LA GACETA Nº 119 DEL 21 de JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8811

Nº 8836

PROYECTOS

Expediente N.º 17.612

Expediente N.º 17.614

Expediente N.° 17.616

Expediente N.º 17.619

Expediente N.º 17.620

Expediente N.º 17.625

Expediente N.º 17.639

Expediente N.º 17.642

Expediente N.º 17.644

Expediente N.º 17.655

Expediente N.° 17.693

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35981 -MINAET

Nº 36030-H

Nº 36033-RE

Nº 36034-G

Nº 36038-S

Nº 36040-S

Nº 36041-S

Nº 36045-S

Nº 36049-MAG

Nº 36052-H

Nº 36053-MEIC

Nº 36054-PLAN

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8811

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

CORPORATIVA TURÍSTICA

CAPÍTULO I

Responsabilidad social corporativa turística

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación

La presente Ley regula la aplicación de la responsabilidad social corporativa en la industria turística, que en adelante se entenderá con las siguientes siglas (RSCT).

ARTÍCULO 2.- Definición

La RSCT se define como el cumplimiento de los deberes legales, económicos propios de la empresa y la adopción del compromiso de ser socialmente responsable con criterios de sostenibilidad, contribuyendo con el desarrollo económico, social y ambiental; laborando con las personas trabajadoras, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general, para implementar conjuntamente proyectos de desarrollo social.

ARTÍCULO 3.- Objetivos de la RSCT

Los objetivos de la RSCT son los siguientes:

a)   Crear un elemento distintivo de competitividad en las empresas que integran el sector turístico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

b)   Integrar una base de datos confiables sobre las empresas turísticas que acojan este modelo de gestión.

c)   Reconocer la importancia de la comunidad local huésped y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable.

d)   Incentivar a las empresas a trabajar para favorecer el intercambio entre la industria del turismo, las comunidades locales y los turistas.

e)   Involucrar a todos los actores del proceso para erradicar la explotación sexual comercial de personas menores de edad.

f)   Desarrollar el turismo responsable como medio de lucha contra la pobreza.

g)   Implementar el turismo social.

h)  Informar a los turistas que por sus actos y actitudes pueden favorecer el desarrollo de las zonas.

i)   Crear un compromiso de todos los agentes en el desarrollo de la zona en un comercio justo, reduciendo las fugas o las filtraciones de la economía local, centrándose en la cadena de distribución con el fin de asegurar que el turismo tenga un efecto multiplicador de riqueza suficiente.

j)   Formar y sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable, además con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

ARTÍCULO 4.- Certificado

Créase el Certificado de la Responsabilidad Social Corporativa Turística que pretende la certificación y la clasificación de compañías, de acuerdo con el nivel en que su operación responda a un modelo de RSCT. Este certificado será simbolizado por una guaria morada, la cual se ubicará en las afueras del establecimiento.

Este certificado será otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ARTÍCULO 5.- Registro Nacional de Empresas Responsables

Créase el Registro Nacional de Empresas Responsables, el cual se llevará en el Instituto Costarricense de Turismo; podrán formar parte de este, las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las de transporte terrestre, que deseen implementar la RSCT.

El Instituto Costarricense de Turismo articulará con las instituciones públicas y privadas para el diseño de programas de capacitación sobre RSCT dirigidos a todos los empresarios inscritos en el Registro Nacional de Empresas Responsables.

ARTÍCULO 6.- Requisitos para la acreditación

Las empresas que deseen optar por el certificado de RSCT deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)   Tener, como mínimo, un año de haber puesto en práctica el Programa de responsabilidad social empresarial, el que se establecerá en el Reglamento de esta Ley.

b)   Desarrollar proyectos comunitarios que promuevan el compromiso, la integración, la participación y el crecimiento de los actores involucrados en la zona huésped.

c)   Favorecer el intercambio entre la empresa, la comunidad local y los turistas.

d)   Ejecutar acciones para la no tolerancia de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, en su establecimiento.

e)   Desarrollar un programa de mejoramiento personal entre los empleados.

f)   Implementar el turismo social, mediante el otorgamiento de paquetes gratuitos o precios preferenciales para niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y pueblos autóctonos.

g)   Desarrollar un plan de minimización de residuos sólidos y cuidados ambientales de las zonas bajo su responsabilidad.

h)  Implementar programas para sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable, además con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Además, los requisitos que se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Respecto de lo estipulado en el inciso d) de este artículo, la entidad encargada de verificar y ejercer el control correspondiente es el Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO 7.- Beneficios

Las empresas que obtengan el certificado de RSCT tendrán los siguientes beneficios:

a)   Promoción diferenciada a nivel nacional e internacional en ferias turísticas y apoyo integral para la participación en estas.

b)   Capacitación turística para las personas trabajadoras.

c)   Prioridad en los programas de capacitación para incorporarse en un proceso de mejora continua.

d)   Preferencia en el apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e internacionales.

e)   Asesoramiento turístico.

f)   Los beneficios que el Instituto Costarricense de Turismo gestione ante otros organismos.

ARTÍCULO 8.- Reconocimiento de calidad

A las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las empresas de transporte terrestre que obtengan el certificado de RSCT se les dará un reconocimiento de calidad.

ARTÍCULO 9.- Informe anual

La empresa que haya obtenido la certificación contemplada en esta Ley presentará, ante el Instituto Costarricense de Turismo, un informe anual sobre los resultados de la aplicación del programa de la RSCT.

ARTÍCULO 10.- Reevaluación

La empresa que obtenga la certificación de RSCT deberá solicitar ante el Instituto Costarricense de Turismo una nueva evaluación cada dos años.

ARTÍCULO 11.- Cancelación de la certificación

La certificación de RSCT se cancelará cuando:

a)   Se utilice la certificación para fines distintos de los que fue otorgada.

b)   Incumpla las medidas ambientales aprobadas y derivadas de los planes de gestión ambiental.

c)   Cuando no haya rendido el informe anual sobre los resultados de la aplicación del programa de la RSCT.

d)   Cuando no se solicite la reevaluación.

Para cancelar la certificación de RSCT, por las causales contempladas en los incisos a), b) y c) a una empresa, se deberá seguir el procedimiento ordinario regulado en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 12.- Autorización

Autorízase a la Autoridad Presupuestaria para que cree las plazas necesarias a fin de que laboren a tiempo completo para el correcto funcionamiento de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa Turística, en el cumplimiento de las labores que le encomienda esta Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Turismo social

ARTÍCULO 13.- Definición

El turismo social se entiende como todos los instrumentos y medios, mediante los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

El Instituto Costarricense de Turismo concretará una eficaz coordinación con las entidades públicas, los gobiernos locales y el sector privado para que se genere una acción social y privada para el desarrollo ordenado del turismo social.

El Instituto Costarricense de Turismo coordinará con el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia campañas de concientización turística dirigidas a las personas menores de edad, tanto en escuelas como colegios públicos y privados del país, en relación con la importancia que tiene el turismo para el desarrollo de las personas y del país.

ARTÍCULO 14.- Obligación del Estado

El turismo social y la recreación para la población es un servicio promovido por el Estado, con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de la persona. El Estado promoverá espacios para el desarrollo de la cultura popular.

ARTÍCULO 15.- Promoción del turismo social

El Instituto Costarricense de Turismo, con apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades públicas y privadas competentes, promoverá la constitución y operación de empresas miembros del sector social que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y el desarrollo de los lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística.

ARTÍCULO 16.- Suscripción de acuerdos

El Instituto Costarricense de Turismo será el encargado de promover la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del turismo social en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, magisteriales, de personas con discapacidad y estudiantes.

El Poder Ejecutivo reglamentará los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo.

ARTÍCULO 17.- Turismo social para el sector público

Las instituciones del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

ARTÍCULO 18.- Autorización

Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo para que cree las plazas y aumente su presupuesto de gasto para implementar lo establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 19.- Obligación en la promoción turística

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad empresarial turística deberán incluir en su publicidad, cuando la realicen, la leyenda “La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es un delito que se castiga con cárcel”. Además, esta leyenda deberá ser traducida al idioma inglés y ser incluida en toda página web o publicidad que promocione a Costa Rica como destino turístico.

Quien incumpla lo establecido en este artículo será castigado con una multa de diez a veinte salarios base; multa que se impondrá con criterios objetivos, según la declaración fiscal reportada por la empresa. La denominación “salario base”, es la consignada en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993.

Las sanciones serán impuestas por el Instituto Costarricense de Turismo, respetando el debido proceso.

Los recursos serán recaudados por el ICT, que los trasladará en forma inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El PANI los utilizará en las funciones que le son inherentes, según su ley de creación. El ICT recomendará al PANI actividades para ejecutar esos recursos con el fin de disminuir la explotación sexual comercial de personas menores de edad.

CAPÍTULO III

Reformas de otras leyes

ARTÍCULO 20.- Nueva función

Adiciónase un inciso i) al artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N 1917, y sus reformas, de 30 de julio de 1955. El texto dirá:

“Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:

[...]

i)   Promover la responsabilidad social empresarial en la industria turística.”

ARTÍCULO 21.- Nuevo tipo penal

Adiciónase el artículo 168 bis al libro segundo, título tercero, sección quinta del Código Penal de la República de Costa Rica, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 168 bis.- Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años al dueño, gerente o encargado de una agencia de viajes, de un establecimiento de hospedaje, de una aerolínea, de un tour operador o de un transporte terrestre que promueva o facilite la explotación sexual comercial de personas menores de dieciocho años.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 12853.—Solicitud Nº 12854.—C-170020.—(L8811-49585).

Nº 8836

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE SANTA ANA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO

MUNICIPAL Y LO PERMUTE POR OTRA

 PROPIEDAD DEL GRUPO LYON

SOCIEDAD ANÓNIMA

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase un terreno de la Municipalidad de Santa Ana, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve (N 3-014-042059), y autorízase a dicha Municipalidad para que lo segregue de su finca con Folio Real número uno-cuatro cero ocho cuatro cuatro uno-cero cero cero (N.º 1-408441-000).  El terreno se describe así: franja de 158.24 metros cuadrados con veinticuatro decímetros del lote descrito en el plano catastrado número SJ-cero cero seis siete cero uno seis-uno nueve nueve dos (N.° SJ-0067016-1992), afectado al demanio público como zona verde; sito en calle Lyon de barrio Vásquez, distrito Centro del cantón de Santa Ana, provincia de San José; con una medida de 3.058 metros cuadrados con 37 decímetros; cuyos colindantes son: al norte, Kantara Ltda; al sur, Municipalidad de Santa Ana; al este, calle pública; al oeste, calle pública, cuya naturaleza es de zona verde. El resto de la finca municipal seguirá afectada al demanio público como zona verde y será conservada por la Municipalidad de Santa Ana.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que efectúe una permuta de la franja del terreno descrita en el artículo 1, por una franja de terreno de igual tamaño que es parte de la finca colindante al norte, con Folio Real número uno-cuatro cero ocho cuatro cuatro dos-cero cero cero (N.º 1-408442-000), propiedad del Grupo Lyon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil doscientos (N.º 3-101-039200), descrita en el plano catastrado número SJ-uno dos nueve seis cuatro uno seis-dos cero cero ocho (N.º SJ-1296416-2008); con una medida de dieciocho mil ciento diecinueve metros cuadrados con noventa y siete decímetros; cuyos colindantes son:  al norte, Kantara Ltda y Ana Ulloa Calderón; al sur, Municipalidad de Santa Ana; al este, calle pública y Alejandro Vargas; al oeste, calle pública y Ana Ulloa y otro; cuya naturaleza es de potrero, por existir un traslape de un local construido por la Asociación para el Desarrollo Humano en el terreno propiedad de la Municipalidad, dedicado a la capacitación comunal, que se adentra en la propiedad del Grupo Lyon Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 3.-

A la Notaría del Estado le corresponderá realizar la segregación y la permuta de las fincas descritas en los artículos precedentes. Asimismo, la Notaría del Estado queda autorizada para que realice lo estrictamente necesario con el fin de lograr la inscripción registral del documento pertinente.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

    Xinia Nicolás Alvarado                   Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ulgalde.—1 vez.—RP2010178047.—(L8836-IN2010048059).

PROYECTOS

LEY DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SEDE GLOBAL

DE RAINFOREST ALLIANCE, INC. EN COSTA RICA

Expediente N 17.612

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende autorizar el establecimiento de la sede global en Costa Rica de Rainforest Alliance, Inc. para las divisiones de Turismo Sostenible y Agricultura Sostenible. Rainforest Alliance, Inc. es una entidad ambiental sin fines de lucro constituida y organizada de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, actualmente poseedora de la cédula jurídica costarricense número tres-cero cero dos-doscientos treinta y siete mil ochocientos veinte, en la República de Costa Rica.

El objeto de Rainforest Alliance, Inc., es trabajar para conservar la biodiversidad y asegurar medios de vida sostenibles mediante la transformación de las prácticas de uso del suelo, las prácticas empresariales y el comportamiento del consumidor. En virtud de la importancia que tiene Costa Rica en la conservación del medio ambiente a nivel mundial, Rainforest Alliance, Inc. ha decidido establecer su sede global de las divisiones de Turismo Sostenible y Agricultura Sostenible.

En 1989, Rainforest Alliance abrió una pequeña oficina en San José, Costa Rica. La organización fue fundada en Nueva York pocos años antes por un grupo norteamericano de voluntarios comprometidos y preocupados por la destrucción forestal con el propósito de hacer algo al respecto. La oficina de Costa Rica fue establecida con el objetivo de tener un grupo de miembros del personal trabajando más de cerca de los ecosistemas tropicales y de las comunidades afectadas por la deforestación. Rainforest Alliance pretende, desde sus inicios, comprender más profundamente y más auténticamente esos aspectos que afectan la población de América Latina y dar voz a esas comunidades por medio de nuestra difusión y compromiso con donantes, políticos y empresas con sede en el Norte. Costa Rica, a diferencia de otros países de América Latina, en ese momento fue una cuna importante para la conservación en acción. El país proporcionó a Rainforest Alliance un entorno tranquilo para realizar su importante labor y la infraestructura necesaria para iniciar y probar los programas de conservación. En Costa Rica, Rainforest Alliance inició la búsqueda de colaboradores interesados, a través de toda la región y de todo el mundo, para fortalecer sus proyectos de desarrollo sostenible, tanto en América Latina como en el resto del mundo.

El día de hoy, la oficina de Rainforest Alliance en Costa Rica sigue siendo un importante centro de operaciones en la zona tropical. La oficina alberga a dos de los tres principales programas (Agricultura Sostenible y Turismo Sostenible) de esta organización que ahora trabaja a nivel mundial. Esta oficina ha crecido y ahora cuenta con más de 50 empleados, constituyendo una mezcla de expertos contratados que se destacan en sus respectivos campos, siendo la amplia mayoría de estos de nacionalidad costarricense. La organización es apoyada por donantes internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial, la USAID, la Corporación Financiera Internacional, el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), GTZ, la Fundación Bill and Melinda Gates, la Fundación Packard y el Fondo Blue Moon, entre muchas otras fuentes de financiamiento de gobiernos, corporaciones, organismos multilaterales, y fundaciones.

Rainforest Alliance como líder mundial

Más de 2 millones de personas en 66 países ya han adoptado las nuevas prácticas trabajando con Rainforest Alliance. Dichas prácticas proporcionan conservación y protección a la calidad del agua; conservan y protegen la calidad del suelo; conservan y protegen la biodiversidad; reducen el uso y el impacto de químicos; mejoran las condiciones de trabajo; contribuyen con la reforestación y a evitar la deforestación, reducen y reciclan residuos, disminuyen la pobreza, relacionan compradores y consumidores con los productores y mejoran la calidad, la productividad y la viabilidad económica a largo plazo de la cadena de suministro. Los consumidores están invirtiendo cada año, más de US $12 mil millones de dólares en productos certificados por Rainforest Alliance, proporcionando así el incentivo del mercado para un rediseño radical a escala. Este rediseño afecta positivamente a las familias rurales y ecosistemas tropicales en Costa Rica, en toda América Latina y en general en todas las zonas tropicales de todo el mundo.

Catalizando esfuerzos a nivel global - iniciando en Costa Rica

Hoy, Rainforest Alliance es una organización líder en la agricultura sostenible y en el turismo sostenible. Estos dos programas a nivel mundial, ayudan a millones de agricultores y empresarios que viven en áreas tan diversas como cultivos de cacao de la región Ashanti de Ghana; en las plantaciones de té con zonas forestales de la meseta de Valparai en la India y en pequeñas zonas de destino ecoturístico de la Amazonía peruana.

Sin embargo, estos programas internacionales han sido diseñados, desarrollados y probados primero en Costa Rica. Los líderes que dirigen esas iniciativas a nivel mundial siguen teniendo su sede en San José. En la actualidad, nuevos proyectos piloto están probándose en fincas y en bosques costarricenses. Algunos de estos proyectos piloto probablemente se transformarán en programas a gran escala, multiplicándose en otros países, regiones y en otros continentes en los próximos años.

Experimentando en la conservación innovadora - los primeros años

A través de la corta historia de Rainforest Alliance, se han desarrollado y experimentado con éxito varias iniciativas de conservación forestal principalmente en Costa Rica. En 1990, se organizó una innovadora transacción financiera conocida como “debt-for-nature swap” que llevó a una inversión en el corredor biológico entre la Estación Biológica La Selva y el Parque Nacional Braulio Carrillo en la Península de Osa. Poco después, Rainforest Alliance organizó una exitosa actividad en la radio, dirigida para conseguir fondos. La difusión llegó a cinco millones de oyentes y se recaudaron US$ 365,000 para comprar tierras en lo que hoy es el Parque Nacional Piedras Blancas en Golfito. Los expertos en ecoturismo de Rainforest Alliance asesoraron y ayudaron a establecer en Piedras Blancas uno de los proyectos basados en la comunidad. Estas primeras iniciativas para el ecoturismo en Costa Rica resultaron en lo que hoy es un programa internacional para establecer los estándares mundiales para el turismo sostenible.

Otro de los programas que se creó en los inicios de Rainforest Alliance fue el llamado “Aliados Forestales”. Establecido para ayudar a las organizaciones locales en la compra de tierras adicionales en puntos específicos de biodiversidad o para expandir los parques nacionales. Uno de los primeros proyectos piloto del programa de “Aliados” fue el de ayudar a las Organizaciones No Gubernamentales Locales a establecer el Parque Nacional “SIAP AZ” (Sistema Internacional de Áreas Protegidas para la Paz) que rodea el Río San Juan, tanto del lado de Nicaragua como del lado de Costa Rica. Este popular programa, se amplió para transformarse en el programa “Adopte un Bosque” y hoy apoya la compra o mantenimiento de bosques tropicales en ocho diferentes parques nacionales en América Latina.

Programas de Agricultura y Turismo - las transformaciones a nivel global se inician en Costa Rica

En los últimos años, después de mucha experimentación, los programas básicos de agricultura, silvicultura y turismo sostenibles de Rainforest Alliance comenzaron a echar raíces. En 1990, el personal de Rainforest Alliance en Costa Rica se alarmó por los impactos negativos que el cultivo del banano estaba teniendo sobre la vida silvestre y los trabajadores del país, por tanto, desarrolló un conjunto de estándares para el cultivo del banano que se basó en nuestros recientes estándares forestales de nuestro Programa SmartWood. Llamado en el momento, Programa “Better Banana”, esta iniciativa llegó a todas las compañías locales y multinacionales del banano, y a instituciones como EARTH, CATIE, INCAE, CORBANA, MINAE y otros ministerios gubernamentales. Durante dos años, los productores de banano, ambientalistas, investigadores y muchas otras partes interesadas se reunieron para discutir lo que se podía hacer para reducir los impactos ambientales y aumentar los beneficios sociales de la producción de la fruta. El grupo de trabajo finalmente llegó a un acuerdo sobre el primer criterio para un cultivo responsable del banano.

Rainforest Alliance y las ONGs aliadas desarrollaron un programa de certificación. En 1994, una pequeña granja independiente conocida como Río Sixaola, fue la primera en ser certificada. Chiquita, la compañía internacional que prácticamente inventó la industria bananera, batallaba en ese momento contra críticas verbales y contra una reputación empañada. Chiquita acordó poner a prueba los estándares en dos de sus fincas en Costa Rica y en 1994 las dos granjas fueron las primeras plantaciones a gran escala en obtener la certificación. En 1997, todas las fincas de Chiquita en Costa Rica fueron certificadas y para el año 2006 y después de decenas de millones de dólares dispuestos para el mejoramiento de fincas y de reinventar gradualmente su industria, una finca a la vez, el 100% de las fincas de Chiquita fueron certificadas por Rainforest Alliance. Este trabajo con Chiquita y con otros productores de bananos ha tenido un impacto importante y positivo sobre aspectos sistémicos en el cultivo del banano, en particular en torno al uso de agroquímicos y conservación del agua y nuestro trabajo ha beneficiado a miles de trabajadores de Chiquita en Costa Rica, en toda América Latina, y también en África y Asia.

En el año 2001 Rainforest Alliance inició su trabajo con flores y helechos en Costa Rica. Comenzando con miembros del personal de Rainforest Alliance en Costa Rica, trabajando con expertos nacionales de la Universidad Nacional de Costa Rica en Heredia, se investigaron los impactos más importantes que estos cultivos estaban teniendo en el agua y en los trabajadores del país. Después de desarrollar los estándares, se certificaron las primeras nueve fincas de helechos en Costa Rica, nuevamente, creando un modelo muy exitoso en el país para un nuevo cultivo de nuestro programa de agricultura que ahora se expande ampliamente. El trabajo realizado con flores y helechos luego se expandió a Colombia y Ecuador y en la actualidad a África. Las flores y los helechos de América Latina certificados por Rainforest Alliance se encuentran ahora en muchos supermercados importantes en todo Estados Unidos.

Actualmente, el renombrado “Programa de Agricultura Sostenible” cuyo trabajo inicial fue sometido a prueba en fincas de Costa Rica, ha certificado a más de 35,000 fincas que representan 27 cultivos diferentes a través de América Latina, Asia y África. La marca registrada de la Certificación de Rainforest Alliance se puede observar en estantes de supermercados desde Japón a los Países Bajos, hasta Canadá. Las principales asociaciones con Kraft, Mars, Unilever y otras importantes compañías de alimentos, están llevando el programa a escala y están expandiendo nuestro trabajo a condados tan diversos como Papúa Nueva Guinea, Madagascar, Ruanda y Vietnam. Pese a la cobertura mundial del programa, muchos especialistas técnicos del programa están radicados en San José, Costa Rica.

El Programa de Turismo Sostenible, uno de los programas más recientes de la organización, surgió de algunas de nuestras primeras iniciativas, ofreciendo apoyo y asesoramiento a proyectos de ecoturismo en Costa Rica. Un joven pasante costarricense en las oficinas de Nueva York comenzó a investigar sobre el turismo sostenible en una forma más profunda, dando como resultado el establecimiento de la Red de Certificación de Turismo Sostenible de las Américas en el 2003 (que ahora cuenta con 120 organizaciones miembro en 23 países). Durante la última década y desde las oficinas en Costa Rica, el Programa de Turismo Sostenible de Rainforest Alliance (liderado por el joven ex-pasante costarricense, ahora vicepresidente), ha impulsado a decenas de importantes organizaciones en turismo, tales como el Programa Ambiental de las Naciones Unidas (UNEP, por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de Turismo, la Fundación de las Naciones Unidas, Travelocity, Expedia y otras, para elaborar y promover un conjunto de estándares internacionales para el turismo sostenible. También se han sometido ampliamente a prueba estos estándares en toda Costa Rica, en áreas tales como Talamanca, Quepos, Sarapiquí y en la Península de Osa.

En la actualidad, Rainforest Alliance es considerada una organización experta a nivel internacional sobre los estándares y las mejores prácticas en turismo sostenible. El equipo de Costa Rica dirige el trabajo en ocho países de América Latina en materia de turismo sostenible y ha introducido las mejores prácticas de manejo a más de 4,000 individuos, proporcionando un entrenamiento profundo a más de 1,500 empresarios en el área de turismo. Se verifica la conformidad con las prácticas de turismo sostenible en más de 260 operaciones turísticas en áreas naturales, se proporcionó asistencia para el seguimiento y más de 80 son ahora terceros con certificación proporcionada por un convincente programa local. En Costa Rica se ha establecido una fuerte alianza con el Instituto Costarricense de Turismo para ayudar a las empresas turísticas a mejorar su desempeño ambiental y social a fin de prepararlas para aplicar para la certificación de Costa Rica para el Turismo Sostenible. Desde los bosques tropicales de Osa hasta las Islas Galápagos, a la Amazonía de Ecuador hasta la Riviera Maya, el personal líder en Costa Rica, ha creado un dinámico material de entrenamiento e información sobre las mejores prácticas en áreas marinas y bosques tropicales. Recientemente, la directora de Proyectos Turísticos (una costarricense), viajó a África Oriental, desde San José, para estudiar la posibilidad de expandir este programa a Tanzania y a otros países africanos.

La conservación y los medios de comunicación - un centro de información regional en Costa Rica

En 1989, dos miembros de la Junta de Rainforest Alliance establecieron el Centro de Medios de Comunicación y Conservación en Costa Rica con el propósito de capacitar a los periodistas para presentar informes ambientales, para cubrir noticias de última hora y para desarrollar estrategias efectivas de comunicación. En el 2001, Rainforest Alliance inauguró el Eco-Index bilingüe (www.eco-index.org) para permitir a los conservacionistas, donantes y agencias gubernamentales compartir información sobre los proyectos de desarrollo sostenible en los que participan. En la actualidad hay más de 2000 perfiles de proyectos y empresas sostenibles en la base de datos del Eco-Index, incluyendo 293 en Costa Rica. A través de los años, se han presentado docenas de iniciativas sobre conservación en Costa Rica en nuestro boletín bilingüe “Eco-Exchange/Ambien-Tema “, distribuido a más de 1800 suscriptores.

Además, el equipo de comunicaciones de Rainforest Alliance en Costa Rica llega a más de 500,000 viajeros anuales a nivel mundial a través del Eco-Index para el Turismo Sostenible, un sitio web en dos idiomas para viajeros que buscan alojamiento sostenible (refiérase a www.eco-index.org/tourism) en América Latina. Más de 85 empresas de turismo sostenible en Costa Rica están presentes en este sitio web.

Los profesionales de la comunicación en Costa Rica incluyen personal y consultores cuyo trabajo es calificar la labor de la organización y sus socios en avances informativos de la prensa internacional, tales como artículos solo del año pasado, en el CondeNast Traveler, Washington Post, CNN, Business Week, National Geographic Adventure y en muchas otras publicaciones de Costa Rica, América Latina y de Europa. A través de todo el año, se llevan a cabo actividades de comunicación para todos los programas, incluyendo el trabajo con asociaciones del sector privado para saber cómo utilizar sus propios medios de comunicación y promover el trabajo de Rainforest Alliance en América Latina y en el resto del planeta.

Silvicultura Sostenible - Las Prácticas de Buen Manejo Forestal Echan Raíces

En 1989, durante el mismo año en que se abrió la oficina en Costa Rica, Rainforest Alliance fundó su programa de certificación forestal SmartWood para mejorar el manejo forestal, proporcionando incentivos económicos a las empresas que practicaban la silvicultura responsable. El año siguiente, SmartWood certificó su primer bosque en Indonesia. Desde el principio, el programa se trabajó en los bosques de Costa Rica como en Flor y Fauna y en TUVA (en la Península de Osa) y el día de hoy se continúa trabajando en los bosques de Costa Rica. En 1991, el programa se expandió para certificar bosques en otros lugares de América Latina, incluyendo Honduras, México y Belice. Para el año 1993 y bajo la nueva dirección de un ex-funcionario de alto rango de WWF en Costa Rica, quien había reunido su experiencia y motivación para la conservación de bosques a través de años de trabajo en Osa (y que ahora es vicepresidente y continúa a la cabeza de todos los programas de Rainforest Alliance a nivel mundial), el programa se arraigó y se expandió a Brasil, Chile, Mozambique, Papúa Nueva Guinea, entre otros países. En 1993, Rainforest Alliance ayudó a establecer el Consejo de Manejo Forestal (Forest Stewardship Council), un organismo de acreditación internacional del manejo de la silvicultura sostenible que más tarde se convertiría en el organismo que establece los estándares mundiales para el manejo forestal responsable.

Actualmente, el programa SmartWood ha certificado más de 120 millones de hectáreas en todo el mundo y ha comprometido a más de 2.800 empresas forestales para ser certificadas. En Costa Rica, 18 operaciones forestales están certificadas y este número continúa creciendo.

El trabajo actual en Costa Rica

En la actualidad, Costa Rica sigue siendo el lugar donde Rainforest Alliance puede desarrollar nuevos proyectos, donde presenta iniciativas modelo a sus socios y partes interesadas en todo el mundo y donde prueba nuevas ideas. Este año, por ejemplo, el Programa de Agricultura Sostenible está trabajando en la expansión en dos producciones principales que aportan un sinnúmero de desafíos para el medio ambiente y las comunidades rurales: aceite de palma y ganadería. Las dos producciones tienen un impacto muy negativo en los bosques tropicales. Estos impactos se están viendo fuera de Costa Rica como el efecto en la cría de ganado en el Amazonas o la pérdida del aceite de palma de la población de orangutanes en Indonesia. Pero antes que Rainforest Alliance pueda abordar a nivel mundial el espectro total de temas para estas dos producciones, se están desarrollando los estándares y están siendo probados primero en Costa Rica. En cuanto al aceite de palma, se está haciendo con un grupo de fincas piloto en la zona de Sierpe. Los estándares desarrollados recientemente se someterán a prueba en estas fincas, contribuyendo con la reducción de amenazas a la integridad eco lógica del sur de Costa Rica. El proyecto en la región Sierpe también contribuirá positivamente con las políticas, prácticas y la sostenibilidad mundial del aceite de palma y es muy probable que los resultados sean exportados y ampliados a otros países productores de palma de la región, y luego a los principales productores en Malasia e Indonesia.

Con relación a la ganadería, Rainforest Alliance está trabajando con CATIE para desarrollar y probar un conjunto de estándares para el ganado. Estos estándares, desarrollados a través de grupos de colaboradores en las regiones de cría de ganado en Costa Rica, representan un enorme triunfo sin precedente. Actualmente no existen estándares ecológicos para la cría de ganado, especialmente en las zonas tropicales, a pesar del hecho que el cambio al pasturaje es la causa principal de deforestación en toda la región y especialmente en la Amazonía. El trabajo de este año en Costa Rica, probablemente beneficiará a muchos países productores de ganado vacuno en los próximos años y los donantes de gran envergadura como el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) observan cuidadosamente los esfuerzos iniciales de Rainforest Alliance en cuanto al ganado en Costa Rica para determinar si invertirán en ampliar este trabajo a países como Colombia y Brasil.

Costa Rica es también un lugar donde Rainforest Alliance ha podido tomarse el tiempo para medir el impacto de su trabajo y adaptar los programas a lo que se aprenda en el campo para que puedan ser más eficaces. Un ejemplo es un estudio innovador en Sarapiquí que concluyó recientemente, efectuado en un grupo de hoteles, donde se evaluó el cumplimiento con diferentes criterios promovidos por el Programa de Turismo Sostenible de Rainforest Alliance. Los grupos que trabajaron con Rainforest Alliance, con el tiempo mostraron un mejoramiento claro en cuanto a los criterios medioambientales, socioculturales y económicos. Algunos hoteles realizaron importantes mejoras durante su tiempo de trabajo con la organización. Este estudio ha sido ampliamente difundido a nivel mundial para hacer del tema de turismo sostenible y mejores prácticas de manejo, un tema mundial. El modelo de Costa Rica continúa dirigiendo el camino para las iniciativas de Rainforest Alliance a nivel mundial.

El futuro de Rainforest Alliance en Costa Rica

En los próximos años, Rainforest Alliance continuará con una importante presencia en Costa Rica. La organización está comprometida con una importante presencia en este diverso y dinámico país que continúa proporcionando el mayor apoyo y estímulo para la conservación en América Latina. La ubicación en Costa Rica sigue atrayendo a varios de los mejores expertos internacionales a los programas de la organización que se encuentra en constante expansión. Los programas de Agricultura Sostenible y el Programa de Turismo Sostenible están bien establecidos en Costa Rica y esperan mantener su sede en San José así como sus operaciones a nivel mundial que están siendo dirigidas desde la oficina en Curridabat. El crecimiento de la organización y sus múltiples proyectos a nivel mundial continuará atrayendo talento adicional de todo el mundo a la oficina en Costa Rica. También esta organización espera contratar mucho más personal local y aprovechar todos sus conocimientos en el país y en la región. Costa Rica es una de las locaciones más grandes de Rainforest Alliance y la oficina internacional más importante fuera de la sede ubicada de Nueva York. Se realizarán los mayores esfuerzos para que esta situación continúe de esta manera.

Se espera que la organización ambiental pueda continuar probando más proyectos e ideas en el país. El trabajo sobre el ganado vacuno y aceite de palma se desarrollará y se expandirá. El Programa de Agricultura se ha involucrado ahora el problemático sector de la piña. El Programa de Turismo trabajará más con operaciones marinas costeras, expandiéndolas con grupos asociados en Costa Rica. El país será una locación céntrica donde Rainforest Alliance pueda invitar a los periodistas a ver los proyectos modelo y que así puedan comprender verdaderamente la forma en que las fincas y albergues se transforman en sostenibles. Los expertos internacionales de Rainforest Alliance buscarán durante los próximos años más oportunidades para colaborar con universidades e instituciones académicas del país. Además, el reciente trabajo de la organización sobre el cambio climático infundirá todos los programas con actividades para garantizar los beneficios económicos de todos los bienes y servicios que proporcionan los bosques, incluyendo el secuestro de carbono. La organización trabaja activamente para tratar de vincular este trabajo para apoyar la meta oficial de transformar Costa Rica en un país con neutralidad de carbono para el año 2020.

Como se puede apreciar, la relación de Rainforest Alliance con Costa Rica es muy importante y ha servido para posicionar al país como líder en materia ambiental y de desarrollo sostenible. Costa Rica debe continuar siendo el lugar donde el personal de Rainforest Alliance, donantes, socios y partes interesadas puedan ver de primera mano cómo la conservación puede ser una de las prioridades locales y nacionales y que la sostenibilidad realmente se puede lograr. Por esta razón, esta organización solicita el apoyo del Estado costarricense y de la Asamblea Legislativa en particular para obtener el beneficio de la exención del pago de impuesto sobre la renta y de contribuciones de la seguridad social costarricense exclusivamente para los funcionarios extranjeros que tienen contratos de trabajo firmados en la sede de Rainforest Alliance en Nueva York y son regidos por la legislación estadounidense.

Dentro de este orden de ideas y considerando que los funcionarios extranjeros de Rainforest Alliance, Inc. realizan funciones a nivel internacional y no solo en Costa Rica y que estos funcionarios tienen contratos de trabajo con la sede de Nueva York, Estados Unidos de América y cumplen con las normas legales tributarias y de seguridad social de los Estados Unidos de América y/o de sus respectivos países, es conveniente eximirlos del pago de todo tipo de impuestos directos sobre sus rentas, remuneraciones, indemnizaciones o sobre cualquier otro beneficio o compensación, así como de las contribuciones a la seguridad social costarricense. Es justo evitar la doble tributación de estos funcionarios de esta organización ambiental sin fines de lucro.

Asimismo, y por las mismas consideraciones mencionadas y con el fin de mantener condiciones competitivas a nivel regional, es importante que la organización Rainforest Alliance también quede exenta de toda obligación tributaria relacionada con sus funcionarios extranjeros, así como con las obligaciones legales en materia de seguridad social.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SEDE GLOBAL

DE RAINFOREST ALLIANCE, INC. EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-     Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

a)            Rainforest Alliance: entidad ambiental sin fines de lucro constituida de acuerdo con las leyes del estado de Nueva York, Estados Unidos de América, registrada en Costa Rica como Asociación Alianza del Bosque Lluvioso (Rainforest Alliance, Incorporated) bajo cédula jurídica costarricense número tres-cero cero dos-doscientos treinta y siete mil ochocientos veinte, expedida por el Registro Público de la República de Costa Rica.

b)            Sede global: sede u oficina de Rainforest Alliance en la República de Costa Rica para las divisiones de Turismo Sostenible y Agricultura Sostenible a nivel local e internacional.

c)             Funcionarios extranjeros de Rainforest Alliance: funcionarios de la Sede Global de Rainforest Alliance, con nacionalidad distinta de la costarricense, contratados bajo legislación extranjera.

ARTÍCULO 2.-     Autorización de establecimiento de Sede Global

Autorízase el establecimiento de la sede global en Costa Rica de Rainforest Alliance, Inc. para las divisiones de Turismo Sostenible y Agricultura Sostenible.

ARTÍCULO 3.-     Apoyo del gobierno

El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará la operatividad de la oficina encargada de la coordinación, supervisión y ejecución de varios programas y proyectos de Rainforest Alliance a nivel local e internacional.

ARTÍCULO 4.-     Declaratoria de interés público

Debido al impacto positivo en la protección de los recursos naturales y en el desarrollo sostenible del país y del mundo en general, se declaran de interés público las actividades que realice la organización Rainforest Alliance en el territorio nacional.

ARTÍCULO 5.-     Régimen migratorio y de tránsito en fronteras

La Dirección General de Migración y Extranjería, otorgará permisos de trabajo y de residencia temporal y emitirá el carné de identidad que estipule esta condición migratoria, a los funcionarios extranjeros de Rainforest Alliance, así como a sus cónyuges e hijos menores de edad. La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará el documento mencionado anteriormente en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, siempre que esta cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

ARTÍCULO 6.-     Exención del impuesto sobre la renta

Los funcionarios extranjeros de Rainforest Alliance estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta respecto de todo tipo de remuneraciones, beneficios o compensaciones que reciban mientras presten sus servicios para aquella. Asimismo, Rainforest Alliance estará también exenta de toda obligación tributaria relacionada con sus funcionarios extranjeros.

ARTÍCULO 7.-     Obligaciones de seguridad social

Los funcionarios extranjeros de Rainforest Alliance estarán exentos del pago de las cuotas obreras del seguro social y de las demás obligaciones establecidas por la legislación en materia de seguridad social. Asimismo, Rainforest Alliance estará exenta del pago de la cuota patronal del seguro social respecto de sus funcionarios extranjeros, así como de toda obligación relativa a seguridad social.

ARTÍCULO 8.-     Obligación de la sede global

Los beneficios concedidos a la Sede Global por medio de esta Ley, estarán sujetos al debido cumplimiento, por parte de Rainforest Alliance del marco legal aplicable en la República de Costa Rica en lo expresamente no exonerado por esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

       Ofelia Taitelbaum Yoselewich               Federico Tinoco Carmona

      Ana Helena Chacón Echeverría                 Alexander Mora Mora

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADOS

7 de diciembre de 2009.

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-39780000.—(IN2010048693).

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CORREOS,

LEY N 7768, DE 24 DE ABRIL DE 1998

Expediente N 17.614

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una vez más me es muy grato acoger una iniciativa como la presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, ya que dicha propuesta recoge una enorme preocupación que ha venido de tiempo atrás como lo es el gasto tan desproporcionado que ha venido presentando la institución de Correos de Costa Rica por concepto de dietas en los últimos años, tal y como lo expone la ANEP, en su propuesta, gastar cincuenta y dos millones de colones en dietas para cinco miembros de junta directiva es un gasto extremadamente excesivo y más aún en tiempos de crisis mundial, no es posible que se esté jugando con el capital social del Estado, y se estén pagando montos tan elevados a cinco personas por la realización de ocho sesiones mensuales. Estamos frente a una institución que maneja fondos públicos, su eventual surgimiento o caída nos afectará directamente en especial a todas aquellas familias que de una u otra forma se ven beneficiadas por la actividad que realiza sea porque son empleados directos o indirectos, el asunto radica en que en lugar de pagar sumas tan onerosas en dietas se debería invertir en planes, programas, contratación de más empleados, con mira a mejorar la capacidad y calidad del servicio que ofrece Correos de Costa Rica, logrando posicionarlo a un nivel más competitivo en el país y el mundo.

1.-           SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Mediante Ley N.º 7768, de 24 de abril de 1998, se promulgó la actual Ley de Correos, responsable de la transformación de la Dirección Nacional de Comunicaciones (antes  dependencia  del  Ministerio de Gobernación y  Policía), en  un ente  denominado Correos de Costa Rica S. A.

De conformidad con esta Ley, su naturaleza es de sociedad anónima; perteneciendo su patrimonio y capital social de forma íntegra al Estado.

Por la actividad misma que le ha sido encomendada, por la figura de organización bajo la cual se creó y por el origen de los recursos que conforman su capital, ha sido amplio el análisis que se ha desarrollado en torno a su naturaleza jurídica.

En diversas oportunidades, la Procuraduría General, mediante la emisión de algunas opiniones jurídicas o dictámenes a su cargo, ha sentado y delimitado la forma en que debe ser considerada la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S. A.

Así, en virtud de la función consultiva que le ha sido reconocida a esta última y con el ánimo de profundizar en este tema, se procede a la cita de varios extractos de los documentos emitidos al respecto:

- Dictamen C-279-98 del 21 de diciembre de 1998

“Por consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en relación con los artículos 2, y 16, párrafo último de la Ley de Correos de cita, constituye esta nueva entidad, en una empresa de naturaleza híbrida, en donde para resguardar el patrimonio y capital social perteneciente al Estado se encuentra sujeta, a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República, pero en cuanto al ejercicio de su actividad se encuentra sometida al Código de Comercio, Código Civil, Código de Trabajo y las normas conexas..”. (El subrayado no corresponde al original).

- Opinión Jurídica N 031-99-J de 17 de marzo de 1999

“Se desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S.A., es una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos’…”.

- Dictamen C-042-2000 del 3 de marzo de 2000

“…La circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima, podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada, máxime que su régimen de actividad es predominantemente privado. La caracterización de la empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3 de mayo de 1996, nos permite descartar esa pretensión de naturaleza privada. Puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del Estado, se sigue necesariamente que estamos en presencia de una empresa pública. Una empresa organizada como sociedad anónima”.

2.-           RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES EN TORNO A UN NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA, SEGÚN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

En relación con los alcances del artículo 18, esta Contraloría General ha dicho:

“... De conformidad con el ordinal antes citado, se tiene que existe una incompatibilidad legal para que las personas que ocupan los cargos allí referenciados -entre los cuales se encuentra el de miembro de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A.-, puedan ser directivos, representantes o apoderados, o bien participar personalmente o por medio de otra persona jurídica en el capital accionario de empresas privadas que presten servicios o compitan con instituciones o empresas públicas, incompatibilidad que se extiende a una prohibición para ocupar cargos directivos y gerenciales, u ostentar la representación legal, de entidades privadas -con o sin fines de lucro- en la medida en que reciban recursos económicos del Estado,...”. (Ver oficio 6214 de 30 de mayo de 2005)

Como se puede observar, la norma prohíbe a los sujetos afectados por la incompatibilidad de:

-                ocupar simultáneamente cargos en Juntas Directivas de empresas privadas

-                figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas

-                participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica

-                cuando las empresas en las que ocupen esos cargos presten servicios a instituciones o a empresas públicas o

-                por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con una institución o empresa pública

Igualmente, señala la norma la prohibición que tienen los sujetos afectados por la incompatibilidad de:

-                ocupar cargos directivos y gerenciales

-                de poseer la representación legal

-                cuando la entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, reciba recursos económicos del Estado.

En relación con los alcances de la frase “recursos económicos del Estado”, el artículo 37 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública dispone:

“... La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba subvenciones, transferencias, donaciones o la liberación de obligaciones por parte del Estado o de sus órganos, entes o empresas públicas, esto en la medida en que el otorgamiento de recursos, se encuentre vinculado al desarrollo de la actividad y la consecución de los fines y objetivos de dichas entidades....”.

A efectos de tener mayor claridad sobre los alcances del citado artículo 18, los remitimos al oficio de la Procuraduría General de la República C-002-2006 de 10 de enero de 2006.

En relación con los cargos antes indicados, la Contraloría ha realizado algunas aclaraciones con respecto a los miembros de juntas directivas y directores ejecutivos, en los siguientes términos:

“... De este modo, evidentemente todo órgano, ente o empresa pública que tenga un cuerpo colegiado como máximo órgano, sin importar el grado de desconcentración o descentralización -autonomía administrativa, política u organizativa- con que opere, se enmarca dentro del concepto de “junta directiva”, con entera independencia de que el cuerpo colegiado sea denominado junta directiva, consejo directivo, junta administrativa, consejo municipal, tribunal administrativo u otro nombre dado por la ley de creación respectiva. Asimismo, cuando la ley utiliza el término “directores o subdirectores ejecutivos”, la nomenclatura que utiliza puede también llamar a confusión, en el tanto la misma suele emplearse para designar al funcionario ejecutivo a tiempo completo de mayor rango, generalmente a la cabeza de un órgano desconcentrado, sea éste colegiado o unipersonal, que en algunos casos la respectiva ley denominada “director ejecutivo”, pero que en otros casos puede ser llamado como Director “a secas”, Director General, Director Nacional, entre otros...”. (Ver oficio 5050 de 5 de mayo de 2005)

Así las cosas, puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del Estado, se desprende que necesariamente estamos en presencia de una empresa pública, es decir, que es totalmente inconveniente que dentro de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica exista un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Si bien es cierto esta Cámara no entaría en estricto sensu dentro de la prohibición para ocupar cargos directivos y gerenciales, u ostentar la representación legal, de entidades privadas -con o sin fines de lucro- en la medida en que reciban recursos económicos del Estado, es claro que éticamente existen incompatibilidades que quedan visiblemente demostradas, cuando observamos que en la Cámara de Comercio de Costa Rica están vinculas operadoras de servicio postal privadas, tales como: AEROEXPRESS, CONDOR EXPRESS S.A., DHL EXPRESS & LOGISTICA, CITY COURIR S.A., UPS AIR CARGO, TNT EXPRESS MUNDIAL S.A., PRONTO MENSAJERIA S.A. entre otras.

Consideramos inconveniente e incompatible que el Presidente de la Cámara de Comercio y Presidente de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica efectúe toma de decisiones en la Cámara, donde se podrían originar conflictos de intereses al evitar que se vean afectados sus representados privados, como lo pudiera ser la implementación de la futura Ley Postal.

Esto realmente pone en evidencia que podrían existir conflicto de intereses a la hora de tomar decisiones en este cuerpo colegiado, ya que este miembro de Junta Directiva podría ser representante o apoderado, o bien participar personalmente o por medio de otra persona jurídica en el capital accionario de empresas privadas que presten servicios o compitan con Correos de Costa Rica, que es sin lugar a dudas, una empresa del Estado.

3.-           NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL PAGO POR CONCEPTO DE DIETAS A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA

Desde que inició el año 2008, los organismos internacionales alertaron al mundo sobre la inminencia de una desaceleración importante de la economía internacional. Un año después, los efectos de la contracción han rebasado todas las proyecciones; la crisis es profunda y se expande a todos los países. Lo anterior ha provocado que, desde el último trimestre de 2008, los estados desarrollados implementen vigorosamente políticas económicas diversas para paliar los efectos de la citada crisis.

Para nadie es un secreto que las empresas de correos alrededor del mundo han sufrido una disminución en sus imposiciones de hasta un quince por ciento de envíos aproximadamente, como efecto de la crisis financiera mundial y de la reducción de costos operacionales por parte de los clientes y las empresas en general, sean estas privadas y/o estatales.

Otro factor importante que sucede en los correos de América Latina, es que las políticas de los gobiernos están siendo dirigidas hacia la más alta tecnología, por lo que el uso de los servicios postales tal y como los conocemos hasta ahora están siendo radicalmente reducidos al punto de desaparecer.

El área postal en nuestro país no ha sido la excepción. La reducción en las imposiciones de los clientes fluctúa entre el 12 y el 20%, lo que ha generado serios problemas de liquidez, por eso la necesidad de fomentar una estabilización, pues en caso contrario, la situación ocasionaría en un plazo muy corto el cierre de Correos de Costa Rica.

En esta institución la crisis ha comenzado a manifestarse seriamente, proyectándose en la liquidez de nuestros ingresos y en los resultados financieros. Aunque todavía no se conoce el impacto en toda su magnitud.

No se puede culpar únicamente al entorno internacional y esperar que las circunstancias cambien; es importante incentivar y apoyar a la empresa para que esta pueda cumplir con el pago de planillas durante la crisis, razón principal de la fuente del sostenimiento material de las familias y factor fundamental en el bienestar de la sociedad.

Considerando que todos los que estamos ligados de alguna manera a Correos de Costa Rica, estamos en la obligación (sobre todo los miembros de la Junta Directiva) de atenuar los efectos inmediatos de la crisis, mediante cambios urgentes en las políticas económicas, tomando acciones oportunas, transparentes y consensuadas.

La ANEP realmente considera que las reducciones, los aportes y el ejemplo deben de empezar por su cuerpo colegiado, en este caso, la Junta Directiva.

AÑO

PAGO DIETAS

2006

42 088 900

2007

45 848 300

2008

52 710 120

2009

17 361 939

TOTAL

¢158 009 259

 

A la fecha, a cada uno de los cinco miembros de Junta Directiva de Correos de Costa Rica se le cancela por concepto de dietas, la suma aproximada a ¢140.460.00 por cada sesión.

Como podemos observar, los rubros cancelados por concepto por dietas son sumamente elevados y nada consecuentes con la crisis económica que sufre esta emblemática institución.

Si nos remitimos al Decreto N.º 27238-G, publicado en La Gaceta N.º 165, del 25 de agosto de 1998, encontramos disposiciones reglamentarias que nos permitirían establecer ciertas pautas para la procedencia del pago de la dieta a los miembros de Junta Directiva, según se desprende de los artículos 13 y 15 que se transcriben a continuación:

“Artículo 13.- Sesiones...Se celebrará una sesión ordinaria por semana y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por el Presidente”.

“Artículo 15.- Dietas. Los miembros de la Junta, devengarán dietas por cada una de las sesiones a las que asistan, con un máximo de ocho sesiones mensuales remuneradas. El monto de éstas, será igual al devengado por los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y se ajustarán anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine esa entidad bancaria”.

Ahora veamos lo que señala la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N 7558, en relación al pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica:

ARTÍCULO 24.- Sesiones: La Junta Directiva del Banco Central se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y, con el propósito exclusivo de estudiar la situación económica nacional, en relación con las funciones de su competencia, una vez por mes. Además, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto, de acuerdo con los reglamentos internos.

´…..Los miembros de la Junta Directiva del Banco Central, excepto el Ministro de Hacienda, devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del Contralor General de la República. No podrán remunerarse más de cinco sesiones por mes. (El subrayado no es del original)

Estas disposiciones, fueron complementadas con el Acta de Constitución de la sociedad denominada Correos de Costa Rica S.A., celebrada en Sesión Ordinaria N.º 17 del Consejo de Gobierno el 25 de agosto de 1998, y protocolizada por la Notaría del Estado, en el protocolo de la Licda. Gladys Herrera, mediante escritura N.º 592, del tomo 10, donde se recogen disposiciones de alcance general, contempladas en la Ley General de la Administración Pública, artículos 49 a 56 del Libro Primero, y de alcance obligatorio para esa empresa.

El numeral 10 de ese Pacto Constitutivo establece:

“NUMERO DIEZ. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando el Presidente la convoque con tal fin. Para las sesiones ordinarias no hará falta convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos veinticuatro horas de antelación, y por carta con certificación de su recibo por el destinatario, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará la copia del orden del día, salvo casos de urgencia...Las actas serán llevadas por el Secretario de la Junta Directiva y serán firmadas por todos los asistentes a la sesión”.

De las acotaciones de la Ley General de la Administración Pública no se desprende alguna que exija para el pago de la dieta a los miembros de Junta Directiva, el que la sesión transcurra en un lapso de tiempo determinado.

En conclusión, al no ser remunerados con salario sino con dietas, los miembros de una Junta Directiva, no podría pensarse en que estas (dietas) deban cubrir el pago de un mínimo de horas de sesión o, por ejemplo que, en el caso de que el cumplimiento de asistencia a una sesión de junta directiva no sea efectivo, podría recibir una dieta.

Esta iniciativa tiene la ventaja de que durante su ejecución puede ser implementada en forma transparente; brindando un poco de seguridad a las y los trabajadores que sienten ser los únicos sacrificados en tiempos de crisis y, solidaridad para con los costarricenses que realmente estén preocupados e intranquilos por el abuso en los gastos, tanto operacionales como financieros de esta empresa propiedad exclusiva del estado costarricense.

Por lo anteriormente expuesto someto ante los y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CORREOS,

LEY N 7768, DE 24 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1.-     Refórmase el artículo 7 de la Ley de Correos, N 7768, de 24 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7.-           Junta Directiva Correos de Costa Rica tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, cuatro serán nombrados por el Poder Ejecutivo y uno nombrado por los funcionarios activos de la empresa, mediante una asamblea de trabajadores. Todos durarán en sus cargos un período de cuatro años.

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricenses.

b)  Poseer grado académico universitario, con excepción del miembro nombrado por los funcionarios activos de la empresa en la asamblea de trabajadores.

c)  Tener experiencia en materia de administración pública o gestión empresarial.

d)  No ocupar ningún cargo dentro de organizaciones empresariales que representen los intereses de operadoras de servicio postal privadas.

Los miembros de la Junta, devengarán dietas por cada una de las sesiones a las que asistan, con un máximo de ocho sesiones mensuales remuneradas. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias, los directivos devengarán dietas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las dietas devengadas por los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y se ajustarán anualmente de conformidad con el índice de inflación.”

TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de tres meses para reformar el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Correos, Decreto N.º 27238-G, de 24 de abril de 1998 y el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Correos, N.º 7768.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

15 de febrero de 2010.

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-28695000.—(IN2010048694).

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CORREOS,

LEY N.° 7768, DE 24 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.° 17.616

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica debe avanzar en la constitución de una verdadera democracia participativa. Una democracia en la que las y los habitantes, las comunidades afectadas por las políticas de gobierno, tengan derecho a ser escuchadas e incidir directamente en la toma de decisiones sobre su futuro.

En los últimos años se han venido produciendo lentas pero decisivas transformaciones en la forma en que el poder es ejercido en nuestro país. Atrás ha ido quedando aquella sociedad en la que el papel de la ciudadanía se reducía a depositar su voto cada cuatro años y los espacios de participación activa eran considerados como hechos excepcionales, concesiones voluntarias de las autoridades de turno. Hoy en día, el acceso a tales espacios, en condiciones adecuadas, debe concebirse como un derecho fundamental de la población, que los funcionarios públicos no pueden simplemente obviar y que, poco a poco, comienza también a ser ejercido e incluso exigido como tal por la ciudadanía.

Justamente, en la dirección de crear las condiciones jurídicas para hacer efectiva la participación del pueblo en el ejercicio del poder público, fue la aprobación, a mediados de 2002, de la reforma constitucional que introdujo en nuestra Carta Magna las figuras del referéndum y la iniciativa popular (Ley N 8281), en relación con la aprobación, modificación y derogación de las leyes, incluyendo la posibilidad de que el mismo referéndum sea convocado por iniciativa de la población. Recientemente, se produjo la consolidación definitiva de estos instrumentos, con la entrada en vigencia de las leyes que regulan los procedimientos para su aplicación N 8491 y N.º 8492.

Como parte de los mecanismos para establecer canales de comunicación con la comunidad nacional, que permitan un acercamiento de los ciudadanos con las instituciones públicas, la Asamblea Legislativa con el fin de ampliar la participación popular y el ejercicio de la democracia estableció en el año 1999, la Oficina de Iniciativa Popular para cumplir con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en el proceso de emisión de las leyes, en especial en su etapa de discusión y análisis, estableciendo la posibilidad de que los ciudadanos y sus organizaciones, pueden hacer llegar al Parlamento sus inquietudes e iniciativas, de manera que los diputados y diputadas comprometidos, atentos escuchas de la voluntad de sus representados los suscriban para su respectivo trámite legislativo.

En este sentido acogemos la propuesta presentada ante la Oficina de Iniciativa Popular por parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, que han acudido ante la misma, con el convencimiento de que este mecanismo permite la oportunidad de plantear inquietudes, preocupaciones y soluciones a los distintos problemas de la realidad nacional, en este punto específicamente presentan el proyecto de ley “Reforma del artículo 7 de la Ley de Correos, ley N.º 7768, de 24 de abril de 1998.”, con los siguientes fundamentos:

1.  SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

 

Mediante Ley N.° 7768, de 24 de abril de 1998, se promulgó la actual Ley de Correos, responsable de la transformación de la Dirección Nacional de Comunicaciones (antes dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía), en un ente denominado Correos de Costa Rica S.A.

De conformidad con esta Ley, su naturaleza es de sociedad anónima; perteneciendo su patrimonio y capital social de forma íntegra al Estado.

Por la actividad misma que le ha sido encomendada, por la figura de organización bajo la cual se creó y por el origen de los recursos que conforman su capital, ha sido amplio el análisis que se ha desarrollado en torno a su naturaleza jurídica.

En diversas oportunidades, la Procuraduría General, mediante la emisión de algunas opiniones jurídicas o dictámenes a su cargo, ha sentado y delimitado la forma en que debe ser considerada la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S. A.

Así, en virtud de la función consultiva que le ha sido reconocida a esta última y con el ánimo de profundizar en este tema, se procede a la cita de varios extractos de los documentos emitidos al respecto:

-    Dictamen C-279-98 del 21 de diciembre de 1998

“Por consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en relación con los artículos 2 y 16, párrafo último de la Ley de Correos de cita, constituye esta nueva entidad, en una empresa de naturaleza híbrida, en donde para resguardar el patrimonio y capital social perteneciente al Estado se encuentra sujeta, a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República, pero en cuanto al ejercicio de su actividad se encuentra sometida al Código de Comercio, Código Civil, Código de Trabajo y las normas conexas…”. (El subrayado no corresponde al original).

-    Opinión Jurídica N° 031-99-J de 17 de marzo de 1999

“Se desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S. A., es una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos’…”.

-    Dictamen C-042-2000 del 3 de marzo de 2000

“... La circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima, podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada, máxime que su régimen de actividad es predominantemente privado. La caracterización de la empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3 de mayo de 1996, nos permite descartar esa pretensión de naturaleza privada... Puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del Estado se sigue necesariamente que estamos en presencia de una empresa pública. Una empresa organizada como sociedad anónima”.

2.  RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES EN TORNO A UN NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA, SEGÚN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

En relación con los alcances del artículo 18, esta Contraloría General ha dicho:

“... De conformidad con el ordinal antes citado, se tiene que existe una incompatibilidad legal para que las personas que ocupan los cargos allí referenciados -entre los cuales se encuentra el de miembro de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.-, puedan ser directivos, representantes o apoderados, o bien participar personalmente o por medio de otra persona jurídica en el capital accionario de empresas privadas que presten servicios o compitan con instituciones o empresas públicas, incompatibilidad que se extiende a una prohibición para ocupar cargos directivos y gerenciales, u ostentar la representación legal, de entidades privadas -con o sin fines de lucro- en la medida en que reciban recursos económicos del Estado,...”. (Ver oficio 6214 de 30 de mayo de 2005).

Como se puede observar, la norma prohíbe a los sujetos afectados por la incompatibilidad de:

-                Ocupar simultáneamente cargos en Juntas Directivas de empresas privadas

-                Figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas

-                Participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica

-                Cuando las empresas en las que ocupen esos cargos presten servicios a instituciones o a empresas públicas o

-                Por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con una institución o empresa pública

Igualmente, señala la norma la prohibición que tienen los sujetos afectados por la incompatibilidad de:

-                Ocupar cargos directivos y gerenciales

-                De poseer la representación legal

-                cuando la entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, reciba recursos económicos del Estado.

En relación con los alcances de la frase “recursos económicos del Estado”, el artículo 37 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública dispone:

“… La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba subvenciones, transferencias, donaciones o la liberación de obligaciones por parte del Estado o de sus órganos, entes o empresas públicas, esto en la medida en que el otorgamiento de recursos, se encuentre vinculado al desarrollo de la actividad y la consecución de los fines y objetivos de dichas entidades…”.

A efectos de tener mayor claridad sobre los alcances del citado artículo 18, los remitimos al oficio de la Procuraduría General de la República C-002-2006 de 10 de enero de 2006.

En relación con los cargos antes indicados, la Contraloría ha realizado algunas aclaraciones con respecto a los miembros de juntas directivas y directores ejecutivos, en los siguientes términos:

“… De este modo, evidentemente todo órgano, ente o empresa pública que tenga un cuerpo colegiado como máximo órgano, sin importar el grado de desconcentración o descentralización autonomía administrativa, política u organizativa- con que opere, se enmarca dentro del concepto de “junta directiva”, con entera independencia de que el cuerpo colegiado sea denominado junta directiva, consejo directivo, junta administrativa, consejo municipal, tribunal administrativo u otro nombre dado por la ley de creación respectiva. Asimismo, cuando la ley utiliza el término “directores o subdirectores ejecutivos”, la nomenclatura que utiliza puede también llamar a confusión, en el tanto la misma suele emplearse para designar al funcionario ejecutivo a tiempo completo de mayor rango, generalmente a la cabeza de un órgano desconcentrado, sea éste colegiado o unipersonal, que en algunos casos la respectiva ley denominada “director ejecutivo”, pero que en otros casos puede ser llamado como Director “a secas”, Director General, Director Nacional, entre otros...”. (Ver oficio 5050 de 5 de mayo de 2005).

Así las cosas, puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del Estado, se desprende que necesariamente estamos en presencia de una empresa pública, es decir, que es totalmente inconveniente que dentro de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica exista un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Si bien es cierto esta Cámara no entraría en estricto sensu dentro de la prohibición para ocupar cargos directivos y gerenciales, u ostentar la representación legal, de entidades privadas -con o sin fines de lucro- en la medida en que reciban recursos económicos del Estado, es claro que éticamente existen incompatibilidades que quedan visiblemente demostradas, cuando observamos que en la Cámara de Comercio de Costa Rica están vinculas operadoras de servicio postal privadas, tales como: AEROEXPRESS, CONDOR EXPRESS S. A., DHL EXPRESS & LOGISTICA, CITY COURIR S. A., UPS AIR CARGO, TNT EXPRESS MUNDIAL S. A., PRONTO MENSAJERIA S. A. entre otras.

Consideramos inconveniente e incompatible que el Presidente de la Cámara de Comercio y Presidente de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica tome decisiones en la Cámara, donde se podrían originar conflictos de intereses al evitar que se vean afectados sus representados privados, como lo pudiera ser la implementación de la futura Ley Postal.

Esto realmente pone en evidencia que podrían existir conflicto de intereses a la hora de tomar decisiones en este cuerpo colegiado, ya que este miembro de Junta Directiva podría ser representante o apoderado, o bien participar personalmente o por medio de otra persona jurídica en el capital accionario de empresas privadas que presten servicios o compitan con Correos de Costa Rica, que es sin lugar a dudas, una empresa del Estado.

3.  NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL PAGO POR CONCEPTO DE DIETAS A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA.

Desde que inició el año 2008, los organismos internacionales alertaron al mundo sobre la inminencia de una desaceleración importante de la economía internacional. Un año después, los efectos de la contracción han rebasado todas las proyecciones; la crisis es profunda y se expande a todos los países.  Lo anterior ha provocado que, desde el último trimestre de 2008, los estados desarrollados implementen vigorosamente políticas económicas diversas para paliar los efectos de la citada crisis.

Para nadie es un secreto que las empresas de correos alrededor del mundo han sufrido una disminución en sus imposiciones de hasta un quince por ciento de envíos aproximadamente, como efecto de la crisis financiera mundial y de la reducción de costos operacionales por parte de los clientes y las empresas en general, sean éstas privadas y/o estatales.

Otro factor importante que sucede en los correos de América Latina, es que las políticas de los gobiernos están siendo dirigidas hacia la más alta tecnología, por lo que el uso de los servicios postales tal y como los conocemos hasta ahora están siendo radicalmente reducidos al punto de desaparecer.

El área postal en nuestro país no ha sido la excepción. La reducción en las imposiciones de los clientes fluctúa entre el 12 y el 20%, lo que ha generado serios problemas de liquides, por eso la necesidad de fomentar una estabilización, pues en caso contrario, la situación ocasionaría en un plazo muy corto el cierre de Correos de Costa Rica.

En esta institución la crisis ha comenzado a manifestarse seriamente, proyectándose en la liquides de nuestros ingresos y en los resultados financieros. Aunque todavía no se conoce el impacto en toda su magnitud.

No se puede culpar únicamente al entorno internacional y esperar que las circunstancias cambien; es importante incentivar y apoyar a la empresa para que esta pueda cumplir con el pago de planillas durante la crisis, razón principal de la fuente del sostenimiento material de las familias y factor fundamental en el bienestar de la sociedad.

Consideramos que todos los que estamos ligados de alguna manera a Correos de Costa Rica, estamos en la obligación (sobre todo los miembros de la Junta Directiva) de atenuar los efectos inmediatos de la crisis, mediante cambios urgentes en las políticas económicas, tomando acciones oportunas, transparentes y consensuadas.

En este sentido indica, la ANEP considera que las reducciones, los aportes y el ejemplo deben de empezar por su cuerpo colegiado, en este caso, la Junta Directiva.

AÑO

Pago Dietas

2006

42 088 900

2007

45 848 300

2008

52 710 120

2009

17 361 939

Total

¢158 009 259

 

A la fecha, a cada uno de los cinco miembros de Junta Directiva de Correos de Costa Rica se les cancela por concepto de dietas, la suma aproximada a ¢140.460,00 por cada sesión.

Los rubros cancelados por concepto por dietas son sumamente elevados e inconsecuentes con la crisis económica que sufre esta emblemática institución.

Si nos remitimos al Decreto N° 27238-G, publicado en La Gaceta N° 165, del 25 de agosto de 1998, se encuentran disposiciones reglamentarias permiten establecer pautas para la procedencia del pago de la dieta a los miembros de Junta Directiva, según se desprende de los artículos 13 y 15 que se transcriben a continuación:

“Artículo 13:           Sesiones...Se celebrará una sesión ordinaria por semana y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por el Presidente”.

“Artículo 15: Dietas. Los miembros de la Junta, de vengarán dietas por cada una de las sesiones a las que asistan, con un máximo de ocho sesiones mensuales remuneradas. El monto de éstas, será igual al devengado por los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y se ajustarán anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine esa entidad bancaria”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N.° 7558, en relación al pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica establece:

“ARTÍCULO 24.- Sesiones: La Junta Directiva del Banco Central se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y, con el propósito exclusivo de estudiar la situación económica nacional, en relación con las funciones de su competencia, una vez por mes. Además, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto, de acuerdo con los reglamentos internos.

‘… Los miembros de la Junta Directiva del Banco Central, excepto el Ministro de Hacienda, devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del Contralor General de la República. No podrán remunerarse más de cinco sesiones por mes. (El subrayado no es del original).

Estas disposiciones, fueron complementadas con el Acta de Constitución de la sociedad denominada Correos de Costa Rica S. A., celebrada en Sesión Ordinaria N.° 17 del Consejo de Gobierno el 25 de agosto de 1998, y protocolizada por la Notaría del Estado, en el protocolo de la Licda. Gladys Herrera, mediante escritura N° 592, del tomo 10, donde se recogen disposiciones de alcance general, contempladas en la Ley General de la Administración Pública, artículos 49 a 56 del Libro Primero, y de alcance obligatorio para esa empresa.

El numeral 10 de ese Pacto Constitutivo establece:

“NÚMERO DIEZ. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando el Presidente la convoque con tal fin. Para las sesiones ordinarias no hará falta convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos veinticuatro horas de antelación, y por carta con certificación de su recibo por el destinatario, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará la copia del orden del día, salvo casos de urgencia...Las actas serán llevadas por el Secretario de la Junta Directiva y serán firmadas por todos los asistentes a la sesión”.

De las acotaciones de la Ley General de la Administración Pública no se desprende alguna que exija para el pago de la dieta a los miembros de Junta Directiva, el que la sesión transcurra en un lapso de tiempo determinado.

Esta iniciativa tiene la ventaja de que durante su ejecución puede ser implementada en forma transparente; brindando seguridad a las y los trabajadores que se perciben como los únicos sacrificados en tiempos de crisis y, solidaridad para con los costarricenses que realmente estén preocupados e intranquilos por el abuso en los gastos, tanto operacionales como financieros de esta empresa propiedad exclusiva del estado costarricense.

Los razonamientos y preocupaciones externados por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados son acogidos en su totalidad, para la presentación de esta iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CORREOS,

LEY N.° 7768, DE 24 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1.-          Refórmase el artículo 7 de la Ley de Correos N.° 7768 de 24 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°.-          Junta Directiva

  Correos de Costa Rica tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, cuatro serán nombrados por el Poder Ejecutivo y uno nombrado por los funcionarios activos de la empresa, mediante una asamblea de trabajadores. Todos durarán en sus cargos un período de cuatro años.

  La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

  Los miembros de la Junta Directiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricenses.

b)  Poseer grado académico universitario, con excepción del miembro nombrado por los funcionarios activos de la empresa en la asamblea de trabajadores.

c)  Tener experiencia en materia de administración pública o gestión empresarial.

d)  No ocupar ningún cargo dentro de organizaciones empresariales que representen los intereses de operadoras de servicio postal privadas.

  Los miembros de la Junta, devengarán dietas por cada una de las sesiones a las que asistan, con un máximo de ocho sesiones mensuales remuneradas.  Por las sesiones ordinarias y extraordinarias, los directivos devengarán dietas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las dietas devengadas por los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y se ajustarán anualmente de conformidad con el índice de inflación.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                     Permanente de Gobierno y Administración.

16 de febrero de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-349350.––(IN2010048234).

REFORMAS A LA LEGISLACIÓN PENAL PARA GARANTIZAR

LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA COMO SUJETO PROCESAL

Expediente N 17.619

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El debido proceso en materia penal es uno de los pilares fundamentales en una democracia, ya que con este se intenta encontrar la verdad sobre un hecho tipificado como delictivo dentro un marco que garantice a sus participantes derechos esenciales y procesales. Sin embargo, hoy en día aun cuando se ha legislado en pro de esos derechos, se ha dejado de lado una de las partes elementales del proceso: la víctima.

Esta no es la primera vez que se hace conciencia acerca de la necesidad de dar un mejor lugar a la víctima, inclusive se han obtenido logros a nivel legal en este tema, como el que se dio cuando se legisló a favor de un trato digno para evitar la revictimización sobre todo en casos de delitos sexuales. Sin embargo, los logros alcanzados no están relacionados con la actividad de la víctima durante el proceso, pues es concebida como mero espectador del mismo.

Cuando se habla de reinvindicar el lugar de la víctima en el proceso penal, generalmente se le otorga la posibilidad de declarar y se le concede buscar un resarcimiento económico; sin embargo, si hay algo verdaderamente importante tanto para la víctima como para el Estado mismo es el reconocimiento del daño sufrido. Esto es evidentemente importante para la víctima, pero también lo es para el Estado en el tanto se reconozca que la acción cometida en contra de la víctima es lo suficientemente relevante como para que el Estado ejerza su potestad de imperio en contra de esa acción, la catalogue como delito y así permita una sana convivencia entre los ciudadanos.

Con esta iniciativa de ley, se pretende que esa participación de la víctima en el proceso penal, sea efectiva a partir de una serie de instrumentos, uno de estos es la información, entre otros que se plantean. Si la víctima desconoce tecnicismos propios del proceso o detalles de las etapas del mismo, difícilmente podrá exigir el goce de sus derechos como participante. Por eso, se propone una normativa que garantice ese goce:

1)  Derechos de información y trato:

a)   A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.

b)   A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c)   A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y las facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.

d)   A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se encuentre sujeta a protección.

e)   A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.

f)    A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

g)   A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.

h)   A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

Este proyecto de ley pretende reconocer de forma efectiva, el papel de la víctima como un sujeto más del proceso penal, con los mismos derechos y garantías que el resto de participantes. No se trata de menoscabar los derechos de los imputados sino más bien, se intenta que tanto la víctima como el imputado se encuentren en igualdad de condiciones y con el respeto absoluto de sus respectivos derechos, para que el proceso penal cumpla con su objetivo que es el intento de encontrar la verdad de los hechos y otorgar las consecuencias del caso.

En razón de lo expuesto se presenta el siguiente proyecto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS A LA LEGISLACIÓN PENAL PARA GARANTIZAR

LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA COMO SUJETO PROCESAL

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 71 del Código Procesal Penal, Ley N 7594, de 10 de abril de 1996, para que en adelante se lea:

“Artículo 71.- Derechos y deberes de la víctima

Aunque no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos dentro del proceso:

1)  Derechos de información y trato:

a)   A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.

b)   A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c)   A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.

d)   A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se encuentre sujeta a protección.

e)   A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.

f)   A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

g)   A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.

h)  A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

2)  Derechos de protección y asistencia:

a)   Protección extraprocesal:

La víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El ministerio público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección, la víctima será escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y canalizará, por su medio, la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo regulado en el párrafo final del artículo 239 de este Código.

b)   Protección procesal:

Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa, para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el procedimiento regulado en los artículos 204 y 204 bis de este Código.

c)    Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las víctimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado para tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales, como pericias o audiencias.

d)   Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y, especialmente, a la hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio, en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso necesario, un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto, debidamente nombrado, resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351 de este Código.

e)      La víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el testimonio, a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida.

3)  Derechos procesales:

a)   La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.

b)   La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición, como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15 de este Código.

c)   A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.

d)   Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria, el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en los términos establecidos en el artículo 426 de este Código.

e)   A ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.

f)   A ejercer la acción civil resarcitoria, en los términos y los alcances que define este Código, a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.

g)   La víctima tendrá derecho a embargar de forma preventiva los bienes de los demandados civiles cuando esta ejerza acción civil resarcitoria sin necesidad de rendir garantía previa.

h)  A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, en los términos regulados en este Código, decida si formula querella y se constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.

i)   Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el juez, al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla. Para tales efectos, el fiscal a cargo del caso podrá requerir información a la Oficina de Atención a la Víctima del delito del Ministerio Público, con el objeto de fundamentar su solicitud, en los términos que se regulan en el párrafo final del artículo 239 de este Código.

j)   A acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 298 de este Código. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.

k)  A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.

l)   La víctima tiene derecho a interponer recurso de casación aunque no se encuentre constituida como querellante.

4)   Derechos de la víctima en la etapa de ejecución de la pena:

a)   La víctima tendrá derecho a solicitar información acerca de la cárcel donde el delincuente esta cumpliendo su sentencia, fecha de su libertad, la duración de su libertad y las condiciones de su control, cualquier cambio de libertad, si el acusado o el delincuente ha sido puesto en libertad de la cárcel, bajo supervisión y dónde residirá mientras esté en libertad condicional supervisada.

b)   La víctima tendrá derecho a solicitar información de cuánto tiempo durará la sentencia y cuándo comenzó, así como informar si el delincuente no cumple con las ordenes de fianza o libertad condicional, como comunicarse con las oficinas que pueden otorgar o cambiar las condiciones de libertad condicional, podrá revisar los plazos del encarcelamiento del delincuente y puede participar en las audiencias de revisión de los plazos de encarcelamiento del delincuente o el procedimiento de libertad condicional.

La víctima de domicilio conocido deberá ser informada por el juzgado de ejecución de la pena o el respectivo centro penitenciario donde descuenta la pena el condenado, de la fecha en que este será puesto en libertad, o cumpla con la libertad condicional, así como dónde residirá durante este tiempo o cualquier cambio de domicilio del sentenciado mientras este goce de este beneficio.

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 12 la Ley N 8720, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.

“Artículo 12.- Solicitud y procedimiento de las medidas de protección extraprocesales

[...]

g)

[...]

2) Apelación: de lo resuelto solo cabrá recurso de apelación ante la jefatura, el cual deberá interponerse en el término de tres días a partir del día siguiente de la notificación de la denegatoria.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADO.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

San José, 16 de febrero de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-244800.—(IN2010048695).

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO CONTRA

EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO

Expediente N 17.620

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente propuesta lleva como fin, llenar un vacío legal relacionado con la regulación del acoso psicológico en materia laboral, el cual debe ser solucionado lo más pronto posible, partiendo que nuestra Constitución Política, veda toda práctica discriminatoria, contraria a la dignidad humana. El artículo 33, es claro al señalar que “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. En igual sentido el artículo 56 constitucional indica “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. En igual sentido Costa Rica ha firmado y ratificado convenios internacionales, que deben de materializarse en la realidad social.

Es así como por mandato constitucional el trabajo es un derecho del individuo y una obligación de la sociedad. El Estado por lo tanto debe procurar para todos los habitantes sin excepción, no solo una ocupación honesta y útil, sino que ese trabajo no atente o violente derechos humanos como la libertad, la dignidad y que le permita un desarrollo como individuo y como parte de la sociedad.

El acoso psicológico a escala laboral desencadena una serie de efectos nocivos, es de esta forma, un maltrato que se sufre y no pocas veces y lamentablemente en silencio, afectando indudablemente al individuo como tal. Este tipo de acoso psicológico si no es tratado y solucionado en debida forma puede acarrear graves repercusiones a escala familiar y social, produciendo un daño en las diferentes áreas del quehacer humano.

El Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, en su obra MOBBING LABORAL: acoso moral, psicológico, define el mismo como “...una conducta abusiva que atenta por su repetición contra la dignidad o integridad psicológica o física de una persona (o grupo de personas), poniendo en peligro su posición de trabajo o deteriorando el ambiente laboral”.

La Organización Internacional del Trabajo, en el año 1998, procede a realizar un estudio, sobre este fenómeno. En su Informe titulado “Violencia en el Trabajo”, (“InFocus Programme on Safety and Health at work and the Environment. Safe Work: Violence at Work”), establece que el Mobbing o acoso laboral tiene un costo a nivel del ambiente laboral que se traslapa a la empresa y a la sociedad, denominado como “efecto dominó”. Igualmente, se señalan algunas consecuencias individuales a causa de este fenómeno, como “violencia, humillación, afectación de la confianza, depresión, problemas físicos, problemas de drogas, accidentes laborales”. En el lugar de trabajo, desmejora el ambiente laboral en general. A escala social, “tiene un costo en la rehabilitación de la víctima”, entre otros efectos nocivos.

La Sala Constitucional ha tratado el tema en diferentes resoluciones señalando: “... la violencia en el trabajo ha sido durante mucho tiempo ignorada, solo recientemente, ha comenzado a merecer atención como un serio problema de seguridad y salud, con un alto costo para las víctimas, las empresas, y en general, para la sociedad, de ahí que, en la actualidad se ha denominado “la plaga del siglo XXI”. (Exp: 98-003837-0166-LA-Res: 2004-00692, de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil cuatro.). En igual sentido (Exp: 02-300233-0641-LA -Res: 2003-00792, de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil tres. Exp: 99-001427-0166-LA- Res: 2005-00655 de las catorce horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil cinco.)

Este fenómeno no es nuevo, sin embargo adquiere en la actualidad relevancia ante los efectos de la crisis mundial, entre ellos las pocas o limitadas oportunidades de trabajo y un miedo generalizado ante la posibilidad de pérdida de empleo, debido a ello, más que nunca se hace necesario un instrumento legal sobre este tema.

El proyecto que se presenta pretende precisamente establecer la regulación para abordar en forma debida situaciones, en que se dé un acoso psicológico en el marco laboral, esto como un mecanismo necesario y de urgencia, ante la realidad social-laboral. En igual sentido y como particularidad es que el ámbito de aplicación comprende tanto al sector público como privado, ello tiene su fundamento en el precepto constitucional de igualdad, de dignidad y otros derechos humanos, por lo que la protección debe darse en cualquier ámbito laboral en que se encuentre la víctima, unido a ello no se debe de olvidar que los efectos del acoso psicológico son perjudiciales independiente que su origen sea privado o público teniendo repercusiones a nivel no solo de la víctima sino puede llegar a perjudicar la imagen de la institución o de la empresa, inestabilidad e inseguridad sentida por los empleados, tener que enfrentar demandas judiciales, entre otros efectos nocivos. Es por ello que su pronta detección, abordaje y erradicación pueden evitar una serie de inconvenientes tanto a los trabajadores como a los patronos.

El presente proyecto pretende llenar una laguna legal y, de esta forma, saldar una deuda pendiente con la sociedad, pero más que todo como un acto de justicia y reivindicación para aquellas personas que son víctimas de acoso psicológico constante en el ámbito laboral.

En virtud de los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y la aprobación de la Asamblea Legislativa de la República el presente proyecto de ley de reforma procesal laboral.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO CONTRA

EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 1.- Objetivo

Esta Ley tiene como principal objetivo, prevenir, divulgar y prohibir el acoso psicológico en el trabajo, como práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de las personas trabajadoras con especial referencia a su dignidad, a los derechos de igualdad ante la ley, a la integridad personal, al trabajo y la salud.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

1.- Acosador: Es la persona que ejerce alguna de las acciones u omisiones descritas en esta Ley en el ámbito de trabajo y contra quien deberá dirigirse la denuncia por acoso psicológico.

2.- Acoso psicológico en el trabajo: Se entiende como el maltrato continuo, sistemático y deliberado de una persona a otra u otras, durante la relación laboral o en el lugar de trabajo sin considerar el puesto que ocupe, sea mediante comportamientos, acciones agresivas, u omisiones con la finalidad de degradar sus condiciones de trabajo, el prestigio laboral o familiar, o la salud física y psicológica.

3.- Persona trabajadora: Toda persona física que presta a otra u otras sus servicios, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

4.- Víctima: Es la persona ofendida que es objeto de la conducta(as) constitutiva(as) de acoso psicológico en el ámbito laboral y que puede afectar su salud integral, así como las áreas: familiar, laboral y social.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación

Esta Ley será de aplicación obligatoria en el sector privado, y sector público.

ARTÍCULO 4.- Manifestaciones del acoso psicológico

1.- Amenazar implícita o expresamente en forma verbal, escrita o física.

2.- Asignación de puestos de trabajo que conlleve al aislamiento de sus compañeros(as).

3.- Sobrecarga de funciones, asignación de tareas innecesarias o inferiores o no asignar ninguna.

4.- Circular rumores que afecten la imagen personal y laboral.

5.- Insultar, gritar o criticar aspectos de personalidad o de la vida privada en forma reiterada.

6.- Violentar la intimidad de la persona trabajadora tanto en sus estaciones de trabajo, el equipo requerido, conversaciones telefónicas, correo personal u otro equipo requerido para el desempeño de las labores contratadas.

7.- Desacreditar públicamente a la víctima, atribuyéndole reiteradamente errores, despreciando su trabajo o comparándolo con otra persona por ser supuestamente mejor.

8.- Ignorar su presencia al dirigirse exclusivamente a terceros o no responder a sus preguntas.

9.- Impedir dirigirse a terceras personas y prohibir a las demás personas trabajadoras que le hablen.

10.- Exclusión de reuniones sin justificación razonable y no informar sobre el resultado de estas.

11.- Supervisar y registrar su desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, innecesarios o diferenciados, con el fin de causar daño o perturbación de las labores.

12.- Ordenar la ejecución de tareas humillantes o incompatibles con sus conocimientos.

13.- Denegar u obstaculizar ascensos, capacitaciones, permisos o licencias así como, vacaciones sin justificación razonable.

14.- Impedir o restringir el acceso de equipo de oficina sin motivación alguna.

15.- Discriminación en razón del sexo, raza, nacionalidad, religión o de idioma.

16.- Cualesquier otra acción u omisión humillante recurrente, de abuso de poder o de irrespeto con el fin de dañar personal o laboralmente.

ARTÍCULO 5.- Deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar y garantizar por el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley. Por vía reglamentaria definirá los programas de prevención, y capacitación, relacionados con el acoso psicológico en el ámbito laboral. Dentro de las medidas de prevención y estímulo creará  el sello de “Recinto libre de acoso psicológico laboral”.

ARTÍCULO 6.- Responsabilidades de prevención

Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de acoso psicológico laboral. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.

Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

1.- Comunicar, en forma escrita y oral, a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes la existencia de una política contra el acoso psicológico en el ámbito laboral.

2.- Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de acoso psicológico laboral, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas acosadoras cuando exista causa. Este procedimiento, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por acoso psicológico laboral.

3.- Contar con personal capacitado en materia de acoso psicológico laboral.

ARTÍCULO 7.- Responsabilidades de divulgación y capacitación

Todo patrono o jerarca deberá garantizar que las personas trabajadoras o colaboradoras puedan acceder oportunamente a la información necesaria para comprender y prevenir el acoso psicológico en el lugar de trabajo. De igual forma deberá recurrir a las diversas estrategias de capacitación las cuales podrán desarrollarse a través de las oficinas o departamentos de recursos humanos y como parte de los incentivos no salariales.

ARTÍCULO 8.- Información sobre denuncias

Todo patrono estará obligado a informar sobre las denuncias de acosos psicológico laboral, que se reciban en su lugar de trabajo, así como el resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes, si se trata de instituciones públicas, o a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si se trata de patronos privados.

Para efectos del sector público, se entiende por patrono al superior jerárquico de cada institución.

ARTÍCULO 9.- De los procedimientos para denunciar y conocer del acoso psicológico

La persona ofendida o víctima de las acciones consideradas como acoso psicológico laboral en el sector privado, deberá presentar la queja por escrito y ante el superior, quien resolverá en el término máximo de quince días, la solicitud planteada por la persona trabajadora plazo durante el cual se podrán aplicar medidas cautelares. Si el superior no fuere competente para resolver la denuncia, o existiera conflicto de intereses, deberá trasladar el conocimiento de la misma ante la oficina encargada de Recursos Humanos, quien deberá conformar el órgano instructor de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes. Durante todo el proceso deberá facilitarse a la víctima la asistencia profesional en el ámbito psicológico.

La persona ofendida podrá interponer la denuncia en la vía judicial ante los tribunales de la jurisdicción laboral y se sustanciará de igual manera que el procedimiento establecido en la Ley N 7476 “Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia”.

ARTÍCULO 10.- Deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley.

ARTÍCULO 11.- Medidas cautelares

Toda persona víctima de acoso psicológico en el trabajo podrá obtener una medida cautelar la cual no podrá superar los tres meses a partir de la comunicación por escrito del inicio de la acción por acoso. Por medio de estas medidas se podrá imponer a la persona acosadora restricciones limitaciones u obligaciones de hacer o abstenerse de hacer. En casos especiales y a solicitud de la persona interesada, la medida podrá acordarse sin previa audiencia. Finalizado el plazo de tres meses indicado en este artículo, se podrá solicitar una ampliación del mismo siempre y cuando medie una solicitud expresa debidamente justificada, acompañando a la misma un certificado de un médico psiquiatra o profesional en psicología que indique que el paciente aún presenta padecimientos que lo incapaciten para llevar a cabo sus tareas en el lugar de trabajo.

ARTÍCULO 12.- Tipo de medidas cautelares

1.- Suspensión con goce de salario de la persona denunciada como posible acosadora hasta la resolución dentro del sector laboral correspondiente.

2.- Traslado de puesto de la persona denunciante cuando esta lo solicite expresamente y si este fuere posible materialmente.

3.- Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante. Cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otra persona trabajadora de igual o superior jerarquía, cuando sea posible.

4.- Cualquier otra medida que se considere idónea y oportuna para proteger los derechos de las partes y en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio público.

ARTÍCULO 13.-

Esta Ley se aplicará en lo que corresponda al procedimiento en el ámbito de trabajo. Además lo establecido en el Código de Trabajo, en cuanto a los plazos de suspensión, interrupción y demás extremos relativos a la prescripción, cuando la persona trabajadora se presenta a denunciar el acoso psicológico.

ARTÍCULO 14.- Del procedimiento en vía judicial

Independientemente del trámite administrativo o empresarial las denuncias por acoso psicológico laboral, se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas y resolver lo que corresponda.

ARTÍCULO 15.- Demanda por acoso psicológico laboral cuando la víctima es una persona menor de edad, persona con discapacidad

Cuando la persona ofendida sea menor de edad o con algún tipo de discapacidad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales, su curador o el Patronato Nacional de la Infancia. La persona ofendida mayor de quince años pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda. En caso de que la persona ofendida sea menor de edad, o con discapacidad por requerimiento del juzgador deberá ser asistida por un profesional en psicología debidamente colegiado. Esta asistencia será gratuita y asumida por el Estado, cuando demostrara no contar con recursos económicos, para el pago de los honorarios de este profesional.

ARTÍCULO 16.- Marco legal de la demanda

Presentada la demanda se procederá con lo estipulado en lo conducente con lo dispuesto en el Código de Trabajo para el proceso sumario y a lo estipulado en los artículos 464 y 468 del Código de Trabajo salvo en lo referente al plazo de audiencia conferida a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.

ARTÍCULO 17.- Comparecencia y conciliación en sede judicial

Cumplido el plazo para contestar la demanda, y en caso de que en sede administrativa o privada no hubiere conciliación, el juez convocará a las partes a una única comparecencia de conciliación y pruebas la cual se hará en forma oral y de la misma se levantará un acta lacónica.

El juez podrá valorar y resolver la realización del juicio en forma privada, total o parcialmente, siguiendo criterio de oportunidad con el fin que no se afecte la moral o el orden público o perjudique la dignidad de las personas.

ARTÍCULO 18.- Garantía de protección para la persona denunciante y los testigos.

Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento psicológico o que hubiere comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por causa de esto ningún perjuicio en el empleo, o en el ámbito privado.

ARTÍCULO 19.- Denuncia falsa

Quien denuncie acoso psicológico falso podrá incurrir cuando así se tipifique en las conductas propias de difamación, injuria o calumnia contempladas en el Código Penal.

La persona trabajadora víctima de acoso psicológico podrá acudir a la vía penal cuando la persona acosadora incurra en las conductas tipificadas como amenazas, la coacción, así como por injurias, calumnias o difamación sin perjuicio de otras conductas constitutivas de hechos punibles, conforme al Código Penal.

ARTÍCULO 20.- Tipo de sanciones

Las sanciones por acoso psicológico se aplicarán según la gravedad del hecho y serán:

1.- Amonestación escrita con copia al expediente.

2.- La suspensión con goce de salario hasta la terminación del proceso.

3.- La suspensión y el despido según corresponda sin responsabilidad patronal.

4.- Sin perjuicio de acudir a la vía correspondiente cuando las conductas constituyan igualmente hechos punibles, conforme al Código Penal.

ARTÍCULO 21.- Derechos laborales de la persona trabajadora cesante

Cuando la persona acosada haya terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida y considerada como víctima de acoso psicológico tendrá derecho a:

1.- Que se le cancelen la totalidad de las prestaciones correspondientes.

2.- Pago de los salarios caídos y demás extremos laborales que el juez determine en sentencia razonada.

3.- Reinstalación a su puesto si expresamente así lo hubiere solicitado.

ARTÍCULO 22.- Despido de la persona acosadora

Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso psicológico en el trabajo, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal.

ARTÍCULO 23.- Indemnización por daño moral

Cuando mediante sentencia se compruebe el acoso psicológico, la persona víctima del mismo, tendrá derecho a una indemnización por daño moral si este se ha acreditado durante la sustanciación del proceso y será del conocimiento del juez de la Jurisdicción de Trabajo.

TRANSITORIO I.- Todas las instituciones del sector público, y privado deberán reglamentar esta Ley en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.

TRANSITORIO II.- El Colegio de Psicólogos y universidades públicas y privadas que impartan la carrera de Psicología, podrán conformar consultorios públicos gratuitos para la atención de las demandas con motivo de la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Elsa Grettel Ortiz Álvarez

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 15 febrero de 2010.—1 vez.—O. C Nº 20206.—C-30090000.—(IN2010048696).

LEY DE CARRERA JUDICIAL Y REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL, LEY N.º 7333 DE 5 DE MAYO DE 1993 Y SUS REFORMAS Y

 REFORMA A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, LEY N.º 8422 DE

6 DE OCTUBRE DE 2004

Expediente N 17.625

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para garantizar que la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente y profesional, es necesario que el ordenamiento jurídico defina claramente el perfil de los jueces en una sociedad democrática, así como los valores, principios, instituciones, procesos y recursos mínimos necesarios para cumplir con su importante función.

Históricamente, el control de las actividades de los jueces lo ha ejercido la inspección judicial, en caso de corrupción o negligencia; o bien, la jurisdicción penal, en caso de actividades delictivas.

Pero la sociedad exige a los jueces y juezas, y espera de ellos, eficiencia y responsabilidad. Para ello, se les debe dotar de los medios de trabajo y apoyo necesarios para sacar adelante su importante tarea, pero a la vez se deben establecer instrumentos claros para su evaluación.

La normativa que regula la Carrera Judicial debe lograr la idoneidad de los funcionarios que administran justicia mediante la regulación de los concursos de antecedentes para su ingreso, traslados y ascensos. Además, se deben garantizar la experiencia necesaria de los candidatos y candidatas, así como su probidad, exigiendo que estos no hayan sido sancionados previamente a nivel disciplinario o judicial, como requisito para postular válidamente su nombre a un cargo de la judicatura.

El Consejo de la Judicatura, como órgano director de la Carrera Judicial, es el encargado de esos concursos; y para ello, cuenta con el apoyo administrativo de Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, en el cual funciona una Unidad de Reclutamiento y Selección de carácter interdisciplinario, encargada de examinar y valorar la capacidad de los aspirantes y su ajuste a los perfiles ocupacionales, así como verificar el cumplimiento de los requisitos legales para servir al Poder Judicial.

Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el Estatuto Judicial buscan la independencia, transparencia e imparcialidad de los jueces y juezas, por lo que se regulan, entre otras cosas, un régimen de incompatibilidades. Asimismo, existe un Código de Ética Judicial, pero este no contiene sanciones al incumplimiento de las obligaciones éticas de los jueces.

Este proyecto de ley pretende dar rango legal a algunas normas contenidas en el “Estatuto del Juez Iberoamericano”, el cual se origina en un documento que aprobó la Sexta Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, España, el 25 de mayo de 2001.

Además, el proyecto contempla introducir la Evaluación de Desempeño del Juez desde el punto de vista no solo cuantitativo sino también cualitativo, pues debe rendir cuentas de su actuación como juez, de cara al usuario del Poder Judicial e incluso en su trato con los empleados judiciales a su cargo. La Evaluación de Desempeño pretende mejorar la actividad judicial en una serie de aspectos, como el avance en la carrera judicial, para lo cual se debe contar con la información suficiente de la carga procesal de los juzgados, gracias a la implementación de sistemas informáticos que integren dicha información y que realicen el seguimiento de su evolución, tomando en consideración criterios como el número de casos pendientes al inicio de un período determinado, el número de casos ingresados en un período, y el número de casos decididos definitivamente en ese período: considerando además los casos de especial complejidad, los niveles de congestión, la especialidad, las situaciones anormales, y la categoría de los despachos. En esto es importante tomar en cuenta la experiencia de otros países en esta materia. El proyecto incluye normas referentes a la responsabilidad (civil, penal o disciplinaria) de los jueces, realizando además algunas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la materia de incompatibilidades y faltas.

Como un paso más en la articulación de una verdadera política de transparencia en la judicatura, y en la Administración Pública en general, la Ley de Enriquecimiento Ilícito debe ser reformada para incluir la obligación de los jueces de la República de rendir declaración patrimonial, requisito que en la actualidad se exige a los jueces y juezas en muchos países.

El proyecto introduce aspectos innovadores en cuanto a la perspectiva de género y al tratamiento de la no discriminación por discapacidad.

Por las razones expuestas someto consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CARRERA JUDICIAL Y REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL, LEY N 7333 DE 5 DE MAYO DE 1993 Y SUS REFORMAS Y

REFORMA A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, LEY N 8422 DE

6 DE OCTUBRE DE 2004

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS FUNCIONARIOS

QUE ADMINISTRAN JUSTICIA

SECCIÓN I

INDEPENDENCIA JUDICIAL

ARTÍCULO 1.- PRINCIPIO GENERAL DE INDEPENDENCIA

Como una garantía para las personas, los jueces y juezas son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y solamente se encuentran sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.

ARTÍCULO 2.- OBLIGACIÓN DE RESPETO A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Los otros Poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura.

ARTÍCULO 3.- INDEPENDENCIA JUDICIAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Las libertades de expresión e información no resultan incompatibles con la independencia de los jueces y juezas, salvo cuando se ejerciten en forma abusiva o arbitraria con la clara finalidad de influir indebidamente en el dictado de las resoluciones jurisdiccionales.

ARTÍCULO 4.- INDEPENDENCIA INTERNA

En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces y juezas no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de estas de revisar las decisiones jurisdiccionales por medio de los recursos legalmente establecidos, ni de la fuerza que el ordenamiento nacional atribuye a la jurisprudencia y a los precedentes emanados de las Salas de la Corte Suprema Justicia.

Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que debe adoptar en sus providencias.

ARTÍCULO 5.- DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Los ataques a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, la que deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces y juezas inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo del órgano de gobierno del Poder Judicial.

ARTÍCULO 6.- OBLIGACIÓN DE INDEPENDENCIA DEL JUEZ

El juez o jueza está obligado a mantener y defender su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

ARTÍCULO 7.- CONDICIONES MATERIALES DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

El Estado garantizará la independencia económica del Poder Judicial, mediante la asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través del desembolso oportuno de las partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 8.- REMUNERACIÓN DE LOS JUECES

Los jueces y juezas deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y responsabilidades que esta conlleva.

El régimen de retribuciones se inspirará en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, atendiendo para su fijación a la dedicación a la función jurisdiccional, a la categoría y al tiempo de prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 9.- SEGURIDAD SOCIAL

El Estado debe garantizar a los jueces y juezas un sistema de seguridad social, y que, al concluir sus años de servicio por cualquier causa legalmente prevista, o en caso de daños personales derivados del ejercicio del cargo, reciban una pensión o jubilación digna o, en su caso, una indemnización adecuada. Del mismo modo, el Estado debe garantizar a todo juez y jueza un seguro de riesgos múltiples.

ARTÍCULO 10.- SEGURIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

En garantía de la independencia e imparcialidad que ha de presidir el ejercicio de la función jurisdiccional, el Estado proporcionará los medios necesarios para la seguridad personal y familiar de los jueces y juezas cuando, en función de las circunstancias, se detecte que están sometidos a riesgo de esa naturaleza.

ARTÍCULO 11.- RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS TÉCNICOS

Los jueces y juezas, y los tribunales en general, deberán contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función.

El Poder Judicial ha de disponer los mecanismos apropiados para que siempre el criterio de los jueces y juezas sea considerado a la hora de tomar las decisiones que se adopten sobre el particular.

En especial, los jueces y juezas deben tener fácil acceso a la legislación y a la jurisprudencia y disponer de los demás recursos necesarios para la rápida y motivada resolución de litigios y causas.

SECCIÓN II

IMPARCIALIDAD

ARTÍCULO 12.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

La imparcialidad es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional.

ARTÍCULO 13.- IMPARCIALIDAD OBJETIVA

La imparcialidad de los jueces y juezas ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía.

ARTÍCULO 14.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Los jueces y juezas tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos en los que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso, partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en la ley.

Las abstenciones sin fundamento y las recusaciones infundadas aceptadas por el juez o jueza constituyen falta grave a sus deberes.

SECCIÓN III

ÉTICA JUDICIAL

ARTÍCULO 15.- SERVICIO Y RESPETO A LAS PARTES

En el contexto de un Estado constitucional y democrático de derecho y en el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces y juezas tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio.

El Poder Judicial debe dictar las normas que hagan efectiva esta importante obligación, así como tomar las medidas apropiadas para mantener los controles sobre su cumplimiento.

ARTÍCULO 16.- DEBIDO PROCESO

Los jueces y juezas tienen el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, constituyéndose en garantes de los derechos de las partes y, en particular, velando por dispensarles un trato igual que evite cualquier desequilibrio motivado por la diferencia de condiciones materiales entre ellas y, en general, toda situación de indefensión.

ARTÍCULO 17.- LIMITACIONES EN LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD

Los jueces y juezas habrán de servirse tan sólo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los casos de que conozcan.

ARTÍCULO 18.- MOTIVACIÓN

Los jueces y juezas tienen la inexcusable obligación, en garantía de la legitimidad de su función y de los derechos de las partes, de motivar debidamente las resoluciones que dicten.

ARTÍCULO 19.- RESOLUCIÓN EN PLAZO RAZONABLE

Es un derecho de las personas que los procesos reciban una tramitación ágil y que los jueces y juezas resuelvan sus pretensiones en un plazo razonable, evitando, o en su defecto sancionando, las actividades dilatorias o contrarias a la buena fe procesal de las partes.

En caso de que se produzca un retraso, las partes e interesados tienen derecho a saber el motivo de ello.

ARTÍCULO 20.- PRINCIPIO DE EQUIDAD

En la resolución de los conflictos que lleguen a su conocimiento, los jueces y juezas, sin menoscabo del estricto respeto a la legalidad vigente y teniendo siempre presente el trasfondo humano de dichos conflictos, procurarán atemperar con criterios de equidad las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables.

ARTÍCULO 21.- SECRETO PROFESIONAL

Los jueces y las juezas tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta, salvo las autorizaciones que determine el Código de Ética Judicial. Tampoco pueden evacuar consulta ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible.

SECCIÓN IV

ASOCIACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 22.- DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Se reconoce la libertad de asociación profesional de los jueces y juezas integrantes de la Carrera Judicial.

CAPÍTULO II

NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE

ADMINISTRAN JUSTICIA

SECCIÓN I

SELECCIÓN DE LOS JUECES Y JUEZAS

ARTÍCULO 23.- ÓRGANO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Los procesos de selección y nombramiento deben realizarse por medio de órganos determinados por la ley, que apliquen procedimientos también predeterminados y públicos que valoren objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes.

ARTÍCULO 24.- OBJETIVIDAD EN LA SELECCIÓN

Los mecanismos de selección estarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes.

ARTÍCULO 25.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN LA SELECCIÓN

En la selección de los jueces y juezas no se hará discriminación alguna por motivo de raza, sexo, religión, ideología, origen social, posición económica u otro que vulnere el derecho a la igualdad que ampara a los aspirantes. El requisito de ser de nacionalidad costarricense no se considerará discriminatorio.

ARTÍCULO 26.- NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad podrán ingresar a la carrera judicial siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.

El ingreso de las personas con discapacidad en la carrera judicial se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas.

ARTÍCULO 27.- EQUIDAD DE GÉNERO

Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en la carrera judicial contemplarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la función jurisdiccional.

SECCIÓN II

INAMOVILIDAD

ARTÍCULO 28.- PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD

Como garantía de su independencia, los jueces y juezas son inamovibles desde el momento en que adquieren su nombramiento en propiedad y cumplen el período de prueba establecido en el Estatuto del Servicio Judicial, pasando a formar parte de la carrera judicial.

No obstante, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional en los casos en que la ley lo establezca, o destitución o separación del cargo declarada en caso de responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.

ARTÍCULO 29.- INAMOVILIDAD INTERNA

La garantía de inamovilidad del juez o jueza se extiende a los traslados, promociones y ascensos que exigen el libre consentimiento de la persona interesada.

De manera excepcional, se puede ascender o trasladar a un juez o jueza por necesidades del servicio o por modificación de la organización judicial, pasándolo a reforzar otro órgano jurisdiccional, pero en estos casos, en que prevalece el interés general sobre el particular, deberá garantizarse audiencia previa al interesado y acordarse lo que corresponda mediante resolución debidamente motivada.

ARTÍCULO 30.- INAMOVILIDAD “AD HOC”

La inamovilidad de los jueces y juezas garantiza también, como principio general y salvo aquellos casos expresamente previstos en la Ley, que no podrán ser apartados del conocimiento de los asuntos que le estén encomendados.

ARTÍCULO 31.- OBJETIVIDAD EN LOS TRASLADOS, PROMOCIONES Y ASCENSOS.

Los traslados, promociones y ascensos de los jueces y juezas se decidirán con criterios objetivos predeterminados en la ley, basados, fundamentalmente, en la experiencia y capacidad profesionales de los solicitantes.

SECCIÓN III

DE LA CARRERA JUDICIAL

ARTÍCULO 32.- FINALIDAD

Habrá una carrera dentro del Poder Judicial, denominada “Carrera Judicial”, con el propósito de lograr la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia.

La carrera judicial tendrá como finalidad regular, por medio de concurso de antecedentes y de oposición, el ingreso, los traslados y los ascensos de los funcionarios que administren justicia, desde los cargos de menor rango hasta los de más alta jerarquía dentro del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados.

Serán funcionarios de carrera aquellos que se incorporen a ella de acuerdo con lo dispuesto, al efecto, en esta ley. Los demás, designados en propiedad por el plazo señalado en la ley, serán funcionarios de servicio.

ARTÍCULO 33.- INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

Podrán ingresar a la carrera judicial todos los abogados y abogadas del país, autorizados para el ejercicio de su profesión, que cuenten con al menos tres años de incorporación del Colegio de Abogados de Costa Rica, y que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar cada puesto y hayan aprobado los respectivos concursos. Deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) no contar con condenatorias en procesos penales durante los últimos diez años;

b)       presentar declaración jurada de no existencia de procesos judiciales de cualquier naturaleza en su contra durante los últimos diez años;

c)       presentar certificación del Colegio de Abogados de no existencia de sanciones ni procesos disciplinarios en su contra durante los últimos diez años;

d)       presentar, en su caso, certificación de la Inspección Judicial de no existencia de sanciones o procesos disciplinarios en su contra durante los últimos diez años.

El ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El proceso de selección para el ingreso en la carrera judicial garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional.

ARTÍCULO 34.- DERECHOS E INCENTIVOS DE LA CARRERA JUDICIAL

La Carrera Judicial ofrecerá los siguientes derechos e incentivos:

a) Estabilidad en el puesto, sin perjuicio de lo que establezca la ley en cuanto a régimen disciplinario y de conveniencia del servicio público.

b) Ascenso a puestos de superior jerarquía, en su caso, de acuerdo con el resultado de los respectivos concursos.

c) Traslado a otros puestos de la misma categoría o inferior, a solicitud del funcionario interesado, si así lo acordare la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso.

d) Preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella.

e) Capacitación periódica, de acuerdo con las posibilidades y los programas de la Escuela Judicial o con otras instituciones de educación, nacionales o extranjeras, si así se estimare de interés para el Poder Judicial, por decisión de los órganos administrativos competentes. La Escuela Judicial coordinará e impartirá la enseñanza inicial así como la formación continua; deberá colaborar con la carrera judicial en la medida de sus posibilidades, dictando cursos que tiendan a facilitar el ingreso a la carrera, el ascenso dentro de ella y a la especialización en diversas ramas del Derecho y en las distintas actividades judiciales.

SECCIÓN IV

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIALES

ARTÍCULO 35.- FORMACIÓN INICIAL

La capacitación inicial tiene por objetivos la selección de los candidatos y candidatas más aptas para el desempeño de la función judicial en una sociedad democrática, a través de mecanismos que permitan comprobar las condiciones que debe reunir todo aspirante a la judicatura y la formación de este en los conocimientos y las destrezas propias de su función, con una orientación teórico-práctica que incluya, en la medida de lo posible, un período de pasantías en órganos jurisdiccionales u otros previamente seleccionados.

ARTÍCULO 36.- CENTROS DE CAPACITACIÓN

La Escuela Judicial debe asumir la responsabilidad de la formación inicial de los jueces y juezas, y, en su caso, de los que ya pertenecen a la carrera judicial, siguiendo las indicaciones de política general que se lleguen a dictar en la materia, en cuanto a los propósitos que deben perseguirse con esa formación, diseñando, planificando y ejecutando los programas educativos, así como valorando sus resultados y el impacto de tales programas.

ARTÍCULO 37.- COSTOS DE LA FORMACIÓN INICIAL

Los costos de la formación inicial deben ser asumidos por el Poder Judicial, aun en casos en que se cuente con la colaboración de instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 38.- NATURALEZA Y COSTOS DE LA CAPACITACIÓN CONTINUADA

La formación continuada o capacitación en servicio constituye un derecho y un deber de los jueces y juezas y una responsabilidad del Poder Judicial, que deberá facilitarla en régimen de gratuidad.

ARTÍCULO 39.- VOLUNTARIEDAD DE LA CAPACITACIÓN CONTINUADA

Independientemente de lo dicho en el artículo anterior, la capacitación continuada reviste carácter obligatorio en casos de ascenso o traslado que implique cambio de jurisdicción, reformas legales importantes y otras circunstancias especialmente calificadas por la Escuela Judicial o los órganos competentes del Poder Judicial.

ARTÍCULO 40.- ÓRGANO QUE TIENE ENCOMENDADA LA CAPACITACIÓN CONTINUADA

La formación continuada o capacitación en servicio debe ofrecerse a jueces y juezas a través de la Escuela Judicial, sin perjuicio de que se recurra a la colaboración de otras instituciones, públicas o privadas, cuando fuere necesario, lo que se hará a través de reglas claras, previas y ajustadas a los fines de la carrera judicial, aprobadas por la autoridad correspondiente del Poder Judicial.

ARTÍCULO 41.- EVALUACIÓN EN LA CAPACITACIÓN

La evaluación de los aspirantes que participan en procesos de formación inicial, se realizará atendiendo a criterios objetivos, para determinar la posibilidad o imposibilidad del ingreso a la función.

La evaluación de la formación continuada, incorporada al expediente personal del juez o jueza, puede constituir un elemento de valoración del desempeño judicial y uno de los criterios de decisión para la promoción y ascenso de los jueces o juezas, u otros funcionarios del sistema, siempre que exista una normativa previamente acordada por la autoridad que dentro del Poder Judicial le corresponda hacerlo.

ARTÍCULO 42.- PARTICIPACIÓN JUDICIAL EN LA PROGRAMACIÓN DE LA CAPACITACIÓN

En la definición de políticas de formación judicial, los órganos competentes deberán tomar en cuenta la opinión de los jueces y juezas, a través de mecanismos confiables de consulta.

SECCIÓN V

DE LOS GRADOS Y PUESTOS

ARTÍCULO 43.- GRADOS Y PUESTOS

Los puestos comprendidos en la carrera judicial, con el grado que para cada uno de ellos se indica, serán:

a)     Grado primero: Juez 1

b)     Grado segundo: Juez 2

c)     Grado tercero: Juez 3

d)     Grado cuarto: Juez 4

e)     Grado quinto: Juez 5

En el caso de creación de nuevos puestos no contemplados en el anterior escalafón, la Corte Suprema de Justicia determinará, dentro de él, la ubicación y el grado correspondientes. Esta determinación se deberá publicar en el Boletín Judicial.

El escalafón dispuesto en este artículo no implica modificación de las categorías de la escala de salarios de los servidores judiciales.

SECCIÓN VI

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ARTÍCULO 44.- INTEGRACIÓN

El Consejo de la Judicatura estará integrado por:

a)     Un Magistrado o magistrada, quien lo presidirá.

b)     Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.

c)     Un integrante del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

ch)      Dos Jueces o juezas Superiores que conozcan de diversa materia.

El Consejo se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. El quórum se formará con el total de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Todos los miembros del Consejo serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia para períodos de dos años; podrán ser reelegidos. De producirse una vacante antes del vencimiento del plazo, el nombramiento del sustituto se hará por el resto del período.

ARTÍCULO 45.- ATRIBUCIONES

Serán atribuciones del Consejo de la Judicatura:

1.- Determinar los componentes que se calificarán para cada concurso, sin perjuicio de los que por ley deban incluirse, y realizar la calificación correspondiente.

2.- Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a la Carrera Judicial.

3.- Integrar los tribunales examinadores con abogados y abogadas especializados o de reconocida trayectoria en su campo profesional, en la materia de que se trate.

4.- Enviar a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior del Poder Judicial, según corresponda, las ternas de elegibles que le pidan.

5.- Convocar a concursos para completar el registro de elegibles.

6.- Recomendar al Consejo Directivo de la Escuela Judicial la implementación de cursos de capacitación.

7.- Reglamentar la evaluación de desempeño de los jueces y las juezas.

SECCIÓN VII

DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 46.- CONVOCATORIAS

El Consejo de la Judicatura deberá realizar, periódicamente, los concursos de antecedentes y de oposición para el ingreso y el ascenso dentro de la carrera, simultánea o separadamente. Deberá convocarlos para formar las listas de elegibles, aunque no se hubieran presentado vacantes. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Judicial y en un periódico de amplia circulación en el país. Entre otras especificaciones se indicarán: título del puesto, ubicación, salario, requisitos, componentes que se calificarán y fecha de cierre del concurso.

ARTÍCULO 47.- EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS

En las bases de los concursos se establecerá el procedimiento a que se ajustará el tribunal examinador para excluir a un candidato o candidata por no concurrir en él o ella la cualidad de jurista de reconocida competencia, ya sea por insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos objetivos del expediente, ya sea por existir circunstancias que supongan un demérito incompatible con aquella condición, aún cuando hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo del tribunal se motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará, y se notificará a la persona interesada por parte del Consejo de la Judicatura.

El Consejo podrá de forma motivada rechazar a un candidato o candidata, previa audiencia, pese a la propuesta favorable del tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un demérito insuperable.

ARTÍCULO 48.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN

Los participantes serán examinados y calificados en relación con su experiencia y antigüedad en el puesto, así como el rendimiento, la capacidad demostrada y la calidad del servicio en los puestos anteriormente desempeñados, dentro y fuera del Poder Judicial; además en relación con los cursos realizados atinentes al puesto y de especialización, el tiempo de ejercicio en la enseñanza universitaria y las obras de investigación o de divulgación que hubieran publicado.

Se les harán, también, entrevistas personales y exámenes, que versarán sobre su personalidad, sus conocimientos en la especialidad y en la técnica judicial propia del puesto a que aspiren, sin perjuicio de ordenar las pruebas médicas y psicológicas que se estimen convenientes.

ARTÍCULO 49.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CARRERA

El tribunal examinador calificará a los concursantes de acuerdo con la materia de que se trate y conforme se reglamente por la Corte Suprema de Justicia. Las personas que aprobaren el concurso serán inscritas en el Registro de la Carrera, con indicación del grado que ocuparán en el escalafón. Se les comunicará su aceptación. No será aprobado el candidato o candidata que obtenga una nota menor al setenta por ciento.

En los concursos para llenar plazas, de acuerdo con los movimientos de personal y para formar listas de elegibles, los participantes serán tomados en cuenta para su ingreso según el orden de las calificaciones obtenidas por cada uno, a partir de la más alta. La persona que fuere descalificada en un concurso, no podrá participar en el siguiente; y si quedare aplazado en las subsiguientes oportunidades, en cada caso no podrá participar en los dos concursos posteriores.

ARTÍCULO 50.- EXPEDIENTES

El Departamento de Personal mantendrá un expediente de cada funcionario o funcionaria judicial de carrera, con los datos que se indiquen en el respectivo reglamento, para uso del Consejo de la Judicatura; además, colaborará con este último, en todo lo atinente a su cometido, cuando así se lo solicite.

ARTÍCULO 51.- VACANTES

Cuando se produzca una vacante, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso, lo comunicarán de inmediato al Consejo de la Judicatura, para que envíe, dentro de los cinco días siguientes, una terna de los elegibles que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Para dejar de incluir a algún candidato o candidata que esté en esa situación es indispensable que aquel o aquella lo haya consentido por escrito.

Si después de tres votaciones no resultare electo ninguno de los candidatos o candidatas de la terna, podrá pedirse, por única vez, que se reponga la anterior con otros elegibles subsiguientes de la lista o que esta se complemente con los no incluidos, en el caso de que su número sea insuficiente para integrar una nueva terna. Al hacerse el nombramiento, podrán tomarse en cuenta a los elegibles de la primera terna.

ARTÍCULO 52.- NO EXISTENCIA DE ELEGIBLES

En el caso de que no hubiere elegibles para un determinado puesto, podrá ser nombrado para ocuparlo, con el carácter de funcionario de servicio y de la terna que al efecto confeccione el Consejo de la Judicatura, aquel que estuviera incluido en la lista de elegibles del grado inmediato inferior y, en su defecto, en la lista de los elegibles de otros grados.

Únicamente en el caso de que no haya aspirantes a estos puestos dentro de la Carrera Judicial, podrán designarse para ocuparlos en la administración de justicia, con el mismo carácter de funcionario de servicio, a abogados o abogadas que no hubieran ingresado a ella. Con ese propósito, el Consejo de la Judicatura deberá realizar un concurso de antecedentes y oposición en que puedan participar dichos profesionales.

Los funcionarios de servicio no gozarán de los beneficios que otorga esta Ley a los de carrera y durarán en sus puestos hasta por un período de seis años, en la forma señalada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al concluir su período, se les dará preferencia para ocupar de nuevo el puesto como funcionarios de carrera, si en ese momento fueren elegibles para ocuparlo. De lo contrario, la plaza se reputará vacante y se procederá a llenarla de conformidad con lo dispuesto en la ley.

SECCIÓN VIII

DE LOS NOMBRAMIENTOS INTERINOS

ARTÍCULO 53.- SUPLENTES E INTERINOS

Al producirse una vacante, lo mismo que en el caso de que el titular se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se llamará al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a alguno o alguna de los funcionarios supernumerarios, independientemente del grado que hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que hubieran sido escogidos para ocupar puestos temporales en la administración de justicia.

A falta de los anteriores, podrán hacerse nombramientos interinos; para ello se dará preferencia a quienes integren la lista de elegibles para la clase de puesto de que se trate o, en su defecto, para otros grados inferiores del escalafón; solamente, si no fuere posible hacerlo de ese modo, podrá designarse a otro abogado o abogada.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD, INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL JUEZ

SECCIÓN I

RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y JUEZAS

ARTÍCULO 54.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Los jueces y juezas responderán penal, civil y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en la ley.

La exigencia de responsabilidad no amparará los ataques contra la independencia judicial que pretendan encubrirse bajo su formal cobertura.

ARTÍCULO 55.- ÓRGANO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad disciplinaria de los jueces y juezas será competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen en general el respeto del debido proceso y, en particular, los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.

ARTÍCULO 56.- SISTEMA DE SUPERVISIÓN JUDICIAL

Los sistemas de inspección judicial han de entenderse como un medio para verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y procurar el apoyo a la mejora de la gestión de los jueces y juezas, antes que mecanismos puramente represivos.

ARTÍCULO 57.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS JUECES

La responsabilidad penal de los jueces y juezas por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en el Código Penal y leyes penales especiales.

ARTÍCULO 58.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Los jueces y juezas responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa. La responsabilidad civil podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en el juicio que corresponda.

ARTÍCULO 59.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Los jueces y juezas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto del Poder Judicial.

La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse por la autoridad competente.

La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en este hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.

En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.

Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.

ARTÍCULO 60.- RESPONSABILIDAD GENERAL

Constituyen falta grave las siguientes conductas:

a)       La violación de normas de derecho sustancial o procesal, determinadas por error inexcusable.

b)       El pronunciamiento de una decisión cualquiera, restrictiva de la libertad física de las personas, por fuera de los casos expresamente previsto en la ley o sin la debida motivación.

c)       La negativa arbitraria o el incumplimiento injustificado de los términos previstos por la ley procesal para ejercicio de la función de administrar justicia o la realización de actos propios de su oficio.

ARTÍCULO 61.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causadas por la acción u omisión de sus agentes judiciales debido a:

a)  Error jurisdiccional: Es aquel cometido por una autoridad investida de la facultad jurisdiccional, en su carácter del tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley.

b)  Privación injusta de la libertad: Quien injustamente haya sido privado de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.

c)  Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia: Quien haya sufrido un daño antijurídico a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación.

SECCIÓN II

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 62.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

En garantía de la eficiencia y calidad del servicio público de justicia, la Corte Suprema de Justicia deberá establecer un sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento técnico profesional de los jueces y juezas y otros funcionarios judiciales, que permita mantener un control sobre índices de desempeño y sobre la calidad del servicio que se presta a la comunidad.

ARTÍCULO 63.- CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

El buen desempeño deberá influir en las calificaciones que anualmente habrán de realizarse y, a través de los puntajes correspondientes, servirá para ser tomado en cuenta en ascensos y demás beneficios acordados para jueces y juezas y otros funcionarios judiciales.

El desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de la función jurisdiccional, debidamente acreditado mediante el procedimiento legal y reglamentariamente establecido, que prevea la audiencia al juez o jueza o al funcionario de que se trate, puede conllevar la aplicación de períodos de capacitación obligatoria o, en su caso, la aplicación de otras medidas correctivas o disciplinarias, o incluso el despido.

ARTÍCULO 64.- OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

La evaluación de servicios tiene como objetivo verificar que los jueces y juezas mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen su permanencia en el cargo.

ARTÍCULO 65.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

El Consejo de la Judicatura en el respectivo reglamento podrá definir la forma de evaluar el desempeño y la determinación de estándares según corresponda a cada caso, así como, formas o mecanismos de recolección, validación y análisis de la información.

Para establecer el número de casos activos que razonablemente puede resolver un juez o jueza de una determinada categoría y especialidad en un período específico, el Consejo deberá:

a) Determinar la carga efectiva de todos los despachos judiciales de la misma categoría.

b) Seleccionar los despachos que obtuvieron los mejores índices de productividad (solución de casos).

c) Normalizar la escala eliminando técnicamente los datos extremos (índices de variación y desviación estándar).

d) Obtener el promedio de productividad de estos despachos.

Podrán incluirse nuevos estándares que se ajusten a la realidad de cada jurisdicción y especialidad, considerando sistemas y procesos reformados.

ARTÍCULO 66.- EFICIENCIA

La administración de justicia, los funcionarios y empleados judiciales deben ser eficientes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deben proferir, conforme a la competencia que la ley les fije.

ARTÍCULO 67.- CALIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA O RENDIMIENTO

Por regla general, el juez o jueza deberá atender la carga de procesos que ha sido sometida a su conocimiento.

La calificación de la eficiencia o rendimiento podrá realizarse con base en la respuesta efectiva que está dando el juez o jueza a los usuarios, la cual se establece mediante su productividad o rendimiento durante el período a evaluar, tomando en consideración aspectos cuantitativos y cualitativos. El factor eficiencia se obtiene dividiendo los egresos efectivos reportados por su propia carga también efectiva.

Las variables e indicadores de rendimiento podrán considerar aspectos tales como el usuario, el índice de rendimiento, egreso efectivo, días laborados, así como la organización del trabajo, conducción del debate, manejo de audiencias y diligencias, manejo de plazos, calidad de las sentencias en cuanto a uso del lenguaje técnico jurídico, estructura y contenido; comprensión fáctica, probatoria y de alegatos; análisis jurídico, originalidad, calidad científica o pedagógica, relevancia y pertinencia con políticas judiciales, contribución al desarrollo del derecho, niveles y programas de congestión, reordenamiento de despacho, casos de especial complejidad, especialidad y categoría de los despachos.

CAPÍTULO IVREFORMAS Y ADICIONES A OTRAS LEYES, Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 68.- ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Adiciónense a los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N 7333 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas los siguientes incisos:

“Artículo 191.- Se consideran faltas gravísimas:

[...]

9) El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución, cuando así se apreciare en sentencia firme.

10) La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.

11) La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.

12) El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez.

13) Provocar el propio nombramiento cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura esas circunstancias.

14) La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.

15) El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o jueza se halle destinado.

16) Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad.

17) La revelación por el juez o jueza de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de este, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.

18) El abuso de la condición de juez o jueza para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.

19) La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

20) La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.

Artículo 192.- Se consideran faltas graves:

[...]

10) Corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los inferiores en el orden jurisdiccional, salvo cuando actúen en el ejercicio de la jurisdicción.

11) Exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Público Fiscal, abogados y defensores y funcionarios de la Policía Judicial.

12) La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico.

13) Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda al personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les corresponden.

14) Revelar fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de esta cuando no constituya la falta muy grave.

15) El incumplimiento o desatención reiterada a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realicen el Consejo Superior del Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia.

16) Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por las autoridades correspondientes.

17) Obstaculizar las labores de inspección.”

ARTÍCULO 69.- REFORMAS A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, LEY N 8422 DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

Refórmese el párrafo primero del artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N 8422 de 6 de octubre de 2004 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación

patrimonial

Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los jueces de la República tanto del Poder Judicial como de los Tribunales Administrativos, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República, los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros de enseñanza superior estatales, el regulador general de la República, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, propietarios y suplentes, y los alcaldes municipales.

[…]”

ARTÍCULO 70.- DEROGATORIA

Derógase la Ley de Carrera Judicial, Ley N 7338 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Méndez Zamora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

San José, 8 de marzo del 2010.—1 vez.—O. C Nº 20206.—C-735250.—(IN2010048698).

LEY DE REFORMA A LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES,  SU DEROGATORIA Y SUS

EXCEPCIONES, N 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, Y

SUS REFORMAS, PARA LA CREACIÓN DE

INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA DE

COMUNIDADES DE RETIRADOS

EN COSTA RICA

Expediente N 17.639

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El progresivo envejecimiento de la población mundial, los altos costos de vida y de atención médica en particular y la crisis financiera que están atravesando los fondos de jubilación, lo que pone en riesgo la efectiva monetización de estos, determina que un número cada vez mayor de ciudadanos estadounidenses, canadienses y europeos nacidos en los años 40s y 50s, busquen ahora una alternativa para maximizar su poder adquisitivo.

En las últimas décadas, parejas estadounidenses de nivel socioeconómico medio y medio-alto se han hecho propietarias de “segundos hogares” afuera de su país y han empezado, en forma progresiva, a trasladarse para vivir en ellas en su edad de retiro.  Por otro lado, en las últimas tres décadas emigraron al norte millones de centroamericanos y muchos ya son residentes o ciudadanos de ese país, pero mantienen el deseo de retornar a sus países en su época de retiro.

En Norte América y Europa hay unos 60 millones de personas con más de 65 años de edad hoy en día.  Este número crecerá más de un 50% para el 2025. Estos sectores de la población utilizan más servicios médicos y desean alternativas menos costosas para vivir en el retiro en climas más cálidos.

Costa Rica ya es meta de un número importante de residentes extranjeros. Según datos del Departamento de Estado de los EEUU, por ejemplo, más de 20.000 expatriados viven en Costa Rica, muchos de ellos en calidad de retirados. Por otro lado, la Asociación Residentes de Costa Rica (ARCR “Association of Residents of Costa Rica”) estima en más de 50.000 el número de norteamericanos que se retirarían a nuestro país para el 2010.

Existe entonces un potencial importante para Costa Rica, principalmente en zonas como el Noroeste del Valle Central, que por su ubicación y clima ofrecen una opción interesante para retirados extranjeros.

Con el fin de incentivar la llegada de retirados extranjeros se considera necesario crear dos importantes incentivos turísticos dentro de la Ley N.° 7293:  la importación del menaje de casa y un carro de propiedad a todos aquellos adultos mayores residentes fuera de Costa Rica que decidan retirarse en nuestro país.  Este incentivo será una herramienta trascendental del país para impulsarlo como destino para la vida en el retiro.

Con base en lo anterior, se presenta a la consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación en el Plenario.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA A LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES,  SU DEROGATORIA Y SUS

EXCEPCIONES, N 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, Y

SUS REFORMAS, PARA LA CREACIÓN DE

INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA DE

COMUNIDADES DE RETIRADOS

EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-          Adiciónase a la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Ley N.° 7293, de 31 de marzo de 1992, y sus reformas, un artículo 12 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 12 bis.- Se exonera, por única vez y hasta por diez mil dólares (US $10.000.00) del pago de tributos al vehículo automotor importado y destinado al uso exclusivo de personas residentes pensionados y rentistas.

Asimismo, gozarán de franquicia arancelaria y de otros impuestos de importación vigentes, por una sola vez, y hasta por la cantidad de diez mil dólares (US $10.000.00) para la importación de su menaje de casa.

En el caso de traspaso de los bienes referidos en este artículo, realizado dentro de los tres años siguientes de su ingreso al territorio nacional, deberán cancelarse los impuestos que fueron eximidos.

El reglamento podrá establecer excepciones muy calificadas en casos de pérdida total de artículos del menaje de casa.”

ARTÍCULO 2.-          Para efectos de esta Ley y sus beneficios, obtendrán la categoría de residentes temporales en grado de pensionados todos aquellos ciudadanos extranjeros que demuestren ante la Dirección General de Migración y Extranjería el disfrute de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares (US $1.000.00).

Dicho trámite podrá ser presentado tanto en el consulado de Costa Rica en el exterior, como en las distintas sedes de la Dirección General de Migración y Extranjería ubicadas en el territorio nacional.

Para la acreditación de la pensión, el consulado del país de origen del petente deberá acreditar la condición de pensionado.

ARTÍCULO 3.-          Para efectos de esta Ley y sus beneficios, podrá solicitar la condición de inversionista todo aquel ciudadano extranjero cuyo monto de inversión  en  el  país  no  sea  inferior  a   doscientos   cincuenta   mil   dólares (US $250.000.00).

Tal inversión podrá ser realizada sobre bienes inmuebles, muebles así, como en todo aquel proyecto de inversión debidamente acreditado ante autoridades costarricenses.  Para la renovación de la residencia respectiva se deberá acreditar el pago de los impuestos de ley, así como el avance del proyecto, en caso de que la solicitud sea basada en este último aspecto.

ARTÍCULO 4.-          Para efectos de esta Ley y sus beneficios, podrá solicitar la condición de residente rentista todo aquel ciudadano extranjero que demuestre un ingreso generado por renta provenientes o generadas en el exterior, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares mensuales de los Estados Unidos de América (US $2.500.00).  Asimismo, todo aquel que genere dicho monto mensual por actividades verificadas en el país.

ARTÍCULO 5.-          Las disposiciones de los artículos anteriores únicamente serán aplicables a los ciudadanos extranjeros contemplados en los grupos I y II de las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 6.-          Para efectos de la presente Ley y sus beneficios, todo peticionario extranjero tendrá derecho a traer al país y mantener en su mismo estatus migratorio a su cónyuge, hijos e hijas menores de 25 años, así como los mayores de esa edad que enfrenten discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

Gladys González Barrantes      Salvador Quirós Conejo

José Ángel Ocampo Bolaños     Saturnino Fonseca Chavarría

Luis Carlos Araya Monge         Jorge A. Sánchez Zúñiga

Hilda González Ramírez           Francisco Marín Monge

Olga Marta Corrales Sánchez    Edine Von Herold Duarte

Víctor Láscarez Láscarez           José Luis Valenciano Chaves

Carlos Luis Pérez Vargas           Xinia Nicolás Alvarado

Maureen Ballestero Vargas        Jorge Luis Méndez Zamora

Alexander Mora Mora               Olivier Jiménez Rojas

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 11 de marzo de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-111250.––(IN2010048701).

REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY REGULADORA DEL MERCADO

DE VALORES, CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL

Expediente N 17.642

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como resultado de una revisión a la normativa reguladora del mercado de valores, a la luz del contexto económico nacional e internacional, se detectó la necesidad de realizar algunas modificaciones, como las relacionadas con el régimen de sanciones establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores N.° 7732, las cuales fueron incorporadas en el proyecto de ley N.° 17.213; así como otras reformas que involucran cambios a otras normas como el Código Penal, Código Procesal Penal y Código de Comercio, y que terminan de abordarse en el presente proyecto de ley.

Este proyecto de ley busca: 1) Mejorar la redacción de los tipos penales que han sido denominados “delitos bursátiles” con el fin de que su aplicación resulte más sencilla y efectiva; además de adicionar el delito de captación de ahorro del público con fines de inversión o prestación de servicios no autorizados; 2) Permitir la conciliación en este tipo de delitos; y 3) Dotar a las Superintendencia de facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones de supervisión, a la luz de los estándares internacionales exigidos por la Organización de Comisiones de Valores (Iosco por sus siglas en inglés). A continuación se detalla la importancia y principales implicaciones de las reformas planteadas.

1)  Tipos penales

     La revisión de los delitos relativos al mercado de valores ha evidenciado la existencia de deficiencias en su tipificación que deben ser corregidas, concretamente en lo que se refiere a los delitos de información privilegiada y manipulación de precios.

     En el caso de información privilegiada, en el presente proyecto se busca aclarar de mejor forma el sujeto activo de la conducta, así como el hecho generador del incumplimiento. Se busca que el tipo penal aplique no solo a las personas que participan realizando operaciones con base en información privilegiada, sino también, a aquellas personas que reciben este tipo de información y con conocimiento de su naturaleza de privilegiada la comunican a terceros. Por otra parte y a partir de la experiencia de otros países se ha aclarado el tipo penal para que quede cubierta por la figura la utilización de información privilegiada no solamente en relación con valores de oferta pública sino de productos financieros del mercado de valores.

     En el caso de manipulación de precios, se busca corregir la descripción de la conducta establecida en la norma, con el propósito de cubrir todo tipo de actuación cuyo fin sea alterar o mantener indebidamente los precios de oferta pública, independientemente de los medios que se utilicen para ello. La tipificación actual es, en este aspecto deficiente, pues solo contempla la manipulación que se produzca como consecuencia de la diseminación de información falsa o del ocultamiento de información verdadera.

     Finalmente, se ha estimado necesario tipificar como delito la captación de ahorro del público con fines de inversión, así como la prestación de servicios o actividades propias del mercado de valores cuando no se cuente con la autorización requerida por parte de alguna de las Superintendencias, a raíz de la experiencia que han tenido los órganos supervisores de atender a personas que han sido objeto de engaños a través de la utilización de figuras no reguladas, y de experiencias que se han presentado en otros países como Colombia y Estados Unidos con figuras como las llamadas “pirámides”.

     A este respecto debe señalarse que el régimen de autorización previa es el pilar de la regulación de los mercados financieros. En términos generales, este régimen descansa en el establecimiento de un conjunto de requisitos que el solicitante debe cumplir y mantener para poder realizar determinada actividad o prestar determinados servicios en el mercado financiero. Esos requisitos han sido dispuestos con el objetivo último de velar por la estabilidad del sistema financiero y la protección del inversionista. En esa medida se estima que la prestación de las actividades que requieren de autorización sin contar con ella representan una trasgresión a un bien jurídico de la mayor importancia, como es la confianza en los mercados financieros, basada en la protección de los intereses económicos de los inversionistas, de conformidad con la protección constitucional del párrafo tercero del artículo 46 de la Carta Magna. De allí su tipificación como delito.

2)  Conciliación

     Se propone adicionar al artículo 36 del Código Procesal Penal la posibilidad de que se aplique la conciliación en el supuesto de delitos bursátiles, como una forma de extinción de la acción penal, especialmente considerando la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados.

3)  Reformas para la cooperación internacional

     Considerando la creciente actividad internacional en los mercados de valores y la consiguiente necesidad de cooperación entre países para la adecuada vigilancia y supervisión de dichos mercados, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco por sus siglas en inglés), que reúne a los reguladores de valores a nivel mundial, ha emitido el “Acuerdo Multilateral de entendimiento sobre consulta, cooperación e intercambio de información” (conocido como MMOU), como instrumento que busca el mayor grado posible de asistencia entre las comisiones de valores de los diferentes países, mediante la facilitación del desempeño de las funciones que tienen asignadas en sus respectivas jurisdicciones para imponer o asegurar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente.

     Actualmente los mercados de valores son utilizados no solo para beneficio de los inversionistas, demás participantes de mercado y de la economía en general, sino también como vehículos para lavar dinero proveniente de terrorismo y otros ilícitos, así como para llevar a cabo diferentes tipos de fraudes o prácticas de abuso de mercado (como el uso indebido de información privilegiada y el de manipulación de precios, mencionados en el primer apartado), que incluso pueden trascender las fronteras. Así, por ejemplo, una persona ubicada en determinado país (A) contacta a inversionistas de otro país (B), haciéndoles creer que está en un tercer país (C) y les hace depositar el dinero en un cuarto país (D). Ante esta situación es necesario adoptar acciones oportunas que permitan no solo detectar este tipo de actuaciones, sino prevenirlas y atacarlas.

     La Iosco acordó que los países que quieran ser miembros deben adecuar sus regulaciones a las exigencias del MMOU para el año 2010. Las modificaciones que se buscan en los ordenamientos jurídicos tienen como finalidad facilitar la cooperación entre países, para lo que es necesario que el órgano supervisor cuente con amplias facultades para obtener información relacionada con la materia que le ha sido delegada, y para suministrar dicha información a homólogos extranjeros.

     En el año 2007, la Iosco realizó una evaluación de la normativa reguladora del mercado de valores costarricense, encontrando algunas debilidades que nos impiden suscribir el Acuerdo. El presente proyecto busca, entre otras cosas, reformar el marco jurídico existente, para ajustarlo precisamente a los requerimientos de Iosco, ya que para Costa Rica, como para el resto de países es de gran relevancia suscribir el MMOU para lograr una adecuada vigilancia del mercado de valores y protección de los inversionistas.

     En ese sentido, se sugiere modificar el artículo 265 del Código de Comercio, para que Sugeval pueda por medio de autoridad judicial requerir a cualquier persona física o jurídica, la exhibición de libros contables y otros documentos cuya información sea necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión.

     Además, con la modificación al artículo 265 supracitado, se pretende que la Superintendencia General de Valores pueda tener acceso a los datos de tráfico objeto de conservación (regulados en la Ley general de Telecomunicaciones, el Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final y el Reglamento de Privacidad de las telecomunicaciones), cuando estos sean importantes para las labores de supervisión y fiscalización.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY REGULADORA DEL MERCADO

DE VALORES, CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARTÍCULO 1.-          Refórmase la Ley N 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, “Código Penal” en las disposiciones 239, 244 y 245, cuyos textos dirán:

“Artículo 239.-       Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito y otros

  Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien ofrezca al público valores o inversiones de cualquier clase, bonos, acciones u obligaciones, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas, afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas, o sin la autorización correspondiente.

  La pena podrá ser aumentada hasta el doble cuando se trate de oferta pública de valores.”

“Artículo 244.-  Manipulación de precios del mercado

  Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien, con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, participe directamente o por interpósita persona, en la realización de transacciones u operaciones con un valor de oferta pública, que busquen hacer subir, bajar o mantener su precio, con el fin de alterar su cotización o de inducir su compra o venta por parte de terceros.

  Será sancionado con la misma pena quien divulgue intencionalmente información de mercado falsa o engañosa, u oculte hechos o circunstancias verdaderas relacionadas con un valor de oferta pública, cuando dicha actuación busque alterar o mantener la cotización de dicho valor.

Artículo 245.-         Uso de información privilegiada

  Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien conozca información privilegiada relativa a los mercados de valores, emisores, valores o a los productos financieros de oferta pública, y haga uso de ella, por sí o por interpósita persona, comprando, vendiendo liquidando o manteniendo, valores o productos financieros de oferta pública, con el fin de obtener un beneficio indebido o de evitar una pérdida para sí o para un tercero.

  Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien con conocimiento de que tiene en su poder información privilegiada, la comunique a un tercero, independientemente del uso que este le dé a dicha información. No se considerará delito la información que se realice como parte de las gestiones que se requieren para que se lleve a cabo la operación sobre la que versa la información privilegiada.”

ARTÍCULO 2.-          Adiciónase un artículo 245 bis a la Ley N 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 245 bis.- Captación de ahorro del público con fines de inversión o prestación de servicios no autorizados.

  Será sancionado con prisión de tres a ocho años, quién capte ahorro del público con fines de inversión, o preste servicios de intermediación de valores o relacionados con el mercado de valores o con otros productos financieros, si no se hace a través de los mecanismos regulados legalmente, o si se hace sin contar con la autorización correspondiente.

  Para efectos de este artículo, la expresión “fines de inversión” implica la colocación de recursos con una expectativa de obtener una ganancia de cualquier naturaleza. No se aplicará lo dispuesto en esta Ley a las ventas a plazo de bienes y servicios, reguladas en el artículo 44 de la Ley N.° 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa del consumidor.”

ARTÍCULO 3.-          Adiciónase un párrafo segundo al artículo 36 de la Ley N 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas “Código Procesal Penal”.

“Artículo 36.-         Conciliación

[...]

  En los casos de delitos bursátiles, la conciliación se realizará con el concurso de la Superintendencia General de Valores, la cual se tendrá como parte, para los efectos del presente artículo.”

ARTÍCULO 4.-          Refórmase el artículo 265 de la Ley N 3284, de 30 de abril de 1964 “Código de Comercio”, para que en adelante se lea así:

“Artículo 265.-

  Ninguna autoridad podrá inquirir si los libros de contabilidad se llevan arregladamente, ni hacer investigación o examen general de la contabilidad.  Tampoco podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles y documentos, excepto en caso de quiebra o liquidación. Fuera de estos casos, solo podrá ordenarse la exhibición de libros y documentos por autoridad judicial competente, a instancia de parte legítima o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto o cuestión que se ventile.

  El reconocimiento se hará en el establecimiento del dueño de los libros, en su presencia o en la de un comisionado suyo, y se limitará a tomar copia de los asientos o papeles que tengan relación con el asunto ventilado.

  Cuando se hayan llevado libros o registros especiales o auxiliares, puede ser ordenada su exhibición en los mismos términos y los mismos casos que los libros principales.

  Por medio de la autoridad judicial competente, y siguiendo el mismo procedimiento establecido para las solicitudes del Ministerio Público, la Superintendencia General de Valores podrá requerir a cualquier persona física o jurídica, la exhibición de libros contables y otros documentos cuya información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización sobre operaciones o transacciones financieras efectuadas, pudiendo levantar actas sobre el contenido de la documentación.

  Igualmente, podrá requerir a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicación, mediante el procedimiento referido anteriormente y por las razones indicadas, los datos de tráfico objeto de conservación de conformidad con la Ley general de Telecomunicaciones y su reglamentación.”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas          Evita Arguedas Maklouf

Edine von Herold Duarte             Carlos Pérez Vargas

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADOS

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                     Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 17 de marzo de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-216750.––(IN2010048702).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA

ADMINISTRATIVA LICEO MAGALLANES

Expediente N 17.644

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 2003 una comisión se ha avocado al estudio y análisis de la problemática de la enseñanza en la zona de occidente.

Esa comisión determinó que existía un centro de enseñanza secundaria donde pudieran ser atendidos de manera especializada, todos aquellos estudiantes que mostraran una clara aptitud hacia el campo artístico, musical, literario o de expresión corporal.

La educación musical y de las artes plásticas que ofrece tradicionalmente el currículo costarricense no establecía diferenciación alguna entre aquellos estudiantes talentosos y aquellos otros que por el contrario poseían aptitudes más desarrolladas en ese campo.

Educadores, padres de familia, y la comunidad ramonense, trabajando en conjunto de manera articulada, realizaron un gran esfuerzo con el objetivo de lograr la apertura de un centro de enseñanza media orientado hacia las Bellas Artes.

Actualmente el Liceo Magallanes cuenta con una matrícula de 143 estudiantes y para el año 2010 proyectan recibir 200 jóvenes.  Esta Institución actualmente se encuentra gestionando el cambio de modalidad de colegio académico a colegio artístico, y proyectan que una vez realizado el cambio, la matrícula llegue a un máximo de 500 estudiantes.

Este Colegio atiende las comunidades de El Empalme, Calle León, Río Jesús, Magallanes, Santiago y la Angostura.

Este Colegio desde hace más de tres años trabaja en un salón comunal que les facilitó la Asociación de Desarrollo Comunal de Calle León.  Las condiciones que ofrece el salón, no son aptas para la enseñanza, la labor docente y el estudio son muy difíciles, y tienen problemas de ruido, polvo, hacinamiento en un espacio pequeño y la peligrosidad de estar a orillas de la carretera interamericana “Cambronero”.

Las condiciones en las que se encuentra el Colegio fundamentan la necesidad de trasladar sus instalaciones.

Por esta razón, desde hace algún tiempo, se le solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la donación de una finca propiedad del Estado que se encuentra bajo su administración.  El Ministerio luego de hacer el estudio correspondiente determinó que no utilizarán ese terreno, y que se encuentre de acuerdo en realizar la donación, una vez que cuente con la autorización legislativa.

Se considera que el terreno cuenta con características adecuadas para albergar ese Colegio.

Finalmente en procura de la realización de ese proyecto, se ha logrado que una compañía de ingeniería y arquitectura denominada Edival, donará el diseño de los planos constructivos del Colegio.

Ante la necesidad de trasladar el Colegio Magallanes, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA

ADMINISTRATIVA LICEO MAGALLANES

ARTÍCULO 1.-          Autorización

Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cincuenta y nueve mil setenta y tres-cero cero cero, situada en el distrito 2º, Santiago, del cantón II, San Ramón de la provincia de Alajuela, cuya naturaleza actual es tajo y plantel, que linda al norte con Benjamín Cruz Villegas; al sur; Benjamín Cruz Villegas, Calle Entrada; al este, José Arias Vargas; y al oeste, Benjamín Cruz Villegas, con una medida de veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados, segregue y done a la Junta Administrativa Liceo de Magallanes, cédula de persona jurídica número:  tres-cero cero ocho-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, el lote que se describe de la siguiente manera:  lote situado en el distrito 2º, Santiago, del cantón II, San Ramón de la provincia de Alajuela, naturaleza:  terreno para construir colegio, que tiene los siguientes linderos:  al norte, Adula Cruz Cruz; al sur, lotes A, B y Carlos Cruz Vega; al este, calle pública con doscientos veinte metros con ochenta y un centímetros lineales, y una medida de once mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número:  uno-dos cuatro seis ocho cuatro seis uno.  El resto de la finca se encuentra separada del lote segregado por la calle pública, por lo que no colindan, la donación se realizará libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 2.-          Escritura

Autorízase a la Notaría del Estado a otorgar la escritura de traspaso correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Lorena Vásquez Badilla                     José Luis Valenciano Chaves

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 6 de abril de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-76500.––(IN2010048703).

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

MÉDICOS Y CIRUJANOS, Nº 3019, DE 9

DE AGOSTO DE 1962

Expediente N 17.655

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los colegios profesionales creados por ley son considerados dentro del ordenamiento jurídico, como entes menores corporativos del Estado, lo cual supone que existe una delegación de ciertas potestades propias del Estado.  El Colegio de Médicos y Cirujanos fue creado por Ley N.° 3019, de 9 de agosto de 1962, sin que en cuarenta y siete años se le haya realizado una reforma de fondo en cuanto a la autorización de los profesionales en medicina y los profesionales en ramas dependientes de la medicina que regula la institución.

Según datos de los sindicatos médicos del país e incluso de la misma Caja Costarricense de Seguro Social, el incremento en el número de denuncias judiciales y quejas administrativas en contra de profesiones en ciencias médicas y sus ramas dependientes por su desempeño profesional, ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo cual sugiere, que no solo es necesaria la evaluación de aspectos ajenos al profesional, sino que también la evaluación misma del profesional, para determinar si existen deficiencias de su parte que comprometan la atención de las personas.

Dentro de la evaluación del profesional, es indispensable la valoración de su formación académica, lo cual actualmente no se realiza por parte de ninguna institución del Estado.  Es una realidad que en el país existen múltiples universidades tanto públicas como privadas que imparten carreras en ciencias médicas, cuyos programas varían de una universidad a otra y cuyo contenido de los cursos también varía.  A lo anterior hay que agregar que cada vez es mayor el número de personas, tanto nacionales como extranjeras, que se gradúan en universidades extranjeras, con programas académicos distintos, adecuadas a las necesidades de cada país, las cuales pueden no corresponder a las necesidades de Costa Rica.

Por otra parte, las profesiones en ciencias médicas tienen un impacto directo en la vida y salud de las personas, por ello, es una materia en la cual el Estado no puede minimizar esfuerzos en su regulación, más aun cuando se está dando en el país la apertura a otros mercados de servicios profesionales, destacando dentro de los de mayor atracción los servicios en ciencias médicas y sus profesiones afines.

El Estado debe crear los mecanismos que sirvan de filtro y sobre todo de garantía a la sociedad, de que las personas a las cuales se les autoriza su ejercicio profesional cuentan con los conocimientos mínimos requeridos, para no colocar en riesgo la vida y salud de las personas considerando oportuno la propuesta de inclusión de una evaluación general realizada por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para la autorización de profesionales médicos y profesionales en ramas afines a la medicina, como un instrumento no solo útil sino necesario para garantizar un apropiado ejercicio de la medicina.

Adicionalmente, y con el fin de poder realizar de una manera más eficiente la labor del Colegio de Médicos y Cirujanos, es conveniente la reforma de los artículos  3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Colegio, los cuales actualmente, imposibilitan una labor más eficaz por parte de la institución; y la adición de un nuevo artículo que en conjunto con las reformas propuestas, permitan un apropiado seguimiento de los proyectos que posibiliten los fines de este órgano.

En lo que respecta al artículo 3, se pretende establecer de manera más clara la legitimación con que cuenta el Colegio de Médicos y Cirujanos para emprender acciones legales en contra de quienes ejercen ilegalmente la medicina y sus ramas dependientes.  Por otra parte, para el cumplimiento de sus fines, el Colegio requiere de la protección de su patrimonio, debiendo crear mecanismos legales que los protejan incluso de sus propios miembros.  Asimismo, es oportuno dejar planteado en la ley, la posibilidad de crear mecanismos de actualización incluso obligatorios, para los profesionales autorizados por este Colegio en atención al interés público superior.

En lo que concierne al artículo 4, el actual texto ha generado mucha confusión, sobre todo al momento de las acciones legales por ejercicio ilegal de las profesiones consideradas como ramas de las ciencias médicas y que son parte del Colegio de Médicos y Cirujanos.  Se pretende aclarar y definir este aspecto.

Respecto del artículo 5, el texto actual excluye el sector privado y no quedaría acorde con el texto propuesto para el artículo 4 anterior.

En cuanto al artículo 6, es conveniente enfatizar en la ley el tema del ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias médicas.

La reforma del artículo 7 pretende enterar al futuro colegiado sobre los valores que integran la profesión, los deberes y el régimen disciplinario que la rige; lo cual garantiza a la sociedad que los profesionales autorizados en las diversas áreas, ostenten conocimientos mínimos requeridos para no colocar en riesgo a ninguna de las personas, a la vez que modifica ciertos requisitos que actualmente resultan obsoletos.

El artículo 11 se modifica por cuanto los actuales plazos de convocatoria, imposibilitan la realización de las asambleas de una manera más expedita para cumplir con los fines del Colegio.

En lo que respecta al artículo 12, el cambio se sustenta en el hecho que el trámite ejecutivo es sumamente lento, durando en ocasiones años para la debida aprobación de reglamentos, por lo cual se requiere un procedimiento más expedito para el debido funcionamiento del Colegio.

En lo que concierne al artículo 13, el propósito es establecer una Junta de Gobierno de acuerdo con la ley delimitando las funciones y puestos de cada uno; así como crear un verdadero órgano fiscalizador, totalmente imparcial que cumpla fielmente con las funciones que debe desempeñar.

El artículo 14 se pretende modificar por cuanto el procedimiento actual para la restitución de algún miembro de la Junta de Gobierno que renuncie, o por algún motivo no pueda continuar en el cargo, es tan engorroso, costoso y lento que habitualmente no es posible nombrar a un sustituto antes de la siguiente elección, con las complicaciones que eso puede significar para el apropiado funcionamiento de la institución.

La reforma del artículo 20 busca delimitar de manera objetiva los alcances para el establecimiento de sanciones de los agremiados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

En cuanto al artículo 21, se pretende modificar las sanciones existentes a la fecha, de forma tal que exista un equilibrio entre la falta cometida y la sanción a imponer, de acuerdo con la realidad actual que vive nuestra sociedad.

En el artículo 23 se procura la creación de procedimientos e instancias de sanción más expeditos y que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa.

Finalmente, la propuesta del artículo 24 busca evitar la utilización de los recursos del Colegio de Médicos en asuntos que no son propios de su competencia y que además puedan ser debatidos en otras vías legales, de forma tal que se procura brindar a las partes involucradas el derecho constitucional de recurrir ante una segunda instancia, aquellas resoluciones que consideren contrarias a sus intereses.

Con base en los criterios anteriores se presenta a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su trámite y aprobación respectiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS, N 3019, DE 9

DE AGOSTO DE 1962

ARTÍCULO 1.- El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República es una corporación formada por todos los profesionales médicos autorizados legalmente para ejercer la medicina y la cirugía en el territorio nacional.

Esta corporación, para el cumplimiento de sus fines, es reconocida, amparada y dotada de especiales poderes y facultades por la presente Ley, y se regirá de acuerdo con las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 2.- Serán miembros de dicho Colegio todos los médicos y cirujanos que forman el actual Colegio y los que en el futuro se inscriban como tales, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.

“Artículo 3.-El Colegio tiene por finalidad:

a)  Velar porque la profesión de la medicina se ejerza con arreglo a las normas de la ética.

b)  Promover el cambio científico entre sus miembros y de estos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras.

c)  Colaborar con las distintas asociaciones médicas que se formen con fines científicos, siempre y cuando dicha colaboración no comprometa ni condicione de forma alguna el patrimonio del Colegio.  Para recibir dicha colaboración las asociaciones estarán obligadas a brindar al Colegio todos los años la auditoría externa que demuestren su necesidad de ayuda y el buen manejo de la asociación.  La ayuda se suspenderá:

-    En el momento en que dichas asociaciones médicas sean autosuficientes.

-    Cuando realizaren actos que atenten contra la autonomía político-administrativo-financiera del Colegio.

d)  Impulsar las actividades sociales entre sus miembros.

e)  Fiscalizar porque no se ejerzan ilegalmente las profesiones en ciencias médicas autorizadas por el Colegio de Médicos.

f)   Colaborar con las asociaciones gremiales y los sindicatos que formen los miembros del Colegio para proteger el ejercicio de la profesión y promover su mejoramiento, siempre y cuando dicha colaboración no comprometa ni condicione de forma alguna el patrimonio del Colegio.  Para recibir dicha colaboración las asociaciones gremiales y/o los sindicatos estarán obligados a brindar al Colegio todos los años la auditoría externa que demuestren su necesidad de ayuda y el buen manejo de las asociaciones y/o sindicatos, pudiendo el Colegio únicamente por medio del Presidente de la Junta de Gobierno solicitar una auditoría forense en caso de considerarlo pertinente.  La ayuda se suspenderá:

-    En el momento en que dicha asociaciones gremial y/o sindical sean autosuficientes.

-    Cuando realizaren actos que atenten contra la autonomía político-administrativo-financiero del Colegio.

g)  Evacuar las consultas que cualquiera de los Supremos Poderes le hagan en materia de su competencia, y demás asuntos que las leyes indiquen.

h)  Recertificar periódicamente a los profesionales inscritos y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, debiéndose por razones de interés público, realizarse dicha recertificación de forma obligatoria.

Artículo 4.- Sin la previa inscripción en el Colegio de Médicos y Cirujanos, nadie podrá ejercer en el país las profesiones de médico y cirujano ni sus especialidades.

En cuanto a las profesionales consideradas como ramas de las ciencias médicas entre otras la Homeopatía, Fisioterapia, la Psicología Clínica y sus especialidades y la salud pública el Colegio de Médicos y Cirujanos autorizará su ejercicio, excepto para aquellas profesiones que al tener su propio Colegio profesional deseen inscribirse en él.  Para los efectos de la presente Ley se definen como ramas dependientes de las ciencias médicas, las profesiones o tecnicidades que brindan apoyo en el tratamiento o recuperación de las enfermedades del ser humano, posterior al diagnóstico y prescripción de un profesional en medicina, el cual deberá estar siempre sujeto a la autorización y regulación del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Artículo 5.-Solamente las personas inscritas en el Colegio o autorizadas por este, podrán desempeñar las funciones relacionadas con el ejercicio profesional de la medicina o de sus ramas; por lo anterior, la persona que ejerza sin estar inscrito y/o autorizado, incurre en ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 6.-Las personas que no son miembros del Colegio, sino que simplemente están autorizadas para ejercer su profesión, conforme al artículo 4, estarán obligadas a acatar la autoridad del Colegio en todo lo referente al ejercicio de la misma.  Se entiende que ejerce ilegalmente la medicina o las ramas de las ciencias médicas, aquella persona que no está debidamente inscrito o autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Artículo 7.-Para obtener la inscripción y/o autorización en el Colegio, deberán llenarse los requisitos siguientes:

a)  Presentar el título universitario en que se acredite su formación académica, el cual debe ser de una Universidad legalmente autorizada en Costa Rica o en el extranjero para la enseñanza de la medicina o de ramas en ciencias médicas.  Los títulos provenientes del extranjero deberán contener para su validez el respectivo trámite de autenticación.

b)  Presentar un examen de incorporación ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Satisfacer los derechos que señale la Junta de Gobierno del Colegio.

d)  Aprobar original de hoja de delincuencia.

e)  En el caso de extranjeros deberán acreditar su estatus de permanencia legal en el país, el cual no podrá ser ni de estudiante, ni de turista.

f)   Los extranjeros, además de llenar los requisitos anteriores, deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias.

g)  Haber hecho un año de internado en un hospital nacional o extranjero capacitado para tal fin, a juicio del Colegio de Médicos y Cirujanos.

h)  Haber desempeñado el servicio social durante un año calendario.

i)   Certificación de notas de los cursos aprobados para la obtención del título de médico o de alguna de las ramas de las ciencias médicas.

Para la autorización de médicos extranjeros que sean contratados por diferentes instituciones no será aplicable lo dispuesto en los incisos b), f) y h) de este artículo para prestar sus servicios en el país, quienes no podrán ejercer la profesión fuera de los términos y alcances contenidos en los contratos.  No obstante, una vez terminado el contrato con esas instituciones, podrán obtener su inscripción en el Colegio, para lo cual deberán los interesados llenar los requisitos de este artículo.

Los médicos extranjeros solo podrán ser contratados cuando no hubiere médicos costarricenses dispuestos a prestar sus servicios en las condiciones requeridas.  En todo caso, debe hacerse previamente la revisión de atestados y capacitación por el Colegio de Médicos y Cirujanos”.

ARTÍCULO 8.- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno.  Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas, con las consecuencias que señale esta ley.  La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.

ARTÍCULO 9.-Están obligados los miembros a:

a)  Aceptar las designaciones para integrar cualesquiera de los organismos del Colegio.

b)  Asistir en caso de haber sido nombrado delegado a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de Delegados.

c)  Someterse al Régimen Disciplinario del Colegio.

d)  Satisfacer las cuotas mensuales del Colegio.

“Artículo 10.- El Colegio ejercerá sus funciones por medio de sus organismos respectivos constituidos por la Asamblea Nacional de Delegados, Junta de Gobierno, y por las delegaciones que una y otra hagan.

Artículo 11.- La Asamblea Nacional de Delegados estará conformada por un mínimo de un miembro y un máximo de cinco por cantón, electos popularmente; y su número será proporcional a la población de médicos del cantón, sesionará cada dos meses para discutir toda clase de cuestiones relacionadas con el Colegio; en la reunión de diciembre conocerá los informes de la presidencia, tesorería, y ratificará las elecciones.

También podrá analizar temas de interés del gremio, cuando al menos treinta de sus miembros lo soliciten a la Junta de Gobierno.

Artículo 12.- Para que haya sesión de Asamblea Nacional de Delegados, será necesaria una concurrencia de la mayoría simple de sus miembros.  En caso de que no haya quórum en la primera sesión debidamente convocada, la Asamblea Nacional de Delegados podrá celebrarse una hora después con el número de miembros presentes, el cual no podrá ser menor de treinta.

Artículo 13.- A la Asamblea Nacional de Delegados corresponde la suprema regencia del Colegio.  Sus atribuciones son:

a)  Ratificar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno y conocer de las renuncias de sus miembros.

b)  Conocer de los informes que rinda la Junta de Gobierno.

c)  Aprobar o revocar actos de la Junta de Gobierno.

d)  Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta de Gobierno.

e)  Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio lleve a cabo su cometido.

f)   Aplicar, en cada, caso, las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores los profesionales inscritos.

g)  Las demás funciones que esta Ley, el Reglamento u otras leyes le señalen.

Artículo 14.- La Junta de Gobierno se compondrá de siete miembros, que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos:  presidente, vicepresidente, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal, tesorero y secretario.

Habrá un fiscal que durará en sus funciones cinco años; y se elegirá por Asamblea Nacional de Delegados en el mismo período en que se eligen el vicepresidente, el primer vocal y el tercer vocal.  Para ser electo fiscal se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta de Gobierno.  En las sesiones de la Junta de Gobierno, la Fiscalía tiene voz pero no voto, por lo anterior el fiscal no forma parte de la Junta de Gobierno, pero deberá informar a dicha Junta como su superior inmediato sobre todas las acciones que realice.  En virtud de lo anterior, el puesto de fiscal tiene como objetivo velar por el apropiado ejercicio de las profesiones autorizadas por el Colegio de Médicos, así como por el ejercicio ilegal de las mismas y el cumplimiento del Código de Ética Médica.

Los miembros de la Junta de Gobierno, durarán en funciones dos años; se renovarán por mitades y podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente.  Su elección se hará de acuerdo con el reglamento respectivo.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno o fiscal, se requiere estar inscrito en el Colegio.  Para ocupar el cargo de presidente, al menos se debe ser mayor de treinta años, tener diez años cumplidos de haber recibido el diploma de médico, y cinco años de haberse incorporado al Colegio.

Artículo 15.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1)  Desempeñar las funciones públicas que son propias del Colegio, en forma que prescribe el Reglamento.

2)  Conocer de las apelaciones en caso de despidos de empleados del Colegio.

3)  Conocer de las solicitudes de permiso por ausencia del país o por enfermedad de los miembros de la Junta de Gobierno y nombrar interinamente el vocal respectivo, de acuerdo con el Reglamento.

4)  En caso de renuncia o suspensión de un miembro de la Junta de Gobierno, esta se conocerá en la Asamblea Nacional de Delegados para nombrar el sustituto en la misma Asamblea, por el período que le restaba al miembro a quien sustituya, debiendo el sustituto cumplir con los requisitos señalados en el artículo 14 de la presente Ley.  En caso de muerte de un miembro de la Junta de Gobierno se procederá en la misma forma.

5)  Conocer, los recursos de revocatoria contra las sanciones disciplinarias impuestas por los Tribunales de Ética Médica.

6)  Administrar los fondos del Colegio.

7)  Convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Delegados.

8)  Evacuar las consultas.

9)  Las demás funciones que esta Ley, su Reglamento y otras leyes le señalen.”

ARTÍCULO 16.- Para que haya quórum en la Junta de Gobierno se requiere que concurran cinco de los miembros que la componen.  Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple; y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto para definir la disyuntiva, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento.

ARTÍCULO 17.- Con el propósito de tomar decisiones de gran relevancia para el gremio, el Presidente de la Junta de Gobierno, podrá solicitar un referéndum (que puede ser vinculante o consultivo); el cual se regirá por la Ley que regula el referéndum.  De igual manera, los agremiados al Colegio, con las firmas del cinco por ciento de los colegiados, podrá solicitar un referéndum, en las mismas condiciones señaladas.

ARTÍCULO 18.- El Colegio de Médicos y Cirujanos es una persona jurídica.  El Presidente de la Junta de Gobierno es representante legal con las facultades de apoderado general que indica el artículo 1255 del Código Civil.

ARTÍCULO 19.- Constituyen los fondos del Colegio:

a)  El patrimonio actual del Colegio.

b)  Las sumas que paguen por inscripción.

c)  Las cuotas mensuales que deben satisfacer sus miembros.

d)  Las multas que imponga la Junta de Gobierno.

e)  El producto del Timbre Médico.

f)   Los impuestos, honorarios devengados por servicios prestados y las contribuciones que la ley le asigne.

g)  Las donaciones que se le hagan al Colegio.

ARTÍCULO 20.-Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán colectados y administrados por el Colegio en la forma que disponga el Reglamento.

“Artículo 21.- Se conformarán Tribunales de Ética Médica, para corregir disciplinariamente a cualquiera de los miembros dependientes del Colegio:

1)  Por infracción de la presente Ley o sus reglamentos o las disposiciones del Código de Ética Médica que haya adoptado o adopte el Colegio.

2)  Por faltas o abusos que cometan en el ejercicio o práctica de sus respectivas profesiones o empleos.

3)  Corresponden a estos tribunales aplicar las sanciones disciplinarias.

Artículo 22.- Las correcciones disciplinarias que puede imponer el Tribunal de Ética Médica, serán:

1)  Advertencias.

2)  Amonestación verbal o escrita.

3)  Multas, las cuales pueden ir de uno a cinco salarios base de un médico G1, según escala del Servicio Civil.

4)  Suspensión total o parcial para el ejercicio de la profesión.

Cuando se trate de faltas o delitos expresamente penados por las leyes, no se podrá aplicar la sanción del inciso 3).

Artículo 23.- Las advertencias serán hechas por el Tribunal de Ética Médica, por escrito o palabra, y, en este último caso, privadamente, en la Junta de Gobierno o Asamblea Nacional de Delegados, todo a juicio de este Tribunal.

Artículo 24.- Para imponer cualquier corrección disciplinaria, la Fiscalía previo a emitir recomendación realizará la investigación preliminar que corresponde.  Una vez finalizada esta, remitirá el informe correspondiente al Tribunal de Ética Médica que por turno le corresponda, siendo que este último llevará a cabo el procedimiento administrativo correspondiente, el cual debe regirse por lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, y el Reglamento que al efecto se emita y apruebe por parte de la Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 25.- Contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en materia disciplinaria procede el recurso de revocatoria, el cual debe interponerse ante la Junta de Gobierno.  Igualmente, procede el recurso de apelación contra la resolución emitida por la Junta de Gobierno, el cual debe interponerse ante la Asamblea Nacional de Delegados.  Los plazos para la presentación de los recursos, se fijarán en el Reglamento que al efecto se establezca.

Artículo 26.- Las resoluciones de la Asamblea Nacional de Delegados, en materia de su competencia, conforme a la presente Ley, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria, exceptuándose las dictadas en asuntos que no han venido en la apelación, pues, en este caso, cabe el recurso de revisión para ante la misma, recurso que deben plantearse a más tardar en los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que se tomó el acuerdo recurrido.  Ningún asunto podrá revisarse más de una vez.

También tendrán fuerza de sentencia ejecutoria las resoluciones del Tribunal de Ética Médica y de la Junta de Gobierno contra las que se hayan interpuesto, en tiempo, los recursos que la ley establece.”

ARTÍCULO 27.- Las resoluciones de la Asamblea Nacional de Delegados o de la Junta de Gobierno que fueren recurridas no se ejecutarán hasta tanto no haya recaído la resolución definitiva.

ARTÍCULO 28.- La ejecución de las resoluciones relativas a correcciones disciplinarias se suspenderá hasta que sean aprobadas por la Asamblea Nacional de Delegados, en caso de apelación, y, en caso contrario, hasta que transcurra el término de interponer el recurso.

ARTÍCULO 29.- La constancia dada por el tesorero del Colegio, con el visto bueno del presidente, de que cualquiera de sus miembros o dependientes deben pagar una determinada cantidad por multa o alcance de cuentas en fondos que haya administrado, tendrá el valor del título ejecutivo ante los tribunales.

ARTÍCULO 30.- Los bienes que pertenezcan al Colegio quedan exentos del pago de impuesto territorial.

ARTÍCULO 31.- Los profesores extranjeros que contrate la Universidad para la docencia de la Medicina quedan excluidos de las normas de la presente Ley, mientras estén consagrados únicamente a la enseñanza.  Para que dichos profesores puedan ejercer la profesión en relación con el público, deberán llenar los requisitos de esta Ley.

ARTÍCULO 32.- El Colegio gozará de franquicia telegráfica y postal.

ARTÍCULO 33.- Ningún médico podrá prestarle servicios remunerados al Estado en más de dos cargos en instituciones autónomas, estatales o semiautónomas.  La jornada ordinaria de trabajo en cada puesto será de ocho y la mínima de cuatro horas; la remuneración por los servicios médicos en dichas instituciones será la que establezca el Estatuto de Servicios Médicos, siempre y cuando no existan en el desempeño de sus cargos superposiciones de horarios.  Esa remuneración será fijada por la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil y la Ley de salarios de la Administración Pública, tomando en cuenta en cada oportunidad el costo de la vida.

La limitación de servir en más de dos cargos no rige para las actividades médicas de índole docente.  Salvo lo dispuesto en este artículo en cuanto a superposición de horarios, sus disposiciones no se aplicarán en casos de inopia de médicos.

ARTÍCULO 34.- La presente Ley deroga la actual Ley orgánica de médicos y cirujanos y todas las que se opusieren a las disposiciones consignadas en los artículos anteriores.

TRANSITORIO I.- Debe corregirse la numeración según corresponda.

TRANSITORIO II.- Una vez entrada en vigencia la presente Ley, el fiscal en ejercicio pasará a tener únicamente voz pero no voto en la Junta de Gobierno, y permanecerá en el cargo hasta tanto se elija el nuevo fiscal de acuerdo con la presente Ley.

TRANSITORIO III.- Para la elección del tercer vocal, por una única vez, y por lo que resta del período del vicepresidente, se realizará en la primera reunión de la Asamblea Nacional de Delegados para su nombramiento en la misma Asamblea, elección que deberá ser secreta.  Los candidatos deberán estar presentes en la Asamblea y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 14 de esta Ley.

TRANSITORIO IV.- Con el fin de implementar la presente reforma la Junta de Gobierno convocará en forma inmediata a elecciones cantonales para la elección de la Asamblea Nacional de Delegados, por medio del tribunal electoral vigente en el momento de entrar a regir la presente Ley.

TRANSITORIO V.- El Colegio de Médicos y Cirujanos contará con un plazo de dos años para desarrollar la estructura técnico-administrativa para la realización del examen de incorporación.  Durante ese período se aplicará lo establecido en el texto anterior del artículo 7 inciso a), en cuanto a la convalidación por parte de la Universidad de Costa Rica en el caso de títulos provenientes del extranjero.

TRANSITORIO VI.- El Colegio tendrá un plazo de dos meses para reglamentar los plebiscitos y referéndums según corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Edine von Herold Duarte

DIPUTADA

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 13 de abril del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-426700.—(IN2010047727).

LEY QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS

Y PROTEGE LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE

LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN

INVESTIGACIONES

Expediente N.° 17.693

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Toda investigación en seres humanos, debe ser regulada por ley emitida por la Asamblea Legislativa y no por ninguna norma de menor jerarquía; la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana, por lo cual el régimen de regulación de esta materia, está reservada a la ley.

La presente Ley tiene por objeto la protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar de las personas, y las garantías de respeto sin discriminación alguna de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en todas las intervenciones biomédicas sobre seres humanos.

La investigación en salud es indispensable para superar la calidad de la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud.

Toda investigación debe tener el mayor rigor ético y científico, por lo tanto, toda investigación biomédica en Costa Rica debe cumplir con los principios éticos y científicos que establece la presente Ley.

Se debe obtener el libre consentimiento de cada participante, después de una adecuada información, particular escrupulosidad debe tenerse con las personas más vulnerables.

Debe evaluarse algunos aspectos tales como el uso de placebo, destino de las muestras biológicas, seguro que proteja los participantes en la experimentación contra posibles lesiones y continuación del tratamiento al finalizar el estudio.

El Comité Nacional en Investigaciones en Salud (Conis), organismo responsable de todas y cada una de las investigaciones de experimentación clínica e intervenciones en salud que se realicen en el territorio nacional y del fiel cumplimiento de la presente Ley.

La responsabilidad del Comité Ético Científico (CEC) es proteger los derechos, seguridad y dignidad de los participantes de las investigaciones biomédicas que se lleven a cabo en su institución, según lo establece la presente Ley. Desde la aprobación del protocolo, vigilancia del estudio en todas sus etapas, hasta la verídica publicación final de los resultados.

Un reconocimiento para el Dr. Juan Carlos Tealdi, Asesor en Bioética de la Secretaría de Derechos Humanos de la República Argentina, quien nos prestara valiosa colaboración en la elaboración de la presente Ley y nos autorizará para utilizar su aporte a la legislación de la República Argentina.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS

Y PROTEGE LOS DERECHOS Y DIGNIDAD

DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN

EN INVESTIGACIONES

CAPÍTULO I

Principios generales

ARTÍCULO 1.-          Objeto de la Ley y Ámbito de protección. La presente Ley tiene por objeto la protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar de las personas, y las garantías de respeto sin discriminación alguna de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en todas las intervenciones de la investigación biomédica sobre seres humanos.

Para efectos de la presente Ley, se considera que el ser humano disfruta de todo derecho y debida protección por parte del Estado como lo regula la Constitución Política de la República Costa Rica.

ARTÍCULO 2.-          Alcances y definiciones. Para efectos de entender los términos utilizados en esta Ley se realizan las siguientes definiciones:

Intervención: Todas las acciones de cualquier orden, relacionadas con la investigación en seres humanos, que puedan afectar en todo o en parte, individual o colectivamente, de un modo u otro, a la dignidad y la identidad, la integridad yel bienestar de las personas o a cualquiera de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Este tipo de investigación se diferencia de los estudios observacionales en los cuales no existe intervención.

Investigación biomédica: Actividades cuya finalidad es alcanzar o desarrollar conocimiento generalizable sobre la salud humana para su aplicación por la medicina, las ciencias de la vida y sus tecnologías conexas. En particular, se hallan comprendidas dentro del ámbito de la presente: las investigaciones clínicas con medicamentos y productos biológicos, la cirugía experimental y otras técnicas experimentales diagnósticas o terapéuticas que involucren seres humanos, los estudios genéticos y fármaco-genéticos, y los estudios epidemiológicos y observacionales.

Auditoría: Organismo del Comité Nacional en Investigaciones en Salud (Conis), encargado de realizar una revisión oficial de los documentos, instalaciones, registros y de cualquier otro recurso, que se considere esté relacionado con el estudio clínico y que pueda ser localizado en el sitio donde se realiza el estudio, en las instalaciones del patrocinador, de la organización de investigación por contrato (OIC) o en otros sitios apropiados.

Centro de investigación: Lugar o lugares dónde se realizan realmente las actividades relacionadas con el estudio.

Comité Ético Científico (CEC): Organismo multidisciplinario responsable de velar por que las investigaciones científicas en seres humanos, respeten estrictamente la vida, la salud y la dignidad, la identidad de los y las participantes en las investigaciones biomédicas, así como de estudiar, resolver y dar seguimiento a los estudios de investigación biomédica que se presenten y realicen en la institución a la que pertenecen, de acuerdo con la presente Ley.

Comité Nacional en Investigaciones en Salud (Conis): Organismo responsable de todas y cada una de las investigaciones de experimentación clínica e intervenciones experimentales en salud que se realicen en el territorio nacional y del fiel cumplimiento de la presente Ley.

Comprensión de la información a los participantes: Depende de la competencia de quien la suministra y de quien la recibe. Es indispensable comprobar la comprensión de cada participante.

Consentimiento de informado: Proceso mediante el cual una persona confirma voluntariamente su deseo de participar en un estudio en particular.

Debe reunir tres elementos: información, comprensión y voluntariedad.

El objetivo del consentimiento informado es para proteger a los participantes y no como mecanismo para proteger legalmente al investigador. Especial rigor deberá establecerse en los casos en que participen personas vulnerables tal como menores de edad, embarazadas o en lactancia, personas con capacidades diferenciadas, o por precaria condición cultura o económica.

Información a los participantes: Debe incluir el objetivo del estudio, su procedimiento, beneficios y riesgos potenciales, posibles incomodidades derivadas de la participación, posibilidad de retirarse del estudio sin que ello de lugar a perjuicio.

Enmienda al protocolo: Descripción escrita de cambio o aclaración formal de un protocolo.

Estudio clínico: Cualquier investigación que se realice en seres humanos con intención de descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos o cualquier otro efecto farmacodinámico del producto en investigación o identificar cualquier reacción adversa al producto de investigación o para estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción del producto en investigación, con el objeto de comprobar su seguridad o eficacia. Así como de cualquier nuevo procedimiento diagnóstico o terapéutico.

Estudio multicéntrico: Estudio clínico conducido de acuerdo con un único protocolo, en más de un lugar y, por lo tanto, realizado por más de un investigador.

Evento adverso serio o reacción adversa medicamentosa seria: Cualquier ocurrencia desfavorable que a cualquier dosis:

a)            Resulta en fallecimiento.

b)  Amenaza la vida, requiere hospitalización del paciente o prolongación de la hospitalización existente.

c)  Da como resultado incapacidad o invalidez persistente o significativa, o es una anomalía congénita o defecto de nacimiento.

Inspección: Revisión oficial de los documentos, instalaciones, registros y de cualquier otro recurso que considere necesario el Conis o CEC relacionado con el estudio clínico y que pueda ser localizado en el sitio donde se realiza el estudio, en las instalaciones del patrocinador, de la organización de investigación por contrato o en otros sitios que consideren apropiados.

Inspector: Persona que realiza inspecciones del estudio en nombre del Conis.

Institución que realiza investigación científica con seres humanos: Entidad pública o privada, acreditado por el Conis para realizar investigación biomédica en vista de contar con las instalaciones y personal adecuado.

Investigación observacional o estadística: Investigación biomédica en la que la población estudiada no es sometida a ninguna intervención tendiente a modificar el curso o el desenlace del fenómeno en estudio.

Investigación experimental: Estudio en seres humanos de nuevos medicamentos, vacunas o técnicas diagnósticas o terapéuticas, así como nuevos procedimientos psicológicos, para valorar el riesgo beneficio de su uso en la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud.

Investigador: Persona que ejerce una profesión reconocida en el Estado costarricense, acreditado por el Conis para realizar investigación biomédica, dada su formación científica. El investigador es responsable de la realización del estudio en un centro. Si es un equipo el que realiza el estudio en un centro, el investigador responsable del equipo y se le denominará investigador principal.

Muestra biológica: Cualquier espécimen humano (por ejemplo sangre, tejidos celulares como ejemplo sangre, plasma, células o tejidos) que contengan la dotación genética de una persona.

Organización de investigación por contrato (OIC): Persona u organización que asume, mediante la suscripción de un contrato con el patrocinador, para realizar una o más de las labores y funciones del patrocinador relacionadas con el estudio. Debe estar acreditado por el Conis.

Participante: Persona que participa en un proyecto de investigación científica con seres humanos, ya sea como un receptor directo de una intervención, como un control, o como elemento de la observación. La persona puede ser sana que voluntariamente participa en la investigación; o con una condición no relacionada con la investigación en proceso, que voluntariamente participa; o generalmente un paciente, cuya condición es relevante para el uso del producto estudiado o para respuesta a las preguntas que están siendo investigadas.

Patrocinador: Persona, compañía, institución u organización responsable de iniciar, administrar, controlar o financiar un estudio clínico.

Personas vulnerables: Niños, ancianos, mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas con capacidades diferenciadas o en estado de inconsciencia. Aquellas cuyo deseo de participar en un estudio clínico puede ser mal influenciado por la expectación, justificada o no, de los beneficios asociados con su participación, o de una venganza por parte de los miembros superiores de una jerarquía en caso de rehusarse a participar. Por ejemplo los miembros de un grupo con una estructura jerárquica, tal como estudiantes de medicina, odontología, farmacia y de enfermería, personal subordinado de hospital y laboratorio, empleados de la industria farmacéutica y personas que están detenidas o recluidas. Otros sujetos vulnerables incluyen a los pacientes con enfermedades incurables, personas en asilos, sin empleo o indigentes, inmigrantes, pacientes en situaciones de emergencia, grupos étnicos de minoría, personas sin hogar.

Placebo: Sustancia que carece por sí misma de acción terapéutica. El placebo puede emplearse de modo excepcional en estudios, únicamente cuando no se cuente con procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados.

Protocolo: Documento que describe el objetivo, diseño, metodología, consideraciones estadísticas y organización de un estudio. También proporciona los antecedentes y fundamentos para el estudio.

Voluntariedad de los participantes: Pueda decidir libremente si quieren participar en un estudio, compatible con sus valores, intereses y preferencias. Sin que haya persuasión, manipulación o coerción. Puede ser vulnerado cuando es solicitado por personas o posición de autoridad o de influencia sobre el participante o cuando no se da tiempo suficiente para que pueda reflexionar, consultar y decidir.

ARTÍCULO 3.-          Fases de ensayo clínicos de vacunas y medicamentos: Para efectos de la presente Ley se acoge lo establecido por las pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (Cioms) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Desarrollo de vacunas:

Fase I: La primera introducción de una vacuna en ensayo en una población humana para determinar inicialmente su seguridad y sus efectos biológicos, incluida su inmunogenicidad. Esta fase puede incluir estudios de dosis y vías de administración y, generalmente, involucra a menos de cien voluntarios.

Fase II: Ensayos iniciales para determinar la efectividad de la vacuna en un número limitado de voluntarios (generalmente entre doscientos y quinientos); esta fase se centra en la inmunogenicidad.

Fase III: Los ensayos tienen como objetivo evaluar de forma más completa la seguridad y la efectividad en la prevención de enfermedades, involucrando un número mayor de voluntarios en un estudio multicéntrico adecuadamente controlado.

Desarrollo de medicamentos:

Fase I: Introducción de un medicamento en seres humanos por primera vez. Se utilizan sujetos voluntarios normales para evaluar en qué niveles de uso del fármaco se observa toxicidad. Se prosigue con los estudios de dosis-respuesta en los pacientes para determinar la seguridad del medicamento y, en algunos casos, indicios iniciales de su efectividad.

La Fase II: Ensayos clínicos controlados, diseñados para demostrar la efectividad y la seguridad relativa. Generalmente se efectúa en un número limitado de pacientes estrechamente supervisados.

Fase III: Ensayos que se realizan después de establecer una probabilidad razonable de la efectividad del medicamento y tiene como objetivo obtener información adicional de su efectividad para indicaciones específicas y una definición más precisa de los efectos adversos asociados al medicamento. Esta fase incluye estudios controlados y no controlados.

Fase IV: Ensayos que se realizan después de que el organismo nacional de registro de fármacos ha aprobado un medicamento para su distribución o comercialización. Estos ensayos pueden incluir investigación destinada a explorar un efecto farmacológico específico, establecer la frecuencia de las reacciones adversas o determinar los efectos de la administración a largo plazo de un medicamento. Los ensayos de Fase IV pueden también diseñarse para evaluar un medicamento en una población no estudiada adecuadamente en la fase de pre­ comercialización (como niños o adultos mayores) o para establecer una nueva indicación clínica del fármaco. Tal investigación se diferencia de los estudios de marketing, de promoción de ventas y de control post marketing de reacciones adversas al medicamento, en que estos estudios, generalmente, no necesitan ser revisados por un comité de evaluación ética.

CAPÍTULO II

Principios rectores

ARTÍCULO 4.-          Las investigaciones biomédicas sobre seres humanos que se desarrollen en el territorio nacional deberán enmarcarse en el respeto de la legislación vigente y los derechos humanos, así como en toda otra norma aplicable, interpretados en modo armónico bajo el criterio que brinde mayor protección para las personas, y con especial atención a las siguientes garantías:

a)              En toda investigación biomédica sobre seres humanos debe respetarse la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna entre personas. La investigación biomédica contraria a la dignidad humana y los derechos humanos no debe ser realizada.

b)              El interés, la salud y el bienestar del ser humano que participa en investigación biomédica debe prevalecer sobre el interés de la ciencia o de la sociedad o de intereses económicos y comerciales. La inclusión de seres humanos en experimentación clínica intervencional, solo podrá realizarse por un investigador competente, a través de un centro de investigación apropiado; con la autorización expresa del participante manifestada a través del proceso de consentimiento informado. Ninguna pretensión o interés de naturaleza financiera, profesional, académica, laboral, o de cualquier otra índole, de los investigadores, los centros de investigación, los patrocinadores, los comités de ética, o cualquier otro agente que intervenga, podrá afectar la debida protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que participan en investigaciones biomédicas.

c)              Toda investigación biomédica debe ser formulada en un protocolo, debe ser justificada científicamente de acuerdo con los criterios y estándares de calidad y sanidad más generalmente aceptados, debe tener una metodología adecuada a tales exigencias, y solo debe ser realizada si no existe una alternativa de efectividad comparable. La investigación clínica o la intervención sobre seres humanos debe estar fundamentada en evidencias científicas previas alcanzadas por la experimentación sobre animales y muestras biológicas entre otros métodos, y debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el bienestar del participante en la investigación. Los investigadores debe tener la competencia y calificación adecuada para el proyecto propuesto. El proyecto y protocolo requiere la aprobación del comité que corresponda conforme a la presente Ley.

d)              La investigación biomédica no debe suponer riesgos o cargas para los seres humanos que resulten desproporcionadas en relación con sus potenciales beneficios: la importancia de los probables beneficios de la investigación debe ser mayor que los riesgos o costos para el ser humano. Se deben potenciar al máximo los posibles beneficios directos e indirectos para los participantes en las actividades de investigación, reduciendo al mínimo los posibles efectos nocivos. La protección de la integridad física, psíquica, social, moral y ambiental de los participantes en la investigación, y el cuidado de su salud, es un imperativo derivado de la obligación genérica de respetar la dignidad de las personas, promover su bienestar y no causarles daños.

e)              La investigación debe ser consistente con las necesidades sanitarias nacionales o locales, ofrecer posibilidades razonables de beneficio para la población participante y garantizar a las personas participantes en la misma el acceso a los mejores métodos y productos identificados por el estudio una vez finalizado el mismo. Las investigaciones dirigidas a la producción de medicamentos deben ser consistentes con la finalidad del medicamento como bien social para proteger la salud pública. Los estándares éticos de estudios multinacionales realizados en el país, no deben ser inferiores a los estándares exigibles para su realización en el país de origen.

f)               La participación de las personas en las investigaciones biomédicas debe ser libre y se habrá de respetar la autonomía y autodeterminación de la persona para la toma de decisiones en todo momento del estudio. A todas las personas que participen en las investigaciones biomédicas se les proporcionará una información comprensible y suficiente de la investigación para obtener un consentimiento voluntario, expreso y escrito o de su representante legal. Debe respetarse la dignidad humana de los participantes en las dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales de su identidad. Deben promoverse actividades y programas de difusión sobre la investigación biomédica y crearse registros de acceso público, sobre las investigaciones biomédicas que se realicen en el país, para fortalecer la participación ciudadana en el sistema de protección de las personas que participan en las investigaciones biomédicas.

g)              Se respetará la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad de la información, y garantizando la no utilización de las informaciones en perjuicio de las personas y/o de las comunidades, inclusive en términos de autoestima, de prestigio y/o de pejuicio económico. Si la investigación ofrece información relevante para la integridad, la salud o el bienestar presente o futuro de las personas participantes, esa información debe ser brindada en modo comprensible a las mismas.

h)              Todas las personas deben ser tratadas con igual consideración y respeto. Los individuos y grupos vulnerables deben ser protegidos y debe prestarse especial atención a las personas que no tengan capacidad para comprender la información necesaria y brindar un consentimiento voluntario, expreso y escrito. Las personas o grupos vulnerables no deben participar en una investigación cuando la información deseada pueda ser obtenida a través de personas con plena autonomía. La investigación en individuos o grupos carentes de la capacidad de dar su consentimiento solo podrá llevarse a cabo para un potencial beneficio directo de los mismos y si este resulta aceptable en proporción a los riesgos del estudio.

i)               Los progresos de la ciencia, la tecnología y la salud pública que sean establecidos como objetivos de la investigación biomédica deberán promover la solidaridad entre los seres humanos, el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, el acceso a una alimentación adecuada, la supresión de la marginación y la exclusión, la reducción de la pobreza, y el rechazo de toda discriminación o estigmatización. La interpretación y aplicación de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio no deberá impedir las medidas que el Estado adopte para proteger la salud pública. Deben promoverse actividades y programas públicos para la educación y formación en ética y derechos humanos en las investigaciones biomédicas, en particular de los miembros de comités de ética de la investigación.

j)               Los resultados de la investigación experimental han de ser evaluados por la aplicación de un principio precautorio y de protección respecto a las repercusiones de los mismos sobre las generaciones futuras, la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad, teniendo en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida. Debe promoverse que los organismos intergubernamentales internacionales y regionales, así como las organizaciones no gubernamentales cooperen en ello.

k)              La investigación biomédica solo podrá ser realizada si el protocolo de investigación ha sido aprobado por el comité que corresponda según la presente Ley. Toda persona que participa en experimentación clínica o intervención experimental debe tener garantías de cobertura de gastos y un seguro para los participantes que cubra posibles daños atribuibles a su participación en el estudio, y debe tener acceso a procedimientos de protección de sus derechos. El propósito del comité es contribuir a la protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar de las personas, y al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

l)               Todo patrocinador de estudios de experimentación clínica, debe garantizar la cobertura de los gastos de la misma y adquirir un seguro, en una institución con debida representación en Costa Rica, a favor de los participantes, que cubra posibles daños e indemnización por posibles daños atribuibles a su participación en el estudio.

CAPÍTULO III

Cumplimiento de los principios

ARTÍCULO 5.-          Condiciones para incorporar personas a la investigación.

     Toda persona participante en investigaciones biomédicas deberá ser incorporada a la investigación por instituciones de investigación debidamente registradas y acreditadas ante el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis). Las instituciones de investigación deben contar con:

a)              Los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el bienestar de la persona participante y la atención del mismo ante eventuales riesgos. Estos requisitos se definirán vía reglamento y no serán menores a aquellos de instituciones de investigación universalmente reconocidas.

b)              Un Comité Ético Científico (CEC) para la evaluación, aprobación y seguimiento de las investigaciones y la protección de los derechos humanos de las personas participantes.

c)              En caso de imposibilidad, debidamente fundamentada por la institución de investigación, de poder contar con un Comité Ético Científico (CEC), el protocolo de investigación deberá ser evaluado por uno de los comités geográficamente más cercanos y acreditado ante el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis). Ese Comité Ético Científico (CEC) será responsable de darle seguimiento durante todo el proceso de la investigación y de que se cumpla todo lo establecido por la presente Ley.

Los procedimientos de incorporación y reclutamiento de participantes en investigaciones biomédicas deberán ser claros, transparentes y no competitivos. El procedimiento será definido vía reglamento y no será menos exigente en la protección del participante que el utilizado en los centros de investigación más reconocidos mundialmente. En particular queda prohibida la utilización de incentivos económicos a los investigadores o sus colaboradores para competir por el número de participantes incorporados a un estudio.

ARTÍCULO 6.-          Condiciones para iniciar la investigación. Toda investigación biomédica podrá iniciarse después de haber cumplido con las exigencias de la presente Ley y haber sido aprobado por el Comité Ético Científico (CEC) de la Institución como lo exige la presente Ley. En casos específicos de experimentación o intervención y aquellos que afecten el interés general, de vulnerabilidad de la población sujeta a investigación o de posibilidades de riesgo grave derivadas de la investigación y la experimentación, será necesaria la aprobación por el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) establecido en la presente Ley. La persona invitada a participar y/o su representante legal deberán haber prestado su consentimiento informado, voluntario y expreso, en el que se manifieste su aceptación a participar en la investigación, después de haber sido informados exhaustivamente de los alcances de la misma como se explica en el artículo 7 de la presente Ley. El Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) podrá, de oficio, o ante denuncia fundamentada, revisar en cualquier momento cualquier estudio o protocolo de investigación que se está desarrollando en el país.

ARTÍCULO 7.-          Documento de información a las personas participantes sobre el estudio propuesto. La información brindada a las personas invitadas a participar en una investigación deberá hacerse en lenguaje comprensible en forma oral y por escrito en un documento de información aprobado por el Comité Ético Científico que será presentado en modo separado y previo al documento de consentimiento expreso, dando el tiempo necesario para su lectura, comprensión y verificación de la compresión e incluyendo necesariamente los siguientes aspectos:

a)              Información suficiente sobre las características de la investigación biomédica, sus diferencias con la atención médica y, cuando corresponda, de las particularidades de la combinación entre investigación biomédica y atención médica.

b)              Título de la investigación propuesta, patrocinador, institución de realización e investigador responsable.

c)              Justificación, objetivos y procedimientos de la investigación con su naturaleza, extensión y duración, incluyendo responsabilidades del participante.

d)              Tratamiento propuesto y justificación del placebo si lo hubiera.

e)              Riesgos, incomodidades y eventos adversos posibles.

f)               Beneficios esperados para el participante y para la sociedad.

g)              Beneficios y riesgos de los métodos alternativos existentes.

h)              Usos potenciales, incluyendo los comerciales, de los resultados de la investigación.

i)               Fuente de financiación del proyecto y pagos al investigador.

j)               Garantía de cuidado y asistencia y nombre de sus responsables, incluyendo previsiones para la atención de eventos adversos.

k)              Garantía de acceso a toda nueva información relevante para el individuo incluyendo una síntesis de los resultados finales del estudio y nombre del investigador responsable de dar esa información.

l)               Libertad de negarse a participar o de retirar su consentimiento en cualquier fase de investigación, sin sufrir discriminación alguna, penalización o perjuicio a su cuidado.

m)             Garantía de protección de privacidad y respeto de la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales con mención a la metodología a utilizar para ello.

n)              Garantía de cobertura de los gastos generados por la participación en la investigación. En las investigaciones en las que participen personas voluntarias sanas, el monto cubierto no debe resultar en un incentivo para la aceptación de participar en el proyecto de investigación.

o)              Garantía de seguro para una indemnización por eventuales daños ocasionados por la investigación.

p)              Los nombres y número de teléfono de las personas del Comité que aprobó la investigación para cualquier duda sobre los derechos del participante.

ARTÍCULO 8.-          Documento de consentimiento informado. El documento de consentimiento que en caso de opinión favorable de la persona invitada a participar será adjuntado al documento de información, para que se exprese el consentimiento a participar en la investigación según la información brindada, deberá ser realizado por un profesional debidamente acreditado. Además el documento del consentimiento debe ser aprobado por el CEC que evalúa la investigación, ser suscrito o identificado en modo fehaciente por todos y cada uno de las personas participantes en la investigación y/o por sus representantes legales, y firmado por un testigo independiente, debiendo quedar una copia para cada parte. No podrá contener ninguna cláusula que implique o parezca implicar la pérdida de derechos legales por parte de la persona participante en la investigación, o que libere o parezca liberar al investigador, a la institución o al patrocinador de cualquier responsabilidad, por dolo, culpa o negligencia.

ARTÍCULO 9.-          Protección de las personas carentes de capacidad para dar su consentimiento. Las investigaciones biomédicas sobre personas sin la capacidad -transitoria o definitiva- para dar su consentimiento a la participación en las mismas solo podrán ser realizadas si se cumplen todas las condiciones específicas siguientes:

a)              Los resultados de la investigación tienen una razonable potencialidad de producir un beneficio real y directo para la salud del individuo.

b)              Una investigación de efectividad comparable no puede ser realizada en personas con capacidades diferenciadas de dar su consentimiento; informada de sus derechos para alcanzar su mayor grado de comprensión de los mismos.

c)              La autorización para participar en la investigación ha sido dada específicamente y por escrito por el representante legal o por una autoridad, persona o cuerpo autorizado legalmente, y después de haber recibido la información requerida por el artículo 7.

d)              Los adultos incapaces de dar su consentimiento deben participar tanto como sea posible de este proceso. La opinión de los niños y las niñas de doce años o más debe ser considerada.

e)              La persona que participará de la investigación no se opone a hacerlo.

 

De modo excepcional, cuando la investigación no cumpla con el párrafo a) se podrá autorizar la realización de la misma en tanto cumpla con los parágrafos b), c), d), y e), y si el estudio tiene un riesgo mínimo y el objetivo de contribuir a través de un progreso significativo en la comprensión científica de la condición, trastorno o enfermedad del individuo, a resultados que puedan brindarle beneficios a él o a otras personas en su misma condición.

ARTÍCULO 10.-        Admisibilidad de riesgos y beneficios Los riesgos potenciales en las investigaciones biomédicas con seres humanos serán admisibles cuando:

a)              La investigación sea realizada por un investigador que posea la calificación y experiencia necesarias para supervisar los riesgos y beneficios de la misma.

b)              El riesgo se justifique por la importancia del beneficio esperado de la investigación para la persona participante o su comunidad.

c)              La investigación ofrezca elevada posibilidad de generar conocimiento para entender, prevenir o aliviar un problema que afecte el bienestar de las personas participantes y de otras personas.

d)              El beneficio de la investigación sea mayor, o como mínimo igual, a otras alternativas ya establecidas para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento.

e)              El protocolo de investigación explicite los mecanismos previstos por el investigador responsable y el patrocinador para informar al CEC y Conis y a los participantes de los eventos adversos presentados durante la realización del estudio, en especial de todo incidente adverso grave, así como de los riesgos severos para la salud y la vida de los participantes que puedan derivarse, a corto, mediano o largo plazo, de su participación y que resulten conocidos en cualquier momento a partir de la iniciación del mismo.

ARTÍCULO 11.-        Categoría de los riesgos. A los fines de la presente Ley, se considera a las investigaciones biomédicas como de riesgo mínimo o con riesgo severo. Las investigaciones tendrán un riesgo mínimo si es esperable que sus resultados solo puedan dar lugar, como máximo, a un impacto negativo muy pequeño y pasajero sobre la salud o el confort de las personas. A las investigaciones con riesgo mayor al mínimo se las clasificará según la probabilidad significativa que tengan o no de un riesgo potencial grave para las personas o la salud pública. Se considera grave al peligro de ocasionar la muerte, o de poner en peligro la vida, la identidad o la integridad de las personas, por diversas vías y en particular por la probabilidad de causar anomalías o malformaciones congénitas, incapacidades significativas o persistentes, lesiones prolongadas o daños permanentes en las personas o en las generaciones futuras. Estas categorías se definirán vía reglamento.

ARTÍCULO 12.-        Evaluación de riesgos y beneficios. La evaluación de la relación global de los riesgos y beneficios de toda investigación biomédica es una regla fundamental para la protección de las personas participantes y de la salud pública que debe ser aplicada antes, durante y después de la realización de un estudio. La evaluación debe realizarse con un criterio de proporcionalidad de la protección basado en una mayor exigencia cuanto mayor sea el riesgo y/o menor el beneficio esperado. En particular, se deberá respetar lo siguiente:

a)              Toda investigación biomédica con riesgo potencial grave, definido vía reglamento, para las personas o la salud pública solo podrá ser realizada después de haber sido aprobada por el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis).

b)              Toda investigación biomédica en curso de realización deberá ser suspendida si se observa que los riesgos que ella implica pasan a ser más importantes que los beneficios esperados, no estando previsto en este caso que la persona pueda dar su consentimiento para continuar la misma.

c)              Toda investigación biomédica deberá ser suspendida cuando haya pruebas concluyentes de resultados beneficiosos de un método alternativo o se constate la superioridad de un método en estudio sobre otro, ofreciéndose en ese caso a todas las personas los beneficios del mejor régimen, por el tiempo que lo requieran.

d)              en las investigaciones con distribución aleatoria de los participantes en grupos experimentales y de control, se deberá asegurar que no sea posible establecer las ventajas de un procedimiento sobre otro a través de la revisión de literatura, de métodos observacionales o de métodos que no envuelvan a seres humanos.

ARTÍCULO 13.-        Uso de placebo. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo procedimiento nuevo deben ser evaluados mediante su comparación con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos existentes. Su utilización queda prohibida cuando se cuente con métodos o sustancias comparables utilizadas.

El placebo puede emplearse de modo excepcional, en estudios para los cuales no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados. La utilización de placebo en las investigaciones biomédicas exige ser descrita en un apartado específico dentro del protocolo de investigación y de la información adecuada a las personas invitadas a participar. No se podrá considerar placebo ninguna sustancia biológicamente activa.

ARTÍCULO 14.-        Asistencia integral e indemnización. La institución, el patrocinador y el investigador, según corresponda a cada uno de ellos, deben asumir la responsabilidad de dar asistencia y compensación integral por los eventos adversos y daños ocasionados por la investigación.

Las personas que sufrieran cualquier tipo de daño -previsto o no- resultante de su participación en la investigación, estuviere o no informado en el consentimiento prestado, tienen derecho a la indemnización correspondiente además del derecho a la asistencia integral.

El patrocinador contará con un seguro de daños para responder a esta exigencia, de una institución aseguradora que opere legalmente en Costa Rica.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los daños que afecten la salud de una persona durante el transcurso de una investigación en la que participa, se han producido como consecuencia de la investigación.

Después de un año de haber finalizado su participación, el patrocinador y el centro de investigación se harán responsables cuando se conozca que los daños o lesiones se deben a la experimentación, de acuerdo con el conocimiento científico.

El participante estará obligado a probar el nexo entre la investigación y el daño causado.

El participante en la investigación no podrá renunciar, en ningún caso, al derecho a la indemnización por daño.

El formulario del consentimiento informado y voluntario no podrá contener ninguna cláusula que implique la pérdida del derecho de obtención de indemnización por daños eventuales.

CAPÍTULO IV

De la aplicación de los principios en situaciones específicas

ARTÍCULO 15.-        Situaciones particulares del ciclo vital. Las investigaciones biomédicas deberán ser evaluadas con especial cuidado cuando se realicen sobre seres humanos particularmente vulnerables en razón de su ciclo vital:

a)              Las investigaciones biomédicas sobre mujeres embarazadas que no tengan como fines y/o probabilidad significativa el producir un beneficio directo para su salud o para el embrión, el feto o el niño después del nacimiento, solo podrán ser realizadas previo consentimiento de la mujer si la investigación tiene mínimo riesgo (definido vía reglamento) tanto para la mujer como para el embrión o feto y que no puede ser realizada con una efectividad comparable en mujeres no embarazadas, y si tiene como objetivo alcanzar conocimiento que pueda beneficiar a otras mujeres en la reproducción o a otros embriones, fetos o niños.

b)              Las investigaciones biomédicas sobre neonatos, en razón de su especial vulnerabilidad al daño, además de cumplir con los principios aquí enunciados y con las exigencias generales para niños, niñas y adolescentes, deberán ser evaluados con criterios extremadamente rigurosos de ponderación de la relación entre riesgos y beneficios y ser autorizadas por la Autoridad de aplicación.

c)              Las investigaciones en niños, niñas y adolescentes solo podrán ser realizadas cuando los objetivos de las mismas procuren alcanzar conocimiento significativo para el beneficio de la salud y el bienestar de esas poblaciones; esas investigaciones no puedan realizarse en adultos; excepto se haya obtenido un consentimiento legalmente aceptable y el asentimiento de los participantes; la investigación no sea contraria a los mejores intereses del niño, niña o adolescente, y no exista rechazo de estos a su realización.

d)              Cuando se trate de menores de edad, el otorgamiento del consentimiento informado por parte de los padres deberá informase al Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que haya conflicto entre los padres del menor la decisión final le corresponderá a un juez de familia, el cual deberá resolver considerando el interés superior del menor.

e)              Las investigaciones biomédicas sobre adultos mayores deberán prestar especial atención a la evaluación de las condiciones para el cuidado propio de la salud y el bienestar y a las situaciones de personas con deterioro cognitivo leve.

ARTÍCULO 16.-        Personas altamente dependientes de la atención en salud.

Las investigaciones biomédicas deberán ser evaluadas con especial cuidado cuando se realicen sobre seres humanos particularmente vulnerables en razón de su alta dependencia en la atención de salud y/o de su limitada capacidad para comprender la información brindada y expresar libremente su voluntad de participación. Las investigaciones biomédicas requerirán de condiciones y procedimientos adicionales de protección cuando se realicen sobre:

a)              Menores de diez años y aquellos que cumplen con el calendario oficial de vacunaciones.

b)              Personas discapacitadas altamente dependientes de cuidado y atención.

c)              Personas con deterioro cognitivo moderado o severo.

d)              Pacientes psiquiátricos graves, se encuentren o no internados.

e)              Personas en situaciones de emergencia en salud.

f)               Pacientes en estado crítico con cuidados intensivos.

g)              Pacientes con enfermedades terminales.

 

Estas investigaciones deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones:

a)              las investigaciones no son contrarias a los mejores intereses del paciente;

b)              las investigaciones procuran beneficio terapéutico con una posibilidad razonable de superioridad sobre el tratamiento estándar;

c)              las investigaciones no tienen mayor riesgo que el propio de las condiciones del paciente y de los métodos alternativos de tratamiento;

d)              el proceso de consentimiento informado será instrumentado hasta el modo más razonable posible de cumplir con sus exigencias incluyendo la participación de familiares y el representante autorizado;

e)              en los casos en que el paciente no sea quien otorgue el el consentimiento, este será informado tan pronto como sea posible y podrá retirarse de la investigación sin consecuencia alguna para su debida atención y cuidados.

ARTÍCULO 17.-        Investigación en comunidades aborígenes, en emigrantes y en colectivos particularmente vulnerables. La investigación en grupos vulnerables solo podrá realizarse en la medida en que se acrediten las siguientes circunstancias:

a)              el estudio se realiza con el objetivo de tratar y beneficiar a la población originaria en alguna dolencia propia y característica de la misma o en otra de alta prevalencia;

b)              el investigador y el patrocinador se comprometen en forma fehaciente a respetar el sistema de valores, mitos y creencias del pueblo originario que participará en el estudio, y a adaptar el diseño y procedimientos del estudio a las costumbres de cada comunidad originaria;

c)              la investigación promoverá los conocimientos y procedimientos locales propios de cada población originaria;

d)              el consentimiento de cada sujeto perteneciente a la comunidad originaria será precedido de información suministrada en la lengua local y el investigador deberá garantizar la comprensión de la información y la libertad de la decisión;

e)              el estudio cuente con la aprobación de un comité que sesionó con la presencia de un representante del pueblo originario elegido por la misma comunidad, y con la autorización de la autoridad sanitaria jurisdiccional y nacional.

ARTÍCULO 18.-        Grupos subordinados. Los estudios que los investigadores realicen sobre personas o grupos que se encuentren bajo su autoridad o la de un tercero, o en determinadas situaciones de dependencia que puedan vulnerar o afectar su autonomía, y que no supongan un beneficio directo para los participantes en la investigación, exigen una especial atención para la aplicación de la presente Ley. Pueden considerarse grupos subordinados en razón de autoridad, entre otros, a estudiantes, residentes y/o concurrentes de medicina u otras ciencias de la salud, personas privadas de su libertad, y funcionarios de las policías y de seguridad. Esos estudios solo podrán realizarse cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a)              La investigación se realiza con el propósito de lograr un beneficio para el grupo subordinado bajo estudio;

b)              La investigación no puede ser realizada en grupos de población no subordinada;

d)              La investigación supone un riesgo o carga mínimas para las personas incluidas en el estudio.

ARTÍCULO 19.-        Genoma, datos genéticos humanos y biobancos. Las investigaciones biomédicas que se apliquen o involucren de cualquier manera al genoma humano, los datos genéticos humanos, o a muestras biológicas cuyo procesamiento y archivo de origen a biobancos, deberán respetar la presente Ley, de protección de datos personales. Se deberá evaluar asimismo el cumplimiento integral y armónico de los principios establecidos por la presente Ley, considerando las circunstancias de su aplicación, en circunstancias específicas que puedan suponer una amenaza a la protección de la dignidad y los derechos humanos y/o afectar el interés general. La Autoridad de aplicación determinará los procedimientos exigibles para la autorización de esas investigaciones biomédicas y actualizará sus exigencias teniendo en cuenta las dimensiones sociales, jurídicas y ambientales, en el desarrollo de nuevas investigaciones biomédicas. Las muestras de material biológico de población costarricense deben ser procesadas en el país y en casos excepcionales y con una justificación y permiso especial, saldrán de Costa Rica para estudios específicos, en cuyo caso requerirán el permiso expreso del Ministerio de Salud, que llevará un registro de los mismos. En cada caso se informará de la responsabilidad de custodia y de los usos futuros. Todo derecho de propiedad intelectual relacionado con las muestras biológicas de los participantes del estudio le deberá ser reconocido a cada participante, salvo que, por documento separado y autorizado por los mismos, se ceda o done el derecho, el cual deberá ser descrito en forma precisa y exhaustiva. No se podrá donar material biológico en forma genérica.

CAPÍTULO V

Comités Ético Científico (CEC)

ARTÍCULO 20.-        Finalidad y marco operativo del Comité Ético Científico (CEC). Las instituciones de investigación contarán con un Comité Ético Científico (CEC) que será acreditado ante el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis).

Toda investigación biomédica debe ser sometida a la evaluación del respectivo Comité Ético Científico (CEC).

El Comité Ético Científico (CEC) tendrá la responsabilidad de la revisión ética, toma de decisiones y seguimiento de las investigaciones biomédicas que se desarrollen en la institución, para contribuir a la protección de la dignidad y la identidad, la integridad y el bienestar de los participantes en las mismas, salvaguardando sus derechos y libertades, haciendo respetar lo establecido en la presente Ley. La revisión ética de cualquier propuesta de investigación con seres humanos no podrá ser disociada de su análisis científico.

ARTÍCULO 21.-        Composición y requisitos del Comité Ético Científico (CEC). El Comité Ético Científico (CEC) debe tener una composición de carácter independiente, multidisciplinario y con representación equitativa por edad y género. Estarán formados por seis miembros los cuales contarán con sus respectivos suplentes. La Junta Directiva o el Consejo Asesor o la Asamblea de la Institución de Investigación nombrará:

-                Un investigador de la institución y su suplente.

-                Un investigador inscrito en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y su suplente.

-                Un trabajador de la salud no médico y su suplente.

-                Un miembro con experiencia en ética de la investigación y su suplente.

-                Un miembro con experiencia en asuntos legales y derechos humanos y su suplente.

-                El Consejo Ciudadano de Distrito, de la localidad en que se encuentra el CEC, nombrará una persona lega en cuestiones biomédicas representante de la comunidad, por su compromiso social con la misma.

Podrá integrarse a especialistas en salud mental, ciencias sociales y otras disciplinas para análisis técnicos específicos. En el caso de investigaciones sobre grupos vulnerables, comunidades y colectividades, deberá invitarse a un representante de las mismas para el análisis del proyecto específico.

Cada dos años cambiará la mitad de los miembros integrantes del CEC. La integración del primer CEC, después de la promulgación de la presente Ley, permanecerán cuatro años la mitad y seis años la otra mitad. Definido por suerte. Ningún miembro podrá permanecer por más de seis (6) años consecutivos y deberá retirarse por lo menos dos (2) años.

ARTÍCULO 22.-        Carácter independiente del Comité Ético Científico (CEC). Los miembros del Comité Ético Científico (CEC) deben tener total independencia cuando en la evaluación de protocolos, no debiendo ninguno de sus miembros mantener vínculo alguno con el patrocinador, los investigadores o el equipo que lleve a cabo la investigación.

Deben informar sus conexiones con familiares, patrocinadores, investigadores de los proyectos de investigación u otros conflictos de interés tales como subordinación laboral, deberán abstenerse de evaluar el protocolo y el seguimiento de esa investigación, en caso de que existan esos conflictos.

Deberán firmar una declaratoria de conflictos de interés al ingreso y término de su función como miembros del Comité Ético Científico (CEC).

Los miembros del Comité Ético Científico (CEC) no podrán recibir en forma directa o indirecta dineros, u obsequios de los patrocinadores, centros de investigación por contrato o de los investigadores.

La institución de investigación proporcionará a su Comité Ético Científico (CEC) la infraestructura, recursos y tiempo de las horas laborales a los miembros del Comité Ético Científico (CEC), para que cumpla con sus funciones. Los miembros del Comité Ético Científico (CEC) no recibirán remuneración por evaluar los proyectos.

ARTÍCULO 23.-        Funciones de los Comités Ético Científicos (CEC). La función primordial del Comité Ético Científico (CEC) es velar por que las investigaciones científicas en seres humanos, respeten estrictamente la vida, la salud y la dignidad, la identidad de los y las participantes en las investigaciones biomédicas, otras funciones son:

a)              Analizar la complejidad, relevancia, y factibilidad de las investigaciones que le son presentadas para determinar la pertinencia de su revisión.

b)              Evaluar la competencia y calificación de los y las investigadores (as) para desarrollar el estudio propuesto.

c)              Evaluar la adecuación de los aspectos metodológicos, éticos y legales de la investigación.

d)              Comprobar los compromisos y las ventajas para los participantes y para la comunidad nacional de las investigaciones conducidas desde el exterior o con cooperación extranjera, y exigir el cumplimiento de la presente Ley.

e)              Comprobar que en las investigaciones realizadas en instituciones públicas esté resguardado y reconocido, en términos económicos, el interés patrimonial del Estado respecto del uso de recursos humanos y físicos erogados con fondos públicos.

f)               Informar y fundamentar por escrito sus decisiones a los investigadores y al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis).

g)              Garantizar la capacidad de los Centros de Investigación para llevar a cabo los estudios experimentales Fase I, II, III y IV.

h)              Recibir información permanente de los eventos adversos relacionados con los estudios experimentales.

i)               Conocer y remitir al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) los estudios Fase I y Fase II, así como aquellos que impliquen alto riesgo para los participantes, para su estudio y resolución.

j)               Conocer, analizar y resolver los estudios Fase III, Fase IV y remitirlos al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) con la resolución, para la aprobación final del proyecto.

k)              Conocer y resolver los estudios observacionales y estadísticos, en los que no existe riesgo para los participantes.

I)               Asegurar el seguimiento regular de las investigaciones aprobadas y en curso de ejecución, estipulando el intervalo ordinario de las revisiones de seguimiento, para cada investigación, y los requisitos de una nueva revisión por enmiendas del protocolo, eventos adversos serios o nueva información que pueda afectar a la protección de las personas participantes, y emitir una decisión al respecto.

m)             Realizar informe al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) sobre los estudios experimentales aprobados vigentes, sus avances, dificultades, eventos adversos, quejas de los participantes, cambios en el protocolo, cambios en los investigadores, metodología, objetivos, presupuestos y seguros.

n)              Desempeñar un papel consultivo y educativo, fomentando la reflexión en torno a la ética y los derechos humanos en las investigaciones biomédicas.

o)              Requerir a las autoridades de la institución a la que el Comité Ético Científico (CEC) pertenece, una investigación de las denuncias que reciba o de las irregularidades de naturaleza ética y científica de las que tome conocimiento, y comunicarlas al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis), cuando los resultados de la investigación de los hechos así lo indiquen.

p)              Integrar a especialistas en epidemiología, salud mental, ciencias sociales y otras disciplinas u otros consultores para análisis que expresen su opinión sobre aspectos técnicos específicos. Vía reglamento se creará el instructivo para asegurar que los pasos indicados han sido satisfactoriamente cubiertos.

ARTÍCULO 24.-        Decisiones del Comité Ético Científico (CEC). Las decisiones o resoluciones del CEC respecto del protocolo de investigación evaluado serán encuadradas en una de las siguientes categorías:

a)              Aprobado.

b)              Aprobado de modo preliminar y remitido al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) cuando lo requiera el protocolo según lo establecido en la presente Ley.

c)              Observado: cuando se identifican problemas en el protocolo, en el formulario del consentimiento o en ambos, y se recomienda una revisión, modificación o se solicita información adicional.

d)              Retirado: cuando transcurrido el plazo fijado no se han observado debidamente las recomendaciones del Comité Ético Científico (CEC).

e)              Suspendido: cuando el Comité Ético Científico (CEC) considere que una investigación en curso vulnere los principios enumerados en la presente Ley.

f)               No aprobado: el Comité distinguirá entre la no aprobación de un estudio por criterios aplicables a la realización por el investigador y/o el centro propuesto; y la no aprobación por criterios sustantivos aplicables  todo centro en todo el territorio nacional, ante supuestos razonablemente fundados de vulneración de los derechos humanos y de los principios éticos reconocidos por esta Ley, en cuyo caso deberá efectuar la denuncia ante el Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis).

g)              Aprobado por el Comité Ético Científico (CEC), para enviar oficialmente al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis), por ser un estudio clínico experimental Fase I, II, III, y IV o porque existe algún riesgo para la vida, la integridad, la salud y la dignidad de los participantes.

ARTÍCULO 25.-        Condiciones para el fortalecimiento del Comité Ético Científico (CEC). Los comités elaborarán sus normas de funcionamiento, metodología de trabajo, procedimientos operativos estándar, y establecerán por medio de una elección interna al miembro que coordinará el colegiado. Las instituciones que realicen investigación médica deben asegurar al Comité Ético Científico (CEC) las condiciones que garanticen un trabajo oportuno, eficaz e independiente, con un espacio físico para procesamiento y archivo seguro de la documentación perteneciente a las investigaciones. Las instituciones de investigación con el apoyo del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis), asegurarán la capacitación de los miembros de su Comité Ético Científico (CEC) para garantizar un adecuado cumplimiento de las funciones establecidas.

CAPÍTULO VI

Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis)

ARTÍCULO 26.-        Creación del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis). Se crea el Comité Nacional en Investigaciones en Salud (Conis) organismo responsable de todas y cada una de las investigaciones en salud que se realicen en el territorio nacional y del fiel cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 27.-        Atribuciones y obligaciones. El Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis), será un órgano adscrito al Ministerio de salud, con desconcentración mínima.

Compete al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) coordinar, evaluar, y dar seguimiento a nivel nacional al cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos por la presente Ley, cabiéndole, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)              Acreditar, supervisar y registrar de los Comités Ético Científicos (CEC) del territorio Nacional.

b)              Acreditar, supervisar y registrar a las instituciones públicas y privadas y de los centros de investigación por contrato que realizan investigación biomédica en Costa Rica y que cumplan con las exigencias de la presente Ley.

c)              Acreditar, supervisar y registrar a los patrocinadores de experimentación biomédicas en Costa Rica.

d)              Acreditar, supervisar y registrar a los investigadores que realizan experimentación clínica y biomédica en Costa Rica.

e)              Registrar todos los proyectos y protocolos de experimentación clínica o biomédica que se llevan a cabo en Costa Rica. Todos los proyectos, sus protocolos, información al paciente y consentimiento informado deben ser presentados en español, con diez copias.

f)               Aprobar, rechazar o suspender, después de la aprobación y presentación por un Comité Ético Científico (CEC), los proyectos de experimentación biomédica Fase I, II, III y IV y aquellos en los que existe algún riesgo para la vida, la integridad, la salud y la dignidad de los participantes.

g)              Conocer, aprobar o no los estudios de Fase I y II y comprobar que se realicen en centros de investigación debidamente acreditados para realizar este tipo de estudios y con documentos que garanticen la capacidad, de esos centros de investigación, para atender los efectos adversos y con documentos legales, en Costa Rica, que garanticen su capacidad económica para responsabilizarse de las consecuencias adversas de tales estudios, en los participantes.

h)              Funcionar como instancia final de evaluación de denuncias o de solicitud de partes interesadas, en materia de investigación en seres humanos.

i)               Crear un sistema de información pública sobre las investigaciones clínicas experimentales que se están llevando a cabo en el país donde conste el patrocinador, el investigador principal, el responsable, y la institución o instituciones y población en la que se está realizando la experimentación.

j)               Realizar auditorías periódicas obligatorias y con periodicidad establecida por reglamento, a los proyectos aprobados.

k)              Recibir informes periódicos de los Comités Ético Científicos (CECs) sobre el seguimiento que estos realizan en los estudios experimentales aprobados.

I)               Consultar a expertos en caso de dudas técnicas o de aspectos especializados.

m)             Autorizar, interrumpir o prohibir investigaciones, definitiva o temporalmente.

n)              Promover y desarrollar la educación y capacitación en ética y derechos humanos de los miembros de comités de ética en investigación biomédica a través de un programa nacional.

ARTÍCULO 28.          Integración del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis). Se compondrá de nueve (9) miembros titulares y sus respectivos suplentes, siendo personalidades destacadas en el campo de la ética y los derechos humanos, en la investigación biomédica, la medicina y las ciencias de la vida, y los campos filosófico, jurídico y de las ciencias sociales y la representación comunitaria. Formarán parte del Conis:

Un investigador y su suplente del área de salud nombrados por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).

Un profesional con experiencia en ética o bioética y un suplente elegidos por la Comisión Nacional de Ética.

Un representante y un suplente nombrados de forma rotatoria por las Iglesias Católica, y Evangélica, con experiencia en pastoral hospitalaria.

Un profesional en ciencias de la salud, no médico y un suplente nombrado por la Asociación de Colegios profesionales.

Un filósofo con especialidad en ética y un suplente nombrado por la Junta Directiva del Colegio de Filósofos.

Un representante de la comunidad y un suplente nombrado por las Juntas de Salud de los Hospitales clase A de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Un médico, representante del Ministerio de Salud y un suplente.

Un abogado experto en derechos humanos y un suplente nombrado por el Colegio de Abogados.

Un médico con especialidad en Farmacología y un suplente nombrado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cada miembro será elegido por dos años, con la posibilidad de ser reelegido una única vez consecutiva. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros, es decir solo podrán ser reelegidos la mitad cada dos años. Los miembros del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) elegirán el Coordinador de este Comité. La sede del Conis será el Ministerio de Salud quien les facilitará la infraestructura y recursos necesarios para cumplir con esta Ley.

El Conis podrá incorporar de forma transitoria y en la medida que lo considere necesario, a consultores, quienes no tendrán derecho a voto. También podrá conformar subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas específicos.

Los miembros del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) no podrán recibir remuneración, ni podrán recibir en forma directa o indirecta dineros u obsequios de los patrocinadores, centros de investigación por contrato o de los investigadores.

ARTÍCULO 29.          Costo por análisis y revisión de los proyectos. Toda investigación deberá cancelar al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) un porcentaje del valor que aporta el patrocinador al estudio clínico experimental para el financiamiento del Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis). Los estudios de Fase I, II y III pagarán un cinco por ciento (5%) del valor total al Comité Nacional de Investigación en Salud (Conis) y los estudios de Fase IV pagarán un uno por ciento (1%) de su valor. Los estudios estadísticos y observacionales quedan exentos de pago.

El investigador principal deberá declarar, bajo fe de juramento, que los montos presentados al Conis son los correspondientes al total del costo de la investigación.

Los fondos se destinarán exclusivamente al pago a la auditoría a realizar periódicamente de las investigaciones, gastos administrativos del Conis, y la estructura encargada de su administración será definida vía reglamento.

CAPÍTULO VII

Sanciones por el incumplimiento de la presente Ley

ARTÍCULO 30.-        Violación del consentimiento informado. A la persona que promueva o realice investigaciones en seres humanos sin contar con el consentimiento informado válidamente otorgado por los participantes en la investigación o sus representantes legales o se haya valido de la coacción, la amenaza, el engaño, la desinformación, la manipulación o de cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, especialmente en los estudios de experimentación clínica, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.

La pena será de cuatro a siete años si los hechos descritos anteriormente son realizados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o se cometieren en perjuicio de menores de edad, personas con capacidades diferenciadas, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas que por cualquier circunstancia no pudieran manifestar su oposición a la práctica de la investigación experimental clínica.

Además, se sancionará con tres a diez años de suspensión en el ejercicio de su profesión e inhabilitado para realizar investigación, a la persona que se hubiere servido de ella para cometer los actos tipificados en los dos últimos párrafos.

ARTÍCULO 31.-        Investigaciones ilícitas en seres humanos. Se le impondrá una sanción de seis meses a cuatro años de prisión a quién promueva, facilite, autorice o realice investigaciones en seres humanos sin haber obtenido la aprobación para ello del comité de ética debidamente autorizado o quién habiendo obtenido dicha autorización realice prácticas o aplique procedimientos sobre los participantes de la investigación para los cuales no fue autorizado.

La pena será de dos a seis años de prisión cuando las conductas descritas sean realizadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o cuando se cometieren en perjuicio de menores de edad, personas con capacidades diferenciadas, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas que por cualquier circunstancia no pudieran manifestar su oposición a la práctica de la investigación.

Adicionalmente, se sancionará con tres a diez años de suspensión en el ejercicio de su profesión a quién se hubiere servido de ella para cometer los actos tipificados en los dos párrafos anteriores.

ARTÍCULO 32.-        Tráfico de influencias con investigaciones en seres humanos.  Se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión a los miembros de comités de ética y los funcionarios de instituciones públicas que en el ejercicio de sus funciones autorizaren, facilitaren o contrataren la realización de investigaciones en seres humanos en las cuales participen o tengan intereses económicos en empresas privadas en las cuales ellos, sus cónyuges o convivientes o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive formen parte de sus juntas directivas, participen directamente o por interpósita persona física o jurídica en su capital accionario, o laboren como investigadores.

ARTÍCULO 33.-        Violación del deber de confidencialidad. Se sancionará con pena de prisión de uno a tres años, a la persona que divulgue o publique por cualquier medio, información confidencial que le ha sido confiada en razón de su cargo sobre las personas que han sido sujetos de una investigación científica en seres humanos, sin el consentimiento de ellas.

ARTÍCULO 34.          Ocultar información significativa. Se sancionará con pena de prisión de tres a diez años y suspensión del ejercicio profesional, al investigador principal y responsable, por el ocultamiento deliberado de información negativa y adversa en los resultados de una investigación clínica en seres humanos, que produzca con posterioridad lesiones o muerte.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 35.-        La publicación de resultados de las investigaciones en seres humanos. Al publicar los resultados de investigaciones científicas en seres humanos los investigadores deben respetar la exactitud de los datos y resultados obtenidos, publicando tanto los resultados positivos como los negativos, y deben incluir la información correspondiente a las fuentes de financiamiento del estudio y las instituciones patrocinadoras u otros conflictos de interés si los hubiera.

Toda investigación realizada en el país, aprobada por el Conis, deberá ser publicada, al menos una vez, en un medio físico, o en el medio de la red de internet que se habilite para este propósito, un año después de concluida, independientemente de sus resultados. El incumplimiento a este artículo acarrea la suspensión de cualquier estudio futuro del investigador y del patrocinador del estudio no publicado, por un período de al menos dos años.

El ocultamiento deliberado de información negativa en los resultados de una investigación clínica en seres humanos, que produzca con posterioridad lesiones o muerte, debe llevar a sanciones penales y suspensión del ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 36.-        Orden público. La presente Leyes de orden público.

ARTÍCULO 37.-        Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá su aplicación.

ARTÍCULO 38.-        Presupuesto. Las instituciones que realicen investigaciones científicas en seres humanos deberán dotar a sus respectivos comités ético científicos, los recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

ARTÍCULO 39.-        Reformas. Refórmase el artículo 117 de la Ley general de salud, N.° 5395, de 30 octubre 1973, para que se lea así:

“Artículo 117.-       En caso de urgencia o necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la importación y uso de medicamentos no registrados.

Para fines exclusivos de investigación podrá autorizar la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las disposiciones de la “ley que regula la investigación con seres humanos y protege los derechos y dignidad de las personas que participan en investigaciones”.

ARTÍCULO 40.-        Derogatorias. Deróganse los artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley general de salud, N.° 5395, de 30 octubre de 1973.

TRANSITORIO ÚNICO.-       Las instituciones públicas que realizan investigación científica en seres humanos deberán adecuar su normativa interna a lo estipulado en la presente Ley, en el término de tres meses contados a partir de su publicación.

ARTÍCULO 41.-        Rige a partir de su publicación.

Orlando Hernández Murillo                   Ronald Solís Bolaños

Patricia Quirós Quirós                            Sergio Alfaro Salas

Francisco Molina Gamboa                      Patricia Romero Barrientos

José Joaquín Salazar Rojas                     Marvin Rojas Rodríguez

Lesvia Villalobos Salas                            Olivier Pérez González

Rafael Elías Madrigal Brenes                  Grettel Ortiz Álvarez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

11 de mayo de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20003.—C-1062500.––(IN2010048223).

COMUNICADO

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica informa que en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, se publicó el proyecto “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”, que se tramita bajo el procedimiento de Iniciativa Popular, conforme lo establece la ley N° 8491.

A este proyecto se le asignó el número 17742 y pasa a estudio e informe de la Comisión Especial Permanente de Ambiente.

San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—(IN2010047709).

ACUERDOS

Nº 6415-09-10

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7319, artículo 10, del 17 de noviembre de 1992, Ley del Defensor de los Habitantes de la República, reformada por la Ley Nº 7423, del 18 de julio de 1994

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 163, celebrada el 27 de abril de 2010

ACUERDA:

Nombrar al señor Luis Gerardo Fallas Acosta, como Defensor Adjunto de los Habitantes de la República, por un período de cuatro años, comprendido entre el 28 de abril de 2010 al 27 de abril de 2014, ambas fechas inclusive.

El señor Fallas Acosta se juramentó en sesión ordinaria Nº 164 celebrada el 28 de abril de 2010.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-20400.—(IN2010046801).

Nº 6421-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea Legislativa, para el período 2010-2011, en la siguiente forma:

COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

Patricia Pérez Hegg

Manuel Hernández Rivera

Carlos Humberto Góngora Fuentes

Guillermo Zúñiga Chaves

Luis Gerardo Villanueva Monge

Rodrigo Pinto Rawson

Pilar Porras Zúñiga

Alfonso Pérez Gómez

María Julia Fonseca Solano

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Annie Saborío Mora

Jorge Alberto Gamboa Corrales

María Jeannette Ruiz Delgado

Víctor Hernández Cerdas

Víctor Granados Calvo

Rita Chaves Casanova

José María Villalta Florez - Estrada

José Roberto Rodríguez Quesada

Luis Fishman Zonzinski

COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

Viviana Martín Salazar

Luis Antonio Aiza Campos

Víctor Hugo Víquez Chaverri

Ileana Brenes Jiménez

Christia María Ocampo Baltodano

Elibeth Venegas Villalobos

Edgardo Araya Pineda

Jorge Angulo Mora

Marielos Alfaro Muríllo

Damaris Quintana Porras

Ernesto Chavarría Ruiz

Justo Orozco Álvarez

José Joaquín Porras Contreras

Gustavo Arias Navarro

Juan Carlos Mendoza García

Yolanda Acuña Castro

Néstor Manrique Oviedo Guzmán

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Gloria Bejarano Almada

COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA TERCERA

Alicia Fournier Vargas

Fabio Molina Rojas

Agnes Gómez Franceschi

Francisco Chacón González

Siany Villalobos Argüello

Xinia Espinoza Espinoza

Juan Acevedo Hurtado

Óscar Alfaro Zamora

Carmen María Muñoz Quesada

Claudio Enrique Monge Pereira

Carmen María Granados Fernández

María Eugenia Venegas Renauld

Martín Monestel Contreras

Carlos Avendaño Calvo

Mireya Zamora Alvarado

Danilo Cubero Corrales

Adonay Enríquez Guevara

Wálter Céspedes Salazar

Luis Alberto Rojas Valerio

Publíquese

San José, 13 de mayo del 2010.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—C-64450.—(IN2010046803).

Nº 6422-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 12, celebrada el 17 de mayo de 2010 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política

ACUERDA:

Reelegir al señor Gilberth Armijo Sancho, como Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el dieciocho de abril de dos mil diez al diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

El señor Armijo Sancho se juramentó en sesión ordinaria Nº 13, celebrada el 18 de mayo de 2010.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, al día dieciocho del mes de mayo del año dos mil diez.

Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-19550.—(IN2010046804).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35981 -MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3), y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre del 30 de octubre de 1992, artículo 35 de la Ley Nº 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y artículo 23 de la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que Costa Rica cuenta con la Estrategia Nacional de Cambio Climático que aplica el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y que cuenta con cinco ejes de acción que incluyen 1) mitigación, 2) vulnerabilidad y adaptación, 3) métrica, 4) desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica, y 5) educación y sensibilización.

2º—Que Costa Rica lidera la iniciativa “Paz con la Naturaleza”, oficializada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP del 7 de diciembre de 2006 publicado en La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre de 2006, la cual busca “contribuir al bienestar de las personas y la perpetuidad de los ecosistemas y sus bienes y servicios derivados, mediante la propuesta y facilitación de acciones, privadas y públicas, institucionales e individuales, nacionales e internacionales”.

3º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

4º—Que la misión del SINAC es gestionar integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.

5º—Que el SINAC lidera la elaboración de un Plan Nacional de Adaptación de la Biodiversidad ante los Efectos del Cambio Climático.

6º—Que la Asociación Mesoamericana para la Biología y la Conservación, con sede en Costa Rica, está organizando el XIV Congreso Mesoamericano para la Biología y la Conservación 2010, el cual se realizará entre los días ocho y doce de noviembre del año 2010 en San José, Costa Rica.

7º—Que la misión de la Asociación Mesoamericana para la Biología y la Conservación consiste en “promover el intercambio de información, la capacitación de recursos humanos, la investigación científica y su difusión al servicio de la conservación de la diversidad biológica y cultural de Mesoamérica”.

8º—Que el tema principal de este Congreso es “Mitigación y adaptación al cambio climático en Mesoamérica”, en virtud del reconocimiento de la problemática de los cambios climáticos y de las medidas de adaptación y mitigación como estrategia clave para el desarrollo de procesos de planificación nacional y regional, mediante la generación, transferencia e incorporación de la ciencia del cambio climático y del paradigma emergente de la biología de la conservación.

9º—Que el “XIV Congreso Mesoamericano para la Biología y la Conservación 2010 es una actividad multidisciplinaria dirigida a estudiantes en ciencias naturales y a profesionales encargados de tomar decisiones en el sector público y privado, con el objetivo de analizar temas que guíen el desarrollo de las organizaciones hacia el aprovechamiento del conocimiento en el tema de las ciencias naturales y la gestión adecuada de las áreas protegidas y los recursos naturales en general.

10º—Que el congreso de la Asociación Mesoamericana para la Biología y la Conservación se realiza en forma anual en diferentes países de la región mesoamericana y que el último evento celebrado en Costa Rica se realizó en el año dos mil dos.

11º—Que el SINAC es co-organizador y convocante del XIV Congreso Mesoamericano para la Biología y la Conservación 2010.

12º—Que la adecuada ejecución del Congreso requiere de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA ACTIVIDAD DENOMINADA “XIV CONGRESO MESOAMERICANO PARA LA BIOLOGÍA

Y LA CONSERVACIÓN

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el “XIV Congreso Mesoamericano para la Biología y la Conservación 2010, organizado por la Asociación Mesoamericana para la Biología y la Conservación, el cual se realizará en San José de Costa Rica, de los días ocho al doce de noviembre del año dos mil diez.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37583.—C-86720.—(D35981-IN2010048100).

Nº 36030-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de 30 de abril de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7786, publicada en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 93 de 15 de mayo de 1998, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas y el financiamiento al terrorismo.

2º—Que mediante el oficio DG-066-2010 de 22 de marzo de 2010, el Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas solicitó se incorpore en el presupuesto del instituto para el año 2010 la donación por la suma de ¢30.876.000,00 (treinta millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos) con el fin de formar y certificar a consejeros de programas de tratamiento de la dependencia de drogas. Este proyecto forma parte del “Ámbito Atención a Personas Consumidoras de Drogas” del programa “Atención dirigida a población adulta” del Plan Nacional sobre Drogas 2008-2012.

3º—Para ejecutar el proyecto se requiere incorporar al presupuesto institucional las siguientes partidas y subpartidas:

a-  El monto de ¢27.876.000,00 (veintisiete millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos) para el pago de servicios de gestión y apoyo.

b-  El monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) para la compra de bienes duraderos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35722-H, publicado en La Gaceta Nº 40 de 26 de febrero de 2010, se amplió el gasto máximo autorizado al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para el año 2010, estableciéndolo en la suma de ¢1.944.700.000,00 (mil novecientos cuarenta y cuatro millones setecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar indicados en el considerando 3 de este decreto.

6º—Que mediante el oficio 0812 -2009 DM de 1 de marzo de 2010, la Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, brindó su aval para que se incorpore la donación que está realizando la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD-OEA), “Proyecto de Capacitación y Certificación de los Recursos Humanos en el Marco del Tratamiento de Personas con Problemas Asociados al Consumo de Drogas”.

7º—Que por lo anterior, dada la importancia de financiar tanto los programas del ICD como una serie de gastos de capital, se requiere modificar el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, aumentándose en ¢30.876.000,00 (treinta millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el gasto presupuestario máximo fijado para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35722-H, publicado en La Gaceta Nº 40 de 26 de febrero de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.975.576.000,00 (mil novecientos setenta y cinco millones quinientos setenta y seis mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(OC 012-2010).—(Solicitud Nº 25229).—C-68020.—(D-36030-IN2010047286).

Nº 36033-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8800 del día 28 de abril del 2010, publicada en La Gaceta número 96 del día diecinueve de mayo del 2010, aprobó el Convenio sobre cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el área del Caribe, firmado en San José, el 10 de abril de 2003.

II.—Que de conformidad con el artículo 42 del Convenio mencionado, el Gobierno de la República de Costa Rica, será el Depositario de éste. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio sobre cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el área del Caribe, firmado en San José, el 10 de abril de 2003.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a, í., Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 8196.—Solicitud Nº 21460.—C-18720.—(D36033-IN2010048102).

Nº 36034-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº 2-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 209-10, celebrada el 27 de abril del 2010, de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, el día 14 de mayo del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 14 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del once de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. 8356.—Solicitud Nº 24578.—C-25520.—(D36034-IN2010047621).

Nº 36038-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 10 al 12 de junio del 2010, la Asociación Costarricense de la Obesidad, realizará el “V Congreso Centroamericano y del Caribe de Obesidad y Síndrome Metabólico” y el “III Congreso Costarricense de Obesidad y Síndrome Metabólico”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “V CONGRESO CENTROAMERICANO Y DEL CARIBE

DE OBESIDAD Y SÍNDROME METABÓLICO”

Y EL “III CONGRESO COSTARRICENSE

DE OBESIDAD Y SÍNDROME

METABÓLICO”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de la Obesidad, con motivo de la celebración del “V Congreso Centroamericano y del Caribe de Obesidad y Síndrome Metabólico” y el “III Congreso Costarricense de Obesidad y Síndrome Metabólico” que tendrá lugar en nuestro país, del día 10 al 12 de junio del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36038-IN2010047274).

Nº 36040-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el articulo Primero de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el estado”.

2º—Que del día 6 al 9 de junio del 2010, el Servicio de Neurocirugía del Hospital Nacional de Niños, realizará el “XIII Curso de Actualización en Neurocirugía Pediátrica”.

3º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “XIII

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Servicio de Neurocirugía del Hospital Nacional de Niños, con motivo de la celebración del “XIII Curso de Actualización en Neurocirugía Pediátrica”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 6 al 9 de junio del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36040-IN2010047275).

Nº 36041-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y 1, 2, 4, 7 y 120 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35595-S publicado en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2009, el Poder Ejecutivo promulgó la Lista de Medicamentos de Venta Libre.

3º—Que en el artículo 1° del Decreto de cita se omitió la inclusión del inciso a.2.2) Naproxeno 220 mg por tableta o cápsula, el cual fue también consultado por el Ministerio de Salud al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica mediante oficio DRC-UTE-201-09-07, conforme lo establece el artículo 120 de la Ley General de Salud.

4º—Que conforme a lo expuesto en considerandos anteriores, es necesario adicionar al artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35595-S el inciso a.2.2). Por tanto;

Decretan:

ADICIÓN DE INCISO A.2.2) AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 35595-S “DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS

DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR”.

Artículo 1º—Adiciónese el inciso a.2.2) al artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35595-S “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, el que en lo sucesivo se leerá así:

“Artículo 1º—Declárese de venta libre y en consecuencia pueden ofrecerse al consumidor en cualquier establecimiento comercial, los siguientes medicamentos:

a)  Analgésicos-Antíinflamatorios: Los preparados líquidos para uso oral deberán estar exentos de alcohol etílico. (...)

a.2)  Alivio de dismenorrea.

(...)

a.2.2) Naproxeno 220 mg por tableta o cápsula”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República., San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(OC Nº 8667).—(Solicitud Nº 30790).—C-33170.—(D36041-IN2010047316).

Nº 36045-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el estado”.

2º—Que el día 31 de mayo del 2010, la Red Nacional Antitabaco, realizará la “Feria por el Aire Libre del Humo del Tabaco”.

3º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, tomando en consideración el impacto negativo que provoca el tabaco.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL LA “FERIA POR EL AIRE

LIBRE DEL HUMO DEL TABACO”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Red Nacional Antitabaco, con motivo de la celebración de la “Feria por el Aire Libre del Humo del Tabaco”, que tendrá lugar en nuestro país, el día 31 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30778.—C-26370.—(D36045-IN2010047617).

Nº 36049-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1); 28 inciso 2. b) y j), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987,

Considerando:

1º—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en coordinación con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, celebrará del 4 al 6 de agosto del 2010, en San José, Costa Rica, el XIII Congreso Agropecuario y Forestal-CONAGROF-, considerado como el magno evento de capacitación que realiza el Colegio.

2º—Que el XIII Congreso Agropecuario y Forestal se desarrollará bajo el lema “Creatividad e innovación para el Desarrollo Agropecuario y Forestal”, con lo cual se busca una mayor participación de productores y profesionales en este Congreso que interactúen para fortalecer el diálogo, la discusión productiva y la actualización tecnológica.

3º—Que en este Congreso se contará con la participación de conferencistas, nacionales y extranjeros, expertos y reconocidos por su trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar, así como con la representación de productores, organizaciones y empresas privadas, instituciones públicas y universidades, de gran valor para el planteamiento de políticas en este campo.

4º—Que el Congreso está estructurado para desarrollarse dentro de once áreas temáticas de actualidad e interés, a saber: avances tecnológicos en fitoprotección; impactos biotecnológicos en la producción; buenas prácticas agrícolas; desafíos forestales para la nueva década; nuevos paradigmas de la sociedad rural; conservación y producción sustentable; innovación y producción agropecuaria y forestal; retos para el mejor aprovechamiento de los suelos; dinámica de la economía agrícola y pecuaria; panorama del sector pecuario y nuevos paradigmas del ejercicio profesional.

5º—Que el desarrollo, análisis e investigación de los temas en mención son evidentemente de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público y nacional el XIII Congreso

Agropecuario y Forestal- CONAGROF-

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la celebración del XIII Congreso Agropecuario y Forestal- CONAGROF- 2010 a desarrollarse en San José, Costa Rica, del 4 al 6 de de agosto del 2010.

Artículo 2º—Solicitar a las autoridades de las instituciones públicas involucradas en el tema y a las instancias del sector agropecuario, promover la divulgación de esta actividad y la participación de sus funcionarios.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—Solicitud Nº 28556.—O. C. Nº 9540.—C-36570.—(D36049-IN2010049533).

Nº 36052-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículos 62 y 67 de la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, así como en el oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 de la Contraloría General de la República, Ley número 7471 “Disolución del Banco Anglo Costarricense” del 20 de diciembre de 1994, Decreto número 25185-H del 30 de abril del 1996, Decreto número 26033-H-SP-S-MEP del 08 de abril de 1997, Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Ley número 7471 “Disolución del Banco Anglo Costarricense”, dispuso que los activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.

II.—Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, finiquitó el inventario de bienes que pertenecían a ese Banco, comprobándose la existencia de una cantidad de 107 (ciento siete) bienes inmuebles que no fueron traspasados, ni vendidos como resultado del Proceso de Liquidación.

III.—Que la Dirección General de Auditoría, Departamento de Organismos Descentralizados de la Contraloría General de la República, mediante oficio número 008665 (AOD-1351) del 15 de julio de 1997 refrenda parcialmente el inventario de 107 bienes inmuebles realizado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.

V.—Que la Procuraduría General de la República, en varios pronunciamientos, entre ellos el dictamen C-44-96 del 14 de marzo y en el C-182-96 del 6 de noviembre, ambos de 1996, señaló que el Poder Ejecutivo definirá el destino final de los bienes que no hayan sido traspasados ni vendidos mediante el acto correspondiente. Agregando inclusive en el último de ellos que según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 25185-H antes citado, el Ministro de Hacienda determina dicho destino y quien comparece a otorgar la escritura es el Procurador General de la República.

VI.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

VII.—Que la Alcaldía de la Municipalidad de Upala mediante oficio de fecha 15 de febrero del 2010, solicita la donación de las fincas folios real números 2-389320-000 y 2-200136-000.

VIII.—Que el artículo 62 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando una las autorice expresamente una ley especial. (…)”

IX.—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente: “Autorizase al Estado, las Instituciones Públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas”.

X.—Que la finca matrícula de folio real número 2-389320-000, Naturaleza: Terreno para Construir, situada en el Distrito 01 Upala, Cantón 13 Upala, de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Calle Pública con 24,89 metros, Sur: Gerardo Olivas Lara, Este: Gladys Arguello Membreño, y Oeste: Alexis Marín Troyo, mide: seiscientos veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0914718-1990.

XI.—Que la finca matrícula de folio real número 2-200136-000, Naturaleza: Lote Urbano con casa, cultivos y árboles, Situada en el Distrito 01 Upala, Cantón 13 Upala, de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Marcial Pérez Arrieta, Sur: Calle Pública con 14,28 metros, Este: Esmeralda Olivas Ruiz, y Oeste: José Benito Murillo Valladares, mide: trescientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0028724-1976.

XII.—Que la Municipalidad de Upala, consciente del problema de falta de atención a las madres solteras que trabajan, las cuales deben dejar a sus hijos al cuido de otras personas, y en iguales condiciones las familias en las cuales hay adultos mayores quienes necesitan de cierto cuidado y atención e igualmente la necesidad de generar ingresos para el núcleo familiar, en algunos casos, estas familias deben de dejarlos solos, desistir de un trabajo para poder darle atención a este integrante de la familia, lo que disminuye la calidad de vida de las familias por falta de ese ingreso. Teniendo en cuenta esta problemática y en conjunto con el programa de Gobierno establecido para la nueva administración, se pretende a través de estos proyectos incentivar el apoyo y respeto de este sector que se encuentra abandonado, poniendo en marcha los programas, Red de Cuido (centros de atención infantil) y Centros Diurnos donde se les daría atención a los adultos mayores.

XIII.—Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que la Municipalidad de Upala requiere de los bienes inmuebles en mención para la atención de niños, jóvenes y adultos mayores así como para brindar apoyo a las familias de la comunidad del cantón de Upala; se requiere la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto,

DECRETAN:

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º—Donar a la Municipalidad de Upala, los siguientes bienes inmuebles que pertenecen al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, los cuales tienen las siguientes características:

1.  Partido de Alajuela

Folio Real         389320-000

Cantón              Upala

Distrito              Upala

Naturaleza        Terreno para Construir

Medida              625.40 m²

Linderos            Norte: Calle Pública con 24,89 m

                           Sur: Gerardo Olivas Lara

                           Este: Gladys Arguello Membreño

                           Oeste: Alexis Marín Troyo

Ubicación          125 metros noreste del Abastecedor Pague Menos, en Barrio Los Ángeles

Nº Avalúo          AV.ADM.- AA-23-2007

Monto                ¢2.501.600,00

2.  Partido de Alajuela

Folio Real         200136-000

Cantón              Upala

Distrito              Upala

Naturaleza        Lote Urbano con casa, cultivos y árboles

Medida              377.20 m2

Linderos            Norte: Marcial Pérez Arrieta

                           Sur: Calle Pública con 14,28 m

                           Este: Esmeralda Olivas Ruiz

                           Oeste: José Benito Murillo Valladares

Ubicación          300 metros noreste del Banco Nacional de Costa Rica, contiguo al Templo Cristiano “Iglesia de Cristo” en Barrio Los Ángeles.

Nº Avalúo          AV.ADM.- AA-25-2008

Monto                ¢5.092.200,00

Artículo 2º—La Municipalidad de Upala deberá llevar a cabo dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto Ejecutivo, los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que se proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso de los inmuebles que le fueron donados, de conformidad con la normativa vigente. De no concretarse el trámite en la fecha indicada el Ministerio de Hacienda se reserva la potestad de dejar sin efecto el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Corresponderá a esa Municipalidad llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que le han sido asignados.

Artículo 4º—Corresponderá a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda cumplir con el trámite estipulado en los artículo 24 y siguientes del Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002 que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja en sus inventarios las propiedades que mediante este Decreto se donan a la Municipalidad de Upala.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.––1 vez.––O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 23478.––C-110520.––(D36052-49532).

Nº 36053-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y, en su Reglamento,  Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, regulan el funcionamiento y organización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

2º—Que de conformidad con la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, y el Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE del 12 de noviembre del 2008, que reglamenta el artículo 11 de esta Ley, las instituciones de Gobierno tienen dentro de sus funciones la cooperación internacional.

3º—Que es necesario que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuente con una oficina especializada en materia de cooperación internacional, que sea el punto de contacto con los organismos internacionales y países cooperantes.

4º—Que es importante, que esta oficina apoye de forma sustantiva la logística, en todo lo relacionado con la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos de cooperación internacional.

5°—Que la creación de la Dirección de Cooperación Internacional le permitirá a la institución, canalizar esfuerzos  para captar recursos que favorezcan al sector productivo en los temas que son competencia del MEIC, tales como, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), calidad e inocuidad, mejora regulatoria, reglamentación técnica, promoción de la competencia, defensa comercial, consumidor, tecnologías de información, fortalecimiento institucional, entre otros. Así como darle el seguimiento y evaluar todos los proyectos de cooperación internacional.

6º—Que mediante oficio DM-160-10 de fecha 19 de abril del 2010, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la Dirección de Cooperación Internacional, como una unidad asesora dependiendo del despacho ministerial en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

7°—Que conforme se estipula en el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de emitir los reglamentos para darse su propia organización. Por tanto,

Decretan:

“Reformas al Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del

18 de mayo del 2005, Reglamento a la Ley Orgánica

del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta

Nº 146 del 29 de julio del 2005”

Artículo 1º—Creación. Créase, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la Dirección de Cooperación Internacional, adscrita al despacho ministerial, que será el enlace en materia de cooperación internacional con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Artículo 2º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Conformación. El Despacho Ministerial está conformado por el Despacho del Ministro(a), el Despacho del Viceministro(a), la Auditoría Interna, la Dirección de Cooperación Internacional, la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos, la Unidad Asesora de Planificación, la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa, y el Departamento de Defensa Comercial”.

Artículo 3º—Refórmese el artículo 9 inciso h del Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC  del 18 de mayo del 2005, y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

(…)

“h. Colaborar en la formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de inversión pública de la Institución”.

(…)

Artículo 4º—Incorpórese un inciso j) al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio publicado en La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:

a…), b...), c...), d…), e…), f…), g…), h…), i…),

j) Dirección de Cooperación Internacional”.

Artículo 5º—Adiciónese el artículo 12 al Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12º—Dirección de Cooperación Internacional. A esta Dirección le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:

a) Dirigir y fortalecer las relaciones con la Cooperación Internacional de la institución, por los canales oficiales de acuerdo con la normativa vigente.

b) Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las relaciones internacionales y de Cooperación Internacional, con el fin de mejorar el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.

c) Facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

d) Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito internacional.

e) Ser el enlace institucional y sectorial de Cooperación Internacional y mantener una estricta coordinación con los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto, y con organismos internacionales de Cooperación Bilateral y Multilateral.

f)  Brindar a MIDEPLAN la información para la elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable, así como, otros documentos similares.

g) Presentar los proyectos de Cooperación Internacional para que sean evaluados y aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el plazo estipulado.

h) Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional para participar, por invitación expresa del Comité Técnico, en el momento en que se solicite, ya sea por los temas específicos que se analizarán, o por los programas, proyectos y actividades que  se ofrezcan en el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación.

i)  Representar al MEIC ante el Comité Técnico de Cooperación Internacional cuando este lo estime pertinente, para efectos de intercambiar experiencias y dar respuesta a las consultas en los temas que se traten.

j)  Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.

k) Colaborar en la preparación, negociación e implementación de los proyectos que cuenten con cooperación externa, así como asesorar y apoyar a la institución y al sector en los procesos de identificación, jerarquización y formulación de los proyectos de Cooperación Internacional.

l)  Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno, relacionadas con las convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas por el país. Asimismo, mantener un inventario de los proyectos de Cooperación Internacional, en sus diferentes etapas de planificación, que tiene el MEIC y el sector, así como un inventario permanente de fuentes financieras del sector, con el objeto de apoyar la toma de decisiones para un uso racional y eficiente de los recursos externos.

m)              Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de los sistemas de información que se encuentren operando oficialmente y de los que se forme parte.

n) Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de Cooperación Internacional.

o) Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de los proyectos y agendas complementarias de cooperación.

p) Coordinar y participar en la evaluación y seguimiento de los proyectos de Cooperación Internacional.

q) Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o financiera al MEIC y al sector.

r)  Atender y resolver consultas verbales o escritas, referentes a la gestión de la Cooperación Internacional, presentadas por superiores, técnicos y beneficiarios de los proyectos.

s) Elaborar una base de datos con la información actualizada de los convenios internacionales que son competencia del MEIC, así como su seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

t)  Cualquier otra función de su nivel y competencia”.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 9578.—Solicitud Nº 35219.—C-110520.—(D36053-IN201049531).

Nº 36054-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 4,11, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1 inciso c), 2 incisos a), c) y e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—En el mes de julio de 2010 se celebrará “El Congreso Internacional de Evaluación y la III Conferencia ReLAC” en San José, Costa Rica, como un espacio de análisis y discusión sobre experiencias, tendencias, oportunidades y los nuevos desafíos de la evaluación en América Latina, para contribuir a la profesionalización de la evaluación y al desarrollo de estrategias innovadoras y efectivas que vinculen la evaluación con los objetivos de desarrollo y las reformas en curso en los países de la región.

II.—Se considera de interés público la realización de dicho evento por considerar que la discusión y el debate en temas de evaluación va a contribuir con el quehacer de las instituciones públicas tanto en el campo de la gestión gubernamental como en el desarrollo de políticas y planes.

III.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) tiene entre sus principales funciones promover la evaluación sistémica y permanente de los resultados que se obtengan en la ejecución de políticas y planes así como el cumplimiento de las metas de las acciones estratégicas de los Planes Nacionales de Desarrollo, con el fin de brindar información oportuna y precisa para diferentes actores, aportar un insumo para la toma de decisiones y estimular la rendición de cuentas. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Público del Congreso Internacional

de Evaluación y la III Conferencia ReLAC

Artículo 1º—Se declara de interés público “El Congreso Internacional de Evaluación y la III Conferencia ReLAC” que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 28, 29 y 30 de julio de 2010, bajo la coordinación de la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Red Latinoamericana de Seguimiento, Evaluación y Sistematización en América Latina y el Caribe (ReLAC).

Artículo 2º—Las instituciones públicas podrán brindar, dentro de sus posibilidades y conforme la normativa vigente, todas las facilidades y medidas de cooperación que estimen pertinentes para la realización del evento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del mes de mayo del año 2010.

ALFIO PIVA MESÉN.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Gaudy Solórzano Morera.—1 vez.—Solicitud Nº 10114.—O. C. Nº 9614.—C-40820.—(D36054-IN2010049671).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 001-MIDEPLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política, 1, 25, 1, 26 inciso b) 27, 1, 99, 100, 107, 1 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978 y en las disposiciones contenidas en la Ley de Planificación Nacional 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, así como en el Decreto 31.324-PLAN del 14 de julio del 2003 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND), según lo establecido en el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Decreto número 32.988 H-MP-PLAN, es el “marco orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán la acción del gobierno para promover el desarrollo del país”.

II.—Que los Ministerios, las instituciones descentralizadas y demás órganos creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política forman parte de la Administración Pública, que dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8 de la Constitución Política de manera que sus actividades y sus recursos se canalicen hacia la solución de los principales problemas del país.

III.—Que para lograr la unidad de acción de todos los ministerios e instituciones que conforman el Poder Ejecutivo se establecerán metas, responsables y asignarán los recursos necesarios para lograrlas, de tal manera que permita definir la política estatal o gubernativa con el propósito de mantener el principio de unidad del Estado.

IV.—Que el PND conforme con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos constituye el marco orientador de los Planes Operativos Institucionales y tiene como propósito sustentar el mandato constitucional que corresponde al Presidente de la República en cuanto a dirigir, coordinar, orientar, controlar y evaluar los objetivos, políticas, programas y proyectos estratégicos para el desarrollo integral del país.

V.—Que el PND será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con base en los lineamientos y directrices que en este sentido determine la Presidencia de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 5525 de Planificación Nacional. El MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración y evaluación del PND, de tal manera que le permita a los sectores y las instituciones públicas, definir metas, incorporar programas, proyectos, asignar recursos, definir responsables para su respectivo seguimiento y evaluación y así fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; Por tanto,

Emiten la siguiente Directriz:

DIRECTRIZ GENERAL A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2011-2014

Artículo 1º—El MIDEPLAN es el responsable de dirigir y coordinar la participación de los diversos órganos, entes públicos y empresas del Estado, así como otros actores de la sociedad civil en la formulación, ajustes y actualizaciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Artículo 2º—Los ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas institucionales asumirán como prioritaria la actividad relacionada con el proceso de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, así como la asignación de los recursos para el cumplimiento de las metas establecidas en el PND.

Artículo 3º—Con el propósito de fomentar el diálogo social, la confianza y la cooperación entre los sectores, instituciones y los actores de la sociedad, cada sector en el marco de la elaboración del PND invitará a los actores sociales en la construcción de las propuestas que se van a incorporar en el Plan.

Artículo 4º—Como parte del diálogo social se incorporará, en el Plan Nacional de Desarrollo, programas y proyectos prioritarios de cada una de las regiones del país (Región Central, Región Chorotega, Región Huetar Atlántica, Pacifico Central, Brunca y Huetar Norte) construidos con la participación de los diferentes actores, a partir de los insumos aportados por MIDEPLAN y la agrupación por sectores que se establece en la presente directriz

Artículo 5º—Dado que el presupuesto tanto del Gobierno Central, como de las instituciones descentralizadas, debe reflejar las prioridades contempladas en el PND, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República asegurarán que en las aprobaciones presupuestarias se asignen los recursos necesarios para la ejecución de sus metas y acciones estratégicas.

Artículo 6º—El MIDEPLAN brindará la metodología para orientar la elaboración de las propuestas sectoriales a ser incorporadas en el PND, que una vez aprobadas por el rector y avaladas por el Consejo Presidencial respectivo.

Artículo 7º—Para la formulación del PND, las instituciones serán agrupadas en los siguientes sectores, cada uno de los cuales será dirigido por un ministro rector:

1)   El Sector Social y Trabajo;

2)   El Sector Productivo;

3)   El Sector Educativo;

4)   El Sector Salud;

5)   El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;

6)   El Sector Financiero, Monetario y Supervisión Financiera;

7)   El Sector Cultura;

8)   El Sector Transporte;

9)   El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia:

10)   El Sector Ciencia y Tecnología;

11)   El Sector Comercio Exterior;

12)   El Sector Turismo;

13)   Ordenamiento Territorial y Vivienda.

Artículo 8º—Ministros Rectores. Corresponderá a los Ministros Rectores, dirigir y coordinar el proceso de elaboración de las propuestas sectoriales a ser incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo, según los requerimientos contenidos en el artículo 11 de esta Directriz, así como establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación sectorial. Para ello se establecen las siguientes rectorías:

1)  El Sector Social y Trabajo estará bajo la rectoría del Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

2)  El Rector Productivo estará bajo la rectoría del Ministro de Economía, Industria y Comercio;

3)  El Sector Educativo estará bajo la rectoría del Ministro de Educación Pública;

4)  El Sector Salud estará bajo la rectoría del Ministro de Salud;

5)  El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará bajo la rectoría del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;

6)  El Sector Financiero, Monetario y Supervisión Financiera estará bajo la rectoría del Ministro de Hacienda;

7)  El Sector Cultura estará bajo la rectoría del Ministro de Cultura y Juventud;

8)  El Sector Transporte estará bajo la rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes;

9)  El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará bajo la rectoría del Ministro de Seguridad Pública;

10)   El Sector Ciencia y Tecnología estará bajo la rectoría del Ministro de Ciencia y Tecnología;

11)   El Sector Comercio Exterior estará bajo la rectoría del Ministro dé Comercio Exterior;

12)   El Sector Turismo estará bajo la rectoría del Ministro sin cartera de Turismo;

13)   Ordenamiento Territorial y Vivienda estará bajo la rectoría del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 9º—De la integración de los distintos sectores. Además, de los órganos adscritos a l6s ministerios, cada sector estará integrado por las siguientes entidades:

a)  El Sector Social y Trabajo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de la Persona Joven, Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI) y Dirección Nacional para el Desarrollo de las Comunidades (DINADECO), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), INFOCOOP, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

b)  El Sector Productivo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Consejo Nacional de Producción (CNP), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional (COREANA), Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Corporación Hortícola Nacional, Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)’, ‘Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR).

c)  El Sector Educativo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago y Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

d)  El Sector Salud estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

e)  El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., Junta Administrativa de Servicio Públicos de Cartago (JASEC).

f)   El Sector Financiero, Monetario y Supervisión Financiera estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, bancos estatales comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, INS, Banco Central de Costa Rica, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Seguros (SUGESE).

g)  El Sector Cultura estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).

h)  El Sector Transporte estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

i)   El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Justicia y Gracia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

j)   El Sector Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA) y Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA).

k)  El Sector Comercio Exterior estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

1)  El Sector Turismo estará conformado por la siguiente institución descentralizada: Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

m)   Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de Desarrollo Agraria (IDA), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto Costarricense de Turismo, del Ministerio de Agricultura y Ganadería el INTA, y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 10.—Cada Ministro Rector de Sector remitirán al MIDEPLAN, a más tardar el 31 de agosto de 2010, la propuesta sectorial de metas y acciones estratégicas para ser incorporadas en el PND 2011-2014, previa aprobación del Consejo Presidencial correspondiente, con un máximo de 10 acciones estratégicas, de las cuales por lo menos dos estarán relacionadas con los programas de Inversión Pública, con sus metas y recursos asignados en concordancia con lo establecido en el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública, que literalmente señala “Habrá relación de dirección cuando dos órganos-, de administración activa tengan diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos puede ordenar la actividad, pero no los actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá que emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza compatible con órdenes, instrucciones o circulares”.

Artículo 11.—Cada uno de los sectores definirá políticas sectoriales, metas y acciones estratégicas con desagregación regional, según los componentes que se definen de seguido:

    La política sectorial: es el curso de acción seleccionado por el Gobierno para orientar las decisiones respecto de una necesidad o situación de interés público. Está destinada a clarificar la voluntad política y la direccionalidad en cuanto al aporte estratégico o global de cada uno de los sectores en que formalmente se divide la organización del Poder Ejecutivo, en el contexto de su estrategia de desarrollo nacional.

    Las metas sectoriales: se desagregan a nivel regional, deben tener correspondencia con las políticas y serán consistentes con las metas contempladas en los diversos compromisos adquiridos por Costa Rica. Cada sector comprenderá como máximo 3 metas sectoriales.

    Acción estratégica: De conformidad con lo señalado en el artículo 2 del reglamento a la Ley 8131, son aquellos programas o proyectos cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por su impacto en el desarrollo nacional, sectorial y regional, dentro del conjunto de tareas por realizar por una entidad pública ministerio y demás órganos.

    Objetivos: es el propósito que persigue la acción y se establecen en función de los recursos a los cuales el sector puede tener acceso. En este sentido, estos marcan la dirección a seguir.

    Metas del período: magnitud o nivel esperado de los resultados medidos por los indicadores, que se prevé alcanzar con la acción estratégica durante el período 2011-2014: Las acciones estratégicas tendrán un máximo de 3 metas. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. Las metas se anualizarán en los instrumentos de programación y evaluación.

    Indicador: es la unidad de medida que puede ser expresada en términos cuantitativos y cualitativos, que mide un proceso o un resultado de la situación a evaluar. Una de sus características es que permite medir un solo aspecto a la vez y debe ser coherente con la meta definida de la acción.

    Línea de base; es el resultado cuantitativo o cualitativo en que se encuentra un indicador antes del inicio del período de evaluación. En el caso del PND 2011-2014, la línea base será la situación prevaleciente del indicador hasta diciembre del 2009, último dato disponible en el momento de la formulación del PND.

    Estimación presupuestaria y fuente de financiamiento: el Ministro Rector en coordinación con el Ministro de Hacienda aportará la proyección global de recursos requeridos para financiar la ejecución de cada acción estratégica así como la identificación de su fuente de financiamiento y los recursos adicionales requeridos para la ejecución del Plan para cada uno de los años durante su período de ejecución.

    Responsables: Ministro rector del sector y la institución ejecutora de la acción estratégica.

Artículo 12.—Los programas y proyectos serán ordenados de acuerdo con las prioridades establecidas por cada ministro rector y avalados por el Consejo Presidencial respectivo de forma tal que se facilite la asignación de los recursos, el seguimiento, evaluación y verificación de resultados. Las actividades de carácter rutinario u operativo de las instituciones no serán consideradas en el PND. uno de los Consejos Presidenciales, deberá avalar las decisiones de los sectores que se indican de seguido:

a)  El Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz Social, lo correspondiente al Sector Seguridad Ciudadana y Justicia.

b)  El Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, lo correspondiente a los sectores Social y Trabajo; Educativo; Sector Salud; Sector Cultura.

c)  El Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, lo correspondiente a los sectores Productivo; Financiero, Monetario y Supervisión Financiera; Transportes; Ciencia y Tecnología; Comercio Exterior; Turismo.

d)  El Consejo Nacional Ambiental, lo correspondiente al sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y al sector Ordenamiento Territorial y Vivienda.

Artículo 14.—El MIDEPLAN comunicará mediante nota al Consejo Presidencial respectivo, y a cada ministro rector de sector las acciones definitivas que se incluirán en el PND.

Artículo 15.—El PND será sometido a consideración de la Presidencia de la República para su aprobación definitiva.

Artículo 16.—El PND se podrá modificar bajo las orientaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 31.324-PLAN de fecha 14 de julio de 2003 y sus reformas, de tal forma que conserve su carácter estratégico.

Artículo 17.—En el marco de los compromisos Internacionales asumidos por el país como la Declaración del Milenio y otros, las instituciones que tengan responsabilidad en su cumplimiento incluirán las acciones con sus correspondientes metas en las propuestas sectoriales.

Artículo 18.—En el caso de las acciones intersectoriales, cada sector formulará la meta que le corresponde ejecutar de acuerdo con sus competencias y responsabilidades. No se aceptarán metas iguales en diferentes sectores para tal efecto MIDEPLAN definirá en cual sector se mantiene.

Artículo 19.—Los ministros rectores de cada sector remitirán a MIDEPLAN las modificaciones, así como los informes periódicos y finales de seguimiento y evaluación del PND y los harán de conocimiento del Consejo Presidencial.

Artículo 20.—Rige a partir del 1º de junio de 2010.

Dada en la Presidencia de la República. San José al día 1º de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C Nº 9614.—Solicitud Nº 10115.—C-255020.—(IN2010047483).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 028-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia para atender compromisos personales del 2 al 14 de junio del 2010.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad número 1-1189-391.

Artículo 3º—Rige de las 8:00 horas del 2 de junio hasta las 23:00 horas del 14 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9504.—Solicitud Nº 10113.—C-11920.—(IN2010047615).

Nº 016-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 002-PE a nombre de la señora Silvia Escalante Herrera, cédula de identidad número 1-467-019 a Madrid, España del 15 al 20 de mayo del 2010, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4, se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo y hasta el 20 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de junio del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 096-010.—C-22120.—(IN2010047476).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 007-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18) de la Constitución Política y Transitorio I de la Ley Nº 8638 del 14 de mayo del 2008 “Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 8638 se crea la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, y mediante acuerdo Nº 049-MP del tres de julio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2008, se designaron a los integrantes del Poder Ejecutivo en dicha Comisión.

2º—Que la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 2-348-895, renunció como integrante de la Comisión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como integrante de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, al señor Alberto Orozco Canossa mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-522-378, Director de Informática del Ministerio de Educación Pública, vecino de Quebradilla de Cartago, en sustitución de la Sra. María de los Ángeles Alfaro Murillo.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 097-010.––C-25520.––(IN2010048099).

Nº 008-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula Nº 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Miami, Florida, Estados Unidos de América del 27 al 29 de junio del presente año, con el fin de visitar la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencial Sur (JIATF-South) y el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM) con sede en Key West y Miami, Florida respectivamente.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio y hasta el 29 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 094-010.––C-18720.––(IN2010048098).

Nº 017-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el ArtÍculo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad N° 3-392-521, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como participante del 12 al 25 de junio del año 2010, en la competencia de Ejercicio de Fuerzas Comando, a realizarse en República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la asistencia del funcionario como participante de dicho evento.

Artículo 3º—Del 12 al 25 de junio del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 de junio y hasta el día 27 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el día 28 de mayo del 2010.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC 8024).—(Solicitud Nº 17918).—C-16170.—(IN2010047730).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 15-010 MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso I) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 13 incisos 1), 2) y 49) de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 del 19 de agosto del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en representación del Ministerio de Seguridad Pública: Titular José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, Suplente: Fulvio Solórzano Barquero, cédula Nº 5-228-707 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Sra. Sara Ángela Piszk Feinzilber, conocida como Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº 1-357-156, Suplente: Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identidad Nº 2-375-147, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Titular René Castro Salazar, cédula de identidad Nº 1-518-181, Suplente: Sr. Ronald Obaldía González, cédula de identidad Nº 1-525-802.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de junio del 2010.

Dado en la ciudad de San José, a las nueve horas del día once de junio del dos mil diez.

Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 33818.—O. C. Nº 030-10.—C-19570.—(IN2010050094).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 004-10-DGP

Vista la Nota Verbal de la Honorable Embajada del Principado de Mónaco en Francia, mediante la cual informa que el señor Jean-Jacques Cappa, ha sido nombrado como Cónsul General Honorario de ese país en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor Jean-Jacques Cappa, para que ejerza el cargo de Cónsul General Honorario del Principado de Mónaco en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero de 2010

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-15320.—(IN2010048232).

Nº 005-2010-DGP.—San José, 25 de febrero del 2010

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima Señora Vipawan Nipatakusol, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Tailandia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Chile,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 25 de febrero de 2010, a las catorce horas, y reconocer a la Excelentísima Señora Vipawan Nipatakusol, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Tailandia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Chile, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-17870.—(IN2010048231).

Nº 006-1010-DGP.—San José, 25 de febrero de 2010

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Alfred Längle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Austria, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 25 de febrero de 2010, a las catorce horas y treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Alfred Längle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Austria, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-17870.—(IN2010048230).

Nº 007-2010-DGP.—San José, 25 de febrero del 2010

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Zoran Stanojevic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Serbia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 25 de febrero de 2010, a las quince horas y reconocer al Excelentísimo Señor Zoran Stanojevic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Serbia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-17870.—(IN2010048229).

Nº 008-2010-DGP.—San José, 25 de febrero del 2010

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Tom Tyrihjell, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Noruega, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nicaragua,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 25 de febrero de 2010, a las quince horas y treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Tom Tyrihjell, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Noruega, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nicaragua, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-17870.—(IN2010048228).

Nº 010-10-DGP

Vista la Nota Verbal ESJ Nº 042.10 de la Honorable Embajada de la República de El Salvador, en Costa Rica, mediante la cual se informa que el Ilustrado Gobierno de El Salvador ha designado a la señora Natalia del Cid Guardado como Cónsul General en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

1º—Extender el correspondiente Exequátur a la señora Natalia del Cid Guardado, para que ejerza dicha función consular en nuestro país.

2º—Rige a partir del 15 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-12770.—(IN2010048227).

Nº 011-10-DGP

Vista la Nota Verbal 643/2010 del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Malta, mediante la cual informa que el Señor David Reuben Hatounian ha sido nombrado como Cónsul de Malta en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor David Reuben Hatounian, para que ejerza el cargo de Cónsul Honorario de la República de Malta en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional, estando la sede del Consulado Honorario en San José.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-14470.—(IN2010048226).

Nº 012-10-DGP

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Jaime Güell Bográn, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Honduras, ante el Gobierno de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 21 de abril de 2010, a las dieciocho horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Jaime Güell Bográn, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Honduras, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8198.—Solicitud Nº 43231.—C-14470.—(IN2010048225).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 249-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Mantenimiento y restablecimiento del orden” a realizarse en El Salvador, del 06 al 12 de junio del 2010 (incluye salida de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es que los cuerpos de intervención en caso de crisis, tengan capacidad de transmitir los conocimientos adquiridos a sus colegas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Rodrigo Alfaro Padilla, cédula Nº 6-337-370, funcionario de la Dirección Regional de San José y Gerardo Núñez Sancho, cédula Nº 4-157-0062; funcionario de la Dirección Regional de Heredia, para asistir a la actividad denominada “Mantenimiento y restablecimiento del orden” a realizarse en El Salvador, del 06 al 12 de junio del 2010 (incluye salida de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, alojamiento, transporte local, serán sufragados por la Embajada de Francia en Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 12 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 12 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.

Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36710.––C-22970.––(IN2010048118).

Nº 274-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso I) de la Ley General de la Administración Publica, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Especialización para Capitanes” a realizarse en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 de junio al 19 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 015-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 27 de mayo del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es impartir adiestramiento a comandantes de compañías y a oficiales de plana mayor para reforzar los conceptos de las operaciones de armas combinadas en un ambiente táctico o en su rango equivalente según el país.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Rodolfo V. Castro González, cédula Nº 2-528-340 y Manuel A. Chinchilla Chaves, cédula Nº 3-308-874, en calidad de suplente, para asistir a la actividad denominada “Especialización para Capitanes” a realizarse en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de America, del 15 de junio al 19 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo. 3º—Que durante los días del 15 de junio al 19 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de junio al 19 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36712.––C-22970.––(IN2010048114).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 019-H.—San José, 5 de febrero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio Nº DAE-CJ-090-2010 de fecha 2 de febrero del 2010, emitido por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Eugenio Duarte Grillo, cédula de identidad número 7-071-146, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, como abogado de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº 083901, nombrado a partir del 1º de octubre del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28442.—C-20420.—(IN2010048208).

Nº 092-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Susana Patricia Zúñiga Miranda

1-1142-0900

112870

Técnico Informática Tributaria

01/08/2009

Gabriela López López

1-0965-0466

9792

Prof. Ingresos 1 B

16/08/2009

Cinthya Monge Chaves

1-0957-0040

9816

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Juan Pablo Jiménez Lara

4-0187-0211

12038

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Ma. Patricia Morales García

6-0241-0284

36543

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Julio Fernández Anchía

1-1153-0636

79058

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Evelyn Robles Guzmán

1-1270-0545

101181

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Lily Irene Chang Ng

1-0845-0867

102741

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Eliseo Sánchez Vargas

1-1246-0753

102787

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Sergio Vargas Marín

1-1082-0134

102783

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Jonathan Fernández Cascante

1-1277-0179

102796

Técnico de Ingresos

16/10/2009

Ivannia Abella Fallas

7-0159-0491

102779

Prof. Ingresos 1 A

16/11/2009

Marilyn Mata Ortega

1-1159-0446

112952

Técnico de Ingresos

16/11/2009

Ana Yenory Quesada Ramírez

1-1123-0690

102756

Técnico de Ingresos

02/11/2009

Kendall Vásquez Guzmán

2-603-0485

102775

Técnico de Ingresos

16/11/2009

Ana Cristina Vega Céspedes

3-0285-0598

102886

Técnico de Ingresos

16/11/2009

Juan Carlos Jiménez Hernández

5-0237-0863

102751

Técnico de Ingresos

16/11/2009

Andrea Mena Aguilar

1-1128-0448

102889

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Marisol Madrigal Calderón

3-0343-0802

9392

Técnico de Ingresos

16/11/2009

Rocío Magally Campos Palma

5-0268-0685

8941

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Heylyn Campos Arroyo

1-1083-0442

101182

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Katia Marcela Salas Jiménez

2-0507-0419

76652

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Karina González Molina

6-0300-0370

112892

Técnico de Ingresos

17/11/2009

Ingrid María Herrera Herrera

1-0690-0965

9627

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Silvia Elena Alfaro Carazo

1-0730-0993

102800

Técnico de Ingresos

01/12/2009

María Isabel Jiménez Salas

2-0444-0751

9847

Técnico de Ingresos

16/12/2009

Karen Brenes Moya

3-0370-0426

101125

Técnico de Ingresos

16/12/2009

Carlos Montenegro Arias

1-1085-0315

113003

Técnico de Ingresos

16/11/2009

Sharon Stefanie Chan González

2-0573-0018

102939

Prof. Ingresos 1 A

16/12/2009

Kathia Campos Jiménez

5-0302-0648

9697

Prof. Ingresos 1 A

01/12/2009

Juan Guillermo Alfaro Zamora

1-0901-0944

112956

Técnico de Ingresos

16/11/2009

Roy Eugenio Rojas Castro

2-0557-0007

102761

Prof. Ingresos 1 A

16/12/2009

Michelle Mariza Elizondo Espinoza

1-0937-0062

352183

Prof. Egresos 1B

01/09/2009

Víctor Julio Trejos Campos

1-0839-0931

105522

Prof. Egresos 2

01/08/2009

Ligia Irene Borges Quesada

1-0819-0414

9237

Prof. Egresos 2

16/08/2009

José Cordero Carvajal

1-0859-0457

96368

Prof. Egresos 2

16/08/2009

Anny Yorleny Chaves Sojo

1-0888-0137

96367

Prof. Egresos 2

16/11/2009

Melissa Solano Ocampo

1-1094-0219

1357

Prof. Egresos 2

01/12/2009

Orlando Sandoval González

1-1135-0410

98893

Prof. Informática 1B

01/12/2009

Anabelle Araya Masís

1-0735-0946

102644

Prof. Ingresos 3

01/12/2009

Isabel Araya Romo

1-0607-0940

102709

Prof. Ingresos 3

01/12/2009

Sara Calderón Martínez

6-0320-0735

102704

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Lindy Picado Zeledón

6-0339-0230

102692

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Yazmín Alejandra García Villalobos

1-0844-0182

101733

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Anthony Soto Guzmán

2-0562-0859

54921

Técnico de Ingresos

01/12/2009

Leonardo Chavarría Prado

1-0902-0397

10086

Técnico de Ingresos

01/12/2009

 

 

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. 8463.—Solicitud Nº 19153.—C-157170.—(IN2010047697).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº RES DM-400-10

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución número 11471 emitida por el Tribunal de Servicio Civil, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, mediante la cual se autoriza el despido sin responsabilidad patronal para el Estado del servidor Eduardo Gerardo Alvarado Porras, cédula de identidad número 1-510-378.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Eduardo Gerardo Alvarado Porras, cédula de identidad número 1-510-378.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 26 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Tania López Lee.—1 vez.—Solicitud Nº 28551.—O. C. Nº 9409.—C-12770.—(IN2010048295).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº COMEX-288-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-664-2008 del 30 de setiembre del 2008, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Lyannette Villafranca Salom.

2º—Que la señorita Lyannette Villafranca Salom, cesó en sus funciones como Negociadora Comercial Internacional, a partir del 8 de mayo del 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Lyannette Villafranca Salom, cédula de identidad Nº 1-811-685.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 111796.—Solicitud Nº 23307.—C-28920.—(IN2010047639).

Nº COMEX-289-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-112-2005 del 1º de marzo del 2005, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Adolfo Solano Murillo.

2º—Que el señor Adolfo Solano Murillo, cesó en sus funciones como Negociador Comercial Internacional, a partir del 8 de mayo del 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Adolfo Solano Murillo, cédula de identidad Nº 5-231-895.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 111796.—Solicitud Nº 23307.—C-28920.—(IN2010047637).

Nº COMEX-290-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, al señor Federico Valerio De Ford, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-747.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 111796.—Solicitud Nº 23307.—C-47620.—(IN2010047632).

Nº 291-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-620-2008 del 26 de setiembre del 2008, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Vivian Cantillano Alvarado.

2º—Que la señorita Vivian Cantillano Alvarado, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 14 de abril del 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Vivian Cantillano Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1109-0854.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 111796.—Solicitud Nº 23307.—C-27220.—(IN2010047630).

Nº 296-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-001-2008 del 7 de enero del 2008, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Carolina Palma Vargas.

2º—Que la señorita Carolina Palma Vargas, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 3 de mayo del 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Carolina Palma Vargas, cédula de identidad Nº 1-1063-524.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 111796.—Solicitud Nº 23307.—C-28920.—(IN2010047624).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DM-319-10 PARA

LA DELEGACION DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 28, 47.2, 84.a, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2020, modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31483 del 19 de agosto del 2003

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Digital Nº 88 del 11 de mayo del 2010, vigente a partir del 8 de mayo del 2010, fue designada la señora Gloria Abraham Peralta como Ministra de Agricultura y Ganadería.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002 de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Digital Nº 88 del 11 de mayo del 2010, vigente a partir del 8 de mayo del 2010, fueron designadas como Viceministras de Agricultura y Ganadería las señoras Tania López Lee y Xinia Chaves Quirós.

3º—Que de conformidad con la legislación vigente el Superior Jerárquico del Ente puede transferir al inmediato inferior el ejercicio de sus competencias, cuando ambos realicen funciones de igual naturaleza, siempre que éstas no sean esenciales del Órgano o impliquen poderes de imperio.

4º—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual el Despacho de la señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones con el apoyo de las viceministras designadas, quienes tienen la específica idoneidad para el cargo que establece la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar el ejercicio de las competencias que se dirán, en la señora Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería:

a-  En materia de Recursos Humanos:

Aprobar y firmar las  licencias de estudios.

Aprobar y firmar los contratos de adiestramiento y capacitación.

Autorizar los permisos sin y con goce de salario.

Autorizar y firmar los contratos de dedicación exclusiva.

Autorizar los trámites por renuncia de funcionarios.

Emisión de resoluciones por acumulación de vacaciones, diferencias salariales, horas extras.

Autorizar los traslados permanentes y temporales de los funcionarios.

Autorizar las reasignaciones y las recalificaciones de puestos.

Realizar los nombramientos interinos y en propiedad de los funcionarios del Régimen de Servicio Civil.

Autorizar el pago de prestaciones laborales.

b-  En materia de administración:

Autorizar los acuerdos de viaje dentro y fuera del país de los funcionarios.

Autorizar y suscribir todos los trámites registrales que deba ejecutar cualquier dependencia del Ministerio ante el Registro Nacional.

Suscribir los convenios,  contratos y cartas de entendimiento.

Decidir  todos  los procesos de contratación administrativa.

Formar parte de Juntas Directivas, comisiones y programas.

Firmar las resoluciones administrativas por pagos de servicios, cajas chicas y viáticos.

Artículo 2º—Delegar el ejercicio de las competencias que se dirán, en la señora Tania López Lee, Viceministra de Agricultura y Ganadería:

a)  Tramitar y resolver los asuntos y procedimientos relativos a los Organismos Internacionales que tienen relación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b)  Formar parte de Juntas Directivas, comisiones y programas.

Artículo 3º—La vigencia de esta delegación es hasta el 8 de mayo del 2014, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá la señora Ministra avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a las Señoras Viceministras, en razón de esta delegación, cuando lo considere conveniente.

Artículo 4º—Esta Resolución deja sin ningún efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese a la Dirección de Bienes del Ministerio de Hacienda.

Dado en el Despacho de la Ministra de Agricultura y Ganadería a las diez horas del dieciocho de mayo del 2010.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28557.—C-55270.—(IN2010047462).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 087-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, como Oficial Mayor y Director Administrativo de esta Cartera Ministerial.

Resultando:

ÚNICO.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo.

Considerando:

ÚNICO.—Que es necesaria la designación de un Oficial Mayor y Director Administrativo para esta Cartera Ministerial. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, Oficial Mayor y Director Administrativo de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010 y hasta el 7 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.––1 vez.––O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 41891.––C-18720.––(IN2010047750).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución Nº DG-UEI-001-2010.—Ministerio de la Presidencia.—Unidad Especial de Intervención.—Despacho del Director General.—San José, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diez.

Delegación de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº 1-420-884, en los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social; ordenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención que suscriba esta Dirección.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

II.—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la UEI es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.

III.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

IV.—Que mediante acuerdo Nº 05-MP del 10 de mayo del 2010, se nombró como Director General de la DIS, al Lic. Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad Nº 1-0789-0060.

V.—Que conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el Director.

VI.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, se desempeña como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Nº 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la Institución, el señor Miguel Torres Sanabria, se encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Unidad Especial de Intervención, delegar en su persona, la firma de los actos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria pólizas de seguros, planillas del Seguro Social, ordenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención, que suscriba esta Dirección.

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL

DE INTERVENCIÓN, RESUELVE:

1º—Delegar la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad Nº 1-420-884, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de seguros y planillas de la Caja del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, solicitudes y justificaciones de modificación presupuestaria, justificación de compras o adquisiciones de productos o servicios, facturas comerciales, facturas de servicios públicos, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades adjudicadas, boletas de pago de Consejo de Producción, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Mauricio Boraschi Fernández, Director General.—1 vez.—O. C. 8024.—Solicitud Nº 17919.—C-113070.—(IN2010047703).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Asentamiento Pablo Presbere, el Tigre de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Víctor Manuel Cedeño Ulloa, cédula 303120575 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 8 de junio del 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010047475).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº DIA-R-E-243-2009.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Raizone 20 SL compuesto a base de Algas Marinas-Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010045167).

Nº DIA-R-E-286-2009.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Transplantone 20 SL compuesto a base de Algas Marinas-Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010045171).

DIA-R-E-199-2010.—La señora Marta Cecilia Agudelo Viana, portadora de la cédula de residencia Nº 117000053710, en su calidad de representante legal de la compañía Control Bio-Planet S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado parasitoide de nombre comercial Bio-Planet Spalangia, compuesto a base de Spalangia cameroni. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:26 horas del 2 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(IN2010046139).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor José Alberto Hernández Villalobos con número de cédula 1-707-178, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Fisio Anti-Olor., fabricado por Laboratorios Virbac S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Ceramida A 0,10 g, Ácidos grasos esenciales 0,20 g y Complejo aldehídico 0,20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo de uso frecuente y para neutralización de malos olores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010046812).

La doctora Fabiola Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ganazoo, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 20 ml contiene: Diaceturato de 4-4 diazoaminodibenzamidina 1.2 g, Oxitetraciclina clorhidrato 2.4 g, Metamizol sódico 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Quimioterapéutico para el tratamiento de Anaplasmosis y Piroplasmosis en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010047370).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

Nombramiento secretario técnico a.í.

De conformidad con las atribuciones y facultades que otorgan los numerales 8 inciso e) y 86.1.5 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762 y su Reglamento respectivamente así como sus reformas, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, acordó designar como secretario técnico a. í. del Consejo Nacional de Concesiones al señor Edwin César Rodríguez Aguilera, cédula de identidad Nº 3-0238-0295, a partir del 1º de junio de 2010, según acuerdo firme Nº 04, tomado en sesión Nº 11-2010 del fecha 26 de mayo del 2010.

Dicho nombramiento se mantiene hasta tanto se resuelva el Concurso de Antecedentes correspondiente para la designación en forma permanente del Secretario Técnico responsable del Consejo Nacional de Concesiones.

Publíquese.—Carmen Ma Madrigal Rímola.––1 vez.––O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 34846.––C-13620.––(IN2010047053).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 51, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Núñez Schlotterhausen Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045155).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 320, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Parra Ana Isabel Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045476).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 371, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro Fernández Carol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010045478).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 230, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Bolandi Sosa Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010177126.––(IN2010046098).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academia” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 307, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Jiménez Badilla Vilma Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045926).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título Nº 801, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Rivera Alessandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 867, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Lara Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010047226).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 253, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González Aguilar Marta Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010047300).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Académica, “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento Nº 157, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ríos Zamora Xinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010047304).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título Nº 134, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Ulloa Dianyi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010047324).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 560, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Méndez Benambur Roy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010047349).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 495, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barboza Venegas Lizbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010177925.—(IN2010047448).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento Nº 656, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Moraga Campos Elba María. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2010047696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 107, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Víquez Vega Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010047704).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Comercial e Industrial”, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 918, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 664, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Casasola Mena Ana Guadalupe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010047751).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 286, título Nº 1334, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Dorado Castro Ivon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010050055).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional de Pensionados de Comunicaciones, siglas ASINAPENCIO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Expediente P-161. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 73, asiento 4567 del 21 de mayo del 2010. La reforma afecta el artículo 14 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010047230).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Ruta de la Vida Ecológica R. L., siglas ECOOVIDA R. L., acordada en asamblea celebrada 21 de octubre del 2009 Resolución 1324-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                               Suray Carrillo Gudevara

Vicepresidente                        Eduardo Montero García

Secretaria                                 Carmen Sánchez Gómez

Vocal 1                                    Nelson Cambronero Castro

Vocal 2                                    Jean Cathlin Godar

Vocal 3                                    Róger Álvarez Álvarez

Vocal 4                                    Luisa Rodríguez Guido

Suplente 1                               Roberto Cortez Piñar

Suplente 2                               José Luis Chavarría Gómez

Gerente                                   William Allen Morales

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010046015).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal Siglas UPAP, Siglas aprobada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2009. P-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento, mediante tomo 16, folio 71, asiento 4563 del 21 de abril del 2010. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049625).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., siglas Coopebaires R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2009. Resolución 316. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 18, 19 y 53 del Estatuto.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Departamento.—RP2010177653.—(IN2010047172).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Federación de Empleados Bancarios y de Seguros de Costa Rica, siglas F.E.B.AS. aprobada en asamblea celebrada el 5 de diciembre del 2008. F-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo 16, Folio 74, Asiento 4568 del 31 de mayo del 2010. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010047334).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1328-2010, al señor Barboza Ruiz David, cédula de identidad 2-325-257, vecino de Alajuela; por un monto de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢39.482,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010177837.—(IN2010047449).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 66495

Que Guiselle Reuben Hatounian , en calidad de apoderada especial de Inlingua International Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Internationale Inlingua Sprachschulen por el de Inlingua International Ltd, presentada el día 24 de mayo de 2010, bajo expediente 66495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002587 Registro Nº 122232 INLINGUA en clase 9 marca mixto, 2000-0002588 Registro Nº 122547 INLINGUA en clase 16 marca mixto, 2000-0002589 Registro Nº 122236 INLINGUA en clase 41 marca mixto, 2000-0002590 Registro Nº 122237 INLINGUA en clase 42 marca mixto, 2000-0002591 Registro Nº 122235 I en clase 9 marca mixto, 2000-0002592 Registro Nº 122234 I en clase 16 marca mixto, 2000-0002593 Registro Nº 122233 I en clase 41 marca mixto y 2000-0002594 Registro Nº 122628 I en clase 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010177906.—(IN2010047441).

Cambio de nombre Nº 66552

Que Manuel Hernán Rodrigues Peyton, cédula de identidad Nº 1-341-495, en calidad de apoderado generalísimo de Hoteles Aurola S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Landmark S. A. por el de Hoteles Aurola S. A., cédula jurídica 3-101-29163 domiciliada en distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, Costa Rica, presentada el día 27 de mayo de 2010, bajo expediente 66552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6576200 Registro Nº 65762 AUROLA en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010177930.—(IN2010047442).

Cambio de nombre Nº 65952

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de La Campagnola S. A. C. I., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Benvenuto S. A. C. I. por el de La Campagnola S. A. C. I., presentada el día 30 de abril de 2010 bajo expediente 65952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001103 Registro Nº 86395 LA CAMPAGNOLA en clase 29 marca denominativa, 2002-0007429 Registro Nº 138963 BC-LA CAMPAGNOLA en clase 29 marca denominativa, 2002-0007430 Registro Nº 138964 PONCHO NEGRO en clase 29 marca denominativa, 2002-0007431 Registro Nº 138965 PONCHO NEGRO en clase 30 marca denominativa, 2002-0007432 Registro Nº 142878 BC-LA CAMPAGNOLA en clase 30 marca denominativa, 2002-0007433 Registro Nº 143049 LA CAMPAGNOLA en clase 30 marca denominativa, 2002-0007434 Registro Nº 138966 LA CAMPAGNOLA en clase 5 marca denominativa y 2002-0007440 Registro Nº 138967 BC-LA CAMPAGNOLA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010047752).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, casado una vez, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA TRISUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. Un compuesto de fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticas aceptables, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia,  por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas como el cáncer y en particular en enfermedades mediadas por una quinasa mTOR y una o más enzimas P13K.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle, Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11199, y fue presentada a las 11:33:33 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010176829.—(IN2010045648).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN GESTÁGENO EN COMBINACIÓN CON UN ESTRÓGENO Y UNO O VARIOS EXCIPIENTES/PORTADRES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES PARA LA ANTICONCEPCIÓN ORAL SIN LACTOSA. Los gestágenos, con preferencia dienogest, acetato de clormadinona o levornogetrel en combinación con estrogenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Fricke, Sabine, Pfeifer Manuela, Claussen, Claus, Ladwig, Ralf, Burglen, Beate. La solicitud correspondiente lleva el número 11413, y fue presentada a las 10:12:00 del 5 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010176831.—(IN2010045649).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MORFOLINO PIRIMIDINA UTILIZADOS EN ENFERMEDADES RELACIONADAS CON MTOR QUINASA Y/O P13K. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéutica aceptable del mismo, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas tal como cáncer y en particularmente  en  una enfermedad mediada por una mTOR quinasa y/o una o más enzimas P13K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11200, y fue presentada a las 11:34:01 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010176833.—(IN2010045650).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA TRISUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticas aceptable  del mismo, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades proliferativas como el cáncer y particularmente en una enfermedad mediada por una mTOR quinasa y/o una o más enzimas P13K.  La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Morris, Jeffrey, James, Pike, Kurt, Gordon. La solicitud correspondiente lleva el número 11201, y fue presentada a las 11:34:43 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010176835.—(IN2010045651).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Paulo Tadeu Maia Cavali, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE IMPLANTES, FLEXIBLE, DESLIZANTE, DINÁMICO, PARA LA ESTABILIZACIÓN SELECTIVA Y CORRECCIÓN DE LAS DEFORMIDADES E INESTABILIDADES DE LA COLUMNA VERTEBRAL. Está constituido por un conjunto de implantes vertebrales que son flexibles, deslizantes y dinámicos (1) y que pertenecen al campo de la medicina de implantes y prótesis, constituidos por dos secuencias paralelas lineales de soportes o plataformas en forma de U (3) donde cada par de la secuencia está conectado con la movilidad selectiva a los tornillos pediculares (4) fijos, también en paridad, en la porción ósea posterior apropiada (5) de cada vértebra, (6) dos aspas metálicas flexibles continuas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/70, cuyos inventores son Avali, Pauto Tadeu Maia. La solicitud correspondiente lleva el número 11323, y fue presentada a las 11:56:21 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010045889).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Rockefeller University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA FORMA DE PROTOFIBRILLAS DE LA PROTEINA BETA-AMILOIDE. Se han caracterizado anticuerpos aislados que presenten afinidad específica a un etipote conformacional repetido de una forma de protofibrilla del péptido B amiloide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Fukuyama, Hidehiro, Ravetch, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11350, y fue presentada a las 10:35:00 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010177449.––(IN2010046689).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA INHALACIÓN COMPRENDIENDO ÁCIDO MONTELUKAST Y UN INHIBIDOR PDE-4 O UN CORTICOSTEROIDE INHALADO. La presente invención proporciona composiciones para inhalación que comprenden ácido montelukast y un segundo agente activo seleccionado de un inhibidor de PDE-4 y un corticoesteroide inhalado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/47, cuyo(s) inventor (es) es (son) Thibert, Roch. La solicitud correspondiente lleva el número 11439, y fue presentada a las 13:22:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010046750).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada cis-IMIDAZOLINAS QUIRALES. Se proporcionan compuestos de la fórmula o sus sales farmacéuticamente aceptables, en la que X, Y, Z, V1, V2, R1, R2, R3, R4, y R5, tienen los significados aquí descritos, procesos para obtener dichos compuestos y preparaciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bartkovitz, David Joseph, Cai, Jianping, Chu, Xin-Jie, Li, Hongju, Lovey, Allen John, Vu, Binh Thanh, Zhao, Chunlin. La solicitud correspondiente lleva el número 11333, y fue presentada a las 13:59:30 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010046751).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HERRAMIENTA Y MÉTODO PARA SEPARAR E INSTALAR TAPA RESISTENTE A LA ADULTERACIÓN DE UN DISPOSITIVO PARA CONTROL DE PLAGAS. Se describe una herramienta para separar una tapa de un dispositivo para control de plagas que incluyen un cubo y al menos cuatro dedos dependiendo del cubo en relación espaciada circunferencialmente entre sí para definir la tapa dentro de la herramienta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B67B 7/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Berger Jonathan D., Sims Steven R., White Lee, Cink James H. La solicitud correspondiente lleva el número 11288, y fue presentada a las 14:07:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046752).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y SU USO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS ASÍ COMO AGENTES QUE LOS CONTIENEN. Compuesto de la fórmula (I) en la que los sustituyentes tienen los significados indicados en la descripción, procedimientos para la preparación de estos compuestos, agentes que los contienen así como su uso para combatir hongos nocivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es C07C 257/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rheinheimer, Joachim, Nave, Barbara, Kremzow, Doris, Redlich, Stefan, Pilger, Christian, Rosenbaum, Claudia, Grammenos, Wassilios. La solicitud correspondiente lleva el número 11440, y fue presentada a las 13:23:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010046753).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 6-TRIAZOLOPIRIDACINA-SULFANIL BENZOTIAZOL Y BENCIMIDAZOL, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN COMO MEDICAMENTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y NUEVA UTILIZACIÓN PRINCIPALMENTE COMO INHIBIDORES DE MET. La invención se refiere a los productos nuevos de fórmula (I): en la que representa un enlace sencillo o doble; Ra representa H, Hal, alcoxi, 0-cicloalquilo, heteroarilo, fenilo, NHCOalK, NHCOcicloalk o NR1R2; X representa S, SO o SO2; A representa NH o S; W representa H, alquilo o COR con R que representa cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Albert Eva, Bacque Eric, Nemecek Conception, Ugolini Antonio, Wentzler Sylvie. La solicitud correspondiente lleva el número 11252, y fue presentada a las 14:16:17 del 3 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046754).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado de Glaxosmithkline-LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENTIDADES QUÍMICAS BICÍCLICAS QUE CONTIENEN NITRÓGENO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Se proporcionan ciertas entidades químicas seleccionadas a partir de los compuestos de la formula (I) composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventor(es) es (son) Schmitz, Franz Ulrich, Tai, Vicent W-F, Rai, Roopa, Roberts Christopher Don, Abadi, Ali Dehghani Mohammad, Baskaran, Subramanian, Slobodov, Irina, Maung, Jack, Neitzel, Martin Leon. La solicitud correspondiente lleva el número 11302, y fue presentada a las 09:41:00 del 04 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP20100177817.—(IN2010047440).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tsurumi Manufacturing Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE AERACIÓN SUBMARINO. Para proporcionar un aireador sumergible que puede mejorar su actuación en la aireación, reducir la carga en el momento de inicio, evitar la abstracción por cuerpos extraños, mitigar los trabajos de mantenimiento, y la menor producción y costes de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C02F 3/20, cuyos inventores son Tanaka, Hiroyuki, Matsumoto, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 11375, y fue presentada a las 14:23:00 del 16 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010178170.—(IN2010048056).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 6-, 7-, U 8-SUSTITUIDOS Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN. Se refiere a una invención farmacéutica en donde se proveen compuestos de quinazolinona. Se describen composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George W., Man Hong Wa. La solicitud correspondiente lleva el número 11355, y fue presentada a las 12:47:26 del 7 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010178187.—(IN2010048057).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas del doce de abril de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN DE COMBRETAST ATINAS a favor de la compañía Aventis Pharma S. A. domiciliada en Francia; cuyos inventores son: Mutti Stéphane, Lavigne Michel, Malejonock, Irina y Casimir, Jean-Paul todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2771, estará vigente hasta el once de abril de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes es C07C 213/02.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecinueve de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010047339).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ebenezer de Cristo Rey de Platanares de Pérez Zeledon, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio del señor Jesucristo. Su presidente Belizario Morera Elizondo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 56204. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177318.––(IN2010046690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administrativa del Cementerio de Río Azul, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyo fines principales serán: administrar la venta de lotes para la construcción de tumbas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Demetrio Santamaría Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 53215).—Curridabat, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177319.––(IN2010046691).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación en Beneficio de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Nacional de Niños, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fines principales serán: promover el desarrollo de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Nacional de Niños. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta María del Rocío Porras Velásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 54534 y documento adicional tomo 2010, asiento 120904).—Curridabat, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010177364.––(IN2010046692).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-555358, denominación: Asociación S.O.S. Amigo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el registro nacional, a las 8 horas 54 minutos y 16 segundos, del 17 de mayo del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 114303.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(IN201048630).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario del Aguacate de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Campos López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 133910).—Curridabat, 31 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010177733.—(IN2010047443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-440840, denominación: Asociación Iglesias Cristianas Unidas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 48 segundos, del 01 de junio del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 130694.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010177740.—(IN2010047444).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Franquicias, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y difundir el desarrollo, consolidación y dignificación del sistema de franquicias en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaac Aparicio Cordero Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, Asiento: 40563.—Curridabat, 28 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010177778.—(IN2010047445).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-218126, denominación: Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0 minutos y 32 segundos del 4 de marzo del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 61484.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010177825.—(IN2010047446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista Cocalito, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Sus fines entre otros están: Cuidar el ambiente que rodea a la playa Cocalito. Implementar programas educativos en materia ambiental y desarrollo ecológico. Su presidente Derwin Orozco Barrantes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 82527.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los seis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010177914.—(IN2010047447).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Siguiendo Las Huellas del Maestro de Tuis de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en la formación y fortalecimiento de los lazos vecinales, promover el desarrollo integral de sus asociados con el fin de lograr mejoras en la urbanización en sus calles y zonas verdes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Iris Cordero Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 74384, 108576.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178021.—(IN2010048060).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056780, denominación: Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 221258.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas cuarenta y dos minutos y cincuenta segundos del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178029.—(IN2010048061).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rancho Quemado, Sierpe, Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Enrique Ureña Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 192760, y doc. adicional tomo: 2010, asiento: 150209.—Curridabat, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178048.—(IN2010048062).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Probiosfera del Progreso de Sabalito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales serán: gestionar el mejoramiento y el mantenimiento de infraestructura de beneficio social existente en la comunidad del Progreso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Luis Calvo Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 125685.—Curridabat, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178049.—(IN2010048063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Pita Fuerte, La Casona y Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alexis Andrade Santos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 125616 y doc. adicional tomo: 2010, asiento: 147414.—Curridabat, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178050.—(IN2010048064).

DIRECTRIZ DRBM-DIR-004-2010

DE: DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES

PARA: REGISTRADORES EN GENERAL

ASUNTO: ACLARACIÓN A DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2010

FECHA: 01 DE JUNIO DEL 2010

Con el fin de mejorar los procedimientos, en concordancia con la circular emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras, identificada como SUGEF 010-2010 de fecha 03 de mayo del 2010, respecto a la inscripción de Fiduciarios en dicha entidad, se dispone:

Adicionar el punto uno de la directriz DRBM-DIR-002-2010, con un segundo párrafo en el siguiente sentido:

“En los casos de fideicomisos constituidos de conformidad con lo que establece el artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece dicho artículo, el notario deberá dar fe con vista en el contrato de fideicomiso, que el mismo es de garantía o si es de otro tipo de fideicomiso que el fiduciario no se encuentra sujeto a la administración de recursos o regencia de recursos financieros y por lo tanto no requiere su inscripción como tal ante la SUGEF”.

Lo anterior de conformidad en lo dispuesto por los criterios registrales emitidos por la Dirección General DGRN-004-2010 y DGRN-006-2010.

En todo lo demás se mantiene vigente la directriz emitida.

Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, Registro Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. Nº 10233.—Solicitud Nº 43906.—C-23820.—(IN2010047379).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Departamento de Recursos Humanos, a las catorce horas del día 01 de junio del dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a la señora Ana Grace Quirós García, cédula de identidad número 6-229-917, en su domicilio, según actas de notificación de fecha veintiocho y treinta y uno de mayo del dos mil diez, respectivamente, para notificarle las Resoluciones Nº 11418 de las ocho horas con cuarenta minutos, del veintinueve de octubre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza su despido sin responsabilidad para el Estado y 179-2010 de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, con la que se confirma la Resolución número 899-2010, de las 13:10 horas del 9 de marzo del 2010, que revocó la medida cautelar provisionalísima de suspensión de los efectos de su despido, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“DRHRN-1165-2010

Jueves 27 de mayo del 2010

Señora

Ana Grace Quirós García

Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa 37

Estimada señora:

Adjunto se le remite copia de Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 11418, de las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la cual se declara con lugar la gestión de su despido en el puesto como Registrador de Registro Nacional A, sin responsabilidad para el Estado, promovida por la Ministra de Justicia. Asimismo, se le adjunta copia, en lo de interés, de la Resolución Nº 179-2010, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante la cual se confirma la “Resolución número 899-2010, de las 13:10 horas del 9 de marzo que revocó la medida cautelar provisionalísima [...]” de suspensión de los efectos de su despido.

Por lo que, con apego a lo anterior, se le informa que la fecha de rige del despido es a partir del 16 de junio del 2010.

[…]”

“[…]

RESOLUCIÓN Nº 11418

[…]”

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, SE DECLARA CON LUGAR la gestión promovida por la Ministra de Justicia y Gracia para despedir a la servidora Ana Grace Quirós García, conocida como Ana Grace Zamora García de su puesto Registrador de Registro Nacional A, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora [...]”.

RESOLUCIÓN

“N° 179-2010

[...]

Conoce el caso este Tribunal en virtud de recurso de apelación [...], contra resolución número 899-2010 de 13:10 horas de 9 de marzo que revocó la medida cautelar provisionalísima [...].

Por tanto:

Se confirma la resolución recurrida número 899-2010”.

Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición.

Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 08483.—C-49320.—(IN2010046806).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2708 el señor Enrico Giordano Sesia, mayor de edad, bínubo, máster en administración de empresas, vecino de San José, cédula 8-079-636, apoderado generalísimo de Sur Química S. A., cédula jurídica 3-101-022435, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, propiedad de Sur Química S. A., folio real 5119107-000.

Localización Geográfica:

Sito en: El Níspero, distrito: 05 Porozal, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242096.389 - 242368.083 Norte, 402175.717-402427.480 Este.

Área solicitada:

3 ha 2996.87 m2, según consta en plano aportado al folio 31.

9 v.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 242266.673 Norte, 402251.996 Este.

Línea                    Azimut              Distancia (m)

   1-2                      030°30.2’                     117.70

   2-3                      147º10.7’                      56.63

   3-4                      150°27.0’                      21.54

   4-5                      143°01.8’                      51.74

   5-6                      134°06.4’                      18.00

   6-7                      145°07.1’                      13.36

   7-8                      149°37.2’                      24.85

   8-9                      144°42.7’                      17.60

Línea                    Azimut              Distancia (m)

  9-10                     230°21.7’                     118.58

10-11                    231º24.2’                      46.62

11-12                    303°32.0’                      46.50

12-13                    309°36.0’                      50.70

13-14                    299°28.0’                      53.05

14-15                    022°20.2’                      30.86

  15-1                     048º14.2’                      86.54

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 27 de abril del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010046400).

                                                                                              2 v. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Expediente Nº 13902P.—Alcami S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2451, efectuando la captación en finca de Alcami S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 212.743 / 513.593 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010176915.––(IN2010046099).

Expediente Nº 9491P.—S.U.A. de Puerto Pedregosa, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo MTP-174, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 261.161 / 334.893 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico -hotel. Coordenadas 261.694 / 334.371 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010176946.––(IN2010046100).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13844A.—Tratamientos y Acabados Forestales Chanel Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tratamientos y Acabados Forestales Chanel Ltda., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 362.363/487.489 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176570.—(IN2010045693).

Expediente Nº 9553P.—Real de San José S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y riego varios. Coordenadas 200.950/498.150 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176580.—(IN2010045694).

Expediente Nº 9300.—A. Manejos Bursátiles Mattmich S. A. solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, Coordenadas 254.850/479.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176878.—(IN2010045695).

Expediente 580H.—Los Reyes S. A., solicita concesión de: 696 litros por segundo del río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-otro. Coordenadas 214.900/507.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045877).

Exp. Nº 9187P.—Club Unión S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Pozo AB-1022, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso industria-alimentaria y turístico-recreación. Coordenadas 213.210 / 527.630 Hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046009).

Expediente Nº 4648A.—Maribel Quirós Benavides, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Cristina Benavides Araya, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 236.000 / 492.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: Froilán Benavides. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046141).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4272A.—Tierra del Sueno de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 289.350/416.000 hoja Tierras Morenas. 25 litros por segundo de la Quebrada Copey, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 288.850/416.250 hoja Tierras Morenas. 30 litros por segundo de la Quebrada Guajiro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 288.400/416.400 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010177059.—(IN2010046101).

Exp. 3825A.—Sociedad de Usuarios de Agua Sabana Redonda y San Juan Norte de Poás, solicita concesión de: 72 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Fresas del Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso abrevadero y riego varios. Coordenadas 238.800 / 513.500 hoja Barva. Predios inferiores: Follajes Naturales S. A. Euroflores S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010177067.—(IN2010046102).

Exp. 8111A.—Beneficio Café Los Anonos S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial beneficiado de café. Coordenadas 202.750-1513.550 hoja Abra. Predios inferiores: Tabatiun S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010046420).

Expediente Nº 13823A.—La Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), solicita concesión de: 50 litros por segundo de quebrada Patarrá, efectuando la captación en finca de Roderick Stuart Margregor en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 536.302 / 200.565 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177289.––(IN2010046693).

Expediente Nº 9371A.—Recuerdos Doña Aracelly R A S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guapiles, Pococí, Limón, para uso industria y construcción. Coordenadas 244.800 / 548.550 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se .indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177305.––(IN2010046694).

Expediente Nº 6980A.—Orlando Ceciliano Calderón, solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 199.800 / 533.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: Luis Araya Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177446.––(IN2010046695).

Expediente Nº 6308P.—Consultores J.M.G. S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-1336, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, para uso industria otro. Coordenadas 215.100 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046785).

Exp. 9425P.—S.U.A. de Urbanización Katsy, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BA-519, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.325 / 518.940 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046817).

Expediente Nº 13915P.—Corporación Villa Crisema S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB 1348, efectuando la captación en finca de Corporación Villacrisema S. A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano piscina. Coordenadas 215.650 / 515.200 hoja Real de Pfrfira. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010047051).

Exp. 6977P.—Magacha S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-1430, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.800 /516.800 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047477).

Exp. 5342P.—Magacha S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-154, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047479).

Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.200 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047481).

Exp. 5343P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-127, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.100 / 468.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047482).

Exp. 4980P.—Agroindustrial Italconam S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1184, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 216.400 / 513.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047628).

Expediente Nº 1769P.—Asociación Educativa Popular María Auxiliadora, solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso consumo humano-otro. Coordenadas: 213.100 / 526.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047732).

Expediente Nº 8951A.—La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico-turístico-abrevadero-riego-piscicultura. Coordenadas: 231.750 / 521.250, hoja Barva. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 231.700 / 521.500, hoja Barva. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-abrevadero-doméstico-riego-piscina-piscicultura. Coordenadas: 231.300 / 521.250, hoja Barva. 1,46 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-consumo humano-agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 231.600 / 521.250, hoja Barva. 1,89 litros por segundo del Río Guararí toma 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso. Coordenadas: 231.550 / 521.250, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047796).

Expediente Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico, abrevadero, piscicultura, turístico, riego, piscina. Coordenadas: 230.894 / 521.949, hoja Barva. 2 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo, Santa Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, doméstico turístico, agropecuario riego piscicultura. Coordenadas: 231.500 / 522.500, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047800).

Expediente Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión, aumento de caudal y expansión territorial de: 1 litro por segundo del Río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-otro. Coordenadas: 230.900 / 522.150, hoja Barva. 1,26 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso. Coordenadas: 231.129 / 522.382, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047803).

Expediente Nº 13850A.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento 1 sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora del Irazú S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso abrevadero, piscicultura, consumo humano. Coordenadas: 231.129 / 522.382, hoja Porrosati. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora del Irazú S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 230.953 / 522.218, hoja Porrosati. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047806).

Expediente Nº 13819A.—3101512718 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego abrevadero y turístico. Coordenadas: 230.780 / 522.007, hoja Porrosati. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario lechería consumo humano, turístico abrevadero. Coordenadas: 231.098 / 521.949, hoja Porrosati. 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, riego lechería turístico. Coordenadas: 231.098 / 521.970, hoja Porrosati. Predios inferiores: Promotora del Irazú S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047809).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Sonia Rebeca Montealegre Pérez

SJ01012810

Caserío: Lara

Distrito: Cascajal Cantón: Vásquez de Coronado

Provincia: San José

SJ-139365-2009

70.0 ha

Ángel Trejos Herrera y Vera Virginia Arguedas Arias

SJ01005710

Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela

A-963752-2004

101.0 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 0162.—Solicitud Nº 35538.—C-64020.—(IN2010046895).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Número de presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA (ha)

Everardo Romero Ureña

PN01008710

Santa Marta, distrito nueve Brunka, cantón tres Buenos Aires, provincia Puntarenas.

P-854146-2003

80.6

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oir oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte-FONAFIFO y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 0164.—Solicitud Nº 35536.—C-50820.—(IN2010046896).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante        N° Presolicitud               Ubicación                  N° de plano          Área bajo PSA

                                                                         geográfica

María Rosa          SC01027709               San Vicente             A-1356638-2009            30.0 ha

Chavarría                                                      01 Quesada                                                                 

Madrigal                                                       10 San Carlos                                                             

                                                                        02 Alajuela

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita 100 metros al norte y 200 metros este del Hospital San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela en horario de 8:00 a. m a 4:00 p. m.

Gabriela Mora Rivas.—O. C. 0163—Solicitud Nº 35537.—C-58020.—(IN2010046897).

2 v. 2.

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acuerda girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del 618-2010 al 706-2010 por la suma líquida de ¢1.007.196.417,68; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

San José, 3 de junio del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 013.—C-7670.—(IN2010047329).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Que el Tribunal Supremo de Elecciones en su Sesión Ordinaria N° 042-2010, celebrada el dieciocho de mayo de dos mil diez, en el artículo quinto, tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

“Artículo 5º—Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio N° DGRE-405-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, recibida ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:

“A efectos de aclarar las consultas planteadas por la ciudadanía con respecto al término señalado en el Cronograma Electoral para que los funcionarios públicos indicados en el artículo 146 del Código Electoral que deseen aspirar al cargo de Alcalde, Vicealcaldes, Intendente y Viceintendente, Síndico, Miembros del Concejo de Distrito y Miembros del Concejo Municipal de Distrito para el período 2011-2016, renuncien a sus cargos (Artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal), el cual se cumple el próximo 7 de junio, respetuosamente le solicito se apruebe leer dicho término así:

Junio 2010

Día 7

Vence término para que los funcionarios públicos indicados en el párrafo segundo del Artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar al cargo de Alcalde, Vicealcaldes, Intendente y Viceintendente, Síndico, Miembro de Concejo de Distrito y Miembros del Concejo Municipal de Distrito para el período 2011-2016, renuncien a sus cargos (Artículo 16, 23 y 58 del Código Municipal)”.

Se dispone: 1º—Incorporar al orden del día. 2º—Aprobar la adición propuesta en los siguientes términos:

Junio 2010

Día 7

Vence término para que los funcionarios públicos indicados en el párrafo segundo del Artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar al cargo de Alcalde, Vicealcaldes, Intendente y Viceintendente, Síndico, Miembro de Concejo de Distrito y Miembros del Concejo Municipal de Distrito para el período 2011-2016, renuncien a sus cargos (Artículo 16, 23 y 58 del Código Municipal)”. Acuerdo firme.

San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Erick Guzmán Vargas Prosecretario.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—C-exento.—(IN2010047721).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 39524-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de enero del dos mil diez.—Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal de cancelación consignada el veintiocho de febrero del dos mil ocho, en el asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y cancelación del asiento de nacimiento de Yohete Loraine Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Julissa Paola Sanabria Piretti o Yohete Loraine Sanabria Piretti, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº 4166.—C-45920.—(IN2010046767).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 46264-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del diez de marzo del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Neiny Méndez Solano, conocida como Neiry Méndez Solano, mayor, casada, mucama, cédula de identidad número nueve - ciento dos - novecientos noventa y cinco, vecina de Coronado, Osa, Puntarenas, tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de Yorleny Méndez Solano... asimismo la rehabilitación del asiento de nacimiento de, Neiny Yorleny Méndez Solano... Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº RP2010177053.—(IN2010046103).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Juan César Sovalbarro Serrano y Pastora Mercedes Guerrero Morales, ha dictado una; resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 248-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 1830-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeorges Maikell Sobalbarro Guerrero..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Sovalbarro” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2010177080.—(IN2010046104).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marling de los Ángeles Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 611-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3430-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrat Cordero González ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marling de los Ángeles Hernández, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010177346.––(IN2010046696).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Meylin del Socorro Reyes Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 757-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3653-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Camila Salazar Reyes...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Meylin del Socorro y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010046755).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Warren Arturo Gutiérrez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 399-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y seis minutos del seis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42156-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Warren Arturo Gutiérrez Rodríguez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martínez Gutiérrez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010046799).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katheryn Morán Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 446-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del nueve de abril del dos mil diez. Expediente Nº 42559-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordyn Antonio Miranda Morán..., en el sentido que el nombre de la madre, así como el primer nombre de la persona ahí inscrita son “Katheryn” y “Jordy” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.––1 vez.––RP2010177548.––(IN2010047032).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alanis Ileana Gamboa Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1613-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del siete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 24639-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lauren Angelique Rojas Gamboa..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Alanis Ileana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010177550.––(IN2010047033).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene de Jesús Hernández, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1742-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29670-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Vanessa Ramírez Hernández..., en el sentido que el apellido de la madre de la precitada menor cuya rectificación ahora se solicita es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010177637.––(IN2010047034).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Lezama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 485-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas y catorce minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 38023-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Fernando Blandón Lezama ...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lezama, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010047281).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oliverio Rojas Cordero, conocido como Olivier Rojas Cordero y Elizabeth Cordero González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 673-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 38078-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Elizabeth Cordero González... en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Rojas Cordero” y los asientos de nacimiento de Maikel Alonso y Alejandro ambos Blanco Cordero...en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Rojas González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010047351).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Hernández Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 455-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del doce de abril del dos diez. Ocurso. Exp. N° 3221-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Monserrat Tomas Hernández..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Mauricio Tomas López Caballero” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010177763.—(IN2010047450).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma María Palacios, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1904-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 28323-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Manuel Antonio Hernández Robles con Norma María Palacio, no indica otro apellido ..., en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el apellido de la misma es “Palacios, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Maickel de Jesús Hernández Palacio ..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Palacios, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010177876.—(IN2010047451).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Azucena de Jesús Calderón Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0500-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Exp. Nº 44022-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Justin Antonio Cruz Calderón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Azucena de Jesús”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010047460).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, avisa:

.... Primera modificación al plan anual de compras del año 2010: otras construcciones, adiciones y mejoras. Monto ¢370.000.000,00 (trescientos setenta millones netos). Partida 2550 Act. 041 Fondo Fortalecimiento EBAIS”....

Limón, 14 de junio del 2010.—MBA. Herbert Archer Rojas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(IN2010050083).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-PROV

Compra de componentes de desarrollo de aplicaciones (software),

para uso del Departamento de Tecnología de la Información

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000027-PROV

Compra de componentes de desarrollo de aplicaciones (software), para uso del Departamento de Tecnología de la Información.

Fecha y hora de apertura: 26 de julio del 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 16 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010050429).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005063-01

Adquisición de 448 microcomputadoras portátiles

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 12 de julio del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 16 de junio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 59429.—(Solicitud Nº 35837).—C-11070.—(IN2010050457).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999

Construcción del centro universitario

de Los Chiles (Pavón)

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de una empresa constructora, con el fin de que efectúe la construcción del Centro Universitario de la UNED en Pavón de los Chiles, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo y Crecimiento de la Infraestructura.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 19 de julio del año 2010.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 16 de junio del 2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010050366).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-2799

Compra del servicio de limpieza en el Área

Nueva del Hospital San Vito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra en concurso la Licitación Pública Nº 2010LN-000004-2799, por la “Compra del servicio de limpieza en el Área Nueva del Hospital San Vito”. Ver detalles y mayor información en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 15 de junio del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(IN2010050409).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000010-PRI

Compra de vehículos station wagon,

pick up 4x4 DC y camiones de 1.5 toneladas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de julio del 2010, para la compra de vehículos station wagon, pick up 4X4 DC y camiones de 1.5 toneladas.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, link Contrataciones.

San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 010-01.—C-12770.—(IN2010050402).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000316-01

Ejecución de cursos en materia de Paradigma Sistémico y Terapia Breve con Enfoque Sistémico

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2010CD000316-01: “Ejecución de cursos en materia de Paradigma Sistémico y Terapia Breve con Enfoque Sistémico”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., en el Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día viernes 25 de junio del 2010.

San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33536.—C-3000.—(IN2010050384).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02

Contratación del diseño, procura y construcción de una esfera

de 4 000 m3 del Proyecto T1064-LN “Sistema y almacenamiento

de gas licuado de petróleo-esfera YT-7711”

en la Refinería en Moín, Limón

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢30.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 08 de julio del 2010 a las 10:00 horas en el edificio de la Oficina de Proyectos de Infraestructura en la provincia de Limón.

San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 17-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-15320.—(IN2010050110).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000048-01

Construcción de pozo en las instalaciones del Complejo

Deportivo Las Tres Marías

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día 29 de junio del 2010, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes, la cual no tendrá ningún costo.

Esparza, 14 de junio del 2010.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010050421).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100

Compra de materiales de microfilmación y fotografía

bajo modalidad de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados en la licitación pública Nº 2010LN-000001-00100, que las líneas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22 han sido adjudicadas a la empresa Dima Industrial y Comercial S. A., y el resto de líneas se ha declarado desierto, según acuerdo 18 de Junta Administrativa tomado en sesión 12-2010 del 26 de mayo del 2010. La resolución de adjudicación se encuentra disponible en el sitio Web CompraRED.

San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2010179610.—(IN2010050191).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01

Contratación de profesionales en Derecho para que brinden servicios

como notarios externos en los Puntos Comerciales de Liberia,

Pérez Zeledón, Guápiles y San Carlos

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento que la adjudicación del mismo quedó de la siguiente manera:

Punto Comercial Liberia

Oferente

 

Puesto obtenido

 

Gerardo Enrique Marín Esquivel

 

Propietario 1

 

Ana Isabel Campos Sáenz

 

Propietario 2

 

Carlos Johalmo Alvarado Villalobos

 

Suplente 1

 

Johanna María Moreno Bustos

 

Suplente 2

 

 

Punto Comercial Pérez Zeledón

Oferente

 

Puesto obtenido

 

Gustavo Adolfo Fernández Martínez

 

Propietario 1

 

Alexander Elizondo Quesada

 

Propietario 2

 

Rosaura Madrigal Quirós

 

Suplente 1

 

Casimiro Vargas Mora

 

Suplente 2

 

 

Punto Comercial Guápiles

Oferente

 

Puesto obtenido

 

Mayra Rojas Guzmán

 

Propietario 1

 

María de los Ángeles Barrantes Rivas

 

Propietario 2

 

Ólger Vargas Campos

 

Suplente 1

 

Kristian Serrano Morales

 

Suplente 2

 

 

Punto Comercial San Carlos

Oferente

 

Puesto obtenido

 

Freddy Antonio Rojas López

 

Propietario 1

 

Juan Luis Vargas Alfaro

 

Propietario 2

 

Jorge Luis Quesada Hidalgo

 

Suplente 1

 

Rita Arce Rojas

 

Suplente 2

 

 

15 de junio del 2010.—Dirección Gestión de Medios.—Lic. Álvaro Rivera P., Director.––1 vez.––O. C. Nº 18.—C-44520.––(IN2010050426).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2205

Reactivos inmunológicos

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la Abbott Healthcare Costa Rica S. A., el ítem 1 por un monto de $192.493,00 (ciento noventa y dos mil cuatrocientos noventa y tres dólares estadounidenses con 00/100), ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 14 de junio del 2010.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010050061).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000015-2104

Por la adquisición de “Catéter doble, Lumen”

Empresas Adjudicadas: “VMG Healthcare Products S. A. y Biocare Medical S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de junio del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010050389).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000001-2304

Medicamentos por demanda

Compra por un año prorrogable a tres periodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF-0552-2010 fechada 15 de junio del 2010, se adjudica a:

Oferente Nº 4: Distribuidora Internacional Farmacéutica Difarma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279379.

Ítem 1: 144 cienes Lamotrigina 25mg.

Monto total: ¢5.400.000,00 (cinco millones cuatrocientos mil colones netos).

Oferente Nº 1: Droguería Inermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158.

Ítem 3: 720 frascos de Carbamazepina 2% y ítem 5: 264 cienes de Clomipramina 75mg.

Monto total: $51.960,00 (cincuenta y un mil novecientos sesenta dólares exactos).

Oferente Nº 3: Distribuidora Famranova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942.

Ítem 4: 60 cienes de Clomipramina 25mg.

Monto total: $1.666,80 (un mil seiscientos sesenta y seis dólares con 80/100).

El ítem 2 se declara infructuoso debido a que no hubo participación de ningún oferente.

San José, 16 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010050413).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-2306

Suministro de gases medicinales bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que el Dr. Eduardo Cambronero Hernández, Director General del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por el Ing. Alex Azofeifa Bermúdez, Jefatura del Servicio de Mantenimiento del Hospital, acuerda adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

A la casa comercial Proconta S. A., cédula jurídica 3-101-189270 Oferta N° 3, lo siguiente:

Ítem 01:  Suministro de gases medicinales como se detalla a continuación: Oxígeno Medicinal, Oxígeno Líquido, Aire Comprimido, Óxido Nitroso, Dióxido de Carbono, Helios, Nitrógeno UAP y Nitrógeno Líquido.

Ítem 02:  Suministro de gases medicinales como se detalla a continuación: Acetileno y Argón.

Precio total aproximado del ítem 01: $503.352,36.

Precio total aproximado del ítem 02: $1.578,00.

Total general aproximado: $504.930,36.

La vigencia de la contratación será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres períodos iguales, si con sesenta días de anticipación a cada prórroga, la administración del hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Cartago, 16 de junio del 2010.—Jimmy Salazar Robles, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010050456).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-PV

Compra de envases cristalinos 750 ml, para tapa guala

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante oficio GG Nº 963-2010, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso declarar infructuoso el concurso en razón de no haberse recibido ninguna oferta.

Alajuela, 14 de junio del 2010.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Área Departamento Administrativo.— MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2010050427).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000002-PROV

Ampliación y modernización de la planta hidroeléctrica Anonos

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó declarar desierto el concurso en referencia.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010050092).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

1-  El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF-1116-05-10 (sesión 2010-17) modificar la presentación correspondiente al Código 1-10-43-7440.

En los siguientes términos: Código 1-10-43-7440.

Potasio gluconato al 31,2 %, (20 mEq de K+ / 15 mL y 6,7 mEq de K+ /5 mL). Solución oral. Frasco con 150 mL a 180 mL. No contiene alcohol. Cada frasco acompañado de medida dosificadora calibrada con las siguientes medidas: 2,5 mL, 5 mL como mínimo, ó media cucharadita equivalente a 2,5 mL, una cucharadita equivalente a 5 mL como mínimo ó media cucharadita (2,5 mL), una cucharadita (5 mL) como mínimo.

2-  El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF-1117-05-10 (sesión 2010-17) modificar la presentación correspondiente al Código 1-10-13-4110, se elimina el hierro sorbitol y se elimina la vía IV del hierro polimaltosado.

Quedando en los siguientes términos: Código1-10-13-4110

Hierro Dextrano: Solución coloidal estéril de hidróxido férrico en un complejo con Dextrano hidrolizado parcialmente de bajo peso molecular en agua para inyección. Contiene un equivalente a 50 mg de hierro elemental/mL. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 2 mL o ampolla con 2 mL. O Hierro Polimatosado: Solución inyectable de hidróxido férrico en un complejo polimaltosado equivalente a 50 mg de hierro elemental/mL. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 2 mL o ampolla con 2 mL.

Vía de administración: Hierro Dextrano: Intravenosa, Intramuscular. Hierro Polimaltosado: Intramuscular.

Lic. William Vargas Chávez. Msss Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147-Solicitud Nº 2112.—C-22970.—(IN2010047262).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a participar, que el día 5 de julio del 2010 a las 10:00 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:

                                                                                     Fecha y hora

Cantidad         Descripción del artículo                     de remate

  296 ud.           Envases plásticos color blanco de    05/07/2010 - 10:00 horas

             20 litros con tapa o sin tapa (pichingas)

El precio base del bien mencionado es de ¢212,50 cada unidad, según el avaluó realizado por el Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución del H.N.N. Dichos bienes podrán ser examinados y revisados por cualquier interesado, para lo cual podrán consultar directamente con el Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución licenciado Óscar Sandí M. al teléfono 2523-36-00 ext. 4319-4320, en horario de de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

San José, 26 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010050396).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000086-05401

(Modificaciones al pliego de condiciones)

Adquisición de software y licencias

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

a)  En el Formulario Nº 9 de 11 correspondiente a la posición Nº 7, denominada “Solution service desk para el control de incidentes, mesa de ayuda y base de datos del conocimiento”, se agregan los siguientes renglones de especificaciones técnicas:

     “ww) La solución a adquirir deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos adicionales:

    La solución presentada, deberá incluir un módulo completo de CMDB (Configuration Management Database), para la gestión de todos los CI’s, en donde se incluya licencia para gestionar al menos 2500 Ci’s. Este módulo CMDB, deberá ser totalmente integrado, a la solución de Service Desk propuesta, así como a la solución de inventarios de máquinas con la que cuenta Migración. Dicho CMDB, deberá permitir, dentro de sus funciones, manejar atributos, relaciones, mantenimientos, contratos, centro de costo, facturas, garantía, proveedores, y servicios brindados, para todos los CI’s gestionados con la herramienta.

    Como la herramienta, debe de integrarse a la solución de inventarios con que cuenta la Dirección General de Migración y Extranjería (Aranda Asset Management), deberá presentarse el valor de la renovación de las 561 licencias con las que cuenta la institución. Este valor, debe reflejar el mantenimiento y soporte para un año mínimo sobre dichas licencias.

    Aparte del costo de la solución, deberá presentarse el valor, de los servicios de diseño del Service Desk, la instalación, su configuración, la capacitación y correcta puesta en marcha.

    Incluir cuatro (4) licencias para usuarios especialistas concurrentes. Además deberá incluir cinco (5) licencias para usuarios especialistas nombrados.

    El oferente deberá contar con personal local con experiencia en labores de instalación, configuración y mantenimiento de la solución ofertada, que pueda realizar las labores de soporte a la herramienta propuesta, así como un servicio de mantenimiento y soporte local o internacional con atención de fallas en un horario de 8:00 a. m a 5: 00 p. m de lunes a viernes.”

b)  Se agregan los siguientes puntos al apartado 11.2. Obligaciones del Adjudicatario:

     “11.2.13. Para la posición Nº 7 solamente, el adjudicatario, además de la implementación, deberá ayudar a definir todos los parámetros necesarios, que permitan iniciar el uso adecuado de la herramienta, según los procedimientos y métodos de la Gestión de Tecnología de Información, para lo que deberá presentar en una fecha a convenir con la Gestión de Tecnología de Información, un cronograma de actividades de implementación completo que detalle las tareas a efectuar.

     11.2.14. Para la posición Nº 7, el adjudicatario deberá entregar manuales en español, para cada uno de sus módulos. Además deberá capacitar a lo menos a seis (6) funcionarios de la institución en el uso y administración de la solución, la cual se deberá impartir en idioma español, en las oficinas de la Institución. La capacitación deberá tener una duración mínima de 10 horas y deberá incluir el Plan de Capacitación respectivo, esta deberá incluir dentro de su temario, fundamentos de ITIL.”

c)  Al apartado 8.5. Certificaciones, se agregan los siguientes puntos:

“d)               Para la posición Nº 7 solamente, el oferente debe aportar certificaciones (originales o en copia certificada) emitidas por la casa matriz del producto ofrecido, con fecha de emisión de no más de dos meses a la fecha de apertura, de las ofertas, donde se demuestre que: d1) el oferente es un canal autorizado, con más de 5 años a la fecha de apertura de nombrados, d2) el oferente tiene autorización para trabajar con la Dirección General de Migración y Extranjería y d3) el oferente cuenta con al menos con seis ingenieros certificados por la casa matriz en la versión ofertada (versión más reciente liberada de la solución ofertada).

e)  Para la posición Nº 7 solamente, el oferente deberá comprobar la experiencia en instalaciones similares, en donde deberá hacer mención de al menos 5 compañías, en el territorio nacional, en donde se haya implementado de forma exitosa, la solución presentada. Para esto deberá presentar las referencias nombres, correos y teléfonos, para la respectiva validación.

f)   Para la posición Nº 7 solamente, el oferente deberá considerar que el precio cotizado incluya el costo de la solución, el costo de la asesoría, instalación, configuración y costo de la capacitación del personal, por lo que deberá aportar en la oferta cronogramas estimados de las actividades por cada fase.”

d)  En el apartado 9.1. Factores de Evaluación, el párrafo que está debajo del cuadro de factores de evaluación, deberá leerse correctamente de la siguiente manera:

     “(*) Se aclara que para las posiciones Nº 7, 8 y 9, no se considerará en la evaluación el factor Soporte Técnico, por lo que el porcentaje correspondiente de un 10% se le sumará al factor Precio, el cual tendrá un valor total de un 70%.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 15 de junio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 33819.—O. C. Nº 030-10.—C-94370.—(IN2010050100).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-UPIMS

Remodelación y equipamiento del Área Rectora de Salud

de Guatuso, Alajuela Consejo Técnico de Asistencia

Médico Social con fondos del fideicomiso

872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se modifico la lámina Nº 4 de 15, correspondiente a la Remodelación y Equipamiento del Área Rectora de Salud de Guatuso, Alajuela, la misma se encuentra disponible y cambiada en el juego de planos constructivos en Jiménez & Tanzi, desde el 11 de junio del 2010.

San José, 15 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 22644.—C-11900.—(IN2010050369).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-01 (Prórroga N° 1)

Contratación del servicio integral de custodia y movimiento

de cajas selladas del Banco Nacional y alquiler espacio

físico para la ubicación del CUA

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000008-01,

18.  Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 19 de julio del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables,

San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C Nº 001-010.—Solicitud Nº 0081-010.—C-11070.—(IN2010050404).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-APITCR

(Modificación Nº 2)

Readecuación sísmica y remodelación edificio arquitectura,

Centro Académico San José

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, comunica que el cartel de la licitación indicada ha sido modificado, por lo que los interesados pueden retirar las mismas en la Oficina de Licitaciones del Departamento de Aprovisionamiento, de la sede central, Cartago.

Fecha y hora de la apertura se mantienen invariables.

Cartago, 16 de junio del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 189.—Solicitud Nº 14528.—C-11070.—(IN2010050446).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-2205

Mantenimiento preventivo y correctivo para

elementos de mediana tensión

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000009-2205 que se realizaron modificaciones al cartel correspondiente a “Mantenimiento preventivo y correctivo para elementos de mediana tensión” en cuanto a la visita al sitio, la cual se fijó para el 01 de julio del 2010 a las 8:00 a. m., ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 14 de junio del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director.—1 vez.—(IN2010050060).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-2104

(Aviso Nº 1 Prorroga)

Por la adquisición de sistema de vídeo endoscópico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el miércoles 30 de junio de 2010 a las 9:00 horas, por un error material en su publicación.

Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010050383).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga y Modificaciones)

Por la adquisición de toallas en rollo gofrada 300 metros

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se han realizado modificaciones en las especificaciones técnicas, mismas que están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

Asimismo les informo que la fecha de recepción de ofertas ha prorrogado para el viernes 25 de junio del 2010 a las 13:00 horas.

San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010050388).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142 (Aviso Nº 2)

Pruebas para la determinación de hemoglobina glicosilada

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que pueden retirar nueva ficha técnica modifica y unificada en la fotocopiadora del edificio comercial Jenaro Valverde de la CCSS.

La fecha de apertura del concurso antes mencionado, se prorroga para el día miércoles 7 de julio del 2010, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—Sundry Barrientos N., Encargada de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010050436).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000036-02

(Prórroga Nº 1 y enmienda Nº 1)

Suministro de equipo de laboratorio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de junio del 2010 a las 13:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 18-2010.—C-9370.—(IN2010050435).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01

Adquisición de un vehículo 4x4, estilo pick up

extra cabina con cajón

Se avisa a todos los interesados en la presente licitación, que el documento que contiene las modificaciones al cartel puede ser retirado en el Área de Proveeduría, o solicitarlo a la dirección pvmunitila@gmail.com. Se comunica, que el plazo para la recepción de ofertas se traslada para las 10,00 horas del día 02 de julio del 2010. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.

Tilarán, 15 de junio del 2010.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.––1 vez.––O. C. Nº 7707.—C-8520.––(IN2010050422).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición de una vagoneta totalmente nueva,

capacidad mínima 15 m3

Se comunica a todos los potenciales proveedores interesados en este proceso, que debido a un recurso de objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas para el próximo 24 de junio del 2010, hasta próxima fecha que oportunamente se comunicará.

Tilarán, 16 de junio del 2010.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.––1 vez.––O. C. Nº 7706.—C-7670.––(IN2010050423).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010 acordó aprobar el siguiente Reglamento de Concursos para el Nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social:

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL NOMBRAMIENTO

EN PROPIEDAD EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula lo relativo a los concursos para la adjudicación de plazas en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, para puestos profesionales y no profesionales, así como, los puestos de jefatura. Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento, las profesiones de Medicina, Microbiología y Enfermería, en virtud de que cuentan con un régimen de concurso específico de rango legal.

Artículo 2º—De los puestos y sus requisitos. Los requisitos de los puestos serán los establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Institución, vigente al momento de efectuarse la convocatoria a concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad. Cuando se realice una modificación al Manual, no podrán aplicarse regulaciones sobre nuevos requisitos con carácter retroactivo, salvo en los supuestos de ingreso fraudulento o disposición legal en contrario.

De forma complementaria, previo aval de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, en las convocatorias a concurso de profesionales y jefaturas, se podrá incluir aspectos deseables relacionados con formación y capacitación, a fin de lograr el mejor desempeño de las funciones y responsabilidades específicas del puesto. La definición de estos aspectos deseables no podrá utilizarse para limitar la libre participación de los oferentes.

Artículo 3º—Órganos competentes en materia de concursos. La tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a cargo de los siguientes órganos:

Dirección de Administración y Gestión de Personal, será responsable de lo siguiente:

1)  Dictar en el ámbito técnico, directrices de acatamiento obligatorio, lo cual incluye la potestad de definir los criterios de interpretación de este Reglamento, basándose en principios generales del derecho, la jurisprudencia y otros.

2)  Dirigir y supervisar las actividades técnicas propias de su competencia y ejercidas por las instancias institucionales vinculadas con el presente Reglamento, con el fin de lograr una adecuada implementación de lo dispuesto.

3)  Verificar que los procedimientos efectuados en la aplicación del presente Reglamento, cumplan con los principios de control interno, legalidad, publicidad, transparencia, igualdad y objetividad, para lo cual, podrá solicitar la información y documentación pertinente a las distintas instancias institucionales.

4)  Brindar la asistencia técnica necesaria para la correcta ejecución de este Reglamento.

5)  Emitir el aval correspondiente sobre los aspectos deseables a incluir en la convocatoria a concurso.

6)  Ejecutar cualquier otra labor que resulte indispensable para garantizar la eficiencia y efectividad de este Reglamento.

Unidades Regionales de Recursos Humanos: como unidades integrantes de la Red de Gestión de Recursos Humanos y destacadas en las Direcciones Regionales de Servicios de Salud o Direcciones Regionales de Sucursales, serán responsables de lo siguiente:

1)  Brindar el soporte necesario a las Unidades adscritas a su Región, en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento.

2)  Realizar las actividades indicadas en este Reglamento, en coordinación con las Unidades adscritas a su Región, según los requerimientos de cada uno de los centros.

3)  Ejecutar cualquier otra labor que resulte indispensable para la adecuada implementación de este Reglamento, de acuerdo con lo que al respecto defina la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

4)  Efectuar las acciones asignadas como Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para la adecuada implementación de lo establecido en este Reglamento.

Unidad de Gestión de Recursos Humanos Local: como unidades integrantes de la Red de Gestión de Recursos Humanos y adscritas a cada centro de trabajo, serán responsables de lo siguiente:

1.  Tener un registro permanente, actualizado y exacto de la cantidad de códigos vacantes disponibles en su centro de trabajo, para todos los efectos dicha información se considerará de carácter público.

2.  Registrar obligatoriamente en el sistema definido por la Dirección de Administración y Gestión de Personal, toda la información necesaria para el cumplimiento del presente Reglamento.

3.  Publicar los avisos para conformar el Registro de Elegibles y el cartel de convocatoria a concurso para la adjudicación en propiedad de los puestos, por los medios dispuestos a fin de que sean de conocimiento a nivel institucional.

4.  Efectuar la calificación de los atestados de los oferentes y las actualizaciones que presenten las personas inscritas en el Registro de Elegibles, de su centro de Trabajo. En el caso de los puestos de jefatura o encargados de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos, corresponderá al Jefe Regional de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, emitir la calificación de sus atestados. Para el caso de las jefaturas de las Unidades de Recursos Humanos Regionales, de Órganos desconcentrados y de Oficinas Centrales, corresponderá al Área de Dotación de Personal, emitir la calificación de sus atestados.

5.  Incluir en el sistema de información dispuesto al efecto, los atestados de los funcionarios inscritos en el Registro de Elegibles. Al respecto, deberá incluirse la acreditación de todos los atestados incluyendo las actualizaciones respectivas.

6.  Efectuar la comunicación de la adjudicación de un puesto específico, conforme el acto emitido por parte de la jefatura competente.

7.  Actualizar de oficio los rubros correspondientes a la experiencia laboral en la institución, la experiencia relacionada con el puesto, la experiencia en el centro de trabajo y la evaluación del desempeño.

8.  Avalar técnicamente la entrevista estructurada conforme a los lineamientos definidos por la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

9.  Ejecutar cualquier otra labor que resulte indispensable para la adecuada implementación de este Reglamento, según la designación que al respecto defina la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

Jefaturas: como participantes en los procesos establecidos en el presente Reglamento, serán responsables de lo siguiente:

1.  Remitir de manera escrita y técnicamente fundamentado a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, los aspectos deseables relacionados con formación y capacitación, a fin de lograr el mejor desempeño de las funciones y responsabilidades específicas del puesto.

2.  Emitir el acto de adjudicación de la plaza en propiedad, ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

3.  Ejercer la coordinación necesaria para la correcta aplicación de este Reglamento.

4.  Diseñar y aplicar la entrevista estructurada, conforme los lineamientos que establezca la Dirección de Administración y Gestión de Personal, previo aval técnico emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 4º—Igualdad de participación. Las instancias referidas en este Reglamento, tienen la obligación de ejercer sus competencias garantizando la no discriminación, la publicidad, objetividad, transparencia la igualdad de oportunidades de los participantes, en los procesos concursales. El incumplimiento de la anterior obligación se considerará falta grave con las sanciones previstas en la normativa vigente aplicable.

Artículo 5º—Facultades de las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores. Las organizaciones sindicales legalmente constituidas y que representen trabajadores de la Institución, dispondrán de las siguientes facultades:

1.  Tener acceso a la información de las convocatorias, al registro de plazas vacantes y al registro de elegibles, establecidos en el presente Reglamento, según los medios institucionales dispuestos al efecto.

2.  Interponer en forma directa los recursos regulados en el presente Reglamento, en contra del cartel del concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad y cualquier otro acto de alcance general.

3.  Presentar los recursos establecidos en el presente Reglamento, en contra de actos lesivos a los intereses de un afiliado, en el tanto, acrediten la solicitud expresa del directamente afectado para ejercer dicha representación.

Artículo 6º—Recursos. Se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en contra de los siguientes actos:

a.   La calificación de atestados.

b.  La declaración de inactivo a un funcionario integrante del Registro de Elegibles.

c.   Los defectos del cartel del concurso para asignar las plazas en propiedad.

d.  El rechazo a la solicitud de inscripción en el concurso para asignar las plazas en propiedad.

e.   La adjudicación de una plaza en propiedad.

f.   Cualquier otro acto que afecte intereses legítimos y derechos subjetivos.

Para la interposición de los recursos, se dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que resulte impugnable, según lo dispuesto en los incisos anteriores.

La instancia que emitió el acto, resolverá el recurso de revocatoria, en un plazo de cinco días hábiles; y en el caso del recurso de apelación, será resuelto por la instancia superior inmediata en un plazo de 8 días hábiles.

En caso de declararse sin lugar la revocatoria y haberse ejercido también el recurso de apelación, se procederá en el plazo de 24 horas a partir de la notificación de la resolución de la revocatoria, a remitir el expediente a la instancia superior inmediata.

Los recursos interpuestos contra los actos señalados en los incisos a, b y d del presente artículo, tendrán efectos suspensivos, únicamente para aquellas convocatorias a concurso, en los cuales, el oferente presente la solicitud de inscripción. En el caso de los incisos c y e, se aplicará el efecto suspensivo, solamente en el concurso al cual se refiere el recurso.

Artículo 7º—Sobre las notificaciones. El funcionario tiene la obligación de señalar y mantener actualizado en el Registro de Elegibles, un lugar o medio para atender notificaciones, el cual puede ser:

a)  Un lugar dentro del perímetro máximo de tres kilómetros de la sede del centro de trabajo que promueve el respectivo concurso.

b)  Por fax.

c)  Otros medios electrónicos que sean habilitados por la Dirección de Administración y Gestión de Personal, quien regulará las condiciones para su utilización.

Se aplicará la notificación automática en los siguientes casos:

a)  Omisión de señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.

b)  Imposibilidad de efectuar la notificación al medio señalado, por causas atribuibles al funcionario.

En los supuestos anteriores, se dará por notificado en el transcurso de 24 horas a partir del dictado del acto, para lo cual se levantará la constancia respectiva que será incluida en el expediente.

La Ley Nº 8687, de Notificaciones Judiciales, se aplicará en forma supletoria.

CAPÍTULO 2

Del Registro de Elegibles

Artículo 8º—Concepto de Registro de Elegibles. El registro de elegibles está constituido por el conjunto de funcionarios que cumplen con el criterio de admisibilidad dispuesto en este Reglamento y tienen acreditados sus atestados ante las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos competentes.

La incorporación y la condición de activo en el Registro de Elegibles, es obligatoria para todos aquellos funcionarios que deseen participar en los procesos concursales que se realicen a nivel institucional, para la adjudicación de una plaza en propiedad al amparo del presente Reglamento, salvo los casos de concurso externo.

Artículo 9º—De la admisibilidad. Para que las solicitudes de inscripción en el Registro de Elegibles sean admisibles, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Poseer un total de 180 días acumulados continuos o discontinuos de nombramiento en la C.C.S.S., durante el último año contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de inscripción.

b)  Obtener en los dos últimos períodos de evaluación (sea de Desempeño Anual o de Período Interino), anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción al Registro, un promedio igual o superior a la nota mínima establecida en la regulación institucional aplicable. En el caso que el interesado cuente solamente con una evaluación, se resolverá la admisibilidad en el tanto cumpla con la calificación antes señalada, indistintamente del período evaluado.

Asimismo, las condiciones señaladas deberán cumplirse al momento de inscripción del concurso, a efectos de considerar al participante con la condición de activo señalada en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 10.—De los avisos para la inscripción en el Registro de Elegibles. Los avisos para la presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Elegibles por parte de los interesados, se realizarán de acuerdo con las directrices que emita la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

Cada Unidad de Gestión de Recursos Humanos, tiene la obligación de mantener en lugares visibles durante todo el año, los avisos respectivos para asegurar su adecuada divulgación.

El aviso deberá contener como mínimo:

1)  Requisitos de admisibilidad para la inscripción en el Registro de Elegibles.

2)  Lugar y horas hábiles de recepción de las solicitudes de inscripción al Registro.

3)  Mecanismos a disposición de los interesados para obtener mayor información.

Las solicitudes de inscripción al Registro de Elegibles podrán ser presentadas durante todo el año, por los interesados o por terceros debidamente autorizados.

Artículo 11.—Sobre la comunicación de admisibilidad. En un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud de inscripción al Registro de Elegibles, cada Unidad de Gestión de Recursos Humanos tiene la obligación de comunicar al interesado, lo resuelto sobre su solicitud al lugar o medio señalado para recibir notificaciones.

Al interesado, cuya solicitud se consideró admisible, se le otorgará el plazo de un mes contado a partir de la notificación sobre la admisibilidad, para la presentación de los atestados, sin perjuicio del derecho a la actualización.

Artículo 12.—De la acreditación de los atestados en el Registro de Elegibles. Las Unidades de Gestión de Recursos Humanos efectuarán el proceso de acreditación de atestados, cumpliendo con las siguientes actividades:

a)  La verificación de la legitimidad de los atestados presentados por el interesado, incluyendo aquellos relacionados con la formación académica.

b)  Asignación del puntaje a los atestados referidos en los rubros de calificación 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 del artículo 13 del presente Reglamento.

Estas unidades deberán emitir una resolución motivada sobre la acreditación de los atestados, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su presentación. Dicha resolución deberá ser comunicada por escrito al interesado al lugar señalado para atender notificaciones.

Artículo 13.—Ponderación de los atestados. Los atestados acreditados en el Registro de Elegibles, en el momento en que proceda la adjudicación de puntaje, serán ponderados según las siguientes reglas:

1)  Formación académica.

El cumplimiento del requisito académico establecido en el Manual Descriptivo de Puestos, será obligatorio para la inscripción en el concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad.

Se otorgará 25 puntos al oferente que acredite un título académico adicional al solicitado en el Manual Descriptivo de Puestos, en el tanto, se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto objeto de concurso y sea considerado un aspecto deseable debidamente avalado por la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

Cuando el grado académico acreditado por el participante, requiera para su efectivo ejercicio estar incorporado a un Colegio Profesional, el otorgamiento del puntaje estará sujeto a la demostración de miembro activo ante dicho ente.

Cuando se trate de títulos académicos fuera del país, deberá aportarse por parte del interesado, la siguiente documentación:

1.  Original del título o certificado debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

2.  Reconocimiento de las autoridades de educación superior competentes, en el caso de los títulos académicos.

3.  Las certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2)  Cursos. A los cursos de participación y aprovechamiento acreditados por el interesado se les otorgará un puntaje máximo de 20 puntos.

Al interesado se le reconocerán únicamente los cursos vinculados con las áreas de trabajo en las que se ha desempeñado, o afines a su especialidad académica. El título o documento presentado deberá indicar las horas efectivas, la modalidad de curso, sea de aprovechamiento o de participación, según la definición dispuesta en la normativa institucional.

En caso de considerarse necesario comprobar la veracidad del título o documento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, podrá realizar las diligencias pertinentes ante las instancias competentes.

Quienes tengan cursos reconocidos bajo el Sistema de Carrera Profesional, serán acreditados para el Registro de Elegibles y se les otorgará el puntaje conforme se establece en el presente artículo.

Los puntajes a otorgar serán los siguientes:

a)  Cursos de participación. Se reconocerá 0.5 puntos por cada 30 (treinta) horas efectivas de instrucción debidamente acreditadas, sea mediante certificación o presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.

b)  Cursos de aprovechamiento. Se reconocerán 0.5 puntos por cada 15 (quince) horas efectivas de instrucción debidamente acreditadas, sea mediante certificación o presentación del título recibido hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.

No se reconocerá puntaje en este rubro, sobre aquellos cursos que forman parte del programa de recertificación de educación continua.

Cuando se trate de cursos de capacitación fuera del país, deberá aportarse por parte del interesado, la siguiente documentación:

1.  Original del título o certificado debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

2.  Programa de la actividad educativa.

3.  Las certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Cuando en el cartel se haya incluido cursos de capacitación, como aspectos deseables se otorgará doble puntaje, de conformidad con las reglas antes establecidas para los cursos de participación y cursos de aprovechamiento, hasta cinco puntos máximo del total acreditado en estos rubros.

3)  Recertificación de Educación Continua. Al profesional que presente la recertificación de educación continua actualizada y emitida por el respectivo colegio profesional, se le reconocerá el total de 10 puntos. Este puntaje se mantendrá, en el tanto la recertificación se encuentre vigente.

4)  Experiencia laboral en la institución. Se otorgará dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la Institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un puntaje máximo de 20 puntos. Para tales fines, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá verificar lo pertinente en los registros institucionales idóneos.

Los períodos inferiores a un año, no obtendrán puntaje alguno.

5)  Experiencia laboral relacionada con el puesto. Se otorgará un puntaje máximo de 30 puntos, por la experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso o en otros puestos con funciones sustantivas similares, en el tanto, se hayan desempeñado a lo interno de la institución.

Los períodos inferiores a un año, no obtendrán puntaje alguno y los restantes períodos serán reconocidos, conforme al siguiente detalle:

a)  De un año hasta tres años:                  5 puntos por año.

b)  De cuatro años hasta cinco años:        7.5 puntos por año.

6)  Experiencia laboral en el centro de trabajo. Se otorgará un puntaje máximo de 50 puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se encuentra adscrita la plaza objeto de concurso para la adjudicación en propiedad. Entiéndase como centro de trabajo:

a)  Hospital.

b)  Clínica.

c)  Área de Salud.

d)  Centro de Atención Integral en Salud (CAIS).

e)  Dirección Regional de Servicios de Salud.

f)   Dirección Regional de Sucursales Administrativas.

g)  Sucursal Administrativa.

h)  Centros y laboratorios especializados adscritos al nivel central.

i)   Talleres y unidades de producción industrial adscritas al nivel central.

i)   Oficinas Centrales, incluye como tal a todas las dependencias administrativas que tramita la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

Los períodos inferiores a un año, no obtendrán puntaje alguno y los restantes períodos serán reconocidos, conforme al siguiente detalle:

a)  De un año hasta tres años:                    8 puntos por año.

b)  De cuatro años hasta cinco años:          13 puntos por año.

7)  Evaluación del desempeño. Las evaluaciones del desempeño de los dos últimos períodos, sean anuales o de período interino, se les otorgará el siguiente puntaje:

a)  Evaluaciones del desempeño anuales, un puntaje máximo de 50 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida.

b)  Evaluaciones de período interino iguales o superiores a tres meses, un puntaje máximo de 30 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida.

c)  Evaluaciones de período interino inferiores a los tres meses, un puntaje máximo de 20 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida.

En el caso que el interesado cuente solamente con una de las evaluaciones del desempeño de los dos últimos períodos, se otorgará el puntaje el máximo establecido para una de ellas en los anteriores incisos, proporcional a la calificación obtenida.

8)  Capacitación impartida. Se otorgará 0,5 puntos por cada 12 horas, hasta un máximo de cinco puntos, por impartir o coordinar cursos de capacitación declarados de interés institucional, para lo cual se requiere:

a)  La capacitación y coordinación no debe ejecutarse como una labor normal asignada al puesto.

b)  Acreditar mediante certificación la labor como instructor o coordinador, en el curso de capacitación o formación, en la cual se detalle la duración, contenidos del curso y el oficio de declaratoria de interés institucional.

c)  El instructor debe obtener una nota superior a bueno.

9)  Experiencia docente. Como docente universitario, se otorgará un (1) punto por cada año lectivo continuo o interrumpido, que equivale a dos semestres, tres cuatrimestres, cuatro trimestres o seis bimestres, de acuerdo con el régimen de cada universidad, hasta un máximo de cinco puntos. No se asignará puntaje, al oferente cuya experiencia consista únicamente en la realización de actividades docentes, la cual será valorada como experiencia laboral.

El candidato deberá aportar certificación del período de nombramiento en la universidad respectiva, por medio de la oficina de registro o su equivalente, con poder certificante.

10)     Publicaciones. Se otorgará un máximo de cinco puntos por publicación de libros, ensayos y artículos, que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.

b)  No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución a la cual sirve.

c)  Sean artículos o ensayos publicados en medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas dedicadas a la publicación de temas especializados en determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.

d)  Sean libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como una publicación de más de 48 páginas efectivas en el texto.

e)  Que no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas, destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general. No se reconocerán esquemas y fascículos populares destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.

Los puntos serán asignados conforme a las siguientes reglas:

a.   Un 0,5 puntos por cada publicación realizada con carácter de ensayo o artículo, entre otros, hasta un máximo de 2 puntos.

b.  Un 1,5 puntos por cada libro, hasta un máximo de tres puntos.

c.   En el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos.

Las publicaciones reconocidas por el Sistema de Carrera Profesional, serán acreditadas para el Registro de Elegibles y se les otorgará el puntaje conforme se establece en el presente inciso.

El interesado podrá acreditar ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, publicaciones no presentadas para inclusión en el Sistema de Carrera Profesional. En caso de duda sobre el atestado presentado por el interesado, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos está en plena facultad de realizar las diligencias necesarias de comprobación en forma previa a la asignación del puntaje correspondiente.

Artículo 14.—De la actualización de los atestados. Los atestados incorporados al Registro de Elegibles, podrán ser actualizados por la persona inscrita en dicho registro en cualquier momento, para lo cual, deberá presentar las certificaciones requeridas que justifiquen la actualización.

El rubro correspondiente a la experiencia laboral institucional, la experiencia relacionada con el puesto, la experiencia en el centro de trabajo y la evaluación del desempeño, serán actualizados de oficio por la respectiva Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

El resultado de la actualización se le comunicará por escrito al interesado al lugar señalado para atender notificaciones.

CAPÍTULO 3

Del Concurso para la adjudicación de plazas en propiedad

Artículo 15.—Requerimiento Específico de Personal. Previo a la publicación de la convocatoria a concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad y ante la existencia de una vacante, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá verificar con la jefatura inmediata correspondiente, el perfil aplicable de los previstos en el Manual Descriptivo de Puestos.

Al efectuar la verificación del perfil del puesto, la Jefatura respectiva, podrá precisar aspectos deseables relacionados con formación y capacitación, a fin de lograr el mejor desempeño de las funciones y responsabilidades específicas del puesto. Al respecto, la Dirección de Administración y Gestión de Personal, debe avalar los aspectos deseables referidos por la jefatura, previo a la publicación de la convocatoria a concurso.

En caso de que la plaza vacante sea objeto de un estudio de reasignación, la convocatoria a concurso para la adjudicación en propiedad, se realizará una vez resuelto dicho estudio.

Artículo 16.—De la publicación del concurso. Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente, realizará la convocatoria del concurso para la adjudicación de la plaza en propiedad para los puestos regidos por el presente Reglamento, mediante la publicación de un cartel, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

-    Ubicación exacta de la plaza (Centro de Trabajo y Servicio).

-    Número de plaza.

-    Título de puesto.

-    Horario.

-    Jornada.

-    Componentes de la retribución salarial.

-    Requisitos del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos.

-    Aspectos deseables debidamente avalados por la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

-    Lugar o medio, plazo y horas hábiles para la presentación de solicitudes por parte del interesado.

-    Información General.

La publicación del cartel para la adjudicación de la plaza en propiedad, lo realizará la Unidad de Gestión de Recursos Humanos mediante los medios dispuestos por la Dirección de Administración y Gestión de Personal. En todo caso deberá levantarse un acta donde conste la fecha de publicación del cartel.

El plazo para la recepción de solicitudes de inscripción en el concurso será de veintidós días hábiles a partir del momento en que se efectúa la publicación del cartel.

El órgano competente podrá realizar modificaciones o correcciones de oficio al cartel debidamente justificadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su publicación. En tal supuesto, el plazo para la recepción de ofertas se ampliará por cinco días hábiles.

Tanto la modificación efectuada al cartel, como la ampliación de los plazos para la recepción de ofertas, deberán publicarse en los medios dispuestos al efecto.

Artículo 17.—Sobre las solicitudes de inscripción en el concurso. Los interesados en participar en el concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad, deberán presentar su solicitud en el formulario respectivo, ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos que efectúa la convocatoria o por los medios establecidos por la Dirección de Administración y Gestión de Personal. Previo al inicio del concurso respectivo, el interesado debe encontrarse inscrito en el Registro de Elegibles.

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos revisará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación, la solicitud de inscripción por parte del participante, para determinar su condición de activo en el Registro de Elegibles y el cumplimiento de los requisitos solicitados en el cartel. En el caso de omisiones o defectos, deberá solicitar la subsanación al interesado concediéndole un plazo de cinco días hábiles, prorrogable por un período igual.

En caso de que el oferente no se encuentre en condición de activo en el Registro de Elegibles, no cumpla con lo requerido en el cartel o no subsane lo solicitado, mediante resolución motivada se excluirá la respectiva solicitud y se comunicará por escrito al interesado.

Artículo 18.—Del trámite de las solicitudes. Para las solicitudes que se ajusten a lo dispuesto en el cartel del concurso, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respectiva, procederá a elaborar la calificación final, que corresponde a la suma de todos los rubros establecidos en el artículo 13, incluyendo la calificación de los siguientes factores:

a)  Los atestados indicados en los rubros de calificación 1, 5 y 6 del artículo 13 y su respectivo puntaje.

En caso de duda sobre el reconocimiento de puntaje en un atestado específico, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, podrá solicitar criterio a la Dirección de Administración y Gestión de Personal, quien para efectos de atender la consulta, podrá recabar información de otras unidades especializadas de la Institución, según el tipo de atestado.

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dispondrán de veintidós días hábiles improrrogables contados a partir de la fecha de cierre de solicitudes de inscripción, para comunicar al interesado su calificación y ubicación dentro del Registro de Elegibles del respectivo concurso.

Los registros con las calificaciones obtenidas por los participantes en el concurso, tendrán carácter público.

Artículo 19.—Sobre la conformación de la nómina. La conformación de la nómina será obligatoria para todos los puestos cuyo requisito consista en un grado académico o título superior a bachillerato en educación media.

Una vez resueltos los recursos y firmes las calificaciones, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, integrará una nómina con los cinco mejores puntajes que consten en el concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad y la comunicará en el plazo máximo de 3 días hábiles, tanto a la jefatura respectiva, como a los integrantes de la nómina. Cuando no se logre completar la nómina, se remitirán los candidatos disponibles.

En caso de que existan funcionarios con igual puntaje que impida la integración de una única nómina, se aplicará para efectos de desempate, el mayor puntaje obtenido en los rubros de calificación, según el siguiente orden de prioridad:

a)  Aspectos deseables contenidos en el cartel.

b)  experiencia laboral en el puesto.

c)  evaluación de desempeño.

d)  experiencia laboral en el centro de trabajo

e)  experiencia laboral general.

f)   formación académica.

g)  cursos de capacitación.

h)  recertificación de educación continua.

Los oferentes cuyas solicitudes son elegibles en el respectivo concurso, mantendrán esta condición por un plazo de tres meses a partir de la notificación a la jefatura de la nómina inicial, con el fin de que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos durante tal período, pueda integrar una nueva nómina con los candidatos contemplados en tal concurso y conforme a las reglas definidas en este Reglamento.

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos, comunicará a los oferentes incluidos en el concurso, la fecha y nombre de los integrantes de la nómina.

Artículo 20.—Selección del candidato. La jefatura contratante dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la nómina, realizará la selección del candidato.

La selección del candidato, deberá emitirse mediante acto administrativo motivado, para lo cual, se aplicará una entrevista estructurada custodiada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

Los lineamientos generales para la elaboración de tal entrevista serán definidos por la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

Artículo 21.—De la Adjudicación de una plaza en propiedad mediante nómina. La Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles y con base en el acto emitido por la Jefatura, notificará a los integrantes de la nómina, el nombre del candidato seleccionado. El oferente seleccionado para ocupar la plaza vacante, dispondrá de tres días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. En caso que el oferente omita manifestarse, se considerará como un rechazo a ocupar la plaza.

Recibida la respuesta por parte del interesado, en el plazo de cinco días hábiles, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, comunicará a la jefatura respectiva, lo manifestado por el interesado.

Si el interesado acepta la plaza vacante se procederá con los trámites correspondientes para el nombramiento en propiedad. En el supuesto que el interesado rechace o renuncie a la plaza concedida o bien, pierda el derecho de ocuparla conforme lo establecido en el artículo 23, la jefatura deberá escoger a otro funcionario incluido en la nómina inicial o solicitar que se complete dicha nómina.

Artículo 22.—De la adjudicación de una plaza en propiedad por mayor puntaje. La adjudicación por mayor puntaje será obligatoria para los puestos cuyo requisito académico sea tener el grado de bachillerato en educación media o inferior.

En caso de que existan funcionarios con igual puntaje, se aplicará para efectos de desempate, los criterios establecidos en el artículo 19 precedente.

Una vez resueltos los recursos y firmes las calificaciones finales la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en un plazo de tres días, comunicará al oferente que obtuvo el mayor puntaje, su designación para ocupar la plaza vacante y le concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, para que éste manifieste por escrito su interés o rechazo. En caso que el oferente omita manifestarse, se considerará como un rechazo a ocupar la plaza.

Aceptada la plaza por parte del oferente, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos comunicará en un plazo de cinco días, al funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento, el nombre del oferente con mayor calificación, con la finalidad de que proceda con la confección, firma y trámite del respectivo contrato de trabajo y de la acción de personal.

En el supuesto que el oferente rechace o renuncie a la plaza concedida o bien, pierda el derecho de ocuparla conforme lo establecido en el artículo 23, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá escoger al funcionario con mejor puntaje en forma descendente, respetando el procedimiento establecido en el presente artículo.

Los oferentes cuyas solicitudes son elegibles en el respectivo concurso, mantendrán esta condición por un plazo de tres meses a partir de la selección del interesado que obtuvo el mayor puntaje, con el fin de que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos durante tal período, pueda seleccionar un candidato de los contemplados en el Registro de Elegibles del respectivo concurso y conforme a las reglas definidas en este Reglamento.

Artículo 23.—De la ocupación del puesto. Firme la adjudicación en sede administrativa, la plaza deberá ser ocupada en propiedad, dentro de los treinta días naturales posteriores a la aceptación de la plaza por parte del interesado. El incumplimiento de este plazo, generará la pérdida del derecho de ocuparla, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y situaciones debidamente justificadas ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

Quien ocupe una plaza en propiedad, deberá desempeñarse en el puesto durante un plazo no menor de tres meses, previo a acceder a un ascenso o traslado interino.

Artículo 24.—Declaratoria de concurso desierto. Agotado infructuosamente el proceso interno de la primera convocatoria a concurso para la adjudicación de la plaza en propiedad y si persiste la vacante, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, emitirá un acto administrativo en el cual se declare el concurso desierto.

Superado el plazo de tres meses a partir de la declaratoria de desierto del concurso interno, procederá a efectuar una segunda convocatoria interna, la que será independiente de la primera, conforme a los términos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 25.—Término del Nombramiento Interino. El funcionario interino cuyo nombramiento concluya por motivo de la adjudicación en propiedad de la plaza, tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones dentro del proceso de selección para nombramientos interinos e integrar el rol de sustituciones del centro de trabajo.

Artículo 26.—Del concurso externo. Agotados infructuosamente los procesos internos para la adjudicación de la plaza en propiedad, según lo establecido en el artículo 24 y si persiste la vacante, se procederá a efectuar la convocatoria a nivel externo, en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. En la convocatoria externa podrán participar personas con o sin nombramiento en la Caja Costarricense de Seguro Social, no requiriéndose estar incorporado en el Registro de Elegibles dispuesto en el presente Reglamento.

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos local, realizará la convocatoria a concurso externo con base en los lineamientos que emita la Dirección de Administración y Gestión de Personal, referente los rubros a incluir en la convocatoria.

La selección del candidato para ocupar en propiedad el puesto sometido a concurso externo, será mediante el sistema de nómina y le serán aplicables las pruebas psicológicas, médicas y técnicas, conforme la normativa respectiva.

Artículo 27.—Reformas y Derogatorias. El presente Reglamento:

a)  Deroga el Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la Caja Costarricense de Seguro Social, en sectores profesionales y no profesionales, aprobado por la Junta Directiva de la Caja en el artículo 16º de la sesión Nº 8248 del 15 de mayo del 2008.

b)  Deroga el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, aprobado por la Junta Directiva de la Caja en el artículo 21º de la sesión Nº 8023 del 12 de enero del 2006.

Artículo 28.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Las disposiciones relacionadas con la Evaluación del Desempeño, incluidas en el inciso b) del artículo 9 y en el punto 7) del artículo 13, tendrán vigencia y serán exigibles, un año después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento”.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1112.—C-1000470.—(IN2010048186).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ACUERDO Nº 94

Se conoce el DFA-129-2010, suscrito por el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento Formación de Asentamientos y el Ing. Agustín Villalobos Salazar, Director de Formación y Desarrollo de Asentamientos y con fundamento en él, se acuerda:

1)  Aprobar la tabla de ponderación, misma que incluye una modificación del artículo 49 del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, el cual se va a leer en adelante como sigue:

“Artículo 49.—Los elementos a considerar en el análisis evaluativo de las fincas será analizado y definido por la Junta Directiva del Instituto, para lo cual la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, remitirá en los primeros diez días del mes de setiembre de cada año, un informe técnico que recomiende la escala de ponderación para predios que se deseen dedicar a un proyecto de granjas familiares y otro para las fincas que se quieren dedicar para un asentamiento parcelario de producción agropecuaria. El sistema de calificación luego de aprobado por Junta Directiva entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente, hasta el último día hábil del mes de diciembre.

A cada elemento se le asignará un valor relativo individual de tal manera que, una finca con características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.

Asimismo, la escala de ponderación recomendada, señalará las condiciones mínimas que debe tener una finca para que su adquisición pueda ser considerada, siendo para todos los efectos que el puntaje mínimo no debe ser inferior a 60.0 puntos, de los cuales un mínimo de 19.00 puntos deben ser aportados por el elemento “Clases de Tierras”. De igual forma, dicha escala de ponderación incluirá las condiciones o supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además, a la persona propietaria, y al grupo de campesinos solicitantes para posteriormente proceder con el archivo del expediente.”

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Enrique Corrales Marín, Director a. í. Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010047318).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

REGLAMENTO USO TARJETA DÉBITO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso 3) en relación atribuciones del Director Ejecutivo y el artículo 25, inciso 2), referente al régimen de rentas y Gastos del Estatuto de la Federación CAPROBA, y considerando que:

1.  El Director Ejecutivo se encuentra fuera de las instalaciones por motivo de gira y/o en el desempeño normal de sus funciones y debido a la necesidad de agilizar y no entrabar el trámite de las erogaciones imprevistas o urgentes.

2.  El control de la ejecución del presupuesto por parte del Tesorero y de la contabilidad como tales, representan por si mismo un control.

3.  Estamos en tiempos de cambios, donde muchos de los proveedores ya no aceptan pagos con cheques sino mediante los sistemas electrónicos o dinero llamado “plástico” que es precisamente el pago con tarjetas de débito o crédito.

4.  Los pagos realizados pueden ser supervisados en cualquier momento por la Auditoria y la Contraloría General de la República.

Por lo tanto: Se acuerda reglamentar el uso de tarjetas de débito en una de las cuentas corrientes de la Institución, que se regirá por las siguientes reglas:

1.  Ningún pago individual efectuado con la tarjeta de débito podrá superar la suma de US $2.000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, o en su equivalente en colones a la fecha de pago.

2.  Los pagos autorizados serán:

a)  Hospedaje.

b)  Alimentación.

c)  Combustible, aceites y lubricantes, que se adquieran fuera de la cuidad de Siquirres.

d)  Mantenimiento y reparaciones de vehículos surgidos dentro de una gira.

e)  Todos los pagos donde no se acepten cancelaciones mediante el sistema tradicional de cheques.

f)   Cualquier otra que autorice el Consejo Federativo.

Las facturas que respalden estas erogaciones serán timbradas y/o autorizadas por la Tributación Directa, con excepción de los casos en que la normativa así lo permita.

3.  Cuando por las razones apuntadas anteriormente, no se pudiere obtener la factura timbrada y/o autorizada por la Tributación Directa, obligatoriamente se tendrá que emitir un comprobante interno o similar que respalde la erogación correspondiente, misma que deberá ser refrendada por el Tesorero o Tesorera y el Director Ejecutivo.

4.  No se podrá efectuar pagos de mano de obra, honorarios de ninguna índole o similares a través de la tarjeta de débito.

5.  Todo pago efectuado con la tarjeta de débito, deberá reportarse a la Tesorería con un informe detallado: número, fecha, monto de las facturas y la justificación del pago.

6.  Las facturas y comprobantes deben ser mutilados con un sello que indique: “CAPROBA”, pagado mediante tarjeta de débito”.

7.  El encargado de la tarjeta de débito será el jerarca superior. No podrá realizar ningún gasto que no contenga contenido presupuestario. En todos los casos deberá respetar las disposiciones de este reglamento y la normativa del control interno.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Siquirres, 8 de junio del 2010.—Publíquese.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010048090).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 30-2010, artículo 17, celebrada el veinticinco de mayo del dos mil diez:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

Considerando:

I.—La Municipalidad de Belén en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de la Constitución Política, y el 4º de la Ley de Contratación y el 3º de su Reglamento, se elabora el presente Reglamento, para regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén.

II.—Que es necesario contar con una reglamentación que se aplicará para la adquisición de bienes y servicios en todas las modalidades previstas en la ley.

III.—Es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para un apropiado control interno de los distintos actores involucrados en los procesos de compras institucionales. Por tanto:

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento del Sistema de Bienes y Servicios.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende la Concejo Municipal y Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar bienes y servicios.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de Belén.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Belén.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

PI: Proveeduría Institucional.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Belén. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas por el respectivo centro de costo cumpliendo con los principios generales de contratación administrativa pero con independencia de esta normativa.

Artículo 5º—Actualización del sistema. La Proveeduría Institucional como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Belén, con la información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Todo lo relacionado con el Registro de Proveedores se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO II

Planificación y programación de los procesos

de contratación

Artículo 7º—Programación anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente. En lo referente a la contratación de servicios que pertenezcan al rubro de objeto gasto de servicios y la compra de bienes que pertenezcan al rubro de objeto gasto de materiales y suministros y bienes duraderos, deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de bien a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar la publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. El Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la Comisión de Recomendación de adjudicaciones. Para lograr esto el proceso de Planificación Institucional y Presupuestación deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella contratación que no este contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable del centro de costo que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía.

Artículo 9º—Planificación de contrataciones. La PI realizará las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Belén:

a)  Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que los responsables de los centros de costos o a quien estos autoricen, envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

b)  Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de separación:

-    Material de uso administrativo.

-    Material perecedero.

-    Material especializado.

-    Materiales en general.

-    Equipo especializado.

-    Equipo de uso general.

-    Equipo administrativo.

-    Servicios.

     Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.

Artículo 10.—Solicitudes de compra. Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de compra de los bienes y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, la cual será formulada por el encargado del Centro de Costo considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y utilizando el formulario correspondiente aprobado en la Municipalidad de Belén. La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara, facultará a la PI a prevenir por una única vez al Centro de Costo que la remitió, el cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO III

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 11.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de procedimiento aprobados por la CGR.

Artículo 12.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra aportada por el Centro de Costo. Tomando para tal fin la regulación interna emitida por la Alcaldía Municipal, La PI podrá solicitar cuando considere necesario el aval del cartel a la Unidad Técnica correspondiente. La PI deberá remitir los carteles de trámites de licitaciones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones para la respectiva aprobación. Los carteles de las contrataciones de escasa cuantía no requieren de aprobación de la Comisión de Adquisiciones. Cuando la PI tenga confeccionado y aprobado los carteles deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA.

La PI elaborará para cada trámite de contratación un cronograma de actividades con responsables para elaborarlas, el cual definirá plazos de ejecución para cada actividad. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por incumplimiento podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

Artículo 13.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar el estudio legal a la Asesoría Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando por el tipo de concurso se requieran. La PI solicitará el estudió técnico a la Unidad Técnica, al Centro de Costo solicitante o al más atinente a la contratación cuando en un trámite de contratación haya más de un centro de costo solicitante. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Belén cuando se requiera. Todo estudio técnico deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en los casos de unidades administrativas internas de la Municipalidad de Belén deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Jurídica y las Unidades Técnicas o centros de costo a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas.

Artículo 14.—Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o el encargado de la PI adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o superior a dos veces el monto de apelación establecido por la CGR, para los contratos que excluye obra pública, para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Belén para cada año.

Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación se encuentre en el rango comprendido entre un monto mayor a las contrataciones de escasa cuantía y que sea inferior a dos veces el monto de apelación establecido por la CGR para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Belén para cada año.

Encargado de la Proveeduría Institucional: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al monto de contrataciones de escasa cuantía establecido por la CGR para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Belén para cada año.

Artículo 15.—Controles y custodia de documentos. La PI deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a la contratación de bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización del sistema de información para tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los usuarios.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 16.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Belén debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran los centros de costos. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.   Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Belén.

b.  Tramitar y adjudicar los remates y las subastas.

c.   Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y conocer los recursos de las contrataciones.

e.   Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.

f.   Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.

g.   Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los documentos que se relacionen con estos.

h.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

i.   Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

j.   Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo.

l.   Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.

m.   Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Belén.

n.  Mantener actualizado el registro de proveedores de la Municipalidad de Belén.

o.  Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

p.  Procurar que los funcionarios de la Municipalidad de Belén involucrados en los procesos de contratación reciban capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

q.  Administrar los almacenes de bienes de la Municipalidad de Belén y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Belén.

r.   Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.

s.   Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

t.   Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.

u.  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.

v.  Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.

Artículo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.   Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

b.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Belén, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c.   Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad de Belén sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

d.  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e.   Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

Artículo 18.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a)  El Alcalde Municipal, o su representante.

b)  El Director Administrativo, o su representante.

c)  El Jefe de La Proveeduría Institucional o su representante.

d)  El Asesor Legal participa como asesor, sin voto.

La Comisión estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo del jefe de la Proveeduría Institucional o su representante. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.   Recomendar a la Alcaldía la aprobación del programa de adquisiciones y sus modificaciones.

b.  Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c.   Aprobar los carteles de todas las licitaciones.

d.  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Belén sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.

e.   Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Belén con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

f.   Recomendar gestiones ante la CGR que no estén contempladas en la LCA y RLCA.

g.   Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

h.  Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO V

Contrataciones directas de escasa cuantía

Artículo 20.—Contrataciones directas de escasa cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el capítulo IX del RLCA.

CAPÍTULO VI

Recepción de bienes

Artículo 21.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega. La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad de Belén y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los bienes de que se trate.

En el caso de los servicios, el centro de costos solicitante será en responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse copia al expediente de contratación respectivo.

Artículo 22.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar el Reglamento del Sistema de Bienes y Servicios, con las observaciones de los miembros del Concejo Municipal.

Belén, 31 de mayo del 2010.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 26853.—C-357020.—(IN2010047716).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 30-2010, Artículo 18, celebrada el veinticinco de mayo del dos mil diez:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONAS

PROVEEDORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.

Considerando:

1º—La Municipalidad de Belén en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de La Constitución Política, y el 4 de la Ley de Contratación y el 3 de su Reglamento, se elabora el presente Reglamento, para regular el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Belén.

2º—Que es indispensable contar con una reglamentación que se aplicará para los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Belén.

3º—Es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para un apropiado y actualizado registro de proveedores, que se constituirá en un instrumento de consulta obligatoria. Por tanto:

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONAS

PROVEEDORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Personas Proveedoras de la Municipalidad de Belén, con base en lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Definición. El registro de personas proveedoras es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que lleve a cabo la Municipalidad de Belén, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra condición que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista de cara a la satisfacción del interés público.

CAPÍTULO II

Organización e Información

Artículo 3º—Organización del Registro de Personas Proveedoras. La Proveeduría Institucional será la responsable de la elaboración, organización, administración y actualización del registro de personas proveedoras, el cual estará organizado mediante expedientes físicos e individuales para cada una de ellas, debidamente identificadas con un número de código. Asimismo, se deberá mantener respaldada esta información en una base de datos.

Artículo 4º—Información del Registro de Personas Proveedoras. El Registro estará compuesto por los datos que aporten las personas proveedores, dicha información es de libre acceso y puede consultarse de manera personal en la Proveeduría Institucional. En este registro se deben anotar las sanciones e inhabilitaciones de las personas proveedoras, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información a quien corresponda. Este registro deberá detallar el nombre de las personas proveedores con los cuales la Municipalidad de Belén no podrá contratar bienes y servicios y el plazo de la inhabilitación. No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Municipalidad de Belén podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras Municipalidades.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Inscripción

Artículo 5º—Formulario de inscripción de Personas Proveedoras. La Proveeduría Institucional tendrá a su cargo la confección y actualización de un formulario de inscripción de personas proveedoras para el respectivo registro, el cual contendrá la información pertinente para su adecuado control y actualización.

Artículo 6º—Invitación. La Proveeduría Institucional, invitará a formar parte del registro de personas proveedoras, para ello deberá realizar una publicación durante el primer mes de cada año, en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles. La Municipalidad de Belén podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.

Artículo 7º—Proceso de inscripción. Las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del registro de personas proveedoras podrán solicitar su incorporación en cualquier momento, para lo cual deberán presentar completa la documentación e información solicitada, en la Proveeduría Institucional. Para integrar el registro de personas proveedoras, las personas físicas o jurídicas interesadas, estarán en la obligación de cumplir los siguientes requisitos:

a)  Formulario de inscripción completo y firmado.

b)  Aportar original de certificación con no más de un mes de expedida de naturaleza de las acciones con vista en los libros del Registro Nacional, propiedad de acciones con vista en los libros de accionistas.

c)  Fotocopia certificada del pasaporte o de la cédula de persona física o jurídica y según la naturaleza del proveedor original de certificación de inscripción a colegios profesionales y otros.

d)  Aportar certificación del representante legal, poderes que ostenta y nombre del agente residente.

e)  Aportar declaraciones juradas contempladas en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y certificación de levantamiento de incompatibilidades cuando este se haya dado.

f)   Indicar la nacionalidad y calidad en que se actúa.

g)  Indicar el nombre de las personas que podrán someter ofertas a nombre de la empresa.

h)  Indicar la dirección geográfica exacta: número de calle y avenida, puntos de referencia, y demás señas como se indica en el formulario.

i)   Indicar el número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal.

j)   Aportar copia certificada de contratos con talleres de servicio, mantenimiento y reparación del equipo que distribuye.

k)  Indicar los bienes o servicios que está en disposición de ofrecer de acuerdo a las categorías que defina la Proveeduría Institucional. Además de indicar la calidad en que potencialmente participaran, sea como proveedor directo o intermediario.

l)   Comunicar por escrito a la Proveeduría Institucional cualquier cambio en la información indicada en los incisos anteriores.

Queda a criterio de la administración solicitar cualquier otro dato que considere pertinente.

Artículo 8º—De la actividad comercial de la persona proveedora. Para la inscripción en el registro de personas proveedoras, el interesado (a) también deberá aportar una descripción detallada de los bienes y/o servicios que ofrece. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o privado, mediante facturas comerciales o documento escrito de la empresa o institución con la que contrató firmado por un funcionario competente. La Municipalidad de Belén se reserva el derecho de verificar la información aportada. La Municipalidad de Belén no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.

Artículo 9º—Inscripción. La solicitud de inscripción debe ser presentada en la Proveeduría Institucional. En caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia la Proveeduría Institucional procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane. En caso que el interesado no subsanarse los puntos indicados la solicitud se rechazará sin más trámite. En un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud o que se hayan subsanado las prevenciones realizadas, la Proveeduría Institucional deberá emitir la resolución correspondiente y comunicar por escrito al interesado. La resolución que apruebe la inscripción, indicará el código con que la persona proveedora quedó registrado y ésta podrá ser comunicada mediante los medios electrónicos disponibles, a partir de esta acción la citada persona queda activa para su participación según proceda. Contra estas resoluciones serán oponibles los recursos que se indican en este Reglamento. No obstante lo anterior, cualquier persona proveedora al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentar nuevamente su solicitud para su estudio respectivo.

Artículo 10.—Calificación Previa. En los casos que resulte más conveniente la Municipalidad de Belén podrá tener registros precalificados para ciertos bienes o servicios. En los registros precalificados se evaluarán aspectos como: experiencia manifiesta y comprobada, puntualidad en la entrega tanto en tiempo como en detalle del bien o servicio adquirido, calidad de respaldo de las garantías, disponibilidad de repuestos y talleres de mantenimiento cuando así se requiera y dispondrá si mantiene o no a la persona proveedora en su registro. El procedimiento para esta calificación previa será el siguiente:

a.   La Proveeduría Institucional definirá paulatinamente sus áreas de interés.

b.  Se elaborará una ficha técnica con los requerimientos que debe reunir la empresa.

c. Se comunicará a las empresas inscritas en el registro, como potenciales personas oferentes del bien o servicio o se invitará mediante una publicación en un diario de circulación nacional.

d.  Se les otorgará un plazo que no podrá ser menor a 10 ni mayor a 30 días hábiles para conseguir y aportar los requisitos de idoneidad.

e.   La Municipalidad de Belén definirá la inscripción en el plazo establecido en este artículo.

f.   Una vez determinada la lista de personas elegibles se prodecerá, a dar de baja a las que no hayan cumplido con los requisitos.

CAPÍTULO IV

Vigencia y exclusión

Artículo 11.—Persona Proveedora Inactiva. Se tendrá como inactiva aquella que aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:

a. Habiendo sido invitada a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa.

b.  Aquella que se negare a actualizar la información del registro, cuando la Municipalidad de Belén así lo haya pedido. Dicha condición de inactiva operara en forma automática.

La consecuencia de ser tenida como persona inactiva es que la Municipalidad de Belén no lo tomará en cuenta en el rol respectivo de invitaciones mientras dure tal condición.

Artículo 12.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el registro de persona proveedoras, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Municipalidad de Belén deberá prevenir a la persona proveedora del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo la persona manifiesta su interés de mantenerse en el registro respectivo e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como persona proveedora activa por un período igual, en caso contrario será excluida del registro.

Artículo 13.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro de personas proveedoras las siguientes:

a.   La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.

b.  La manifestación expresa por escrito de la persona proveedora inscrita.

c.   Los que hayan sido inhabilitadas de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d.  Por carencia de interés de la Municipalidad de Belén de continuar contratando determinado bien o servicio.

e.   Por la no sujeción de la persona proveedora a los estándares de calidad que indicare la Municipalidad de Belén mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f.   Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción u otras que se determinen en la normativa interna.

g.   La comprobación de falsedad en cualquiera de los datos suministrados por la persona proveedora.

Artículo 14.—Procedimiento para la exclusión. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito de la persona interesada, muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica, en las demás ocasiones se deberá notificar al interesado la intención de excluirlo del registro de personas proveedoras y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente. La resolución deberá ser dictada por la Proveeduría Institucional en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 15.—Recursos. La impugnación de las resoluciones contempladas en este capítulo estará sujeta a las siguientes disposiciones:

a.   Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cuales se interpondrán ante la Proveeduría Institucional dentro del término de cinco días hábiles posteriores a aquel en que le sea notificado el acto final.

b.  Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo anterior.

c.   Los recursos interpuestos serán conocidos, el de revocatoria por la Proveeduría Institucional y el de apelación por la Alcaldía.

d.  La Proveeduría Institucional dispone de ocho días hábiles para conocer y resolver el recurso contados a partir del día siguiente de su presentación y la Alcaldía resolverá la apelación dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.

CAPÍTULO V

Uso del Registro de Personas Proveedores

Artículo 16.—Uso y rotación del Registro.

La Proveeduría Institucional utilizará el Registro de Personas Proveedoras en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite, una vez aceptada su inscripción. Para garantizar la transparencia en el manejo del registro, la Proveeduría Institucional está obligada a permitir a cualquier persona interesada el constante acceso a la información. La Proveeduría Institucional se reserva la potestad de utilizar el citado registro en orden cronológico según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir también a un máximo de tres personas proveedoras adicionales inscritos en el mismo registro. Las tres personas proveedoras adicionales deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1.  Ser personas proveedoras que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.

2.  Ser personas proveedoras que por sus características distribuyan bienes especializados.

3.  Ser personas proveedoras señaladas por una justificación técnica como convenientes de ser invitadas.

Para ello, tomará en cuenta entre otros aspectos:

    La recurrencia de la compra.

    Evaluación de la ejecución contractual.

    Cantidad de personas oferentes registradas para el bien o servicio.

    Proyección de consumo para el resto del período presupuestario.

Artículo 17.—Vigencia: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar el Reglamento del Sistema de Registro de Proveedores de la Municipalidad de Belén, tomando en cuenta las observaciones de los miembros del Concejo Municipal.

Belén, 31 de mayo del 2010.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria a. i del Concejo Municipal.—1 vez.—(OC Nº 26853).—C-232920.—(IN2010047717).

La suscrita Secretaria del Concejo municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 30-2010, Artículo 10, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez:

Que en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2010, se publicó el Artículo 8 del Acta 19-2010 donde se aprueba el Proyecto de Reglamento para donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a las Juntas de Educación de las Escuelas Públicas y las Juntas Administrativas de los Colegios Públicos de Belén, no habiendo conocido objeciones al Reglamento, se debe realizar su publicación definitiva.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento para donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a las Juntas de Educación de las Escuelas Públicas y las Juntas Administrativas de los Colegios Públicos de Belén, aprobado en la Sesión Nº 19-2010, del 25 de marzo del 2010, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 01 junio del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(OC Nº 26496).—C-15320.—(IN2010047719).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que el Concejo Municipal de Turrialba en la Sesión Ordinaria N° 04-2010 del martes 25 de mayo del 2010, en su Artículo Tercero, inciso 1), aprobó lo siguiente:

PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO N° 2

DEL REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES,

DEBATES, ACUERDOS Y COMISIONES

MUNICIPALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE TURRIALBA

Artículo 2º—Las sesiones municipales ordinarias del Concejo, se celebrarán los días martes regularmente, iniciándose a las 16:15 horas y finalizando a las 18:15 horas. El horario de sesiones podrá extenderse por votación afirmativo unánime de los Regidores (as) presentes. Los Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes que por motivo de la lejanía de su residencia tengan dificultad con su servicio de transporte público, tendrán la facultad de solicitar a la Presidencia Municipal permiso para retirarse de la sesión municipal con al menos 20 (veinte) minutos antes de la finalización de la misma, sin que por dicha razón se les retenga la dieta correspondiente.

A partir de los 10 días hábiles de su publicación se somete a consulta pública no vinculante.

Turrialba, 2 de junio del 2010.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010046450).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 867, celebrada el día lunes 19 de abril del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad, realizar las siguientes modificaciones al Reglamento para la Administración de los Cementerios del cantón Jiménez:

1.  En el título que se agregue “Municipales” luego de la palabra Cementerios.

2.  En el artículo 1º en el último renglón que se agregue luego de Cementerios “Municipales”.

3.  En el artículo 7º que se elimine del segundo renglón la frase “Panteonero o Guardián encargado” y se agregue “quien será el responsable”.

4.  En el artículo 9º que se elimine la frase final “de las otras”.

5.  En el artículo 13 que se elimine del cuarto renglón la frase “o tonos similares al blanco” y en el renglón quinto que se elimine la frase “o cualquier material que se autorice” y se agregue luego de la palabra “madera” “,en caso de utilizar un material diferente a los estipulados anteriormente deberá obtener la autorización respectiva del Encargado del Cementerio.”

6.  En el artículo 15 eliminar la frase final que dice “Igualmente fiscalizará los materiales que se usen para esos trabajos” y se agregue “Previo a la construcción se firmará un contrato en el que se especifique el trabajo a realizar y las condiciones en que se hará. El contrato se firmará en la Administración Tributaria, lo suministrará la administración en cuatro tantos y se distribuirá: Original para la Administración Tributaria y copias a: Interesado, Alcaldía y Encargado del Cementerio.

7.  En el artículo 17 en el primer renglón luego de la palabra “cementerio” agregar “realizar contratos con” y eliminar la frase “contratar un arrendamiento a”. En el cuarto renglón eliminar la frase “a menos que lo autorice la Municipalidad.” Y luego de la palabra comunes, agregar “dentro o fuera de la jornada laboral”.

8.  Que se elimine en su totalidad el artículo 25 y en su lugar se lea “25º- Los trabajos se podrán efectuar cualquier día de la semana en horario de 7 a.m. a 5 p.m. Los trabajos que no se ajusten a lo estipulado en este reglamento serán demolidos, sin responsabilidad de la Municipalidad.”

9.  Que se elimine en su totalidad el artículo 28 y se corra la numeración.

10.  En el artículo 37 al inicio que se cambie la palabra “panteonero” por “Encargado del Cementerio”.

11.  Que al final del artículo 39º se agregue la siguiente frase “En caso de ocurrir en un día no laboral la suma correspondiente deberá ser cancelada el día hábil siguiente a la inhumación.”

12.  En el artículo 44 en el segundo renglón que se elimine la frase “panteonero o”.

13.  En el artículo 46 en el tercer renglón que se elimine la frase “a la Municipalidad” por “al Concejo Municipal”.

14.  En el artículo 47 en el quinto renglón que se cambie la frase “un año” por “seis meses”, en el renglón sétimo se cambie la frase “acuerdo municipal” por “resolución de la Alcaldía Municipal” y en el renglón catorce se cambie la frase “un año” por “seis meses”.

15.  En el artículo 50º en el tercer renglón que se elimine la frase “de la Jefatura de Salud o” y en el cuarto renglón que se cambie la frase “jefe de sanidad” por “acta de defunción”.

16.  En el artículo 52º a partir del segundo renglón se cambia la frase “de las 6 a.m. a las 2 p.m. con una hora de almuerzo, y los sábados de 6,00 a 11,00 a.m.” por “Lunes a Viernes de 6 a.m. a 3 p.m.”

17.  Que se elimine el artículo 56.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 25 de mayo del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.––1 vez.––(IN2010048161).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica:

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS

POPULARES Y SIMILARES DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Guácimo nombrará la comisión de festejos populares, la cual estará integrada por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.

El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar estas comisiones.

En su nombramiento, preferiblemente el Concejo Municipal debe acreditar de previo la idoneidad de los miembros de la Comisión en cuestión, puesto que sus integrantes en el ejercicio de su puesto tendrán el mismo reproche de responsabilidad de un funcionario público, por ende debe comprobarse que los miembros de la Comisión, tengan conocimientos básicos en materia de contabilidad, administración de negocios, servicio en Instituciones Públicas, experiencia comprobada en actividades afines.

Artículo 2º—La comisión nombrará de su seno un secretario, quien tendrá la obligación de llevar un libro de actas en el que deberán constar todas las sesiones de la comisión con sus incidencias, los egresos que autoriza y demás extremos convenientes. Asimismo, nombrará un tesorero que se encargará del manejo de los fondos, así como un contador que tendrá la obligación de llevar los registros contables. El libro de actas y los libros contables que se requieran deberán estar debidamente legalizados por la auditoría municipal, conforme al inciso e) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley general de control interno. El tesorero deberá rendir garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por el manejo de los fondos.

Artículo 3º—La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal, a más tardar treinta días después de la finalización de los festejos.

La auditoría municipal tendrá un plazo de sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y trasladaría al Concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar, en quince días hábiles.

Artículo 4º—Para los efectos de la liquidación de cuentas que señala el artículo anterior, los ingresos y los egresos deberán acompañarse de sus correspondientes comprobantes y justificantes. Asimismo, la Comisión deberá acatar los lineamientos que en materia de fiscalización les remita por escrito y con copia al Concejo, el Departamento de Auditoría Municipal de Guácimo.

Artículo 5º—El Concejo Municipal deberá rechazar los egresos que no contengan la documentación completa y los que no se relacionen con los festejos. Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos, proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que así lo ordene; de lo contrario, la Municipalidad gestionará las acciones legales correspondientes. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.

Artículo 6º—La municipalidad ejercerá las acciones administrativas que se requieran para sentar las responsabilidades del caso, cuando se compruebe incorrección o irregularidad en el manejo de los fondos; de ser necesario, deberá remitir el asunto a las autoridades judiciales competentes.

Artículo 7º—Todos los egresos deberán ser autorizados por la comisión.

Artículo 8º—Los miembros de la comisión podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del Cantón de Guácimo.

Las dietas se cancelarán previo informe escrito que acredite la participación en diligencias que guarden estrecha relación con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9º—Las utilidades obtenidas como resultado de los festejos populares se depositarán en la tesorería de esta Municipalidad, para ser invertidas en obras de bien comunal. Las instituciones u organización beneficiaras serán definidas por el Concejo Municipal en el mismo acuerdo en donde realice el nombramiento de la Comisión. En todo caso, se velará para que beneficie a la mayor parte de organizaciones de interés público y social.

Artículo 10.—A los miembros de la comisión les serán aplicables, en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995. Asimismo, las contrataciones que promueva la comisión se regirán, en lo conducente, por dicha Ley y su Reglamento.

Artículo 11.—Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, deberá contarse con una autorización previa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del comité cantonal de deportes, respectivo, los cuales podrán conceder el permiso con la garantía de que la plaza o el campo deportivo quedará en perfecto estado después de la actividad.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

(Acuerdo Nº treinta. Aprobado en forma unánime, en la sesión ordinaria Nº 18-10, celebrada el 04 mayo 2010).

Guácimo, 20 de mayo del 2010.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010047255).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 03 de junio del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,25%.

San José, 4 de junio del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010047323).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE OREAMUNO

aviso

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Angélica Herminia Quesada Masís, cédula de identidad Nº 1-0788-0133, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Oreamuno, que se detalla a continuación:

         C.D.P                       Monto             Emisión          Vencimiento

403-01-075-002403-9 ¢5.050.000,00    06-Ago-2009       08-Feb-2010

        Cupón                      Monto             Emisión          vencimiento

403-01-075-002403-9   ¢268.469,11      06-Ago-2009       08-Feb-2010

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 11,43%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, Oreamuno, 01 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Coto Jiménez, Gerente.—RP2010177030.—(IN2010046105).

BANCO DE COSTA RICA

aviso

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.

Certificado                  Monto                Plazo              Emitido                      Vence             Tasa %

61510664   ¢ 236.000,00      160       24/05/2005      04/11/2005    11,00

61518702   ¢ 159.000,00      172       13/06/2005      05/12/2005    11,00

61518710   ¢ 155.000,00      190       13/06/2005      23/12/2005    15,00

61548459   ¢ 300.131,25      221       16/08/2005      27/03/2006    13,75

61606857   ¢ 687.000,00      395       20/12/2005      25/01/2007    15,25

61635982   ¢ 241.900,00      161       13/02/2006      24/07/2006    11,75

61649307   ¢ 187.500,00      130       08/03/2006      18/07/2006    11,75

61809820   ¢ 340.000,00      120       02/01/2007      02/05/2007      9,25

Certificado                  Monto                Plazo              Emitido                      Vence             Tasa %

61837349   ¢ 315.000,00        90       14/02/2007      14/05/2007      6,75

61864067   ¢ 208.500,00        80       29/03/2007      19/06/2007      6,50

61879312   ¢ 217.500,00        96       25/04/2007      01/08/2007      6,50

61718997       $ 2.120,00      200       18/07/2006      08/02/2007      4,00

61752598       $ 1.975,00      100       19/09/2006      29/12/2006         3,25

Certificados emitidos a nombre de: Paulo Carvajal Vega, emitidos por la oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Paulo Carvajal Vega.—(IN2010046788).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Benavides Cambronero Wálter, cédula 1-723-529:

Certific. núm.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón núm.

Monto

Fecha vencimiento

16108860210174674

7.462.526,00

5/06/2010

NA

NA

NA

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 31 de mayo del 2010.—Amarilys Madrigal Ramírez, Supervisora.—RP2010176419.—(IN2010045372).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Manuel Obando Arroyo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 01 de junio del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luisa Yamileth Obando Solís, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología Integral, a fin de definir la situación de la persona menor de edad. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-0060-2006.—Oficina Local de Desamparados, 01 de junio del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-9020.––(IN2010047330).

Al señor Fidel Castro Hernández, se le comunica la resolución del 26 del marzo del 2010, que ordenó dictar medidas de cuido provisional a favor del niño Cristian Alexander Castro Palacios bajo la responsabilidad de los señores Javier Sandoval Carvajal y Ana Lamas Herrera, hasta por un plazo de seis meses, mientras se defina su situación por parte de esta oficina. Se declaró incompetencia a la oficina Local de Orotina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0017-2010.—Oficina Local de Desamparados, 25 de mayo del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,  Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528 .—C-8420.—(IN2010047331).

Se comunica al señor Ronald Vásquez Agüero, la resolución de este Despacho de las trece horas del día primero de junio del dos mil diez, que ordenó otorgar medida de protección, depósito administrativo de las personas menores de edad Orlando y Andrés ambos de apellido Vásquez Arias en la alternativa de protección. Aldea Arthur Gough, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00031-04.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047332).

A María Vanessa Morera Barrantes, se le comunica la resolución administrativa de las once horas veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en se administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Mariel Pérez Morera y la misma es ubicada en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, maltrato físico e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00149-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047338).

Se comunica a los señores Emil Pineda Pineda y Ronald Álvarez Núñez, la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Maryelyn Taimir Pineda Bogantes y Maybelin Johanny Álvarez Bogantes, ambas hermanas fueron ubicadas en el hogar recurso familiar de la señora Mayela Castillo Bogantes, por un plazo de seis meses, por encontrarse dichas infantes en situación de riesgo inminente e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00070-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-9020.––(IN2010047340).

Se le comunica al señor Alejandro Rodríguez Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena iniciar el proceso especial de protección de medida de abrigo temporal y ordena que las personas menores de edad Karolay Beitia Vargas, Carlos Beitia Beitia y Yamileth Beitia ingresen al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (maltrato físico, verbal, negligencia y abandono) por parte de la progenitura. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00100-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047341).

A, Víctor Nurse Blake, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Newton Cristopher Nurse Araya, de nacionalidad panameña, de cinco años de edad, nacido el día dos de diciembre de del dos mil cuatro, hijo de la señora Carmen Araya Vindas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Acosta de San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-768-444, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, que ordenó el Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no gubernamental, denominada Blanca Flor. Se le previene al señor Víctor Nurse Blake, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00013-2006. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12020.—(IN2010047342).

A, Alejandro Colomer Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la Persona Menor de Edad Jordan Gerardo Colomer Arias, de quince años de edad, nacido el día dos de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de la señora Cdania Arias Valverde, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José, Acosta, portadora de la cédula de identidad número: 1-781-882, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez, que ordenó, la inclusión en programa y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad, a favor de la Persona Menor de Edad indicada, a fin de que logre superar su adicción a las drogas, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su superación en Hogar Crea para Niños y Adolescentes Birrisito, ubicado en Cartago. Se le previene al señor Alejandro Colomer Galeano, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Exp. 145-0032-2009—Oficina de Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12620.—(IN2010047343).

A Ginnette Esquivel Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, la resolución que ordenó la audiencia apartes con el fin de dar a conocer informe de diagnóstico integral de fecha dos de octubre del dos mil nueve, llevado a cabo por la profesional en psicología la cual recomienda la permanencia de los niños en el hogar de su progenitor el señor José Yanan Carrillo Villegas, con el apoyo de la familia, lo anterior a fin de que presenten sus alegatos, ofrezcan prueba documental y testimonial si así lo consideran. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00129-2009—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12020.—(IN2010047344).

A, Ana Seidy Cruz Artavia, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, que dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija María Teresa Azofeifa Cruz. Plazo para interponer Recurso de Apelación, tres días a partir de su última publicación. Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-4220.—(IN2010047345).

A, los señores Álvaro Martín Campos Mora y Luis Alberto Lorío Chavarría, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, que refiere situación de las personas menores de edad Daniela Esperanza Campos Jiménez y Setewart y Michel Ambos Lorío Jiménez y otro al IMAS, a la progenitora al Hospital México, al Área Integral de esta Oficina Local; además de realizar prevención a la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00102-2010. Publíquese tres veces. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-3220.—(IN2010047346).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la niñez y Adolescencia. Oficina Local de Cartago, comunica a Óscar Martín Martínez Obando, cédula de identidad número 3-284-852 y Raquel Obando Marenco, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución administrativa de las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, mediante la cual se dictan medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del menor de edad Óscar Antonio Martínez Obando en el hogar de la señora Adriana Picado Coto. Recursos Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00012-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-9020.—(IN2010047347).

A Kattia Elena Mora Arrieta se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, en la que se resolvió declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jefferson Mora Arrieta. Se hace saber a las partes que contra esta Resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto. Deberán señalar lugar o medio electrónico para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O C Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-9010.—(IN201047741).

Se comunica al señor Mario Gutiérrez Artola que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña Yesbelin Gutiérrez Flores en el Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna. Mediante resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-8410.—(IN201047743).

Se notifica a Carmen María Morera Quirós, de demás calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la niña Angie Lucía Hidalgo Morera, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se le advierte que debe señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Exp. Nº 743-00015-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33530.—C-9610.—(IN201047744).

Se les comunica a la señora Tatiana Patricia Molina Ortiz, la resolución de las quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Britany Pamela Molina Ortiz. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00090-09.—Oficina Local de Tibás, 26 mayo del 2010.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O.C. Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-13210.—(IN201047746).

A la señora Carolina Venegas Monge, al señor Alejandro Ramírez Álvarez c. c. Michael, y al señor Ralph Joseph Bryan, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Kendall Ramírez Venegas y Yerlin Andrea Bryan Venegas, bajo responsabilidad de la señora Sandra María Venegas Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00049-08.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33530.––C-7810.––(IN2010047747).

A Yurlania Villalobos Elizondo, Luis Gustavo Mena Vargas y Orlando Rojas Morales, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Keylin Michelle Villalobos Elizondo, Jhoan Gabriel Mena Villolobos y Joshua Orlando Rojas Villalobos, con la señora Carmen Cecilia Elizondo Arias, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00096-07.—Oficina Local de San Ramón, 7 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-9600.—(IN2010048221).

A Catalina Zamora González, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a la joven Paola Zamora González, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00035-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 2 de junio del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-6000.—(IN2010048222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica a la señora María Magdalena Cernas Chavarría, que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del cinco de junio del año dos mil ocho, declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S.C.CH., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la primera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0040-2007.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-2420.––(IN2010047333).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

edictos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 738-272-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15 horas del 10 de mayo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago, R.L. (COOPESANIC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-272 de 18 de enero de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-35720.––(IN2010047975).

D.E. Nº 737-732-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 10 de mayo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Club Residencial R. L. (COOPECLUB R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-732 de 18 de julio de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-38270.––(IN2010047110).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Miguel Carranza Solano, para ajustar las tarifas de la ruta 657, descrita como Esparza-Juanilama-El Jocote-Mata de Limón y viceversa, tramitadas en el expediente ET-75-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 657

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE-MATA DE LIMÓN

 

 

 

 

 

 

Esparza-Caldera-Mata de Limón-Tivives

290

0

500

0

210

72,41%

Esparza-Salinas

290

0

500

0

210

72,41%

Esparza-Cascabela

215

0

500

0

285

132,55%

Esparza-El Jocote

190

0

500

0

310

163,15%

Esparza-Alunasa

165

0

500

0

335

203,30%

El modelo tarifario corrido por la empresa refleja un aumento general del 208,60%. La empresa propone la anterior estructura tarifaria que implica: 1) una sola tarifa unificada; y, 2) incrementos tarifarios menores que el aumento obtenido en el modelo corrido por la empresa.

 

 

El 25 de junio de 2010, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el salón parroquial de Esparza, ubicado al costado sur del parque Pérez, Esparza, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva audiencia pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5019-2010.—Solicitud Nº 3869.—C-72120.—(IN2010049229).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a mayo 2010 es de 139,489 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,52 y una variación porcentual acumulada del primero de junio del 2009 al treinta y uno de mayo del 2010 (12 meses) de 6,23.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de junio del 2010.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.––1 vez.––O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20718.––C-9370.––(IN2010048086).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DE JUNIO

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con base en el Artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates, acuerda celebrar las sesiones extraordinarias del mes de junio los días lunes catorce y lunes veintiocho a las 18 horas en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, con el siguiente orden del día:

Artículo uno: Trámite urgente. Artículo dos: Audiencias. Artículo tres: Mociones de los señores regidores.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1 Artículo IV, de la sesión ordinaria 05, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 01 de junio del 2010.

San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4602.—C-9370.—(IN2010047374).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTO

Nº DCI-324-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la Sra. Ana Isabel Umaña Delgado, cédula de identidad Nº 1-0382-0004; quien en representación de la Familia Umaña Bermúdez solicita la reposición del título de arrendamiento de la fosa 30, bloque 5, Cementerio San Pedro, el cual aparece registrado en el sistema electrónico a nombre de Umaña Bermúdez Manuel, cédula de identidad 1-0125-0290; quien figura como responsable. La Municipalidad de Montes de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010176979.—(IN2010046107).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Acuerdo Nº 01, artículo primero, emitido por el Concejo de Aserrí en sesión extraordinaria Nº 52, celebrada el día 18 de febrero del año 2010, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 6 votos y ratificado debidamente en la sesión ordinaria Nº 200 del día 1º de marzo 2010, y que dice textualmente:

01- Se acuerda aprobar la propuesta de la implementación de la tarifa por el servicio de hidrantes, según lo establece la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas Nº 8641 del 11 de junio del 2008 y el Reglamento Nº 352006- MP-MINAET del 30 de marzo del 2009. Comisiónese a la Administración Municipal, para que disponga lo necesario a efecto que se proceda a la publicación de esa Propuesta en el Diario Oficial La Gaceta, a la brevedad.

Consumo mensual facturado

Año 2009

Año

Mes

Consumo (m3)

Nº de abonados

Consumo promedio / abonado (m3)

 

2009

Enero

76.820

4848

15.84

Febrero

74.642

4851

15.38

Marzo

72.427

4862

14.89

Abril

76.328

4876

15.65

Mayo

84.628

4891

17.30

Junio

88.761

4896

18.13

Julio

86.187

4904

17.57

Agosto

85.481

4920

17.37

Setiembre

94.974

4924

19.29

Octubre

85.747

4942

17.35

Noviembre

76.776

4944

15.53

Diciembre

69.486

4951

14.03

Promedio

 

83.108.5

4930

16.53

 

El acumulado de consumo anual medido representa una cantidad de 972257 m3.

Servicio fijo. Se le establece el promedio de consumo del abonado medido. Durante el año 2009 fueron 1100 abonados para un consumo promedio mensual de 18183 m3 y acumulado anual de 218196 m3.

Resumen de costos por el

servicio de hidrantes / anual

Rubro

Unidad

Costo unitario en colones

Cantidad

Costo anual en colones

Costo de mano de obra

c/mes

¢32.000

12

¢ 384.000

Servicio de deuda equipo / transporte

c/año

-

-

-

Costos de transporte y maquinaria

c/año

-

-

-

Costos de mantenimiento

c/hidrante

¢50.000

28

¢1,400.000

Costos de Herramientas

Global

-

-

-

Costos de hidrantes e instalación

Hidrante

¢2,500.000

4

¢10,000.000

Gastos por depreciación

c/año

¢144.000

1

¢144.000

Gastos por depreciación hidrantes

c/hidrante

¢36.000

4

¢144.000

Gastos Administrativos

c/año (5% de costos)

¢589.200

1

¢589.200

Costos totales

¢12,661.200

 

Costos de mano de obra. Se estimó que para la prestación del servicio de hidrantes se requerirá de una cuadrilla compuesta de dos funcionarios un día completo al mes, que incluye tanto la instalación como el mantenimiento de los hidrantes ya existentes.

Servicio de deuda equipo y transporte. En este rubro se consideró que el equipo y el transporte son parte de las actividades propias de mantenimiento del Acueducto Municipal, por lo tanto no se consideraron dentro de los ajustes a las deudas ya contraídas.

Costos de transporte y maquinaria. En este rubro no se consideró la inclusión de nuevos costos por transporte o maquinaria, dado que se toman como labores propias del mantenimiento del Acueducto Municipal.

Costos de mantenimiento de hidrantes. Para efectos de brindar mantenimiento al parque de hidrantes, se estimó que se requiere de un monto de ¢ 50.000 por cada hidrante, así mismo se contempla el mantenimiento a los hidrantes en funcionamiento.

Costos de herramientas. La adquisición de herramientas necesarias para las labores de mantenimiento de hidrantes no se detalló separadamente dado que considera fueron incorporadas en el rubro de gastos de mantenimiento de hidrantes.

Costo de hidrantes e instalación. Se proyecta instalar anualmente 4 hidrantes. El costo unitario de instalación de cada hidrante es de ¢ 2,500.000, que incluye el hidrante, los accesorios, el relleno y compactación de la vía pública. El monto correspondiente a este rubro es de ¢ 10,000.000.

Gastos por depreciación. Se estimo en ¢ 144.000 los gastos por depreciación de la maquinaria y el equipo necesario para la instalación y mantenimiento de hidrantes.

Gastos por depreciación de hidrantes. Se estimó que cada hidrante se deprecia anualmente en ¢ 36.000, por lo que sumados los cuatro hidrantes por instalar nos da un resultado de ¢ 144.000.

Gastos Administrativos. Se estimo en un 5% los costos administrativos, lo que genera un gasto estimado en ¢ 589.200.

Análisis para fijar la tarifa. El consumo promedio medido durante el año 2009 fue de 16.53 m3 por mes. Al aplicar este consumo promedio a los abonados fijos y recalcular el consumo promedio mensual se tiene un valor de 1190453 m3 (fijos más medidos). Con los costos totales establecidos para la instalación (4) y mantenimiento de hidrantes (28) y el consumo indicado, se tiene una tarifa de ¢ 10.63/ m3, lo cual redondeando el colón más cercano resulta de ¢ 11/ m3 (once colones por cada metro cúbico) para cada abonado del sistema medido y de ¢ 187 (ciento ochenta y siete colones) para cada abonado del sistema fijo para el servicio de hidrantes.

El sistema de recaudación de la Municipalidad debe registrar contablemente de forma separada las transacciones propias derivadas de la prestación del servicio de hidrantes, por lo cual debe elaborar una contabilidad separada del resto de los servicios prestados por la entidad. Lo anterior con el fin de que en un plazo de un año contado a partir de la publicación de la tarifa para el servicio de hidrantes se pueda presentar un estudio tarifario con detalle de ingresos, egresos e inversiones relativas al servicio de hidrantes, así como la proyección de las obras por ejecutar a futuro.

Para efectos de implementar el desarrollo de los sistemas de hidrantes, la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto se asesorará con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica con el fin de determinar la ubicación y tipo de hidrantes requeridos, además de cumplir con la normativa técnica establecida en el Decreto 35206- MP- MINAET de la Ley Nº 8641.

Aserrí, 02 de marzo del 2010.—Martín Valverde Chinchilla,         Secretario.––1 vez.––(IN2010048092).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 355-2010, del 26-03-2010, en el Artículo V, según oficio SCM-662-2010 del 12 de abril del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Sánchez Chaverri, los que conforman dicha familia solicitan que se actualice el arrendatario(a) y que se nombren beneficiarios, quedando así:

Arrendataria: Anabelle Sánchez Chaverri         ced. Nº 4-114-369

Beneficiarios: Luis Fdo. Sánchez Chaverri       ced. Nº 4-118-414

Alexis Sánchez Chaverri                                   ced. Nº 4-143-670

Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 85 bloque O, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 519 recibo Nº 114055, inscrito en el folio 24, libro 2, el cual fue adquirido el 20 de setiembre de 1989. El mismo se encuentra a nombre de Familia Sánchez Chaverri.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 17 de febrero del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010049633).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Res. 134-2010.—San Antonio de Belén, Heredia, a las trece horas del día siete de junio del año dos mil diez, esta hace del conocimiento de la comunidad belemita las tarifas del servicio de Alcantarillado Sanitario, aprobadas por el Concejo Municipal de Belén en Sesión Ordinaria 63-2009, Artículo 25 celebrada el veintisiete de octubre de dos mil nueve y:

Considerando:

a)  Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 63-2009, artículo 25, celebrada el veintisiete de octubre de dos mil nueve, donde aprobó las tarifas para el servicio de Alcantarillado Sanitario, propuestos por la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén.

b)  Que la Contraloría General de la República mediante oficio número 05000 de fecha 28 de mayo de este año, manifiesta: “Así las cosas. Se llegó a la conclusión de que a esta Contraloría General, de acuerdo con sus competencias, no le es propio analizar ni aprobar estudios de costos para la prestación del servicio de alcantarillado sanitario, ni referirse a su cálculo, en razón de que no existe norma legal que establezca la función de aprobación a cargo de ésta, sin perjuicio de que el tema de fondo a futuro pueda ser discutido por las demás autoridades competentes que rigen esta materia. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 79 del Código Municipal, esta Municipalidad publica las nuevas tarifas para el servicio de Alcantarillado Sanitario según se describen en el siguiente cuadro:

Bloques en metros        Urbanización Cariari  Manantiales de Belén       Residencial Villa

           cúbicos                           por unidad de                  por unidad de                 Sol por unidad

                                                        ocupación                         ocupación                      de ocupación

Servicio Fijo                            2.850.00                            2.850.00                            2.850.00

0-25                                            1.000.00                            1.250.00                            1.250.00

25-60                                             112.00                                150.00                                175.00

61-100                                           245.60                                210.00                                245.00

101-150                                        280.00                                375.00                                455.00

Más de 150                                   392.00                                525.00                                630.00

Rige 30 días posteriores a la presente publicación (Artículo 74 del Código Municipal).

Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador Unidad Tributaria Municipalidad de Belén.—1 vez.—(OC Nº 26645).—C-44420.—(IN2010047720).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Cambio de día y hora de sesiones ordinaria del Concejo

Municipal Santa Cruz, Guanacaste

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en sesión ordinaria número 18-2010, artículo 8, inciso 01) del 4 de mayo del 2010.

Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de comisión, se aprueba la moción presentada.

1.  Este Concejo acuerda aprobar el cambio de celebración de sesiones ordinarias para los martes de cada semana.

2.  Se fija como atención al público, los primeros y terceros martes de cada mes.

3.  Que la hora señalada para celebrar las sesiones será a partir de las 4:00 p. m.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Allan Viales Matarrita, Asistente Proveeduría.—1 vez.—(IN2010046810).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Vista Eterna Resort S. A., cédula jurídica N° 3-101-546372, domiciliada en Barrio Tournón San José. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al folio: dos, asiento: dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Puerto Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 ha 9 262,00 m cuadrados, para destinarlo como zona hotelera. Sus linderos son: norte, Patrimonio Natural del Estado (MINAET); sur, calle pública; este, zona restringida (propiedad privada); oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010047473).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula Nº 3-101-012597 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las 17 horas del 23 de julio del 2010, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento.

La agenda del día será:

1)  Elección de la junta directiva de la empresa.

2)  Someter a aprobación o improbación el convenio de aporte de un inmueble a una tercera sociedad.

San José, 11 de junio del 2010.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(IN2010049187).

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta del Colegio de Físicos le convoca a la asamblea general extraordinaria Nº 26, a celebrarse en el auditorio de la Escuela de Física de la Universidad de Costa Rica, el día 30 de junio del 2010. La primera convocatoria de la asamblea será a las 5:00 p. m y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día a las 5:30 p. m con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1)  Aprobación del Reglamento para la Regulación y el Ejercicio de los Profesionales en Física Médica.

2)  Aprobación del Reglamento de Regencias y Asesorías Permanentes.

3)  Aprobación del documento Aranceles de Honorarios por Servicios Profesionales de los Profesionales en Física.

Un refrigerio estará disponible durante la actividad.

De acuerdo al artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos: “Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de Asamblea General. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después de una sesión de asamblea general. Solo los Miembros Activos tienen derecho a voz y voto”. Favor de obtener los documentos en: www.cofiscr.org.—Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2010049646).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REAL CABO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Real Cabo Azul Sociedad Anónima, que se celebrará en San José, Calle Blancos de la esquina suroeste de la Clínica Católica, cien metros al oeste y cincuenta al norte, Oficentro Gaía, oficina doscientos cuatro, a las ocho horas del quince de julio del dos mil diez. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la siguiente: Primero: Reforma de los estatutos, cláusulas segunda y quinta. Segundo: Otorgar poder generalísimo sin límite de suma a Melissa Andrea Selva Bolaños, con cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y uno-cero veinticinco.—San José, 09 de junio del 2010.—Sergio Gervasoni, Presidente.—1 vez.—RP2010179341.—(IN2010049711).

ORANGE BEACH ENTERPRISES S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, y especial ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Orange Beach Enterprises S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-357893, a realizarse en su domicilio social, sea en Guanacaste, Carrillo, en Sardinal, Playa Ocotal, del portón de la entrada principal, cincuenta metros este, casa blanca, a mano izquierda, el día sábado 21 de agosto del año 2010 a las 10:00 a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar el quórum de ley.

b)  Conocimiento y aprobación de cambio de domicilio social de la compañía.

c)  Conocimiento y aprobación de cambio del objeto de la compañía.

d)  Conocimiento y aprobación de cambio de toda la junta directiva y fiscal de la compañía.

e)  Conocimiento y aprobación de nombramiento de agente residente de la compañía.

f)   Conocimiento y aprobación de cambio de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, en relación con la representación de la misma.

g)  Conocimiento y aprobación de modificación de la cláusula del capital social de la compañía, y adición de una nueva cláusula relacionada con el capital social de la compañía, con el fin de que se describan y expliquen detalladamente la totalidad de derechos y obligaciones de los accionistas preferentes de la compañía, en relación con la administración y manejo de los bienes propiedad de la compañía.

h)  Conocimiento y aprobación de propuesta de presupuesto anual de la compañía, con el objetivo de mantener y administrar adecuadamente los bienes propiedad de la compañía.

i)   Conocimiento y aprobación de otorgamiento de poder especial a persona física a ser elegida, con el fin de que realice todos los trámites y gestiones necesarias, firmando y presentando los documentos y requisitos necesarios, con el fin de lograr la apertura de una o varias cuentas bancarias a nombre de la compañía, en cualquier banco privado o público de Costa Rica.

j)   Conocimiento y aprobación de nombramiento de persona física o jurídica que actuará como administrador de la compañía, con el fin de administrar y mantener adecuadamente los bienes de la compañía. Dicha persona podrá ser el presidente de la junta directiva de la compañía.

k)  Conocimiento y aprobación de nombramiento de persona o empresa contable que manejará los libros contables de la compañía.

l)   Conocimiento y aprobación de nombramiento de abogado, bufete o personero de la sociedad que custodiará los libros legales de la compañía.

m) Discusión y aprobación de manejo y mantenimiento de áreas comunes de la finca propiedad de la compañía, así como de eventuales remodelaciones o construcciones necesarias en la misma.

n)  Discusión y actualización de asuntos relacionados con el respectivo “Home Owners Association” o Asociación de Propietarios de fincas de Ocotal.

o)  Conocimiento y aprobación de otorgamiento de poder especial a persona física o jurídica a ser elegida, con el fin de que comparezca ante notario público y firme escritura mediante la cual se constituya un contrato de Fideicomiso, y se traspase a dicho fideicomiso la finca del partido de Guanacaste con matrícula número 85141-000, descrita por el plano catastrado G-0062295-1992, en adelante la PROPIEDAD, actualmente a nombre de la compañía; con el fin de que se regule adecuadamente la administración y manejo de la PROPIEDAD, la convivencia de los accionistas preferentes de la sociedad en la PROPIEDAD, el pago de gastos derivados del uso y mantenimiento de la PROPIEDAD, y reglamentación general para el uso adecuado de la PROPIEDAD. Los accionistas preferentes de la compañía, serán nombrados como beneficiarios de dicho Fideicomiso, pudiendo ejercer derechos similares a los que actualmente ostentan en su condición de accionistas preferentes. El resto de términos y condiciones de dicho fideicomiso serán discutidos y aprobados en la asamblea respectiva.

p)  Conocimiento, solicitud y aprobación de propuesta de aportes de capital por parte de los socios actuales de la compañía, con el fin de usar dichos recursos para fortalecer a la compañía, mejorar sus balances, entre otras finalidades.

q)  Conocimiento y aprobación de cualquier asunto que sea sugerido por cualquiera de los accionistas de la compañía en la asamblea respectiva.

r)   Comisionar a notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido del acta de asamblea.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses), en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo, y en caso de cartas poderes, presentar la carta poder con los requisitos de ley. Cualquier poder especial o carta poder presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea. La suscrita, Barbie Ramírez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0345-0553, en mi condición de Fiscal de ORANGE BEACH ENTERPRISES S. A., de conformidad con el artículo 197, inciso e) del Código de Comercio, procedo a convocar la Asamblea señalada, a petición de uno de los socios de la compañía, debido a la omisión de convocatoria por parte de los administradores de la compañía.—San José, 11 de junio del 2010.—Barbie Ramírez Ramírez, Fiscal.—1 vez.—(IN2010049956).

FOUR BY FOUR CAR RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Four by Four Car Rental S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-308479 a realizarse en su domicilio social, sea en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, en Sabana norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, edificio Grupo Nueva, tercer piso, en las oficinas del bufete LLMR & T, el día 14 de julio del año 2010 a las 09:00 a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar el quórum de ley.

b)  Análisis y discusión de la posibilidad de cerrar la operación del negocio de rent a car de la sociedad y la venta de sus respectivos activos incluyendo pero no limitado a los vehículos.

c)  Discusión y aprobación de los parámetros y términos para cerrar las operaciones de la compañía así como la venta de sus activos.

d)  Aprobación de la contratación de los profesionales necesarios (como contadores, auditores, entre otros) para el trabajo previo que se requiera en razón de cerrar las operaciones del negocio de la compañía.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 14 de junio del 2010.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1vez.—(IN2010049957).

PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE CONDOMINIO Nº 2

Convocamos a asamblea general ordinaria de condóminos, del condominio Nº 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 02 de julio del 2010, en el corredor de la casa Nº 23. Primera convocatoria 7:00 p. m.; segunda convocatoria 7:30 p. m. San José 16 de junio del 2010.

Asuntos a tratar:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe financiero período 2008.

3.  Informe financiero período 2009.

4.  Informe del Fiscal.

5.  Propuesta de presupuesto y modificación de cuota.

6.  Nombramiento de Junta Directiva.

7.  Nombramiento de administrador.

8.  Temas de interés: seguridad, ornato y otros.

María Cristina Barth, Administradora.—1 vez.—(IN2010050103).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VÍA LAS PALMAS

Se convoca a la asamblea general extraordinaria, a realizarse en el rancho del condominio, el día lunes 5 de julio del 2010, a las 7:00 p. m. en primera convocatoria, con una asistencia de representantes debidamente acreditados de no menos de dos terceras partes del valor del Condominio (7 condóminos). De no lograrse el quórum de ley, se convoca a segunda sesión, treinta minutos más tarde (7:30 p. m.); en la que el quórum estará constituido por cualquier número de representantes.

Agenda:

1-  Nombramiento de presidente y secretario de asamblea.

2-  Nombramiento de la administración para el periodo comprendido entre el 5 de julio del 2010 y el 5 de julio del 2012.

3-  Presupuesto extraordinario, cerca eléctrica en parte frontal y trasera del condominio, cambio de intercomunicadores por una central telefónica interna.

4-  Seguridad.

5-  Asuntos varios.

6-  Cierre de la sesión.

Con el fin de cumplir con la reglamentación vigente, se acompaña carta-poder, de representación para aquellos dueños condominales que no puedan asistir a la asamblea y deseen ser representados por terceros, en cuyo caso deberá presentarse dicho documento ante la administración, como máximo al ingresar a la reunión; requisito indispensable para hacer valer sus derechos de voz y/o voto.—Escazú, 15 de junio del 2010.—Víctor Montero Calvo.—1 vez.—RP2010179526.—(IN2010050192).

CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ

Se convoca a la asamblea general extraordinaria a realizarse en la Casa Club del Condominio, el día sábado 10 de julio del 2010, a las 9:00 a. m., en primera convocatoria, con una asistencia de representantes debidamente acreditados de no menos de dos tercios del total del porcentaje íntegro del Condominio. De no lograrse el quórum de ley, se convoca a segunda sesión, una hora más tarde (10:00 a. m), en la que cualquier número de representantes formará quórum.

La agenda a tratar será la siguiente:

1-  Nombramiento del presidente y secretario que presidirá y tomará respectivamente los acuerdos de la asamblea.

2-  Planta de tratamiento de aguas negras:

2.1    Escogencia de la empresa encargada de realizar los trabajos.

3-  Cierre de la sesión.

Con el fin de cumplir con la reglamentación vigente, se acompaña carta poder, de representación para aquellos dueños condominales que no puedan asistir a la asamblea y deseen ser representados por terceros, en cuyo caso deberá presentarse dicho documento debidamente autenticado por notario ante la administración, como máximo al ingresar a la reunión, requisito indispensable para hacer valer sus derechos de voz y voto.—Escazú, 15 de junio del 2010.—Eladio Acevedo Salazar, Presidente.—Víctor Montero Calvo, Ejecutor.—1 vez.—(IN20100179527.—(IN2010050193).

IDEAS GLORIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, sito en San José, Tibás, Llorente, oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela, a las once horas del día siete de julio del año dos mil diez y de ser necesario, una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará, conocerá y votará el siguiente orden del día:

Informe del presidente, secretario y tesorero. Aprobación o improbación de informes.

Aprobar o improbar el informe de resultados en colones y en dólares del periodo anual terminado al treinta de setiembre del dos mil nueve y tomar todas las medidas que sean necesarias, sean objetivas como subjetivas.

Declaración, distribución y pago de dividendos del periodo anual del dos mil nueve.

Nombramiento de nuevo fiscal debido a que el cargo actual se desempeña de forma temporal.

Autorizar a Francisco Alfaro Coto para que por la compañía gestione acción de responsabilidad social en cualquier vía contra el o los responsables por no convocatoria en tiempo de la asamblea ordinaria anual.

Modificar la cláusula novena de los estatutos sociales, para que la convocatoria de accionistas a cualquier asamblea de accionistas debe hacerse mediante aviso que deberá publicarse en La Gaceta con una antelación de quince días, no contándose dentro de ese plazo ni el día de la publicación ni el de la celebración de asamblea.

Verificación del rubro de utilidades no distribuidas. Declaración conforme asambleas anteriores y conformación de la distribución de las utilidades no distribuidas en el balance.

Para participar el accionista debe de presentar el o los títulos accionarios que comprueben la calidad de socio y si compareciere por representación, acompañar la carta poder firmada y autenticada.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Ronald Jiménez Lara, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010050453).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de mayo del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Céspedes Alvarado Estelita María

108420640

Corrales Sánchez Olga

900010069

Flores Meléndez Carlos

800430923

Loría Quirós Eva Cristina

107160327

Medina Mendoza Wilfredo

135RE071164

Molina Varela Wendy

109860834

Otárola Carvajal Jessenia

109770802

Porras Gutiérrez Luis Diego

109540872

Quesada Gutiérrez Edwin

401140591

Retana Mata Jean Carlo

108780325

Reyes Taylor Armando

135019537

Rodríguez Otero Victoriano

401020106

Rojas Carranza Eduardo

202730037

Zavala González Magda

900240108

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010043223).

                                                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

AGROSIBONEY SOCIEDAD ANON EIA

Agrosiboney Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Jorge Luis Bermúdez Camacho.—(IN2010045438).

INVERSIONES DOS MIL DIEZ ABCD SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Dos Mil Diez ABCD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327440, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—(IN2010045439).

M S ELECTROTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

M S Electrotécnica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cuatro cero seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario (número uno), Mayor e Inventarios y Balances (estos dos son número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—(IN2010045440).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Carmen Guell Mora, cédula 1-172-676 con la acción 152, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 31 de mayo del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010045593).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

LILA LO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lila Lo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cornelio Francisco Vega Vega, Presidente.—(IN2010045669).

REPRESENTANTES DE VIDA REVISA S. A.

La sociedad Representantes de Vida Revisa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, en el trámite de legalización de libros de Reposición solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—RP2010176566.—(IN2010045698).

ELYMOR DE CIRUELAS S. A.

Elymor de Ciruelas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de: Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, tres de junio de dos mil diez.—Mario Elizondo Oliverio, Presidente.—(IN2010045707).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Campos Contreras María del Rocío, cédula Nº 1-734-935, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 53, asiento 1540. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones involuntarias extravió el título original dentro de su casa y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 1º de junio de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Sylvia Quirós Elizondo, confeccionó.—(IN2010045708).

INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Mayor, un libro de Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2010176852.—(IN2010045952).

HERMANOS GUZMÁN GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Guzmán Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—RP2010176759.—(IN2010045953).

BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2010176847.—(IN2010045954).

MONIX DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Cuotistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—(IN2010045991).

DECO ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Deco Asesorías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas del Registro de Accionistas, el libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Los libros indicados con su respectivo número uno.—Lic. Carlos Roberto Loría Quirós.—RP2010176977.—(IN2010046112).

MÁRQUEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Márquez y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25779331, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y tres libros de Actas, seis libros que se reponen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Márquez Ortiz de Ramírez, Representante Legal.—RP2010176989.—(IN2010046113).

GILLEN Y CARAZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gillen y Carazo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, anteriormente denominada Gillen y Carazo Limitada, cédula de persona jurídica anterior número tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Socio, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—RP2010177092.—(IN2010046114).

FOLLAJES NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Follajes Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—RP2010177165.—(IN2010046115).

SEGURIDAD ASI SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad ASI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-587714, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del libro primero del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Guadalupe Siles Zúñiga.—(IN2010046138).

AUTOTRONIK SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotronik Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248643 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la sociedad: libro primero de diario, libro primero de mayor, libro primero de inventarios y balances, libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios; todos los anteriores son el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Adams Chotto.—RP2010177405.—(IN2010046701).

STU DE ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Stu de Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142446 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la sociedad: libro primero de diario, libro primero de mayor, libro primero de inventarios y balances, libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios; todos los anteriores son el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Adams Chotto.—RP2010177406.—(IN2010046702).

IMPORTADORA DE QUESOS EUROPEOS

IQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Quesos Europeos IQUESA Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—RP2010177450.—(IN2010046703).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho, registrado en el control de emisiones de títulos Tomo 1, Folio 113, Asiento 2369, con fecha 09 noviembre del 2002, a nombre de José Eduardo Vargas Rivera, cédula número uno siete seis uno siete seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los y quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—RP2010177008.—(IN2010046109).

INMOBILIARIA CITA DI FASANO S. A.

La sociedad Inmobiliaria Cita Di Fasano S. A., número de cédula jurídica 3-101-423319 (tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos diecinueve), en el trámite de legalización de libros de reposición por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Alejandro Villani Muñoz, cédula Nº 1-911-922.—(IN2010046351).

AJuan Carlos Villalobos Chávez, con cédula de contribuyente número 10723038014, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compra (RCRS) Nº 1, del negocio bar denominado Bar Kaes, situado en San José, Hatillo Dos, 200 metros al oeste del Liceo Roberto Brenes Mesén. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—La Uruca, 3 de junio de 2010.—Juan Carlos Villalobos Chávez.—(IN2010046373).

TRISEB SOCIEDAD ANONIMA

Triseb Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-274044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1 y Actas de Consejo de Administración N° 1. Acta de Asamblea de Socios N° 1, y libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Morales León, Notario.—(IN2010046452).

EUROMAB INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Euromab Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-202580, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1 y Actas de Consejo de Administración N° 1. Acta de Asamblea de Socios N° 1, y libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Morales León, Notario.—(IN2010046453).

LA FINCA DE MARIPOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Finca de Mariposas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—(IN2010046455).

Yo Aníbal Godínez Picado, casado una vez, comerciante, vecino de barrio Hospital Viejo, de la soda Popeye, cien metros al norte y veinticinco metros al este, cédula número uno-doscientos veintiséis-ochocientos veintiuno, en mi carácter personal, hago constar que he indiciado la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 2 de junio del 2010.—Aníbal Godínez Picado.––RP2010177176.––(IN2010046699).

INMOBILIARIA OSYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Inventarios y Balances, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.––RP2010177337.––(IN2010046700).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Notario Público registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio treinta y cinco, asiento diecinueve, a nombre de Fajardo Mejías Lidiette, cédula de identidad Nº 1-573-594, con fecha quince de marzo del año 2001. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta de San José. Departamento de Registro.—4 de mayo del 2010.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—RP2010177361.—(IN2010046706).

AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la finca Los Víquez, cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 3 de junio del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—(IN2010046790).

SPORT FISHING R & J ADVENTURE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sport Fishing R & J Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-456027, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. André Wells Downey, Notario.––RP2010177549.––(IN2010047037).

PINSOURCE LATIN AMERICA S. A.

Pinsource Latin America S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367782, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01 e Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.––RP2010177565.––(IN2010047038).

Yo, Henry Enrique Serrano Salgado, cédula Nº 3 327 530, en mi condición personal y como contribuyente del Impuesto sobre la Renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de los libros Contables, (Nº 1 Diario, Mayor, Balances) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 04 de junio 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.––RP2010177580.––(IN2010047039).

AVTEC S. A.

Avtec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Junta Directiva, libro de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.––RP2010177598.––(IN2010047040).

IKEMASEN S. A.

Ikemasen S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-423236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos en su edición número uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.––RP2010177600.––(IN2010047041).

DE CLIEU COFFEE COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

De Clieu Coffee Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, dos de junio de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––RP2010177650.––(IN2010047042).

AGRÍCOLA SAN GABRIEL DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola San Gabriel de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––RP2010177651.––(IN2010047043).

SARKAWAY DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Sarkaway de San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco dos cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––RP2010177680.––(IN2010047044).

INMOBILIARIA LOS GAUDALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Los Gaudales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, detrás de los Multifamiliares de fábrica Café Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––RP2010177682.––(IN2010047045).

SEGURIDAD CAMARIAS S. A.

CORPORACIÓN GLOBAL DE SERVICIOS G.D.S. S. A.

Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios G.D.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, dentro del término de ocho días hábiles puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.––RP2010177698.––(IN2010047046).

CRITAL VENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA

Crital Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Registro de Accionistas y libro uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.––(IN2010047231).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                              Serie

7946                                  1200                                     J

Nombre del accionista: Quirós Quirós María Luisa

Folio Nº 5745

San José, 31 de mayo del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010047261).

B B COSULTORES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

B B Cosultores Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470076, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales uno, Registro de Accionistas uno, Junta Directiva uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.––(IN2010047276).

TOQUE DEL CIELO S. A.

Toque del Cielo S. A., cédula jurídica número 3-101-463300. En trámite de Legalización de Libros por reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(IN2010047307).

AMBIENTES ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ambientes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184572, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se emplaza a terceros para oír oposiciones.—San José, 7 de junio del 2010.—Ana Luisa Moreno Pacheco, Presidenta.—(IN2010047327).

GRANJA PIGS FARM SOCIEDAD ANÓNIMA

Granja Pigs Farm Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—(IN2010047354).

SOPORTE CIENTÍFICO KAYROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Soporte Científico Kayros, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—(IN2010047355).

SOCIEDAD ANÓNIMA SANCHO CASTRO

Sociedad Anónima Sancho Castro, cédula jurídica 3-101-047082, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto Sancho Castro.—(IN2010047376).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José informa que se ha extraviado el título de Notario Público registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 113, asiento 2369, con fecha 09 de noviembre 2002, a nombre de José Eduardo Vargas Rivera, cédula número uno siete seis uno siete seis cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—RP2010177841.—(IN2010047452).

HACIENDA ALMA DE CHAMBACÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Alma de Chambacú, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—RP2010177863.—(IN2010047455).

AGRO YUCA RICA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Yuca Rica Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Hernández Roldán.—(IN2010047457).

AFERRETERÍA EL CONSTRUCTOR DE SARAPIQUÍ

 SOCIEDAD ANONIMA

Ferretería El Constructor de Sarapiquí Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Juntas Directiva Número uno, Registro de Socios Número uno, Asamblea General Número uno y Contables Diario Número uno, Inventario y Balances Número uno y Mayor Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dunia Navarro Blanco.—(IN2010047670).

REGIÓN EDUCATIVA PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de Título de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo 06-DAG-DREP-2010, a gestión de la señora: Maricela Guzmán Somarribas, cédula Nº 6-147-583, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por el notario Rogelio Flores Agüero, bajo el expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil diez. Dentro de la certificación notarial extendida al efecto aporta Constancia de Juramentación de Bachiller en Educación Media, copia certificada del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica. Que de conformidad con el oficio Nº AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la Oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, 7 de junio del 2010.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2010047681).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

El que suscribe Moisés Núñez Ruiz, con cédula de identidad Nº 8-0079-0297, dueño de la acción Nº 104, acción socio fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, solicito la reposición de mi acción de socio fundador por pérdida de la misma.—San José, 8 de junio del 2010.—Moisés Núñez Ruiz.—(IN2010047770).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL

DE MONTENEGRO DE BAGACES, GUANACASTE

Yo, Jorge Chaves Alvarado, cédula de identidad uno-seiscientos treinta-quinientos cuarenta y nueve, en mi condición de presidente actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora de el Acueducto Rural de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos diez mil seiscientos treinta y cuatro. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, que es uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Bagaces, Guanacaste, 31 de mayo del 2010.—Jorge Chaves Alvarado, Presidente.—1 vez.—RP2010176952.—(IN2010046110).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE LA URBANIZACIÓN CIFUENTES DE BARRIO

JESÚS DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

Quien suscribe Gerardo Morales Sancho, mayor, portador de la cédula número uno-setecientos sesenta y uno-cuatrocientos treinta y uno; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización Cifuentes de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres - cero cero dos - tres tres cuatro uno dos uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 30 de mayo del 2010.—Gerardo Morales Sancho, presidente.—1 vez.—RP2010177145.—(IN2010046111).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó:

“Se acoge la resolución dictada por el Tribunal de Honor y se impone al Dr. Javier Jiménez Rojas, la sanción de suspensión temporal de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución por el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Jeannette González Chavarría, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010046415).

ASOCIACIÓN TILARANENSE PRO-MEJORAS DEL CANTÓN

Yo Miguel Ángel Rodríguez Agüero, cédula de identidad 5 101 251 en mi calidad de representante legal de la Asociación Tilaranense Pro-Mejoras del Cantón, cédula jurídica 3-002-127204 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición de los libros de la secretaría de la Asociación, todos del número uno, correspondiente a Asambleas Generales a la Junta Directiva y al Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Miguel Ángel Rodríguez Agüero, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010046815).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE TAEKWONDO

Yo, Wilmar Alvarado Castillo, portador de la cédula de identidad número 7-0068-0584, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Taekwondo, cédula jurídica número 3-002-056508, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de junio de 2010.—Wilmar Alvarado Castillo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2010047356).

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA

DE GRANADILLA NORTE DE CURRIDABAT

Yo, Walter Lamberth Morúa, cédula de identidad número uno- trescientos ochenta y tres-seiscientos ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Granadilla Norte de Curridabat, cédula jurídica 3-002-140782, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros contables, libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, todos en su primer tomo. Libros, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de junio del 2010.—Walter Lamberth Morúa.—1 vez.—RP2010177734.—(IN2010047453).

ASOCIACION ATJALA

Yo, Rigoberto Guerrero Cascante, mayor, casado una vez, cédula tres-ciento ochenta y cuatro-cero veintiocho, educador pensionado, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación denominada Asociación Atjala, cédula jurídica tres-cero cero dos-setenta y un mil ciento nueve-treinta y cuyo domicilio es en la ciudad de Cartago, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Número Uno de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles  a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 28 de mayo de 2010.—Rigoberto Guerrero Cascante, Presidente.—1 vez.— RP2010177899.—(IN2010047454).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

La Dirección Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el oficio 09998 del 28 de setiembre de 2009 (DFOE-SM-1329) del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, procede con las siguientes modificaciones y aclaraciones en torno al “Manual Descriptivo de Puestos Integral para el Régimen Municipal”, elaborado por esta Institución y publicado en La Gaceta Nº 117 del 18 de junio de 2009:

1.  Se elimina el señalamiento contenido en el inciso A) en cuanto establece que tanto el manual integral de puestos como la escala de salarios son de aplicación obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 122 y el transitorio I del Código Municipal.

2.  Se eliminan de las especificaciones de grupos ocupacionales y clases de puesto, lo relacionado con los “Cargos típicos”.

3.  Se aclara que el visto bueno de la Secretaría Técnica de Carrera Administrativa Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, contemplado en el párrafo segundo, página 5, del documento denominado “Guía Metodológica para el Diseño de Manuales Descriptivos de Puestos Municipales”, no es un requisito previo para la aprobación por parte de las municipalidades del Manual Descriptivo de Puestos.

4.  Se elimina el acápite F), en el que le atribuyen funciones a la Contraloría General de la República.

En lo demás, los documentos publicados mantienen su texto original.

Curridabat, 8 de junio del 2010.—Giselle Mora Peña, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010047679).

De conformidad con el artículo doce del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, se pone en conocimiento el extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad Unicen Corredora de Seguros Sociedad Anónima la cual se regirá, principalmente, por las siguientes estipulaciones: Del plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución. Del objeto: El ejercicio exclusivo de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Del capital social: Veinte millones de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. De la administración y representación: La sociedad será administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesto por tres miembros que serán: Presidente, Secretario y Tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. De la gerencia general: Habrá un gerente quien será nombrado por la junta directiva y ostentará la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. De las asambleas de socios: Los socios celebrarán una reunión anual dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico y extraordinariamente cuando así sean convocados.—San José, ocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010178878.—(IN2010049355).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del día 24 del mayo del año 2010, Marianela Sánchez Peraza vendió el negocio comercial denominado Nutrisalud, ubicado en La Fortuna de San Carlos, a la señora María del Rocío Castro Miranda. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Artículo 479 del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—RP2010178040.—(IN2010048085).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución Nº ODP-FJSV-01-2010, de las once horas del 31 de mayo, el Órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-028-2010 está citando a Francisco Javier Solís Vargas, cédula Nº 6-346-432, en calidad de presunto responsable civil a una comparecencia oral y privada que se celebrará en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 15 de julio del 2010 a las nueve horas; para que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto, presente todas las pruebas que considere necesarias, con la finalidad de investigar la verdad real de los hechos para determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en relación con la deuda por ¢150.000,00, (ciento cincuenta mil colones exactos), correspondiente a los deducibles generados por la colisión del vehículo matrícula Nº 336499, propiedad del Ministerio de Hacienda y conducido por el señor Solís Vargas y el vehículo particular matrícula Nº 496064, el día 16 de junio del 2008, en San Joaquín de Heredia, frente a US Máxima Global. Monto determinado según los oficios Nos. INSCU-03649-2009 y INSCU-03690-2009 ambos de fecha 17 de setiembre del 2009, suscritos por las licenciadas Grethell Mora Díaz, Directora Ejecutiva y Yadira Araya Castillo, Coordinadora del Área Legal, ambas del Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 75 folios útiles y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5to. piso.––O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14087.––C-48470.––(IN2010048095).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a las empresas Inmobiliaria Las Gaviotas S. A., cédula jurídica 3-101-297541, representada por Victoria Cordero Castro, cédula 4-140-102, en calidad de titular registral del inmueble del Partido de Guanacaste número 128488, y a la Sociedad Tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento noventa y siete S. A., cédula jurídica 3-101-529197, representada por José Ramón Prado Monterrey, cédula 8-058-465, en calidad de adquirente del inmueble citado según documento 2010-17370, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por triplicidad del plano G-0595065-1999, el cual se encuentra publicitado en la finca relacionada y en las 116409 y 119656. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 27/01/2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las mismas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:46 horas del 07/06/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las empresas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es decreto ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 el 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-046-RIM).—Curridabat, 7 de junio del 2010.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—1 vez.—Solicitud Nº 4848.—O. C. Nº 10-0233.—C-28070.—(IN2010049204).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO

De conformidad con las cláusulas 3.03, 5.10 y 5.11 del contrato del Fideicomiso de Garantía Nº I-1710-2007, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, con domicilio en San José, calle cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar al Fideicomitente Rubén Wang Lara, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-doscientos uno; en razón de que la operación de crédito Nº 080-3-30468141, presenta un atraso de sesenta y seis días al lunes 7 de junio. Por este motivo, en este acto se le otorga el plazo de diez días naturales a fin de que cancele satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma, o en su defecto, busque un posible comprador para el bien que se venderá mediante subasta pública que realizará el Fiduciario Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este y cien metros al sur, calles veintisiete y veintinueve, avenida siete, casa dos mil quinientos setenta y cinco; de conformidad con los términos del presente Fideicomiso de Garantía Nº I-1710-2007.—San José, a las 8:00 horas del día 7 de junio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—Solicitud Nº 76-010.—C-17020.—(IN2010047622).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social

Nº Patronal

Monto adeudado

ARGUEDAS VARGAS ERIC DANILO

0-00104600208-001-001

104.655,00

BARBOZA CASTILLO ALVARO

0-00302420094-999-001

105.579,00

BERMUDEZ MENA MANUEL FRANCISCO

0-00103870047-999-001

246.992,00

CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO

0-00301870396-001-001

100.625,00

CERDAS GUERRERO MANUEL

0-00700670685-001-001

3.436.851,00

CESPEDES ARIAS ALEXANDER

0-00302730263-001-001

246.408,00

JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO ALBERTO

0-00105310379-001-001

343.833,00

SANCHEZ CEDEÑO RAFAEL ALFONSO

0-00701210449-999-001

119.118,00

SOLANO CASTILLO ANDREA REBECA

0-00109320215-999-001

101.614,00

SOTO PEREZ YULIETH AMARILES

0-00304100066-999-001

101.614,00

UMAÑA LUNA RONALD

0-00900860023-999-001

325.792,00

 

Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.––(IN2010046769).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos Jurídicos detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 24 de mayo del 2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. Casa de Medias Internacional S. A, cédula jurídica 3101103427, Estuches Novedosos Internacionales S. A, cédula jurídica 3101132182, Armaduras Armasol S. A., cédula jurídica 3101346739.—Alajuela, 24 de mayo del 2010.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Administrador.—(IN2010046793).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto el resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número diecinueve, de la Sesión Ordinaria 015-2009, celebrada el 04 de mayo de 2009: “Acuerdo 19: Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-163-09, (…) y los avalúos, 334, 3336 y 3338 y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar los Avalúos números 3334, 3336 y 3337 y 3338, , realizados por el Ing. Ulises Camacho Ugalde(Perito Responsable), sobre las mejoras útiles y necesarias existentes de los siguientes predios con revocación y nulidad de título, aprobados por la Junta Directiva en acuerdo tomado en artículo 10 de la Sesión 021 celebrada el 09 de julio de 2007: Predio: Lote 49 Asentamiento Mollejones, interesados: José M. Obaldía Hidalgo, cédula de identidad número 1-0655-0469 y Lilliana M. Montero Ortiz,, cédula de identidad número 1-0582-0007, avalúo 50.850,00 colones, deuda pendiente por tierra 204.005.75; predio Lote 136 Cebadilla, interesados: David Carvajal Naranjo, cédula de identidad número 2-0177-0300 y María O. Álvarez Álvarez, cédula de identidad número 2-0208-0807, avalúo 3.201.500,00 colones, deuda pendiente por tierra, cancelada colones; predio Lote 106 Cebadilla, interesados José M. Cerdas Sandí, cédula de identidad número 6-0212-0796 y María E. Cachón Castillo, cédula de identidad número2-0447-0370, avalúo 18.000,00 colones, deuda pendiente por tierra cancelada; predio Lote 110 Cebadilla, interesados Eliécer Miranda Gómez, cédula de identidad número 6-0188-0652 y Sandra Chavarría Vargas, cédula de identidad número 1-0845-0010, avalúo 110.600,00 colones, deuda pendiente por tierra cancelada; En el caso del lote 49 de Mollejones, tiene registrado saldo pendiente por crédito de tierra, no obstante el Asentamiento Mollejones fue constituido con recursos de FODESAF, por lo tanto es de considerar que estas deudas no son cobrables. acuerdo aprobado por unanimidad. Lic Walter Ulate Calderón, Secretario General de la junta directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hiciera presente, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2010045589).

EL IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del miércoles veintiuno de abril del año dos mil diez.- Exp. 014-2010 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas del día miércoles veintiuno de abril del año dos mil diez.- Exp. 010-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central , en Coyolar de Orotina a las diez horas del día lunes 05 de abril del año dos mil diez.-Exp. 09-2010 NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día miércoles veintiuno de abril del año dos mil diez.- Exp: 011-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central , en Coyolar de Orotina a las nueve horas del día lunes 03 de mayo del año dos mil diez.-Exp. 030-2007 NUL. 6- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con veintidós minutos del día lunes treinta y uno de mayo del año dos mil diez- Exp. 018-2010. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1-Lote Nº 08 del Asentamiento Pitahaya, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Alexander Martínez Mazanares, cédula de identidad número 6-305-799 y la señora Jesenia Fernández Cabrera, cédula de identidad número 6-305-799, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 138.992-001-002, Exp. 014-2010 NUL.-- 2- Asentamiento Pitahaya, Proceso de Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de Junta Directiva tomado en el Artículo XXII de la Sesión 096-01 del 17 de diciembre de 2001, de la Propiedad Inmueble, según Plano de Catastro Nacional número P-844096-2003 del lote 06 del Asentamiento Pitahaya en Distrito Pitahaya, Provincia de Puntarenas, contra el señor Wilberth Umaña Rivas, cédula de identidad número 6-187-939, y la señora Guisela Agüero Vallejos, cédula de identidad número 6-152-031, 3- Asentamiento Las Delicias, Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del Lote 09 del Asentamiento Las Delicias contra el señor Efraín Céspedes Agüero, cédula de identidad número 1-0220-0437 derecho 001, 4- Asentamiento Pitahaya, Proceso de Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de Junta Directiva tomado en el artículo XXII de la sesión 096-01 del 17 de diciembre de 2001, de la Propiedad Inmueble, según Plano de Catastro Nacional número P-844090-2003 del lote 14 del Asentamiento Pitahaya en Distrito Pitahaya, Provincia de Puntarenas, contra el señor Carlos Eduardo Vega Sánchez, cédula de identidad número 6-212-3036, y la señora Magali Méndez Vargas, cédula de identidad número 5-0289-0818, 5- Asentamiento Cuarros, Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote 59 del Asentamiento Cuarros contra el señor Carlos Bernal Alfaro Sibaja, cédula de identidad número 1-859-129, y a la señora Concepción Sandoval Gómez, cédula de identidad número 1-857-029, lote 81 Asentamiento Cerro Bajo en Orotina de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Gladys Campos Ulate, cédula de identidad número 2-0160-0403 por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Alexander Martínez Manzanares, Jesenia Fernández Cabrera, Wilberth Umaña Rivas, Guisela Agüero Vallejos, Efraín Céspedes Agüero, Carlos Eduardo Vega Sánchez, Magali Méndez Vargas, Carlos Bernal Alfaro Sibaja Y Concepción Sandoval Gómez, Gladys Campos Ulate, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de los testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para las indicadas audiencias, las cuales se llevarán a cabo en las oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, bajo la advertencia de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, a los señores Alexander Martínez Manzanares y Jesenia Fernández Cabrera, se señalan las diez horas del día jueves veintidós de julio de dos mil diez, a los señores Wilberth Umaña Rivas y Guisela Agüero Vallejos, se señalan las diez horas del día miércoles siete de julio de dos mil diez, al señor Efraín Céspedes Agüero, se señalan las diez horas del día jueves quince de julio de dos mil diez, a los señores Carlos Eduardo Vega Sánchez y a la señora Magali Méndez Vargas, se señalan las diez horas del día jueves veintinueve de julio de dos mil diez, a los señores Carlos Bernal Alfaro Sibaja y Concepción Sandoval Gómez, se señalan las diez horas del día jueves primero de julio de dos mil diez, a la señora Gladys Campos Ulate, se señalan las diez horas del miércoles catorce de julio de dos mil diez y hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal.—(IN2010045591).

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- 1.1 Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez. NUL. 1.2. Instituto de Desarrollo Agrario. Asesoría de Asuntos Jurídicos, dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las dieciséis horas de cuatro de junio del año dos mil diez. Ambas del expediente Nº 013-2010 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con quince minutos del siete de junio del año dos mil diez. Expediente Nº 022-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil diez. Expediente Nº 23-2010-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día lunes 07 de junio del año dos mil diez. Expediente Nº 024-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del siete de junio del año dos mil diez. Expediente Nº 025 -2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, en los casos donde exista título de propiedad, de los predios que se indican: 1-Lote Nº 51-10 del asentamiento Capulín, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Edwin Guzmán Campos, cédula de identidad número 6-0282-0171, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 099.633-000, expediente Nº 0013-2010 NUL.-- 2- Lote Nº 16 del asentamiento Pitahaya, adjudicación correspondiente al acuerdo tomado por la Junta Directiva, en artículo número XXII, de la sesión Nº 096-01 de fecha 17 de diciembre del 2001, contra los señores Luis Fernando Arroyo Alvarado, cédula de identidad Nº 6-239-127 y Olga Iris Moreno Álvarez, cédula de identidad Nº 6-0239-0171, expediente Nº 022-2010 NUL. 3- Lote Nº 18 del asentamiento Pitahaya, adjudicación correspondiente al acuerdo tomado por la Junta Directiva en artículo número XIX de la sesión número 06-02, de fecha 21 de enero del 2002, contra los señores Aleisi Gerardo Varela Vega, cédula de identidad Nº 6-0316-0121 y Ivannia Maira Miranda Ramírez, cédula de identidad Nº 2-0539-0481, Expediente Nº 023-2010 NUL.- 4- Lote Nº 05 del asentamiento Lagunillas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Virginia Campos Paniagua, cédula de identidad Nº 4-0030-2776, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 99.622-000, expediente Nº 0024-2010 NUL; 5- Lote 51-7 del asentamiento Capulín con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contre los señores Jorge Vargas Mora, cédula de identidad Nº 1-0425-0354, y María Elisa Vargas Hernández, cédula de identidad Nº 6-0199-0282, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 99.632-000, expediente Nº 025-2010 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Edwin Guzman Campos, Luis Fernando Arroyo Alvarado y Olga Iris Moreno Álvarez, Aleisi Gerardo Varela Vega y Ivannia Maira Miranda Ramírez, Virginia Campos Paniagua y Jorge Vargas Mora y María Elisa Vargas Hernández, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, (…)debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. (…). Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, , bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial (…) Para las indicadas audiencias, al señor Edwin Guzmán Campos, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día 20 de julio del años dos mil diez, a los señores Luis Fernando Arroyo Alvarado y Olga Iris Moreno Álvarez, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día 26 de agosto del año 2010, a los señores Aleisi Gerardo Varela Vega e Ivannia Maira Miranda Ramírez, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día 31 de agosto del año 2010, a la señora Virginia Campos Paniagua señalan las diez horas del 21 de julio del dos mil diez y a los señores Jorge Vargas Mora y María Elisa Vargas Hernández se señalan las nueve horas con treinta minutos del día 02 de setiembre del año dos mil diez, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Orotina, 07 de junio del 2010.—Licenciada Isabel Escalante Gutiérrez, licenciado Ronald Lewis Mc Laren.––(IN2010047337).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, expediente número REV-004-2010-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado de la parcela 21 del asentamiento Ocochobi, se cita y emplaza al señor Franklin Vargas Solís, con cédula de identidad número 4-0151-711, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil diez, que se realizará en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el administrado, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno. Se informa al administrado que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2010046146).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Trejos Villalobos Josué Manuel

207150628

Alajuela

Rivera Brenes Francisco

303870626

Cartago

Castro Sibaja Luis Guillermo

106130754

Guadalupe

Sánchez Solanos Byron

112960335

Guadalupe

Valverde Angulo Donny Steven

115060210

Guadalupe

Vargas Irías Freddy

204560355

Guápiles

Linares Vargas Moisés Joel

NI18121990LVM

Heredia

Brenes Sánchez Diego Alberto

207680786

Heredia

Brenes López Jorge Eduardo

204220781

Heredia

Sánchez Pérez Luis Alberto

110010581

Heredia

Nurinda Barahona Carlos

2701263646491 4

La Merced

Sanz Salazar Key

901100657

La Merced

García González Arnoldo

102520447

Pavas

Rugama Torres Yesfer

1558025082 31

Puntarenas

Alvarado Araya Rufino

600310440

Puntarenas

Mayorga Montes Juan Manuel

900990090

Puntarenas

Arias Jiménez María Aurora

102130467

San Isidro

Vindas Jiménez Fernando

103010996

San Isidro

Zamora Castillo Pedro Joaquín

502240628

San José

Llovera Salazar Johnson

115930393

Turrialba

Ramírez Molina Marjorie

304240808

Turrialba

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, junio del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.––1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-37470.––(IN2010047305).