LA GACETA Nº 120 DEL 22 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.624

Expediente N.º 17.631

Expediente N.º 17.638

Expediente N.º 17.645

Expediente N.º 17.657

Expediente N.º 17.658

Expediente N.º 17.661

Expediente N.º 17.662

Expediente N.º 17.665

Expediente N° 17.667

Expediente N.° 17.668

Expediente N.º 17.673

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36051-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE MEJORAMIENTO EN LOS TRÁMITES ANTE LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y DE MEJORA EN LA

CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS

Expediente N.º 17.624

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los cambios y transformaciones que experimentan hoy día las administraciones públicas de los diferentes Estados, obedece en buena medida a los procesos de globalización y modernización.  Procesos que inciden y permean en todo el aparato institucional, y que demandan de estos ajustes indispensables y estratégicos para que el Estado se constituya en un ente que implemente planes de acción y políticas públicas con mecanismos ágiles y simples, que permitan obtener altos niveles de eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión pública en beneficio de los administrados.

Para poder materializar e implementar estos cambios estratégicos, se requiere de una serie de modificaciones en la legislación actual, a efecto de que los entes y órganos puedan operar de forma ágil y eficiente.

Actualmente subsiste en el proceso de tramitación administrativa de los servicios que brinda el Estado a la ciudadanía, un malestar general de los ciudadanos por la lentitud con que se desarrollan los trámites de las instituciones públicas.  La dilación en los procesos de aprobación de las demandas planteadas por los administrados y la excesiva documentación que se exige para poder cumplir con los formalismos usuales de los trámites y actos administrativos de la actividad ordinaria de la Administración, se ha constituido en un obstáculo para el desarrollo del país en todas las actividades de la producción nacional.

Se requiere un nuevo enfoque administrativo en favor de los administrados, lo cual se logra mediante la aplicación ágil y fluida de la tramitación de las peticiones de los particulares.  Este cambio de modelo o paradigma administrativo se logra a través de la mejora regulatoria, entendida esta como el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que se regula las actividades del sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes, al propiciar por este medio que el país sea más competitivo y más desarrollado.

Este tema de la mejora regulatoria no se enmarca en un simple programa de carácter indicativo de la Administración; por el contrario, constituye una obligación derivada de principios constitucionales, principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su actividad ordinaria o usual funcionamiento.

Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad consagrados a nivel constitucional en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”; el artículo 139 inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha de Gobierno”; y el artículo 191, al recoger el principio de “eficiencia de la Administración”.

Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infra constitucional y por la Ley general de la Administración Pública, siendo que esta última los recoge en los artículos 4, 225 párrafo 1º, y 269 párrafo 1º.  En este mismo sentido la Sala Constitucional, en la sentencia N.º 2004-4872 indicó lo siguiente:  “La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política).  La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor de los costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros.  La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos.  Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.”

En este sentido, es evidente que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los administrados puede perjudicar sus propios derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos.  Es un hecho que el exceso de regulaciones restringe la posibilidad de las personas de mejorar su calidad de vida, así como de formar y organizar su empresa, vaciando de contenido la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado. Cabe recordar que la Constitución Política en su artículo 46 prohíbe cualquier acto administrativo que sea incompatible con la libertad empresarial.  En otros términos, cuando nuestra Carta Política establece “serán prohibidos... cualquier acto, aunque fuere originado en la ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria” ello significa que ninguna ley, ni mucho menos un reglamento, puede otorgar potestades administrativas que hagan nugatorio el efectivo disfrute de la libertad de empresa, salvo el caso de medidas razonables y proporcionadas fundamentadas en el orden público.

Bajo esa circunstancia, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares.  Es decir, no pueden establecer restricciones, limitaciones, requisitos o trámites que hagan imposible el derecho de los habitantes de este país, a ejercer su actividad o que perjudiquen la libre competencia.

Por ello no es de extrañar que en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se haya convertido en una necesidad apremiante para los Estados y sus aparatos institucionales, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites burocráticos, tortuosos, engorrosos y dilatorios para el cumplimiento y la comprensión del marco regulatorio, estimulando formas y prácticas odiosas al margen de la ley, promovidas por sectores que atentan contra la estabilidad institucional del país.

No es un secreto que Costa Rica ha perdido competitividad a nivel mundial. Cifras como las que destaca el Banco Mundial en su publicación:  “Doing Busines in 2009:  Understanding Regulation”, en la cual de una muestra de 181 países, Costa Rica se ubica en los últimos lugares (posición número 117) en cuanto a duración de los trámites; es decir que solo 64 del total de los países examinados tienen una duración promedio mayor.  El mismo estudio revela que Costa Rica ha ido perdiendo posición con respecto al resto de los países centroamericanos. Utilizando el mismo indicador de duración, Costa Rica es superado por casi todos los países de Centroamérica (Guatemala ocupa 112, Nicaragua el 107 y El Salvador ocupa el lugar 72 del total de la muestra).  El único país de Centroamérica que no ha superado a Costa Rica en esta medición lo ha sido Honduras en el puesto 133.

Los resultados anteriores, son una clara señal de que si se quiere mejorar la competitividad y favorecer el clima de negocios, es decir, si realmente se quiere propiciar una verdadera reactivación económica, es indispensable cambiar la forma de emitir regulaciones por parte de los entes de la Administración Pública. Es necesario contar con regulaciones claras y sencillas, con trámites ágiles, sin requisitos y papeleos innecesarios, que garanticen una adecuada coordinación interinstitucional, sin duplicaciones ni traslape de competencia, y un uso eficiente de los recursos del Estado.

El proceso de simplificación de trámites y mejora del marco regulatoria, constituye a todas luces una prioridad nacional, si deseamos vencer la corrupción, lograr un Estado eficiente, promover la competitividad de nuestras empresas, en especial de las pequeñas y medianas, que permitan obtener un crecimiento sostenido de nuestra economía y mejores condiciones de vida para los costarricenses.

No es de extrañar, visto lo anterior, que uno de los compromisos centrales de cualquier Gobierno sea consolidar una Administración Pública moderna, eficiente, honesta, enfocada a servir a la gente.  Una Administración verdaderamente sensible, un gobierno humano, donde cada servidor público se ponga en los zapatos del ciudadano y verdaderamente ofrezca soluciones a sus problemas.

Para avanzar en el cumplimiento de esa tarea debemos asumir la responsabilidad de simplificar, de eliminar trámites innecesarios o de poca relevancia o utilidad, de fusionar cuando sea posible, de cancelar la tramitología burocrática que impide atender a los ciudadanos con la calidad y la calidez que merecen, que desalienta las inversiones productivas, que le quita tiempo a la gente, tiempo que es valioso para su vida, que impide la generación de empleos y que especialmente puede constituirse en una puerta a la discrecionalidad y a la corrupción en el servicio público.  Ya tiempo atrás, en una campaña política, el lema de un partido era “donde hay permiso, hay chorizo”.

Una Administración llena de trámites innecesarios, a veces irrelevantes o de poca utilidad o incidencia para el interés público, es ocasión para que se pierda rápidamente la confianza de los ciudadanos en las autoridades.  Y es que la existencia de engorrosos trámites hace perder a la sociedad el tiempo, el dinero y las oportunidades de desarrollo.

En la Administración Pública, cuando se quiere resolver el problema de un ciudadano, por norma, por naturaleza, se genera un procedimiento; pero también es cierto que, y esto es una lógica que opera en todos los gobiernos del mundo y en todos los niveles, la propia organización de la Administración Pública, la burocracia, en el mejor sentido de la palabra, genera también sus propios intereses y sus propios circuitos de poder, sus propios miedos, sus propios mecanismos de defensa y de preservación del puesto, su propio ámbito de preservación de su ámbito de decisiones.

Ahora bien, tampoco se trata de eliminar trámites, como una actividad que se convierta en un fin en sí mismo.  Ciertamente el Estado, en ejercicio de sus potestades de imperio, del ejercicio de la tutela administrativa y de la defensa del interés público, requiere establecer algunas condiciones o requisitos a los particulares para que estos realicen alguna actividad específica, que por su importancia sea necesario regular.  Pero tal regulación debe darse en los aspectos más esenciales, con criterios de oportunidad y razonabilidad, sin que se constituya una traba innecesaria y por demás improductiva.

Una Administración eficiente trata de corregir los cuellos de botella que impiden que esta pueda prestar servicios de calidad; intenta identificar cuáles son los trámites razonables que necesita cumplir un vecino para reparar su calle, para obtener un beneficio; los problemas que enfrenta el pequeño empresario para abrir un negocio, ya no digamos para cobrar un apoyo, sino incluso para pagar sus propios impuestos.  Tampoco deja de lado la maraña de trámites que tiene que realizar un agricultor para acceder a un crédito que, si llega, llega no solo después de la siembra, sino también después de la cosecha y después del año en que pensaba sembrar y cosechar.

Nada agravia más al ciudadano que un gobierno inactivo e insensible a los requerimientos del ciudadano, un gobierno ajeno a la realidad social y económica que vive su familia y su comunidad.

En la esfera de los gobiernos la distancia con el ciudadano se hace enorme; quizá a medida, incluso, que el nivel jerárquico del cargo es mayor, también hay que decirlo, la distancia se hace mayor y, finalmente, el servidor público va escuchando las voces de sus jefes o de sus subalternos, pero rara vez escucha las voces de los ciudadanos.  Quien escucha las voces de los ciudadanos es el servidor público de la ventanilla, que es el último de la jerarquía, y como a él le corresponde recibir toda la carga anímica y de desconfianza y de exigencia de los ciudadanos, también el servidor público de la ventanilla termina siendo reacio, impermeable, insensible hacia los propios administrados, la razón de ser de cualquier Estado que se precie de ser eficiente.

¡Cuántas capas de resistencia hacia los ciudadanos!, ¡cuántas capas de insensibilidad se han puesto a la Administración Pública desde que empezaron a fundarse las primeras oficinas!  Si cada año se genera una nueva capa de resistencia, si cada trámite es una nueva capa de resistencia, si cada gobierno es una nueva capa de insensibilidad, ¡cuántas paredes tendrán que romperse para verdaderamente llegar al ciudadano! La ruta correcta es esta: ponernos en los zapatos de los ciudadanos, escuchar las voces de estos y, sobre todo, hacerles caso.

Hay que impulsar una nueva cultura del servicio público. Un gobierno que cueste menos y que haga más; un gobierno honesto, responsable y solidario, que procure el bien común.  Un gobierno que diseñe y ponga en acción políticas y prácticas que se traduzcan en beneficios tangibles para la sociedad.

Pero la mejora de la gestión solo tendrá éxito si también se realiza en los niveles estatales y municipales.  ¿Por qué razón?  Porque la ciudadanía no distingue entre niveles de burocracia.  No sabe y no tiene tampoco por qué saber que el funcionario que le está obstruyendo en algo elemental para su vida labora para una institución autónoma, el gobierno o una municipalidad.  Con razón y con toda justicia los ciudadanos nos están exigiendo resultados, y esto aplica no solo a la tarea de buen gobierno para otorgar un trámite de cambio, desde una residencia, sino también para las cosas más elementales del servicio público, desde la seguridad hasta la prestación de servicios de salud.

Por eso es vital que los tres órdenes de gobierno reduzcan la excesiva carga de trámites, que genera no solo molestias al ciudadano, sino también corrupción, y atiendan de manera expedita las demandas de la gente.  Esto es un esfuerzo adicional para eliminar los trámites innecesarios y ofrecer servicio de altura, a la altura de la exigencia y de la dignidad de los costarricenses. Hoy más que nunca tenemos un compromiso de mejorar las prácticas públicas.

Estamos obligados a ejercer y utilizar con probidad y eficiencia los recursos del erario, porque el mandato que tenemos es servir a los ciudadanos y no servirnos de los ciudadanos. Quienes ocupamos transitoriamente un cargo en la función pública, debemos trabajar juntos, sin descanso, en la reducción y eliminación de la tramitología burocrática inútil e innecesaria, en la desregulación interna del gobierno, en el uso de tecnologías que faciliten el cumplimiento ciudadano de sus obligaciones, en el rediseño de estructuras obsoletas y costosas y, especialmente, en una nueva mística de valores y de servicio a la sociedad.

Ese es el propósito del presente proyecto, el cual es el resultado de mucho tiempo de estudio y análisis de una comisión de profesionales del Ministerio de Competitividad y Mejora Regulatoria, bajo la coordinación del Ing. Jorge Woodbridge González, jerarca de ese Ministerio, quien contó con la colaboración del Dr. Sergio Ramírez Acuña, asesor parlamentario.

En el proyecto se introducen mejoras y cambios sustanciales tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, mejorando a su vez los trámites y requisitos previstos en la Ley general de salud; la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal; la Ley de contratación administrativa; la Ley Forestal; el Código de Comercio; la Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional; la Ley de creación del Instituto Geográfico Nacional; la Ley de planificación urbana; la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; el Código de Minería; la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos; la Ley de Aguas; la Ley de hidrocarburos; la Ley de traducciones e interpretaciones oficiales; la Ley reguladora de la propiedad en condominio; la Ley de incentivos para el desarrollo turístico; la Ley de construcciones; la Ley sobre la zona marítimo terrestre; la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior; la Ley de Marcas y otros signos distintivos; la Ley de procedimientos de observancia de derechos de propiedad intelectual; la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banhvi; la Ley de Biodiversidad; la Ley general de Aviación Civil; la Ley de regulación del uso racional de la energía; la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas; la Ley del impuesto de la renta; el Código Municipal; y la Ley orgánica del ambiente. Para finalizar este marco normativo se encarga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la creación del “Registro nacional de trámites y servicios (RNTS)”, que consiste en un inventario en línea de todos los trámites y formatos que deben cumplir los ciudadanos, y que brinda a estos transparencia y certeza jurídica, constituyéndose en una importante herramienta para las empresas y los ciudadanos, ya que, en principio, las autoridades no pueden aplicar trámites que no estén inscritos, ni exigir el cumplimiento de obligaciones y requisitos en forma distinta a como aparecen en el RFTS.

Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto de ley aportará al Estado costarricense una notable mejoría en su quehacer institucional y en el servicio que presta a los ciudadanos, presentamos a la consideración de las señoras y los señores diputados para su aprobación el texto que a continuación se cita:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MEJORAMIENTO EN LOS TRÁMITES ANTE LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y DE MEJORA EN LA

CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 1.-          Refórmanse los artículos 206, 207, 209, 222, 308, 309, 312 y 323 de la Ley general de salud, Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 206.-         Toda persona física o jurídica que se ocupe de la importación, elaboración o comercio de alimentos procesados de nombre determinado y bajo marca de fábrica deberá contar con el permiso del Ministerio cumpliendo con las exigencias sanitarias que se establezcan vía reglamento, las cuales se definirán en función del riesgo sanitario y el pago del arancel correspondiente.  Quedan excluidos de esta obligación la importación de animales, así como, la elaboración o comercio de alimentos, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano o uso industrial, los cuales se regirán por lo establecido en la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N.º 8495, de 6 de abril de 2006, en el caso de los de origen animal y por la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N.° 7664, de 8 de abril de 1997 para los casos de origen vegetal.

Artículo 207.-           Para que los productos alimenticios citados en el artículo anterior, puedan obtener el permiso correspondiente del Ministerio se podrá practicar análisis previos, de laboratorios oficiales y acreditados, en función del riesgo sanitario del producto lo cual se definirá vía reglamento.  A la vez los productos deberán provenir de establecimientos autorizados por el Ministerio, para el caso de productos nacionales o contar con el certificado de libre venta del país de origen para los productos internacionales.”

“Artículo 209.-         El permiso para la importación, elaboración o comercio de alimentos procesados tendrá validez por cinco años, salvo que los titulares hayan cometido infracciones que ameriten la cancelación anticipada de la inscripción o que el alimento registrado constituya peligro para la salud del público.””Artículo 222.-               El permiso para operar un establecimiento de alimentos será válido por cinco años, salvo que las condiciones sanitarias de su funcionamiento, o las infracciones que se cometan, ameriten la cancelación anticipada del permiso o la clausura del establecimiento para resguardar la salud pública o de los empleados.”

“Artículo 308.-         El Ministerio de Salud verificará y fiscalizará la formación de nuevas ciudades o poblaciones y apertura de nuevas calles.

No se podrá tampoco construir edificios en las nuevas calles si no se han hecho previamente los trabajos necesarios de saneamiento, como la construcción desagües, alcantarillados, instalación de cañerías de agua potable y los rellenos o nivelación de los terrenos para evitar los estancamientos de agua y cualquier clase.

Sin perjuicio de las facultades de otras autoridades o entidades competentes en la materia, toda persona que se ocupe de la urbanización de terrenos y de la construcción de edificios para la vivienda, deberá cumplir las disposiciones de las normas sanitarias que sobre la materia dicte el Ministerio en resguardo de la salud de las personas.

Artículo 309.-           Las personas naturales y jurídicas que se ocupen de la urbanización de terrenos deberán de cumplir las normas sanitarias que sobre la materia dicte el Ministerio en resguardo de la salud de las personas.

Se podrá construir si el proyecto de urbanización está ubicado en área permitida por la reglamentación vigente o en su defecto por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios adecuados de suministro de agua potable, de desagüe de aguas pluviales, de disposición de excretas, aguas negras y aguas servidas.”

“Artículo 312.-         Toda persona deberá de cumplir con las normas sanitarias que sobre la materia dicte el Ministerio para proceder a la construcción, reparación o modificación de cualquier edificación destinada a la vivienda permanente o transitoria de las personas, personas.

El Ministerio verificará y fiscalizará que las obras cumplan con las normas sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo, respecto de los requisitos que la edificación deberá llenar, según su naturaleza y destino, a fin de resguardar la seguridad y la salud de sus habitantes.”

“Artículo 323.-         Toda empresa particular o pública o persona que desee iniciar una edificación de las aludidas en el artículo anterior o que desee destinar para los mismos fines una ya construida, deberá cumplir con los requerimientos técnicos y sanitarios que establezca el Ministerio de Salud vía reglamento.

Durante el desarrollo la obra, al término de la misma, antes de ocuparla o de entrar en funciones, el Ministerio verificará y fiscalizará el cumplimiento de dichos requerimientos.

Las personas responsables deberán mantenerlas en buenas condiciones de seguridad y saneamiento mientras estén en funciones.”

ARTÍCULO 2.-          Refórmanse los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N.º 8495, de 6 de abril de 2006 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2.-             Objetivos de la Ley

La presente Ley tiene como objetivos:

[….]

b)   Procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos importados de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano o uso industrial y, con ello, la protección de la salud humana.

c)   Coordinar con el Ministerio de Salud la regulación y control de la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria.

[….]”

ARTÍCULO 3.-          Refórmanse los artículos 59, 86 y 91 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 59.-           El inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por una evaluación de impacto ambiental que defina los efectos de la obra.

Los proyectos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan deteriorarse. Asimismo, darán participación en los procedimientos a las entidades competentes en la materia.”

“Artículo 86.-           La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta.  Esta facultad podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se determinen esos supuestos.

En los casos que la Contraloría determine la improcedencia manifiesta o el ejercicio abusivo del derecho a recurrir podrá aplicar las sanciones de apercibimiento y de suspensión para contratar de acuerdo con lo estipulado por las disposiciones reglamentarias.”

“Artículo 91.-           Cobertura y plazo

Cuando, por el monto, no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se comunicó.”

ARTÍCULO 4.-          Refórmanse los artículos 16, 18, 19, 34 y 58 de la Ley Forestal, Ley N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 16.-           Linderos

El Ministerio del Ambiente y Energía delimitará, en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el patrimonio natural del Estado, para lo cual podrá suscribir convenios o contratos con entes públicos, así como contratar servicios para realizar labores de demarcación o delimitación.  El Ministerio ejercerá su control de fiscalización y vigilancia a fin de que dicha delimitación se realice conforme al procedimiento que para tales efectos se fijará mediante reglamento a esta Ley.  El Ministerio deberá de revisar y aprobar en última instancia la delimitación realizada.  La delimitación de linderos se podrá realizar utilizando mojones físicos, así como, sistemas digitales de georeferenciación.”

“Artículo 18.-           Autorización de labores

En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar u otorgar permisos para que terceros realicen labores de investigación, capacitación, ecoturismo o de desarrollo, una vez aprobadas por el Ministerio del Ambiente y Energía, previa evaluación del impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Las labores de investigación, capacitación, ecoturismo o desarrollo no podrán implicar la afectación de bosque en un porcentaje mayor al nueve por ciento.  En el caso de que se produzca afectación del bosque, se deberán proponer medidas de compensación que superen los costos ambientales, cuya valoración será competencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 19.-             Actividades autorizadas

En terrenos cubiertos de bosque no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales.  Sin embargo, la Administración Forestal del Estado otorgará permisos en esas áreas para los siguientes fines:

a)   Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.

b)   Llevar a cabo proyectos estatales o privados, de conveniencia nacional.

c)   Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés científico.

d)   Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.

En estos casos, la corta del bosque será limitada hasta un máximo de un diez por ciento (10%) de la cobertura boscosa y razonable para los fines antes expuestos para lo cual se deberá tener una evaluación de impacto ambiental previa por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.  Los requisitos se establecerán mediante un reglamento.

En el caso de que se produzca afectación del bosque, se deberán proponer medidas de compensación que superen los costos ambientales, cuya valoración será competencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.”

“Artículo 34.-           Prohibición para talar en áreas protegidas

En las áreas de protección descritas en el artículo anterior, se prohíbe únicamente la corta o eliminación de árboles, excepto en:

a)   Proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.

b)   Caminos y carreteras nacionales o cantonales necesarios para cruzar quebradas o ríos.

La imposición de cualquier otro tipo de limitación a la propiedad privada deberá fundamentarse en estudios técnicos y en resoluciones razonadas, cumpliendo con el debido proceso.

Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas, serán realizados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, conforme a la reglamentación que se establezca para tal efecto.”

“Artículo 58.-           Penas

Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:

a)   Invada un área silvestre protegida, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terreno sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros órganos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular.

Los autores o partícipes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.

b)   Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas silvestres protegidas o tale árboles en las áreas de protección a las que aluden los numerales 33 y 34 de esta Ley, para fines diferentes de los establecidos en la misma.

c)   No respete las vedas forestales declaradas.

La madera y los demás productos forestales, lo mismo que la maquinaria, los medios de transporte, el equipo y los animales que se utilizaron para la comisión del hecho, una vez que haya recaído sentencia firme, deberán ser puestos a la orden de la Administración Forestal del Estado, para que disponga de ellos en la forma que considere más conveniente.  Se le concede representación a la Procuraduría General de la República, para que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño ecológico ocasionado al patrimonio natural del Estado.  Para estos efectos, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrán actuar como peritos evaluadores.”

ARTÍCULO 5.-          Refórmanse los artículos 19, 26, 96, 159, 172, 173, 181, 192, 251, 252, 259, 262, 263, 851 y 852 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 19.-           La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.  La inscripción podrá realizarse utilizando documento electrónico, firma digital o certificación digital.”

“Artículo 26.-           Los socios tendrán el derecho de examinar los libros, la correspondencia y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad.  Si se estorbare en forma injustificada el ejercicio de este derecho, el juez, a solicitud del interesado, ordenará el examen de libros y documentos, a fin de que este obtenga los datos que necesita.

A solicitud del socio o socios que representen por lo menos el quince por ciento (15%) del capital social, el juez ordenará un auditoraje de la compañía conforme con las normas generalmente aceptadas en contabilidad, por cuenta de los solicitantes. Este porcentaje puede ser disminuido en los estatutos.

El juez designará al efecto a un contador público autorizado o a una firma de contadores públicos autorizados, y fijará prudencialmente el monto de sus honorarios, los cuales serán depositados de previo al nombramiento y girados conforme lo disponga el juez.  Iguales derechos tendrán los participantes respecto al gestor, en una cuenta en participación.”

“Artículo 96.-           Las sociedades de responsabilidad limitada llevarán un libro de actas debidamente legalizado, en el cual se consignarán todos los acuerdos que se tomen y nombramientos que se hagan en las reuniones.

Dichas actas deberán ser firmadas por los asistentes.  Se podrá utilizar un documento electrónico, que sustituya al libro de actas, siempre que se apliquen las medidas de seguridad que para tal efecto defina la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas.”

“Artículo 159.-         El accionista o accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital social podrán pedir por escrito a los administradores en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.”

“Artículo 172.-         A solicitud de quienes reúnan el veinte por ciento (20%) de las acciones representadas en una asamblea, se aplazará, por un plazo no mayor de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados.  Este derecho podrá ejercitarse solo una vez para el mismo asunto.

Artículo 173.-           Los accionistas podrán solicitar, durante la celebración de la asamblea, todos los informes y aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales.  Esta excepción no procederá cuando la solicitud provenga de accionistas que representen, por lo menos, el quince por ciento (15%) del capital social o el porcentaje menor fijado en los estatutos.

La persona a quien se le haya denegado información, podrá pedir que tanto su petición como los motivos aducidos para denegarla figuren en el acta.

A las asambleas deberán asistir, por lo menos, un consejero o un administrador y un fiscal de la sociedad; de lo contrario, la asamblea podrá aplazarse por una sola vez, de conformidad con el artículo anterior.”

“Artículo 181.-         Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por un consejo de administración o una junta directiva, que deberá estar formada por un mínimo de tres miembros, quienes podrán ser o no socios y ostentar las calidades de presidente, secretario y tesorero.  El veinte por ciento del capital pagado (20%) tendrá derecho a nombrar un representante en el Consejo de Administración.  Salvo norma contraria en los estatutos, en la elección de consejeros, los accionistas ejercerán su voto por el sistema de voto acumulativo, así:

a)   Cada accionista tendrá un mínimo de votos igual al que resulte de multiplicar los votos que normalmente le hubiesen correspondido, por el número de consejeros por elegirse.

b)   Cada accionista podrá distribuir o acumular sus votos en un número de candidatos igual o inferior al número de vacantes por cubrir, en la forma que juzgue conveniente.

c)   El resultado de la votación se computará por persona.

El Consejo no podrá renovarse parcial ni escaladamente, si de esta manera se impide el ejercicio del voto acumulativo.”

“Artículo 192.-         La responsabilidad de los administradores podrá ser exigida por acuerdo de la asamblea general de accionistas o por un veinte por ciento (20%) del capital social cuando el mismo represente un grupo de accionistas minoritarios, en ambos casos se designará a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente.”

“Artículo 251.-         Sin perjuicio de los libros y registros que la Ley del impuesto sobre la renta exige a toda persona natural o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar otros legalizados por la Dirección de Tributación, en que se consignen en forma fácil, clara y precisa sus operaciones comerciales y su situación económica. A este efecto los siguientes son indispensables: un libro de balances e inventarios, un diario y un mayor que deberán ser foliados, y podrán ser físicos o bien registros electrónicos siempre que los mismos cumplan con las disposiciones y medios de seguridad que para tal efecto defina la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda, a fin de garantizar su inalterabilidad, acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas.  Podrán además llevar las hojas columnares y los registros auxiliares que consideren necesarios. El comerciante puede llevar un libro de caja, que no estará sujeto a las prescripciones de este capítulo.

Artículo 252.-           Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.  Las sociedades anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente.

Todos estos libros, así como el registro de socios, serán foliados o, bien, documentos electrónicos siempre que los mismos cumplan con las disposiciones y medios de seguridad que para tal efecto defina la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda que garanticen su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas, y deberán legalizarse por la Dirección General de la Tributación Directa, para lo cual se presentará certificación de las respectivas inscripciones en el Registro Público.”

“Artículo 259.-         En el libro de actas, que deberá ser foliado o, bien, documentos electrónicos que contengan medios de seguridad que para tal efecto defina la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda que garanticen su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas, se asentará la minuta detallada de cada asamblea ordinaria o extraordinaria, consignando:

1)   Lugar y fecha en que se celebra la reunión.

2)   Número de acciones o cuotas de capital que concurran a la asamblea.

3)   Cómputo de votos.

4)   Acuerdos tomados, haciendo constar los votos salvados que se emitan.”

“Artículo 262.-         Se autoriza, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, el uso de hojas sueltas en los libros, debiendo entenderse que cuando se dice libros, el término comprende también estas hojas, ya sea que estén encuadernadas o no, así como documentos electrónicos, siempre que los mismos contengan medios de seguridad que para tal efecto defina la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda que garanticen su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas. Las hojas, deberán ser numeradas consecutivamente y tener el nombre de la persona o sociedad a quien pertenezcan y cualquier otro detalle pertinente cuando se refieran a registros auxiliares.  Cuando se trate de mayores auxiliares, deben tener el nombre de la persona a quien pertenecen y cualquier otro detalle pertinente.

Artículo 263.-           Los libros sociales deberán presentarse, antes de iniciarlos, a la Dirección General de la Tributación, para su legalización en un registro especial.  Dicha Dirección General establecerá un registro electrónico para cuando se opte por esta modalidad.”

“Artículo 851.-    Procederá la declaratoria de quiebra de un comerciante, empresario, sociedad o grupo de interés económico, en cualquiera de los siguientes casos:

a)              Cuando el propio deudor lo solicite.  Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el gerente o el administrador.

b)             Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas.

c)              Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones.

d)             Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio.

e)              Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores.

f)              Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

g)              Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se haya en estado de quiebra.

Se entenderá por grupo de interés económico a partir de la definición establecida por el Banco Central de Costa Rica en su Reglamento para el Otorgamiento de Créditos a los Grupos de Interés Económico, artículo 23 del acuerdo 4401-90, celebrado el 28 de febrero de 1990, publicado en La Gaceta N.° 62, de 29 de marzo de 1990, y sus reformas.

Artículo 852.-      Para que un acreedor tenga derecho a pedir la quiebra, es indispensable que demuestre su calidad de tal, presentando el título respectivo y comprobando que la obligación es líquida y exigible, así como que el deudor es comerciante, empresario, sociedad o grupo de interés económico, aun cuando la causa de la obligación no tenga carácter de mercantil.

Procede la declaratoria de quiebra aun cuando la obligación no esté vencida ni sea exigible, cuando el deudor se hallare en uno de los casos figurados en los incisos b), c), d), e) f) y g) del artículo anterior.  Sin embargo, en todos los casos el juez prevendrá al deudor, por medio idóneo, sobre la demanda y le solicitará, en la misma prevención, los documentos señalados en el artículo 854 o cualquier otro que permita descartar la cesión de pagos real del mismo, en un plazo que determinará el juez.  De no hacerlo, se procederá de acuerdo con el artículo 863.”

ARTÍCULO 6.-          Agrégase un párrafo final al artículo 3 de la Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, Ley N.º 8316, de 26 de setiembre de 2002, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.-             Administración y fiscalización del tributo

[…]

Asimismo, quedarán autorizados para la recaudación de dicho tributo los bancos estatales, privados y líneas áreas, siempre y cuando suscriban convenios de recaudación de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.”

ARTÍCULO 7.-          Refórmanse los artículos 2, 10, 11, 12, 16 y 17 de la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Ley N.º 59, de 4 de julio de 1944, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2.-             El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo, sean los ejecutados por su cuenta o bien los que se lleven adelante por convenio o contratación administrativa o sean la consecuencia de estos.”

“Artículo 10.-           El Instituto Geográfico Nacional podrá suscribir convenios o llevar adelante contrataciones administrativas con entes públicos y privados, a fin de dar cumplimiento a las tareas encomendadas en el presente artículo y los artículos 1 y 3 de esta Ley, siempre y cuando dichos entes realicen tales tareas de conformidad con las metodologías que para tales efectos establezca el Instituto y sean publicadas mediante Decreto Ejecutivo. En todos los casos podrán emplearse sistemas digitales para realizar las labores, y se utilizará la georeferenciación para la definición de los límites y coordenadas.

Las actividades técnicas de cualquier otro organismo, entidad o persona, no podrán comprender, a menos que se cuente con la autorización, contrato o convenio de dicho Instituto, labores cuya ejecución tenga por objeto:

a)   La determinación de coordenadas trigonométricas o astronómicas.

b)   La confección de cartas de cualquier naturaleza.

c)   La obtención de los datos o valores geométricos que estas contienen.

d)   La determinación de cotas fundamentales de nivelación.

e)   En general, toda operación técnica cuyos resultados o valores sean de los que calcula o determina el Instituto en cualquiera de sus actividades.

Artículo 11.-             El Instituto ejercerá su control de fiscalización y vigilancia utilizando mecanismos físicos, así como cualquier medio tecnológico que permita verificar la correcta georreferenciación de los límites. De igual manera, fiscalizará que las labores que se lleven a cabo por medio de convenios o contratación administrativa, se realicen conforme a la metodología que para tales efectos se fijará mediante el Reglamento a esta Ley.

Artículo 12.-             De conformidad con el artículo anterior, al Instituto le corresponde la revisión y aprobación final de los trabajos realizados y es obligación de sus ejecutantes o autores entregar a este, una copia autorizada de todos los planos, registros de observaciones, cálculos y demás antecedentes que le conciernen.  Tales trabajos deberán ejecutarse de acuerdo con las metodologías que se indica en el artículo 10 anterior.”

“Artículo 16.-           Todos los organismos o servicios dependientes del Gobierno y las empresas, personas o compañías particulares, nacionales o extranjeras, tienen el deber de proporcionar al Instituto, o a las empresas o entidades autorizadas por el Instituto, que lleven adelante labores por convenio con el Instituto, las facilidades que el caso requiera durante el desarrollo de las operaciones técnicas en el terreno, y asimismo, el de cooperar en estas labores, en todo aquello que no sea contrario a sus intereses o actividades.

Artículo 17.-             De conformidad con las disposiciones del artículo anterior, el personal del Instituto en ejercicio de sus actividades, así como el personal autorizado por este Instituto, puede transitar a través de predios fiscales o privados, pernoctar en estos, instalar sus tiendas de campaña y demás elementos de trabajo por el tiempo que sea indispensable para el desarrollo de sus labores, previo aviso al propietario, encargado o administrador del fundo.  Salvo en los casos de perjuicio debidamente calificados y comprobados, los propietarios no tendrán derecho a indemnización por las facilidades otorgadas.”

ARTÍCULO 8.-          Refórmanse el inciso 4) del artículo 7; los incisos 2), 3) y 4) del artículo 10, al cual se le adicionan los incisos 6), 7) y 8); y los artículos 13, 28, 29, 32, así como el inciso a) del artículo 38; los incisos 2 y 6 del artículo 58 y 70 bis de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7.-             Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del Instituto, encargada de:

[…]

4)   Ejercer vigilancia y autoridad e imponer sanciones para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta Ley y en los reglamentos de desarrollo urbano.

[…]”

“Artículo 10.-           Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 7, las siguientes:

[…]

2)   Verificar y fiscalizar que las obras de proyectos de urbanización o de fraccionamiento se adecuen a los planos constructivos, los cuales deben cumplir con las normas urbanísticas y de construcciones vigentes y con las disposiciones de esta Ley.

3)   Informar o denunciar a las corporaciones municipales, así como al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y al Ministerio Público cuando proceda, la comisión de infracciones graves a esta Ley o al Plan regulador local, cometidas en el aprovechamiento de terrenos o en la factura de construcciones.

4)   Ordenar la suspensión de aquella obra en que ha habido las infracciones contempladas en el inciso anterior cuando, después de transcurrido un plazo de diez días hábiles desde que formule la respectiva denuncia, no actúe la municipalidad como le corresponde, en el sentido de impedir o corregir la transgresión apuntada, lo anterior sin perjuicio de la investigación que pueda llevarse a cabo por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o el Ministerio Público.

[….]

6)   En los incumplimientos al inciso 2) de este artículo se consideran solidariamente responsables los profesionales responsables de las obras, así como los desarrolladores, siempre y cuando hayan sido alertados por dichos profesionales de la posible trasgresión.

7)   De conformidad con los incisos 2), 4) y 6) anteriores, las citadas transgresiones serán penadas por la Dirección de Urbanismo de la siguiente manera:

a)   Con multa de cinco a trescientos cincuenta salarios base, según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran derivarse del hecho.  No obstante lo anterior, sin perjuicio de la multa impuesta, la Dirección podrá autorizar que se subsane la infracción, cuando técnicamente proceda, mediante la adecuación de las obras a los planos constructivos, los cuales deben cumplir con las normas en materia de urbanismo y construcción vigentes.

b)   Cancelación total y permanente de las obras cuando no sean subsanables las infracciones cometidas.

c)    Para el caso de los desarrolladores, se impondrá como multa un porcentaje del valor de la obra tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que podrá ser hasta de un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran derivarse del hecho.

En adición a las sanciones antes indicadas, en los casos de transgresión al inciso 2) anterior, según la gravedad de la infracción, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos podrá imponer sanciones administrativas de inhabilitación en el ejercicio profesional hasta por el plazo de diez años, de acuerdo con el procedimiento que dicho Colegio establezca para estos efectos.

8)   Implementar sistemas digitales para el mejoramiento de sus funciones y atribuciones.”

“Artículo 13.-           Las municipalidades y las partes afectadas podrán pedir a la Junta Directiva del Instituto la revisión de las decisiones de la Dirección de Urbanismo en un plazo de quince días hábiles, tratándose de revisión de planos y planes reguladores, y de tres días hábiles tratándose de simples gestiones o pronunciamientos.

[…]”

“Artículo 28.-            Prohíbese aprovechar o dedicar terrenos, edificios, estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación implantada.

En adelante, los propietarios interesados deberán obtener el uso conforme de un terreno, ya sea en el mismo momento en que se tramite el permiso de construcción ante la municipalidad respectiva, o bien por certificado municipal para los casos en que se tramite el mismo de manera independiente.  Para el primer caso, la municipalidad revisará a lo interno que el uso de suelo sea conforme la zonificación vigente.

Los usos no conformes existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente reforma, deberán hacerse constar en el rechazo del permiso de construcción o por medio del certificado que exprese tal circunstancia.

Artículo 29.-             Para los establecimientos comerciales o industriales, no se concederán patentes si no cuentan con el certificado municipal de uso correspondiente.  La municipalidad revisará a lo interno que el uso de suelo sea conforme la zonificación vigente.  En caso de contravención, se procederá a la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.”

“Artículo 32.-      El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, al puntualizar las condiciones municipales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos, incluirá los correspondientes al acceso a vía pública, a notificación y a hectareamiento y a la cesión de áreas para uso público; establecerá, asimismo, previa consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre construcción de calles y aceras pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, y electrificación y alumbrado público.”

“Artículo 38.-           No se podrá urbanizar terrenos:

a)   Cuando el proyecto no satisfaga las normas mínimas reglamentarias sobre normas urbanísticas y de construcciones vigentes.

[….]”

“Artículo 58.-           Las municipalidades no permitirán obras de construcción:

[…]

2)   Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento hecho sin cumplir con las normas mínimas reglamentarias.

[…]

6)   En los demás casos que señala el reglamento, con base en las leyes aplicables y para la mejor protección de los intereses comunales.  Antes de aplicar alguna declaratoria de inhabitabilidad de área, de las contempladas en el inciso 5), es preciso llenar las formalidades exigidas por el artículo 17.”

“Artículo 70 bis.-     Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, relativos a la aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos de suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte el Ministro del ramo y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la Administración Financiera de la República.

Lo recaudado por este concepto de pago de servicios, será utilizado en forma total y exclusiva para actualización y mejoramiento tecnológico, en recursos humanos especializados, apoyo logístico e infraestructura, que requiera la Dirección de Urbanismo para cumplir a cabalidad con su mandato legal.”

ARTÍCULO 9.-          Refórmanse el inciso e) del artículo 2, al cual se le adiciona un inciso k); los artículos 21, 23 y el párrafo primero del artículo 26; y se agrega un artículo 26 bis a la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2.-             Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

[…]

e)   Elaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta Ley, así como aprobar todos los de las obras privadas conforme al inciso c) artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo determinen los reglamentos respectivos.

Los trámites y requisitos por cumplir para aprobar las obras privadas se determinarán mediante Decreto Ejecutivo.

[…]

k)   El Instituto podrá implementar los sistemas digitales que estime convenientes para agilizar los trámites en su institución.”

“Artículo 21.-           Todo proyecto de construcción, ampliación modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberán cumplir con los requerimientos técnicos que establezca el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados vía reglamento que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.  Tal cumplimiento podrá ser verificado y fiscalizado en cualquier momento in situ, para comprobar que las obras se realicen de acuerdo con tales requerimientos.  Los trámites y requisitos por cumplir para esta clase de proyectos se determinarán mediante Decreto Ejecutivo.”

“Artículo 23.-           Los planos para la construcción o reconstrucción parcial o total de una casa o edificio en las ciudades cabeceras de provincia o de cantón cuyas municipalidades tengan Departamento de Ingeniería, serán sometidas para su aprobación a dicho Departamento siendo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados podrá verificar y fiscalizar dichas obras en cuanto a lo que a sus atribuciones se refiere. Las municipalidades deberán resolver lo conducente en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados desde el día de la presentación de los planos.  Vencido el plazo sin que hubiere resolución, el interesado obtendrá constancia de ese hecho y se tendrán los mismos como definitivamente aprobados.”

“Artículo 26.-           Fuera de las responsabilidades civiles que podrían derivarse del incumplimiento de esta Ley, las transgresiones a la misma serán penadas con multa de uno a doscientos cincuenta salarios base de conformidad con la gravedad de la infracción, o pena de prisión en el grado correspondiente.

[…]”

“Artículo 26 bis.-      Todo aquel que se beneficie de conexiones fraudulentas de agua, independientemente de las sanciones penales que correspondan, será sancionado hasta con siete salarios base.”

ARTÍCULO 10.-        Refórmanse los artículos 7 y 10, y se adicionan dos nuevos artículos a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas, que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7.-

[…]

Si el funcionario público competente no aceptare el criterio del administrado de que en el caso concreto se produjo el silencio positivo, la divergencia será dirimida por la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del plazo improrrogable de cinco días después de recibir el expediente.  La resolución de la Dirección será vinculante para ambas partes, sin detrimento de lo establecido en los artículos 10 y 11.”

“Artículo 10.-           Responsabilidad de la Administración y el funcionario

El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.

La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por los artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes de dicha Ley; y la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se considerarán los siguientes incumplimientos específicos de la presente Ley:

1.-  Como faltas graves:

a)   No respetar la presentación única de documentos.

b)   No respetar las competencias.

c)    No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.

d)   No informar sobre el trámite.

e)    No coordinar institucionalmente.

f)    Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.

2.-  Como faltas gravísimas:

a)   Incumplir el procedimiento del silencio positivo.

b)   No resolver ni calificar dentro del plazo establecido.

c)    No acatar las recomendaciones realizadas por la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y los principios de mejora regulatoria.

d)   No aplicar la evaluación costo-beneficio de la regulación cuando corresponda.

Artículo 11.-             Sanciones administrativas

De conformidad con los hechos generadores de responsabilidad señalados en el artículo 10 anterior, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria.  Dichas sanciones consistirán en lo siguiente:

a)   Para faltas graves:

1.-  Amonestación escrita, o bien,

2.-  Amonestación escrita publicada en La Gaceta.

b)   Para faltas gravísimas:

1.-  Suspensión sin goce de salario o estipendio por un periodo de ocho a treinta días, o bien,

2.-  Destitución sin responsabilidad patronal, cuando el caso así lo amerite.

Artículo 12.-             El Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, será la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ley.  Las recomendaciones que emita dicha Dirección tendrán carácter vinculante.”

ARTÍCULO 11.-   Refórmanse los artículos 55 y 95 del Código de Minería, Ley N.° 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 55.-      Los titulares de los permisos de reconocimientos y exploración, así como los concesionarios de explotación, deberán pagar los siguientes derechos anuales de superficie e impuestos:

[…]

II.-           Impuestos

a)              Los impuestos de importación de mercadería no cubiertos por las exenciones indicadas en el artículo 56 de este Código, el cual, una vez corrida la numeración, pasa a ser el artículo 60.

b)              En lo que respecta a la actividad minera metálica y los placeres, se cobrará un cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas.  Además, se cobrará un adicional de un uno por ciento (1%) si la extracción es de piedra caliza, un tres por ciento (3%) si es de metal o un cinco por ciento (5%) si lo que se extraen son metales preciosos.  El monto equivalente a este porcentaje será depositado por el titular de la concesión trimestralmente en el Banco Central de Costa Rica, órgano que lo distribuirá de la siguiente forma:

i)     El cuarenta por ciento (40%) entre las asociaciones de desarrollo de las comunidades del área de influencia del proyecto minero definida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con un destino exclusivo para obras de desarrollo;

ii)    Un cuarenta por ciento (40%) será utilizado para obras de desarrollo de la municipalidad;

iii)   Un diez por ciento (10%) se destinará para el Minae.

El Banco Central de Costa Rica girará a las entidades respectivas, la suma correspondiente por este impuesto, conforme lo reciba por parte de los titulares.  Los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones presupuestarias que regulan el uso y disposición de estos fondos, debiendo someterse al control y fiscalización de los entes competentes.”

“Artículo 95.-           Las notificaciones se harán al lugar señalado para tal efecto de conformidad con la Ley de notificaciones judiciales, N.° 8687 del 4 de diciembre de 2008.  Si no hubiere domicilio señalado, la resolución se tendrá por notificada a todos los interesados, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la fecha de su expedición.”

ARTÍCULO 12.-        Refórmanse el inciso 5) del artículo 7 y los incisos 1) y 5) del artículo 20 de la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Ley N.º 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7.-        Personalidad jurídica instrumental

[…]

5)          En igual forma, podrá contratar las consultorías y los estudios que se requieran para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley, cuando por inopia se compruebe que tanto el Consejo como la administración concedente, titular de las obras y los servicios objeto de la concesión, carecen de los recursos profesionales y técnicos para suplir estas necesidades. En ningún caso se podrá destinar más del 5% del presupuesto a consultorías.

[…]”

“Artículo 20.-       Proyectos de iniciativa privada

1.-  Los particulares podrán presentar a la respectiva administración concedente, sus propuestas de nuevas concesiones, las cuales para ser aceptadas y concesionadas requerirán:

 […]

b)   Estar acompañadas de estudios de factibilidad técnica y económica, y de un plan de construcción y explotación, según el caso.  Además, deberá incluir una evaluación de impacto ambiental.

[…]

5)   La Administración definirá el procedimiento y los requisitos que exigirá y utilizará para tramitar y valorar los proyectos de concesión de iniciativa privada de acuerdo con los procedimientos reglamentarios dispuestos para la estimación de los costos de la propuesta, todo de conformidad con los peritajes realizados al efecto por la Administración concedente y el artículo 16 de la presente Ley.  Una vez calificados, si hay igualdad de condiciones, se concederá preferencia a los que tengan mayor experiencia en gestión privada.”

ARTÍCULO 13.-        Refórmanse los artículos 6, 8, 17, 19, 20, 28, 31, 34, 35, 37, 99, 104, 138, 149, 169 y 179; y adiciónanse los artículos 17 bis, 17 ter, 35 bis, 35 ter y 169 bis a la Ley de aguas, N.º 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, cuyos textos en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 6.-        Todo propietario puede abrir libremente, sin necesidad de concesión, pozos artesanales para usos domésticos y necesidades ordinarias.”

“Artículo 8.-        Las distancias entre pozos serán definidas por parte de la Dirección General de Aguas con base en un estudio que vía reglamento se defina y que debe ser elaborado por un profesional competente y presentado por el interesado.”

“Artículo 17.-      Es necesaria la concesión para el aprovechamiento de las aguas y concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas asociadas a este.  Estas concesiones las dará el Ministerio del Ambiente y Energía en la forma que se prescribe en la presente Ley, institución a la cual corresponde disponer y resolver sobre el dominio, utilización, aprovechamiento, gobierno y vigilancia sobre las aguas de dominio público, conforme las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 17 bis.-  El Ministerio del Ambiente y Energía asumirá todas las competencias en materia de investigación, perforación de pozos, disposición y protección de las aguas subterráneas.  Se autoriza a la Dirección General de Aguas a cobrar en las autorizaciones de perforación de pozos los costos de los trámites administrativos correspondientes y los costes de la generación de información e investigación en materia de aguas subterráneas.

Artículo 17 ter.-  El Ministerio del Ambiente y Energía, para lo dispuesto en esta Ley, actuará a través de la Dirección General de Aguas, que se será un órgano con desconcentración máxima y sus funciones serán las siguientes:

a)              Elaborar el plan hídrico nacional y el balance hídrico nacional para someterlos a su respectiva aprobación.

b)             Desarrollar y someter a aprobación los diferentes instrumentos que establece esta Ley.

c)              Desarrollar los planes hídricos de unidad hidrológica.

d)             Elaborar y proponer lo referente a las políticas sobre el recurso hídrico y el sector hídrico.

e)              Elaborar la clasificación nacional de los cuerpos de agua superficial.

f)              Realizar las investigaciones de las aguas subterráneas y superficiales.

g)              Autorizar la perforación de pozos para investigación y aprovechamiento de aguas subterráneas.

h)             Elaborar la clasificación nacional de acuíferos y áreas de recarga acuífera del país y el inventario de todos los acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.

i)               Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.

j)              Elaborar y mantener actualizado el inventario y planificación de la red hidrometeorológica.

k)             Tramitar y proponer al Ministro lo referente a las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico conforme esta Ley.

l)               Elaborar las propuestas de normas técnicas.

m)            Administrar los recursos que las leyes le atribuyan.

n)             Las demás que el ministro y el ordenamiento jurídico le atribuyan.”

“Artículo 19.-      Toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas se entenderá hecha, aunque no se diga expresamente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho y dejando a salvo los de particulares, en el orden que determina el artículo 27.  La duración de las concesiones se determinará, en cada caso, según las circunstancias y se fija como límite máximo el plazo de treinta años, pudiendo ser prorrogadas sucesivamente hasta por el mismo plazo, mediante resolución motivada.

Artículo 20.-        En las concesiones de aprovechamiento de aguas públicas se entenderá comprendida la de los terrenos de dominio público, necesarios para la obra de la presa y de los canales y acequias.

Respecto de los terrenos de propiedad del Estado, de los municipios, de los pueblos y de los particulares, se procederá, según los casos, a imponer la servidumbre forzosa, con las formalidades de ley.

La expropiación se hará por el Ministerio del Ambiente y Energía, con los trámites indicados en la Ley de expropiaciones, N.º 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.”

“Artículo 28.-      Todo aprovechamiento especial de aguas públicas está sujeto a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, previa indemnización, en favor de otro aprovechamiento que la preceda, según el orden fijado en el artículo anterior; pero no a favor de los que le sigan, a no ser en virtud de una ley especial.

La expropiación se seguirá mediante los trámites corrientes, y la decretará el Ministerio del Ambiente y Energía.”

“Artículo 31.-      Se declaran como reserva de dominio a favor del Estado:

a)              Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscien­tos cincuenta metros de radio.

b)             La zona forestal que protege o debe proteger el área de recarga de agua potable, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.

Estas franjas de terrenos de propiedad privada quedarán comprendidas dentro de los terrenos del Estado solo a partir del momento en que se haya efectuado legalmente el pago o la expropiación, salvo cuando en forma voluntaria se sometan a tal régimen.”

“Artículo 34.-      Objeto de las áreas de protección

Las áreas de protección del recurso hídrico tienen como objeto proteger los cuerpos de agua y sus cauces así como el acuífero, la zona de recarga y descarga de aguas subterráneas, para asegurar su conservación, recuperación y sostenibilidad en términos de cantidad y calidad.  Su protección constituye una acción prioritaria y estratégica en la gestión pública y privada del recurso.

Artículo 35.-        Áreas de protección

Se declaran áreas de protección del recurso hídrico las siguientes:

a)              Las áreas de recarga y descarga acuífera declaradas como vulnerables por el Ministerio del Ambiente y Energía, previa realización del estudio técnico correspondiente.

b)             Las extensiones de terreno que bordeen manantiales permanentes, definidas por el área equivalente a un radio de ciento cincuenta metros medidos en la horizontal a partir del manantial como punto de referencia.

c)              Una franja de veinte metros en zona rural y de quince metros en zona urbana, medidos horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, permanentes, si el terreno es plano y si el terreno es quebrado la franja será de cincuenta metros.  Cuando el terreno colindante tenga una pendiente promedio superior al cuarenta por ciento (40%), el área de protección será la franja equivalente a la hipotenusa resultante de la medición horizontal de cincuenta metros a partir de la ribera.

d)             Un área de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y lagunas naturales, y veinticinco metros en caso de embalses artificiales construidos por entes privados o por el Estado.  Esta disposición no modifica las regulaciones contenidas en la Ley de la zona marítimo terrestre, Ley N.° 6043 de 2 de marzo de 1977.

e)              La franja de veinticinco metros medidos horizontalmente a ambos lados de las ribera de los ríos en la zona de las rías, medidas a partir de la desembocadura con el mar y hasta donde se marque la línea de influencia de la marea alta.  Esta disposición no modifica las regulaciones contenidas en la Ley de la zona marítimo terrestre, Ley N.° 6043 de 2 de marzo de 1977.

f)              Un área de veinticinco metros medidos horizontalmente a partir de la ribera de los humedales tales como manglares, pantanos, turberas y esteros, entre otros.

Artículo 35 bis.-  Para las áreas no comprendidas en el artículo anterior se establecen las siguientes disposiciones:

a)              Cuando el órgano técnico determine de oficio o a solicitud de parte, que existe un manantial de flujo intermitente y justifique mediante resolución razonada su importancia en términos de cantidad y calidad para su aprovechamiento, el área de protección será definida por parte de la Dirección General de Aguas con base en un estudio que vía reglamento se defina y que debe ser elaborado por un profesional competente y presentado por el interesado.  Este estudio será revisado por el ente competente.  Los costos en que incurra el órgano competente para efectuar la revisión del estudio serán cubiertos por el interesado.

b)             Cuando la Dirección General de Aguas determine de oficio o a solicitud de parte, que existe una corriente intermitente y justifique mediante resolución razonada su importancia en términos de cantidad y calidad para su aprovechamiento, definirá una franja de protección.

c)              Se deberá guardar un radio de protección sanitaria de quince metros alrededor de los sistemas de pozos respecto a los tanques sépticos, plantas de tratamiento o puntos de contaminación.  En estas áreas no se permitirá aquellas actividades humanas que puedan contaminar directamente las aguas subterráneas a través del pozo.

d)             El establecimiento de las áreas de protección no modificará la titularidad de los terrenos incluidos en las mismas.

e)              Los terrenos que resulten incluidos en las áreas de protección dispuestas en el presente artículo y en el anterior mantendrán el régimen privado o estatal de la propiedad, con las limitaciones establecidas en la presente Ley.  Los propietarios y poseedores privados de los inmuebles donde se ubiquen estas áreas, deberán colaborar y permitir a los funcionarios designados y debidamente identificados del órgano técnico, su libre acceso a estas áreas con el fin de que practiquen las inspecciones y estudios que correspondan. Los estudios mediante los cuales se determine la existencia de áreas de protección deberán ser trasladados a los propietarios de los terrenos sobre los cuales se impone la limitación, permitiéndoles ejercer su derecho de defensa y debido proceso como consecuencia de la limitación que conlleva para su propiedad.

Artículo 35 ter.-  Delimitación y modificación de las áreas de protección

El órgano técnico podrá modificar la ubicación, distribución o extensión de estas zonas en el campo cuando medie un estudio técnico fundamentado que lo justifique.  Para estos efectos los propietarios y los poseedores privados de inmuebles donde se ubiquen estas áreas deberán colaborar con los funcionarios designados por el órgano técnico debidamente identificados y permitir el libre acceso con el fin de que practiquen las inspecciones y los estudios correspondientes.

Su delimitación, manejo y protección seguirán las reglas de la ciencia y la técnica, referente al establecimiento de una categorización según su vulnerabilidad a la afectación del recurso hídrico, sobre cuya base se establecerán los niveles de uso, manejo y protección de las mismas.

Los alineamientos correspondientes serán establecidos por el órgano técnico.”

“Artículo 37.-      Regulación de las áreas de protección

En las áreas de protección que bordeen manantiales permanentes o un manantial de flujo intermitente, los primeros veinticinco metros del radio se podrán realizar solo aquellas actividades que tengan como propósito la protección del recurso o el aprovechamiento del mismo mediante concesión y perforación, de acuerdo con los usos permitidos por esta Ley.

En el resto del área, el órgano técnico, a partir de estudios técnicos elaborados por este órgano o por otro autorizado por el órgano técnico, podrá autorizar la realización de actividades que no dañen o amenacen el recurso hídrico.

En las áreas de protección del recurso hídrico de los artículos 35 y 35 bis, se prohíbe la corta o eliminación de árboles y la construcción de obras o actividades, excepto las realizadas para la protección, recuperación y aprovechamiento del recurso hídrico que autorice el órgano técnico y cuando se trate de caminos y carreteras necesarios para cruzar quebradas o ríos.

Dentro de las áreas de protección definidas en el inciso c) del artículo 35 bis para la protección de los pozos, solo se podrán realizar aquellas actividades que no dañen, alteren o amenacen de ninguna forma el recurso hídrico, previa autorización del órgano técnico de acuerdo con los estudios técnicos que determine el reglamento de esta Ley.

La Dirección General de Aguas podrá autorizar una obra o actividad dentro de las zonas de protección establecidas en el artículo 35, cuando exista un estudio técnico o se ajuste a disposiciones de reglamento de esta Ley y cuando así se requiera, se cuente con viabilidad ambiental, para que se garantice que no se causará perjuicio al recurso hídrico. Cuando existe bosque deberá contarse con la autorización del ente correspondiente.”

 “Artículo 99.-     Cuando el que quiera aprovechar las aguas públicas no obtuviere de los vecinos la licencia correspondiente para la construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento, podrá recurrir ante el Ministerio del Ambiente y Energía solicitando la imposición de la servidumbre respectiva.”

“Artículo 104.-    No puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado sobre construcciones o edificios, ni sobre jardines, ni huertas existentes al tiempo de hacer la solicitud, a menos que la importancia de la obra justifique la medida, a juicio del Ministerio del Ambiente y Energía.”

“Artículo 138.-    Recibida por el Ministerio del Ambiente y Energía la solicitud sobre modificación de derechos concedidos a terceras personas, conforme al artículo anterior, se publicará un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial y se notificará a los concesionarios, a fin de que en los diez días hábiles siguientes presenten sus reparos y ofrezcan las pruebas pertinentes.

Pasado ese plazo, el Ministerio del Ambiente y Energía ordenará que se reciban las pruebas y, evacuadas estas, resolverá, debiendo publicarse tal resolución en el diario oficial. Contra lo resuelto, cabrá el recurso de reconsideración, dentro del plazo de ocho días desde la publicación.”

“Artículo 149.-    Se prohíbe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los de particulares, los árboles situados en los manantiales que nazcan en los cerros o en terrenos planos, dentro de las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley forestal.”

“Artículo 169.-    Todos los usuarios de agua en concesión o que por ley se le haya asignado deberán reconocer el Ministerio del Ambiente y Energía el canon por aprovechamiento de agua, que es un instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y la administración del agua, con el fin de lograr la disponibilidad hídrica suficiente para el consumo humano, para el desarrollo social y económico del país desde una perspectiva sostenible.

Son sujetos del pago del canon por aprovechamiento de agua todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y municipales, que hagan aprovechamiento del agua.

Son fines de los recaudos provenientes del canon por aprovechamiento de agua:

a)              Incentivar el uso y el aprovechamiento racional, del agua en forma eficiente y sostenible.

b)             Favorecer la innovación tecnológica y la mejora de los procesos productivos y la actividad económica.

c)              Proteger áreas que permitan la sostenibilidad del recurso hídrico en cantidad y calidad.

d)             Realizar las labores de prevención, control, seguimiento, monitoreo e investigación para la gestión del recurso hídrico.

Para establecer el monto del canon se deberán considerar los diferentes usos del recurso, su carácter consuntivo o no consuntivo y el tipo de actividad realizada.  Deberá incluirse el valor de uso y el servicio ambiental de protección al recurso hídrico.

Este monto se establecerá vía reglamento y no podrá ser inferior al monto del canon de aprovechamiento que se cobra a la fecha de vigencia de esta Ley.  El mecanismo de actualización de los montos será definido en el reglamento.

Artículo 169 bis.-                Para alcanzar los fines de esta Ley y financiar el desarrollo de los programas relacionados con la investigación, uso, conservación y fiscalización del recurso hídrico se crea el Fondo Nacional del Recurso Hídrico, cuyos recursos los constituirán:

a)              Legados y donaciones.

b)             Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.

c)              Fondos puestos en fideicomiso, provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con el recurso hídrico.

d)             Recursos provenientes de los permisos de perforación.

e)              Ingresos procedentes del cobro de los costos asociados al trámite de las concesiones de agua, cubiertos por los interesados.

Los recursos del Fondo podrán utilizarse para contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de la Dirección General de Aguas.

Podrá realizar alianzas estratégicas con entes públicos o privados con el fin de permitir la realización de acciones y proyectos en cumplimiento de las obligaciones que por ley se dispone al Ministerio en materia hídrica.”

“Artículo 179.-    Recibida la solicitud, el Ministerio del Ambiente y Energía publicará en el diario oficial, y por tres veces consecutivas, un edicto poniendo en conocimiento del público la solicitud, a fin de que los opositores que se consideren lesionados presenten sus objeciones durante el plazo de diez días hábiles, que se contará desde la fecha de publicación del primer edicto.”

ARTÍCULO 14.-        Refórmanse el artículo 21 y el inciso f) del artículo 31 de la Ley de hidrocarburos, Ley N.º 7399 de 3 de mayo de 1994 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 21.-           La Dirección General de Hidrocarburos llevará un registro de antecedentes con el nombre, las calidades y los atestados de las personas físicas y jurídicas calificadas para elaborar las evaluaciones de impacto ambiental, a los que se refiere esta Ley.  En todo caso, esas evaluaciones deberán ser refrendadas al menos por un profesional en ciencias relacionadas con el ambiente, incorporado al colegio profesional respectivo.”

“Artículo 31.-           Los contratos para la exploración y la explotación de hidrocarburos los suscribirá el Poder Ejecutivo y como mínimo estipularán, lo siguiente:

[…]

f)    La evaluación de impacto ambiental, deberá ser aprobada por el Ministerio del Ambiente y Energía, de previo al otorgamiento del permiso o concesión.”

ARTÍCULO 15.-        Agrégase un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley de traducciones e interpretaciones oficiales, Ley N.º 8142 de 5 de noviembre de 2001 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 3.-             Traducciones e interpretaciones oficiales

[…]

Como excepción a esta regla, en los casos de documentos técnicos muy especializados, que deben presentarse a la administración para el trámite de inscripciones o registros de productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, las instituciones competentes podrán permitir la presentación de dichos documentos en otro idioma diferente al español, sin requerir traducción oficial, siempre cuando así sea establecido por vía reglamentaria.”

ARTÍCULO 16.-        Refórmase el artículo 27 de la Ley reguladora de la propiedad en condominio, Ley N.º 7933 de 28 de octubre de 1999 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 27.-           La Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:

a)   Solo por el acuerdo unánime de todos los propietarios se podrán tomar los acuerdos que a continuación se indican.

1.-  Modificar el destino general del condominio.

2.-  Variar el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes.

3.-  Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes.

4.-  Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.

5.-  Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.

Si a la convocatoria no se apersonan todos los propietarios y los que están presentes acuerden de manera unánime la adopción de algunos de las situaciones antes citadas, se deberá de notificar de manera personal a aquellos propietarios que no asistieron a fin de que en un plazo de 30 días naturales puedan presentar su conformidad o discrepancia.  En los casos en que dichos propietarios manifiesten su conformidad antes del vencimiento del plazo estipulado, dicho acuerdo será ejecutable de manera inmediata, de lo contrario, vencido el plazo señalado el acuerdo será vinculante y se tendrá por unánimemente adoptado. Si cualquiera de los propietarios que no asistieron se opone al acuerdo, dentro del plazo conferido, el acuerdo quedará sin efecto.

b)   Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:

1.-  Variar el destino especial de una finca filial.

2.-  Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos.

3.-  Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse.

4.-  Autorizar el arrendamiento de cosas comunes.

5.-  Aprobar la reconstrucción parcial o total del condominio.

6.-  Modificar las cuotas de mantenimiento del condominio.

En los casos anteriores, cuando un solo propietario represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos restantes reunidos en Asamblea.

c)   Cualquier otro acuerdo o determinación será aprobado por los votos de los propietarios que representen la mayoría del valor del edificio.”

ARTÍCULO 17.-        Refórmanse los artículos 3 y 7 de la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Ley N.º 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3.-             Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a las siguientes actividades turísticas:

a)              Servicios de hotelería.

b)             Transporte aéreo de turistas, internacional y nacional.

c)              Transporte acuático de turistas.

d)             Turismo receptivo de agencias de viajes que se dediquen exclusivamente a esta actividad.

e)              Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.

f)              Hospitales que fomenten el turismo médico.

g)              Centros de convenciones.

h)             Albergues de vida asistida para adultos mayores.”

“Artículo 7.-             A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la actividad en que se clasifiquen:

a)   Servicios de hotelería:

i.-   Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles.

Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

[…]”

ARTÍCULO 18.-        Modifícanse los artículos 15, 45, 51, 55, 64 y 74 de la Ley de construcciones, N.° 833 de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 15.-      El fraccionamiento de un predio en hectáreas y lotes para poner estos a la venta, se hará previo permiso de la dirección de urbanismo de la municipalidad o la unidad administrativa encargada, la que para concederlo tendrá en cuenta a las previsiones de los reglamentos especiales sobre el particular.”

“Artículo 45.-      Para hacer instalaciones de calefacción y aquellas en que se manejen fluidos a presión se necesita permiso previo de la dirección de urbanismo de la municipalidad o la unidad administrativa encargada.  También se necesita este para hacer reparaciones o modificaciones a aparatos o a instalaciones ya ejecutadas.  Para todos los efectos el interesado deberá sujetarse en todos sus puntos al reglamento vigente sobre calderas.”

“Artículo 51.-      Para llevar a cabo trabajos de demolición total o parcial de construcciones, deberá recabarse por medio de un ingeniero el permiso previo de la dirección de urbanismo de la municipalidad o la unidad administrativa encargada.  Si la municipalidad lo estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas.”

“Artículo 55.-      Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un ingeniero el permiso previo de la dirección de urbanismo de la municipalidad o la unidad administrativa encargada, la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.”

“Artículo 64.-      Para usar un edificio señalado como peligroso por autoridad competente es indispensable obtener la licencia de la dirección de urbanismo de la municipalidad o la unidad administrativa encargada.  A la solicitud respectiva se acompañará una memoria que detalle las medidas que se tomarán como protección contra el peligro.”

“Artículo 74.-      Toda obra relacionada con la construcción, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad correspondiente o la unidad administrativa encargada.”

ARTÍCULO 19.-   Modifícanse los artículos 2, 11, 31 y 38 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, N.° 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2.-        Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre, entendida la misma como las potestades de planificación territorial estratégica y de contralor de legalidad de los actos municipales que le asigna en forma explícita el texto de la misma Ley.

Corresponde a las municipalidades, en resguardo del dominio público, ejerciendo las potestades de autotutela y sin perjuicio de que se interpongan las denuncias penales contra los infractores, tomar las medidas pertinentes para contrarrestar aquellas acciones indebidas sobre la franja costera, así como preservar los recursos naturales en sus condiciones originarias, siendo pertinente el desalojo de los ocupantes y la destrucción de las edificaciones en los supuestos previstos por la ley.”

“Artículo 11.-      La zona, sea cual fuere su extensión, ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional constituyen patrimonio natural del Estado y no deben confundirse con la zona pública de la zona marítimo terrestre.  Partiendo de la línea de vegetación a la orilla de los esteros y del límite de los manglares o bosques salados, cuando estos se extiendan por más de 50 metros de la pleamar ordinaria, comienza la zona restringida, la cual se extenderá en la longitud necesaria para completar el máximo de 200 metros medidos desde la pleamar ordinaria que conforma el total de la zona marítimo terrestre.  Los esteros, manglares o bosques salados que se extiendan más allá de los 200 metros seguirán siendo zona pública entendida como bien demanial, pero a partir de su línea de vegetación. Cuando colinden con propiedades privadas inscritas al amparo de cualquier ley, estas propiedades se deben de respetar como tales, y seguirán gozando de su estatus de bien privado.”

“Artículo 31.-      Todos los planos de desarrollos urbanos o turísticos que afecten la zona marítimo terrestre, con excepción del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en cuyo caso se requiere únicamente de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, deberán ser aprobados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Costarricense de Turismo, así como por los demás organismos oficiales que tuvieren competencia para intervenir al efecto, de acuerdo con la ley.

Solamente podrán intervenir en desarrollos turísticos en la zona marítimo terrestre o con acceso a ella, personas físicas o jurídicas costarricenses que puedan tener concesiones.  Igualmente podrán intervenir entidades extranjeras, siempre que se trate de empresas turísticas, cuyo capital para el desarrollo pertenezca en más de un cincuenta por ciento a costarricenses.”

“Artículo 38.-      Las municipalidades no podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas, sin que el Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos hayan aprobado o elaborado los planes reguladores de esas zonas y los mismos hayan sido debidamente adoptados por el concejo municipal y publicados en el diario oficial La Gaceta.

Las municipalidades podrán solicitar a esas instituciones la elaboración de tales planes. Asimismo, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, podrán autorizar a particulares la elaboración de las propuestas de ordenamiento territorial costero.  Las municipalidades, mediante acuerdo del Concejo Municipal, remitirán para su aprobación dichas propuestas a los referidos entes, en dicho proceso deberá prevalecer el interés público sobre los intereses particulares.

El Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos deberán de establecer mecanismos coordinados para la revisión y aprobación expedita de dichos planes reguladores.”

ARTÍCULO 20.-   Modifícanse los artículos 2 y 16 de la Ley del sistema nacional de acreditación de la educación superior, N.° 8256 de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, y adiciónanse un inciso e) al artículo 5 y córrase la numeración; un inciso g) al artículo 12 y córrase la numeración; y los artículos 12 bis, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 2.-        Declárase de interés público la acreditación oficial de instituciones, carreras y programas, tanto universitarios como parauniversitarios, que realice el Sinaes o cualquier institución autorizada por este último.  Los criterios y los estándares definidos por las instituciones acreditadoras tendrán carácter de norma académica nacional de calidad y deberán cumplirse en todo proceso de acreditación realizado en el país.

Para los efectos de esta Ley, la acreditación tendrá como propósito identificar, con carácter oficial, las carreras y los programas universitarios que cumplan los requisitos de calidad que establezca el Sinaes, para mejorar con ello la calidad de los programas y las carreras ofrecidas por las instituciones parauniversitarias y universitarias públicas y privadas, y garantizar públicamente la calidad de estos.

El Sinaes mantendrá una base de datos en su página web de información sobre las carreras y los programas acreditados, así como de los servicios que se brinden en cada carrera.  También, incluirá en dicha base de datos las instituciones acreditadoras autorizadas por el Sinaes.”

“Artículo 5.-        Los objetivos del Sinaes serán:

[…]

e)              Acreditar las agencias acreditadoras de las carreras y programas de la educación superior y fiscalizar su funcionamiento.

f)              Formar parte de entidades internacionales académicas y de acreditación conexas.”

“Artículo 12.-      El Consejo Nacional de Acreditación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

[…]

g)              Acreditar las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de doctorado, magíster y programas de especialidad y fiscalizar su funcionamiento.

h)             Mantener una lista actualizada de profesionales, nacionales y extranjeros, que puedan ser nombrados como pares externos en los procesos de acreditación que se realicen.

Artículo 12 bis.-  Corresponderá también al consejo autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado.  Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:

a)              La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña.  El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.

b)             La existencia y la aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.

c)              La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo con las tareas que realiza.

d)             La existencia y la aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina el consejo.

e)              La existencia y la aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.

f)              Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y los procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.

g)              La existencia y la aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.

h)             La existencia y la aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.

i)               La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.

j)              La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.”

“Artículo 16.-      El proceso de acreditación establecido en el modelo tendrá como prioridad garantizar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen las instituciones y se caracterizará por ser un generador de mejoramiento voluntario, participativo, abierto, endógeno, confiable y periódico.

Sin embargo, toda aquella institución que ofrezca las carreras de Educación, Medicina, Derecho, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Informática e Ingeniería Eléctrica debe obligatoriamente acreditar la carrera y los programas en el plazo de seis años desde la entrada en vigencia de esta Ley.

La pérdida de la acreditación se justificará cuando se modifique, sin autorización escrita del Sinaes, el currículo de la carrera acreditada.  Ante la pérdida de la acreditación, la institución interesada deberá presentar de nuevo los atestados y pagar los aranceles vigentes a la fecha, a fin de calificar nuevamente para la acreditación.”

“Artículo 23.-      Se autoriza al Estado y a los demás entes públicos exigir a los elegibles egresados de las carreras mencionadas en el párrafo segundo del artículo 16 de esta Ley, la condición de haber sido graduados de carreras acreditadas oficialmente en los concursos en los que el poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.

La exigibilidad impuesta en el párrafo anterior será aplicable en el plazo de seis años desde la publicación de esta Ley y no aplicará para aquellos que hayan adquirido su título de educación superior con anterioridad a la publicación de esta Ley.

Artículo 24.-             Para incorporarse a cualquier colegio profesional creado mediante ley, todo graduado universitario deberá realizar los correspondientes exámenes o pruebas de idoneidad que lo acrediten para ejercer la profesión respectiva, como requisito previo para que le sea autorizado el ejercicio profesional.

Tales exámenes o pruebas serán públicos.  Sus contenidos, periodicidad, metodología, evaluación y demás aspectos de aplicación serán determinados en el Reglamento de esta Ley y deberán estar disponibles en la página electrónica de cada colegio profesional.

Artículo 25.-        Se autoriza a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) abrir un programa de préstamos a las instituciones de educación superior universitaria y parauniversitaria privadas, destinados a cubrir los derechos, aportes, gastos e inversiones que requieran los procesos de acreditación oficial ante cualquiera de las instituciones estipuladas en esta Ley.

Artículo 26.-        Se autoriza a las instituciones de educación superior parauniversitaria y universitaria privada a utilizar hasta el quince por ciento (15%) del imponible a pagar de la renta, para invertir en equipo, infraestructura y capacitación de docentes necesarias para la acreditación, previa calificación y certificación de estas necesidades por la institución acreditadora.

Artículo 27.-        Conesup deberá tramitar en plazo no mayor de seis meses, cualquier modificación de las carreras acreditadas oficialmente que no implique un cambio mayor de un treinta y tres por ciento (33%) del programa.

Transcurrido ese plazo sin que el Conesup se haya pronunciado, operará el silencio positivo, en las condiciones  establecidas  en  la  Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002, y con las responsabilidades ahí establecidas para los funcionarios responsables del retraso.

Artículo 28.-        El Estado y demás entes públicos privilegiarán el otorgamiento de becas a las carreras debidamente acreditadas.

Artículo 29.-        Las instituciones de educación superior podrán apelar las decisiones que adopten las agencias acreditadoras ante el Consejo de acreditación en un plazo de quince días hábiles después de la notificación de las mismas.

Artículo 30.-        Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.

Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.”

ARTÍCULO 21.-   Modifícanse los artículos 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, N.º 7978 de 6 de enero de 2000, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 13.-      Examen de forma

El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud cumple lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

De no haberse cumplido alguno de los requisitos referidos, el Registro notificará al solicitante para que subsane el error o la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación correspondiente, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud.

Artículo 14.-        Examen de fondo

El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la marca incurre en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente Ley.

En caso que la marca esté comprendida en alguna de las prohibiciones referidas, el Registro notificará al solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro y dándole un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aún habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 15.-        Publicaciones de la solicitud

Efectuados los exámenes conforme a los artículos 13 y 14 de la presente Ley, el Registro de la Propiedad Industrial ordenará anunciar la solicitud mediante la publicación, por tres veces y a costa del interesado, de un aviso en el diario oficial, dentro de un plazo de ocho días hábiles desde su notificación.

El aviso que se publique contendrá:

a)              Nombre y domicilio del solicitante.

b)             Nombre del representante o del apoderado, cuando exista.

c)              Fecha de la presentación de la solicitud.

d)             Número de la solicitud.

e)              Marca, tal como se haya solicitado.

f)              Lista de los productos o servicios a los cuales se les aplicará la marca y la clase correspondientes.

Artículo 16.-        Oposición al registro

Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca, dentro del plazo de hasta dos meses contados a partir de la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud.  La oposición deberá presentarse con los fundamentos de hecho y de derecho, y deberá acompañarse de las pruebas pertinentes que se ofrecen.

Si las pruebas no se adjuntaron a la oposición, deberán presentarse dentro de un mes desde la fecha de interpuesta la oposición.

La oposición se notificará al solicitante, quien podrá responder dentro del plazo de un mes desde la fecha de la notificación.  Vencido este plazo, el Registro de la Propiedad Industrial resolverá la solicitud, aun cuando no se haya contestado la oposición en el plazo de cinco días hábiles.”

“Artículo 18.-      Resolución

Si se han presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con lo principal de la solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.

Cuando no se justifique una negación total del registro solicitado o la oposición presentada es limitada y la coexistencia de ambas marcas no es susceptible de causar confusión, el registro podrá concederse solamente para algunos de los productos o servicios indicados en la solicitud, o concederse con una limitación expresa para determinados productos o servicios.

No se denegará el registro de una marca por la existencia de un registro anterior si se invoca la defensa prevista en el segundo párrafo del artículo 39 de la presente Ley y resulta fundada.

De no haberse presentado ninguna oposición dentro del plazo establecido, el Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 19.-        Certificado de registro

El Registro de la Propiedad Industrial expedirá al titular, en el plazo de tres días hábiles, un certificado de registro de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente y los fijados por las disposiciones reglamentarias.”

ARTÍCULO 22.-   Modifícase el artículo 26 de la Ley de procedimientos de observancia de derechos de propiedad intelectual, N.º 8039 de 12 de octubre de 2000 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 26.-      Plazos

El recurso de apelación correspondiente deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, y deberá presentarse ante el Registro que dictó la resolución y, si está en tiempo, este lo admitirá y remitirá al Tribunal junto con el expediente y todos sus antecedentes.  El plazo para interponer el recurso de revocatoria será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.

El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.”

ARTÍCULO 23.-   Modifícanse los artículos 49, 50 y 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banhvi, N.° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 49.-      El Banco establecerá los costos administrativos necesarios, los cuales serán cargados al Fondo de Subsidio para la Vivienda tanto por este Banco como por las entidades autorizadas para el trámite del subsidio.  Estos costos serán por un máximo de un seis por ciento (6%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo.  De la suma anterior, dos puntos porcentuales serán transferidos a las entidades autorizadas.  Los cuatro puntos porcentuales restantes serán destinados al Banhvi, el cual no podrá utilizar más de un cuarenta por ciento (40%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de “servicios personales”, “gastos de viaje en el exterior”, “transporte de o para el exterior” ni “consultorías, información y publicidad.

Artículo 50.-        Serán elegibles para recibir el beneficio del Fosuvi, tanto los núcleos familiares y demás personas previstas en la presente Ley que no posean vivienda o los que, poseyéndola, requiera reparación o ampliación.  Para tales efectos, los ingresos mensuales de los beneficiarios no superarán cuatro veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

Los beneficios del Fondo se otorgarán, con las excepciones de ley, a núcleos familiares cuyos miembros se encuentren en igualdad de condiciones para los efectos de ser considerados como copropietarios del inmueble.

El subsidio se otorgará según la reglamentación del Fosuvi que emitirá el Banhvi, por una sola vez, a los beneficiarios de escasos recursos económicos de conformidad con la respectiva metodología de cálculo que dictará el Banhvi basada en el índice de precios en la construcción.  No obstante, la anterior disposición, se podrá otorgar un segundo subsidio en los siguientes casos:

a)              A los menores de edad que formen parte de un núcleo familiar que ha recibido el bono familiar de vivienda y que al alcanzar la mayoría de edad demuestren fehacientemente que han constituido un nuevo núcleo familiar según lo disponga el respectivo reglamento.

b)             A las personas que recibieron un primer subsidio del bono familiar de vivienda junto con un crédito hipotecario destinado a inversión en la misma vivienda y que hayan perdido el inmueble por la vía del remate o dación en pago, en ejecución de dicho crédito y por dificultades económicas extremas e inevitables, debidamente demostradas, en la atención de su deuda, sobrevenidas posteriormente a la formalización de su primer operación.  En tales casos será requisito que la nueva venta del inmueble la efectúe la entidad autorizada por un precio igual al estrictamente necesario para recuperar exclusivamente su acreencia, intereses y los gastos de ejecución judicial.  En ningún caso se podrá incluir dentro del precio de venta el monto del bono familiar y la respectiva plusvalía.

c)              La Junta Directiva del Banhvi, mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono familiar y por las sumas que fueren necesarias, a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono.  Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio.  En estos casos no se aplicarán los montos máximos previstos por el Banhvi para sus programas del Fosuvi ordinarios.”

“Artículo 161.-    El monto máximo de financiamiento será del noventa por ciento (90%) del valor de la tasación del inmueble; sin embargo, en programas especiales de vivienda para familias de escasos recursos, el Banco podrá autorizar la financiación de hasta el cien por ciento (100%) del valor tasado.”

ARTÍCULO 24.-        Modifícase el inciso 1) del artículo 25 de la Ley de biodiversidad, N.° 7788 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, en la siguiente forma:

“Artículo 25.-      Funciones del Consejo Nacional.

Serán funciones de este Consejo:

1)              Definir, con carácter vinculante, para las demás dependencias relacionadas, los criterios para la concesión de permisos forestales y otros criterios de protección de las Áreas de Conservación.

[…]”

ARTÍCULO 25.-        Modifícase el artículo 91 de la Ley general de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, en la siguiente forma:

“Artículo 91.-      Para construir y operar aeródromos en el país se requerirá autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.

La Dirección General de Aviación Civil supervisará los trabajos de construcción y velará porque se cumplan las disposiciones del Reglamento de construcción, mantenimiento y funcionamiento de aeródromos.

El Consejo Técnico de Aviación Civil no autorizará la construcción de un aeródromo particular, si este va a estar enclavado dentro de una propiedad o propiedades privadas y no se hayan previsto los caminos necesarios para el fácil acceso de autoridades civiles y funcionarios públicos a fin de que cumplan las funciones que les están encomendadas.”

ARTÍCULO 26.-        Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38 y 40; y agréganse un artículo 1 bis, 2 bis, 15 bis y 24 bis a la Ley de regulación del uso racional de la energía, N.° 7447, de 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, en la siguiente forma:

“Artículo 1 bis.-  Programa Nacional de Eficiencia Energética

El Minae establecerá un Programa Nacional de Eficiencia Energética, el cual constará de una estrategia nacional de eficiencia energética y de un plan nacional de eficiencia energética.

La estrategia será un instrumento del Estado, a mediano y largo plazo, para el análisis del consumo energético de cada uno de los sectores, para detectar las barreras existentes para la reducción de los consumos y para evaluar y determinar el potencial de mejora de la eficiencia energética, los objetivos y la tipología de medidas e instrumentos que se deban poner en marca para superar esas barreras.

El Plan será un instrumento de planificación, a corto y mediano plazo, para las medidas e instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos determinados, definir las líneas concretas de responsabilidad y colaboración entre los organismos involucrados, determinar las necesidades presupuestarias y las formas de financiación, así como la priorización de actuaciones y la evaluación de las mismas.

El Programa Nacional de Eficiencia Energética será publicado en el diario oficial La Gaceta y se mantendrá en la página web del Minae.

Artículo 2.-          Ministerio competente

El Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) será el encargado de coordinar, aplicar, supervisar y fiscalizar, amparado a lo dispuesto en la presente Ley, el Programa Nacional de Eficiencia Energética.

El Minae, como órgano rector, tendrá las siguientes funciones y actividades:

a)              Proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de ahorro, eficiencia energética y uso de energías renovables en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con la Administración Pública, las instituciones autónomas, gobiernos locales, empresas públicas y demás entes públicos, como con cualquier entidad, empresa privada o persona particular.

b)             Analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de tecnologías eficientes en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía renovables y la racionalización del consumo energético.  Para estos efectos podrá contribuir con otros organismos públicos para la regulación de estándares de consumo eléctrico de maquinaria y electrodomésticos, así como condiciones de construcción de viviendas y locales.

c)              Analizar, definir, proponer y aplicar programas tendentes a investigar las fuentes de energías renovables en coordinación con el Micitt.

d)             La asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.  Igualmente podrá ejercer funciones de mediación o creación de cauces de financiación a empresas o entidades en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

e)              A los efectos previstos en los apartados anteriores, el Minae podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, así como realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de interés energético y en sociedades ya constituidas o de nueva creación.

f)              Diseñar el Programa Nacional de Eficiencia Energética, así como los planes de eficiencia energética de la Administración Pública en general, según los principios de la planificación integrada de recursos.

g)              Dinamizar el mercado de la eficiencia energética, de manera que el mayor número posible de agentes económicos colaboren en la consecución de los objetivos marcados.

h)             Informar a los usuarios y a los agentes sociales de las posibilidades de ahorro y sus ventajas económicas, sociales y ambientales, para lo que realizarán actividades de promoción y demostración.

i)               Elaborar programas tipo de gestión de la demanda a desarrollar por las distintas administraciones públicas.

j)              Analizar y recomendar, en su caso, los programas de gestión de la demanda presentados por las compañías comercializadoras de energía o servicios energéticos para el reconocimiento de sus costes en las tarifas de acceso.

k)             Acreditar a empresas privadas para que realicen actividades de auditorías energéticas y certificaciones de eficiencia energética de edificios.

l)               Realizar, en general, cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético, la eficiencia energética y las energías renovables.

El Minae establecerá programas especiales, económicamente más favorables, dirigidos a sectores sociales específicos con menor nivel de renta.

Artículo 2 bis.-    Recursos

El Minae dispondrá de recursos económicos y financieros suficientes para realizar sus funciones, que provendrán fundamentalmente de:

a)              Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.

b)             La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento que se asigne en el Presupuesto Nacional.

c)              Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

d)             Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que pueda concretar.

e)              Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o particulares.

El Minae colaborará con las entidades autónomas y municipales que persigan fines similares.  Asimismo, contribuirá a la creación de agencias territoriales con fines similares allí donde no existan.  Para estos efectos dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3.-          Autorizaciones y regulación de tarifas

Se autoriza al Minae, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (Jasec) y a las Cooperativas de electrificación rural, para ejecutar programas de uso racional de la energía, por sí mismos o por medio de otro ente, público o privado; para dar en arriendo y vender equipos, accesorios y servicios, técnicos o profesionales; para llevar a la práctica proyectos tendientes a que los usuarios empleen racionalmente la energía, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esas instituciones.  Se les autoriza, además, para participar, mediante convenio y en conjunto con el Minae, con recursos humanos y financieros, en proyectos para el uso eficiente de la energía.  Los costos de tales proyectos podrán cargarse a los presupuestos de operación de esas entidades.

Los precios y tarifas eléctricos vigentes en cada momento, tanto las integrales como las de acceso o las de último recurso, se establecerán de forma que su cuantía refleje adecuadamente los costes reales de las actividades de suministro de electricidad y derivados del petróleo, evitando que una cuantificación insuficiente dé lugar a un déficit que deba ser sufragado por los consumidores, directa o indirectamente.

Las tarifas reguladas deben servir eficazmente para promover la eficiencia energética y para internalizar los costes ambientales de las energías sucias, permitiendo que los consumidores reciban una señal de precio ajustada a la realidad, para facilitar una elección informada del tipo y cantidad de energía que necesitan consumir.  A este fin, las tarifas reguladas serán progresivas y escalonadas por niveles de consumo. Además, se podrán establecer impuestos que eleven el precio final de la electricidad, de forma que se desincentive su derroche y cuyos ingresos puedan destinarse a programas adicionales de gestión de la demanda y a mejorar las primas a las tecnologías renovables menos competitivas.

El Estado velará por la supresión de aquellos incentivos en las tarifas de transmisión o distribución que aumenten innecesariamente el volumen de energía distribuida o transmitida.  A este respecto podrá imponer a las empresas que operen en los sectores de la electricidad respectivamente, obligaciones de servicio público relativas al ahorro y la eficiencia energética.

El Estado podrá permitir los componentes de los regímenes y las estructuras de tarifas que tengan un objetivo social, siempre que los efectos perturbadores en el sistema de transmisión y distribución se mantengan en el nivel mínimo necesario y no sean desproporcionados respecto del objetivo social.

Artículo 4.-          Límites de consumo

El Minae establecerá un programa gradual obligatorio de uso racional de la energía, destinado a las empresas privadas con consumos anuales de energía mayores de 240.000 kilovatios-hora de electricidad, 360.000 litros de derivados de petróleo o un consumo total de energía equivalente a doce terajulios.

Artículo 5.-          Auditorías energéticas

Las empresas privadas que tengan los consumos anuales de energía descritos en el artículo anterior, serán definidas como empresas de alto consumo energético y tendrán la obligación de realizar auditorías energéticas, las cuales deberán presentar al Minae según lo indicado en el artículo 6.

El Minae podrá cambiar la definición de empresa de alto consumo de acuerdo con las metas que establezca en el Programa Nacional de Eficiencia Energética.  Tal cambio no podrá superar el máximo establecido en esta Ley.

Se autoriza a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (Jasec) y a las Cooperativas de electrificación rural para suministrar al Minae, cuando la solicite, información certificada de los clientes que hayan excedido los límites de consumo energético mencionados en el artículo anterior, con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el capítulo VIII de esta Ley.

El Minae destinará recursos económicos y subsidios a los titulares de pequeñas y medianas empresas industriales para facilitar la realización de auditorías energéticas en sus instalaciones.  Para la consideración de pequeña y mediana empresa se aplicará la definición que utiliza el Reglamento de la Ley N.° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Decreto N.° 33111, de 6 de abril de 2006, publicado en La Gaceta N.° 97, de 22 de mayo de 2006 y sus futuras reformas.

Cuando el resultado de las auditorías permitan identificar potenciales de ahorro que se estimen razonables, las empresas podrán acceder a los instrumentos financieros o incentivos que establezca el Minae para desarrollar un programa de mejora de eficiencia energética.

Artículo 6.-                          Presentación de auditoría y programa de mejora de la eficiencia energética

Las empresas de alto consumo suministrarán al Minae la auditoría energética junto con el programa de mejora de la eficiencia energética para que el mismo sea avalado de acuerdo con lo definido en el Programa Nacional de Eficiencia Energética.

Entregarán esa información en el mes de enero posterior al año fiscal correspondiente, para lo cual el Minae publicará, en un diario de circulación nacional, un anuncio sobre tal deber.

Las empresas deberán informar al Minae cualquier cambio ocurrido en el transcurso del año, en alguno de los datos especificados en la auditoría.

En el programa propuesto la empresa deberá especificar qué medidas ejecutará y el monto en colones de la energía anual que se reduciría por aplicar cada una de ellas.

El costo o la inversión de estas medidas, denominadas en lo sucesivo “medidas de bajo costo o inversión”, no podrá sobrepasar el quince por ciento (15%) del costo anual total de energía de la empresa.

Artículo 7.- Supervisión y fiscalización del programa de eficiencia energética

El Minae llevará un registro de las auditorías energéticas y los programas de eficiencia energética.  Además fiscalizará, en cualquier momento, los resultados de los programas de eficiencia que se estén desarrollando para contrastar la información documentada con los alcances reales del programa.”

“Artículo 11.-      Contratos

Para disfrutar de los beneficios citados en el artículo anterior, las empresas beneficiarias deberán suscribir, previamente, un contrato que, en el caso del inciso a), se establecerá con el Minae y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; con respecto del inciso b), deberá suscribirse con la institución o la empresa que otorgue el incentivo.

En estos contratos se detallarán las condiciones y las especificaciones mediante las cuales se otorgan los incentivos para ejecutar las inversiones en el uso racional de la energía.”

“Artículo 15 bis.-                Introducción de requisitos energéticos de diseño ecológico y eliminación de tecnologías obsoletas e ineficientes

El Minae promoverá el desarrollo, la puesta en el mercado y la difusión de productos que utilicen energía más eficientemente desde el punto de vista energético, así como la retirada gradual y progresiva del mercado de todos aquellos productos que incurran en un consumo energético elevado, cuando esté demostrado que existen otras tecnologías probadas más eficientes.

Para conseguir reducir las pérdidas de energía derivadas del empleo de equipos de transformación energética ineficientes y en consonancia con el párrafo anterior, el Estado podrá prohibir la fabricación y comercialización en todo el territorio nacional de aquellos productos y vehículos para los que existan, a precios razonables en el mercado, tecnologías probadas más eficientes desde el punto de vista energético o que comporten menores consumos de energía primaria asociada.

En particular, quedará prohibida en todo el territorio nacional la producción, comercialización y puesta en servicio a partir del 1º de enero de 2012 de los siguientes productos consumidores de energía:

a)              Lámparas de iluminación de vapor de mercurio.

b)             Productos consumidores de energía que tengan un consumo en modo de espera mayor o igual a 1 vatio.

c)              Equipos de uso doméstico que no reúnan las condiciones suficientes para ser catalogados con la clase energética A (en caso de que obligatoriamente tengan que indicar su clase de eficiencia energética).

d)             Productos que utilizan energía que no reúnan los requisitos de diseño ecológico, y en especial, los referidos al consumo energético durante su uso final, mencionados en el apartado e) del presente artículo.

e)              En particular, las disposiciones de los apartados c) y d) serán de aplicación para los siguientes dispositivos de transformación de electricidad en energía calorífica:

i.               Estufas eléctricas.

ii.              Cocinas eléctricas, incluidas las vitrocerámicas.

iii.             Hornos eléctricos.

iv.             Sistemas de calefacción eléctrica de agua caliente sanitaria.

v.              Otros dispositivos similares que se indiquen reglamentariamente.

Queda prohibida desde la entrada en vigor de esta Ley la utilización de sistemas de calefacción al aire libre en establecimientos de hostelería o similares.

Quedará prohibida en todo el territorio nacional la producción, comercialización y puesta en servicio a partir del 1º de enero de 2010 de lámparas de iluminación que tengan una eficiencia inferior a 25 lumen por vatio.

El Estado promoverá que a más tardar al 1º de enero de 2012 en los mercados nacionales más relevantes se pongan a disposición de los consumidores finales una oferta suficiente de productos y vehículos de alta eficiencia energética.

El Estado se asegurará de que los productos que consumen energía comercializados en el territorio nacional cumplan los requisitos de diseño ecológico (y en especial los referidos a su consumo energético) armonizados y aprobados por la normativa comunitaria.  En todo caso, esta disposición se aplicará a los siguientes productos:

-                equipos de calefacción y de producción de agua caliente;

-                motores eléctricos;

-                el alumbrado en los sectores residenciales y terciario;

-                electrodomésticos;

-                equipos ofimáticos en los sectores residenciales y terciario;

-                electrónica en general;

-                sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado;

-                cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

Las autoridades de vigilancia del mercado comprobarán que los productos que utilizan energía comercializados en el territorio nacional sean conformes con los requisitos de diseño ecológico armonizados y aprobados por la normativa internacional.  En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, recaerá en el fabricante o su representante autorizado la obligación de hacer que el producto cumpla las disposiciones de la medida aplicable y de poner fin a tal infracción en las condiciones establecidas en la presente Ley.

Cuando haya suficientes indicios de que el producto no cumple con las disposiciones pertinentes, el Minae adoptará las medidas necesarias en función de la gravedad del incumplimiento, que podrán ir desde la prohibición de la comercialización del producto hasta que se compruebe el cumplimiento hasta la limitación, prohibición de la comercialización o la retirada del mercado del producto considerado.

Las autoridades competentes asegurarán la presencia del etiquetado energético en todos aquellos productos consumidores de energía de uso doméstico que obligatoriamente deban llevarla según la normativa vigente.

La etiqueta deberá estar siempre completa y expuesta en el lugar físico de venta o exposición.  Cuando el producto se publicite por cualquier otro medio que implique que el cliente potencial no pueda ver el aparato en cuestión, tales como ofertas escritas, catálogos de venta por correspondencia, anuncios en Internet o en otros medios electrónicos, deberán indicarse todos los datos contenidos en la misma.  En caso de incumplimiento se atenderá a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Con el fin de inducir este cambio en los mercados hacia la eficiencia energética y dar ejemplo a los ciudadanos y otras entidades privadas, la Administración Pública velará por la inclusión de criterios de eficiencia energética en los pliegos de condiciones para la contratación de productos y servicios.”

 “Artículo 17.-     Actividades informativas

En el Programa Nacional de Eficiencia Energética, el Minae incluirá actividades para informar y concientizar a los ciudadanos, mediante campañas por los medios de comunicación, publicaciones, suministro de literatura, sistemas de información, ferias, charlas educativas y acuerdos con los centros de educación.

Para financiar esas actividades, el Minae podrá disponer de fondos autorizados por el Ministerio de Hacienda, en el caso del presupuesto nacional, de fondos provenientes de las instituciones mencionadas en el artículo 3 de esta Ley, de donaciones internacionales y de otros recursos permitidos por ley.

Artículo 18.-        Programas educativos

El Ministerio de Educación Pública incluirá en los programas de estudio de primaria y secundaria, el tema del uso racional de los recursos naturales, especialmente los energéticos. Para estructurar los cursos, coordinará con el Minae.”

“Artículo 22.-      Tarifas de transporte público

Para fijar las tarifas del transporte remunerado de personas, en taxis y autobuses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá solicitar el criterio del Minae en cuanto a las estimaciones de consumo de energía y combustibles, ese Ministerio deberá remitírselo en un plazo máximo de un mes.

Artículo 23.-        Incorporación de criterios energéticos en la planificación territorial

Las municipalidades y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos incorporarán criterios energéticos y de movilidad sostenible en los instrumentos de planificación territorial con el fin de promover espacios urbanos que tengan un menor consumo energético y un menor impacto sobre el medio ambiente.

En particular, los planes reguladores tendrán en consideración los siguientes aspectos:

a)              La distribución de la edificación, las zonas verdes y los edificios de servicios se realizará de manera que se permita el mejor uso energético de los mismos, en función de las condiciones microclimáticas particulares de cada zona que puedan incidir directamente sobre su comportamiento energético futuro.

b)             El trazado de las vías se realizará considerando la topografía y resto de condicionantes del territorio para reducir las necesidades energéticas de las futuras edificaciones y el empleo del vehículo privado, así como maximizar el aprovechamiento de la energía solar.

c)              La reducción del consumo energético de los edificios existentes y de nueva construcción a través de la introducción de mejoras en los procesos constructivos y la instalación de sistemas energéticos más limpios y eficientes, dando prioridad a la utilización de energías renovables.

d)             En los nuevos desarrollos urbanísticos, así como en las futuras dependencias públicas que puedan presentar una elevada demanda de energía, se considerará como medida prioritaria la implantación de redes centralizadas para calefacción y agua caliente sanitaria, dando preferencia a la utilización de la cogeneración y las energías renovables.

e)              Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán necesariamente acompañarse de un plan de movilidad sostenible, en los que se contemplarán las medidas, inversiones e infraestructuras de transporte público necesarias para reducir el consumo energético vinculado al transporte.

Artículo 24.-        Permisos para instalaciones eléctricas

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) exigirá a quienes soliciten permiso para tender instalaciones eléctricas o ponerlas en operación, el empleo de diseños, materiales y accesorios que permitan usar racionalmente la energía.  Para tal efecto, se publicará en el diario oficial y en la página web de la Aresep, una lista de los requisitos necesarios, así como las modificaciones que ocurran en ella.

Si durante la vigencia del permiso se incumplen estas disposiciones, la Aresep apercibirá al permisionario o al interesado para que, dentro de un plazo improrrogable de tres meses, realice las reparaciones necesarias, so pena de verse expuesto a las sanciones que establece esta Ley.

Además, todo edificio que se construya o reforme deberá acreditar, como condición necesaria para obtener dicho permiso, que su diseño ha incorporado todos los criterios bioclimáticos posibles para mantenerse térmicamente confortable, sin necesidad de sistemas artificiales de aire acondicionado, o en su caso, un informe técnico que detalle los motivos por los que se considera necesario incorporar algún sistema de aire acondicionado, especificando la cantidad de energía térmica que no es posible evitar o evacuar por métodos naturales y la demanda de energía eléctrica derivada del sistema de aire acondicionado artificial. Dicho informe técnico irá acompañado de un documento resumen de fácil comprensión para entregar a los titulares del edificio, incluyendo en él las recomendaciones de uso del sistema de aire acondicionado con el objetivo de lograr que sea utilizado con la máxima eficiencia energética.

En aquellos edificios en que se acredite la necesidad de instalar sistemas de aire acondicionado, se optará preferentemente por sistemas centralizados, y en cualquier caso por los de mayor eficiencia energética disponibles en el mercado.

Siempre que se acredite la necesidad de instalar sistemas de aire acondicionado se evaluará la viabilidad técnica y económica de que estos funcionen con energía solar térmica.

Queda prohibida la instalación de sistemas de aire acondicionado que utilicen gases refrigerantes con un índice GWP (potencial de calentamiento global) mayor de 100.  Esta prohibición será de aplicación para todos los sistemas que se instalen en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 24 bis.-  Certificado de eficiencia energética de edificios

Las municipalidades velarán por que, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del propietario o, por parte del propietario, a disposición del posible comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética.  La validez del certificado no excederá de diez años.

Para las viviendas o para los locales destinados a uso independiente situados en un mismo edificio, la certificación podrá basarse:

a)              en una certificación única de todo el edificio, en el caso de aquellos edificios que dispongan de un sistema de calefacción centralizado, o

b)             en la evaluación de una vivienda representativa del mismo edificio.

El certificado de eficiencia energética de un edificio deberá incluir valores de referencia acordes con la normativa vigente y valoraciones comparativas, con el fin de que los consumidores puedan comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio.

El certificado deberá ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética.  El objetivo de los certificados se limitará al suministro de información.”

“Artículo 30.-      Sanción por falta de auditoría

A la empresa que no presente la auditoría energética con la información a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, se le impondrá una multa equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto anual facturado por su consumo de energía.  De no contarse con la información necesaria, se le impondrá una multa de dos salarios base por el incumplimiento.

Para tales efectos y los de los artículos siguientes de esta Ley, la denominación “salario base” es la establecida en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 31.-        Sanción por incumplimiento de esta Ley

Se les impondrá una multa a las empresas que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

a)              Que no cumplan el programa de mejora de la eficiencia energética, según el artículo 6 de esta Ley.

b)             Que no soliciten la ayuda técnica del Minae, a pesar de requerirla.

c)              Que hayan solicitado la ayuda técnica del Minae, pero no cumplan con las recomendaciones técnicas giradas por este Ministerio.

El monto de la multa se determinará aplicando un cinco por ciento (5%) al monto, en colones, del consumo de energía reportado por las instituciones, según se indica en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 32.-             Cálculo de las multas

A la empresa que, habiendo presentado un programa de uso racional de la energía, incumpla con parte de él o no ejecute una o varias de las “medidas de bajo costo o inversión”, se le impondrá una multa por las medidas que no ejecutó, de conformidad con la siguiente tabla:

Ahorro sin ejecutar

 (en salarios base)

Multa por pagar

Más de 2 y hasta 4

50% de un salario base

Más de 4 y hasta 6

1 salario base

Más de 6 y hasta 10

2 salarios base

Más de 10 y hasta 15

3 salarios base

Más de 15 y hasta 20

5 salarios base

Más de 20 y hasta 30

7 salarios base

Más de 30 y hasta 50

10 salarios base

Más de 50 y hasta 75

15 salarios base

Más de 75 y hasta 100

20 salarios base

Más de 100 y hasta 150

30 salarios base

Más de 150 y hasta 250

50 salarios base

Más de 250 y hasta 500

80 salarios base

Más de 500

100 salarios base

 

  El ahorro sin ejecutar que se indica en la tabla anterior, se determinará de acuerdo con el monto, en colones, de la energía anual que se reduciría por concepto de cada una de las “medidas de bajo costo o inversión” que no se ejecutaron.

 

Artículo 33.-        Multa a comerciantes

La persona física o jurídica que distribuya o venda, sin la placa de aviso de consumo, equipos, maquinaria o vehículos que requieran energía para funcionar, será sancionada con una multa, según el precio de venta, al consumidor, de los bienes que no reúnan ese requisito.  El monto de la multa consistirá en un veinticinco por ciento (25%) del precio de venta de los bienes, calculado en colones.

El comerciante que venda artículos con restricción de venta se les decomisará la mercadería y se le impondrá una multa de dos salarios base.

Artículo 34.-             Multa al permisionario

  El permisionario que no realice las reparaciones dentro de un plazo improrrogable de tres meses, deberá cancelar una multa calculada en salarios base por el monto que se especifica a continuación, según el costo total del valor de la obra y el tipo de incumplimiento (diseños, materiales o accesorios), de conformidad con la siguiente tabla:

 

Valor de obra

en salarios base

Multa por incumplimiento en accesorios

Multa por incumplimiento en materiales

Multa por incumplir diseño de la obra

 

Más de 5 y hasta 10

 

25% de un salario

 

50% de un salario

 

75% de un salario

Más de 10 y hasta 15

1 salario

2 salarios

3 salarios

Más de 15 y hasta 25

3 salarios

4 salarios

5 salarios

Más de 25 y hasta 35

5 salarios

6 salarios

7 salarios

Más de 35 y hasta 50

8 salarios

9 salarios

10 salarios

Más de 50 y hasta 75

10 salarios

12 salarios

14 salarios

Más de 75 y hasta 100

14 salarios

16 salarios

18 salarios

Más de 100 y hasta 150

20 salarios

25 salarios

30 salarios

Más de 150 y hasta 200

30 salarios

35 salarios

40 salarios

Más de 200 y hasta 350

40 salarios

50 salarios

60 salarios

Más de 350 y hasta 500

60 salarios

70 salarios

80 salarios

Más de 500 y hasta 700

80 salarios

90 salarios

100 salarios

Más de 700 y hasta 1.000

100 salarios

125 salarios

150 salarios

Más de 1.000 y hasta 1.500

150 salarios

175 salarios

200 salarios

Más de 1.500 y hasta 2.250

200 salarios

250 salarios

300 salarios

Más de 2.250 y hasta 5.000

300 salarios

400 salarios

500 salarios

Más de 5.000 y hasta 10.000

500 salarios

600 salarios

700 salarios

Más de 10.000

700 salarios

850 salarios

1.000 salarios.”

 

 

“Artículo 36.-       Porcentaje de multas para el Minae

De las multas recaudadas conforme a lo establecido en la presente Ley, el Ministerio de Hacienda destinará un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) que se le adicionará al presupuesto del Minae, el cual lo empleará exclusivamente para financiar las actividades informativas y de concientización, mencionadas en el artículo 17 de esta Ley.”

“Artículo 38.-      Exoneraciones

Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984 y sus reformas, los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:

-                Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.

-                Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.

-                Paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad.

-                Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-                Convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.

-                Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50 amperios-hora.

-                Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.

-                Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes.

-                Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con  la  generación  privada  de  electricidad,   que  señala  la  Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.

-                Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.

-                Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-                Materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables.

-                Vidrio atemperado con menos de cero coma cero dos por ciento (0,02%) de contenido de hierro.

-                Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, y los aditivos para elaborarlos o ambos.

-                Placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.

-                Perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.

-                Aislantes térmicos para tuberías de agua.

-                Cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares.

-                Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.

-                Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.

-                Refrigeradores y cocinas solares.

-                Bombas de ariete.

El Minae y el Ministerio de Hacienda, de común acuerdo y mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrán modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico; así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y al uso racional y eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.”

“Artículo 40.-      Licencia para fabricar sistemas de aprovechamiento de energías renovables

El Minae expedirá una licencia de fabricación de sistemas de aprovechamiento de las energías renovables.  Esta permitirá eximir de impuestos los materiales y los componentes especificados en el artículo 38 de esta Ley y evitará que se destinen a usos diferentes.  Para gozar de la exención, el Minae deberá aprobar los equipos y los materiales que se importen.”

ARTÍCULO 27.-        Modifícase el artículo 20 y agrégase un artículo 24 bis a la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.° 8262, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en la siguiente forma:

“Artículo 20.-      Para estimular el crecimiento y desarrollo de las Pymes, la Administración Pública desarrollará, bajo la coordinación del MEIC, un programa de compras de bienes y servicios que asegure la participación mínima de las Pymes en el monto total de compras para cada institución o dependencia de la Administración Pública; este programa se regirá de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)              Se otorgaran diez (10) puntos sobre la puntuación obtenida, con respecto de los demás oferentes, a las Pymes de producción nacional cuyos productos, gestión de calidad, gestión ambiental y producción limpia estén certificadas con una norma del grupo ISO 14001, ISO 9000, COSTA RICA CALIFICA o alguna otra norma de calidad reconocida nacional e internacionalmente.  En condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicios, las entidades públicas, preferirán a las Pymes de producción nacional; además, tomarán en cuenta los costos de bodegaje, seguro y costo financiero en que se podría incurrir al comprar el producto.

b)             Las compras del sector público no discriminarán ni sesgarán de modo alguno a las empresas nacionales frente a las extranjeras, ni a las Pymes frente a las empresas de mayor tamaño, al establecer mecanismos de pago, lugar o plazo de entrega, ni por otros parámetros de comparación.

c)              El Estado establecerá procedimientos que les faciliten a las Pymes el cumplimiento de requisitos y trámites relativos a las compras; para ello se brindará la adecuada asesoría a las que participen en el proceso de licitación.  Las entidades públicas remitirán anualmente al MEIC sus planes de compras, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento especial de compras de bienes y servicios del sector público.

d)             Cuando el MEIC evidencie el incumplimiento de lo previsto en este artículo, lo trasladará a las autoridades competentes y emitirá las recomendaciones necesarias.”

“Artículo 24 bis.- Toda micro, pequeña o mediana empresa que posea una certificación de norma de calidad de la gestión como el ISO 14001, ISO 9000, COSTA RICA CALIFICA o alguna otra norma de calidad reconocida nacional e internacionalmente, gozarán de un bono tributario de un veinte por ciento (20%) del imponible sobre la renta mientras se mantengan con el certificado.”

ARTÍCULO 28.-        Modifícase el inciso g) del artículo 8 de la Ley del impuesto de la renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 8.-        Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

[…]

g)              Cuando en un período fiscal una empresa industrial obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos.  En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos.  Las empresas industriales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien actividades después de la vigencia de esta Ley, también podrán deducir dichas pérdidas en los siguientes cinco períodos, pero después de cumplidos estos se regirán por la norma contenida en el primer párrafo de este inciso.

[…]”

ARTÍCULO 29.-   Modifícanse los incisos f) y h) del artículo 17 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyos textos dirán:

“Artículo 17.-      Corresponden al Alcalde las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

f)              Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso h) de este artículo, así como, de la ejecución presupuestaria anual. El informe deberá hacer referencia a los siguientes contenidos:

i.-              El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.

ii.-             Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados.

iii.-            Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento.

iv.-            Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal.

v.-             Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades.

vi.-            Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal.

vii.-           Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un extracto del informe del Alcalde deberá ser difundido a la comunidad.  Sin perjuicio de lo anterior, el informe íntegro efectuado por el Alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta en la página web de la municipalidad.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Alcalde.

[…]

h)             Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme a los principios de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

[…]”

ARTÍCULO 30.-        Modifícanse los artículos 17, 18 y 40 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995 y sus reformas, en la siguiente forma:

“Artículo 17.-      Evaluación de impacto ambiental

El impacto ambiental se define como la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

Una evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que, con base en el instrumento técnico correspondiente, determina si el impacto de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

Un estudio de impacto ambiental es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo.  Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto en el ambiente y describir las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Una declaración de jurada de compromisos ambientales es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, otorgado bajo juramento por el respectivo desarrollador, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes; además incluye el compromiso del desarrollador de cumplir con las medidas ambientales necesarias para minimizar los impactos ambientales que pueda producir el proyecto o actividad.

Los proyectos o actividades señalados en el listado que se presenta en el listado 1 de este artículo solo podrán ejecutarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

El desarrollador de todo proyecto o actividad comprendido en el listado 1 de este artículo, deberá presentar una declaración jurada de compromisos ambientales o elaborar un estudio de impacto ambiental, según corresponda si alguna de las externalidades de su proyecto se encuentran contempladas en el listado 2.  Aquellos no comprendidos en dicho inciso podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.

Las declaraciones juradas de compromisos ambientales o los estudios de impacto ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Listado 1.

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

a)              Acueductos, embalses, presas, drenajes, dragado y demás obras o actividades que alteren significativamente los cursos naturales de aguas.

b)             Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

c)              Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

d)             Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

e)              Puertos, marinas, vías de navegación y terminales marítimos.

f)              Proyectos de desarrollo urbano, comercial o turístico, en zonas que puedan afectar áreas protegidas.

g)              Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales.

h)             Proyectos de desarrollo minero, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos.

i)               Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

j)              Fábricas metalúrgicas, químicas, de textiles, de productos de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos, de curtiembres, de alimentos y bebidas, de productos de materiales sintéticos, y similares, que sean de dimensiones industriales.

k)             Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorde de animales, que sean de dimensiones industriales.

l)               Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.

m)            Proyectos de explotación intensiva, cultivos, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

n)             Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

ñ)             Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas desalinizadoras, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

o)              Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas naturales, refugios de vida silvestre, zonas protectoras o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

p)             Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.

En el Reglamento de esta Ley se definirá lo referente a las dimensiones industriales cuando se trata de medianos y grandes productores, así como a las medianas y grandes empresas, tomando como referencia lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas.

Listado 2.

Los proyectos o actividades enumerados en el listado 1 requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a)              Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

b)             Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

c)              Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

d)             Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

e)              Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes.  A falta de tales normas se utilizarán como referencia las que señale el reglamento.

 

Los estudios de impacto ambiental considerarán las siguientes materias:

i.-              Una descripción del proyecto o actividad.

ii.-             Una descripción detallada del área de influencia del proyecto o actividad.

iii.-            Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del listado 2 que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental.

iv.-            Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo.

v.-             Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente.

vi.-            Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio de impacto ambiental.

vii.-           Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

Para los efectos de elaborar y calificar un estudio de impacto ambiental, el desarrollador y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento.

Artículo 18.-        Aprobación y costo de las evaluaciones

La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental deberá gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.  Estas evalua­ciones deberán ser realizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, de conformidad con las guías elaboradas por ella, e inscritas y fiscalizadas por los respectivos colegios profesionales y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Los consultores, regentes y auditores ambientales deberán además estar acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación, tendrán fe pública y responderán por sus actuaciones en la vía penal y solidariamente en la civil.  Para estos efectos deberán depositar una póliza satisfactoria de fidelidad, en un monto que será determinado en el Reglamento de esta Ley.  Los informes o estudios que brinden serán tenidos por ciertos y veraces, salvo prueba en contrario.

Los consultores son los profesionales contratados por los desarrolladores para la elaboración de los estudios necesarios para las evaluaciones de impacto ambiental.

Los regentes ambientales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por los desarrolladores, debiendo tener idoneidad comprobada para la actividad, obra o proyecto que fiscaliza.

Los auditores ambientales son personas calificadas para realizar auditorías ambientales, que deberán cumplir con los requerimientos de experiencia e idoneidad que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental establezca. La auditoría ambiental es un proceso sistemático, documentado y de verificación objetiva para obtener y evaluar la evidencia de la auditoría y determinar cuáles actividades específicas, eventos, condiciones, sistemas gerenciales, ambientales o información referente a estos aspectos, cumplen con los criterios de auditoría, y la comunicación de los resultados de este proceso al cliente.

El costo de las evaluaciones y auditorías de impacto ambiental correrá por cuenta del interesado, así como los costos por el uso de instrumentos técnicos del proceso de evaluación de impacto ambiental a favor de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.”

“Artículo 40.-      Definición de humedales

Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

El Sinac del Ministerio de Ambiente y Energía deberá proceder a identificar, con base en criterios técnicos previamente definidos y consultados, los humedales en todo el territorio nacional, clasificando los mismos de acuerdo con su importancia para el país.  Para ello deberá garantizarle el debido proceso a los propietarios de terrenos en los cuales se determine la existencia de un humedal, desde el momento previo a su identificación.

La identificación de humedales deberá basarse en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, incluyendo los que tengan importancia para las aves acuáticas en cualquier estación del año.  Las aves acuáticas son las que dependen ecológicamente de los humedales.

Las fincas particulares afectadas, según lo dispuesto en este artículo, quedarán comprendidas dentro de las áreas de humedales, solo a partir del momento en que se haya efectuado legalmente el pago o la expropiación, salvo cuando en forma voluntaria se sometan a tal régimen.”

ARTÍCULO 31.-        Se crea el “Registro Nacional de Trámites y Servicios (RNTS)”, que será elaborado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y que consistirá en un inventario en línea de todos los trámites y formatos que de estos se requieren en el sector público.

Ninguna institución pública podrá aplicar trámites que no estén inscritos, ni exigir el cumplimiento de obligaciones y requisitos en forma distinta a como aparecen en el RNTS.

Las instituciones públicas deben someter a consideración del MEIC, al menos cada dos años, un programa de mejora regulatoria en relación con la normativa y trámites que aplican, así como presentar reportes periódicos sobre los avances correspondientes.  Estos programas serán un instrumento de planeación y transparencia, que permitirán a los sectores productivos conocer las acciones futuras en materia de regulación y trámites a crear, modificar o eliminar.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Méndez Zamora

DIPUTADO

 

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 11 de marzo de 2010.—1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-2312000.—(IN2010048697).

LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EN

CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL

SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

Expediente N.º 17.631

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, se recomienda todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de  competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. (el subrayado no corresponde al original)”.

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas en condición de

vulnerabilidad Declaración aprobada por los Presidentes de las Cortes

Supremas de Justicia en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana

Brasilia, 4 al 6 de marzo de 2008

Si se considera que en un régimen democrático el ser humano es la causa y fin de todo el sistema político institucional -como lo postula el derecho de la Constitución en Costa Rica-, se comprenderá la necesidad de una interacción constante entre la ciudadanía y las organizaciones estatales responsables por el ejercicio de ese poder delegado[1].

Dicho requerimiento, consustancial a la democracia, demanda una reflexión sobre la esencia de la participación ciudadana en la política y en la Administración Pública.

La “participación ciudadana” se relaciona con la intervención de individuos y grupos organizados en las decisiones y acciones que les afectan directa e indirectamente, intervención mediante la cual se movilizan los intereses individuales y colectivos frente a los poderes públicos que adoptan y ejecutan decisiones[2]. Al propiciar la consulta a la ciudadanía y crear mecanismos para que las organizaciones o los individuos puedan expresar sus opiniones, exigir acciones o proponer iniciativas, la participación ciudadana trasciende el ejercicio del poder delegado y fortalece las instancias de negociación y la protección de grupos en condición de vulnerabilidad[3], aspecto central de este proyecto.

Derivada del concepto de participación ciudadana, la participación política se puede definir como el conjunto de acciones colectivas o individuales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones que afectan a una comunidad o a sus miembros[4], y que emanan preferentemente de una autoridad pública.

La conducción del entramado institucional encargado de prestar el servicio público de justicia sin duda constituye objeto de la participación política de la ciudadanía, en tanto representa un espacio del que emanan decisiones y acciones que potencialmente afectan los intereses de la colectividad y respecto a cuya conducción existe un interés expreso de incidir por parte de numerosos actores sociales, como se precisa más adelante.

Si bien el tema de la participación ciudadana en la administración de justicia no ha sido abordado de forma exhaustiva ni por las ciencias sociales ni por la doctrina jurídica, conviene en este punto repasar algunas aproximaciones que se han ensayado para categorizar los ámbitos en los que puede operar la participación ciudadana en este sub sistema social.

Alberto Binder plantea una clasificación que responde a lo que, en su criterio, constituyen los ámbitos que justifican la participación de los ciudadanos[5]. Concretamente los siguientes:

-    Participación directa en la función jurisdiccional.

-    Participación de las y los habitantes en el desarrollo de los procesos judiciales.

-    Participación ciudadana en el control del servicio público de administración de justicia.

-    Participación ciudadana en la formulación de la política judicial.

La clasificación propuesta por Binder plantea la participación ciudadana como un mecanismo de incidencia en la estructura de poder del sistema de administración de justicia. Derivado del análisis de Binder, que a su vez constituye una adaptación de las tipologías propuestas por Jiménez Asensio[6] y Olmo Hervás[7], así como tras el análisis de algunas experiencias internacionales en esta materia, Esquivel y León puntualizan seis categorías de participación ciudadana en la administración de justicia para el caso específico de Costa Rica[8], las cuales se precisan a continuación.

1.  Participación Ciudadana en la función Jurisdiccional del Poder Judicial. Implica reconocer a las y los ciudadanos su intervención directa en la función de administrar justicia. Para Binder, este constituye el primer tema a considerar en el desarrollo de una política de participación en la justicia pues significa romper con el “monopolio” que actualmente se le reconoce a los abogados en la integración de los órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la institución del jurado, junto con la del juez de paz y los tribunales consuetudinarios, se erigen como los mecanismos más comunes para facilitar la participación ciudadana en las funciones jurisdiccionales.

A pesar de que la figura del jurado funcionó en Costa Rica entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, desde entonces y hasta la fecha no han existido propuestas para su incorporación al sistema de justicia que hayan sido objeto de una discusión amplia en el sistema político. No obstante, en la actualidad operan algunos tribunales de derecho consuetudinario en territorios indígenas como Salitre, Cabagra y Bribrí- Talamanca.

2.  Participación de ciudadanos y ciudadanas como sujetos activos de los procesos judiciales. En este ámbito se incluyen todos los mecanismos que permiten a las y los ciudadanos incitar un pronunciamiento judicial. Tal es el caso de la acción vicaria[9] que resulta característica en los recursos de hábeas corpus y de amparo, además de la legitimación que existe para interponer acciones de inconstitucionalidad por la vía directa. También existe acción pública para denunciar cierto tipo de delitos y plantear querellas en sede penal.

En su obra indicada, Esquivel y León vinculan esta categoría de participación con iniciativas que promueven la asesoría legal gratuita para facilitar el acceso a la justicia de ciertos grupos discriminados, excluidos o en condición de vulnerabilidad que carecen de recursos para obtener patrocinio letrado. También incluyen los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en el tanto se trata de impulsar acuerdos diseñados por las partes.

3.  Participación ciudadana en el gobierno judicial. Al respecto, los autores argumentan que:

“Resulta consustancial a la naturaleza de un régimen democrático involucrar a los administrados en los procesos de toma de decisiones respecto a las políticas o acciones que les pueda afectar directamente. En el caso del gobierno judicial y en el marco de un régimen democrático, no existe fundamento alguno para negar dicha participación, que se afirma como genuina aspiración democrática y, al decir de la doctrina, deviene en sano mecanismo de autocrítica y renovación institucional”.

Para los autores, las anteriores aspiraciones se podrían materializar en la participación de representantes de la ciudadanía en el órgano director del Poder Judicial; mediante la habilitación de mecanismos de consulta vinculantes para la selección de jueces y juezas; o mediante su intervención en la discusión y aprobación del presupuesto institucional, por ejemplo.

4.  Participación ciudadana en los procesos de formulación de políticas. Aunque este tipo de participación se vincula con la intervención en el gobierno judicial, existe también la posibilidad de incidir directamente en la formulación de políticas mediante la participación activa en procesos de diálogo, debate y generación de propuestas, y no solamente mediante la asunción de competencias en materia de gobierno y dirección.

En esta categoría de participación se puede incluir el acompañamiento de ciudadanos a los procesos de reforma judicial, la participación en la discusión de reformas sustantivas y procesales de la administración de justicia, la conformación de órganos consultivos en materia de política judicial y la habilitación de mecanismos para canalizar iniciativas u observaciones de la sociedad civil.

Se puede incluir también en esta categoría una propuesta de Alberto Binder en relación con la responsabilidad de la sociedad civil de mantener activa una agenda de cambio en la política judicial. Se trata de que las y los ciudadanos asuman la responsabilidad de filtrar al Poder Judicial información relevante sobre la realidad social en la que finalmente se ha de impartir justicia y que constituye, en criterio de Rodríguez Araica, una función auxiliar que la sociedad puede cumplir en el sistema judicial y que actualmente no existe, al menos en el caso de Costa Rica[10].

5.  Participación ciudadana en el control del servicio público de justicia. En este punto, el derecho de acceso a la información administrativa así como los principios de transparencia y publicidad de actuaciones, señalan la necesidad de que la administración de justicia incorpore mecanismos que garanticen a los y las habitantes acceder oportunamente a la información que obra en poder de las instituciones, cuyo examen podría aconsejar transformaciones en su estructura y funcionamiento.

Entre otros mecanismos para materializar tales principios, la ciudadanía podría exigir a las entidades estatales, la presentación de informes de labores en audiencias públicas, la conformación de observatorios judiciales, la habilitación de unidades institucionales que atiendan quejas o consultas de la población y el establecimiento de espacios para dar seguimiento a las políticas de participación adoptadas por el mismo Poder Judicial.

Por supuesto, la fiscalización que puedan y deban hacer las y los usuarios al desempeño de los servidores del sistema, constituye un ámbito de obligada atención en esta categoría, lo cual implica la necesidad de definir procedimientos para normar esa fiscalización e incorporar en ella la visión e intereses de las y los usuarios.

6.  Participación ciudadana en la gestión de centros de estudio y educación popular en materia de justicia y derechos humanos. Al considerar experiencias internacionales, en su obra mencionada Esquivel y León observan la conveniencia de que las y los ciudadanos cuenten con instrumentos de educación popular que posibiliten la participación informada y responsable de la sociedad, particularmente de los grupos en condición de vulnerabilidad.

La doctrina denomina “empoderamiento legal” a la adquisición de los conocimientos que permitan ejercer plenamente el derecho a la justicia. Se trata de un proceso que busca generar una conciencia crítica entre los sectores tradicionalmente excluidos en relación con la asimetría de poder y la forma en que esta asimetría afecta sus vidas, y al mismo tiempo propiciar un acercamiento real de los respectivos grupos a los mecanismos jurídicos e institucionales disponibles para transformar esas consecuencias.

Ahora bien, para transitar de la reflexión académica a la realidad del entorno en que se inscribe este proyecto de ley, conviene señalar que la participación ciudadana en la administración de justicia ha enfrentado en América Latina obstáculos derivados de una cultura política que propicia una relación invertida del ejercicio del poder, en la que las y los habitantes -titulares de la autoridad según la Constitución- resultan ignorados y, a veces, excluidos de la dinámica institucional.

Algunos autores explican que esta situación es resultado, en primera instancia, de la dificultad que ha tenido el régimen político latinoamericano para despojarse de las formas de organización del poder utilizadas durante la época colonial. Sostienen, en ese sentido, que los sistemas judiciales de la región son una buena muestra de esa estructura, caracterizada por un centralismo que pretendía atender las necesidades de la metrópoli y de su monarquía absoluta.

Esta estructura vertical y jerarquizada se ha conjugado, además, con el tradicional lenguaje judicial caracterizado por una primacía de la escritura y la documentación y la utilización de tecnicismos innecesarios. Tal situación derivó en el desarrollo de una cultura de aislamiento y secreto que permeó toda la actividad jurisdiccional.

Por tanto, las relaciones entre la ciudadanía y el sistema de administración de justicia no han sido articuladas, permanentes ni fluidas. Esta es la razón por la que parece más bien una relación “invertida” en la que las personas son relegadas de muchos ámbitos de la administración de justicia.

Ahora bien, en el caso de Costa Rica, un conjunto de hechos derivados de la cultura y el verticalismo prevalecientes en la administración de justicia también evidencian un cierto distanciamiento entre el aparato institucional y la ciudadanía, que consecuentemente ha podido incidir en la afectación de derechos e intereses de determinados colectivos.

Al respecto, resulta ilustrativa la reflexión que hace el estudio “Auditoría Ciudadana sobre la Calidad de la Democracia” respecto a la situación del aparato de justicia en Costa Rica, el cual, tras calificar como “regular” la calidad de la democracia y sus instituciones en el país, establece:

“Así sucede, por ejemplo, con el funcionamiento de la administración de justicia, que muestra una protección eficaz de los derechos constitucionales al mismo tiempo que importantes debilidades para dispensar una justicia pronta, cumplida e igual para todos”[11].

Por su parte, el exmagistrado Luis Fernando Solano ha observado la dificultad de impulsar cambios en la estructura y dinámica del ente dada la cultura jurídica heredada, que impide calibrar y anticipar las transformaciones que operan en la sociedad. Como parte de esa cultura, señala, el juez es solo un “aplicador” ajeno a los antecedentes y consecuencias del conflicto social, al tiempo que al Poder Judicial no le interesa cambiar una actividad “moldeada y tranquila” que domina formalmente[12].

La cultura y “estructura vertical” descrita, explica que en opinión de distintos autores el poder en manos de la cúpula haya sido utilizado para imponer decisiones en todos los ámbitos de actividad tanto jurisdiccional como administrativa.

En relación con la participación ciudadana en el ámbito gerencial/administrativo del Poder Judicial, Paul Rueda ha señalado que si bien en teoría se cuenta con un representante del Colegio de Abogados ante el Consejo Superior del Poder Judicial, en la práctica la relación del designado con el Colegio tiende a debilitarse toda vez que pasa a formar parte de la planilla judicial y previsiblemente terminará asumiendo la visión e intereses de dicho instituto. En todo caso, dicha representación en el Consejo Superior constituye el único espacio de intervención de entidades externas al Poder Judicial en la gestión directiva del ente, sin duda un espacio muy limitado dado que los abogados están llamados a defender los intereses gremiales antes que representar las aspiraciones del conjunto de la ciudadanía[13].

Otro aspecto de interés tiene que ver con la escasa atención del tema de acceso a la justicia en el proceso de reforma judicial. Al respecto, la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), ha destacado la notable inexistencia de un diagnóstico institucional sobre la situación del acceso a la justicia en el Poder Judicial[14].

Por su parte, Rita Maxera ha observado que ninguno de los programas de reforma judicial impulsados recientemente enfoca el tema de la asistencia legal gratuita para personas de escasos recursos[15].  Asimismo, la agenda de la reforma judicial certifica la escasa incidencia por parte de las ONG’s que brindan asistencia legal gratuita a colectivos especiales como las mujeres víctimas de violencia doméstica, las personas con discapacidad, la población gay-Iésbica, los niños y adolescentes y otras[16].

En relación con una de estas poblaciones, la Directora Ejecutiva de Conamaj asevera con meridiana claridad en la mencionada publicación de Esquivel y León: “el acceso a la justicia por parte de comunidades indígenas es el Talón de Aquiles del Poder Judicial”, al tiempo que una representante de dichas comunidades denunció en un foro organizado por la entidad:

“Las comunidades indígenas han sufrido una intromisión de formas de organización que entre otras manifestaciones se materializa en un sistema judicial que no permite el ejercicio de su sistema de derecho, basado en la costumbre, tiempo, espacio, y producto de su organización política y religiosa (...) Al excluir su sistema de derecho del sistema judicial costarricense, han tenido que enfrentar perjuicios, imposición de valores y desarticulación de sus raíces culturales “[17].

En la misma publicación, una activista de los derechos de las mujeres afro descendientes asevera que:

“Nuestro aparato de justicia responde de manera congruente con las estructuras sociales de exclusión y racismo, ya que existe una falsa premisa de que el racismo no existe (...) En ese aparato de justicia, la víctima de discriminación -que ve violentados sus derechos fundamentales- debe demostrar primero que el racismo existe en Costa Rica, y segundo que fue ofendida “[18].

En relación con esta temática, Esquivel y León documentaron en la investigación de cita la opinión de representantes de poblaciones discriminadas y de funcionarios públicos y de ONGs que trabajan con esos colectivos, sobre la relación entre la ciudadanía y el sistema de justicia. Entre otros aspectos, algunas personas indígenas subrayaron el menosprecio del sistema hacia sus propios mecanismos para solventar disputas y diferendos, y abogaron por la consecuente reparación de este daño[19].

Otros grupos manifestaron que el Estado debe garantizar asistencia legal gratuita en varias materias a través de un fortalecimiento de la Defensa Pública u otros medios, ya que en su opinión los Consultorios Jurídicos de las Universidades no garantizan un servicio de calidad dada la falta de continuidad en la atención y el seguimiento de casos.

Asimismo, los participantes se refirieron a la necesidad de tomar en cuenta los costos que tienen para las personas usuarias los cambios en la normativa procesal, pues en su criterio muchas veces se cambian procesos o rutinas sin prever los costos y por supuesto sin consultar a los usuarios y usuarias[20].   Señalan, en este sentido, la necesidad de que las personas usuarias puedan incorporarse al análisis de las actuales propuestas de reforma procesal y estructural, con el fin de evitar que estas medidas incrementen los costos y tomen más lento el sistema.

Con respecto al desarrollo de acciones afirmativas para incluir a grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, las personas consultadas señalaron que si bien se ha avanzado en la capacitación de funcionarios judiciales en lenguaje lesco así como en la designación de intérpretes, no ha existido el mismo interés para garantizar acceso a la página WEB del Poder Judicial o a las actas de Corte Plena para personas con otro tipo de discapacidad[21].

En el caso de la atención a la población indígena, se señaló la necesidad de designar más intérpretes y derribar barreras actitudinales que persisten en los juzgados. Por su parte, representantes de la comunidad afrodescendiente así como integrantes de una organización que agrupa a la comunidad gay, lésbico, bisexual y transgénero (GLBT), hicieron los mismos señalamientos en relación con las barreras actitudinales que deben enfrentar en la prestación del servicio de justicia.

En relación con los obstáculos especiales que enfrenan las mujeres, se señalaron dificultades particulares en la gestión de procesos de pensiones alimentarias, familia, violencia intrafamiliar y delitos sexuales, situación que justifica en opinión de algunas personas, brindar un trato diferenciado para este sector de la población[22].

Otra propuesta fue la relativa a la creación de una Gerencia de participación ciudadana como la que funcionó en Venezuela recientemente, la cual fue dirigida por una persona no subordinada al Poder Judicial que se encargaba de articular todas las iniciativas de participación ciudadana en el sistema de administración de justicia.

Por su parte, el tema de la participación ciudadana en el nombramiento de jueces y juezas resultó de gran interés durante las consultas documentadas en la citada obra. En este sentido, se consideró fundamental que la sociedad participe en la definición de los perfiles y/o la selección de los jueces, con lo cual se podría garantizar la designación de personas sensibles a las necesidades particulares de distintos grupos sociales, según la especificidad de cada localidad.

Con respecto a los espacios de participación ciudadana en la discusión de políticas judiciales, se propuso considerar que la perspectiva de género constituya un eje transversal de cualquier política judicial lo mismo que el reconocimiento del carácter pluricultural y multiétnico de la población.

Se insistió también en la necesidad de abrir a discusión temas que no han recibido suficiente atención de parte de la judicatura, tales como la conciliación judicial y la eliminación de prácticas “revictimizantes” en distintos procesos, así como la agilización de los procesos de regionalización que, en criterio de las personas consultadas, facilitarían la participación de las comunidades en la búsqueda de soluciones a diferentes problemas acontecidos en los circuitos judiciales.

Con respecto a la participación ciudadana en el control de la administración de justicia, se enfatizó en que el sistema debería estar sometido a procesos de evaluación de resultados y que no existen suficientes controles sobre el desempeño de la judicatura. Sobre el particular, se propuso que la ciudadanía organice auditorías para fiscalizar el desempeño de los servidores judiciales. En esta misma línea, se propuso la apertura de espacios para que la ciudadanía participe en la definición de indicadores para evaluar el desempeño de los servidores judiciales.

Otra iniciativa mencionada procura que la Corte presente los informes de labores ante la Comisión de Usuarios y Usuarias para que sea sometido a evaluación, observaciones y recomendaciones. También se discutió la importancia de crear un observatorio judicial como parte de un esfuerzo externo no vinculado orgánicamente al Poder Judicial.

Por su parte, se propuso reconocer a la Comisión de Usuarios y Usuarias dentro de la estructura formal del Poder Judicial, y permitirle que participe no solo en el control y rendición de cuentas sino también en temas como la política de selección de jueces, el nombramiento de magistradas y magistrados y otros temas de impacto general para la administración de justicia.

Finalmente, algunos participantes se refirieron a la necesidad de que la ciudadanía participe activamente en el cambio axiológico y cultural que se requiere para mejorar el sistema de administración de justicia. Señalan en este sentido la necesaria sensibilización a los jueces, lo que implica capacitación en materia de cultura y derecho consuetudinario de las poblaciones indígenas, lenguaje lesco y otras apoyos técnicas para la población con discapacidad, lenguaje inclusivo y la figura de la conciliación judicial como un mecanismo viable para resolver conflictos con la participación de las partes.

Lo dicho hasta aquí confirma la necesidad de adoptar medidas que incidan en un cambio sustantivo de los valores y la cultura institucional vigente para abrir el sistema a la participación activa de la ciudadanía, de acuerdo con el mandato contenido en la Constitución Política y conforme cabe exigir en un régimen democrático en el que las instituciones deben estar al servicio de la ciudadanía.

Ahora bien, se puede postular que lejos de constituir una transformación que rompa abruptamente con los valores y estructuras preestablecidas y arraigadas, la participación ciudadana en el servicio de justicia conoce en la actualidad existen algunas iniciativas tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el propio Poder Judicial, lo que confirman la existencia de condiciones dadas para desarrollar exitosamente la propuesta contenida en este proyecto. A ello se dedican las siguientes líneas.

Al igual que en el resto de América Latina, en Costa Rica el tema de la participación ciudadana en la justicia ha sido abordado por algunas organizaciones sociales. En este sentido, los movimientos de mujeres han dado importantes luchas orientadas a lograr cambios en la estructura jurídica e institucional del país, con el fin de eliminar la discriminación y tutelar sus derechos. Alda Facio resume así la lucha de las mujeres en relación con el derecho y la administración de justicia:

“Si bien es cierto que las mujeres conocemos menos nuestros derechos, y que aún conociéndolos no tenemos el mismo acceso a la administración de justicia, también lo es que las leyes en sí son androcéntricas y por ende nunca han reflejado nuestras necesidades, potencialidades, ni características. Los problemas legales que tenemos las mujeres no se deben solamente a que los funcionarios judiciales y policías nos discriminan a la hora de aplicar las leyes genéricas (en el sentido de neutrales en términos de género).  Se debe también a las leyes que no existen, a todas las instituciones que no se han creado y a la falta de una doctrina jurídica desde las experiencias de las mujeres. Pero sobretodo se debe a que esas leyes genéricas, al igual que todo lo genérico en una sociedad patriarcal, en realidad si tienen género y ese género es el masculino”.

Tanto en el proceso de elaboración y aprobación de normas sustantivas y procesales como en la adopción de las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento, el movimiento de mujeres ha trabajado de cerca con la Corte Suprema de Justicia. Como resultado de esta interacción, el Poder Judicial ha adoptado políticas importantes en materia de género, como la creación de la Secretaría de Género de la institución.

Otra experiencia de participación ciudadana fue la convocatoria al “Foro Agenda Nacional de Reformas al Poder Judicial” realizado por el Colegio de Abogados en el año 2002. Al explicar las consideraciones que tuvo esa organización gremial para realizar la convocatoria, Rueda Leal ha señalado las siguientes:

“A fin de romper tal “sectorialismo” y, de esta forma, impulsar la reforma judicial, se estimó que la incorporación de las usuarias y usuarios resultaba esencial. (...) Asimismo, la presión que la sociedad está en capacidad de generar, de una u otra forma le inyecta mayor dinamismo al proceso de reforma judicial”.

En ese marco, el Colegio de Abogados impulsó un proceso que incorporó la participación de diversos sectores interesados en la reforma judicial, en cuenta abogados litigantes, académicos y personas usuarias del servicio. Este esfuerzo derivó en una serie de propuestas concretas que fueron remitidas a autoridades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Otra iniciativa en esta materia es la reciente conformación de dos ONG que tienen por objeto el tema de la justicia. La primera de ellas se denomina Sociedad y Justicia y en palabras de su presidente, Walter Antillón[23], tiene como propósito constituirse en un observatorio de la justicia desde la sociedad civil además de contribuir a concienciar a la ciudadanía sobre el derecho a la justicia y su contenido. La otra organización es la Fundación Justicia y Género, que ha asumido tareas de capacitación a organizaciones de mujeres sobre temas como derecho y violencia contra la mujer.

Asimismo, es de notar una iniciativa que si bien fue impulsada por la Defensoría de los Habitantes tiene origen en las gestiones planteadas ante dicho ente por las usuarias de despachos judiciales con competencia en materia de pensiones alimentarias: la Comisión para la Investigación de la Vigencia del Derecho de Pensión Alimentaria en Costa Rica. Bajo la coordinación de la Defensoría y con la participación del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Caja Costarricense de Seguro Social, esta instancia ha generado propuestas para asegurar los derechos de las mujeres acreedoras alimentarias de sus compañeros.

Finalmente, y antes de referir las principales iniciativas que ha desarrollado el propio Poder Judicial en esta temática, conviene incorporar el siguiente cuadro contenido en la citada publicación de Esquivel y León[24], el cual identifica un conjunto de organizaciones e instituciones públicas que eventualmente podrían representar a varios colectivos en condición de vulnerabilidad en uno de los espacios que crea el presente proyecto, lo cual favorece la viabilidad de esta propuesta.

 

Organizaciones e instituciones que podrían representar

a colectivos en condición de vulnerabilidad

Población

Organizaciones representantes

Instituciones representantes

Mujeres

Asociación Justicia y Género

Colectiva Feminista Pancha Carrasco

Agenda Politica de Mujeres

Colectivo 25 de noviembre

Fundación Género y Sociedad

Fundación Género y Justicia

CEFÉMINA

Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

Población en riesgo social

Ejército de Salvación

Defensoría de los Habitantes

 

Hogares Crea

Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia (IAFA)

 

Asociación Roblealto

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

 

Alcohólicos Anónimos

Junta de Protección Social de San José

Personas con discapacidad

Federación Costarricense de Personas con Discapacidad (Fecodis)

Ministerio de Salud

 

Foro de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad

Caja Costarricense de Seguro Social

 

Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica

Defensoría de los Habitantes

 

Asociación Taller Protegido de Alajuela

Patronato Nacional de Rehabilitación

 

Asociación de Padres de Personas Autistas

Patronato Nacional de Ciegos

 

 

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

Niñez y

Fundación PANIAMOR

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Adolescencia

Casa Alianza

Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

 

Asociación Cristiana de Jóvenes

Instituto de Estudios Interdisciplinarios Niñez y Adolescencia de la

 

Defensa de los Niños Internacional (DNI-Costa Rica)

Universidad Nacional

 

Fundación PROCAL

Ministerio de Cultura Juventud y Deportes

 

Coordinadora de Organizaciones sociales para la defensa de los

Casa Hogar de la Tía Tere

 

derechos de la niñez (COSECODENI)

Consejo Interinstitucional a la Madre Adolescente

 

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

Adultos mayores

Asociaciones de pensionados

Defensoría de los Habitantes Caja Costarricense de Seguro Social

 

 

Consejo Nacional de Prevención de la Persona Adulta Mayor

Indígenas

Asociación de Desarrollo del Territorio Indígena de Talamanca Bribri

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)

 

Asociación de Desarrollo del Territorio Indígena de Salitre

 

 

Asociación Cultural Indígena Teribe- Térraba

 

 

Asociación Cultural Sejekto

 

 

Mesa Nacional Indígena de Costa Rica

 

Afro

Centro de Mujeres Afro descendientes

Defensoría de los Habitantes

descendientes

Asociación Proyecto Caribe

 

Inmigrantes

Foro Permanente de Población Migrante

ACNUR

 

Asociación de Trabajadores Nicaragüenses Unidos (ATNU)

Defensoría de los Habitantes

 

Asociación Ticos y Nicas somos hermanos

 

 

Senderos

 

Consumidores

Asociación Consumidores de Costa Rica

Ministerio de Economía

 

Federación Nacional de Consumidores

Defensoría de los Habitantes

 

 

Comisión de Promoción de la Competencia

 

 

Comisión Nacional del Consumidor

Usuarios de

Asociaciones de desarrollo comunal

Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco)

zonas rurales o urbano

Asociación Centro de Educación Popular Vecinos

Defensoría de los Habitantes

marginales

Coordinadora Nacional para el Trabajo con las Mujeres Campesinas

 

Población

CICAP

Defensoría de los Habitantes

GLBT

Grupo Diversidad

 

Trabajadores

Astradomes

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

 

ANEP

 

 

Asociación de Servicios para la Promoción Laboral (Aseprola)

 

 

Juventud Obrera Cristiana

 

Población Privada de libertad

 

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud)

 

Dirección General de Adaptación Social

Defensoría de los Habitantes

 

 

Ahora bien, también el propio Poder Judicial ha promovido espacios de participación en la administración de justicia, varios de los cuales vinculan esa apertura con el mejoramiento del acceso a la justicia para poblaciones con condición de vulnerabilidad. Antes de referir esas experiencias, cabe señalar que en su base se encuentra la suscripción, por parte del Presidente del Poder Judicial, de diversos compromisos y declaraciones emitidas en las sucesivas Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, como se precisa brevemente en los siguientes párrafos.

La “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” fue suscrita por el Presidente del Poder Judicial de Costa Rica en la VII Cumbre celebrada en México en el año 2002. En este documento los jerarcas se comprometen a establecer sistemas que posibiliten la formulación de quejas y sugerencias de las personas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales (artículo 18), y establece múltiples medidas para avanzar hacia “Una Justicia que protege a los más débiles” (artículos del 23 al 34).

Entre las principales acciones afirmativas que incorpora la Carta, destaca la protección a las víctimas y especialmente en los supuestos de violencia doméstica o de género; la protección a los integrantes de las poblaciones indígenas mediante un trato respetuoso de su lengua, dignidad y tradiciones culturales, así como mediante la integración del Derecho Consuetudinario en los mecanismos de resolución de conflictos; la protección del niño y adolescente mediante la consideración de su situación y desarrollo evolutivo en su comparecencia ante los órganos judiciales y en la tutela de su derecho a ser escuchado en el proceso; y la protección a las personas con discapacidades mediante la habilitación del entorno físico para su acceso y estancia en los Despachos, la provisión de intérpretes y en general las medidas que aseguren su plena comprensión y participación en los procesos.

Por su parte, las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, fueron suscritas por el Presidente del Poder Judicial de Costa Rica en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia en marzo de 2008. Este documento desarrolla los principios recogidos en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia, y en la exposición de motivos razona y justifica que los sistemas de justicia realicen una actuación intensa para vencer, eliminar o mitigar las limitaciones que enfrentan las personas en condición de vulnerabilidad para ejercer sus derechos y acceder a la justicia, y reconoce la obligación institucional de contribuir a reducir las desigualdades sociales y promover la cohesión social.

Entre sus principales alcances, las Reglas de Brasilia definen lo que se ha de entender por ‘’personas en condición de vulnerabilidad” (concepto adicionado en el articulado de este proyecto); recomienda elaborar políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de dichas personas (artículo 2); define acciones afirmativas de acuerdo con las necesidades de colectivos según edad, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas, victimización, migración y desplazamiento interno, pobreza, género, pertenencia a minorías y privación de libertad (artículos 5 al 23); y establece, como medio para garantizar la eficacia en el desarrollo de las “Reglas”, la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil “por su relevante papel en la cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas de la sociedad” así como de las autoridades gubernamentales central y regionales (artículos 88 y 89).

Ahora bien, como se señaló supra, el Poder Judicial ha impulsado algunas acciones que claramente se engrazan con los compromisos asumidos en materia de participación ciudadana y acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Cabe citar, por ejemplo, que la segunda etapa del programa CORTE-BID contiene un componente que comprende la conformación de un Observatorio Judicial, iniciativa que procura incorporar a la ciudadanía en la observación sistemática del instituto judicial y cuya metodología y demás aspectos específicos están siendo definidos mediante un concurso público al momento de formular este proyecto.

Por su parte, al igual que en las restantes instituciones públicas, la Contraloría de Servicios del Poder Judicial constituye una instancia mediante la cual las y los usuarios pueden plantear quejas en relación con los servicios institucionales, y en este sentido constituye un espacio de participación ciudadana en la fiscalización de esa entidad.

Cabe indicar que la Contraloría de Servicios ha conformado los denominados Comités de Usuarios y Usuarias en varios circuitos judiciales, los cuales constituyen una nueva instancia de participación ciudadana cuyas propuestas son conocidas por el Consejo Superior del Poder Judicial[25].  Este mecanismo obedece a una iniciativa personal de la actual contralora de servicios, no tiene carácter oficial ni institucionalidad y está conformada en su mayoría por litigantes interesados en contribuir con recomendaciones a mejorar la calidad del servicio que brindan los tribunales.

Otro iniciativa en esta materia es la creación, en el año 2002, de la Secretaría Técnica de Género, encargada de impulsar las políticas de género de la institución. En esa tarea, la Secretaría ha establecido vínculos permanentes con diversas organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema, lo que representa otra ventana para que la ciudadanía formule inquietudes e iniciativas a la institución. Entre otras cosas, ese despacho ha logrado visibilizar algunas necesidades de las usuarias, que son consideradas al momento de diseñar nuevas edificaciones, infraestructura para la atención de menores de edad en los juzgados de violencia doméstica y de pensiones alimentarias, así como medidas para evitar la revictimización de mujeres y menores de edad.

Por su parte, en junio del año 2000 el Consejo Superior del Poder Judicial conformó la Comisión de Accesibilidad en acatamiento de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, N.° 7600. Dicha Comisión elaboró el “Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades 2007-2011” para  favorecer el acceso a los servicios institucionales por parte de dicha población. Aquí interesa destacar que el proceso de elaboración de la propuesta constituyó un espacio de participación de múltiples ONG relacionadas con el tema, las cuales lograron visibilizar una serie de necesidades particulares que tienen dichos usuarios y usuarias en cuanto al acceso a las instalaciones y la plena comprensión de las notificaciones y resoluciones, entre otras.

Finalmente, respecto al desarrollo de los mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), cabe apuntar que en el año 2001 se conformó una comisión institucional encargada de emitir pautas para el funcionamiento de la Unidad de Jueces Conciliadores del Poder Judicial, órgano adscrito a la presidencia de la Corte y encargado de desarrollar un plan piloto de audiencias especiales de conciliación, así como de concientizar al público y a los funcionarios judiciales sobre el mecanismo RAC. Posteriormente se ampliaron sus competencias a todos los circuitos judiciales del país, se diversificó la materia en la que es posible conciliar -justicia penal por ejemplo- y se le confirió un carácter permanente.

En la citada publicación de Esquivel y León, los jueces conciliadores se refieren al trabajo que han realizado con el Ministerio de Educación en escuelas y colegios públicos, con la intención de incorporar unidades temáticas en el plan de estudios que permitan inculcar en los jóvenes y niños una cultura de paz, diálogo, tolerancia y respeto, que favorezca un cambio de paradigma respecto al rol de la justicia y que facilite el desarrollo de los mecanismos RAC.

Si bien las experiencias comentadas han resultado muy oportunas para satisfacer demandas específicas, es un hecho que constituyen esfuerzos aislados que no se articulan en una verdadera política institucional de participación ciudadana sostenida y consistente.

Cabe señalar, en defensa de dicha tesis, que el propio Poder Judicial ha reconocido en el documento “Acuerdos sobre Reforma Judicial”, la necesidad de desarrollar un nuevo modelo de administración de justicia, más abierto y democrático y con ello más preparado para garantizar la tutela de los derechos de toda la población. En efecto, al explicar el marco ideológico de la reforma integral de la justicia, el Presidente de la Corte Suprema señaló recientemente:

“Lograr una administración de justicia de cara al ciudadano y no de espaldas a él, debe ser nuestra misión. Se trata de una ardua tarea que incluye modificar una cultura de servicio sumamente aferrada a conceptos cerrados o esquemas anticuados para sustituirla por un sistema abierto y orientado hacia políticas de rendición de cuentas y transparencia; una reforma de esta magnitud no es fácil ni rápida. (...)

El cambio que se ha dado en el esquema filosófico costarricense, es equivalente al de una revolución copernicana, que ha invertido el punto de referencia esencial (del juez al ciudadano como eje central de actuación)”.[26]

No cabe duda de que la magnitud de los compromisos asumidos por el Poder Judicial en materia de participación ciudadana en la administración de justicia, señala un camino sin retorno hacia el fortalecimiento del estado de derecho y del régimen democrático. Procede en consecuencia materializar el discurso en acciones concretas, articuladas y permanentes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EN

CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL

SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

COMITÉS CIUDADANOS POR LA JUSTICIA

ARTÍCULO 1.- Creación

Se crean los Comités Ciudadanos por la Justicia -en adelante denominados “Comités Ciudadanos”-, órganos consultivos del Poder Judicial en materia de acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad, e integrado por representantes de agrupaciones que defienden los intereses de esas personas.

ARTÍCULO 2.- Propósito

Los Comités Ciudadanos tendrán el propósito de formular recomendaciones de política para mejorar el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad así como de ejercer control social sobre la ejecución de las políticas adoptadas en esta materia por parte del Poder Judicial.

ARTÍCULO 3.- Personas en condición de vulnerabilidad

Para efectos de esta Ley, se consideran “personas en condición de vulnerabilidad” aquellas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

De conformidad con las Reglas de Brasilia, podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

ARTÍCULO 4.- Sede

Se conformará un comité ciudadano por cada circuito judicial, y tendrán su asiento en la ciudad o localidad en que se ubican las oficinas centrales del respectivo circuito.

ARTÍCULO 5.- Funciones

Son funciones de los Comités Ciudadanos las siguientes:

a)  Formular y remitir a las instancias competentes del Poder Judicial recomendaciones sobre políticas o medidas institucionales que estime necesarias para favorecer el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad.

b)  Ejercer control social sobre la ejecución e impacto de las políticas del Poder Judicial tendientes a favorecer el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 6.- Formulación de recomendaciones

Los Comités Ciudadanos formularán y remitirán a las instancias competentes del Poder Judicial recomendaciones de política y medidas institucionales que favorezcan el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad.

Respecto a la competencia señalada en el párrafo anterior, los Comités Ciudadanos podrán:

a)  Formular recomendaciones sobre aspectos procesales y organizacionales que incidan en el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.

b)  Formular recomendaciones sobre eventuales procesos de reestructuración de la organización del aparato jurisdiccional, que puedan afectar el acceso a la justicia para personas en condición de vulnerabilidad.

c)  Solicitar audiencia para exponer su propuesta ante los órganos a los que se dirige, la cual deberá ser concedida por los funcionarios correspondientes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción del documento.

d)  Formular recomendaciones sobre aspectos puntuales de la gestión institucional-administrativa y financiera- que afecten o incidan sobre las posibilidades de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.

Las dependencias o funcionarios a los que se dirigen las recomendaciones tienen el deber de pronunciarse sobre ellas y motivar por escrito su posición cuando decida no acatarlas, para lo cual contarán con un plazo de treinta días hábiles vencido el cual podrán los Comités Ciudadanos proceder a denunciar el incumplimiento ante la instancia jerárquica superior o bien ante los órganos de control de la función pública según corresponda, sea la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República u otros.

ARTÍCULO 7.- Control Social de políticas judiciales para favorecer el acceso de personas en condición de vulnerabilidad

Los Comités Ciudadanos realizarán una labor de control de las políticas acordadas por el Poder Judicial para favorecer el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad, para lo cual podrán realizar las siguientes actividades:

a)  Requerir a las dependencias del Poder Judicial la información que estime necesaria para conocer el diseño, ejecución e impacto de las políticas judiciales en la materia de la que trata este artículo, con las salvedades que establece el ordenamiento jurídico. La información requerida deberá ser entregada con la mayor presteza posible por los funcionarios competentes.

b)  Solicitar audiencias a los funcionarios responsables del diseño o que participen en la ejecución de la política a que se refiere este artículo, con la finalidad de profundizar en su conocimiento y análisis.

c)  Visitar en horas hábiles, con la identificación correspondiente, las oficinas y despachos judiciales con la finalidad de indagar sobre aspectos relativos a la ejecución de las políticas indicadas en este artículo.

d)  Realizar estudios propios y consultas a usuarios y usuarias que voluntariamente deseen brindar información para analizar la ejecución e impacto de las políticas en cuestión.

e)  Analizar el diseño, ejecución e impacto de las políticas emitidas por el Poder Judicial para favorecer el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad

f)   Divulgar públicamente los alcances de su análisis sobre el diseño, ejecución e impacto de las políticas judiciales acordadas sobre la temática abordada en este artículo.

g)  Formular recomendaciones a los órganos competentes del Poder Judicial con la finalidad de favorecer el cumplimiento de los objetivos propuestos en las políticas o programas de los que trata este artículo.

h)  Denunciar públicamente irregularidades que se logren constatar en la prestación del servicio público de justicia a usuarios y usuarias en condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 8.- Integración

Los Comités Ciudadanos estarán conformados por representantes de grupos constituidos para defender y promover los derechos e intereses de personas en condición de vulnerabilidad. La integración de cada Comité variará de acuerdo con las necesidades específicas de la población en cada circuito judicial, y sus miembros no devengarán pago alguno por el ejercicio de la función.

De conformidad con la aplicación de los criterios establecidos en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y la tipificación realizada por la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, los Comités Ciudadanos podrán integrarse con representantes de los siguientes colectivos:

a)  Mujeres

b)  Personas con discapacidad

c)  Niñez y adolescencia

d)  Población adulta mayor

e)  Población indígena

f)   Población afro descendiente

g)  Inmigrantes

h)  Comunidad gay, lésbico, bisexual y transgénero (GLBT)

i)   Trabajadores y trabajadoras agrícolas y de pesca

j)   Servidores y servidoras domésticas

k)  Trabajadores y trabajadoras del sexo

l)   Pacientes con enfermedades terminales y VIH/Sida

m) Población privada de libertad

ARTÍCULO 9.- Designación de representantes

Las y los representantes a cada Comité Ciudadano serán designados mediante uno de los siguientes mecanismos:

a)  Los grupos organizados de personas pertenecientes a cada colectivo numerado en el artículo 8, inscritas ante el registro público correspondiente y que operen en el área territorial del respectivo circuito judicial, designan un representante por cada colectivo así como su suplente.

b)  Organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas ante el registro público correspondiente, que trabajan con cada colectivo numerado en el artículo 8 y que operan en el área territorial del respectivo circuito judicial, designan un representante por cada colectivo así como su suplente siempre que dicha  representación no pueda ser suplida mediante el procedimiento que establece el inciso a) del presente artículo. En este caso, se considerará que la respectiva organización constituirá un intermediario entre el colectivo en cuestión y el instituto judicial.

c)  Instituciones públicas que tienen entre sus finalidades procurar mejores condiciones de vida para las personas que pertenecen a cada colectivo numerado en el artículo 8, y que tienen sedes en el área territorial del respectivo circuito judicial, designan un representante por cada colectivo así como su suplente siempre que dicha representación no pueda ser suplida mediante el procedimiento que establecen los anteriores incisos del presente artículo. En este caso, se considerará que la respectiva institución constituye un intermediario entre la ciudadanía y el instituto judicial.

d)  Organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas ante el registro público correspondiente, que trabajan con cada colectivo numerado en el artículo 8 y cuya actividad tiene alcance nacional, designan un representante por cada colectivo así como su suplente, siempre que dicha representación no pueda ser suplida mediante el procedimiento que establecen los anteriores incisos del presente artículo.

e)  Instituciones públicas que tienen entre sus finalidades procurar mejores condiciones de vida para las personas pertenecientes a cada colectivo numerado en el artículo 8, aunque carezcan de sede en el área territorial del respectivo circuito judicial, designan un representante por cada colectivo así como su suplente siempre que dicha representación no pueda ser suplida mediante el procedimiento que establecen los anteriores incisos del presente artículo.

Las y los representantes titulares y suplentes ostentan esa condición en tanto formen parte o participen activamente en las instancias antes dichas y no en su condición personal, por lo que la eventual disolución del nexo que les une a dichas instancias implicará la automática revocatoria de su designación como integrante del Comité Ciudadano, y así se lo comunicará por escrito el coordinador o coordinadora en funciones.

La Contraloría de Servicios en cada Circuito Judicial determinará, con base en su conocimiento de la región, el procedimiento más idóneo para convocar a los respectivos grupos y proceder a realizar las designaciones al momento de entrar en vigencia esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Coordinación

Cada Comité Ciudadano designará internamente a un coordinador o coordinadora y a un sub coordinador o sub coordinadora que sustituirá al primero durante su eventual ausencia, ambos elegidos por un período de un año y con la posibilidad de ser reelectos. Tanto quien asume la coordinación como quien asume la sub coordinación, representarán al Comité ante el Foro Permanente de Ciudadanía por la Justicia y ante instancias externas; firmarán en nombre del órgano las cartas y resoluciones que corresponda remitir; y conocerán la correspondencia externa, para todo lo cual se apoyarán en la respectiva Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 11.- Secretaría Técnica

La Contraloría de Servicios del Poder Judicial, a través de sus dependencias en cada circuito judicial, fungirá como Secretaría Técnica de los diferentes Comités Ciudadanos. En esa condición, tendrá como responsabilidades:

a)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los distintos representantes que integren los comités.

b)  Articular y proponer la agenda de trabajo de cada sesión.

c)  Levantar y distribuir entre los distintos representantes, las actas de cada sesión.

d)  Colaborar en la redacción, envío y recepción de cartas y documentos a nombre del Comité.

e)  Comunicar a los integrantes del órgano la correspondencia y asuntos recibidos.

f)   Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones de trabajo.

g)  Respaldar en logística y organización la realización de actividades, eventos y reuniones que permitan al Comité tomar posición sobre determinadas iniciativas o preparar propuestas de políticas institucionales.

La Contraloría de Servicios facilitará sus instalaciones o gestionará la consecución de un espacio físico adecuado en los edificios del Poder Judicial, a efecto de que el Comité realice sus sesiones de trabajo y otros eventos relacionados con sus funciones.

ARTÍCULO 12.- Sesiones de trabajo

Los Comités Ciudadanos sesionarán en forma ordinaria una vez al mes previa distribución de la agenda de trabajo y del acta de la sesión anterior, y sesionarán en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el coordinador o coordinadora en funciones o cuando así lo solicite la mitad más uno de los integrantes.

ARTÍCULO 13.- Toma de decisiones

Las decisiones de cada Comité Ciudadano se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el coordinador o coordinadora tendrá doble voto.

ARTÍCULO 14.- Quórum

Los Comités Ciudadanos sesionarán formalmente cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, cifra con que se completará el quórum. En caso de no alcanzarse el quórum, se convocará nuevamente la sesión para la misma o para la siguiente semana, por una sola vez. Si no se alcanzare el quórum en la segunda convocatoria, se aplazará la sesión hasta el siguiente mes.

ARTÍCULO 15.- Procedimientos de trabajo

Cada Comité Ciudadano definirá internamente sus procedimientos de trabajo. En este sentido, se podrán conformar comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales y con participación de otras instancias públicas o privadas, para revisar determinadas propuestas de cambios institucionales que puedan incidir en la prestación del servicio, para elaborar propuestas de política o para otras finalidades relacionadas con su área de acción. Asimismo, se podrá llamar en audiencia a personeros del sistema de administración de justicia e invitar a usuarios y usuarias, con la finalidad de profundizar en determinadas áreas de interés.

ARTÍCULO 16.- Incorporación de nuevos miembros

Los Comités Ciudadanos podrán integrar permanentemente a representantes de otros colectivos sociales diferentes a los numerados en el artículo 8 de esta Ley, para lo cual las personas interesadas razonarán por escrito y expondrán en una audiencia las razones que justifican la representación del nuevo grupo en el Comité, el cual resolverá por mayoría simple lo correspondiente.

Las y los representantes de nuevos colectivos que se integren a los Comités, serán designados de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 9 de esta Ley.

ARTÍCULO 17.- Informe de Labores

Cada Comité Ciudadano redactará un Informe anual de labores que será remitido al Consejo de Administración de Circuito de su circunscripción así como al Foro Permanente de Ciudadanía por la Justicia, durante la segunda quincena del mes de octubre.

Tan pronto reciba el Informe, el Consejo de Administración de Circuito convocará una sesión extraordinaria con el fin de que el Comité Ciudadano exponga los principales alcances del Informe.

Dicho acto será abierto al público y debidamente divulgado por el Consejo de Administración de Circuito con suficiente antelación.

CAPÍTULO II

FORO PERMANENTE DE CIUDADANÍA POR LA JUSTICIA

ARTÍCULO 18.- Creación

Se crea el Foro Permanente de Ciudadanía por la Justicia -en adelante denominado “el Foro”-, órgano rector y de apoyo a los Comités Ciudadanos por la Justicia instalados en todo el país.

ARTÍCULO 19.- Funciones

El Foro tendrá las siguientes funciones:

a)  Designar cada dos años una terna de candidatos para que la Corte Suprema de Justicia nombre a la persona que representará a las y los ciudadanos en condición de vulnerabilidad ante el Consejo Superior del Poder Judicial.

b)  Presentar a la Corte Suprema de Justicia una lista de posibles suplentes al cargo de representante de las y los ciudadanos en condición de vulnerabilidad ante el Consejo Superior del Poder Judicial.

c)  Elegir a un miembro que participará como representante del órgano ante Conamaj por un período de dos años, así como a un suplente por el mismo período.

d)  Definir lineamientos bianuales para orientar el trabajo de los Comités Ciudadanos por la Justicia, considerando factores tales como la agenda nacional de los colectivos representados y sus organizaciones; la agenda general y principales proyectos que se discuten en la Corte Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial; la agenda y principales proyectos que se discuten en Conamaj; la agenda legislativa en materia de reforma judicial; nuevas aportaciones teóricas y doctrinarias sobre la participación ciudadana en la justicia; experiencias internacionales en esta área; entre otros.

e)  Elaborar un “Informe Ciudadano sobre la Administración de Justicia”, que será publicado y divulgado a la comunidad nacional durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, por los canales de que se disponga.

f)   Remitir a la Corte Plena y al Consejo Superior del Poder Judicial el Informe Ciudadano sobre la Administración de Justicia, y exponer ante ellos, en sesión extraordinaria convocada al efecto, los principales alcances del documento.

g)  Organizar y convocar a un Congreso Nacional de Comités Ciudadanos por la Justicia que se realizará durante la última semana del mes de noviembre de cada año.

h)  Elaborar y divulgar ante los Comités Ciudadanos y ante la comunidad nacional, una Memoria que recopile las principales aportaciones realizadas durante el Congreso Nacional de Comités Ciudadanos por la Justicia.

i)   Conocer y discutir las principales iniciativas y experiencia de los Comités Ciudadanos, con el fin de divulgar la información pertinente en los distintos Comités instalados en todo el país.

j)   Conocer los principales aspectos conocidos en el Consejo Superior del Poder Judicial, de acuerdo con el informe que al respecto rinda en cada sesión ordinaria el representante de las y los ciudadanos en condición de vulnerabilidad ante dicho órgano.

k)  Conocer las principales iniciativas en curso que formule y promueva Conamaj, de acuerdo con el informe que presentará el representante del Foro en cada sesión ordinaria.

l)   Organizar distintos foros, presentaciones, charlas y actividades en general que permitan difundir la experiencia y aspiraciones de participación ciudadana en la administración de justicia.

ARTÍCULO 20.- Integración

El Foro estará conformado por los coordinadores y sub coordinadores de cada uno de los Comités Ciudadanos por la Justicia instalados en todo el país, y sus miembros no devengarán pago alguno por el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 21.- Órgano Director

El Foro designará en su primera sesión de trabajo un coordinador general, un sub coordinador y un secretario, quienes asumirán la conducción del órgano para el cumplimiento de sus funciones y constituirán sus representantes externos, por un período de dos años con la posibilidad de ser reelectos por un período igual. En el desarrollo de las actividades respectivas no devengarán pago alguno.

ARTÍCULO 22.- Sesiones

El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el coordinador en funciones o bien la mitad más uno de sus miembros. Se reunirá por primera vez en los tres meses siguientes a la fecha de instalación del primer Comité Ciudadano por la Justicia, según el registro que lleve al efecto la Contraloría de Servicios del Circuito Primero de San José, que se ocupará de la convocatoria de la primera sesión.

ARTÍCULO 23.- Quórum

El Foro sesionará formalmente cuando estén presentes dos terceras partes de sus miembros, cifra con que se completará el quórum. En caso de no alcanzarse el quórum, se convocará nuevamente la sesión para la misma o para la siguiente semana, por una sola vez. Si en esta segunda convocatoria no se alcanza el quórum, se aplazará la sesión para el siguiente trimestre.

ARTÍCULO 24.- Participación en el Consejo Superior del Poder Judicial

El Foro designará una lista de cinco candidatos para representar a la población en condición de vulnerabilidad ante el Consejo Superior del Poder Judicial, de los cuales la Corte Suprema de Justicia elegirá al representante titular y dos suplentes.

Los candidatos electos por el Foro deberán ser integrantes de un Comité Ciudadano por la Justicia, de acuerdo con el registro que al efecto lleven las respectivas secretarías técnicas, ser costarricenses, mayores de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y no haber sido condenados penal o civilmente por causa alguna durante los diez años anteriores a su designación.

Los candidatos a representar a las personas en condición de vulnerabilidad ante el Consejo Superior serán electos con las dos terceras partes del total de los miembros presentes en la respectiva sesión, y tanto el representante titular como los suplentes que elija la Corte, permanecerán en el cargo durante un período de dos años con la posibilidad de ser reelectos una sola vez por un período similar.

Si los respectivos representantes designados por la Corte son funcionarios públicos, les será aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, en lo relacionado con la reincorporación a su plaza de trabajo y el mantenimiento de las condiciones salariales correspondientes.

El representante y sus dos suplentes velarán en sus actuaciones por el pleno cumplimiento y desarrollo de las políticas institucionales que favorecen el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad, así como por la incorporación de acciones afirmativas que favorezcan el acceso para dicha población.

La persona que funja como representante ante dicho Consejo rendirá un informe en cada sesión ordinaria del Foro, el cual incluirá un repaso y análisis de los asuntos conocidos y discutidos por el Consejo Superior exclusivamente en lo que atañe a los intereses de las personas en condición de vulnerabilidad, y observando que la información contenida sea de carácter público de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Posterior a la presentación del informe, las y los integrantes del Foro podrán deliberar sobre su contenido y plantear recomendaciones al representante ante el Consejo Superior, con la finalidad de tomar posición sobre los asuntos que en lo sucesivo aborde dicho órgano judicial.

Los integrantes del Foro pondrán en conocimiento de los respectivos Comités Ciudadanos a los que pertenecen, los aspectos más sobresalientes del Informe del representante ante el Consejo Superior.

ARTÍCULO 25.- Participación en Conamaj

El Foro designará a un representante titular de las personas en condición de vulnerabilidad ante la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), así como a su suplente.

El representante titular y su suplente deberán ser integrantes de un Comité Ciudadano por la Justicia, de acuerdo con el registro que al efecto lleven las respectivas secretarías técnicas, ser costarricenses, mayores de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y no haber sido condenados penal o civilmente por causa alguna durante los diez años anteriores a su designación.

Las personas representantes ante Conamaj serán electas con las dos terceras partes del total de los miembros presentes en la respectiva sesión, y tanto el representante titular como el suplente desempeñarán ese cargo durante un período de dos años, con la posibilidad de ser reelectos una sola vez por un período similar, y no devengarán retribución alguna por sus servicios.

El representante titular ante Conamaj y su suplente promoverán la incorporación de acciones afirmativas que favorezcan el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.

La persona que funja como representante titular ante Conamaj rendirá un informe en cada sesión ordinaria del Foro, el cual incluirá un repaso y análisis de los asuntos conocidos y discutidos por dicho Consejo en lo que atañe a los intereses de las personas en condición de vulnerabilidad, y observando que la información contenida sea de carácter público de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Posterior a la presentación del informe, las y los integrantes del Foro podrán deliberar sobre su contenido y plantear recomendaciones al representante en cuestión, con la finalidad de tomar posición sobre los asuntos que en lo sucesivo aborde Conamaj.

Los integrantes del Foro pondrán en conocimiento de los respectivos Comités Ciudadanos a los que pertenecen, los aspectos más sobresalientes del Informe del representante ante Conamaj.

ARTÍCULO 26.- Procedimiento de trabajo

El Foro definirá internamente sus procedimientos de trabajo. En este sentido, podrá conformar comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales y con participación de entes públicos o privados externos, para desarrollar las distintas actividades que comprende el cumplimiento de sus funciones. Igualmente, podrá recurrir a ciudadanos, organizaciones e instituciones con conocimiento y experiencia en las materias de interés, con el fin de apoyar la consecución de objetivos.

CAPÍTULO III

CONGRESO NACIONAL DE COMITÉS

CIUDADANOS POR LA JUSTICIA

ARTÍCULO 27.- Celebración anual

Durante la última semana del mes de noviembre de cada año se celebrará el Congreso Nacional de Comités Ciudadanos por la Justicia -en adelante denominado “el Congreso” -, el cual será organizado por el Foro Permanente de Ciudadanía por la Justicia con el apoyo de Conamaj, los Comités Ciudadanos y la ciudadanía en general, y será abierto al público.

ARTÍCULO 28.- Propósito

El Congreso tendrá como principal propósito conocer, discutir y divulgar a nivel nacional las experiencias de participación ciudadana y las principales demandas y aspiraciones de la ciudadanía en relación con el funcionamiento del sistema de administración de justicia, especialmente desde la visión de las personas en condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 29.- Contenido

El Congreso tendrá el siguiente contenido:

a)  Intercambio de experiencias internacionales en materia de participación ciudadana en la administración de justicia y fórmulas alternas de acceso a la justicia, mediante la ponencia de invitados iberoamericanos que participen en instancias relacionadas con la temática.

b)  Intercambio de experiencias de los Comités Ciudadanos por la Justicia en relación con el cumplimiento de sus objetivos durante el año precedente.

c)  Intercambio de experiencias por parte de otras organizaciones sociales respecto al funcionamiento del sistema de administración de justicia en el país.

d)  Exposición de los principales resultados y alcances del “Observatorio Judicial” por parte de sus gestores, una vez que esté vigente.

e)  Exposición de fondo del Informe Ciudadano sobre la Administración de Justicia correspondiente a ese año, por parte del Coordinador o Coordinadora en funciones del Foro Permanente de Ciudadanía por la Justicia.

ARTÍCULO 30.- Financiamiento

Los costes en que se incurra para la organización del Congreso serán cubiertos por las entidades públicas que participan en Conamaj, para lo cual deberán realizar las respectivas previsiones presupuestarias durante el momento oportuno, previa propuesta por parte del representante del Foro ante dicho Consejo.

ARTÍCULO 31.- Memoria

Con el apoyo y financiamiento de Conamaj y de entidades nacionales y extranjeras que participen como cooperantes, se elaborará y publicará una memoria que recopile las principales aportaciones realizadas durante el Congreso, y se divulgarán lo más ampliamente posible al menos entre instituciones del sector y organizaciones vinculadas con la temática. El órgano director del Foro será el ente responsable de la elaboración y publicación de la memoria.

CAPÍTULO IV

INFORME DE LABORES DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO

ARTÍCULO 32.- Informe de labores

El informe de trabajo que anualmente remiten los Consejos de Administración de Circuito al Consejo Superior del Poder Judicial, será presentado a los usuarios y usuarias del servicio y habitantes de la circunscripción en un acto público de rendición de cuentas, convocado al efecto en el lugar y fecha que determine el Consejo de Administración respectivo.

El Informe deberá estar disponible para ser consultado por cualquier interesado al menos con cinco días hábiles de anticipación respecto a su presentación pública, ya sea en formato impreso o electrónico, en las oficinas centrales del respectivo circuito judicial.

El acto contará con la participación, por parte del sistema de administración de justicia, de al menos los integrantes en pleno del respectivo Consejo de Administración de Circuito y consistirá en un informe sobre resultados, tareas pendientes, limitaciones y proyectos para el año siguiente. Posteriormente se abrirá un espacio para escuchar las preguntas, propuestas y comentarios que deseen formular las personas invitadas, aportes que deberán ser debidamente grabados, transcritos y discutidos por parte del Consejo de Administración en la siguiente sesión ordinaria de trabajo.

ARTÍCULO 33.- Convocatoria

El acto de presentación del Informe anual de labores será convocado por el propio organismo judicial con suficiente antelación y procurando la mayor asistencia posible de ciudadanos y ciudadanas, para lo cual recurrirá a medios de comunicación nacionales o locales y otras estrategias de divulgación. Para este efecto, se invitará también a los integrantes titulares y suplentes del Comité Ciudadano por la Justicia del respectivo circuito judicial.

CAPÍTULO V

REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 34.- Reforma de los artículos 69, 70, 74 y 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Modifícanse los artículos 69, 70, 74 y 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, contenidos en su título III, capítulo I, referido a la Organización y Estructura del Consejo Superior del Poder Judicial, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 69.- El Consejo estará integrado por seis miembros, cuatro de ellos serán funcionarios del Poder Judicial, un abogado externo y un representante de las personas en condición de vulnerabilidad, todos de reconocida competencia.

Artículo 70.- El Presidente de la Corte es, a su vez, el Presidente del Consejo. De los restantes miembros todos excepto el representante de las personas en condición de vulnerabilidad, serán nombrados, libremente, por la Corte, por períodos de seis años y no podrán ser reelectos, salvo que las tres cuartas partes del total de los Magistrados acuerden lo contrario.

El representante de las personas en condición de vulnerabilidad será nombrado libremente por la Corte, a partir de una lista de cinco candidatos que le presentará el Foro Permanente de Ciudadanía por la Justicia, y ejercerá su cargo por períodos de dos años, con la posibilidad de ser reelecto una sola vez por un período similar.”

“Artículo 74.- A quien haya sido designado miembro del Consejo Superior y ocupe algún cargo dentro del Poder Judicial, se le suspenderá en el ejercicio de este último, pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como miembro del Consejo. Todo el/o siempre que no hubiere vencido el período para el que fue nombrado en ese otro puesto o no hubiere sido reelecto en él, o que no hubiere sido despedido.

Similares disposiciones regirán para el representante de las personas en condición de vulnerabilidad que ocupe algún cargo en otras instituciones públicas.”

“Artículo 80.- El Consejo rendirá un informe anual a la Corte Suprema de Justicia, sobre su funcionamiento y el de los tribunales de la República y demás órganos, departamentos y oficinas del Poder Judicial. En dicho informe, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, de instalaciones y recursos, para el desempeño debido y correcto de la función judicial, así como las necesidades que, a su juicio, existan para favorecer el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad.  Antes de elaborarlo, pedirá a los tribunales, los juzgados y los demás órganos, oficinas y departamentos, un informe anual sobre la labor realizada y las necesidades concretas.”

ARTÍCULO 35.- Reforma del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Adiciónase un inciso b) al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenido en su título III, capítulo II referido a las atribuciones del Consejo Superior del Poder Judicial, que se leerá de la siguiente manera:

“b)  Ejecutar la política para el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad del Poder Judicial, dentro de los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia.”

Rige a partir de su publicación.

Elizabeth Fonseca Corrales                     Alberto Salom Echeverría

Leda María Zamora Chaves                    Ronald Solís Bolaños

Patricia Romero Barrientos                     Marvin Rojas Rodríguez

Sergio Alfaro Salas                                 José Joaquín Salazar

Grettel Ortiz Álvarez                               Orlando Hernández Murillo

Patricia Quirós Quirós                            Francisco Molina Gamboa

José Rosales Obando                              Lesvia Villalobos Salas

Olivier Pérez González                            Rafael E. Madrigal Brenes

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 15 de marzo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-1144100.—(IN2010048699).

LEY MARCO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO Y MEDIO RURAL

Expediente N.º 17.638

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley denominado Ley Marco de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural constituye reformas y modificaciones parciales de las siguientes leyes: la Ley N.º 7064, de 29 de abril de 1987, Ley de fomento a la producción agropecuaria (Fodea), y sus reformas y incluye entre sus áreas de competencia el desarrollo del medio rural (artículo 30), y por lo cual el presente proyecto reforma la citada Ley N.° 7064, modificando su título segundo, artículos 29 al 47, referentes a la creación, constitución, rectoría y organización del sector agropecuario y medio rural.

Al ampliarse el ámbito de competencia del sector agropecuario trascendiendo hasta lo rural en el quehacer institucional, se requiere cambios en el transitorio III de la Ley Fodea, N.° 7064, de 29 de abril de 1987, y sus reformas, con el objetivo de que el MAG asuma responsabilidades específicas del desarrollo agropecuario y medio rural; lo que implica modificar los artículos 48 al 51 del título tercero, de la Ley Fodea. El proyecto de ley propone ampliar y fortalecer la unidad de acción del Poder Ejecutivo en el campo específico del desarrollo rural, donde la rectoría del sector la ejercerá el jerarca del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural, todo esto bajo el sistema de gobierno presidencial, que postula una unidad estatal de decisión y actuación, utilizando de manera dinámica los órganos del aparato administrativo.

De esta forma se dispondrá de la institucionalidad necesaria para conducir y ejecutar los procesos en forma coordinada, articulada y con el aprovechamiento de los recursos de todas las instituciones que intervienen en el desarrollo agropecuario y del medio rural; con estructuras organizacionales y mecanismos de operación más ágiles y flexibles, al considerar de esta forma un manejo adecuado y entrelazado entre la política agropecuaria y el desarrollo rural, proponiendo con este proyecto un abordaje eficaz y eficiente del desarrollo de las comunidades rurales bajo el concepto moderno de territorialidad.

Por esto se hace necesaria la creación de órganos de decisión política y coordinación en los ámbitos: nacional, regional y territorial; así como la modernización de las instituciones del sector para que incorporen el desarrollo rural con enfoque territorial en su quehacer específico.

Después de haber realizado un análisis de la problemática asociada con el desarrollo agropecuario y rural, se hace necesario establecer una concertación entre las fuerzas vivas del territorio rural tales como: autoridades locales, sociedad civil, en forma coordinada y articulada entre el quehacer interinstitucional e intersectorial, el cual se verá reflejado a partir de la política pública establecida por el rector del sector.

La comprensión de la diferencia existente entre lo agrícola (agropecuario, pesca y acuicultura) y lo rural (en todas sus dimensiones: económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales), es un aspecto fundamental para plantear las políticas en este campo.

Bajo esta perspectiva es posible hablar de desarrollo integral de todas las personas que habitan en el medio rural y no solamente de quienes están vinculadas a las actividades agropecuarias, las cuales por su misma naturaleza, están asentadas en el medio rural, compartiendo espacialmente con otras actividades económicas y sociales.

Ante este reto, el proyecto de ley define un marco institucional que se encargue de coordinar el desarrollo rural, con un respaldo político adecuado para concretar acciones con otros sectores e instituciones y favorecer el direccionamiento de los recursos hacia las áreas prioritarias. Tomando como referencia los avances en las ciencias sociales, económicas, tecnológicas y ambientales del desarrollo. La organización territorial puede abordar eficaz y eficientemente el desarrollo rural, tal y como lo demandan las necesidades manifiestas en los territorios rurales del país.

Este proyecto reestructura el sector agropecuario, para que esté constituido por los siguientes órganos: el Consejo de Desarrollo Rural (Codear), el Consejo Nacional de Desarrollo Agro Rural (Conadear), con su Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario Rural (Sedear), el Comité Técnico de Desarrollo Rural (Coteder); los Comités Regionales de Desarrollo Rural (Coreder) y los Comités de Desarrollo Rural Territorial (Codeart).

En el marco conceptual del desarrollo rural, el presente proyecto de ley, adicionalmente, se orienta al uso racional de los recursos del país; de las necesidades más urgentes en estos ámbitos y a la búsqueda de un desarrollo rural integral e incluyente; partiendo de que el propósito del Desarrollo Agropecuario y Medio Rural se compone de un conjunto de objetivos, metas e instrumentos que procurarán la inclusión social y la equidad, para el mejoramiento de los niveles de productividad, tanto para la producción agropecuaria como no agropecuario o que se realiza en los territorios rurales.

El sector agropecuario ha trabajo en el desarrollo de las áreas rurales por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (Incopesca), el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Servicio Nacional de Riego Avenamiento y Aguas Subterráneas (Senara), el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Oficina Nacional de Semillas (ONS), en conjunto con los programas y proyectos específicos de estas y otras instituciones vinculadas al desarrollo rural. Lo anterior significa que el país dispone de una adecuada plataforma institucional que, modernizada y fortalecida, bajo una misma rectoría, puede contribuir con el abordaje eficaz y eficiente del desarrollo rural integral bajo un concepto moderno.

Al crearse el sector de desarrollo rural, en el quehacer institucional, por principio de legalidad se requiere formular cambios en la Ley Fodea, N.° 7064, de 29 de abril de 1987, y sus reformas, con el objetivo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería se convierta en un ente rector de coordinación integración y priorización de las acciones que ejecutan las instituciones responsables del desarrollo rural, en concordancia con el artículo 140 constitucional y bajo la premisa de la unicidad del Estado, tal como ha sido desarrollado en fallos de la Sala Constitucional que establecen que:

“... El principio de unidad e indivisibilidad de la República constituye un límite negativo que circunscribe el ámbito en que pueden desarrollarse tanto las “autonomías” locales como las “institucionales”. En este orden de ideas, debe partirse de que no hay una “descentralización política propiamente dicha al interno del Estado costarricense. La descentralización administrativa (territorial y por servicios) se ejerce dentro del marco constitucional y legal (en ese sentido, la resolución de la Sala Constitucional, N° 4091-94 de 4 de agosto de 1994, reiterada por la N° 7528-97 de 12 de noviembre de 1977 es de principio).

Lo anterior significa que los procesos de descentralización deben respetar la unidad estatal y, en consecuencia, permitir el ejercicio de los poderes estatales dirigidos a mantener la unidad y orientación política…

Dada la necesidad de mantener esa unidad, se sigue que las entidades autónomas y en general, las entidades públicas estatales deben actuar conforme las políticas estatales. Políticas que no pueden sino ser fijadas por el Poder Ejecutivo... “[27]

La modernización del sector agropecuario y rural no puede postergarse más. Por lo anterior, proponemos a la Asamblea Legislativa la aprobación del siguiente proyecto de ley. En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 105 y 121.1) de la Constitución Política y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO Y MEDIO RURAL

TÍTULO I

Del Desarrollo Agropecuario y Medio Rural con enfoque territorial

Capítulo I

Objeto y aplicación de la ley

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco legal general para el desarrollo rural del país, que permita la formulación, definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, con énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo, así como adecuar los mecanismos para la incorporación del enfoque de desarrollo agropecuario y medio rural en el quehacer de las instituciones públicas.

ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley, todas las economías familiares campesinas, los trabajadores rurales sin tierra, los pequeños y medianos productores rurales, las organizaciones rurales de carácter productivo, social y ambiental, las  empresas privadas asentadas en los territorios rurales integradas a los procesos de desarrollo rural así como toda persona física o jurídica que, de manera individual o colectiva, realice actividades en el medio rural. También las instituciones públicas relacionadas con el desarrollo rural, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de desarrollo integral de la comunidad, las cooperativas, los gobiernos locales y otras organizaciones interesadas en el desarrollo agropecuario y del medio rural bajo criterios de equidad social, género, integralidad, productividad y sustentabilidad, bajo un enfoque de territorialidad.

ARTÍCULO 3.- Para los propósitos de esta Ley se entenderá por:

a)  Actividades agrícolas. Son los procesos productivos basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuicultura, incluyendo la pesca.

b)  Actividades agroforestales. La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales.

c)  Actividades no agrícolas. Actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios existentes en el medio rural.

d)  Actores sociales. Son aquellas agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas y ecológicas pertenecientes a los territorios rurales que tienen interés en participar en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye a los gobiernos locales, a las instituciones públicas con presencia territorial estable y a las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG).

e)  Cadenas de valor. Las cadenas de valor son redes de relaciones en el proceso de obtención de determinados productos originados en el medio rural, agropecuarias y no agropecuarias, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones de la cadena.

f)   Competitividad. Se entiende como la capacidad del conglomerado humano, gestor del desarrollo, y de las organizaciones públicas y privadas, lucrativas o no, de mantener ventajas comparativas y competitivas sistémicas que le permitan alcanzar, mejorar y sostener su posición en el ámbito territorial y extra-territorial. En este proceso, la formación de los recursos humanos, el fortalecimiento institucional, el acceso a la información, el desarrollo tecnológico y la innovación, constituyen elementos sustanciales para su desarrollo eficaz e incluyente.

g)  Comunidades productivas. Se entiende por una unidad física, económica, social, cultural y ambiental, sujeta del proceso de desarrollo agropecuario y medio rural apoyado por las instituciones del sector público, que cuenta con vivienda y con recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de salud, agua potable, electricidad y áreas administrativas, entre otros.

h)  Consejo de Desarrollo y del Medio Rural (Codear). Constituye la máxima instancia de decisión política para el desarrollo agropecuario y del medio rural del país. Será conformado por los ministros y presidido por quién defina la presidencia de la República. Este Consejo contará con una Secretaría de Planificación ejercida por Mideplan.

i)   Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Conadear). Constituye la instancia encargada de la definición, coordinación y ejecución de políticas, dirección, planificación, control y evaluación de las actividades públicas de desarrollo agropecuario y rural, así como la coordinación de la acción y de los servicios que prestan las instituciones directamente relacionadas con el desarrollo rural, en concordancia con las políticas del Codear. Será presidida por el ministro rector del sector de desarrollo agropecuario y del medio rural, quien es a la vez ministro de esta cartera. Este Consejo contará con una secretaría ejecutiva (Sedear).

j)   Comité Regional de Desarrollo Rural (Coreder). Constituye la instancia regional de coordinación del desarrollo rural en las regiones de planificación y estará bajo la coordinación del ministro rector, por medio de los directores regionales del Ministerio de Desarrollo Rural.

k)  Comité de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Codeart). Constituye la instancia de elaboración, coordinación y ejecución de los planes de desarrollo en los territorios rurales, constituido por las entidades públicas y privadas presentes en el territorio y coordinado por quien designe el (Coreder).

l)   Desarrollo Rural. Es el proceso o conjunto de acciones integradas y enfocadas hacia las familias arraigadas en el medio rural, que permiten mejorar la calidad de vida del ser humano en los aspectos sociales, económicos, agropecuarios y ambientales, con la participación concertada y organizada de todos los actores sociales existentes, orientado a la búsqueda de la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores.

m) Economías familiares campesinas. Son unidades económicas o empresas de pequeña o mediana escala que funcionan en forma autogestionaria explotadas por la familia, ligadas a la tierra y al área rural en general. Se comportan como empresas familiares puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo, una unidad de consumo.  Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado. Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así como en relaciones de interdependencia con otras empresas.

n)  Enfoque de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural. Proceso de desarrollo rural impulsado en un territorio rural.

o)  Integralidad. Es la cualidad de un proceso de ser multidimensional, multisectorial, unidireccional y de atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de acciones aisladas con orientaciones diferentes.

p)  Pequeños y medianos productores rurales. Son unidades económicas de carácter empresarial en las cuales la participación de la familia no es definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra contratada.

q)  Territorio Rural. Se entiende como una unidad espacial dedicada principalmente al desarrollo de actividades agropecuarias y no agropecuarias, compuesta por un tejido social e institucional propio, con una base de recursos naturales particulares, así como con formas específicas de producción, intercambio y consumo y manifestaciones culturales y de identidad comunes. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o parte de ellos, que presenten características similares desde el punto de vista de su ecología, sus actividades socioeconómicas y manifestaciones de identidad.

Capítulo II

Fines y objetivos del desarrollo agropecuario y medio rural

ARTÍCULO 4.- Los fines del desarrollo rural territorial serán los siguientes:

a)  Promover el bienestar económico y social de los pobladores en los territorios rurales, mediante la diversificación y la generación de ingresos, empleo y prestación de servicios públicos.

b)  Corregir las disparidades del desarrollo territorial, por medio de la atención diferenciada a los de mayor rezago, mediante una acción integral, que impulse su transformación y la reactivación productiva y económica, en especial de las economías familiares campesinas, con un enfoque de desarrollo rural integral sostenible.

c)  Contribuir con la seguridad alimentaria del país, mediante un impulso a la producción de alimentos, el abastecimiento de los mercados locales y regionales y la creación de condiciones favorables para el acceso, a los alimentos especialmente de los sectores más pobres de los territorios rurales.

d)  Fomentar la conservación de biodiversidad y el mejoramiento de los recursos naturales mediante el aprovechamiento con sistemas de producción rural sostenible, la aplicación de las denominaciones de origen; así como la valoración económica del ambiente por medio del turismo rural.

e)  Desarrollar las medidas de prevención y mitigación asociado a los riesgos provocados por desastres naturales y otros fenómenos incontrolables en los territorios rurales.

f)   Coadyuvar en la elaboración, de programas para el financiamiento y comercialización de los productos a través del Sistema Banca de Desarrollo.

ARTÍCULO 5.- Son objetivos de la política pública en materia de desarrollo rural agropecuario territorial los siguientes:

a)  Impulsar la competitividad, financiamiento y la diversificación económica del medio rural.

b)  Contribuir en la preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales y el mejoramiento y protección de los espacios y paisajes; y, del patrimonio natural.

c)  Promover el arraigo de la población en los territorios rurales mediante su inclusión en los procesos de planificación y ejecución de las acciones de desarrollo.

d)  Facilitar el acceso a la población rural a los conocimientos y a la información.

e)  Fortalecer el sistema institucional rural y su articulación en la ejecución de los diagnósticos y planes de desarrollo rural, diseñados con la participación del sector privado, las dependencias públicas y los representantes de la sociedad civil, creando las condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales sean gestores de su propio desarrollo.

f)   Fortalecer los mecanismos para la prevención y mitigación del riesgo mediante planes de acción territorial, específicos para tal fin.

ARTÍCULO 6.- Las acciones de desarrollo agropecuario y del medio rural que efectúe el Estado, atenderán de manera prioritaria las regiones y territorios con mayor rezago social y económico.

ARTÍCULO 7.- La planificación del desarrollo agropecuario y del medio rural. Los instrumentos que orientan el desarrollo agropecuario y del medio rural serán los planes de desarrollo que considerarán tres ámbitos de acción: territorial, regional y nacional. Las pautas ascendentes para la elaboración de los planes regionales y el nacional lo darán los planes de los territorios. A su vez, estos deberán alimentarse de las pautas establecidas en el Plan nacional de desarrollo.

ARTÍCULO 8.- Territorio rural, delimitación. Las instituciones del sector agropecuario y rural tomarán como base de planificación y operación, los territorios rurales. Para fines operativos, el territorio lo conforman los cantones, o algunos distritos que presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, productivas, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos.

ARTÍCULO 9.- Formulación de los planes territoriales de desarrollo agropecuario y del medio rural. Las instituciones que participan en el desarrollo de un territorio específico y la sociedad civil, apoyarán y facilitarán la formulación y ejecución de estos planes de desarrollo en cada uno de los territorios y regiones, los cuales orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Participación y organización de los actores en el desarrollo rural. El Conadear reglamentará la participación y organización de los actores de los territorios rurales y de las regiones, bajo los siguientes criterios:

a)  Formulación participativa de una visión de futuro del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios.

b)  Creación de espacios de participación que abran posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad.

c)  Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.

d)  Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales y de las regiones.

TÍTULO II

Capítulo I

CREACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y MEDIO RURAL

Constitución y organización

ARTÍCULO 11.- Modificación. Modifícase la constitución y organización del sector agropecuario y medio rural para la definición de políticas, dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas.

ARTÍCULO 12.- Transfórmase el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Midar). A partir de la promulgación de esta Ley todas las referencias legales al Ministerio de Agricultura y Ganadería en adelante se entenderán referidas al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Midar).

ARTÍCULO 13.- Rectoría. El sector de desarrollo agropecuario y medio rural estará dirigido y coordinado por el ministro de la cartera de desarrollo rural.

ARTÍCULO 14.- Conformación. El sector de desarrollo agropecuario y medio rural estará constituido por un Consejo de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Codear) y su Secretaría de Planificación; el ministro rector del sector; un Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Conadear) y su Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Sedear); un Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural (Coteder); los comités regionales de desarrollo rural (Coreder); los comités de desarrollo agropecuario y medio rural (Codeart); y, las instituciones de los sectores productivo, social y ambiental, involucradas con desarrollo rural.

ARTÍCULO 15.- El establecimiento de la política de desarrollo agropecuario y medio rural corresponde al Codear.

ARTÍCULO 16.- El Consejo de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural, será presidido por quien designe la presidencia de la República, y estará conformado por los siguientes miembros:

a)  El o la ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

b)  El o la ministro (a) de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural.

c)  El o la ministro (a) de Hacienda.

d)  El o la ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).

e)  El o la ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

f)   El o la ministro (a) de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

g)  El o la ministro (a) de Educación Pública.

h)  El o la ministro (a) de Salud.

i)   El o la ministro (a) de Vivienda y Urbanismo.

j)   El o la ministro (a) de Economía, Industria y Comercio.

k)  Serán convocados otros jerarcas de las instituciones públicas según el tema a tratar.

 

Este Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año, una vez por trimestre, durante el primer mes.

ARTÍCULO 17.- Este Consejo contará con una secretaría de planificación, ejercida por Mideplan pudiendo tener representantes de los diferentes ministerios, a la que le corresponderá, en lo que se refiere al Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural, asesorar y proponer las políticas en esta materia al Codar para su aprobación; así como evaluarlas y proponer las medidas correctivas pertinentes.

ARTÍCULO 18.- El Conadear estará presidido por el ministro rector del sector de desarrollo agropecuario y del medio rural. Le corresponderá la aprobación de los planes, programas y proyectos del sector, la coordinación de la ejecución de políticas, dirección, planificación, control y evaluación de las actividades públicas de desarrollo, agropecuario y del medio rural, así como la coordinación de la acción y de los servicios de las instituciones directamente relacionadas con el desarrollo agropecuario y del medio rural, en concordancia con las políticas definidas en el Codear, con la obligada colaboración de los demás organismos que integran el sector.

ARTÍCULO 19.- El Conadear estará integrado por los jerarcas de las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas del desarrollo agropecuario y del medio rural tales como: titulación y distribución de tierras; insumos, tecnología, producción; transformación; comercialización y mercadeo; financiamiento; organización empresarial; salud; vivienda; sanidad vegetal y animal; educación; agua para uso humano, productivo y energético; transportes; telecomunicaciones; asistencia social; seguros; protección, gestión del riesgo y conservación del ambiente. Este Consejo se reunirá en forma bimensual de forma ordinaria y extraordinariamente cada vez que su presidente lo convoque.

ARTÍCULO 20.- Los organismos y programas o actividades que conforman el Conadear estarán representados por los jerarcas o sus representantes. Los entes que integran este Comité son los siguientes:

a)  Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural.

b)  Instituto de Desarrollo Agrario.

c)  Oficina Nacional de Semillas.

d)  Consejo Nacional de Producción.

e)  Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

f)   Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura.

g)  Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

h)  Ministerio de Vivienda.

i)   Ministerio de Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones.

j)   Programas de crédito productivo y de vivienda.

k)  Ministerio de Salud.

l)   Programa de Ebais de la CCSS.

m) Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

n)  Programas de Seguro Productivo del INS.

o)  Ministerio de Educación.

p)  Acueductos Rurales del ICAA.

q)  Servicio Nacional de Riego, Avenamiento y Aguas Subterráneas.

r)  Instituto Costarricense de Electricidad.

s)  Instituto Nacional de Aprendizaje.

t)   Instituto Mixto de Ayuda Social.

u)  Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

v)  Sistema Bancario Sistema Cooperativo.

w) Oficinas especializadas de producción agropecuaria (Conarroz, Corbana, Corfoga, Laica, Icafe, entre otras).

x)  Cualquier otro organismo público o actividad propia del sector rural.

ARTÍCULO 21.- Este Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario Rural (Sedear), a la que le corresponderá asesorar, proponer los planes, programas, proyectos y propuestas al ministro rector y al Conadear, de  conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia política establecido por el Codear, las necesidades y propuestas planteadas por los territorios y de acuerdo con la Ley de planificación nacional y otras disposiciones legales conexas.

El ministro rector, en consulta con el Conadear, someterá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la reglamentación de las funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría, que para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural, pero con personería jurídica instrumental propia.

La Secretaría estará a cargo de un director de nombramiento y remoción del ministro rector, previa consulta con los demás miembros del Conadear.

Este funcionario actuará como secretario ejecutivo del Consejo.

CAPÍTULO II

Rectoría del ministro del sector de desarrollo

agropecuario y medio rural

ARTÍCULO 22.- El ministro rector del sector tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Dirigir y coordinar el sector de desarrollo agropecuario y medio rural.

b)  Presidir el Consejo Nacional de Desarrollo Rural.

c)  Someter al Conadear el Plan de desarrollo del sector, y aquellas propuestas, políticas, planes, estudios de las instituciones descentralizadas y de otros organismos miembros del sector.

d)  Aprobar en primera instancia el componente agropecuario y del medio rural del plan nacional de desarrollo, previa consulta al Codear. Posteriormente lo presentará al presidente de la República, conjuntamente con el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, con miras a garantizar su formulación dentro de los términos que defina el Plan nacional de desarrollo.

e)  Nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.

f)   Identificar, establecer, impulsar y fortalecer la coordinación intersectorial, interinstitucional, regional y territorial, y demás mecanismos que aseguren el cumplimiento de los objetivos del sector.

g)  Establecer la política nacional de desarrollo agropecuario y del medio rural, en coordinación con los distintos actores participantes y de acuerdo con las directrices establecidas por la Presidencia de la República o en el Plan Nacional de Desarrollo.

h)  Participar en la conducción del Sector de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural por medio de los jerarcas respectivos y sus Juntas Directivas.

ARTÍCULO 23.- Los organismos públicos del sector están obligados a presentar al ministro informes semestrales sobre el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos del sector, que corresponda ejecutar a cada una de sus organizaciones o instituciones.

CAPÍTULO III

Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Rural

ARTÍCULO 24.- Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Rural, son las siguientes:

a)  Analizar los problemas y dar los lineamientos de política del sector en concordancia con el Plan nacional de desarrollo, el plan nacional de desarrollo del sector y los planes de desarrollo agropecuario y medio rural.

b)  Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el presidente de la República, por medio del ministro rector del sector.

c)  Conocer el componente del sector para el Plan nacional de desarrollo y analizar su ejecución por medio de las instituciones que lo componen.

d)  Aprobar y dar los lineamientos para la ejecución de las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas.

e)  Articular y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del sector.

f)   Integrar grupos de trabajo para la atención de problemas específicos.

g)  En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del sector.

ARTÍCULO 25.- A las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural serán convocados los representantes de otras instituciones públicas o privadas y, en general, todas aquellas entidades y/o personas a quienes el Consejo o su presidente estimen conveniente escuchar. El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente.

ARTÍCULO 26.- El Conadear se regirá por la normativa vigente de la Ley general de Administración Pública en relación con el funcionamiento de órganos colegiados.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural

ARTÍCULO 27.- A la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario Rural le corresponde:

a)  Elaborar el componente del sector del plan nacional de desarrollo, con base en los lineamientos del plan nacional de desarrollo, los planes de desarrollo agropecuario y medio rural, las iniciativas y los aportes de las unidades de planificación de las instituciones del sector y de otros sectores afines.

b)  Atender los lineamientos del Plan nacional de desarrollo que correspondan al sector, y armonizados con las políticas regionales y territoriales y con las directrices que emanen del ministro rector, del Consejo de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural (Codear) y del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural (Conadear).

c)  Realizar los estudios de diagnóstico y formular las políticas, planes y proyectos específicos; así como la coordinación para la ejecución, el seguimiento y la evaluación; en aspectos de producción, cooperación internacional, negociaciones comerciales, inversión y gasto público, información y otras funciones que su naturaleza le demande para los fines del desarrollo agropecuario y del medio rural. Mantener una estrecha coordinación y colaboración con las dependencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y demás entidades relacionadas con el desarrollo rural.

d)  Cumplir con las demás funciones que le asigne el ministro rector.

ARTÍCULO 28.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría contará con los siguientes recursos:

a)  Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios correspondientes al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural.

b)  Los aportes de otras instituciones del sector que acuerden sus respectivos cuerpos directivos, aporte que no será menor al cero coma cinco por ciento (0,5%) de los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios aprobados para cada una de ellas. Para efectos del manejo de las partidas y los aportes señalados en los incisos anteriores, se le otorga a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural, personalidad jurídica instrumental propia.

c)  Los aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales.

d)  El personal técnico, administrativo y de servicios facilitados por las instituciones representadas en el Conadear, cuando la Secretaría Ejecutiva lo solicite por intermedio del ministro rector.

CAPÍTULO V

De otros mecanismos de planificación y coordinación del sector

ARTÍCULO 29.- Como apoyo a la Secretaría, funcionará el Comité Técnico de Desarrollo Rural (Coteder), que será el encargado de coordinar y armonizar el proceso de planificación de las instituciones involucradas en las actividades del sector.

ARTÍCULO 30.- El Comité Técnico de Desarrollo Rural estará formado por los siguientes funcionarios:

a)  El o la directora (a) de la Secretaría Ejecutiva.

b)  El o la directora (a) de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.

c)  Los y las jefes de las direcciones, departamentos o unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 31.- Las principales funciones del Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural son las siguientes:

a)  Asesorar a la Secretaría Ejecutiva en las labores que le sean encomendadas.

b)  Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas de desarrollo agropecuario y medio rural y la coordinación de los organismos participantes.

ARTÍCULO 32.- El Comité Técnico de Desarrollo Rural se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el presidente de dicho Comité, y cuando sea necesario, con otros organismos auxiliares de programación y coordinación de los niveles sectorial, regional y territorial.

ARTÍCULO 33.- El Comité Regional de Desarrollo Rural (Coreder) estará conformado por los directores de cada una de las instituciones relacionadas con el desarrollo rural en el ámbito regional.

ARTÍCULO 34.-        Las principales funciones del Comité Regional de Desarrollo Rural son las siguientes:

a)  Sistematizar los planes territoriales de desarrollo.

b)  Formular el Plan regional territorial para su aprobación en el Codear.

c)  Coordinar, dar seguimiento y evaluar la implementación de las principales actividades relacionadas con el plan regional de desarrollo rural.

d)  Apoyar y aprobar los acuerdos para el seguimiento de los planes regionales de desarrollo rural.

e)  Todos aquellos establecidos en el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 35.- El Comité Regional de Desarrollo Rural se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el presidente de dicho Comité, y cuando sea necesario, con otros organismos auxiliares de programación y coordinación de los niveles regional y territorial.

ARTÍCULO 36.- Este Comité estará coordinador por el director regional del Midar.

ARTÍCULO 37.- Se crean los comités regionales de desarrollo agropecuario y medio rural como instancias de coordinación y planificación. Su finalidad es la coordinación y ejecución de los planes regionales territoriales. Su estructura, conformación y funcionamiento se establecerán vía reglamento.

TÍTULO III

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAPÍTULO I

Nombre y competencias del Ministerio

de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural

ARTÍCULO 38.- Modifícase el título III, artículos 48 al 51 de la Ley N.º 7064, Fodea, Ley orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural para incorporar dentro de sus competencias el Desarrollo Agropecuario y Medio Rural.

ARTÍCULO 39.- Desígnase al Ministerio de Agricultura y Ganadería con el nombre de Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural.

ARTÍCULO 40.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural, dentro del sector tiene las siguientes funciones:

a)  Promover el desarrollo agropecuario y rural a partir, de la transferencia tecnológica, con objetivos socioeconómicos y ambientales bajo el enfoque de desarrollo en los territorios rurales.

b)  Apoyar al ministro en el cumplimiento de la política en materia de desarrollo rural, para la coordinación con las demás instituciones del sector de desarrollo agropecuario y medio rural.

c)  Elaborar e implementar los programas de regionalización técnico administrativo, en coordinación con otras instituciones del sector.

d)  Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental.

e)  Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del sector acciones tendientes a lograr la seguridad alimentaria.

f)   Ejecutar acciones tendientes a promover la sostenibilidad de las actividades productivas agropecuarias y no agropecuarias.

g)  Ejercer otras funciones que se le señalen por ley, por decreto, o por medio de directrices del presidente de la República y del ministro rector.

ARTÍCULO 41.- Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, las áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural son las siguientes:

a)  Transferencia tecnológica en el desarrollo de actividades productivas.

b)  Asistencia técnica agropecuaria.

c)  Extensión rural.

d)  Protección fitosanitaria.

e)  Protección zoosanitaria.

CAPÍTULO II

Estructura y organización

ARTÍCULO 42.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio dispondrá de los órganos necesarios de dirección, planificación, ejecución, control y evaluación, así como aquellos organismos asesores que señalen las leyes y el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 43.- Las unidades administrativas que constituyen la estructura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural están bajo la dirección jerárquica siguiente:

a)  El ministro, es el superior jerárquico de la institución y le corresponden las funciones que le confieren la Constitución Política, la Ley general de la Administración Pública, la presente Ley y demás leyes atinentes, así como las que le asigne el Presidente de la República dentro del campo de su competencia.

b)  Dos viceministros, uno técnico (de desarrollo agropecuario y medio rural) y otro administrativo, quienes sustituirán al ministro durante sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el presidente de la República. Uno de ellos, el que el ministro designe, es el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del ministro. Tienen también los viceministros las funciones que les asignen otras leyes.

c)  La organización funcional y administrativa se dictará mediante el reglamento de esta Ley.

TÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

ARTÍCULO 44.- Incorporación del enfoque de desarrollo agropecuario y medio rural. Incorpórese en los objetivos y estrategias de las instituciones que conforman el sector de desarrollo rural el enfoque de desarrollo agropecuario y medio rural como metodología de trabajo y de articulación de los planes y programas, con amplia participación de los pobladores rurales.

ARTÍCULO 45.- De la Ley Fodea N.° 7064, de 29 de abril de 1987, y sus reformas.

Deróganse los artículos del 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.

ARTÍCULO 46.- Refórmase el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N.º 5662, para que se lea así:

“Artículo 3.-

Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se pagarán de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo el apoyo complementario al ingreso de las familias:

a)  Al Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, por medio de la DCIS.

b)  Se destinará como mínimo un siete y medio por ciento (7,5%) al Instituto Mixto de Ayuda Social.

c)  Un cuatro por ciento (4%) al Patronato Nacional de la Infancia.

d)  Se destinará un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad internados en establecimientos destinados para ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados para cubrir los costos de planilla de personal especializado encargado de atender a personas adultas mayores y personas con discapacidad, internados en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deben comprobar su idoneidad, de conformidad con los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República, lo estipulado en el Reglamento a esta Ley y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

e)  Se destinará un porcentaje de hasta un quince por ciento (15%) al Ministerio de Educación Pública, para que desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%) como máximo, para pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares, y el resto, a la compra de alimentos para los beneficiarios y participantes de los comedores escolares.

f)   Se destinará al Instituto Nacional de las Mujeres un uno por ciento (1%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por Fodesaf, del cual un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) estará dirigido a financiar los programas de capacitación en formación humana para mujeres en condiciones de pobreza y articulación de los intereses y necesidades de las mujeres en la oferta institucional. Se exceptúa al Inamu de la prohibición de destinar recursos para gastos administrativos, en virtud de que cuenta con la autorización legal para presupuestar, como propios, los recursos recibidos por cualquier institución o fondo estatal.

g)  Se destinará un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en la Ley N.º 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.

h)  Se destinarán recursos para que quienes presenten discapacidad permanente y que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, reciban una pensión del Estado, si no cuentan con recursos económicos suficientes.  Esta ayuda se proporcionará con fondos del Régimen no Contributivo, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, y el monto de ayuda a otorgar será definido con base en los estudios técnicos elaborados por la Caja Costarricense de Seguro Social y aprobados por la Junta Directiva de dicha Institución de acuerdo con las posibilidades reales del Fondo.

i)   Se otorgarán aportes en dinero efectivo, como asignación familiar, a los trabajadores de bajos ingresos que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente, o menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior. Tales aportes se otorgarán de acuerdo con lo que se determine en el reglamento sobre las escalas y montos de tales aportes. En casos muy calificados, que se determinarán en el reglamento respectivo, podrá girarse el importe de la asignación familiar a favor de la persona o institución que tenga a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos, hijas u otros dependientes de esos trabajadores.

j)   Se destinará un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para cubrir el costo de los subsidios para atender obras de infraestructura para las zonas indígenas del país, que serán administradas por los entes creados para tal efecto por la legislación.

k)  Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de menores de edad residentes de la Ciudad de los Niños, ubicada en Cartago, de conformidad con los propósitos de la presente Ley.

l)   Del Fondo se destinará un uno por ciento (1%) para la creación de un “programa de prestaciones alimentadas a cargo del Estado”, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial quienes sean egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y presenten las siguientes condiciones al momento de dicho egreso:

i)   Carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el Patronato Nacional de la Infancia.

ii)  Ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Los y las estudiantes postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo primero de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema.

     Igual derecho tendrá la persona mayor de 18 años y menor de 25 años de edad que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal.

     Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los 25 años de edad o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.

m) Se destinará un uno por ciento (1%) al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural, para promover la articulación de los esfuerzos institucionales y del sector privado, con el propósito de impulsar el desarrollo rural integral y para financiar programas de investigación, fortalecimiento de las capacidades humanas, el desarrollo de sistemas de producción, la agregación de valor y la comercialización de la agricultura familiar, amigables con el medio ambiente.

TRANSITORIO

TRANSITORIO ÚNICO.-

Para todos los efectos, las instituciones afectadas por esta Ley garantizarán los derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran en ellas.

Asimismo, para propiciar la renovación de los cuadros técnicos que asegure la interiorización de este nuevo enfoque, se faculta a la administración para que promuevan procesos voluntarios de retiro anticipado, así como hacer reconocimiento de todos los años laborados.

La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo                    Edine von Herold Duarte

Olivier Jiménez Rojas                        Óscar Núñez Calvo

Mario Alberto Núñez Arias               Andrea Morales Díaz

Saturnino Fonseca Chavarría             Luis Ant. Barrantes Castro

Yalile Esna Williams                          Víctor Láscarez Láscarez

Luis Carlos Araya Monge                 Xinia Nicolás Alvarado

José Luis Valenciano Chaves            Gladys González Barrantes

Francisco Marín Monge                    Hilda González Ramírez

Fernando Sánchez Campos                Olga Marta Corrales Sánchez

Jorge Méndez Zamora                       Jorge A. Sánchez Zúñiga

Carlos Pérez Vargas                          Carlos Gutiérrez Gómez

José Luis Vázquez Mora                   José Joaquín Salazar Rojas

Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

San José, 23 de marzo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-809200.—(IN2010048700).

LEY DE CREACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS

EN MODALIDAD DE ALBERGUE

Expediente N.º 17.645

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años el aumento de la población mayor de 65 años ha aumentado considerablemente, y la tendencia para los tiempos venideros se mantiene en esa dirección, hecho que obliga a mantener una reflexión constante acerca de las presiones que el envejecimiento demográfico puede ejercer sobre el gasto social.

Esto es un claro reflejo de la trascendencia política, económica y social que ha adquirido el proceso del envejecimiento y, muy especialmente, del sobre-envejecimiento de la población.

Atendiendo a razones como esta, se ha pensado en alternativas que ofrezcan soluciones para las distintas necesidades que presenta esta población; y muy especialmente alternativas en cuanto a respuestas habitacionales que posibiliten una mejor calidad de vida a las personas mayores, especialmente tratándose de aquellas que viven con menores recursos.

A propósito de lo anterior, en mi condición de legisladora hace algunos meses fui invitada a una actividad desarrollada por El Centro Diurno de Calle Blancos, donde personas adultas mayores exhibieron sus proyectos en las más diversas áreas.

Una de las personas que postuló un proyecto fue doña María Ligia Campos Calderón, actualmente de 73 años, quien asiste al Centro Diurno Ascate. Ella dejó volar su imaginación y concretó su idea diseñando una maqueta que representaba una ciudadela habitacional, donde no solo se brindaba alojamiento de las personas adultas mayores, sino que se reflejaba ambiente de sana convivencia entre ellas. Desde su óptica, visión y perspectiva, ella captó la alternativa de un modo de vida que fuese digno, valedero, respetuoso y funcional para la población de personas adultas mayores.

A partir de la idea de doña Ligia, junto a la decidida participación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Universidad Americana, la Universidad de Costa Rica y mi despacho, hemos procurado generar una normativa que permita hacer efectivas estas opciones para las personas adultas mayores.

La propuesta que realizamos en este proyecto de ley, plantea un modelo alternativo de vivienda para personas adultas mayores, donde se prevén espacios, requisitos, dimensiones entre otros, garantizando la inserción de estas personas a un medio de tendencias, actitud e integración social.

Nuestra idea considera que los establecimientos deben facilitar la autonomía a nivel general, destacarse la inexistencia de barreras arquitectónicas, ubicarse en áreas que no representen peligro, proporcionar seguridad y comodidad e igualmente adoptar criterios de diseño y organización de espacios que estimulen y faciliten las relaciones colectivas, grupales y privadas.

El objetivo es brindar a personas adultas mayores, oportunidades de vivir con características higiénicas y sanitarias adecuadas, en condiciones funcionales e independientes y con una digna calidad de vida. Busca contribuir con esta población abriendo una nueva posibilidad, cual es habitar en una vivienda digna y en un entorno amigable, todo con el objetivo de promover su independencia y autonomía.

El modelo consiste en la construcción de soluciones habitacionales bajo la modalidad de albergue por parte de instituciones públicas o asociaciones privadas que tengan declaratoria de interés social, las cuales en su condición de administradoras, facilitarán estos espacios a personas adultas mayores, quedando claro que no habrá titularidad de dominio para las personas beneficiarias, sino únicamente derecho de uso, para lo cual hemos considerado la figura del Contrato de Comodato.

Las personas adultas mayores que podrán beneficiarse con este proyecto deberán ser personas que puedan valerse por sí mismas, lo cual quiere decir, que aunque tengan padecimientos, o limitaciones físicas, están en capacidad de cuidarse, atenderse, e incluso colaborar con otras personas; para ello hemos pensado en el término “autovalentes”.

La administración de las viviendas conlleva asegurar el acceso a atención de salud primaria y promover la integración de las personas adultas mayores residentes en actividades recreativas y de participación social y/o comunitaria.

Es decir, la relación con sus familias, con otras personas adultas mayores organizadas o no, juntas vecinales, organizaciones deportivas, personas vecinas, municipio, instituciones públicas y/o privadas, entre otras.

Las viviendas serán facilitadas a personas de 65 años o más en situación de vulnerabilidad, dependiendo de su puntaje en la ficha de calificación social, expedida por el Conapam.

Se establecerán convenios institucionales con entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que desarrollarán un Plan de administración y atención usuaria diseñado con la asistencia técnica.

Anualmente, se destinará recursos para financiar proyectos de compra de terreno, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de estos albergues, apuntando a satisfacer las necesidades específicas de las personas beneficiarias bajo este esquema.

El modelo de vivienda tutelada se basa en que las personas adultas mayores autogestionan su vida al interior de ella y reciben apoyo sociocomunitario que promueva su socialización e integración.

Podrá contar con una modalidad de atención diurna adicional con el fin de posibilitar acceso a personas adultas mayores a al menos alguno de los servicios que pueda ser de utilidad como alimentación, higiene, terapia ocupacional, entre otras.

Este proyecto tiene como finalidad crear una nueva opción para las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad con requerimiento de vivienda.

Nuestro deseo es contribuir para que estas personas cuenten con la posibilidad de acceder a una solución habitacional que les permita resolver su dificultad de acuerdo con su necesidad específica y a su propio nivel de funcionalidad y dependencia de manera integral, en forma oportuna, expedita y eficaz.

Con el deseo de contar con el apoyo de los y las señoras diputadas, someto a su consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS

EN MODALIDAD DE ALBERGUE

ARTÍCULO 1.-Creación. Créase las viviendas comunitarias como una alternativa de residencias en modalidad de albergues para ser utilizadas mediante la figura del comodato por personas adultas mayores autovalentes en condición de pobreza y/o riesgo social. Tendrán protección prioritaria las personas adultas mayores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones de estado de necesidad:

a)  En riesgo social

b)  Desamparo familiar, social, económico o en indigencia

c)  Excluidas del núcleo familiar

d)  Carecer de medios de subsistencia

e)  Necesidad de vivienda

ARTÍCULO 2.-Definiciones. Para efectos de la presente Ley se precisan las siguientes definiciones:

-    Albergue: es el conjunto de viviendas adaptadas para ser habitadas por personas adultas mayores.

-    Abandono: es la resistencia voluntaria de la familia a contribuir con la satisfacción de las necesidades básicas de las personas adultas mayores a cuyo sostén legal y social deben concurrir.

-    Atención integral: son las acciones destinadas a satisfacer las necesidades económicas, físicas, materiales, emocionales, sociales, laborales, culturales, educativas, recreativas, productivas y espirituales de las personas protegidas por esta Ley.

-    Autonomía personal: es la capacidad que tienen las personas adultas mayores de intervenir en su propia iniciativa y tomar las decisiones en los diferentes ámbitos.

-    Autovalente: es la capacidad que tienen las personas adultas mayores de valerse por sí mismas, lo cual quiere decir, que aunque tengan padecimientos, o limitaciones físicas, están en capacidad de cuidarse, atenderse, e incluso colaborar con otras personas.

-    Comodato: es el contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente un bien inmueble para que haga uso de él, debiendo restituirlo después de terminado el uso.

-    Comodante: es la persona propietaria del inmueble, es decir cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro y declarada de bienestar social.

-    Integración social: Es el proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que las personas adultas mayores sujetas de protección de esta Ley, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para una vida activa y productiva.

-    Persona beneficiaria: La persona adulta mayor que recibe el inmueble para su uso, el cual bajo ninguna modalidad lo adquirirá en propiedad.

ARTÍCULO 3.-Ámbito de aplicación. Ampara a todas las personas costarricenses de sesenta y cinco años o más y las personas extranjeras de igual edad, siempre que residan legalmente en Costa Rica.

ARTÍCULO 4.-Fines. Las viviendas comunitarias tendrán los siguientes fines:

a)  Promover la independencia y las buenas costumbres

b)  Propiciar la integración en la comunidad

c)  Fomentar un mejoramiento de la calidad de vida

d)  Promover el sentimiento de vecindad

e)  Garantizar a una solución habitacional a las personas beneficiarias que le permita resolver su carencia de vivienda de acuerdo con su necesidad específica y su propio nivel de funcionalidad y dependencia en forma oportuna y expedita

f)   Ofrecer servicios de apoyo y cuidado oportunos

g)  Proteger y fomentar los derechos de las personas beneficiarias, entre ellos el derecho a ejercer su sexualidad y privacidad

ARTÍCULO 5.-Previsión presupuestaria. Autorízase a las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas, para que según sus competencias aporten las sumas que puedan disponer de su presupuesto para contribuir con la atención integral de las personas beneficiarias protegidas por esta Ley.

ARTÍCULO 6.-Viviendas comunitarias. Las viviendas comunitarias son residencias independientes, con áreas de uso común, concebidas bajo la modalidad de albergues. Deberán ser construidas de manera que faciliten la autonomía de las personas beneficiarias, ubicarse en áreas que no representen peligro, proporcionar seguridad, comodidad y adoptar criterios de diseño y organización de espacios que estimulen y faciliten las relaciones grupales y privadas.

Serán facilitadas a personas adultas mayores mediante la figura del contrato de comodato, dependiendo del puntaje que cada persona evaluada obtenga en una ficha de calificación social, que siguiendo los parámetros establecidos en el artículo primero, definirá el Conapam.

Permitirá que las personas adultas mayores autogestionen su vida al interior de ella y reciban apoyo socio comunitario que promueva su socialización e integración. Está focalizado en personas beneficiarias autovalentes que requieran solución habitacional, deseen vivir solas o en pareja afectiva de hecho o derecho y que estén dispuestas a participar en un modelo de apoyo socio comunitario.

El modelo podrá contar con una modalidad de atención diurna adicional con el fin de asegurar el acceso de las personas adultas mayores a al menos alguno de los servicios que allí se brinden.

ARTÍCULO 7.-Privacidad e independencia. Las viviendas comunitarias proporcionarán a las personas beneficiarias privacidad e independencia, así como posibilidades reales de elegir sus rutinas cotidianas.

ARTÍCULO 8.-Administración de las viviendas comunitarias. Las viviendas comunitarias serán administradas por organizaciones que atiendan a personas adultas mayores, debidamente declaradas de bienestar social, o por instituciones públicas que así lo definan.

Para cumplir los objetivos de la presente Ley tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Administrar los cupos de ingreso a las viviendas comunitarias, así como realizar las gestiones que corresponda para asegurar el acceso expedito y puntual de las personas adultas mayores.

b)  Asegurar a las personas beneficiarias la atención integral, así como velar por su integración activa a las actividades recreativas y de participación social y comunitaria.

c)  Garantizar de forma permanente el respeto a la dignidad, los derechos humanos y la participación protagónica de las personas, familias o comunidades.

ARTÍCULO 9.-Donaciones. Anualmente, las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas, para donar bienes muebles e inmuebles de su propiedad a organizaciones, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro declaradas de bienestar social, que atiendan población adulta mayor, con el objeto de construir o mejorar viviendas comunitarias, e incluso constituirse en comodantes para los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.-Responsabilidad social e institucional. Anualmente, las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas, y las organizaciones de bienestar social relacionadas con esta población, destinarán recursos para financiar proyectos de diseño, construcción y reparación de viviendas para personas adultas mayores, de conformidad con esta Ley. Para lo anterior, se establecerán convenios institucionales con entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que desarrollarán un plan de administración y atención de las personas usuarias, diseñado con la asistencia técnica necesaria.

ARTÍCULO 11.-Refórmase el párrafo segundo del artículo 1, de la Ley N.° 8683, Ley de impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.-

[...]

Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). También se destinarán a financiar proyectos de diseño, construcción, compra de terrenos, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias bajo la modalidad de albergue, desarrollados por instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social, de conformidad con la ley.

El Banhvi no podrá utilizar más de un siete por ciento (7%) de los recursos que perciba por este impuesto, en gastos administrativos.”

ARTÍCULO 12.-Refórmanse el párrafo primero del artículo 7; el artículo 10, el párrafo primero del artículo 46; el párrafo primero del artículo 50; el artículo 52; y el artículo 56 todos de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, para que en adelante digan:

“Artículo 7.-El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, de escasos recursos económicos, tengan la posibilidad de adquirir casa propia.

También promoverá desarrollo de proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad de albergue de conformidad con la ley, que sean promovidos por instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.”

“Artículo 10.-Al Banco Hipotecario de la Vivienda le está prohibido operar directamente en el financiamiento, compra y venta, o construcción de inmuebles, salvo que se trate de la venta de bienes recibidos con motivo de la liquidación de garantías hipotecarias u otros que le fueren donados, de la compra de los que le sean indispensables para la instalación de sus oficinas centrales o agencias, o del desarrollo de proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad de albergues, de conformidad con la ley.”

“Artículo 46.-Créase el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Además, el Fondo tendrá como objetivo proveer recursos a las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social que desarrollen programas tendientes a la creación o fortalecimiento de viviendas comunitarias en modalidad de albergue de conformidad con la ley respectiva. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes (...)”

“Artículo 50.-         Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este bono, para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente.

Las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social podrán recibir los beneficios de este Fondo las veces que lo requieran, cuando sea para el desarrollo de proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad de albergue, de conformidad con la ley. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el Bono Familiar de la Vivienda, o mediante construcción de proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad de albergue, de conformidad con la ley. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción. (...)”

“Artículo 52.-El monto máximo del subsidio se otorgará como donación a las familias y los adultos mayores que no conformen núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean superiores al límite mayor de un salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

También se otorgará el monto máximo del subsidio a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social que lo requieran para el desarrollo de proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad de albergue, de conformidad con la ley. En este caso el número de subsidios dependerá del número de beneficiarios de cada proyecto. Por encima de este límite y hasta el máximo de cuatro salarios mínimos mensuales del obrero mencionado el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, según la reglamentación del Fosuvi y también se otorgará como donación.”

“Artículo 56.-Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho. Cuando el subsidio vaya a utilizarse para el desarrollo de proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad de albergue, de conformidad con la ley; por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social, el inmueble deberá pertenecerles registralmente.”

ARTÍCULO 13.-Intransferencia de los beneficios. Los beneficios establecidos en esta Ley, no son transferibles ni generan derechos para quienes sobrevivan a las personas beneficiarias.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Autorización: Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para donar a las asociaciones que se dirá, los inmuebles en donde actualmente están construidos los siguientes albergues, con el objeto de que en adelante funcionen bajo los parámetros de la presente Ley.

 

 

Nombre del albergue

Ubicación exacta

Matrícula

Asociación donataria

Cédula jurídica

Gregorio José Ramírez

Alajuela.

Situado en Montecillos, cien metros al sur del gimnasio del Colegio Gregorio José Ramírez

2126548-000

Asociación de Atención de la Tercera Edad de Alajuela (albergue)

3-002-098445

Silvia Eugenia

Alajuela. Situado en la Urbanización Vicente Badilla distrito número 3º, San Juan, cantón San Ramón

Tomo: 13230

Folio: 158

Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón

3-002-051130

Nombre del albergue

Ubicación exacta

Matrícula

Asociación donataria

Cédula jurídica

La Capri

San José.  San Miguel de Desamparados. De la plaza de deportes en San Miguel, trescientos metros al sur, entrada principal de la Capri.

1120358-000

Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano (Luna Park)

3-002-087910

 

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-322750.—(IN2010048704).

LEY DE SEGURO DE CRÉDITO A

LAS EXPORTACIONES COSTARRICENSES

Expediente N.º 17.657

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Seguro de Crédito a la Exportación constituye un mecanismo destinado a promover el desarrollo de los intercambios comerciales que los Estados utilizan para mejorar la competitividad de sus ventas en el exterior.

El rol vital que desempeñan las exportaciones en las economías de los países hizo que la mayoría de los gobiernos introdujesen este instrumento de política comercial externa como parte de sus programas de ampliación y diversificación de las exportaciones.

A través del Seguro de Crédito a la Exportación, todos los exportadores pueden garantizar en sus balances, los créditos a cobrar otorgados a compradores del exterior, mediante las coberturas contra los Riesgos Extraordinarios y Comerciales.

La póliza de Seguro de Crédito a la Exportación se ha convertido, en la mayoría de los países industrializados, en un requisito para la obtención de financiamiento de exportaciones.

Por tales razones este proyecto de ley pretende crear un tipo de póliza que le permita al sector exportador:

-    La apertura de nuevos mercados minimizando el riesgo de no pago.

-    Otorgar crédito directo a sus clientes.

-    Ampliar sus exportaciones.

-    Evitar la exigencia de costosas garantías o avales.

-    Facilitar su acceso a líneas de entidades financieras.

Está más que claro que en el mundo del comercio internacional, las ventas de bienes constituyen la práctica diaria entre exportadores e importadores que pertenecen a regiones diferentes por todo el mundo.  Esta actividad comercial es posible, entre otros motivos, por la existencia de una variedad de pagos e instrumentos de financiación que pueden ser adaptados a las diferentes necesidades.  Algunos instrumentos de crédito pueden hacer la transacción crediticia más confiable y segura para los exportadores, mientras que otros, pueden hacerla más flexible para los compradores, pero menos seguro para los exportadores.  Por motivos obvios, los exportadores de bienes quieren asegurarse el pago lo más pronto posible y, por otra parte, los importadores de aquellos bienes quieren asegurarse su pronta entrega así como la mejor opción de pago que se encuentre disponible en el mercado.  Como consecuencia de estos distintos intereses, los instrumentos, como cartas de crédito y ventas en cuentas abiertas con seguro de exportación pueden ayudar, cada uno a su manera, para reducir el riesgo y facilitar ventas internacionales, pago y finanzas.

El aumento de las ventas internacionales durante los últimos años, ha convertido el mercado en un lugar muy competitivo para los exportadores.  Por está razón, los exportadores tienen que ser muy flexibles en la contratación comercial a fin de ofrecer las mejores alternativas para sus compradores y, por lo tanto, ser capaces de encontrar clientes para sus productos.  Esta presión para proporcionar términos favorables, ha hecho que muchas compañías confíen cada vez más en las ventas de cuenta abierta.

Las ventas en cuenta abierta de pago diferido simplemente significa que el vendedor proporciona una extensión de crédito sin garantía para el comprador.

Este método de pago no implica ningún aumento en el costo, facilita la apertura de nuevos mercados al exportador, y promueve las ventas. Lamentablemente para los exportadores, a fin de competir con otros proveedores, requieren de mucha flexibilidad.  Por consiguiente, algunos exportadores evitan el uso de instrumentos de pago asegurado, como las cartas de crédito y comienzan a usar transacciones en las cuales ellos tienen que confiar en sus compradores por todo el mundo.

El seguro de exportación puede ser una opción para mitigar estos riesgos y al mismo tiempo permanecer en el negocio.  Esto desempeña dos papeles importantes en las transacciones Comerciales Internacionales conducidas en una base de cuenta abierta.  La primera es que asegura las cuentas por cobrar extranjeras contra la falta de pago de facturas por parte de los compradores.

Este seguro por lo general cubre tanto el riesgo comercial (pérdidas, daños y perjuicios, quiebra y la falta de pago), como el riesgo político (guerras, revolución, cancelación de licencias de exportación u importación), trabajando como una especie de “respaldo de pago” en el caso de incumplimiento”.  La segunda ventaja de los seguros de exportación consiste en que desempeña un papel importante en la financiación de exportaciones, tanto para el importador, así como para el exportador.

La evaluación del riesgo del comprador depende del importador, las referencias comerciales y la información financiera.  El seguro de exportación asegura el pago en caso de incumplimiento de una manera diferente a las cartas de crédito.  En caso del no pago, el seguro de exportación es la mejor opción del exportador porque este mismo pagará la factura.

El seguro de crédito de exportación añade la liquidez significativa a créditos internacionales y, por lo tanto, los hace más atractivos por el banco u otros prestamistas que pueden hacerse prácticamente inmunes del riesgo de no pago.

Un ejemplo claro de países que utilizan este instrumento es el de la República de Argentina, donde las disposiciones específicas por las que se rige el Seguro de Crédito a la Exportación están contenidas en la Ley N.º 20.299, los Decretos N.º 3145/73 y 1803/94 y el Convenio de Administración entre la ex-Secretaría de Comercio e Inversiones y el BICE.

El Banco BICE es la autoridad de aplicación del Régimen de Seguro de Crédito a la Exportación contra los riesgos extraordinarios, por cuenta y orden del Estado.

Con el establecimiento del régimen del Seguro de Crédito a la Exportación en los años 60, se creó la Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S. A. (CASCE) a través de la unión de 141 compañías de seguros que operaban en el mercado argentino, suscribiendo con el Estado un Contrato de Mandato a los efectos de actuar como vehículo administrativo en las propuestas de cobertura de Riesgos Extraordinarios que efectúan los exportadores y en la emisión de las pólizas correspondientes, asumiendo por su cuenta el otorgamiento de coberturas contra los riesgos comerciales.

En la actualidad son 116 las compañías de seguro argentinas y extranjeras que integran el capital accionario de la CASCE.

Dentro de la denominación de riesgos extraordinarios, podemos definir los siguientes:

a)  Desastres naturales de carácter catastrófico, guerra civil o internacional declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición de importar o cancelación no imputable al comprador de una licencia de importación que impida el pago de la deuda o la adquisición de la disponibilidad jurídica de la mercadería por el comprador extranjero.

b)  Dificultad en la transferencia de divisas que importe demoras en la percepción por el asegurado de cualquier suma adeudada, cuando el obligado al pago haya cumplido con los actos necesarios para efectuarla.

c)  Moratoria de carácter general que impida demandar el cumplimiento de la obligación.

d)  Suspensión o rescisión del contrato, provocada por alguno de los eventos previstos en los incisos a), b), y c) precedentes o imposibilidad de darle cumplimiento, como consecuencia del acaecimiento de tales eventos o de actos del Gobierno del país del deudor o de acto unilateral o arbitrario de resolución del deudor cuando este o su garante es el Estado o una entidad a la que la Autoridad de Aplicación le atribuya carácter público.

e)  Incumplimiento del pago cuando el comprador o su garante es el Estado o una entidad a la que la Autoridad de Aplicación le atribuya el carácter público.

f)   Desastres naturales de carácter catastrófico, guerra civil o internacional declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, prohibición de ingresar o cancelación no imputable al asegurado de una licencia de reexportación que causen daños o la pérdida de la disponibilidad jurídica o material de los bienes.

g)  Ejecución indebida de garantías, falta o demora en el reintegro de las cauciones de ejecución de contratos, mantenimiento de oferta y anticipos que le sean requeridos a empresas costarricenses para participar en licitaciones públicas internacionales, por razones no atribuibles al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa costarricense.

h)  A título de garantía, los créditos por capital e intereses, que los bancos o entidades otorguen para la prefinanciación y financiación de operaciones de exportación o conexas a las mismas, a juicio de la Autoridad de Aplicación.

Riesgos comerciales:

Protege a las empresas exportadoras contra la imposibilidad de cobrar todo o parte del crédito otorgado, como consecuencia directa y exclusiva de la insolvencia o de la mora prolongada en el incumplimiento de las obligaciones del comprador.

En general hasta ocho años y medio, dependiendo de la naturaleza del producto exportado.  En el caso de operaciones a la vista, también se cubren los riesgos extraordinarios, ya que el exportador se ha desprendido de la mercadería sin haber cobrado su precio y puede sufrir los perjuicios de un impago.

a)  Las exportaciones de bienes y/o servicios, admitiéndose la extensión de la cobertura a los materiales y servicios extranjeros incorporados a la exportación, como así también los gastos locales relacionados con la exportación y financiados desde Costa Rica.

b)  El proceso de producción de bienes destinados a la exportación.

c)  Las exportaciones de obras.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SEGURO DE CRÉDITO A

LAS EXPORTACIONES COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1.-El régimen de seguros de las operaciones del comercio exportador costarricense tiene por objetivo, asegurar las exportaciones nacionales de bienes y servicios contra los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios que puedan afectar las transacciones económicas y financieras vinculadas a las operaciones de crédito a las exportaciones.

ARTÍCULO 2.-El Seguro de Crédito a la Exportación cubrirá como riesgo comercial la imposibilidad de cobrar todo o parte del crédito otorgado, como consecuencia directa y exclusiva de la insolvencia o de la mora prolongada en el incumplimiento de las obligaciones del comprador.

ARTÍCULO 3.-El Seguro de Crédito a la Exportación contra riesgos políticos y extraordinarios cubre aquellos acontecimientos de tipo no comercial que escapan al control del comprador o del exportador como los siguientes:

a)  Desastres naturales de carácter catastrófico, guerra civil o internacional declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición de importar o cancelación no imputable al comprador de una licencia de importación que impida el pago de la deuda o la adquisición de la disponibilidad jurídica de la mercadería por el comprador extranjero.

b)  Dificultad en la transferencia de divisas que importe demoras en la percepción por el asegurado de cualquier suma adeudada, cuando el obligado al pago haya cumplido con los actos necesarios para efectuarla.

c)  Moratoria de carácter general que impida demandar el cumplimiento de la obligación.

d)  Suspensión o rescisión del contrato, provocada por alguno de los eventos previstos en los incisos a), b) y c) precedentes o imposibilidad de darle cumplimiento, como consecuencia del acaecimiento de tales eventos o de actos del Gobierno del país del deudor o de acto unilateral o arbitrario de resolución del deudor cuando este o su garante es el Estado o una entidad a la que la Autoridad de Aplicación le atribuya carácter público.

e)  Ejecución indebida de garantías, falta o demora en el reintegro de las cauciones de ejecución de contratos, mantenimiento de oferta y anticipos que le sean requeridos a empresas costarricenses para participar en licitaciones públicas internacionales, por razones no atribuibles al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa costarricense.

f)   A título de garantía, los créditos por capital e intereses, que los bancos o entidades otorguen para la prefinanciación y financiación de operaciones de exportación o conexas a las mismas, a juicio de la Autoridad de Aplicación.

g)  Restricciones cambiarias u otras restricciones impuestas por el país importador.

ARTÍCULO 4.-El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda, dispondrá el respaldo permanente con fondos de la Hacienda Pública de las obligaciones financieras emergentes de las coberturas que otorgue el Estado dentro del régimen de Seguros a las Exportaciones.  A este efecto, los pagos que correspondiere realizar se considerarán anticipos de la Hacienda Pública a cancelar con los créditos que se determinen en el presupuesto anual siguiente.

ARTÍCULO 5.-Los fondos que se movilicen en virtud de la autorización concedida por el artículo anterior, serán reintegrados a la Hacienda Pública en la forma que determine la correspondiente reglamentación.

ARTÍCULO 6.-El Instituto Nacional de Seguros es la autoridad de aplicación de esta Ley, por lo que en lo relativo al régimen que ella instituye, le corresponde estipular en un plazo máximo de ocho meses los procedimientos necesarios para la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.-Serán funciones del Instituto Nacional de Seguros, como autoridad de aplicación las siguientes:

a)  Aprobar los elementos contractuales a utilizar en las respectivas coberturas; establecer las características, condiciones y límites de las mismas; fijar las primas a aplicar; determinar las circunstancias que configurarán los siniestros y establecer el régimen a que se sujetarán los reclamos, así como la liquidación y el pago de las indemnizaciones.

b)  Disponer respecto de la moneda en que se contratarán las coberturas.

c)  Dictar las normas y establecer las condiciones con sujeción a las cuales las compañías contratarán por cuenta del Estado las distintas coberturas y controlar su cumplimiento.

d)  Convenir la gestión y administración de los seguros y garantías asumidos por cuenta del Estado con entidades aseguradoras que cumplan los requisitos previstos en la presente Ley.

e)  Proponer el cúmulo máximo de capitales a riesgo.

f)   Determinar la forma de distribución del cúmulo máximo de capitales a riesgo.

g)  Establecer las coberturas a acordarse por cuenta del Estado y fijar la fecha a partir de la cual se iniciará su otorgamiento.

h)  Determinar los bienes y servicios que podrán ser objeto de cobertura.

i)   Aprobar o denegar las propuestas de cobertura al incumplimiento en el pago, mora prolongada o insolvencia comercial.

j)   Disponer la suspensión y el restablecimiento de coberturas.

ARTÍCULO 8.-Créase la Comisión Nacional de Seguros y Garantías a las Exportaciones, la cual será presidida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su representante y estará integrada por el Ministerio de Comercio Exterior; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Banco Central de la República de Costa Rica y la Superintendencia de Seguros.

ARTÍCULO 9.-Dicha Comisión actuará como asesora necesaria del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo someter a consideración de la misma las iniciativas u opiniones que estime convenientes.

ARTÍCULO 10.-Las operaciones de seguro de crédito a la Exportación estarán exentas de todo impuesto nacional, tasa o cualquier otra contribución o tributo. Esta exención alcanza tanto a los contratos que se emitan por cuenta del Estado, como a los que emita por sí la actividad aseguradora privada para cubrir el riesgo comercial del comprador extranjero y rige tanto para el asegurador como para los asegurados, tomadores, sucesores o sus beneficiarios.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 13 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-229500.—(IN2010048705).

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL

DE COSTA RICA, N.º 7558 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.658

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país mucho del crecimiento y el desarrollo económico pasa por los objetivos y políticas que establece el Banco Central, figura financiera que para muchos no debería existir pero para el social cristianismo cumple una función muy importante, por lo que sin duda, los bancos centrales siempre han sido un actor político importante y se han comportado como tales. Desde décadas, su poderío político a nivel internacional fue muchas veces catalogado como “un cuarto poder”, por lo que la relevancia en su actuar es trascendental.

Las acciones técnicas de los bancos centrales nunca se han dado en un vacío político; solo por el hecho de ser una institución de interés público ya tiene implicaciones claras en el desarrollo nacional. Pero lo que ha cambiado drásticamente en la generalidad de los casos, es la manifestación y las acciones para comportarse como una institución política.

En uno de sus aspectos, la autonomía varió la forma de “hacer política” por parte de los dirigentes de la banca central, al cambiar radicalmente las reglas del juego. Algunos analistas han manifestado que la independencia le da al banquero central “mayor poder” al que tenía antes. Por el contrario, puede argumentarse que cuando un banco central carecía de la autonomía, era cuando precisamente requería de un poder político muy significativo. Ello, porque en un ambiente de poca transparencia y de acuerdos y decisiones que no requieren mayor explicación pública, es cuando precisamente se exige una mayor habilidad, destreza y pericia política muy complejos por parte de los dirigentes del banco para mantener su hegemonía e influencia. El mundo de la discrecionalidad tiende a ser más complicado y subjetivo que uno donde hay reglas transparentes y conocidas por todos.

La autonomía afortunadamente cambió la función-objetivo del banquero central, al establecer claramente sus metas, sus reglas de acción, y sus mecanismos de rendición de cuentas ante la sociedad. Ello trajo consigo, por fortuna, la exigencia de la transparencia, que se ha constituido en una virtud importante para el banquero central. Esto no quiere decir que los bancos centrales se volvieron “menos políticos”, sino simplemente que cambió la naturaleza de su acción y visión política. La autonomía acota, pero no limita, su alcance político.

Por lo mismo que se ha expuesto, los bancos centrales siempre han mantenido una relación con los entes parlamentarios a nivel internacional y nuestro país no debería alejarse de dicha relación. Pero una vez más, esta relación cambia dependiendo si hay o no hay autonomía. Sin independencia, la relación con los congresistas se circunscribía a compartir un mismo interés partidista y un proyecto político común. Con bancos centrales autónomos, en general, la relación ha cambiado drásticamente debido principalmente a que el poder legislativo tiene la capacidad de alterar la ley del Banco Central.

Si a todo esto agregamos que cada día la norma es tener sociedades políticamente más abiertas, participativas y más democratizadas, la exigencia para una interacción Congreso-Banco Central más fluida y dinámica se vuelve una necesidad.

El objetivo de este proyecto de ley es precisamente generar esa relación entre la Asamblea Legislativa y el Banco Central, para a través de un informe detallado revisar precisamente algunas consideraciones sobre esta relación Congreso-Banco Central enmarcadas por la transparencia y la rendición de cuentas.

Los contactos formales de los bancos centrales con el poder legislativo son un fenómeno relativamente nuevo que ha venido aparejado con la tendencia mundial de dotar de autonomía formal a los institutos emisores. Asimismo, la autonomía trae consigo el compromiso de la rendición de cuentas por parte del Banco Central. Como generalmente este proceso de rendición de cuentas es ante una instancia parlamentaria, los bancos centrales se han visto en la necesidad de formalizar e intensificar sus relaciones con el Congreso más allá de la obligación legal, es decir, una relación a nivel técnico.

El Banco Central debe cumplir con una efectiva promoción de intereses de carácter público que maneja el Banco Central y la provisión y explicación de información y análisis técnicos que sean útiles para fines analíticos y que se puedan tomar en cuenta en las discusiones de visión de país y desarrollo nacional.

Por consiguiente, tomando en cuenta la información que maneja el Banco es justo y necesario que todos los costarricenses conozcan si las funciones que tiene la institución se cumplen a cabalidad y si las medidas y políticas que aplica el Banco en cuanto al sistema financiero nacional son apegadas a los objetivos que se persiguen.

En este sentido, proveer información y análisis sobre las políticas del Banco Central que sean oportunas, amplias, puntuales y precisas; se convierte en un aspecto fundamental para el Parlamento y la ciudadanía en general, lo anterior se convierte en un principio fundamental que debe cuidar el Banco Central.

La exigencia a los bancos centrales para ser más transparentes ha adquirido mayor importancia debido principalmente a los siguientes factores:

1)  El hecho que hoy día la norma para la banca central es su autonomía y para poder cumplir con los procesos de rendición de cuentas que la independencia trae consigo, se requiere ser más transparentes.

2)  El público en general se ha vuelto más consciente sobre las funciones y el papel jugado por los bancos centrales por lo que demanda mayor y mejor información al respecto.

3)  Existe una mayor conciencia pública sobre la democratización del acceso a la información, y se ha enfatizado que la transparencia es un medio para ello, que puede aminorar las asimetrías informativas que existen entre sectores y segmentos de la población.

4)  Los mercados financieros han adquirido cada vez más una visión que mira hacia adelante y con base en ella forman pronósticos y expectativas.

Por estas razones es que el presente proyecto de ley busca que un informe detallado por parte del Banco Central de Costa Rica que tenga como principales objetivos los siguientes:

(i)  informar y explicar al público general la visión del Consejo del Banco Central sobre la evolución reciente y esperada de la inflación y sus consecuencias para la conducción de la política monetaria; (ii) exponer públicamente el marco de análisis de mediano plazo utilizado por el Banco en la formulación de la política monetaria; y (iii) proveer publicación útil para la formulación de las expectativas de los agentes económicos sobre la trayectoria futura de la inflación y del producto, entre otros, como el entorno internacional, las condiciones financieras, las perspectivas para la demanda agregada, la cuenta corriente, el mercado laboral, los desarrollos recientes de los precios y costos, y un resumen con las consecuencias de las políticas a aplicar para las perspectivas y riesgos sobre la inflación y el crecimiento económico en el próximo año.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL

DE COSTA RICA, N.º 7558 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-Adiciónase un nuevo inciso g) al artículo 29 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558 y sus reformas y se corra la numeración de los demás incisos.

“Artículo 29.-Atribuciones y responsabilidades

El presidente del Banco Central tendrá la máxima representación de la institución, en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones y organismos financieros internacionales. Para ejercer estas funciones, la Junta Directiva le otorgará los poderes que correspondan.

El presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

[...]

g)  El presidente del Banco Central presentará cada año ante los señores diputados de la Asamblea Legislativa, un informe oral y escrito sobre la ejecución de:

1)  La política monetaria, cambiaria, crediticia, financiera y el uso de las reservas monetarias internacionales de la Nación durante el año inmediato anterior y que seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio.

2)  Las acciones que tomó la Institución para alcanzar el objetivo inflacionario planteado a inicios del período.

3)  Los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas sobre la intermediación financiera.

4)  Los resultados de las metas, los logros e inconvenientes de la aplicación de la política monetaria.

5)  Resultados sobre la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

El informe deberá incluir una exposición sobre la política monetaria y los objetivos y metas inflacionarias que seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio.

Dicho informe será presentado ante la Asamblea Legislativa el segundo martes del mes de marzo de cada año.

El informe pasará a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa para su estudio y análisis, rindiendo un informe al Plenario, en el que recomendará aprobar o improbar el informe.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 13 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-140250.—(IN2010048706).

REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL, LEY N.º 7594

Expediente N.º 17.661

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reforma el artículo 181 del Código Procesal Penal, a fin de eliminar, del segundo párrafo, la frase:  “A menos que favorezca al imputado…” pues, de acuerdo con el texto vigente, en forma velada se permite el uso de la información obtenida mediante la tortura, el maltrato, la coacción, la amenaza, el engaño o la intromisión indebida en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, entre otros, siempre y cuando favorezca al imputado.

Insinuar la aceptación de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en manos de agentes estatales es inaceptable, por ser una clara violación a una enorme gama de derechos humanos, además, resulta axiomático que la tortura, el engaño y el maltrato no pueden perseguir un resultado específico, toda vez que, iniciados estos actos, no pueden anticiparse sus efectos ni los resultados finales.

Costa Rica, sede de la magnánima Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha comprometido a respetar la vida, la integridad y la dignidad de todos sus ciudadanos, de los cuales no puede excluirse las personas privadas de libertad.  Según los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las disposiciones plasmadas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y según los ordinales 21, 33, 39 y 41 de nuestra Carta Magna, Costa Rica, al albergar la frase “A menos que favorezca al imputado…” estaría violentando los derechos que le son inherentes al hombre, acarreando, inclusive, su responsabilidad internacional por actos aberrantes.

Un país que le ha declarado la paz al mundo, al reiterar innumerable cantidad de veces su compromiso con los derechos humanos, debería eliminar, categórica y palmariamente, todo portillo de irrespeto, detrimento o perjuicio de su legislación.

Más allá del tema de los derechos humanos, pilares de un estado de derecho, técnicamente la prueba obtenida por medios ilegítimos es absolutamente nula y no podría homologarse bajo ninguna circunstancia.  El procedimiento que se utiliza para recabar la prueba ni siquiera puede nacer a la vida jurídica; por; por tanto no existe y lacera el debido proceso.

La averiguación de los hechos debe realizarse bajo los términos legítimos de prueba para llegar a una verdad objetiva, y no por cualquier medio, para llegar a la verdad material.  Una actividad jurisdiccional como la probatoria no puede efectuarse vulnerando las normas que tutelan los derechos fundamentales de la persona.

Incontables sentencias han confirmado la nulidad de la prueba derivada de actos ilícitos; así, han acogido la teoría del árbol envenenado, bastante conocida por los jurisconsultos modernos, verbigracia los votos 540-91, 885-91, 4784-93 y 701-90 de la Sala Constitucional.

Este proyecto de ley ya había sido presentado en su momento y fue tramitado bajo el expediente N.º 16.275, mas fue archivado en su oportunidad. No obstante, por las razones antes expuestas y la trascendencia del tema, vuelvo a poner al conocimiento de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL, LEY N.º 7594

ARTÍCULO ÚNICO.-              Refórmase el artículo 181 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996.  El texto dirá:

“Artículo 181.-               Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

San José, 15 de abril de 2010.—1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-68000.—(IN2010048707).

INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA PARA LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Expediente N.º 17.662

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa.  Dentro de su función primordial está el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.

Además, el ente contralor tiene competencia facultativa sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública, sean estos no estatales de cualquier tipo, sujetos privados que custodien o administren por cualquier título los fondos y actividades públicas, entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos.  Los criterios que emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, son vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización.

Por otro lado, la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus potestades, goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público.  Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, tratados o convenios internacionales y a la ley.

A efecto de tener una mayor claridad en cuanto a los alcances de las potestades con que cuenta el órgano contralor en cuanto a su autonomía e independencia, resulta ilustrativo lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el oficio DAJ-0336, de 24 de febrero de 2007, con referencia a la garantía de independencia, señalado en el artículo 2 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, señalando lo siguiente:

“Como consecuencia intrínseca de su propia naturaleza jurídica, al ser la Contraloría General de la República un órgano constitucional del Estado Costarricense, es incuestionable que actúa en un plano de independencia, de coordinación y colaboración recíproca con los demás órganos de igual categoría de orden constitucional en el cumplimiento de sus fines y funciones estatales...

Es por ello que tal principio fue reconocido y plasmado en el artículo 183 de la Constitución Política de una manera muy categórica:  “…pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores...”.  A su vez, dicho principio fue recogido y establecido con mayor precisión todavía, en el artículo 1º de la Ley Orgánica que nos rige, en cuanto se dijo:  “... pero en relación con los Poderes del Estado, tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores”.  Tal disposición ha sido una sabia tanto de nuestros constituyentes como de parte de nuestros legisladores, puesto que no se concibe una recta fiscalización si el órgano que la realiza se encuentra subordinado y en una relación de dependencia orgánica funcional y administrativa respecto de los órganos fiscalizados”.  El resaltado es propio.

Agrego a lo anterior, sin temor a equivocarme que no se puede concebir una recta fiscalización si el órgano fiscalizador se encuentra de cualquier forma subordinado y en una relación de dependencia presupuestaria.  Bajo esta premisa, presento el proyecto de ley que tiene como objetivo darle independencia presupuestaria a la Contraloría General de la República.  Esta iniciativa reforma el artículo 51 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para que donde se establece que el presupuesto anual presentado por el ente contralor será incluido, en el Presupuesto Nacional, se incluya la frase:  “sin modificaciones” y que los ajustes que la Asamblea Legislativa considere necesario introducir al referido proyecto lo deberá hacer en consulta con las personas que se encuentren a cargo de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda.

Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA PARA LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO.-              Refórmase el artículo 51 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para que en adelante se lea así:

“Artículo 51.-           Presentación del Presupuesto

El proyecto de presupuesto anual de la Contraloría General de la República se remitirá al Poder Ejecutivo en el mes de mayo, para que sea incluido, sin modificaciones en el Presupuesto Nacional, a efecto de que cumpla con los trámites establecidos por ley.

Los ajustes que la Asamblea Legislativa considere necesario introducir al referido proyecto, se harán en consulta con las personas que se encuentren a cargo de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

 

San José, 13 de abril de 2010.—1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-76500.—(IN2010048708).

LEY DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE

SEGUIMIENTO EN MATERIAL PENAL

Expediente N.º 17.665

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La complejidad de las relaciones sociales modernas lleva a un inevitable y vertiginoso incremento de la criminalidad, lo que conlleva a un acelerado funcionamiento del Sistema Penal, cuyos operadores, en cualquiera de sus niveles, se enfrentan cada día a más casos que demandan su atención.

El sector penitenciario, último eslabón del Sistema Penal, es el receptor de este aumento, con tasas de ingresos más altas y permanencia en prisión durante más tiempo.[28] A manera de ejemplo, conviene señalar que durante el año 2009 el ingreso en centros penitenciarios se incrementó en aproximadamente un trescientos por ciento (300%) de su promedio histórico en los últimos años, que era de un cuatro punto cinco por ciento (4.5%) anual.

A la par de esto, son pocas las alternativas eficaces frente a la prisión preventiva, así como para la adopción de medidas cautelares en protección de las víctimas de delitos y víctimas de agresiones domésticas. En estos casos, la sola orden de restricción y la firma quincenal ante un despacho judicial han demostrado no ser opciones suficientes y eficaces.

De esta manera, la realidad que vive nuestro Sistema Penitenciario con índices de sobrepoblación crecientes, la ausencia de instrumentos efectivos de protección a las víctimas y la falta de alternativas a la prisión preventiva nos obliga a pensar en formas de control alternativas, con aplicación de los avances tecnológicos, de manera tal que se reduzca la cantidad de personas que ingresan o permanecen en nuestras cárceles.

Uno de los instrumentos alternativos que ha mostrado mayor éxito en donde se ha implementado (como Portugal, España, Argentina y Estados Unidos de América) es el uso de pulseras o brazaletes electrónicos. Este mecanismo permite comprobar de manera permanente la localización de la persona que lo usa, lo que constituye una ayuda de enorme importancia para dar un mejor seguimiento a aquellas medidas que restringen la movilización de personas, aun cuando estas permanezcan en libertad.

De esta manera, el presente proyecto de ley pretende establecer la autorización para usar tales dispositivos en el Sistema Penal costarricense, y darle así un nuevo instrumento al juzgador al momento de decretar medidas cautelares u otorgar una libertad condicional.

La idea es que el juez pueda ordenar, cuando las circunstancias así lo recomienden, que una persona permanezca en arresto domiciliario con monitoreo electrónico; o bien, que aun cuando esté en libertad, tenga un área de circulación restringida (por ejemplo, para evitar que se acerque a la víctima) lo que también sería monitoreado electrónicamente, como una alternativa al dictado de una prisión preventiva o la condición necesaria para el otorgamiento de una libertad condicional.

No poco se ha discutido acerca del carácter estigmatizante del uso de los dispositivos electrónicos conocidos como pulseras o brazaletes electrónicos (Larrauri, 1992). Hoy día es claro que la utilización de tales dispositivos puede pasar inadvertida para la mayoría de la población, lo que sin duda alguna reduce la estigmatización que originaban las primeras versiones que se implementaron.

Como se trata de un dispositivo adherido al cuerpo de la persona (de una manera semejante a un brazalete de reloj) que sufre una medida cautelar o que ha sido condenada, se considera esencial que esta otorgue consentimiento informado sobre su uso. De ahí que en este proyecto se establezca la necesidad de que se informe acerca de cuáles son las implicaciones de uso y de alteración o violación de las pulseras electrónicas.

A su vez, este consentimiento sustentado en una información clara y precisa, son la base esencial para exigir responsabilidad y exactitud en el cumplimiento de esta medida. Es decir, a mayor grado de información y consentimiento, mayor grado de responsabilidad en su aplicación.

Por todo lo anterior, solicitamos la aprobación de los señores diputados y de las señoras diputadas del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE

SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 1.-          Refórmase el artículo 66 del Código Penal, Ley N.° 4573, de la siguiente manera:

“Artículo 66.-

El juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto de Criminología; ellas podrán ser variadas en cualquier momento si dicho Instituto lo solicita.

El juez podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.”

ARTÍCULO 2.-          Refórmase el artículo 245 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de la siguiente manera:

“Artículo 245.-

Imposición de las medidas. El tribunal podrá imponer una sola de las alternativas previstas en el artículo anterior o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad ni se impondrán otras cuyo cumplimiento es imposible.”

ARTÍCULO 3.-          Modifícase el artículo 7 de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, Ley N.° 8589, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-     Protección a las víctimas durante el proceso

Para proteger a las víctimas, podrán solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley contra la violencia doméstica, así como las medidas cautelares necesarias previstas en el Código Procesal Penal.

El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.”

ARTÍCULO 4.-          Aplicación. La aplicación de medios electrónicos autorizada en la presente Ley se hará con el consentimiento de la persona que sufra la medida, a quien se le debe explicar de manera clara cómo funciona el mecanismo electrónico, cuáles son las condiciones de su uso y cuáles serían las consecuencias de su violación.

El seguimiento por medios electrónicos no podrá durar más de tres años.

Esta Ley rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

            Rodrigo Arias Sánchez                       Hernando París Rodríguez

    MINISTRO DE LA PRESIDENCIA             MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

San José, 13 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-99450.—(IN2010048709).

PROYECTO DE ACUERDO

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA

VÍCTOR MANUEL ELIZONDO MORA

Expediente N° 17.667

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política confiere al órgano máximo de la representación popular la potestad de “... decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieren hecho acreedoras a esas distinciones” (artículo 121 inciso 16). En el contexto de esa norma, someter al conocimiento de la Asamblea Legislativa la propuesta de benemeritazgo para don Víctor Manuel Elizondo Mora, sintetiza la intención de hacer perdurables en la memoria del pueblo costarricense, las virtudes de un gran humanista que desde la humildad provinciana supo vencer la pobreza, enfrentar la adversidad sin complejos ni ataduras, conjugar en su mente ilustre la dimensión universal de los clásicos, las elaboraciones doctrinarias de los grandes jurisconsultos y la sabiduría popular que captó en su permanente contacto con personas de todas las clases sociales y en diversos ámbitos de la geografía nacional.

El conjunto de cultura, conocimiento, humildad y convicción cristiana se manifestaron en sus sentencias así en las que dictó como Alcalde, como Juez Penal, como Juez Civil y como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia porque la síntesis de su sabiduría tuvo como enseña la probidad en su dimensión de bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el actuar.

Como hombre nacido en las postrimerías del siglo XIX su formación intelectual estuvo influida por el movimiento filosófico positivista que se manifestó en las diversas ramas del derecho y aportó objetividad en el análisis y en la valoración de las pruebas, pero don Víctor Manuel supo entender el positivismo como instrumento de racionalidad ligándolo con sus convicciones de humanismo cristiano, generando así sentencias justas hijas de sus firmes convicciones.

En el final del siglo XIX y primera parte del siglo XX el estudio de los clásicos especialmente en la filosofía, la literatura y el derecho, inspiraron la formación cultural de nuestros intelectuales que, enriquecida por la influencia de educadores europeos de gran proyección en nuestro país, conformó importantes investigaciones y favoreció el contacto intelectual con otras regiones del mundo así en las ideas sobre la educación, el desarrollo de la ciencia, la filosofía, la política y el derecho, manifestándose en los productos intelectuales de nuestros hombres más prominentes del siglo XX.

Este ambiente tuvo una dimensión de universalidad de la cultura que algunos enriquecieron con visión espiritualista como lo hizo el Magistrado Elizondo Mora en su discurso ante la Corte Suprema de Justicia cuando le fue conferida la condecoración de Buen Servidor Judicial, en el que después de plantear el crimen de Orestes contra su madre Clitemnestra y la génesis del Areópago bajo la égida de Palas Atenea, planteando el rango divino de la justicia confiesa: “varias lecturas y mucha reflexión, maduradas en mi mente y en mi corazón espiritualista, me hicieron comprender, que Dios es la perfecta justicia y que de él brota y se derrama para los hombres por el canal del alma de los Jueces. Los Jueces son oficiantes, sacerdotes de Dios en el altar de la Justicia. Por eso es que el buen Juez purifica su alma, purifica su corazón, purifica su mente antes de impartirla...”

Más adelante con humildad reflexiona: “no podríamos pretender de los Jueces, que esa chispita divina de la Justicia de Dios, al pasar por el canal de su espíritu llegue a la Tierra con la pureza prístina, pues los Jueces son hombres y tienen todas su imperfecciones, y por mucho que se esfuercen en no hacerlo pueden, en algunas ocasiones incurrir en errores que hagan imperfecta la Justicia de Dios en la Tierra. Pero cuando esa chispita divina, pasa sin tropiezo por el alma del Juez y éste la toma... entonces ese destello divino ilumina al mundo”. En este párrafo don Víctor Manuel rememora a Azorín, aquel extraordinario literato de la generación del 98, el cual junto a Pío Baroja, Benavente, Unamuno y otros influyeron en el pensamiento y estilo de nuestros pensadores y escritores del siglo XX.

La dimensión universal de su cultura hizo que su labor no se limitara al oficio del juez y por eso se convirtió en una gran promotor del civismo, la cultura y de lo que hoy se suele llamar el desarrollo comunal, así lo hizo desde la Asociación Scout y cuando siendo Juez en Alajuela, fundó la Asociación TEA y más tarde en Heredia la Asociación ALA, que en medio de la efervescencia del pensamiento que generaba la Escuela Normal de Costa Rica en los oscuros tiempos en que no había retornado el vuelo la Universidad de Costa Rica, hizo de su ciudad natal un vivero de humanidades que a través de los maestros esparció su siembra por todo el territorio nacional.

Probablemente robándole ratos al sueño incursionó con entusiasmo en el campo de la literatura dejando numerosos discursos y bellas páginas pero tomando alguna vez la poesía como espada para correr el velo de Temis cuando dijo a la deidad:

“deja, ¡Oh Diosa! Que mire tus ojos descubiertos

 de  la venda  simbólica  que los tiene velados; la

Justicia no  oficia con  los ojos  cerrados, toda es

luz, y se otorga con los ojos abiertos”

Siendo tan fecunda su vivencia cultural y su producción jurídica manifestada especialmente en sentencias, quizá no se ha aquilatado suficientemente su vocación de solidaridad humana puesta al servicio del Hospital de su ciudad y del Patronato Nacional de la Infancia, instituciones a las que dio un gran apoyo en compañía de su distinguida esposa doña Margarita Cerdas Zumbado.

Quizá su formación en los clásicos lo motivó para favorecer el deporte así lo hizo en Alajuela redactando el primer estatuto de la Liga Deportiva Alajuelense y en Heredia como presidente del Club Sport Herediano.

Su entusiasmo por la niñez lo expresó en el apoyo a los desvelos de su esposa por el Patronato Nacional de la Infancia, y en la literatura escribiendo cuentos y comedias para niños en aquellos años de tanta sensibilidad por los menores en que se manifestaron también don Carlos Luis Sáenz, Carmen Lyra y doña Adela Ferreto entre otros.

El testimonio de su reconocimiento fue múltiple, lo distinguieron con medalla de oro la Junta de Caridad del Hospital San Vicente de Paul de Heredia, el Club de Leones de Heredia, el Club Rotario de Heredia, la Organización Scout y la Asociación ALA. La Corte Suprema de Costa Rica le otorgó medalla de oro y diploma de Reconocimiento y así lo hizo también la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, otorgándole la Orden del Buen Juez.

Juristas, periodistas, políticos, literatos y sacerdotes, se cuentan entre quienes han reconocido su trayectoria con palabras de elogio. Así el reputado columnista Enrique Benavides expresó: “Don Víctor Manuel Elizondo Mora es un preclaro herediano, que resume en su larga y fecunda vida de servicio al país y de ejemplarizante participación ciudadana en nuestro destino colectivo, todo lo que hay de mejor y de más perenne en el pueblo costarricense.”

El recordado jurisconsulto Dr. Eduardo Ortiz Ortiz en su discurso, de sensibilidad casi poética dijo de don Víctor Manuel: “...Su vocación verdadera fue la de juez, y de juez fueron sus mejores recuerdos, sus más bellas historias, sus más pintorescas anécdotas. Todas eran de encuentro con los ignorados, enjuiciados o sufrientes, en lugares remotos de su juventud andariega o en su confesionario judicial. Fue por eso, quizá, que de la justicia le gustó la cara oculta y peor, le gustó el Derecho Penal. Era gran penalista, y más que eso, era un gran juez penal. Siempre me sorprendió el contraste entre su vocación y su carácter, entre aquel hombre tan bueno y éste tan hosco derecho. Pero siempre era breve la perplejidad, porque resultaba fácil advertir que en sus manos la ley se hacía vendaje; el juicio, luz de conciencia; la sentencia, cátedra”.

De la pobreza de su infancia, de las múltiples limitaciones que padeció como estudiante, no engendró rencor ni animosidad social, generó carácter, firmeza de convicciones y sentimientos nobles, por eso expresó de él, el recordado canciller don Alfredo Vargas Fernández: “... Nació en la ciudad de Heredia don Víctor Manuel Elizondo Mora, quien fuera uno de su más excelsos ciudadanos, sin pretender escribir una semblanza de él, lo recuerdo siempre caminando de prisa como urgido de muchas tareas que hacer, con la cabeza erguida, oteando el horizonte; poseedor de una cordialidad que trascendía y que invitaba a buscar su plática en la que siempre alternaba los temas para la reflexión y también para sonreír. Amaba a los niños con ternura, y a veces se convertía en uno de ellos, sin embargo, esta sensibilidad no significaba el sustento de convicciones frágiles y si de ir por los fueros de la justicia se trataba, se tornaba en su paladín con desbordada pasión”.

En esa misma dimensión expresó la escritora Lillia Ramos: “...Es uno de esos ciudadanos excepcionales por su vida siempre marcada con el sello de la bondad, la eficacia y la modestia”.

Narrando como combinaba su trabajo de Juez con su proyección espiritual expresó el distinguido Canónigo don Alberto Mata Oreamuno: “Que un Magistrado, a quien abruman los quehaceres de su oficio para dictar justicia entre los hombres, encuentre tiempo para cantar en verso las glorias de los santos, ya es levantar con raudo vuelo el corazón de las miserias de la tierra, a las profundidades celestiales”.

El benemeritazgo que propongo cobra importancia en esta época en que tan urgidos estamos de recordar todos los días la necesidad de jueces probos, comprometidos con el cumplimiento del deber y que exhiban así en la vida privada como en la pública una conducta intachable. En este sentido don Víctor Manuel Elizondo resulta un paradigma que exaltado en la dimensión de Benemérito de la Patria habrá de inspirar la conducta recta de los jueces en estos tiempos en que tan necesario resulta el fortalecimiento de los valores. En el sentido de lo aquí expresado, me complace concordar con el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Paulino Mora que en octubre de dos mil seis expresó: “Jurisconsulto notable, orador elocuente, escritor y poeta de grandes méritos, don Victor Manuel se caracterizó siempre por su modestia y su exquisita sensibilidad social, así como por lo profundamente humano de su pensamiento. Poseyó todas esas virtudes, las que puso al servicio de la justicia, su vocación verdadera fue la de Juez, pues según la acertada cita del recordado jurisconsulto Dr. Rodolfo Piza Escalante: “... vivió y amó el Derecho, no como un medio para hacer fortuna, sino como instrumento para hacer justicia”. Es por esta razón por la que me ha parecido importante rescatar su recuerdo en las nuevas generaciones de jueces, y entregarles estas obras de don Víctor, en las que se señalan claramente las exigencias que conlleva el desempeñarse como Juez, para que tengan un norte que les sirva de orientación al momento de desempeñarse en esa noble misión. Si tratan de imitar a don Vicho en su actuar, la Patria sabrá agradecerlo, pues serán verdaderos jueces, que además de amar la vida, trabajarán para que los demás la amen y pueden vivirla en paz y progreso”.

Tiempo después, en 1970 como para confirmar las apreciaciones del Presidente de la Corte Suprema, dejó a la posteridad el legado de su experiencia, de su sabiduría y bonhomía en su obra titulada Recuerdos de la Vida de un Juez.

La función de magistrado tiene por naturaleza una dimensión política, en primer término, porque la Corte Suprema de Justicia conforma uno de los poderes del Estado, y por otra parte sus miembros ejercen funciones públicas, menciono esto tan solo para decir que en el Poder Judicial, así como en el Legislativo y el Ejecutivo, sus miembros oficiantes deben desempeñarse con carácter, firmeza e independencia de criterio. Desde los primeros años de su ejercicio profesional, don Víctor Manuel demostró carácter cuando en el ejercicio de sus funciones de Alcalde de Desamparados, no sucumbió ante el poder del gamonal ni ante la fuerza moralmente comprometedora de un antiguo profesor suyo y como Quijote lanza en ristre, dictó sentencia protegiendo la honra de la doncella agraviada.

Le correspondió ejercer como Jefe del Ministerio Público en lo que hoy es la Procuraduría General de la República, durante la administración de don León Cortés Castro, también abogado, hombre imperioso y de recio carácter. Ni la fuerte personalidad de don León ni la investidura de Presidente fueron capaces de doblegar el derecho a discrepar que manifestó el Lic. Elizondo Mora.

Fue diputado en los aciagos días de la guerra civil de 1948, y concluida esta fue electo Magistrado de la Sala de Casación. De estos años es oportuno destacar que no lo obnubiló la pasión de los vencedores, pues en 1950 salvaba su voto en protección de los trabajadores sindicalizados, manifestando: “quiero dejar claramente establecida la situación jurídica de las organizaciones sindicales...pero no sin antes hacer observar, que ni la Constitución ni la ley, prohíbe a los afiliados a un sindicato tener particularmente las ideas políticas o religiosas que quieran, y no podría prohibirlo porque el pensamiento es libre en Costa Rica. Eso sí, la organización sindical, como agrupación, no puede tener bandería política o religiosa, pero sería contrario al espíritu de asociación, que no ha de mirar más que trabajadores, (o patronos en su caso) exigirles que para ingresar tengan o no tengan determinadas ideologías...

...la Democracia no tiene otro rumbo a seguir que el que le marca la Constitución Política del Estado; salirse de ese carril en cualquier sentido es peligroso, porque pueden originarse con ello grandes males para el país, porque tan malo es una desviación hacia el comunismo, como si se efectuara hacia el fascismo. La Corte Suprema de Justicia tiene el deber y la responsabilidad, por mandato constitucional, de orientar a la República por ese único derrotero. Creo firmemente que los males de nuestra democracia, y entre ellos incluyo los brotes sovietizantes de la época, sólo tienen un remedio: el que aconsejaba el ilustre Thomas Jefferson: más democracia”. (Boletín Judicial número 244, 29 de octubre de 1950).

En la sesión de Corte Plena de 16 de julio de 1951, salvó su voto en un recurso de amparo lanzando una clarinada democrática así: “En un régimen de Gobierno democrático, las garantías individuales que la Carta Fundamental consagra como derechos esenciales del hombre, sin los cuales se hace imposible la vida republicana, no pueden tener otras limitaciones que aquellas que la propia Constitución Política establece. Sería faltar al principio de igualdad ante la ley, -que es también canon constitucional- restringir a un ciudadano, o a un grupo de ciudadanos el goce de esas garantías, fuera de esos precisos límites constitucionales. Los ciudadanos costarricenses, o personas extranjeras que habiten el territorio nacional, de ideología marxista o comunista, no por tal credo, pierden dentro de nuestra democracia, en forma absoluta el goce de tales derechos constitucionales. Sería contrario y desajustado a nuestra vida republicana, que un sector de costarricenses, deba sufrir las consecuencias de una especie de antigua y repudiada muerte civil...

Pero como precisamente, en un régimen democrático, los Derechos del Hombre son lo primero, el pueblo que dicta las leyes por medio de sus representantes, ha querido poner a salvo de los excesos de las autoridades, esas garantías individuales y ha encomendado a la Corte Suprema de Justicia ser el organismo regulador que mantenga el equilibrio, entre la fuerza del poder público y los derechos de los ciudadanos; para que examine las actuaciones del poder público en cuanto afecten las garantías constitucionales, y le dé la razón si procede bien o le frene si ha traspasado los justos limites de su autoridad. Y la Corte Suprema de Justicia al cumplir su cometido ha de examinar cada caso, con estricto criterio judicial”.

Este demócrata, juez intachable que propongo exaltar a la suprema distinción que otorga la República declarándolo Benemérito de la Patria, se pronunció junto con otros magistrados en voto salvado número 42 de 1954, en recurso de amparo de don Manuel Mora Valverde así: “...examinando el caso a la luz de los preceptos constitucionales, que es la única que al efecto debe alumbrar al Juez, y analizados los hechos sin apartarse de las reglas de la lógica, estimamos que el señor Ministro...obró con precipitación al impedir al recurrente expresar su pensamiento y comunicarlo por medio de la radio, y que en consecuencia, con la prohibición de su discurso le fue impedido el uso de las garantías individuales...”

“Es necesario no olvidar, que a la luz de los principios que regulan la punibilidad de un acto humano -no deja de tener ese carácter la prohibición a un derecho constitucional-, no es sancionable el pensamiento doloso, mientras no se manifieste con actos externos que pongan de relieve la resolución antisocial; aceptar la tesis contraria es caer en la temeridad de propiciar la punibilidad de las ideas que se conservan en el fuero interno de los individuos, y abrir la puerta peligrosa para perseguir a los ciudadanos por motivos ideológicos”.

Estos votos salvados que revelan una constante preocupación del juez Elizondo por rescatar y hacer valer la supremacía de la Constitución Política, adormecida en aquél momento, cuando se trata de la tutela de los derechos fundamentales del individuo frente a los abusos de los detentadores del poder; posición que con posterioridad ratificó la Asamblea Legislativa con la reforma constitucional que abre paso a la Sala Cuarta y, más tarde, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por lo expuesto y considerando que el ejemplo y los méritos del juez don Víctor Manuel Elizondo Mora deben ser reconocidos por la Asamblea Legislativa, para edificación de los costarricenses, me permito proponer el siguiente proyecto de acuerdo legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA

VÍCTOR MANUEL ELIZONDO MORA

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase “Benemérito de la Patria” a don Víctor Manuel Elizondo Mora- San José, marzo de dos mil diez.

Francisco Antonio Pacheco Fernández          Fernando Sánchez Campos

Lesvia Villalobos Salas                                José Ángel Ocampo Bolaños

Hilda González Ramírez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Honores.

26 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-253300.—(IN2010048710).

PROYECTO DE LEY

LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

Expediente N.° 17.668

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es claro que en el mundo entero, y por ende, en Costa Rica, hay una constatación empírica que indica que las uniones entre personas del mismo sexo se están visibilizando cada vez más. Con ello, ha quedado patente la ausencia de una normativa apropiada, para regular sus efectos personales y patrimoniales; un escenario de ausencia legal. Ante esta situación, como legisladores debemos plantearnos la pertinencia, la oportunidad y la necesidad de regular los vínculos y derechos que se generen de este tipo de uniones.

La falta de regulación, e incluso la existencia de algunas disposiciones legales provocan graves, injustas e injustificadas discriminaciones en muchos aspectos, entre ellos, señalamos, patrimoniales, de salud, de seguridad social, de convivencia, y de respeto, que hacen que quienes integran las parejas del mismo sexo sufran despojos de bienes, pierdan herencias que justamente le corresponderían, no puedan representar a la persona conviviente en caso de incapacidad mental, no puedan visitar a su pareja enferma ni disponer sobre sus tratamientos médicos.

Las sociedades de convivencia de parejas del mismo sexo, necesitan una regulación legislativa como fue establecido en el Voto N.° 7262-2006 de la Sala Constitucional, de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Reconoce, ahí, la Sala que urge una regulación normativa apropiada para legalizar los efectos personales y patrimoniales de la convivencia de personas del mismo sexo que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad; toda vez que (dice el voto de cita) un “imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario”. Por tratarse de un asunto eminentemente de defensa de los derechos humanos, de dignidad de la persona y respeto a la diversidad; por ser deber del Estado proveer protección jurídica a todos los ciudadanos y ciudadanas, así como resguardar el goce del ejercicio de libertades y autonomías inherentes a la dignidad humana; y en absoluto respeto de nuestra constitucionalidad, en el sentido de que la presente iniciativa legisladora se ubica dentro del ámbito estricto del reconocimiento de derechos patrimoniales y personales, de ahí la conveniencia de dotar a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento que haga frente al actual desamparo, fundamentalmente en los ámbitos patrimoniales y de la seguridad social, en que se encuentran las uniones de personas del mismo sexo.

Cabe señalar, que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes ratificada por nuestro país, según Ley N.° 8612, de 1 de noviembre de 2007 dice, en lo que nos interesa:

“Artículo 5.- Principio de no discriminación

El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica, o cultural, el sexo, LA ORIENTACIÓN SEXUAL, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y oportunidades al goce de los mismos.”

Los tratados internacionales en materia de DERECHOS HUMANOS informan la Constitución. Esta Convención Iberoamericana es Ley de la República, y el presente proyecto pretende disminuir la desigualdad existente entre la población heterosexual y no heterosexual, en busca de que para los segundos pueda establecerse el concepto de ciudadanía plena.

Además, desde hace ya doce años, la orientación sexual es un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico costarricense, pues el artículo 48 de la Ley N.° 7771, de 29 de abril de 1998, lo estableció de la siguiente manera:

“Artículo 48.- Discriminación

Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa. El juez podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda, de quince a sesenta días.”

A partir de un esfuerzo de integración de observaciones y recomendaciones de un sinnúmero de instituciones y organismos públicos y privados, así como de organizaciones de derechos humanos, más aquellos externados por diputadas y diputados, se presenta un proyecto de ley producto del interés, la buena voluntad, el compromiso y la perseverancia de quienes continuamos en esta lucha.

La figura jurídica que se crea se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Nacional, y no en el Registro Civil, haciendo una diferenciación más clara con la institución del matrimonio.

La constitución se hará en escritura pública ante una notaría o ante un juzgado civil de menor cuantía. Este punto ha sido objeto de discusión; por una parte, algunas personas han opinado que deben tramitarse solo ante Notaría para diferenciarlo más del matrimonio que también se constituye en los juzgados de familia. Por otra parte, por ser las labores notariales objeto de un honorario, se abre así la posibilidad de hacer este trámite sin costo alguno, según opinión de quienes proponemos este proyecto.

Queda sujeto la constitución y su forma al mutuo consentimiento, tanto en lo que es patrimonio y herencia. Sin embargo, queda establecida una base de ordenamiento patrimonial y de otros aspectos que se aplicarán en forma básica. Lo que sea resuelto por mutuo consentimiento no necesitará aval u homologación de los tribunales.

Eso si, las discrepancias que no sean resueltas por el mutuo consentimiento y las situaciones que se presenten en caso de muerte de alguna pareja serán resueltas por los juzgados civiles por el trámite de juicio ordinario abreviado. Para eso se incluye la reforma al Código Procesal Civil.

Con el propósito de eliminar las discriminaciones expuestas y desterrar las injusticias existentes, es que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, que consiste en regular la constitución de las sociedades de convivencia, en los siguientes términos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 1.- Reconocimiento. El Estado reconoce y protege la pareja en sociedad de convivencia, que es la conformada por dos personas mayores de edad del mismo sexo que poseerán los derechos y deberes personales y patrimoniales que se le establezcan conforme a nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando la sociedad de convivencia se encuentre debida y legalmente inscrita y vigente en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2.- Conformación. La sociedad de convivencia es la relación singular, libre y estable entre dos personas mayores de edad del mismo sexo, que han legalizado su convivencia ante notario público y la han registrado ante la autoridad administrativa competente. No podrán conformar una sociedad de convivencia las parejas de personas que tengan vínculo matrimonial, vínculo consanguíneo o por afinidad hasta el tercer grado, ni unión de hecho regular ni que mantengan sociedad de convivencia inscrita y vigente con otra persona. De igual manera una persona que mantenga vigente una sociedad de convivencia no podrá contraer matrimonio.

ARTÍCULO 3.- Constitución y registro. La sociedad de convivencia de pareja del mismo sexo se deberá legalizar ante una notaría pública, la que consignará en escritura pública el consentimiento expreso y voluntario de las personas comparecientes, o ante el juez civil de menor cuantía, de donde resida alguno de los comparecientes, quien lo consignará en un acta donde también expresará el consentimiento. Las inscripciones y vigencia de estas sociedades de convivencia, sus disoluciones y liquidaciones se llevarán en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4.- Efectos personales y patrimoniales de las sociedades de convivencia. Una vez constituida la sociedad de convivencia de parejas del mismo sexo y durante su vigencia, las personas que la forman tendrán los siguientes derechos personales y patrimoniales:

1.-   La constitución de un régimen patrimonial especial, por el que los bienes que adquiera durante la convivencia cada persona conviviente, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan, pertenecerán a cada una de las personas individualmente, pero en el caso de disolución y liquidación de la sociedad de convivencia pertenecerán a ambas personas en partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública.

2.-   De los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda y el resto de prestaciones estatales.

3.-   De herencia legal, que únicamente podrá ser variada en testamento;

4.-   De permiso laboral por fallecimiento del otro conviviente.

5.-   A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda darlo por sí mismo.

6.-   A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades.

7.-   A la visita especial del conviviente en caso de hospitalización o privación de la libertad del otro.

8.-   A obtener financiamientos comunes.

9.-   A ejercer la curatela del conviviente.

10.- A que cada conviviente pueda continuar como titular del arrendamiento de la casa de habitación, en caso que el otro conviviente arrendante fallezca, o se disuelva y liquide la sociedad.

11.- A obtener la residencia de la persona conviviente costarricense.

12.- A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes.

13.- A alimentos mutuos.

ARTÍCULO 5.- Disolución y liquidación de la sociedad de convivencia. El régimen patrimonial especial de las parejas en sociedades de convivencia se disolverá y liquidará por los siguientes causales y medios:

1.- Por mutuo acuerdo.

2.- Por muerte de alguna de las personas que constituyeron la sociedad.

3.- Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que constituyen la sociedad.

La disolución y liquidación de este régimen patrimonial especial por mutuo acuerdo se realizará en escritura pública. Cuando no exista mutuo acuerdo, haya muerte de alguna de las personas que constituye la sociedad, se busque el reconocimiento de la sociedad de convivencia de hecho, o por cualquiera controversia sobre la aplicación de esta Ley, se acudirá al juez civil de menor cuantía del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada.

ARTÍCULO 6.- Sociedad de convivencia de hecho. La pareja en sociedad de convivencia de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre personas con aptitud legal para ello, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de la sociedad de convivencia constituida legalmente, al finalizar por cualquier causa. El reconocimiento judicial de la pareja en sociedad de convivencia de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa relación.

ARTÍCULO 7.- Reformas del Código Civil. Refórmanse el artículo 543 y el numeral 1 del artículo 572 del Código Civil; Ley N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 543.- Mientras no se verifique el nombramiento de albacea definitivo, no habiendo albacea testamentario o no pudiendo este entrar a ejercer sus funciones desde que se inicie el juicio de sucesión, el juez elegirá uno provisional, necesariamente entre los interesados en la sucesión, prefiriendo en igualdad de circunstancias al cónyuge sobreviviente, a la pareja en sociedades de convivencia sobreviviente, al padre o madre del difunto.

En los asuntos en que el albacea provisional tenga interés propio que esté en contradicción con el de los demás interesados en la sucesión, el juez nombrará un albacea específico que lo reemplace.”

“Artículo 572.- Son herederos legítimos:

1.- Los hijos, los padres, el consorte y persona integrante de la sociedad de convivencia, o el conviviente en unión de hecho con las siguientes advertencias:

a)     No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge o persona integrante de sociedad de convivencia separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho.

b)    Si el cónyuge o persona integrante de sociedad de convivencia tuviere gananciales o régimen patrimonial especial, solo recibirá lo que a estos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.

c)     En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre solo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.

ch)   El conviviente en unión de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.

d)    El conviviente en sociedad de convivencia de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre personas con aptitud legal para constituir la sociedad de convivencia, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.

2.- […]”

ARTÍCULO 8.- Reformas del Código Notarial. Refórmase el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, Ley N.° 7764, de 17 de abril de 1998, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 7.- Prohibiciones. Prohíbese al notario público:

[...]

c)  Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges, su conviviente en sociedad de convivencia o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge, conviviente en sociedad de convivencia o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.

[...]”

ARTÍCULO 9.- Reformas de la Ley de Migración y Extranjería

Adiciónanse un último párrafo al artículo 73, un numeral 4 al artículo 78 y un numeral 11 al artículo 79 de la Ley general de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 73.-

[…]

En los casos en que el ingreso o la permanencia de una persona extranjera sean en razón de una sociedad de convivencia, se aplicará en lo que corresponda el presente artículo.”

“Artículo 78.

Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

[...]

4)  La persona conviviente en sociedad de convivencia, que haya gozado de residencia temporal durante tres años consecutivos.

[...]”

“Artículo 79.

La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:

[...]

11)  La persona conviviente en sociedad de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley.”

ARTÍCULO 10.- Reformas del Código Procesal Civil. Adiciónase un numeral 16 al artículo 420 del Código Procesal Civil, Ley N.° 7130, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas, que se lea así:

“Artículo 420.- Asuntos sujetos a este trámite

Cualquiera que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán en proceso abreviado:

[...]

16)  La disolución y liquidación contenciosa o por muerte de alguna de las personas que conforman la pareja en sociedad de convivencia, el reconocimiento judicial de la sociedad de convivencia y toda controversia relacionada.”

ARTÍCULO 11.- Modificación del Código de Trabajo

Modifícase el numeral 1) del artículo 85 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 85.

[...]

Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:

1)  El consorte o la persona conviviente en sociedad de convivencia y los hijos menores de edad o inhábiles.

[...]”

ARTÍCULO 12.- Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional

Refórmase el artículo 2 de la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 2.- Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros: El Registro Público, que incluye los siguientes: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, que incluye lo relativo a sociedades de convivencia, mercantil, asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad; el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y a vehículos; el Registro de la Propiedad Industrial, que comprende, además, lo concerniente a patentes de invención y a marcas de ganado; y el Catastro Nacional.”

ARTÍCULO 13.- Vigencia

La presente Ley deroga cualquier norma que se le oponga y entrará en vigencia un mes después de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría                       José Merino del Río

Sergio Alfaro Salas                                         Alberto Salom Echeverría

Carlos Gutiérrez Gómez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

13 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-276250.—(IN2010048712).

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO DE LA REFORMA

AGRARIA COSTARRICENSE

Expediente N.º 17.673

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país reconocido a nivel internacional por su riqueza biológica y por lo tanto, un destino turístico muy visitado. Pero no solo sus atractivos naturales son verdaderamente importantes, pues siendo una nación realmente pequeña, ha logrado cambios que la ponen a competir con naciones poderosas y ricas, demostrando un auténtico desarrollo principalmente en lo social y político.

Esta pequeña porción de tierra que aparece marcado en el gran mapa del continente americano, constituye un pueblo que a pesar se sus debilidades, ha demostrado ser grande en sus luchas y sus logros, recordemos algunas de estas: desde la colonia fue marginado por su distancia, su casi inexistente mano de obra y su nula tenencia de metales preciosos. Posteriormente, como República la veremos amenazada por los intereses de un esclavista y su clara intención de tomar posesión sobre ella, intento que fracasa gracias a que su pueblo se une y lo derrota. Más adelante, la revolución de 1948, por la búsqueda de una sociedad más justa y democrática, produce logros que cambiarán significativamente el destino y rumbo de este pequeño país, tal es el caso de la abolición del ejército, hecho histórico importante que junto con el mejoramiento en educación, la salud, el emprendimiento de obras de infraestructura y una política de fortalecimiento de la democracia, permitirán dar un giro radical a esta sociedad.

Se une al proceso de consolidación del Estado, un hecho histórico que traería cambios trascendentales en relación a la distribución de la tierra, acontecimiento llamado por muchos; reforma agraria y que buscaba la diversificación agrícola, teniendo como base la pequeña propiedad agrícola.

Históricamente la repartición de tierras en el país se dio de manera no planificada y con una política de denuncias de tierras sumamente generosa. Todo esto, dado como pago de deudas por servicios prestados al Gobierno y apoyados por la Ley de ocupantes en precario de 1942, vigente hasta 1951. Ley que autorizaba al Estado a adquirir los terrenos invadidos por precaristas y pagarlos con baldíos nacionales. Esta Ley, originó abusos ya que los terrenos invadidos eran tasados a precios exorbitantes y las reservas nacionales con valores miserables, por lo que en la práctica, los latifundistas fomentaron las invasiones para obtener mejores tierras.

Así las cosas, la legislación costarricense estimuló el denuncio y la ocupación de las tierras baldías, pero se ejerció escaso control en las inscripciones y el tipo de tenencia. En la práctica, se especuló con la tierra y se desvirtuó el objetivo inicial de ocupar el territorio y ponerlo a producir. Fue hasta que se da el cierre de la frontera agrícola a mediados de los años 1960, que este fenómeno impropio se sacó a relucir y quedó evidenciado en primer instancia el despilfarro que se había hecho de los baldíos nacionales y en segundo lugar, la “potrerizado” de grandes extensiones de tierra, producto del manejo irregular de los baldíos.

Es así como producto del fin de la frontera agrícola y la expansión de las relaciones capitalistas de producción en el agro, comenzó a gestarse una fuerte presión sobre la tierra. Pues una vez agotada la frontera agrícola y por tanto, la posibilidad de denunciar baldíos nacionales, hizo evidente la incapacidad de los microfundios para asegurar la subsistencia familiar y de los latifundios, para proporcionar fuentes de trabajo. Tendiéndose como consecuencia la lógica una corriente expulsora de la población campesina de esas zonas. Estos campesinos, se verán entonces ante la disyuntiva de migrar hacia las áreas urbanas o invadir tierras privadas con la finalidad de establecer unidades económicas campesinas.

Coincidentemente, los años 1950-1960 representaban la culminación de las mejoras sanitarias que desde 1920, lograron disminuir la tasa de mortalidad, traducidas en una tasa de crecimiento anual del 3,73% (1963), entre las más altas del mundo.

Mientras todo esto sucedía, la fuerte presión del campesinado era evidente en todo el país y fue en la comunidad de Chachagua, en el cantón de San Ramón de Alajuela, donde un valiente grupo de humildes agricultores, se levantaría decididos a luchar hasta las últimas consecuencias para conformar un pequeño asentamiento campesino, en la finca de la familia Pinto.

No cabe duda que esta confrontación influyó el fenómeno del precarismo en diferentes regiones del país y de algún modo, este fenómeno, amenazaba a largo plazo la “paz social” que caracterizaba el paisaje político costarricense.

Es por esta preocupación que a nivel político se plantea la necesidad de iniciar una reforma agraria que redujera la conflictividad y aumentara el rubro productivo.

Así, la reforma agraria es concebida como indispensable para lograr un desarrollo agrario más justo y consolidar las bases del régimen político mediante la incorporación de las masas campesinas a las políticas del Estado en materia de tenencia de la tierra y consecución de la armonía social. Esta voluntad de inclusión distingue al Estado costarricense de sus vecinos del istmo.

De lo expuesto, debe recalcarse que el cambio que en materia de tenencia y explotación de la tierra se dio en el país, surgió como el resultado y esfuerzo de nuestros abuelos quienes tomaron la iniciativa de luchar y que gracias a esa justa lucha, se logra la aprobación de la Ley del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), normativa que vino a significar un cambio no solo para la comunidad de Chachagua, sino también, para toda Costa Rica.

Posteriormente, ese cambio de rumbo se vio indudablemente reforzado y modernizado con la aprobación de una nueva ley que tuvo como objetivo principal la creación del actual Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en sustitución del ITCO.

Por lo tanto, se considera de suma importancia que en Chachagua de Peñas Blancas, pueda crearse una institución que imperecederamente conmemore, los hechos históricos que dieron origen a la reforma y posterior desarrollo agrario costarricense, así como a los primeros colonos del país. El proyecto por lo tanto consiste en la creación del Museo del Desarrollo Agrario Costarricense, el cual se ubicará, cincuenta metros al suroeste del Ebais en la comunidad de Chachagua, distrito de Peñas Blancas San Ramón de Alajuela, en una finca propiedad del IDA, que por más de quince años ha estado bajo el cuidado de la Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua. En esta mencionada finca, se construirán las instalaciones y el parque temático del Museo. Por su parte, se propone además, forme parte del Museo, la zona protegida conocida como La Amistad, la cual igualmente es propiedad del IDA.

El área del terreno donde se plantea construir las instalaciones del Museo y desarrollar el parque temático es de doce hectáreas, de las cuales se ha efectuado una segregación que corresponde a la modificación del plano catastrado N° A-344942-1996, por un área de quince mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados, terreno con condiciones favorables para la construcción y cuenta además con una zona boscosa que se extiende paralelamente al río Chachaguita, la cual le sirve de protección.

Dicha área, es considerada como un punto estratégico para el proyecto, ya que por su céntrica ubicación, cuenta con todos los servicios públicos y además con una excelente vista panorámica del volcán Arenal y a hacia las llanuras de San Carlos. La finca por su parte, se extiende paralelamente al río Chachaguita. Asimismo, la Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua, cuenta con una propiedad con escritura pública a su nombre y cuyo destino, es servir de reserva y protección del río Chachaguita. Dicha Asociación está de acuerdo en que esa área igualmente sirva de soporte al proyecto.

Por su parte, colindando con el asentamiento La Amistad, a mil quinientos metros al oeste de donde se pretende establecer el Museo, El IDA cuenta con el resto de la finca del asentamiento La Amistad y cuyo área es de aproximadamente 200 hectáreas de montaña. Con el pasar de los años, los parceleros y vecinos conformaron una asociación que denominaron: “Asociación Conservacionista y Ecoturística de Chachagua y cuyo fin principal, ha sido el cuidado y protección de esta área de reserva. A los efectos de este proyecto, hay coincidencia de todas las partes interesadas, en el sentido de que la denominada “Reserva La Amistad” forme parte del Museo en calidad de soporte.

Como puede deducirse, se cuenta con una vasta área de protección donde existe gran diversidad de flora y fauna. Esto gracias a que las zonas en algún momento intervenidas, hoy están recuperadas y pobladas por un bosque secundario que supera los treinta años, permitiendo el desarrollo y refugio a una amplia variedad de especies de flora y fauna.

En relación con la ejecución del proyecto, se pretende un desarrollo por etapas. A los efectos, se ha coordinado con diferentes instituciones y se cuenta con la colaboración de especialistas en historia, museología, arquitectura, biología, turismo, etc. Esto con el afán de garantizar que de conformidad los fines y objetivos del proyecto, la institución y la propia infraestructura que se desarrolle, ofrezca al turista nacional, al extranjero, a los estudiantes y a la comunidad en general, una visión global de lo que ha sido el proceso de reforma y desarrollo agrario en Costa Rica y del aporte hecho por el Instituto de Desarrollo Agrario, (IDA), aporte que sin duda ha logrado que Costa Rica se ubique entre los países latinoamericanos, como uno de los primeros en lograr una reforma agraria evolutiva bajo un clima de paz y democracia.

Son precisamente estas razones históricas y políticas las que en primera instancia, justifican la presentación de este proyecto para la creación del Museo. Institución que para el cumplimiento de sus objetivos, debe crearse como un órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental y adscrito al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

Como puede fácilmente deducirse de lo dicho hasta el momento, la creación de este Museo es de suma importancia para la comunidad nacional y muy especialmente para la comunidad de Chachagua, pues es en esta comunidad donde se constituyen los primeros asentamientos campesinos y se inicia materialmente el proceso histórico de la reforma y desarrollo agrario nacional, mediante un nuevo modelo de distribución de la tierra.

Con este innegable antecedente histórico y ante la idea de la creación del Museo, es importante destacar el apoyo recibido por parte de diferentes instituciones públicas y privadas, pero sobre todo, el esfuerzo de los vecinos y las fuerzas vivas de la comunidad quienes pretenden que a través de esta iniciativa, en el corto plazo, la comunidad cuente con una institución que además de histórica, conmemorativa, educativa y recreativa, permita atraer el turismo, fomentar la microempresa y aumentar las fuentes de trabajo.

Por otra parte, es necesario y de gran importancia educativa mantener activa la memoria histórica y rescatar la trascendencia de un proceso que transformó la sociedad costarricense a partir de los años de 1960. En esa línea de pensamiento nada mejor que un Museo ubicado en el lugar específico del país donde dio inicio todo ese proceso de trasformación agraria y donde se recuerde para siempre el impacto que tuvo esa reforma agraria en relación con el desarrollo agrario del país, la tenencia de la tierra y su aporte a la paz social que vive Costa Rica. Además, este proyecto permitirá rendir un justo homenaje a las mujeres y hombres que impulsaron el proceso de reforma y desarrollo agrario y además, incentivar la conformación de otros centros de interés histórico en nuestro país.

Por tanto, convencido de que el país requiere de espacios e instituciones públicas que recojan la historia de hechos y acontecimientos que han impactado de manera positiva nuestro sistema democrático, propongo esta iniciativa de ley, al estimable conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas y, convencido de que la reforma y la trasformación agraria lograda a partir del año 1960 es uno de esos hechos y acontecimientos histórico-políticos que merecen ser rescatados y representados por una institución de carácter nacional, en este caso, por un Museo, cuya creación, por medio de esta Ley, ofrecerá a estudiantes, historiadores, intelectuales y visitantes, la oportunidad de complementar sus conocimientos sobre este hecho histórico, con el disfrute de actividades turísticas, recreativas y educativas y además, ser testigos de como una pequeña comunidad con su esfuerzo, gestó en buena parte la construcción de la Costa Rica en que hoy vivimos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO DE LA REFORMA

AGRARIA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Museo del Desarrollo Agrario Costarricense, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en adelante Museo, ubicado en la propiedad del IDA, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula N.° 2130140-000 ubicado en Chachagua, distrito de Peñas Blancas, cantón San Ramón, provincia de Alajuela.

ARTÍCULO 2.- Componentes del Museo

Para el mejor cumplimiento de los objetivos, formarán parte del Museo un parque temático y una zona protectora. Las instalaciones del Museo y el parque temático se ubicarán en la propiedad descrita en el artículo 1. La zona protectora denominada La Amistad, en un resto de finca propiedad del IDA, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.° 2130140-000, ubicado en Chachagua, distrito de Peñas Blancas, cantón San Ramón.

ARTÍCULO 3.- Junta Administrativa

Créase la Junta Administrativa del Museo, la cual tendrá personería jurídica para atender todo lo relativo a la administración, organización, desarrollo, cuidado y enriquecimiento de su patrimonio de conformidad con esta Ley y sus reglamentos. La Junta Administrativa estará integrada por nueve miembros designados en la siguiente forma:

a)  Un representante de Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) quien la presidirá y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Museo.

b)  Un representante del Ministerio de Cultura.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.

d)  Un representante de la Municipalidad de San Ramón.

e)  Un representante del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas.

f)   Dos representantes de la Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua, cédula de persona jurídica N.º 3-002056402.

g)  Dos representantes de la Asociación Conservacionista y Ecoturística de Chachagua, cédula de persona jurídica N.º 3-002-372195.

Los miembros permanecerán en sus cargos durante cinco años en forma ad honórem y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 4.- Funciones de la Junta Administrativa del Museo

La Junta Administrativa del Museo, desempeñará las siguientes funciones:

a)  Administrar y velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Museo.

b)  Establecer el calendario de reuniones ordinarias y extraordinarias.

c)  Realizar el nombramiento del director y del subdirector del Museo; así como del personal necesario.

d)  Elaborar y aprobar los presupuestos del Museo y sus modificaciones.

e)  Dictar las disposiciones y directrices necesarias para adquirir, conservar, guardar y mantener los objetos y materiales de valor museístico, el equipo, mobiliario y demás bienes del Museo.

f)   Aprobar la programación de las diferentes actividades del Museo.

g)  Presentar anualmente, al Instituto de Desarrollo Agrario, un informe de las actividades del Museo.

h)  Aprobar la celebración de convenios y contratos que contribuyan a los fines de esta Ley.

i)   Elaborar y poner en vigencia los reglamentos institucionales que sean necesarios.

h)  Elaborar y aprobar el reglamento y los proyectos que garanticen la sana administración, el mantenimiento, la conservación y explotación razonable de la zona protectora La Amistad.

i)   Realizar todas aquellas otras gestiones y actividades dentro del marco de esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 5.- Administración y ejecución

El Museo contará con un director y un subdirector encargados de ejecutar las políticas dictadas por la Junta Administrativa. Ambos serán nombrados y removidos libremente por la Junta Directiva. Sus puestos estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil y deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Poseer título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales.

b)  Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 7.- Actividades

Para cumplir con los objetivos, la Junta Administrativa del Museo podrá aprobar la firma de contratos y convenios con entidades públicas, asociaciones y demás instituciones de interés público o privado. Podrá además realizar todo tipo de actividades de difusión cultural y artística, intercambio y formación académica, así como investigación y divulgación, para desarrollar la conciencia creadora y fomentar el acercamiento y la participación de la comunidad nacional.

ARTÍCULO 8.- Fines

Los fines del Museo serán:

a)  Ser una de las instituciones nacionales encargada de la recuperación del proceso histórico y evolutivo de la reforma y el desarrollo agrario costarricense.

b)  Divulgar, exhibir, exponer y proyectar la historia, los hechos y la evolución del desarrollo agrario costarricense.

b)  Promover la investigación, la educación ambiental, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo integral y sostenible.

c)  Promover proyectos para la recuperación y revitalización del patrimonio cultural y natural, que reafirmen la identidad de los agricultores.

d)  Dar a conocer a la población y muy especialmente a la niñez y la adolescencia, el proceso histórico, económico y cultural del desarrollo agrario nacional.

e)  Constituirse en el centro integral e interactivo para la enseñanza de la cultura agraria nacional y su proceso evolutivo.

f)   Involucrar plenamente a la comunidad regional y nacional en la recuperación y revitalización del patrimonio histórico, cultural y natural relacionado con la reforma y el desarrollo agrario costarricense.

g)  Ofrecer al público en general y a los estudiantes en particular, oportunidades para la investigación y la participación activa en el desarrollo y mejoramiento del Museo.

ARTÍCULO 9.- Apoyo institucional

El Ministerio de Cultura y Juventud, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias, brindará al Museo, financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de museos regionales o de la unidad o los departamentos correspondientes.

ARTÍCULO 9.- Autorización

Para los efectos de la presente Ley, se autoriza a la Junta Administrativa del Museo para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas; entidades u organismos privados, nacionales o internacionales, con el único fin de cumplir los fines y objetivos del Museo.

Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los tributos nacionales de toda clase.

Asimismo, se autoriza a la Junta Administrativa del Museo para que reciba del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas y municipalidades, las donaciones, transferencias o subvenciones cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Museo.

ARTÍCULO 10.- Autorización para la administración de bienes

Autorízase al IDA, para que mediante acuerdo de su Junta Directiva, pueda dar en administración a la Junta Administrativa del Museo, los terrenos de su propiedad anteriormente descritos y donde se ubicarán las instalaciones del Museo y sus componentes: el parque temático y la zona protectora La Amistad.

La Junta Administrativa del Museo, queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por tratarse de patrimonio forestal y cultural.

ARTÍCULO 11.- Reglamentos

La Junta Administrativa, mediante reglamentos, fijará las pautas para la debida administración del Museo y de sus componentes.

ARTÍCULO 12.- Financiamiento

El Museo será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de los siguientes rubros:

a)  El punto cinco por ciento (0,5%) del superávit libre acumulado del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primero cinco años.

b)  Las partidas y transferencias que se incluyan anualmente en la Ley de presupuesto general de la República, para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo.

c)  Las partidas que Instituto de Desarrollo Agrario IDA incluya en su presupuesto, para el fortalecimiento y funcionamiento del Museo.

d)  Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.

b)  Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o internacionales.

c)  El cobro por los servicios y las actividades que el Museo realice.

ARTÍCULO 12.- Autorización a municipalidades

Autorízase a las municipalidades para firmar convenios, dar subvenciones y hacer donaciones al Museo y a la Junta Administrativa de este, para recibirlas de aquellas instituciones.

ARTÍCULO 13.- Financiamiento para programas de educación ambiental

De los excedentes que genere el funcionamiento del Museo, y sus componentes: el parque temático y la zona protectora La Amistad, la Junta Administrativa del Museo, destinará hasta un quince por ciento (15%) a financiar, exclusivamente, programas de educación ambiental que se promuevan y desarrollen en el cantón de San Ramón por parte de la Municipalidad.

El resto de los ingresos que se generen, se utilizarán para su suplir costos de administración, mantenimiento, operación, conservación de las áreas protegidas y el desarrollo del Museo.

ARTÍCULO 14.- Rige

Rige desde su publicación.

José Luis Valenciano Chaves

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

13 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-335750.—(IN2010048713).

ACUERDOS

Nº 07-10-11

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 20 celebrada el 31 de mayo de 2010

ACUERDA:

Permutar al Diputado José María Villalta Florez-Estrada, integrante de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales por la Diputada Carmen María Granados Fernández de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C Nº 20206.—C-12750.—(IN2010048691).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36051-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº SO-15-243-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 15, celebrada el 12 de abril de 2010, de la Municipalidad de Naranjo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, el día 30 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 30 de julio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del once de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24574.—C-25520.—(D36051-IN2010049558).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 08-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 13 crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministro de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS en su artículo 5º señala que el Subdirector General será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las consultas de entidades externas autorizadas en los registros de la institución y realizará todas las funciones que le delegue el Director.

III.—Que mediante acuerdo N° 060-MP del 8 de diciembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 3, del 6 de enero de 2009, se nombró como Subdirector General pro témpore de la DIS, al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad 5-238-131.

IV.—Que dicho nombramiento y acuerdo quedaron sin efecto el 7 de mayo de 2010 al terminar la Administración Arias Sánchez, por lo que se hace necesario nombrar nuevamente al Subdirector General de la DIS. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, como Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 9265.—Solicitud Nº 30051.—C-32320.—(IN2010048941).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 007-010-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo Nº DGME 023-2010, se autorizó al Lic. Mario Zamora Cordero, Director de Migración y Extranjería, para que realizara una visita oficial a la República de México, del 21 al 24 de abril del 2010. No obstante, el viaje no se materializó. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº DGME 023-2010, mediante el cual se autorizó al Lic. Mario Zamora Cordero, Director de Migración y Extranjería, para que realizara una visita oficial a la República de México, del 21 al 24 de abril del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del once de mayo del dos mil diez.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas del once de mayo del dos mil diez.

Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33815.—C-19570.—(IN2010048197).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 123-10 RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional de Migración (CRM).

2º—Que como País Miembro es de su interés la participación activa en las diferentes actividades realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

3º—Que la Conferencia Regional de Migración-(CRM) tendrá su XV Conferencia Regional sobre Migración, a realizarse en la Ciudad de Tapachula, Chiapas, México del 17 al 22 de mayo del 2010.

4º—Que es de interés para el Estado costarricense promover, con dicha participación, los valores y prioridades nacionales en está iniciativa regional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Arturo Arce Lara, cédula de identidad Nº 1-732-397, Jefe de Despacho del señor Viceministro, para que en calidad de Asesor Directo del Despacho señor Viceministro, viaje a la ciudad de Tapachula, Chiapas, a participar en la XV Conferencia Regional sobre Migración, a realizarse del 18 al 21 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Actividad Central, Despacho señor Viceministro, subpartidas 1.05.03 Transporte en el Exterior y 1.05.04 Gastos de Viaje al Exterior, se autoriza las suma de $292 diarios, para un total de $1.168 Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Articulo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 22 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45397.—C-28920.—(IN2010048142).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 026-H.—San José, a las trece horas del veintitrés de  febrero del dos mil diez.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley N° 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley N° 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y el oficio N° DAE-CJ-090-2010 de fecha 02 de febrero del 2010, emitido por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Lourdes Phillips Aguilar, cédula de identidad número 1-989-756, mayor, casada, abogada, vecina de San José, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto N° 098355, nombrada a partir del 20 de enero del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28442.—C-23820.—(IN2010048211).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 020-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1); 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, del 25 de abril del año 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como país firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con la CIPM (CIPM-MRA), mantener la capacitación y entrenamiento de los funcionarios que se desempeñan en la labor diaria de las magnitudes que se desarrollan.

2º—Que de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET, garantizar la trazabilidad de las mediciones que se ejecutan en el país hasta la realización de ellas de conformidad con lo establecido por el Sistema Internacional de Unidades (SI); así como difundir y fundamentar la metrología nacional, la custodia de los patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología.

3º—Que dicho evento se llevará a cabo en Querétaro, México del 10 al 21 de mayo del 2010 cuyo objetivo es capacitar al personal en metrología de masas metrología de densidad y metrología de viscosidad del LACOMET. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0367-0310 y Sandra Marcela Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 01-0820-0152 ambas funcionarias del Departamento de Metrología Física, para que viajen a la ciudad de Querétaro, México para que participen en la capacitación en metrología de masas, metrología de metrología de densidad y viscosidad respectivamente, que se efectuará del día 10 al 21 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por la sub-partida 10503, transporte en el exterior del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET); hospedaje alimentación, trasporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida 10504, viáticos en el exterior del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole la suma de tres mil doscientos setenta y tres con sesenta céntimos de dólares (3.273,60 USD) para cada una. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Las funcionarias devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de mayo y hasta el 22 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 43482.—C-45920.—(IN2010048192).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 045-2010-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que le confieren el inciso 20) del artículo 140 y 146, de la Constitución Política, inciso 1) del artículo 25, inciso 1) del artículo 27, e inciso 1-b) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, artículo 5 de la Ley Nº 14, Ley General de Pensiones y artículo 20 de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Gabriela Romero Valverde, cédula Nº 1-781-977, en su calidad de Oficial Mayor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el cargo de miembro propietaria, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia y la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra respectivamente.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo del 2010.

Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30994.—C-16170.—(IN2010046889).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 011-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Rowland Espinoza Howel, ostenta el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Secretaria General del Programa CYTED, ha cursado formal invitación para que el señor Viceministro participe en la reunión de Organismos Gestores IBEROEKA a realizarse los días 15 y 16 de junio de 2010, dicha actividad se llevará a cabo en Valladolid, España. Posteriormente viajará a Madrid-España para participar en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, los días 17 y 18 de junio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rowland Espinoza Howel, cédula de identidad Nº 108360177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que participe en la reunión de Organismos Gestores IBEROEKA, a realizarse los días 15 y 16 de junio de 2010, dicha actividad se llevará a cabo en Valladolid, España. Posteriormente viajará a Madrid,  España para participar en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, los días 17 y 18 de junio.

Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el Organismo auspiciador. Los viáticos del día 13 de junio, así como impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT. Se adelanta la suma de $515,00 (quinientos quince dólares americanos con 00/100) sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de junio, que se autoriza la participación del señor Espinoza en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de junio del dos mil diez hasta su regreso el día veinte de junio del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día ocho de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Msc. Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33236.—C-28920.—(IN2010048218).

Nº 012-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, es representante del Organismo Gestor IBEROEKA y delegada Nacional del Programa CYTED del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Secretaria General del Programa CYTED, ha cursado formal invitación para que la funcionaría participe en la reunión de Organismos Gestores IBEROEKA a realizarse los días 15 y 16 de junio de 2010, dicha actividad se llevará a cabo en Valladolid, España. Posteriormente viajará a Madrid, España para participar en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, los días 17 y 18 de junio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Organismo Gestor IBEROEKA, para que participe en la reunión de Organismos Gestores IBEROEKA a realizarse los días 15 y 16 de junio, dicha actividad se llevará a cabo en Valladolit, España. Posteriormente viajará a Madrid, España para participar en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, los días 17 y 18 de junio.

Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el Organismo auspiciador. Los viáticos del día 13 de junio, así como impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT. Se adelanta la suma de $440,00 (cuatrocientos cuarenta dólares americanos con 00/100) sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de junio, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de junio del dos mil diez hasta su regreso el día veinte de junio del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día ocho de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Msc. Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33237.—C-28920.—(IN2010048220).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 487.—San José, a las catorce veinte horas del día tres del mes de junio del dos mil diez.

Conoce este Despacho de acto de delegación a favor de la señora Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, licenciada Maristella Vaccari Gil, con el fin de que, actuando como delegada, represente a este Despacho dentro de la integración de la Junta Directiva de ese Consejo y, consecuentemente, asuma su Presidencia.

Resultando:

1º—Mediante Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se creó el Consejo de Seguridad Vial como órgano colegiado dotado de desconcentración máxima, estando dentro de sus competencias legalmente otorgadas, conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, con el fin de identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar las orientaciones, prioridades y proyectos para los programas de promoción de la seguridad vial; administrar el denominado Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito; así como conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

2º—De conformidad con el artículo 5° de la referida Ley, Nº 6324, habrá una Junta Directiva que será el órgano máximo del referido Consejo, y su presidente lo será el Ministro de Obras Públicas y Transportes o, en su defecto, su delegado, quien en todo caso presidirá las sesiones de dicha Junta Directiva.

3º—En virtud del nombramiento del suscrito como titular de la cartera de Obras Públicas y Transportes a partir del 8 de mayo del año en curso, según Acuerdo Ejecutivo Nº 001 -P del 8 de mayo del 2010, debe ajustarse la junta directiva del referido Consejo de Seguridad Vial a los efectos de que prosiga en el ejercicio de su funcionamiento y en cumplimiento de las potestades y competencias legalmente otorgadas.

4º—Al tenor del artículo 5° de la Ley Nº 6324, la Presidencia de la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial puede ejercerla el suscrito en mi condición de titular de la cartera de Obras Públicas y Transportes o, en su caso, mediante acto de delegación a favor del inferior jerárquico.

5º—Como consecuencia de lo establecido por el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el numeral 11 ibídem, todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, acto de delegación el cual requiere publicarse en La Gaceta.

Considerando:

Único.—En el caso concreto, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 11, 89, 90, 91 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en relación con lo prescrito por el artículo 5° de la Ley de Administración Vial, como hemos visto, nos encontramos ante un marco jurídico normativo que faculta a este Despacho para la emisión de un acto resolutivo mediante el cual delegue en el inferior jerárquico inmediato la Presidencia de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial.

En ese sentido, el acto de delegación que por este medio se emite con el fin que la licenciada Maristella Vaccari Gil, con cédula de identidad número 1-761-319, y quien actualmente ocupa el cargo de Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, nombramiento dispuesto por el Acuerdo Ejecutivo Nº 002-P del 8 de mayo del año en curso, asuma también la Presidencia de la junta directiva del referido Consejo de Seguridad Vial, no sólo cumple con los requisitos legales antes dichos sino que, además, se enmarca dentro de la razonabilidad y oportunidad necesarias para el debido funcionamiento de dicho órgano. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Delegar a favor de la Licenciada Maristella Vaccari Gil, con cédula de identidad número 1-761-319, actual Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, la participación como miembro integrante de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en lugar del suscrito, a cuyo efecto asumirá la presidencia de este órgano.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C Nº 10309.—Solicitud Nº 3348.—C-56120.—(IN2010048585).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGME 041-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que la Asociación Internacional de Presupuesto Público ha organizado el “XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público” lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Gabriela Díaz Díaz, cédula número 1-0874-0151, en calidad de Gestora de Recursos Financieros de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Madrid, Reino de España a celebrarse del 5 al 8 de julio de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Gabriela Díaz Díaz, cédula número 1-0874-0151, en calidad de Gestora de Recursos Financieros de Migración y Extranjería para que participe en el Seminario citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo que se celebrará en la ciudad de Madrid, Reino de España, a celebrarse del 5 al 8 de julio de 2010.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Gabriela Díaz Díaz, por concepto tiquetes aéreos, así como los gastos en que incurra por impuestos de salida y entrada del territorio nacional con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a $211,80 USD diarios; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario se destinara para desayuno para un total de $28,24 USD diarios, hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a $42,36 USD diarios y hasta un 12% diario para cena correspondiendo a $42,36 USD diarios. Asimismo, y, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que suman $28,4 USD diarios, los gastos por concepto de transporte, inscripción por un monto de €280,00 (doscientos ochenta euros), gastos menores y gastos en tránsito de los días del 5 al 8 de julio del 2010, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería siendo la tarifa máxima establecida para viajar al Reino de España, de trescientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América ($353,00 USD) diarios.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada Gabriela Díaz Díaz en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 3 al 9 de julio de 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 3 de junio de 2010.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33813.—C-40820.—(IN2010048199).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución Nº 23-10.—Las doce horas del día 17de mayo del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales

IV.—Que mediante resolución Nº 39-09 de las quince horas del día diez de junio del dos mil nueve, de la Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 16.46%.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 14.32%, en la primera quincena de abril 2010.

VIII—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica en la primera quincena de abril del 2010, es de 8.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18.25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (14.32%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (14.32%). Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 14.32% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 39-09 de las quince horas del día 10 de junio del dos mil mueve, de la Dirección General de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 132 del 09 de julio del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28445.—C-48470.—(IN2010048213).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Coco para Caballos, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene: Mackadet BSC 28%, hidantoína 0.40%, esencia de coco 1%, dehyton 6.00%, cocodea 2%, cetyol HE 0.3%, euperlan 0.5%, excipientes c.s.p y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza de la piel y pelaje de equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010046870).

La doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de aguacate para pelaje largo y liso, fabricado por Laboratorios Servicio de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene: Mackadet BSC 28%, hidantoína 0.40%, biosil basics HMW 2.00%, dehyton 6.00%, cocodea 2.00%, colorante 0.50%, esencia aguacate 0.50%, vehículo csp 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza de la piel y pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010046872).

El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número de cédula 601470506, vecino de San José en calidad de apoderado legal de la compañía Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxibendazol 12.5% fabricado por Alcames Laboratorio Químico de Centroamérica S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 gramos contiene: Oxibendazol 12.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antihelmíntico oral de amplio espectro para caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010046884).

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac Lepto fabricado por Laboratorios Intervet International B. V. Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis de 1 ml contiene: Leptospira interrogans, serotipos canicola e icterohaemorrhagiae y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de leptospirosis en perros sanos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010046918).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN MARÍTIMA PORTUARIA

Resolución administrativa Nº 373-2010.—San José, a las 11:00 horas del 25 de mayo del dos mil diez.

Conoce la Dirección General de la División Marítima Portuaria la situación del beneficio de prioridad de  paso en las Rutas de servicio de cabotaje nacionales de pasajeros y carga.

Considerando:

1º—Que mediante el Voto N° 1539-94, de las 16:18 horas del día 23 de marzo de 1994, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el “Considerando” segundo, la Sala estableció, en lo que interesa, que “Los argumentos expuestos por la parte recurrente no son de recibo para esta Sala, pues como bien se ha aclarado del informe rendido bajo juramento de los recurridos, a los autobuses se les da preferencia no por una práctica discriminatoria, sino casualmente para tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, a los pasajeros de un autobús se les da preferencia porque son más personas, brindando con ello mejor el servicio. La prestación de un servicio público debe realizarse ininterrumpidamente, y de no existir concesionario del servicio debe autorizarse su prestación mientras se realice el trámite de licitación de manera que la situación quede jurídicamente normalizada, existe un concesionario de la ruta y así suspender el servicio. El artículo 140 incisos 6 y 8 de la Constitución establecen la obligación del Poder Ejecutivo de vigilar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos...”. (el subrayado y negrita no son del texto original).

2º—En el dictamen jurídico N° 992739-A, de fecha 9 de agosto de 1999, firmado por la Lic. Rosaura Montero Chacón, entonces Directora General del Área Jurídica de este Ministerio, en la página N° 4 del mismo, párrafos primero y segundo, respectivamente, manifiesta: “Así entonces la Sala Constitucional ha establecido que respecto del acceso al servicio de transbordadores, tienen prioridad los autobuses, pero sin que, a su vez, la Sala Constitucional legitime o prohíje una desigualdad entre los servicios que operan las distintas firmas concesionarias o permisionarias del transporte de pasajeros por autobuses.”

“De ahí que, por tratarse de un servicio público, si varias empresas titulares de permisos o concesiones requieren para sus autobuses el acceso al trasbordador, con base en los principios que se derivan del artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, lo racional, lo lógico, lo justo y lo jurídicamente factible es que se alternen los respectivos autobuses, en cada uno de los viajes que se lleve a cabo en el trasbordador, de manera tal que en cada viaje sean transportados, equitativamente, los de las distintas firmas prestatarias que así lo requieren.”

“Lo que no parece admisible es establecer un trato discriminatorio, mediante el cual se favorezca a una de las empresas en detrimento de las restantes que brinden servicios similares.”

3º—Que en el artículo 4, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (Ley Nº 1917, del 9 de agosto de 1955 y sus reformas), se estipula que es una finalidad principal del Instituto incrementar el turismo en el país “fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen  descanso,  diversiones  o entretenimiento.”

4º—Que en el artículo primero de la Ley de Industria Turística, Ley N° 2706, de 2 de diciembre de 1960, se declara el turismo “industria de utilidad pública.”.

5º—Que en el artículo 2 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas (Decreto Ejecutivo N° 9387-MEIC, del 8 de enero de 1979, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 13513-MEIC, del 6 de mayo de 1982), se define al Turista como “Toda persona, no residente en Costa Rica, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio nacional y que permanezca veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.

En cuanto a la protección del turista contemplada en la legislación se entiende también por turistas los costarricenses que viajan con fines de salud, recreo o descanso a otros lugares del territorio nacional diferente de su residencia.”

6º—Que en el artículo 1, inciso f), del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N° 6990, de 15 de julio de 1985 y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR, de fecha 5 de diciembre de 1995), se señala que “ f) Industria Turística. Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas, así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.”

7º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 30455-P-TUR-MOPT-H-SP, publicado en el Alcance Nº 38, La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, se declara de interés nacional y de alta prioridad la actividad socioeconómica del turismo.

8º—Que la División Marítima Portuaria (DMP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) está facultada por el ordenamiento jurídico vigente para regular el beneficio de la prioridad de paso en las Rutas de servicio de cabotaje nacionales de pasajeros y carga, de conformidad con el Dictamen 2008-1629, del 28 de marzo del 2008, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por ser la División Marítima Portuaria del MOPT el órgano competente, de conformidad con la Ley N° 4786, del 5 de julio de 1971, publicada en La Gaceta N° 141, del 10 de julio de 1971, la Ley N° 2220, del 20 de junio de 1958 y sus reformas (Ley de Servicio de Cabotaje de la República) y el Decreto Ejecutivo N° 66, del 4 de noviembre de 1960 (Reglamento de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República) y Decreto Ejecutivo N° 18354-MOPT-H, del 22 de junio de 1988, que le atribuye la competencia en materia de regulación y control de transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIVISIÓN MARITIMA

PORTUARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, DISPONE:

1º—Aplicación de la prioridad de paso o ingreso y salida de un transbordador. Que el beneficio de la prioridad de paso en las rutas de cabotaje nacionales de pasajeros y carga, se aplicará según el siguiente orden de preferencia:

A) Vehículos de rutas regulares de transporte público colectivo remunerado de personas que tienen que utilizar un transbordador como parte del itinerario de viaje (recorrido de la Ruta) autorizado por el Consejo de Transporte Público (CPT). Están consideradas en esta clasificación las personas físicas y jurídicas que prestan servicio de transporte público colectivo remunerado de personas de ruta regular, como permisionarios ó concesionarios, y que tienen que utilizar un transbordador o ferry como parte del itinerario de viaje (recorrido de la Ruta) autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).

Este tipo de transporte público, por la naturaleza propia del servicio, gozará del beneficio de prioridad de paso (o ingreso y salida de un transbordador) frente a los vehículos de otras personas, de empresas dedicadas a las actividades de turismo, de trabajadores y de transporte de estudiantes, etc., por lo que, con base en el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, lo racional, lo lógico, lo justo y lo jurídicamente factible es que, en caso de que existan dos o más permisionarios ó concesionarios de transporte público colectivo remunerado de personas autorizados con el beneficio de prioridad de paso en una misma línea de transbordadores, se aplique el beneficio procurando que exista coordinación entre los horarios de salida de los transbordadores y los de llegada de los vehículos de transporte colectivo y que, en caso de que concurran dos o más vehículos de los mencionados para un mismo viaje, se procure el transporte de los que sea posible, según la capacidad del transbordador, de manera que en cada viaje sean transportados equitativamente los vehículos de las distintos interesados que así lo requieran.

B) Permisionarios regulares de turismo. Están considerados en esta clasificación las personas físicas y jurídicas (empresas de turismo), debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público y reguladas por el Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas (Decreto Ejecutivo N° 15203-MOPT, publicado en La Gaceta N° 38, de 22 de febrero de 1984, y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 20141-MOPT, publicado en La Gaceta N° 13, del 18 de enero de 1991), en el que se estipula que para prestar los servicios denominados “Estables”, que amparan los servicios de transporte de turistas, se requiere el permiso del Consejo de Transporte Público.

C) Permisionarios regulares de transporte de trabajadores y de estudiantes.

D) Los servicios de transporte de excursionistas “temporales” no califican para el beneficio de prioridad de paso objeto de esta Resolución, ya que su accionar no tiene el carácter de permanencia y regularidad como en las actividades de turismo, trabajadores y/o estudiantes.

2º—Del Procedimiento. Todo aquel permisionario ó concesionario de transporte público colectivo remunerado de personas (o en su defecto su representante debidamente autorizado) que quiera ejercer el beneficio que le concede la presente resolución, deberá dirigir solicitud escrita a la Dirección de Gestión de la División Marítima Portuaria, así manifestándolo.

A la solicitud deberá adjuntarle la siguiente documentación:

a.   Cuando se trate de servicios de transporte público colectivo remunerado de personas de ruta regular. Presentar original y fotocopia del Acuerdo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el que se señale con claridad y precisión el nombre de la persona física ó jurídica (en calidad de permisionario ó concesionario) solicitante, el número de la ruta, el itinerario de la ruta que debe discurrir por la ruta de viaje de un transbordador, el plazo del permiso ó de la concesión, y los números de placa de matrícula de cada vehículo de transporte colectivo de personas autorizados para brindar el servicio al solicitante del derecho de paso objeto de esta resolución.

b.  Cuando se trate de personas jurídicas que prestan servicios de transporte público de turistas, trabajadores o estudiantes. Presentar original y fotocopia de la cédula de persona jurídica y de la personería jurídica vigentes, expedidas por el Registro Nacional o certificación notarial de dicha documentación. Además, las empresas de transportes turísticos deben aportar original y fotocopia del “Permiso para la Explotación del Servicio de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad Turismo” expedido por el Consejo de Transporte Público. En todos los casos anteriores se debe presentar documentación del CTP con indicación de los números de placa de matrícula de cada vehículo de transporte colectivo de personas autorizados para brindar el servicio al solicitante del derecho de paso objeto de esta resolución. En su defecto, certificación notarial de dicha documentación.

Por otra parte, las empresas de transporte de trabajadores y estudiantes deben presentar, en original y fotocopia, el permiso para transporte de trabajadores ó de estudiantes, según sea el caso, expedido por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Igualmente, cada interesado debe indicar en la solicitud la periodicidad y el horario que desea que se le autorice para abordar el transbordador en cada sentido de viaje.

c.   Si la documentación presentada cumple con lo aquí expuesto, la Dirección de Gestión de la División Marítima Portuaria otorgará la anuencia al derecho de prioridad de paso ó la pertinente prórroga de éste, en un plazo de tres días hábiles, por el tiempo de la concesión ó del permiso concedido por el Consejo de Transporte Público. En caso contrario, se le prevendrá al interesado por una única vez y se le describirá la documentación faltante para que la presente.

3º—Obligaciones de los permisionarios y concesionarios de los servicios de cabotaje nacionales. Los permisionarios y concesionarios de los servicios de cabotaje nacionales que deben aplicar el derecho que en la presente se regula, tendrán las siguientes obligaciones:

i.   Establecer un procedimiento de prioridad de paso en sus embarcaciones dentro del plazo de un mes calendario, el cual deberá ser aprobado por la DMP; en ausencia de éste, la Dirección de Gestión establecerá dicho procedimiento.

ii.  Establecer un registro de los vehículos que son objeto de dicho beneficio.

iii. Establecer, con criterios de razonabilidad, prudencia y equidad el número de unidades que abordarán un transbordador con prioridad de paso en un mismo horario.

iv. Controlar que solo las unidades autorizadas de los permisionarios ó concesionarios mencionados en esta resolución y previamente avalados por la Dirección de Gestión de la DMP, aborden sus transbordadores con prioridad de paso, según el procedimiento establecido por la administración del servicio y aprobado por la DMP. En ningún otro caso se debe dar preferencia de paso a otros vehículos en detrimento de los que se encuentren esperando el ingreso al transbordador.

v.  Respetar el orden de preferencia de paso establecido en el punto N° 1 de esta resolución.

vi. Velar porque las unidades con prioridad de paso se ubiquen correctamente en los transbordadores de manera que faciliten su salida prioritaria en el puerto de destino.

4º—Corresponde a la Dirección de Gestión de la DMP lo concerniente a la materia que aquí se regula.

5º—La Dirección de Gestión de la DMP contará con treinta días para resolver lo pertinente sobre el procedimiento que aplicarán para poner en práctica el beneficio de prioridad de paso, una vez entregado a esa Dirección por las Administraciones de los servicios de transbordadores, de acuerdo con el aparte 3 inciso i) anterior.

6º—Queda reservada a la Dirección de Gestión el derecho de corregir o subsanar cualquier circunstancia que las administraciones de los servicios de cabotaje estén inobservando en perjuicio de los beneficiarios de la prioridad de paso objeto de la presente resolución.

7º—Los permisos de prioridad de paso otorgados por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria que estén vigentes a la fecha, mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, después de lo cual los interesados deberán regirse por lo estipulado en la presente resolución.

8º—La presente resolución administrativa anula la Resolución Administrativa N° 99-0845, del 1 de diciembre de 1999, emitida por la entonces Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria, asimismo se anula la resolución administrativa N° 613-2008, del 4 de julio del 2008, la cual no surtió efectos jurídicos por cuanto se consultó con los operadores de los servicios de cabotaje y éstos no se pronunciaron.

9º—La presente Resolución Administrativa rige a partir de su debida notificación a las partes interesadas y a los actuales beneficiarios de la presente resolución.

Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 10921.—Solicitud Nº 3347.—C-199770.—(IN2010048255).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academia” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 307, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Jiménez Badilla Vilma Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010045926).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título Nº 801, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Rivera Alessandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 867, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Lara Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010047226).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 253, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González Aguilar Marta Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010047300).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Académica, “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento Nº 157, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ríos Zamora Xinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010047304).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título Nº 134, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Ulloa Dianyi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010047324).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 560, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Méndez Benambur Roy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010047349).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 495, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barboza Venegas Lizbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010177925.—(IN2010047448).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento Nº 656, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Moraga Campos Elba María. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2010047696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 107, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Víquez Vega Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010047704).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Comercial e Industrial”, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 918, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 664, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Casasola Mena Ana Guadalupe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010047751).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 286, título Nº 1334, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Dorado Castro Ivon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010050055).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1821, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil, a nombre de Bonilla González Marcela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046859).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 1586, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Solano Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046881).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 471, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Sánchez Mónica Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombres correctos son: Alpízar Corrales Mónica Raquel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046916).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional de Pensionados de Comunicaciones, siglas ASINAPENCIO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Expediente P-161. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 73, asiento 4567 del 21 de mayo del 2010. La reforma afecta el artículo 14 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010047230).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Ruta de la Vida Ecológica R. L., siglas ECOOVIDA R. L., acordada en asamblea celebrada 21 de octubre del 2009 Resolución 1324-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                Suray Carrillo Gudevara

Vicepresidente                         Eduardo Montero García

Secretaria                                 Carmen Sánchez Gómez

Vocal 1                                    Nelson Cambronero Castro

Vocal 2                                    Jean Cathlin Godar

Vocal 3                                    Róger Álvarez Álvarez

Vocal 4                                    Luisa Rodríguez Guido

Suplente 1                               Roberto Cortez Piñar

Suplente 2                               José Luis Chavarría Gómez

Gerente                                    William Allen Morales

San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010046015).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal Siglas UPAP, Siglas aprobada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2009. P-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento, mediante tomo 16, folio 71, asiento 4563 del 21 de abril del 2010. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049625).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., siglas Coopebaires R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2009. Resolución 316. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 18, 19 y 53 del Estatuto.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Departamento.—RP2010177653.—(IN2010047172).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Federación de Empleados Bancarios y de Seguros de Costa Rica, siglas F.E.B.AS. aprobada en asamblea celebrada el 5 de diciembre del 2008. F-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo 16, Folio 74, Asiento 4568 del 31 de mayo del 2010. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010047334).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 66070

Que Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sperian Respiratory Protection USA, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Survivair Respirators LLC, por el de Sperian Respiratory Protection USA LLC, con domicilio en 3001 S. Susan Street, Santa Ana, California, 92704, Estados Unidos de América, presentada el día 7 de mayo de 2010 bajo expediente 66070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011099 Registro Nº 190206 ONE-FIT en clase 9 Marca Denominativa y 2006-0011162 Registro Nº 190210 ONE-FIT en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010047754).

Cambio de nombre Nº 66063

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck & Co. Inc., por el de Merck Sharp & Dohme Corp., presentada el día 7 de mayo del 2010, bajo expediente Nº 66063. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1845805 registro Nº 18458 MSD en clase 5 marca mixto; 1900-2369405 registro Nº 23694 TRYPTANOL en clase 5 marca denominativa; 1900-3863805 registro Nº 38638 ATTENUVAX en clase 5 marca denominativa; 1900-3982810 registro Nº 39828 OCUMETRO en clase 10 marca denominativa; 1900-4232705 registro Nº 42327 BIAVAX en clase 5 marca denominativa; 1900-4354205 registro Nº 43542 M-M-R en clase 5 marca denominativa; 1900-4391805 registro Nº 43918 M-R-VAX en clase 5 marca denominativa; 1900-4437705 registro Nº 44377 MSD en clase 5 marca denominativa; 1900-4590505 registro Nº 45905 SINEMET en clase 5 marca denominativa; 1900-5135116 registro Nº 51351 COMPENDIO MEDICO en clase 16 marca denominativa; 1900-5256005 registro Nº 52560 DONOBID en clase 5 marca denominativa; 1900-5343805 registro Nº 53438 TIMOPTOL en clase 5 marca denominativa; 1900-5696205 registro Nº 56962 H-B-VAX en clase 5 marca denominativa; 1900-6274703 registro Nº 62747 MSD MERCK SHARP & DOHME en clase 3 marca denominativa; 1900-6274705 registro Nº 62747 MSD MERCK SHARP & DOHME en clase 5 marca denominativa; 1900-6276005 registro Nº 62760 ZOROXIN en clase 5 marca denominativa; 1900-6356205 registro Nº 63562 MODURETIC en clase 5 marca denominativa; 1900-6374105 registro Nº 63741 RENITEC en clase 5 marca denominativa; 1900-6426405 registro Nº 64264 en clase 5 marca figurativa; 1900-6474005 registro Nº 64740 TIENAM en clase 5 marca denominativa; 1900-6523905 registro Nº 65239 CO-RENITEC en clase 5 marca denominativa; 1900-6609105 registro Nº 66091 PNEUMOVAX en clase 5 marca denominativa; 1900-6655705 registro Nº 66557 CLOBOPTIC en clase 5 marca denominativa; 1900-6684505 registro Nº 66845 PRINIVIL en clase 5 marca denominativa; 1900-6684605 registro Nº 66846 MEVINACOR en clase 5 marca denominativa; 1900-6856605 registro Nº 68566 ZOCOR en clase 5 marca denominativa; 1900-6896605 registro Nº 68966 PEPCID en clase 5 marca denominativa; 1900-7766705 registro Nº 77667 PROSCAR en clase 5 marca denominativa; 1900-7773105 registro Nº 77731 BENEPROST en clase 5 marca denominativa; 1900-7797205 registro Nº 77972 FOSAMAX en clase 5 marca denominativa; 1900-8036905 registro Nº 80369 CRIXIVAN en clase 5 marca denominativa; 1900-8072505 registro Nº 80725 OSAMAX en clase 5 marca denominativa; 1991-0000550 registro Nº 76909 TRUSOPT en clase 5 marca denominativa; 1992-0002821 registro Nº 81880 MERCK SHARP & DOHME en clase 5 marca mixto; 1992-0002822 registro Nº 81323 MERCK SHARP & DOHME en clase 16 marca mixto; 1992-0002823 registro Nº 81322 MERCK SHARP & DOHME en clase 1 marca mixto; 1992-0003792 registro Nº 81343 PEDVAXHIB en clase 5 marca denominativa; 1992-0005548 registro Nº 97387 LORTAN en clase 5 marca denominativa; 1993-0000523 registro Nº 83233 TIMOPTOL-XE en clase 5 marca denominativa; 1993-0007559 registro Nº 86940 RENITEC RPD en clase 5 marca denominativa; 1995-0001351 registro Nº 92460 SINGULAIR en clase 5 marca denominativa; 1995-0004684 registro Nº 94155 CANDEAN en clase 16 marca denominativa; 1995-0004685 registro Nº 94156 COMVAX en clase 5 marca denominativa; 1995-0004686 registro Nº 94287 VARIVAX en clase 5 marca denominativa; 1995-0006389 registro Nº 95233 PROPECIA en clase 5 marca denominativa; 1995-0006390 registro Nº 95931 XYNERTEC en clase 5 marca denominativa; 1995-0006978 registro Nº 95284 COSOPT en clase 5 marca denominativa; 1995-0006981 registro Nº 95796 OCUGRIP en clase 5 marca denominativa; 1995-0008240 registro Nº 97026 VAQTA en clase 5 marca denominativa; 1996-0003140 registro Nº 98312 PEPCID AC en clase 5 marca denominativa; 1996-0006249 registro Nº 100175 en clase 5 marca figurativa; 1996-0006284 registro Nº 100184 MAXALT en clase 5 marca denominativa; 1997-0003431 registro Nº 104224 FOSAMAX en clase 5 marca mixto; 1997-0007909 registro Nº 107581 P en clase 5 marca mixto; 1997-0007911 registro Nº 107565 INVANZ en clase 5 marca denominativa; 1997-0007912 registro Nº 107564 EMEND en clase 5 marca denominativa; 1997-0007917 registro Nº 107561 RPD en clase 5 marca denominativa; 1997-0008886 registro Nº 108147 CRESCENDO en clase 5 marca denominativa; 1998-0001290 registro Nº 109636 CANCIDAS en clase 5 marca denominativa; 1998-0002153 registro Nº 114039 HEART CARE NETWORK en clase 41 marca mixto; 1998-0002154 registro Nº 110440 en clase 41 marca figurativa; 1998-0003413 registro Nº 112709 OCUMETER PLUS en clase 5 marca denominativa; 1998-0005375 registro Nº 111929 en clase 16 marca figurativa; 1998-0005376 registro Nº 111605 STOCRIN MSD en clase 5 marca denominativa; 2000-0002210 registro Nº 122084 AIRATHON en clase 5 marca denominativa; 2000-0004023 registro Nº 124796 PROQUAD en clase 5 marca denominativa; 2000-0004321 registro Nº 126561 FOSAMAX en clase 5 marca mixto; 2000-0005941 registro Nº 124857 ROTATEQ en clase 5 marca denominativa; 2000-0009596 registro Nº 126424 EFFICIB en clase 5 marca denominativa; 2000-0009597 registro Nº 126401 EXINEF en clase 5 marca denominativa; 2000-0009598 registro Nº 126400 ARCOX en clase 5 marca denominativa; 2001-0001367 registro Nº 127739 ARCOXIA en clase 5 marca denominativa; 2001-0001368 registro Nº 127737 ARCOXA en clase 5 marca denominativa; 2001-0004779 registro Nº 130674 EMEND en clase 5 marca denominativa; 2001-0005339 registro Nº 131252 INVANZ en clase 5 marca mixto; 2002-0003315 registro Nº 137376 SOLSENSIA en clase 5 marca denominativa; 2002-0007082 registro Nº 138875 ALTESPA en clase 5 marca denominativa; 2002-0007083 registro Nº 138874 SPALEVIA en clase 5 marca denominativa; 2002-0007084 registro Nº 138873 BRINAVESS en clase 5 marca denominativa; 2002-0008213 registro Nº 139966 DUVEPRA en clase 5 marca denominativa; 2002-0008217 registro Nº 139964 DUTOSA en clase 5 marca denominativa; 2003-0008944 registro Nº 148159 GARDASIL en clase 5 marca denominativa; 2003-0008945 registro Nº 148160 ZOSTIGARD en clase 5 marca denominativa; 2004-0003543 registro Nº 150592 FOSAVANCE en clase 5 marca denominativa; 2004-0003544 registro Nº 150591 FOSAPLUS en clase 5 marca denominativa; 2004-0003546 registro Nº 150590 FOSAMAXPLUS en clase 5 marca denominativa; 2004-0009347 registro Nº 154126 SYMONY en clase 5 marca denominativa; 2005-0000552 registro Nº 158962 ZOSTAVAX en clase 5 marca denominativa; 2005-0002842 registro Nº 157622 JANUVIA en clase 5 marca denominativa; 2005-0002843 registro Nº 157621 JANUVEL en clase 5 marca denominativa; 2005-0005052 registro Nº 160983 en clase 5 marca figurativa; 2005-0005841 registro Nº 159972 ZOLINZA en clase 5 marca denominativa; 2005-0005842 registro Nº 157465 ODACTRA en clase 5 marca denominativa; 2005-0007912 registro Nº 161359 en clase 5 marca figurativa; 2006-0003136 registro Nº 162579 JANUMET en clase 5 marca denominativa; 2006-0003531 registro Nº 162805 JANUVIMET en clase 5 marca denominativa; 2006-0004297 registro Nº 165301 24SPORT en clase 41 marca mixto; 2006-0006012 registro Nº 178450 Programa SALUD ES VIDA ¡Vívela con calidad¡ en clase 44 marca mixto; 2006-0006980 registro Nº 170025 FYNUVIS en clase 5 marca denominativa; 2006-0008004 registro Nº 165751 en clase 44 marca figurativa; 2006-0008005 registro Nº 165753 UNIVADIS en clase 44 marca denominativa; 2006-0008194 registro Nº 166436 ISENTRESS en clase 5 marca denominativa; 2006-0008195 registro Nº 166437 INROCADE en clase 5 marca denominativa; 2006-0009239 registro Nº 168396 TREDAPTIVE en clase 5 marca denominativa; 2006-0009240 registro Nº 168395 CORDAPTIVE en clase 5 marca denominativa; 2006-0009241 registro Nº 168457 CORVANTAGE en clase 5 marca denominativa; 2006-0009242 registro Nº 168380 IMPROLIP en clase 5 marca denominativa; 2006-0011521 registro Nº 196666 MSD Donde los pacientes son lo primero en clase 16 marca mixto; 2006-0011522 registro Nº 196662 MSD Donde los pacientes son lo primero en clase 44 marca mixto; 2007-0000614 registro Nº 169346 TRIVOLVE en clase 5 marca denominativa; 2007-0004027 registro Nº 171140 ALEZOS en clase 5 marca denominativa; 2007-0004028 registro Nº 171847 ONVARA en clase 5 marca denominativa; 2007-0009993 registro Nº 172867 en clase 5 marca figurativa; 2007-0012146 registro Nº 174129 AIROSO en clase 16 marca denominativa; 2007-0012147 registro Nº 174130 AIROSO en clase 5 marca denominativa; 2008-0000615 registro Nº 179020 PRELITA en clase 5 marca denominativa; 2008-0011023 registro Nº 189503 Donde los pacientes están primero MSD en clase 16 marca mixto; 2008-0011024 registro Nº 189486 Donde los pacientes están primero MSD en clase 44 marca mixto; 2009-0001224 registro Nº 193267 UMBRENA en clase 5 marca denominativa; 2009-0001225 registro Nº 193257 PRECIFYL en clase 5 marca denominativa, y 2009-0001228 registro Nº 191134 TYVANTRA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010048252).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Paulo Tadeu Maia Cavali, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE IMPLANTES, FLEXIBLE, DESLIZANTE, DINÁMICO, PARA LA ESTABILIZACIÓN SELECTIVA Y CORRECCIÓN DE LAS DEFORMIDADES E INESTABILIDADES DE LA COLUMNA VERTEBRAL. Está constituido por un conjunto de implantes vertebrales que son flexibles, deslizantes y dinámicos (1) y que pertenecen al campo de la medicina de implantes y prótesis, constituidos por dos secuencias paralelas lineales de soportes o plataformas en forma de U (3) donde cada par de la secuencia está conectado con la movilidad selectiva a los tornillos pediculares (4) fijos, también en paridad, en la porción ósea posterior apropiada (5) de cada vértebra, (6) dos aspas metálicas flexibles continuas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/70, cuyos inventores son Avali, Pauto Tadeu Maia. La solicitud correspondiente lleva el número 11323, y fue presentada a las 11:56:21 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010045889).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Rockefeller University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA FORMA DE PROTOFIBRILLAS DE LA PROTEINA BETA-AMILOIDE. Se han caracterizado anticuerpos aislados que presenten afinidad específica a un etipote conformacional repetido de una forma de protofibrilla del péptido B amiloide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Fukuyama, Hidehiro, Ravetch, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11350, y fue presentada a las 10:35:00 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010177449.––(IN2010046689).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA INHALACIÓN COMPRENDIENDO ÁCIDO MONTELUKAST Y UN INHIBIDOR PDE-4 O UN CORTICOSTEROIDE INHALADO. La presente invención proporciona composiciones para inhalación que comprenden ácido montelukast y un segundo agente activo seleccionado de un inhibidor de PDE-4 y un corticoesteroide inhalado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/47, cuyo(s) inventor (es) es (son) Thibert, Roch. La solicitud correspondiente lleva el número 11439, y fue presentada a las 13:22:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010046750).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada cis-IMIDAZOLINAS QUIRALES. Se proporcionan compuestos de la fórmula o sus sales farmacéuticamente aceptables, en la que X, Y, Z, V1, V2, R1, R2, R3, R4, y R5, tienen los significados aquí descritos, procesos para obtener dichos compuestos y preparaciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bartkovitz, David Joseph, Cai, Jianping, Chu, Xin-Jie, Li, Hongju, Lovey, Allen John, Vu, Binh Thanh, Zhao, Chunlin. La solicitud correspondiente lleva el número 11333, y fue presentada a las 13:59:30 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010046751).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HERRAMIENTA Y MÉTODO PARA SEPARAR E INSTALAR TAPA RESISTENTE A LA ADULTERACIÓN DE UN DISPOSITIVO PARA CONTROL DE PLAGAS. Se describe una herramienta para separar una tapa de un dispositivo para control de plagas que incluyen un cubo y al menos cuatro dedos dependiendo del cubo en relación espaciada circunferencialmente entre sí para definir la tapa dentro de la herramienta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B67B 7/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Berger Jonathan D., Sims Steven R., White Lee, Cink James H. La solicitud correspondiente lleva el número 11288, y fue presentada a las 14:07:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046752).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y SU USO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS ASÍ COMO AGENTES QUE LOS CONTIENEN. Compuesto de la fórmula (I) en la que los sustituyentes tienen los significados indicados en la descripción, procedimientos para la preparación de estos compuestos, agentes que los contienen así como su uso para combatir hongos nocivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es C07C 257/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rheinheimer, Joachim, Nave, Barbara, Kremzow, Doris, Redlich, Stefan, Pilger, Christian, Rosenbaum, Claudia, Grammenos, Wassilios. La solicitud correspondiente lleva el número 11440, y fue presentada a las 13:23:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010046753).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 6-TRIAZOLOPIRIDACINA-SULFANIL BENZOTIAZOL Y BENCIMIDAZOL, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN COMO MEDICAMENTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y NUEVA UTILIZACIÓN PRINCIPALMENTE COMO INHIBIDORES DE MET. La invención se refiere a los productos nuevos de fórmula (I): en la que representa un enlace sencillo o doble; Ra representa H, Hal, alcoxi, 0-cicloalquilo, heteroarilo, fenilo, NHCOalK, NHCOcicloalk o NR1R2; X representa S, SO o SO2; A representa NH o S; W representa H, alquilo o COR con R que representa cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Albert Eva, Bacque Eric, Nemecek Conception, Ugolini Antonio, Wentzler Sylvie. La solicitud correspondiente lleva el número 11252, y fue presentada a las 14:16:17 del 3 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046754).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado de Glaxosmithkline-LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENTIDADES QUÍMICAS BICÍCLICAS QUE CONTIENEN NITRÓGENO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Se proporcionan ciertas entidades químicas seleccionadas a partir de los compuestos de la formula (I) composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventor(es) es (son) Schmitz, Franz Ulrich, Tai, Vicent W-F, Rai, Roopa, Roberts Christopher Don, Abadi, Ali Dehghani Mohammad, Baskaran, Subramanian, Slobodov, Irina, Maung, Jack, Neitzel, Martin Leon. La solicitud correspondiente lleva el número 11302, y fue presentada a las 09:41:00 del 04 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP20100177817.—(IN2010047440).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tsurumi Manufacturing Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE AERACIÓN SUBMARINO. Para proporcionar un aireador sumergible que puede mejorar su actuación en la aireación, reducir la carga en el momento de inicio, evitar la abstracción por cuerpos extraños, mitigar los trabajos de mantenimiento, y la menor producción y costes de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C02F 3/20, cuyos inventores son Tanaka, Hiroyuki, Matsumoto, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 11375, y fue presentada a las 14:23:00 del 16 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010178170.—(IN2010048056).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 6-, 7-, U 8-SUSTITUIDOS Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN. Se refiere a una invención farmacéutica en donde se proveen compuestos de quinazolinona. Se describen composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George W., Man Hong Wa. La solicitud correspondiente lleva el número 11355, y fue presentada a las 12:47:26 del 7 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010178187.—(IN2010048057).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de abril del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “DIBUJOS DE NEUMÁTICOS” cuyos creadores son Keith A. Fumigan, Timothy J. Lassan y John J. Regallis; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 314 estará vigente hasta el día treinta de abril de dos mil veinte, según prioridad estadounidense reivindicada número 29/224,658 del cuatro de marzo de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 12-15.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010046471).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas diez minutos del tres de mayo de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Timothy J. Lassan, James G. Guspodin y Michael Beauvais, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 313, estará vigente hasta el tres de mayo de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15.—San José, 14 de mayo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010046472).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “DIBUJO DE NEUMÁTICO” cuyos creadores son Keith A. Fumigan, Timothy J. Lassan y John J. Regallis; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 311, estará vigente hasta el día treinta de abril de dos mil veinte, según prioridad estadounidense reivindicada número 29/224,655 del cuatro de marzo de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 12-15.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010046473).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro del expediente de Diligencia Administrativa promovido por el señor Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Hard Rock Limited, contra de la sociedad Hard Rock Resort And Casino S. A., Se resuelve: “...Consignar inmovilización en las inscripciones de la sociedad Hard Rock Resort And Casino S. A., inscrita en el sistema automatizado bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cero sesenta (3-101-462060); la cual se mantendrá hasta que las partes, previo acatamiento de la normativa vigente soliciten su levantamiento o una Autoridad Judicial lo ordene. Para cumplir con lo resuelto se comisiona a la Asesoría Jurídica de este Registro”. (Ref. Exp. RPJ 166-2009) Publíquese por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Subdirección Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector, a. í.—1 vez.—RP2010177036.—(IN2010046106).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro Mejoras de Miravalles de Liverpool de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines entre otros están: Promover el desarrollo de la comunidad en general, buscando los medios para dotar a la comunidad de mejores bienes y servicios. Su presidente Emiliano García Mora, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 69989.—Curridabat, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010177536.—(IN2010047028).AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-367310, denominación: Asociación de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales de México de Delicias de Upala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 90731.—Curridabat, 3 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010177568.—(IN2010047029).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de la Cier para Centroamérica y El Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 136135.—Curridabat, 31 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010177575.—(IN2010047030).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Expediente Nº 13844A.—Tratamientos y Acabados Forestales Chanel Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tratamientos y Acabados Forestales Chanel Ltda., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 362.363/487.489 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176570.—(IN2010045693).

Expediente Nº 9553P.—Real de San José S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y riego varios. Coordenadas 200.950/498.150 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176580.—(IN2010045694).

Expediente Nº 9300.—A. Manejos Bursátiles Mattmich S. A. solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, Coordenadas 254.850/479.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176878.—(IN2010045695).

Expediente 580H.—Los Reyes S. A., solicita concesión de: 696 litros por segundo del río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-otro. Coordenadas 214.900/507.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045877).

Exp. Nº 9187P.—Club Unión S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Pozo AB-1022, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso industria-alimentaria y turístico-recreación. Coordenadas 213.210 / 527.630 Hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046009).

Expediente Nº 4648A.—Maribel Quirós Benavides, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Cristina Benavides Araya, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 236.000 / 492.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: Froilán Benavides. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046141).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4272A.—Tierra del Sueno de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 289.350/416.000 hoja Tierras Morenas. 25 litros por segundo de la Quebrada Copey, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 288.850/416.250 hoja Tierras Morenas. 30 litros por segundo de la Quebrada Guajiro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 288.400/416.400 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010177059.—(IN2010046101).

Exp. 3825A.—Sociedad de Usuarios de Agua Sabana Redonda y San Juan Norte de Poás, solicita concesión de: 72 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Fresas del Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso abrevadero y riego varios. Coordenadas 238.800 / 513.500 hoja Barva. Predios inferiores: Follajes Naturales S. A. Euroflores S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010177067.—(IN2010046102).

Exp. 8111A.—Beneficio Café Los Anonos S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial beneficiado de café. Coordenadas 202.750-1513.550 hoja Abra. Predios inferiores: Tabatiun S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010046420).

Expediente Nº 13823A.—La Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), solicita concesión de: 50 litros por segundo de quebrada Patarrá, efectuando la captación en finca de Roderick Stuart Margregor en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 536.302 / 200.565 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177289.––(IN2010046693).

Expediente Nº 9371A.—Recuerdos Doña Aracelly R A S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guapiles, Pococí, Limón, para uso industria y construcción. Coordenadas 244.800 / 548.550 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se .indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177305.––(IN2010046694).

Expediente Nº 6980A.—Orlando Ceciliano Calderón, solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 199.800 / 533.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: Luis Araya Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177446.––(IN2010046695).

Expediente Nº 6308P.—Consultores J.M.G. S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-1336, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, para uso industria otro. Coordenadas 215.100 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046785).

Exp. 9425P.—S.U.A. de Urbanización Katsy, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BA-519, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.325 / 518.940 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046817).

Expediente Nº 13915P.—Corporación Villa Crisema S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB 1348, efectuando la captación en finca de Corporación Villacrisema S. A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano piscina. Coordenadas 215.650 / 515.200 hoja Real de Pfrfira. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010047051).

Exp. 6977P.—Magacha S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-1430, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.800 /516.800 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047477).

Exp. 5342P.—Magacha S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-154, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047479).

Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.200 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047481).

Exp. 5343P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-127, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.100 / 468.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047482).

Exp. 4980P.—Agroindustrial Italconam S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1184, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 216.400 / 513.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047628).

Expediente Nº 1769P.—Asociación Educativa Popular María Auxiliadora, solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso consumo humano-otro. Coordenadas: 213.100 / 526.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047732).

Expediente Nº 8951A.—La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico-turístico-abrevadero-riego-piscicultura. Coordenadas: 231.750 / 521.250, hoja Barva. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 231.700 / 521.500, hoja Barva. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-abrevadero-doméstico-riego-piscina-piscicultura. Coordenadas: 231.300 / 521.250, hoja Barva. 1,46 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-consumo humano-agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 231.600 / 521.250, hoja Barva. 1,89 litros por segundo del Río Guararí toma 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso. Coordenadas: 231.550 / 521.250, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047796).

Expediente Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico, abrevadero, piscicultura, turístico, riego, piscina. Coordenadas: 230.894 / 521.949, hoja Barva. 2 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo, Santa Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, doméstico turístico, agropecuario riego piscicultura. Coordenadas: 231.500 / 522.500, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047800).

Expediente Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión, aumento de caudal y expansión territorial de: 1 litro por segundo del Río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-otro. Coordenadas: 230.900 / 522.150, hoja Barva. 1,26 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso. Coordenadas: 231.129 / 522.382, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047803).

Expediente Nº 13850A.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento 1 sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora del Irazú S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso abrevadero, piscicultura, consumo humano. Coordenadas: 231.129 / 522.382, hoja Porrosati. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora del Irazú S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 230.953 / 522.218, hoja Porrosati. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047806).

Expediente Nº 13819A.—3101512718 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego abrevadero y turístico. Coordenadas: 230.780 / 522.007, hoja Porrosati. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario lechería consumo humano, turístico abrevadero. Coordenadas: 231.098 / 521.949, hoja Porrosati. 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, riego lechería turístico. Coordenadas: 231.098 / 521.970, hoja Porrosati. Predios inferiores: Promotora del Irazú S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 3904A.—Roqui S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - porquerizas y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 204.600 / 555.350 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010177577.—(IN2010047031).

Expediente Nº 9434A.—Inversiones Punta Ganadito S.R.L., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,  Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.050/437.850 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048094).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3930-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 170-SJ-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Liliana María Chaves Arrieta.

Resultando:

1º—Mediante oficio sin número del 17 de mayo del 2010, la señora Jenny Mairena Chevez, Secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, Guanacaste, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 23, celebrada el 20 de abril del 2010, en el que conoció de la renuncia formulada por la señora Liliana María Chaves Arrieta, a su cargo de síndica suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste (folios 13 - 15).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Liliana María Chaves Arrieta es síndica suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste y fue nominada por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº 0218-E-2007 de las 08:10 horas del 18 de enero del 2007, en folios 3 al 10); b) que el Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria Nº 23 del 20 de abril del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Chaves Arrieta al cargo de síndica suplente (folios 13 - 15).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Bagaces conoció de la renuncia de la señora Chaves Arrieta, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, esas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Liliana María Chaves Arrieta. Notifíquese a la señora Chaves Arrieta y al Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 3984.—C-42520.—(IN2010048576).

Nº 3934-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 145-B-2010.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Arturo Agüero Chaves.

Resultando:

1º—En oficio Nº P.S.G. 182-2010 de fecha 14 de abril del 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de abril del 2010, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, comunicó la renuncia del señor Jorge Arturo Agüero Chaves al cargo de síndico propietario del distrito San Rafael Arriba, Desamparados, San José, en virtud de haber sido electo como regidor suplente en las pasadas elecciones nacionales (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 11:20 horas del 4 de mayo del 2010, se le previno a la Secretaría del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Agüero Chaves (folio 17).

3º—El 12 de mayo del 2010, el señor Vindas Navarro aportó la documentación solicitada (folios 19 y 21).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Jorge Arturo Agüero Chaves fue electo síndico propietario por el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0119-E-2007 de las 07:15 horas del 15 de enero del 2007 (copia visible a folios 4 a 12 del expediente); b) que el señor Agüero Chaves fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Desamparados conoció de la renuncia formulada por el señor Agüero Chaves al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folio 1); d) que el síndico suplente del distrito San Rafael Arriba es la señora Mariluz Auxiliadora Picado Granados (ver nómina de candidatos a folio 3 e integración del Concejo de Distrito San Rafael Arriba visible a folio 22).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Desamparados conoció la renuncia del señor Jorge Arturo Agüero Chaves, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Agüero Chaves se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito San Rafael Arriba es la señora Mariluz Auxiliadora Picado Granados, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Agüero Chaves. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Arturo Agüero Chaves. En su lugar se designa a la señora Mariluz Auxiliadora Picado Granados en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 3984.—C-53570.—(IN2010048567).

Nº 3935-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 167-Z-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Cipreses, Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez.

Resultando:

1º—En oficio Nº 0330-SCM-2010 del 21 de abril del 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 del mismo mes y año, la señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, comunica la renuncia del señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez al cargo de síndico propietario del distrito Cipreses, cantón Oreamuno, provincia Cartago, en virtud de haber sido electo como regidor suplente en las pasadas elecciones nacionales (folios 1 - 3).

2º—Mediante auto de las 11:45 horas del 11 de mayo del 2010, se le previno a la Secretaria del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Pereira Ramírez (folio 14).

3º—Mediante oficio Nº 049-CSCM-2010 del 17 de mayo del 2010, la señora Rojas Araya aportó la documentación solicitada (folio 29 - 31).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez fue electo síndico propietario por el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, provincia Cartago, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0192-E-2007 de las 07:35 horas del 17 de enero del 2007 (folios 19 - 26); b) que el señor Pereira Ramírez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folio 4); c) que el Concejo de la Municipalidad de Oreamuno conoció de la renuncia formulada por el señor Pereira Ramírez al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folios 1 - 2); d) que la síndica suplente del distrito Cipreses es la señora María Eugenia Montenegro Brenes (folios 4 y 25).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano de la Municipalidad de Oreamuno conoció la renuncia del señor Pereira Ramírez, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Sustitución. Al cancelarse la credencial del señor Pereira Ramírez se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c) del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Cipreses es la señora María Eugenia Montenegro Brenes, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Pereira Ramírez. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Cipreses, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez. En su lugar se designa a la señora María Eugenia Montenegro Brenes en el cargo de síndica propietaria de ese distrito. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 3984.—C-49320.—(IN2010048573).

Nº 3980-E8-2010.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil diez (Exp. 333-E-2009).

Consulta formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, respecto de las limitaciones de participación político electoral atinentes a su función, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de octubre del 2009, la señora Marcia Valladares Bermúdez, Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, comunica el acuerdo número cinco adoptado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en la sesión 1326-09 del 7 de setiembre del 2009 en el que se dispuso: “Elevar formal consulta ante el Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que dictamine si lo indicado en el artículo 146 del Código Electoral (Ley Nº 8765) afecta a los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano colegiado integrado por “el Ministro de Gobernación y Policía o su representante; un ministro de otra cartera o su representante, que designará el Presidente de la República; tres representantes de las asociaciones de desarrollo y dos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (…) tal y como lo dispone el artículo 8 de la ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967.” (folio 01).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.

A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, lo siguiente:

“Artículo 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…)

(…) c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el diario oficial La Gaceta y se comunicará a todos los partidos políticos.

d)  Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.”.

Según lo dispuesto por el inciso d) de esa previsión normativa, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. No obstante, en este último caso, la ley le concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.

Conforme a la normativa expuesta y atendiendo a la facultad que le asiste, este Tribunal se permite responder a la consulta formulada por los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

II.—Sobre el régimen de prohibición de parcialidad y participación política de los empleados y funcionarios públicos. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 146 del Código Electoral vigente, que dispone de manera literal:

“Artículo 146.—Prohibición para empleados y funcionarios públicos.

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.” (el destacado no pertenece al original).

El antecedente normativo de esta disposición se tuteló en el numeral 88 del Código Electoral derogado y señalaba, de manera similar:

“Artículo 88.—Prohibición para empleados y funcionarios públicos.

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República , los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República , el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código.” (el subrayado no pertenece al original).

Por la similitud en la literalidad de ambas normas (la derogada y la vigente), los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, en torno a los alcances del artículo extinto, ofrecen argumentos sustanciales y aplicables al análisis del presente asunto.

En efecto, mediante resolución 1927-E8-2008 de las diez horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, este tribunal señaló:

“III.—Sobre el régimen de prohibición de parcialidad y participación política de los funcionarios públicos. Este Tribunal ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, deben interpretarse de forma restrictiva, de suerte que las prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados.

El referido artículo establece prohibiciones o restricciones de diferente grado. En el primer párrafo indica que a los empleados públicos en general les está prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”. Por otra parte, el párrafo segundo enlista taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más rigurosa, que impide “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.”. Los derechos políticos de estos funcionarios quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, según prevé el último párrafo de esa norma.” (el destacado no pertenece al original).

Según el diseño normativo elaborado por el legislador en ambas normas, el primer grupo de funcionarios públicos, contenido en el párrafo inicial, tiene vedado el favorecer con sus cargos a un partido político o dedicarse, en sus horas laborales, a trabajos o discusiones partidarias. El segundo grupo, está compuesto por ciertos funcionarios a quienes, en razón de la naturaleza de su cargo o jerarquía, el legislador consideró necesario proscribirles, expresamente, toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto.

En forma reiterada la jurisprudencia electoral ha destacado la relevancia del derecho de participación política dentro de la configuración democrática del Estado costarricense, lo que conlleva que la interpretación de las normas que restrinjan este derecho debe observar el principio de in dubio pro participación. Bajo esa premisa, se ha entendido que no resulta admisible ampliar los cargos sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 mediante analogía, sino que la interpretación debe ser restrictiva atendiendo a que el listado de cargos es numerus clausus, salvo restricción especial establecida por otra ley específica.

En sus precedentes jurisprudenciales y en casos similares al presente, esta Magistratura ha ido definiendo los cargos que deben entenderse comprendidos dentro de esa lista. A manera ilustrativa, mediante sentencia 0762-E8-2010 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil diez, este Tribunal Electoral dispuso:

“ (…) es criterio de este Tribunal que, al establecer el legislador la prohibición absoluta de participación político-electoral para los integrantes de las juntas directivas, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal consideró, concretamente, el modelo de organización previsto para las instituciones o empresas que conforman la Administración Descentralizada (instituciones autónomas, semiautónomas o empresas del Estado, entre otras) el cual no es aplicable a la Asamblea Legislativa ni a los otros Poderes del Estado (…)

Se reitera para este caso, según se expuso ut supra, que los puestos que anteceden a la frase “todo ente público estatal”, que inician con “la presidencia ejecutiva”, refieren a instituciones y empresas de la Administración Descentralizada. Consecuentemente en nada atañe dicha frase al Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, aunque este órgano integra el Estado como “ente público mayor”, al igual que los otros poderes del Estado, el cargo aludido no fue considerado, expresamente, por el legislador dentro de la limitación absoluta de reiterada referencia.” (el subrayado no pertenece al original).

Asimismo, en resolución número 0888-E8-2010 de las dieciocho horas del nueve de febrero de dos mil diez, esta Colegiado dispuso:

“Dado que el cargo de Director General del Servicio Civil no está contemplado en la lista taxativa que señala el numeral 146 ibidem, aunado a que la Dirección General del Servicio Civil es un órgano con desconcentración máxima del Poder Ejecutivo, por consiguiente no es un ente estatal al no tener personalidad jurídica y patrimonio propios, la restricción de participación político-electoral que acompaña ese cargo sigue siendo la genérica.” (el subrayado no pertenece al original).

Finalmente, mediante resolución 1234-E8-2010 de las doce horas un minuto del veintitrés de febrero de dos mil diez, señaló:

“En la especie, el interesado (…) solicita que se le indique si su puesto de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven está sujeto a las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Código Electoral vigente.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Persona Joven, número 8261 (publicada en La Gaceta número 95 de 20 de mayo de 2002), el “Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Jovenes un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental (…)

(…) tomando como premisa inicial que la naturaleza jurídica que ostenta el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven no es asimilable al de una institución o empresa de la Administración Descentralizada (…) y que el cargo de Director Ejecutivo de ese Consejo no está considerado expresamente en la lista taxativa que señala el numeral 146 en su párrafo segundo, la restricción de participación político-electoral que acompaña esa función sigue siendo la genérica (contemplada en el párrafo primero de la norma en mención) pues no existe norma especial que le imponga un régimen diverso.” (el subrayado no pertenece al original).

Las resoluciones transcritas son plenamente aplicables al caso en estudio, tal como se analizará en el considerando siguiente.

III.—Sobre el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y las limitaciones de participación político electoral atinentes a sus miembros de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral. En la especie, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad consulta a este Tribunal si las prohibiciones contempladas en el artículo 146 del Código Electoral son aplicables a sus integrantes; lo que exige, en primer lugar, como preámbulo y parte del estudio integral del presente asunto, revisar la naturaleza jurídica de ese órgano colegiado a fin de definir el régimen jurídico de referencia.

En efecto, los artículos 1, 8, 9 y 12 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley 3859 del 07 de abril del 1967, disponen de manera literal:

 “Artículo 1º—Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, y como instrumento básico de desarrollo, encargada (sic) de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.”.

 “Artículo 8º—Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Gobernación y Policía, o su representante; un Ministro de otra cartera, o su representante, que designará el Presidente de la República; tres miembros de las asociaciones de desarrollo y dos miembros de la unión de gobiernos locales. Los representantes de las asociaciones de desarrollo y de la unión de gobiernos locales serán nombrados de las ternas que deberán solicitarse a esas entidades. El Consejo será presidido por el Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.

Cuando las asociaciones de desarrollo están organizadas a escala nacional, serán los organismos nacionales los encargados de presentar las ternas correspondientes. La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo.”.

“Artículo 9º—El Director Nacional de Desarrollo de la comunidad, actuará como Director Ejecutivo del Consejo.”

Artículo 12.—El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Director o tres de sus miembros. Los miembros devengarán la dieta que determine el reglamento.”

A su vez, el Reglamento número 26935-G a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad, en las normas de interés dispone:

“CAPITULO II

Del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad

Artículo 4°—Además de las funciones que le otorga la Ley N° 3859, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, planteado por las organizaciones comunales en coordinación con la Dirección Nacional.

b)  Administrar fondos públicos y/o privados, nacionales y extranjeros, para el financiamiento de los proyectos comunales.

c)  Recomendar el nombramiento o la destitución del Director General ante el Presidente de la República, aportando los atestados correspondientes en cada caso.

d)  Ejecutar las políticas de gobierno que por su naturaleza sean de desarrollo comunal.

e)  Crear un fondo nacional para el financiamiento de proyectos comunales, dentro de la estrategia para el desarrollo económico y social.

f)   Colaborar con los programas de desarrollo comunal que realicen las instituciones públicas nacionales con ayuda técnica o económica externa; y recomendar, cuando se considere conveniente, la continuidad o supresión de éstos, de acuerdo con sus resultados.

g)  Promover convenios con otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, que busquen el beneficio del movimiento comunal.

h)  Crear espacios de concertación con los diferentes grados de organización del movimiento comunal, con el fin de contar con mejor criterio en la toma de decisiones.

i)   Aprobar o improbar donaciones y/o avales a las organizaciones de desarrollo comunal, según lo establecido en la Ley N° 4890 y su Reglamento.

j)   Aprobar el plan anual de trabajo institucional.

Artículo 5°—Corresponde al Ministro de Gobernación y Policía la juramentación de los miembros del Consejo, conforme con el artículo 194 de la Constitución Política. Los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad devengarán dietas por cada sesión celebrada y no podrán remunerarse más de ocho (8) sesiones al mes, sean éstas ordinarias o extraordinarias. Únicamente tendrán derecho a la remuneración los miembros que asistan a las respectivas sesiones. Para efectos de actualizar el pago de las dietas, la suma se indicará por decreto ejecutivo o en su defecto, los miembros del citado Consejo se asimilarán a los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas.

Artículo 6°—En el caso de desintegración del Consejo, por muerte, renuncia o pérdida de titularidad de alguno o algunos de sus miembros, el Poder Ejecutivo deberá solicitar, en un plazo no mayor de quince días hábiles, a las organizaciones ahí representadas, las ternas para la sustitución de esos miembros.”

Del análisis integral de la normativa aplicable que tutela el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO) se desprende que ese órgano colegiado no constituye una junta directiva de una institución autónoma ni de un ente público estatal, tal como lo exige el artículo 146 en su párrafo segundo, antes mencionado.

En efecto, de las disposiciones transcritas se obtiene que, aún cuando el legislador crea dos órganos mediante esta disposición legal, no define expresamente la naturaleza jurídica del Consejo de cita, como sí lo hace con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). No obstante, los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República ofrecen los elementos de juicio necesarios para considerar inadmisible su categorización como una institución autónoma o como ente público estatal y entenderlo, más bien, como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que no posee personalidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, ni autonomía presupuestaria, lo que lo excluye de aquella condición.

Efectivamente en el dictamen C-284-2002 del 23 de octubre del 2002, la Procuraduría General de la República analizó el marco competencial del Consejo en estudio, en los siguientes términos:

“se constituye un órgano colegiado, denominado Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con competencias de coordinación y definición de políticas vinculantes para el resto del Poder Ejecutivo en materia de programas de desarrollo de la comunidad.”.

Asimismo, en la Opinión Jurídica O.J.-059-2003 del 7 de abril del 2003, reiterada en el dictamen C-165-2006 del 26 de abril del 2006, en torno a las funciones de DINADECO y CONADECO, señaló:

“no sólo no existe similar naturaleza entre las competencias de ambos órganos, sino que pueden ser plenamente diferenciables. Es patente que las de DINADECO están dirigidas a la parte operativa del sistema de las asociaciones de desarrollo, mientras que las de CONADECO tienen una mayor preponderancia sobre los programas de órganos o entes públicos que, en su accionar normal, desarrollan acciones que inciden directamente sobre las asociaciones de desarrollo (…)

Siendo que tanto DINADECO como CONADECO son órganos que operan bajo la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, la existencia de relaciones de coordinación entre ambos (conocimiento del plan anual de trabajo de DINADECO, informe anual de labores, informes sobre la gestión de las asociaciones de desarrollo en casos concretos) devienen en tareas que aseguran un mejor cumplimiento de los fines para los que se ha dispuesto la Ley N° 3859. Si bien seríamos contrarios a la tesis de que, conforme las atribuciones recién reseñadas, se concluya sobre una relación de subordinación, estimamos que sería conveniente mantener los mecanismos de coordinación en forma tal que la formulación del plan anual de trabajo institucional, el seguimiento del financiamiento otorgado a las asociaciones de desarrollo y el compartir los resultados de los informes de labores de DINADECO se preserven como obligaciones derivadas de la potestad reglamentaria a cargo del Poder Ejecutivo. Esta obligación en el entendido que sirve como mecanismo para la adecuada ejecución de las competencias asignadas a ambos órganos.” (el subrayado no pertenece al original).

En especial, la Contraloría General de la República, al analizar los resultados del estudio de aprobación del presupuesto ordinario y del plan operativo anual del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para el año 2002, en el informe número FOE-SO-21/2001, dispuso:

“Como resultado de la revisión de criterios a la luz de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la normativa constitucional y legal que regula la materia presupuestaria referente a los órganos públicos adscritos a Ministerios, esta Contraloría General determinó, para el caso particular del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, que la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Nro. 3859, que crea dicho Consejo, no le da personalidad jurídica, por lo tanto no tiene autonomía para presupuestar, recibir, ni girar fondos públicos, ni capacidad para gestionar fondos en forma independiente a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República (…)

En virtud de lo anterior, esta Contraloría General aprobará por última vez, el presupuesto ordinario de ese Consejo, el cual deberá ser incorporado al Presupuesto Nacional para el ejercicio económico del año 2003, como parte del presupuesto del Ministerio de Gobernación y Policía.

2.  Conclusiones (…)

(…) b) Ese Consejo Nacional no debe seguir manejando su presupuesto al margen del presupuesto de la República y tampoco le corresponde a este órgano fiscalizador aprobar o improbar ese documento, en el tanto no cuente con personalidad jurídica instrumental otorgada por medio de una ley, con el fin de que tenga aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, conforme lo establece la normativa aplicable.” (el subrayado no pertenece al original).

Por lo expuesto y tomando como premisa inicial que la naturaleza jurídica que ostenta el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad no es asimilable al de una institución autónoma o un ente público estatal y que el cargo de miembro de este Consejo tampoco está considerado expresamente en la lista taxativa que señala el numeral 146 en su párrafo segundo, la restricción de participación político-electoral que acompaña esa función sigue siendo la genérica (contemplada en el párrafo primero de la norma en mención), pues no existe disposición especial que le imponga un régimen diverso ya que la normativa antes estudiada (Ley número3859 de 7 de abril de 1967 y su reglamento) no contiene prohibición específica sobre la participación política de los miembros del Consejo. De ello se desprende que lo aplicable en este caso es la prohibición general contenida en el párrafo 1° del artículo 146, mencionado.

Lo dispuesto incluye a los miembros del Consejo provenientes de las asociaciones de desarrollo y de la Unión de Gobiernos Locales puesto que, tal como se ha sostenido en pronunciamientos precedentes, el ejercicio competencial del Consejo implica, indubitablemente, la ejecución de actividades de interés público, por ende, la labor de sus miembros comporta una gestión pública trascendental para la consecución de fines públicos, lo que admite su equiparación; razón por la cual, les alcanza el impedimento establecido en el artículo 146, párrafo primero del Código Electoral, antes mencionado. En igual sentido, en resolución 458-E-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se dispuso:

“4) Condición funcionarial del consultante y limitación que ostenta para participar en actividades político-partidistas: Dado que el señor Álvaro Coghi Gómez funge como Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., empresa que realiza actividades de interés público, es claro que su labor comporta una gestión pública trascendental para la consecución de fines públicos (…)

Se evacua la consulta en el sentido de que el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., es considerado funcionario público al participar de la gestión pública que dicha empresa societaria realiza y, en tal condición, le alcanza el impedimento establecido en el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.”.

Por todo lo expuesto, se evacua la opinión consultiva en el sentido de que los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad están sujetos a la prohibición de participación política regulada en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral. Lo anterior no es impedimento para que los miembros del Consejo que ostentan prohibición en virtud de otro cargo, tal como sucede en el caso de los ministros, sigan sujetos a la prohibición que esa función les exige. Por tanto:

Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad están sujetos a la prohibición relativa de participación política regulada en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral. Lo anterior sin detrimento de que los miembros del Consejo que ostentan prohibición absoluta de participación política en virtud de otro cargo, tal como sucede en el caso de los ministros, se entienden sujetos a la misma. Notifíquese y publíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Excento.—(IN2010048389).

Nº 3887-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 177-S-2010.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Macacona, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Evedyn Castillo Barrantes, conocida como Evelyn Castillo Barrantes.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-1891-10 recibido vía fax en la Secretaría de este Despacho el 29 de abril del 2010, la señora Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo VIII de la sesión ordinaria celebrada el 26 de abril del 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Evedyn Castillo Barrantes a su cargo de síndica suplente del distrito Macacona, cantón Esparza, provincia Puntarenas, en virtud de que resultó electa como regidora suplente en el pasado proceso electoral (folios 1-2 y 8).

2º—Mediante oficio Nº SM-19-10 del 17 de mayo del 2010, la señora León Vásquez aportó original de la carta de renuncia formulada por la señora Castillo Barrantes (folios 9 y 10).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Evedyn Castillo Barrantes, conocida como Evelyn Castillo Barrantes fue electa síndica suplente del distrito Macacona, cantón Esparza, provincia Puntarenas, por el Partido Liberación Nacional (ver resolución Nº 0236-E-2007 de las 07:10 horas del 19 de enero del 2007, que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas”, folios 4 al 7); b) que el Concejo Municipal de Puntarenas, en sesión ordinaria del 26 de abril del 2010, conoció y aprobó la renuncia formulada por la señora Castillo Barrantes al cargo de síndica suplente (folio 8).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Puntarenas, conoció de la renuncia de la señora Evedyn Castillo Barrantes, conocida como Evelyn Castillo Barrantes, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Macacona, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Evedyn Castillo Barrantes, conocida como Evelyn Castillo Barrantes. Notifíquese a la señora Castillo Barrantes y al Concejo Municipal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 3984.—C-52720.—(IN2010048575).

Nº 3889-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 192-B-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rafael Reinere Rojas Zamora.

Resultando:

1º—Mediante memorial presentado ante el Concejo Municipal del cantón Grecia, provincia Alajuela, el 26 de abril del 2010, el señor Rafael Reinere Rojas Zamora formula renuncia escrita al cargo de concejal propietario del distrito San Isidro de dicho cantón, dimisión que fue conocida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 002, artículo 5º, inciso 9) del 3 de mayo del 2010, que ese Concejo hizo del conocimiento de este Tribunal mediante oficio Nº SEC-0016-2010 del 11 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 del mismo mes y año (folios 13 - 15).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que el señor Rafael Reinere Rojas Zamora es concejal propietario del distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (folios 3 al 12 y 16); 2) que el señor Rojas Zamora fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 12); 3) que el señor Rojas Zamora renunció a su cargo de concejal propietario en el distrito San Isidro, cantón Grecia (folio 15); 4) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria número Nº 002, artículo 5º, inciso 9) del 3 de mayo del 2010, conoció la renuncia formulada por el señor Rafael Reinere Rojas Zamora al referido cargo (folios 13 y 14); 5) que el primer concejal suplente electo en el Concejo de Distrito de San Isidro por el Partido Liberación Nacional es el señor José Ramón Castro Rojas (folios 8 y 12); 6) que la candidata a concejal suplente del distrito San Isidro que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional y no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es la señora Anais Alfaro Alfaro (folios 8, 12 y 16).

II.—Examen de fondo: 1) Renuncia del señor Rafael Reinere Rojas Zamora como concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que, en su letra, dispone de manera literal:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y la cursiva no pertenecen al original).

Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor Rojas Zamora surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada. Ciertamente, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.

Para el caso concreto, resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, que dispone:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (El subrayado no es del original).

Dado que el señor Rafael Reinere Rojas Zamora renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito San Isidro, cantón Grecia y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, según la norma transcrita lo que procede es cancelar su credencial y llenar el puesto vacante con el señor José Ramón Castro Rojas, primer concejal suplente electo por el Partido Liberación Nacional, quien deberá ser juramentado como concejal propietario para que integre el Concejo de Distrito San Isidro.

2) Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: La vacante que se genera con motivo de la dimisión presentada por el señor Rafael Reinere Rojas Zamora produce, a su vez, la obligación de colmar el vacío en la plaza de concejal suplente del distrito San Isidro, a que tiene derecho el Partido Liberación Nacional, dada la designación del señor José Ramón Castro Rojas como concejal propietario. Al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por la citada agrupación política, que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Anais Alfaro Alfaro, se le designa en el cargo aludido, para lo cual deberá ser juramentada como concejal suplente a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rafael Reinere Rojas Zamora. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación, en virtud de la plaza de concejal propietario a que tiene derecho el Partido Liberación Nacional, se designa al señor José Ramón Castro Rojas como concejal propietario. En esa misma virtud, para suplir la vacante producida por este último nombramiento se designa, a su vez, concejal suplente por el Partido Liberación Nacional ante el Concejo Distrital San Isidro, a la señora Anais Alfaro Alfaro, quien ocupará el último lugar en la lista de suplentes de la referida agrupación política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Grecia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 3984.—C-104570.—(IN2010048577).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 39524-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de enero del dos mil diez.—Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal de cancelación consignada el veintiocho de febrero del dos mil ocho, en el asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y cancelación del asiento de nacimiento de Yohete Loraine Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Julissa Paola Sanabria Piretti o Yohete Loraine Sanabria Piretti, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº 4166.—C-45920.—(IN2010046767).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 46264-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del diez de marzo del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Neiny Méndez Solano, conocida como Neiry Méndez Solano, mayor, casada, mucama, cédula de identidad número nueve - ciento dos - novecientos noventa y cinco, vecina de Coronado, Osa, Puntarenas, tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de Yorleny Méndez Solano... asimismo la rehabilitación del asiento de nacimiento de, Neiny Yorleny Méndez Solano... Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº RP2010177053.—(IN2010046103).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosalío del Carmen Torrez Ney, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 504-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42109-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rosalío Antonio Torres Nery con Elba del Rosario Enriquez Enriquez..., en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge, el nombre, apellido y la nacionalidad del padre y el apellido y la nacionalidad de la madre del mismo son “Rosalío del Carmen Torrez Ney”, “Manuel Torrez, no indica segundo apellido, no indica nacionalidad” y “Ney, no indica segundo apellido, no indica nacionalidad” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010046928).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al programa anual de adquisiciones 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según

vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del

contrato

Suministro de agua para Sedes

¢56.736.000

II y III

48 meses

 

San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa de Departamento.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-10220.—(IN2010050539).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005064-01

Adquisición e implantación de una solución

para la definición, análisis y administración

de requerimientos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de julio del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 17 de junio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.––1 vez.––O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35838.––C-12770.––(IN2010050841).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000016-1142

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000016-1142, para la adquisición de:

Ítem uno: 4.000.000 unidades máximo de Hemogramas, Pruebas para la determinación, de forma automatizada, Grupo N-1.

Ítem dos: 3.700.000 unidades máximo de Hemogramas, Pruebas para la determinación, de forma automatizada, Grupo N-2.

Ítem tres: 10.700.000 unidades máximo de Hemogramas, Pruebas para la determinación, de forma automatizada, Grupo N-3

Apertura de ofertas para el día 25 de agosto de 2010 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de junio de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010050507).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000096-PROV

FONDOS BID

Adquisición de tubería de revestimiento, para el

Centro de Servicio Exploración Subterránea

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de tubería de revestimiento, para el Centro de Servicio Exploración Subterránea.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.

San José, 17 de junio del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-17020.—(IN2010050475).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01PM

Compra de una motoniveladora, un retroexcavador,

un compactador vibratorio y un camión doble cabina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón Central de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas que sean agencias autorizadas representantes de las marcas a ofrecer, a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01PM para la “Adquisición de una motoniveladora, un retroexcavador, un compactador vibratorio y un camión doble cabina” para la reconstrucción de calles, caminos y carreteras del cantón de Limón.

Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 15:00 horas del día 16 de julio del 2010, según la hora que indique el reloj de la Proveeduría.

El cartel con las condiciones generales, legales y especificaciones técnicas de los equipos están a la orden de los interesados a partir de la fecha de esta publicación en la Proveeduría Municipal, libre de costos, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Limón, junio del 2010.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2010050877).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01

Remodelaciones piscina María del Milagro París La Sabana

Se les Comunica a los interesados en esta Licitación que el comunicado publicado en La Gaceta Nº 38 del 21 de febrero del 2010, se deja sin efecto. De igual manera se les informa que este concurso ha sido declarado infructuoso.

San José, 16 de junio del 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2010050492).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503

Adquisición de microcomputadoras y laptops

Acta Nº 05-2010. Acuerdo de precalificación de la Licitación Pública 2010LN-000001-503 denominada “Adquisición de microcomputadoras y laptops”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda incorporar dentro del registro de precalificación para la presente Licitación, tanto la oferta de la empresa Central de Servicios PC S. A., como la de la empresa Componentes El Orbe S. A. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de las empresas, con fundamentó en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión extraordinaria Nº 05-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio Nº DGA-UTI-0132 del 15 de junio de 2010, visto en los folios del 1422 hasta el 1428 del expediente administrativo. Dado en la Contraloría General de la República, a las quince horas, treinta minutos del dieciséis de junio de 2010. Comuníquese a los interesados.

San José, 17 de junio del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010050837).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-503

Contratación de una empresa que brinde servicios de consultoría

en diseños de planes de carrera administrativa así como

la revisión y diseño de esquemas de incentivos

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio de 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢ 140,00 (ciento cuarenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr. ingresando al icono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 17 de junio del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010050838).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005053-01

Contratación de servicios médicos

para zonas descentralizadas

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la División Servicios Corporativos y la División de Operaciones en forma conjunta acordaron declarar la nulidad del procedimiento.

San José, 17 de junio del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 35841.—C-8520.—(IN2010050852).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-PCAD

Contratación de una empresa que brinde servicios

de digitalización de documentos (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000023-PCAD “Contratación de una Empresa que brinde Servicios de Digitalización de Documentos (Consumo por Demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N 182-2010 del 15 de junio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

IDC Sistemas Interbancarios de Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409560

Oferta económica

Servicio de Digitalización (Modalidad Consumo por Demanda).

Precio unitario por folio ¢23.00

(veintitrés colones con 00/100)

Garantía: la garantía que sobre el servicio de digitalización de documentos se otorgue, la cual no podrá ser inferior a 12 meses (un año) a partir de la fecha de entrega total del trabajo. Esta garantía debe cubrir los discos compactos utilizados y la seguridad por todo el servicio de digitalización.

Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos), y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 103-2010.

San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.––(IN2010050839).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-2101

Oxigenador de membrana con filtro arterial y tabularia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tri D M S. A.

Objeto: Oxigenador de membrana con filtro arterial y tabularia.

Monto total: $92.000,00.

Monto en letras: Noventa y dos mil dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Parciales, 20 oxigenadores, dentro de los primeros 15 días hábiles y 20 unidades cada 6 semanas después de la primera entrega.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í., Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010050844).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-PRI

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2010-434 del 10 de junio del 2010, se adjudica la licitación indicada de la siguiente forma:

Distribuidora Royal S. A.—(Oferta Nº 3).

Posición Nº 2. Monto total adjudicado ¢84,750,00 i.v.i.

Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.—(Oferta Nº 3)

Posiciones Nº 1, 3, 8, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 39, 43, 45, 46, 48, 50, 51 y 52. Monto total adjudicado $6.795,63 i.v.i.

Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.—(Oferta Nº 6).

Posiciones Nº 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 54, 55, 56, 57, 58, 66, 67 y 68. Monto total adjudicado $ 98.687,54 i.v.i.

Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.—(Oferta Nº 7).

Posiciones Nº 64 y 65. Monto total adjudicado: $ 360,15 i.v.i.

Instalaciones Telefónicas C.R. S. A.—(Oferta Nº 8).

Posiciones Nº 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 26, 47, 49, 59, 60, 61, 62, 63, 69 y 70. Monto total adjudicado: ¢3.789,132,95 i.v.i.

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A.—(Oferta Nº 9).

Posición Nº 44. Monto total adjudicado $7.507,16 i.v.i.

IPL Sistemas S. A.—(Oferta Nº 10).

Posición Nº 53. Monto total adjudicado $2.491,76 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-22970.—(IN2010050516).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-PROV

Contrato de mantenimiento motor de base de datos Sybase

sobre Solaris y Sistemas Operativos Windows Server

(NT. 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta de adjudicación del 15 de junio del 2010, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000013-PROV por “Contrato de mantenimiento motor de base de datos Sybase sobre Solaris y Sistemas Operativos Windows Server (NT. 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)”, de la siguiente manera:

A: Corporación Informática ODS S. A., cédula jurídica: 3-101-249608

 

ítem

Descripción

Total

1

Contrato anual de mantenimiento del motor de Bases de Datos Sybase, sobre Solaris y Sistemas operativos Windows Server (NT. 2000, 2003 y XP) Incluye:

15 horas de mantenimiento, costo $1.200,00 mensuales.

Servicio telefónico, costo $150,00 mensual

$16.200,00

Monto Total

$16.200,00

 

Plazo de entrega: Inmediata una vez recibida la orden de compra.

Garantía de los trabajos: 12 meses

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13973.—C-30920.—(IN2010050864).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 03-2010

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de mano de obra, equipo y materiales para la construcción de

la cancha de césped sintético en Plaza González Víquez

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2010, artículo II, acuerdo 004, celebrada el jueves 10 de junio de 2010, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Diseño Rural J y C S. A., por la suma de ¢146.225.976,00 (ciento cuarenta y seis millones doscientos veinticinco mil novecientos setenta y seis colones 00/100).

San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—RP2010179767.—(IN2010050540).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000020-02

Suministro de espuma química

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-288-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas, con fecha del día 09 de junio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Prevención y Seguridad Industrial, S. A. Representante: Fernán Guardia Gutiérrez.—(Oferta Nº 1).

Monto total:         $403.100,00 la espuma i.v.i. (en razón de

                            $6,95/litro).

                            $12.000,00 la capacitación.

                            $415.100,00 monto total.

Descripción: Suministro de 58.000 litros de concentrado de espuma química polar (AR-AFFF) al 1% y al 3%, para incendios de alto riesgo con solventes polares particularmente mtbe y alcohol, gasolinas sin plomo que contienen hasta 20% de mtbe, productos combustibles o inflamables, resistente a alcohol de la marca Universal Gold de National Foam.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva, en la moneda que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de RECOPE, al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega:

-    La espuma: noventa (90) días hábiles.

-    La capacitación: veinte (20) días anteriores a la entrega.

Lugar de entrega: La espuma: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo, Cartago.

El curso de capacitación: fabrica de National Foam en Pensilvania, Estados Unidos.

Garantía del producto: Treinta y seis (36) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

La fábrica: Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Garantía de vida útil: veinticinco (25) años.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre el 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica; a efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%: caso que se pactará la adjudicación en moneda extranjera, las multas se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto está compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones; todo de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.15 del cartel.

4.  De conformidad con lo señalado en la cláusula 1.17 del cartel, de aplicar algún porcentaje por concepto de impuesto de remesas al exterior, según se define del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efectos de la adjudicación, lo correspondiente se presume incluido en el monto total cotizado.

5.  En general, para la prestación del servicio el adjudicatario se deberá someter de forma estricta a los dictados cartelarios de este concurso, a lo plasmado en su oferta.

San José, 16 de junio del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 019-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-56970.—(IN2010050471).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio, resolución inicial de traslado de cargos contra: A.C Healthcare Supply, concurso: 2006LN-000021, Objeto contractual: película radiográfica  código: 2-66-01-1180.

Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías, a las nueve horas treinta y nueve minutos del primero de junio del año dos mil diez.

Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa y civil de la firma; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 4983, derivado del concurso Nº 2006LN-000021 para la adquisición de Películas Radiográficas.

I.- Intimación

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma A.C Healthcare Supply S. A. Licenciada Xenia Saborío García y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la firma A.C Healthcare Supply S. A.; resultó adjudicataria del concurso Nº 2006LN-000021 para la adquisición de 879.300 unidades de película radiográfica de 25.40 x 30.48 cm, no interfoliadas; para la realización de estudios radiológicos médicos con código 2-66-01-1180.

2-  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra Nº 4983 que para el único ítem fue adjudicado por la Gerencia de Logística mediante oficio GL-8298-2008 del 10 de junio del 2008, para un total de $306.172.00 (Trescientos seis mil ciento setenta y dos dólares americanos exactos).

3-  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que de conformidad con el oficio SAG-1777-2010 del 28 de mayo del 2010, suscrito por la Licenciada Grettel Ruiz Murillo, en calidad de Analista de la Subárea de Garantías dentro de la ejecución contractual de la compra se evidenció y demostró un incumplimiento en la primera entrega al realizarse esta con 125 días de atraso. La segunda entrega se realizó con 42 días de atraso y finalmente se verificó un día de atraso en la tercera entrega, lo que evidencia el incumplimiento de las obligaciones pactadas.

4-  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código: 2-66-01-1180.

5-  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en las condiciones de ejecución pactadas se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de Cláusula Penal: Derivado de los incumplimientos advertidos, la Subárea de Garantías aplicó la cláusula penal pactada de conformidad con las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 4983, por un monto de $52.722.86 (Cincuenta y dos mil setecientos veintidós dólares con 86/100), monto que no fue cancelado por la firma A.C Healthcare Supply, razón por la cual se ejecutó la respectiva garantía de cumplimiento por la suma de $15.308.61, quedando un saldo al descubierto por dicho concepto de $37.414.25.

b)  Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio ACC-0853-2010 del 11 de mayo del 2010 suscrito por la Licenciada Azyhadee Picado Vidaurre en calidad de Jefe del Área de Contabilidad de Costos determinó que dentro del período de incumplimiento advertido generaron financiamiento a hospitales y clínicas por la suma de $6.498.31 a lo que se le adiciona el 25% por concepto de gastos administrativos para un total de USD. $8.122, 89 que se le imputa a la firma por concepto de daños ocasionados a la Administración.

II.- Fundamento Jurídico

El presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.- Imputación

Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la orden de compra 4983, al verificarse un atraso de 125, 42 y 1 día en la primera, segunda y tercera entrega pactada. Dentro del período de atraso se generaron compras con financiamiento a hospitales, clínicas y otras áreas sobre el código 2-66-01-1180; los cuales se coinciben como daños, aunado al monto de cláusula penal pendiente de cancelar.

En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la firma A.C Healthcare Supply S. A. Multiservicios Electromédicos S. A.; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación por los hechos que se le endilgan, así como al cobro de $37.414.25 por concepto de saldo al descubierto en la cláusula penal y la suma de $8.122.89 en concepto de daños, para un total de $45.537.14.

IV.- Prueba

1.  Obrante en el expediente

Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

a.       Orden de compra 4983

b.  Legajo de garantía el cual consta de 0139 folios.

c.   Oficio ACC-0853-2010 del Área de Contabilidad de Costos en el cual se determinan los daños producidos.

d.  SAG-1777-2010 que sirve de base para el inicio del presente traslado de cargos.

V- Derechos del contratista

Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; representada por Roiner Berrocal Núñez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1-  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2-  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia la Gerencia de Logística y en segunda instancia la Junta Directiva.

3-  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4-  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5-  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6-  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7-  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8-  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.

Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-41670.—(IN2010048247).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000047-55500

Equipo y programas de cómputo (microcomputadoras,

portátiles, impresoras y scanner)

La Dirección de la Proveeduría Institucional informa a los interesados en participar, que existen modificaciones al cartel en los puntos 15.6.1 y 15.6.5, las cuales estarán disponibles en la página electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C Nº 9248.—Solicitud Nº 20937.—C-10220.—(IN2010050843).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000032-55400

Mobiliario escolar

La Dirección de la Proveeduría Institucional, informa a los interesados en participar en la presente licitación, que se realizaron modificaciones al cartel de licitación, para la compra de Mobiliario Escolar.

Lo anterior de acuerdo resolución R-DJ-252-2010 de las 14:00 horas del día 11 de junio del 2010, emitida por la Contraloría General de la República.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado, en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20936.—C-14470.—(IN2010050845).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01(Prórroga Nº 1)

Adquisición de una solución completa (hardware y software)

requerida para la tecnología (EMV), personalización de

Banda y Chip inteligente para tarjetas de crédito,

débito y prepago, y suministro de 70.000

plásticos con chip inteligente para EMV

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000011-01.

20. fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 13 de julio del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de junio del 2010.—Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Sol. Nº 0084-2010.—C-14470.—(IN2010050645).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-99999

ADENDUM Nº 1

Compra de Computadoras

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación que se están realizando las siguientes modificaciones:

A. Se elimina el ítem 5, solicitado en el contenido página 6 del cartel, por cuanto los bienes solicitados no corresponden al objeto contractual.

B.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Mba. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010050836).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-PROV (Aclaraciones)

Contrato de suministro boletos de lotería instantánea

La Junta de Protección Social les informa sobre las aclaraciones que se deben considerar en el cartel de la Licitación Pública N° 2010LN-000001-PROV por “Contrato suministro de boletos de lotería instantánea”

En la página 5, punto 4.

Donde dice “referencias certificadas” debe leerse “referencias”

En la página 10.

Punto 1, tamaño del boleto, línea No. 1, debe leerse:

El oferente debe ofrecer boletos con un área de 2.44 x 4 pulgadas en formato rectangular, para emisiones de dos y tres millones exactas.

Página 16.

a.   Validación de los premios

El código de barras o cualquier otro sistema de validación automatizado, debe permitir la validación de los premios, mediante uno o dos procesos como máximo, independientemente de su cuantía y el mismo debe estar cubierto total o parcialmente dentro del área de juego, siempre y cuando se demuestre que lo ofrecido garantice confiabilidad, seguridad y agilidad en el proceso de validación de premios. El código de validación debe estar completamente cubierto bajo el látex.

Página 25

6.  Código de barras

b.  El código de barras de validación debe tener el siguiente formato, VVVVVVVV donde:

    V es el Número de Validación

Esta información debe venir impresa en la parte frontal (anverso) del boleto con un código numérico e igualmente representada por medio de un código de barras, el oferente se compromete en coordinación con el Jefe del Departamento de Tesorería y el Jefe del Departamento de Informática, a realizar las pruebas que la Junta de Protección Social considere conveniente para asegurar que el código ofrecido, puede ser leído de manera transparente por las lectoras de código de barras que posee la institución o en su defecto, se compromete a suplir el equipo que lea el código ofrecido de acuerdo a las necesidades de la Junta de Protección Social y que el mismo sea compatible con los equipos de la institución, el cual debe venir impreso en el área de juego y se permite al descubierto el número de juego y bajo la capa protectora de látex el número de validación, de forma tal que pueda ser leído por el lector de código de barras en un solo proceso.

Estas aclaraciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta publicación.

Además se informa que la apertura de ofertas se prórroga hasta las 10:00 horas del día 15 de julio del 2010.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13978.—C-38270.—(IN2010050869).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico

del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010050469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-99999

Suministro, colocación y mantenimiento de la nomenclatura

vial del cantón central de San José

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura:

Licitación Pública:

 

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2010LN-000004-99999

Suministro, colocación y mantenimiento

de la nomenclatura vial del

cantón central de San José

30 de julio 2010

10:00 a. m

 

Además se informa a todos los interesados en el concurso que ya están disponibles los planos y el detalle de los postes y placas.

San José, 14 de junio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4603.—C-14720.—(IN2010050514).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

RÉGIMEN DE MUTUALIDAD

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS

Acuerdo Nº 16 de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, correspondiente a la sesión Nº 23-09/10-G.E. de fecha 16 de marzo de 2010:

Acuerdo Nº 16

a.   Se aprueba la propuesta de modificaciones en relación al crédito de compra de nichos, presentado por el Régimen de Mutualidad:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS

Artículo 8

e)  Crédito de Servicios Fúnebres: Esta línea de crédito cubre:

    Servicios funerarios (féretro, capilla de velación o casa de habitación, libro de firmas, servicio de cafetería, arreglos florales en la capilla de velación, tributo, cuña televisiva, alfombra en el templo, servicio religioso (Iglesia o templo a escoger), traslados, parqueo, trámites en el Registro Civil, apertura de nichos, traslados, y otros servicios fúnebres).

    Cremación (féretro para cremación, traslados, permisos ante el Ministerio de Salud, proceso de cremación, urna estándar para cenizas, embalaje para urna, trámites en el Registro Civil, autopsia, servicios funerarios, entre otros).

    Compra de nichos (escritura, impuestos, y otros)”

San José, 31 de mayo del 2010.—Ing. Juan José Umaña Vargas, Presidente Junta Administrativa, Régimen Mutualidad.—1 vez.—(IN2010046919).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE OREAMUNO

aviso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Angélica Herminia Quesada Masís, cédula de identidad Nº 1-0788-0133, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Oreamuno, que se detalla a continuación:

         C.D.P                       Monto              Emisión            Vencimiento

403-01-075-002403-9 ¢5.050.000,00    06-Ago-2009       08-Feb-2010

        Cupón                      Monto             Emisión           vencimiento

403-01-075-002403-9   ¢268.469,11      06-Ago-2009       08-Feb-2010

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 11,43%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, Oreamuno, 01 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Coto Jiménez, Gerente.—RP2010177030.—(IN2010046105).

BANCO DE COSTA RICA

aviso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.

Certificado                   Monto               Plazo             Emitido                      Vence              Tasa %

61510664   ¢ 236.000,00      160       24/05/2005      04/11/2005    11,00

61518702   ¢ 159.000,00      172       13/06/2005      05/12/2005    11,00

61518710   ¢ 155.000,00      190       13/06/2005      23/12/2005    15,00

61548459   ¢ 300.131,25      221       16/08/2005      27/03/2006    13,75

61606857   ¢ 687.000,00      395       20/12/2005      25/01/2007    15,25

61635982   ¢ 241.900,00      161       13/02/2006      24/07/2006    11,75

61649307   ¢ 187.500,00      130       08/03/2006      18/07/2006    11,75

61809820   ¢ 340.000,00      120       02/01/2007      02/05/2007      9,25

61837349   ¢ 315.000,00        90       14/02/2007      14/05/2007      6,75

61864067   ¢ 208.500,00        80       29/03/2007      19/06/2007      6,50

61879312   ¢ 217.500,00        96       25/04/2007      01/08/2007      6,50

61718997       $ 2.120,00      200       18/07/2006      08/02/2007      4,00

61752598       $ 1.975,00      100       19/09/2006      29/12/2006         3,25

Certificados emitidos a nombre de: Paulo Carvajal Vega, emitidos por la oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Paulo Carvajal Vega.—(IN2010046788).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Barrera Gutiérrez Marta, cédula 05-0155-0478.

Certific. num.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

num.

Monto

Fecha

vencimiento

16100260220338942

$1.500,00

04/05/2010

001

$3.38

02-05-2010

16100260220338942

 

 

002

$0.08

04-05-2010

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 31 de mayo del 2010.—MBA. Deyanira Castro Saballo, Subgerente.—RP2010178098.—(IN2010048076).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Manuel Obando Arroyo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 01 de junio del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luisa Yamileth Obando Solís, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología Integral, a fin de definir la situación de la persona menor de edad. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-0060-2006.—Oficina Local de Desamparados, 01 de junio del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-9020.––(IN2010047330).

Al señor Fidel Castro Hernández, se le comunica la resolución del 26 del marzo del 2010, que ordenó dictar medidas de cuido provisional a favor del niño Cristian Alexander Castro Palacios bajo la responsabilidad de los señores Javier Sandoval Carvajal y Ana Lamas Herrera, hasta por un plazo de seis meses, mientras se defina su situación por parte de esta oficina. Se declaró incompetencia a la oficina Local de Orotina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0017-2010.—Oficina Local de Desamparados, 25 de mayo del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,  Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528 .—C-8420.—(IN2010047331).

Se comunica al señor Ronald Vásquez Agüero, la resolución de este Despacho de las trece horas del día primero de junio del dos mil diez, que ordenó otorgar medida de protección, depósito administrativo de las personas menores de edad Orlando y Andrés ambos de apellido Vásquez Arias en la alternativa de protección. Aldea Arthur Gough, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00031-04.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047332).

A María Vanessa Morera Barrantes, se le comunica la resolución administrativa de las once horas veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en se administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Mariel Pérez Morera y la misma es ubicada en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, maltrato físico e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00149-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047338).

Se comunica a los señores Emil Pineda Pineda y Ronald Álvarez Núñez, la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Maryelyn Taimir Pineda Bogantes y Maybelin Johanny Álvarez Bogantes, ambas hermanas fueron ubicadas en el hogar recurso familiar de la señora Mayela Castillo Bogantes, por un plazo de seis meses, por encontrarse dichas infantes en situación de riesgo inminente e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00070-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-9020.––(IN2010047340).

Se le comunica al señor Alejandro Rodríguez Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena iniciar el proceso especial de protección de medida de abrigo temporal y ordena que las personas menores de edad Karolay Beitia Vargas, Carlos Beitia Beitia y Yamileth Beitia ingresen al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (maltrato físico, verbal, negligencia y abandono) por parte de la progenitura. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00100-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047341).

A, Víctor Nurse Blake, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Newton Cristopher Nurse Araya, de nacionalidad panameña, de cinco años de edad, nacido el día dos de diciembre de del dos mil cuatro, hijo de la señora Carmen Araya Vindas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Acosta de San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-768-444, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, que ordenó el Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no gubernamental, denominada Blanca Flor. Se le previene al señor Víctor Nurse Blake, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00013-2006. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12020.—(IN2010047342).

A, Alejandro Colomer Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la Persona Menor de Edad Jordan Gerardo Colomer Arias, de quince años de edad, nacido el día dos de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de la señora Cdania Arias Valverde, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José, Acosta, portadora de la cédula de identidad número: 1-781-882, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez, que ordenó, la inclusión en programa y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad, a favor de la Persona Menor de Edad indicada, a fin de que logre superar su adicción a las drogas, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su superación en Hogar Crea para Niños y Adolescentes Birrisito, ubicado en Cartago. Se le previene al señor Alejandro Colomer Galeano, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Exp. 145-0032-2009—Oficina de Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12620.—(IN2010047343).

A Ginnette Esquivel Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, la resolución que ordenó la audiencia apartes con el fin de dar a conocer informe de diagnóstico integral de fecha dos de octubre del dos mil nueve, llevado a cabo por la profesional en psicología la cual recomienda la permanencia de los niños en el hogar de su progenitor el señor José Yanan Carrillo Villegas, con el apoyo de la familia, lo anterior a fin de que presenten sus alegatos, ofrezcan prueba documental y testimonial si así lo consideran. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00129-2009—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12020.—(IN2010047344).

A, Ana Seidy Cruz Artavia, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, que dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija María Teresa Azofeifa Cruz. Plazo para interponer Recurso de Apelación, tres días a partir de su última publicación. Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-4220.—(IN2010047345).

A, los señores Álvaro Martín Campos Mora y Luis Alberto Lorío Chavarría, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, que refiere situación de las personas menores de edad Daniela Esperanza Campos Jiménez y Setewart y Michel Ambos Lorío Jiménez y otro al IMAS, a la progenitora al Hospital México, al Área Integral de esta Oficina Local; además de realizar prevención a la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00102-2010. Publíquese tres veces. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-3220.—(IN2010047346).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la niñez y Adolescencia. Oficina Local de Cartago, comunica a Óscar Martín Martínez Obando, cédula de identidad número 3-284-852 y Raquel Obando Marenco, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución administrativa de las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, mediante la cual se dictan medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del menor de edad Óscar Antonio Martínez Obando en el hogar de la señora Adriana Picado Coto. Recursos Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00012-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-9020.—(IN2010047347).

A Kattia Elena Mora Arrieta se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, en la que se resolvió declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jefferson Mora Arrieta. Se hace saber a las partes que contra esta Resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto. Deberán señalar lugar o medio electrónico para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O C Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-9010.—(IN201047741).

Se comunica al señor Mario Gutiérrez Artola que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña Yesbelin Gutiérrez Flores en el Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna. Mediante resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-8410.—(IN201047743).

Se notifica a Carmen María Morera Quirós, de demás calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la niña Angie Lucía Hidalgo Morera, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se le advierte que debe señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Exp. Nº 743-00015-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33530.—C-9610.—(IN201047744).

Se les comunica a la señora Tatiana Patricia Molina Ortiz, la resolución de las quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Britany Pamela Molina Ortiz. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00090-09.—Oficina Local de Tibás, 26 mayo del 2010.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O.C. Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-13210.—(IN201047746).

A la señora Carolina Venegas Monge, al señor Alejandro Ramírez Álvarez c. c. Michael, y al señor Ralph Joseph Bryan, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Kendall Ramírez Venegas y Yerlin Andrea Bryan Venegas, bajo responsabilidad de la señora Sandra María Venegas Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00049-08.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33530.––C-7810.––(IN2010047747).

A Yurlania Villalobos Elizondo, Luis Gustavo Mena Vargas y Orlando Rojas Morales, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Keylin Michelle Villalobos Elizondo, Jhoan Gabriel Mena Villolobos y Joshua Orlando Rojas Villalobos, con la señora Carmen Cecilia Elizondo Arias, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00096-07.—Oficina Local de San Ramón, 7 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-9600.—(IN2010048221).

A Catalina Zamora González, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a la joven Paola Zamora González, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00035-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 2 de junio del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-6000.—(IN2010048222).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

edictos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 738-272-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15 horas del 10 de mayo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago, R.L. (COOPESANIC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-272 de 18 de enero de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-35720.––(IN2010047975).

D.E. Nº 737-732-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 10 de mayo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Club Residencial R. L. (COOPECLUB R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-732 de 18 de julio de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-38270.––(IN2010047110).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 031-RCR-2010.—San José, a las 10:15 horas del 8 de junio del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente ET-089-2010.

Resultando:

I.—Que Molinos de Viento del Arenal S. A. cuenta con concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 903-H con vigencia hasta el 27 de marzo de 2015.

II.—Que las tarifas vigentes de Molinos de Viento del Arenal S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-10006-2009 de las 12:15 horas del 18 de agosto del 2009, y publicadas en La Gaceta Nº 170 del 1º de setiembre del 2009.

III.—Que el 26 de mayo de 2010, el señor José Benavides Sancho en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Molinos de Viento del Arenal S. A. (según folio 7) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995, en el cual se solicitó al Ente Regulador una disminución en sus tarifas de generación de energía eléctrica de un 5,65% (folios 1 a 3).

IV.—Que Molinos de Viento del Arenal S. A. adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas sociales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 07). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.

V.—Que la solicitud de Molinos de Viento del Arenal S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 357-DEN-2010 del 2 de junio del 2010, que corre a los folios 9 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 357-DEN-2010 del 2 de junio del 2010, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis, en las cuales se establecen los lineamientos metodológicos para establecer la fijación tarifaria.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 = 164,82          TCN-1 = 592,12       IPPIN-1 = 302,88

IPEN   = 166,85          TCN    = 545,52       IPPIN    = 304,46

Variación        1,23%                        -7,87%                        0,52%

Ajuste          -5,65%

3.  Que una vez revisados y actualizados los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal S. A. se deben reducir en un 5,65%.

II.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

III.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

IV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 11 de las 9:00 horas del 8 de junio de 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad, por acuerdo firme rebajar la tarifa de compra-venta de electricidad entre la empresa Molinos de Vientos del Arenal S. A. y el ICE en un 5,65%.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es reducir las tarifas de energía eléctrica que Molinos de Viento del Arenal S. A. le vende al ICE en un 5,65%, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y, la Ley General de la Administración Pública y el acuerdo 003-015-2010 de la sesión extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                   Enero – Agosto              Setiembre- Diciembre

Punta                                   53,82                                     47,46

Fuera de Punta                    45,78                                     28,66

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                   Enero - Agosto               setiembre - Diciembre

Punta                               63 913,09                              15 318,42

Fuera de Punta                31 008,58                                       0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                   Enero - Agosto               setiembre - Diciembre

Punta                                  171,55                                    87,87

Fuera de Punta                     15,64                                      0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                   Enero - Agosto               setiembre - Diciembre

Punta                                   69,80                                     55,20

Fuera de Punta                    47,31                                     28,65

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5027.—Solicitud Nº 3872.—C-145770.—(IN2010049778).

Resolución 032-RCR-2010.—San José, a las 10:30 horas del 8 de junio del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. Expediente ET-090-2010.

Resultando:

I.—Que Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. cuenta con concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 906-H con vigencia hasta el 26 de setiembre de 2014.

II.—Que las tarifas vigentes de Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-10005-2009 de las 14:30 horas del 17 de agosto del 2009, y publicadas en La Gaceta Nº 170 del 1º de setiembre del 2009.

III.—Que el 26 de mayo del 2010, el señor José Benavides Sancho en su calidad de Gerente General con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. (según folio 8) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995, en la cual solicitó al Ente Regulador un rebajo en sus tarifas de generación de energía eléctrica de un 5,42%.

IV.—Que la Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación del INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas sociales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 4 al 8). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.

V.—Que la solicitud de la Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 358-DEN-2010 del 2 de junio del 2010, que corre a folios 9 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 358-DEN-2010 del 2 de junio del 2010, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis, en las cuales se establecen los lineamientos metodológicos para establecer la fijación tarifaria.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 = 165,08          TCN-1 = 589,76       IPPIN-1 = 302,16

IPEN   = 166,85          TCN    = 545,52       IPPIN    = 304,46

Variación        1,07%                        -7,50%                        0,76%

Ajuste          -5,42%

3.  Que una vez revisados y actualizados los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., deben ser reducidas en un 5,42%.

II.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

III.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

IV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 11 de las 9:00 horas del 8 de junio de 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad, por acuerdo firme rebajar la tarifa de compra-venta de electricidad entre la Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. y el ICE en un 5,42%.

V. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es reducir las tarifas de energía eléctrica que la Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. le vende al ICE en un 5,42%, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                    Enero -Agosto               Setiembre- Diciembre

Punta                                   61,63                                     53,26

Fuera de Punta                    46,68                                     27,08

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                   Enero - Agosto               setiembre - Diciembre

Punta                               46 107,23                              12 732,07

Fuera de Punta                31 248,72                                       0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                   Enero - Agosto               setiembre - Diciembre

Punta                                  133,40                                    73,00

Fuera de Punta                     15,71                                      0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                   Enero - Agosto               setiembre - Diciembre

Punta                                   72,43                                     57,85

Fuera de Punta                    49,20                                     27,08

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.

FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5027.—Solicitud Nº 3872.—C-146620.—(IN2010049780).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 326 descrita como: Cartago-Tres Ríos y viceversa, tramitadas en el expediente ET-82-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 326:

CARTAGO-TRES RÍOS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cartago-Tres Ríos

245

0

300

0

55

22,44%

 

 

El 28 de junio de 2010 a las dieciocho horas (6:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura Tres Ríos, ubicado de la panadería Musmani 200 metros al sur y 50 metros oeste, Tres Ríos, La Unión, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3870.—O. C. Nº 5020-10.—C-49420.—(IN2010049674).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto Nº 015-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Palmira S. A., cédula jurídica 3-101-026470 ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores número N-14 a nombre Hacienda El Recreo cédula 3-101-026470. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 06 de abril del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—RP2010178171.—(IN2010048077).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de Acosta, en sesión ordinaria Nº 02-2010 del 10 de mayo del 2010, acordó modificar la tasa para el cobro del servicio de recolección de basura, a partir del 1º de julio del 2010.

             Recolección de basura                                     Tasa trimestral

Usuarios, residenciales, públicos y religiosos                         ¢7.221,00

Usuarios comerciales e industriales                                         18.052,00

9 de mayo del 2010.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C Nº 8905.—C-7670.—(IN2010048243).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Alajuela, mediante acuerdo municipal tomado en artículo 2, Capítulo VII de la sesión ordinaria Nº 07-10 del 16 de febrero del 2010; aprobó las nuevas tarifas por servicio de recolección de basura que fueron avaladas mediante oficio Nº 04415 del Área de Servicios Municipales, de la Contraloría General de la República. Dichas tarifas se presentan a continuación y entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

SERVICIO RECOLECCIÓN DE BASURA

POR USUARIO

TARIFA (¢/mes)

Residencial; Instituciones públicas, religiosas y educativas

2.185,00

Comercial 1

5.460,00

Comercial 2

10.915,00

Comercial 3

19.650,00

Comercial 4

54.580,00

 

 

Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010046841).

La Municipalidad del Cantón Alajuela, mediante acuerdo municipal tomado en artículo 2, Capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 06-10 del 9 de febrero del 2010; aprobó las nuevas tarifas por servicio de limpieza de vías públicas que fueron avaladas mediante oficio Nº 04416 del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República. Dichas tarifas se presentan a continuación y entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

USUARIOS

TARIFA MENSUAL

(¢/metro lineal)

Residencial

150,00

Comercial

375,00

 

 

Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010046842).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 533, celebrada el 13 de mayo del 2010, en su artículo 7, inciso d): Notificador al señor Adolfo Espinoza Sandí, Inspector Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Paquera, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Paquera, 7 de junio del 2010.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010047986).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula Nº 3-101-012597 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las 17 horas del 23 de julio del 2010, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento.

La agenda del día será:

1)  Elección de la junta directiva de la empresa.

2)  Someter a aprobación o improbación el convenio de aporte de un inmueble a una tercera sociedad.

San José, 11 de junio del 2010.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(IN2010049187).

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta del Colegio de Físicos le convoca a la asamblea general extraordinaria Nº 26, a celebrarse en el auditorio de la Escuela de Física de la Universidad de Costa Rica, el día 30 de junio del 2010. La primera convocatoria de la asamblea será a las 5:00 p. m y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día a las 5:30 p. m con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1)  Aprobación del Reglamento para la Regulación y el Ejercicio de los Profesionales en Física Médica.

2)  Aprobación del Reglamento de Regencias y Asesorías Permanentes.

3)  Aprobación del documento Aranceles de Honorarios por Servicios Profesionales de los Profesionales en Física.

Un refrigerio estará disponible durante la actividad.

De acuerdo al artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos: “Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de Asamblea General. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después de una sesión de asamblea general. Solo los Miembros Activos tienen derecho a voz y voto”. Favor de obtener los documentos en: www.cofiscr.org.—Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2010049646).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO VERDES FLORESTAS

HORIZONTAL RESIDENCIAL

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio Verdes Floristas Horizontal Residencial, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-555238, a realizarse en las oficinas del bufete LLMR&T, sito en Sabana Norte, Mata Redonda, avenida cinco, calles 42 y 44, número 4260, edificio Nuevo, tercer piso el día 17 de julio del año 2010 a las 8:00 a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Aprobar el presupuesto anual.

b)  Establecer el monto de las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias.

c)  Establecer el cobro de las cuotas mensuales en caso de mora.

d)  Decidir el puesto del nuevo administrador del condominio.

e)  Aprobar la firma de un contrato de alquiler de villas y de servicios varios, denominado Individual Unit Management Contract.

f)   Se acuerda comisionar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, para que protocolicen, en lo literal o en lo conducente el contenido de la presente acta, pudiendo actuar en conotariado.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—San José, 17 de junio del 2010.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada especial.—1 vez.—(IN2010050476).

INMOBILIARIA VALECO S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Valeco S. A., a asamblea extraordinaria de accionistas que se realizará en su domicilio social en Guápiles, Pococí, 225 metros al oeste del Cuerpo de Bomberos, a las 9 horas del 23 de julio del 2010 y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1)  Verificación del quórum de ley.

2)  Revocatoria del puesto de fiscal y nombramiento de nuevo fiscal por el resto del plazo social.

3)  Modificación de los estatutos y reestructuración de la Junta Directiva.

4)  Aprobar o improbar el avalúo de los bienes de la sociedad.

5)  Tomar acuerdos sobre venta de todos los bienes de la sociedad.

6)  En el caso de que los bienes no se vendan en un plazo que se acordará en la asamblea, firmar contratos de arrendamiento de las propiedades y locales comerciales.

7)  Solicitar cuentas de administración sobre todos los bienes y negocios de la sociedad.

8)  Practicar inventario, individualización e identificación del ganado que pertenece a la sociedad.

9)  Girar instrucciones a los administradores a fin de que se lleve un estado financiero que refleje los ingresos y egresos de la sociedad, los cuales se asentarán en los respectivos libros contables, debidamente auditados, estados financieros que se conocerán y aprobarán al final de cada ejercicio anual.

Ana Lorena Valenciano Corrales, Presidenta.—1 vez.—(IN2010050487).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LILA LO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lila Lo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cornelio Francisco Vega Vega, Presidente.—(IN2010045669).

REPRESENTANTES DE VIDA REVISA S. A.

La sociedad Representantes de Vida Revisa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, en el trámite de legalización de libros de Reposición solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—RP2010176566.—(IN2010045698).

ELYMOR DE CIRUELAS S. A.

Elymor de Ciruelas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de: Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, tres de junio de dos mil diez.—Mario Elizondo Oliverio, Presidente.—(IN2010045707).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Campos Contreras María del Rocío, cédula Nº 1-734-935, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 53, asiento 1540. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones involuntarias extravió el título original dentro de su casa y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 1º de junio de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Sylvia Quirós Elizondo, confeccionó.—(IN2010045708).

INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Mayor, un libro de Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2010176852.—(IN2010045952).

HERMANOS GUZMÁN GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Guzmán Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—RP2010176759.—(IN2010045953).

BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2010176847.—(IN2010045954).

MONIX DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Cuotistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—(IN2010045991).

DECO ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Deco Asesorías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas del Registro de Accionistas, el libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Los libros indicados con su respectivo número uno.—Lic. Carlos Roberto Loría Quirós.—RP2010176977.—(IN2010046112).

MÁRQUEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Márquez y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25779331, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y tres libros de Actas, seis libros que se reponen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Márquez Ortiz de Ramírez, Representante Legal.—RP2010176989.—(IN2010046113).

GILLEN Y CARAZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gillen y Carazo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, anteriormente denominada Gillen y Carazo Limitada, cédula de persona jurídica anterior número tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Socio, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—RP2010177092.—(IN2010046114).

FOLLAJES NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Follajes Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—RP2010177165.—(IN2010046115).

SEGURIDAD ASI SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad ASI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-587714, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del libro primero del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Guadalupe Siles Zúñiga.—(IN2010046138).

AUTOTRONIK SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotronik Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248643 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la sociedad: libro primero de diario, libro primero de mayor, libro primero de inventarios y balances, libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios; todos los anteriores son el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Adams Chotto.—RP2010177405.—(IN2010046701).

STU DE ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Stu de Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142446 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la sociedad: libro primero de diario, libro primero de mayor, libro primero de inventarios y balances, libro primero de actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas Asamblea de Socios y el libro primero de Registro de Socios; todos los anteriores son el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Adams Chotto.—RP2010177406.—(IN2010046702).

IMPORTADORA DE QUESOS EUROPEOS

IQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Quesos Europeos IQUESA Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—RP2010177450.—(IN2010046703).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho, registrado en el control de emisiones de títulos Tomo 1, Folio 113, Asiento 2369, con fecha 09 noviembre del 2002, a nombre de José Eduardo Vargas Rivera, cédula número uno siete seis uno siete seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los y quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—RP2010177008.—(IN2010046109).

INMOBILIARIA CITA DI FASANO S. A.

La sociedad Inmobiliaria Cita Di Fasano S. A., número de cédula jurídica 3-101-423319 (tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos diecinueve), en el trámite de legalización de libros de reposición por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Alejandro Villani Muñoz, cédula Nº 1-911-922.—(IN2010046351).

AJuan Carlos Villalobos Chávez, con cédula de contribuyente número 10723038014, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compra (RCRS) Nº 1, del negocio bar denominado Bar Kaes, situado en San José, Hatillo Dos, 200 metros al oeste del Liceo Roberto Brenes Mesén. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—La Uruca, 3 de junio de 2010.—Juan Carlos Villalobos Chávez.—(IN2010046373).

TRISEB SOCIEDAD ANONIMA

Triseb Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-274044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1 y Actas de Consejo de Administración N° 1. Acta de Asamblea de Socios N° 1, y libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Morales León, Notario.—(IN2010046452).

EUROMAB INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Euromab Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-202580, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1 y Actas de Consejo de Administración N° 1. Acta de Asamblea de Socios N° 1, y libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Morales León, Notario.—(IN2010046453).

LA FINCA DE MARIPOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Finca de Mariposas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—(IN2010046455).

Yo Aníbal Godínez Picado, casado una vez, comerciante, vecino de barrio Hospital Viejo, de la soda Popeye, cien metros al norte y veinticinco metros al este, cédula número uno-doscientos veintiséis-ochocientos veintiuno, en mi carácter personal, hago constar que he indiciado la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 2 de junio del 2010.—Aníbal Godínez Picado.––RP2010177176.––(IN2010046699).

INMOBILIARIA OSYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Inventarios y Balances, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.––RP2010177337.––(IN2010046700).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Notario Público registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio treinta y cinco, asiento diecinueve, a nombre de Fajardo Mejías Lidiette, cédula de identidad Nº 1-573-594, con fecha quince de marzo del año 2001. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta de San José. Departamento de Registro.—4 de mayo del 2010.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—RP2010177361.—(IN2010046706).

AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la finca Los Víquez, cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 3 de junio del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—(IN2010046790).

SPORT FISHING R & J ADVENTURE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sport Fishing R & J Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-456027, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. André Wells Downey, Notario.––RP2010177549.––(IN2010047037).

PINSOURCE LATIN AMERICA S. A.

Pinsource Latin America S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367782, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01 e Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.––RP2010177565.––(IN2010047038).

Yo, Henry Enrique Serrano Salgado, cédula Nº 3 327 530, en mi condición personal y como contribuyente del Impuesto sobre la Renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de los libros Contables, (Nº 1 Diario, Mayor, Balances) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 04 de junio 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.––RP2010177580.––(IN2010047039).

AVTEC S. A.

Avtec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Junta Directiva, libro de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.––RP2010177598.––(IN2010047040).

IKEMASEN S. A.

Ikemasen S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-423236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos en su edición número uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.––RP2010177600.––(IN2010047041).

DE CLIEU COFFEE COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

De Clieu Coffee Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, dos de junio de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––RP2010177650.––(IN2010047042).

AGRÍCOLA SAN GABRIEL DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola San Gabriel de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––RP2010177651.––(IN2010047043).

SARKAWAY DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Sarkaway de San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco dos cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––RP2010177680.––(IN2010047044).

INMOBILIARIA LOS GAUDALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Los Gaudales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, detrás de los Multifamiliares de fábrica Café Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––RP2010177682.––(IN2010047045).

SEGURIDAD CAMARIAS S. A.

CORPORACIÓN GLOBAL DE SERVICIOS G.D.S. S. A.

Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios G.D.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, dentro del término de ocho días hábiles puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.––RP2010177698.––(IN2010047046).

CRITAL VENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA

Crital Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Registro de Accionistas y libro uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.––(IN2010047231).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                      Acciones                              Serie

7946                                  1200                                     J

Nombre del accionista: Quirós Quirós María Luisa

Folio Nº 5745

San José, 31 de mayo del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010047261).

B B COSULTORES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

B B Cosultores Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470076, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales uno, Registro de Accionistas uno, Junta Directiva uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.––(IN2010047276).

TOQUE DEL CIELO S. A.

Toque del Cielo S. A., cédula jurídica número 3-101-463300. En trámite de Legalización de Libros por reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(IN2010047307).

AMBIENTES ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ambientes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184572, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se emplaza a terceros para oír oposiciones.—San José, 7 de junio del 2010.—Ana Luisa Moreno Pacheco, Presidenta.—(IN2010047327).

GRANJA PIGS FARM SOCIEDAD ANÓNIMA

Granja Pigs Farm Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—(IN2010047354).

SOPORTE CIENTÍFICO KAYROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Soporte Científico Kayros, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—(IN2010047355).

SOCIEDAD ANÓNIMA SANCHO CASTRO

Sociedad Anónima Sancho Castro, cédula jurídica 3-101-047082, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto Sancho Castro.—(IN2010047376).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José informa que se ha extraviado el título de Notario Público registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 113, asiento 2369, con fecha 09 de noviembre 2002, a nombre de José Eduardo Vargas Rivera, cédula número uno siete seis uno siete seis cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—RP2010177841.—(IN2010047452).

HACIENDA ALMA DE CHAMBACÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Alma de Chambacú, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—RP2010177863.—(IN2010047455).

AGRO YUCA RICA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Yuca Rica Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Hernández Roldán.—(IN2010047457).

AFERRETERÍA EL CONSTRUCTOR DE SARAPIQUÍ

 SOCIEDAD ANONIMA

Ferretería El Constructor de Sarapiquí Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Juntas Directiva Número uno, Registro de Socios Número uno, Asamblea General Número uno y Contables Diario Número uno, Inventario y Balances Número uno y Mayor Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dunia Navarro Blanco.—(IN2010047670).

REGIÓN EDUCATIVA PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de Título de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo 06-DAG-DREP-2010, a gestión de la señora: Maricela Guzmán Somarribas, cédula Nº 6-147-583, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por el notario Rogelio Flores Agüero, bajo el expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil diez. Dentro de la certificación notarial extendida al efecto aporta Constancia de Juramentación de Bachiller en Educación Media, copia certificada del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica. Que de conformidad con el oficio Nº AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la Oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, 7 de junio del 2010.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2010047681).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

El que suscribe Moisés Núñez Ruiz, con cédula de identidad Nº 8-0079-0297, dueño de la acción Nº 104, acción socio fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, solicito la reposición de mi acción de socio fundador por pérdida de la misma.—San José, 8 de junio del 2010.—Moisés Núñez Ruiz.—(IN2010047770).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUMINISTROS ENTOMOLÓGICOS COSTARRICENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Entomológicos Costarricenses Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de junta directiva y libro de registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—(IN2010046456).

AGROPECUARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-018079, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales de Socios Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—(IN201046464).

PROMOCIONES MEDITERRÁNEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Promociones Mediterráneas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Balances e Inventarios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Félix Cristóbal González.—(IN2010046469).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

Yo Rubén Quesada Río Seco, documento de identidad número siete cero uno siete nueve siete seis cero cero, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí, acción número cero ciento tres, solicito la reposición de la mencionada acción por extravío de la misma.—Rubén Quesada Río Seco.—(IN2010046839).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Bonilla González Marcela María, cédula Nº 4-181-277, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, Folio 495, Asiento 24303, y Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bonilla González Marcela María, cédula Nº 4-181-277, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 138, asiento 28566. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones involuntarias extravió los títulos originales dentro de su casa y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de junio del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010046860).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2697-01 serie E, a nombre  de Compactadores de Centroamérica S. A., cédula 3-101-133900, número 119. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010046878).

Gerzan Guzmán Murillo, cédula Nº 5-237-138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—1º de junio del 2010.—Gerzan Guzmán Murillo.—(IN2010046915).

INMOBILIARIA M R INDEENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria M R Indeena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario número Uno, libro de Mayor número Uno y el libro de Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Ángel Ruibal Fernández.—RP2010177939.—(IN2010048080).

CONSTRUCTORA Y CONSULTORÍA F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora y Consultoría F Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Flores Flores.—RP2010177940.—(IN2010048081).

CAMPO DE TABERNAS TALLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Campo de Tabernas Tallon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376555, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—RP2010178108.—(IN2010048082).

INMOBILIARIA FLORENSE DEL SUR S. A.

Inmobiliaria Florense del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-251349, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno; Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciro Guerra Ruiz.—RP2010178203.—(IN2010048083).

ESTRUCTURAS INDUSTRIALES QUESADA UREÑA LIMITADA

Estructuras Industriales Quesada Ureña Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuatro mil doscientos dieciséis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances uno, Mayor uno, Diario uno, Actas Asamblea de Socios uno, y Actas Registro de Socios uno, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(IN2010049197).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LA AMISTAD

Yo, Juan Enrique Monge Navarro, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-cero setenta y cuatro, vecino de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores La Amistad (ASOPROLA), cédula jurídica 3-002-207264, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventarios y Balances, Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Biolley, 04 de junio del 2010.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010178154.—(IN2010048079).

DISEXPORT INTERNACIONAL S. A.

Disexport Internacional S. A., le informa a terceros poseedores de los vehículos que a continuación se indican que con el fin de evitar responsabilidad ante terceros está realizando un trámite para desinscribirlos de la base del Registro Público de Vehículos en razón de que la venta de los mismos se realizó como chatarra y las unidades no son aptas para circular. Las unidades cuentan con las siguientes: Placas: 579300, 397528, 356700, CL138251, CL138155, 137607, CL 140194, 173603, 122606, 208365, 202946, 96678, 578169, 280286, 222376, 260-0005, 260-102, 260-128, PE-1764, CL169571, CL169634, 289652, CL193240, 466398, CL 184679, 107816, 119954, 186187, 196819, 451524, 451525, 451526, 451527, 451528, 451529, 451530, 451531, 451532, 451533, 451534, 451435, 451536, 451537, 451538, 451539, 451540, 451541, 451542, 451543, 451544, 487260, 513598, C132058, CL149889, CL149895, CL169478, CL 170287, CL193302, CL193311. CL195052, CL195523, CL197407, 469650, CL186145, 144004, 211289, 233559, 397528, 580069, 655745, 673928, 716053, CL138250, CL149883, CL198509, 407992, 473300, 473301, CL40873, 121425, 466400, CL191073, CL194195. Se advierte a terceros poseedores de tales unidades que se comuniquen con Disexport dentro de los siguientes quince días hábiles, liberándose de toda responsabilidad si no obtiene comunicación alguna a su correo electrónico info@disexport.com o bien teléfono 2256-3131, extensión 103.—Cartago, 31 de mayo del 2010.—Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010177956.—(IN2010048084).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del día 24 del mayo del año 2010, Marianela Sánchez Peraza vendió el negocio comercial denominado Nutrisalud, ubicado en La Fortuna de San Carlos, a la señora María del Rocío Castro Miranda. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Artículo 479 del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—RP2010178040.—(IN2010048085).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las nueve horas del siete de junio del dos mil diez, escritura número uno del tomo: once, ante la notaria Lilliana Larios Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Liguria Sociedad Anónima y se realiza cambio de domicilio social.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.––1 vez.––(IN2010047233).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de junio del 2010, a las 16:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos-Soriano Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—4 de junio del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177850.—(IN2010047566).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de junio del 2010 a las 8:15 horas, la sociedad Villa Verde Dos-Prenestina Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—4 de junio del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177851.—(IN2010047567).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de mayo del dos mil diez se constituyó Rivera e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177852.—(IN2010047568).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Servicios Profesionales Medina Tinoco Sociedad Anónima, domiciliada en Palmira Carrillo, Invu número dos, casa número ciento uno, representada por su presidente y tesorera Diego Humberto Medina Morales y Luz Ángela Tinoco Zamudio, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177853.—(IN2010047569).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Danycor de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, barrio Rodeito de la bomba de Acueductos y Alcantarillados, cincuenta metros norte y cien metros este, representada por su presidente y tesorero Fanny Medina Morales y Cornelio Alberto Barboza Rivas, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177854.—(IN2010047570).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada tres-ciento uno quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres sociedad anónima.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177855.—(IN2010047571).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Isahsu Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177856.—(IN2010047572).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del día 21 de mayo del 2010, se constituye la compañía que se denominará Inversiones Automotrices Ranguval Sociedad Anónima. Presidente: Randal Gutiérrez Valverde.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177864.—(IN2010047573).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública el 3 de junio de 2010, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Hof Intercambio de Acciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177872.—(IN2010047574).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad International Business and Legal Consultans Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las 17 horas del 5 de junio del año en curso, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177873.—(IN2010047575).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de junio del 2010, se constituye la sociedad anónima Grupo Wasfamo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Jairo David Fallas Molina.—San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Mauricio Campos Gómez, Notarios.—1 vez.—Nº RP2010177874.—(IN2010047576).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Ruiz Guevara R & G Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Emmanuel Ruiz Guevara. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 17 de abril del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177878.—(IN2010047577).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con diecisiete minutos del día cuatro de junio del en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Exportadora del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero y fiscal de la junta directiva, se nombra nuevo primer vicepresidente, segundo vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal de la junta directiva, se otorga un poder general sin límite de suma al primer vicepresidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177881.—(IN2010047578).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura setenta y cinco del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad Tatito Veintisiete Diez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente y Secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010177882.—(IN2010047579).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las veinte horas del seis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Logística Jase del Coyol Sociedad Anónima.—Palmares, 6 de junio del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010177883.—(IN2010047580).

Por escritura número noventa y dos-tres otorgada a las 14:00 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010177885.—(IN2010047581).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de H.M.H Las Cuatro Emes de Norteamérica S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la compañía.—San José, cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010177887.—(IN2010047582).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé Acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Señor Medical Supply S. A., cédula jurídica 3-101-159079. Se cambia nombre de la razón social por Trade Link Solutions S. A.—San José, 14 de mayo de 201o.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2010177889.—(IN2010047583).

Ante esta notaría: John De Meo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad americana, pasaporte de su país número cuatro cinco cinco cuatro dos siete cuatro cuatro cinco, y la señora Olga Marta Mora Barboza, con cédula de identidad número uno-seis tres dos-seis dos cuatro, constituyen sociedad denominada Mecánica y Restauración Italcar S.A.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177890.—(IN2010047584).

Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del cuatro de junio del 2010, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora Verdes del Este y Oeste S. A.—Cartago, 4 de junio del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010177891.—(IN201047585).

Por escritura otorgada al ser las diez horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad: Consorcio Integral C-J SRL, gerente: Jaime Sánchez Serrano, subgerente: Carlos Alexander Arias Varela. Es todo.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010177892.—(IN201047586).

Hago constar que mediante escritura número sesenta-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Café San Miguel L.M.C. Sociedad Anónima.—Desamparados, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177893.—(IN2010047587).

Hago constar que mediante escritura número cincuenta y nueve-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro San Miguel G.O.S.M. Sociedad Anónima.—Desamparados, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177894.—(IN2010047588).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad Bello Pavo Real Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio social será en urbanización Sueños Latinos de Barrio Latino de Grecia, Alajuela, frente al ultimo play, plazo social es de 99 años a partir del 24 de mayo del 2010, será administrada por dos gerentes, con representación judicial y extrajudicial el señor Oscar Steller Vargas, cédula dos-dos nueve tres-cuatro tres uno y María Elieth Steller Vargas cédula dos dos seis cero siete cinco seis.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010177895.—(IN2010047589).

Hago constar que mediante escritura número cincuenta y ocho-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cafemaduro San Miguel L.F. Sociedad Anónima.—Desamparados, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Wilbert Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177896.—(IN2010047590).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 3 de junio del 2010, se constituye la sociedad Talentus S. A., domicilio: San José, Montes de Oca, de la Universidad Latina, doscientos metros al este, edificio Escudé. Capital social: ¢20.000.00 Presidente: Carlos Manuel Córdoba, Secretario: Maximiliano Cordero Peña, tesorero Mario Bonilla Calderón, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010177898.—(IN2010047591).

Mediante escritura 38-9, de las 17:00 horas del 1º junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de gerente de Caslago del Sur SRL.—Tamarindo, 2 junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010177900.—(IN201047592).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Delgado González P A S F Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010177902.—(IN2010047593).

MC Albo Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, comunica que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del diez de abril del dos mil diez, se acordó aumentar el capital social de veinte mil colones a la suma de diez millones de colones, además se revocó el nombramiento de la actual junta directiva y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social a Mauro Alvarado Bogantes y a la señorita Maricruz Alvarado Bogantes, en los puestos de tesorero y fiscal respectivamente. Mauro Alvarado Mc Rae, cédula 1-445-970.—Heredia, 24 de mayo de 2010.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010177903.—(IN2010047594).

En fecha dos de junio del dos mil diez, Viria Mora Chaves, cédula dos-doscientos ochenta y siete-doscientos cinco; Alen Francisco Villalobos Mora cédula uno-novecientos siete-setecientos trece, Johan Villalobos Mora, cédula dos-quinientos treinta-ciento noventa y cinco; y Harold Alberto Villalobos Mora cédula dos-quinientos sesenta y dos-novecientos dos; constituyeron la sociedad denominada Empresas Dariana Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en Barrio Maracaná, doscientos metros al norte de la Universidad Estatal a Distancia, sexta casa de la Pulpería La Esperanza; cuyo capital social es la suma de veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una; la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010177907.—(IN2010047595).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00 horas del 3 de junio del 2010 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad El Noviello Sabanero Sociedad Anónima. Presidente: Jefrey Madrigal Leal, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010177908.—(IN2010047596).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 5 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Yendry María R&V S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo. Publíquese.—Lic. Jhin Alonso Rojas S., Notario.—1 vez.—RP2010177909.—(IN201047597).

Ante esta notaría al ser las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ilusión Media Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y presidente José Miguel González Bolaños.—San José, diecinueve mayo del dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010177910.—(IN2010047598).

Ante esta notaría al ser las once horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Illusion Films Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y presidente José Miguel González Bolaños.—San José, diecinueve de mayo dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notario.—1 vez.—RP2010177911.—(IN2010047599).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituye la empresa Seguridad SS de Liberia S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas, domicilio en Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177912.—(IN2010047600).

Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Inmobiliaria Hermanos Vigo Sociedad Anónima, presidente y secretario, con plenas facultades, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010177917.—(IN201047601).

El suscrito notario Walter Retana Madriz, hace constar que por medio de la escritura de las trece horas del veinte de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad Repuestos Unidos SRL, por medio del cual reforma la cláusula segunda, del domicilio social. Y se nombra gerente y subgerentes. Gerente: Abel Bonilla Núñez.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010177919.—(IN2010047602).

Por medio de la escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las diez horas del día quince de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rancho Las Tres Ilusiones Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Milton Quesada Sancho.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010177920.—(IN2010047603).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día dos de Junio del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Yahxa Limitada, por medio de la cual se transforma esta sociedad en una sociedad anónima, denominada ahora Inmobiliaria Yahxa Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, plazo social noventa años. capital social cuarenta y seis mil colones. Presidente: el señor Lorne Harari. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva y del fiscal.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010177921.—(IN2010047604).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del capital social de Global Business Services de Costa Rica Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010177922.—(IN2010047605).

.—El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó Inversiones Casakit Homes Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010177923.—(IN2010047606).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyeron las sociedades Industria Arrocera del Pacífico Sur V.S.C. Sociedad Anónima y Arroz del Trópico Sur V.S.C. Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010177924.—(IN2010047607).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad ETS Equipment And Terminal Services S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Cartago.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010177926.—(IN2010047608).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Chicharronera Guarito Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Mario Vinicio Gamboa Murillo.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010177927.—(IN2010047609).

Mediante escritura pública número cuarenta-tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta número veintidós de la sociedad Organización Bravo Rudin Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y se nombra fiscal.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notario.—1 vez.—RP2010177928.—(IN2010047610).

Se reforma la cláusula décima sétima de la sociedad Capilleira S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero ocho tres ocho, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo de forma conjunta, podrán además en esa forma sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su poder.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010177929.—(IN2010047611).

La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número noventa y dos-uno, la sociedad denominada Fhonglass de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: David Francisco Fonseca Ramírez, secretaria Emilia María Fallas Rivera, tesorera: María del Rocío Fallas Rivera, vocal: Ana Gabriela Rojas Villegas. Presidente y secretaria son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente en forma conjunta. Capital social: quinientos mil colones netos, debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—(IN2010047625).

Por escritura pública número ciento ocho otorgada por la suscrita notaria de las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, protocolicé en lo conducente dos actas de asambleas general ordinarias de accionistas de la compañía denominada Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, en las cuales se procede a efectuar los nombramientos de la junta directiva.—Naranjo, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2010047626).

Por escritura pública número ciento siete otorgada en esta notaría al ser las diecinueve horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Grupo Avícola Las Palmas F. R. S. de San Antonio de la Cueva de Naranjo Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2010047627).

Se constituye la entidad Professional Trust Developments S. A. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Presidente: Neil Magneson.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010047631).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cruz Control Marketing SRL. Se revoca el nombramiento del gerente actual y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a Diego Salazar Barquero.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010047633).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y cinco, se constituye la compañía Sumedical Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010047635).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y cinco, se constituye la compañía Inversiones Carmary Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010047636).

Luis Gerardo, Gustavo Alberto, José Pablo y Juan Carlos, todos Tenorio Arce, constituyen la sociedad Grupo Financiero G.F. Hermanos Tenorio Arce Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gerardo Tenorio Arce.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2010047638).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de junio de 2010, Freddy Artavia Céspedes, Freddy Alejandro Artavia Sandoval y Daisy Céspedes Parrales, constituyen Soluciones Electromecánicas Fac Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Artavia Céspedes.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2010047644).

Que en mi notaría al ser las diecisiete horas del cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lluvia Tropical JM Sociedad Anónima, en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es James Christopher Silberberg de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de José, Escazú, Barrio Los Laureles, calle Jacarandas, casa E-nueve, portador del pasaporte norteamericano número cuatro cinco cinco uno uno dos cero ocho tres, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Home Creek, veinticinco metros norte del Renta Car.—Limón 7 de junio del 2010.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010047646).

A las 9:00 horas del 5 de junio de 2010, Yury Ruy Hernández Zamorán y Rosa Argentina Delgado Rocha constituyen Dayuro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, Desamparados. Plazo: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Objeto: comercio en general. Capital social: 20.000 colones representado por 20 acciones comunes y nominativas de 1,000 colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Hernández Zamorán.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2010047647).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 4 de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Tiramisu de Limón Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Zaida María Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010047650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 4 de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Le Coco Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Corinne Morse Badilla.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010047651).

En escritura N° 6-26 otorgada a las 11 horas 15 minutos del 1º de junio de 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Delta Pearl Six LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047652).

En escritura N° 6-28 otorgada a las 11 horas 45 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Fire Pearl Seven LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN201047653).

En escritura N° 6-30 otorgada a las 12 horas 15 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Diamond Button Eighteen LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047654).

En escritura Nº 6-24 otorgada a las 10 horas 45 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Sea Snail Pearl Five LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047655).

En escritura N° 6-25 otorgada a las 11 horas del 01 de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Volcanic Pearl Nine Pearl LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047656).

En escritura Nº 6-20 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Gold Brillant Fiveteen LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047658).

Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 31 de mayo del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Organic Hair Company S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: María Elena Molina y Secretaria: Blanca Ivañez.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010047659).

En escritura Nº 6-23 otorgada a las 10 horas 30 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Sea Pearl One LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047660).

Ante el suscrito notario, al ser a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Forty Days Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado diez mil colones, gerente: John Bento Hurdle.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010047711).

Víctor Manuel Gómez Artavia, Juan Carlos Gómez Oses, Lidieth Gómez Oses, dieciocho y Ana Cecilia Gómez Oses, constituyen la sociedad anónima, la cual será asignada por número de cédula jurídica. Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del siete de junio del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010178000.—(IN2010047862).

Por escritura otorgada, ante mi notaría pública, a las 13:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Dos Auténticos Rojitos Sociedad Anónima. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010178002.—(IN2010047863).

Alberto Alfaro Espinoza, cédula dos - trescientos sesenta - doscientos noventa, Xinia María Murillo Román, cédula dos - trescientos ochenta y dos - trescientos cuarenta y ocho, ambos vecinos de San Pedro de Poás, barrio Santa Cecilia, contiguo al templo católico, constituyen Inversiones Danacamexi Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010178003.—(IN2010047864).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, denominada El Congo Grande de Potrero S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 20 de mayo del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010178004.—(IN2010047865).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Canconnect S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo, se nombra presidente, tesorero y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 20 de mayo del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010178005.—(IN2010047866).

Protocolización de los acuerdos de la sociedad Ruscosta Investment Limitada. Modificación del estatuto primero en cuanto al nombre, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2010.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2010178006.—(IN2010047867).

El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Remodelaciones y Suministros Yireh Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, ciento cincuenta metros al sur, setenta y cinco al este y setenta y cinco al norte del Colegio Universitario de Cartago. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 18 de mayo del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2010178011.—(IN2010047868).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Múltiples AMF y Asociados S. A. Escritura otorgada en Naranjo, a las diez horas del seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178012.—(IN2010047869).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010178013.—(IN2010047870).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Bienes Guaria Gano S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró una nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010178014.—(IN2010047871).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-594018 S. A., se acuerda modificar la cláusula primera, para que de ahora en adelante se denomine Inversiones Pepa S. A., Se acuerda modificar la cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, San Mateo, Proyecto Ventanas, lote cuatro. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se nombra en esos cargos a Presidente: Jeffrey Karl Goerge Billo. Secretaria: Leona Gail Billo.—Grecia, 8 de junio del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010178015.—(IN2010047872).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2º Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010178016.—(IN2010047873).

Mediante escritura número cincuenta y dos-tres, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre Terraazul Constructora Sociedad Anónima. Se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010178017.—(IN2010047874).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Administradora Ávila LV Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones, representado por doscientas acciones. Domicilio: Los Yoses, calle 35, av. 0 y 8.—San José, 7 de junio del año 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178020.—(IN2010047875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Pacific Sunsets VM Five D S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Guillermo E. Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010178022.—(IN2010047876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será de conformidad con lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de diez mil colones.—San. José, 7 de junio del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178023.—(IN2010047877).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 325 del tomo 6, protocolizó acta de modificación de cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad denominada Refracciones Digesa S. A.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178024.—(IN2010047878).

Se avisa que ante las suscritas notarias Ana Gabriela Alfaro Jirón y Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Cuatro Cinco Seis Grupo Gardens Sociedad Anónima. Con capital: sesenta dólares. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010178025.—(IN2010047879).

Se avisa que ante las suscritas notarias Ana Gabriela Alfaro Jirón y Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Siete Tíos Sociedad Anónima. Con capital: sesenta dólares. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010178026.—(IN2010047880).

Se avisa que ante las suscritas notarias Ana Gabriela Alfaro Jirón y Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Grupo Gardens Limitada. Con capital de ciento cinco mil colones. Corresponde al gerente propietario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010178027.—(IN2010047881).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Delicias de Tibás Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marisol Pérez. Domicilio: San José.—La Florida de Tibás, 19 de mayo del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010178031.—(IN2010047882).

Que mediante la escritura número ciento noventa, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diez, visible a folio ciento cincuenta y uno frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima Transportes Gumeca Sociedad Anónima.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010178033.—(IN2010047883).

En mi notaría, mediante escritura Nº 26, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:00 horas del 7 de junio del año 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J_ Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Marcos Vinicio Vásquez Cruz. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital totalmente suscrito.—San Ramón, Alajuela, 7 de junio del año 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010178034.—(IN2010047884).

Que mediante la escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las trece horas, treinta minutos, del doce de mayo del dos mil diez, visible a folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima Acarreos Felos Sociedad Anónima.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010178035.—(IN2010047885).

En mi notaría a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad: Importadora y Exportadora San Agustín Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010178036.—(IN2010047886).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos, del catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Curime de Nicoya Sociedad Anónima. Presidente: Ólger Aguilar Cásares.—San Marcos de Tarrazú, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010178037.—(IN2010047887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 3 de junio del año 2010, se constituyó la compañía denominada Grupo La Palma A.C Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Misma fecha.—Lic.  Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010178039.—(IN2010047888).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Familia Fahual Sociedad Anónima. Capital social: un millón cincuenta mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—RP2010178044.—(IN2010047889).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 130, de fecha 8 de junio del año 2010, visible al folio 55 frente, del tomo diecinueve, otorgada a las 9:00 horas, se aprueba cambio de junta directiva de la sociedad Auto Transportes Blanco Quirós S. A.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010178045.—(IN2010047890).

Jenaro Pérez Vargas, Gabriela Castillo Gutiérrez, David Maldonado Rodríguez y Verónica Quirós Rodríguez, constituyen Recolectora de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, barrio Daniel Oduber, de condominios Casa Blanca, veinticinco metros este y veinticinco metros norte. Escritura otorgada en Liberia, a las quince horas del día dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178052.—(IN2010047891).

Marco Vinicio Wrigth Miranda, Ulda Palacios Alvarado, Mario Lara Barrantes, Sofía Murillo Palacios, constituyen Ciros Pura Vida S.U.M.M Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia, al ser las once horas del tres de junio del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010178053.—(IN2010047892).

Hago constar que hoy a las diez horas, se ha constituido la sociedad Puesta del Sol y la Luna S. A. Capital: doce mil colones. Objeto: comercio, industria, ganadería y otros. Domicilio: San Vicente de Moravia, barrio La Guaria, de escuela Saint Joseph, cien metros oeste y cincuenta metros sur. Representación: Laura Morice Martínez y Armando Calleja Grau.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010178055.—(IN2010047893).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil diez, se constituyó El Caracol Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010178056.—(IN2010047894).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Rodríguez Vargas F.R.V. Sociedad Anónima. Presidente: Roy Rodríguez Vargas, cédula Nº 4-198-410.—Barva, 7 de junio de 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010178057.—(IN2010047895).

Mediante escritura pública número trescientos setenta, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 29 de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad MGI Multimedia Gráfica Internacional Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010178058.—(IN2010047896).

Ante esta notaría, se constituyó Silueta Vital S. A., a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diez. Presidente: Víctor Gil Peláez.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010178059.—(IN2010047897).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Plástico Montebello S. A., por la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010178061.—(IN2010047898).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Esbol Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de junio del dos mil diez.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010178062.—(IN2010047899).

La sociedad P & P Remodelaciones Habitacionales E Industriales S. A., cambia su razón social por Constructora P & P S. A., y cambia su domicilio social que en adelante será en San Francisco de Cartago, de la entrada principal del Cementerio de Agua Caliente, ochenta metros este. Escritura autorizada por el notario público de Cartago.—Cartago, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178063.—(IN2010047900).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manantiales del Río Tuis S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta. Se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010178064.—(IN2010047901).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Afluentes del Río Tuis S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta. Se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010178065.—(IN2010047902).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del tres de junio del dos mil diez, Ronny Quesada Rodríguez y Graciela Brenes Blanco, constituyen la entidad Inversiones Rogras Sociedad Anónima, domiciliada en el Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste y trescientos cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Ronny Quesada Rodríguez.—Cuidad Quedada, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178066.—(IN2010047903).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, Carol Andrea Castro Castro, Adonay Campos Araya, Oldemar Campos Araya y Marisol Campos Araya, constituyen la entidad Transportes Anfibios El Basilisco Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cien metros al este del Banco Nacional. Capital social cien mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta Carol Andrea Castro Castro.—Ciudad Quesada, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178067.—(IN2010047904).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, Marvin Rojas Barrantes, Maurin Gisselle Salas Bolaños y Cindy Elena Rojas Salas, constituyen la entidad Familia Rojas Salas Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Naranjo, Alajuela, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Marvin Rojas Barrantes.—Ciudad Quesada, 27 mayo del 2010.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178068.—(IN2010047905).

Por medio de la escritura número tres, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Reparaciones Coresa S. A. Mediante la cual se llevó acabo el cambio de secretario y fiscal; asimismo se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2010178069.—(IN2010047906).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Orinoquia Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010178070.—(IN2010047907).

Que ante esta notaría, los señores Orlando Vindas López, cédula Nº 2-0333-0722 y Daniel Vindas Navarro, cédula Nº 1-1402-0234, constituyen las sociedades: Compañía de Descuentos Comerciales CDC S. A. y Corporación Grullas del Oeste S. A., domiciliadas en San José, cantón central, distrito Mata Redonda, Rohrmoser, de la casa de Don Óscar Arias 200 metros al oeste, contiguo al parqueo Prisma Dental y el señor Vindas López es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social 99 años.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010178071.—(IN2010047908).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:30 horas del 8 de junio del 2010, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Grupo Inmobiliario Bella Casa Antigua Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2010178073.—(IN2010047909).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2010, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Veintitrés Labes Belén CTUVC Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2010178074.—(IN2010047910).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de  asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Bebo de Grecia Sociedad Anónima, se reforma el artículo tercero en cuanto al domicilio, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010178076.—(IN2010047911).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 11:15 horas del 27 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Innova Desarrolladora de Proyectos S. A., con domicilio en Barrio Dent, San Pedro, capital social: diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, Omar Avilés Martínez, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Pedro, 27 de mayo del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010178078.—(IN2010047912).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cortijo Café XIII S. A., con cédula tres-ciento uno-ciento trece mil ciento sesenta y ocho, celebrada a las 14:00 del 13 de abril del 2010. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador a Carlos Roberto Rivera Ruiz. Se llama a acreedores y terceros interesados, para que dentro del término de un mes a partir de esta publicación presenten sus reclamos, de acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución y liquidación. Escritura otorgada a las 10:00 del 7 de junio del 2010.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010178080.—(IN2010047913).

Por escritura ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 mayo 2010, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será cédula jurídica de acuerdo a Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta 14 de junio del 2006. Capital social cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas, apoderado su presidente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de mayo del 2010.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178085.—(IN2010047914).

Mediante la escritura pública número cuatrocientos noventa y cinco, tomo segundo, del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se constituyó la sociedad anónima Constructora Siglo XXI Sociedad Anónima. Otorgada en la Ciudad San José, a las ocho horas del día tres del mes de junio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010178088.—(IN2010047915).

Mediante la escritura pública número cuatrocientos noventa y seis, tomo segundo, del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la sociedad anónima Tiendas Alteza Real Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las diez horas del día tres del mes de junio del año dos mil diez.—San José, 6 de junio del 2010.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010178089.—(IN2010047916).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos- quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010178091.—(IN2010047918).

En escritura pública número ciento cuatro del tomo nueve, ante mi Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad J.P. Investments Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010178092.—(IN2010047919).

Por escritura número veintitrés, otorgada a las once horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó Guirmana La Colina Sociedad Anónima. Capital 10.000,00 colones; domicilio: San José, Tirrases de Curridabat, del cruce de semáforos La Colina, doscientos metros este, casa esquinera blanca número veintiuno E.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010178093.—(IN2010047920).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la Asociación Fortaleciendo a la Familia, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010178095.—(IN2010047921).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Constructora Calderón y Solano Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010178097.—(IN2010047922).

Mediante escritura pública, otorgada ante notaría, el 31 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad: Sukida de Cartago M.R.I. S. A. Domicilio : Santa Bárbara de Heredia. Objeto : Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2010178103.—(IN2010047923).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta horas del treinta y uno de mayo dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Aro Veinte Sociedad Anónima, domicilio social San José.—Cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010178104.—(IN2010047924).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Adasanimase Sociedad Anónima, domicilio social San José.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010178105.—(IN2010047925).

Por escritura otorgada, a las diez horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó Centro Infantil Mi Mundo de Colores Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010178107.—(IN2010047926).

Por escritura número 131-4, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 16:15 horas del 1º de junio del año 2010, se constituye la sociedad denominada Leadership Capital Group S. A. (Grupo de Capital Líder S. A.).—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010178110.—(IN2010047927).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del día 5 de junio del 2010, ante la notaria Sandra Víquez Blanco, se constituyó la sociedad Implementación y Desarrollo Comercial IMDECOM S. A., el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010178112.—(IN2010047928).

Hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración la sociedad Hansford Coronado S. A.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.––1 vez.––RP2010178115.––(IN2010047929).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que el día diecinueve de abril del año dos mil diez, al ser las dieciocho horas, en mi Notaría, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Arvi Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—Atenas, 07 de junio del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.––1 vez.––RP2010178118.––(IN2010047930).

El suscrito notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez, hace constar que en la sociedad denominada Inversiones Vallejo y Arias Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos siete seis siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo en la cual el presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, Costa Rica ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010178123.––(IN2010047931).

Hazel Porras Vílchez y David Magee, constituyen una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que designe el Registro. Fecha de constitución: 13 de mayo del año 2010. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Hazel Porras Vílchez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.––1 vez.––RP2010178124.––(IN2010047932).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Octubre Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve.—Heredia, 02 de junio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.––1 vez.––RP2010178128.––(IN2010047933).

Hago constar que por escritura 127 otorgada a las 16:00 horas del día 03 de junio del año 2010 ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Runo Otevi Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del año 2010.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.––1 vez.––RP2010178129.––(IN2010047934).

Por escritura número setenta y ocho-dos, otorgada ante esta Notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Zúñiga, a las diez horas del día siete de junio de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Intalio Azul SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010178133.––(IN2010047935).

Por escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó La Jujura Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cuatrocientos mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Juan Guillermo Lizano Tracy, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.––1 vez.––RP2010178134.––(IN2010047936).

Gustavo Adolfo Montero Campos, Jorge Montero Brenes y Sandra María Campos Leiva, constituyen la sociedad de esta plaza: Ganadera Las Aguas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de junio del año dos mil diez, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.––1 vez.––RP2010178135.––(IN2010047937).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta Notaría se ha presentado Henry Jiménez Naranjo, cédula Nº 1-1017-0983 quien por ser presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Salus S. A.—San Juan La Unión Cartago, a los ocho días de junio de dos mil diez.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.––1 vez.––RP2010178139.––(IN2010047938).

En esta Notaría, a las nueve horas del seis de junio del dos mil diez, Keilor Muñoz Carbajal, y Viviana Soto Alfaro, constituyen una sociedad anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social será La Garita de Alajuela, frente a la plaza de deportes casa de cemento color blanca. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 07 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010178140.––(IN2010047939).

En esta Notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil diez, Álvaro Enrique Rodríguez Quesada e Illiana María Chaves Soto, constituyen cuatro: Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social será El Coyol de Alajuela, residencial Monte Rocoso, cincuenta metros norte de la entrada principal. Objeto: comercio  en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 07 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010178141.––(IN2010047940).

En esta Notaría, a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil diez, Luis Alberto Rodríguez Garro e Iris María Rojas Rodríguez, constituyen una: Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social será San Juan de San Ramón, de Alajuela, doscientos este y cuarenta metros norte de la plaza de deportes. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 07 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010178142.––(IN2010047941).

Ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio Norpa Cristal S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo, se nombran presidente y secretaria de la junta directiva, así como agente residente de la sociedad. Presidenta: Norma Moyano Medeot.—Lic. Álvaro Eduardo Morera Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010178143.––(IN2010047942).

Ante esta Notaría a las ocho horas del trece de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio Aliju S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo, se nombran presidente y secretaria de la junta directiva, así como agente residente de la sociedad. Presidenta: Norma Moyano Medeot.—Lic. Álvaro Eduardo Morera Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010178144.––(IN2010047943).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Comercializadora Roberto Vargas Arce e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: el comercio en general. Capital social: ciento ochenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado y representado por dieciocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Roberto Vargas Arce, secretario: Luis Adrián Vargas Vásquez, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, Alajuela 7 de junio del 2010.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010178155.––(IN2010047944).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día siete de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle del Tarso S. A. Se modifica la cláusula octava sobre la representación de la sociedad. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010178160.––(IN2010047945).

En protocolo 5 del suscrito notario, escritura 396, de fecha 16 febrero 2010, se constituyó Mia Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de San José, barrio Vasconia, del BCR 75 metros oeste. Su presidenta y fiscal son apoderadas generalísimas sin límite de suma, conjunta o separadamente. Presidenta: María Fernanda Vargas González, cédula Nº 1-959-528. Fiscal: Sandra Chavarría Mendoza, cédula Nº 1-399-120.—San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.––1 vez.––RP2010178161.––(IN2010047946).

Ricardo Roberto Thousbourne Morgan, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cincuenta y ocho-seiscientos diecinueve, vecino de Cañas Guanacaste, constituye sociedad anónima denominada Corporación Linamar Sociedad Anónima, con domicilio igual al de su apoderado.—Naranjo, a las quince horas del tres de junio del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.––1 vez.––RP2010178162.––(IN2010047947).

Por escritura número 252 del tomo 2, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 17:00 horas del día 16 de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ecorde Limitada.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178163.––(IN2010047948).

Por escritura número doscientos setenta, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 11:00 horas del día 7 de junio de 2010, se reforman los estatutos de la sociedad 3-102-583285 S.R.L.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178164.––(IN2010047949).

Por escritura número 264, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 16 horas del día 31 de mayo del año 2010, se reforman estatutos  de  la  sociedad  Belleza  Natural  de  los  Altos  del  Aguacate S. A.—Heredia, 7 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178165.––(IN2010047950).

Por escritura número 271, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 11 horas del día 8 de junio del año 2010, se reforman estatutos de la sociedad Usa Cielo de Costa Rica S. A.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178166.––(IN2010047951).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 10:00 horas del día 6 de junio del 2010, se reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Imola Rojo Tres M Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de junio de 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178167.––(IN2010047952).

Por escritura número 272, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 12 horas del día 8 de junio del año 2010, se reforman estatutos de la sociedad Factoreo Cinco S. A.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178168.––(IN2010047953).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de abril del 2010, Luis Guzmán Corrales y otros constituyeron la S. A. Inversiones Empresariales M.C.L.A. S. A. Presidente: César Solano Castro.—Turrialba, 12 de abril del 2010.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.––1 vez.––RP2010178169.––(IN2010047954).

Mediante escritura ciento uno del tomo tercero, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del 18 de marzo de 2010, se constituye Helmar Eléctrica Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones, con domicilio en Orotina de Puntarenas, barrio Vivero Coyolar, casa número treinta y nueve, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 8 de junio de 2010.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.––1 vez.––RP2010178177.––(IN2010047955).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010178180.––(IN2010047956).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 02 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza, Ahorro Viajes S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio. San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Igualmente por escritura otorgada a las 10:30 horas del 07 de junio del año 2010, se modificó el domicilio social de Pescadería Mister Fish S. A.—San José, 07 de junio del año 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010178182.––(IN2010047957).

Por escritura 178, otorgada ante mi Notaría, al ser las 8:30 horas del 4 de junio de 2010, se modificó del pacto constitutivo; la cláusula tercera, del domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Armascr.Com Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.––1 vez.––RP2010178185.––(IN2010047958).

En esta notaría, a las 13:40 horas del día 02 de junio del 2010. Acta número uno de la sociedad denominada Lo Mejor de las Pinturas F.M.E Sociedad Anónima reforman las cláusulas segunda, tercera, y nombramiento de la junta directiva y fiscal. Domicilio: San José.—San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—RP2010178186.—(IN2010047959).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 01 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada, Decoraciones Arco Iris Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Lucía de Barva de Heredia, del beneficio Juan León, 75 este. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 7 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—RP2010178188.—(IN2010047960).

En la notaría del licenciado Carlos Mora Calvo, sita en Guápiles ciento veinticinco metros al sur del Banco Nacional, se ha constituido la sociedad Grupo Jurídico Pococí Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Wilberth Picado Portuguez.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010178190.—(IN2010047961).

En la notaría del licenciado Carlos Mora Calvo, sita en Guápiles ciento veinticinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, se ha constituido la sociedad Picas Pococí Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Eugenio Castro Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-079-273, y su domicilio social lo es la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, frente a Repuestos Wicho.—Guápiles, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010178191.—(IN2010047962).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad S.J.C Mallory Assets S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Stephen John Mallory, Secretaria: Yesca Chong Yu.—02 de junio del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010178192.—(IN2010047963).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil diez, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Integrales de Informática Gerencial SIIGSA S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-132161, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Interesados tendrán un plazo de quince días naturales para hacer valer sus derechos a partir de esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—RP2010178193.—(IN2010047964).

Al ser las 10:00 horas del 08 de junio del 2010, ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se constituyeron 60 sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales serán sus números de cédula jurídica, se suscribió y pagó cuotas de capital, se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010178194.—(IN2010047965).

Mediante escritura número doscientos ochenta y tres-seis, otorgada ante mi Notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Centro Sofía S. A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2010, por virtud de la cual se le cambia el domicilio de la compañía, a la ciudad de Liberia, Guanacaste, edificio Centro Sofía, de igual forma se aumenta el capital social a la suma de ciento veinte millones de colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010178196.—(IN2010047966).

Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30 y 10:00 horas respectivamente, de 7 de junio del 2010, se protocolizaron las actas de las sociedades El Alcaraván y El Auruco Investments A.I. Sociedad Anónima en donde se modifican las cláusulas II y VI; El Toro y La Luna Sociedad Anónima en donde se modifican las cláusulas II y VIII; Faranah Azul Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula VII; Inmobiliaria Ángel de la Claridad I A C Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula VII y Las Bravas Tierras de Santander T.S., Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas II y VI de los estatutos.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010178197.—(IN2010047967).

Por escritura otorgada por mí, número treinta y tres, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de, Urbamel Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, relativa a la administración; se revoca nombramiento de las dos gerentes, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010178198.—(IN2010047968).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1/06/2010, se constituyó la sociedad Baruk TDCVA, Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010178200.—(IN2010047969).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 1 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Total Fun Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010178201.—(IN2010047970).

El infrascrito notario público certifico y hago constar que en esta fecha se constituyó Servicios Gastronómicos de Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado, objetivo: negocios en general, junta directiva compuesta por tres miembros, se nombra fiscal. Presidente y tesorera con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en San José. Plazo: de noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010178204.—(IN2010047971).

Por escritura número cuarenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día primero de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tax And Accounting Counselors Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y uno, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2010047982).

Por escritura número cincuenta-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de junio del año en curso, se constituye la sociedad anónima de esta plaza que se denominará igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2010047983).

En mi Notaría a las 08:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Illimaka Sociedad Anónima. Capital social de cien mil cotones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010047984).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Chacón y Torres, Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma presidente al señor: Juan Alex Chacón Alfaro, en el cargo de tesorera: Noemy Chacón Alfaro; Secretaria: Bessie Dahianna Torres Chacón. Fiscal: Rodolfo Marín Marín. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el presidente, los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2010047987).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Ruta de los Conquistadores en Bicicleta Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010048089).

El suscrito Wálter Acosta Campos, notario público, con oficina en Heredia señala que ante su notaría se presentó Lilliam Martina Gómez Vargas y Óscar Vargas Gómez, quienes vienen a constituir la sociedad denominada Tutto Pronto S.R.L., con un capital social de doce mil colones. Domiciliada en La Uruca, San José, de Canal Seis doscientos metros al oeste y trescientos metros al sur, Condominios Las Palmas, número veinticinco, con una duración de noventa y nueve años. Lo anterior consta en la escritura número ciento cuarenta y cinco de las diecisiete horas del ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010048091).

Por escritura 42-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2010, se constituye la siguiente sociedad Importadora Automotriz Dissa de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010048096).

Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Sara de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con domicilio en Alajuela, cien metros al sur de Repuestos Gigante, Urbanización Meza. Se publica este edicto para lo que en Derecho corresponda.—Alajuela, 9 de junio del 2010.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010048111).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría, se constituyeron las sociedades Siltre S. A.; Corporación Eco Orgánica S.A.; y Serviexpress C.R. S. A.; y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quinto del Milenio S. A.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010048113).

El suscrito, Rodrigo Chavarría Zamora, Notario Público con oficina abierta en Heredia, indico que por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Argentroyana y Villa Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas palabras en S. A.—Heredia, 17 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010048116).

El suscrito, Rodrigo Chavarría Zamora, notario público con oficina abierta en Heredia, indico que por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las dieciocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Villawilher Cuatro Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas palabras en S. A.—Heredia, 18 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010048117).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Donde Como Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010048119).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día ocho de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arfaxad Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010048120).

Por escritura número trece-dos, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 09 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Giving And Serving S.A. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nancy Patricia Torres Camacho, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, 09 de junio del 2010.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010048148).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día siete de junio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farevi Services Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio del pacto social.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Licda: Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010048153).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Total Contract Hospitality Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto social.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010048154).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jungle Love Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta, del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010048155).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Moritz Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010048156).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Aguazul Vacaciones Compartidas Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010048167).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pagellus Erythrinus Limitada, celebrada a las quince horas y cuarenta minutos del tres de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010048168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociadas de la Asociación de la Anunciada, mediante la cual se modifican los acápites primero y cuarto del artículo décimo noveno, de su pacto constitutivo, para que en lo sucesivo estos digan así: “Primero: El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidirá las sesiones de asamblea y las reuniones de junta directiva; firmará las actas junto con el secretario y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la asociación emprenda. Cuarto: La tesorera tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros, cuidar de los fondos de la asociación, rendir mensualmente a la junta directiva lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará porque las cuentas se cubran puntualmente, cuidará los fondos de la asociación, los que depositará en una cuenta bancaria de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la asociación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del presidente, y en ausencia temporal de éste, firmará el vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la asamblea general ordinaria y llevará al día y ordenados los libros diario, mayor, inventario y balance. Deberá estar cubierta por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas, cuyo monto fijará la asamblea general ordinaria.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010048170).

En escritura pública número uno, de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, los señores Mavio Ramírez Marín, presidente, y Guillermo Emilio Ramírez Chaves, constituyeron la sociedad Balu Surfshool Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Puntarenas, Quepos, Playa Manuel Antonio, contiguo al local Mar y Sombra. Presidente: representante legal sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2010048172).

En escritura Nº 6-29, otorgada a las 12:00 horas del 1º de junio del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaria, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Crystal Diamond Sixteen LLC SRL.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010048174).

En escritura Nº 6-11, otorgada a las 16:45 horas del 25 de mayo del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS-Oriental Diamond Thirty Six LLC SRL.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010048175).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Carlos Calvo Quesada, en representación de Proyectos Montelimar S. A.; y Gerardo Álvarez Herrera, en representación de Villa Imperial del Este S. A., constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Desarrollos Altivar Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010048176).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de abril del dos mil diez, a las doce horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Almendro Azul S. A. Capital social: cien mil colones. Representada por el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta e individualmente.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010048179).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de abril del dos mil diez, a las doce horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Camino Cerezo S. A. Capital social: cien mil colones. Representada por el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta e individualmente.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010048181).

Mediante escritura número veinticuatro, otorgada el ocho de junio del dos mil diez, a las doce horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la compañía Cerro Porteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil doscientos diez, la cual de ahora en adelante será denominada como Hacienda Cerro Porteño Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010048183).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la entidad Agencia Lets Go Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010048206).

El suscrito notario, Lic. Pablo Vargas Arias, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Luna Azul S y S Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta: Silvia Elena Zúñiga Quesada, con un capital social de diez mil colones, debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010048210).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la Escuela, carné de abogado Nº 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura Nº 130, visible al folio 08 frente del tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciséis horas del 9 de junio del 2010, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sushi Home Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización La Florecilla, casa número uno.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de junio del 2010.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010048235).

Constitución de la sociedad anónima denominada Atómica Audiovisual Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010048248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de junio del 2010, se modificó la cláusula novena de la sociedad Inversiones Salazar González Guevara S. A.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010048261).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en mi notaría, a las doce horas cinco minutos del día doce de mayo del dos mil diez, la sociedad tres ciento uno cinco tres nueve siete tres nueve sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-539739, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, la cual cambia de domicilio para que de ahora en adelante se lea: “Segunda: Del domicilio: Será: Escazú, cuatrocientos metros suroeste del Cementerio de Guachipelín, Condominio Rosalinda, número tres”.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010048268).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se adicionó la cláusula décima quinta de tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve sociedad anónima. Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía Servicios de Peluquería Familiar SERPEFA Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010048280).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica. Presidenta: Emilce Vargas Castro. Domicilio: Escazú, San José. Plazo: 99 años.—Escazú, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Mariela Castro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010048290).

Constitución de sociedad anónima denominada Distribuidora GTC Sociedad Anónima, mediante escritura número, lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos doce, visible al folio ciento setenta y tres frente, ciento setenta y tres vuelto, ciento setenta y cuatro frente, ciento setenta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010048292).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Consultorías y Técnicas Dasave S. A.—Heredia, 8 de junio del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010048297).

Por escritura de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, del tomo treinta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica el domicilio social y la cláusula de representación y la junta directiva de la sociedad Codesco Azul CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatrocientos noventa, por todo el plazo social.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—RP2010178207.—(IN2010048391).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de First Nationwide Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 9 de diciembre del 2009. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente actual, y se nombra en su lugar a: Leonardo Salazar Villalta. También se modifica el domicilio social, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010178209.—(IN2010048392).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2010, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de Grupo Blanco Cordero S. A.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010178210.—(IN2010048393).

Carlos Manuel, Elvis Raúl, Marcos Andrey todos Chaves Araya, y Heiner Araya Paniagua, constituyen la sociedad anónima Hecaelma Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010178211.—(IN2010048394).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Pollos Norteños Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010178212.—(IN2010048395).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:05 horas del 2 de junio del 2010, se reformó las cláusulas segunda, cuarta, sexta, novena, décima y décima primera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Alfrán S. A.—Ciudad Quesada, 2 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010178213.—(IN2010048396).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía denominada Centro Agrícola La Maya Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178214.—(IN2010048397).

Ante esta notaría a las 14:00 horas, del 1º de junio del 2010, se constituyó la compañía denominada Distribuidora K L M Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178215.—(IN2010048398).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00a hors del 7 de junio del 2010, la sociedad Ferretería Depósito de Materiales San José Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda sobre plazo social, cláusula quinta sobre administración y agrega cláusula décima sobre agente residente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178216.—(IN2010048399).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hinestroza S. A., celebrada a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, mediante la cual se reforma el pacto social agregando el cargo de agente residente y se hace el nombramiento respectivo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178217.—(IN2010048400).

El día de hoy, Leopoldo José Núñez Atencio y Juan Pablo Díaz Ramos, constituyeron la sociedad denominada Díaz & Peña S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Pablo Díaz Ramos. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178218.—(IN2010048401).

En esta notaría se constituye la sociedad Reparalaptos S. A. Presidente Fabián Duarte Ramírez.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178219.—(IN2010048402).

En esta notaría se constituye la sociedad Seddecoi.cr, presidente Luis Albeiro Castrillón Correa.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178220.—(IN2010048403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2010, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad La Betty Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del estatuto social, reduciéndose el plazo social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178221.—(IN2010048404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día catorce de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación Arenita del Ryo Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alberto Castro Castro.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178222.—(IN2010048405).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valgren R Y V Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178225.—(IN2010048406).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Famo Autos S. A., celebrada a las nueve horas del quince de mayo de dos mil diez, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se acepta la renuncia de la agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178226.—(IN2010048407).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa E. P. S. El Peñón del Sol S. A., y en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178227.—(IN2010048408).

Por escritura número: doscientos cinco otorgada ante el suscrito notario a las doce horas quince minutos del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa: Locales Calle Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de junio del 2010.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178229.—(IN2010048409).

Por escritura otorgada el día de hoy se crea sociedad Lagarto Gordo Ltda., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178230.—(IN2010048410).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente. Se nombra presidente a Edgardo Maya Bohórquez.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178234.—(IN2010048411).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las trece horas del 17 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad Aseguradora Mundial S. A., mediante la cual modifica su denominación social a Mapfre | Seguros Costa Rica S. A.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178235.—(IN2010048412).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Fertaimi S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Fertis Bolaños Monge.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de junio del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178237.—(IN2010048413).

Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 7 de junio del 2010, se constituye la sociedad AFS Consultoría y Diseño Electromecánico Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178240.—(IN2010048414).

Por escritura noventa y uno-dos otorgada a las catorce horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Inversiones Umaña Soto del Norte S. A. y en la que es presidente el señor Juan Carlos Umaña Palma.—Upala, Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178243.—(IN2010048415).

Por escritura noventa y dos-dos otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Galaxia Sideral Infinita S. A. y en la que es presidente Raquel Corrales Rivas.—Upala; Alajuela, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178245.—(IN2010048416).

Por escritura ochenta y nueve-dos otorgada a las quince horas del dos de junio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Ganadería Esquivel del Norte S. A. y en la que es presidente el señor Fernando Esquivel Monge.—Upala, Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178246.—(IN2010048417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-198688 Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178247.—(IN2010048418).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dos de junio del presente año, se constituyó la sociedad con domicilio en Barrantes, San Lorenzo, distrito del cantón de Flores de Heredia, de Café Vigoroso doscientos metros al norte, denominada Drako Plast Sociedad Anónima.—Heredia, dos de junio del 2010.—Lic. Víctor Manuel González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178250.—(IN2010048419).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Printing Shop Limitada. Capital: ¢100.000. Gerentes: Joanna Badilla Chavarría y Marco Vinicio Moya Pérez. Domicilio: Tibás. Plazo: 99 años.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178251.—(IN2010048420).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Apartamento Tres B S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178253.—(IN2010048421).

Ante mí, notario público, siendo las 9:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Zato S. A.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178255.—(IN2010048422).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Plan B Hacienda Llc Ltda., plazo de 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178259.—(IN2010048423).

Por escritura otorgada a las 17: 00 horas del 2 de junio del 2010, ante el suscrito notario, 1a sociedad 3-101-518258 S. A.,  reforma la cláusula segunda de la escritura social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178261.—(IN2010048424).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de junio del 2010, ante el suscrito notario, la sociedad Pas de Deux S. A. reforma la cláusula segunda de 1a escritura social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178262.—(IN2010048425).

Por escritura que autoricé a las quince horas del seis de junio de dos mil diez, se reforma el pacto social de la sociedad de esta plaza Lagos Milenarios Sociedad Anónima se modifica cláusula segunda, la cláusula sexta y se elije junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178263.—(IN2010048426).

Constitución de sociedad Operadora de Negocios Ticas SRL, mediante escritura número ciento sesenta y nueve de las diecinueve horas del ocho de junio del 2010.—San José, 8 de junio del 2010. Gerente: Rosa Miriam Alfonso Ticas.—Lic. Kattia Salas Guevara Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178265.—(IN2010048427).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis s. a., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010178266.—(IN201048428).

Ante mi notaría a las 8:30 horas del día 9 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Fordson S. A. Se reforma la cláusula segunda domicilio.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010178267.—(IN201048429).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 9 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Aspen E.L.F S. A. Se reforma la cláusula segunda domicilio.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010178268.—(IN201048430).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y cuatro s. a., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda, y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. San José.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010178269.—(IN201048431).

El suscrito notario hago constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula de administración de la empresa tres ciento uno cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho sociedad anónima.—San José, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010178270.—(IN201048432).

En la notaría del Lic. Luis Fernando Fallas Marín, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2010, por escritura número 136-26 se reformó la cláusula sétima del pacto social y se revocó el nombramiento de secretario haciendo uno posterior de la compañía Programación Global Integrada S. A.—Heredia, 8 junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010178271.—(IN201048433).

Por escritura pública de las diecisiete horas del cuatro de junio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cincuenta y cuatro s. a. Se modifica la cláusula segunda, quinta, octava. Se reforma la Junta Directiva, se nombra nuevo Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San José, dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010178272.—(IN2010048434).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada: Centro Educativo Bellbird Sociedad Anónima, cuya representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora presidenta: Heidi Alice Brito, quien utiliza un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número: cero cuatro siete uno uno nueve cero cinco seis. Domicilio social: Puntarenas, de Santa Elena tres kilómetros hacia Monteverde, contiguo a la Cooperativa Casem, edificio Monteverde centro, espacio A y B.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010178276.—(IN2010048435).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veinte, escritura número uno, y ciento doce de mi protocolo se está constituyendo la sociedad DPS Data Printing Solutions S. A., y Grupo Corporativo Romaly S. A. y Artelujo Instalaciones S. A. Es todo.—Santa Ana, cinco de junio de 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010178278.—(IN2010048436).

Federico José Apestegui Pacheco y Federico Tomas Apestegui Guardia, constituyen la sociedad denominada Constructora Fe y Fe Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Escazú Guachipelín urbanización Cerro Alto, casa número cuarenta y ocho. Capital social seiscientos mil colones, representado por seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Federico Apestegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010178280.—(IN2010048438).

Por escritura Nº 49 de las 12:00 horas del día 4 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Colonia de Tejeda Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010178290.—(IN201048441).

Ante mí, Pablo Arias González, notaria pública con oficina en Atenas hago constar que el día tres de junio del dos mil diez, a las quince horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soleil D’automne S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010178291.—(IN2010048442).

Por escritura pública número 282, otorgada en mi Notaría, a las 9:00 horas, del día 7 de junio del año 2010, las señoras Katherine Guiselle Porras Picado y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Sogno Fantasía Spiaggia Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010178294.—(IN201048443).

Por escritura otorgada a las nueve horas de tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Laf Estética Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010178295.—(IN2010048444).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocoliza asamblea de la sociedad Bancomunal Rafaeleño Bancora S. A., mediante la cual se reforma el plazo social.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2010178296.—(IN2010048445).

Se constituyó la sociedad anónima Winbourne Costa Rica bajo escritura 82-13, de las 18:00 horas del 08-06-2010. Tomo: 13, Folio. 67 frente 68 vuelto. Capital social cien mil colones. Teléfono 2285-6767.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010178297.—(IN2010048446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 8:00 horas del día 1º de junio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercadeo Profesional Mepro S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178298.—(IN201048447).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad C&W Asesorías Ambientales Limitada. Domiciliada en San José. Plazo social 99 años. Capital social ¢100.000. Gerentes: Cristhian Murillo Rojas y Wendy Marcela Murillo Rojas. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 2 de junio de 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010178300.—(IN2010048448).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Arte Dulce Limitada. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social ¢100.000. Gerente: Pietro Schettino. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 2 de junio de 2010.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—RP2010178301.—(IN2010048449).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con la directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: doce mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010178303.—(IN2010048450).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Alvarado y Solís Sociedad Anónima, representante legal; el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 23 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010178306.—(IN2010048451).

Por escritura número setenta y cinco del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Inmaca Ingeniería y Maquinaria de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente en forma individual, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rolando José Villalobos Castro.—San Joaquín de Flores, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010178307.—(IN201048452).

Centro Educativo El Divino Niño Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del día 13 de abril del 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010178308.—(IN2010048453).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Salsacumbiando Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Representantes presidenta y secretaria.—San Joaquín de Flores, ocho de junio del 2010.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010178309.—(IN2010048454).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 29 de mayo del 2010, Seydi Patricia Jiménez Fonseca y Zulema Fonseca Maroto constituyen Emil y Yurgian S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente con plenos poderes la socia Jiménez Fonseca.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010178710.—(IN2010048455).

Ante esta notaría se reforman las cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Galerones Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-16159, para que en lo sucesivo se lea así: “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros cargos de presidente, secretario, tesorero y vocal I que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. El secretario, tesorero y vocal I tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad, deberán actuar conjuntamente con el presidente. Todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, 7 de junio del dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010178312.—(IN2010048456).

Ante esta notaría se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Chinchilla y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-68691, para que en lo sucesivo se lean así: “Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros con los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocal I que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad deberán actuar conjuntamente con el presidente. Todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 7 de junio de dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, NotariA.—1 vez.—RP2010178313.—(IN2010048457).

Por escritura otorgada en conotariado por la suscrita con el notario Cristian Villegas Coronas, en San José a las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa a la cual se asignará nombre de acuerdo al número de cédula jurídica que corresponda pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.––1 vez.––RP2010178314.––(IN2010048458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de junio del año 2010, se cambia el primer gerente de la sociedad Le Lounge Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-528378.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de junio del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010178316.––(IN2010048459).

En mi notaría, al ser las 9 horas de este día, protocolicé reforma cláusula segunda del domicilio social de la compañía Inmobiliaria Los Horcones S. A., presidente y representante legal y extrajudicial Katauoun Yazdani de La Fuente. Domicilio social: Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco, de la embajada rusa, cien norte y setenta y cinco este. Cualesquier oposición referida dentro el término de ley a la Sección Mercantil del Registro Público.—Cartago, 29 de mayo de 2010.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.––1 vez.––RP2010178317.––(IN2010048460).

Por escritura otorgada ante este notaría a las 14:00 horas del 08 de junio del 2010, Ana Lucrecia Marín Fallas y Yenori María Morales Umaña, constituyen Inmobiliaria Billy MYM de Tarrazú Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidenta. Presidenta: Ana Lucrecia Marín Fallas.—San Marcos de Tarrazú, 08 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010178318.––(IN2010048461).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paragon Properties of Costa Rica S. A., mediante la cual se acepta renuncia de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––1 vez.––RP2010178320.––(IN2010048462).

Ante esta notaría, en escritura ciento cuarenta, otorgada al ser las veinte horas del veintiuno de abril de dos mil diez; se constituye Distribuidora Lafis Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, representación el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.––1 vez.––RP2010178331.––(IN2010048463).

Humo Blanco S. A., cédula Nº 3101143943, modifica cláusula 2, léase: “Su domicilio es distrito 8, cantón 3, provincia Guanacaste, playa Brasilito 100, sur, río Zapote”.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010178332.––(IN2010048464).

Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 8 de setiembre del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Wendel Gutiérrez López, cédula Nº 1-855-757, Rita Urania Diñarte Dignarte, cédula Nº 5-294-545, constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio y al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, su nominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento, S. A., con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, detrás de las oficinas del Banco Popular de Costa Rica. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, vigilada por un fiscal. Al presidente y secretaria corresponden la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción. Publíquese.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010178333.––(IN2010048465).

Rebecca Lynn Campbell, Andrew Forster Allen, y Elizabeth Louise Allen-Pennebaker, pasaportes estadounidenses 075880345, 208063923 y 426390049, respectivamente, constituyen sociedad anónima, denominada por número de cédula jurídica que asigne el Registro, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, casa 81, objeto: bienes raíces, y comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1000 cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva: presidente, secretario y tesorero. El Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con limitaciones. Se nombrará un fiscal. Escritura 196, visible a folio: 134, tomo 2, otorgada en San José, 11 horas del 9 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.––1 vez.––RP2010178335.––(IN2010048466).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del ocho de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Montaña Estates Godorniz Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.––1 vez.––RP2010178336.––(IN2010048467).

Melba López González, cédula Nº 5-105-073, Lidia Emilce, cédula Nº 5-271-380, Xinia María, cédula Nº 5-235-463, Luis Felipe, cédula Nº 5-245-600, Jorge, cédula Nº 5-253-751, todos apellidos Obando López, constituyen Sobrinos Melogo Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, 50 oeste cruce Huacas. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000, en 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, suscritas y pagadas. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Vigilancia: un fiscal. Presidente es el representante judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura 197, visible a folio 125 vuelto, tomo 3, otorgada 16 de diciembre del 2009, Santa Cruz, Guanacaste. Notaría Ana Gabriela Arroyo Fonseca. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción. Publíquese.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010178338.––(IN2010048468).

Thai Ruby S. A., cédula Nº 3101478 980, modifica cláusula 2, léase: “Su domicilio es distrito 8, cantón 3, provincia Guanacaste, playa Brasilito, 100 sur, río Zapote”. Notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca. Publíquese.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010178339.––(IN2010048469).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio de dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Coci Closet Ibérica S. A. en donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto social. Se revocan nombramientos de tesorero y de presidente y se sustituyen por el resto del plazo social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.––1 vez.––RP2010178340.––(IN2010048470).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó: Bonanza Chaves Herrera S. A.; domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Montecillos, frente a Coope Montecillos R.L. en bar restaurante Bonanza. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178341.––(IN2010048471).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las doce horas del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Efectivas de Alajuela; domicilio social en: Costa Rica, Alajuela, central, Pueblo Nuevo. Residencial Alajuela, del Súper San Andrés, doscientos cincuenta metros norte, casa número trece. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178342.––(IN2010048472).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las diez horas quince minutos del ocho de junio del año dos mil diez, se acordó disolver totalmente Ganadera Fuentes y Alfaro Sociedad Anónima.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178343.––(IN2010048473).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las diez horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Prosperidad de Loma Linda S. A.; domicilio social en: Costa Rica. Guanacaste, Tilarán, Tronadora, cien metros oeste de la iglesia católica. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178344.––(IN2010048474).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Montesol del Lago S. A.; cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178345.––(IN2010048475).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las once horas del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tilatronadora S. A.; cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178346.––(IN2010048476).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las once horas quince minutos del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Vientos de Loma Linda S. A.; cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178347.––(IN2010048477).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Rafzar Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010178349.––(IN2010048478).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Todo Coco de Puerto Viejo C.R., M&V&D Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento quince del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas quince minutos del primero de mayo del año dos mil diez. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010178350.––(IN2010048479).

He protocolizado acta de la sociedad Inversiones Bassde S. A. en donde se aceptan renuncias y se hacen nombramientos, así mismo se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010178351.––(IN2010048480).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Informáticas y en redes S.I.R. S. A. escritura otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010178352.––(IN2010048481).

Por escritura otorgada en mi Notaría protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Agrícola Romagra Canoas Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda y octava del pacto social.—Paso Canoas, 09 de junio del 2010.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010178353.––(IN2010048482).

Anna Lidya y Aracelly Mayela ambas Hidalgo Víquez, constituyen la sociedad Apahibry S. A. Domicilio: Santa Elena, San Isidro, Heredia, de entrada a San Isidro 300 metros este. Presidenta: Anna Lidya Hidalgo Víquez. Plazo: 99 años. Escritura 186, de 10:30 horas, 05-06-2010. Tomo: 24.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.––1 vez.––RP2010178355.––(IN2010048483).

Mediante escritura número setenta y ocho-cinco del protocolo número cinco del notario Geovanny Astúa Arce en fecha seis de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Corporación Villalazo S. A., en la cual nombra su junta directiva, capital social y plazo. Es todo.—Siquirres, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.––1 vez.––RP2010178356.––(IN2010048484).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2010, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas la asigne. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: María Elena Chavarría Alvarado.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.––1 vez.––RP2010178358.––(IN2010048485).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Paola Mc Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010178359.––(IN2010048486).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Hopco LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintiocho de mayo del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Ryan Mark Hopkins, subgerente: Kevin Matthew Ferraro.—Lunes, siete de junio, ocho horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.––1 vez.––RP2010178362.––(IN2010048487).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día siete de junio del dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Delfín Loreto Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos diecisiete, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes, siete de junio, doce horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178365.—(IN2010048488).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del siete de junio del dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Macaw Ocean Club Navy Eighteen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento noventa y uno, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Sustitución del Presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, c- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.— Lunes siete de junio, diez horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178366.—(IN2010048489).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del siete de junio del dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Cartago, denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos quince Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos quince, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Parrita, playa Bejuco, proyecto conocido como “Del Pacífico”, casa numero dos, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, c- Sustitución del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, d- Sustitución del Agente Residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.— Martes, ocho de junio, diez horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178367.—(IN2010048490).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día siete de junio del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Tortugas Uvita Negra Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a-Reforma de la cláusula Sexta de la empresa, b- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del periodo legal, c- Nombramiento de subgerente de la empresa por el resto del periodo legal, d- Nombramiento de agente residente de la empresa por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes siete de junio, doce horas diez minutos del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178638.—(IN2010048491).

Por medio de la escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del mes de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Garci Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social en El Carmen, Paso Ancho, provincia de San José, el I.N.V.U. casa número veinte. Presidenta: María Isabel García Solano.—San José, veintitrés, de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010178369.—(IN2010048492).

Por escritura otorgada en San José a las 18:30 horas del 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.M. Rosbel Limitada. Capital social: un millón doscientos mil colones exactos. Gerentes: Anabelle Fuentes Martínez y Michael Antonio Chavarría Fuentes. Plazo social: cien años.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178370.—(IN2010048493).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de junio del dos mil diez, protocolicé acta de Villas Celina Sociedad Anónima de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta y novena, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010178371.—(IN2010048494).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula séptima: de la administración: de la firma Condominio Los Altos de Manuel Antonio S. A. Fecha: 09 de junio, 2010. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Catalina Barrantes y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—RP2010178374.—(IN2010048495).

Ante esta notaría a las doce horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó Ebanistería Murillo Tilarán Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010178375.—(IN2010048496).

Valle Escondido del Norte Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve siete cero tres tres tres cero, reforma la cláusula de la administración y el domicilio social. Presidente Harry Seigele Staples. Domicilio Tejar de El Guarco, costado este de la Basílica, Edificio Brenes, planta baja, Bufete Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes. Escritura otorgada en la ciudad del Tejar de El Guarco, Cartago, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Tejar del Guarco, Cartago, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010178376.—(IN2010048497).

Cerrol Yacare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero siete dos nueve, reforma la cláusula de la administración y el domicilio social. Presidente Harry Seigele Staples. Domicilio Tejar de El Guarco, costado este de la Basílica, Edificio Brenes planta baja, Bufete Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes. Escritura otorgada en la ciudad del Tejar de El Guarco, Cartago, a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez.—Tejar del Guarco, Cartago, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010178377.—(IN2010048498).

Por escritura número 304, ante esta notaría se constituyó la sociedad Enjo de Cachi Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Cartago, 09 de junio del 2010.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010178378.—(IN2010048499).

Ante el notario Renato Ortiz Álvarez, de Cartago. Por escritura número 59-10, otorgaba en mi notaría, a las 12 horas del 2 de junio del 2010, la entidad 3-101-544004 s. a., cédula número 3-101-544004, con domicilio en Tobosi del Guarco, nombra nuevo presidente de la junta directiva, y cambia su domicilio.—Cartago, 02 de junio del 2010.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010178379.—(IN2010048500).

Por escritura número ciento treinta, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las once horas del ocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Quinta Las Veraneras de Heredia S. A.—San Rafael de Heredia, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010178382.—(IN2010048501).

Por escritura otorgada ante esta notaría , se protocolizan el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades a) “ALMENDAR DELTA IV SOCIEDAD ANÓNIMA; b) ALMENDAR ALFA UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; c) ALMENDAR BETA II SOCIEDAD ANÓNIMA”; d) ALMENDAR GAMMA III SOCIEDAD ANÓNIMA; e) ALMENDAR EPSILON V SOCIEDAD ANÓNIMA; f) “ALMENDAR DSETA VI SOCIEDAD ANÓNIMA.” g) “ALMENDAR ETA VII SOCIEDAD ANÓNIMA.”; h) ALMENDAR THETA VIII SOCIEDAD ANÓNIMA; i) “ALMENDAR KAPPA X SOCIEDAD ANÓNIMA.” j) “ALMENDAR LAMBDA XI SOCIEDAD ANÓNIMA” donde se modifica en todas ellas la cláusula sexta de administración y quinta del capital social.—San José, a las diecisiete horas del ocho de junio dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010178383.—(IN2010048502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de junio del año dos mil diez, se constituyen las sociedades a) EFCA MÓVIL SEIS DSETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, b) EFCA MÓVIL SIETE KAPPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, c) EFCA MÓVIL OCHO ÓMICRON, SOCIEDAD ANÓNIMA, d) EFCA MÓVIL NUEVE LAMBDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, e) EFCA MÓVIL DIEZ SIGMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estos nombres de fantasía.—San José, a las diecisiete horas del ocho de junio dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010178384.—(IN2010048503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se constituyen las sociedades: a) Alpha Technologies Corp Sociedad Anónima b) Beta Technologies Corp Sociedad Anónima; c) Gamma Technologies Corp Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estos nombres de fantasía.—San José, a las dieciocho horas del ocho de junio dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010178385.—(IN2010048504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se constituyen las sociedades: a) Backslash Allocations Alpha Limitada, b) Backslash Allocations Sigma, Limitada pudiendo abreviarse en sus aditamentos Ltda., siendo estos nombres de fantasía.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010178386.—(IN2010048505).

Por escritura número cuarenta, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Asesorías Comerciales Contreras & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Luján frente a la Policía Municipal. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones cada una suscrita y pagada. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretaria.—Lic. Sandra Mora Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010178387.—(IN2010048506).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Simbiosis de Costa Rica. Plazo social: cien años a partir de su constitución, con un capital social de veinticinco mil colones exactos, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010178393.—(IN2010048507).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Briva Limitada. Plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos, se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010178394.—(IN2010048508).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denomina Inversiones López Mesén Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones López Mesén S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, de 03 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010178400.—(IN2010048509).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Cabeto y Marce Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010178401.—(IN2010048510).

A las dieciocho horas del ocho de junio de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Pano Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010178403.—(IN2010048511).

Óscar Mauricio Castro Rodríguez, Yariela Ester Guerra Rodríguez, Marvin Vinicio Castro Rodríguez y Evelyn Vanessa Castro Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada cuyo nombre social es su número de cédula jurídica Sociedad Anónima, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón, a un costado de Súper El Quince, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves. Con fecha dos de junio del año dos mil diez.—Guápiles, dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010178406.—(IN2010048512).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Kayda de Flores Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010178408.—(IN2010048513).

Por escritura número tres de las ocho horas del nueve de junio del dos mil diez, del tomo noveno del suscrito notario, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco, donde se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Levántate y Anda Sociedad Anónima, así como la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—Puriscal, San José, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010178409.—(IN2010048514).

Por escritura número cuatro de las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, del tomo noveno del suscrito notario, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete, donde se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Adventure Waterfall Park Jaco Sociedad Anónima, así como la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—Puriscal, San José, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010178410.—(IN2010048515).

Que por escritura número cincuenta y siete-cuatro con fecha del día ocho de junio del dos mil diez, ante la notaria Vanessa Pacheco Gómez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M B de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón Oreamuno, distrito Cot, doscientos norte del Ebais. Representante Legal: Presidente.—Cartago, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010178411.—(IN2010048516).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía L.C.P.L. Tierras de La Nueva Esperanza Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se elimina el nombramiento de agente residente y actualizan datos del subgerente.—Escazú, 8 de junio del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010178412.—(IN2010048517).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Manantial de Tina Sociedad Anónima. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢540.000.00 suscrito y pagado. Presidenta: Sandra Irene Zumbado Zumbado.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010178413.—(IN2010048518).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Diseños Creativos Murillo Sociedad Anónima. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢400.000.00 suscrito y pagado. Presidente: Luis Diego Calderón Murillo. Heredia, 06 de mayo del 2010.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010178414.—(IN2010048519).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas del 2 de junio del 2010, se constituyó se modificó la cláusula octava de los estatutos de Fenixone S. A.—San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010178415.—(IN2010048520).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza SINELEC Soluciones Integrales Electromecánicas S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Esteban Zamora Solano.—Heredia, 8 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010178417.—(IN2010048521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Inversiones Calle Treinta y Seis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010178418.—(IN2010048522).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Asesoría Jurídica Ramírez & Biolley Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, reformando el objeto de la sociedad.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010178420.—(IN2010048523).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres tomo segundo, otorgada el día veinticuatro de mayo de dos mil diez, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Aquex Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178422.—(IN2010048524).

Por escritura número doscientos cuarenta tomo segundo, otorgada el día tres de mayo de dos mil diez, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Consorcio Ambiental CR Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de junio de 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178423.—(IN2010048525).

Por escritura número doscientos, tomo dos, otorgada el día nueve de febrero de dos mil diez, ante Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Hermanos Rivera Márquez de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de junio del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178424.—(IN2010048526).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denomina VM Sun Shine S. A., cédula jurídica 3-101-490849, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, y nombra un gerente general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 09 de junio de 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178425.—(IN2010048527).

En mi notaría, al ser las trece horas del dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad, cuya razón social se denomina WCR Group Sociedad Anónima; la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 08 de junio del año 2010.—Lic. William Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010178426.—(IN2010048528).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante mí, a las diez horas y cuarenta minutos del tres de junio del ato dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad 3-101-583352 s. a., en donde se modifica la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se nombre Villa Christopher S. A., así mismo se modificó la cláusula número sétima.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010178427.—(IN2010048529).

En mi notaría, al ser las trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, se constituyó una sociedad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Nacional, Sección de Persona Jurídicas le asigne al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de mayo del año 2010.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010178428.—(IN2010048530).

Ante el notario Godofredy Miranda Medrano y por medio de la escritura número ciento ochenta, de las diez horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jochamadi del Este Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—RP2010178429.—(IN2010048531).

Que por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta sociedad denominada Herencia del Rey S. A.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178430.—(IN2010048532).

Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 7 de junio del 2010, ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—RP2010178431.—(IN2010048533).

Por escritura pública número 152-6 otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-520021 s.r.l., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010178432.—(IN2010048534).

Por escritura pública número 151-6 otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se constituye sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010178433.—(IN2010048535).

Por escritura pública número 150-6 otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se constituye sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010178434.—(IN2010048536).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de junio del 2010, ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—RP2010178435.—(IN2010048537).

Por escritura pública número 149-6, otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se constituye sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010178436.—(IN2010048538).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos cuarenta y uno visible folios ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Pacific Properties Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez. Fungiendo como presidente James Haskel Mc Kinley, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010178438.—(IN2010048539).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos cuarenta y uno visible a folios ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Jiménez y Jiménez Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez. Fungiendo como presidente Milton Jiménez Reyes, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010178439.—(IN2010048540).

Por escritura de las 15:00 horas, se protocolizó la reforma de ka cláusula primera de Elhoim Realeza Sociedad Anónima. Nuevo nombre: Decoraciones Realeza Sociedad Anónima.—San José, de 7 de junio de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2010178443.—(IN2010048541).

Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales, notario público de San José, se constituyó La Casita de Maryei Sociedad Anónima. Fundadores: Marco Antonio Jiménez Ramírez y Marco Antonio Jiménez Cascante. Objeto: el desarrollo de toda clase de actividades de comercio, industrias, agrícola, ganaderas y afines. Capital social: un millón de colones.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Daniel Guillermo Fernández Morales, Notario.—1 vez.—RP2010178445.—(IN2010048542).

Por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa Aishalor Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro. Presidenta: Sandra Cecilia Torres López.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Eugenio Charpentier Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010178447.—(IN2010048543).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Cosechas Esparza Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010178448.—(IN2010048544).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Cosechas Santa Cruz Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010178449.—(IN2010048545).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada en esta misma notaría, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, la sociedad con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seis Cero Tres Seis Uno Cero, modifica la cláusula segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010178450.—(IN2010048546).

En mi notaría al ser las 8:00 horas del 8 de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad J y D Corporación Jordag S. A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010178451.—(IN2010048547).

Protocolización de acta de la sociedad Corporación Malvique Briman Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, reforman totalmente la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178452.—(IN2010048548).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, se ha constituido Superior Office Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178454.—(IN2010048549).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas, cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Rohaba Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—RP2010178455.—(IN2010048550).

Ante nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se protocolizaron el acta número uno de asamblea general de socios de la empresa Jesusita Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social mismo que aumenta. Y se protocolizó el acta número uno de la sociedad M F G Noventa y Nueve Punto Cinco Sociedad Anónima, en la cual se nombra un apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 7 de junio del año 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010178457.—(IN2010048551).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil diez, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Solintec Solutions Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de junio del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Julio César Villatoro Flores.—San José, dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010178458.—(IN2010048552).

Ante nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron dos sociedades denominadas cada una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, la cual utilizará el número de cédula de persona jurídica para identificarse unívocamente de otras sociedades, ambas con un plazo social de cien años, y se constituyó la sociedad Dawson Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de cien años.—Escazú, 7 de junio del año 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010178459.—(IN2010048553).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Sheng-Feng Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del 2010.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010178462.—(IN2010048554).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 2 de junio del 2010, se celebró asamblea general extraordinaria de Asesoría y Consultoría en Salud Ocupacional S. A., nombrando como presidenta a Laura Quesada Rojas.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010178465.—(IN2010048555).

Que por el instrumento público número trescientos uno, del ocho de junio del dos mil diez, la sociedad anónima Zurqui Land Investment Sazli, modificó su cláusula quinta del pacto social constitutivo, con el cual su capital social aumenta a cinco millones de colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010178468.—(IN2010048556).

Que por el instrumento público número trescientos del ocho de junio del dos mil diez, la Sociedad Anónima Grupo de Avanzada de Proyectos Constructivos Arenal Dos, modifica su cláusula quinta del pacto social constitutivo, con el cual su capital social aumenta a cinco millones de colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010178469.—(IN2010048557).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento trece s.r.l. y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos treinta y tres s.r.l., modifican las cláusulas primera y sexta y nombra nuevos representantes. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Villas del Mar Property Management & Rentals S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados.—San José, 9 de junio del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010178471.—(IN2010048558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del hoy, se disolvió la empresa Rocas y Cristales S. A.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010178472.—(IN2010048559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Corporación Fornaxa Internacional S. A.—San José, 4 de junio de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010178474.—(IN2010048560).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de mayo 2010, se constituyó la sociedad Primiun Car Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, de Supermercado Palí, trescientos metros sur y cincuenta metros oeste. Es todo.—San José, 5 de junio 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010178478.—(IN2010048561).

Ante este co-notariado el día de hoy, comparecen Alejandro Antonio Valverde Zeledón, cédula de identidad uno-novecientos veintisiete-ciento cuarenta y seis, ingeniero y Laura Cristina González Motta, cédula de identidad-uno-mil cinco-ochocientos ochenta y cuatro, médico general y dicen que constituyen una sociedad que se llama Protomed Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en Cartago, La Unión y cuyos objetivos principales son entre otras, la venta de servicios profesionales en ingeniería y medicina además de ejercer el comercio y los fideicomisos.—San José, a las diecinueve horas del cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Sandra Hoffman Altamirano y Víctor Ml. Blanco Alvarado, Conotarios.—1 vez.—RP2010178479.—(IN2010048562).

Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios La Bonita C & H Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010178484.—(IN2010048563).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó Dafisa Comercial Ltda. Marjorie Isabel Sojo Marin y Madelin Avixely Morales Sojo, Gerentes.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010178485.—(IN2010048564).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad Shelf CR Fayola Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010178487.—(IN2010048565).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de junio del 201, ante este notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Adriana Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010178491.—(IN2010048566).

Arreglos Frutales del Trópico Zame Sociedad Anónima, se acepta renuncia de secretario, tesorero, fiscal y se procede a su nombramiento correspondiente. Se reforma el capital social en cuanto a las acciones de presidente y secretario. Dado en San José el día siete de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010048586).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó mediante escritura adicional número dieciocho un acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Provehotel S. A., en la cual se reformaron los siguientes estatutos otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma y la cláusula sétima.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2010048590).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rua Lamto RLT Sociedad Anónima, para que en adelante se lea, se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia, a las trece horas del diez de junio del año dos mil diez. Es todo.—Heredia diez de junio de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2010048592).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Repebermar Internacional Sociedad Anónima para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula sexta para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia a las catorce horas del diez de junio del año dos mil diez. Es todo.—Heredia diez de junio de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2010048593).

Por escritura otorgada hoy 9 de junio del 2010 a las 14:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Last Frontier Development Inc Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010048597).

Por escritura otorgada hoy 9 de junio del 2010 a las 14:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010048598).

Mediante escritura número 160-4 otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Walking Tree Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-602655.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010048603).

Mediante escritura número 157-4 otorgada a las 9:00 horas del 1º de junio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación del la sociedad Morpho CR Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-594163.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010048604).

Mediante escritura numero 161-4 otorgada a las 12:00 horas del 9 de junio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyo la sociedad Finca El Rodillal Sociedad Anónima, capital social doce mil colones.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010048605).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estructuras del Golfo de Nicoya S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta.—Puntarenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2010048610).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Industrias Martec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos diecisiete, celebrada a las catorce y treinta horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, y por acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aquapargos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos cuarenta y dos, celebrada a las trece y treinta horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010048611).

Ante esta notaría se constituyó: A) Johnnie R Bryan llc S. A. Objeto: El comercio, industria y otros. Socios Johnnie R Bryan, presidente y Spencer Kendell Boulter. Domicilio: Alajuelita, residencial Las Antolinas, casa Nº G 11. Capital social: Doce mil colones. Plazo social 99 años. B) Comercializadora La Mejor del Sur S. A. Objeto El comercio, industria y otros. Socios Dunia Chavarría Herrera, presidenta y César Jiménez Chavarría. Domicilio: Alajuelita del BNCR, 150 oeste y 100 norte. Capital social: Ciento veinte mil colones. Plazo social 99 años. C) Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Suplidora de Belleza Marian S. A. Se reforma cláusula segunda del plazo social.—Alajuelita, 10 de junio del 2010.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—RP2010178148.—(IN2010048623).

Por escritura otorgada al ser las diez horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituye sociedad denominada: La Palmera de San Carlos W V J SRL, gerente: Edys Angélica Juárez Cerna, y subgerente: Walter Xavier Velásquez Juárez. Es todo.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010048628).

Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento sesenta y siete de las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, visible a folio ciento ochenta y siete vuelto del protocolo nueve, se constituyó R S G Group International Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010048644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Motores Cronos S. A. Domicilio Social: San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís en Mozotal, Urbanización Siglo Nuevo, casa número treinta y tres. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010048648).

Ante mí, José Pablo Valverde Marín, notario con oficina en Pavas, San José, Ernesto Lara Carrillo y otros constituyen Investigaciones Aporto Sociedad Anónima el día veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010048677).

Mediante escritura número trescientos dieciséis otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete sociedad anónima y se modificaron las cláusulas dos, siete, trece y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, diecinueve horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2010048681).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima, modificó su cláusula de capital social.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010048683).

Que por el instrumento público número trescientos y dos, del nueve de junio del dos mil diez, la sociedad anónima Corporación Anto y Ara, modifica su cláusula quinta del pacto social constitutivo, con el cual su capital social aumenta a cinco millones de colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010048684).

Se hace constar que por escritura número 167 del tomo 12 del protocolo del notario Esteban Rodríguez López, otorgada a las 13:00 horas del día 25 de marzo del año 2010, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro s. a., por medio del cual se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Presidente y apoderado el señor Alfonso Vicente Quesada Chacón, cédula de identidad número 2-357-946.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010048686).

Se hace constar que a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2010, por escritura número 220 del tomo doce del notario: Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Vacations S.A., cuyo apoderado es el señor André Zecca Vargas, cédula de identidad número 1-1493-095.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010048687).

Se hace constar que a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2010, por escritura número 190 del tomo doce del notario: Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada GCP Estudio Creativo S.A., cuyo apoderado es el señor Gabriel Coronado Pérez, cédula de identidad número 1-1340-962.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010048688).

Por escritura pública número cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Leojean Cobre Uno de Heredia Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería, el turismo. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Leonardo Flores Barquero, cédula de identidad número siete-cero uno cinco uno-cero cuatro ocho cero. Domicilio social: en Heredia, distrito Heredia, cantón primero de Heredia, veinticinco metros al sur de la esquina suroeste del Mercado Central, frente al Súper Mercado Pali. Ante notario público Pedro Antonio González Hidalgo.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010048719).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-siete, otorgada el día 10 de junio del 2010, ante el suscrito notario se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en San José, Sabana Sur de la Contraloría General de la Republica, tres cuadras al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 112 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los gerentes. Capital ¢12.000,00.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010048731).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se modificaron las cláusulas “quinta del capital social” y “octava de la junta directiva” de la sociedad Planet Eco Proyects S. A.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010048734).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad sin denominación social, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, los señores: Alejandra Murillo Castro y Víctor Hugo Rodríguez Jiménez. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010048778).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Agrocomercializadora Industrial de Poás Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agrocomercializadora Industrial de Poás S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Alonso Alfaro Rodríguez. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010048928).

Por escritura pública número setenta-veintisiete, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo veintisiete del protocolo del licenciado Guy Greenwood Ávila, otorgada a las siete horas del doce de mayo de dos mil diez, los señores Carlos Andrés Blair Loria y José Matías Tristán Montero, constituyeron una sociedad anónima, cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos serán el presidente y el secretario, siendo que la denominación social de la nueva sociedad será Agronegocios Costa Rica para el Mundo Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Andrés Blair Loria, cédula cinco-cero tres cuatro uno-cero cinco siete ocho. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010048929).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada Cocolola Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 9 horas del 8 de junio del 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010048933).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2010, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Valentina Agrícola S. A. domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Ruth Fonseca Madrigal. Secretaria: Rosa Fonseca Madrigal.—San José 11 de junio del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010048936).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2010, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad K&V Internacional S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Claudia Cardona Berrio. Secretaria: Jessica Cardona Berrio.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010048937).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó La Poderosa Herrera Medina Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010048945).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Gloria Jannett Jaramillo Jaramillo y José Armando Londoño Riascos, constituyeron la sociedad Barbería e Internet Etnias Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público, capital diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela, La Guácima Arriba, de Otto’s Bar trescientos cincuenta metros al oeste. Otorgada a las diez horas once de junio del dos mil diez. Ante el notario Javier Turcios Velásquez.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010048948).

Al ser las trece horas, del ocho de junio del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Inversiones Frutacent de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos veintiocho mil setecientos setenta y cuatro, en la cual, se reforma el pacto constitutivo en su cláusula primera: la denominación social.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010178497.—(IN2010048965).

Al ser las once horas del ocho de junio del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada Procesos Investigación y Asesoría C A S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis, en la cual, se reforma el pacto constitutivo en su cláusula segunda: El domicilio.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010178499.—(IN2010048966).

Al ser las quince horas del ocho de junio del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Rosa Gris de Jamaica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos setenta y seis, en la cual se reforma la cláusula sexta: de la administración.—San José, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010178500.—(IN2010048967).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día nueve de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad de nombre la denominación social representada por su presidente Adolfo Villalobos Torres.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010178501.—(IN2010048968).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y dos sociedad anónima, nombró nuevo presidente a: Don Edgar Emilio Carvajal Esquivel.—Barva de Heredia, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010178502.—(IN2010048969).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día nueve de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad de nombre la denominación social representada por su presidente Adolfo Villalobos Torres.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010178503.—(IN2010048970).

Por escritura otorgada, a las once horas con treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad de nombre la denominación social representada por su presidente Adolfo Villalobos Torres.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010178504.—(IN2010048971).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será cédula jurídica asignado por Registro de la Propiedad.—Heredia, 9 de junio del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178505.—(IN2010048972).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de 3 101 497427 S. A.—Heredia, 9 de junio del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178506.—(IN2010048973).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de Álamo Terminales Marítimo S. A.—Heredia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178507.—(IN2010048974).

Mediante escritura número 152, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Correduría Aduanera Barrantes y Asociados S. A.—Guadalupe, 9 de junio del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010178508.—(IN2010048975).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2010178509.—(IN2010048976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de junio de dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Súper Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad, aumentando su capital social en la suma de veintisiete millones de colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010178511.—(IN2010048977).

Al ser las diez horas quince minutos del día seis de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Automotriz Jireh del Sur Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010178516.—(IN2010048978).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias notario público, se constituyó la sociedad denominada, Hermanos Granados Martínez Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Hermanos Granados Martínez S. A., presidenta la señora Norma Isabel Granados Martínez.—Pérez Zeledón, diez horas del cinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010178520.—(IN2010048979).

Martín Jiménez Salazar, Marco Acosta Martínez y Óscar Carrillo Morales, constituyen la sociedad de esta plaza: Prime Software Solutions Wow Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil diez, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2010178522.—(IN2010048980).

Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social doce mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178525.—(IN2010048981).

Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social doce mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178526.—(IN2010048982).

Mediante escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social doce mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178527.—(IN2010048983).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 9 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Ciriaco Libertado S. A. Se reforma cláusulas primera y octava de los estatutos. Se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010178534.—(IN2010048990).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mi notaría Lic. Laura Patricia Mena Brenes, el día veintinueve de abril del dos mil diez, a las dieciséis horas, en asamblea general extraordinaria de socios se modifica cargos de residente y fiscal de la junta directiva de Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco.—Cartago, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178535.—(IN2010048991).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Cartago, al ser veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178538.—(IN2010048992).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Cartago, al ser veintiuna horas, del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178593.—(IN2010048993).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Cartago, al ser veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178540.—(IN2010048994).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Cartago, al ser veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178541.—(IN2010048995).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Cartago, al ser las veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178542.—(IN2010048996).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Cartago, al ser las veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178543.—(IN2010048997).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Industrial Maintenace Solutions Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178549.—(IN2010048998).

En mi notaría, a las 14:00 horas de hoy, se ha constituido Three Leaf Allied S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010178555.—(IN2010048999).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Atlantic And Pacific Media Group Limitada, objeto Comercio en General. Domicilio Escazú, San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010178556.—(IN2010049000).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del nueve de junio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2010178557.—(IN2010049001).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos del seis del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ransom Américas S. A. por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—RP2010178558.—(IN2010049002).

Por escritura número 74 de las 17:00 horas del 7 de junio del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arca del Norte Internacional S. A. en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra presidente y fiscal.— Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010178560.—(IN2010049003).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa A. E. S. Tek Ltda., capital social cien mil colones. A la escritura 158 del tomo 20.—Palmares, 9 de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010178561.—(IN2010049004).

En esta Notaría al ser las ocho horas del diez de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima C Tres Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010178562.—(IN2010049005).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 9 de junio del año 2010, se modificó la razón social de Propiedades Chavarría Fonseca S. A. a Kiribiri Caribe S. A., modificó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 9 de junio del año 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178563.—(IN2010049006).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de las quince horas del nueve de junio del dos mil diez, en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó acta de cambio de junta directiva de Marena Manejadores Consultores Ambientales Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010178568.—(IN2010049007).

Por acta de asamblea general extraordinaria Piscinas y Equipos Brenes Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010178570.—(IN2010049008).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre, será M & J Properties-Quebradas Limitada cuya traducción al español es M & J Propiedades-Quebradas Limitada, siendo dicho nombre de fantasía. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, gerente en la sociedad: Michael David Reeves y Janice Eileen Reeves. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178571.—(IN2010049009).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, la sociedad 3-101-516039 s. a., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración e igualmente nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010178572.—(IN2010049010).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, la sociedad Inversiones Dominical Tres S. A. realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración, e igualmente procede al nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178573.—(IN2010049011).

Por escritura otorgada diez horas del nueve de junio del dos mil diez ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Boreal Producciones Sociedad Anónima, en la que se modificó del pacto constitutivo la cláusula del plazo social.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010178574.—(IN2010049012).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año I diez, la sociedad 3-101-518199 s. a. realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación, para que en adelante la sociedad sea identificada con el nombre Cocodrilo Gato Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cocodrilo Gato S. A., e igualmente nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178575.—(IN2010049013).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil diez, la sociedad Silver Glass S. A., realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación, para que en adelante la sociedad sea identificada con el nombre Alto Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alto Pacífico S. A., e igualmente reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178576.—(IN2010049014).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas se constituyó la sociedad denominada Complejo Deportivo M&S Ltda., con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010178577.—(IN2010049015).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, la sociedad Robogo’s S. A., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración, e igualmente nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178578.—(IN2010049016).

El día ocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Sea Actual Ltda. Capital social: noventa mil colones.—Palmares, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178579.—(IN2010049017).

Ante mi notaría por escritura cuarenta y tres, tomo sétimo, folio veinte frente, se constituye Gafam Servicios Odontológicos Sociedad Anónima, presidente Gonzalo Fallas Romero.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuente, Notario.—1 vez.—RP2010178582.—(IN2010049018).

Por escritura número doscientos veintiséis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día nueve de junio del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Busines Development and Corporate S. A. Domiciliada en San José. Sabana, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010178595.—(IN2010049019).

Por escritura número doscientos veintisiete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día diez de junio del dos mil diez, se hacen nombramientos de sociedad anónima denominada Technology And Businesses S. A. Domiciliada en San José. Sabana, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010178597.—(IN2010049020).

Por escritura número doscientos veintiocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día diez de junio del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada I.T.A. I Travel The Atlantic One S. A. Domiciliada en San José. Sabana, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010178599.—(IN2010049021).

Por escritura número doscientos veinticinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día nueve de junio del dos mil diez, se hacen Nombramientos de la sociedad anónima denominada Academy of Business S. A. Domiciliada en San José. Sabana, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010178601.—(IN2010049022).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de junio de dos mil diez, se constituye la sociedad XC 90 S. A. con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Presidente Viveca Jeppsson con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010178608.—(IN2010049023).

Por escritura 222 del tomo 8 de mi protocolo, se constituyó: Multiservicios Montacargas Retana S. A. plazo social 99 años, domicilio social: San José, Aserrí, barrio María Auxiliadora, 100 metros este y 150 sur del plantel de buses. Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Gerardo Retana Espinoza, cédula 1-801-483.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178613.—(IN2010049024).

Flor de María González Arias y Kattia Lorena Molina Masís, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, la que llevará por nombre su número de cédula de persona jurídica. Domicilio en la provincia de Cartago, cantón tres La Unión, distrito dos San Diego, residencial Altos de Omega, casa número ocho-H, segunda etapa. Plazo 99 años, a partir del 06/06/2010. Capital social ¢10.000.00, gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 24210.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010178614.—(IN2010049025).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario publico con oficina en Atenas, a las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010178618.—(IN2010049026).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 7 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Shadowgray Investments S. R. L., en la que se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombra un nuevo gerente; y se modifica la cláusula tercera de su pacto social.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010178620.—(IN2010049027).

A las trece horas del nueve de junio de dos mil diez. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva de la sociedad anónima AMC Costarricense de Proyectos Urbanos Veintiséis B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y ocho.—San José nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010178623.—(IN2010049028).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ulloa y Nanne S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 09 de junio de 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010178624.—(IN2010049029).

Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad anónima denominada por cédula jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 del día 7 de junio de 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178625.—(IN2010049030).

Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad anónima denominada por cédula jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:35 del día 7 de junio de 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178626.—(IN2010049031).

Por escritura número noventa y dos-uno, otorgada en San Ramón, a las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, Gianfranco Barahona López, Jessica Barahona Vargas, José Gerardo Barahona Vargas, y José Alberto Barahona Vargas, constituyeron la sociedad denominada G. A. J. G. de San Ramón Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Gerardo Barahona Vargas. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del hogar de ancianos.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010178630.—(IN2010049032).

Que por escritura constituida en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima sin nombre únicamente número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones netos, lo anterior bajo escritura número 224-01 en notariado con licenciada María Eugenia Rodríguez Chinchilla, notaria pública. Es todo.—San José, miércoles nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010178631.—(IN2010049033).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas día diez de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asambleas generales número uno de la sociedad Faga Producciones Sociedad Anónima por la que se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos sociales y se cambia razón social por Inversiones Greca del Norte Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010178632.—(IN2010049034).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Solutions One S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010178633.—(IN2010049035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Consulting & Development Solutions S. A. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010178634.—(IN2010049036).

Hago constar que el día nueve de junio de dos mil diez, a las quince horas, se constituyó una sociedad anónima.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2010178638.—(IN2010049037).

Por escritura cuarenta y nueve del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las once horas del día dos de junio del año dos mil diez, se constituyó Consultorías Dapajo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Cartago, Guadalupe, de la iglesia, cien metros al este y veinticinco al sur, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010178639.—(IN2010049038).

Ante esta Notaría, ubicada en Los Yoses, contiguo a la cámara de Industrias, edificio Pricewaterhousecoopers, comparecen los señores Eduardo Chongkan Lios y Gabriela Feoli Matamoros, en escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, a constituir la sociedad Arcobaleno ECGF del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de junio del 2010.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010178643.—(IN2010049039).

Por escritura otorgada en mi Notaría el día de hoy, se constituye Kioscos Deportivos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en General. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––1 vez.––RP2010178645.––(IN2010049040).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Lote Doce PCH Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, domiciliada en Puerto Coyote, Nandayure, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte de casa Caletas, cuyo presidente es el señor Wayne Víctor Vogen.—Jicaral, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010178650.––(IN2010049041).

Que al ser las 18:00 horas del 9 de febrero del 2010, mediante escritura número 135 del tomo V del protocolo de la suscrita Notaria; Robin Antonio Cruz Rojas, cédula Nº 1-929-550, y María Auxiliadora Rojas León, cédula Nº 2-538-532, constituyen la sociedad Dayari Limitada, que se abrevia Dayari Ltda., con capital social de 10 mil colones, nombrados gerente y subgerente, respectivamente, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente.—San Ramón, 5 de junio del 2010.—Lic. Yesenia Rojas Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010178653.––(IN2010049042).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita Notaria, a las 15:30, 15:40 y 15:50 horas del día 28 de mayo de 2010, se constituyeron las sociedades Importadora Shenzen Shantu y C.R. S. A., Importadora Xiamen Indu y C.R. S. A. y Exporedetalles Kong S. A.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010178655.––(IN2010049043).

Por escritura Nº 63, iniciada a folio 33 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 09 de junio del 2010; se constituye sociedad denominada Inversiones B L O del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Santa Ana centro, 200 oeste y 75 sur del Supermercado Palí. Presidente: Juan Ignacio Rodríguez Blanco, cédula Nº 1-644-328, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: nueve mil colones.—Santa Ana, 10 de junio 2010.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010178657.––(IN2010049044).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Thoga Tramol Limitada.—Tamarindo, cuatro de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010178659.––(IN2010049045).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:30 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Kikivaga Limitada.—Tamarindo, cuatro de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010178660.––(IN2010049046).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:20 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Boobalina Limitada.—Tamarindo, cuatro de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010178662.––(IN2010049047).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:30 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Stardog Fraser LLC Limitada.—Tamarindo, cuatro de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010178663.––(IN2010049048).

En mi Notaría a las trece horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Li & Rojas Sociedad Anónima. Representación conjunta del presidente y secretaria.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010178664.––(IN2010049049).

Por escritura pública número trece ante la notaria Yesenia Mesén Acuña, se constituyó la sociedad Acordes CYA S. A. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente.—Heredia, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010178668.––(IN2010049050).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:15 horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Terrazas Vista al Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos treinta y tres, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.––1 vez.––RP2010178669.––(IN2010049051).

Ante mi Notaría, a las 09:00 horas del 28 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autotek Equipo Automotriz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, además se hizo el nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de mayo de 2010.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010178670.––(IN2010049052).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 09:00 horas del tres de junio del dos mil diez, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Finca Paraíso del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis, por medio de la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; y se procedió a nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, por el resto del plazo social.—San José, 03 de junio del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.––1 vez.––RP2010178671.––(IN2010049053).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 09:00 horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quintas Playa Órganos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa, por medio de la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.––1 vez.––RP2010178672.––(IN2010049054).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 17 de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Niya y Niya Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.––1 vez.––RP2010178673.––(IN2010049055).

Por escritura número 105 tomo 03 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Arroyo Dimarco y Asociados Inc Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.––1 vez.––RP2010178678.––(IN2010049056).

Por escritura otorgada ante mi hoy, se constituyó la sociedad Eco Industrias Tecnológicas S. A. Presidente: Eduardo Gutiérrez Yglesias. Domicilio: San José, Moravia, La Guaria. Objeto: desarrollar un proyecto de siembra de semilla de alta calidad genética de Guadua Angustifolia Kunt.—San José, 9 de junio del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.––1 vez.––RP2010178679.––(IN2010049057).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución Nº ODP-FJSV-01-2010, de las once horas del 31 de mayo, el Órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-028-2010 está citando a Francisco Javier Solís Vargas, cédula Nº 6-346-432, en calidad de presunto responsable civil a una comparecencia oral y privada que se celebrará en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 15 de julio del 2010 a las nueve horas; para que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto, presente todas las pruebas que considere necesarias, con la finalidad de investigar la verdad real de los hechos para determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en relación con la deuda por ¢150.000,00, (ciento cincuenta mil colones exactos), correspondiente a los deducibles generados por la colisión del vehículo matrícula Nº 336499, propiedad del Ministerio de Hacienda y conducido por el señor Solís Vargas y el vehículo particular matrícula Nº 496064, el día 16 de junio del 2008, en San Joaquín de Heredia, frente a US Máxima Global. Monto determinado según los oficios Nos. INSCU-03649-2009 y INSCU-03690-2009 ambos de fecha 17 de setiembre del 2009, suscritos por las licenciadas Grethell Mora Díaz, Directora Ejecutiva y Yadira Araya Castillo, Coordinadora del Área Legal, ambas del Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 75 folios útiles y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5to. piso.––O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14087.––C-48470.––(IN2010048095).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social

Nº Patronal

Monto adeudado

ARGUEDAS VARGAS ERIC DANILO

0-00104600208-001-001

104.655,00

BARBOZA CASTILLO ALVARO

0-00302420094-999-001

105.579,00

BERMUDEZ MENA MANUEL FRANCISCO

0-00103870047-999-001

246.992,00

CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO

0-00301870396-001-001

100.625,00

CERDAS GUERRERO MANUEL

0-00700670685-001-001

3.436.851,00

CESPEDES ARIAS ALEXANDER

0-00302730263-001-001

246.408,00

JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO ALBERTO

0-00105310379-001-001

343.833,00

SANCHEZ CEDEÑO RAFAEL ALFONSO

0-00701210449-999-001

119.118,00

SOLANO CASTILLO ANDREA REBECA

0-00109320215-999-001

101.614,00

SOTO PEREZ YULIETH AMARILES

0-00304100066-999-001

101.614,00

UMAÑA LUNA RONALD

0-00900860023-999-001

325.792,00

 

Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.––(IN2010046769).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos Jurídicos detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 24 de mayo del 2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. Casa de Medias Internacional S. A, cédula jurídica 3101103427, Estuches Novedosos Internacionales S. A, cédula jurídica 3101132182, Armaduras Armasol S. A., cédula jurídica 3101346739.—Alajuela, 24 de mayo del 2010.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Administrador.—(IN2010046793).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, expediente número REV-004-2010-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado de la parcela 21 del asentamiento Ocochobi, se cita y emplaza al señor Franklin Vargas Solís, con cédula de identidad número 4-0151-711, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil diez, que se realizará en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el administrado, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno. Se informa al administrado que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2010046146).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos hace saber que en sesión Nº 12-2010, celebrada el 1º de junio del 2010, por acuerdo Nº IV-27-12-2010, y luego de ser notificado a cada uno de los interesados como consta en el expediente respectivo la Junta Directiva, con fundamento en los artículos 10 inciso d) y 24, inciso f), de la Ley Orgánica del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, Nº 6144, en relación con el artículo 44 del Reglamento General de dicha Ley, informa que las siguientes personas se encuentran morosos (as) en el pago de más de tres cuotas en su colegiatura, razón por la cual, están suspendidos de ejercer la actividad psicológica, tanto de forma pública como privada.

Por lo tanto, se le advierte a las instituciones públicas o privadas y al público en general de la suspensión profesional sobre las siguientes personas:

Código

Nombre

Código

Nombre

5444

Abarca Arias María Gabriela

4674

Fernández Ortiz Priscilla

387

Abrahams Vargas María

5366

Gómez Fernández Amaya

4267

Acón León Eugenia

4639

Gómez Muñoz Gerardo

4876

Acuña Ávalos Paola

321

González Magdalena José Ramón

4583

Agüero Fallas María Antonieta

4030

González Schumann Johanna

2008

Alfaro Calvo Francia

01174

Guerrero Gamboa Oreana Mildred

274

Alfaro Rodríguez María Inés*

268

Guido Masís Carlos Alberto*

134

Alvarado Cañas Damaris

3064

Guillen Ulate Ana Ligia

4905

Alvarado Montero Lilliana

4526

Gutiérrez Coto Natalie

01268

Álvarez Zarnowski Ana

01430

Gutiérrez Vargas Ligia

5461

Amador Araya Pamela

4821

Guzmán Montero Lubín Gustavo

4909

Angulo Peña Adriana

1295

Henlon Sánchez Ana María

2613

Araujo Heigold José Emilio

2063

Hernández Berroterán Silvia

4478

Araya Franco Andrea Michelle

01250

Hernández Chacón Ana Lorena

5304

Arias Céspedes Erika Vanessa

4366

Hernández Durán María del Milagro

3065

Arias Herrera Andrea Patricia

482

Hernández Murillo María Sileny

953

Arias Mata Deidalia

2449

Hernández Núñez Marvin Gerardo

2017

Arias Rodríguez Jeannina

4712

Herra Ávila Maureen

4840

Arrieta Álvarez Délanie

2567

Herrera Cordero Maureen

4474

Arroyo Prendas Hanna

2592

Hidalgo González Susan Angélica

1647

Artavia Campos Silvia Elena

2214

Hidalgo Rojas Adriana

1950

Barillas Solís Giovanni

2492

Hinrichs Moya Jessica

5506

Barquero Cordero Anna Beatriz

4164

Jara Parra Sandra Milenna

2542

Barrantes Gómez Angie

908

Jaubert Vincenzi Erick E.

2836

Barrantes Rivera Alexa María

2811

Jiménez Cárdenas Carolina

5314

Beita Benavídez Martín

01004

Jiménez Quesada Olga Marta

498

Benavídez Vargas Zaida

0268

Krumm Valencia Francisco

1080

Blanco Fernández Carmen María

1325

López Bermúdez Kathie

0267

Bolaños Chacón Olga Marta

0136

López Villegas Elizabeth

2180

Bonilla Gutiérrez Elizabeth

1267

MacLene MacLene LLoyda Rosa

1811

Borbón Moscoa Mónica Cecilia

1554

Marín Alvarado Ingrid Rebeca

2790

Brenes Cabalceta María José

651

Márquez Cueva Miguel Ángel

323

Brenes Fonseca Margarita

4890

Méndez Rodríguez Yessenia

2322

Brenes Montero Johanna

5922

Meneses Quirós Nathalia

3073

Brenes Ramírez Marcela

4224

Meza Soto Paola

2947

Cabrera Porras Elián Gerardo

4199

Molina Chacón Jenny Milena

5512

Calderón Díaz Natalia

5544

Monge Bolaños Maureen

2192

Calderón González Grace

1734

Montero Hernández Alex

2555

Calderón Rojas Maribelle

4420

Montero Rojo Marcia

4938

Camacho Leiva Zoraida del Carmen

2564

Mora Segura Ana Yansi

393

Camacho Quirós Patricia Susana

5602

Mora Vega Ana Catalina

4798

Campos Chanto Ana Priscilla

4587

Morales Blanco Ana Yendry

4655

Campos Gómez Yoselyn

2387

Morales Rojas Xinia

4007

Campos Rojas Ericka

2276

Navarrete Noguera Rebeca

2243

Campos Romero Kattia

2393

Noguera Espinoza Ana Cecilia

2846

Carballo Sánchez Leonardo

816

Orlich Castelán Sylvia

01673

Carballo Solano Ethel

4191

Ortíz Apuy Daniela

4941

Carrillo Badilla Francella

2355

Paguaga Espinoza Estela

4942

Carvajal Badilla Aby Meyling

2195

Parrales Jiménez Edith

1919

Carvajal Díaz Rebeca

5057

Pavón Vásquez Natalia

5181

Carvajal Salas Carlos David

4133

Peralta Valverde Andrea

2033

Cascante Acevedo Ana Lucía

2696

Pereira Quirós Cinthia

4276

Casco Manjarres Julieta

1935

Quesada Salas Connie

4591

Castro Campos Ilse María

2139

Reyes Madrigal Mariana

4109

Castro Esquivel Ana Guiselle

2093

Reyes Sequiera Esperanza

3023

Castro Guevara Miguel

5403

Richard Rodríguez Gabriela

1706

Castro Solís Juan Carlos

4258

Rivera Ramírez Rebeca

01062

Castro Soto Juan Félix

900

Rodríguez Hidalgo César

1350

Centeno Esquivel Patricia

1447

Román Mora Carmen Nidia

570

Céspedes Ugalde Ena

0126

Sáenz Segreda Ana Lorena

4954

Chacón Jiménez Roberto

2099

Salinas Ollé Carmen María

4255

Chang González Ericka

4592

Samudio Samudio José Didier

924

Charpentier Brenes Ricardo

5093

Sandí Corrales Erik Jesús

4532

Chaves Acevedo Rosibel

5391

Sandí Salazar Diana

5393

Chaves Nelson Dinorah

3019

Sandoval Rojas Rebeca

2875

Chaves Rojas Pamela María

5720

Sandoval Zúñiga Natalia María

3067

Cheves Elizondo Kattia

4463

Sara Aguilar Esquivel

453

Conejo Jiménez Ileana

3054

Sequeira Guzmán Gina

5731

Cordero Bogantes Erika

4067

Solano Quesada Andrea

5400

Coronado Guardia Gabriel

2442

Solís Martínez Hellen

5521

Corrales Castro Ana Rosa

4507

Soto Massey Jorge

5293

Cortés Echeverría Fernando

2418

Suárez Madriz Carolina

2561

Coto Quesada Mariella

2319

Ugalde Durán María Antonieta

4969

Cruz Hernández Anabelle

4817

Ulloa Dormond Daniel

868

Cubillos Gólcher Mónica

5107

Ureña Mora Rosa Elena

2326

Curcó Hernández Karyna

2891

Vargas Corrales Roselyn

1419

Delgado Agüero María Camila

2899

Vargas Garro Leslie

4173

Delgado Cruz María Laura

779

Vargas Gómez Pablo José

127

Delgado Salas Ixa María

3020

Vargas Oconitrillo Yessenia

418

Díaz Calderón Delia María

5110

Vargas Solís Adrián

2966

Dobles Bonilla María Martha

4257

Vega Meza Jennifer

538

Durán Cubero Luis A.

2117

Vega Montoya Alejandra

4705

Escalante Núñez Idalia

5836

Vega Obando Andrea

5248

Espinoza Herrera Natalia

5727

Villalobos Álvarez Kassia

4982

Esquivel Ureña Ana Patricia

4490

Villalobos León Beatriz

512

Falla Elizondo Victoria

4149

Villalobos Saborío Stefania

1924

Fallas Delgado Grace

2454

Villegas Araya Mónica

1324

Fernández Barboza Angélica

1160

Vindas González Adriana

4515

Fernández Cabezas Lourdes

1236

Vindas Valerio Noelia

5195

Fernández Chavarría Andrea

2653

Zamora Carballo María Mirella

2230

Fernández Escoto Melania

5120

Zamora Murillo Gloriana

 

Al mismo tiempo el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica comunica a las instituciones públicas y privadas y público en general la lista de profesionales de psicología suspendidos en el ejercicio de la profesión por disposición de la Junta Directiva con fundamento en resolución de Tribunal de Honor por faltar a la ética profesional, a las siguientes personas:

Nombre

Código

Plazo

Jorge Alfaro Bolaños

1404

Mayo 2007 - Mayo 2017

Mario Alberto Sancho Mora

1657

Julio 2005 - Julio 2015

Karen Chacón Bolaños

1311

Mayo 2007 - Mayo 2012

 

San José, lunes 7 de junio de 2010.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010047814).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

En La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2010, páginas Nº 58-59, con la referencia 41692, se publicó la Notificación de Cobro Administrativo N° Ed-DGT-AT.004-2010, Administración Tributaria de Heredia, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

N° reg .

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento Sancionador de cierre N° 086-2009

Grupo Molsa de Costa Rica S. A., cédula Nº 3101342642

Ventas

1041067643533

05/2007

1.370.636,19

Traslado de cargos por aplicación de Sanción por morosidad en el pago N° 160-2009 de fecha 29/06/2009

Grupo Molsa de Costa Rica S. A., cédula Nº 3101342642

Ventas

1041067643533

05/2007

274.127,00

 

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, junio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010050889).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica:

Que se corrige error material contenido en la publicación en La Gaceta 109, del lunes 7 de junio del 2010, página 93, de la Metodología para distribuir el Canon por actividad entre empresas reguladas, donde dice “de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública”, debe leerse “de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública”. Asimismo, se indica que “se deja establecido que las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta de modificación, deben remitirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, a la Dirección General de Estrategia y Evaluación o al correo electrónico: mmadrigal@aresep.go.cr.”

San José, 11 de junio de 2010.—Luis A. Cascante A., Secretario Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud Nº 3871.—O. C. Nº 5021-10.—C-11070.—(IN2010049676).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número ochenta y ocho del nueve de mayo del dos mil siete, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la sociedad Inversiones Kadel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163274, representada por el señor Daniel Alberto de La Garza Chamberlain. “Que el uso que se le dará a la parcela es un uso de Zona Hotelera Comercial Turística y Zona de Desarrollo Turístico Controlado.” La primera le corresponde un área de 1 254,52 m2, y la segunda un área 806,42 m2, para un total de 2 060,94 m2.

Filadelfia, 12 de marzo del 2009.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2010178195.—(IN2010048078).

 



[1]                      El artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece expresamente, por ejemplo, que el gobierno de la República lo ejercen el pueblo y los tres poderes del Estado -legislativo, ejecutivo y judicial-.

[2]                      Márquez, Francisca, et. al. Participación ciudadana en la gestión pública, Marco Conceptual. Proyecto de Reforma y Modernización del Estado. Gobierno de Chile, Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Santiago, 2001.

 

[3]                      Cruz Jiménez, Jimmy. Tesis de grado: Cultura de Control: Un acercamiento desde las experiencias de control social, Municipalidad de Curridabat, 2006. Universidad de Costa Rica. San José, 2006, p. 49.

 

[4]                      Molina-Vega y Pérez-Baralt, en: Programa Estado de la Nación, 2001. Auditoría Ciudadana sobre la Calidad de la Democracia en Costa Rica Volumen 1. 1ª. Ed. San José, 2001, p. 6.

 

[5]                      Entrevista realizada al autor por parte de Esquivel y León el 27 de julio de 2006 en el Hotel Bouganvillea, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. Al respecto véase: Esquivel Faerron, Max y León Ureña, Carlos. Participación Ciudadana en el Sistema de Administración de Justicia en Costa Rica. Comisión Europea y Universidad de Costa Rica. 2007, p. 105.

 

[6]                      Jimenez Asensio, Rafael. Rol de la Participación Ciudadana en el Acceso a la Justicia, Banco Mundial, http://www.iijusticia.edu.ar/SeminarioTaller/transoarenciaiudicial.htm

 

[7]                      Olmo Hervás, Santiago, “¿Cuál es el Papel de la Participación Ciudadana en el Acceso a la Justicia?”, Banco Mundial, http://www.iijusticia.edu.ar/SeminarioTaller/transparencia_judicial.htm

 

[8]                      Esquivel y León, ob. cit., p. 122-131.

 

[9]                      La acción vicaria implica que cualquier persona tiene legitimación para interponer dichos recursos.

 

[10]                   Entrevista realizada por Esquivel y León a Kathya Rodríguez Araica, Directora del Área de Protección Especial de la Defensoría de los Habitantes de la República. Véase: Esquivel y León, ob. cit., p. 129.

 

[11]                   Proyecto Estado de la Nación. Auditoria Ciudadana sobre la Calidad de la Democracia en Costa Rica Volumen l. 1ª. Ed. San José, 2001, p.26.

 

[12]                     Solano Carrera, Luis Fernando y Lecrubier, Daniel. La situación de la Justicia: una Visión desde el Programa de Capacitación a Jueces de Centroamérica. Centro de Estudios Judiciales para Centroamérica de la Comisión de la Unión Europea. 1ª. Ed. San José, 1997, p.12.

 

[13]                     Rueda Leal, Paul, “La participación ciudadana en la modernización del sistema judicial costarricense: el papel del Colegio de Abogados de Costa Rica”, en: Centro Nacional para Tribunales Estatales y Fundación para el Debido Proceso Legal, “Sociedad civil y Reforma Judicial en América Latina”, www.dplf.org/cs/span/pdfs/socivil final.pdf, octubre 2005, p.5.

 

[14]                     Esquivel Faerron y León Ureña, ob. cit., p. 58.

 

[15]                     Banco Interamericano de Desarrollo - Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Ob. cit., p. 41.

 

[16]                     Ibid., p. 45-49.

 

[17]                     Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia - Centro de Mujeres Afrocostarricenses. Justicia y Discriminación en Costa Rica. Poder Judicial. San José, 1998, p. 9.

 

[18]                     Ibid. p. 15.

 

[19]                     Esquivel Faerron y León Ureña, ob. cit., p. 141.

 

[20]                     Las personas que representaban la visión de los consumidores explicaron que actualmente el sistema no está diseñado para que resulte razonable el inicio de procedimientos judiciales para reclamar derechos derivados del consumo de bienes de poco valor económico. Ibid.

 

[21]                     Ibid. p. 143.

 

[22]                     Ibid.

 

[23]                     Entrevista realizada por Esquivel y León. Ob. cit., p. 94.

 

[24]                     Ibid. p. 235-237.

 

[25]                     Entre algunas de las recomendaciones que ha formulado cabe destacar la ampliación de horarios para recepción de documentos, la apertura de ventanillas exclusivas para profesionales en derecho en algunas oficinas, la creación de un registro computarizado de asuntos por despacho, recordatorios del deber de puntualidad entre los funcionarios, entre otros.

 

[26]                     Corte Suprema de Justicia. Informe de Labores 2005 “Justicia: Un Servicio Público de Calidad”, San José. 2006, p. 6.

 

[27]                     La opinión jurídica N° OJ-154-2003, de 29 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional.

 

[28]                                            “Los sistemas penitenciarios no tienen ningún control sobre el número de personas enviadas a prisión. No obstante, tienen que enfrentarse a las consecuencias. En las últimas dos décadas se ha producido una expansión masiva del uso del encarcelamiento en todo el mundo. Estos incrementos de población penitenciaria no están limitados a determinadas jurisdicciones o sistemas políticos, sino que se trata de un fenómeno mundial.” COYLE, 2002, pág. 151.