. En su mayoría, la topografía va de accidentada a quebrada (15% a 45% de pendiente) y en algunos puntos es posible apreciar la panorámica de la Costa Pacífica Central y del Valle del río Turrubaritos.
El área de bosque bajo el
régimen de Pago se Servicios Ambientales (PSA) que resulta afectada por
el paso de la servidumbre es de 26 717,
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, arando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso ce realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE._ Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y al oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909, celebrada el 12 de mayo de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010045967).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta Ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para la Central Telefónica de Cuajiniquil, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número cinco-cero veintinueve mil setecientos sesenta y seis-triple cero, del partido de Guanacaste, cantón diez La Cruz, distrito cuarto Santa Elena, provincia de Guanacaste.
Según Registro Público, presenta, un área de ciento setenta y nueve hectáreas siete mil doscientos dieciséis metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados, terreno de repastos de jaragua en parte plano y en parte lomas con 2 casas. Dividido en 2 secciones norte y sur, lindante al norte, con el Estado y Margarita Castro Ruiz; al sur, con camino público y el Estado; al este, con Vinicio Tinoco Santos y el Estado, y al oeste, con Rafael Ángel Coronas y el Estado. Propiedad de Gonque Oriental S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres.
Que a solicitud del Coordinador de Planificación de Proyectos, D.T. Infraestructura Electromecánica y Civil del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢ 9.583.860,00 (nueve millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta colones exactos), según avalúo número 301-2010.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de de ¢9.583.860,00 (nueve millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 301-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y exprópiese el lote, que se describen así: lote: tendrá un área de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados, lindante al norte y oeste con el resto reservado, al este y al sur con calle pública. Plano catastrado Nº G-574377-99.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos nueve del doce de mayo del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010045968).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta Ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un cambio de condiciones de
servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de
transmisión L.T. Peñas Blancas-Garita situada en el distrito 07
Santa Eulalia, del cantón 05 Atenas, de la Provincia de Alajuela,
localizada
Este inmueble, presenta un área
de veintiséis mil novecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de pastos y
frutales. Dicho inmueble, linda al norte, con lote 2, Olman Murillo y Luis
Cecilio Valerio; al sur, en parte lote 1, Instituto Mixto de Ayuda Social y
Luis Cecilio Valerio; al este, con quebrada en medio y Joaquín Porras, y
al oeste, con en parte lote 1 y lote 2, calle pública y Luis Cecilio
Valerio, con plano catastrado que no se indica, finca número
2-213667-000, propiedad de Carlos Roberto Román González, mayor,
soltero, cédula de identidad número 2-0394-0158, vecino de Atenas
centro, bufete Víquez y Román,
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B, del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este cambio de condiciones de servidumbre fue estimado en la suma de ¢ 967.648,50 (novecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 83-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este cambio de condiciones, por b que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de en la suma de ¢ 967.648,50 (novecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos), y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad tiene establecido sobre la propiedad Carlos Roberto Román González, un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Naranjo-Garita. Este derecho se estableció mediante avalúo número 276-1979 y con escritura del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza con el fin de restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.
La servidumbre de paso tiene un ancho
de
Según croquis de la
servidumbre suministrado por el proyecto de inspección de campo, la
Línea de transmisión afecta una parte del extremo oeste de la
propiedad; atravesándola con una orientación de norte a sur,
ingresa a la finca por la colindancia norte con Gladys Ávila Álvarez,
recorre todo el lindero oeste hasta salir por la colindancia sur con Carlos
Roberto Román González. Muestra una geometría trapezoidal
con una base mayor de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto once del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda al norte, río Grande e ICE; al sur, Julio González, Blas Hernández y río Virilla; al este, ICE, Rodolfo y Blas Hernández, y al oeste, con río Grande, el plano catastrado no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5911, celebrada el 25 de mayo de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial
San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Natiuska Traña Porras, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010045969).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta Ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un cambio de condiciones de
servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de
transmisión L.T. Peñas Blancas-Garita situada en el distrito 07
Santa Eulalia, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela,
localizada
Este inmueble, presenta un
área de veintiséis mil novecientos cincuenta y ocho metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de
pastos y frutales. Dicho inmueble, linda al norte con lote 2, Olman Murillo y
Luis Cecilio Valerio; al sur, en parte lote 1, Instituto Mixto de Ayuda Social
y Luis Cecilio Valerio; al este, con quebrada en medio y Joaquín Porras,
y al oeste, con en parte lote 1 y lote 2, calle pública y Luis Cecilio
Valerio, con plano catastrado que no se indica, finca número
2-213667-000, propiedad de Carlos Roberto Román González, mayor,
Soltero, cédula de identidad número 2-0394-0158, vecino de Atenas
Centro, Bufete Víquez y Román,
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B, del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este cambio de condiciones de servidumbre fue estimado en la suma de ¢ 146.038,50 (ciento cuarenta y seis mil treinta y ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 108-2010.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir este cambio de condiciones, por b que
con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495
del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de en la suma de ¢ 146.038,50 (ciento cuarenta y seis mil treinta y ocho colones con cincuenta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad tiene establecido sobre la propiedad Carlos Roberto Román González, un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Naranjo-Garita. Este derecho se estableció mediante avalúo número 276-1979 y con escritura del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza con el fin de restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.
La servidumbre de paso tiene un
ancho de
Según croquis de la
servidumbre suministrado por el proyecto de inspección de campo,
línea de transmisión afecta una parte del extremo oeste de la
propiedad; atravesándola con una orientación de norte a sur,
ingresa a la finca por la colindancia norte con Carlos Roberto Román
González, recorre la esquina entre el lindero norte y el oeste hasta
salir por este último en colindancia con Enuis Ulate Castro y Norma
Vindas Castro. Muestra una geometría triangular con base
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto once del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda al norte, río Grande e ICE; al sur, Julio González, Blas Hernández y río Virilla; al este, ICE, Rodolfo y Blas Hernández, y al oeste, con río Grande, el plano catastrado no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5911, celebrada el 25 de mayo de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial
San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Natiuska Traña Porras, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010045971).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir una finca de tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados, necesarios para el Repetidor Celular en Piedra Achiote de Bahía Ballena de Puntarenas, Proyecto 3G, situada en el distrito 4 Bahía Ballena, del cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas, lindante al norte, sur y oeste, con faja marítimo terrestre inalienable con ciento doce mil cuatrocientos metros; y al este, con calle a Puerto Nuevo con ciento cincuenta metros, con plano catastrado número P- 13679-1973, finca número 6-019549-000, propiedad de Sibu Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-418442.
Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢28.114.099,50 (veintiocho millones ciento catorce mil noventa y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo número 377-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de de ¢28.114.099,50 (veintiocho millones ciento catorce mil noventa y nueve colones con cincuenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 377-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y expropíese el lote, que se describen así: lote: tendrá un área de trescientos sesenta metros cuadrados, lindante al norte, sur este y oeste con el resto reservado, ubicado en el mismo lugar que la finca madre.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos once del 25 de mayo del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Natiuska Traña Porras, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010045974).
Nº 2010-372
ASUNTO: Asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y/o Alcantarillado de la Asociación de Desarrollo Vacacional El Peñón de Bajamar Garabito de Puntarenas.
Conoce esta
Junta: 1) Oficio SUB-G-GSD-UEN-GAR-2009-1797 de fecha 14 de julio del 2009,
SUB-G-GSD-2010-
Resultado:
1º—Que el día 27 de noviembre del 2007, la ARESEP recibe denuncia del señor Roberto Iturrino Audrain, cédula 8-0042-0891, por funcionamiento no autorizado de acueducto en la zona de Bajamar en Puntarenas, (Folios 98 al 100).
2º—Que el día 05 de diciembre del 2007, también recibe la ARESEP denuncia del señor Carlos Hidalgo Gutiérrez, cédula de identidad 1-0500-0083, por cobro excesivo en el servicio de agua, en una propiedad suya ubicada en Guacalillo de Garabito de Puntarenas (Folios 15-21).
3º—Ambos denunciantes indican que el servicio de acueducto es suministrado por una Asociación denominada inicialmente como asociación de Desarrollo Vacacional de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes (ADEVEMOPT) y actualmente conocida como la Asociación de Desarrollo Vacacional El Peñón de Bajamar (ADEVEPEBA).
4º—Mediante la resolución RRG-8769-2008, emitida a las 14:10 horas del 26 de agosto del 2008m, el Regulador nombra al órgano director a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante la resolución ROD-482-2008, de las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2008, el órgano director formuló cargos contra ADEVEMOPT, ADEVEPEBA, Ronald Grant Pérez y José Arnoldo Brenes Brenes y se les apercibió que de resultar ciertas la infracciones en los artículos 38, por incurrir en las causales previstas en los incisos a), d) y g) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Dichas sanciones son multas económicas de cinco a veinte salarios base.
6º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 9 y 11 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el servicio de acueducto incluyendo agua potable, es un servicio público. Como tal, para poder prestar dicho servicio, es necesario contar con un convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y con un permiso o concesión otorgado por el Ministerio de Ambiente y energía (MINAET).
7º—Que sobre este particular la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-236-2008, indicó: “....la entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el ya les delega la prestación de este servicio y la concesión de agua que otorga el MINAET, no estaría autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio de agua potable...”
8º—Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 7593, en su inciso d) dispone sanciones de multa, a quien incurra en brindar un servicio público sin contar con autorización.
9º—Que la ARESEP mediante resolución RRG-9238-2008 de las quince horas del once de noviembre del dos mil ocho impone a ADEVEPEDA una multa de un millón cincuenta y tres mil colones exactos, correspondiente a cinco salarios base, por brindar el servicio público de agua sin contar con autorización.
10.—Que la Dirección de Protección al usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ordena al AYA intervenir como ente rector en el presente caso, en razón de que no existe autorización por parte del Instituto para que opere dicho sistema de acueducto en formalizar.
11.—Que la Ley constitutiva del AYA Nº 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo 1º, que corresponde al AYA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
12.—Asimismo en el
artículo dos establece que corresponde al AYA: “F.—Aprovechar,
utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de
dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, en ejercicios de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto del
13.—Que mediante informe
técnico contenido en el memorando SUB-SGSD-UEN-GAR-FA-2009-1397 se
recomienda que se traspase a la ASADA de Bajamar “ya que esta ASADA se
encuentra contiguo al acueducto de El Peñón, tiene capacidad
hídrica ya que el AYA perforó un pozo de
Considerando:
I.—El estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AYA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que no lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.
II.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que la Asociación de Desarrollo de El Peñón de Bajamar opera en forma ilegal ya que no cuenta con la delegación respectiva de AYA y su estructura jurídica es una Sociedad de Usuarios.
Además la ARESEP ordena al Instituto poner a derecho la situación referida.
III.—El AYA de conformidad con el artículo 2º inciso g) de su Ley Constitutiva se encuentra facultada para delegar en organismos locales, la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados, siempre que así convenga para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
IV.—Que en el presente caso
se cuenta con los informes técnicos que recomiendan que el AYA asuma el
sistemas y lo delegue en la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Bajamar, cédula jurídica 3-002-310966. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, 1º, 2º, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº. 276 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se
ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias propias del AYA asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la Asociación de Desarrollo Vacacional el Peñón de Bajamar Garabito de Puntarenas.
2º—Ejercer las competencias propias del AYA para delegar el sistema de acueducto y alcantarillado de la Asociación de Desarrollo Vacacional de El Peñón de Bajamar a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajamar. Para tal efecto, la Dirección Jurídica deberá elaborar Addéndum al convenio de delegación con que cuenta dicha ASADA.
3º—Proceda la Sub-Gerencia de Sistemas Delegados a asesorar y dar seguimiento a la ASADA de Bajamar para que se realice el inventario de todos los bienes y el registro patrimonial de los bienes que recibe por delegación del AYA y que pertenecían a la ADEVEPEBA.
4º—Proceda la Sub-Gerencia de Sistemas Delegados a asesorar y dar seguimiento a la ASADA de Bajamar para que elaboraren los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad.
5º—Proceda la Sub-Gerencia de Sistemas Delegados a asesorar a la ASADA de Bajamar referente a las tarifas a cobrar a los usuarios, las cuales regirán a partir de que esta ASDA reciba de conformidad la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, fecha que deberán comunicar a los nuevos usuarios.
6º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Sub-Gerencia de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo a la Asada que asume, a ADEVEPEBA y Regional respectiva
7º—Comuníquese, notifíquese y publíquese. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-372, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 2010-036, celebrada el 25 de mayo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-148820.—(IN2010046934).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica formalmente al señor Guillermo Arley Elizondo, portador de la cédula de identidad Nº 7-063-158, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil diez, que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Laura Jazmín Arley Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se le notifica formalmente además la resolución de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la cual se ordenó la sustitución de las medidas de protección de las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diez y de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil diez, que ordenaron el abrigo temporal de sus hijas Pamela Samantha Arley Acuña y Laura Jazmín Arley Acuña en el albergue del PANI en El Roble de Puntarenas y por una medida de abrigo temporal por los plazos establecidos inicialmente en el Hogar Cristiano de Puntarenas, entidad encargada en lo sucesivo del cuido, atención y protección de ambas personas menores de edad. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para las personas menores de edad. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 731-00123-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33518.—C-20420.—(IN2010045128).
A quien interese: se le avisa a la señora Melida Marina Granja Ortega, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00079-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Granja Ortega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00079-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33518.—C-19820.—(IN2010045129).
Se le comunica la resolución de las ocho horas del día cinco de abril del dos mil diez, al señor Elmer Sequeira Duarte, número de identificación 205040295, paradero desconocido, medida de cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de su hijo Axel Steven Sequeira Velásquez, quien nació el veintisiete de marzo del dos mil uno, hijo de Karen Velásquez Ponce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00008-2008.—Oficina Local de Los Santos, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del 2010.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-13.220.—(IN2010045486).
A Cristian Sandoval Vásquez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Kattia Pérez Rodríguez no permitir el contacto de su hija Tatiana Sandoval Pérez con el supuesto agresor sexual y brindarle el apoyo que la niña requiere. 2) Brindar apoyo, seguimiento y atención psicológica a la niña y progenitora. 3) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Kattia Pérez Rodríguez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Los Ángeles, un kilómetro antes de la entrada a San Luis, entrando a calle Los Molina, mano derecha, casa metida dentro de un cafetal (casa de Cecilia Molina). En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00026-2010.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-15020.—(IN2010045488).
Se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge Madrigal Brenes, número de identificación 1-695-617, paradero desconocido, medida de resolución de revocatoria de medidas de inclusión de auxilio en programa oficial de auxilio a favor de su hija Diana Carolina Madrigal Blanco Quirós, quien nació el siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Norma Angelita Blanco Hidalgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00016-2008.—Oficina Local de Los Santos, diez horas del día diecisiete de mayo del 2010.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33524.—C-13220.—(IN2010045490).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL hace
saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-074-
San José, 8 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010048692).
PRESUPUESTO EJERCICIO ECONÓMICO 2010
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, se publica el presupuesto extraordinario para el año 2010 del INAMU, con el siguiente detalle:
Código |
Descripción |
Total |
1 |
SERVICIOS |
1.244.164.509 |
1-01 |
Alquileres |
40.000.000 |
01 |
Alquiler de edificios, locales y t. |
40.000.000 |
1-03 |
Servicios comerciales y financieros |
404.725.000 |
01 |
Información |
311.000.000 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
88.025.000 |
07 |
Servicios de transferencia electrónica de inform. |
5.700.000 |
1-04 |
Servicios de gestión y apoyo |
392.800.000 |
04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
249.600.000 |
05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
15.000.000 |
06 |
Servicios generales |
120.700.000 |
99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
7.500.000 |
1-05 |
Gastos de viaje y de transporte |
43.000.000 |
03 |
Transporte en el exterior |
18.000.000 |
04 |
Viáticos en el exterior |
25.000.000 |
1-06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
2.000.000 |
01 |
Seguros |
2.000.000 |
1-07 |
Capacitación y protocolo |
325.139.509 |
01 |
Actividades de capacitación |
216.547.509 |
02 |
Actividades protocolarias y sociales |
108.592.000 |
1-08 |
Mantenimiento y reparación |
36.500.000 |
01 |
Mant. de edificios, locales y terrenos |
20.000.000 |
05 |
Mant. y rep. de equipo de transporte |
2.000.000 |
06 |
Mant. Y rep. De equipo de comunicación |
2.000.000 |
07 |
Mant. y rep. de equipo y mobiliario de oficina |
500.000 |
08 |
Mant. y rep. de equipo de cómputo |
12.000.000 |
|
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
30.516.600 |
2-01 |
Productos químicos y conexos |
6.900.000 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
450.000 |
02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
450.000 |
04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
6.000.000 |
2-02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
2.391.000 |
03 |
Alimentos y bebidas |
2.391.000 |
2-03 |
Materiales y prod. de uso en la construcción |
2.175.000 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
375.000 |
04 |
Materiales y prod. Eléctricos, telefónicos y cómp. |
150.000 |
05 |
Materiales y productos de vidrio |
100.000 |
06 |
Materiales y productos de plástico |
1.400.000 |
99 |
Otros materiales y prod. de uso en la contrucción |
150.000 |
2-04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
350.000 |
01 |
Herramientas y repuestos |
350.000 |
2-99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
18.700.600 |
01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
100.000 |
03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
6.250.600 |
04 |
Textiles y vestuario |
10.200.000 |
06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
1.150.000 |
99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
1.000.000 |
5 |
BIENES DURADEROS |
265.450.000 |
5-01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
214.950.000 |
03 |
Equipo de comunicación |
38.500.000 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
14.000.000 |
05 |
Equipo y programas de cómputo |
146.500.000 |
06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
1.950.000 |
07 |
Equipo y mobiliario educacional y deportivo |
1.000.000 |
99 |
Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
13.000.000 |
5-02 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
50.000.000 |
01 |
Edificios |
50.000.000 |
5-99 |
Bienes duraderos diversos |
500.000 |
03 |
Bienes intangibles |
500.000 |
|
|
|
|
Total de egresos Prog. Advo. |
1.540.131.109 |
San José, 04 de junio del 2010.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 10474.—Solicitud Nº 10466.––C-101520.––(IN2010047326).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 32522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
No. de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-021 Vigente |
Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo S. A. |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-021 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 25 de mayo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Email: eaguilars@cfia.or.cr; egas12@racsa.co.cr Correo postal: N.A Tel. 2428-2669 Fax. 2428-2620 |
2. Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
LE-056 VIGENTE |
Laboratorio de aseguramiento de la calidad / Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. |
Alcance de Acreditación de Ensayos LE-056 |
Acreditación a
partir de: 09 de diciembre del
2008 de manera indefinida, de
acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Reducción de
alcance 25 de mayo del 2010, de
manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 |
Dirección: zona
franca Best El Coyol de Alajuela, zona franca Best Ciruelas de Alajuela,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Correo postal: 179-4060
Alajuela E-mail: aruiz@dospinos.com Teléfono: 2437-3408 / Fax: 2437-3070 |
LE-056-A01 VIGENTE |
Laboratorio de aseguramiento de la calidad / Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. |
Alcance de Acreditación de Ensayos LE-056-A01 |
Ampliación de
alcance 25 de mayo del 2010, de
manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 |
Dirección: zona
franca Best El Coyol de Alajuela, zona franca Best Ciruelas de Alajuela,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Correo Postal: 179-4060
Alajuela
E-mail:
aruiz@dospinos.com Teléfono: 2437-3408 / Fax: 2437-3070 |
San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.––1 vez.––(IN2010046837).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad, Winfried
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584290,
representada por el señor Konrad María Simón Decker de
único apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, casado
una vez, trabajador social, vecino de Playas del Coco, de la escuela
Filadelfia, 13 de mayo 2010.—José Francisco Canales Canales.—1 vez.—RP2010176807.—(IN2010045699).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora: Chun Ying Li, cédula 115600187128, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 136, según cesión autenticada por el Lic. Ricardo Villalobos Arias, notario, en la cual le fue cedida por el señor Lynn Camacho Loáiciga, cédula de identidad Nº 0700880786, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 13 de mayo del 2010.—Departamento
de Rentas.—Msc. Emilio Molina Campos, Jefe.—1
vez.—RP2010177178.—(IN2010046705).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A.,
cédula Nº 3-101-
La agenda del día será:
1) Elección de la junta directiva de la empresa.
2) Someter a aprobación o improbación el convenio de aporte de un inmueble a una tercera sociedad.
San José, 11 de junio del 2010.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(IN2010049187).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BAR Y DISTRIBUIDORA DE LICORES
LA CUESTA DE SAN SEBASTIÁN S. A.
Irma Villaplana Durán, mayor, viuda, ama de casa, con cédula número 1-293-941, vecina de San José, San Sebastián, en mi condición de secretaria y debidamente autorizada por la junta directiva, convoco a asamblea extraordinaria el día 7 de julio de 2010, en el domicilio social en San José, San Sebastián, doscientos metros al sur del puente María Aguilar, a las nueve de la mañana, si no existiese el quórum se celebrará en segunda convocatoria a las diez de la mañana.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Irma Villaplana Durán, Secretaria.—1 vez.—RP2010177440.—(IN2010046642).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Lamentando profundamente la cancelación por motivos de fuerza mayor de la asamblea convocada para el mes de mayo anterior, la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, cumpliendo con los requisitos establecidos en los nuevos estatutos de la misma, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria. La primera convocatoria será a las diecisiete horas del día lunes 28 de junio del 2010 en nuestra oficina ubicada en el edificio EDICOL en Sabana Sur. De no constituirse el quórum de ley, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde en segunda convocatoria con los asociados presentes.
Agenda:
1. Informe del Presidente.
2. Informe de Tesorería.
3. Informe del Fiscal.
San José, 26 de mayo del 2010.—André Garnier Kruse, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010046835).
TRANSPORTES HERMANOS
CHACÓN S. A.
Yo, José
Chacón Herrera, empresario, cédula 2-410-830, presidente de
Transportes Hermanos Chacón S. A., cédula jurídica
3-101-123253, domiciliada en Sánchez de Curridabat,
INMOBILIARIA CHACÓN
S. A.
Yo, José
Chacón Herrera, empresario, cédula 2-410-830, presidente de
Inmobiliaria Chacón S. A., cédula jurídica 3-101-599485,
domiciliada en Sánchez de Curridabat,
San José, 28 mayo del 2010.—José Alberto Chacón Herrera.—1 vez.—RP2010178721.—(IN2010048920).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CHICHICHACHA S. A.
Chichichacha S. A., cédula 3-101-227226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, ACA, AAS, RS todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Diego Serrano Gómez.—(IN2010044990).
MOTOSERVICIO GRECIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Motoservicio Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro (Mayor número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arias Bogantes.—(IN2010045108).
EDIFICIO ROXI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edificio Roxi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014405-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045158).
PATISAND SOCIEDAD
ANÓNIMA
Patisand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008498-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045159).
DISTEX SOCIEDAD ANONIMA
Distex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014541-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea General, número uno y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN201045161).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA
CRUZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de La Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciada en Derecho, registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo: uno, folio: dieciocho, y asiento: veintidós, e inscrito en el CONESUP en el tomo: treinta y tres, folio: seis, asiento: cero ochenta y cinco, a nombre de Maribel Sinfonte Fernández, cédula de identidad Nº 1-716-611, con fecha de veintiocho de mes de mayo del mil novecientos noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—RP2010176558.—(IN2010045375).
BANCO DEL ISTMO S. A.
El señor, Harry Zurcher Blen, portador de la cédula de identidad número 1-415-1184, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 7,685, 8,588 y 12,459 por un total de 2240 acciones comunes sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Harry Zurcher Blen.—RP2010176342.—(IN2010045377).
DESARROLLOS Y PROYECTOS Y
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos y Proyectos Y Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2010176348.—(IN2010045378).
CRECIMIENTO Y DESARROLLO
CREDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Crecimiento y Desarrollo Credes Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—RP2010176358.—(IN2010045379).
CHURUQUITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Churuquita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros que serían el número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—31 de mayo del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Presidente.—RP2010176453.—(IN2010045380).
RENTE UN AUTO ESMERALDA S.
A.
Rente un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General de socios, en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—RP2010176508.—(IN2010045381).
DECSA COSTA RICA S. A.
Decsa Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073850, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno, Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir, publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—RP2010176531.—(IN2010045382).
POLIURETANO COMERCIAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Poliuretano Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176537.—(IN2010045383).
TRANSPORTES FRASO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Fraso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176538.—(IN2010045384).
DEPÓSITO ADUANERO
ENCASPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito Aduanero Encaspi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176540.—(IN2010045385).
TRANSPORTES ENCASPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Encaspi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil quinientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176541.—(IN2010045386).
INVERSIONES CASTILLO P
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Castillo P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176543.—(IN2010045387).
INVERSIONES EMMANUEL DE
PÉREZ ZELEDÓN PZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Emmanuel de Pérez Zeledón PZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, correspondientes a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—RP2010176544.—(IN2010045388).
NOVOPROMO S. A.
Novopromo S. A., cédula jurídica: 3-101-417384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Chaves Jiménez, Notario.—RP2010176549.—(IN2010045389).
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Trabajadora Social Ana Zharela Chinchilla Chavarría, cédula Nº 1-0889-0637. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 27 de mayo del 2010.—Junta Directiva.—MASS. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(IN2010045405).
CENTRO DE ACUATERAPIA Y
REHABILITACIÓN
CARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Acuaterapia y Rehabilitación CARE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Fatjó Martínez, cédula Nº 1-0676-0185, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma.—(IN2010045436).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROSIBONEY SOCIEDAD ANON EIA
Agrosiboney Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Jorge Luis Bermúdez Camacho.—(IN2010045438).
INVERSIONES DOS MIL DIEZ
ABCD SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dos Mil Diez ABCD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327440, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—(IN2010045439).
M S ELECTROTÉCNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
M S Electrotécnica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cuatro cero seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario (número uno), Mayor e Inventarios y Balances (estos dos son número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—(IN2010045440).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA
S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Carmen Guell Mora, cédula 1-172-676 con la acción 152, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 31 de mayo del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010045593).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LILA LO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lila Lo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cornelio Francisco Vega Vega, Presidente.—(IN2010045669).
REPRESENTANTES DE VIDA
REVISA S. A.
La sociedad Representantes de Vida Revisa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, en el trámite de legalización de libros de Reposición solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—RP2010176566.—(IN2010045698).
ELYMOR DE CIRUELAS S. A.
Elymor de Ciruelas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de: Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, tres de junio de dos mil diez.—Mario Elizondo Oliverio, Presidente.—(IN2010045707).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Campos Contreras María del Rocío, cédula Nº 1-734-935, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 53, asiento 1540. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones involuntarias extravió el título original dentro de su casa y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 1º de junio de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Sylvia Quirós Elizondo, confeccionó.—(IN2010045708).
INVERSIONES FERRETERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Mayor, un libro de Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2010176852.—(IN2010045952).
HERMANOS GUZMÁN
GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Guzmán Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—RP2010176759.—(IN2010045953).
BOMBA SAN CAYETANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2010176847.—(IN2010045954).
MONIX DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Cuotistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—(IN2010045991).
DECO ASESORÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Deco Asesorías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas del Registro de Accionistas, el libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Los libros indicados con su respectivo número uno.—Lic. Carlos Roberto Loría Quirós.—RP2010176977.—(IN2010046112).
MÁRQUEZ Y
RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Márquez y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25779331, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y tres libros de Actas, seis libros que se reponen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Márquez Ortiz de Ramírez, Representante Legal.—RP2010176989.—(IN2010046113).
GILLEN Y CARAZO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gillen y Carazo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, anteriormente denominada Gillen y Carazo Limitada, cédula de persona jurídica anterior número tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Socio, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—RP2010177092.—(IN2010046114).
FOLLAJES NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Follajes Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—RP2010177165.—(IN2010046115).
SEGURIDAD ASI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Seguridad ASI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-587714, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del libro primero del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Guadalupe Siles Zúñiga.—(IN2010046138).
AUTOTRONIK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autotronik Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248643 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la sociedad: libro primero de diario, libro primero de mayor, libro primero de inventarios y balances, libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios; todos los anteriores son el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Adams Chotto.—RP2010177405.—(IN2010046701).
STU DE ESTRELLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Stu de Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142446 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la sociedad: libro primero de diario, libro primero de mayor, libro primero de inventarios y balances, libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios; todos los anteriores son el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Adams Chotto.—RP2010177406.—(IN2010046702).
IMPORTADORA DE QUESOS
EUROPEOS
IQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Quesos Europeos IQUESA Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—RP2010177450.—(IN2010046703).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Abril-10
Nombre |
No. Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
AGUILAR CORRALES THAIS |
101470979 |
19/02/2010 |
28/04/2010 |
18.002.916,00 |
30.000,00 |
17.972.916,00 |
ALVARADO MONTOYA ALVARO |
203260154 |
22/01/2010 |
07/04/2010 |
18.001.970,00 |
1.647.015,00 |
16.354.955,00 |
ALVAREZ CHAVES MARIA CRISTINA |
101430651 |
14/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
3.232.761,00 |
14.767.239,00 |
ALVAREZ FLORES ISABEL MARIA |
301280747 |
25/02/2010 |
21/04/2010 |
18.001.200,00 |
400.000,00 |
17.601.200,00 |
ALVAREZ VILLALOBOS MARIA LUISA |
400570452 |
03/03/2010 |
28/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.269.015,00 |
16.730.985,00 |
AMADOR SAENZ MARIA DE LOS ANGELES |
602350040 |
18/12/2009 |
21/04/2010 |
18.008.845,00 |
0,00 |
18.008.845,00 |
ARAUZ ALVARADO MARIO ALBERTO |
108770839 |
02/02/2010 |
21/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.182.015,00 |
16.817.985,00 |
BARQUERO BARQUERO IVETTE |
500850249 |
01/03/2010 |
21/04/2010 |
18.000.000,00 |
2.200.629,00 |
15.799.371,00 |
BARRENECHEA ESPINOZA JOSE MAX |
105870181 |
21/01/2010 |
15/04/2010 |
18.010.448,00 |
3.434,00 |
18.007.014,00 |
BARRIENTOS GAMBOA MARTA GLADYS |
101370073 |
13/02/2010 |
28/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.035.000,00 |
16.965.000,00 |
BRICEÑO MENDOZA ALEJANDRO |
500450545 |
20/12/2009 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
562.377,00 |
17.437.623,00 |
BROUTIN POCHET JUAN MARIANO
ADOLFO |
102220795 |
06/03/2010 |
28/04/2010 |
18.000.000,00 |
8.674.750,00 |
9.325.250,00 |
CALDERON PANIAGUA JULIETA MARIA |
104051027 |
11/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
2.918.650,00 |
15.081.350,00 |
CASCANTE AZOFEIFA ARACELLY |
104131123 |
03/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CASCANTE CERDAS ANDREY ENRIQUE |
205620516 |
08/01/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.200.000,00 |
16.800.000,00 |
CASTRO VEGA OSCAR |
201110965 |
21/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
CERDAS ROJAS MARIA EUGENIA |
103720555 |
09/01/2010 |
21/04/2010 |
18.008.503,00 |
1.490.748,00 |
16.517.755,00 |
CONEJO FERNANDEZ ELIAS ALFREDO |
301680953 |
03/04/2010 |
28/04/2010 |
18.100.802,00 |
8.749.041,00 |
9.351.761,00 |
COTO MEZA NOEMI |
101560059 |
08/02/2010 |
28/04/2010 |
18.025.900,00 |
20.000,00 |
18.005.900,00 |
CUEVAS RIVAS RAMON EMILIO |
800540836 |
06/03/2010 |
28/04/2010 |
18.014.695,00 |
4.218.021,00 |
13.796.674,00 |
ESPELETA LOBO VICTORIA EUGENIA |
400670899 |
30/08/2009 |
21/04/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ESTRADA BENAVIDES PATRICIA |
104850209 |
18/03/2010 |
28/04/2010 |
18.000.000,00 |
974.000,00 |
17.026.000,00 |
FERNANDEZ MATA YANCY |
109880695 |
14/02/2010 |
21/04/2010 |
18.000.000,00 |
887.015,00 |
17.112.985,00 |
GARCIA GARCIA ALEJANDRA |
800390425 |
11/02/2010 |
28/04/2010 |
18.018.245,00 |
1.271.415,00 |
16.746.830,00 |
GOMEZ CROMBET MARIA ELENA |
400620962 |
13/12/2009 |
28/04/2010 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
GONZALEZ VALDEZ GREGORIO EMILIO |
600380222 |
10/02/2010 |
21/04/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
GONZALEZ VENEGAS ROLANDO |
400850858 |
03/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
GUZMAN MORA WILLIAM |
103390094 |
27/12/2009 |
15/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.220.374,00 |
16.779.626,00 |
JIMENEZ MORENO OLGA |
201130608 |
01/03/2010 |
28/04/2010 |
18.008.657,00 |
4.088.221,00 |
13.920.436,00 |
JIMENEZ ZUÑIGA CARMEN |
501450197 |
23/01/2010 |
07/04/2010 |
18.005.173,00 |
601.155,00 |
17.404.018,00 |
MENA GOMEZ GRETTEL JEANNETTE |
601420063 |
15/02/2010 |
28/04/2010 |
18.004.422,00 |
873.608,00 |
17.130.814,00 |
MONTERO ZAMORA ROSA LIDIA |
400880897 |
22/01/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
750.000,00 |
17.250.000,00 |
MOORE JAMES ALEXANDER |
156576016 |
29/09/2007 |
21/04/2010 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
MORA SALAS MERCEDES |
201920776 |
09/02/2010 |
15/04/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
NAVARRO ALVAREZ ROMAN |
500330626 |
07/03/2010 |
28/04/2010 |
18.000.398,00 |
1.114.000,00 |
16.886.398,00 |
NUÑEZ HERNANDEZ SERGIO DONATO |
900560908 |
21/02/2010 |
21/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.188.575,00 |
16.811.425,00 |
QUESADA CASTRO FRANCISCO |
200875085 |
15/02/2010 |
15/04/2010 |
18.000.000,00 |
35.000,00 |
17.965.000,00 |
QUIJANO GONZALEZ VICTORIA EUGENIA |
103960306 |
04/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
825.500,00 |
17.174.500,00 |
QUIROS QUIROS ROSARIO |
900440290 |
09/03/2010 |
28/04/2010 |
18.108.699,00 |
10.804.386,00 |
7.304.313,00 |
RAMIREZ ROJAS ELEIDA |
501170355 |
09/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
915.545,00 |
17.084.455,00 |
RODRIGUEZ ESPINOZA ORLANDO |
501391425 |
29/11/2009 |
21/04/2010 |
18.000.000,00 |
2.099.449,00 |
15.900.551,00 |
ROJAS SANCHO BENITO |
202040805 |
19/01/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
5.863.174,00 |
12.136.826,00 |
SALAZAR SOLIS SOLEDAD |
201940027 |
20/01/2010 |
28/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.297.015,00 |
16.702.985,00 |
SANCHEZ ULATE NELLY |
400640225 |
10/01/2010 |
15/04/2010 |
18.000.008,00 |
1.557.833,00 |
16.442.175,00 |
SOLANO CALDERON ALICE |
300710584 |
18/02/2010 |
15/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.070.500,00 |
16.929.500,00 |
SOLANO ULLOA HECTOR |
301740138 |
02/03/2010 |
28/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.051.345,00 |
16.948.655,00 |
SUAREZ QUIROS JEANNETTE |
103951048 |
16/02/2010 |
15/04/2010 |
18.003.660,00 |
1.485.880,00 |
16.517.780,00 |
UMAÑA DURAN GLORIA |
101320291 |
23/01/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.290.015,00 |
16.709.985,00 |
VALDERRAMOS VALDERRAMOS RAFAELA |
301110879 |
12/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
VAN DER LAAT ECHEVERRIA BERNARDO ARTURO |
103020204 |
14/12/2009 |
29/04/2010 |
1.704.019,00 |
0,00 |
1.704.019,00 |
VARGAS NUÑEZ NELLY |
201560122 |
07/02/2010 |
21/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.000.000,00 |
17.000.000,00 |
VIALES CASTRILLO LAURA ROSA |
501830362 |
27/01/2010 |
15/04/2010 |
18.000.000,00 |
1.015.000,00 |
16.985.000,00 |
VILLALOBOS OCAMPO MARIO |
400650092 |
02/03/2010 |
28/04/2010 |
18.010.370,00 |
2.415.004,00 |
15.595.366,00 |
VILLARREAL HERNANDEZ MIRNA |
501170082 |
25/11/2009 |
28/04/2010 |
18.000.000,00 |
3.711.984,00 |
14.288.016,00 |
ZAMORA VARGAS GERARDO |
400880498 |
10/02/2010 |
07/04/2010 |
18.000.000,00 |
2.377.999,00 |
15.622.001,00 |
ZUMBADO AGUILAR ELIETH MARIA |
401130674 |
02/02/2010 |
28/04/2010 |
18.037.459,00 |
5.750.432,00 |
12.287.027,00 |
|
|
|
|
989.076.389,00 |
96.427.880,00 |
892.648.509,00 |
San José, 4 de mayo del 2010.—Ólger Rivera Alvarado, Analista Seguro Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010045012).
ASOCIACIÓN DE
VECINOS DEL RESIDENCIAL LOS ROBLES
Yo, Allan Ramírez Campos, mayor, casado una vez, informático, portador de la cédula de identidad número cuatro-uno seis cuatro-cuatro seis seis, vecino de Moravia La Trinidad, Residencial Los Robles, casa número dieciocho, en mi condición de Presidente de la Asociación de Vecinos del Residencial Los Robles, con cédula de persona jurídica numero tres-cero cero dos-cuatro siete uno tres cero cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de reposición de los Libros Junta Directiva, y Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el Registro de Asociaciones.—16 de mayo del 2010.—Allan Ramírez Campos, Presidente.—1 vez.—RP2010176802.—(IN2010045696).
ASOCIACIÓN DE
INGENIEROS EN ELECTRICIDAD
Y ELECTRÓNICA
Sandra Vega Gómez, cédula 1-743-754, en mi condición de Presidenta de la Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica (AIEEE), cédula de persona jurídica número 3-002-084618, solicita al Registro de Asociaciones la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Asociados Nº 1 por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 24 de mayo de 2010.—Sandra Vega Gómez, Presidenta.—1 vez.—RP2010176767.—(IN2010045697).
COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica informa en adéndum a la publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta Nº 189 de fecha 29 de setiembre del 2009, en la cual se divulga la aprobación del perfil de Bachiller (Tecnólogo) en la disciplina de Registros Médicos, se concluye que las tareas administrativas definidas en dicho Perfil aplican solo para cargos de Jefatura.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dr. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010046000).
La asamblea general extraordinaria celebrada el jueves dieciocho de febrero del año dos mil diez, en uso de las facultades que le confiere la Ley, confirmó la resolución de la Junta de Gobierno que impuso al Dr. Rodrigo Garita Rojas, código 2726, la corrección disciplinaria de suspensión temporal del derecho de ejercer la profesión en un período de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dr. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010046003).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica informa la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria dos mil diez guión cero cuatro guión veintiocho, celebrada el veintiocho de abril del año en curso, acordó en procura del bienestar de las personas atendidas por la Especialidad de Medicina Paliativa Pediátrica y Medicina Paliativa en Adultos, dejar sin efecto los transitorios señalados en la Especialidad mencionada anteriormente, los cuales fueron aprobados mediante acuerdo SJG. 983.08.07 tomado en la sesión ordinaria 2007.08.22 celebrada el veintidós de agosto del año dos mil siete y publicados en La Gaceta del 11 de marzo del año dos mil ocho.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dr. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010046005).
Diligencia de información para perpetua memoria promovidas por Francisco Osvaldo Zúñiga Chaves, mayor, soltero, con diplomado en histo-tecnología, costarricense, con cédula número tres-cero dos ocho uno-cero cinco cero uno, vecino de Curridabat, San José, con el fin de incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Se concede el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a terceros con interés u oposición a las presentes diligencias, lo que deberán hacer a la siguiente dirección: San José centro, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica, en avenida segunda, o al fax dos dos dos uno-nueve nueve-tres cinco. Expediente número WG-cero tres dos mil diez.—San José, 18 de abril del 2010.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010176950.—(IN2010046116).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
Se informa a las autoridades Judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Fabio Carballo Montero 05 de febrero de 2010
Lic. Freddy Gerardo Golcher Carazo 27 de febrero de 2010
Lic. Michael Josué Garro León 09 de abril de 2010
Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández 10 de abril de 2010
Lic. Óscar Trejos Ugalde 17 de abril de 2010
Lic. José de Jesús Conejo Amador 23 de marzo de 2010
Zapote, 01 de junio del 2010.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 7674.—C-16470.—(IN2010047074).
Nancy Obando Cambronero, cédula 1-1068-0257, agente de seguros adscrita al INS, comunica a su estimable clientela, que se ha incorporado a la Agencia de Seguros AF Seguros a partir del 9 de junio del 2010. Consecuentemente ha dejado de prestar sus servicios a la empresa Agencia de Seguros, Corporación Centroamericana de Seguros, CORCSE S. A., a partir del mismo día.—Nancy Obando Combronero.—1 vez.—(IN2010048115).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada, ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, visible a los folios ciento ochenta y nueve frente al ciento noventa y uno frente del tomo sexto de su protocolo, la empresa Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica S. A. vende el establecimiento mercantil denominado Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica y que se refiere a su actividad de venta y comercialización de productos de consumo masivo, a la empresa Disna Distribuidora Internacional S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010176445.—(IN2010045376).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del día 24 del mayo del año 2010, Marianela Sánchez Peraza vendió el negocio comercial denominado Nutrisalud, ubicado en La Fortuna de San Carlos, a la señora María del Rocío Castro Miranda. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Artículo 479 del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—RP2010178040.—(IN2010048085).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número 98 de las 6:30 horas del 3 de junio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Frijol Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261911, nombrándose al vicepresidente de la junta directiva.—Alajuela, 3 de junio del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010177249.—(IN2010046524).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa M. E. Meyco Inversiones S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010177347.—(IN2010046583).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Gimnasio FT Country S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010177348.—(IN2010046584).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Gimnasio Treinta Minutos S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010177349.—(IN2010046585).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Mi Pequeña Estrella Marina S.A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010177350.—(IN2010046586).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa CDM San Pedro S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010177351.—(IN2010046587).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas diez minutos del 5 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Reina del Norte de Soley S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010177352.—(IN2010046588).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa B C Briston S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010177353.—(IN2010046589).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa CFW San Francisco Heredia S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010177354.—(IN2010046590).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa CD Mujeres S.A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010177355.—(IN2010046591).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las nueve horas del día primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada SK Encar CR Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010177356.—(IN2010046592).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 30 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mora M.M.D. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada: en Quepos de Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 28 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010177359.—(IN2010046593).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587188 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010177360.—(IN2010046594).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Condominio Jardines del Sol Flor de Coral Once Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, y se recovan y hacen nombramientos.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010177362.—(IN2010046595).
Corporación e Inversiones Caes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322834 modifica su pacto social: Se modifica domicilio social el cual será Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fischel del Triángulo 575 norte y se modifica el propósito principal de la sociedad el cual será brindar servicios de consultoría y capacitación además de venta de hardware y software de cómputo. Todo por acuerdo de asamblea del 10 de mayo del 2010.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2010177363.—(IN2010046596).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 2 de junio del
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 2 de junio del
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de junio del , a las 14:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos-Pirámide Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010177368.—(IN2010046599).
Por escritura pública número 252, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 7 de mayo del año 2010, los señores Robert Víctor Florin y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Hoyo Diecinueve para Disfrutar Corp. Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010177369.—(IN2010046600).
Por escritura número noventa y tres, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las nueve horas, treinta minutos, del veintiséis de mayo del año dos mil diez, Ronald José Jiménez Cruz y Mayra Enid Solórzano Salas, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Corporativas Rojimec de Occidente S. A., que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Ronald José Jiménez Cruz. Domicilio: San Rafael exactamente mil quinientos metros sur y ciento quince metros oeste de la Iglesia de la localidad.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010177372.—(IN2010046601).
El suscrito notario David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José hago constar que ante mi notaría se reformó la cláusula del pacto social referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de este domicilio denominada Inmobiliaria del Occidente D. E. C. R. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-587827.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010177376.—(IN2010046602).
Ante mí, se constituyó la sociedad Impresiones Digitales RBG Sociedad Anónima, Plazo social: cien años.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010177378.—(IN2010046603).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Quina Cero Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil quinientos sesenta y seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010177380.—(IN2010046604).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Ulmaria Ciento Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos nueve, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las once horas con diez minutos del tres de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010177381.—(IN2010046605).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del tres de junio del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de MC Murray Asset Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544292. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010177382.—(IN2010046606).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada In Your Face CD Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Con iguales facultades lo sustituirá el secretario en casos de ausencia, lo cual probará con su solo dicho. Objeto: El comercio en general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: Cien años. Domicilio: San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito San Antonio.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010177384.—(IN2010046607).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del tres de junio del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de SPC Offshore Management Trust Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-469724. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010177385.—(IN2010046608).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y cinco-cinco, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, hago constar que por asamblea de socios se acordó liquidar y disolver la empresa Translogic Metal S. A., a las trece horas con diez minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010177386.—(IN2010046609).
Por escritura de las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil diez los señores Leovigildo Sánchez Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-513-127; Ana Rocío Varela Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-669-886; Marlon Sánchez Varela, portador de la cédula de identidad número 1-1328-230; Mariana De Jesús Sánchez Varela, portadora de la cédula de identidad número 1-1572-602; constituyen la sociedad anónima la cual se denominará de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo 33171-J, igual que el número de persona jurídica que el Registro Mercantil les asigne seguido de sociedad anónima pudiendo abreviarse su aditamento s. a.; cuyo domicilio será en la provincia San José, San Pablo de León Cortés doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, distrito primero San Pablo del cantón veinte León Cortés.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010177387.—(IN2010046610).
Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil diez se constituye sociedad Camaronera Las Sirias Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidenta Jenny María Orias Gómez.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010177389.—(IN2010046611).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del 2 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Aurode CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Augusto Rodríguez Denegri.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010177390.—(IN2010046612).
En mi notaría a las nueve horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010177391.—(IN2010046613).
En mi notaría se ha protocolizado acta en virtud de la cual la compañía The Rabbit’s Home Sociedad Anónima modifica cláusula sexta de sus estatutos. Notaría de San José.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010177393.—(IN2010046614).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecovistas Huntington Buena Vista Unidad Treinta y Uno S. A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se revocan todos los nombramientos de junta directiva, así como fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 10:00 del 3 de junio del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177394.—(IN2010046615).
En esta notaría, por escritura número 127-4, otorgada a las 10:00 horas del 01 de junio del 2010, se protocolizó el acta constitutiva de sociedad Hermcami Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177396.—(IN2010046616).
En esta notaría, por escritura número 71-5, otorgada a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2010, se protocolizó el acta de modificar la representación de la sociedad A.B.C. La Suiza del Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010177397.—(IN2010046617).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Centro Internacional para el Desarrollo del Potencial Humano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en CIDPH S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: María Luisa Oporta Centeno. Domicilio: San José.—Barrio Escalante, 1° de junio__del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010177401.—(IN2010046618).
Ante mi notaría la sociedad Importadora Universal Panamericana Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010177403.—(IN2010046619).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 2 de junio del 2010, mediante escritura número 425, se constituyó la sociedad Grupo Semacc Inc. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Edwin R. Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010177407.—(IN2010046620).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 3 de junio del 2010 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombra como presidente por el resto del plazo social de la sociedad Dos Mil Nueve Cincuenta R V S. A. al señor Roberto Villalobos Eduarte.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010177408.—(IN2010046621).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2010, mediante escritura número 424, se constituyó la sociedad Ortopeck Inc. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010177409.—(IN2010046622).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2010, mediante escritura número 426, la sociedad Semacc Sistemas Electrónicos Monitoreo y Alarmas Sociedad Anónima, reforma su denominación social.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010177410.—(IN2010046623).
Por escritura otorgada en Heredia el treinta de mayo del dos mil diez ante este notario, se constituyó Asesoría en Movimiento Humano Salud y Afines Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, costado norte del parque Alfredo González Flores, edificio Rodomo, número diez. Administración: Presidente Gustavo Rivera Cabezas, cédula uno-setecientos sesenta-trescientos ochenta y cinco y secretaria: Andrea Alvarado Sandí, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010177411.—(IN2010046624).
El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad: Green Heaven Resort of Costa Rica S. A. ahora All You Need in Costa Rica P & G Sociedad Anónima en la cual se modifica: el nombre, el domicilio social, el objeto y la administración de la entidad; se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010177412.—(IN2010046625).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad El Yiguirro Encantado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Yiguirro Encantado S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010177413.—(IN2010046626).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se cambió de domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Audi Atres Plateado Siete Siete Siete S. A.—Tres de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010177415.—(IN2010046627).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Atomic Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Doce mil colones. Plazo social: Cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010177416.—(IN2010046628).
Ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta y ocho minutos del primero de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Kilili Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración y se nombra nuevo presidente y agente residente. Presidenta: Abbie Elizabeth Stout.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010177419.—(IN2010046630).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once del día dos de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación BL Setenta y Cuatro de Santa Ana.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010177420.—(IN2010046631).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Coordinación Interactiva Jal Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010177421.—(IN2010046632).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Espiga de Oro Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010177422.—(IN2010046633).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Penn United Costa Rica Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine 3-101-425102 sociedad anónima.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010177427.—(IN2010046634).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas del tres de junio de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula sexta correspondiente a la administración y la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada A Busy Street Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Penn United Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010177428.—(IN2010046635).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día primero de junio del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Apoyo, Vigor y Salud Inversiones S. A.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010177430.—(IN2010046636).
En esta notaría, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cuarenta y nueve, visible a folio ciento dieciséis frente, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Agropecuaria El Surá Dos S. A., domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al Restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010177431.—(IN2010046637).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Savesa M Y J Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010174334.—(IN2010046638).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil diez, la sociedad Binbit Costa Rica Sociedad Anónima; modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010177436.—(IN2010046639).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Universal Hope International Sociedad Anónima a las dieciséis horas del dos de junio del año dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Adrián Alberto Pérez Chaves, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos, Alajuela, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010177438.—(IN2010046640).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Agregados H Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochenta y ocho, de que a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil diez, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula: Quinta: Del Capital social.—Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010177439.—(IN2010046641).
Ante esta notaría, se conformó la sociedad J & B Constructora del Sur S. A. Con un plazo de, el secretario como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010177441.—(IN2010046643).
La suscrita notarIa da fe de que a las doce horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Inversiones Comercial Pamela S. A. eligiéndose como presidenta a María Emilia de Los Ángeles Solano Quesada, mayor, viuda una vez, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, doscientos metros al oeste del antiguo IAFA contiguo a la plaza de deportes, con cédula de identidad uno-quinientos setenta y nueve- quinientos ochenta y cinco. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010177443.—(IN2010046644).
Por escritura N° 33, de las 8:30 horas del 10 de mayo de 2010, se reformó la cláusula cuarta sobre el plazo social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Avina CR S. A. cédula jurídica 3-101-256994.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010177447.—(IN2010046645).
Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Producciones Chintano CR S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos cinco.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010177451.—(IN2010046646).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios TC Condominio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010177453.—(IN2010046647).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas, de la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal de San Martín S. A., en donde se reforma pacto constitutivo.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010177454.—(IN2010046648).
Constitución de la sociedad denominada Ebra Sociedad Anónima, constituida mediante escritura otorgada Nº 403, en la notaría de la licenciada Evelyn Sandoval Chavarría, en el protocolo II.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010177455.—(IN2010046649).
Por escritura número 176 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 3 de junio 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chan Fuchen Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos relativa a la administración social y se nombra nuevo presidente.—Alajuela, 4 de junio del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2010046756).
Por escritura
número 174 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 3
de junio del 2010, se constituye la sociedad denominada Seguridad Privada y
Empresarial López Alfaro Sociedad Anónima, domicilio social:
San Miguel de Turrúcares de Alajuela, de la escuela
María Eugenia González Salas y Verónica Marie Finn González, constituyen sociedad anónima sin nombre. Domicilio Heredia, San Antonio de Belén, cuatrocientos metros oeste del Hotel Marriott Urbanización Hacienda de La Rivera, casa número cincuenta y uno. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del dos de junio del dos mil diez.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010046758).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Telefonía Ojochal Tortuga Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 4 de junio del año 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010046761).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mixcoa del General Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 3 de junio del año 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010046762).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Leaf Sociedad Anónima. Capital: quince mil colones. Plazo: cien años. Presidente Luis Ángel Navarro Rojas. Domicilio San José.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Luis F. Carvajal Arias Notario.—1 vez.—(IN2010046764).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro sociedad anónima mediante la cual se nombra secretaria a Sonia Patricia Calderón Abarca y tesorero a Hugo Carvajal López. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las diez horas del dos de junio del año dos mil diez, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010046777).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de CRTIX Sociedad Anónima mediante la cual se nombra secretaria a Sonia Patricia Calderón Abarca y tesorero a Hugo Carvajal López. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, las nueve horas del dos de junio del año dos mil diez, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010046778).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas con veinte minutos del tres de junio de dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de El Afluente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010046779).
Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de LM Veintiuno S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—Ciudad de San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil diez.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010046780).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas con diez minutos del tres de junio de dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Alfa de Playa Ventanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010046781).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Cordouan Administradores S. A., al ser las catorce horas del día tres de junio de dos mil diez. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010046786).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Sociedad Gerencial Frehel S. A., al ser las trece horas del día tres de junio de dos mil diez. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010046787).
Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de Cam-X Technologies S. A. Se modifican cláusulas novena y vigésima primera. Se nombran nuevos directores de junta directiva y fiscales.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2010046795).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número veintinueve del Instituto Centroamericano de Finanzas y Mercado de Capitales S. A. Se modifican cláusulas sétima y décima tercera. Se nombran nuevos directores de junta directiva y fiscales.—San José, 3 de junio del 2010.— Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2010046796).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número siete de Fundeval S. A. Se modifican cláusulas sétima y vigésima. Se nombran nuevos directores de junta directiva y fiscales.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2010046797).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 3 de junio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bolsa Nacional de Monedas Extranjeras S. A., en que se acordó su disolución y liquidación, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Este aviso se realiza conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2010046800).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 01-2010 de Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifican cláusulas segunda, décima cuarta, vigésima segunda. Se nombran nuevos directores de junta directiva y fiscales.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010046802).
Por escritura número noventa y cuatro que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número cinco de Administradora de Cajeros de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Se emplaza a los interesados que se consideren afectados para que se presenten dentro del término de 30 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, en el domicilio social de la sociedad en San José, Guachipelín de Escazú, de la segunda rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, Ofilocales Capri número uno.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010046808).
Ante la notaría del suscrito al ser las dieciocho horas del dos de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Huasteca Capri S. A., donde se nombra nueva junta directiva, fiscal, y se cambia el domicilio. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010046819).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casa Marri S. A., con un capital social de mil doce mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010046821).
El día de hoy, ante esta notaría se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social de las siguientes sociedades Valle Ermita Noventa S. A.; Valle Ermita Noventa y uno-CRC S. A.; Valle Ermita Noventa y Dos-ETR S. A.; Valle Ermita Noventa y cinco-CGE S. A.; Valle Ermita Noventa y Seis-ECM S. A.; y, Valle Ermita Sesenta y Dos-GRT S. A.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010046823).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Automóvil CX Nueve Negro Dos mil ocho Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010046831).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Gimnasio FT Rohrmoser S. A.—San José, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010046840).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unifet Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento noventa. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2010046847).
Por escritura pública otorgada ante el notario público Luis Guillermo Murillo Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, al ser las diez horas del tres de junio de dos mil diez se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Barse de Cóbano Sociedad Anónima. Domicilio: cantón primero de la provincia de Puntarenas, distrito Cóbano, ciento setenta y cinco metros sur del Banco Nacional. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 3 de junio de 2010.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010046882).
Por escritura pública otorgada ante el notario público Luis Guillermo Murillo Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, al ser las once horas del tres de junio de dos mil diez se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Jaken de Cóbano Sociedad Anónima. Domicilio: cantón primero de la provincia de Puntarenas, distrito Cóbano, del colegio de Cóbano trescientos metros al este. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 03 de junio de 2010.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010046883).
Mediante protocolización otorgada a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil diez del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Médica Centroamericana COMECEN Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho, se procede a modificar la cláusula del pacto constitutivo de esta sociedad relativa a su domicilio para que de ahora en adelante la misma se domicilie en San José, Rohrmoser, siete cuadras al oeste, veinticinco metros al norte de la esquina oeste de Plaza Mayor.—Cuatro de junio del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010046906).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Costaeu S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica el domicilio social.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010046909).
Por escritura número ciento cinco-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del día tres de junio del año dos mil diez, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos cuatro S. R. L.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010046917).
En esta notaría al ser las diecinueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad Huashan R. O. C. Soluciones Habitacionales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de junio de dos mil diez.—José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2010046923).
Los
señores Alexis Michael Bremmer Pope, y Luis David Oviedo Carballo,
constituyen la sociedad denominada A & K Conections S. A. la cual
tendrá su domicilio en Heredia, Llorente de Flores,
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad: Dermar J N S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social 99 años. Domicilio San José.—San José, 5 de junio del 2010.—Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2010046930).
Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público se constituyó Callis Architecture-Landscaping-Design-Construction-Callis Sociedad Anónima, cuya traducción al español lo es Callis Arquitectura – Paisajismo – Diseño – Construcción - Callis Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eduardo Araya Callis, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en cantón San Rafael, distrito Getsemaní, de la provincia de Heredia, trescientos metros sur de mueblería Getsemaní. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil diez. Es todo.—Heredia, siete de junio de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1 vez.—(IN2010047071).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Pets & Grooming de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010177464.—(IN2010047077).
Por escritura número: ciento diez- cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la firma: FerreRed.com S. A., domiciliada de San José, Zapote de la universidad Veritas, ciento cincuenta metros al oeste, oficentro Santo Tomás, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010177457.—(IN2010047078).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 21 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Ejecutivos del Piropo S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de junio de 2010.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010177465.—(IN2010047079).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sixkillers Enterprises Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Antonio José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010177466.—(IN2010047080).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Moscorrofio S.A.—San Pablo de Heredia, 2 de junio de 2010.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010177467.—(IN2010047081).
Al ser las catorce horas del primero de junio del año dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados número trece de la Asociación Programa Centroamericano para La Sostenibilidad Democrática, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta en la cual, se reforma el domicilio social de los estatutos constitutivos.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010177469.—(IN2010047082).
Por escritura numero veinte Ganadería Adrián Collado Sobrado e Hijos S. A. cédula jurídica 3-101-101994, hace nombramiento de junta directiva, vicepresidente: Adrián Collado Piedra, cédula de identidad numero uno-ochocientos noventa y dos-setecientos noventa y uno, secretario: Adolfo Collado Piedra, cédula de identidad uno-mil setenta y nueve-ciento cincuenta y nueve, tesorero se nombra a Giovanny Alfredo Campos Solano, cédula de identidad numero tres-trescientos noventa y seis-doscientos sesenta y dos, se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital a un millón veinte mil colones.—Cartago, 4 de junio del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010177470.—(IN20100047083).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vascalti y Paniagua S. A., cédula 3-101-369114, se acepta renuncia de presidente y se elige sustituto por el resto del período.—Palmares, 3 de junio del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010177474.—(IN2010047084).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Bienes Raíces Gusava Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 7:00 horas del 25 de mayo del 2010, se modificó la cláusula del domicilio.—Cartago, 2 de junio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010177475.—(IN2010047085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de mayo en curso, la sociedad Jorge Chan S. A. se reforma el domicilio de la sociedad.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Roy E. Chin Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010177476.—(IN2010047086).
Por escritura número ciento seis del tomo cuarto de mi protocolo, Carolina Campos Azofeifa, José Antonio Vargas Rojas y Federico de Jesús Chacón González, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Sistemas de Gestión Gerencial Limitada; domiciliada en Vázquez de Coronado, capital social noventa y nueve mil colones, plazo social de cien años.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010177492.—(IN2010047087).
Por escritura otorgada a las quince horas del primero de junio del 2010, se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010177493.—(IN2010047088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Automotores Copal Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2010177494.—(IN2010047089).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Automotores Bahía Salinas Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2010177495.—(IN2010047090).
Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Competencias Gerenciales Líder D.E.Y. Sociedad Anónima, se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial, que ejerce el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de junio dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010177496.—(IN2010047091).
Por escritura número 188-05 del torno 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 2 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-571077 S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y uno cero setenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010177497.—(IN2010047092).
Alfonso Fernández Brenes y Nidia Ugalde Salas, constituyen la sociedad anónima denominada Constructora Danfer Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 3 de junio del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010177498.—(IN2010047093).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago hoy a las 8:00 horas, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa Cocasa S. A.—Cartago, 01 de junio del 2010.—Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010177500.—(IN2010047094).
El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Mayjon Sociedad Anónima. Presidente: Maylin del Carmen Vargas Granados. Capital social: diez mil colones exactos. Escritura otorgada a las 11 horas 15 minutos del 19 de febrero del 2010.—Tilarán, 3 de junio del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010177501.—(IN2010047095).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Danser Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010177502.—(IN2010044096).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Agro Control S. A. Capital: diez mil colones. Administración: junta directiva. Representación: presidente como apoderado generalísimo. Domicilio: La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 25 de mayo de 2010.—Lic. Juan Héctor Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010177503.—(IN2010047097).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta del tomo décimo de mi protocolo, de las siete horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Jigue J & G S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Félix Odir Jiménez Quesada.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010177509.—(IN2010047098).
Por escritura pública número 278, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del día 3 de junio del año 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ardissone Limitada. Se modificó domicilio social y se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010177514.—(IN2010047099).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 3 de junio del año 2010, Carlos Arroyo Solera y Viviana María Arroyo Víquez, constituyen la sociedad Arroyo y Arroyo Dos mil diez S. A.—San José, 3 de junio del año 2010.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2010177515.—(IN2010047100).
Ante mi notaría, a las a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se ha reformado el estatuto constitutivo de la compañía Ureña Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cero cinco uno siete, celebrada en el domicilio social de la empresa, se reforma artículo sétimo del pacto social. Se nombra junta directiva. San José.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010177516.—(IN2010047101).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de junio de 2010; se constituyó la sociedad Hamugut de Occidente S. R. L. Domicilio: San Rafael, San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Hazel Daniela Muñoz Gutiérrez.—San Ramón de Alajuela, 3 de junio de 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010177517.—(IN2010047102).
Mediante escritura de las diez y cuarenta y cinco horas del ocho de mayo del año dos mil diez, las señoras Marcela Alan Berrios y Laura Alan Berrios, constituyen la sociedad Editorial Izcande S. A. Presidenta: Marcela Alan Berrios. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, ocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010177518.—(IN2010047103).
Ante el suscrito notario, se constituye la Compañía Agrícola Chaves Elizondo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Rafael Chaves Arguedas.—Ciudad Neily, dos de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—RP2010177519.—(IN2010047104).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo NRG Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones; Administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, tres de junio del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010177520.—(IN2010047105).
Se constituye sociedad anónima denominada Centro de Bienestar San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con representación judicial y extrajudicial Alina Reyes Pardo y Roberto Fernando Bontes Poppovich, presidente y secretario respectivamente, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente Sociedad. En calidad de socios actúan los señores Alina Reyes Pardo y Roberto Fernando Bontes Poppovich. Sociedad constituida en San José, a las dieciséis horas del día tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010177521.—(IN2010047106).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y ocho- nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Partners C C D International Security Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setenta y nueve, acta número uno dos mil diez, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima y se modifica la junta directiva y al fiscal de la junta directiva.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010177522.—(IN2010047107).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 27 de mayo del año 2010, se procedió a nombrar juta directiva y fiscal, en la empresa Aveltrim CRC S. A., presidenta Lucía Cartín Elizondo.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2010177528.—(IN2010047108).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Obando y Mora Servicios Múltiples S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: cien norte y veinticinco metros al este del acueducto rural, Santa Rosa de Turrialba, Cartago.—Turrialba, 01 de junio del 2010.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010177532.—(IN2010047109).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las nueve horas con diez minutos del cuatro de junio de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vista de Saurios Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio. Gerente: Rainer González Molina.—San José, 4 de junio de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010177540.—(IN2010047110).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las nueve horas con cinco minutos del cuatro de junio de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Industrial Luco de Osa Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio. Gerente: Luis Adolfo Calvo Bolaños.—San José, 4 de junio de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010177541.—(IN2010047111).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2010177542.—(IN2010047112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 19 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Asertiva Sociedad Anónima. Presidenta: Susana Chavarrí Chavarría Cascante, cédula 1-927-998.—Barva, 28 de mayo de 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010177545.—(IN2010047113).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 5 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad denominada R Dos-D Dos de Naboo Sociedad Anónima. Presidente: Jason Solís Solano, cédula 1-1091-256.—Barva, 28 de mayo de 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010177547.—(IN2010047115).
Por escritura otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil diez, ante esta notaría Grace de Los Ángeles Castillo Campos y Dayhana Aguilar Castillo, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta. Grace de Los Ángeles Castillo Campos.—Cartago, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010177551.—(IN2010047116).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Inversiones Lokal PC Sociedad Anónima. Capital: ¢100,000. Presidente: Jurgen Mertens. Domicilio: San José, avenida nueve, calles 13 y 15. Plazo: 99 años.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010177552.—(IN2010047117).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Un Lugar En El Tiempo Sociedad Anónima. Con cédula de persona jurídica número 3-101-313330, mediante la cual se acordó su disolución e iniciar su liquidación y se nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente edicto, para que cualquier interesado se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010177554.—(IN2010047118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, Negocios Editoriales Sociedad Anónima. Modifica la cláusula: del capital social, aumentándolo a la suma de cincuenta y un millón setecientos diecinueve mil novecientos cincuenta colones. Es todo.—San José, tres de junio de dos mi diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010177556.—(IN2010047119).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima People and Talents Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Escazú, edificio HSBC, tercer piso, oficina número doce. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, veintidós de mayo de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010177560.—(IN2010047120).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número ochenta y cuatro, de las diecisiete horas del día dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Romoli Sociedad Anónima. Plazo cien años. Presidente: Ronald Bernardo Montoya Lizano.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010177562.—(IN2010047121).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2 de junio de 2010, se constituyó una sociedad que se denominará: con el número que se le asigne de oficio al momento de inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad, acorde a la directriz de ese registro número tres tres uno siete uno-tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día catorce de junio de dos mil seis, el cual será nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.. Capital social ¢10.000.00, domicilio social: la provincia de San José, el domicilio de la sociedad será San José, Montes de Oca, de la Universidad Latina, doscientos metros al este, edificio Escudé. Presidente: Douglas González Solís.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010177564.—(IN2010047122).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 2 de junio de 2010, se constituye acta de la sociedad RCS Brenes Consultores S. A., domicilio San José, Desamparados, residencial Los Dorados, del súper Los Dorados veinticinco metros al este, casa f-cuatro. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Víctor Armando Brenes.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010177566.—(IN2010047123).
Por escritura otorgada esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Mantra Servicios de Industria y Tecnología H Y R Sociedad Anónima.—Cartago, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010177567.—(IN2010047124).
Por escritura número: 183, otorgada a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará conforme el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. De capital: cien mil colones, plazo: 99 años, giro: comercio. Domicilio: San José, Cipreses de Curridabat, presidenta: Xinia Benavides Román.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010177572.—(IN2010047125).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, los señores Fernando Vega Retana y Elías Sánchez Rojas, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 3 de junio del 2010.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010177573.—(IN2010047126).
Al ser las 13:00 horas del día de hoy, los señores Randall Acuña Rosales e Idalia Cerdas Morales, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 13 de febrero del 2010.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010177574.—(IN2010047127).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de 3 de junio de 2010 se constituyó Grupo Pretec S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—RP2010177578.—(IN2010047128).
Por escritura número ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo, se revocan los miembros de gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Markland Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010177581.—(IN2010047129).
El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en mi notaría a las trece horas del veintitrés de mayo en curso se reforma cláusula segunda de la empresa Yajabibi S. A.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010177583.—(IN2010047130).
Por escritura otorgada en San José, ante la Lic. Lucrecia Campos Delgado, a las 10:30 horas del 12 de octubre del año 2006, se constituye la sociedad denominada Mi Sueño Adorado Sociedad Anónima.—San José, l de junio del 2010.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010177584.—(IN2010047131).
Por escritura número cuarenta y cuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: B. A. H. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos noventa y tres. Renuncia fiscal y se nombra nuevamente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 27 de mayo del 2010.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010177585.—(IN2010047132).
Por escritura número: cincuenta se constituyó, la sociedad denominada: Metro Costas Icoto Sociedad Anónima, apoderados generalísimo sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero. Capital social: veinticuatro mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010177586.—(IN2010047133).
Por escritura número cien-quince, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vivienda para un Millón V.P.U.M S. A. Capital social de ¢90.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010177587.—(IN2010047134).
Mediante escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 2 de junio del 2010, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: La primera: del nombre se denominará Dirección de Cartulación y Registro MGGS S. A., La Segunda: del domicilio Heredia, San Pablo, del Más por Menos cuatrocientos metros norte, Condominio Guaria Morada número veintitrés. Se nombra presidenta, Gabriela Gómez Solera; secretario, Bosco Arturo Matarrita Quesada, tesorera Ilse Solera Artavia. En la sociedad Dirección de Cartulación y Registro MGGS S. A.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010177591.—(IN2010047135).
Mediante escritura otorgada ante a las 9:00 horas del 4 de junio del 2010, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: La primera: del nombre se denominará Grupo Empresarial Curime S. A., La sétima: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente actuando individualmente; y vicepresidente, secretario, tesorero y vocal mismas facultades siempre que actúen en conjunto con el presidente. Se nombra presidente Juan Pablo Sánchez Ramírez, vicepresidente Juan Carlos Sánchez Ramírez, tesorera Adriana Patricia Sánchez Ramírez, vocal Patricia Ramírez Ugalde. En la sociedad Grupo Empresarial Curime S. A.—San José, 4 de junio de 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010177593.—(IN2010047136).
Mediante escritura otorgada a las 9:30 horas del 4 de junio del 2010, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: La primera: del nombre se denominará Empresas Kuhn Sánchez S. A. En la sociedad Empresas Kuhn Sánchez S. A.—San José, 4 de junio de 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010177594.—(IN2010047137).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 7:00 horas del día 22 de mayo de 2010, se constituyó la compañía Cecifran Herediana Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 2 de junio de 2010.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010177599.—(IN2010047138).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la compañía Tarjetas Deportivas Coleccionables L.M.R S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando dos conjuntamente.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010177606.—(IN2010047139).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 3 de junio del 2010, se constituye la sociedad Importadora P Y G Cinco S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010177608.—(IN2010047140).
Por escritura de mi notaría, de las 14:30 horas del 2 de junio de dos mil diez, tomo octavo, folio 165 vuelto, escritura 213, se modificó cláusula cuarta del capital social, de Profesores Unidos de Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-234289.—Esparza, 3 de junio de 2010.—Lic. Óscar E. Benavides Segura, Notario.—1 vez.—RP2010177612.—(IN2010047141).
En mi notaría, al ser las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Agropecuaria Piedras Negras Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Domicilio centro de Santa Cruz Guanacaste, capital íntegramente pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, 25 de mayo del 2010.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010177613.—(IN201047142).
En mi notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Ganadera La Quejona Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A., Domicilio centro de Santa Cruz Guanacaste, Capital íntegramente pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, 25 de mayo del 2010.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010177614.—(IN2010047143).
En mi notaría, al ser las doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Montaña Azul Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Domicilio: Centro de Santa Cruz, Guanacaste, capital íntegramente pagado. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, 25 de mayo del 2010.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010177615.—(IN2010047144).
En mi notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Cayale Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Domicilio: Centro de Santa Cruz Guanacaste, capital íntegramente pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, 25 de mayo del 2010.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010177616.—(IN2010047145).
Mediante escritura
número
El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4º, al folio 185 frente, escritura pública Nº 264, se encuentra protocolizada el acta Nº 1 de la empresa Odessaktres S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-525437, en la cual se modifica el domicilio social que en lo sucesivo será El Coyol de Alajuela, urbanización Llanos del Molino. También se acepta la renuncia de los miembros de la actual junta directiva y se nombran los siguientes cargos: Presidente: Mikhail Podporin, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad rusa, portador del pasaporte de ese país Nº 63, Nº 3976545, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de El Coyol de Alajuela, urbanización Llanos del Molino. Secretaria: Tatiana Komarova, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad rusa, portadora del pasaporte de ese país Nº 63 Nº 3976555, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de El Coyol de Alajuela, urbanización Llanos del Molino. Así mismo se modifica la cláusula novena referente a la representación legal, para que en lo sucesivo se lea así: Novena: Corresponde al presidente y secretario de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010177618—(IN2010047147).
Por escritura número ciento noventa y seis de las catorce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituye Servicios de Seguridad Maurimomo E.I.R.L. Gerente: Mauricio Montoya Montes. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010177619.—(IN2010047148).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas, del día 3 de junio del 2010 se constituyó la sociedad Trinity Assets S. A.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2010177620.—(IN2010047149).
Hago constar que por escritura 123 otorgada a las 12:00 horas del día 2 de junio del año 2010 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bluebell Realty Corp S.A., mediante la que se reformó la cláusula segunda del domicilio de los estatutos.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010177621.—(IN201047150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sealed Sigma Limitada, que modifica la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010177622.—(IN2010047151).
Por escritura número noventa y tres-uno, otorgada a las nueve horas del dos de junio del año dos mil diez, María Auxiliadora Castro Chaves y Félix Castro Arias constituyeron la sociedad denominada Zeller Great Disign Sociedad Anónima, denominación que es nombre en inglés, que traducido al castellano significa Zeller Gran Diseño Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Auxiliadora Castro Chaves. Domicilio: La Esperanza, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, ochocientos metros del puente de Barranca, Calle Castro.—Lic. Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010177626.—(IN2010047152).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima: de la administración: de la firma tres-ciento uno-cinco ocho dos cero tres siete s. a. fecha: 28 de mayo, 2009. Lugar de otorgamiento: San José; Notarios: Catalina Barrantes y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2010177627.—(IN2010047153).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10:50 horas, del 26 de mayo del 2010, en escritura número 161, se constituyó la sociedad denominada Corporación Manopla del Oeste Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 1 de junio del 2010.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010177628.—(IN2010047154).
Por escritura doscientos tres-cincuenta y seis, otorgada a las dieciocho horas del trece de mayo del año dos mil nueve, visible al folio ciento sesenta y cinco frente, del tomo cincuenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Empresarios para un Futuro Mejor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cero siete uno cero, donde mediante el artículo tercero se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—2 de junio del 2010.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010177629.—(IN2010047155).
Por escrituras del día de hoy protocolice acuerdos de asamblea general de accionistas de las compañías, GT Racing Sociedad Anónima Deportiva, Alquileres de Equipos y Estructuras AEE Uno Sociedad Anónima, en la cual modifica la cláusula sexta del pacto social, de Bocanan Corporación Sociedad Anónima, en la cual modifica el domicilio.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177631.—(IN2010047156).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 1 de junio del año 2010 se constituye la sociedad: Skypaq Express Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, centro diagonal a Comerciantes Unidos, casa color terracota. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Ávilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010177633.—(IN2010047157).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 17:00 horas del 1 de junio del año 2010 se constituye la sociedad Bebidas y Alimentos del Paraíso Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Barrio México trescientos veinticinco metros oeste de la iglesia, casa de dos plantas color arena. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010177634.—(IN2010047158).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Baseline Engineering Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y seis, en la que se acordó su disolución. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de treinta días que indica el artículo Nº 207 del Código de Comercio.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010177635.—(IN2010047159).
Por escritura número tres-nueve, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las quince horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula tercera y sexta, y se incluye la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad Tambor Sunset in the Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010177636.—(IN2010047160).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 11 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Gaudy Sol del Sur EIRL, cuyo representante legal es Gaudy Cerdas Solís.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010177639.—(IN201047161).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Condominios Manantiales del Miravalles Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años, representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente al menos dos de ellos.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010177640.—(IN2010047162).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de junio corriente y ante los notarios Nelson Gerardo Navarro González y el suscrito, protocolizamos acta de asamblea general de la sociedad Metting and Show Company, en que se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital social.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177641.—(IN2010047163).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Quimisa Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010177642.—(IN2010047164).
Por escritura otorgada en esta fecha dos de junio del dos mil diez, por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Darluna del Este S. A.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010177643.—(IN2010047165).
Por escritura otorgada en esta fecha dos de junio del dos mil diez, por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Acomur S. A.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010177644.—(IN2010047166).
Por escritura número setenta y siete-dos, otorgada esta notaría: notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Cordero Esquivel, a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyecto Kooperama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos, donde se reforman las cláusulas primera, cuarta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010177645.—(IN201004167).
Por escritura número ciento veinticinco-diecinueve, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Giancarlo Luconi Coen y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas del día dos de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Grano I.G. del Oeste Sociedad Anónima, se realizan nombramientos en la junta directiva y fiscal, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010177647.—(IN2010047168).
Investment LJS Corporation S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos modifica la cláusula sexta para que se lea novena en el sentido que la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá otorgar poderes de toda clase. Además nombra presidente y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010177648.—(IN2010047169).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de junio de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Philippe Aronson Laarman.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010177649.—(IN2010047170).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Phoenix Investment Fund Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol, del Colegio Técnico Profesional, cien metros sur y setenta y cinco metros este. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente Roderick Gustav Boer. Plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 3 junio de 2010.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010177652.—(IN2010047171).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474860 SRLTDA. Donde se acuerda modificar totalmente los estatutos sociales transformando la sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010177655.—(IN2010047173).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Uve Ku Consulting Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 3 de junio de 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010177656.—(IN2010047174).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Repuestos Wicho, Se ha constituido la sociedad Tornillos Centroamericanos del Atlántico S. A. cuyo presidente lo es el señor Reiner Martín Sánchez Coto.—Guápiles, 3 de junio del 2010.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010177657.—(IN2010047175).
Al ser once horas del dos de junio de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva de la sociedad anónima Inversiones García y Cruz G.C. de Carrillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos cincuenta y tres.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010177658.—(IN2010047176).
Que por escritura pública número cincuenta y seis-nueve otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del tres de junio del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima que se denominará igual que el número de cédula de persona jurídica que obtenga, domicilio: San José, Bello Horizonte de Escazú, Condominio Provenza, número quince, objeto: en general la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas etc., representación: Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010177659.—(IN2010047177).
Que por escritura pública número cincuenta-nueve otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima que se denominará Short Cuts S. A., domicilio: San José, Escazú, Los Laureles, doscientos metros al norte, objeto: en general la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas etc., representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010177660.—(IN2010047178).
Por escritura número noventa y seis otorgada ante este notario, a las once horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vancouver Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010177661.—(IN2010047179).
Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Encontrando Armonía S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010177662.—(IN2010047180).
Por escritura número noventa y cinco otorgada ante este notario a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kausarina Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010177663.—(IN2010047181).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría el día cuatro de junio del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad PH Chemicals Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010177664.—(IN2010047182).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría el día cuatro de junio del año dos mil diez, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad Rojvar Logistics Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010177665.—(IN2010047183).
En mi notaría, en Guápiles, Pococí, Limón, en altos de Tienda Lucy, el cuatro de junio del dos mil diez, Distribuidora Royal S. A., aumentó el capital hasta ochenta millones de colones.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177666.—(IN2010047184).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samara Pacific Lodge S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y seis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca nombramiento del fiscal y agente residente, y se otorgan nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Es todo.—Sámara, Guanacaste, 11 de mayo del 2010.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010177667.—(IN201047185).
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Tilapera Valle Arenal S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en la cláusula octava de la administración y se designa una nueva junta directiva y fiscal, en la que el presidente el señor Édgar Quirós Rodríguez y la secretaria Lenis Corrales Ugalde figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 2 de junio del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010177668.—(IN2010047186).
Ante mí a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Khemia Ingeniería y Tecnología Ambiental S. R. L., con domicilio en el centro de Grecia, costado sur de la escuela Simón Bolívar, con un capital de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Fue nombrado gerente Francisco Ruiz Fallas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social.—Grecia, 3 de junio del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010177669.—(IN2010047187).
Ante mí, Daniel Carvajal Mora, notario público, siendo las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve, constituyen sociedad anónima los señores José Ramón Brenes Sanabria y la señora Ana Lorena Brenes Coto.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Daniel Carvajal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177672.—(IN2010047188).
Ante mí, Daniel Carvajal Mora, notario público, siendo las diez horas del doce de mayo del dos mil diez, constituyen sociedad anónima los señores Melvin Otoniel Dolmos Medrano y Pedro Antonio Ramírez Zapata.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Daniel Carvajal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177673.—(IN2010047189).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotores Elvatron Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-143007, en la que se modificó la cláusula sétima (de la administración) del pacto social.—San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2010177676.—(IN2010047190).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 3 de junio del 2010 se constituye sociedad anónima denominada Jardín Botánico La Nieves Sociedad Anónima.—Naranjo, 3 de junio del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010177679.—(IN2010047191).
En esta notaría a las 10:00 horas del 1 de junio del 2010 se protocolizó el acta número uno del Registro de Asamblea de socios de Distribuidora Café Naranjo de San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595367 donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual dirá la sociedad se denominará Distribuidora Cafefino CR Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A.—Naranjo, 1 de junio del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010177681.—(IN2010047192).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 5 de mayo del 2010, se constituyó la Sociedad Anónima, que se denominará Real Estate Consulting Group S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Pablo Romero Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010177683.—(IN2010047193).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del cuatro de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Pepitico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho seis cinco seis cero, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010177684.—(IN2010047194).
Por escritura autorizada hoy a las once horas, Alex Montero Vásquez, protocoliza acta de Corporación Monyva S. A., de las diez horas del día tres de diciembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a las facultades de los miembros del Consejo de Administración y designan nuevos funcionarios.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010177686.—(IN2010047195).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Jovarme Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 4 de junio del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010177688.—(IN2010047196).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, por el notario Juan Carlos Hernández Jiménez, se realizó aumento de capital social por un millón doscientos noventa y siete mil setecientos dólares americanos de la sociedad Eurociencia Costa Rica S. A.—Lic. Juan Carlos Hernández J., Notario.—1 vez.—RP2010177693.—(IN2010047197).
Langosta Beach Sunrise Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra presidente y secretario, tesorera, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 16:00 horas del día 31 de mayo del año 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177695.—(IN2010047198).
Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 9:00 horas del día 31 de mayo del año 2010, se protocoliza acta de Three Thousand Little Chicken Eggs Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010177696.—(IN2010047199).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 01 de junio de 2010, se constituyó Soluciones Livest Media M&J Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la iglesia católica doscientos metros al sur y setenta y cinco al este, oficina a mano izquierda con portón eléctrico color café. Capital social: doscientos quince mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Enrique Castro Robles. Secretario: José William Alfaro Álvarez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2010177699.—(IN2010047200).
Mediante escritura pública número ciento trece, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo veinticinco del suscrito Notario, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diez, se acuerda fusionar por absorción a Todo Agua de Costa Rica Limitada, con la empresa Durman Esquivel S. A., prevaleciendo ésta última sociedad.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010177700.—(IN2010047201).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las nueve horas, protocolicé una acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ártico Profundo S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y se hizo el aumento de capital social.—San José, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010177701.—(IN2010047202).
Mediante escritura otorgada el día tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima. Se nombra secretario.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario—1 vez.—RP2010177702.—(IN2010047203).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 25 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Desamparados, Dalayana S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00, representado por 100 acciones de ¢ 1.000,00 cada una. Presidenta: Wendy Geanina Gamboa Fallas.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario—1 vez.—RP2010177703.—(IN2010047204).
Mediante escritura otorgada el día tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento diecisiete sociedad anónima. Se nombra secretario.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario—1 vez.—RP2010177704.—(IN2010047205).
Mediante escritura otorgada el día tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Biotico G.M. Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario—1 vez.—RP2010177705.—(IN2010047206).
Mediante escritura otorgada el día tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía Química G.C.G. Sociedad Anónima. Se nombra secretario y fiscal.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario—1 vez.—RP2010177706.—(IN2010047207).
Mediante escritura 168, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2010, se modifica la cláusula primera, y a partir de ahora la sociedad 3-102-480271 s. r. l., cédula jurídica número 3-102-480271, tendrá como razón social Papagayo Triunfo Fourteen GTE Limitada. También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de mayo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario—1 vez.—RP2010177709.—(IN2010047208).
Mediante escritura 167, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2010, se modifica la cláusula primera, y a partir de ahora la sociedad 3-102-480271 s. r. l., cédula jurídica número 3-102-480271, tendrá como razón social Papagayo Triunfo Fifteen GTE Limitada. También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de mayo del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario—1 vez.—RP2010177710.—(IN2010047209).
Al ser las 17 horas, 30 minutos del 26 de mayo dos mil diez, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será Servicios Multitram S. A., mediante escritura pública número noventa. Se nombra como presidente al señor Alejandro Apú Apú.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria—1 vez.—RP2010177711.—(IN2010047210).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2010, se hace nuevo nombramiento de presidente y fiscal de la sociedad de esta plaza La Angostura Hacia El Sur S. A.—San Ramón, dieciocho de mayo de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria—1 vez.—RP2010177714.—(IN2010047211).
Mediante escritura de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, los señores Juan Carlos Moreira Solano y Catya Araya Salazar, constituyen sociedad amparada al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Juan Carlos Moreira Solano. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto: comercio en general importación y exportación, comercio en general.—Heredia, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria—1 vez.—RP2010177715.—(IN2010047212).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Veneto Dos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S.A.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010177716.—(IN2010047213).
Por escritura otorgada el tres de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Happy Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su capital social: mil colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010047219).
Por escritura ciento treinta y cuatro-tres, otorgada a las ocho horas del tres de junio del año dos mil diez, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, los señores Adrián Carmona Ortiz y Otoniel Chacón Jiménez, constituyeron una sociedad cuya denominación social es el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—Alajuela, al ser ocho horas, diez minutos del cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010047220).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Dogliani S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y décimo quinta del pacto constitutivo; se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010047227).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 18:00 horas del 4 de junio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión Económica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía conforme a lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010047251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Wright Commerce Limitada.—San José, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2010047259).
Por escritura de las quince horas del siete de junio del dos mil diez, otorgada por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número tres, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Producciones Platinum Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010047268).
Se constituye sociedad Algo Para Ti de Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las dieciséis horas con veinte minutos del tres de junio del año dos mil diez.—San Isidro de Alajuela, 3 de junio del dos mil diez.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010047269).
Por escritura de las dieciséis horas del siete de junio del dos mil diez, otorgada por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número tres, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cero sesenta y siete sociedad anónima, donde se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010047270).
Por escritura de las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, otorgada por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número tres, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil ciento sesenta y seis sociedad anónima, donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombran apoderados generalísimos.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010047271).
Por escritura catorce, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil diez, con Yimmy Sánchez Ospina como presidente, cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010047277).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y dos, iniciada al folio treinta frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las doce con treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Delicias Miravalles Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 1º de junio del 2010.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010047290).
A las diez horas del día siete de junio del dos mil diez, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Salomónica Elipse Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil sesenta y ocho, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010047295).
Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, a las dieciséis y diecisiete horas, respectivamente del siete de junio de dos mil diez, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas y socios de Los Parajes de Hacienda Bonanza Sesenta y Cinco Limitada e Inversiones Castillo Mena Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos. Asimismo, por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Inversiones Jhon Carlo Injhoca Sociedad Anónima e Inversiones Jhon Carlo de Sarchí Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 7 de junio del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010047302).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría Gringo Landia de Osa S. A. Javier Valerín Barboza, Presidente.—San José, siete de junio del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010047310).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Accionista de la sociedad Iteneri del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010047314).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y dos sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 26 de febrero del 2010, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación.—San José, 3 de junio de 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010047315).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día siete de junio del dos mil diez, se modifican la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Furcor Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010047317).
Ricardo Mora Ulloa, Francisco Morales Varela, Silene Morales Hernández, Cidalid Hernández Chaves, constituyen la sociedad Distribuidora Mora Morales Dismomo R & G Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010047321).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada D.H.S. Vínculo Perfecto Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 4 de junio del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Harold Arce Ramos.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010047361).
Se protocoliza acta de la firma Paraíso de Playa Hermosa Sociedad Anónima, se reforma cláusulas segunda, sétima, se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010047362).
Se protocoliza acta de la firma Enevati Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman cláusula segunda, sétima, se nombra gerente y agente residente.—San José, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010047363).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 18:00 horas del 3 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones PDS Casa Tres Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 3 de junio del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Claudia Achong Rincón.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010047364).
Se protocoliza acta de la firma Trópico Turístico del Oriente Sociedad Anónima, se reforma cláusulas segunda, sétima, se nombra presidente y agente residente.—San José, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010047365).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 17:00 horas del 3 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Ticoinmueble Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 3 de junio del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Claudia Achong Rincón.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010047366).
Por escritura otorgada ante esta notaría las señoras Eugenia Prendas González y Nidia Badilla Murillo, constituyeron una sociedad Anónima que se inscribirá con el nombre de Costa Rica Shoe Time S. A., la que en español se traduce como Costa Rica Tiempo de Fiesta S. A., el cual es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, junio siete del dos mil diez.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2010047368).
Por escritura número 128, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos Ambientales del Pacífico Sur S. A. Presidente: Carlos Serrano Vargas.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010047372).
Por escritura número 127, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Margaritas del Pacífico Sur S. A. Presidenta: Daisy Serrano Vargas.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010047373).
Mediante escritura número doscientos setenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, quince minutos del cinco de junio del dos mil diez, se modifica las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se conoce del nombramiento de la señora Edith Gómez Saldaña de la sociedad Cyber Business E- Solutions Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010047465).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad Sonido Portátil Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Tibás. Objeto: comercio y la industria.—San José, 8 de junio del año 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010047469).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública hace constar que ante esta notaría al ser las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, la sociedad Developp Braska S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero tres cero nueve, inscrita al tomo mil noventa y dos, folio doscientos sesenta y cuatro y asiento cuatrocientos siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010047472).
César José Rodríguez Arias; Yesenia Muñoz Solórzano y Juvel conocido como Johel Ramírez Rodríguez, constituyen AAA Corporativo Promotores de Soluciones Ambientales S. A. Para papelería y propaganda ACOPROSA. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 4 de junio de 2010.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010047485).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Regí y Regina Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, siete de junio de dos mil diez.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010177718.—(IN2010047486).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Corporación Abril Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, siete de junio de dos mil diez.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010177719.—(IN2010047487).
Shirley Vindas Abarca y Esteban Alberto Rojas Salazar, constituyen empresa Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima. Otorgada a las quince horas del 30 de mayo de dos mil diez.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010177720.—(IN2010047488).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad A Uno Compra y Venta Sociedad Anónima. Nombró nuevo presidente a: Xiu Juan Leung Liang.—Barva de Heredia, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010177721.—(IN2010047489).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del cuatro de junio de dos mil diez, se constituyó Captura Software S. R. L. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, cuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010177722.—(IN2010047490).
Lázaro Vargas Duarte y Wayller Esmerlin Vargas Sandoval constituyen Técnicos Vargas Sandoval Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010177723.—(IN2010047491).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, los señores Alejandrina Pinedo viuda de Balbiers y Walter Farrer Araya, constituyen la sociedad denominada Liseta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010177724.—(IN2010047492).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 18-05-2010, protocolización acta asamblea general extraordinaria de Manresa Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010177728.—(IN2010047493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de abril del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos dieciséis sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010177736.—(IN2010047494).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva y modifica cláusula administración. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010177738.—(IN2010047495).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se cambió gerente a la empresa Arivic Ltda., mediante asamblea extraordinaria de socios, a la escritura 146 del tomo 20.—Palmares, 28 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010177739.—(IN2010047496).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del cinco de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Villa Valerín Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, Grecia. Plazo: será de noventa y nueve años. El capital social es de doce mil colones. Presidenta: Sindy Villalobos Cruz.—San José, cinco de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2010177741.—(IN2010047497).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó TERel Telecomunicaciones Energías Renovables e Infraestructuras S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Edgar Enrique Salgado Morúa. Domicilio: esta ciudad.—San José, 3 de junio de 2010.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010177744.—(IN2010047498).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Matin de Printemps S. A., asamblea celebrada en su domicilio social, ubicado en Alajuela, Atenas, un kilómetro al este del gimnasio Liceo de Atenas, a las 18:00 horas del 1º de junio del año 2010. Se revoca el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal. En el puesto de presidente se nombra al señor Roger Allan Grosz. Se modifica el domicilio social, el cual será en lo sucesivo en: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang.—San José, 3 de junio de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010177746.—(IN2010047499).
En mi notaría, se constituyó la empresa Sequeira Campos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010177748.—(IN2010047500).
El día de hoy, mediante escritura número ciento diecisiete-doce, he protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sustainable Farm Certification International Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de representación, se modifica domicilio social y se nombra gerente general.—Tres de junio del año dos mil diez.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—RP2010177749.—(IN2010047501).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dellobo S. A. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010177754.—(IN2010047502).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Maquilado y Servicios Gráficos AC Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010177756.—(IN2010047503).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada FM Importadora y Convertidora de Papel y Cartones Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010177758.—(IN2010047504).
Escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó El Cuerpo del Delito Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010177759.—(IN2010047505).
Escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil diez, se constituyó Nunca está más Oscuro que Cuando va Amanecer Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010177760.—(IN2010047506).
Escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó Sol Naciente Dos Mil Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010177761.—(IN2010047507).
En mi notaría, mediante escritura número ciento nueve-cinco, otorgada a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Deco Muebles S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil doscientos cincuenta y tres.—San Ramón, Alajuela, 4 de junio del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010177762.—(IN2010047508).
Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 3 de junio del presente año, visible del folio ciento treinta y siete frente al ciento treinta y ocho vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Lucatel Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra presidente a Luis Fernando Emiliani.—Heredia, 3 de junio del 2010.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177765.—(IN2010047509).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Club Karma de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Sur, capital social cien mil colones, plazo cien años.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177766.—(IN2010047510).
Por escritura ocho, del treinta y uno de mayo de dos mil diez, del notario Herman Emilio García Osorio, Francisco Javier Telesca, traspasó Max-Móvil E.I.R.L. a la señora Lesly Betsabé León Vega.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177767.—(IN2010047511).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Sistemas Informáticos Zoom Tech Sociedad Anónima, cuya presidenta es Susana Hernández Madriz.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177768.—(IN2010047512).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Brinca Aventura Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177769.—(IN2010047513).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 3 de junio del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Electronic Center Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta y se nombra presidente y tesorero.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177770.—(IN2010047514).
Por escritura otorgada en conotariado por la suscrita con el notario Cristian Villegas Coronas en San José, a las catorce horas del día de hoy se constituyó la empresa Orosi Otra Vez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177771.—(IN2010047515).
Por escritura otorgada en conotariado por la suscrita con el notario Cristian Villegas Coronas en San José, a las trece horas del día de hoy se constituyó la empresa Pasión por Poncio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177772.—(IN2010047516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de junio del dos mil diez, se constituyó Jubolo Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Capital: diez mil colones exactos. Domicilio: San José.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177773.—(IN2010047517).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Centro de Materiales Monterrey Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Deiber Bernardo Villegas Morera, y su secretario Manuel Emilio Esquivel Rodríguez.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del primero de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177774.—(IN2010047518).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de junio de dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, asimismo se nombra junta directiva de la sociedad Villas Liberia VL S. A.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177775.—(IN2010047519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez. Karla Hernández Umaña y Vilma Umaña Morales, constituyen sociedad anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177777.—(IN2010047520).
La suscrita notaria hace constar que el cinco de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tu Arte en Mí Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tu Arte en Mí S. A.—Siquirres, Limón, al ser las once horas del cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177779.—(IN2010047521).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 4 de junio del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Comercializadora Badicam Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 5 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177780.—(IN2010047522).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 30 de abril del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: SD. & H. Importaciones. S. A. presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177781.—(IN2010047523).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la empresa Casafontana Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Colón. Plazo: diez años prorrogables hasta completar cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177782.—(IN2010047524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 28 de mayo del 2010, se constituyó la empresa denominada, Amplinegocios del Sol, domiciliada en San Antonio de Belén, centro comercial La Ribera, cien metros al sur, presidenta Rita Marta Hernández Castillo, cédula 2-406-575, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177787.—(IN2010047525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, San Pedro, Montes de Oca, de autos Subarú, doscientos metros al norte, bufete Niehaus abogados. Capital social: diez mil colones. Presidente Michael Karl (nombre) Kruger (apellido).—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177790.—(IN2010047526).
Por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de junio del dos rail diez, se constituyó la sociedad de esta plaza: Moneyfourwinners Sociedad Anónima. Capital social: trescientos mil colones exactos. Domicilio social: San José, Curridabat, Pinares, cuatrocientos veinticinco metros norte del Grupo Bursátil Aldesa. Presidente representante judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177791.—(IN2010047527).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima D.I.D. Centroamérica cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho Registro de oficio le asigne a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, San Pedro, Montes de Oca, doscientos metros norte de autos Subarú, bufete Niehaus abogados. Capital social: diez mil colones. Presidente Michael Karl (nombre) Kruger (apellido).—San José, cuatro junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177792.—(IN2010047528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima HOSTCR cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho Registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, San Pedro, Montes de Oca, doscientos metros norte de autos Subaru, bufete Niehaus abogados. Capital social: diez mil colones. Presidente Michael Karl (nombre) Kruger (apellido).—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177793.—(IN2010047529).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ridge Tahoe S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177795.—(IN2010047530).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Los Laguitos S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y Rancho Tara S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177796.—(IN2010047531).
Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 7 de junio del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila se modificó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad denominada Corporación J Y F Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, La Uruca, residencial El Solar, casa número ocho-A.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177797.—(IN2010047532).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tdos Arquitectos S. A. en virtud de la cual se modifica la cláusula primera. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 4 de junio del 2010.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177798.—(IN2010047533).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de junio del 2010, se constituyeron las sociedades La Centenaria Sociedad Anónima, Titania RHS de Costa Rica Sociedad Anónima y Montedraco Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177799.—(IN2010047534).
Crockett y Jiménez D.J. Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo, cláusula décima primera de la representación. Escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 26 de mayo del 2010.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177800.—(IN2010047535).
Ante esta notaría, a las 8:15 horas del 4 de junio del 2010, mediante escritura número 442, se constituyó una sociedad denominada según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 4 de junio 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177804.—(IN2010047536).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de junio del 2010, mediante escritura número 441, se constituyó una sociedad denominada según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177805.—(IN2010047537).
Se constituyó la sociedad anónima Adaptación y Clima-Investigaciones y Apoyo Técnico, bajo escritura 46-13, de las 11:00 hrs. del 23-03-2010. Tomo: 13, folio. 38 frente. Capital social veinte colones.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177806.—(IN2010047538).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proimport de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava, novena y décima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el nombramiento de agente residente y se otorga poder general.—Escazú, 3 de junio del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177808.—(IN2010047539).
Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 6 de mayo de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prointeg S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 6 de mayo del dos mil diez.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177811.—(IN2010047540).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gran Bohica Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, tres de junio del dos mil diez.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177813.—(IN2010047541).
El suscrito notario ha protocolizado acuerdos de García Charpentier Sociedad Anónima en la que se nombra al nuevo fiscal.—Moravia, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177814.—(IN2010047542).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, centro comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura doscientos cincuenta y cinco-dos, se ha modificado la junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria El Tulipán S. A., escritura otorgada a las catorce horas del primero de junio del dos mil diez.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177815.—(IN2010047543).
Ante esta notaria, se constituyó la siguiente sociedad Internet Project Costa Rica Sociedad .Anónima. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177816.—(IN2010047544).
Que en esta notaría se tramita la constitución de la sociedad anónima denominada Rianinc Sociedad Anónima, representada por su presidente David Damuel Lachman, capital suscrito y cancelado.—Ciudad Cortés, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177819.—(IN2010047545).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Brocolitas del Coco Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177820.—(IN2010047546).
La suscrita notaria da fe que en mi motaría se procedió a protocolizar el cambio de gerente de Inmobiliaria M Y M Uno R M M A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las diez horas del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177821.—(IN2010047547).
La suscrita notaria da fe que en mi notaría al ser las diez horas del cinco de mayo, se constituyó sociedad denominada Inversiones Bitco Intec J B G F Sociedad Anónima, donde la representación la ostenta el presidente y secretaria. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177822.—(IN2010047548).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora de Concentrados JM S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar separadamente.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177823.—(IN2010047549).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituye M & M Northamerica Distributors Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A., domicilio social Naranjo, centro, Alajuela, contiguo a la estación de bomberos, plazo social 99 años, objeto social comercio en general. Presidente: Manuel Calzadilla.—Naranjo, 4 de junio del 2010.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177824.—(IN2010047550).
A las 9:00 horas del día 4 de junio del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Pajonales Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, siete de junio del 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177826.—(IN2010047551).
A las once horas con treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil diez, los señores socios: Max Alejandro Rodríguez Gamboa y Carmen Gamboa Valverde, constituyeron la sociedad anónima denominada La Puerta Dorada R G, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente y el secretario de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177827.—(IN2010047552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía 3-101-545491 sociedad anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177830.—(IN2010047553).
Ante mí, licenciada Irene Aguilar Monge, a las quince horas del cinco de junio de este año, se constituyó la sociedad denominada Luben Inmobiliaria Limitada.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177832.—(IN2010047554).
Ante esta notaria, bajo escritura doscientos cuarenta y nueve, otorgada el cinco de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la entidad Ilke Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos cincuenta y ocho, donde existen modificaciones de cláusulas y nueva junta directiva. Notaría del bufete de la licenciada y notaria pública Marjorie Poveda Vargas carné 15420, tel oficina 2278-0604.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177834.—(IN2010047555).
Por escritura de las 10:00 horas del 4 de junio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mundo Hablado Virtual S. A. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—4 de junio del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177836.—(IN2010047556).
Se informa a todos los interesados, socios, y miembros de la junta directiva de la sociedad SEM Ingeniería y Electromecánica Sociedad Anónima; inscrita al tomo: 1605 folio: 226 asiento: 00208 de la Sección Mercantil del Registro Nacional, cédula jurídica 3-101-338541, que el señor Mathew Scivetti Méndez, cédula 3-0036-0303, quien fungía en su condición de presidente y con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha renunciado a dicha sociedad desde el 31 de enero del 2003; y no responde por los actos de la misma, la renuncia se encuentra depositada en la notaría del suscrito notario público. Lo anterior para todos los efectos legales según los artículos 183 al 200 del Código de Comercio.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177838.—(IN2010047557).
Eddy y Elke, ambos Bardowell Collado y Eddy Bardowell Sanabria, constituyen Control Tacticals Security Service S. A. presidente: el primero. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea.—En San José, a las 11:00 hrs. del 29 de mayo del 2010.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177839.—(IN2010047558).
Rolando Calderón Espinoza, Zeneida Marín Matamoros, Cristian Rolando, Heinter Antonio, Óscar, Angierie de los Ángeles y Yariela Melissa, todos Calderón Marín, constituyen Inversiones Calma S. A. presidente: el primero. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Rafael de Heredia. En San Rafael de Heredia, a las 18.00 hrs. del 3 de junio del 2010.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177840.—(IN2010047559).
Por escritura número ciento veintidós del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se constituye Taller Mecánica General H.C. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones, plazo: 99 años. El presidente y el tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía. Presidente: Rodrigo Carballo Esquivel, tesorero: Claudio Eduardo Chaverri Molina.—Flores, Heredia, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177843.—(IN2010047560).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, en San José, a las quince horas del tres de junio del dos mil diez. Se constituyó la sociedad Gusti Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177844.—(IN2010047561).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día 3 de junio del dos mil diez, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Fisioestética y Spa Oxalis Sociedad Anónima, presidenta: Jenifer María Quirós Porras y secretaria: Leonor Rodríguez Barrantes.—Venecia de San Carlos, Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177845.—(IN2010047562).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de junio de 2010 se
constituyó la sociedad CTS Centromérica Limitada;
nombrándose, fondo de reserva legal, gerente y subgerente y capital
social, domiciliada en
Heredia, Lagunilla, residencial Privacía, casa
Se constituye sociedad denominada Ocean Bridge Carriers Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en escritura otorgada a las doce horas, del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177847.—(IN2010047564).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 4 de junio del
En escritura N° 6-27 otorgada a las 11 horas 30 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Gold Pearl Four Llc SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047661).
En escritura N° 6-22 otorgada a las 10 horas 15 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Pearl Moon Thiteen Llc SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047662).
En escritura N° 6-21 otorgada a las 10 horas del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Oil Pearl Eight Llc SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN201047663).
En escritura N° 6-19 otorgada a las 9 horas 15 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Cognac Diamond Twenty LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047664).
Por escritura 180-16 otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas y treinta minutos del 7 de junio del 2010, la sociedad Ciento Cuarenta S. A., cambia la cláusula segunda de sus estatutos del pacto social.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047665).
En escritura N° 6-18 otorgada a las 9 horas del 1 de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Aquamarine Diamond Twenty One Llc SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047666).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las quince horas del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ruth Alfaro Consultores Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 8 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2010047683).
Corporación B. L. Cincuenta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil doscientos sesenta cambia de junta directiva y fiscal, representación y de domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 8 de junio del 2010.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2010047684).
Mediante escrituras número treinta, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Fehr & Quintero Sociedad Anónima. Asimismo mediante escritura número treinta y dos otorgada a las diez horas del siete de junio del año dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada Finca Internacional de los Pastos Verdes Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San Rafael, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010047685).
En nuestra notaría al ser las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Food & Beverage Inc Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria—1 vez.—(IN2010047706).
En esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos siete mil ciento sesenta y cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, en la se reformó la cláusula de la denominación social a En Búsqueda de la Felicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada y se acuerda nombrar nuevo gerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, 8 de junio del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010047710).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo treinta y siete, de su protocolo, otorgada a las once horas, del tres de junio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos sociedad anónima.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010047738).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil cinco, la sociedad Constructora Hidalgo Cárdenas Sociedad Anónima, aumentó su capital social en la suma de diez millones de colones.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—(IN2010047774).
Al ser las quince horas del seis de mayo de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Galerías Ópticas JyR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010177932.—(IN2010047816).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones el Diamante del Sur Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010177933.—(IN2010047817).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación e Inversiones Urbicasa de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del dos de junio de dos mil diez, en donde se nombra modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010177934.—(IN2010047818).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Fundación Internacional para el Desarrollo de la Música Latina.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010177935.—(IN2010047819).
Gustavo Flores Flores y Viviana Vanessa Alvarado García, constituyen Constructora F y G Indeena Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010177936.—(IN2010047820).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las doce horas del trece de marzo del dos mil diez, se modificaron las cláusulas cuarta y décimo segunda de la sociedad Karakatua S. A.—San José, 13 de marzo del 2010.—Lic. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010177937.—(IN2010047821).
Claudio Torres Queirolo y Gustavo Flores Flores, constituyen AMPCA Representaciones Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010177938.—(IN2010047822).
Por escritura otorgada, ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza la constitución de Asociación de Estudiantes de Nutrición de la Universidad de Ciencias Médicas Andrés Vesalio Guzmán Calleja, pudiendo abreviarse AENU, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010177941.—(IN2010047823).
Al ser las catorce horas del cinco de abril del dos mil diez, la señora Wendy Villalta Guadamuz y el señor Wilbert Jiménez Pérez, comparecen ante este notario, con la finalidad de constituir la compañía Inversiones JPV Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las ocho horas del siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010177942.—(IN2010047824).
Escritura número 126, tomo 11, ante esta notaría se constituyó Tierras de David MyM Sociedad Anónima. Domicilio social: La Palma, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente a Mirador la Palma. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Pérez Zeledón, provincia de San José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010177947.—(IN2010047825).
Ante mí a las 14:20 horas del 7 de junio del dos mil diez, escritura número 272-5, del tomo 5 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará Maderosa S.R.L., donde aparecen con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente Philipp Alexander Buhmann. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 7 de junio del 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010177948.—(IN2010047826).
Mediante escritura número trescientos treinta y ocho, del tomo sexto, del protocolo la notaria Virgita Gamboa Muñoz, se modificó el acta constitutiva de la empresa Playa Matapalo Escape Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica números tres - ciento uno - quinientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco. Es todo. Diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010177949.—(IN2010047827).
Mediante escritura número doscientos veintiuno - ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas, del día tres de junio, del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Straticon Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Straticon S. A. Presidente: Yeudy Alexander Salazar Granados. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010177950.—(IN2010047828).
Se deja constancia, que en esta notaría plaza Inversiones Gastronómicas de Jacó PQ Sociedad Anónima, el día siete de junio del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las catorce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se revoca el cargo de agente residente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010177951.—(IN2010047829).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 7:30 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad S.A.F.E. Source Sociedad Anónima. Presidenta: Silvia Elena Sánchez Mora. Plazo social 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 4 de junio del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010177952.—(IN2010047830).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-492931 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine: Instituto para la Migración Inteligente Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil del diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177954.—(IN2010047831).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se modificó nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Villa Sandhurst ML Sociedad Anónima.—Tilarán, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010177955.—(IN2010047832).
Ante este notaría, mediante escritura número: cincuenta y dos de las once horas del día cuatro de junio de dos mil diez, se modifica el domicilio social de la sociedad Transportes Manigordo S. A., que en adelante será: San José, Barrio Luján, final de la avenida doce bis, calle diecinueve, casa mil novecientos noventa y ocho.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010177958.—(IN2010047833).
A las 9:30 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Autosufiecientes Administración Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Proyectos Autosufiecientes Administración S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece, como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la presidenta: Yency Arias Flores, cédula de identidad número uno- mil veinte- setecientos sesenta y nueve. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010177959.—(IN2010047834).
Por escritura número 189 - 05 del tomo 5 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 4 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada Backwoods Investments S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres - ciento uno -trescientos ochenta mil seiscientos cincuenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 4 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010177960.—(IN2010047835).
Mediante escritura número ochenta y uno- catorce, de las diecisiete horas del cuatro de junio del año dos mil diez, la sociedad denominada Grupo Sydana Sociedad Anónima, revoca el nombramiento de la secretaria Natalia Zoueva, cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica uno seis cuatro tres cero cero cero cero uno dos dos ocho y en su lugar se nombra a Geovanni Murillo Zúñiga, cédula uno- setecientos noventa y tres- ochocientos treinta, y otorgándole las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010177961.—(IN2010047836).
Mediante escritura número ochenta y dos- catorce, de las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Constructora Alferyu Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: San José, Costa Rica, Rivas de Pérez Zeledón, trescientos metros al sur de la escuela, presidente: Miguel Portuguez Hernández, otorgándole las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010177962.—(IN2010047837).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Hermanos Care & Asociados Sociedad Anónima, en escritura número: doscientos setenta y uno, tomo: cuatro de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y cuatro, vuelto, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil diez. Es todo. Al ser ocho horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010177964.—(IN2010047838).
Mediante escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños Jóvenes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: cuarta: para rectificar el capital social inscrito, primera: para modificar el domicilio social y quinta: para modificar la representación de la sociedad.—San José, primero de junio de dos mil diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010177965.—(IN2010047839).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laura Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número cincuenta y dos, otorgada en San José, a las nueve horas y quince minutos, del dos de junio del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010177967.—(IN2010047840).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Boza & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número cuarenta y nueve, otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos, del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010177968.—(IN2010047841).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laura Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número cincuenta y tres, otorgada en San José, a las diez horas, del dos de junio del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010177969.—(IN2010047842).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima Chañica de Montes de Oca Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, presidente Alexander Rivera Gutiérrez.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177971.—(IN2010047843).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MST Proyectos Asesorías Presupuestarias S. A., en la que se reforman cláusulas sexta y se nombra nuevo secretario. Presidente José P. Solano Molina.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177972.—(IN2010047844).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de junio del año dos mil diez, la sociedad anónima denominada IGT (Latinoamérica) Sociedad Anónima, otorga poder general sin límite de suma.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010177973.—(IN2010047845).
Por escritura de las 15,00 horas de hoy, protocolicé acta de Sociedad Club Campestre José Martí S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 7 de junio del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010177974.—(IN2010047846).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 124-IV, de las 17:00 horas del 7 de junio 2010, se constituyó la sociedad SMS Business Consulting Costa Rica Llc Ltda., con el plazo social de: 100 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, condominio Arrecifes, casa número 8, 150 oeste del Restaurante Milanés. Gerente general uno: Sally Anne Moti. Gerente general dos: Michele Wenonah Neil.—Lic. Prisilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010177976.—(IN2010047847).
Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del siete de junio del dos mil diez.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010177978.—(IN2010047848).
Ante mi notaría, al ser las 8:50 horas del 03/06/2010, por escritura número doscientos setenta y dos, se constituye Sociedad Anónima Prava Mechanical Company, que es nombre de fantasía.—Es todo.—San José, misma fecha y lugar.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010177982.—(IN2010047849).
Mediante escritura número ciento dos - cuarenta y cinco, del tomo cuarenta y cinco, autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos, del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la Fundación Árboles Mágicos o Magical Trees Foundation en inglés. Domicilio: provincia Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Rosa, Calle Milín, casa número uno. Plazo: El plazo de la fundación es perpetuo. Patrimonio íntegramente pagado: siete mil colones.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010177983.—(IN2010047850).
Por escritura número ciento ocho - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, donde Jorge González Roesch y Roderick John (nombre) Weidman (apellido), constituyen diecisiete sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán como a continuación se detalla: Uno: Retiro Lote Uno Limitada; Dos: Retiro Lote Dos Limitada; Tres: Retiro Lote Tres Limitada; Cuatro: Retiro Lote Cuatro Limitada; Cinco: Retiro Lote Cinco Limitada; Seis: Retiro Lote Seis Limitada; Siete: Retiro Lote Siete Limitada; Ocho: Retiro Lote Ocho Limitada; Nueve: Retiro Lote Nueve Limitada; Diez: Retiro Lote Diez Limitada; Once: Retiro Lote Once Limitada; Doce: Retiro Lote Doce Limitada; Trece: Retiro Lote Trece Limitada; Catorce: Retiro Lote Catorce Limitada; Quince: Retiro Lote Quince Limitada, Dieciséis: Retiro Lote Dieciséis Limitada, Diecisiete: Retiro Lote Diecisiete Limitada.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2010177984.—(IN2010047851).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ormiji Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos sesenta mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010177987.—(IN2010047852).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: SW Capital Limitada, Antigua Dieciocho Limitada, Antigua Unit Veintiséis-E Limitada, CRP Capital Limitada, Bluemount Corp Limitada, SW Ventura Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerente y agente residente.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2010177988.—(IN2010047853).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: CRP Inc Limitada, SW Comex Corp Limitada, CRP Corp Limitada, CRP Corp Limitada, Antigua Unidad Veintidós-E Limitada, Tico Investments Limitada, Tico Ventura Limitada, GE Resources Limitada, CRP Investments Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombran gerente y agente residente.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2010177989.—(IN2010047854).
A las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, Pablo Antonio Lara Rodríguez y Dennis Ernesto Lara Guadamuz, constituyen la sociedad: Lawa L & G Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010177990.—(IN2010047855).
Constitución de la sociedad anónima Finca Ordóñez Harkin Montgomery Ordóñez S. A., con un capital social de doce mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—Bagaces, 7 de junio del 2010.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010177991.—(IN2010047856).
Ante esta notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aéreos Naysa Ltda. Gerentes: Alfredo Sánchez Rodríguez y Felisa Clara Navarro Silva. Capital social: cien mil colones.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010177992.—(IN2010047857).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se nombró nuevo presidente de la sociedad denominada Bamboo S. A., presidenta: Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010177993.—(IN2010047858).
Por escritura número noventa y seis del tomo sesenta y cinco otorgada, ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, Saray Ramírez González y Noily González Rojas, constituyeron la sociedad denominada Nueva Galatea NS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nueva Galatea NS S. A., plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010177994.—(IN2010047859).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la entidad denominada Tierra Consolidadores de Carga Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010177995.—(IN2010047860).
Por escritura número ciento veintinueve, de
las quince horas del siete de junio del dos mil diez, otorgada ante mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Bonzite Sociedad
Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de su constitución. Domicilio: San José, El
Alto de Guadalupe, del antiguo Romeros Bar, cuatrocientos sur, presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Objeto: Será
principalmente el de proveedor de servicios y comercio en general, pudiendo
además dedicarse sin limitación de ninguna clase a cualquier otra
actividad pecuaria, científica, agrícola, servicios de
importación de productos en general.—San José, ocho de
junio del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2010177996.—(IN2010047861).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Emilia Mena Salas, cédula de identidad 1-4126-718 representante Legal de la empresa Agencia de Viajes Turista Amigo S. A., cédula jurídica 3-101-02903717. La Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por medio de edicto la carta de cobro DGH-DFI-199 el cual en lo conducente dice: Mediante la resolución número 079-05. Dirección General de Hacienda, a las trece horas del once de agosto del dos mil cinco y notificada por edicto por no encontrarse en la dirección señalada en documentación emitida por el Registro Nacional, por medio de la gaceta número ciento ochenta y uno de fecha veintiuno de setiembre del dos mil cinco, se procede a declarar la ineficacia de la nota de exoneración número 6954 de fecha ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, modificada la nota número 6954-A del diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, aplicadas a la póliza de desalmacenaje número 13260 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y nueve. En la resolución 079-05 se determinó la obligación tributaria a cargo de la empresa Turísta Amigo S. A., cédula jurídica 3-101-02903717, suscribió el contrato turístico número 029, con el Instituto Costarricense de Turismo y con fundamento en el beneficio que se le otorga, importa exento de impuesto un vehículo con las siguientes características:
Placas TUR-03000034
Chasis LH61B-0010085
Motor 2L-1793382
Marca Toyota
Estilo Hiace
Año Fabricación 1989
Color Blanco
La cual en el presente caso asciende al monto de según desglose principal ¢1.611.021,98 (un millón seiscientos once mil cero veintiuno colones con noventa y ocho céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Ad-Valorem ¢1.330.232,67
Ley N° 6946 13.303,24
Impuesto sobre las Ventas 267.395,07
Total ¢1.611.021,98
Del cual se han generado sobre el principal los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de este oficio. Para la realización del pago debe solicitar la confección del entero de gobierno a la Oficina de Cobros Judiciales Dirección General de Hacienda, indicando claramente la fecha de cancelación. De acuerdo con la Directriz DGH-D-12-07, delegación de ejecutar el cobro administrativo de los tributos e intereses determinados en los procedimientos de declaratoria de ineficacia de notas de exoneración. En caso de que la deuda no sea cancelada en el plazo indicado se realizarán las diligencias respectivas para su ejecución en vía judicial. Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese por edicto.—Departamento de Cobros Judiciales.—División Adeudos Estatales.—Lic. Martha Monge Salazar, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28443.—C-56470.—(IN2010047263).
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Róger Miranda Miranda, cédula
de identidad número 4-0116-0422, apoderado generalísimo de la
empresa Hotelera Gana S. A., cédula jurídica 3-101-063525. La
Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 inciso d) y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por medio de edicto la carta de cobro DGH-DFI-581 el cual en lo conducente
dice: Mediante la resolución DGH-21-
Ad valoren ¢ 386.361,04
Selectivo y Consumo 579.541,56
Ley 6826 136.385,45
Ley 6966 11.590,83
Total ¢ 1.113.878,88
Del cual se han generado sobre el principal los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de este oficio. Para la realización del pago debe solicitar la confección del entero de gobierno a la Oficina de Cobros Judiciales Dirección General de Hacienda, indicando claramente la fecha de cancelación. De acuerdo con la Directriz DGH-D-12-07, delegación de ejecutar el cobro administrativo de los tributos e intereses determinados en los procedimientos de declaratoria de ineficacia de notas de exoneración. En caso de que la deuda no sea cancelada en el plazo indicado se realizarán las diligencias respectivas para su ejecución en vía judicial. Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese por edicto.—Departamento de Cobros Judiciales.—División Adeudos Estatales.—Lic. Martha Monge Salazar, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28443.—C-50020.—(IN2010047264).
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Esquivel Escalante Carlos Alberto,
cédula de identidad 01-0406-0314, representante legal de la empresa
Pratsa S. A., cédula jurídica número 3-101-058788. La
Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 inciso d) y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por medio de edicto la carta de cobro DGH-DFI-253 el cual en lo conducente
dice: Mediante la resolución DGH-AJ-7-
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1193-2010 de las nueve horas del día 21 de
abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-665-2010 de sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Hernández Solano Ana Victoria,
cédula de identidad N° 3-195-
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División catastral
Se hace saber a: Rosa María Solano Morales, cédula Nº 7-049-1289 y Magod Solano Morales, cédula Nº 7-102-860, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 5 de febrero del 2008, de la Licenciada Krisiam Alvarado Díjeres, de la anterior Unidad de Saneamiento de este Registro, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Limón, matrículas 91096 y 106324, que publicitan el mismo plano catastrado Nº 7-357206-1996, por lo que ha iniciado diligencias administrativas oficiosas dentro del expediente Nº 08-113-BIUS. En virtud de lo informado, la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 14:30 horas del 30 de enero del 2009, ordenó la apertura del citado expediente y consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, conforme a circular de previa cita, por resolución de las 8:00 horas del 11 de enero del 2010, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a que fueron devueltos los sobres certificados de Correos de Costa Rica Nº RR014384036CR, y RR014384022CR, dirigidos en el orden usual a dichos señores, indicando que no fueron devueltos por “dirección insuficiente”, se autorizó la publicación de un edicto con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y no causar indefensión a las partes, y por lo anteriormente expuesto, Se resuelve: conferir audiencia a Rosa María cédula Nº 7-049-1289 y Magod cédula Nº 7-102-860, ambas Solano Morales, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del artículo 26 del Reglamento del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 21 y 22 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 08-113-BIUS).—Curridabat, 27 de mayo del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4844.—C-42520.—(IN2010046789).
Se hace saber a I) Liliete Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-0186-0841, en su condición de titular registral del inmueble del partido de Alajuela número 353061; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano A-0932106-1990, el cual se encuentra publicitado en las fincas de Alajuela, matrículas 334492 y 353061. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 03/12/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 25/05/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2009-837-BI).—Curridabat, 25 de mayo del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233-Solicitud Nº 4843.—C-23820.—(IN2010046792).
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Romualdo Guzmán Castillo, portador de la cédula de identidad número 5-0106-0944, o a sus causahabientes, en su condición de titular registral del inmueble del partido de Alajuela número 188726, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano A-0334723-1979, el cual se encuentra publicitario en la finca relacionada y en la número 301840. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 01/03/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 27/05/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-0116-RIM).—Curridabat, 14 de abril del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233-Solicitud Nº 4836.—C-23820.—(IN2010046811).
NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO
De conformidad con las cláusulas 3.03, 5.10
y 5.11 del contrato del Fideicomiso de Garantía número
I-1710-2007, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número
cuatro- cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, con domicilio en
San José, calle cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar al
fideicomitente Rubén Wang Lara, cédula de identidad número
uno-mil veinticinco-doscientos uno; en razón de que la operación
de crédito número 080-3-30468141, presenta un atraso de sesenta y
seis días. Por este motivo, en este acto se le otorga el plazo de diez
días naturales a fin de que cancele satisfactoriamente la
obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la
misma, o en su defecto, busque un posible comprador para el bien que se
venderá mediante subasta pública que realizará el
Fiduciario Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y nueve mil seis
con domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, doscientos
metros al este y cien metros al sur, calles veintisiete y veintinueve, avenida
siete, casa dos mil quinientos setenta y cinco; de conformidad con los
términos del presente Fideicomiso de Garantía número
I-1710-2007.—San José, 8:00 horas del día 7 de junio del
año 2010.—La Uruca, 4 de junio del 2010.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 001-2010-Solicitud Nº
0076-2010.—C-17870.—(IN2010046828).
Se hace saber que en cumplimiento de lo comunicado por la Contraloría General de la República por medio del oficio número DJ-2204-2010 de fecha 4 de junio de 2010 y de conformidad con lo que al efecto norma la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; el ente Contralor ha finalizado el procedimiento administrativo abreviado tramitado en la División Jurídica bajo el expediente número DJ-23-2010 contra la señora Alejandra María Chinchilla Morera, portadora de la cédula de identidad número 2-0496-0721, Jefe de la Unidad de Proyección del Banco Nacional de Costa Rica, por la no presentación de la declaración jurada de bienes inicial del año 2009. En dicho procedimiento, por resolución PA-36-2010 de las 10:30 horas del día 16 de mayo del 2010, emitido por la Contraloría General de la República-División Jurídica, se ha dictado acto final y en lo conducente dice: “...Resultando. I.... II.... III.... IV. Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando. I.—Hechos probados: (...) II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para el presente asunto. Sobre el fondo del asunto: (...) el órgano decisor otorgó un plazo de ocho días hábiles para que ofreciera alegatos de defensa referentes a los cargos imputados. (...) en cuanto a la valoración de los alegatos y las pruebas ofrecidas (...) la intimada no acredita circunstancias que permitan a este órgano decisor determinar que el atraso se debió (...) se valoró el elenco probatorio (...) se tiene por demostrado, que la declaración jurada fue presentada extemporáneamente por la investigada hasta el día (...) o sea 2 días posteriores a la fecha de vencimiento, tal y como lo reconoce en sus alegatos de defensa. (...) lo cual no justifica válidamente dentro de este procedimiento la falta grave cometida, en vista de que una vez nombrada en el puesto que aún en la actualidad ostenta y que exigía la declaración (...) la encausada debió presentar … la declaración inicial jurada de bienes (...) la servidora estaba en posibilidad material de cumplir con ese requisito legal dentro del plazo de la prevención y no lo hizo. (...) Por consiguiente, no queda más que rechazar dichos argumentos por no constituir una causa justificante válida de su conducta infractora, objeto de examen de este procedimiento sancionatorio. (...) es criterio de los miembros de este órgano decisor, que la señora Alejandra María Chinchilla Morera actuó con negligencia y desapego a las normas jurídicas de rigor y de las más elementales reglas básicas de la diligencia y el debido cuidado propias de una o un funcionario público cuyo puesto implicaba cumplir con la obligación de presentar declaración jurada inicial de bienes, conforme al plazo otorgado por la ley número 8422 ... y a la propia prevención emitida por esta Contraloría General de la República, mediante oficio número 11958 (DGA-USI-0660) de fecha 17 de noviembre de 2009. (...) que la falta cometida por la encausada con culpa grave, conlleva que ... se aplique, la encausada la sanción mínima de una amonestación escrita, (...) no resulta de aplicación el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, el cual implica la prohibición para el ejercicio de cargos públicos durante el plazo determinado. Por tanto. Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas (...) Se resuelve: I. Declarar a la señora Alejandra María Chinchilla Morera, cédula de identidad número 2-496-721 responsable administrativamente con culpa grave. Razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionar a dicha señora con la amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ... 2. Anotar dicha sanción en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, (...) Notifíquese. ...” Publíquese. MBA. Juan Carlos Corrales Salas, Subgerente General.—La Uruca, 14 de junio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C Nº 001-010.—Solicitud Nº 0080-010.—C-44220.—(IN2010049622).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de Resolución Contractual.—Resolución Inicial de Traslado de Cargos, contra: Formularios para Negocios FN, S. A., Concurso: 2007LA-000033. Objeto: Contractual: Formulario Receta Consulta Externa. Código: 4-70-03-0160
Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Asesoría y Gestión Jurídica, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez.
Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa: Formularios para Negocios F.N S. A; cédula jurídica 3-101-370698, domiciliada en San José, representada por Katia Rodríguez Bonilla cédula de identidad 1-861-457, en su calidad de Apoderada Generalísima; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº P-0938-2007, derivado del concurso Nº 2007LA-000033 para la adquisición de Formularios de Receta para Consulta Externa.
I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Formularios para Negocios FN, S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1) Participación libre y
voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa
Formularios para Negocios FN, S. A., resultó adjudicataria del concurso
Nº P-0938-2007 para la adquisición de trescientos sesenta mil
cientos del formulario Receta para Consulta Externa, tamaño 21.5cm x
14cm, original en papel bond blanco de
2) Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato Nº P-0938-2007 por un monto total de $153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil dólares americanos exactos); el cual fue aprobado por la Dirección Jurídica de la Institución, de conformidad con el Reglamento de Refrendos.
3) Plazo de entrega pactado: En la cláusula primera del contrato Nº P-0938-2007 se pactó la entrega de la siguiente manera: tres entregas iguales; con tres meses de intervalo, la primera a 45 días naturales máximo, contados a partir del día posterior a la comunicación del retiro del contrato; quedando finalmente pactadas las fechas de la siguiente manera: 22 de noviembre del 2007, 22 de febrero del 2008 y 22 de mayo del 2008, respectivamente.
4) Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en los vales de entrada y facturas de ingreso de mercadería enviados por el Área de Almacenamiento y Distribución, se procedió a realizar el estudio de entregas, verificándose un posible incumplimiento en el plazo de entrega pactado, mismo que se resume en el siguiente cuadro:
Entrega |
Fecha pactada |
Fecha real de entrega |
Atraso en días |
Observaciones |
Primera |
20-12-2007 |
04-12-2007 11-12-2007 19-12-2007 19-12-2007 20-12-2007 |
0 |
Se indica otra fecha en razón de que se prorrogó la fecha con autorización de la administración. |
Segunda |
22-02-2008 |
17-04-2008 |
55 |
|
Tercera |
22-06-2008 |
05-08-2008 25-08-2008 03-09-2008 16-09-2008 02-10-2008 08-10-2008 13-10-2008 |
13 33 42 55 71 77 82 |
Se indica otra fecha en razón de que se prorrogó la fecha con autorización de la administración. |
5) Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro Institucional de Proveedores, la procedimentada Formularios para Negocios FN, S. A; NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código 4-70-03-0160.
6) Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado de los atrasos en las entregas documentados por el Área de Almacenamiento y Distribución, para la segunda y tercera entrega, la Subárea de Garantías aplicó la cláusula penal pactada de conformidad con la cláusula 4.3 del Contrato Nº P-0938-2007, por un monto de $19.058.14 (diecinueve mil cincuenta y ocho dólares con 14/100). Pese a que se notificó de dicho monto a la firma esta no procedió a realizar el respectivo depósito, razón por la cual se procedió a ejecutar completamente la garantía de cumplimiento rendida por la suma de $7.650.00 dólares, que fue ingresado a las arcas institucionales mediante comprobante de ingreso número 11-0305885. (Ver folio 077).
b) Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio ACC-691-2010 del 27 de abril del 2010, el Área Contabilidad de Costos, cuantifica los daños del posible incumplimiento en la siguiente suma: “(...) no se evidencian gastos adicionales incurridos con el respectivo respaldo por pagos, almacenamientos, pruebas realizadas a reemplazos de mercadería, entre otros, por tanto no se consideran erogaciones por este concepto en la cuantificación de daños. Según los folios No. 71 al 78 se encuentra ejecutada en su totalidad la garantía de cumplimiento por un monto de $7.650.00 (...) Adicionalmente (...) se le comunica al contratita la aplicación de ka cláusula penal (...) por un monto de $19.058.14, por tanto, queda al descubierto el monto de $11.408.14 que le corresponderá a la administración verificar el cobro del mismo.”
En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.
II.—Fundamento Jurídico. El presente procedimiento sancionatorio y de cobro de daños encuentra asidero en los artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
III.—Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Formularios para Negocios FN, S. A.; cédula jurídica 3-101-378698; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula primera del contrato Nº P-0938-2007 al no haber realizado las entregas en las fechas pactadas, según se detalló en el punto cuatro de la intimación.
En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Formularios para Negocios FN, S. A., acreedora de una sanción de APERCIBIMIENTO y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de $11.408.14, que será cobrado en sede administrativa y/o judicial.
IV.—Prueba
1. Obrante en el expediente:
Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
a. Contrato Nº P-0938-2007
b. Legajo de garantía el cual consta de 099 folios.
c. Oficio ACC-691-2010 del 27 de abril del 2010
d. Determinación de cláusula penal y estudios de entrega
V.—Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Formularios para Negocios FN S. A., representada por Katia Rodríguez Bonilla el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2) En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.
3) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.
4) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5) Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6) Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
7) Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8) Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Notifíquese.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 4442.—C-308270.—(IN2010045970).
SUCURSAL EN TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
ARGUEDAS VARGAS ERIC DANILO |
0-00104600208-001-001 |
104.655,00 |
BARBOZA CASTILLO ALVARO |
0-00302420094-999-001 |
105.579,00 |
BERMUDEZ MENA MANUEL FRANCISCO |
0-00103870047-999-001 |
246.992,00 |
CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO |
0-00301870396-001-001 |
100.625,00 |
CERDAS GUERRERO MANUEL |
0-00700670685-001-001 |
3.436.851,00 |
CESPEDES ARIAS ALEXANDER |
0-00302730263-001-001 |
246.408,00 |
JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO ALBERTO |
0-00105310379-001-001 |
343.833,00 |
SANCHEZ CEDEÑO RAFAEL ALFONSO |
0-00701210449-999-001 |
119.118,00 |
SOLANO CASTILLO ANDREA REBECA |
0-00109320215-999-001 |
101.614,00 |
SOTO PEREZ YULIETH AMARILES |
0-00304100066-999-001 |
101.614,00 |
UMAÑA LUNA RONALD |
0-00900860023-999-001 |
325.792,00 |
Lic. Rafael Ángel Corrales Solano,
Administrador.––(IN2010046769).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente, con número de asegurado 7-01640099013-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó que el señor Belian Noindicaotro Szolt ejercer una actividad económica y por ende existe la obligatoriedad de cotizar como Trabajador Independiente, ante la Caja. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la afiliación de Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense del Seguro Social, el señor cotizará para los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) Enfermedad y Maternidad (E.M.) por un ingreso de referencia de ¢205.000,00, lo que representa en la cuota ¢21.526,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2ª, calle 5 y 7, teléfono 2256-0880, fax 2256-0885, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Notifíquese.—San José, 19 de marzo del 2010.—Área Control Contributivo.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—RP2010177244.—(IN2010046704).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto el resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número diecinueve, de la Sesión Ordinaria 015-2009, celebrada el 04 de mayo de 2009: “Acuerdo 19: Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-163-09, (…) y los avalúos, 334, 3336 y 3338 y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar los Avalúos números 3334, 3336 y 3337 y 3338, , realizados por el Ing. Ulises Camacho Ugalde(Perito Responsable), sobre las mejoras útiles y necesarias existentes de los siguientes predios con revocación y nulidad de título, aprobados por la Junta Directiva en acuerdo tomado en artículo 10 de la Sesión 021 celebrada el 09 de julio de 2007: Predio: Lote 49 Asentamiento Mollejones, interesados: José M. Obaldía Hidalgo, cédula de identidad número 1-0655-0469 y Lilliana M. Montero Ortiz,, cédula de identidad número 1-0582-0007, avalúo 50.850,00 colones, deuda pendiente por tierra 204.005.75; predio Lote 136 Cebadilla, interesados: David Carvajal Naranjo, cédula de identidad número 2-0177-0300 y María O. Álvarez Álvarez, cédula de identidad número 2-0208-0807, avalúo 3.201.500,00 colones, deuda pendiente por tierra, cancelada colones; predio Lote 106 Cebadilla, interesados José M. Cerdas Sandí, cédula de identidad número 6-0212-0796 y María E. Cachón Castillo, cédula de identidad número2-0447-0370, avalúo 18.000,00 colones, deuda pendiente por tierra cancelada; predio Lote 110 Cebadilla, interesados Eliécer Miranda Gómez, cédula de identidad número 6-0188-0652 y Sandra Chavarría Vargas, cédula de identidad número 1-0845-0010, avalúo 110.600,00 colones, deuda pendiente por tierra cancelada; En el caso del lote 49 de Mollejones, tiene registrado saldo pendiente por crédito de tierra, no obstante el Asentamiento Mollejones fue constituido con recursos de FODESAF, por lo tanto es de considerar que estas deudas no son cobrables. acuerdo aprobado por unanimidad. Lic Walter Ulate Calderón, Secretario General de la junta directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hiciera presente, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2010045589).
EL IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del miércoles veintiuno de abril del año dos mil diez.- Exp. 014-2010 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas del día miércoles veintiuno de abril del año dos mil diez.- Exp. 010-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central , en Coyolar de Orotina a las diez horas del día lunes 05 de abril del año dos mil diez.-Exp. 09-2010 NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día miércoles veintiuno de abril del año dos mil diez.- Exp: 011-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central , en Coyolar de Orotina a las nueve horas del día lunes 03 de mayo del año dos mil diez.-Exp. 030-2007 NUL. 6- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con veintidós minutos del día lunes treinta y uno de mayo del año dos mil diez- Exp. 018-2010. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1-Lote Nº 08 del Asentamiento Pitahaya, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Alexander Martínez Mazanares, cédula de identidad número 6-305-799 y la señora Jesenia Fernández Cabrera, cédula de identidad número 6-305-799, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 138.992-001-002, Exp. 014-2010 NUL.-- 2- Asentamiento Pitahaya, Proceso de Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de Junta Directiva tomado en el Artículo XXII de la Sesión 096-01 del 17 de diciembre de 2001, de la Propiedad Inmueble, según Plano de Catastro Nacional número P-844096-2003 del lote 06 del Asentamiento Pitahaya en Distrito Pitahaya, Provincia de Puntarenas, contra el señor Wilberth Umaña Rivas, cédula de identidad número 6-187-939, y la señora Guisela Agüero Vallejos, cédula de identidad número 6-152-031, 3- Asentamiento Las Delicias, Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del Lote 09 del Asentamiento Las Delicias contra el señor Efraín Céspedes Agüero, cédula de identidad número 1-0220-0437 derecho 001, 4- Asentamiento Pitahaya, Proceso de Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de Junta Directiva tomado en el artículo XXII de la sesión 096-01 del 17 de diciembre de 2001, de la Propiedad Inmueble, según Plano de Catastro Nacional número P-844090-2003 del lote 14 del Asentamiento Pitahaya en Distrito Pitahaya, Provincia de Puntarenas, contra el señor Carlos Eduardo Vega Sánchez, cédula de identidad número 6-212-3036, y la señora Magali Méndez Vargas, cédula de identidad número 5-0289-0818, 5- Asentamiento Cuarros, Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote 59 del Asentamiento Cuarros contra el señor Carlos Bernal Alfaro Sibaja, cédula de identidad número 1-859-129, y a la señora Concepción Sandoval Gómez, cédula de identidad número 1-857-029, lote 81 Asentamiento Cerro Bajo en Orotina de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Gladys Campos Ulate, cédula de identidad número 2-0160-0403 por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Alexander Martínez Manzanares, Jesenia Fernández Cabrera, Wilberth Umaña Rivas, Guisela Agüero Vallejos, Efraín Céspedes Agüero, Carlos Eduardo Vega Sánchez, Magali Méndez Vargas, Carlos Bernal Alfaro Sibaja Y Concepción Sandoval Gómez, Gladys Campos Ulate, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de los testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para las indicadas audiencias, las cuales se llevarán a cabo en las oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, bajo la advertencia de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, a los señores Alexander Martínez Manzanares y Jesenia Fernández Cabrera, se señalan las diez horas del día jueves veintidós de julio de dos mil diez, a los señores Wilberth Umaña Rivas y Guisela Agüero Vallejos, se señalan las diez horas del día miércoles siete de julio de dos mil diez, al señor Efraín Céspedes Agüero, se señalan las diez horas del día jueves quince de julio de dos mil diez, a los señores Carlos Eduardo Vega Sánchez y a la señora Magali Méndez Vargas, se señalan las diez horas del día jueves veintinueve de julio de dos mil diez, a los señores Carlos Bernal Alfaro Sibaja y Concepción Sandoval Gómez, se señalan las diez horas del día jueves primero de julio de dos mil diez, a la señora Gladys Campos Ulate, se señalan las diez horas del miércoles catorce de julio de dos mil diez y hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal.—(IN2010045591).
El IDA hace saber que
mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- 1.1 Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil
diez. NUL. 1.2. Instituto de Desarrollo Agrario. Asesoría de Asuntos
Jurídicos, dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las dieciséis horas de cuatro de junio del
año dos mil diez. Ambas del expediente Nº 013-2010 NUL. 2-
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las ocho horas con quince minutos del siete de junio del año dos mil
diez. Expediente Nº 022-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del siete de junio del año dos mil diez. Expediente
Nº 23-2010-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día lunes 07 de
junio del año dos mil diez. Expediente Nº 024-2010 NUL. 5-
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las once horas del siete de junio del año dos mil diez. Expediente
Nº 025 -2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la
investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes
resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y
la Subsecuente Nulidad de Títulos, en los casos donde exista título
de propiedad, de los predios que se indican: 1-Lote Nº 51-10 del
asentamiento Capulín, con la Subsecuente Nulidad del Título de
Propiedad contra el señor Edwin Guzmán Campos, cédula de
identidad número 6-0282-0171, propiedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas,
matrícula Nº 099.633-000, expediente Nº 0013-2010 NUL.-- 2-
Lote Nº 16 del asentamiento Pitahaya, adjudicación correspondiente
al acuerdo tomado por la Junta Directiva, en artículo número
XXII, de la sesión Nº 096-01 de fecha 17 de diciembre del 2001,
contra los señores Luis Fernando Arroyo Alvarado, cédula de
identidad Nº 6-239-127 y Olga Iris Moreno Álvarez, cédula de
identidad Nº 6-0239-0171, expediente Nº 022-2010 NUL. 3- Lote Nº
18 del asentamiento Pitahaya, adjudicación correspondiente al acuerdo
tomado por la Junta Directiva en artículo número XIX de la
sesión número 06-02, de fecha 21 de enero del 2002, contra los
señores Aleisi Gerardo Varela Vega, cédula de identidad Nº
6-0316-0121 y Ivannia Maira Miranda Ramírez, cédula de identidad
Nº 2-0539-0481, Expediente Nº 023-2010 NUL.- 4- Lote Nº 05 del
asentamiento Lagunillas, con la Subsecuente Nulidad del Título de
Propiedad contra la señora Virginia Campos Paniagua, cédula de
identidad Nº 4-0030-2776, propiedad inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº
99.622-000, expediente Nº 0024-2010 NUL; 5- Lote 51-7 del asentamiento
Capulín con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contre
los señores Jorge Vargas Mora, cédula de identidad Nº
1-0425-0354, y María Elisa Vargas Hernández, cédula de
identidad Nº 6-0199-0282, propiedad inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 99.632-000,
expediente Nº 025-2010 NUL, por supuesta violación de las
obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato
de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66
y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios
(…), se resuelve notificar a los señores Edwin Guzman Campos, Luis
Fernando Arroyo Alvarado y Olga Iris Moreno Álvarez, Aleisi Gerardo
Varela Vega y Ivannia Maira Miranda Ramírez, Virginia Campos Paniagua y
Jorge Vargas Mora y María Elisa Vargas Hernández, la presente
convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, (…)debe ser en
forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan
valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que
crean conveniente (..). Dicha comparecencia también podrán
evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que
obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora
señalado más adelante, para cada caso en específico. (…).
Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir
del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben
señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde recibir notificaciones, , bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no
existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas
con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas
después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de
Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial (…) Para
las indicadas audiencias, al señor Edwin Guzmán Campos, se
señalan las nueve horas con treinta minutos del día 20 de julio
del años dos mil diez, a los señores Luis Fernando Arroyo
Alvarado y Olga Iris Moreno Álvarez, se señalan las nueve horas
con treinta minutos del día 26 de agosto del año
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
Propietario |
Identificación |
Avalúo |
Finca |
Valor Terreno |
Valor Construcción |
Valor Total |
Aguilar Brenes María Auxiliadora |
1-926-792 |
AV- 5- 03-05- 050-15322 |
167342 |
3.852.659,20 |
17.572.400,00 |
21.425.059,20 |
Aguilera Cordero Mario Antonio |
3-315-017 |
AV- 5- 03-07-290H-15745 |
149998 |
5.103.020,00 |
16.727.600,00 |
21.830.620,00 |
Alfaro Quesada Nelly María |
3-166-573 |
AV-11- 13-2B- 000-15222 |
26972A |
5.532.048,88 |
0,00 |
5.532.048,88 |
Alpízar Bartels Marjorie |
1-501-973 |
AV- 1- 01-03- 130-15988 |
108998 |
13.498.172,10 |
6.206.400,00 |
19.704.572,10 |
Álvarez Barquero María |
3-298-493 |
AV- 6- 08-16-180R-16007 |
112214 |
2.777.040,00 |
11.395.340,00 |
14.172.380,00 |
Álvarez Navarro Emilia María |
3-184-179 |
AV- 6- 07-08- 040-15970 |
24173 |
34.858.940,48 |
8.110.400,00 |
42.969.340,48 |
Álvarez Olaso Rocío |
1-944-192 |
AV- 6- 05-03-120N-15839 |
174318 |
3.701.506,75 |
17.369.200,00 |
21.070.706,75 |
Aragón Carmiol Esteban |
1-673-582 |
AV-05- 03- 07- 780- 15859 |
166683 |
3.463.988,32 |
9.060.540,00 |
12.524.528,32 |
Arata Machado Carmen María |
8-057-723 |
AV- 5- 03-07-190G-15725 |
149965 |
6.667.629,28 |
22.454.040,00 |
29.121.669,28 |
Arata Machado Carmen María |
8-057-723 |
AV- 5- 03-07-310E-15796 |
149890 |
3.724.360,64 |
0,00 |
3.724.360,64 |
Araya Mora Carlos Alberto |
1-1060-835 |
AV- 6- 08-16-240T-15915 |
112266 |
5.087.205,76 |
8.712.330,00 |
13.799.535,76 |
Araya Rodríguez Silvia Lisseth |
3-314-516 |
AV- 5- 03-05- 680-15434 |
153753 |
4.594.166,72 |
25.091.400,00 |
29.685.566,72 |
Arce Gómez Gustavo |
1-886-735 |
AV- 6- 05-03-050N-15837 |
174311 |
3.701.506,75 |
16.844.735,00 |
20.546.241,75 |
Arias Zúñiga Jackeline |
3-305-904 |
AV- 5- 03-07-220D-15820 |
149857 |
4.264.152,62 |
6.472.080,00 |
10.736.232,62 |
Asenjo Rivera Humberto de Jesús |
1-956-412 |
AV- 8- 02-01- 000-15474 |
51250 |
11.717.401,01 |
0,00 |
11.717.401,01 |
Asenjo Rivera Ricardo de Jesús |
3-413-325 |
AV- 8- 02-01- 000-15474 |
51250 |
11.717.401,01 |
0,00 |
11.717.401,01 |
Asociación Templo Bautista Renovado Jerusalem Celestial |
3002256936 |
AV- 5- 03-07- 210-15857 |
174496 |
15.392.192,40 |
6.045.340,00 |
21.437.532,40 |
Astúa Bermúdez José Joaquín |
7-063-415 |
AV- 5- 03-07-050J-15678 |
150079 |
5.008.867,76 |
0,00 |
5.008.867,76 |
Azofeifa Barrios Nidia Flor |
1-692-085 |
AV- 5- 03-07- 50B-15483 |
86554 |
4.160.000,00 |
4.054.180,00 |
8.214.180,00 |
Barquero Brenes Xinia |
9-074-690 |
AV- 6- 08-16-230U-15882 |
112309 |
2.777.040,00 |
7.860.790,00 |
10.637.830,00 |
Barquero Ramírez Zoila Rosa |
3-125-659 |
AV- 5- 03-05- 180-15411 |
71356 |
5.247.936,72 |
2.866.000,00 |
8.113.936,72 |
Barrantes Monge Manuel |
3-202-835 |
AV- 3- 06-04- 140-15451 |
87547 |
6.924.854,72 |
14.622.000,00 |
21.546.854,72 |
Barrios Leitón Jorge Leonardo |
1-974-573 |
AV- 5- 01-08-130C-15184 |
179569 |
3.934.840,00 |
14.057.920,00 |
17.992.760,00 |
Bejarano Valverde Alfonso |
3-190-703 |
AV- 6- 08-16-270S-15955 |
112224 |
2.777.040,00 |
5.544.210,00 |
8.321.250,00 |
Berrocal Delgado Raúl Guillermo |
1-552-886 |
AV- 5- 03-07-310I-15779 |
150041 |
3.807.440,00 |
10.620.800,00 |
14.428.240,00 |
Brenes Brenes Claudio |
3-249-297 |
AV- 6- 07-11- 330-16109 |
162858 |
6.528.461,80 |
19.329.640,00 |
25.858.101,80 |
Brenes Mata Roy Gerardo |
3-182-530 |
AV- 5- 03-07- 20E-15374 |
86662 |
4.160.000,00 |
7.311.000,00 |
11.471.000,00 |
Calderón Pereira Marina |
3-105-033 |
AV- 5- 03-07- 750-15869 |
145669 |
8.876.510,24 |
0,00 |
8.876.510,24 |
Calvo Ramírez Franklin |
1-847-606 |
AV- 5 -01- 12 -050H -15634 |
177554 |
4.653.361,44 |
12.734.550,00 |
17.387.911,44 |
Camacho Calvo Miguel Ángel |
1-563-318 |
AV- 5- 03-07-380I-15781 |
150034 |
3.755.976,64 |
12.389.995,00 |
16.145.971,64 |
Camacho Vargas Marta Rosibel |
3-254-356 |
AV- 5- 03-07-370E-15389 |
86732 |
4.160.000,00 |
8.773.200,00 |
12.933.200,00 |
Campos Picado Manuel Joaquín |
3-107-347 |
AV- 6- 08-08- 010-15976 |
89644 |
61.559.799,56 |
2.395.584,00 |
63.955.383,56 |
Campos Picado Manuel Joaquín |
3-107-347 |
AV- 6- 08-08- 050-15980 |
6889 |
33.938.997,40 |
0,00 |
33.938.997,40 |
Campos Poveda Jorge Efraín |
3-224-560 |
AV- 6- 05-03-090D-16154 |
173938 |
3.819.914,00 |
29.616.650,00 |
33.436.564,00 |
Castillo Elizondo Juan Vicente |
1-377-635 |
AV- 5- 03-07-200A-15928 |
149752 |
3.720.238,34 |
14.218.460,00 |
17.938.698,34 |
Centeno Aguilera Gustavo. |
3-199-326 |
AV- 6- 07-07-1847-15525 |
74040 |
3.390.772,00 |
6.509.790,00 |
9.900.562,00 |
Cerdas Chaves Franklin Alejandro |
9-075-107 |
AV- 5- 03-05- 580-15426 |
177213 |
4.557.314,58 |
6.176.340,00 |
10.733.654,58 |
Cerdas Quirós Fernando |
3-198-630 |
AV- 5- 03-05- 490-15423 |
53280 |
41.035.176,00 |
0,00 |
41.035.176,00 |
Chacón Retana Vera Violeta |
1-844-046 |
AV- 5- 03-07-490B-15522 |
INF. POSES. |
2.876.177,20 |
2.267.010,00 |
5.143.187,20 |
Chavarría Acuña Jaqueline |
3-299-357 |
AV- 5- 03-07-140B-15491 |
INF. POSES. |
2.712.937,50 |
3.022.680,00 |
5.735.617,50 |
Chaves Soto Harold Gerardo |
1-897-317 |
AV- 6- 05-03-210A-16094 |
173765 |
3.923.922,50 |
17.963.200,00 |
21.887.122,50 |
Chinchilla Barquero Adrián Manuel |
3-307-913 |
AV- 5- 03-05- 180-15411 |
71356 |
5.247.936,72 |
2.866.000,00 |
8.113.936,72 |
Chinchilla Barquero Ana Rosa |
3-227-107 |
AV- 5- 03-05- 180-15411 |
71356 |
5.247.936,72 |
2.866.000,00 |
8.113.936,72 |
Chinchilla Barquero María Elena |
3-236-370 |
AV- 5- 03-05- 180-15411 |
71356 |
5.247.936,72 |
2.866.000,00 |
8.113.936,72 |
Chinchilla Barquero Miriam Yadira |
3-243-221 |
AV- 5- 03-05- 180-15411 |
71356 |
5.247.936,72 |
2.866.000,00 |
8.113.936,72 |
Chinchilla Valverde Daisy María |
1-749-175 |
AV- 5- 03-07-220A-15930 |
149754 |
3.539.064,88 |
10.620.800,00 |
14.159.864,88 |
Cordero Segura Josefa |
3-099-473 |
AV- 6- 08-08- 010-15976 |
89644 |
61.559.799,56 |
2.395.584,00 |
63.955.383,56 |
Cordero Segura Josefa |
3-099-473 |
AV- 6- 08-08- 020-15977 |
131999 |
8.124.995,48 |
3.493.760,00 |
11.618.755,48 |
Cordero Segura Josefa |
3-099-473 |
AV- 6- 08-08- 040-15979 |
131998 |
8.043.047,32 |
0,00 |
8.043.047,32 |
Córdoba Sánchez José A. |
3-251-025 |
AV- 6- 08-16-380S-15963 |
112235 |
2.777.040,00 |
3.838.320,00 |
6.615.360,00 |
Corea Obando Jessica |
1-898-972 |
AV- 5- 03-07-230D-15821 |
149856 |
4.353.652,16 |
8.098.360,00 |
12.452.012,16 |
Corporación Agrindustrial Alfaro y Alfaro S. A. |
3101284194 |
AV-11- 13-2B- 000-15226 |
69870 |
23.279.319,36 |
14.444.220,00 |
37.723.539,36 |
Cubero Calvo Mayela |
3-265-866 |
AV- 6- 08-16-120T-15909 |
112294 |
2.777.040,00 |
4.752.180,00 |
7.529.220,00 |
Cultivos Agrícolas S. A. |
3101014884 |
AV-10- 04-02- 000-15542 |
217806 |
3.156.723,15 |
0,00 |
3.156.723,15 |
Davanzo Calderón Randall |
3-268-309 |
AV- 5- 01-05-290B-15294 |
148251 |
3.553.071,60 |
11.948.400,00 |
15.501.471,60 |
Echeverría Sáenz Gerardo José |
1-877-321 |
AV- 6- 05-03-120N-15839 |
174318 |
3.701.506,75 |
17.369.200,00 |
21.070.706,75 |
El Mundo de las Llantas S. A. |
3101292605 |
AV- 5- 01-05-740U-14507 |
180181 |
3.543.121,14 |
10.980.160,00 |
14.523.281,14 |
Exportaciones Orcha de Costa Rica S.A. |
3101107355 |
AV- 5- 03-07-420B-15514 |
86608 |
4.471.389,78 |
0,00 |
4.471.389,78 |
Fallas Hidalgo Humberto |
3-241-603 |
AV- 6- 07-11- 260-15556 |
114663 |
7.072.800,00 |
15.552.800,00 |
22.625.600,00 |
Fernández Hernández Marta |
9-049-837 |
AV- 3- 06-04- 180-15454 |
78031 |
5.725.242,32 |
5.383.430,00 |
11.108.672,32 |
Finca La Catarata de la Estrella S. A. |
3101479225 |
AV- 6- 07-11- 020-16100 |
162830 |
6.458.961,60 |
27.899.685,00 |
34.358.646,60 |
Flores Universales S.A. Repr.
Monge Monge German F. |
3101277265 |
AV-10- 05-3A- 000-15533 |
214543 |
3.442.932,00 |
0,00 |
3.442.932,00 |
Fonseca Sánchez Randall |
3-311-090 |
AV- 5- 03-07-070E-15788 |
149913 |
3.807.440,00 |
10.620.800,00 |
14.428.240,00 |
Fuentes Navarro Gerardo Alberto |
3-217-552 |
AV- 5- 03-07-060C-15693 |
149843 |
3.740.646,00 |
11.737.890,00 |
15.478.536,00 |
García Cerdas Elmer |
3-372-193 |
AV- 6- 08-16-080U-15873 |
112328 |
2.777.040,00 |
7.315.560,00 |
10.092.600,00 |
García Rojas Sonia |
6-101-798 |
AV- 6- 08-16-170S-15952 |
112258 |
2.777.040,00 |
5.544.210,00 |
8.321.250,00 |
Gómez Cerdas Maritza Elena |
1-930-280 |
AV- 3- 06-04- 090-15449 |
46558 |
6.039.514,32 |
0,00 |
6.039.514,32 |
Gómez Monge Yeimy María |
3-362-778 |
AV- 5- 01-12-140G-15331 |
177537 |
5.829.928,00 |
8.843.400,00 |
14.673.328,00 |
Gómez Montoya Juan Eliseo |
3-424-865 |
AV- 8- 06-01- 000-15472 |
218165 |
1.917.447,42 |
0,00 |
1.917.447,42 |
Gómez Núñez Alejandro |
3-205-028 |
AV- 5- 03-07-470B-15519 |
INF. POSES. |
2.441.187,84 |
4.366.040,00 |
6.807.227,84 |
González Marito y Braulio Manuel |
7-166-236 |
AV- 5- 01-12-140B-15260 |
177437 |
5.205.049,20 |
5.153.190,00 |
10.358.239,20 |
González Ramírez Nuria María |
3-253-988 |
AV- 6- 05-03-440D-16166 |
173917 |
3.829.710,75 |
17.160.600,00 |
20.990.310,75 |
Granados Calderón Elena |
3-242-177 |
AV- 5- 03-07- 750-15869 |
145669 |
8.876.510,24 |
0,00 |
8.876.510,24 |
Granados Masís Porfirio |
3-067-706 |
AV- 5- 03-07- 750-15869 |
145669 |
8.876.510,24 |
0,00 |
8.876.510,24 |
Grupo Automotriz Tres Emes de Cartago S. A. |
3101190659 |
AV- 6- 07-11- 610-16117 |
162812 |
5.845.260,96 |
0,00 |
5.845.260,96 |
Grupo Automotriz Tres Emes de Cartago S. A. |
3101190659 |
AV- 6- 07-11- 650-16118 |
162808 |
5.915.272,16 |
0,00 |
5.915.272,16 |
Guarín Bolaños Silvia |
1-805-378 |
AV- 5- 01-05-290B-15294 |
148251 |
3.553.071,60 |
11.948.400,00 |
15.501.471,60 |
Gutiérrez Araya José Alejandro |
3-331-517 |
AV- 5- 01-12-140G-15331 |
177537 |
5.829.928,00 |
8.843.400,00 |
14.673.328,00 |
Gutiérrez Artavia Guiselle |
1-871-991 |
AV- 5- 01-08-130C-15184 |
179569 |
3.934.840,00 |
14.057.920,00 |
17.992.760,00 |
Gutiérrez Solano Mario |
9-095-676 |
AV- 5- 03-07-190G-15725 |
149965 |
6.667.629,28 |
22.454.040,00 |
29.121.669,28 |
Hernández Acuña Luis Fernando |
3-265-259 |
AV- 5 -03- 07- 060H-15595 |
88876 |
4.160.000,00 |
10.543.520,00 |
14.703.520,00 |
Hernández Alvarado Miriam Isabel |
1-699-776 |
AV- 6- 05-03-130N-15840 |
174319 |
3.701.506,75 |
18.509.700,00 |
22.211.206,75 |
Hidalgo Fonseca Laura Patricia |
1-760-348 |
AV- 6- 05-03-350J-15892 |
174166 |
6.475.754,25 |
44.107.140,00 |
50.582.894,25 |
Inces Barquero Ana Guiselle |
3-341-398 |
AV- 5- 03-07-380I-15781 |
150034 |
3.755.976,64 |
12.389.995,00 |
16.145.971,64 |
Inmobiliaria Chago S. A. |
3101535374 |
AV- 5- 03-07-470A-15939 |
149732 |
4.405.106,16 |
26.405.120,00 |
30.810.226,16 |
Inmobiliaria López y López de Valverde S.R.L |
3102506362 |
AV- 5- 03-07-160I-15774 |
150058 |
3.880.130,80 |
11.737.890,00 |
15.618.020,80 |
Inmobiliaria Ruvarga S.A. |
3101261130 |
AV- 1- 01-03- 230-15994 |
177657 |
18.046.597,86 |
17.766.000,00 |
35.812.597,86 |
Inversiones Breri S.A. |
3101202173 |
AV- 5- 03-05- 40A-15339 |
161084 |
9.463.972,96 |
30.545.868,00 |
40.009.840,96 |
Inversiones Jonacafe S.A. |
3101361436 |
AV- 1- 23-02- 160-15272 |
95362 |
10.139.706,31 |
0,00 |
10.139.706,31 |
Ivankovich Guillen Marcela |
3-315-910 |
AV- 5- 03-07-370H-15749 |
149990 |
5.103.020,00 |
16.273.500,00 |
21.376.520,00 |
Izaguirre Cerda Lombardo |
6-082-299 |
AV- 5- 03-07-440B-15516 |
INF. POSES. |
3.162.857,88 |
1.904.670,00 |
5.067.527,88 |
Jiménez Fernández Irene Eugenia |
2-343-409 |
AV- 6- 05-03-390M-15836 |
174262 |
3.695.800,00 |
0,00 |
3.695.800,00 |
Jiménez Garita Luis Randall |
1-745-821 |
AV- 6- 08-16-180R-16007 |
112214 |
2.777.040,00 |
11.395.340,00 |
14.172.380,00 |
Jiménez Mata Paulina María |
9-023-127 |
AV- 5- 03-07- 20E-15374 |
86662 |
4.160.000,00 |
7.311.000,00 |
11.471.000,00 |
Jorlup M & S S. A. |
3101465274 |
AV- 5- 01-05-320B-15295 |
148248 |
3.481.205,00 |
13.276.000,00 |
16.757.205,00 |
La Puebla de los Pardos Sociedad Anónima |
3101154348 |
AV- 1-2 0- 01- 80D- 13685 |
184354 |
7.862.709,40 |
0,00 |
7.862.709,40 |
La Vendetta Asesorías y Construcciones S. A. |
3101453409 |
AV- 6- 05-03-380M-15835 |
174261 |
3.695.800,00 |
11.666.420,00 |
15.362.220,00 |
Leandro Bermúdez Belarmina |
1-128-044 |
AV- 5- 03-07-020D-15813 |
149877 |
8.087.093,56 |
18.055.360,00 |
26.142.453,56 |
Leandro Fernández Georgina |
7-019-463 |
AV- 5- 03-07-020I-15769 |
150071 |
6.636.231,94 |
26.053.800,00 |
32.690.031,94 |
Leiva Bejarano Fernando |
3-133-486 |
AV- 6- 07-08- 040-15970 |
24173 |
34.858.940,48 |
8.110.400,00 |
42.969.340,48 |
Leiva Monge Luis Alfonso |
1-855-633 |
AV- 6- 07-08- 040-15970 |
24173 |
34.858.940,48 |
8.110.400,00 |
42.969.340,48 |
León Orozco Jorge Luis |
1-569-604 |
AV- 5- 03-07-210F-15667 |
149941 |
8.631.168,00 |
0,00 |
8.631.168,00 |
Little Garvey Dorla |
7-052-661 |
AV- 5- 03-07-330C-15708 |
149816 |
4.014.930,92 |
7.893.710,00 |
11.908.640,92 |
López Mata Betty Mayela |
9-074-492 |
AV-11- 15-04- 000-15227 |
27892 |
68.413.870,68 |
0,00 |
68.413.870,68 |
López Mata Betty Mayela |
9-074-492 |
AV-11- 15-04- 000-15228 |
216931 |
1.603.529,76 |
0,00 |
1.603.529,76 |
López Ramírez Emma Patricia |
6-300-418 |
AV- 6- 05-03-090L-15760 |
174234 |
3.831.114,50 |
12.158.440,00 |
15.989.554,50 |
Male Naranjo María Daniela |
3-500-266 |
AV- 5- 03-07-190H-15740 |
150008 |
3.992.573,52 |
4.460.720,00 |
8.453.293,52 |
Maroto Solano Ramiro |
3-130-936 |
AV- 5- 01-05-250B-15291 |
148255 |
3.521.162,58 |
18.185.875,00 |
21.707.037,58 |
Martínez Araya José Antonio |
3-372-919 |
AV- 6- 08-16-410S-15966 |
112238 |
2.777.040,00 |
4.752.180,00 |
7.529.220,00 |
Martínez Cedeño Marta Eugenia |
3-282-089 |
AV- 6- 08-16-190U-15880 |
112339 |
3.511.746,56 |
5.544.210,00 |
9.055.956,56 |
Martínez Cedeño Marta Eugenia |
3-282-089 |
AV- 6- 08-16-300R-16013 |
112180 |
2.777.040,00 |
4.379.616,00 |
7.156.656,00 |
Martínez Salas Luis Antonio |
3-228-699 |
AV- 1- 01-04- 120-16076 |
175418 |
9.836.259,30 |
8.110.400,00 |
17.946.659,30 |
Martínez Zúñiga Luis Carlos |
3-259-951 |
AV- 5- 03-07-080E-15789 |
149912 |
3.807.440,00 |
9.957.000,00 |
13.764.440,00 |
Mata Arrieta Esteban |
3-323-194 |
AV- 5- 03-07-210C-15702 |
149828 |
3.740.646,00 |
13.276.000,00 |
17.016.646,00 |
Mata Maroto Loren Jinneth |
3-349-558 |
AV- 5- 03-07-220C-15703 |
149827 |
4.028.388,00 |
17.244.700,00 |
21.273.088,00 |
Mena Benavides Ronald |
1-677-064 |
AV- 5- 03-07-220A-15930 |
149754 |
3.539.064,88 |
10.620.800,00 |
14.159.864,88 |
Mena Redondo Marcos |
5-225-677 |
AV- 6- 07-11- 030-15546 |
114857 |
5.759.040,00 |
0,00 |
5.759.040,00 |
Méndez Arguedas Luis Norberto |
3-192-825 |
AV- 4- 01- 07- 040- 15646 |
69106 |
10.829.933,64 |
0,00 |
10.829.933,64 |
Méndez Arguedas María de los Ángeles |
3-306-367 |
AV- 4- 01- 07- 040- 15647 |
73519B |
5.895.166,80 |
6.124.976,00 |
12.020.142,80 |
Meneses Brenes Kattia |
1-615-501 |
AV- 6- 05-03-060N-15838 |
174312 |
3.701.506,75 |
15.958.170,00 |
19.659.676,75 |
Molina Brenes María Eugenia |
7-124-196 |
AV-05- 03- 07- 780- 15859 |
166683 |
3.463.988,32 |
9.060.540,00 |
12.524.528,32 |
Moncada Leandro Zeidy María |
1-643-834 |
AV- 5- 03-07-020I-15769 |
150071 |
6.636.231,94 |
26.053.800,00 |
32.690.031,94 |
Monge Arce Luz |
1-300-410 |
AV- 6- 07-08- 040-15970 |
24173 |
34.858.940,48 |
8.110.400,00 |
42.969.340,48 |
Monge Quirós Ignacio José |
1-1335-542 |
AV- 5- 01-01-120A-15136 |
98616 |
4.637.880,00 |
13.167.420,00 |
17.805.300,00 |
Monge Quirós Mainor Adolfo |
1-485-390 |
AV- 5- 01-01-120A-15136 |
98616 |
4.637.880,00 |
13.167.420,00 |
17.805.300,00 |
Monge Soto Manuel Antonio. |
3-290-920 |
AV-10- 04-02- 000-15543 |
213357 |
3.167.419,50 |
3.437.980,00 |
6.605.399,50 |
Montero Cervantes Flor Andrea |
1-1023-774 |
AV- 6- 05-03-050N-15837 |
174311 |
3.701.506,75 |
16.844.735,00 |
20.546.241,75 |
Montero Guevara Franklin |
6-167-273 |
AV- 5- 01-05-270B-15293 |
148253 |
3.553.071,60 |
12.153.420,00 |
15.706.491,60 |
Montiel Monge Giselle |
5-277-876 |
AV- 5- 03-07-200D-15818 |
149859 |
4.081.591,80 |
9.607.640,00 |
13.689.231,80 |
Montoya Rodríguez Minor |
3-289-915 |
AV- 6- 08-16-190U-15880 |
112339 |
3.511.746,56 |
5.544.210,00 |
9.055.956,56 |
Mora Miranda Edgar Alonso |
1-1031-211 |
AV- 6- 05-03-090L-15760 |
174234 |
3.831.114,50 |
12.158.440,00 |
15.989.554,50 |
Mora Ramírez Bárbara |
181 |
AV- 6- 07-08- 040-15970 |
24173 |
34.858.940,48 |
8.110.400,00 |
42.969.340,48 |
Morales Acuña Ana Marcela |
1-694-616 |
AV- 6- 05-03-370A-16096 |
173781 |
4.291.490,00 |
17.369.200,00 |
21.660.690,00 |
Muñoz Berocal Sandra María |
3-266-501 |
AV- 5- 03-07-160C-15698 |
149833 |
4.028.388,00 |
11.666.420,00 |
15.694.808,00 |
Muñoz Marchena Moisés |
1-651-756 |
AV- 5- 03-07-240A-15931 |
149757 |
3.266.416,92 |
14.852.880,00 |
18.119.296,92 |
Murillo Madriz Lorena |
1-525-692 |
AV- 6- 07-11- 260-15556 |
114663 |
7.072.800,00 |
15.552.800,00 |
22.625.600,00 |
Murillo Navarro Kattia |
3-332-970 |
AV- 5- 01-12-030B-15258 |
177440 |
3.495.434,80 |
9.328.930,00 |
12.824.364,80 |
Muro de la Fontana del Este S.A. |
3101563617 |
AV- 5- 03-07-070G-15719 |
149975 |
4.643.730,00 |
9.293.200,00 |
13.936.930,00 |
Naranjo Campos Rocío |
1-821-466 |
AV- 5- 03-07-190H-15740 |
150008 |
3.992.573,52 |
4.460.720,00 |
8.453.293,52 |
Navarro Mata José Miguel |
3-287-027 |
AV- 5- 03-07-200C-15701 |
149829 |
3.740.646,00 |
11.948.400,00 |
15.689.046,00 |
Navarro Mata Oscar |
3-304-234 |
AV- 5- 03-07-230D-15821 |
149856 |
4.353.652,16 |
8.098.360,00 |
12.452.012,16 |
Núñez Rodríguez Erick |
1-816-747 |
AV- 6- 05-03-290M-15829 |
174252 |
3.858.693,75 |
15.444.540,00 |
19.303.233,75 |
Núñez Segura Benilda |
3-182-317 |
AV- 6- 08-16-010U-15870 |
112321 |
4.854.072,72 |
3.523.560,00 |
8.377.632,72 |
Obando Jiménez Ana Catalina |
3-343-387 |
AV- 5- 03-07-210C-15702 |
149828 |
3.740.646,00 |
13.276.000,00 |
17.016.646,00 |
Obando Navarro María del Rocío |
3-331-047 |
AV- 6- 05-03-320A-16095 |
173776 |
3.860.625,00 |
20.436.075,00 |
24.296.700,00 |
Obando Navarro Patricia de los Ángeles |
3-331-046 |
AV- 6- 05-03-320A-16095 |
173776 |
3.860.625,00 |
20.436.075,00 |
24.296.700,00 |
Olivares Cordero Héctor Alonso |
3-253-368 |
AV- 6- 07-11- 590-16115 |
162814 |
5.859.351,68 |
19.803.840,00 |
25.663.191,68 |
Orozco Castillo María de los Ángeles. |
3-198-196 |
AV- 5- 03-07-130E-15379 |
86684 |
4.637.880,00 |
6.823.600,00 |
11.461.480,00 |
Ortega Navarro Carlos Alberto |
1-791-562 |
AV- 4- 01- 07- 040- 15647 |
73519B |
5.895.166,80 |
6.124.976,00 |
12.020.142,80 |
Oses Gutiérrez Fabricio |
2-431-471 |
AV- 5- 03-07-370H-15749 |
149990 |
5.103.020,00 |
16.273.500,00 |
21.376.520,00 |
Ovares Cedeño Carmen |
1-864-598 |
AV- 5- 01-08-230B-15218 |
179559 |
3.923.851,36 |
14.216.400,00 |
18.140.251,36 |
Pacheco Angulo Damaris |
3-198-586 |
AV- 1- 01-03- 170-15991 |
47214 |
6.797.655,00 |
0,00 |
6.797.655,00 |
Pacheco Chavarría Margith |
1-849-973 |
AV- 5- 03-07-200C-15701 |
149829 |
3.740.646,00 |
11.948.400,00 |
15.689.046,00 |
Pacheco Pérez Bernie Mauricio |
3-292-884 |
AV-04- 01- 04- 240- 15563 |
51557 |
12.544.009,56 |
14.622.000,00 |
27.166.009,56 |
Pacheco Pérez Sergio |
3-292-881 |
AV- 4- 01- 04- 240- 15563 |
51557 |
12.544.009,56 |
14.622.000,00 |
27.166.009,56 |
Pérez Castro Elva |
44701487 |
AV- 1- 01-02- 220-16038 |
187159 |
20.438.712,00 |
70.507.092,00 |
90.945.804,00 |
Picado Brenes Elías Arturo |
3-265-640 |
AV- 5- 03-07-240C-15704 |
149825 |
6.688.240,00 |
22.582.260,00 |
29.270.500,00 |
Pizarro Parra Danilo |
5-174-850 |
AV- 5- 03-07-240B-15500 |
INF. POSES. |
3.015.380,94 |
4.366.040,00 |
7.381.420,94 |
Quesada Méndez Gustavo |
3-263-116 |
AV- 6- 05-03-060A-16093 |
173751 |
5.045.625,00 |
0,00 |
5.045.625,00 |
Quirós Acuña María Laura |
1-592-126 |
AV- 5- 03-07-240F-15669 |
149938 |
5.002.831,60 |
0,00 |
5.002.831,60 |
Quirós Coto Olga Marta |
3-256-036 |
AV- 6- 08-16-380S-15963 |
112235 |
2.777.040,00 |
3.838.320,00 |
6.615.360,00 |
Quirós González Alfredo Esteban |
3-392-998 |
AV- 6- 05-03-440D-16166 |
173917 |
3.829.710,75 |
17.160.600,00 |
20.990.310,75 |
Quirós Redondo Carlos |
3-161-246 |
AV- 5- 01-01-120A-15136 |
98616 |
4.637.880,00 |
13.167.420,00 |
17.805.300,00 |
Quirós Sánchez Alexandra |
1-725-233 |
AV- 5- 01-01-120A-15136 |
98616 |
4.637.880,00 |
13.167.420,00 |
17.805.300,00 |
Ramírez Moya Sara |
3-300-324 |
AV- 6- 08-16-150R-16006 |
112211 |
2.777.040,00 |
7.299.360,00 |
10.076.400,00 |
Ramírez Ramírez José Alfredo |
3-204-715 |
AV- 3- 01-03- 220-15442 |
48622 |
3.744.368,88 |
24.459.240,00 |
28.203.608,88 |
Ramos Ramírez Minor |
1-567-466 |
AV- 6- 08-16-120T-15909 |
112294 |
2.777.040,00 |
4.752.180,00 |
7.529.220,00 |
Ramos Ramírez Patricia María |
1-670-652 |
AV- 6- 08-16-110T-15908 |
112293 |
2.777.040,00 |
8.983.760,00 |
11.760.800,00 |
Redondo Zúñiga Judith María |
9-048-817 |
AV- 5- 03-07-110E-15378 |
86680 |
4.160.000,00 |
6.823.600,00 |
10.983.600,00 |
Reyes González Luis Eduardo. |
1-960-078 |
AV- 5- 01-08-230B-15218 |
179559 |
3.923.851,36 |
14.216.400,00 |
18.140.251,36 |
Rivera Masís Donelia |
3-203-867 |
AV- 8- 02-01- 000-15474 |
51250 |
11.717.401,01 |
0,00 |
11.717.401,01 |
RM Armonia S.R.L. |
3102589193 |
AV- 1- 01-03- 150-15989 |
97977 |
31.876.461,00 |
48.371.840,00 |
80.248.301,00 |
Rodríguez Calderón Ana |
3-372-130 |
AV- 6- 08-16-080U-15873 |
112328 |
2.777.040,00 |
7.315.560,00 |
10.092.600,00 |
Rodríguez Castillo Laura |
1-752-997 |
AV- 6- 05-03-060A-16093 |
173751 |
5.045.625,00 |
0,00 |
5.045.625,00 |
Rodríguez Meneses José Francisco |
3-243-913 |
AV- 1-20- 01- 670- 13543 |
98969 |
5.222.359,42 |
4.356.200,00 |
9.578.559,42 |
Rojas Marín Yorleny |
9-071-119 |
AV- 5- 03-07-300J-15681 |
150101 |
3.606.017,22 |
16.503.200,00 |
20.109.217,22 |
Rojas Rodríguez Carlos Luis |
3-082-053 |
AV- 4- 04- 10- 040- 15590 |
92496 |
4.539.444,91 |
0,00 |
4.539.444,91 |
Roldán Rivera Alexander Fernando |
1-1055-244 |
AV-5- 03- 07- 220F- 15603 |
86916 |
4.160.000,00 |
8.983.760,00 |
13.143.760,00 |
Román Vargas José Daniel |
9-0094-280 |
AV- 1- 20- 01- 470- 13532 |
104644 |
3.406.829,40 |
0,00 |
3.406.829,40 |
Romero Zúñiga Gustavo Armando |
3-331-984 |
AV- 5- 03-07-450I-15783 |
150027 |
3.807.440,00 |
36.785.330,00 |
40.592.770,00 |
Salas Chacón Omar |
1-582-269 |
AV- 6- 08-16-230U-15882 |
112309 |
2.777.040,00 |
7.860.790,00 |
10.637.830,00 |
Salas Elizondo Blanca |
1-508-022 |
AV- 5- 03-07-250B-15501 |
INF. POSES. |
3.034.577,52 |
3.742.320,00 |
6.776.897,52 |
Salguero Guzmán Federico |
3-292-777 |
AV- 5- 03-07-200D-15818 |
149859 |
4.081.591,80 |
9.607.640,00 |
13.689.231,80 |
Sánchez Monge Sayra María |
3-167-785 |
AV- 5- 01-01-120A-15136 |
98616 |
4.637.880,00 |
13.167.420,00 |
17.805.300,00 |
Sancho Alpízar Alejandra |
3-413-438 |
AV- 1- 01-03- 130-15988 |
108998 |
13.498.172,10 |
6.206.400,00 |
19.704.572,10 |
Sancho Alpízar Esteban |
3-377-359 |
AV- 1- 01-03- 130-15988 |
108998 |
13.498.172,10 |
6.206.400,00 |
19.704.572,10 |
Sancho Alpízar William |
3-393-451 |
AV- 1- 01-03- 130-15988 |
108998 |
13.498.172,10 |
6.206.400,00 |
19.704.572,10 |
Schnitzler Monestel Lilliana |
1-827-452 |
AV- 1- 01-02- 260-16040 |
105401 |
15.781.989,60 |
2.239.020,00 |
18.021.009,60 |
Serrano Núñez Minor Fernando |
3-320-168 |
AV- 6- 08-16-010U-15870 |
112321 |
4.854.072,72 |
3.523.560,00 |
8.377.632,72 |
Siguenza Quintanilla José Domingo |
7-229-5386 |
AV- 5- 03-07- 70E-15376 |
86672 |
4.160.000,00 |
0,00 |
4.160.000,00 |
Solano Gutiérrez Karla Johanna |
1-809-790 |
AV- 5- 01-05-270B-15293 |
148253 |
3.553.071,60 |
12.153.420,00 |
15.706.491,60 |
Soto Molina Luz María |
2-175-061 |
AV- 6- 05-03-510J-15893 |
174150 |
6.346.976,00 |
29.100.384,00 |
35.447.360,00 |
Suplidora de productos para Empaques Suprem Limitada |
3102245076 |
AV- 1- 01-04- 250-16085 |
22956 |
6.291.008,10 |
0,00 |
6.291.008,10 |
Suplidora de productos para Empaques Suprem Limitada |
3102245076 |
AV- 1- 01-04- 260-16086 |
24856 |
19.730.880,00 |
0,00 |
19.730.880,00 |
Temporalidades de la Iglesia Católica Arquidiócesis de San José |
3010045148 |
AV- 6- 07-08- 040-15970 |
24173 |
34.858.940,48 |
8.110.400,00 |
42.969.340,48 |
Thomas Arroyo Lizeth |
7-068-788 |
AV- 5- 03-07-210F-15667 |
149941 |
8.631.168,00 |
0,00 |
8.631.168,00 |
Transportes Bernal S.A. |
3101089135 |
AV- 5- 03-07-340E-15797 |
149887 |
3.724.360,64 |
8.477.365,00 |
12.201.725,64 |
Ulloa Chacón Vera María |
3-294-052 |
AV- 4- 01- 05- 040-15606 |
69412 |
3.709.854,00 |
3.674.160,00 |
7.384.014,00 |
Umaña Davila Guiselle |
1-609-642 |
AV- 6- 08-16-080R-16005 |
112204 |
2.777.040,00 |
7.251.580,00 |
10.028.620,00 |
Umaña Davila Sandra María |
1-560-087 |
AV- 6- 08-16-080R-16005 |
112204 |
2.777.040,00 |
7.251.580,00 |
10.028.620,00 |
Umaña Naranjo Ana Victoria |
1-662-735 |
AV- 5- 01-05-140B-15288 |
148266 |
3.481.205,00 |
17.369.200,00 |
20.850.405,00 |
Urbina Soto Jorge Arturo |
1-729-967 |
AV- 6- 05-03-510J-15893 |
174150 |
6.346.976,00 |
29.100.384,00 |
35.447.360,00 |
Valerín Rivera Juan Carlos |
3-273-951 |
AV- 6- 08-16-150R-16006 |
112211 |
2.777.040,00 |
7.299.360,00 |
10.076.400,00 |
Valverde Jiménez Geovanny |
3-298-203 |
AV- 5- 03-07-220D-15820 |
149857 |
4.264.152,62 |
6.472.080,00 |
10.736.232,62 |
Valverde Salas José J. |
7-049-028 |
AV- 5- 03-07-130E-15379 |
86684 |
4.637.880,00 |
6.823.600,00 |
11.461.480,00 |
Valverde Solano Jorlene |
1-824-015 |
AV- 5- 03-07-240C-15704 |
149825 |
6.688.240,00 |
22.582.260,00 |
29.270.500,00 |
Varela Hidalgo Walter Alfredo |
9-094-294 |
AV- 5- 03-05- 680-15434 |
153753 |
4.594.166,72 |
25.091.400,00 |
29.685.566,72 |
Vargas Gómez Brigida María |
3-332-995 |
AV- 5- 03-07-420H-15750 |
149985 |
5.103.020,00 |
12.801.900,00 |
17.904.920,00 |
Vargas González Patricia |
1-886-238 |
AV- 6- 05-03-290M-15829 |
174252 |
3.858.693,75 |
15.444.540,00 |
19.303.233,75 |
Vargas Ulett Ivannia María |
1-806-318 |
AV- 5- 01-08-120B-15213 |
179552 |
4.009.824,00 |
0,00 |
4.009.824,00 |
Vega Solano Lucrecia |
3-240-676 |
AV- 5- 03-07-450B-15517 |
INF. POSES. |
3.156.352,16 |
3.274.570,00 |
6.430.922,16 |
Vega Zúñiga Rosa María |
3-210-289 |
AV- 6- 08-16-390T-15924 |
112281 |
2.777.040,00 |
8.983.760,00 |
11.760.800,00 |
Villalobos Gómez Marta I. |
6-109-815 |
AV- 6- 08-16-020U-15871 |
112322 |
2.758.610,40 |
10.433.680,00 |
13.192.290,40 |
Villalta Serrano Karla Yesenia |
1-1015-280 |
AV- 5- 01-12-070G-15329 |
177544 |
3.404.922,56 |
0,00 |
3.404.922,56 |
Víquez Angulo José Francisco |
3-271-209 |
AV- 8- 04-03- 000-15469 |
63077 |
4.810.462,80 |
2.364.880,00 |
7.175.342,80 |
Víquez Fernández Jorge Enrique |
3-303-999 |
AV- 8- 07-01- 000-15471 |
219138 |
2.961.992,28 |
0,00 |
2.961.992,28 |
Víquez Madrigal Francisco |
3-079-891 |
AV- 8- 04-03- 000-15469 |
63077 |
4.810.462,80 |
2.364.880,00 |
7.175.342,80 |
Víquez Sánchez Elizabeth |
3-217-137 |
AV- 1- 01-04- 120-16076 |
175418 |
9.836.259,30 |
8.110.400,00 |
17.946.659,30 |
Zamora Fonseca Luis Alberto |
3-275-425 |
AV- 5- 03-07-300J-15681 |
150101 |
3.606.017,22 |
16.503.200,00 |
20.109.217,22 |
Zúñiga Masís Jorge Luis |
3-221-750 |
AV- 5- 03-07-170B-15494 |
INF. POSES. |
3.030.867,84 |
3.742.320,00 |
6.773.187,84 |
De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.—Lic. Paulina Ramírez Portuguez, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—O.C. Nº 37225.—C-672370.—(IN2010046834).
HOSPITAL MÉXICO
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Expediente Nº 2009CD-000302-2104. Solicitante: Servicio de Dermatología, Hospital México. Objeto: 50 FC Trimetoprima Sulfametoxazol 40-200 mg/ 5ml (Ítem 1), 50 FC Cefalexina Suspensión 60 ml (Ítem 5). Código: 1-10-02-1730, 1-10-02-6440. Adjudicado a: Farmavisión S. A. Orden de compra: 0576-2009. Asunto: Corrección de error material.—Dirección Administrativa Financiera del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Con base en el numeral ciento cincuenta y siete de la Ley General de Administración Pública, se procede a corregir error material en resolución de las doce horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diez. En razón de lo anterior, léase correctamente el código de los productos 1-10-02-1730 para Trimetroprim-Sulfametoxasol, 1-10-02-6440 para Cefalexina, en lugar de 2-88-14-0040. Notifíquese.
San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010046134).