LA GACETA
Nº 121 DEL 23 DE JUNIO DEL 2010
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 INCISO E) Y
197
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
artículo 197 del Código Electoral aprobado mediante la Ley N.º 8765 define al
escrutinio como “el examen y la calificación de la documentación electoral a
cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, hecho con base en el conteo
definitivo y la asignación de votos realizado por las Juntas Electorales”.
Mediante la resolución N.º 5721-E8-2009, de 18 de diciembre de 2010 a las 11 horas, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió una interpretación auténtica de dicho artículo, interpretando que con esta norma se modificaba lo estipulado en el Código que regía anteriormente, en cuanto al proceso de conteo de votos en la junta receptora de votos y la obligatoriedad de recuento de los mismos por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Es así como los magistrados electorales obvian una situación real y fácilmente verificable en las actas de escrutinio: Los miembros de las juntas receptoras de votos e incluso los mismos funcionarios que conforman el cuerpo de los “auxiliares electorales” cometen errores que pueden falsear la voluntad popular; ya sea por ignorancia o por una valoración incorrecta de la Ley Electoral.
Los errores pueden ser muy simples e incluso fáciles de cometer; como sería asignar los votos de un partido político a otro, un error en la titulación de los sobres, un simple número mal entendido, una certificación mal llenada, entre muchos otros. A pesar de todos ellos, estos son igualmente fáciles de detectar y solventar en el escrutinio definitivo. No obstante, con las actuales reglas impuestas por el Tribunal Supremo de Elecciones en su reciente resolución, es muy probable que estos pasen desapercibidos.
Cuando los márgenes entre uno y otro candidato sean muy amplios los yerros que se cometieran pueden ser insignificantes, pero cuando esto no sea así pueden ser cruciales. El carácter heterogéneo de la Asamblea Legislativa y de los consejos municipales demuestra que conforme pasan los periodos cada vez es común ver cómo la asignación de curules se hace cada vez por márgenes más estrechos. Allí las diferencias insignificativas en términos porcentuales, pueden ser determinantes.
Aquí encontramos otra deficiencia. El tema del escrutinio lo aborda el Tribunal Supremo de Elecciones en su interpretación, considerando únicamente las particularidades para la designación de la presidencia y las vicepresidencias de la República; dejando de lado otros aspectos propios de los procesos de elecciones que se definen por medio del mecanismo de cociente y residuo mayor.
Actualmente, podemos encontrar que hay diputados electos por diferencias de menos de 150 votos ya sea respecto al residuo obtenido por otro partido político o respecto a la cantidad de votos establecida como “subcociente” o “cociente”.
Igual duda planteamos sobre qué situación podemos esperar para los otros procesos de elección de alcaldes, o bien, de consulta popular.
No es razonable para quien suscribe este proyecto de ley que frente a un mecanismo que brinda una mayor certeza sobre la voluntad real de pueblo de Costa Rica, se escoja otro que no lo brinde. Sobre este aspecto el Tribunal Supremo de Elecciones se ha mostrado indiferente.
De lo dicho hasta ahora surgen varias dudas: ¿Qué pensábamos los diputados y diputadas que aprobamos y apoyamos el actual Código Electoral? ¿Se pretendía reducir las garantías electorales? ¿Era un objetivo de los y las legisladoras cambiar la forma en que el Tribunal Supremo de Elecciones venía desarrollando el escrutinio definitivo? La respuesta es una y clara: nunca se pretendió reducir, limitar o modificar lo que desde hace 60 años el Tribunal Supremo de Elecciones entendía y ejecutaba como “escrutinio definitivo”.
Ante esta perspectiva, este proyecto de ley pretende rescatar la minuciosidad del proceso mediante la eliminación del carácter definitivo otorgado al conteo de las juntas electorales mediante la interpretación auténtica antes dicha.
Lo anterior radica en la necesidad de la formulación de una normativa electoral direccionada al sostenimiento de una democracia real y efectiva; tomando en cuenta que en un sistema de democracia representativa, el proceso electoral es por excelencia un mecanismo fundamental para garantizar un nivel de seguridad a todas las partes involucradas y generar así legitimidad al sistema mismo.
Al hacer mención a las partes involucradas, se hace referencia tanto a los agentes participantes (partidos políticos) como a las instituciones encargadas del manejo del proceso; en este caso el Tribunal Supremo de Elecciones. En este marco, garantizar la transparencia, legitimidad y eficacia de un proceso electoral, tiene un efecto directo en todas las partes mencionadas.
Para el partido político que gana una cuota de poder formal, es imprescindible la total certeza de haberla ganado en buena lid para poder legitimar sus acciones ante la ciudadanía y la opinión pública. Para los partidos políticos que no logran alcanzar el número de votos necesario para acceder a determinada cuota, se torna igualmente necesaria la evidencia que respalde estos resultados y les permita asumir su posición marginal en el sistema.
Ahora bien, para el Tribunal Supremo de Elecciones, como institución rectora y máxima autoridad en materia electoral, el escrutinio de votos, y por ende, la corroboración de la intención de cada voto emitido es un aspecto ineludible en el cumplimiento de sus funciones propias dentro del sistema electoral y político; fomentando así la garantía de que sus acciones se establecen en el marco de la máxima transparencia y nitidez.
No en vano el escrutinio definitivo es asignado al Tribunal como responsabilidad constitucional en el artículo 102 inciso 7 de la Carta Magna, en tanto que el artículo 40 inciso e) del Código Electoral asigna el escrutinio preliminar a las juntas receptoras de votos. En lo formal, el escrutinio implica una valoración jurídica y política, con efectos vinculantes por mandato constitucional, que no derivan del conteo de votos emitido por las juntas electorales, sino únicamente del Tribunal Supremo de Elecciones. Pero más allá de lo formal, y en un plano estrictamente político, el procedimiento de escrutinio, garantiza que cada voto de cada ciudadana y cada ciudadano cuente y que sea contabilizado según la preferencia del elector, más allá de una mera aritmética y de valores estrictamente porcentuales, lo que constituye el cumplimiento de la filosofía esencial y del mandato moral que se derivan del procedimiento democrático occidental.
La realidad observada en el proceso de escrutinio de la elección presidencial y de diputados de 2010, demuestra que por diversos motivos la asignación de la voluntad de algunos ciudadanos, manifestada en su voto, resulta violentada en las juntas receptoras de votos, y que el recuento manual y la revisión en el escrutinio ante el Tribunal Supremo de Elecciones logra enmendar esa violación a un derecho fundamental del ciudadano y restituir el respeto al individuo y a sus derechos fundamentales en el sistema democrático.
Por todo lo anteriormente señalado, el presente proyecto pretende implementar de nuevo la obligatoriedad del escrutinio voto a voto por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la modificación de los artículos 40 inciso e) y 197 de la Ley N.º 8765, Código Electoral, de la siguiente forma:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA:
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 INCISO E) Y
197
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 40 inciso e) del Código Electoral, Ley N.º 8765, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo 40.-
[…]
e) Escrutar preliminarmente los
votos recibidos y separar los emitidos a favor de cada partido.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el 197 del Código
Electoral, Ley N.º 8765, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo 197.- Obligación de iniciar el
escrutinio a la mayor brevedad.
El escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del TSE, hecho con base en el conteo y la asignación de votos realizados de manera preliminar por las juntas electorales.”
Sergio Iván Alfaro Salas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 17 de marzo de 2010.—1 vez.—O. C. 20003.—C-120700.—(IN2010048233).
LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 Y
DEROGATORIA
DE LOS ARTÍCULOS 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 Y 24 DE LA
LEY
ESPECIAL PARA
TITULACIÓN DE VIVIENDA EN
PRECARIOS
Y EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS
(PRECARIOS), N.° 8680 DE 12 NOVIEMBRE DE 2008
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los asentamientos humanos informales, que se encuentran en condición de precario presentan muchas veces, además de la precariedad en título de propiedad, la condición de tugurio, esta última se refiere a las características físicas, especialmente sanitarias de las construcciones que se levantan en dicho espacio.
Sobre este tema la Procuraduría General de la República, ha indicado[1]:
“La
de Erradicación de Tugurios y Defensa de sus Arrendamientos, Ley n.º 2760 de 16
de junio de 1961, en su numeral 2, define el área de tugurio como todo
circuito, predominantemente residencial, en que las calles, falta de servicios,
así como las construcciones o estructuras son perjudiciales a la seguridad,
salud o moralidad de la comunidad, por razones de hacinamiento, diseño
defectuoso, falta de luz y ventilación, insalubridad o combinación de estos
factores. Mientras que el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, publicado a La Gaceta n.º 95 de 20 de mayo de 1996,
define el asentamiento consolidado o en precario como el conjunto de familias que ha ejercido la posesión
de un terreno para fines habitacionales, en forma pública. de buena fe,
pacífica, e ininterrumpida por un plazo no menor de un año. Tal definición
se estableció para efectos únicamente crediticios y de aplicación de
subsidios. Así las cosas, el tugurio hace referencia a las condiciones físicas
del asentamiento mientras que el asentamiento consolidado nos remite al
ejercicio de la posesión. Sobre el particular, la Sala Constitucional,
en el voto n.º 574-01, ha señalado lo siguiente: “II. No obstante lo
indicado por la recurrente, de los informes rendidos bajo fe de juramento se
tiene por demostrado que la Urbanización Los Guidos no fue construida por el
Instituto recurrido sino que se trata de una zona con una declaratoria de
asentamiento consolidado. Esta Sala ya
se ha referido al concepto de asentamiento consolidado al sostener que ‘Por
asentamiento consolidado’ se entiende la ocupación precaria o ‘de hecho’ con
fines habitacionales, pero en forma pública, pacifica ininterrumpida por el
plazo no menor de un año, que en un terreno ajeno hacen una o más personas,
categoría que se adquiere previa declaración que deberá hacer el INVU’ (ver resolución
N° 00467-99 de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiséis de
enero de mil novecientos noventa y ocho). El concepto de asentamiento
consolidado así como los requisitos para su declaratoria se encuentran
regulados dentro del Decreto número 22690-MP-MIVAH, el que establece que será
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la encargada
de declarar la existencia de los Asentamientos Consolidados con la finalidad de
que se desarrollen proyectos de renovación urbana a través de la urbanización,
lotificación o construcción de viviendas populares y de interés social, con
fondos provenientes del Fondo de Subsidios para la Vivienda, definiendo
asentamiento consolidado como un conjunto de familias que han ejercido la posesión
de un terreno para fines habitacionales, en forma pública, pacifica e
ininterrumpida por un plazo no menor de un año y tendrá demostrada esta
situación aplicando los medios probatorios que estime convenientes. Asimismo
establece que la Dirección de Urbanismo del citado Instituto podrá tramitar
por la vía de excepción la aprobación de urbanizaciones, lotificaciones o
construcciones de vivienda popular que hayan sido declarados como asentamientos
consolidados y de interés social por ese Instituto y por un Ente Autorizado por
el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, respectivamente. De la
normativa antes citada se tiene que la declaratoria de asentamiento consolidado
pretende como único propósito la protección del derecho de posesión adquirido
por los ocupantes de un bien inmueble, situación que además de ser reversible
según la legislación vigente y según lo ha reconocido esta Sala en el voto
antes citado, no crea a cargo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
ningún tipo de obligación en cuanto a la construcción de obras comunales por no
tratarse de un proyecto urbanístico, de ahí que la misma normativa establezca
que la aprobación de urbanizaciones en zonas declaradas asentamientos
consolidados solo sea hecha por la vía de excepción. En este mismo sentido
tampoco encuentra esta Sala que exista obligación alguna a su cargo, ya que
puesto que la declaratoria de asentamiento consolidado persigue únicamente la
protección de un derecho de posesión, serán los poseedores y eventuales
propietarios quienes se encuentran en la obligación de realizar sus
construcciones cumpliendo con la normativa vigente, de ahí que las
actuaciones del Ministerio de Salud encaminadas a exigir su cumplimiento se
encuentren apegadas a Derecho”. (Las negritas no corresponden al original). “
En nuestro país, muchos de los asentamientos humanos en condición de precariedad reúnen a su vez la condición de tugurio, por lo que la atención de estos no se circunscribe de manera única a la dotación de título de propiedad sino que exigen una intervención que guarde coherencia con las normas establecidas en la Ley de planificación urbana, Ley general de salud, Ley de catastro, Ley general de caminos públicos, Ley orgánica del ambiente, Ley forestal, entre otras que refieren a la aplicación de ciertos parámetros mínimos y la observancia de requisitos lógicos indispensables para hacer de estos espacios armoniosos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Debe resaltarse que la invasión de terrenos de manera desordenada sin
el cumplimiento de requisitos mínimos impide una titulación que respete el
resto del ordenamiento jurídico, especialmente las normas relativas a
anchos de calles, retiros, zonas verdes y comunales, hidrantes y plantas de
tratamiento, normas todas que tienen justificaciones
técnicas que a su vez tienen como cimiento la protección de derechos
fundamentales tales como la vida, la salud y el medio ambiente.
Cuando un terreno está invadido de manera horizontal (tugurio junto a tugurio), sin dejar espacio para que ahí se realice un diseño de sitio que comprenda calles, retiros, zonas verdes y comunales, hidrantes, plantas de tratamiento, entre otros, no es posible titular a todos los ocupantes las porciones de terreno que originalmente invadieron y reconocerles una posesión ad usucapionem, ya sea porque se ubicaban originalmente en zonas de retiro, de calle, de infraestructura sanitaria, entre otros, o bien, el número de familias asentadas ahí supera el número de familias que deberían asentarse en dicho terreno, lo que impone un reordenamiento espacial cuya etapa final sería la de otorgamiento de título de propiedad, siguiendo una estructura lógica de trabajo.
Sobre el tema de la posesión la doctrina se ha referido ampliamente, desde los romanos.
Planiol y Ripert, han definido la posesión como:
“un
estado de hecho que consiste en detentar una cosa de manera exclusiva y en
efectuar sobre ella los mismos actos materiales de uso y de goce como si uno
fuera su propietario.”[2]
Nuestra jurisprudencia ha dicho que:
“La posesión es el estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo y en realizar en ella los mismos actos materiales de uso y disfrute que si fuera propietario”. “Es el derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida de modo perpetuo y exclusivo a la acción y a la voluntad de una persona”. La posesión ad usucapionem es una forma más rigurosa o calificada de posesión que se diferencia de la genérica. Los requisitos que ley exige para que la posesión sea apta para la prescripción positiva se regulan en el artículo 856 del Código Civil. La jurisprudencia, integrando conceptos doctrinarios, ha desarrollado el contenido de esos requisitos. En ese sentido, en relación con la posesión en calidad de propietario se ha señalado que lo que el Código Civil quiere decir es posesión en calidad de titular del derecho ostentado, toda vez que la propiedad no es el único derecho que se puede adquirir por prescripción positiva, por lo que este requisito atiende al título o causa determinante de la posesión y a su posterior modo de ejercicio; que lo que interesa es el comportamiento del poseedor como titular –la materialización de una conducta como titular-, que excluye a todo aquel poseedor con causa no usucapible como el arrendatario, administrador, depositario o servidor de la posesión; que con base en ese requisito, también se excluyen los actos ejecutados en virtud de licencia o meramente tolerados, porque no pueden conducir a la constitución o adquisición de la posesión, y menos de la usucapión, dado que se producen por la liberalidad del verdadero titular y no del que se muestra como tal; que la cualidad de ejercer la posesión en concepto de titular del derecho que se usucape se comprende en cuanto califica al sujeto apto y desecha al no idóneo; ...”[3]
Como se analizará seguidamente, la Ley especial para titulación de vivienda en precarios y en zonas de desarrollo urbano no reconocidas (Precarios), Ley N.° 8680, incurre en el yerro de consagrar procedimientos incompatibles. Establece una suerte de proceso de información posesoria en vía administrativa, pero obliga a que este proceso deba ser antecedido por la delimitación de áreas públicas por parte de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
El proceso señalado de
transformar en habitable el asentamiento (muchos de ellos se encuentran en
condición de precario), necesariamente supone reubicaciones y reordenamiento,
esto implica que la posesión original que se tenía en una determinada ubicación
física a lo mejor no coincida con el ordenamiento final para convertir en
habitable un determinado asentamiento. Este problema vuelve contradictoria la
ley, pues imposibilita en gran medida la
titulación por posesión (procedimiento establecido a partir del artículo 15 de
la ley de cita).
Este tipo de problemas de contradicciones en las leyes, han sido abordados en el “Manual hemisférico: Técnica legislativa y negociación política de la unidad para la promoción de la democracia de la Organización de Estados Americanos”, donde se señala que la desarmonía de la normativa con la realidad afecta la gobernabilidad, tal y como fue desarrollado por Alejandro Vergara Blanco en la ponencia “Técnica legislativa” dictada en el Seminario: “El proceso legislativo en Chile”:
“Cuando
un cuerpo normativo aumenta su inadecuación con la realidad social que ha de
regir, puede llegar a convertirse en un factor desestabilizador que
intensifique disonancias internas y provoque contradicciones y oposiciones
entre sus componentes. Ese desajuste con la realidad puede surgir de las
motivaciones del legislador, las cuales obedecen a “ocurrencias”. También
“la legislación no se centra en el estudio y regulación de los grandes
problemas nacionales, sino en materias de carácter administrativo, particular,
o en el otorgamiento de beneficios más o menos discriminados...”[4]
Volviendo a la posesión y los procesos de titulación, ha sido constante encontrar en el ordenamiento jurídico nacional “la existencia de serios problemas en la redacción de las normas. Algunas de ellas no encajan con la doctrina general de los institutos que pretenden establecer, incluso, podría decirse que se ha ignorado la importancia de distinguir entre los efectos que cada instituto produce”.[5]
Luego de recibidos los aportes tendentes a la propuesta de reglamentación de la ley, se han encontrado una serie de inconsistencias en el texto legislativo, las que deben ser necesariamente enmendadas por la vía legislativa. Al respecto las más significativas:
a) Se consignan dos plazos de posesión: uno de 3 años y otro de 5 años, por lo que no existe claridad acerca del plazo que deba tomarse en cuenta para el trámite (artículos 11 y 17).
b) Se incurre en el yerro de consagrar dos procedimientos incompatibles, por un lado una suerte de proceso de información posesoria en vía administrativa, pero este proceso debe ser antecedido de la delimitación de áreas públicas y en general hacer habitable el asentamiento por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Por las razones que se indican se considera indispensable hacer las enmiendas pertinentes, a fin de poder contar con la posibilidad real de titulación, la que debe darse de manera ordenada y planificada, pues la atención de asentamientos en precario debe propiciarse de acuerdo con una normativa urbana adecuada, por lo que debe tenerse presente que la simple entrega de un título de propiedad no asegura la construcción de asentamientos humanos habitables, sanos y ordenados que respeten los derechos de los habitantes a la salud, a la propiedad y a un ambiente sano y libre de contaminación.
A continuación se detallan algunos ejemplos que ilustran de forma gráfica, cómo la geometría del asentamiento informal (en precario o tugurio) incide en la habitabilidad básica del mismo.
Antes de pensar en un proceso de titulación, es importante concebir de forma integral los mecanismos básicos para que un asentamiento humano proporcione un grado adecuado de habitabilidad que garantice la seguridad sanitaria, ambiental, física y psicológica de los habitantes.
Seguidamente, se detallan algunas estructuras o sistemas básicos para la habitabilidad físico-espacial básico de un asentamiento, los cuales muy frecuentemente no son tomados en cuenta por las habitantes de un asentamiento informal.
- Sistema de comunicación física: Se refiere a las vías, tanto peatonales como vehiculares, que sirven a cualquier asentamiento y a la comunicación con el resto de su entorno urbano o rural. Es importante que estas vías garanticen la accesibilidad universal de cualquier persona y sobre todo de las unidades de rescate y asistencia necesarias para la atención de una emergencia.
Ejemplo #1 El trazado informal limita las posibilidades de accesibilidad.[6]
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Como podemos apreciar en las imágenes de la parte superior, la configuración resultante de los “predios” ha generado una serie de caminos y veredas que por sus dimensiones e interconexiones no permiten la accesibilidad total, tanto de personas como de equipos de atención de emergencias.
La titulación de estos predios vendría a consolidar la situación de peligro inminente que viven las familias de este asentamiento.
Ejemplo #2: trazado informal limita las posibilidades de accesibilidad
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en formato
PDF
La línea punteada representa la proyección estimada de la “Línea de Construcción” definida por el desarrollo informal.
Las fotografías de la parte superior pertenecen a una vía de acceso de un asentamiento informal en la comunidad de Los Cuadros y reflejan cómo la disposición de los terrenos no beneficia la accesibilidad universal y limita en mucho el acceso a las viviendas, poniendo en peligro a las familias residentes. La eventual titulación de los terrenos servidos por estas sendas consolidaría una situación a todas luces inadecuada y riesgosa, además de que limitaría permanentemente el derecho de vía de las sendas a dimensiones inapropiadas.
- Sistemas para el abastecimiento de servicios básicos: Se refiere a las redes de abastecimiento de agua, electricidad y alcantarillado para el tratamiento de aguas servidas. Normalmente estas redes se canalizan a través del sistema de comunicación física.
Ejemplo #1: El “mosaico” de un asentamiento informal no beneficia la buena distribución de los servicios básicos.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Nótese cómo en el ejemplo anterior queda de manifiesto la necesidad de modificar los anchos de vías y disposición de las sendas existentes para garantizar la correcta distribución de servicios básicos. Estas modificaciones generarían, de forma invariable, cambios en la geometría de los terrenos existentes.
La eventual titulación y catastro de los terrenos antes de la consolidación de los sistemas de servicios básicos a través de la vialidad, limitaría severamente la distribución de los mismos al no existir dimensiones mínimas para posteados eléctricos, canalización de tuberías madres, construcción de cunetas, etc.
Es importante recalcar que al no poseer los lotes el área adecuada para el drenaje de aguas residuales, se hace necesario la dotación y la construcción de plantas de tratamiento, cuyo espacio quedaría comprometido en un proceso anticipado de titulación.
Ejemplo #2: La distribución de un asentamiento informal no beneficia la buena ubicación de los servicios básicos.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Imágenes de intervención hecha por la Fundación Costa Rica-Canadá en el precario La Angosta.
En las imágenes de la parte superior queda en evidencia cómo fue necesario redefinir la geometría y la configuración de los terrenos del asentamiento con el fin de poder realizar un trazado más uniforme que permita la generación de aceras y la construcción de líneas de abastecimiento de servicios básicos, este proceso de “normalización” se realizó previamente al proceso de titulación.
- Sistema de espacios abiertos y de esparcimiento: Corresponden a las áreas estipuladas en proporción a la población de un asentamiento, las cuales son destinadas para uso comunal y de recreación.
Ejemplo #1: Los espacios abiertos y de esparcimiento son casi inexistentes en un asentamiento informal. Es necesario redistribuir el uso del suelo en cada caso específico para garantizar que se satisfagan las necesidades psicosociales de recreo y esparcimiento.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Imagen satelital del asentamiento La Carpio.
Las partes oscuras muestran las zonas verdes actuales, las cuales se encuentran
en su gran mayoría en cañones de ríos y quebradas, cuya pendiente les impide
ser utilizadas como áreas recreativas.
Como se muestra en la imagen de la parte
superior las áreas recreativas son casi inexistentes debido al hacinamiento de
viviendas y el uso horizontal del suelo. Con el fin de poder aumentar las áreas
recreativas, es necesario disminuir el impacto generado por las viviendas y
rescatar espacio abierto. Esto se puede lograr mediante la densificación de la
vivienda en mediana altura en las zonas donde un estudio técnico revele la
posibilidad. Un proceso de este tipo se vería frenado por la titulación
anticipada de los terrenos, lo cual limitaría el rescate del área verde y
consolidaría los problemas de hacinamiento.
- Sistema
de servicios sociales, comerciales y productivos: instituciones y servicios básicos en una
comunidad, dígase escuelas, Ebais, bibliotecas, guarderías, pulperías, etc.
Al igual que los espacios abiertos y
dependiendo del tamaño del asentamiento, el área destinada para servicios
sociales básicos como Escuelas, Colegios, Ebais, Cen-Cinais y demás
equipamiento social debe ser directamente proporcional a la cantidad de
habitantes y poseer capacidad de crecimiento.
Debido a la naturaleza de su creación estas
áreas no han sido planificadas en los asentamientos informales, por lo que
antes de un proceso de titulación es necesario redistribuir y definir los usos
del suelo con el fin de garantizar el acceso de la población a los servicios
sociales básicos.
- Sistema de lotificación y
viviendas: Mosaico compuesto por los diversos lotes o terrenos que albergan
las respectivas viviendas o edificios de viviendas.
Ejemplo #1: El área y la geometría de los
“predios” en un asentamiento informal no garantizan condiciones mínimas de
salubridad y confort necesarias en una vivienda.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
En el esquema anterior podemos identificar
varias características:
- Predios
o terrenos irregulares: Esto genera frentes y áreas de terreno inadecuadas para
la buena ventilación de los aposentos y el tratamiento de aguas servidas.
- Ausencia
de áreas verdes y recreativas: Este aspecto repercute directamente en la salud
mental y las condiciones psico-sociales de la comunidad, además influye en el
aumento de la temperatura a niveles inadecuados.
- Hacinamiento:
El sellamiento casi total del terreno es producto del alto número de familias o
aposentos necesarios en un área muy limitada.
- Viviendas
inaccesibles: Los “derechos de vía” no permiten un acceso adecuado a las
viviendas en caso de emergencias, además de esto es muy común que existan
predios o viviendas sin frente directo a calle pública.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
En el esquema anterior podemos identificar
varias características:
- Con
el fin de generar una vía de medidas mínimas que garantice buen acceso y
ventilación adecuada a las viviendas es necesario regularizar y modular los
distintos predios.
- Es
necesario la incorporación de martillos u otras herramientas para la buena
accesibilidad de automóviles y equipos de emergencias a las viviendas, esto
implica redistribuir el área originalmente ocupada solo por viviendas.
- Debido
a los niveles de hacinamiento es necesario generar edificios de dos o tres
niveles, con el fin de ubicar a las familias que se encuentren en zonas de
fragilidad comprobada. Esto cambia totalmente las condiciones de titulación y
tenencia del terreno.
- Es
necesario liberar área para zonas recreativas, plantas de tratamiento, etc.
- Antes
de un proceso de titulación es necesario definir la capacidad de carga de los
terrenos, para así definir los usos del suelo y las correspondientes densidades
habitacionales, evitando así el hacinamiento.
Ejemplo #2: Para fines habitacionales y
urbanísticos la fragilidad ambiental no se limita únicamente a zonas de protección
de ríos o quebradas.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Como se puede apreciar en la imagen, la
fragilidad ambiental no se circunscribe únicamente a las zonas de protección de
ríos y quebradas. Para efectos habitacionales es necesario conocer otros
factores importantes:
- Capacidad
de soporte del terreno.
- Capacidad
de infiltración del terreno.
- Topografía
y condición de taludes.
- Presencia
de cuerpos de agua, nacientes y pozos.
- Riesgo de contaminación por desechos sólidos,
químicos, hospitalarios, etc.
Todo lo anterior puede conducir a formular
algunas cuestiones prácticas que inciden en los derechos fundamentales
anteriormente apuntados y que generan una serie de preguntas tales como las
siguientes:
- Si
para reordenar y hacer salubre un asentamiento humano debo reubicar y reorganizar la
distribución espacial de viviendas e infraestructura, ¿cómo titular de
conformidad con una posesión determinada si no es compatible con una
distribución técnicamente planeada?
- ¿Debo
titular a todos los ocupantes, aún cuando la ocupación excede el área de
terreno apto para urbanizar, de conformidad con el uso del suelo, aún en
detrimento de sus derechos y de los demás ocupantes de un terreno?
- ¿Debo
titular, pese al hacinamiento barrial, aún cuando esto impida la entrada de
vehículos de emergencia?
Definitivamente, las respuestas a estas
interrogantes ponen en evidencia la necesidad de que se adecue la ley para no
caer en situaciones que pongan en peligro la seguridad, la salud y la vida de
los ocupantes de estos terrenos. Para ello, se propone derogar el procedimiento
incluido en el proyecto de ley original por la vía de mociones artículo 137 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que este vino a contradecirse con el
resto del proyecto de ley, haciendo su aplicación inviable por las
inconsistencias insalvables que supone. Así las cosas, la versión final de la
ley que se propone reformar ignora el hecho de que la entrega de un título de
propiedad lo debe ser para construir comunidad, una comunidad habitable, social
y ambientalmente amigable por lo que se propone la derogatoria del
procedimiento que fuera incluido vía mociones del artículo 137 de cita para que
sea a través del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y de previo a
una intervención física en el asentamiento que haga habitables los inmuebles
invadidos y que sean susceptibles de titular, tanto jurídica como físicamente,
que se otorgue los títulos de propiedad correspondientes a aquellos habitantes
que efectivamente demuestren no solo su carencia de vivienda, sino además la
evidente necesidad socioeconómica de ser atendidos por el Estado, ya sea por su
condición de pobreza, exclusión vulnerabilidad o riesgo social.
Por lo expuesto anteriormente, se somete al
conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el
presente proyecto de ley para la modificación del artículo 11 y la
derogatoria de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 de la Ley especial
para titulación de vivienda en precarios y en zonas de desarrollo urbano no
reconocidas (precarios), N.° 8680, de 12 de noviembre de 2008.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA:
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 Y DEROGATORIA
DE LOS
ARTÍCULOS 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 Y 24 DE LA LEY
ESPECIAL
PARA TITULACIÓN DE VIVIENDA EN PRECARIOS
Y EN
ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS
(PRECARIOS),
N.° 8680 DE 12 NOVIEMBRE DE 2008
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 15, 16, 17,
18 19, 21, 23 y 24 de la Ley especial para titulación de vivienda en precarios
y en zonas de desarrollo urbano no reconocidas (precarios), N.° 8680, de 12 de
noviembre de 2008.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 11 de la Ley
especial para titulación de vivienda en precarios y en zonas de desarrollo
urbano no reconocidas (precarios), N.° 8680, de 12 de noviembre de 2008, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
11.- Podrán
obtener el título de propiedad, de conformidad con la presente Ley, los núcleos
familiares compuestos por personas físicas, nacionales o extranjeras con
residencia permanente en el país, que a la entrada en vigencia de esta Ley,
hayan demostrado estar ejerciendo la posesión del respectivo inmueble por un
período igual o superior a cinco años, en forma pública, pacífica,
ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una
autoridad judicial.”
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis
Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
11 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20003.—C-1069750.—(IN2010048224).
LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La energía es un bien fundamental para la sociedad moderna. La seguridad energética y oportunidad de su abastecimiento, calidad, continuidad y precio, son parte de sus componentes críticos y claves para la competitividad futura y el desarrollo sostenible de nuestro país. Para poder progresar, un país requiere, entre otros aspectos, de un sector energético eficiente, eficaz, de calidad, seguro y con capacidad de desarrollo y actualización continua.
El consumo nacional de energía comercial se incrementa continuamente y se ha duplicado en el período 1980-2007. El consumo de electricidad aumentó 4,3 veces, impulsado por el alto grado de electrificación y el incremento del consumo del sector residencial y otros sectores. El consumo de derivados de petróleo por su parte, se incrementó 2,9 veces, debido al incremento del parque automotor y en los últimos años, al aumento de la generación térmica.
A una tasa media de crecimiento del 5,4% anual, el país deberá instalar en un período de tiempo no mayor a doce años, una capacidad que corresponde al doble de lo ya instalado en los últimos cincuenta años. En el caso de una tasa del 7% deberá duplicar su capacidad instalada en diez años y en el caso de una tasa del 8% deberá esta duplicarse en un período de nueve años.
Si este ritmo de crecimiento se mantiene, se requerirá adicionar al sistema aproximadamente 2.400 MW para el año 2021, lo que implica una inversión promedio en generación de 583 millones de dólares anuales, 134 millones de dólares por año en transmisión[9], 51 millones de dólares anual en distribución y 1 millón de dólares anual en alumbrado público[10], para un total de inversión promedio anual de 769 millones de dólares.
Esto significa que en el período de 2009 al 2021 deberán invertirse aproximadamente 9.227 millones de dólares, en el subsector electricidad.[11]
También, es un reto enorme lograr mantener la participación de las fuentes renovables de energía en la generación (92% en el 2007) y revertir el proceso de incremento de la generación térmica que se ha dado en los últimos dos años (8% en el 2007). La volatilidad de los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional y su tendencia alcista, provoca un incremento sostenido en la factura petrolera que el país debe pagar, con el consecuente impacto social y económico. Esto definitivamente se refleja también en los costos de generación de las plantas térmicas, lo cual impactará en las tarifas eléctricas, dependiendo de la participación de esas plantas en la generación para cubrir los costos crecientes de este componente.
En el futuro se esperan nuevas crisis petroleras, que no solamente traerán como consecuencia nuevos incrementos de precios, sino un eventual desabastecimiento de petróleo y de productos refinados, que afectará las economías de aquellos países que dependan de sus importaciones.
En razón de lo anterior, Costa Rica debe tomar desde ya las previsiones necesarias no solamente para resolver los problemas actuales de rezago que tiene nuestro sistema eléctrico en su capacidad de generación, sino también para hacer un uso más racional y eficiente de la energía y aprovechar sus recursos propios en mayor proporción y en especial mantener y aumentar el uso de fuentes renovables de energía en la generación eléctrica.
El desarrollo eléctrico nacional enfrenta una serie de debilidades estructurales que han provocado serios atrasos en muchos proyectos, lo que ha conducido a un aumento de la generación térmica con combustibles fósiles, lo que se refleja en un aumento significativo de los costos y las tarifas, así como de la vulnerabilidad del subsector y su seguridad energética. Lo anterior a pesar de que la labor de las distintas empresas del sector ha contribuido, en forma muy positiva, a lograr una amplia cobertura eléctrica y una buena situación tanto en la generación, como en la transmisión y la distribución de electricidad en todo el país.
El enfoque del desarrollo eléctrico nacional ha estado basado en la utilización de fuentes renovables tradicionales de energía en el país, particularmente hidroelectricidad, geotermia y viento. El uso de energías limpias ha tenido grandes beneficios económicos, ambientales y sociales para el país. Sin embargo, adicionalmente a los problemas mencionados anteriormente, desde hace unos años se ha venido generando una resistencia social y ambiental al desarrollo de proyectos hidroeléctricos, geotérmicos y eólicos. Es importante indicar que esta situación, en conjunto con otros factores como el cambio climático, amenaza la sostenibilidad y desarrollo del subsector electricidad, por eso la necesidad urgente de realizar reformas legales que permitan modernizarlo y fortalecerlo y apoyar más decididamente el proceso de desarrollo y uso pleno de las fuentes renovables nacionales.
A pesar de los aspectos positivos, el subsector eléctrico nacional tiene una debilidad que ha venido aumentado y que debe ser subsanada: la generación térmica con hidrocarburos importados que se utiliza principalmente en la época seca, de la vertiente del Pacífico (noviembre-abril) cuando los caudales de los ríos decrecen significativamente. Esta generación térmica es particularmente costosa y dependiente de la volatilidad, vulnerabilidad e incertidumbre del mercado petrolero internacional y de la problemática mundial y nacional de refinación. Esta generación se ha incrementado en los últimos años. En 2005 se produjo solamente 1,5% con combustibles fósiles, mientras en el 2006 se incrementó a 3,5% y al 8% en el 2007, coincidiendo con los períodos de baja hidraulicidad.
Los retos que enfrenta el subsector electricidad nacional son muchos. Unos de índole nacional y otros de índole regional. El subsector eléctrico nacional debe preparase para el reto de la apertura a la competencia regulada a nivel de generación en el Mercado Eléctrico Regional Mayorista (MER) creado por medio del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (Ley N.° 7848) suscrito en el año 1996 y ratificado por la Asamblea Legislativa en 1998, con una estrategia sectorial clara y adecuada a esta nueva realidad.
1.- Objetivos del proyecto de ley
1.1 Objetivo general
Este proyecto de ley promueve el desarrollo eléctrico del país basado en energías renovables, garantizando precios competitivos, calidad en el servicio y promoviendo un desarrollo económico sustentable, mediante la competencia regulada en el mercado eléctrico mayorista, contribuyendo así a la competitividad nacional y consolidando la universalidad y solidaridad del servicio de forma no discriminatoria. Todo esto orientado a asegurar a los consumidores un suministro de electricidad en condiciones similares a las de los países desarrollados.
1.2 Objetivos
específicos
Los objetivos específicos de este proyecto de ley son:
- Introducir la competencia regulada en el mercado eléctrico mayorista con el fin de mejorar la eficacia, la seguridad energética e incrementar la productividad y los mejores precios de la energía eléctrica para la sociedad.
- Preservar todos aquellos aspectos que se consideran han caracterizado las fortalezas de la industria eléctrica nacional, dentro de los que se cita la universalidad, la solidaridad eléctrica, la calidad de la energía y el desarrollo basado en fuentes energéticas nacionales renovables y su uso eficiente.
- Eliminar las barreras y obstáculos existentes en el actual marco jurídico.
- Potenciar el desarrollo de características competitivas y sostenibles en la industria.
- Conformar un clima de inversión fuerte para el desarrollo industrial eléctrico.
- Favorecer el modelo de desarrollo en energías renovables nacionales.
- Garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica en términos de eficiencia económica y sostenibilidad.
- Favorecer una relación de ventaja comparativa de la industria eléctrica nacional en el Mercado Eléctrico Regional, MER. (Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, Ley N.° 7848, La Gaceta N.° 235, de 3 de diciembre de 1998).
2.- Principios
rectores
Principios rectores utilizados y valores promovidos por el diseño del proyecto de ley.
Los principios rectores que rigieron el diseño de la propuesta de ley son los siguientes:
a) Preservar los principios rectores que han fortalecido la industria eléctrica nacional, dentro de los que se cita la universalidad, la solidaridad eléctrica, y el desarrollo basado en fuentes energéticas nacionales.
b) Garantizar que la infraestructura de desarrollo de la generación, transmisión y distribución eléctrica nacional se fortalezca y se modernice.
c) Asegurar la compatibilidad del subsector con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo (Ley N.° 7848, La Gaceta N.° 235, de 3 de diciembre de 1998), en aquellos aspectos que se identifica son obligaciones emanadas por el mismo para cada país.
d) Garantizar que las mejores opciones nacionales de generación lo sean desde el punto de vista de la satisfacción de la demanda nacional de potencia y energía.
e) Asegurar que no se discriminan sin criterio técnico, económico, social y ambiental las diversas alternativas de generación, sean estas públicas, privadas o de alianzas entre las empresas eléctricas del país.
f) Asegurar esquemas múltiples de financiamiento de proyectos eficientes, sean estos propios del mercado financiero nacional o internacional.
g) Asegurar la equidad entre las empresas eléctricas participantes, nacionales o extranjeras, en los requisitos técnicos, operacionales y financieros.
h) Garantizar el menor riesgo de desarrollo de generación y la sostenibilidad con el objetivo de reducir los costos de inversión en la actividad.
i) Garantizar la eficiencia económica en los proyectos eléctricos con responsabilidad ambiental y social.
j) Asegurar la transparencia en el sector energía.
3.- Descripción
de la situación actual de la industria eléctrica costarricense
La industria eléctrica costarricense se caracteriza por presentar una serie de aspectos que se pueden considerar fortalezas provenientes del pasado, pero que hoy amenazan con convertirse en debilidades.
El país presenta un crecimiento sostenido en la demanda eléctrica, como consecuencia del crecimiento de la economía nacional y de la mejora de la calidad de vida de los habitantes. Esto ocasiona que se demande cada vez más recursos financieros para el desarrollo de la infraestructura que se requiere y la renovación de la infraestructura actual de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica. La sociedad demanda cada vez no solo mayor cantidad de energía, sino más limpia, con costos y precios más estables, con mayor seguridad de abastecimiento y mayor sostenibilidad.
El cambio climático impacta fundamentalmente la seguridad energética del principal recurso con que cuenta el país para generar electricidad (el recurso hídrico) y la geopolítica y disminución de reservas petroleras mundiales respecto de la demanda creciente, impacta la seguridad energética en las épocas secas.
El país requiere una mejora continua de la calidad del servicio eléctrico que la economía y el desarrollo demandan, para mantener estas condiciones, ya que las necesidades de inversión que requiere el país son cada vez mayores y más frecuentes.
En general, sobre el subsector electricidad pesan una serie de problemas estructurales que se pueden resolver en gran parte por la vía de la creación de un nuevo marco legal que le garantice a los habitantes del país una energía accesible para todos; de calidad, disponibilidad garantizada, precios estables y razonables que puedan dotar a nuestra sociedad de una plataforma que provea energía eléctrica, confiable, sostenible y compatible con las crecientes necesidades y exigentes requerimientos del entorno mundial y regional.
Algunos de los problemas estructurales que aquejan al subsector electricidad en la actualidad se pueden enumerar como sigue:
Alta vulnerabilidad: caracterizada por el peligro y tendencia hacia un mayor uso de combustibles fósiles importados, además de la poca inversión en el tema de ahorro y del uso eficiente de la electricidad, rezago de inversiones y poco margen de seguridad o excedentes energéticos sostenibles en el sistema que ante aumentos imprevistos en la demanda y de los efectos del cambio climático en el recurso renovable mayormente utilizado (agua) hace muy vulnerable el sistema eléctrico nacional.
Poca inversión: no se ha realizado por años el suficiente nivel de inversión que se requiere para lograr una infraestructura de producción, transmisión y distribución eléctrica que permita el aprovechamiento de las ventajas energéticas nacionales. Esta subinversión amenaza con hacer más frecuentes los riesgos de desabastecimiento, racionamientos o apagones en el futuro, además de afectar la mejora de la calidad del servicio.
Desalineamiento de la matriz energética: a pesar de tener el país un amplio potencial de energías renovables y la posibilidad de utilizar una mayor cantidad de ellas, el sector energía se encuentra en una senda peligrosa hacia el uso de combustibles fósiles importados y altamente contaminantes.
Barreras legales: existen importantes barreras que impiden realizar de manera oportuna las inversiones en el sector. Dada la legislación actual del subsector electricidad que no permite el desarrollo acelerado de inversiones de acuerdo con las necesidades.
Estructura no competitiva: el sector se caracteriza por la presencia de pocos actores, lo que ha reducido las capacidades de inversión y aumenta el riesgo y probabilidad de fallas en el suministro de una energía de calidad y oportuna para los habitantes y para el desarrollo del país.
Poca interacción entre la oferta y la demanda, por ejemplo generación distribuida lo cual se entiende como aquellos proyectos ubicados en la red de distribución y en el espacio geográfico propiedad de los consumidores eléctricos, que permiten suplir todas o parte de sus necesidades de energía eléctrica y, a su vez, inyectar energía eléctrica para su comercialización con la empresa distribuidora.
4.- Justificación
del proyecto Ley general de electricidad
Ante los problemas estructurales del subsector, la Ley general de electricidad está diseñada para lograr las soluciones que se requieren por la vía de un marco jurídico claro y transparente.
Debido a la dinámica mundial, regional y nacional que exige cada vez más que la energía se provea sin condicionamientos y restricciones de los proveedores, es necesario fortalecer las capacidades del subsector y de las instituciones y empresas que participan en él para lograr la satisfacción de las crecientes exigencias de calidad, sostenibilidad, precio, disponibilidad y continuidad de servicio que los clientes eléctricos requieren, lo que implica también el desarrollo de mejores mecanismos competitivos regulados que ayuden a trasladar las ventajas de la explotación de energías nacionales a los clientes del subsector electricidad.
Por otro lado, las amenazas y riesgos que se tienen ante el cambio climático y la vulnerabilidad del mercado petrolero internacional, caracterizado no solamente por la incertidumbre creciente en los precios, sino también por potenciales desabastecimientos o racionamientos futuros, obliga a replantearse el modelo energético nacional actual.
Costa Rica requiere enfrentar exitosamente los embates de las crisis energéticas y climáticas globales. Para ello se requiere de un subsector electricidad competitivo, con capacidad para poder utilizar energías limpias de calidad, propias del país y a costos razonables, asequibles y estables.
Nunca antes el subsector electricidad está tan llamado a jugar un rol clave ante las futuras crisis energéticas y climáticas mundiales. Para ello, el nuevo marco normativo debe regirse bajo un principio fundamental.
El subsector electricidad debe prepararse para atender sosteniblemente las necesidades de la sociedad actual y futura y no como sucede actualmente que la sociedad debe ajustarse a las limitaciones del subsector.
A continuación se enumeran varias de las necesidades a resolver por este proyecto de ley y que debe visualizarse en forma complementaria con el proyecto de Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas y empresas del subsector electricidad:
- Proveer energía eléctrica en condiciones de precios razonables y competitivos, de alta calidad, confiabilidad y sostenibilidad.
- Satisfacer los crecientes requerimientos de inversión en el subsector electricidad.
- Crear un marco de inversión transparente en el subsector electricidad que permita la inclusión de una mayor cantidad y diversidad de actores y de fuentes nacionales de energía.
- Coadyuvar al modelo energético sostenible que el país requiere y posicionarlo en los primeros lugares de la región en el Mercado Eléctrico Regional (Ley N.° 7848, de 20 de noviembre de 1998).
- Lograr coherencia jurídica bajo una ley marco del subsector, acorde con el marco jurídico regional (Ley N.° 7848, de 20 de noviembre de 1998).
- Desarrollar un marco de participación de actores eléctricos competitivo, sostenible y regulado, principalmente en la actividad de generación eléctrica.
- Desarrollar un marco regulatorio moderno y coherente que norme las actividades del subsector electricidad forma general y no en forma particular a cada una de las empresas del subsector que participen en él.
- Redefinir y crear un nuevo marco institucional en el subsector electricidad, que permita definir con claridad los objetivos, funciones y responsabilidades de las instituciones actuales o nuevas con respecto a los objetivos de la sociedad y una eficiente de coordinación interinstitucional, lo que implica complementariamente clarificar los roles del rector, regulador y operadores de mercado.
- Crear un nuevo modelo de desarrollo y operación de la industria eléctrica nacional que permita proveer de manera oportuna, sostenible, competitiva y regulada, la energía eléctrica que el país requerirá en el futuro.
Por otro lado, se espera que el presente proyecto, una vez aprobado, permita:
- Crear las condiciones para que Costa Rica se convierta en un país que aprovecha plenamente las fuentes nacionales de energía.
- Crear un mercado eléctrico mayorista competitivo y sostenible bajo una regulación efectiva con un ente regulador especializado.
- Utilizar el mercado eléctrico regional como palanca de crecimiento de la infraestructura nacional de producción de energía eléctrica en energías nacionales y de reducción de costos.
- Crear un clima de inversión transparente, amplio y dinámico.
- Lograr la estabilidad de los precios de la energía por medio del uso de las energías nacionales y una distribución universal y solidaria de estos beneficios para la sociedad.
- Aumentar significativamente el uso de energías renovables que tiene el país.
5.- Obligaciones
según la Ley del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, (Ley
N.° 7848, de 20 de noviembre de 1998)
El Tratado Marco para el Mercado Eléctrico de América Central fue aprobado mediante Ley N.° 7848, de 6 de noviembre de 1998 y establece el compromiso de todos los países de América Central y Panamá de crear un mercado mayorista eléctrico que sirva para potenciar el desarrollo de proyectos de generación regionales y además beneficiar, mediante las capacidades compartidas de todos los países, a los usuarios eléctricos de la región.
Este Tratado obliga a los países entre otros aspectos, a cumplir con los siguientes principios:
a) Competencia: Libertad en el desarrollo de las actividades con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias.
b) Gradualidad: Evolución progresiva mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión y el fortalecimiento de los organismos regionales.
c) Reciprocidad: Derecho de cada Estado de aplicar a otro las mismas reglas y normas que ese Estado aplica temporalmente de conformidad con el principio de gradualidad.
En este sentido, Costa Rica se ha rezagado con respecto de los países de la región en cuanto al desarrollo de capacidades normativas basadas en mercados eléctricos mayoristas regulados. Se busca que este mercado mayorista se enfoque en las fuentes nacionales de energía con sostenibilidad ambiental, social y económica. El presente proyecto de ley busca, sin perder las capacidades de nuestro subsector electricidad, aprovechar también las capacidades de desarrollo del mercado eléctrico regional.
6.- Aspectos
característicos del proyecto de Ley general de electricidad
Este proyecto de ley posee ciertas características innovadoras e importantes para el sector energético del país, que a continuación se exponen:
Incentivo de inversión tanto nacional como mundial, por medio de la creación de un mercado eléctrico mayorista, con reglas de participación transparentes y no discriminatorias. La atracción de inversión es un factor fundamental en el subsector electricidad, las necesidades de inversión en este subsector se calculan en el orden superior a los 700 millones de dólares de EE.UU. al año, sin embargo existe financiamiento, según datos del ICE, de apenas la mitad o menos de ese monto.
Por otro lado, las tasas promedio histórico de crecimiento aplicadas a la escala y tamaño actual de nuestra sociedad, obligan a construir e instalar en la próxima década la capacidad de producción e infraestructura que se instaló en las pasadas siete décadas en el país.
Incentivos al desarrollo para una mayor producción por medio de energías renovables, de precios de compra de estas energías diferenciados según el tipo de fuente energética y tamaño de producción que permite, por ejemplo, a proyectos solares pagar con una rentabilidad económica los costos que se derivan de la adquisición de ese conjunto de tecnologías y las condiciones nacionales (costos sociales, impuestos, etc.) que se deriven a nivel nacional.
También se establece la figura de contratos eléctricos de largo plazo (contratos multilaterales) que permiten a un precio diferenciado de compra de la energía eléctrica garantizar la compra de energía eléctrica en períodos de varios años y de esta forma garantizar un ecuación equilibrada de riesgo al inversionista.
Este proyecto permite desarrollar sobrecapacidad de generación con el objeto de convertir a Costa Rica en una potencia de exportación de electricidad. Esto se hace eliminando las restricciones de capacidad de producción de energía nacional y por medio de un interfase regulatorio en el mercado nacional y el Mercado Centroamericano de Electricidad que no inhiba y permita la venta fluida y sin restricciones innecesarias al mercado internacional de electricidad (MEAC).
Igualmente, este proyecto crea la estructura procesal e institucional de un mercado eléctrico mayorista en competencia y regulado, que permite lograr mejores precios y cumplir con los objetivos de calidad, seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico nacional.
También como aspecto de enorme valor social, se clarifica y ordena el sistema universal y solidario de electricidad con el propósito de profundizar en los principios solidarios y universales del servicio eléctrico costarricense.
6.1 El
cambio del modelo energético nacional y el rol del subsector eléctrico que le
asigna el proyecto de Ley general de electricidad
El modelo energético costarricense en términos generales se caracteriza por utilizar un 80% de la energía con combustibles fósiles, el otro 20% se caracteriza por utilizar energías renovables en electricidad y otros consumos de menor participación como la leña.
Las condiciones de agotamiento del modelo petrolero en las próximas décadas, el hecho de que Costa Rica no sea un país productor de petróleo y la enorme problemática de precios altos y riesgos de disponibilidad del petróleo, así como los efectos negativos en la salud de las personas y en los efectos de gases efectos invernadero, que ha traído como consecuencia el problema de cambio climático, obligan a replantear a las sociedades responsables, un cambio radical de su modelo energético, que pasa por sustituir el uso del petróleo o usos de la energía con alta huella de carbono por otro tipo de energías con huellas de carbono más bajas, por ejemplo, las energías renovables eléctricas.
Este proceso de substitución, coordinado aumento de producción de energías renovables versus la disminución de consumo de combustibles derivados del petróleo, requieren una transformación de la infraestructura y de los esquemas de consumo de la energía en una sociedad, un cambio de una sociedad energética basada en una economía de alto carbono hacia una sociedad basada en una economía energética de bajo contenido de carbono, a este proceso se conoce como descarbonización. El subsector eléctrico con el rol asignado en este proyecto de ley, le otorga mucha importancia al uso de las energías renovables y su uso en los consumos de energía que tradicionalmente se asignan a uso de combustibles derivados del petróleo, como el transporte de personas o cargas, permitiendo abrir una ruta de descarbonización, mediante el uso e incremento del uso de la energía eléctrica basada en energías renovables como energético base para los procesos de transporte y procesos de consumo de energía a nivel de redes de distribución eléctrica.
6.2
Como opera el incentivo a un mayor uso de energías renovables
Los incentivos en este proyecto de ley para energías renovables son de tres tipos:
Los de tipo incentivo fiscal, reducción de impuestos a equipos, maquinaria, sistemas de control o medición, etc. que tenga relación con las energías renovables. La determinación de filtros regulatorios diferenciados que permite la participación en el proceso de subasta de un precio oferta de parte del desarrollador de proyectos de generación y el acceso de contratos eléctricos de mediano y largo plazo y finalmente un precio de compra de las energías renovables según el tipo de tecnología de aprovechamiento de la misma y escala de producción. Además, la realización de una política energética que permite segmentar la demanda eléctrica futura no satisfecha por fuentes de energía renovables, aspecto que se traduce a generación de un espacio de demanda regulado por fuentes energéticas renovable para la realización de contratos eléctricos de compra de largo plazo (de varios años a futuro).
6.3 La
segunda electrificación de Costa Rica
En el caso de Costa Rica, las condiciones de cobertura eléctrica (superiores a un 97%) y un potencial de energías renovables no utilizado que supera el 90%, permite generar condiciones suficientes, base para desarrollar un uso mayor de la energía eléctrica para fines no tradicionales como el transporte de personas o carga. Por lo que desde el punto de vista histórico, el país por su cobertura eléctrica ha alcanzado un nivel alto de electrificación (llevar el acceso de energía eléctrica en la mayoría del territorio nacional), hoy en día la meta es lograr un uso mayor y creciente de la electricidad como fuente energética para el transporte de cargas o personas como puede ser trenes eléctricos o mayor cantidad de vehículos de transporte basados en tecnología eléctrica, vehículos híbridos, eléctricos, o de hidrógeno. El proceso antes descrito se le denomina electrificación de los medios de transporte y corresponde al enfoque señalado a una segunda electrificación de Costa Rica.
6.4 La
importante distinción entre el producto y el servicio eléctrico
Los productos eléctricos son aquellos en los que puede mediar para su transferencia una transacción económica competitiva y que por su naturaleza estándar, pueden ser medidos y regulados, por mecanismos regulatorios de mercado. En un mercado eléctrico se puede transar no solo productos sino también servicios eléctricos, por ejemplo, este proyecto de ley establece la venta de servicios de almacenamiento de energía, mismos que pueden ayudar a perfeccionar la capacidad de almacenamiento de la energía renovable en el sistema eléctrico nacional, en este mismo ejemplo, un generador hidroeléctrico con suficiente capacidad de almacenamiento puede dejar de generar, según lo pactado en un contrato, para almacenar agua en su embalse y luego regresar esta energía al generador que le compró el servicio.
Los servicios eléctricos en el proyecto son de dos tipos, los servicios que se desarrollan dentro del mercado bajo reglas competitivas y los servicios públicos que también se brindan al mercado, pero que no necesariamente se venden en forma exclusiva a un operador de mercado, sino que son de acceso universal a todos los operadores. Los operadores desarrollarán su actividad de generación sin discriminación o barreras de acceso al desarrollo de esos proyectos y bajo una regulación dirigida hacia los costos de la actividad de generación establecida por el Regulador.
6.5 La
importante distinción entre productos y servicios en el mercado y los servicios
públicos
Los productos y servicios del mercado mayorista forman parte de los elementos que componen el servicio público de electricidad a nivel de consumidores eléctricos nacionales. Estos productos o servicios en el mercado son susceptibles a reglas de competencia y libre concurrencia de operadores, lo que precisamente implica que la mejor forma de garantizar condiciones competitivas es por medio de un mercado regulado en competencia. De esta forma se puede garantizar que aquellos productos o servicios intermedios y que forman parte de la cadena de suministro de electricidad al consumidor final, sea aquellos que permitan lograr de la mejor manera los objetivos energéticos nacionales, objetivos ambientales, así como las condiciones de calidad y mejores precios posibles.
6.6 Fortalecimiento
de la figura del servicio público de electricidad universal y solidario
El presente proyecto de ley establece la obligación de aplicar un sistema universal y solidario, que administrará el regulador y que se concentra en dos aspectos, fundamentalmente, la financiación de la infraestructura de redes de suministro de electricidad que no resultan rentable por su relación negativa costo / beneficio y los de tarifas sociales eléctricas, que permite cobrar tarifas eléctricas que son inferiores a su costo real a personas o grupos claramente identificados.
El sistema universal y solidario, tiene la función primordial de que aún en condiciones de rentabilidad económica negativa se garantice el acceso del servicio de electricidad a los sectores de la sociedad que se encuentran más vulnerables. El esquema solidario será administrado en sus prioridades y proyectos, por un cuerpo colegiado, compuesto por el regulador, el rector y las empresas de distribución eléctrica y conformará sus decisiones dentro del marco de las políticas sociales nacionales de desarrollo.
6.7 El
nuevo marco institucional del subsector eléctrico
El cambio en el subsector electricidad implica el fortalecimiento de la estructura institucional asociada al sector energía, esto aclara los roles y ámbitos de acción, así como la distinción entre los roles del rector, del regulador y del operador. Además, refuerza el accionar del Estado en las actividades económicas del mercado para la operación centralizada y los objetivos preestablecidos al mercado.
Es necesario una entidad organizadora y centralizadora de las actividades del mercado eléctrica mayorista, esa institución corresponde en este proyecto de ley al nombre de Autoridad Administradora de Mercado (AAM), y tiene entre sus funciones principales la elaboración del Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica en orden a satisfacer la demanda eléctrica futura, administrar las transacciones de mercado, sean estas multilaterales, bilaterales u ocasionales y servir como la entidad administradora central de las transacciones comerciales y financieras de los operadores de mercado. Las funciones de la AAM, serán de orden público y los servicios que brinda son públicos. El proyecto de ley además busca que el ICE en forma centralizada administre técnicamente el sistema eléctrico de potencia nacional, por medio de un ente de desconcentración máxima, el Centro de Control Nacional (Cecon) del ICE.
6.8 El
rol del ICE y su fortalecimiento en el proyecto de ley
La concepción de este proyecto es buscar el desarrollo amplio, rápido, flexible, orientado y regulado, de todos los elementos que se requieren para lograr cumplir con los retos tanto actuales o como a futuro de las necesidades del servicio eléctrico. Todos estos aspectos requieren del esfuerzo mancomunado de todos los actores. Para el caso de las empresas estatales como el ICE y sus empresas, o bien las empresas eléctricas municipales se requiere de una participación en el esfuerzo de desarrollo por lo que es necesario que sus facultades legales sean a su vez las máximas y de esta forma se pueda obtener la mejor respuesta de participación en el desarrollo de las actividades del subsector electricidad.
El proyecto de ley establece un capítulo que permite el fortalecimiento institucional en aspectos relacionados con la actividad de subsector eléctrico del ICE y sus empresas, para lograr mayor flexibilidad y facultación legal que les permitan enfrentar los retos que se imponen tanto como parte de las necesidades del subsector eléctrico como las determinadas por el proyecto de ley, donde se busca que el ICE y sus empresas no solo desarrollen actividades de energía eléctrica, sino también se conviertan en una empresa del Estado que puedan ampliar su ámbito de acción a todo el sector energía. El ICE debe pasar de ser una institución dedicada solo a la electricidad a ser una empresa energética, que pueda incursionar en otros sectores estratégicos como el de transporte nacional.
6.9 El
rol e instrumento del Mercado Eléctrico Mayorista
El rol del Mercado Eléctrico Mayorista que se crea corresponde al espacio económico que permite bajo un esquema regulado y orientado, el logro de los objetivos de seguridad, calidad, continuidad y mejor precio de la energía eléctrica, pero sobre todo crea un marco de reglas claras, transparentes y no discriminatorias.
Los incentivos del proyecto de ley buscan crear un ambiente atractivo de inversión en el subsector de electricidad, los parámetros operativos del mercado son definidos previo a la operación del mercado, como resultado de procesos de planificación energética y planificación eléctrica, de esta forma la eficiencia de asignación de los mecanismos de competencia en los mercados entra como complemento y materialización de estos requisitos y características buscadas y exigidas al subsector eléctrico. Es por este motivo que el mercado se desarrolla bajo un sistema de control y regulación, que garantiza que su eficiencia de operación económica se traduzca siempre en beneficios para los consumidores nacionales de electricidad.
6.10 Los
procesos de planificación como condiciones preexistentes de mercado
Las condiciones preexistentes al mercado, son nombradas de esta forma, porque son características y aspectos que se imponen a la operación del mercado y que por tal motivo establecen previamente condiciones sobre la actividad económica del mercado en competencia. Por ejemplo, como resultado del proceso de planificación energético nacional se define el tipo de composición energética meta que se desea tener en la matriz de energía eléctrica a futuro, por ejemplo, 80% hidroeléctrico, 10% geotermia, 5% Eólico, 2.5% biomasa y 2.5% solar.
Estos objetivos definen una orientación y restricción al mercado eléctrico mayorista, que deberá velar porque en esa misma proporción exista la suficiente energía producida por los contratos eléctricos multilaterales que garantice que la composición de energía en estas fuentes energéticas que se requiere a futuro se encontrará contratada a productores de energía renovable nacionales.
En el proceso de planificación de la demanda eléctrica se busca precisamente realizar la programación de la cantidad y tipo de subastas que deben realizarse a futuro de forma que se garantice bajo este mecanismo, la cantidad necesaria de contratos multilaterales que permitan garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica nacional y con la composición en energía renovables que es óptimamente mejor desde el punto de vista del modelo energético nacional.
6.11 Cómo
opera la regulación sobre el mercado mayorista eléctrico y en general
La regulación se realiza en dos modalidades importantes, una opera en el mercado eléctrico mayorista, en ese espacio, el regulador define para cada subasta y según el tipo de fuente energética y escala de producción esperado en las ofertas de la subasta, una banda de precio o filtro regulatorio, el precio mínimo de este filtro establece los costos asociados al desarrollo nacional de este tipo de fuentes de energía y en esa escala, bajo condiciones nacionales, que incluye no solo costos locales como los impuestos, sino también aquellos otros costos a veces no tan visibles como los costos ambientales. El precio tope, refleja el costo razonable esperado a la actividad más la rentabilidad económica esperable a desarrollo y exposición de riesgo asociados a ese tipo de actividad. Las ofertas de producción de energía establecidas en la subasta, serán válidas en la medida que pasen por el filtro regulatorio de la subasta, en otras palabras, los precios de oferta de la energía esperables en la subasta, serán aquellos esperados desde el punto de vista de la regulación y que se encuentran dentro de la banda de precios de regulación.
La otra modalidad de regulación en el mercado mayorista consiste en la administración de régimen de competencia, el regulador, posee los instrumentos sancionatorios y de ley que le permitiría detectar prácticas anticompetitivas de parte de algún operador y corregirlas. De esta forma, se garantiza, que aquellos aspectos que atenten contra el desempeño de la competencia queden regulados y bajo este sistema puedan corregirse.
Por último, el regulador, aplica la fijación directa de los precios (tarifas) a los servicios públicos de transmisión, distribución y servicio públicos de electricidad a nivel de consumidor final de la electricidad.
6.12 Cómo
se satisface la demanda eléctrica en el proyecto de ley
La demanda eléctrica nacional planifica su satisfacción por medio del Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica Nacional, para ello deberá recibirse la información de la demanda eléctrica de cada una de las empresas distribuidoras eléctricas y grandes consumidores, y además, bajo una metodología aprobada por el regulador, estimar el crecimiento de la demanda futura. Esta estimación de la demanda futura deberá incluir los procesos de electrificación de los medios de transporte que se identifiquen como parte de programas o proyectos que en esta materia se tengan.
Una vez calculado los escenarios de demanda eléctrica futura, se establece cuál es la programación de subastas por tipo fuente de energía y escala de producción, que una vez ejecutadas, garanticen la existencia suficiente de producción de energía eléctrica que bajo contratos eléctricos multilaterales garantice la satisfacción de la demanda eléctrica nacional y cumpla con la composición energética óptima que se requiere en la sociedad a futuro. El proceso de subastas es sumamente flexible, por lo que permite realizar los ajustes necesarios al Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica Nacional, bajo condiciones declaradas de emergencia nacional dentro las que se encuentra la insuficiencia de producción de energía para satisfacer la demanda eléctrica nacional, la AAM podrá realizar procesos de subastas para suplir con contratos multilaterales la demanda faltante e incluso realizar contratación directa si fuera justificado.
6.13 Tipos
de transacciones de mercado
Las transacciones del mercado mayorista eléctrico se organizan en tres tipos: las transacciones multilaterales, las transacciones bilaterales y las transacciones de ocasión.
Las transacciones multilaterales se materializan por medio de un contrato eléctrico de largo plazo, que es normalizado y varía según el tipo de fuente energética o escala de producción de que se trate. Para acceder a este tipo de contrato, la parte que produce o vende, requiere participar en competencia en un proceso de subasta, donde competirá con su oferta, precio y cantidad con otros proveedores del mismo tipo de energía y de escalas de producción similares.
Una vez ganado exitosamente su posición en el proceso de subasta, el precio y cantidad asignado bajo el filtro regulatorio, se integra al contrato normalizado multilateral eléctrico, que ya era conocido previamente por los participantes a la subasta, este contrato se firma entre la parte productora y las partes compradoras, mismas, que corresponden a las empresas de distribución eléctrica. Dando como resultado un conjunto de contratos eléctricos entre el productor y cada una de las empresas distribuidoras, y donde en cada uno de ellos se diferencia por el porcentaje de la generación que se asigna a la empresa distribuidora. Ese porcentaje de la generación corresponde a la proporción de participación de la demanda eléctrica que tiene la empresa de distribución en relación con la demanda nacional eléctrica.
Los contratos multilaterales eléctricos son administrados y optimizados en sus faltantes o sobrantes por la AAM.
El otro tipo de transacciones en el mercado mayorista eléctrico corresponde a las bilaterales, mismas que se realizan entre un gran consumidor eléctrico y una empresa de generación eléctrica, este tipo de transacciones son de libre negociación y están sujetas a la prioridad de satisfacción en primer lugar de los contratos multilaterales. Esta transacción requiere de la aprobación de la AAM y del pago de los servicios de transmisión o distribución, así como de cualquier otro servicio complementario eléctrico del mercado que se requiera para lograr consolidar en términos de calidad, seguridad y continuidad esta transacción.
Finalmente, existe el tipo de transacción de ocasión, mismo que permite manejar las cantidades extracontractuales de los contratos eléctricos que provengan de transacciones multilaterales o bilaterales, o los desbalances contractuales (faltantes o sobrantes de los contratos eléctricos), de forma que se puede optimizar en todo momento y al menor costo posible la satisfacción de la demanda eléctrica nacional.
Los desbalances contractuales ocurren porque el comportamiento de la realidad se distancia del ideal establecido o prefijado en la letra de los contratos, por lo que siempre existirán diferencias entre la cantidad acordada en los contratos y lo que físicamente se realiza en la realidad, estas diferencias pueden ser adicionales de cantidades no demandas (sobrantes) o pueden ser demandas no satisfechas parcial o totalmente (déficit). Por otro lado los excedentes extracontractuales corresponden a capacidades de producción que no tiene una obligación de contrato asociada.
6.14 Cómo
se ven las perspectivas del desarrollador de proyectos eléctricos de generación
en el proyecto de ley
El desarrollo de proyectos de generación eléctrica es un aspecto esencial en orden de garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica en términos de calidad, seguridad, confiabilidad y continuidad. Esta generación para que se realice en términos precisos de tiempo e inversión y en los aspectos que el modelo energético de nuestra sociedad requiere debe realizarse como una prioridad del Estado, por lo que no está sujeta a límites de producción o limitaciones de desarrollo geográfico, excluyendo aquellas que por el modelo de ordenamiento del territorio nacional se indiquen.
El desarrollador puede desarrollar proyectos para el aprovechamiento de cualquier fuente energética autóctona o nacional sea esta hidroeléctrica, geotérmica, eólica, solar o biomásica o cualquier otra que la tecnología permita. El desarrollador debe iniciar o formalizar su proceso de desarrollo inscribiendo su proyecto para obtener un título habilitante denominado Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico, con este título el desarrollador se garantiza que no tendrá conflictos en el diseño de su proyectos con otros desarrolladores. La posesión del título lo obliga también a realizar los estudios que le permitan determinar la factibilidad del proyecto y de esta forma tener un tiempo razonable el desarrollo de los estudios necesarios de preinversión que se requieran y así pasar de la etapa de planificación a la etapa de ejecución; financiamiento, diseño y construcción.
Una vez que el desarrollador tenga la factibilidad del proyecto deberá ofertar en forma obligatoria la producción de su proyecto al mercado nacional, si en un horizonte de un año a futuro, se encuentra una subasta planificada que incluya el tipo de proyecto que se encuentra desarrollando no podrá realizar ninguna oferta de exportación. Existen dos posibilidades en este escenario, la oferta que hace en la subasta es válida (pasa el filtro regulatorio) y es aceptada entonces procederá a firmar un contrato multilateral en orden a contribuir con su producción a la demanda eléctrica nacional. De ser rechazada su oferta, y haber pasado por el examen de competitividad del ente regulador y el examen de seguridad energética aplicado por la AAM, este productor podrá vender sus excedentes extracontractuales en el mercado eléctrico centroamericano. También su contrato regional de exportación estará sometido a su terminación en caso de que en el futuro de mediano plazo se tenga una subasta del tipo al que el proyecto pertenece, en otras palabras todas las exportaciones sean de corto o largo plazo deben otorgarle prioridad a la satisfacción de la demanda nacional eléctrica.
6.15 Cuál
es el rol y funciones de las empresas de transmisión y distribución eléctrica
Las empresas de transmisión y distribución en lo que respecta al manejo de transporte de energía y el uso de sus redes, estarán sujetas a un modelo específico de regulación. Las empresas de transmisión tienen la obligación de planificar las redes atendiendo al crecimiento de la demanda y de la generación prevista por los contratos multilaterales eléctricos. Las empresas de distribución deberán planificar su crecimiento según la demanda incluyendo incluso aquellos casos donde no es rentable económicamente construir redes y aplicar el sistema de universalidad y solidaridad. Sus ingresos se encontrarán en función de las tarifas de transmisión o distribución según sea el caso, y tendrán la obligación de garantizar el libre acceso al uso de las redes de los operadores de mercado, aunque cobrando los costos que corresponda según el caso para ese acceso.
Las empresas de distribución también están obligadas a desarrollar sistemas de redes inteligentes que permitan el uso de la red eléctrica como vehículo de recolector de la energía que proviene de la generación distribuida o proyectos de eficiencia energética por lo que deberán establecer un plan que esté acorde con los objetivos planteados en este tema por el Plan Nacional de Energía.
6.16 Cómo
se ve el rol de la generación en las empresas de distribución
Las empresas de distribución deberán separar contable y administrativamente sus actividades de distribución y generación. Dependiendo de la escala o tamaño de la demanda de la empresa de distribución, las empresas de distribución tendrán dos formas de desarrollo de proyectos de generación, una que consiste en utilizar todos los derechos y obligaciones que se asignan a un generador o productor en las transacciones multilaterales o mercado eléctrico centroamericano. La otra es más restringida a su tamaño de la demanda eléctrica en comparación con la demanda nacional donde se puede desarrollar la generación por la vía del autoconsumo energético.
6.17 Caracterización
del gran consumidor e importancia de su figura en el modelo energético nacional
El gran consumidor tiene la posibilidad de resolver sus necesidades energéticas de forma rápida y flexible, para ello puede realizar transacciones de mercado, llamadas contratos bilaterales. Dado que el gran consumidor le asigna un valor económico relativamente alto en sus procesos productivos al consumo de energía eléctrica su demanda eléctrica tiene importancia estratégica no solo en cuanto a las características técnicas del servicio eléctrico sino también en cuanto a los costos de la energía eléctrica, ya que la misma se constituye en un insumo competitivo de especial relevancia, por este motivo el consumo eléctrico que provenga de este grupo, no solo tiene la posibilidad de satisfacerse por mecanismos generales y centralizados, como las transacciones multilaterales, sino que también pueda realizarse a criterio de este gran consumidor, por medio de su accionar directo en la negociación de contratos bilaterales eléctricos, donde puede encontrar soluciones energéticas que le permitan optimizar sus costos de producción en su organización.
El gran consumidor deberá respetar la prioridad de satisfacción de los contratos multilaterales y además pagar todos aquellos servicios que son necesarios para garantizar que seguirá recibiendo el servicio eléctrico en las condiciones de seguridad, confiabilidad, continuidad y calidad que se requiere. Desde el punto de vista del proyecto de ley, el gran consumidor seguirá siendo cliente del servicio eléctrico de las empresas de distribución eléctrica. Sea en la etapa de transición de la ley, una vez aprobada, así como en la etapa de ejecución del mercado mayorista eléctrico, la figura del gran consumidor podrá participar de los contratos bilaterales, en la medida de que la ecuación económico – financiera de los contratos eléctricos que los suple bajo transacciones multilaterales no se vea deteriorada.
6.18 Cómo
se relaciona el mercado eléctrico nacional con el Mercado Eléctrico para
América Central (MEAC)
Las transacciones sean de tipo contratos eléctricos o de ocasión del MEAC, podrán realizarse a nivel nacional en la medida que pasen por el examen de seguridad energética, que es una prueba que realiza la AAM para verificar que la transacción en cuestión no representa un problema a la seguridad de satisfacción de la demanda eléctrica nacional. De igual forma los faltantes o sobrantes del sistema eléctrico nacional pueden ser demandados u ofrecidos a nivel del MEAC, bajo los mismos criterios esbozados de seguridad energética. Por ejemplo, la AAM administrará los “desbalances” contractuales de los contratos multilaterales eléctricos de forma que buscará balancearlos a nivel nacional y posteriormente, con los mecanismos del MEAC. Las empresas generadoras, las empresas de distribución en su actividad de generación, las empresas de comercialización y los grandes consumidores podrán participar en el MEAC en transacciones de venta. Por lo que no tiene restricción de participación a excepción de los aspectos señalados del examen de seguridad energética. Las empresas de distribución en su actividad de distribución participan en el MEAC y en sus desbalances contractuales que provengan de los contratos multilaterales, por intermedio de la AAM, quien es el administrador comercial y de mercado de estos contratos eléctricos.
6.19 El
rol e importancia de uso de energías primarias renovables a nivel de redes de
distribución (Sistema Minorista)
El proyecto de ley establece los incentivos, así como los mecanismos para que las figuras de desarrollo de la energía a nivel de sistemas de distribución eléctrica, puedan desarrollarse en forma creciente y segura jurídicamente. Estas figuras son: la generación eléctrica distribuida, el autoconsumo energético, la eficiencia energética, la comercialización de energía eléctrica como combustible y la generación y almacenamiento de energía por medio del hidrógeno.
Todas estas figuras se encuentran fuertemente apoyadas por el avance tecnológico, sus tendencias más probables y la evolución de la industria energética mundial, donde tiene cada vez mas rol protagónico las tecnologías emergentes basadas en la industria informática, electrónica, eléctrica, telecomunicaciones y energética. Se han fomentado nuevas industrias con productos y servicios de valor superior para la sociedad basados en la convergencia de las innovaciones en estas industrias ya establecidas.
El proyecto de ley establece incentivos fiscales para todo tipo de tecnología, equipos de medición o control, o maquinaria que se requiere para este tipo de actividades. También prevé que en el caso donde exista una transacción entre la empresa distribuidora eléctrica dueña de la red de distribución y este tipo de actividades realizadas por personas físicas o jurídicas, deberá basarse esta transacción en contratos eléctricos normalizados diseñados por la AAM, en tarifas de eléctricas específicamente diseñadas por la AAM y aprobadas por el Ente Regulador. También se exige un nivel de involucramiento de las empresas de distribución eléctrica para el apoyo y desarrollo de estos esquemas en sus redes de concesión eléctrica de distribución y en el desarrollo de redes inteligentes.
6.20 Títulos
habilitantes en el proyecto de ley
Los títulos habilitantes que se trabajan en el proyecto de ley son los siguientes: El Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico relativo a la actividad de preinversión o planificación de proyecto. Este Título tiene como fines, la protección de la preinversión que se realiza en un desarrollo de proyecto, así como la obligación de desarrollar en forma continua y tiempo razonable un proyecto.
La concesión de uso y explotación de la fuerza hidráulica relativo al derecho de uso de un bien demanial del Estado. El Estado conservará su derecho a ejercer la acción reivindicatoria para recuperar la concesión otorgada en razón del interés público, previa indemnización al concesionario.
Y por último, las concesiones de servicio público de transmisión eléctrica y distribución eléctrica, que establece los derechos y obligaciones de las empresas dedicadas al desarrollo y operación de redes eléctricas. El proyecto de ley establece la posibilidad de integrar todos los trámites que se deban realizar en el sector público en una sola ventanilla que permita desde el punto de vista del administrado, la simplificación de sus gestiones ante entes y oficinas públicas, y obtener un solo título habilitante que integre todos los demás que se requieren, así como permisos o autorizaciones relacionados.
7.- Conclusiones
1. Mediante el proyecto de ley propuesto, el país podrá enfrentar los enormes retos de desarrollo y crecimiento del sector energético, de cara a la satisfacción de las necesidades esenciales de energía que exige nuestra Nación.
2. Dados los problemas estructurales que existen en el subsector electricidad caracterizados por una alta vulnerabilidad en el tema climático, en el uso de energías importadas, el rezago de inversión y necesidades siempre crecientes de recursos financieros para el desarrollo de infraestructura, la ley promueve la participación de diversos actores en la industria eléctrica e incentiva la inversión en este sector.
3. Debido a la poca utilización de las fuentes nacionales de energía, las barreras legales que impiden un desarrollo más acelerado y flexible de soluciones energéticas, así como la existencia de una estructura no competitiva, es que se propone la creación de un nuevo modelo energético, en particular, para el subsector electricidad.
4. La propuesta de este nuevo modelo se rige por principios fundamentales como la preservación de las fortalezas de la industria eléctrica nacional, da prioridad al desarrollo de energías renovables, asegura la compatibilidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y reglamentos.
5. Esta Ley busca garantizar un adecuado ambiente de inversión y seguridad jurídica que permita la no discriminación en la participación de múltiples actores, dentro de un ambiente regulado, competitivo y de seguridad energética.
6. Es urgente para el país contar con una reforma al ordenamiento jurídico nacional que prepare al subsector electricidad para hacerle frente a los grandes retos actuales y futuros que inciden en el contexto nacional, corolario a los cambios que existen en el contexto regional y mundial, pero siempre con el fin último y primordial de garantizar la satisfacción de la demanda energética, cada vez más exigente, de la sociedad costarricense.
7. La aprobación de la Ley general de electricidad debe realizarse en forma conjunta y paralela con la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas y empresas del subsector electricidad, para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de la industria eléctrica y del mercado mayorista regulado que con esta Ley se crea, con el fin de garantizar el abastecimiento de la energía que el país requiere para su desarrollo sostenible, con la participación del sector público y privado, y la debida regulación, todo ello en cumplimiento de la política energética.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto Ley general de electricidad.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Objetivo general y ámbito de
aplicación
El objeto de esta ley es la regulación de los productos y servicios eléctricos para satisfacer la demanda eléctrica nacional. Estos productos y servicios y sus características provienen de actividades que consisten en generación, transporte, distribución, comercialización, intercambios internacionales, la gestión económica y técnica del sistema eléctrico, y otras actividades de la industria eléctrica que la determinan. Asimismo, se moderniza y fortalece el ordenamiento institucional del subsector eléctrico nacional y del sector energía.
Están sometidas a la presente Ley todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades en orden de producir, transportar, almacenar, distribuir o comercializar la electricidad en las redes eléctricas nacionales o internacionales u operen o hagan uso de los productos, bienes o servicios que componen el subsector eléctrico nacional.
En la presente Ley se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al ente rector del sector energía, las cuales conciernen al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, (Minaet). Además, se modernizan y fortalecen las entidades y empresas públicas que conforman el subsector electricidad.
Quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como descentralizada, incluyendo las que pertenezcan al régimen municipal, las instituciones autónomas, las semiautónomas, y las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas y demás servicios en convergencia del sector energía.
Las empresas del ICE mencionadas en esta Ley, son las indicadas en el artículo 5 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.° 8660, de 29 de julio de 2008.
ARTÍCULO 2.- Alcance
Esta Ley es de orden público y sus disposiciones son irrenunciables. Sus normas son de carácter imperativo e irrenunciable y, en caso de discrepancia, prevalecerá esta Ley sobre las anteriores. Es de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta Ley, regirá supletoriamente la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, con exclusión de la materia del derecho común que se observa y regula en esta norma.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. ACCESO Y UNIVERSALIDAD DE LA ELECTRICIDAD: Es el principio por el cual se garantiza a todas las personas físicas y jurídicas el acceso al servicio eléctrico, independientemente de su ubicación geográfica en el territorio nacional.
2. ACCESO LIBRE: Es la obligación que tienen las empresas de transmisión y las de distribución, de garantizar la prestación del servicio y el acceso a la red eléctrica nacional a todos los actores integrantes del subsector electricidad que cumplan con la regulación vigente.
3. AUTOCONSUMO: Son aquellos proyectos de generación eléctrica que satisfacen una necesidad propia de consumo de electricidad inherente a una persona, sea física o jurídica. Esta generación se realizará dentro de la misma red eléctrica del interesado, y deberá cumplir con requisitos técnicos dispuestos en el Reglamento de la presente Ley.
4. AUTORIDAD ADMINISTRADORA DE MERCADO (AAM): Es una entidad semiautónoma y con personalidad jurídica plena, encargada de la administración centralizada del mercado eléctrico mayorista.
5. BANDAS DE PRECIO O FILTRO REGULATORIO: Consiste en el mecanismo regulador de precios que la Aresep aplica al proceso competitivo de subasta de contratos multilaterales eléctricos. Esta banda se compone de un precio piso y un precio tope. El precio piso representa el costo de los productos eléctricos derivados de las tendencias industriales y tecnológicas de aprovechamiento energético de que trata la subasta, incluyendo aquellos costos y cánones relacionados con el uso y aprovechamiento del agua, costos que se relacionen con los servicios ambientales, sean en forma de reconocimiento económicos por beneficios ambientales de los proyectos o por costos económicos por el uso de los recursos naturales de la nación. El precio tope representa el precio máximo posible de pago por el producto eléctrico que la demanda eléctrica primaria del país puede pagar, y depende, entre otros factores mencionados de las condiciones económicas y sociales del consumo eléctrico final en el país.
La diferencia entre el precio tope y el precio piso corresponde al margen o rédito de desarrollo razonable esperable para esa actividad de generación en las condiciones industriales y tecnológicas esperables. El sistema de banda de precio representa, en forma integral, un filtro regulador de fijación de precios al costo, con base en el costo razonable de pago de la demanda eléctrica y de desarrollo de la industria de generación.
Este mecanismo será el aplicado regularmente, sin detrimento de que la Aresep proponga otros mecanismos de filtro regulador para transacciones competitivas de mercado. Para tal objeto, deberá obtener la aprobación del Minaet.
6. CALIDAD ELÉCTRICA: Es la característica del servicio de la energía eléctrica referida a su disponibilidad y al cumplimiento de requisitos técnicos de voltaje y frecuencia desde la perspectiva de las necesidades de los sectores de consumo eléctrico de la sociedad.
7. CANON DE ENERGÍA: Es el monto proporcional que deberán cancelar los operadores del sistema, según la actividad que realicen y la infraestructura con la que cuenten. Ese monto se utilizará para financiar el presupuesto de la Aresep en materia energética, el presupuesto de Ministerio Rector en materia de planificación energética nacional, el presupuesto de la AAM y el presupuesto del Cecon. El canon también estará compuesto por el aporte que deberá brindar el subsector electricidad y el subsector de combustibles, según el porcentaje de participación de cada subsector del sector energía y participación relativa de cada operador.
8. CENTRO DE CONTROL NACIONAL (Cecon) DEL ICE: Es el órgano de desconcentración máxima del Instituto Costarricense de Electricidad, encargado en el ámbito nacional de operar en forma integrada en el sistema eléctrico, en las fases de generación, transmisión y distribución eléctrica, y de despachar la generación eléctrica nacional para satisfacer la demanda eléctrica. Y donde se programa, coordina, controla y supervisa la operación del sistema eléctrico.
9. COMERCIALIZADOR: Es la empresa especializada en operaciones de compra y venta en el mercado mayorista de electricidad que no corresponden a una empresa productora o una empresa distribuidora.
10. CONCENTRACIONES: Se entiende por concentración la fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren los TPDE, las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre operadores del sector energía que han sido independientes entre sí. También, forma parte del proceso de concentración la creación de empresas o subsidiarias, compra, control o alianza bajo un mismo grupo de interés económico.
11. CONDICIONES PREEXISTENTES PARA LA OPERACIÓN DEL MERCADO: Es el conjunto de objetivos, metas y requisitos generales que se deben cumplir por parte de todos los operadores y entes del mercado en forma obligatoria. Estos aspectos esenciales son a los que debe aspirar el sistema de mercado eléctrico en general y resultan de procesos de planificación centralizada tanto energética como eléctrica y que finalmente se materializan en condiciones normativas con orden jerárquico superior a cualquier actividad o acuerdo en el mercado.
12. CONTRATO NORMALIZADO O TIPO: Es aquel que se diseña previa consulta pública y que se encuentra determinado mediante las condiciones técnicas, comerciales y financieras para su cumplimiento, de acuerdo con las resoluciones que emita la AAM o bien, según el reglamento o resolución de la materia que se emita al efecto y en el que el precio y la cantidad de energía a contratar serán variables cuyo valor será determinado por la oferta válida que se origine en la subasta.
13. CONTRATO BILATERAL: Es aquel que se obtiene como resultado del proceso de negociación entre dos integrantes autorizados para este tipo de transacciones, según lo indicado en la presente Ley. Establece los términos comerciales de una transacción en un plazo de tiempo, su cantidad, entre otros elementos y que requiere de un aval del AAM para garantizar el cumplimiento con los requisitos técnicos y legales de la normativa vigente.
14. CONTRATO MULTILATERAL: Es aquel que se obtiene como resultado de la cantidad ofertada y precio único y definitivo del proceso de negociación en la subasta y en la consideración del contrato tipo para esa subasta, y que formaliza los compromisos entre los generadores y las empresas distribuidoras, en términos técnicos, comerciales, financieros y económicos con el objetivo de satisfacer la demanda primaria en un plazo de tiempo.
Durante el período de transición, serán también contratos multilaterales aquellos que se obtengan como resultado de la distribución de toda la generación existente y cuya producción compran las empresas o instituciones del país en su actividad de distribución.
15. DEMANDA ELÉCTRICA PRIMARIA: La demanda eléctrica primaria la determina la suma de los consumos de los productos y servicios eléctricos provenientes de los clientes de las empresas distribuidoras y de los grandes consumidores. La demanda eléctrica del concesionario del servicio de distribución, se circunscribe a su área exclusiva de explotación.
16. DEMANDA ELÉCTRICA SECUNDARIA: La demanda eléctrica secundaria la determina la suma de todas las compras de los productos y servicios eléctricos realizadas en el mercado mayorista eléctrico.
17. DESBALANCE CONTRACTUAL: Es la diferencia entre los compromisos de compra o de venta de productos eléctricos que se establecen en los contratos y la realidad de generación de las plantas físicas en las que se basan dichos contratos.
18. DESCARBONIZACIÓN DEL MODELO ENERGÉTICO: Consiste en la sustitución de fuentes o consumos de energía basados en hidrocarburos de origen fósil por fuentes energéticas renovables de bajo impacto o nulo en emisiones de gases efecto invernadero o baja huella de carbono, en la producción, transporte, almacenamiento y consumo de energía.
19. DESPACHO DE CARGA: Es la programación del despacho de unidades generadores que requiere la equiparación de los pronósticos de disponibilidad de generación (incluyendo reservas) con los de demanda, de manera que se puedan satisfacer las demandas de potencia y energía eléctrica proyectadas con márgenes operativos adecuados en la generación. La programación de la salida de servicio de instalaciones de generación y transmisión tomando en cuenta la operación estable del SEN, la optimización de la generación eléctrica, tomando en cuenta restricciones operativas, contratos de compra–venta de eléctrica y consideraciones ambientales, condiciones hidrológicas y las necesidades y los usos múltiples del agua, además de ayudar a la identificación y solución de problemas operativos.
20. DISTRIBUIDOR: Es la empresa eléctrica dedicada a brindar los servicios eléctricos de distribución, y que, a su vez, suministra los productos eléctricos a los clientes dentro de sus áreas de concesión.
21. DOCUMENTO DE CUENTAS DE TRANSACCIÓN (DCT): Es el título ejecutivo que emite la Autoridad Administradora de Mercado, el cual consigna las obligaciones de pago o derecho de cobro de cada operador, en función de sus operaciones de mercado, tanto de contratos como de ocasión.
22. ELECTRIFICACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Consiste en las acciones, proyectos o uso de tecnologías de transporte de personas o carga orientados a utilizar la energía eléctrica basada mayoritariamente en energías renovables.
23. EXCEDENTE EXTRACONTRACTUAL: Corresponde al producto eléctrico que posee un operador de mercado y que no está sujeto a una obligación contractual.
24. ENERGÍA ELÉCTRICA COMO COMBUSTIBLE: La energía eléctrica como combustible consiste en la utilización de la energía eléctrica, en cualquiera de sus formas tecnológicas, como base energética para realizar procesos de consumo de energía asociados tradicionalmente a las tecnologías de combustión interna, tales como el transporte de personas o de carga o la movilización de masa y personas en general, así como el uso de la energía eléctrica para procesos calóricos o lumínicos.
25. ENERGÍA FUTURA (ACUMULACIÓN ENERGÉTICA): Consiste en la posibilidad de entregar energía de un generador a nombre de otro generador receptor, a cambio del retorno de la misma cantidad de energía en un tiempo futuro de ese generador receptor y de una contraprestación económica.
26. FUENTES ENERGÉTICAS NO RENOVABLES: Constituyen el recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía en forma útil y aprovechable para la sociedad y su disponibilidad se consume o agota en una escala humana. Entre estas fuentes están el carbón, el petróleo, el gas natural y el material radiactivo.
27. FUENTES ENERGÉTICAS RENOVABLES: Constituyen el recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía en forma útil y aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad no se consume ni se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están las fuerzas del agua, el sol, el viento y el calor de la tierra o material biomásico.
28. GENERACIÓN PROPIA: Es la generación que pueden desarrollar las empresas de distribución que no superan individualmente un ocho por ciento (8%) de la demanda eléctrica nacional y la cantidad demanda total de su área de servicio, y que realiza con el objeto de satisfacer la demanda eléctrica de sus clientes.
29. GRAN CONSUMIDOR: El gran consumidor es una persona física o jurídica que puede escoger la estrategia comercial de su preferencia; esto es a) participar en el mercado mayorista eléctrico mediante una tarifa regulada que le ofrece el distribuidor, b) comprar en el mercado mayorista nacional o regional mediante un contrato bilateral, c) comprar directamente en el mercado ocasional nacional.
Para efectos de implementación de esta figura en la presente Ley, los límites cuantitativos del gran consumidor se definirán escalonadamente, en orden descendente y partiendo de un consumo no menor de 10 MW como demanda máxima horaria en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, 8 MW al final del primer bienio, y un consumo no menor de 3 MW de demanda máxima horaria en el quinto año a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
30. MAPA DE REGIONES ENERGÉTICAS: Es la hoja cartográfica que muestra la ubicación y delimitación de las áreas geográficas o regiones que, por su cercanía o relación, desarrollan encadenamientos energéticos o sinergías, ya sea en el uso sostenible de los recursos energéticos naturales que explotan o por sus variables ambientales que lo caracterizan en forma homogénea.
31. MAPA DE REGIONALIZACIÓN DE ÁREAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: Es la delimitación en hoja cartográfica física o digital, que describe los límites en coordenadas geográficas de las áreas de concesión de distribución eléctrica, que cada empresa distribuidora de energía ostenta en el país.
32. MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA: Corresponde a la institucionalidad compuesta por las reglas, los entes y operadores, los procesos y los productos y servicios eléctricos, con el fin de cumplir con la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
33. MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL (MEAC): Es el mercado eléctrico mayorista regional creado en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, el cual se aprobó mediante Ley N.° 7848, de 20 de noviembre de 1998. Para efectos de esta Ley, se denominará también Mercado Eléctrico Regional (MER).
34. MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL: Es la actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo, derivados de un despacho de energía con criterio económico y mediante contratos de mediano y largo plazo entre los operadores.
35. OPERACIÓN INTEGRADA Y CONTROL DEL SISTEMA: Son las acciones para lograr el funcionamiento coordinado de todos los elementos eléctricos relevantes del sistema eléctrico nacional y el despacho de carga para lograr la satisfacción de la demanda eléctrica nacional en los términos técnicos y de calidad que establece la normativa vigente.
36. OPERADORES DE MERCADO NACIONAL O AGENTES DE MERCADO: Son las empresas autorizadas para realizar las operaciones en el mercado eléctrico nacional e internacional.
37. OPERADOR DEL MERCADO: Es la entidad mencionada en las leyes y reglamentos del Mercado Eléctrico Regional, que realiza las funciones de administración comercial de un mercado eléctrico mayorista y coordina, con el ente encargado de la operación y administración del mercado regional, las transacciones de energía eléctrica regionales. Para los efectos de esta Ley, se refiere a la función que realizará la AAM.
38. OPERADOR DEL SECTOR ENERGÍA: Es cualquier empresa con giro comercial, que posea una autorización del Estado para realizar una o varias de las actividades de mercado o actividades industriales de suministro de energía.
39. OPERADOR DEL SISTEMA: Es la entidad mencionada en las leyes y reglamentos del Mercado Eléctrico Regional, que realiza las funciones de operación de los sistemas en coordinación con el ente encargado de la operación y administración regional. Para efectos de esta ley, se refiere a la función que realizará el Cecon.
40. PLAN DE EXPANSIÓN DE LA RED DE TRANSMISIÓN: Es la planificación que deberán efectuar las empresas de transmisión, en un plazo y escenarios distintos de crecimiento de la demanda eléctrica, y según la generación eléctrica nacional basada en contratos eléctricos y de la interconexión eléctrica regional, y que especifica como mínimo el orden, programación, inversión y tipo de construcción y operación de elementos eléctricos de transmisión y que consiste de la construcción y operación de elementos eléctricos de transmisión, así como otro tipo de infraestructura de telecomunicación u otras aplicaciones industriales.
41. PLAN NACIONAL DE ENERGÍA (PNE): Es la planificación que debe realizar el Ministerio Rector para establecer las acciones en materia energética y de servicio eléctrico, proyectadas en un horizonte de tiempo junto con los objetivos y metas energéticas del sector.
42. PLAN DE ELECTRIFICACIÓN: Es el plan de crecimiento y mejoramiento de la red eléctrica de distribución, así como el plan de alumbrado público que todas las empresas de distribución eléctrica deben realizar en un lapso de tiempo en orden de cumplir las metas nacionales de calidad, seguridad y confiabilidad eléctricas, así como el acceso universal y solidario de la electricidad.
43. PLAN DE LA SATISFACCIÓN DE LA DEMANDA ELÉCTRICA (PSDE): Es la planificación que deberá efectuar y ejecutar el administrador de mercado en un plazo determinado, mediante la estructuración de los procesos de contratación del mercado multilateral de contratos, para cumplir con la satisfacción de la demanda eléctrica mayorista nacional.
44. PLANIFICACIÓN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN: Es la planificación que deberán efectuar las empresas de distribución, en un plazo determinado y basándose en escenarios distintos de crecimiento de la demanda eléctrica, y que determina como mínimo el orden, programación, inversión y tipo de construcción y operación de elementos eléctricos de distribución, así como aquella infraestructura que se requiere para dotarlas de la funcionalidad de operación de redes inteligentes que se requiera, según su área de concesión.
45. PLANEAMIENTO OPERATIVO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL: Es la planificación que deberá efectuar el Cecon y que considerará variables eléctricas y energéticas para garantizar la realización del despacho de carga del SEN en forma estable, segura y confiable.
46. POTENCIA FUTURA: Es la posibilidad de entregar potencia de un generador a otro generador receptor, a cambio de una contraprestación económica y que se puede realizar como transacción en los procesos de transacciones de ocasión.
47. PREDESPACHO: Es la programación de las transacciones de energía del mercado mayorista en forma de compromisos individuales por generador con el objeto de cumplir con los compromisos contractuales o de ocasión que son validos y vigentes al momento de operar físicamente la generación eléctrica del SEN en orden de satisfacer la demanda eléctrica nacional y transacciones internacionales.
48. PRECIO ÚNICO Y DEFINITIVO: Corresponde al precio que se asigna a los contratos eléctricos multilaterales entre productores y distribuidores y que resulta de una subasta competitiva o del precio que se asigna a un proceso competitivo de transacciones ocasionales.
49. PROCESOS DE CONTRATACIÓN: Consiste en el conjunto de procedimientos, sistemas y organización, que inicia desde el diseño de los contratos, la concurrencia de ofertas en un proceso competitivo de subastas y finalmente la firma de los contratos entre los productores y las empresas distribuidoras.
50. PRODUCTO ELÉCTRICO: Es el bien que, por sus características físicas de energía y potencia, puede medido y transado en forma regulada el mercado eléctrico mayorista y en el sistema minorista.
51. PROCESOS DE SUBASTA EN EL MERCADO MULTILATERAL DE CONTRATOS: Consiste en el conjunto de acciones y procedimientos de acuerdo y que incluye sobre la base de un contrato tipo conocido previamente, la libre concurrencia de los productores con ofertas precio y cantidad para lograr bajo un mecanismo de competencia el derecho a firmar un contrato eléctrico con las empresas distribuidoras bajo un precio único y definitivo, en orden de satisfacer parte de la demanda eléctrica nacional al momento de estar listo y en operación su proyecto de generación eléctrica.
52. PRODUCTOR O GENERADOR: Es la empresa eléctrica dedicada a producir electricidad a partir de los recursos energéticos, para su venta en el mercado eléctrico nacional o regional.
53. POSTDESPACHO: Consiste en el cálculo de precios ex post y transacciones del mercado, que se realiza después del despacho en tiempo real, considerando las transacciones tanto nacionales como regionales.
54. RECTOR DEL SECTOR ENERGÍA: Corresponde al Minaet como institución encargada de ejercer la dirección política en los objetivos y metas del sector energía y las directrices para alcanzarlas y velar por su cumplimiento.
55. REGISTRO NACIONAL DE TÍTULOS DE PRIORIDAD DE DESARROLLO ELÉCTRICO: Es la base de datos que recoge toda la información correspondiente a los TPDE, y que permite realizar estudios sobre la constitución de la oferta de proyectos eléctricos en el ámbito nacional.
56. REGULADOR DEL SECTOR ENERGÍA: Es el órgano de desconcentración máxima de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, encargado de administrar la regulación del sistema eléctrico nacional en forma especializada.
57. SECTOR ENERGÍA: Es el conjunto de instituciones del Estado, operadores públicos y privados, y actividades que constituyen el sistema de suministro de energía nacional.
58. SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: Es el servicio público que consiste en el transporte de energía eléctrica dentro de las redes eléctricas de distribución y entrega para su consumo final, con el objeto de satisfacer la demanda de electricidad dentro de su área de concesión.
59. SERVICIO DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA: Es el servicio público que consiste en el transporte de energía eléctrica dentro de las redes eléctricas de transmisión y que recibe la energía en un punto geográfico de la red y la entrega en otro punto geográfico distinto.
60. SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS DE TRANSACCIÓN DE MERCADO: Es el sistema de medición mayorista del mercado y el modelo de liquidación de mercado cuyo objetivo es desarrollar la medición y el cálculo para elaborar el DCT.
61. SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (SEN): Es el conjunto de elementos y componentes eléctricos interconectados en el ámbito nacional, incluyendo las redes eléctricas que se utilizan para su interconexión.
62. SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL: Es el conjunto de elementos y componentes eléctricos interconectados en el ámbito regional, incluyendo las redes que se utilizan para su interconexión.
63. SOLIDARIDAD ELÉCTRICA: Se refiere al principio por medio del cual se impone un sistema de transferencia de costos y beneficios, con respecto a los miembros que componen el mercado eléctrico, con el propósito de contribuir al modelo solidario de electricidad. Este principio se materializa a través de un canon de energía, creado, entre otros fines, para ayudar económicamente al financiamiento de proyectos eléctricos no rentables o subsidio de tarifas eléctricas, que tienen valor social dentro del subsector electricidad.
64. TRANSMISOR: Es la empresa eléctrica dedicada a proveer los servicios eléctricos de transmisión eléctrica.
65. TÍTULO DE PRIORIDAD DE DESARROLLO ELÉCTRICO (TPDE): Corresponde a los títulos que se conceden por un tiempo determinado a fin de individualizar un derecho para el desarrollo de un proyecto eléctrico y su avance, y crear un proceso inequívoco de desarrollo de proyectos y de seguridad de inversión.
66. USO MÚLTIPLE DE LOS RECURSOS NATURALES: Es el aprovechamiento simultáneo y complementario de los recursos naturales de forma integrada, que garantiza su disponibilidad óptima para diferentes usos, propósitos y actividades y que podrá ser reconocido económicamente en la regulación de precios del mercado.
67. VIDA ÚTIL DE LA PLANTA ELÉCTRICA: Criterio para definir el plazo de los contratos eléctricos normalizados entre los generadores y los distribuidores actuales.
CAPÍTULO II
TÍTULOS
HABILITANTES DEL
TÍTULO DE PRIORIDAD DE
DESARROLLO ELÉCTRICO (TPDE)
SECCIÓN I
DE LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PRIORIDAD
DE DESARROLLO ELÉCTRICO
(TPDE)
ARTÍCULO 4.- Definición y generalidades
El TPDE es un derecho real administrativo que otorga prioridad a una persona, física o jurídica, que desee desarrollar un proyecto de generación eléctrica, que estará en función del tipo de fuente energética, escala de producción, ubicación geográfica y nivel de estudios de preinversión, en relación con el avance y desarrollo para cumplir con plazos razonables definidos. El TPDE incluye, además, una prioridad del uso de la fuente energética nacional.
Todos los procesos de investigación o estudio de proyectos eléctricos de generación y que aspiren a conectarse al SEN o al SER, deberán tener un TPDE.
Los proyectos eléctricos cuyo propósito sea satisfacer la demanda eléctrica primaria pero sin estar interconectados al SEN, deben tener un TPDE.
ARTÍCULO 5.- Requisitos para otorgar un TPDE
La AAM para inscribir y otorgar los TPDE, deberá verificar que:
a) No exista otro TPDE o proyecto ya construido y otorgado en la misma área geográfica o que interfiera con la prioridad de uso de la fuente energética de otro TPDE.
b) Las personas físicas o jurídicas estén registradas en el ámbito nacional.
c) Que la persona solicitante goce de los permisos de acceso a las propiedades o se encuentre en proceso de adquirir los permisos de acuerdo con un cronograma razonable y justificado, o bien, obtenga la propiedad de las tierras donde se vaya a ubicar el proyecto.
d) En caso de que el solicitante sea parte de un grupo de interés económico, el TPDE deberá otorgarse a la empresa específica que lo solicite.
Los procedimientos para el otorgamiento de los TPDE, así como los plazos de vencimiento, se establecerán en el reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Niveles de avance
Los TPDE tendrán tres niveles de avance: perfil, prefactibilidad y factibilidad de proyecto.
Los TPDE serán necesarios para todas las obras directamente relacionadas con el proyecto de generación y su ubicación. La AAM definirá los criterios de clasificación de cada nivel de avance en el reglamento respectivo.
Los propietarios de TPDE deberán informar a la AAM acerca de cualquier cambio en la información proporcionada y del avance de los estudios.
ARTÍCULO 7.- Inactividad del proyecto
La AAM publicará la lista de proyectos eléctricos inactivos, con el fin de que los TPDE respectivos puedan venderse. La AAM determinará reglamentariamente el plazo de inactividad del proyecto, para declarar disuelto o nulo el TPDE, y proceder a retirarlo de la lista del registro de los TPDE de proyectos eléctricos inactivos.
ARTÍCULO 8.- Cesión del título
Estos títulos podrán cederse en el momento en que el propietario así lo desee. Sin embargo, su traspaso deberá notificarse a la AAM, la cual deberá dar la respectiva autorización en un plazo máximo de un mes calendario.
CAPÍTULO III
DE LAS
CONCESIONES DE USO DEL AGUA Y APROVECHAMIENTO
DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS
ASOCIADAS PARA
LA GENERACIÓN
HIDROELÉCTRICA
ARTÍCULO 9.- La autorización para el otorgamiento de la concesión para el uso del agua y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica correspondiente a esta Ley, se regirá por el procedimiento, requisitos, plazos, prórrogas, derechos y obligaciones del concesionario, cesión, modificación, caducidad y extinción de la concesión, fiscalización y control, infracciones administrativas, sanciones y el régimen de cánones, establecido en los artículos 2, 3, siguientes y concordantes de la Ley N.º 8723, de 22 de abril de 2009, “Ley Marco para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”.
ARTÍCULO 10.- Aplicación de normas
Las normas establecidas en este capítulo son de carácter imperativo e irrenunciable, y en caso de discrepancia, prevalecerán sobre las anteriores. Se deroga cualquier otra norma que se le oponga.
El ICE y sus empresas podrán hacer uso y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, que se establece en esta Ley. Para ello deberán informar al Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de las Aguas, cada vez que requieran hacer uso del agua, con el fin de mantener actualizada la información del Registro. Además, el ICE y sus empresas, al igual que las otras empresas de generación eléctrica, deberán cancelar al Minaet el canon de aguas que este Ministerio establezca e incluir la planificación y desarrollo de los proyectos hidroeléctricos que ejecuten en el ámbito nacional en el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
En caso de conflicto entre el ICE, sus empresas y otros operadores, al Minaet le corresponderá resolver, mediante una resolución razonada y según las políticas establecidas en el Plan Nacional de Energía.
ARTÍCULO 11.- Concesión a los operadores con contratos
firmes en el mercado mayorista
Los operadores que sean generadores eléctricos, que utilicen las fuerzas hidráulicas y que cuenten con un contrato eléctrico en firme en el mercado mayorista nacional, tendrán la concesión para el uso del agua y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para generación hidroeléctrica, con un trámite ágil y expedito ante el Minaet, por el plazo y magnitud de fuerza hidráulica que se indique en sus proyectos de generación según su TPDE.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCESIONES Y
AUTORIZACIONES PARA EL SERVICIO DE
TRANSMISIÓN O DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
ARTÍCULO 12.- Ente encargado de otorgar las
concesiones para el servicio de transmisión o de distribución eléctrica
La Aresep será el ente encargado de otorgar la concesión para el servicio de transmisión o de distribución eléctrica en una determinada área geográfica. Se exceptúan las concesiones otorgadas por ley específica.
ARTÍCULO 13.- Instalación de redes públicas
Las autoridades titulares del dominio público podrán autorizar la instalación de redes públicas de electricidad en áreas de protección ambiental denominadas patrimonio natural del Estado, todo conforme con la normativa vigente.
Los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes. Asimismo, deberán cancelar un canon cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación.
Los operadores de las redes públicas de electricidad podrán instalar dichas redes en propiedad privada, previo acuerdo con el propietario del inmueble respectivo. Cuando el operador de redes públicas de electricidad y el propietario o poseedor del bien de dominio privado no lleguen a un acuerdo respecto del traspaso o la afectación del inmueble, el operador de la red podrá recurrir al Ministerio Rector para que promueva el proceso de expropiación forzosa o de imposición de la servidumbre solo en aquellos casos donde exista probada necesidad nacional y relevancia de cumplimiento de objetivos nacionales para dicho proyecto.
ARTÍCULO 14.- Proceso de expropiación para el
desarrollo de proyectos de transmisión eléctrica o de corredores asociados a
proyectos de generación
El proceso administrativo de expropiación y la constitución de las servidumbres necesarias para el desarrollo de un proyecto de transmisión eléctrica o de corredores asociados a proyectos de generación, deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días calendario, a partir de comunicado el criterio técnico sobre el precio del bien por expropiar, emitido por el perito de la empresa interesada, sea pública o privada. Si pasado ese plazo no se llega a un acuerdo del precio, las partes deberán designar un panel de peritos. Para tal efecto el Minaet emitirá la declaratoria de interés público, previa recomendación de la AAM.
La terna para este panel se compondrá de la siguiente forma: un perito propuesto por el desarrollador, otro propuesto por el propietario del inmueble y otro designado de común acuerdo; si para este último no existe acuerdo, el Minaet designará al tercer perito. El panel de peritos tendrá un tiempo no mayor de sesenta días calendario para emitir su recomendación de precio, la cual corresponderá al avalúo administrativo sobre el bien que se desee adquirir. Los gastos y honorarios del panel de peritos serán cubiertos por el interesado en la expropiación.
El propietario del inmueble deberá comunicar, por escrito, al desarrollador la aceptación del avalúo administrativo sobre el precio, en un plazo de ocho días naturales. En caso de no aceptarse el avalúo administrativo, se deberán presentar las diligencias de expropiación, de acuerdo con la ley vigente, con la salvedad de que el proceso deberá resolverse en el propio sitio, con la presencia de los peritos que efectuaron el avalúo en vía administrativa y un perito de la nómina del Poder Judicial. El plazo en sede judicial para resolver la puesta en posesión del bien y la determinación de justo precio, será de noventa días calendario, cuyo incumplimiento implicará las responsabilidades que establece el Código Procesal Contencioso-Administrativo para el juez de instancia.
Todo lo que no se contemple en esta Ley en materia de servidumbres y expropiaciones aplicará la Ley de Expropiaciones, N.° 7495 o bien, la Ley de adquisiciones, expropiaciones y constitución de servidumbres del ICE N.° 6313, según corresponda.
ARTÍCULO 15.- Requisitos para el otorgamiento de la
concesión para el servicio de transmisión y de distribución eléctrica
Los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para el servicio de transmisión y de distribución eléctrica, y las obligaciones y derechos del concesionario se establecerán el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 16.- Creación de la Oficina de Ventanilla
Única del subsector electricidad (VUSE)
Se crea la oficina de Ventanilla Única del Subsector Electricidad, como un órgano técnico-jurídico con desconcentración máxima adscrito al Ministerio Rector, con independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus atribuciones, sin embargo tendrá personería jurídica instrumental para contrataciones de personal y adquisición de bienes y servicios, lo cual obtendrá del canon que establezca esta norma. Se compondrá por dos órganos colegiados como mínimo, el primero observará todo lo referente a la recepción y admisibilidad de las gestiones que se le presenten y el segundo, sobre la gestión y disciplina de las instituciones que se encuentren vinculadas para acreditar a un sujeto como participante del subsector electricidad.
La oficina tendrá como propósito unificar en un solo procedimiento y concentrar en esa dependencia administrativa la recepción, admisión y gestión de todos los trámites relacionados con títulos habilitantes, concesiones, permisos, autorizaciones o cualquier otro que el ordenamiento exija para realizar cualquiera de las actividades que regula la presente Ley. La Administración Pública y sus órganos tendrán siempre el deber de resolver cada uno de los trámites o gestiones dentro del plazo específico que determine el ordenamiento o el que al efecto dicte este órgano mediante resolución motivada. El no hacerlo se reputará como falta gravísima.
Con ese objeto, la Oficina de Ventanilla Única, deberá mantener estrechas relaciones de planificación, programación, dirección y coordinación ante cada una de las dependencias administrativas vinculadas en el objeto de la presente Ley, bajo un modelo de gestión unificada, que le facilitará obtener en tiempo y forma de todos los actos o conductas administrativas que hayan sido solicitadas y que cumplan con los requisitos que la ley exija para ser participante del subsector eléctrico. Los plazos y términos de cada uno de los procedimientos destinados a cada una de las dependencias o instituciones de la Administración, podrán ser reducidos o anticipados, por razones de oportunidad, conveniencia o urgencia, mediante resolución motivada que dicte el encargado de este órgano de gestión unificada.
Todas las instancias del Estado involucradas en el modelo de gestión unificada, deberán garantizar una conexión basada en tecnologías de infocomunicación que garantice la agilidad y rápida coordinación con la VUSE.
ARTÍCULO 17.- Competencias y atribuciones de la
Oficina de Ventanilla Única del Subsector electricidad (VUSE)
Serán funciones de la Oficina de Ventanilla Única del subsector electricidad:
1. Realizar la planificación, programación y cronogramas sobre cada uno de los trámites que exige el ordenamiento para ser participante de cualquiera de las actividades del subsector electricidad. Esta labor deberá ser revisada cada dos años, a fin de maximizar los plazos de entrega de cada conducta o acto administrativo necesario para operar en el mercado eléctrico.
2. Publicar en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, la planificación, programación, cronogramas y los requisitos que exige la Administración Pública para realizar cada una de las actividades del subsector electricidad. En especial se deberá distinguir los plazos que tiene la Administración para cada gestión respectivamente y la responsabilidad existente.
3. Brindar información a los interesados sobre los trámites y requisitos que se requieren para ser un participante del subsector electricidad.
4. Recibir, admitir y trasladar a cada unas las instituciones o dependencias administrativas pertinentes, cada una de las solicitudes que se presenten para resultar participante del subsector electricidad. Lo anterior de conformidad con las reglas de la Ley N.º 8220, Ley de protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos.
5. Implementar el cronograma y exigir los plazos dispuestos ante cada una de las dependencias o instituciones de la Administración respectivamente.
6. Mantener las respectivas relaciones de programación, coordinación y dirección con una de las dependencias u órganos de la Administración respectivamente para obtener en tiempo y en forma todos los actos o conductas administrativas que se necesiten para ser participante del subsector eléctrico.
7. Realizar los procedimientos administrativos disciplinarios por incumplimiento de los plazos que determine la ley respectiva o aquellos que hayan determinados por resolución motivada. El director de la Oficina Ventanilla Única queda autorizado para dictar el acto de inicio del procedimiento, nombrar a su órgano director y emitir el acto final del proceso, de conformidad con las reglas del procedimiento que dispone la Ley general de la Administración Pública, salvo norma en contrario.
Solo serán admisible atrasos de tiempo, originados por causas de fuerza mayor. La responsabilidad civil del funcionario originada por incumplir con un plazo del trámite no podrá ser inferior a diez, ni superior a veinte salarios base según lo establecido en la Ley N.º 7337. Si los atrasos son originados por parte de las instancias del Estado, se aplicará puntos negativos en el expediente de desempeño de los jerarcas correspondientes y formará parte de las causas por incumplimiento de deberes y para tal efecto se reglamentará esta Ley.
8. Dictar la resolución definitiva, con mención suscinta de cada uno de los requisitos otorgados por cada uno de las instituciones o dependencias administrativas, la cual presentará el interesado ante la Autoridad del Mercado Eléctrico para que lo incluya como participante del subsector electricidad.
9. Otros aspectos de organización así establecidos en el Reglamento que se confeccione al efecto de conformidad con el artículo 59 de la Ley general de la Administración Pública.
TÍTULO II
DEL SECTOR ENERGÍA Y EL MERCADO ELÉCTRICO
CAPÍTULO I
DEL SECTOR ENERGÍA
ARTÍCULO 18.- Creación del Sector Energía
Créase el Sector Energía, compuesto por el subsector electricidad y el subsector combustibles. El Sector Energía lo conforman el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las entidades u órganos de administración y operación del mercado, los operadores de la industria que proveen productos o servicios de energía y las personas físicas o jurídicas que consuman energía a nivel nacional.
Las entidades del subsector electricidad comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes instituciones, empresas y entidades: el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la Autoridad Administradora del Mercado (AAM), el Centro de Control Nacional (Cecon) del ICE, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH), la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, las cooperativas de electrificación rural, los generadores privados y los operadores regionales, los consumidores nacionales de energía eléctrica.
Las entidades del subsector combustibles comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes instituciones, empresas y entidades: el Minaet, la Aresep, la Refinadora Costarricense de Petróleo, (Recope), las empresas públicas, las empresas privadas, los operadores privados y los consumidores nacionales de combustible.
ARTÍCULO 19.- Rectoría del sector energía
La rectoría del sector energía la ejercerá el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet). El Minaet formulará y dictará la política energética nacional, los planes, objetivos y metas del Sector Energía, así como las directrices para alcanzarlos, y vigilará su cumplimiento.
ARTÍCULO 20.- Regulación del Sector Energía
La regulación del Sector Energía para brindar el servicio público de la energía, estará a cargo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El modelo de regulación será normado y transparente, por lo que se establecerá vía reglamento en sus detalles de fuentes de información, bases de cálculo y parámetros de cálculo competitivos, así como procesos en términos de actividades y tiempo que definirán el cronograma de fijación de tarifas o regulación de precios. La política de regulación, así como aquellos parámetros de cálculo competitivo necesarios para el cumplimiento de las metas energéticas futuras del sector energía, será establecido en el Plan Nacional de Energía. La Aresep fijará las tarifas o regulación de precios para las actividades que la ley indique, revisará periódicamente el comportamiento del Sector Energía e implementará las acciones regulatorias que consoliden un sistema competitivo, identificará los casos de prácticas contrarias a esta Ley y aplicará las sanciones correspondientes que se determinen mediante un debido proceso. Coadyuvarán a la función regulatoria las entidades del mercado como la AAM y el Cecon, en aquellos aspectos que la presente Ley y sus reglamentos indique.
ARTÍCULO 21.- Creación mercado eléctrico mayorista y
su relación con el modelo energético nacional
Créase el mercado eléctrico mayorista con el propósito de garantizar las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión de los servicios eléctricos y la organización de las transacciones de energía eléctrica en cumplimiento de las condiciones preexistentes del subsector electricidad.
La rectoría del
sector energía establecerá el modelo energético nacional con base al balance
energético nacional incluido las fuentes productoras o proveedores de energía
primaria, los proveedores de productos o servicios de energía, empresas de
transporte, empresas de distribución y comercialización y los consumos de
energía nacional. Sobre esta base
establecerá las cualidades del modelo energético nacional futuro que la Política
Energética Nacional requiere, estableciendo para ello los objetivos de
crecimiento y desarrollo de la industria eléctrica nacional en términos de
calidad, seguridad y confiabilidad y precio esperable de la energía, así como
los objetivos y metas de descarbonización del sector energético y de
electrificación de medios de transporte nacional, sobre esta base se definirá
en forma técnica el Plan Nacional de Energía que definirá las condiciones
preexistentes al mercado eléctrico mayorista.ARTÍCULO 22.- Entes del mercado eléctrico
Los entes del mercado son organizaciones o instituciones que tienen como fin esencial servir a la implementación de las normas de ley y reglamentos, con el objeto de que el mercado funcione como un instrumento que garantice las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión y se cumplan los objetivos y metas establecidos en la planificación según la presente Ley. Las competencias y acciones de los entes del mercado eléctrico serán considerados servicios públicos. Son entes de mercado la AAM, el Cecon del ICE, el ICE en sus actividades de transmisión y distribución, y las empresas de distribución en su actividad de distribución.
ARTÍCULO 23.- Operadores o agentes del mercado
eléctrico
Los operadores o agentes de mercado corresponden a las empresas de generación, distribución, transporte, comercialización y grandes consumidores. Las empresas de generación no pueden realizar actividades de distribución o transmisión salvo las excepciones indicadas en la presente Ley. Las empresas de transmisión y distribución tienen la obligación de brindar el servicio de transporte de acuerdo con la regulación técnica y comercial dispuesta, así como brindar el servicio de transmisión o distribución a tarifas reguladas y garantizar el libre acceso de los agentes a sus redes de acuerdo con la normativa técnica vigente.
ARTÍCULO 24.- Distinción de productos y servicios
eléctricos del sector eléctrico
Los productos y servicios eléctricos que se transan en el mercado, serán de naturaleza particular y estarán sometidos a esquemas donde se favorezca la no discriminación y participación plena y sin restricciones de todos los operadores de mercado bajo competencia. Tendrá una regulación que los delimite en sus características de calidad y economía.
Los servicios públicos, son aquellos que se ofrecen sin distinción a todos los operadores del mercado o consumidores eléctricos finales que los requieren y tendrán como característica principal el libre acceso, la universalidad y condiciones económicas establecidas por medio de una tarifa. Son servicios públicos el de transmisión, distribución y la satisfacción de la demanda eléctrica al consumidor final por medio de una red de transmisión o distribución eléctrica. La generación eléctrica que bajo contratos multilaterales o transacciones de ocasión que sirva para satisfacer la demanda eléctrica nacional según el Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica, será también considerada servicio público.
CAPÍTULO
II
MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SECTOR ELÉCTRICO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25.- Condiciones preexistentes al mercado
eléctrico
Constituyen condiciones preexistentes al mercado eléctrico:
a) Los objetivos de calidad, seguridad y confiabilidad de la energía eléctrica, entre otros que define la presente Ley.
b) Los objetivos y metas de composición por fuentes energéticas primarias de la energía eléctrica que se consumen finalmente en el país.
c) Los objetivos y metas que se plantean en el modelo energético nacional en términos de descarbonización y electrificación de medios de transporte y que se traducen en compromisos de crecimiento y desarrollo del subsector eléctrico y que definen los objetivos y parámetros de regulación tanto de tarifas eléctricas como de filtro regulatorio para el mercado mayorista eléctrico que sirven para el logro de esos objetivos.
ARTÍCULO 26.- Procesos del mercado eléctrico mayorista
El mercado eléctrico mayorista contiene cuatro procesos jerarquizados:
a) La planificación energética nacional y la planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica.
b) La realización de la subasta centralizada de contratos y la consecuente firma de contratos multilaterales eléctricos, diseño de los contratos normalizados y el diseño de los productos comerciables en el mercado tanto para contratos multilaterales como para transacciones de ocasión.
c) Los procesos comerciales de predespacho y post-despacho donde quedan en firme las obligaciones de contratos eléctricos o productos eléctricos.
d) La operación de despacho para implementar las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los contratos multilaterales, bilaterales y productos eléctricos.
ARTÍCULO 27.- Transacciones en el mercado eléctrico
mayorista
En el mercado eléctrico mayorista, se realizan tres tipos de transacciones:
a) Multilaterales de contratos.
b) Bilaterales de contratos.
c) De ocasión.
ARTÍCULO 28.- Jerarquía de las operaciones
La AAM y el Cecon ejecutarán las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los contratos eléctricos y compromisos en firme de las transacciones de ocasión. Le corresponderá a la AAM realizar el predespacho y el postdespacho de mercado, y al Cecon los despachos. El Reglamento a la presente Ley determinará la forma en que estos procesos interactúan, transfieren información y se coordinan.
El orden jerárquico de ejecución de los procesos de predespacho, despacho y post-despacho es el siguiente:
a) Contratos multilaterales.
b) Contratos bilaterales.
c) Transacciones de ocasión.
SECCIÓN II
DE LA PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 29.- Tipos de planificación y categoría de la
prestación
Las fuentes de energía y el mercado eléctrico se desarrollarán mediante una planificación energética, de índole superior, que brindará las pautas generales para concebir otra específica que satisfaga la demanda eléctrica nacional, denominada planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica (PSDE). Cada una de estas planificaciones deberá estar coordinada estrechamente en forma continua y recíproca.
La planificación energética y la planificación para la satisfacción de la demanda eléctrica, su conceptualización, desarrollo e implementación, se considerarán como una actividad de servicio público inherente al Estado.
ARTÍCULO 30.- Prioridad de la planificación
La planificación energética otorgará prioridad al desarrollo y explotación de las fuentes renovables existentes en el país. Ese será el parámetro para su conceptualización e implementación, y regirá también para la planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica. Esta planificación deberá buscar satisfacer la demanda energética y la del subsector electricidad, al mejor costo posible para la sociedad, desde la perspectiva de la seguridad, confiabilidad y calidad energética.
ARTÍCULO 31.- Planificación energética
El Ministerio Rector será el responsable de efectuar la planificación energética nacional, la cual incluye, como mínimo, la determinación de los objetivos y metas energéticas nacionales, y en particular para el subsector electricidad. El Plan Nacional de Energía se revisará cada seis años.
En el proceso de formulación del Plan Nacional de Energía, será obligatoria la consulta a la Autoridad Administradora del Mercado (AAM). El criterio rendido no será vinculante para efectos de esta planificación, pero servirá como parámetro para uniformar la política deseada entre la AAM y el Minaet.
ARTÍCULO 32.- Consideraciones para la formulación del Plan Nacional de Energía (PNE)
El Plan Nacional de Energía deberá incluir en su formulación, sin limitarse a estos, los siguientes aspectos:
a) La transformación vía descarbonización del modelo energético nacional.
b) La electrificación de medios de transporte.
c) Seguridad.
d) Calidad, continuidad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica.
e) Las tendencias más probables de innovación de tecnologías de la industria energética.
f) Variables ambientales que afecten la sostenibilidad del recurso primario de energía renovable.
g) Los efectos del cambio climático en la disponibilidad de los recursos energéticos primarios.
h) Uso múltiple de los recursos naturales de los proyectos de energía cuando estos apliquen.
i) Uniformidad, flexibilidad y adaptabilidad de los servicios y productos.
j) Planes de contingencia ante situaciones de riesgo que puedan afectar el consumo de energía a nivel nacional.
ARTÍCULO 33.- Ejecución y desarrollo del PNE
La Autoridad Administradora del Mercado (AAM) deberá implementar el Plan Nacional de Energía en lo que corresponda desarrollar al subsector electricidad, por lo que utilizará como parámetros de Planificación de la Satisfacción de la Demanda Eléctrica (PSDE) aquellos objetivos y metas que define el PNE.
Así mismo, la AAM deberá publicar los parámetros técnicos con que se cumplirán las metas de planificación energética propuestas, junto con el Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica (PSDE), en el subsector electricidad.
ARTÍCULO 34.- Administración centralizada del mercado
y la planificación eléctrica para la satisfacción de la demanda como servicio
público
La administración centralizada del mercado mayorista y la planificación eléctrica para la satisfacción de la demanda eléctrica primaria es una actividad de servicio público, bajo la tutela de la Autoridad Administradora del Mercado (AAM).
La AAM contribuirá, apoyará y asesorará en los procesos que realicen tanto el Ministerio Rector como la Aresep. Revisará permanentemente el comportamiento del subsector electricidad, e informará a la Aresep sobre las medidas correctivas que consoliden un mercado competitivo.
ARTÍCULO 35.- Mapa de regionalización energética
El Minaet elaborará el mapa de regionalización energética, el cual definirá las variables ambientales y recursos energéticos en los ámbitos geográfico, local, regional y extrarregional, que formarán parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. La existencia de una fuente energética en el territorio nacional se considerará como un uso de suelo preexistente y prioritario para efecto de la planificación urbana o del ordenamiento territorial.
SECCIÓN III
PLANIFICACIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA
DEMANDA ELÉCTRICA NACIONAL
ARTÍCULO 36.- Ejecución del PSDE
La AAM está obligada a conceptualizar, desarrollar y ejecutar el Plan de Satisfacción de la Demanda Nacional Eléctrica (PSDE). Este incluirá la programación de los procesos de subasta, caracterizados por el tipo de fuente de energía y cantidades de potencia y energía por contratar, que garantice la satisfacción de la demanda eléctrica futura no cubierta por producción proyectos de generación eléctrica, vía el compromiso firme en contratos eléctricos multilaterales. La satisfacción de la demanda primaria destinada a los usuarios, por parte de las empresas distribuidoras en su zona de distribución, deberá realizarse con márgenes de seguridad, los cuales formarán parte de los criterios de seguridad que establezca la planificación eléctrica nacional del PSDE.
Como resultado de esta planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica se determinará la cantidad de subastas centralizadas que se requiere realizar, la fecha de su realización, el tipo de energía primaria en que se basarán y los valores de escala de producción de los proyectos individuales que se espera participen como parte de la oferta de los operadores de mercado según el registro de nacional de los TPDE.
Las características según tipo de base energética primaria y características generales de producción del proyecto de generación que se esperan en los participantes de la subasta, serán la base fundamental de consideración para el diseño de los contratos eléctricos multilaterales que se firmarán entre productores y distribuidores, según el resultado de la subasta.
El PSDE deberá incluir dentro de sus variables técnicas las características y tiempos de los procesos de contratación eléctrica asociados al tipo de proyecto generación que se encuentra asociado a las subastas y que consisten en las siguientes etapas: formulación y diseño de contratos eléctricos multilaterales según tipo de proyecto de generación esperado, subastas según el tipo de proyecto de generación esperado, firma de contratos, construcción de proyecto y puesta en operación de proyecto (cuando esto aplique) y ejecución comercial de contratos.
Los procesos de contratación podrán variar en tiempo y plazos de sus etapas según el tipo de proyecto de generación y su contrato multilateral eléctrico asociado. Los contratos normalizados serán diferentes en la medida que sean diferentes: el tipo de fuente energética, la escala de producción, si los proyectos corresponden a inversiones nuevas o a renovaciones de contratos y el tiempo mínimo de recuperación de la inversión razonable considerando la vida útil del tipo de proyecto.
ARTÍCULO 37.- De la demanda eléctrica en el PSDE
Le corresponde a la AAM estudiar el crecimiento futuro de la demanda eléctrica nacional del subsector electricidad con el objeto de garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica de energía y potencia a nivel nacional por medio de los mecanismos de contratación indicados por la presente Ley, de acuerdo con la información de demanda eléctrica que reporten cada empresa de distribución y los grandes consumidores eléctricos del país. Paralelamente, el resultado de estos estudios deberá informarse a la Aresep.
Las empresas de distribución serán responsables de la satisfacción del servicio eléctrico de distribución correspondiente en sus áreas geográficas de concesión y que se les brinda a los consumidores finales eléctricos.
La AAM estimará el crecimiento de la demanda mayorista, mediante un procedimiento general y una metodología previamente aprobados por la Aresep.
ARTÍCULO 38.- Planificación con fuentes energéticas no
renovables
La incorporación de una fuente no renovable en el Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica (PSDE), requerirá de una autorización previa del Ministerio Rector que deberá ser incluida en la planificación energética nacional.
ARTÍCULO 39.- Ajustes en el Plan de Satisfacción de la
Demanda Eléctrica para cumplir el PNE
La AAM podrá ajustar el PSDE, previa comunicación al Minaet, en aquellos casos en que se ha dado una imposibilidad real para cumplir las metas energéticas del PNE. Dichos cambios deberán realizarse de forma que se le otorgue prioridad a la explotación de fuentes de energías renovables y según la política indicada en el PNE.
ARTÍCULO 40.- Elementos fundamentales a tomar en
cuenta para la satisfacción de la demanda eléctrica
El proceso de planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica, se considerarán como mínimo los siguientes elementos:
a) Las características esperables de los proyectos de generación y el diseño preliminar de sus contrato tipo asociados.
b) El proceso de subastas y la definición de sus reglas.
c) El cronograma de los procesos de contratación.
El cronograma de los procesos de contratación deberá considerar los tiempos razonables de estudios, financiamiento y construcción de los proyectos, según el tipo de contrato.
ARTÍCULO 41.- Simulaciones para la satisfacción de la
demanda eléctrica
La AAM realizará simulaciones que semejen las ofertas agregadas en un proceso de subastas como parte de la satisfacción de la demanda eléctrica mayorista para lo cual podrá utilizar la información que provenga del registro de TPDE. La AAM utilizará la información que proviene de estos estudios de simulación en el ejercicio de formulación de Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica (PSDE) y deberá revisar y modificar los parámetros de conformación de la oferta de compra (sea el proceso de subastas o el diseño de contratos normalizados), si en los procesos de los estudios y simulaciones se carece de ofertas para satisfacer la demanda mayorista eléctrica, o bien, si se visualizan problemas de concentración singular de ofertas que puedan afectar el comportamiento competitivo de la oferta y para tal caso deberá informar de sus hallazgos a la Aresep.
ARTÍCULO 42.- Medidas de seguridad energética nacional
Si por motivo razonado de seguridad energética o conveniencia económica nacional, declarado por el Ministerio Rector del sector energía y previa solicitud de la AAM, se requiera de un tipo de energía de la que se puede disponer de proyectos de generación en el futuro, la AAM podrá realizar el adelantamiento del proceso de subasta, previsto por el Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica, o agregar un nuevo proceso de subastas para crear una reserva energética basada en contratos eléctricos multilaterales, de manera que los desbalances contractuales de estos puedan colocarse en el mercado eléctrico centroamericano y sirvan como pago total o parcial contractual de la operación comercial de estos contratos eléctricos multilaterales a nivel nacional.
ARTÍCULO 43.- Equilibrio económico y financiero entre
la satisfacción de la demanda primaria y el mercado mayorista
La Aresep deberá garantizar siempre el equilibrio entre la satisfacción de la demanda primaria en el nivel minorista y aquellas obligaciones financieras y económicas que se originen, sea por transacciones de contratos multilaterales o transacciones de ocasión, en el mercado mayorista eléctrico. Para ello, deberá garantizar siempre que los precios únicos y definitivos que resulten de los procesos de subastas, y que hayan pasado por el mecanismo competitivo y regulador especificado por la Aresep sean incorporados en forma ágil y pronta en las tarifas eléctricas. Para lo que se determinará, vía reglamento, un modelo contable estándar de costos que integre en forma transparente y por medio de sistema de información que garanticen la actualización regular de la información y el manejo en forma digital de la misma. El precio único y definitivo que se asigna a los contratos multilaterales formará parte de las variables de costos que determinará la estructura de costos tarifaria a nivel de servicio eléctrico al consumidor eléctrico final.
Los procesos de fijación tarifaria y el modelo contable estándar de costos a que se refiere el presente artículo, quedarán definidos en tiempo, actividades, cuentas contables y parámetros por el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 44.- Excepción al proceso de planificación
La declaratoria de un estado de emergencia de parte del ente rector, exige que la AAM presente, al Ministerio Rector, un plan estratégico que resuelva en el menor tiempo posible y con el menor impacto al mercado y al suministro de energía, según el marco legal existente. También se considerará caso de excepción aquella condición donde, por imposibilidad tecnológica o técnica, no se pueda lograr la satisfacción de la demanda eléctrica basada en fuentes de energías renovables. Para tal caso, la AAM deberá solicitar al Minaet la autorización para realizar procesos de contratación que se basen en energía eléctrica basada en fuentes no renovables de energía. Estos procesos deberán establecer contratos que tengan plazos de término razonables, que permitan la sustitución de las fuentes energéticas no renovables por renovables. Para los casos de excepción a la planificación de la satisfacción eléctrica, la AAM queda autorizada a realizar procesos de contratación eléctrica directa de ser necesario, pero sujetos a un estudio competitivo y comparativo de opciones de proveedor, esta contratación se individualizará en contratos eléctricos multilaterales entre productor y empresas distribuidoras.
ARTÍCULO 45.- Obligación de participación en el
proceso de subastas
Todo operador del mercado nacional que posea un TPDE con factibilidad concluida, tendrá la obligación de participar en el mercado nacional cuando existan procesos de subastas que correspondan al tipo de proyecto de su TPDE y la de fecha de ejecución de estas subastas se encuentre a un tiempo menor de un año. Todos los operadores de mercado nacional en la condición del presente artículo y que deseen participar en el mercado eléctrico regional, deberán pasar por el examen de seguridad energética que ejecutará la AAM y contar con una aprobación explícita del Minaet, el cual, mediante una resolución, hará expresa la aprobación y sus condiciones.
SECCIÓN IV
PROCESOS DE TRANSACCIONES MULTILATERALES
DE MERCADO ELÉCTRICO
IV. I
Aspectos
generales
ARTÍCULO 46.- Objeto y etapas de los proceso de
transacciones multilaterales de mercado
El objeto de los procesos de contratación de los contratos multilaterales consiste en la formalización y ejecución de un conjunto de contratos eléctricos normalizados que satisfacerán un bloque de demanda eléctrica en condiciones de cantidad, precio, calidad y seguridad, entre otras condiciones preestablecidas para el mercado eléctrico mayorista.
Los procesos de transacciones multilaterales consisten en las siguientes etapas: formulación y diseño de contratos eléctricos, cronograma y procesos de subastas según el tipo de contrato eléctrico, firma de contratos y ejecución de contratos.
ARTÍCULO 47.- Participantes de las transacciones
multilaterales
Los participantes de las transacciones multilaterales serán las empresas de generación que posean contratos multilaterales válidos y las empresas de distribución en su actividad de distribución. La selección de los participantes en los contratos de transacciones multilaterales de contratos se realiza mediante la subasta diseñada bajo mecanismos de competencia de un bloque de demanda eléctrica futura no contratada, que se puede satisfacer con la producción de los operadores seleccionados y normada bajo contratos eléctricos normalizados de las empresas generadoras nacionales o regionales, empresas comercializadoras y empresas de distribución en su actividad de generación.
Una vez declarado en firme el proceso de subasta, cada contrato eléctrico multilateral, por operador ofertante, quedará individualizado en varios contratos según la cantidad y la empresa distribuidora. La cantidad de cada uno de esos contratos se calculará en forma proporcional a la participación de la demanda eléctrica de cada empresa de distribución, en la demanda nacional primaria total, con exclusión de la demanda primaria satisfecha por los contratos bilaterales. Cada uno de estos contratos individuales se firmará entre la empresa productora seleccionada y cada una de las empresas distribuidoras en su actividad de distribución.
IV. II
CONTRATOS
ELÉCTRICOS MULTILATERALES
ARTÍCULO 48.- Naturaleza de los contratos eléctricos
multilaterales
Los contratos en el mercado mayorista serán diseñados, aprobados, ejecutados en sus condiciones comerciales y fiscalizados por la AAM. Serán contratos de adhesión, regidos por el derecho común, concebidos para satisfacer las características del sistema eléctrico, en forma normalizada y por un plazo determinado, entre otras características que esta Ley desarrolla.
ARTÍCULO 49.- Requisitos esenciales del diseño de
contratos eléctricos multilaterales tipo
La incorporación de las variables esenciales en el diseño previo de cada contrato, será una competencia inherente a la AAM. Como requisitos mínimos, en cada diseño se observarán:
a) Los tipos de productos por contratar.
b) Escala productiva.
c) Fuente energética.
d) Si procede de un proyecto con inversión ya pagada o de nueva construcción.
e) Eventuales fórmulas de ajuste del precio, para preservar el equilibrio financiero contractual de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
f) Medición del producto y disponibilidad temporal de este.
g) Plazo contractual.
h) Tiempo de construcción del proyecto.
i) Fecha de entrada comercial.
j) Garantía financiera por incumplimientos.
k) Causas de incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 50.- Adelantamiento o atraso de la fecha de
entrada en operación del proyecto con respecto a lo establecido por contrato
En el caso de adelantamiento de la fecha de entrada en operación del proyecto con respecto a lo establecido por contrato el interesado podrá solicitar la autorización a la AAM parar ampliar el plazo contractual por el término del adelanto y adelantar la fecha de inicio del contrato.
En el caso de que no se otorgue la autorización, los servicios y productos del interesado se considerarán excedentes extracontractuales hasta la fecha del contrato original y podrán ser colocados en los procesos de transacciones de ocasión.
Los contratos incluirán cláusulas penales que prevean las consecuencias por atrasos en el inicio de la operación comercial, así como las multas correspondientes. Para el cálculo de cada multa, se tomarán en consideración los daños y los perjuicios para el comprador provocados por el atraso en la implementación del contrato, o cualquier otro que se le atribuya en forma directa. Se excluyen de estas condiciones los atrasos causados por fuerza mayor o caso fortuito. La producción que se entregue a SEN como parte de las pruebas operativas de proyecto, antes de su fecha de entra en operación comercial, será colocada en los procesos ocasionales de mercado.
ARTÍCULO 51.- Promoción de la competencia
La AAM diseñará los contratos tipo y procesos de subasta para promover la libre concurrencia y competencia, y reflejar un grado de participación máximo posible de todos los operadores productores del mercado eléctrico mayorista.
ARTÍCULO 52.- Despacho, operación comercial y
liquidación centralizada comercial de los contratos multilaterales
En el diseño de los contratos eléctricos normalizados multilaterales, estará incorporada una condición expresa o implícita que obligue al despacho centralizado de carga, y la obligación de liquidación comercial de estos bajo el sistema centralizado de liquidación de mercado de AAM. Los contratos eléctricos multilaterales los operará comercialmente y en forma centralizada la AAM. El déficit o excedente contractual que provenga de los mismos será administrado bajo las reglas óptimas económicas del sistema de transacciones ocasionales tanto nacionales como por medio de su interfase al MEAC.
IV. III
DISEÑO
Y EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SUBASTAS
ARTÍCULO 53.- Definición y ámbito
El proceso de subasta consiste en la descripción de las actividades y normas que deben cumplir los operadores para participar, así como el diseño y operación del mecanismo donde concurren los operadores para realizar ofertas de manera que permita la selección económica, eficiente y bajo un mecanismo competitivo de las mejores ofertas de producción en orden de satisfacer una cantidad mínima de demanda eléctrica prefijada con anterioridad al proceso de subasta.
ARTÍCULO 54.- Requisitos esenciales para el diseño de
subastas
La AAM deberá diseñar los procesos de subastas considerando, como mínimo, lo siguiente:
a) Cronograma de ejecución.
b) Reglas de participación y actuación de las partes.
c) Mecanismos de verificación de transparencia.
d) Variables de oferta, de compra y de demanda.
e) Procedimiento de fijación de los precios de los contratos eléctricos multilaterales.
f) Seguridad de la información.
ARTÍCULO 55.- Diseño y adaptabilidad de los procesos
de subasta
El diseño de proceso de subasta podrá utilizarse con independencia de los diferentes tipos de contratos eléctricos multilaterales que existan.
Como parte del diseño de los procesos de subasta, la AAM deberá crear una base de datos y un sistema informático, que permitan y faciliten la implementación de las subastas de una forma segura y confiable en el manejo de información y comunicación de la misma.
Las subastas deberán basarse en mecanismos técnicos, transparentes y repetibles que permitan seleccionar en forma competitiva y eficiente, las mejores ofertas de producción de energía eléctrica desde el punto de vista económico y que se puedan constituir en contratos eléctricos multilaterales entre los productores y las empresas distribuidoras en su actividad de distribución.
La AAM diseña los procesos de subasta para que se basen en sistemas informáticos, automáticos, sucesivos y reglados, que permitan su desarrollo ágil en el tiempo y el manejo seguro de la información.
Antes del inicio del proceso de subasta, la AAM definirá y publicará la cantidad máxima y mínima de los productos eléctricos que se espera obtener de la suma de las ofertas de los operadores ganadores de este proceso de subasta, las escalas de producción admisibles por operador, el tipo de fuente energética primaria en que se basará su producción y si se trata de un proyecto nuevo o existente, así como el contrato normalizado que se aplicará.
El proceso de subasta se inicia con la invitación pública que emite la AAM, el concurso de los operadores interesados, el desarrollo de rondas de ofertas y la selección de los operadores ganadores del proceso de subasta, la definición del precio definitivo y cantidades que se asignará a los contratos multilaterales cuya parte vendedora corresponde a cada uno de los operadores ganadores y finaliza con la suscripción de los contratos individuales y vinculantes para las partes.
Si una vez concluida la cantidad máxima definida de rondas de ofertas para la subasta no se lograre los objetivos de precio o cantidad prefijados para la misma, la subasta se declarará infructuosa y se procederá a reprogramarla en un plazo no mayor de treinta días (30) calendario, el cual correrá a partir la fecha de la declaratoria de infructuosa. Dos veces declarada una subasta infructuosa, llevará a revisar el Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica, con el propósito de buscar la alternativa energética siguiente más económica y de esta forma reorientar los procesos de subastas con el cambio de parámetros de escala de producción o fuente de energía primaria.
Para efectos de realizar ciertas evaluaciones previas de diseño del proceso de subastas la AAM podrá realizar simulaciones previas de subastas. El resultado de la simulación no creará ningún derecho, expectativa, obligación ni situación jurídica consolidada.
El contenido de la oferta individual de cada operador participante es confidencial y no podrá ser conocida por ningún otro operador participante. Y solo será de conocimiento de los funcionarios autorizados por el operador que realiza la oferta y los funcionarios de la AAM autorizados. La AAM informará al operador participante, al final de la ronda de la subasta, si su oferta individual se ha aceptado o rechazado.
ARTÍCULO 56.- Participación de los operadores en la
oferta de una subasta
Podrán participar en el proceso de subasta, las empresas productoras, nacionales o regionales, los comercializadores y las empresas de distribución en su actividad de generación, que presenten ofertas asociadas a proyectos eléctricos de generación. Todas las ofertas deberán realizarse sobre la base de la existencia y disponibilidad real de proyectos de generación eléctrica.
La capacidad existente en relación con la capacidad nacional de producción de una empresa dedicada a la generación, no constituirá restricción para que participe en los procesos de subasta. No se podrá imponer ninguna restricción o requisito de participación en las transacciones multilaterales de electricidad del mercado mayorista eléctrico, a ninguna empresa de generación en cuanto a su capacidad de producción sea como empresa o por proyecto de producción de energía individual.
Las ofertas que se basen en los proyectos nacionales de generación que determinan la oferta eléctrica, deben contar con el título de prioridad eléctrica (TPDE) debidamente registrado, sin perjuicio de otros requisitos que se definan reglamentariamente.
Los operadores de mercado que participan del proceso de subastas, pueden definir libremente los valores de cantidad y precio de sus ofertas durante el proceso.
Las ofertas que se basan en proyectos regionales de generación, deberán demostrar su viabilidad de cumplimiento con contratos firmes de energía regionales y el cumplimiento de las garantías respectivas. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos que deberán cumplir los operadores del mercado nacional que quieran participar con ofertas basadas en proyectos regionales.
ARTÍCULO 57.- Definición del filtro regulatorio de la
subasta
Con anticipación a la realización de una subasta, la Aresep define las bandas de precio o filtro regulatorio, tanto precio tope como precio piso, de los bloques de demanda de cada proceso de subasta, considerando las condiciones de los contratos normalizados, la calidad y capacidad de pago de la demanda eléctrica nacional al nivel de consumo, los objetivos y las metas energéticos, así como los parámetros de inversión, rentabilidad económica y modelo estándar de costos de desarrollo de fuentes de energía bajo condiciones nacionales que se indique en el Reglamento a la presente Ley. El precio piso deberá basarse el análisis y estudio de costo competitivo de generación en estado tecnológico mundial, condiciones nacionales de desarrollo y tipo de energía, así como consideraciones relacionadas con el impacto e incertidumbre del cambio climático de las energías renovables o costos ambientales necesarios de considerar para garantizar el uso de las energías renovables en nuestra sociedad de manera sostenible y responsable. El precio tope deberá incluir los márgenes de ganancia razonable del proyecto y precios competitivos de la inversión y condiciones nacionales desarrollo de ese tipo proyectos energéticos, así como aspectos relacionados con política de incentivos establecida en el Plan Nacional de Energía.
El mecanismo competitivo de fijación de precio único y definitivo que se asignará a los contratos multilaterales eléctricos que corresponde a las ofertas ganadoras de la subasta, los establecerá la Aresep vía resolución razonada administrativa, sea este por asignación de precio marginal de la oferta agregada de las ofertas individuales de menor precio que satisface la cantidad de demanda prefijada en la subasta, o por asignación de precio individual ofertado. El mecanismo de filtro regulatorio será la aplicación del servicio al costo que la Aresep deberá siempre y en todo momento velar por su aplicación. El servicio al costo logrado por esta vía será el de costo competitivo y eficiente, dado las reglas de competencia y filtro regulatorio que intervienen en el proceso de subastas.
La AAM, de acuerdo con el Plan de Satisfacción de la Demanda Eléctrica, determinará la cantidad mínima y máxima por contratar en ese proceso de subasta. Los límites de precio serán conocidos solo por la Aresep y la AAM, de forma tal que se garantice la privacidad de esta información y será inaccesible para los operadores del mercado. La Aresep y la AAM deberán promover la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades.
La AAM, durante el proceso de subasta, rechazará las ofertas individuales que superen el precio tope. El mecanismo de operación del filtro de regulación durante el proceso de subastas los establecerá el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 58.- Validación del proceso de subasta
Para cada proceso de subasta, la Aresep conformará un equipo de tres auditores, regido por decisión de mayoría: uno designado de la lista de personas que sugieran los operadores participantes, otro designado de la lista de empresas distribuidoras y otro propuesto por la misma Aresep, quien presidirá el equipo, quienes certificarán la conformidad del proceso con las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento. El ejercicio de su competencia y calidades se definirá en el Reglamento de la presente Ley.
Para todos los procesos de subasta, independientemente de su resultado, la Aresep deberá realizar, en los plazos que se determine en el Reglamento de esta Ley, un estudio de comportamiento competitivo que certifique que las ofertas que se presentaron se conformó bajo mecanismos competitivos reales y que no operó ninguna figura anticompetitiva que altere el precio ni la cantidad de la oferta agregada en detrimento de la satisfacción óptima económica de la demanda primaria. Los resultados positivos del estudio constituyen un requisito previo para la validación final y definitiva de los resultados de la subasta y para el proceso de firma de los contratos multilaterales eléctricos o para participar en el mercado regional de las ofertas que no resultaron seleccionadas en el proceso de subasta. La Aresep en el acto de validación final y definitiva dictará resolución para cada empresa participante y ganadora en el proceso de subasta, que le confirma su derecho de firma del contrato multilateral eléctrico con las empresas distribuidoras, al precio único y definitivo y su derecho de concesión de servicio público.
Para la realización de estos estudios queda facultada la Aresep para solicitar la información, a los oferentes de mercado, que sea de relevancia como insumo para la evaluación. Todos los oferentes están obligados a proporcionar esta información en los plazos y forma que reglamente la Aresep.
SECCIÓN V
TRANSACCIONES BILATERALES DE CONTRATOS
ARTÍCULO 59.- Transacciones bilaterales
Las transacciones bilaterales de contratos se realizan mediante la negociación directa entre empresas productoras nacionales o regionales, las empresas de distribución en su actividad de generación o los comercializadores, y que venden a los grandes consumidores.
El objeto de las transacciones bilaterales es la suscripción de contratos eléctricos para satisfacer la demanda primaria eléctrica de los grandes consumidores nacionales, mismos que deben incluir un margen de seguridad para satisfacer la demanda y los requerimientos de regulación y respaldo de potencia asociada a la transacción.
Estos contratos deberán cumplir con las normas técnicas que garanticen que su operación no comprometa la seguridad del sistema eléctrico nacional.
ARTÍCULO 60.- Fijación del precio, del plazo y de la
cantidad de producto transado
La cantidad, precio y el plazo del producto son negociados libremente por las partes. Los contratos eléctricos bilaterales deberán especificar las condiciones técnicas y de cantidad que describan la operación de las transacciones bilaterales pactadas. Las características del producto que se puede transar bajo la figura de contratos bilaterales, quedaran definidos vía Reglamentación a esta Ley.
Las transacciones bilaterales están sujetas a los términos y condiciones definidos en esta Ley y su Reglamento. La AAM deberá aprobar los contratos bilaterales en un plazo máximo fijado por reglamento, y se asegurará que las partes cumplan las normas técnicas y comerciales del mercado y la legislación aplicable.
ARTÍCULO 61.- Determinación de la demanda eléctrica de
las transacciones bilaterales
La demanda eléctrica del mercado de contratos bilaterales la determina la suma de la demanda de los grandes consumidores que eligen participar en este tipo de transacciones.
Los proyectos que determinan la oferta eléctrica nacional de este tipo de transacciones, deben contar con el Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico (TPDE), y quedarán sujetos a los mismos requisitos establecidos para la actividad de generación que se indican en la presente Ley. La demanda individual del gran consumidor deberá ser reportada a la AAM.
SECCIÓN VI
TRANSACCIONES DE OCASIÓN
ARTÍCULO 62.- Transacciones de ocasión
Las transacciones de ocasión se realizan en forma normalizada entre empresas productoras, nacionales o regionales, grandes consumidores, distribuidores y comercializadores, mediante la oferta de excedentes extracontractuales y desbalances contractuales que se den como resultado de las transacciones tanto de contratos nacionales como de los productos y servicios del mercado eléctrico regional. La AAM administrará y reglamentará las transacciones de ocasión requeridas por las empresas distribuidoras en sus contratos eléctricos multilaterales.
ARTÍCULO 63.- Determinación de la oferta y la demanda
La oferta agregada eléctrica en las transacciones de ocasión, la determina el conjunto de las empresas productoras, los comercializadores y los distribuidores que oferten sus excedentes extracontractuales de las transacciones de contratos en el mercado nacional, y los productos y servicios del mercado eléctrico regional.
La demanda agregada eléctrica la determina la AAM con base en la información proporcionada por las empresas productoras, los comercializadores, los distribuidores y los grandes consumidores que participan en las transacciones de ocasión.
ARTÍCULO 64.- Prioridad del mercado eléctrico nacional
Los productos eléctricos que resulten de los desbalances contractuales o excedentes extracontractuales se deben ofrecer, prioritariamente, en el mercado eléctrico nacional. Si en el proceso de negociación una oferta individual no quedare dentro de la demanda, la AAM podrá plantear esta oferta en el mercado regional, con permiso del propietario de la oferta y a un precio no menor del ofertado en el mercado nacional. La AAM verificará que el precio ofertado al mercado regional incluya los costos de operación de dicho mercado.
Aquellos desbalances de los contratos eléctricos multilaterales que no se utilicen para la satisfacción de la demanda nacional, podrán ofertarse en forma automática al mercado regional, bajo las condiciones de precio mínimo señaladas por las empresas distribuidoras en su actividad de distribución.
ARTÍCULO 65.- Fijación del precio y la cantidad de
producto y servicio transado
El precio único y definitivo de mercado y la cantidad de productos transados, son el resultado de la combinación de la oferta agregada y la demanda agregada, y corresponden al precio donde ambas relaciones de precio-cantidad se cruzan y se satisfacen en condiciones de precio y cantidad.
ARTÍCULO 66.- Productos eléctricos
Las transacciones de ocasión contemplarán productos eléctricos. Los productos comprenden al menos energía, potencia, energía futura y potencia futura, sin perjuicio de los que se adicionen reglamentariamente, previa recomendación de la AAM a la Aresep.
SECCIÓN VII
DEL SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS
DE TRANSACCIONES DE MERCADO
ARTÍCULO 67.- Composición del Sistema Nacional de
Cuentas de Transacciones de mercado
El Sistema Nacional de Cuentas de Transacciones (SNCT) del mercado, estará compuesto por el sistema de medición mayorista de mercado y el modelo de liquidación de mercado.
La AAM reglamentará y administrará el SNCT, el registro de medición, el estado comercial de las cuentas y la liquidación de las obligaciones en el mercado.
ARTÍCULO 68.- Documento de cuentas de transacción
(DCT)
El DCT es un título ejecutivo. Los pagos de todas las transacciones del mercado mayorista que realicen los operadores, se deberán realizar de acuerdo con la información contenida en el DCT.
La AAM emitirá, mensualmente, el documento de cuentas de transacción (DCT) del mercado mayorista eléctrico, que consigna las obligaciones de pago o derecho de cobro de cada operador, en función de sus operaciones de mercado.
La validez y eficacia del DCT no estará sujeta a ningún efecto suspensivo o medida cautelar ulterior. Contra la DCT cabrá recurso de reconsideración sin efectivo suspensivo.
Las modificaciones que resulten de una impugnación al DCT, cuando correspondan, se incorporarán en el DCT siguiente inmediato o posteriores.
ARTÍCULO 69.- Liquidación de mercado
El modelo de liquidación de mercado establece las fórmulas de cálculo y los procesos de información para definir los deberes y haberes en las cuentas de cada operador de mercado, en función de sus transacciones contractuales y de ocasión.
ARTÍCULO 70.- Sistema centralizado de pagos de las
transacciones en el mercado mayorista eléctrico
Los pagos que correspondan a las obligaciones, tanto de contratos multilaterales como de ocasión, o los pagos de servicios eléctricos que se desarrollen en el mercado eléctrico mayorista nacional, se deberán administrar en forma centralizada por medio de un banco estatal del Sistema Bancario Nacional, y se autorizará a la AAM a realizar las operaciones bancarias que se requieran para garantizar la adecuada liquidez del proceso de cobro y pago del mercado mayorista.
SECCIÓN VIII
MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL (MEAC)
ARTÍCULO 71.- Incorporación del Mercado Eléctrico de
América Central (MEAC) en el mercado eléctrico mayorista nacional
Todas las transacciones basadas en contrato y las transacciones de ocasión que se realicen en el MEAC y que tengan como origen energía eléctrica producida en el territorio nacional, o como destino el consumo de energía eléctrica en el sistema eléctrico nacional, deberán cumplir el examen de seguridad energética que, para tal fin, establecerá el Minaet, el cual definirá los requisitos mínimos de calidad, confiabilidad y seguridad para permitir estas transacciones. Adicionalmente, para el caso de las transacciones que impliquen importaciones, deberán ser homologables en sus obligaciones a las transacciones nacionales, sean estas contratos multilaterales, bilaterales o transacciones de ocasión nacionales, y tener como mínimo una garantía financiera que, en caso de incumplimiento, cubra los costos directos que surjan derivados del incumplimiento.
Las condiciones de homologación de transacciones y la garantía serán establecidas vía reglamento, y deberán contener como mínimo los requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los productos y contratos eléctricos de que se trate. La AAM deberá realizar la aprobación de estas transacciones, según se cumplan los requisitos indicados en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 72.- Responsabilidad de cumplimiento de las
transacciones del MEAC en el mercado eléctrico mayorista nacional
Todas las transacciones del MEAC que se incorporen al mercado eléctrico mayorista nacional, deberán contar con una empresa operadora nacional que las represente como parte importadora o exportadora. Esta empresa será responsable, comercial y legalmente, de las obligaciones o derechos que se deriven de la operación de esa transacción en el mercado eléctrico mayorista nacional.
ARTÍCULO 73.- Habilitación de los operadores
nacionales de mercado como agentes del MEAC
Quedan habilitados para realizar las transacciones en el mercado eléctrico de América Central las empresas de generación, las empresas de distribución en lo que compete a su actividad de generación, los grandes consumidores y comercializadores. Las empresas de transmisión quedan habilitadas a participar en el MEAC con su capacidad restante, una vez satisfecha la demanda nacional de transmisión.
ARTÍCULO 74.- Operación coordinada entre el sistema
eléctrico regional y el sistema eléctrico nacional
El Cecon velará porque la operación del SER y del SEN se realice en forma coordinada. La operación del SEN tiene prioridad sobre los objetivos de operación del SER; para tal caso, el Cecon restablecerá, en el menor tiempo posible, el equilibrio entre las obligaciones del SER y del SEN y minimizará los costos económicos originados en la resolución del conflicto de objetivos. Si se originan costos adicionales, la Aresep deberá establecer, vía resolución, las responsabilidades de pago de estos costos económicos, con base en los reportes sobre lo acaecido, tanto de la AAM como del Cecon.
ARTÍCULO 75.- Transparencia operativa del sistema
eléctrico nacional y el uso de capacidades de transmisión nacionales para el
MER
El Cecon deberá modelar y ejecutar la operación del SEN, considerando la presencia de elementos eléctricos regionales dentro del territorio nacional y que se encuentran sujetos a las reglas de operación del SER. De igual forma, deberá determinar, prioritariamente, el uso de capacidades de la transmisión nacional para transacciones del mercado eléctrico mayorista nacional, y lo que corresponde a excedentes de capacidad de estas redes lo asignará para transacciones en el MER.
ARTÍCULO 76.- Compatibilidad entre los reglamentos
nacionales y los regionales
Los reglamentos nacionales del mercado eléctrico mayorista deberán ser compatibles con los reglamentos del MEAC. En caso de existir alguna incompatibilidad, la Aresep queda autorizada para definir los aspectos reglamentarios que deberán regir para el mercado eléctrico mayorista nacional.
SECCIÓN IX
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
DEL
MERCADO ELÉCTRICO
ARTÍCULO 77.- Obligaciones generales y de los
operadores de mercado
El generador, el distribuidor y el transmisor, integrados físicamente al SEN de conformidad con esta Ley y la regulación específica de la etapa en la que operen, deben cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Respetar las reglas de operación centralizada del Cecon.
b) Cumplir las pruebas técnicas de operación.
c) Operar y disponer equipos de seguridad, medición, protección, control y comunicación para coordinar el SEN.
d) Informar sobre los indicadores técnicos de eficiencia, desempeño, calidad y confiabilidad.
e) Someter sus planes de mantenimiento a la aprobación del Cecon.
f) Identificar contablemente el costo de cada una de las etapas que desarrollen.
El generador o productor debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir, en sus plantas de generación, con las pruebas técnicas de operación, seguridad, interconexión y funcionamiento.
b) Establecer sistemas de medición de la generación, independientes por plantas de generación, individualizando la medición correspondiente a cada contrato. Esta medición no necesariamente es de tipo comercial pero podrá permitir la distinción comercial de la producción por contrato.
El transmisor y el distribuidor deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Deben poner sus redes a disposición del mercado eléctrico mayorista, para lo que deberán garantizar el libre acceso a estas.
b) Elaborar un plan de expansión de sus redes que especifique en términos de tiempo, obra e inversión el crecimiento de sus redes previendo el crecimiento de la demanda eléctrica y la presencia futura de operadores con contratos negociados en el mercado mayorista.
c) Garantizar el acceso y operación de la red en términos de calidad, seguridad y oportunidad.
d) Cumplir con los parámetros de calidad, seguridad y confiabilidad del suministro que indique el Plan eléctrico nacional.
e) Calcular los costos de inversión, operación, transmisión y acceso tanto para conexiones existentes como para futuras con el propósito de incorporarse en la solicitud de fijación tarifaria.
f) Deberán planificar el diseño gradual y progresivo de redes inteligentes según lo establezca el Plan nacional de energía y el Plan nacional de telecomunicaciones, bajo esquemas de convergencia tecnológica.
El comercializador podrá realizar transacciones bilaterales o de ocasión, para lo cual deberá:
a) Representar a un cliente o a un grupo de clientes en una transacción individual de compra o venta de productos o servicios eléctricos, a cuenta y riesgo del cliente. La garantía por la transacción recae en el cliente.
b) Comprar o vender productos eléctricos a su cuenta y riesgo. La garantía por la transacción recae en el comercializador.
c) Los contratos deben de ser aprobados por la AAM con el propósito de verificar si cumplen con la presente Ley y su Reglamento.
La generación asociada a los contratos bilaterales del gran consumidor y que se encuentra integrada físicamente al SEN, deberán cumplir las condiciones técnicas de interconexión indicadas en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 78.- Planificación de las redes
El transmisor deberá elaborar un plan de expansión de la red de transmisión, que deberá presentar ante la AAM para su aprobación. El Plan deberá incluir la información de crecimiento de la demanda y de la generación, según la información que proporcione la AAM.
El distribuidor deberá realizar un plan de electrificación, que deberá presentar ante la AAM para su aprobación. El Plan deberá incluir la información de la construcción de obras nuevas o renovación de las actuales y del alumbrado público dentro de su área de concesión, previa aplicación de las normas de cálculo de crecimiento de la demanda. Estas normas se determinarán reglamentariamente.
Estos planes deberán incluir el diseño gradual y progresivo de redes inteligentes, de manera que se garantice en un plazo de tiempo la adecuada convergencia, en estas redes, de las tecnologías de energía, telecomunicaciones y otros recursos que sean compatibles o complementarios.
Estos planes deberán ser concordantes con los objetivos y metas esbozados en el Plan nacional de telecomunicaciones.
La AAM deberá elaborar un sistema de información que proporcione los insumos que requieren el transmisor y el distribuidor para su proceso de planificación.
ARTÍCULO 79.- Servicios de transmisión y de
distribución
Los propietarios de redes brindarán dos tipos de servicios:
a) Instalación de capacidad.
b) Uso de la red.
La instalación de capacidad se determinará en función de la proporción de la edad del elemento o elementos que utiliza una transacción de mercado en un lapso determinado, y de los costos de inversión y de oportunidad requeridos para el desarrollo de ese elemento.
El uso de la red se determinará en función de la proporción de capacidad de transmisión o de distribución que se utiliza en un plazo determinado, y de los costos, tanto de pérdidas eléctricas como de operación y mantenimiento de la línea, que se requieren para lograr el transporte de electricidad.
ARTÍCULO 80.- Exoneración tributaria
Quedan exonerados de todo tributo el equipo, la maquinaria o los elementos eléctricos que componen los sistemas de generación, transmisión o distribución eléctrica, que vayan a utilizarse para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional, según las condiciones específicas que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Los desarrolladores de los proyectos deberán presentarse a la Administración Tributaria y solicitar dicha exoneración, teniendo como requisito previo la aprobación de la AAM. Podrán operar otros mecanismos, como la depreciación acelerada de inversiones, que estarán sujetos a la reglamentación de esta Ley.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN I
LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA DE MERCADO (AAM)
ARTÍCULO 81.- Autoridad Administradora de Mercado
(AAM)
Créase la Autoridad Administradora de Mercado (AAM) como una entidad semiautónoma y con personalidad jurídica plena.
ARTÍCULO 82.- Obligaciones fundamentales de la Autoridad
Administradora de Mercado (AAM)
Son obligaciones fundamentales de la AAM:
a) Garantizar la satisfacción eficiente de la demanda mediante procesos de contratación, de conformidad con el Plan de satisfacción de la demanda eléctrica.
b) Garantizar el libre acceso a las redes eléctricas en relación con el mercado eléctrico mayorista.
c) Inscribir y otorgar los TPDE.
d) Constituir y administrar el Registro Nacional de TPDE. La información que se suministre al Registro servirá para la elaboración de estudios de mercado.
e) Evaluar los riesgos de vulnerabilidad del cambio climático e incorporarlos en la ejecución de sus procesos cuando corresponda.
f) Administrar en forma centralizada el mercado eléctrico mayorista.
g) Realizar el predespacho y el postdespacho.
h) Vigilar permanente el comportamiento del mercado mayorista.
i) Recaudar los ingresos que provengan de la aplicación del canon de energía, con el objeto de financiar las actividades que indica la presente Ley. Para administrar este canon, podrá realizar transferencias de recursos financieros al Minaet, a la Aresep, al Cecon.
j) Contribuir, apoyar y asesorar en los procesos que realicen tanto el Minaet como la Aresep.
ARTÍCULO 83.- Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la AAM estará presidida por uno de los miembros, quien ostentará el cargo de director ejecutivo y fungirá como superior jerárquico administrativo.
Esta Junta será integrada por cinco (5) profesionales, con experiencia en mercados eléctricos y en sistemas eléctricos. Corresponde a esta Junta la dirección estratégica de la AAM.
La Junta Directiva está presidida por el director ejecutivo. Los miembros y el director ejecutivo serán seleccionados por el Consejo de Gobierno por períodos de cuatro (4) años. El director ejecutivo quien además de presidir la Junta Directiva, tendrá a su cargo la conducción administrativa y técnica de la AAM. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una o más veces, según el procedimiento que para este efecto se reglamente. Para suplir las ausencias temporales de los miembros propietarios, se nombrará a dos suplentes.
Para cumplir sus funciones y garantizar la calidad e idoneidad de su personal, la AAM contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia.
ARTÍCULO 84.- Requisitos de los miembros de la Junta
Directiva
Los miembros de la Junta deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Contar con título universitario, con el grado de licenciatura, como mínimo, en las disciplinas profesionales directamente las actividades relacionadas con el sector energía.
c) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
d) Contar al menos con cinco (5) años de experiencia, en actividades profesionales o gerenciales que tengan relación directa con el SEN.
ARTÍCULO 85.- Incompatibilidad con el cargo de la
Junta Directiva
El cargo de miembro de la Junta es incompatible con los siguientes:
a) Ser miembro o funcionario de los Supremos Poderes o del Tribunal Supremo de Elecciones, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales.
b) Ser accionista o miembro de la junta directiva de entidades sujetas a la operación de la AAM o persona que, a la fecha de su nombramiento, tenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con quienes ostentan esta condición en dichas entidades.
ARTÍCULO 86.- Causas de cese
Los miembros de la Junta solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes causales:
a) Quien deje de cumplir los requisitos establecidos o incurra en alguno de los impedimentos señalados.
b) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables de la Junta o consienta su infracción.
c) Quien sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.
d) Quien incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
e) Quien sea declarado incapaz o en estado de interdicción.
f) Quien haya participado en alguna decisión para la cual tenía motivo de excusa o impedimento.
g) Quien labore como profesional o empleado, de cualquier empresa o ente operador del SEN, una vez que se materialice la relación profesional o laboral.
El procedimiento para la remoción de los miembros de la Junta, deberá respetar la garantía del debido proceso.
La separación de cualquiera de los miembros de la Junta, no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley, ni del compromiso de lealtad y sigilo sobre los asuntos tratados en su previa gestión como miembro de la Junta.
ARTÍCULO 87.- Remuneración de los miembros de la Junta
Directiva
Los miembros de la Junta Directiva, salvo el director ejecutivo, quien devengará salario fijo y remuneración por prohibición, percibirán por cada sesión a la que asistan, las dietas competitivas en la industria, las que no podrán ser inferiores al equivalente al diez por ciento (10%) del salario base del contralor o contralora general de la República. Podrán remunerarse hasta un máximo de ocho (8) sesiones por mes. La Junta Directiva determinará la frecuencia con que celebre sus sesiones
La remuneración y el rubro por concepto de prohibición, cuando corresponda, de los miembros de la Junta Directiva, la remuneración del director ejecutivo, así como remuneración de los funcionarios de la AAM, se determinarán a partir de las remuneraciones prevalecientes en mercados eléctricos comparables en el ámbito nacional o internacional, o las de organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad e idoneidad del personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
SECCIÓN II
CENTRO DE CONTROL NACIONAL (CECON) DEL ICE
ARTÍCULO 88.- Centro de Control Nacional (Cecon)
Créase el Centro de Control Nacional (Cecon) como un órgano de desconcentración máxima del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con personalidad jurídica instrumental para administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 89.- Obligaciones del Centro de Control
Nacional (Cecon)
Son obligaciones del Cecon:
a) Realizar la planificación operativa del SEN.
b) Operar el SEN en forma técnica e integrada.
c) Realizar el despacho centralizado de carga.
d) Garantizar el libre acceso a las redes eléctricas en relación con la operación del sistema eléctrico nacional.
e) Evaluar el grado de vulnerabilidad y exposición de riesgos del SEN.
f) Monitorear y registrar el desempeño técnico de los elementos que componen el SEN y del comportamiento operativo de todos los operadores del mercado.
g) Realizar estudios técnicos con el objetivo de anticipar problemas operativos y eventuales riesgos en la operación del SEN, para lo cual administrará la red hidrometeorológica del ICE.
h) Contribuir al mejoramiento de la calidad del servicio eléctrico por medio de la homologación de equipos en el SEN, y proponer a la Aresep la reglamentación técnica que corresponda.
i) Monitorear las variables de calidad y confiabilidad eléctrica del SEN y recomendar sus mejoras.
j) Atender los estados de emergencia en tiempo real mediante los mecanismos que reglamentariamente se definirán, considerando las posibilidades que ofrezcan el mercado nacional y el regional.
k) Administrar los ingresos que provengan del canon de energía, con el objeto de financiar la operación y desarrollo de la red hidrometeorológica nacional. Para llevar a cabo esta administración, podrá realizar transferencias de recursos financieros a los diferentes entes que conforman la red hidrometeorológica nacional.
ARTÍCULO 90.- Integración de la Comisión Técnica del Cecon
El Cecon estará a cargo de una Comisión Técnica, integrada por cinco (5) profesionales propietarios y cinco (5) suplentes, todos especialistas, con experiencia en mercados eléctricos o en sistemas eléctricos. Corresponde a la Comisión Técnica la dirección estratégica del Cecon. El Poder Ejecutivo reglamentará lo concerniente a requisitos, incompatibilidades, remuneración y causas de cese de sus miembros.
La Comisión Técnica estará presidida por uno de sus miembros, quien ostentará el cargo de presidente de la Comisión y quien será elegido rotativamente en el seno de la Comisión cada año según la lista de representantes de la Comisión. La Comisión podrá nombrar vía un concurso al gerente del Cecon y quien fungirá como subordinado de la Comisión Técnica y quien tendrá a su cargo la conducción administrativa y técnica del Cecon. Los miembros serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Gobierno, por períodos de cuatro (4) años. Los elegibles serán escogidos de la siguiente forma: dos miembros titulares y dos suplentes seleccionados de una terna previa propuesta por el ICE y sus empresas. Otro miembro titular y un suplente seleccionado de una terna previa propuesta por los generadores, excepto del ICE y sus empresas. Otro miembro titular y un suplente seleccionado de una terna previa propuesta por las empresas distribuidoras eléctricas que no sean del ICE y sus empresas, y otro miembro titular y un suplente seleccionado de una terna previa propuesta por Uccaep, que represente a los consumidores eléctricos en el sistema minorista y grandes consumidores. Además, ejercerán sus cargos a tiempo parcial y con el rubro de prohibición. Los miembros de la Comisión Técnica podrán ser reelegidos por una o más veces, según el procedimiento que para este efecto se reglamente.
La remuneración y el rubro por concepto de prohibición, cuando corresponda, de los miembros de la Comisión Técnica, la remuneración del gerente del Cecon, así como remuneración de los funcionarios del ICE que formen parte del Cecon, se determinarán a partir de las remuneraciones prevalecientes en mercados eléctricos comparables en el ámbito nacional o internacional, o las de organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad e idoneidad del personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley N.° 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
CAPÍTULO IV
SISTEMA MINORISTA
ARTÍCULO 91.- Actividades de energía a nivel del
sistema minorista
Autorízase a cualquier persona física o jurídica, en el ámbito nacional a realizar libremente dentro la regulación vigente, las actividades de energía a nivel minorista como de generación eléctrica distribuida, proyectos de eficiencia energética, proyectos estratégicos de demanda energética nacional, proyectos del uso del hidrógeno como medio para el almacenamiento de energía o generación de electricidad, proyectos de reducción de gases de efecto invernadero en el aprovechamiento energético y el servicio de suministro de energía basados en residuos sólidos, de comercialización de electricidad como combustible, sea en forma directa al consumidor de energía por medio de una red eléctrica, o mediante la venta de la energía eléctrica en su forma acumulada, como baterías o cualquier otro dispositivo tecnológico de almacenamiento de la energía eléctrica o magnética, así como cualquier otra figura de producción, transporte, almacenamiento o venta de energía que involucre la del uso de las redes de distribución eléctrica sean estas propias de las empresas distribuidoras o redes privadas eléctricas.
Para aquellos casos donde exista interconexión con la red de distribución eléctrica que involucre la inyección deberá cumplirse con la reglamentación técnica que garantice la calidad y la seguridad.
Para aquellos casos donde exista intercambio de energía entre las figuras de energía y las empresas distribuidoras, deberá tener un contrato tipo o normalizado elaborado por la AAM y que regule la figura de transacciones entre el comercializador de energía eléctrica como combustible y la empresa distribuidora donde se ubique geográficamente, en el cual se especifiquen las condiciones de operación, tanto técnicas como comerciales, de la figura del comercializador de energía eléctrica como combustible. Este contrato es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas que quieran desarrollar este tipo de figura.
La Aresep determinará la tarifa de venta de energía eléctrica horario-estacional que aplicará para la figura de transacciones de venta de energía de la empresa de distribución eléctrica y de la persona física o jurídica que venda energía eléctrica como combustible. Para aplicar la tarifa horario-estacional en este tipo de transacciones deberá existir un sistema de red eléctrica cuya medición sea independiente de otro uso o consumo eléctrico que no sea el indicado en el presente artículo.
ARTÍCULO 92.- Fideicomisos
Quedan autorizados los siguientes desarrolladores de proyectos: los de generación eléctrica distribuida, proyectos de eficiencia energética, proyectos estratégicos de demanda energética nacional, proyectos estratégicos de producción energética nacional, proyectos del uso del hidrógeno como medio para el almacenamiento de energía o generación de electricidad, proyectos de reducción de gases de efecto invernadero en el aprovechamiento energético y el servicio de suministro de energía basados en residuos sólidos, y los demás que indique la presente Ley o reglamento, para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole en calidad de fideicomitente. Quedan autorizados los entes del Sistema Bancario Nacional en calidad de fiduciarios para participar en la administración de estos fideicomisos.
Los fideicomisos tendrán la fiscalización y supervisión de la superintendencia financiera correspondiente.
También quedan exentos de impuestos de renta los fideicomisos que se creen como propósito para el desarrollo y operación de figuras empresariales asociadas a la venta de energía eléctrica como combustible.
La actividad contractual de tales fideicomisos estará sujeta a los principios constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de estos fideicomisos, se enviarán a la Contraloría General de la República, para efectos informativos.
Las empresas y entidades públicas que participen en alguna actividad o proyecto del subsector electricidad, enunciados en el presente artículo, queda facultada para desarrollar con otras personas físicas o jurídicas privadas, los proyectos que se indican en el presente artículo bajo modalidad de contratación público privada distinta de la concesión como el contrato de crédito de uso, el arrendamiento, tercerizaciones, contrato de gestión, contrato de obra con pago aplazado, contrato de obra por suma alzada, y reconocimiento directo de inversiones efectuadas por terceros para la generación de bienes públicos de la entidad contratista.
ARTÍCULO 93.- Obligación de acceso y desarrollo de proyectos
de generación distribuida
Las empresas distribuidoras tienen la obligación de proporcionar todo el acceso que se requiera, según los criterios, objetivos y metas que define el Plan nacional de energía. La entrada de este servicio en las redes de la empresa distribuidora, será autorizada en tanto se cumplan las normas de seguridad y calidad de la energía, que se fijarán en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 94.- Regulación tarifaria
La Aresep establecerá la tarifa que aplicará para los casos de generación distribuida donde el consumidor eléctrico o la empresa de generación vendan energía a la empresa distribuidora. Las tarifas incentivarán tanto al consumidor eléctrico para vender como a la empresa distribuidora para comprar.
ARTÍCULO 95.- Sistema de control y medición
Las empresas de distribución eléctrica, los consumidores o las empresas de generación bajo la modalidad de generación distribuida, estarán obligados a tener, en sus redes eléctricas y sistemas de medición eléctrica, sistemas de control que permitan la incorporación y operación segura, técnica y comercial, de los sistemas de generación distribuida. La calidad y la seguridad de la electricidad son responsabilidad del generador distribuido. Los medidores eléctricos y otros sistemas de medición asociados que trabajen en dos direcciones y se requieran para el funcionamiento de este esquema, serán proporcionados e instalados por la empresa distribuidora del servicio eléctrico.
ARTÍCULO 96.- Balance en la facturación eléctrica
Los beneficios por el ahorro de energía de logrados en los proyectos de eficiencia energética, podrán usarse como parte del pago de su inversión. Para tal fin, se autoriza a las empresas de distribución a realizar el cobro neto en la factura eléctrica, considerando el cobro del servicio eléctrico y el costo monetario de la inversión realizada, siempre y cuando estos beneficios se reflejen en el ahorro de la empresa distribuidora en el mercado mayorista, o en ingresos adicionales a la empresa distribuidora que redundan en beneficios para los usuarios eléctricos de esa misma empresa.
ARTÍCULO 97.- Exoneraciones
Quedan exonerados de todo tributo el equipo, la maquinaria o los elementos eléctricos que sirvan para los desarrolladores de proyectos de autoconsumo, los de generación eléctrica distribuida, proyectos de eficiencia energética, proyectos estratégicos de demanda energética nacional, proyectos estratégicos de producción energética nacional, proyectos del uso del hidrógeno como medio para el almacenamiento de energía o generación de electricidad, proyectos de reducción de gases de efecto invernadero en el aprovechamiento energético y el servicio de suministro de energía basados en residuos sólidos, todo vehículo de transporte de tecnología de combustible limpia como vehículos híbridos, vehículos eléctricos, así como baterías u otro compone asociados al uso de este tipo de vehículos, los elementos eléctricos, electrónicos o mecánicos que componen los sistemas de generación de hidrógeno a partir de energías primarias y del agua, bajo las condiciones especificadas bajo el reglamento de la presente Ley y los demás que indique la presente Ley o reglamento. Para tal fin, los consumidores o empresas de generación que posean estos proyectos deberán presentarse a la Administración Tributaria y solicitar dicha exoneración, teniendo como requisito previo el visto bueno del diseño del proyecto, de parte de la empresa distribuidora, y los demás requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley. También podrán operar otros mecanismos, como la depreciación acelerada de inversiones, los cuales estarán sujetos a la reglamentación de esta Ley.
También quedan exentos de impuestos de renta los fideicomisos que se creen como propósito para el desarrollo y operación de figuras empresariales asociadas a la venta de energía eléctrica como combustible. Para tal fin, los desarrolladores de proyecto deberán presentarse a la administración tributaria y solicitar dicha exoneración, teniendo como requisito previo el visto bueno del mismo, por parte de la AAM. También podrán operar otros mecanismos como depreciación acelerada de inversiones que estarán sujetas a reglamentación de esta Ley.
Quedan
exonerados de todo tributo el equipo, la maquinaria o, bajo las condiciones
específicas señaladas en la presente Ley, y que estén contenidos en el catálogo
de tecnologías de generación de hidrógeno a partir de energías primarias y del
agua, que administre el Minaet. El Minaet deberá publicar este catálogo en el
sitio de internet oficial. También podrán operar otros mecanismos, como la
depreciación acelerada de inversiones, los cuales estarán sujetos a la
reglamentación de esta Ley. Para tal
fin, los sujetos que desarrollen proyectos de almacenamiento de energía o
generación de energía a partir del hidrógeno, deberán presentarse a la
Administración Tributaria y solicitar dicha exoneración, teniendo previamente
los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 98.- Autorizaciones para la producción
energética para autoconsumo o generación propia
Autorízase a cualquier persona física o jurídica, en el territorio nacional, a efectuar proyectos de autoconsumo energético, en la medida en que la producción de dicha energía y el consumo se realicen en una misma red eléctrica o área geográfica de su propiedad, y la cantidad de energía producida sea igual o menor a su demanda energética. Quedan así mismo facultadas las empresas distribuidoras eléctricas para desarrollar proyectos de generación propia siempre y cuando la sumas de sus proyectos bajo esta figura no sobrepase la totalidad de la demanda eléctrica y la demanda eléctrica total e individual de esta empresa distribuidora no supere el ocho por ciento (8%) de la demanda eléctrica nacional, además deberán cumplir con el requisito del filtro regulatorio que corresponde al tipo de proyecto de generación que realicen.
Las empresas de generación que generen para autoconsumo y que quieran vender energía excedente a la empresa distribuidora con cuya red se conecta, deberán suscribir previamente un contrato con las empresas distribuidoras. La AAM proporcionará el contrato normalizado, y la Aresep establecerá la tarifa eléctrica correspondiente.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN ÚNICA
ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y SOLIDARIDAD EN
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO
ARTÍCULO 99.- Principios de la universalidad y
solidaridad
El principio de universalidad consiste en el deber y la obligación de prestar los servicios con parámetros de uniformidad, regularidad, igualdad y adaptabilidad, que se brinden en zonas no rentables, en el financiamiento de nuevas inversiones que tengan esa finalidad, entendidas como la expansión de los servicios eléctricos. La realidad socioeconómica existente incidirá, en forma proporcional, para brindar el acceso universal del servicio eléctrico, su incremento y priorización.
La solidaridad en la prestación del servicio eléctrico, consistirá en el otorgamiento de subsidios vía el cobro de tarifas eléctricas por debajo de sus costos reales o en asumir cargas en forma impropia para un fin positivo que incida en la sociedad. La asignación de subsidios se efectuará de acuerdo con las pautas socioeconómicas que establezca el Reglamento a esta Ley.
La Aresep será en el ente encargado de coordinar todos aquellos aspectos que se requieran para lograr la implementación efectiva de los principios de universalidad y solidaridad eléctrica establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 100.- Objetivos del servicio universal y la
solidaridad en la prestación del servicio eléctrico
Los objetivos fundamentales del régimen de servicio universal y solidaridad en la prestación del servicio eléctrico entre los usuarios de la red eléctrica nacional, y que podrán ampliarse en el Reglamento de esta Ley, son:
a) Garantizar y promover el acceso a servicios eléctricos de calidad, de manera oportuna, eficiente, con precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país, donde el costo de las inversiones para la instalación y mantenimiento de la infraestructura no sea financieramente rentable, o bien, cuando los habitantes de determinada zona del país no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
b) Otorgar servicios eléctricos de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, centros de salud públicos y otros sectores vulnerables socialmente.
c) Brindar, en forma continua, oportuna y eficiente, los servicios de alumbrado público a las ciudades y rutas de tránsito vehicular del país o sitios públicos.
ARTÍCULO 101.- Criterios para la aplicación del sistema
de universalidad y solidaridad en el Sistema Eléctrico Nacional
El sistema de universalidad y solidaridad otorgará apoyo, a aquellas actividades de interés social realizadas por grupos e instituciones que son consumidores de electricidad y que, por su condición particular, requieren del apoyo solidario para acceder a los servicios eléctricos.
Se considerarán como criterios de universalidad para la asignación de fondos los siguientes:
a) La rentabilidad financiera negativa para la realización de determinado servicio eléctrico.
b) La individualización de una zona geográfica y el índice de desarrollo humano y económico de una población que habita la zona y que requiere de soluciones energéticas que el servicio eléctrico puede suplir.
c) El nivel de ingreso familiar o comunal.
Asimismo, los criterios de solidaridad son los siguientes:
a) Estudios socioeconómicos, en los cuales se logre determinar que los ingresos netos del nivel familiar o comunal son insuficientes para acceder a los servicios eléctricos.
b) Vulnerabilidad socioeconómica, definida por la insuficiencia de los ingresos netos, de una familia o de un determinado grupo o institución de interés social, para cubrir los costos del servicio eléctrico.
ARTÍCULO 102.- Actividades del sistema universalidad y
solidaridad
El sistema de universalidad y solidaridad tendrá como ámbito las siguientes actividades:
1. Desarrollo de infraestructura eléctrica
Se dividen en dos tipos:
a) La electrificación de áreas geográficas de difícil acceso o baja rentabilidad del proyecto para el suministro de electricidad o en sistemas aislados de demanda eléctrica no conectados a redes de transmisión o distribución nacionales del SEN.
b) El alumbrado de zonas de la ciudad, rutas de tránsito vehicular o áreas públicas.
2. De asistencia socioeconómica para pagar a un costo menor el servicio de electricidad
Se dividen en dos tipos:
a) De asistencia socioeconómica colectiva, entendida como la aplicación de un parámetro estándar o general mediante el cual se brinde el ámbito de universalidad o solidaridad en la prestación del servicio eléctrico.
b) De asistencia socioeconómica específica, entendida como la aplicación de la universalidad o solidaridad en la prestación del servicio eléctrico por condiciones propias e individualizadas del sujeto a quien se brinde.
ARTÍCULO 103.- Mecanismos de implementación financiera de
las actividades del sistema de universalidad y solidaridad en el Sistema
Eléctrico Nacional
La Aresep estará facultada para crear y administrar un fideicomiso a través de los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional para la captación de los fondos que por objeto del diseño del sistema de universalidad y solidaridad se requiera para el financiamiento del tipo de proyectos de desarrollo de infraestructura eléctrica. Para ello, esta figura estará exonerada de impuestos de renta. Formarán parte de la Junta de Administración de este fideicomiso, los representantes de las empresas distribuidoras nacionales, el representante de la Aresep, y el representante del ministro o viceministro de Energía del Minaet, quien lo presidirá.
La determinación de la lista de proyectos de infraestructura eléctrica a los que se les aplicará financiamiento se determinará por la lista de proyectos candidatos determinada por las solicitudes de las empresas distribuidoras u organizaciones de la sociedad, sean estatales o privadas que lo consideren necesario. La Junta de Administración del Fideicomiso en función de los criterios expresados por esta Ley, establecerá la prioridad de financiamiento de los proyectos, procurando que los mismos se apliquen en todo el territorio nacional y se concentren en aquellos sitios de menor desarrollo humano relativo.
El mecanismo de implementación para la asistencia socioeconómica se establecerá directamente en las tarifas eléctricas de las empresas distribuidoras durante el proceso de cobro o pago de la liquidación de mercado y de cobro de la tarifa eléctrica de los consumidores finales, vía la aplicación de debito o crédito a nivel de empresas distribuidoras. Y deberá basarse en estudios socio-económicos, que permitan valorar el grado de necesidad y prioridad para la asistencia socioeconómica en la tarifa eléctrica, dicho estudio deberá tomar en consideración lo establecido en la política social de desarrollo en el Plan nacional de desarrollo y deberá realizarse al menos cada cuatro años. Para ello, la Aresep, le comunicará, a las empresas distribuidoras y a la AAM, según sea el caso, cuáles serán los mecanismos tarifarios y de liquidación comercial que deberán aplicarse para lograr el funcionamiento financiero de esta tarifa.
Para el caso de áreas de concesión de distribución eléctrica donde operen regímenes solidarios eléctricos, sea por ley o por administración de las empresas distribuidoras, no será necesaria la participación de estas áreas en el régimen solidario universal creado por esta Ley. Pero de igual forma se les deberá aplicar la fiscalización y auditoría que se prevé por esta Ley al sistema solidario y universal.
ARTÍCULO 104.- Fiscalización y auditoría de la ejecución
de los fondos
La administración de los recursos del fideicomiso, así como la aplicación del sistema universal y solidario en general, estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y reglamentariamente. Cada año la Aresep deberá contratar auditorías externas que auditen el manejo y ejecución de fondos brindados para el fin del sistema de universalidad y solidaridad, tanto de parte de la Aresep como de las empresas distribuidoras autorizadas en el SEN. Las recomendaciones de la auditoría externa deberán estudiarse, y sus recomendaciones deberán implementarse en la medida en que impliquen mejoras en la transparencia del proceso o seguridad del manejo, y no un detrimento en la eficiencia de aplicación de los fondos. Las recomendaciones de estas auditorías y su plan de atención deberán ser publicados.
Anualmente, la Aresep preparará un informe público sobre el funcionamiento de los fondos asignados al sistema de universalidad y solidaridad, basado en la operación de este y en los resultados de las auditorías y fiscalización de la Contraloría General de la República. Dicho informe deberá contener como mínimo:
a) Las estadísticas relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del servicio eléctrico universal y solidario.
b) Los estados financieros del fideicomiso.
c) Un informe sobre el desempeño de las actividades del sistema de universalidad y solidaridad y el estado de ejecución de los proyectos que este financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por proyecto o asistencias socioeconómicas a la tarifa eléctrica.
d) Una evaluación del impacto o resultado final socioeconómico, según los indicadores, metas y objetivos prefijados en el Plan nacional de energía.
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE REGULACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS DE LOS
SERVICIOS Y PRODUCTOS DE LA ELECTRICIDAD
SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A PRECIOS Y TARIFAS PARA
EL MERCADO MAYORISTA Y LOS USUARIOS FINALES
DEL SERVICIO ELÉCTRICO
ARTÍCULO 105.- Objetivo
El sistema de regulación de precios y tarifas tiene como propósito lograr el funcionamiento eficiente y los objetivos sociales, económicos y ambientales que propone la política del sector energía.
ARTÍCULO 106.- Precios y tarifas de los servicios y
productos de la electricidad
La Aresep supervisará, vigilará y controlará, las tarifas y precios de los servicios o productos de electricidad disponibles al público y que se originan en las diferentes etapas de la cadena de suministro de la energía eléctrica, conforme a la metodología de precio tope o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, procedimientos y periodicidad que se definan reglamentariamente.
Cuando la Aresep determine, mediante una resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán regulados y determinados de acuerdo con mecanismos de competencia establecidos por esta Ley, sus reglamentos o resoluciones administrativas.
En
caso de que la Aresep determine, mediante una resolución motivada, que las
condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá
intervenir y proceder a fijar la tarifa de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo, buscando siempre que se cumplan los objetivos
del sistema de regulación de precios y tarifas.
ARTÍCULO 107.- Fijación de tarifas de los servicios y
productos de la electricidad al consumidor final
La tarifa al consumidor final comprenderá los costos de generación, transmisión y distribución.
El costo de generación estará determinado según el precio único y definitivo de cada contrato multilateral eléctrico, los derechos y obligaciones de las transacciones multilaterales y de ocasión negociadas en firme en el mercado mayorista, así como otras obligaciones financieras que establezca la presente Ley. El costo de generación excluye los contratos negociados en las transacciones bilaterales. Este costo deberá reflejar las condiciones horario – estacionales de la energía.
Los precios y tarifas de transporte incluirán los costos de inversión, operación y mantenimiento de redes, así como la rentabilidad razonable, que se fijará en función de los estudios comparativos de los mercados nacionales e internacionales competitivos. Estos precios y tarifas deberán reflejan las condiciones temporales y espaciales nodales del transporte de energía.
Los precios y tarifas de distribución deberán incluir los costos propios de la operación, mantenimiento y crecimiento de sus redes de distribución, así como la rentabilidad razonable por sus actividades hasta el usuario final, según lo dispone la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos, N.° 7593.
La tarifa eléctrica al consumidor final no podrá reflejar ningún tipo de subsidio cruzado entre niveles de tensión eléctrica. Las tarifas eléctricas deberán reflejar, como mínimo, las condiciones técnicas de suministro (alta, media y baja tensión), así como las pérdidas eléctricas asociadas a estos niveles de tensión y calidad eléctrica. También deberán reflejar los costos de infraestructura de los sistemas de medición y de administración comercial, que se regirán por el Reglamento de esta Ley. El modelo de contabilidad de costos estándar, que permite lograr los aspectos tarifarios en la presente Ley, será reglamentado por la Aresep previa consulta a operadores del mercado.
ARTÍCULO 108.- Atribuciones de la Aresep respecto de los
precios y tarifas de los servicios y productos de la electricidad y la
competitividad
La Aresep tendrá las siguientes atribuciones respecto de los precios y tarifas de los servicios y productos de electricidad:
a) Establecer en conjunto con las empresas distribuidoras y grandes consumidores, los estudios y actualizaciones para la definición de los elementos de consumo que se requieran para su segmentación real y representativa del consumo nacional eléctrico. Los estudios y actualizaciones se realizarán cada año.
b) Definir las tarifas eléctricas de cada segmento de consumo eléctrico, según sus características mínimas de niveles de tensión, calidad eléctrica o área geográfica.
c) La Aresep establecerá la tarifa que aplicará para los casos de generación distribuida donde el consumidor eléctrico o la empresa de generación vendan energía a la empresa distribuidora. Las tarifas incentivarán tanto al consumidor eléctrico para vender como a la empresa distribuidora para comprar.
d) Aprobar los cargos que establezca la presente Ley.
e) Construir la banda de precios que servirá para regular el proceso de formación de precios en el mercado mayorista para los procesos de subastas.
f) Incluir en las consideraciones de fijación de la tarifa eléctrica por segmento de consumo y empresa distribuidora, los precios que se fijen en los procesos de negociación del mercado multilateral mayorista eléctrico.
g) Garantizar que la tarifa al consumidor final incluya el precio definitivo del producto que provenga de los contratos firmes en el mercado eléctrico mayorista, los costos de los servicios eléctricos asociados, sean estos los costos de inversión, operación y mantenimiento de redes, costos ambientales y sociales reconocidos, así como los cargos según lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Además, incluirá la rentabilidad razonable de estos, que se fijará en función de los estudios comparativos en el mercado nacional y de otros países comparables con mercados eléctricos competitivos.
h) Revisar y ajustar los niveles tarifarios al consumidor final cada año, los cuales se podrán revisar extraordinariamente si las condiciones lo requieren.
i) Conformar los parámetros económicos de las ofertas de compra mayorista de electricidad.
j) Determinar la existencia y habilitar a los operadores del sector energía.
k) Verificar que los operadores, por su condición de poder, escala o integración vertical, no ejerzan poder o control sobre el comportamiento del sector o subsectores o una parte de este que afecte a sus competidores o a los clientes nacionales.
l) Promover la competencia efectiva, entendida como el establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores del sector energía compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los consumidores.
m) Garantizar, cuando corresponda, el libre acceso a la infraestructura necesaria para brindar el servicio público en condiciones razonables, equitativas y no discriminatorias.
n) Conocer, de oficio o por denuncia, así como corregir y sancionar cuando proceda, las prácticas anticompetitivas cometidas por los operadores, que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el suministro de productos y servicios en el sector energía.
o) Poner a disposición del público los precios únicos de subasta y las tarifas definidas en los procesos correspondientes, la información relativa a cantidades de energía y potencia que sean transadas en el mercado eléctrico mayorista, información de ventas y cantidad de energía y potencia de las empresas distribuidoras y de los consumos directos, así como en general de todas tarifas o regulación de precios que realice en el sector energía.
p) Administrar el Fideicomiso que mediante esta Ley se le autoriza constituir.
La Aresep deberá tener un modelo que permita relacionar diferentes costos de generación según los contratos eléctricos multilaterales, con diferentes niveles de las tarifas de consumidor final, y viceversa. El modelo considerará, como mínimo, las variables socioeconómicas, los parámetros económicos de crecimiento, tanto nacionales como internacionales, el comportamiento futuro y la elasticidad de la demanda de los consumidores eléctricos nacionales.
ARTÍCULO 109.- Obligación de las empresas distribuidoras
y grandes consumidores
Las empresas distribuidoras y los grandes consumidores, deberán remitir a la Aresep la información de las cantidades históricas y proyectadas de demanda de electricidad, para que estudie y actualice los segmentos de consumo eléctrico final del nivel minorista eléctrico.
ARTÍCULO 110.- Disposiciones generales para los contratos
bilaterales
Para suscribir los contratos bilaterales, se deberán respetar las siguientes disposiciones:
a) El precio queda sujeto a libre negociación de partes.
b) El tipo de productos que se pueden transar en esta negociación bilateral, quedará sujeto al Reglamento de esta Ley.
c) Las partes deberán declarar cuál de ellas se hace responsable del pago de los cargos de transmisión y distribución.
d) Los costos de transmisión y distribución deberán ser calculados y cobrados por la AAM, con el objetivo de viabilizar la operación del contrato bilateral.
Estarán sujetos a su operación en la medida en que hayan adquirido capacidades de transmisión para ejecutar sus contratos.
ARTÍCULO 111.- Tarifa de transmisión y de distribución
Los costos de los servicios de transmisión y de distribución que se brindan en el mercado mayorista, se tasarán con base en los estudios auditados y las normas para el cálculo del costo que establezca la Aresep. Los costos se pagarán mediante una tarifa de transmisión o de distribución, que se cobrará a las transacciones que se realizan en el mercado eléctrico mayorista o al sistema minorista.
Todas las transacciones del mercado mayorista deben incorporar el pago de los servicios de red.
Las tarifas o precios de los servicios y productos que brindan las distribuidoras a sus usuarios finales, se fijarán mediante estudios tarifarios bajo la modalidad de servicio al costo, según lo define la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, los cuales deben incluir los costos de operación y mantenimiento de las redes eléctricas y del alumbrado público, así como los requerimientos de expansión de estas.
Los proyectos de alumbrado público, además de las fijaciones tarifarias como servicio público que ordinariamente gestiona, ante la Aresep, la empresa distribuidora con la respectiva autorización para brindar el alumbrado público, podrán financiarse con los fondos del Sistema Universal y Solidario de Electricidad, previo requerimiento de parte del concesionario del servicio de distribución.
CAPÍTULO VII
COMPETENCIA EN EL MERCADO
SECCIÓN ÚNICA
RÉGIMEN DE COMPETENCIA EFECTIVA
ARTÍCULO 112.- Régimen de competencia efectiva del sector
energía
La realización de todas las actividades de los integrantes del sector energía estará sujeta a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley. Lo no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994.
ARTÍCULO 113.- Administración del Régimen de Competencia
El ejercicio, control y supervisión de la competencia y su práctica entre los operadores del mercado será una función inherente que deberá ejercer y cumplir la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en la Ley general de la Administración Pública.
Con el fin de ejercer la supervisión del régimen de competencia efectiva, la Aresep tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar la existencia y habilitar a los operadores del sector energía mediante autorizaciones, según sea el caso.
b) Verificar que los operadores, por su condición de poder, escala o integración vertical, no ejerzan poder o control sobre el comportamiento del sector o subsectores o una parte de este que afecte a sus competidores o a los clientes nacionales.
c) Promover la competencia efectiva, entendida como el establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores del sector energía compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los consumidores.
d) Analizar el grado de competencia efectiva en los diferentes subsectores del sector energía.
e) Determinar cuándo las operaciones o actos de los operadores que se ejecuten o celebren fuera del país, puedan afectar la competencia efectiva en el sector energía cuando corresponda.
f) Garantizar, cuando corresponda, el libre acceso a la infraestructura necesaria para brindar el servicio público en condiciones razonables, equitativas y no discriminatorias.
g) Conocer, de oficio o por denuncia, así como corregir y sancionar cuando proceda, las prácticas anticompetitivas cometidas por los operadores, que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el suministro de productos y servicios en el sector energía.
h) Poner a disposición del público los precios únicos de subasta y las tarifas definidas en los procesos correspondientes, la información relativa a cantidades de energía y potencia que sean transadas en el mercado eléctrico mayorista, información de ventas y cantidad de energía y potencia de las empresas distribuidoras y de los consumos directos, así como en general de todas las tarifas o regulación de precios que realice en el sector energía.
i) Realizar convenios e intercambio de información con las autoridades reguladoras de otras jurisdicciones.
j) Administrar del Sistema Universal y Solidario de Electricidad.
ARTÍCULO 114.- Obligaciones de los operadores del Sector
Energía en materia de competencia
La Aresep verificará el cumplimiento, por parte de los operadores del sector energía, de las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de realizar prácticas anticompetitivas.
b) Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a su infraestructura.
c) Mantener contabilidades de costos separadas para cada actividad que realiza dentro de la cadena de suministro en la que se encuentra organizativamente integrado, de acuerdo con los reglamentos y las disposiciones que al efecto emita la Aresep. Esta contabilidad deberá auditarla un auditor externo, anualmente o cuando sea necesario a criterio de la Aresep. Igual disposición se aplicará para el caso de las filiales y empresas del operador.
d) Someterse al régimen tarifario o de regulación de precios prevista dentro de la normativa vigente.
e) Dar libre acceso a sus redes eléctricas, a los servicios que por ellas presten y a las instalaciones, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias a otros integrantes de mercado, y brindando la información técnica para el acceso oportuno a estas.
f) Cumplir las obligaciones técnicas asociadas al acceso e interconexión a redes eléctricas.
g) Proporcionar, a los consumidores del sector energía condiciones homogéneas de calidad independientemente de su ubicación geográfica y tiempo.
ARTÍCULO 115.- Prácticas anticompetitivas
Se considerarán prácticas anticompetitivas: actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre operadores del sistema e integrantes del mercado eléctrico mayorista que son competidores entre sí, actuales o potenciales, actuando por sí o conjuntamente con otros agentes económicos, y cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros operadores del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de barreras de entrada o de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, en los siguientes casos:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidas o demandadas las ofertas en el mercado mayorista eléctrico, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
b) Hacer uso de los derechos y títulos habilitantes otorgados por esta Ley, para ejercer posición de abuso de poder o control sobre el suministro de productos y servicios en el sector energía.
c) Revelar información falsa o incompleta con el propósito de inducir a error o crear ventajas en los procesos de contratación del subsector electricidad o en el proceso de fijación tarifaria del sector energía.
d) Utilizar las posiciones de representación en los órganos y entes que conforma esta Ley, para lograr el acceso a información secreta o privilegiada con el objeto favorece una posición anticompetitiva de uno o varios operadores.
e) Recurrir a la compra de información o cualquier medio de soborno a los funcionarios del Minaet, la Aresep, la AAM o el Cecon, con el propósito de lograr una posición anticompetitiva.
f) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en los procesos de contratación o de ocasión en el mercado eléctrico.
g) Negarse a dar libre acceso a sus redes eléctricas, a los servicios que por ellas presten y a las instalaciones, así como a la interconexión, salvo que exista una justificación razonable.
h) Establecer subsidios cruzados entre actividades de la cadena de suministro que se encuentran verticalmente integrados en un mismo operador.
i) Fijar, imponer o establecer la compra, venta o distribución exclusiva de servicios o productos de energía, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluyendo la división, la distribución o la asignación de clientes entre operadores, salvo disposición por Ley.
j) Imponer el precio o condiciones en el suministro de energía en aquellos casos en que la actividad se encuentre regulada.
k) Realizar la venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.
l) Efectuar la venta, la transacción o el otorgamiento de descuentos o beneficios, sujetos a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.
m) Realizar la concertación entre varios operadores o la invitación a ellos, para ejercer presión contra algún cliente, operador o proveedor, la Aresep o el Minaet, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.
n) Efectuar la prestación de servicios a precios o en condiciones que resulten abusivos.
o) Todo acto deliberado que tenga como único fin procurar la salida de otros operadores, o implique un obstáculo para su entrada.
Los actos a que se refiere este artículo son prohibidos. Serán nulos de pleno derecho y se sancionarán conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 116.- Procedimiento para autorizar las
concentraciones
Antes de realizar una concentración, los operadores del sector energía deberán solicitar la autorización de la Aresep, a fin de que esta evalúe el impacto de la concentración en el desempeño competitivo del sector. Dicha autorización se requerirá con el fin de evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas para la competencia, los intereses de los usuarios o la libre concurrencia en procesos de contratación en el sector.
La Aresep tendrá un plazo de treinta días hábiles para emitir su resolución, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización con la información requerida en el marco normativo vigente, o, en su defecto, desde la fecha de la presentación de la información solicitada por la Aresep. En casos de especial complejidad, la Aresep podrá ampliar ese plazo hasta por treinta días hábiles adicionales, por una sola vez.
La resolución de la Aresep deberá ser motivada. Debe indicar si autoriza o no la concentración, o bien, si la autoriza con alguna de las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, así como especificar el contenido y el plazo de dichas condiciones.
ARTÍCULO 117.- Condiciones para la autorización de
concentraciones
Al autorizar una concentración, la Aresep podrá imponer a los operadores algunas de las siguientes condiciones:
a) La cesión, el traspaso o la venta de uno o más de sus activos, derechos o acciones, mediante el procedimiento de oferta pública que se determine reglamentariamente.
b) La separación o desmembramiento legal del operador.
c) La limitación o la restricción de prestar servicios o participación en el mercado o en ciertos procesos de este, o la limitación del ámbito geográfico en que estos puedan prestarse.
d) La limitación o la restricción para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones de conformidad con esta Ley.
e) La introducción, eliminación o modificación de alguna de las cláusulas de los contratos asociados a la figura de concentración y suscritos entre operadores en el sector energía cuando estas atenten contra el régimen efectivo de competencia, establecido en el marco normativo vigente.
Estas condiciones podrán aplicarse por el plazo máximo indicado por la Aresep.
ARTÍCULO 118.- Prohibición
La Aresep no autorizará las concentraciones que resulten en una adquisición de poder sustancial en las actividades del sector energía cuando lo indique la normativa vigente o incremente de la posibilidad de ejercer poder sustancial en el desempeño de una actividad o actividades del sector energía y que implique un resultado adverso para los consumidores finales.
No obstante, la Aresep podrá valorar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala, desarrollar eficiencias o evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador.
ARTÍCULO 119.- Poder sustancial en el mercado o en las
actividades que se desarrollan en el sector energía
Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado cuando este exista o en actividades que forman parte de la cadena de suministro en el sector energía, debe considerarse:
a) Su participación en ese mercado o en la cadena de suministro de energía y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el mercado o actividad de suministro de energía, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
b) La existencia de barreras a la entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
c) La existencia y el poder de sus competidores.
d) Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos.
e) Su comportamiento reciente.
ARTÍCULO 120.- Prohibición de ejercer influencias entre
operadores del sector energía
Se prohíbe que un operador ejerza cualquier tipo de influencia sobre otro operador de modo que afecte la libre competencia. Las decisiones que adopten tanto los generadores como los distribuidores deben ser independientes. Se prohíben las concentraciones de proyectos de generación entre empresas de generación y empresas de distribución en su actividad de generación. Para aquellos casos donde operen grupos de interés económico bajo las condiciones descritas en este artículo, los planes de generación de cada empresa del grupo deberán presentarse ante la Aresep y demostrar, en forma fehaciente ante este ente, la independencia operativa y funcional de dichos planes.
ARTÍCULO 121.- Medidas correctivas
Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Aresep podrá imponer a los integrantes del mercado y operadores del sistema las siguientes medidas correctivas, cuando realicen prácticas anticompetitivas o concentraciones no autorizadas en esta Ley:
a) La suspensión, la corrección o la supresión de la práctica de que se trate.
b) La desconcentración, parcial o total, de lo que se haya concentrado indebidamente.
ARTÍCULO 122.- Deber de confidencialidad
La Aresep, Cecon y la AAM deberán custodiar y resguardar la información que, en función de sus obligaciones, les sea entregada o producida, en especial la requerida en cualquiera de los procesos asociados a la contratación y operación del sector energía. En el caso del mercado eléctrico, se incluye aquella relacionada con la construcción de la banda de precios.
El deber de custodia y resguardo de la información se extiende a las personas que, como producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 123.- Potestad sancionatoria de la Aresep
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, corresponde a la Aresep conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores del sector energía.
Para la determinación de las infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo, se atenderá lo dispuesto en el libro segundo de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ARTÍCULO 124.- Medidas cautelares en el proceso
sancionatorio
Durante el procedimiento la Aresep podrá imponer, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de las instalaciones, redes, equipos y aparatos del sector energía.
Cuando tenga indicios claros acerca de la operación ilegítima de algún operador la Aresep podrá imponer como medida cautelar el cierre del establecimiento, o la remoción de cualquier equipo o instrumento, o bien, su restricción de operación o participación en el mercado eléctrico mayorista. Para ejecutar estas medidas, se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.
Si la medida adoptada fuere impugnada, la Aresep, mediante resolución fundada y previa audiencia a los interesados, deberá resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada, en un plazo no mayor de dos meses a partir del inicio del procedimiento.
ARTÍCULO 125.- Tipos de infracciones
Las infracciones en materia de energía pueden ser muy graves o graves:
a) Son infracciones muy graves:
a.1. Operar en el sector energía sin contar con la concesión, título habilitante o autorización correspondiente.
a.2. Realizar la explotación de recursos u operación de proyectos en el país sin los títulos habilitantes correspondientes.
a.3. No cooperar o no dar seguimiento a las instrucciones en estado de emergencia del SEN.
a.4. Incumplir la obligación de contribuir al Sistema Universal y Solidario de Electricidad, demás obligaciones financieras y cualquiera otra establecida en la normativa vigente.
a.5. Incumplir los pagos según el DCT.
a.6. Incumplir las obligaciones contractuales.
a.7. Incumplir con las normas de calidad, confiabilidad y seguridad establecidas por la legislación y demás acuerdos de los entes competentes.
a.8. Incumplir las obligaciones de acceso y servicio universal impuestas de conformidad con esta Ley.
a.9. Utilizar las concesiones o títulos habilitantes a favor de un tercero o empresa del mismo grupo de interés económico.
a.10. Incumplir las instrucciones del Minaet, la Aresep, la AAM o el Cecon en el ejercicio de sus competencias.
a.11. Negarse a entregar la información que, de conformidad con la Ley y sus reglamentos, requieran en el ejercicio de sus competencias el Minaet, la Aresep, la AAM o el Cecon.
a.12. Entregar información falsa, incompleta u ocultarla, a los entes que corresponda en el ejercicio de sus competencias.
a.13. Alterar equipos de medición eléctrica con el propósito de ocultar la realidad de los hechos o sacar provecho económico.
a.14. Alterar equipos o simular programas de mantenimiento irreales.
a.15. Incumplir la obligación de informar a los entes que corresponda en el ejercicio de sus competencias.
a.16. Incumplir la obligación de facilitar el acceso oportuno a las instalaciones esenciales y de poner a disposición de los operadores la información técnica relevante en relación con estas instalaciones, cuando la norma lo indique.
a.17. Incumplir la obligación de acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.
a.18. Suspender la interconexión al SEN sin autorización, excepto en casos de falla.
a.19. Cobrar, a los usuarios finales, tarifas distintas de las fijadas por la Aresep, cuando corresponda.
a.20. Ejecutar o ayudar a otro operador a la consecución de prácticas monopolísticas establecidas en esta Ley.
a.21. Realizar una concentración sin la autorización a que se refiere esta Ley.
a.22. Utilizar el acceso privilegiado de la información para sacar ventaja económica o de mercado.
a.23. Violar la privacidad de la información que indique esta Ley o sus reglamentos.
a.24. Incumplir las medidas cautelares adoptadas por el Minaet y la Aresep.
a.25. Cometer, de manera reiterada, las infracciones graves. Se entenderá por manera reiterada el caso en que se cometa la misma infracción en más de una ocasión en un período de dos años.
b) Son infracciones graves:
b.1. Utilizar los derechos habilitantes en forma distinta a la otorgada.
b.2. Incumplir las normas técnicas que resulten aplicables de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.
b.3. Incurrir en prácticas de competencia desleal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994.
b.4. Simular condiciones de ofertas no competitivas con el propósito de no participar en el mercado nacional eléctrico.
b.5. Incumplir con la obligación de planificar las redes eléctricas.
b.6. Cometer tres errores no consecutivos, en un período de dos meses, en el envío de la información a los entes que corresponda en el ejercicio de sus competencias.
b.7. Incumplir plazos en las obligaciones de envío de información.
b.8. No tener disponibilidad de comunicación, para efectos de atrasar la recepción de comunicados o notificaciones.
b.9. No mantener actualizada ni custodiada la información requerida por los entes que corresponda en el ejercicio de sus competencias.
b.10. Cualquier acción en contra de lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos u otras obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere como infracción muy grave.
b.11. Incumplir la legislación ambiental vigente y concordante con esta Ley.
ARTÍCULO 126.- Sanciones por infracciones
Las infracciones se sancionarán económicamente de la siguiente manera, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales existentes que se podrán cuestionar en el procedimiento que se incumple:
a) Las infracciones muy graves se sancionarán mediante una multa desde cero coma cero cinco por ciento (0,05%) y hasta el cinco por ciento (5%) de los activos del infractor, según lo estipulado por la Aresep.
b) Las infracciones graves se sancionarán mediante una multa desde cero coma cero cinco por ciento (0,05%) y hasta un diez por ciento (10%) de los ingresos brutos del infractor, durante el período de tiempo que estipule la Aresep.
Para la determinación del monto de la sanción, la Aresep tendrá en cuenta el grado de responsabilidad y la proporcionalidad con la magnitud del perjuicio creado y el que se pueda derivar de la propia sanción.
Cuando un operador o proveedor no haya obtenido ingresos brutos o se encuentre imposibilitado para reportarlos, la Aresep utilizará como parámetro para la imposición de sanciones el valor de sus activos, de acuerdo con los porcentajes y la falta que se describen en este artículo.
Si la falta acaecida proviene de un comercializador del mercado, se procederá a ejecutar la garantía que exige esta Ley.
Para efectos de imponer la sanción, la Aresep deberá valorar si el infractor forma parte de un grupo económico. En este caso, la sanción se impondrá con base en el ingreso bruto o ventas anuales, según sea el caso, de las empresas que conforman el grupo. Como parte de la sanción se encuentra también la posibilidad de pérdida de títulos habilitantes.
ARTÍCULO 127.- Criterios para la aplicación de las
sanciones
La Aresep aplicará las sanciones por resolución fundada. Estas se aplicarán de forma gradual y proporcionada, teniendo en consideración los siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, el daño causado y la capacidad del pago del infractor.
Para imponer las sanciones, la Aresep debe respetar los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.
Para establecer la verdad real, la Aresep podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los operadores que no correspondan a la realidad de los hechos investigados.
ARTÍCULO 128.- Prescripción
La prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones de esta Ley, se regirá por las siguientes reglas:
a) La acción para reclamar responsabilidad administrativa prescribirá en el plazo de ocho años, contados a partir del momento en que se cometió la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará desde el día que se cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita, respectivamente.
b) La prescripción de la acción se interrumpe con la notificación al interesado del acto de apertura del procedimiento para determinar su responsabilidad. El plazo de prescripción se reiniciará desde la última interrupción, si el expediente estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
c) La ejecución de la sanción impuesta prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se notifique al infractor la resolución que determina su responsabilidad.
ARTÍCULO 129.- Cobro judicial
Las obligaciones dinerarias que se originen en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean pagadas en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello será necesario una certificación expedida por la Aresep la cual constituirá título ejecutivo. Los débitos que no se hayan pagado dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.
TÍTULO III
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
CAPÍTULO I
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES Y
EMPRESAS PÚBLICAS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 130.- Política de endeudamiento
Para el cumplimiento de sus fines legales, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, estarán facultados para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma e independiente, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta por un monto equivalente al 45% en relación con sus activos totales.
El endeudamiento se calculará con base en el valor de los activos totales, individualmente considerados, de las entidades y empresas públicas del subsector electricidad al 31 de diciembre del año anterior, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo. En el caso del ICE y sus empresas, el endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales. Los cambios en el pasivo a consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, no se considerarán para efectos de medir la variación neta del pasivo total para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este artículo.
Cuando
las empresas necesiten incrementar su endeudamiento en un porcentaje mayor al
estipulado en este inciso, únicamente requerirían la autorización del Banco
Central de Costa Rica. Para elaborar su autorización, el Banco Central de Costa
Rica debe contemplar las condiciones de la oferta y la demanda en el mercado de
energía eléctrica y telecomunicaciones.
Las entidades y empresas públicas antes enumeradas estarán facultadas para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, gradual y acumulativa, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo sobre el nivel de endeudamiento del cuarenta y cinco por ciento (45%) y hasta el máximo del setenta por ciento (70%) en relación con sus activos totales. En el caso del ICE y sus empresas, el endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales. El crecimiento del nivel de endeudamiento del cuarenta y cinco por ciento (45%) al setenta por ciento (70%), se realizará anualmente en la misma proporción de crecimiento de la demanda eléctrica proyectada para el año inmediato siguiente.
ARTÍCULO 131.- Desarrollo de las entidades y empresas
públicas del subsector electricidad en el mercado internacional
Autorízase a todas las entidades y empresas públicas que conforman el subsector electricidad para que operen dentro y fuera del país y se promuevan y desarrollen en mercados internacionales, con previsión de la normativa vigente en seguridad energética. Cada una de las entidades y empresas públicas del subsector electricidad tendrá las mismas facultades, competencias y capacidades, en lo que les interese, como se disponen en esta Ley. Igualmente, se les autoriza para que brinden cualquier tipo de servicio de valor agregado y complementario, para lo cual requerirán de las autorizaciones que establezca el Minaet y la normativa de referencia. La especificación de los tipos de servicio de valor agregado y complementario, así como los requisitos de autorización serán determinados por el Minaet vía reglamento.
ARTÍCULO 132.- Desarrollo y explotación de proyectos
eléctricos mediante sociedades mercantiles de propósito especial por parte del
Estado
Conforme al artículo 5 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.° 8660; el ICE y sus empresas podrán participar en el capital y patrimonio de sociedades mercantiles de propósito especial (en adelante SPE), a los efectos de la administración, construcción, conservación, mejora, ampliación, sustitución o explotación de infraestructuras existentes y futuras, así como del desarrollo de cualesquiera actividades como integrantes del subsector electricidad. Estas sociedades serán constituidas por el ICE o sus empresas, dando participación a socios públicos o privados.
Cuando la SPE sea constituida por iniciativa del ICE, la admisión de socios privados se hará mediante procesos de pública concurrencia, acorde con los principios de contratación pública. Cuando la SPE se constituya como producto de un proyecto privado previamente aprobado por las autoridades del sector energía, los titulares de los títulos de prioridad de desarrollo eléctrico correspondientes tendrán derecho de participar en la SPE como socios, en la forma y proporción previamente aprobadas en el proyecto.
Se autoriza al ICE, a sus empresas, o a cualquier otra entidad estatal para transferir a la SPE bienes de cualquier naturaleza, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, entre los expuestos en el párrafo anterior. La SPE podrá conservar, mejorar, ampliar, sustituir, explotar o modificar la naturaleza y titularidad de dichos bienes como parte de sus cometidos, los cuales estarán especificados en el correspondiente estatuto social. Los bienes del Estado transferidos a dichas sociedades, no podrán pignorarse ni darse en garantía.
A efectos del cumplimiento de fines y cometidos específicos determinados en el correspondiente estatuto social, la SPE estará habilitada a expropiar bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de terceros, que formarán parte de su patrimonio.
Una vez cumplidos los fines para los cuales se creó, al final de su plazo de vigencia, todos los bienes inmuebles y derechos que conforman el patrimonio de la SPE revertirán al Estado, con las modificaciones registrales que hubieren sido necesarias para el cumplimiento de dichos fines, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso.
La SPE podrá realizar cuantos actos legítimos surjan del giro de su actividad, dentro de los cometidos establecidos en esta Ley, de formas generales y reguladas específicamente en los respectivos estatutos sociales, en cada caso.
Se deberán prever, al menos, las siguientes actividades:
a) Emitir y enajenar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de títulos en el país o en el extranjero, a entidades públicas o privadas.
b) Adquirir, administrar y mantener en cartera, acciones, obligaciones, títulos, valores, créditos y bienes en general.
c) Celebrar contratos de construcción, gestión, conservación o de cualquier tipo, para efectos de la ejecución de sus cometidos.
d) Otorgar fianzas, avales o cualquier clase de garantías, para la ejecución de sus cometidos.
e) Contratar préstamos en el país y en el exterior.
f) Adquirir y enajenar toda clase de bienes.
ARTÍCULO 133.- Otras formas de participación
público-privada
Las entidades y empresas públicas del subsector electricidad podrán contratar con terceros la construcción, mejora, refacción, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de infraestructuras, así como la ejecución de cualquiera de las actividades y servicios comprendidos dentro de la industria eléctrica mediante concesiones de obra pública u otras modalidades de Participación Público-Privada (PPP) distintas de la concesión, tales como el contrato de crédito de uso, el arrendamiento, tercerizaciones, contrato de gestión, contrato de obra y mantenimiento con pago aplazado de la financiación privada, contrato de obra por suma alzada, y reconocimiento directo de inversiones efectuadas por terceros para la generación de bienes públicos de la entidad contratista, aspecto que deberá reglamentarse como figura de cooperación paralela por el Minaet.
Asimismo, se autoriza a las referidas entidades y empresas públicas a constituir fideicomisos con los entes financieros del Sistema Bancario Nacional, en cualquiera de sus variantes, en aras de garantizar o financiar el pago o retribución de los contratistas privados en virtud de los contratos referidos en el párrafo anterior. A dichos efectos, se podrán fideicomisar flujos de fondos provenientes de la actividad de la entidad fideicomitente.
La ejecución de las obras, actividades y la prestación de servicios, podrá realizarse mediante la combinación de una o varias de las modalidades antes referidas, de conformidad con las exigencias de cada caso en particular.
Se autoriza a las entidades y empresas públicas a que se refiere este artículo, a participar en el capital y gestión de cualesquiera modalidades de asociación o empresa que pudieren requerirse para acciones de participación público-privada. La forma de participación será determinada, en cada caso, por la entidad participante.
A los efectos de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, deberá aplicarse la fórmula para la recuperación de la inversión, beneficios y gastos derivados de la aportación de empresas privadas en la generación de bienes públicos, lo cual establecerá el Minaet por medio de un decreto ejecutivo.
ARTÍCULO 134.- Concesiones u otras modalidades de
participación público-privada
Facúltese al ICE y sus empresas, y a las empresas municipales, a recibir iniciativas privadas por ejecutarse mediante concesión o cualquiera de las otras formas de participación público-privada referidas en la presente Ley, sea iniciativa de una de las partes o mediante invitación de oficio.
A tal efecto, la reglamentación establecerá las condiciones y requisitos por cumplir por parte de la entidad concedente y los particulares en cuanto a la presentación de iniciativas privadas y otorgamiento de concesiones u otros contratos en virtud de dicho régimen.
El procedimiento y los derechos de los promotores de la iniciativa se ajustarán a las siguientes bases:
a) En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor asumirá los riesgos de elaboración de la iniciativa, y no tendrá derecho a contraprestación alguna por esta, en el caso de no ser aceptada. La Administración dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para examinarla; y mientras no la acepte, toda la información relativa a la iniciativa será confidencial.
b) Si la Administración acepta la iniciativa, se levantará la confidencialidad y se dará lugar a la fase de proposición, en la cual la Administración requerirá al proponente los estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental y propuesta de estructuración de la operación, incluyendo borradores de los pliegos del procedimiento competitivo y del contrato de la Participación Público-Privada que en el caso se aplique. Estos estudios los efectuará el promotor de la iniciativa, y la Administración controlará su calidad y plenitud. En cualquier momento la Administración podrá solicitar aclaraciones, ampliaciones o convocatorias al proponente en relación al proyecto.
c) La Administración acordará con el promotor el costo de la elaboración de la iniciativa y de dichos estudios, que serán realizados por el promotor, a satisfacción de la Administración.
d) La Administración tendrá derecho a la recuperación respecto del adjudicatario, de los costos incurridos en ocasión del análisis, aprobación de la iniciativa y conducción de la licitación, los cuales también deberán ser expresados en el cartel.
e) Si no se llega a un acuerdo con el promotor en lo relativo al costo de los estudios, o este renuncia de forma explícita a su realización directa, la Administración podrá convocar al procedimiento de contratación que corresponda para su realización, total o parcial, entendiéndose que el promotor ha renunciado a recibir cantidad alguna en esta fase del proceso.
f) Cumplida dicha etapa a satisfacción de la Administración, esta dispondrá de un plazo de noventa días corridos, contados a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad, para llamar a licitación pública o promover el procedimiento de participación público-privada que se determine por razones de buena administración. Si no lo hiciera, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre esta por un período no inferior a dos años.
g) Adoptada por la Administración la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los procedimientos de contratación señalados, la citada iniciativa quedará transferida de pleno derecho a la Administración, a cambio de lo cual el promotor tendrá las siguientes opciones:
1. Presentarse al procedimiento solo o integrado a un consorcio o sociedad y, en caso de ser este competitivo, este o el consorcio o sociedad de la cual fuere parte, tendrá el derecho de beneficiarse con un porcentaje adicional del resultado final de su oferta, de un quince por ciento (15%), lo cual deberá establecerse explícitamente en el pliego de licitación. Este porcentaje adicional se aplicará sobre el puntaje final resultante de la estricta aplicación de los criterios de evaluación definidos en dicho pliego.
2. Si la oferta del promotor o del consorcio o sociedad del cual fuere parte, considerando el beneficio señalado, no resultara ganadora o en caso de el promotor optare por no acudir al procedimiento, y si se llegara a perfeccionar un contrato para realizar el proyecto propuesto, el promotor tendrá como incentivo el derecho al cobro de todos los costos de los estudios y gastos efectuados en el marco del desarrollo de los estudios, que pagará el contratista resultante. El pago correspondiente a este derecho, se hará efectivo al promotor inmediatamente antes de la firma del contrato. La forma de establecer el monto y las condiciones de cobro de esta cantidad, se determinarán por la reglamentación, y deberán constar en el correspondiente cartel de licitación.
h) Si no se llegare a culminar el proceso de contratación, el promotor mantendrá el derecho que se le reconoce en el inciso c) del presente artículo.
i) Si el promotor participare en un procedimiento competitivo y obtuviere una calificación final igual que la de otro oferente, se preferirá la oferta del promotor, sin reconocer una instancia de mejora de ofertas.
j) Si en el procedimiento realizado, la oferta del promotor obtuviere una calificación final que difiera de la de otro oferente en menos del diez por ciento (10%) del valor de la calificación mayor, el promotor tendrá el derecho de igualar la oferta ganadora, en cuyo caso resultará adjudicatario sin más trámites.
ARTÍCULO 135.- Concesiones de explotación de bienes
inmuebles con aptitud ecoturística
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, podrán definir los términos y condiciones para el otorgamiento de concesiones de explotación de sus bienes inmuebles con aptitud ecoturística, de conformidad con la planificación y criterios objetivos que desarrollen.
En ningún caso el ejercicio de la actividad en el área concesionada impedirá el cumplimiento de los objetivos del concedente. No podrá otorgarse simultáneamente más de una concesión por persona física, jurídica o grupo de interés económico. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de diez años, prorrogables hasta por tres períodos no superiores a cinco años cada uno.
La concesión, excepto la otorgada sobre bienes de dominio público, podrá ser dada en garantía por el concesionario, para efecto de solicitudes crediticias. La extinción y caducidad de las concesiones se regirán, en lo conducente, por los artículos 19 y 20 de la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, N.° 7744, de 19 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 136.- Participación en las actividades de generación,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y actividades de
consumo eficiente de la energía
Las empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta Ley, serán parte integral del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y, de conformidad con el ordenamiento vigente, podrán participar de las actividades de generación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y actividades de consumo eficiente de la energía.
Autorícese a las entidades y empresas públicas nacionales del subsector electricidad, para que suscriban convenios de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales, conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de bienes y servicios de electricidad y telecomunicaciones. Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales, podrán suscribir entre ellas convenios de esta naturaleza; así mismo, podrán suscribir fideicomisos con un banco del Sistema Bancario Nacional (SBN), para el desarrollo de proyectos eléctricos y de telecomunicaciones; esta autorización se hace extensiva al ICE y a sus empresas.
ARTÍCULO 137.- Reforma y adición a la Ley de creación
Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones, N.° 449, de 8 de
abril de 1949
Refórmanse los artículos 2, inciso a) y 10, párrafo tercero, y se adicionan los incisos g) y h) al artículo 2 de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones, N.° 449, de 8 de abril de 1949, para que en adelante se lean:
“Artículo 2.- Las finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:
a) Producir, almacenar, transportar, distribuir y comercializar energía dentro y fuera del territorio nacional, sin perjuicio de los casos que por ley específica se hubiere otorgado una concesión en un área geográfica determinada. Las principales gestiones del Instituto se encaminarán a llenar este objetivo, usando para ello todos los medios técnicos, legales y financieros necesarios, y su programa básico de trabajo será la construcción y operación de proyectos de energía basados prioritariamente en fuentes nacionales de energía renovable y el desarrollo de redes inteligentes eléctricas de transmisión y distribución y de sus sistemas industriales complementarios para la operación de esta redes, según el estado del arte y que garantice el acceso y uso a las mismas para el aprovechamiento máximo, eficiente y ambientalmente sostenible de la producción nacional energía y su consumo eficiente y de mejor costo posible en todo el territorio nacional para la sociedad costarricense. Esta tarea será llevada a cabo dentro de los límites de las inversiones económicamente justificables.
[…]
g) Aplicar procedimientos flexibles que permitan mantener controles a posteriori y un seguimiento adecuado.
[…]
h) Acordar la realización de compras conjuntas para el ICE y sus empresas, utilizando los procedimientos de contratación de las empresas del ICE.”
“Artículo 10.-
[…]
Los miembros del Consejo Directivo, salvo el presidente ejecutivo, quien devengará salario fijo, percibirán por cada sesión a la que asistan, las dietas competitivas en la industria, las que no podrán ser inferiores al equivalente al diez por ciento (10%) del salario base del contralor o la Contraloría General de la República. Podrán remunerarse hasta un máximo de ocho (8) sesiones por mes. El Consejo Directivo determinará la frecuencia con que celebre sus sesiones.”
ARTÍCULO 138.- Reformas y adición a la Ley de
adquisiciones, expropiaciones y servidumbres de ICE, N.° 6313, de 4 de enero de
1979
Refórmanse los artículos 2, 3, 7, 19 y se adiciona un artículo 12 bis en la Ley de adquisiciones, expropiaciones y servidumbres de ICE, N.° 6313, de 4 de enero de 1979, para que en adelante se lean:
“Artículo 2.-
Decláranse de interés y utilidad pública las obras por ejecutar por el ICE y sus empresas, en el cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.
Para los efectos de expropiación, imposición forzosa de servidumbres, así como para el uso temporal de terrenos y derechos de paso durante la fase de investigación y exploración de proyectos, el ICE y sus empresas podrán aplicar las disposiciones de la Ley N.° 6313, de 4 de enero de 1979; además, supletoriamente, la Ley N.° 7495, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas.
El uso temporal de terrenos y derechos de paso durante la fase de investigación y exploración de proyectos, se indemnizará en igual forma que a las expropiaciones; su plazo será hasta por cinco años, y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Inmuebles.
La Gerencia General del ICE, en adelante denominada Gerencia del ICE o de la Gerencia General de la empresa correspondiente, antes de tramitar una expropiación, ordenará su avalúo al perito o a los peritos de la respectiva entidad.
El ICE utilizará su potestad expropiatoria a favor de sus empresas, mediante acuerdo del Consejo Directivo en tal sentido.
Artículo
3.-
Los peritos valorarán, independientemente, el terreno, sus cultivos, construcciones, inquilinatos, arrendamientos, derechos comerciales, yacimientos y cualesquiera otros bienes susceptibles de indemnización, los que se tramitarán en expedientes separados, tantos cuantos sean los titulares de los derechos.
Los avalúos deberán tomar en cuenta, en forma integral, todos los daños que tengan relación de causalidad con el proyecto que origina la expropiación. No se incluirán ni tomarán en cuenta hechos futuros ni expectativas de derecho.”
“Artículo
7.-
Una vez aprobado por la Gerencia el avalúo, esta deberá requerir al propietario, a los inquilinos o arrendatarios o legítimos poseedores, en su caso, mediante notificaciones personales, para que manifiesten, dentro de los ocho días siguientes, si están dispuestos a vender o traspasar el inmueble o la porción por utilizar y a aceptar las indemnizaciones de desalojo, por los precios que señalan los avalúos, a efecto de que comparezcan ante un notario público para el otorgamiento de las escrituras correspondientes.
Si dentro de ese plazo los titulares de inmuebles, porciones o los derechos por expropiar objetan el avalúo administrativo, a instancia del promotor la Gerencia podrá, con base en criterios de utilidad, necesidad y conveniencia institucional, ajustar el monto del avalúo. En caso de que la Gerencia apruebe un ajuste al avalúo inicial, se hará un nuevo requerimiento a los titulares de derechos, en los términos del párrafo anterior.
Simultáneamente con el requerimiento, la Gerencia podrá expedir un mandamiento provisional de anotación de las diligencias, y el Registro Público practicará la anotación respectiva. Practicada esa anotación, la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier derecho real sobre esta, se entenderá hecha sin perjuicio del anotante. La anotación caducará y se cancelará de oficio si, dentro del año siguiente, no se presenta el mandamiento de anotación definitivo, expedido por el juzgado que conoce de las diligencias judiciales.”
“Artículo
19.-
Efectuado el depósito de la suma fijada en sentencia firme o en el laudo arbitral, el juzgado dictará una resolución para ordenar entregar el expediente al notario público que acredite la Administración, para que proceda al otorgamiento de la escritura de traspaso de propiedad, la cual contendrá:
a) La ejecutoria o protocolización de la sentencia firme que fijó la indemnización.
b) Cualesquiera otros datos que fueren necesarios.
El Registro de la Propiedad inscribirá la finca o parcela a nombre del expropiante, aunque el inmueble no esté inscrito previamente. Antes de autorizar el giro de la suma que corresponda, el juzgado ordenará al expropiado presentar documentos que acrediten estar al día en el pago de impuestos nacionales y municipales.”
“Artículo
12 bis.-
En cualquier etapa de los procedimientos, las partes podrán someter la determinación del justiprecio a un proceso arbitral de equidad, conforme a las reglas de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997. Los gastos correrán por cuenta del expropiante.
Cuando los titulares de los derechos por expropiar no acepten someter la diferencia al proceso arbitral, el expropiante, justificando el interés o utilidad pública que reviste el proyecto por desarrollar, podrá dentro del proceso judicial de expropiación, solicitar al juez, como medida precautoria, de acuerdo con las normas del Código Procesal Contencioso-Administrativo, el dictado de una resolución que autorice su entrada en posesión de los bienes por expropiar.”
ARTÍCULO 139.- Modifícase del Contrato Eléctrico, Ley N.°
2 de 8 de abril de 1941, modificado por Ley N.° 4197, de
20 de setiembre
de 1968 y Ley
N.° 4977, de 19 de mayo de 1972
Se mantendrán vigentes los términos, derechos y condiciones establecidos en el Contrato Ley N.° 2, por el mismo plazo concedido en el artículo 54 denominado “Plazos de las Empresas”, de la Ley N.° 8660, Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, de 13 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 140.- Modifícanse los artículos 18 y 37 de la
Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector
telecomunicaciones, N.° 8660, de 29 de julio de 2008
Refórmase el artículo 18 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.° 8660, de 29 de julio de 2008, para que en adelante se lea:
“Artículo
18.- Tratamiento tributario
Cuando el ICE y sus empresas actúen como operadores o proveedores, en mercados nacionales competitivos de servicios y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de los impuestos sobre la renta y de ventas. En los demás casos, se mantendrán vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449, de 8 de abril de 1949, el Contrato eléctrico de la Ley N.° 2, de 8 de abril de 1941, y sus reformas, y así como cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento.
Se excluye del pago del impuesto sobre la renta el servicio telefónico básico tradicional.”
Modifícanse la referencia legal contenida en el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.° 8660, de 29 de julio de 2008, para que en adelante se lea:
“… El Consejo de Gobierno, a más tardar el quince (15) de abril de cada año, aprobará o desaprobará el informe presentado; para ello, indicará en forma detallada los motivos de la decisión y recomendará las acciones correspondientes, incluyendo la revisión de los nombramientos de los directores del Consejo Directivo; todo lo anterior a efecto de reconocer su gestión o, en su defecto, proceder de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley general de la Administración Pública, según se determine para cada caso concreto y sin perjuicio de las responsabilidades asociadas con las actuaciones específicas de los directores…”.
ARTÍCULO 141.- Modifícase la Ley que declara de interés
público los recursos geotérmicos, N.° 5961, de 6 diciembre de 1976
Modifícase la Ley que declara de interés público los recursos geotérmicos, N.° 5961, de 6 de diciembre de 1976, en su artículo 1, para que se lea:
“Artículo 1.- Declárese de interés público la investigación, exploración y explotación de los recursos geotérmicos del país, excepto en parques nacionales y reservas de vida silvestre, que se definen como la energía acumulada en aguas del subsuelo que, por diferentes procesos geológicos, se encuentra a altas presiones y temperaturas. Las actividades podrán ser realizadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, sus empresas y cualquier otra empresa pública o privada o de naturaleza mixta público-privada del sector energía, que cuente con la resolución administrativa del Minaet como generador y desarrollador geotérmico, siempre y cuando se garantice la realización de su actividad fuera de parques nacionales y reservas de vida silvestre.”
CAPÍTULO II
DESAPLICACIÓN DE LEYES
ARTÍCULO 142.- Desaplicación de leyes
La Autoridad Administradora del Mercado (AAM), el Centro de Control Nacional (Cecon), la Aresep, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH) la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, no estarán sujetos a las siguientes leyes:
a) Ley de salarios de la administración pública, N.° 2166, de 9 de octubre de 1957.
b) Ley reguladora de gastos de viaje y transporte de funcionarios del Estado, N.° 3462, de 26 de noviembre de 1964.
c) Ley que modifica la integración de juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970.
d) Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, artículo 89.
e) Ley de planificación nacional N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, referentes a proyectos de asistencia técnica, artículo 11.
f) Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, N.° 8346, de 12 de febrero de 2003, artículo 19, inciso c).
g) Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, N.° 8488, de 22 de noviembre de 2005, artículo 46.
h) Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, de 7 de setiembre de 1994, artículos 18 y 20, salvo las entidades enumeradas en el artículo 184 de la Constitución Política.
i) Ley de presupuesto para 1987, N.° 7055, artículo 40.
j) Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N.° 4755, artículo 63.
k) Código de Trabajo, artículo 586.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Autoridad Administradora de Mercado (AAM) y el Centro de Control Nacional (Cecon) se constituirán en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley.
TRANSITORIO II.- En el plazo de dieciocho meses, a partir de su creación la AAM deberá:
a) Elaborar el Plan de satisfacción de la demanda eléctrica.
b) Crear el Registro de TPDE y dictar el reglamento para la inscripción de proyectos.
c) Crear el sistema de subastas y el sistema de transacciones de ocasión.
d) Diseñar los contratos normalizados y de productos eléctricos.
e) Homologar los contratos de hecho actuales.
f) Dictar los reglamentos de su competencia, en coordinación con el Minaet.
Los desarrolladores eléctricos, de conformidad con el Reglamento para la inscripción de proyectos, deberán inscribir sus TPDE en el plazo de quince meses a partir de la creación del Registro de TPDE. Transcurrido el plazo anterior, la Aresep, para el caso de concentración anticompetitiva individual de TPDE, obligará a la venta gradual vía subasta de TPDE, hasta garantizar, en un plazo de cinco años, la reducción de la concentración a niveles competitivos.
TRANSITORIO III.- En el plazo de seis meses a partir de su creación, el Cecon deberá crear el sistema de coordinación integrada, el sistema de medición eléctrico del SEN, el sistema de despacho económico del SEN, y dictar los reglamentos de su competencia, en coordinación con el Minaet.
TRANSITORIO IV.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, podrán incorporarse que se incorporen la AAM, el Cecon, o al ministerio rector, en manteniendo todos sus derechos laborales, así como los beneficios de antigüedad, carrera profesional, pensión complementaria y fondo de garantía en que estuvieran cotizando, respectivamente, y podrán continuar haciéndolo. Los funcionarios del ICE y sus empresas que se incorporen a la AAM y al Cecon, mayores de cincuenta y cinco (55) años y que cuenten con más de treinta (30) cuotas anuales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrán acogerse a la jubilación si así lo solicitan.
TRANSITORIO V.- A partir de seis meses de entrada en vigencia de esta Ley, el ministerio rector deberá formular un presupuesto que contenga la asignación de las plazas necesarias para la conformación, fortalecimiento y operación de sus competencias en materia de energía, así como la dotación de los recursos para financiar la infraestructura y el equipamiento que se requiera para el funcionamiento eficaz y eficiente de su organización en el área de energía. El ministerio rector remitirá este presupuesto al ministro de Hacienda, a fin de que incluya, en el próximo presupuesto extraordinario, una transferencia por el total del presupuesto.
TRANSITORIO VI.- Exceptúanse, la AAM y el Cecon, por el plazo de dieciocho (18) meses, que empezarán a regir a partir del día de su creación, al igual que al ministerio rector y a la Aresep de la obligatoriedad de aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de contratación administrativa, con el fin de adquirir los materiales, bienes y servicios que resulten indispensables para cumplir las funciones establecidas en esta Ley. La Contraloría General de la República revisará, a posteriori, la legalidad y el cumplimiento de los principios previstos en el ordenamiento de la contratación administrativa.
TRANSITORIO VII.- Autorízase al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), la creación de las plazas profesionales técnicas necesarias para atender las actividades institucionales y de rectoría que le competen en esta Ley.
TRANSITORIO VIII.- Autorízase a las empresas públicas del subsector electricidad a apoyar mediante convenios de préstamos u otros figuras similares al Minaet, con recursos humanos, técnicos y financieros, para apoyar el desarrollo de las acciones estratégicas necesarias para el fortalecimiento y desarrollo del subsector electricidad.
TRANSITORIO IX.- En el plazo de nueve meses a partir de la vigencia de esta Ley, la Aresep deberá:
1. Crear el sistema de regulación de precios que se aplicará al subsector electricidad en lo que compete según la normativa legal existente.
2. Elaborar el mapa de áreas de concesión de distribución eléctrica, que incluya las empresas actuales de distribución eléctrica de todo el territorio nacional, con el objeto de ordenar las concesiones de distribución otorgadas.
3. Elaborar el modelo de segmentos de consumo eléctrico de la demanda primaria, con el propósito de establecer el sistema regulatorio de precios y el modelo tarifario que aplicará para el subsector electricidad.
4. Definir el modelo de transferencias para la universalidad y solidaridad eléctricas, con el propósito de implementar el Sistema Universal y Solidario de Electricidad.
5. Dictar los reglamentos de su competencia, en coordinación con el Minaet.
TRANSITORIO X.- En un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de la Ley, el Minaet deberá:
1. Elaborar los mapas de regionalización energética.
2. Elaborar el Plan nacional de energía.
3. Dictar los reglamentos de su competencia.
TRANSITORIO XI.- Los derechos subjetivos adquiridos por los operadores del sector eléctrico nacional, se mantendrán vigentes para todo efecto jurídico material y procesal hasta su vencimiento. Es entendido que esos derechos subjetivos serán aquellos que correspondan a plantas de generación que operan o están en construcción y que cuenten con las debidas concesiones en regla, para satisfacer la demanda eléctrica nacional, y a proyectos de generación que cuenten con estudios avanzados y decisiones de inversión tomadas que demuestren fehacientemente este estado ante la Aresep y a la fecha de publicación de esta Ley.
TRANSITORIO XII.- Previamente a la operación de mercado y de acuerdo con la operación eléctrica actual y contratos eléctricos actuales, deberá llevarse a cabo la normalización de las obligaciones existentes entre cado uno de los operadores del sector eléctrico, a fin de confeccionar los respectivos contratos normalizados para que sean incorporados en la planificación, diseño y operación del mercado eléctrico mayorista, sin perjuicio de los derechos subjetivos adquiridos por los operadores de acuerdo con lo indicado en el transitorio anterior. Los contratos que resulten de este proceso de adecuación formarán parte del mercado multilateral de contratos.
TRANSITORIO XIII.- A partir de la vigencia de esta Ley, la Aresep fiscalizará que todas las empresas del subsector electricidad realicen la separación contable y administrativa de las actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica. Estas empresas contarán con un plazo hasta de dieciocho meses para ajustar sus respectivos sistemas contables.
TRANSITORIO XIV.- Autorízase al ICE a administrar el ingreso proveniente del canon de energía que corresponde al presupuesto de la AAM y del Cecon, así como realizar los procesos de contratación de personal para la constitución de la AAM y del Cecon, de manera que los administre en forma separada contable y financieramente este proceso constitución. El Minaet, en coordinación con el ICE, definirá un plan de constitución de estos entes el cual contemplara para su ejecución, los instrumentos financieros que le faculte al ICE la normativa vigente, con el objeto de destinar estos recursos financieros para la infraestructura y el equipamiento de la AAM y del Cecon, así como la plantilla de personal que se puede contratar para efectos de la constitución de estos entes. Los pasivos, activos y patrimonio que se generen, así como el personal que forme parte de este plan de constitución serán trasladados y asumidos por AAM y el Cecon, una vez, que estos entes estén en capacidad técnica, administrativa y financiera de operar.
TRANSITORIO XV.- Las empresas del subsector y el ICE seguirán ejerciendo sus competencias, atribuciones y funciones hasta el momento en que entren formalmente en operación las entidades creadas en esta Ley, bajo las salvedades expresamente indicadas. La satisfacción de la demanda eléctrica nacional seguirá siendo responsabilidad del ICE hasta que operen los entes creados.
TRANSITORIO XVI.- El ICE mantendrá la operación integrada del SEN y del SER así como la Planificación Nacional Eléctrica hasta que las nuevas autoridades que se crean en esta Ley, se encuentren debidamente conformadas y con todas las normas y reglamentaciones vigentes.
El ICE y las nuevas autoridades de la AAM y el Cecon, así como las ya establecidas del Minaet y la Aresep, coordinarán los elementos administrativos y técnicos que sean necesarios para garantizar una adecuada transición de las competencias y atribuciones que les han sido encomendados y que ejercerán de acuerdo al marco legal existente.
Los generadores y distribuidores que actualmente contribuyen a la satisfacción de la demanda eléctrica nacional, suscribirán un contrato normalizado que comprenderá el respectivo ajuste en sus precios, sin afectar el equilibrio técnico-operativo, financiero, económico ni la posesión de los activos existentes.
TRANSITORIO XVII.- El ICE administrará, hasta su vencimiento, los contratos vigentes suscritos al amparo de la Ley N.° 7200, y sus reformas, y cuya producción se distribuye entre la demanda eléctrica nacional.
Los generadores privados podrán renovar sus contratos de compra-venta de energía con el ICE en el caso de alcanzar su vencimiento antes de que la AAM se haya constituido.
TRANSITORIO XVIII.- Los proyectos que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley y sus reglamentos, sean considerados inversiones aseguradas, según disponga el Minaet, de conformidad con el reglamento a esta Ley, supondrán un derecho subjetivo y podrán suscribir un contrato multilateral.
TRANSITORIO XIX.- Para los efectos de la presente Ley, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.° 8660, de 29 de julio de 2008, las cooperativas de electrificación rural y los generadores privados, al amparo de la Ley N.° 7200, están autorizados para operar en el mercado eléctrico nacional, en los términos y condiciones que dispone la presente Ley.
TRANSITORIO XX.- Para los efectos de obtener una concesión acorde a la presente Ley, los sujetos que hubieran estado amparados a la Ley N.° 7200 y que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley tengan vencida su concesión de uso de agua y aprovechamiento de la fuerza hidráulica, se les otorga la concesión, por única vez, para el uso del agua y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica por un período de hasta tres años, en las mismas condiciones establecidas originalmente, lo cual incluye la concesión de servicio público por el mismo período.
El Minaet podrá requerir y verificar todos aquellos datos e información relacionados con la concesión, que considere necesarios para actualizar el expediente de la concesión.
Hasta seis meses antes de que caduque el plazo de dos años aquí concedido, los interesados podrán solicitar una nueva concesión, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos en la presente Ley.
TRANSITORIO XXI.- Para los efectos de obtener una prórroga amparada a la presente Ley, a los sujetos amparados a la Ley N.° 7200 cuyas concesiones venzan dentro de un período hasta de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se les prorroga la concesión de fuerza hidráulica, por una única vez, por un período hasta de dos años, en las mismas condiciones establecidas originalmente, lo cual incluye la concesión de servicio público por el mismo período.
El Minaet podrá requerir y verificar todos aquellos datos e información relacionados con la concesión, que considere necesarios para actualizar el expediente de la concesión.
Hasta seis meses antes de que caduque el plazo de dos años aquí concedido, los interesados podrán solicitar una nueva concesión de acuerdo con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos en la presente Ley.
TRANSITORIO XXII.- Autorízase a las entidades públicas del subsector electricidad a donar los activos, presupuestos y patrimonio que sean necesarios a la AAM y al Cecon.
TRANSITORIO XXIII.- Los plazos otorgados en los transitorios de este capítulo, podrán prorrogarse hasta seis meses, previa autorización del Minaet y con la justificación de los entes y órganos cuando estos los justifiquen antes del vencimiento del plazo con al menos con dos meses de antelación al vencimiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Jorge Rodríguez Quirós
MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
21 de abril de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-3825850.––(IN2010048711).
REFORMA
DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY
N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO,
PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL DÍA 19 DE MARZO, COMO
EL DÍA DE PADRE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Vivimos en una sociedad en donde el fortalecimiento de los valores de la familia marcan la diferencia entre el desarrollo de generaciones con futuros prometedores o abismos sociales de desesperanza.
Es por eso que se debe fortalecer el núcleo familiar, y en el caso que se propone, se hace muy necesario reflexionar sobre la importancia del padre en la vida de familia y en su aporte al desarrollo de los hijos.
Para conceptualizar señalamos entonces que:
1.- Junto a la madre, el padre son los primeros modelos que tienen los hijos, de ahí la importancia de su presencia en el hogar.
2.- El padre ayuda en el sentimiento de pertenencia de los hijos a la familia, a la sociedad y al mundo en general.
3.- En el equilibrio emocional de la personalidad de los niños, el padre ayuda en el desarrollo social y en la formación de su personalidad.
4.- El padre como un modelo pro-activo, sabiendo sacar lo positivo de cada una de las circunstancias por las que atraviesan sus hijos, juega un rol fundamental en la vida familiar.
5.- El padre coayuda a su vez a verbalizar las emociones de los niños y orientarlos ante las dificultades de la vida, ergo ayuda a moldear las emociones y sentimientos de los pequeños.
6.- Basado en una relación de respeto muto y amor la participación del padre como marido responsable brinda un ejemplo de buen trato y comunicación con la pareja.
7.- La participación en las fases educativas le brindan seguridad a los pequeños.
8.- La participación de los padres en la familia ayuda a forjar personas competentes y seguras en sus vidas personales. Esta relación brinda un desarrollo emocional que ayuda al hijo a proyectarse como una persona competente, fuerte y segura.
Un ejemplo que suma ante los puntos anteriores, es que los padres que juegan con sus hijos, provocan en ellos, unas mayores posibilidades de autorregular su conducta, pues mediante el juego, y si este es de forcejeo el niño conoce sus posibilidades y sus limitaciones, aprende a controlar sus fuerzas, reconoce cuando se ha excedido y aprende a pedir perdón.
A su vez, con la interrelación del niño con la figura paterna, este va descubriendo el modelo de autoridad, expresado en el padre en forma de servicio, de ayuda, de seguridad en sí mismo, de saber intervenir de forma adecuada en situaciones conflictivas. Además el niño es capaz de configurar su identidad masculina y de forjar el talante del futuro padre.
Todos sabemos la importancia de la figura y rol que tiene el padre en el seno de la familia, que es piedra angular de nuestra sociedad, igualmente no podemos desconocer la importancia que tiene para los padres de todas la edades, dignificar y reconocer con un día el amor paterno y el tener un día como el 19 de marzo, va a permitir una organización mas afecta a lo interno de la familia y en el estímulo comercial del país, como una efeméride más.
El concepto de padre proveedor, debe ser superado, no solo por razones legales, sino por una necesidad humana de sentir el amor, el apoyo, el cariño, y la guía de los padres.
Podemos encontrar muchas definiciones al significado de la palabra “Padre”, entre otras podemos citar: “El ascendiente inmediato de alguien” “Aquel que tiene, con respecto a alguien, una actitud paternal y sabia”. No hay duda, que este título expresa respeto y honra.
Para los que seguimos una tradición judeo-cristina, el cuarto mandamiento ordena que los hijos honren a sus padres y une una bendición peculiar a la observancia de este deber. (Ex.20: 12; Dt. 5: 16; Ef. 6: 1).
En el caso de la madre, dichosamente, si hemos honrado ese nombre con la declaratoria del 15 de agosto como día de la madre. No obstante, debemos consolidar que ambos roles guarden una igualdad de importancia, sobre todo cuando revisamos las condiciones actuales en que se encuentra la familia.
Como dijo Monseñor Hugo Barrantes, Arzobispo de la Iglesia de San José, en la celebración del día de San José: La pena es que en nuestro país, tradicionalmente amante y respetuoso de la familia, haya, también, fuerzas que insisten, por diversos medios, en destruirla o deformarla.
En la Costa Rica del 2010, según la última encuesta de hogares, existen alrededor de un 50% de hogares uniparentales: está al frente una mujer o un hombre solo. Los padres deben asumir con energía el rol que le es dado, sin admitir ninguna justificación. Pero a la misma vez ese hombre, padre de familia, debe gozar de un día que no solo sea un tercer domingo cualquiera de junio, sino que sea una fecha que encierre valores, que signifiquen algo especial, que permita el fomento de valores familiares.
La idea de celebrar el Día del Padre surgió en 1910, en Washington (Estados Unidos), por parte de la estadounidense Smart Dood en 1910. Lo que pretendía la señora Dood era que, a través de esta fiesta, se destacara el papel de los padres en la sociedad, en especial, el papel que jugaban los padres que debían asumir también el rol de la madre por falta de esta. Sin embargo, esta propuesta que, en un principio se pensó, para celebrarse cada 5 de junio no tuvo mucha aceptación y cayó pronto en el olvido. Probablemente esta sea la razón porqué en Costa Rica se ha venido celebrando el tercer domingo del mes de junio.
Tiempo después, el señor Harri C.
Meek, presidente del Club de Leones de Chicago, en Estados Unidos, siguió
trabajando con esta idea y, en 1915 relanzó la idea de celebrar una festividad
dedicada a los papás. Como curiosidad,
cabe señalar que, en un principio, se sugirió, que cada familia, estaba en la
libertad de celebrar o no la nueva festividad.
Finalmente, en 1972, se estableció una fecha oficial para el Día del
Padre. A partir de este momento, esta
celebración se extendió por el resto de continentes. En España, por ejemplo, el día del padre es
el 19 de marzo con motivo de la festividad de San José el padre terrenal de
Jesús.
Normalmente la celebración del santo patrono de la capital es feriado, en muchas capitales de mundo occidental; algunos ejemplos de esta aplicación son la capital de El Salvador, San Salvador, Guatemala de la Asunción. Así que acompañado a la lucha por el rescate de valores, se hace imprescindible exaltar este día, que en nuestro caso es el 19 de marzo, día de San José, como el día del Padre y que sea un feriado obligatorio, para que las familias rindan homenaje a esa figura trascendental de nuestra sociedad.
Una forma de apoyar y fortalecer a la familia, es darle un mejor lugar a la figura paterna, que el rol de padre no es menos importante que el resto de las figuras que conforman el núcleo familiar. No hay duda que un buen padre supone más que un centenar de profesores. El ser padre implica enseñar con el ejemplo. Los hijos seguirán lo que su padre hace, no lo que su padre dice, sin duda un padre responsable, un buen padre, dentro del seno familiar, va a dejar mejores padres, al sembrar en sus hijos el amor, la disciplina, la solidaridad, la misericordia, entre otros muchos valores.
Con base en todas estas consideraciones, presento al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto para su trámite y aprobación correspondiente.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY
N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO,
PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL DÍA 19 DE MARZO, COMO
EL DÍA DE PADRE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo que en adelante dirá:
“Artículo
148.-
Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los
siguientes: el 01 de enero, el 19 de
marzo, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1º de mayo, el 25 de
julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también
se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
[…]”
Rige a partir de
su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
11 de mayo de 2010.––1
vez.––O. C. Nº 20206.—C-127500.––(IN2010048717).
REFORMA
DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY
N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO,
PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL DÍA 19 DE MARZO, COMO
EL DÍA DE PADRE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Vivimos en una sociedad en donde el fortalecimiento de los valores de la familia marcan la diferencia entre el desarrollo de generaciones con futuros prometedores o abismos sociales de desesperanza.
Es por eso que se debe fortalecer el núcleo familiar, y en el caso que se propone, se hace muy necesario reflexionar sobre la importancia del padre en la vida de familia y en su aporte al desarrollo de los hijos.
Para conceptualizar señalamos entonces que:
1.- Junto a la madre, el padre son los primeros modelos que tienen los hijos, de ahí la importancia de su presencia en el hogar.
2.- El padre ayuda en el sentimiento de pertenencia de los hijos a la familia, a la sociedad y al mundo en general.
3.- En el equilibrio emocional de la personalidad de los niños, el padre ayuda en el desarrollo social y en la formación de su personalidad.
4.- El padre como un modelo pro-activo, sabiendo sacar lo positivo de cada una de las circunstancias por las que atraviesan sus hijos, juega un rol fundamental en la vida familiar.
5.- El padre coayuda a su vez a verbalizar las emociones de los niños y orientarlos ante las dificultades de la vida, ergo ayuda a moldear las emociones y sentimientos de los pequeños.
6.- Basado en una relación de respeto muto y amor la participación del padre como marido responsable brinda un ejemplo de buen trato y comunicación con la pareja.
7.- La participación en las fases educativas le brindan seguridad a los pequeños.
8.- La participación de los padres en la familia ayuda a forjar personas competentes y seguras en sus vidas personales. Esta relación brinda un desarrollo emocional que ayuda al hijo a proyectarse como una persona competente, fuerte y segura.
Un ejemplo que suma ante los puntos anteriores, es que los padres que juegan con sus hijos, provocan en ellos, unas mayores posibilidades de autorregular su conducta, pues mediante el juego, y si este es de forcejeo el niño conoce sus posibilidades y sus limitaciones, aprende a controlar sus fuerzas, reconoce cuando se ha excedido y aprende a pedir perdón.
A su vez, con la interrelación del niño con la figura paterna, este va descubriendo el modelo de autoridad, expresado en el padre en forma de servicio, de ayuda, de seguridad en sí mismo, de saber intervenir de forma adecuada en situaciones conflictivas. Además el niño es capaz de configurar su identidad masculina y de forjar el talante del futuro padre.
Todos sabemos la importancia de la figura y rol que tiene el padre en el seno de la familia, que es piedra angular de nuestra sociedad, igualmente no podemos desconocer la importancia que tiene para los padres de todas la edades, dignificar y reconocer con un día el amor paterno y el tener un día como el 19 de marzo, va a permitir una organización mas afecta a lo interno de la familia y en el estímulo comercial del país, como una efeméride más.
El concepto de padre proveedor, debe ser superado, no solo por razones legales, sino por una necesidad humana de sentir el amor, el apoyo, el cariño, y la guía de los padres.
Podemos encontrar muchas definiciones al significado de la palabra “Padre”, entre otras podemos citar: “El ascendiente inmediato de alguien” “Aquel que tiene, con respecto a alguien, una actitud paternal y sabia”. No hay duda, que este título expresa respeto y honra.
Para los que seguimos una tradición judeo-cristina, el cuarto mandamiento ordena que los hijos honren a sus padres y une una bendición peculiar a la observancia de este deber. (Ex.20: 12; Dt. 5: 16; Ef. 6: 1).
En el caso de la madre, dichosamente, si hemos honrado ese nombre con la declaratoria del 15 de agosto como día de la madre. No obstante, debemos consolidar que ambos roles guarden una igualdad de importancia, sobre todo cuando revisamos las condiciones actuales en que se encuentra la familia.
Como dijo Monseñor Hugo Barrantes, Arzobispo de la Iglesia de San José, en la celebración del día de San José: La pena es que en nuestro país, tradicionalmente amante y respetuoso de la familia, haya, también, fuerzas que insisten, por diversos medios, en destruirla o deformarla.
En la Costa Rica del 2010, según la última encuesta de hogares, existen alrededor de un 50% de hogares uniparentales: está al frente una mujer o un hombre solo. Los padres deben asumir con energía el rol que le es dado, sin admitir ninguna justificación. Pero a la misma vez ese hombre, padre de familia, debe gozar de un día que no solo sea un tercer domingo cualquiera de junio, sino que sea una fecha que encierre valores, que signifiquen algo especial, que permita el fomento de valores familiares.
La idea de celebrar el Día del Padre surgió en 1910, en Washington (Estados Unidos), por parte de la estadounidense Smart Dood en 1910. Lo que pretendía la señora Dood era que, a través de esta fiesta, se destacara el papel de los padres en la sociedad, en especial, el papel que jugaban los padres que debían asumir también el rol de la madre por falta de esta. Sin embargo, esta propuesta que, en un principio se pensó, para celebrarse cada 5 de junio no tuvo mucha aceptación y cayó pronto en el olvido. Probablemente esta sea la razón porqué en Costa Rica se ha venido celebrando el tercer domingo del mes de junio.
Tiempo después, el señor Harri C.
Meek, presidente del Club de Leones de Chicago, en Estados Unidos, siguió
trabajando con esta idea y, en 1915 relanzó la idea de celebrar una festividad
dedicada a los papás. Como curiosidad,
cabe señalar que, en un principio, se sugirió, que cada familia, estaba en la
libertad de celebrar o no la nueva festividad.
Finalmente, en 1972, se estableció una fecha oficial para el Día del
Padre. A partir de este momento, esta
celebración se extendió por el resto de continentes. En España, por ejemplo, el día del padre es
el 19 de marzo con motivo de la festividad de San José el padre terrenal de
Jesús.
Normalmente la celebración del santo patrono de la capital es feriado, en muchas capitales de mundo occidental; algunos ejemplos de esta aplicación son la capital de El Salvador, San Salvador, Guatemala de la Asunción. Así que acompañado a la lucha por el rescate de valores, se hace imprescindible exaltar este día, que en nuestro caso es el 19 de marzo, día de San José, como el día del Padre y que sea un feriado obligatorio, para que las familias rindan homenaje a esa figura trascendental de nuestra sociedad.
Una forma de apoyar y fortalecer a la familia, es darle un mejor lugar a la figura paterna, que el rol de padre no es menos importante que el resto de las figuras que conforman el núcleo familiar. No hay duda que un buen padre supone más que un centenar de profesores. El ser padre implica enseñar con el ejemplo. Los hijos seguirán lo que su padre hace, no lo que su padre dice, sin duda un padre responsable, un buen padre, dentro del seno familiar, va a dejar mejores padres, al sembrar en sus hijos el amor, la disciplina, la solidaridad, la misericordia, entre otros muchos valores.
Con base en todas estas consideraciones, presento al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto para su trámite y aprobación correspondiente.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY
N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO,
PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL DÍA 19 DE MARZO, COMO
EL DÍA DE PADRE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo que en adelante dirá:
“Artículo
148.-
Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los
siguientes: el 01 de enero, el 19 de
marzo, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1º de mayo, el 25 de
julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también
se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
[…]”
Rige a partir de
su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
11 de mayo de 2010.––1
vez.––O. C. Nº 20206.—C-127500.––(IN2010048717).
INCENTIVO A LA IMPORTACIÓN Y USO DE
VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS CERO EMISIONES NUEVOS AL PAÍS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los costarricenses aspiramos a una sociedad donde exista prosperidad, crecimiento económico y desarrollo sostenible en un marco de convivencia armónica con el ambiente.
Las decisiones estatales son de vital importancia para el cumplimiento de dichos anhelos. Por estas razones, sometemos a conocimiento el presente proyecto.
La calidad del aire en las capitales en crecimiento rápido de los países en desarrollo se ha deteriorado hasta el punto de causar trastornos respiratorios en ciertos grupos de individuos sensibles. Los vehículos lanzan al aire contaminantes que afectan la salud, tales como el monóxido de carbono, el bióxido de nitrógeno, los hidrocarburos fotoquímicamente reactivos que interactúan con el bióxido de nitrógeno para formar ozono.
Se estima que por lo menos el 90% del monóxido de carbono en el ambiente urbano proviene de fuentes móviles como los vehículos. Se calcula que los autos particulares en Costa Rica emiten aproximadamente 5.500.000 kilogramos de dióxido de carbono. Los altos niveles de este gas en áreas de congestionamiento pueden generar niveles de carboxihemoglobina del 3%, capaces de producir efectos cardiovasculares y neuroconductuales adversos, y agravar la situación de personas con enfermedad isquémica del miocardio.
En Costa Rica, el problema de la contaminación atmosférica es mayor en la Gran Área Metropolitana, debido a la mayor concentración de actividades productivas en un espacio muy reducido, ya que en esta zona vive más del 60% de la población del país. En esta área se encuentra aproximadamente el 70% de la flota vehicular y el 85% de las industrias del país. El transporte automotor contribuye con unas tres cuartas partes de las emisiones de los contaminantes totales, mientras que a la industria y a la producción de energía se le asocia un aporte del 23% de las emisiones, según el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
Son de conocimiento público los infructuosos esfuerzos realizados para controlar las emisiones vehiculares por medio de las pruebas de revisión técnica implementadas en el país mediante la empresa RITEVE. Los datos del MOPT determinaron que durante los operativos realizados por la Dirección General de Tránsito en el Área Metropolitana, un 25% de los autos que se revisaron y contaban con la revisión técnica, emanaban cantidades importantes de gases. Aunado a lo anterior, está la problemática de los niveles de dióxido de azufre, pues los porcentajes normales son de un 0.3% o menos, pero en el país se registra un 3% producto del proceso de refinamiento que se le da al combustible.
La flota vehicular es principalmente de gasolina, aunque existe una gran cantidad de carros que usan diésel. La contaminación sónica es una de las variantes de la contaminación del aire. Se define como contaminación sónica a los ruidos desagradables y que en ciertas ocasiones pueden causar daños al oído y al sistema nervioso. El tráfico en una ciudad genera una cantidad de 80 decibeles y más de ruido. Sonidos que sobrepasan los 85 decibeles causan daños auditivos. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el límite superior deseable de ruido en una ciudad no debe ser mayor a los 50 decibeles.
Debido a la urgencia en la reducción de emisión de gases efecto invernadero, diversos organismos supranacionales como la Comunidad Europea y el Protocolo de Kioto han desarrollado normativas (Euro5 y Euro6, en el caso de la Unión Europea) (2) que obligan a la industria del motor, a corto plazo, a realizar cambios considerables en los diseños de sus carros para reducir la emisión de gases contaminantes. Este es el caso del vehículo eléctrico.
Este tipo de vehículo funciona por medio de la energía eléctrica liberada por baterías. El principio básico para que un vehículo eléctrico esté en movimiento es el sistema de generación y acumulación de la energía eléctrica.
La diferencia principal entre un motor de combustión y otro eléctrico es que en el primero solo el 18% de la energía del combustible es utilizada para mover el vehículo (el resto sirve para accionar el motor); y en el segundo el 46% de la energía liberada por las baterías sirve para mover el carro.
El carro eléctrico tiene cero emisiones de dióxido de carbono, no produce ruido, no produce desechos como aceite y filtros.
La importación de vehículos nuevos o usados movidos por energía eléctrica e híbridos permiten, sin lugar a duda, una reducción de los factores contaminantes. Estos vehículos están siendo fabricados en otros países que han tomado conciencia de la importancia de la reducción de la contaminación ambiental y de la búsqueda de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos. Al ser vehículos con tecnologías muy modernas, especialmente en el caso de los automóviles, su costo es elevado, lo cual constituye un obstáculo para su importación a gran escala, pero el otro gran obstáculo lo constituyen los impuestos.
El presente proyecto pretende hacer accesibles los vehículos eléctricos cero emisiones nuevos, para los costarricenses, eliminando los diferentes impuestos que afectan la importación de carros en Costa Rica.
A la vez, la iniciativa pretende estimular el uso de los vehículos eléctricos cero emisiones nuevos, permitiéndoles circular permanentemente en cualquier lugar del país, aunque exista alguna restricción vehicular.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCENTIVO A LA IMPORTACIÓN Y USO DE
VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS CERO EMISIONES NUEVOS AL PAÍS
ARTÍCULO 1.- Se establece una tarifa de cero por ciento (0%) en el impuesto selectivo de consumo, a los vehículos eléctricos cero emisiones nuevos al país.
ARTÍCULO 2.- Se establece una tarifa del cero por ciento (0%) en el impuesto de ventas establecido en la Ley N.° 6826 de 8 de noviembre de 1982, para los vehículos eléctricos cero emisiones nuevos al país.
ARTÍCULO 3.- Se elimina el impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas establecido en la Ley N.° 6879 de 21 de julio de 1983, a los vehículos eléctricos cero emisiones nuevos al país.
ARTÍCULO 4.- Ninguna restricción vehicular establecida vía decreto por el Poder Ejecutivo afectará a los vehículos eléctricos cero emisiones.
Rige a partir de su publicación.
Marvin Mauricio Rojas Rodríguez Orlando Hernández Murillo
DIPUTADOS
11
de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-96900.—(IN2010048742).
LEY DE AGUAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los científicos y expertos de todo el mundo coinciden en indicar que el agua es fundamental para la vida. Forma parte de un amplio porcentaje de la masa de los seres vivos (más del 70 por ciento en el caso del cuerpo humano) y, por tanto, todas las formas de vida conocidas dependen del agua. Además, el agua es un elemento fundamental de los procesos vitales y metabólicos.
Los humanos necesitamos entre uno y tres litros de agua diarios para evitar la deshidratación y no podemos sobrevivir sin disponer de agua durante muchos días (el record absoluto está en 18 días sin consumir agua).
Nuestro cuerpo tiene un 20 de agua en los huesos, un 85 por ciento en el encéfalo, un 70 por ciento en la piel, un 80 por ciento en el corazón y un 0.2 por ciento en los dientes. Nuestro organismo requiere de agua para funcionar con normalidad ya que esta participa activamente de todos los procesos internos generando movimiento y energía vital. Así, por ejemplo, en nuestra vida eliminaremos 25.000 litros de agua y beberemos aproximadamente 8000 litros cada año.
Vivimos en lo que se ha venido a denominar “el planeta azul” y ello se debe a la abundancia de un elemento en su superficie: el agua. En nuestro planeta aparentemente hay agua suficiente para todos sus habitantes y sin embargo, los conflictos por el acceso a los recursos hídricos son frecuentes.
Sin embargo, esta abundancia puede resultar engañosa si tenemos en cuenta la distribución espacial y los condicionantes que existen para la accesibilidad real del recurso, donde el volumen total del agua dulce del planeta es de 35.2 miles de millones de kilómetros cúbicos, pero dicha cantidad solo equivale al 2,5 por ciento del agua presente en la Tierra.
Esta enorme cantidad, que aparentemente podría parecer más que suficiente para abastecer las necesidades de la población mundial, es sin embargo engañosa ya que no toda el agua dulce está disponible para ser utilizada para el consumo. Así, un alto porcentaje del agua dulce está “bloqueada” en las masas glaciares (más del 68 por ciento del total de agua dulce) y en los acuíferos subterráneos que no siempre son explotables para el consumo humano (más del 30 por ciento).
El agua superficial y atmosférica, la que podríamos decir que es fácilmente aprovechable, queda limitada a solo el 0,4 por ciento del total del agua presente en el planeta, lo que hace que estemos hablando de un recurso escaso o, cuando menos, limitado.
La cantidad de agua dulce renovable en el planeta es limitada y su reparto es muy heterogéneo, lo que provoca que en ocasiones situaciones de grave carencias de recursos a escala regional o local.
En Costa Rica, la Ley de aguas, data del año de 1942. Si nos remontamos al año en que se promulga, la Costa Rica de entonces era muy diferente a la de hoy, pero con gran visión los legisladores de la época dictaron una ley pionera que regula el recurso hídrico y sus diferentes usos.
Hoy, nuestro país posee seis veces más población y un ingreso per cápita 23 veces mayor, la esperanza de vida al nacer es de 78.7 años y la mortalidad infantil se ha disminuido a 9.25 por mil nacidos. Las coberturas de los servicios de agua potable y electricidad, a nivel nacional, superan el 97%, ubicándose entre los 3 países con mayores coberturas de América Latina y el Caribe.
Lo anterior se ve reflejado, en los datos que el laboratorio Nacional de Aguas reporto de la población con acceso a agua potable por servicios recibidos de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, la cual ha disminuido de un 98.9% en 2005, a un 97.8% en 2007. Lo mismo indicó con la población que recibe agua potable de Asadas un 65.2% en 2005 a un 59.8% en 2007- son los reportes más recientes.
En este nuevo contexto los retos sociales, económicos y ambientales del país son otros, y el agua es un factor para alcanzarlos, entre ellos podemos citar urbanización crecientes, demandas de servicios públicos de calidad, entre ellos agua potable y saneamiento; contaminación de casi todos los cuerpos de agua superficial y la alta vulnerabilidad de los acuíferos debido en gran medida a la escasa inversión pública en alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
El Estado costarricense ha tenido que regular fundamentado en otras normas legales y reglamentarias, el uso y aprovechamiento de este recurso-antes abundante, ahora escaso- para todos los usuarios, incluido a los ecosistemas y garantizar la disponibilidad hídrica, a partir de una adecuada protección y conservación de las fuentes, tanto superficial como subterránea.
Se han emitido disposiciones jurídicas que afectan al agua y que están presentes, de una u otra forma, a nivel constitucional, en la legislación civil, penal, administrativa y una gran cantidad de leyes y decretos que regulan una parte del recurso, como es el agua potable, lo relativo al riego, a la generación hidroeléctrica, o la salud pública.
Además, la falta de infraestructura adecuada nos ha llevado a niveles de contaminación alarmantes de nuestros cuerpos de agua, debido a que el 63% de excreción humana yaguas sucias (aguas negras) se deposita directamente en ríos y otros sistemas naturales de agua. El 3.5 % de las aguas sucias son tratadas antes de reponerlas en los sistemas naturales.
Aunado, a lo anterior, la proliferación de leyes ambientales en 1990, amplio la dispersión jurídica que regula el recurso hídrico, creando con ello un problema normativo, e incluso, la complejidad de organizar en un solo cuerpo legal, las disposiciones que permitan una gestión responsable y sostenible del agua.
Esta dispersión de normas provoca dudas en cuanto a la comunicación interinstitucional y de las responsabilidades propias de las instituciones y organizaciones. Podríamos afirmar que se han presentado conflictos en los aspectos de planificación y de implementación de políticas públicas, por las competencias entre departamentos de diferentes instituciones. Además, se nota que en las mismas instituciones y organizaciones faltan recursos financieros, humanos, y técnicos para alcanzar los objetivos institucionales.
El 14 de abril de 2005 la Comisión Permanente Especial de Ambiente emite un Dictamen Afirmativo de Mayoría, sobre el proyecto Ley de recurso hídrico”, Expediente N.º 14.585, y se somete a consideración del Plenario legislativo para su estudio y aprobación. Lamentablemente, existe un consenso generalizado que este texto no reúne las condiciones para iniciar un debate público sobre el futuro normativo del agua.
A pesar, de que el Programa de Gobierno del Dr. Óscar Arias Sánchez, consciente de la necesidad de Costa Rica de actualizar su legislación en materia hídrica, dispone al respecto lo siguiente: “Aprobar urgentemente una nueva Ley del recurso hídrico que sustituya la ley vigente, de 1942, y garantice el papel del agua como motor del desarrollo económico, así como la eficiencia en el uso, la equidad y la sustentabilidad en aprovechamiento de este recurso. Dado que hay un proyecto en discusión en la Asamblea Legislativa, este será retomado a fin de revisarlo y mejorar su calidad.” (Página 99-100 Plan de Gobierno).
Lo cual es retomado, en el Plan nacional de desarrollo 2006-2010, en el Eje de Política Ambiental, Energética y de Telecomunicaciones, que señala como acción estratégica en materia hídrica “el compromiso político con el país de apoyar y promover el proyecto de ley del recurso hídrico.”
Puede parafrasearse de lo allí dispuesto, que en virtud de que existía un texto en la corriente legislativa, se trató de construir un consenso alrededor de este con los diferentes actores políticos, sociales, empresariales, entre otros, pero lamentablemente el objetivo no se pudo lograr.
Por ello, se retomo el trabajo efectuado por la Comisión Intersectorial del Minaet y durante varios meses se realizo un trabajo de revisión del proyecto de Ley de aguas, el cual presento hoy a la corriente legislativa con el objetivo de aportar a la discusión en esta temática, con un texto que refleja el sentir de un colectivo.
Este proyecto de ley busca actualizar la legislación vigente en materia de aguas y adaptarse a las necesidades de una sociedad en constante evolución.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AGUAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene como objeto regular la tutela, el aprovechamiento y uso sostenible del recurso hídrico, que se considera un recurso finito, limitado y vulnerable. Por lo que su gestión será integrada, de tal forma que garantice su acceso universal, solidario y equitativo, en cantidad y calidad adecuadas.
Esta Ley deberá aplicarse tomando en cuenta la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al cambio climático, que afecte directa o indirectamente el recurso hídrico y los ecosistemas asociados.
ARTÍCULO 2.- Principios generales
Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico:
a) Derecho humano de acceso al agua: El acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas es un derecho humano fundamental e indispensable.
b) Uso múltiple: El Estado reconoce que el agua es un recurso de uso múltiple, su acceso universal, solidario y equitativo.
c) Aprovechamiento sustentable: El aprovechamiento del agua debe realizarse de manera eficiente, utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles, para evitar su agotamiento, desperdicio y contaminación.
d) Preventivo: Las acciones de toma de decisión y gestión relacionadas con el agua y el ciclo hidrológico deberán orientarse a procurar el menor daño posible al recurso.
e) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud.
f) Internalización de costos: Se deberá procurar la internalización de los costos ambientales y sociales, asociados al uso y contaminación del recurso hídrico, trasladando dichos costos a quien los provoca.
g) Participación ciudadana: El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de garantizar y fomentar que todas las personas que habitan la República tienen el derecho a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el recurso hídrico.
h) Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, y cualquier otro aspecto que el reglamento de esta Ley determine.
i) Deber de informar: Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre las condiciones de calidad y cantidad del agua, y de la gestión integral del mismo.
j) Equidad de género: El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de procurar la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, gestión, el uso, aprovechamiento y protección del recurso hídrico.
k) Daño ambiental: Quien ocasione daños a los cuerpos de agua o a los ecosistemas asociados a este, deberá reponerlos a su estado anterior.
Cuando ello no sea posible, procederá a la compensación o indemnización de los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad. En todos los casos la carga de la prueba recae en el causante del daño.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los alcances de esta Ley se entenderá como:
a) Acuífero: Estrato, formación o elemento geológico saturado que permite la circulación del agua por sus poros o fracturas y a partir de donde el ser humano la aprovecha para satisfacer sus necesidades por medio de pozos y manantiales.
b) Cauce: Depresión natural de longitud y profundidad variable en cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente o intermitente, definida por los niveles de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.
c) Caudal ambiental: La cantidad de agua, expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal específico y la calidad de agua expresada en términos de rangos, frecuencias y duración de la concentración de parámetro clave, que se requieren para mantener un nivel deseado de salud en el ecosistema.
d) Contaminación por fuente difusa: Aquella contaminación que no tiene un punto claro de ingreso o descarga en los cuerpos de agua, que los recibe.
e) Cuenca hidrológica: Unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común. Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de aguas, dicha delimitación incluirá la proyección de las áreas de recarga de las aguas subterráneas, que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. Si las aguas de una cuenca tienen como salida común algún punto del litoral, su zona de influencia marítima se considera como proyección de la cuenca hidrológica respectiva, según lo determinen los estudios técnicos pertinentes.
f) Cuerpo de agua: Es todo aquel manantial, río, quebrada estás ultimas conocidas también como acequia o arroyo, sean permanentes o no; aguas subterráneas; lago, laguna, aguas embalsadas y marisma; estuario, manglar, humedales y mares. Todas ellas naturales sean dulces, salobres o saladas.
g) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos con su ambiente no vivo, interactuando como una unidad funcional.
h) Manantial: Conocido como naciente, es la salida natural proveniente de un acuífero la cual puede ser categorizada en virtud de su caudal en cantidad y calidad ambiental, y de los diferentes usos.
i) Reuso: Aprovechamiento de un efluente de agua residual tratada en actividades que su calidad final lo permita conforme los reglamentos específicos.
j) Reutilización: Es la utilización de agua de forma cíclica en un proceso.
k) Seguridad alimentaria: Para efectos de esta Ley, se entenderá por seguridad alimentaria la existencia de condiciones en la gestión integral del recurso hídrico, que posibilita a todas las personas, a tener acceso físico y económico, a suficientes alimentos y bebidas inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.
l) Uso consuntivo del agua: El uso consuntivo implica que el agua es extraída del punto de captación, es usada y posteriormente es vertida sufriendo modificaciones por la incorporación de agentes contaminantes. El uso del recurso implica alteración de las condiciones iníciales de cantidad y calidad.
m) Uso no consuntivo del agua: El uso no consuntivo implica que el agua es extraída del punto de captación y retorna a las fuentes de agua con poca alteración en sus condiciones de cantidad y calidad inicial. Es generalmente el agua empleada en la generación de energía eléctrica, transporte fluvial, recreación y acuicultura.
n) Vertido: Cualquier descarga directa o indirecta de aguas residuales, objetos o residuos de cualquier naturaleza en los cuerpos de agua.
CAPÍTULO II
BIENES INTEGRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 4.- Bienes integrantes del dominio público
El agua y las fuerzas asociadas que se obtengan de estas son de dominio público. Forman parte del dominio público:
a) Los vasos naturales de los lagos, lagunas, manglares, humedales y esteros; los acuíferos y los cauces de las corrientes, sean permanentes o intermitentes.
b) Los canales artificiales de drenaje y canales de aprovechamiento de aguas cuando éstos sean aprovechados en beneficio colectivo. Los canales abandonados o secos por más de cinco años, pierden esa condición.
Asimismo, integran el dominio público todos los terrenos ya formados o que se formen en cualquiera de sistemas a que se refiere el incisos a), con excepción de los que surjan como consecuencia de la variación del cauce de un río que atraviese una o varias fincas de propiedad privada, los cuales continuarán perteneciendo a los dueños de la propiedad (es) o fincas desmembradas.
Los nuevos cauces formados por las variaciones naturales del curso de las aguas entrarán en el dominio público. Los cauces abandonados por dichas variaciones de las aguas pertenecerán a los dueños de los predios. Si el cauce abandonado fuera lindero entre dos o más predios, se establecerá la línea divisoria de manera equidistante entre los mismos.
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones artificiales de los cauces por obras públicas o por actuaciones legalmente autorizadas, se regirán por lo dispuesto en la norma que las regule o en la concesión o autorización correspondiente.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN HÍDRICA
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 5.- Rectoría
La persona que ejerza el cargo de ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el rector del recurso hídrico y del sector hídrico. Le corresponde en conjunto con el sector hídrico la formulación de la Política Nacional del Recurso Hídrico, la que se aplicará con carácter obligatorio. El Reglamento de esta Ley, definirá quiénes constituyen el sector hídrico.
ARTÍCULO 6.- Competencias del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar la política nacional del recurso hídrico y la política del sector hídrico.
b) Aprobar el Plan nacional de gestión integrada de los recursos hídricos.
c) Otorgar concesiones.
d) Fijar el monto del canon de agua, creado en esta Ley.
ARTÍCULO 7.- Sistema Nacional para la Gestión
Integrada del recurso hídrico (Sinagirh)
Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, en adelante denominado Sinagirh, del Minaet, como un órgano desconcentrado en grado máximo con personería jurídica instrumental, para administrar el patrimonio que esta ley señala. Se autoriza al Minaet a definir vía reglamento, la organización de este órgano y su estructura administrativa.
ARTÍCULO 8.- Funciones del Sinagirh
Las funciones del Sinagirh son:
a) Elaborar al Plan nacional de gestión integrada de los recursos hídricos, para someterlos a su respectiva aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
b) Elaborar el balance hídrico nacional.
c) Desarrollar y someter a aprobación los diferentes instrumentos que establece esta Ley.
d) Elaborar los planes hídricos de cada unidad hidrológica, en coordinación con los Consejos respectivos.
e) Elaborar, proponer y dar seguimiento a lo referente a las políticas sobre el recurso hídrico y el sector hídrico.
f) Elaborar el inventario de todos los acuíferos, cuerpos de agua y nacientes del país.
g) Elaborar la clasificación nacional de acuíferos cuerpos de agua y de las áreas de recarga acuífera del país.
h) Definir las metas de calidad ambiental de cuerpo de agua e indicadores en materia de gestión integral del recurso hídrico.
i) Monitorear la calidad de los cuerpos de agua.
j) Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua, en coordinación con el Ministerio de Salud.
k) Elaborar y mantener actualizado el inventario y planificación de la red hidrometeorológica.
l) Elaborar y mantener actualizadas las redes de monitoreos de niveles estáticos y piezométricos de los acuíferos que el Sinagirh asigne como prioritarios para el país.
m) Tramitar y proponer al ministro lo referente a las concesiones de aprovechamiento del agua conforme esta Ley.
n) Administrar los recursos necesarios, para su funcionamiento y gestión del recurso hídrico, recaudar y gestionar los ingresos provenientes del aprovechamiento del agua y sus cauces, y otros que se generen del resultado de su actividad.
o) Administrar el Fondo GIRH, creado en esta Ley.
p) Establecer un Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral del Recurso Hídrico de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
q) Establecer un registro de empresas autorizadas para la perforación, de conformidad con los requisitos y procedimientos definidos en el Reglamento de esta Ley.
r) Establecer un registro de aprovechamiento del Agua y de los cauces, de conformidad con los requisitos y procedimientos definidos en el Reglamento de esta Ley.
s) Coordinar con el Instituto Geográfico Nacional la confección de los mapas de delimitaciones de las áreas de protección del recurso hídrico.
t) Elaborar los estudios técnicos que justifiquen la reducción de las áreas de protección del recurso hídrico, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley orgánica del ambiente.
u) Proponer al Poder Ejecutivo el monto del canon a fijar, según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
v) Todas las otras funciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Recursos humanos y materiales
El Sinagirh se financiará con el Fondo GIRH, así como por otros recursos financieros que se determinen necesarios por esta Ley y su Reglamento.
Podrá contar con los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad con la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001.
El Estado dotará al Sinagirh de los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones otorgadas en la presente Ley, mediante partidas de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta Ley o de cualquier otra.
ARTÍCULO 10.- Inspecciones
Los funcionarios del Sinagirh debidamente identificados, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, así como para ordenar la paralización y sellar obras civiles dentro de la propiedad privada o pública, en caso de encontrar indicios de acciones contrarias a esta Ley. Durante la inspección los funcionarios encargados podrán ir acompañados de los expertos que se consideren precisos. En el caso de los domicilios privados se deberá contar con el permiso de la autoridad judicial competente o del propietario del inmueble.
De todo lo actuado habrá constancia en un acta que se levantará en el lugar de los hechos, para ello bastará la fe pública de la autoridad del funcionario y la debida motivación del acto. La responsabilidad del acto recaerá en la persona funcionaria.
SECCIÓN II
UNIDADES HIDROLÓGICAS
ARTÍCULO 11.- Unidades hidrológicas
Para la eficiente gestión del recurso hídrico se dividirá el país en no más de siete unidades hidrológicas. La competencia territorial de cada una de ellas será definida administrativamente y podrá corresponder a una cuenca hidrológica independiente o a la reunión de varias según se defina en el Reglamento de esta Ley.
En cada unidad se instalará una oficina del Sinagirh. Su ubicación se hará en coordinación con las demás oficinas o entidades pertenecientes al Minaet en el territorio nacional. La estructura organizacional de esta oficina, se establecerá vía reglamento.
Para efectos de la gestión integrada del recurso hídrico las unidades hidrológicas se podrán subdividir, atendiendo criterios técnicos que aseguren la gestión eficiente y articulada del recurso hídrico.
ARTÍCULO 12.- Consejos de Unidad Hidrológica
Los consejos de unidad hidrológica son órganos asesores en el manejo del recurso hídrico y serán coordinados por la oficina regional del Sinagirh.
Estos consejos estarán constituidos por los siguientes representantes, cuya actividad se desarrolle en la respectiva unidad hidrológica:
a) Tres representantes del sector público.
b) Tres representantes de las municipalidades.
c) Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas.
d) Tres representantes del sector privado, organizado y legalmente constituidas.
e) Un representante de las Asadas.
f) Un representante del sector académico.
Se debe garantizar la participación equitativa y la representación de actores de la cuenca alta, media y baja, el reglamento de esta Ley determinará los procedimientos, plazos y mecanismos para la conformación de estos consejos.
Los miembros de los consejos no recibirán dietas, ni estipendio económico alguno por su participación y asistencia.
ARTÍCULO 13.- Funciones del consejo de unidad
hidrológica
El consejo de unidad hidrológica tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer, analizar y dar recomendaciones sobre el Plan hídrico de la unidad hidrológica, dentro del marco del Plan nacional de gestión integrada de los recursos hídricos.
b) Recomendar a la unidad hidrológica la priorización de uso del recurso hídrico, manteniendo la prioridad para el consumo humano como lo determina esta Ley.
c) Promover la buena gestión del recurso hídrico en la unidad hidrológica correspondiente.
d) Colaborar con el desarrollo e implementación de proyectos de manejo y protección del recurso hídrico en su unidad hidrológica.
e) Proponer, diseñar y colaborar con programas de educación e investigación en materia de recurso hídrico.
f) Promover la mayor participación ciudadana en el análisis y discusión de las políticas e instrumentos de gestión hídrica.
g) Recomendar la creación de comités de cuenca hidrológica.
h) Supervisar a los comités de cuenca hidrológica de su respectiva unidad hidrológica, en las tareas de protección y gestión de las cuencas, microcuencas y acuíferos.
i) Cualquier otra función que le asigne la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- Comités auxiliares de unidad hidrológica
Cuando por la complejidad en la gestión del recurso hídrico se amerite la atención de un área específica a nivel de cuenca, microcuenca o de acuífero, se podrán crear comités auxiliares de unidad hidrológica los cuales dependerán del consejo de unidad hidrológica correspondiente. Cada comité será coordinado por un miembro del consejo de la unidad hidrológica respectiva, quién lo presidirá. En estos comités estarán representados todos los actores conforme su rol de incidencia en las decisiones públicas en materia de conservación, gestión y uso sostenible del recurso hídrico dentro del área específica dispuesta para su conformación. La integración y plazos así como su operación y demás funciones se determinarán reglamentariamente, el cual deberá garantizar la representación equitativa de actores.
CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN HÍDRICA
ARTÍCULO 15.- Plan nacional de gestión integrada de
los recursos hídricos
El Plan nacional de gestión integrada de los recursos hídricos es el marco orientador para las acciones gubernamentales, fija las prioridades, establece los lineamientos y metas que promoverá, sistematiza e integrará los diferentes planes de unidad hidrológica. La planificación hídrica deberá tomar en cuenta; las políticas y planes ambientales nacionales.
El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada cinco años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- Planes hídricos de unidad hidrológica
El Plan hídrico de unidad hidrológica será el marco de acción para la planificación y gestión integrada del recurso hídrico en cada unidad hidrológica, considerando las particularidades de cada cuenca hidrológica que la integran. Será elaborado por la oficina regional del Sinagirh, en coordinación con el respectivo consejo de unidad hidrológica, atendiendo los lineamientos dictados en el Plan nacional de gestión integrada de los recursos hídricos.
Este Plan fija las prioridades, lineamientos, metas e indicadores de la unidad hidrológica según el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. Estos planes serán revisados al menos quinquenalmente, en función del comportamiento del balance hídrico nacional.
ARTÍCULO 17.- Construcción participativa
Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Sinagirh deberá asegurar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral del recurso hídrico en el ámbito nacional, quedando facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 18.- Planificación ante los fenómenos
naturales
Los planes hídricos incluirán criterios de gestión de riesgo frente a fenómenos naturales y especialmente los derivados del cambio climático. Podrán ser modificados y adecuados ante la presencia de fenómenos naturales extraordinarios, para tomar las acciones estratégicas pertinentes. Particularmente los planes deberán contemplar la vulnerabilidad del recurso hídrico a la evolución del cambio climático, así como las acciones para la adaptación y mitigación a las condiciones de sequía y excesos de agua.
TÍTULO III
PROTECCIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO I
ÁREAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 19.- Objeto de las áreas de protección
Las áreas de protección del recurso hídrico tienen como objeto proteger los cuerpos de agua y sus cauces así como el acuífero, la zona de recarga y descarga de aguas subterráneas, para asegurar su conservación, recuperación y sostenibilidad en términos de cantidad y calidad. Su protección constituye una acción prioritaria y estratégica en la gestión pública y privada del recurso hídrico.
ARTÍCULO 20.- Áreas de protección
Se declaran áreas de protección del recurso hídrico las siguientes:
a) Las áreas de recarga y descarga acuífera declaradas como vulnerables por el Minaet, previa realización del estudio técnico correspondiente.
b) Las extensiones de terreno que bordeen manantiales permanentes, definidas por el área equivalente a un radio de cien metros medidos en la horizontal, a partir del manantial como punto de referencia.
c) Cuando el Sinagirh determine de oficio o a solicitud de parte, que existe un manantial de flujo intermitente y justifique mediante resolución razonada su importancia en términos de cantidad y calidad para su aprovechamiento, se definirá un área de protección equivalente de hasta un radio de cien metros medidos en la horizontal, a partir del manantial como punto de referencia.
d) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidos horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos permanentes, si el terreno es plano y si el terreno es quebrado la franja será de cincuenta metros. Cuando el terreno colindante tenga una pendiente promedio superior al cuarenta por ciento (40%), el área de protección será la franja equivalente a la hipotenusa resultante de la medición horizontal, de cincuenta metros a partir de la ribera.
e) Cuando el Sinagirh determine de oficio o a solicitud de parte, que existe una corriente intermitente y justifique mediante resolución razonada su importancia en términos de cantidad, calidad para su aprovechamiento definirá una franja de protección que no pueda superar a las definidas para corrientes permanentes.
f) Un área de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y lagunas naturales y quince metros en caso de embalses artificiales construidos por entes privados o por el Estado. Esta disposición no modifica las regulaciones contenidas en la Ley de la zona marítimo terrestre, Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977.
g) La franja de cincuenta metros medidos horizontalmente a ambos lados de las ribera de los ríos en la zona de las rías, medidas a partir de la desembocadura con el mar y hasta donde se marque la línea de influencia de la marea alta. Esta disposición no modifica las regulaciones contenidas en la Ley de la zona marítimo terrestre, Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977.
h) Una franja de veinte metros medidos horizontalmente a partir de la ribera de los humedales tales como manglares, pantanos, turberas, esteros entre otros.
i) Se deberá guardar un radio de protección sanitaria de quince metros alrededor de los sistemas de pozos respecto a los tanques sépticos, plantas de tratamiento o puntos de contaminación. En estas áreas, no se permitirá aquellas actividades humanas que puedan contaminar directamente las aguas subterráneas a través del pozo.
Igualmente, el establecimiento de las áreas de protección no modificará la titularidad de los terrenos incluidos en las mismas.
Los terrenos que resulten incluidos en las áreas de protección dispuestas en el presente artículo mantendrán el régimen privado o estatal de la propiedad con las limitaciones establecidas en la presente Ley. Los propietarios y poseedores privados de los inmuebles donde se ubiquen estas áreas, deberán colaborar y permitir a los funcionarios designados y debidamente identificados del Sinagirh, su libre acceso a estas áreas con el fin de que practiquen inspecciones y estudios que correspondan.
En todos los casos, en que se han definido áreas de protección en este artículo, la Sinagirh podrá modificar la ubicación, distribución o extensión de estas zonas en el campo cuando medie un estudio técnico fundamentado que lo justifique.
ARTÍCULO 21.- Regulación de las áreas de protección
En las áreas de protección definidas en los incisos b) y c) del artículo anterior, en los primeros veinticinco metros del radio se podrán realizar solo aquellas actividades que tengan como propósito la protección del recurso hídrico a o el aprovechamiento del mismo mediante concesión y de acuerdo con los usos permitidos por esta Ley. En el resto del área, el Sinagirh, a partir de estudios técnicos elaborados por este órgano o por otro autorizado por el mismo, podrá autorizar la realización de actividades que no dañen o amenacen el recurso hídrico.
En las áreas de protección del recurso hídrico enumerado en el artículo anterior, se prohíbe la corta o eliminación de árboles y vegetación, y la construcción de obras o actividades, excepto las realizadas para la protección, recuperación y aprovechamiento del agua que autorice el Sinagirh.
Dentro de las áreas de protección definidas en el inciso i) del artículo anterior, para la protección de los pozos, solo se podrán realizar aquellas actividades que no dañen, alteren o amenacen de ninguna forma el recurso hídrico, previa autorización del Sinagirh de acuerdo con los estudios técnicos que determine el reglamento de esta Ley.
El Sinagirh podrá autorizar una obra o actividad dentro de las zonas de protección establecidas en el artículo anterior, solamente cuando exista un estudio técnico o se ajuste a disposiciones de reglamento de esta Ley. Para ello se deberá contar con la viabilidad ambiental.
ARTÍCULO 22.- Reposición de la cobertura en las áreas
de protección
Todo propietario o poseedor de terrenos en que en ellos se encuentren cuerpos de agua o colinden con estos y que hubiera sido eliminada la cobertura arbórea y vegetal en las áreas de protección, deberá reforestar o permitir la regeneración natural de estas áreas. Para ello el Fondo Nacional Forestal destinará recursos para el pago de servicio ambiental sobre estas áreas.
ARTÍCULO 23.- Áreas de protección absoluta
El Poder Ejecutivo podrá declarar las áreas de recarga acuífera como áreas de protección absoluta, con el objetivo de asegurar y garantizar el suministro de agua potable, para el consumo humano actual o futuro. La declaración de utilidad pública de las áreas de protección absoluta requiere de la expropiación correspondiente.
Esta declaración requiere del estudio técnico que realice el Sinagirh para determinar el cumplimiento del objetivo de la declaración.
La administración de estas áreas estará a cargo de la entidad pública que corresponda, en función de la finalidad a la que se destine dicha área, en coordinación con el Sinagirh.
ARTÍCULO 24.- Incentivos para la protección al recurso
hídrico
El Minaet promoverá el otorgamiento de los créditos preferenciales que establece el artículo 113 de la Ley orgánica del ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995 y los incentivos a los que se refiere el artículo 100 de la Ley de biodiversidad, N° 7788, de 30 de abril de 1998, a sectores públicos y privados, que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del recurso hídrico, y la calidad ambiental de los cuerpos de agua de conformidad con la normativa vigente y los instrumentos de planificación y organización hídrica.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos para obtener la asignación de pagos por los servicios ambientales y para el otorgamiento de los créditos preferenciales señalados en este artículo.
ARTÍCULO 25.- Limpieza de las márgenes de los cuerpos
de agua
Las municipalidades deberán limpiar su territorio en caso de contaminación con residuos sólidos, en las márgenes de los cuerpos de agua. La municipalidad podrá trasladar el costo de la limpieza del área afectada, cuando pueda identificar a la persona responsable de la contaminación, en caso contrario deberá incorporarlo como parte de los cobros ordinarios municipales, según lo establece el Código Municipal.
Estos residuos deberán ser gestionados de acuerdo con el plan de que establezca cada municipalidad.
CAPÍTULO II
CALIDAD DE AGUA Y VERTIDOS
ARTÍCULO 26.- Calidad del agua en la planificación
hídrica
La planificación hídrica nacional deberá tomar en cuenta la calidad de los cuerpos de agua y por ende, la clasificación asignada vía reglamento. El uso y la protección de los cuerpos de agua deberán responder a esta clasificación. El Minaet indicará la clase asignada en el mismo acto que otorga la concesión.
ARTÍCULO 27.- Evaluación de la calidad de los cuerpos
de agua
El Sinagirh deberá evaluar en forma permanente la calidad de todos los cuerpos de agua. Esta evaluación será un insumo para la clasificación nacional de cuerpos de agua. Para este fin podrá apoyarse en estudios técnicos realizados por las instituciones competentes.
El Sinagirh, en consulta con los consejos de unidad hidrológica y con base en los niveles de cumplimiento definirán las metas de mejoramiento y recuperación de la calidad de los cuerpos de agua, para cada una de las cuencas que forman parte de las unidades hidrológicas.
ARTÍCULO 28.- Control sobre el uso y aprovechamiento
El Sinagirh controlará el uso y aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso hídrico y la calidad ambiental de los cuerpos de agua. Para la consecución de este fin, podrá apoyarse en el Ministerio de Salud u otras instituciones o entes de inspección y control acreditados por el ente costarricense de acreditación.
ARTÍCULO 29.- Publicidad de resultados del desempeño
ambiental
El Sinagirh elaborará y publicará un informe anual de la clasificación nacional de los cuerpos de Agua y el cumplimiento de las metas de descontaminación de las aguas.
ARTÍCULO 30.- Vertidos por fuentes difusas
El Sinagirh dispondrá y asignará recursos humanos, técnicos y financieros, para determinar los vertidos por fuentes difusas e indicará las medidas que se deberán adoptar para impedir o minimizar la contaminación, así como el deterioro del recurso hídrico. Los responsables de actividades generadoras de vertidos por fuentes difusas deben adoptar las medidas y las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
ARTÍCULO 31.- Vertidos por fuente puntual
En caso de que se arroje, sin tratamiento que cumpla los reglamentos vigentes en la materia, aguas servidas, aguas negras, Iodos, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, humedales, aguas dulces, salobres o saladas, en sus cauces o en sus respectivas áreas de protección, se aplicará lo dispuesto en la Ley de conservación de la vida silvestre, Ley N.º 7317, y sus reformas.
ARTÍCULO 32.- Tratamiento de las aguas residuales
Las aguas residuales deben recibir tratamiento antes de ser infiltradas, vertidas a cuerpos de agua o al alcantarillado sanitario, o reusadas, según lo establezca el reglamento específico en la materia.
Los entes operadores responsables del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas deberán proceder a elaborar las obras, para la eliminación progresiva de los tanques sépticos. Cuando se demuestre mediante estudios técnicos, la afectación de las aguas superficiales y subterráneas.
ARTÍCULO 33.- Calidad y responsabilidad sobre los
vertidos
El Minaet, en coordinación con el Ministerio de Salud, vía reglamento deberá establecer los límites máximos permisibles para la infiltración, el vertido a los cuerpos de agua al alcantarillado sanitario o para el reuso. Este reglamento deberá incluir las sustancias que por su peligrosidad para el ambiente, la biodiversidad o la salud humana estarán prohibidas su vertido a los cuerpos de agua.
En el caso del vertido a cuerpos de agua, los límites máximos deberán considerar la clasificación y el uso potencial de los cuerpos de agua receptores. Estos últimos deberán ser de caudal permanente y poseer capacidad comprobada de admisibilidad técnica para evacuar el vertido propuesto.
La responsabilidad del cumplimiento de los límites máximos permisibles corresponderá a quien realice el vertido.
ARTÍCULO 34.- Permiso de uso de los cuerpos de agua para
el vertido
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas requerirán de un permiso de vertido que será otorgado por el Sinagirh, para utilizar los cuerpos de agua con este fin. Estos permisos no deberán poner en riesgo la salud humana y ni los ecosistemas.
Las solicitudes de concesión y vertido sobre un mismo cuerpo de agua se harán de forma conjunta y se resolverán en un único trámite.
El Reglamento de esta Ley establecerá el contenido, requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de este permiso. El permiso será requisito para el permiso sanitario de funcionamiento y el certificado sanitario de operación.
ARTÍCULO 35.- Servicios de recolección, tratamiento de
Iodos y aguas residuales
Las empresas que brinden el servicio de limpieza de tanques sépticos, así como las empresas que brinden el tratamiento de Iodos de aguas residuales, y toda aquella que genere Iodos producto de plantas de tratamiento de agua potable yagua residuales, estarán obligadas a cumplir con los límites máximos permisibles previo a su descarga y contar con el correspondiente permiso de vertido conforme la legislación vigente. El Sinagirh deberá coordinar con el Ministerio de Salud los reglamentos requeridos para regular la actividad.
CAPÍTULO III
REUSO Y REUTILIZACIÓN DEL AGUA
ARTÍCULO 36.- Aspectos generales
El Sinagirh promoverá el reuso y reutilización de las aguas con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del agua y administrar la disponibilidad de oferta hídrica, así como el intercambio y divulgación de información sobre tecnologías limpias. También podrá promover la investigación y utilización de recarga artificial segura de acuíferos.
ARTÍCULO 37.- Promoción de la reutilización del agua
El Estado deberá promover y facilitar la reutilización de las aguas después de su tratamiento como parte de la gestión integral del recurso hídrico, en actividades paisajísticas, recreativas, agrícolas, recarga de acuíferos por infiltración o inyección artificial, uso industrial, y abastecimiento para consumo humano, todo conforme el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 38.- Aprovechamiento de reutilización del
recurso hídrico
El aprovechamiento del recurso hídrico producto de la reutilización de las aguas, a través de su tratamiento, cuando no se haya contemplado en la concesión, podrá ser autorizado por el Sinagirh, siguiendo lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Para ello, se deberá adjuntar la certificación respectiva, que contenga el resultado de los análisis de la calidad del agua, en atención a los requerimientos técnicos del uso pretendido.
CAPÍTULO IV
HUMEDALES
ARTÍCULO 39.- Interés público
Declárase de interés público la conservación y el uso sostenible de los humedales del país, así como su restauración y mejoramiento que estén declarados por el Poder Ejecutivo. Los humedales desprovistos de sus condiciones originales conservarán su naturaleza de bienes demaniales, y se impondrá la necesidad de restaurar o rehabilitar sus condiciones naturales y su funcionalidad. Las categorías, características y parámetros para evaluar cuando un terreno constituye un humedal se definirán en el Reglamento de esta Ley.
Se entenderá por uso sostenible de los humedales la utilización racional de los recursos debidamente autorizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y este podrá realizarse sin que implique un cambio de uso del suelo y de forma que no altere el comportamiento, dinámica y funcionalidad de los humedales.
El aprovechamiento que se autorice deberá respetar la legislación vigente que tutela los humedales, en particular, la disposición contenida en el artículo 44 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995.
En caso de que se drene, seque, rellene o elimine lagos, lagunas no artificiales y los demás humedales, declarados o no como tales, se aplicará lo dispuesto en la Ley de conservación de la vida silvestre, Ley N.º 7317, y sus reformas.
ARTÍCULO 40.- Humedales declarados de importancia
internacional
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación en el ámbito de sus competencias, dará prioridad a la conservación y uso sostenible de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar según la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, del 2 de febrero de 1971, Ley N.° 7224, de 2 de abril de 1991, para lo cual concentrará los esfuerzos en mantener las características ecológicas naturales de estas áreas, en estas acciones podrá colaborar el Sinagirh.
TÍTULO IV
APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO
CAPÍTULO I
SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 41.- Servidumbres naturales
Los propietarios de los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente y sin obra de los seres humanos, desciendan de los predios superiores, así como los sedimentos que arrastren en su curso. El propietario del predio inferior no puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el superior podrá hacer obras que lo agraven. Los propietarios de los predios inferiores podrán oponerse a recibir las aguas producto de la extracción artificial, sobrantes de otros aprovechamientos o si se hubiese alterado de modo artificial su calidad o cantidad. En tales casos, dichos propietarios podrán exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 42.- Servidumbre en cauces de dominio público
Cuando las riberas de los ríos y sus márgenes, aun cuando se localicen en inmuebles de dominio privado, están sujetas en toda su extensión a servidumbre en favor de los predios inferiores exclusivamente para la vigilancia y limpieza de los cauces, sin provocar alteración de este y sus riveras, previo aviso en cada caso al propietario o encargado del fundo.
ARTÍCULO 43. Servidumbres forzosas
Los concesionarios podrán construir las obras necesarias para el aprovechamiento de la concesión previo acuerdo con el propietario del inmueble respectivo. Cuando el concesionario y el propietario o poseedor del bien de dominio privado, no llegaran a un acuerdo respecto a la afectación del inmueble, el concesionario podrá recurrir al Minaet, quien con el apoyo del Sinagirh realizará el proceso de imposición de la servidumbre. En tal situación, el costo total de la indemnización correspondiente y los gastos en que se incurran deberán ser asumidos por el concesionario.
El Sinagirh tendrá la condición de beneficiario en el expediente que se tramite al respecto y el gravamen se inscribirá a favor de un fundo servido propiedad del mismo, todo conforme a lo dispuesto en la Ley general de expropiaciones, N.° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley N.º 6313, de 4 de enero de 1979. Los concesionarios deberán cubrir los costos, así como los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de la servidumbre.
Declárense de utilidad pública los bienes inmuebles que por su ubicación sean necesarios, a juicio del Minaet bajo recomendación del Sinagirh, para el aprovechamiento de las aguas asignadas a las instituciones públicas. Estos bienes inmuebles podrán ser expropiados, conforme a la Ley de expropiaciones. Ley N.° 7495, salvo lo dispuesto en otras leyes especiales sobre materia de expropiaciones.
ARTÍCULO 44.- Servidumbres forzosas
Se consideran servidumbres a favor del Estado las siguientes:
a) De paso de agua para el efectivo aprovechamiento en concesión, descarga y desfogue de aguas conforme los respectivos permisos.
b) De sistemas de bombeo.
c) De drenaje.
d) De abrevadero.
e) De obras necesarias para la evacuación de aguas pluviales y residuales.
f) De infiltración o inyección artificial.
g) De sistemas de acueductos y sus obras necesarias.
h) De sistemas de alcantarillados sanitarios, pluviales y sus obras necesarias.
i) De estribo de presa, obras de captación, conducción, descarga y desfogue.
j) De obra partidora y obra calibradora.
k) De obras necesarias para el control de cárcavas y cauces.
l) De obras necesarias para el control de contaminantes.
Estas servidumbres implican el derecho de paso, que permita el acceso del interesado para la construcción y mantenimiento de las obras.
ARTÍCULO 45.- Procedimiento para imposición de
servidumbres
Para la imposición de servidumbres forzosas, contempladas en el artículo anterior, se procederá de acuerdo con el siguiente procedimiento, en sede administrativa y ante el Sinagirh:
a) El interesado presentará una solicitud para el establecimiento de la servidumbre, cuyo contenido y requisitos se establecerán vía reglamentaria.
b) El Sinagirh notificará la petición al propietario del predio sobre el que pesará la imposición de la servidumbre. Dicha notificación la hará, en forma personal o por medio de publicación en un diario de circulación nacional de tres edictos.
c) El Sinagirh mediante acto administrativo indicará los nombres de tres peritos inscritos en el Poder Judicial, quienes conformarán la terna de candidatos para practicar el avalúo correspondiente, en un plazo de quince días. Transcurrido el mismo, sin que medie comunicación de la escogencia, el Sinagirh procederá a designarlo de oficio.
d) El Sinagirh mediante acto administrativo ordenará se practique un avalúo, cuyo costo será sufragado por el interesado.
e) El Sinagirh con base en el avalúo, emitirá una resolución administrativa que notificará a ambas partes, en la que ordenará el pago de la indemnización o compensación económica por la limitación a la propiedad establecida.
En la misma resolución, otorgará un plazo perentorio de sesenta días naturales para el pago correspondiente, el que deberá acreditarse en el número de cuenta bancaria que se indique en la resolución. Asimismo, ordenará se practique la inscripción registral, para lo cual emitirá el mandamiento correspondiente para el Registro Público, Sección Bienes Inmuebles.
Lo no regulado en este artículo se establecerá vía reglamentaria.
ARTÍCULO 46.- Procedimiento en caso de no acuerdo en
el monto de indemnización
Cuando el interesado no pudiere llegar a un acuerdo con el titular del fundo sirviente, en cuanto al monto a indemnizar y en cuanto a la ubicación de la servidumbre, la cual deberá ser la menos perjudicial para el propietario del fundo sirviente, el mandamiento que emita el Sinagirh, se hará en condición de provisional. El beneficiario deberá depositar previamente, el monto de la indemnización que fije el Sinagirh. La falta de acuerdo respecto de este monto, no obstaculizará la imposición de la servidumbre, pero podrá ser impugnada ante el juez de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, quién aplicará el proceso sumario conforme con lo establecido en el artículo 432 y siguientes del Código Procesal Civil, Ley N.º 7130, y sus reformas.
Resuelta la impugnación, el juez respectivo expedirá el mandamiento de inscripción de la servidumbre ante el Registro Nacional.
ARTÍCULO 47.- Extinción de las servidumbres legales
Las servidumbres forzosas caducan en los siguientes casos:
a) Si no se realizan las obras estipuladas en el plazo estipulado en la resolución de servidumbre.
b) Cuando permanece sin uso por más de dos años consecutivos.
c) Al concluir el objeto para el cual se constituyó.
d) Si la servidumbre es utilizada para un fin distinto de aquel para el cual se autorizó.
Quedan a salvo la caducidad de las servidumbres constituidas a favor de las instituciones del Estado.
En todos los casos anteriores, el interesado solicitará al Sinagirh que se dicte su extinción y se emita el mandamiento respectivo, al Registro de la Propiedad.
CAPÍTULO II
USOS DEL AGUA
ARTÍCULO 48.- Usos ordinarios del agua
Se requerirá concesión otorgada por el Minaet para los siguiente usos: consumo humano, riego agrícola, pecuarios, silvícola, aprovechamiento de la fuerza hidráulica, turismo, agroindustrial, acuicultura, industrial, recreativo, comercial, transporte, entre otros usos.
ARTÍCULO 49.- Uso directo del agua
Se entenderá por uso directo del agua aquel que se realiza mientras las aguas corran por sus cauces naturales, sin que exista una derivación artificial. Podrán ser utilizadas sin concesión para beber, lavar ropa, bañarse y abrevar ganado.
ARTÍCULO 50.- Otros usos del agua
Los siguientes usos del agua requerirán permiso por parte del Sinagirh:
a) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos en aguas continentales.
b) La descarga a los cauces de dominio público de las aguas pluviales o aguas servidas producto del drenaje agrícola, urbano y de cualquier otra actividad.
c) Uso y aprovechamiento provisional de aguas no mayor de un año, en los casos que se amerite y conforme al reglamento específico se establezca.
Estos permisos no se podrán ceder, sin mediar autorización previa. Los requisitos y los procedimientos para el permiso para otros usos del agua se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 51.- Extinción de los permisos de otros usos
del agua
Los permisos para otros usos del agua se extinguen por:
a) Retiro del permiso.
b) Expiración del plazo de otorgamiento o de su prórroga, en su caso.
c) Renuncia expresa del permisionario aceptada por el Minaet.
ARTÍCULO 52.- Retiro de los permisos de otros usos del
agua
Se retirarán los permisos de otros usos del agua por:
a) Cambio del uso para el cual fueron otorgados los permisos.
b) Razones justificadas técnicamente.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el permiso.
d) Incumplimiento de las normas sobre preservación de recursos naturales, previamente comprobado.
e) Alteración o contaminación del recurso, sus cauces y ecosistemas, cuando no se adopten las medidas correctivas, dentro de los plazos otorgados.
f) Violación de las normas contenidas en este Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 53.- Revisión y modificación de los permisos
de uso del recurso hídrico
Los permisos para otros usos del agua podrán ser revisados o modificados en los siguientes casos:
a) Cuando de forma comprobada se hayan modificado las condiciones ambientales, técnicas y sociales determinantes para su otorgamiento.
b) A solicitud del permisionario.
c) Cuando lo exija una adecuación o modificación del Plan nacional de gestión integral de los recursos hídricos o del plan hídrico de unidad hidrológica; para este caso siguiendo el debido proceso y mediando una indemnización.
CAPÍTULO III
CONCESIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 54.- Adquisición del derecho de concesión del
uso del agua
Toda persona física o jurídica, pública o privada requerirá concesión para el aprovechamiento del agua. Todas las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional y conjunta de los cuerpos de agua y la gestión integral del recurso, procurando el mejor y más eficiente uso del mismo. Deberá asimismo evaluarse el impacto acumulado que la actividad produzca sobre los cuerpos de agua, los cauces, los ecosistemas y otros aprovechamientos autorizados en las unidades hidrológicas respectivas.
Igualmente, todas las concesiones de agua deberán tener en cuenta los principios de esta Ley, la primacía del uso para consumo humano y los planteamientos del Plan nacional de la gestión integral de los recursos hídricos, así como los planes hídricos de unidad hidrológica.
ARTÍCULO 55.- Aprovechamiento del agua
En los Planes hídricos de unidad hidrológica, respetando lo establecido en la política hídrica nacional y Plan nacional de la gestión integral de los recursos hídricos, se deberá definir el orden jerárquico de prioridades de aprovechamiento del agua en cada unidad hidrológica. El aprovechamiento para consumo humano siempre tendrá prioridad.
El aprovechamiento de recurso hídrico para su embotellamiento y comercialización se considerará como un uso industrial. La calidad de las aguas embotelladas será supervisada permanentemente por el Ministerio de Salud. En caso que dichas aguas no cumplan con los estándares nacionales e internacionales de potabilidad o incluyen sustancias nocivas para la salud humana, las autoridades correspondientes deben prohibir su circulación y venta pública.
ARTÍCULO 56.- Determinación del caudal ambiental
En los planes hídricos de unidad hidrológica será necesaria la determinación del caudal ambiental requerido en cada cuerpo de agua, a fin de satisfacer las necesidades mínimas permanentes del ecosistema, así como de la diversidad biológica asociada.
No se concederán ni prorrogarán aprovechamientos del agua que sobrepasen el caudal ambiental determinado, para cada cuerpo de agua. En el caso de los aprovechamientos de agua para el consumo humano, estarán exentos de esta restricción.
El procedimiento y la metodología de cálculo del caudal ambiental serán establecidas vía reglamento.
ARTÍCULO 57.- Declaratoria de déficit temporal de
recurso hídrico
El Sinagirh podrá recomendar al ministro rector la declaratoria del déficit temporal de agua, cuando técnicamente se constate la disminución atípica de la disponibilidad del recurso, para ello deberá valorar las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del agua.
El Poder Ejecutivo podrá vía decreto regular y reducir temporalmente los caudales asignados para su uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios, respetando el siguiente orden de prioridades:
a) Consumo humano.
b) Caudal ambiental.
c) Seguridad alimentaria.
d) Otros servicios públicos esenciales.
Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente, hasta que se solucione la situación.
Ante esta declaratoria, se dictarán los lineamientos y acciones en materia de manejo del agua, con la finalidad de mitigar sus efectos.
ARTÍCULO 58.- Restricciones al aprovechamiento del
agua
El Minaet podrá regular, condicionar o restringir parcial o totalmente, mediante acto administrativo debidamente justificado con el criterio técnico, el uso y aprovechamiento del agua, en las siguientes condiciones:
a) Acuífero, cuerpos de agua o cuencas en estado de sobreexplotación.
b) Áreas donde se haya comprobado un peligro eminente de intrusión salina.
c) Interferencias entre pozos, tomas de agua, manantiales y ecosistemas claves que ayuden a la recarga de acuíferos y mantenimiento de la calidad, de las aguas superficiales y subterráneas.
d) Disminución del caudal ambiental determinado para cada cuerpo de agua.
e) Cualquier otra circunstancia grave y extraordinaria justificada técnicamente.
En estas circunstancias, se podrán regular o reducir los caudales asignados para su uso y aprovechamiento a fin de garantizar el uso y aprovechamiento sostenible, según lo indicado en el artículo anterior.
Las resoluciones dictadas en aplicación de este artículo, que impliquen disminución de los caudales concedidos o cualquier otra modificación en el régimen de los usos y aprovechamientos no darán lugar a indemnización.
ARTÍCULO 59.- Situaciones excepcionales
Autorízase al Sinagirh para que en circunstancias urgentes de incendio, inundación u otro fenómeno natural o calamidad pública, declaradas por el Poder Ejecutivo como emergencia nacional, según la legislación para atender situaciones de excepción, pueda disponer inmediatamente y sin necesidad de trámite alguno ni indemnización previa, del agua necesaria para contener o evitar el daño. Para ello también podrá declarar el déficit temporal del agua.
ARTÍCULO 60.- Concesión de aprovechamiento del recurso
hídrico
La concesión es el acto jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo confiere a la persona física, jurídica, pública o privada y municipalidades, un derecho limitado de aprovechamiento sostenible sobre el agua para el desarrollo, en los términos y condiciones expresamente establecidos en dicho contrato, sin que el Estado pierda el dominio sobre este recurso.
La concesión se otorgará de conformidad con la disponibilidad del agua y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en su Reglamento, así como teniendo en cuenta la planificación hídrica, los criterios de asignación y el orden de prioridades establecido. Se otorgará hasta por un plazo de veinte años.
ARTÍCULO 61.- Requisitos y procedimiento para el
otorgamiento de concesiones
La solicitud de concesión para el aprovechamiento del agua deberá contener los requisitos generales y los específicos propios de cada tipo de aprovechamiento que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Asimismo, se determinará en el Reglamento de esta Ley el procedimiento aplicable para el otorgamiento de las concesiones, el cual deberá respetar los principios de publicidad y competencia. En caso de igualdad de condiciones, se preferirán los que impliquen la utilización más eficiente y sostenible del recurso hídrico y la mejor protección del entorno.
Por razones de interés público declarado para el abastecimiento de poblaciones, podrán otorgarse concesiones en áreas silvestres protegidas, a excepción de los parques nacionales y reservas biológicas.
ARTÍCULO 62.- Contenido mínimo de la resolución de
concesión
La resolución que otorga la concesión deberá indicar como mínimo: nombre del beneficiario de la concesión y sus calidades, descripción del inmueble, el plazo de vigencia, cuerpo de agua a aprovechar, concesionario, caudal asignado, punto de toma, propiedad donde se captará el agua, propiedad donde se aprovechará el recurso hídrico, usos autorizados, régimen de uso del caudal, régimen de bombeo si lo necesitare, obras accesorias necesarias al aprovechamiento y otras condiciones para su aprovechamiento que se consideren oportunas regular de acuerdo con las características especiales de cada uno de los aprovechamientos. El monto a cancelar por concepto del canon de agua será establecido en la misma resolución de la concesión.
ARTÍCULO 63.- Trasvase de agua y embalses en el
aprovechamiento
Cuando para el aprovechamiento de agua se requiera realizar un trasvase de otra cuenca o microcuenca, así como un embalse, deberá evaluarse, ex ante, el impacto de esta práctica sobre terceros de mejor derecho y el ambiente. La resolución de concesión deberá contemplar la regulación especial y particular sobre estas condiciones. En caso de que dicho trasvase sea de utilidad pública, dicha utilidad deberá ser debidamente fundamentada. Un reglamento especial establecerá las formas y montos de indemnización a los afectados.
ARTÍCULO 64.- Prórroga de las concesiones
Las concesiones podrán ser prorrogadas por un plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite con un plazo no menor a seis meses antes de su vencimiento. Esta prórroga se concederá siempre y cuando la persona beneficiaria haya cumplido con todas las disposiciones establecidas en la concesión y en esta ley y su Reglamento.
La solicitud se valorará de conformidad con los instrumentos de la planificación hídrica, las condiciones hidrológicas, las necesidades reales de la Unidad Hidrológica y del solicitante al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 65.- Traspaso de las concesiones
Cuando un inmueble afectado por una concesión cambie de propietario registral, el nuevo titular deberá solicitar al Sinagirh, el traspaso del derecho de concesión a su nombre o bien la presentar la renuncia de la concesión. Lo anterior, deberá notificarlo al Sinagirh en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
En caso de segregaciones de terrenos de una misma propiedad afectada por una concesión, los nuevos propietarios registrales de los terrenos segregados deberán solicitar al Sinagirh, la distribución del derecho de concesión original, el cual se resolverá sin que se vea afectado el interés público y el ambiente.
La falta de notificación al Sinagirh del traspaso del inmueble, asociado a la concesión, será considerada como causal de cancelación de la concesión.
ARTÍCULO 66.- Otros permisos
El otorgamiento de una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico no exime al concesionario, de la obtención de cualquier otro tipo de autorización, permiso o licencia, que conforme a esta u otras leyes se le exija a su actividad o instalaciones.
ARTÍCULO 67.- Responsabilidad del Estado sobre la
disponibilidad del recurso hídrico
Toda concesión se entenderá otorgada sin perjuicio de tercero de mejor derecho. El Estado no asume ninguna responsabilidad por la falta o disminución natural de agua que pudiera resultar en el caudal asignado en la concesión. Se entenderá que toda concesión se emite con esa liberación de responsabilidad.
El Sinagirh establecerá las prioridades de las obras para la conservación de los recursos hídricos y de las cuencas hidrológicas.
ARTÍCULO 68.- Realización y mantenimiento de obras
Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del recurso hídrico deberán ser acordes con el caudal concedido. Los concesionarios construirán y mantendrán sus instalaciones de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, procurando el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico y evitando causar daños tanto a personas y propiedades como al ambiente, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 69.- Modificación de las concesiones
Toda concesión de aprovechamiento de aguas podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Cuando se compruebe la disminución de las condiciones de disponibilidad natural del recurso hídrico.
b) En caso de petición del concesionario.
c) En los supuestos previstos en el Plan Hídrico de Unidad Hidrológica y en los supuestos de esta Ley.
ARTÍCULO 70.- Extinción de las concesiones
Se consideran causal es de extinción de la concesión, las siguientes:
a) La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario.
b) Cuando existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por interés público debidamente fundamentados y acreditados en el procedimiento establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N.° 6043, Ley de Expropiaciones N.° 7495 Y Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, N.° 8488, así como otras leyes conexas.
c) La falta de notificación al Sinagirh del traspaso del inmueble, asociado a la concesión, será considerada como causal de cancelación de la concesión.
d) El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión sin haber solicitado la prórroga en tiempo, conforme a la ley.
La extinción deberá ser presentada por la Sinagirh ante el Registro Público de la Propiedad, donde deberá ser anotada.
Extinguida la concesión por causas no imputables al concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa, de las edificaciones y mejoras realizadas, en los tractos que correspondan.
Si la extinción de la concesión es por daño ambiental o estructural el Estado no deberá reconocerle ningún valor al concesionario.
ARTÍCULO 71.- Cancelación de las concesiones
Se declarará la cancelación de la concesión por:
a) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieren en su condición de concesionarios.
b) Incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieran en su condición de concesionarios.
c) Por renuncia o abandono que hiciere el concesionario.
d) Incumplimiento de las disposiciones ambientales establecidas en la concesión, así como de los compromisos ambientales asumidos por el concesionario en el proceso de evaluación ambiental.
e) Falta de uso del recurso hídrico durante un año consecutivo, salvo que por las características del proyecto se autorice un plazo mayor, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
f) Cese definitivo de la actividad para la cual fue otorgada la concesión.
e) Incumplimiento en el pago del canon de agua.
g) Aprovechamiento del recurso en usos o inmuebles no autorizados en la concesión.
h) Derivación de un caudal superior al asignado.
La cancelación producirá efectos desde la fecha de su notificación al concesionario. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la declaración de cancelación de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 72.- Inscripción de las concesiones
El Registro Nacional, a solicitud del Sinagirh, inscribirá, al margen del asiento respectivo, los derechos de concesión de aprovechamiento del recurso hídrico otorgados en la respectiva propiedad beneficiada con el derecho.
ARTÍCULO 73.- Trámites administrativos en otras
instituciones públicas
Los concesionarios, para realizar los siguientes trámites administrativos en las instituciones del Estado deberán presentar constancia de estar al día, en el pago de las obligaciones de conformidad con los artículos 86 y concordantes de esta Ley:
a) La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones o concesiones.
b) La admisibilidad de cualquier solicitud para préstamos y pólizas sobre inmuebles, seguros de cosechas y otros que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
c) La inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
d) Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública.
En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones de conformidad con los artículos 118 y 123 de esta Ley.
e) El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones de conformidad con los artículos 86 y concordantes de esta Ley, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, el Sinagirh deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte del Sinagirh no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, el Sinagirh podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones dispuestas en esta Ley y su Reglamento.
SECCIÓN II
APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
ARTÍCULO 74.- Aprovechamiento de aguas subterráneas
Se requiere de autorización del Sinagirh, para la perforación del subsuelo por medio de pozos con fines de exploración, explotación, infiltración artificial, inyección artificial e investigación de aguas subterráneas. Solo podrá realizar las perforaciones la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Empresas autorizadas para la perforación que se crea en esta Ley.
La persona física o jurídica que tramita la autorización para la perforación deberá tramitarla en forma conjunta, con la respectiva solicitud de concesión de aprovechamiento del recurso hídrico, de acuerdo con los requisitos específicos que se establezcan reglamentariamente. Las empresas perforadoras deberán reportar al Sinagirh, todas las perforaciones que realice exitosamente o no, con toda la información técnica correspondiente, incluyendo la capacidad de extracción del agua.
La explotación de las aguas subterráneas no deberá perjudicar las condiciones del acuífero y no deberá producirse interferencia con otros pozos o fuentes de agua u otras afloraciones preexistentes, evaluando los efectos sinergísticos de los mismos.
ARTÍCULO 75.- Concesión de aguas subterráneas
La resolución sobre la solicitud de concesión de aguas subterráneas, se emitirá una vez comprobada la viabilidad técnica del aprovechamiento por el Sinagirh. Para ello deberá contar con la viabilidad ambiental, otorgada por la Setena.
ARTÍCULO 76.- Prohibición de usar sustancias
contaminantes
En el proceso de perforación no podrán usarse sustancias contaminantes, tales como solventes, aceites, detergentes no biodegradables y cualquier otra que el Reglamento de esta Ley establezca, ni verterlas en los terrenos aledaños al pozo. El incumplimiento de esta disposición será causa de revocación del permiso de perforación, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales o de otro orden en que se haya incurrido.
En cualquier momento, el Sinagirh, dispondrá de oficio o a petición de parte, las modificaciones a los métodos de perforación, sistemas utilizados, materiales utilizados o instalaciones de alumbramientos de agua inadecuados.
ARTÍCULO 77.- Revocatoria de autorizaciones
Se revocará la autorización de perforación cuando ha habido:
a) Incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de perforación sin la debida anuencia del Sinagirh.
b) Incumplimiento de las normas sobre preservación de recursos naturales, previamente comprobado.
c) Alteración o contaminación del recurso, sus cauces y ecosistemas, cuando no se adopten las medidas correctivas, dentro de los plazos otorgados.
d) Incumplimiento de lo estipulado en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 78.- Pozos artesanales
Para la apertura de pozos artesanales y el aprovechamiento de aguas subterráneas por medio de estos para el uso doméstico bastará con la inscripción en el Registro de Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces con carácter previo a la excavación, inscripción que deberá evaluar el Sinagirh.
Este, asimismo a partir de la publicación de esta Ley, deberá levantar y mantener actualizado un censo sobre los pozos excavados.
ARTÍCULO 79.- Recarga artificial de acuíferos
El Sinagirh promoverá la investigación en la recarga artificial de acuíferos y cuando sea física, técnica, ambiental y económicamente factible. Asimismo podrá realizar o autorizar a entes públicos o privados trabajos de recarga artificial de acuíferos a través de la infiltración o inyección de aguas, conforme se disponga en el Reglamento.
Los excedentes de los aprovechamientos de agua en concesión podrán disponerse con el fin de recuperar los niveles de agua subterránea, mediante la práctica de infiltración artificial previamente aprobada por el Sinagirh. El Reglamento a la ley establecerá los requisitos y procedimientos.
ARTÍCULO 80.- Del control de las extracciones de aguas
subterráneas
El concesionario de aguas subterráneas deberá contar con un instrumento de medición que permita calcular el volumen extraído, en un determinado plazo de tiempo, exclusivo para el sistema de bombeo en los pozos concesionados para la exploración y explotación de estas. El Reglamento a la ley establecerá los requisitos y procedimientos.
SECCIÓN III
USO Y APROVECHAMIENTO
DEL RECURSO HÍDRICO POR
PARTE DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SECTOR HÍDRICO
ARTÍCULO 81.- Planificación de los aprovechamientos de
agua
Las instituciones del sector público coordinarán con el Sinagirh, sus necesidades y proyectos relacionados con el uso o aprovechamiento del recurso hídrico, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y sus respectivos planes operativos institucionales, para que se incorporen en el Plan Nacional de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos.
Las necesidades y proyectos incluidos en el Plan Nacional de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos serán incluidos en los instrumentos de planificación correspondientes, de cada Plan Hídrico de Unidad Hidrológica con el carácter de reserva en la asignación del recurso. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos y requisitos específicos aplicables.
Las instituciones del sector hídrico deberán pagar el canon de agua, establecido en esta Ley.
ARTÍCULO 82.- Inscripción de los aprovechamientos de
agua
Los aprovechamientos regulados en esta sección se inscribirán en el Registro de Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces al que se refiere esta Ley. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos y requisitos específicos aplicables.
SECCIÓN IV
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 83.- Resolución de conflictos
El Sinagirh será el competente para dirimir los conflictos que se susciten entre los particulares, con motivo del aprovechamiento del recurso hídrico y de sus cauces, del uso de las servidumbres, sean estas naturales o legales o de modificaciones naturales de los cauces.
En caso de conflictos en cuanto al uso del recurso hídrico entre órganos del Estado, entre el Estado y otros entes públicos o entre entes públicos y sujetos de derecho privado o entre estos últimos, se resolverán tomando en cuenta los criterios para la asignación del recurso hídrico establecidos en el Plan Nacional de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos, el orden de prioridad establecidos en los diferentes Planes de Unidad Hidrológica, así como los criterios de interés público y desarrollo nacional, en apego a los principios de la presente Ley. En caso de que se presentaran diferencias en cuanto al uso o la decisión de uso estratégico del recurso hídrico, estas se dirimirán de conformidad con las reglas contenidas en el Reglamento de esta Ley. Los conflictos se dirimirán de conformidad con el Plan Nacional de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos y las reglas contenidas en el capítulo segundo del título tercero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227, de 2 de mayo de 1978.
El procedimiento para la resolución de los conflictos será el establecido en el Reglamento a esta Ley.
SECCIÓN V
DE LOS INCENTIVOS
ARTÍCULO 84.- Exoneraciones
Con el fin de promover el uso eficiente y sostenible del agua, el reuso y reutilización del mismo, así como los sistemas de tratamiento de aguas residuales se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, los equipos y materiales tanto importados como de fabricación nacional necesarios para el ahorro del recurso, el uso eficiente, la medición de consumo, equipos de monitoreo hidrometeorológico, tratamiento de aguas, equipos de tratamiento de Iodos, sistemas de saneamiento ecológico, equipo para la investigación, desarrollo y aprovechamiento potencial de la generación eléctrica con aguas marinas, sistemas de potabilización, así como equipo para realizar las obras de infiltración e inyección artificial de aguas en acuíferos todo conforme se dispone en esta Ley. Vía reglamento el Minaet y el Ministerio de Hacienda, definirán los equipos y materias sujetos a este incentivo, así como el plazo de la exoneración, los requisitos y procedimientos.
ARTÍCULO 85.- Requisito para la exención
Para beneficiarse con la exención a que se refiere el artículo anterior, los equipos y los materiales podrán mostrar, en un lugar visible y destacado el número de la licencia de fabricación o de importación.
ARTÍCULO 86.- Otros incentivos
El Minaet promoverá el pago de servicios ambientales de protección y restauración del recurso hídrico en concordancia con lo dispuesto en la Ley Forestal. Además, deberá fiscalizar los diferentes sistemas existentes.
También promoverá el otorgamiento de los créditos preferencial es que establece el artículo 113 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995 y los incentivos a los que se refiere el artículo 100 de la Ley de Biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, a sectores públicos y privados, que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de agua.
Los proyectos que adopten estas buenas prácticas podrán ser financiados por el Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.º 8634 y por los fondos de la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N.º 8262.
El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de los créditos preferenciales señalados en este artículo.
ARTÍCULO 87.- Sello de Agua
El Minaet otorgará el Sello de Agua a las personas físicas o jurídicas que demuestren el uso eficiente y provechoso del agua. Las empresas que gocen de concesión y tenga el Sello de Agua podrán gestionar ante el Minaet la aplicación de incentivos creados para este fin. Los incentivos incluirán la reducción de hasta el (10%) del canon de agua, la ampliación del plazo de vigencia del permiso de vertidos y el reconocimiento de la inversión en la innovación en esta materia.
El Reglamento determinará los procedimientos y requisitos para el establecimiento y aplicación de los incentivos, asimismo para la certificación de este sello, de acuerdo con el Sistema Nacional para la Calidad.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE LAS AGUAS MARINAS
ARTÍCULO 88.- Gestión Integral de agua y espacio
marino
El Ministerio promoverá la investigación, desarrollo, uso y aprovechamiento de las aguas marinas por medio de una gestión integral, que permita un uso sostenible de los recursos, preservando los ecosistemas existentes.
ARTÍCULO 89.- Aprovechamiento del agua y espacio
marino
El aprovechamiento del agua y del espacio marino será posible siempre y cuando se realicen actividades que no pongan en peligro los ecosistemas y calidad ambiental del entorno biofísico.
Para el aprovechamiento del agua marina se requerirá de concesión, la cual deberá contar con la Viabilidad Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Para resolver la concesión se tomará en cuenta la gestión integral del recurso hídrico marino. A las concesiones de aprovechamiento del agua marina se les aplicará el procedimiento contemplado en esta Ley y su Reglamento, para las concesiones de aprovechamiento del agua. En parques nacionales y reservas biológicas no se podrán otorgar concesiones.
Asimismo, deben aportarse los permisos de la municipalidad respectiva sobre la actividad que se va a realizar dentro de su territorio y la concesión de la zona marítimo terrestre para esa actividad, según lo establece la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043, de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento.
ARTÍCULO 90.- Aprovechamiento de interés público
Se podrá aprovechar el agua y espacio marina para generación de energía eléctrica y aprovechamientos para el consumo humano, los cuales se considerarán de interés público. Los entes competentes en la materia de energía y del agua potable deberán facilitar el apoyo técnico y económico.
ARTÍCULO 91.- Uso agua marina
La actividad pesquera, acuícola, comercial y de transporte relacionadas con las aguas marinas se regirán por su legislación específica.
El agua que se extraiga de los procesos de desalinización del agua marina podrá ser utilizada para cualquier uso, para ello deberá de cumplir con la legislación vigente aplicable para el uso pretendido.
ARTÍCULO 92.- Sistema de gestión del agua y espacio
marino
Con el fin de asegurar la protección y uso sostenible del agua y espacio marino el ente rector establecerá planes de gestión en cooperación con las universidades, entidades públicas y organismos nacionales e internacionales, tendientes a investigar, aprovechar, proteger, supervisar y monitorear el agua marina y su espacio con el fin de lograr darle continuidad a la gestión integral.
ARTÍCULO 93.- Medidas de protección ante uso
insostenible
En caso de que se muestre un deterioro en las condiciones ambientales del agua y el espacio adyacente en donde se de usos o explotaciones del recurso marino, al no aplicarse correctamente sistemas den gestión integral, podrá decretarse por el ente rector medidas que interrumpan el aprovechamiento del recurso con el fin de protegerlo.
CAPÍTULO V
APROVECHAMIENTO COLECTIVO DEL AGUA
SECCIÓN I
SOCIEDADES DE USUARIOS DE AGUA
ARTÍCULO 94.- De su conformación
La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del recurso hídrico, para el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre sus socios. Se requiere autorización del Sinagirh para su constitución. No pueden constituirse como usuarios para brindar un servicio público.
Los usuarios de una o varias fuentes vecinas podrán organizarse en sociedades de usuarios de agua para el uso del recurso hídrico.
En la escritura pública de constitución se requiere un mínimo de cinco miembros, en la que se transcribirá el estatuto constitutivo de la sociedad, que deberá consignar al menos el nombre de la sociedad, el plazo social, los requisitos para el ingreso de sus socios, la forma de remoción de sus socios y el régimen de responsabilidades de la sociedad y de las personas miembras.
Los requisitos específicos para su creación, la organización y el funcionamiento de las sociedades de usuarios del agua serán desarrollados reglamentariamente, teniendo en cuenta el régimen general aplicable a las asociaciones.
ARTÍCULO 95.- Inscripción y fiscalización
Quienes pretendan organizarse en sociedades de usuarios deberán inscribirse en el Registro de Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces, además de cumplir los requisitos que el reglamento en la materia establezca. La fiscalización y control del aprovechamiento de las aguas por parte de las sociedades de usuarios de agua corresponderá a las oficinas del Sinagirh de las respectivas Unidades Hidrológicas.
SECCIÓN II
ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
ARTÍCULO 96.- De su constitución
Se podrán constituir Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados que serán asociaciones de vecinos que tendrán como único y específico objetivo, la administración, operación y mantenimiento mediante la prestación del servicio de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario de sus comunidades. En lo referente a su constitución, organización, plazo de vigencia y personería se regirán por la Ley de Asociaciones, N.º 218, de 8 de agosto de 1939, leyes conexas y su Reglamento.
SECCIÓN III
AUTOABASTECIMIENTO POBLACIONAL
ARTÍCULO 97.- Autoabastecimiento para consumo de agua
Para el caso de propiedades sometidas al Régimen de Propiedades en Condominio, de conformidad con la Ley reguladora de la propiedad en condominio, N.° 7933 y sus reformas, dentro de un condominio se podrán brindar la distribución del agua para consumo humano, siempre que no exista disponibilidad de servicio de abastecimiento, por parte del ente operador del servicio, de conformidad con el artículo 271 de la Ley general de salud. N.° 5395, y sus reformas.
El trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para autoabastecimiento de consumo humano de propiedades en condominios, se deberá realizar ante el Sinagirh, previa presentación de la carta de no disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro ente operador del servicio público, con competencia en la zona donde se ubica la propiedad.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
CANON DE AGUA
ARTÍCULO 98.- Canon de Agua
Es un instrumento económico para la gestión integrada de agua, la promoción del uso eficiente y sostenible, la prevención en origen de la contaminación y la recuperación de la calidad del cuerpo de agua.
ARTÍCULO 99.- Sujetos del canon
Todas las personas físicas o jurídicas, públicos o privados, que hagan uso y aprovechamiento del agua o el vertido de aguas residuales en un cuerpo de agua deberán pagar el canon de agua. En el caso de quien vierta a una red de alcantarillado sanitario, se aplicará el cobro al prestatario del servicio quién podrá trasladarlo a sus usuarios.
ARTÍCULO 100.- Del monto del Canon
Para establecer el monto del canon se deberá considerar el valor del agua como insumo para la producción, el costo para garantizar la sostenibilidad del recurso y el pago por carga vertida. Asimismo, se considerará si es consuntivo o no consuntivo, tipo de actividad y los niveles de carga contaminante vertida.
El monto a cancelar por concepto del canon de agua será establecido tres meses después de otorgada la concesión, una vez recibido el análisis de la calidad de los vertidos.
Los montos y sus plazos de vigencia, los procedimientos y requisitos de este los emitirá el Poder Ejecutivo, vía reglamento previa consulta con los sectores interesados.
ARTÍCULO 101.- Cobro y administración del canon
Le corresponderá a la Sinagirh establecer los mecanismos de cobro a ser aplicados por los diferentes recaudadores del canon.
Corresponderá al Sinagirh establecer los mecanismos de cobro y la definición de los procedimientos de utilización de esos recursos en la unidad hidrológica que los genere y en correspondencia con los instrumentos de planificación que crea esta Ley y para alcanzar los objetivos de este canon. Mediante el Reglamento a esta Ley, se establecerán los porcentajes a utilizar para cada uno de los fines establecidos en esta Ley.
Para la administración del canon de agua se crea el Fondo GIRH, que en lo sucesivo se denominará “el Fondo”. Este será administrado por medio de un fideicomiso, que se constituirá en un banco estatal del Sistema Bancario Nacional. El Estado, por medio del Minaet será el fideicomitente y el Sinagirh será el fideicomisario.
Los recursos económicos que conforman el Fondo estarán bajo el control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Sinagirh.
En el caso de instituciones públicas se faculta al Minaet a convenir el reconocimiento de la inversión que estas realicen en materia de redes hidrometeorológicas, pago de servicios ambientales, monitoreo de calidad.
ARTÍCULO 102.- Destino del Fondo
Son fines de los recaudos provenientes del canon de agua:
a) Incentivar el uso y aprovechamiento racional, del agua en forma eficiente y sostenible.
b) Promover la prevención y reducción de la contaminación desde la fuente de generación.
c) Favorecer la innovación tecnológica y la mejora de los procesos productivos y la actividad económica.
d) Proteger áreas que permitan la sostenibilidad del recurso hídrico en cantidad y calidad.
e) Para la consolidación, protección, conservación y recuperación de los humedales y áreas de recarga acuífera en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en los casos necesarios el Estado deberá adquirir los terrenos pertinentes para el cumplimiento de estos objetivos.
f) Realizar las labores de prevención, control, seguimiento, monitoreo e investigación para la gestión del recurso hídrico.
g) Realizar la recuperación efectiva de la calidad del cuerpo de agua.
No podrá destinarse más de un cinco por ciento (5%) del total recaudado del canon de agua para la administración del mismo.
Decláranse de interés público las operaciones del Fondo, por tanto, se exoneran de todo pago por concepto de timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, pago por avalúos, así como del pago de derechos de registro.
ARTÍCULO 103.- Parámetros del valor de vertido
Los parámetros contemplados en el valor de vertido serán establecidos por Decreto Ejecutivo, de acuerdo con los estudios técnicos y la calidad de los cuerpos de agua presentados por la Sinagirh, previa consulta con los sectores interesados.
ARTÍCULO 104.- Deudas, recargos y caducidad
Si el canon no es pagado en el período establecido, podrá hacerse posteriormente con un recargo del veinticinco por ciento (25%). Será causa de extinción de la concesión o la autorización administrativa que corresponda la falta de pago del monto del canon durante dos trimestres consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
La deuda por la falta de pago de canon impone hipoteca legal sobre el inmueble particular que aprovecha el recurso. A tales efectos, la certificación expedida por el área financiera del órgano técnico expedida constituye título ejecutivo.
TÍTULO VI
SANCIONES
CAPÍTULO I
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 105.- Infracciones a la ley
Sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente. Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y funcionarios públicos que actúen contra las disposiciones legales vigentes.
En la tutela del recurso hídrico y sus cauces impera la responsabilidad objetiva por daño o contaminación al ambiente.
ARTÍCULO 106.- Suspensión del aprovechamiento y clausura
de establecimientos
El Minaet ordenará la suspensión temporal del aprovechamiento de agua o la revocatoria definitiva de la concesión o permiso de uso cuando se violen las disposiciones de esta Ley y coordinará con las autoridades sanitarias, municipales y de policía, el cierre de los establecimientos causantes del deterioro o utilización indebida del recurso hídrico.
Para tal efecto, el Sinagirh efectuará un procedimiento administrativo contra los supuestos infractores, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
En cualquier momento antes o durante el trámite del procedimiento, el órgano competente podrá adoptar medidas cautelares en los casos de urgencia y en aquellos otros en que el alcance de los intereses públicos afectados lo requiera.
ARTÍCULO 107.- Determinación del daño ambiental
La aplicación de las sanciones establecidas en esta sección y la determinación del daño ambiental será de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo quien, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley Orgánica del Ambiente fijará las sanciones a imponer, las medidas correctivas y de restauración, el monto del daño ambiental y la forma en que será indemnizado y reparado.
Ante lo resuelto por el Tribunal cabrá recurso de reconsideración, según lo establecido en la ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 108.- Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas de esta Ley se clasificarán en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 109.- Infracciones muy graves
Serán consideradas infracciones muy graves las siguientes:
a) Realizar obras de perforación de terrenos y operar equipos para la exploración y explotación de aguas subterráneas, sin disponer previamente del permiso o la concesión correspondiente.
b) Omitir información relevante o reportar datos no veraces en los informes técnicos sobre vertidos requeridos en esta Ley.
c) Incumplir con la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que los residuos sólidos o aguas residuales de cualquier tipo, dañen el medio ambiente.
d) Realizar cambios de titular de concesiones, sin la autorización correspondiente.
e) Utilizar una concesión sin ser el titular de la misma, según lo establecido en esta Ley.
f) No presentar los informes técnicos sobre vertidos, requeridos por esta Ley.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de veinte salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
ARTÍCULO 110.- Infracciones graves
Serán consideradas infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir las condiciones impuestas en los contratos de concesiones o permisos de uso.
b) Incumplir la reglamentación técnica en materia de vertidos.
c) Realizar actividades no autorizadas dentro de las áreas de protección del caudal ambiental.
d) Incumplir las disposiciones relativas a la preservación y protección del caudal ambiental.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 mayo de 1993.
ARTÍCULOS 111.- Infracciones leves
Serán consideradas infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir con la presentación dentro de los plazos establecidos de los informes técnicos sobre vertidos requeridos.
b) Persistir en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, a los entes generadores de contaminación por fuente difusa, habiendo sido apercibidos previamente por escrito.
c) No reportar al registro correspondiente, dentro del plazo establecido en esta Ley, los pozos perforados que no cuentan con la debida autorización.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de cinco salarios base, salvo en el caso previsto por el inciso a), de este artículo, en el que la sanción será de dos salarios base. La denominación salario base se entenderá como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 112.- Registro de infracciones
Dentro del Registro de Aprovechamiento de Agua y de los Cauces creado en esta Ley, se inscribirán en un Registro de infractores lo siguiente: las calidades del infractor, tipificación de la infracción así como las medidas y sanciones impuestas. Los infractores estarán en el Registro por un plazo de dos años.
CAPÍTULO II
DELITOS
ARTÍCULO 113.- Daños a las áreas de protección
Será sancionado con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, al que sin la debida autorización en las áreas de protección del recurso hídrico definidas en esta Ley elimine árboles o vegetación, provoque incendios, deslizamientos de tierra o realice construcciones.
ARTÍCULO 114.- Alteración del curso natural de las aguas
Será sancionado con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, quien sin previa autorización desvíe, canalice, obstruya, entube o altere los cursos naturales de las aguas o sus fuentes.
ARTÍCULO 115.- Contaminación de aguas subterráneas
Será sancionado con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, a quien arroje aguas servidas, aguas negras, Iodos, desechos o cualquier sustancia contaminante, en aguas subterráneas o en sus respectivas áreas de protección.
ARTÍCULO 116.- Aprovechamiento ilícito de las aguas
Será sancionado con pena de prisión de seis (6) meses a seis (6) años o con multa de dos a ochenta salarios base, a quien extraiga o aproveche aguas subterráneas o superficiales sin el permiso de uso o la concesión exigidos por esta Ley, o habiendo caducado estos, sin contar con la prórroga respectiva.
ARTÍCULO 117.- Aprovechamiento abusivo de las aguas
Será sancionado con pena de prisión de tres meses (3) a cinco (5) años o con multa de uno a ochenta salarios base, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, a quien extraiga o aproveche un volumen de agua, en cantidad superior al autorizado en la concesión o permiso de uso respectivo.
Igual pena se impondrá a quién aproveche las aguas subterráneas o superficiales para usos distintos a los autorizados en la respectiva concesión o permiso de uso.
ARTÍCULO 118.- Agravantes
Los extremos de las penas previstas para los delitos tipificados en esta sección serán aumentados hasta en un tercio, cuando en su comisión concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los delitos aquí establecidos sean cometidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
b) En el caso del artículo 113, daños a las áreas de protección, si las conductas tipificadas se realizan en áreas de protección de nacientes o acuíferos destinados al abastecimiento de poblaciones para el consumo humano.
c) En el caso de los artículos 116 y 117, aprovechamiento ilícito o abusivo de las aguas, cuando el aprovechamiento ilegal de las aguas lesione el caudal ambiental o el aprovechamiento efectivo del recurso hídrico por terceros, para otros usos definidos como prioritarios en esta Ley y en el respectivo Plan Hídrico de Unidad Hidrológica.
ARTÍCULO 119.- Incumplimiento del deber de velar por el
recurso hídrico
Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a cuatro (3) años, al funcionario público que autorice el permiso sanitario de funcionamiento, en un inmueble que no cuenten con un sistema de tratamiento de aguas residuales de conformidad con esta Ley.
ARTÍCULO 120.- Pena accesoria de inhabilitación
Para todos los delitos contemplados en esta Ley, el juez podrá, además, imponer como pena accesoria y en sentencia motivada, la cancelación de la correspondiente concesión o permiso de uso del infractor y su inhabilitación para obtenerlos nuevamente por un periodo de seis meses a cinco años.
ARTÍCULO 121.- Definición de salario base
Para aplicar las sanciones por los delitos previstos en la presente sección, la denominación “salario base” se entenderá como la definida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Las multas deberán ser canceladas por medio de los bancos comerciales del Estado que la autoridad designe, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia. En cuanto a la forma de proceder, en caso de incumplimiento en el pago, se estará a lo dispuesto en el Código Penal sobre esta materia.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 122.- Regla general de interpretación
Ninguna de las disposiciones contenidas en esta Ley podrá interpretarse en el sentido de menoscabar o disminuir los parámetros de protección ambiental, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 123.- Silencio positivo
En materia de recurso hídrico no operará el silencio positivo regulado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. Cuando la Administración no resuelva los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la presente Ley, el funcionario responsable se expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes.
CAPÍTULO II
MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 124.- Derogatorias
Esta Ley deroga las siguientes disposiciones:
a) Ley de aguas, N.° 276, de 27 de agosto de 1942 y sus reformas.
b) Los artículos 270 y 276 de la Ley general de salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
c) Los artículos 33 y 34 de la Ley forestal, N.° 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus reformas.
d) El transitorio del artículo 23 de la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998 y sus reformas.
e) Los artículos 103 y 132 de la Ley de conservación de la vida silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992 y sus reformas.
f) El último párrafo del artículo 7 de la Ley de conservación de la vida silvestre Ley N.º 7317, de 21 de octubre de 1992 y sus reformas.
ARTÍCULO 125.- Modificaciones
Esta Ley modifica las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 21 y 25 de la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, N.° 7779, de 30 de abril de 1998, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 21.- En
materia de aguas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá coordinar,
con el Sinagirh y cualquier otra institución competente, la promoción de las
investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas
hidrológicas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación
y protección de los suelos en las cuencas hidrológicas.”
“Artículo 25.- Cuando
se otorgue un permiso de exploración o una concesión de explotación del
subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la empresa o persona física
permisionaria o concesionaria deberá incluir una evaluación ambiental, el plan
de trabajo y el plan de inversiones, con los rubros correspondientes para
lograr la recuperación del suelo que se destruya o deteriore con las obras de
explotación o extracción.
El Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones será el encargado de otorgar los
permisos para la exploración y concesiones para la explotación del recurso
hídrico subterráneo y superficial.”
b) El artículo 22 de la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22.-
Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, Créase el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica
propia, será un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en
materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio, con
el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a
lograr la sostenibilidad en el manejo de los recurso naturales de Costa Rica.
Conforme a lo
anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal
del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y
competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del
Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los cuales fueron establecidos.”
c) El inciso h) del artículo 3 e incisos ch) y d) del artículo 4; de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, N.° 6877, de 18 de julio de 1983, para que en adelante se lea:
“Artículo 3.-
[...]
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo
tome el Servicio, serán definitivas y de acatamiento obligatorio. No obstante,
tales decisiones podrán apelarse durante el décimo día por razones de
ilegalidad ante el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. El Tribunal
resolverá en un plazo no mayor de noventa días.
[...]”
“Artículo 4.-
[...]
ch) Elaboración y actualización de
un inventario de las aguas con potencial uso para efectos de su aprovechamiento
en los distritos de riego.
d) Elaboración y mantenimiento de los registros
actualizados de usuarios de aguas en los distritos de riego.
[...]”
c) El artículo 52 de la Ley orgánica
del ambiente, N.° 7593, de 4 de octubre de 1995, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 52.- Aplicación de criterios
Los criterios
mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:
a) En la elaboración y la ejecución de
cualquier ordenamiento del recurso hídrico.
b) En el aprovechamiento de cualquier componente
del régimen hídrico.
c) En la realización de obras de
desviación, trasvase o modificación de cauces.
d) En la operación y la
administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y
la disposición final de aguas residuales o de residuos sólidos. “
d) Modifícase la Ley de creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, N.° 6877, de
18 de julio de 1983, para que en donde dice “Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento” se lea “Servicio Nacional de Riego y
Avenamiento”.
e) El artículo 6, incisos f) y g) de la Ley de transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, N.° 7789, de 30 de abril de 1998, para que, a partir de la vigencia de esta Ley, se lea:
“Artículo 6.-
[…]
f) Promover en su competencia
territorial la conservación, investigación y explotación racional de
diversas fuentes energéticas. Para este efecto, podrá celebrar convenios de
cooperación científica con instituciones de enseñanza superior y otros
centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros,
con apego a la Constitución y las leyes de la República.
g) Proteger y conservar dentro
de su competencia territorial y en coordinación con el Sinagirh las
cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos,
corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos; para esto contará con el
apoyo técnico y financiero del Estado y las municipalidades.”
f) Los artículos 1 y 2 del Decreto
Ley N.° 449, de 8 de abril de 1949, Creación del Instituto Costarricense de
Electricidad, para que a partir de la vigencia de esta Ley se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1.-
Créase el
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado el Instituto. Al
cual se encomienda el desarrollo racional de las fuentes productoras de
energía física que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos. La
responsabilidad fundamental del Instituto ante los costarricenses será encauzar
el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica, con el fin de fortalecer la
economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica.
En el
aprovechamiento y conservación del recurso hídrico y sus cauces con el objeto
de aprovechar la energía hidroeléctrica, el Instituto acatará lo dispuesto en
la Ley del Recurso Hídrico y su reglamento.
Artículo 2.-
[…]
e) Conservar y defender los recursos
hidráulicos del país, protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los
ríos y corrientes de agua, en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones según lo dispuesto en la Ley del Recurso Hídrico y
su Reglamento, por medio de un programa de cooperación mutua.”
g) Los incisos d) y f) del
artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, N.° 2726, de 14 de abril de 1961, para que a partir de la
vigencia de esta Ley se lea así:
“Artículo 2.-
[...]
d) Asesorar a los demás organismos del Estado y
coordinar con estos, las actividades públicas y privadas en todos los asuntos
relativos al establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la
contaminación de los recursos de agua para consumo humano, siendo obligatoria,
en todo caso, su consulta, y vinculantes sus recomendaciones
f) Aprovechar y utilizar así como vigilar, las
aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, en el ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas.”
h) El artículo 31 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de
1996, para que entre el segundo y el tercer párrafo se adicione un nuevo
párrafo que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 31.-
[...]
El canon de
aguas creado en la Ley de Aguas serán trasladados al usuario por medio de una
tarifa fija de conformidad con los lineamientos de la Ley de Aguas,
incorporarán a la tarifa de los servicios públicos que utilicen ese recurso.
[...]”
i) En el artículo 74 del Código
Municipal, N.° 7794, de 30 de abril de 1998, agrégase un párrafo final que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo
74.-
[...]
El canon de
aguas creado en la Ley de Aguas se incorporarán a la tarifa de
los servicios públicos municipales que utilicen ese recurso.”
j) El inciso k) del artículo 3 y el inciso b) del artículo 58 de la Ley Forestal, N.° 7575, de 13 de febrero de 1996, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3.-
[...]
k) Servicios Ambientales: Los que
brindan el bosque y las plantaciones forestales y sistemas agroforestales que
inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente.
Así como los que den servicios ambientales en la modalidad de protección
de bosques, a los poseedores de bosques en las áreas prioritarias
establecidas por el Sinac.
El
Reglamento a esta Ley deberá desarrollar al menos los siguientes
elementos: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación,
reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección y restauración
del recurso hídrico para sus diferentes usos, protección de la biodiversidad
para conservarla y usos sostenible, científico y farmacéutico, investigación y
mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida, protección de
suelos contra erosión y belleza escénica natural para fines turísticos y
científicos.
[...]”
“Artículo 58.- Penas
Se impondrá
pena de prisión de tres (3) meses a tres (3) años a quien:
[...]
b) Aproveche los recursos forestales en terrenos
del patrimonio natural del Estado
[...]”
k) En las normas contenidas en los
artículos 287 y 289, de la Ley General de Salud, N.° 5395, de 30 de octubre de
1973 y sus reformas, que regulan competencias relacionadas con la gestión del
recurso hídrico, en donde diga “el Ministerio de Salud”, Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones” o la “autoridad de salud”, deberá leerse “Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”.
l) El artículo 226 del Código Penal, N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Usurpación
de aguas
Artículo 226.- Se impondrá pena de prisión
de un año (1) a tres (3) años, con propósito de lucro:
a) Desviare a su favor aguas que no le
corresponden.
b) El que de cualquier manera estorbare o impidiere
el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre las aguas.
c) Uso del agua sin concesión o permiso
de uso, excepto lo previsto sobre usos comunes en esta Ley.”
m) El párrafo segundo, del artículo 10 y adiciónase un artículo 10 bis a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 10.-
[...]
Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales ya existentes o se crearen en el futuro que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública.
Artículo 10 bis.-
Son de dominio público los terrenos que se unen a la zona marítima o terrestre por las accesiones y aterramientos que ocasione el mar. Cuando por consecuencia de estas accesiones y por efecto de retirarse el mar, la línea interior que limita la expresada zona avance hacia aquél, los terrenos sobrantes seguirán siendo propiedad del Estado y parte integrante de la Zona Marítimo Terrestre.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico de cualquier naturaleza, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán su trámite con la legislación anterior.
TRANSITORIO II.- El Sinagirh contará con un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, para poner en funcionamiento el Registro de Aprovechamiento de Aguas y de los Cauces creado en esta Ley.
Todas las personas, entidades y empresas públicas o privadas que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley aprovechen el recurso hídrico, deberán inscribir en el plazo de seis meses las fuentes aprovechadas en el Registro de Aprovechamiento del Aguas y de los Cauces, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. De la misma manera, los propietarios y poseedores deberán reportar todas las fuentes de aguas permanentes e intermitentes y los pozos localizados en sus inmuebles.
El mismo plazo las personas deberán inscribir los pozos artesanales y el aprovechamiento de aguas subterráneas, por medio de estos para el uso doméstico, en el Registro de Aprovechamiento de Aguas y de los cauces.
Transcurrido el plazo indicado las personas podrán configurar el delito de “Usurpación de Aguas”, del artículo 226 del Código Penal.
TRANSITORIO III.- Aquellas personas que posean pozos perforados sin la debida autorización, contarán con un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de esta Ley, para presentación conforme de la solicitud de concesión.
TRANSITORIO IV.- El Plan Nacional de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos deberá someterse a los principios de esta Ley, dentro del plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley.
Los Planes de las Unidades Hidrológicas deberán ser promulgados dentro del plazo de tres años, a partir de la vigencia de esta Ley.
Mientras estos planes no se hayan dictado, el orden de preferencia de los aprovechamientos del recurso hídrico será definido por el Poder Ejecutivo, atendiendo a los usos consuetudinarios y a las necesidades de cada unidad hidrológica de conformidad.
TRANSITORIO V.- Los funcionarios del Minaet y de las dependencias de las demás instituciones públicas que, para el cumplimiento de esta Ley, pasen a formar parte el Sinagirh que se crea en esta Ley, mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudos y convenciones colectivas.
El personal que por motivo de este proceso se liquide o por razones de la reestructuración, o por mutuo acuerdo se acoja a la movilidad laboral en los términos del inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, recibirá la cancelación del monto total de su liquidación de parte de la institución de donde proceda, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir del rompimiento del contrato de trabajo.
TRANSITORIO VI.- Trasládanse al Sinagirh, dentro del plazo del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, todos los funcionarios que laboran en el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros que administra esta dependencia.
TRANSITORIO VII.- Trasládense al Sinagirh dentro del plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, todos los funcionarios que laboran en el Área de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, así como los recursos físicos, tecnológicos y financieros que utiliza esta dependencia.
TRANSITORIO VIII.- Se otorga un plazo máximo de dos años al Minaet, a partir de la publicación del Reglamento de esta Ley, para la elaboración de los estudios hidrológicos y el balance hídrico nacional. La falta de estos no impedirá la aplicación de lo establecido en esta Ley.
TRANSITORIO IX.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de su publicación. Asimismo, emitirá los reglamentos técnicos pertinentes. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de lo aquí dispuesto.
TRANSITORIO X.- Quien al momento de la entrada en vigencia de esta Ley ocupe el puesto del Director del Departamento de Aguas del Minaet, asumirá el cargo de responsable del Sinagirh, que se crea conforme esta Ley. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo improrrogable de hasta un año a partir de dicha entrada en vigencia a fin de que nombre al titular.
TRANSITORIO XI.- El Sinagirh, a través de sus Unidades Hidrológicas, a partir de la publicación de esta Ley, iniciará el levantamiento de un censo sobre los pozos perforados existentes. El censo deberá concluirse a más tardar transcurrido un plazo de un año y seis meses desde la promulgación de esta Ley.
TRANSITORIO XII.- Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, municipalidades, contarán con un plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de esta Ley, para solicitar el permiso de vertidos a que hace referencia esta Ley.
TRANSITORIO XIII.- Dentro del plazo de dos años, a partir de la vigencia de esta Ley, el Sinagirh solicitará la revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes ante la autoridad competente, cuando estos amenacen la protección de los acuíferos.
TRANSITORIO XIV.- Para el cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Autoridad Presupuestaria, autorizará al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por una única vez, el crecimiento presupuestario extraordinario para el Sinagirh.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 11 de mayo del 2010.—1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-1970300.—(IN2010048738).
OTORGAMIENTO
DE JUBILACIÓN O PENSIÓN VITALICIA BAJO
EL RÉGIMEN DE
INVALIDEZ DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL A
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD SEVERA O MÚLTIPLE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica tiene una deuda moral con un sector de su población de condición especial; nos referimos a aquellas personas con discapacidad severa o múltiple, quienes por tal condición están impedidas en términos absolutos para trabajar y generar los recursos necesarios para su subsistencia.
Costa Rica es parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, aprobada mediante la Ley N.º 8661, de 19 de agosto de 2008, por lo cual es un deber ineludible prohijarle a este sector de la población un nivel de vida adecuado, que favorezca igualmente a sus familias, y su correspondiente protección social, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y la mejora continua de sus condiciones de vida.
En tal sentido, el reconocimiento de ese derecho conlleva a que, quienes padecen de discapacidad severa o múltiple, tengan acceso a los servicios básicos de agua potable y energía, así como a servicios, dispositivos y de asistencia de otra índole y a precios asequibles en igualdad de condiciones al resto de la población, para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad. También, se debe asegurar el acceso de este grupo de personas a programas de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza, vivienda pública y a programas y beneficios de jubilación.
La jubilación o pensión debe ser adecuada, suficiente y efectiva para asegurar el bienestar de vida personal de las personas con discapacidad severa o múltiple así como el de sus familias, cuya financiación pensada para favorecer a este grupo de población será trasladada por mes vencido a la Caja Costarricense de Seguro Social por cada recaudador.
Con dicho propósito se establecerá un impuesto específico diario a cada transacción en la Bolsa Nacional de Valores, y un impuesto ad valórem por la venta de cada litro de combustibles a todas las aeronaves extranjeras en los aeropuertos del país.
La Caja Costarricense de Seguro Social será recaudadora del producto de ambos impuestos en forma directa, para lo cual dicha entidad establecerá, por vía reglamentaria, los procedimientos para su efectiva percepción.
Con tal propósito, se somete a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
OTORGAMIENTO
DE JUBILACIÓN O PENSIÓN VITALICIA BAJO
EL RÉGIMEN DE
INVALIDEZ DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD SEVERA O MÚLTIPLE
ARTÍCULO 1.- Créase un impuesto específico por la suma de mil colones (¢1000,00) sobre cada transacción en la Bolsa Nacional de Valores, cuyo destino será constituir un Fondo Especial bajo la administración de la Caja Costarricense de Seguro Social para otorgar una jubilación o pensión vitalicia a favor de personas con discapacidad severa o múltiple, quienes por tal condición están impedidas en términos absolutos para trabajar y generar los recursos necesarios para su subsistencia.
ARTÍCULO 2.- Créase un impuesto ad valórem por la suma de un centavo de dólar (US$0,01) moneda de los Estados Unidos de América por la venta de cada litro de combustibles a todas las aeronaves extranjeras con abastecimiento en los aeropuertos del país.
Su destino será igualmente constituir un Fondo Especial bajo la administración de la Caja Costarricense de Seguro Social para otorgar una jubilación o pensión vitalicia a favor de personas con discapacidad severa o múltiple, quienes por tal condición están impedidas en términos absolutos para trabajar y generar los recursos necesarios para su subsistencia.
ARTÍCULO 3.- Las jubilaciones o pensiones de invalidez conferidas con recursos del Fondo Especial, anteriormente señalado, no podrán ser inferiores al monto de jubilaciones o pensiones máximas otorgadas bajo el régimen de vejez de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 4.- La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá, vía reglamentaria, los procedimientos necesarios para hacer efectiva la percepción de ambos impuestos, así como los controles de administración y fiscalización del uso adecuado de estos recursos para los propósitos señalados.
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom Echeverría Orlando Hernández Murillo
DIPUTADOS
11
de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-72250.—(IN2010048743).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo Nº 11-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 196, celebrada el
13 de abril del 2010, de la Municipalidad de Santa Ana. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Ana de la Provincia de San José, el día 26 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del once de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C Nº 8356.—Solicitud Nº 24575.—C-25520.—(D36050-IN2010049544).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6), y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99 y 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; los artículos 8, 10 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo de 2006 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 35358-MEIC del veintitrés de junio de dos mil nueve, Reglamento sobre el Catálogo de Trámites y Plataformas de Servicios y el Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública; Directriz Presidencial 036-MP-MEIC del 7 de diciembre de 2004; Decreto Ejecutivo Nº 32689-MEIC, Metodología y Procedimiento para la Evaluación Costo Beneficio de las regulaciones y Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN del 11 de mayo de 2010, Creación de los Consejos Presidenciales.
Considerando:
1º—Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por que la actividad de los entes públicos se realice conforme a los principios fundamentales del servicio público asegurando con ello su continuidad, eficiencia, eficacia y simplicidad en aras de satisfacer el interés social.
2º—Que en la actualidad, la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los particulares y el sector productivo del país, pueden perjudicar derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones no sólo limita la competitividad del país sino que también dificulta la posibilidad de las personas para formar y organizar empresas, limitando la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado.
3º—Que la simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar los trámites y procedimientos que realizan los administrados ante la Administración Pública central y descentralizada; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
4º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49, Alcance 22 del 11 de marzo de 2002, ordena la simplificación de trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos como instrumento fundamental que garantiza, de forma expedita, el derecho de petición y respuesta y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo, al proceso de reforzamiento de la eficiencia del servicio público.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995 y sus reformas, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.
6º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995 y sus reformas, en su artículo 4, obliga a la Administración Pública a llevar adelante procesos de mejora regulatoria que implican eliminar todos los procedimientos y trámites innecesarios así como racionalizar los trámites existentes.
7º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, en su artículo 18 en concordancia con el artículo 20, crea la Comisión de Mejora Regulatoria la cual estará acompañada de una Unidad Técnica de Apoyo, cuya función es coordinar y liderar los esfuerzos en materia de mejora regulatoria.
8º—Que la Dirección de Mejora Regulatoria como Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión de Mejora Regulatoria, dentro de sus funciones, según el artículo 20 inciso 6), de la Ley 7472 antes citada, se encuentra en el deber de implementar un catálogo de trámites existentes y de los futuros, el cual toda institución pública está obligada a retroalimentar con la finalidad de darle transparencia, fortalecer la eficiencia del servicio público y buscar racionalizar los trámites.
9º—Que el Poder Ejecutivo en cumplimiento del artículo 20 inciso 6) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 35358-MEIC del 23 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2009, Reglamento sobre el Catálogo de Trámites y Plataformas de Servicios, el cual crea el Catálogo Electrónico Institucional de Trámites que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de toda la Administración Pública central, descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y empresas públicas, que deban realizar los ciudadanos para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones. Los Catálogos Electrónicos Institucionales de Trámites formarán parte de un Catálogo Electrónico Nacional que estará administrado por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
10.—Que la labor de simplificación de trámites ha requerido la emisión, por parte del Poder Ejecutivo del Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril de 2007, Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública, a fin de generar un efecto multiplicador en toda la Administración Pública para lograrlo, de allí la necesidad de dar real seguimiento a estos procesos con la designación de un funcionario de alto nivel para que de seguimiento a los programas que cada uno de los Ministerios, y de las Instituciones Autónomas del Estado y demás entidades de derecho público, definan en esta materia.
11.—Que el Gobierno de la República, con el fin de impulsar la mejora regulatoria y la simplificación de los trámites, considera urgente y necesario recordar a los Ministros de Estado y Presidentes Ejecutivos de la Instituciones Autónomas del Estado y demás entidades de Derecho Público, su deber de coordinar, apoyar y ejecutar las políticas públicas y recomendaciones que en materia de competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites se emitan. Por tanto,
Se emite la siguiente:
Directriz:
Dirigida a los Ministros de Estado, Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas del Estado y demás jerarcas de entidades de derecho público.
Artículo 1º—Objeto: Las políticas públicas y recomendaciones que emita la Presidencia de la República por sí o a través del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación o del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en las materias de competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites, deberán ser apoyadas y ejecutadas en aras de garantizar y satisfacer el interés público y el buen funcionamiento del aparato estatal.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Se insta a todos los Ministros de Estado, Presidentes Ejecutivos de la Instituciones Autónomas del Estado y demás jerarcas de las entidades de Derecho Público, a coordinar, apoyar y ejecutar las políticas públicas y recomendaciones que en materia de competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites se emitan de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 3º—Catálogo Electrónico Institucional de Trámites y los Oficiales Enlaces de Simplificación de Trámites. Los Ministerios del Estado, las Instituciones descentralizadas del Estado y demás entidades de derecho público, a fin de garantizar los principios constitucionales de la mejora regulatoria de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena marcha de Gobierno, procederán a:
a. Completar el Catálogo Electrónico Institucional de Trámites, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 35358-MEIC del 23 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2009. Tal circunstancia será verificada por la Presidencia de la República a través del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, o del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a más tardar el día 30 de setiembre de 2010.
b. Designar al Viceministro, a los Gerentes o Subgerentes en los casos de las Instituciones descentralizadas del Estado y a los Directores Ejecutivos u homólogos en las entidades de derecho público, como Oficiales y Enlaces de Simplificación de Trámites, responsables del proceso de completar el Catálogo Electrónico Institucional de Trámites y de la definición de los Planes de Simplificación de Trámites a lo interno de su institución, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril de 2007. Estos nombramientos se comunicarán a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para coordinar las acciones encomendadas.
Artículo 4º—Plan de mejora regulatoria y simplificación de esos trámites: Derivado del Catálogo de Trámites Institucional, todos los Ministerios del Estado, las Instituciones descentralizadas del Estado y demás entidades de derecho público, deberán realizar una evaluación del inventario de trámites obtenido, a fin de definir cuáles trámites deben ser eliminados o modificados, y formular para estos últimos, un Plan de mejora regulatoria y simplificación de trámites, debidamente priorizado y calendarizado, el cual deberán remitir al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a más tardar el 17 de diciembre de 2010.
Artículo 5º—Metas de Simplificación de Trámites. El Ministerio de Planificación y Política Económica velará por que los Ministerios del Estado, las Instituciones descentralizadas del Estado y demás entidades de derecho público, incorporen metas de simplificación de trámites para su institución, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 y en las Metas Presupuestarias Anuales.
Artículo 6º—Control Previo de Revisión. Todas las regulaciones que establezcan trámites, requisitos y procedimientos, sobre inscripciones, registros u autorizaciones que el administrado tenga que obtener de la Administración, para poder realizar una actividad de producción, sea de bienes o de servicios, que sean emitidas por los Ministerios del Estado, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia y la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio antes de ser rubricadas por la señora Presidenta de la República. Para esta revisión deberá adjuntarse una Evaluación del Costo-Beneficio de la regulación de conformidad con lo establecido con el Decreto Ejecutivo Nº 32689-MEIC del 9 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 2005. Dicha revisión se realizará en los cinco días hábiles posteriores a su ingreso a la oficina de Leyes y Decretos.
De igual manera todas las Instituciones descentralizadas del Estado y demás entidades de derecho público, deberán velar porque las regulaciones que emitan estén acordes con los principios de mejora regulatoria establecidos por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49, Alcance 22 del 11 de marzo de 2002 y su reglamento.
El Ministerio de la Presidencia por medio de la Dirección de Leyes y Decretos y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, implementarán un procedimiento digital para esta revisión.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—Solicitud Nº 35221.—O. C. Nº 8512.—C-187020.—(D002-IN2010050424).
N° 032-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 013-P de 11 de mayo de 2010 se autorizó a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, señora Laura Alfaro Maykall, para que participara en la reunión de Ministros de Desarrollo de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe denominada “La lucha contra el cambio climático: una oportunidad para el desarrollo”, organizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España en representación de la Presidencia rotatoria de la Unión Europea y celebrada en Madrid, España, el día 16 de mayo de 2010; asimismo, se concedió licencia a la señora Alfaro Maykall para atender compromisos personales, del 18 al 27 de mayo de 2010.
II.—Que la señora Ministra Alfaro Maykall se reinstaló en sus funciones antes de la fecha originalmente prevista, por lo cual debe procederse a reformar el Acuerdo N° 013-P como corresponde. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 3° y 5° del Acuerdo N° 013-P de 11 de mayo de 2010, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 107 de 3 de junio de 2010, para que se lea:
“Artículo 3º—Conceder licencia a la señora Alfaro Maykall para atender compromisos personales del 18 al 23 de mayo de 2010”.
“Artículo 5º—Rige de las 17:00 horas del 14 de mayo hasta las 10:30 horas del 24 de mayo de 2010”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 013-P de 11 de mayo de 2010 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C Nº 4504.—Solicitud Nº 10112.—C-20420.—(IN2010049559).
Nº 033-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se llevará a cabo del 6 al 9 de junio del 2010, en Lima, Perú.
2º—Que es importante la participación del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), del 6 al 9 de junio del 2010, por cuanto en dicha actividad se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú, a participar en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), del 6 al 9 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de $256.00, diarios para un total de $1.024,00. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales y se autoriza la suma de $500,00 por gastos de representación. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 10:30 horas del 6 de junio del 2010 y hasta las 13:30 horas del 09 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C Nº 8190.—Solicitud Nº 49083.—C-28920.—(IN2010049530).
N° 034-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Único.—Que la
señora ministra ha sido invitada por el Ente Costarricense de Acreditación a la
Ceremonia de entrega del Certificado de Acreditación del Laboratorio Nacional
de Análisis de Residuos (LANAR), a
realizarse en Tegucigalpa-Honduras el día 09 de junio de 2010. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Máster Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho uno-cero ocho cuatro nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Tegucigalpa-Honduras el día 9 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y tiquetes aéreos del viaje a Honduras, serán cubiertos por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a.í. de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6 horas 20 minutos del 9 de junio de dos mil diez, hasta las 20 horas 52 minutos del 9 de junio del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de junio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C Nº 7989.—Solicitud Nº 33234.—C-20420.—(IN2010049528).
N° 006-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento.
Considerando:
Único.—Que mediante artículo N° 3 del Acuerdo N° 001-MP del 08 de mayo del dos mil diez, publicado en La Gaceta N° 106 del 2 de junio del 2010, se le recargó temporalmente a la señora María Maxenette de los Ángeles Chaves Murillo, Directora General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, las firmas de los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el recargo temporal de la señora María Maxenette de los Ángeles Chaves Murillo, para la firma de los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Emma Lizano Tracy, mayor, casada, periodista, portadora de la cédula de identidad número 9-063-910, vecina de Sabana Sur; como Directora del Programa Información y Comunicación de la Presidencia de la República.
Artículo 3°—En todo lo demás el Acuerdo N° 001-MP queda firme y valedero.
Artículo 4°—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 9587.—Solicitud Nº 099-010.—C-29770.—(IN2010049545).
DM-006-2010.—San José, 15 de febrero del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial al señor Mauricio Ledezma Chacón, cédula de identidad Nº 1-890-918, en el idioma español-inglés-inglés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––(IN2010048615).
N° 032-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) participar en el Seminario de seguimiento de Laboratorios Nacionales de Metrología, relaciones con usuarios de la metrología, organizado por el Physikalisch Bundesanstalt (PTB), en el marco del Sistema Interamericano de Metrología (SIM).
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 7 al 9 de junio del 2010.
III.—Que de conformidad con la
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, le
corresponde al LACOMET la participación en los Comités de Trabajo del Sistema
Interamericano de Metrología, con el fin de obtener herramientas y
retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, como
laboratorio nacional de referencia. Especialmente en la relación con los
usuarios de la metrología -clientes internos y externos-, ello para lograr el
fortalecimiento de la red metrológica nacional. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 01-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el Seminario de seguimiento de Laboratorios Nacionales de Metrología, relaciones con usuarios de la metrología, organizado por el Physikalisch Bundesanstalt (PTB), en el marco del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), que se efectuará en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 07 al 09 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por Physikalisch Bundesanstalt (PTB). Los gastos por transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 06 de junio y hasta su regreso el 10 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C Nº 01.—Solicitud Nº 43486.—C-37420.—(IN2010049563).
N° 036-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la reunión de “Planificación e intercambio, sobre diagnóstico actual sobre la oferta y la demanda de servicios y capacidades de metrología en la región centroamericana”, organizada por el Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) de Alemania, en colaboración con la OEA y el Camet, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 14 al 16 de junio del 2010.
III.—De conformidad con lo que
establece la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del
2 de mayo de 2002, le corresponde a Lacomet participar en las instancias
internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano
de Metrología. La participación de la funcionaría designada, en estas
actividades es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas
relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo López, cédula de identidad 1-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que participe en las reuniones de “Planificación de intercambio, sobre diagnóstico actual sobre la oferta y la demanda de servicios y capacidades de metrología en la región centroamericana” organizada por el Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) de Alemania en colaboración con la OEA y el Camet, del 14 al 16 de junio del 2010, que se realizarán en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán financiados por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) de Alemania, en colaboración con la OEA y Camet. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3°—La funcionaria devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 13 de junio al 17 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C Nº 01.—Solicitud Nº 43486.—C-37420.—(IN2010049562).
Nº 0109-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11551 dictada a las ocho horas del siete de mayo del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Patricia Mayela Escalante Herrera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0637-0588 quien labora como Oficinista de Servicio Civil 2, en la Escuela Estados Unidos de América, Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de junio del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C Nº 8853.—Solicitud Nº 19621.—C-14470.—(IN2010049583).
Nº DM-RM-1140-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Dr. Edgar Ortiz Castro, portador de la cédula de identidad Nº 2-131-208, como Asesor del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de protección y mejoramiento del hábitat humano.
Artículo 2º—El Dr. Edgar Ortiz Castro ejercerá el cargo en forma ad honórem.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 30792.—C-15320.—(IN2010049560).
Nº 0236-2010
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ENCARGADO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 141-97 de fecha 07 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 10 de septiembre de 1997; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 202-97 de fecha 31 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 06 de septiembre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 229-2000 de fecha 21 de septiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 01 de septiembre de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 522-2003 de fecha 05 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 165 del 28 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 1098-2003 de fecha 06 de noviembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 391-2005 de fecha 09 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 28 de noviembre de 2005; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 636-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2010; a la empresa Fortech Microabrasivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 28 de abril de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fortech Microabrasivos S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como empresa procesadora de exportación, también se le considere industria de servicios.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fortech Microabrasivos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 27-2010 de fecha 28 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 141-97 de fecha 07 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 10 de setiembre de 1997 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera y segunda se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fortech Microabrasivos S. A., cédula jurídica número 3-101-193685 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 déla Ley Nº 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de productos químicos para pulimento, limpieza y auxiliares de soldadura para la industria microelectrónica, piezas de plomo niqueladas, piezas de aluminio anodizadas, desechos de plástico, electrónicos y desechos de metales comunes y preciosos, y el servicio de recepción y disposición de desechos electrónicos. De conformidad con las disposiciones del artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la empresa deberá llevar cuentas separadas de cada una de las actividades bajo las cuales ha sido clasificada dentro del Régimen de Zonas Francas.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 141-97 de fecha 07 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 10 de septiembre de 1997 y sus reformas.
Tercero.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
ALFIO PIVA MESÉN.—Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República encargado del Ministerio de Comercio Exterior.—1 vez.—(IN2010048964).
Resolución Nº D.M. 072-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del día diez de mayo del dos mil diez. Agradecer los valiosos servicios prestados por la señorita Ivannia Montoya Arias, cédula de identidad Nº 1-1102-971, Profesional en Derecho, ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Derecho.
Considerando:
1º—Que por Resolución Nº D.M. 241-2006 de las once horas del veinte de diciembre del 2006, se designó a la señorita Ivannia Montoya Arias, cédula de identidad Nº 1-1102-971, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, cargo al que renunció a partir del 7 de mayo del 2010. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señorita Ivannia Montoya Arias, cédula de identidad Nº 1-1102-971, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 30710.—O. C. Nº 012-2010.—C-23820.—(IN2010049620).
Resolución Nº D.M. 092-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas quince minutos del día veintiuno de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima de esta Cartera Ministerial.
2º—Que de conformidad con el artículo 3 de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de la Música.
3º—Que el artículo 7 de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música, tendrá el carácter de Director Académico con la misma autoridad. Los Directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el jerarca de este Ministerio.
Considerando único:
Que mediante Resolución Nº 018-2009 del dieciséis
de febrero del dos mil nueve, se nombró al señor Gabriel Goñi Dondi, cédula de
identidad Nº 1-0717-0354, Director Académico del Instituto Nacional de la Música,
a partir del 2 de febrero del 2008 y hasta el 7 de mayo del 2010. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados al señor Gabriel Goñi Dondi, cédula de identidad Nº 1-0717-0354, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, Director Académico del Instituto Nacional de la Música.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 30710.—O. C. Nº 012-2010.—C-32320.—(IN2010049621).
Resolución Nº D.M. 093-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-914, como Director General del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, crea el Centro Nacional de la Música como órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que la supracitada Ley, indica que dicho órgano contará con un Director General, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial del Centro Nacional de la Música.
Considerando:
Que mediante Resolución Nº D.M. 186-2009 del seis de noviembre del dos mil nueve, se nombró al señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, como Director General del Centro Nacional de la Música, a partir del 01 de noviembre del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, como Director General del Centro Nacional de la Música.
Artículo 2º—Nombrar al señor Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-914, Director General del Centro Nacional de la Música.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 30710.—O. C. Nº 012-2010.—C-23820.—(IN2010049624).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos y Salón Multiusos de Barrio Los Lagos de Santiago de Puriscal. Por medio de su representante: Juan Carlos Marín Sandí, cédula 109330572 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010178647.—(IN2010048902).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Dannia María Campos Hernández, con número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Olivitasan Plus, fabricado por Laboratorios Ale-Bet S. R. L. de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: ATP 600 mg, Selenito de sodio 130 mg, Vitamina A Palmitato 3.000.000 UI, Vitamina D2 1.000.000 UI, Vitamina E 1000 mg, Citrato de Hierro amoniacal 400 mg, Cloruro de magnesio 100 mg, Cloruro de cobalto 10 mg, Cloruro de zinc 50 mg, Yodo 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente, suplemento vitamínico y mineral. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010048607).
La doctora Dannia María Campos Hernández con número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aminoácidos Oral, fabricado por Laboratorios Ale-Bet S. R. L. de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: ATP 30 mg, Vitamina A Palmitato 170 000 UI, Vitamina D2 10 000 UI, Vitamina E 150 UI, Vitamina B1 600 UI, Vitamina B2 150 mg, Vitamina B6 180 mg, Vitamina B12 4000 mcg, Vitamina B15 300 mg, Nicotinaminda 300 mg, Pantotenato de calcio 180 mg, L- Aspartato de potasio 400 mg, L-Aspartato de magnesio 300 mg, Arginina 500 mg, Lisina 500 mg, L-Leucina 250 mg, L-Isoleucina 250 mg, Citrato de hiero amoniacal 225 mg, Selenito de sodio 70 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente general para equinos, bovinos, ovinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dr. Luiz Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.—(IN2010048608).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 19-2010 celebrada el día diez de junio del dos mil diez, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano: Luis Carlos Araya Monge, mayor, casado, Piloto Aéreo, Especialidad Aeronáutica, portador de la cédula de identidad numero 2-280-568.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 26688-MOPT del 12 de diciembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998).
Rige a partir del 10 de junio del dos mil diez.
Publíquese.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.––1 vez.––O. C. Nº 21374.—Solicitud Nº 29751.––C-10220.––(IN2010049697).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1821, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil, a nombre de Bonilla González Marcela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046859).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 1586, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Solano Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046881).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 471, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Sánchez Mónica Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombres correctos son: Alpízar Corrales Mónica Raquel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046916).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 492, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Barquero Artavia Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178675.—(IN2010048903).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título Nº 2265 y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título Nº 1117, emitido en el dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Bonilla Navarro Leandro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048956).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Asiento 1139, Título Nº 169, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Arias Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048961).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., siglas Coopebaires R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2009. Resolución 316. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 18, 19 y 53 del Estatuto.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Departamento.—RP2010177653.—(IN2010047172).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Federación de Empleados Bancarios y de Seguros de Costa Rica, siglas F.E.B.AS. aprobada en asamblea celebrada el 5 de diciembre del 2008. F-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo 16, Folio 74, Asiento 4568 del 31 de mayo del 2010. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2010047334).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre
Nº 63330
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Moore Wallace North America, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Moore U.S.A. Inc. por el de Moore North America, Inc., presentada el día 1º de diciembre de 2009 bajo expediente 63330. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7065416 Registro Nº 70654 Logoline en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010047753).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Rockefeller University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA FORMA DE PROTOFIBRILLAS DE LA PROTEINA BETA-AMILOIDE. Se han caracterizado anticuerpos aislados que presenten afinidad específica a un etipote conformacional repetido de una forma de protofibrilla del péptido B amiloide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Fukuyama, Hidehiro, Ravetch, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11350, y fue presentada a las 10:35:00 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010177449.––(IN2010046689).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA INHALACIÓN COMPRENDIENDO ÁCIDO MONTELUKAST Y UN INHIBIDOR PDE-4 O UN CORTICOSTEROIDE INHALADO. La presente invención proporciona composiciones para inhalación que comprenden ácido montelukast y un segundo agente activo seleccionado de un inhibidor de PDE-4 y un corticoesteroide inhalado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/47, cuyo(s) inventor (es) es (son) Thibert, Roch. La solicitud correspondiente lleva el número 11439, y fue presentada a las 13:22:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010046750).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada cis-IMIDAZOLINAS QUIRALES. Se proporcionan compuestos de la fórmula o sus sales farmacéuticamente aceptables, en la que X, Y, Z, V1, V2, R1, R2, R3, R4, y R5, tienen los significados aquí descritos, procesos para obtener dichos compuestos y preparaciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bartkovitz, David Joseph, Cai, Jianping, Chu, Xin-Jie, Li, Hongju, Lovey, Allen John, Vu, Binh Thanh, Zhao, Chunlin. La solicitud correspondiente lleva el número 11333, y fue presentada a las 13:59:30 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010046751).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HERRAMIENTA Y MÉTODO PARA SEPARAR E INSTALAR TAPA RESISTENTE A LA ADULTERACIÓN DE UN DISPOSITIVO PARA CONTROL DE PLAGAS. Se describe una herramienta para separar una tapa de un dispositivo para control de plagas que incluyen un cubo y al menos cuatro dedos dependiendo del cubo en relación espaciada circunferencialmente entre sí para definir la tapa dentro de la herramienta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B67B 7/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Berger Jonathan D., Sims Steven R., White Lee, Cink James H. La solicitud correspondiente lleva el número 11288, y fue presentada a las 14:07:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046752).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y SU USO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS ASÍ COMO AGENTES QUE LOS CONTIENEN. Compuesto de la fórmula (I) en la que los sustituyentes tienen los significados indicados en la descripción, procedimientos para la preparación de estos compuestos, agentes que los contienen así como su uso para combatir hongos nocivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es C07C 257/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rheinheimer, Joachim, Nave, Barbara, Kremzow, Doris, Redlich, Stefan, Pilger, Christian, Rosenbaum, Claudia, Grammenos, Wassilios. La solicitud correspondiente lleva el número 11440, y fue presentada a las 13:23:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010046753).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 6-TRIAZOLOPIRIDACINA-SULFANIL BENZOTIAZOL Y BENCIMIDAZOL, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN COMO MEDICAMENTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y NUEVA UTILIZACIÓN PRINCIPALMENTE COMO INHIBIDORES DE MET. La invención se refiere a los productos nuevos de fórmula (I): en la que representa un enlace sencillo o doble; Ra representa H, Hal, alcoxi, 0-cicloalquilo, heteroarilo, fenilo, NHCOalK, NHCOcicloalk o NR1R2; X representa S, SO o SO2; A representa NH o S; W representa H, alquilo o COR con R que representa cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Albert Eva, Bacque Eric, Nemecek Conception, Ugolini Antonio, Wentzler Sylvie. La solicitud correspondiente lleva el número 11252, y fue presentada a las 14:16:17 del 3 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046754).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado de Glaxosmithkline-LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENTIDADES QUÍMICAS BICÍCLICAS QUE CONTIENEN NITRÓGENO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Se proporcionan ciertas entidades químicas seleccionadas a partir de los compuestos de la formula (I) composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventor(es) es (son) Schmitz, Franz Ulrich, Tai, Vicent W-F, Rai, Roopa, Roberts Christopher Don, Abadi, Ali Dehghani Mohammad, Baskaran, Subramanian, Slobodov, Irina, Maung, Jack, Neitzel, Martin Leon. La solicitud correspondiente lleva el número 11302, y fue presentada a las 09:41:00 del 04 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP20100177817.—(IN2010047440).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tsurumi Manufacturing Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE AERACIÓN SUBMARINO. Para proporcionar un aireador sumergible que puede mejorar su actuación en la aireación, reducir la carga en el momento de inicio, evitar la abstracción por cuerpos extraños, mitigar los trabajos de mantenimiento, y la menor producción y costes de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C02F 3/20, cuyos inventores son Tanaka, Hiroyuki, Matsumoto, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 11375, y fue presentada a las 14:23:00 del 16 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010178170.—(IN2010048056).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 6-, 7-, U 8-SUSTITUIDOS Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN. Se refiere a una invención farmacéutica en donde se proveen compuestos de quinazolinona. Se describen composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George W., Man Hong Wa. La solicitud correspondiente lleva el número 11355, y fue presentada a las 12:47:26 del 7 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010178187.—(IN2010048057).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACTIVADORES DE GUANILATO CICLASAS SOLUBLES. Un compuesto que tiene la estructura útil para el tratamiento o prevención de enfermedades cardiovasculares, disfunción endotelial, disfusión diastólica, aterosclerosis, hipertensión, angina de pecho, trombosis, reestenosis, infarto de miocardio, apoplejías, insuficiencia cardiaca, hipertonía pulmonar, disfución eréctil, asma bronquial, insuficiencia renal crónica, diabetes, o cirrosis del hígado en un paciente humano o animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 9/12, cuyos inventores son Bittner, Amy, R., Sinz, Christopher Joseph, Chang, Jiang, Kim, Ronald, Mirc, J. W., Parmee, Emma, R., Tan, Qiang. La solicitud correspondiente lleva el número 11326, y fue presentada a las 14:24:00 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010046477).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES CITOTÓXICOS QUE COMPRENDEN NUEVOS DERIVADOS DE TOMAIMICINA Y SU USO TERAPÉUTICO. La invención se refiere a nuevos derivados de tomaimicina que comprenden un ligante. También se refiere a moléculas de conjugado que comprende uno o más de dichos derivados de tomaimicina unidos mediante enlaces covalentes a un agente de unión a la célula por un grupo de enlace que está presente en el ligante del derivado de tomaimicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Bouchard, Herve, Commercon, Alain, Deng, Yonghong, Gauzy, Laurence, Chari, Ravi V.J. La solicitud correspondiente lleva el número 11225, y fue presentada a las 13:46:03 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046478).
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., Kyowa Hakko Kirin CO.,
Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE DERIVADO DE TIADIAZOL.
La presente invención se refiere a parámetros de formulación y condiciones de
manufacturación para composiciones farmacéuticas estables. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/19, cuyos inventores son Kusano, Hidroko,
Mishra, Dinesh, Shyamdeo, Tashiro, Yoshikazu, Watanabe, Yosuke, Zhuang, Hong.
La solicitud correspondiente lleva el número 11210, y fue presentada a las
9:19:20 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010177444.—(IN201046687).
El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Malecor Tecnología S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada EQUIPO Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE TUBOS DE PLÁSTICO MOLECULARMENTE BIORIENTADOS. El equipo se constituye a partir de un molde formado por un cuerpo central y un primer cabezal y un segundo cabezal vinculados sobre lados opuestos del cuerpo central, así como dispone de una guía rígida y perforada, que se encuentra axialmente centrada en el interior del molde sobre la que acopla longitudinalmente el tubo preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 49/16, cuyo (s) inventor (es) son Muñoz de Juan, Ignacio. La solicitud correspondiente lleva el número 11227, y fue presentada a las 14:33:18 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010177445.—(IN201046688).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-495714, denominación: Asociación Ministerios Pez y Pan. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 45 minutos y 31 segundos, del 7 de abril del 2010. Documento Tomo: 2009, Asiento: 210862.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178515.—(IN2010048897).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-542857, denominación: Asociación Filial Roblealto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 34 segundos, del 7 de junio del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 155286.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178637.—(IN201048898).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Tenis de Mesa de Grecia. con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, información y promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación del tenis de mesa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 94536.—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178692.—(IN2010048899).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548565, denominación: Asociación de Servicios Funerarios Dulce Nombre de Jesús. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 3 segundos, del 27 de mayo del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 143907.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178760.—(IN2010048900).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Baile de Cuadros, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar, promover y enseñar el baile de cuadros, la cultura afrocostarricense, la educación académica, la cultura artística y social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Smith Alterno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 84546).—Curridabat, 31 del mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178796.—(IN2010048901).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Pablo Zamora Sáenz, cédula de identidad Nº 1-0674-0707, carné Nº 19363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000237-0624-NO.—San José, 3 de junio de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010048581).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Gerardo Pérez Fuentes, cédula de identidad 1-0405-0227, carné 15097. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 09-001504-0624-NO.—San José, 20 de abril de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010178676.—(IN2010048909).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Pamela Mora Soto, cédula de identidad 1-1246-0002, carné 18275. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000275-0624-NO.—San José, 03 de junio de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010178712.—(IN2010048910).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Javier Brenes Sáenz, cédula de identidad 2-0356-0737, carné 17959. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000377-0624-NO.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010048959).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2708 el señor Enrico Giordano Sesia, mayor de edad, bínubo, máster en administración de empresas, vecino de San José, cédula 8-079-636, apoderado generalísimo de Sur Química S. A., cédula jurídica 3-101-022435, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, propiedad de Sur Química S. A., folio real 5119107-000.
Localización Geográfica:
Sito en: El Níspero, distrito: 05 Porozal, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242096.389 - 242368.083 Norte, 402175.717-402427.480 Este.
Área solicitada:
3 ha 2996.87 m2, según consta en plano aportado al folio 31.
9 v.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 242266.673 Norte, 402251.996 Este.
Línea Azimut Distancia (m)
1-2 030°30.2’ 117.70
2-3 147º10.7’ 56.63
3-4 150°27.0’ 21.54
4-5 143°01.8’ 51.74
5-6 134°06.4’ 18.00
6-7 145°07.1’ 13.36
7-8 149°37.2’ 24.85
8-9 144°42.7’ 17.60
9-10 230°21.7’ 118.58
10-11 231º24.2’ 46.62
11-12 303°32.0’ 46.50
12-13 309°36.0’ 50.70
13-14 299°28.0’ 53.05
14-15 022°20.2’ 30.86
15-1 048º14.2’ 86.54
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 27 de abril del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010046400).
2 v. 2.
En expediente Nº 11-2009 el señor Joaquín Delgado Jiménez, mayor, empresario, cédula Nº 1-765-678, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, apoderado generalísimo de Horizontes del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343629, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre un brazo de río Ceibo.
Localización
geográfica:
Sito en: Buenos Aires, distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Buenos Aires, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas 348104.58 – 348270.48 Norte, 534380.12 – 534232.32 Este límite aguas abajo y 349289.68 – 349240.42 Norte, 535749.05 – 535812.04 Este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
29 ha 0217.45 m2, longitud promedio 1998.50 metros, según consta en plano aportado al folio 39.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 349289.68 Norte, 535749.05 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (M) |
1 - 2 |
128°01’ |
79.97 |
2 - 3 |
247°43’ |
41.24 |
3 - 4 |
270°29’ |
55.13 |
4 - 5 |
240°51’ |
20.78 |
5 - 6 |
184°50’ |
50.35 |
6 - 7 |
184°20’ |
66.00 |
7 - 8 |
214°31’ |
138.48 |
8 - 9 |
250°48’ |
49.56 |
9 - 10 |
289°04’ |
59.85 |
10 - 11 |
264°46’ |
98.28 |
11 - 12 |
243°55’ |
140.72 |
12 - 13 |
223°21’ |
47.91 |
13 - 14 |
221°48’ |
52.96 |
14 - 15 |
221°54’ |
71.76 |
15 - 16 |
209°41’ |
78.04 |
16 - 17 |
238°29’ |
147.61 |
17 - 18 |
240°35’ |
68.67 |
18 - 19 |
228°32’ |
40.15 |
19 – 20 |
207°17’ |
90.13 |
20 – 21 |
218°39’ |
94.93 |
21 – 22 |
244°33’ |
42.86 |
22 – 23 |
229°03’ |
31.22 |
23 – 24 |
219°16’ |
32.12 |
24 – 25 |
212°32’ |
76.78 |
25 – 26 |
241°04’ |
45.06 |
26 – 27 |
279°12’ |
96.34 |
27 – 28 |
210°47’ |
55.09 |
28 – 29 |
224°18’ |
82.45 |
29 – 30 |
226°48’ |
123.32 |
30 – 31 |
318°18’ |
222.18 |
31 – 32 |
062°27’ |
55.70 |
32 – 33 |
042°29’ |
108.84 |
33 – 34 |
045°10’ |
47.14 |
34 - 35 |
021°17’ |
74.88 |
35 - 36 |
007°37’ |
106.57 |
36 – 37 |
062°37’ |
84.29 |
37 – 38 |
075°42’ |
31.46 |
38 – 39 |
098°13’ |
45.44 |
39 – 40 |
103°49’ |
55.24 |
40 – 41 |
087°04’ |
33.62 |
41 – 42 |
036°50’ |
101.97 |
42 – 43 |
054°59’ |
86.45 |
43 – 44 |
056°38’ |
173.27 |
44 – 45 |
072°53’ |
63.93 |
45 – 46 |
097°54’ |
57.81 |
46 – 47 |
093°48’ |
64.31 |
47 – 48 |
061°25’ |
51.76 |
48 – 49 |
043°45’ |
38.19 |
49 – 50 |
058°24’ |
17.43 |
50 – 51 |
055°13’ |
65.68 |
51 – 52 |
064°07’ |
143.06 |
52 – 53 |
081°46’ |
54.67 |
53 – 54 |
081°29’ |
29.12 |
54 – 55 |
058°43’ |
77.27 |
55 – 56 |
065°06’ |
10.71 |
56 – 57 |
044°55’ |
103.86 |
57 – 58 |
030°30 |
65.94 |
58 – 59 |
335°59’ |
30.32 |
59 – 60 |
052°34’ |
45.43 |
60 – 61 |
059°41’ |
56.07 |
61 - 1 |
055°20’ |
18.79 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 14 de enero del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––(IN2010048591).
2 v. 1. Alt.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se le pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Oconitrillo Madrigal Miguel |
SA01012810 |
Caserío: La Virgen, distritos: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. |
H-760549-1988 |
28 has |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C Nº 0173.—Solicitud Nº 35540.—C-49020.—(IN2010049557).
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Lisette Elvira Robinson |
SJ01000710 |
Caserío: Colonia Palmareña Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1084012-2006 |
34.9 ha |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas del en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.––O. C. Nº 0168.—Solicitud Nº 35539.––C-60620.––(IN2010049695).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 4272A.—Tierra del Sueno de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 289.350/416.000 hoja Tierras Morenas. 25 litros por segundo de la Quebrada Copey, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 288.850/416.250 hoja Tierras Morenas. 30 litros por segundo de la Quebrada Guajiro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 288.400/416.400 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010177059.—(IN2010046101).
Exp. 3825A.—Sociedad de Usuarios de Agua Sabana Redonda y San Juan Norte de Poás, solicita concesión de: 72 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Fresas del Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso abrevadero y riego varios. Coordenadas 238.800 / 513.500 hoja Barva. Predios inferiores: Follajes Naturales S. A. Euroflores S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010177067.—(IN2010046102).
Exp. 8111A.—Beneficio Café Los Anonos S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial beneficiado de café. Coordenadas 202.750-1513.550 hoja Abra. Predios inferiores: Tabatiun S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010046420).
Expediente Nº 13823A.—La Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), solicita concesión de: 50 litros por segundo de quebrada Patarrá, efectuando la captación en finca de Roderick Stuart Margregor en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 536.302 / 200.565 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177289.––(IN2010046693).
Expediente Nº 9371A.—Recuerdos Doña Aracelly R A S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guapiles, Pococí, Limón, para uso industria y construcción. Coordenadas 244.800 / 548.550 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se .indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177305.––(IN2010046694).
Expediente Nº 6980A.—Orlando Ceciliano Calderón, solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 199.800 / 533.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: Luis Araya Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010177446.––(IN2010046695).
Expediente Nº 6308P.—Consultores J.M.G. S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-1336, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, para uso industria otro. Coordenadas 215.100 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046785).
Exp. 9425P.—S.U.A. de Urbanización Katsy, solicita concesión de: 5 litros
por segundo del pozo BA-519, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 222.325 / 518.940 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010046817).
Expediente Nº 13915P.—Corporación Villa Crisema S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB 1348, efectuando la captación en finca de Corporación Villacrisema S. A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano piscina. Coordenadas 215.650 / 515.200 hoja Real de Pfrfira. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010047051).
Exp. 6977P.—Magacha S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-1430, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.800 /516.800 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047477).
Exp. 5342P.—Magacha S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-154, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047479).
Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.200 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047481).
Exp. 5343P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo BC-127, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.100 / 468.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047482).
Exp. 4980P.—Agroindustrial Italconam S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1184, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 216.400 / 513.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010047628).
Expediente Nº 1769P.—Asociación Educativa Popular María Auxiliadora, solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso consumo humano-otro. Coordenadas: 213.100 / 526.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047732).
Expediente Nº 8951A.—La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia S.
A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo
(Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
doméstico-turístico-abrevadero-riego-piscicultura. Coordenadas: 231.750 /
521.250, hoja Barva. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo
(Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 231.700 / 521.500,
hoja Barva. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso
turístico-abrevadero-doméstico-riego-piscina-piscicultura. Coordenadas: 231.300
/ 521.250, hoja Barva. 1,46 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la
captación en finca de Ricardo Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-consumo humano-agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas: 231.600 / 521.250, hoja Barva. 1,89 litros por
segundo del Río Guararí toma 1, efectuando la captación en finca de Ricardo
Herrera Arias, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para
uso. Coordenadas: 231.550 / 521.250, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010047796).
Expediente Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico, abrevadero, piscicultura, turístico, riego, piscina. Coordenadas: 230.894 / 521.949, hoja Barva. 2 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo, Santa Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, doméstico turístico, agropecuario riego piscicultura. Coordenadas: 231.500 / 522.500, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047800).
Expediente Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión, aumento de caudal y expansión territorial de: 1 litro por segundo del Río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-otro. Coordenadas: 230.900 / 522.150, hoja Barva. 1,26 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso. Coordenadas: 231.129 / 522.382, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047803).
Expediente Nº 13850A.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento 1 sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora del Irazú S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso abrevadero, piscicultura, consumo humano. Coordenadas: 231.129 / 522.382, hoja Porrosati. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora del Irazú S. A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 230.953 / 522.218, hoja Porrosati. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047806).
Expediente Nº 13819A.—3101512718 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayas, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego abrevadero y turístico. Coordenadas: 230.780 / 522.007, hoja Porrosati. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario lechería consumo humano, turístico abrevadero. Coordenadas: 231.098 / 521.949, hoja Porrosati. 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Diego Sáenz Monge, en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, riego lechería turístico. Coordenadas: 231.098 / 521.970, hoja Porrosati. Predios inferiores: Promotora del Irazú S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010047809).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 3904A.—Roqui S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - porquerizas y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 204.600 / 555.350 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010177577.—(IN2010047031).
Expediente Nº 9434A.—Inversiones Punta Ganadito S.R.L., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.050/437.850 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048094).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6233P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo RB-105, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 218.600/637.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010178496.—(IN2010048904).
Expediente Nº 5627A.—Súper Veterinaria de Liberia S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 303.400/379.500 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010178706.—(IN2010048905).
Expediente Nº 13918P.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo DM-139, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 144.953/543.589 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049196).
Nº 4290-M-2010.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Ligia María Guzmán Madrigal. Expediente Nº 392-Z-2009
Resultando:
1º—Por memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de noviembre de 2009, la señora Ligia María Guzmán Madrigal, por las razones que expone, renuncia al cargo de síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal (folio 1).
2º—En auto de las 14:30 horas del 10 de diciembre de 2009 se previno al Concejo Municipal de Puriscal para que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia que se indica (folio 13).
3º—Mediante oficio Nº SC-124-2010, remitido vía facsímil el 10 de mayo de 2010, la señora Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, transcribió el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 002, celebrada el 4 de mayo de 2010, en el que ese Órgano Deliberativo conoció y aceptó la renuncia de la señora Ligia María Guzmán Madrigal a su cargo de síndica suplente del distrito Barbacoas (folio 16).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora Ligia María Guzmán Madrigal fue electa síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José, nominada por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº 0120-E-2007 de las 7:20 horas del 15 de enero del 2007, folios 2-12); 2) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria Nº 002, celebrada el 4 de mayo de 2010 conoció y aceptó la renuncia de la señora Ligia María Guzmán Madrigal a su cargo de síndica suplente del distrito Barbacoas (folio 24).
II.—Examen de fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley N° 7794, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, en los siguientes términos:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253, literalmente establece:
“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.”.
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.
La renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Ligia María Guzmán Madrigal, en su condición de síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Puriscal, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y, consecuentemente, cancelar su credencial.
De otra parte, si bien es cierto que el artículo 58 ibidem dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones concernientes a los regidores, la remisión que opera en esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por ende, en la cancelación de la credencial de la señora Ligia María Guzmán Madrigal, como síndica suplente del distrito Barbacoas, no opera sustitución alguna debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Barbacoas, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Ligia María Guzmán Madrigal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Guzmán Madrigal, según lo indicado a folio 1 del expediente.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud Nº 1587-10.—O. C. Nº 3984.—C-72270.—(IN2010049637).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 46264-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del diez de marzo del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Neiny Méndez Solano, conocida como Neiry Méndez Solano, mayor, casada, mucama, cédula de identidad número nueve - ciento dos - novecientos noventa y cinco, vecina de Coronado, Osa, Puntarenas, tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de Yorleny Méndez Solano... asimismo la rehabilitación del asiento de nacimiento de, Neiny Yorleny Méndez Solano... Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº RP2010177053.—(IN2010046103).
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Pérez Anchía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 675-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de mayo del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 47394-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fiorella de los Ángeles y Sofía de los Ángeles ambas de apellidos Monge Pérez ..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Francis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010178644.—(IN2010048906).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Orlando Espinoza Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 0945. Res. Nº 0568-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por José Orlando Espinoza Salazar, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos sesenta y uno, vecino de Santa Gertrudis Sur Grecia; tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Elías Gerardo Espinoza Salas. Resultando: 1º—..... 2º—..... 3º—....;. Considerando: I.—Hechos probados ..... 2º—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Gerardo Espinoza Salas, que lleva el número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco, tomo setecientos cuarenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: José Orlando Espinoza Salazar; y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 65, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010178703.—(IN2010048907).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet de los Ángeles Hernández Videa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 588-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46995-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayanna de los Ángeles Narváez Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yamilet de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010178738.—(IN2010048908).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN DE COMPRAS 2010
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2010, correspondiente al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/comprared.
Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al Registro de Oferentes interesados en contratar con la Administración.
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22640.—C-11920.—(IN2010049168).
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2010, correspondiente al FIDEICOMISO 872 MS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al Registro de Oferentes interesados en contratar con la Administración.
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22639.—C-11070.—(IN2010049183).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000035-33101
Adquisición de un equipo camión, tipo
grúa para levantar
y acarrear equipo pesado
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 08 de julio de 2010, para la contratación citada anteriormente.
San José, 16 de junio de 2010.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3354.—O. C. Nº 8475.—C-10220.—(IN2010051312).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005065-01
Adquisición e implementación de una
plataforma tecnológica
de Internet Banking para el segmento de banca
de personas y de banca empresas
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 5 de agosto del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 35843.—O. C. Nº 59429.—C-10220.—(IN2010051321).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-2399
Contratación del servicio por terceros
de seguridad y vigilancia
para el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal
La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día lunes 19 de julio del 2010, para la contratación de “Servicio por terceros de seguridad y vigilancia para el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal”.
El cartel establece como condición excluyente la visita al sitio, la cual se programa para el día viernes 25 de junio a las 10:00 a. m. en el edificio del C.A.I.S. de Puriscal. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de junio de 2010.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director Regional.—1 vez.—(IN2010051094).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000082-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la
superficie de ruedo
de los caminos vecinales del cantón de Los Chiles
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 165-2010 de las 13:20 horas del día 14 de junio de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora
El Bajo del León S. A., cédula jurídica 3-101-031896. Oferta Nº 5.
Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficie de ruedo para el camino: 2-14-016, del cantón de Los Chiles.
Monto total adjudicado en colones: ¢202.108.000,00 (doscientos dos millones ciento ocho mil colones exactos).
San José, 17 de junio de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—(IN2010051308).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
2010PP-000010-00100 (2010LPN-000008-Prov)
Contratación de una firma Gestora del
Proyecto de Construcción de
Obra nueva en el Centro Educativo de las escuelas
Sepecue II, Santo
Thomás, Sibodi, Mojoncito, en la provincia de Limón,
Red del Colegio Sepecue
Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación Nº 30-2010, del 16 de junio de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000010-0100 (2010LPN-000008-Prov.), se adjudica de la siguiente manera:
Contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de las escuelas Sepecue II, Santo Thomás, Sibodi, Mojoncito, en la provincia de Limón, Red del Colegio Sepecue, se propone para adjudicar a la empresa Desarrollo Inmobiliarios Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica 3-101-350275, monto de la oferta ¢34.445.040,00.
Plazo de ejecución de las obras: 5 meses.
Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.
San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1370.—O. C. Nº 078-2010.—C-22120.—(IN2010051313).
2010PP-000028-00100 (2010LPN-000014-PROV)
Contratación de una firma Gestora del
Proyecto de Construcción
de Obra nueva en el Centro Educativo de la Escuela
Coroma
y el Colegio Coroma, en la provincia de Limón,
Red del Colegio Sepecue
Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 31-2010, del 16 de junio de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000028-0100 (2010LPN-000014-PROV), se adjudica de la siguiente manera:
Contratación de una firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de la Escuela Coroma y el Colegio Coroma, en la provincia de Limón, Red del Colegio Sepecue, se propone para adjudicar a la empresa Eje Constructivo S. A., cédula jurídica 3-101-296087, monto de la oferta ¢43.300.000.00.
Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.
Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.
San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1371.—O. C. Nº 072-2010.—C-20420.—(IN2010051315).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010 LN 000003-HBC2202
Tóner, tintas y cartuchos para equipo de
oficina entrega
según demanda por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas
Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se recibió Oficio R-DJ-243-2010 de la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la República en el cual se resuelve el recurso de apelación contra el acto de adjudicación del concurso arriba indicado, con fecha de 8 de junio de 2010.
Se notifica:
Se resuelve: 1. Rechazar de plano, por improcedencia manifiesta, el recurso interpuesto por Distribuidora de Libro Técnico S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-HBC2202 (modalidad entrega según demanda) promovida por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, para la compra de tóner, tintas y cartuchos para equipo de oficina, acto recaído en las líneas números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 a favor de Direx Internacional S. A., y para las líneas números: 7, 19, 21, 22, 23, 25, 27, 30, 31, 40, 42, 43, 45 y 46 dictado a favor de Jiménez &Tanzi, S. A.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 17 de junio del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Lidya Nájera Quiel, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010050891).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-8101
(declaratoria de infructuoso)
Tela Ojo de Perdiz
Se comunica a los interesados en el concurso de Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-8101, por objeto de “Tela Ojo de Perdiz”, para el Área Fábrica de Ropa, que mediante resolución de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, del 16 de junio de 2010, se resuelve declarar infructuoso el procedimiento por incumplimientos técnicos de las ofertas presentadas. Ver detalle en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de junio del 2010.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010180077.—((IN2010051061).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000012-2101
Reactivos para determinación varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Equitron S. A.
Monto total adjudicado: $120.000,00.
Monto en letras: ciento veinte mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: la primera entrega entre los primeros 45 días naturales, las tres siguientes entregas se realizarán cada tres meses.
Este contrato tiene una vigencia de un año y podrá ser prorrogado por un máximo de tres períodos iguales si con sesenta días (60) de anticipación el Hospital no comunica su deseo de darlo por terminado.
El ítem número dos se declara desierto según criterio técnico de la Dra. Patricia Contreras Carmona, Directora de Laboratorio Clínico.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010051276).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-02
Suministro de repuestos genuinos para
sellos mecánicos
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-229-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 15 de junio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente:
Novatec Industrial S. A. Representante: Lic. Otto Barrantes Acosta.—(Oferta Nº
1).
Monto total: $28.824,00 exento de impuesto de ventas.
Descripción: Suministro de repuestos genuinos para sellos mecánicos.
Línea 10: Un (1) Juego de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Burgmann, tipo 13-MFL85/60-G16EI-AI, equipo TP 201 A nueva, diámetro de eje: 48mm. Precio unitario: $5.497,00. Precio total: $5.497,00.
Línea 11: Un (1) Juego de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Burgmann, tipo: 13-MFL WT 80P1/60-PTA-A1, equipo: TP 204 nueva, diámetro de eje: 170 mm. Precio unitario: $12.770,00. Precio total: $12.770,00.
Línea 12: Un (1) Juego de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Burgmann, tipo: 13-H75VN/60E5-A1, equipo: TP 205 nueva, diámetro de eje: 170 mm. Precio unitario: $5.270,00. Precio total: $5.270,00.
Línea 15: Un (1) Juego de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Burgmann, tipo: H75VN-70-E80-A1.13, dibujo 062392000, equipo: CP-706. Precio unitario: $5.287,00. Precio total: $5.287,00.
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante carta de crédito local a 30 días, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Doce (12) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Refinería-Limón.
Garantía del producto: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Oferente:
A.T.C Tecnoval S. A. Representante: Lic. Róger Villalobos Cruz.—(Oferta Nº 2).
Monto total: $76.390,00 exento impuesto de ventas.
Descripción: Suministro de repuestos genuinos para sellos mecánicos.
Línea 1: Un (1) Juego de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Flexibox, plano MX-SP-4363, tipo RRAR-067A-A5CY-EH77, equipo: CP-2001 B, diámetro de eje: 59.5 mm. Precio unitario: $2.880,00 Precio total: $2.880,00.
Línea 2: Dos (2) Juegos de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Flexibox, número de plano MX-SP-4364, tipo: RRAR-067A-A5CY-EH87, equipo: CP-2003 A/B, diámetro de eje: 59.5 mm. Precio unitario: $2.880,00. Precio total: $5.760,00.
Línea 3: Dos (2) Juegos de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Flexibox, número de plano MX-SP-4365, tipo: RRAR-075A-A5CY-EJ17, equipo: CP-2007 A/B, diámetro de eje: 64.5 mm. Precio unitario: $2.595,00. Precio total: $5.190,00.
Línea 4: Dos (2) Juegos de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Flexibox, número de plano MX-SP-4370, tipo: RL1D-050A-7XSY-EH27, equipo: CP-2012 B, diámetro de eje: 39.5 mm, los anillos tóricos de la camisa que van al eje, junto con los anillos tóricos de las rotativas marca Kalrez. Precio unitario: $13.742,00. Precio total: $27.484,00.
Línea 5: Un (1) Juego de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Flexibox, número de plano: MX-SP-4363 o plano de John Crane 15897-02, tipo: RL1D-063A-7XSY-EF97-KCBO, equipo: CP-2015 B, diámetro de eje: 50 mm, los anillos tóricos de la camisa que van al eje, junto con los anillos tóricos de las rotativas, deben ser en Kalrez. Precio unitario: $13.816,00. Precio total: $13.816,00.
Línea 8: Dos (2) Juegos de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Flexibox, número de plano MXSP 2995, equipo: TP102 B, diámetro de eje: 50 mm, los anillos tóricos de la camisa que van al eje, junto con los anillos tóricos de las rotativas, deben ser en Kalrez. Precio unitario: $9.190,00. Precio total: $18.380,00.
Línea 13: Un (1) Juego de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Johnn Crane, tipo: T 1648, dibujo HSP-1029354-1, equipo: UP-504 C, diámetro de eje: 47.86 ± 1. Precio unitario: $1.440,00. Precio total: $1.440,00.
Línea 14: Un (1) Juego de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca John Crane, tipo: T 1648, Dibujo HSP-1029292-1, equipo: UP-404 C, diámetro de eje: 47.86 ± 1. Precio unitario: $1.440,00. Precio total: $1.440,00.
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante carta de crédito local, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Ciento doce (112) días naturales. Almacén de Refinería-Limón.
Lugar de entrega: Almacén de Refinería-Limón.
Garantía del producto: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Oferente:
Operaciones Internacionales S. A. Representante: Ing. R. Martín Fonseca F.—(Oferta
Nº 3).
Monto total: $15.650,00 exento impuesto de ventas.
Descripción: Suministro de repuestos genuinos para sellos mecánicos.
Línea 6: Dos (2) Juegos de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Flowserve, tipo: QBQ/QBQ1375/1625-5UAUX-A, equipo: CP-2021 A/B, diámetro de eje: 35 mm. Parte Nº A2R21505-01K01. Precio unitario: $3.100,00. Precio total: $6.200,00.
Línea 9: Dos (2) Juegos de repuestos genuinos para sellos mecánicos marca Flowserve, tipo: BXRH, dibujo 890696, equipo: TP 203 A/B, diámetro de eje: 44.5 mm. Parte Nº 890696-K01. Precio unitario: $4.725,00. Precio total: $9.450,00.
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante carta de crédito local, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Setenta (70) días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén de Refinería-Limón.
Garantía del producto: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
En lo que respecta a la línea siete (7) del concurso, al no haberse cotizado la misma por ninguno de los participantes, se declara infructuosa y se procede a su anulación.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido, y por la cuantía de cada adjudicación no requiere de aprobación interna.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
5. La presente contratación se encuentra exenta del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio N° 10-220-2009 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, por lo que en la factura que debe presentar el adjudicatario debe contener esta leyenda.
6. Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 27 de junio del 2010.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 020-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-133470.—(IN2010051101).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
Comunica a todos los interesados en el concurso de procesos de Licitación Abreviada, que el Concejo Directivo de la Federación, dispuso adjudicar las siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Adquisición de un vehículo automóvil,
nuevo, modelo 2010
A Purdy Motor S. A., cédula 3-101-005744-24, por un monto total de ¢14.870.900,00 (catorce millones ochocientos setenta mil novecientos colones).
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-000005-01
Adquisición de tiquetes aéreos
A Viajes Liberia S. A., cédula 3-101-210647, por un monto total de €8.750,00 (ocho mil setecientos cincuenta euros).
Cañas, 14 de junio del 2010.—Dirección Ejecutiva.—José Ángel Acón Wong.—1 vez.—RP2010180139.—(IN2010051172).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Instalación de acueducto de agua potable
para el relleno sanitario de Liberia
La Municipalidad de Liberia comunica que, mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia artículo quinto, capítulo quinto, inciso 3, acuerdo 4 de la sesión ordinaria Nº 16-2010, celebrada el 19 de abril de 2010, se adjudicó la Licitación Pública 2009LN-000001-01, a la empresa CBL Construcciones y Alquileres S. A., cédula jurídica 3-101-283403, representada por el señor Juan Ramón Jiménez Pérez, cédula de identidad 5-0152-0792, por un monto de ¢97.950.000,00.
Liberia, 14 de junio de 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010050892).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01(Infructuoso)
Mejoramiento red vial cantonal calles
urbanas
del cantón de Carrillo, Guanacaste
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su respectivo trámite, el texto del acuerdo Nº 14, emitido en la sesión ordinaria Nº 22-2010 celebrada el día 01 de junio del año en curso, literalmente dice:
“Habiéndose conocido en la sesión ordinaria Nº 21-2010 del 25 de mayo pasado, según acuerdo 4, inciso 8, aparte h, los alcances relacionados con la Licitación Nacional Nº 2010LN-000001-01 para el “Mejoramiento red vial cantonal calles urbanas del cantón Carrillo, Guanacaste”, y analizado el informe técnico emitido por el ingeniero Adrián Alfaro Rivera, quien en su análisis recomienda que se declare desierto el proceso licitatorio debido a que no se podría realizar una comparación con los precios ofertados por ítem, lo cual generaría ventajas o desventajas para alguna de las empresas a la hora de la calificación final; y tomando en cuenta que efectivamente se logró corroborar que dentro de la parte técnica del cartel se dieron aspectos que no quedaron del todo claro para los potenciales oferentes dando como resultado que las ofertas se comportasen de forma desigual y por ende no se podía correr el sistema de evaluación en igualdad de condiciones, por lo que adjudicar bajo estas circunstancias se incurriría en una violación al Principio de Igualdad en materia de contratación, es por ello que por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone declarar infructuoso el proceso licitatorio de marras. Por cuanto se logró demostrar que técnicamente se presentaron inconvenientes que afectaron notoriamente las ofertas presentadas y por ende el sistema de evaluación se convirtió en inoperante. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 14 de junio del 2010.—Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12184.—C-24770.—(IN2010051192).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio, resolución inicial de traslado de cargos contra: A.C Healthcare Supply, concurso: 2006LN-000021, Objeto contractual: película radiográfica código: 2-66-01-1180.
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías, a las nueve horas treinta y nueve minutos del primero de junio del año dos mil diez.
Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa y civil de la firma; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 4983, derivado del concurso Nº 2006LN-000021 para la adquisición de Películas Radiográficas.
I.-
Intimación
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma A.C Healthcare Supply S. A. Licenciada Xenia Saborío García y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la firma A.C Healthcare Supply S. A.; resultó adjudicataria del concurso Nº 2006LN-000021 para la adquisición de 879.300 unidades de película radiográfica de 25.40 x 30.48 cm, no interfoliadas; para la realización de estudios radiológicos médicos con código 2-66-01-1180.
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra Nº 4983 que para el único ítem fue adjudicado por la Gerencia de Logística mediante oficio GL-8298-2008 del 10 de junio del 2008, para un total de $306.172.00 (Trescientos seis mil ciento setenta y dos dólares americanos exactos).
3- Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que de conformidad con el oficio SAG-1777-2010 del 28 de mayo del 2010, suscrito por la Licenciada Grettel Ruiz Murillo, en calidad de Analista de la Subárea de Garantías dentro de la ejecución contractual de la compra se evidenció y demostró un incumplimiento en la primera entrega al realizarse esta con 125 días de atraso. La segunda entrega se realizó con 42 días de atraso y finalmente se verificó un día de atraso en la tercera entrega, lo que evidencia el incumplimiento de las obligaciones pactadas.
4- Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código: 2-66-01-1180.
5- Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en las condiciones de ejecución pactadas se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado de los incumplimientos advertidos, la Subárea de Garantías aplicó la cláusula penal pactada de conformidad con las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 4983, por un monto de $52.722.86 (Cincuenta y dos mil setecientos veintidós dólares con 86/100), monto que no fue cancelado por la firma A.C Healthcare Supply, razón por la cual se ejecutó la respectiva garantía de cumplimiento por la suma de $15.308.61, quedando un saldo al descubierto por dicho concepto de $37.414.25.
b) Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio ACC-0853-2010 del 11 de mayo del 2010 suscrito por la Licenciada Azyhadee Picado Vidaurre en calidad de Jefe del Área de Contabilidad de Costos determinó que dentro del período de incumplimiento advertido generaron financiamiento a hospitales y clínicas por la suma de $6.498.31 a lo que se le adiciona el 25% por concepto de gastos administrativos para un total de USD. $8.122, 89 que se le imputa a la firma por concepto de daños ocasionados a la Administración.
II.-
Fundamento Jurídico
El presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
III.-
Imputación
Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la orden de compra 4983, al verificarse un atraso de 125, 42 y 1 día en la primera, segunda y tercera entrega pactada. Dentro del período de atraso se generaron compras con financiamiento a hospitales, clínicas y otras áreas sobre el código 2-66-01-1180; los cuales se coinciben como daños, aunado al monto de cláusula penal pendiente de cancelar.
En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la firma A.C Healthcare Supply S. A. Multiservicios Electromédicos S. A.; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación por los hechos que se le endilgan, así como al cobro de $37.414.25 por concepto de saldo al descubierto en la cláusula penal y la suma de $8.122.89 en concepto de daños, para un total de $45.537.14.
IV.-
Prueba
1. Obrante en el expediente
Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
a. Orden de compra 4983
b. Legajo de garantía el cual consta de 0139 folios.
c. Oficio ACC-0853-2010 del Área de Contabilidad de Costos en el cual se determinan los daños producidos.
d. SAG-1777-2010 que sirve de base para el inicio del presente traslado de cargos.
V- Derechos del contratista
Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; representada por Roiner Berrocal Núñez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2- En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia la Gerencia de Logística y en segunda instancia la Junta Directiva.
3- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.
4- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
7- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8- Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.
Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-41670.—(IN2010048247).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-0DI00
(Se deja en suspenso)
Compra de rejilla metálica para
sustituir losa de rodamiento del
puente sobre el río Virilla en la Autopista General
Cañas
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que en virtud a consultas a los términos de contratación y realizar enmienda al cartel de licitación la apertura de ofertas se deja en suspenso hasta nuevo aviso, asunto que se comunicará nuevamente por este mismo medio.
San José, 18 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30316.—O. C. Nº 011-010.—C-11070.—(IN2010051436).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000005-01
(Comunicado de visita al sitio)
Solución de conectividad empresarial para
las redes de
almacenamiento corporativo de alta disponibilidad
entre sitios geográficamente dispersos, en poder
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000005-01,
En el Apartado C. Condiciones Especiales, numeral 1 y 2, se abrirá un único proceso de visita en el cual podrán ingresar un máximo de tres (3) personas por oferente a cada uno de los distintos centros de datos. La visita tendrá un máximo de duración de cuatro (4) horas por sitio.
La fecha y hora propuesta para la apertura de este proceso de visitas, es tal y como se muestra a continuación:
1. Lunes 28 de junio del 2010 (Centro de Operaciones Alterno):
a. 08:30 a. m. a 12:30 p. m.
2. Martes 29 de junio del 2010 (Oficinas Centrales):
a. 08:30 a. m. a 12:30 p. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 23 de junio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 0082-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-17870.—(IN2010051437).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-UADQ
(Aclaración y modificación)
Comedor para el Centro Infantil
Laboratorio
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 107 del día jueves 03 de junio de 2010, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar la aclaración Nº 1 al cartel, las cuales serán publicadas en las siguientes páginas de Internet: www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos o en www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de junio del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38501.—O. C. Nº 97991.—C-12770.—(IN2010051283).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-UADQ
(Aclaración y modificación)
Clínica Odontológica Recinto de Tacares
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 107 del día jueves 03 de junio de 2010, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar la aclaración Nº 1 al cartel, las cuales serán publicadas en las siguientes páginas de Internet: www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos o en www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 05 de julio de 2010, a las 10:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de junio del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38501.—O. C. Nº 97991.—C-12770.—(IN2010051284).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000023-UADQ
(Aclaración y modificación Nº 2)
Remodelación tercer piso Microbiología-C.I.E.T.
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 107 del día jueves 03 de junio de 2010, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar la aclaración Nº 2 al cartel, las cuales serán publicadas en las siguientes páginas de Internet: www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos o en www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 28 de junio de 2010 a las 10:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de junio del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38501.—O. C. Nº 97991.—C-12770.—(IN2010051285).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000008-PRI
(Prórroga apertura)
Alquiler de equipo de cómputo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por motivos de la presentación de un recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 a. m. del 05 de julio del 2010.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-7.—C-9370.—(IN2010051254).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-02
(Enmienda Nº 2 y Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la construcción de edificio
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de junio del 2010 a las 13:00 horas.
San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-10220.—(IN2010051320).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
En la publicación en La Gaceta Nº 104, del lunes 31 de mayo del 2010, léase correctamente las Licitaciones Públicas:
1- Licitación Abreviada Nº 2010 LA-000004-01”Adquisición de un vehículo, automóvil, nuevo, modelo 2010”. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m del 11 de junio del 2010.
2- Licitación Abreviada Nº 2010 LA-000005-01”Adquisición de tiquetes aéreos”. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m del 4 de junio del 2010.
Cañas, Guanacaste, 04 de junio del 2010.—Dirección Ejecutiva.—Lic. José Ángel Acón Wong.—1 vez.—RP2010180137.—(IN2010051171).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5462-2010, celebrada el 26 de mayo del 2010,
considerando que:
A. El artículo 2, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995), establece como objetivo de la institución “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”, siendo a la vez que en su artículo 3 la misma ley dispone un conjunto de competencias para que el Banco Central de Costa Rica pueda cumplir con dicho objetivo.
B. La Ley 7558 establece en el artículo 69 la potestad de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica de organizar y reglamentar el funcionamiento del Sistema de Pagos.
C. Mediante el artículo 11, de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó el “Reglamento del Sistema de Pagos” vigente, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61, del 27 de marzo del 2009.
D. La dinámica del ambiente de negocios en el que opera el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), requiere de una reforma parcial al Reglamento del Sistema de Pagos con el propósito de asegurar su normal desarrollo dentro de un adecuado marco de legalidad, siendo por tanto necesario impulsar reformas cuyos principales objetivos se enuncian a continuación:
i. Ampliar las disposiciones que regulan el servicio de representadas que ofrecen los asociados del SINPE a sus clientes.
ii. Permitir la participación en el servicio Monex-SINPE de las entidades asociadas al SINPE que, no siendo intermediarios cambiarios, deseen suscribirse a ese servicio para satisfacer necesidades propias de transacción de divisas.
iii. Simplificar el trámite de la domiciliación de cuentas cliente, a efectos de promover condiciones de mayor eficiencia para bancarizar los servicios de débito del SINPE.
iv. Modificar el libro del servicio Firma Digital, para adecuar el texto de sus disposiciones regulatorias a las condiciones de funcionamiento del modelo de negocio que se viene impulsando para la emisión de certificados digitales, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, (Ley 8454, del 13 de octubre del 2005).
E. Mediante el artículo 14, de la sesión 5368-2008, celebrada el 27 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó una nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos, con una estructura tarifaria para el SINPE basada en la fijación de tarifas en colones y no en US dólares como anteriormente se tenía establecido.
F. La estructura tarifaria del SINPE se ha mantenido sin ajustes desde marzo del 2008, en virtud de lo cual ha experimentado una pérdida paulatina en su poder adquisitivo equivalente a la inflación acumulada a la fecha, por lo que se hace necesario incorporarle un ajuste que le restituya su valor real.
De marzo del 2008 a marzo del 2009, el valor el Índice de Precios al Consumidor (IPC) pasó de 116,66 a 131,04. Asimismo, con la segunda revisión del Programa Macroeconómico 2009-2010, efectuada el 29 de julio del 2009, la proyección de inflación para el año 2009 fue establecida en un 5,00%. Por lo tanto, al aplicar esta tasa de incremento al valor del IPC de marzo del 2009, se tiene un valor del IPC proyectado para marzo del 2010 de 137,59.
Consecuentemente, la tasa de inflación acumulada entre marzo del 2008 y marzo del 2010 se calcula en un 17,94%, porcentaje que requiere ser aplicado en forma generalizada a la estructura tarifaria del SINPE, a efectos de restituirle su poder adquisitivo.
G. Con la versión del Reglamento del Sistema de Pagos aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11, de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009, se incorporó a ese cuerpo de normas las disposiciones que regulan el funcionamiento del servicio Mercado Integrado de Liquidez (MIL). Asimismo, con el artículo 3, de la sesión 5422-2009, el 6 de mayo del 2009 se aprobó para las operaciones del MIL una tarifa de un 0,10% aplicable al monto de negociación, anualizada sobre una base de 360 días.
H. La puesta en funcionamiento del servicio MIL sobre la plataforma del SINPE constituye una pieza fundamental para la intervención del Banco Central de Costa Rica en el mercado de dinero, a la luz de los requerimientos del Proyecto de Metas de Inflación. Además, el diseño de un mercado profundo, competitivo y eficiente, es una condición esencial para la implementación de un esquema efectivo de intervención monetaria, a efectos de mejorar la transmisión de la Tasa de Política Monetaria (TPM) hacia el resto de la economía. Por lo tanto, con el propósito de establecer condiciones que favorezcan la unificación del mercado de dinero en el servicio MIL, es preciso incentivar una mayor utilización de dicho servicio por parte de las entidades financieras, a través del ofrecimiento de un mercado con condiciones más atractivas desde la perspectiva de los costos transaccionales que enfrentan con su participación.
I. Las entidades autorizadas en las Regulaciones de Política Monetaria para participar en el servicio MIL, disponen en la plataforma del SINPE de canales adicionales para liquidar sus operaciones crediticias, los cuales, aún y cuando hayan sido diseñados para cumplir con otros fines distintos de los crediticios que satisface el servicio MIL, mantienen un esquema de liquidación que permite a las entidades financieras utilizarlos como “productos sustitutos” de dicho servicio.
Dentro de este contexto, el servicio Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI) habilita a los asociados del SINPE la posibilidad de liquidarse entre sí préstamos de corto plazo con un costo transaccional inferior al que enfrentarían en el servicio MIL. Por lo tanto, existe la necesidad de restringir este canal operando un cambio en la estructura tarifaria del servicio TFI, que sirva para incrementar el costo relativo de las transacciones del servicio TFI e incentive a la vez la negociación de operaciones crediticias directamente en el servicio MIL.
J. Es necesario que las tarifas del servicio Firma Digital (FDI) respondan a la gestión del modelo de negocio que el BCCR viene impulsando para la emisión de certificados digitales, conforme con la infraestructura dispuesta para cumplir con los alcances de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454, del 13 de octubre del 2005).
K. La evolución de la plataforma del SINPE como negocio en marcha, requiere la aprobación de tarifas por nuevos servicios puestos en funcionamiento, el cobro por trámites administrativos que se proveen a los clientes y el reconocimiento del aumento en el soporte administrativo y tecnológico para atender las necesidades de las entidades que participan en el SINPE por medio del servicio de representadas.
L. Mediante el artículo 7, numeral 1, de la sesión 5445-2009, celebrada el 8 de diciembre del 2009, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso remitir en consulta pública una reforma parcial al Reglamento del Sistema de Pagos. Además, y con base en las observaciones presentadas por las entidades financieras que respondieron a la consulta, se elaboró una nueva versión ajustada de la reforma, la cual ha sido sometida a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.
dispuso:
I.—Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento del Sistema de Pagos:
1. Modificar tres definiciones del artículo 2, conforme con el texto que se cita a continuación:
“Días no hábiles: Días no hábiles del Sistema Financiero Nacional, que incluye todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por ley (1 de enero, 11 de abril, jueves santo, viernes santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre); además del 8 de mayo del año electoral y el 31 de diciembre; así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, la Presidencia del BCCR así lo considere. Cuando el 11 de abril y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al lunes siguiente.”
“Entidad financiera: Entidad sujeta a la fiscalización de alguno de los entes supervisores que funcionan bajo la dirección del CONASSIF, tales como, por ejemplo: bancos, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas, entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones, casas de cambio y sociedades de seguros. La definición contempla además a los operadores de medios de compensación y pago.”
“Entidad representada: Persona jurídica que participa en el SINPE a través de un asociado.”
2. Adicionar la siguiente definición al artículo 2:
“Entidad representante: Asociado debidamente autorizado por el BCCR, para prestar el servicio de representación a sus clientes en los servicios del SINPE.”
3. Eliminar la definición “Sistema Interbancario de Liquidación (SIL)”, del artículo 2.
4. Se modifican los artículos 9 y 10, conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 9º—Requisito de las entidades de custodia. Los asociados que se inscriban como entidad de custodia deberán mantenerse activos como miembros liquidadores dentro del Sistema de Compensación y Liquidación de Valores.”
“Artículo 10.—Número de referencia de las operaciones. Los asociados tendrán la responsabilidad de asignar un número de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SINPE, según el estándar definido en las normas complementarias respectivas. Dicho número deberá ser suministrado a los clientes con el propósito de que puedan identificar sus transacciones ante cualquier proceso de reclamo.”
5. Modificar el apartado “Integrantes” del inciso c), del artículo 16, conforme con el texto que se cita a continuación:
“Integrantes: Director del Departamento de Ingeniería de Software del SINPE, quien actúa como coordinador del comité, y los representantes por sector, quienes deben pertenecer al grupo de responsables informáticos del SINPE y ser profesionales en informática con alto grado de conocimiento de la operativa electrónica relacionada con los servicios del SINPE.”
6. Modificar el numeral viii del inciso a), del artículo 20, conforme con el texto que se cita a continuación:
“viii. Remitir al BCCR las observaciones y sugerencias de su entidad, sobre la mejora de los servicios en operación o cualquier nuevo servicio o funcionalidad que se incorpore al sistema.”
7. Derogar el artículo 32.
8. Disminuir en uno la numeración de los artículos del 33 al 35.
9. Disminuir en uno la numeración del artículo 36 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 35.—Información mínima en los estados de cuenta de fondos. Como información mínima, el asociado deberá detallar en los estados de cuenta de fondos de sus clientes, la fecha de la transacción y los datos que transportan los estándares electrónicos en los campos “nombre cliente origen” y “servicio”, presentados de izquierda a derecha. Es responsabilidad de las entidades origen y destino, procurar que los datos consignados en dichos campos sean relevantes para los clientes, facilitando de esa forma la identificación del servicio.”
10. Disminuir en uno la numeración de los artículos del 37 al 39.
11. Disminuir en uno la numeración del artículo 40 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 39.—Verificación de la identificación del cliente. La entidad origen es responsable de verificar que la identificación del cliente origen que participa en una transacción corresponda efectivamente con dicho cliente, para asegurarse que sea quien dice ser. Por su parte, la entidad destino es responsable de verificar que la identificación del cliente destino corresponda con la registrada para ese cliente en sus sistemas internos, de acuerdo con lo que establecen las respectivas normas complementarias.”
12. Disminuir en uno la numeración de los artículos del 41 al 42.
13. Disminuir en uno la numeración del artículo 43 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 42.—Acuerdos de entendimiento. La gerencia del BCCR y los superintendentes de los órganos de desconcentración máxima del BCCR, podrán suscribir acuerdos de entendimiento sobre los siguientes aspectos de cooperación interinstitucional:
a) Aspectos del desarrollo del Sistema de Pagos definidos por el BCCR, que deben ser sujetos de supervisión.
b) El suministro de información bilateral para el cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución.
c) Los procedimientos a seguir con los servicios del SINPE, en caso de que uno de los entes de supervisión intervenga alguna entidad financiera asociada al SINPE.
d) Las facilidades de acceso, capacitación y cualesquiera otras que el SINPE deba proveer a los supervisores para apoyar sus funciones.”
14. Disminuir en uno la numeración de los artículos del 44 al 50.
15. Adicionar un capitulo XIII al libro I (Disposiciones generales), conforme con el texto que se cita a continuación:
“CAPÍTULO XIII
Del servicios de representadas
Artículo 50.—Alcance del servicio. El servicio de representadas constituye una facilidad provista por el SINPE para que sus asociados puedan establecer relaciones de representación con sus clientes, que les permita a estos acceder a los servicios del SINPE sin mantener una condición de asociado.
Para poder ofrecer el servicio de representadas, los asociados deben cumplir con los requisitos que les establezca el BCCR mediante norma complementaria.
Artículo 51.—Prestación de servicios. Las entidades representantes deben proveer a sus representadas todos los servicios de movilización de fondos establecidos como obligatorios en el presente reglamento. Adicionalmente, podrán prestarles los servicios que el BCCR autorice mediante norma complementaria.
Las entidades representantes deberán realizar la prestación de los servicios observando las condiciones establecidas en el presente reglamento y bajo los lineamientos que el BCCR defina en los libros de la Serie de Normas y Procedimientos del SINPE.
Artículo 52.—Código de entidad representada. Las entidades representadas dispondrán de un código de entidad para asignar cuentas cliente a sus clientes y operar en el SINPE dentro de los términos dispuestos para su condición de representadas.
La asignación del código de entidad y su uso por parte de las entidades representadas, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en las normas complementarias respectivas.
Artículo 53.—Acceso a información transaccional. El BCCR debe establecer mecanismos de suministro y desagregación de información transaccional, que les permita a las entidades representantes separar e identificar sus operaciones de las operaciones de sus representadas.
Por su parte, las entidades representantes deberán contar con mecanismos de comunicación que permitan a sus representadas obtener información confiable, completa y oportuna, de las transacciones procesadas mediante los servicios del SINPE.
Artículo 54.—Plazos de acreditación. Las entidades representadas que administren cuentas de fondos están obligadas a cumplir con los plazos de acreditación que rigen para los asociados del SINPE, por lo cual también se encuentran sujetas a las responsabilidades que se deriven de dicha obligación.
Artículo 55.—Reclamaciones. Las reclamaciones que promuevan las representadas contra su entidad representante serán tramitadas mediante el mecanismo de reclamaciones que establece el presente reglamento.
El BCCR podrá publicar en la página Web del SINPE el resultado final de los procedimientos administrativos que se lleven contra una entidad representante, en virtud de las reclamaciones que promuevan sus representadas.
Artículo 56.—Vigilancia del BCCR. La entidad representante y sus representadas deben proveer al BCCR todas las facilidades que este les requiera, con el propósito de llevar a cabo su función de vigilancia del sistema de pagos y realizar investigaciones y estudios relacionados con el cumplimiento de los principios básicos del Banco de Pagos Internacionales.”
16. Aumentar en seis la numeración de los artículos del 51 al 54.
17. Derogar el artículo 55.
18. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 56 al 61.
19. Aumentar en cinco la numeración del artículo 62 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 67.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TFI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío de la transferencia: La entidad origen emite una instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino.
b) Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real.”
20. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 63 al 110.
21. Aumentar en cinco la numeración del artículo 111 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 116.—Participantes del servicio. En el servicio Cuentas de Valores deben participar las entidades de custodia y los miembros liquidadores, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 7732.”
22. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 112 al 120.
23. Aumentar en cinco la numeración del artículo 121 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 126.—Principios del registro de movimientos. El registro de los movimientos en las cuentas de valores se rige por el principio de buena fe registral y por los principios de prioridad y tracto sucesivo, conforme con lo dispuesto en el Reglamento sobre los Sistemas de Anotación en Cuenta, promulgado por el CONASSIF.
Los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros una vez que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados por ninguna causa. Los listados y registros del servicio Cuentas de Valores serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.”
24. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 122 al 126.
25. Aumentar en cinco la numeración de los artículos 127 y 128, y se modifican conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 132.—Consultas del estado de cuenta. El BCCR deberá poner facilidades de consulta a disposición de los participantes, para que puedan acceder directamente a la información de su estado de cuenta.”
“Artículo 133.—Confidencialidad de la información. El BCCR deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios de los valores, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley 7732 y en el Reglamento sobre los Sistemas de Anotación en Cuenta, promulgado por el CONASSIF.”
26. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 129 al 157.
27. Aumentar en cinco la numeración del artículo 158 y se modifica conforme con el texto se cita a continuación:
“Artículo 163.—Definición del servicio. Se define Captación de Fondos como el servicio por medio del cual el BCCR capta recursos en moneda nacional y extranjera, de acuerdo con las características de los instrumentos que apruebe su Junta Directiva para tal efecto.”
28. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 159 al 196.
29. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 197 al 201 y se modifican conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 202. Definición del servicio. Se define Monex-SINPE como el servicio por medio del cual los asociados del SINPE acceden al mercado de monedas extranjeras para realizar la negociación de divisas.”
“Artículo 203. Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:
a) Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra mínimo y tipo de cambio de venta máximo anunciado diariamente por las entidades autorizadas, para utilizarlo en las operaciones de compra y de venta de US dólares que realizan con el público.
b) Tipo de cambio de referencia: Tipo de cambio promedio de compra y tipo de cambio promedio de venta del US dólar calculado diariamente por el BCCR, con base en los tipos de cambio utilizados por las entidades autorizadas con las operaciones cambiarias que realizan con el público. La metodología de cálculo para determinar este tipo de cambio estará definida en las normas complementarias del servicio.
c) Tipo de cambio de intervención: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta diarios a los cuales los participantes del Monex pueden realizar sus operaciones de compra y de venta de US dólares con el BCCR.
d) Margen de intermediación cambiaria: Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad autorizada, realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR. La metodología de cálculo para determinar el margen estará definida en las normas complementarias del servicio.”
“Artículo 204.—Participantes del servicio. En el servicio Monex-SINPE participan el BCCR y las entidades autorizadas para actuar como intermediarios cambiarios, conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Podrán participar también en este servicio los asociados del SINPE que, no siendo entidades autorizadas, se suscriban al mismo con el propósito de satisfacer sus necesidades propias de transacción de divisas.
Las instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.”
“Artículo 205: Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Monex-SINPE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Publicación de ofertas cambiarias: Las entidades participantes publican en el Monex sus ofertas de compra o de venta de divisas. El SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una oferta de compra.
b) Liquidación de ofertas calzadas: El SIL efectúa la liquidación en firme de las ofertas que resulten calzadas, utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta en tiempo real y de pago contra pago.
c) Anulación de ofertas no calzadas: Las ofertas cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas, debiendo el BCCR liberar los fondos retenidos a los oferentes.
d) Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o de venta de divisas realizadas con instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva del BCCR para tales efectos.”
“Artículo 206.—Definición del mercado. Se define el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) como el mercado organizado por el BCCR para la negociación electrónica de divisas en el territorio nacional.”
30. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 202 al 210.
31. Aumentar en cinco la numeración del artículo 211 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 216.—Retiro de numerario de circulación. Cada vez que el BCCR emita una nueva serie de billetes o un nuevo cono monetario, retirará de circulación las series de billetes o los conos monetarios anteriores. El BCCR deberá publicar oportunamente los planes de retiro y sustitución de numerario.”
32. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 212 al 230.
33. Aumentar en cinco la numeración del artículo 231 y se modifica su inciso c), conforme con el texto que se cita a continuación:
“c) La Custodia Principal recibirá moneda siempre y cuando se trate de desmonetizaciones o en casos de fuerza mayor debidamente valorados y calificados por el Departamento de Tesorería del BCCR. Las custodias auxiliares recibirán depósitos de cualquier categoría.”
34. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 232 al 250.
35. Aumentar en cinco la numeración del artículo 251 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 256.—Activos financieros admisibles. Las garantías del Sistema de Pagos podrán constituirse con valores negociables, inversiones a la vista o depósitos a plazo mantenidos en el BCCR, conforme con lo que establezca la norma complementaria del servicio.”
36. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 252 al 262.
37. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 263 y 264, y se modifican conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 268.—Constitución de la garantía en valores. Los asociados deberán traspasar a la cuenta de garantía los valores necesarios para cumplir con sus requerimientos de garantía, conforme con las disposiciones operativas que establezcan las normas complementarias del servicio.
Los valores que traspasen los asociados quedarán pignorados mientras se mantengan depositados en la cuenta de garantía.”
“Artículo 269.—Salidas de la cuenta de garantía. Las salidas de los valores depositados en la cuenta de valores en garantía, deberán ser autorizadas previamente por el BCCR y estarán sujetas a que su trámite no origine un incumplimiento de las exigencias mínimas de garantía a cargo del asociado.”
38. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 265 al 270.
39. Aumentar en cinco la numeración del artículo 271 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 276.—Redención anticipada. Con la redención anticipada de una inversión o depósito para cubrir un incumplimiento a cargo de un asociado, el BCCR procederá conforme con la metodología que apruebe su Junta Directiva.”
40. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 272 al 284.
41. Aumentar en cinco la numeración del artículo 285 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 290.—Condiciones para la ejecución. Con la ejecución de garantías, los valores no podrán ser negociados a través de un intermediario bursátil que mantenga relaciones de propiedad con las contrapartes involucradas en la operación incumplida.”
42. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 286 al 296.
43. Aumentar en cinco la numeración del artículo 297 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 302.—Disponibilidad de la Sala Alterna de Operaciones. El BCCR pondrá a disposición de los asociados una Sala Alterna de Operación (SAO), para que puedan ejecutar sus procesos de operación en el SINPE cuando enfrenten alguna situación contingente que les imposibilite hacerlo desde sus propias oficinas.”
44. Aumentar en cinco la numeración de los artículos del 298 al 325.
45. Modificar el texto del Libro XXVII (Firma Digital), conforme con el texto que se cita a continuación:
“LIBRO XXVII
FIRMA DIGITAL (FDI)
CAPÍTULO I
EL SERVICIO
Artículo 331.—Definición del servicio. Se define Firma Digital como el servicio por medio del cual se gestiona la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación y verificación de certificados digitales, de conformidad con la Ley 8454 y su reglamento.
Artículo 332.—Reconocimiento de certificados. Los certificados digitales emitidos por medio del servicio son reconocidos y operables por todos los participantes.
Artículo 333.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:
• Autenticación: Verificación de la identidad declarada por un individuo. Al momento de solicitar un certificado digital, se refiere al acto de validar la autenticidad de las credenciales del solicitante como evidencia de su identidad. En cualquier otro momento consiste en el acto de comparar, contra la información administrada por los sistemas internos de los asociados, la identidad y las credenciales remitidas electrónicamente, con el propósito de verificar la identidad.
• Certificado digital: Documento electrónico que relaciona una identidad con la llave pública del suscriptor. Este documento se firma con la llave privada del certificador, por lo que se considera no falsificable.
• Certificador del SINPE: Entidad que certifica el vínculo entre un par de llaves pública/privada y un suscriptor, y lo avala a través de certificados digitales emitidos con su firma. Este rol es asumido por el BCCR.
• Declaración de prácticas de certificación (DPC): Documento que describe los procedimientos utilizados por el certificador del SINPE para cumplir con los requerimientos establecidos en la PC. El certificador del SINPE es el encargado de redactarlo y darle mantenimiento.
• Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad e identificar y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Asociada a un documento electrónico, la firma digital provee los servicios de autenticación, integridad y no repudio del firmante.
• Integridad: Propiedad de un documento electrónico que conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro, y por la cual permanece sin alteraciones.
• No repudio: Condición por la cual no se puede negar la autoría de un mensaje enviado. En un caso particular, se refiere al hecho de que la persona que ha puesto su firma digital en un mensaje o documento electrónico, no pueda aducir desconocimiento del mismo.
• Parte confiante: Persona física, equipo tecnológico, servicio o cualquier otro ente que confía en la validez de un certificado emitido por el certificador del SINPE. Para comprobar la validez de un certificado, las partes confiantes deben utilizar el mecanismo de verificación definido para tales efectos en el servicio Firma Digital.
• Políticas del certificado (PC): Documento en el que se describen, entre otros aspectos relacionados con un certificado digital, el uso que se le dará, la comunidad a la que va dirigido, las declaraciones de responsabilidad de los participantes y los requerimientos de seguridad necesarios para su emisión.
• Oficina de Registro (OR): Dependencia del participante autorizada por el certificador del SINPE, en la que se realiza la verificación y registro de la identidad de los solicitantes, así como otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Representa el punto de contacto entre el usuario y el certificador. Para los efectos de la Ley 8454 y su reglamento, la OR corresponde a la Autoridad de Registro.
• Solicitante: Persona física que, facultada por las políticas establecidas por el certificador del SINPE, presenta a la OR una solicitud de emisión, renovación o revocación de certificado digital.
• Suscriptor: Todo usuario final a quien una autoridad certificadora le ha emitido un certificado digital, reconocido dentro de la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados.
CAPÍTULO II
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 334.—Participantes del servicio. En el servicio Firma Digital participa el BCCR como certificador del SINPE y como OR los asociados que tramiten la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación y verificación de certificados digitales.
También participarán para efecto de identificación y validación, los suscriptores y partes confiantes que utilicen certificados digitales emitidos por el certificador del SINPE.
CAPÍTULO III
DEL ESQUEMA DE OPERACIÓN
Artículo 335.—Administración de certificados. El certificador del SINPE es el encargado de administrar la emisión, renovación, revocación y validación de certificados digitales.
Artículo 336.—Funcionamiento del certificador del SINPE. El funcionamiento del certificador del SINPE se rige de acuerdo con los lineamientos establecidos en su PC y su DPC, así como por lo que establecen el presente reglamento y las normas complementarias del servicio.
Artículo 337.—Funciones de las OR. Las OR son las encargadas de validar la identidad de los suscriptores y de registrarlos, así como de tramitar las solicitudes de emisión, revocación, renovación y entrega de los certificados digitales.
Artículo 338.—Formalidades de las OR. Los asociados que deseen fungir como OR deben formalizar su relación con el certificador del SINPE y cumplir con todas las funciones y responsabilidades establecidas en la PC, la DPC, el presente reglamento y las normas complementarias del servicio.
Artículo 339.—Prestación de servicios a clientes de otros participantes. En los casos en que el certificador del SINPE lo autorice previamente, los asociados que actúen como OR podrán prestarle los servicios de firma digital a un conjunto determinado de clientes de otro asociado del SINPE.
Por la prestación de estos servicios, las OR podrán cobrar como máximo las comisiones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 340.—Solicitud del certificado. Para obtener un certificado digital, el solicitante debe someterse al procedimiento establecido para su emisión y entrega. En todos los casos, el registro del certificado requiere de la presencia física del solicitante.
Artículo 341.—Mantenimiento del certificado. Cualquier persona que requiera tramitar la renovación o revocación de un certificado digital debe presentar la solicitud respectiva ante una OR y estar autorizada por la PC del certificado para promover la gestión.
Artículo 342.—Condiciones especiales para el cobro de tarifas y comisiones. La revocación de certificados digitales no tendrá costo alguno para el suscriptor, ni un cobro tarifario para la OR que las tramite. Por lo tanto, en estos casos la OR no deberá efectuar ningún cobro al suscriptor por concepto de comisiones.
El cobro por la emisión del certificado digital procederá solo cuando el cliente haya firmado el respectivo acuerdo de suscriptor y cuente con su certificado digital debidamente activado por la OR. En aquellas situaciones en las que no se cumplan estas dos condiciones, la OR deberá reintegrar al cliente cualquier suma que le haya cobrado por el trámite.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 343.—Responsabilidad del certificador del SINPE. El certificador del SINPE es responsable de registrar y autorizar a las entidades que deseen funcionar como OR.
La autorización de apertura de una OR será otorgada por el BCCR luego de que valide los siguientes aspectos:
a) Que cumpla con los requerimientos establecidos en el marco legal, reglamentario y normativo definido para su operación.
b) Que su infraestructura operativa funciona correctamente.
Artículo 344.—Protección por parte del certificador del SINPE. El certificador del SINPE controlará la infraestructura e información en la que se sustenta el funcionamiento y la seguridad del servicio, de conformidad con lo que establezcan la PC, la DPC y las normas complementarias aplicables. Por lo tanto, es responsable de proteger los datos de carácter personal que suministren los solicitantes a través de las OR.
Artículo 345.—Comunicación de responsabilidades del solicitante. La OR, al momento de recibir la solicitud del certificado digital, debe informar al solicitante sobre las obligaciones que le impone el reglamento de la Ley 8454 y las consecuencias de su incumplimiento. Dicho informe deberá hacerse al solicitante en forma personal.
Artículo 346.—Verificación de la identidad del solicitante. La OR debe validar la identidad del solicitante, conforme con lo que establece la PC para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados y las normas complementarias del servicio.
Con el proceso de validación, la OR debe dar fe de la autenticidad de los documentos que se utilicen como prueba de la identidad del solicitante, conservarlos y protegerlos, así como mantener un registro completo de todas las actividades realizadas.
Artículo 347.—Condiciones de funcionamiento. Los participantes, con la administración de sus OR, deberán asignar personal calificado para asegurar el correcto desempeño de las funciones asociadas a los procesos de firma digital que realizan, así como mantener en dichas OR los procedimientos operativos y las condiciones físicas y tecnológicas requeridas para cumplir satisfactoriamente con lo dispuesto por la Ley 8454 y su reglamento, las políticas de certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, las directrices para las Autoridades de Registro, el presente reglamento y la serie de Normas y Procedimientos del SINPE.
Ante cualquier incumplimiento del marco regulatorio, el participante deberá responder por los daños y perjuicios que la situación ocasione a los afectados.
Artículo 348.—Mecanismos de control interno. Los participantes deberán establecer y mantener mecanismos de control interno para asegurar el correcto funcionamiento de sus OR, los cuales deberán guardar correspondencia con la responsabilidad que implica entregar a sus clientes la capacidad jurídica de firma digital al amparo de la Ley 8454.
Artículo 349.—Demostración de la identidad. Es responsabilidad del suscriptor presentar las credenciales pertinentes para demostrar su identidad en el momento en que solicite la emisión de un certificado digital, así como acatar sus condiciones de uso y administración.
Como titular de un certificado, el suscriptor deberá cumplir con lo establecido en la PC, en el presente reglamento y en las normas complementarias del servicio, según corresponda.
Artículo 350.—Medidas de prevención. El suscriptor es responsable de cumplir con los requerimientos de protección de su llave privada, por lo que deberá implementar medidas razonables para prevenir su pérdida, acceso, modificación o uso no autorizado.
Artículo 351.—Medidas de seguridad con el uso del certificado. El suscriptor debe usar su certificado solamente en aplicaciones con propósitos autorizados por la PC y será responsable por las consecuencias que se deriven del mal uso de su certificado o de su llave privada.
El suscriptor debe reportar a la OR la pérdida, sospecha de compromiso o compromiso de la llave privada, así como cualquier cambio en la información contenida en el certificado.
Artículo 352.—Validación de la llave pública. Las partes confiantes deben validar o solicitar la validación de la llave pública contenida en un certificado, antes de confiar en el mismo.
Artículo 353.—Usos legítimos del certificado. Las partes confiantes deben utilizar los certificados digitales solamente en aplicaciones de negocio autorizadas y funciones criptográficas apropiadas, conforme con la PC.
CAPÍTULO V
DE LAS INSPECCIONES A LAS OR
Artículo 354.—Inspecciones por parte del BCCR. Los participantes están en la obligación de permitir las inspecciones que programe el BCCR en sus OR, con el propósito de verificar el cumplimiento por parte de estas del marco regulatorio aplicable a su funcionamiento. Con tales propósitos deberán suministrar al BCCR la información que les requiera, con el formato y las condiciones que este último defina.
Las mismas condiciones deberán ser provistas por los participantes a la Dirección de Certificadores de Firma Digital, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 355.—Medida preventiva ante incumplimiento. Cuando una OR incumpla alguna de las disposiciones establecidas para su apertura y operación, su autorización de funcionamiento será suspendida por el BCCR, debiendo el participante abstenerse de realizar en la OR suspendida cualquier actividad relacionada con el servicio Firma Digital, salvo lo que estrictamente corresponda a la revocación de certificados para proteger la seguridad de sus clientes; esto último siempre y cuando la suspensión no responda a un incumplimiento en el proceso de revocación.
Para la reapertura de la OR suspendida, el participante deberá someterse al mismo procedimiento de validación establecido por el BCCR para autorizar la apertura de una OR.”
46. Se modifica el texto del Libro XXVIII (Autorización de Débito Automático), conforme con el texto que se cita a continuación:
“LIBRO XXVIII
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO (ADA)
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO
Artículo 356.—Definición del servicio. Se define ADA como el mecanismo que permite a los clientes de las instituciones financieras autorizar débitos automáticos con cargo a sus cuentas cliente, producto de transacciones procesadas por medio del SINPE.
CAPÍTULO II
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 357.—Participantes del servicio. En el servicio ADA deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas de fondos, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
DE LA DOMICILIACIÓN
Artículo 358.—Naturaleza de la domiciliación. La domiciliación constituye el medio a través del cual el cliente destino autoriza a su entidad financiera (entidad destino) para que acepte y aplique un determinado débito sobre su cuenta cliente, en los mismos términos de autorización de giro que contempla el artículo 630 del Código de Comercio y las demás normas jurídicas que resulten aplicables.
Por medio de la domiciliación el cliente destino y el cliente origen, o la entidad origen, acuerdan el mecanismo que se utilizará para transferir fondos entre cuentas cliente, extinguir una obligación financiera o pagar el consumo de un bien o servicio por parte del primero.
La domiciliación no será requerida cuando en la transacción el cliente origen sea el mismo cliente destino.
Artículo 359.—Medios de representación. La entidad origen podrá documentar la domiciliación mediante los siguientes medios de representación:
a) Domiciliación física: Con un formulario impreso, suscrito entre el cliente destino y el cliente origen con el detalle de las calidades de ambos y las características de la transacción que motiva su suscripción. Las normas complementarias del servicio establecen las condiciones de dicho formulario.
b) Domiciliación electrónica: Con un registro electrónico en sus sistemas internos de información, debiendo en este caso mantener las anotaciones que respalden y demuestren la autorización emitida por el cliente destino.
Artículo 360.—Entrega de la domiciliación. Cuando el cliente destino suscriba ante el cliente origen una domiciliación física, es obligación del segundo entregar al primero una copia del documento suscrito. Las normas complementarias del servicio establecen las condiciones operativas bajo las cuales se deberá realizar este trámite.
Con la suscripción de la domiciliación, el cliente origen debe entregar el original del documento a la entidad origen, para que ésta a su vez gestione ante la entidad destino la autorización requerida para iniciar el proceso de débitos automáticos.
Cuando la entidad origen disponga de facilidades tecnológicas para que sus clientes autoricen la domiciliación por medios electrónicos, el requisito de la entrega se tendrá por formalizado con el envío del formulario de la orden de domiciliación que realice el cliente en el sistema provisto por la entidad origen, para lo cual dicho sistema deberá contar con un mecanismo que asegure la autenticación del cliente.
Artículo 361.—Custodia de la domiciliación. La entidad origen deberá custodiar la orden de domiciliación física, pudiendo hacer uso de los mecanismos electrónicos de digitalización que permita la ley para mantener copia del registro original.
La custodia del documento de domiciliación deberá extenderse por cinco años después de la fecha en que la correspondiente Autorización de Débito Automático quede inhabilitada. Este mismo plazo rige para efectos de cumplir con las obligaciones que se relacionen con la demostración de la domiciliación electrónica.
Cuando por razones especiales la entidad destino lo solicite, la entidad origen deberá demostrar a esta la existencia de la orden de domiciliación. Dicha demostración debe realizarse en copia certificada y dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud que realice la entidad destino, de manera que le permitan a esta documentar los trámites administrativos o legales que motivan su solicitud.
Artículo 362.—Prenotificación en el SINPE. La entidad origen deberá enviar por medio del servicio ADA, una prenotificación con la información de las domiciliaciones recibidas de sus clientes. El envío de la prenotificación lo deberá hacer a la entidad destino, a más tardar el día hábil siguiente de haber recibido la domiciliación de su cliente.
Artículo 363.—Domiciliación directa. El cliente destino podrá presentar la solicitud de domiciliación directamente a la entidad destino, en cuyo caso deberá realizar las gestiones necesarias ante el cliente origen para que este, a su vez, por medio de la entidad origen pueda ordenar débitos automáticos con base en dicha domiciliación.
Con el trámite de la domiciliación directa, la entidad destino deberá entregar al cliente destino la información que este requiera para atender las gestiones que le corresponde realizar ante el cliente origen.
Artículo 364.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio ADA se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión de prenotificaciones: La entidad origen envía el archivo de prenotificaciones a la entidad destino (en t+0), con la información detallada de las domiciliaciones recibidas de sus clientes.
Luego del cierre de esta etapa, cada entidad recibe un archivo con la información de las prenotificaciones transmitidas por los demás participantes para las cuentas de sus clientes.
b) Validación de las prenotificaciones: La entidad destino valida automáticamente el archivo de prenotificaciones, con base en la información que administran sus sistemas internos.
c) Transmisión de rechazos: La entidad destino, a más tardar el día hábil siguiente (en t+1), envía un archivo con la información de las prenotificaciones recibidas en las etapas anteriores del ciclo, que resulten rechazadas durante los procesos de validación correspondientes.
Posterior al cierre de esta etapa, cada entidad origen recibe un archivo electrónico con la información de las prenotificaciones rechazadas por las demás entidades.
En estos casos, la entidad origen deberá realizar las comunicaciones que correspondan para informar a sus clientes sobre el resultado fallido de la domiciliación.
d) Activación de la domiciliación: La entidad destino registra y activa en sus sistemas las domiciliaciones cuyas prenotificaciones resultaron validadas con éxito, de manera que la cuenta cliente respectiva quede debidamente domiciliada y en capacidad de recibir los débitos automáticos que se ordenen en virtud de la domiciliación aceptada.
La activación de la domiciliación se realiza el mismo día en que la prenotificación es validada y la recepción de débitos a partir del segundo día hábil del ciclo de operación del servicio (en t+2).
e) Aceptación tácita: Las prenotificaciones que no se incluyan en el archivo de rechazos se tomarán como formalmente aceptadas por la entidad destino y empezarán a regir a partir del segundo día hábil del ciclo de operación del servicio (en t+2).
En estos casos, la entidad destino deberá asumir frente al cliente destino las responsabilidades por todos los actos que se produzcan a partir de la aceptación de la prenotificación, y no podrá rechazar los débitos que se ordenen con base en la domiciliación que activa dicha aceptación, salvo que el motivo de rechazo no se relacione directamente con la aceptación tácita.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 365.—Responsabilidades de la entidad origen.
a) Asumir frente a la entidad destino, las obligaciones financieras que se deriven de las órdenes de domiciliación que tramite y que hayan sido activadas por la entidad destino luego de ejecutar los procesos de validación que establecen las normas complementarias del servicio, ya sea que se trate de órdenes de domiciliación propias o de sus clientes.
Para efectos de tramitar las órdenes de domiciliación que le presenten sus clientes, la entidad origen podrá exigir a estos las garantías que considere pertinentes.
b) Conservar y administrar con debida diligencia las órdenes de domiciliación físicas que le corresponda custodiar, así como mantener las seguridades necesarias en sus sistemas de información para proteger los registros de las órdenes de domiciliación electrónicas y demostrar frente a la entidad destino su existencia cuando esta se lo solicite.
En las situaciones en que la entidad origen no demuestre la domiciliación dentro de los términos establecidos en el presente libro, deberá reintegrar de inmediato a la entidad destino el monto de los débitos automáticos que, con base en la domiciliación no demostrada, haya ordenado en los tres meses anteriores contados a partir del momento en que la entidad destino solicita la demostración.
Artículo 366.—Responsabilidades de la entidad destino.
a) Proveer a sus clientes las facilidades necesarias para que por medio de Internet, teléfono, plataforma de servicios o cualquier otro mecanismo similar, puedan verificar las domiciliaciones registradas para su cuenta cliente, modificar las condiciones de una domiciliación previamente emitida, eliminar una domiciliación o suscribir una nueva.
Cuando un cliente destino decida modificar las condiciones de una domiciliación activa, deberá comunicar al cliente origen las nuevas condiciones de la domiciliación. Para este trámite rige el mismo ciclo de operación establecido por el servicio para las nuevas órdenes de domiciliación.
b) Aceptar los débitos automáticos que le ordenen los asociados del SINPE con aplicación a una cuenta cliente en virtud de una domiciliación aceptada, salvo que el cliente destino manifieste expresamente lo contrario. Ante situaciones como estas, la entidad destino deberá comunicar a la entidad origen la instrucción recibida de su cliente para revocar la autorización original.”
47. Aumentar en nueve la numeración de los artículos del 358 al 379.
48. Aumentar en nueve la numeración del artículo 380 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 389.—Definición del servicio. Se define Consulta de Identificación Ciudadana como el servicio por medio del cual se accede a la información de los ciudadanos costarricenses que administra el Tribunal Supremo de Elecciones.”
49. Adicionar el artículo 390, conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 390.—Ajuste automático de tarifas. Las tarifas definidas en el presente reglamento para este servicio, serán ajustadas automáticamente conforme con lo que establezcan los convenios de intercambio de información que suscriba el BCCR con el Tribunal Supremo de Elecciones.
La tarifa final y su distribución entre el BCCR y el Tribunal Supremo de Elecciones, deben redondearse al valor entero más próximo.”
50. Aumentar en diez la numeración del artículo 381.
51. Derogar el artículo 382.
52. Aumentar en nueve la numeración del artículo 383 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 392.—Información consultada. Por medio del servicio los participantes pueden consultar los datos e imágenes de los ciudadanos costarricenses que administra el Tribunal Supremo de Elecciones y con base en los cuales emite las cédulas de identidad como medio oficial de identificación de las personas nacionales.
Las consultas se harán conforme con los convenios de intercambio de información que suscriba el BCCR con el Tribunal Supremo de Elecciones.”
53. Aumentar en nueve la numeración de los artículos 384 y 385.
54. Aumentar en nueve la numeración del artículo 386 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 395.—Uso restringido de la información. Los participantes deberán utilizar la información a la que accedan con el servicio, única y exclusivamente para validar la identidad de los ciudadanos, debiendo garantizar también que el personal que la acceda lo haga legitimado por una necesidad de consulta de información en los términos en que las regula el presente libro.”
55. Aumentar en nueve la numeración del artículo 387.
56. Aumentar en nueve la numeración de los artículos 388 y 389, y se modifican conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 397.—Prohibiciones. Los participantes no podrán constituir nuevas bases de datos con la información que consultan a través del servicio, por lo cual estarán impedidos para almacenar, replicar, reproducir, transmitir o publicar dicha información por ningún medio, ya sea en forma parcial o total.
Se exceptúa de esta disposición la información que el participante necesite imprimir o en formato digital para dejar en sus expedientes constancia documental de la consulta realizada, cuando sus procedimientos administrativos así lo requieran por razones de control interno y siempre en el entendido de que la excepción es únicamente para cumplir con esos fines.”
“Artículo 398. Suspensión por incumplimientos. Será suspendida del servicio por un periodo de tres meses, la entidad que incumpla las responsabilidades establecidas por el presente libro, así como las disposiciones contenidas en sus normas complementarias, las cuales los participantes se obligan a cumplir. La suspensión será de seis meses cuando la entidad incurra en un segundo incumplimiento dentro de un mismo año calendario.
En ambos casos, la restitución al servicio se dará siempre y cuando el participante corrija, a entera satisfacción del BCCR, la situación por la cual se dio la suspensión. El BCCR podrá en estos casos solicitar al participante las pruebas que considere pertinentes para demostrar su situación a derecho.”
57. Aumentar en nueve la numeración de los artículos del 390 al 392.
58. Aumentar en nueve la numeración de los artículos 393 y 394, y se modifican conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 402.—Fijación de tarifas. Las tarifas por los servicios que se provean entre sí las entidades financieras a través del SINPE, así como por la utilización de los servicios del SINPE, son fijadas por el BCCR en colones.
El cobro tarifario se hará efectivo a partir del mes siguiente en que el asociado inicia su participación en el servicio, de forma tal que los cobros siempre se realicen por meses completos.
En los casos del retiro de servicios, los cobros por suscripción se harán por el mes completo en que la entidad decida retirarse como participante de un servicio, debiendo también cobrarse las tarifas que procedan por las transacciones que procese durante ese periodo.”
“Artículo 403.—Revisión y ajuste de tarifas. La estructura tarifaria del SINPE será revisada y ajustada anualmente, con base en la inflación esperada que se determine en el programa macroeconómico del BCCR.
El ajuste tarifario respectivo tendrá vigencia a partir del mes siguiente a la publicación del programa macroeconómico en el diario oficial La Gaceta y las tarifas resultantes deberán redondearse al valor entero más próximo.”
59. Aumentar en nueve la numeración de los artículos del 395 al 397.
60. Aumentar en nueve la numeración del artículo 398 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 407.—Publicación de información. Con el fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley 7472, el BCCR actualizará y publicará periódicamente en el sitio Web del SINPE, las estructuras de comisiones, canales de distribución y horarios con los que las entidades financieras ofrecen a sus clientes los servicios interbancarios del SINPE, de manera que los usuarios del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a la información relacionada con las condiciones de comercialización de dichos servicios.”
61. Aumentar en nueve la numeración de los artículos del 399 al 401.
62. Aumentar en nueve la numeración del artículo 402 y se modifica conforme con el texto que se cita a continuación:
“Artículo 411.—Estructura tarifaría. Las tarifas establecidas para los servicios del SINPE son las siguientes:
a) Liquidación bilateral bruta en tiempo real
Servicio |
Beneficiario |
||
Suscripción mensual |
Cobro por operación |
||
BCCR |
BCCR |
Entidad destino |
|
Cuentas de Fondos |
95.000 |
120 c/consulta |
No aplica |
Transferencia de Fondos Interbancaria: |
95.000 |
|
|
a) Transferencias menores o iguales a ¢500.000.000 |
|
750 c/u |
No aplica |
b) Transferencias superiores a ¢500.000.000 |
|
0,00015% del valor de la transferencia |
No aplica |
Transferencia de Fondos a Terceros |
95.000 |
60 c/u |
100 c/u |
Débito en Tiempo Real |
95.000 |
60 c/u |
100 c/u |
b) Liquidación multilateral neta diferida
Servicio |
Beneficiario |
||
Suscripción mensual |
Cobro por operación |
||
BCCR |
BCCR |
Entidad destino |
|
Compensación y Liquidación de Cheques: |
95.000 |
|
|
a) A la entidad origen |
|
60 c/u |
No aplica |
b) A la entidad destino |
|
60 c/u |
No aplica |
c)
Cheque no estandarizado (aplica al emisor) |
|
3.000 c/u |
No aplica |
Compensación de Otros Valores |
95.000 |
120 c/u |
100 c/u |
Compensación de Créditos Directos |
95.000 |
30 c/u |
50 c/u |
Compensación de Débitos Directos |
95.000 |
30 c/u |
50 c/u |
Información y Liquidación de Impuestos: |
95.000 |
No aplica |
No aplica |
Servicio |
Beneficiario |
||
Suscripción mensual |
Cobro por operación |
||
BCCR |
BCCR |
Entidad destino |
|
Liquidación de Servicios Externos (aplica al proveedor del servicio) |
1.500.000 |
No aplica |
No aplica |
Liquidación de Mercados (aplica a la Bolsa Nacional de Valores) |
1.200.000 |
1.200 por archivo enviado |
No aplica |
c) Anotación en cuenta
Servicio |
Suscripción mensual |
Otros conceptos |
Cuentas de Valores (sobre saldos en custodia): |
295.000 |
|
a) De ¢0 y hasta ¢40.000.000.000 |
|
0,003% |
b) De ¢40.000.000.001 y hasta ¢100.000.000.00 |
|
0,002% |
c) Más de ¢100.000.000.000 |
|
0,001% |
Registro de Emisiones |
295.000 |
No aplica |
Liquidación de Mercados |
175.000 |
No aplica |
Traspaso de Valores |
175.000 |
1.200 c/u |
d) Mercados
Servicio |
Suscripción mensual |
Otros conceptos |
Captación de Fondos |
60.000 |
No aplica |
Subasta de Valores |
175.000 |
No aplica |
Ventanilla de Valores |
175.000 |
No aplica |
Mercado Integrado de Liquidez |
120.000 |
0,05% anualizado sobre una base de 360 días aplicado a cada oferta calzada |
Mercado de Monedas Extranjeras: |
175.000 |
1.200 c/oferta publicada |
Costo administrativo por trámites sobre la presentación errónea de la Posición Autorizada de Divisas o del Tipo de Cambio |
|
60.000 c/trámite |
e) Gestión de numerario
Servicio |
Suscripción mensual |
Otros conceptos |
Custodia de Numerario: |
|
|
a) Custodia Auxiliar de Numerario (servicio electrónico) |
95.000 |
1.200 c/operación |
b) CAN autorizada de billete y moneda |
590.000 c/u |
No aplica |
c) CAN autorizada sólo de moneda |
100.000 c/u |
No aplica |
d) Diferencias reales faltantes de numerario, entre el físico en la CAN y el saldo del servicio CAN. (Según artículo 44 de la Ley 7558.) |
|
25% sobre el
monto de la diferencia (mínima de 25.000) |
e) Registros erróneos, omitidos o extemporáneos en el servicio CAN (el cálculo se realizará según se indica en la norma complementaria del servicio). |
|
Tasa anualizada de redescuento del BCCR + 5 puntos porcentuales sobre el monto correspondiente (mínima de 25.000) |
f) Depósitos o retiros de numerario en el servicio CAN, cuyo movimiento físico en la CAN no quede registrado en el CCTV. |
|
60.000 c/u |
g) Billete mal clasificado (aplica a toda la remesa entregada a la Custodia Principal o a lo depositado en la CAN, conforme con lo dispuesto en la norma complementaria del servicio). |
|
1.200
c/paquetón |
Mercado Electrónico de Numerario |
95.000 |
120 c/operación |
a) Entrega de numerario circulable (aplica al demandante – el oferente es el beneficiario) |
|
Tarifa fijada por cada entidad |
b) Billete mal clasificado en cualquier remesa entregada (aplica a la entidad que entrega la remesa) |
|
1.200 c/ paquetón |
f) Seguridad del Sistema de Pagos
Servicio |
Beneficiario |
||
Suscripción mensual |
Otros conceptos |
||
BCCR |
BCCR |
Oficina de registro |
|
Firma Digital (la tarifa mensual aplica únicamente para entidades con oficinas de registro abiertas) |
95.000 |
1.000 por emisión de c/certificado |
No aplica |
Servicios de certificación a otros asociados: |
No aplica |
|
|
a) Entrega del certificado digital |
|
No aplica |
1.000 |
b) Entrega de tarjeta |
|
No aplica |
7.000 |
c) Desbloqueo de tarjeta |
|
No aplica |
500 |
d) Entrega de lector de tarjeta |
|
No aplica |
10.000 |
g) Banco-cajero del Estado (Aplica al Ministerio de Hacienda)
Servicio |
Suscripción mensual |
Registro de Deuda Individualizada |
15.000.000 |
Registro de Emisiones |
15.000.000 |
Liquidación de Impuestos |
40.000.000 |
h) Servicios de apoyo
Servicio |
Suscripción mensual |
Otros Conceptos |
|
BCCR |
BCCR |
Entidad destino |
|
Autorización de Débito Automático |
95.000 |
12 c/operación |
50 c/operación |
Consulta de Identificación Ciudadana (incluye las consultas realizadas a través del servicio AES): |
No aplica |
17 c/consulta |
No aplica |
Servicio de Representación (aplica al representante) |
50.000 c/ entidad representada |
No aplica |
No aplica |
Transferencia enviadas al exterior |
No aplica |
9.000 c/u |
No aplica |
Transferencia recibidas del exterior |
No aplica |
6.000 c/u |
No aplica |
Cursos certificados (por participante) |
No aplica |
5.000 c/hora |
No aplica |
Emisión de certificaciones o constancias relacionadas con los servicios del SINPE |
No aplica |
5.000 c/u |
No aplica |
Regeneración de archivos del SINPE |
No aplica |
60 c/registro |
No aplica |
Soporte Técnico (Atención de casos para proveer soporte a la entidad, reinstalación, cambio de clave de administrador local, sustitución de componente o movimiento del nodo de telecomunicación; todos por causas no imputables al SINPE) |
No aplica |
30.000 c/u |
No aplica |
Estación de trabajo (nodo) conectada al
SINPE (Cubre el 100% del software requerido para operar en el SINPE) |
No aplica |
17.500 mensuales c/estación |
No aplica |
Estación no actualizada con la última versión del SINPE |
No aplica |
6.000 c/día hábil |
No aplica |
Gestión de Riesgo: |
No aplica |
|
No aplica |
a) Costo administrativo por el uso del crédito intradiario |
|
60.000 c/día |
|
b) Administración del incumplimiento diario de los mecanismos de garantía |
|
30.000 c/tipo de moneda |
|
63. Derogar los transitorios I y II.
64. Disminuir en dos la numeración de los transitorios del III al V y se modifican conforme con el texto que se cita a continuación:
“Transitorio I.—Obligatoriedad de la certificación en cursos del SINPE. Todos los usuarios del SINPE deberán estar debidamente certificados para operar en el sistema a más tardar el 1 de enero del 2011. A partir de esta fecha el usuario que no esté certificado no podrá operar en el SINPE.”
“Transitorio II. Puesta en operación de nuevos servicios y funcionalidades. La Dirección de la División de Servicios Financieros del BCCR será la responsable de determinar y comunicar oportunamente a los asociados la fecha de puesta en operación de los nuevos servicios y funcionalidades incorporadas al presente reglamento, con el propósito de que las entidades puedan realizar una adecuada planificación de los cambios en sus modelos de negocio, así como para que consideren los desarrollos tecnológicos requeridos en sus infraestructuras operativas.”
“Transitorio III. Cumplimiento del requerimiento mínimo de garantía. Las entidades financieras que mantengan como garantías del sistema de pagos un aporte menor a la suma que establece el artículo 261, cuentan a partir de la publicación del presente reglamento con tres meses para cumplir con el nuevo monto mínimo fijado.”
65. Adicionar un nuevo transitorio IV:
“Transitorio IV. Entrada en vigencia de las nuevas tarifas. Las modificaciones a la estructura tarifaria rigen a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento.”
66. Aumentar en nueve la numeración del artículo 403.
II.—Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación el diario oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-1577520.—(IN2010049627).
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.613, artículo 7, celebrada el once de mayo del presente año, acordó modificar el nombre del Reglamento del Comité de Auditoría del Banco Nacional de Costa Rica, el que se leerá:
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA
CORPORATIVO DEL BANCO NACIONAL
1) Modificar el nombre del reglamento por “Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo del Banco Nacional de Costa Rica”.
2) Modificar en el capítulo II el art. 3º, párrafo cuatro denominado Conformación, quórum y sesiones del Comité de Auditoría de la siguiente manera:
El Auditor Interno participará como asesor en las reuniones que celebre el Comité, con derecho a voz pero sin voto, y/o en sustitución podrá participar el Subauditor General. Los miembros del Comité podrán solicitar la presencia de asesores en las sesiones, ya sea en forma periódica o permanente; asimismo, podrán ser invitados el Gerente General, los Directores Corporativos, Directores Regionales y otros funcionarios que el Comité de Auditoria considere necesarios, de conformidad con los temas a analizar. También podrá participar el auditor externo cuando así lo requiera el Comité. De igual forma, cuando en las sesiones del Comité se analicen temas relacionados con las Sociedades Anónimas propiedad del Banco Nacional, podrá participar tanto el Gerente como el Auditor Interno de la respectiva subsidiaria.
Los miembros del Comité serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Esquema de votación: Solo tendrán derecho a voz y voto los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por medio de mayoría simple, en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá la potestad de desempatar, para lo cual su voto contará doble.
3) Modificar en el capítulo III art. 6º Funciones del Comité de Auditoría, el inciso i) de la siguiente manera:
Revisar y trasladar a la Junta Directiva los estados financieros consolidados, auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios carta de gerencia. Esta revisión se puede efectuar conjuntamente con la Administración, el Auditor Interno, Auditores Externos u otros funcionarios que el Comité considere necesario.
En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, aplica el inciso h) del artículo 22 del Reglamento del Gobierno Corporativo, que a la letra dice:
“En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva u órgano equivalente un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal. En el caso de las entidades, grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, aplica lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.
La Uruca, San José, 14 de junio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 0077-010.—O. C. Nº 001-010.—C-44220.—(IN2010049623).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 40-2009, artículo 8º, del 27 de mayo del año 2009, tomó el acuerdo Nº 8, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 8:
Considerando:
1º—Que mediante
oficio AL-0058-2009 de fecha 07 de mayo del 2009 la Asesoría Legal del BANHVI
remite diversos dictámenes de la Contraloría General de la República,
relacionada con el concepto de “uso discrecional” de vehículos en la
Administración Pública, entre los cuales se encuentran los siguientes: Nº 2031
de 6 de abril de 1981, Nº 9285 del 11 de agosto de 1988, Nº 010391 del 4 de
setiembre de 1990, Nº 4482 del 10 de abril de 1991, Nº 12285 del 14 de octubre
de 1993, ratificado mediante dictamen Nº 0974 de 27 de enero de 1994, Nº 12773
del 19 de octubre de 1994, Nº 6405 del 6 de junio de 2005.
2º—Que el artículo 21 del
Reglamento de Vehículos de esta entidad, señala en cuanto a los vehículos de
uso discrecional, que se asignan a un funcionario “... por la índole de sus
funciones y para el mejor desempeño de su cargo...”.
3º—Que es necesario establecer
una serie de requisitos, condiciones y obligaciones que rigen el uso
discrecional de los vehículos de esta institución para garantizar que se
alcance la finalidad propuesta con su asignación y para respetar la correcta
administración de los fondos y bienes públicos.
4º—Que mediante acuerdo Nº 12 de
la sesión Nº 36-2009 del 13 de mayo del 2009, esta Junta Directiva solicitó a
la Administración Superior una propuesta de modificación de la normativa del
uso de vehículos discrecionales, la cual ha sido remitida a estudio de este
órgano, el cual se considera susceptible de aprobación.
5º—Que de acuerdo con el artículo
4 de la Ley Nº 5691 de 19 de mayo de 1975, la Contraloría General de la
República debe aprobar la reglamentación relacionada con el uso de vehículos de
las instituciones públicas. Por tanto:
SE ACUERDA:
1º—Modificar el
artículo 14 del Reglamento de Uso de Vehículos del Banco Hipotecario de la
Vivienda, el que en adelante dirá lo siguiente:
“Artículo
14: El uso del vehículo será para servicios o funciones propias del BANHVI y no
deberá destinarse a diligencias personales. Esta prohibición es aplicable a
todos los funcionarios de la institución.
Los funcionarios
que tengan asignado un vehículo de uso discrecional, deberán observar sin
excepción las siguientes obligaciones, requisitos y condiciones:
a) La asignación del vehículo se realiza en razón
del cargo y para el cumplimiento de las funciones propias del mismo, debiendo
ajustarse su uso a los principios básicos de sana administración y racional
utilización de los recursos públicos.
b) No se podrá dar a los
vehículos un uso arbitrario y no podrán utilizarse bajo un criterio de
aprovechamiento de los recursos públicos en beneficio propio del funcionario,
quien deberá darle un uso acorde con su finalidad con miras siempre al mejor
cumplimiento de las funciones propias del cargo.
c) Los vehículos deben ser
utilizados única y exclusivamente en aquellas tareas que tengan relación con el
cumplimiento de las funciones propias del cargo, siendo por lo tanto, contrario
a Derecho, el uso en otras actividades de índole personal o totalmente ajenas
al desempeño de la función para la que fue nombrado el servidor.
d) Los vehículos asignados como
de uso discrecional necesariamente deberán permanecer en las instalaciones de
la institución en los siguientes casos: i) cuando el funcionario se encuentre
en vacaciones o incapacitado, ii) cuando el funcionario disfrute de un permiso
con o sin goce de salario, iii) cuando se decreten asuetos o vacaciones
obligatorias, salvo que se asista a actividades oficiales.
e) Los fines de semana o los días
feriados el funcionario podrá utilizar el vehículo únicamente como instrumento
de traslado entre su lugar de trabajo y su domicilio, siempre respetando las
obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores. Lo anterior sin
perjuicio de que el funcionario requiera de la utilización del vehículo en esos
mismos días para asuntos oficiales.
f) La violación de una o varias
de las anteriores disposiciones será considerada como una falta a la relación
de servicio, siendo susceptible de ser valorada y sancionada de conformidad con
las disposiciones del régimen disciplinario contenidas en el Estatuto de
Personal.
La Junta
Directiva del BANHVI establecerá límites y montos máximos del uso de
combustible destinado a cada vehículo de uso discrecional, de conformidad con
el tipo de labores asociadas a cada funcionario a quienes se les hubiere asignado.
Las unidades administrativas del
BANHVI responsables de la administración y vigilancia del correcto uso de los
vehículos institucionales velarán por la observancia y respeto de las
anteriores disposiciones, estando obligadas a informar o denunciar cualquier
violación o inobservancia de las mismas.»
2º—La validez y eficacia del
presente acuerdo quedan sujetas a la aprobación de la Contraloría General de la
República, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 5691 del 19 de mayo de
1975.
3º—Rige diez días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez observado y cumplido
el procedimiento indicado en el artículo anterior. Acuerdo Unánime.”
La presente modificación
reglamentaria fue aprobada y ordenada su publicación por la Contraloría General
de la República, mediante la nota Nº 05196 (DJ-2155) del 31 de mayo de 2010.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.––1 vez.––O. C. Nº 20132.—C-76520.––(IN2010049696).
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 10 de junio del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
San José, 11 de junio del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010049617).
AGENCIA DE OREAMUNO
aviso
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Angélica Herminia Quesada Masís, cédula de identidad Nº 1-0788-0133, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Oreamuno, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
403-01-075-002403-9 ¢5.050.000,00 06-Ago-2009 08-Feb-2010
Cupón Monto Emisión vencimiento
403-01-075-002403-9 ¢268.469,11 06-Ago-2009 08-Feb-2010
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 11,43%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Cartago,
Oreamuno, 01 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Coto Jiménez, Gerente.—RP2010177030.—(IN2010046105).
aviso
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Monto Plazo Emitido Vence Tasa %
61510664 ¢
236.000,00 160 24/05/2005 04/11/2005 11,00
61518702 ¢
159.000,00 172 13/06/2005 05/12/2005 11,00
61518710 ¢
155.000,00 190 13/06/2005 23/12/2005 15,00
61548459 ¢
300.131,25 221 16/08/2005 27/03/2006 13,75
61606857 ¢
687.000,00 395 20/12/2005 25/01/2007 15,25
61635982 ¢
241.900,00 161 13/02/2006 24/07/2006 11,75
61649307 ¢
187.500,00 130 08/03/2006 18/07/2006 11,75
61809820 ¢
340.000,00 120 02/01/2007 02/05/2007 9,25
61837349 ¢
315.000,00 90 14/02/2007 14/05/2007 6,75
61864067 ¢
208.500,00 80 29/03/2007 19/06/2007 6,50
61879312 ¢ 217.500,00 96 25/04/2007 01/08/2007 6,50
61718997 $
2.120,00 200 18/07/2006 08/02/2007 4,00
61752598 $
1.975,00 100 19/09/2006 29/12/2006 3,25
Certificados emitidos a nombre de: Paulo Carvajal Vega, emitidos por la oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Paulo Carvajal Vega.—(IN2010046788).
SUCURSAL LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Barrera Gutiérrez Marta, cédula 05-0155-0478.
Certific. Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16100260220338942 |
$1.500,00 |
04/05/2010 |
001 |
$3.38 |
02-05-2010 |
16100260220338942 |
|
|
002 |
$0.08 |
04-05-2010 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 31 de mayo del 2010.—MBA. Deyanira Castro Saballo, Subgerente.—RP2010178098.—(IN2010048076).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Folio Real número 158.340-000, ubicada en el distrito 2º, Savegre, del cantón 06 Aguirre, de la Provincia de Puntarenas.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para construir, tiene una medida de 2500 metros cuadrados y linda así: norte, con la Costanera Sur, con un frente a ella de 66,11 metros; sur, calle a Dominical; este, resto, y oeste, Wilberth Robles Valverde. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1153296-2007.
Ø El dueño de la propiedad es de la sociedad Costasur Pacífico Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384322.
Ø Que a solicitud de la empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el derecho de servidumbre en la suma de ¢45.872.608,90 (cuarenta y cinco millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos ocho colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 1002-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢45.872.608,90 (cuarenta y cinco millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos ocho colones con noventa céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por la sociedad mencionada, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad constituirá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas en la propiedad de la Sociedad Costasur Pacífico Inc. Sociedad Anónima, sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 46,97 metros y cubriendo un área de 1 240,25 metros cuadrados con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro); y presenta una forma irregular afectando la propiedad en la Sección Central Sur y ocupa el 49,61% del área total de la propiedad, egresando con la colindancia Suroeste, con calle pública con un azimut de 88º24’22”, el cual se mantiene hasta salir con este azimut por la colindancia noreste con New River S. A. La topografía del terreno es plana.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 08 de diciembre del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 04 de junio de 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010048954).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe así: terreno de reforestación y conservación del bosque, sita en el distrito 2º, Savegre, del cantón 6º, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 15 hectáreas, 2 749 metros con 85 decímetros cuadrados y linda así: norte, Guillermo Rodríguez Rodríguez y Propiedades Costa del Pacífico de Dominical Costa Rica S. A.; sur, Forestal San Andrés Ltda.; este, Guillermo Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Propiedades Costa del Pacífico de Dominical Costa Rica S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-326.735/1996.
Ø El dueño de la propiedad es la empresa Forestal San Andrés Ltda., cédula jurídica 3-102-150.030.
Ø Que a solicitud del Proyecto SIEPAC, se valoró el derecho de servidumbre, en la suma de ¢17.431.661,05 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y un colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 120 del año 2010.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.431.661,05 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y un colones con cinco céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en posesión de Forestal San Andrés Ltda., con una longitud sobre la línea centro de 283,06 metros, cubriendo un área de 8 491,73 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro). La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio, afectando un área de topografía accidentada, con pendientes entre el 30% y 45%, dedicada a la conservación de bosque. Afecta la propiedad en la sección Sur, y ocupa el 5,56% del área total de la propiedad. Ingresa por la colindancia Oeste, con Agropecuaria Chasa de Matapalo S. A., y otros, con un azimut de 57º 17’ 33” el cual mantiene hasta salir por la colindancia Este, con Oufti S. A.
Se establecerá un sitio de torre a una distancia de 106,05 metros del lindero oeste de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900, celebrada el 25 de marzo del 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 01 de junio de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010048955).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca no inscrita en el Registro Público, situada en Pasito de Savegre, distrito 2°, del Cantón 6°, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas, la cual se describe como terreno cultivado de pastos; mide 118.827 metros cuadrados y linda así: norte, Lennes Scott; sur, Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A.; este, Lennes Scott e Inversiones RTA Chaviano S. A., y al oeste, Lennes Scott. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1334603/2009.
Ø La dueña de la propiedad es la empresa Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A., cédula jurídica 3-101-338.791.
Ø Que a solicitud del Proyecto SIEPAC, se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢17.983.666,45 (Diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 995 del año 2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.983.666,45 (Diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 324,25 metros, con un ancho de 30 metros, para un área de afectación de 9 727,43 metros cuadrados, lo cual representa un 8,19% del área total de la propiedad; la servidumbre tiene una forma irregular. La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con Sueños de Luz S.A, con un azimut de 199º 02’ 15”, llega al sitio de torre denominado P-301, en donde varía su azimut a 233º 09’ 15” saliendo por la colindancia sur, con Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A. Se colocará un sitio de torre denominado P-301, el cual se ubicará a 194,78 metros del lindero Norte. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector oeste, sobre un área de potreros.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010048957).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) con cinco sitios de torre, sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Folio Real número 33.680, secuencias 001 y 002, 003 y 004 que es terreno de repasto con una casa y bodega, sita en el distrito 3º, Savegre, del cantón 6º, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 673.663 metros con 85 decímetros cuadrados y linda así: norte, sur y oeste, calle pública y lote Semisur Matapalo Sociedad Anónima; este, Juan Camacho, calle pública y lote de Semisur Matapalo Sociedad Anónima. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en; el Catastro Nacional bajo el número P-36.115-1997.
Ø Los condueños de la propiedad son los señores Ramona Santamaría Montenegro, cédula de identidad número 1-265-680, dueña del derecho 001, Marciano Montenegro Montenegro, cédula 6-061-536, propietario del derecho 002, Agropecuaria Chasa de Matapalo S. A., cédula jurídica número 3-101-241028, dueño del derecho 003, y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Ólger Arturo Chamorro Santamaría, portador de la cédula de identidad número 6-189-095 y Warner Chamorro Santamaría, con cédula de identidad número 1-817-652, dueño del derecho 004.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la servidumbre y la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢57.701.394,95 (Cincuenta y siete millones setecientos un mil trescientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera ¢46.277.214,90 por la constitución del derecho de servidumbre, ¢10.524.180,05 por concepto de daño al remanente y ¢900.000,00 por cinco sitios de torre, a razón de ¢180.000 por cada uno, según avalúo Nº 1082-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢57.701.394,95 (Cincuenta y siete millones setecientos un mil trescientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera ¢46.277.214,90 por la constitución del derecho de servidumbre, ¢10.524.180,05 por concepto de daño al remanente y ¢900.000,00 por cinco sitios de torre, a razón de ¢180.000 por cada uno.
Segundo.—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la franja de terreno propiedad de Ramona Santamaría Montenegro, Marciano Montenegro Montenegro, Agropecuara Chasa de Matapalo S. A., y Warner Chamorro Santamaría, con una longitud de 1 325,63 metros y cubriendo un área de 39 468,84 metros cuadrados con 30 metros de ancho (quince a cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma irregular afectando un área de topografía accidentada con pendientes, dedicada a la conservación de bosque. Afecta la propiedad en la Sección central y ocupa el 5,01% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia oeste, calle publica, pasando por el sitio de torre denominado P-331 hasta llegar al segundo sito de torre denominado P - 332, pasando por los sitios de torre P-333. P-334 hasta llegar al P-335, hasta salir de la propiedad por el lindero Este, con Forestal San Andrés Limitada. Para llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer cinco sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores, el primero que se denomina P-331 se ubica en una distancia de 36,62 metros del lindero Este de la propiedad, el segundo identificado con el número P-332, se ubicará a una distancia aproximada de 191,16 del primero, el tercer sitio se identifica con el número P-333, y se ubica a una distancia aproximada de 252,42 metros del segundo, el cuarto sitio de torre identificado con el número P-334, será ubicado a una distancia aproximada de 256,03 metros cuadrados del tercero, finalmente el quinto sitio de torre identificado con el número P-335, se ubicará a una distancia aproximada de 153,95 del cuarto.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 8 diciembre del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 08 de junio de 2010.—Lic. Víctor Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010048958).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A José Manuel Obando Arroyo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 01 de junio del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luisa Yamileth Obando Solís, debiendo pasar el expediente al Área de Psicología Integral, a fin de definir la situación de la persona menor de edad. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-0060-2006.—Oficina Local de Desamparados, 01 de junio del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-9020.––(IN2010047330).
Al señor Fidel Castro Hernández, se le comunica la resolución del 26 del marzo del 2010, que ordenó dictar medidas de cuido provisional a favor del niño Cristian Alexander Castro Palacios bajo la responsabilidad de los señores Javier Sandoval Carvajal y Ana Lamas Herrera, hasta por un plazo de seis meses, mientras se defina su situación por parte de esta oficina. Se declaró incompetencia a la oficina Local de Orotina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0017-2010.—Oficina Local de Desamparados, 25 de mayo del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528 .—C-8420.—(IN2010047331).
Se comunica al señor Ronald Vásquez Agüero, la resolución de este Despacho de las trece horas del día primero de junio del dos mil diez, que ordenó otorgar medida de protección, depósito administrativo de las personas menores de edad Orlando y Andrés ambos de apellido Vásquez Arias en la alternativa de protección. Aldea Arthur Gough, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 118-00031-04.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047332).
A María Vanessa Morera Barrantes, se le comunica la resolución administrativa de las once horas veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en se administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Mariel Pérez Morera y la misma es ubicada en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, maltrato físico e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00149-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047338).
Se comunica a los señores Emil Pineda Pineda y Ronald Álvarez Núñez, la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Maryelyn Taimir Pineda Bogantes y Maybelin Johanny Álvarez Bogantes, ambas hermanas fueron ubicadas en el hogar recurso familiar de la señora Mayela Castillo Bogantes, por un plazo de seis meses, por encontrarse dichas infantes en situación de riesgo inminente e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00070-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-9020.––(IN2010047340).
Se le comunica al señor Alejandro Rodríguez Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena iniciar el proceso especial de protección de medida de abrigo temporal y ordena que las personas menores de edad Karolay Beitia Vargas, Carlos Beitia Beitia y Yamileth Beitia ingresen al Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (maltrato físico, verbal, negligencia y abandono) por parte de la progenitura. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00100-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.––C-8420.––(IN2010047341).
A, Víctor Nurse Blake, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Newton Cristopher Nurse Araya, de nacionalidad panameña, de cinco años de edad, nacido el día dos de diciembre de del dos mil cuatro, hijo de la señora Carmen Araya Vindas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Acosta de San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-768-444, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, que ordenó el Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no gubernamental, denominada Blanca Flor. Se le previene al señor Víctor Nurse Blake, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00013-2006. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12020.—(IN2010047342).
A, Alejandro Colomer Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-091-945, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la Persona Menor de Edad Jordan Gerardo Colomer Arias, de quince años de edad, nacido el día dos de julio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de la señora Cdania Arias Valverde, mayor, costarricense, de oficios domésticos, vecina de San José, Acosta, portadora de la cédula de identidad número: 1-781-882, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez, que ordenó, la inclusión en programa y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad, a favor de la Persona Menor de Edad indicada, a fin de que logre superar su adicción a las drogas, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su superación en Hogar Crea para Niños y Adolescentes Birrisito, ubicado en Cartago. Se le previene al señor Alejandro Colomer Galeano, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Exp. 145-0032-2009—Oficina de Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12620.—(IN2010047343).
A Ginnette Esquivel Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, la resolución que ordenó la audiencia apartes con el fin de dar a conocer informe de diagnóstico integral de fecha dos de octubre del dos mil nueve, llevado a cabo por la profesional en psicología la cual recomienda la permanencia de los niños en el hogar de su progenitor el señor José Yanan Carrillo Villegas, con el apoyo de la familia, lo anterior a fin de que presenten sus alegatos, ofrezcan prueba documental y testimonial si así lo consideran. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 542-00129-2009—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-12020.—(IN2010047344).
A, Ana Seidy Cruz Artavia, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, que dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija María Teresa Azofeifa Cruz. Plazo para interponer Recurso de Apelación, tres días a partir de su última publicación. Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-4220.—(IN2010047345).
A, los señores Álvaro Martín Campos Mora y Luis Alberto Lorío Chavarría, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, que refiere situación de las personas menores de edad Daniela Esperanza Campos Jiménez y Setewart y Michel Ambos Lorío Jiménez y otro al IMAS, a la progenitora al Hospital México, al Área Integral de esta Oficina Local; además de realizar prevención a la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00102-2010. Publíquese tres veces. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-3220.—(IN2010047346).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la niñez y Adolescencia. Oficina Local de Cartago, comunica a Óscar Martín Martínez Obando, cédula de identidad número 3-284-852 y Raquel Obando Marenco, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución administrativa de las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, mediante la cual se dictan medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del menor de edad Óscar Antonio Martínez Obando en el hogar de la señora Adriana Picado Coto. Recursos Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00012-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33528.—C-9020.—(IN2010047347).
A Kattia Elena Mora Arrieta se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, en la que se resolvió declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jefferson Mora Arrieta. Se hace saber a las partes que contra esta Resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto. Deberán señalar lugar o medio electrónico para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O C Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-9010.—(IN201047741).
Se comunica al señor Mario Gutiérrez Artola que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña Yesbelin Gutiérrez Flores en el Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna. Mediante resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-8410.—(IN201047743).
Se notifica a Carmen María Morera Quirós, de demás calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la niña Angie Lucía Hidalgo Morera, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se le advierte que debe señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Exp. Nº 743-00015-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33530.—C-9610.—(IN201047744).
Se les comunica a la señora Tatiana Patricia Molina Ortiz, la resolución de las quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Britany Pamela Molina Ortiz. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00090-09.—Oficina Local de Tibás, 26 mayo del 2010.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O.C. Nº 31677).—(Solicitud Nº 33530).—C-13210.—(IN201047746).
A la señora Carolina Venegas Monge, al señor Alejandro Ramírez Álvarez c. c. Michael, y al señor Ralph Joseph Bryan, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Kendall Ramírez Venegas y Yerlin Andrea Bryan Venegas, bajo responsabilidad de la señora Sandra María Venegas Monge. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00049-08.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33530.––C-7810.––(IN2010047747).
A Yurlania Villalobos Elizondo, Luis Gustavo Mena Vargas y Orlando Rojas Morales, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del siete de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Keylin Michelle Villalobos Elizondo, Jhoan Gabriel Mena Villolobos y Joshua Orlando Rojas Villalobos, con la señora Carmen Cecilia Elizondo Arias, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00096-07.—Oficina Local de San Ramón, 7 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-9600.—(IN2010048221).
A Catalina Zamora González, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a la joven Paola Zamora González, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00035-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 2 de junio del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-6000.—(IN2010048222).
edictos
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
D.E. Nº 738-272-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15 horas del 10 de mayo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago, R.L. (COOPESANIC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-272 de 18 de enero de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-35720.––(IN2010047975).
D.E. Nº 737-732-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 10 de mayo de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Club Residencial R. L. (COOPECLUB R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-732 de 18 de julio de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
San José, 8 de junio del 2010.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31645.—C-38270.––(IN2010047110).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-103-2010, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final (*) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
|||||||
Gasolina súper |
362,165 |
561,915 |
565,661 |
618,00 |
604,00 |
-14,00 |
|||
Gasolina Plus 91 (regular) |
329,275 |
520,275 |
524,021 |
586,00 |
562,00 |
-24,00 |
|||
Diesel 500 (0,05% S) |
341,067 |
453,817 |
457,563 |
518,00 |
496,00 |
-22,00 |
|||
Diesel Térmico (0,50% S) |
336,545 |
449,295 |
- |
- |
- |
- |
|||
Keroseno |
341,989 |
397,239 |
400,985 |
454,00 |
439,00 |
-15,00 |
|||
Búnker |
239,587 |
258,587 |
262,333 |
- |
- |
- |
|||
IFO 380 |
264,294 |
264,294 |
- |
- |
- |
- |
|||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
281,426 |
319,926 |
323,672 |
- |
- |
- |
|||
Gasóleo o Diesel pesado |
298,327 |
335,327 |
339,073 |
- |
- |
- |
|||
Emulsión asfáltica |
179,548 |
207,798 |
211,544 |
- |
- |
- |
|||
L.P.G. |
225,574 |
264,074 |
- |
338,00 |
345,00 |
7,00 |
|||
Av-Gas |
550,965 |
741,965 |
- |
782,00 |
756,00 |
-26,00 |
|||
Jet A-1 general |
360,709 |
474,959 |
- |
490,00 |
489,00 |
-1,00 |
|||
Nafta Liviana |
325,022 |
352,022 |
355,768 |
- |
- |
- |
|||
Nafta Pesada |
326,709 |
353,709 |
357,455 |
- |
- |
- |
|||
(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003, y Voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional. |
|||||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
|||||||||
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
|||||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
|||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
||||||
Tanques Fijos (por litro) |
309,099 |
- |
- |
||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 658,00 |
3 012,00 |
3 420,00 |
||||||
Cilindro de 17,195 litros |
5 315,00 |
6 025,00 |
6 840,00 |
||||||
Cilindro de 21,495 litros |
6 644,00 |
7 531,00 |
8 551,00 |
||||||
Cilindro de 34,392 litros |
10 631,00 |
12 050,00 |
13 682,00 |
||||||
Cilindro de 85,981 litros |
26 577,00 |
30 125,00 |
34 205,00 |
||||||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
|||||||||
|
Precio al Consumidor Final |
||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
IFO-380 |
240,15 |
288,43 |
Av - Gas |
518,88 |
583,05 |
Jet Fuel |
329,05 |
392,38 |
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 19,620% para todos los productos. |
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 30 de junio del 2010, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las posiciones se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.
En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a los Votos Nos. 2007-11266 y 2010-4042 de la Sala Constitucional, y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 5037-2010.—Solicitud Nº 3876.—C-143.170.—(IN2010051435).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 152 emitido por el Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, comparecen, Rodolfo Mayorga Palacios, cédula Nº 3-157-170, Rolando Mayorga Palacios, cédula Nº 3-149-269. Vecinos de Cartago. Manifiestan que en calidad de hijos que son únicos y universales herederos de María Palacios Figueroa, fallecida el 07 de abril de 1995, quien fue arrendataria de la fosa 2887, tomo 1, folio 2676 de 2 nichos Sección San Bosco del cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los comparecientes. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará este trámite o la resolución del mismo y exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de Protección Social de Cartago, de responsabilidades ante terceros, el plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 20 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.––1 vez.––RP2010178208.––(IN2010048387).
En la sesión ordinaria Nº cero cero ocho-dos mil diez, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el día treinta y uno de mayo del dos mil diez, en el Artículo V, el cual dice:
CORRESPONDENCIA
1. MBA. José Manuel Ulate-Alcalde Municipal.
Asunto: Solicitud de adicionarle al acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 004-2010 la Moción del Señor Alcalde Municipal para que se declare de interés público el inmueble sita distrito Mercedes, Cantón Central de Heredia, para ubicar la Feria del Agricultor. AMH 0740-2010.
Texto de la nota:
Mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 004-2010, artículo VII del 17 de mayo de 2010, ese honorable Concejo aprobó por mayoría el informe Nº 01 de la Comisión Especial de Feria del Agricultor, en el cual se dictaminó favorablemente la moción presentada por esta Alcaldía para que se declare de interés público el inmueble inscrito bajo finca con folio real 4-028223-000, según el procedimiento dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiaciones.
Sin embargo, pese a que la intención de la mayoría de ese Concejo era precisamente aprobar la moción según la recomendación de la referida Comisión, el acuerdo citado fue omiso en cuanto a esa moción, ya que sólo transcribió en su contenido el informe.
Por tal motivo y en los términos aprobados, dicho acuerdo no cumple con las formalidades necesarias para el procedimiento expropiatorio ordenado en la Ley de Expropiaciones, ya que su contenido no es claro y preciso y no abarca todas las cuestiones de hecho y derecho requeridas, tal y como lo exige el numeral 132.1 de la Ley General de la Administración Pública en relación a los actos administrativos.
Así entonces, con el fin de sanear y convalidar debidamente el contenido del acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 004-2010, artículo VII del 17 de mayo de 2010, le solicito a ese Concejo adicionarle expresamente a ese acto lo siguiente:
I.—Que los artículos 45 de la Constitución Política y 1 de la Ley de Expropiaciones, permiten la expropiación forzosa de la propiedad privada por razones de interés público comprobado, previa indemnización del justo precio correspondiente.
II.—Que la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico son acciones declaradas de interés público (artículo 2 de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica).
III.—Que el Estado, tiene dentro de sus obligaciones la conservación de los bienes incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico del país. Para ello, el propio Estado y las Municipalidades poseen el derecho de expropiar esos bienes (artículos 3 y 9 de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica).
IV.—Que al amparo del numeral 169 de la Constitución Política, este Municipio debe velar por la debida administración y promoción de los intereses públicos locales.
V.—Que las denominadas “Ferias del Agricultor” constituyen una actividad de interés público local.
VI.—Que en la actualidad, la “Feria del Agricultor” de Heredia se realiza en avenida 14, entre calles 6 y 16.
VII.—Que no obstante, debido a la nueva ubicación y funcionamiento del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, resulta indispensable reubicar de inmediato dicha “Feria del Agricultor” en otro lugar, ya que la avenida 14, calles 6 y 16 constituyen vías públicas fundamentales para el acceso a ese centro médico.
VIII.—Que mediante Ley de la República número 8785 y 8790 el Gobierno de la República transfirió a este Municipio -por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería- la suma de 1.900 millones de colones para la compra y acondicionamiento de un terreno para la ubicación de la feria del Agricultor, de los cuales, 1.500 millones de colones ya se encuentran presupuestariamente disponibles.
IX.—Que en el artículo 03 de San Francisco de Heredia, existe un terreno inscrito bajo folio real 4-028223-000, con un área según registro de 16 514.29 metros cuadrados, propiedad de la sociedad Fiduciaria AML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134901.
X.—Que dicho inmueble, posee la ubicación geográfica adecuada y necesaria para el traslado de la “Feria del Agricultor”, por lo que técnicamente es la mejor y única opción inmediata. Además, cuenta con infraestructura, áreas libres y un pozo para la extracción de agua que resulta de gran beneficio para la realización de dicha actividad de interés local.
XI.—Que además, parte de este inmueble fue declarado patrimonio histórico-arquitectónico de la República mediante Decreto Ejecutivo N° 28266 del 27 de octubre de 1999 (publicado en La Gaceta Nº 234 del 02 de diciembre de 1999).
XII.—Que la sociedad propietaria del inmueble, rechazó un ofrecimiento de compra directa de parte de este Municipio, por lo que no es posible acudir en este caso a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, quedando como única opción su expropiación forzosa.
XIII.—Que de acuerdo al avalúo administrativo realizado por la Dirección General de Tributación, el inmueble en cuestión tiene un valor de 1.053.817.450,00 de colones. Por tanto,
Al amparo de los anteriores fundamentos, este Concejo Municipal acuerda:
Primero.—De conformidad al artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, se declara de interés público el inmueble inscrito bajo finca con folio real 4-028223-000, situado en el distrito 03 de San Francisco de Heredia, con una medida según registro de 16 514.29 metros cuadrados, propiedad de la sociedad Fiduciaria AML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134901. Dicho inmueble tiene una naturaleza registral de beneficio de café, garaje, bodega y otros y posee una casa de bahareque afecta al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica según Decreto Ejecutivo Nº 28266 del 27 de octubre de 1999. Linda: al norte, este y oeste, con Sociedad Agrícola La Monta Ltda., y al sur con calle pública a Mercedes de Heredia.
Segundo.—Proceda la Secretaría Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta.
Tercero.—Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.
Cuarto.—Una vez hecho lo anterior, proceda de inmediato la Administración a notificar el respectivo avalúo administrativo tanto al propietario como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.
Tome en cuenta la Administración Municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérseles a los administrados un plazo mínimo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura de traspaso en la fecha que la Administración le indique.
Quinto.—Proceda igualmente la Administración Municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondiente.
Sexto.—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes, cuya confección y posterior trámite de inscripción, deberá ser coordinado por el Municipio.
Sétimo.—En caso de que el expropiado no acepte el precio del avalúo o no rinda la respectiva escritura pública de traspaso luego de aceptado el mismo, deberán remitirse nuevamente las actuaciones a este Concejo para que se dicte el acuerdo de expropiación para el inicio del proceso especial judicial de revisión del avalúo (artículo 28 y siguientes de la Ley de Expropiaciones).
//con motivo y fundamento en el documento AMH 0740-2010, suscrito por el señor alcalde municipal y considerando:
I.—Que los artículos 45 de la Constitución Política y 01 de la Ley de Expropiaciones, permiten la expropiación forzosa de la propiedad privada por razones de interés público comprobado, previa indemnización del justo precio correspondiente.
II.—Que la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico son acciones declaradas de interés público (artículo 2 de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica).
III.—Que el estado, tiene dentro de sus obligaciones la conservación de los bienes incorporados al Patrimonio Histórico-Arquitectónico del País. Para ello, el propio estado y las Municipalidades poseen el derecho de expropiar esos bienes (artículos 3 y 9 de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica).
IV.—Que al amparo del numeral 169 de la Constitución Política, este municipio debe velar por la debida administración y promoción de los intereses públicos locales.
V.—Que las denominadas “ferias del agricultor” constituyen una actividad de interés público local.
VI.—Que en la actualidad, la “Feria del Agricultor” de Heredia se realiza en avenida 14, entre calles 6 y 16.
VII.—Que no obstante, debido a la nueva ubicación y funcionamiento del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, resulta indispensable reubicar de inmediato dicha “Feria del Agricultor” en otro lugar, ya que la avenida 14, calles 6 y 16 constituyen vías públicas fundamentales para el acceso a ese centro médico.
VIII.—Que mediante Ley de la República número 8785 y 8790 el Gobierno de la República Transfirió a este municipio -por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería- la suma de 1.900 millones de colones para la compra y acondicionamiento de un terreno para la ubicación de la feria del agricultor, de los cuales, 1.500 millones de colones ya se encuentran presupuestariamente disponibles.
IX.—Que en el artículo 03 de San Francisco de Heredia, existe un terreno inscrito bajo Folio Real 4-028223-000, con un área según registro de 16 514.29 metros cuadrados, propiedad de la sociedad Fiduciaria AML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134901.
X.—Que dicho inmueble, posee la ubicación geográfica adecuada y necesaria para el traslado de la “Feria del Agricultor”, por lo que técnicamente es la mejor y única opción inmediata, además cuenta con infraestructura, áreas libres y un pozo para la extracción de agua que resulta de gran beneficio para la realización de dicha actividad de interés local.
XI.—Que además, parte de este inmueble fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la República mediante Decreto Ejecutivo Nº 28266 del 27 de octubre de 1999 (publicado en La Gaceta Nº 234 del 02 de diciembre de 1999).
XII.—Que la sociedad propietaria del inmueble, rechazó un ofrecimiento de compra directa de parte de este municipio, por lo que no es posible acudir en este caso a las disposiciones de la ley de contratación administrativa, quedando como única opción su expropiación forzosa.
XIII.—Que de acuerdo al avalúo administrativo realizado por la Dirección General de Tributación, el inmueble en cuestión tiene un valor de 1.053.817.450,00 colones.
El Concejo Municipal acuerda por mayoría:
Primero.—De conformidad al artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, se declara de interés público el inmueble inscrito bajo finca con Folio Real 4-028223-000, situado en el distrito 03 de San Francisco de Heredia, con una medida según registro de 16 514.29 metros cuadrados, propiedad de la Sociedad Fiduciaria AML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134901. Dicho inmueble tiene una naturaleza registral de beneficio de café, garaje, bodega y otros y posee una casa de bahareque afecta al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica según Decreto Ejecutivo Nº 28266 del 27 de octubre de 1999. Linda: al norte, este y oeste, con Sociedad Agrícola La Monta Ltda., y al sur, con calle pública a Mercedes de Heredia.
Segundo.—Proceda la Secretaría Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el diario oficial La Gaceta.
Tercero.—Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.
Cuarto.—Una vez hecho lo anterior, proceda de inmediato la administración a notificar el respectivo avalúo administrativo tanto al propietario como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.
Tome en cuenta la administración municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérseles a los administrados un plazo mínimo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura de traspaso en la fecha que la administración le indique.
Quinto.—Proceda igualmente la administración municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondiente.
Sexto.—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor alcalde municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes, cuya confección y posterior trámite de inscripción, deberá ser coordinado por el municipio.
Sétimo.—En caso de que el expropiado no acepte el precio del avalúo o no rinda la respectiva escritura pública de traspaso luego de aceptado el mismo, deberán remitirse nuevamente las actuaciones a este concejo para que se dicte el acuerdo de expropiación para el inicio del proceso especial judicial de revisión del avalúo (artículo 28 y siguientes de la Ley de Expropiaciones).
Heredia, 11 de junio del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53171.—C-210820.—(IN2010049534).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, en el ejercicio de su autonomía política, administrativa y financiera otorgada en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a); 13 incisos c), d), 43 del Código Municipal, y 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el veintiséis de abril del dos mil diez en la sesión ordinaria número 362-2010.
Proceso de declaratoria de tributos municipales incobrables.
PROCEDIMIENTO
Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y/o judicial, en donde se demuestre que el contribuyente moroso, no posee bienes embargables u otra forma de pago, se procede al proceso de declaración de tributos municipales totalmente incobrables.
La resolución administrativa de la Declaración de Tributos Incobrables deberá estar respaldada bajo el marco legal correspondiente tal como se presenta en este documento.
El proceso lo llevan a cabo el Departamento de Rentas y Cobranzas y será aprobado por el Concejo Municipal.
Este proceso se debe realizar de la siguiente forma:
1- Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y/o judicial, donde se ha verificado que los contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.
2- Solicita la inspección de cada caso según corresponda y se adjunta al expediente la notificación o el acta de inspección ocular.
3- Redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.
4- El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables.
5- En caso de que existan inconformidades en la resolución, el Departamento de Rentas y Cobranzas se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.
6- Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.
7- El departamento de Rentas y Cobranzas debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla.
PROCESO: DECLARACIÓN DE TRIBUTOS INCOBRABLES
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Toma los expedientes de los casos, que mediante la verificación realizada al finalizar el proceso de cobro administrativo y/o judicial, deben ser trasladados a este proceso. |
Expediente. |
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Registra los datos de los contribuyentes en el Sistema de Control de Declaración de Incobrables. |
Documento Electrónico. |
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Solicita la inspección correspondiente. |
Oficio. |
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Una vez recibida la hoja de inspección se adjunta al expediente. |
Hoja de inspección. |
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Al ser la unidad conocedora de los casos concretos y razones de la declaratoria redacta la resolución administrativa debidamente motivada, razonada y fundamentada declarando incobrables aquellos tributos que no se pudieron recuperar. Este documento debe contener: · Datos del contribuyente. · Relato de los hechos (Pruebas). · Leyes y Reglamentos que se apliquen al caso. · Resolución final. |
Resolución administrativa. |
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Traslada la resolución y expediente de cada caso al Alcalde. |
Oficio |
|
Alcalde |
Recibe y traslada la resolución y expediente de los casos al Concejo Municipal. |
Oficio |
|
Concejo Municipal |
Recibe y revisa la resolución y expediente, así como las pruebas presentadas por el departamento de Rentas y Cobranzas y llega a un acuerdo. ¿Cumple la resolución con todos los requisitos y
leyes? Si. Sigue paso N°14. No. Sigue al N°9. |
Acuerdo |
|
Concejo Municipal |
Señala las inconformidades del documento y devuelve la resolución al Alcalde. |
Oficio |
|
Alcalde |
Traslada expediente y resolución al Departamento de Rentas y Cobranzas. |
Oficio |
|
Departamento de Rentas y Cobranzas |
Recibe el expediente y resolución. |
|
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Realiza un nuevo estudio para dar respuesta a las inconformidades presentadas por el Concejo Municipal. |
|
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Redacta una nueva resolución fundamentando y corrigiendo lo solicitado. Regresa al paso N° 4 |
|
|
Concejo Municipal |
Redacta oficio aprobando la resolución y remite el acuerdo al Alcalde. |
Oficio |
|
Alcalde |
Traslada el expediente y la resolución junto con el acuerdo del Concejo Municipal al Departamento de Rentas y Cobranzas. |
|
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Recibe el acuerdo y procede a excluir los tributos declarados incobrables. |
Sistema de Facturación |
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Actualiza la información en Sistema de Control de los contribuyentes cuyos tributos han sido declaradas incobrables. |
Documento Electrónico. |
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Archiva el documento original de la resolución acordada. |
|
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Envía copia de la resolución al Departamento de Contabilidad. |
Copia Resolución |
|
Departamento de Contabilidad |
Recibe copia de resolución y realiza el registro contable correspondiente. |
|
|
Departamento Rentas y Cobranzas |
Realiza un seguimiento periódico. En caso que se detecte que el deudor posee bienes o recursos para hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución revalidando la misma. Fin del Proceso. |
|
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Heredia, 10 de mayo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53315.—C-615070.—(IN2010049552).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho, registrado en el control de emisiones de títulos Tomo 1, Folio 113, Asiento 2369, con fecha 09 noviembre del 2002, a nombre de José Eduardo Vargas Rivera, cédula número uno siete seis uno siete seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los y quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—RP2010177008.—(IN2010046109).
INMOBILIARIA CITA DI FASANO S. A.
La sociedad Inmobiliaria Cita Di Fasano S. A., número de cédula jurídica 3-101-423319 (tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos diecinueve), en el trámite de legalización de libros de reposición por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Alejandro Villani Muñoz, cédula Nº 1-911-922.—(IN2010046351).
AJuan Carlos Villalobos Chávez, con cédula de contribuyente número 10723038014, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compra (RCRS) Nº 1, del negocio bar denominado Bar Kaes, situado en San José, Hatillo Dos, 200 metros al oeste del Liceo Roberto Brenes Mesén. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—La Uruca, 3 de junio de 2010.—Juan Carlos Villalobos Chávez.—(IN2010046373).
TRISEB SOCIEDAD ANONIMA
Triseb Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-274044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1 y Actas de Consejo de Administración N° 1. Acta de Asamblea de Socios N° 1, y libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Morales León, Notario.—(IN2010046452).
EUROMAB INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Euromab Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-202580, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1 y Actas de Consejo de Administración N° 1. Acta de Asamblea de Socios N° 1, y libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Morales León, Notario.—(IN2010046453).
LA FINCA DE MARIPOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Finca de Mariposas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—(IN2010046455).
Yo Aníbal Godínez Picado, casado una vez, comerciante, vecino de barrio Hospital Viejo, de la soda Popeye, cien metros al norte y veinticinco metros al este, cédula número uno-doscientos veintiséis-ochocientos veintiuno, en mi carácter personal, hago constar que he indiciado la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 2 de junio del 2010.—Aníbal Godínez Picado.––RP2010177176.––(IN2010046699).
INMOBILIARIA OSYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Inventarios y Balances, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.––RP2010177337.––(IN2010046700).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Notario Público registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio treinta y cinco, asiento diecinueve, a nombre de Fajardo Mejías Lidiette, cédula de identidad Nº 1-573-594, con fecha quince de marzo del año 2001. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta de San José. Departamento de Registro.—4 de mayo del 2010.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—RP2010177361.—(IN2010046706).
AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la finca Los Víquez, cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 3 de junio del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—(IN2010046790).
SPORT FISHING R & J ADVENTURE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sport Fishing R & J Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-456027, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. André Wells Downey, Notario.––RP2010177549.––(IN2010047037).
PINSOURCE LATIN AMERICA S. A.
Pinsource Latin America S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367782, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01 e Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.––RP2010177565.––(IN2010047038).
Yo, Henry Enrique Serrano Salgado, cédula Nº 3 327 530, en mi condición personal y como contribuyente del Impuesto sobre la Renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de los libros Contables, (Nº 1 Diario, Mayor, Balances) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 04 de junio 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.––RP2010177580.––(IN2010047039).
AVTEC S. A.
Avtec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Junta Directiva, libro de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.––RP2010177598.––(IN2010047040).
IKEMASEN S. A.
Ikemasen S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-423236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos en su edición número uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.––RP2010177600.––(IN2010047041).
DE CLIEU COFFEE COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
De Clieu Coffee Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, dos de junio de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––RP2010177650.––(IN2010047042).
AGRÍCOLA SAN GABRIEL DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola San Gabriel de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––RP2010177651.––(IN2010047043).
SARKAWAY DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Sarkaway de San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco dos cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––RP2010177680.––(IN2010047044).
INMOBILIARIA LOS GAUDALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Los Gaudales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, detrás de los Multifamiliares de fábrica Café Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––RP2010177682.––(IN2010047045).
SEGURIDAD CAMARIAS S. A.
CORPORACIÓN GLOBAL DE SERVICIOS G.D.S. S. A.
Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios G.D.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, dentro del término de ocho días hábiles puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.––RP2010177698.––(IN2010047046).
CRITAL VENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Crital Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Registro de Accionistas y libro uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.––(IN2010047231).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
7946 1200 J
Nombre del accionista: Quirós Quirós María Luisa
Folio Nº 5745
San José, 31 de mayo del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010047261).
B B COSULTORES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
B B Cosultores Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470076, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales uno, Registro de Accionistas uno, Junta Directiva uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.––(IN2010047276).
TOQUE DEL CIELO S. A.
Toque del Cielo S. A., cédula jurídica número 3-101-463300. En trámite de Legalización de Libros por reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(IN2010047307).
AMBIENTES ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambientes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184572, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se emplaza a terceros para oír oposiciones.—San José, 7 de junio del 2010.—Ana Luisa Moreno Pacheco, Presidenta.—(IN2010047327).
GRANJA PIGS FARM SOCIEDAD ANÓNIMA
Granja Pigs Farm Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—(IN2010047354).
SOPORTE CIENTÍFICO KAYROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Soporte Científico Kayros, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—(IN2010047355).
SOCIEDAD ANÓNIMA SANCHO CASTRO
Sociedad Anónima Sancho Castro, cédula jurídica 3-101-047082, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto Sancho Castro.—(IN2010047376).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José informa que se ha extraviado el título de Notario Público registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 113, asiento 2369, con fecha 09 de noviembre 2002, a nombre de José Eduardo Vargas Rivera, cédula número uno siete seis uno siete seis cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—RP2010177841.—(IN2010047452).
HACIENDA ALMA DE CHAMBACÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Alma de Chambacú, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—RP2010177863.—(IN2010047455).
AGRO YUCA RICA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Yuca Rica Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Hernández Roldán.—(IN2010047457).
AFERRETERÍA EL CONSTRUCTOR DE SARAPIQUÍ
SOCIEDAD ANONIMA
Ferretería El Constructor de Sarapiquí Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Juntas Directiva Número uno, Registro de Socios Número uno, Asamblea General Número uno y Contables Diario Número uno, Inventario y Balances Número uno y Mayor Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dunia Navarro Blanco.—(IN2010047670).
REGIÓN EDUCATIVA PUNTARENAS
La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de Título de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo 06-DAG-DREP-2010, a gestión de la señora: Maricela Guzmán Somarribas, cédula Nº 6-147-583, quien ha presentado solicitud, certificación de expediente de diligencia de información para perpetua memoria, tramitado por el notario Rogelio Flores Agüero, bajo el expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil diez. Dentro de la certificación notarial extendida al efecto aporta Constancia de Juramentación de Bachiller en Educación Media, copia certificada del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica. Que de conformidad con el oficio Nº AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la Oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, 7 de junio del 2010.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2010047681).
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
El que suscribe Moisés Núñez Ruiz, con cédula de identidad Nº 8-0079-0297, dueño de la acción Nº 104, acción socio fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, solicito la reposición de mi acción de socio fundador por pérdida de la misma.—San José, 8 de junio del 2010.—Moisés Núñez Ruiz.—(IN2010047770).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUMINISTROS ENTOMOLÓGICOS COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Entomológicos Costarricenses Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de junta directiva y libro de registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—(IN2010046456).
AGROPECUARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-018079, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales de Socios Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—(IN201046464).
PROMOCIONES MEDITERRÁNEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promociones Mediterráneas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Balances e Inventarios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Félix Cristóbal González.—(IN2010046469).
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo Rubén Quesada Río Seco, documento de identidad número siete cero uno siete nueve siete seis cero cero, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí, acción número cero ciento tres, solicito la reposición de la mencionada acción por extravío de la misma.—Rubén Quesada Río Seco.—(IN2010046839).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Bonilla González Marcela María, cédula Nº 4-181-277, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, Folio 495, Asiento 24303, y Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bonilla González Marcela María, cédula Nº 4-181-277, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 138, asiento 28566. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones involuntarias extravió los títulos originales dentro de su casa y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de junio del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010046860).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2697-01 serie E, a nombre de Compactadores de Centroamérica S. A., cédula 3-101-133900, número 119. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010046878).
Gerzan Guzmán Murillo, cédula Nº 5-237-138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—1º de junio del 2010.—Gerzan Guzmán Murillo.—(IN2010046915).
INMOBILIARIA M R INDEENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria M R Indeena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario número Uno, libro de Mayor número Uno y el libro de Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Ángel Ruibal Fernández.—RP2010177939.—(IN2010048080).
CONSTRUCTORA Y CONSULTORÍA F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora y Consultoría F Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Flores Flores.—RP2010177940.—(IN2010048081).
CAMPO DE TABERNAS TALLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Campo de Tabernas Tallon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376555, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—RP2010178108.—(IN2010048082).
INMOBILIARIA FLORENSE DEL SUR S. A.
Inmobiliaria Florense del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-251349, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno; Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciro Guerra Ruiz.—RP2010178203.—(IN2010048083).
ESTRUCTURAS INDUSTRIALES QUESADA UREÑA LIMITADA
Estructuras Industriales Quesada Ureña Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuatro mil doscientos dieciséis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances uno, Mayor uno, Diario uno, Actas Asamblea de Socios uno, y Actas Registro de Socios uno, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(IN2010049197).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCCIONES COSTA VERDE DEL PACÍFICO S. A.
Lauretta Aliani, con pasaporte italiano: AA0188893 y Egidio Malpeli, con pasaporte italiano: AA0188892, solicitan la reposición de los certificados de acciones representativos de su participación en el capital social de Construcciones Costa Verde del Pacífico S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-0515604: a) Certificado 1 representativo de 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u. igual al 50% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Egidio Malpeli. b) Certificado 2 representativo de 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u, igual al 30% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Lauretta Aliani. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la sociedad emisora de los títulos cuya reposición se solicita, en su domicilio en Escazú, Guachipelín, centro comercial Plaza Mundo, piso 3.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.––RP2010178299.––(IN2010048382).
ASOCIACIÓN CENTRAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL
Yo, Bernal Enrique Rodríguez Vargas, cédula Nº 9-0069-0282, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Central de Árbitros de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-066772, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de junio del 2010.—Bernal Enrique Rodríguez Vargas, Presidente y Representante Legal.––1 vez.—RP2010178248.––(IN2010048383).
AUTO CLÍNICA USA SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Clínica Usa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno de Registro de Socios y número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.––RP2010178228.––(IN2010048385).
COMPAÑÍA SÚPER NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Súper Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en la Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita, ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de la compañía. Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.––RP2010178254.––(IN2010048386).
EMINENT TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Julián Volio Volkmer, con cédula de identidad número uno-novecientos ocho-seiscientos treinta y ocho y Martin Füssinger, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos en nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Eminent Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco y en nuestra condición de órgano emisor de las acciones de dicha sociedad a solicitud del señor Carlos Mario Avalo Bustamante, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, asesor de seguros, vecino de Medellín Colombia, calle cuatro sur, número cuarenta y tres A ciento nueve oficina cuatrocientos uno, portador del pasaporte de su país número: siete uno seis cinco seis nueve cero seis, y tomando en consideración que el señor Avalo Bustamente extravió los títulos accionarios que eran de su titularidad y que corresponden a dos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, procedemos como órgano emisor a reponer los títulos accionarios extraviados y emitir dos nuevos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, los cuales representan la titularidad accionaria del señor Avalo Bustamante. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax Nº (506) 22 90 88 83, a la atención del licenciado Juan Pablo Bello Carranza, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 09 de junio del 2010.—Julián Volio Volkmer.—Martín Füssinger.––(IN2010048570).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
La Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de licenciatura en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Álvarez Bastos Yirley María, cédula Nº 7-148-844, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 277, asiento 32712. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que el día cuatro de febrero del año en curso, se dio cuenta que el título original se había extraviado y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de junio de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—–(IN2010048602).
RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Riche Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088570, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia la reposición del libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Moraga Bermúdez, Representante Legal.––(IN2010048619).
DESARROLLO COLINAS DEL SOL DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Colinas del Sol del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-dos nueve cero seis uno siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,.en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010178652.—(IN2010048921).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS DEL ATLÁNTICO
Yo, Fernando Quirós Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, cédula número: siete-cero seis tres-cinco nueve dos, vecino de Siquirres de Limón, en condición de ser apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, cédula de personería número: tres-cero cero dos dieciséis veinticuatro doce, hago solicitud al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea de Junta Directiva, número uno, por extravío del mismo. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro Asociaciones, Siquirres, Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.––1 vez.––RP2010178477.––(IN2010048384).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 23, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en sesión Nº 03-09/10-AER de fecha 11 de mayo de 2010 resolvió lo siguiente:
“Acuerdo Nº 03:
Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad, y en consecuencia, se procede a reformar los artículos 84 y 100 del Reglamento Interior General y 5 del Reglamento del Régimen de Mutualidad, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
A- Reglamento Interior General del C.F.I.A.
“Artículo 84.-
a. Estarán exentos de contribuir con el Fondo de Mutualidad, conservando todos sus derechos, los mutualista mayores de sesenta y cinco años y, temporalmente, aquellos miembros a quienes la Junta Directiva General del Colegio Federado, previo criterio de la Junta Administradora, conceda esa gracia…”
“Artículo 100.-
Las cuotas anuales, fijadas por la Asamblea de Representantes o por las asambleas generales de cada colegio, podrán ser canceladas por los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de la siguiente forma:
a. (…)
b. (…)
c. En una sola cuota que será cancelada a más tardar …
(…) Los miembros asociados mayores de sesenta y cinco años quedarán exentos del pago de la cuota anual.”
B. Reglamento del Régimen de Mutualidad.
“Artículo 5º—De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica y sus reglamentos, tendrán iguales derechos y beneficios ante el Régimen:
a. (…)
b. (…)
c. Los miembros del C.F.I.A. mayores de sesenta y cinco años que están exentos del pago de la colegiatura.”
C. Cualquier otro artículo que esté relacionado con la edad para el pago de colegiatura.
Acuerdo Nº 04: Se aprueba la propuesta de la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad, y en consecuencia, se agrega un transitorio al Reglamento Interior General para proceder a una aplicación ordenada de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 84 de dicho Reglamento. El transitorio se leerá de la siguiente forma:
“Se establece que la implementación de la reforma adoptada en el inciso a) del artículo 84 del Reglamento Interior General se hará de conformidad en el siguiente procedimiento:
Todos los profesionales que al 31 de diciembre de 2010 tengan:
• 60 años cumplidos dejan de pagar automáticamente la colegiatura.
• 59 años pagarán la colegiatura hasta los 61 años.
• 58 años pagarán la colegiatura hasta los 62 años.
• 57 años pagarán la colegiatura hasta los 63 años.
• 56 años pagarán la colegiatura hasta los 64 años.
• 55 años pagarán la colegiatura hasta los 65 años.”
Acuerdo Nº 05:
a. Se aprueba la propuesta de la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad del C.F.I.A., para incluir un artículo adicional Reglamento del Régimen de Mutualidad donde se otorgue un subsidio especial denominado “Fondo para Subsidios de Gastos Médicos y Apremio Económico”, que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
34A.—“Fondo para Subsidios de Gastos Médicos y Apremio Económico”. En casos
excepcionales, que lo ameriten, podrá concederse un subsidio especial al
agremiado, que se encuentre en una situación apremiante sea económica o de
salud, donde requieran de ayuda inmediata. Se creará un fondo especial, a
partir de la diferencia entre el presupuesto de mutualidades directas y el
gasto real de un período específico. En el siguiente año se le sumará hasta el 50% del
diferencial, en los siguientes años la Junta Administradora definirá el
porcentaje a destinar a dicho fondo, que se utilizará para cancelar los
subsidios especiales.”
Este subsidio dará respuesta a la emergencia del agremiado, su cónyuge o pareja en unión de hecho, padres, hijos
menores de dieciocho años o hijos mayores de
dieciocho años con discapacidad comprobada, siguiendo los lineamientos que
establezca la administración del Régimen y una vez que se realicen las
evaluaciones por el o los profesionales que el Régimen designe, para comprobar
en forma fehaciente la necesidad y la insolvencia económica. El monto del
subsidio por familia no podrá sobrepasar del equivalente a la mutualidad
vigente en el año de la solicitud. La Junta Administradora recomendará los
casos en que se aplicará el subsidio especial y deberá ser discutido y aprobado
o improbarlo por la Junta Directiva General.”
b. Se aprueba la propuesta presentada por la
Junta Administradora del Régimen de Mutualidad del C.F.I.A., para reformar del
artículo Nº 35 del Reglamento del Régimen de Mutualidad del C.F.I.A., para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
35.—Cuando a un beneficiario se le haya otorgado el beneficio de mutualidad, o el subsidio especial referido en el artículo 34A
y se demuestre que ha suministrado información falsa con el fin de gozar del
mismo, se iniciarán los procedimientos legales correspondientes para obtener el
reintegro de dichos dineros. Además se le cobrarán todos los gastos legales y
administrativos que correspondan.”
Acuerdo Nº 06: Se
aprueba la propuesta de la Administración, para incluir un artículo transitorio
al Reglamento del Régimen de Mutualidad, para proceder a la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 34A del citado, el cual se leerá de la siguiente
forma:
“Transitorio:
La aplicación de artículo 34A del Reglamento del Régimen de Mutualidad, se dará
a partir del presupuesto del año 2008.”
Acuerdo Nº 07: Se
aprueba la propuesta de reforma al artículo 84 del Reglamento Interior General,
presentada por la Comisión que analiza el artículo 84 del Reglamento Interior
General, en relación con el plazo mínimo de cotización que deberán tener los
miembros del Colegio Federado, para acceder a los beneficios del Régimen de
Mutualidad y con las modificaciones indicadas por los señores asambleístas,
para que se lea de la siguiente manera:
“Estarán
exentos de contribuir al Fondo de Mutualidad, conservando todos sus derechos,
los mutualistas mayores de sesenta y cinco años (65), siempre y cuando cumplan
con la condición de haber cotizado al fondo al menos durante veinte años al
cumplir la edad límite. También estarán exentos temporalmente, aquellos
miembros a quienes la Junta Directiva General del Colegio Federado, previo
criterio de la Junta Administradora, conceda esa gracia por motivos calificados
y por un período no mayor de un año, sin perjuicio de renovación , si las
circunstancias persisten. En casos excepcionales que lo ameriten, podrá
concederse un subsidio especial, siguiendo los procedimientos que establezca el
Reglamento del Régimen de Mutualidad.”
San José, 10 de junio del
2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
474-010.—C-120720.—(IN2010049616).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Niticos de Garabito S. A. Donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada disminuyendo su capital.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—RP2010178943.—(IN2010049383).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Que mediante resolución Nº ODP-FJSV-01-2010, de las once horas del 31 de mayo, el Órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-028-2010 está citando a Francisco Javier Solís Vargas, cédula Nº 6-346-432, en calidad de presunto responsable civil a una comparecencia oral y privada que se celebrará en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 15 de julio del 2010 a las nueve horas; para que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto, presente todas las pruebas que considere necesarias, con la finalidad de investigar la verdad real de los hechos para determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en relación con la deuda por ¢150.000,00, (ciento cincuenta mil colones exactos), correspondiente a los deducibles generados por la colisión del vehículo matrícula Nº 336499, propiedad del Ministerio de Hacienda y conducido por el señor Solís Vargas y el vehículo particular matrícula Nº 496064, el día 16 de junio del 2008, en San Joaquín de Heredia, frente a US Máxima Global. Monto determinado según los oficios Nos. INSCU-03649-2009 y INSCU-03690-2009 ambos de fecha 17 de setiembre del 2009, suscritos por las licenciadas Grethell Mora Díaz, Directora Ejecutiva y Yadira Araya Castillo, Coordinadora del Área Legal, ambas del Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 75 folios útiles y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5to. piso.––O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14087.––C-48470.––(IN2010048095).
SUCURSAL EN TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos Jurídicos detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 24 de mayo del 2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. Casa de Medias Internacional S. A, cédula jurídica 3101103427, Estuches Novedosos Internacionales S. A, cédula jurídica 3101132182, Armaduras Armasol S. A., cédula jurídica 3101346739.—Alajuela, 24 de mayo del 2010.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Administrador.—(IN2010046793).
[1] Dictamen N.° C-304-2006
[2]
L (Marcel) y RIPERT (George), Tratado Elemental de Derecho Civil, México,
Editorial Cajicar, s.n.e. 111, 1955, p. 514.
[3] Sala Constitucional, Resolución N.º 4587-97 a las 15 horas de 5 de agosto de 1997.
[4] Manual hemisférico: Técnica legislativa y negociación política set 2003, San José Costa Rica 1ra Ed (UPD/OEA) Unidad para la Promoción de la Democracia. p 30.
[5] Montero Leitón, Marianela. La oposición en la información posesoria. Tesis para poder optar por el título de Licenciada en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1991 p 159.
[6] Fotografías tomadas del “Proyecto Plan Maestro para mejoramiento urbano del asentamiento La Carpio.” “Informe final estructura físico espacial.” Parte 1, Manuel Morales Pérez, San José, Costa Rica, noviembre de 2007.
[7] Imagen tomada del “Proyecto plan maestro para mejoramiento urbano del asentamiento La Carpio.” “Informe final estructura físico espacial.” Parte I, Manuel Morales Pérez, San José, Costa Rica, noviembre 2007.
[8] Esta imagen es tomada de un fragmento de los Planos aprobados por la Municipalidad de San José para la vialidad de La Carpio.
[9] La inversión en transmisión considera el crecimiento normal de la demanda eléctrica y además la infraestructura que se requiere adicionar para mejorar el nivel de la calidad y confiabilidad del sistema.
[10] Esta inversión solo incluye la realizada por las empresas distribuidoras, no así la que proviene de desarrolladores privados por lo que representa un cálculo de mínima inversión necesaria.
[11] Información suministrada por el Instituto Costarricense de Electricidad.