MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LEY DE
MEJORAMIENTO EN LOS TRÁMITES ANTE LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y DE MEJORA EN LA
CALIDAD
DE VIDA DE LOS CIUDADANOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los cambios y transformaciones que experimentan hoy día
las administraciones públicas de los diferentes Estados, obedece en buena
medida a los procesos de globalización y modernización. Procesos que inciden y permean en todo el aparato
institucional, y que demandan de estos ajustes indispensables y estratégicos
para que el Estado se constituya en un ente que implemente planes de acción y
políticas públicas con mecanismos ágiles y simples, que permitan obtener altos
niveles de eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión pública en
beneficio de los administrados.
Para
poder materializar e implementar estos cambios estratégicos, se requiere de una
serie de modificaciones en la legislación actual, a efecto de que los entes y
órganos puedan operar de forma ágil y eficiente.
Actualmente
subsiste en el proceso de tramitación administrativa de los servicios que
brinda el Estado a la ciudadanía, un malestar general de los ciudadanos por la
lentitud con que se desarrollan los trámites de las instituciones públicas. La dilación en los procesos de aprobación de
las demandas planteadas por los administrados y la excesiva documentación que
se exige para poder cumplir con los formalismos usuales de los trámites y actos
administrativos de la actividad ordinaria de
Se
requiere un nuevo enfoque administrativo en favor de los administrados, lo cual
se logra mediante la aplicación ágil y fluida de la tramitación de las
peticiones de los particulares. Este
cambio de modelo o paradigma administrativo se logra a través de la mejora
regulatoria, entendida esta como el conjunto de acciones que deben realizar los
órganos y entes que conforman
Este tema
de la mejora regulatoria no se enmarca en un simple programa de carácter
indicativo de
Dentro de
tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad
consagrados a nivel constitucional en los artículos 140 inciso 8 de
Estos
principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa
infra constitucional y por
En este
sentido, es evidente que la complejidad de los trámites a los que deben
enfrentarse los administrados puede perjudicar sus propios derechos subjetivos
y lesionar intereses legítimos. Es un
hecho que el exceso de regulaciones restringe la posibilidad de las personas de
mejorar su calidad de vida, así como de formar y organizar su empresa, vaciando
de contenido la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al
mercado. Cabe recordar que
Bajo esa
circunstancia, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman
Por ello
no es de extrañar que en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria
se haya convertido en una necesidad apremiante para los Estados y sus aparatos
institucionales, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites
burocráticos, tortuosos, engorrosos y dilatorios para el cumplimiento y la
comprensión del marco regulatorio, estimulando formas y prácticas odiosas al
margen de la ley, promovidas por sectores que atentan contra la estabilidad
institucional del país.
No es un
secreto que Costa Rica ha perdido competitividad a nivel mundial. Cifras como
las que destaca el Banco Mundial en su publicación: “Doing Busines in 2009: Understanding Regulation”, en la cual de una
muestra de 181 países, Costa Rica se ubica en los últimos lugares (posición
número 117) en cuanto a duración de los trámites; es decir que solo 64 del
total de los países examinados tienen una duración promedio mayor. El mismo estudio revela que Costa Rica ha ido
perdiendo posición con respecto al resto de los países centroamericanos.
Utilizando el mismo indicador de duración, Costa Rica es superado por casi
todos los países de Centroamérica (Guatemala ocupa 112, Nicaragua el 107 y El
Salvador ocupa el lugar 72 del total de la muestra). El único país de Centroamérica que no ha
superado a Costa Rica en esta medición lo ha sido Honduras en el puesto 133.
Los
resultados anteriores, son una clara señal de que si se quiere mejorar la
competitividad y favorecer el clima de negocios, es decir, si realmente se
quiere propiciar una verdadera reactivación económica, es indispensable cambiar
la forma de emitir regulaciones por parte de los entes de
El
proceso de simplificación de trámites y mejora del marco regulatoria,
constituye a todas luces una prioridad nacional, si deseamos vencer la
corrupción, lograr un Estado eficiente, promover la competitividad de nuestras
empresas, en especial de las pequeñas y medianas, que permitan obtener un
crecimiento sostenido de nuestra economía y mejores condiciones de vida para
los costarricenses.
No es de
extrañar, visto lo anterior, que uno de los compromisos centrales de cualquier
Gobierno sea consolidar una Administración Pública moderna, eficiente, honesta,
enfocada a servir a la gente. Una
Administración verdaderamente sensible, un gobierno humano, donde cada servidor
público se ponga en los zapatos del ciudadano y verdaderamente ofrezca
soluciones a sus problemas.
Para
avanzar en el cumplimiento de esa tarea debemos asumir la responsabilidad de
simplificar, de eliminar trámites innecesarios o de poca relevancia o utilidad,
de fusionar cuando sea posible, de cancelar la tramitología burocrática que
impide atender a los ciudadanos con la calidad y la calidez que merecen, que
desalienta las inversiones productivas, que le quita tiempo a la gente, tiempo
que es valioso para su vida, que impide la generación de empleos y que
especialmente puede constituirse en una puerta a la discrecionalidad y a la
corrupción en el servicio público. Ya
tiempo atrás, en una campaña política, el lema de un partido era “donde hay
permiso, hay chorizo”.
Una
Administración llena de trámites innecesarios, a veces irrelevantes o de poca
utilidad o incidencia para el interés público, es ocasión para que se pierda
rápidamente la confianza de los ciudadanos en las autoridades. Y es que la existencia de engorrosos trámites
hace perder a la sociedad el tiempo, el dinero y las oportunidades de
desarrollo.
En
Ahora
bien, tampoco se trata de eliminar trámites, como una actividad que se
convierta en un fin en sí mismo.
Ciertamente el Estado, en ejercicio de sus potestades de imperio, del
ejercicio de la tutela administrativa y de la defensa del interés público,
requiere establecer algunas condiciones o requisitos a los particulares para
que estos realicen alguna actividad específica, que por su importancia sea
necesario regular. Pero tal regulación
debe darse en los aspectos más esenciales, con criterios de oportunidad y
razonabilidad, sin que se constituya una traba innecesaria y por demás
improductiva.
Una
Administración eficiente trata de corregir los cuellos de botella que impiden
que esta pueda prestar servicios de calidad; intenta identificar cuáles son los
trámites razonables que necesita cumplir un vecino para reparar su calle, para
obtener un beneficio; los problemas que enfrenta el pequeño empresario para
abrir un negocio, ya no digamos para cobrar un apoyo, sino incluso para pagar
sus propios impuestos. Tampoco deja de
lado la maraña de trámites que tiene que realizar un agricultor para acceder a
un crédito que, si llega, llega no solo después de la siembra, sino también
después de la cosecha y después del año en que pensaba sembrar y cosechar.
Nada
agravia más al ciudadano que un gobierno inactivo e insensible a los
requerimientos del ciudadano, un gobierno ajeno a la realidad social y
económica que vive su familia y su comunidad.
En la
esfera de los gobiernos la distancia con el ciudadano se hace enorme; quizá a
medida, incluso, que el nivel jerárquico del cargo es mayor, también hay que
decirlo, la distancia se hace mayor y, finalmente, el servidor público va
escuchando las voces de sus jefes o de sus subalternos, pero rara vez escucha
las voces de los ciudadanos. Quien
escucha las voces de los ciudadanos es el servidor público de la ventanilla,
que es el último de la jerarquía, y como a él le corresponde recibir toda la
carga anímica y de desconfianza y de exigencia de los ciudadanos, también el
servidor público de la ventanilla termina siendo reacio, impermeable,
insensible hacia los propios administrados, la razón de ser de cualquier Estado
que se precie de ser eficiente.
¡Cuántas
capas de resistencia hacia los ciudadanos!, ¡cuántas capas de insensibilidad se
han puesto a
Hay que
impulsar una nueva cultura del servicio público. Un gobierno que cueste menos y
que haga más; un gobierno honesto, responsable y solidario, que procure el bien
común. Un gobierno que diseñe y ponga en
acción políticas y prácticas que se traduzcan en beneficios tangibles para la
sociedad.
Pero la
mejora de la gestión solo tendrá éxito si también se realiza en los niveles
estatales y municipales. ¿Por qué razón? Porque la ciudadanía no distingue entre
niveles de burocracia. No sabe y no
tiene tampoco por qué saber que el funcionario que le está obstruyendo en algo
elemental para su vida labora para una institución autónoma, el gobierno o una
municipalidad. Con razón y con toda
justicia los ciudadanos nos están exigiendo resultados, y esto aplica no solo a
la tarea de buen gobierno para otorgar un trámite de cambio, desde una
residencia, sino también para las cosas más elementales del servicio público,
desde la seguridad hasta la prestación de servicios de salud.
Por eso
es vital que los tres órdenes de gobierno reduzcan la excesiva carga de
trámites, que genera no solo molestias al ciudadano, sino también corrupción, y
atiendan de manera expedita las demandas de la gente. Esto es un esfuerzo adicional para eliminar
los trámites innecesarios y ofrecer servicio de altura, a la altura de la
exigencia y de la dignidad de los costarricenses. Hoy más que nunca tenemos un
compromiso de mejorar las prácticas públicas.
Estamos
obligados a ejercer y utilizar con probidad y eficiencia los recursos del
erario, porque el mandato que tenemos es servir a los ciudadanos y no servirnos
de los ciudadanos. Quienes ocupamos transitoriamente un cargo en la función
pública, debemos trabajar juntos, sin descanso, en la reducción y eliminación
de la tramitología burocrática inútil e innecesaria, en la desregulación
interna del gobierno, en el uso de tecnologías que faciliten el cumplimiento
ciudadano de sus obligaciones, en el rediseño de estructuras obsoletas y
costosas y, especialmente, en una nueva mística de valores y de servicio a la
sociedad.
Ese es el
propósito del presente proyecto, el cual es el resultado de mucho tiempo de
estudio y análisis de una comisión de profesionales del Ministerio de
Competitividad y Mejora Regulatoria, bajo la coordinación del Ing. Jorge
Woodbridge González, jerarca de ese Ministerio, quien contó con la colaboración
del Dr. Sergio Ramírez Acuña, asesor parlamentario.
En el
proyecto se introducen mejoras y cambios sustanciales tendientes a mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos, mejorando a su vez los trámites y requisitos
previstos en
Con base en todos los
aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto de ley aportará al
Estado costarricense una notable mejoría en su quehacer institucional y en el
servicio que presta a los ciudadanos, presentamos a la consideración de las
señoras y los señores diputados para su aprobación el texto que a continuación
se cita:
DECRETA:
LEY DE
MEJORAMIENTO EN LOS TRÁMITES ANTE LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y DE MEJORA EN LA
CALIDAD
DE VIDA DE LOS CIUDADANOS
ARTÍCULO
1.- Refórmanse los artículos 206, 207, 209, 222, 308, 309, 312
y 323 de
“Artículo 206.- Toda
persona física o jurídica que se ocupe de la importación, elaboración o
comercio de alimentos procesados de nombre determinado y bajo marca de fábrica
deberá contar con el permiso del Ministerio cumpliendo con las exigencias
sanitarias que se establezcan vía reglamento, las cuales se definirán en
función del riesgo sanitario y el pago del arancel correspondiente. Quedan excluidos de esta obligación la
importación de animales, así como, la elaboración o comercio de alimentos,
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal frescos o
congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo
humano o uso industrial, los cuales se regirán por lo establecido en
Artículo 207.- Para que los productos alimenticios citados en el
artículo anterior, puedan obtener el permiso correspondiente del Ministerio se
podrá practicar análisis previos, de laboratorios oficiales y acreditados, en
función del riesgo sanitario del producto lo cual se definirá vía
reglamento. A la vez los productos
deberán provenir de establecimientos autorizados por el Ministerio, para el
caso de productos nacionales o contar con el certificado de libre venta del
país de origen para los productos internacionales.”
“Artículo 209.- El
permiso para la importación, elaboración o comercio de alimentos procesados
tendrá validez por cinco años, salvo que los titulares hayan cometido
infracciones que ameriten la cancelación anticipada de la inscripción o que el
alimento registrado constituya peligro para la salud del público.””Artículo 222.- El permiso para operar un establecimiento de alimentos
será válido por cinco años, salvo que las condiciones sanitarias de su
funcionamiento, o las infracciones que se cometan, ameriten la cancelación
anticipada del permiso o la clausura del establecimiento para resguardar la
salud pública o de los empleados.”
“Artículo 308.- El
Ministerio de Salud verificará y fiscalizará la formación de nuevas ciudades o
poblaciones y apertura de nuevas calles.
No se podrá tampoco construir edificios en las nuevas
calles si no se han hecho previamente los trabajos necesarios de saneamiento,
como la construcción desagües, alcantarillados, instalación de cañerías de agua
potable y los rellenos o nivelación de los terrenos para evitar los
estancamientos de agua y cualquier clase.
Sin perjuicio de las facultades de otras autoridades
o entidades competentes en la materia, toda persona que se ocupe de la
urbanización de terrenos y de la construcción de edificios para la vivienda,
deberá cumplir las disposiciones de las normas sanitarias que sobre la materia
dicte el Ministerio en resguardo de la salud de las personas.
Artículo 309.- Las
personas naturales y jurídicas que se ocupen de la urbanización de terrenos deberán
de cumplir las normas sanitarias que sobre la materia dicte el Ministerio en
resguardo de la salud de las personas.
Se podrá construir si el proyecto de urbanización
está ubicado en área permitida por la reglamentación vigente o en su defecto
por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios adecuados de suministro de
agua potable, de desagüe de aguas pluviales, de disposición de excretas, aguas
negras y aguas servidas.”
“Artículo 312.- Toda
persona deberá de cumplir con las normas sanitarias que sobre la materia dicte
el Ministerio para proceder a la construcción, reparación o modificación de
cualquier edificación destinada a la vivienda permanente o transitoria de las
personas, personas.
El Ministerio verificará y fiscalizará que las obras
cumplan con las normas sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo, respecto de
los requisitos que la edificación deberá llenar, según su naturaleza y destino,
a fin de resguardar la seguridad y la salud de sus habitantes.”
“Artículo 323.- Toda
empresa particular o pública o persona que desee iniciar una edificación de las
aludidas en el artículo anterior o que desee destinar para los mismos fines una
ya construida, deberá cumplir con los requerimientos técnicos y sanitarios que
establezca el Ministerio de Salud vía reglamento.
Durante el desarrollo la obra, al término de la
misma, antes de ocuparla o de entrar en funciones, el Ministerio verificará y
fiscalizará el cumplimiento de dichos requerimientos.
Las personas responsables deberán mantenerlas en
buenas condiciones de seguridad y saneamiento mientras estén en funciones.”
ARTÍCULO
2.- Refórmanse los incisos b) y c) del artículo 2 de
“Artículo 2.- Objetivos
de
La
presente Ley tiene como objetivos:
[….]
b) Procurar al
consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos importados de animales,
productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin
procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano o uso
industrial y, con ello, la protección de la salud humana.
c) Coordinar con el Ministerio de Salud la
regulación y control de la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de
origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción
alimentaria.
[….]”
ARTÍCULO
3.- Refórmanse los artículos 59, 86 y 91 de
“Artículo 59.- El
inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará
precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos,
por una evaluación de impacto ambiental que defina los efectos de la obra.
Los proyectos incluirán las previsiones necesarias
para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan
deteriorarse. Asimismo, darán participación en los procedimientos a las entidades
competentes en la materia.”
“Artículo 86.-
En los casos que
“Artículo 91.- Cobertura
y plazo
Cuando, por el monto, no proceda el recurso de
apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de
los cinco días hábiles siguientes al día en que se comunicó.”
ARTÍCULO
4.- Refórmanse los artículos 16, 18, 19, 34 y 58 de
“Artículo 16.- Linderos
El Ministerio del Ambiente y Energía delimitará, en
el terreno, los linderos de las áreas que conforman el patrimonio natural del
Estado, para lo cual podrá suscribir convenios o contratos con entes públicos,
así como contratar servicios para realizar labores de demarcación o
delimitación. El Ministerio ejercerá su
control de fiscalización y vigilancia a fin de que dicha delimitación se
realice conforme al procedimiento que para tales efectos se fijará mediante
reglamento a esta Ley. El Ministerio
deberá de revisar y aprobar en última instancia la delimitación realizada. La delimitación de linderos se podrá realizar
utilizando mojones físicos, así como, sistemas digitales de georeferenciación.”
“Artículo 18.- Autorización
de labores
En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar u
otorgar permisos para que terceros realicen labores de investigación,
capacitación, ecoturismo o de desarrollo, una vez aprobadas por el Ministerio
del Ambiente y Energía, previa evaluación del impacto ambiental por parte de
Las labores de investigación, capacitación,
ecoturismo o desarrollo no podrán implicar la afectación de bosque en un
porcentaje mayor al nueve por ciento. En
el caso de que se produzca afectación del bosque, se deberán proponer medidas
de compensación que superen los costos ambientales, cuya valoración será
competencia de
Artículo 19.- Actividades
autorizadas
En terrenos cubiertos de bosque no se permitirá
cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo,
a) Construir
casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e
instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras
análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los
bosques.
b) Llevar a cabo proyectos estatales o privados,
de conveniencia nacional.
c) Cortar los árboles por razones de seguridad
humana o de interés científico.
d) Prevenir incendios forestales, desastres
naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.
En estos casos, la corta del bosque será limitada
hasta un máximo de un diez por ciento (10%) de la cobertura boscosa y razonable
para los fines antes expuestos para lo cual se deberá tener una evaluación de
impacto ambiental previa por parte de
En el caso de que se produzca afectación del bosque,
se deberán proponer medidas de compensación que superen los costos ambientales,
cuya valoración será competencia de
“Artículo 34.- Prohibición
para talar en áreas protegidas
En las áreas de protección descritas en el artículo
anterior, se prohíbe únicamente la corta o eliminación de árboles, excepto en:
a) Proyectos
declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.
b) Caminos y carreteras nacionales o cantonales
necesarios para cruzar quebradas o ríos.
La imposición de cualquier otro tipo de limitación a
la propiedad privada deberá fundamentarse en estudios técnicos y en
resoluciones razonadas, cumpliendo con el debido proceso.
Los alineamientos que deban tramitarse en relación
con estas áreas, serán realizados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, conforme a la reglamentación que se establezca para tal efecto.”
“Artículo 58.- Penas
Se impondrá prisión de tres meses a tres años a
quien:
a) Invada un
área silvestre protegida, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras
áreas de bosques o terreno sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el
área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del
Estado u otros órganos de
Los autores o partícipes del acto no tendrán derecho
a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en
los terrenos invadidos.
b) Aproveche los recursos forestales en terrenos
del patrimonio natural del Estado y en las áreas silvestres protegidas o tale
árboles en las áreas de protección a las que aluden los numerales 33 y 34 de
esta Ley, para fines diferentes de los establecidos en la misma.
c) No respete las vedas forestales declaradas.
La madera y los demás productos forestales, lo mismo
que la maquinaria, los medios de transporte, el equipo y los animales que se
utilizaron para la comisión del hecho, una vez que haya recaído sentencia
firme, deberán ser puestos a la orden de
ARTÍCULO
5.- Refórmanse los artículos 19, 26, 96, 159, 172, 173, 181,
192, 251, 252, 259, 262, 263, 851 y 852 del Código de Comercio, Ley N.º 3284,
de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 19.- La
constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y
cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán
ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en
el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil. La inscripción podrá realizarse utilizando
documento electrónico, firma digital o certificación digital.”
“Artículo 26.- Los
socios tendrán el derecho de examinar los libros, la correspondencia y demás
documentos que comprueben el estado de la sociedad. Si se estorbare en forma injustificada el
ejercicio de este derecho, el juez, a solicitud del interesado, ordenará el
examen de libros y documentos, a fin de que este obtenga los datos que
necesita.
A solicitud del socio o socios que representen por lo
menos el quince por ciento (15%) del capital social, el juez ordenará un
auditoraje de la compañía conforme con las normas generalmente aceptadas en
contabilidad, por cuenta de los solicitantes. Este porcentaje puede ser
disminuido en los estatutos.
El juez designará al efecto a un contador público
autorizado o a una firma de contadores públicos autorizados, y fijará
prudencialmente el monto de sus honorarios, los cuales serán depositados de
previo al nombramiento y girados conforme lo disponga el juez. Iguales derechos tendrán los participantes
respecto al gestor, en una cuenta en participación.”
“Artículo 96.- Las
sociedades de responsabilidad limitada llevarán un libro de actas debidamente
legalizado, en el cual se consignarán todos los acuerdos que se tomen y
nombramientos que se hagan en las reuniones.
Dichas
actas deberán ser firmadas por los asistentes.
Se podrá utilizar un documento electrónico, que sustituya al libro de
actas, siempre que se apliquen las medidas de seguridad que para tal efecto
defina
“Artículo 159.- El accionista
o accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del
capital social podrán pedir por escrito a los administradores en cualquier
tiempo, la convocatoria de una asamblea de accionistas, para tratar de los
asuntos que indiquen en su petición.”
“Artículo 172.- A
solicitud de quienes reúnan el veinte por ciento (20%) de las acciones
representadas en una asamblea, se aplazará, por un plazo no mayor de tres días
y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto
del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho podrá ejercitarse solo una vez
para el mismo asunto.
Artículo 173.- Los
accionistas podrán solicitar, durante la celebración de la asamblea, todos los
informes y aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos
comprendidos en el orden del día. Los administradores estarán obligados a
proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la
publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la
solicitud provenga de accionistas que representen, por lo menos, el quince por
ciento (15%) del capital social o el porcentaje menor fijado en los estatutos.
La persona a quien se le haya denegado información,
podrá pedir que tanto su petición como los motivos aducidos para denegarla
figuren en el acta.
A las asambleas deberán asistir, por lo menos, un
consejero o un administrador y un fiscal de la sociedad; de lo contrario, la asamblea
podrá aplazarse por una sola vez, de conformidad con el artículo anterior.”
“Artículo 181.- Los negocios sociales serán administrados y dirigidos
por un consejo de administración o una junta directiva, que deberá estar
formada por un mínimo de tres miembros, quienes podrán ser o no socios y
ostentar las calidades de presidente, secretario y tesorero. El veinte por ciento del capital pagado (20%)
tendrá derecho a nombrar un representante en el Consejo de Administración. Salvo norma contraria en los estatutos, en la
elección de consejeros, los accionistas ejercerán su voto por el sistema de
voto acumulativo, así:
a) Cada
accionista tendrá un mínimo de votos igual al que resulte de multiplicar los
votos que normalmente le hubiesen correspondido, por el número de consejeros
por elegirse.
b) Cada accionista podrá distribuir o acumular
sus votos en un número de candidatos igual o inferior al número de vacantes por
cubrir, en la forma que juzgue conveniente.
c) El resultado de la votación se computará por
persona.
El Consejo no podrá renovarse parcial ni
escaladamente, si de esta manera se impide el ejercicio del voto acumulativo.”
“Artículo 192.- La
responsabilidad de los administradores podrá ser exigida por acuerdo de la asamblea
general de accionistas o por un veinte por ciento (20%) del capital social
cuando el mismo represente un grupo de accionistas minoritarios, en ambos casos
se designará a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente.”
“Artículo 251.- Sin
perjuicio de los libros y registros que
Artículo 252.- Las
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de
actas de asambleas de socios. Las
sociedades anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de
administración y, si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro
correspondiente.
Todos estos libros, así como el registro de socios,
serán foliados o, bien, documentos electrónicos siempre que los mismos cumplan
con las disposiciones y medios de seguridad que para tal efecto defina
“Artículo 259.- En el
libro de actas, que deberá ser foliado o, bien, documentos electrónicos que
contengan medios de seguridad que para tal efecto defina
1) Lugar y fecha
en que se celebra la reunión.
2) Número de acciones o cuotas de capital que
concurran a la asamblea.
3) Cómputo de votos.
4) Acuerdos tomados, haciendo constar los votos
salvados que se emitan.”
“Artículo 262.- Se
autoriza, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, el uso de hojas sueltas
en los libros, debiendo entenderse que cuando se dice libros, el término
comprende también estas hojas, ya sea que estén encuadernadas o no, así como
documentos electrónicos, siempre que los mismos contengan medios de seguridad
que para tal efecto defina
Artículo 263.- Los
libros sociales deberán presentarse, antes de iniciarlos, a
“Artículo 851.- Procederá la declaratoria de quiebra de un
comerciante, empresario, sociedad o grupo de interés económico, en cualquiera
de los siguientes casos:
a) Cuando el propio deudor lo
solicite. Si se trata de una sociedad,
cuando lo pida el gerente o el administrador.
b) Cuando un acreedor compruebe que el
comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o
que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas.
c) Cuando el deudor se oculte o
ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido
y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones.
d) Cuando injustificadamente cierre el
local de su empresa o negocio.
e) Cuando haga cesión total de sus
bienes en favor de uno o varios de sus acreedores.
f) Cuando se compruebe que recurre a
expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir
sus obligaciones.
g) Cuando concurran otras
circunstancias que demuestren que se haya en estado de quiebra.
Se entenderá por grupo de interés económico a partir de la
definición establecida por el Banco Central de Costa Rica en su Reglamento para
el Otorgamiento de Créditos a los Grupos de Interés Económico, artículo 23 del
acuerdo 4401-90, celebrado el 28 de febrero de 1990, publicado en
Artículo 852.- Para que un acreedor tenga derecho a pedir
la quiebra, es indispensable que demuestre su calidad de tal, presentando el
título respectivo y comprobando que la obligación es líquida y exigible, así
como que el deudor es comerciante, empresario, sociedad o grupo de interés
económico, aun cuando la causa de la obligación no tenga carácter de mercantil.
Procede la declaratoria de quiebra aun cuando la obligación
no esté vencida ni sea exigible, cuando el deudor se hallare en uno de los
casos figurados en los incisos b), c), d), e) f) y g) del artículo
anterior. Sin embargo, en todos los
casos el juez prevendrá al deudor, por medio idóneo, sobre la demanda y le
solicitará, en la misma prevención, los documentos señalados en el artículo 854
o cualquier otro que permita descartar la cesión de pagos real del mismo, en un
plazo que determinará el juez. De no
hacerlo, se procederá de acuerdo con el artículo
ARTÍCULO
6.- Agrégase un párrafo final al artículo 3 de
“Artículo 3.- Administración
y fiscalización del tributo
[…]
Asimismo,
quedarán autorizados para la recaudación de dicho tributo los bancos estatales,
privados y líneas áreas, siempre y cuando suscriban convenios de recaudación de
conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.”
ARTÍCULO
7.- Refórmanse los artículos 2, 10, 11, 12, 16 y 17 de
“Artículo 2.- El
Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en
representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las
materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las
actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a
su cargo, sean los ejecutados por su cuenta o bien los que se lleven adelante
por convenio o contratación administrativa o sean la consecuencia de estos.”
“Artículo 10.- El
Instituto Geográfico Nacional podrá suscribir convenios o llevar adelante
contrataciones administrativas con entes públicos y privados, a fin de dar cumplimiento
a las tareas encomendadas en el presente artículo y los artículos 1 y 3 de esta
Ley, siempre y cuando dichos entes realicen tales tareas de conformidad con las
metodologías que para tales efectos establezca el Instituto y sean publicadas
mediante Decreto Ejecutivo. En todos los casos podrán emplearse sistemas
digitales para realizar las labores, y se utilizará la georeferenciación para
la definición de los límites y coordenadas.
Las actividades técnicas de cualquier otro organismo,
entidad o persona, no podrán comprender, a menos que se cuente con la
autorización, contrato o convenio de dicho Instituto, labores cuya ejecución
tenga por objeto:
a) La
determinación de coordenadas trigonométricas o astronómicas.
b) La confección de cartas de cualquier
naturaleza.
c) La obtención de los datos o valores
geométricos que estas contienen.
d) La determinación de cotas fundamentales de
nivelación.
e) En general, toda operación técnica cuyos
resultados o valores sean de los que calcula o determina el Instituto en
cualquiera de sus actividades.
Artículo 11.- El
Instituto ejercerá su control de fiscalización y vigilancia utilizando
mecanismos físicos, así como cualquier medio tecnológico que permita verificar
la correcta georreferenciación de los límites. De igual manera, fiscalizará que
las labores que se lleven a cabo por medio de convenios o contratación
administrativa, se realicen conforme a la metodología que para tales efectos se
fijará mediante el Reglamento a esta Ley.
Artículo 12.- De
conformidad con el artículo anterior, al Instituto le corresponde la revisión y
aprobación final de los trabajos realizados y es obligación de sus ejecutantes
o autores entregar a este, una copia autorizada de todos los planos, registros
de observaciones, cálculos y demás antecedentes que le conciernen. Tales trabajos deberán ejecutarse de acuerdo
con las metodologías que se indica en el artículo 10 anterior.”
“Artículo 16.- Todos
los organismos o servicios dependientes del Gobierno y las empresas, personas o
compañías particulares, nacionales o extranjeras, tienen el deber de
proporcionar al Instituto, o a las empresas o entidades autorizadas por el
Instituto, que lleven adelante labores por convenio con el Instituto, las
facilidades que el caso requiera durante el desarrollo de las operaciones
técnicas en el terreno, y asimismo, el de cooperar en estas labores, en todo
aquello que no sea contrario a sus intereses o actividades.
Artículo 17.- De
conformidad con las disposiciones del artículo anterior, el personal del
Instituto en ejercicio de sus actividades, así como el personal autorizado por
este Instituto, puede transitar a través de predios fiscales o privados,
pernoctar en estos, instalar sus tiendas de campaña y demás elementos de
trabajo por el tiempo que sea indispensable para el desarrollo de sus labores,
previo aviso al propietario, encargado o administrador del fundo. Salvo en los casos de perjuicio debidamente
calificados y comprobados, los propietarios no tendrán derecho a indemnización
por las facilidades otorgadas.”
ARTÍCULO
8.- Refórmanse el inciso 4) del artículo 7; los incisos 2), 3)
y 4) del artículo 10, al cual se le adicionan los incisos 6), 7) y 8); y los
artículos 13, 28, 29, 32, así como el inciso a) del artículo 38; los incisos 2
y 6 del artículo 58 y 70 bis de
“Artículo 7.- Créase
[…]
4) Ejercer
vigilancia y autoridad e imponer sanciones para el debido cumplimiento de las
normas de interés nacional comprendidas en esta Ley y en los reglamentos de
desarrollo urbano.
[…]”
“Artículo 10.- Corresponden
asimismo a
[…]
2) Verificar y
fiscalizar que las obras de proyectos de urbanización o de fraccionamiento se
adecuen a los planos constructivos, los cuales deben cumplir con las normas
urbanísticas y de construcciones vigentes y con las disposiciones de esta Ley.
3) Informar o denunciar a las corporaciones
municipales, así como al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica y al Ministerio Público cuando proceda, la comisión de infracciones graves
a esta Ley o al Plan regulador local, cometidas en el aprovechamiento de
terrenos o en la factura de construcciones.
4) Ordenar la suspensión de aquella obra en que
ha habido las infracciones contempladas en el inciso anterior cuando, después
de transcurrido un plazo de diez días hábiles desde que formule la respectiva
denuncia, no actúe la municipalidad como le corresponde, en el sentido de
impedir o corregir la transgresión apuntada, lo anterior sin perjuicio de la
investigación que pueda llevarse a cabo por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica o el Ministerio Público.
[….]
6) En los
incumplimientos al inciso 2) de este artículo se consideran solidariamente
responsables los profesionales responsables de las obras, así como los
desarrolladores, siempre y cuando hayan sido alertados por dichos profesionales
de la posible trasgresión.
7) De conformidad con los incisos 2), 4) y 6)
anteriores, las citadas transgresiones serán penadas por
a) Con multa de
cinco a trescientos cincuenta salarios base, según la gravedad de la
infracción, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran derivarse del
hecho. No obstante lo anterior, sin
perjuicio de la multa impuesta,
b) Cancelación total y permanente de las obras
cuando no sean subsanables las infracciones cometidas.
c) Para el caso de los desarrolladores, se
impondrá como multa un porcentaje del valor de la obra tasado por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que podrá ser hasta de un veinticinco
por ciento (25%), de conformidad con la gravedad de la infracción, sin
perjuicio de las sanciones penales que pudieran derivarse del hecho.
En adición a las sanciones antes indicadas, en los
casos de transgresión al inciso 2) anterior, según la gravedad de la
infracción, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos podrá imponer
sanciones administrativas de inhabilitación en el ejercicio profesional hasta
por el plazo de diez años, de acuerdo con el procedimiento que dicho Colegio
establezca para estos efectos.
8) Implementar sistemas digitales para el
mejoramiento de sus funciones y atribuciones.”
“Artículo 13.- Las municipalidades
y las partes afectadas podrán pedir a
[…]”
“Artículo
28.- Prohíbese aprovechar o dedicar terrenos, edificios,
estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación
implantada.
En adelante, los propietarios interesados deberán
obtener el uso conforme de un terreno, ya sea en el mismo momento en que se
tramite el permiso de construcción ante la municipalidad respectiva, o bien por
certificado municipal para los casos en que se tramite el mismo de manera
independiente. Para el primer caso, la
municipalidad revisará a lo interno que el uso de suelo sea conforme la
zonificación vigente.
Los usos no conformes existentes al momento de la
entrada en vigencia de la presente reforma, deberán hacerse constar en el
rechazo del permiso de construcción o por medio del certificado que exprese tal
circunstancia.
Artículo 29.- Para
los establecimientos comerciales o industriales, no se concederán patentes si
no cuentan con el certificado municipal de uso correspondiente. La municipalidad revisará a lo interno que el
uso de suelo sea conforme la zonificación vigente. En caso de contravención, se procederá a la
clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se
incurra.”
“Artículo 32.- El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización,
al puntualizar las condiciones municipales para permitir fraccionamientos,
urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos, incluirá los
correspondientes al acceso a vía pública, a notificación y a hectareamiento y a
la cesión de áreas para uso público; establecerá, asimismo, previa consulta a
los organismos competentes, normas mínimas sobre construcción de calles y
aceras pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, y electrificación
y alumbrado público.”
“Artículo 38.- No se
podrá urbanizar terrenos:
a) Cuando el
proyecto no satisfaga las normas mínimas reglamentarias sobre normas
urbanísticas y de construcciones vigentes.
[….]”
“Artículo 58.- Las
municipalidades no permitirán obras de construcción:
[…]
2) Si el predio
de la edificación se ha originado en fraccionamiento hecho sin cumplir con las
normas mínimas reglamentarias.
[…]
6) En los demás
casos que señala el reglamento, con base en las leyes aplicables y para la
mejor protección de los intereses comunales.
Antes de aplicar alguna declaratoria de inhabitabilidad de área, de las
contempladas en el inciso 5), es preciso llenar las formalidades exigidas por
el artículo
“Artículo 70 bis.- Las
personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o
autorizaciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, relativos a
la aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos de suelo y
segregaciones, así como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán
económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte el Ministro
del ramo y con las limitaciones estipuladas en
Lo recaudado por este concepto de pago de servicios,
será utilizado en forma total y exclusiva para actualización y mejoramiento
tecnológico, en recursos humanos especializados, apoyo logístico e
infraestructura, que requiera
ARTÍCULO
9.- Refórmanse el inciso e) del artículo 2, al cual se le
adiciona un inciso k); los artículos 21, 23 y el párrafo primero del artículo
26; y se agrega un artículo 26 bis a
“Artículo 2.- Corresponde
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
[…]
e) Elaborar
todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta Ley, así
como aprobar todos los de las obras privadas conforme al inciso c) artículo 38
de
Los trámites y requisitos por cumplir para aprobar las obras
privadas se determinarán mediante Decreto Ejecutivo.
[…]
k) El Instituto
podrá implementar los sistemas digitales que estime convenientes para agilizar
los trámites en su institución.”
“Artículo 21.- Todo
proyecto de construcción, ampliación modificación de sistemas de abastecimiento
de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado,
deberán cumplir con los requerimientos técnicos que establezca el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados vía reglamento que deberá ser
publicado en el diario oficial
“Artículo 23.- Los
planos para la construcción o reconstrucción parcial o total de una casa o
edificio en las ciudades cabeceras de provincia o de cantón cuyas
municipalidades tengan Departamento de Ingeniería, serán sometidas para su
aprobación a dicho Departamento siendo que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados podrá verificar y fiscalizar dichas obras en
cuanto a lo que a sus atribuciones se refiere. Las municipalidades deberán
resolver lo conducente en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados
desde el día de la presentación de los planos.
Vencido el plazo sin que hubiere resolución, el interesado obtendrá
constancia de ese hecho y se tendrán los mismos como definitivamente
aprobados.”
“Artículo 26.- Fuera
de las responsabilidades civiles que podrían derivarse del incumplimiento de
esta Ley, las transgresiones a la misma serán penadas con multa de uno a
doscientos cincuenta salarios base de conformidad con la gravedad de la
infracción, o pena de prisión en el grado correspondiente.
[…]”
“Artículo
26 bis.- Todo aquel que se beneficie de conexiones fraudulentas de agua,
independientemente de las sanciones penales que correspondan, será sancionado
hasta con siete salarios base.”
ARTÍCULO
10.- Refórmanse los artículos 7 y 10, y se adicionan dos
nuevos artículos a
“Artículo 7.-
[…]
Si el funcionario público competente no aceptare el
criterio del administrado de que en el caso concreto se produjo el silencio
positivo, la divergencia será dirimida por
“Artículo 10.- Responsabilidad
de
El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a
La responsabilidad de
Para los efectos de responsabilidad personal del
funcionario público, se considerarán los siguientes incumplimientos específicos
de la presente Ley:
1.- Como faltas
graves:
a) No respetar
la presentación única de documentos.
b) No respetar las competencias.
c) No dar publicidad a los trámites ni
sujetarse a la ley.
d) No informar sobre el trámite.
e) No coordinar institucionalmente.
f) Irrespetar el trámite ante única instancia
administrativa.
2.- Como faltas
gravísimas:
a) Incumplir el procedimiento del silencio
positivo.
b) No resolver ni calificar dentro del plazo establecido.
c) No acatar las recomendaciones realizadas por
d) No aplicar la evaluación costo-beneficio de
la regulación cuando corresponda.
Artículo 11.- Sanciones
administrativas
De conformidad con los hechos generadores de
responsabilidad señalados en el artículo 10 anterior, las sanciones
administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la
potestad disciplinaria. Dichas sanciones
consistirán en lo siguiente:
a) Para faltas
graves:
1.- Amonestación
escrita, o bien,
2.- Amonestación escrita publicada en
b) Para faltas
gravísimas:
1.- Suspensión sin
goce de salario o estipendio por un periodo de ocho a treinta días, o bien,
2.- Destitución sin responsabilidad patronal,
cuando el caso así lo amerite.
Artículo 12.- El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de
ARTÍCULO
11.- Refórmanse los
artículos 55 y 95 del Código de Minería, Ley N.° 6797 de 4 de octubre de 1982 y
sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 55.- Los titulares de los permisos de
reconocimientos y exploración, así como los concesionarios de explotación,
deberán pagar los siguientes derechos anuales de superficie e impuestos:
[…]
II.- Impuestos
a) Los impuestos de importación de
mercadería no cubiertos por las exenciones indicadas en el artículo 56 de este
Código, el cual, una vez corrida la numeración, pasa a ser el artículo 60.
b) En lo que respecta a la actividad
minera metálica y los placeres, se cobrará un cinco por ciento (5%) sobre las
ventas brutas. Además, se cobrará un
adicional de un uno por ciento (1%) si la extracción es de piedra caliza, un
tres por ciento (3%) si es de metal o un cinco por ciento (5%) si lo que se
extraen son metales preciosos. El monto
equivalente a este porcentaje será depositado por el titular de la concesión
trimestralmente en el Banco Central de Costa Rica, órgano que lo distribuirá de
la siguiente forma:
i) El cuarenta por ciento (40%) entre las
asociaciones de desarrollo de las comunidades del área de influencia del
proyecto minero definida por
ii) Un cuarenta por ciento (40%) será utilizado
para obras de desarrollo de la municipalidad;
iii) Un diez por ciento
(10%) se destinará para el Minae.
El Banco Central de Costa Rica girará a las entidades
respectivas, la suma correspondiente por este impuesto, conforme lo reciba por
parte de los titulares. Los
beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones presupuestarias que regulan
el uso y disposición de estos fondos, debiendo someterse al control y
fiscalización de los entes competentes.”
“Artículo 95.- Las
notificaciones se harán al lugar señalado para tal efecto de conformidad con
ARTÍCULO
12.- Refórmanse el inciso 5) del artículo 7 y los incisos 1) y 5)
del artículo 20 de
“Artículo 7.- Personalidad jurídica instrumental
[…]
5) En igual forma, podrá contratar las
consultorías y los estudios que se requieran para el cumplimiento de las
competencias asignadas por ley, cuando por inopia se compruebe que tanto el
Consejo como la administración concedente, titular de las obras y los servicios
objeto de la concesión, carecen de los recursos profesionales y técnicos para
suplir estas necesidades. En ningún caso se podrá destinar más del 5% del
presupuesto a consultorías.
[…]”
“Artículo 20.- Proyectos de iniciativa privada
1.- Los
particulares podrán presentar a la respectiva administración concedente, sus
propuestas de nuevas concesiones, las cuales para ser aceptadas y concesionadas
requerirán:
[…]
b) Estar acompañadas de estudios de factibilidad técnica y económica, y de
un plan de construcción y explotación, según el caso. Además, deberá incluir una evaluación de
impacto ambiental.
[…]
5)
ARTÍCULO
13.- Refórmanse los artículos 6, 8, 17, 19, 20, 28, 31, 34, 35,
37, 99, 104, 138, 149, 169 y 179; y adiciónanse los artículos 17 bis, 17 ter,
35 bis, 35 ter y 169 bis a
“Artículo 6.- Todo propietario puede abrir libremente,
sin necesidad de concesión, pozos artesanales para usos domésticos y
necesidades ordinarias.”
“Artículo 8.- Las distancias entre
pozos serán definidas por parte de
“Artículo 17.- Es necesaria la concesión para el aprovechamiento
de las aguas y concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas
asociadas a este. Estas concesiones las
dará el Ministerio del Ambiente y Energía en la forma que se prescribe en la
presente Ley, institución a la cual corresponde disponer y resolver sobre el
dominio, utilización, aprovechamiento, gobierno y vigilancia sobre las aguas de
dominio público, conforme las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 17 bis.- El Ministerio del Ambiente y Energía asumirá
todas las competencias en materia de investigación, perforación de pozos,
disposición y protección de las aguas subterráneas. Se autoriza a
Artículo 17 ter.- El Ministerio del Ambiente y Energía, para lo
dispuesto en esta Ley, actuará a través de
a) Elaborar el plan hídrico nacional
y el balance hídrico nacional para someterlos a su respectiva aprobación.
b) Desarrollar y someter a aprobación
los diferentes instrumentos que establece esta Ley.
c) Desarrollar los planes hídricos de
unidad hidrológica.
d) Elaborar y proponer lo referente a
las políticas sobre el recurso hídrico y el sector hídrico.
e) Elaborar la clasificación nacional
de los cuerpos de agua superficial.
f) Realizar las investigaciones de
las aguas subterráneas y superficiales.
g) Autorizar la perforación de pozos
para investigación y aprovechamiento de aguas subterráneas.
h) Elaborar la clasificación nacional
de acuíferos y áreas de recarga acuífera del país y el inventario de todos los
acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.
i) Elaborar y mantener actualizado
el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad
de agua.
j) Elaborar y mantener actualizado el
inventario y planificación de la red hidrometeorológica.
k) Tramitar y proponer al Ministro lo
referente a las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico conforme
esta Ley.
l) Elaborar las propuestas de normas
técnicas.
m) Administrar los recursos que las
leyes le atribuyan.
n) Las demás que el ministro y el
ordenamiento jurídico le atribuyan.”
“Artículo 19.- Toda concesión de aprovechamiento de aguas
públicas se entenderá hecha, aunque no se diga expresamente, sin perjuicio de
tercero de mejor derecho y dejando a salvo los de particulares, en el orden que
determina el artículo 27. La duración de
las concesiones se determinará, en cada caso, según las circunstancias y se
fija como límite máximo el plazo de treinta años, pudiendo ser prorrogadas
sucesivamente hasta por el mismo plazo, mediante resolución motivada.
Artículo 20.- En las concesiones de aprovechamiento de
aguas públicas se entenderá comprendida la de los terrenos de dominio público,
necesarios para la obra de la presa y de los canales y acequias.
Respecto de los terrenos de propiedad del Estado, de los
municipios, de los pueblos y de los particulares, se procederá, según los
casos, a imponer la servidumbre forzosa, con las formalidades de ley.
La expropiación se hará por el Ministerio del Ambiente y
Energía, con los trámites indicados en
“Artículo 28.- Todo aprovechamiento especial de aguas
públicas está sujeto a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública,
previa indemnización, en favor de otro aprovechamiento que la preceda, según el
orden fijado en el artículo anterior; pero no a favor de los que le sigan, a no
ser en virtud de una ley especial.
La expropiación se seguirá mediante los trámites corrientes,
y la decretará el Ministerio del Ambiente y Energía.”
“Artículo 31.- Se declaran como reserva de dominio a
favor del Estado:
a) Las tierras que circunden los
sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no
menor de doscientos cincuenta metros de radio.
b) La zona forestal que protege o debe
proteger el área de recarga de agua potable, así como el de los que dan asiento
a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso
permanente de las mismas aguas.
Estas franjas de terrenos de propiedad privada quedarán
comprendidas dentro de los terrenos del Estado solo a partir del momento en que
se haya efectuado legalmente el pago o la expropiación, salvo cuando en forma
voluntaria se sometan a tal régimen.”
“Artículo 34.- Objeto de las áreas de protección
Las áreas de protección del recurso hídrico tienen como
objeto proteger los cuerpos de agua y sus cauces así como el acuífero, la zona
de recarga y descarga de aguas subterráneas, para asegurar su conservación,
recuperación y sostenibilidad en términos de cantidad y calidad. Su protección constituye una acción
prioritaria y estratégica en la gestión pública y privada del recurso.
Artículo 35.- Áreas de protección
Se declaran áreas de protección del recurso hídrico las
siguientes:
a) Las áreas de recarga y descarga
acuífera declaradas como vulnerables por el Ministerio del Ambiente y Energía,
previa realización del estudio técnico correspondiente.
b) Las extensiones de terreno que
bordeen manantiales permanentes, definidas por el área equivalente a un radio
de ciento cincuenta metros medidos en la horizontal a partir del manantial como
punto de referencia.
c) Una franja de veinte metros en
zona rural y de quince metros en zona urbana, medidos horizontalmente a ambos
lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, permanentes, si el
terreno es plano y si el terreno es quebrado la franja será de cincuenta
metros. Cuando el terreno colindante
tenga una pendiente promedio superior al cuarenta por ciento (40%), el área de
protección será la franja equivalente a la hipotenusa resultante de la medición
horizontal de cincuenta metros a partir de la ribera.
d) Un área de cincuenta metros medida
horizontalmente en las riberas de los lagos y lagunas naturales, y veinticinco
metros en caso de embalses artificiales construidos por entes privados o por el
Estado. Esta disposición no modifica las
regulaciones contenidas en
e) La franja de veinticinco metros
medidos horizontalmente a ambos lados de las ribera de los ríos en la zona de
las rías, medidas a partir de la desembocadura con el mar y hasta donde se
marque la línea de influencia de la marea alta.
Esta disposición no modifica las regulaciones contenidas en
f) Un área de veinticinco metros
medidos horizontalmente a partir de la ribera de los humedales tales como
manglares, pantanos, turberas y esteros, entre otros.
Artículo 35 bis.- Para las áreas no comprendidas en el artículo
anterior se establecen las siguientes disposiciones:
a) Cuando el órgano técnico determine
de oficio o a solicitud de parte, que existe un manantial de flujo intermitente
y justifique mediante resolución razonada su importancia en términos de
cantidad y calidad para su aprovechamiento, el área de protección será definida
por parte de
b) Cuando
c) Se deberá guardar un radio de
protección sanitaria de quince metros alrededor de los sistemas de pozos
respecto a los tanques sépticos, plantas de tratamiento o puntos de
contaminación. En estas áreas no se
permitirá aquellas actividades humanas que puedan contaminar directamente las
aguas subterráneas a través del pozo.
d) El establecimiento de las áreas de
protección no modificará la titularidad de los terrenos incluidos en las
mismas.
e) Los terrenos que resulten
incluidos en las áreas de protección dispuestas en el presente artículo y en el
anterior mantendrán el régimen privado o estatal de la propiedad, con las
limitaciones establecidas en la presente Ley.
Los propietarios y poseedores privados de los inmuebles donde se ubiquen
estas áreas, deberán colaborar y permitir a los funcionarios designados y
debidamente identificados del órgano técnico, su libre acceso a estas áreas con
el fin de que practiquen las inspecciones y estudios que correspondan. Los
estudios mediante los cuales se determine la existencia de áreas de protección
deberán ser trasladados a los propietarios de los terrenos sobre los cuales se
impone la limitación, permitiéndoles ejercer su derecho de defensa y debido
proceso como consecuencia de la limitación que conlleva para su propiedad.
Artículo 35 ter.- Delimitación y modificación de las áreas de
protección
El órgano técnico podrá modificar la ubicación, distribución
o extensión de estas zonas en el campo cuando medie un estudio técnico
fundamentado que lo justifique. Para
estos efectos los propietarios y los poseedores privados de inmuebles donde se
ubiquen estas áreas deberán colaborar con los funcionarios designados por el
órgano técnico debidamente identificados y permitir el libre acceso con el fin
de que practiquen las inspecciones y los estudios correspondientes.
Su delimitación, manejo y protección seguirán las reglas de
la ciencia y la técnica, referente al establecimiento de una categorización
según su vulnerabilidad a la afectación del recurso hídrico, sobre cuya base se
establecerán los niveles de uso, manejo y protección de las mismas.
Los alineamientos correspondientes serán establecidos por el
órgano técnico.”
“Artículo 37.- Regulación de las áreas de protección
En las áreas de protección que bordeen manantiales permanentes
o un manantial de flujo intermitente, los primeros veinticinco metros del radio
se podrán realizar solo aquellas actividades que tengan como propósito la
protección del recurso o el aprovechamiento del mismo mediante concesión y
perforación, de acuerdo con los usos permitidos por esta Ley.
En el
resto del área, el órgano técnico, a partir de estudios técnicos elaborados por
este órgano o por otro autorizado por el órgano técnico, podrá autorizar la
realización de actividades que no dañen o amenacen el recurso hídrico.
En las áreas de protección del recurso hídrico de los
artículos 35 y 35 bis, se prohíbe la corta o eliminación de árboles y la
construcción de obras o actividades, excepto las realizadas para la protección,
recuperación y aprovechamiento del recurso hídrico que autorice el órgano
técnico y cuando se trate de caminos y carreteras necesarios para cruzar
quebradas o ríos.
Dentro de las áreas de protección definidas en el inciso c)
del artículo 35 bis para la protección de los pozos, solo se podrán realizar
aquellas actividades que no dañen, alteren o amenacen de ninguna forma el
recurso hídrico, previa autorización del órgano técnico de acuerdo con los
estudios técnicos que determine el reglamento de esta Ley.
“Artículo 99.- Cuando el que quiera aprovechar las aguas
públicas no obtuviere de los vecinos la licencia correspondiente para la
construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento, podrá recurrir
ante el Ministerio del Ambiente y Energía solicitando la imposición de la
servidumbre respectiva.”
“Artículo 104.- No puede imponerse la servidumbre forzosa de
acueducto para objetos de interés privado sobre construcciones o edificios, ni
sobre jardines, ni huertas existentes al tiempo de hacer la solicitud, a menos
que la importancia de la obra justifique la medida, a juicio del Ministerio del
Ambiente y Energía.”
“Artículo 138.- Recibida por el Ministerio del Ambiente y
Energía la solicitud sobre modificación de derechos concedidos a terceras
personas, conforme al artículo anterior, se publicará un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial y se notificará a los concesionarios, a fin
de que en los diez días hábiles siguientes presenten sus reparos y ofrezcan las
pruebas pertinentes.
Pasado ese plazo, el Ministerio del Ambiente y Energía
ordenará que se reciban las pruebas y, evacuadas estas, resolverá, debiendo
publicarse tal resolución en el diario oficial. Contra lo resuelto, cabrá el
recurso de reconsideración, dentro del plazo de ocho días desde la
publicación.”
“Artículo 149.- Se prohíbe destruir, tanto en los bosques
nacionales como en los de particulares, los árboles situados en los manantiales
que nazcan en los cerros o en terrenos planos, dentro de las áreas de
protección definidas en el artículo 33 de
“Artículo 169.- Todos los usuarios de agua en concesión o
que por ley se le haya asignado deberán reconocer el Ministerio del Ambiente y
Energía el canon por aprovechamiento de agua, que es un instrumento económico
para la regulación del aprovechamiento y la administración del agua, con el fin
de lograr la disponibilidad hídrica suficiente para el consumo humano, para el
desarrollo social y económico del país desde una perspectiva sostenible.
Son sujetos del pago del canon por aprovechamiento de agua
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y municipales, que
hagan aprovechamiento del agua.
Son fines de los recaudos provenientes del canon por
aprovechamiento de agua:
a) Incentivar el uso y el
aprovechamiento racional, del agua en forma eficiente y sostenible.
b) Favorecer la innovación tecnológica
y la mejora de los procesos productivos y la actividad económica.
c) Proteger áreas que permitan la
sostenibilidad del recurso hídrico en cantidad y calidad.
d) Realizar las labores de prevención,
control, seguimiento, monitoreo e investigación para la gestión del recurso
hídrico.
Para establecer el monto del canon se deberán considerar los
diferentes usos del recurso, su carácter consuntivo o no consuntivo y el tipo
de actividad realizada. Deberá incluirse
el valor de uso y el servicio ambiental de protección al recurso hídrico.
Este monto se establecerá vía reglamento y no podrá ser
inferior al monto del canon de aprovechamiento que se cobra a la fecha de
vigencia de esta Ley. El mecanismo de
actualización de los montos será definido en el reglamento.
Artículo 169 bis.- Para alcanzar los fines de esta
Ley y financiar el desarrollo de los programas relacionados con la
investigación, uso, conservación y fiscalización del recurso hídrico se crea el
Fondo Nacional del Recurso Hídrico, cuyos recursos los constituirán:
a) Legados y donaciones.
b) Contribuciones de organismos
nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los
respectivos convenios.
c) Fondos puestos en fideicomiso,
provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades
o proyectos relacionados con el recurso hídrico.
d) Recursos provenientes de los
permisos de perforación.
e) Ingresos procedentes del cobro de
los costos asociados al trámite de las concesiones de agua, cubiertos por los
interesados.
Los recursos del Fondo podrán utilizarse para contratar
servicios personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir
materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y
accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras,
transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general,
para desarrollar los programas de
Podrá realizar alianzas estratégicas con entes públicos o
privados con el fin de permitir la realización de acciones y proyectos en
cumplimiento de las obligaciones que por ley se dispone al Ministerio en
materia hídrica.”
“Artículo 179.- Recibida la solicitud, el Ministerio del
Ambiente y Energía publicará en el diario oficial, y por tres veces
consecutivas, un edicto poniendo en conocimiento del público la solicitud, a
fin de que los opositores que se consideren lesionados presenten sus objeciones
durante el plazo de diez días hábiles, que se contará desde la fecha de
publicación del primer edicto.”
ARTÍCULO
14.- Refórmanse el artículo 21 y el inciso f) del artículo 31 de
“Artículo 21.-
“Artículo 31.- Los
contratos para la exploración y la explotación de hidrocarburos los suscribirá
el Poder Ejecutivo y como mínimo estipularán, lo siguiente:
[…]
f) La
evaluación de impacto ambiental, deberá ser aprobada por el Ministerio del
Ambiente y Energía, de previo al otorgamiento del permiso o concesión.”
ARTÍCULO
15.- Agrégase un segundo párrafo al artículo 3 de
“Artículo 3.- Traducciones
e interpretaciones oficiales
[…]
Como excepción a esta regla, en los casos de
documentos técnicos muy especializados, que deben presentarse a la
administración para el trámite de inscripciones o registros de productos
farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, las
instituciones competentes podrán permitir la presentación de dichos documentos
en otro idioma diferente al español, sin requerir traducción oficial, siempre
cuando así sea establecido por vía reglamentaria.”
ARTÍCULO
16.- Refórmase el artículo 27 de
“Artículo 27.-
a) Solo por el
acuerdo unánime de todos los propietarios se podrán tomar los acuerdos que a continuación
se indican.
1.- Modificar el
destino general del condominio.
2.- Variar el área proporcional de las filiales,
en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes.
3.- Renunciar al régimen de propiedad en condominio,
siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras
leyes.
4.- Gravar o enajenar el condominio en su
totalidad.
5.- Variar las cláusulas de la escritura
constitutiva o del reglamento de condominio y administración.
Si a la convocatoria no se apersonan todos los
propietarios y los que están presentes acuerden de manera unánime la adopción
de algunos de las situaciones antes citadas, se deberá de notificar de manera
personal a aquellos propietarios que no asistieron a fin de que en un plazo de
30 días naturales puedan presentar su conformidad o discrepancia. En los casos en que dichos propietarios
manifiesten su conformidad antes del vencimiento del plazo estipulado, dicho
acuerdo será ejecutable de manera inmediata, de lo contrario, vencido el plazo
señalado el acuerdo será vinculante y se tendrá por unánimemente adoptado. Si
cualquiera de los propietarios que no asistieron se opone al acuerdo, dentro
del plazo conferido, el acuerdo quedará sin efecto.
b) Solo por el acuerdo de un número de votos que
represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se
podrá:
1.- Variar el
destino especial de una finca filial.
2.- Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o
autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos.
3.- Adquirir nuevos bienes comunes, variar el
destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden
aprovecharse.
4.- Autorizar el arrendamiento de cosas comunes.
5.- Aprobar la reconstrucción parcial o total del
condominio.
6.- Modificar las cuotas de mantenimiento del
condominio.
En los casos anteriores, cuando un solo propietario
represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del
condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos
restantes reunidos en Asamblea.
c) Cualquier otro acuerdo o determinación será
aprobado por los votos de los propietarios que representen la mayoría del valor
del edificio.”
ARTÍCULO
17.- Refórmanse los artículos 3 y 7 de
“Artículo 3.- Las
disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a las siguientes actividades
turísticas:
a) Servicios de hotelería.
b) Transporte aéreo de turistas,
internacional y nacional.
c) Transporte acuático de turistas.
d) Turismo receptivo de agencias de
viajes que se dediquen exclusivamente a esta actividad.
e) Arrendamiento de vehículos a
turistas extranjeros y nacionales.
f) Hospitales que fomenten el turismo
médico.
g) Centros de convenciones.
h) Albergues
de vida asistida para adultos mayores.”
“Artículo 7.- A
las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán
otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la
actividad en que se clasifiquen:
a) Servicios de
hotelería:
i.- Exención de
todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de
los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas
nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así
como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio,
con excepción de vehículos automotores y combustibles.
Esta exención no se aplicará a la importación de
aquellos bienes, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en
igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
[…]”
ARTÍCULO
18.- Modifícanse los artículos 15, 45, 51, 55, 64 y 74 de
“Artículo 15.- El fraccionamiento de un predio en
hectáreas y lotes para poner estos a la venta, se hará previo permiso de la
dirección de urbanismo de la municipalidad o la unidad administrativa
encargada, la que para concederlo tendrá en cuenta a las previsiones de los
reglamentos especiales sobre el particular.”
“Artículo 45.- Para hacer instalaciones de calefacción y
aquellas en que se manejen fluidos a presión se necesita permiso previo de la dirección
de urbanismo de la municipalidad o la unidad administrativa encargada. También se necesita este para hacer
reparaciones o modificaciones a aparatos o a instalaciones ya ejecutadas. Para todos los efectos el interesado deberá
sujetarse en todos sus puntos al reglamento vigente sobre calderas.”
“Artículo 51.- Para llevar a cabo trabajos de demolición
total o parcial de construcciones, deberá recabarse por medio de un ingeniero
el permiso previo de la dirección de urbanismo de la municipalidad o la unidad
administrativa encargada. Si la
municipalidad lo estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio
detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las
precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas.”
“Artículo 55.- Para llevar a cabo cualquier trabajo de
excavación deberá recabarse por un ingeniero el permiso previo de la dirección
de urbanismo de la municipalidad o la unidad administrativa encargada, la que
lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.”
“Artículo 64.- Para usar un
edificio señalado como peligroso por autoridad competente es indispensable
obtener la licencia de la dirección de urbanismo de la municipalidad o la
unidad administrativa encargada. A la
solicitud respectiva se acompañará una memoria que detalle las medidas que se
tomarán como protección contra el peligro.”
“Artículo 74.- Toda obra relacionada con la construcción,
sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de
ARTÍCULO
19.- Modifícanse
los artículos 2, 11, 31 y 38 de
“Artículo 2.- Corresponde al Instituto Costarricense
de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo
referente a la zona marítimo terrestre, entendida la misma como las potestades
de planificación territorial estratégica y de contralor de legalidad de los
actos municipales que le asigna en forma explícita el texto de la misma Ley.
Corresponde a las municipalidades, en resguardo del dominio
público, ejerciendo las potestades de autotutela y sin perjuicio de que se
interpongan las denuncias penales contra los infractores, tomar las medidas
pertinentes para contrarrestar aquellas acciones indebidas sobre la franja
costera, así como preservar los recursos naturales en sus condiciones
originarias, siendo pertinente el desalojo de los ocupantes y la destrucción de
las edificaciones en los supuestos previstos por la ley.”
“Artículo 11.- La zona, sea cual fuere su extensión,
ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y
esteros del territorio nacional constituyen patrimonio natural del Estado y no
deben confundirse con la zona pública de la zona marítimo terrestre. Partiendo de la línea de vegetación a la
orilla de los esteros y del límite de los manglares o bosques salados, cuando
estos se extiendan por más de
“Artículo 31.- Todos los planos de desarrollos urbanos o
turísticos que afecten la zona marítimo terrestre, con excepción del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo, en cuyo caso se requiere únicamente de la
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, deberán ser aprobados por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Costarricense de
Turismo, así como por los demás organismos oficiales que tuvieren competencia
para intervenir al efecto, de acuerdo con la ley.
Solamente podrán intervenir en desarrollos turísticos en la
zona marítimo terrestre o con acceso a ella, personas físicas o jurídicas
costarricenses que puedan tener concesiones.
Igualmente podrán intervenir entidades extranjeras, siempre que se trate
de empresas turísticas, cuyo capital para el desarrollo pertenezca en más de un
cincuenta por ciento a costarricenses.”
“Artículo 38.- Las municipalidades no podrán otorgar
concesiones en las zonas turísticas, sin que el Instituto Costarricense de
Turismo y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos hayan aprobado o
elaborado los planes reguladores de esas zonas y los mismos hayan sido
debidamente adoptados por el concejo municipal y publicados en el diario
oficial
Las municipalidades podrán solicitar a esas instituciones la
elaboración de tales planes. Asimismo, mediante el procedimiento que se
establezca reglamentariamente, podrán autorizar a particulares la elaboración
de las propuestas de ordenamiento territorial costero. Las municipalidades, mediante acuerdo del
Concejo Municipal, remitirán para su aprobación dichas propuestas a los
referidos entes, en dicho proceso deberá prevalecer el interés público sobre
los intereses particulares.
El Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos deberán de establecer mecanismos coordinados
para la revisión y aprobación expedita de dichos planes reguladores.”
ARTÍCULO
20.- Modifícanse los
artículos 2 y 16 de
“Artículo 2.- Declárase de interés público la
acreditación oficial de instituciones, carreras y programas, tanto
universitarios como parauniversitarios, que realice el Sinaes o cualquier
institución autorizada por este último.
Los criterios y los estándares definidos por las instituciones
acreditadoras tendrán carácter de norma académica nacional de calidad y deberán
cumplirse en todo proceso de acreditación realizado en el país.
Para los efectos de esta Ley, la acreditación tendrá como
propósito identificar, con carácter oficial, las carreras y los programas
universitarios que cumplan los requisitos de calidad que establezca el Sinaes,
para mejorar con ello la calidad de los programas y las carreras ofrecidas por
las instituciones parauniversitarias y universitarias públicas y privadas, y
garantizar públicamente la calidad de estos.
El Sinaes mantendrá una base de datos en su página web de
información sobre las carreras y los programas acreditados, así como de los
servicios que se brinden en cada carrera.
También, incluirá en dicha base de datos las instituciones acreditadoras
autorizadas por el Sinaes.”
“Artículo 5.- Los objetivos del Sinaes serán:
[…]
e) Acreditar las agencias
acreditadoras de las carreras y programas de la educación superior y fiscalizar
su funcionamiento.
f) Formar parte de entidades
internacionales académicas y de acreditación conexas.”
“Artículo 12.- El Consejo Nacional de Acreditación tendrá
las siguientes funciones y atribuciones:
[…]
g) Acreditar las agencias encargadas
de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de doctorado,
magíster y programas de especialidad y fiscalizar su funcionamiento.
h) Mantener una lista actualizada de
profesionales, nacionales y extranjeros, que puedan ser nombrados como pares
externos en los procesos de acreditación que se realicen.
Artículo 12 bis.- Corresponderá
también al consejo autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las
agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y
especialidades, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que
fije, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y
postgrado. Tales requisitos y
condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte
de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e
histórico en que se desempeña. El
aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus
propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y la aplicación de mecanismos
apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los
evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos,
tanto humanos como financieros, de acuerdo con las tareas que realiza.
d) La existencia y la aplicación de criterios
de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina el
consejo.
e) La existencia y la aplicación de
procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo
menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y
transparencia de los criterios y los procedimientos de evaluación, los cuales
deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no
discriminatorio.
g) La existencia y la aplicación de
mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se
constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las
carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido
apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y la aplicación de
adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de
revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de
colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de
actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e
internacional.”
“Artículo 16.- El proceso de acreditación establecido en
el modelo tendrá como prioridad garantizar la calidad de los planes, las
carreras y los programas que ofrecen las instituciones y se caracterizará por
ser un generador de mejoramiento voluntario, participativo, abierto, endógeno,
confiable y periódico.
Sin embargo, toda aquella institución que ofrezca las
carreras de Educación, Medicina, Derecho, Ingeniería Civil, Ingeniería
Mecánica, Ingeniería Informática e Ingeniería Eléctrica debe obligatoriamente
acreditar la carrera y los programas en el plazo de seis años desde la entrada
en vigencia de esta Ley.
La pérdida de la acreditación se justificará cuando se
modifique, sin autorización escrita del Sinaes, el currículo de la carrera
acreditada. Ante la pérdida de la
acreditación, la institución interesada deberá presentar de nuevo los atestados
y pagar los aranceles vigentes a la fecha, a fin de calificar nuevamente para
la acreditación.”
“Artículo 23.- Se autoriza al Estado y a los demás entes
públicos exigir a los elegibles egresados de las carreras mencionadas en el
párrafo segundo del artículo 16 de esta Ley, la condición de haber sido graduados
de carreras acreditadas oficialmente en los concursos en los que el poseer
grado académico y título profesional sea requisito de contratación.
La exigibilidad impuesta en el párrafo anterior será
aplicable en el plazo de seis años desde la publicación de esta Ley y no
aplicará para aquellos que hayan adquirido su título de educación superior con
anterioridad a la publicación de esta Ley.
Artículo 24.- Para
incorporarse a cualquier colegio profesional creado mediante ley, todo graduado
universitario deberá realizar los correspondientes exámenes o pruebas de
idoneidad que lo acrediten para ejercer la profesión respectiva, como requisito
previo para que le sea autorizado el ejercicio profesional.
Tales exámenes o pruebas serán públicos. Sus contenidos, periodicidad, metodología,
evaluación y demás aspectos de aplicación serán determinados en el Reglamento
de esta Ley y deberán estar disponibles en la página electrónica de cada
colegio profesional.
Artículo 25.- Se autoriza a
Artículo 26.- Se autoriza a las instituciones de
educación superior parauniversitaria y universitaria privada a utilizar hasta
el quince por ciento (15%) del imponible a pagar de la renta, para invertir en
equipo, infraestructura y capacitación de docentes necesarias para la
acreditación, previa calificación y certificación de estas necesidades por la
institución acreditadora.
Artículo 27.- Conesup deberá tramitar en plazo no mayor
de seis meses, cualquier modificación de las carreras acreditadas oficialmente
que no implique un cambio mayor de un treinta y tres por ciento (33%) del
programa.
Transcurrido ese plazo sin que el Conesup se haya
pronunciado, operará el silencio positivo, en las condiciones establecidas
en
Artículo 28.- El Estado y demás entes públicos
privilegiarán el otorgamiento de becas a las carreras debidamente acreditadas.
Artículo 29.- Las instituciones de educación superior
podrán apelar las decisiones que adopten las agencias acreditadoras ante el
Consejo de acreditación en un plazo de quince días hábiles después de la
notificación de las mismas.
Artículo 30.- Para efectos de la supervisión de las
agencias acreditadoras,
Las agencias acreditadoras deberán presentar a
ARTÍCULO
21.- Modifícanse los
artículos 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de
“Artículo 13.- Examen de forma
El Registro de
De no haberse cumplido alguno de los requisitos referidos,
el Registro notificará al solicitante para que subsane el error o la omisión
dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación correspondiente,
bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud.
Artículo 14.- Examen de fondo
El Registro de
En caso que la marca esté comprendida en alguna de las
prohibiciones referidas, el Registro notificará al solicitante, indicándole,
las objeciones que impiden el registro y dándole un plazo de cinco días
hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que conteste.
Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aún
habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones
planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada en el
plazo de tres días hábiles.
Artículo 15.- Publicaciones de la solicitud
Efectuados los exámenes conforme a los artículos 13 y 14 de
la presente Ley, el Registro de
El aviso que se publique contendrá:
a) Nombre y domicilio del
solicitante.
b) Nombre del representante o del
apoderado, cuando exista.
c) Fecha de la presentación de la
solicitud.
d) Número de la solicitud.
e) Marca, tal como se haya
solicitado.
f) Lista de los productos o servicios
a los cuales se les aplicará la marca y la clase correspondientes.
Artículo 16.- Oposición al registro
Cualquier persona interesada podrá presentar oposición
contra el registro de una marca, dentro del plazo de hasta dos meses contados a
partir de la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud. La oposición deberá presentarse con los
fundamentos de hecho y de derecho, y deberá acompañarse de las pruebas
pertinentes que se ofrecen.
Si las pruebas no se adjuntaron a la oposición, deberán
presentarse dentro de un mes desde la fecha de interpuesta la oposición.
La oposición se notificará al solicitante, quien podrá
responder dentro del plazo de un mes desde la fecha de la notificación. Vencido este plazo, el Registro de
“Artículo 18.- Resolución
Si se han presentado una o más oposiciones, serán resueltas,
junto con lo principal de la solicitud, en un solo acto y mediante resolución
fundamentada.
Cuando no se justifique una negación total del registro
solicitado o la oposición presentada es limitada y la coexistencia de ambas
marcas no es susceptible de causar confusión, el registro podrá concederse
solamente para algunos de los productos o servicios indicados en la solicitud,
o concederse con una limitación expresa para determinados productos o
servicios.
No se denegará el registro de una marca por la existencia de
un registro anterior si se invoca la defensa prevista en el segundo párrafo del
artículo 39 de la presente Ley y resulta fundada.
De no haberse presentado ninguna oposición dentro del plazo
establecido, el Registro de
Artículo 19.- Certificado de registro
El Registro de
ARTÍCULO
22.- Modifícase el
artículo 26 de
“Artículo 26.- Plazos
El recurso de apelación correspondiente deberá interponerse
dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de
la resolución, y deberá presentarse ante el Registro que dictó la resolución y,
si está en tiempo, este lo admitirá y remitirá al Tribunal junto con el
expediente y todos sus antecedentes. El
plazo para interponer el recurso de revocatoria será de tres días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución.
El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho
días posteriores al recibo del expediente.”
ARTÍCULO
23.- Modifícanse los
artículos 49, 50 y 161 de
“Artículo 49.- El Banco establecerá los costos
administrativos necesarios, los cuales serán cargados al Fondo de Subsidio para
Artículo 50.- Serán elegibles para recibir el
beneficio del Fosuvi, tanto los núcleos familiares y demás personas previstas
en la presente Ley que no posean vivienda o los que, poseyéndola, requiera
reparación o ampliación. Para tales
efectos, los ingresos mensuales de los beneficiarios no superarán cuatro veces
el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la
construcción.
Los beneficios del Fondo se otorgarán, con las excepciones
de ley, a núcleos familiares cuyos miembros se encuentren en igualdad de
condiciones para los efectos de ser considerados como copropietarios del inmueble.
El subsidio se otorgará según la reglamentación del Fosuvi
que emitirá el Banhvi, por una sola vez, a los beneficiarios de escasos
recursos económicos de conformidad con la respectiva metodología de cálculo que
dictará el Banhvi basada en el índice de precios en la construcción. No obstante, la anterior disposición, se
podrá otorgar un segundo subsidio en los siguientes casos:
a) A los menores de edad que formen
parte de un núcleo familiar que ha recibido el bono familiar de vivienda y que al
alcanzar la mayoría de edad demuestren fehacientemente que han constituido un
nuevo núcleo familiar según lo disponga el respectivo reglamento.
b) A las personas que recibieron un
primer subsidio del bono familiar de vivienda junto con un crédito hipotecario
destinado a inversión en la misma vivienda y que hayan perdido el inmueble por
la vía del remate o dación en pago, en ejecución de dicho crédito y por
dificultades económicas extremas e inevitables, debidamente demostradas, en la
atención de su deuda, sobrevenidas posteriormente a la formalización de su
primer operación. En tales casos será
requisito que la nueva venta del inmueble la efectúe la entidad autorizada por
un precio igual al estrictamente necesario para recuperar exclusivamente su
acreencia, intereses y los gastos de ejecución judicial. En ningún caso se podrá incluir dentro del
precio de venta el monto del bono familiar y la respectiva plusvalía.
c)
“Artículo 161.- El monto máximo de financiamiento será del
noventa por ciento (90%) del valor de la tasación del inmueble; sin embargo, en
programas especiales de vivienda para familias de escasos recursos, el Banco
podrá autorizar la financiación de hasta el cien por ciento (100%) del valor
tasado.”
ARTÍCULO
24.- Modifícase el inciso 1) del artículo 25 de
“Artículo 25.- Funciones del Consejo Nacional.
Serán funciones de este Consejo:
1) Definir, con carácter vinculante,
para las demás dependencias relacionadas, los criterios para la concesión de
permisos forestales y otros criterios de protección de las Áreas de
Conservación.
[…]”
ARTÍCULO
25.- Modifícase el artículo 91 de
“Artículo 91.- Para construir y operar aeródromos en el
país se requerirá autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.
El Consejo Técnico de Aviación Civil no autorizará la
construcción de un aeródromo particular, si este va a estar enclavado dentro de
una propiedad o propiedades privadas y no se hayan previsto los caminos
necesarios para el fácil acceso de autoridades civiles y funcionarios públicos
a fin de que cumplan las funciones que les están encomendadas.”
ARTÍCULO
26.- Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22,
23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38 y 40; y agréganse un artículo 1 bis, 2 bis,
15 bis y 24 bis a
“Artículo 1 bis.- Programa Nacional de Eficiencia Energética
El Minae establecerá un Programa Nacional de Eficiencia
Energética, el cual constará de una estrategia nacional de eficiencia
energética y de un plan nacional de eficiencia energética.
La estrategia será un instrumento del Estado, a mediano y
largo plazo, para el análisis del consumo energético de cada uno de los
sectores, para detectar las barreras existentes para la reducción de los
consumos y para evaluar y determinar el potencial de mejora de la eficiencia
energética, los objetivos y la tipología de medidas e instrumentos que se deban
poner en marca para superar esas barreras.
El Plan será un instrumento de planificación, a corto y
mediano plazo, para las medidas e instrumentos necesarios para alcanzar los
objetivos determinados, definir las líneas concretas de responsabilidad y
colaboración entre los organismos involucrados, determinar las necesidades
presupuestarias y las formas de financiación, así como la priorización de
actuaciones y la evaluación de las mismas.
El Programa Nacional de Eficiencia Energética será publicado
en el diario oficial
Artículo 2.- Ministerio
competente
El Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) será el
encargado de coordinar, aplicar, supervisar y fiscalizar, amparado a lo
dispuesto en la presente Ley, el Programa Nacional de Eficiencia Energética.
El Minae, como órgano rector, tendrá las siguientes
funciones y actividades:
a) Proponer, adoptar y ejecutar, en
su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el
nivel idóneo de ahorro, eficiencia energética y uso de energías renovables en
los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos,
realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con
b) Analizar, determinar, proponer y
ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces,
fomentar la utilización de tecnologías eficientes en equipos y proyectos e
incentivar el uso de nuevas fuentes de energía renovables y la racionalización
del consumo energético. Para estos
efectos podrá contribuir con otros organismos públicos para la regulación de
estándares de consumo eléctrico de maquinaria y electrodomésticos, así como
condiciones de construcción de viviendas y locales.
c) Analizar, definir, proponer y
aplicar programas tendentes a investigar las fuentes de energías renovables en
coordinación con el Micitt.
d) La asignación y control de
cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de ahorro,
eficiencia energética y energías renovables.
Igualmente podrá ejercer funciones de mediación o creación de cauces de
financiación a empresas o entidades en general que sean adecuados para la consecución
de los objetivos definidos.
e) A los efectos previstos en los
apartados anteriores, el Minae podrá desarrollar actividades de asistencia
técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución de obra,
asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas,
modelos y diseños industriales, así como realizar inversiones, directa o
indirectamente, en proyectos de interés energético y en sociedades ya
constituidas o de nueva creación.
f) Diseñar el Programa Nacional de
Eficiencia Energética, así como los planes de eficiencia energética de
g) Dinamizar el mercado de la
eficiencia energética, de manera que el mayor número posible de agentes
económicos colaboren en la consecución de los objetivos marcados.
h) Informar a los usuarios y a los
agentes sociales de las posibilidades de ahorro y sus ventajas económicas,
sociales y ambientales, para lo que realizarán actividades de promoción y
demostración.
i) Elaborar programas tipo de
gestión de la demanda a desarrollar por las distintas administraciones
públicas.
j) Analizar y recomendar, en su caso,
los programas de gestión de la demanda presentados por las compañías comercializadoras
de energía o servicios energéticos para el reconocimiento de sus costes en las
tarifas de acceso.
k) Acreditar a empresas privadas para
que realicen actividades de auditorías energéticas y certificaciones de
eficiencia energética de edificios.
l) Realizar, en general, cuantas
funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético,
la eficiencia energética y las energías renovables.
El Minae establecerá programas especiales, económicamente
más favorables, dirigidos a sectores sociales específicos con menor nivel de
renta.
Artículo 2 bis.- Recursos
El Minae dispondrá de recursos económicos y financieros
suficientes para realizar sus funciones, que provendrán fundamentalmente de:
a) Los productos y rentas de su
patrimonio, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados y
adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
b) La aportación del Estado para
gastos de inversión y funcionamiento que se asigne en el Presupuesto Nacional.
c) Los ingresos ordinarios y
extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación
de sus servicios.
d) Los créditos, préstamos,
empréstitos y demás operaciones financieras que pueda concretar.
e) Las subvenciones y aportaciones
que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades públicas o
privadas, o particulares.
El Minae colaborará con las entidades autónomas y
municipales que persigan fines similares.
Asimismo, contribuirá a la creación de agencias territoriales con fines
similares allí donde no existan. Para
estos efectos dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios para el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 3.- Autorizaciones y regulación de
tarifas
Se autoriza al Minae, a
Los precios y tarifas eléctricos vigentes en cada momento,
tanto las integrales como las de acceso o las de último recurso, se
establecerán de forma que su cuantía refleje adecuadamente los costes reales de
las actividades de suministro de electricidad y derivados del petróleo, evitando
que una cuantificación insuficiente dé lugar a un déficit que deba ser
sufragado por los consumidores, directa o indirectamente.
Las tarifas reguladas deben servir eficazmente para promover
la eficiencia energética y para internalizar los costes ambientales de las
energías sucias, permitiendo que los consumidores reciban una señal de precio
ajustada a la realidad, para facilitar una elección informada del tipo y
cantidad de energía que necesitan consumir.
A este fin, las tarifas reguladas serán progresivas y escalonadas por
niveles de consumo. Además, se podrán establecer impuestos que eleven el precio
final de la electricidad, de forma que se desincentive su derroche y cuyos
ingresos puedan destinarse a programas adicionales de gestión de la demanda y a
mejorar las primas a las tecnologías renovables menos competitivas.
El Estado velará por la supresión de aquellos incentivos en
las tarifas de transmisión o distribución que aumenten innecesariamente el
volumen de energía distribuida o transmitida.
A este respecto podrá imponer a las empresas que operen en los sectores
de la electricidad respectivamente, obligaciones de servicio público relativas
al ahorro y la eficiencia energética.
El Estado podrá permitir los componentes de los regímenes y
las estructuras de tarifas que tengan un objetivo social, siempre que los
efectos perturbadores en el sistema de transmisión y distribución se mantengan
en el nivel mínimo necesario y no sean desproporcionados respecto del objetivo
social.
Artículo 4.- Límites de consumo
El Minae establecerá un programa gradual obligatorio
de uso racional de la energía, destinado a las empresas privadas con consumos
anuales de energía mayores de 240.000 kilovatios-hora de electricidad,
Artículo 5.- Auditorías energéticas
Las empresas privadas que tengan los consumos anuales de
energía descritos en el artículo anterior, serán definidas como empresas de
alto consumo energético y tendrán la obligación de realizar auditorías
energéticas, las cuales deberán presentar al Minae según lo indicado en el
artículo 6.
El Minae podrá cambiar la definición de empresa de alto
consumo de acuerdo con las metas que establezca en el Programa Nacional de
Eficiencia Energética. Tal cambio no
podrá superar el máximo establecido en esta Ley.
Se autoriza a
El Minae destinará recursos económicos y subsidios a los
titulares de pequeñas y medianas empresas industriales para facilitar la
realización de auditorías energéticas en sus instalaciones. Para la consideración de pequeña y mediana
empresa se aplicará la definición que utiliza el Reglamento de
Cuando el resultado de las auditorías permitan identificar
potenciales de ahorro que se estimen razonables, las empresas podrán acceder a
los instrumentos financieros o incentivos que establezca el Minae para
desarrollar un programa de mejora de eficiencia energética.
Artículo 6.- Presentación de
auditoría y programa de mejora de la eficiencia energética
Las empresas de alto consumo suministrarán al Minae la
auditoría energética junto con el programa de mejora de la eficiencia
energética para que el mismo sea avalado de acuerdo con lo definido en el
Programa Nacional de Eficiencia Energética.
Entregarán esa información en el mes de enero posterior al
año fiscal correspondiente, para lo cual el Minae publicará, en un diario de
circulación nacional, un anuncio sobre tal deber.
Las empresas deberán informar al Minae cualquier cambio
ocurrido en el transcurso del año, en alguno de los datos especificados en la
auditoría.
En el programa propuesto la empresa deberá especificar qué
medidas ejecutará y el monto en colones de la energía anual que se reduciría
por aplicar cada una de ellas.
El costo o la inversión de estas medidas, denominadas en lo
sucesivo “medidas de bajo costo o inversión”, no podrá sobrepasar el quince por
ciento (15%) del costo anual total de energía de la empresa.
Artículo 7.-
Supervisión y fiscalización del programa de eficiencia energética
El Minae llevará un registro de las auditorías energéticas y
los programas de eficiencia energética.
Además fiscalizará, en cualquier momento, los resultados de los
programas de eficiencia que se estén desarrollando para contrastar la
información documentada con los alcances reales del programa.”
“Artículo 11.- Contratos
Para disfrutar de los beneficios citados en el artículo
anterior, las empresas beneficiarias deberán suscribir, previamente, un
contrato que, en el caso del inciso a), se establecerá con el Minae y el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; con respecto del inciso b), deberá
suscribirse con la institución o la empresa que otorgue el incentivo.
En estos
contratos se detallarán las condiciones y las especificaciones mediante las
cuales se otorgan los incentivos para ejecutar las inversiones en el uso
racional de la energía.”
“Artículo 15 bis.- Introducción de requisitos
energéticos de diseño ecológico y eliminación de tecnologías obsoletas e
ineficientes
El Minae promoverá el desarrollo, la puesta en el mercado y
la difusión de productos que utilicen energía más eficientemente desde el punto
de vista energético, así como la retirada gradual y progresiva del mercado de
todos aquellos productos que incurran en un consumo energético elevado, cuando
esté demostrado que existen otras tecnologías probadas más eficientes.
Para conseguir reducir las pérdidas de energía derivadas del
empleo de equipos de transformación energética ineficientes y en consonancia
con el párrafo anterior, el Estado podrá prohibir la fabricación y
comercialización en todo el territorio nacional de aquellos productos y
vehículos para los que existan, a precios razonables en el mercado, tecnologías
probadas más eficientes desde el punto de vista energético o que comporten menores
consumos de energía primaria asociada.
En particular, quedará prohibida en todo el territorio
nacional la producción, comercialización y puesta en servicio a partir del 1º
de enero de 2012 de los siguientes productos consumidores de energía:
a) Lámparas de iluminación de vapor
de mercurio.
b) Productos consumidores de energía
que tengan un consumo en modo de espera mayor o igual a 1 vatio.
c) Equipos de uso doméstico que no
reúnan las condiciones suficientes para ser catalogados con la clase energética
A (en caso de que obligatoriamente tengan que indicar su clase de eficiencia
energética).
d) Productos que utilizan energía que
no reúnan los requisitos de diseño ecológico, y en especial, los referidos al
consumo energético durante su uso final, mencionados en el apartado e) del
presente artículo.
e) En particular, las disposiciones
de los apartados c) y d) serán de aplicación para los siguientes dispositivos
de transformación de electricidad en energía calorífica:
i. Estufas eléctricas.
ii. Cocinas eléctricas, incluidas las
vitrocerámicas.
iii. Hornos eléctricos.
iv. Sistemas de calefacción eléctrica
de agua caliente sanitaria.
v. Otros dispositivos similares que
se indiquen reglamentariamente.
Queda prohibida desde la entrada en vigor de esta Ley la
utilización de sistemas de calefacción al aire libre en establecimientos de
hostelería o similares.
Quedará prohibida en todo el territorio nacional la
producción, comercialización y puesta en servicio a partir del 1º de enero de
2010 de lámparas de iluminación que tengan una eficiencia inferior a 25 lumen
por vatio.
El Estado promoverá que a más tardar al 1º de enero de 2012
en los mercados nacionales más relevantes se pongan a disposición de los
consumidores finales una oferta suficiente de productos y vehículos de alta
eficiencia energética.
El Estado se asegurará de que los productos que consumen
energía comercializados en el territorio nacional cumplan los requisitos de
diseño ecológico (y en especial los referidos a su consumo energético)
armonizados y aprobados por la normativa comunitaria. En todo caso, esta disposición se aplicará a
los siguientes productos:
- equipos de calefacción y de
producción de agua caliente;
- motores eléctricos;
- el alumbrado en los sectores
residenciales y terciario;
- electrodomésticos;
- equipos ofimáticos en los
sectores residenciales y terciario;
- electrónica en general;
- sistemas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado;
- cualesquiera otros que se
determinen reglamentariamente.
Las autoridades de vigilancia del mercado comprobarán que
los productos que utilizan energía comercializados en el territorio nacional
sean conformes con los requisitos de diseño ecológico armonizados y aprobados
por la normativa internacional. En caso
de incumplimiento de alguno de estos requisitos, recaerá en el fabricante o su
representante autorizado la obligación de hacer que el producto cumpla las
disposiciones de la medida aplicable y de poner fin a tal infracción en las
condiciones establecidas en la presente Ley.
Cuando haya suficientes indicios de que el producto no
cumple con las disposiciones pertinentes, el Minae adoptará las medidas
necesarias en función de la gravedad del incumplimiento, que podrán ir desde la
prohibición de la comercialización del producto hasta que se compruebe el
cumplimiento hasta la limitación, prohibición de la comercialización o la
retirada del mercado del producto considerado.
Las autoridades competentes asegurarán la presencia del
etiquetado energético en todos aquellos productos consumidores de energía de
uso doméstico que obligatoriamente deban llevarla según la normativa vigente.
La
etiqueta deberá estar siempre completa y expuesta en el lugar físico de venta o
exposición. Cuando el producto se
publicite por cualquier otro medio que implique que el cliente potencial no
pueda ver el aparato en cuestión, tales como ofertas escritas, catálogos de
venta por correspondencia, anuncios en Internet o en otros medios electrónicos,
deberán indicarse todos los datos contenidos en la misma. En caso de incumplimiento se atenderá a las
disposiciones establecidas en la presente Ley.
Con el fin de inducir este cambio en los mercados hacia la
eficiencia energética y dar ejemplo a los ciudadanos y otras entidades
privadas,
“Artículo 17.- Actividades informativas
En el Programa Nacional de Eficiencia Energética, el Minae incluirá
actividades para informar y concientizar a los ciudadanos, mediante campañas
por los medios de comunicación, publicaciones, suministro de literatura,
sistemas de información, ferias, charlas educativas y acuerdos con los centros
de educación.
Para financiar esas actividades, el Minae podrá disponer de
fondos autorizados por el Ministerio de Hacienda, en el caso del presupuesto
nacional, de fondos provenientes de las instituciones mencionadas en el
artículo 3 de esta Ley, de donaciones internacionales y de otros recursos
permitidos por ley.
Artículo 18.- Programas educativos
El Ministerio de Educación Pública incluirá en los programas
de estudio de primaria y secundaria, el tema del uso racional de los recursos
naturales, especialmente los energéticos. Para estructurar los cursos,
coordinará con el Minae.”
“Artículo 22.- Tarifas de transporte público
Para fijar las tarifas del transporte remunerado de
personas, en taxis y autobuses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
deberá solicitar el criterio del Minae en cuanto a las estimaciones de consumo
de energía y combustibles, ese Ministerio deberá remitírselo en un plazo máximo
de un mes.
Artículo 23.- Incorporación de criterios
energéticos en la planificación territorial
Las municipalidades y el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos incorporarán criterios energéticos y de movilidad
sostenible en los instrumentos de planificación territorial con el fin de
promover espacios urbanos que tengan un menor consumo energético y un menor
impacto sobre el medio ambiente.
En particular, los planes reguladores tendrán en
consideración los siguientes aspectos:
a) La distribución de la edificación,
las zonas verdes y los edificios de servicios se realizará de manera que se
permita el mejor uso energético de los mismos, en función de las condiciones
microclimáticas particulares de cada zona que puedan incidir directamente sobre
su comportamiento energético futuro.
b) El trazado de las vías se realizará
considerando la topografía y resto de condicionantes del territorio para
reducir las necesidades energéticas de las futuras edificaciones y el empleo
del vehículo privado, así como maximizar el aprovechamiento de la energía
solar.
c) La reducción del consumo
energético de los edificios existentes y de nueva construcción a través de la
introducción de mejoras en los procesos constructivos y la instalación de
sistemas energéticos más limpios y eficientes, dando prioridad a la utilización
de energías renovables.
d) En los nuevos desarrollos
urbanísticos, así como en las futuras dependencias públicas que puedan
presentar una elevada demanda de energía, se considerará como medida
prioritaria la implantación de redes centralizadas para calefacción y agua
caliente sanitaria, dando preferencia a la utilización de la cogeneración y las
energías renovables.
e) Los
nuevos desarrollos urbanísticos deberán necesariamente acompañarse de un plan
de movilidad sostenible, en los que se contemplarán las medidas, inversiones e
infraestructuras de transporte público necesarias para reducir el consumo
energético vinculado al transporte.
Artículo 24.- Permisos para instalaciones
eléctricas
Si durante la vigencia del permiso se incumplen estas
disposiciones,
Además, todo edificio que se construya o reforme deberá
acreditar, como condición necesaria para obtener dicho permiso, que su diseño
ha incorporado todos los criterios bioclimáticos posibles para mantenerse
térmicamente confortable, sin necesidad de sistemas artificiales de aire
acondicionado, o en su caso, un informe técnico que detalle los motivos por los
que se considera necesario incorporar algún sistema de aire acondicionado, especificando
la cantidad de energía térmica que no es posible evitar o evacuar por métodos
naturales y la demanda de energía eléctrica derivada del sistema de aire
acondicionado artificial. Dicho informe técnico irá acompañado de un documento
resumen de fácil comprensión para entregar a los titulares del edificio,
incluyendo en él las recomendaciones de uso del sistema de aire acondicionado
con el objetivo de lograr que sea utilizado con la máxima eficiencia
energética.
En aquellos edificios en que se acredite la necesidad de
instalar sistemas de aire acondicionado, se optará preferentemente por sistemas
centralizados, y en cualquier caso por los de mayor eficiencia energética
disponibles en el mercado.
Siempre que se acredite la necesidad de instalar sistemas de
aire acondicionado se evaluará la viabilidad técnica y económica de que estos
funcionen con energía solar térmica.
Queda prohibida la instalación de sistemas de aire
acondicionado que utilicen gases refrigerantes con un índice GWP (potencial de
calentamiento global) mayor de 100. Esta
prohibición será de aplicación para todos los sistemas que se instalen en un
plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 24 bis.- Certificado de eficiencia energética de
edificios
Las municipalidades velarán por que, cuando los edificios
sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del propietario
o, por parte del propietario, a disposición del posible comprador o inquilino,
según corresponda, un certificado de eficiencia energética. La validez del certificado no excederá de
diez años.
Para las viviendas o para los locales destinados a uso
independiente situados en un mismo edificio, la certificación podrá basarse:
a) en una certificación única de todo
el edificio, en el caso de aquellos edificios que dispongan de un sistema de
calefacción centralizado, o
b) en la evaluación de una vivienda
representativa del mismo edificio.
El certificado de eficiencia energética de un edificio
deberá incluir valores de referencia acordes con la normativa vigente y
valoraciones comparativas, con el fin de que los consumidores puedan comparar y
evaluar la eficiencia energética del edificio.
El certificado deberá ir acompañado de recomendaciones para
la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética. El objetivo de los certificados se limitará
al suministro de información.”
“Artículo 30.- Sanción por falta de auditoría
A la empresa que no presente la auditoría energética con la
información a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, se le impondrá una
multa equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto anual facturado por su
consumo de energía. De no contarse con
la información necesaria, se le impondrá una multa de dos salarios base por el
incumplimiento.
Para tales efectos y los de los artículos siguientes de esta
Ley, la denominación “salario base” es la establecida en
Artículo 31.- Sanción por incumplimiento de esta
Ley
Se les impondrá una multa a las empresas que incurran en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Que no cumplan el programa de
mejora de la eficiencia energética, según el artículo 6 de esta Ley.
b) Que no soliciten la ayuda técnica
del Minae, a pesar de requerirla.
c) Que hayan solicitado la ayuda técnica
del Minae, pero no cumplan con las recomendaciones técnicas giradas por este
Ministerio.
El monto de la multa se determinará aplicando un cinco por
ciento (5%) al monto, en colones, del consumo de energía reportado por las
instituciones, según se indica en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 32.- Cálculo
de las multas
A la
empresa que, habiendo presentado un programa de uso racional de la energía,
incumpla con parte de él o no ejecute una o varias de las “medidas de bajo
costo o inversión”, se le impondrá una multa por las medidas que no ejecutó, de
conformidad con la siguiente tabla:
Ahorro sin ejecutar (en salarios base) |
Multa por pagar |
Más de 2 y hasta 4 |
50% de un salario base |
Más de 4 y hasta 6 |
1 salario base |
Más de 6 y hasta 10 |
2 salarios base |
Más de 10 y hasta 15 |
3 salarios base |
Más de 15 y hasta 20 |
5 salarios base |
Más de 20 y hasta 30 |
7 salarios base |
Más de 30 y hasta 50 |
10 salarios base |
Más de 50 y hasta 75 |
15 salarios base |
Más de 75 y hasta 100 |
20 salarios base |
Más de 100 y hasta 150 |
30 salarios base |
Más de 150 y hasta 250 |
50 salarios base |
Más de 250 y hasta 500 |
80 salarios base |
Más de 500 |
100 salarios base |
El ahorro sin ejecutar que se indica en la
tabla anterior, se determinará de acuerdo con el monto, en colones, de la
energía anual que se reduciría por concepto de cada una de las “medidas de bajo
costo o inversión” que no se ejecutaron.
Artículo 33.- Multa a comerciantes
La persona física o jurídica que distribuya o venda, sin la
placa de aviso de consumo, equipos, maquinaria o vehículos que requieran
energía para funcionar, será sancionada con una multa, según el precio de
venta, al consumidor, de los bienes que no reúnan ese requisito. El monto de la multa consistirá en un
veinticinco por ciento (25%) del precio de venta de los bienes, calculado en
colones.
El comerciante que venda artículos con restricción de venta
se les decomisará la mercadería y se le impondrá una multa de dos salarios
base.
Artículo 34.- Multa
al permisionario
El permisionario que no realice las
reparaciones dentro de un plazo improrrogable de tres meses, deberá cancelar una
multa calculada en salarios base por el monto que se especifica a continuación,
según el costo total del valor de la obra y el tipo de incumplimiento (diseños,
materiales o accesorios), de conformidad con la siguiente tabla:
Valor de obra en salarios base |
Multa por incumplimiento en accesorios |
Multa por incumplimiento en materiales |
Multa por incumplir diseño de la obra |
Más de 5 y hasta 10 |
25% de un salario |
50% de un salario |
75% de un salario |
Más de 10 y hasta 15 |
1 salario |
2 salarios |
3 salarios |
Más de 15 y hasta 25 |
3 salarios |
4 salarios |
5 salarios |
Más de 25 y hasta 35 |
5 salarios |
6 salarios |
7 salarios |
Más de 35 y hasta 50 |
8 salarios |
9 salarios |
10 salarios |
Más de 50 y hasta 75 |
10 salarios |
12 salarios |
14 salarios |
Más de 75 y hasta 100 |
14 salarios |
16 salarios |
18 salarios |
Más de 100 y hasta 150 |
20 salarios |
25 salarios |
30 salarios |
Más de 150 y hasta 200 |
30 salarios |
35 salarios |
40 salarios |
Más de 200 y hasta 350 |
40 salarios |
50 salarios |
60 salarios |
Más de 350 y hasta 500 |
60 salarios |
70 salarios |
80 salarios |
Más de 500 y hasta 700 |
80 salarios |
90 salarios |
100 salarios |
Más de 700 y hasta 1.000 |
100 salarios |
125 salarios |
150 salarios |
Más de 1.000 y hasta 1.500 |
150 salarios |
175 salarios |
200 salarios |
Más de 1.500 y hasta 2.250 |
200 salarios |
250 salarios |
300 salarios |
Más de 2.250 y hasta 5.000 |
300 salarios |
400 salarios |
500 salarios |
Más de 5.000 y hasta 10.000 |
500 salarios |
600 salarios |
700 salarios |
Más de 10.000 |
700 salarios |
850 salarios |
1.000 salarios.” |
“Artículo 36.- Porcentaje
de multas para el Minae
De las multas recaudadas conforme a lo establecido en la presente
Ley, el Ministerio de Hacienda destinará un porcentaje no menor del cincuenta
por ciento (50%) que se le adicionará al presupuesto del Minae, el cual lo
empleará exclusivamente para financiar las actividades informativas y de
concientización, mencionadas en el artículo 17 de esta Ley.”
“Artículo 38.- Exoneraciones
Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad
valórem, de ventas y el estipulado en
- Calentadores solares de agua
para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio
acreditado.
- Tanques de almacenamiento de agua
para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.
- Paneles de generación eléctrica
fotovoltaica, de cualquier capacidad.
- Sistemas de control para paneles
fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.
- Convertidores estáticos de
corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores
hidroeléctricos de corriente directa.
- Baterías de plomo ácido de ciclo
profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores
de 50 amperios-hora.
- Cabezales economizadores de agua
caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.
- Luminarias fluorescentes y
halógenos eficientes.
- Generadores eólicos e
hidroeléctricos para uso no relacionado con
la generación privada
de electricidad, que
señala
- Equipos de control de voltaje y
frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.
- Equipos electrodomésticos de
corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores
eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.
- Materiales para construir
equipos para aprovechar las energías renovables.
- Vidrio atemperado con menos de
cero coma cero dos por ciento (0,02%) de contenido de hierro.
- Aislantes térmicos para
colectores solares como polisocianurato y poliuretano, y los aditivos para
elaborarlos o ambos.
- Placas absorbentes y tubos
aleteados para calentadores de agua.
- Perfiles de aluminio específicos
para construir calentadores solares de agua.
- Aislantes térmicos para tuberías
de agua.
- Cualquier aislante térmico útil
para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con
sistemas solares.
- Instrumentos de medición de
variables relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de
temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la
dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.
- Sistemas de bombeo alimentados
con sistemas fotovoltaicos y eólicos.
- Refrigeradores y cocinas
solares.
- Bombas de ariete.
El Minae y el Ministerio de Hacienda, de común acuerdo y
mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrán modificar la lista
de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del
conocimiento científico; así como para incluir otros materiales o equipos que
contribuyan al ahorro y al uso racional y eficiente de la energía o promuevan
el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del
país de los combustibles fósiles.”
“Artículo 40.- Licencia para fabricar sistemas de
aprovechamiento de energías renovables
El Minae expedirá una licencia de fabricación de sistemas de
aprovechamiento de las energías renovables.
Esta permitirá eximir de impuestos los materiales y los componentes
especificados en el artículo 38 de esta Ley y evitará que se destinen a usos
diferentes. Para gozar de la exención,
el Minae deberá aprobar los equipos y los materiales que se importen.”
ARTÍCULO
27.- Modifícase el artículo 20 y agrégase un artículo 24 bis a
“Artículo 20.- Para estimular el crecimiento y desarrollo
de las Pymes,
a) Se otorgaran diez (10) puntos
sobre la puntuación obtenida, con respecto de los demás oferentes, a las Pymes
de producción nacional cuyos productos, gestión de calidad, gestión ambiental y
producción limpia estén certificadas con una norma del grupo ISO 14001, ISO
9000, COSTA RICA CALIFICA o alguna otra norma de calidad reconocida nacional e
internacionalmente. En condiciones de
igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicios, las entidades
públicas, preferirán a las Pymes de producción nacional; además, tomarán en
cuenta los costos de bodegaje, seguro y costo financiero en que se podría
incurrir al comprar el producto.
b) Las compras del sector público no
discriminarán ni sesgarán de modo alguno a las empresas nacionales frente a las
extranjeras, ni a las Pymes frente a las empresas de mayor tamaño, al
establecer mecanismos de pago, lugar o plazo de entrega, ni por otros
parámetros de comparación.
c) El Estado establecerá
procedimientos que les faciliten a las Pymes el cumplimiento de requisitos y
trámites relativos a las compras; para ello se brindará la adecuada asesoría a
las que participen en el proceso de licitación.
Las entidades públicas remitirán anualmente al MEIC sus planes de compras,
de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento
especial de compras de bienes y servicios del sector público.
d) Cuando el MEIC evidencie el
incumplimiento de lo previsto en este artículo, lo trasladará a las autoridades
competentes y emitirá las recomendaciones necesarias.”
“Artículo 24 bis.- Toda
micro, pequeña o mediana empresa que posea una certificación de norma de
calidad de la gestión como el ISO 14001, ISO 9000, COSTA RICA CALIFICA o alguna
otra norma de calidad reconocida nacional e internacionalmente, gozarán de un
bono tributario de un veinte por ciento (20%) del imponible sobre la renta
mientras se mantengan con el certificado.”
ARTÍCULO
28.- Modifícase el inciso g) del artículo 8 de
“Artículo 8.- Gastos deducibles
Son
deducibles de la renta bruta:
[…]
g) Cuando en un período fiscal una
empresa industrial obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los
tres siguientes períodos. En el caso de
empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco
períodos. Las empresas industriales, así
como las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien actividades después de
la vigencia de esta Ley, también podrán deducir dichas pérdidas en los
siguientes cinco períodos, pero después de cumplidos estos se regirán por la
norma contenida en el primer párrafo de este inciso.
[…]”
ARTÍCULO
29.- Modifícanse los
incisos f) y h) del artículo 17 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de
abril de 1998 y sus reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 17.- Corresponden al Alcalde las siguientes
atribuciones y obligaciones:
[…]
f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente,
un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso h) de
este artículo, así como, de la ejecución presupuestaria anual. El informe
deberá hacer referencia a los siguientes contenidos:
i.- El balance de la ejecución presupuestaria
y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de
ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.
ii.- Las acciones realizadas para el
cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los
programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos
alcanzados.
iii.- Las inversiones efectuadas en
relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución,
señalando específicamente las fuentes de su financiamiento.
iv.- Un resumen de las observaciones más
relevantes efectuadas por
v.- Los convenios celebrados con otras
instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o
fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades.
vi.- Las modificaciones efectuadas al
patrimonio municipal.
vii.- Todo hecho relevante de la
administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto del informe del Alcalde deberá ser difundido a
la comunidad. Sin perjuicio de lo
anterior, el informe íntegro efectuado por el Alcalde deberá estar a
disposición de los ciudadanos para su consulta en la página web de la
municipalidad.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será
considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Alcalde.
[…]
h) Autorizar los egresos de la
municipalidad, conforme a los principios de
[…]”
ARTÍCULO
30.- Modifícanse los artículos 17, 18 y 40 de
“Artículo 17.- Evaluación de impacto ambiental
El impacto ambiental se define como la alteración del medio
ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un
área determinada.
Una evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a
cargo de
Un estudio de impacto ambiental es el documento que describe
pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se
pretenda llevar a cabo. Debe
proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e
interpretación de su impacto en el ambiente y describir las acciones que
ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
Una declaración de jurada de compromisos ambientales es un
documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar,
otorgado bajo juramento por el respectivo desarrollador, cuyo contenido permite
al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas
ambientales vigentes; además incluye el compromiso del desarrollador de cumplir
con las medidas ambientales necesarias para minimizar los impactos ambientales
que pueda producir el proyecto o actividad.
Los proyectos o actividades señalados en el listado que se
presenta en el listado 1 de este artículo solo podrán ejecutarse previa
evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley.
El desarrollador de todo proyecto o actividad comprendido en
el listado 1 de este artículo, deberá presentar una declaración jurada de
compromisos ambientales o elaborar un estudio de impacto ambiental, según
corresponda si alguna de las externalidades de su proyecto se encuentran
contempladas en el listado 2. Aquellos
no comprendidos en dicho inciso podrán acogerse voluntariamente al sistema
previsto en este párrafo.
Las declaraciones juradas de compromisos ambientales o los
estudios de impacto ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones
correspondientes, ante
Listado
1.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de
evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
a) Acueductos, embalses, presas,
drenajes, dragado y demás obras o actividades que alteren significativamente
los cursos naturales de aguas.
b) Líneas de transmisión eléctrica de
alto voltaje y sus subestaciones.
c) Centrales generadoras de energía
mayores a 3 MW.
d) Aeropuertos, terminales de buses,
camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y
los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
e) Puertos, marinas, vías de
navegación y terminales marítimos.
f) Proyectos de desarrollo urbano,
comercial o turístico, en zonas que puedan afectar áreas protegidas.
g) Planes regionales de desarrollo
urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales.
h) Proyectos de desarrollo minero,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de
áridos.
i) Oleoductos, gasoductos, ductos
mineros u otros análogos.
j) Fábricas metalúrgicas, químicas,
de textiles, de productos de materiales para la construcción, de equipos y
productos metálicos, de curtiembres, de alimentos y bebidas, de productos de
materiales sintéticos, y similares, que sean de dimensiones industriales.
k) Agroindustrias, mataderos,
planteles y establos de crianza, lechería y engorde de animales, que sean de
dimensiones industriales.
l) Proyectos de desarrollo o
explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque
nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras,
elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.
m) Proyectos de explotación intensiva,
cultivos, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.
n) Producción, almacenamiento, transporte,
disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
ñ) Proyectos de saneamiento ambiental,
tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas desalinizadoras,
plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario,
rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y
disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
o) Ejecución de obras, programas o
actividades en parques nacionales, reservas naturales, refugios de vida
silvestre, zonas protectoras o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo
protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
p) Aplicación masiva de productos
químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a
cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
En el Reglamento de esta Ley se definirá lo referente a las
dimensiones industriales cuando se trata de medianos y grandes productores, así
como a las medianas y grandes empresas, tomando como referencia lo establecido
en
Listado
2.
Los proyectos o actividades enumerados en el listado 1
requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental, si generan o
presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o
circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la
población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
b) Efectos adversos significativos
sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire.
c) Reasentamiento de comunidades
humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos.
d) Localización próxima a población,
recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
e) Alteración de monumentos, sitios
con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural.
Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra
a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo
establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas se utilizarán como
referencia las que señale el reglamento.
Los estudios de impacto ambiental considerarán las
siguientes materias:
i.- Una descripción del proyecto o
actividad.
ii.- Una descripción detallada del área
de influencia del proyecto o actividad.
iii.- Una descripción pormenorizada de
aquellos efectos, características o circunstancias del listado 2 que dan origen
a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental.
iv.- Una predicción y evaluación del
impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales
situaciones de riesgo.
v.- Las medidas que se adoptarán para
eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las
acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente.
vi.- Un plan de seguimiento de las
variables ambientales relevantes que dan origen al estudio de impacto
ambiental.
vii.- Un plan de cumplimiento de la
legislación ambiental aplicable.
Para los efectos de elaborar y calificar un estudio de
impacto ambiental, el desarrollador y
Artículo 18.- Aprobación y costo de las
evaluaciones
La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental
deberá gestionarse ante
Los consultores, regentes y auditores ambientales deberán además
estar acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación, tendrán fe
pública y responderán por sus actuaciones en la vía penal y solidariamente en
la civil. Para estos efectos deberán
depositar una póliza satisfactoria de fidelidad, en un monto que será
determinado en el Reglamento de esta Ley.
Los informes o estudios que brinden serán tenidos por ciertos y veraces,
salvo prueba en contrario.
Los consultores son los profesionales contratados por los
desarrolladores para la elaboración de los estudios necesarios para las
evaluaciones de impacto ambiental.
Los regentes ambientales son los responsables de fiscalizar
el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por los
desarrolladores, debiendo tener idoneidad comprobada para la actividad, obra o
proyecto que fiscaliza.
Los auditores ambientales son personas calificadas para
realizar auditorías ambientales, que deberán cumplir con los requerimientos de
experiencia e idoneidad que
El costo de las evaluaciones y auditorías de impacto
ambiental correrá por cuenta del interesado, así como los costos por el uso de
instrumentos técnicos del proceso de evaluación de impacto ambiental a favor de
“Artículo 40.- Definición de humedales
Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres
o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea
baja no exceda de seis metros.
El Sinac del Ministerio de Ambiente y Energía deberá
proceder a identificar, con base en criterios técnicos previamente definidos y
consultados, los humedales en todo el territorio nacional, clasificando los
mismos de acuerdo con su importancia para el país. Para ello deberá garantizarle el debido
proceso a los propietarios de terrenos en los cuales se determine la existencia
de un humedal, desde el momento previo a su identificación.
La identificación de humedales deberá basarse en términos
ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, incluyendo los
que tengan importancia para las aves acuáticas en cualquier estación del
año. Las aves acuáticas son las que
dependen ecológicamente de los humedales.
Las fincas particulares afectadas, según lo dispuesto en
este artículo, quedarán comprendidas dentro de las áreas de humedales, solo a
partir del momento en que se haya efectuado legalmente el pago o la
expropiación, salvo cuando en forma voluntaria se sometan a tal régimen.”
ARTÍCULO
31.- Se crea el “Registro Nacional de Trámites y Servicios
(RNTS)”, que será elaborado por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, y que consistirá en un inventario en línea de todos los trámites y
formatos que de estos se requieren en el sector público.
Ninguna
institución pública podrá aplicar trámites que no estén inscritos, ni exigir el
cumplimiento de obligaciones y requisitos en forma distinta a como aparecen en
el RNTS.
Las
instituciones públicas deben someter a consideración del MEIC, al menos cada
dos años, un programa de mejora regulatoria en relación con la normativa y
trámites que aplican, así como presentar reportes periódicos sobre los avances
correspondientes. Estos programas serán
un instrumento de planeación y transparencia, que permitirán a los sectores
productivos conocer las acciones futuras en materia de regulación y trámites a
crear, modificar o eliminar.
Rige a partir de su publicación.
Jorge
Luis Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de marzo de 2010.—1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-2312000.—(IN2010048697).
LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD EN EL
SERVICIO
PÚBLICO DE JUSTICIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“
Reglas de Brasilia sobre Acceso a
vulnerabilidad Declaración aprobada por los Presidentes de las Cortes
Supremas
de Justicia en
Brasilia, 4 al 6 de marzo de 2008
Si se considera que en un régimen
democrático el ser humano es la causa y fin de todo el sistema político
institucional -como lo postula el derecho de
Dicho requerimiento, consustancial a la democracia, demanda
una reflexión sobre la esencia de la participación ciudadana en la política y
en
La “participación ciudadana” se relaciona con la intervención de individuos y grupos organizados en las decisiones y acciones que les afectan directa e indirectamente, intervención mediante la cual se movilizan los intereses individuales y colectivos frente a los poderes públicos que adoptan y ejecutan decisiones[2]. Al propiciar la consulta a la ciudadanía y crear mecanismos para que las organizaciones o los individuos puedan expresar sus opiniones, exigir acciones o proponer iniciativas, la participación ciudadana trasciende el ejercicio del poder delegado y fortalece las instancias de negociación y la protección de grupos en condición de vulnerabilidad[3], aspecto central de este proyecto.
Derivada del concepto de participación ciudadana, la participación política se puede definir como el conjunto de acciones colectivas o individuales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones que afectan a una comunidad o a sus miembros[4], y que emanan preferentemente de una autoridad pública.
La conducción del entramado institucional encargado de prestar el servicio público de justicia sin duda constituye objeto de la participación política de la ciudadanía, en tanto representa un espacio del que emanan decisiones y acciones que potencialmente afectan los intereses de la colectividad y respecto a cuya conducción existe un interés expreso de incidir por parte de numerosos actores sociales, como se precisa más adelante.
Si bien el tema de la participación ciudadana en la administración de justicia no ha sido abordado de forma exhaustiva ni por las ciencias sociales ni por la doctrina jurídica, conviene en este punto repasar algunas aproximaciones que se han ensayado para categorizar los ámbitos en los que puede operar la participación ciudadana en este sub sistema social.
Alberto Binder plantea una clasificación que responde a lo que, en su criterio, constituyen los ámbitos que justifican la participación de los ciudadanos[5]. Concretamente los siguientes:
- Participación directa en la función jurisdiccional.
- Participación de las y los habitantes en el desarrollo de los procesos judiciales.
- Participación ciudadana en el control del servicio público de administración de justicia.
- Participación ciudadana en la formulación de la política judicial.
La clasificación propuesta por Binder plantea la participación ciudadana como un mecanismo de incidencia en la estructura de poder del sistema de administración de justicia. Derivado del análisis de Binder, que a su vez constituye una adaptación de las tipologías propuestas por Jiménez Asensio[6] y Olmo Hervás[7], así como tras el análisis de algunas experiencias internacionales en esta materia, Esquivel y León puntualizan seis categorías de participación ciudadana en la administración de justicia para el caso específico de Costa Rica[8], las cuales se precisan a continuación.
1. Participación Ciudadana en la función Jurisdiccional del Poder Judicial. Implica reconocer a las y los ciudadanos su intervención directa en la función de administrar justicia. Para Binder, este constituye el primer tema a considerar en el desarrollo de una política de participación en la justicia pues significa romper con el “monopolio” que actualmente se le reconoce a los abogados en la integración de los órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la institución del jurado, junto con la del juez de paz y los tribunales consuetudinarios, se erigen como los mecanismos más comunes para facilitar la participación ciudadana en las funciones jurisdiccionales.
A pesar de que la figura del jurado funcionó en Costa Rica entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, desde entonces y hasta la fecha no han existido propuestas para su incorporación al sistema de justicia que hayan sido objeto de una discusión amplia en el sistema político. No obstante, en la actualidad operan algunos tribunales de derecho consuetudinario en territorios indígenas como Salitre, Cabagra y Bribrí- Talamanca.
2. Participación de ciudadanos y ciudadanas como sujetos activos de los procesos judiciales. En este ámbito se incluyen todos los mecanismos que permiten a las y los ciudadanos incitar un pronunciamiento judicial. Tal es el caso de la acción vicaria[9] que resulta característica en los recursos de hábeas corpus y de amparo, además de la legitimación que existe para interponer acciones de inconstitucionalidad por la vía directa. También existe acción pública para denunciar cierto tipo de delitos y plantear querellas en sede penal.
En su obra indicada, Esquivel y León vinculan esta categoría de participación con iniciativas que promueven la asesoría legal gratuita para facilitar el acceso a la justicia de ciertos grupos discriminados, excluidos o en condición de vulnerabilidad que carecen de recursos para obtener patrocinio letrado. También incluyen los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en el tanto se trata de impulsar acuerdos diseñados por las partes.
3. Participación ciudadana en el gobierno judicial. Al respecto, los autores argumentan que:
“Resulta
consustancial a la naturaleza de un régimen democrático involucrar a los
administrados en los procesos de toma de decisiones respecto a las políticas o
acciones que les pueda afectar directamente. En el caso del gobierno judicial y
en el marco de un régimen democrático, no existe fundamento alguno para negar
dicha participación, que se afirma como genuina aspiración democrática y, al
decir de la doctrina, deviene en sano mecanismo de autocrítica y renovación
institucional”.
Para los autores, las anteriores aspiraciones se podrían materializar en la participación de representantes de la ciudadanía en el órgano director del Poder Judicial; mediante la habilitación de mecanismos de consulta vinculantes para la selección de jueces y juezas; o mediante su intervención en la discusión y aprobación del presupuesto institucional, por ejemplo.
4. Participación ciudadana en los procesos de formulación de políticas. Aunque este tipo de participación se vincula con la intervención en el gobierno judicial, existe también la posibilidad de incidir directamente en la formulación de políticas mediante la participación activa en procesos de diálogo, debate y generación de propuestas, y no solamente mediante la asunción de competencias en materia de gobierno y dirección.
En esta categoría de participación se puede incluir el acompañamiento de ciudadanos a los procesos de reforma judicial, la participación en la discusión de reformas sustantivas y procesales de la administración de justicia, la conformación de órganos consultivos en materia de política judicial y la habilitación de mecanismos para canalizar iniciativas u observaciones de la sociedad civil.
Se puede incluir también en esta
categoría una propuesta de Alberto Binder en relación con la responsabilidad de
la sociedad civil de mantener activa una agenda de cambio en la política
judicial. Se trata de que las y los ciudadanos asuman la responsabilidad de
filtrar al Poder Judicial información relevante sobre la realidad social en la
que finalmente se ha de impartir justicia y que constituye, en criterio de
Rodríguez Araica, una función auxiliar que la sociedad puede cumplir en el
sistema judicial y que actualmente no existe, al menos en el caso de Costa Rica[10].
5. Participación ciudadana en el control del servicio público de justicia. En este punto, el derecho de acceso a la información administrativa así como los principios de transparencia y publicidad de actuaciones, señalan la necesidad de que la administración de justicia incorpore mecanismos que garanticen a los y las habitantes acceder oportunamente a la información que obra en poder de las instituciones, cuyo examen podría aconsejar transformaciones en su estructura y funcionamiento.
Entre otros mecanismos para materializar tales principios, la ciudadanía podría exigir a las entidades estatales, la presentación de informes de labores en audiencias públicas, la conformación de observatorios judiciales, la habilitación de unidades institucionales que atiendan quejas o consultas de la población y el establecimiento de espacios para dar seguimiento a las políticas de participación adoptadas por el mismo Poder Judicial.
Por supuesto, la fiscalización que puedan y deban hacer las y los usuarios al desempeño de los servidores del sistema, constituye un ámbito de obligada atención en esta categoría, lo cual implica la necesidad de definir procedimientos para normar esa fiscalización e incorporar en ella la visión e intereses de las y los usuarios.
6. Participación ciudadana en la gestión de centros de estudio y educación popular en materia de justicia y derechos humanos. Al considerar experiencias internacionales, en su obra mencionada Esquivel y León observan la conveniencia de que las y los ciudadanos cuenten con instrumentos de educación popular que posibiliten la participación informada y responsable de la sociedad, particularmente de los grupos en condición de vulnerabilidad.
La doctrina denomina “empoderamiento legal” a la adquisición de los conocimientos que permitan ejercer plenamente el derecho a la justicia. Se trata de un proceso que busca generar una conciencia crítica entre los sectores tradicionalmente excluidos en relación con la asimetría de poder y la forma en que esta asimetría afecta sus vidas, y al mismo tiempo propiciar un acercamiento real de los respectivos grupos a los mecanismos jurídicos e institucionales disponibles para transformar esas consecuencias.
Ahora bien, para transitar de la
reflexión académica a la realidad del entorno en que se inscribe este proyecto
de ley, conviene señalar que la participación ciudadana en la administración de
justicia ha enfrentado en América Latina obstáculos derivados de una cultura
política que propicia una relación invertida del ejercicio del poder, en la que
las y los habitantes -titulares de la autoridad según
Algunos autores explican que esta situación es resultado, en primera instancia, de la dificultad que ha tenido el régimen político latinoamericano para despojarse de las formas de organización del poder utilizadas durante la época colonial. Sostienen, en ese sentido, que los sistemas judiciales de la región son una buena muestra de esa estructura, caracterizada por un centralismo que pretendía atender las necesidades de la metrópoli y de su monarquía absoluta.
Esta estructura vertical y jerarquizada se ha conjugado, además, con el tradicional lenguaje judicial caracterizado por una primacía de la escritura y la documentación y la utilización de tecnicismos innecesarios. Tal situación derivó en el desarrollo de una cultura de aislamiento y secreto que permeó toda la actividad jurisdiccional.
Por tanto, las relaciones entre la ciudadanía y el sistema de administración de justicia no han sido articuladas, permanentes ni fluidas. Esta es la razón por la que parece más bien una relación “invertida” en la que las personas son relegadas de muchos ámbitos de la administración de justicia.
Ahora bien, en el caso de Costa Rica, un conjunto de hechos derivados de la cultura y el verticalismo prevalecientes en la administración de justicia también evidencian un cierto distanciamiento entre el aparato institucional y la ciudadanía, que consecuentemente ha podido incidir en la afectación de derechos e intereses de determinados colectivos.
Al respecto, resulta ilustrativa la
reflexión que hace el estudio “Auditoría Ciudadana sobre
“Así sucede, por
ejemplo, con el funcionamiento de la administración de justicia, que muestra una
protección eficaz de los derechos constitucionales al mismo tiempo que
importantes debilidades para dispensar una justicia pronta, cumplida e igual
para todos”[11].
Por su parte, el exmagistrado Luis
Fernando Solano ha observado la dificultad de impulsar cambios en la estructura
y dinámica del ente dada la cultura jurídica heredada, que impide calibrar y
anticipar las transformaciones que operan en la sociedad. Como parte de esa
cultura, señala, el juez es solo un “aplicador” ajeno a los antecedentes y consecuencias
del conflicto social, al tiempo que al Poder Judicial no le interesa cambiar
una actividad “moldeada y tranquila” que domina formalmente[12].
La cultura y “estructura vertical” descrita, explica que en opinión de distintos autores el poder en manos de la cúpula haya sido utilizado para imponer decisiones en todos los ámbitos de actividad tanto jurisdiccional como administrativa.
En relación con la participación ciudadana en el ámbito gerencial/administrativo del Poder Judicial, Paul Rueda ha señalado que si bien en teoría se cuenta con un representante del Colegio de Abogados ante el Consejo Superior del Poder Judicial, en la práctica la relación del designado con el Colegio tiende a debilitarse toda vez que pasa a formar parte de la planilla judicial y previsiblemente terminará asumiendo la visión e intereses de dicho instituto. En todo caso, dicha representación en el Consejo Superior constituye el único espacio de intervención de entidades externas al Poder Judicial en la gestión directiva del ente, sin duda un espacio muy limitado dado que los abogados están llamados a defender los intereses gremiales antes que representar las aspiraciones del conjunto de la ciudadanía[13].
Otro aspecto de interés tiene que ver
con la escasa atención del tema de acceso a la justicia en el proceso de
reforma judicial. Al respecto,
Por su parte, Rita Maxera ha observado que ninguno de los programas de reforma judicial impulsados recientemente enfoca el tema de la asistencia legal gratuita para personas de escasos recursos[15]. Asimismo, la agenda de la reforma judicial certifica la escasa incidencia por parte de las ONG’s que brindan asistencia legal gratuita a colectivos especiales como las mujeres víctimas de violencia doméstica, las personas con discapacidad, la población gay-Iésbica, los niños y adolescentes y otras[16].
En relación con una de estas
poblaciones,
“Las comunidades
indígenas han sufrido una intromisión de formas de organización que entre otras
manifestaciones se materializa en un sistema judicial que no permite el
ejercicio de su sistema de derecho, basado en la costumbre, tiempo, espacio, y
producto de su organización política y religiosa (...) Al excluir su
sistema de derecho del sistema judicial costarricense, han tenido que enfrentar
perjuicios, imposición de valores y desarticulación de sus raíces culturales “[17].
En la misma publicación, una activista de los derechos de las mujeres afro descendientes asevera que:
“Nuestro aparato
de justicia responde de manera congruente con las estructuras sociales de
exclusión y racismo, ya que existe una falsa premisa de que el racismo no
existe (...) En ese aparato de justicia, la víctima de discriminación
-que ve violentados sus derechos fundamentales- debe demostrar primero que el
racismo existe en Costa Rica, y segundo que fue ofendida “[18].
En relación con esta temática, Esquivel y León documentaron en la investigación de cita la opinión de representantes de poblaciones discriminadas y de funcionarios públicos y de ONGs que trabajan con esos colectivos, sobre la relación entre la ciudadanía y el sistema de justicia. Entre otros aspectos, algunas personas indígenas subrayaron el menosprecio del sistema hacia sus propios mecanismos para solventar disputas y diferendos, y abogaron por la consecuente reparación de este daño[19].
Otros grupos manifestaron que el
Estado debe garantizar asistencia legal gratuita en varias materias a través de
un fortalecimiento de
Asimismo, los participantes se refirieron a la necesidad de tomar en cuenta los costos que tienen para las personas usuarias los cambios en la normativa procesal, pues en su criterio muchas veces se cambian procesos o rutinas sin prever los costos y por supuesto sin consultar a los usuarios y usuarias[20]. Señalan, en este sentido, la necesidad de que las personas usuarias puedan incorporarse al análisis de las actuales propuestas de reforma procesal y estructural, con el fin de evitar que estas medidas incrementen los costos y tomen más lento el sistema.
Con respecto al desarrollo de acciones afirmativas para incluir a grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, las personas consultadas señalaron que si bien se ha avanzado en la capacitación de funcionarios judiciales en lenguaje lesco así como en la designación de intérpretes, no ha existido el mismo interés para garantizar acceso a la página WEB del Poder Judicial o a las actas de Corte Plena para personas con otro tipo de discapacidad[21].
En el caso de la atención a la población indígena, se señaló la necesidad de designar más intérpretes y derribar barreras actitudinales que persisten en los juzgados. Por su parte, representantes de la comunidad afrodescendiente así como integrantes de una organización que agrupa a la comunidad gay, lésbico, bisexual y transgénero (GLBT), hicieron los mismos señalamientos en relación con las barreras actitudinales que deben enfrentar en la prestación del servicio de justicia.
En relación con los obstáculos especiales que enfrenan las mujeres, se señalaron dificultades particulares en la gestión de procesos de pensiones alimentarias, familia, violencia intrafamiliar y delitos sexuales, situación que justifica en opinión de algunas personas, brindar un trato diferenciado para este sector de la población[22].
Otra propuesta fue la relativa a la creación de una Gerencia de participación ciudadana como la que funcionó en Venezuela recientemente, la cual fue dirigida por una persona no subordinada al Poder Judicial que se encargaba de articular todas las iniciativas de participación ciudadana en el sistema de administración de justicia.
Por su parte, el tema de la participación ciudadana en el nombramiento de jueces y juezas resultó de gran interés durante las consultas documentadas en la citada obra. En este sentido, se consideró fundamental que la sociedad participe en la definición de los perfiles y/o la selección de los jueces, con lo cual se podría garantizar la designación de personas sensibles a las necesidades particulares de distintos grupos sociales, según la especificidad de cada localidad.
Con respecto a los espacios de participación ciudadana en la discusión de políticas judiciales, se propuso considerar que la perspectiva de género constituya un eje transversal de cualquier política judicial lo mismo que el reconocimiento del carácter pluricultural y multiétnico de la población.
Se insistió también en la necesidad de abrir a discusión temas que no han recibido suficiente atención de parte de la judicatura, tales como la conciliación judicial y la eliminación de prácticas “revictimizantes” en distintos procesos, así como la agilización de los procesos de regionalización que, en criterio de las personas consultadas, facilitarían la participación de las comunidades en la búsqueda de soluciones a diferentes problemas acontecidos en los circuitos judiciales.
Con respecto a la participación ciudadana en el control de la administración de justicia, se enfatizó en que el sistema debería estar sometido a procesos de evaluación de resultados y que no existen suficientes controles sobre el desempeño de la judicatura. Sobre el particular, se propuso que la ciudadanía organice auditorías para fiscalizar el desempeño de los servidores judiciales. En esta misma línea, se propuso la apertura de espacios para que la ciudadanía participe en la definición de indicadores para evaluar el desempeño de los servidores judiciales.
Otra iniciativa mencionada procura que
Por su parte, se propuso reconocer a
Finalmente, algunos participantes se refirieron a la necesidad de que la ciudadanía participe activamente en el cambio axiológico y cultural que se requiere para mejorar el sistema de administración de justicia. Señalan en este sentido la necesaria sensibilización a los jueces, lo que implica capacitación en materia de cultura y derecho consuetudinario de las poblaciones indígenas, lenguaje lesco y otras apoyos técnicas para la población con discapacidad, lenguaje inclusivo y la figura de la conciliación judicial como un mecanismo viable para resolver conflictos con la participación de las partes.
Lo dicho hasta aquí confirma la
necesidad de adoptar medidas que incidan en un cambio sustantivo de los valores
y la cultura institucional vigente para abrir el sistema a la participación activa
de la ciudadanía, de acuerdo con el mandato contenido en
Ahora bien, se puede postular que lejos de constituir una transformación que rompa abruptamente con los valores y estructuras preestablecidas y arraigadas, la participación ciudadana en el servicio de justicia conoce en la actualidad existen algunas iniciativas tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el propio Poder Judicial, lo que confirman la existencia de condiciones dadas para desarrollar exitosamente la propuesta contenida en este proyecto. A ello se dedican las siguientes líneas.
Al igual que en el resto de América Latina, en Costa Rica el tema de la participación ciudadana en la justicia ha sido abordado por algunas organizaciones sociales. En este sentido, los movimientos de mujeres han dado importantes luchas orientadas a lograr cambios en la estructura jurídica e institucional del país, con el fin de eliminar la discriminación y tutelar sus derechos. Alda Facio resume así la lucha de las mujeres en relación con el derecho y la administración de justicia:
“Si bien es cierto que las mujeres conocemos menos nuestros derechos, y que aún conociéndolos no tenemos el mismo acceso a la administración de justicia, también lo es que las leyes en sí son androcéntricas y por ende nunca han reflejado nuestras necesidades, potencialidades, ni características. Los problemas legales que tenemos las mujeres no se deben solamente a que los funcionarios judiciales y policías nos discriminan a la hora de aplicar las leyes genéricas (en el sentido de neutrales en términos de género). Se debe también a las leyes que no existen, a todas las instituciones que no se han creado y a la falta de una doctrina jurídica desde las experiencias de las mujeres. Pero sobretodo se debe a que esas leyes genéricas, al igual que todo lo genérico en una sociedad patriarcal, en realidad si tienen género y ese género es el masculino”.
Tanto en el proceso de elaboración y
aprobación de normas sustantivas y procesales como en la adopción de las
medidas necesarias para su efectivo cumplimiento, el movimiento de mujeres ha
trabajado de cerca con
Otra experiencia de participación ciudadana fue la convocatoria al “Foro Agenda Nacional de Reformas al Poder Judicial” realizado por el Colegio de Abogados en el año 2002. Al explicar las consideraciones que tuvo esa organización gremial para realizar la convocatoria, Rueda Leal ha señalado las siguientes:
“A fin de romper
tal “sectorialismo” y, de esta forma, impulsar la reforma judicial, se estimó
que la incorporación de las usuarias y usuarios resultaba esencial. (...) Asimismo,
la presión que la sociedad está en capacidad de generar, de una u otra forma le
inyecta mayor dinamismo al proceso de reforma judicial”.
En ese marco, el Colegio de Abogados impulsó un proceso que incorporó la participación de diversos sectores interesados en la reforma judicial, en cuenta abogados litigantes, académicos y personas usuarias del servicio. Este esfuerzo derivó en una serie de propuestas concretas que fueron remitidas a autoridades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Otra iniciativa en esta materia es la
reciente conformación de dos ONG que tienen por objeto el tema de la justicia.
La primera de ellas se denomina Sociedad y Justicia y en palabras de su
presidente, Walter Antillón[23],
tiene como propósito constituirse en un observatorio de la justicia desde la
sociedad civil además de contribuir a concienciar a la ciudadanía sobre el
derecho a la justicia y su contenido. La otra organización es
Asimismo, es de notar una iniciativa
que si bien fue impulsada por
Finalmente, y antes de referir las principales iniciativas que ha desarrollado el propio Poder Judicial en esta temática, conviene incorporar el siguiente cuadro contenido en la citada publicación de Esquivel y León[24], el cual identifica un conjunto de organizaciones e instituciones públicas que eventualmente podrían representar a varios colectivos en condición de vulnerabilidad en uno de los espacios que crea el presente proyecto, lo cual favorece la viabilidad de esta propuesta.
Organizaciones e instituciones que podrían
representar a colectivos en condición de vulnerabilidad |
||
Población |
Organizaciones representantes |
Instituciones representantes |
Mujeres |
Asociación
Justicia y Género Colectiva
Feminista Pancha Carrasco Agenda
Politica de Mujeres Colectivo
25 de noviembre Fundación
Género y Sociedad Fundación
Género y Justicia CEFÉMINA |
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) |
Población en riesgo social |
Ejército de Salvación |
Defensoría de los Habitantes |
|
Hogares Crea |
Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia (IAFA) |
|
Asociación Roblealto |
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) |
|
Alcohólicos Anónimos |
Junta de Protección Social de San José |
Personas con discapacidad |
Federación Costarricense de Personas con Discapacidad (Fecodis) |
Ministerio de Salud |
|
Foro de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad |
Caja Costarricense de Seguro Social |
|
Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica |
Defensoría de los Habitantes |
|
Asociación Taller Protegido de Alajuela |
Patronato Nacional de Rehabilitación |
|
Asociación de Padres de Personas Autistas |
Patronato Nacional de Ciegos |
|
|
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial |
Niñez y |
Fundación PANIAMOR |
Patronato Nacional de |
Adolescencia |
Casa Alianza |
Consejo Nacional de |
|
Asociación Cristiana de Jóvenes |
Instituto de Estudios Interdisciplinarios Niñez y Adolescencia de la |
|
Defensa de los Niños Internacional (DNI-Costa Rica) |
Universidad Nacional |
|
Fundación PROCAL |
Ministerio de Cultura Juventud y Deportes |
|
Coordinadora de Organizaciones sociales para la defensa de los |
Casa Hogar de la Tía Tere |
|
derechos de la niñez (COSECODENI) |
Consejo Interinstitucional a la Madre Adolescente |
|
Red Nacional Consultiva de la Persona Joven |
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven |
Adultos mayores |
Asociaciones de pensionados |
Defensoría de los Habitantes Caja Costarricense de Seguro Social |
|
|
Consejo Nacional de Prevención de |
Indígenas |
Asociación de Desarrollo del Territorio Indígena de Talamanca Bribri |
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) |
|
Asociación de Desarrollo del Territorio Indígena de Salitre |
|
|
Asociación Cultural Indígena Teribe- Térraba |
|
|
Asociación Cultural Sejekto |
|
|
Mesa Nacional Indígena de Costa Rica |
|
Afro |
Centro de Mujeres Afro descendientes |
Defensoría de los Habitantes |
descendientes |
Asociación Proyecto Caribe |
|
Inmigrantes |
Foro Permanente de Población Migrante |
ACNUR |
|
Asociación de Trabajadores Nicaragüenses Unidos (ATNU) |
Defensoría de los Habitantes |
|
Asociación Ticos y Nicas somos hermanos |
|
|
Senderos |
|
Consumidores |
Asociación Consumidores de Costa Rica |
Ministerio de Economía |
|
Federación Nacional de Consumidores |
Defensoría de los Habitantes |
|
|
Comisión de Promoción de la Competencia |
|
|
Comisión Nacional del Consumidor |
Usuarios de |
Asociaciones de desarrollo comunal |
Dirección Nacional de Desarrollo de |
zonas rurales o urbano |
Asociación Centro de Educación Popular Vecinos |
Defensoría de los Habitantes |
marginales |
Coordinadora Nacional para el Trabajo con las Mujeres Campesinas |
|
Población |
CICAP |
Defensoría de los Habitantes |
GLBT |
Grupo Diversidad |
|
Trabajadores |
Astradomes |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
|
ANEP |
|
|
Asociación de Servicios para |
|
|
Juventud Obrera Cristiana |
|
Población Privada de libertad |
|
Instituto Latinoamericano
de las Naciones Unidas para Dirección General de Adaptación Social Defensoría de los Habitantes |
Ahora bien, también el propio Poder Judicial ha promovido espacios de participación en la administración de justicia, varios de los cuales vinculan esa apertura con el mejoramiento del acceso a la justicia para poblaciones con condición de vulnerabilidad. Antes de referir esas experiencias, cabe señalar que en su base se encuentra la suscripción, por parte del Presidente del Poder Judicial, de diversos compromisos y declaraciones emitidas en las sucesivas Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, como se precisa brevemente en los siguientes párrafos.
La “Carta de Derechos de las Personas
ante
Entre las principales acciones
afirmativas que incorpora
Por su parte, las “Reglas de Brasilia
sobre Acceso a
Entre sus principales alcances, las Reglas de Brasilia definen lo que se ha de entender por ‘’personas en condición de vulnerabilidad” (concepto adicionado en el articulado de este proyecto); recomienda elaborar políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de dichas personas (artículo 2); define acciones afirmativas de acuerdo con las necesidades de colectivos según edad, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas, victimización, migración y desplazamiento interno, pobreza, género, pertenencia a minorías y privación de libertad (artículos 5 al 23); y establece, como medio para garantizar la eficacia en el desarrollo de las “Reglas”, la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil “por su relevante papel en la cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas de la sociedad” así como de las autoridades gubernamentales central y regionales (artículos 88 y 89).
Ahora bien, como se señaló supra, el Poder Judicial ha impulsado algunas acciones que claramente se engrazan con los compromisos asumidos en materia de participación ciudadana y acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Cabe citar, por ejemplo, que la segunda etapa del programa CORTE-BID contiene un componente que comprende la conformación de un Observatorio Judicial, iniciativa que procura incorporar a la ciudadanía en la observación sistemática del instituto judicial y cuya metodología y demás aspectos específicos están siendo definidos mediante un concurso público al momento de formular este proyecto.
Por su parte, al igual que en las
restantes instituciones públicas,
Cabe indicar que
Otro iniciativa en esta materia es la
creación, en el año 2002, de
Por su parte, en junio del año 2000 el
Consejo Superior del Poder Judicial conformó
Finalmente, respecto al desarrollo de
los mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), cabe apuntar que
en el año 2001 se conformó una comisión institucional encargada de emitir
pautas para el funcionamiento de
En la citada publicación de Esquivel y León, los jueces conciliadores se refieren al trabajo que han realizado con el Ministerio de Educación en escuelas y colegios públicos, con la intención de incorporar unidades temáticas en el plan de estudios que permitan inculcar en los jóvenes y niños una cultura de paz, diálogo, tolerancia y respeto, que favorezca un cambio de paradigma respecto al rol de la justicia y que facilite el desarrollo de los mecanismos RAC.
Si bien las experiencias comentadas han resultado muy oportunas para satisfacer demandas específicas, es un hecho que constituyen esfuerzos aislados que no se articulan en una verdadera política institucional de participación ciudadana sostenida y consistente.
Cabe señalar, en defensa de dicha
tesis, que el propio Poder Judicial ha reconocido en el documento “Acuerdos
sobre Reforma Judicial”, la necesidad de desarrollar un nuevo modelo de
administración de justicia, más abierto y democrático y con ello más preparado
para garantizar la tutela de los derechos de toda la población. En efecto, al
explicar el marco ideológico de la reforma integral de la justicia, el
Presidente de
“Lograr una administración de justicia de cara al ciudadano y no de espaldas a él, debe ser nuestra misión. Se trata de una ardua tarea que incluye modificar una cultura de servicio sumamente aferrada a conceptos cerrados o esquemas anticuados para sustituirla por un sistema abierto y orientado hacia políticas de rendición de cuentas y transparencia; una reforma de esta magnitud no es fácil ni rápida. (...)
El cambio que se ha
dado en el esquema filosófico costarricense, es equivalente al de una
revolución copernicana, que ha invertido el punto de referencia esencial (del
juez al ciudadano como eje central de actuación)”.[26]
No cabe duda de que la magnitud de los compromisos asumidos por el Poder Judicial en materia de participación ciudadana en la administración de justicia, señala un camino sin retorno hacia el fortalecimiento del estado de derecho y del régimen democrático. Procede en consecuencia materializar el discurso en acciones concretas, articuladas y permanentes.
DECRETA:
LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD EN EL
SERVICIO
PÚBLICO DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
COMITÉS CIUDADANOS POR
ARTÍCULO 1.- Creación
Se crean los Comités Ciudadanos por
ARTÍCULO 2.- Propósito
Los Comités Ciudadanos tendrán el propósito de formular recomendaciones de política para mejorar el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad así como de ejercer control social sobre la ejecución de las políticas adoptadas en esta materia por parte del Poder Judicial.
ARTÍCULO 3.- Personas en condición de vulnerabilidad
Para efectos de esta Ley, se consideran “personas en condición de vulnerabilidad” aquellas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
De conformidad con las Reglas de Brasilia, podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
ARTÍCULO 4.- Sede
Se conformará un comité ciudadano por cada circuito judicial, y tendrán su asiento en la ciudad o localidad en que se ubican las oficinas centrales del respectivo circuito.
ARTÍCULO 5.- Funciones
Son funciones de los Comités Ciudadanos las siguientes:
a) Formular y remitir a las instancias competentes del Poder Judicial recomendaciones sobre políticas o medidas institucionales que estime necesarias para favorecer el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad.
b) Ejercer control social sobre la ejecución e impacto de las políticas del Poder Judicial tendientes a favorecer el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 6.- Formulación de
recomendaciones
Los Comités Ciudadanos formularán y remitirán a las instancias competentes del Poder Judicial recomendaciones de política y medidas institucionales que favorezcan el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad.
Respecto a la competencia señalada en el párrafo anterior, los Comités Ciudadanos podrán:
a) Formular recomendaciones sobre aspectos procesales y organizacionales que incidan en el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.
b) Formular recomendaciones sobre eventuales procesos de reestructuración de la organización del aparato jurisdiccional, que puedan afectar el acceso a la justicia para personas en condición de vulnerabilidad.
c) Solicitar audiencia para exponer su propuesta ante los órganos a los que se dirige, la cual deberá ser concedida por los funcionarios correspondientes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción del documento.
d) Formular recomendaciones sobre aspectos puntuales de la gestión institucional-administrativa y financiera- que afecten o incidan sobre las posibilidades de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.
Las dependencias o funcionarios a
los que se dirigen las recomendaciones tienen el deber de pronunciarse sobre
ellas y motivar por escrito su posición cuando decida no acatarlas, para lo
cual contarán con un plazo de treinta días hábiles vencido el cual podrán los
Comités Ciudadanos proceder a denunciar el incumplimiento ante la instancia
jerárquica superior o bien ante los órganos de control de la función pública
según corresponda, sea
ARTÍCULO 7.- Control Social de políticas judiciales para
favorecer el acceso de personas en condición de vulnerabilidad
Los Comités Ciudadanos realizarán una labor de control de las políticas acordadas por el Poder Judicial para favorecer el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad, para lo cual podrán realizar las siguientes actividades:
a) Requerir a las dependencias del Poder Judicial la información que estime necesaria para conocer el diseño, ejecución e impacto de las políticas judiciales en la materia de la que trata este artículo, con las salvedades que establece el ordenamiento jurídico. La información requerida deberá ser entregada con la mayor presteza posible por los funcionarios competentes.
b) Solicitar audiencias a los funcionarios responsables del diseño o que participen en la ejecución de la política a que se refiere este artículo, con la finalidad de profundizar en su conocimiento y análisis.
c) Visitar en horas hábiles, con la identificación correspondiente, las oficinas y despachos judiciales con la finalidad de indagar sobre aspectos relativos a la ejecución de las políticas indicadas en este artículo.
d) Realizar estudios propios y consultas a usuarios y usuarias que voluntariamente deseen brindar información para analizar la ejecución e impacto de las políticas en cuestión.
e) Analizar el diseño, ejecución e impacto de las políticas emitidas por el Poder Judicial para favorecer el acceso a la justicia por parte de personas en condición de vulnerabilidad
f) Divulgar públicamente los alcances de su análisis sobre el diseño, ejecución e impacto de las políticas judiciales acordadas sobre la temática abordada en este artículo.
g) Formular recomendaciones a los órganos competentes del Poder Judicial con la finalidad de favorecer el cumplimiento de los objetivos propuestos en las políticas o programas de los que trata este artículo.
h) Denunciar públicamente irregularidades que se logren constatar en la prestación del servicio público de justicia a usuarios y usuarias en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 8.- Integración
Los Comités Ciudadanos estarán conformados por representantes de grupos constituidos para defender y promover los derechos e intereses de personas en condición de vulnerabilidad. La integración de cada Comité variará de acuerdo con las necesidades específicas de la población en cada circuito judicial, y sus miembros no devengarán pago alguno por el ejercicio de la función.
De conformidad con la aplicación de los criterios
establecidos en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad y la tipificación realizada por
a) Mujeres
b) Personas con discapacidad
c) Niñez y adolescencia
d) Población adulta mayor
e) Población indígena
f) Población afro descendiente
g) Inmigrantes
h) Comunidad gay, lésbico, bisexual y transgénero (GLBT)
i) Trabajadores y trabajadoras agrícolas y de pesca
j) Servidores y servidoras domésticas
k) Trabajadores y trabajadoras del sexo
l) Pacientes con enfermedades terminales y VIH/Sida
m) Población privada de libertad
ARTÍCULO 9.- Designación de
representantes
Las y los representantes a cada Comité Ciudadano serán designados mediante uno de los siguientes mecanismos:
a) Los grupos organizados de personas pertenecientes a cada colectivo numerado en el artículo 8, inscritas ante el registro público correspondiente y que operen en el área territorial del respectivo circuito judicial, designan un representante por cada colectivo así como su suplente.
b) Organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas ante el registro público correspondiente, que trabajan con cada colectivo numerado en el artículo 8 y que operan en el área territorial del respectivo circuito judicial, designan un representante por cada colectivo así como su suplente siempre que dicha representación no pueda ser suplida mediante el procedimiento que establece el inciso a) del presente artículo. En este caso, se considerará que la respectiva organización constituirá un intermediario entre el colectivo en cuestión y el instituto judicial.
c) Instituciones públicas que tienen entre sus finalidades procurar mejores condiciones de vida para las personas que pertenecen a cada colectivo numerado en el artículo 8, y que tienen sedes en el área territorial del respectivo circuito judicial, designan un representante por cada colectivo así como su suplente siempre que dicha representación no pueda ser suplida mediante el procedimiento que establecen los anteriores incisos del presente artículo. En este caso, se considerará que la respectiva institución constituye un intermediario entre la ciudadanía y el instituto judicial.
d) Organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas ante el registro público correspondiente, que trabajan con cada colectivo numerado en el artículo 8 y cuya actividad tiene alcance nacional, designan un representante por cada colectivo así como su suplente, siempre que dicha representación no pueda ser suplida mediante el procedimiento que establecen los anteriores incisos del presente artículo.
e) Instituciones públicas que tienen entre sus finalidades procurar mejores condiciones de vida para las personas pertenecientes a cada colectivo numerado en el artículo 8, aunque carezcan de sede en el área territorial del respectivo circuito judicial, designan un representante por cada colectivo así como su suplente siempre que dicha representación no pueda ser suplida mediante el procedimiento que establecen los anteriores incisos del presente artículo.
Las y los representantes titulares y suplentes ostentan esa condición en tanto formen parte o participen activamente en las instancias antes dichas y no en su condición personal, por lo que la eventual disolución del nexo que les une a dichas instancias implicará la automática revocatoria de su designación como integrante del Comité Ciudadano, y así se lo comunicará por escrito el coordinador o coordinadora en funciones.
ARTÍCULO 10.- Coordinación
Cada Comité Ciudadano designará internamente a un
coordinador o coordinadora y a un sub coordinador o sub coordinadora que
sustituirá al primero durante su eventual ausencia, ambos elegidos por un
período de un año y con la posibilidad de ser reelectos. Tanto quien asume la
coordinación como quien asume la sub coordinación, representarán al Comité ante
el Foro Permanente de Ciudadanía por
ARTÍCULO 11.- Secretaría Técnica
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los distintos representantes que integren los comités.
b) Articular y proponer la agenda de trabajo de cada sesión.
c) Levantar y distribuir entre los distintos representantes, las actas de cada sesión.
d) Colaborar en la redacción, envío y recepción de cartas y documentos a nombre del Comité.
e) Comunicar a los integrantes del órgano la correspondencia y asuntos recibidos.
f) Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones de trabajo.
g) Respaldar en logística y organización la realización de actividades, eventos y reuniones que permitan al Comité tomar posición sobre determinadas iniciativas o preparar propuestas de políticas institucionales.
ARTÍCULO 12.- Sesiones de trabajo
Los Comités Ciudadanos sesionarán en forma ordinaria una vez al mes previa distribución de la agenda de trabajo y del acta de la sesión anterior, y sesionarán en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el coordinador o coordinadora en funciones o cuando así lo solicite la mitad más uno de los integrantes.
ARTÍCULO 13.- Toma de decisiones
Las decisiones de cada Comité Ciudadano se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el coordinador o coordinadora tendrá doble voto.
ARTÍCULO 14.- Quórum
Los Comités Ciudadanos sesionarán formalmente cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, cifra con que se completará el quórum. En caso de no alcanzarse el quórum, se convocará nuevamente la sesión para la misma o para la siguiente semana, por una sola vez. Si no se alcanzare el quórum en la segunda convocatoria, se aplazará la sesión hasta el siguiente mes.
ARTÍCULO 15.- Procedimientos de trabajo
Cada Comité Ciudadano definirá internamente sus procedimientos de trabajo. En este sentido, se podrán conformar comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales y con participación de otras instancias públicas o privadas, para revisar determinadas propuestas de cambios institucionales que puedan incidir en la prestación del servicio, para elaborar propuestas de política o para otras finalidades relacionadas con su área de acción. Asimismo, se podrá llamar en audiencia a personeros del sistema de administración de justicia e invitar a usuarios y usuarias, con la finalidad de profundizar en determinadas áreas de interés.
ARTÍCULO 16.- Incorporación de nuevos miembros
Los Comités Ciudadanos podrán integrar permanentemente a representantes de otros colectivos sociales diferentes a los numerados en el artículo 8 de esta Ley, para lo cual las personas interesadas razonarán por escrito y expondrán en una audiencia las razones que justifican la representación del nuevo grupo en el Comité, el cual resolverá por mayoría simple lo correspondiente.
Las y los representantes de nuevos colectivos que se integren a los Comités, serán designados de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 9 de esta Ley.
ARTÍCULO 17.- Informe de Labores
Cada Comité Ciudadano redactará un Informe anual de labores
que será remitido al Consejo de Administración de Circuito de su
circunscripción así como al Foro Permanente de Ciudadanía por
Tan pronto reciba el Informe, el Consejo de Administración de Circuito convocará una sesión extraordinaria con el fin de que el Comité Ciudadano exponga los principales alcances del Informe.
Dicho acto será abierto al público y debidamente divulgado por el Consejo de Administración de Circuito con suficiente antelación.
CAPÍTULO II
FORO PERMANENTE DE CIUDADANÍA POR
ARTÍCULO 18.- Creación
Se crea el Foro Permanente de Ciudadanía por
ARTÍCULO 19.- Funciones
El Foro tendrá las siguientes funciones:
a) Designar cada dos años una terna de
candidatos para que
b) Presentar a
c) Elegir a un miembro que participará como representante del órgano ante Conamaj por un período de dos años, así como a un suplente por el mismo período.
d) Definir lineamientos bianuales para
orientar el trabajo de los Comités Ciudadanos por
e) Elaborar un “Informe Ciudadano sobre
f) Remitir a
g) Organizar y convocar a un Congreso
Nacional de Comités Ciudadanos por
h) Elaborar y divulgar ante los Comités
Ciudadanos y ante la comunidad nacional, una Memoria que recopile las
principales aportaciones realizadas durante el Congreso Nacional de Comités
Ciudadanos por
i) Conocer y discutir las principales iniciativas y experiencia de los Comités Ciudadanos, con el fin de divulgar la información pertinente en los distintos Comités instalados en todo el país.
j) Conocer los principales aspectos conocidos en el Consejo Superior del Poder Judicial, de acuerdo con el informe que al respecto rinda en cada sesión ordinaria el representante de las y los ciudadanos en condición de vulnerabilidad ante dicho órgano.
k) Conocer las principales iniciativas en curso que formule y promueva Conamaj, de acuerdo con el informe que presentará el representante del Foro en cada sesión ordinaria.
l) Organizar distintos foros, presentaciones, charlas y actividades en general que permitan difundir la experiencia y aspiraciones de participación ciudadana en la administración de justicia.
ARTÍCULO 20.- Integración
El Foro estará conformado por los coordinadores y sub
coordinadores de cada uno de los Comités Ciudadanos por
ARTÍCULO 21.- Órgano Director
El Foro designará en su primera sesión de trabajo un coordinador general, un sub coordinador y un secretario, quienes asumirán la conducción del órgano para el cumplimiento de sus funciones y constituirán sus representantes externos, por un período de dos años con la posibilidad de ser reelectos por un período igual. En el desarrollo de las actividades respectivas no devengarán pago alguno.
ARTÍCULO 22.- Sesiones
El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez cada tres
meses, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el coordinador en funciones
o bien la mitad más uno de sus miembros. Se reunirá por primera vez en los tres
meses siguientes a la fecha de instalación del primer Comité Ciudadano por
ARTÍCULO 23.- Quórum
El Foro sesionará formalmente cuando estén presentes dos terceras partes de sus miembros, cifra con que se completará el quórum. En caso de no alcanzarse el quórum, se convocará nuevamente la sesión para la misma o para la siguiente semana, por una sola vez. Si en esta segunda convocatoria no se alcanza el quórum, se aplazará la sesión para el siguiente trimestre.
ARTÍCULO 24.- Participación en el Consejo Superior del
Poder Judicial
El Foro designará una lista de cinco candidatos para
representar a la población en condición de vulnerabilidad ante el Consejo
Superior del Poder Judicial, de los cuales
Los candidatos electos por el Foro deberán ser integrantes
de un Comité Ciudadano por
Los candidatos a representar a las personas en condición de
vulnerabilidad ante el Consejo Superior serán electos con las dos terceras
partes del total de los miembros presentes en la respectiva sesión, y tanto el
representante titular como los suplentes que elija
Si los respectivos representantes designados por
El representante y sus dos suplentes velarán en sus actuaciones por el pleno cumplimiento y desarrollo de las políticas institucionales que favorecen el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad, así como por la incorporación de acciones afirmativas que favorezcan el acceso para dicha población.
La persona que funja como representante ante dicho Consejo rendirá un informe en cada sesión ordinaria del Foro, el cual incluirá un repaso y análisis de los asuntos conocidos y discutidos por el Consejo Superior exclusivamente en lo que atañe a los intereses de las personas en condición de vulnerabilidad, y observando que la información contenida sea de carácter público de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Posterior a la presentación del informe, las y los integrantes del Foro podrán deliberar sobre su contenido y plantear recomendaciones al representante ante el Consejo Superior, con la finalidad de tomar posición sobre los asuntos que en lo sucesivo aborde dicho órgano judicial.
Los integrantes del Foro pondrán en conocimiento de los respectivos Comités Ciudadanos a los que pertenecen, los aspectos más sobresalientes del Informe del representante ante el Consejo Superior.
ARTÍCULO 25.- Participación en Conamaj
El Foro designará a un representante titular de las personas
en condición de vulnerabilidad ante
El representante titular y su suplente deberán ser
integrantes de un Comité Ciudadano por
Las personas representantes ante Conamaj serán electas con las dos terceras partes del total de los miembros presentes en la respectiva sesión, y tanto el representante titular como el suplente desempeñarán ese cargo durante un período de dos años, con la posibilidad de ser reelectos una sola vez por un período similar, y no devengarán retribución alguna por sus servicios.
El representante titular ante Conamaj y su suplente promoverán la incorporación de acciones afirmativas que favorezcan el acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.
La persona que funja como representante titular ante Conamaj rendirá un informe en cada sesión ordinaria del Foro, el cual incluirá un repaso y análisis de los asuntos conocidos y discutidos por dicho Consejo en lo que atañe a los intereses de las personas en condición de vulnerabilidad, y observando que la información contenida sea de carácter público de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Posterior a la presentación del informe, las y los integrantes del Foro podrán deliberar sobre su contenido y plantear recomendaciones al representante en cuestión, con la finalidad de tomar posición sobre los asuntos que en lo sucesivo aborde Conamaj.
Los integrantes del Foro pondrán en conocimiento de los respectivos Comités Ciudadanos a los que pertenecen, los aspectos más sobresalientes del Informe del representante ante Conamaj.
ARTÍCULO 26.- Procedimiento de trabajo
El Foro definirá internamente sus procedimientos de trabajo. En este sentido, podrá conformar comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales y con participación de entes públicos o privados externos, para desarrollar las distintas actividades que comprende el cumplimiento de sus funciones. Igualmente, podrá recurrir a ciudadanos, organizaciones e instituciones con conocimiento y experiencia en las materias de interés, con el fin de apoyar la consecución de objetivos.
CAPÍTULO III
CONGRESO NACIONAL DE COMITÉS
CIUDADANOS POR
ARTÍCULO 27.- Celebración anual
Durante la última semana del mes de noviembre de cada año se
celebrará el Congreso Nacional de Comités Ciudadanos por
ARTÍCULO 28.- Propósito
El Congreso tendrá como principal propósito conocer, discutir y divulgar a nivel nacional las experiencias de participación ciudadana y las principales demandas y aspiraciones de la ciudadanía en relación con el funcionamiento del sistema de administración de justicia, especialmente desde la visión de las personas en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 29.- Contenido
El Congreso tendrá el siguiente contenido:
a) Intercambio de experiencias internacionales en materia de participación ciudadana en la administración de justicia y fórmulas alternas de acceso a la justicia, mediante la ponencia de invitados iberoamericanos que participen en instancias relacionadas con la temática.
b) Intercambio de experiencias de los Comités
Ciudadanos por
c) Intercambio de experiencias por parte de otras organizaciones sociales respecto al funcionamiento del sistema de administración de justicia en el país.
d) Exposición de los principales resultados y alcances del “Observatorio Judicial” por parte de sus gestores, una vez que esté vigente.
e) Exposición de fondo del Informe Ciudadano
sobre
ARTÍCULO 30.- Financiamiento
Los costes en que se incurra para la organización del Congreso serán cubiertos por las entidades públicas que participan en Conamaj, para lo cual deberán realizar las respectivas previsiones presupuestarias durante el momento oportuno, previa propuesta por parte del representante del Foro ante dicho Consejo.
ARTÍCULO 31.- Memoria
Con el apoyo y financiamiento de Conamaj y de entidades nacionales y extranjeras que participen como cooperantes, se elaborará y publicará una memoria que recopile las principales aportaciones realizadas durante el Congreso, y se divulgarán lo más ampliamente posible al menos entre instituciones del sector y organizaciones vinculadas con la temática. El órgano director del Foro será el ente responsable de la elaboración y publicación de la memoria.
CAPÍTULO IV
INFORME DE LABORES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO
ARTÍCULO 32.- Informe de labores
El informe de trabajo que anualmente remiten los Consejos de Administración de Circuito al Consejo Superior del Poder Judicial, será presentado a los usuarios y usuarias del servicio y habitantes de la circunscripción en un acto público de rendición de cuentas, convocado al efecto en el lugar y fecha que determine el Consejo de Administración respectivo.
El Informe deberá estar disponible para ser consultado por cualquier interesado al menos con cinco días hábiles de anticipación respecto a su presentación pública, ya sea en formato impreso o electrónico, en las oficinas centrales del respectivo circuito judicial.
El acto contará con la participación, por parte del sistema de administración de justicia, de al menos los integrantes en pleno del respectivo Consejo de Administración de Circuito y consistirá en un informe sobre resultados, tareas pendientes, limitaciones y proyectos para el año siguiente. Posteriormente se abrirá un espacio para escuchar las preguntas, propuestas y comentarios que deseen formular las personas invitadas, aportes que deberán ser debidamente grabados, transcritos y discutidos por parte del Consejo de Administración en la siguiente sesión ordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 33.- Convocatoria
El acto de presentación del Informe anual de labores será
convocado por el propio organismo judicial con suficiente antelación y
procurando la mayor asistencia posible de ciudadanos y ciudadanas, para lo cual
recurrirá a medios de comunicación nacionales o locales y otras estrategias de
divulgación. Para este efecto, se invitará también a los integrantes titulares
y suplentes del Comité Ciudadano por
CAPÍTULO V
REFORMAS DE
ARTÍCULO 34.- Reforma de los
artículos 69, 70, 74 y 80 de
Modifícanse los artículos 69, 70, 74 y 80 de
“Artículo 69.- El Consejo estará integrado por seis miembros, cuatro de ellos serán funcionarios del Poder Judicial, un abogado externo y un representante de las personas en condición de vulnerabilidad, todos de reconocida competencia.
Artículo 70.- El Presidente de
El representante
de las personas en condición de vulnerabilidad será nombrado libremente por
“Artículo 74.- A quien haya sido designado miembro del Consejo Superior y ocupe algún cargo dentro del Poder Judicial, se le suspenderá en el ejercicio de este último, pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como miembro del Consejo. Todo el/o siempre que no hubiere vencido el período para el que fue nombrado en ese otro puesto o no hubiere sido reelecto en él, o que no hubiere sido despedido.
Similares disposiciones regirán para el representante de las personas en condición de vulnerabilidad que ocupe algún cargo en otras instituciones públicas.”
“Artículo 80.- El Consejo rendirá un
informe anual a
ARTÍCULO 35.- Reforma del
artículo 81 de
Adiciónase un inciso b) al artículo 81 de
“b) Ejecutar la política para el acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad del Poder Judicial,
dentro de los lineamientos establecidos por
Rige a partir de su publicación.
Elizabeth Fonseca Corrales Alberto Salom Echeverría
Leda María Zamora Chaves Ronald Solís Bolaños
Patricia Romero Barrientos Marvin Rojas Rodríguez
Sergio Alfaro Salas José Joaquín Salazar
Grettel Ortiz Álvarez Orlando Hernández Murillo
Patricia Quirós Quirós Francisco Molina Gamboa
José Rosales Obando Lesvia Villalobos Salas
Olivier Pérez González Rafael E. Madrigal Brenes
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de marzo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-1144100.—(IN2010048699).
LEY MARCO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
Y MEDIO RURAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley
denominado Ley Marco de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural constituye reformas
y modificaciones parciales de las siguientes leyes:
Al ampliarse el ámbito de competencia del sector
agropecuario trascendiendo hasta lo rural en el quehacer institucional, se
requiere cambios en el transitorio III de
De esta forma se dispondrá de la institucionalidad necesaria para conducir y ejecutar los procesos en forma coordinada, articulada y con el aprovechamiento de los recursos de todas las instituciones que intervienen en el desarrollo agropecuario y del medio rural; con estructuras organizacionales y mecanismos de operación más ágiles y flexibles, al considerar de esta forma un manejo adecuado y entrelazado entre la política agropecuaria y el desarrollo rural, proponiendo con este proyecto un abordaje eficaz y eficiente del desarrollo de las comunidades rurales bajo el concepto moderno de territorialidad.
Por esto se hace necesaria la creación de órganos de decisión política y coordinación en los ámbitos: nacional, regional y territorial; así como la modernización de las instituciones del sector para que incorporen el desarrollo rural con enfoque territorial en su quehacer específico.
Después de haber realizado un análisis de la problemática asociada con el desarrollo agropecuario y rural, se hace necesario establecer una concertación entre las fuerzas vivas del territorio rural tales como: autoridades locales, sociedad civil, en forma coordinada y articulada entre el quehacer interinstitucional e intersectorial, el cual se verá reflejado a partir de la política pública establecida por el rector del sector.
La comprensión de la diferencia existente entre lo agrícola (agropecuario, pesca y acuicultura) y lo rural (en todas sus dimensiones: económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales), es un aspecto fundamental para plantear las políticas en este campo.
Bajo esta perspectiva es posible hablar de desarrollo integral de todas las personas que habitan en el medio rural y no solamente de quienes están vinculadas a las actividades agropecuarias, las cuales por su misma naturaleza, están asentadas en el medio rural, compartiendo espacialmente con otras actividades económicas y sociales.
Ante este reto, el proyecto de ley define un marco institucional que se encargue de coordinar el desarrollo rural, con un respaldo político adecuado para concretar acciones con otros sectores e instituciones y favorecer el direccionamiento de los recursos hacia las áreas prioritarias. Tomando como referencia los avances en las ciencias sociales, económicas, tecnológicas y ambientales del desarrollo. La organización territorial puede abordar eficaz y eficientemente el desarrollo rural, tal y como lo demandan las necesidades manifiestas en los territorios rurales del país.
Este proyecto reestructura el sector agropecuario, para que esté constituido por los siguientes órganos: el Consejo de Desarrollo Rural (Codear), el Consejo Nacional de Desarrollo Agro Rural (Conadear), con su Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario Rural (Sedear), el Comité Técnico de Desarrollo Rural (Coteder); los Comités Regionales de Desarrollo Rural (Coreder) y los Comités de Desarrollo Rural Territorial (Codeart).
En el marco conceptual del desarrollo rural, el presente proyecto de ley, adicionalmente, se orienta al uso racional de los recursos del país; de las necesidades más urgentes en estos ámbitos y a la búsqueda de un desarrollo rural integral e incluyente; partiendo de que el propósito del Desarrollo Agropecuario y Medio Rural se compone de un conjunto de objetivos, metas e instrumentos que procurarán la inclusión social y la equidad, para el mejoramiento de los niveles de productividad, tanto para la producción agropecuaria como no agropecuario o que se realiza en los territorios rurales.
El sector agropecuario ha trabajo en el desarrollo de las
áreas rurales por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el
Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (Incopesca), el Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), el Consejo Nacional de Producción (CNP), el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Servicio Nacional de Riego
Avenamiento y Aguas Subterráneas (Senara), el Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) y
Al crearse el sector de desarrollo rural, en el quehacer
institucional, por principio de legalidad se requiere formular cambios en
“... El principio
de unidad e indivisibilidad de
Lo anterior
significa que los procesos de descentralización deben respetar la unidad
estatal y, en consecuencia, permitir el ejercicio de los poderes estatales
dirigidos a mantener la unidad y orientación política…
Dada la necesidad
de mantener esa unidad, se sigue que las entidades autónomas y en general, las
entidades públicas estatales deben actuar conforme las políticas estatales.
Políticas que no pueden sino ser fijadas por el Poder Ejecutivo... “[27]
La modernización del sector
agropecuario y rural no puede postergarse más. Por lo anterior, proponemos a
DECRETA:
LEY MARCO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO Y MEDIO RURAL
TÍTULO I
Del Desarrollo Agropecuario y Medio Rural con enfoque territorial
Capítulo I
Objeto y aplicación de la ley
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco legal general para el desarrollo rural del país, que permita la formulación, definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, con énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo, así como adecuar los mecanismos para la incorporación del enfoque de desarrollo agropecuario y medio rural en el quehacer de las instituciones públicas.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley, todas las economías familiares campesinas, los trabajadores rurales sin tierra, los pequeños y medianos productores rurales, las organizaciones rurales de carácter productivo, social y ambiental, las empresas privadas asentadas en los territorios rurales integradas a los procesos de desarrollo rural así como toda persona física o jurídica que, de manera individual o colectiva, realice actividades en el medio rural. También las instituciones públicas relacionadas con el desarrollo rural, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de desarrollo integral de la comunidad, las cooperativas, los gobiernos locales y otras organizaciones interesadas en el desarrollo agropecuario y del medio rural bajo criterios de equidad social, género, integralidad, productividad y sustentabilidad, bajo un enfoque de territorialidad.
ARTÍCULO 3.- Para los propósitos de esta Ley se entenderá por:
a) Actividades agrícolas. Son los procesos productivos basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuicultura, incluyendo la pesca.
b) Actividades agroforestales. La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales.
c) Actividades no agrícolas. Actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios existentes en el medio rural.
d) Actores sociales. Son aquellas agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas y ecológicas pertenecientes a los territorios rurales que tienen interés en participar en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye a los gobiernos locales, a las instituciones públicas con presencia territorial estable y a las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG).
e) Cadenas de valor. Las cadenas de valor son redes de relaciones en el proceso de obtención de determinados productos originados en el medio rural, agropecuarias y no agropecuarias, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones de la cadena.
f) Competitividad. Se entiende como la capacidad del conglomerado humano, gestor del desarrollo, y de las organizaciones públicas y privadas, lucrativas o no, de mantener ventajas comparativas y competitivas sistémicas que le permitan alcanzar, mejorar y sostener su posición en el ámbito territorial y extra-territorial. En este proceso, la formación de los recursos humanos, el fortalecimiento institucional, el acceso a la información, el desarrollo tecnológico y la innovación, constituyen elementos sustanciales para su desarrollo eficaz e incluyente.
g) Comunidades productivas. Se entiende por una unidad física, económica, social, cultural y ambiental, sujeta del proceso de desarrollo agropecuario y medio rural apoyado por las instituciones del sector público, que cuenta con vivienda y con recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de salud, agua potable, electricidad y áreas administrativas, entre otros.
h) Consejo de Desarrollo y del Medio Rural
(Codear). Constituye la máxima instancia de decisión política para el
desarrollo agropecuario y del medio rural del país. Será conformado por los
ministros y presidido por quién defina la presidencia de
i) Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Conadear). Constituye la instancia encargada de la definición, coordinación y ejecución de políticas, dirección, planificación, control y evaluación de las actividades públicas de desarrollo agropecuario y rural, así como la coordinación de la acción y de los servicios que prestan las instituciones directamente relacionadas con el desarrollo rural, en concordancia con las políticas del Codear. Será presidida por el ministro rector del sector de desarrollo agropecuario y del medio rural, quien es a la vez ministro de esta cartera. Este Consejo contará con una secretaría ejecutiva (Sedear).
j) Comité Regional de Desarrollo Rural (Coreder). Constituye la instancia regional de coordinación del desarrollo rural en las regiones de planificación y estará bajo la coordinación del ministro rector, por medio de los directores regionales del Ministerio de Desarrollo Rural.
k) Comité de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Codeart). Constituye la instancia de elaboración, coordinación y ejecución de los planes de desarrollo en los territorios rurales, constituido por las entidades públicas y privadas presentes en el territorio y coordinado por quien designe el (Coreder).
l) Desarrollo Rural. Es el proceso o conjunto de acciones integradas y enfocadas hacia las familias arraigadas en el medio rural, que permiten mejorar la calidad de vida del ser humano en los aspectos sociales, económicos, agropecuarios y ambientales, con la participación concertada y organizada de todos los actores sociales existentes, orientado a la búsqueda de la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores.
m) Economías familiares campesinas. Son unidades económicas o empresas de pequeña o mediana escala que funcionan en forma autogestionaria explotadas por la familia, ligadas a la tierra y al área rural en general. Se comportan como empresas familiares puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo, una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado. Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así como en relaciones de interdependencia con otras empresas.
n) Enfoque de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural. Proceso de desarrollo rural impulsado en un territorio rural.
o) Integralidad. Es la cualidad de un proceso de ser multidimensional, multisectorial, unidireccional y de atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de acciones aisladas con orientaciones diferentes.
p) Pequeños y medianos productores rurales. Son unidades económicas de carácter empresarial en las cuales la participación de la familia no es definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra contratada.
q) Territorio Rural. Se entiende como una unidad espacial dedicada principalmente al desarrollo de actividades agropecuarias y no agropecuarias, compuesta por un tejido social e institucional propio, con una base de recursos naturales particulares, así como con formas específicas de producción, intercambio y consumo y manifestaciones culturales y de identidad comunes. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o parte de ellos, que presenten características similares desde el punto de vista de su ecología, sus actividades socioeconómicas y manifestaciones de identidad.
Capítulo
II
Fines
y objetivos del desarrollo agropecuario y medio rural
ARTÍCULO 4.- Los fines del desarrollo rural territorial serán los siguientes:
a) Promover el bienestar económico y social de los pobladores en los territorios rurales, mediante la diversificación y la generación de ingresos, empleo y prestación de servicios públicos.
b) Corregir las disparidades del desarrollo territorial, por medio de la atención diferenciada a los de mayor rezago, mediante una acción integral, que impulse su transformación y la reactivación productiva y económica, en especial de las economías familiares campesinas, con un enfoque de desarrollo rural integral sostenible.
c) Contribuir con la seguridad alimentaria del país, mediante un impulso a la producción de alimentos, el abastecimiento de los mercados locales y regionales y la creación de condiciones favorables para el acceso, a los alimentos especialmente de los sectores más pobres de los territorios rurales.
d) Fomentar la conservación de biodiversidad y el mejoramiento de los recursos naturales mediante el aprovechamiento con sistemas de producción rural sostenible, la aplicación de las denominaciones de origen; así como la valoración económica del ambiente por medio del turismo rural.
e) Desarrollar las medidas de prevención y mitigación asociado a los riesgos provocados por desastres naturales y otros fenómenos incontrolables en los territorios rurales.
f) Coadyuvar en la elaboración, de programas para el financiamiento y comercialización de los productos a través del Sistema Banca de Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- Son objetivos de la política pública en materia de desarrollo rural agropecuario territorial los siguientes:
a) Impulsar la competitividad, financiamiento y la diversificación económica del medio rural.
b) Contribuir en la preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales y el mejoramiento y protección de los espacios y paisajes; y, del patrimonio natural.
c) Promover el arraigo de la población en los territorios rurales mediante su inclusión en los procesos de planificación y ejecución de las acciones de desarrollo.
d) Facilitar el acceso a la población rural a los conocimientos y a la información.
e) Fortalecer el sistema institucional rural y su articulación en la ejecución de los diagnósticos y planes de desarrollo rural, diseñados con la participación del sector privado, las dependencias públicas y los representantes de la sociedad civil, creando las condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales sean gestores de su propio desarrollo.
f) Fortalecer los mecanismos para la prevención y mitigación del riesgo mediante planes de acción territorial, específicos para tal fin.
ARTÍCULO 6.- Las acciones de desarrollo agropecuario y del medio rural que efectúe el Estado, atenderán de manera prioritaria las regiones y territorios con mayor rezago social y económico.
ARTÍCULO 7.- La planificación del desarrollo agropecuario y del medio rural. Los instrumentos que orientan el desarrollo agropecuario y del medio rural serán los planes de desarrollo que considerarán tres ámbitos de acción: territorial, regional y nacional. Las pautas ascendentes para la elaboración de los planes regionales y el nacional lo darán los planes de los territorios. A su vez, estos deberán alimentarse de las pautas establecidas en el Plan nacional de desarrollo.
ARTÍCULO 8.- Territorio rural, delimitación. Las instituciones del sector agropecuario y rural tomarán como base de planificación y operación, los territorios rurales. Para fines operativos, el territorio lo conforman los cantones, o algunos distritos que presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, productivas, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos.
ARTÍCULO 9.- Formulación de los planes territoriales de desarrollo agropecuario y del medio rural. Las instituciones que participan en el desarrollo de un territorio específico y la sociedad civil, apoyarán y facilitarán la formulación y ejecución de estos planes de desarrollo en cada uno de los territorios y regiones, los cuales orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Participación y organización de los actores en el desarrollo rural. El Conadear reglamentará la participación y organización de los actores de los territorios rurales y de las regiones, bajo los siguientes criterios:
a) Formulación participativa de una visión de futuro del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios.
b) Creación de espacios de participación que abran posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad.
c) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.
d) Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales y de las regiones.
TÍTULO II
Capítulo I
CREACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y MEDIO RURAL
Constitución y organización
ARTÍCULO 11.- Modificación. Modifícase la constitución y organización del sector agropecuario y medio rural para la definición de políticas, dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas.
ARTÍCULO 12.- Transfórmase el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Midar). A partir de la promulgación de esta Ley todas las referencias legales al Ministerio de Agricultura y Ganadería en adelante se entenderán referidas al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Midar).
ARTÍCULO 13.- Rectoría. El sector de desarrollo agropecuario y medio rural estará dirigido y coordinado por el ministro de la cartera de desarrollo rural.
ARTÍCULO 14.- Conformación. El sector de desarrollo agropecuario y medio rural estará constituido por un Consejo de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Codear) y su Secretaría de Planificación; el ministro rector del sector; un Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Conadear) y su Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural (Sedear); un Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural (Coteder); los comités regionales de desarrollo rural (Coreder); los comités de desarrollo agropecuario y medio rural (Codeart); y, las instituciones de los sectores productivo, social y ambiental, involucradas con desarrollo rural.
ARTÍCULO 15.- El establecimiento de la política de desarrollo agropecuario y medio rural corresponde al Codear.
ARTÍCULO 16.- El Consejo de Desarrollo Agropecuario y
del Medio Rural, será presidido por quien designe la presidencia de
a) El o la ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
b) El o la ministro (a) de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural.
c) El o la ministro (a) de Hacienda.
d) El o la ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).
e) El o la ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
f) El o la ministro (a) de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
g) El o la ministro (a) de Educación Pública.
h) El o la ministro (a) de Salud.
i) El o la ministro (a) de Vivienda y Urbanismo.
j) El o la ministro (a) de Economía, Industria y Comercio.
k) Serán convocados otros jerarcas de las instituciones públicas según el tema a tratar.
Este Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año, una vez por trimestre, durante el primer mes.
ARTÍCULO 17.- Este Consejo contará con una secretaría de planificación, ejercida por Mideplan pudiendo tener representantes de los diferentes ministerios, a la que le corresponderá, en lo que se refiere al Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural, asesorar y proponer las políticas en esta materia al Codar para su aprobación; así como evaluarlas y proponer las medidas correctivas pertinentes.
ARTÍCULO 18.- El Conadear estará presidido por el ministro rector del sector de desarrollo agropecuario y del medio rural. Le corresponderá la aprobación de los planes, programas y proyectos del sector, la coordinación de la ejecución de políticas, dirección, planificación, control y evaluación de las actividades públicas de desarrollo, agropecuario y del medio rural, así como la coordinación de la acción y de los servicios de las instituciones directamente relacionadas con el desarrollo agropecuario y del medio rural, en concordancia con las políticas definidas en el Codear, con la obligada colaboración de los demás organismos que integran el sector.
ARTÍCULO 19.- El Conadear estará integrado por los jerarcas de las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas del desarrollo agropecuario y del medio rural tales como: titulación y distribución de tierras; insumos, tecnología, producción; transformación; comercialización y mercadeo; financiamiento; organización empresarial; salud; vivienda; sanidad vegetal y animal; educación; agua para uso humano, productivo y energético; transportes; telecomunicaciones; asistencia social; seguros; protección, gestión del riesgo y conservación del ambiente. Este Consejo se reunirá en forma bimensual de forma ordinaria y extraordinariamente cada vez que su presidente lo convoque.
ARTÍCULO 20.- Los organismos y programas o actividades que conforman el Conadear estarán representados por los jerarcas o sus representantes. Los entes que integran este Comité son los siguientes:
a) Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural.
b) Instituto de Desarrollo Agrario.
c) Oficina Nacional de Semillas.
d) Consejo Nacional de Producción.
e) Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
f) Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura.
g) Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
h) Ministerio de Vivienda.
i) Ministerio de Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones.
j) Programas de crédito productivo y de vivienda.
k) Ministerio de Salud.
l) Programa de Ebais de
m) Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
n) Programas de Seguro Productivo del INS.
o) Ministerio de Educación.
p) Acueductos Rurales del ICAA.
q) Servicio Nacional de Riego, Avenamiento y Aguas Subterráneas.
r) Instituto Costarricense de Electricidad.
s) Instituto Nacional de Aprendizaje.
t) Instituto Mixto de Ayuda Social.
u) Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
v) Sistema Bancario Sistema Cooperativo.
w) Oficinas especializadas de producción agropecuaria (Conarroz, Corbana, Corfoga, Laica, Icafe, entre otras).
x) Cualquier otro organismo público o actividad propia del sector rural.
ARTÍCULO 21.- Este Consejo
contará con una Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario Rural (Sedear),
a la que le corresponderá asesorar, proponer los planes, programas, proyectos y
propuestas al ministro rector y al Conadear, de
conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia
política establecido por el Codear, las necesidades y propuestas planteadas por
los territorios y de acuerdo con
El ministro rector, en consulta con el Conadear, someterá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la reglamentación de las funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría, que para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural, pero con personería jurídica instrumental propia.
Este funcionario actuará como secretario ejecutivo del Consejo.
CAPÍTULO II
Rectoría del ministro del sector de desarrollo
agropecuario y medio rural
ARTÍCULO 22.- El ministro rector del sector tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir y coordinar el sector de desarrollo agropecuario y medio rural.
b) Presidir el Consejo Nacional de Desarrollo Rural.
c) Someter al Conadear el Plan de desarrollo del sector, y aquellas propuestas, políticas, planes, estudios de las instituciones descentralizadas y de otros organismos miembros del sector.
d) Aprobar en primera instancia el componente
agropecuario y del medio rural del plan nacional de desarrollo, previa consulta
al Codear. Posteriormente lo presentará al presidente de
e) Nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.
f) Identificar, establecer, impulsar y fortalecer la coordinación intersectorial, interinstitucional, regional y territorial, y demás mecanismos que aseguren el cumplimiento de los objetivos del sector.
g) Establecer la política nacional de
desarrollo agropecuario y del medio rural, en coordinación con los distintos
actores participantes y de acuerdo con las directrices establecidas por
h) Participar en la conducción del Sector de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural por medio de los jerarcas respectivos y sus Juntas Directivas.
ARTÍCULO 23.- Los organismos públicos del sector están obligados a presentar al ministro informes semestrales sobre el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos del sector, que corresponda ejecutar a cada una de sus organizaciones o instituciones.
CAPÍTULO
III
Funciones
del Consejo Nacional de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 24.- Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Rural, son las siguientes:
a) Analizar los problemas y dar los lineamientos de política del sector en concordancia con el Plan nacional de desarrollo, el plan nacional de desarrollo del sector y los planes de desarrollo agropecuario y medio rural.
b) Atender aquellos problemas y lineamientos
específicos que transmita el presidente de
c) Conocer el componente del sector para el Plan nacional de desarrollo y analizar su ejecución por medio de las instituciones que lo componen.
d) Aprobar y dar los lineamientos para la ejecución de las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas.
e) Articular y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del sector.
f) Integrar grupos de trabajo para la atención de problemas específicos.
g) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del sector.
ARTÍCULO 25.- A las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural serán convocados los representantes de otras instituciones públicas o privadas y, en general, todas aquellas entidades y/o personas a quienes el Consejo o su presidente estimen conveniente escuchar. El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente.
ARTÍCULO 26.- El Conadear se regirá por la normativa
vigente de
CAPÍTULO IV
De
ARTÍCULO 27.- A
a) Elaborar el componente del sector del plan nacional de desarrollo, con base en los lineamientos del plan nacional de desarrollo, los planes de desarrollo agropecuario y medio rural, las iniciativas y los aportes de las unidades de planificación de las instituciones del sector y de otros sectores afines.
b) Atender los lineamientos del Plan nacional de desarrollo que correspondan al sector, y armonizados con las políticas regionales y territoriales y con las directrices que emanen del ministro rector, del Consejo de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural (Codear) y del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural (Conadear).
c) Realizar los estudios de diagnóstico y formular las políticas, planes y proyectos específicos; así como la coordinación para la ejecución, el seguimiento y la evaluación; en aspectos de producción, cooperación internacional, negociaciones comerciales, inversión y gasto público, información y otras funciones que su naturaleza le demande para los fines del desarrollo agropecuario y del medio rural. Mantener una estrecha coordinación y colaboración con las dependencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y demás entidades relacionadas con el desarrollo rural.
d) Cumplir con las demás funciones que le asigne el ministro rector.
ARTÍCULO 28.- Para el
cumplimiento de sus funciones,
a) Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios correspondientes al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural.
b) Los aportes de otras instituciones del
sector que acuerden sus respectivos cuerpos directivos, aporte que no será
menor al cero coma cinco por ciento (0,5%) de los presupuestos anuales
ordinarios y extraordinarios aprobados para cada una de ellas. Para efectos del
manejo de las partidas y los aportes señalados en los incisos anteriores, se le
otorga a
c) Los aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales.
d) El personal técnico, administrativo y de
servicios facilitados por las instituciones representadas en el Conadear,
cuando
CAPÍTULO
V
De
otros mecanismos de planificación y coordinación del sector
ARTÍCULO 29.- Como apoyo a
ARTÍCULO 30.- El Comité Técnico de Desarrollo Rural estará formado por los siguientes funcionarios:
a) El o la directora (a) de
b) El o la directora (a) de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.
c) Los y las jefes de las direcciones, departamentos o unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional de Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 31.- Las principales funciones del Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural son las siguientes:
a) Asesorar a
b) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas de desarrollo agropecuario y medio rural y la coordinación de los organismos participantes.
ARTÍCULO 32.- El Comité Técnico de Desarrollo Rural se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el presidente de dicho Comité, y cuando sea necesario, con otros organismos auxiliares de programación y coordinación de los niveles sectorial, regional y territorial.
ARTÍCULO 33.- El Comité Regional de Desarrollo Rural (Coreder) estará conformado por los directores de cada una de las instituciones relacionadas con el desarrollo rural en el ámbito regional.
ARTÍCULO 34.- Las principales funciones del Comité Regional de Desarrollo Rural son las siguientes:
a) Sistematizar los planes territoriales de desarrollo.
b) Formular el Plan regional territorial para su aprobación en el Codear.
c) Coordinar, dar seguimiento y evaluar la implementación de las principales actividades relacionadas con el plan regional de desarrollo rural.
d) Apoyar y aprobar los acuerdos para el seguimiento de los planes regionales de desarrollo rural.
e) Todos aquellos establecidos en el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 35.- El Comité Regional de Desarrollo Rural se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el presidente de dicho Comité, y cuando sea necesario, con otros organismos auxiliares de programación y coordinación de los niveles regional y territorial.
ARTÍCULO 36.- Este Comité estará coordinador por el director regional del Midar.
ARTÍCULO 37.- Se crean los comités regionales de desarrollo agropecuario y medio rural como instancias de coordinación y planificación. Su finalidad es la coordinación y ejecución de los planes regionales territoriales. Su estructura, conformación y funcionamiento se establecerán vía reglamento.
TÍTULO III
REFORMAS A
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAPÍTULO I
Nombre y competencias del Ministerio
de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural
ARTÍCULO 38.- Modifícase el
título III, artículos 48 al 51 de
ARTÍCULO 39.- Desígnase al Ministerio de Agricultura y Ganadería con el nombre de Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural.
ARTÍCULO 40.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural, dentro del sector tiene las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo agropecuario y rural a partir, de la transferencia tecnológica, con objetivos socioeconómicos y ambientales bajo el enfoque de desarrollo en los territorios rurales.
b) Apoyar al ministro en el cumplimiento de la política en materia de desarrollo rural, para la coordinación con las demás instituciones del sector de desarrollo agropecuario y medio rural.
c) Elaborar e implementar los programas de regionalización técnico administrativo, en coordinación con otras instituciones del sector.
d) Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental.
e) Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del sector acciones tendientes a lograr la seguridad alimentaria.
f) Ejecutar acciones tendientes a promover la sostenibilidad de las actividades productivas agropecuarias y no agropecuarias.
g) Ejercer otras funciones que se le señalen por
ley, por decreto, o por medio de directrices del presidente de
ARTÍCULO 41.- Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, las áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Medio Rural son las siguientes:
a) Transferencia tecnológica en el desarrollo de actividades productivas.
b) Asistencia técnica agropecuaria.
c) Extensión rural.
d) Protección fitosanitaria.
e) Protección zoosanitaria.
CAPÍTULO II
Estructura y organización
ARTÍCULO 42.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio dispondrá de los órganos necesarios de dirección, planificación, ejecución, control y evaluación, así como aquellos organismos asesores que señalen las leyes y el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 43.- Las unidades administrativas que constituyen la estructura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural están bajo la dirección jerárquica siguiente:
a) El ministro, es el superior jerárquico de
la institución y le corresponden las funciones que le confieren
b) Dos viceministros, uno técnico (de
desarrollo agropecuario y medio rural) y otro administrativo, quienes
sustituirán al ministro durante sus ausencias temporales, cuando así lo
disponga el presidente de
c) La organización funcional y administrativa se dictará mediante el reglamento de esta Ley.
TÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 44.- Incorporación del enfoque de desarrollo agropecuario y medio rural. Incorpórese en los objetivos y estrategias de las instituciones que conforman el sector de desarrollo rural el enfoque de desarrollo agropecuario y medio rural como metodología de trabajo y de articulación de los planes y programas, con amplia participación de los pobladores rurales.
ARTÍCULO 45.- De
Deróganse los artículos del 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.
ARTÍCULO 46.- Refórmase el artículo 3 de
“Artículo 3.-
Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se pagarán de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo el apoyo complementario al ingreso de las familias:
a) Al Ministerio de Salud, en sus programas
de nutrición, por medio de
b) Se destinará como mínimo un siete y medio por ciento (7,5%) al Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Un cuatro por ciento (4%) al Patronato
Nacional de
d) Se destinará un cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) para la atención de personas adultas mayores y personas con
discapacidad internados en establecimientos destinados para ese efecto. Se
autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean
destinados para cubrir los costos de planilla de personal especializado
encargado de atender a personas adultas mayores y personas con discapacidad,
internados en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros
privados deben comprobar su idoneidad, de conformidad con los requerimientos
establecidos por
e) Se destinará un porcentaje de hasta un quince por ciento (15%) al Ministerio de Educación Pública, para que desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%) como máximo, para pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares, y el resto, a la compra de alimentos para los beneficiarios y participantes de los comedores escolares.
f) Se destinará al Instituto Nacional de las Mujeres un uno por ciento (1%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por Fodesaf, del cual un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) estará dirigido a financiar los programas de capacitación en formación humana para mujeres en condiciones de pobreza y articulación de los intereses y necesidades de las mujeres en la oferta institucional. Se exceptúa al Inamu de la prohibición de destinar recursos para gastos administrativos, en virtud de que cuenta con la autorización legal para presupuestar, como propios, los recursos recibidos por cualquier institución o fondo estatal.
g) Se destinará un cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en
h) Se destinarán recursos para que quienes
presenten discapacidad permanente y que se encuentren en situación de pobreza o
pobreza extrema, reciban una pensión del Estado, si no cuentan con recursos
económicos suficientes. Esta ayuda se
proporcionará con fondos del Régimen no Contributivo, administrado por
i) Se otorgarán aportes en dinero efectivo, como asignación familiar, a los trabajadores de bajos ingresos que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente, o menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior. Tales aportes se otorgarán de acuerdo con lo que se determine en el reglamento sobre las escalas y montos de tales aportes. En casos muy calificados, que se determinarán en el reglamento respectivo, podrá girarse el importe de la asignación familiar a favor de la persona o institución que tenga a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos, hijas u otros dependientes de esos trabajadores.
j) Se destinará un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para cubrir el costo de los subsidios para atender obras de infraestructura para las zonas indígenas del país, que serán administradas por los entes creados para tal efecto por la legislación.
k) Un cero coma veinticinco por ciento
(0,25%) a la atención de menores de edad residentes de
l) Del Fondo se destinará un uno por ciento (1%) para la creación de un “programa de prestaciones alimentadas a cargo del Estado”, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial quienes sean egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y presenten las siguientes condiciones al momento de dicho egreso:
i) Carencia de recursos familiares,
personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de
subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el Patronato
Nacional de
ii) Ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Los y las estudiantes postsecundaria que cumplan con los requisitos del párrafo primero de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para disfrutar este beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema.
Igual derecho tendrá la persona mayor de 18 años y menor de 25 años de edad que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal.
Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los 25 años de edad o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.
m) Se destinará un uno por ciento (1%) al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Medio Rural, para promover la articulación de los esfuerzos institucionales y del sector privado, con el propósito de impulsar el desarrollo rural integral y para financiar programas de investigación, fortalecimiento de las capacidades humanas, el desarrollo de sistemas de producción, la agregación de valor y la comercialización de la agricultura familiar, amigables con el medio ambiente.
TRANSITORIO
TRANSITORIO ÚNICO.-
Para todos los efectos, las instituciones afectadas por esta Ley garantizarán los derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran en ellas.
Asimismo, para propiciar la renovación de los cuadros técnicos que asegure la interiorización de este nuevo enfoque, se faculta a la administración para que promuevan procesos voluntarios de retiro anticipado, así como hacer reconocimiento de todos los años laborados.
La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo Edine von Herold Duarte
Olivier Jiménez Rojas Óscar Núñez Calvo
Mario Alberto Núñez Arias Andrea Morales Díaz
Saturnino Fonseca Chavarría Luis Ant. Barrantes Castro
Yalile Esna Williams Víctor Láscarez Láscarez
Luis Carlos Araya Monge Xinia Nicolás Alvarado
José Luis Valenciano Chaves Gladys González Barrantes
Francisco Marín Monge Hilda González Ramírez
Fernando Sánchez Campos Olga Marta Corrales Sánchez
Jorge Méndez Zamora Jorge A. Sánchez Zúñiga
Carlos Pérez Vargas Carlos Gutiérrez Gómez
José Luis Vázquez Mora José Joaquín Salazar Rojas
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 23 de marzo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-809200.—(IN2010048700).
LEY DE CREACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS
EN MODALIDAD DE ALBERGUE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En los últimos años el aumento de la población mayor de 65 años ha aumentado considerablemente, y la tendencia para los tiempos venideros se mantiene en esa dirección, hecho que obliga a mantener una reflexión constante acerca de las presiones que el envejecimiento demográfico puede ejercer sobre el gasto social.
Esto es un claro reflejo de la trascendencia política, económica y social que ha adquirido el proceso del envejecimiento y, muy especialmente, del sobre-envejecimiento de la población.
Atendiendo a razones como esta, se ha pensado en alternativas que ofrezcan soluciones para las distintas necesidades que presenta esta población; y muy especialmente alternativas en cuanto a respuestas habitacionales que posibiliten una mejor calidad de vida a las personas mayores, especialmente tratándose de aquellas que viven con menores recursos.
A propósito de lo anterior, en mi condición de legisladora hace algunos meses fui invitada a una actividad desarrollada por El Centro Diurno de Calle Blancos, donde personas adultas mayores exhibieron sus proyectos en las más diversas áreas.
Una de las personas que postuló un proyecto fue doña María Ligia Campos Calderón, actualmente de 73 años, quien asiste al Centro Diurno Ascate. Ella dejó volar su imaginación y concretó su idea diseñando una maqueta que representaba una ciudadela habitacional, donde no solo se brindaba alojamiento de las personas adultas mayores, sino que se reflejaba ambiente de sana convivencia entre ellas. Desde su óptica, visión y perspectiva, ella captó la alternativa de un modo de vida que fuese digno, valedero, respetuoso y funcional para la población de personas adultas mayores.
A partir de la idea de doña Ligia, junto a la decidida
participación del Consejo Nacional de
La propuesta que realizamos en este proyecto de ley, plantea un modelo alternativo de vivienda para personas adultas mayores, donde se prevén espacios, requisitos, dimensiones entre otros, garantizando la inserción de estas personas a un medio de tendencias, actitud e integración social.
Nuestra idea considera que los establecimientos deben facilitar la autonomía a nivel general, destacarse la inexistencia de barreras arquitectónicas, ubicarse en áreas que no representen peligro, proporcionar seguridad y comodidad e igualmente adoptar criterios de diseño y organización de espacios que estimulen y faciliten las relaciones colectivas, grupales y privadas.
El objetivo es brindar a personas adultas mayores, oportunidades de vivir con características higiénicas y sanitarias adecuadas, en condiciones funcionales e independientes y con una digna calidad de vida. Busca contribuir con esta población abriendo una nueva posibilidad, cual es habitar en una vivienda digna y en un entorno amigable, todo con el objetivo de promover su independencia y autonomía.
El modelo consiste en la construcción de soluciones habitacionales bajo la modalidad de albergue por parte de instituciones públicas o asociaciones privadas que tengan declaratoria de interés social, las cuales en su condición de administradoras, facilitarán estos espacios a personas adultas mayores, quedando claro que no habrá titularidad de dominio para las personas beneficiarias, sino únicamente derecho de uso, para lo cual hemos considerado la figura del Contrato de Comodato.
Las personas adultas mayores que podrán beneficiarse con este proyecto deberán ser personas que puedan valerse por sí mismas, lo cual quiere decir, que aunque tengan padecimientos, o limitaciones físicas, están en capacidad de cuidarse, atenderse, e incluso colaborar con otras personas; para ello hemos pensado en el término “autovalentes”.
La administración de las viviendas conlleva asegurar el acceso a atención de salud primaria y promover la integración de las personas adultas mayores residentes en actividades recreativas y de participación social y/o comunitaria.
Es decir, la relación con sus familias, con otras personas adultas mayores organizadas o no, juntas vecinales, organizaciones deportivas, personas vecinas, municipio, instituciones públicas y/o privadas, entre otras.
Las viviendas serán facilitadas a personas de 65 años o más en situación de vulnerabilidad, dependiendo de su puntaje en la ficha de calificación social, expedida por el Conapam.
Se establecerán convenios institucionales con entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que desarrollarán un Plan de administración y atención usuaria diseñado con la asistencia técnica.
Anualmente, se destinará recursos para financiar proyectos de compra de terreno, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de estos albergues, apuntando a satisfacer las necesidades específicas de las personas beneficiarias bajo este esquema.
El modelo de vivienda tutelada se basa en que las personas adultas mayores autogestionan su vida al interior de ella y reciben apoyo sociocomunitario que promueva su socialización e integración.
Podrá contar con una modalidad de atención diurna adicional con el fin de posibilitar acceso a personas adultas mayores a al menos alguno de los servicios que pueda ser de utilidad como alimentación, higiene, terapia ocupacional, entre otras.
Este proyecto tiene como finalidad crear una nueva opción para las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad con requerimiento de vivienda.
Nuestro deseo es contribuir para que estas personas cuenten con la posibilidad de acceder a una solución habitacional que les permita resolver su dificultad de acuerdo con su necesidad específica y a su propio nivel de funcionalidad y dependencia de manera integral, en forma oportuna, expedita y eficaz.
Con el deseo de contar con el apoyo de los y las señoras diputadas, someto a su consideración el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS
EN MODALIDAD DE
ALBERGUE
ARTÍCULO 1.-Creación. Créase las viviendas comunitarias como una alternativa de residencias en modalidad de albergues para ser utilizadas mediante la figura del comodato por personas adultas mayores autovalentes en condición de pobreza y/o riesgo social. Tendrán protección prioritaria las personas adultas mayores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones de estado de necesidad:
a) En riesgo social
b) Desamparo familiar, social, económico o en indigencia
c) Excluidas del núcleo familiar
d) Carecer de medios de subsistencia
e) Necesidad de vivienda
ARTÍCULO 2.-Definiciones. Para efectos de la presente Ley se precisan las siguientes definiciones:
- Albergue: es el conjunto de viviendas adaptadas para ser habitadas por personas adultas mayores.
- Abandono: es la resistencia voluntaria de la familia a contribuir con la satisfacción de las necesidades básicas de las personas adultas mayores a cuyo sostén legal y social deben concurrir.
- Atención integral: son las acciones destinadas a satisfacer las necesidades económicas, físicas, materiales, emocionales, sociales, laborales, culturales, educativas, recreativas, productivas y espirituales de las personas protegidas por esta Ley.
- Autonomía personal: es la capacidad que tienen las personas adultas mayores de intervenir en su propia iniciativa y tomar las decisiones en los diferentes ámbitos.
- Autovalente: es la capacidad que tienen las personas adultas mayores de valerse por sí mismas, lo cual quiere decir, que aunque tengan padecimientos, o limitaciones físicas, están en capacidad de cuidarse, atenderse, e incluso colaborar con otras personas.
- Comodato: es el contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente un bien inmueble para que haga uso de él, debiendo restituirlo después de terminado el uso.
- Comodante: es la persona propietaria del inmueble, es decir cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro y declarada de bienestar social.
- Integración social: Es el proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que las personas adultas mayores sujetas de protección de esta Ley, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para una vida activa y productiva.
- Persona beneficiaria: La persona adulta mayor que recibe el inmueble para su uso, el cual bajo ninguna modalidad lo adquirirá en propiedad.
ARTÍCULO 3.-Ámbito de aplicación. Ampara a todas las personas costarricenses de sesenta y cinco años o más y las personas extranjeras de igual edad, siempre que residan legalmente en Costa Rica.
ARTÍCULO 4.-Fines. Las viviendas comunitarias tendrán los siguientes fines:
a) Promover la independencia y las buenas costumbres
b) Propiciar la integración en la comunidad
c) Fomentar un mejoramiento de la calidad de vida
d) Promover el sentimiento de vecindad
e) Garantizar a una solución habitacional a las personas beneficiarias que le permita resolver su carencia de vivienda de acuerdo con su necesidad específica y su propio nivel de funcionalidad y dependencia en forma oportuna y expedita
f) Ofrecer servicios de apoyo y cuidado oportunos
g) Proteger y fomentar los derechos de las personas beneficiarias, entre ellos el derecho a ejercer su sexualidad y privacidad
ARTÍCULO 5.-Previsión
presupuestaria. Autorízase a las instituciones y órganos de
ARTÍCULO 6.-Viviendas comunitarias. Las viviendas comunitarias son residencias independientes, con áreas de uso común, concebidas bajo la modalidad de albergues. Deberán ser construidas de manera que faciliten la autonomía de las personas beneficiarias, ubicarse en áreas que no representen peligro, proporcionar seguridad, comodidad y adoptar criterios de diseño y organización de espacios que estimulen y faciliten las relaciones grupales y privadas.
Serán facilitadas a personas adultas mayores mediante la figura del contrato de comodato, dependiendo del puntaje que cada persona evaluada obtenga en una ficha de calificación social, que siguiendo los parámetros establecidos en el artículo primero, definirá el Conapam.
Permitirá que las personas adultas mayores autogestionen su vida al interior de ella y reciban apoyo socio comunitario que promueva su socialización e integración. Está focalizado en personas beneficiarias autovalentes que requieran solución habitacional, deseen vivir solas o en pareja afectiva de hecho o derecho y que estén dispuestas a participar en un modelo de apoyo socio comunitario.
El modelo podrá contar con una modalidad de atención diurna adicional con el fin de asegurar el acceso de las personas adultas mayores a al menos alguno de los servicios que allí se brinden.
ARTÍCULO 7.-Privacidad e independencia. Las viviendas comunitarias proporcionarán a las personas beneficiarias privacidad e independencia, así como posibilidades reales de elegir sus rutinas cotidianas.
ARTÍCULO 8.-Administración de las viviendas comunitarias. Las viviendas comunitarias serán administradas por organizaciones que atiendan a personas adultas mayores, debidamente declaradas de bienestar social, o por instituciones públicas que así lo definan.
Para cumplir los objetivos de la presente Ley tendrán las siguientes obligaciones:
a) Administrar los cupos de ingreso a las viviendas comunitarias, así como realizar las gestiones que corresponda para asegurar el acceso expedito y puntual de las personas adultas mayores.
b) Asegurar a las personas beneficiarias la atención integral, así como velar por su integración activa a las actividades recreativas y de participación social y comunitaria.
c) Garantizar de forma permanente el respeto a la dignidad, los derechos humanos y la participación protagónica de las personas, familias o comunidades.
ARTÍCULO 9.-Donaciones.
Anualmente, las instituciones y órganos de
ARTÍCULO 10.-Responsabilidad social e institucional. Anualmente,
las instituciones y órganos de
ARTÍCULO 11.-Refórmase el párrafo segundo del
artículo 1, de
“Artículo 1.-
[...]
Los ingresos provenientes de este
impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco
Hipotecario de
El Banhvi no podrá utilizar más de un siete por ciento (7%) de los recursos que perciba por este impuesto, en gastos administrativos.”
ARTÍCULO 12.-Refórmanse el
párrafo primero del artículo 7; el artículo 10, el párrafo
primero del artículo 46; el párrafo primero del artículo 50; el
artículo 52; y el artículo 56 todos de
“Artículo
7.-El Banco Hipotecario de
También promoverá desarrollo de
proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño, construcción, reparación
y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad
de albergue de conformidad con la ley, que sean promovidos por instituciones
públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.”
“Artículo
10.-Al Banco Hipotecario de
“Artículo
46.-Créase el Fondo de Subsidios para
“Artículo 50.- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este bono, para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente.
Las instituciones públicas o
privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social podrán recibir los
beneficios de este Fondo las veces que lo requieran, cuando sea para el
desarrollo de proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño,
construcción, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad
de albergue, de conformidad con la ley. La finalidad es procurar soluciones
habitacionales de interés social mediante el Bono Familiar de
“Artículo 52.-El monto máximo del subsidio se otorgará como donación a las familias y los adultos mayores que no conformen núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean superiores al límite mayor de un salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
También se otorgará el monto máximo del subsidio a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas de bienestar social que lo requieran para el desarrollo de proyectos destinados a la compra de terrenos, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de viviendas comunitarias en modalidad de albergue, de conformidad con la ley. En este caso el número de subsidios dependerá del número de beneficiarios de cada proyecto. Por encima de este límite y hasta el máximo de cuatro salarios mínimos mensuales del obrero mencionado el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, según la reglamentación del Fosuvi y también se otorgará como donación.”
“Artículo
56.-Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble
a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre
de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de
patrimonio familiar tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho. Cuando
el subsidio vaya a utilizarse para el desarrollo de proyectos destinados a la
compra de terrenos, diseño, construcción, reparación y mantenimiento de
viviendas comunitarias en modalidad de albergue, de conformidad con la ley; por
parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y declaradas
de bienestar social, el inmueble deberá pertenecerles registralmente.”
ARTÍCULO 13.-Intransferencia de
los beneficios. Los beneficios establecidos en esta Ley, no son
transferibles ni generan derechos para quienes sobrevivan a las personas
beneficiarias.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Autorización: Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para donar a las asociaciones que se dirá, los inmuebles en donde actualmente están construidos los siguientes albergues, con el objeto de que en adelante funcionen bajo los parámetros de la presente Ley.
Nombre del albergue |
Ubicación exacta |
Matrícula |
Asociación donataria |
Cédula jurídica |
Gregorio José Ramírez |
Alajuela. Situado en Montecillos, cien metros al sur del gimnasio del Colegio Gregorio José Ramírez |
2126548-000 |
Asociación de Atención de |
3-002-098445 |
Silvia Eugenia |
Alajuela. Situado en |
Tomo: 13230 Folio: 158 |
Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón |
3-002-051130 |
Nombre del albergue |
Ubicación exacta |
Matrícula |
Asociación donataria |
Cédula jurídica |
La Capri |
San José. San Miguel de Desamparados. De la plaza de deportes en San Miguel, trescientos metros al sur, entrada principal de la Capri. |
1120358-000 |
Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano (Luna Park) |
3-002-087910 |
Rige a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-322750.—(IN2010048704).
LEY DE SEGURO DE CRÉDITO A
LAS EXPORTACIONES COSTARRICENSES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Seguro de Crédito a
El rol vital que desempeñan las exportaciones en las economías de los países hizo que la mayoría de los gobiernos introdujesen este instrumento de política comercial externa como parte de sus programas de ampliación y diversificación de las exportaciones.
A través del Seguro de Crédito a
La póliza de Seguro de Crédito a
Por tales razones este proyecto de ley pretende crear un tipo de póliza que le permita al sector exportador:
- La apertura de nuevos mercados minimizando el riesgo de no pago.
- Otorgar crédito directo a sus clientes.
- Ampliar sus exportaciones.
- Evitar la exigencia de costosas garantías o avales.
- Facilitar su acceso a líneas de entidades financieras.
Está más que claro que en el mundo del comercio internacional, las ventas de bienes constituyen la práctica diaria entre exportadores e importadores que pertenecen a regiones diferentes por todo el mundo. Esta actividad comercial es posible, entre otros motivos, por la existencia de una variedad de pagos e instrumentos de financiación que pueden ser adaptados a las diferentes necesidades. Algunos instrumentos de crédito pueden hacer la transacción crediticia más confiable y segura para los exportadores, mientras que otros, pueden hacerla más flexible para los compradores, pero menos seguro para los exportadores. Por motivos obvios, los exportadores de bienes quieren asegurarse el pago lo más pronto posible y, por otra parte, los importadores de aquellos bienes quieren asegurarse su pronta entrega así como la mejor opción de pago que se encuentre disponible en el mercado. Como consecuencia de estos distintos intereses, los instrumentos, como cartas de crédito y ventas en cuentas abiertas con seguro de exportación pueden ayudar, cada uno a su manera, para reducir el riesgo y facilitar ventas internacionales, pago y finanzas.
El aumento de las ventas internacionales durante los últimos años, ha convertido el mercado en un lugar muy competitivo para los exportadores. Por está razón, los exportadores tienen que ser muy flexibles en la contratación comercial a fin de ofrecer las mejores alternativas para sus compradores y, por lo tanto, ser capaces de encontrar clientes para sus productos. Esta presión para proporcionar términos favorables, ha hecho que muchas compañías confíen cada vez más en las ventas de cuenta abierta.
Las ventas en cuenta abierta de pago diferido simplemente significa que el vendedor proporciona una extensión de crédito sin garantía para el comprador.
Este método de pago no implica ningún aumento en el costo, facilita la apertura de nuevos mercados al exportador, y promueve las ventas. Lamentablemente para los exportadores, a fin de competir con otros proveedores, requieren de mucha flexibilidad. Por consiguiente, algunos exportadores evitan el uso de instrumentos de pago asegurado, como las cartas de crédito y comienzan a usar transacciones en las cuales ellos tienen que confiar en sus compradores por todo el mundo.
El seguro de exportación puede ser una opción para mitigar estos riesgos y al mismo tiempo permanecer en el negocio. Esto desempeña dos papeles importantes en las transacciones Comerciales Internacionales conducidas en una base de cuenta abierta. La primera es que asegura las cuentas por cobrar extranjeras contra la falta de pago de facturas por parte de los compradores.
Este seguro por lo general cubre tanto el riesgo comercial (pérdidas, daños y perjuicios, quiebra y la falta de pago), como el riesgo político (guerras, revolución, cancelación de licencias de exportación u importación), trabajando como una especie de “respaldo de pago” en el caso de incumplimiento”. La segunda ventaja de los seguros de exportación consiste en que desempeña un papel importante en la financiación de exportaciones, tanto para el importador, así como para el exportador.
La evaluación del riesgo del comprador depende del importador, las referencias comerciales y la información financiera. El seguro de exportación asegura el pago en caso de incumplimiento de una manera diferente a las cartas de crédito. En caso del no pago, el seguro de exportación es la mejor opción del exportador porque este mismo pagará la factura.
El seguro de crédito de exportación añade la liquidez significativa a créditos internacionales y, por lo tanto, los hace más atractivos por el banco u otros prestamistas que pueden hacerse prácticamente inmunes del riesgo de no pago.
Un ejemplo claro de países que utilizan este instrumento es
el de
El Banco BICE es la autoridad de aplicación del Régimen de
Seguro de Crédito a
Con el establecimiento del régimen del Seguro de Crédito a
En la actualidad son 116 las compañías de seguro argentinas
y extranjeras que integran el capital accionario de
Dentro de la denominación de riesgos extraordinarios, podemos definir los siguientes:
a) Desastres naturales de carácter catastrófico, guerra civil o internacional declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición de importar o cancelación no imputable al comprador de una licencia de importación que impida el pago de la deuda o la adquisición de la disponibilidad jurídica de la mercadería por el comprador extranjero.
b) Dificultad en la transferencia de divisas que importe demoras en la percepción por el asegurado de cualquier suma adeudada, cuando el obligado al pago haya cumplido con los actos necesarios para efectuarla.
c) Moratoria de carácter general que impida demandar el cumplimiento de la obligación.
d) Suspensión o rescisión del contrato, provocada
por alguno de los eventos previstos en los incisos a), b), y c) precedentes o
imposibilidad de darle cumplimiento, como consecuencia del acaecimiento de
tales eventos o de actos del Gobierno del país del deudor o de acto unilateral
o arbitrario de resolución del deudor cuando este o su garante es el Estado o
una entidad a la que
e) Incumplimiento del pago cuando el comprador o
su garante es el Estado o una entidad a la que
f) Desastres naturales de carácter catastrófico, guerra civil o internacional declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, prohibición de ingresar o cancelación no imputable al asegurado de una licencia de reexportación que causen daños o la pérdida de la disponibilidad jurídica o material de los bienes.
g) Ejecución indebida de garantías, falta o demora en el reintegro de las cauciones de ejecución de contratos, mantenimiento de oferta y anticipos que le sean requeridos a empresas costarricenses para participar en licitaciones públicas internacionales, por razones no atribuibles al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa costarricense.
h) A título de garantía, los créditos por capital
e intereses, que los bancos o entidades otorguen para la prefinanciación y
financiación de operaciones de exportación o conexas a las mismas, a juicio de
Riesgos comerciales:
Protege a las empresas exportadoras contra la imposibilidad de cobrar todo o parte del crédito otorgado, como consecuencia directa y exclusiva de la insolvencia o de la mora prolongada en el incumplimiento de las obligaciones del comprador.
En general hasta ocho años y medio, dependiendo de la naturaleza del producto exportado. En el caso de operaciones a la vista, también se cubren los riesgos extraordinarios, ya que el exportador se ha desprendido de la mercadería sin haber cobrado su precio y puede sufrir los perjuicios de un impago.
a) Las exportaciones de bienes y/o servicios, admitiéndose la extensión de la cobertura a los materiales y servicios extranjeros incorporados a la exportación, como así también los gastos locales relacionados con la exportación y financiados desde Costa Rica.
b) El proceso de producción de bienes destinados a la exportación.
c) Las exportaciones de obras.
Por las razones anteriormente
expuestas es que se somete a la consideración de
DECRETA:
LEY DE SEGURO DE CRÉDITO A
LAS
EXPORTACIONES COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1.-El régimen de seguros de las operaciones del comercio exportador costarricense tiene por objetivo, asegurar las exportaciones nacionales de bienes y servicios contra los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios que puedan afectar las transacciones económicas y financieras vinculadas a las operaciones de crédito a las exportaciones.
ARTÍCULO 2.-El Seguro de Crédito a
ARTÍCULO 3.-El Seguro de Crédito a
a) Desastres naturales de carácter catastrófico, guerra civil o internacional declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición de importar o cancelación no imputable al comprador de una licencia de importación que impida el pago de la deuda o la adquisición de la disponibilidad jurídica de la mercadería por el comprador extranjero.
b) Dificultad en la transferencia de divisas que importe demoras en la percepción por el asegurado de cualquier suma adeudada, cuando el obligado al pago haya cumplido con los actos necesarios para efectuarla.
c) Moratoria de carácter general que impida demandar el cumplimiento de la obligación.
d) Suspensión o rescisión del contrato, provocada
por alguno de los eventos previstos en los incisos a), b) y c) precedentes o
imposibilidad de darle cumplimiento, como consecuencia del acaecimiento de
tales eventos o de actos del Gobierno del país del deudor o de acto unilateral
o arbitrario de resolución del deudor cuando este o su garante es el Estado o
una entidad a la que
e) Ejecución indebida de garantías, falta o demora en el reintegro de las cauciones de ejecución de contratos, mantenimiento de oferta y anticipos que le sean requeridos a empresas costarricenses para participar en licitaciones públicas internacionales, por razones no atribuibles al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa costarricense.
f) A título de garantía, los créditos por
capital e intereses, que los bancos o entidades otorguen para la
prefinanciación y financiación de operaciones de exportación o conexas a las
mismas, a juicio de
g) Restricciones cambiarias u otras restricciones impuestas por el país importador.
ARTÍCULO 4.-El Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda, dispondrá el respaldo
permanente con fondos de
ARTÍCULO 5.-Los fondos que se movilicen en virtud de
la autorización concedida por el artículo anterior, serán reintegrados a
ARTÍCULO 6.-El Instituto Nacional de Seguros es la autoridad de aplicación de esta Ley, por lo que en lo relativo al régimen que ella instituye, le corresponde estipular en un plazo máximo de ocho meses los procedimientos necesarios para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.-Serán funciones del Instituto Nacional de Seguros, como autoridad de aplicación las siguientes:
a) Aprobar los elementos contractuales a utilizar en las respectivas coberturas; establecer las características, condiciones y límites de las mismas; fijar las primas a aplicar; determinar las circunstancias que configurarán los siniestros y establecer el régimen a que se sujetarán los reclamos, así como la liquidación y el pago de las indemnizaciones.
b) Disponer respecto de la moneda en que se contratarán las coberturas.
c) Dictar las normas y establecer las condiciones con sujeción a las cuales las compañías contratarán por cuenta del Estado las distintas coberturas y controlar su cumplimiento.
d) Convenir la gestión y administración de los seguros y garantías asumidos por cuenta del Estado con entidades aseguradoras que cumplan los requisitos previstos en la presente Ley.
e) Proponer el cúmulo máximo de capitales a riesgo.
f) Determinar la forma de distribución del cúmulo máximo de capitales a riesgo.
g) Establecer las coberturas a acordarse por cuenta del Estado y fijar la fecha a partir de la cual se iniciará su otorgamiento.
h) Determinar los bienes y servicios que podrán ser objeto de cobertura.
i) Aprobar o denegar las propuestas de cobertura al incumplimiento en el pago, mora prolongada o insolvencia comercial.
j) Disponer la suspensión y el restablecimiento de coberturas.
ARTÍCULO 8.-Créase
ARTÍCULO 9.-Dicha Comisión actuará como asesora necesaria del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo someter a consideración de la misma las iniciativas u opiniones que estime convenientes.
ARTÍCULO 10.-Las operaciones de seguro de crédito a
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-229500.—(IN2010048705).
REFORMA DE
DE COSTA RICA, N.º 7558 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En nuestro país mucho del crecimiento y el desarrollo económico pasa por los objetivos y políticas que establece el Banco Central, figura financiera que para muchos no debería existir pero para el social cristianismo cumple una función muy importante, por lo que sin duda, los bancos centrales siempre han sido un actor político importante y se han comportado como tales. Desde décadas, su poderío político a nivel internacional fue muchas veces catalogado como “un cuarto poder”, por lo que la relevancia en su actuar es trascendental.
Las acciones técnicas de los bancos centrales nunca se han dado en un vacío político; solo por el hecho de ser una institución de interés público ya tiene implicaciones claras en el desarrollo nacional. Pero lo que ha cambiado drásticamente en la generalidad de los casos, es la manifestación y las acciones para comportarse como una institución política.
En uno de sus aspectos, la autonomía varió la forma de “hacer política” por parte de los dirigentes de la banca central, al cambiar radicalmente las reglas del juego. Algunos analistas han manifestado que la independencia le da al banquero central “mayor poder” al que tenía antes. Por el contrario, puede argumentarse que cuando un banco central carecía de la autonomía, era cuando precisamente requería de un poder político muy significativo. Ello, porque en un ambiente de poca transparencia y de acuerdos y decisiones que no requieren mayor explicación pública, es cuando precisamente se exige una mayor habilidad, destreza y pericia política muy complejos por parte de los dirigentes del banco para mantener su hegemonía e influencia. El mundo de la discrecionalidad tiende a ser más complicado y subjetivo que uno donde hay reglas transparentes y conocidas por todos.
La autonomía afortunadamente cambió la función-objetivo del banquero central, al establecer claramente sus metas, sus reglas de acción, y sus mecanismos de rendición de cuentas ante la sociedad. Ello trajo consigo, por fortuna, la exigencia de la transparencia, que se ha constituido en una virtud importante para el banquero central. Esto no quiere decir que los bancos centrales se volvieron “menos políticos”, sino simplemente que cambió la naturaleza de su acción y visión política. La autonomía acota, pero no limita, su alcance político.
Por lo mismo que se ha expuesto, los bancos centrales siempre han mantenido una relación con los entes parlamentarios a nivel internacional y nuestro país no debería alejarse de dicha relación. Pero una vez más, esta relación cambia dependiendo si hay o no hay autonomía. Sin independencia, la relación con los congresistas se circunscribía a compartir un mismo interés partidista y un proyecto político común. Con bancos centrales autónomos, en general, la relación ha cambiado drásticamente debido principalmente a que el poder legislativo tiene la capacidad de alterar la ley del Banco Central.
Si a todo esto agregamos que cada día la norma es tener sociedades políticamente más abiertas, participativas y más democratizadas, la exigencia para una interacción Congreso-Banco Central más fluida y dinámica se vuelve una necesidad.
El objetivo de este proyecto de ley es precisamente generar
esa relación entre
Los contactos formales de los bancos centrales con el poder legislativo son un fenómeno relativamente nuevo que ha venido aparejado con la tendencia mundial de dotar de autonomía formal a los institutos emisores. Asimismo, la autonomía trae consigo el compromiso de la rendición de cuentas por parte del Banco Central. Como generalmente este proceso de rendición de cuentas es ante una instancia parlamentaria, los bancos centrales se han visto en la necesidad de formalizar e intensificar sus relaciones con el Congreso más allá de la obligación legal, es decir, una relación a nivel técnico.
El Banco Central debe cumplir con una efectiva promoción de intereses de carácter público que maneja el Banco Central y la provisión y explicación de información y análisis técnicos que sean útiles para fines analíticos y que se puedan tomar en cuenta en las discusiones de visión de país y desarrollo nacional.
Por consiguiente, tomando en cuenta la información que maneja el Banco es justo y necesario que todos los costarricenses conozcan si las funciones que tiene la institución se cumplen a cabalidad y si las medidas y políticas que aplica el Banco en cuanto al sistema financiero nacional son apegadas a los objetivos que se persiguen.
En este sentido, proveer información y análisis sobre las políticas del Banco Central que sean oportunas, amplias, puntuales y precisas; se convierte en un aspecto fundamental para el Parlamento y la ciudadanía en general, lo anterior se convierte en un principio fundamental que debe cuidar el Banco Central.
La exigencia a los bancos centrales para ser más transparentes ha adquirido mayor importancia debido principalmente a los siguientes factores:
1) El hecho que hoy día la norma para la banca central es su autonomía y para poder cumplir con los procesos de rendición de cuentas que la independencia trae consigo, se requiere ser más transparentes.
2) El público en general se ha vuelto más consciente sobre las funciones y el papel jugado por los bancos centrales por lo que demanda mayor y mejor información al respecto.
3) Existe una mayor conciencia pública sobre la democratización del acceso a la información, y se ha enfatizado que la transparencia es un medio para ello, que puede aminorar las asimetrías informativas que existen entre sectores y segmentos de la población.
4) Los mercados financieros han adquirido cada vez más una visión que mira hacia adelante y con base en ella forman pronósticos y expectativas.
Por estas razones es que el presente proyecto de ley busca que un informe detallado por parte del Banco Central de Costa Rica que tenga como principales objetivos los siguientes:
(i) informar y explicar al público general la visión del Consejo del Banco Central sobre la evolución reciente y esperada de la inflación y sus consecuencias para la conducción de la política monetaria; (ii) exponer públicamente el marco de análisis de mediano plazo utilizado por el Banco en la formulación de la política monetaria; y (iii) proveer publicación útil para la formulación de las expectativas de los agentes económicos sobre la trayectoria futura de la inflación y del producto, entre otros, como el entorno internacional, las condiciones financieras, las perspectivas para la demanda agregada, la cuenta corriente, el mercado laboral, los desarrollos recientes de los precios y costos, y un resumen con las consecuencias de las políticas a aplicar para las perspectivas y riesgos sobre la inflación y el crecimiento económico en el próximo año.
Por las razones anteriormente
expuestas es que se somete a la consideración de
DECRETA:
REFORMA DE
DE
COSTA RICA, N.º 7558 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-Adiciónase un
nuevo inciso g) al artículo 29 de
“Artículo 29.-Atribuciones y responsabilidades
El presidente del
Banco Central tendrá la máxima representación de la institución, en materia de
gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones y organismos
financieros internacionales. Para ejercer estas funciones,
El presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
[...]
g) El presidente del Banco Central presentará
cada año ante los señores diputados de
1) La política monetaria, cambiaria, crediticia,
financiera y el uso de las reservas monetarias internacionales de
2) Las acciones que tomó
3) Los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas sobre la intermediación financiera.
4) Los resultados de las metas, los logros e inconvenientes de la aplicación de la política monetaria.
5) Resultados sobre la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
El informe deberá incluir una exposición sobre la política monetaria y los objetivos y metas inflacionarias que seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio.
Dicho informe
será presentado ante
El informe
pasará a
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-140250.—(IN2010048706).
REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LEY N.º 7594
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende reforma el artículo 181 del Código Procesal Penal, a fin de eliminar, del segundo párrafo, la frase: “A menos que favorezca al imputado…” pues, de acuerdo con el texto vigente, en forma velada se permite el uso de la información obtenida mediante la tortura, el maltrato, la coacción, la amenaza, el engaño o la intromisión indebida en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, entre otros, siempre y cuando favorezca al imputado.
Insinuar la aceptación de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en manos de agentes estatales es inaceptable, por ser una clara violación a una enorme gama de derechos humanos, además, resulta axiomático que la tortura, el engaño y el maltrato no pueden perseguir un resultado específico, toda vez que, iniciados estos actos, no pueden anticiparse sus efectos ni los resultados finales.
Costa Rica, sede de la magnánima Corte Interamericana de
Derechos Humanos, se ha comprometido a respetar la vida, la integridad y la
dignidad de todos sus ciudadanos, de los cuales no puede excluirse las personas
privadas de libertad. Según los
artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de
Un país que le ha declarado la paz al mundo, al reiterar innumerable cantidad de veces su compromiso con los derechos humanos, debería eliminar, categórica y palmariamente, todo portillo de irrespeto, detrimento o perjuicio de su legislación.
Más allá del tema de los derechos humanos, pilares de un estado de derecho, técnicamente la prueba obtenida por medios ilegítimos es absolutamente nula y no podría homologarse bajo ninguna circunstancia. El procedimiento que se utiliza para recabar la prueba ni siquiera puede nacer a la vida jurídica; por; por tanto no existe y lacera el debido proceso.
La averiguación de los hechos debe realizarse bajo los términos legítimos de prueba para llegar a una verdad objetiva, y no por cualquier medio, para llegar a la verdad material. Una actividad jurisdiccional como la probatoria no puede efectuarse vulnerando las normas que tutelan los derechos fundamentales de la persona.
Incontables sentencias han confirmado la nulidad de la
prueba derivada de actos ilícitos; así, han acogido la teoría del árbol
envenenado, bastante conocida por los jurisconsultos modernos, verbigracia los
votos 540-91, 885-91, 4784-93 y 701-90 de
Este proyecto de ley ya había sido presentado en su momento y fue tramitado bajo el expediente N.º 16.275, mas fue archivado en su oportunidad. No obstante, por las razones antes expuestas y la trascendencia del tema, vuelvo a poner al conocimiento de los señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO
PROCESAL
PENAL, LEY N.º 7594
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 181 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996. El texto dirá:
“Artículo
181.- Legalidad de la
prueba
Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de abril de 2010.—1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-68000.—(IN2010048707).
INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA PARA LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Además, el ente contralor tiene competencia facultativa
sobre todos los entes y órganos que integran
Por otro lado,
A efecto de tener una mayor claridad en cuanto a los
alcances de las potestades con que cuenta el órgano contralor en cuanto a su
autonomía e independencia, resulta ilustrativo lo señalado por
“Como consecuencia intrínseca de su
propia naturaleza jurídica, al ser
Es por ello que tal principio fue
reconocido y plasmado en el artículo 183 de
Agrego a lo anterior, sin temor a
equivocarme que no se puede concebir una recta fiscalización si el órgano
fiscalizador se encuentra de cualquier forma subordinado y en una relación de
dependencia presupuestaria. Bajo esta
premisa, presento el proyecto de ley que tiene como objetivo darle
independencia presupuestaria a
Por las razones anteriormente expuestas someto a la
consideración de
DECRETA:
INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA PARA LA
CONTRALORÍA
GENERAL DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 51 de
“Artículo 51.- Presentación
del Presupuesto
El proyecto de
presupuesto anual de
Los ajustes que
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de abril de 2010.—1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-76500.—(IN2010048708).
LEY DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE
SEGUIMIENTO EN MATERIAL PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La complejidad de las relaciones sociales modernas lleva a un inevitable y vertiginoso incremento de la criminalidad, lo que conlleva a un acelerado funcionamiento del Sistema Penal, cuyos operadores, en cualquiera de sus niveles, se enfrentan cada día a más casos que demandan su atención.
El sector penitenciario, último eslabón del Sistema Penal, es el receptor de este aumento, con tasas de ingresos más altas y permanencia en prisión durante más tiempo.[28] A manera de ejemplo, conviene señalar que durante el año 2009 el ingreso en centros penitenciarios se incrementó en aproximadamente un trescientos por ciento (300%) de su promedio histórico en los últimos años, que era de un cuatro punto cinco por ciento (4.5%) anual.
A la par de esto, son pocas las alternativas eficaces frente a la prisión preventiva, así como para la adopción de medidas cautelares en protección de las víctimas de delitos y víctimas de agresiones domésticas. En estos casos, la sola orden de restricción y la firma quincenal ante un despacho judicial han demostrado no ser opciones suficientes y eficaces.
De esta manera, la realidad que vive nuestro Sistema Penitenciario con índices de sobrepoblación crecientes, la ausencia de instrumentos efectivos de protección a las víctimas y la falta de alternativas a la prisión preventiva nos obliga a pensar en formas de control alternativas, con aplicación de los avances tecnológicos, de manera tal que se reduzca la cantidad de personas que ingresan o permanecen en nuestras cárceles.
Uno de los instrumentos alternativos que ha mostrado mayor éxito en donde se ha implementado (como Portugal, España, Argentina y Estados Unidos de América) es el uso de pulseras o brazaletes electrónicos. Este mecanismo permite comprobar de manera permanente la localización de la persona que lo usa, lo que constituye una ayuda de enorme importancia para dar un mejor seguimiento a aquellas medidas que restringen la movilización de personas, aun cuando estas permanezcan en libertad.
De esta manera, el presente proyecto de ley pretende establecer la autorización para usar tales dispositivos en el Sistema Penal costarricense, y darle así un nuevo instrumento al juzgador al momento de decretar medidas cautelares u otorgar una libertad condicional.
La idea es que el juez pueda ordenar, cuando las circunstancias así lo recomienden, que una persona permanezca en arresto domiciliario con monitoreo electrónico; o bien, que aun cuando esté en libertad, tenga un área de circulación restringida (por ejemplo, para evitar que se acerque a la víctima) lo que también sería monitoreado electrónicamente, como una alternativa al dictado de una prisión preventiva o la condición necesaria para el otorgamiento de una libertad condicional.
No poco se ha discutido acerca del carácter estigmatizante del uso de los dispositivos electrónicos conocidos como pulseras o brazaletes electrónicos (Larrauri, 1992). Hoy día es claro que la utilización de tales dispositivos puede pasar inadvertida para la mayoría de la población, lo que sin duda alguna reduce la estigmatización que originaban las primeras versiones que se implementaron.
Como se trata de un dispositivo adherido al cuerpo de la persona (de una manera semejante a un brazalete de reloj) que sufre una medida cautelar o que ha sido condenada, se considera esencial que esta otorgue consentimiento informado sobre su uso. De ahí que en este proyecto se establezca la necesidad de que se informe acerca de cuáles son las implicaciones de uso y de alteración o violación de las pulseras electrónicas.
A su vez, este consentimiento sustentado en una información clara y precisa, son la base esencial para exigir responsabilidad y exactitud en el cumplimiento de esta medida. Es decir, a mayor grado de información y consentimiento, mayor grado de responsabilidad en su aplicación.
Por todo lo anterior, solicitamos la aprobación de los señores diputados y de las señoras diputadas del presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE
SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 66 del Código Penal, Ley N.° 4573, de la siguiente manera:
“Artículo
66.-
El juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto de Criminología; ellas podrán ser variadas en cualquier momento si dicho Instituto lo solicita.
El juez podrá acordar que el
control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos
que lo permitan.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 245 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de la siguiente manera:
“Artículo
245.-
Imposición de las medidas. El
tribunal podrá imponer una sola de las alternativas previstas en el artículo anterior
o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y ordenará las
medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad ni se impondrán otras cuyo cumplimiento es imposible.”
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 7 de
“Artículo 7.- Protección
a las víctimas durante el proceso
Para proteger a las víctimas, podrán
solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de
protección contempladas en
El juez o tribunal podrá acordar
que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios
electrónicos que lo permitan.”
ARTÍCULO 4.- Aplicación. La aplicación de medios electrónicos autorizada en la presente Ley se hará con el consentimiento de la persona que sufra la medida, a quien se le debe explicar de manera clara cómo funciona el mecanismo electrónico, cuáles son las condiciones de su uso y cuáles serían las consecuencias de su violación.
El seguimiento por medios electrónicos no podrá durar más de tres años.
Esta Ley rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Rodrigo Arias Sánchez Hernando París Rodríguez
MINISTRO
DE
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-99450.—(IN2010048709).
PROYECTO DE ACUERDO
BENEMERITAZGO DE
VÍCTOR
MANUEL ELIZONDO MORA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El conjunto de cultura, conocimiento, humildad y convicción
cristiana se manifestaron en sus sentencias así en las que dictó como Alcalde,
como Juez Penal, como Juez Civil y como Magistrado de
Como hombre nacido en las postrimerías del siglo XIX su formación intelectual estuvo influida por el movimiento filosófico positivista que se manifestó en las diversas ramas del derecho y aportó objetividad en el análisis y en la valoración de las pruebas, pero don Víctor Manuel supo entender el positivismo como instrumento de racionalidad ligándolo con sus convicciones de humanismo cristiano, generando así sentencias justas hijas de sus firmes convicciones.
En el final del siglo XIX y primera parte del siglo XX el estudio de los clásicos especialmente en la filosofía, la literatura y el derecho, inspiraron la formación cultural de nuestros intelectuales que, enriquecida por la influencia de educadores europeos de gran proyección en nuestro país, conformó importantes investigaciones y favoreció el contacto intelectual con otras regiones del mundo así en las ideas sobre la educación, el desarrollo de la ciencia, la filosofía, la política y el derecho, manifestándose en los productos intelectuales de nuestros hombres más prominentes del siglo XX.
Este ambiente tuvo una dimensión de universalidad de la
cultura que algunos enriquecieron con visión espiritualista como lo hizo el
Magistrado Elizondo Mora en su discurso ante
Más adelante con humildad reflexiona: “no podríamos
pretender de los Jueces, que esa chispita divina de
La dimensión universal de su cultura hizo que su labor no se
limitara al oficio del juez y por eso se convirtió en una gran promotor del
civismo, la cultura y de lo que hoy se suele llamar el desarrollo comunal, así
lo hizo desde
Probablemente robándole ratos al sueño incursionó con entusiasmo en el campo de la literatura dejando numerosos discursos y bellas páginas pero tomando alguna vez la poesía como espada para correr el velo de Temis cuando dijo a la deidad:
“deja, ¡Oh
Diosa! Que mire tus ojos descubiertos
de la
venda simbólica que los tiene velados; la
Justicia no oficia con
los ojos cerrados, toda es
luz, y se otorga
con los ojos abiertos”
Siendo tan fecunda su vivencia
cultural y su producción jurídica manifestada especialmente en sentencias,
quizá no se ha aquilatado suficientemente su vocación de solidaridad humana
puesta al servicio del Hospital de su ciudad y del Patronato Nacional de
Quizá su formación en los clásicos lo motivó para favorecer
el deporte así lo hizo en Alajuela redactando el primer estatuto de
Su entusiasmo por la niñez lo expresó en el apoyo a los
desvelos de su esposa por el Patronato Nacional de
El testimonio de su reconocimiento fue múltiple, lo
distinguieron con medalla de oro
Juristas, periodistas, políticos, literatos y sacerdotes, se
cuentan entre quienes han reconocido su trayectoria con palabras de elogio. Así
el reputado columnista Enrique Benavides expresó: “Don Víctor Manuel
Elizondo Mora es un preclaro herediano, que resume en su larga y fecunda vida
de servicio al país y de ejemplarizante participación ciudadana en nuestro
destino colectivo, todo lo que hay de mejor y de más perenne en el pueblo
costarricense.”
El recordado jurisconsulto Dr. Eduardo Ortiz Ortiz en su
discurso, de sensibilidad casi poética dijo de don Víctor Manuel: “...Su
vocación verdadera fue la de juez, y de juez fueron sus mejores recuerdos, sus
más bellas historias, sus más pintorescas anécdotas. Todas eran de encuentro
con los ignorados, enjuiciados o sufrientes, en lugares remotos de su juventud
andariega o en su confesionario judicial. Fue por eso, quizá, que de la
justicia le gustó la cara oculta y peor, le gustó el Derecho Penal. Era gran
penalista, y más que eso, era un gran juez penal. Siempre me sorprendió el
contraste entre su vocación y su carácter, entre aquel hombre tan bueno y éste
tan hosco derecho. Pero siempre era breve la perplejidad, porque resultaba
fácil advertir que en sus manos la ley se hacía vendaje; el juicio, luz de
conciencia; la sentencia, cátedra”.
De la pobreza de su infancia, de las múltiples limitaciones
que padeció como estudiante, no engendró rencor ni animosidad social, generó carácter,
firmeza de convicciones y sentimientos nobles, por eso expresó de él, el
recordado canciller don Alfredo Vargas Fernández: “... Nació en la ciudad de
Heredia don Víctor Manuel Elizondo Mora, quien fuera uno de su más excelsos
ciudadanos, sin pretender escribir una semblanza de él, lo recuerdo siempre
caminando de prisa como urgido de muchas tareas que hacer, con la cabeza
erguida, oteando el horizonte; poseedor de una cordialidad que trascendía y que
invitaba a buscar su plática en la que siempre alternaba los temas para la
reflexión y también para sonreír. Amaba a los niños con ternura, y a veces se
convertía en uno de ellos, sin embargo, esta sensibilidad no significaba el
sustento de convicciones frágiles y si de ir por los fueros de la justicia se
trataba, se tornaba en su paladín con desbordada pasión”.
En esa misma dimensión expresó la escritora Lillia Ramos: “...Es
uno de esos ciudadanos excepcionales por su vida siempre marcada con el sello
de la bondad, la eficacia y la modestia”.
Narrando como combinaba su trabajo de Juez con su proyección
espiritual expresó el distinguido Canónigo don Alberto Mata Oreamuno: “Que
un Magistrado, a quien abruman los quehaceres de su oficio para dictar justicia
entre los hombres, encuentre tiempo para cantar en verso las glorias de los
santos, ya es levantar con raudo vuelo el corazón de las miserias de la tierra,
a las profundidades celestiales”.
El benemeritazgo que propongo cobra importancia en esta
época en que tan urgidos estamos de recordar todos los días la necesidad de
jueces probos, comprometidos con el cumplimiento del deber y que exhiban así en
la vida privada como en la pública una conducta intachable. En este sentido don
Víctor Manuel Elizondo resulta un paradigma que exaltado en la dimensión de Benemérito
de
Tiempo después, en 1970 como para confirmar las
apreciaciones del Presidente de
La función de magistrado tiene por naturaleza una dimensión
política, en primer término, porque
Le correspondió ejercer como Jefe del Ministerio Público en
lo que hoy es
Fue diputado en los aciagos días de la guerra civil de 1948,
y concluida esta fue electo Magistrado de
...
En la sesión de Corte Plena de 16 de julio de 1951, salvó su
voto en un recurso de amparo lanzando una clarinada democrática así: “En un
régimen de Gobierno democrático, las garantías individuales que
Pero como precisamente, en un régimen democrático, los
Derechos del Hombre son lo primero, el pueblo que dicta las leyes por medio de
sus representantes, ha querido poner a salvo de los excesos de las autoridades,
esas garantías individuales y ha encomendado a
Este demócrata, juez intachable que propongo exaltar a la
suprema distinción que otorga
“Es necesario no olvidar, que a la luz de los principios
que regulan la punibilidad de un acto humano -no deja de tener ese carácter la
prohibición a un derecho constitucional-, no es sancionable el pensamiento
doloso, mientras no se manifieste con actos externos que pongan de relieve la
resolución antisocial; aceptar la tesis contraria es caer en la temeridad de
propiciar la punibilidad de las ideas que se conservan en el fuero interno de
los individuos, y abrir la puerta peligrosa para perseguir a los ciudadanos por
motivos ideológicos”.
Estos votos salvados que revelan una constante
preocupación del juez Elizondo por rescatar y hacer valer la supremacía de
Por lo expuesto y considerando que el ejemplo y los méritos
del juez don Víctor Manuel Elizondo Mora deben ser reconocidos por
ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE
VÍCTOR
MANUEL ELIZONDO MORA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Declárase “Benemérito de
Francisco Antonio Pacheco Fernández Fernando Sánchez Campos
Lesvia Villalobos Salas José Ángel Ocampo Bolaños
Hilda González Ramírez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
26 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-253300.—(IN2010048710).
PROYECTO DE LEY
LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Es claro que en el mundo entero, y por ende, en Costa Rica, hay una constatación empírica que indica que las uniones entre personas del mismo sexo se están visibilizando cada vez más. Con ello, ha quedado patente la ausencia de una normativa apropiada, para regular sus efectos personales y patrimoniales; un escenario de ausencia legal. Ante esta situación, como legisladores debemos plantearnos la pertinencia, la oportunidad y la necesidad de regular los vínculos y derechos que se generen de este tipo de uniones.
La falta de regulación, e incluso la existencia de algunas disposiciones legales provocan graves, injustas e injustificadas discriminaciones en muchos aspectos, entre ellos, señalamos, patrimoniales, de salud, de seguridad social, de convivencia, y de respeto, que hacen que quienes integran las parejas del mismo sexo sufran despojos de bienes, pierdan herencias que justamente le corresponderían, no puedan representar a la persona conviviente en caso de incapacidad mental, no puedan visitar a su pareja enferma ni disponer sobre sus tratamientos médicos.
Las sociedades de convivencia de parejas del mismo sexo,
necesitan una regulación legislativa como fue establecido en el Voto N.°
7262-2006 de
Cabe señalar, que
“Artículo 5.- Principio de no discriminación
El goce de los
derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no
admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional,
la pertenencia a una minoría nacional, étnica, o cultural, el sexo,
Los tratados internacionales en
materia de DERECHOS HUMANOS informan
Además, desde hace ya doce años, la orientación sexual es un
bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico costarricense, pues el
artículo 48 de
“Artículo 48.- Discriminación
Quien aplique,
disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género,
edad, opción política, religiosa o sexual, posición social,
situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o
enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa. El juez
podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda, de quince a
sesenta días.”
A partir de un esfuerzo de integración de observaciones y recomendaciones de un sinnúmero de instituciones y organismos públicos y privados, así como de organizaciones de derechos humanos, más aquellos externados por diputadas y diputados, se presenta un proyecto de ley producto del interés, la buena voluntad, el compromiso y la perseverancia de quienes continuamos en esta lucha.
La figura jurídica que se crea se inscribirá en
La constitución se hará en escritura pública ante una notaría o ante un juzgado civil de menor cuantía. Este punto ha sido objeto de discusión; por una parte, algunas personas han opinado que deben tramitarse solo ante Notaría para diferenciarlo más del matrimonio que también se constituye en los juzgados de familia. Por otra parte, por ser las labores notariales objeto de un honorario, se abre así la posibilidad de hacer este trámite sin costo alguno, según opinión de quienes proponemos este proyecto.
Queda sujeto la constitución y su forma al mutuo consentimiento, tanto en lo que es patrimonio y herencia. Sin embargo, queda establecida una base de ordenamiento patrimonial y de otros aspectos que se aplicarán en forma básica. Lo que sea resuelto por mutuo consentimiento no necesitará aval u homologación de los tribunales.
Eso si, las discrepancias que no sean resueltas por el mutuo consentimiento y las situaciones que se presenten en caso de muerte de alguna pareja serán resueltas por los juzgados civiles por el trámite de juicio ordinario abreviado. Para eso se incluye la reforma al Código Procesal Civil.
Con el propósito de eliminar las discriminaciones expuestas y desterrar las injusticias existentes, es que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, que consiste en regular la constitución de las sociedades de convivencia, en los siguientes términos.
DECRETA:
LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 1.- Reconocimiento. El Estado reconoce y protege la pareja en sociedad de convivencia, que es la conformada por dos personas mayores de edad del mismo sexo que poseerán los derechos y deberes personales y patrimoniales que se le establezcan conforme a nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando la sociedad de convivencia se encuentre debida y legalmente inscrita y vigente en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 2.- Conformación. La sociedad de convivencia es la relación singular, libre y estable entre dos personas mayores de edad del mismo sexo, que han legalizado su convivencia ante notario público y la han registrado ante la autoridad administrativa competente. No podrán conformar una sociedad de convivencia las parejas de personas que tengan vínculo matrimonial, vínculo consanguíneo o por afinidad hasta el tercer grado, ni unión de hecho regular ni que mantengan sociedad de convivencia inscrita y vigente con otra persona. De igual manera una persona que mantenga vigente una sociedad de convivencia no podrá contraer matrimonio.
ARTÍCULO 3.- Constitución y registro. La sociedad de convivencia de pareja del mismo sexo se deberá legalizar ante una notaría pública, la que consignará en escritura pública el consentimiento expreso y voluntario de las personas comparecientes, o ante el juez civil de menor cuantía, de donde resida alguno de los comparecientes, quien lo consignará en un acta donde también expresará el consentimiento. Las inscripciones y vigencia de estas sociedades de convivencia, sus disoluciones y liquidaciones se llevarán en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4.- Efectos personales y patrimoniales de las sociedades de convivencia. Una vez constituida la sociedad de convivencia de parejas del mismo sexo y durante su vigencia, las personas que la forman tendrán los siguientes derechos personales y patrimoniales:
1.- La constitución de un régimen patrimonial especial, por el que los bienes que adquiera durante la convivencia cada persona conviviente, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan, pertenecerán a cada una de las personas individualmente, pero en el caso de disolución y liquidación de la sociedad de convivencia pertenecerán a ambas personas en partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública.
2.- De los beneficios del sistema de seguridad
social, del sistema financiero nacional para la vivienda y el resto de
prestaciones estatales.
3.- De herencia legal, que únicamente podrá ser variada en testamento;
4.- De permiso laboral por fallecimiento del otro conviviente.
5.- A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda darlo por sí mismo.
6.- A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades.
7.- A la visita especial del conviviente en caso de hospitalización o privación de la libertad del otro.
8.- A obtener financiamientos comunes.
9.- A ejercer la curatela del conviviente.
10.- A que cada conviviente pueda continuar como titular del arrendamiento de la casa de habitación, en caso que el otro conviviente arrendante fallezca, o se disuelva y liquide la sociedad.
11.- A obtener la residencia de la persona conviviente costarricense.
12.- A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes.
13.- A alimentos mutuos.
ARTÍCULO 5.- Disolución y liquidación de la sociedad de convivencia. El régimen patrimonial especial de las parejas en sociedades de convivencia se disolverá y liquidará por los siguientes causales y medios:
1.- Por mutuo acuerdo.
2.- Por muerte de alguna de las personas que constituyeron la sociedad.
3.- Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que constituyen la sociedad.
La disolución y liquidación de este régimen patrimonial especial por mutuo acuerdo se realizará en escritura pública. Cuando no exista mutuo acuerdo, haya muerte de alguna de las personas que constituye la sociedad, se busque el reconocimiento de la sociedad de convivencia de hecho, o por cualquiera controversia sobre la aplicación de esta Ley, se acudirá al juez civil de menor cuantía del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada.
ARTÍCULO 6.- Sociedad de convivencia de hecho. La pareja en sociedad de convivencia de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre personas con aptitud legal para ello, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de la sociedad de convivencia constituida legalmente, al finalizar por cualquier causa. El reconocimiento judicial de la pareja en sociedad de convivencia de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa relación.
ARTÍCULO 7.- Reformas del Código Civil. Refórmanse el artículo 543 y el numeral 1 del artículo 572 del Código Civil; Ley N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 543.- Mientras no se verifique el nombramiento de albacea definitivo, no habiendo albacea testamentario o no pudiendo este entrar a ejercer sus funciones desde que se inicie el juicio de sucesión, el juez elegirá uno provisional, necesariamente entre los interesados en la sucesión, prefiriendo en igualdad de circunstancias al cónyuge sobreviviente, a la pareja en sociedades de convivencia sobreviviente, al padre o madre del difunto.
En los asuntos en que el albacea provisional tenga interés propio que esté en contradicción con el de los demás interesados en la sucesión, el juez nombrará un albacea específico que lo reemplace.”
“Artículo 572.- Son herederos legítimos:
1.- Los hijos, los padres, el consorte y persona integrante de la sociedad de convivencia, o el conviviente en unión de hecho con las siguientes advertencias:
a) No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge o persona integrante de sociedad de convivencia separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho.
b) Si el cónyuge o persona integrante de sociedad de convivencia tuviere gananciales o régimen patrimonial especial, solo recibirá lo que a estos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.
c) En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre solo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.
ch) El conviviente en unión de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.
d) El conviviente en sociedad de convivencia de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre personas con aptitud legal para constituir la sociedad de convivencia, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.
2.- […]”
ARTÍCULO 8.- Reformas del Código Notarial. Refórmase el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, Ley N.° 7764, de 17 de abril de 1998, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 7.- Prohibiciones. Prohíbese al notario
público:
[...]
c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges, su conviviente en sociedad de convivencia o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge, conviviente en sociedad de convivencia o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.
[...]”
ARTÍCULO 9.-
Reformas de
Adiciónanse un último párrafo al
artículo 73, un numeral 4 al artículo 78 y un numeral 11 al artículo 79 de
“Artículo 73.-
[…]
En los casos en que el ingreso o la permanencia de una persona extranjera sean en razón de una sociedad de convivencia, se aplicará en lo que corresponda el presente artículo.”
“Artículo 78.
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
[...]
4) La persona conviviente en sociedad de convivencia, que haya gozado de residencia temporal durante tres años consecutivos.
[...]”
“Artículo 79.
[...]
11) La persona conviviente en sociedad de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley.”
ARTÍCULO 10.- Reformas del Código Procesal Civil. Adiciónase un numeral 16 al artículo 420 del Código Procesal Civil, Ley N.° 7130, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas, que se lea así:
“Artículo 420.- Asuntos sujetos a este trámite
Cualquiera que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán en proceso abreviado:
[...]
16) La disolución y liquidación contenciosa o por muerte de alguna de las personas que conforman la pareja en sociedad de convivencia, el reconocimiento judicial de la sociedad de convivencia y toda controversia relacionada.”
ARTÍCULO 11.-
Modificación del Código de Trabajo
Modifícase el numeral 1) del artículo 85 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 85.
[...]
Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:
1) El consorte o la persona conviviente en sociedad de convivencia y los hijos menores de edad o inhábiles.
[...]”
ARTÍCULO 12.-
Reforma de
Refórmase el artículo 2 de
“Artículo 2.- Conforman el Registro
Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes
registros: El Registro Público, que incluye los siguientes: propiedad inmueble,
hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos,
personas, que incluye lo relativo a sociedades de convivencia, mercantil,
asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad; el Registro de
Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y a vehículos; el Registro de
ARTÍCULO 13.-
Vigencia
La presente Ley deroga cualquier norma que se le oponga y entrará en vigencia un mes después de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría José Merino del Río
Sergio Alfaro Salas Alberto Salom Echeverría
Carlos Gutiérrez Gómez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
13 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-276250.—(IN2010048712).
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO DE
AGRARIA
COSTARRICENSE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país reconocido a nivel internacional por su riqueza biológica y por lo tanto, un destino turístico muy visitado. Pero no solo sus atractivos naturales son verdaderamente importantes, pues siendo una nación realmente pequeña, ha logrado cambios que la ponen a competir con naciones poderosas y ricas, demostrando un auténtico desarrollo principalmente en lo social y político.
Esta pequeña porción de tierra que aparece marcado en el gran mapa del continente americano, constituye un pueblo que a pesar se sus debilidades, ha demostrado ser grande en sus luchas y sus logros, recordemos algunas de estas: desde la colonia fue marginado por su distancia, su casi inexistente mano de obra y su nula tenencia de metales preciosos. Posteriormente, como República la veremos amenazada por los intereses de un esclavista y su clara intención de tomar posesión sobre ella, intento que fracasa gracias a que su pueblo se une y lo derrota. Más adelante, la revolución de 1948, por la búsqueda de una sociedad más justa y democrática, produce logros que cambiarán significativamente el destino y rumbo de este pequeño país, tal es el caso de la abolición del ejército, hecho histórico importante que junto con el mejoramiento en educación, la salud, el emprendimiento de obras de infraestructura y una política de fortalecimiento de la democracia, permitirán dar un giro radical a esta sociedad.
Se une al proceso de consolidación del Estado, un hecho histórico que traería cambios trascendentales en relación a la distribución de la tierra, acontecimiento llamado por muchos; reforma agraria y que buscaba la diversificación agrícola, teniendo como base la pequeña propiedad agrícola.
Históricamente la repartición de tierras en el país se dio
de manera no planificada y con una política de denuncias de tierras sumamente
generosa. Todo esto, dado como pago de deudas por servicios prestados al
Gobierno y apoyados por
Así las cosas, la legislación costarricense estimuló el denuncio y la ocupación de las tierras baldías, pero se ejerció escaso control en las inscripciones y el tipo de tenencia. En la práctica, se especuló con la tierra y se desvirtuó el objetivo inicial de ocupar el territorio y ponerlo a producir. Fue hasta que se da el cierre de la frontera agrícola a mediados de los años 1960, que este fenómeno impropio se sacó a relucir y quedó evidenciado en primer instancia el despilfarro que se había hecho de los baldíos nacionales y en segundo lugar, la “potrerizado” de grandes extensiones de tierra, producto del manejo irregular de los baldíos.
Es así como producto del fin de la frontera agrícola y la expansión de las relaciones capitalistas de producción en el agro, comenzó a gestarse una fuerte presión sobre la tierra. Pues una vez agotada la frontera agrícola y por tanto, la posibilidad de denunciar baldíos nacionales, hizo evidente la incapacidad de los microfundios para asegurar la subsistencia familiar y de los latifundios, para proporcionar fuentes de trabajo. Tendiéndose como consecuencia la lógica una corriente expulsora de la población campesina de esas zonas. Estos campesinos, se verán entonces ante la disyuntiva de migrar hacia las áreas urbanas o invadir tierras privadas con la finalidad de establecer unidades económicas campesinas.
Coincidentemente, los años 1950-1960 representaban la culminación de las mejoras sanitarias que desde 1920, lograron disminuir la tasa de mortalidad, traducidas en una tasa de crecimiento anual del 3,73% (1963), entre las más altas del mundo.
Mientras todo esto sucedía, la fuerte presión del campesinado era evidente en todo el país y fue en la comunidad de Chachagua, en el cantón de San Ramón de Alajuela, donde un valiente grupo de humildes agricultores, se levantaría decididos a luchar hasta las últimas consecuencias para conformar un pequeño asentamiento campesino, en la finca de la familia Pinto.
No cabe duda que esta confrontación influyó el fenómeno del precarismo en diferentes regiones del país y de algún modo, este fenómeno, amenazaba a largo plazo la “paz social” que caracterizaba el paisaje político costarricense.
Es por esta preocupación que a nivel político se plantea la necesidad de iniciar una reforma agraria que redujera la conflictividad y aumentara el rubro productivo.
Así, la reforma agraria es concebida como indispensable para lograr un desarrollo agrario más justo y consolidar las bases del régimen político mediante la incorporación de las masas campesinas a las políticas del Estado en materia de tenencia de la tierra y consecución de la armonía social. Esta voluntad de inclusión distingue al Estado costarricense de sus vecinos del istmo.
De lo expuesto, debe recalcarse que el cambio que en materia
de tenencia y explotación de la tierra se dio en el país, surgió como el
resultado y esfuerzo de nuestros abuelos quienes tomaron la iniciativa de
luchar y que gracias a esa justa lucha, se logra la aprobación de
Posteriormente, ese cambio de rumbo se vio indudablemente reforzado y modernizado con la aprobación de una nueva ley que tuvo como objetivo principal la creación del actual Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en sustitución del ITCO.
Por lo tanto, se considera de suma importancia que en
Chachagua de Peñas Blancas, pueda crearse una institución que imperecederamente
conmemore, los hechos históricos que dieron origen a la reforma y posterior
desarrollo agrario costarricense, así como a los primeros colonos del país. El
proyecto por lo tanto consiste en la creación del Museo del Desarrollo Agrario
Costarricense, el cual se ubicará, cincuenta metros al suroeste del Ebais en la
comunidad de Chachagua, distrito de Peñas Blancas San Ramón de Alajuela, en una
finca propiedad del IDA, que por más de quince años ha estado bajo el cuidado
de
El área del terreno donde se plantea construir las instalaciones del Museo y desarrollar el parque temático es de doce hectáreas, de las cuales se ha efectuado una segregación que corresponde a la modificación del plano catastrado N° A-344942-1996, por un área de quince mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados, terreno con condiciones favorables para la construcción y cuenta además con una zona boscosa que se extiende paralelamente al río Chachaguita, la cual le sirve de protección.
Dicha área, es considerada como un punto estratégico para el
proyecto, ya que por su céntrica ubicación, cuenta con todos los servicios
públicos y además con una excelente vista panorámica del volcán Arenal y a
hacia las llanuras de San Carlos. La finca por su parte, se extiende
paralelamente al río Chachaguita. Asimismo,
Por su parte, colindando con el asentamiento
Como puede deducirse, se cuenta con una vasta área de protección donde existe gran diversidad de flora y fauna. Esto gracias a que las zonas en algún momento intervenidas, hoy están recuperadas y pobladas por un bosque secundario que supera los treinta años, permitiendo el desarrollo y refugio a una amplia variedad de especies de flora y fauna.
En relación con la ejecución del proyecto, se pretende un desarrollo por etapas. A los efectos, se ha coordinado con diferentes instituciones y se cuenta con la colaboración de especialistas en historia, museología, arquitectura, biología, turismo, etc. Esto con el afán de garantizar que de conformidad los fines y objetivos del proyecto, la institución y la propia infraestructura que se desarrolle, ofrezca al turista nacional, al extranjero, a los estudiantes y a la comunidad en general, una visión global de lo que ha sido el proceso de reforma y desarrollo agrario en Costa Rica y del aporte hecho por el Instituto de Desarrollo Agrario, (IDA), aporte que sin duda ha logrado que Costa Rica se ubique entre los países latinoamericanos, como uno de los primeros en lograr una reforma agraria evolutiva bajo un clima de paz y democracia.
Son precisamente estas razones históricas y políticas las que en primera instancia, justifican la presentación de este proyecto para la creación del Museo. Institución que para el cumplimiento de sus objetivos, debe crearse como un órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental y adscrito al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).
Como puede fácilmente deducirse de lo dicho hasta el momento, la creación de este Museo es de suma importancia para la comunidad nacional y muy especialmente para la comunidad de Chachagua, pues es en esta comunidad donde se constituyen los primeros asentamientos campesinos y se inicia materialmente el proceso histórico de la reforma y desarrollo agrario nacional, mediante un nuevo modelo de distribución de la tierra.
Con este innegable antecedente histórico y ante la idea de la creación del Museo, es importante destacar el apoyo recibido por parte de diferentes instituciones públicas y privadas, pero sobre todo, el esfuerzo de los vecinos y las fuerzas vivas de la comunidad quienes pretenden que a través de esta iniciativa, en el corto plazo, la comunidad cuente con una institución que además de histórica, conmemorativa, educativa y recreativa, permita atraer el turismo, fomentar la microempresa y aumentar las fuentes de trabajo.
Por otra parte, es necesario y de gran importancia educativa mantener activa la memoria histórica y rescatar la trascendencia de un proceso que transformó la sociedad costarricense a partir de los años de 1960. En esa línea de pensamiento nada mejor que un Museo ubicado en el lugar específico del país donde dio inicio todo ese proceso de trasformación agraria y donde se recuerde para siempre el impacto que tuvo esa reforma agraria en relación con el desarrollo agrario del país, la tenencia de la tierra y su aporte a la paz social que vive Costa Rica. Además, este proyecto permitirá rendir un justo homenaje a las mujeres y hombres que impulsaron el proceso de reforma y desarrollo agrario y además, incentivar la conformación de otros centros de interés histórico en nuestro país.
Por tanto, convencido de que el país requiere de espacios e
instituciones públicas que recojan la historia de hechos y acontecimientos que
han impactado de manera positiva nuestro sistema democrático, propongo esta
iniciativa de ley, al estimable conocimiento de los señores diputados y las
señoras diputadas y, convencido de que la reforma y la trasformación agraria
lograda a partir del año 1960 es uno de esos hechos y acontecimientos
histórico-políticos que merecen ser rescatados y representados por una
institución de carácter nacional, en este caso, por un Museo, cuya creación,
por medio de esta Ley, ofrecerá a estudiantes, historiadores, intelectuales y
visitantes, la oportunidad de complementar sus conocimientos sobre este hecho
histórico, con el disfrute de actividades turísticas, recreativas y educativas
y además, ser testigos de como una pequeña comunidad con su esfuerzo, gestó en
buena parte la construcción de
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO DE
AGRARIA
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.-
Creación
Créase el Museo del Desarrollo Agrario Costarricense, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en adelante Museo, ubicado en la propiedad del IDA, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula N.° 2130140-000 ubicado en Chachagua, distrito de Peñas Blancas, cantón San Ramón, provincia de Alajuela.
ARTÍCULO 2.-
Componentes del Museo
Para el mejor cumplimiento de los
objetivos, formarán parte del Museo un parque temático y una zona protectora.
Las instalaciones del Museo y el parque temático se ubicarán en la propiedad
descrita en el artículo 1. La zona protectora denominada
ARTÍCULO 3.-
Junta Administrativa
Créase
a) Un representante de Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) quien la presidirá y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Museo.
b) Un representante del Ministerio de Cultura.
c) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.
d) Un representante de
e) Un representante del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas.
f) Dos representantes de
g) Dos representantes de
Los miembros permanecerán en sus cargos durante cinco años en forma ad honórem y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 4.-
Funciones de
a) Administrar y velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Museo.
b) Establecer el calendario de reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Realizar el nombramiento del director y del subdirector del Museo; así como del personal necesario.
d) Elaborar y aprobar los presupuestos del Museo y sus modificaciones.
e) Dictar las disposiciones y directrices necesarias para adquirir, conservar, guardar y mantener los objetos y materiales de valor museístico, el equipo, mobiliario y demás bienes del Museo.
f) Aprobar la programación de las diferentes actividades del Museo.
g) Presentar anualmente, al Instituto de Desarrollo Agrario, un informe de las actividades del Museo.
h) Aprobar la celebración de convenios y contratos que contribuyan a los fines de esta Ley.
i) Elaborar y poner en vigencia los reglamentos institucionales que sean necesarios.
h) Elaborar y aprobar el reglamento y los
proyectos que garanticen la sana administración, el mantenimiento, la
conservación y explotación razonable de la zona protectora
i) Realizar todas aquellas otras gestiones y actividades dentro del marco de esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 5.-
Administración y ejecución
El Museo contará con un director y
un subdirector encargados de ejecutar las políticas dictadas por
a) Poseer título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales.
b) Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 7.-
Actividades
Para cumplir con los objetivos,
ARTÍCULO 8.-
Fines
Los fines del Museo serán:
a) Ser una de las instituciones nacionales encargada de la recuperación del proceso histórico y evolutivo de la reforma y el desarrollo agrario costarricense.
b) Divulgar, exhibir, exponer y proyectar la historia, los hechos y la evolución del desarrollo agrario costarricense.
b) Promover la investigación, la educación ambiental, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo integral y sostenible.
c) Promover proyectos para la recuperación y revitalización del patrimonio cultural y natural, que reafirmen la identidad de los agricultores.
d) Dar a conocer a la población y muy especialmente a la niñez y la adolescencia, el proceso histórico, económico y cultural del desarrollo agrario nacional.
e) Constituirse en el centro integral e interactivo para la enseñanza de la cultura agraria nacional y su proceso evolutivo.
f) Involucrar plenamente a la comunidad regional y nacional en la recuperación y revitalización del patrimonio histórico, cultural y natural relacionado con la reforma y el desarrollo agrario costarricense.
g) Ofrecer al público en general y a los estudiantes en particular, oportunidades para la investigación y la participación activa en el desarrollo y mejoramiento del Museo.
ARTÍCULO 9.-
Apoyo institucional
El Ministerio de Cultura y Juventud, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias, brindará al Museo, financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de museos regionales o de la unidad o los departamentos correspondientes.
ARTÍCULO 9.-
Autorización
Para los efectos de la presente Ley,
se autoriza a
Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los tributos nacionales de toda clase.
Asimismo, se autoriza a
ARTÍCULO 10.-
Autorización para la administración de bienes
Autorízase al IDA, para que mediante
acuerdo de su Junta Directiva, pueda dar en administración a
ARTÍCULO 11.-
Reglamentos
ARTÍCULO 12.-
Financiamiento
El Museo será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de los siguientes rubros:
a) El punto cinco por ciento (0,5%) del superávit libre acumulado del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primero cinco años.
b) Las partidas y transferencias que se incluyan
anualmente en
c) Las partidas que Instituto de Desarrollo Agrario IDA incluya en su presupuesto, para el fortalecimiento y funcionamiento del Museo.
d) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.
b) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o internacionales.
c) El cobro por los servicios y las actividades que el Museo realice.
ARTÍCULO 12.-
Autorización a municipalidades
Autorízase a las municipalidades
para firmar convenios, dar subvenciones y hacer donaciones al Museo y a
ARTÍCULO 13.-
Financiamiento para programas de educación ambiental
De los excedentes que genere el
funcionamiento del Museo, y sus componentes: el parque temático y la zona
protectora
El resto de los ingresos que se generen, se utilizarán para su suplir costos de administración, mantenimiento, operación, conservación de las áreas protegidas y el desarrollo del Museo.
ARTÍCULO 14.-
Rige
Rige desde su publicación.
José Luis Valenciano Chaves
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
13 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-335750.—(IN2010048713).
Nº 07-10-11
EL PRESIDENTE DE
DE
En sesión ordinaria Nº 20 celebrada el 31 de mayo de 2010
ACUERDA:
Permutar al Diputado José María
Villalta Florez-Estrada, integrante de
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C Nº 20206.—C-12750.—(IN2010048691).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, el día 30 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 30 de julio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24574.—C-25520.—(D36051-IN2010049558).
Nº 08-MP
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
III.—Que mediante acuerdo N° 060-MP del 8 de diciembre de
2008, publicado en
IV.—Que dicho nombramiento y acuerdo quedaron sin efecto el
7 de mayo de 2010 al terminar
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge
Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, como Subdirector General pro
témpore de
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 007-010-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que mediante Acuerdo Nº DGME
023-2010, se autorizó al Lic. Mario Zamora Cordero, Director de Migración y
Extranjería, para que realizara una visita oficial a
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Nº DGME 023-2010, mediante el cual se autorizó al Lic. Mario Zamora
Cordero, Director de Migración y Extranjería, para que realizara una visita
oficial a
Artículo 2º—Rige a partir del once de mayo del dos mil diez.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas del once de mayo del dos mil diez.
Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33815.—C-19570.—(IN2010048197).
Nº 123-10 RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en
los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de
2º—Que como País Miembro es de su interés la participación
activa en las diferentes actividades realizadas en el marco de
3º—Que
4º—Que es de interés para el Estado costarricense promover, con dicha participación, los valores y prioridades nacionales en está iniciativa regional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge
Arturo Arce Lara, cédula de identidad Nº 1-732-397, Jefe de Despacho del señor
Viceministro, para que en calidad de Asesor Directo del Despacho señor
Viceministro, viaje a la ciudad de Tapachula, Chiapas, a participar en
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Actividad Central, Despacho señor Viceministro, subpartidas 1.05.03 Transporte en el Exterior y 1.05.04 Gastos de Viaje al Exterior, se autoriza las suma de $292 diarios, para un total de $1.168 Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Articulo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 22 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45397.—C-28920.—(IN2010048142).
Nº 026-H.—San José, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil diez.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28442.—C-23820.—(IN2010048211).
Nº 020-2010-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 25, inciso 1); 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
como país firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con
2º—Que de conformidad con lo que establece
3º—Que dicho evento se llevará a cabo en Querétaro, México del 10 al 21 de mayo del 2010 cuyo objetivo es capacitar al personal en metrología de masas metrología de densidad y metrología de viscosidad del LACOMET. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0367-0310 y Sandra Marcela Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 01-0820-0152 ambas funcionarias del Departamento de Metrología Física, para que viajen a la ciudad de Querétaro, México para que participen en la capacitación en metrología de masas, metrología de metrología de densidad y viscosidad respectivamente, que se efectuará del día 10 al 21 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por la sub-partida 10503, transporte en el exterior del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET); hospedaje alimentación, trasporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida 10504, viáticos en el exterior del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole la suma de tres mil doscientos setenta y tres con sesenta céntimos de dólares (3.273,60 USD) para cada una. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—Las funcionarias devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de mayo y hasta el 22 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 43482.—C-45920.—(IN2010048192).
Nº 045-2010-MTSS
En uso de las facultades que le
confieren el inciso 20) del artículo 140 y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Gabriela Romero Valverde, cédula Nº 1-781-977, en su calidad de Oficial Mayor
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el cargo de miembro
propietaria, ante
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo del 2010.
Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30994.—C-16170.—(IN2010046889).
Nº 011-2010-MICIT
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el señor Rowland Espinoza Howel, ostenta el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología.
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rowland Espinoza Howel, cédula de identidad Nº 108360177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que participe en la reunión de Organismos Gestores IBEROEKA, a realizarse los días 15 y 16 de junio de 2010, dicha actividad se llevará a cabo en Valladolid, España. Posteriormente viajará a Madrid, España para participar en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, los días 17 y 18 de junio.
Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el Organismo auspiciador. Los viáticos del día 13 de junio, así como impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT. Se adelanta la suma de $515,00 (quinientos quince dólares americanos con 00/100) sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de junio, que se autoriza la participación del señor Espinoza en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de junio del dos mil diez hasta su regreso el día veinte de junio del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día ocho de junio del dos mil diez.
Publíquese.—Msc. Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33236.—C-28920.—(IN2010048218).
Nº 012-2010-MICIT
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, es representante del Organismo Gestor IBEROEKA y delegada Nacional del Programa CYTED del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Organismo Gestor IBEROEKA, para que participe en la reunión de Organismos Gestores IBEROEKA a realizarse los días 15 y 16 de junio, dicha actividad se llevará a cabo en Valladolit, España. Posteriormente viajará a Madrid, España para participar en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, los días 17 y 18 de junio.
Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el Organismo auspiciador. Los viáticos del día 13 de junio, así como impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT. Se adelanta la suma de $440,00 (cuatrocientos cuarenta dólares americanos con 00/100) sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de junio, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de junio del dos mil diez hasta su regreso el día veinte de junio del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día ocho de junio del dos mil diez.
Publíquese.—Msc. Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33237.—C-28920.—(IN2010048220).
Nº 487.—San José, a las catorce veinte horas del día tres del mes de junio del dos mil diez.
Conoce este Despacho de acto de delegación a favor de la
señora Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, licenciada
Maristella Vaccari Gil, con el fin de que, actuando como delegada, represente a
este Despacho dentro de la integración de
Resultando:
1º—Mediante Ley de Administración
Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se creó el Consejo de
Seguridad Vial como órgano colegiado dotado de desconcentración máxima, estando
dentro de sus competencias legalmente otorgadas, conocer los análisis de los
asuntos referentes al tránsito, con el fin de identificar problemas de
seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y
aprobar las orientaciones, prioridades y proyectos para los programas de
promoción de la seguridad vial; administrar el denominado Fondo de Seguridad
Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad
vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte
Público y de
2º—De conformidad con el artículo 5° de la referida Ley, Nº 6324, habrá una Junta Directiva que será el órgano máximo del referido Consejo, y su presidente lo será el Ministro de Obras Públicas y Transportes o, en su defecto, su delegado, quien en todo caso presidirá las sesiones de dicha Junta Directiva.
3º—En virtud del nombramiento del suscrito como titular de la cartera de Obras Públicas y Transportes a partir del 8 de mayo del año en curso, según Acuerdo Ejecutivo Nº 001 -P del 8 de mayo del 2010, debe ajustarse la junta directiva del referido Consejo de Seguridad Vial a los efectos de que prosiga en el ejercicio de su funcionamiento y en cumplimiento de las potestades y competencias legalmente otorgadas.
4º—Al tenor del artículo 5° de
5º—Como consecuencia de lo establecido por el artículo 89 de
Considerando:
Único.—En el caso concreto, con
fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 11, 89, 90, 91 y
concordantes de
En ese sentido, el acto de delegación que por este medio se
emite con el fin que la licenciada Maristella Vaccari Gil, con cédula de
identidad número 1-761-319, y quien actualmente ocupa el cargo de Viceministra
de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, nombramiento dispuesto por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 002-P del 8 de mayo del año en curso, asuma también
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar a favor de
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C Nº 10309.—Solicitud Nº 3348.—C-56120.—(IN2010048585).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGME 041-2010
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13, inciso u) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que para efectos de participación en el citado Seminario
a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 3 al 9 de julio de 2010.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33813.—C-40820.—(IN2010048199).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución Nº 23-10.—Las doce horas del día 17de mayo del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se
otorgue una potestad o facultad a
III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7 de
IV.—Que mediante resolución Nº 39-09 de las quince horas del
día diez de junio del dos mil nueve, de
V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante
VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto
pasivo, así como a cargo de
VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 14.32%, en la primera quincena de abril 2010.
VIII—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica en la primera quincena de abril del 2010, es de 8.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18.25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (14.32%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (14.32%). Por tanto:
Artículo 1º—Se establece en 14.32%
la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 39-09 de las
quince horas del día 10 de junio del dos mil mueve, de
Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación
Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28445.—C-48470.—(IN2010048213).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula
117000903614, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú
de Coco para Caballos, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa
S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios
activos: Cada 100% contiene: Mackadet BSC 28%, hidantoína 0.40%, esencia de
coco 1%, dehyton 6.00%, cocodea 2%, cetyol HE 0.3%, euperlan 0.5%, excipientes
c.s.p y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza de la piel y pelaje
de equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula
117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú
de aguacate para pelaje largo y liso, fabricado por Laboratorios Servicio de
Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los
siguientes principios activos: Cada 100% contiene: Mackadet BSC 28%, hidantoína
0.40%, biosil basics HMW 2.00%, dehyton 6.00%, cocodea 2.00%, colorante 0.50%,
esencia aguacate 0.50%, vehículo csp 100% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Limpieza de la piel y pelaje de los caninos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con número de
cédula 601470506, vecino de San José en calidad de apoderado legal de la
compañía Alcames S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxibendazol 12.5% fabricado por
Alcames Laboratorio Químico de Centroamérica S. A. de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cada
La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula
4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac Lepto fabricado por Laboratorios
Intervet International B. V. Holanda con los siguientes principios activos:
Cada dosis de 1 ml contiene: Leptospira interrogans, serotipos canicola e
icterohaemorrhagiae y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la
prevención de leptospirosis en perros sanos. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN MARÍTIMA PORTUARIA
Resolución administrativa Nº 373-2010.—San José, a las 11:00 horas del 25 de mayo del dos mil diez.
Conoce
Considerando:
1º—Que mediante el Voto N° 1539-94,
de las 16:18 horas del día 23 de marzo de 1994, de
2º—En el dictamen jurídico N° 992739-A, de fecha 9 de agosto
de 1999, firmado por
“De ahí que, por tratarse de un servicio público, si varias
empresas titulares de permisos o concesiones requieren para sus autobuses el
acceso al trasbordador, con base en los principios que se derivan del artículo
33 de
“Lo que no parece admisible es establecer un trato discriminatorio, mediante el cual se favorezca a una de las empresas en detrimento de las restantes que brinden servicios similares.”
3º—Que en el artículo 4, inciso a) de
4º—Que en el artículo primero de
5º—Que en el artículo 2 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas (Decreto Ejecutivo N° 9387-MEIC, del 8 de enero de 1979, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 13513-MEIC, del 6 de mayo de 1982), se define al Turista como “Toda persona, no residente en Costa Rica, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio nacional y que permanezca veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.
En cuanto a la protección del turista contemplada en la legislación se entiende también por turistas los costarricenses que viajan con fines de salud, recreo o descanso a otros lugares del territorio nacional diferente de su residencia.”
6º—Que en el artículo 1, inciso f), del Reglamento a
7º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 30455-P-TUR-MOPT-H-SP,
publicado en el Alcance Nº 38,
8º—Que
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIVISIÓN MARITIMA
PORTUARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, DISPONE:
1º—Aplicación de la prioridad de paso o ingreso y salida de un transbordador. Que el beneficio de la prioridad de paso en las rutas de cabotaje nacionales de pasajeros y carga, se aplicará según el siguiente orden de preferencia:
A) Vehículos de rutas regulares de transporte
público colectivo remunerado de personas que tienen que utilizar un
transbordador como parte del itinerario de viaje (recorrido de
Este tipo de
transporte público, por la naturaleza propia del servicio, gozará del beneficio
de prioridad de paso (o ingreso y salida de un transbordador) frente a los
vehículos de otras personas, de empresas dedicadas a las actividades de
turismo, de trabajadores y de transporte de estudiantes, etc., por lo que, con
base en el artículo 33 de
B) Permisionarios regulares de turismo.
Están considerados en esta clasificación las personas físicas y jurídicas
(empresas de turismo), debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte
Público y reguladas por el Reglamento para
C) Permisionarios regulares de transporte de trabajadores y de estudiantes.
D) Los servicios de transporte de excursionistas “temporales” no califican para el beneficio de prioridad de paso objeto de esta Resolución, ya que su accionar no tiene el carácter de permanencia y regularidad como en las actividades de turismo, trabajadores y/o estudiantes.
2º—Del Procedimiento. Todo
aquel permisionario ó concesionario de transporte público colectivo remunerado
de personas (o en su defecto su representante debidamente autorizado) que
quiera ejercer el beneficio que le concede la presente resolución, deberá
dirigir solicitud escrita a
A la solicitud deberá adjuntarle la siguiente documentación:
a. Cuando se trate de servicios de transporte público colectivo remunerado de personas de ruta regular. Presentar original y fotocopia del Acuerdo del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el que se señale con claridad y precisión el nombre de la persona física ó jurídica (en calidad de permisionario ó concesionario) solicitante, el número de la ruta, el itinerario de la ruta que debe discurrir por la ruta de viaje de un transbordador, el plazo del permiso ó de la concesión, y los números de placa de matrícula de cada vehículo de transporte colectivo de personas autorizados para brindar el servicio al solicitante del derecho de paso objeto de esta resolución.
b. Cuando se trate de personas jurídicas que
prestan servicios de transporte público de turistas, trabajadores o estudiantes.
Presentar original y fotocopia de la cédula de persona jurídica y de la
personería jurídica vigentes, expedidas por el Registro Nacional o
certificación notarial de dicha documentación. Además, las empresas de
transportes turísticos deben aportar original y fotocopia del “Permiso para
Por otra parte, las empresas de transporte de trabajadores y estudiantes deben presentar, en original y fotocopia, el permiso para transporte de trabajadores ó de estudiantes, según sea el caso, expedido por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Igualmente, cada interesado debe indicar en la solicitud la periodicidad y el horario que desea que se le autorice para abordar el transbordador en cada sentido de viaje.
c. Si la documentación presentada cumple con lo
aquí expuesto,
3º—Obligaciones de los permisionarios y concesionarios de los servicios de cabotaje nacionales. Los permisionarios y concesionarios de los servicios de cabotaje nacionales que deben aplicar el derecho que en la presente se regula, tendrán las siguientes obligaciones:
i. Establecer un procedimiento de prioridad de
paso en sus embarcaciones dentro del plazo de un mes calendario, el cual deberá
ser aprobado por
ii. Establecer un registro de los vehículos que son objeto de dicho beneficio.
iii. Establecer, con criterios de razonabilidad, prudencia y equidad el número de unidades que abordarán un transbordador con prioridad de paso en un mismo horario.
iv. Controlar que solo las unidades autorizadas de
los permisionarios ó concesionarios mencionados en esta resolución y
previamente avalados por
v. Respetar el orden de preferencia de paso establecido en el punto N° 1 de esta resolución.
vi. Velar porque las unidades con prioridad de paso se ubiquen correctamente en los transbordadores de manera que faciliten su salida prioritaria en el puerto de destino.
4º—Corresponde a
5º—
6º—Queda reservada a
7º—Los permisos de prioridad de paso otorgados por
8º—La presente resolución administrativa anula
9º—La presente Resolución Administrativa rige a partir de su debida notificación a las partes interesadas y a los actuales beneficiarios de la presente resolución.
Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 10921.—Solicitud Nº 3347.—C-199770.—(IN2010048255).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Academia” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
16, título Nº 307, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Jiménez Badilla Vilma Rosa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 39, título Nº 801, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el
año dos mil seis, a nombre de Rojas Rivera Alessandro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 16, título Nº 867, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres,
a nombre de Arias Lara Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título
Nº 253, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de González Aguilar Marta Cecilia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Modalidad Académica, “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio
34, asiento Nº 157, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de Ríos Zamora Xinia María. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 78, Título Nº 134, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año
dos mil tres, a nombre de Oviedo Ulloa Dianyi. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25,
Título Nº 560, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Méndez Benambur Roy. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 107, emitido por
el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Víquez Vega Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad
Comercial e Industrial”, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 918, y del
Diploma de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio
286, título Nº 1334, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Dorado Castro Ivon. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 121, título Nº 1821, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el
año dos mil, a nombre de Bonilla González Marcela María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 14, título Nº 471, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís,
en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Sánchez Mónica Raquel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio
de apellidos, cuyos apellidos y nombres correctos son: Alpízar Corrales Mónica
Raquel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Asociación Sindical Nacional de Pensionados de
Comunicaciones, siglas ASINAPENCIO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de
noviembre del 2008. Expediente P-161. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples Ruta de
Consejo de
Administración:
Presidente Suray Carrillo Gudevara
Vicepresidente Eduardo Montero García
Secretaria Carmen Sánchez Gómez
Vocal 1 Nelson Cambronero Castro
Vocal 2 Jean Cathlin Godar
Vocal 3 Róger Álvarez Álvarez
Vocal 4 Luisa Rodríguez Guido
Suplente 1 Roberto Cortez Piñar
Suplente 2 José Luis Chavarría Gómez
Gerente William Allen Morales
San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010046015).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal Siglas UPAP, Siglas
aprobada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2009. P-76. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049625).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos
Aires R. L., siglas Coopebaires R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de
diciembre del 2009. Resolución 316. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada: Federación de Empleados Bancarios y de Seguros de Costa Rica,
siglas F.E.B.AS. aprobada en asamblea celebrada el 5 de diciembre del 2008.
F-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 66070
Que Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sperian Respiratory Protection
USA, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Survivair Respirators LLC, por
el de Sperian Respiratory Protection USA
LLC, con domicilio en 3001 S. Susan Street, Santa Ana, California, 92704,
Estados Unidos de América, presentada el día 7 de mayo de 2010 bajo expediente
66070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011099 Registro Nº
190206 ONE-FIT en clase 9 Marca Denominativa y 2006-0011162 Registro Nº
190210 ONE-FIT en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 66063
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
9-012-480, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck
& Co. Inc., por el de Merck Sharp & Dohme Corp., presentada el día 7 de
mayo del 2010, bajo expediente Nº 66063. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1845805 registro Nº 18458 MSD en clase 5 marca
mixto; 1900-2369405 registro Nº 23694 TRYPTANOL en clase 5 marca
denominativa; 1900-3863805 registro Nº 38638 ATTENUVAX en clase 5 marca
denominativa; 1900-3982810 registro Nº 39828 OCUMETRO en clase 10 marca
denominativa; 1900-4232705 registro Nº 42327 BIAVAX en clase 5 marca
denominativa; 1900-4354205 registro Nº 43542 M-M-R en clase 5 marca
denominativa; 1900-4391805 registro Nº 43918 M-R-VAX en clase 5 marca
denominativa; 1900-4437705 registro Nº 44377 MSD en clase 5 marca
denominativa; 1900-4590505 registro Nº 45905 SINEMET en clase 5 marca
denominativa; 1900-5135116 registro Nº 51351 COMPENDIO MEDICO en clase
16 marca denominativa; 1900-5256005 registro Nº 52560 DONOBID en clase 5
marca denominativa; 1900-5343805 registro Nº 53438 TIMOPTOL en clase 5
marca denominativa; 1900-5696205 registro Nº 56962 H-B-VAX en clase 5
marca denominativa; 1900-6274703 registro Nº 62747 MSD MERCK SHARP &
DOHME en clase 3 marca denominativa; 1900-6274705 registro Nº 62747 MSD
MERCK SHARP & DOHME en clase 5 marca denominativa; 1900-6276005
registro Nº 62760 ZOROXIN en clase 5 marca denominativa; 1900-6356205
registro Nº 63562 MODURETIC en clase 5 marca denominativa; 1900-6374105
registro Nº 63741 RENITEC en clase 5 marca denominativa; 1900-6426405
registro Nº 64264 en clase 5 marca figurativa; 1900-6474005 registro Nº 64740 TIENAM
en clase 5 marca denominativa; 1900-6523905 registro Nº 65239 CO-RENITEC
en clase 5 marca denominativa; 1900-6609105 registro Nº 66091 PNEUMOVAX
en clase 5 marca denominativa; 1900-6655705 registro Nº 66557 CLOBOPTIC
en clase 5 marca denominativa; 1900-6684505 registro Nº 66845 PRINIVIL
en clase 5 marca denominativa; 1900-6684605 registro Nº 66846 MEVINACOR
en clase 5 marca denominativa; 1900-6856605 registro Nº 68566 ZOCOR en
clase 5 marca denominativa; 1900-6896605 registro Nº 68966 PEPCID en
clase 5 marca denominativa; 1900-7766705 registro Nº 77667 PROSCAR en
clase 5 marca denominativa; 1900-7773105 registro Nº 77731 BENEPROST en
clase 5 marca denominativa; 1900-7797205 registro Nº 77972 FOSAMAX en
clase 5 marca denominativa; 1900-8036905 registro Nº 80369 CRIXIVAN en
clase 5 marca denominativa; 1900-8072505 registro Nº 80725 OSAMAX en
clase 5 marca denominativa; 1991-0000550 registro Nº 76909 TRUSOPT en
clase 5 marca denominativa; 1992-0002821 registro Nº 81880 MERCK SHARP &
DOHME en clase 5 marca mixto; 1992-0002822 registro Nº 81323 MERCK SHARP
& DOHME en clase 16 marca mixto; 1992-0002823 registro Nº 81322 MERCK
SHARP & DOHME en clase 1 marca mixto; 1992-0003792 registro Nº 81343 PEDVAXHIB
en clase 5 marca denominativa; 1992-0005548 registro Nº 97387 LORTAN en
clase 5 marca denominativa; 1993-0000523 registro Nº 83233 TIMOPTOL-XE
en clase 5 marca denominativa; 1993-0007559 registro Nº 86940 RENITEC RPD
en clase 5 marca denominativa; 1995-0001351 registro Nº 92460 SINGULAIR en
clase 5 marca denominativa; 1995-0004684 registro Nº 94155 CANDEAN en
clase 16 marca denominativa; 1995-0004685 registro Nº 94156 COMVAX en
clase 5 marca denominativa; 1995-0004686 registro Nº 94287 VARIVAX en
clase 5 marca denominativa; 1995-0006389 registro Nº 95233 PROPECIA en
clase 5 marca denominativa; 1995-0006390 registro Nº 95931 XYNERTEC en
clase 5 marca denominativa; 1995-0006978 registro Nº 95284 COSOPT en
clase 5 marca denominativa; 1995-0006981 registro Nº 95796 OCUGRIP en
clase 5 marca denominativa; 1995-0008240 registro Nº 97026 VAQTA en
clase 5 marca denominativa; 1996-0003140 registro Nº 98312 PEPCID AC en
clase 5 marca denominativa; 1996-0006249 registro Nº 100175 en clase 5 marca
figurativa; 1996-0006284 registro Nº 100184 MAXALT en clase 5 marca
denominativa; 1997-0003431 registro Nº 104224 FOSAMAX en clase 5 marca
mixto; 1997-0007909 registro Nº 107581 P en clase 5 marca mixto; 1997-0007911
registro Nº 107565 INVANZ en clase 5 marca denominativa; 1997-0007912
registro Nº 107564 EMEND en clase 5 marca denominativa; 1997-0007917
registro Nº 107561 RPD en clase 5 marca denominativa; 1997-0008886
registro Nº 108147 CRESCENDO en clase 5 marca denominativa; 1998-0001290
registro Nº 109636 CANCIDAS en clase 5 marca denominativa; 1998-0002153
registro Nº 114039 HEART CARE NETWORK en clase 41 marca mixto;
1998-0002154 registro Nº 110440 en clase 41 marca figurativa; 1998-0003413
registro Nº 112709 OCUMETER PLUS en clase 5 marca denominativa;
1998-0005375 registro Nº 111929 en clase 16 marca figurativa; 1998-0005376
registro Nº 111605 STOCRIN MSD en clase 5 marca denominativa;
2000-0002210 registro Nº 122084 AIRATHON en clase 5 marca denominativa;
2000-0004023 registro Nº 124796 PROQUAD en clase 5 marca denominativa;
2000-0004321 registro Nº 126561 FOSAMAX en clase 5 marca mixto;
2000-0005941 registro Nº 124857 ROTATEQ en clase 5 marca denominativa;
2000-0009596 registro Nº 126424 EFFICIB en clase 5 marca denominativa;
2000-0009597 registro Nº 126401 EXINEF en clase 5 marca denominativa;
2000-0009598 registro Nº 126400 ARCOX en clase 5 marca denominativa;
2001-0001367 registro Nº 127739 ARCOXIA en clase 5 marca denominativa;
2001-0001368 registro Nº 127737 ARCOXA en clase 5 marca denominativa;
2001-0004779 registro Nº 130674 EMEND en clase 5 marca denominativa;
2001-0005339 registro Nº 131252 INVANZ en clase 5 marca mixto;
2002-0003315 registro Nº 137376 SOLSENSIA en clase 5 marca denominativa;
2002-0007082 registro Nº 138875 ALTESPA en clase 5 marca denominativa;
2002-0007083 registro Nº 138874 SPALEVIA en clase 5 marca denominativa;
2002-0007084 registro Nº 138873 BRINAVESS en clase 5 marca denominativa;
2002-0008213 registro Nº 139966 DUVEPRA en clase 5 marca denominativa;
2002-0008217 registro Nº 139964 DUTOSA en clase 5 marca denominativa;
2003-0008944 registro Nº 148159 GARDASIL en clase 5 marca denominativa;
2003-0008945 registro Nº 148160 ZOSTIGARD en clase 5 marca denominativa;
2004-0003543 registro Nº 150592 FOSAVANCE en clase 5 marca denominativa;
2004-0003544 registro Nº 150591 FOSAPLUS en clase 5 marca denominativa;
2004-0003546 registro Nº 150590 FOSAMAXPLUS en clase 5 marca
denominativa; 2004-0009347 registro Nº 154126 SYMONY en clase 5 marca
denominativa; 2005-0000552 registro Nº 158962 ZOSTAVAX en clase 5 marca
denominativa; 2005-0002842 registro Nº 157622 JANUVIA en clase 5 marca
denominativa; 2005-0002843 registro Nº 157621 JANUVEL en clase 5 marca
denominativa; 2005-0005052 registro Nº 160983 en clase 5 marca figurativa;
2005-0005841 registro Nº 159972 ZOLINZA en clase 5 marca denominativa;
2005-0005842 registro Nº 157465 ODACTRA en clase 5 marca denominativa;
2005-0007912 registro Nº 161359 en clase 5 marca figurativa; 2006-0003136
registro Nº 162579 JANUMET en clase 5 marca denominativa; 2006-0003531
registro Nº 162805 JANUVIMET en clase 5 marca denominativa; 2006-0004297
registro Nº 165301 24SPORT en clase 41 marca mixto; 2006-0006012
registro Nº 178450 Programa SALUD ES VIDA ¡Vívela con calidad¡ en clase
44 marca mixto; 2006-0006980 registro Nº 170025 FYNUVIS en clase 5 marca
denominativa; 2006-0008004 registro Nº 165751 en clase 44 marca figurativa;
2006-0008005 registro Nº 165753 UNIVADIS en clase 44 marca denominativa;
2006-0008194 registro Nº 166436 ISENTRESS en clase 5 marca denominativa;
2006-0008195 registro Nº 166437 INROCADE en clase 5 marca denominativa;
2006-0009239 registro Nº 168396 TREDAPTIVE en clase 5 marca
denominativa; 2006-0009240 registro Nº 168395 CORDAPTIVE en clase 5
marca denominativa; 2006-0009241 registro Nº 168457 CORVANTAGE en clase
5 marca denominativa; 2006-0009242 registro Nº 168380 IMPROLIP en clase
5 marca denominativa; 2006-0011521 registro Nº 196666 MSD Donde los
pacientes son lo primero en clase 16 marca mixto; 2006-0011522 registro Nº
196662 MSD Donde los pacientes son lo primero en clase 44 marca mixto;
2007-0000614 registro Nº 169346 TRIVOLVE en clase 5 marca denominativa;
2007-0004027 registro Nº 171140 ALEZOS en clase 5 marca denominativa;
2007-0004028 registro Nº 171847 ONVARA en clase 5 marca denominativa;
2007-0009993 registro Nº 172867 en clase 5 marca figurativa; 2007-0012146
registro Nº 174129 AIROSO en clase 16 marca denominativa; 2007-0012147
registro Nº 174130 AIROSO en clase 5 marca denominativa; 2008-0000615
registro Nº 179020 PRELITA en clase 5 marca denominativa; 2008-0011023
registro Nº 189503 Donde los pacientes están primero MSD en clase 16
marca mixto; 2008-0011024 registro Nº 189486 Donde los pacientes están
primero MSD en clase 44 marca mixto; 2009-0001224 registro Nº 193267 UMBRENA
en clase 5 marca denominativa; 2009-0001225 registro Nº 193257 PRECIFYL
en clase 5 marca denominativa, y 2009-0001228 registro Nº 191134 TYVANTRA
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Paulo Tadeu Maia Cavali, de Bahamas, solicita
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de The Rockefeller University, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Merck Frosst Canadá Ltd, de Canadá, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf
SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino
de San José, apoderado de Glaxosmithkline-LLC, de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado,
cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Tsurumi Manufacturing Co Ltd, de Japón, solicita
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado,
cédula Nº 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro del expediente
de Diligencia Administrativa promovido por el señor Claudio Murillo Ramírez, en
su condición de apoderado especial de Hard Rock Limited, contra de la sociedad
Hard Rock Resort And Casino S. A., Se resuelve: “...Consignar inmovilización en
las inscripciones de la sociedad Hard Rock Resort And Casino S. A., inscrita en
el sistema automatizado bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y dos mil cero sesenta (3-101-462060); la cual se mantendrá hasta que
las partes, previo acatamiento de la normativa vigente soliciten su
levantamiento o una Autoridad Judicial lo ordene. Para cumplir con lo resuelto
se comisiona a
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos Pro Mejoras de Miravalles de Liverpool de
Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines entre otros están:
Promover el desarrollo de la comunidad en general, buscando los medios para
dotar a la comunidad de mejores bienes y servicios. Su presidente Emiliano
García Mora, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-367310, denominación: Asociación de Pequeños
Productores, Agricultores e Industriales de México de Delicias de Upala. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13844A.—Tratamientos y Acabados Forestales
Chanel Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 9553P.—Real de San José S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 9300.—A.
Manejos Bursátiles Mattmich S. A. solicita concesión de:
Expediente 580H.—Los Reyes S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9187P.—Club Unión S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
4648A.—Maribel Quirós Benavides, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 4272A.—Tierra del Sueno de J.B. de Tilarán S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 3825A.—Sociedad de Usuarios de Agua Sabana Redonda y
San Juan Norte de Poás, solicita concesión de:
Exp. 8111A.—Beneficio Café Los Anonos S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 13823A.—
Expediente Nº 9371A.—Recuerdos Doña Aracelly R A S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 6980A.—Orlando Ceciliano Calderón, solicita
concesión de:
Expediente Nº 6308P.—Consultores J.M.G. S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9425P.—S.U.A. de
Urbanización Katsy, solicita concesión de:
Expediente Nº 13915P.—Corporación Villa Crisema S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 6977P.—Magacha S. A., solicita concesión de:
Exp. 5342P.—Magacha S. A., solicita concesión de:
Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de:
Exp. 5343P.—Chayineth S. A., solicita concesión de:
Exp. 4980P.—Agroindustrial Italconam S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 1769P.—Asociación Educativa Popular María
Auxiliadora, solicita concesión de:
Expediente Nº 8951A.—
Expediente Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita
concesión, aumento de caudal y expansión territorial de:
Expediente Nº 13850A.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13819A.—3101512718 S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3904A.—Roqui S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9434A.—Inversiones Punta Ganadito S.R.L.,
solicita concesión de:
Nº 3930-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 170-SJ-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Liliana María Chaves Arrieta.
Resultando:
1º—Mediante oficio sin número del 17 de mayo del 2010, la señora Jenny Mairena Chevez, Secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, Guanacaste, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 23, celebrada el 20 de abril del 2010, en el que conoció de la renuncia formulada por la señora Liliana María Chaves Arrieta, a su cargo de síndica suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste (folios 13 - 15).
2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Liliana María Chaves Arrieta es síndica suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste y fue nominada por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº 0218-E-2007 de las 08:10 horas del 18 de enero del 2007, en folios 3 al 10); b) que el Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria Nº 23 del 20 de abril del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Chaves Arrieta al cargo de síndica suplente (folios 13 - 15).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que
se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho
órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, esas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de
Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Liliana María Chaves Arrieta. Notifíquese a la señora Chaves Arrieta y al Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 3984.—C-42520.—(IN2010048576).
Nº 3934-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 145-B-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Arturo Agüero Chaves.
Resultando:
1º—En oficio Nº P.S.G. 182-2010 de
fecha 14 de abril del 2010, presentado ante
2º—Mediante auto de las 11:20 horas del 4 de mayo del 2010,
se le previno a
3º—El 12 de mayo del 2010, el señor Vindas Navarro aportó la documentación solicitada (folios 19 y 21).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a)
que el señor Jorge Arturo Agüero Chaves fue electo síndico propietario por el
distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, según lo
declarara este Tribunal en resolución Nº 0119-E-2007 de las 07:15 horas del 15
de enero del 2007 (copia visible a folios
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que
se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en
III.—Al cancelarse la credencial del señor Agüero Chaves se
produce una vacante en
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Arturo Agüero Chaves. En su lugar se designa a la señora Mariluz Auxiliadora Picado Granados en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 3984.—C-53570.—(IN2010048567).
Nº 3935-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 167-Z-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Cipreses, Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez.
Resultando:
1º—En oficio Nº 0330-SCM-2010 del 21
de abril del 2010, presentado ante
2º—Mediante auto de las 11:45 horas del 11 de mayo del 2010,
se le previno a
3º—Mediante oficio Nº 049-CSCM-2010 del 17 de mayo del 2010, la señora Rojas Araya aportó la documentación solicitada (folio 29 - 31).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a)
que el señor Carlos Geovanny Pereira Ramírez fue electo síndico propietario por
el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, provincia Cartago, según lo declarara
este Tribunal en resolución Nº 0192-E-2007 de las 07:35 horas del 17 de enero
del 2007 (folios 19 - 26); b) que el señor Pereira Ramírez fue propuesto por el
Partido Liberación Nacional (folio 4); c) que el Concejo de
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que
se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones
del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal
de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano de
III.—Sustitución. Al cancelarse la credencial del
señor Pereira Ramírez se produce una vacante en
Se cancela la credencial de síndico propietario del
distrito Cipreses, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor
Carlos Geovanny Pereira Ramírez. En su lugar se designa a la señora María
Eugenia Montenegro Brenes en el cargo de síndica propietaria de ese distrito.
La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de
febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Nº 3980-E8-2010.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil diez (Exp. 333-E-2009).
Consulta formulada por el Consejo
Nacional de Desarrollo de
Resultando:
1º—En escrito presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la gestión
consultiva: El artículo 102 inciso 3) de
A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, lo siguiente:
“Artículo
12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
Al TSE le
corresponde, además de las atribuciones que le confieren
(…) c)
Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las
atribuciones de
d) Emitir opinión consultiva a solicitud del
comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o
de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la
materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión
consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo
considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y
actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la
publicación de la resolución respectiva.”.
Según lo dispuesto por el inciso d) de esa previsión normativa, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. No obstante, en este último caso, la ley le concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.
Conforme a la normativa expuesta y atendiendo a la facultad
que le asiste, este Tribunal se permite responder a la consulta formulada por
los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de
II.—Sobre el régimen de prohibición de parcialidad y participación política de los empleados y funcionarios públicos. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 146 del Código Electoral vigente, que dispone de manera literal:
“Artículo
146.—Prohibición para empleados y funcionarios públicos.
Prohíbese a los
empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar
a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los
responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan
En materia
electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este
artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las
elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.
El TSE podrá
ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos
por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus
actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.” (el
destacado no pertenece al original).
El antecedente normativo de esta disposición se tuteló en el numeral 88 del Código Electoral derogado y señalaba, de manera similar:
“Artículo
88.—Prohibición para empleados y funcionarios públicos.
Prohíbese a los
empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político
electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un
partido político.
El Presidente y
los Vicepresidentes de
No podrán
presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de
En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código.” (el subrayado no pertenece al original).
Por la similitud en la literalidad de ambas normas (la derogada y la vigente), los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, en torno a los alcances del artículo extinto, ofrecen argumentos sustanciales y aplicables al análisis del presente asunto.
En efecto, mediante resolución 1927-E8-2008 de las diez horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, este tribunal señaló:
“III.—Sobre el
régimen de prohibición de parcialidad y participación política de los
funcionarios públicos. Este Tribunal ha sostenido que las restricciones o
limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación
de los ciudadanos en actividades político-electorales, deben interpretarse de
forma restrictiva, de suerte que las prohibiciones contenidas en el artículo 88
del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los
ahí expresamente indicados.
El referido
artículo establece prohibiciones o restricciones de diferente grado. En el
primer párrafo indica que a los empleados públicos en general les está
prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral,
durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido
político.”. Por otra parte, el párrafo segundo
enlista taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más
rigurosa, que impide “participar en las actividades de los partidos políticos,
asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de
sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus
viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.”.
Los derechos políticos de estos funcionarios quedan
reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, según
prevé el último párrafo de esa norma.” (el destacado no pertenece al original).
Según el diseño normativo elaborado por el legislador en ambas normas, el primer grupo de funcionarios públicos, contenido en el párrafo inicial, tiene vedado el favorecer con sus cargos a un partido político o dedicarse, en sus horas laborales, a trabajos o discusiones partidarias. El segundo grupo, está compuesto por ciertos funcionarios a quienes, en razón de la naturaleza de su cargo o jerarquía, el legislador consideró necesario proscribirles, expresamente, toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto.
En forma reiterada la jurisprudencia electoral ha destacado la relevancia del derecho de participación política dentro de la configuración democrática del Estado costarricense, lo que conlleva que la interpretación de las normas que restrinjan este derecho debe observar el principio de in dubio pro participación. Bajo esa premisa, se ha entendido que no resulta admisible ampliar los cargos sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 mediante analogía, sino que la interpretación debe ser restrictiva atendiendo a que el listado de cargos es numerus clausus, salvo restricción especial establecida por otra ley específica.
En sus precedentes jurisprudenciales y en casos similares al presente, esta Magistratura ha ido definiendo los cargos que deben entenderse comprendidos dentro de esa lista. A manera ilustrativa, mediante sentencia 0762-E8-2010 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil diez, este Tribunal Electoral dispuso:
“ (…) es criterio
de este Tribunal que, al establecer el legislador la prohibición absoluta de
participación político-electoral para los
integrantes de las juntas directivas, gerentes y subgerentes de las
instituciones autónomas y todo ente público estatal consideró, concretamente,
el modelo de organización previsto para las instituciones o empresas que
conforman
Se reitera para
este caso, según se expuso ut supra, que los puestos que anteceden a la frase
“todo ente público estatal”, que inician con “la presidencia ejecutiva”, refieren a instituciones y empresas de
Asimismo, en resolución número 0888-E8-2010 de las dieciocho horas del nueve de febrero de dos mil diez, esta Colegiado dispuso:
“Dado que el
cargo de Director General del Servicio Civil no está contemplado en la lista
taxativa que señala el numeral 146 ibidem, aunado a que
Finalmente, mediante resolución 1234-E8-2010 de las doce horas un minuto del veintitrés de febrero de dos mil diez, señaló:
“En la especie,
el interesado (…) solicita que se le indique si su puesto de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de
De conformidad
con el artículo 11 de
(…) tomando como
premisa inicial que la naturaleza jurídica que ostenta el Consejo Nacional de
Política Pública de
Las resoluciones transcritas son plenamente aplicables al caso en estudio, tal como se analizará en el considerando siguiente.
III.—Sobre el Consejo Nacional de
Desarrollo de
En efecto, los artículos 1, 8, 9 y 12 de
“Artículo 1º—Créase
“Artículo 8º—Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo de
Cuando las
asociaciones de desarrollo están organizadas a escala nacional, serán los
organismos nacionales los encargados de presentar las ternas correspondientes.
La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo.”.
“Artículo 9º—El
Director Nacional de Desarrollo de la comunidad, actuará como Director Ejecutivo
del Consejo.”
Artículo 12.—El Consejo Nacional de Desarrollo de
A su vez, el Reglamento número 26935-G a
“CAPITULO II
Del Consejo Nacional de Desarrollo de
Artículo 4°—Además de las
funciones que le otorga
a) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de
b) Administrar fondos públicos y/o privados, nacionales
y extranjeros, para el financiamiento de los proyectos comunales.
c) Recomendar el nombramiento o la destitución
del Director General ante el Presidente de
d) Ejecutar las políticas de gobierno que por su
naturaleza sean de desarrollo comunal.
e) Crear un fondo nacional para el financiamiento
de proyectos comunales, dentro de la estrategia para el desarrollo económico y
social.
f) Colaborar con los programas de desarrollo
comunal que realicen las instituciones públicas nacionales con ayuda técnica o
económica externa; y recomendar, cuando se considere conveniente, la
continuidad o supresión de éstos, de acuerdo con sus resultados.
g) Promover convenios con otras instituciones y
organizaciones nacionales e internacionales, que busquen el beneficio del
movimiento comunal.
h) Crear espacios de concertación con los
diferentes grados de organización del movimiento comunal, con el fin de contar
con mejor criterio en la toma de decisiones.
i) Aprobar o improbar donaciones y/o avales a
las organizaciones de desarrollo comunal, según lo establecido en
j) Aprobar el plan anual de trabajo
institucional.
Artículo
5°—Corresponde al Ministro de Gobernación y Policía la juramentación de los
miembros del Consejo, conforme con el artículo 194 de
Artículo 6°—En el
caso de desintegración del Consejo, por muerte, renuncia o pérdida de titularidad
de alguno o algunos de sus miembros, el Poder Ejecutivo deberá solicitar, en un
plazo no mayor de quince días hábiles, a las organizaciones ahí representadas,
las ternas para la sustitución de esos miembros.”
Del análisis integral de la normativa
aplicable que tutela el Consejo Nacional de Desarrollo de
En efecto, de las disposiciones transcritas se obtiene que,
aún cuando el legislador crea dos órganos mediante esta disposición legal, no
define expresamente la naturaleza jurídica del Consejo de cita, como sí lo hace
con
Efectivamente en el dictamen
C-284-2002 del 23 de octubre del 2002,
“se constituye un
órgano colegiado, denominado Consejo Nacional de Desarrollo de
Asimismo, en
“no sólo no existe similar naturaleza entre las
competencias de ambos órganos, sino que pueden ser plenamente
diferenciables. Es patente que las de DINADECO están dirigidas a la parte
operativa del sistema de las asociaciones de desarrollo, mientras que las de CONADECO tienen una mayor preponderancia sobre los
programas de órganos o entes públicos que, en su accionar normal, desarrollan
acciones que inciden directamente sobre las asociaciones de desarrollo (…)
Siendo que tanto
DINADECO como CONADECO son órganos que operan
bajo la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, la existencia de
relaciones de coordinación entre ambos (conocimiento del plan anual de trabajo
de DINADECO, informe anual de labores, informes sobre la gestión de las
asociaciones de desarrollo en casos concretos) devienen en tareas que aseguran
un mejor cumplimiento de los fines para los que se ha dispuesto
En especial,
“Como resultado
de la revisión de criterios a la luz de la jurisprudencia de
En virtud de lo anterior,
esta Contraloría General aprobará por última vez, el presupuesto ordinario de
ese Consejo, el cual deberá ser incorporado al Presupuesto Nacional para el
ejercicio económico del año 2003, como parte
del presupuesto del Ministerio de Gobernación y Policía.
2. Conclusiones (…)
(…) b) Ese
Consejo Nacional no debe seguir manejando su presupuesto al margen del
presupuesto de
Por lo expuesto y tomando como
premisa inicial que la naturaleza jurídica que ostenta el Consejo Nacional de
Desarrollo de
Lo dispuesto incluye a los miembros del Consejo provenientes
de las asociaciones de desarrollo y de
“4) Condición
funcionarial del consultante y limitación que ostenta para participar en
actividades político-partidistas: Dado que el señor Álvaro Coghi Gómez funge
como Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., empresa que realiza
actividades de interés público, es claro que su labor comporta una gestión
pública trascendental para la consecución de fines públicos (…)
Se evacua la
consulta en el sentido de que el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de
Correos de Costa Rica S. A., es considerado funcionario público al participar
de la gestión pública que dicha empresa societaria realiza y, en tal condición,
le alcanza el impedimento establecido en el artículo 88, párrafo primero, del
Código Electoral. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el
artículo 19 del Código Electoral.”.
Por todo lo expuesto, se evacua la
opinión consultiva en el sentido de que los miembros del Consejo Nacional de
Desarrollo de
Se evacua la opinión consultiva en
el sentido de que los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Excento.—(IN2010048389).
Nº 3887-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 177-S-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Macacona, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Evedyn Castillo Barrantes, conocida como Evelyn Castillo Barrantes.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM-1891-10
recibido vía fax en
2º—Mediante oficio Nº SM-19-10 del 17 de mayo del 2010, la señora León Vásquez aportó original de la carta de renuncia formulada por la señora Castillo Barrantes (folios 9 y 10).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Evedyn Castillo Barrantes, conocida como Evelyn Castillo Barrantes fue electa síndica suplente del distrito Macacona, cantón Esparza, provincia Puntarenas, por el Partido Liberación Nacional (ver resolución Nº 0236-E-2007 de las 07:10 horas del 19 de enero del 2007, que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas”, folios 4 al 7); b) que el Concejo Municipal de Puntarenas, en sesión ordinaria del 26 de abril del 2010, conoció y aprobó la renuncia formulada por la señora Castillo Barrantes al cargo de síndica suplente (folio 8).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que
se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho
órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de
Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Macacona, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Evedyn Castillo Barrantes, conocida como Evelyn Castillo Barrantes. Notifíquese a la señora Castillo Barrantes y al Concejo Municipal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 3984.—C-52720.—(IN2010048575).
Nº 3889-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 192-B-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rafael Reinere Rojas Zamora.
Resultando:
1º—Mediante
memorial presentado ante el Concejo Municipal del cantón Grecia, provincia
Alajuela, el 26 de abril del 2010, el señor Rafael Reinere Rojas Zamora formula
renuncia escrita al cargo de concejal propietario del distrito San Isidro de
dicho cantón, dimisión que fue conocida por el Concejo Municipal en sesión
ordinaria Nº 002, artículo 5º, inciso 9) del 3 de mayo del 2010, que ese
Concejo hizo del conocimiento de este Tribunal mediante oficio Nº SEC-0016-2010
del 11 de mayo del 2010, recibido en
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que el señor Rafael Reinere Rojas Zamora es concejal propietario del distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (folios 3 al 12 y 16); 2) que el señor Rojas Zamora fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 12); 3) que el señor Rojas Zamora renunció a su cargo de concejal propietario en el distrito San Isidro, cantón Grecia (folio 15); 4) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria número Nº 002, artículo 5º, inciso 9) del 3 de mayo del 2010, conoció la renuncia formulada por el señor Rafael Reinere Rojas Zamora al referido cargo (folios 13 y 14); 5) que el primer concejal suplente electo en el Concejo de Distrito de San Isidro por el Partido Liberación Nacional es el señor José Ramón Castro Rojas (folios 8 y 12); 6) que la candidata a concejal suplente del distrito San Isidro que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional y no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es la señora Anais Alfaro Alfaro (folios 8, 12 y 16).
II.—Examen de fondo: 1) Renuncia del señor Rafael Reinere Rojas Zamora como concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que, en su letra, dispone de manera literal:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.
No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor Rojas Zamora surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada. Ciertamente, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.
Para el caso concreto, resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, que dispone:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (El subrayado no es del original).
Dado que el señor Rafael Reinere Rojas Zamora renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito San Isidro, cantón Grecia y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, según la norma transcrita lo que procede es cancelar su credencial y llenar el puesto vacante con el señor José Ramón Castro Rojas, primer concejal suplente electo por el Partido Liberación Nacional, quien deberá ser juramentado como concejal propietario para que integre el Concejo de Distrito San Isidro.
2) Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: La vacante que se genera con motivo de la dimisión presentada por el señor Rafael Reinere Rojas Zamora produce, a su vez, la obligación de colmar el vacío en la plaza de concejal suplente del distrito San Isidro, a que tiene derecho el Partido Liberación Nacional, dada la designación del señor José Ramón Castro Rojas como concejal propietario. Al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por la citada agrupación política, que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Anais Alfaro Alfaro, se le designa en el cargo aludido, para lo cual deberá ser juramentada como concejal suplente a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario del
distrito San Isidro, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor
Rafael Reinere Rojas Zamora. Para reponer la vacante que se produce con la
anterior cancelación, en virtud de la plaza de concejal propietario a que tiene
derecho el Partido Liberación Nacional, se designa al señor José Ramón Castro
Rojas como concejal propietario. En esa misma virtud, para suplir la vacante
producida por este último nombramiento se designa, a su vez, concejal suplente
por el Partido Liberación Nacional ante el Concejo Distrital San Isidro, a la
señora Anais Alfaro Alfaro, quien ocupará el último lugar en la lista de
suplentes de la referida agrupación política. Estas designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha
en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 39524-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cinco minutos del seis de enero del dos mil diez.—Proceso administrativo
para dejar sin efecto razón marginal de cancelación consignada el veintiocho de
febrero del dos mil ocho, en el asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria
Piretti, que lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos
treinta y ocho, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos y cancelación del asiento de nacimiento de Yohete
Loraine Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos veintiséis, folio
trescientos trece, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 46264-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y dos
minutos del diez de marzo del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Neiny Méndez Solano, conocida como Neiry Méndez Solano,
mayor, casada, mucama, cédula de identidad número nueve - ciento dos -
novecientos noventa y cinco, vecina de Coronado, Osa, Puntarenas, tendente a la
cancelación del asiento de nacimiento de Yorleny Méndez Solano... asimismo la
rehabilitación del asiento de nacimiento de, Neiny Yorleny Méndez Solano...
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosalío del Carmen Torrez Ney, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 504-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42109-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rosalío Antonio Torres Nery con Elba del Rosario Enriquez Enriquez..., en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge, el nombre, apellido y la nacionalidad del padre y el apellido y la nacionalidad de la madre del mismo son “Rosalío del Carmen Torrez Ney”, “Manuel Torrez, no indica segundo apellido, no indica nacionalidad” y “Ney, no indica segundo apellido, no indica nacionalidad” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010046928).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al programa anual de adquisiciones 2010
De conformidad con lo estipulado en
el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Suministro de agua para Sedes |
¢56.736.000 |
II y III |
48 meses |
San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa de Departamento.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-10220.—(IN2010050539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005064-01
Adquisición e implantación de una solución
para
la definición, análisis y administración
de
requerimientos
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de julio del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye
las especificaciones y condiciones generales en
San José, 17 de junio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.––1 vez.––O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35838.––C-12770.––(IN2010050841).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2010LN-000016-1142
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem uno: 4.000.000 unidades máximo de Hemogramas, Pruebas para la determinación, de forma automatizada, Grupo N-1.
Ítem dos: 3.700.000 unidades máximo de Hemogramas, Pruebas para la determinación, de forma automatizada, Grupo N-2.
Ítem tres: 10.700.000 unidades máximo de Hemogramas, Pruebas para la determinación, de forma automatizada, Grupo N-3
Apertura de ofertas para el día 25 de
agosto de
San José, 17 de junio de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010050507).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000096-PROV
FONDOS BID
Adquisición de tubería de revestimiento, para el
Centro
de Servicio Exploración Subterránea
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2010, en
Requerimiento: Adquisición de tubería de revestimiento, para el Centro de Servicio Exploración Subterránea.
Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.
San José, 17 de junio del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-17020.—(IN2010050475).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01PM
Compra de una motoniveladora, un retroexcavador,
un
compactador vibratorio y un camión doble cabina
El Departamento de Proveeduría de
Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las
15:00 horas del día 16 de julio del 2010, según la hora que indique el reloj de
El cartel con las condiciones generales, legales y
especificaciones técnicas de los equipos están a la orden de los interesados a
partir de la fecha de esta publicación en
Limón, junio del 2010.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2010050877).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Remodelaciones piscina María del Milagro París
Se les Comunica a los interesados en
esta Licitación que el comunicado publicado en
San José, 16 de junio del 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2010050492).
DIVISIÓN DE DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y laptops
Acta Nº 05-2010. Acuerdo de
precalificación de
San José, 17 de junio del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010050837).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-503
Contratación de una empresa que brinde servicios de
consultoría
en
diseños de planes de carrera administrativa así como
la
revisión y diseño de esquemas de incentivos
Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en
San José, 17 de junio del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010050838).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005053-01
Contratación de servicios médicos
para
zonas descentralizadas
Se les informa a los interesados en
la licitación en referencia, que
San José, 17 de junio del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 35841.—C-8520.—(IN2010050852).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-PCAD
Contratación de una empresa que brinde servicios
de
digitalización de documentos (consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los
interesados en
IDC Sistemas
Interbancarios de Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409560
Oferta económica
Servicio de Digitalización (Modalidad Consumo por Demanda).
Precio unitario por folio ¢23.00
(veintitrés colones con 00/100)
Garantía: la garantía que sobre el servicio de digitalización de documentos se otorgue, la cual no podrá ser inferior a 12 meses (un año) a partir de la fecha de entrega total del trabajo. Esta garantía debe cubrir los discos compactos utilizados y la seguridad por todo el servicio de digitalización.
Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos), y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 103-2010.
San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.––(IN2010050839).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-2101
Oxigenador de membrana con filtro arterial y tabularia
Empresa adjudicada: Tri D M S. A.
Objeto: Oxigenador de membrana con filtro arterial y tabularia.
Monto total: $92.000,00.
Monto en letras: Noventa y dos mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Parciales, 20 oxigenadores, dentro de los primeros 15 días hábiles y 20 unidades cada 6 semanas después de la primera entrega.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í., Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010050844).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-PRI
Compra de artículos de cómputo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2010-434 del 10 de junio del 2010, se adjudica la licitación indicada de la siguiente forma:
Distribuidora
Royal S. A.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 2. Monto total adjudicado ¢84,750,00 i.v.i.
Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A.—(Oferta Nº 3)
Posiciones Nº 1, 3, 8, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 39, 43, 45, 46, 48, 50, 51 y 52. Monto total adjudicado $6.795,63 i.v.i.
Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A.—(Oferta Nº 6).
Posiciones Nº 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 54, 55, 56, 57, 58, 66, 67 y 68. Monto total adjudicado $ 98.687,54 i.v.i.
Consorcio de Importación y Exportación CONISA S.
A.—(Oferta Nº 7).
Posiciones Nº 64 y 65. Monto total adjudicado: $ 360,15 i.v.i.
Instalaciones Telefónicas C.R. S.
A.—(Oferta Nº 8).
Posiciones Nº 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 26, 47, 49, 59, 60, 61, 62, 63, 69 y 70. Monto total adjudicado: ¢3.789,132,95 i.v.i.
Oficina
Comercializadora OFICOMER S. A.—(Oferta Nº 9).
Posición Nº 44. Monto total adjudicado $7.507,16 i.v.i.
IPL Sistemas S.
A.—(Oferta Nº 10).
Posición Nº 53. Monto total adjudicado $2.491,76 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-22970.—(IN2010050516).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-PROV
Contrato de mantenimiento motor de base de datos Sybase
sobre
Solaris y Sistemas Operativos Windows Server
(NT.
2000, 2003, XP, Windows Server 2007)
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del
Reglamento Orgánico de
A: Corporación Informática ODS S. A., cédula jurídica: 3-101-249608
ítem |
Descripción |
Total |
1 |
Contrato anual de mantenimiento del motor de Bases de
Datos Sybase, sobre Solaris y Sistemas operativos Windows Server (NT. 2000,
2003 y XP) Incluye: 15 horas de mantenimiento, costo $1.200,00 mensuales. Servicio telefónico, costo $150,00 mensual |
$16.200,00 |
Monto Total |
$16.200,00 |
Plazo de entrega: Inmediata una vez recibida la orden de compra.
Garantía de los trabajos: 12 meses
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13973.—C-30920.—(IN2010050864).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 03-2010
Contratación de persona física o jurídica que brinde los
servicios
de
mano de obra, equipo y materiales para la construcción de
la
cancha de césped sintético en Plaza González Víquez
Se comunica a los interesados en
este concurso, que
San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—RP2010179767.—(IN2010050540).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000020-02
Suministro de espuma química
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GDV-288-2010 de
Oferente:
Prevención y Seguridad Industrial, S. A. Representante: Fernán Guardia
Gutiérrez.—(Oferta Nº 1).
Monto total: $403.100,00 la espuma i.v.i. (en razón de
$6,95/litro).
$12.000,00 la capacitación.
$415.100,00 monto total.
Descripción: Suministro de
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva, en la moneda que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de RECOPE, al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega:
- La espuma: noventa (90) días hábiles.
- La capacitación: veinte (20) días anteriores a la entrega.
Lugar de entrega: La espuma: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo, Cartago.
El curso de capacitación: fabrica de National Foam en Pensilvania, Estados Unidos.
Garantía del producto: Treinta y seis (36) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
La fábrica: Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Garantía de vida útil: veinticinco (25) años.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%: caso que se pactará la adjudicación en moneda extranjera, las multas se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto está compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones; todo de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.15 del cartel.
4. De conformidad con lo señalado en la cláusula
1.17 del cartel, de aplicar algún porcentaje por concepto de impuesto de
remesas al exterior, según se define del artículo 59 de
5. En general, para la prestación del servicio el adjudicatario se deberá someter de forma estricta a los dictados cartelarios de este concurso, a lo plasmado en su oferta.
San José, 16 de junio del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 019-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-56970.—(IN2010050471).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio, resolución inicial de traslado de cargos contra: A.C Healthcare Supply, concurso: 2006LN-000021, Objeto contractual: película radiográfica código: 2-66-01-1180.
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías, a las nueve horas treinta y nueve minutos del primero de junio del año dos mil diez.
Quien suscribe, Jeann Carlo
Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio
GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del
2009 de
I.- Intimación
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma A.C Healthcare Supply S. A. Licenciada Xenia Saborío García y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad de
actuar y adjudicación: Que la firma A.C Healthcare Supply S. A.; resultó
adjudicataria del concurso Nº 2006LN-000021 para la adquisición de 879.300
unidades de película radiográfica de 25.40 x
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de la
relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra
Nº 4983 que para el único ítem fue adjudicado por
3- Presuntos incumplimientos (responsabilidad
administrativa): Que de conformidad con el oficio SAG-1777-2010 del 28 de mayo
del 2010, suscrito por
4- Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código: 2-66-01-1180.
5- Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en las condiciones de ejecución pactadas se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado de los
incumplimientos advertidos,
b) Cuantificación de Daños: De conformidad con el
oficio ACC-0853-2010 del 11 de mayo del 2010 suscrito por
II.- Fundamento
Jurídico
El presente procedimiento encuentra
sustento en los artículos 39 de
III.- Imputación
Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la orden de compra 4983, al verificarse un atraso de 125, 42 y 1 día en la primera, segunda y tercera entrega pactada. Dentro del período de atraso se generaron compras con financiamiento a hospitales, clínicas y otras áreas sobre el código 2-66-01-1180; los cuales se coinciben como daños, aunado al monto de cláusula penal pendiente de cancelar.
En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la firma A.C Healthcare Supply S. A. Multiservicios Electromédicos S. A.; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación por los hechos que se le endilgan, así como al cobro de $37.414.25 por concepto de saldo al descubierto en la cláusula penal y la suma de $8.122.89 en concepto de daños, para un total de $45.537.14.
IV.- Prueba
1. Obrante en el expediente
Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
a. Orden de compra 4983
b. Legajo de garantía el cual consta de 0139 folios.
c. Oficio ACC-0853-2010 del Área de Contabilidad de Costos en el cual se determinan los daños producidos.
d. SAG-1777-2010 que sirve de base para el inicio del presente traslado de cargos.
V- Derechos del contratista
Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; representada por Roiner Berrocal Núñez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2- En la resolución final cuando se discutan
aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia
3- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente, el cual se encontrará a su disposición en
4- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6- Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de
7- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8- Contra la presente resolución no procede
recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo
217 del Reglamento a
Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-41670.—(IN2010048247).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000047-55500
Equipo y programas de cómputo (microcomputadoras,
portátiles,
impresoras y scanner)
San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C Nº 9248.—Solicitud Nº 20937.—C-10220.—(IN2010050843).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000032-55400
Mobiliario escolar
Lo anterior de acuerdo resolución R-DJ-252-2010 de las 14:00
horas del día 11 de junio del 2010, emitida por
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado,
en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de
San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20936.—C-14470.—(IN2010050845).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01(Prórroga Nº 1)
Adquisición de una solución completa (hardware y software)
requerida
para la tecnología (EMV), personalización de
Banda
y Chip inteligente para tarjetas de crédito,
débito
y prepago, y suministro de 70.000
plásticos con chip inteligente para EMV
Se comunica a los interesados en
20. fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-99999
ADENDUM Nº 1
Compra de Computadoras
A. Se elimina el ítem 5, solicitado en el contenido página 6 del cartel, por cuanto los bienes solicitados no corresponden al objeto contractual.
B. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Mba. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010050836).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-PROV (Aclaraciones)
Contrato de suministro boletos de lotería instantánea
En la página 5, punto 4.
Donde dice “referencias certificadas” debe leerse “referencias”
En la página 10.
Punto 1, tamaño del boleto, línea No. 1, debe leerse:
El oferente debe
ofrecer boletos con un área de 2.44 x
Página 16.
a. Validación de los premios
El código de barras o cualquier otro sistema de validación automatizado, debe permitir la validación de los premios, mediante uno o dos procesos como máximo, independientemente de su cuantía y el mismo debe estar cubierto total o parcialmente dentro del área de juego, siempre y cuando se demuestre que lo ofrecido garantice confiabilidad, seguridad y agilidad en el proceso de validación de premios. El código de validación debe estar completamente cubierto bajo el látex.
Página 25
6. Código de barras
b. El código de barras de validación debe tener el siguiente formato, VVVVVVVV donde:
• V es el Número de Validación
Esta información
debe venir impresa en la parte frontal (anverso) del boleto con un código
numérico e igualmente representada por medio de un código de barras, el
oferente se compromete en coordinación con el Jefe del Departamento de
Tesorería y el Jefe del Departamento de Informática, a realizar las pruebas que
Estas aclaraciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta publicación.
Además se informa que la apertura de ofertas se prórroga hasta las 10:00 horas del día 15 de julio del 2010.
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13978.—C-38270.—(IN2010050869).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño y construcción de la estructura de la casa de
máquinas
y
suministro del equipamiento electromecánico
del
Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010050469).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-99999
Suministro, colocación y mantenimiento de la nomenclatura
vial
del cantón central de San José
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura:
Licitación Pública:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2010LN-000004-99999 |
Suministro, colocación y mantenimiento de la nomenclatura vial del cantón central de San José |
30 de julio 2010 |
10:00 a. m |
Además se informa a todos los interesados en el concurso que ya están disponibles los planos y el detalle de los postes y placas.
San José, 14 de junio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4603.—C-14720.—(IN2010050514).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
RÉGIMEN DE MUTUALIDAD
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS
Acuerdo Nº 16 de
Acuerdo Nº 16
a. Se aprueba la propuesta de modificaciones en relación al crédito de compra de nichos, presentado por el Régimen de Mutualidad:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS
Artículo 8
e) Crédito de Servicios Fúnebres: Esta línea de crédito cubre:
• Servicios funerarios (féretro, capilla de velación o casa de habitación, libro de firmas, servicio de cafetería, arreglos florales en la capilla de velación, tributo, cuña televisiva, alfombra en el templo, servicio religioso (Iglesia o templo a escoger), traslados, parqueo, trámites en el Registro Civil, apertura de nichos, traslados, y otros servicios fúnebres).
• Cremación (féretro para cremación, traslados, permisos ante el Ministerio de Salud, proceso de cremación, urna estándar para cenizas, embalaje para urna, trámites en el Registro Civil, autopsia, servicios funerarios, entre otros).
• Compra de nichos (escritura, impuestos, y otros)”
San José, 31 de mayo del 2010.—Ing. Juan José Umaña Vargas, Presidente Junta Administrativa, Régimen Mutualidad.—1 vez.—(IN2010046919).
AGENCIA DE OREAMUNO
aviso
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Angélica Herminia Quesada Masís, cédula de identidad Nº 1-0788-0133, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Oreamuno, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
403-01-075-002403-9 ¢5.050.000,00 06-Ago-2009 08-Feb-2010
Cupón Monto Emisión vencimiento
403-01-075-002403-9 ¢268.469,11 06-Ago-2009 08-Feb-2010
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 11,43%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Cartago, Oreamuno, 01 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Coto Jiménez, Gerente.—RP2010177030.—(IN2010046105).
aviso
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Monto Plazo Emitido Vence Tasa %
61510664 ¢
236.000,00 160 24/05/2005 04/11/2005 11,00
61518702 ¢
159.000,00 172 13/06/2005 05/12/2005 11,00
61518710 ¢
155.000,00 190 13/06/2005 23/12/2005 15,00
61548459 ¢
300.131,25 221 16/08/2005 27/03/2006 13,75
61606857 ¢
687.000,00 395 20/12/2005 25/01/2007 15,25
61635982 ¢
241.900,00 161 13/02/2006 24/07/2006 11,75
61649307 ¢
187.500,00 130 08/03/2006 18/07/2006 11,75
61809820 ¢
340.000,00 120 02/01/2007 02/05/2007 9,25
61837349 ¢
315.000,00 90 14/02/2007 14/05/2007 6,75
61864067 ¢
208.500,00 80 29/03/2007 19/06/2007 6,50
61879312 ¢
217.500,00 96 25/04/2007 01/08/2007 6,50
61718997 $
2.120,00 200 18/07/2006 08/02/2007 4,00
61752598 $
1.975,00 100 19/09/2006 29/12/2006 3,25
Certificados emitidos a nombre de: Paulo Carvajal Vega, emitidos por la oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Paulo Carvajal Vega.—(IN2010046788).
SUCURSAL LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Barrera Gutiérrez Marta, cédula 05-0155-0478.
Certific. num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16100260220338942 |
$1.500,00 |
04/05/2010 |
001 |
$3.38 |
02-05-2010 |
16100260220338942 |
|
|
002 |
$0.08 |
04-05-2010 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 31 de mayo del 2010.—MBA. Deyanira Castro Saballo, Subgerente.—RP2010178098.—(IN2010048076).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Manuel Obando Arroyo, se le
comunica la resolución de las 9 horas del 01 de junio del 2010, mediante la
cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Luisa Yamileth Obando Solís, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología
Integral, a fin de definir la situación de la persona menor de edad. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Al señor Fidel Castro Hernández, se le comunica la resolución del 26 del marzo del 2010, que ordenó dictar medidas de cuido provisional a favor del niño Cristian Alexander Castro Palacios bajo la responsabilidad de los señores Javier Sandoval Carvajal y Ana Lamas Herrera, hasta por un plazo de seis meses, mientras se defina su situación por parte de esta oficina. Se declaró incompetencia a la oficina Local de Orotina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0017-2010.—Oficina Local de Desamparados, 25 de mayo del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528 .—C-8420.—(IN2010047331).
Se comunica al señor Ronald Vásquez Agüero, la resolución de este Despacho de las trece horas del día primero de junio del dos mil diez, que ordenó otorgar medida de protección, depósito administrativo de las personas menores de edad Orlando y Andrés ambos de apellido Vásquez Arias en la alternativa de protección. Aldea Arthur Gough, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00031-04.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047332).
A María Vanessa Morera Barrantes, se le comunica
la resolución administrativa de las once horas veinticinco minutos del día
treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en
virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en se
administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la
niña Mariel Pérez Morera y la misma es ubicada en el Albergue Hogarcito
Infantil del Patronato Nacional de
Se comunica a los señores Emil Pineda Pineda y
Ronald Álvarez Núñez, la resolución administrativa de las once horas treinta
minutos del día treinta de abril del año dos mil diez, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de protección y cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Maryelyn Taimir Pineda
Bogantes y Maybelin Johanny Álvarez Bogantes, ambas hermanas fueron ubicadas en
el hogar recurso familiar de la señora Mayela Castillo Bogantes, por un plazo
de seis meses, por encontrarse dichas infantes en situación de riesgo inminente
e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a los
progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se le comunica al señor Alejandro Rodríguez
Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en
virtud del cual ordena iniciar el proceso especial de protección de medida de
abrigo temporal y ordena que las personas menores de edad Karolay Beitia
Vargas, Carlos Beitia Beitia y Yamileth Beitia ingresen al Albergue Hogarcito
Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales
(maltrato físico, verbal, negligencia y abandono) por parte de la progenitura.
Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce
su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A, Víctor Nurse Blake, de nacionalidad panameña,
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Newton
Cristopher Nurse Araya, de nacionalidad panameña, de cinco años de edad, nacido
el día dos de diciembre de del dos mil cuatro, hijo de la señora Carmen Araya
Vindas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Acosta de San José, portadora de
la cédula de identidad número: 1-768-444, se le comunica la resolución de las
quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, que ordenó el
Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de
seis meses, en alternativa de protección no gubernamental, denominada Blanca
Flor. Se le previene al señor Víctor Nurse Blake, que debe señalar lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
A, Alejandro Colomer Galeano, mayor,
costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-091-945, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de
A Ginnette Esquivel Castillo se le comunica la
resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, la
resolución que ordenó la audiencia apartes con el fin de dar a conocer informe
de diagnóstico integral de fecha dos de octubre del dos mil nueve, llevado a
cabo por la profesional en psicología la cual recomienda la permanencia de los
niños en el hogar de su progenitor el señor José Yanan Carrillo Villegas, con
el apoyo de la familia, lo anterior a fin de que presenten sus alegatos,
ofrezcan prueba documental y testimonial si así lo consideran. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A, Ana Seidy Cruz Artavia, se le comunica la
resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil
diez de
A, los señores Álvaro Martín Campos Mora y Luis
Alberto Lorío Chavarría, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina
Local, se les notifica la resolución dictada a las diez horas del treinta y uno
de mayo de dos mil diez, que refiere situación de las personas menores de edad
Daniela Esperanza Campos Jiménez y Setewart y Michel Ambos Lorío Jiménez y otro
al IMAS, a la progenitora al Hospital México, al Área Integral de esta Oficina
Local; además de realizar prevención a la progenitora. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la
niñez y Adolescencia. Oficina Local de Cartago, comunica a Óscar Martín
Martínez Obando, cédula de identidad número 3-284-852 y Raquel Obando Marenco,
de nacionalidad nicaragüense, que por resolución administrativa de las diez
horas del catorce de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y
Garantía de
A Kattia Elena Mora Arrieta se les comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
Se comunica al señor Mario Gutiérrez Artola que
en el Patronato Nacional de
Se notifica a Carmen María Morera Quirós, de
demás calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez en proceso
especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de
abrigo temporal en albergue institucional a favor de la niña Angie Lucía
Hidalgo Morera, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se le advierte
que debe señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de servicio, apagado, sea
inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la
tercera publicación de este aviso, ante
Se les comunica a la señora Tatiana Patricia
Molina Ortiz, la resolución de las quince horas treinta minutos del día veintiséis
de mayo del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad
administrativa de la personas menor de edad Britany Pamela Molina Ortiz.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
A la señora Carolina Venegas Monge, al señor
Alejandro Ramírez Álvarez c. c. Michael, y al señor Ralph Joseph Bryan, se les
comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de
mayo del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad Kendall Ramírez Venegas y Yerlin Andrea
Bryan Venegas, bajo responsabilidad de la señora Sandra María Venegas Monge.
Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Yurlania Villalobos Elizondo, Luis Gustavo Mena Vargas y Orlando Rojas Morales, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Keylin Michelle Villalobos Elizondo, Jhoan Gabriel Mena Villolobos y Joshua Orlando Rojas Villalobos, con la señora Carmen Cecilia Elizondo Arias, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00096-07.—Oficina Local de San Ramón, 7 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-9600.—(IN2010048221).
A Catalina Zamora González, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las trece horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a la joven Paola
Zamora González, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso:
Apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a
edictos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E.
Nº 738-272-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15
horas del 10 de mayo de 2010. Declárese liquidada
San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-35720.––(IN2010047975).
D.E. Nº
737-732-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del
10 de mayo de 2010. Declárese liquidada
San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-38270.––(IN2010047110).
Resolución 031-RCR-2010.—San José, a las 10:15 horas del 8 de junio del dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente ET-089-2010.
Resultando:
I.—Que Molinos de Viento del Arenal S. A. cuenta con concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 903-H con vigencia hasta el 27 de marzo de 2015.
II.—Que las tarifas vigentes de Molinos de Viento del Arenal
S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-10006-2009 de las 12:15 horas
del 18 de agosto del 2009, y publicadas en
III.—Que el 26 de mayo de 2010, el señor José Benavides
Sancho en su calidad de gerente general con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Molinos de Viento del Arenal S. A. (según
folio 7) presentó en
IV.—Que Molinos de Viento del Arenal S. A. adjunta
información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento
de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de
las cargas sociales emitido por
V.—Que la solicitud de
Molinos de Viento del Arenal S. A. fue analizada por
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 357-DEN-2010 del 2 de junio del 2010, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil
dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y
RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis, en las
cuales se establecen los lineamientos metodológicos para establecer la fijación
tarifaria.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 164,82 TCN-1 = 592,12 IPPIN-1 = 302,88
IPEN = 166,85 TCN = 545,52 IPPIN = 304,46
Variación 1,23% -7,87% 0,52%
Ajuste -5,65%
3. Que una vez revisados y actualizados los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal S. A. se deben reducir en un 5,65%.
II.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
III.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
IV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 11 de las 9:00 horas del 8 de junio de 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad, por acuerdo firme rebajar la tarifa de compra-venta de electricidad entre la empresa Molinos de Vientos del Arenal S. A. y el ICE en un 5,65%.
V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es reducir las tarifas de energía eléctrica que Molinos de Viento del Arenal S. A. le vende al ICE en un 5,65%, tal y como se dispone. Por tanto:
Al tenor de las potestades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de Molinos de Viento del Arenal S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero –
Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 53,82 47,46
Fuera de Punta 45,78 28,66
B) Precio Equivalente de
Enero -
Agosto setiembre - Diciembre
Punta 63 913,09 15 318,42
Fuera de Punta 31 008,58 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero -
Agosto setiembre - Diciembre
Punta 171,55 87,87
Fuera de Punta 15,64 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
Enero -
Agosto setiembre - Diciembre
Punta 69,80 55,20
Fuera de Punta 47,31 28,65
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5027.—Solicitud Nº 3872.—C-145770.—(IN2010049778).
Resolución 032-RCR-2010.—San José, a las 10:30 horas del 8 de junio del dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. Expediente ET-090-2010.
Resultando:
I.—Que Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. cuenta con concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 906-H con vigencia hasta el 26 de setiembre de 2014.
II.—Que las tarifas vigentes de Planta Hidroeléctrica Río
Volcán S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-10005-2009 de las 14:30
horas del 17 de agosto del 2009, y publicadas en
III.—Que el 26 de mayo del 2010, el señor José Benavides
Sancho en su calidad de Gerente General con facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
IV.—Que
V.—Que la solicitud de
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 358-DEN-2010 del 2 de junio del 2010, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis, en las cuales se establecen los lineamientos metodológicos para establecer la fijación tarifaria.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 165,08 TCN-1 = 589,76 IPPIN-1 = 302,16
IPEN = 166,85 TCN = 545,52 IPPIN = 304,46
Variación 1,07% -7,50% 0,76%
Ajuste -5,42%
3. Que una vez revisados y actualizados los
parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula
de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a
II.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
III.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
IV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión
Nº 11 de las 9:00 horas del 8 de junio de 2010, sobre la base del oficio de
cita, acordó por unanimidad, por acuerdo firme rebajar la tarifa de
compra-venta de electricidad entre
V. Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo
procedente es reducir las tarifas de energía eléctrica que
Al tenor de las potestades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de
energía eléctrica de
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero
-Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 61,63 53,26
Fuera de Punta 46,68 27,08
B) Precio Equivalente de
Enero -
Agosto setiembre - Diciembre
Punta 46 107,23 12 732,07
Fuera de Punta 31 248,72 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero -
Agosto setiembre - Diciembre
Punta 133,40 73,00
Fuera de Punta 15,71 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
Enero -
Agosto setiembre - Diciembre
Punta 72,43 57,85
Fuera de Punta 49,20 27,08
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5027.—Solicitud Nº 3872.—C-146620.—(IN2010049780).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 326 descrita como: Cartago-Tres Ríos y viceversa, tramitadas en el expediente ET-82-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 326: CARTAGO-TRES RÍOS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Cartago-Tres Ríos |
245 |
0 |
300 |
0 |
55 |
22,44% |
El 28 de junio de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3870.—O. C. Nº 5020-10.—C-49420.—(IN2010049674).
Edicto Nº 015-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 06 de abril del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—RP2010178171.—(IN2010048077).
El Concejo Municipal de Acosta, en sesión ordinaria Nº 02-2010 del 10 de mayo del 2010, acordó modificar la tasa para el cobro del servicio de recolección de basura, a partir del 1º de julio del 2010.
Recolección de basura Tasa
trimestral
Usuarios, residenciales, públicos y religiosos ¢7.221,00
Usuarios comerciales e industriales 18.052,00
9 de mayo del 2010.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C Nº 8905.—C-7670.—(IN2010048243).
SERVICIO RECOLECCIÓN DE BASURA |
|
POR USUARIO |
TARIFA (¢/mes) |
Residencial; Instituciones públicas, religiosas y educativas |
2.185,00 |
Comercial 1 |
5.460,00 |
Comercial 2 |
10.915,00 |
Comercial 3 |
19.650,00 |
Comercial 4 |
54.580,00 |
Dra. Joyce Zurcher Blen,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010046841).
SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS |
|
USUARIOS |
TARIFA MENSUAL (¢/metro lineal) |
Residencial |
150,00 |
Comercial |
375,00 |
Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010046842).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria
Nº 533, celebrada el 13 de mayo del 2010, en su artículo 7, inciso d):
Notificador al señor Adolfo Espinoza Sandí, Inspector Municipal del Concejo
Municipal del Distrito de Paquera, el cual rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Paquera, 7 de junio del 2010.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010047986).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la
empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula Nº 3-101-
La agenda del día será:
1) Elección de la junta directiva de la empresa.
2) Someter a aprobación o improbación el convenio de aporte de un inmueble a una tercera sociedad.
San José, 11 de junio del 2010.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(IN2010049187).
COLEGIO DE FÍSICOS
Asuntos a conocer:
1) Aprobación del Reglamento para
2) Aprobación del Reglamento de Regencias y Asesorías Permanentes.
3) Aprobación del documento Aranceles de Honorarios por Servicios Profesionales de los Profesionales en Física.
Un refrigerio estará disponible durante la actividad.
De acuerdo al artículo 12 del Reglamento a
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO VERDES FLORESTAS
HORIZONTAL RESIDENCIAL
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio
Verdes Floristas Horizontal Residencial, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-109-
a) Aprobar el presupuesto anual.
b) Establecer el monto de las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias.
c) Establecer el cobro de las cuotas mensuales en caso de mora.
d) Decidir el puesto del nuevo administrador del condominio.
e) Aprobar la firma de un contrato de alquiler de villas y de servicios varios, denominado Individual Unit Management Contract.
f) Se acuerda comisionar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, para que protocolicen, en lo literal o en lo conducente el contenido de la presente acta, pudiendo actuar en conotariado.
Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—San José, 17 de junio del 2010.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada especial.—1 vez.—(IN2010050476).
INMOBILIARIA VALECO S. A.
Se convoca a los accionistas de
Inmobiliaria Valeco S. A., a asamblea extraordinaria de accionistas que se
realizará en su domicilio social en Guápiles, Pococí,
1) Verificación del quórum de ley.
2) Revocatoria del puesto de fiscal y nombramiento de nuevo fiscal por el resto del plazo social.
3) Modificación de los estatutos y
reestructuración de
4) Aprobar o improbar el avalúo de los bienes de la sociedad.
5) Tomar acuerdos sobre venta de todos los bienes de la sociedad.
6) En el caso de que los bienes no se vendan en un plazo que se acordará en la asamblea, firmar contratos de arrendamiento de las propiedades y locales comerciales.
7) Solicitar cuentas de administración sobre todos los bienes y negocios de la sociedad.
8) Practicar inventario, individualización e identificación del ganado que pertenece a la sociedad.
9) Girar instrucciones a los administradores a fin de que se lleve un estado financiero que refleje los ingresos y egresos de la sociedad, los cuales se asentarán en los respectivos libros contables, debidamente auditados, estados financieros que se conocerán y aprobarán al final de cada ejercicio anual.
Ana Lorena Valenciano Corrales, Presidenta.—1 vez.—(IN2010050487).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LILA LO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lila Lo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos
cincuenta y siete, solicita ante
REPRESENTANTES DE VIDA
REVISA S. A.
La sociedad Representantes de Vida
Revisa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y nueve, en el trámite de legalización de libros de Reposición solicita
ante
ELYMOR DE CIRUELAS S. A.
Elymor de Ciruelas S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil setecientos
noventa y cuatro, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por medio de la presente
INVERSIONES FERRETERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ferreteras Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero dos ocho cero siete siete, solicita
ante
HERMANOS GUZMÁN GUTIÉRREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Guzmán Gutiérrez Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil
trescientos ocho, solicita ante
BOMBA SAN CAYETANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba San Cayetano Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante
MONIX DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monix de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - ciento
ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, solicita ante
DECO ASESORÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Deco Asesorías Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-149701, solicita ante
MÁRQUEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Márquez y Ramírez Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-25779331, solicita ante
GILLEN Y CARAZO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gillen y Carazo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil
setecientos treinta y tres, anteriormente denominada Gillen y Carazo Limitada,
cédula de persona jurídica anterior número tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos
treinta y tres, solicita ante
FOLLAJES NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Follajes Naturales Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-130951, solicita ante
SEGURIDAD ASI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Seguridad ASI Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-587714, solicita ante
AUTOTRONIK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autotronik Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-248643 solicita ante
STU DE ESTRELLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Stu de Estrella Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-142446 solicita ante
IMPORTADORA DE QUESOS EUROPEOS
IQUESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Quesos Europeos
IQUESA Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ochenta y nueve
mil doscientos cincuenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
INMOBILIARIA CITA DI
FASANO S. A.
La sociedad Inmobiliaria Cita Di
Fasano S. A., número de cédula jurídica 3-101-423319 (tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos diecinueve), en el trámite de
legalización de libros de reposición por extravío, solicita ante
AJuan Carlos Villalobos Chávez, con cédula de
contribuyente número 10723038014, solicita ante
TRISEB SOCIEDAD ANONIMA
Triseb Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-274044, solicita ante
EUROMAB INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Euromab Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-202580, solicita ante
Yo Aníbal Godínez Picado, casado una vez,
comerciante, vecino de barrio Hospital Viejo, de la soda Popeye, cien metros al
norte y veinticinco metros al este, cédula número uno-doscientos
veintiséis-ochocientos veintiuno, en mi carácter personal, hago constar que he
indiciado la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
INMOBILIARIA OSYMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ochocientos
cincuenta y dos, solicita ante
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
Ante el Departamento de Registro de
AGENCIA DE VIAJES AMADEUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Amadeus Sociedad
Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la finca Los Víquez,
cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un
mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante
SPORT FISHING R & J
ADVENTURE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sport Fishing R & J Adventure
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-456027, solicita ante
PINSOURCE LATIN AMERICA S.
A.
Pinsource Latin America S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-367782, solicita ante
Yo, Henry Enrique Serrano Salgado, cédula Nº 3
327 530, en mi condición personal y como contribuyente del Impuesto sobre
AVTEC S. A.
Avtec S. A., cédula jurídica Nº
3-101-279803, solicita ante
IKEMASEN S. A.
Ikemasen S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-423236, solicita ante
DE CLIEU COFFEE COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA
De Clieu Coffee Company Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y seis mil cuatrocientos seis, solicita ante
AGRÍCOLA SAN GABRIEL DE
BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola San Gabriel de Buenos Aires
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
siete mil cincuenta y cuatro, solicita ante
SARKAWAY DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sarkaway de San José Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco cinco dos cero nueve, solicita ante
INMOBILIARIA LOS GAUDALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Los
Gaudales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, detrás de los
Multifamiliares de fábrica Café Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diez, solicita ante
SEGURIDAD CAMARIAS S. A.
CORPORACIÓN GLOBAL DE SERVICIOS G.D.S. S. A.
Seguridad Camarias S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios G.D.S. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-170291, solicita ante
CRITAL VENTURES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Crital Ventures Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-292105, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7946 1200 J
Nombre del accionista: Quirós Quirós María Luisa
Folio Nº 5745
San José, 31 de mayo del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010047261).
B B COSULTORES ARTAVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
B B Cosultores Artavia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-470076, solicita ante
TOQUE DEL CIELO S. A.
Toque del Cielo S. A., cédula
jurídica número 3-101-463300. En trámite de Legalización de Libros por
reposición. Solicita ante
AMBIENTES ECOLÓGICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambientes Ecológicos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-184572, solicita a
GRANJA PIGS FARM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Granja Pigs Farm Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y cinco,
solicita ante
SOPORTE CIENTÍFICO KAYROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soporte Científico Kayros, Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA SANCHO
CASTRO
Sociedad Anónima Sancho Castro,
cédula jurídica 3-101-047082, solicita ante
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
HACIENDA ALMA DE CHAMBACÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Alma de Chambacú, Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242199, solicita ante
AGRO YUCA RICA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Yuca Rica Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil catorce,
solicita ante
AFERRETERÍA EL CONSTRUCTOR
DE SARAPIQUÍ
SOCIEDAD ANONIMA
Ferretería El Constructor de
Sarapiquí Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cinco mil novecientos diez, solicita ante
REGIÓN EDUCATIVA
PUNTARENAS
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
El que suscribe Moisés Núñez Ruiz, con cédula de identidad Nº 8-0079-0297, dueño de la acción Nº 104, acción socio fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, solicito la reposición de mi acción de socio fundador por pérdida de la misma.—San José, 8 de junio del 2010.—Moisés Núñez Ruiz.—(IN2010047770).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUMINISTROS ENTOMOLÓGICOS COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Entomológicos
Costarricenses Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y
ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante
AGROPECUARIA LAS PALMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Las
Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-018079, solicita ante
PROMOCIONES MEDITERRÁNEAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Promociones Mediterráneas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil
quinientos veintidós, solicita ante
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo Rubén Quesada Río Seco, documento de identidad número siete cero uno siete nueve siete seis cero cero, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí, acción número cero ciento tres, solicito la reposición de la mencionada acción por extravío de la misma.—Rubén Quesada Río Seco.—(IN2010046839).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por medio de la presente
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2697-01 serie E, a nombre de Compactadores de Centroamérica S. A., cédula 3-101-133900, número 119. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010046878).
Gerzan Guzmán Murillo, cédula Nº 5-237-138,
solicita ante
INMOBILIARIA M R INDEENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria M R Indeena Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil
cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante
CONSTRUCTORA Y CONSULTORÍA
F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora y Consultoría F Y G
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
cinco mil doscientos noventa y tres, solicita ante
CAMPO DE TABERNAS TALLON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Campo de Tabernas Tallon Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-376555, solicita ante
INMOBILIARIA FLORENSE DEL
SUR S. A.
Inmobiliaria Florense del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-251349, solicita ante
ESTRUCTURAS INDUSTRIALES
QUESADA UREÑA LIMITADA
Estructuras Industriales Quesada
Ureña Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuatro mil doscientos
dieciséis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
Yo, Juan Enrique Monge Navarro,
cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-cero setenta y cuatro, vecino de
Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, en mi calidad de presidente y representante
legal de
DISEXPORT INTERNACIONAL S.
A.
Disexport Internacional S. A., le informa a terceros poseedores de los vehículos que a continuación se indican que con el fin de evitar responsabilidad ante terceros está realizando un trámite para desinscribirlos de la base del Registro Público de Vehículos en razón de que la venta de los mismos se realizó como chatarra y las unidades no son aptas para circular. Las unidades cuentan con las siguientes: Placas: 579300, 397528, 356700, CL138251, CL138155, 137607, CL 140194, 173603, 122606, 208365, 202946, 96678, 578169, 280286, 222376, 260-0005, 260-102, 260-128, PE-1764, CL169571, CL169634, 289652, CL193240, 466398, CL 184679, 107816, 119954, 186187, 196819, 451524, 451525, 451526, 451527, 451528, 451529, 451530, 451531, 451532, 451533, 451534, 451435, 451536, 451537, 451538, 451539, 451540, 451541, 451542, 451543, 451544, 487260, 513598, C132058, CL149889, CL149895, CL169478, CL 170287, CL193302, CL193311. CL195052, CL195523, CL197407, 469650, CL186145, 144004, 211289, 233559, 397528, 580069, 655745, 673928, 716053, CL138250, CL149883, CL198509, 407992, 473300, 473301, CL40873, 121425, 466400, CL191073, CL194195. Se advierte a terceros poseedores de tales unidades que se comuniquen con Disexport dentro de los siguientes quince días hábiles, liberándose de toda responsabilidad si no obtiene comunicación alguna a su correo electrónico info@disexport.com o bien teléfono 2256-3131, extensión 103.—Cartago, 31 de mayo del 2010.—Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010177956.—(IN2010048084).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17:00 horas del día 24 del mayo del año 2010, Marianela Sánchez
Peraza vendió el negocio comercial denominado Nutrisalud, ubicado en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al ser las nueve horas del siete de junio del dos mil diez, escritura número uno del tomo: once, ante la notaria Lilliana Larios Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Liguria Sociedad Anónima y se realiza cambio de domicilio social.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.––1 vez.––(IN2010047233).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3
de junio del
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4
de junio del
Por escritura otorgada a las once horas del trece de mayo del dos mil diez se constituyó Rivera e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177852.—(IN2010047568).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Servicios Profesionales Medina Tinoco Sociedad Anónima, domiciliada en Palmira Carrillo, Invu número dos, casa número ciento uno, representada por su presidente y tesorera Diego Humberto Medina Morales y Luz Ángela Tinoco Zamudio, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177853.—(IN2010047569).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Danycor de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, barrio Rodeito de la bomba de Acueductos y Alcantarillados, cincuenta metros norte y cien metros este, representada por su presidente y tesorero Fanny Medina Morales y Cornelio Alberto Barboza Rivas, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177854.—(IN2010047570).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada tres-ciento uno quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres sociedad anónima.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177855.—(IN2010047571).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Isahsu Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177856.—(IN2010047572).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del día 21 de mayo del 2010, se constituye la compañía que se denominará Inversiones Automotrices Ranguval Sociedad Anónima. Presidente: Randal Gutiérrez Valverde.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177864.—(IN2010047573).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública
el 3 de junio de
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad International Business and Legal Consultans Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las 17 horas del 5 de junio del año en curso, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177873.—(IN2010047575).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de junio del 2010, se constituye la sociedad anónima Grupo Wasfamo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Jairo David Fallas Molina.—San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Mauricio Campos Gómez, Notarios.—1 vez.—Nº RP2010177874.—(IN2010047576).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Ruiz Guevara R & G Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Emmanuel Ruiz Guevara. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 17 de abril del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010177878.—(IN2010047577).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con diecisiete minutos del día cuatro de junio del en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Exportadora del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero y fiscal de la junta directiva, se nombra nuevo primer vicepresidente, segundo vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal de la junta directiva, se otorga un poder general sin límite de suma al primer vicepresidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177881.—(IN2010047578).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura setenta y cinco del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad Tatito Veintisiete Diez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente y Secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010177882.—(IN2010047579).
Por escritura otorgada ante
Por escritura número noventa y dos-tres otorgada a las 14:00 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010177885.—(IN2010047581).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de H.M.H Las Cuatro Emes de Norteamérica S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la compañía.—San José, cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010177887.—(IN2010047582).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé Acta de Asamblea General extraordinaria
de socios de Señor Medical Supply S. A., cédula jurídica 3-101-159079.
Se cambia nombre de la razón social por Trade Link Solutions S. A.—San
José, 14 de mayo de 201o.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—RP2010177889.—(IN2010047583).
Ante esta notaría: John De Meo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad americana, pasaporte de su país número cuatro cinco cinco cuatro dos siete cuatro cuatro cinco, y la señora Olga Marta Mora Barboza, con cédula de identidad número uno-seis tres dos-seis dos cuatro, constituyen sociedad denominada Mecánica y Restauración Italcar S.A.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010177890.—(IN2010047584).
Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del cuatro de junio del 2010, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora Verdes del Este y Oeste S. A.—Cartago, 4 de junio del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010177891.—(IN201047585).
Por escritura otorgada al ser las diez horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad: Consorcio Integral C-J SRL, gerente: Jaime Sánchez Serrano, subgerente: Carlos Alexander Arias Varela. Es todo.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010177892.—(IN201047586).
Hago constar que mediante escritura número
sesenta-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del
cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Hago constar que mediante escritura número cincuenta y nueve-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro San Miguel G.O.S.M. Sociedad Anónima.—Desamparados, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177894.—(IN2010047588).
Ante el notario público Fernando Mena Alvarado,
con oficina en la ciudad de Grecia centro, Alajuela,
Hago constar que mediante escritura número cincuenta y ocho-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cafemaduro San Miguel L.F. Sociedad Anónima.—Desamparados, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Wilbert Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010177896.—(IN2010047590).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas
del 3 de junio del 2010, se constituye la sociedad Talentus S. A.,
domicilio: San José, Montes de Oca, de
Mediante escritura 38-9, de las 17:00 horas del 1º junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de gerente de Caslago del Sur SRL.—Tamarindo, 2 junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010177900.—(IN201047592).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Delgado González P A S F Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010177902.—(IN2010047593).
MC Albo Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, comunica que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del diez de abril del dos mil diez, se acordó aumentar el capital social de veinte mil colones a la suma de diez millones de colones, además se revocó el nombramiento de la actual junta directiva y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social a Mauro Alvarado Bogantes y a la señorita Maricruz Alvarado Bogantes, en los puestos de tesorero y fiscal respectivamente. Mauro Alvarado Mc Rae, cédula 1-445-970.—Heredia, 24 de mayo de 2010.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010177903.—(IN2010047594).
En fecha dos de junio del dos mil diez, Viria
Mora Chaves, cédula dos-doscientos ochenta y siete-doscientos cinco; Alen
Francisco Villalobos Mora cédula uno-novecientos siete-setecientos trece, Johan
Villalobos Mora, cédula dos-quinientos treinta-ciento noventa y cinco; y Harold
Alberto Villalobos Mora cédula dos-quinientos sesenta y dos-novecientos dos;
constituyeron la sociedad denominada Empresas Dariana Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en Barrio Maracaná,
doscientos metros al norte de
Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00
horas del 3 de junio del 2010 ante la notaría de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 5 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Yendry María R&V S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo. Publíquese.—Lic. Jhin Alonso Rojas S., Notario.—1 vez.—RP2010177909.—(IN201047597).
Ante esta notaría al ser las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ilusión Media Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y presidente José Miguel González Bolaños.—San José, diecinueve mayo del dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010177910.—(IN2010047598).
Ante esta notaría al ser las once horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Illusion Films Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y presidente José Miguel González Bolaños.—San José, diecinueve de mayo dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notario.—1 vez.—RP2010177911.—(IN2010047599).
Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituye la empresa Seguridad SS de Liberia S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas, domicilio en Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010177912.—(IN2010047600).
Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Inmobiliaria Hermanos Vigo Sociedad Anónima, presidente y secretario, con plenas facultades, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010177917.—(IN201047601).
El suscrito notario Walter Retana Madriz, hace constar que por medio de la escritura de las trece horas del veinte de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad Repuestos Unidos SRL, por medio del cual reforma la cláusula segunda, del domicilio social. Y se nombra gerente y subgerentes. Gerente: Abel Bonilla Núñez.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010177919.—(IN2010047602).
Por medio de la escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las diez horas del día quince de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rancho Las Tres Ilusiones Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Milton Quesada Sancho.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010177920.—(IN2010047603).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día dos de Junio del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Yahxa Limitada, por medio de la cual se transforma esta sociedad en una sociedad anónima, denominada ahora Inmobiliaria Yahxa Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, plazo social noventa años. capital social cuarenta y seis mil colones. Presidente: el señor Lorne Harari. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva y del fiscal.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010177921.—(IN2010047604).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del capital social de Global Business Services de Costa Rica Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010177922.—(IN2010047605).
.—El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó Inversiones Casakit Homes Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010177923.—(IN2010047606).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyeron las sociedades Industria Arrocera del Pacífico Sur V.S.C. Sociedad Anónima y Arroz del Trópico Sur V.S.C. Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010177924.—(IN2010047607).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad ETS Equipment And Terminal Services S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Cartago.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010177926.—(IN2010047608).
Mediante escritura pública número cuarenta y siete-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Chicharronera Guarito Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Mario Vinicio Gamboa Murillo.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010177927.—(IN2010047609).
Mediante escritura pública número cuarenta-tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta número veintidós de la sociedad Organización Bravo Rudin Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y se nombra fiscal.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notario.—1 vez.—RP2010177928.—(IN2010047610).
Se reforma la cláusula décima sétima de la sociedad Capilleira S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero ocho tres ocho, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo de forma conjunta, podrán además en esa forma sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su poder.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010177929.—(IN2010047611).
La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número noventa y dos-uno, la sociedad denominada Fhonglass de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: David Francisco Fonseca Ramírez, secretaria Emilia María Fallas Rivera, tesorera: María del Rocío Fallas Rivera, vocal: Ana Gabriela Rojas Villegas. Presidente y secretaria son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente en forma conjunta. Capital social: quinientos mil colones netos, debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—(IN2010047625).
Por escritura pública número ciento ocho otorgada por la suscrita notaria de las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, protocolicé en lo conducente dos actas de asambleas general ordinarias de accionistas de la compañía denominada Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, en las cuales se procede a efectuar los nombramientos de la junta directiva.—Naranjo, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2010047626).
Por escritura pública número ciento siete
otorgada en esta notaría al ser las diecinueve horas del veintisiete de mayo de
dos mil diez, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada Grupo Avícola Las Palmas F. R. S. de
San Antonio de
Se constituye la entidad Professional Trust Developments S. A. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Presidente: Neil Magneson.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010047631).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cruz Control Marketing SRL. Se revoca el nombramiento del gerente actual y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a Diego Salazar Barquero.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010047633).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y cinco, se constituye la compañía Sumedical Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010047635).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y cinco, se constituye la compañía Inversiones Carmary Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010047636).
Luis Gerardo, Gustavo Alberto, José Pablo y Juan Carlos, todos Tenorio Arce, constituyen la sociedad Grupo Financiero G.F. Hermanos Tenorio Arce Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gerardo Tenorio Arce.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2010047638).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de junio de 2010, Freddy Artavia Céspedes, Freddy Alejandro Artavia Sandoval y Daisy Céspedes Parrales, constituyen Soluciones Electromecánicas Fac Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Artavia Céspedes.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2010047644).
Que en mi notaría al ser las diecisiete horas del cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lluvia Tropical JM Sociedad Anónima, en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es James Christopher Silberberg de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de José, Escazú, Barrio Los Laureles, calle Jacarandas, casa E-nueve, portador del pasaporte norteamericano número cuatro cinco cinco uno uno dos cero ocho tres, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Home Creek, veinticinco metros norte del Renta Car.—Limón 7 de junio del 2010.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010047646).
A las 9:00 horas del 5 de junio de 2010, Yury Ruy Hernández Zamorán y Rosa Argentina Delgado Rocha constituyen Dayuro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, Desamparados. Plazo: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Objeto: comercio en general. Capital social: 20.000 colones representado por 20 acciones comunes y nominativas de 1,000 colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Hernández Zamorán.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2010047647).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 4 de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Tiramisu de Limón Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Zaida María Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010047650).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 4 de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Le Coco Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Corinne Morse Badilla.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010047651).
En escritura N° 6-26 otorgada a las 11 horas 15 minutos del 1º de junio de 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Delta Pearl Six LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047652).
En escritura N° 6-28 otorgada a las 11 horas 45 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Fire Pearl Seven LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN201047653).
En escritura N° 6-30 otorgada a las 12 horas 15 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Diamond Button Eighteen LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047654).
En escritura Nº 6-24 otorgada a las 10 horas 45 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Sea Snail Pearl Five LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047655).
En escritura N° 6-25 otorgada a las 11 horas del 01 de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifican las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Volcanic Pearl Nine Pearl LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047656).
En escritura Nº 6-20 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Gold Brillant Fiveteen LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047658).
Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 31 de mayo del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Organic Hair Company S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: María Elena Molina y Secretaria: Blanca Ivañez.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010047659).
En escritura Nº 6-23 otorgada a las 10 horas 30 minutos del 1º de junio de 2010. Tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Sea Pearl One LLC SRL.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010047660).
Ante el suscrito notario, al ser a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Forty Days Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado diez mil colones, gerente: John Bento Hurdle.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010047711).
Víctor Manuel Gómez Artavia, Juan Carlos Gómez Oses, Lidieth Gómez Oses, dieciocho y Ana Cecilia Gómez Oses, constituyen la sociedad anónima, la cual será asignada por número de cédula jurídica. Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del siete de junio del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010178000.—(IN2010047862).
Por escritura otorgada, ante mi notaría pública, a las 13:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Dos Auténticos Rojitos Sociedad Anónima. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010178002.—(IN2010047863).
Alberto Alfaro Espinoza, cédula dos - trescientos sesenta - doscientos noventa, Xinia María Murillo Román, cédula dos - trescientos ochenta y dos - trescientos cuarenta y ocho, ambos vecinos de San Pedro de Poás, barrio Santa Cecilia, contiguo al templo católico, constituyen Inversiones Danacamexi Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010178003.—(IN2010047864).
Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, denominada El Congo Grande de Potrero S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 20 de mayo del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010178004.—(IN2010047865).
Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Canconnect S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo, se nombra presidente, tesorero y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 20 de mayo del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010178005.—(IN2010047866).
Protocolización de los acuerdos de la sociedad Ruscosta Investment Limitada. Modificación del estatuto primero en cuanto al nombre, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2010.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2010178006.—(IN2010047867).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Remodelaciones y Suministros Yireh Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, ciento cincuenta metros al sur, setenta y cinco al este y setenta y cinco al norte del Colegio Universitario de Cartago. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 18 de mayo del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2010178011.—(IN2010047868).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Múltiples AMF y Asociados S. A. Escritura otorgada en Naranjo, a las diez horas del seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178012.—(IN2010047869).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010178013.—(IN2010047870).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Bienes Guaria Gano S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró una nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010178014.—(IN2010047871).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-594018 S. A., se acuerda modificar la cláusula primera, para que de ahora en adelante se denomine Inversiones Pepa S. A., Se acuerda modificar la cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, San Mateo, Proyecto Ventanas, lote cuatro. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se nombra en esos cargos a Presidente: Jeffrey Karl Goerge Billo. Secretaria: Leona Gail Billo.—Grecia, 8 de junio del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010178015.—(IN2010047872).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2º Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010178016.—(IN2010047873).
Mediante escritura número cincuenta y dos-tres, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre Terraazul Constructora Sociedad Anónima. Se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010178017.—(IN2010047874).
En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Administradora Ávila LV Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones, representado por doscientas acciones. Domicilio: Los Yoses, calle 35, av. 0 y 8.—San José, 7 de junio del año 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178020.—(IN2010047875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Pacific Sunsets VM Five D S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Guillermo E. Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010178022.—(IN2010047876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será de conformidad con lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de diez mil colones.—San. José, 7 de junio del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178023.—(IN2010047877).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 325 del tomo 6, protocolizó acta de modificación de cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad denominada Refracciones Digesa S. A.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178024.—(IN2010047878).
Se avisa que ante las suscritas notarias Ana Gabriela Alfaro Jirón y Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Cuatro Cinco Seis Grupo Gardens Sociedad Anónima. Con capital: sesenta dólares. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010178025.—(IN2010047879).
Se avisa que ante las suscritas notarias Ana Gabriela Alfaro Jirón y Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Siete Tíos Sociedad Anónima. Con capital: sesenta dólares. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010178026.—(IN2010047880).
Se avisa que ante las suscritas notarias Ana Gabriela Alfaro Jirón y Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Grupo Gardens Limitada. Con capital de ciento cinco mil colones. Corresponde al gerente propietario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010178027.—(IN2010047881).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se
constituyó sociedad anónima denominada Delicias de Tibás Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marisol Pérez. Domicilio: San
José.—
Que mediante la escritura número ciento noventa, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diez, visible a folio ciento cincuenta y uno frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima Transportes Gumeca Sociedad Anónima.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010178033.—(IN2010047883).
En mi notaría, mediante escritura Nº 26, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:00 horas del 7 de junio del año 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J_ Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Marcos Vinicio Vásquez Cruz. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital totalmente suscrito.—San Ramón, Alajuela, 7 de junio del año 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010178034.—(IN2010047884).
Que mediante la escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las trece horas, treinta minutos, del doce de mayo del dos mil diez, visible a folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima Acarreos Felos Sociedad Anónima.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010178035.—(IN2010047885).
En mi notaría a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad: Importadora y Exportadora San Agustín Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010178036.—(IN2010047886).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos, del catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Curime de Nicoya Sociedad Anónima. Presidente: Ólger Aguilar Cásares.—San Marcos de Tarrazú, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010178037.—(IN2010047887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 3 de junio del año 2010, se constituyó la compañía
denominada Grupo
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Familia Fahual Sociedad Anónima. Capital social: un millón cincuenta mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—RP2010178044.—(IN2010047889).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 130, de fecha 8 de junio del año 2010, visible al folio 55 frente, del tomo diecinueve, otorgada a las 9:00 horas, se aprueba cambio de junta directiva de la sociedad Auto Transportes Blanco Quirós S. A.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010178045.—(IN2010047890).
Jenaro Pérez Vargas, Gabriela Castillo Gutiérrez, David Maldonado Rodríguez y Verónica Quirós Rodríguez, constituyen Recolectora de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, barrio Daniel Oduber, de condominios Casa Blanca, veinticinco metros este y veinticinco metros norte. Escritura otorgada en Liberia, a las quince horas del día dos de junio del año dos mil diez.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178052.—(IN2010047891).
Marco Vinicio Wrigth Miranda, Ulda Palacios Alvarado, Mario Lara Barrantes, Sofía Murillo Palacios, constituyen Ciros Pura Vida S.U.M.M Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia, al ser las once horas del tres de junio del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010178053.—(IN2010047892).
Hago constar que hoy a las diez horas, se ha
constituido la sociedad Puesta del Sol y
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil diez, se constituyó El Caracol Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010178056.—(IN2010047894).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Rodríguez Vargas F.R.V. Sociedad Anónima. Presidente: Roy Rodríguez Vargas, cédula Nº 4-198-410.—Barva, 7 de junio de 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010178057.—(IN2010047895).
Mediante escritura pública número trescientos setenta, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 29 de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad MGI Multimedia Gráfica Internacional Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010178058.—(IN2010047896).
Ante esta notaría, se constituyó Silueta Vital S. A., a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diez. Presidente: Víctor Gil Peláez.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010178059.—(IN2010047897).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Plástico Montebello S. A., por la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010178061.—(IN2010047898).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Esbol Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de junio del dos mil diez.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010178062.—(IN2010047899).
La sociedad P & P Remodelaciones Habitacionales E Industriales S. A., cambia su razón social por Constructora P & P S. A., y cambia su domicilio social que en adelante será en San Francisco de Cartago, de la entrada principal del Cementerio de Agua Caliente, ochenta metros este. Escritura autorizada por el notario público de Cartago.—Cartago, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178063.—(IN2010047900).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manantiales del Río Tuis S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta. Se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010178064.—(IN2010047901).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Afluentes del Río Tuis S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta. Se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010178065.—(IN2010047902).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
doce horas del tres de junio del dos mil diez, Ronny Quesada Rodríguez y
Graciela Brenes Blanco, constituyen la entidad Inversiones Rogras Sociedad
Anónima, domiciliada en el Tanque de
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
diez horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, Carol
Andrea Castro Castro, Adonay Campos Araya, Oldemar Campos Araya y Marisol
Campos Araya, constituyen la entidad Transportes Anfibios El Basilisco
Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil
diez, Marvin Rojas Barrantes, Maurin Gisselle Salas Bolaños y Cindy Elena Rojas
Salas, constituyen la entidad Familia Rojas Salas Sociedad Anónima,
domiciliada en San Antonio de Naranjo, Alajuela, un kilómetro al oeste de
Por medio de la escritura número tres, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Reparaciones Coresa S. A. Mediante la cual se llevó acabo el cambio de secretario y fiscal; asimismo se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2010178069.—(IN2010047906).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Orinoquia Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010178070.—(IN2010047907).
Que ante esta notaría, los señores Orlando Vindas
López, cédula Nº 2-0333-0722 y Daniel Vindas Navarro, cédula Nº 1-1402-0234,
constituyen las sociedades: Compañía de Descuentos Comerciales CDC S. A.
y Corporación Grullas del Oeste S. A., domiciliadas en San José, cantón
central, distrito Mata Redonda, Rohrmoser, de la casa de Don Óscar Arias
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:30 horas del 8 de junio del 2010, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Grupo Inmobiliario Bella Casa Antigua Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2010178073.—(IN2010047909).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2010, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Veintitrés Labes Belén CTUVC Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2010178074.—(IN2010047910).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Bebo de Grecia Sociedad Anónima, se reforma el artículo tercero en cuanto al domicilio, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010178076.—(IN2010047911).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 11:15 horas del 27 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Innova Desarrolladora de Proyectos S. A., con domicilio en Barrio Dent, San Pedro, capital social: diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, Omar Avilés Martínez, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Pedro, 27 de mayo del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010178078.—(IN2010047912).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cortijo Café XIII S. A., con cédula tres-ciento uno-ciento trece mil ciento sesenta y ocho, celebrada a las 14:00 del 13 de abril del 2010. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador a Carlos Roberto Rivera Ruiz. Se llama a acreedores y terceros interesados, para que dentro del término de un mes a partir de esta publicación presenten sus reclamos, de acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución y liquidación. Escritura otorgada a las 10:00 del 7 de junio del 2010.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010178080.—(IN2010047913).
Por escritura ante esta notaría, a las 10:00
horas del 29 mayo 2010, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será
cédula jurídica de acuerdo a Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
Mediante la escritura pública número
cuatrocientos noventa y cinco, tomo segundo, del notario público, Licenciado
Orlando Antonio Quirós Díaz. Se constituyó la sociedad anónima Constructora
Siglo XXI Sociedad Anónima. Otorgada en
Mediante la escritura pública número cuatrocientos noventa y seis, tomo segundo, del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la sociedad anónima Tiendas Alteza Real Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las diez horas del día tres del mes de junio del año dos mil diez.—San José, 6 de junio del 2010.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010178089.—(IN2010047916).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos- quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010178091.—(IN2010047918).
En escritura pública número ciento cuatro del tomo nueve, ante mi Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad J.P. Investments Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010178092.—(IN2010047919).
Por escritura número veintitrés, otorgada a las
once horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó Guirmana
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de
Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Constructora Calderón y Solano Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010178097.—(IN2010047922).
Mediante escritura pública, otorgada ante notaría, el 31 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad: Sukida de Cartago M.R.I. S. A. Domicilio : Santa Bárbara de Heredia. Objeto : Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2010178103.—(IN2010047923).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta horas del treinta y uno de mayo dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Aro Veinte Sociedad Anónima, domicilio social San José.—Cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010178104.—(IN2010047924).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Adasanimase Sociedad Anónima, domicilio social San José.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010178105.—(IN2010047925).
Por escritura otorgada, a las diez horas del primero de junio del dos mil diez, se constituyó Centro Infantil Mi Mundo de Colores Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010178107.—(IN2010047926).
Por escritura número 131-4, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 16:15 horas del 1º de junio del año 2010, se constituye la sociedad denominada Leadership Capital Group S. A. (Grupo de Capital Líder S. A.).—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010178110.—(IN2010047927).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del día 5 de junio del 2010, ante la notaria Sandra Víquez Blanco, se constituyó la sociedad Implementación y Desarrollo Comercial IMDECOM S. A., el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010178112.—(IN2010047928).
Hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración la sociedad Hansford Coronado S. A.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.––1 vez.––RP2010178115.––(IN2010047929).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que el día diecinueve de abril del año dos mil diez, al ser las dieciocho horas, en mi Notaría, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Arvi Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—Atenas, 07 de junio del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.––1 vez.––RP2010178118.––(IN2010047930).
El suscrito notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez, hace constar que en la sociedad denominada Inversiones Vallejo y Arias Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos siete seis siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo en la cual el presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, Costa Rica ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010178123.––(IN2010047931).
Hazel Porras Vílchez y David Magee, constituyen una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que designe el Registro. Fecha de constitución: 13 de mayo del año 2010. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Hazel Porras Vílchez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.––1 vez.––RP2010178124.––(IN2010047932).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Octubre Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve.—Heredia, 02 de junio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.––1 vez.––RP2010178128.––(IN2010047933).
Hago constar que por escritura 127 otorgada a las 16:00 horas del día 03 de junio del año 2010 ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Runo Otevi Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del año 2010.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.––1 vez.––RP2010178129.––(IN2010047934).
Por escritura número setenta y ocho-dos, otorgada ante esta Notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Zúñiga, a las diez horas del día siete de junio de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Intalio Azul SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010178133.––(IN2010047935).
Por escritura otorgada en Heredia a las dieciocho
horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó
Gustavo Adolfo Montero Campos, Jorge Montero Brenes y Sandra María Campos Leiva, constituyen la sociedad de esta plaza: Ganadera Las Aguas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de junio del año dos mil diez, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.––1 vez.––RP2010178135.––(IN2010047937).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público
con oficina en San Juan
En esta Notaría, a las nueve horas del seis de
junio del dos mil diez, Keilor Muñoz Carbajal, y Viviana Soto Alfaro,
constituyen una sociedad anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio
social será
En esta Notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil diez, Álvaro Enrique Rodríguez Quesada e Illiana María Chaves Soto, constituyen cuatro: Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social será El Coyol de Alajuela, residencial Monte Rocoso, cincuenta metros norte de la entrada principal. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 07 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010178141.––(IN2010047940).
En esta Notaría, a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil diez, Luis Alberto Rodríguez Garro e Iris María Rojas Rodríguez, constituyen una: Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social será San Juan de San Ramón, de Alajuela, doscientos este y cuarenta metros norte de la plaza de deportes. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 07 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010178142.––(IN2010047941).
Ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio Norpa Cristal S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo, se nombran presidente y secretaria de la junta directiva, así como agente residente de la sociedad. Presidenta: Norma Moyano Medeot.—Lic. Álvaro Eduardo Morera Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010178143.––(IN2010047942).
Ante esta Notaría a las ocho horas del trece de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio Aliju S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo, se nombran presidente y secretaria de la junta directiva, así como agente residente de la sociedad. Presidenta: Norma Moyano Medeot.—Lic. Álvaro Eduardo Morera Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010178144.––(IN2010047943).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Comercializadora Roberto Vargas Arce e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: el comercio en general. Capital social: ciento ochenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado y representado por dieciocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Roberto Vargas Arce, secretario: Luis Adrián Vargas Vásquez, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, Alajuela 7 de junio del 2010.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010178155.––(IN2010047944).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día siete de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle del Tarso S. A. Se modifica la cláusula octava sobre la representación de la sociedad. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010178160.––(IN2010047945).
En protocolo 5 del suscrito notario, escritura
396, de fecha 16 febrero 2010, se constituyó Mia Sociedad Anónima.
Domicilio: ciudad de San José, barrio Vasconia, del BCR
Ricardo Roberto Thousbourne Morgan, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cincuenta y ocho-seiscientos diecinueve, vecino de Cañas Guanacaste, constituye sociedad anónima denominada Corporación Linamar Sociedad Anónima, con domicilio igual al de su apoderado.—Naranjo, a las quince horas del tres de junio del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.––1 vez.––RP2010178162.––(IN2010047947).
Por escritura número 252 del tomo 2, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 17:00 horas del día 16 de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ecorde Limitada.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178163.––(IN2010047948).
Por escritura número doscientos setenta, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 11:00 horas del día 7 de junio de 2010, se reforman los estatutos de la sociedad 3-102-583285 S.R.L.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178164.––(IN2010047949).
Por escritura número 264, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 16 horas del día 31 de mayo del año 2010, se reforman estatutos de la sociedad Belleza Natural de los Altos del Aguacate S. A.—Heredia, 7 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178165.––(IN2010047950).
Por escritura número 271, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 11 horas del día 8 de junio del año 2010, se reforman estatutos de la sociedad Usa Cielo de Costa Rica S. A.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178166.––(IN2010047951).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 10:00 horas del día 6 de junio del 2010, se reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Imola Rojo Tres M Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de junio de 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178167.––(IN2010047952).
Por escritura número 272, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 12 horas del día 8 de junio del año 2010, se reforman estatutos de la sociedad Factoreo Cinco S. A.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010178168.––(IN2010047953).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del doce de abril del 2010, Luis Guzmán Corrales y otros constituyeron
Mediante escritura ciento uno del tomo tercero, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del 18 de marzo de 2010, se constituye Helmar Eléctrica Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones, con domicilio en Orotina de Puntarenas, barrio Vivero Coyolar, casa número treinta y nueve, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 8 de junio de 2010.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.––1 vez.––RP2010178177.––(IN2010047955).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza,
constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica
que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 02 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza, Ahorro Viajes S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio. San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Igualmente por escritura otorgada a las 10:30 horas del 07 de junio del año 2010, se modificó el domicilio social de Pescadería Mister Fish S. A.—San José, 07 de junio del año 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010178182.––(IN2010047957).
Por escritura 178, otorgada ante mi Notaría, al ser las 8:30 horas del 4 de junio de 2010, se modificó del pacto constitutivo; la cláusula tercera, del domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Armascr.Com Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.––1 vez.––RP2010178185.––(IN2010047958).
En esta notaría, a las 13:40 horas del día 02 de junio del 2010. Acta número uno de la sociedad denominada Lo Mejor de las Pinturas F.M.E Sociedad Anónima reforman las cláusulas segunda, tercera, y nombramiento de la junta directiva y fiscal. Domicilio: San José.—San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—RP2010178186.—(IN2010047959).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 01 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada, Decoraciones Arco Iris Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Lucía de Barva de Heredia, del beneficio Juan León, 75 este. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 7 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—RP2010178188.—(IN2010047960).
En la notaría del licenciado Carlos Mora Calvo, sita en Guápiles ciento veinticinco metros al sur del Banco Nacional, se ha constituido la sociedad Grupo Jurídico Pococí Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Wilberth Picado Portuguez.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010178190.—(IN2010047961).
En la notaría del licenciado Carlos Mora Calvo, sita en Guápiles ciento veinticinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, se ha constituido la sociedad Picas Pococí Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Eugenio Castro Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-079-273, y su domicilio social lo es la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, frente a Repuestos Wicho.—Guápiles, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010178191.—(IN2010047962).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad S.J.C Mallory Assets S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Stephen John Mallory, Secretaria: Yesca Chong Yu.—02 de junio del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010178192.—(IN2010047963).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil diez, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Integrales de Informática Gerencial SIIGSA S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-132161, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Interesados tendrán un plazo de quince días naturales para hacer valer sus derechos a partir de esta publicación.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—RP2010178193.—(IN2010047964).
Al ser las 10:00 horas del 08 de junio del 2010, ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se constituyeron 60 sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales serán sus números de cédula jurídica, se suscribió y pagó cuotas de capital, se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010178194.—(IN2010047965).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres-seis, otorgada ante mi Notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Centro Sofía S. A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2010, por virtud de la cual se le cambia el domicilio de la compañía, a la ciudad de Liberia, Guanacaste, edificio Centro Sofía, de igual forma se aumenta el capital social a la suma de ciento veinte millones de colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010178196.—(IN2010047966).
Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:30, 9:00,
9:30 y 10:00 horas respectivamente, de 7 de junio del 2010, se protocolizaron
las actas de las sociedades El Alcaraván y El Auruco Investments A.I.
Sociedad Anónima en donde se modifican las cláusulas II y VI; El Toro y
Por escritura otorgada por mí, número treinta y tres, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de, Urbamel Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, relativa a la administración; se revoca nombramiento de las dos gerentes, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010178198.—(IN2010047968).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1/06/2010, se constituyó la sociedad Baruk TDCVA, Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010178200.—(IN2010047969).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 1 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Total Fun Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010178201.—(IN2010047970).
El infrascrito notario público certifico y hago constar que en esta fecha se constituyó Servicios Gastronómicos de Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado, objetivo: negocios en general, junta directiva compuesta por tres miembros, se nombra fiscal. Presidente y tesorera con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en San José. Plazo: de noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010178204.—(IN2010047971).
Por escritura número cuarenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día primero de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tax And Accounting Counselors Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y uno, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2010047982).
Por escritura número cincuenta-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de junio del año en curso, se constituye la sociedad anónima de esta plaza que se denominará igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2010047983).
En mi Notaría a las 08:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Illimaka Sociedad Anónima. Capital social de cien mil cotones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010047984).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Chacón y Torres, Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma presidente al señor: Juan Alex Chacón Alfaro, en el cargo de tesorera: Noemy Chacón Alfaro; Secretaria: Bessie Dahianna Torres Chacón. Fiscal: Rodolfo Marín Marín. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el presidente, los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2010047987).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
ocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de
El suscrito Wálter Acosta Campos, notario
público, con oficina en Heredia señala que ante su notaría se presentó Lilliam
Martina Gómez Vargas y Óscar Vargas Gómez, quienes vienen a constituir la
sociedad denominada Tutto Pronto S.R.L., con un capital social de doce
mil colones. Domiciliada en
Por escritura 42-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2010, se constituye la siguiente sociedad Importadora Automotriz Dissa de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010048096).
Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Sara de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con domicilio en Alajuela, cien metros al sur de Repuestos Gigante, Urbanización Meza. Se publica este edicto para lo que en Derecho corresponda.—Alajuela, 9 de junio del 2010.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010048111).
El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría, se constituyeron las sociedades Siltre S. A.; Corporación Eco Orgánica S.A.; y Serviexpress C.R. S. A.; y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quinto del Milenio S. A.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010048113).
El suscrito, Rodrigo Chavarría Zamora, Notario Público con oficina abierta en Heredia, indico que por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Argentroyana y Villa Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas palabras en S. A.—Heredia, 17 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010048116).
El suscrito, Rodrigo Chavarría Zamora, notario público con oficina abierta en Heredia, indico que por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las dieciocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Villawilher Cuatro Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas palabras en S. A.—Heredia, 18 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010048117).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Donde Como Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010048119).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día ocho de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arfaxad Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010048120).
Por escritura número trece-dos, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 09 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Giving And Serving S.A. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nancy Patricia Torres Camacho, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, 09 de junio del 2010.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010048148).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día siete de junio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farevi Services Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio del pacto social.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Licda: Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010048153).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Total Contract Hospitality Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto social.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010048154).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jungle Love Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta, del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010048155).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Moritz Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010048156).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Aguazul Vacaciones Compartidas Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010048167).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pagellus Erythrinus Limitada, celebrada a las quince horas y cuarenta minutos del tres de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010048168).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
siete horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociadas de
En escritura pública número uno, de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, los señores Mavio Ramírez Marín, presidente, y Guillermo Emilio Ramírez Chaves, constituyeron la sociedad Balu Surfshool Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Puntarenas, Quepos, Playa Manuel Antonio, contiguo al local Mar y Sombra. Presidente: representante legal sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2010048172).
En escritura Nº 6-29, otorgada a las 12:00 horas del 1º de junio del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaria, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Crystal Diamond Sixteen LLC SRL.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010048174).
En escritura Nº 6-11, otorgada a las 16:45 horas del 25 de mayo del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS-Oriental Diamond Thirty Six LLC SRL.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010048175).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Carlos Calvo Quesada, en representación de Proyectos Montelimar S. A.; y Gerardo Álvarez Herrera, en representación de Villa Imperial del Este S. A., constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Desarrollos Altivar Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010048176).
Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de abril del dos mil diez, a las doce horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Almendro Azul S. A. Capital social: cien mil colones. Representada por el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta e individualmente.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010048179).
Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de abril del dos mil diez, a las doce horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Camino Cerezo S. A. Capital social: cien mil colones. Representada por el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta e individualmente.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010048181).
Mediante escritura número veinticuatro, otorgada el ocho de junio del dos mil diez, a las doce horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la compañía Cerro Porteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil doscientos diez, la cual de ahora en adelante será denominada como Hacienda Cerro Porteño Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010048183).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la entidad Agencia Let’s Go Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010048206).
El suscrito notario, Lic. Pablo Vargas Arias, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Luna Azul S y S Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta: Silvia Elena Zúñiga Quesada, con un capital social de diez mil colones, debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010048210).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al
sur de
Constitución de la sociedad anónima denominada Atómica Audiovisual Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010048248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de junio del 2010, se modificó la cláusula novena de la sociedad Inversiones Salazar González Guevara S. A.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010048261).
Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en mi notaría, a las doce horas cinco minutos del día doce de mayo del dos mil diez, la sociedad tres ciento uno cinco tres nueve siete tres nueve sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-539739, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, la cual cambia de domicilio para que de ahora en adelante se lea: “Segunda: Del domicilio: Será: Escazú, cuatrocientos metros suroeste del Cementerio de Guachipelín, Condominio Rosalinda, número tres”.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010048268).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se adicionó la cláusula décima quinta de tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve sociedad anónima. Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía Servicios de Peluquería Familiar SERPEFA Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010048280).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica. Presidenta: Emilce Vargas Castro. Domicilio: Escazú, San José. Plazo: 99 años.—Escazú, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Mariela Castro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010048290).
Constitución de sociedad anónima denominada Distribuidora GTC Sociedad Anónima, mediante escritura número, lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos doce, visible al folio ciento setenta y tres frente, ciento setenta y tres vuelto, ciento setenta y cuatro frente, ciento setenta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010048292).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Consultorías y Técnicas Dasave S. A.—Heredia, 8 de junio del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010048297).
Por escritura de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, del tomo treinta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica el domicilio social y la cláusula de representación y la junta directiva de la sociedad Codesco Azul CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatrocientos noventa, por todo el plazo social.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—RP2010178207.—(IN2010048391).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de First Nationwide Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 9 de diciembre del 2009. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente actual, y se nombra en su lugar a: Leonardo Salazar Villalta. También se modifica el domicilio social, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010178209.—(IN2010048392).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2010, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de Grupo Blanco Cordero S. A.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010178210.—(IN2010048393).
Carlos Manuel, Elvis Raúl, Marcos Andrey todos
Chaves Araya, y Heiner Araya Paniagua, constituyen la sociedad anónima Hecaelma
Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Pollos Norteños Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010178212.—(IN2010048395).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:05 horas del 2 de junio del 2010, se reformó las cláusulas segunda, cuarta, sexta, novena, décima y décima primera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Alfrán S. A.—Ciudad Quesada, 2 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010178213.—(IN2010048396).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de
diciembre del 2010, se constituyó la compañía denominada Centro Agrícola
Ante esta notaría a las 14:00 horas, del 1º de junio del 2010, se constituyó la compañía denominada Distribuidora K L M Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178215.—(IN2010048398).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00a hors del 7 de junio del 2010, la sociedad Ferretería Depósito de Materiales San José Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda sobre plazo social, cláusula quinta sobre administración y agrega cláusula décima sobre agente residente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178216.—(IN2010048399).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hinestroza S. A., celebrada a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, mediante la cual se reforma el pacto social agregando el cargo de agente residente y se hace el nombramiento respectivo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178217.—(IN2010048400).
El día de hoy, Leopoldo José Núñez Atencio y Juan Pablo Díaz Ramos, constituyeron la sociedad denominada Díaz & Peña S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Pablo Díaz Ramos. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178218.—(IN2010048401).
En esta notaría se constituye la sociedad Reparalaptos S. A. Presidente Fabián Duarte Ramírez.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178219.—(IN2010048402).
En esta notaría se constituye la sociedad Seddecoi.cr, presidente Luis Albeiro Castrillón Correa.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178220.—(IN2010048403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 13 de mayo del 2010, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día catorce de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación Arenita del Ryo Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alberto Castro Castro.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178222.—(IN2010048405).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valgren R Y V Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178225.—(IN2010048406).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Famo Autos S. A., celebrada a las nueve horas del quince de mayo de dos mil diez, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se acepta la renuncia de la agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178226.—(IN2010048407).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa E. P. S. El Peñón del Sol S. A., y en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178227.—(IN2010048408).
Por escritura número: doscientos cinco otorgada ante el suscrito notario a las doce horas quince minutos del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa: Locales Calle Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de junio del 2010.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178229.—(IN2010048409).
Por escritura otorgada el día de hoy se crea sociedad Lagarto Gordo Ltda., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178230.—(IN2010048410).
Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente. Se nombra presidente a Edgardo Maya Bohórquez.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178234.—(IN2010048411).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria a las trece horas del 17 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Fertaimi S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Fertis Bolaños Monge.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de junio del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178237.—(IN2010048413).
Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 7 de junio del 2010, se constituye la sociedad AFS Consultoría y Diseño Electromecánico Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178240.—(IN2010048414).
Por escritura noventa y uno-dos otorgada a las catorce horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Inversiones Umaña Soto del Norte S. A. y en la que es presidente el señor Juan Carlos Umaña Palma.—Upala, Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178243.—(IN2010048415).
Por escritura noventa y dos-dos otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Galaxia Sideral Infinita S. A. y en la que es presidente Raquel Corrales Rivas.—Upala; Alajuela, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178245.—(IN2010048416).
Por escritura ochenta y nueve-dos otorgada a las quince horas del dos de junio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Ganadería Esquivel del Norte S. A. y en la que es presidente el señor Fernando Esquivel Monge.—Upala, Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178246.—(IN2010048417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-198688 Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178247.—(IN2010048418).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dos de junio del presente año, se constituyó la sociedad con domicilio en Barrantes, San Lorenzo, distrito del cantón de Flores de Heredia, de Café Vigoroso doscientos metros al norte, denominada Drako Plast Sociedad Anónima.—Heredia, dos de junio del 2010.—Lic. Víctor Manuel González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178250.—(IN2010048419).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Printing Shop Limitada. Capital: ¢100.000. Gerentes: Joanna Badilla Chavarría y Marco Vinicio Moya Pérez. Domicilio: Tibás. Plazo: 99 años.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178251.—(IN2010048420).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Apartamento Tres B S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178253.—(IN2010048421).
Ante mí, notario público, siendo las 9:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Zato S. A.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178255.—(IN2010048422).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Plan B Hacienda Llc Ltda., plazo de 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178259.—(IN2010048423).
Por escritura otorgada a las 17: 00 horas del 2 de junio del 2010, ante el suscrito notario, 1a sociedad 3-101-518258 S. A., reforma la cláusula segunda de la escritura social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178261.—(IN2010048424).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de junio del 2010, ante el suscrito notario, la sociedad Pas de Deux S. A. reforma la cláusula segunda de 1a escritura social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178262.—(IN2010048425).
Por escritura que autoricé a las quince horas del seis de junio de dos mil diez, se reforma el pacto social de la sociedad de esta plaza Lagos Milenarios Sociedad Anónima se modifica cláusula segunda, la cláusula sexta y se elije junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178263.—(IN2010048426).
Constitución de sociedad Operadora de Negocios Ticas SRL, mediante escritura número ciento sesenta y nueve de las diecinueve horas del ocho de junio del 2010.—San José, 8 de junio del 2010. Gerente: Rosa Miriam Alfonso Ticas.—Lic. Kattia Salas Guevara Notaria.—1 vez.—Nº RP2010178265.—(IN2010048427).
Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis s. a., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010178266.—(IN201048428).
Ante mi notaría a las 8:30 horas del día 9 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Fordson S. A. Se reforma la cláusula segunda domicilio.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010178267.—(IN201048429).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 9 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Aspen E.L.F S. A. Se reforma la cláusula segunda domicilio.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010178268.—(IN201048430).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y cuatro s. a., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda, y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. San José.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010178269.—(IN201048431).
El suscrito notario hago constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula de administración de la empresa tres ciento uno cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho sociedad anónima.—San José, siete de junio del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010178270.—(IN201048432).
En la notaría del Lic. Luis Fernando Fallas Marín, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2010, por escritura número 136-26 se reformó la cláusula sétima del pacto social y se revocó el nombramiento de secretario haciendo uno posterior de la compañía Programación Global Integrada S. A.—Heredia, 8 junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010178271.—(IN201048433).
Por escritura pública de las diecisiete horas del
cuatro de junio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cincuenta y
cuatro s. a. Se modifica la cláusula segunda, quinta, octava. Se reforma
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las once horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyo la
sociedad denominada: Centro Educativo Bellbird Sociedad Anónima, cuya
representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la
señora presidenta: Heidi Alice Brito, quien utiliza un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número:
cero cuatro siete uno uno nueve cero cinco seis. Domicilio social: Puntarenas,
de Santa Elena tres kilómetros hacia Monteverde, contiguo a
El suscrito notario hago constar, que en el tomo veinte, escritura número uno, y ciento doce de mi protocolo se está constituyendo la sociedad DPS Data Printing Solutions S. A., y Grupo Corporativo Romaly S. A. y Artelujo Instalaciones S. A. Es todo.—Santa Ana, cinco de junio de 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010178278.—(IN2010048436).
Federico José Apestegui Pacheco y Federico Tomas Apestegui Guardia, constituyen la sociedad denominada Constructora Fe y Fe Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Escazú Guachipelín urbanización Cerro Alto, casa número cuarenta y ocho. Capital social seiscientos mil colones, representado por seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Federico Apestegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010178280.—(IN2010048438).
Por escritura Nº 49 de las 12:00 horas del día 4 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Colonia de Tejeda Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010178290.—(IN201048441).
Ante mí, Pablo Arias González, notaria pública con oficina en Atenas hago constar que el día tres de junio del dos mil diez, a las quince horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soleil D’automne S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010178291.—(IN2010048442).
Por escritura pública número 282, otorgada en mi Notaría, a las 9:00 horas, del día 7 de junio del año 2010, las señoras Katherine Guiselle Porras Picado y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Sogno Fantasía Spiaggia Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010178294.—(IN201048443).
Por escritura otorgada a las nueve horas de tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Laf Estética Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010178295.—(IN2010048444).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocoliza asamblea de la sociedad Bancomunal Rafaeleño Bancora S. A., mediante la cual se reforma el plazo social.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2010178296.—(IN2010048445).
Se constituyó la sociedad anónima Winbourne Costa Rica bajo escritura 82-13, de las 18:00 horas del 08-06-2010. Tomo: 13, Folio. 67 frente 68 vuelto. Capital social cien mil colones. Teléfono 2285-6767.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010178297.—(IN2010048446).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 8:00 horas del día 1º de junio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercadeo Profesional Mepro S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178298.—(IN201048447).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad C&W Asesorías Ambientales Limitada. Domiciliada en San José. Plazo social 99 años. Capital social ¢100.000. Gerentes: Cristhian Murillo Rojas y Wendy Marcela Murillo Rojas. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 2 de junio de 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010178300.—(IN2010048448).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Arte Dulce Limitada. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social ¢100.000. Gerente: Pietro Schettino. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 2 de junio de 2010.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—RP2010178301.—(IN2010048449).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con la directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: doce mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010178303.—(IN2010048450).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Alvarado y Solís Sociedad Anónima, representante legal; el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 23 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010178306.—(IN2010048451).
Por escritura número setenta y cinco del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Inmaca Ingeniería y Maquinaria de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente en forma individual, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rolando José Villalobos Castro.—San Joaquín de Flores, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010178307.—(IN201048452).
Centro Educativo El Divino Niño Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del día 13 de abril del 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010178308.—(IN2010048453).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Salsacumbiando Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Representantes presidenta y secretaria.—San Joaquín de Flores, ocho de junio del 2010.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010178309.—(IN2010048454).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 29 de mayo del 2010, Seydi Patricia Jiménez Fonseca y Zulema Fonseca Maroto constituyen Emil y Yurgian S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente con plenos poderes la socia Jiménez Fonseca.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010178710.—(IN2010048455).
Ante esta notaría se reforman las cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Galerones Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-16159, para que en lo sucesivo se lea así: “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros cargos de presidente, secretario, tesorero y vocal I que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. El secretario, tesorero y vocal I tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad, deberán actuar conjuntamente con el presidente. Todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, 7 de junio del dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010178312.—(IN2010048456).
Ante esta notaría se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Chinchilla y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-68691, para que en lo sucesivo se lean así: “Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros con los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocal I que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad deberán actuar conjuntamente con el presidente. Todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 7 de junio de dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, NotariA.—1 vez.—RP2010178313.—(IN2010048457).
Por escritura otorgada en conotariado por la suscrita con el notario Cristian Villegas Coronas, en San José a las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa a la cual se asignará nombre de acuerdo al número de cédula jurídica que corresponda pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.––1 vez.––RP2010178314.––(IN2010048458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de junio del año 2010, se cambia el primer gerente de la sociedad Le Lounge Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-528378.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de junio del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010178316.––(IN2010048459).
En mi notaría, al ser las 9 horas de este día,
protocolicé reforma cláusula segunda del domicilio social de la compañía Inmobiliaria
Los Horcones S. A., presidente y representante legal y extrajudicial
Katauoun Yazdani de
Por escritura otorgada ante este notaría a las 14:00 horas del 08 de junio del 2010, Ana Lucrecia Marín Fallas y Yenori María Morales Umaña, constituyen Inmobiliaria Billy MYM de Tarrazú Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidenta. Presidenta: Ana Lucrecia Marín Fallas.—San Marcos de Tarrazú, 08 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010178318.––(IN2010048461).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paragon Properties of Costa Rica S. A., mediante la cual se acepta renuncia de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––1 vez.––RP2010178320.––(IN2010048462).
Ante esta notaría, en escritura ciento cuarenta, otorgada al ser las veinte horas del veintiuno de abril de dos mil diez; se constituye Distribuidora Lafis Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, representación el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.––1 vez.––RP2010178331.––(IN2010048463).
Humo Blanco S. A., cédula Nº 3101143943, modifica cláusula 2, léase: “Su domicilio es distrito 8, cantón 3, provincia Guanacaste, playa Brasilito 100, sur, río Zapote”.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010178332.––(IN2010048464).
Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 8 de setiembre del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Wendel Gutiérrez López, cédula Nº 1-855-757, Rita Urania Diñarte Dignarte, cédula Nº 5-294-545, constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio y al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, su nominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento, S. A., con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, detrás de las oficinas del Banco Popular de Costa Rica. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, vigilada por un fiscal. Al presidente y secretaria corresponden la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción. Publíquese.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010178333.––(IN2010048465).
Rebecca Lynn Campbell, Andrew Forster Allen, y Elizabeth Louise Allen-Pennebaker, pasaportes estadounidenses 075880345, 208063923 y 426390049, respectivamente, constituyen sociedad anónima, denominada por número de cédula jurídica que asigne el Registro, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, casa 81, objeto: bienes raíces, y comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1000 cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva: presidente, secretario y tesorero. El Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con limitaciones. Se nombrará un fiscal. Escritura 196, visible a folio: 134, tomo 2, otorgada en San José, 11 horas del 9 de abril del 2010.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.––1 vez.––RP2010178335.––(IN2010048466).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del ocho de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Montaña Estates Godorniz Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.––1 vez.––RP2010178336.––(IN2010048467).
Melba López González, cédula Nº 5-105-073, Lidia Emilce, cédula Nº 5-271-380, Xinia María, cédula Nº 5-235-463, Luis Felipe, cédula Nº 5-245-600, Jorge, cédula Nº 5-253-751, todos apellidos Obando López, constituyen Sobrinos Melogo Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, 50 oeste cruce Huacas. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000, en 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, suscritas y pagadas. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Vigilancia: un fiscal. Presidente es el representante judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura 197, visible a folio 125 vuelto, tomo 3, otorgada 16 de diciembre del 2009, Santa Cruz, Guanacaste. Notaría Ana Gabriela Arroyo Fonseca. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción. Publíquese.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010178338.––(IN2010048468).
Thai Ruby S. A., cédula Nº 3101478 980, modifica cláusula 2, léase: “Su domicilio es distrito 8, cantón 3, provincia Guanacaste, playa Brasilito, 100 sur, río Zapote”. Notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca. Publíquese.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010178339.––(IN2010048469).
Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio de dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Coci Closet Ibérica S. A. en donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto social. Se revocan nombramientos de tesorero y de presidente y se sustituyen por el resto del plazo social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.––1 vez.––RP2010178340.––(IN2010048470).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó: Bonanza Chaves Herrera S. A.; domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Montecillos, frente a Coope Montecillos R.L. en bar restaurante Bonanza. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178341.––(IN2010048471).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las doce horas del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Efectivas de Alajuela; domicilio social en: Costa Rica, Alajuela, central, Pueblo Nuevo. Residencial Alajuela, del Súper San Andrés, doscientos cincuenta metros norte, casa número trece. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178342.––(IN2010048472).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las diez horas quince minutos del ocho de junio del año dos mil diez, se acordó disolver totalmente Ganadera Fuentes y Alfaro Sociedad Anónima.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178343.––(IN2010048473).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las diez horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Prosperidad de Loma Linda S. A.; domicilio social en: Costa Rica. Guanacaste, Tilarán, Tronadora, cien metros oeste de la iglesia católica. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178344.––(IN2010048474).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Montesol del Lago S. A.; cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178345.––(IN2010048475).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las once horas del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tilatronadora S. A.; cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178346.––(IN2010048476).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las once horas quince minutos del ocho de junio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Vientos de Loma Linda S. A.; cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––RP2010178347.––(IN2010048477).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Rafzar Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010178349.––(IN2010048478).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Todo Coco de Puerto Viejo C.R., M&V&D Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento quince del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas quince minutos del primero de mayo del año dos mil diez. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010178350.––(IN2010048479).
He protocolizado acta de la sociedad Inversiones Bassde S. A. en donde se aceptan renuncias y se hacen nombramientos, así mismo se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio.—San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010178351.––(IN2010048480).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Informáticas y en redes S.I.R. S. A. escritura otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010178352.––(IN2010048481).
Por escritura otorgada en mi Notaría protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Agrícola Romagra Canoas Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda y octava del pacto social.—Paso Canoas, 09 de junio del 2010.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010178353.––(IN2010048482).
Anna Lidya y Aracelly Mayela ambas Hidalgo
Víquez, constituyen la sociedad Apahibry S. A. Domicilio: Santa Elena,
San Isidro, Heredia, de entrada a San Isidro
Mediante escritura número setenta y ocho-cinco del protocolo número cinco del notario Geovanny Astúa Arce en fecha seis de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Corporación Villalazo S. A., en la cual nombra su junta directiva, capital social y plazo. Es todo.—Siquirres, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.––1 vez.––RP2010178356.––(IN2010048484).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2010, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas la asigne. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: María Elena Chavarría Alvarado.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.––1 vez.––RP2010178358.––(IN2010048485).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Paola Mc Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010178359.––(IN2010048486).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Hopco LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintiocho de mayo del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Ryan Mark Hopkins, subgerente: Kevin Matthew Ferraro.—Lunes, siete de junio, ocho horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.––1 vez.––RP2010178362.––(IN2010048487).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día siete de junio del dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Delfín Loreto Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos diecisiete, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes, siete de junio, doce horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178365.—(IN2010048488).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del siete de junio del dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Macaw Ocean Club Navy Eighteen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento noventa y uno, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Sustitución del Presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, c- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.— Lunes siete de junio, diez horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178366.—(IN2010048489).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del siete de junio del dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Cartago, denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos quince Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos quince, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Parrita, playa Bejuco, proyecto conocido como “Del Pacífico”, casa numero dos, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, c- Sustitución del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, d- Sustitución del Agente Residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.— Martes, ocho de junio, diez horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178367.—(IN2010048490).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día siete de junio del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Tortugas Uvita Negra Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a-Reforma de la cláusula Sexta de la empresa, b- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del periodo legal, c- Nombramiento de subgerente de la empresa por el resto del periodo legal, d- Nombramiento de agente residente de la empresa por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes siete de junio, doce horas diez minutos del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178638.—(IN2010048491).
Por medio de la escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del mes de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Garci Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social en El Carmen, Paso Ancho, provincia de San José, el I.N.V.U. casa número veinte. Presidenta: María Isabel García Solano.—San José, veintitrés, de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010178369.—(IN2010048492).
Por escritura otorgada en San José a las 18:30 horas del 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.M. Rosbel Limitada. Capital social: un millón doscientos mil colones exactos. Gerentes: Anabelle Fuentes Martínez y Michael Antonio Chavarría Fuentes. Plazo social: cien años.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178370.—(IN2010048493).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de junio del dos mil diez, protocolicé acta de Villas Celina Sociedad Anónima de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta y novena, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010178371.—(IN2010048494).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula séptima: de la administración: de la firma Condominio Los Altos de Manuel Antonio S. A. Fecha: 09 de junio, 2010. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Catalina Barrantes y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—RP2010178374.—(IN2010048495).
Ante esta notaría a las doce horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó Ebanistería Murillo Tilarán Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010178375.—(IN2010048496).
Valle Escondido del Norte Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve siete cero tres tres tres cero,
reforma la cláusula de la administración y el domicilio social. Presidente
Harry Seigele Staples. Domicilio Tejar de El Guarco, costado este de
Cerrol Yacare Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero siete dos nueve, reforma la cláusula de
la administración y el domicilio social. Presidente Harry Seigele Staples.
Domicilio Tejar de El Guarco, costado este de
Por escritura número 304, ante esta notaría se constituyó la sociedad Enjo de Cachi Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Cartago, 09 de junio del 2010.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010178378.—(IN2010048499).
Ante el notario Renato Ortiz Álvarez, de Cartago. Por escritura número 59-10, otorgaba en mi notaría, a las 12 horas del 2 de junio del 2010, la entidad 3-101-544004 s. a., cédula número 3-101-544004, con domicilio en Tobosi del Guarco, nombra nuevo presidente de la junta directiva, y cambia su domicilio.—Cartago, 02 de junio del 2010.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010178379.—(IN2010048500).
Por escritura número ciento treinta, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las once horas del ocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Quinta Las Veraneras de Heredia S. A.—San Rafael de Heredia, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010178382.—(IN2010048501).
Por escritura otorgada ante esta notaría , se protocolizan el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades a) “ALMENDAR DELTA IV SOCIEDAD ANÓNIMA; b) ALMENDAR ALFA UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; c) ALMENDAR BETA II SOCIEDAD ANÓNIMA”; d) ALMENDAR GAMMA III SOCIEDAD ANÓNIMA; e) ALMENDAR EPSILON V SOCIEDAD ANÓNIMA; f) “ALMENDAR DSETA VI SOCIEDAD ANÓNIMA.” g) “ALMENDAR ETA VII SOCIEDAD ANÓNIMA.”; h) ALMENDAR THETA VIII SOCIEDAD ANÓNIMA; i) “ALMENDAR KAPPA X SOCIEDAD ANÓNIMA.” j) “ALMENDAR LAMBDA XI SOCIEDAD ANÓNIMA” donde se modifica en todas ellas la cláusula sexta de administración y quinta del capital social.—San José, a las diecisiete horas del ocho de junio dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010178383.—(IN2010048502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del ocho de junio del año dos mil diez, se constituyen las
sociedades a) EFCA MÓVIL SEIS DSETA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, b) EFCA MÓVIL SIETE KAPPA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, c) EFCA MÓVIL OCHO
ÓMICRON, SOCIEDAD ANÓNIMA, d) EFCA MÓVIL
NUEVE LAMBDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, e) EFCA
MÓVIL DIEZ SIGMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse en sus
aditamentos S. A., siendo estos nombres de fantasía.—San José, a las diecisiete
horas del ocho de junio dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se constituyen las
sociedades: a) Alpha Technologies Corp Sociedad Anónima b) Beta
Technologies Corp Sociedad Anónima; c) Gamma Technologies Corp Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estos
nombres de fantasía.—San José, a las dieciocho horas del ocho de junio dos mil
diez.—Lic. Daniel Alberto de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se constituyen las
sociedades: a) Backslash Allocations Alpha Limitada, b) Backslash
Allocations Sigma, Limitada pudiendo abreviarse en sus aditamentos Ltda.,
siendo estos nombres de fantasía.—San José, a las diecisiete horas treinta
minutos del ocho de junio dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de
Por escritura número cuarenta, otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del tres de junio del
año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Asesorías Comerciales
Contreras & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio San José, cantón
Central, distrito Catedral, Barrio Luján frente a
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Simbiosis de Costa Rica. Plazo social: cien años a partir de su constitución, con un capital social de veinticinco mil colones exactos, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010178393.—(IN2010048507).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Briva Limitada. Plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos, se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010178394.—(IN2010048508).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denomina Inversiones López Mesén Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones López Mesén S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, de 03 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010178400.—(IN2010048509).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Cabeto y Marce Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010178401.—(IN2010048510).
A las dieciocho horas del ocho de junio de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Pano Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010178403.—(IN2010048511).
Óscar Mauricio Castro Rodríguez, Yariela Ester
Guerra Rodríguez, Marvin Vinicio Castro Rodríguez y Evelyn Vanessa Castro
Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada cuyo nombre social es su número
de cédula jurídica Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Kayda de Flores Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010178408.—(IN2010048513).
Por escritura número tres de las ocho horas del nueve de junio del dos mil diez, del tomo noveno del suscrito notario, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco, donde se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Levántate y Anda Sociedad Anónima, así como la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—Puriscal, San José, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010178409.—(IN2010048514).
Por escritura número cuatro de las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, del tomo noveno del suscrito notario, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete, donde se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Adventure Waterfall Park Jaco Sociedad Anónima, así como la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—Puriscal, San José, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010178410.—(IN2010048515).
Que por escritura número cincuenta y siete-cuatro con fecha del día ocho de junio del dos mil diez, ante la notaria Vanessa Pacheco Gómez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M B de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón Oreamuno, distrito Cot, doscientos norte del Ebais. Representante Legal: Presidente.—Cartago, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010178411.—(IN2010048516).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía L.C.P.L. Tierras de
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Manantial de Tina Sociedad Anónima. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢540.000.00 suscrito y pagado. Presidenta: Sandra Irene Zumbado Zumbado.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010178413.—(IN2010048518).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Diseños Creativos Murillo Sociedad Anónima. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢400.000.00 suscrito y pagado. Presidente: Luis Diego Calderón Murillo. Heredia, 06 de mayo del 2010.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010178414.—(IN2010048519).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas del 2 de junio del 2010, se constituyó se modificó la cláusula octava de los estatutos de Fenixone S. A.—San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010178415.—(IN2010048520).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza SINELEC Soluciones Integrales Electromecánicas S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Esteban Zamora Solano.—Heredia, 8 de junio de 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010178417.—(IN2010048521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del año en curso, se
constituye la sociedad denominada Inversiones Calle Treinta y Seis Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las
dieciséis horas y cinco minutos del primero de junio del dos mil diez.—Lic.
Daniel Alberto De
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Asesoría Jurídica Ramírez & Biolley Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, reformando el objeto de la sociedad.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010178420.—(IN2010048523).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres tomo segundo, otorgada el día veinticuatro de mayo de dos mil diez, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Aquex Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178422.—(IN2010048524).
Por escritura número doscientos cuarenta tomo segundo, otorgada el día tres de mayo de dos mil diez, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Consorcio Ambiental CR Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de junio de 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178423.—(IN2010048525).
Por escritura número doscientos, tomo dos, otorgada el día nueve de febrero de dos mil diez, ante Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Hermanos Rivera Márquez de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de junio del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178424.—(IN2010048526).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denomina VM Sun Shine S. A., cédula jurídica 3-101-490849, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, y nombra un gerente general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 09 de junio de 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010178425.—(IN2010048527).
En mi notaría, al ser las trece horas del dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad, cuya razón social se denomina WCR Group Sociedad Anónima; la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 08 de junio del año 2010.—Lic. William Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010178426.—(IN2010048528).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante mí, a las diez horas y cuarenta minutos del tres de junio del ato dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad 3-101-583352 s. a., en donde se modifica la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se nombre Villa Christopher S. A., así mismo se modificó la cláusula número sétima.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010178427.—(IN2010048529).
En mi notaría, al ser las trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, se constituyó una sociedad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Nacional, Sección de Persona Jurídicas le asigne al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de mayo del año 2010.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010178428.—(IN2010048530).
Ante el notario Godofredy Miranda Medrano y por medio de la escritura número ciento ochenta, de las diez horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jochamadi del Este Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—RP2010178429.—(IN2010048531).
Que por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta sociedad denominada Herencia del Rey S. A.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178430.—(IN2010048532).
Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 7 de junio del 2010, ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—RP2010178431.—(IN2010048533).
Por escritura pública número 152-6 otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-520021 s.r.l., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010178432.—(IN2010048534).
Por escritura pública número 151-6 otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se constituye sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010178433.—(IN2010048535).
Por escritura pública número 150-6 otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se constituye sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010178434.—(IN2010048536).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de junio del 2010, ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—RP2010178435.—(IN2010048537).
Por escritura pública número 149-6, otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se constituye sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010178436.—(IN2010048538).
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos cuarenta y uno visible folios ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Pacific Properties Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez. Fungiendo como presidente James Haskel Mc Kinley, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010178438.—(IN2010048539).
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos cuarenta y uno visible a folios ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Jiménez y Jiménez Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diez. Fungiendo como presidente Milton Jiménez Reyes, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010178439.—(IN2010048540).
Por escritura de las 15:00 horas, se protocolizó la reforma de ka cláusula primera de Elhoim Realeza Sociedad Anónima. Nuevo nombre: Decoraciones Realeza Sociedad Anónima.—San José, de 7 de junio de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2010178443.—(IN2010048541).
Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales,
notario público de San José, se constituyó
Por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa Aishalor Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro. Presidenta: Sandra Cecilia Torres López.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Eugenio Charpentier Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010178447.—(IN2010048543).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Cosechas Esparza Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010178448.—(IN2010048544).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Cosechas Santa Cruz Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010178449.—(IN2010048545).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada en esta misma notaría, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, la sociedad con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seis Cero Tres Seis Uno Cero, modifica la cláusula segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010178450.—(IN2010048546).
En mi notaría al ser las 8:00 horas del 8 de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad J y D Corporación Jordag S. A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010178451.—(IN2010048547).
Protocolización de acta de la sociedad Corporación Malvique Briman Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, reforman totalmente la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178452.—(IN2010048548).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, se ha constituido Superior Office Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178454.—(IN2010048549).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas, cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Rohaba Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—RP2010178455.—(IN2010048550).
Ante nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se protocolizaron el acta número uno de asamblea general de socios de la empresa Jesusita Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social mismo que aumenta. Y se protocolizó el acta número uno de la sociedad M F G Noventa y Nueve Punto Cinco Sociedad Anónima, en la cual se nombra un apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 7 de junio del año 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010178457.—(IN2010048551).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil diez, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Solintec Solutions Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de junio del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Julio César Villatoro Flores.—San José, dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010178458.—(IN2010048552).
Ante nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel
Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se
constituyeron dos sociedades denominadas cada una sociedad de responsabilidad
limitada, de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete
uno-J del Reglamento para
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Sheng-Feng Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del 2010.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010178462.—(IN2010048554).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 2 de junio del 2010, se celebró asamblea general extraordinaria de Asesoría y Consultoría en Salud Ocupacional S. A., nombrando como presidenta a Laura Quesada Rojas.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010178465.—(IN2010048555).
Que por el instrumento público número trescientos uno, del ocho de junio del dos mil diez, la sociedad anónima Zurqui Land Investment Sazli, modificó su cláusula quinta del pacto social constitutivo, con el cual su capital social aumenta a cinco millones de colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010178468.—(IN2010048556).
Que por el instrumento público número trescientos
del ocho de junio del dos mil diez,
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento trece s.r.l. y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos treinta y tres s.r.l., modifican las cláusulas primera y sexta y nombra nuevos representantes. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Villas del Mar Property Management & Rentals S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados.—San José, 9 de junio del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010178471.—(IN2010048558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del hoy, se disolvió la empresa Rocas y Cristales S. A.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010178472.—(IN2010048559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Corporación Fornaxa Internacional S. A.—San José, 4 de junio de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010178474.—(IN2010048560).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de mayo 2010, se constituyó la sociedad Primiun Car Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, de Supermercado Palí, trescientos metros sur y cincuenta metros oeste. Es todo.—San José, 5 de junio 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010178478.—(IN2010048561).
Ante este co-notariado el día de hoy, comparecen
Alejandro Antonio Valverde Zeledón, cédula de identidad uno-novecientos
veintisiete-ciento cuarenta y seis, ingeniero y Laura Cristina González Motta,
cédula de identidad-uno-mil cinco-ochocientos ochenta y cuatro, médico general
y dicen que constituyen una sociedad que se llama Protomed Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en Cartago,
Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura
Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó Dafisa Comercial Ltda. Marjorie Isabel Sojo Marin y Madelin Avixely Morales Sojo, Gerentes.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010178485.—(IN2010048564).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad Shelf CR Fayola Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010178487.—(IN2010048565).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de junio del 201, ante este notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Adriana Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010178491.—(IN2010048566).
Arreglos Frutales del Trópico Zame Sociedad Anónima, se acepta renuncia de secretario, tesorero, fiscal y se procede a su nombramiento correspondiente. Se reforma el capital social en cuanto a las acciones de presidente y secretario. Dado en San José el día siete de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010048586).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó mediante escritura adicional número dieciocho un acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Provehotel S. A., en la cual se reformaron los siguientes estatutos otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma y la cláusula sétima.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2010048590).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rua Lamto RLT Sociedad Anónima, para que en adelante se lea, se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia, a las trece horas del diez de junio del año dos mil diez. Es todo.—Heredia diez de junio de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2010048592).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Repebermar Internacional Sociedad Anónima para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula sexta para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia a las catorce horas del diez de junio del año dos mil diez. Es todo.—Heredia diez de junio de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2010048593).
Por escritura otorgada hoy 9 de junio del
Por escritura otorgada hoy 9 de junio del
Mediante escritura número 160-4 otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Walking Tree Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-602655.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010048603).
Mediante escritura número 157-4 otorgada a las 9:00 horas del 1º de junio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación del la sociedad Morpho CR Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-594163.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010048604).
Mediante escritura numero 161-4 otorgada a las 12:00 horas del 9 de junio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyo la sociedad Finca El Rodillal Sociedad Anónima, capital social doce mil colones.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010048605).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estructuras del Golfo de Nicoya S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta.—Puntarenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2010048610).
Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Industrias Martec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos diecisiete, celebrada a las catorce y treinta horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, y por acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aquapargos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos cuarenta y dos, celebrada a las trece y treinta horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010048611).
Ante esta notaría se constituyó: A) Johnnie R
Bryan llc S. A. Objeto: El comercio, industria y otros. Socios Johnnie R
Bryan, presidente y Spencer Kendell Boulter. Domicilio: Alajuelita, residencial
Las Antolinas, casa Nº G 11. Capital social: Doce mil colones. Plazo social 99
años. B) Comercializadora
Por escritura otorgada al ser las diez horas del
nueve de junio del dos mil diez, se constituye sociedad denominada:
Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento sesenta y siete de las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, visible a folio ciento ochenta y siete vuelto del protocolo nueve, se constituyó R S G Group International Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010048644).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Motores Cronos S. A. Domicilio Social: San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís en Mozotal, Urbanización Siglo Nuevo, casa número treinta y tres. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010048648).
Ante mí, José Pablo Valverde Marín, notario con oficina en Pavas, San José, Ernesto Lara Carrillo y otros constituyen Investigaciones Aporto Sociedad Anónima el día veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010048677).
Mediante escritura número trescientos dieciséis otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete sociedad anónima y se modificaron las cláusulas dos, siete, trece y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, diecinueve horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2010048681).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima, modificó su cláusula de capital social.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010048683).
Que por el instrumento público número trescientos y dos, del nueve de junio del dos mil diez, la sociedad anónima Corporación Anto y Ara, modifica su cláusula quinta del pacto social constitutivo, con el cual su capital social aumenta a cinco millones de colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010048684).
Se hace constar que por escritura número 167 del tomo 12 del protocolo del notario Esteban Rodríguez López, otorgada a las 13:00 horas del día 25 de marzo del año 2010, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro s. a., por medio del cual se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Presidente y apoderado el señor Alfonso Vicente Quesada Chacón, cédula de identidad número 2-357-946.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010048686).
Se hace constar que a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2010, por escritura número 220 del tomo doce del notario: Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Vacations S.A., cuyo apoderado es el señor André Zecca Vargas, cédula de identidad número 1-1493-095.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010048687).
Se hace constar que a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2010, por escritura número 190 del tomo doce del notario: Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada GCP Estudio Creativo S.A., cuyo apoderado es el señor Gabriel Coronado Pérez, cédula de identidad número 1-1340-962.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010048688).
Por escritura pública número cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Leojean Cobre Uno de Heredia Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería, el turismo. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Leonardo Flores Barquero, cédula de identidad número siete-cero uno cinco uno-cero cuatro ocho cero. Domicilio social: en Heredia, distrito Heredia, cantón primero de Heredia, veinticinco metros al sur de la esquina suroeste del Mercado Central, frente al Súper Mercado Pali. Ante notario público Pedro Antonio González Hidalgo.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010048719).
Mediante escritura número ciento treinta y
cuatro-siete, otorgada el día 10 de junio del 2010, ante el suscrito notario se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en San José,
Sabana Sur de
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se modificaron las cláusulas “quinta del capital social” y “octava de la junta directiva” de la sociedad Planet Eco Proyects S. A.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010048734).
Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad sin denominación social, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, los señores: Alejandra Murillo Castro y Víctor Hugo Rodríguez Jiménez. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010048778).
Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Agrocomercializadora Industrial de Poás Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agrocomercializadora Industrial de Poás S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Alonso Alfaro Rodríguez. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010048928).
Por escritura pública número setenta-veintisiete, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo veintisiete del protocolo del licenciado Guy Greenwood Ávila, otorgada a las siete horas del doce de mayo de dos mil diez, los señores Carlos Andrés Blair Loria y José Matías Tristán Montero, constituyeron una sociedad anónima, cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos serán el presidente y el secretario, siendo que la denominación social de la nueva sociedad será Agronegocios Costa Rica para el Mundo Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Andrés Blair Loria, cédula cinco-cero tres cuatro uno-cero cinco siete ocho. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010048929).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada Cocolola Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 9 horas del 8 de junio del 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010048933).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2010, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Valentina Agrícola S. A. domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Ruth Fonseca Madrigal. Secretaria: Rosa Fonseca Madrigal.—San José 11 de junio del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010048936).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2010, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad K&V Internacional S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Claudia Cardona Berrio. Secretaria: Jessica Cardona Berrio.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010048937).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago
constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 11 de junio del 2010,
se constituyó
Ante esta notaría, comparecieron los señores
Gloria Jannett Jaramillo Jaramillo y José Armando Londoño Riascos,
constituyeron la sociedad Barbería e Internet Etnias Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público, capital
diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma,
domicilio social la ciudad de Alajuela,
Al ser las trece horas, del ocho de junio del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Inversiones Frutacent de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos veintiocho mil setecientos setenta y cuatro, en la cual, se reforma el pacto constitutivo en su cláusula primera: la denominación social.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010178497.—(IN2010048965).
Al ser las once horas del ocho de junio del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada Procesos Investigación y Asesoría C A S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis, en la cual, se reforma el pacto constitutivo en su cláusula segunda: El domicilio.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010178499.—(IN2010048966).
Al ser las quince horas del ocho de junio del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Rosa Gris de Jamaica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos setenta y seis, en la cual se reforma la cláusula sexta: de la administración.—San José, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010178500.—(IN2010048967).
Por escritura otorgada, a las trece horas del día nueve de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad de nombre la denominación social representada por su presidente Adolfo Villalobos Torres.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010178501.—(IN2010048968).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y dos sociedad anónima, nombró nuevo presidente a: Don Edgar Emilio Carvajal Esquivel.—Barva de Heredia, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010178502.—(IN2010048969).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del día nueve de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad de nombre la denominación social representada por su presidente Adolfo Villalobos Torres.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010178503.—(IN2010048970).
Por escritura otorgada, a las once horas con treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad de nombre la denominación social representada por su presidente Adolfo Villalobos Torres.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010178504.—(IN2010048971).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en
su oficina se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será cédula jurídica
asignado por Registro de
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de 3 101 497427 S. A.—Heredia, 9 de junio del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178506.—(IN2010048973).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de Álamo Terminales Marítimo S. A.—Heredia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010178507.—(IN2010048974).
Mediante escritura número 152, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Correduría Aduanera Barrantes y Asociados S. A.—Guadalupe, 9 de junio del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010178508.—(IN2010048975).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2010178509.—(IN2010048976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de junio de dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Súper Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad, aumentando su capital social en la suma de veintisiete millones de colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010178511.—(IN2010048977).
Al ser las diez horas quince minutos del día seis de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Automotriz Jireh del Sur Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010178516.—(IN2010048978).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias notario público, se constituyó la sociedad denominada, Hermanos Granados Martínez Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Hermanos Granados Martínez S. A., presidenta la señora Norma Isabel Granados Martínez.—Pérez Zeledón, diez horas del cinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010178520.—(IN2010048979).
Martín Jiménez Salazar, Marco Acosta Martínez y Óscar Carrillo Morales, constituyen la sociedad de esta plaza: Prime Software Solutions Wow Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil diez, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2010178522.—(IN2010048980).
Mediante escritura pública otorgada, a las ocho
horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de
esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el
aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán
abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres
tres uno siete uno J, publicado en
Mediante escritura pública otorgada, a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona
jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas
palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el
Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en
Mediante escritura pública otorgada, a las nueve
horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de
esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el
aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán
abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres
uno siete uno J, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 9 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Ciriaco Libertado S. A. Se reforma cláusulas primera y octava de los estatutos. Se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010178534.—(IN2010048990).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mi notaría Lic. Laura Patricia Mena Brenes, el día veintinueve de abril del dos mil diez, a las dieciséis horas, en asamblea general extraordinaria de socios se modifica cargos de residente y fiscal de la junta directiva de Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco.—Cartago, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178535.—(IN2010048991).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Cartago, al ser veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178538.—(IN2010048992).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Cartago, al ser veintiuna horas, del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178593.—(IN2010048993).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Cartago, al ser veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178540.—(IN2010048994).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Cartago, al ser veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178541.—(IN2010048995).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Cartago, al ser las veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178542.—(IN2010048996).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Cartago, al ser las veintiuna horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Heredia, cuatrocientos metros oeste de Repuestos Gigante bajos del Virilla. Capital social diez mil colones. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, al ser las veintidós horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010178543.—(IN2010048997).
Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Industrial Maintenace Solutions Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178549.—(IN2010048998).
En mi notaría, a las 14:00 horas de hoy, se ha constituido Three Leaf Allied S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010178555.—(IN2010048999).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Atlantic And Pacific Media Group Limitada, objeto Comercio en General. Domicilio Escazú, San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010178556.—(IN2010049000).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del nueve de junio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2010178557.—(IN2010049001).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos del seis del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ransom Américas S. A. por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—RP2010178558.—(IN2010049002).
Por escritura número 74 de las 17:00 horas del 7 de junio del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arca del Norte Internacional S. A. en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra presidente y fiscal.— Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010178560.—(IN2010049003).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa A. E. S. Tek Ltda., capital social cien mil colones. A la escritura 158 del tomo 20.—Palmares, 9 de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010178561.—(IN2010049004).
En esta Notaría al ser las ocho horas del diez de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima C Tres Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010178562.—(IN2010049005).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 9 de junio del año 2010, se modificó la razón social de Propiedades Chavarría Fonseca S. A. a Kiribiri Caribe S. A., modificó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 9 de junio del año 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178563.—(IN2010049006).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de las quince horas del nueve de junio del dos mil diez, en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó acta de cambio de junta directiva de Marena Manejadores Consultores Ambientales Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010178568.—(IN2010049007).
Por acta de asamblea general extraordinaria Piscinas y Equipos Brenes Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010178570.—(IN2010049008).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre, será M & J Properties-Quebradas Limitada cuya traducción al español es M & J Propiedades-Quebradas Limitada, siendo dicho nombre de fantasía. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, gerente en la sociedad: Michael David Reeves y Janice Eileen Reeves. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178571.—(IN2010049009).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, la sociedad 3-101-516039 s. a., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración e igualmente nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010178572.—(IN2010049010).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, la sociedad Inversiones Dominical Tres S. A. realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración, e igualmente procede al nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178573.—(IN2010049011).
Por escritura otorgada diez horas del nueve de junio del dos mil diez ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Boreal Producciones Sociedad Anónima, en la que se modificó del pacto constitutivo la cláusula del plazo social.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010178574.—(IN2010049012).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año I diez, la sociedad 3-101-518199 s. a. realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación, para que en adelante la sociedad sea identificada con el nombre Cocodrilo Gato Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cocodrilo Gato S. A., e igualmente nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178575.—(IN2010049013).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil diez, la sociedad Silver Glass S. A., realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación, para que en adelante la sociedad sea identificada con el nombre Alto Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alto Pacífico S. A., e igualmente reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178576.—(IN2010049014).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas se constituyó la sociedad denominada Complejo Deportivo M&S Ltda., con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010178577.—(IN2010049015).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, la sociedad Robogo’s S. A., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración, e igualmente nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010178578.—(IN2010049016).
El día ocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Sea Actual Ltda. Capital social: noventa mil colones.—Palmares, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178579.—(IN2010049017).
Ante mi notaría por escritura cuarenta y tres, tomo sétimo, folio veinte frente, se constituye Gafam Servicios Odontológicos Sociedad Anónima, presidente Gonzalo Fallas Romero.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuente, Notario.—1 vez.—RP2010178582.—(IN2010049018).
Por escritura número doscientos veintiséis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día nueve de junio del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Busines Development and Corporate S. A. Domiciliada en San José. Sabana, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010178595.—(IN2010049019).
Por escritura número doscientos veintisiete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día diez de junio del dos mil diez, se hacen nombramientos de sociedad anónima denominada Technology And Businesses S. A. Domiciliada en San José. Sabana, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010178597.—(IN2010049020).
Por escritura número doscientos veintiocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día diez de junio del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada I.T.A. I Travel The Atlantic One S. A. Domiciliada en San José. Sabana, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010178599.—(IN2010049021).
Por escritura número doscientos veinticinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada el día nueve de junio del dos mil diez, se hacen Nombramientos de la sociedad anónima denominada Academy of Business S. A. Domiciliada en San José. Sabana, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010178601.—(IN2010049022).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de junio de dos mil diez, se constituye la sociedad XC 90 S. A. con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Presidente Viveca Jeppsson con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010178608.—(IN2010049023).
Por escritura 222 del tomo 8 de mi protocolo, se
constituyó: Multiservicios Montacargas Retana S. A. plazo social 99
años, domicilio social: San José, Aserrí, barrio María Auxiliadora,
Flor de María González Arias y Kattia Lorena
Molina Masís, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, la que
llevará por nombre su número de cédula de persona jurídica. Domicilio en la
provincia de Cartago, cantón tres
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario publico con oficina en Atenas, a las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010178618.—(IN2010049026).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 7 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Shadowgray Investments S. R. L., en la que se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombra un nuevo gerente; y se modifica la cláusula tercera de su pacto social.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010178620.—(IN2010049027).
A las trece horas del nueve de junio de dos mil diez. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva de la sociedad anónima AMC Costarricense de Proyectos Urbanos Veintiséis B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y ocho.—San José nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010178623.—(IN2010049028).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ulloa y Nanne S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 09 de junio de 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010178624.—(IN2010049029).
Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad anónima denominada por cédula jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 del día 7 de junio de 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178625.—(IN2010049030).
Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad anónima denominada por cédula jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:35 del día 7 de junio de 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178626.—(IN2010049031).
Por escritura número noventa y dos-uno, otorgada en San Ramón, a las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, Gianfranco Barahona López, Jessica Barahona Vargas, José Gerardo Barahona Vargas, y José Alberto Barahona Vargas, constituyeron la sociedad denominada G. A. J. G. de San Ramón Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Gerardo Barahona Vargas. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del hogar de ancianos.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010178630.—(IN2010049032).
Que por escritura constituida en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima sin nombre únicamente número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones netos, lo anterior bajo escritura número 224-01 en notariado con licenciada María Eugenia Rodríguez Chinchilla, notaria pública. Es todo.—San José, miércoles nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010178631.—(IN2010049033).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas día diez de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asambleas generales número uno de la sociedad Faga Producciones Sociedad Anónima por la que se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos sociales y se cambia razón social por Inversiones Greca del Norte Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010178632.—(IN2010049034).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Solutions One S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010178633.—(IN2010049035).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Consulting & Development Solutions S. A. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010178634.—(IN2010049036).
Hago constar que el día nueve de junio de dos mil diez, a las quince horas, se constituyó una sociedad anónima.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2010178638.—(IN2010049037).
Por escritura cuarenta y nueve del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las once horas del día dos de junio del año dos mil diez, se constituyó Consultorías Dapajo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Cartago, Guadalupe, de la iglesia, cien metros al este y veinticinco al sur, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010178639.—(IN2010049038).
Ante esta Notaría, ubicada en Los Yoses, contiguo a la cámara de Industrias, edificio Pricewaterhousecoopers, comparecen los señores Eduardo Chongkan Lios y Gabriela Feoli Matamoros, en escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, a constituir la sociedad Arcobaleno ECGF del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de junio del 2010.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010178643.—(IN2010049039).
Por escritura otorgada en mi Notaría el día de hoy, se constituye Kioscos Deportivos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en General. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––1 vez.––RP2010178645.––(IN2010049040).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Lote Doce PCH Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, domiciliada en Puerto Coyote, Nandayure, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte de casa Caletas, cuyo presidente es el señor Wayne Víctor Vogen.—Jicaral, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010178650.––(IN2010049041).
Que al ser las 18:00 horas del 9 de febrero del 2010, mediante escritura número 135 del tomo V del protocolo de la suscrita Notaria; Robin Antonio Cruz Rojas, cédula Nº 1-929-550, y María Auxiliadora Rojas León, cédula Nº 2-538-532, constituyen la sociedad Dayari Limitada, que se abrevia Dayari Ltda., con capital social de 10 mil colones, nombrados gerente y subgerente, respectivamente, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente.—San Ramón, 5 de junio del 2010.—Lic. Yesenia Rojas Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010178653.––(IN2010049042).
Por escrituras otorgadas ante la suscrita Notaria, a las 15:30, 15:40 y 15:50 horas del día 28 de mayo de 2010, se constituyeron las sociedades Importadora Shenzen Shantu y C.R. S. A., Importadora Xiamen Indu y C.R. S. A. y Exporedetalles Kong S. A.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010178655.––(IN2010049043).
Por escritura Nº 63, iniciada a folio 33 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 09 de junio del 2010; se constituye sociedad denominada Inversiones B L O del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Santa Ana centro, 200 oeste y 75 sur del Supermercado Palí. Presidente: Juan Ignacio Rodríguez Blanco, cédula Nº 1-644-328, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: nueve mil colones.—Santa Ana, 10 de junio 2010.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010178657.––(IN2010049044).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Thoga Tramol Limitada.—Tamarindo, cuatro de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010178659.––(IN2010049045).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:30 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Kikivaga Limitada.—Tamarindo, cuatro de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010178660.––(IN2010049046).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:20 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Boobalina Limitada.—Tamarindo, cuatro de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010178662.––(IN2010049047).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:30 horas del 22 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Stardog Fraser LLC Limitada.—Tamarindo, cuatro de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010178663.––(IN2010049048).
En mi Notaría a las trece horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Li & Rojas Sociedad Anónima. Representación conjunta del presidente y secretaria.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010178664.––(IN2010049049).
Por escritura pública número trece ante la notaria Yesenia Mesén Acuña, se constituyó la sociedad Acordes CYA S. A. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente.—Heredia, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010178668.––(IN2010049050).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:15 horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Terrazas Vista al Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos treinta y tres, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.––1 vez.––RP2010178669.––(IN2010049051).
Ante mi Notaría, a las 09:00 horas del 28 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autotek Equipo Automotriz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, además se hizo el nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de mayo de 2010.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010178670.––(IN2010049052).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 09:00 horas del tres de junio del dos mil diez, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Finca Paraíso del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis, por medio de la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; y se procedió a nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, por el resto del plazo social.—San José, 03 de junio del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.––1 vez.––RP2010178671.––(IN2010049053).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 09:00 horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quintas Playa Órganos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa, por medio de la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.––1 vez.––RP2010178672.––(IN2010049054).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 17 de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Niya y Niya Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.––1 vez.––RP2010178673.––(IN2010049055).
Por escritura número 105 tomo 03 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Arroyo Dimarco y Asociados Inc Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.––1 vez.––RP2010178678.––(IN2010049056).
Por escritura otorgada ante mi hoy, se constituyó
la sociedad Eco Industrias Tecnológicas S. A. Presidente: Eduardo
Gutiérrez Yglesias. Domicilio: San José, Moravia,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución Nº
ODP-FJSV-01-2010, de las once horas del 31 de mayo, el Órgano Director del
Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-028-2010 está citando a Francisco Javier
Solís Vargas, cédula Nº 6-346-432, en calidad de presunto responsable civil a
una comparecencia oral y privada que se celebrará en el quinto piso del
edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 15 de julio del
SUCURSAL EN TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito licenciado Rafael Ángel Corrales Solano,
Administrador de
Razón social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
ARGUEDAS VARGAS ERIC DANILO |
0-00104600208-001-001 |
104.655,00 |
BARBOZA CASTILLO ALVARO |
0-00302420094-999-001 |
105.579,00 |
BERMUDEZ MENA MANUEL FRANCISCO |
0-00103870047-999-001 |
246.992,00 |
CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO |
0-00301870396-001-001 |
100.625,00 |
CERDAS GUERRERO MANUEL |
0-00700670685-001-001 |
3.436.851,00 |
CESPEDES ARIAS ALEXANDER |
0-00302730263-001-001 |
246.408,00 |
JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO ALBERTO |
0-00105310379-001-001 |
343.833,00 |
SANCHEZ CEDEÑO RAFAEL ALFONSO |
0-00701210449-999-001 |
119.118,00 |
SOLANO CASTILLO ANDREA REBECA |
0-00109320215-999-001 |
101.614,00 |
SOTO PEREZ YULIETH AMARILES |
0-00304100066-999-001 |
101.614,00 |
UMAÑA LUNA RONALD |
0-00900860023-999-001 |
325.792,00 |
Lic.
Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.––(IN2010046769).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe de
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro
de Pérez Zeledón, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.
Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación, expediente número
REV-004-2010-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68
inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Por lo tanto, se le advierte a las instituciones públicas o privadas y al público en general de la suspensión profesional sobre las siguientes personas:
Código |
Nombre |
Código |
Nombre |
5444 |
Abarca Arias María Gabriela |
4674 |
Fernández Ortiz Priscilla |
387 |
Abrahams Vargas María |
5366 |
Gómez Fernández Amaya |
4267 |
Acón León Eugenia |
4639 |
Gómez Muñoz Gerardo |
4876 |
Acuña Ávalos Paola |
321 |
González Magdalena José Ramón |
4583 |
Agüero Fallas María Antonieta |
4030 |
González Schumann Johanna |
2008 |
Alfaro Calvo Francia |
01174 |
Guerrero Gamboa Oreana Mildred |
274 |
Alfaro Rodríguez María Inés* |
268 |
Guido Masís Carlos Alberto* |
134 |
Alvarado Cañas Damaris |
3064 |
Guillen Ulate Ana Ligia |
4905 |
Alvarado Montero Lilliana |
4526 |
Gutiérrez Coto Natalie |
01268 |
Álvarez Zarnowski Ana |
01430 |
Gutiérrez Vargas Ligia |
5461 |
Amador Araya Pamela |
4821 |
Guzmán Montero Lubín Gustavo |
4909 |
Angulo Peña Adriana |
1295 |
Henlon Sánchez Ana María |
2613 |
Araujo Heigold José Emilio |
2063 |
Hernández Berroterán Silvia |
4478 |
Araya Franco Andrea Michelle |
01250 |
Hernández Chacón Ana Lorena |
5304 |
Arias Céspedes Erika Vanessa |
4366 |
Hernández Durán María del Milagro |
3065 |
Arias Herrera Andrea Patricia |
482 |
Hernández Murillo María Sileny |
953 |
Arias Mata Deidalia |
2449 |
Hernández Núñez Marvin Gerardo |
2017 |
Arias Rodríguez Jeannina |
4712 |
Herra Ávila Maureen |
4840 |
Arrieta Álvarez Délanie |
2567 |
Herrera Cordero Maureen |
4474 |
Arroyo Prendas Hanna |
2592 |
Hidalgo González Susan Angélica |
1647 |
Artavia Campos Silvia Elena |
2214 |
Hidalgo Rojas Adriana |
1950 |
Barillas Solís Giovanni |
2492 |
Hinrichs Moya Jessica |
5506 |
Barquero Cordero Anna Beatriz |
4164 |
Jara Parra Sandra Milenna |
2542 |
Barrantes Gómez Angie |
908 |
Jaubert Vincenzi Erick E. |
2836 |
Barrantes Rivera Alexa María |
2811 |
Jiménez Cárdenas Carolina |
5314 |
Beita Benavídez Martín |
01004 |
Jiménez Quesada Olga Marta |
498 |
Benavídez Vargas Zaida |
0268 |
Krumm Valencia Francisco |
1080 |
Blanco Fernández Carmen María |
1325 |
López Bermúdez Kathie |
0267 |
Bolaños Chacón Olga Marta |
0136 |
López Villegas Elizabeth |
2180 |
Bonilla Gutiérrez Elizabeth |
1267 |
MacLene MacLene LLoyda Rosa |
1811 |
Borbón Moscoa Mónica Cecilia |
1554 |
Marín Alvarado Ingrid Rebeca |
2790 |
Brenes Cabalceta María José |
651 |
Márquez Cueva Miguel Ángel |
323 |
Brenes Fonseca Margarita |
4890 |
Méndez Rodríguez Yessenia |
2322 |
Brenes Montero Johanna |
5922 |
Meneses Quirós Nathalia |
3073 |
Brenes Ramírez Marcela |
4224 |
Meza Soto Paola |
2947 |
Cabrera Porras Elián Gerardo |
4199 |
Molina Chacón Jenny Milena |
5512 |
Calderón Díaz Natalia |
5544 |
Monge Bolaños Maureen |
2192 |
Calderón González Grace |
1734 |
Montero Hernández Alex |
2555 |
Calderón Rojas Maribelle |
4420 |
Montero Rojo Marcia |
4938 |
Camacho Leiva Zoraida del Carmen |
2564 |
Mora Segura Ana Yansi |
393 |
Camacho Quirós Patricia Susana |
5602 |
Mora Vega Ana Catalina |
4798 |
Campos Chanto Ana Priscilla |
4587 |
Morales Blanco Ana Yendry |
4655 |
Campos Gómez Yoselyn |
2387 |
Morales Rojas Xinia |
4007 |
Campos Rojas Ericka |
2276 |
Navarrete Noguera Rebeca |
2243 |
Campos Romero Kattia |
2393 |
Noguera Espinoza Ana Cecilia |
2846 |
Carballo Sánchez Leonardo |
816 |
Orlich Castelán Sylvia |
01673 |
Carballo Solano Ethel |
4191 |
Ortíz Apuy Daniela |
4941 |
Carrillo Badilla Francella |
2355 |
Paguaga Espinoza Estela |
4942 |
Carvajal Badilla Aby Meyling |
2195 |
Parrales Jiménez Edith |
1919 |
Carvajal Díaz Rebeca |
5057 |
Pavón Vásquez Natalia |
5181 |
Carvajal Salas Carlos David |
4133 |
Peralta Valverde Andrea |
2033 |
Cascante Acevedo Ana Lucía |
2696 |
Pereira Quirós Cinthia |
4276 |
Casco Manjarres Julieta |
1935 |
Quesada Salas Connie |
4591 |
Castro Campos Ilse María |
2139 |
Reyes Madrigal Mariana |
4109 |
Castro Esquivel Ana Guiselle |
2093 |
Reyes Sequiera Esperanza |
3023 |
Castro Guevara Miguel |
5403 |
Richard Rodríguez Gabriela |
1706 |
Castro Solís Juan Carlos |
4258 |
Rivera Ramírez Rebeca |
01062 |
Castro Soto Juan Félix |
900 |
Rodríguez Hidalgo César |
1350 |
Centeno Esquivel Patricia |
1447 |
Román Mora Carmen Nidia |
570 |
Céspedes Ugalde Ena |
0126 |
Sáenz Segreda Ana Lorena |
4954 |
Chacón Jiménez Roberto |
2099 |
Salinas Ollé Carmen María |
4255 |
Chang González Ericka |
4592 |
Samudio Samudio José Didier |
924 |
Charpentier Brenes Ricardo |
5093 |
Sandí Corrales Erik Jesús |
4532 |
Chaves Acevedo Rosibel |
5391 |
Sandí Salazar Diana |
5393 |
Chaves Nelson Dinorah |
3019 |
Sandoval Rojas Rebeca |
2875 |
Chaves Rojas Pamela María |
5720 |
Sandoval Zúñiga Natalia María |
3067 |
Cheves Elizondo Kattia |
4463 |
Sara Aguilar Esquivel |
453 |
Conejo Jiménez Ileana |
3054 |
Sequeira Guzmán Gina |
5731 |
Cordero Bogantes Erika |
4067 |
Solano Quesada Andrea |
5400 |
Coronado Guardia Gabriel |
2442 |
Solís Martínez Hellen |
5521 |
Corrales Castro Ana Rosa |
4507 |
Soto Massey Jorge |
5293 |
Cortés Echeverría Fernando |
2418 |
Suárez Madriz Carolina |
2561 |
Coto Quesada Mariella |
2319 |
Ugalde Durán María Antonieta |
4969 |
Cruz Hernández Anabelle |
4817 |
Ulloa Dormond Daniel |
868 |
Cubillos Gólcher Mónica |
5107 |
Ureña Mora Rosa Elena |
2326 |
Curcó Hernández Karyna |
2891 |
Vargas Corrales Roselyn |
1419 |
Delgado Agüero María Camila |
2899 |
Vargas Garro Leslie |
4173 |
Delgado Cruz María Laura |
779 |
Vargas Gómez Pablo José |
127 |
Delgado Salas Ixa María |
3020 |
Vargas Oconitrillo Yessenia |
418 |
Díaz Calderón Delia María |
5110 |
Vargas Solís Adrián |
2966 |
Dobles Bonilla María Martha |
4257 |
Vega Meza Jennifer |
538 |
Durán Cubero Luis A. |
2117 |
Vega Montoya Alejandra |
4705 |
Escalante Núñez Idalia |
5836 |
Vega Obando Andrea |
5248 |
Espinoza Herrera Natalia |
5727 |
Villalobos Álvarez Kassia |
4982 |
Esquivel Ureña Ana Patricia |
4490 |
Villalobos León Beatriz |
512 |
Falla Elizondo Victoria |
4149 |
Villalobos Saborío Stefania |
1924 |
Fallas Delgado Grace |
2454 |
Villegas Araya Mónica |
1324 |
Fernández Barboza Angélica |
1160 |
Vindas González Adriana |
4515 |
Fernández Cabezas Lourdes |
1236 |
Vindas Valerio Noelia |
5195 |
Fernández Chavarría Andrea |
2653 |
Zamora Carballo María Mirella |
2230 |
Fernández Escoto Melania |
5120 |
Zamora Murillo Gloriana |
Al mismo tiempo el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica comunica a las instituciones públicas y privadas y público en general la
lista de profesionales de psicología suspendidos en el ejercicio de la
profesión por disposición de
Nombre |
Código |
Plazo |
Jorge Alfaro Bolaños |
1404 |
Mayo 2007 - Mayo 2017 |
Mario Alberto Sancho Mora |
1657 |
Julio 2005 - Julio 2015 |
Karen Chacón Bolaños |
1311 |
Mayo 2007 - Mayo 2012 |
San José, lunes 7 de junio de 2010.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010047814).
En
N° reg . |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento Sancionador de cierre N° 086-2009 |
Grupo Molsa de Costa Rica S. A., cédula Nº 3101342642 |
Ventas |
1041067643533 |
05/2007 |
1.370.636,19 |
Traslado de cargos por aplicación de Sanción por morosidad en el pago N° 160-2009 de fecha 29/06/2009 |
Grupo Molsa de Costa Rica S. A., cédula Nº 3101342642 |
Ventas |
1041067643533 |
05/2007 |
274.127,00 |
Lo demás se mantiene igual.
Que se corrige error material
contenido en la publicación en
San José, 11 de junio de 2010.—Luis A. Cascante A., Secretario Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud Nº 3871.—O. C. Nº 5021-10.—C-11070.—(IN2010049676).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Filadelfia, 12 de marzo del 2009.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2010178195.—(IN2010048078).
[1] El artículo 9 de
[2] Márquez, Francisca, et. al. Participación
ciudadana en la gestión pública, Marco Conceptual. Proyecto de Reforma y
Modernización del Estado. Gobierno de Chile, Ministerio Secretaria General de
[3] Cruz Jiménez, Jimmy. Tesis de grado: Cultura
de Control: Un acercamiento desde las experiencias de control social, Municipalidad
de Curridabat, 2006. Universidad de Costa Rica. San José, 2006, p. 49.
[4] Molina-Vega y Pérez-Baralt, en: Programa
Estado de
[5] Entrevista realizada al autor por parte de
Esquivel y León el 27 de julio de 2006 en el Hotel Bouganvillea, Santo Domingo
de Heredia, Costa Rica. Al respecto véase: Esquivel Faerron, Max y León Ureña,
Carlos. Participación Ciudadana en el Sistema de Administración de Justicia en
Costa Rica. Comisión Europea y Universidad de Costa Rica. 2007, p. 105.
[6] Jimenez Asensio, Rafael. Rol de
[7] Olmo Hervás, Santiago, “¿Cuál es el Papel de
[8]
Esquivel y León, ob. cit., p. 122-131.
[9] La acción vicaria implica que cualquier
persona tiene legitimación para interponer dichos recursos.
[10] Entrevista realizada por Esquivel y León a Kathya
Rodríguez Araica, Directora del Área de Protección Especial de
[11] Proyecto Estado de
[12] Solano Carrera, Luis Fernando
y Lecrubier, Daniel. La situación de
[13] Rueda Leal, Paul, “La participación ciudadana en la modernización del sistema judicial costarricense: el papel del Colegio de Abogados de Costa Rica”, en: Centro Nacional para Tribunales Estatales y Fundación para el Debido Proceso Legal, “Sociedad civil y Reforma Judicial en América Latina”, www.dplf.org/cs/span/pdfs/socivil final.pdf, octubre 2005, p.5.
[14] Esquivel Faerron y León Ureña, ob. cit., p. 58.
[15] Banco Interamericano de Desarrollo - Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Ob. cit., p. 41.
[16] Ibid., p. 45-49.
[17] Comisión Nacional para el
Mejoramiento de
[18] Ibid. p. 15.
[19] Esquivel Faerron y León Ureña, ob. cit., p. 141.
[20] Las personas que representaban la visión de los consumidores explicaron que actualmente el sistema no está diseñado para que resulte razonable el inicio de procedimientos judiciales para reclamar derechos derivados del consumo de bienes de poco valor económico. Ibid.
[21] Ibid. p. 143.
[22] Ibid.
[23] Entrevista realizada por Esquivel y León. Ob. cit., p. 94.
[24] Ibid. p. 235-237.
[25] Entre algunas de las recomendaciones que ha formulado cabe destacar la ampliación de horarios para recepción de documentos, la apertura de ventanillas exclusivas para profesionales en derecho en algunas oficinas, la creación de un registro computarizado de asuntos por despacho, recordatorios del deber de puntualidad entre los funcionarios, entre otros.
[26] Corte Suprema de Justicia. Informe de Labores 2005 “Justicia: Un Servicio Público de Calidad”, San José. 2006, p. 6.
[27] La opinión jurídica N°
OJ-154-2003, de 29 de agosto de 2003 de
[28] “Los sistemas penitenciarios no tienen ningún control sobre el número de personas enviadas a prisión. No obstante, tienen que enfrentarse a las consecuencias. En las últimas dos décadas se ha producido una expansión masiva del uso del encarcelamiento en todo el mundo. Estos incrementos de población penitenciaria no están limitados a determinadas jurisdicciones o sistemas políticos, sino que se trata de un fenómeno mundial.” COYLE, 2002, pág. 151.