MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DECRETA:
INCENTIVO DE
CORPORATIVA TURÍSTICA
CAPÍTULO I
Responsabilidad social corporativa turística
ARTÍCULO
1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley regula la aplicación de la responsabilidad social corporativa en la industria turística, que en adelante se entenderá con las siguientes siglas (RSCT).
ARTÍCULO
2.- Definición
ARTÍCULO
3.- Objetivos de
Los objetivos de
a) Crear un elemento distintivo de competitividad en las empresas que integran el sector turístico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
b) Integrar una base de datos confiables sobre las empresas turísticas que acojan este modelo de gestión.
c) Reconocer la importancia de la comunidad local huésped y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable.
d) Incentivar a las empresas a trabajar para favorecer el intercambio entre la industria del turismo, las comunidades locales y los turistas.
e) Involucrar a todos los actores del proceso para erradicar la explotación sexual comercial de personas menores de edad.
f) Desarrollar el turismo responsable como medio de lucha contra la pobreza.
g) Implementar el turismo social.
h) Informar a los turistas que por sus actos y actitudes pueden favorecer el desarrollo de las zonas.
i) Crear un compromiso de todos los agentes en el desarrollo de la zona en un comercio justo, reduciendo las fugas o las filtraciones de la economía local, centrándose en la cadena de distribución con el fin de asegurar que el turismo tenga un efecto multiplicador de riqueza suficiente.
j) Formar y sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable, además con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
ARTÍCULO
4.- Certificado
Créase el
Certificado de
Este certificado será otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
ARTÍCULO
5.- Registro Nacional de Empresas Responsables
Créase el Registro
Nacional de Empresas Responsables, el cual se llevará en el Instituto
Costarricense de Turismo; podrán formar parte de este, las agencias de viajes,
los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las de
transporte terrestre, que deseen implementar
El Instituto Costarricense de Turismo articulará con las instituciones públicas y privadas para el diseño de programas de capacitación sobre RSCT dirigidos a todos los empresarios inscritos en el Registro Nacional de Empresas Responsables.
ARTÍCULO
6.- Requisitos para la acreditación
Las empresas que deseen optar por el certificado de RSCT deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, un año de haber puesto en práctica el Programa de responsabilidad social empresarial, el que se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
b) Desarrollar proyectos comunitarios que promuevan el compromiso, la integración, la participación y el crecimiento de los actores involucrados en la zona huésped.
c) Favorecer el intercambio entre la empresa, la comunidad local y los turistas.
d) Ejecutar acciones para la no tolerancia de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, en su establecimiento.
e) Desarrollar un programa de mejoramiento personal entre los empleados.
f) Implementar el turismo social, mediante el otorgamiento de paquetes gratuitos o precios preferenciales para niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y pueblos autóctonos.
g) Desarrollar un plan de minimización de residuos sólidos y cuidados ambientales de las zonas bajo su responsabilidad.
h) Implementar programas para sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable, además con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Además, los requisitos que se señalen en el Reglamento de esta Ley.
Respecto de lo estipulado en el
inciso d) de este artículo, la entidad encargada de verificar y ejercer el control
correspondiente es el Patronato Nacional de
ARTÍCULO
7.- Beneficios
Las empresas que obtengan el certificado de RSCT tendrán los siguientes beneficios:
a) Promoción diferenciada a nivel nacional e internacional en ferias turísticas y apoyo integral para la participación en estas.
b) Capacitación turística para las personas trabajadoras.
c) Prioridad en los programas de capacitación para incorporarse en un proceso de mejora continua.
d) Preferencia en el apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e internacionales.
e) Asesoramiento turístico.
f) Los beneficios que el Instituto Costarricense de Turismo gestione ante otros organismos.
ARTÍCULO
8.- Reconocimiento de calidad
A las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las empresas de transporte terrestre que obtengan el certificado de RSCT se les dará un reconocimiento de calidad.
ARTÍCULO
9.- Informe anual
La empresa que
haya obtenido la certificación contemplada en esta Ley presentará, ante el
Instituto Costarricense de Turismo, un informe anual sobre los resultados de la
aplicación del programa de
ARTÍCULO
10.- Reevaluación
La empresa que obtenga la certificación de RSCT deberá solicitar ante el Instituto Costarricense de Turismo una nueva evaluación cada dos años.
ARTÍCULO
11.- Cancelación de la certificación
La certificación de RSCT se cancelará cuando:
a) Se utilice la certificación para fines distintos de los que fue otorgada.
b) Incumpla las medidas ambientales aprobadas y derivadas de los planes de gestión ambiental.
c) Cuando no
haya rendido el informe anual sobre los resultados de la aplicación del
programa de
d) Cuando no se solicite la reevaluación.
Para cancelar la
certificación de RSCT, por las causales contempladas en los incisos a), b) y c)
a una empresa, se deberá seguir el procedimiento ordinario regulado en
ARTÍCULO
12.- Autorización
Autorízase a
CAPÍTULO II
Turismo social
ARTÍCULO
13.- Definición
El turismo social se entiende como todos los instrumentos y medios, mediante los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.
El Instituto Costarricense de Turismo concretará una eficaz coordinación con las entidades públicas, los gobiernos locales y el sector privado para que se genere una acción social y privada para el desarrollo ordenado del turismo social.
El Instituto Costarricense de
Turismo coordinará con el Ministerio de Educación Pública y el Patronato
Nacional de
ARTÍCULO
14.- Obligación del Estado
El turismo social y la recreación para la población es un servicio promovido por el Estado, con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de la persona. El Estado promoverá espacios para el desarrollo de la cultura popular.
ARTÍCULO
15.- Promoción del turismo social
El Instituto Costarricense de Turismo, con apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades públicas y privadas competentes, promoverá la constitución y operación de empresas miembros del sector social que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y el desarrollo de los lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística.
ARTÍCULO
16.- Suscripción de acuerdos
El Instituto Costarricense de Turismo será el encargado de promover la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del turismo social en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, magisteriales, de personas con discapacidad y estudiantes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo.
ARTÍCULO
17.- Turismo social para el sector público
Las instituciones del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social.
ARTÍCULO
18.- Autorización
Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo para que cree las plazas y aumente su presupuesto de gasto para implementar lo establecido en esta Ley.
ARTÍCULO
19.- Obligación en la promoción turística
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad empresarial turística deberán incluir en su publicidad, cuando la realicen, la leyenda “La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es un delito que se castiga con cárcel”. Además, esta leyenda deberá ser traducida al idioma inglés y ser incluida en toda página web o publicidad que promocione a Costa Rica como destino turístico.
Quien incumpla lo establecido en
este artículo será castigado con una multa de diez a veinte salarios base;
multa que se impondrá con criterios objetivos, según la declaración fiscal
reportada por la empresa. La denominación “salario base”, es la consignada en
el artículo 2 de
Las sanciones serán impuestas por el Instituto Costarricense de Turismo, respetando el debido proceso.
Los recursos serán recaudados por
el ICT, que los trasladará en forma inmediata al Patronato Nacional de
CAPÍTULO III
Reformas de otras leyes
ARTÍCULO
20.- Nueva función
Adiciónase un
inciso i) al artículo 5 de
“Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
[...]
i) Promover la responsabilidad social empresarial en la industria turística.”
ARTÍCULO
21.- Nuevo tipo penal
Adiciónase el
artículo 168 bis al libro segundo, título tercero, sección quinta del Código
Penal de
“Artículo 168 bis.- Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años al dueño, gerente o encargado de una agencia de viajes, de un establecimiento de hospedaje, de una aerolínea, de un tour operador o de un transporte terrestre que promueva o facilite la explotación sexual comercial de personas menores de dieciocho años.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 12853.—Solicitud Nº 12854.—C-170020.—(L8811-49585).
AUTORIZACIÓN A
DE SANTA ANA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO
MUNICIPAL Y LO PERMUTE POR OTRA
PROPIEDAD DEL
GRUPO LYON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desaféctase un terreno
de
Autorízase a
A
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
LEY DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SEDE GLOBAL
DE RAINFOREST ALLIANCE, INC. EN COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley pretende autorizar el establecimiento de la sede
global en Costa Rica de Rainforest Alliance, Inc. para las divisiones de Turismo
Sostenible y Agricultura Sostenible. Rainforest Alliance, Inc. es una entidad
ambiental sin fines de lucro constituida y organizada de conformidad con las
leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, actualmente
poseedora de la cédula jurídica costarricense número tres-cero cero
dos-doscientos treinta y siete mil ochocientos veinte, en
El objeto de Rainforest Alliance, Inc., es trabajar para conservar la biodiversidad y asegurar medios de vida sostenibles mediante la transformación de las prácticas de uso del suelo, las prácticas empresariales y el comportamiento del consumidor. En virtud de la importancia que tiene Costa Rica en la conservación del medio ambiente a nivel mundial, Rainforest Alliance, Inc. ha decidido establecer su sede global de las divisiones de Turismo Sostenible y Agricultura Sostenible.
En 1989, Rainforest Alliance abrió una pequeña oficina en San José, Costa Rica. La organización fue fundada en Nueva York pocos años antes por un grupo norteamericano de voluntarios comprometidos y preocupados por la destrucción forestal con el propósito de hacer algo al respecto. La oficina de Costa Rica fue establecida con el objetivo de tener un grupo de miembros del personal trabajando más de cerca de los ecosistemas tropicales y de las comunidades afectadas por la deforestación. Rainforest Alliance pretende, desde sus inicios, comprender más profundamente y más auténticamente esos aspectos que afectan la población de América Latina y dar voz a esas comunidades por medio de nuestra difusión y compromiso con donantes, políticos y empresas con sede en el Norte. Costa Rica, a diferencia de otros países de América Latina, en ese momento fue una cuna importante para la conservación en acción. El país proporcionó a Rainforest Alliance un entorno tranquilo para realizar su importante labor y la infraestructura necesaria para iniciar y probar los programas de conservación. En Costa Rica, Rainforest Alliance inició la búsqueda de colaboradores interesados, a través de toda la región y de todo el mundo, para fortalecer sus proyectos de desarrollo sostenible, tanto en América Latina como en el resto del mundo.
El día de
hoy, la oficina de Rainforest Alliance en Costa Rica sigue siendo un importante
centro de operaciones en la zona tropical. La oficina alberga a dos de los tres
principales programas (Agricultura Sostenible y Turismo Sostenible) de esta
organización que ahora trabaja a nivel mundial. Esta oficina ha crecido y ahora
cuenta con más de 50 empleados, constituyendo una mezcla de expertos
contratados que se destacan en sus respectivos campos, siendo la amplia mayoría
de estos de nacionalidad costarricense. La organización es apoyada por donantes
internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco
Mundial,
Rainforest
Alliance como líder mundial
Más de 2 millones de personas en 66 países ya han adoptado las nuevas prácticas trabajando con Rainforest Alliance. Dichas prácticas proporcionan conservación y protección a la calidad del agua; conservan y protegen la calidad del suelo; conservan y protegen la biodiversidad; reducen el uso y el impacto de químicos; mejoran las condiciones de trabajo; contribuyen con la reforestación y a evitar la deforestación, reducen y reciclan residuos, disminuyen la pobreza, relacionan compradores y consumidores con los productores y mejoran la calidad, la productividad y la viabilidad económica a largo plazo de la cadena de suministro. Los consumidores están invirtiendo cada año, más de US $12 mil millones de dólares en productos certificados por Rainforest Alliance, proporcionando así el incentivo del mercado para un rediseño radical a escala. Este rediseño afecta positivamente a las familias rurales y ecosistemas tropicales en Costa Rica, en toda América Latina y en general en todas las zonas tropicales de todo el mundo.
Catalizando
esfuerzos a nivel global - iniciando en Costa Rica
Hoy,
Rainforest Alliance es una organización líder en la agricultura sostenible y en
el turismo sostenible. Estos dos programas a nivel mundial, ayudan a millones
de agricultores y empresarios que viven en áreas tan diversas como cultivos de
cacao de la región Ashanti de Ghana; en las plantaciones de té con zonas
forestales de la meseta de Valparai en
Sin embargo, estos programas internacionales han sido diseñados, desarrollados y probados primero en Costa Rica. Los líderes que dirigen esas iniciativas a nivel mundial siguen teniendo su sede en San José. En la actualidad, nuevos proyectos piloto están probándose en fincas y en bosques costarricenses. Algunos de estos proyectos piloto probablemente se transformarán en programas a gran escala, multiplicándose en otros países, regiones y en otros continentes en los próximos años.
Experimentando en la conservación innovadora - los primeros años
A
través de la corta historia de Rainforest Alliance, se han desarrollado y
experimentado con éxito varias iniciativas de conservación forestal
principalmente en Costa Rica. En 1990, se organizó una innovadora transacción
financiera conocida como “debt-for-nature swap” que llevó a una inversión en el
corredor biológico entre
Otro de los
programas que se creó en los inicios de Rainforest Alliance fue el llamado
“Aliados Forestales”. Establecido para ayudar a las organizaciones locales en
la compra de tierras adicionales en puntos específicos de biodiversidad o para
expandir los parques nacionales. Uno de los primeros proyectos piloto del
programa de “Aliados” fue el de ayudar a las Organizaciones No Gubernamentales
Locales a establecer el Parque Nacional “SIAP AZ” (Sistema Internacional de
Áreas Protegidas para
Programas de Agricultura y Turismo - las
transformaciones a nivel global se inician en Costa Rica
En los últimos años, después de mucha experimentación, los programas básicos de agricultura, silvicultura y turismo sostenibles de Rainforest Alliance comenzaron a echar raíces. En 1990, el personal de Rainforest Alliance en Costa Rica se alarmó por los impactos negativos que el cultivo del banano estaba teniendo sobre la vida silvestre y los trabajadores del país, por tanto, desarrolló un conjunto de estándares para el cultivo del banano que se basó en nuestros recientes estándares forestales de nuestro Programa SmartWood. Llamado en el momento, Programa “Better Banana”, esta iniciativa llegó a todas las compañías locales y multinacionales del banano, y a instituciones como EARTH, CATIE, INCAE, CORBANA, MINAE y otros ministerios gubernamentales. Durante dos años, los productores de banano, ambientalistas, investigadores y muchas otras partes interesadas se reunieron para discutir lo que se podía hacer para reducir los impactos ambientales y aumentar los beneficios sociales de la producción de la fruta. El grupo de trabajo finalmente llegó a un acuerdo sobre el primer criterio para un cultivo responsable del banano.
Rainforest Alliance y las ONGs aliadas desarrollaron un programa de certificación. En 1994, una pequeña granja independiente conocida como Río Sixaola, fue la primera en ser certificada. Chiquita, la compañía internacional que prácticamente inventó la industria bananera, batallaba en ese momento contra críticas verbales y contra una reputación empañada. Chiquita acordó poner a prueba los estándares en dos de sus fincas en Costa Rica y en 1994 las dos granjas fueron las primeras plantaciones a gran escala en obtener la certificación. En 1997, todas las fincas de Chiquita en Costa Rica fueron certificadas y para el año 2006 y después de decenas de millones de dólares dispuestos para el mejoramiento de fincas y de reinventar gradualmente su industria, una finca a la vez, el 100% de las fincas de Chiquita fueron certificadas por Rainforest Alliance. Este trabajo con Chiquita y con otros productores de bananos ha tenido un impacto importante y positivo sobre aspectos sistémicos en el cultivo del banano, en particular en torno al uso de agroquímicos y conservación del agua y nuestro trabajo ha beneficiado a miles de trabajadores de Chiquita en Costa Rica, en toda América Latina, y también en África y Asia.
En el año
2001 Rainforest Alliance inició su trabajo con flores y helechos en Costa Rica.
Comenzando con miembros del personal de Rainforest Alliance en Costa Rica,
trabajando con expertos nacionales de
Actualmente,
el renombrado “Programa de Agricultura Sostenible” cuyo trabajo inicial fue
sometido a prueba en fincas de Costa Rica, ha certificado a más de 35,000
fincas que representan 27 cultivos diferentes a través de América Latina, Asia
y África. La marca registrada de
El Programa
de Turismo Sostenible, uno de los programas más recientes de la organización,
surgió de algunas de nuestras primeras iniciativas, ofreciendo apoyo y
asesoramiento a proyectos de ecoturismo en Costa Rica. Un joven pasante costarricense
en las oficinas de Nueva York comenzó a investigar sobre el turismo sostenible
en una forma más profunda, dando como resultado el establecimiento de
En la
actualidad, Rainforest Alliance es considerada una organización experta a nivel
internacional sobre los estándares y las mejores prácticas en turismo
sostenible. El equipo de Costa Rica dirige el trabajo en ocho países de América
Latina en materia de turismo sostenible y ha introducido las mejores prácticas
de manejo a más de 4,000 individuos, proporcionando un entrenamiento profundo a
más de 1,500 empresarios en el área de turismo. Se verifica la conformidad con
las prácticas de turismo sostenible en más de 260 operaciones turísticas en
áreas naturales, se proporcionó asistencia para el seguimiento y más de 80 son
ahora terceros con certificación proporcionada por un convincente programa
local. En Costa Rica se ha establecido una fuerte alianza con el Instituto
Costarricense de Turismo para ayudar a las empresas turísticas a mejorar su
desempeño ambiental y social a fin de prepararlas para aplicar para la
certificación de Costa Rica para el Turismo Sostenible. Desde los bosques
tropicales de Osa hasta las Islas Galápagos, a
La conservación y los medios de comunicación - un centro de información regional en Costa
Rica
En
1989, dos miembros de
Además, el equipo de comunicaciones de Rainforest Alliance en Costa Rica llega a más de 500,000 viajeros anuales a nivel mundial a través del Eco-Index para el Turismo Sostenible, un sitio web en dos idiomas para viajeros que buscan alojamiento sostenible (refiérase a www.eco-index.org/tourism) en América Latina. Más de 85 empresas de turismo sostenible en Costa Rica están presentes en este sitio web.
Los profesionales de la comunicación en Costa Rica incluyen personal y consultores cuyo trabajo es calificar la labor de la organización y sus socios en avances informativos de la prensa internacional, tales como artículos solo del año pasado, en el CondeNast Traveler, Washington Post, CNN, Business Week, National Geographic Adventure y en muchas otras publicaciones de Costa Rica, América Latina y de Europa. A través de todo el año, se llevan a cabo actividades de comunicación para todos los programas, incluyendo el trabajo con asociaciones del sector privado para saber cómo utilizar sus propios medios de comunicación y promover el trabajo de Rainforest Alliance en América Latina y en el resto del planeta.
Silvicultura Sostenible - Las Prácticas de Buen Manejo Forestal Echan
Raíces
En
1989, durante el mismo año en que se abrió la oficina en Costa Rica, Rainforest
Alliance fundó su programa de certificación forestal SmartWood para mejorar el
manejo forestal, proporcionando incentivos económicos a las empresas que
practicaban la silvicultura responsable. El año siguiente, SmartWood certificó
su primer bosque en Indonesia. Desde el principio, el programa se trabajó en
los bosques de Costa Rica como en Flor y Fauna y en TUVA (en
Actualmente, el programa SmartWood ha certificado más de 120 millones de hectáreas en todo el mundo y ha comprometido a más de 2.800 empresas forestales para ser certificadas. En Costa Rica, 18 operaciones forestales están certificadas y este número continúa creciendo.
El
trabajo actual en Costa Rica
En la actualidad, Costa Rica sigue siendo el lugar donde Rainforest Alliance puede desarrollar nuevos proyectos, donde presenta iniciativas modelo a sus socios y partes interesadas en todo el mundo y donde prueba nuevas ideas. Este año, por ejemplo, el Programa de Agricultura Sostenible está trabajando en la expansión en dos producciones principales que aportan un sinnúmero de desafíos para el medio ambiente y las comunidades rurales: aceite de palma y ganadería. Las dos producciones tienen un impacto muy negativo en los bosques tropicales. Estos impactos se están viendo fuera de Costa Rica como el efecto en la cría de ganado en el Amazonas o la pérdida del aceite de palma de la población de orangutanes en Indonesia. Pero antes que Rainforest Alliance pueda abordar a nivel mundial el espectro total de temas para estas dos producciones, se están desarrollando los estándares y están siendo probados primero en Costa Rica. En cuanto al aceite de palma, se está haciendo con un grupo de fincas piloto en la zona de Sierpe. Los estándares desarrollados recientemente se someterán a prueba en estas fincas, contribuyendo con la reducción de amenazas a la integridad eco lógica del sur de Costa Rica. El proyecto en la región Sierpe también contribuirá positivamente con las políticas, prácticas y la sostenibilidad mundial del aceite de palma y es muy probable que los resultados sean exportados y ampliados a otros países productores de palma de la región, y luego a los principales productores en Malasia e Indonesia.
Con relación
a la ganadería, Rainforest Alliance está trabajando con CATIE para desarrollar
y probar un conjunto de estándares para el ganado. Estos estándares,
desarrollados a través de grupos de colaboradores en las regiones de cría de
ganado en Costa Rica, representan un enorme triunfo sin precedente. Actualmente
no existen estándares ecológicos para la cría de ganado, especialmente en las
zonas tropicales, a pesar del hecho que el cambio al pasturaje es la causa principal
de deforestación en toda la región y especialmente en
Costa Rica es también un lugar donde Rainforest Alliance ha podido tomarse el tiempo para medir el impacto de su trabajo y adaptar los programas a lo que se aprenda en el campo para que puedan ser más eficaces. Un ejemplo es un estudio innovador en Sarapiquí que concluyó recientemente, efectuado en un grupo de hoteles, donde se evaluó el cumplimiento con diferentes criterios promovidos por el Programa de Turismo Sostenible de Rainforest Alliance. Los grupos que trabajaron con Rainforest Alliance, con el tiempo mostraron un mejoramiento claro en cuanto a los criterios medioambientales, socioculturales y económicos. Algunos hoteles realizaron importantes mejoras durante su tiempo de trabajo con la organización. Este estudio ha sido ampliamente difundido a nivel mundial para hacer del tema de turismo sostenible y mejores prácticas de manejo, un tema mundial. El modelo de Costa Rica continúa dirigiendo el camino para las iniciativas de Rainforest Alliance a nivel mundial.
El
futuro de Rainforest Alliance en Costa Rica
En los próximos años, Rainforest Alliance continuará con una importante presencia en Costa Rica. La organización está comprometida con una importante presencia en este diverso y dinámico país que continúa proporcionando el mayor apoyo y estímulo para la conservación en América Latina. La ubicación en Costa Rica sigue atrayendo a varios de los mejores expertos internacionales a los programas de la organización que se encuentra en constante expansión. Los programas de Agricultura Sostenible y el Programa de Turismo Sostenible están bien establecidos en Costa Rica y esperan mantener su sede en San José así como sus operaciones a nivel mundial que están siendo dirigidas desde la oficina en Curridabat. El crecimiento de la organización y sus múltiples proyectos a nivel mundial continuará atrayendo talento adicional de todo el mundo a la oficina en Costa Rica. También esta organización espera contratar mucho más personal local y aprovechar todos sus conocimientos en el país y en la región. Costa Rica es una de las locaciones más grandes de Rainforest Alliance y la oficina internacional más importante fuera de la sede ubicada de Nueva York. Se realizarán los mayores esfuerzos para que esta situación continúe de esta manera.
Se espera que la organización ambiental pueda continuar probando más proyectos e ideas en el país. El trabajo sobre el ganado vacuno y aceite de palma se desarrollará y se expandirá. El Programa de Agricultura se ha involucrado ahora el problemático sector de la piña. El Programa de Turismo trabajará más con operaciones marinas costeras, expandiéndolas con grupos asociados en Costa Rica. El país será una locación céntrica donde Rainforest Alliance pueda invitar a los periodistas a ver los proyectos modelo y que así puedan comprender verdaderamente la forma en que las fincas y albergues se transforman en sostenibles. Los expertos internacionales de Rainforest Alliance buscarán durante los próximos años más oportunidades para colaborar con universidades e instituciones académicas del país. Además, el reciente trabajo de la organización sobre el cambio climático infundirá todos los programas con actividades para garantizar los beneficios económicos de todos los bienes y servicios que proporcionan los bosques, incluyendo el secuestro de carbono. La organización trabaja activamente para tratar de vincular este trabajo para apoyar la meta oficial de transformar Costa Rica en un país con neutralidad de carbono para el año 2020.
Como se puede
apreciar, la relación de Rainforest Alliance con Costa Rica es muy importante y
ha servido para posicionar al país como líder en materia ambiental y de
desarrollo sostenible. Costa Rica debe continuar siendo el lugar donde el
personal de Rainforest Alliance, donantes, socios y partes interesadas puedan
ver de primera mano cómo la conservación puede ser una de las prioridades
locales y nacionales y que la sostenibilidad realmente se puede lograr. Por
esta razón, esta organización solicita el apoyo del Estado costarricense y de
Dentro de este orden de ideas y considerando que los funcionarios extranjeros de Rainforest Alliance, Inc. realizan funciones a nivel internacional y no solo en Costa Rica y que estos funcionarios tienen contratos de trabajo con la sede de Nueva York, Estados Unidos de América y cumplen con las normas legales tributarias y de seguridad social de los Estados Unidos de América y/o de sus respectivos países, es conveniente eximirlos del pago de todo tipo de impuestos directos sobre sus rentas, remuneraciones, indemnizaciones o sobre cualquier otro beneficio o compensación, así como de las contribuciones a la seguridad social costarricense. Es justo evitar la doble tributación de estos funcionarios de esta organización ambiental sin fines de lucro.
Asimismo, y por las mismas consideraciones mencionadas y con el fin de mantener condiciones competitivas a nivel regional, es importante que la organización Rainforest Alliance también quede exenta de toda obligación tributaria relacionada con sus funcionarios extranjeros, así como con las obligaciones legales en materia de seguridad social.
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SEDE GLOBAL
DE RAINFOREST ALLIANCE, INC. EN COSTA RICA
ARTÍCULO
1.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:
a) Rainforest Alliance: entidad
ambiental sin fines de lucro constituida de acuerdo con las leyes del estado de
Nueva York, Estados Unidos de América, registrada en Costa Rica como Asociación
Alianza del Bosque Lluvioso (Rainforest Alliance, Incorporated) bajo cédula
jurídica costarricense número tres-cero cero dos-doscientos treinta y siete mil
ochocientos veinte, expedida por el Registro Público de
b) Sede global: sede u oficina de
Rainforest Alliance en
c) Funcionarios extranjeros de
Rainforest Alliance: funcionarios de
ARTÍCULO
2.- Autorización de establecimiento de
Sede Global
Autorízase el establecimiento de la sede global en Costa Rica de Rainforest Alliance, Inc. para las divisiones de Turismo Sostenible y Agricultura Sostenible.
ARTÍCULO
3.- Apoyo del gobierno
El
Gobierno de
ARTÍCULO
4.- Declaratoria de interés público
Debido al impacto positivo en la protección de los recursos naturales y en el desarrollo sostenible del país y del mundo en general, se declaran de interés público las actividades que realice la organización Rainforest Alliance en el territorio nacional.
ARTÍCULO
5.- Régimen migratorio y de tránsito
en fronteras
ARTÍCULO
6.- Exención del impuesto sobre la
renta
Los funcionarios extranjeros de Rainforest Alliance estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta respecto de todo tipo de remuneraciones, beneficios o compensaciones que reciban mientras presten sus servicios para aquella. Asimismo, Rainforest Alliance estará también exenta de toda obligación tributaria relacionada con sus funcionarios extranjeros.
ARTÍCULO
7.- Obligaciones de seguridad social
Los funcionarios extranjeros de Rainforest Alliance estarán exentos del pago de las cuotas obreras del seguro social y de las demás obligaciones establecidas por la legislación en materia de seguridad social. Asimismo, Rainforest Alliance estará exenta del pago de la cuota patronal del seguro social respecto de sus funcionarios extranjeros, así como de toda obligación relativa a seguridad social.
ARTÍCULO
8.- Obligación de la sede global
Los
beneficios concedidos a
Rige a partir de su publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich Federico Tinoco Carmona
Ana Helena Chacón Echeverría Alexander Mora Mora
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADOS
7 de diciembre de 2009.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-39780000.—(IN2010048693).
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE
LEY N.º 7768, DE 24 DE ABRIL DE
1998
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una vez más me es
muy grato acoger una iniciativa como la presentada por
1.- SOBRE
Mediante Ley N.º 7768, de
24 de abril de 1998, se promulgó la actual Ley de Correos, responsable de la
transformación de
De conformidad con esta
Ley, su naturaleza es de sociedad anónima; perteneciendo su patrimonio y
capital social de forma íntegra al Estado.
Por la actividad misma
que le ha sido encomendada, por la figura de organización bajo la cual se creó
y por el origen de los recursos que conforman su capital, ha sido amplio el
análisis que se ha desarrollado en torno a su naturaleza jurídica.
En diversas
oportunidades,
Así, en virtud de la
función consultiva que le ha sido reconocida a esta última y con el ánimo de
profundizar en este tema, se procede a la cita de varios extractos de los
documentos emitidos al respecto:
- Dictamen C-279-98 del 21 de diciembre de 1998
“Por
consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en
relación con los artículos 2, y 16, párrafo último de
- Opinión Jurídica N.º 031-99-J de 17 de marzo de 1999
“Se desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S.A., es una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos’…”.
- Dictamen C-042-2000 del 3 de marzo de 2000
“…La
circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima,
podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada,
máxime que su régimen de actividad es predominantemente privado. La
caracterización de la empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3
de mayo de 1996, nos permite descartar esa pretensión de naturaleza privada. Puesto que la totalidad del capital social de
Correos de Costa Rica está en manos del Estado, se sigue necesariamente que
estamos en presencia de una empresa pública. Una empresa organizada como
sociedad anónima”.
2.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES EN TORNO A UN
NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA, SEGÚN DEL ARTÍCULO 18
DE
En relación con los alcances del artículo 18, esta Contraloría General ha dicho:
“... De
conformidad con el ordinal antes citado, se tiene que existe una
incompatibilidad legal para que las personas que ocupan los cargos allí
referenciados -entre los cuales se encuentra el
de miembro de
Como se puede observar, la norma prohíbe a los sujetos afectados por la incompatibilidad de:
- ocupar simultáneamente cargos en Juntas Directivas de empresas privadas
- figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas
- participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica
- cuando las empresas en las que ocupen esos cargos presten servicios a instituciones o a empresas públicas o
- por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con una institución o empresa pública
Igualmente, señala la norma la prohibición que tienen los sujetos afectados por la incompatibilidad de:
- ocupar cargos directivos y gerenciales
- de poseer la representación legal
- cuando la entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, reciba recursos económicos del Estado.
En
relación con los alcances de la frase “recursos económicos del Estado”, el
artículo 37 del Reglamento a
“...
La prohibición de ocupar cargos directivos y
gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con
cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba
subvenciones, transferencias, donaciones o la liberación de obligaciones por
parte del Estado o de sus órganos, entes o empresas públicas, esto en la medida
en que el otorgamiento de recursos, se encuentre vinculado al desarrollo de la
actividad y la consecución de los fines y objetivos de dichas entidades....”.
A
efectos de tener mayor claridad sobre los alcances del citado artículo 18, los
remitimos al oficio de
En
relación con los cargos antes indicados,
“...
De este modo, evidentemente todo órgano, ente o empresa pública que tenga un
cuerpo colegiado como máximo órgano, sin importar el grado de desconcentración
o descentralización -autonomía administrativa, política u organizativa- con que
opere, se enmarca dentro del concepto de “junta directiva”, con entera
independencia de que el cuerpo colegiado sea denominado junta directiva,
consejo directivo, junta administrativa, consejo municipal, tribunal
administrativo u otro nombre dado por la ley de creación respectiva. Asimismo,
cuando la ley utiliza el término “directores o subdirectores ejecutivos”, la
nomenclatura que utiliza puede también llamar a confusión, en el tanto la misma
suele emplearse para designar al funcionario ejecutivo a tiempo completo de
mayor rango, generalmente a la cabeza de un órgano desconcentrado, sea éste
colegiado o unipersonal, que en algunos casos la respectiva ley denominada
“director ejecutivo”, pero que en otros casos puede ser llamado como Director
“a secas”, Director General, Director Nacional, entre otros...”. (Ver oficio
5050 de 5 de mayo de 2005)
Así las
cosas, puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está
en manos del Estado, se desprende que necesariamente estamos en presencia de
una empresa pública, es decir, que es totalmente inconveniente que dentro de
Si bien es
cierto esta Cámara no entaría en estricto sensu dentro de la prohibición para
ocupar cargos directivos y gerenciales, u ostentar la representación legal, de
entidades privadas -con o sin fines de lucro- en la medida en que reciban
recursos económicos del Estado, es claro que éticamente existen
incompatibilidades que quedan visiblemente demostradas, cuando observamos que
en
Consideramos
inconveniente e incompatible que el Presidente de
Esto realmente pone en evidencia que podrían existir conflicto de intereses a la hora de tomar decisiones en este cuerpo colegiado, ya que este miembro de Junta Directiva podría ser representante o apoderado, o bien participar personalmente o por medio de otra persona jurídica en el capital accionario de empresas privadas que presten servicios o compitan con Correos de Costa Rica, que es sin lugar a dudas, una empresa del Estado.
3.- NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL PAGO
POR CONCEPTO DE DIETAS A LOS MIEMBROS DE
Desde que inició el año 2008, los organismos internacionales alertaron al mundo sobre la inminencia de una desaceleración importante de la economía internacional. Un año después, los efectos de la contracción han rebasado todas las proyecciones; la crisis es profunda y se expande a todos los países. Lo anterior ha provocado que, desde el último trimestre de 2008, los estados desarrollados implementen vigorosamente políticas económicas diversas para paliar los efectos de la citada crisis.
Para nadie es un secreto que las empresas de correos alrededor del mundo han sufrido una disminución en sus imposiciones de hasta un quince por ciento de envíos aproximadamente, como efecto de la crisis financiera mundial y de la reducción de costos operacionales por parte de los clientes y las empresas en general, sean estas privadas y/o estatales.
Otro factor importante que sucede en los correos de América Latina, es que las políticas de los gobiernos están siendo dirigidas hacia la más alta tecnología, por lo que el uso de los servicios postales tal y como los conocemos hasta ahora están siendo radicalmente reducidos al punto de desaparecer.
El área postal en nuestro país no ha sido la excepción. La reducción en las imposiciones de los clientes fluctúa entre el 12 y el 20%, lo que ha generado serios problemas de liquidez, por eso la necesidad de fomentar una estabilización, pues en caso contrario, la situación ocasionaría en un plazo muy corto el cierre de Correos de Costa Rica.
En esta institución la crisis ha comenzado a manifestarse seriamente, proyectándose en la liquidez de nuestros ingresos y en los resultados financieros. Aunque todavía no se conoce el impacto en toda su magnitud.
No se puede culpar únicamente al entorno internacional y esperar que las circunstancias cambien; es importante incentivar y apoyar a la empresa para que esta pueda cumplir con el pago de planillas durante la crisis, razón principal de la fuente del sostenimiento material de las familias y factor fundamental en el bienestar de la sociedad.
Considerando
que todos los que estamos ligados de alguna manera a Correos de Costa Rica,
estamos en la obligación (sobre todo los miembros de
AÑO |
PAGO DIETAS |
2006 |
42 088 900 |
2007 |
45 848 300 |
2008 |
52 710 120 |
2009 |
17 361 939 |
TOTAL |
¢158 009 259 |
A la fecha, a cada uno de los cinco miembros de Junta Directiva de Correos de Costa Rica se le cancela por concepto de dietas, la suma aproximada a ¢140.460.00 por cada sesión.
Como podemos observar, los rubros cancelados por concepto por dietas son sumamente elevados y nada consecuentes con la crisis económica que sufre esta emblemática institución.
Si nos remitimos al Decreto N.º
27238-G, publicado en
“Artículo
13.- Sesiones...Se celebrará una sesión ordinaria por semana y tantas
extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas de
oficio por el Presidente”.
“Artículo
15.- Dietas. Los miembros de
Ahora
veamos lo que señala
ARTÍCULO
24.- Sesiones:
´…..Los
miembros de
Estas
disposiciones, fueron complementadas con el Acta de Constitución de la sociedad
denominada Correos de Costa Rica S.A., celebrada en Sesión Ordinaria N.º 17 del
Consejo de Gobierno el 25 de agosto de 1998, y protocolizada por
El numeral 10 de ese Pacto Constitutivo establece:
“NUMERO DIEZ.
DE LAS SESIONES DE
De las
acotaciones de
En conclusión, al no ser remunerados con salario sino con dietas, los miembros de una Junta Directiva, no podría pensarse en que estas (dietas) deban cubrir el pago de un mínimo de horas de sesión o, por ejemplo que, en el caso de que el cumplimiento de asistencia a una sesión de junta directiva no sea efectivo, podría recibir una dieta.
Esta iniciativa tiene la ventaja de que durante su ejecución puede ser implementada en forma transparente; brindando un poco de seguridad a las y los trabajadores que sienten ser los únicos sacrificados en tiempos de crisis y, solidaridad para con los costarricenses que realmente estén preocupados e intranquilos por el abuso en los gastos, tanto operacionales como financieros de esta empresa propiedad exclusiva del estado costarricense.
Por lo anteriormente expuesto someto ante los y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE
LEY N.º 7768, DE 24 DE ABRIL DE
1998
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 7 de
“Artículo 7.- Junta Directiva Correos de Costa Rica tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, cuatro serán nombrados por el Poder Ejecutivo y uno nombrado por los funcionarios activos de la empresa, mediante una asamblea de trabajadores. Todos durarán en sus cargos un período de cuatro años.
Los miembros de
a) Ser costarricenses.
b) Poseer grado académico universitario, con excepción del miembro nombrado por los funcionarios activos de la empresa en la asamblea de trabajadores.
c) Tener experiencia en materia de administración pública o gestión empresarial.
d) No ocupar ningún cargo dentro de organizaciones empresariales que representen los intereses de operadoras de servicio postal privadas.
Los
miembros de
TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de tres
meses para reformar el artículo 8 del Reglamento de
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
15 de febrero de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-28695000.—(IN2010048694).
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE
LEY N.° 7768, DE 24 DE ABRIL DE 1998
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica debe avanzar en la constitución de una verdadera democracia participativa. Una democracia en la que las y los habitantes, las comunidades afectadas por las políticas de gobierno, tengan derecho a ser escuchadas e incidir directamente en la toma de decisiones sobre su futuro.
En los últimos años se han venido produciendo lentas pero decisivas transformaciones en la forma en que el poder es ejercido en nuestro país. Atrás ha ido quedando aquella sociedad en la que el papel de la ciudadanía se reducía a depositar su voto cada cuatro años y los espacios de participación activa eran considerados como hechos excepcionales, concesiones voluntarias de las autoridades de turno. Hoy en día, el acceso a tales espacios, en condiciones adecuadas, debe concebirse como un derecho fundamental de la población, que los funcionarios públicos no pueden simplemente obviar y que, poco a poco, comienza también a ser ejercido e incluso exigido como tal por la ciudadanía.
Justamente, en la dirección de crear las condiciones jurídicas para hacer efectiva la participación del pueblo en el ejercicio del poder público, fue la aprobación, a mediados de 2002, de la reforma constitucional que introdujo en nuestra Carta Magna las figuras del referéndum y la iniciativa popular (Ley N.º 8281), en relación con la aprobación, modificación y derogación de las leyes, incluyendo la posibilidad de que el mismo referéndum sea convocado por iniciativa de la población. Recientemente, se produjo la consolidación definitiva de estos instrumentos, con la entrada en vigencia de las leyes que regulan los procedimientos para su aplicación N.º 8491 y N.º 8492.
Como parte de los mecanismos para
establecer canales de comunicación con la comunidad nacional, que permitan un
acercamiento de los ciudadanos con las instituciones públicas,
En este sentido acogemos la
propuesta presentada ante
1. SOBRE
Mediante Ley N.° 7768, de 24 de
abril de 1998, se promulgó la actual Ley de Correos, responsable de la
transformación de
De conformidad con esta Ley, su naturaleza es de sociedad anónima; perteneciendo su patrimonio y capital social de forma íntegra al Estado.
Por la actividad misma que le ha sido encomendada, por la figura de organización bajo la cual se creó y por el origen de los recursos que conforman su capital, ha sido amplio el análisis que se ha desarrollado en torno a su naturaleza jurídica.
En diversas oportunidades,
Así, en virtud de la función consultiva que le ha sido reconocida a esta última y con el ánimo de profundizar en este tema, se procede a la cita de varios extractos de los documentos emitidos al respecto:
- Dictamen C-279-98 del 21 de diciembre de 1998
“Por
consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en
relación con los artículos 2 y 16, párrafo último de
- Opinión Jurídica N° 031-99-J de 17 de marzo de 1999
“Se desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S. A., es una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos’…”.
- Dictamen C-042-2000 del 3 de marzo de 2000
“... La
circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima,
podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada,
máxime que su régimen de actividad es predominantemente privado. La
caracterización de la empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3
de mayo de 1996, nos permite descartar esa pretensión de naturaleza privada... Puesto que la totalidad del capital social de
Correos de Costa Rica está en manos del Estado se sigue necesariamente que
estamos en presencia de una empresa pública. Una empresa organizada como
sociedad anónima”.
2. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES EN TORNO A UN
NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA, SEGÚN DEL ARTÍCULO 18
DE
En relación con los alcances del artículo 18, esta Contraloría General ha dicho:
“... De
conformidad con el ordinal antes citado, se tiene que existe una incompatibilidad
legal para que las personas que ocupan los cargos allí referenciados -entre los
cuales se encuentra el de miembro de
Como se puede observar, la norma prohíbe a los sujetos afectados por la incompatibilidad de:
- Ocupar simultáneamente cargos en Juntas Directivas de empresas privadas
- Figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas
- Participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica
- Cuando las empresas en las que ocupen esos cargos presten servicios a instituciones o a empresas públicas o
- Por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con una institución o empresa pública
Igualmente, señala la norma la prohibición que tienen los sujetos afectados por la incompatibilidad de:
- Ocupar cargos directivos y gerenciales
- De poseer la representación legal
- cuando la entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, reciba recursos económicos del Estado.
En relación con
los alcances de la frase “recursos económicos del Estado”, el artículo 37 del
Reglamento a
“… La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales
o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier
entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba subvenciones,
transferencias, donaciones o la liberación de obligaciones por parte del Estado
o de sus órganos, entes o empresas públicas, esto en la medida en que el
otorgamiento de recursos, se encuentre vinculado al desarrollo de la actividad
y la consecución de los fines y objetivos de dichas entidades…”.
A efectos de
tener mayor claridad sobre los alcances del citado artículo 18, los remitimos
al oficio de
En relación con los cargos antes
indicados,
“… De este
modo, evidentemente todo órgano, ente o empresa pública que tenga un
cuerpo colegiado como máximo órgano, sin importar el grado de desconcentración o
descentralización autonomía administrativa, política u organizativa- con que
opere, se enmarca dentro del concepto de “junta directiva”, con entera
independencia de que el cuerpo colegiado sea denominado junta directiva,
consejo directivo, junta administrativa, consejo municipal, tribunal
administrativo u otro nombre dado por la ley de creación respectiva. Asimismo,
cuando la ley utiliza el término “directores o subdirectores
ejecutivos”, la nomenclatura que utiliza puede también llamar a confusión,
en el tanto la misma suele emplearse para designar al funcionario ejecutivo a
tiempo completo de mayor rango, generalmente a la cabeza de un órgano
desconcentrado, sea éste colegiado o unipersonal, que en algunos casos
la respectiva ley denominada “director ejecutivo”, pero que en otros casos
puede ser llamado como Director “a secas”, Director General, Director
Nacional, entre otros...”. (Ver oficio 5050 de 5 de mayo de 2005).
Así las cosas,
puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en
manos del Estado, se desprende que necesariamente estamos en presencia de una
empresa pública, es decir, que es totalmente inconveniente que dentro de
Si bien es cierto esta Cámara no
entraría en estricto sensu dentro de la prohibición para ocupar cargos
directivos y gerenciales, u ostentar la representación legal, de entidades
privadas -con o sin fines de lucro- en la medida en que reciban recursos
económicos del Estado, es claro que éticamente existen incompatibilidades que
quedan visiblemente demostradas, cuando observamos que en
Consideramos inconveniente e
incompatible que el Presidente de
Esto realmente pone en evidencia que podrían existir conflicto de intereses a la hora de tomar decisiones en este cuerpo colegiado, ya que este miembro de Junta Directiva podría ser representante o apoderado, o bien participar personalmente o por medio de otra persona jurídica en el capital accionario de empresas privadas que presten servicios o compitan con Correos de Costa Rica, que es sin lugar a dudas, una empresa del Estado.
3. NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL PAGO POR
CONCEPTO DE DIETAS A LOS MIEMBROS DE
Desde que inició el año 2008, los organismos internacionales alertaron al mundo sobre la inminencia de una desaceleración importante de la economía internacional. Un año después, los efectos de la contracción han rebasado todas las proyecciones; la crisis es profunda y se expande a todos los países. Lo anterior ha provocado que, desde el último trimestre de 2008, los estados desarrollados implementen vigorosamente políticas económicas diversas para paliar los efectos de la citada crisis.
Para nadie es un secreto que las empresas de correos alrededor del mundo han sufrido una disminución en sus imposiciones de hasta un quince por ciento de envíos aproximadamente, como efecto de la crisis financiera mundial y de la reducción de costos operacionales por parte de los clientes y las empresas en general, sean éstas privadas y/o estatales.
Otro factor importante que sucede en los correos de América Latina, es que las políticas de los gobiernos están siendo dirigidas hacia la más alta tecnología, por lo que el uso de los servicios postales tal y como los conocemos hasta ahora están siendo radicalmente reducidos al punto de desaparecer.
El área postal en nuestro país no ha sido la excepción. La reducción en las imposiciones de los clientes fluctúa entre el 12 y el 20%, lo que ha generado serios problemas de liquides, por eso la necesidad de fomentar una estabilización, pues en caso contrario, la situación ocasionaría en un plazo muy corto el cierre de Correos de Costa Rica.
En esta institución la crisis ha comenzado a manifestarse seriamente, proyectándose en la liquides de nuestros ingresos y en los resultados financieros. Aunque todavía no se conoce el impacto en toda su magnitud.
No se puede culpar únicamente al entorno internacional y esperar que las circunstancias cambien; es importante incentivar y apoyar a la empresa para que esta pueda cumplir con el pago de planillas durante la crisis, razón principal de la fuente del sostenimiento material de las familias y factor fundamental en el bienestar de la sociedad.
Consideramos que todos los que
estamos ligados de alguna manera a Correos de Costa Rica, estamos en la
obligación (sobre todo los miembros de
En este
sentido indica,
AÑO |
Pago Dietas |
2006 |
42 088 900 |
2007 |
45 848 300 |
2008 |
52 710 120 |
2009 |
17 361 939 |
Total |
¢158 009 259 |
A la fecha, a cada uno de los cinco miembros de Junta Directiva de Correos de Costa Rica se les cancela por concepto de dietas, la suma aproximada a ¢140.460,00 por cada sesión.
Los rubros cancelados por concepto por dietas son sumamente elevados e inconsecuentes con la crisis económica que sufre esta emblemática institución.
Si nos remitimos al Decreto N°
27238-G, publicado en
“Artículo
13: Sesiones...Se
celebrará una sesión ordinaria por semana y tantas extraordinarias como sea
necesario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por el Presidente”.
“Artículo
15: Dietas. Los miembros de
Por su parte,
“ARTÍCULO
24.- Sesiones:
‘… Los
miembros de
Estas
disposiciones, fueron complementadas con el Acta de Constitución de la sociedad
denominada Correos de Costa Rica S. A., celebrada en Sesión Ordinaria N.° 17
del Consejo de Gobierno el 25 de agosto de 1998, y protocolizada por
El numeral 10 de ese Pacto Constitutivo establece:
“NÚMERO
DIEZ. DE LAS SESIONES DE
De las
acotaciones de
Esta iniciativa tiene la ventaja de que durante su ejecución puede ser implementada en forma transparente; brindando seguridad a las y los trabajadores que se perciben como los únicos sacrificados en tiempos de crisis y, solidaridad para con los costarricenses que realmente estén preocupados e intranquilos por el abuso en los gastos, tanto operacionales como financieros de esta empresa propiedad exclusiva del estado costarricense.
Los razonamientos y
preocupaciones externados por
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE
LEY N.° 7768, DE 24 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 7 de
“Artículo 7°.- Junta
Directiva
Correos de Costa Rica tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, cuatro serán nombrados por el Poder Ejecutivo y uno nombrado por los funcionarios activos de la empresa, mediante una asamblea de trabajadores. Todos durarán en sus cargos un período de cuatro años.
Los miembros de
a) Ser costarricenses.
b) Poseer grado académico universitario, con
excepción del miembro nombrado por los funcionarios activos de la empresa en
la asamblea de trabajadores.
c) Tener experiencia en materia de administración pública o gestión empresarial.
d) No ocupar ningún cargo dentro de
organizaciones empresariales que representen los intereses de operadoras de
servicio postal privadas.
Los miembros de
Rige a partir de su publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Gobierno y Administración.
16 de febrero de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-349350.––(IN2010048234).
REFORMAS A
LOS DERECHOS DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El debido proceso en materia penal es uno de los pilares fundamentales en una democracia, ya que con este se intenta encontrar la verdad sobre un hecho tipificado como delictivo dentro un marco que garantice a sus participantes derechos esenciales y procesales. Sin embargo, hoy en día aun cuando se ha legislado en pro de esos derechos, se ha dejado de lado una de las partes elementales del proceso: la víctima.
Esta no es la primera vez que se hace conciencia acerca de la necesidad de dar un mejor lugar a la víctima, inclusive se han obtenido logros a nivel legal en este tema, como el que se dio cuando se legisló a favor de un trato digno para evitar la revictimización sobre todo en casos de delitos sexuales. Sin embargo, los logros alcanzados no están relacionados con la actividad de la víctima durante el proceso, pues es concebida como mero espectador del mismo.
Cuando se habla de reinvindicar el lugar de la víctima en el proceso penal, generalmente se le otorga la posibilidad de declarar y se le concede buscar un resarcimiento económico; sin embargo, si hay algo verdaderamente importante tanto para la víctima como para el Estado mismo es el reconocimiento del daño sufrido. Esto es evidentemente importante para la víctima, pero también lo es para el Estado en el tanto se reconozca que la acción cometida en contra de la víctima es lo suficientemente relevante como para que el Estado ejerza su potestad de imperio en contra de esa acción, la catalogue como delito y así permita una sana convivencia entre los ciudadanos.
Con esta iniciativa de ley, se pretende que esa participación de la víctima en el proceso penal, sea efectiva a partir de una serie de instrumentos, uno de estos es la información, entre otros que se plantean. Si la víctima desconoce tecnicismos propios del proceso o detalles de las etapas del mismo, difícilmente podrá exigir el goce de sus derechos como participante. Por eso, se propone una normativa que garantice ese goce:
1) Derechos de información y trato:
a) A recibir un
trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o
evitar la revictimización con motivo del proceso.
b) A que se
consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas,
sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o
étnicas.
c) A ser informada,
en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los
derechos y las facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención
en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.
d) A señalar un
domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones
que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa
información, por una vía reservada a criterio de
e) A ser informada
de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las
modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia
de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya
señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.
f) A ser informada
de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o
amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o
intervención en el proceso.
g) A ser informada
sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a
que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de
su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no
arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.
h) A ser informada
por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria
o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la
existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo
formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las
razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o
medio para ser informada.
Este proyecto de ley pretende reconocer de forma efectiva, el papel de la víctima como un sujeto más del proceso penal, con los mismos derechos y garantías que el resto de participantes. No se trata de menoscabar los derechos de los imputados sino más bien, se intenta que tanto la víctima como el imputado se encuentren en igualdad de condiciones y con el respeto absoluto de sus respectivos derechos, para que el proceso penal cumpla con su objetivo que es el intento de encontrar la verdad de los hechos y otorgar las consecuencias del caso.
En razón de lo expuesto se presenta el siguiente proyecto:
DECRETA:
REFORMAS A
LOS DERECHOS DE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 71 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, para que en adelante se lea:
“Artículo 71.- Derechos y deberes de la
víctima
Aunque no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos dentro del proceso:
1) Derechos de
información y trato:
a) A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.
b) A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.
c) A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.
d) A señalar un
domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones
que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa
información, por una vía reservada a criterio de
e) A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.
f) A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.
g) A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.
h) A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.
2) Derechos de
protección y asistencia:
a) Protección extraprocesal:
La
víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de
riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus
familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El
ministerio público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de
la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección,
la víctima será escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle
protección.
b) Protección procesal:
Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa, para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el procedimiento regulado en los artículos 204 y 204 bis de este Código.
c) Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las víctimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado para tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales, como pericias o audiencias.
d) Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y, especialmente, a la hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio, en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso necesario, un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto, debidamente nombrado, resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351 de este Código.
e) La víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el testimonio, a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida.
3) Derechos
procesales:
a) La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.
b) La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición, como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15 de este Código.
c) A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.
d) Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria, el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en los términos establecidos en el artículo 426 de este Código.
e) A ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.
f) A ejercer la acción civil resarcitoria, en los términos y los alcances que define este Código, a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.
g) La víctima tendrá derecho a embargar de forma preventiva los bienes de los demandados civiles cuando esta ejerza acción civil resarcitoria sin necesidad de rendir garantía previa.
h) A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, en los términos regulados en este Código, decida si formula querella y se constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.
i) Cuando se
solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la
vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a
ser escuchada por el juez, al resolver de la solicitud que le formule el
Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio
para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser
presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que
el juez decida escucharla. Para tales efectos, el fiscal a cargo del caso podrá
requerir información a
j) A acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 298 de este Código. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.
k) A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.
l) La víctima tiene derecho a interponer recurso de casación aunque no se encuentre constituida como querellante.
4) Derechos de la víctima
en la etapa de ejecución de la pena:
a) La víctima tendrá derecho a solicitar información acerca de la cárcel donde el delincuente esta cumpliendo su sentencia, fecha de su libertad, la duración de su libertad y las condiciones de su control, cualquier cambio de libertad, si el acusado o el delincuente ha sido puesto en libertad de la cárcel, bajo supervisión y dónde residirá mientras esté en libertad condicional supervisada.
b) La víctima tendrá derecho a solicitar información de cuánto tiempo durará la sentencia y cuándo comenzó, así como informar si el delincuente no cumple con las ordenes de fianza o libertad condicional, como comunicarse con las oficinas que pueden otorgar o cambiar las condiciones de libertad condicional, podrá revisar los plazos del encarcelamiento del delincuente y puede participar en las audiencias de revisión de los plazos de encarcelamiento del delincuente o el procedimiento de libertad condicional.
La víctima de domicilio conocido deberá ser informada por el juzgado de ejecución de la pena o el respectivo centro penitenciario donde descuenta la pena el condenado, de la fecha en que este será puesto en libertad, o cumpla con la libertad condicional, así como dónde residirá durante este tiempo o cualquier cambio de domicilio del sentenciado mientras este goce de este beneficio.
ARTÍCULO
2.- Refórmase el artículo 12
“Artículo 12.- Solicitud y procedimiento de las medidas de protección extraprocesales
[...]
g)
[...]
2) Apelación: de lo resuelto solo cabrá recurso de apelación ante la jefatura, el cual deberá interponerse en el término de tres días a partir del día siguiente de la notificación de la denegatoria.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de febrero de
2009.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-244800.—(IN2010048695).
LEY
PARA
EL ACOSO PSICOLÓGICO
EN EL TRABAJO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente propuesta
lleva como fin, llenar un vacío legal relacionado con la regulación del acoso
psicológico en materia laboral, el cual debe ser solucionado lo más pronto
posible, partiendo que nuestra Constitución Política, veda toda práctica discriminatoria,
contraria a la dignidad humana. El artículo 33, es claro al señalar que “Toda
persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana”. En igual sentido el artículo 56 constitucional
indica “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la
sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil,
debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan
condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre
o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza
el derecho de libre elección de trabajo”. En igual sentido Costa Rica ha
firmado y ratificado convenios internacionales, que deben de materializarse en
la realidad social.
Es así como por mandato constitucional el trabajo es un derecho del individuo y una obligación de la sociedad. El Estado por lo tanto debe procurar para todos los habitantes sin excepción, no solo una ocupación honesta y útil, sino que ese trabajo no atente o violente derechos humanos como la libertad, la dignidad y que le permita un desarrollo como individuo y como parte de la sociedad.
El acoso psicológico a escala laboral desencadena una serie de efectos nocivos, es de esta forma, un maltrato que se sufre y no pocas veces y lamentablemente en silencio, afectando indudablemente al individuo como tal. Este tipo de acoso psicológico si no es tratado y solucionado en debida forma puede acarrear graves repercusiones a escala familiar y social, produciendo un daño en las diferentes áreas del quehacer humano.
El Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, en su obra MOBBING LABORAL: acoso moral, psicológico, define el mismo como “...una conducta abusiva que atenta por su repetición contra la dignidad o integridad psicológica o física de una persona (o grupo de personas), poniendo en peligro su posición de trabajo o deteriorando el ambiente laboral”.
Este fenómeno no es nuevo, sin embargo adquiere en la actualidad relevancia ante los efectos de la crisis mundial, entre ellos las pocas o limitadas oportunidades de trabajo y un miedo generalizado ante la posibilidad de pérdida de empleo, debido a ello, más que nunca se hace necesario un instrumento legal sobre este tema.
El proyecto que se presenta pretende precisamente establecer la regulación para abordar en forma debida situaciones, en que se dé un acoso psicológico en el marco laboral, esto como un mecanismo necesario y de urgencia, ante la realidad social-laboral. En igual sentido y como particularidad es que el ámbito de aplicación comprende tanto al sector público como privado, ello tiene su fundamento en el precepto constitucional de igualdad, de dignidad y otros derechos humanos, por lo que la protección debe darse en cualquier ámbito laboral en que se encuentre la víctima, unido a ello no se debe de olvidar que los efectos del acoso psicológico son perjudiciales independiente que su origen sea privado o público teniendo repercusiones a nivel no solo de la víctima sino puede llegar a perjudicar la imagen de la institución o de la empresa, inestabilidad e inseguridad sentida por los empleados, tener que enfrentar demandas judiciales, entre otros efectos nocivos. Es por ello que su pronta detección, abordaje y erradicación pueden evitar una serie de inconvenientes tanto a los trabajadores como a los patronos.
El presente proyecto pretende llenar una laguna legal y, de esta forma, saldar una deuda pendiente con la sociedad, pero más que todo como un acto de justicia y reivindicación para aquellas personas que son víctimas de acoso psicológico constante en el ámbito laboral.
En virtud de los motivos y
razones expuestas, se somete al conocimiento y la aprobación de
DECRETA:
LEY PARA
EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 1.-
Objetivo
Esta Ley tiene como principal objetivo, prevenir, divulgar y prohibir el acoso psicológico en el trabajo, como práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de las personas trabajadoras con especial referencia a su dignidad, a los derechos de igualdad ante la ley, a la integridad personal, al trabajo y la salud.
1.- Acosador: Es la persona que ejerce alguna de las acciones u omisiones descritas en esta Ley en el ámbito de trabajo y contra quien deberá dirigirse la denuncia por acoso psicológico.
2.- Acoso psicológico en el trabajo: Se entiende como el maltrato continuo, sistemático y deliberado de una persona a otra u otras, durante la relación laboral o en el lugar de trabajo sin considerar el puesto que ocupe, sea mediante comportamientos, acciones agresivas, u omisiones con la finalidad de degradar sus condiciones de trabajo, el prestigio laboral o familiar, o la salud física y psicológica.
3.- Persona trabajadora: Toda persona física que presta a otra u otras sus servicios, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
4.- Víctima:
Es la persona ofendida que es objeto de la conducta(as) constitutiva(as) de
acoso psicológico en el ámbito laboral y que puede afectar su salud integral,
así como las áreas: familiar, laboral y social.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación obligatoria en el sector privado, y sector público.
ARTÍCULO 4.- Manifestaciones del acoso psicológico
1.- Amenazar implícita o expresamente en forma verbal, escrita o física.
2.- Asignación de puestos de trabajo que conlleve al aislamiento de sus compañeros(as).
3.- Sobrecarga de funciones, asignación de tareas innecesarias o inferiores o no asignar ninguna.
4.- Circular rumores que afecten la imagen personal y laboral.
5.- Insultar, gritar o criticar aspectos de personalidad o de la vida privada en forma reiterada.
6.- Violentar la intimidad de la persona trabajadora tanto en sus estaciones de trabajo, el equipo requerido, conversaciones telefónicas, correo personal u otro equipo requerido para el desempeño de las labores contratadas.
7.- Desacreditar públicamente a la víctima, atribuyéndole reiteradamente errores, despreciando su trabajo o comparándolo con otra persona por ser supuestamente mejor.
8.- Ignorar su presencia al dirigirse exclusivamente a terceros o no responder a sus preguntas.
9.- Impedir dirigirse a terceras personas y prohibir a las demás personas trabajadoras que le hablen.
10.- Exclusión de reuniones sin justificación razonable y no informar sobre el resultado de estas.
11.- Supervisar y registrar su desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, innecesarios o diferenciados, con el fin de causar daño o perturbación de las labores.
12.- Ordenar la ejecución de tareas humillantes o incompatibles con sus conocimientos.
13.- Denegar u obstaculizar ascensos, capacitaciones, permisos o licencias así como, vacaciones sin justificación razonable.
14.- Impedir o restringir el acceso de equipo de oficina sin motivación alguna.
15.- Discriminación en razón del sexo, raza, nacionalidad, religión o de idioma.
16.- Cualesquier
otra acción u omisión humillante recurrente, de abuso de poder o de irrespeto
con el fin de dañar personal o laboralmente.
ARTÍCULO 5.- Deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar y garantizar por el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley. Por vía reglamentaria definirá los programas de prevención, y capacitación, relacionados con el acoso psicológico en el ámbito laboral. Dentro de las medidas de prevención y estímulo creará el sello de “Recinto libre de acoso psicológico laboral”.
ARTÍCULO 6.-
Responsabilidades de prevención
Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de acoso psicológico laboral. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.
Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
1.- Comunicar, en forma escrita y oral, a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes la existencia de una política contra el acoso psicológico en el ámbito laboral.
2.- Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de acoso psicológico laboral, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas acosadoras cuando exista causa. Este procedimiento, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por acoso psicológico laboral.
3.- Contar con personal capacitado en materia de acoso psicológico laboral.
ARTÍCULO 7.-
Responsabilidades de divulgación y capacitación
Todo patrono o jerarca deberá garantizar que las personas trabajadoras o colaboradoras puedan acceder oportunamente a la información necesaria para comprender y prevenir el acoso psicológico en el lugar de trabajo. De igual forma deberá recurrir a las diversas estrategias de capacitación las cuales podrán desarrollarse a través de las oficinas o departamentos de recursos humanos y como parte de los incentivos no salariales.
ARTÍCULO 8.-
Información sobre denuncias
Todo patrono
estará obligado a informar sobre las denuncias de acosos psicológico laboral,
que se reciban en su lugar de trabajo, así como el resultado del procedimiento
que se realice, a
Para efectos del sector público, se entiende por patrono al superior jerárquico de cada institución.
ARTÍCULO 9.- De los procedimientos para denunciar y conocer del acoso psicológico
La persona ofendida o víctima de las acciones consideradas como acoso psicológico laboral en el sector privado, deberá presentar la queja por escrito y ante el superior, quien resolverá en el término máximo de quince días, la solicitud planteada por la persona trabajadora plazo durante el cual se podrán aplicar medidas cautelares. Si el superior no fuere competente para resolver la denuncia, o existiera conflicto de intereses, deberá trasladar el conocimiento de la misma ante la oficina encargada de Recursos Humanos, quien deberá conformar el órgano instructor de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes. Durante todo el proceso deberá facilitarse a la víctima la asistencia profesional en el ámbito psicológico.
La persona ofendida podrá interponer la denuncia en la vía judicial
ante los tribunales de la jurisdicción laboral y se sustanciará de igual manera
que el procedimiento establecido en
ARTÍCULO
10.- Deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Toda persona
víctima de acoso psicológico en el trabajo podrá obtener una medida cautelar la
cual no podrá superar los tres meses a partir de la comunicación por escrito
del inicio de la acción por acoso. Por medio de estas medidas se podrá imponer
a la persona acosadora restricciones limitaciones u obligaciones de hacer o
abstenerse de hacer. En casos especiales y a solicitud de la persona
interesada, la medida podrá acordarse sin previa audiencia. Finalizado el plazo
de tres meses indicado en este artículo, se podrá solicitar una ampliación del
mismo siempre y cuando medie una solicitud
expresa debidamente justificada, acompañando a la misma un certificado de un
médico psiquiatra o profesional en psicología que indique que el paciente aún
presenta padecimientos que lo incapaciten para llevar a cabo sus tareas en el
lugar de trabajo.
ARTÍCULO 12.- Tipo de medidas cautelares
1.- Suspensión con goce de salario de la persona denunciada como posible acosadora hasta la resolución dentro del sector laboral correspondiente.
2.- Traslado de puesto de la persona denunciante cuando esta lo solicite expresamente y si este fuere posible materialmente.
3.- Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante. Cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otra persona trabajadora de igual o superior jerarquía, cuando sea posible.
4.- Cualquier otra medida que se considere idónea y oportuna para proteger los derechos de las partes y en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio público.
ARTÍCULO 13.-
Esta Ley se aplicará en lo que corresponda al procedimiento en el ámbito de trabajo. Además lo establecido en el Código de Trabajo, en cuanto a los plazos de suspensión, interrupción y demás extremos relativos a la prescripción, cuando la persona trabajadora se presenta a denunciar el acoso psicológico.
ARTÍCULO 14.-
Del procedimiento en vía judicial
Independientemente del trámite administrativo o empresarial las denuncias por acoso psicológico laboral, se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas y resolver lo que corresponda.
ARTÍCULO 15.-
Demanda por acoso psicológico laboral cuando la víctima es una persona menor de
edad, persona con discapacidad
Cuando la persona
ofendida sea menor de edad o con algún tipo de discapacidad, podrán interponer
la demanda sus padres, sus representantes legales, su curador o el Patronato
Nacional de
ARTÍCULO 16.-
Marco legal de la demanda
Presentada la demanda se procederá con lo estipulado en lo conducente con lo dispuesto en el Código de Trabajo para el proceso sumario y a lo estipulado en los artículos 464 y 468 del Código de Trabajo salvo en lo referente al plazo de audiencia conferida a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.
ARTÍCULO 17.- Comparecencia y conciliación en sede judicial
Cumplido el plazo para contestar la demanda, y en caso de que en sede administrativa o privada no hubiere conciliación, el juez convocará a las partes a una única comparecencia de conciliación y pruebas la cual se hará en forma oral y de la misma se levantará un acta lacónica.
El juez podrá valorar y resolver la realización del juicio en forma privada, total o parcialmente, siguiendo criterio de oportunidad con el fin que no se afecte la moral o el orden público o perjudique la dignidad de las personas.
ARTÍCULO 18.- Garantía de protección para la persona denunciante y los testigos.
Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento psicológico o que hubiere comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por causa de esto ningún perjuicio en el empleo, o en el ámbito privado.
ARTÍCULO 19.-
Denuncia falsa
Quien denuncie acoso psicológico falso podrá incurrir cuando así se tipifique en las conductas propias de difamación, injuria o calumnia contempladas en el Código Penal.
La persona trabajadora víctima de acoso psicológico podrá acudir a la vía penal cuando la persona acosadora incurra en las conductas tipificadas como amenazas, la coacción, así como por injurias, calumnias o difamación sin perjuicio de otras conductas constitutivas de hechos punibles, conforme al Código Penal.
ARTÍCULO 20.-
Tipo de sanciones
Las sanciones por acoso psicológico se aplicarán según la gravedad del hecho y serán:
1.- Amonestación escrita con copia al expediente.
2.- La suspensión con goce de salario hasta la terminación del proceso.
3.- La suspensión y el despido según corresponda sin responsabilidad patronal.
4.- Sin
perjuicio de acudir a la vía correspondiente cuando las conductas constituyan
igualmente hechos punibles, conforme al Código Penal.
ARTÍCULO 21.- Derechos laborales de la persona trabajadora cesante
Cuando la persona acosada haya terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida y considerada como víctima de acoso psicológico tendrá derecho a:
1.- Que se le cancelen la totalidad de las prestaciones correspondientes.
2.- Pago de los salarios
caídos y demás extremos laborales que el juez determine en sentencia razonada.
3.- Reinstalación a su puesto si expresamente así lo hubiere solicitado.
ARTÍCULO 22.-
Despido de la persona acosadora
Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso psicológico en el trabajo, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal.
ARTÍCULO 23.-
Indemnización por daño moral
Cuando mediante
sentencia se compruebe el acoso psicológico, la persona víctima del mismo,
tendrá derecho a una indemnización por daño moral si este se ha acreditado durante
la sustanciación del proceso y será del conocimiento del juez de
TRANSITORIO I.- Todas las instituciones del sector público, y privado deberán reglamentar esta Ley en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.
TRANSITORIO II.- El Colegio de Psicólogos y universidades públicas y privadas que impartan la carrera de Psicología, podrán conformar consultorios públicos gratuitos para la atención de las demandas con motivo de la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Elsa Grettel Ortiz Álvarez
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 15 febrero de 2010.—1 vez.—O. C Nº
20206.—C-30090000.—(IN2010048696).
LEY DE CARRERA JUDICIAL Y
REFORMAS A
PODER JUDICIAL, LEY N.º 7333 DE 5 DE MAYO DE
1993 Y SUS REFORMAS Y
REFORMA A
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, LEY N.º 8422 DE
6 DE OCTUBRE DE 2004
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para garantizar que la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente y profesional, es necesario que el ordenamiento jurídico defina claramente el perfil de los jueces en una sociedad democrática, así como los valores, principios, instituciones, procesos y recursos mínimos necesarios para cumplir con su importante función.
Históricamente, el control de las actividades de los jueces lo ha ejercido la inspección judicial, en caso de corrupción o negligencia; o bien, la jurisdicción penal, en caso de actividades delictivas.
Pero la sociedad exige a los jueces y juezas, y espera de ellos, eficiencia y responsabilidad. Para ello, se les debe dotar de los medios de trabajo y apoyo necesarios para sacar adelante su importante tarea, pero a la vez se deben establecer instrumentos claros para su evaluación.
La normativa que regula
El Consejo de
Tanto
Este proyecto de ley pretende dar
rango legal a algunas normas contenidas en el “Estatuto del Juez
Iberoamericano”, el cual se origina en un documento que aprobó
Además, el proyecto contempla
introducir
Como un paso más en la
articulación de una verdadera política de transparencia en la judicatura, y en
El proyecto introduce aspectos innovadores en cuanto a la perspectiva de género y al tratamiento de la no discriminación por discapacidad.
Por las razones expuestas someto consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DE CARRERA JUDICIAL Y REFORMAS A
PODER
JUDICIAL, LEY N.º 7333 DE 5 DE MAYO DE 1993 Y SUS
REFORMAS Y
REFORMA
A
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO, LEY N.º 8422 DE
6 DE
OCTUBRE DE 2004
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS FUNCIONARIOS
QUE ADMINISTRAN JUSTICIA
SECCIÓN I
INDEPENDENCIA JUDICIAL
ARTÍCULO
1.- PRINCIPIO GENERAL DE INDEPENDENCIA
Como una garantía
para las personas, los jueces y juezas son independientes en el ejercicio de
sus funciones jurisdiccionales, y solamente se encuentran sometidos a
ARTÍCULO 2.- OBLIGACIÓN DE RESPETO A
Los otros Poderes del
Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales
o internacionales, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la
judicatura.
ARTÍCULO 3.-
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Las libertades de
expresión e información no resultan incompatibles con la independencia de los jueces
y juezas, salvo cuando se ejerciten en forma abusiva o arbitraria con la clara
finalidad de influir indebidamente en el dictado de las resoluciones
jurisdiccionales.
ARTÍCULO 4.-
INDEPENDENCIA INTERNA
En el ejercicio
de la jurisdicción, los jueces y juezas no se encuentran sometidos a
autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de estas de
revisar las decisiones jurisdiccionales por medio de los recursos legalmente
establecidos, ni de la fuerza que el ordenamiento nacional atribuye a la
jurisprudencia y a los precedentes emanados de las Salas de
Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que debe adoptar en sus providencias.
Los ataques a la
independencia judicial han de ser sancionados por ley, la que deberá prever los
mecanismos por medio de los cuales los jueces y juezas inquietados o
perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo del órgano de
gobierno del Poder Judicial.
El juez o jueza
está obligado a mantener y defender su independencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional.
ARTÍCULO 7.-
CONDICIONES MATERIALES DE
El Estado
garantizará la independencia económica del Poder Judicial, mediante la
asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través del
desembolso oportuno de las partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 8.- REMUNERACIÓN
DE LOS JUECES
Los jueces y
juezas deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la
importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y
responsabilidades que esta conlleva.
El régimen de retribuciones se inspirará en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, atendiendo para su fijación a la dedicación a la función jurisdiccional, a la categoría y al tiempo de prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 9.-
SEGURIDAD SOCIAL
El Estado debe garantizar a los jueces y juezas un sistema de seguridad social, y que, al concluir sus años de servicio por cualquier causa legalmente prevista, o en caso de daños personales derivados del ejercicio del cargo, reciban una pensión o jubilación digna o, en su caso, una indemnización adecuada. Del mismo modo, el Estado debe garantizar a todo juez y jueza un seguro de riesgos múltiples.
ARTÍCULO 10.-
SEGURIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
En garantía de la
independencia e imparcialidad que ha de presidir el ejercicio de la función
jurisdiccional, el Estado proporcionará los medios necesarios para la seguridad
personal y familiar de los jueces y juezas cuando, en función de las
circunstancias, se detecte que están sometidos a riesgo de esa naturaleza.
ARTÍCULO 11.- RECURSOS
HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS TÉCNICOS
Los jueces y juezas, y los tribunales en general, deberán contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función.
El Poder Judicial ha de disponer los mecanismos apropiados para que siempre el criterio de los jueces y juezas sea considerado a la hora de tomar las decisiones que se adopten sobre el particular.
En especial, los jueces y juezas
deben tener fácil acceso a la legislación y a la jurisprudencia y disponer de
los demás recursos necesarios para la rápida y motivada resolución de litigios
y causas.
SECCIÓN II
IMPARCIALIDAD
ARTÍCULO 12.-
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
La imparcialidad
es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional.
ARTÍCULO 13.-
IMPARCIALIDAD OBJETIVA
La imparcialidad de
los jueces y juezas ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía.
ARTÍCULO 14.-
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
Los jueces y
juezas tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de
asuntos en los que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso,
partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en la ley.
Las abstenciones
sin fundamento y las recusaciones infundadas aceptadas por el juez o jueza
constituyen falta grave a sus deberes.
SECCIÓN III
ÉTICA JUDICIAL
ARTÍCULO 15.-
SERVICIO Y RESPETO A LAS PARTES
En el contexto de un Estado constitucional y democrático de derecho y en el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces y juezas tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio.
El Poder Judicial debe dictar las
normas que hagan efectiva esta importante obligación, así como tomar las
medidas apropiadas para mantener los controles sobre su cumplimiento.
ARTÍCULO 16.-
DEBIDO PROCESO
Los jueces y
juezas tienen el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido
proceso, constituyéndose en garantes de los derechos de las partes y, en
particular, velando por dispensarles un trato igual que evite cualquier
desequilibrio motivado por la diferencia de condiciones materiales entre ellas
y, en general, toda situación de indefensión.
ARTÍCULO 17.- LIMITACIONES
EN
Los jueces y
juezas habrán de servirse tan sólo de los medios legítimos que el ordenamiento
pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los casos de
que conozcan.
ARTÍCULO 18.-
MOTIVACIÓN
Los jueces y
juezas tienen la inexcusable obligación, en garantía de la legitimidad de su
función y de los derechos de las partes, de motivar debidamente las
resoluciones que dicten.
ARTÍCULO 19.-
RESOLUCIÓN EN PLAZO RAZONABLE
Es un derecho de las personas que los procesos reciban una tramitación ágil y que los jueces y juezas resuelvan sus pretensiones en un plazo razonable, evitando, o en su defecto sancionando, las actividades dilatorias o contrarias a la buena fe procesal de las partes.
En caso de que se produzca un
retraso, las partes e interesados tienen derecho a saber el motivo de ello.
ARTÍCULO 20.-
PRINCIPIO DE EQUIDAD
En la resolución
de los conflictos que lleguen a su conocimiento, los jueces y juezas, sin
menoscabo del estricto respeto a la legalidad vigente y teniendo siempre
presente el trasfondo humano de dichos conflictos, procurarán atemperar con
criterios de equidad las consecuencias personales, familiares o sociales
desfavorables.
ARTÍCULO 21.-
SECRETO PROFESIONAL
Los jueces y las juezas tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta, salvo las autorizaciones que determine el Código de Ética Judicial. Tampoco pueden evacuar consulta ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible.
SECCIÓN IV
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 22.- DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
Se reconoce la
libertad de asociación profesional de los jueces y juezas integrantes de
CAPÍTULO II
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE
ADMINISTRAN JUSTICIA
SECCIÓN I
SELECCIÓN DE LOS JUECES Y JUEZAS
ARTÍCULO 23.- ÓRGANO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Los procesos de
selección y nombramiento deben realizarse por medio de órganos determinados por
la ley, que apliquen procedimientos también predeterminados y públicos que
valoren objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los
aspirantes.
ARTÍCULO 24.-
OBJETIVIDAD EN
Los mecanismos de
selección estarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la
idoneidad de los aspirantes.
ARTÍCULO 25.- PRINCIPIO
DE NO DISCRIMINACIÓN EN
En la selección
de los jueces y juezas no se hará discriminación alguna por motivo de raza,
sexo, religión, ideología, origen social, posición económica u otro que vulnere
el derecho a la igualdad que ampara a los aspirantes. El requisito de ser de
nacionalidad costarricense no se considerará discriminatorio.
ARTÍCULO 26.- NO
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD
Las personas con discapacidad podrán ingresar a la carrera judicial siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.
El ingreso de las personas con
discapacidad en la carrera judicial se inspirará en los principios de igualdad
de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose,
en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades
especiales y singularidades de estas personas.
ARTÍCULO 27.- EQUIDAD DE
GÉNERO
Todas las pruebas
selectivas para el ingreso y la promoción en la carrera judicial contemplarán el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la función
jurisdiccional.
SECCIÓN II
ARTÍCULO 28.-
PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD
Como garantía de su independencia, los jueces y juezas son inamovibles desde el momento en que adquieren su nombramiento en propiedad y cumplen el período de prueba establecido en el Estatuto del Servicio Judicial, pasando a formar parte de la carrera judicial.
No obstante, podrán ser
suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad física o mental,
evaluación negativa de su desempeño profesional en los casos en que la ley lo
establezca, o destitución o separación del cargo declarada en caso de
responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente establecidos,
mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y de los
derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que
correspondan.
ARTÍCULO 29.-
INAMOVILIDAD INTERNA
La garantía de
inamovilidad del juez o jueza se extiende a los traslados, promociones y
ascensos que exigen el libre consentimiento de la persona interesada.
De manera excepcional, se puede ascender o trasladar a un juez o jueza por necesidades del servicio o por modificación de la organización judicial, pasándolo a reforzar otro órgano jurisdiccional, pero en estos casos, en que prevalece el interés general sobre el particular, deberá garantizarse audiencia previa al interesado y acordarse lo que corresponda mediante resolución debidamente motivada.
ARTÍCULO 30.-
INAMOVILIDAD “AD HOC”
La inamovilidad
de los jueces y juezas garantiza también, como principio general y salvo
aquellos casos expresamente previstos en
ARTÍCULO 31.-
OBJETIVIDAD EN LOS TRASLADOS, PROMOCIONES Y ASCENSOS.
Los traslados, promociones y ascensos de los jueces y juezas se decidirán con criterios objetivos predeterminados en la ley, basados, fundamentalmente, en la experiencia y capacidad profesionales de los solicitantes.
SECCIÓN III
DE
ARTÍCULO 32.-
FINALIDAD
Habrá una carrera dentro del Poder Judicial, denominada “Carrera Judicial”, con el propósito de lograr la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia.
La carrera judicial tendrá como finalidad regular, por medio de concurso de antecedentes y de oposición, el ingreso, los traslados y los ascensos de los funcionarios que administren justicia, desde los cargos de menor rango hasta los de más alta jerarquía dentro del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados.
Serán funcionarios de carrera
aquellos que se incorporen a ella de acuerdo con lo dispuesto, al efecto, en
esta ley. Los demás, designados en propiedad por el plazo señalado en la ley,
serán funcionarios de servicio.
ARTÍCULO 33.-
INGRESO A
Podrán ingresar a la carrera judicial todos los abogados y abogadas del país, autorizados para el ejercicio de su profesión, que cuenten con al menos tres años de incorporación del Colegio de Abogados de Costa Rica, y que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar cada puesto y hayan aprobado los respectivos concursos. Deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) no contar con condenatorias en procesos penales durante los últimos diez años;
b) presentar declaración jurada de no existencia de procesos judiciales de cualquier naturaleza en su contra durante los últimos diez años;
c) presentar certificación del Colegio de Abogados de no existencia de sanciones ni procesos disciplinarios en su contra durante los últimos diez años;
d) presentar, en su caso, certificación de
El ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.
El proceso de selección para el ingreso en la carrera judicial garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional.
ARTÍCULO 34.-
DERECHOS E INCENTIVOS DE
a) Estabilidad en el puesto, sin perjuicio de lo que establezca la ley en cuanto a régimen disciplinario y de conveniencia del servicio público.
b) Ascenso a puestos de superior jerarquía, en su caso, de acuerdo con el resultado de los respectivos concursos.
c)
Traslado a otros puestos de la misma categoría o inferior, a solicitud del
funcionario interesado, si así lo acordare
d)
Preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de
e)
Capacitación periódica, de acuerdo con las posibilidades y los programas de
SECCIÓN IV
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIALES
ARTÍCULO 35.-
FORMACIÓN INICIAL
La capacitación
inicial tiene por objetivos la selección de los candidatos y candidatas más
aptas para el desempeño de la función judicial en una sociedad democrática, a
través de mecanismos que permitan comprobar las condiciones que debe reunir
todo aspirante a la judicatura y la formación de este en los conocimientos y
las destrezas propias de su función, con una orientación teórico-práctica que
incluya, en la medida de lo posible, un período de pasantías en órganos
jurisdiccionales u otros previamente seleccionados.
ARTÍCULO 36.-
CENTROS DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 37.-
COSTOS DE
Los costos de la
formación inicial deben ser asumidos por el Poder Judicial, aun en casos en que
se cuente con la colaboración de instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 38.- NATURALEZA Y COSTOS DE
La formación
continuada o capacitación en servicio constituye un derecho y un deber de los
jueces y juezas y una responsabilidad del Poder Judicial, que deberá
facilitarla en régimen de gratuidad.
ARTÍCULO 39.- VOLUNTARIEDAD DE
Independientemente
de lo dicho en el artículo anterior, la capacitación continuada reviste
carácter obligatorio en casos de ascenso o traslado que implique cambio de
jurisdicción, reformas legales importantes y otras circunstancias especialmente
calificadas por
ARTÍCULO
40.- ÓRGANO QUE TIENE ENCOMENDADA
La formación
continuada o capacitación en servicio debe ofrecerse a jueces y juezas a través
de
ARTÍCULO 41.-
EVALUACIÓN EN
La evaluación de los aspirantes que participan en procesos de formación inicial, se realizará atendiendo a criterios objetivos, para determinar la posibilidad o imposibilidad del ingreso a la función.
La evaluación de la formación
continuada, incorporada al expediente personal del juez o jueza, puede
constituir un elemento de valoración del desempeño judicial y uno de los
criterios de decisión para la promoción y ascenso de los jueces o juezas, u
otros funcionarios del sistema, siempre que exista una normativa previamente
acordada por la autoridad que dentro del Poder Judicial le corresponda hacerlo.
ARTÍCULO
42.- PARTICIPACIÓN JUDICIAL EN
En la definición
de políticas de formación judicial, los órganos competentes deberán tomar en
cuenta la opinión de los jueces y juezas, a través de mecanismos confiables de
consulta.
SECCIÓN V
DE LOS GRADOS Y PUESTOS
ARTÍCULO 43.-
GRADOS Y PUESTOS
Los puestos comprendidos en la carrera judicial, con el grado que para cada uno de ellos se indica, serán:
a) Grado primero: Juez 1
b) Grado segundo: Juez 2
c) Grado tercero: Juez 3
d) Grado cuarto: Juez 4
e) Grado quinto: Juez 5
En el caso de
creación de nuevos puestos no contemplados en el anterior escalafón,
El escalafón dispuesto en este
artículo no implica modificación de las categorías de la escala de salarios de
los servidores judiciales.
SECCIÓN VI
DEL CONSEJO DE
ARTÍCULO 44.-
INTEGRACIÓN
El Consejo de
a) Un Magistrado o magistrada, quien lo presidirá.
b) Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.
c) Un integrante del Consejo Directivo de
ch) Dos Jueces o juezas Superiores que conozcan
de diversa materia.
El Consejo se
reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez a la semana y en forma
extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. El quórum se formará con
el total de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Todos los miembros del Consejo serán nombrados por
ARTÍCULO 45.-
ATRIBUCIONES
Serán
atribuciones del Consejo de
1.- Determinar los componentes que se calificarán para cada concurso, sin perjuicio de los que por ley deban incluirse, y realizar la calificación correspondiente.
2.- Proponer
el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han
de regir la oposición para el acceso a
3.- Integrar los tribunales examinadores con abogados y abogadas especializados o de reconocida trayectoria en su campo profesional, en la materia de que se trate.
4.- Enviar
a
5.- Convocar a concursos para completar el registro de elegibles.
6.- Recomendar
al Consejo Directivo de
7.- Reglamentar la evaluación de desempeño de los jueces y las juezas.
SECCIÓN VII
DE LOS CONCURSOS
ARTÍCULO 46.-
CONVOCATORIAS
El Consejo de
ARTÍCULO 47.-
EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS
En las bases de
los concursos se establecerá el procedimiento a que se ajustará el tribunal
examinador para excluir a un candidato o candidata por no concurrir en él o ella la cualidad de jurista de reconocida
competencia, ya sea por insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos
objetivos del expediente, ya sea por existir circunstancias que supongan un
demérito incompatible con aquella condición, aún cuando hubiese superado, a
tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo
del tribunal se motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará,
y se notificará a la persona interesada por parte del Consejo de
El Consejo podrá de forma motivada
rechazar a un candidato o candidata, previa audiencia, pese a la propuesta
favorable del tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma,
se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un demérito
insuperable.
ARTÍCULO 48.-
EXAMEN Y CALIFICACIÓN
Los participantes serán examinados y calificados en relación con su experiencia y antigüedad en el puesto, así como el rendimiento, la capacidad demostrada y la calidad del servicio en los puestos anteriormente desempeñados, dentro y fuera del Poder Judicial; además en relación con los cursos realizados atinentes al puesto y de especialización, el tiempo de ejercicio en la enseñanza universitaria y las obras de investigación o de divulgación que hubieran publicado.
Se les harán, también,
entrevistas personales y exámenes, que versarán sobre su personalidad, sus
conocimientos en la especialidad y en la técnica judicial propia del puesto a
que aspiren, sin perjuicio de ordenar las pruebas médicas y psicológicas que se
estimen convenientes.
ARTÍCULO 49.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
El tribunal
examinador calificará a los concursantes de acuerdo con la materia de que se
trate y conforme se reglamente por
En los concursos para llenar plazas,
de acuerdo con los movimientos de personal y para formar listas de elegibles,
los participantes serán tomados en cuenta para su ingreso según el orden de las
calificaciones obtenidas por cada uno, a partir de la más alta. La persona que
fuere descalificada en un concurso, no podrá participar en el siguiente; y si
quedare aplazado en las subsiguientes oportunidades, en cada caso no podrá
participar en los dos concursos posteriores.
ARTÍCULO 50.-
EXPEDIENTES
El Departamento
de Personal mantendrá un expediente de cada funcionario o funcionaria judicial
de carrera, con los datos que se indiquen en el respectivo reglamento, para uso
del Consejo de
ARTÍCULO 51.-
VACANTES
Cuando se
produzca una vacante,
Si después de tres votaciones no
resultare electo ninguno de los candidatos o candidatas de la terna, podrá
pedirse, por única vez, que se reponga la anterior con otros elegibles
subsiguientes de la lista o que esta se complemente con los no incluidos, en el
caso de que su número sea insuficiente para integrar una nueva terna. Al
hacerse el nombramiento, podrán tomarse en cuenta a los elegibles de la primera
terna.
ARTÍCULO 52.-
NO EXISTENCIA DE ELEGIBLES
En el caso de que
no hubiere elegibles para un determinado puesto, podrá ser nombrado para
ocuparlo, con el carácter de funcionario de servicio y de la terna que al
efecto confeccione el Consejo de
Únicamente
en el caso de que no haya aspirantes a estos puestos dentro de
Los
funcionarios de servicio no gozarán de los beneficios que otorga esta Ley a los
de carrera y durarán en sus puestos hasta por un período de seis años, en la
forma señalada en
SECCIÓN VIII
DE LOS NOMBRAMIENTOS INTERINOS
ARTÍCULO 53.-
SUPLENTES E INTERINOS
Al producirse una vacante, lo mismo que en el caso de que el titular se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se llamará al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a alguno o alguna de los funcionarios supernumerarios, independientemente del grado que hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que hubieran sido escogidos para ocupar puestos temporales en la administración de justicia.
A falta de los anteriores, podrán
hacerse nombramientos interinos; para ello se dará preferencia a quienes
integren la lista de elegibles para la clase de puesto de que se trate o, en su
defecto, para otros grados inferiores del escalafón; solamente, si no fuere
posible hacerlo de ese modo, podrá designarse a otro abogado o abogada.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD, INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN
DEL JUEZ
SECCIÓN I
RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y JUEZAS
ARTÍCULO 54.- PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
Los jueces y juezas responderán penal, civil y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en la ley.
La exigencia de responsabilidad
no amparará los ataques contra la independencia judicial que pretendan
encubrirse bajo su formal cobertura.
ARTÍCULO
55.- ÓRGANO Y PROCEDIMIENTO PARA
La
responsabilidad disciplinaria de los jueces y juezas será competencia de los
órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que
garanticen en general el respeto del debido proceso y, en particular, los derechos
de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.
ARTÍCULO 56.-
SISTEMA DE SUPERVISIÓN JUDICIAL
Los sistemas de
inspección judicial han de entenderse como un medio para verificar el buen funcionamiento
de los órganos judiciales y procurar el apoyo a la mejora de la gestión de los
jueces y juezas, antes que mecanismos puramente represivos.
ARTÍCULO 57.-
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS JUECES
La responsabilidad penal de los jueces y juezas por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en el Código Penal y leyes penales especiales.
ARTÍCULO 58.-
RESPONSABILIDAD CIVIL
Los jueces y juezas responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa. La responsabilidad civil podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en el juicio que corresponda.
ARTÍCULO 59.-
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Los jueces y
juezas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las
garantías establecidas en esta ley y en
La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente.
La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en este hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.
En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.
Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.
ARTÍCULO 60.- RESPONSABILIDAD GENERAL
Constituyen falta grave las siguientes conductas:
a) La violación de normas de derecho sustancial o procesal, determinadas por error inexcusable.
b) El pronunciamiento de una decisión cualquiera, restrictiva de la libertad física de las personas, por fuera de los casos expresamente previsto en la ley o sin la debida motivación.
c) La negativa arbitraria o el incumplimiento injustificado de los términos previstos por la ley procesal para ejercicio de la función de administrar justicia o la realización de actos propios de su oficio.
ARTÍCULO 61.-
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El
Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causadas por la acción u omisión de sus agentes judiciales debido
a:
a) Error
jurisdiccional: Es aquel cometido por
una autoridad investida de la facultad jurisdiccional, en su carácter del tal,
en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria
a la ley.
b) Privación
injusta de la libertad: Quien
injustamente haya sido privado de la libertad podrá demandar al Estado
reparación de perjuicios.
c) Defectuoso
funcionamiento de la administración de justicia: Quien haya sufrido un daño antijurídico a consecuencia
de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente
reparación.
SECCIÓN II
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 62.-
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
En garantía de la
eficiencia y calidad del servicio público de justicia,
ARTÍCULO
63.- CONSECUENCIAS DE
El buen desempeño
deberá influir en las calificaciones que anualmente habrán de realizarse y, a
través de los puntajes correspondientes, servirá para ser tomado en cuenta en
ascensos y demás beneficios acordados para jueces y juezas y otros funcionarios
judiciales.
El desempeño inadecuado o
deficiente en el ejercicio de la función jurisdiccional, debidamente acreditado
mediante el procedimiento legal y reglamentariamente establecido, que prevea la
audiencia al juez o jueza o al funcionario de que se trate, puede conllevar la
aplicación de períodos de capacitación obligatoria o, en su caso, la aplicación
de otras medidas correctivas o disciplinarias, o incluso el despido.
ARTÍCULO 64.- OBJETIVO DE
La evaluación de servicios tiene como objetivo verificar que los jueces y juezas mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen su permanencia en el cargo.
ARTÍCULO 65.- ÓRGANO COMPETENTE PARA
El Consejo de
Para establecer el número de casos activos que razonablemente puede resolver un juez o jueza de una determinada categoría y especialidad en un período específico, el Consejo deberá:
a) Determinar la carga efectiva de todos los despachos judiciales de la misma categoría.
b) Seleccionar los despachos que obtuvieron los mejores índices de productividad (solución de casos).
c) Normalizar la escala eliminando técnicamente los datos extremos (índices de variación y desviación estándar).
d) Obtener el promedio de productividad de estos despachos.
Podrán incluirse nuevos estándares que se ajusten a la realidad de cada jurisdicción y especialidad, considerando sistemas y procesos reformados.
ARTÍCULO 66.-
EFICIENCIA
La administración de justicia, los funcionarios y empleados judiciales deben ser eficientes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deben proferir, conforme a la competencia que la ley les fije.
ARTÍCULO 67.- CALIFICACIÓN DE
Por regla general, el juez o jueza deberá atender la carga de procesos que ha sido sometida a su conocimiento.
La calificación de la eficiencia o rendimiento podrá realizarse con base en la respuesta efectiva que está dando el juez o jueza a los usuarios, la cual se establece mediante su productividad o rendimiento durante el período a evaluar, tomando en consideración aspectos cuantitativos y cualitativos. El factor eficiencia se obtiene dividiendo los egresos efectivos reportados por su propia carga también efectiva.
Las variables e indicadores de rendimiento podrán considerar aspectos tales como el usuario, el índice de rendimiento, egreso efectivo, días laborados, así como la organización del trabajo, conducción del debate, manejo de audiencias y diligencias, manejo de plazos, calidad de las sentencias en cuanto a uso del lenguaje técnico jurídico, estructura y contenido; comprensión fáctica, probatoria y de alegatos; análisis jurídico, originalidad, calidad científica o pedagógica, relevancia y pertinencia con políticas judiciales, contribución al desarrollo del derecho, niveles y programas de congestión, reordenamiento de despacho, casos de especial complejidad, especialidad y categoría de los despachos.
ARTÍCULO
68.- ADICIONES A
Adiciónense a los
artículos 191 y 192 de
“Artículo 191.- Se consideran faltas gravísimas:
[...]
9) El
incumplimiento consciente del deber de fidelidad a
10) La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
11) La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.
12) El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez.
13) Provocar
el propio nombramiento cuando concurra en el nombrado alguna
de las situaciones de incompatibilidad o prohibición, o mantenerse en el
desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo de
14) La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
15) El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o jueza se halle destinado.
16) Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad.
17) La revelación por el juez o jueza de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de este, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
18) El abuso de la condición de juez o jueza para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
19) La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
20) La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.
Artículo 192.- Se consideran faltas graves:
[...]
10) Corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los inferiores en el orden jurisdiccional, salvo cuando actúen en el ejercicio de la jurisdicción.
11) Exceso
o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos,
instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al
servicio de
12) La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico.
13) Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda al personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les corresponden.
14) Revelar fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de esta cuando no constituya la falta muy grave.
15) El
incumplimiento o desatención reiterada a los requerimientos que en el ejercicio
de sus legítimas competencias realicen el Consejo Superior del Poder Judicial y
16) Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por las autoridades correspondientes.
17) Obstaculizar las labores de inspección.”
ARTÍCULO 69.- REFORMAS A
Refórmese el
párrafo primero del artículo 21 de
“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación
patrimonial
Deberán
declarar la situación patrimonial, ante
[…]”
ARTÍCULO 70.-
DEROGATORIA
Derógase
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de
San José, 8 de marzo del 2010.—1 vez.—O. C Nº 20206.—C-735250.—(IN2010048698).
LEY DE REFORMA A
EXONERACIONES VIGENTES,
SU DEROGATORIA Y SUS
EXCEPCIONES, N.º 7293, DE 31 DE
MARZO DE 1992, Y
SUS REFORMAS, PARA
INCENTIVOS PARA
COMUNIDADES DE RETIRADOS
EN COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El progresivo envejecimiento de la población mundial, los altos costos de vida y de atención médica en particular y la crisis financiera que están atravesando los fondos de jubilación, lo que pone en riesgo la efectiva monetización de estos, determina que un número cada vez mayor de ciudadanos estadounidenses, canadienses y europeos nacidos en los años 40s y 50s, busquen ahora una alternativa para maximizar su poder adquisitivo.
En las últimas décadas, parejas estadounidenses de nivel socioeconómico medio y medio-alto se han hecho propietarias de “segundos hogares” afuera de su país y han empezado, en forma progresiva, a trasladarse para vivir en ellas en su edad de retiro. Por otro lado, en las últimas tres décadas emigraron al norte millones de centroamericanos y muchos ya son residentes o ciudadanos de ese país, pero mantienen el deseo de retornar a sus países en su época de retiro.
En Norte América y Europa hay unos 60 millones de personas con más de 65 años de edad hoy en día. Este número crecerá más de un 50% para el 2025. Estos sectores de la población utilizan más servicios médicos y desean alternativas menos costosas para vivir en el retiro en climas más cálidos.
Costa Rica ya es meta de un
número importante de residentes extranjeros. Según datos del Departamento de
Estado de los EEUU, por ejemplo, más de 20.000 expatriados viven en Costa Rica,
muchos de ellos en calidad de retirados. Por otro lado,
Existe entonces un potencial importante para Costa Rica, principalmente en zonas como el Noroeste del Valle Central, que por su ubicación y clima ofrecen una opción interesante para retirados extranjeros.
Con el fin de incentivar la
llegada de retirados extranjeros se considera necesario crear dos importantes
incentivos turísticos dentro de
Con base en lo anterior, se presenta a la consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación en el Plenario.
DECRETA:
LEY DE REFORMA A
EXONERACIONES VIGENTES,
SU DEROGATORIA Y SUS
EXCEPCIONES, N.º 7293, DE 31 DE
MARZO DE 1992, Y
SUS REFORMAS, PARA
INCENTIVOS PARA
COMUNIDADES DE RETIRADOS
EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase a
“Artículo 12 bis.- Se exonera, por única vez y hasta por diez mil dólares (US $10.000.00) del pago de tributos al vehículo automotor importado y destinado al uso exclusivo de personas residentes pensionados y rentistas.
Asimismo, gozarán de franquicia arancelaria y de otros impuestos de importación vigentes, por una sola vez, y hasta por la cantidad de diez mil dólares (US $10.000.00) para la importación de su menaje de casa.
En el caso de traspaso de los bienes referidos en este artículo, realizado dentro de los tres años siguientes de su ingreso al territorio nacional, deberán cancelarse los impuestos que fueron eximidos.
El reglamento podrá establecer excepciones muy calificadas en casos de pérdida total de artículos del menaje de casa.”
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley y sus
beneficios, obtendrán la categoría de residentes temporales en grado de
pensionados todos aquellos ciudadanos extranjeros que demuestren ante
Dicho trámite podrá ser
presentado tanto en el consulado de Costa Rica en el exterior, como en las
distintas sedes de
Para la acreditación de la pensión, el consulado del país de origen del petente deberá acreditar la condición de pensionado.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley y sus beneficios, podrá solicitar la condición de inversionista todo aquel ciudadano extranjero cuyo monto de inversión en el país no sea inferior a doscientos cincuenta mil dólares (US $250.000.00).
Tal inversión podrá ser realizada sobre bienes inmuebles, muebles así, como en todo aquel proyecto de inversión debidamente acreditado ante autoridades costarricenses. Para la renovación de la residencia respectiva se deberá acreditar el pago de los impuestos de ley, así como el avance del proyecto, en caso de que la solicitud sea basada en este último aspecto.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley y sus beneficios, podrá solicitar la condición de residente rentista todo aquel ciudadano extranjero que demuestre un ingreso generado por renta provenientes o generadas en el exterior, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares mensuales de los Estados Unidos de América (US $2.500.00). Asimismo, todo aquel que genere dicho monto mensual por actividades verificadas en el país.
ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de los artículos
anteriores únicamente serán aplicables a los ciudadanos extranjeros
contemplados en los grupos I y II de las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para no Residentes de
ARTÍCULO 6.- Para efectos de la presente Ley y sus beneficios, todo peticionario extranjero tendrá derecho a traer al país y mantener en su mismo estatus migratorio a su cónyuge, hijos e hijas menores de 25 años, así como los mayores de esa edad que enfrenten discapacidad.
Rige a partir de su publicación.
Gladys González Barrantes Salvador Quirós Conejo
José Ángel Ocampo Bolaños Saturnino Fonseca Chavarría
Luis Carlos Araya Monge Jorge A. Sánchez Zúñiga
Hilda González Ramírez Francisco Marín Monge
Olga Marta Corrales Sánchez Edine Von Herold Duarte
Víctor Láscarez Láscarez José Luis Valenciano Chaves
Carlos Luis Pérez Vargas Xinia Nicolás Alvarado
Maureen Ballestero Vargas Jorge Luis Méndez Zamora
Alexander Mora Mora Olivier Jiménez Rojas
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de marzo de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-111250.––(IN2010048701).
REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY
REGULADORA DEL MERCADO
DE VALORES, CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como resultado de
una revisión a la normativa reguladora del mercado de valores, a la luz del
contexto económico nacional e internacional, se detectó la necesidad de
realizar algunas modificaciones, como las relacionadas con el régimen de
sanciones establecido en
Este proyecto de
ley busca: 1) Mejorar la redacción de los tipos penales que han sido
denominados “delitos bursátiles” con el fin de que su aplicación resulte más
sencilla y efectiva; además de adicionar el delito de captación de ahorro del
público con fines de inversión o prestación de servicios no autorizados; 2)
Permitir la conciliación en este tipo de delitos; y 3) Dotar a las
Superintendencia de facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones de
supervisión, a la luz de los estándares internacionales exigidos por
1) Tipos
penales
La revisión de los delitos relativos al mercado de valores ha evidenciado la existencia de deficiencias en su tipificación que deben ser corregidas, concretamente en lo que se refiere a los delitos de información privilegiada y manipulación de precios.
En el caso de información privilegiada, en el presente proyecto se busca aclarar de mejor forma el sujeto activo de la conducta, así como el hecho generador del incumplimiento. Se busca que el tipo penal aplique no solo a las personas que participan realizando operaciones con base en información privilegiada, sino también, a aquellas personas que reciben este tipo de información y con conocimiento de su naturaleza de privilegiada la comunican a terceros. Por otra parte y a partir de la experiencia de otros países se ha aclarado el tipo penal para que quede cubierta por la figura la utilización de información privilegiada no solamente en relación con valores de oferta pública sino de productos financieros del mercado de valores.
En el caso de manipulación de precios, se busca corregir la descripción de la conducta establecida en la norma, con el propósito de cubrir todo tipo de actuación cuyo fin sea alterar o mantener indebidamente los precios de oferta pública, independientemente de los medios que se utilicen para ello. La tipificación actual es, en este aspecto deficiente, pues solo contempla la manipulación que se produzca como consecuencia de la diseminación de información falsa o del ocultamiento de información verdadera.
Finalmente, se ha estimado necesario tipificar como delito la captación de ahorro del público con fines de inversión, así como la prestación de servicios o actividades propias del mercado de valores cuando no se cuente con la autorización requerida por parte de alguna de las Superintendencias, a raíz de la experiencia que han tenido los órganos supervisores de atender a personas que han sido objeto de engaños a través de la utilización de figuras no reguladas, y de experiencias que se han presentado en otros países como Colombia y Estados Unidos con figuras como las llamadas “pirámides”.
A
este respecto debe señalarse que el régimen de autorización previa es el pilar
de la regulación de los mercados financieros. En términos generales, este
régimen descansa en el establecimiento de un conjunto de requisitos que el
solicitante debe cumplir y mantener para poder realizar determinada actividad o
prestar determinados servicios en el mercado financiero. Esos requisitos han
sido dispuestos con el objetivo último de velar por la estabilidad del sistema financiero
y la protección del inversionista. En esa medida se estima que la prestación de
las actividades que requieren de autorización sin contar con ella representan
una trasgresión a un bien jurídico de la mayor importancia, como es la
confianza en los mercados financieros, basada en la protección de los intereses
económicos de los inversionistas, de conformidad con la protección
constitucional del párrafo tercero del artículo 46 de
2) Conciliación
Se propone adicionar al artículo 36 del Código Procesal Penal la posibilidad de que se aplique la conciliación en el supuesto de delitos bursátiles, como una forma de extinción de la acción penal, especialmente considerando la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados.
3) Reformas
para la cooperación internacional
Considerando
la creciente actividad internacional en los mercados de valores y la
consiguiente necesidad de cooperación entre países para la adecuada vigilancia
y supervisión de dichos mercados,
Actualmente los mercados de valores son utilizados no solo para beneficio de los inversionistas, demás participantes de mercado y de la economía en general, sino también como vehículos para lavar dinero proveniente de terrorismo y otros ilícitos, así como para llevar a cabo diferentes tipos de fraudes o prácticas de abuso de mercado (como el uso indebido de información privilegiada y el de manipulación de precios, mencionados en el primer apartado), que incluso pueden trascender las fronteras. Así, por ejemplo, una persona ubicada en determinado país (A) contacta a inversionistas de otro país (B), haciéndoles creer que está en un tercer país (C) y les hace depositar el dinero en un cuarto país (D). Ante esta situación es necesario adoptar acciones oportunas que permitan no solo detectar este tipo de actuaciones, sino prevenirlas y atacarlas.
En
el año 2007,
En ese sentido, se sugiere modificar el artículo 265 del Código de Comercio, para que Sugeval pueda por medio de autoridad judicial requerir a cualquier persona física o jurídica, la exhibición de libros contables y otros documentos cuya información sea necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión.
Además,
con la modificación al artículo 265 supracitado, se pretende que
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY
REGULADORA DEL MERCADO
DE VALORES, CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase
“Artículo 239.- Ofrecimiento
fraudulento de efectos de crédito y otros
Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien ofrezca al público valores o inversiones de cualquier clase, bonos, acciones u obligaciones, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas, afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas, o sin la autorización correspondiente.
La pena podrá ser aumentada hasta el doble cuando se trate de oferta pública de valores.”
“Artículo 244.- Manipulación de precios del
mercado
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien, con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, participe directamente o por interpósita persona, en la realización de transacciones u operaciones con un valor de oferta pública, que busquen hacer subir, bajar o mantener su precio, con el fin de alterar su cotización o de inducir su compra o venta por parte de terceros.
Será sancionado con la misma pena quien divulgue intencionalmente información de mercado falsa o engañosa, u oculte hechos o circunstancias verdaderas relacionadas con un valor de oferta pública, cuando dicha actuación busque alterar o mantener la cotización de dicho valor.
Artículo
245.- Uso de información
privilegiada
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien conozca información privilegiada relativa a los mercados de valores, emisores, valores o a los productos financieros de oferta pública, y haga uso de ella, por sí o por interpósita persona, comprando, vendiendo liquidando o manteniendo, valores o productos financieros de oferta pública, con el fin de obtener un beneficio indebido o de evitar una pérdida para sí o para un tercero.
Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien con conocimiento de que tiene en su poder información privilegiada, la comunique a un tercero, independientemente del uso que este le dé a dicha información. No se considerará delito la información que se realice como parte de las gestiones que se requieren para que se lleve a cabo la operación sobre la que versa la información privilegiada.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 245 bis a
“Artículo 245 bis.- Captación de ahorro del público con fines de inversión o prestación
de servicios no autorizados.
Será sancionado con prisión de tres a ocho años, quién capte ahorro del público con fines de inversión, o preste servicios de intermediación de valores o relacionados con el mercado de valores o con otros productos financieros, si no se hace a través de los mecanismos regulados legalmente, o si se hace sin contar con la autorización correspondiente.
Para efectos de este artículo, la expresión
“fines de inversión” implica la colocación de recursos con una expectativa de
obtener una ganancia de cualquier naturaleza. No se aplicará lo dispuesto en
esta Ley a las ventas a plazo de bienes y servicios, reguladas en el artículo
44 de
ARTÍCULO 3.- Adiciónase un párrafo segundo al
artículo 36 de
“Artículo
36.- Conciliación
[...]
En los casos de delitos bursátiles, la
conciliación se realizará con el concurso de
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 265 de
“Artículo
265.-
Ninguna autoridad podrá inquirir si los libros de contabilidad se llevan arregladamente, ni hacer investigación o examen general de la contabilidad. Tampoco podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles y documentos, excepto en caso de quiebra o liquidación. Fuera de estos casos, solo podrá ordenarse la exhibición de libros y documentos por autoridad judicial competente, a instancia de parte legítima o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto o cuestión que se ventile.
El reconocimiento se hará en el establecimiento del dueño de los libros, en su presencia o en la de un comisionado suyo, y se limitará a tomar copia de los asientos o papeles que tengan relación con el asunto ventilado.
Cuando se hayan llevado libros o registros especiales o auxiliares, puede ser ordenada su exhibición en los mismos términos y los mismos casos que los libros principales.
Por medio de la autoridad judicial competente,
y siguiendo el mismo procedimiento establecido para las solicitudes del
Ministerio Público,
Igualmente, podrá requerir a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicación, mediante el procedimiento
referido anteriormente y por las razones indicadas, los datos de tráfico objeto
de conservación de conformidad con
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas Evita Arguedas Maklouf
Edine von Herold Duarte Carlos Pérez Vargas
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 17 de marzo de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-216750.––(IN2010048702).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE
Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
ADMINISTRATIVA LICEO MAGALLANES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el año 2003 una comisión se ha avocado al estudio y análisis de la problemática de la enseñanza en la zona de occidente.
Esa comisión determinó que existía un centro de enseñanza secundaria donde pudieran ser atendidos de manera especializada, todos aquellos estudiantes que mostraran una clara aptitud hacia el campo artístico, musical, literario o de expresión corporal.
La educación musical y de las artes plásticas que ofrece tradicionalmente el currículo costarricense no establecía diferenciación alguna entre aquellos estudiantes talentosos y aquellos otros que por el contrario poseían aptitudes más desarrolladas en ese campo.
Educadores, padres de familia, y la comunidad ramonense, trabajando en conjunto de manera articulada, realizaron un gran esfuerzo con el objetivo de lograr la apertura de un centro de enseñanza media orientado hacia las Bellas Artes.
Actualmente el Liceo Magallanes cuenta con una matrícula de 143 estudiantes y para el año 2010 proyectan recibir 200 jóvenes. Esta Institución actualmente se encuentra gestionando el cambio de modalidad de colegio académico a colegio artístico, y proyectan que una vez realizado el cambio, la matrícula llegue a un máximo de 500 estudiantes.
Este Colegio atiende las
comunidades de El Empalme, Calle León, Río Jesús, Magallanes, Santiago y
Este Colegio desde hace más de
tres años trabaja en un salón comunal que les facilitó
Las condiciones en las que se encuentra el Colegio fundamentan la necesidad de trasladar sus instalaciones.
Por esta razón, desde hace algún tiempo, se le solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la donación de una finca propiedad del Estado que se encuentra bajo su administración. El Ministerio luego de hacer el estudio correspondiente determinó que no utilizarán ese terreno, y que se encuentre de acuerdo en realizar la donación, una vez que cuente con la autorización legislativa.
Se considera que el terreno cuenta con características adecuadas para albergar ese Colegio.
Finalmente en procura de la realización de ese proyecto, se ha logrado que una compañía de ingeniería y arquitectura denominada Edival, donará el diseño de los planos constructivos del Colegio.
Ante la necesidad de trasladar el Colegio Magallanes, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE
Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
ADMINISTRATIVA LICEO MAGALLANES
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al
Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que de la finca de su propiedad inscrita
en el Registro Nacional, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
cincuenta y nueve mil setenta y tres-cero cero cero, situada en el distrito 2º,
Santiago, del cantón II, San Ramón de la provincia de Alajuela, cuya naturaleza
actual es tajo y plantel, que linda al norte con Benjamín Cruz Villegas; al
sur; Benjamín Cruz Villegas, Calle Entrada; al este, José Arias Vargas; y al
oeste, Benjamín Cruz Villegas, con una medida de veintiocho mil quinientos
cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados, segregue y done a
ARTÍCULO 2.- Escritura
Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
Lorena Vásquez Badilla José Luis Valenciano Chaves
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de abril de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-76500.––(IN2010048703).
REFORMA DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS, Nº 3019, DE 9
DE AGOSTO DE 1962
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los colegios profesionales creados por ley son considerados dentro del ordenamiento jurídico, como entes menores corporativos del Estado, lo cual supone que existe una delegación de ciertas potestades propias del Estado. El Colegio de Médicos y Cirujanos fue creado por Ley N.° 3019, de 9 de agosto de 1962, sin que en cuarenta y siete años se le haya realizado una reforma de fondo en cuanto a la autorización de los profesionales en medicina y los profesionales en ramas dependientes de la medicina que regula la institución.
Según datos de los sindicatos médicos del país e incluso de la misma Caja Costarricense de Seguro Social, el incremento en el número de denuncias judiciales y quejas administrativas en contra de profesiones en ciencias médicas y sus ramas dependientes por su desempeño profesional, ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo cual sugiere, que no solo es necesaria la evaluación de aspectos ajenos al profesional, sino que también la evaluación misma del profesional, para determinar si existen deficiencias de su parte que comprometan la atención de las personas.
Dentro de la evaluación del profesional, es indispensable la valoración de su formación académica, lo cual actualmente no se realiza por parte de ninguna institución del Estado. Es una realidad que en el país existen múltiples universidades tanto públicas como privadas que imparten carreras en ciencias médicas, cuyos programas varían de una universidad a otra y cuyo contenido de los cursos también varía. A lo anterior hay que agregar que cada vez es mayor el número de personas, tanto nacionales como extranjeras, que se gradúan en universidades extranjeras, con programas académicos distintos, adecuadas a las necesidades de cada país, las cuales pueden no corresponder a las necesidades de Costa Rica.
Por otra parte, las profesiones en ciencias médicas tienen un impacto directo en la vida y salud de las personas, por ello, es una materia en la cual el Estado no puede minimizar esfuerzos en su regulación, más aun cuando se está dando en el país la apertura a otros mercados de servicios profesionales, destacando dentro de los de mayor atracción los servicios en ciencias médicas y sus profesiones afines.
El Estado debe crear los mecanismos que sirvan de filtro y sobre todo de garantía a la sociedad, de que las personas a las cuales se les autoriza su ejercicio profesional cuentan con los conocimientos mínimos requeridos, para no colocar en riesgo la vida y salud de las personas considerando oportuno la propuesta de inclusión de una evaluación general realizada por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para la autorización de profesionales médicos y profesionales en ramas afines a la medicina, como un instrumento no solo útil sino necesario para garantizar un apropiado ejercicio de la medicina.
Adicionalmente, y con el fin de
poder realizar de una manera más eficiente la labor del Colegio de Médicos y
Cirujanos, es conveniente la reforma de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de
En lo que respecta al artículo 3, se pretende establecer de manera más clara la legitimación con que cuenta el Colegio de Médicos y Cirujanos para emprender acciones legales en contra de quienes ejercen ilegalmente la medicina y sus ramas dependientes. Por otra parte, para el cumplimiento de sus fines, el Colegio requiere de la protección de su patrimonio, debiendo crear mecanismos legales que los protejan incluso de sus propios miembros. Asimismo, es oportuno dejar planteado en la ley, la posibilidad de crear mecanismos de actualización incluso obligatorios, para los profesionales autorizados por este Colegio en atención al interés público superior.
En lo que concierne al artículo 4, el actual texto ha generado mucha confusión, sobre todo al momento de las acciones legales por ejercicio ilegal de las profesiones consideradas como ramas de las ciencias médicas y que son parte del Colegio de Médicos y Cirujanos. Se pretende aclarar y definir este aspecto.
Respecto del artículo 5, el texto actual excluye el sector privado y no quedaría acorde con el texto propuesto para el artículo 4 anterior.
En cuanto al artículo 6, es conveniente enfatizar en la ley el tema del ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias médicas.
La reforma del artículo 7 pretende enterar al futuro colegiado sobre los valores que integran la profesión, los deberes y el régimen disciplinario que la rige; lo cual garantiza a la sociedad que los profesionales autorizados en las diversas áreas, ostenten conocimientos mínimos requeridos para no colocar en riesgo a ninguna de las personas, a la vez que modifica ciertos requisitos que actualmente resultan obsoletos.
El artículo 11 se modifica por cuanto los actuales plazos de convocatoria, imposibilitan la realización de las asambleas de una manera más expedita para cumplir con los fines del Colegio.
En lo que respecta al artículo 12, el cambio se sustenta en el hecho que el trámite ejecutivo es sumamente lento, durando en ocasiones años para la debida aprobación de reglamentos, por lo cual se requiere un procedimiento más expedito para el debido funcionamiento del Colegio.
En lo que concierne al artículo 13, el propósito es establecer una Junta de Gobierno de acuerdo con la ley delimitando las funciones y puestos de cada uno; así como crear un verdadero órgano fiscalizador, totalmente imparcial que cumpla fielmente con las funciones que debe desempeñar.
El artículo 14 se pretende
modificar por cuanto el procedimiento actual para la restitución de algún
miembro de
La reforma del artículo 20 busca delimitar de manera objetiva los alcances para el establecimiento de sanciones de los agremiados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
En cuanto al artículo 21, se pretende modificar las sanciones existentes a la fecha, de forma tal que exista un equilibrio entre la falta cometida y la sanción a imponer, de acuerdo con la realidad actual que vive nuestra sociedad.
En el artículo 23 se procura la creación de procedimientos e instancias de sanción más expeditos y que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa.
Finalmente, la propuesta del artículo 24 busca evitar la utilización de los recursos del Colegio de Médicos en asuntos que no son propios de su competencia y que además puedan ser debatidos en otras vías legales, de forma tal que se procura brindar a las partes involucradas el derecho constitucional de recurrir ante una segunda instancia, aquellas resoluciones que consideren contrarias a sus intereses.
Con base en los criterios anteriores se presenta a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su trámite y aprobación respectiva.
DECRETA
REFORMA DE
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS, N.º
3019, DE 9
DE AGOSTO DE 1962
ARTÍCULO 1.- El
Colegio de Médicos y Cirujanos de
Esta corporación, para el cumplimiento de sus fines, es reconocida, amparada y dotada de especiales poderes y facultades por la presente Ley, y se regirá de acuerdo con las disposiciones siguientes:
ARTÍCULO 2.- Serán miembros de dicho Colegio todos los médicos y cirujanos que forman el actual Colegio y los que en el futuro se inscriban como tales, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
“Artículo 3.-El Colegio tiene por finalidad:
a) Velar porque la profesión de la medicina se ejerza con arreglo a las normas de la ética.
b) Promover el cambio científico entre sus miembros y de estos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras.
c) Colaborar con las distintas asociaciones médicas que se formen con fines científicos, siempre y cuando dicha colaboración no comprometa ni condicione de forma alguna el patrimonio del Colegio. Para recibir dicha colaboración las asociaciones estarán obligadas a brindar al Colegio todos los años la auditoría externa que demuestren su necesidad de ayuda y el buen manejo de la asociación. La ayuda se suspenderá:
- En el momento en que dichas asociaciones médicas sean autosuficientes.
- Cuando realizaren actos que atenten contra la autonomía político-administrativo-financiera del Colegio.
d) Impulsar las actividades sociales entre sus miembros.
e) Fiscalizar porque no se ejerzan ilegalmente las profesiones en ciencias médicas autorizadas por el Colegio de Médicos.
f) Colaborar con las
asociaciones gremiales y los sindicatos que formen los miembros del Colegio
para proteger el ejercicio de la profesión y promover su mejoramiento, siempre
y cuando dicha colaboración no comprometa ni condicione de forma alguna el
patrimonio del Colegio. Para recibir
dicha colaboración las asociaciones gremiales y/o los sindicatos estarán
obligados a brindar al Colegio todos los años la auditoría externa que
demuestren su necesidad de ayuda y el buen manejo de las asociaciones y/o
sindicatos, pudiendo el Colegio únicamente por medio del Presidente de
- En el momento en que dicha asociaciones gremial y/o sindical sean autosuficientes.
- Cuando realizaren actos que atenten contra la autonomía político-administrativo-financiero del Colegio.
g) Evacuar las consultas que cualquiera de los Supremos Poderes le hagan en materia de su competencia, y demás asuntos que las leyes indiquen.
h) Recertificar periódicamente a los profesionales inscritos y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, debiéndose por razones de interés público, realizarse dicha recertificación de forma obligatoria.
Artículo 4.- Sin la previa inscripción en el Colegio de Médicos y Cirujanos, nadie podrá ejercer en el país las profesiones de médico y cirujano ni sus especialidades.
En
cuanto a las profesionales consideradas como ramas de las ciencias médicas
entre otras
Artículo 5.-Solamente las personas inscritas en el Colegio o autorizadas por este, podrán desempeñar las funciones relacionadas con el ejercicio profesional de la medicina o de sus ramas; por lo anterior, la persona que ejerza sin estar inscrito y/o autorizado, incurre en ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 6.-Las personas que no son
miembros del Colegio, sino que simplemente están autorizadas para ejercer su
profesión, conforme al artículo 4, estarán obligadas a acatar la autoridad del
Colegio en todo lo referente al ejercicio de la misma. Se entiende que ejerce ilegalmente la
medicina o las ramas de las ciencias médicas, aquella persona que no está
debidamente inscrito o autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Artículo 7.-Para obtener la inscripción y/o autorización en el Colegio, deberán llenarse los requisitos siguientes:
a) Presentar el título universitario en que se acredite su formación académica, el cual debe ser de una Universidad legalmente autorizada en Costa Rica o en el extranjero para la enseñanza de la medicina o de ramas en ciencias médicas. Los títulos provenientes del extranjero deberán contener para su validez el respectivo trámite de autenticación.
b) Presentar un examen de incorporación ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Satisfacer los derechos
que señale
d) Aprobar original de hoja de delincuencia.
e) En el caso de extranjeros deberán acreditar su estatus de permanencia legal en el país, el cual no podrá ser ni de estudiante, ni de turista.
f) Los extranjeros, además de llenar los requisitos anteriores, deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias.
g) Haber hecho un año de internado en un hospital nacional o extranjero capacitado para tal fin, a juicio del Colegio de Médicos y Cirujanos.
h) Haber desempeñado el servicio social durante un año calendario.
i) Certificación de notas de los cursos aprobados para la obtención del título de médico o de alguna de las ramas de las ciencias médicas.
Para la autorización de médicos extranjeros que sean contratados por diferentes instituciones no será aplicable lo dispuesto en los incisos b), f) y h) de este artículo para prestar sus servicios en el país, quienes no podrán ejercer la profesión fuera de los términos y alcances contenidos en los contratos. No obstante, una vez terminado el contrato con esas instituciones, podrán obtener su inscripción en el Colegio, para lo cual deberán los interesados llenar los requisitos de este artículo.
Los médicos extranjeros solo podrán ser contratados cuando no hubiere médicos costarricenses dispuestos a prestar sus servicios en las condiciones requeridas. En todo caso, debe hacerse previamente la revisión de atestados y capacitación por el Colegio de Médicos y Cirujanos”.
ARTÍCULO 8.- La
inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la
cuota mensual que señale
ARTÍCULO 9.-Están obligados los miembros a:
a) Aceptar las
designaciones para integrar cualesquiera de los
organismos del Colegio.
b) Asistir en caso de
haber sido nombrado delegado a las asambleas ordinarias y extraordinarias de
c) Someterse al Régimen Disciplinario del Colegio.
d) Satisfacer las cuotas mensuales del Colegio.
“Artículo 10.- El Colegio ejercerá sus
funciones por medio de sus organismos respectivos constituidos por
Artículo 11.-
También
podrá analizar temas de interés del gremio, cuando al menos treinta de sus
miembros lo soliciten a
Artículo 12.- Para que haya sesión de
Asamblea Nacional de Delegados, será necesaria una concurrencia de la mayoría
simple de sus miembros. En caso de que
no haya quórum en la primera sesión debidamente convocada,
Artículo 13.- A
a) Ratificar la elección de los miembros de
b) Conocer de los informes
que rinda
c) Aprobar o revocar actos
de
d) Conocer de las quejas
que se presenten contra los miembros de
e) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio lleve a cabo su cometido.
f) Aplicar, en cada, caso, las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores los profesionales inscritos.
g) Las demás funciones que esta Ley, el Reglamento u otras leyes le señalen.
Artículo 14.-
Habrá un fiscal que durará en sus funciones cinco
años; y se elegirá por Asamblea Nacional de Delegados en el mismo período en
que se eligen el vicepresidente, el
primer vocal y el tercer vocal. Para ser electo fiscal se requieren los
mismos requisitos que para ser miembro de
Los
miembros de
Para
ser miembro de
Artículo 15.- Son atribuciones de
1) Desempeñar las funciones públicas que son propias del Colegio, en forma que prescribe el Reglamento.
2) Conocer de las apelaciones en caso de despidos de empleados del Colegio.
3) Conocer de las
solicitudes de permiso por ausencia del país o por enfermedad de los miembros
de
4) En caso de renuncia o
suspensión de un miembro de
5) Conocer, los recursos de revocatoria contra las sanciones disciplinarias impuestas por los Tribunales de Ética Médica.
6) Administrar los fondos del Colegio.
7) Convocar
extraordinariamente a
8) Evacuar las consultas.
9) Las demás funciones que esta Ley, su Reglamento y otras leyes le señalen.”
ARTÍCULO 16.- Para
que haya quórum en
ARTÍCULO 17.- Con el
propósito de tomar decisiones de gran relevancia para el gremio, el Presidente
de
ARTÍCULO 18.- El Colegio
de Médicos y Cirujanos es una persona jurídica.
El Presidente de
ARTÍCULO 19.- Constituyen los fondos del Colegio:
a) El patrimonio actual del Colegio.
b) Las sumas que paguen por inscripción.
c) Las cuotas mensuales que deben satisfacer sus miembros.
d) Las multas que imponga
e) El producto del Timbre Médico.
f) Los impuestos, honorarios devengados por servicios prestados y las contribuciones que la ley le asigne.
g) Las donaciones que se le hagan al Colegio.
ARTÍCULO 20.-Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán colectados y administrados por el Colegio en la forma que disponga el Reglamento.
“Artículo 21.- Se conformarán Tribunales de Ética Médica, para corregir disciplinariamente a cualquiera de los miembros dependientes del Colegio:
1) Por infracción de la presente Ley o sus reglamentos o las disposiciones del Código de Ética Médica que haya adoptado o adopte el Colegio.
2) Por faltas o abusos que cometan en el ejercicio o práctica de sus respectivas profesiones o empleos.
3) Corresponden a estos tribunales aplicar las sanciones disciplinarias.
Artículo 22.- Las correcciones disciplinarias que puede imponer el Tribunal de Ética Médica, serán:
1) Advertencias.
2) Amonestación verbal o escrita.
3) Multas, las cuales pueden ir de uno a cinco salarios base de un médico G1, según escala del Servicio Civil.
4) Suspensión total o parcial para el ejercicio de la profesión.
Cuando se trate de faltas o delitos expresamente penados por las leyes, no se podrá aplicar la sanción del inciso 3).
Artículo 23.- Las advertencias serán
hechas por el Tribunal de Ética Médica, por escrito o palabra, y, en este
último caso, privadamente, en
Artículo 24.- Para imponer cualquier
corrección disciplinaria,
Artículo 25.- Contra las resoluciones del
Tribunal de Ética Médica en materia disciplinaria procede el recurso de
revocatoria, el cual debe interponerse ante
Artículo 26.- Las resoluciones de
También
tendrán fuerza de sentencia ejecutoria las resoluciones del Tribunal de Ética
Médica y de
ARTÍCULO 27.- Las
resoluciones de
ARTÍCULO 28.- La ejecución
de las resoluciones relativas a correcciones disciplinarias se suspenderá hasta
que sean aprobadas por
ARTÍCULO 29.- La constancia dada por el tesorero del Colegio, con el visto bueno del presidente, de que cualquiera de sus miembros o dependientes deben pagar una determinada cantidad por multa o alcance de cuentas en fondos que haya administrado, tendrá el valor del título ejecutivo ante los tribunales.
ARTÍCULO 30.- Los bienes que pertenezcan al Colegio quedan exentos del pago de impuesto territorial.
ARTÍCULO 31.- Los
profesores extranjeros que contrate
ARTÍCULO 32.- El Colegio gozará de franquicia telegráfica y postal.
ARTÍCULO 33.- Ningún
médico podrá prestarle servicios remunerados al Estado en más de dos cargos en
instituciones autónomas, estatales o semiautónomas. La jornada ordinaria de trabajo en cada
puesto será de ocho y la mínima de cuatro horas; la remuneración por los
servicios médicos en dichas instituciones será la que establezca el Estatuto de
Servicios Médicos, siempre y cuando no existan en el desempeño de sus cargos
superposiciones de horarios. Esa
remuneración será fijada por
La limitación de servir en más de dos cargos no rige para las actividades médicas de índole docente. Salvo lo dispuesto en este artículo en cuanto a superposición de horarios, sus disposiciones no se aplicarán en casos de inopia de médicos.
ARTÍCULO 34.- La presente Ley deroga la actual Ley orgánica de médicos y cirujanos y todas las que se opusieren a las disposiciones consignadas en los artículos anteriores.
TRANSITORIO I.- Debe corregirse la numeración según corresponda.
TRANSITORIO II.- Una vez
entrada en vigencia la presente Ley, el fiscal en ejercicio pasará a tener
únicamente voz pero no voto en
TRANSITORIO III.- Para la
elección del tercer vocal, por una única vez, y por lo que resta del período
del vicepresidente, se realizará en la primera reunión de
TRANSITORIO IV.- Con el
fin de implementar la presente reforma
TRANSITORIO V.- El Colegio
de Médicos y Cirujanos contará con un plazo de dos
años para desarrollar la estructura técnico-administrativa para la realización
del examen de incorporación. Durante ese
período se aplicará lo establecido en el texto anterior del artículo 7 inciso a),
en cuanto a la convalidación por parte de
TRANSITORIO VI.- El Colegio tendrá un plazo de dos meses para reglamentar los plebiscitos y referéndums según corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de abril del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-426700.—(IN2010047727).
LEY QUE
REGULA
Y PROTEGE LOS DERECHOS Y
DIGNIDAD DE
LAS PERSONAS QUE
PARTICIPAN EN
INVESTIGACIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Toda investigación en seres humanos,
debe ser regulada por ley emitida por
La presente Ley tiene por objeto la protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar de las personas, y las garantías de respeto sin discriminación alguna de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en todas las intervenciones biomédicas sobre seres humanos.
La investigación en salud es indispensable para superar la calidad de la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud.
Toda investigación debe tener el mayor rigor ético y científico, por lo tanto, toda investigación biomédica en Costa Rica debe cumplir con los principios éticos y científicos que establece la presente Ley.
Se debe obtener el libre consentimiento de cada participante, después de una adecuada información, particular escrupulosidad debe tenerse con las personas más vulnerables.
Debe evaluarse algunos aspectos tales como el uso de placebo, destino de las muestras biológicas, seguro que proteja los participantes en la experimentación contra posibles lesiones y continuación del tratamiento al finalizar el estudio.
El Comité Nacional en Investigaciones en Salud (Conis), organismo responsable de todas y cada una de las investigaciones de experimentación clínica e intervenciones en salud que se realicen en el territorio nacional y del fiel cumplimiento de la presente Ley.
La responsabilidad del Comité Ético Científico (CEC) es proteger los derechos, seguridad y dignidad de los participantes de las investigaciones biomédicas que se lleven a cabo en su institución, según lo establece la presente Ley. Desde la aprobación del protocolo, vigilancia del estudio en todas sus etapas, hasta la verídica publicación final de los resultados.
Un reconocimiento para el Dr.
Juan Carlos Tealdi, Asesor en Bioética de
DECRETA:
LEY QUE REGULA
Y PROTEGE LOS DERECHOS Y DIGNIDAD
DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN
EN INVESTIGACIONES
CAPÍTULO I
Principios generales
ARTÍCULO 1.- Objeto de
Para efectos de la presente Ley,
se considera que el ser humano disfruta de todo derecho y debida protección por
parte del Estado como lo regula
ARTÍCULO 2.- Alcances y definiciones. Para efectos de entender los términos utilizados en esta Ley se realizan las siguientes definiciones:
Intervención: Todas las acciones de cualquier orden, relacionadas con la investigación en seres humanos, que puedan afectar en todo o en parte, individual o colectivamente, de un modo u otro, a la dignidad y la identidad, la integridad yel bienestar de las personas o a cualquiera de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Este tipo de investigación se diferencia de los estudios observacionales en los cuales no existe intervención.
Investigación biomédica: Actividades cuya finalidad es alcanzar o desarrollar conocimiento generalizable sobre la salud humana para su aplicación por la medicina, las ciencias de la vida y sus tecnologías conexas. En particular, se hallan comprendidas dentro del ámbito de la presente: las investigaciones clínicas con medicamentos y productos biológicos, la cirugía experimental y otras técnicas experimentales diagnósticas o terapéuticas que involucren seres humanos, los estudios genéticos y fármaco-genéticos, y los estudios epidemiológicos y observacionales.
Auditoría: Organismo del Comité Nacional en Investigaciones en Salud (Conis), encargado de realizar una revisión oficial de los documentos, instalaciones, registros y de cualquier otro recurso, que se considere esté relacionado con el estudio clínico y que pueda ser localizado en el sitio donde se realiza el estudio, en las instalaciones del patrocinador, de la organización de investigación por contrato (OIC) o en otros sitios apropiados.
Centro de investigación: Lugar o lugares dónde se realizan realmente las actividades relacionadas con el estudio.
Comité Ético Científico (CEC): Organismo multidisciplinario responsable de velar por que las investigaciones científicas en seres humanos, respeten estrictamente la vida, la salud y la dignidad, la identidad de los y las participantes en las investigaciones biomédicas, así como de estudiar, resolver y dar seguimiento a los estudios de investigación biomédica que se presenten y realicen en la institución a la que pertenecen, de acuerdo con la presente Ley.
Comité Nacional en Investigaciones en Salud (Conis): Organismo responsable de todas y cada una de las investigaciones de experimentación clínica e intervenciones experimentales en salud que se realicen en el territorio nacional y del fiel cumplimiento de la presente Ley.
Comprensión de la información a los participantes: Depende de la competencia de quien la suministra y de quien la recibe. Es indispensable comprobar la comprensión de cada participante.
Consentimiento de informado: Proceso mediante el cual una persona confirma voluntariamente su deseo de participar en un estudio en particular.
Debe reunir tres elementos: información, comprensión y voluntariedad.
El objetivo del consentimiento informado es para proteger a los participantes y no como mecanismo para proteger legalmente al investigador. Especial rigor deberá establecerse en los casos en que participen personas vulnerables tal como menores de edad, embarazadas o en lactancia, personas con capacidades diferenciadas, o por precaria condición cultura o económica.
Información a los participantes: Debe incluir el objetivo del estudio, su procedimiento, beneficios y riesgos potenciales, posibles incomodidades derivadas de la participación, posibilidad de retirarse del estudio sin que ello de lugar a perjuicio.
Enmienda al protocolo: Descripción escrita de cambio o aclaración formal de un protocolo.
Estudio clínico: Cualquier investigación que se realice en seres humanos con intención de descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos o cualquier otro efecto farmacodinámico del producto en investigación o identificar cualquier reacción adversa al producto de investigación o para estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción del producto en investigación, con el objeto de comprobar su seguridad o eficacia. Así como de cualquier nuevo procedimiento diagnóstico o terapéutico.
Estudio multicéntrico: Estudio clínico conducido de acuerdo con un único protocolo, en más de un lugar y, por lo tanto, realizado por más de un investigador.
Evento adverso serio o reacción adversa medicamentosa seria: Cualquier ocurrencia desfavorable que a cualquier dosis:
a) Resulta en fallecimiento.
b) Amenaza la vida, requiere hospitalización del paciente o prolongación de la hospitalización existente.
c) Da como resultado incapacidad o invalidez persistente o significativa, o es una anomalía congénita o defecto de nacimiento.
Inspección: Revisión oficial de los documentos, instalaciones, registros y de cualquier otro recurso que considere necesario el Conis o CEC relacionado con el estudio clínico y que pueda ser localizado en el sitio donde se realiza el estudio, en las instalaciones del patrocinador, de la organización de investigación por contrato o en otros sitios que consideren apropiados.
Inspector: Persona que realiza inspecciones del estudio en nombre del Conis.
Institución que realiza investigación científica con seres humanos: Entidad pública o privada, acreditado por el Conis para realizar investigación biomédica en vista de contar con las instalaciones y personal adecuado.
Investigación observacional o estadística: Investigación biomédica en la que la población estudiada no es sometida a ninguna intervención tendiente a modificar el curso o el desenlace del fenómeno en estudio.
Investigación experimental: Estudio en seres humanos de nuevos medicamentos, vacunas o técnicas diagnósticas o terapéuticas, así como nuevos procedimientos psicológicos, para valorar el riesgo beneficio de su uso en la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud.
Investigador: Persona que ejerce una profesión reconocida en el Estado costarricense, acreditado por el Conis para realizar investigación biomédica, dada su formación científica. El investigador es responsable de la realización del estudio en un centro. Si es un equipo el que realiza el estudio en un centro, el investigador responsable del equipo y se le denominará investigador principal.
Muestra biológica: Cualquier espécimen humano (por ejemplo sangre, tejidos celulares como ejemplo sangre, plasma, células o tejidos) que contengan la dotación genética de una persona.
Organización de investigación por contrato (OIC): Persona u organización que asume, mediante la suscripción de un contrato con el patrocinador, para realizar una o más de las labores y funciones del patrocinador relacionadas con el estudio. Debe estar acreditado por el Conis.
Participante: Persona que participa en un proyecto de investigación científica con seres humanos, ya sea como un receptor directo de una intervención, como un control, o como elemento de la observación. La persona puede ser sana que voluntariamente participa en la investigación; o con una condición no relacionada con la investigación en proceso, que voluntariamente participa; o generalmente un paciente, cuya condición es relevante para el uso del producto estudiado o para respuesta a las preguntas que están siendo investigadas.
Patrocinador: Persona, compañía, institución u organización responsable de iniciar, administrar, controlar o financiar un estudio clínico.
Personas vulnerables: Niños, ancianos, mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas con capacidades diferenciadas o en estado de inconsciencia. Aquellas cuyo deseo de participar en un estudio clínico puede ser mal influenciado por la expectación, justificada o no, de los beneficios asociados con su participación, o de una venganza por parte de los miembros superiores de una jerarquía en caso de rehusarse a participar. Por ejemplo los miembros de un grupo con una estructura jerárquica, tal como estudiantes de medicina, odontología, farmacia y de enfermería, personal subordinado de hospital y laboratorio, empleados de la industria farmacéutica y personas que están detenidas o recluidas. Otros sujetos vulnerables incluyen a los pacientes con enfermedades incurables, personas en asilos, sin empleo o indigentes, inmigrantes, pacientes en situaciones de emergencia, grupos étnicos de minoría, personas sin hogar.
Placebo: Sustancia que carece por sí misma de acción terapéutica. El placebo puede emplearse de modo excepcional en estudios, únicamente cuando no se cuente con procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados.
Protocolo: Documento que describe el objetivo, diseño, metodología, consideraciones estadísticas y organización de un estudio. También proporciona los antecedentes y fundamentos para el estudio.
Voluntariedad de los participantes: Pueda decidir libremente si quieren participar en un estudio, compatible con sus valores, intereses y preferencias. Sin que haya persuasión, manipulación o coerción. Puede ser vulnerado cuando es solicitado por personas o posición de autoridad o de influencia sobre el participante o cuando no se da tiempo suficiente para que pueda reflexionar, consultar y decidir.
ARTÍCULO 3.- Fases de ensayo clínicos de vacunas
y medicamentos: Para efectos de la presente Ley se acoge lo establecido por
las pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres
humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas
(Cioms) y de
Desarrollo de vacunas:
Fase I: La primera introducción de una vacuna en ensayo en una población humana para determinar inicialmente su seguridad y sus efectos biológicos, incluida su inmunogenicidad. Esta fase puede incluir estudios de dosis y vías de administración y, generalmente, involucra a menos de cien voluntarios.
Fase II: Ensayos iniciales para determinar la efectividad de la vacuna en un número limitado de voluntarios (generalmente entre doscientos y quinientos); esta fase se centra en la inmunogenicidad.
Fase III: Los ensayos tienen como objetivo evaluar de forma más completa la seguridad y la efectividad en la prevención de enfermedades, involucrando un número mayor de voluntarios en un estudio multicéntrico adecuadamente controlado.
Desarrollo de medicamentos:
Fase I: Introducción de un medicamento en seres humanos por primera vez. Se utilizan sujetos voluntarios normales para evaluar en qué niveles de uso del fármaco se observa toxicidad. Se prosigue con los estudios de dosis-respuesta en los pacientes para determinar la seguridad del medicamento y, en algunos casos, indicios iniciales de su efectividad.
Fase III: Ensayos que se realizan después de establecer una probabilidad razonable de la efectividad del medicamento y tiene como objetivo obtener información adicional de su efectividad para indicaciones específicas y una definición más precisa de los efectos adversos asociados al medicamento. Esta fase incluye estudios controlados y no controlados.
Fase IV: Ensayos que se realizan después de que el organismo nacional de registro de fármacos ha aprobado un medicamento para su distribución o comercialización. Estos ensayos pueden incluir investigación destinada a explorar un efecto farmacológico específico, establecer la frecuencia de las reacciones adversas o determinar los efectos de la administración a largo plazo de un medicamento. Los ensayos de Fase IV pueden también diseñarse para evaluar un medicamento en una población no estudiada adecuadamente en la fase de pre comercialización (como niños o adultos mayores) o para establecer una nueva indicación clínica del fármaco. Tal investigación se diferencia de los estudios de marketing, de promoción de ventas y de control post marketing de reacciones adversas al medicamento, en que estos estudios, generalmente, no necesitan ser revisados por un comité de evaluación ética.
CAPÍTULO II
Principios rectores
ARTÍCULO 4.- Las investigaciones biomédicas sobre seres humanos que se desarrollen en el territorio nacional deberán enmarcarse en el respeto de la legislación vigente y los derechos humanos, así como en toda otra norma aplicable, interpretados en modo armónico bajo el criterio que brinde mayor protección para las personas, y con especial atención a las siguientes garantías:
a) En toda investigación biomédica sobre seres humanos debe respetarse la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna entre personas. La investigación biomédica contraria a la dignidad humana y los derechos humanos no debe ser realizada.
b) El interés, la salud y el bienestar del ser humano que participa en investigación biomédica debe prevalecer sobre el interés de la ciencia o de la sociedad o de intereses económicos y comerciales. La inclusión de seres humanos en experimentación clínica intervencional, solo podrá realizarse por un investigador competente, a través de un centro de investigación apropiado; con la autorización expresa del participante manifestada a través del proceso de consentimiento informado. Ninguna pretensión o interés de naturaleza financiera, profesional, académica, laboral, o de cualquier otra índole, de los investigadores, los centros de investigación, los patrocinadores, los comités de ética, o cualquier otro agente que intervenga, podrá afectar la debida protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que participan en investigaciones biomédicas.
c) Toda investigación biomédica debe ser formulada en un protocolo, debe ser justificada científicamente de acuerdo con los criterios y estándares de calidad y sanidad más generalmente aceptados, debe tener una metodología adecuada a tales exigencias, y solo debe ser realizada si no existe una alternativa de efectividad comparable. La investigación clínica o la intervención sobre seres humanos debe estar fundamentada en evidencias científicas previas alcanzadas por la experimentación sobre animales y muestras biológicas entre otros métodos, y debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el bienestar del participante en la investigación. Los investigadores debe tener la competencia y calificación adecuada para el proyecto propuesto. El proyecto y protocolo requiere la aprobación del comité que corresponda conforme a la presente Ley.
d) La investigación biomédica no debe suponer riesgos o cargas para los seres humanos que resulten desproporcionadas en relación con sus potenciales beneficios: la importancia de los probables beneficios de la investigación debe ser mayor que los riesgos o costos para el ser humano. Se deben potenciar al máximo los posibles beneficios directos e indirectos para los participantes en las actividades de investigación, reduciendo al mínimo los posibles efectos nocivos. La protección de la integridad física, psíquica, social, moral y ambiental de los participantes en la investigación, y el cuidado de su salud, es un imperativo derivado de la obligación genérica de respetar la dignidad de las personas, promover su bienestar y no causarles daños.
e) La investigación debe ser consistente con las necesidades sanitarias nacionales o locales, ofrecer posibilidades razonables de beneficio para la población participante y garantizar a las personas participantes en la misma el acceso a los mejores métodos y productos identificados por el estudio una vez finalizado el mismo. Las investigaciones dirigidas a la producción de medicamentos deben ser consistentes con la finalidad del medicamento como bien social para proteger la salud pública. Los estándares éticos de estudios multinacionales realizados en el país, no deben ser inferiores a los estándares exigibles para su realización en el país de origen.
f) La participación de las personas en las investigaciones biomédicas debe ser libre y se habrá de respetar la autonomía y autodeterminación de la persona para la toma de decisiones en todo momento del estudio. A todas las personas que participen en las investigaciones biomédicas se les proporcionará una información comprensible y suficiente de la investigación para obtener un consentimiento voluntario, expreso y escrito o de su representante legal. Debe respetarse la dignidad humana de los participantes en las dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales de su identidad. Deben promoverse actividades y programas de difusión sobre la investigación biomédica y crearse registros de acceso público, sobre las investigaciones biomédicas que se realicen en el país, para fortalecer la participación ciudadana en el sistema de protección de las personas que participan en las investigaciones biomédicas.
g) Se respetará la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad de la información, y garantizando la no utilización de las informaciones en perjuicio de las personas y/o de las comunidades, inclusive en términos de autoestima, de prestigio y/o de pejuicio económico. Si la investigación ofrece información relevante para la integridad, la salud o el bienestar presente o futuro de las personas participantes, esa información debe ser brindada en modo comprensible a las mismas.
h) Todas las personas deben ser tratadas con igual consideración y respeto. Los individuos y grupos vulnerables deben ser protegidos y debe prestarse especial atención a las personas que no tengan capacidad para comprender la información necesaria y brindar un consentimiento voluntario, expreso y escrito. Las personas o grupos vulnerables no deben participar en una investigación cuando la información deseada pueda ser obtenida a través de personas con plena autonomía. La investigación en individuos o grupos carentes de la capacidad de dar su consentimiento solo podrá llevarse a cabo para un potencial beneficio directo de los mismos y si este resulta aceptable en proporción a los riesgos del estudio.
i) Los progresos de la ciencia, la tecnología y la salud pública que sean establecidos como objetivos de la investigación biomédica deberán promover la solidaridad entre los seres humanos, el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, el acceso a una alimentación adecuada, la supresión de la marginación y la exclusión, la reducción de la pobreza, y el rechazo de toda discriminación o estigmatización. La interpretación y aplicación de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio no deberá impedir las medidas que el Estado adopte para proteger la salud pública. Deben promoverse actividades y programas públicos para la educación y formación en ética y derechos humanos en las investigaciones biomédicas, en particular de los miembros de comités de ética de la investigación.
j) Los resultados de la investigación experimental han de ser evaluados por la aplicación de un principio precautorio y de protección respecto a las repercusiones de los mismos sobre las generaciones futuras, la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad, teniendo en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida. Debe promoverse que los organismos intergubernamentales internacionales y regionales, así como las organizaciones no gubernamentales cooperen en ello.
k) La investigación biomédica solo podrá ser realizada si el protocolo de investigación ha sido aprobado por el comité que corresponda según la presente Ley. Toda persona que participa en experimentación clínica o intervención experimental debe tener garantías de cobertura de gastos y un seguro para los participantes que cubra posibles daños atribuibles a su participación en el estudio, y debe tener acceso a procedimientos de protección de sus derechos. El propósito del comité es contribuir a la protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar de las personas, y al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.
l) Todo patrocinador de estudios de experimentación clínica, debe garantizar la cobertura de los gastos de la misma y adquirir un seguro, en una institución con debida representación en Costa Rica, a favor de los participantes, que cubra posibles daños e indemnización por posibles daños atribuibles a su participación en el estudio.
CAPÍTULO III
Cumplimiento de los principios
ARTÍCULO 5.- Condiciones para incorporar personas a la investigación.
Toda persona participante en investigaciones biomédicas deberá ser incorporada a la investigación por instituciones de investigación debidamente registradas y acreditadas ante el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis). Las instituciones de investigación deben contar con:
a) Los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el bienestar de la persona participante y la atención del mismo ante eventuales riesgos. Estos requisitos se definirán vía reglamento y no serán menores a aquellos de instituciones de investigación universalmente reconocidas.
b) Un Comité Ético Científico (CEC) para la evaluación, aprobación y seguimiento de las investigaciones y la protección de los derechos humanos de las personas participantes.
c) En caso de imposibilidad, debidamente fundamentada por la institución de investigación, de poder contar con un Comité Ético Científico (CEC), el protocolo de investigación deberá ser evaluado por uno de los comités geográficamente más cercanos y acreditado ante el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis). Ese Comité Ético Científico (CEC) será responsable de darle seguimiento durante todo el proceso de la investigación y de que se cumpla todo lo establecido por la presente Ley.
Los procedimientos de incorporación y reclutamiento de participantes en investigaciones biomédicas deberán ser claros, transparentes y no competitivos. El procedimiento será definido vía reglamento y no será menos exigente en la protección del participante que el utilizado en los centros de investigación más reconocidos mundialmente. En particular queda prohibida la utilización de incentivos económicos a los investigadores o sus colaboradores para competir por el número de participantes incorporados a un estudio.
ARTÍCULO 6.- Condiciones para iniciar la
investigación. Toda investigación biomédica podrá iniciarse después de
haber cumplido con las exigencias de la presente Ley y haber sido aprobado por
el Comité Ético Científico (CEC) de
ARTÍCULO 7.- Documento de información a las personas participantes sobre el estudio propuesto. La información brindada a las personas invitadas a participar en una investigación deberá hacerse en lenguaje comprensible en forma oral y por escrito en un documento de información aprobado por el Comité Ético Científico que será presentado en modo separado y previo al documento de consentimiento expreso, dando el tiempo necesario para su lectura, comprensión y verificación de la compresión e incluyendo necesariamente los siguientes aspectos:
a) Información suficiente sobre las características de la investigación biomédica, sus diferencias con la atención médica y, cuando corresponda, de las particularidades de la combinación entre investigación biomédica y atención médica.
b) Título de la investigación propuesta, patrocinador, institución de realización e investigador responsable.
c) Justificación, objetivos y procedimientos de la investigación con su naturaleza, extensión y duración, incluyendo responsabilidades del participante.
d) Tratamiento propuesto y justificación del placebo si lo hubiera.
e) Riesgos, incomodidades y eventos adversos posibles.
f) Beneficios esperados para el participante y para la sociedad.
g) Beneficios y riesgos de los métodos alternativos existentes.
h) Usos potenciales, incluyendo los comerciales, de los resultados de la investigación.
i) Fuente de financiación del proyecto y pagos al investigador.
j) Garantía de cuidado y asistencia y nombre de sus responsables, incluyendo previsiones para la atención de eventos adversos.
k) Garantía de acceso a toda nueva información relevante para el individuo incluyendo una síntesis de los resultados finales del estudio y nombre del investigador responsable de dar esa información.
l) Libertad de negarse a participar o de retirar su consentimiento en cualquier fase de investigación, sin sufrir discriminación alguna, penalización o perjuicio a su cuidado.
m) Garantía de protección de privacidad y respeto de la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales con mención a la metodología a utilizar para ello.
n) Garantía de cobertura de los gastos generados por la participación en la investigación. En las investigaciones en las que participen personas voluntarias sanas, el monto cubierto no debe resultar en un incentivo para la aceptación de participar en el proyecto de investigación.
o) Garantía de seguro para una indemnización por eventuales daños ocasionados por la investigación.
p) Los nombres y número de teléfono de las personas del Comité que aprobó la investigación para cualquier duda sobre los derechos del participante.
ARTÍCULO 8.- Documento de consentimiento informado. El documento de consentimiento que en caso de opinión favorable de la persona invitada a participar será adjuntado al documento de información, para que se exprese el consentimiento a participar en la investigación según la información brindada, deberá ser realizado por un profesional debidamente acreditado. Además el documento del consentimiento debe ser aprobado por el CEC que evalúa la investigación, ser suscrito o identificado en modo fehaciente por todos y cada uno de las personas participantes en la investigación y/o por sus representantes legales, y firmado por un testigo independiente, debiendo quedar una copia para cada parte. No podrá contener ninguna cláusula que implique o parezca implicar la pérdida de derechos legales por parte de la persona participante en la investigación, o que libere o parezca liberar al investigador, a la institución o al patrocinador de cualquier responsabilidad, por dolo, culpa o negligencia.
ARTÍCULO 9.- Protección de las personas carentes de capacidad para dar su consentimiento. Las investigaciones biomédicas sobre personas sin la capacidad -transitoria o definitiva- para dar su consentimiento a la participación en las mismas solo podrán ser realizadas si se cumplen todas las condiciones específicas siguientes:
a) Los resultados de la investigación tienen una razonable potencialidad de producir un beneficio real y directo para la salud del individuo.
b) Una investigación de efectividad comparable no puede ser realizada en personas con capacidades diferenciadas de dar su consentimiento; informada de sus derechos para alcanzar su mayor grado de comprensión de los mismos.
c) La autorización para participar en la investigación ha sido dada específicamente y por escrito por el representante legal o por una autoridad, persona o cuerpo autorizado legalmente, y después de haber recibido la información requerida por el artículo 7.
d) Los adultos incapaces de dar su consentimiento deben participar tanto como sea posible de este proceso. La opinión de los niños y las niñas de doce años o más debe ser considerada.
e) La persona que participará de la investigación no se opone a hacerlo.
De modo excepcional, cuando la investigación no cumpla con el párrafo a) se podrá autorizar la realización de la misma en tanto cumpla con los parágrafos b), c), d), y e), y si el estudio tiene un riesgo mínimo y el objetivo de contribuir a través de un progreso significativo en la comprensión científica de la condición, trastorno o enfermedad del individuo, a resultados que puedan brindarle beneficios a él o a otras personas en su misma condición.
ARTÍCULO 10.- Admisibilidad de riesgos y beneficios Los riesgos potenciales en las investigaciones biomédicas con seres humanos serán admisibles cuando:
a) La investigación sea realizada por un investigador que posea la calificación y experiencia necesarias para supervisar los riesgos y beneficios de la misma.
b) El riesgo se justifique por la importancia del beneficio esperado de la investigación para la persona participante o su comunidad.
c) La investigación ofrezca elevada posibilidad de generar conocimiento para entender, prevenir o aliviar un problema que afecte el bienestar de las personas participantes y de otras personas.
d) El beneficio de la investigación sea mayor, o como mínimo igual, a otras alternativas ya establecidas para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento.
e) El protocolo de investigación explicite los mecanismos previstos por el investigador responsable y el patrocinador para informar al CEC y Conis y a los participantes de los eventos adversos presentados durante la realización del estudio, en especial de todo incidente adverso grave, así como de los riesgos severos para la salud y la vida de los participantes que puedan derivarse, a corto, mediano o largo plazo, de su participación y que resulten conocidos en cualquier momento a partir de la iniciación del mismo.
ARTÍCULO 11.- Categoría de los riesgos. A los fines de la presente Ley, se considera a las investigaciones biomédicas como de riesgo mínimo o con riesgo severo. Las investigaciones tendrán un riesgo mínimo si es esperable que sus resultados solo puedan dar lugar, como máximo, a un impacto negativo muy pequeño y pasajero sobre la salud o el confort de las personas. A las investigaciones con riesgo mayor al mínimo se las clasificará según la probabilidad significativa que tengan o no de un riesgo potencial grave para las personas o la salud pública. Se considera grave al peligro de ocasionar la muerte, o de poner en peligro la vida, la identidad o la integridad de las personas, por diversas vías y en particular por la probabilidad de causar anomalías o malformaciones congénitas, incapacidades significativas o persistentes, lesiones prolongadas o daños permanentes en las personas o en las generaciones futuras. Estas categorías se definirán vía reglamento.
ARTÍCULO 12.- Evaluación de riesgos y beneficios. La evaluación de la relación global de los riesgos y beneficios de toda investigación biomédica es una regla fundamental para la protección de las personas participantes y de la salud pública que debe ser aplicada antes, durante y después de la realización de un estudio. La evaluación debe realizarse con un criterio de proporcionalidad de la protección basado en una mayor exigencia cuanto mayor sea el riesgo y/o menor el beneficio esperado. En particular, se deberá respetar lo siguiente:
a) Toda investigación biomédica con riesgo potencial grave, definido vía reglamento, para las personas o la salud pública solo podrá ser realizada después de haber sido aprobada por el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis).
b) Toda investigación biomédica en curso de realización deberá ser suspendida si se observa que los riesgos que ella implica pasan a ser más importantes que los beneficios esperados, no estando previsto en este caso que la persona pueda dar su consentimiento para continuar la misma.
c) Toda investigación biomédica deberá ser suspendida cuando haya pruebas concluyentes de resultados beneficiosos de un método alternativo o se constate la superioridad de un método en estudio sobre otro, ofreciéndose en ese caso a todas las personas los beneficios del mejor régimen, por el tiempo que lo requieran.
d) en las investigaciones con distribución aleatoria de los participantes en grupos experimentales y de control, se deberá asegurar que no sea posible establecer las ventajas de un procedimiento sobre otro a través de la revisión de literatura, de métodos observacionales o de métodos que no envuelvan a seres humanos.
ARTÍCULO 13.- Uso de placebo. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo procedimiento nuevo deben ser evaluados mediante su comparación con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos existentes. Su utilización queda prohibida cuando se cuente con métodos o sustancias comparables utilizadas.
El placebo puede emplearse de modo excepcional, en estudios para los cuales no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados. La utilización de placebo en las investigaciones biomédicas exige ser descrita en un apartado específico dentro del protocolo de investigación y de la información adecuada a las personas invitadas a participar. No se podrá considerar placebo ninguna sustancia biológicamente activa.
ARTÍCULO 14.- Asistencia integral e indemnización. La institución, el patrocinador y el investigador, según corresponda a cada uno de ellos, deben asumir la responsabilidad de dar asistencia y compensación integral por los eventos adversos y daños ocasionados por la investigación.
Las personas que sufrieran cualquier tipo de daño -previsto o no- resultante de su participación en la investigación, estuviere o no informado en el consentimiento prestado, tienen derecho a la indemnización correspondiente además del derecho a la asistencia integral.
El patrocinador contará con un seguro de daños para responder a esta exigencia, de una institución aseguradora que opere legalmente en Costa Rica.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los daños que afecten la salud de una persona durante el transcurso de una investigación en la que participa, se han producido como consecuencia de la investigación.
Después de un año de haber finalizado su participación, el patrocinador y el centro de investigación se harán responsables cuando se conozca que los daños o lesiones se deben a la experimentación, de acuerdo con el conocimiento científico.
El participante estará obligado a probar el nexo entre la investigación y el daño causado.
El participante en la investigación no podrá renunciar, en ningún caso, al derecho a la indemnización por daño.
El formulario del consentimiento informado y voluntario no podrá contener ninguna cláusula que implique la pérdida del derecho de obtención de indemnización por daños eventuales.
CAPÍTULO
IV
De
la aplicación de los principios en situaciones específicas
ARTÍCULO 15.- Situaciones particulares del ciclo vital. Las investigaciones biomédicas deberán ser evaluadas con especial cuidado cuando se realicen sobre seres humanos particularmente vulnerables en razón de su ciclo vital:
a) Las investigaciones biomédicas sobre mujeres embarazadas que no tengan como fines y/o probabilidad significativa el producir un beneficio directo para su salud o para el embrión, el feto o el niño después del nacimiento, solo podrán ser realizadas previo consentimiento de la mujer si la investigación tiene mínimo riesgo (definido vía reglamento) tanto para la mujer como para el embrión o feto y que no puede ser realizada con una efectividad comparable en mujeres no embarazadas, y si tiene como objetivo alcanzar conocimiento que pueda beneficiar a otras mujeres en la reproducción o a otros embriones, fetos o niños.
b) Las investigaciones biomédicas
sobre neonatos, en razón de su especial vulnerabilidad al daño, además de
cumplir con los principios aquí enunciados y con las exigencias generales para
niños, niñas y adolescentes, deberán ser evaluados con criterios extremadamente
rigurosos de ponderación de la relación entre riesgos y beneficios y ser
autorizadas por
c) Las investigaciones en niños, niñas y adolescentes solo podrán ser realizadas cuando los objetivos de las mismas procuren alcanzar conocimiento significativo para el beneficio de la salud y el bienestar de esas poblaciones; esas investigaciones no puedan realizarse en adultos; excepto se haya obtenido un consentimiento legalmente aceptable y el asentimiento de los participantes; la investigación no sea contraria a los mejores intereses del niño, niña o adolescente, y no exista rechazo de estos a su realización.
d) Cuando se trate de menores de
edad, el otorgamiento del consentimiento informado por parte de los padres
deberá informase al Patronato Nacional de
e) Las investigaciones biomédicas sobre adultos mayores deberán prestar especial atención a la evaluación de las condiciones para el cuidado propio de la salud y el bienestar y a las situaciones de personas con deterioro cognitivo leve.
ARTÍCULO 16.- Personas altamente dependientes de la
atención en salud.
Las investigaciones biomédicas deberán ser evaluadas con especial cuidado cuando se realicen sobre seres humanos particularmente vulnerables en razón de su alta dependencia en la atención de salud y/o de su limitada capacidad para comprender la información brindada y expresar libremente su voluntad de participación. Las investigaciones biomédicas requerirán de condiciones y procedimientos adicionales de protección cuando se realicen sobre:
a) Menores de diez años y aquellos que cumplen con el calendario oficial de vacunaciones.
b) Personas discapacitadas altamente dependientes de cuidado y atención.
c) Personas con deterioro cognitivo moderado o severo.
d) Pacientes psiquiátricos graves, se encuentren o no internados.
e) Personas en situaciones de emergencia en salud.
f) Pacientes en estado crítico con cuidados intensivos.
g) Pacientes con enfermedades terminales.
Estas investigaciones deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones:
a) las investigaciones no son contrarias a los mejores intereses del paciente;
b) las investigaciones procuran beneficio terapéutico con una posibilidad razonable de superioridad sobre el tratamiento estándar;
c) las investigaciones no tienen mayor riesgo que el propio de las condiciones del paciente y de los métodos alternativos de tratamiento;
d) el proceso de consentimiento informado será instrumentado hasta el modo más razonable posible de cumplir con sus exigencias incluyendo la participación de familiares y el representante autorizado;
e) en los casos en que el paciente no sea quien otorgue el el consentimiento, este será informado tan pronto como sea posible y podrá retirarse de la investigación sin consecuencia alguna para su debida atención y cuidados.
ARTÍCULO 17.- Investigación en comunidades aborígenes, en emigrantes y en colectivos particularmente vulnerables. La investigación en grupos vulnerables solo podrá realizarse en la medida en que se acrediten las siguientes circunstancias:
a) el estudio se realiza con el objetivo de tratar y beneficiar a la población originaria en alguna dolencia propia y característica de la misma o en otra de alta prevalencia;
b) el investigador y el patrocinador se comprometen en forma fehaciente a respetar el sistema de valores, mitos y creencias del pueblo originario que participará en el estudio, y a adaptar el diseño y procedimientos del estudio a las costumbres de cada comunidad originaria;
c) la investigación promoverá los conocimientos y procedimientos locales propios de cada población originaria;
d) el consentimiento de cada sujeto perteneciente a la comunidad originaria será precedido de información suministrada en la lengua local y el investigador deberá garantizar la comprensión de la información y la libertad de la decisión;
e) el estudio cuente con la aprobación de un comité que sesionó con la presencia de un representante del pueblo originario elegido por la misma comunidad, y con la autorización de la autoridad sanitaria jurisdiccional y nacional.
ARTÍCULO 18.- Grupos subordinados. Los estudios que los investigadores realicen sobre personas o grupos que se encuentren bajo su autoridad o la de un tercero, o en determinadas situaciones de dependencia que puedan vulnerar o afectar su autonomía, y que no supongan un beneficio directo para los participantes en la investigación, exigen una especial atención para la aplicación de la presente Ley. Pueden considerarse grupos subordinados en razón de autoridad, entre otros, a estudiantes, residentes y/o concurrentes de medicina u otras ciencias de la salud, personas privadas de su libertad, y funcionarios de las policías y de seguridad. Esos estudios solo podrán realizarse cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) La investigación se realiza con el propósito de lograr un beneficio para el grupo subordinado bajo estudio;
b) La investigación no puede ser realizada en grupos de población no subordinada;
d) La investigación supone un riesgo o carga mínimas para las personas incluidas en el estudio.
ARTÍCULO 19.- Genoma, datos genéticos humanos y
biobancos. Las investigaciones biomédicas que se apliquen o involucren de
cualquier manera al genoma humano, los datos genéticos humanos, o a muestras
biológicas cuyo procesamiento y archivo de origen a biobancos, deberán respetar
la presente Ley, de protección de datos personales. Se deberá evaluar asimismo
el cumplimiento integral y armónico de los principios establecidos por la
presente Ley, considerando las circunstancias de su aplicación, en
circunstancias específicas que puedan suponer una amenaza a la protección de la
dignidad y los derechos humanos y/o afectar el interés general.
CAPÍTULO V
Comités Ético Científico (CEC)
ARTÍCULO 20.- Finalidad y marco operativo del Comité Ético Científico (CEC). Las instituciones de investigación contarán con un Comité Ético Científico (CEC) que será acreditado ante el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis).
Toda investigación biomédica debe ser sometida a la evaluación del respectivo Comité Ético Científico (CEC).
El Comité Ético Científico (CEC) tendrá la responsabilidad de la revisión ética, toma de decisiones y seguimiento de las investigaciones biomédicas que se desarrollen en la institución, para contribuir a la protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar de los participantes en las mismas, salvaguardando sus derechos y libertades, haciendo respetar lo establecido en la presente Ley. La revisión ética de cualquier propuesta de investigación con seres humanos no podrá ser disociada de su análisis científico.
ARTÍCULO 21.- Composición y requisitos del Comité
Ético Científico (CEC). El Comité Ético Científico (CEC) debe tener una
composición de carácter independiente, multidisciplinario y con representación
equitativa por edad y género. Estarán formados por seis miembros los cuales
contarán con sus respectivos suplentes.
- Un investigador de la institución y su suplente.
- Un investigador inscrito en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y su suplente.
- Un trabajador de la salud no médico y su suplente.
- Un miembro con experiencia en ética de la investigación y su suplente.
- Un miembro con experiencia en asuntos legales y derechos humanos y su suplente.
- El Consejo Ciudadano de Distrito, de la localidad en que se encuentra el CEC, nombrará una persona lega en cuestiones biomédicas representante de la comunidad, por su compromiso social con la misma.
Podrá integrarse a especialistas en salud mental, ciencias sociales y otras disciplinas para análisis técnicos específicos. En el caso de investigaciones sobre grupos vulnerables, comunidades y colectividades, deberá invitarse a un representante de las mismas para el análisis del proyecto específico.
Cada dos años cambiará la mitad de los miembros integrantes del CEC. La integración del primer CEC, después de la promulgación de la presente Ley, permanecerán cuatro años la mitad y seis años la otra mitad. Definido por suerte. Ningún miembro podrá permanecer por más de seis (6) años consecutivos y deberá retirarse por lo menos dos (2) años.
ARTÍCULO 22.- Carácter independiente del Comité Ético Científico (CEC). Los miembros del Comité Ético Científico (CEC) deben tener total independencia cuando en la evaluación de protocolos, no debiendo ninguno de sus miembros mantener vínculo alguno con el patrocinador, los investigadores o el equipo que lleve a cabo la investigación.
Deben informar sus conexiones con familiares, patrocinadores, investigadores de los proyectos de investigación u otros conflictos de interés tales como subordinación laboral, deberán abstenerse de evaluar el protocolo y el seguimiento de esa investigación, en caso de que existan esos conflictos.
Deberán firmar una declaratoria de conflictos de interés al ingreso y término de su función como miembros del Comité Ético Científico (CEC).
Los miembros del Comité Ético Científico (CEC) no podrán recibir en forma directa o indirecta dineros, u obsequios de los patrocinadores, centros de investigación por contrato o de los investigadores.
La institución de investigación proporcionará a su Comité Ético Científico (CEC) la infraestructura, recursos y tiempo de las horas laborales a los miembros del Comité Ético Científico (CEC), para que cumpla con sus funciones. Los miembros del Comité Ético Científico (CEC) no recibirán remuneración por evaluar los proyectos.
ARTÍCULO 23.- Funciones de los Comités Ético Científicos (CEC). La función primordial del Comité Ético Científico (CEC) es velar por que las investigaciones científicas en seres humanos, respeten estrictamente la vida, la salud y la dignidad, la identidad de los y las participantes en las investigaciones biomédicas, otras funciones son:
a) Analizar la complejidad, relevancia, y factibilidad de las investigaciones que le son presentadas para determinar la pertinencia de su revisión.
b) Evaluar la competencia y calificación de los y las investigadores (as) para desarrollar el estudio propuesto.
c) Evaluar la adecuación de los aspectos metodológicos, éticos y legales de la investigación.
d) Comprobar los compromisos y las ventajas para los participantes y para la comunidad nacional de las investigaciones conducidas desde el exterior o con cooperación extranjera, y exigir el cumplimiento de la presente Ley.
e) Comprobar que en las investigaciones realizadas en instituciones públicas esté resguardado y reconocido, en términos económicos, el interés patrimonial del Estado respecto del uso de recursos humanos y físicos erogados con fondos públicos.
f) Informar y fundamentar por escrito sus decisiones a los investigadores y al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis).
g) Garantizar la capacidad de los Centros de Investigación para llevar a cabo los estudios experimentales Fase I, II, III y IV.
h) Recibir información permanente de los eventos adversos relacionados con los estudios experimentales.
i) Conocer y remitir al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) los estudios Fase I y Fase II, así como aquellos que impliquen alto riesgo para los participantes, para su estudio y resolución.
j) Conocer, analizar y resolver los estudios Fase III, Fase IV y remitirlos al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) con la resolución, para la aprobación final del proyecto.
k) Conocer y resolver los estudios observacionales y estadísticos, en los que no existe riesgo para los participantes.
I) Asegurar el seguimiento regular de las investigaciones aprobadas y en curso de ejecución, estipulando el intervalo ordinario de las revisiones de seguimiento, para cada investigación, y los requisitos de una nueva revisión por enmiendas del protocolo, eventos adversos serios o nueva información que pueda afectar a la protección de las personas participantes, y emitir una decisión al respecto.
m) Realizar informe al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) sobre los estudios experimentales aprobados vigentes, sus avances, dificultades, eventos adversos, quejas de los participantes, cambios en el protocolo, cambios en los investigadores, metodología, objetivos, presupuestos y seguros.
n) Desempeñar un papel consultivo y educativo, fomentando la reflexión en torno a la ética y los derechos humanos en las investigaciones biomédicas.
o) Requerir a las autoridades de la institución a la que el Comité Ético Científico (CEC) pertenece, una investigación de las denuncias que reciba o de las irregularidades de naturaleza ética y científica de las que tome conocimiento, y comunicarlas al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis), cuando los resultados de la investigación de los hechos así lo indiquen.
p) Integrar a especialistas en epidemiología, salud mental, ciencias sociales y otras disciplinas u otros consultores para análisis que expresen su opinión sobre aspectos técnicos específicos. Vía reglamento se creará el instructivo para asegurar que los pasos indicados han sido satisfactoriamente cubiertos.
ARTÍCULO 24.- Decisiones del Comité Ético Científico (CEC). Las decisiones o resoluciones del CEC respecto del protocolo de investigación evaluado serán encuadradas en una de las siguientes categorías:
a) Aprobado.
b) Aprobado de modo preliminar y
remitido al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) cuando lo requiera
el protocolo según lo establecido en la presente Ley.
c) Observado: cuando se identifican problemas en el protocolo, en el formulario del consentimiento o en ambos, y se recomienda una revisión, modificación o se solicita información adicional.
d) Retirado: cuando transcurrido el plazo fijado no se han observado debidamente las recomendaciones del Comité Ético Científico (CEC).
e) Suspendido: cuando el Comité Ético Científico (CEC) considere que una investigación en curso vulnere los principios enumerados en la presente Ley.
f) No aprobado: el Comité distinguirá entre la no aprobación de un estudio por criterios aplicables a la realización por el investigador y/o el centro propuesto; y la no aprobación por criterios sustantivos aplicables todo centro en todo el territorio nacional, ante supuestos razonablemente fundados de vulneración de los derechos humanos y de los principios éticos reconocidos por esta Ley, en cuyo caso deberá efectuar la denuncia ante el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis).
g) Aprobado por el Comité Ético Científico (CEC), para enviar oficialmente al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis), por ser un estudio clínico experimental Fase I, II, III, y IV o porque existe algún riesgo para la vida, la integridad, la salud y la dignidad de los participantes.
ARTÍCULO 25.- Condiciones para el fortalecimiento del
Comité Ético Científico (CEC). Los comités elaborarán sus normas de
funcionamiento, metodología de trabajo, procedimientos operativos estándar, y
establecerán por medio de una elección interna al miembro que coordinará el
colegiado. Las instituciones que realicen investigación médica deben asegurar
al Comité Ético Científico (CEC) las condiciones que garanticen un trabajo
oportuno, eficaz e independiente, con un espacio físico para procesamiento y
archivo seguro de la documentación perteneciente a las investigaciones. Las
instituciones de investigación con el apoyo del Comité Nacional de
Investigación en Salud (Conis), asegurarán la capacitación de los miembros
de su Comité Ético Científico (CEC) para garantizar un adecuado cumplimiento de
las funciones establecidas.
CAPÍTULO VI
Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis)
ARTÍCULO 26.- Creación del Comité Nacional de
Investigación en Salud (Conis). Se crea el Comité Nacional en
Investigaciones en Salud (Conis) organismo responsable de todas y cada una de
las investigaciones en salud que se realicen en el territorio nacional y del
fiel cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 27.- Atribuciones y obligaciones. El Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis), será un órgano adscrito al Ministerio de salud, con desconcentración mínima.
Compete al Comité Nacional de
Investigación en Salud (Conis) coordinar, evaluar, y dar seguimiento a
nivel nacional al cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos
por la presente Ley, cabiéndole, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Acreditar, supervisar y registrar de los Comités Ético Científicos (CEC) del territorio Nacional.
b) Acreditar, supervisar y registrar a las instituciones públicas y privadas y de los centros de investigación por contrato que realizan investigación biomédica en Costa Rica y que cumplan con las exigencias de la presente Ley.
c) Acreditar, supervisar y registrar a los patrocinadores de experimentación biomédicas en Costa Rica.
d) Acreditar, supervisar y registrar a los investigadores que realizan experimentación clínica y biomédica en Costa Rica.
e) Registrar todos los proyectos y protocolos de experimentación clínica o biomédica que se llevan a cabo en Costa Rica. Todos los proyectos, sus protocolos, información al paciente y consentimiento informado deben ser presentados en español, con diez copias.
f) Aprobar, rechazar o suspender, después de la aprobación y presentación por un Comité Ético Científico (CEC), los proyectos de experimentación biomédica Fase I, II, III y IV y aquellos en los que existe algún riesgo para la vida, la integridad, la salud y la dignidad de los participantes.
g) Conocer, aprobar o no los estudios de Fase I y II y comprobar que se realicen en centros de investigación debidamente acreditados para realizar este tipo de estudios y con documentos que garanticen la capacidad, de esos centros de investigación, para atender los efectos adversos y con documentos legales, en Costa Rica, que garanticen su capacidad económica para responsabilizarse de las consecuencias adversas de tales estudios, en los participantes.
h) Funcionar como instancia final de evaluación de denuncias o de solicitud de partes interesadas, en materia de investigación en seres humanos.
i) Crear un sistema de información pública sobre las investigaciones clínicas experimentales que se están llevando a cabo en el país donde conste el patrocinador, el investigador principal, el responsable, y la institución o instituciones y población en la que se está realizando la experimentación.
j) Realizar auditorías periódicas obligatorias y con periodicidad establecida por reglamento, a los proyectos aprobados.
k) Recibir informes periódicos de los Comités Ético Científicos (CECs) sobre el seguimiento que estos realizan en los estudios experimentales aprobados.
I) Consultar a expertos en caso de dudas técnicas o de aspectos especializados.
m) Autorizar, interrumpir o prohibir investigaciones, definitiva o temporalmente.
n) Promover y desarrollar la educación y capacitación en ética y derechos humanos de los miembros de comités de ética en investigación biomédica a través de un programa nacional.
ARTÍCULO 28. Integración del Comité Nacional de
Investigación en Salud (Conis). Se compondrá de nueve (9) miembros
titulares y sus respectivos suplentes, siendo personalidades destacadas en el
campo de la ética y los derechos humanos, en la investigación biomédica, la
medicina y las ciencias de la vida, y los campos filosófico, jurídico y de las
ciencias sociales y la representación comunitaria. Formarán parte del Conis:
Un investigador y su suplente del área de salud nombrados por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).
Un profesional con experiencia en
ética o bioética y un suplente elegidos por
Un representante y un suplente nombrados de forma rotatoria por las Iglesias Católica, y Evangélica, con experiencia en pastoral hospitalaria.
Un profesional en ciencias de la
salud, no médico y un suplente nombrado por
Un filósofo con especialidad en
ética y un suplente nombrado por
Un representante de la comunidad
y un suplente nombrado por las Juntas de Salud de los Hospitales clase A de
Un médico, representante del Ministerio de Salud y un suplente.
Un abogado experto en derechos humanos y un suplente nombrado por el Colegio de Abogados.
Un médico con especialidad en
Farmacología y un suplente nombrado por
Cada miembro será elegido por dos años, con la posibilidad de ser reelegido una única vez consecutiva. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros, es decir solo podrán ser reelegidos la mitad cada dos años. Los miembros del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) elegirán el Coordinador de este Comité. La sede del Conis será el Ministerio de Salud quien les facilitará la infraestructura y recursos necesarios para cumplir con esta Ley.
El Conis podrá incorporar de forma transitoria y en la medida que lo considere necesario, a consultores, quienes no tendrán derecho a voto. También podrá conformar subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas específicos.
Los miembros del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) no podrán recibir remuneración, ni podrán recibir en forma directa o indirecta dineros u obsequios de los patrocinadores, centros de investigación por contrato o de los investigadores.
ARTÍCULO 29. Costo por análisis y revisión de los proyectos. Toda investigación deberá cancelar al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) un porcentaje del valor que aporta el patrocinador al estudio clínico experimental para el financiamiento del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis). Los estudios de Fase I, II y III pagarán un cinco por ciento (5%) del valor total al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) y los estudios de Fase IV pagarán un uno por ciento (1%) de su valor. Los estudios estadísticos y observacionales quedan exentos de pago.
El investigador principal deberá declarar, bajo fe de juramento, que los montos presentados al Conis son los correspondientes al total del costo de la investigación.
Los fondos se destinarán exclusivamente al pago a la auditoría a realizar periódicamente de las investigaciones, gastos administrativos del Conis, y la estructura encargada de su administración será definida vía reglamento.
CAPÍTULO VII
Sanciones por el incumplimiento de la presente Ley
ARTÍCULO 30.- Violación del consentimiento informado. A la persona que promueva o realice investigaciones en seres humanos sin contar con el consentimiento informado válidamente otorgado por los participantes en la investigación o sus representantes legales o se haya valido de la coacción, la amenaza, el engaño, la desinformación, la manipulación o de cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, especialmente en los estudios de experimentación clínica, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.
La pena será de cuatro a siete años si los hechos descritos anteriormente son realizados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o se cometieren en perjuicio de menores de edad, personas con capacidades diferenciadas, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas que por cualquier circunstancia no pudieran manifestar su oposición a la práctica de la investigación experimental clínica.
Además, se sancionará con tres a diez años de suspensión en el ejercicio de su profesión e inhabilitado para realizar investigación, a la persona que se hubiere servido de ella para cometer los actos tipificados en los dos últimos párrafos.
ARTÍCULO 31.- Investigaciones ilícitas en seres humanos. Se le impondrá una sanción de seis meses a cuatro años de prisión a quién promueva, facilite, autorice o realice investigaciones en seres humanos sin haber obtenido la aprobación para ello del comité de ética debidamente autorizado o quién habiendo obtenido dicha autorización realice prácticas o aplique procedimientos sobre los participantes de la investigación para los cuales no fue autorizado.
La pena será de dos a seis años de prisión cuando las conductas descritas sean realizadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o cuando se cometieren en perjuicio de menores de edad, personas con capacidades diferenciadas, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas que por cualquier circunstancia no pudieran manifestar su oposición a la práctica de la investigación.
Adicionalmente, se sancionará con tres a diez años de suspensión en el ejercicio de su profesión a quién se hubiere servido de ella para cometer los actos tipificados en los dos párrafos anteriores.
ARTÍCULO 32.- Tráfico de influencias con investigaciones en seres humanos. Se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión a los miembros de comités de ética y los funcionarios de instituciones públicas que en el ejercicio de sus funciones autorizaren, facilitaren o contrataren la realización de investigaciones en seres humanos en las cuales participen o tengan intereses económicos en empresas privadas en las cuales ellos, sus cónyuges o convivientes o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive formen parte de sus juntas directivas, participen directamente o por interpósita persona física o jurídica en su capital accionario, o laboren como investigadores.
ARTÍCULO 33.- Violación del deber de confidencialidad. Se sancionará con pena de prisión de uno a tres años, a la persona que divulgue o publique por cualquier medio, información confidencial que le ha sido confiada en razón de su cargo sobre las personas que han sido sujetos de una investigación científica en seres humanos, sin el consentimiento de ellas.
ARTÍCULO 34. Ocultar información significativa. Se sancionará con pena de prisión de tres a diez años y suspensión del ejercicio profesional, al investigador principal y responsable, por el ocultamiento deliberado de información negativa y adversa en los resultados de una investigación clínica en seres humanos, que produzca con posterioridad lesiones o muerte.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 35.- La publicación de resultados de las investigaciones en seres humanos. Al publicar los resultados de investigaciones científicas en seres humanos los investigadores deben respetar la exactitud de los datos y resultados obtenidos, publicando tanto los resultados positivos como los negativos, y deben incluir la información correspondiente a las fuentes de financiamiento del estudio y las instituciones patrocinadoras u otros conflictos de interés si los hubiera.
Toda investigación realizada en el país, aprobada por el Conis, deberá ser publicada, al menos una vez, en un medio físico, o en el medio de la red de internet que se habilite para este propósito, un año después de concluida, independientemente de sus resultados. El incumplimiento a este artículo acarrea la suspensión de cualquier estudio futuro del investigador y del patrocinador del estudio no publicado, por un período de al menos dos años.
El ocultamiento deliberado de información negativa en los resultados de una investigación clínica en seres humanos, que produzca con posterioridad lesiones o muerte, debe llevar a sanciones penales y suspensión del ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 36.- Orden público. La presente Leyes de orden público.
ARTÍCULO 37.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá su aplicación.
ARTÍCULO 38.- Presupuesto. Las instituciones que realicen investigaciones científicas en seres humanos deberán dotar a sus respectivos comités ético científicos, los recursos necesarios para cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO 39.- Reformas. Refórmase el artículo 117
de
“Artículo 117.- En caso de urgencia o necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la importación y uso de medicamentos no registrados.
Para fines exclusivos de investigación podrá autorizar la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las disposiciones de la “ley que regula la investigación con seres humanos y protege los derechos y dignidad de las personas que participan en investigaciones”.
ARTÍCULO 40.- Derogatorias. Deróganse los
artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67 y 68 de
TRANSITORIO ÚNICO.- Las instituciones públicas que realizan investigación científica en seres humanos deberán adecuar su normativa interna a lo estipulado en la presente Ley, en el término de tres meses contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 41.- Rige a partir de su publicación.
Orlando Hernández Murillo Ronald Solís Bolaños
Patricia Quirós Quirós Sergio Alfaro Salas
Francisco Molina Gamboa Patricia Romero Barrientos
José Joaquín Salazar Rojas Marvin Rojas Rodríguez
Lesvia Villalobos Salas Olivier Pérez González
Rafael Elías Madrigal Brenes Grettel Ortiz Álvarez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
11 de mayo de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20003.—C-1062500.––(IN2010048223).
COMUNICADO
A este proyecto
se le asignó el número 17742 y pasa a estudio e informe de
San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—(IN2010047709).
Nº 6415-09-10
En uso de las
atribuciones que le confiere
En sesión ordinaria Nº 163, celebrada el 27 de abril de 2010
ACUERDA:
Nombrar al señor
Luis Gerardo Fallas Acosta, como Defensor Adjunto de los Habitantes de
El señor Fallas Acosta se juramentó en sesión ordinaria Nº 164 celebrada el 28 de abril de 2010.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-20400.—(IN2010046801).
Nº 6421-10-11
En uso de las
facultades que le confiere el Reglamento de
ACUERDA:
Integrar las
Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de
COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
Patricia Pérez Hegg
Manuel Hernández Rivera
Carlos Humberto Góngora Fuentes
Guillermo Zúñiga Chaves
Luis Gerardo Villanueva Monge
Rodrigo Pinto Rawson
Pilar Porras Zúñiga
Alfonso Pérez Gómez
María Julia Fonseca Solano
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Annie Saborío Mora
Jorge Alberto Gamboa Corrales
María Jeannette Ruiz Delgado
Víctor Hernández Cerdas
Víctor Granados Calvo
Rita Chaves Casanova
José María Villalta Florez - Estrada
José Roberto Rodríguez Quesada
Luis Fishman Zonzinski
COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA
Viviana Martín Salazar
Luis Antonio Aiza Campos
Víctor Hugo Víquez Chaverri
Ileana Brenes Jiménez
Christia María Ocampo Baltodano
Elibeth Venegas Villalobos
Edgardo Araya Pineda
Jorge Angulo Mora
Marielos Alfaro Muríllo
Damaris Quintana Porras
Ernesto Chavarría Ruiz
Justo Orozco Álvarez
José Joaquín Porras Contreras
Gustavo Arias Navarro
Juan Carlos Mendoza García
Yolanda Acuña Castro
Néstor Manrique Oviedo Guzmán
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Gloria Bejarano Almada
COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA TERCERA
Alicia Fournier Vargas
Fabio Molina Rojas
Agnes Gómez Franceschi
Francisco Chacón González
Siany Villalobos Argüello
Xinia Espinoza Espinoza
Juan Acevedo Hurtado
Óscar Alfaro Zamora
Carmen María Muñoz Quesada
Claudio Enrique Monge Pereira
Carmen María Granados Fernández
María Eugenia Venegas Renauld
Martín Monestel Contreras
Carlos Avendaño Calvo
Mireya Zamora Alvarado
Danilo Cubero Corrales
Adonay Enríquez Guevara
Wálter Céspedes Salazar
Luis Alberto Rojas Valerio
Publíquese
San José, 13 de mayo del 2010.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—C-64450.—(IN2010046803).
Nº 6422-10-11
En sesión
ordinaria Nº 12, celebrada el 17 de mayo de 2010 y de conformidad con lo que
disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de
ACUERDA:
Reelegir al señor
Gilberth Armijo Sancho, como Magistrado de
El señor Armijo Sancho se juramentó en sesión ordinaria Nº 13, celebrada el 18 de mayo de 2010.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, al día dieciocho del mes de mayo del año dos mil diez.
Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-19550.—(IN2010046804).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3), y 18) del artículo
140 y 146 de
Considerando:
1º—Que Costa Rica
cuenta con
2º—Que Costa Rica lidera la
iniciativa “Paz con
3º—Que de acuerdo con el artículo
22 de
4º—Que la misión del SINAC es gestionar integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.
5º—Que el SINAC lidera la
elaboración de un Plan Nacional de Adaptación de
6º—Que
7º—Que la misión de
8º—Que el tema principal de este Congreso es “Mitigación y adaptación al cambio climático en Mesoamérica”, en virtud del reconocimiento de la problemática de los cambios climáticos y de las medidas de adaptación y mitigación como estrategia clave para el desarrollo de procesos de planificación nacional y regional, mediante la generación, transferencia e incorporación de la ciencia del cambio climático y del paradigma emergente de la biología de la conservación.
9º—Que el “XIV Congreso
Mesoamericano para
10º—Que el congreso de
11º—Que el SINAC es
co-organizador y convocante del XIV Congreso Mesoamericano para
12º—Que la adecuada ejecución del Congreso requiere de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
Y
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional el “XIV Congreso Mesoamericano para
Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37583.—C-86720.—(D35981-IN2010048100).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio DG-066-2010 de 22 de marzo de 2010, el Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas solicitó se incorpore en el presupuesto del instituto para el año 2010 la donación por la suma de ¢30.876.000,00 (treinta millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos) con el fin de formar y certificar a consejeros de programas de tratamiento de la dependencia de drogas. Este proyecto forma parte del “Ámbito Atención a Personas Consumidoras de Drogas” del programa “Atención dirigida a población adulta” del Plan Nacional sobre Drogas 2008-2012.
3º—Para ejecutar el proyecto se requiere incorporar al presupuesto institucional las siguientes partidas y subpartidas:
a- El monto de ¢27.876.000,00 (veintisiete millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos) para el pago de servicios de gestión y apoyo.
b- El monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) para la compra de bienes duraderos.
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 35722-H, publicado en
6º—Que mediante el oficio 0812
-2009 DM de 1 de marzo de 2010,
7º—Que por lo anterior, dada la importancia de financiar tanto los programas del ICD como una serie de gastos de capital, se requiere modificar el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, aumentándose en ¢30.876.000,00 (treinta millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el gasto
presupuestario máximo fijado para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 35722-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(OC 012-2010).—(Solicitud Nº 25229).—C-68020.—(D-36030-IN2010047286).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que
II.—Que
de conformidad con el artículo 42 del Convenio mencionado, el Gobierno de
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a, í., Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 8196.—Solicitud Nº 21460.—C-18720.—(D36033-IN2010048102).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, el día 14 de mayo del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 14 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. 8356.—Solicitud Nº 24578.—C-25520.—(D36034-IN2010047621).
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 10
al 12 de junio del 2010,
2º—Que las actividades que se
realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el
país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “V CONGRESO CENTROAMERICANO
Y DEL CARIBE
DE OBESIDAD Y SÍNDROME METABÓLICO”
Y EL “III CONGRESO COSTARRICENSE
DE OBESIDAD Y SÍNDROME
METABÓLICO”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el articulo Primero de
2º—Que del día 6 al 9 de junio del 2010, el Servicio de Neurocirugía del Hospital Nacional de Niños, realizará el “XIII Curso de Actualización en Neurocirugía Pediátrica”.
3º—Que las actividades que se
realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el
país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias
de
4º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “XIII
CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Servicio de Neurocirugía del Hospital Nacional de Niños, con motivo de la celebración del “XIII Curso de Actualización en Neurocirugía Pediátrica”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 6 al 9 de junio del 2010.
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 1° de
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 35595-S publicado en
3º—Que en el artículo 1° del
Decreto de cita se omitió la inclusión del inciso a.2.2) Naproxeno 220 mg por
tableta o cápsula, el cual fue también consultado por el Ministerio de Salud al
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica mediante oficio DRC-UTE-201-09-07,
conforme lo establece el artículo 120 de
4º—Que conforme a lo expuesto en considerandos anteriores, es necesario adicionar al artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35595-S el inciso a.2.2). Por tanto;
Decretan:
ADICIÓN DE INCISO A.2.2) AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 35595-S
“DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR”.
Artículo 1º—Adiciónese el inciso a.2.2) al artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35595-S “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, el que en lo sucesivo se leerá así:
“Artículo 1º—Declárese de venta libre y en consecuencia pueden ofrecerse al consumidor en cualquier establecimiento comercial, los siguientes medicamentos:
a) Analgésicos-Antíinflamatorios: Los preparados líquidos para uso oral deberán estar exentos de alcohol etílico. (...)
a.2) Alivio de
dismenorrea.
(...)
a.2.2) Naproxeno 220 mg por tableta o cápsula”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 1° de
2º—Que el día 31 de mayo del
2010,
3º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, tomando en consideración el impacto negativo que provoca el tabaco.
4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL LA “FERIA POR EL AIRE
LIBRE DEL HUMO DEL TABACO”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146
de
Considerando:
1º—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en coordinación con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, celebrará del 4 al 6 de agosto del 2010, en San José, Costa Rica, el XIII Congreso Agropecuario y Forestal-CONAGROF-, considerado como el magno evento de capacitación que realiza el Colegio.
2º—Que el XIII Congreso Agropecuario y Forestal se desarrollará bajo el lema “Creatividad e innovación para el Desarrollo Agropecuario y Forestal”, con lo cual se busca una mayor participación de productores y profesionales en este Congreso que interactúen para fortalecer el diálogo, la discusión productiva y la actualización tecnológica.
3º—Que en este Congreso se contará con la participación de conferencistas, nacionales y extranjeros, expertos y reconocidos por su trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar, así como con la representación de productores, organizaciones y empresas privadas, instituciones públicas y universidades, de gran valor para el planteamiento de políticas en este campo.
4º—Que el Congreso está estructurado para desarrollarse dentro de once áreas temáticas de actualidad e interés, a saber: avances tecnológicos en fitoprotección; impactos biotecnológicos en la producción; buenas prácticas agrícolas; desafíos forestales para la nueva década; nuevos paradigmas de la sociedad rural; conservación y producción sustentable; innovación y producción agropecuaria y forestal; retos para el mejor aprovechamiento de los suelos; dinámica de la economía agrícola y pecuaria; panorama del sector pecuario y nuevos paradigmas del ejercicio profesional.
5º—Que el desarrollo, análisis e investigación de los temas en mención son evidentemente de interés público. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de interés público y
nacional el XIII Congreso
Agropecuario y Forestal- CONAGROF-
Artículo
1º—Declarar de interés público y nacional la celebración del XIII Congreso
Agropecuario y Forestal- CONAGROF-
Artículo 2º—Solicitar a las autoridades de las instituciones públicas involucradas en el tema y a las instancias del sector agropecuario, promover la divulgación de esta actividad y la participación de sus funcionarios.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad
con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 15 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.
V.—Que
VI.—Que mediante oficio número
08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005,
VII.—Que
VIII.—Que el artículo 62 del
Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente:
“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este código y
IX.—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente: “Autorizase al Estado, las Instituciones Públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas”.
X.—Que
la finca matrícula de folio real número 2-389320-000, Naturaleza: Terreno para
Construir, situada en el Distrito 01 Upala, Cantón 13 Upala, de
XI.—Que
la finca matrícula de folio real número 2-200136-000, Naturaleza: Lote Urbano
con casa, cultivos y árboles, Situada en el Distrito 01 Upala, Cantón 13 Upala,
de
XII.—Que
XIII.—Que
en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés
público, como al hecho de que
DECRETAN:
DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º—Donar
a
1. Partido de Alajuela
Folio Real 389320-000
Cantón Upala
Distrito Upala
Naturaleza Terreno para Construir
Medida
Linderos Norte: Calle Pública con
Sur: Gerardo Olivas Lara
Este: Gladys Arguello Membreño
Oeste: Alexis Marín Troyo
Ubicación
Nº Avalúo AV.ADM.- AA-23-2007
Monto ¢2.501.600,00
2. Partido de Alajuela
Folio Real 200136-000
Cantón Upala
Distrito Upala
Naturaleza Lote Urbano con casa, cultivos y árboles
Medida
Linderos Norte: Marcial Pérez Arrieta
Sur: Calle Pública
con
Este: Esmeralda Olivas Ruiz
Oeste: José Benito Murillo Valladares
Ubicación
Nº Avalúo AV.ADM.- AA-25-2008
Monto ¢5.092.200,00
Artículo 2º—
Artículo 3º—Corresponderá a esa Municipalidad llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que le han sido asignados.
Artículo 4º—Corresponderá a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.––1 vez.––O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 23478.––C-110520.––(D36052-49532).
Y
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con
3º—Que es necesario que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuente con una oficina especializada en materia de cooperación internacional, que sea el punto de contacto con los organismos internacionales y países cooperantes.
4º—Que es importante, que esta oficina apoye de forma sustantiva la logística, en todo lo relacionado con la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos de cooperación internacional.
5°—Que la creación de
6º—Que mediante oficio DM-160-10
de fecha 19 de abril del 2010, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica aprueba la creación de
7°—Que conforme se estipula en el
artículo 140 inciso 18) de
Decretan:
“Reformas
al Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del
18 de mayo del 2005, Reglamento
a
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
publicado en el Diario Oficial
Nº 146 del 29 de julio
del
Artículo 1º—Creación.
Créase, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
Artículo 2º—Refórmese el artículo
4 del Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005 y sus reformas,
Reglamento a
“Artículo
4º—Conformación. El Despacho Ministerial está conformado por el Despacho
del Ministro(a), el Despacho del Viceministro(a),
Artículo
3º—Refórmese el artículo 9 inciso h del Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, y sus reformas,
Reglamento a
(…)
“h.
Colaborar en la formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de
inversión pública de
(…)
Artículo
4º—Incorpórese un inciso j) al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC
del 18 de mayo del 2005, y sus reformas, Reglamento a
“Artículo 3º—Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:
a…), b...), c...), d…), e…), f…), g…), h…), i…),
j) Dirección de Cooperación Internacional”.
Artículo
5º—Adiciónese el artículo 12 al Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo
del 2005, y sus reformas, Reglamento a
“Artículo 12º—Dirección de Cooperación Internacional. A esta Dirección le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a) Dirigir y fortalecer
las relaciones con
b) Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las relaciones internacionales y de Cooperación Internacional, con el fin de mejorar el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.
c) Facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito internacional.
e) Ser el enlace institucional y sectorial de Cooperación Internacional y mantener una estricta coordinación con los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto, y con organismos internacionales de Cooperación Bilateral y Multilateral.
f) Brindar a
MIDEPLAN la información para la elaboración de
g) Presentar los proyectos de Cooperación Internacional para que sean evaluados y aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el plazo estipulado.
h) Ser el
representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional
para participar, por invitación expresa del Comité Técnico, en el momento en
que se solicite, ya sea por los temas específicos que se analizarán, o por los
programas, proyectos y actividades que
se ofrezcan en el marco de
i) Representar al MEIC ante el Comité Técnico de Cooperación Internacional cuando este lo estime pertinente, para efectos de intercambiar experiencias y dar respuesta a las consultas en los temas que se traten.
j) Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.
k) Colaborar en la preparación, negociación e implementación de los proyectos que cuenten con cooperación externa, así como asesorar y apoyar a la institución y al sector en los procesos de identificación, jerarquización y formulación de los proyectos de Cooperación Internacional.
l) Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno, relacionadas con las convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas por el país. Asimismo, mantener un inventario de los proyectos de Cooperación Internacional, en sus diferentes etapas de planificación, que tiene el MEIC y el sector, así como un inventario permanente de fuentes financieras del sector, con el objeto de apoyar la toma de decisiones para un uso racional y eficiente de los recursos externos.
m) Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de los sistemas de información que se encuentren operando oficialmente y de los que se forme parte.
n) Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de Cooperación Internacional.
o) Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de los proyectos y agendas complementarias de cooperación.
p) Coordinar y participar en la evaluación y seguimiento de los proyectos de Cooperación Internacional.
q) Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o financiera al MEIC y al sector.
r) Atender y
resolver consultas verbales o escritas, referentes a la gestión de
s) Elaborar una base de datos con la información actualizada de los convenios internacionales que son competencia del MEIC, así como su seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
t) Cualquier otra función de su nivel y competencia”.
Artículo 6º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EL PRESIDENTE DE
EN EJERCICIO DE
Y
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
I.—En el mes de julio de 2010 se
celebrará “El Congreso Internacional de Evaluación y
II.—Se considera de interés público la realización de dicho evento por considerar que la discusión y el debate en temas de evaluación va a contribuir con el quehacer de las instituciones públicas tanto en el campo de la gestión gubernamental como en el desarrollo de políticas y planes.
III.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) tiene entre sus principales funciones promover la evaluación sistémica y permanente de los resultados que se obtengan en la ejecución de políticas y planes así como el cumplimiento de las metas de las acciones estratégicas de los Planes Nacionales de Desarrollo, con el fin de brindar información oportuna y precisa para diferentes actores, aportar un insumo para la toma de decisiones y estimular la rendición de cuentas. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés Público del
Congreso Internacional
de Evaluación y
Artículo 1º—Se
declara de interés público “El Congreso Internacional de Evaluación y
Artículo 2º—Las instituciones públicas podrán brindar, dentro de sus posibilidades y conforme la normativa vigente, todas las facilidades y medidas de cooperación que estimen pertinentes para la realización del evento.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Nº 001-MIDEPLAN
Y
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de
Considerando:
I.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo (PND), según lo establecido en el Reglamento a
II.—Que
los Ministerios, las instituciones descentralizadas y demás órganos creados al
amparo de los artículos 188 y 189 de
III.—Que para lograr la unidad de acción de todos los ministerios e instituciones que conforman el Poder Ejecutivo se establecerán metas, responsables y asignarán los recursos necesarios para lograrlas, de tal manera que permita definir la política estatal o gubernativa con el propósito de mantener el principio de unidad del Estado.
IV.—Que
el PND conforme con lo establecido en el artículo 4º de
V.—Que el PND será elaborado por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con
base en los lineamientos y directrices que en este sentido determine
Emiten la siguiente Directriz:
DIRECTRIZ GENERAL A CONSIDERAR EN
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2011-2014
Artículo 1º—El MIDEPLAN es el responsable de dirigir y coordinar la participación de los diversos órganos, entes públicos y empresas del Estado, así como otros actores de la sociedad civil en la formulación, ajustes y actualizaciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Artículo 2º—Los ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas institucionales asumirán como prioritaria la actividad relacionada con el proceso de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, así como la asignación de los recursos para el cumplimiento de las metas establecidas en el PND.
Artículo 3º—Con el propósito de fomentar el diálogo social, la confianza y la cooperación entre los sectores, instituciones y los actores de la sociedad, cada sector en el marco de la elaboración del PND invitará a los actores sociales en la construcción de las propuestas que se van a incorporar en el Plan.
Artículo 4º—Como parte del diálogo social se incorporará, en el Plan Nacional de Desarrollo, programas y proyectos prioritarios de cada una de las regiones del país (Región Central, Región Chorotega, Región Huetar Atlántica, Pacifico Central, Brunca y Huetar Norte) construidos con la participación de los diferentes actores, a partir de los insumos aportados por MIDEPLAN y la agrupación por sectores que se establece en la presente directriz
Artículo 5º—Dado que el
presupuesto tanto del Gobierno Central, como de las instituciones
descentralizadas, debe reflejar las prioridades contempladas en el PND, el
Ministerio de Hacienda y
Artículo 6º—El MIDEPLAN brindará la metodología para orientar la elaboración de las propuestas sectoriales a ser incorporadas en el PND, que una vez aprobadas por el rector y avaladas por el Consejo Presidencial respectivo.
Artículo 7º—Para la formulación del PND, las instituciones serán agrupadas en los siguientes sectores, cada uno de los cuales será dirigido por un ministro rector:
1) El Sector Social y Trabajo;
2) El Sector Productivo;
3) El Sector Educativo;
4) El Sector Salud;
5) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
6) El Sector Financiero, Monetario y Supervisión Financiera;
7) El Sector Cultura;
8) El Sector Transporte;
9) El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia:
10) El Sector Ciencia y Tecnología;
11) El Sector Comercio Exterior;
12) El Sector Turismo;
13) Ordenamiento Territorial y Vivienda.
Artículo 8º—Ministros Rectores. Corresponderá a los Ministros Rectores, dirigir y coordinar el proceso de elaboración de las propuestas sectoriales a ser incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo, según los requerimientos contenidos en el artículo 11 de esta Directriz, así como establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación sectorial. Para ello se establecen las siguientes rectorías:
1) El Sector Social y Trabajo estará bajo la rectoría del Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
2) El Rector Productivo estará bajo la rectoría del Ministro de Economía, Industria y Comercio;
3) El Sector Educativo estará bajo la rectoría del Ministro de Educación Pública;
4) El Sector Salud estará bajo la rectoría del Ministro de Salud;
5) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará bajo la rectoría del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
6) El Sector Financiero, Monetario y Supervisión Financiera estará bajo la rectoría del Ministro de Hacienda;
7) El Sector Cultura estará bajo la rectoría del Ministro de Cultura y Juventud;
8) El Sector Transporte estará bajo la rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes;
9) El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará bajo la rectoría del Ministro de Seguridad Pública;
10) El Sector Ciencia y Tecnología estará bajo la rectoría del Ministro de Ciencia y Tecnología;
11) El Sector Comercio Exterior estará bajo la rectoría del Ministro dé Comercio Exterior;
12) El Sector Turismo estará bajo la rectoría del Ministro sin cartera de Turismo;
13) Ordenamiento Territorial y Vivienda estará bajo la rectoría del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 9º—De la integración de los distintos sectores. Además, de los órganos adscritos a l6s ministerios, cada sector estará integrado por las siguientes entidades:
a) El Sector Social y Trabajo estará conformado
por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI),
Consejo Nacional de
b) El Sector Productivo estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), Consejo Nacional de Producción (CNP), Corporación Arrocera
Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional (COREANA), Corporación de
Fomento Ganadero (CORFOGA), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA),
Corporación Hortícola Nacional, Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)’, ‘Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), Liga Agrícola Industrial de
c) El Sector Educativo estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio
Universitario de Cartago y Comisión Nacional de Préstamos para
d) El Sector Salud estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto Costarricense del
Deporte y
e) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Junta Administrativa de Servicio Públicos de Cartago (JASEC).
f) El Sector Financiero,
Monetario y Supervisión Financiera estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, bancos
estatales comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, INS, Banco
Central de Costa Rica, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) y
g) El Sector Cultura estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).
h) El Sector Transporte estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico
(INCOP), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
i) El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Justicia y Gracia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
j) El Sector Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA) y Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA).
k) El Sector Comercio Exterior estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
1) El Sector Turismo estará conformado por la siguiente institución descentralizada: Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
m) Sector Ordenamiento Territorial
y Vivienda estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco
Hipotecario de
Artículo 10.—Cada
Ministro Rector de Sector remitirán al MIDEPLAN, a más tardar el 31 de agosto
de 2010, la propuesta sectorial de metas y acciones estratégicas para ser
incorporadas en el PND 2011-2014, previa aprobación del Consejo Presidencial
correspondiente, con un máximo de 10 acciones estratégicas, de las cuales por
lo menos dos estarán relacionadas con los programas de Inversión Pública, con
sus metas y recursos asignados en concordancia con lo establecido en el
artículo 99 de
Artículo 11.—Cada uno de los sectores definirá políticas sectoriales, metas y acciones estratégicas con desagregación regional, según los componentes que se definen de seguido:
• La política sectorial: es el curso de acción seleccionado por el Gobierno para orientar las decisiones respecto de una necesidad o situación de interés público. Está destinada a clarificar la voluntad política y la direccionalidad en cuanto al aporte estratégico o global de cada uno de los sectores en que formalmente se divide la organización del Poder Ejecutivo, en el contexto de su estrategia de desarrollo nacional.
• Las metas sectoriales: se desagregan a nivel regional, deben tener correspondencia con las políticas y serán consistentes con las metas contempladas en los diversos compromisos adquiridos por Costa Rica. Cada sector comprenderá como máximo 3 metas sectoriales.
• Acción estratégica: De
conformidad con lo señalado en el artículo 2 del reglamento a
• Objetivos: es el propósito que persigue la acción y se establecen en función de los recursos a los cuales el sector puede tener acceso. En este sentido, estos marcan la dirección a seguir.
• Metas del período: magnitud o nivel esperado de los resultados medidos por los indicadores, que se prevé alcanzar con la acción estratégica durante el período 2011-2014: Las acciones estratégicas tendrán un máximo de 3 metas. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. Las metas se anualizarán en los instrumentos de programación y evaluación.
• Indicador: es la unidad de medida que puede ser expresada en términos cuantitativos y cualitativos, que mide un proceso o un resultado de la situación a evaluar. Una de sus características es que permite medir un solo aspecto a la vez y debe ser coherente con la meta definida de la acción.
• Línea de base; es el resultado cuantitativo o cualitativo en que se encuentra un indicador antes del inicio del período de evaluación. En el caso del PND 2011-2014, la línea base será la situación prevaleciente del indicador hasta diciembre del 2009, último dato disponible en el momento de la formulación del PND.
• Estimación presupuestaria y fuente de financiamiento: el Ministro Rector en coordinación con el Ministro de Hacienda aportará la proyección global de recursos requeridos para financiar la ejecución de cada acción estratégica así como la identificación de su fuente de financiamiento y los recursos adicionales requeridos para la ejecución del Plan para cada uno de los años durante su período de ejecución.
• Responsables: Ministro rector del sector y la institución ejecutora de la acción estratégica.
Artículo 12.—Los programas y proyectos serán ordenados de acuerdo con las prioridades establecidas por cada ministro rector y avalados por el Consejo Presidencial respectivo de forma tal que se facilite la asignación de los recursos, el seguimiento, evaluación y verificación de resultados. Las actividades de carácter rutinario u operativo de las instituciones no serán consideradas en el PND. uno de los Consejos Presidenciales, deberá avalar las decisiones de los sectores que se indican de seguido:
a) El Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz Social, lo correspondiente al Sector Seguridad Ciudadana y Justicia.
b) El Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, lo correspondiente a los sectores Social y Trabajo; Educativo; Sector Salud; Sector Cultura.
c) El Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, lo correspondiente a los sectores Productivo; Financiero, Monetario y Supervisión Financiera; Transportes; Ciencia y Tecnología; Comercio Exterior; Turismo.
d) El Consejo Nacional Ambiental, lo correspondiente al sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y al sector Ordenamiento Territorial y Vivienda.
Artículo 14.—El MIDEPLAN comunicará mediante nota al Consejo Presidencial respectivo, y a cada ministro rector de sector las acciones definitivas que se incluirán en el PND.
Artículo 15.—El
PND será sometido a consideración de
Artículo 16.—El PND se podrá modificar bajo las orientaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 31.324-PLAN de fecha 14 de julio de 2003 y sus reformas, de tal forma que conserve su carácter estratégico.
Artículo 17.—En
el marco de los compromisos Internacionales asumidos por el país como
Artículo 18.—En el caso de las acciones intersectoriales, cada sector formulará la meta que le corresponde ejecutar de acuerdo con sus competencias y responsabilidades. No se aceptarán metas iguales en diferentes sectores para tal efecto MIDEPLAN definirá en cual sector se mantiene.
Artículo 19.—Los ministros rectores de cada sector remitirán a MIDEPLAN las modificaciones, así como los informes periódicos y finales de seguimiento y evaluación del PND y los harán de conocimiento del Consejo Presidencial.
Artículo 20.—Rige a partir del 1º de junio de 2010.
Dada en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 028-P
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia para atender compromisos personales del 2 al 14 de junio del 2010.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad número 1-1189-391.
Artículo 3º—Rige de las 8:00 horas del 2 de junio hasta las 23:00 horas del 14 de junio del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 9504.—Solicitud Nº 10113.—C-11920.—(IN2010047615).
Nº 016-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 002-PE a nombre de la señora
Silvia Escalante Herrera, cédula de identidad número 1-467-
“Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título
201- Presidencia de
Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4, se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo y hasta el 20 de mayo del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº 007-MP
Y EL MINISTRO DE
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18) de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con
2º—Que la señora María de los
Ángeles Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 2-348-895, renunció como
integrante de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como integrante de
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 008-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula Nº 1-789-060,
Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio y hasta el 29 de junio del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº 017-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
al señor Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad N° 3-392-521, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la asistencia del funcionario como participante de dicho evento.
Artículo 3º—Del 12 al 25 de junio del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 de junio y hasta el día 27 de junio del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº 15-010 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las siguientes personas como miembros de
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de junio del 2010.
Dado en la ciudad de San José, a las nueve horas del día once de junio del dos mil diez.
Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 33818.—O. C. Nº 030-10.—C-19570.—(IN2010050094).
Nº 004-10-DGP
Vista
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor Jean-Jacques Cappa, para que ejerza el cargo de Cónsul General Honorario del Principado de Mónaco en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero de 2010
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-15320.—(IN2010048232).
Nº 005-2010-DGP.—San José, 25 de febrero del 2010
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita a
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 25 de febrero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-17870.—(IN2010048231).
Nº 006-1010-DGP.—San José, 25 de febrero de 2010
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Alfred
Längle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Austria, ante el
Gobierno de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 25 de febrero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-17870.—(IN2010048230).
Nº 007-2010-DGP.—San José, 25 de febrero del 2010
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Zoran
Stanojevic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 25 de febrero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-17870.—(IN2010048229).
Nº 008-2010-DGP.—San José, 25 de febrero del 2010
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Tom
Tyrihjell, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Noruega, ante el
Gobierno de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos
documentos el día 25 de febrero de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-17870.—(IN2010048228).
Nº 010-10-DGP
Vista
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
1º—Extender el correspondiente Exequátur a la señora Natalia del Cid Guardado, para que ejerza dicha función consular en nuestro país.
2º—Rige a partir del 15 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-12770.—(IN2010048227).
Nº 011-10-DGP
Vista
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Artículo
1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor David Reuben Hatounian, para que
ejerza el cargo de Cónsul Honorario de
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de abril de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-14470.—(IN2010048226).
Nº 012-10-DGP
Vistas las Cartas
Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Jaime
Güell Bográn, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 21 de abril de
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-14470.—(IN2010048225).
Nº 249-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Mantenimiento y restablecimiento del orden” a realizarse en El Salvador, del 06 al 12 de junio del 2010 (incluye salida de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es que los cuerpos de intervención en caso de crisis, tengan capacidad de transmitir los conocimientos adquiridos a sus colegas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Rodrigo Alfaro Padilla, cédula Nº 6-337-370,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de viaje,
alimentación, alojamiento, transporte local, serán sufragados por
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 12 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 12 de junio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.
Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36710.––C-22970.––(IN2010048118).
Nº 274-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso I) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Especialización para Capitanes” a realizarse
en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 de junio
al 19 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La
asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 015-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es impartir adiestramiento a comandantes de compañías y a oficiales de plana mayor para reforzar los conceptos de las operaciones de armas combinadas en un ambiente táctico o en su rango equivalente según el país.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Rodolfo V. Castro González, cédula Nº 2-528-340 y Manuel A. Chinchilla Chaves, cédula Nº 3-308-874, en calidad de suplente, para asistir a la actividad denominada “Especialización para Capitanes” a realizarse en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de America, del 15 de junio al 19 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo. 3º—Que durante los días del 15 de junio al 19 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de junio al 19 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36712.––C-22970.––(IN2010048114).
Nº 019-H.—San José, 5 de febrero del 2010
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al Licenciado Eugenio Duarte Grillo, cédula de identidad número
7-071-146, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, como abogado de Planta
del Departamento de Cobro Judicial de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 092-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Susana Patricia Zúñiga Miranda |
1-1142-0900 |
112870 |
Técnico Informática Tributaria |
01/08/2009 |
Gabriela López López |
1-0965-0466 |
9792 |
Prof. Ingresos 1 B |
16/08/2009 |
Cinthya Monge Chaves |
1-0957-0040 |
9816 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Juan Pablo Jiménez Lara |
4-0187-0211 |
12038 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Ma. Patricia Morales García |
6-0241-0284 |
36543 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Julio Fernández Anchía |
1-1153-0636 |
79058 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Evelyn Robles Guzmán |
1-1270-0545 |
101181 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Lily Irene Chang Ng |
1-0845-0867 |
102741 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Eliseo Sánchez Vargas |
1-1246-0753 |
102787 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Sergio Vargas Marín |
1-1082-0134 |
102783 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Jonathan Fernández Cascante |
1-1277-0179 |
102796 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2009 |
Ivannia Abella Fallas |
7-0159-0491 |
102779 |
Prof. Ingresos |
16/11/2009 |
Marilyn Mata Ortega |
1-1159-0446 |
112952 |
Técnico de Ingresos |
16/11/2009 |
Ana Yenory Quesada Ramírez |
1-1123-0690 |
102756 |
Técnico de Ingresos |
02/11/2009 |
Kendall Vásquez Guzmán |
2-603-0485 |
102775 |
Técnico de Ingresos |
16/11/2009 |
Ana Cristina Vega Céspedes |
3-0285-0598 |
102886 |
Técnico de Ingresos |
16/11/2009 |
Juan Carlos Jiménez Hernández |
5-0237-0863 |
102751 |
Técnico de Ingresos |
16/11/2009 |
Andrea Mena Aguilar |
1-1128-0448 |
102889 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Marisol Madrigal Calderón |
3-0343-0802 |
9392 |
Técnico de Ingresos |
16/11/2009 |
Rocío Magally Campos Palma |
5-0268-0685 |
8941 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Heylyn Campos Arroyo |
1-1083-0442 |
101182 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Katia Marcela Salas Jiménez |
2-0507-0419 |
76652 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Karina González Molina |
6-0300-0370 |
112892 |
Técnico de Ingresos |
17/11/2009 |
Ingrid María Herrera Herrera |
1-0690-0965 |
9627 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Silvia Elena Alfaro Carazo |
1-0730-0993 |
102800 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
María Isabel Jiménez Salas |
2-0444-0751 |
9847 |
Técnico de Ingresos |
16/12/2009 |
Karen Brenes Moya |
3-0370-0426 |
101125 |
Técnico de Ingresos |
16/12/2009 |
Carlos Montenegro Arias |
1-1085-0315 |
113003 |
Técnico de Ingresos |
16/11/2009 |
Sharon Stefanie Chan González |
2-0573-0018 |
102939 |
Prof. Ingresos |
16/12/2009 |
Kathia Campos Jiménez |
5-0302-0648 |
9697 |
Prof. Ingresos |
01/12/2009 |
Juan Guillermo Alfaro Zamora |
1-0901-0944 |
112956 |
Técnico de Ingresos |
16/11/2009 |
Roy Eugenio Rojas Castro |
2-0557-0007 |
102761 |
Prof. Ingresos |
16/12/2009 |
Michelle Mariza Elizondo Espinoza |
1-0937-0062 |
352183 |
Prof. Egresos 1B |
01/09/2009 |
Víctor Julio Trejos Campos |
1-0839-0931 |
105522 |
Prof. Egresos 2 |
01/08/2009 |
Ligia Irene Borges Quesada |
1-0819-0414 |
9237 |
Prof. Egresos 2 |
16/08/2009 |
José Cordero Carvajal |
1-0859-0457 |
96368 |
Prof. Egresos 2 |
16/08/2009 |
Anny Yorleny Chaves Sojo |
1-0888-0137 |
96367 |
Prof. Egresos 2 |
16/11/2009 |
Melissa Solano Ocampo |
1-1094-0219 |
1357 |
Prof. Egresos 2 |
01/12/2009 |
Orlando Sandoval González |
1-1135-0410 |
98893 |
Prof. Informática 1B |
01/12/2009 |
Anabelle Araya Masís |
1-0735-0946 |
102644 |
Prof. Ingresos 3 |
01/12/2009 |
Isabel Araya Romo |
1-0607-0940 |
102709 |
Prof. Ingresos 3 |
01/12/2009 |
Sara Calderón Martínez |
6-0320-0735 |
102704 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Lindy Picado Zeledón |
6-0339-0230 |
102692 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Yazmín Alejandra García Villalobos |
1-0844-0182 |
101733 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Anthony Soto Guzmán |
2-0562-0859 |
54921 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Leonardo Chavarría Prado |
1-0902-0397 |
10086 |
Técnico de Ingresos |
01/12/2009 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. 8463.—Solicitud Nº 19153.—C-157170.—(IN2010047697).
Nº RES DM-400-10
Y
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Eduardo Gerardo Alvarado Porras, cédula de identidad número 1-510-378.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 26 de febrero del 2010.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº COMEX-288-2010
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-664-2008 del 30 de setiembre del 2008, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Lyannette Villafranca Salom.
2º—Que la señorita Lyannette
Villafranca Salom, cesó en sus funciones como Negociadora Comercial
Internacional, a partir del 8 de mayo del 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Lyannette Villafranca Salom, cédula de identidad Nº 1-811-685.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº COMEX-289-2010
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-112-2005 del 1º de marzo del 2005, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Adolfo Solano Murillo.
2º—Que el señor Adolfo Solano
Murillo, cesó en sus funciones como Negociador Comercial Internacional, a
partir del 8 de mayo del 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Adolfo Solano Murillo, cédula de identidad Nº 5-231-895.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº COMEX-290-2010
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, al señor Federico Valerio De Ford, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-747.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 291-2010
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-620-2008 del 26 de setiembre del 2008, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Vivian Cantillano Alvarado.
2º—Que la señorita Vivian
Cantillano Alvarado, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando,
mediante nota de fecha 14 de abril del 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Vivian Cantillano Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1109-0854.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 296-2010
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-001-2008 del 7 de enero del 2008, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Carolina Palma Vargas.
2º—Que la señorita Carolina Palma
Vargas, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de
fecha 3 de mayo del 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Carolina Palma Vargas, cédula de identidad Nº 1-1063-524.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DM-319-10 PARA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 11, 28, 47.2, 84.a, 89 y 90 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 002 de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en
3º—Que de conformidad con la legislación vigente el Superior Jerárquico del Ente puede transferir al inmediato inferior el ejercicio de sus competencias, cuando ambos realicen funciones de igual naturaleza, siempre que éstas no sean esenciales del Órgano o impliquen poderes de imperio.
4º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar el ejercicio de las competencias que se dirán, en la señora Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería:
a- En materia de Recursos Humanos:
Aprobar y firmar las licencias de estudios.
Aprobar y firmar los contratos de adiestramiento y capacitación.
Autorizar los permisos sin y con goce de salario.
Autorizar y firmar los contratos de dedicación exclusiva.
Autorizar los trámites por renuncia de funcionarios.
Emisión de resoluciones por acumulación de vacaciones, diferencias salariales, horas extras.
Autorizar los traslados permanentes y temporales de los funcionarios.
Autorizar las reasignaciones y las recalificaciones de puestos.
Realizar los nombramientos interinos y en propiedad de los funcionarios del Régimen de Servicio Civil.
Autorizar el pago de prestaciones laborales.
b- En materia de administración:
Autorizar los acuerdos de viaje dentro y fuera del país de los funcionarios.
Autorizar y suscribir todos los trámites registrales que deba ejecutar cualquier dependencia del Ministerio ante el Registro Nacional.
Suscribir los convenios, contratos y cartas de entendimiento.
Decidir todos los procesos de contratación administrativa.
Formar parte de Juntas Directivas, comisiones y programas.
Firmar las resoluciones administrativas por pagos de servicios, cajas chicas y viáticos.
Artículo 2º—Delegar el ejercicio de las competencias que se dirán, en la señora Tania López Lee, Viceministra de Agricultura y Ganadería:
a) Tramitar y resolver los asuntos y procedimientos relativos a los Organismos Internacionales que tienen relación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Formar parte de Juntas Directivas, comisiones y programas.
Artículo 3º—La vigencia de esta delegación es hasta el 8 de mayo del 2014, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá la señora Ministra avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a las Señoras Viceministras, en razón de esta delegación, cuando lo considere conveniente.
Artículo 4º—Esta Resolución deja sin ningún efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Comuníquese a
Dado en el
Despacho de
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28557.—C-55270.—(IN2010047462).
Resolución Nº D.M. 087-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, como Oficial Mayor y Director Administrativo de esta Cartera Ministerial.
Resultando:
ÚNICO.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo.
Considerando:
ÚNICO.—Que es necesaria la designación de un Oficial Mayor y Director Administrativo para esta Cartera Ministerial. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, Oficial Mayor y Director Administrativo de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010 y hasta el 7 de mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.––1 vez.––O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 41891.––C-18720.––(IN2010047750).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Resolución Nº
DG-UEI-001-2010.—Ministerio de
Delegación de firma del Director
General de
Resultando:
I.—Que
II.—Que
de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
III.—Que conforme al artículo 4
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
IV.—Que
mediante acuerdo Nº 05-MP del 10 de mayo del 2010, se nombró como Director
General de
V.—Que
conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
VI.—Que
actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884,
se desempeña como Jefe de Operaciones de
Considerando:
I.—Que
“...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad
por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”.
II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada
delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión. “(BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de
III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento
IV.—Que a nivel interno de
V.—Que según
el artículo 92 de
EL DIRECTOR GENERAL DE
DE INTERVENCIÓN, RESUELVE:
1º—Delegar la
firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel
Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad Nº 1-420-884, para que en
adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, boletas de reservas
de recursos, pólizas de seguros y planillas de
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Mauricio Boraschi Fernández,
Director General.—1 vez.—O. C. 8024.—Solicitud Nº
17919.—C-113070.—(IN2010047703).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº DIA-R-E-243-2009.—El señor
Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante
legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre
comercial Raizone 20 SL compuesto a base de Algas
Marinas-Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Sodio. Conforme a lo
que establece
Nº DIA-R-E-286-2009.—El señor
Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante
legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre
comercial Transplantone 20 SL compuesto a base de Algas
Marinas-Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Sodio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-199-2010.—La señora Marta Cecilia Agudelo Viana, portadora de la
cédula de residencia Nº 117000053710, en su calidad de representante legal de
la compañía Control Bio-Planet S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida
invertebrado parasitoide de nombre comercial Bio-Planet Spalangia, compuesto a
base de Spalangia cameroni. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor José Alberto
Hernández Villalobos con número de cédula 1-707-178, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Virbac Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Fisio Anti-Olor., fabricado por Laboratorios Virbac S.
A. de Francia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Ceramida
A
La doctora Fabiola Porras
Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ganazoo, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V., México, con los
siguientes principios activos: Cada 20 ml contiene: Diaceturato de 4-4
diazoaminodibenzamidina
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Nombramiento secretario técnico a.í.
De conformidad
con las atribuciones y facultades que otorgan los numerales 8 inciso e) y
86.1.5 de
Dicho nombramiento se mantiene hasta tanto se resuelva el Concurso de Antecedentes correspondiente para la designación en forma permanente del Secretario Técnico responsable del Consejo Nacional de Concesiones.
Publíquese.—Carmen Ma Madrigal Rímola.––1 vez.––O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 34846.––C-13620.––(IN2010047053).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 320, emitido por el Liceo
Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Parra Ana Isabel Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título
N° 371, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Fernández Carol. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 230, emitido por el Colegio
Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Bolandi Sosa Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Academia” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 16, título Nº 307, emitido por el Liceo Unesco, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Jiménez Badilla Vilma Rosa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título Nº 801, emitido por el Colegio
Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Rivera
Alessandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 867, emitido por el Liceo de
Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Lara Jennifer. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 29, título Nº 253, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
González Aguilar Marta Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Modalidad Académica, “Área de Ciencias y Letras”,
inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento Nº 157, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ríos Zamora
Xinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título Nº 134, emitido por el Liceo
Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Ulloa Dianyi.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 560, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Méndez Benambur Roy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12,
título Nº 107, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Víquez Vega Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Modalidad Comercial e Industrial”, inscrito en el tomo
1, folio 50, título Nº 918, y del Diploma de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 286, título Nº 1334, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Dorado
Castro Ivon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional de
Pensionados de Comunicaciones, siglas ASINAPENCIO, aprobada en asamblea
celebrada el 29 de noviembre del 2008. Expediente P-161. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Múltiples Ruta de
Consejo
de Administración:
Presidente Suray Carrillo Gudevara
Vicepresidente Eduardo Montero García
Secretaria Carmen Sánchez Gómez
Vocal 1 Nelson Cambronero Castro
Vocal 2 Jean Cathlin Godar
Vocal 3 Róger Álvarez Álvarez
Vocal 4 Luisa Rodríguez Guido
Suplente 1 Roberto Cortez Piñar
Suplente 2 José Luis Chavarría Gómez
Gerente William Allen Morales
San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010046015).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de
Puriscal Siglas UPAP, Siglas aprobada en asamblea celebrada el 12 de diciembre
del 2009. P-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049625).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de
Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., siglas Coopebaires R. L., acordada
en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2009. Resolución 316. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Federación de Empleados
Bancarios y de Seguros de Costa Rica, siglas F.E.B.AS. aprobada
en asamblea celebrada el 5 de diciembre del 2008. F-76. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1328-2010, al señor Barboza Ruiz David, cédula de identidad 2-325-257, vecino de Alajuela; por un monto de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢39.482,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010177837.—(IN2010047449).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 66495
Que Guiselle Reuben Hatounian
, en calidad de apoderada especial de Inlingua International Ltd, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Internationale
Inlingua Sprachschulen por el de Inlingua International Ltd, presentada el día
24 de mayo de 2010, bajo expediente 66495. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0002587 Registro Nº 122232 INLINGUA en clase 9
marca mixto, 2000-0002588 Registro Nº 122547 INLINGUA en clase 16 marca
mixto, 2000-0002589 Registro Nº 122236 INLINGUA en clase 41 marca mixto,
2000-0002590 Registro Nº 122237 INLINGUA en clase 42 marca mixto,
2000-0002591 Registro Nº 122235 I en clase 9 marca mixto, 2000-0002592 Registro
Nº 122234 I en clase 16 marca mixto, 2000-0002593 Registro Nº 122233 I en clase
41 marca mixto y 2000-0002594 Registro Nº 122628 I en clase 42 marca mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 66552
Que Manuel Hernán Rodrigues
Peyton, cédula de identidad Nº 1-341-495, en calidad de apoderado generalísimo
de Hoteles Aurola S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Landmark S. A. por el de Hoteles Aurola S. A.,
cédula jurídica 3-101-29163 domiciliada en distrito 01 Carmen, cantón 01 San
José, Costa Rica, presentada el día 27 de mayo de 2010, bajo expediente 66552.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6576200 Registro Nº 65762 AUROLA
en clase 49 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 65952
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, casado una vez, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Paulo Tadeu Maia Cavali, de
Bahamas, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de The Rockefeller University, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd, de Canadá, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado de Glaxosmithkline-LLC,
de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Tsurumi Manufacturing Co Ltd, de Japón,
solicita
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-994-112, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ebenezer de Cristo Rey de Platanares de Pérez Zeledon, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio del señor Jesucristo. Su presidente Belizario Morera Elizondo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 56204. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177318.––(IN2010046690).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administrativa del Cementerio de Río Azul, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyo fines principales serán: administrar la venta de lotes para la construcción de tumbas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Demetrio Santamaría Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 53215).—Curridabat, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177319.––(IN2010046691).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación en Beneficio de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural
y Alcantarillado Sanitario del Aguacate de Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos del A y A. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Miguel Campos López. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Franquicias, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover y difundir el desarrollo, consolidación y
dignificación del sistema de franquicias en Costa Rica. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Isaac Aparicio Cordero Rodríguez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista Cocalito, con
domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Sus fines entre otros están:
Cuidar el ambiente que rodea a la playa Cocalito. Implementar programas
educativos en materia ambiental y desarrollo ecológico. Su presidente Derwin
Orozco Barrantes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Siguiendo Las
Huellas del Maestro de Tuis de Turrialba, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en
la formación y fortalecimiento de los lazos vecinales, promover el desarrollo
integral de sus asociados con el fin de lograr mejoras en la urbanización en
sus calles y zonas verdes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Iris Cordero
Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056780, denominación:
Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Rancho Quemado, Sierpe, Osa, Puntarenas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Enrique Ureña Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Probiosfera del Progreso de
Sabalito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
serán: gestionar el mejoramiento y el mantenimiento de infraestructura de
beneficio social existente en la comunidad del Progreso. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de un millón de colones, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Luis Calvo Calvo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario
DIRECTRIZ DRBM-DIR-004-2010
DE: DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES
PARA: REGISTRADORES EN GENERAL
ASUNTO: ACLARACIÓN A DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2010
FECHA: 01 DE JUNIO DEL 2010
Con el fin de
mejorar los procedimientos, en concordancia con la circular emitida por
Adicionar el punto uno de la directriz DRBM-DIR-002-2010, con un segundo párrafo en el siguiente sentido:
“En
los casos de fideicomisos constituidos de conformidad con lo que establece el
artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece
dicho artículo, el notario deberá dar fe con vista en el contrato de
fideicomiso, que el mismo es de garantía o si es de otro tipo de fideicomiso
que el fiduciario no se encuentra sujeto a la administración de recursos o
regencia de recursos financieros y por lo tanto no requiere su inscripción como
tal ante
Lo anterior de
conformidad en lo dispuesto por los criterios registrales emitidos por
En todo lo demás se mantiene vigente la directriz emitida.
Rige a partir de su
publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Departamento de
Recursos Humanos, a las catorce horas del día 01 de junio del dos mil diez. No
habiendo sido posible localizar a la señora Ana Grace Quirós García, cédula de
identidad número 6-229-917, en su domicilio, según actas de notificación de
fecha veintiocho y treinta y uno de mayo del dos mil diez, respectivamente,
para notificarle las Resoluciones Nº 11418 de las ocho horas con cuarenta
minutos, del veintinueve de octubre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio
Civil, con la cual se autoriza su despido sin responsabilidad para el Estado y
179-2010 de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos
mil diez, con la que se confirma
“DRHRN-1165-2010
Jueves 27 de mayo del 2010
Señora
Ana Grace Quirós García
Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa 37
Estimada señora:
Adjunto se le
remite copia de Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 11418, de las ocho
horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la
cual se declara con lugar la gestión de su despido en el puesto como
Registrador de Registro Nacional A, sin responsabilidad para el Estado,
promovida por
Por lo que, con apego a lo anterior, se le informa que la fecha de rige del despido es a partir del 16 de junio del 2010.
[…]”
“[…]
RESOLUCIÓN Nº 11418
[…]”
En mérito de lo
expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso
a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, SE DECLARA CON LUGAR la gestión promovida por
RESOLUCIÓN
“N° 179-2010
[...]
Conoce el caso este Tribunal en virtud de recurso de apelación [...], contra resolución número 899-2010 de 13:10 horas de 9 de marzo que revocó la medida cautelar provisionalísima [...].
Por tanto:
Se confirma la
resolución recurrida número 899-
Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición.
Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Carlos
Calvo Coto, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº
08483.—C-49320.—(IN2010046806).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2708 el señor Enrico Giordano Sesia, mayor de edad, bínubo, máster en administración de empresas, vecino de San José, cédula 8-079-636, apoderado generalísimo de Sur Química S. A., cédula jurídica 3-101-022435, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, propiedad de Sur Química S. A., folio real 5119107-000.
Localización Geográfica:
Sito en: El Níspero, distrito: 05 Porozal, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242096.389 - 242368.083 Norte, 402175.717-402427.480 Este.
Área solicitada:
9 v.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 242266.673 Norte, 402251.996 Este.
Línea Azimut Distancia (m)
1-2 030°30.2’ 117.70
2-3 147º10.7’ 56.63
3-4 150°27.0’ 21.54
4-5 143°01.8’ 51.74
5-6 134°06.4’ 18.00
6-7 145°07.1’ 13.36
7-8 149°37.2’ 24.85
8-9 144°42.7’ 17.60
Línea Azimut Distancia (m)
9-10 230°21.7’ 118.58
10-11 231º24.2’ 46.62
11-12 303°32.0’ 46.50
12-13 309°36.0’ 50.70
13-14 299°28.0’ 53.05
14-15 022°20.2’ 30.86
15-1 048º14.2’ 86.54
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 27 de abril del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010046400).
2
v. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13902P.—Alcami S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9491P.—S.U.A. de Puerto Pedregosa, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13844A.—Tratamientos y Acabados Forestales Chanel Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 9553P.—Real
de San José S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9300.—A. Manejos Bursátiles Mattmich
S. A. solicita concesión de:
Expediente 580H.—Los Reyes S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9187P.—Club Unión S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 4648A.—Maribel
Quirós Benavides, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 4272A.—Tierra
del Sueno de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de:
Exp. 3825A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Sabana Redonda y San Juan Norte de Poás, solicita concesión
de:
Exp. 8111A.—Beneficio
Café Los Anonos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13823A.—
Expediente Nº 9371A.—Recuerdos Doña Aracelly R A S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6980A.—Orlando Ceciliano Calderón, solicita concesión de:
Expediente Nº 6308P.—Consultores J.M.G. S. A., solicita concesión de:
Exp. 9425P.—S.U.A. de Urbanización Katsy,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13915P.—Corporación
Villa Crisema S. A., solicita concesión de:
Exp. 6977P.—Magacha
S. A., solicita concesión de:
Exp. 5342P.—Magacha
S. A., solicita concesión de:
Exp. 5344P.—Chayineth
S. A., solicita concesión de:
Exp. 5343P.—Chayineth
S. A., solicita concesión de:
Exp. 4980P.—Agroindustrial
Italconam S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 1769P.—Asociación Educativa Popular María Auxiliadora, solicita
concesión de:
Expediente Nº 8951A.—
Expediente Nº 9022A.—Promotora
del Irazú S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión, aumento de
caudal y expansión territorial de:
Expediente Nº 13850A.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº
13819A.—3101512718 S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Sonia Rebeca Montealegre Pérez |
SJ01012810 |
Caserío: Lara Distrito: Cascajal Cantón:
Vásquez de Coronado Provincia: San José |
SJ-139365-2009 |
|
Ángel Trejos Herrera y Vera Virginia Arguedas Arias |
SJ01005710 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-963752-2004 |
|
De
conformidad con el Reglamento a
Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº
0162.—Solicitud Nº 35538.—C-64020.—(IN2010046895).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Número de presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Everardo Romero Ureña |
PN01008710 |
Santa Marta, distrito nueve Brunka, cantón tres Buenos Aires, provincia Puntarenas. |
P-854146-2003 |
80.6 |
De conformidad
con el Reglamento a
Gabriela Mora
Rivas.—O. C. Nº 0164.—Solicitud Nº 35536.—C-50820.—(IN2010046896).
2 v. 2.
Ante
Solicitante N° Presolicitud Ubicación N° de plano Área bajo PSA
geográfica
María Rosa SC01027709 San Vicente A-1356638-2009
Chavarría 01 Quesada
Madrigal 10
San Carlos
02
Alajuela
De conformidad
con el Reglamento a
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Gabriela Mora Rivas.—O. C. 0163—Solicitud Nº
35537.—C-58020.—(IN2010046897).
2 v. 2.
San José, 3 de junio del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 013.—C-7670.—(IN2010047329).
Que el Tribunal Supremo de Elecciones en su Sesión Ordinaria N° 042-2010, celebrada el dieciocho de mayo de dos mil diez, en el artículo quinto, tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:
“Artículo 5º—Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio
N° DGRE-405-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, recibida ese día en
“A efectos de aclarar las consultas planteadas por la ciudadanía con respecto al término señalado en el Cronograma Electoral para que los funcionarios públicos indicados en el artículo 146 del Código Electoral que deseen aspirar al cargo de Alcalde, Vicealcaldes, Intendente y Viceintendente, Síndico, Miembros del Concejo de Distrito y Miembros del Concejo Municipal de Distrito para el período 2011-2016, renuncien a sus cargos (Artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal), el cual se cumple el próximo 7 de junio, respetuosamente le solicito se apruebe leer dicho término así:
Junio 2010
Día 7
Vence término para que los funcionarios públicos indicados en el párrafo segundo del Artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar al cargo de Alcalde, Vicealcaldes, Intendente y Viceintendente, Síndico, Miembro de Concejo de Distrito y Miembros del Concejo Municipal de Distrito para el período 2011-2016, renuncien a sus cargos (Artículo 16, 23 y 58 del Código Municipal)”.
Se dispone: 1º—Incorporar al orden del día. 2º—Aprobar la adición propuesta en los siguientes términos:
Junio 2010
Día 7
Vence término para que los funcionarios públicos indicados en el párrafo segundo del Artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar al cargo de Alcalde, Vicealcaldes, Intendente y Viceintendente, Síndico, Miembro de Concejo de Distrito y Miembros del Concejo Municipal de Distrito para el período 2011-2016, renuncien a sus cargos (Artículo 16, 23 y 58 del Código Municipal)”. Acuerdo firme.
San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Erick Guzmán Vargas Prosecretario.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—C-exento.—(IN2010047721).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº
39524-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del seis de enero del dos mil
diez.—Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal de
cancelación consignada el veintiocho de febrero del dos mil ocho, en el asiento
de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, que lleva el número
seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo ciento
cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y
cancelación del asiento de nacimiento de Yohete Loraine Sanabria Piretti, que
lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento
sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 46264-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del diez de marzo
del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Neiny
Méndez Solano, conocida como Neiry Méndez Solano, mayor, casada, mucama, cédula
de identidad número nueve - ciento dos - novecientos noventa y cinco, vecina de
Coronado, Osa, Puntarenas, tendente a la cancelación del asiento de nacimiento
de Yorleny Méndez Solano... asimismo la rehabilitación del asiento de nacimiento
de, Neiny Yorleny Méndez Solano... Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Juan César Sovalbarro Serrano y Pastora Mercedes Guerrero Morales, ha dictado una; resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 248-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 1830-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeorges Maikell Sobalbarro Guerrero..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Sovalbarro” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2010177080.—(IN2010046104).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marling de los Ángeles Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 611-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3430-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrat Cordero González ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marling de los Ángeles Hernández, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010177346.––(IN2010046696).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Meylin del Socorro Reyes Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 757-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3653-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Camila Salazar Reyes...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Meylin del Socorro y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010046755).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Warren Arturo Gutiérrez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 399-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y seis minutos del seis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42156-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Warren Arturo Gutiérrez Rodríguez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martínez Gutiérrez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010046799).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katheryn Morán Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 446-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del nueve de abril del dos mil diez. Expediente Nº 42559-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordyn Antonio Miranda Morán..., en el sentido que el nombre de la madre, así como el primer nombre de la persona ahí inscrita son “Katheryn” y “Jordy” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.––1 vez.––RP2010177548.––(IN2010047032).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alanis Ileana Gamboa Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1613-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del siete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 24639-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lauren Angelique Rojas Gamboa..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Alanis Ileana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010177550.––(IN2010047033).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene de Jesús Hernández, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1742-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29670-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Vanessa Ramírez Hernández..., en el sentido que el apellido de la madre de la precitada menor cuya rectificación ahora se solicita es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010177637.––(IN2010047034).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María del Carmen Lezama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 485-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas y catorce minutos
del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 38023-2009.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Fernando Blandón Lezama ...; en
el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lezama,
no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010047281).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oliverio Rojas Cordero, conocido como Olivier Rojas Cordero y Elizabeth Cordero González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 673-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 38078-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Elizabeth Cordero González... en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Rojas Cordero” y los asientos de nacimiento de Maikel Alonso y Alejandro ambos Blanco Cordero...en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Rojas González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010047351).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Hernández Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 455-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del doce de abril del dos diez. Ocurso. Exp. N° 3221-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Monserrat Tomas Hernández..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Mauricio Tomas López Caballero” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010177763.—(IN2010047450).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma María Palacios, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1904-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 28323-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Manuel Antonio Hernández Robles con Norma María Palacio, no indica otro apellido ..., en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el apellido de la misma es “Palacios, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Maickel de Jesús Hernández Palacio ..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Palacios, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010177876.—(IN2010047451).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Azucena de Jesús Calderón Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0500-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Exp. Nº 44022-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Justin Antonio Cruz Calderón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Azucena de Jesús”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010047460).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
.... Primera modificación al plan anual de compras del año 2010: otras construcciones, adiciones y mejoras. Monto ¢370.000.000,00 (trescientos setenta millones netos). Partida 2550 Act. 041 Fondo Fortalecimiento EBAIS”....
Limón, 14 de junio del 2010.—MBA. Herbert Archer Rojas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(IN2010050083).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-PROV
Compra de componentes de desarrollo de
aplicaciones (software),
para uso del
Departamento de Tecnología de
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000027-PROV
Compra de
componentes de desarrollo de aplicaciones (software), para uso del Departamento
de Tecnología de
Fecha y hora de
apertura: 26 de julio del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 16 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010050429).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005063-01
Adquisición de 448 microcomputadoras portátiles
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 12 de julio del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
San José, 16 de junio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 59429.—(Solicitud Nº 35837).—C-11070.—(IN2010050457).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999
Construcción del centro universitario
de Los Chiles (Pavón)
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 16 de junio del
2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-2799
Compra del servicio de limpieza en el
Área
Nueva del Hospital San Vito
San Isidro de El General, 15 de junio del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(IN2010050409).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000010-PRI
Compra de vehículos station wagon,
pick up 4x4 DC y
camiones de 1.5 toneladas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de julio del 2010, para la compra de vehículos station wagon, pick up 4X4 DC y camiones de 1.5 toneladas.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 010-01.—C-12770.—(IN2010050402).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000316-01
Ejecución de cursos en materia de
Paradigma Sistémico y Terapia Breve con Enfoque Sistémico
El Patronato
Nacional de
El pliego de condiciones podrá
ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00
p. m., en el Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, oficinas
centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día viernes 25 de junio del 2010.
San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33536.—C-3000.—(IN2010050384).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02
Contratación del diseño, procura y
construcción de una esfera
de
de gas licuado de
petróleo-esfera YT-
en
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢30.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 08 de julio del
San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 17-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-15320.—(IN2010050110).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000048-01
Construcción de pozo en las
instalaciones del Complejo
Deportivo Las Tres Marías
Esparza, 14 de junio del 2010.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010050421).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100
Compra de materiales de microfilmación y
fotografía
bajo modalidad de
entrega según demanda
San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2010179610.—(IN2010050191).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01
Contratación de profesionales en Derecho
para que brinden servicios
como notarios externos
en los Puntos Comerciales de Liberia,
Pérez Zeledón, Guápiles y San Carlos
Punto Comercial Liberia
Oferente |
Puesto
obtenido |
Gerardo Enrique Marín Esquivel |
Propietario
1 |
Ana Isabel Campos Sáenz |
Propietario
2 |
Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos |
Suplente
1 |
Johanna María Moreno Bustos |
Suplente
2 |
Punto Comercial Pérez Zeledón
Oferente |
Puesto obtenido |
Gustavo Adolfo Fernández
Martínez |
Propietario 1 |
Alexander Elizondo Quesada |
Propietario 2 |
Rosaura Madrigal Quirós |
Suplente 1 |
Casimiro Vargas Mora |
Suplente 2 |
Punto Comercial Guápiles
Oferente |
Puesto obtenido |
Mayra Rojas Guzmán |
Propietario 1 |
María de los Ángeles Barrantes
Rivas |
Propietario 2 |
Ólger Vargas Campos |
Suplente 1 |
Kristian Serrano Morales |
Suplente 2 |
Punto Comercial San Carlos
Oferente |
Puesto
obtenido |
Freddy Antonio Rojas López |
Propietario
1 |
Juan Luis Vargas Alfaro |
Propietario
2 |
Jorge Luis Quesada Hidalgo |
Suplente
1 |
Rita Arce Rojas |
Suplente
2 |
15 de junio del 2010.—Dirección Gestión de Medios.—Lic. Álvaro Rivera P., Director.––1 vez.––O. C. Nº 18.—C-44520.––(IN2010050426).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2205
Reactivos inmunológicos
Se informa a los
interesados que este concurso se adjudicó a
Alajuela, 14 de junio del 2010.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010050061).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000015-2104
Por la adquisición de “Catéter doble,
Lumen”
Empresas Adjudicadas: “VMG Healthcare Products S. A. y Biocare Medical S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de junio del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010050389).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000001-2304
Medicamentos por demanda
Compra por un año prorrogable a tres
periodos iguales
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación,
según nota de
Oferente Nº 4: Distribuidora Internacional Farmacéutica Difarma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279379.
Ítem 1: 144 cienes Lamotrigina 25mg.
Monto total: ¢5.400.000,00 (cinco millones cuatrocientos mil colones netos).
Oferente Nº 1: Droguería Inermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158.
Ítem 3: 720 frascos de Carbamazepina 2% y ítem 5: 264 cienes de Clomipramina 75mg.
Monto total: $51.960,00 (cincuenta y un mil novecientos sesenta dólares exactos).
Oferente Nº 3: Distribuidora Famranova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942.
Ítem 4: 60 cienes de Clomipramina 25mg.
Monto total: $1.666,80 (un mil seiscientos sesenta y seis dólares con 80/100).
El ítem 2 se declara infructuoso debido a que no hubo participación de ningún oferente.
San José, 16 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010050413).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-2306
Suministro de gases medicinales bajo la
modalidad
de entrega según demanda
A la casa comercial Proconta S. A., cédula jurídica 3-101-189270 Oferta N° 3, lo siguiente:
Ítem 01: Suministro de gases medicinales como se detalla a continuación: Oxígeno Medicinal, Oxígeno Líquido, Aire Comprimido, Óxido Nitroso, Dióxido de Carbono, Helios, Nitrógeno UAP y Nitrógeno Líquido.
Ítem 02: Suministro de gases medicinales como se detalla a continuación: Acetileno y Argón.
Precio total aproximado del ítem 01: $503.352,36.
Precio total aproximado del ítem 02: $1.578,00.
Total general aproximado: $504.930,36.
La vigencia de la contratación será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres períodos iguales, si con sesenta días de anticipación a cada prórroga, la administración del hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.
Cartago, 16 de junio del 2010.—Jimmy Salazar Robles, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010050456).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-PV
Compra de envases cristalinos 750 ml,
para tapa guala
Alajuela, 14 de junio del 2010.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Área Departamento Administrativo.— MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2010050427).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV
Ampliación y modernización de la planta
hidroeléctrica Anonos
Les comunicamos
que
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010050092).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
1- El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF-1116-05-10 (sesión 2010-17) modificar la presentación correspondiente al Código 1-10-43-7440.
En los siguientes términos: Código 1-10-43-7440.
Potasio gluconato al 31,2 %, (20 mEq de K+ / 15 mL y 6,7 mEq de K+ /5 mL). Solución oral. Frasco con 150 mL a 180 mL. No contiene alcohol. Cada frasco acompañado de medida dosificadora calibrada con las siguientes medidas: 2,5 mL, 5 mL como mínimo, ó media cucharadita equivalente a 2,5 mL, una cucharadita equivalente a 5 mL como mínimo ó media cucharadita (2,5 mL), una cucharadita (5 mL) como mínimo.
2- El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF-1117-05-10 (sesión 2010-17) modificar la presentación correspondiente al Código 1-10-13-4110, se elimina el hierro sorbitol y se elimina la vía IV del hierro polimaltosado.
Quedando en los siguientes términos: Código1-10-13-4110
Hierro Dextrano: Solución coloidal estéril de hidróxido férrico en un complejo con Dextrano hidrolizado parcialmente de bajo peso molecular en agua para inyección. Contiene un equivalente a 50 mg de hierro elemental/mL. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 2 mL o ampolla con 2 mL. O Hierro Polimatosado: Solución inyectable de hidróxido férrico en un complejo polimaltosado equivalente a 50 mg de hierro elemental/mL. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 2 mL o ampolla con 2 mL.
Vía de administración: Hierro Dextrano: Intravenosa, Intramuscular. Hierro Polimaltosado: Intramuscular.
Lic. William Vargas Chávez. Msss Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147-Solicitud Nº 2112.—C-22970.—(IN2010047262).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
Fecha
y hora
Cantidad Descripción
del artículo de remate
296 ud. Envases
plásticos color blanco de 05/07/2010 - 10:00 horas
El precio base
del bien mencionado es de ¢212,50 cada unidad, según el avaluó realizado por el
Coordinador de
San José, 26 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010050396).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000086-05401
(Modificaciones al pliego de condiciones)
Adquisición de software y licencias
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para
a) En el Formulario Nº 9 de 11 correspondiente a la posición Nº 7, denominada “Solution service desk para el control de incidentes, mesa de ayuda y base de datos del conocimiento”, se agregan los siguientes renglones de especificaciones técnicas:
“ww) La solución a adquirir deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos adicionales:
• La solución presentada, deberá incluir un módulo completo de CMDB (Configuration Management Database), para la gestión de todos los CI’s, en donde se incluya licencia para gestionar al menos 2500 Ci’s. Este módulo CMDB, deberá ser totalmente integrado, a la solución de Service Desk propuesta, así como a la solución de inventarios de máquinas con la que cuenta Migración. Dicho CMDB, deberá permitir, dentro de sus funciones, manejar atributos, relaciones, mantenimientos, contratos, centro de costo, facturas, garantía, proveedores, y servicios brindados, para todos los CI’s gestionados con la herramienta.
• Como la herramienta, debe de
integrarse a la solución de inventarios con que cuenta
• Aparte del costo de la solución, deberá presentarse el valor, de los servicios de diseño del Service Desk, la instalación, su configuración, la capacitación y correcta puesta en marcha.
• Incluir cuatro (4) licencias para usuarios especialistas concurrentes. Además deberá incluir cinco (5) licencias para usuarios especialistas nombrados.
• El oferente deberá contar con personal local con experiencia en labores de instalación, configuración y mantenimiento de la solución ofertada, que pueda realizar las labores de soporte a la herramienta propuesta, así como un servicio de mantenimiento y soporte local o internacional con atención de fallas en un horario de 8:00 a. m a 5: 00 p. m de lunes a viernes.”
b) Se agregan los siguientes puntos al apartado 11.2. Obligaciones del Adjudicatario:
“11.2.13. Para la posición Nº 7 solamente,
el adjudicatario, además de la implementación, deberá ayudar a definir todos
los parámetros necesarios, que permitan iniciar el uso adecuado de la
herramienta, según los procedimientos y métodos de
11.2.14. Para la posición Nº 7, el
adjudicatario deberá entregar manuales en español, para cada uno de sus
módulos. Además deberá capacitar a lo menos a seis (6) funcionarios de la
institución en el uso y administración de la solución, la cual se deberá
impartir en idioma español, en las oficinas de
c) Al apartado 8.5. Certificaciones, se agregan los siguientes puntos:
“d) Para la posición
Nº 7 solamente, el oferente debe aportar certificaciones (originales o en copia
certificada) emitidas por la casa matriz del producto ofrecido, con fecha de
emisión de no más de dos meses a la fecha de apertura, de las ofertas, donde se
demuestre que: d1) el oferente es un canal autorizado, con más de 5 años a la
fecha de apertura de nombrados, d2) el oferente tiene autorización para
trabajar con
e) Para la posición Nº 7 solamente, el oferente deberá comprobar la experiencia en instalaciones similares, en donde deberá hacer mención de al menos 5 compañías, en el territorio nacional, en donde se haya implementado de forma exitosa, la solución presentada. Para esto deberá presentar las referencias nombres, correos y teléfonos, para la respectiva validación.
f) Para la posición Nº 7 solamente, el oferente deberá considerar que el precio cotizado incluya el costo de la solución, el costo de la asesoría, instalación, configuración y costo de la capacitación del personal, por lo que deberá aportar en la oferta cronogramas estimados de las actividades por cada fase.”
d) En el apartado 9.1. Factores de Evaluación, el párrafo que está debajo del cuadro de factores de evaluación, deberá leerse correctamente de la siguiente manera:
“(*) Se aclara que para las posiciones Nº 7, 8 y 9, no se considerará en la evaluación el factor Soporte Técnico, por lo que el porcentaje correspondiente de un 10% se le sumará al factor Precio, el cual tendrá un valor total de un 70%.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 15 de junio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 33819.—O. C. Nº 030-10.—C-94370.—(IN2010050100).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-UPIMS
Remodelación y equipamiento del Área
Rectora de Salud
de Guatuso, Alajuela
Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con fondos del fideicomiso
872 BNCR-MS
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, que se modifico la lámina Nº 4 de
15, correspondiente a
San José, 15 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 22644.—C-11900.—(IN2010050369).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-01 (Prórroga N° 1)
Contratación del servicio integral de
custodia y movimiento
de cajas selladas del
Banco Nacional y alquiler espacio
físico para la ubicación
del CUA
Se comunica a los
interesados en
18. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables,
San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C Nº 001-010.—Solicitud Nº 0081-010.—C-11070.—(IN2010050404).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-APITCR
(Modificación Nº 2)
Readecuación sísmica y remodelación
edificio arquitectura,
Centro Académico San José
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento,
comunica que el cartel de la licitación indicada ha sido modificado, por lo que
los interesados pueden retirar las mismas en
Fecha y hora de la apertura se mantienen invariables.
Cartago, 16 de junio del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14528.—C-11070.—(IN2010050446).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-2205
Mantenimiento preventivo y correctivo
para
elementos de mediana
tensión
Se informa a los
interesados en
Alajuela, 14 de junio del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director.—1 vez.—(IN2010050060).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-2104
(Aviso Nº 1 Prorroga)
Por la adquisición de sistema de vídeo
endoscópico
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010050383).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-2104
(Aviso Nº 1 Prórroga y Modificaciones)
Por la adquisición de toallas en rollo
gofrada
Asimismo les informo que la fecha
de recepción de ofertas ha prorrogado para el viernes 25 de junio del
San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010050388).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142 (Aviso Nº 2)
Pruebas para la determinación de
hemoglobina glicosilada
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que pueden retirar
nueva ficha técnica modifica y unificada en la fotocopiadora del edificio
comercial Jenaro Valverde de
La fecha de apertura del concurso
antes mencionado, se prorroga para el día miércoles 7 de julio del
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—Sundry Barrientos N., Encargada de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010050436).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000036-02
(Prórroga Nº 1 y enmienda Nº 1)
Suministro de equipo de laboratorio
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de junio del
San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 18-2010.—C-9370.—(IN2010050435).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01
Adquisición de un vehículo 4x4, estilo
pick up
extra cabina con cajón
Se avisa a todos los interesados en la presente licitación, que el documento que contiene las modificaciones al cartel puede ser retirado en el Área de Proveeduría, o solicitarlo a la dirección pvmunitila@gmail.com. Se comunica, que el plazo para la recepción de ofertas se traslada para las 10,00 horas del día 02 de julio del 2010. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 15 de junio del 2010.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.––1 vez.––O. C. Nº 7707.—C-8520.––(IN2010050422).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva,
capacidad mínima
Se comunica a todos los potenciales proveedores interesados en este proceso, que debido a un recurso de objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas para el próximo 24 de junio del 2010, hasta próxima fecha que oportunamente se comunicará.
Tilarán, 16 de junio del 2010.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.––1 vez.––O. C. Nº 7706.—C-7670.––(IN2010050423).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE REGLAMENTO
REGLAMENTO
DE CONCURSOS PARA EL NOMBRAMIENTO
EN PROPIEDAD EN
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regula lo relativo a los concursos
para la adjudicación de plazas en propiedad en
Artículo 2º—De los puestos y
sus requisitos. Los requisitos de los puestos serán los establecidos en el
Manual Descriptivo de Puestos de
De forma complementaria, previo
aval de
Artículo 3º—Órganos competentes en materia de concursos. La tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a cargo de los siguientes órganos:
Dirección de Administración y Gestión de Personal, será responsable de lo siguiente:
1) Dictar en el ámbito técnico, directrices de acatamiento obligatorio, lo cual incluye la potestad de definir los criterios de interpretación de este Reglamento, basándose en principios generales del derecho, la jurisprudencia y otros.
2) Dirigir y supervisar las actividades técnicas propias de su competencia y ejercidas por las instancias institucionales vinculadas con el presente Reglamento, con el fin de lograr una adecuada implementación de lo dispuesto.
3) Verificar que los procedimientos efectuados en la aplicación del presente Reglamento, cumplan con los principios de control interno, legalidad, publicidad, transparencia, igualdad y objetividad, para lo cual, podrá solicitar la información y documentación pertinente a las distintas instancias institucionales.
4) Brindar la asistencia técnica necesaria para la correcta ejecución de este Reglamento.
5) Emitir el aval correspondiente sobre los aspectos deseables a incluir en la convocatoria a concurso.
6) Ejecutar cualquier otra labor que resulte indispensable para garantizar la eficiencia y efectividad de este Reglamento.
Unidades
Regionales de Recursos Humanos: como unidades integrantes de
1) Brindar el soporte necesario a las Unidades adscritas a su Región, en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento.
2) Realizar las actividades indicadas en este Reglamento, en coordinación con las Unidades adscritas a su Región, según los requerimientos de cada uno de los centros.
3) Ejecutar cualquier otra labor
que resulte indispensable para la adecuada implementación de este Reglamento,
de acuerdo con lo que al respecto defina
4) Efectuar las acciones asignadas como Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para la adecuada implementación de lo establecido en este Reglamento.
Unidad de
Gestión de Recursos Humanos Local: como unidades integrantes de
1. Tener un registro permanente, actualizado y exacto de la cantidad de códigos vacantes disponibles en su centro de trabajo, para todos los efectos dicha información se considerará de carácter público.
2. Registrar obligatoriamente en
el sistema definido por
3. Publicar los avisos para conformar el Registro de Elegibles y el cartel de convocatoria a concurso para la adjudicación en propiedad de los puestos, por los medios dispuestos a fin de que sean de conocimiento a nivel institucional.
4. Efectuar la calificación de
los atestados de los oferentes y las actualizaciones que presenten las personas
inscritas en el Registro de Elegibles, de su centro de Trabajo. En el caso de
los puestos de jefatura o encargados de las Unidades de Gestión de Recursos
Humanos, corresponderá al Jefe Regional de
5. Incluir en el sistema de información dispuesto al efecto, los atestados de los funcionarios inscritos en el Registro de Elegibles. Al respecto, deberá incluirse la acreditación de todos los atestados incluyendo las actualizaciones respectivas.
6. Efectuar la comunicación de la adjudicación de un puesto específico, conforme el acto emitido por parte de la jefatura competente.
7. Actualizar de oficio los rubros correspondientes a la experiencia laboral en la institución, la experiencia relacionada con el puesto, la experiencia en el centro de trabajo y la evaluación del desempeño.
8. Avalar técnicamente la
entrevista estructurada conforme a los lineamientos definidos por
9. Ejecutar cualquier otra labor
que resulte indispensable para la adecuada implementación de este Reglamento,
según la designación que al respecto defina
Jefaturas: como participantes en los procesos establecidos en el presente Reglamento, serán responsables de lo siguiente:
1. Remitir de manera escrita y técnicamente
fundamentado a
2. Emitir el acto de adjudicación
de la plaza en propiedad, ante
3. Ejercer la coordinación necesaria para la correcta aplicación de este Reglamento.
4. Diseñar y aplicar la
entrevista estructurada, conforme los lineamientos que establezca
Artículo 4º—Igualdad de participación. Las instancias referidas en este Reglamento, tienen la obligación de ejercer sus competencias garantizando la no discriminación, la publicidad, objetividad, transparencia la igualdad de oportunidades de los participantes, en los procesos concursales. El incumplimiento de la anterior obligación se considerará falta grave con las sanciones previstas en la normativa vigente aplicable.
Artículo 5º—Facultades de las
organizaciones sindicales representantes de los trabajadores. Las
organizaciones sindicales legalmente constituidas y que representen
trabajadores de
1. Tener acceso a la información de las convocatorias, al registro de plazas vacantes y al registro de elegibles, establecidos en el presente Reglamento, según los medios institucionales dispuestos al efecto.
2. Interponer en forma directa los recursos regulados en el presente Reglamento, en contra del cartel del concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad y cualquier otro acto de alcance general.
3. Presentar los recursos establecidos en el presente Reglamento, en contra de actos lesivos a los intereses de un afiliado, en el tanto, acrediten la solicitud expresa del directamente afectado para ejercer dicha representación.
Artículo 6º—Recursos. Se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en contra de los siguientes actos:
a. La calificación de atestados.
b. La declaración de inactivo a un funcionario integrante del Registro de Elegibles.
c. Los defectos del cartel del concurso para asignar las plazas en propiedad.
d. El rechazo a la solicitud de inscripción en el concurso para asignar las plazas en propiedad.
e. La adjudicación de una plaza en propiedad.
f. Cualquier otro acto que afecte intereses legítimos y derechos subjetivos.
Para la interposición de los recursos, se dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que resulte impugnable, según lo dispuesto en los incisos anteriores.
La instancia que emitió el acto, resolverá el recurso de revocatoria, en un plazo de cinco días hábiles; y en el caso del recurso de apelación, será resuelto por la instancia superior inmediata en un plazo de 8 días hábiles.
En caso de declararse sin lugar la revocatoria y haberse ejercido también el recurso de apelación, se procederá en el plazo de 24 horas a partir de la notificación de la resolución de la revocatoria, a remitir el expediente a la instancia superior inmediata.
Los recursos interpuestos contra los actos señalados en los incisos a, b y d del presente artículo, tendrán efectos suspensivos, únicamente para aquellas convocatorias a concurso, en los cuales, el oferente presente la solicitud de inscripción. En el caso de los incisos c y e, se aplicará el efecto suspensivo, solamente en el concurso al cual se refiere el recurso.
Artículo 7º—Sobre las notificaciones. El funcionario tiene la obligación de señalar y mantener actualizado en el Registro de Elegibles, un lugar o medio para atender notificaciones, el cual puede ser:
a) Un lugar dentro del perímetro máximo de tres kilómetros de la sede del centro de trabajo que promueve el respectivo concurso.
b) Por fax.
c) Otros medios electrónicos que
sean habilitados por
Se aplicará la notificación automática en los siguientes casos:
a) Omisión de señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.
b) Imposibilidad de efectuar la notificación al medio señalado, por causas atribuibles al funcionario.
En los supuestos anteriores, se dará por notificado en el transcurso de 24 horas a partir del dictado del acto, para lo cual se levantará la constancia respectiva que será incluida en el expediente.
CAPÍTULO 2
Del Registro de Elegibles
Artículo 8º—Concepto de Registro de Elegibles. El registro de elegibles está constituido por el conjunto de funcionarios que cumplen con el criterio de admisibilidad dispuesto en este Reglamento y tienen acreditados sus atestados ante las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos competentes.
La incorporación y la condición de activo en el Registro de Elegibles, es obligatoria para todos aquellos funcionarios que deseen participar en los procesos concursales que se realicen a nivel institucional, para la adjudicación de una plaza en propiedad al amparo del presente Reglamento, salvo los casos de concurso externo.
Artículo 9º—De la admisibilidad. Para que las solicitudes de inscripción en el Registro de Elegibles sean admisibles, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:
a) Poseer un total de 180 días acumulados
continuos o discontinuos de nombramiento en
b) Obtener en los dos últimos períodos de evaluación (sea de Desempeño Anual o de Período Interino), anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción al Registro, un promedio igual o superior a la nota mínima establecida en la regulación institucional aplicable. En el caso que el interesado cuente solamente con una evaluación, se resolverá la admisibilidad en el tanto cumpla con la calificación antes señalada, indistintamente del período evaluado.
Asimismo, las condiciones señaladas deberán cumplirse al momento de inscripción del concurso, a efectos de considerar al participante con la condición de activo señalada en el artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 10.—De
los avisos para la inscripción en el Registro de Elegibles. Los avisos para
la presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Elegibles
por parte de los interesados, se realizarán de acuerdo con las directrices que
emita
Cada Unidad de Gestión de Recursos Humanos, tiene la obligación de mantener en lugares visibles durante todo el año, los avisos respectivos para asegurar su adecuada divulgación.
El aviso deberá contener como mínimo:
1) Requisitos de admisibilidad para la inscripción en el Registro de Elegibles.
2) Lugar y horas hábiles de recepción de las solicitudes de inscripción al Registro.
3) Mecanismos a disposición de los interesados para obtener mayor información.
Las solicitudes de inscripción al Registro de Elegibles podrán ser presentadas durante todo el año, por los interesados o por terceros debidamente autorizados.
Artículo 11.—Sobre la comunicación de admisibilidad. En un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud de inscripción al Registro de Elegibles, cada Unidad de Gestión de Recursos Humanos tiene la obligación de comunicar al interesado, lo resuelto sobre su solicitud al lugar o medio señalado para recibir notificaciones.
Al interesado, cuya solicitud se consideró admisible, se le otorgará el plazo de un mes contado a partir de la notificación sobre la admisibilidad, para la presentación de los atestados, sin perjuicio del derecho a la actualización.
Artículo 12.—De la acreditación de los atestados en el Registro de Elegibles. Las Unidades de Gestión de Recursos Humanos efectuarán el proceso de acreditación de atestados, cumpliendo con las siguientes actividades:
a) La verificación de la legitimidad de los atestados presentados por el interesado, incluyendo aquellos relacionados con la formación académica.
b) Asignación del puntaje a los atestados referidos en los rubros de calificación 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 del artículo 13 del presente Reglamento.
Estas unidades deberán emitir una resolución motivada sobre la acreditación de los atestados, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su presentación. Dicha resolución deberá ser comunicada por escrito al interesado al lugar señalado para atender notificaciones.
Artículo 13.—Ponderación de los atestados. Los atestados acreditados en el Registro de Elegibles, en el momento en que proceda la adjudicación de puntaje, serán ponderados según las siguientes reglas:
1) Formación académica.
El cumplimiento del requisito académico establecido en el Manual Descriptivo de Puestos, será obligatorio para la inscripción en el concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad.
Se otorgará 25 puntos al oferente
que acredite un título académico adicional al solicitado en el Manual
Descriptivo de Puestos, en el tanto, se encuentre relacionado con las funciones
propias del puesto objeto de concurso y sea considerado un aspecto deseable
debidamente avalado por
Cuando el grado académico acreditado por el participante, requiera para su efectivo ejercicio estar incorporado a un Colegio Profesional, el otorgamiento del puntaje estará sujeto a la demostración de miembro activo ante dicho ente.
Cuando se trate de títulos académicos fuera del país, deberá aportarse por parte del interesado, la siguiente documentación:
1. Original del título o certificado debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
2. Reconocimiento de las autoridades de educación superior competentes, en el caso de los títulos académicos.
3. Las certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2) Cursos. A los cursos de participación y aprovechamiento acreditados por el interesado se les otorgará un puntaje máximo de 20 puntos.
Al interesado se le reconocerán únicamente los cursos vinculados con las áreas de trabajo en las que se ha desempeñado, o afines a su especialidad académica. El título o documento presentado deberá indicar las horas efectivas, la modalidad de curso, sea de aprovechamiento o de participación, según la definición dispuesta en la normativa institucional.
En caso de considerarse necesario
comprobar la veracidad del título o documento,
Quienes tengan cursos reconocidos bajo el Sistema de Carrera Profesional, serán acreditados para el Registro de Elegibles y se les otorgará el puntaje conforme se establece en el presente artículo.
Los puntajes a otorgar serán los siguientes:
a) Cursos de participación. Se reconocerá 0.5 puntos por cada 30 (treinta) horas efectivas de instrucción debidamente acreditadas, sea mediante certificación o presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.
b) Cursos de aprovechamiento. Se reconocerán 0.5 puntos por cada 15 (quince) horas efectivas de instrucción debidamente acreditadas, sea mediante certificación o presentación del título recibido hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.
No se reconocerá puntaje en este rubro, sobre aquellos cursos que forman parte del programa de recertificación de educación continua.
Cuando se trate de cursos de capacitación fuera del país, deberá aportarse por parte del interesado, la siguiente documentación:
1. Original del título o certificado debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
2. Programa de la actividad educativa.
3. Las certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Cuando en el cartel se haya incluido cursos de capacitación, como aspectos deseables se otorgará doble puntaje, de conformidad con las reglas antes establecidas para los cursos de participación y cursos de aprovechamiento, hasta cinco puntos máximo del total acreditado en estos rubros.
3) Recertificación de Educación Continua. Al profesional que presente la recertificación de educación continua actualizada y emitida por el respectivo colegio profesional, se le reconocerá el total de 10 puntos. Este puntaje se mantendrá, en el tanto la recertificación se encuentre vigente.
4) Experiencia laboral en la
institución. Se otorgará dos puntos por cada año de experiencia laboral
obtenida al servicio de
Los períodos inferiores a un año, no obtendrán puntaje alguno.
5) Experiencia laboral relacionada con el puesto. Se otorgará un puntaje máximo de 30 puntos, por la experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso o en otros puestos con funciones sustantivas similares, en el tanto, se hayan desempeñado a lo interno de la institución.
Los períodos inferiores a un año, no obtendrán puntaje alguno y los restantes períodos serán reconocidos, conforme al siguiente detalle:
a) De un año hasta tres años: 5 puntos por año.
b) De cuatro años hasta cinco años: 7.5 puntos por año.
6) Experiencia laboral en el centro de trabajo. Se otorgará un puntaje máximo de 50 puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se encuentra adscrita la plaza objeto de concurso para la adjudicación en propiedad. Entiéndase como centro de trabajo:
a) Hospital.
b) Clínica.
c) Área de Salud.
d) Centro de Atención Integral en Salud (CAIS).
e) Dirección Regional de Servicios de Salud.
f) Dirección Regional de Sucursales Administrativas.
g) Sucursal Administrativa.
h) Centros y laboratorios especializados adscritos al nivel central.
i) Talleres y unidades de producción industrial adscritas al nivel central.
i) Oficinas Centrales, incluye
como tal a todas las dependencias administrativas que tramita
Los períodos inferiores a un año, no obtendrán puntaje alguno y los restantes períodos serán reconocidos, conforme al siguiente detalle:
a) De un año hasta tres años: 8 puntos por año.
b) De cuatro años hasta cinco años: 13 puntos por año.
7) Evaluación del desempeño. Las evaluaciones del desempeño de los dos últimos períodos, sean anuales o de período interino, se les otorgará el siguiente puntaje:
a) Evaluaciones del desempeño anuales, un puntaje máximo de 50 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida.
b) Evaluaciones de período interino iguales o superiores a tres meses, un puntaje máximo de 30 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida.
c) Evaluaciones de período interino inferiores a los tres meses, un puntaje máximo de 20 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida.
En el caso que el interesado cuente solamente con una de las evaluaciones del desempeño de los dos últimos períodos, se otorgará el puntaje el máximo establecido para una de ellas en los anteriores incisos, proporcional a la calificación obtenida.
8) Capacitación impartida. Se otorgará 0,5 puntos por cada 12 horas, hasta un máximo de cinco puntos, por impartir o coordinar cursos de capacitación declarados de interés institucional, para lo cual se requiere:
a) La capacitación y coordinación no debe ejecutarse como una labor normal asignada al puesto.
b) Acreditar mediante certificación la labor como instructor o coordinador, en el curso de capacitación o formación, en la cual se detalle la duración, contenidos del curso y el oficio de declaratoria de interés institucional.
c) El instructor debe obtener una nota superior a bueno.
9) Experiencia docente. Como docente universitario, se otorgará un (1) punto por cada año lectivo continuo o interrumpido, que equivale a dos semestres, tres cuatrimestres, cuatro trimestres o seis bimestres, de acuerdo con el régimen de cada universidad, hasta un máximo de cinco puntos. No se asignará puntaje, al oferente cuya experiencia consista únicamente en la realización de actividades docentes, la cual será valorada como experiencia laboral.
El candidato deberá aportar certificación del período de nombramiento en la universidad respectiva, por medio de la oficina de registro o su equivalente, con poder certificante.
10) Publicaciones. Se otorgará un máximo de cinco puntos por publicación de libros, ensayos y artículos, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.
b) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución a la cual sirve.
c) Sean artículos o ensayos
publicados en medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas
dedicadas a la publicación de temas especializados en determinadas ramas o
disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el
Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende
d) Sean libros publicados con el
respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el respectivo registro ISBN,
según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende
e) Que no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas, destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general. No se reconocerán esquemas y fascículos populares destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.
Los puntos serán asignados conforme a las siguientes reglas:
a. Un 0,5 puntos por cada publicación realizada con carácter de ensayo o artículo, entre otros, hasta un máximo de 2 puntos.
b. Un 1,5 puntos por cada libro, hasta un máximo de tres puntos.
c. En el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos.
Las publicaciones reconocidas por el Sistema de Carrera Profesional, serán acreditadas para el Registro de Elegibles y se les otorgará el puntaje conforme se establece en el presente inciso.
El interesado podrá acreditar
ante
Artículo 14.—De la actualización de los atestados. Los atestados incorporados al Registro de Elegibles, podrán ser actualizados por la persona inscrita en dicho registro en cualquier momento, para lo cual, deberá presentar las certificaciones requeridas que justifiquen la actualización.
El rubro correspondiente a la experiencia laboral institucional, la experiencia relacionada con el puesto, la experiencia en el centro de trabajo y la evaluación del desempeño, serán actualizados de oficio por la respectiva Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
El resultado de la actualización se le comunicará por escrito al interesado al lugar señalado para atender notificaciones.
CAPÍTULO 3
Del Concurso para la adjudicación de
plazas en propiedad
Artículo 15.—Requerimiento Específico de Personal. Previo a la
publicación de la convocatoria a concurso para la adjudicación de una plaza en
propiedad y ante la existencia de una vacante,
Al efectuar la verificación del
perfil del puesto,
En caso de que la plaza vacante sea objeto de un estudio de reasignación, la convocatoria a concurso para la adjudicación en propiedad, se realizará una vez resuelto dicho estudio.
Artículo 16.—De
la publicación del concurso. Cumplido el procedimiento establecido en el
artículo anterior,
- Ubicación exacta de la plaza (Centro de Trabajo y Servicio).
- Número de plaza.
- Título de puesto.
- Horario.
- Jornada.
- Componentes de la retribución salarial.
- Requisitos del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos.
- Aspectos deseables
debidamente avalados por
- Lugar o medio, plazo y horas hábiles para la presentación de solicitudes por parte del interesado.
- Información General.
La publicación
del cartel para la adjudicación de la plaza en propiedad, lo realizará
El plazo para la recepción de solicitudes de inscripción en el concurso será de veintidós días hábiles a partir del momento en que se efectúa la publicación del cartel.
El órgano competente podrá realizar modificaciones o correcciones de oficio al cartel debidamente justificadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su publicación. En tal supuesto, el plazo para la recepción de ofertas se ampliará por cinco días hábiles.
Tanto la modificación efectuada al cartel, como la ampliación de los plazos para la recepción de ofertas, deberán publicarse en los medios dispuestos al efecto.
Artículo 17.—Sobre
las solicitudes de inscripción en el concurso. Los interesados en
participar en el concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad,
deberán presentar su solicitud en el formulario respectivo, ante
En caso de que el oferente no se encuentre en condición de activo en el Registro de Elegibles, no cumpla con lo requerido en el cartel o no subsane lo solicitado, mediante resolución motivada se excluirá la respectiva solicitud y se comunicará por escrito al interesado.
Artículo 18.—Del
trámite de las solicitudes. Para las solicitudes que se ajusten a lo
dispuesto en el cartel del concurso,
a) Los atestados indicados en los rubros de calificación 1, 5 y 6 del artículo 13 y su respectivo puntaje.
En caso de duda
sobre el reconocimiento de puntaje en un atestado específico,
Los registros con las calificaciones obtenidas por los participantes en el concurso, tendrán carácter público.
Artículo 19.—Sobre la conformación de la nómina. La conformación de la nómina será obligatoria para todos los puestos cuyo requisito consista en un grado académico o título superior a bachillerato en educación media.
Una vez resueltos los recursos y firmes
las calificaciones,
En caso de que existan funcionarios con igual puntaje que impida la integración de una única nómina, se aplicará para efectos de desempate, el mayor puntaje obtenido en los rubros de calificación, según el siguiente orden de prioridad:
a) Aspectos deseables contenidos en el cartel.
b) experiencia laboral en el puesto.
c) evaluación de desempeño.
d) experiencia laboral en el centro de trabajo
e) experiencia laboral general.
f) formación académica.
g) cursos de capacitación.
h) recertificación de educación continua.
Los oferentes
cuyas solicitudes son elegibles en el respectivo concurso, mantendrán esta
condición por un plazo de tres meses a partir de la notificación a la jefatura
de la nómina inicial, con el fin de que
Artículo 20.—Selección del candidato. La jefatura contratante dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la nómina, realizará la selección del candidato.
La selección del candidato,
deberá emitirse mediante acto administrativo motivado, para lo cual, se
aplicará una entrevista estructurada custodiada por
Los lineamientos generales para
la elaboración de tal entrevista serán definidos por
Artículo 21.—De
Recibida la respuesta por parte
del interesado, en el plazo de cinco días hábiles,
Si el interesado acepta la plaza vacante se procederá con los trámites correspondientes para el nombramiento en propiedad. En el supuesto que el interesado rechace o renuncie a la plaza concedida o bien, pierda el derecho de ocuparla conforme lo establecido en el artículo 23, la jefatura deberá escoger a otro funcionario incluido en la nómina inicial o solicitar que se complete dicha nómina.
Artículo 22.—De la adjudicación de una plaza en propiedad por mayor puntaje. La adjudicación por mayor puntaje será obligatoria para los puestos cuyo requisito académico sea tener el grado de bachillerato en educación media o inferior.
En caso de que existan funcionarios con igual puntaje, se aplicará para efectos de desempate, los criterios establecidos en el artículo 19 precedente.
Una vez resueltos los recursos y
firmes las calificaciones finales
Aceptada la plaza por parte del
oferente,
En el supuesto que el oferente
rechace o renuncie a la plaza concedida o bien, pierda el derecho de ocuparla
conforme lo establecido en el artículo 23,
Los oferentes cuyas solicitudes
son elegibles en el respectivo concurso, mantendrán esta condición por un plazo
de tres meses a partir de la selección del interesado que obtuvo el mayor
puntaje, con el fin de que
Artículo 23.—De
la ocupación del puesto. Firme la adjudicación en sede administrativa, la
plaza deberá ser ocupada en propiedad, dentro de los treinta días naturales
posteriores a la aceptación de la plaza por parte del interesado. El
incumplimiento de este plazo, generará la pérdida del derecho de ocuparla,
salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados y situaciones debidamente justificadas ante
Quien ocupe una plaza en propiedad, deberá desempeñarse en el puesto durante un plazo no menor de tres meses, previo a acceder a un ascenso o traslado interino.
Artículo 24.—Declaratoria
de concurso desierto. Agotado infructuosamente el proceso interno de la
primera convocatoria a concurso para la adjudicación de la plaza en propiedad y
si persiste la vacante,
Superado el plazo de tres meses a partir de la declaratoria de desierto del concurso interno, procederá a efectuar una segunda convocatoria interna, la que será independiente de la primera, conforme a los términos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 25.—Término del Nombramiento Interino. El funcionario interino cuyo nombramiento concluya por motivo de la adjudicación en propiedad de la plaza, tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones dentro del proceso de selección para nombramientos interinos e integrar el rol de sustituciones del centro de trabajo.
Artículo 26.—Del
concurso externo. Agotados infructuosamente los procesos internos para la
adjudicación de la plaza en propiedad, según lo establecido en el artículo 24 y
si persiste la vacante, se procederá a efectuar la convocatoria a nivel
externo, en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. En la
convocatoria externa podrán participar personas con o sin nombramiento en
La selección del candidato para ocupar en propiedad el puesto sometido a concurso externo, será mediante el sistema de nómina y le serán aplicables las pruebas psicológicas, médicas y técnicas, conforme la normativa respectiva.
Artículo 27.—Reformas y Derogatorias. El presente Reglamento:
a) Deroga el Reglamento para
b) Deroga el Reglamento de
Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología,
Psicología y Trabajo Social, aprobado por
Artículo 28.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Transitorio
I.—Las disposiciones relacionadas con
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1112.—C-1000470.—(IN2010048186).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ACUERDO Nº 94
Se conoce el DFA-129-2010, suscrito por el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento Formación de Asentamientos y el Ing. Agustín Villalobos Salazar, Director de Formación y Desarrollo de Asentamientos y con fundamento en él, se acuerda:
1) Aprobar la tabla de ponderación, misma que
incluye una modificación del artículo 49 del Reglamento Autónomo para
“Artículo 49.—Los
elementos a considerar en el análisis evaluativo de las fincas será analizado y
definido por
A cada elemento se le asignará un valor relativo individual de tal manera que, una finca con características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.
Asimismo, la escala de ponderación recomendada, señalará las condiciones mínimas que debe tener una finca para que su adquisición pueda ser considerada, siendo para todos los efectos que el puntaje mínimo no debe ser inferior a 60.0 puntos, de los cuales un mínimo de 19.00 puntos deben ser aportados por el elemento “Clases de Tierras”. De igual forma, dicha escala de ponderación incluirá las condiciones o supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además, a la persona propietaria, y al grupo de campesinos solicitantes para posteriormente proceder con el archivo del expediente.”
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Enrique Corrales Marín, Director a. í. Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010047318).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
REGLAMENTO USO TARJETA DÉBITO
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 16, inciso 3) en relación atribuciones del
Director Ejecutivo y el artículo 25, inciso 2), referente al régimen de rentas
y Gastos del Estatuto de
1. El Director Ejecutivo se encuentra fuera de las instalaciones por motivo de gira y/o en el desempeño normal de sus funciones y debido a la necesidad de agilizar y no entrabar el trámite de las erogaciones imprevistas o urgentes.
2. El control de la ejecución del presupuesto por parte del Tesorero y de la contabilidad como tales, representan por si mismo un control.
3. Estamos en tiempos de cambios, donde muchos de los proveedores ya no aceptan pagos con cheques sino mediante los sistemas electrónicos o dinero llamado “plástico” que es precisamente el pago con tarjetas de débito o crédito.
4. Los pagos realizados pueden
ser supervisados en cualquier momento por
Por
lo tanto: Se acuerda reglamentar el uso de tarjetas de débito en una de las
cuentas corrientes de
1. Ningún pago individual efectuado con la tarjeta de débito podrá superar la suma de US $2.000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, o en su equivalente en colones a la fecha de pago.
2. Los pagos autorizados serán:
a) Hospedaje.
b) Alimentación.
c) Combustible, aceites y lubricantes, que se adquieran fuera de la cuidad de Siquirres.
d) Mantenimiento y reparaciones de vehículos surgidos dentro de una gira.
e) Todos los pagos donde no se acepten cancelaciones mediante el sistema tradicional de cheques.
f) Cualquier otra que autorice el Consejo Federativo.
Las
facturas que respalden estas erogaciones serán timbradas y/o autorizadas por
3. Cuando por las razones apuntadas
anteriormente, no se pudiere obtener la factura timbrada y/o autorizada por
4. No se podrá efectuar pagos de mano de obra, honorarios de ninguna índole o similares a través de la tarjeta de débito.
5. Todo pago efectuado con la
tarjeta de débito, deberá reportarse a
6. Las facturas y comprobantes deben ser mutilados con un sello que indique: “CAPROBA”, pagado mediante tarjeta de débito”.
7. El encargado de la tarjeta de débito será el jerarca superior. No podrá realizar ningún gasto que no contenga contenido presupuestario. En todos los casos deberá respetar las disposiciones de este reglamento y la normativa del control interno.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Siquirres, 8 de junio del 2010.—Publíquese.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010048090).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 30-2010, artículo 17, celebrada el veinticinco de mayo del dos mil diez:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS
El Concejo
Municipal de
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA
DE BIENES Y SERVICIOS
Considerando:
I.—
II.—Que es necesario contar con una reglamentación que se aplicará para la adquisición de bienes y servicios en todas las modalidades previstas en la ley.
III.—Es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para un apropiado control interno de los distintos actores involucrados en los procesos de compras institucionales. Por tanto:
El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento del Sistema de Bienes y Servicios.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
bienes y servicios de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades
superiores: Comprende
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.
Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar bienes y servicios.
Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias
dadas en el sistema de suministros de
Decisión inicial:
Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad
de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las
obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que
Estudio legal:
Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el
cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del
marco jurídico y legal de acuerdo con
Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.
Rango de acción: Montos
definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo
con los topes establecidos anualmente por
Registro de Proveedores:
Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que
desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa
de
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR:
Contraloría General de
CM: Concejo Municipal.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
POA: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento a
PI: Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y
servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o
contrataciones directas que se lleven a cabo en
Artículo 5º—Actualización del
sistema.
Artículo 6º—Normalización de
bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se
adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo
con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por
CAPÍTULO II
Planificación y programación de los
procesos
de contratación
Artículo 7º—Programación
anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la
formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del
año correspondiente. En lo referente a la contratación de servicios que
pertenezcan al rubro de objeto gasto de servicios y la compra de bienes que
pertenezcan al rubro de objeto gasto de materiales y suministros y bienes
duraderos, deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de
bien a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que
Artículo 8º—Programa de
Adquisiciones. Es obligación de
Artículo 9º—Planificación de
contrataciones.
a) Programación de
compras:
b) Agrupación
de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de
contratación solicitados por los diferentes centros de costo,
- Material de uso administrativo.
- Material perecedero.
- Material especializado.
- Materiales en general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Equipo administrativo.
- Servicios.
Criterio de
agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes
y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características
técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de
clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El
encargado de
Artículo 10.—Solicitudes de compra. Los encargados de los
Centros de Costos o quien ellos designen formalmente,
estarán autorizados para realizar las solicitudes de compra de los bienes y
servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del
objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de
compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, la cual será formulada
por el encargado del Centro de Costo considerando lo dispuesto por
CAPÍTULO III
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 11.—Selección de procedimientos. La selección de los
procedimientos de contratación corresponderá a
Artículo 12.—Elaboración
de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los
procedimientos de contratación estará a cargo de
Artículo 13.—Recepción
de ofertas y elaboración de estudios.
Artículo 14.—Adjudicación.
El Concejo Municipal,
Concejo Municipal: Los
procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o superior a dos
veces el monto de apelación establecido por
Alcalde Municipal: Los
procesos de contratación cuyo monto de adjudicación se encuentre en el rango
comprendido entre un monto mayor a las contrataciones de escasa cuantía y que
sea inferior a dos veces el monto de apelación establecido por
Encargado de
Artículo 15.—Controles
y custodia de documentos.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos
involucrados
en el procedimiento de
contratación
Artículo 16.—Proveeduría Institucional.
a. Tramitar todos los
procedimientos de contratación que se formulen en
b. Tramitar y adjudicar los remates y las subastas.
c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.
d. Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y conocer los recursos de las contrataciones.
e. Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.
f. Resolver y
comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los
procedimientos de contratación, según lo establecido en
g. Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los documentos que se relacionen con estos.
h. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.
i. Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.
j. Realizar al
final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de
adquisición de bienes y servicios de
k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo.
l. Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.
m. Actualizar y
normalizar los materiales, equipos y servicios que requiera
n. Mantener
actualizado el registro de proveedores de
o. Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
p. Procurar que los
funcionarios de
q. Administrar
los almacenes de bienes de
r. Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.
s. Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
t. Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.
u. Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.
v. Cualquier otra
función establecida en
Artículo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.
b. Autorizar los
arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de
c. Autorizar o
aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando
d. Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.
e. Autorizar el
procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su
rango de acción, previa recomendación de
Artículo 18.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:
a) El Alcalde Municipal, o su representante.
b) El Director Administrativo, o su representante.
c) El Jefe de
d) El Asesor Legal participa como asesor, sin voto.
Artículo 19.—Competencia
de
a. Recomendar a
b. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
c. Aprobar los carteles de todas las licitaciones.
d. Recomendar la
aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando
e. Convocar a
cualquier funcionario de
f. Recomendar
gestiones ante
g. Recomendar en
el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las
modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de
modificación unilateral que le otorga
h. Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.
CAPÍTULO V
Contrataciones directas de escasa
cuantía
Artículo 20.—Contrataciones directas de escasa cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el capítulo IX del RLCA.
CAPÍTULO VI
Recepción de bienes
Artículo 21.—De la recepción, almacenamiento y distribución de
bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el
cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes
y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y
será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el
contratista o por quien haga la entrega.
En el caso de los servicios, el centro de costos solicitante será en responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse copia al expediente de contratación respectivo.
Artículo 22.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar el Reglamento del Sistema de Bienes y Servicios, con las observaciones de los miembros del Concejo Municipal.
Belén, 31 de mayo del 2010.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 26853.—C-357020.—(IN2010047716).
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONAS
PROVEEDORAS DE
Considerando:
1º—
2º—Que es indispensable contar
con una reglamentación que se aplicará para los procedimientos, requisitos de
ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores de
3º—Es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para un apropiado y actualizado registro de proveedores, que se constituirá en un instrumento de consulta obligatoria. Por tanto:
El Concejo
Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento del
Registro de Proveedores de
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONAS
PROVEEDORAS DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos,
requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Personas Proveedoras
de
Artículo 2º—Definición.
El registro de personas proveedoras es un instrumento de consulta obligatoria,
en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar
en los procesos de contratación administrativa que lleve a cabo
CAPÍTULO II
Organización e Información
Artículo 3º—Organización
del Registro de Personas Proveedoras.
Artículo 4º—Información
del Registro de Personas Proveedoras. El Registro estará compuesto por los
datos que aporten las personas proveedores, dicha información es de libre
acceso y puede consultarse de manera personal en
CAPÍTULO III
Procedimiento de Inscripción
Artículo 5º—Formulario
de inscripción de Personas Proveedoras.
Artículo 6º—Invitación.
Artículo 7º—Proceso
de inscripción. Las personas físicas o jurídicas interesadas en formar
parte del registro de personas proveedoras podrán solicitar su incorporación en
cualquier momento, para lo cual deberán presentar completa la documentación e
información solicitada, en
a) Formulario de inscripción completo y firmado.
b) Aportar original de certificación con no más de un mes de expedida de naturaleza de las acciones con vista en los libros del Registro Nacional, propiedad de acciones con vista en los libros de accionistas.
c) Fotocopia certificada del pasaporte o de la cédula de persona física o jurídica y según la naturaleza del proveedor original de certificación de inscripción a colegios profesionales y otros.
d) Aportar certificación del representante legal, poderes que ostenta y nombre del agente residente.
e) Aportar declaraciones juradas
contempladas en el artículo 65 del Reglamento a
f) Indicar la nacionalidad y calidad en que se actúa.
g) Indicar el nombre de las personas que podrán someter ofertas a nombre de la empresa.
h) Indicar la dirección geográfica exacta: número de calle y avenida, puntos de referencia, y demás señas como se indica en el formulario.
i) Indicar el número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal.
j) Aportar copia certificada de contratos con talleres de servicio, mantenimiento y reparación del equipo que distribuye.
k) Indicar los bienes o servicios
que está en disposición de ofrecer de acuerdo a las categorías que defina
l) Comunicar por escrito a
Queda a criterio de la administración solicitar cualquier otro dato que considere pertinente.
Artículo 8º—De
la actividad comercial de la persona proveedora. Para la inscripción en el
registro de personas proveedoras, el interesado (a) también deberá aportar una
descripción detallada de los bienes y/o servicios que ofrece. El interesado
deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que
pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el
sector público o privado, mediante facturas comerciales o documento escrito de
la empresa o institución con la que contrató firmado por un funcionario
competente.
Artículo 9º—Inscripción.
La solicitud de inscripción debe ser presentada en
Artículo 10.—Calificación Previa. En los casos que resulte más
conveniente
a.
b. Se elaborará una ficha técnica con los requerimientos que debe reunir la empresa.
c. Se comunicará a las empresas inscritas en el registro, como potenciales personas oferentes del bien o servicio o se invitará mediante una publicación en un diario de circulación nacional.
d. Se les otorgará un plazo que no podrá ser menor a 10 ni mayor a 30 días hábiles para conseguir y aportar los requisitos de idoneidad.
e.
f. Una vez determinada la lista de personas elegibles se prodecerá, a dar de baja a las que no hayan cumplido con los requisitos.
CAPÍTULO IV
Vigencia y exclusión
Artículo 11.—Persona Proveedora Inactiva. Se tendrá como inactiva aquella que aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:
a. Habiendo sido invitada a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa.
b. Aquella que se negare a
actualizar la información del registro, cuando
La consecuencia
de ser tenida como persona inactiva es que
Artículo 12.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el
registro de persona proveedoras, tendrá una vigencia de veinticuatro meses.
Artículo 13.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro de personas proveedoras las siguientes:
a. La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.
b. La manifestación expresa por escrito de la persona proveedora inscrita.
c. Los que hayan sido
inhabilitadas de conformidad con el artículo 100 de
d. Por carencia de interés de
e. Por la no sujeción de la
persona proveedora a los estándares de calidad que indicare
f. Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción u otras que se determinen en la normativa interna.
g. La comprobación de falsedad en cualquiera de los datos suministrados por la persona proveedora.
Artículo 14.—Procedimiento para la exclusión. Salvo cuando la
exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito de la persona
interesada, muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica, en
las demás ocasiones se deberá notificar al interesado la intención de excluirlo
del registro de personas proveedoras y en el mismo acto indicará la prueba
existente y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los
descargos y ofrezca prueba que estime pertinente. La resolución deberá ser
dictada por
Artículo 15.—Recursos. La impugnación de las resoluciones contempladas en este capítulo estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a. Contra dichas resoluciones serán oponibles
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cuales se
interpondrán ante
b. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo anterior.
c. Los recursos interpuestos
serán conocidos, el de revocatoria por
d.
CAPÍTULO V
Uso del Registro de Personas Proveedores
Artículo 16.—Uso y rotación del Registro.
1. Ser personas proveedoras que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.
2. Ser personas proveedoras que por sus características distribuyan bienes especializados.
3. Ser personas proveedoras señaladas por una justificación técnica como convenientes de ser invitadas.
Para ello, tomará en cuenta entre otros aspectos:
• La recurrencia de la compra.
• Evaluación de la ejecución contractual.
• Cantidad de personas oferentes registradas para el bien o servicio.
• Proyección de consumo para el resto del período presupuestario.
Artículo 17.—Vigencia: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.
Se acuerda por
unanimidad: Aprobar el Reglamento del Sistema de Registro de Proveedores de
Belén, 31 de mayo del 2010.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria a. i del Concejo Municipal.—1 vez.—(OC Nº 26853).—C-232920.—(IN2010047717).
La suscrita Secretaria
del Concejo municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
Que en
Se acuerda por unanimidad: No
habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento para donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a
las Juntas de Educación de las Escuelas Públicas y las Juntas Administrativas
de los Colegios Públicos de Belén, aprobado en
Belén, 01 junio del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(OC Nº 26496).—C-15320.—(IN2010047719).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Que el Concejo
Municipal de Turrialba en
PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO N° 2
DEL REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES,
DEBATES, ACUERDOS Y COMISIONES
MUNICIPALES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
DE TURRIALBA
Artículo 2º—Las
sesiones municipales ordinarias del Concejo, se celebrarán los días martes
regularmente, iniciándose a las 16:15 horas y finalizando a las 18:15 horas. El
horario de sesiones podrá extenderse por votación afirmativo unánime de los
Regidores (as) presentes. Los Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes que
por motivo de la lejanía de su residencia tengan dificultad con su servicio de
transporte público, tendrán la facultad de solicitar a
A partir de los 10 días hábiles de su publicación se somete a consulta pública no vinculante.
Turrialba, 2 de junio del 2010.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010046450).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Este Concejo
acuerda por unanimidad, realizar las siguientes modificaciones al Reglamento
para
1. En el título que se agregue “Municipales” luego de la palabra Cementerios.
2. En el artículo 1º en el último renglón que se agregue luego de Cementerios “Municipales”.
3. En el artículo 7º que se elimine del segundo renglón la frase “Panteonero o Guardián encargado” y se agregue “quien será el responsable”.
4. En el artículo 9º que se elimine la frase final “de las otras”.
5. En el artículo 13 que se elimine del cuarto renglón la frase “o tonos similares al blanco” y en el renglón quinto que se elimine la frase “o cualquier material que se autorice” y se agregue luego de la palabra “madera” “,en caso de utilizar un material diferente a los estipulados anteriormente deberá obtener la autorización respectiva del Encargado del Cementerio.”
6. En el artículo 15 eliminar la
frase final que dice “Igualmente fiscalizará los materiales que se usen para
esos trabajos” y se agregue “Previo a la construcción se firmará un contrato en
el que se especifique el trabajo a realizar y las condiciones en que se hará.
El contrato se firmará en
7. En el artículo 17 en el primer
renglón luego de la palabra “cementerio” agregar “realizar contratos con” y
eliminar la frase “contratar un arrendamiento a”. En el cuarto renglón eliminar
la frase “a menos que lo autorice
8. Que se elimine en su totalidad
el artículo 25 y en su lugar se lea “25º- Los trabajos se podrán efectuar
cualquier día de la semana en horario de
9. Que se elimine en su totalidad el artículo 28 y se corra la numeración.
10. En el artículo 37 al inicio que se cambie la palabra “panteonero” por “Encargado del Cementerio”.
11. Que al final del artículo 39º se agregue la siguiente frase “En caso de ocurrir en un día no laboral la suma correspondiente deberá ser cancelada el día hábil siguiente a la inhumación.”
12. En el artículo 44 en el segundo renglón que se elimine la frase “panteonero o”.
13. En el artículo 46 en el
tercer renglón que se elimine la frase “a
14. En el artículo 47 en el
quinto renglón que se cambie la frase “un año” por “seis meses”, en el renglón
sétimo se cambie la frase “acuerdo municipal” por “resolución de
15. En el artículo 50º en el
tercer renglón que se elimine la frase “de
16. En el artículo 52º a partir
del segundo renglón se cambia la frase “de las
17. Que se elimine el artículo 56.
Publíquese en el
Diario Oficial
Juan Viñas, 25 de mayo del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.––1 vez.––(IN2010048161).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS
POPULARES Y SIMILARES DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
Artículo 1º—El Concejo Municipal de Guácimo nombrará la comisión de festejos populares, la cual estará integrada por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.
El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar estas comisiones.
En su nombramiento,
preferiblemente el Concejo Municipal debe acreditar de previo la idoneidad de
los miembros de
Artículo 2º—La comisión nombrará
de su seno un secretario, quien tendrá la obligación de llevar un libro de
actas en el que deberán constar todas las sesiones de la comisión con sus
incidencias, los egresos que autoriza y demás extremos convenientes. Asimismo,
nombrará un tesorero que se encargará del manejo de los fondos, así como un
contador que tendrá la obligación de llevar los registros contables. El libro
de actas y los libros contables que se requieran deberán estar debidamente
legalizados por la auditoría municipal, conforme al inciso e) del artículo 22
de
Artículo 3º—La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal, a más tardar treinta días después de la finalización de los festejos.
La auditoría municipal tendrá un plazo de sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y trasladaría al Concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar, en quince días hábiles.
Artículo 4º—Para los efectos de
la liquidación de cuentas que señala el artículo anterior, los ingresos y los
egresos deberán acompañarse de sus correspondientes comprobantes y
justificantes. Asimismo,
Artículo 5º—El Concejo Municipal
deberá rechazar los egresos que no contengan la documentación completa y los
que no se relacionen con los festejos. Los egresos rechazados por el concejo
serán asumidos, proporcionalmente, por los miembros de la comisión y
reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que
así lo ordene; de lo contrario,
Artículo 6º—La municipalidad ejercerá las acciones administrativas que se requieran para sentar las responsabilidades del caso, cuando se compruebe incorrección o irregularidad en el manejo de los fondos; de ser necesario, deberá remitir el asunto a las autoridades judiciales competentes.
Artículo
7º—Todos los egresos deberán ser autorizados por la comisión.
Artículo 8º—Los miembros de la comisión podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del Cantón de Guácimo.
Las dietas se cancelarán previo informe escrito que acredite la participación en diligencias que guarden estrecha relación con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9º—Las utilidades obtenidas
como resultado de los festejos populares se depositarán en la tesorería de esta
Municipalidad, para ser invertidas en obras de bien comunal. Las instituciones
u organización beneficiaras serán definidas por el Concejo Municipal en el
mismo acuerdo en donde realice el nombramiento de
Artículo 10.—A los miembros de la
comisión les serán aplicables, en lo que corresponda, las prohibiciones y
sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de
Artículo 11.—Para celebrar
festejos populares en plazas o campos de deportes, deberá contarse con una
autorización previa del Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
(Acuerdo Nº treinta. Aprobado en forma unánime, en la sesión ordinaria Nº 18-10, celebrada el 04 mayo 2010).
Guácimo, 20 de mayo del 2010.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010047255).
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 03 de junio del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,25%.
San José, 4 de junio del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010047323).
AGENCIA DE OREAMUNO
aviso
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Angélica Herminia Quesada Masís, cédula de identidad Nº 1-0788-0133, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Oreamuno, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
403-01-075-002403-9 ¢5.050.000,00 06-Ago-2009 08-Feb-2010
Cupón Monto Emisión vencimiento
403-01-075-002403-9 ¢268.469,11 06-Ago-2009 08-Feb-2010
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 11,43%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Cartago, Oreamuno, 01 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Coto Jiménez, Gerente.—RP2010177030.—(IN2010046105).
aviso
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Monto Plazo Emitido Vence Tasa %
61510664 ¢
236.000,00 160 24/05/2005 04/11/2005 11,00
61518702 ¢
159.000,00 172 13/06/2005 05/12/2005 11,00
61518710 ¢
155.000,00 190 13/06/2005 23/12/2005 15,00
61548459 ¢
300.131,25 221 16/08/2005 27/03/2006 13,75
61606857 ¢
687.000,00 395 20/12/2005 25/01/2007 15,25
61635982 ¢
241.900,00 161 13/02/2006 24/07/2006 11,75
61649307 ¢
187.500,00 130 08/03/2006 18/07/2006 11,75
61809820 ¢
340.000,00 120 02/01/2007 02/05/2007 9,25
Certificado Monto Plazo Emitido Vence Tasa %
61837349 ¢
315.000,00 90 14/02/2007 14/05/2007 6,75
61864067 ¢
208.500,00 80 29/03/2007 19/06/2007 6,50
61879312 ¢
217.500,00 96 25/04/2007 01/08/2007 6,50
61718997 $
2.120,00 200 18/07/2006 08/02/2007 4,00
61752598 $
1.975,00 100 19/09/2006 29/12/2006 3,25
Certificados emitidos a nombre de: Paulo Carvajal Vega, emitidos por la oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Paulo Carvajal Vega.—(IN2010046788).
PERIFÉRICA DE DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Benavides Cambronero Wálter, cédula 1-723-529:
Certific. núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16108860210174674 |
7.462.526,00 |
5/06/2010 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 31 de mayo del 2010.—Amarilys Madrigal Ramírez, Supervisora.—RP2010176419.—(IN2010045372).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Manuel
Obando Arroyo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 01 de junio del
2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Luisa Yamileth Obando Solís, debiendo pasar el expediente
al Área de Psicología Integral, a fin de definir la situación de la persona
menor de edad. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Al señor Fidel Castro Hernández, se le comunica la resolución del 26 del marzo del 2010, que ordenó dictar medidas de cuido provisional a favor del niño Cristian Alexander Castro Palacios bajo la responsabilidad de los señores Javier Sandoval Carvajal y Ana Lamas Herrera, hasta por un plazo de seis meses, mientras se defina su situación por parte de esta oficina. Se declaró incompetencia a la oficina Local de Orotina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0017-2010.—Oficina Local de Desamparados, 25 de mayo del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528 .—C-8420.—(IN2010047331).
Se comunica al señor Ronald Vásquez Agüero, la resolución de este Despacho de las trece horas del día primero de junio del dos mil diez, que ordenó otorgar medida de protección, depósito administrativo de las personas menores de edad Orlando y Andrés ambos de apellido Vásquez Arias en la alternativa de protección. Aldea Arthur Gough, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00031-04.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047332).
A María Vanessa Morera
Barrantes, se le comunica la resolución administrativa de las once horas
veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada
por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial
de protección en se administrativa y se dicta medida de protección y abrigo
temporal a favor de la niña Mariel Pérez Morera y la misma es ubicada en el
Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de
Se comunica a los
señores Emil Pineda Pineda y Ronald Álvarez Núñez, la resolución administrativa
de las once horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil
diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de
protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Maryelyn
Taimir Pineda Bogantes y Maybelin Johanny Álvarez Bogantes, ambas hermanas
fueron ubicadas en el hogar recurso familiar de la señora Mayela Castillo
Bogantes, por un plazo de seis meses, por encontrarse dichas infantes en
situación de riesgo inminente e incumplimiento de deberes parentales. Se
notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce
su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se le comunica al
señor Alejandro Rodríguez Sánchez, la resolución administrativa de las siete
horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez,
dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena iniciar el proceso
especial de protección de medida de abrigo temporal y ordena que las personas
menores de edad Karolay Beitia Vargas, Carlos Beitia Beitia y Yamileth Beitia
ingresen al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento
de deberes parentales (maltrato físico, verbal, negligencia y abandono) por
parte de la progenitura. Se notifica por medio de edicto al progenitor por
motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial
A, Víctor Nurse Blake,
de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Newton Cristopher Nurse Araya, de nacionalidad panameña,
de cinco años de edad, nacido el día dos de diciembre de del dos mil cuatro,
hijo de la señora Carmen Araya Vindas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Acosta de San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-768-444, se
le comunica la resolución de las quince horas del día veintiuno de mayo del año
dos mil diez, que ordenó el Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de
edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no
gubernamental, denominada Blanca Flor. Se le previene al señor Víctor Nurse
Blake, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por
A, Alejandro Colomer
Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número:
7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de
A Ginnette Esquivel
Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre
del dos mil nueve, la resolución que ordenó la audiencia apartes con el fin de
dar a conocer informe de diagnóstico integral de fecha dos de octubre del dos
mil nueve, llevado a cabo por la profesional en psicología la cual recomienda
la permanencia de los niños en el hogar de su progenitor el señor José Yanan
Carrillo Villegas, con el apoyo de la familia, lo anterior a fin de que
presenten sus alegatos, ofrezcan prueba documental y testimonial si así lo
consideran. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
A, Ana Seidy Cruz
Artavia, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del
veintiocho de mayo del dos mil diez de
A, los señores Álvaro
Martín Campos Mora y Luis Alberto Lorío Chavarría, calidades y domicilios
desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a
las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, que refiere situación
de las personas menores de edad Daniela Esperanza Campos Jiménez y Setewart y
Michel Ambos Lorío Jiménez y otro al IMAS, a la progenitora al Hospital México,
al Área Integral de esta Oficina Local; además de realizar prevención a la
progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de la niñez y Adolescencia. Oficina Local de Cartago,
comunica a Óscar Martín Martínez Obando, cédula de identidad número 3-284-852 y
Raquel Obando Marenco, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución
administrativa de las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez, dictada
por el Área de Defensa y Garantía de
A Kattia Elena Mora
Arrieta se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Se comunica al señor
Mario Gutiérrez Artola que en el Patronato Nacional de
Se notifica a Carmen
María Morera Quirós, de demás calidades y domicilio actual desconocido,
resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil diez en proceso especial de protección en la cual se ordena
inicio del proceso y medida de abrigo temporal en albergue institucional a
favor de la niña Angie Lucía Hidalgo Morera, por un plazo que no podrá exceder
de seis meses. Se le advierte que debe señalar medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado
estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de
su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo.
Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante
Se les comunica a la
señora Tatiana Patricia Molina Ortiz, la resolución de las quince horas treinta
minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, en la que resuelve
declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Britany
Pamela Molina Ortiz. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con
A la señora Carolina
Venegas Monge, al señor Alejandro Ramírez Álvarez c. c. Michael, y al señor
Ralph Joseph Bryan, se les comunica la resolución administrativa de las quince
horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, que dicta medida de protección
de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Kendall Ramírez
Venegas y Yerlin Andrea Bryan Venegas, bajo responsabilidad de la señora Sandra
María Venegas Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Yurlania Villalobos Elizondo, Luis Gustavo Mena Vargas y Orlando Rojas Morales, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Keylin Michelle Villalobos Elizondo, Jhoan Gabriel Mena Villolobos y Joshua Orlando Rojas Villalobos, con la señora Carmen Cecilia Elizondo Arias, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00096-07.—Oficina Local de San Ramón, 7 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-9600.—(IN2010048221).
A Catalina Zamora
González, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas, treinta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, por medio de la cual esta
Oficina Local, ubicó a la joven Paola Zamora González, en el albergue Osito
Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta Oficina Local quien lo
elevará a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se comunica a la señora María Magdalena Cernas Chavarría, que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del cinco de junio del año dos mil ocho, declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S.C.CH., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la primera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0040-2007.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-2420.––(IN2010047333).
edictos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 738-272-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15 horas del 10 de mayo de 2010.
Declárese liquidada
San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-35720.––(IN2010047975).
D.E. Nº 737-732-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 10 de mayo de 2010.
Declárese liquidada
San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-38270.––(IN2010047110).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Miguel Carranza Solano, para ajustar las tarifas de la ruta 657, descrita como Esparza-Juanilama-El Jocote-Mata de Limón y viceversa, tramitadas en el expediente ET-75-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 657 |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE-MATA DE LIMÓN |
|
|
|
|
|
|
Esparza-Caldera-Mata de Limón-Tivives |
290 |
0 |
500 |
0 |
210 |
72,41% |
Esparza-Salinas |
290 |
0 |
500 |
0 |
210 |
72,41% |
Esparza-Cascabela |
215 |
0 |
500 |
0 |
285 |
132,55% |
Esparza-El Jocote |
190 |
0 |
500 |
0 |
310 |
163,15% |
Esparza-Alunasa |
165 |
0 |
500 |
0 |
335 |
203,30% |
El modelo tarifario corrido por la empresa refleja un aumento general del 208,60%. La empresa propone la anterior estructura tarifaria que implica: 1) una sola tarifa unificada; y, 2) incrementos tarifarios menores que el aumento obtenido en el modelo corrido por la empresa. |
El 25 de junio de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva audiencia pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5019-2010.—Solicitud Nº 3869.—C-72120.—(IN2010049229).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a mayo 2010 es de 139,489 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,52 y una variación porcentual acumulada del primero de junio del 2009 al treinta y uno de mayo del 2010 (12 meses) de 6,23.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 2 de junio del 2010.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.––1 vez.––O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20718.––C-9370.––(IN2010048086).
SESIONES EXTRAORDINARIAS DE JUNIO
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con base en el Artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates, acuerda celebrar las sesiones extraordinarias del mes de junio los días lunes catorce y lunes veintiocho a las 18 horas en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, con el siguiente orden del día:
Artículo uno: Trámite urgente. Artículo dos: Audiencias. Artículo tres: Mociones de los señores regidores.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1 Artículo IV, de la sesión ordinaria 05, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 01 de junio del 2010.
San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4602.—C-9370.—(IN2010047374).
DEPARTAMENTO
DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Nº
DCI-324-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de
Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010176979.—(IN2010046107).
Acuerdo Nº 01, artículo primero, emitido por el Concejo de Aserrí en sesión extraordinaria Nº 52, celebrada el día 18 de febrero del año 2010, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 6 votos y ratificado debidamente en la sesión ordinaria Nº 200 del día 1º de marzo 2010, y que dice textualmente:
01- Se acuerda aprobar la propuesta de la
implementación de la tarifa por el servicio de hidrantes, según lo establece
Consumo mensual facturado
Año 2009
Año |
Mes |
Consumo (m3) |
Nº de abonados |
Consumo promedio / abonado (m3) |
2009 |
Enero |
76.820 |
4848 |
15.84 |
Febrero |
74.642 |
4851 |
15.38 |
|
Marzo |
72.427 |
4862 |
14.89 |
|
Abril |
76.328 |
4876 |
15.65 |
|
Mayo |
84.628 |
4891 |
17.30 |
|
Junio |
88.761 |
4896 |
18.13 |
|
Julio |
86.187 |
4904 |
17.57 |
|
Agosto |
85.481 |
4920 |
17.37 |
|
Setiembre |
94.974 |
4924 |
19.29 |
|
Octubre |
85.747 |
4942 |
17.35 |
|
Noviembre |
76.776 |
4944 |
15.53 |
|
Diciembre |
69.486 |
4951 |
14.03 |
|
Promedio |
|
83.108.5 |
4930 |
16.53 |
El acumulado de
consumo anual medido representa una cantidad de
Servicio fijo. Se le establece el
promedio de consumo del abonado medido. Durante el año 2009 fueron 1100
abonados para un consumo promedio mensual de
Resumen de costos por el
servicio
de hidrantes / anual
Rubro |
Unidad |
Costo unitario en colones |
Cantidad |
Costo anual en colones |
Costo de mano de obra |
c/mes |
¢32.000 |
12 |
¢ 384.000 |
Servicio de deuda equipo / transporte |
c/año |
- |
- |
- |
Costos de transporte y maquinaria |
c/año |
- |
- |
- |
Costos de mantenimiento |
c/hidrante |
¢50.000 |
28 |
¢1,400.000 |
Costos de Herramientas |
Global |
- |
- |
- |
Costos de hidrantes e instalación |
Hidrante |
¢2,500.000 |
4 |
¢10,000.000 |
Gastos por depreciación |
c/año |
¢144.000 |
1 |
¢144.000 |
Gastos por depreciación hidrantes |
c/hidrante |
¢36.000 |
4 |
¢144.000 |
Gastos Administrativos |
c/año (5% de costos) |
¢589.200 |
1 |
¢589.200 |
Costos totales |
¢12,661.200 |
Costos de mano de obra. Se estimó que para la prestación del servicio de hidrantes se requerirá de una cuadrilla compuesta de dos funcionarios un día completo al mes, que incluye tanto la instalación como el mantenimiento de los hidrantes ya existentes.
Servicio de deuda equipo y transporte. En este rubro se consideró que el equipo y el transporte son parte de las actividades propias de mantenimiento del Acueducto Municipal, por lo tanto no se consideraron dentro de los ajustes a las deudas ya contraídas.
Costos de transporte y maquinaria. En este rubro no se consideró la inclusión de nuevos costos por transporte o maquinaria, dado que se toman como labores propias del mantenimiento del Acueducto Municipal.
Costos de mantenimiento de hidrantes. Para efectos de brindar mantenimiento al parque de hidrantes, se estimó que se requiere de un monto de ¢ 50.000 por cada hidrante, así mismo se contempla el mantenimiento a los hidrantes en funcionamiento.
Costos de herramientas. La adquisición de herramientas necesarias para las labores de mantenimiento de hidrantes no se detalló separadamente dado que considera fueron incorporadas en el rubro de gastos de mantenimiento de hidrantes.
Costo de hidrantes e instalación. Se proyecta instalar anualmente 4 hidrantes. El costo unitario de instalación de cada hidrante es de ¢ 2,500.000, que incluye el hidrante, los accesorios, el relleno y compactación de la vía pública. El monto correspondiente a este rubro es de ¢ 10,000.000.
Gastos por depreciación. Se estimo en ¢ 144.000 los gastos por depreciación de la maquinaria y el equipo necesario para la instalación y mantenimiento de hidrantes.
Gastos por depreciación de hidrantes. Se estimó que cada hidrante se deprecia anualmente en ¢ 36.000, por lo que sumados los cuatro hidrantes por instalar nos da un resultado de ¢ 144.000.
Gastos Administrativos. Se estimo en un 5% los costos administrativos, lo que genera un gasto estimado en ¢ 589.200.
Análisis para fijar la tarifa.
El consumo promedio medido durante el año 2009 fue de
El sistema de recaudación de
Para efectos de implementar el
desarrollo de los sistemas de hidrantes,
Aserrí, 02 de marzo del 2010.—Martín Valverde Chinchilla, Secretario.––1 vez.––(IN2010048092).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 355-2010, del 26-03-2010, en el Artículo V, según oficio SCM-662-2010 del 12 de abril del 2010.
Arrendataria: Anabelle Sánchez Chaverri ced. Nº 4-114-369
Beneficiarios: Luis Fdo. Sánchez Chaverri ced. Nº 4-118-414
Alexis Sánchez Chaverri ced. Nº 4-143-670
Derecho ubicado
en el Cementerio Central lote Nº 85 bloque O, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 17 de febrero del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010049633).
Res. 134-2010.—San Antonio de Belén, Heredia, a las trece horas del día siete de junio del año dos mil diez, esta hace del conocimiento de la comunidad belemita las tarifas del servicio de Alcantarillado Sanitario, aprobadas por el Concejo Municipal de Belén en Sesión Ordinaria 63-2009, Artículo 25 celebrada el veintisiete de octubre de dos mil nueve y:
Considerando:
a) Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
63-2009, artículo 25, celebrada el veintisiete de octubre de dos mil nueve,
donde aprobó las tarifas para el servicio de Alcantarillado Sanitario,
propuestos por
b) Que
Con fundamento en
los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 169 y 170 de
Bloques en metros Urbanización
Cariari Manantiales de Belén Residencial Villa
cúbicos por
unidad de por unidad de Sol por unidad
ocupación ocupación de ocupación
Servicio
Fijo 2.850.00 2.850.00 2.850.00
0-25 1.000.00 1.250.00 1.250.00
25-60 112.00 150.00 175.00
61-100 245.60 210.00 245.00
101-150 280.00 375.00 455.00
Más de 150 392.00 525.00 630.00
Rige 30 días posteriores a la presente publicación (Artículo 74 del Código Municipal).
Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador Unidad Tributaria Municipalidad de Belén.—1 vez.—(OC Nº 26645).—C-44420.—(IN2010047720).
Cambio de día y hora de sesiones
ordinaria del Concejo
Municipal Santa Cruz, Guanacaste
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en sesión ordinaria número 18-2010, artículo 8, inciso 01) del 4 de mayo del 2010.
Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de comisión, se aprueba la moción presentada.
1. Este Concejo acuerda aprobar el cambio de celebración de sesiones ordinarias para los martes de cada semana.
2. Se fija como atención al público, los primeros y terceros martes de cada mes.
3. Que la hora señalada para celebrar las sesiones será a partir de las 4:00 p. m.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Allan Viales Matarrita, Asistente Proveeduría.—1 vez.—(IN2010046810).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítima Terrestre de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula Nº
3-101-
La agenda del día será:
1) Elección de la junta directiva de la empresa.
2) Someter a aprobación o improbación el convenio de aporte de un inmueble a una tercera sociedad.
San José, 11 de junio del 2010.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(IN2010049187).
COLEGIO DE
FÍSICOS
Asuntos a
conocer:
1) Aprobación del Reglamento para
2) Aprobación del Reglamento de Regencias y Asesorías Permanentes.
3) Aprobación del documento Aranceles de Honorarios por Servicios Profesionales de los Profesionales en Física.
Un refrigerio estará disponible durante la actividad.
De acuerdo al artículo 12 del Reglamento a
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REAL CABO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Real Cabo Azul Sociedad Anónima, que se
celebrará en San José, Calle Blancos de la esquina suroeste de
ORANGE BEACH
ENTERPRISES S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria, y especial ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Orange Beach Enterprises S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-
a) Verificar el quórum de ley.
b) Conocimiento
y aprobación de cambio de domicilio social de la compañía.
c) Conocimiento y aprobación de cambio del objeto de la compañía.
d) Conocimiento y aprobación de cambio de toda la junta directiva y fiscal de la compañía.
e) Conocimiento y aprobación de nombramiento de agente residente de la compañía.
f) Conocimiento y aprobación de cambio de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, en relación con la representación de la misma.
g) Conocimiento y aprobación de modificación de la cláusula del capital social de la compañía, y adición de una nueva cláusula relacionada con el capital social de la compañía, con el fin de que se describan y expliquen detalladamente la totalidad de derechos y obligaciones de los accionistas preferentes de la compañía, en relación con la administración y manejo de los bienes propiedad de la compañía.
h) Conocimiento y aprobación de propuesta de presupuesto anual de la compañía, con el objetivo de mantener y administrar adecuadamente los bienes propiedad de la compañía.
i) Conocimiento y aprobación de otorgamiento de poder especial a persona física a ser elegida, con el fin de que realice todos los trámites y gestiones necesarias, firmando y presentando los documentos y requisitos necesarios, con el fin de lograr la apertura de una o varias cuentas bancarias a nombre de la compañía, en cualquier banco privado o público de Costa Rica.
j) Conocimiento y aprobación de nombramiento de persona física o jurídica que actuará como administrador de la compañía, con el fin de administrar y mantener adecuadamente los bienes de la compañía. Dicha persona podrá ser el presidente de la junta directiva de la compañía.
k) Conocimiento y aprobación de nombramiento de persona o empresa contable que manejará los libros contables de la compañía.
l) Conocimiento y aprobación de nombramiento de abogado, bufete o personero de la sociedad que custodiará los libros legales de la compañía.
m) Discusión y aprobación de manejo y mantenimiento de áreas comunes de la finca propiedad de la compañía, así como de eventuales remodelaciones o construcciones necesarias en la misma.
n) Discusión y actualización de asuntos relacionados con el respectivo “Home Owners Association” o Asociación de Propietarios de fincas de Ocotal.
o) Conocimiento y aprobación de
otorgamiento de poder especial a persona física o jurídica a ser elegida, con
el fin de que comparezca ante notario público y firme escritura mediante la
cual se constituya un contrato de Fideicomiso, y se traspase a dicho
fideicomiso la finca del partido de Guanacaste con matrícula número 85141-000,
descrita por el plano catastrado G-0062295-1992, en adelante
p) Conocimiento, solicitud y aprobación de propuesta de aportes de capital por parte de los socios actuales de la compañía, con el fin de usar dichos recursos para fortalecer a la compañía, mejorar sus balances, entre otras finalidades.
q) Conocimiento y aprobación de cualquier asunto que sea sugerido por cualquiera de los accionistas de la compañía en la asamblea respectiva.
r) Comisionar a notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido del acta de asamblea.
Los participantes
deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con
personería legal vigente (no mayor de tres meses), en caso de poderes
especiales, deberán presentar testimonio original del mismo, y en caso de
cartas poderes, presentar la carta poder con los requisitos de ley. Cualquier
poder especial o carta poder presentado para acreditar la representación de
cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley
costarricense. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se
advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y
afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha
asamblea. La suscrita, Barbie Ramírez Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número 3-0345-0553, en mi condición de Fiscal de ORANGE BEACH ENTERPRISES S. A., de conformidad
con el artículo 197, inciso e) del Código de Comercio, procedo a convocar
FOUR BY FOUR
CAR RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Four by Four Car Rental S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-
a) Verificar el quórum de ley.
b) Análisis y discusión de la posibilidad de cerrar la operación del negocio de rent a car de la sociedad y la venta de sus respectivos activos incluyendo pero no limitado a los vehículos.
c) Discusión y aprobación de los parámetros y términos para cerrar las operaciones de la compañía así como la venta de sus activos.
d) Aprobación de la contratación de los profesionales necesarios (como contadores, auditores, entre otros) para el trabajo previo que se requiera en razón de cerrar las operaciones del negocio de la compañía.
Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 14 de junio del 2010.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1vez.—(IN2010049957).
PARQUE
RESIDENCIAL GUADALUPE CONDOMINIO Nº 2
Convocamos a asamblea general ordinaria de condóminos, del condominio Nº 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 02 de julio del 2010, en el corredor de la casa Nº 23. Primera convocatoria 7:00 p. m.; segunda convocatoria 7:30 p. m. San José 16 de junio del 2010.
Asuntos a tratar:
1. Informe del presidente.
2. Informe financiero período 2008.
3. Informe financiero período 2009.
4. Informe del Fiscal.
5. Propuesta de presupuesto y modificación de cuota.
6. Nombramiento de Junta Directiva.
7. Nombramiento de administrador.
8. Temas de interés: seguridad, ornato y otros.
María Cristina Barth, Administradora.—1 vez.—(IN2010050103).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VÍA LAS PALMAS
Se convoca a la
asamblea general extraordinaria, a realizarse en el rancho del condominio, el
día lunes 5 de julio del
Agenda:
1- Nombramiento de presidente y secretario de asamblea.
2- Nombramiento de la administración para el periodo comprendido entre el 5 de julio del 2010 y el 5 de julio del 2012.
3- Presupuesto extraordinario, cerca eléctrica en parte frontal y trasera del condominio, cambio de intercomunicadores por una central telefónica interna.
4- Seguridad.
5- Asuntos varios.
6- Cierre de la sesión.
Con el fin de cumplir con la reglamentación vigente, se acompaña carta-poder, de representación para aquellos dueños condominales que no puedan asistir a la asamblea y deseen ser representados por terceros, en cuyo caso deberá presentarse dicho documento ante la administración, como máximo al ingresar a la reunión; requisito indispensable para hacer valer sus derechos de voz y/o voto.—Escazú, 15 de junio del 2010.—Víctor Montero Calvo.—1 vez.—RP2010179526.—(IN2010050192).
CONDOMINIO
SANTA FE DE ESCAZÚ
Se convoca a la
asamblea general extraordinaria a realizarse en
La agenda a tratar será la siguiente:
1- Nombramiento del presidente y secretario que presidirá y tomará respectivamente los acuerdos de la asamblea.
2- Planta de tratamiento de aguas negras:
2.1 Escogencia de la empresa encargada de realizar los trabajos.
3- Cierre de la sesión.
Con el fin de cumplir con la reglamentación vigente, se acompaña carta poder, de representación para aquellos dueños condominales que no puedan asistir a la asamblea y deseen ser representados por terceros, en cuyo caso deberá presentarse dicho documento debidamente autenticado por notario ante la administración, como máximo al ingresar a la reunión, requisito indispensable para hacer valer sus derechos de voz y voto.—Escazú, 15 de junio del 2010.—Eladio Acevedo Salazar, Presidente.—Víctor Montero Calvo, Ejecutor.—1 vez.—(IN20100179527.—(IN2010050193).
IDEAS GLORIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, sito en San José, Tibás, Llorente, oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela, a las once horas del día siete de julio del año dos mil diez y de ser necesario, una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará, conocerá y votará el siguiente orden del día:
Informe del presidente, secretario y tesorero. Aprobación o improbación de informes.
Aprobar o improbar el informe de resultados en colones y en dólares del periodo anual terminado al treinta de setiembre del dos mil nueve y tomar todas las medidas que sean necesarias, sean objetivas como subjetivas.
Declaración, distribución y pago de dividendos del periodo anual del dos mil nueve.
Nombramiento de nuevo fiscal debido a que el cargo actual se desempeña de forma temporal.
Autorizar a Francisco Alfaro Coto para que por la compañía gestione acción de responsabilidad social en cualquier vía contra el o los responsables por no convocatoria en tiempo de la asamblea ordinaria anual.
Modificar la cláusula novena de los estatutos sociales,
para que la convocatoria de accionistas a cualquier asamblea de accionistas debe hacerse mediante aviso que deberá publicarse en
Verificación del rubro de utilidades no distribuidas. Declaración conforme asambleas anteriores y conformación de la distribución de las utilidades no distribuidas en el balance.
Para participar
el accionista debe de presentar el o los títulos accionarios que comprueben la
calidad de socio y si compareciere por representación, acompañar la carta poder
firmada y autenticada.—San José, dieciséis de junio
del año dos mil diez.—Ronald Jiménez Lara, Presidente de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas
se les comunica que según nuestros registros al mes de mayo del 2010, se
encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Céspedes Alvarado Estelita María |
108420640 |
Corrales Sánchez Olga |
900010069 |
Flores Meléndez Carlos |
800430923 |
Loría Quirós Eva Cristina |
107160327 |
Medina Mendoza Wilfredo |
135RE071164 |
Molina Varela Wendy |
109860834 |
Otárola Carvajal Jessenia |
109770802 |
Porras Gutiérrez Luis Diego |
109540872 |
Quesada Gutiérrez Edwin |
401140591 |
Retana Mata Jean Carlo |
108780325 |
Reyes Taylor Armando |
135019537 |
Rodríguez Otero Victoriano |
401020106 |
Rojas Carranza Eduardo |
202730037 |
Zavala González Magda |
900240108 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010043223).
2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
AGROSIBONEY SOCIEDAD ANON EIA
Agrosiboney Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303544, solicita ante
INVERSIONES
DOS MIL DIEZ ABCD SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dos
Mil Diez ABCD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327440, solicita ante
M S
ELECTROTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
M S
Electrotécnica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cero nueve cuatro cero seis cinco, solicita ante
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Carmen Guell Mora, cédula 1-172-676 con la acción 152, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 31 de mayo del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010045593).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LILA LO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lila Lo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil
setecientos cincuenta y siete, solicita ante
REPRESENTANTES
DE VIDA REVISA S. A.
La sociedad
Representantes de Vida Revisa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y
nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, en el trámite de legalización de
libros de Reposición solicita ante
ELYMOR DE
CIRUELAS S. A.
Elymor de
Ciruelas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta
y cinco mil setecientos noventa y cuatro, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
INVERSIONES
FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ferreteras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete
siete, solicita ante
HERMANOS
GUZMÁN GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Guzmán
Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
diecinueve mil trescientos ocho, solicita ante
BOMBA SAN
CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba San
Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante
MONIX DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monix de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres
- ciento dos - ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, solicita
ante
DECO
ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Deco Asesorías
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149701, solicita ante
MÁRQUEZ Y
RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Márquez y Ramírez
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25779331, solicita ante
GILLEN Y
CARAZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gillen y Carazo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y
ocho mil setecientos treinta y tres, anteriormente denominada Gillen y Carazo
Limitada, cédula de persona jurídica anterior número tres-ciento dos-sesenta y
ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante
FOLLAJES
NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Follajes
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130951, solicita ante
SEGURIDAD
ASI SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad ASI
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-587714, solicita ante
AUTOTRONIK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotronik
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248643 solicita ante
STU DE
ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Stu de Estrella
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142446 solicita ante
IMPORTADORA
DE QUESOS EUROPEOS
IQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de
Quesos Europeos IQUESA Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento
uno-ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
INMOBILIARIA
CITA DI FASANO S. A.
La sociedad Inmobiliaria
Cita Di Fasano S. A., número de cédula jurídica 3-101-423319 (tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos diecinueve), en el trámite de
legalización de libros de reposición por extravío, solicita ante
AJuan Carlos
Villalobos Chávez, con cédula de contribuyente número 10723038014, solicita
ante
TRISEB
SOCIEDAD ANONIMA
Triseb Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-274044, solicita ante
EUROMAB
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Euromab
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-202580, solicita ante
Yo Aníbal Godínez
Picado, casado una vez, comerciante, vecino de barrio Hospital Viejo, de la
soda Popeye, cien metros al norte y veinticinco metros al este, cédula número
uno-doscientos veintiséis-ochocientos veintiuno, en mi carácter personal, hago
constar que he indiciado la reposición de los libros número uno de Diario,
Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
INMOBILIARIA
OSYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Osyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, solicita ante
UNIVERSIDAD
SAN JUAN DE
Ante el
Departamento de Registro de
AGENCIA DE
VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes
Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la
finca Los Víquez, cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante
SPORT
FISHING R & J ADVENTURE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sport Fishing R
& J Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-456027,
solicita ante
PINSOURCE
LATIN AMERICA S. A.
Pinsource Latin
America S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367782, solicita ante
Yo, Henry Enrique
Serrano Salgado, cédula Nº 3 327 530, en mi condición personal y como
contribuyente del Impuesto sobre
AVTEC S. A.
Avtec S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-279803, solicita ante
IKEMASEN S.
A.
Ikemasen S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-423236, solicita ante
DE CLIEU
COFFEE COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
De Clieu Coffee Company
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil cuatrocientos seis, solicita ante
AGRÍCOLA SAN
GABRIEL DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola San
Gabriel de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro, solicita ante
SARKAWAY DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Sarkaway de San
José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cinco cinco dos cero nueve, solicita ante
INMOBILIARIA LOS GAUDALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Los Gaudales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, detrás de
los Multifamiliares de fábrica Café Rey S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diez, solicita ante
SEGURIDAD
CAMARIAS S. A.
CORPORACIÓN GLOBAL DE SERVICIOS G.D.S. S. A.
Seguridad
Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de
Servicios G.D.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, solicita ante
CRITAL
VENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Crital Ventures
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292105, solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
7946 1200 J
Nombre del accionista: Quirós Quirós María Luisa
Folio Nº 5745
San José, 31 de mayo del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010047261).
B B
COSULTORES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
B B Cosultores
Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470076, solicita ante
TOQUE DEL
CIELO S. A.
Toque del Cielo
S. A., cédula jurídica número 3-101-463300. En trámite de Legalización de
Libros por reposición. Solicita ante
AMBIENTES
ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambientes
Ecológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184572, solicita a
GRANJA PIGS
FARM SOCIEDAD ANÓNIMA
Granja Pigs Farm
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos
treinta y cinco, solicita ante
SOPORTE
CIENTÍFICO KAYROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Soporte
Científico Kayros, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante
SOCIEDAD
ANÓNIMA SANCHO CASTRO
Sociedad Anónima
Sancho Castro, cédula jurídica 3-101-047082, solicita ante
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
HACIENDA
ALMA DE CHAMBACÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Alma de
Chambacú, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242199, solicita ante
AGRO YUCA
RICA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Yuca Rica
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
catorce, solicita ante
AFERRETERÍA
EL CONSTRUCTOR DE SARAPIQUÍ
SOCIEDAD ANONIMA
Ferretería El
Constructor de Sarapiquí Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos diez, solicita ante
REGIÓN
EDUCATIVA PUNTARENAS
CLUB
CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
El que suscribe Moisés Núñez Ruiz, con cédula de identidad Nº 8-0079-0297, dueño de la acción Nº 104, acción socio fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, solicito la reposición de mi acción de socio fundador por pérdida de la misma.—San José, 8 de junio del 2010.—Moisés Núñez Ruiz.—(IN2010047770).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
DE MONTENEGRO DE BAGACES, GUANACASTE
Yo, Jorge Chaves
Alvarado, cédula de identidad uno-seiscientos treinta-quinientos cuarenta y nueve,
en mi condición de presidente actuando con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE
JESÚS DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
Quien suscribe
Gerardo Morales Sancho, mayor, portador de la cédula número uno-setecientos
sesenta y uno-cuatrocientos treinta y uno; en mi calidad de presidente y
representante legal de
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que
“Se acoge la
resolución dictada por el Tribunal de Honor y se impone al Dr. Javier Jiménez
Rojas, la sanción de suspensión temporal de todos los deberes y derechos
inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución por el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del aviso en el
Diario Oficial
Dra. Jeannette González Chavarría, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010046415).
ASOCIACIÓN
TILARANENSE PRO-MEJORAS DEL CANTÓN
Yo Miguel Ángel
Rodríguez Agüero, cédula de identidad 5 101 251 en mi calidad de representante
legal de
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE TAEKWONDO
Yo, Wilmar
Alvarado Castillo, portador de la cédula de identidad número 7-0068-0584, en mi
calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA
DE GRANADILLA NORTE DE CURRIDABAT
Yo, Walter
Lamberth Morúa, cédula de identidad número uno- trescientos ochenta y
tres-seiscientos ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante
legal de
ASOCIACION
ATJALA
Yo, Rigoberto
Guerrero Cascante, mayor, casado una vez, cédula tres-ciento ochenta y
cuatro-cero veintiocho, educador pensionado, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Cartago, en mi condición de presidente y representante legal de
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
1. Se elimina el señalamiento contenido en el inciso A) en cuanto establece que tanto el manual integral de puestos como la escala de salarios son de aplicación obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 122 y el transitorio I del Código Municipal.
2. Se eliminan de las especificaciones de grupos ocupacionales y clases de puesto, lo relacionado con los “Cargos típicos”.
3. Se aclara que el visto bueno de
4. Se elimina el acápite F), en
el que le atribuyen funciones a
En lo demás, los documentos publicados mantienen su texto original.
Curridabat, 8 de junio del 2010.—Giselle Mora Peña, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010047679).
De conformidad con el
artículo doce del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del día 24 del mayo del año 2010,
Marianela Sánchez Peraza vendió el negocio comercial denominado Nutrisalud,
ubicado en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante
resolución Nº ODP-FJSV-01-2010, de las once horas del 31 de mayo, el Órgano
Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-028-2010 está citando a
Francisco Javier Solís Vargas, cédula Nº 6-346-432, en calidad de presunto
responsable civil a una comparecencia oral y privada que se celebrará en el
quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 15 de
julio del
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace saber a las empresas Inmobiliaria Las
Gaviotas S. A., cédula jurídica 3-101-297541, representada por Victoria Cordero
Castro, cédula 4-140-102, en calidad de titular registral del inmueble del
Partido de Guanacaste número 128488, y a
PROVEEDURÍA GENERAL
NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO
De conformidad
con las cláusulas 3.03, 5.10 y 5.11 del contrato del Fideicomiso de Garantía Nº
I-1710-2007, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco
Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, con domicilio en San José, calle
cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar al Fideicomitente Rubén
Wang Lara, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-doscientos uno; en
razón de que la operación de crédito Nº 080-3-30468141, presenta un atraso de
sesenta y seis días al lunes 7 de junio. Por este motivo, en este acto se le
otorga el plazo de diez días naturales a fin de que cancele satisfactoriamente
la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma, o
en su defecto, busque un posible comprador para el bien que se venderá mediante
subasta pública que realizará el Fiduciario Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil
seis, con domicilio en Barrio Escalante, de
SUCURSAL EN TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito licenciado Rafael Ángel Corrales
Solano, Administrador de
Razón social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
ARGUEDAS VARGAS ERIC DANILO |
0-00104600208-001-001 |
104.655,00 |
BARBOZA CASTILLO ALVARO |
0-00302420094-999-001 |
105.579,00 |
BERMUDEZ MENA MANUEL FRANCISCO |
0-00103870047-999-001 |
246.992,00 |
CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO |
0-00301870396-001-001 |
100.625,00 |
CERDAS GUERRERO MANUEL |
0-00700670685-001-001 |
3.436.851,00 |
CESPEDES ARIAS ALEXANDER |
0-00302730263-001-001 |
246.408,00 |
JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO ALBERTO |
0-00105310379-001-001 |
343.833,00 |
SANCHEZ CEDEÑO RAFAEL ALFONSO |
0-00701210449-999-001 |
119.118,00 |
SOLANO CASTILLO ANDREA REBECA |
0-00109320215-999-001 |
101.614,00 |
SOTO PEREZ YULIETH AMARILES |
0-00304100066-999-001 |
101.614,00 |
UMAÑA LUNA RONALD |
0-00900860023-999-001 |
325.792,00 |
Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.––(IN2010046769).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto de Desarrollo
Agrario se permite notificar por medio del presente edicto el resultado de
avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos
procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del
titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a
tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por
EL IDA hace saber que
mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del miércoles veintiuno de
abril del año dos mil diez.- Exp. 014-2010 NUL. 2- Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las nueve horas del día miércoles veintiuno de abril del
año dos mil diez.- Exp. 010-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central , en Coyolar
de Orotina a las diez horas del día lunes 05 de abril del año dos mil
diez.-Exp. 09-2010 NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez
horas del día miércoles veintiuno de abril del año dos mil diez.- Exp: 011-2010
NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central , en Coyolar de Orotina a las nueve horas del
día lunes 03 de mayo del año dos mil diez.-Exp. 030-2007 NUL. 6- Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con veintidós minutos del día
lunes treinta y uno de mayo del año dos mil diez- Exp. 018-2010. Con fundamento
en las facultades que otorga
El IDA hace saber que
mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- 1.1 Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas del día treinta y uno de mayo
del año dos mil diez. NUL. 1.2. Instituto de Desarrollo Agrario. Asesoría de
Asuntos Jurídicos, dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las dieciséis horas de cuatro de junio del año dos mil diez. Ambas del
expediente Nº 013-2010 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las ocho horas con quince minutos del siete de junio del año dos mil diez.
Expediente Nº 022-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil
diez. Expediente Nº 23-2010-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina
a las diez horas del día lunes 07 de junio del año dos mil diez. Expediente Nº
024-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once
horas del siete de junio del año dos mil diez. Expediente Nº 025 -2010 NUL. Con
fundamento en las facultades que otorga
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría Legal
Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez
horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación, expediente número REV-004-2010-OSSI-ALB-ME, por la causal de
Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Trejos Villalobos Josué Manuel |
207150628 |
Alajuela |
Rivera Brenes Francisco |
303870626 |
Cartago |
Castro Sibaja Luis Guillermo |
106130754 |
Guadalupe |
Sánchez Solanos Byron |
112960335 |
Guadalupe |
Valverde Angulo Donny Steven |
115060210 |
Guadalupe |
Vargas Irías Freddy |
204560355 |
Guápiles |
Linares Vargas Moisés Joel |
NI18121990LVM |
Heredia |
Brenes Sánchez Diego Alberto |
207680786 |
Heredia |
Brenes López Jorge Eduardo |
204220781 |
Heredia |
Sánchez Pérez Luis Alberto |
110010581 |
Heredia |
Nurinda Barahona Carlos |
2701263646491 4 |
La Merced |
Sanz Salazar Key |
901100657 |
La Merced |
García González Arnoldo |
102520447 |
Pavas |
Rugama Torres Yesfer |
1558025082 31 |
Puntarenas |
Alvarado Araya Rufino |
600310440 |
Puntarenas |
Mayorga Montes Juan Manuel |
900990090 |
Puntarenas |
Arias Jiménez María Aurora |
102130467 |
San Isidro |
Vindas Jiménez Fernando |
103010996 |
San Isidro |
Zamora Castillo Pedro Joaquín |
502240628 |
San José |
Llovera Salazar Johnson |
115930393 |
Turrialba |
Ramírez Molina Marjorie |
304240808 |
Turrialba |
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a