la gaceta nº 122 del 24 de junio del 2010

PODER LEGISLATIVO.. 2

PROYECTOS. 2

Expediente N.º 17.623. 2

Expediente N.° 17.674. 49

Expediente N.º 17.678. 49

Expediente N.º 17.680. 50

Expediente N.º 17.682. 55

Expediente N.º 17.705. 56

Expediente N.º 17.708. 57

Expediente N.º 17.710. 59

Expediente N.º 17.712. 60

Expediente N.º 17.713. 62

Expediente N.º 17.714. 64

Expediente N.º 17.715. 66

Expediente Nº 17.716. 66

Expediente Nº 17.718. 67

PODER EJECUTIVO.. 71

DECRETOS. 71

Nº 36039-S. 71

Nº 36046-MP-MEIC.. 78

Nº 36056-MOPT.. 79

Nº 36057-G.. 85

ACUERDOS. 86

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.. 86

MINISTERIO DE HACIENDA.. 86

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 87

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.. 88

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL. 88

Y POLÍTICA ECONÓMICA.. 88

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.. 88

RESOLUCIONES. 89

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA.. 89

Y TELECOMUNICACIONES. 89

DOCUMENTOS VARIOS. 92

HACIENDA.. 92

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 93

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO.. 94

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 104

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 105

JUSTICIA Y PAZ.. 105

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 108

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 110

RESOLUCIONES. 110

EDICTOS. 110

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 111

LICITACIONES. 111

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 111

SALUD.. 111

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 112

Y ALCANTARILLADOS. 112

MUNICIPALIDADES. 112

ADJUDICACIONES. 113

SALUD.. 113

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 113

REGISTRO DE PROVEEDORES. 114

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 114

FE DE ERRATAS. 115

PODER LEGISLATIVO.. 115

SALUD.. 115

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 115

MUNICIPALIDADES. 116

REGLAMENTOS. 116

MUNICIPALIDADES. 116

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 117

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 117

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 117

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 117

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 119

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL. 119

RÉGIMEN MUNICIPAL. 121

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.. 121

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. 121

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.. 122

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE. 122

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ.. 122

AVISOS. 122

CONVOCATORIAS. 122

AVISOS. 122

NOTIFICACIONES. 131

HACIENDA.. 131

JUSTICIA Y PAZ.. 140

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.. 140

MUNICIPALIDADES. 142

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE COMPETITIVIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE

Expediente N.º 17.623

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El complejo conjunto de ideas y prácticas abarcado por las palabras gobernabilidad y buen gobierno tiene antiguas raíces. Cómo organizarse socialmente, cómo articular y regular las relaciones entre las personas, cómo organizar la provisión de servicios colectivos, cómo definir los ámbitos apropiados para lo público y lo privado y cómo establecer controles y contrapesos para el ejercicio del poder, han sido preocupaciones de pensadores y líderes políticos a través de la historia de la humanidad.

En la Costa Rica contemporánea, caracterizada por la gran complejidad de sus procesos sociales y por carencias de toda índole, estos temas han adquirido gran importancia debido a que el buen gobierno, en su sentido más amplio, es condición necesaria para lograr el desarrollo económico, el bienestar social, la estabilidad política y, de manera especial, mejorar la atención que se brinda a los ciudadanos.

Los conceptos de gobernabilidad y de buen gobierno se refieren al ejercicio eficiente, eficaz y legítimo del poder y la autoridad para el logro de objetivos sociales y económicos. Ambos conceptos están asociados a la noción de eficiencia, en el sentido de alcanzar los objetivos de gobierno en forma transparente y sin dispendio de recursos; a la de eficacia, en el sentido de lograr estos objetivos manteniendo la estabilidad y la credibilidad de las instituciones y el sistema político; y a la de legitimidad, en el sentido de que la ciudadanía reconoce el derecho de los gobernantes a ejercer el poder y la autoridad, y se identifica con las instituciones del Estado, siempre que ellas estén sujetas a ciertos límites establecidos de antemano y respeten las reglas del juego.

Es por lo anterior que el Gobierno -comprendido este no solo por el Poder Ejecutivo, sino también por el conjunto de todas las instituciones públicas- debe ser útil, eficiente y eficaz, que contribuya a lograr lo planeado en materia de crecimiento económico, desarrollo humano y social, así como en materia de orden y respeto.

Este proyecto pretende desarrollar mediante líneas de acción al interior de las instituciones los siguientes objetivos:

-         Transformar al Gobierno en un aparato eficaz y eficiente que alcance los resultados planeados.

-         Reformar radicalmente la orientación y la capacidad de respuesta del Gobierno a las necesidades de la ciudadanía, procurando mejorar la capacidad de gobernar y clarificando el papel central del Gobierno.

-         Romper con apatías culturales, administrativas, económicas y políticas, para realizar los cambios necesarios.

-         Recuperar el papel de liderazgo y la confianza de los ciudadanos en el Gobierno.

La apertura del mundo y el proceso de globalización en el que participamos nos motiva a tener un gobierno de calidad, que pueda compararse con el resto de las naciones en el mundo, no solo como una comparación de calidad sino también para la unión y el mejor funcionamiento de metas en común acuerdo. Todo lo anterior acompaña y sustenta procesos, nuevas estructuras, propuestas y acciones. El proceso de la innovación y el cambio es conducido por el propio presidente de la República, junto con las principales instancias paraestatales, entre las cuales destaca este Congreso y correspondiente responsabilidad en cuanto a realizar las reformas legales que contribuyan a lograr todo eso.

Para lo anterior es necesario generar los resultados que espera la sociedad en materia de crecimiento económico, de orden y respeto, de desarrollo social y humano, y de mejoramiento en los servicios que le prestan al ciudadano las instituciones públicas. Para esto es necesario primero transformar al Gobierno en un aparato competitivo e innovador, enfocado al ciudadano, con base en criterios internacionales de calidad. Este proyecto promueve esta reingeniería institucional para poder así alcanzar un gobierno de clase mundial, pero se requiere el esfuerzo y trabajo de todos en conjunto, para obtener los mejores resultados posibles.

Hoy en día es vital la presencia de líderes que respondan eficazmente a este proceso para ser un gobierno de clase mundial; un gobierno eficaz y con mejores servicios, un gobierno honesto y transparente, un gobierno que funcione como todos queremos.

El buen funcionamiento de nuestro Gobierno, se basa en el compromiso de los servidores públicos y de cada ciudadano, además de la calidad con la que cada hecho se efectúe. La calidad es una de las bases para el fortalecimiento de Costa Rica, acompañado de la reciprocidad en eficiencia, honestidad, confianza, excelencia, democracia, justicia, transparencia, responsabilidad y legitimidad. El fin será tener la capacidad de romper con los esquemas y paradigmas tradicionales con las que comúnmente se efectuaban los asuntos en nuestro país.

El Gobierno que se necesita, es aquel que muestre la calidad total en todos sus hechos, en la que el bienestar sea la principal razón. Aquello que mejor sabe hacer nuestro Gobierno, debe ser usado para obtener los mejores resultados en materia social, económica y política. La innovación del Gobierno se debe hacer presente, siendo capaz de utilizar los más avanzados sistemas administrativos y tecnológicos para evitar la mala distribución y mal uso de recursos, promoviendo así la eficacia de su función en todos los órdenes.

Dicha innovación debe reflejarse en la reducción del gasto que en sí, no agrega valor para ofrecer mayores beneficios a la sociedad y sí es posible hacer más con menos. Como segundo elemento se debe perseguir la satisfacción o superación de las expectativas de los ciudadanos en los servicios que se le brindan, apoyando el hecho de atraer, retener, y motivar a las mejores mujeres y los mejores hombres en el servicio público, garantizando que la Administración Pública transite sin el mínimo problema y la máxima eficacia, y asegurando que, siendo políticamente neutra, se convierta en una herramienta útil para nuestro. El Gobierno, también, debe posibilitar que, desde la comodidad de su casa u oficina, los ciudadanos obtengan información del Gobierno y tengan acceso a los servicios que este ofrece.

Por medio del presente proyecto de ley se procura obtener:

-         Un gobierno eficiente, con una administración honesta, eficaz y que proporcione más y mejores servicios al ciudadano.

-         Un gobierno honesto y transparente, para recuperar y fortalecer la confianza de la sociedad en las instituciones públicas.

-         Un gobierno profesional, que cuente con las mejores mujeres y hombres en el servicio público, garantizando que quienes acceden a la función pública lo hagan con base en criterios de idoneidad, de experiencia comprobada y de la capacitación necesaria para ejercer el cargo.

-         Un gobierno de calidad, que satisfaga y supere, las expectativas de los clientes y ciudadanos en los servicios que se les brindan.

-         Un gobierno digital, para posibilitar que desde la comodidad de su casa, oficina, o cualquier otro sitio, los ciudadanos obtengan información del Gobierno y tengan acceso a los servicios que este ofrece.

-         Un gobierno con mejora regulatoria, que garantice que la ciudadanía y los servidores públicos efectúen trámites con facilidad, seguridad, rapidez y a bajo costo.

-         Un gobierno que cueste menos, para reducir el gasto que no agrega valor, y que invierta más para ofrecer mayores beneficios a la sociedad.

Ese es el propósito del presente proyecto, el cual es el resultado de mucho tiempo de estudio y análisis de una comisión de profesionales del Ministerio de Competitividad y Mejora Regulatoria, bajo la coordinación del Ing. Jorge Woodbridge González, jerarca de ese Ministerio, quien contó con la colaboración del Dr. Sergio Ramírez Acuña, asesor parlamentario.

El presente proyecto de ley se compone de quince capítulos y un régimen transitorio.

En el capítulo I “Modificación a la estructura de los órganos desconcentrados”, se reordena la conformación de las juntas directivas de los ochenta y un órganos de este tipo que están adscritos a los dieciocho ministerios. La idea es darle gobernabilidad a estos órganos y que el ministro respectivo pueda llevar a cabo la labor gubernativa de coordinación efectiva, sin que estos se conviertan en feudos de poder aislados de la Administración Pública.

En el caso de los órganos en donde la representación externa al Gobierno es necesaria o conveniente, se establece la posibilidad que las organizaciones interesadas puedan nombrar representantes suyos que asistan a las sesiones del órgano colegiado, con voz pero sin voto.

Finalmente, se unifican el número de integrantes de estos órganos colegiados, quedando en cinco o siete miembros, en la mayoría de los casos, según la complejidad de la labor que llevan a cabo tales órganos.

En el capítulo II “Modificación a la integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas”, también se reordena la conformación de tales órganos colegiados, procurando que pueda haber gobernabilidad y coordinación de parte del ministro rector para llevar a cabo una labor de coordinación efectiva.

Se exige que los integrantes de estas juntas directivas tengan grado mínimo de licenciatura, de tal forma que lleguen a estos órganos personas con una preparación académica que les permita llevar a cabo sus tareas de una mejor manera, por cuanto se les exige, además, tener amplios conocimientos y reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución.

Se establece que en todos los entes descentralizados, instituciones autónomas o semiautónomas, se nombre un presidente ejecutivo, con título profesional mínimo de licenciatura, de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, el cual será, en todos los casos, un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva.

Se unifica en seis años el periodo de nombramiento de los miembros de las juntas directivas, pero se establece un mecanismo para despolitizar dichos nombramientos, de manera que se nombra uno cada año, permitiéndose la reelección, a efecto de aprovechar la experiencia en el cargo.

Por su parte, se establece que tales funcionarios sean inamovibles, de no ser que la Contraloría General de la República disponga que haya causa para removerlos. Esto permite la estabilidad en el cargo y les da mayor independencia de criterio a los directores.

Se dispone que los miembros de juntas directivas respondan personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que le provoquen a la institución, por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de esta. Igualmente se establece la remoción para aquellos que se ausenten del país por más de dos meses sin la autorización de la Junta, o con esta, si la ausencia es mayor que nueve meses, o bien, que falten a cuatro sesiones ordinarias consecutivas sin autorización previa; esto con el propósito de evitar el ausentismo en estos órganos.

En el capítulo III “Fortalecimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se pretende que este órgano recupere un papel relevante en el área de la regulación del transporte, reforzando sus facultades para ejercer, de manera efectiva, la regulación, control y vigilancia del transporte por ferrocarriles, tranvías, de mercaderías a granel, transporte público de personas y cualquier otra modalidad de transporte. Igualmente podrá ejercer una efectiva rectoría en todo lo relacionado con el transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo, al igual que con la actividad portuaria, debiendo planificar y desarrollar las políticas que se requieran para cumplir con las competencias que se le asignan, así como emitir las directrices que para esos efectos sean pertinentes.

Se establece con precisión el deber de este Ministerio de construir, mejorar, mantener y conservar las carreteras y caminos nacionales, y colaborar con las municipalidades en cuanto a los caminos vecinales. Iguales atribuciones se le establecen en cuanto a regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes, así como lo referente a la regulación, control y vigilancia del tránsito y el transporte por los caminos públicos.

Finalmente, se le encomienda construir, mejorar, mantener, operar y administrar los aeropuertos nacionales; regular y controlar el transporte y el tránsito aéreo; construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; y regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

En cuanto a los órganos adscritos a este Ministerio, se reestructura la conformación de las juntas directivas del Consejo Técnico de Aviación Civil, del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), del Consejo Nacional de Concesiones, del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), y del Consejo de Transporte Público, para adecuarlas a las disposiciones del capítulo I del presente proyecto.

En el capítulo IV “Transformación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad, y adscripción de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) a este Ministerio” lo que se pretende es que Mideplan, además de las funciones propias de planificación y demás, se encargue también de los aspectos de la competitividad real y efectiva de nuestro país, de forma tal que pueda efectuar análisis, estudios y diagnósticos estratégicos que identifiquen las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial, al igual que aprobar y ejecutar programas y proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la economía, difusión tecnológica, mejoramiento de la calidad, formación del capital humano, desarrollo de “clusters”, modernización de la infraestructura económica, reformas a los mercados y atracción de la inversión extranjera directa de alto valor agregado, entre otro aspectos.

Se le encarga también a este Ministerio la estructuración y presentación de proyectos y acciones para modernizar las instituciones, los marcos regulatorios y las normas que afecten la productividad y competitividad del país, al igual que llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia (“benchmarking”) para medir el impacto de los planes y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.

Por último, se incorpora Dinadeco a este Ministerio, toda vez que la labor que esta Dirección lleva a cabo es mucho más afín a la que este último realiza, especialmente si se toman en cuenta las nuevas competencias que se le asignan, en cuanto a la competitividad y demás aspectos. Así, no sería lógico que pase a pertenecer al Ministerio del Interior, habida cuenta que el Ministerio de Gobernación -al cual pertenece en la actualidad- desaparece, al fusionarse con el de Seguridad Pública para crear el del Interior.

En el capítulo V “Transformación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” se le trasladan al primero todas las funciones de rectoría y demás que al segundo se le dieron en el área de las telecomunicaciones, por medio de la Ley N.° 8642, de 4 de junio de 2008 y de la Ley N° 8660, de 8 de agosto de 2008. Si el espacio de las telecomunicaciones actuales está más ligado a la tecnología que al ambiente o la energía, lo lógico es que estas sean regidas por el Ministerio que tiene que ver con esa área.

Por otro lado, se fortalece el (Micitt) al ampliársele las atribuciones, como son la definición de la política científica y tecnológica, e integrar ambas con la política global de carácter económico y social del país, sirviendo de enlace e interlocutor directo ante los órganos de decisión política superior del Gobierno. También merece citarse el que deba este Ministerio procurar que se presten servicios eficientes y de calidad a los ciudadanos y empresas, para agilizar y hacer más transparente la gestión pública; con el fin de promover la competitividad y productividad del país y mejorar la relación del Gobierno con los ciudadanos, mediante el uso creativo de las tecnologías digitales.

Se le encarga también de promover el uso de tecnologías digitales para efectos de simplificar trámites ante los entes públicos y entre estos últimos, al igual que incentivar la eficiencia en la Administración por medio del uso de las tecnologías digitales. En este sentido jugará un papel trascendental el gobierno digital, que es un capítulo aparte.

Al Minae, por su parte, se le refuerzan las atribuciones que tiene que ver con sus competencias específicas en cuanto al ambiente y la energía.

En el capítulo VI “Disolución del Ministerio de Justicia y Gracia y transformación de los ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública en el Ministerio del Interior” se pretende unificar las funciones que de manera separada y a veces conjunta y hasta duplicada, realizan los ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública, racionalizando de esta forma el gasto público y mermando la cantidad de unidades administrativas que en cada ministerio realizan idénticas funciones de asesoría legal, contratación de personal y adquisición de bienes, entre muchas otras.

Todos los aspectos relativos a la seguridad nacional y de los ciudadanos se le encargan a un solo ministerio, lo cual no solo debe comprender los servicios policiales en general, sino también lo relacionado a la administración del Sistema Penitenciario del país y de ejecución y cumplimiento de las medidas privativas de la libertad individual, al igual que lo referente e la migración, prevención del delito y políticas criminales, entre otros aspectos.

Por su parte, todos los órganos adscritos y muchas de las funciones que ostentaban los unificados ministerios y que corresponden a otros ministerios, se les traslada a estos, como es lo lógico y lo razonable, de forma tal que el Ministerio del Interior se dedique a cumplir exclusivamente sus competencias y atribuciones que se le señalan en el presente proyecto y los demás ministerios asuman y coordinen las funciones que realmente le corresponden, lo cual incluye la adscripción de órganos desconcentrados que tiene que ver con su área de acción y no con la del ministerio que se crea.

En cuanto al Ministerio de Justicia y Gracia, ya se mencionó que todo lo relativo con el sistema carcelario que este operaba, se reubica en el Ministerio del Interior. Por su parte, todos los aspectos atinentes a los registros públicos, se le trasladan al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya naturaleza jurídica y competencias están mucho más relacionadas con tales órganos registrales. En igual sentido, considerándose que la Procuraduría General de la República es el “asesor jurídico del Estado”, se traslada este órgano a la Presidencia de la República y se le da el rango de ministro de Gobierno al procurador, de tal forma que haya una mayor coordinación en todo el accionar del órgano asesor.

Siempre en el tema de la Procuraduría, se concibe a esta como un órgano superior consultivo, técnico-jurídico, por tanto sus dictámenes y pronunciamientos no pueden ser vinculantes para quien solicita su parecer jurídico, pues las administraciones activas debieran mantener siempre la potestad discrecional de adoptar o no el dictamen emanado de un órgano consultivo, dado que titular de la competencia es aquella y no el órgano consultivo. Además, no puede la Procuraduría vincular con sus pronunciamientos y dictámenes a órganos constitucionales de elección popular y a otros entes dotados, por la propia Constitución, de autonomía política, como las municipalidades o de autonomía administrativa, como las instituciones autónomas, pues ello es inconstitucional. Todo esto en la práctica significa que los pronunciamientos y dictámenes, por su eficacia vinculante erga omnes para la Administración, terminan modificando la legislación vigente, sin intervención de la Asamblea Legislativa, que es la única competente para variar los contenidos materiales de la ley. Por esta razón se establece que tales pronunciamientos no sean vinculantes ni tengan efectos erga omnes.Finalmente, siendo que solo le quedaba al Ministerio de Justicia lo relativo al funcionamiento de los centros cívicos, y tomando en cuenta que el funcionamiento de los pocos centros que de esta naturaleza existe, no justifica toda una estructura burocrática, se deroga la ley de creación de dichos centros y a sus funcionarios se les da la posibilidad de reubicarse en otras dependencias. Así las cosas, el Ministerio de Justicia y Gracia queda sin una sola función: de la necesidad y razonabilidad de disolverlo.

En el capítulo VII “Fusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio con el Ministerio de Comercio Exterior” se pretende unificar las funciones que de manera separada realizan ambos ministerios en materia de comercio. Se parte del criterio que el comercio –interior o exterior- debe estar a cargo de un solo órgano ministerial, racionalizando de esta forma el gasto público y mermando la cantidad de unidades administrativas que en cada ministerio realizan idénticas funciones de asesoría legal, contratación de personal y adquisición de bienes, entre muchas otras.

Todos los aspectos relativos al comercio se le encargan a un solo ministerio, tomándose en cuenta que las políticas de comercio interno pueden afectar a las de comercio exterior, y a la inversa, de donde resulta más conveniente tener unificadas las políticas y demás aspectos relacionados con esa área del quehacer gubernamental.

En el capítulo VIII “Transformación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos” se pretende unificar las funciones que de manera separada y a veces conjunta y hasta duplicada, realizan ambas instituciones, racionalizando de esta forma el gasto público y mermando la cantidad de unidades administrativas que en cada institución realizan idénticas funciones de asesoría legal, contratación de personal y adquisición de bienes, entre muchas otras.

Por otro lado, se pretende fortalecer los programas de vivienda dirigidos a la clase media de nuestro país. Además, se solventan dos problemas claramente definidos: la falta de financiamiento permanente del INVU y la carencia de Ley orgánica del Mivah. De esta forma, las atribuciones del INVU las absorbe el Mivah y se establecen nuevas competencias y atribuciones para este Ministerio en el ámbito de la vivienda.

En el capítulo IX “Del régimen salarial único de los jerarcas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y sus órganos, de las instituciones autónomas y semiautónomas, y del régimen de dietas para los integrantes de órganos colegiados”, se define con claridad y se unifican los salarios a los distintos jerarcas, así como a los integrantes de juntas directivas, tomando en cuenta los parámetros de responsabilidades que se derivan de cada cargo, al igual que el presupuesto de la institución de que se trate.

Para estos efectos los salarios y las dietas de dichos funcionarios se determinan por escalas, utilizando la denominación “salario base” establecida en la Ley N.° 7337, del 5 de mayo de 1993, de forma tal que no haya necesidad de estar realizando otros procesos para actualizar los salarios o el monto de las dietas, a la vez que estos se actualizan constantemente y en igualdad de condiciones para todos.

El monto de salarios y dietas que se establece en cada caso lo que pretende es dignificar los altos cargos de la Administración Pública, de manera que a personas que tienen altos ingresos, producto de su formación profesional o actividad empresarial, entre otras, les resulte también atractivo participar y aportar al país en cargos públicos, remunerados debidamente. El aspecto salarial es parte de la competitividad que tienen que tener las instituciones públicas y teniendo cargos bien remunerados se garantiza que se pueda contar con personas dispuestas a servir en un cargo público de cierta responsabilidad.

En el capítulo X “Del régimen de transparencia institucional” se establecen varias disposiciones tendientes a lograr la aplicación del principio de transparencia en la Administración Pública y en la gestión de los fondos públicos por parte de las instituciones y organismos que acceden al uso y disposición de estos.

En adelante cualquier interesado puede tener a su disposición, en forma impresa o en los respectivos sitios en Internet de las instituciones, información actualizada respecto de documentos tales como la estructura orgánica, base legal que las rige, procedimientos internos, facultades y servicios de cada una de las unidades administrativas que las conforman, horarios de atención, directorio de servidores públicos, entre otros aspectos.

En igual sentido serán de acceso público los planes anuales operativos, las metas y objetivos de las unidades administrativas, los trámites, requisitos y formatos, el presupuesto anual, las contrataciones realizadas, las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, en fin, toda una serie de aspectos que determinarán una mayor transparencia en el quehacer de las instituciones públicas y en el manejo de los recursos públicos.

En el capítulo XI “Del gobierno digital” se definen los parámetros que permitan utilizar las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el quehacer del Estado, para fortalecer la gestión pública, lograr una mayor eficiencia, entregar un mejor servicio y favorecer la participación ciudadana y la transparencia, entre otros temas.

La implementación del gobierno digital permitirá al ciudadano obtener atención en cualquier oficina de un servicio público, desde su residencia o cualquier otro sitio; encontrar la información sobre servicios y trámites; consultar la información relativa a los actos públicos del Estado, entre otros aspectos.

Con el gobierno digital, el cual se le encomienda al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se moderniza la gestión de los servicios públicos que presta el Estado y se impulsa la creación de una Red de Conectividad y de Comunicaciones del Estado (Intranet del Estado), para formar una base para el intercambio de diversos tipos de información, que conecte bases de datos de organismos relacionados, y que permita a cada institución pública ofrecer a los ciudadanos distintos servicios usando las tecnologías de información.

Finalmente, se le encomienda al gobierno digital la creación y operación de un “Data Center”, por medio del cual se pueda garantizar estándares básicos de seguridad en almacenamiento, uso, acceso y distribución de los documentos electrónicos en forma segura y confiable; para las configuraciones de servidor y almacenamiento; en el desarrollo de sistemas, copias de respaldo, herramientas de replicación e interfaces de administración, entre otros aspectos de suma relevancia.

En el capítulo XII “De la mejora en contratación administrativa” se introducen varias mejoras al registro electrónico oficial de proveedores y contratistas, en el cual deben inscribirse todos los interesados en contratar con las entidades del Estado. Además, se adiciona todo un régimen de contrataciones electrónicas y un sistema electrónico de contrataciones públicas, para agilizar esta área del quehacer estatal.

Se redefine la naturaleza jurídica y las funciones de la Dirección General de Compras Públicas, la cual pasa a ser un órgano fuerte, de carácter técnico, que administra el catálogo electrónico de bienes y servicios, el registro electrónico de proveedores del Estado y el sistema de información de compras electrónicas. Además, se le faculta para brindar asesoría a los sujetos públicos y privados, que participen en contratación administrativa, entre otros aspectos.

Por último, ante la necesidad de asegurar que los recursos públicos sean empleados con la mayor transparencia y utilizados en la forma prevista, se desarrollan nuevos mecanismos para modernizar, actualizar y mejorar los procesos relacionados con la ejecución en materia de obra pública, así como con su inspección, control y vigilancia.

El propósito es hacer más eficiente la inversión en obra pública, utilizando las mejores prácticas y herramientas a través del fortalecimiento del control, inspección y vigilancia de las inversiones físicas, así como el avance de obras ejecutadas con recursos públicos, asegurando la transparencia, cumpliendo con la normatividad vigente y exigiendo la mayor calidad en la mano de obra y los materiales usados al menor costo, con el único objetivo de optimizar el gasto público y realizar las obras en los tiempos convenidos.

En el capítulo XIII “Mejoramiento de la competitividad de las instituciones públicas y en la calidad de sus servicios” se introducen una serie de disposiciones tendientes a mejorar el accionar y la competitividad de instituciones públicas claves en el desarrollo de nuestro país, a la vez que se les exige acreditarse en los aspectos de calidad en la prestación de sus servicios a los ciudadanos.

En el capítulo XIV se abordan algunos cambios a la Ley de la jurisdicción constitucional, la cual si bien ha sido una de las reformas fundamentales que ha sufrido nuestro ordenamiento jurídico en los últimos tiempos, veinte años después de su vigencia es necesario corregir algunos de sus pequeños defectos para lograr un equilibrio adecuado entre el accionar eficiente de la Administración Pública y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los administrados.

Una primera reforma que se implementa es eliminar la suspensión automática de los efectos de los actos impugnados, pues ello no solo viola el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, sino que, en numerosas ocasiones, paraliza injustificadamente el accionar ordinario de la Administración. Así, se invierte la regla actual, en el sentido de que el auto de la resolución que da trámite al recurso de amparo no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado. Solo en casos excepcionales, previa audiencia a la Administración recurrida, deberá la Sala Constitucional suspender tales efectos.

La segunda reforma es establecer, como regla general, la condenatoria en costas contra quien presenta un recurso de amparo y lo pierde, pues en la práctica diaria, como no existe dicha condenatoria, se presenten recursos de amparo con la sola finalidad de entorpecer el accionar de los entes y órganos públicos. Por excepción y cuando el recurrente ha sido de buena fe y ha actuado legítimamente en defensa de sus derechos constitucionales, la Sala puede exonerarlo del pago de las costas.

Por último, se aumenta el número de diputados legitimados para hacer la consulta facultativa de constitucionalidad, pues en la actualidad el número es muy bajo, lo que permite que este instrumento de fiscalización constitucional a priori se haya desnaturalizado y se haya convertido, en algunas ocasiones, en un instrumento de obstrucción al trámite de las leyes.

En el capítulo XV se realizan varias modificaciones a la Ley orgánica de la Contraloría General de la República (Locgr), la Ley General de Control Interno (LGCI) y la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos (Lafrpp), tendientes todas a mejorar el accionar de la auditorías internas, así como las del órgano contralor en cuanto a las competencias que constitucionalmente le fueron asignadas.

En lo que respecta de la reforma a la LGCI, se aborda el problema del nuevo papel que juegan las auditorías internas según la normativa vigente, ya que su naturaleza jurídica orgánica no se conforma con ningún instituto contemplado por la doctrina, ni con el ordenamiento jurídico costarricense, aparte de que rompe el esquema clásico del concepto de jerarquía. Estos órganos no encuadran dentro de los órganos comunes de los entes y órganos de la Administración Pública centralizada o descentralizada, ni clasifican como órganos de desconcentración máxima de conformidad con la LGAP, de manera que la naturaleza jurídica que más se acerca a su definición es que son órganos auxiliares de la Contraloría, según los artículos 26 y 62 de la Locgr, en relación con los artículos 23, 24 y 25 de la LGCI. Así, es un contrasentido que la LGCI diga que el auditor y subauditor interno dependen orgánicamente del jerarca del ente o institución correspondiente, cuando en realidad no hay relación de jerarquía conforme lo señala en los artículos 101 y 102 LGAP, tampoco relación de dirección conforme lo establece el artículo 99 LGAP.

Por otro lado, si la LGCI establece una incompatibilidad entre Administración activa y fiscalización y control, no debieran las auditorías internas ejecutar labores de asesoramiento por ser esta una función típica de la Administración activa. Si la LGCI establece como prohibición absoluta que el auditor interno -y todos los demás funcionarios de la auditoría interna- ejecuten labores de Administración activa, parece un contrasentido que la misma ley establezca que pueden realizar labores de asesoramiento a los jerarcas respectivos, sin siquiera delimitar el límite que debe observar un auditor interno en esas labores de asesoramiento sin involucrarse en labores de Administración activa. Por ello, lo más sano es que las labores de asesoramiento sean eliminadas de la normativa de la LGCI, por ser incompatible con las competencias y funciones de una auditoría interna, de tal forma que las auditorías internas ejerzan como contralores de la Hacienda Pública, una vez que se ha efectuado el gasto no antes, pues eso implica una labor de Administración activa que deben realizar los órganos de la administración correspondientes.

En cuanto a la Locgr se parte que, a pesar que desde el punto de vista constitucional, la Contraloría solo está autorizada para ejercer control legal y financiero sobre la Hacienda Pública, quedando fuera de su competencia el ejercicio de potestades de control político o de mérito de la actuación de los entes y órganos sometidos a su competencia fiscalizadora, en la práctica el legislador le ha venido atribuyendo competencias a este órgano, que no solo no están autorizadas constitucionalmente, sino que también rozan con los ámbitos de autonomía política y administrativa garantizados por la Carta Política a los distintos entes y órganos de la Administración Pública.

Uno de esos aspectos es la disposición de los artículos 11 y 17 de la Locgr, que le dan la potestad de velar por la eficiencia de los controles internos y de dictar conclusiones y recomendaciones pertinentes y efectuar las previsiones y dictar las instrucciones y las órdenes procedentes. Esta potestad debería circunscribirse exclusivamente al manejo de los fondos públicos, sin embargo es ejercida por la Contraloría respecto de toda la actividad de la administración activa, con lo cual interfiere, de manera inconstitucional, sobre su autonomía política y administrativa. Aunado a esto, la LGCI –artículos 3, 12 inciso c) y 17 inciso d)- agravó la situación, al establecer potestades de fijación de políticas por parte de la Contraloría en materia ajena a la fiscalización de la Hacienda Pública, que es su competencia constitucional. En la práctica, el legislador ha transformado la naturaleza jurídica de la Contraloría de un órgano fiscalizador, tal y como lo concibió el constituyente de 1949, en un órgano de Administración activa que fija políticas obligatorias para todos los sujetos pasivos, incluidos algunos órganos y entes que tienen independencia política y administrativa garantizadas a nivel constitucional.

En lo que concierne a la Lafrpp, el artículo 55 establece la obligación de que los entes sometidos a control rindan informes sobre la gestión, resultados y rendimiento de cuentas ante el Ministerio de Planificación y la Contraloría, sin especificar que, en el caso de la Contraloría, tales informes se deben circunscribir exclusivamente a la materia de manejo de fondos públicos, dejando abierta la posibilidad de que esta ejerza control político sobre la gestión de los sujetos pasivos sometidos a su potestad fiscalizadora en el ejercicio de su actividad administrativa y técnica ordinaria. La Contraloría debiera solicitar esos informes y dar recomendaciones en materia de manejo de fondos públicos, no respecto de la actividad ordinaria de los sujetos pasivos sujetos a su potestad fiscalizadora.

Por su parte, la reforma que se hizo del artículo 46 de dicha Ley dispuso que los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducan al 3l de diciembre de cada año, dejando sin efecto el anterior sistema, que permitía comprometer esos fondos para ser ejecutados dentro de los siguientes seis meses del año siguiente. Esto ha creado un gran problema para la Administración Pública en materia de contratación pública, pues si una licitación no se inicia antes de marzo es posible que no sea ejecutada, por el lento trámite de apertura de ofertas, adjudicación, eventuales apelaciones contra el acto adjudicatario y refrendo del contrato por parte de la Contraloría. En la práctica, esta tramitología dura un promedio de nueve meses mínimo, por lo que la disposición citada da al traste con gran cantidad de concursos públicos que se inician en abril o en meses posteriores y luego de toda su tramitología no pueden ejecutarse, pues los fondos disponibles para su financiación caducan el 31 de diciembre, fecha en la que todavía el respectivo contrato no ha recibido el refrendo de la Contraloría. Así, es necesario volver al viejo sistema de que los compromisos presupuestarios de un año se extienden por seis meses del año siguiente. Con esta reforma se le daría mayor agilidad y flexibilidad a la contratación administrativa, lo que resulta congruente con las disposiciones de los capítulos XI y XII del presente proyecto de ley.

Finalmente, en el capítulo XVI se introduce el régimen transitorio necesario para implementar todas las disposiciones de la presente ley.

Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto de ley aportará al Estado costarricense una notable mejoría en su quehacer institucional y en el servicio que presta a los ciudadanos, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y señores diputados para su aprobación el texto que a continuación se cita.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE COMPETITIVIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE

CAPÍTULO I

MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

ARTÍCULO 1.-          Modifícase el artículo 37 de la Ley integral para la persona adulta mayor, N.° 7935, de 25 de octubre de 1999, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 37.-  Junta rectora

Una junta rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente de la República o su representante, quien la presidirá.

b) El ministro de Salud o su representante.

c)  El ministro de Educación Pública o su representante.

d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

e) El presidente ejecutivo de la Junta de Protección Social o su representante.

f)  El presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social o su representante.

g) El presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su representante.

h) Un representante de las universidades estatales, electo por el Consejo Nacional de Rectores.

i)  Un representante de la Asociación Gerontológica Costarricense.

j)  Un representante de las asociaciones de pensionados.

k) Un representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

Los representantes de las organizaciones privadas serán designados por las respectivas juntas directivas; se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 2.-          Modifícanse los artículos 34, 50 y 51 de la Ley de fomento a la producción agropecuaria Fodea y Orgánica del MAG, N.° 7064, de 29 de abril de 1987, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 34.-  El Ministerio contará con una secretaría ejecutiva de Planificación Sectorial, a la que le corresponderá, en lo que se refiere al sector, asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia política establecido por el propio ministro de Agricultura y Ganadería, y de acuerdo con la Ley de planificación nacional y otras disposiciones legales conexas.

El ministro, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario, someterá al Ministerio de Planificación nacional, política económica y competitividad la reglamentación de las funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría, que para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un director de nombramiento y remoción del ministro de Agricultura y Ganadería. Este funcionario actuará como secretario ejecutivo del Consejo.”

“Artículo 50.-  Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá a su disposición los órganos necesarios de alta dirección, planificación, control y evaluación, enmarcados claramente en las áreas y funciones indicadas en el artículo anterior, así como aquellos organismos asesores que señalen las leyes y el reglamento de esta Ley. Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.

Artículo 51.-    Las unidades administrativas que constituyen la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estarán bajo la dirección jerárquica siguiente:

a) El ministro será el superior jerárquico de la Institución; le corresponden las funciones que le confieren la Constitución Política, la Ley general de la Administración Pública y demás leyes atinentes, así como las que le asigne el presidente de la República dentro del campo de su competencia.

b) El viceministro sustituirá al ministro durante sus ausencias temporales cuando así lo disponga el presidente de la República, y será el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del ministro de Agricultura y Ganadería; tendrá también las demás funciones que le señala la Ley general de la Administración Pública.

c)  De acuerdo con la organización que el ministro considere conveniente, un número indeterminado de funcionarios de libre remoción y nombramiento del ministro, que serán profesionales con grado mínimo de licenciatura, con conocimiento y experiencia en las áreas correspondientes.

d) La organización funcional y administrativa se dictará mediante decreto ejecutivo. Aquellas estructuras institucionales creadas por leyes especiales, se estarán a lo dispuesto en el artículo anterior.”

ARTÍCULO 3.-          Modifícase el artículo 10 de la Ley de fomento avícola, N.° 4981, de 26 de mayo de 1972, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 10.-  La Junta de Fomento Avícola estará integrada de la siguiente forma:

a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, designados por el ministro.

b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por el ministro.

c)  Dos representantes de las asociaciones o cooperativas de avicultores, nombrados por el ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.”

ARTÍCULO 4.-          Modifícanse los artículos 1 y 16 de la Ley de la Oficina nacional de semillas, N.° 6289, de 4 de diciembre de 1978, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-    Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La Oficina tendrá personería jurídica propia.”

“Artículo 16.-  La Oficina Nacional de Semillas estará regida por una junta directiva de cinco miembros, a un nivel técnico especializado, compuesta por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante del Consejo Nacional de Producción, un representante del laboratorio oficial y un representante de los productores de semillas. Los nombramientos los hará el ministro de Agricultura y Ganadería de conformidad con ternas que solicitará a los organismos correspondientes. Los miembros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos.”

ARTÍCULO 5.-          Modifícase el artículo 3 de la Ley de la actividad porcina, N.° 6433, de 22 de mayo de 1980, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 3.-    Dicha Junta estará integrada de la siguiente forma:

a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c)  Un representante del Consejo Nacional de Producción.

d) Dos representantes escogidos por el ministro de Agricultura y Ganadería de dos ternas provenientes de las organizaciones de los porcicultores legalmente inscritas.

Cada representante tendrá su respectivo suplente. Será necesario un número de cuatro miembros, para formar quórum en las sesiones. Los miembros de la Junta durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos.”

ARTÍCULO 6.-          Modifícase el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, N.° 8149, de 5 de noviembre del 2001, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-    El Instituto tendrá una junta directiva compuesta por cinco miembros, en quienes recaerá la máxima dirección. Estará integrada de la siguiente manera:

a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

b) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante.

c)  El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante.

d) Un representante de las cámaras empresariales de agricultura, agroindustria e industria alimentaria de Costa Rica.

e) Un representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional.

Los representantes a que se refieren los incisos d) y e) serán designados por el ministro de Agricultura y Ganadería de la terna que para ese efecto suministrará la entidad correspondiente. En el caso del representante de los pequeños productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por parte del ministro de Agricultura y Ganadería.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un período de cuatro años y podrán ser reelectos.”

ARTÍCULO 7.-          Modifícanse los artículos 1 y 3 de la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, N.° 4788, de 5 de julio de 1971, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-    Créase el Ministerio de Cultura y Juventud.”

“Artículo 3.-    La Dirección General de Bibliotecas y el Teatro Nacional estarán adscritos al Ministerio que por esta Ley se crea. Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”

ARTÍCULO 8.-          Modifícase el artículo 3 de la Ley orgánica del Museo Nacional, N.º 5, de 28 de enero de 1888, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 3.-    La Dirección del Museo estará a cargo de una junta integrada por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 9.-          Modifícase el artículo 2 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura, N.º 3535, de 3 de agosto de 1965, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 2.-    La Comisión Nacional de Nomenclatura estará integrada de la siguiente manera:

a) Por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.

b) Un miembro de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, escogido por el ministro de Cultura y Juventud de una terna presentada por dicha Academia.

c)  El director del Museo Nacional.

d) El director del Instituto Geográfico de Costa Rica.

e) Una persona de libre elección del ministro de Cultura y Juventud, con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia de la Comisión.

Las personas a las que se refieren los incisos b) y e) durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectas.”

ARTÍCULO 10.-        Modifícase el artículo 2 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, N.º 5118, de 15 de noviembre de 1972, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 2.-    La Comisión Nacional a que se refiere el artículo anterior estará ubicada en el Ministerio de Cultura y Juventud, y estará integrada de la siguiente manera:

a) Por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.

b) Un miembro de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, escogido por el ministro de Cultura y Juventud de una terna presentada por dicha Academia.

c)  El director del Archivo Nacional.

d) Por dos personas de libre elección del ministro de Cultura y Juventud, con amplia experiencia y formación profesional en Historia.

Las personas a las que se refieren los incisos b) y d) durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectas.”

ARTÍCULO 11.-        Modifícanse el artículo 2 de la Ley que crea el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela, N.º 5619, de 4 de diciembre de 1974, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 2.-    Créase la Junta Administrativa del Museo, la cual tendrá personería jurídica para atender todo lo relativo al cuidado de la Institución y al enriquecimiento de su patrimonio, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento. Esta Junta estará integrada por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 12.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley de creación del Museo de Arte Costarricense, N.° 6091, de 7 de octubre de 1977, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    El Museo de Arte Costarricense tendrá personalidad jurídica propia. Será regentado por una junta administrativa integrada por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 13.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley que crea el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, N.º 6158, de 25 de noviembre de 1977, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    El Centro estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, integrado por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 14.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley de creación del Teatro Popular Melico Salazar, N.º 7023, de 13 de marzo de 1986, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    El Teatro Popular Melico Salazar estará á cargo de una junta integrada por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 15.-        Modifícase el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, de 24 de octubre de 1990, de la siguiente manera:

“Artículo 12.-  La Junta Administrativa del Archivo Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

-   El ministro de Cultura y Juventud, o su representante.

-   Un académico representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, escogido por el ministro de Cultura y Juventud de una terna presentada por dicha Academia.

-   Tres profesionales en archivística, historia o administración pública, de libre nombramiento del ministro de Cultura y Juventud.

Los últimos cuatro integrantes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 16.-        Modifícase el artículo 5 de la Ley de creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, N.° 7606, de 24 de mayo de 1996, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    Consejo Directivo

El Museo será administrado por un consejo directivo integrado por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, dos de los cuales serán representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Todos serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 17.-        Modifícase el artículo 5 de la Ley de defensa del idioma español y lenguas aborígenes costarricenses, N.° 7623, de 11 de setiembre de 1996, de la siguiente manera:

Artículo 5.-    Creación de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma

Para proteger el idioma español, créase la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud. Estará integrada por:

a) El ministro de Cultura y Juventud, o su representante, quien la presidirá.

b) El ministro de Educación Pública, o su representante.

c)  Un representante de la Academia Costarricense de la Lengua, escogido por el ministro de Cultura y Juventud de una terna presentada por dicha Academia.

d) Un representante de la Asociación Costarricense de Filólogos, escogido por el ministro de Cultura y Juventud de una terna presentada por dicha Asociación.

e) Un profesional con el grado mínimo de licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza del Español, designado por el ministro de Cultura y Juventud.

Los últimos tres integrantes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.

El funcionamiento, el quórum, las votaciones, las causales de remoción, los impedimentos, excusas y recusaciones serán regulados por el Reglamento de esta Ley.”

ARTÍCULO 18.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley que crea el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N.° 7672, de 29 de abril de 1997, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    Consejo Directivo

El Centro será administrado por un consejo directivo integrado por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, dos de los cuales serán representantes de la Fundación Pro Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Todos serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 19.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley de creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, N.° 7758, de 19 de marzo de 1998, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    Junta Administrativa

El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una junta administrativa, encargada de velar por los asuntos administrativos de la Institución e integrada por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca. Deberán ser personas de reconocida idoneidad, con experiencia en los campos del arte, el diseño, la arquitectura, la historia o la curaduría contemporáneos, y poseer como mínimo el grado de licenciados. Permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. No percibirán remuneración ni dietas por sus funciones en la Junta.”

ARTÍCULO 20.-        Modifícase el artículo 14 de la Ley general de la persona joven, N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, de la siguiente manera:

“Artículo 14.-  Integración del Consejo

El Consejo estará dirigido por una junta directiva integrada por:

a) El viceministro de la juventud, quien lo presidirá.

b) El ministro de Educación Pública o, en su defecto, el viceministro.

c)  El ministro de la Presidencia o, en su defecto, el viceministro.

d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, el viceministro.

e) El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el viceministro.

f)  Tres miembros de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

g) La ministra de la Condición de la Mujer o su representante.

Los representantes de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven serán elegidos por cuatro años y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 21.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley de creación del Centro Nacional de La Música, N.° 8347, de 19 de febrero de 2003, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    El Centro Nacional de la Música contará con una junta directiva integrada por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirla, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, de reconocida trayectoria en el campo de las artes, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 22.-        Modifícanse los artículos 5, 7, 10, 14 y 19 de la Ley de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, N.° 7440, de 11 de octubre de 1994, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Afines

Se crea el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Afines, en adelante denominado el Consejo, como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, que se integrará de la siguiente manera:

a) El ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien lo presidirá.

b) Un delegado del ministro de Educación Pública.

c)  Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres.”

“Artículo 7.-    Instalación de los miembros del Consejo

El ministro de Cultura y Juventud instalará y juramentará a los miembros del Consejo, quienes no devengarán dietas.”

“Artículo 10.-  Integración de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos

La Comisión estará integrada por el director ejecutivo del Consejo, quien la presidirá, y por siete profesionales en Psicología o Psiquiatría, Educación, Sociología y Derecho, nombrados de la siguiente manera:

a) Tres representantes del Ministerio de Cultura y Juventud.

b) Dos representantes del Patronato Nacional de la Infancia.

c)  Un representante del Ministerio de Educación Pública.

d) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.

Mientras sean miembros de la Comisión, estos funcionarios serán cedidos a título de préstamo por la institución respectiva, sin perjuicio de que esta pueda sustituirlos cuando lo considere oportuno. Por su participación en la Comisión, no percibirán ningún monto adicional al salario que devenguen en sus instituciones, y mantendrán su vínculo laboral con estas.”

“Artículo 14.-  El director ejecutivo

Habrá un director ejecutivo que formará parte del personal regular del Ministerio de Cultura y Juventud, su nombramiento se regirá por el Estatuto de Servicio Civil y deberá ser un profesional en Derecho, Ciencias Sociales o Psicología.”

“Artículo 19.-  Carné de identificación

Los miembros del Consejo, de la Comisión y de las comisiones auxiliares cantonales y el director ejecutivo del Consejo tendrán libre acceso a los espectáculos públicos, de cualquier índole, para lo cual serán acreditados con un carné de identificación, emitido por el Ministro de Cultura y Juventud.”

ARTÍCULO 23.-        Modifícase el artículo 6 de la Ley orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N.° 6054, de 14 de junio de 1977, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 6.-    Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización interna del Ministerio, que comprende la asignación de funciones de las unidades administrativas y de los mecanismos de coordinación interna y externa.

Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”

ARTÍCULO 24.-        Modifícase el artículo 19 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472 de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 19.-  Integración de la Comisión y requisitos de sus miembros.

La Comisión de mejora regulatoria estará compuesta de la siguiente manera:

a) El ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.

b) El presidente de la Comisión de Promoción de la Competencia.

c)  Un representante de las cámaras empresariales.

d) Un representante de las cámaras de productores.

e) Un representante de las organizaciones de consumidores.

f)  Dos personas de libre nombramiento del ministro.

En el caso de los representantes descritos en los incisos c), d), e) y f) de este artículo, serán nombrados por el ministro de Economía, Industria y Comercio, por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia de la Comisión. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.”

ARTÍCULO 25.-        Modifícanse los artículos 7, 11, 23 y 25 de la Ley del Sistema nacional para la calidad, N.° 8279, de 2 de mayo de 2002, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-    Integración

El Conac estará integrado por los siguientes miembros:

a) El ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.

b) Cuatro personas de libre nombramiento del ministro de Economía, Industria y Comercio. Estas serán nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Conac.

El Conac sesionará, en forma ordinaria, una vez por semestre y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su presidente o de tres de sus miembros.”

“Artículo 11.-  Creación de la Comisión de Metrología

Créase la Comisión de Metrología como máximo órgano técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología. La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá.

b) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología, nombrado por el ministro de Economía, Industria y Comercio.

c)  Tres personas de libre nombramiento del ministro de Economía, Industria y Comercio.

En el caso de los representantes descritos en los incisos b) y c) de este artículo, serán nombrados por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia de la Comisión. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.”

“Artículo 23.-  Conformación de la Junta Directiva

La Junta Directiva del ECA estará conformada de la siguiente manera:

a) El ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, quien lo presidirá.

b) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante.

c)  El director del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet).

d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Economía, Industria y Comercio, que serán nombrados por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del ECA.”

“Artículo 25.-  Comisión de Acreditación

La Comisión de Acreditación será la encargada de acreditar en las áreas de competencia del ECA. Estará conformada de la siguiente manera:

a) Dos representantes del sector gubernamental.

b) Un representante del sector empresarial.

c)  Un representante del sector de usuarios de los servicios de acreditación.

d) Un representante de los secretarios de acreditación con que cuente el ECA, según su estructura orgánica.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Junta Directiva del ECA; deberán poseer experiencia reconocida en el ramo, así como la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarios para las actividades de acreditación por desarrollar.”

ARTÍCULO 26.-        Modifícase el artículo 5 de la Ley orgánica del Ministerio de Educación Pública, N.° 3481, de 13 de enero de 1965, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    El Ministerio es el vínculo entre el Poder Ejecutivo y las demás instituciones que trabajan en el campo educativo y cultural, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales.

Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”

ARTÍCULO 27.-        Modifícase el artículo 2 de la Ley de creación del Consejo Superior de Educación Pública, N.° 1362, de 8 de octubre de 1951, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 2.-    El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El ministro de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.

b) Un representante de las universidades públicas.

c)  Un representante de las asociaciones de educadores inscritas conforme a la ley.

d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Educación Pública.

En el caso de los representantes descritos en los incisos b), c) y d) de este artículo, deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Ministerio. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.

Los representantes a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado en la misma forma que el propietario correspondiente.”

ARTÍCULO 28.-        Modifícanse el artículo 1 de la Ley de creación del Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), N.° 6693, de 27 de noviembre de 1981, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-    Créase el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta Ley y sus reglamentos se le encomiendan.

El Consejo está integrado por:

a) El ministro de Educación Pública o su representante, quién lo presidirá.

b) Un representante nombrado de Conare.

c)  Un representante del conjunto de todas las universidades privadas.

d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Educación Pública.

En el caso de los representantes descritos en los incisos b), c) y d) de este artículo, deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Conesup y deberán haber servido en una cátedra universitaria, al menos, durante cinco años. Durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos.

A excepción del ministro de Educación Pública, los miembros de este Consejo no recibirán más de dos dietas mensuales. El monto de cada una será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.”

ARTÍCULO 29.-        Modifícase el artículo 6 de la Ley de creación del Fondo nacional de becas, N.° 7658, de 11 de febrero de 1997, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 6.-    Integración de la Junta Directiva

La máxima autoridad del Fondo nacional de becas será una junta directiva, integrada por los siguientes miembros:

a) El ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.

b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.

c)  Tres personas de libre nombramiento del ministro de Educación Pública, quienes deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Fondo. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.

Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de la República, ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.”

ARTÍCULO 30.-        Modifícanse los artículos 21 y 34 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico y creación del Micyt (Ministerio de Ciencia y Tecnología), N.° 7169, de 26 de junio de 1990, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 21.-  Las competencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) serán ejercidas por su ministro, salvo que sean delegadas por él mismo, o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley general de la Administración Pública.

Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”

“Artículo 34.-  La Comisión de Incentivos estará integrada por representantes de los sectores privado y público, de la siguiente manera:

a) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante, quien la presidirá.

b) El ministro de Hacienda o su representante.

c)  El ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante.

d) Un representante del Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit).

e) Un representante de las cámaras empresariales.

En el caso de los representantes descritos en los incisos d) y e) de este artículo, serán nombrados por el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia de la Comisión. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.”

ARTÍCULO 31.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley básica de energía atómica para usos pacíficos, N.° 4383, de 18 de agosto de 1969, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante, quien la presidirá.

b) El ministro de Salud o su representante.

c)  El ministro del Interior o su representante.

d) El ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.

e) El ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante.”

ARTÍCULO 32.-        Deróganse los artículos 5, 9 y 10 de la Ley básica de energía atómica para usos pacíficos, N.° 4383, de 18 de agosto de 1969, y sus reformas.

ARTÍCULO 33.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, N.° 7152, de 5 de junio de 1990, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    Para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, el Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, la Dirección General de Vida Silvestre, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.

Todos los demás órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”

ARTÍCULO 34.-        Modifícanse los artículos 1 y 6 de la Ley de creación del Instituto Meteorológico Nacional, N.° 5222, de 26 de junio de 1973, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-    Créase el Instituto Meteorológico Nacional como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con jerarquía de Dirección General y con competencia en toda la República.”

“Artículo 6.-    El Consejo Nacional de Meteorología estará integrado por:

a) El ministro del Ambiente y Energía, o su representante, quien lo presidirá.

b) Un representante de la Dirección General de Aviación Civil.

c)  El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o su representante.

d) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o su representante.

e) El presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), o su representante.

El miembro a que hace referencia el inciso b) será nombrado por el ministro del Ambiente y Energía, de una terna que enviará el Consejo Técnico de Aviación Civil, fungirá en su cargo por un período de cuatro años y podrá ser reelegido.”

ARTÍCULO 35.-        Modifícanse los artículos 83, 84, 85, 88, 104, 105 y 111, y derógase el artículo 90 de la Ley orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 83.-  Creación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

Artículo 84.-    Función de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes:

a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley general de la Administración Pública.

b) Aprobar o rechazar los estudios de impacto ambiental y otorgar la viabilidad ambiental de los planes reguladores urbanos y costeros.

c)  Definir, mediante criterios técnicos y legales, los instrumentos de evaluación de impacto ambiental aplicables a las actividades, obras o proyectos.

d) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.

e) Atender e investigar las denuncias debidamente fundamentadas que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental. Para dichos efectos la Setena revisará en un plazo no mayor a quince días hábiles si la denuncia presentada tiene suficiente fundamento jurídico y técnico a fin de acoger la misma, en caso contrario se rechazará ad portas.

f)  Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos. Cuando se cuente con instrumentos y herramientas técnicas suficientes tales como, pero no limitadas, un montaje en fotografía aérea o satelital y un anexo fotográfico, podrá prescindirse de la inspección al campo.

g) Aprobar y presentar informes de labores al ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo.

h) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación del impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.

i)  Recomendar al Consejo, mediante el ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.

j)  Exigir una póliza de seguro o de garantía que cubra el riesgo por daño al medio ambiente. El reglamento determinará el beneficiario, monto, requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro.

k) Realizar labores de monitoreo y velar por la ejecución de las resoluciones.

l)  Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta Ley. Para el uso de los fondos existentes en el fideicomiso se autoriza a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a suscribir convenios y contratos necesarios para cumplir con sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de contratación administrativa.

m)                Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.

Artículo 85.-    Integración de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del ministro del Ambiente y Energía, quien será el secretario general.

b) Seis miembros nombrados por el ministro del Ambiente y Energía, de los cuales uno será un abogado especialista en derecho ambiental, un ingeniero civil con especialidad en el campo urbanístico y ordenamiento territorial, un geólogo, un ingeniero agrónomo, un ingeniero sanitario y un ingeniero forestal. Para ser nombrados, todos deberán contar con una experiencia de más de cinco años de ejercicio profesional.

Con excepción del secretario general, la mitad de los miembros serán nombrados a partir del 1 de junio del año en que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política, y la otra mitad serán nombrados a partir del 1 de junio del tercer año de iniciado el periodo presidencial. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del año respectivo.”

“Artículo 88.-  Reglamentación y funcionarios

Los integrantes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares. Serán nombrados por cuatro años, podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.

Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en comisión plenaria, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder Ejecutivo emita para esos efectos. Su remoción solo podrá ser acordada cuando exista falta grave o incumplimiento de lo que establecen esta u otras leyes.

A los funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con una especialidad académica mínima de maestría y debidamente incorporados al Colegio profesional respectivo, les será aplicable un régimen salarial competitivo, el cual fijado mediante decreto por el presidente de la República, el ministro de Hacienda y el ministro de Ambiente y Energía, para lo cual se tomarán en cuenta los salarios que la empresa privada pague por labores similares.”

“Artículo 104.-                Integración del Tribunal

El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, todos de nombramiento del ministro del Ambiente y Energía, por periodos cuatro de años.

Deberán rendir al ministro un informe de labores, de forma individual, al final cada año. Los nombramientos no necesariamente deberán darse simultáneamente y todo nombramiento se dará para un periodo completo.

Artículo 105.-  Requisitos de los miembros del Tribunal

Para ser miembro del Tribunal Ambiental Administrativo, se requiere ser profesional con experiencia en materia ambiental no menor a cinco años. Tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, deberán ser abogados, mientras que dos miembros propietarios y dos suplentes deberán ser ingenieros ambientales. En caso de inopia respecto de estos últimos, se nombrarán personas con atestados similares.”

“Artículo 111.-                Competencia del Tribunal

El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:

a) Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, en los casos en que no posea una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos u omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, en los que la obra, actividad o proyecto no posea una evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

c)  Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, con base en el criterio emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual deberá emitir el informe dentro de los siguientes cinco días hábiles a la solicitud del Tribunal, salvo casos de excepción con motivo de la gravedad del daño ambiental ocasionado, en cuyo caso la valoración podrá extenderse por el plazo máximo de un mes.

d) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo tendrán recurso de revocatoria ante este y de apelación ante el ministro del Ambiente y Energía.”

ARTÍCULO 36.-        Modifícanse los artículos 15, 24 y 25 de la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, e introdúzcasele a esta un artículo 10 bis, cuyos textos serán los siguientes: 

“Artículo 10 bis.-            Para alcanzar los fines de esta Ley y financiar el desarrollo de los programas relacionados con la investigación, conservación y fiscalización de la biodiversidad se crea el Fondo Nacional de Biodiversidad, cuyos recursos los constituirán:

a) Legados y donaciones.

b) Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, priva­dos o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.

c)  Fondos puestos en fideicomiso, provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la biodiversidad.

Los recursos del Fondo podrán utilizarse para contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de las áreas de conservación.

Se podrán realizar alianzas estratégicas con entes públicos o privados con el fin de permitir la realización de acciones y proyectos en cumplimiento de las obligaciones que por ley se dispone en materia de biodiversidad.”

“Artículo 15.-  Integración

Integrarán la Comisión:

a) El ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien la presidirá.

b) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

c)  El ministro de Salud o su representante.

d) El director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

e) Una persona de libre nombramiento del ministro del Ambiente y Energía, designada por un periodo de cuatro años y podrá ser reelecta.

La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente o al menos por tres de sus miembros.”

“Artículo 24.-  Integración del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación estará integrado de la siguiente manera:

1.  El ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien lo presidirá.

2.  El director ejecutivo del Sistema, que actuará como secretario del Consejo.

3.  El director ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión.

4.  Un representante de los directores de cada Área de Conservación, nombrado por el ministro del Ambiente y Energía.

5.  Un representante de los consejos regionales de las áreas de conservación, nombrado por el ministro del Ambiente y Energía.”

“Artículo 25.-  Funciones del Consejo Nacional

Serán funciones de este Consejo:

a) Elaborar y proponer al ministro estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten.

b) Elaborar y proponer al ministro la estrategia nacional para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinaba debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las áreas de conservación.

c)  Elaborar y proponer estrategias y políticas al ministro relacionadas con la consolidación y el desarrollo de las áreas protegidas estatales.

d) Recomendar la creación de nuevas áreas protegidas que aumenten su categoría de protección”.

ARTÍCULO 37.-        Modifícanse los artículos 8 y 11 de la Ley de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón, N.° 8023, de 27 de setiembre de 2000, de la siguiente manera:

“Artículo 8.-    Comcure estará conformada de la siguiente manera:

a) El ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien lo presidirá.

b) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

c)  El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante.

d) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante.

e) Un representante de la Federación de Municipalidades de Cartago, escogido por el ministro del Ambiente y Energía, de una terna elaborada para esos efectos por dicha Federación. Será nombrado por un periodo de cuatro años y podrá ser reelecto.”

“Artículo 11.-  Comcure deberá nombrar de su seno un secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación diferente.”

ARTÍCULO 38.-        Modifícase el artículo 6 de la Ley de creación del parque marino del Pacífico, N.° 8065, de 27 de enero de 2001, de la siguiente manera:

“Artículo 6.-    Para su organización y funcionamiento el Parque Marino del Pacífico contará con el Consejo Directivo Interinstitucional, integrado por los siguientes miembros:

a) El ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien lo presidirá y tendrá el carácter de coordinador general y representante legal y extrajudicial del Consejo.

b) El rector de la Universidad Nacional (UNA) o su representante.

c)  El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.

d) El director del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) o su representante.

e) Un representante de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, escogido por el ministro del Ambiente y Energía, de una terna elaborada para esos efectos por dicha Municipalidad. Será nombrado por un periodo de cuatro años y podrá ser reelecto.”

ARTÍCULO 39.-        Modifícanse los artículos 3, 11, 12, 19 y 23 de la Ley orgánica del Ministerio de Salud, N.° 5412, de 8 de noviembre de 1973, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 3.-    El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados en la presente Ley, así como otras dependencias que determine el Poder Ejecutivo mediante el reglamento.

Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”

“Artículo 11.-  El Consejo Nacional de Salud es un organismo consultor y asesor al que le corresponde colaborar con el ministro en la formulación de la política del sector salud.

Estará integrado de la siguiente manera:

a) El ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.

b) El director general de Salud.

c)  El director de la Unidad Sectorial de Planificación.

d) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Una persona de libre nombramiento del ministro de Salud, nombrada por un periodo de cuatro años y podrá ser reelecta. Deberá contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Consejo.

Podrán participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto:

-   Un representante de la Universidad de Costa Rica, del área de Ciencias de la Salud.

-   Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 12.-    El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social estará integrado de la siguiente forma:

a) El ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.

b) El director general de Salud.

c)  Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Salud, nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Consejo.

Podrá participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.”

“Artículo 19.-  La Junta estará integrada por el director general de Salud quien la presidirá, y dos personas de libre nombramiento del ministro de Salud, nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia de la Junta.

Podrán participar en las sesiones un representante del Colegio de Farmacéuticos y un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, con voz pero sin voto.”

“Artículo 23.-  El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, nombrados por el ministro de Salud. Permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. La Junta será conformada al menos por un profesional especialista en el campo de la salud mental, uno de las ciencias sociales y uno con conocimientos de la administración pública. La Junta Directiva realizará la designación de los cargos, de su seno, mediante votación secreta y por mayoría absoluta; su presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

[…]”

ARTÍCULO 40.-        Modifícanse los artículos 6, 7 y 11 de la Ley del patronato Nacional de Ciegos, N.° 2171, de 30 de octubre de 1957, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 6.-    La Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos estará integrada por:

1.-                Un representante del Ministerio de Educación Pública que se desempeñe en el campo de la educación especial.

2.-                Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.-                Un representante del Ministerio de Trabajo.

4.-                Un representante del Ministerio de Salud.

5.-                Un oftalmólogo representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.

6.-                Un representante designado por las organizaciones de ciegos legalmente constituidas en nuestro país.

Para esos efectos, gozarán de permiso con goce de salario de su respectivo patrono. Los representantes de las entidades públicas y del Colegio de Médicos serán designados por su máximo jerarca.”

“Artículo 7.-    Los representantes mencionados en el artículo anterior elegirán por mayoría simple un presidente, secretario general, tesorero, fiscal y dos vocales.

Corresponde al presidente ejercer la representación judicial y extrajudicial del Patronato, en los términos de ley.”

“Artículo 11.-  Los miembros del Patronato serán nombrados por períodos de cuatro años, y podrán ser reelectos. Los cargos de la Junta Directiva del Patronato durarán también cuatro años, y también podrán ser reelectos.”

ARTÍCULO 41.-        Modifícase el artículo 2 de la Ley que crea el Patronato Nacional de Rehabilitación, N.° 3695, de 22 de junio de 1966, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 2.-    El Patronato se regirá por una junta directiva, compuesta de cinco miembros nombrados por el ministro de Salud para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Patronato.”

ARTÍCULO 42.-        Modifícase el artículo 3 de la Ley que Crea el Inciensa -Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición-, N.° 4508, de 26 de diciembre de 1969, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 3.-    El Instituto será gobernado por un Consejo Técnico integrado por cinco miembros nombrados por el ministro de Salud para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Instituto.”

ARTÍCULO 43.-        Modifícase el artículo 5 de la Ley general de protección a la madre adolescente, N.° 7735, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    Integración

El Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente estará integrado por una persona representante de cada uno de los siguientes ministerios o instituciones, quien deberá tener atribuciones para tomar decisiones:

a) El Ministerio de Salud.

b) El Instituto Nacional de las Mujeres.

c)  El Patronato Nacional de la Infancia.

d) La Caja Costarricense de Seguro Social.

e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f)  El Instituto Nacional de Aprendizaje.

g) El Instituto Mixto de Ayuda Social.

h) El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven del Ministerio de Cultura y Juventud.

Los representantes de estas instituciones serán nombradas por el jerarca de los ministerios o las instituciones y deberán ser de experiencia reconocida en el campo social.

Además de las personas anteriores, también integrarán el Consejo, con derecho a voz pero sin voto:

-   Una representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que dirijan programas de madres adolescentes.

-   Una madre adolescente representante de la población beneficiaria de los programas de atención contemplados en esta Ley.

El mecanismo para la designación de estas personas se definirá en el reglamento ejecutivo.”

ARTÍCULO 44.-        Modifícanse los artículos 8 y 9 de la Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación (Icoder) y su Régimen Jurídico, N.° 7800, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 8.-    El Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente manera:

a) El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto de calidad.

b) El ministro o el viceministro de Educación.

c)  El ministro o el viceministro de Salud.

d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Salud, nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Consejo.

Podrá participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto:

i)  Un representante del Comité Olímpico Nacional.

ii) Un representante de las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.

iii)               Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo de Gobierno de la terna que, para el efecto, le remita el Consejo Nacional de Rectores.

iv)                Un representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso.

Las personas referidas en los subincisos i), ii), iii) y iv) del presente artículo, serán designados por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes.

La integración del Consejo Nacional deberá publicarse en La Gaceta.

En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario, según el caso.”

“Artículo 9.-    En caso de renuncia o ausencia definitiva o temporal por el plazo definido en el reglamento, de las personas referidas en los sub incisos i), ii), iii) y iv) del artículo anterior, este órgano, por acuerdo que deberá adoptarse en la misma sesión que conozca de la situación, invitará a la organización o entidad respectiva a presentar una terna ante el Consejo de Gobierno para lo que corresponda.”

ARTÍCULO 45.-        Modifícase el artículo 8 de la Ley general de centros de atención integral, N.° 8017, de 29 de agosto de 2000, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 8.-    Integración

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Educación Pública y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la Infancia y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Podrán participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto:

-   Un representante del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

-   Dos representantes del sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de atención integral.

-   Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales.”

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN A LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

ARTÍCULO 46.-        Modifícanse los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de Instituciones Autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    Las juntas directivas de los entes descentralizados, instituciones autónomas o semiautónomas, estarán integradas de la siguiente manera:

1) Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

a)      Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al presidente de la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta.

b)      Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales.

c)       Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.

Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.

2) Salvo que la respectiva ley orgánica establezca un número distinto, seis personas de amplios conocimientos y de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución, con título profesional mínimo de licenciatura reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

En las juntas directivas de instituciones cuya ley orgánica no establece la representación del Poder Ejecutivo, los miembros de la Junta serán nombrados por el Consejo de Gobierno, con iguales requisitos a los señalados en el inciso anterior.”

“Artículo 5.-    Los miembros electivos de la Junta Directiva a que se refiere el inciso 2) del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, durarán en funciones seis años, serán nombrados uno cada año y podrán ser reelegidos. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del año respectivo.

En caso de que el Consejo de Gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieren sido separados de sus cargos sin esa previa información, se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Contraloría General de la República encuentre que hay lugar a su separación.

En los casos en que la ley orgánica de alguna de las instituciones mencionadas en el artículo anterior indique requisitos especiales para sus directores, en relación con su profesión o representación gremial, esos requisitos serán respetados en lo que sean compatibles y aplicables con el procedimiento aquí establecido para sus nombramientos.”

ARTÍCULO 47.-        Adiciónanse tres artículos, 5 bis, 5 ter y 5 quater a la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:

“Artículo 5 bis.-              Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que hay causa para ello conforme a las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes. En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en el artículo anterior.”

“Artículo 5 ter.-              Los miembros de las juntas directivas desempeñarán su cometido con autonomía, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de su gestión ante la ley.

Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que le provoquen a la institución, por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de esta. Quedarán exentos de esa responsabilidad, únicamente quienes hagan constar su voto disidente.”

“Artículo 5 quater.-       Dejará de ser miembro de una junta directiva quien se ausente del país por más de dos meses sin la autorización de la junta, o con esta, si la ausencia es mayor que nueve meses, o bien, el que falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas sin autorización previa. En estos casos, la junta directiva procederá a informar al Consejo de Gobierno, para que designe a otra persona por el resto del período respectivo.”

ARTÍCULO 48.-        Modifícanse los artículos 13, 14 y 18, y derógase el artículo 17 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banhvi, N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 13.-  La Junta Directiva del Banco estará integrada de la siguiente forma:

a) El ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien la presidirá. En sus ausencias será sustituido por el viceministro que este designe.

b) Seis personas nombradas según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

“Artículo 14.-  Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario:

a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con un mínimo de cinco años de haber obtenido la respectiva carta.

b) Ser mayor de veinticinco años.

c)  Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

d) Tener al menos un título académico de licenciatura en una disciplina afín a la actividad ordinaria del Banhvi.”

“Artículo 17.-”                Se deroga.

“Artículo 18.-  Cesarán como miembros de la Junta Directiva del Banco quienes:

[…]”

ARTÍCULO 49.-        Modifícase el artículo 15 de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 6050, de 14 de marzo de 1977, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 15.-  El CNP tendrá una Junta Directiva integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 50.-        Modifícanse los artículos 8 y 10 de la Ley que Crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), N.° 6735, de 29 de marzo de 1982 y sus reformas, de la siguiente manera:

“De la Junta Directiva y sus funciones.

Artículo 8.- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una junta directiva, la cual estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

“Artículo 10.-  Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto. El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones, justificadamente, por períodos no menores de un mes, ni mayores de un año.

En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento, o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto vacante, por el resto del período.”

ARTÍCULO 51.-        Modifícase el artículo 7 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), N.° 7384, de 16 de marzo de 1994, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-    La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una junta directiva, que estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 52.-        Modifícase el artículo 5 de la Ley de creación de Senara (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), N.° 6877, de 18 de julio de 1983, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    El Senara será dirigido por una junta directiva, que estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 53.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley de AvalEstado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para creación del PIMA), N.° 6142, de 25 de noviembre de 1977, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    El Programa integral de mercadeo agropecuario (PIMA) estará regido por un consejo directivo, que estará integrado según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 54.-        Modifícase el artículo 7 de la Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), N.° 1721, de 28 de diciembre de 1953, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-    La Junta Directiva estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 55.-        Modifícase el artículo 8 de la Ley orgánica de Japdeva (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), N.° 3091, de 18 de febrero de 1963, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 8.-    El Consejo de Administración estará integrado según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 56.-        Modifícanse los artículos 5 y 6 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), N.° 7001, de 18 de setiembre de 1985, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    El Instituto funcionará bajo la superior dirección de un consejo directivo, que estará integrado según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.

Artículo 6.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto:

a) Un representante de los usuarios del servicio.

b) Un representante de los sindicatos que afilien a trabajadores del Instituto.

En el Reglamento de esta ley se establecerá el procedimiento de designación de estos representantes.”

ARTÍCULO 57.-        Modifícase el artículo 6 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 6.-    La Caja será dirigida por una Junta Directiva, que estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.

Podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto:

a) Un representante del sector patronal.

b) Un representante del sector laboral.

c)  Un representante del movimiento cooperativo.

d) Un representante del movimiento solidarista.

e) Un representante del movimiento sindical.

El proceso para designar estos representantes será establecido en el Reglamento de la presente Ley.”

ARTÍCULO 58.-        Modifícase el artículo 14 y derógase el artículo 18 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley N.° 1917, de 30 de julio de 1955, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 14.-  El Instituto funcionará bajo la dirección general de una junta directiva, que estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

“Artículo 18.-  Derogado.

ARTÍCULO 59.-        Modifícase el artículo 7 de la Ley de organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Ley N.° 4716, de 9 de febrero de 1971, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-    La Junta Directiva estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 60.-        Modifícanse los artículos 5 y 6 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley N.° 6868, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.

Podrán asistir a las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto, un representante del sector empresarial y un representante del sector laboral, elegidos en las condiciones que se fijan en el artículo siguiente.

Artículo 6.- Los representantes a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la siguiente forma: los representantes del sector empresarial serán escogidos de una nómina de tres candidatos que presentará la Unión Nacional de Cámaras Empresariales y los del sector laboral, de una terna que será conformada con un representante de cada una de las organizaciones más representativas de las actividades sindicales, cooperativas y solidaristas. Los representantes de los sectores empresarial y laboral permanecerán en sus cargos por todo el período para el que hayan sido elegidos, a menos que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso el Consejo de Gobierno nombrará sus sustitutos siguiendo el mismo procedimiento señalado para el nombramiento original.

En todo caso, la sustitución por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, se hará dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho y para el resto del período correspondiente.”

ARTÍCULO 61.-        Modifícase el artículo 20 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (INEC), Ley N.° 7839, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 20.-  El Consejo Directivo es la autoridad máxima del INEC

Estará conformado por cinco miembros, con amplia capacidad y experiencia profesional en el área de la estadística, que los califique para el desempeño de ese cargo, quienes serán designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.

Podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto:

-   Un profesional con experiencia en estadística, representante del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

-   Un profesional en estadística, designado por el Consejo Nacional de Rectores.”

ARTÍCULO 62.-        Modifícanse los artículos 141 y 160 de la Ley de asociaciones cooperativas y de creación del Infocoop, Ley N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 141.-                Para la escogencia de los representantes a las sesiones de la junta directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cada uno de los sectores representados en el Consejo Nacional de Cooperativas presentará una terna a conocimiento del plenario; de estas ternas se elegirá un representante de cada sector.”

“Artículo 160.-                El Instituto estará regido por una junta directiva, integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.

Podrán asistir a las sesiones de la junta directiva, con derecho a voz, pero sin voto:

-   Dos representantes de los bancos públicos estatales, nombrados por el Consejo de Gobierno.

-   Tres representantes de las cooperativas, escogidos de conformidad con lo que establece el artículo 141 de la presente Ley.”

ARTÍCULO 63.-        Modifícase el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros (INS), Ley N.° 12, de 30 de octubre de 1924, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 4.-    El Instituto estará regido por una junta directiva, integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.

Estos miembros se regirán, además, por las siguientes disposiciones:

1) En lo que corresponda, les será aplicable la legislación propia de los miembros de la junta directiva de las entidades aseguradoras.

2) Deberán ser costarricenses, haber cumplido treinta años de edad y tener reconocida experiencia o amplios conocimientos en cuestiones económicas, financieras, de seguros o de administración de empresas. De ellos, al menos uno deberá ser licenciado en Ciencias Económicas y otro en Derecho.

3) Se concretarán, en sus funciones, al ejercicio de las atribuciones que por ley les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración, ni influir en los funcionarios encargados de dictaminar sobre la procedencia de indemnizaciones de seguros.

4) No podrán ser, simultáneamente, a su vez empleados de la Institución, ni empleados, directivos o accionistas de entidades aseguradoras privadas o de otras entidades que pertenezcan a otros grupos financieros.”

ARTÍCULO 64.-        Modifícase el artículo 5 de la Ley orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ley N.° 7648, de 9 de diciembre de 2006, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    Integración

El Patronato Nacional de la Infancia estará dirigido por una junta directiva, integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 65.-        Modifícase el artículo 10 de la Ley de Depósito Libre Comercial de Golfito (JUDESUR), Ley N.° 7730, de 20 de diciembre de 1997, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 10.-  Créase la junta de desarrollo regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, llamada en esta Ley la junta, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa, domiciliada en el cantón de Golfito.

La junta tendrá entre sus fines primordiales el desarrollo socioeconómico integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así como la administración y la operación del giro comercial del depósito libre comercial de Golfito.

La junta estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la Zona Sur:

a) Uno por las asociaciones de desarrollo integral.

b) Uno por las cooperativas.

c)  Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito.

d) Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno, con residencia permanente en la Zona Sur.

e) Uno por cada Concejo de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores y Coto Brus.

La junta escogerá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes permanecerán en funciones un año y podrán ser reelegidos. El presidente será el representante legal de la junta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá otorgar poderes con las denominaciones y para los asuntos generales y específicos que considere convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte la junta. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales y tendrá los poderes indicados.

El plazo de sus nombramientos será de cuatro años y podrán ser reelegidos. No obstante, para los representantes de las entidades indicadas en los incisos a) y b) anteriores no existirá reelección y su nombramiento será rotativo, de forma tal que cada una de las cooperativas y asociaciones de desarrollo integral de los cinco cantones de la Zona Sur tengan la oportunidad de estar representadas periódicamente en la junta.

Para ejecutar las tareas propias de la junta, se nombrará a un director ejecutivo y el personal necesario, cuyas funciones determinará el reglamento orgánico.”

ARTÍCULO 66.-        Modifícase el artículo 6 de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6.-    El Instituto funcionará bajo la dirección general de una junta directiva, integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 67.-        Deróganse los artículos 7 y 8 de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas.

ARTÍCULO 68.-        Modifícase el artículo 18 de la Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), N.º 4760, de 4 de mayo de 1971, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 18.-  El Instituto funcionará bajo la dirección general de una junta directiva, integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

ARTÍCULO 69.-        Modifícase el artículo 3 de la Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, N.º 8718, de 17 de febrero de 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3.-    La Junta de Protección Social funcionará bajo la dirección general de una junta directiva, integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley que modifica la integración de las juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas.”

CAPÍTULO III

FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ARTÍCULO 70.-        Modifícase la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), N.° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 2.-    El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

[…]

j)  Ejercer como órgano rector de todo lo relacionado con el transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo, al igual que con la actividad portuaria. Para estos efectos deberá planificar y desarrollar las políticas que se requieran para cumplir con las competencias establecidas en los incisos anteriores, así como emitir las directrices que para esos efectos sean pertinentes.

k) Las demás que le asignen las leyes.”

“Artículo 3.-    Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante decreto creará las direcciones y dependencias necesarias para la mejor organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento orgánico de organización.”

ARTÍCULO 71.-        Modifíquese el artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil, N.° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    El Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por cinco miembros, nombrados de la siguiente manera:

a) El ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b) Cuatro miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, de los cuales uno será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y los otros dos serán técnicos o profesionales aeronáuticos. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.”

ARTÍCULO 72.-        Modifícase el artículo 5 de la Ley de administración vial, N.° 6324, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    La junta directiva es el órgano máximo del Cosevi y está integrada por los siguientes miembros:

a) El ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien la presidirá y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que determina el artículo 1253 del Código Civil.

b) Cuatro miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, quienes deberán ser profesionales y contar con experiencia y conocimientos comprobados en la materia que atiende el Cosevi. Estos permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración. Dos de estos miembros deberán ser ingenieros.”

ARTÍCULO 73.-        Modifícase el artículo 6 de la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, N.° 7762, de 14 de abril de 1998, y sus reformas, de la siguiente manera:

Artículo 6.-    Creación e integración

Créase el Consejo Nacional de Concesiones, en adelante el Consejo, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estará integrado de la siguiente manera:

a) El ministro de Obras Públicas y Transportes, o su representante, quien lo presidirá.

b) El ministro de Hacienda, o su representante.

c)  El ministro de Planificación y Política Económica, o su representante.

d) Dos miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, quienes deberán ser profesionales y contar con experiencia y conocimientos comprobados en la materia del Consejo, de los cuales uno será un ingeniero y otro será un economista. Estos permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.”

ARTÍCULO 74.-        Modifícase el artículo 7 de la Ley de creación del Consejo de Vialidad (Conavi), N.° 7798, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-    El consejo de administración del Consejo Nacional de Vialidad estará integrado de la siguiente forma:

a) El ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

b) Cuatro miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, de los cuales uno será un abogado, dos serán ingenieros, y el otro será un economista o administrador de negocios. Estos permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.”

ARTÍCULO 75.-        Modifícase el artículo 8 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.° 7969, de 20 de diciembre de 1999, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 8.-    Integración del Consejo

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El mnistro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

b) Tres profesionales con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  El director general de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Podrán participar en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto:

-   Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi, designado por el ministro de Obras Públicas y Transportes.

-   Un representante de los usuarios, designado por el ministro de Obras Públicas y Transportes.

En el Reglamento de esta Ley se establecerá el procedimiento de designación de dichos representantes.”

CAPÍTULO IV

TRANSFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y

POLÍTICA ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL,

POLÍTICA ECONÓMICA Y COMPETITIVIDAD, Y ADSCRIPCIÓN DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

(DINADECO) A ESTE MINISTERIO

ARTÍCULO 76.-        Transfórmase el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad, y adscríbase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) a este Ministerio, de la siguiente manera:

1.-           Se reforman las siguientes disposiciones:

a)     Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de planificación nacional, N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-          Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos:

a)       Intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país.

b)       Promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado.

c)       Propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.

d)       Proponer y presentar para la aprobación del Consejo de Gobierno el Plan Nacional de Competitividad.

e)       Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad que sean necesarios para cumplir con los objetivos y las metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad.

f)        Desarrollar y asegurar una efectiva ejecución del Plan Nacional de Competitividad como de los Planes Estratégicos de Acción y los Planes Operativos Anuales que lo componen.

g)       Realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial.

h)       Elaborar y presentar para la aprobación y la ejecución los programas y los proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la economía, de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación del capital humano, de desarrollo de “clusters”, de modernización de la infraestructura económica, de reformas a los mercados y de atracción de la inversión extranjera directa de alto valor agregado.

i)        Estructurar y presentar proyectos y acciones para la modernización de instituciones, marcos regulatorios y normas que afecten la productividad y competitividad del país.

j)        Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados.

k)       Estructurar y llevar a cabo actividades para la promoción de una cultura de competitividad en el país.

l)        Llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia “benchmarking” para medir el impacto de los planes y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.

m)      Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que inciden en la productividad para una diseminación y difusión efectiva de la misma.

n)       Emitir recomendaciones con carácter vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

ñ)       Requerir de los órganos y entes que conforman la Administración Pública la información que se considere necesaria para la realización y el cumplimiento de sus funciones. Dichos entes estarán obligados a presentar la información requerida y plazos establecidos.”

“Artículo 2.-          Para alcanzar sus objetivos el Sistema Nacional de Planificación realizará las siguientes funciones:

a)       Hacer un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación, tales como desarrollo regional y urbano, recursos humanos, mejoramiento de la administración pública, la competitividad y los recursos naturales.

[…]”

“Artículo 3.-          Constituirá el Sistema Nacional de Planificación los siguientes organismos:

a)       El Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad.

[…]”

“Artículo 4.-          Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad, del ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso. La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual será sometido a su consideración y aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad.

El Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Competitividad. Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.”

“Artículo 5.-          El Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad estará a cargo del Ministro de Planificación, a quien nombrará y podrá remover libremente el Presidente de la República.

Asesorará al Presidente de la República en materias de su especialidad, y por encargo de este a cualquiera de los otros organismos de la Administración Pública.

El Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad tendrá las funciones que le fijen la presente ley y su reglamento.

Para los efectos de la presente ley, en todas las demás leyes y decretos ejecutivos vigentes, en donde dice “Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”, en adelante deberá decir “Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad”.”

b)     Los artículos 1, 8 y 11 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.° 3859, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-          Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad, y como instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.”

“Artículo 8.-          Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, integrado por los siguientes miembros: el ministro de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad, o su representante, quien lo presidirá; dos profesionales, de amplios conocimientos y experiencia en el campo de actividades de Dinadeco, cuyo nombramiento le corresponderá al Consejo de Gobierno; un miembro de las asociaciones de desarrollo y un miembro de la unión de gobiernos locales. Los representantes de las asociaciones de desarrollo y de la unión de gobiernos locales serán nombrados de las ternas que deberán presentar esas entidades.

Cuando las asociaciones de desarrollo están organizadas a escala nacional, serán los organismos nacionales los encargados de presentar las ternas correspondientes.

La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo.”

“Artículo 11.-        Los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, sancionados por el Presidente de la República y por el ministro de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad, tendrán carácter obligatorio para los Ministerios en cuanto a las acciones relacionadas con programas de desarrollo comunal.”

CAPÍTULO V

TRANSFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 77.-        Transfórmase el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), para lo cual se reforman las siguientes disposiciones normativas:

a)            El artículo 20 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico y creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), N.° 7169, de 26 de junio de 1990, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 20.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), tendrá las siguientes atribuciones:

a)             Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República.

b)             Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología por medio de la rectoría que ejerce el mismo Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

c)             Elaborar, poner en ejecución y darle seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo que establece esta Ley, y en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

d)             Otorgar, según el caso, la concesión de los incentivos que esta Ley establece, mediante la suscripción del contrato de incentivos científicos y tecnológicos, previa recomendación de la Comisión de Incentivos.

e)             En consulta con los ministros rectores de cada sector, sugerir el porcentaje del presupuesto que las instituciones indicadas en el artículo 97 de esta Ley deberán asignar para ciencia y tecnología, de conformidad con las prioridades del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

f)              Promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.

g)             Apoyar las funciones del Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad en el campo de la cooperación técnica internacional, con el estímulo del adecuado aprovechamiento de esta en las actividades científicas y tecnológicas.

h)             Velar por el cumplimiento de esta Ley.

i)              Tramitar y otorgar los permisos y las concesiones referentes a la materia de su competencia.

j)              Procurar que se presten servicios eficientes y de calidad a los ciudadanos y las empresas, para agilizar y hacer más transparente la gestión pública; con el fin de promover la competitividad y la productividad del país y mejorar la relación del gobierno con los ciudadanos, mediante el uso creativo de las tecnologías digitales.

k)             Incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental.

l)              Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en la interacción con el Estado.

m)            Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos.

n)             Promover la utilización de tecnologías digitales para efectos de simplificar trámites ante los entes de la Administración Pública y entre estos últimos.

ñ)             Incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio del uso de las tecnologías digitales.

o)             Caracterizar y velar por el modelo de gobierno digital y procurar su actualización.

p)             Cualquiera otra función que la legislación vigente y futura le asignen.”

b)            Los artículos 6 incisos 14) y 15), 40, 75 inciso a) y 76 de la Ley general de telecomunicaciones, N.° 8642, de 4 de junio de 2008, de la siguiente manera:

“Artículo 6.-   Definiciones

Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:

[…]

14)           Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Su dictado corresponde al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en conjunto con el Presidente de la República.

15)           Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector. Su dictado corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad.”

“Artículo 40.- Rendición de cuentas de Fonatel

Anualmente, Fonatel será objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Sutel. Toda la información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatel deberá encontrarse disponible para la auditoría interna de la Aresep.

La Sutel deberá presentar a la Contraloría General de la República y al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones informes semestrales y un informe anual a la Asamblea Legislativa.

Estos informes deben incluir la siguiente información:

a)             Las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

b)             Los estados financieros auditados de Fonatel. Estos estados financieros deberán especificar el monto pagado por concepto de la contribución especial parafiscal establecida en el artículo 39 de esta Ley, por cada operador o proveedor y si alguna entidad se encuentra en estado de morosidad.

c)             Un informe sobre el desempeño de las actividades de Fonatel y el estado de ejecución de los proyectos que este financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por proyecto.

La Contraloría General de la República y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel.”

“Artículo 75.- Ley de anclaje de cables submarinos

Modifícase la Ley N.° 7832, de 30 de setiembre de 1998, que autoriza el anclaje y paso de cables submarinos por el mar territorial, en las siguientes disposiciones:

a)     Se reforman los artículos 2, 3 y 5. Los textos dirán:

         […]

“Artículo 5.-          Corresponderá al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en conjunto con el Presidente de la República, autorizar, por decreto, la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas indicadas en el artículo 1 de esta Ley. Para fijar esta ruta, el Poder Ejecutivo se fundamentará en las especificaciones y los criterios técnicos suplidos por cada desarrollador del sistema de cable submarino y por los suplidos por la Sutel. Además, cuando el Poder Ejecutivo tenga acreditada debidamente la existencia de un contrato de interconexión, suscrito entre un desarrollador de cable submarino y un operador o proveedor, podrá autorizar que los cables tomen tierra en el territorio nacional, atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse con la red de telecomunicaciones correspondiente, por medio de la estación de anclaje.

Para que el Poder Ejecutivo otorgue la autorización citada, el desarrollador deberá presentar siempre una solicitud con la siguiente información:

a)     Datos técnicos referentes a todo el sistema de cable que se instalará.

b)     Especificaciones de los materiales que se utilizarán.

c)     Detalles de las instalaciones y los planos del anteproyecto. Los planos finales se aportarán una vez que se cuente con la autorización del Poder Ejecutivo.

d)     Duración estimada de la obra.

e)     Ruta del cable dentro del territorio costarricense y condiciones de la interconexión.

f)      Estudio del impacto ambiental.

Cuando el desarrollador sea un operador o proveedor, a los que se refiere la Ley general de telecomunicaciones, en forma individual o con otras empresas, se necesitará la aprobación aludida en el primer párrafo de este artículo; para ello, se aportará al Poder Ejecutivo la información mencionada en los incisos de este artículo.”

“Artículo 76.- Ley de radio

Modifícase la Ley de Radio N.º 1758, de 19 de junio de 1954, en las siguientes disposiciones:

a)             Se reforman los artículos 7, 8, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de manera que donde se menciona “estaciones inalámbricas” se lea “estaciones radiodifusoras”, donde se menciona “licencias” se lea “concesiones”, donde se menciona “servicios inalámbricos” se lea “servicios de radiodifusión” y donde se menciona el “Ministerio de Gobernación” o el “Departamento de Control Nacional de Radio” se lea “el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.”

c)            Los artículos 7, 12, 17 incisos f), g) y l), 21 y 23 de la Ley de radio (servicios inalámbricos), N.° 1758, de 19 de junio de 1954, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-   Para operar una estación radiodifusora debe obtenerse la concesión del caso, previo pago del impuesto que por esta ley se establece y haber llenado los requisitos que el Reglamento respectivo imponga. Todo nuevo concesionario gozará de seis meses de término, a partir de la fecha de su concesión, para poner en operación su radioemisora, con seis meses más de prórroga cuando pueda comprobar que ha hecho inversiones considerables a juicio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones que justifiquen esa prórroga. Pasado este último plazo será cancelada la licencia.”

“Artículo 12.- Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia de tal manera que no interfiera a otras estaciones. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones no podrá autorizar el funcionamiento de ninguna planta cuya instalación no se ajuste a todos los requerimientos técnicos o que esté ubicada en terreno y lugar no apropiados para conseguir tales fines.”

“Artículo 17.- Es absolutamente prohibido:

[…]

f)                Traspasar o enajenar el derecho a una frecuencia sin la previa autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

g)               Cambiar el sitio de instalación de la estación trasmisora, salvo las inscritas como móviles, sin previa autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

[…]

l)                No acatar las disposiciones que emita el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para la instalación y la reparación de las estaciones radiodifusoras.”

“Artículo 21.- El impuesto sobre concesiones que la presente Ley establece será destinado a la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y a la ampliación de los servicios de Radios Nacionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de administración financiera de la República, N.º 1279, de 2 de mayo de 1951.”

“Artículo 23.- Cuando el hecho no constituya delito que merezca pena mayor conforme al Código Penal, la violación de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 16 será sancionada en la forma siguiente: por la primera infracción, con apercibimiento que hará el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; por la segunda y siguientes infracciones, con multa de cien mil a un millón de colones, de acuerdo con la gravedad de la misma. En los casos de reincidencia, la concesión se cancelará por quince días en la primera oportunidad, por un mes en la segunda y hasta por seis meses en cada una de las sucesivas infracciones; para efectos de tenerla como reincidencia, la falta debe cometerse dentro de un plazo no mayor de un año, después de la primera infracción. Cuando el hecho no constituya delito que merezca pena mayor conforme al Código Penal, la violación de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 17 será sancionada en la forma siguiente: las prohibiciones comprendidas en los incisos a), c), ch), e), g), i), j), k), y i), serán sancionadas igual que las violaciones al artículo 16. En el caso de violación a las prohibiciones contenidas en los incisos b) y f), se impondrá de una vez la pena de multa. En el caso de violación a las prohibiciones contenidas en los incisos d) y h), se impondrá la pena de arresto de cincuenta a quinientos días, o multa de cien mil a un millón de colones. Las multas serán destinadas a los fondos escolares del distrito respectivo.

[…]”

d)            Los artículos 1, 39 y 53 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de agosto de 2008, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-   Objeto y ámbito de aplicación

Créase, por medio de la presente Ley, el sector telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministro rector del sector del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Además se modernizan y fortalecen el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas: también se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante denominada Sutel, que será el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

[…]”

“Artículo 39.-  Rectoría del sector telecomunicaciones

El rector del sector será el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a quien le corresponderán las siguientes funciones:

[…]

El MICITT, para cumplir estas funciones y garantizar la calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia. Dichos funcionarios estarán sujetos al régimen jurídico laboral aplicable a los de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Asimismo, podrá contratar a los asesores y los consultores que necesite para el cumplimiento efectivo de sus funciones. La organización, las funciones y las demás atribuciones se definirán reglamentariamente.”

“Artículo 53.- Representación ante organismos internacionales del sector telecomunicaciones

La representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel) de la Organización de Estados Americanos, la Organización Internacional de Satélites Móviles (Inmarsat) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), corresponderá al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en las áreas de su competencia, o a sus respectivos representantes.”

e)            Los artículos 23 y 47 de la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, de la siguiente manera:

“Artículo 23.-

Las carteras ministeriales serán:

a)               Presidencia.

b)               Relaciones Exteriores y Culto.

c)                               Interior.

d)               Hacienda.

e)                               Agricultura y Ganadería.

f)                               Economía, Industria y Comercio.

g)               Ambiente y Energía.

h)               Obras Públicas y Transportes.

i)                               Educación Pública.

j)                               Salud.

k)               Trabajo y Seguridad Social.

l)                               Cultura y Juventud.

m)              Planificación Nacional, Política Económica y

                  Competitividad.

n)               Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

ñ)               Vivienda y Asentamientos Humanos.”

“Artículo 47.-

1.               El Presidente de la República podrá nombrar viceministros.

2.               Los viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta Ley y el respectivo ministro.

3.               Los viceministros sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos ministros, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

4.               El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

5.               El Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros: uno encargado de la sección de la administración del gasto y otro de la sección de ingresos y recursos financieros.

   En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros.

   Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.

6.               El Ministerio de Cultura y Juventud tendrá un Viceministro de juventud y aquellos otros que nombre el Presidente de la República.

7.               El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá dos viceministros: uno encargado del sector ambiente y uno encargado del sector energía. En ausencia del ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros. Las atribuciones asignadas en esta Ley a los viceministros, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.

8.               El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tendrá un Viceministro de Telecomunicaciones y aquellos otros que nombre el Presidente de la República.”

f)             El artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, N.° 4031, de 23 de diciembre de 1967, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-   Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones.”

g)            El artículo 2 de la Ley N.° 4806, de 28 de mayo de 1971, la cual aprueba la adhesión al acuerdo del sistema comercial de telecomunicaciones vía satélite. El texto dirá:

“Artículo 2.-   Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se le asigna al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.”

h)            El artículo 24 de la Ley de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, N.° 7440, de 11 de octubre de 1994, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 24.- Cierre de locales

Cuando se incurra en la misma infracción más de una vez, la autoridad judicial ordenará cerrar el local donde se cometió y suspender las operaciones de la persona o la empresa, de la siguiente manera:

a)               Por un mes, al cometer la infracción por segunda vez.

b)               Por tres meses, al cometer la infracción por tercera vez.

c)               Cuando, se cometa la misma infracción por cuarta vez, la autoridad judicial ordenará el cierre definitivo del establecimiento y lo comunicará a la municipalidad respectiva, la cual deberá cancelar la patente, o al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para que cancele las concesiones de frecuencias de televisión o radio, o a las autoridades competentes para que cancelen el permiso o la autorización respectiva.

El director ejecutivo llevará un registro, bien respaldado, de las infracciones establecidas jurisdiccionalmente y de las personas y empresas responsables.”

ARTÍCULO 78.-        Transfórmase el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) en el Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), para lo cual se reforman las siguientes disposiciones:

a)            Los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la Ley orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, N.° 7152, de 5 de junio de 1990, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-   El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente Ley le asigne. El Ministro será el rector del sector recursos naturales, energía y minas.

Artículo 2.-     Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:

a)               Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo en los campos mencionados. Asimismo, deberá realizar y supervisar las investigaciones, las exploraciones técnicas y los estudios económicos de los recursos del sector.

b)               Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros.

c)               Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.

ch)             Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.

d)               Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

e)               Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, y velar por su cumplimiento.

f)                Tramitar y otorgar los permisos y las concesiones referentes a la materia de su competencia.

g)               Propiciar, conforme con la legislación vigente, la suscripción de tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como representar al Gobierno de la República en los actos de su competencia, de carácter nacional e internacional. Todo lo anterior en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h)               Fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general.

i)                Realizar inventarios de los recursos naturales con que cuenta el país.

j)                Asesorar a instituciones públicas y privadas en relación con la planificación ambiental y el desarrollo de áreas naturales.

k)               Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.-     Las competencias que leyes anteriores les hubiesen asignado a otras instituciones del Estado, referentes a las que esta ley le otorga al Ministerio del Ambiente y Energía, corresponderán a este.

Artículo 4.-     Para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, el Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta Ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.”

“Artículo 6.-   Todos los bosques, terrenos forestales y áreas silvestres, propiedad del Estado o administrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán a ser administrados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Igualmente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería trasladará al Ministerio del Ambiente y Energía, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, las plazas, los recursos financieros, las instalaciones, y los materiales y equipos que pertenezcan a las dependencias que por esta Ley se traspasan.

Artículo 7.-     Los funcionarios y los empleados que, en virtud de esta Ley, se trasladen a prestar sus servicios al Ministerio del Ambiente y Energía, conservarán inalterados todos los derechos adquiridos en su relación de servicio.

Artículo 8.-     Las instituciones del sector recursos naturales, energía y minas, conforme la definición que haga el Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad, podrán asignarle, en caso de inopia, al Ministerio del Ambiente y Energía, personal calificado y equipo indispensable para el cumplimiento de las funciones encomendadas por esta Ley. Lo anterior previa autorización del convenio respectivo por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 9.-     El Ministro del Ambiente y Energía o, en su ausencia, el Viceministro, formará parte de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y de Minera Nacional, S.A.”

b)            El artículo 97 del Código de Minería, Ley N.° 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 97.- Al Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Geología y Minas, le corresponderán todas las funciones que actualmente tiene esa Dirección, además de las siguientes, específicamente relacionadas con la actividad minera:

a)               Fomentar y defender el desarrollo de la minería nacional en general.

b)               Elaborar la política minera del país, para el conocimiento y la aprobación del Ministro del Ambiente y Energía.

c)               Desarrollar e implementar un programa de educación y divulgación sobre la actividad minera nacional.

d)               Elaborar el mapa geológico del país.

e)               Realizar toda clase de estudios o investigaciones científicas, geológicas o de otro orden, tendientes a descubrir o reconocer yacimientos mineros.

f)                Asesorar e inspeccionar las actividades mineras nacionales.

g)               Reglamentar todas las medidas mínimas de seguridad e higiene y otras condiciones de trabajo del personal empleado en las minas, en un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de esta Ley.

h)               La Dirección de Geología y Minas y el Ministerio de Hacienda determinarán el precio de venta en el exterior de todos los minerales explotados en el país. Sobre esta determinación podrán calcularse las rentas brutas de las empresas mineras y sus obligaciones tributarias. El reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para el cálculo del precio, el cual nunca podrá ser inferior al promedio de las cotizaciones en los principales mercados de valores. El Director de Geología y Minas deberá fiscalizar que los titulares de concesiones de explotación declaren sus ventas y las correspondientes obligaciones tributarias con base en el precio de venta establecido.

i)                Recomendarle al Ministro del Ambiente y Energía el otorgamiento de permisos y concesiones mineras, para lo cual tomará en consideración los siguientes aspectos:

i.-       Mecanismos de comunicación a nivel municipal y de las comunidades del área de influencia directa e indirecta del proyecto.

ii.-     Ratificación del sistema de gestión ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

iii.-    Recomendación, en caso de ser necesario, de medidas de compensación adicionales a las aprobadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

iv.-     Uso de la mejor tecnología disponible en el mercado.

v.-      Identificación de los beneficios económicos que recibirá tanto el gobierno central como el municipal por el desarrollo de la actividad.

vi.-     Propuesta del sistema de monitoreo y fiscalización del proyecto.

j)                Aplicar y velar porque se aplique la legislación minera, especialmente en lo relacionado con la tramitación de los permisos y concesiones, y con su ejercicio o extinción.

c)            Se introduce un artículo 97 bis al Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 97 bis.-          Para el cumplimiento de estos fines por parte de la Dirección de Geología y Minas, se constituyen dos órganos, uno deliberativo y otro ejecutor.

1.               Órgano deliberativo: Créase el Consejo Asesor de Minería, que estará integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros se nombrará un Presidente. Para suplir las ausencias temporales se nombrará a un suplente.

   Tendrá como funciones las contempladas en los incisos a), b), g), h) e i) del artículo 97.

   Los miembros serán seleccionados por idoneidad comprobada, mediante ternas que envíen los sectores ligados a la actividad minera, públicos y privados.

   Los miembros devengarán dietas con base en las regulaciones que establezca la Contraloría General de la República.

   Los miembros titulares y el suplente del Consejo serán nombrados por el Consejo Nacional Ambiental, por mayoría simple. Podrán ser removidos en cualquier momento, por el Consejo Nacional Ambiental por igual número de votos requeridos para su nombramiento, si en el procedimiento ordinario iniciado al efecto, se determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento o de incompatibilidad, o por incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.

2.               Órgano ejecutor: Le corresponde al director de Geología y Minas. Deberá velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos c), d), e), f) y j) del artículo 97, así como las demás asignadas en la presente ley.

   El director deberá rendirle al consejo asesor un informe trimestral de labores desarrolladas por él y las demás dependencias de la dirección.

   Para el alcance de sus fines la dirección tendrá todas las atribuciones de carácter científico, técnico, legal y administrativo, señalados en esta Ley y en otras leyes especiales. Además, para el buen cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso a los trabajos de exploración y explotación y podrá pedir que se le muestren, cuando lo juzgue conveniente, los documentos señalados en el inciso c) del artículo 34, de esta Ley.

   No podrán efectuarse ventas de ningún mineral, sin la autorización de la Dirección de Geología y Minas. La Dirección será responsable del control de la producción de cada concesión otorgada, así como de la vigilancia y la circulación de los minerales y demás sustancias regidas por esta Ley.

   Los particulares, sean personas naturales o jurídicas, podrán negociar oro de producción nacional, dentro y fuera del país, siempre que no contravengan las disposiciones que sobre la materia contengan los convenios internacionales suscritos por el Estado.

   No quedan comprendidos en la autorización anterior, los tesoros arqueológicos de la Nación, fabricados en oro o de la aleación de este metal con otros metales, los cuales se regirán por las leyes respectivas.”

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Y

TRANSFORMACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE

GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y DE SEGURIDAD

PÚBLICA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR

ARTÍCULO 79.-        Disuélvase el Ministerio de Justicia y Gracia y transfórmanse los Ministerios de Seguridad Pública y el de Gobernación y Policía en el Ministerio del Interior, para lo cual se toman las siguientes disposiciones:

1.-           Se promulga la ley orgánica del Ministerio del Interior, que tendrá el siguiente texto:

“CAPÍTULO I

De la competencia del Ministerio

Artículo 1.-       El Ministerio del Interior tendrá las siguientes funciones:

a) Preservar y mantener la soberanía nacional.

b) Coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes.

c)  Velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.

d) Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.

e) Coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la delincuencia.

f)  Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación de las conductas criminológicas y la determinación de las causas y factores de la delincuencia en Costa Rica.

g) Administrar el sistema penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual.

h) Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar al delincuente, con el propósito de evitar la reincidencia y, en su caso, asegurar su readaptación social.

i)  Regular el ingreso de las personas costarricenses y extranjeras al territorio de la República, y el egreso de él, así como la permanencia de las personas extranjeras en el país, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente ratificados y los acuerdos de integración debidamente aprobados.

j)  Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.

El Ministerio del Interior asumirá las funciones que las leyes vigentes asignan al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Gobernación y Policía, y sustituirá a estos ministerios, en todos los casos en que las leyes vigentes les asignan funciones dentro del campo de la competencia específica que la presente Ley le atribuye.

La competencia del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional.

Artículo 2.-       El mando supremo de la Fuerza Pública lo ejerce el Presidente de la República.

Artículo 3.-       La Fuerza Pública, constituida conforme a la Constitución Política por todas las fuerzas de policía del país y las eventuales fuerzas militares que se organicen en los casos de excepción que la misma establece, está subordinada al Poder Civil.

Son organizaciones civiles, disciplinadas y sometidas a la superior jerarquía del Presidente de la República y del Ministro del Interior.

CAPÍTULO II

Organización del Ministerio

Artículo 4.-       El Ministro podrá contar con un director general ejecutivo, asesores y los demás funcionarios de confianza que estime necesarios, quienes serán sus inmediatos colaboradores.

Artículo 5.-       Para la realización de su función, el Ministerio tendrá los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones necesarios.

El reglamento de esta Ley establecerá esas dependencias y les asignará sus deberes, atribuciones y denominaciones.

Artículo 6.-       El Ministerio del Interior asumirá las funciones que las leyes vigentes asignan al Ministerio de Justicia y Gracia relacionadas con la política criminológica y penalógica, prevención de la delincuencia y la administración del sistema penitenciario del país, sustituyendo para todos los efectos a dicho ministerio en todos los casos en que las leyes vigentes les asignan funciones dentro del campo de la competencia específica que la presente ley le atribuye.

El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud) y el Patronato de Construcciones, pasan a ser órganos adscritos del Ministerio del Interior.

Artículo 7.-       El personal de las dependencias pertenecientes a los Ministerios de Gobernación y Policía, de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, así como todos los demás organismos adscritos a dichos Ministerios que, como resultado de la vigencia de la presente Ley, deban traspasarse al Ministerio del Interior, conservará inalterados todos sus derechos adquiridos en su relación de servicio.

CAPÍTULO III

Normas Generales

Artículo 8.-       Es deber del Ministerio del Interior procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial.

Artículo 9.-       El carácter de autoridad y la condición de funcionario policial no se limitan al tiempo de su servicio ni al territorio a que estén asignados los servidores, que están obligados a desempeñar sus funciones por iniciativa propia, por orden superior o a requerimiento expreso y fundado de cualquier ciudadano.

Artículo 10.-     En cumplimiento de las labores propias del servicio a que están obligadas a cumplir, las autoridades de policía están sometidas en un todo a los alcances de los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Código Penal.

En caso de muerte o de incapacidad absoluta permanente para el ejercicio de sus funciones, acaecidas en cumplimiento de labores propias de su cargo, las autoridades y los funcionarios del Ministerio, tendrán derecho a una indemnización igual al monto de su salario mensual por cada año de servicio o fracción no menor de seis meses, sin perjuicio de cualquier otra indemnización a que tuviera derecho el servidor o sus causahabientes.

Artículo 11.-     El Ministerio está obligado a tramitar las quejas por irregularidades que cometan las autoridades de policía y resolver lo que proceda dentro de los treinta días siguientes.

Cuando una autoridad resulta presunta responsable de algún delito cometido en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio deberá hacerlo de conocimiento inmediato de la Procuraduría General de la República para que, si procede, establezca las acciones correspondientes.

Artículo 12.-     Las tarjetas y todo documento que tenga que ver con el Registro de Identificación que lleva el Ministerio del Interior, tienen el carácter de confidenciales, por lo que no podrán mostrarse ni divulgarse en forma alguna, salvo a la autoridad judicial, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a los abogados en ejercicio, bajo las limitaciones del secreto profesional.

Será reprimida con treinta a cien días multa, la persona que violare la confidencialidad del Registro de Identificación, salvo que constituya un delito mayor previsto por el Código Penal.

Si se tratare de un empleado o funcionario público se impondrá, además, inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos de seis meses a dos años.

Los informes, documentos, partes y denuncias, cuando las circunstancias lo justifiquen para el mejor éxito de las investigaciones, podrán declararse en secreto en forma temporal, el cual no afectará a las autoridades y entidades enumeradas en el párrafo primero.

Artículo 13.-     Para los efectos de la presente Ley, en todas las demás leyes y decretos ejecutivos vigentes, en donde dice “Ministerio de Seguridad Pública” o “Ministerio de Gobernación y Policía”, en adelante deberá decir “Ministerio del Interior”.”

2.-           Se reforman las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 340, 343 y 551 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, en la siguiente manera:

“Artículo 340.-                Las empresas públicas de transporte dictarán sus propios reglamentos, tarifas o itinerarios, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y puestos en lugar visible en sus estaciones y bodegas. Esos reglamentos, tarifas o itinerarios son obligatorios para todos, siempre que se ajusten a las disposiciones legales que rigen la materia.

Lo anterior sin detrimento de lo dispuesto para el caso de transporte remunerado de personas por el artículo 2 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, N.º 3503, de 10 de mayo de 1965.”

“Artículo 343.-                Las empresas públicas de transporte están obligadas:

a)               A imprimir sus reglamentos y fijarlos en lugar visible en las estaciones y bodegas, una vez que hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

[…]”

“Artículo 551.-                El Registro General de Prendas tendrá su asiento en la capital de la República y forma una dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En los libros del Registro deberá constar todo el movimiento de los contratos garantizados con prenda, celebrados en el país. El Registro General tendrá el control de todos los registros de prendas establecidos. Cada registro de prendas llevará un libro diario en el que se consignarán los asientos de la presentación de los documentos con indicación de la hora y fecha, en numeración corrida y sin dejar espacio entre ellos. Al margen del documento original se pondrá referencia del asiento de presentación y fecha, y además irá firmada esa referencia por el empleado encargado de recibir documentos y anotarlos al diario.”

b) Los artículos 11, 13, 14, 20 y 22 de la Ley general de policía, Ley N.° 5811, de 10 de octubre de 1975, y sus reformas, en la siguiente manera:

“Artículo 11.-  Constitución

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por los titulares de los ministerios de la Presidencia, del Interior, así como por cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la República.”

“Artículo 13.-  Creación

Créase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar en el Ministerio del Interior, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.”

“Artículo 14.-  Atribuciones

Son atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:

a)               Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro del Interior, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.

b)               Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.

c)               Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo.

d)               Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.”

“Artículo 20.-  Restricciones

El Presidente de la República deberá autorizar, previa y expresamente, la participación de los miembros de la Unidad Especial de Intervención, en cualquier operativo.

La intervención de este cuerpo de policía será restringida y excepcional, solo como último recurso para resolver una situación de sumo peligro para la vida de las personas, así como para proteger bienes estratégicos o de alto valor nacional.

El Presidente de la República podrá encargar, exclusivamente al Ministro del Interior, la supervisión y la evaluación del correcto desempeño de las funciones de este cuerpo. El Ministro no podrá delegar esa competencia.”

“Artículo 22.-  Atribuciones

Son atribuciones de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural:

a)               Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.

b)               Mantener la tranquilidad y el orden públicos.

c)               Velar por la seguridad y la integridad de las personas y los bienes de los habitantes de la República.

d)               Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes de la República.

e)               Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.

f)               Coadyuvar, de ser necesario, con la Policía de Tránsito en la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, para lo cual tendrán las mismas facultades y autoridad de dicho cuerpo policial.”

c)  Los artículos 1, 3, 4 y 9 de la Ley de creación de la junta administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N.º 5394, de 5 de noviembre de 1973, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-    Créase la junta administrativa de la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines.”

“Artículo 3.-    La junta se integrará de la siguiente manera: el Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, quien la presidirá; un representante del Ministro de Cultura y Juventud; y un delegado de la Editorial de Costa Rica.

Para la elección del último miembro deberá enviarse una terna al Ministro de Economía, Industria y Comercio para que este haga la escogencia.

Artículo 4.-  Para el cumplimiento de sus fines, el Ministro de Economía, Industria y Comercio pondrá a disposición de la Junta el personal necesario dentro de sus posibilidades presupuestarias. El director de la Imprenta tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta y será un personero ejecutivo.”

“Artículo 9.-    Se autoriza a la junta administrativa para que gestione con alguna institución de crédito nacional o del exterior un empréstito para cumplir a la mayor brevedad los fines de la presente Ley.

Asimismo se autoriza a las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado para que se le concedan préstamos a dicha junta por medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con destino a la adquisición de bienes, equipo, servicios, mobiliario y materiales necesarios para la Imprenta Nacional. Dichos préstamos serán garantizados con los fondos especiales aquí señalados y cualquiera otros que dicha institución crea necesarios.”

d) El artículo 1 de la Ley orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N.° 5525, de 14 de junio de 1977, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-    De la competencia

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a)               Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.

b)               Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

c)               Establecer y unificar los criterios en materia registral, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción en materia registral.”

e) Los artículos 1 y 4 de la Ley de creación del Registro Nacional, N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-    Créase el Registro Nacional, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual integrará bajo un solo organismo los registros y dependencias que señala el artículo siguiente. Sus fines serán: Unificar criterios en materia de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; para todo lo cual se modernizarán los sistemas.”

“Artículo 4.-    La junta estará integrada por cinco miembros:

a)               El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, quien la presidirá y será su representante legal.

b)               Cuatro personas de libre nombramiento del Ministro de Economía, Industria y Comercio, nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Registro Nacional.

Podrán participar en las sesiones de la junta, con derecho a voz, pero sin voto:

- Un representante de la Dirección Nacional de Notariado.

- Un representante del Colegio de Ingenieros Topógrafos.

- Un representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial.

- Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.”

f)  Los artículos 19 y 20 de la Ley de procedimientos de observancia de derechos de propiedad intelectual, N.° 8039, de 12 de octubre de 2000, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 19.-  Creación del Tribunal Registral Administrativo

Créase el Tribunal Registral Administrativo como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y las competencias que le asigna esta Ley. Tendrá la sede en San José y competencia en todo el territorio nacional. Sus atribuciones serán exclusivas y tendrá independencia funcional y administrativa; sus fallos agotarán la vía administrativa.

[…]”

“Artículo 20.-  Integración

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. La junta administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder Ejecutivo, para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

[…]”

g) Los artículos 1, 2, 7, 9 y 10 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas, de la siguiente manera:

“ Artículo 1.-    Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.

Estará adscrita a la Presidencia de la República y tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.”

“ Artículo 2.-    Dictámenes

Los dictámenes y los pronunciamientos de la Procuraduría General no son vinculantes, pero podrán aplicarse supletoriamente cuando no exista normativa específica que resuelva el caso concreto.”

“ Artículo 7.-    Integración

La Procuraduría General de la República estará integrada por el Procurador General, quien tendrá rango de Ministro de Gobierno, el Procurador General Adjunto, los Procuradores Adjuntos, los Procuradores Regionales, el director de Informática, el director Administrativo, los asistentes de Procuraduría, los funcionarios y empleados que requieran el buen servicio y los siguientes órganos:

[…]”

“Artículo 9.- Del Procurador General

El jerarca de la Procuraduría lo será el Procurador General de la República, quien tendrá rango de Ministro de Gobierno y constituye la máxima autoridad en la ejecución y el desarrollo de las funciones que se establecen en la presente Ley.

Deberá reunir los siguientes requisitos:

1.               Ser costarricense por nacimiento.

2.               Ser ciudadano en ejercicio.

3.               Ser mayor de treinta años.

4.               Tener:

a)       Por lo menos diez años de graduado como abogado, con título expedido o legalmente reconocido en Costa Rica.

b)       Cinco años de ejercicio profesional como litigante activo ante los tribunales de justicia nacionales, o haber ejercido el cargo de Procurador durante un lapso no menor de cinco años.”

Artículo 10.-   Nombramiento del Procurador General

El Procurador General será designado por el Presidente de la República.Durará en su cargo cuatro años. En caso de remoción o renuncia, la designación del sustituto se hará por el plazo que faltare para completar el periodo respectivo.”

3.-           Se derogan las siguientes disposiciones:

a) El artículo 552 del Código de Comercio.

b) La Ley orgánica del Ministerio de Justicia, N.° 6739, de 28 de abril de 1982, y sus reformas.

c)  La Ley de creación de los centros cívicos, N.º 7582, de 12 de marzo de 1996, y sus reformas.

CAPÍTULO VII

FUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CON EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO 80.-        Fusiónanse el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio Exterior, para lo cual se toman las siguientes disposiciones:

1.-           Se reforma la Ley orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N.º 6054, de 14 de junio de 1977, cuyo texto será el siguiente:

“Ley orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

(MEIC)

Capítulo I

De la competencia

Artículo 1.- Corresponde al MEIC:

a)           Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.

b)           Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2.- El MEIC tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y la supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES. Para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.

Artículo 3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:

a)           Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.

b)           Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.

c)           Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.

d)           Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.

e)           Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.

f)            Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.

g)           Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.

h)           El MEIC deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de las PYMES.

i)            Crear el registro de PYMES proveedoras del sector público.

j)            Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.

k)           Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del registro de compras del sector público.

l)            Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.

m)          Certificar la condición de PYME de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.

n)           Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.

ñ)           Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación vía electrónica.

o)           Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.

p)           En complemento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.

Para los efectos anteriores, el MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada en PYMES, denominada Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá, como mínimo las siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación y asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional. La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en este artículo, así como las que le asigna la Ley de fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa.

Artículo 4.- El MEIC tendrá, además, las siguientes funciones:

a)           Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales.

b)           Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno.

c)           Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo.

d)           Administrar la legislación mercantil.

e)           Promover la integración económica con los países latinoamericanos y de otras regiones del mundo.

f)            Fomentar la participación del país en exposiciones industriales, comerciales y turísticas.

g)           Representar al Gobierno en las reuniones y las negociaciones, comerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h)           Definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica. Para estos, establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y la comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país.

i)            Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.

j)            Participar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el de Hacienda, en la definición de la política arancelaria.

k)           Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.

l)            Establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario por restricciones al ingreso de bienes costarricenses a otros países. En estas circunstancias, las regulaciones deberán ser motivadas, claras, equitativas y no discriminatorias. Para ejecutar los mecanismos, el MEIC podrá apoyarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería; asimismo, podrá ejecutarlos por medio de otras instituciones, públicas o privadas, que se relacionen con el sector productivo correspondiente. Estas instituciones podrán cobrar a los usuarios por los servicios prestados.

m)          Determinar, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y los ministros rectores de la producción nacional, las represalias comerciales que se deriven de los acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, que serán ejecutadas en el país por los organismos competentes, según los procedimientos de ley y la materia en cuestión.

n)           Dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.

ñ)           Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos, según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.

o)           Dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

Capítulo II

De su estructura y organización

Artículo 5.- El MEIC tendrá, para el cumplimiento de sus funciones, un titular con rango de Ministro que constituye la máxima autoridad; los viceministros que, a juicio del Poder Ejecutivo, sean necesarios para el mejor desempeño de sus labores.

Artículo 6.- El MEIC tendrá la organización interna que requiera, según lo defina por reglamento el Poder Ejecutivo. Contará al menos con una Dirección General de Comercio Exterior y una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.

Artículo 7.- La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país, actuando de oficio o por denuncia. Esta Dirección también tendrá a su cargo la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos. Para tales efectos, el MEIC contará con la obligada colaboración de los funcionarios de los ministerios y las instituciones afines a la materia, en las aéreas de su respectiva competencia. Asimismo, podrá establecer las comisiones o los grupos de trabajo que estime pertinentes, con la participación de funcionarios de dichos ministerios e instituciones, para que lo asesoren y apoyen en la aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país.

Artículo 8.- La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del MEIC, tendrá las siguientes funciones:

a)           Aplicar, en lo conducente, las directrices emanadas de la Dirección General de Comercio Exterior.

b)           Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las aéreas y foros que sean competencia del MEIC, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

c)           Coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos referidos en el inciso anterior.

d)           Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión, en el ámbito bilateral, regional o multilateral.

e)           Analizar la evolución de los flujos comerciales y el funcionamiento de los acuerdos, con fundamento en la información proporcionada tanto por las dependencias competentes del MEIC o de otras carteras ministeriales, como por el sector privado, para que sobre esta base se identifiquen aspectos que deban ser objeto de negociaciones posteriores.

f)            Elaborar, semestralmente, para efectos de lo dispuesto en los incisos d) y e) anteriores, informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos con los principales socios comerciales de Costa Rica. Estos informes analizarán asuntos tales como la evolución de los flujos de las exportaciones e importaciones, la evolución de los flujos de inversión extranjera hacia Costa Rica y posibles medidas para facilitar y promover mayores flujos de comercio e inversión entre las partes.

g)           Identificar los obstáculos que enfrentan las exportaciones costarricenses en el exterior y promover las iniciativas del caso para procurar eliminarlos.

h)           Evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de reglas de origen, marcado de país de origen, normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas similares que se establezcan. Para estos efectos, los ministerios y las instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la debida colaboración que solicite la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales.

i)            Preparar y publicar, una vez al año, un informe con las características señaladas en el inciso f), que pueda presentar de una manera sintetizada una evaluación global de los resultados, durante este periodo, de los tratados de libre comercio suscritos por el país.

j)            Coordinar, con la promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión a nivel bilateral, regional o multilateral.

k)           Podrá efectuar investigaciones sobre los temas de su interés, dentro de las competencias que le correspondan y requerir información a cualquier ente, privado o público; los segundos estarán obligados a proporcionarla, salvo que la consideren información confidencial, de conformidad con la legislación vigente. En igual forma, cuando lo estime conveniente, podrá contar con la presencia de técnicos y profesionales en áreas de interés, con el fin de que aporten criterios que sean considerados necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de esta Dirección.

l)            Canalizar sus resoluciones por medio de las instancias públicas correspondientes.

m)          Realizar actividades de información y divulgación al público sobre los acuerdos comerciales.

n)           Trasladar la información comercial relacionada con el sector agropecuario al ministerio del ramo, para formular la política de seguridad alimentaria como componente de la Política Agropecuaria Nacional.

o)           Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro, el Viceministro o la Dirección General de Comercio Exterior. Del cumplimiento de las funciones anteriores, la Dirección presentará un informe anual ante el Consejo Consultivo de Comercio Exterior. Además, canalizará hacia el Ministro de Economía, Industria y Comercio los casos que ameriten la revisión o renegociación de un tratado, convenio o instrumento de comercio o inversión.

Artículo 9.- La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales contará con una comisión interministerial de carácter consultivo, compuesta por cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes; todos estos delegados serán nombrados por los ministros de las siguientes carteras: Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Hacienda, así como Salud. La Comisión será presidida por el representante del MEIC y se reunirá, en forma ordinaria, una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que se requiera.

Artículo 10.-              Corresponderá al MEIC realizar las previsiones y asignaciones presupuestarias requeridas para el debido funcionamiento de la Dirección. Se autoriza a los entes y los órganos de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con temas de comercio exterior, para que transfieran recursos de sus respectivos presupuestos al MEIC, a fin de cumplir lo dispuesto en este artículo.

Artículo 11.-              El MEIC establecerá la coordinación correspondiente con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la preparación, la ejecución y la evaluación de los planes, programas y proyectos de las actividades propias del Ministerio.

Artículo 12.-              El Ministro podrá establecer Consejos Consultivos de Coordinación con el sector privado para estudiar, con los diversos grupos sociales y económicos interesados, las decisiones gubernamentales en los campos de su competencia.

Artículo 13.-              Establécese el Consejo Consultivo de Comercio Exterior para que asesore al Poder Ejecutivo en materia de políticas de comercio exterior e inversión extranjera y vele por el cumplimiento de tales políticas. Asimismo, a este Consejo le corresponderá promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de las políticas y las negociaciones internacionales sobre la materia. El Consejo podrá promover y revisar, periódicamente, los programas de reconversión productiva que se ejecuten, producto de las políticas comerciales desarrolladas por el país. Además, al Consejo le corresponderá conocer los informes de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales y analizarlos. Dichos informes podrán servir de base para la suscripción de futuros tratados. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros, quienes no devengarán dietas:

a)           El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá y, en su ausencia, será sustituido por el Viceministro.

b)           El Ministro de Agricultura y Ganadería o, en su ausencia, el Viceministro.

c)           El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o, en su ausencia, el Viceministro.

d)           Un representante de las Cámaras empresariales.

e)           El presidente de Cinde, o su representante.

f)            El Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), o su representante.

En el caso de los miembros descritos en los incisos d), e) y f) de este artículo, serán nombrados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio, por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Consejo. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.

El Ministro de Economía, Industria y Comercio podrá invitar a participar en las sesiones de este Consejo cualquiera de los ex ministros del ramo, así como a los representantes de organizaciones, públicas o privadas, cuya actividad incida sobre las políticas de comercio exterior e inversión, o a otras personas relacionadas con el tema.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y, en sesión extraordinaria, las veces que sea necesario para cumplir su cometido. Las sesiones serán convocadas por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. Con el propósito de mantener una mejor coordinación con los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el Ministro de Economía, Industria y Comercio podrá convocar a diputados y ministros, en calidad de invitados. Cuando el tema lo amerite, el Ministro de Economía, Industria y Comercio podrá convocar, a un foro de discusión especial, a los representantes de otras organizaciones públicas o privadas, cuya actividad incida sobre las políticas de comercio exterior o inversión, o a otras personas relacionadas con el tema.

De cada sesión del Consejo Consultivo se levantará una minuta donde se consignarán los temas tratados y las posiciones expresadas por los integrantes. La Dirección General de Comercio Exterior actuará como secretaría técnica del Consejo Consultivo, con el fin de darles seguimiento a las recomendaciones emanadas de dicho Consejo.

Artículo 14.-              La delegación permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio formará parte del MEIC y dependerá de él para todos los efectos. Con el fin de dotarla de las plazas y los servicios necesarios, se creará un programa específico dentro del presupuesto de este Ministerio. A los miembros de la delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N.º 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio.

Artículo 15.-              Los diplomáticos encargados de asuntos comerciales de las otras misiones diplomáticas seguirán formando parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dependerán de él para efectos administrativos y presupuestarios. Serán nombrados con criterios eminentemente técnicos, profesionales y de experiencia. En asuntos de comercio e inversión, estarán sujetos a programas de trabajo que aprobarán, en forma conjunta, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el MEIC. Ambos deberán preparar tales programas, actualizarlos periódicamente y evaluar su ejecución y desempeño. Asimismo, los ministerios citados establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el ejercicio adecuado de sus funciones. Las comunicaciones sobre comercio e inversión que provengan de estos diplomáticos, deberán cursarse simultáneamente a ambos ministros.

Capítulo III

De la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Artículo 16.-              La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cuyo acrónimo será Procomer, es una entidad pública de carácter no estatal y sus objetivos y funciones serán los siguientes:

a)           Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades privadas, sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.

b)           Apoyar técnica y financieramente al MEIC para administrar los regímenes especiales de exportación, promover los intereses comerciales del país en el exterior y defenderlos.

c)           Administrar un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla única.

d)           Dar seguimiento a las estadísticas del comercio exterior, en coordinación con las instituciones competentes.

e)           Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con los objetivos y las funciones de la Promotora.

f)            Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. Apoyar a la PYME exportadora y con potencial exportador, por medio de programas orientados a brindarle información, capacitación y promoción comercial para facilitar su acceso a los mercados internacionales. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades públicas y privadas sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.

Artículo 17.-              La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a)           Un aporte inicial del Estado, consistente en el patrimonio final que resulte de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.

b)           Aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta Ley, las cuales serán recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con otros organismos públicos o privados. Estas contribuciones serán:

i)  Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación.

ii)                El pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

c)           El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la junta directiva de la Promotora.

Artículo 18.-              La dirección de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica corresponderá a una junta directiva, integrada por los siguientes miembros:

a)           El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien presidirá o, en su ausencia, el Viceministro.

b)           Dos personas de libre designación y remoción por el Consejo de Gobierno, nombradas por plazos coincidentes con el periodo constitucional del Presidente de la República.

c)           Un representante de las cámaras empresariales.

d)           Un representante de los pequeños y medianos exportadores.

Los miembros a que aluden los incisos c) y d) serán nombrados por el Consejo de Gobierno. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia de la Promotora. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 19.-              Serán atribuciones de la junta directiva:

a)           Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los reglamentos sobre contratación de esta Promotora no estarán sujetos a los procedimientos de la Ley de contratación administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, ni a su reglamento; pero se subordinarán a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en esa Ley.

b)           Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la Institución.

c)           Nombrar y remover al gerente general y al auditor interno, por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. Para remover al auditor interno, la junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.

d)           Delegar, en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción de decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora, conforme a las normas que la junta dicte.

e)           Aprobar la creación de plazas por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría calificada se requerirá para aprobar la venta de activos de la Institución. El nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de la Promotora se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo.

f)            Contratar una auditoría externa, dependiente de la junta, para que audite en forma periódica los estados financieros de la Promotora. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la junta directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable- financiero del periodo y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

Artículo 20.-              La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

a)           Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas.

b)           Artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional, N.º 5525, de 2 de mayo de 1974.

c)           Libro II de la Ley general de la administración pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.

d)           Ley que crea la autoridad presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982.

e)           Ley para el equilibrio financiero del sector público para el año 1984, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984.

f)            Artículos 18 y 20 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.

g)           Reglamentos o directrices fundados en las leyes anteriores.”

2)            Se deroga la Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, N.º 7638, de 30 de octubre de 1996, y sus reformas.

CAPÍTULO VIII

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTÍCULO 81.-        Transfórmase el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para lo cual se toman las siguientes disposiciones:

1.-           Se promulga la Ley orgánica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que tendrá el siguiente texto:

“CAPÍTULO I

Del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en adelante llamado Ministerio, será el rector, director y coordinador de la política de vivienda y asentamientos humanos del país.

Artículo 2.- La Política Nacional de Vivienda será del Estado. Su rectoría, organización, coordinación y dirección corresponde al Poder Ejecutivo, quien la ejercerá por medio del Ministerio.

CAPÍTULO I

Fines, funciones y organización del Ministerio

Artículo 3.- El Ministerio tendrá los siguientes fines:

a)           Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes.

b)           Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes.

c)           Proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo.

d)           Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre todos los aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue el Ministerio, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos.

e)           Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que exija la administración de los mismos.

f)            Asesorar a los organismos del Estado y demás instituciones públicas y coordinar las iniciativas públicas en asuntos de vivienda y urbanización.

g)           Adecuar sus planes y estudios a los programas nacionales de desarrollo económico y social, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Salud en sus aspectos sanitarios.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, serán funciones del Ministerio las siguientes:

a)           Dictar las políticas generales y específicas en materia de vivienda y asentamientos humanos.

b)           Velar para que las políticas de vivienda y asentamientos humanos sean cumplidas en todo el país, de conformidad con esta Ley y con el Plan Nacional de Desarrollo.

c)           Dictar la normativa reglamentaria y técnica de su competencia.

d)           Diseñar un Plan Nacional de Vivienda y de Asentamientos Humanos, integrando y regulando las diferentes actividades, programas y planes de los entes y órganos autorizados del sector.

e)           Coordinar el Plan Nacional de Vivienda y garantizar el cumplimiento de sus fines.

f)            Promover la generación de recursos humanos, económicos y técnicos que permitan atender las necesidades prioritarias de vivienda y asentamientos humanos en todo el país.

g)           Promover y propiciar convenios con organizaciones nacionales, gobiernos y organismos internacionales relacionados con políticas y programas de vivienda y asentamientos humanos.

h)           Coordinar con los gobiernos municipales programas de rehabilitación de viviendas, urbanizaciones y asentamientos humanos, así como el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos.

i)            Dictar directrices tendientes a estimular la participación de la empresa privada en la solución del déficit habitacional del país.

j)            Coordinar las actividades relativas a viviendas y asentamientos humanos que promuevan los diferentes entes del Estado, sus instituciones y los órganos autónomos.

k)           Formular planes generales para la construcción e higienización de viviendas o de unidades vecinales; o para la formulación de urbanizaciones, atendiendo a las necesidades, a la gravedad y a la urgencia que presente el problema de la vivienda rural o urbana, en los diversos lugares del país y a las exigencias del urbanismo.

l)            Promover la construcción de viviendas, de tipo individual o colectivo, al alcance de familias de escasos recursos económicos, a base de programas de conjunto y aun individuales, que tiendan al ordenamiento de zonas de vivienda.

m)          Fomentar la construcción, higienización, reparación o ampliación de viviendas y estimular la ejecución de obras de urbanización y saneamiento urbano por parte de personas o entidades privadas o públicas, siempre que se ajusten a las normas técnicas que dicte el Ministerio.

n)           Velar porque en los proyectos de construcción de viviendas, obras de urbanización y saneamiento urbano, se construyan los centros para los servicios comunales necesarios.

ñ)           Promover la coordinación de las actividades relativas a viviendas y urbanismo de todas las dependencias del Estado y sus instituciones.

o)           Arrendar, vender, permutar, gravar y administrar las viviendas y centros de servicio comunal adquiridos en su momento por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como los demás bienes que posea dicho Instituto.

p)           Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinen, exclusivamente, a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas:

1.-                Compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio.

2.-                Compra, ampliación o reparación de vivienda.

3.-                Cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre casa propia.

4.-                Compra del terreno por el dueño de la vivienda, cuando esta haya sido construida en propiedad ajena.

De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas generen, se asignará un porcentaje hasta de un quince por ciento (15%) al Ministerio, para contribuir al desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute. A fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas, el resto de dichos rendimientos deberá reinvertirse. El porcentaje señalado se determinará mediante un estudio actuarial, que deberá garantizar el equilibrio actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos; dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público autorizado.

Se autoriza al Ministerio para que invierta los ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, sin más restricción que la colocación en títulos del sector público de la mayor rentabilidad posible. Dentro del contexto de la restricción señalada, el Ministerio deberá velar por que las inversiones se realicen en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que ofrezca el mercado.

q)           Ceder, descontar o dar garantía los títulos que procedan de los créditos otorgados.

r)           Adquirir, conforme al derecho común o mediante expropiación, bienes muebles o inmuebles. Fuera de los determinados en las leyes vigentes, son motivo de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación; la necesidad de efectuar obras de crecimiento o ensanche de ciudades o conglomerados urbanos; de seguridad; de saneamiento; de ornato; de embellecimiento; de construcción o modernización de barrios; de apertura o ampliación de calles, plazas, parques y jardines públicos.

s)           Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

El Ministerio queda facultado para traspasar, a título gratuito las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para parques y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de urbanización y fraccionamiento.

t)            Dar información y ayuda técnica a las personas de pocos recursos, a fin de que puedan construir viviendas propias y debidamente planeadas, todo de acuerdo con el Reglamento que sobre el particular sea dictado.

u)           Dar asesoría a las cooperativas de vivienda y a las de ahorro que efectuaren préstamos para vivienda, cuando estas lo soliciten, colaborando en la vigilancia de la construcción, según sus propias normas y especificaciones.

Para el cumplimiento de las atribuciones anteriores, el MIVAH podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

Artículo 5.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos será la máxima autoridad del Ministerio; le corresponde junto con el Presidente de la República, dirigir la política nacional de vivienda y asentamientos humanos. Contará con el apoyo de dos viceministros: el Viceministro de Vivienda y el Viceministro de Asentamientos Humanos. Además de los órganos y dependencias necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.- Bajo la autoridad del Ministro, el Viceministro de Vivienda tendrá a su cargo la planificación y el control de las políticas de vivienda que se diseñen para los distintos sectores sociales. Dentro de sus funciones, deberá coordinar con el BANHVI el diseño, dictado e implementación de las políticas para su posterior ejecución por esta instancia. Lo anterior sin perjuicio de las labores de apoyo que el Viceministro deba realizar para con el Ministro.

Artículo 7.- Bajo la autoridad del Ministro, el Viceministro de Asentamientos Humanos tendrá a su cargo el diseño de las políticas generales de asentamientos humanos. Para su adecuado diseño e implementación, deberá coordinar acciones y labores con las municipalidades y demás instituciones relacionadas con la planificación urbana. Esta función la realizará sin perjuicio de las labores de apoyo que el Viceministro debe realizar para con el Ministro.

Artículo 8.- Son órganos dependientes del despacho del ministro:

a)           La Dirección de Asuntos Jurídicos.

b)           La Dirección de Urbanismo.

c)           Las demás dependencias que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 9.- Corresponderá al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de las atribuciones y funciones de los órganos, departamentos y direcciones que forman la estructura organizativa del Ministerio.

CAPÍTULO III

Sector vivienda y asentamientos humanos

Artículo 10.-              El sector vivienda y asentamientos humanos está conformado por las siguientes entidades:

a)           Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que será el encargado del diseño de las políticas en la materia, así como de la ejecución de las políticas del sector.

b)           Banco Hipotecario de la Vivienda, que será el encargado de manejar y dotar de recursos al sistema a fin de desarrollar y ejecutar las políticas financieras dictadas.

Artículo 11.-              El sector vivienda y asentamientos humanos tiene las siguientes finalidades:

a)           Procurar una mayor eficiencia y transparencia en el uso de los recursos humanos y económicos destinados al sector.

b)           Establecer los niveles de coordinación necesarios entre las actividades del sector y demás entes públicos, para el cumplimiento de los programas de vivienda y asentamientos humanos.

c)           Desarrollar políticas de planificación a nivel nacional tendientes a lograr una mayor cobertura humana dentro de un desarrollo urbano sostenible.

d)           Combatir las diferencias y disparidades que en materia de vivienda y asentamientos humanos existen entre los centros de población urbanos y rurales.

Artículo 12.-              Son funciones y atribuciones del sector vivienda y asentamientos humanos:

a)           Lograr la reducción del déficit habitacional mediante definición de políticas, directrices y lineamientos que permitan igualdad de acceso a una vivienda digna a todos los estratos de la población, especialmente a aquellas familias que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

b)           Lograr que la población tenga acceso a asentamientos humanos bien estructurados, ambiental y urbanamente sostenibles, provistos de espacios públicos y privados adecuados para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

c)           Garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos que se destinen a la solución del déficit habitacional y al desarrollo de asentamientos humanos a través del bono familiar de vivienda, garantizando que los recursos lleguen efectivamente a quienes los necesitan.

d)           Fiscalizar el destino y utilización adecuado de los recursos invertidos en las soluciones de vivienda y asentamientos humanos.

e)           Priorizar la atención de los sectores sociales más necesitados, en especial aquellos localizados en asentamientos en precario, condición de tugurio, áreas peligrosas o nocivas, dando énfasis a la atención de mujeres jefas de hogar, familias indígenas y aquellas con algún miembro con discapacidad.

f)            Elaborar políticas y formular programas para la atención de las necesidades de vivienda para la población de clase media.

g)           Coordinar la integración y participación de los sectores sociales afectados por el problema habitacional en la solución de este, aprovechando los recursos humanos, materiales y organizativos de las comunidades, distritos, cantones, provincias y regiones del país.

h)           Integrar el diseño, establecimiento, revisión, actualización y ejecución del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, el cual contempla el Plan de Desarrollo Urbano Regional de la Gran Área Metropolitana y los Planes de Desarrollo Urbano o Zonificación de cada una de las regiones del país.

i)            Velar por el desarrollo planificado de los asentamientos humanos, de modo que se respete el ambiente natural y el construido.

j)            Propiciar la participación de los gobiernos locales de conformidad con la ley, la iniciativa privada, de grupos comunales y en general cualquier forma de participación ciudadana en el diseño de políticas, asignación y logro de fondos, así como ejecución de proyectos, siempre que estos no riñan con la legislación vigente.

Artículo 13.-              Para el funcionamiento y coordinación del sector vivienda y asentamientos humanos se establece la creación de un Consejo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos integrado por los jerarcas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Banco Hipotecario de la Vivienda, y por los funcionarios adicionales que estos determinen. Se podrá integrar a este Consejo otras instituciones que considere oportuno el mismo Consejo.

Artículo 14.-              El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberán formular mediante reglamento interno. Las funciones de los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se tendrán como comprendidas dentro de las funciones ordinarias de sus respectivos cargos, por lo que no devengarán dieta ni salario alguno más allá del que ya tengan como funcionarios.

Artículo 15.-              Las funciones del Consejo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos son las siguientes:

a)           Analizar y coordinar con el Ministro las propuestas de políticas aplicables al sector vivienda y asentamientos humanos.

b)           Asesorar y colaborar con el Ministro rector en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, permitiendo establecer los programas sectoriales.

c)           Analizar los problemas políticos, económicos, técnicos e institucionales del sector vivienda y asentamientos humanos, tratando de resolverlos mediante soluciones integradas dentro del sector.

d)           Conocer y emitir criterio sobre el resultado de las evaluaciones que se realicen de los programas de vivienda y asentamientos humanos.

e)           Cualquiera otra que le sea asignada de conformidad con la legislación vigente.”

2.-           Se reforman las siguientes disposiciones:

a) Se adiciona al artículo 23 de la Ley general de la Administración Pública N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, un inciso ñ) que diga:

“ñ)     Vivienda y Asentamientos Humanos.”

b) Se reforma el artículo 61 de la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas (Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi–Banco Hipotecario de la Vivienda-), de la siguiente forma:

“Artículo 61.-            Las urbanizaciones, lotificaciones o construcciones de vivienda popular y de interés social que se desarrollen para los beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda, así como los planos de la construcción deberán ser aprobados por la Dirección de Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, antes de recibir la anuencia del Banco. Los permisos de construcción y los “visados” municipales gozarán del privilegio de simultaneidad para la revisión y la aprobación en las diferentes entidades, las cuales tendrán un plazo máximo de treinta días para pronunciarse. Agotado este plazo, los permisos se tendrán por aprobados. En caso de que se rechacen las solicitudes respectivas, las municipalidades deberán notificar al interesado dentro del plazo indicado y señalarán los puntos por los que no se les otorga la aprobación, los cuales una vez corregidos podrán ser presentados nuevamente y la municipalidad deberá resolver en un plazo improrrogable de ocho días. Los funcionarios responsables de la tramitación de dichos permisos, podrán ser sancionados si se comprobara negligencia o si se originara alguna consecuencia con su actuación.”

c)  Se reforman los artículos 22, 31, 51 y 59 de la Ley de la zona marítimo terrestre, N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, de la siguiente forma:

“Artículo 22.-            En la zona pública no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.

Cuando el tipo de desarrollo se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse estos, se requerirá el criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas de dichos lugares.”

“Artículo 31.-            Todos los planos de desarrollos urbanos o turísticos que afecten la zona marítimo terrestre deberán ser aprobados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Costarricense de Turismo, así como por los demás organismos oficiales que tuvieren competencia para intervenir al efecto de acuerdo con la ley.

Solamente podrán intervenir, en desarrollos turísticos en la zona marítimo terrestre o con acceso a ella, personas físicas o jurídicas costarricenses que puedan tener concesiones. Igualmente podrán intervenir entidades extranjeras siempre que se trate de empresas turística, cuyo capital para el desarrollo pertenezca en más de un cincuenta por ciento (50%) a costarricenses.”

“Artículo 51.-            La municipalidad o el instituto correspondiente podrán denegar la prórroga de concesiones por motivos de utilidad pública o conveniencia general, porque la parcela haya quedado ubicada en la zona pública o se requiera para planes o desarrollos urbanísticos o turísticos debidamente aprobados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Costarricense de Turismo, o por incumplimiento de las obligaciones del concesionario establecidas en la ley, sus reglamentos o en el contrato. En todo caso los motivos deberán ser debidamente comprobados.”

“Artículo 59.-            Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:

a)           Un veinte por ciento (20%) se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto en esta Ley.

b)           Un cuarenta por ciento (40%) será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoría y gastos de administración requeridos para los fines de la presente Ley.

              Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores, no fueren total o parcialmente necesarios para el desarrollo de la zona turística, a juicio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Instituto Costarricense de Turismo, el remanente podrá destinarse a otras necesidades del respectivo cantón.

c)           El cuarenta por ciento (40%) restante será invertido en obras de mejoramiento del cantón.”

d) Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 13, 39, 50, 53, 54, 55, 61, 63, 65 y 70 bis de la Ley de Planificación Urbana, N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, de la siguiente forma:

“Artículo 1.-              Para los fines de esta Ley se entenderá que:

Plan Nacional de Desarrollo Urbano, es el conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política general de distribución demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional.

Planificación Urbana, es el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.

Plan Regulador, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

Uso de la tierra, es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.

Zonificación, es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Mapa Oficial, es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.

Renovación Urbana, es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.

Construcción, es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Reglamentos de Desarrollo Urbano, son cuerpos de normas que adoptan las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.

Área Urbana, es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.

Distrito Urbano, es la circunscripción territorial administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador.

Área Metropolitana, es el conjunto de áreas urbanas correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que al desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.

Intensidad de uso, es el grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada; b) Porcentaje de cobertura y área de piso; c) Densidad de población; y d) Tránsito resultante.

Cobertura, es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.

Área de Piso, es la superficie total de las plantas de una estructura.

Retiros, son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

El Mivah, es la cita abreviada del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 2.- Las funciones que requiere la Planificación Urbana, nacional o regional, serán cumplidas por la Oficina de Planificación y el Mivah, a fin de promover:

[…]

Artículo 3.- Conforme a los objetivos antes indicados, el Mivah preparará, revisará y mantendrá al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en que estén representados los elementos necesarios, especialmente:

[…]

Artículo 4.- Compete al Mivah proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo, el cual previas las modificaciones que estime necesarias, lo aprobará y remitirá a las municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas que juzgue conveniente. Igual procedimiento se observará respecto a la adopción de partes, adiciones o enmiendas que se le hagan.

Artículo 5.- En asocio de la Oficina de Planificación, el Mivah se encargará de renovar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, y presentará al Poder Ejecutivo, en el primer bimestre de cada año, un informe sobre el estado de aplicación del Plan, copia del cual pasará dicho poder a la Asamblea Legislativa durante el mes de mayo inmediato siguiente.

Dicho Plan será debidamente divulgado y el Mivah lo presentará directamente a las municipalidades.”

“Artículo 7.-              Créase la Dirección de Urbanismo como una dependencia del Mivah, encargada de:

1)           Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, revisarlo para mantenerlo al día e informar sobre su estado de aplicación.

2)           Promover la coordinación de los proyectos públicos y privados que por su función, magnitud, extensión o cualquier otro motivo, interesen a la vigencia del mismo Plan.

3)           Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina.

4)           Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta Ley y en los reglamento de desarrollo urbano.”

“Artículo 11.-            La Dirección de Urbanismo organizará el procedimiento de consulta a las comisiones asesoras que el MIVAH disponga integrar ad-honórem, con los elementos entendidos o representativos en campos especializados.”

“Artículo 13.-            Las municipalidades y las partes afectadas podrán pedir al jerarca del Mivah revisión de las decisiones de la Dirección de Urbanismo.

De lo que se resuelva en las materias comprendidas en los incisos 1), 2) y 4) del artículo 10, podrá recurrirse dentro del plazo de quince días hábiles que se contarán a partir de la fecha en que notifique la resolución, ante el Poder Ejecutivo, el cual oirá cuando lo estimare conveniente, la opinión de la Junta Directiva del “Colegio de Ingenieros y Arquitectos” dentro del plazo que le señalará al efecto y que no podrá ser mayor de treinta días. Pasado ese plazo, el Poder Ejecutivo resolverá dentro de los treinta días siguientes y quedará agotada la vía administrativa.”

“Artículo 39.-            Para asegurar la ejecución de las obras de urbanización, el urbanizador, cuando venda una parcela no urbanizada, deberá rendir póliza, fianza, hipoteca u otra forma de garantía satisfactoria, que determinará y calificará en cada caso la municipalidad, de acuerdo con el Mivah. La garantía se hará efectiva si en el término de cinco años no se ejecutan las obras de urbanización especificadas en los planos aprobados. En el caso de que por incumplimiento del urbanizador se haga efectiva la garantía, la municipalidad queda obligada a la ejecución de las obras.”

“Artículo 50.-            Pero si, en el caso del artículo anterior o en los de apertura o rectificación del derecho de vía pública, el predio es inutilizado para los usos de la zona donde esté ubicado, deberá, entonces la municipalidad, el Estado o el Mivah, proceder conforme a las estipulaciones del artículo 48. La misma regla regirá para cuando el fundo pierda todo acceso directo, a consecuencia de cierre o rectificación de vía pública.”

“Artículo 53.-            En programa de renovación urbana, la facultad remodeladora permite a la municipalidad abrir y cerrar calles, así como rectificar su trazado.

La municipalidad o el Mivah gestionarán con los propietarios de los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a redistribución de lotes, para arreglar por convenio el modo de reubicarles dentro de la misma zona, trasladarles a otra y efectuar compensaciones en dinero o en especie. De no haber acuerdo, podrá estarse a lo dispuesto en el artículo 69.

Artículo 54.-              La municipalidad y el Mivah podrán comprar, permutar y vender bienes inmuebles comprendidos dentro de un programa de renovación urbana y traspasarse entre sí esos mismos bienes, con solo que la Contraloría General de la República lo autorice previamente, sin perjuicio de la adjudicación de lotes y viviendas que el Mivah realiza en su tráfico ordinario. Queda así adicionado en lo conducente el artículo 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

Artículo 55.-              Los propietarios afectados por remodelación, estarán exentos de gastos referentes a otorgamiento e inscripción en el Registro Público de las escrituras de traspaso, canje o rectificación de fincas.

Cualquier gasto por esos conceptos, correrá por cuenta de la municipalidad, el Mivah o ambos, según corresponda.”

“Artículo 61.-            La municipalidad podrá contratar la confección de determinados estudios o proyectos de planificación, con el MIVAH o firmas particulares especializadas.”

“Artículo 63.-            Créase la Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana de San José, para que, en carácter de órgano especial intermunicipal, planifique el desarrollo urbanístico de esta área. Se ocupará primordialmente esa oficina de preparar y recomendar el Plan Regulador Metropolitano, sus reglamentos y las enmiendas que sean necesarias para mantenerlos al día. Siempre que sus funciones lo permitan, prestará además ayuda a las municipalidades del área, para formular planes y proyectos específicos relativos a planificación urbana.

Dicha oficina contará con una Comisión Consultiva y Coordinadora, integrada cuando menos por un representante de la Oficina de Planificación, de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Educación, Salud y Vivienda y Asentamientos Humanos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, del Instituto Costarricense de Electricidad y de cada una de la corporaciones municipales del Área Metropolitana de San José.

Cuando la Comisión Consultiva y Coordinadora trate de asuntos que circunstancialmente afecten a otros organismos, se solicitará al organismo afectado el envío de un representante.”

“Artículo 65.-            La Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana de San José, estará anexa a la Dirección de Urbanismo, mientras por ley no se disponga otra cosa. Para su mantenimiento, las municipalidades de los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Aserrí y Curridabat, contribuirán anualmente con el uno por ciento (1%) de sus presupuestos ordinarios de ingresos. Dichas cuotas serán deducidas por el Fisco de lo que a cada uno de esos municipios corresponda por concepto de cualquier recaudación o renta, girándose su importe al Mivah directamente, en el transcurso del primer trimestre de cada año fiscal.”

“Artículo 70 bis.-      Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Mivah, relativos a la aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte el Mivah y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la Administración Financiera de la República.”

e) Se derogan los artículos 14, 74 y 76 de la Ley de Planificación Urbana, N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), N.º 1788, de 24 de agosto de 1954 y sus reformas.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN SALARIAL ÚNICO DE LOS JERARCAS DE LOS PODERES

EJECUTIVO Y LEGISLATIVO Y SUS ÓRGANOS, DE LAS INSTITUCIONES

AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS, Y DEL RÉGIMEN DE DIETAS

PARA LOS INTEGRANTES DE ÓRGANOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 82.-        Para los efectos del régimen salarial único establecido en este capítulo, los salarios de dichos funcionarios se determinarán por escalas, según su jerarquía, utilizando la denominación “salario base” establecida en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y que corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que corresponda la respectiva modificación salarial. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

ARTÍCULO 83.-        Se establece un régimen salarial único para los siguientes funcionarios:

a)       Presidente de la República y Presidente de la Asamblea Legislativa: veinte salarios base.

b)       Ministros, Diputados, Procurador General de la República y Contralor General de la República: quince salarios base.

c)       Viceministros, Procurador General Adjunto, Subcontralor General de la República y Defensor de los Habitantes: diez salarios base.

d)       Defensor Adjunto de los Habitantes, Oficiales Mayores de los Ministerios y los funcionarios de confianza a los que alude el artículo 3 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953 y sus reformas: ocho salarios base.

Para que resulte de aplicación el régimen salarial indicado a los oficiales mayores y los funcionarios de confianza aludidos en el inciso anterior, estos deberán ser profesionales con título mínimo de licenciatura.

ARTÍCULO 84.-        Se establece un régimen salarial único para los siguientes funcionarios: Presidentes Ejecutivos, Gerentes y Subgerentes de las instituciones autónomas y semiautónomas, el cual se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:

a)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 500.000.000.000 colones:

i.-             El Presidente Ejecutivo, dieciocho salarios                                                          base.

ii.-           Los Gerentes, dieciséis salarios base.

iii.-          Los Subgerentes, catorce salarios base.

b)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 200.000.000.000 colones pero inferior a 500.000.000.000 colones:

i.-             El Presidente Ejecutivo, dieciséis salarios base.

ii.-           Los Gerentes, catorce salarios base.

iii.-          Los Subgerentes, doce salarios base.

c)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 100.000.000.000 colones pero inferior a 200.000.000.000 colones:

i.-             El Presidente Ejecutivo, catorce salarios base.

ii.-           Los Gerentes, doce salarios base.

iii.-          Los Subgerentes, diez salarios base.

d)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 50.000.000.000 colones pero inferior a 100.000.000.000 colones:

i.-             El Presidente Ejecutivo, doce salarios base.

ii.-           Los Gerentes, diez salarios base.

iii.-          Los Subgerentes, ocho salarios base.

e)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea inferior a 50.000.000.000 colones:

i.-             El Presidente Ejecutivo, diez salarios base.

ii.-           Los Gerentes, ocho salarios base.

iii.-          Los Subgerentes, seis salarios base.

Para que resulte de aplicación el régimen salarial indicado en este artículo los funcionarios deberán ser profesionales con título mínimo de licenciatura.

Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año, por decreto, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General de la República dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente comprendidos en esta Ley.

ARTÍCULO 85.-        Se establece un régimen único para el pago de dietas de los miembros de juntas directivas de instituciones autónomas o semiautónomas, el cual se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:

a)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 500.000.000.000 colones:

i.-             Por cada sesión ordinaria, un salario base.

ii.-           Por cada sesión extraordinaria, el cincuenta por ciento (50%) de un salario base.

b)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 200.000.000.000 colones pero inferior a 500.000.000.000 colones:

i.-             Por cada sesión ordinaria, el ochenta por ciento (80%) de un salario base.

ii.-           Por cada sesión extraordinaria, el cuarenta por ciento (40%) de un salario base.

c)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 100.000.000.000 colones pero inferior a 200.000.000.000 colones:

i.-             Por cada sesión ordinaria, el sesenta por ciento (60%) de un salario base.

ii.-           Por cada sesión extraordinaria, el treinta por ciento (30%) de un salario base.

d)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 50.000.000.000 colones pero inferior a 100.000.000.000 colones:

i.-             Por cada sesión ordinaria, el cuarenta por ciento (40%) de un salario base.

ii.-           Por cada sesión extraordinaria, el veinte por ciento (20%) de un salario base.

e)       En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea inferior a 50.000.000.000 colones:

i.-             Por cada sesión ordinaria, el treinta por ciento (30%) de un salario base.

ii.-           Por cada sesión extraordinaria, el quince por ciento (15%) de un salario base.

Se establece un máximo de una sesión ordinaria por semana y dos sesiones extraordinarias por mes. En ningún caso se realizarán sesiones extraordinarias remuneradas antes de transcurridos dos días desde la última sesión ordinaria.

Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año, por decreto, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General de la República dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente comprendidos en esta Ley.

Será aplicable lo dispuesto en este artículo a las juntas directivas de los órganos desconcentrados que por ley se disponga el pago de dietas para sesionar.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 86.-        De conformidad con el principio de transparencia y con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la Constitución Política, y en la legislación nacional, la Administración y demás entes públicos, así como las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales aunque tengan el carácter de privadas, en el tanto sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, o que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública, deberán tener disponible en forma impresa y en sus respectivos sitios en Internet, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

a)       Su estructura orgánica, base legal que la rige y los procedimientos internos; las facultades y los servicios de cada una de las unidades administrativas que la conforman, con horarios de atención, el directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes y demás indicaciones pertinentes.

b)       La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

c)        El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

d)       El Plan Anual Operativo, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

e)       Los trámites, requisitos y formatos.

f)        Su presupuesto anual especificando: los ingresos, gastos, financiamiento y los resultados operativos apegándose a lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Política en lo referente al Presupuesto de la República. Además deberán incluirse la liquidación del mismo, con clara especificación de destinatarios de la entrega de recursos públicos.

g)       Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado.

h)       El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que se establezcan.

i)        Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.

j)        Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable, detallando por cada contrato:

i.-             Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico.

ii.-           El monto.

iii.-          El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato.

iv.-           Los plazos de cumplimiento de los contratos.

k)       El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.

l)        Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.

m)      En su caso, los mecanismos de participación ciudadana.

n)       Concursos internos y externos que se realicen en el transcurso de un año, donde se contrate nuevo personal administrativo, así como fecha de designación.

ñ)       Gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios con niveles gerenciales y de direcciones de departamentos, así como de los jerarcas de cada institución o ente público.

o)       Los últimos dos informes de rendición de cuentas presentado por el jerarca de la institución.

p)       Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

En el Reglamento de esta Ley el Poder Ejecutivo complementará y regulará los lineamientos técnicos que permitan uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso a la información pública exigida en este artículo.

CAPÍTULO XI

GOBIERNO DIGITAL

ARTÍCULO 87.-        El gobierno digital consiste en la utilización de nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el quehacer del Estado, para fortalecer la gestión pública, lograr una mayor eficiencia, entregar un mejor servicio y favorecer la participación ciudadana y la transparencia.

ARTÍCULO 88.-        En términos de efectividad, el gobierno digital estará orientado a lograr que el ciudadano pueda:

a)       Obtener atención en cualquier oficina de un servicio público, en forma independiente de su lugar de residencia.

b)       Encontrar toda la información relevante sobre los distintos servicios y trámites, ordenada según las necesidades de las personas y empresas, y no de acuerdo con la manera en que se clasifican y estructuran desde la perspectiva del Estado.

c)        Consultar la información relativa a los actos públicos del Estado.

d)       Conocer la información que el Estado maneja acerca de su persona y pedir su modificación cuando corresponda.

ARTÍCULO 89.-        El gobierno digital deberá procurar un funcionamiento más eficiente del Estado, para lo cual deberá considerar al menos:

a)       La automatización de los procesos internos.

b)       El uso generalizado de la firma electrónica en los procesos y comunicaciones en los distintos servicios públicos.

c)        La interoperabilidad entre los sistemas utilizados por diferentes servicios con el fin de lograr un intercambio eficiente de antecedentes entre ellos.

ARTÍCULO 90.-        Con la finalidad de modernizar la gestión de los servicios públicos que presta el Estado, el gobierno digital impulsará la creación de una Red de Conectividad y de Comunicaciones del Estado (Intranet del Estado), cuyo objetivo es formar una base para el intercambio de diversos tipos de información, que permita conectar bases de datos de organismos relacionados, y que permita a cada institución pública ofrecer a los ciudadanos distintos servicios usando las tecnologías de información con el mayor ancho de banda posible y en un esquema de alta disponibilidad.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones es el responsable de implementar y poner en marcha la referida Red, así como realizar todas las acciones necesarias para su coordinación, administración y supervisión.

ARTÍCULO 91.-        Todas las instituciones públicas deberán contar con un sitio “web” oficial, el cual deberá ser desarrollado de manera tal que garantice la disponibilidad y la accesibilidad de la información, así como el debido resguardo a los derechos de los titulares de datos personales, y asegurando la interoperabilidad de los contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por la institución, con prescindencia de las plataformas, hardware y software que sean utilizados.

ARTÍCULO 92.-        Las instituciones públicas deberán tener un plan de contingencia para cada sitio “web” que administren, el cual contemplará las medidas a ser ejecutadas en el caso de que el sitio “web” deje de estar disponible para el público, o que el nivel de acceso disminuya o sea intermitente, o que se vea comprometido por factores externos.

ARTÍCULO 93.-        Las instituciones públicas deberán adoptar, mantener y declarar una política de privacidad de su respectivo sitio “web”, la que deberá encontrarse accesible desde su primera página e incluir, al menos, las siguientes menciones:

a)       La individualización del órgano responsable del tratamiento de datos a que corresponde el sitio “web”, con precisión de quien le represente, su domicilio, dirección postal y correo electrónico.

b)       Una declaración, en términos claros y precisos, respecto a si la institución trata datos personales desde su sitio “web”, indicando, según los casos: el nombre del banco de datos personales; el fundamento jurídico de su existencia; la finalidad del banco de datos; el o los tipos de datos almacenados en dicho banco, y una descripción de la categoría de personas que comprende.

c)        Una declaración en cuanto a las condiciones y garantías sobre confidencialidad del tratamiento de los datos personales, así como del hecho de transferir datos a terceros o procesar datos a través de estos, los cuales individualizará, en su caso.

d)       La declaración expresa de los derechos de que dispone el usuario, en cuanto titular de datos personales, para su debido resguardo, así como de los medios que dispone la institución para garantizar el ejercicio de estos.

e)       La indicación de una dirección electrónica de contacto, a efectos de que el usuario solicite y obtenga, por medios electrónicos, información acerca de qué datos personales se mantienen registrados. Esta dirección electrónica de contacto permitirá a los usuarios, en tanto titulares de datos personales, solicitar acceso a los datos que les conciernen, así como su modificación, eliminación, cancelación o bloqueo.

Tratándose del ejercicio del derecho de acceso, la respuesta de la institución se verificará por medios electrónicos si dispusiere de garantías suficientes respecto de la identidad de la persona del solicitante. En caso contrario, pospondrá la respuesta comunicando al titular de los datos la disponibilidad de esta para serle entregada personalmente en dependencias del organismo.

ARTÍCULO 94.-        Los sitios “web” de las instituciones públicas deben ser accesibles con diferentes navegadores, debiendo al menos uno de ellos ser de distribución y uso gratuito, y estar disponible desde el propio sitio “web”.

ARTÍCULO 95.-        El gobierno digital deberá crear una Plataforma de Interoperabilidad y un “Data Center” para la integración de las instituciones públicas, con un enrutador transaccional que permita la implementación eficiente e integrada de trámites en forma automática, a la vez que se garantiza la seguridad de almacenamiento de datos electrónicos.

Para estos efectos, todas las instituciones deben desarrollar una interfase que les permita integrar sus servicios de TIC a la Plataforma de Interoperabilidad.

Las instituciones pueden identificar, proponer y desarrollar servicios compartidos que sean incorporados como parte de la plataforma.

ARTÍCULO 96.-        En la creación y operación del “Data Center”, el gobierno digital deberá garantizar:

a)       Estándares básicos de seguridad en almacenamiento, uso, acceso y distribución de los documentos electrónicos en forma segura y confiable.

b)       Estándares básicos para las configuraciones de servidor y almacenamiento; desarrollo de sistemas; copias de respaldo; herramientas de replicación; e interfaces de administración.

c)       La comunicación electrónica entre las instituciones, la ciudadanía y el sector privado.

d)       Parámetros para interconectividad y unificación de sistemas operativos.

e)       La reducción de la complejidad y el costo de la administración de configuraciones, y plataformas.

f)       El mejoramiento de la calidad, rentabilidad y facilidad de migración de aplicaciones y datos.

Los demás aspectos de ubicación y funcionamiento del “Data Center” serán determinados en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 97.-        Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, en cuanto a tecnología digital se refiere, se crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, en adelante denominada la Comisión, como un órgano de coordinación y definición política de alto nivel que diseña y planifica las políticas públicas en materia de gobierno digital.

ARTÍCULO 98.-        La Comisión estará integrada por:

a)       El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante, quien la presidirá.

b)       El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y Competitividad o su representante.

c)        El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante.

d)       Un representante de la Cámara Costarricense de Tecnología de Información y Comunicación (Camtic).

e)       Un representante de la Fundación Omar Dengo.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: El secretario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el o los asesores que designe la Comisión, representantes de otras instancias que determine esta.

Para su funcionamiento la Comisión se regirá, en lo que resulten aplicables, por las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública sobre los órganos colegiados.

ARTÍCULO 99.-        Los representantes establecidos en los incisos d) y e) del artículo anterior durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser designados por períodos sucesivos y ocuparán este puesto ad-honórem.

Cada uno de estos representantes deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Tener experiencia en el desarrollo de procesos relacionados con la planificación e implementación de sistemas automatizados.

b)       Tener disponibilidad en la ejecución de las tareas que le competen a la Comisión.

ARTÍCULO 100.-      Corresponde a la Comisión:

a)       Definir las políticas en materia de Gobierno Digital para las instituciones del sector público.

b)       Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales con las políticas que establezca ella misma en materia de gobierno digital y adquisición de equipo de computación y software que realicen las instituciones del sector público.

c)        Priorizar los servicios críticos de los habitantes.

d)       Caracterizar el modelo gobierno digital.

e)       Aprobar los proyectos a desarrollar en materia de gobierno digital.

f)        Orientar a las instancias públicas competentes, en la definición de estándares idóneos en materia de compra de equipo de computación y software que realicen las instituciones del sector público.

g)       Definir los estándares de interoperabilidad, seguridad y usabilidad que faciliten la interconexión segura y amigable, necesarias para digitalización del Estado y la colaboración interinstitucional.

h)       Establecer una estrategia informática para todas las instituciones públicas.

i)        Establecer y garantizar que los sistemas informáticos de todas las instituciones públicas interactúen, de manera transparente y eficiente, entre sí. Para estos efectos podrá dictar las normas y estándares que se requieran para la adquisición, desarrollo, operación y control de la tecnología que utilicen todas las instituciones públicas.

j)        Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

ARTÍCULO 101.-      Créase la Secretaría Técnica de Gobierno Digital como órgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones e instrumento ejecutor de las políticas, estándares y proyectos que defina la Comisión, responsable de incrementar la eficiencia y la transparencia en el sector público a través del uso estratégico de las tecnologías digitales con el fin de empoderar a los habitantes en el uso de servicios.

ARTÍCULO 102.-      La Secretaría Técnica de Gobierno Digital tiene los siguientes objetivos:

a)       Procurar los servicios críticos de los habitantes, según la priorización que de los mismos realice la Comisión.

b)       Incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental.

c)        Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en la interacción con el Estado.

d)       Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos.

e)       Promover la utilización de tecnologías digitales para efectos de simplificar trámites ante los entes de la Administración Pública y entre estos últimos.

f)        Incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio del uso de las tecnologías digitales.

g)       Velar por el modelo de gobierno digital que defina la Comisión y procurar su actualización.

h)       Procurar el uso eficiente de los recursos gestionados por el Estado para sustentar los proyectos de gobierno digital.

i)        Promover el cumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión.

j)        Colaborar con la Comisión en las tareas que esta le asigne para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 103.-      La Secretaría Técnica de Gobierno Digital estará conformada por un secretario, quien fungirá como coordinador general y será nombrado por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y los funcionarios de apoyo que sean necesarios.

El Secretario deberá rendir a la Comisión anualmente, o en el momento en que le sean requeridos, informes de su gestión. Corresponderá al Secretario elaborar y presentar ante la Comisión para su aprobación los planes anuales de trabajo.

ARTÍCULO 104.-      Se declaran de interés público las actividades que realice la Secretaría Técnica de Gobierno Digital. La Administración Pública e instituciones privadas, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, podrán brindar su ayuda para el mejor logro de los objetivos de la Comisión y la Secretaría.

CAPÍTULO XII

DE LA MEJORA EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 105.-      Modifícanse los artículos 46 y 103 de la Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 46.-  Registro

Existirá un registro electrónico oficial de proveedores y contratistas de la Administración, el cual estará a cargo de la Dirección General de Compras Públicas. En dicho registro se inscribirán todas las personas, físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, que estén interesados en contratar con las entidades del Estado, según lo previsto en la sección segunda del capítulo XIII de la presente Ley.

Por lo menos una vez al año, la Dirección General invitará, mediante publicación en La Gaceta, a formar parte del registro de proveedores. No obstante, en cualquier momento los proveedores interesados podrán solicitar que se les incorpore al registro.

El Reglamento de esta Ley definirá las condiciones para la inscripción, su plazo de vigencia, así como sus reglas de funcionamiento, que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la administración a las mejores ofertas. En igual forma, se regulará el procedimiento de exclusión del registro y su régimen recursivo.

La Dirección General podrá fijar cánones semestrales o anuales de incorporación a cargo de los proveedores interesados a participar, con el objetivo de poder financiar el costo directo de operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los proveedores comerciales al registro.

La Administración podrá exigir a los proveedores su inscripción en el registro electrónico de proveedores a cargo de la Dirección General, para llegar a formalizar la relación contractual.

La Dirección General realizará evaluaciones, las cuales tendrán por objeto acreditar la veracidad de los antecedentes, la situación legal y financiera, entre otras, de los proveedores. El proceso de evaluación será realizado por la Dirección General, sin embargo esta podrá contratar, previa licitación pública, a profesionales y técnicos, personas naturales o jurídicas para que realicen dicha evaluación. La decisión sobre el rechazo o aprobación de las inscripciones o actualizaciones corresponderá a la Dirección General.

En caso de que una ley especial autorice el uso de otros registros proveedores o contratistas para órganos o servicios determinados, dichos registros deberán integrarse al Registro Electrónico Oficial de Proveedores creado para estos fines.”

“Artículo 103.-                Naturaleza y funciones

La Dirección General de Compras Públicas es un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Hacienda. Las funciones que en el ordenamiento jurídico se confieran a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se entenderán realizadas a favor de Dirección General de Compras Públicas, la cual es de carácter técnico y tendrá las siguientes funciones:

a)               El trámite en todas sus etapas, incluso la de adjudicación de los procedimientos, para contratar en forma consolidada de la Administración, tales como convenios marco.

b)               Administrar el catálogo electrónico de bienes y servicios y el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, según lo previsto en la sección segunda del capítulo XIII de la presente Ley.

c)               Brindar asesoría a los sujetos públicos y privados, que desarrollan actividades de contratación administrativa. Para ello podrá celebrar convenios de asesoría para el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual.

d)               Formular y evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la finalidad de que se ajusten, constantemente, a satisfacer el interés público.

e)               Emitir las políticas y lineamientos, para la sustentabilidad de las compras públicas.

f)                Administrar el sistema de información de compras electrónicas, de uso obligatorio para todas las entidades y organismos citados en el artículo 1 de la presente Ley y velar por su correcto funcionamiento. Para la operación de los sistemas de información se podrá establecer un canon, el cual se regulará reglamentariamente.

g)               Las que le asignen otras leyes o reglamentos.”

ARTÍCULO 106.-      Agréganse a la Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, seis artículos “6 bis”, “6 ter”, “6 quater”, “40 bis”, “46 bis” y “57 bis”. Igualmente, en el capítulo XIII “Proveedurías institucionales y registro de proveedores”, la sección segunda se pasa a denominar “Contrataciones Electrónicas y del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas”, se le agregan los artículos 108, 109, 110, 111 y 112, y se corre la numeración. Los textos serán los siguientes:

“Artículo 6 bis.-              Principio de transparencia

1.               En los procesos de selección de cualquier contratista, los proponentes tendrán oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones que se rindan o adopten, al acceder, a través de Internet, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas previsto en la sección segunda del capítulo XIII de la presente Ley, o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertirlas.

2.               Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los procesos de selección de contratista estarán abiertos a cualquier persona interesada. Para lo anterior se utilizarán los medios que, para tal efecto, indican esta Ley y su Reglamento.

3.               Las autoridades expedirán, a costa de los participantes en el acto público o cualquier persona interesada, copias de los documentos que reposan en los expedientes de los respectivos procedimientos de selección de contratista, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes y los privilegios, al igual que la información confidencial.

4.               Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del acto.

Artículo 6 ter.-                Principio de economía

1.               En las normas de selección, en los carteles licitatorios o en los términos de referencia, para el escogimiento del contratista se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para la Administración. Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades estarán obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones.

2.               Las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

3.               Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual para servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la protección y garantía de los derechos de los administrados.

4.               Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.

5.               Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato, se presenten.

6.               El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones, variaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

7.               Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección de contratista, deberán elaborarse los estudios, los diseños y los proyectos requeridos, así como los términos de referencia y el pliego de condiciones, asegurándose de que su elaboración no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa.

8.               Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma expresa lo exijan el pliego de condiciones o las leyes especiales.

9.               Si en el procedimiento de selección de contratista, quien convoque, presida los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiera o se le advirtiera que se ha omitido a postergado algún requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiera interpuesto algún recurso por vía administrativa, deberá ordenar el cumplimento del requisito omitido o la corrección de lo actuado. Efectuada la corrección, el trámite continuará en la fase subsiguiente a la del acto corregido.

Artículo 6 quater.-         Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos

Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen, ni participar en este en calidad de propietarios, socios o accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del proponente en un acto licitatorio. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las juntas directivas de entidades públicas y empresas en que el Estado sea parte.

Los servidores públicos que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos:

1.               Están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros.

2.               Serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta grave.

3.               Sus actuaciones estarán regidas por una conducta ajustada al ordenamiento jurídico, y serán responsables ante las autoridades por las infracciones cometidas o por extralimitación de funciones u omisión en el ejercicio de esta.

4.               Será responsable por la dirección y el manejo del proceso de selección y la actividad contractual, el jerarca o representante de la entidad licitante, quien podrá delegarlas en otros servidores de la entidad, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control que le corresponden a la Dirección General de Compras Públicas.”

“Artículo 40 bis.-            Licitación para convenio marco

La licitación para convenio marco es el procedimiento de selección del contratista en el que se seleccionará uno o más proveedores, con los cuales se firmará un contrato de productos o servicios de uso común y continuo, llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido.

En la licitación para convenio marco se seguirán las siguientes reglas:

1.               Será realizada por la Dirección General de Compras Públicas o por cualquier otra entidad de la Administración Pública que esta designe y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.

2.               La adjudicación de esta licitación puede recaer en uno o más oferentes por un período de tiempo definido. En ningún caso, este período de tiempo será superior a cuatro años.

3.               La Dirección General creará un Catálogo Electrónico de Productos y Servicios único en el que se procederá a incluir los productos y servicios contenidos en todos los convenios marco adjudicados y perfeccionados. Durante la vigencia de los convenio marco, los oferentes favorecidos podrán mejorar el precio ofrecido.

4.               Las entidades del Estado deberán consultar si los productos o servicios requeridos por la entidad están incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, en cuyo caso deberán adquirirlos a través del mismo, salvo que se obtenga directamente condiciones más ventajosas, entiéndase las mismas como situaciones objetivas y demostrables para la entidad, así como por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

5.               Toda adquisición de productos y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios deberá realizarse mediante órdenes de compra electrónicas.

6.               Las entidades podrán solicitar a la Dirección General de Compras Públicas efectuar un proceso de licitación para convenio marco para productos y servicios ya incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios que, por razones debidamente motivadas, les resulte más beneficiosa que las existentes.

El procedimiento de la elaboración de los convenios marco así como el contenido, regulación y procedimiento de compra mediante el catálogo electrónico será establecido vía reglamento por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de Compras Públicas en razón de la competencia que se le otorga en esta Ley.”

“Artículo 46 bis.-            La Dirección podrá fijar cánones semestrales o anuales de incorporación a cargo de los proveedores interesados a participar, con el objetivo de poder financiar el costo directo de operación del registro, velando porque las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los proveedores comerciales al registro.

La Administración podrá exigir a los proveedores su inscripción en el registro electrónico de proveedores a cargo de la Dirección, para llegar a formalizar la relación contractual.

La Dirección realizará evaluaciones, las cuales tendrán por objeto acreditar la veracidad de los antecedentes, la situación legal y la situación financiera, entre otras, de los proveedores. El proceso de evaluación será realizado por la Dirección, sin embargo esta podrá contratar previa licitación pública, a profesionales y técnicos, personas naturales o jurídicas para que realicen dicha evaluación. La decisión sobre el rechazo o aprobación de las inscripciones o actualizaciones corresponderá a la Dirección.

En caso de que una ley especial autorice el uso de otros registros proveedores o contratistas para órganos o servicios determinados, dichos registros deberán integrarse al Registro Electrónico Oficial de Proveedores creados para estos fines.”

“Artículo 57 bis.-           

Con el propósito de modernizar, actualizar y mejorar los procesos relacionados con la ejecución de obra pública, así como con su inspección, control y vigilancia, se crea la Auditoría Gubernamental de Obra Pública, como un órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Hacienda.

Esta Auditoría deberá velar porque los recursos públicos bajo su fiscalización sean empleados con la mayor transparencia y utilizados en la forma prevista. Para estos efectos deberá realizar, integrar y revisar el inventario de los programas anuales de obras públicas y de sus respectivos presupuestos, que se realicen con cargo total o parcial a fondos públicos; así como proponer un programa anual de auditorías en materia de obras públicas.

La Auditoría podrá contar con una bitácora electrónica, para el control y el avance de las obras ejecutadas con recursos públicos, para verificar que estas cumplen con la normativa vigente, y para exigir la mayor calidad en la mano de obra y los materiales usados al menor costo, de forma que se optimice el gasto público y se realicen las obras en los tiempos convenidos.

La Auditoría deberá designar especialistas encargados de realizar las inspecciones, efectuar los controles y vigilar todo lo relativo a las obras, quienes deberán contar con los siguientes requisitos:

a)               Ser profesionales acreditados ante el ECA, en los términos y condiciones de la Ley N.° 8279, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas.

b)               Tener al menos cinco años de experiencia comprobada en el área de competencia de la Auditoría.

c)               Contar con título de ingeniero o arquitecto y estar debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Estos profesionales estarán sujetos a exámenes de excelencia a realizar por el ECA cada cinco años y los salarios deben ser competitivos.

La Auditoría podrá reforzarse con especialistas externos que posean conocimientos y experiencia en la materia, siendo necesaria su contratación mediante los procedimientos de adjudicación establecidos en la ley.”

“Artículo 108.-                Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Se crea un Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), como una herramienta de apoyo a los procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, a cualquier interesado, en la forma que establezcan esta Ley y sus reglamentos.

El Sistema consistirá en una aplicación informática administrada por la Dirección General de Compras Públicas, que automatiza las operaciones y los procesos que intervienen en la contratación pública, y que vincula a las unidades de compras, a los proveedores y a los contratistas en un sistema informático centralizado al que se accede a través de Internet. El sistema permite el intercambio de información entre los participantes del proceso dentro de un entorno de seguridad razonable.

El Sistema será de uso obligatorio para todas las instituciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley y a las que se les aplique esta Ley en forma supletoria. Las entidades públicas deberán publicar en el Sistema toda la información que se genere con ocasión de su actividad contractual y en los procedimientos de selección de contratista, conforme se disponga en el Reglamento de esta Ley.

Para los efectos de la aplicación de este artículo se entiende por:

a)               Contratación electrónica: el procedimiento de selección de contratista que utiliza la Administración para adquirir y disponer de bienes, arrendamientos, obras, servicios y consultorías, a través de medios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), de conformidad con las normas reguladoras de los documentos y firmas electrónicas y de las entidades de certificación en comercio electrónico y del intercambio de documentos electrónicos.

b)               Medio de identificación electrónica o certificado digital: el conjunto de datos electrónicos asociados con un documento, que es utilizado para reconocer a su autor y para legitimar su consentimiento, a fin de obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con las normas legales que para tal efecto establecen las disposiciones reguladoras de las firmas electrónicas, de las entidades de certificación en comercio electrónico y del intercambio de documentos electrónicos.

c)               Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs): el conjunto de equipos necesarios para administrar información, especialmente a computadoras y los programas necesarios para encontrarla, convertirla, transmitirla, administrarla y almacenarla.

Artículo 109.-  Funciones del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

La Dirección General de Compras Públicas oficializará la incorporación de nuevas funciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme se vayan implementando.

Dichas autorizaciones se irán otorgando por etapas o completando el ciclo de la contratación a cada una de las instituciones gubernamentales que se incorporen.

Los procedimientos de selección y contratación que se incorporen en el Sistema serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 110.-  Aviso de convocatoria

Los avisos de convocatoria se publicarán obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los tableros que, para este efecto, tendrán las entidades contratantes, según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

En este aviso se consignarán, necesariamente, la identificación del acto administrativo y de la entidad licitante; el lugar, el día y la hora de presentación de las ofertas; el lugar, el día y la hora de inicio de la apertura de las ofertas; una breve descripción del objeto contractual, y la partida presupuestaria.

Los avisos se publicarán con las antelaciones previstas en el reglamento de esta Ley.

En caso de que se presente alguna situación, debidamente comprobada, que impida a la entidad licitante publicar el aviso de convocatoria en el Sistema o de que esta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la entidad publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación nacional y en La Gaceta, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo plazo en los lugares destinados por la entidad para la fijación de edictos o anuncios en general.

Artículo 111.-  Constancia de la convocatoria

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas llevará el registro histórico de los avisos de convocatoria.

De publicarse el aviso de convocatoria en un diario y en La Gaceta, por las causas señaladas en el artículo anterior, la entidad dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el expediente del acto respectivo.

Artículo 112.-  Catálogo Electrónico de Productos y Servicios

El Catálogo Electrónico de Productos y Servicios es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y al que podrán acceder todas las instituciones públicas. Este Catálogo contendrá todos los productos y servicios que han sido incluidos en los convenios marco ya perfeccionados y vigentes.

Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, el cual administra la Dirección General de Compras Públicas.

Las entidades públicas deberán consultar este Catálogo antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. Dicho Catálogo contendrá, como mínimo la siguiente información:

a)               La empresa o las empresas con las cuales se ha suscrito un convenio marco.

b)               Los productos o servicios incluidos en los convenios marco, así como su descripción detallada, el tiempo de entrega y el precio.

c)               Los términos y las condiciones, tales como garantías y otros servicios adicionales.”

ARTÍCULO 107.-      Modifícase el párrafo primero del artículo 99 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, de la siguiente manera: del

“Artículo 99.-  Órgano rector

La Dirección General de Compras Públicas será el órgano rector del Sistema. Le corresponderán los siguientes deberes y funciones:

[…]”

CAPÍTULO XIII

MEJORAMIENTO EN LA COMPETITIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS Y EN LA CALIDAD DE SUS SERVICIOS

ARTÍCULO 108.-      Modifícase el inciso d) del artículo 5 y el artículo 17 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N.º 2726, de 14 de abril de 1961 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:

[…]

d)       Negociar, contratar y ejecutar de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un nivel de endeudamiento máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) con relación a sus activos totales, siempre y cuando su finalidad sea la inversión en equipo e infraestructura y que exista previo aval de la Autoridad Presupuestaria. El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales de la institución al 31 de diciembre del año anterior, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo. Los cambios en el pasivo total del AyA consecuencia de variaciones en los tipos de cambio no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este inciso.

El Instituto podrá emitir todo tipo de títulos valores en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto que determine su Junta Directiva en el acuerdo de emisión, prevaleciendo el interés público en la toma de estas decisiones y el apego al ordenamiento jurídico en esta materia. Para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos o fideicomisos. Igualmente, estos títulos tendrán la garantía que dicha Junta determine en el acuerdo de su emisión, serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.

[…]”

“Artículo 17.-  El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no podrá hacer donaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa. En cuanto a tarifas o tasas podrá contratar con las instituciones de beneficencia, educación y similares, en el sentido de concederles rebajas especiales.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estará exento de todo pago de tasas, impuestos, y derechos fiscales, nacionales o municipales vigentes y no pagará derechos de registro.”

ARTÍCULO 109.-      Modifícanse los incisos e) y p) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyos textos dirán:

“Artículo 13.-  Son atribuciones del Concejo:

[…]

e)               Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la municipalidad. Controlar la ejecución presupuestaria a partir de los estudios de los informes semestrales que emite el alcalde sobre los egresos que autoriza.

[…]

p)               Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta y suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de las municipalidades. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.”

ARTÍCULO 110.-      Modifícanse el inciso d) del artículo 3 y el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N.º 6868, de 6 de mayo de 1983 y sus reformas, y adiciónasele un inciso l) al artículo 3 y un artículo 15 bis, cuyos textos dirán:

“Artículo 3.-    Para lograr su fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

d)               Desarrollar un sistema para certificar oficialmente el nivel de conocimientos y destrezas de los trabajadores de todos los sectores de la economía, que se sometan a las evaluaciones, según los fines establecidos por esta Ley, independientemente de la forma en que esos conocimientos y destrezas hayan sido adquiridos. Asimismo, crear y mantener un registro público de las certificaciones otorgadas.

[…]

l)                Suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

“Artículo 15.-  El Instituto Nacional de Aprendizaje se financiará con:

a)               El uno por ciento (1%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores. Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente.

b)               El uno por ciento (1%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado.

c)               Los aportes de otros programas o instituciones gubernamentales.

d)               Los ingresos por concepto de venta de productos, explotación de bienes y prestación de servicios a nacionales o extranjeros, generados por el Instituto como actividad ordinaria de sus programas de capacitación y formación profesional, conforme con el reglamento interno que al efecto se promulgará.

e)               Los préstamos internos o externos que contrate para la realización de sus fines.

f)                Los legados, donaciones y herencias que se acepten.

Estarán exentas de pagar las contribuciones que indican los incisos a) y b), las municipalidades, instituciones públicas de educación superior, la Juntas de Protección Social y las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado, que carezcan de propósito de lucro.

El Poder Ejecutivo, con excepción de la materia relativa al empleo público y los salarios, no podrá imponer, directa ni indirectamente, obligaciones, restricciones ni cargas financieras o fiscales especiales sobre el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 15 bis.-              Los patronos particulares de todos los sectores económicos, cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores y las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado, destinarán un cero coma cinco por ciento (0.5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente a un fideicomiso administrado por el INA, destinado a la capacitación de su propio personal, utilizando cursos debidamente acreditados por el INA.

Para ello podrán unirse empresas y entes estatales para compartir los costos de los cursos.

La conformación, requisitos y forma de operar del fideicomiso se establecerá reglamentariamente.”

ARTÍCULO 111.-      Modifícanse los artículos 5, 17 y 42 de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), N.° 3091, de 18 de febrero de 1963 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 5.-    Japdeva tendrá capacidad para celebrar toda clase de contratos, así como para realizar todos aquellos actos comerciales incluso, realizar alianzas estratégicas con sujetos de Derecho privado o público necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su cargo, de acuerdo con esta Ley. Asimismo, podrá convenir con el Poder Ejecutivo, la construcción o provisión de obras portuarias conexas.

Cuando decida realizar alianzas estratégicas necesitará el refrendo de la Contraloría General de la República.

La conformación, requisitos y forma de operar de estas alianzas serán regulados mediante reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.”

“Artículo 17.-  El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

[…]

e)               Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes, para el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario hasta por un cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor de sus activos, siempre y cuando exista previo aval de la Autoridad Presupuestaria. El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales de la institución al 31 de diciembre del año anterior, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo. Los cambios en el pasivo total de Japdeva consecuencia de variaciones en los tipos de cambio no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este inciso. Si la operación excede del resultado de la aplicación del porcentaje dicho, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa;

[…]

m)              Emitir todo tipo de títulos valores en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto que determine su Junta Directiva en el acuerdo de emisión, prevaleciendo el interés público en la toma de estas decisiones y el apego al ordenamiento jurídico en esta materia. Para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos o fideicomisos. Igualmente, estos títulos tendrán la garantía que dicha junta determine en el acuerdo de su emisión y serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.”

“Artículo 42.-  Japdeva estará exento de todo pago de tasas, impuestos, y derechos fiscales, nacionales o municipales vigentes y no pagará derechos de registro.”

ARTÍCULO 112.-      Agrégase un párrafo final al artículo 3 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), N.° 7384, de 16 de marzo de 1994 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.-

[…]

Igualmente podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

ARTÍCULO 113.-      Agrégase un párrafo final al artículo 4, dos incisos p) y q) al artículo 15 y modifíquese el artículo 29 de la Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), N.° 1721, de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, cuyos textos dirán:

“Artículo 4.-

[…]

Igualmente podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

“Artículo 15.-  Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

[…]

p)               Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes, para el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario hasta por un cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor de sus activos, siempre y cuando exista previo aval de la Autoridad Presupuestaria. El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales de la institución al 31 de diciembre del año anterior, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo. Los cambios en el pasivo total del Incop consecuencia de variaciones en los tipos de cambio no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este inciso. Si la operación excede del resultado de la aplicación del porcentaje dicho, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.

q)               Emitir todo tipo de títulos valores en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto que determine su Junta Directiva en el acuerdo de emisión, prevaleciendo el interés público en la toma de estas decisiones y el apego al ordenamiento jurídico en esta materia. Para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos o fideicomisos. Igualmente, estos títulos tendrán la garantía que dicha junta determine en el acuerdo de su emisión y serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.”

“Artículo 29.-          El Instituto contará con los siguientes beneficiosa)              Exoneración de derechos de importación y sus recargos sobre las maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, implementos, materiales de toda clase, combustibles y mercaderías que deba importar para el cumplimiento de sus fines.

b)               Exención de impuestos directos o indirectos, excepto los tributos a favor de municipalidades por extracción de materiales de que el Instituto se aprovecha, o por patentes sobre el Balneario de Ojo de Agua.

c)               Exención del pago de derechos de registro.”

ARTÍCULO 114.-      Agrégase un párrafo final al artículo 2 de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Ley N.° 6735, de 29 de marzo de 1982 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-   

[…]

Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el IDA podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la Institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

ARTÍCULO 115.-      Agrégase un párrafo final al artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), N.° 6877, de 18 de julio de 1983 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.-   

[…]

Para el cumplimiento de las atribuciones anteriores, el Senara podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

ARTÍCULO 116.-      Agrégase un párrafo final al artículo 2 de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación (Icoder) y su Régimen Jurídico, N.° 7800, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-   

[…]

El Icoder podrá, además, suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la Institución.

Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

ARTÍCULO 117.-      Agrégase un párrafo final al artículo 2 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), N.° 7799, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-   

[…]

Igualmente podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

ARTÍCULO 118.-      Agrégase un párrafo final al artículo 3 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, de 17 de julio de 1956 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.-   

[…]

Igualmente podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la Institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

ARTÍCULO 119.-      Agrégase un párrafo final al artículo 2 de la Ley del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), N.° 1917, de 30 de julio de 1955 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-   

[…]

El ICT podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la Institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

ARTÍCULO 120.-      Sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política a las universidades estatales, estas podrán suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la respectiva universidad. Igualmente podrán participar o crear sociedades anónimas, o de cualquier otra naturaleza, con capital propio o mixto, para la venta de bienes y servicios, siempre y cuando el capital social suscrito pertenezca a la universidad respectiva en al menos un cincuenta y uno (51%).

ARTÍCULO 121.-      Todos los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las instituciones autónomas y semiautónomas y los órganos adscritos a estas, deberán establecer un protocolo referente a la calidad de los servicios que prestan al público, con los alcances y condiciones que se establecen en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N.° 8279, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas.

ARTÍCULO 122.-      Modifícanse los artículos 7 y 23, y adiciónase un artículo 21 bis a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N.° 8279, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 7.-    Integración

El Conac estará integrado por los siguientes miembros:

a)               El Ministro de Economía, Industria y Comercio, o su representante, quien lo presidirá.

b)               El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, o su representante.

c)               El Ministro de Educación Pública, o su representante.

d)               Un representante del Ente Nacional de Normalización.

e)               Un representante del sector privado, designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (Uccaep).

f)                Un representante de los consumidores, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores.

El Conac sesionará, en forma ordinaria, una vez por semestre y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su presidente o de cuatro de sus miembros.”

“Artículo 21 bis.-

El ECA deberá establecer los procedimientos de acreditación de las instituciones públicas y definir las prácticas de gestión de la calidad de los servicios que estas deben dar al público para conseguir tal acreditación.”

“Artículo 23.-  Conformación de la Junta Directiva

La Junta Directiva del ECA estará conformada por los siguientes miembros, los cuales deben gozar de reconocida experiencia en la materia:

a)               Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.

b)               Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

c)               Un representante del Ente Nacional de Normalización.

d)               Un representante del Consejo Superior de Educación.

e)               Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

f)                Un representante del sector privado, designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (Uccaep).

g)               Un representante de los consumidores, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Los representantes del sector público serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del ministro del ramo correspondiente. Los representantes de las organizaciones serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de las ternas que le presenten las organizaciones enumeradas en el párrafo anterior.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un período de seis años y podrán ser reelectos.”

CAPÍTULO XIV

MODIFICACIONES A LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 123.-      Modifícanse los artículos 41 y 96 inciso b), y agrégase un párrafo cuarto al artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.° 7135, de 11 de octubre de 1989 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 41.-  La interposición del amparo no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, ni los actos concretos impugnados.

Sin embargo, en casos de excepcional gravedad la Sala, previa audiencia a la Administración recurrida, podrá ordenar la suspensión de los actos concretos impugnados, cuando su ejecución cause o amenace causar daños o perjuicios ciertos inminentes en la esfera jurídica del recurrente, mayores que los que causaría su no ejecución al interés público, mediante las cautelas que considere procedentes para proteger los derechos o libertades del recurrente y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución estimatoria del amparo en su favor.

De igual modo, el Presidente o el Magistrado instructor podrán dictar cualquier medida de conservación o seguridad que la prudencia aconseje, para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan daños como consecuencia de los hechos realizados, todo conforme a las circunstancias del caso.”

“Artículo 51.- 

[…]

Si el amparo fuese desestimado en sentencia, el recurrente será condenado al pago de ambas costas. Sin embargo, la Sala podrá eximirlo cuando haya actuado de buena fe y en defensa de sus derechos fundamentales.”

“Artículo 96.-

[…]

b)       Respecto de cualesquiera otros proyectos de ley, de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, cuando la consulta se presente por un número no menor de diecinueve diputados.

[…]”

CAPÍTULO XV

MEJORAMIENTO DE LA LABOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA Y DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS

ARTÍCULO 124.-      Modifícanse los artículos 11, 17, 26 y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, de 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, como sigue:

“Artículo 11.-  Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y eficiencia del manejo de los fondos públicos y sus controles internos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República de conformidad con esta Ley.”

“Artículo 17.-  La Contraloría General de la República ejercerá el control de eficiencia sobre el manejo de los fondos públicos, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes.”

“Artículo 26.-  Potestad sobre auditorías internas

La Contraloría General de la República fiscalizará y evaluará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento jurídico que la regula.

Para tales efectos evaluará anualmente su desempeño y coordinará, como mínimo, una actividad anual para fortalecer su gestión. El resultado de dichas fiscalizaciones y evaluación de su desempeño, deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.

Presentada la oposición, el auditor interno o el jerarca respectivo dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición.

Recibida la oposición respectiva, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver la oposición planteada y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto.”

“Artículo 62.-  Organización e independencia de las auditorías internas

Las auditorías internas ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa.

El auditor y subauditor interno serán nombrados por tiempo indefinido por el jerarca del órgano o institución respectivos y dependerán funcional y orgánicamente como órganos auxiliares de la Contraloría General de la República.

La unidad de auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.”

ARTÍCULO 125.-      Modifícanse los artículos 2 inciso g), 3, 12 inciso c), 17 inciso d), 18, 19 y 24, y derógase el inciso d) del artículo 22 de la Ley general de Control Interno, N.º 8292, de 31 de julio de 2002 y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 2.-    Definiciones

[…]

g)               Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de manejo de los fondos públicos, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

[…]”

“Artículo 3.-    Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno

La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno en materia de manejo de los fondos públicos, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley.

Respecto de la actividad ordinaria y técnica de los entes y órganos públicos, dicha competencia corresponderá al órgano rector del respectivo sector.

Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

La normativa de control interno que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas, no deberá contraponerse a la dictada por la Contraloría General de la República en materia de manejo de los fondos públicos y, en caso de duda, prevalecerá la del órgano contralor.”

“Artículo 12.-  Deberes del jerarca y los titulares subordinados en el sistema de control interno

En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

[…]

c)               Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa en materia de manejo de fondos públicos, y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

[…]”

“Artículo 17.-  Seguimiento del sistema de control interno.

Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno de las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones atiendan con prontitud.

En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:

[…]

d)               Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la auditoría interna, la Contraloría General de la República y la auditoría externa en materia de manejo de fondos públicos, la Administración activa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

[…]

Artículo 18.-    Sistema específico de valoración del riesgo institucional.

Todo ente u órgano deberá contar con un sistema específico de valoración del riesgo institucional por áreas, actividades o tareas que, de conformidad con sus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.

La Contraloría General de la República establecerá los criterios y las directrices generales en materia de disposición de fondos públicos que servirán de base para el establecimiento y funcionamiento del sistema en los entes y órganos seleccionados, criterios y directrices que prevalecerán sobre los que se les opongan, sin menoscabo de la obligación del jerarca y titulares subordinados referida en el artículo 14 de esta Ley.

Respecto de la actividad ordinaria y técnica de los entes y órganos públicos, los criterios y directrices serán establecidos por el órgano rector del respectivo sector.

Artículo 19.-    Responsabilidad por el funcionamiento del sistema

El jerarca y los respectivos titulares subordinados de los entes y órganos sujetos a esta Ley, en los que la Contraloría General de la República disponga que debe implantarse el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, en materia de manejo de fondos públicos, adoptarán las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema y para ubicarse al menos en un nivel de riesgo institucional aceptable.”

“Artículo 24.-  Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables

El auditor y subauditor interno serán nombrados por tiempo indefinido por el jerarca del órgano o institución respectivos y dependerán funcional y orgánicamente como órganos auxiliares de la Contraloría General de la República.

Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del ente o institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la anuencia del funcionario y del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente y órgano.

Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo que legal y técnicamente corresponda.”

ARTÍCULO 126.-      Modifícanse los artículos 46 y 55 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, para que se lean como sigue:

“Artículo 46.-  Compromisos presupuestarios

Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias no utilizadas al 31 de diciembre de cada año, caducarán el 30 de junio del año siguiente.

Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.

El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento interno incluida en el presupuesto nacional, caducará el 31 de diciembre del año correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal fecha.

Mediante reglamento, se emitirán los criterios y mecanismos para aplicar este artículo.”

“Artículo 55.-  Informes sobre evaluación

Las entidades y los órganos indicados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 de esta Ley, presentarán los informes periódicos y finales y evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos, así como los informes de gestión, resultados y rendimiento de cuentas, conforme a las disposiciones tanto en el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como la Contraloría General de la República, esta última Institución en lo que concierne específicamente a la disposición de los fondos públicos, para los efectos de evaluar el sector público. Las fechas para presentar los informes periódicos serán fijadas por el Reglamento de esta Ley. Sin embargo, los informes finales deberán presentarse a más tardar el 1º de marzo de cada año.

Estos órganos establecerán la coordinación necesaria a fin de que los requerimientos de información sean lo más uniforme posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones.”

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-   Los jerarcas que se mencionan en los artículos 83 y 84, cuyos salarios a la entrada en vigencia de esta Ley sean superiores a las sumas ahí dispuestas, mantendrán dicho salario hasta que se les venza el periodo de nombramiento actual. En caso de ser reelectos en el cargo, su salario se regirá por lo dispuesto en los referidos artículos.

TRANSITORIO II.-  Los miembros de juntas directivas que se mencionan en el artículo 85, cuyas dietas a la entrada en vigencia de esta Ley sean superiores a las sumas ahí dispuestas, mantendrán dicho monto hasta que se les venza el período de nombramiento actual. En caso de ser reelectos en el cargo, el pago de sus dietas se regirá por lo dispuesto en el citado artículo.

TRANSITORIO III.- Todas las propiedades muebles e inmuebles, las plazas, los recursos financieros, las instalaciones, y los materiales y equipos y demás activos que pertenezcan a algún Ministerio u órgano que por medio de esta Ley se disuelva o traspase a otro Ministerio, pasarán a ser propiedad de este último Ministerio, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de vigencia de esta Ley.

Tratándose de bienes sujetos a inscripción registral, el traspaso respectivo lo hará la Notaría del Estado.

TRANSITORIO IV.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los funcionarios de cualquier órgano o Ministerio que sea disuelto o trasladado a otro Ministerio, tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no al nuevo Ministerio. De trasladarse, conservarán todos sus derechos laborales adquiridos en su relación de servicio: en caso de que decidan no trasladarse, su patrono deberá cancelarles los extremos laborales que por ley les correspondan. Cualquiera de estos funcionarios que sean mayores de cincuenta y cinco años y que cuenten con más de treinta cuotas anuales de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán acogerse a la jubilación, si así lo solicitan.

TRANSITORIO V.-  Los integrantes de alguna Junta Directiva que a la entrada en vigencia de esta Ley tengan un nombramiento sin vencer, permanecerán en el cargo hasta el vencimiento del período para el que fuera nombrado. En caso de ser reelecto, su nombramiento se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 4646, de 20 de octubre de 1970 y en el siguiente transitorio.

TRANSITORIO VI.- Con excepción del Presidente Ejecutivo, para el nombramiento de los nuevos integrantes de las juntas directivas cuyos nombramientos se venzan en el año 2010, el Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quién recaerá el nombramiento de la siguiente forma: un miembro por cuatro años, un miembro por cinco años y un miembro por seis años.

Los miembros de las juntas directivas a quienes se les vence el período de nombramiento en el año 2014, el Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quien recaerá el nombramiento de la siguiente forma: un miembro por tres años, un miembro por cuatro años y un miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo fijado en esta Ley.

TRANSITORIO VII.-               Todas las entidades y organismos señalados en el artículo 86 de esta Ley, a partir de la publicación de la misma, contarán con un plazo de:

1)       Tres meses para elaborar un índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada.

2)       La información que no cumpla con las características de excepciones deberá descalificarse en el plazo perentorio de dos meses.

TRANSITORIO VIII.-              Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos internos aprobados y referidos al acceso a la información, deben adecuarse a lo señalado por el citado artículo 82 de la presente Ley.

TRANSITORIO IX.- El Portal Electrónico o la Página Web de las entidades obligadas a cumplir con el artículo 86 de la presente Ley deberán estar implementados a más tardar a un año, contado a partir de la fecha de su publicación.

TRANSITORIO XII.-               Las disposiciones de los artículos 105 y 106 de la presente Ley deberán estar implementadas a más tardar a un año, contado a partir de la fecha de su publicación.

TRANSITORIO XIII.-              Específicamente, para las disposiciones del capítulo VIII de esta Ley, se establece lo siguiente:

a)       Todos los bienes muebles o inmuebles que a la entrada en vigencia de esta Ley posea el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, le serán traspasados al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Asimismo se le traspasan al Ministerio todos los derechos, obligaciones y créditos que tenga el Instituto. El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos tomará las disposiciones que legalmente sean necesarias para hacer efectivo el traspaso de bienes, derechos y obligaciones que aquí se le autoriza a hacer.

b)       Para los efectos legales correspondientes, en toda clase de leyes, decretos, reglamentos, contratos, actos u organizaciones, deberán tenerse por sustituidos los nombres de “Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo” o “INVU” por el de “Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”.

c)       Los actuales adjudicatarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quedarán sujetos a los términos de sus respectivos contratos, suscritos conforme a leyes anteriores; continuarán depositando sus amortizaciones en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y quedarán obligados a cumplir todas las nuevas disposiciones que el Ministerio emita, siempre que no afecten sus derechos.

d)       Todos los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se mantendrán en sus cargos, con todos los derechos adquiridos.

e)       Todos los funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, tengan contratos de trabajo por tiempo indefinido, pasarán al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, debiendo respetarles los derechos laborales de que actualmente disfrutan. Tendrán, igualmente, derecho a incorporarse al Régimen del Servicio Civil.

Rige seis meses después de su publicación.

Jorge Luis Méndez Zamora

DIPUTADO

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 31 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-6.200.750.—(IN2010048737).

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 4 DE LEY N.º 8629

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE REFORMA LA LEY N.º 6209

DE 9 DE MARZO DE 1978 “LEY DE PROTECCIÓN

AL REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR

DE CASAS EXTRANJERAS”

Expediente N.° 17.674

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa tiene, en exclusividad, la atribución constitucional de interpretar auténticamente las leyes. La interpretación auténtica se diferencia netamente del dictado, reforma o derogación de las leyes, en dos aspectos fundamentales:

a)  La interpretación siempre está limitada por el texto a interpretar de modo que no puede desconocerlo amparándose tanto que trascienda el texto, innovándolo.

b)  La interpretación auténtica tiene carácter originario, “ex tunc”, sea desde la entrada en vigencia de la ley interpretada. Una vez aprobada la interpretación auténtica, forma parte del texto normativo de modo explícito.

Esta actividad interpretativa es del tipo “abstracto” a fin de adscribir a un texto normativo, en este caso el artículo 4 de Ley N.º 8629 de 30 de noviembre de 2007, que reforma la Ley N.º 6209 de 9 de marzo de 1978 “Ley de protección al representante y distribuidor de casas extranjeras, un significado normativo basado en principios del Derecho Constitucional y Administrativo, que permita a las Casas Extranjeras, cumplir con los compromisos adquiridos en Costa Rica con los representantes, distribuidores y fabricantes que ejercían la representación, distribución o fabricación, antes de la reforma de la Ley N.º 6209.

A diferencia de una resolución judicial, la decisión legislativa, política, de interpretar auténticamente, no comporta el requisito indispensable de motivación de un dictamen o pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, ni sentencia, ni los criterios interpretativos usuales judiciales, sino únicamente el de mantenerse, la interpretación auténtica, sustancialmente apegada al texto legislativo a interpretar, de modo que no corresponda a un nuevo texto. De todas maneras, como una interpretación auténtica debe tramitarse como una ley ordinaria, tiene toda la fuerza de una ley, frente al texto de otras leyes, incluso la interpretada, con la diferencia de que, por los efectos “ex tunc” debe mantenerse sustancialmente adscrita al texto literal original.

Al existir dudas razonables sobre la claridad del texto del artículo 4 ya mencionado, resulta de imperiosa necesidad interpretar el mismo, a fin de evitar las equívocas aplicaciones que ha provocado este texto, dado el espíritu del legislador que se plasma en el expediente legislativo N.º 16.166.

Por la seguridad jurídica es relevante la tramitación de esta iniciativa de ley, por cuanto al significado del término “derechos adquiridos” consignado en dicho artículo, puede llevar a interpretaciones muy distintas y a confusión de muchos, en perjuicio de los distribuidores, representantes y fabricantes.

Con base en todas las consideraciones anteriores, esta iniciativa de ley pretende interpretar el artículo 4 de Ley N.º 8629 de 30 de noviembre de 2007, para determinar sin lugar a dudas que el legislador buscó mediante su promulgación, proteger todas las relaciones comerciales con o sin contrato que existen antes de la promulgación de la reforma a la Ley N.º 6209 de 9 de marzo de 1978 “Ley de protección al representante y distribuidor de casas extranjeras”, garantizando así el principio constitucional de irretroactividad de la ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 4 DE LEY N.º 8629

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE REFORMA LA LEY N.º 6209

DE 9 DE MARZO DE 1978 “LEY DE PROTECCIÓN

AL REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR

DE CASAS EXTRANJERAS”

ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artículo 4 de Ley N.º 8629 de 30 de noviembre de 2007, que reforma la Ley N.º 6209 de 9 de marzo de 1978 “Ley de protección al representante y distribuidor de casas extranjeras”, en el sentido de que dicha norma busca que cualquier conflicto, diferendo, que se tramite en vía jurisdiccional o de arbitraje que se presente producto de las relaciones entre la casa extranjera y el representante, distribuidor y/o fabricante, producto de contratos verbales o escritos existentes, antes de la entrada en vigencia de la normativa que se interpreta, se seguirán resolviendo por lo dispuesto en la Ley N.º 6209, de 9 de marzo de 1978 y por el decreto ejecutivo 8599-MEIC. En consecuencia el texto siguiente de estas dos normas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N.° 8629, se seguirán aplicando hasta tanto termine la relación comercial entre la casa extranjera y sus representantes, distribuidores y/o fabricantes nacionales.

Rige a partir de su publicación.

                  Óscar Eduardo Núñez Calvo                     Sergio Alfaro Salas

Lorena Vásquez Badilla

DIPUTADOS

13 de mayo de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-78200.—(IN2010048714).

PARA QUE EL ESTADO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA

Expediente N.º 17.678

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La importancia medular de este proyecto radica en la necesidad de buscar soluciones a las problemáticas que derivan del uso excesivo de automóviles y la falta de planificación en infraestructura vial que vive actualmente Costa Rica.

El escalonado aumento en los precios de los combustibles fósiles y los nocivos efectos sobre el medio ambiente que resultan de la utilización de estos, obligan la pronta y efectiva implementación de soluciones alternativas. Entre ellas, la promoción del transporte público, en este caso en la modalidad ferroviaria, la cual se torna una propuesta económica y con grandes beneficios tanto para los usuarios directos como para la población en general.

El terreno en cuestión además resulta idóneo para hacer efectiva la propuesta, ya que colinda con la vía férrea Alajuela-San José, y en el pasado ya tuvo una función ferroviaria como muestra el plano A-903-1969, incluso cuenta ya con algunas bodegas y otros edificios que podrían ponerse a funcionar en muy corto plazo.

Hay que tomar en cuenta como una variable fundamental en la necesidad de este proyecto, que los trabajos de reparación en el puente del río Virilla en la General Cañas y en general, la construcción de la concesión San José-San Ramón tendrán efectos directos en la fluidez del tránsito Alajuela-San José; y por ende la utilización de este terreno para los fines especificados podría aliviar las necesidades de los alajuelenses.

Por último, es necesario visualizar la importancia de que los gobiernos locales, en virtud de la autonomía municipal, sean partícipes y ejecutores en la solución de problemas de la comunidad y para ello es fundamental brindarles a estos las herramientas necesarias desde el Gobierno Central, en aras de que su participación contribuya realmente a la implementación de políticas eficaces.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PARA QUE EL ESTADO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA

ARTÍCULO 1.-

Para que el Estado done a la Municipalidad de Alajuela la finca de su propiedad folio real matrícula 169370, ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta, ubicada en el distrito primero del cantón Central de la provincia de Alajuela y que mide, según el Registro, veintinueve mil seiscientos quince metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados, con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera.

Queda autorizada la Municipalidad para construir en dicha propiedad las instalaciones necesarias para la operación del intercambiador de transporte, así como todas aquellas otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos. Estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 2.-

Para efectos de este traspaso, la Municipalidad de Alajuela deberá solicitar a la Notaría del Estado la emisión de la escritura correspondiente con base en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Sergio Iván Alfaro Salas

DIPUTADO

10 de mayo de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial Municipal y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-62050.—(IN2010048715).

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA

GEOTÉRMICA EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN

GUANACASTE

            Expediente N.º 17.680

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La energía es esencial para el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos, el desarrollo económico y social de las naciones, por lo que su disponibilidad, calidad, oportunidad en la entrega y el precio, son parte de sus componentes críticos.

La seguridad energética es un desafío dada la compleja relación entre países productores y consumidores; alta volatilidad de precios y la vulnerabilidad adicional por factores geopolíticos, por ello se hace necesaria la búsqueda de opciones para el desarrollo de fuentes de energías renovables autóctonas.

Así las cosas, todas las opciones seguras y ambientalmente sostenibles de abastecimiento energético, deben mantenerse abiertas.  No obstante, la capacidad de inversión para satisfacer las crecientes demandas de energía es una debilidad en países pequeños como Costa Rica.

Nuestro modelo social está basado en la utilización y el aprovechamiento de la energía en sus distintas modalidades y aplicaciones, consecuente el Decreto-Ley N.º 449 que creó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), le impuso la obligación de desarrollar todas las fuentes físicas renovables de la nación, en particular la proveniente del agua, para la obtención de la electricidad.  Sin embargo, el acelerado incremento de la demanda de energía, ha llevado a un mayor desarrollo de proyectos que utilizan como fuente de energía primaria a los combustibles fósiles, consideradas menos intensivas en capital para su desarrollo, accesibles técnicamente, pero más contaminantes y con mayores costos de operación.

CONSUMO DE ENERGÍA[1]

El consumo de energía comercial a nivel nacional se incrementa continuamente, tal como se muestra en la figura Nº 1.  En particular el consumo de electricidad aumentó 3,5 veces, movido por el alto grado de electrificación que ya alcanza al noventa y ocho coma cuatro por ciento (98,4%) de la población, el incremento del consumo del sector residencial, donde los clientes han aumentado su equipamiento eléctrico y por el aumento en el consumo del sector industrial.  El consumo de derivados de petróleo se incrementó 2,4 veces, debido fundamentalmente al incremento del parque automotor y en el último año al incremento de la generación térmica con base en combustibles fósiles.

Figura N.º 1

Consumo de Energía Comercial

(excluye el consumo de leña)

 

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Notas:  (*) Biomasa incluye bagazo, carbón vegetal, cascarilla de café y otros residuos vegetales.

BEP= Barriles equivalentes de petróleo.

Fuente:       Dirección Sectorial de Energía.

El crecimiento del consumo de hidrocarburos en el período 1986-2006 (20 años) ha sido en promedio de un cinco coma ocho por ciento (5,8%) anual y el de la electricidad ha sido del cinco coma cuatro por ciento (5,4%) anual.  Con estas tasas de crecimiento, la duplicación de la demanda en el caso eléctrico se daría en 12,3 años y la de hidrocarburos en 14,2 años.

En el año 2007, la estructura del consumo comercial de energía se presentó de la siguiente manera: sesenta y cinco coma siete por ciento (65,7%) derivados de petróleo, veintiuno coma siete por ciento (21,7%) electricidad, once coma dos por ciento (11,2%) biomasa y uno coma cuatro por ciento (1,4%) otros (ver figura N.º 2).

Figura N.º 2

 

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Consumo final de energía comercial según fuente

Período 2007

Nota:    No incluye el consumo para generación eléctrica.

Fuente:  Dirección sectorial de energía, balance nacional de energía 2007, marzo 2007.

La estructura de consumo de energía comercial muestra una alta dependencia de los derivados del petróleo que deben importarse, con todas las desventajas que ello conlleva tales como: costos incrementales que afectan el desarrollo y el costo de vida en casi todos los rubros de la actividad humana (alimentación, transporte, vivienda, etc.), vulnerabilidad creciente e incertidumbre acerca del progreso del desarrollo humano y económico del país, altos riesgos para la garantía de suministro, impactos ambientales negativos, entre otras.

En la figura N.º 3 puede observarse el comportamiento del consumo de energía comercial por sectores y productos, para el año 2007.  El sector transporte es el responsable de la mayor parte del consumo de energía en el país cuarenta y nueve por ciento (49%), seguido por los sectores industria veintiséis por ciento (26%) y residencial once por ciento (11%).  Estos tres sectores son responsables del ochenta y seis por ciento (86%) de la energía consumida en el país, el restante catorce por ciento (14%) es utilizado por los sectores comercial, servicios, agropecuario y público; cabe destacar que el consumo del sector transporte está constituido en su totalidad por combustibles fósiles (gasolinas y diesel).  La estructura de consumo debe modificarse hacia el futuro, mejorando simultáneamente la seguridad energética y la sostenibilidad.

Figura N.º 3

Consumo de energía según producto y sector

Año 2007

 

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El sector transporte no sólo es el mayor demandante de energía, sino uno de los mayores responsables de los incrementos sostenidos de la demanda.  La flotilla vehicular se ha incrementado en forma acelerada, pasando de un vehículo por cada doce habitantes en 1984, a uno por cada seis personas en el 2000 y uno por cada cuatro habitantes en el 2007, esto explica en gran medida, el crecimiento de la demanda de combustibles y la alta participación del sector transporte en este consumo.

OFERTA DE ENERGÍA

Costa Rica no tiene ninguna reserva probada de petróleo o de gas natural, pero existen estudios que han identificado reservas posibles de hidrocarburos (petróleo y gas natural).  Existen algunas reservas probadas de carbón (estudios de 1992 las ubican en 120,5 millones de toneladas de carbón subituminoso, lignito y turba).  De estos tres combustibles fósiles, el de mayor consumo en el país es el petróleo y sus derivados importados (sesenta y siete por ciento (67%) del consumo comercial nacional) y algunas cantidades de carbón mineral importado de Colombia (un consumo de 1665 T J en el año 2006) para uso de la industria cementera.  Debido al menor precio del carbón y a una mayor estabilidad de los precios internacionales del mismo, varios analistas estiman que las importaciones futuras de Costa Rica de este energético aumentarán.  Es claro que la demanda de derivados de petróleo del país no podrá ser satisfecha con recursos naturales propios, por lo que siempre se dependerá de la importación de crudo o de productos terminados.

Por otra parte, el país cuenta con una gran cantidad de recursos naturales que pueden ser utilizados con fines energéticos, en especial renovables, los cuales han sido poco explotados, dejando un amplio potencial disponible, tal como puede verse en la figura N.º 7.

 

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El potencial teórico corresponde al nivel máximo disponible de un recurso que en condiciones ideales podrían aprovecharse con fines energéticos.  En la práctica, el aprovechamiento de todas y cada una de estas fuentes energéticas está limitado por una serie de factores de tipo técnico, ambiental y social.  En la figura N.º 8 se puede observar el potencial teórico y real de generación de electricidad a partir de recursos naturales, así como la capacidad instalada de cada tipo de planta.

El potencial remanente total de estas fuentes, asciende a 5.526 MW, de los cuales el noventa y dos por ciento (92%) corresponden a proyectos hidroeléctricos.  El potencial aprovechable podrá incrementarse a partir de los avances tecnológicos que faciliten su aprovechamiento en condición ambiental, social y económicamente sostenible y si se eliminan o modifican algunas de las restricciones existentes en la actualidad.

Figura N.° 8

 

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El desarrollo de todas las fuentes renovables de energía que dispone el país (solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, etc.) es una opción que no se ha impulsado plenamente, a excepción de la energía hidroeléctrica, geotérmica y eólica que se utilizan para generar electricidad.

En estas tres últimas fuentes de energía, el ICE y las empresas del sector han realizado una labor excelente, adicionalmente a su labor en asegurar la universalidad del servicio eléctrico en todo el país con una cobertura de alrededor del noventa y ocho coma seis por ciento (98,6%) a mayo de 2007.

Se debe tener claro que por la Ley N.º 5961, de 6 de diciembre de 1976, se declara de interés público la investigación, exploración y explotación de los recursos geotérmicos del país, estas actividades están a cargo exclusivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), sin necesidad de permisos o concesiones de dependencia alguna del Estado.

Es por lo anterior que el ICE cuenta con la experiencia necesaria y exitosa, tanto en investigación y exploración, como en el desarrollo de proyectos geotérmicos en el país que justifica que continúe con esta labor.

GEOTERMIA[2]

La geotermia (o el calor de la tierra) es la energía termal acumulada bajo la superficie de la tierra en zonas de agua de alta presión, sistemas de vapor o de agua caliente, así como en rocas calientes.  La energía termal usada consiste en parte de la corriente permanente de calor desde el núcleo de la tierra, a través del manto y hasta la superficie, donde la energía está desprendida a la atmósfera.  La otra parte forman procesos de desintegración radiactiva que suceden naturalmente en el manto y liberan energía.

La energía geotérmica es aquella energía que puede ser obtenida por el hombre mediante el aprovechamiento del calor del interior de la Tierra.  El calor del interior de la Tierra se debe a varios factores, entre los que caben destacar el gradiente geotérmico, el calor radiogénico, etc.  En áreas de aguas termales muy calientes a poca profundidad, se perfora por fracturas naturales de las rocas basales o dentro de rocas sedimentarias.  El agua caliente o el vapor pueden fluir naturalmente, por bombeo o por impulsos de flujos de agua y de vapor (flashing).

El método por elegir depende del que en cada caso sea económicamente rentable.

El potencial teórico geotérmico nacional asciende a 900 MW, siendo las áreas de mayor potencial las ubicadas en la zona volcánica de Guanacaste y la Cordillera Volcánica Central, según estudio realizado por el Departamento de Recursos Geotérmicos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en noviembre de 1991, muchas de estas zonas son parte de parques nacionales, en los cuales, por disposición legal, no es posible desarrollar ningún tipo de actividad industrial ni comercial, por lo que, hay muchas dudas sobre cuánto del potencial anterior podrá ser realmente aprovechado.

Actualmente, el potencial geotérmico explotado asciende a 165 MW, ubicado en el campo geotérmico Miravalles, en las faldas del volcán Miravalles, cerca de la Fortuna de Bagaces, Guanacaste.

 

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Entre los proyectos candidatos a desarrollar por el ICE están los ubicados en el volcán Rincón de la Vieja, “Las Pailas”, con una unidad de 35 MW y el proyecto “Borinquen” en las faldas del mismo volcán.

“Los costos de los recursos geotérmicos de elevada temperatura para generar energía han caído sustancialmente desde los años setenta.  Las posibilidades de la energía geotérmica son enormes, pero se trata de un recurso localizado, al que sólo se puede acceder en determinadas partes del mundo para la generación de energía”.[3]

El aprovechamiento de este recurso es muy importante para el país y permitiría inyectar energía firme al SEN, pero el mismo está actualmente limitado por las disposiciones legales vigentes que impiden el desarrollo de actividades comerciales en los parques nacionales que es donde se ubican la mayor parte de las opciones de desarrollo geotérmico.  El país debe por lo tanto buscar soluciones que permitan la producción de electricidad a partir de los recursos geotérmicos, de forma amigable con el ambiente.

La geotermia puede contribuir decididamente a la diversificación de la matriz energética y al logro de mayores grados de autonomía, aportando a la seguridad energética.

Dentro de las ventajas que se otorgan a la energía geotérmica tenemos que:

-    Contribuye a la seguridad de suministro:  disminuye la dependencia externa y aumenta la diversificación de fuentes energéticas.

-    Alta calidad de suministro:  No depende de ciclos meteorológicos, opera en base, alto factor de planta, desarrollo modular permitiendo un buen ajuste entre crecimiento de la demanda y la oferta eléctrica.

-    Bajos costos operacionales, costos de generación estables que no dependen de mercados internacionales.

-    Con un manejo adecuado posee bajos impactos ambientales.

COMPROMISOS AMBIENTALES DEL PAÍS

El artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y la protección del ambiente es obtener un desarrollo sostenible y una evolución favorable al ser humano.

Como consecuencia de lo anterior, Costa Rica ha suscrito, por medio de la Asamblea Legislativa, una serie de convenios, convenciones, tratados, protocolos y demás instrumentos internacionales que reflejan la tradición de apoyo a los temas ambientales, tales como parques nacionales, áreas de protección, biodiversidad, etc.  En consecuencia, el Poder Ejecutivo también ha priorizado lo ambiental en su agenda internacional.

A manera de ejemplo es de señalar que el programa 21 de las Naciones Unidas derivado de la Conferencia de Río, del cual Costa Rica es signatario, contempla el proyecto denominado Cumbre de la Tierra (Earth Summit) cuyo objetivo es la reducción de los efectos perjudiciales del sector energía en la atmósfera por medio del establecimiento de políticas, orientadas a fomentar el empleo de sistemas energéticos ecológicamente racionales y económicos, particularmente los nuevos y los renovables, que implican formas de producción, transmisión, distribución y el uso de formas menos contaminantes y más eficientes de la energía.  Además, propone mejorar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, así como apoyar el Convenio sobre la diversidad biológica y fomentar el desarrollo sostenible de las zonas montañosas.

El programa Cumbre de la Tierra (Earth Summit) de las Naciones Unidas refuerza lo contemplado en otros acuerdos internacionales como el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, de 1985, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que destruyen la capa de ozono, de 1987, en su forma enmendada, la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, de 1992, entre otros instrumentos internacionales, incluidos los regionales.

Por otra parte, en la séptima reunión de la conferencia de los países del Convenio sobre la diversidad biológica (COP 7), celebrada durante febrero de 2004 en Kuala Lumpur (Malasia), se generó un acuerdo sobre las primeras medidas necesarias para la creación de una red mundial de áreas protegidas de vida silvestre, tanto en la tierra como en el mar.  Con este propósito, se diseñó un programa de trabajo orientado a crear áreas protegidas nacionales y regionales de vida silvestre.  Estas áreas deberían estar en marcha antes de 2010, en el caso de las situadas en tierra firme, y antes de 2012, para las situadas en el mar. Actualmente, hay 188 países signatarios del Convenio citado, el cual consolida lo acordado en la Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible, celebrada en el 2002, donde los líderes mundiales adoptaron medidas complementarias para frenar el ritmo de la pérdida de biodiversidad antes de 2010.

EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEl)[4]

Los GEl que producen calentamiento de la tierra, en distintas proporciones son el CO2, el metano (CH4), el ozono troposférico (O3) y los clorofluorocarburados (CFC).

El CO2 se origina a partir del consumo de combustibles fósiles (80%) y el resto a partir de la deforestación (20%).  El metano se produce mediante fuentes biológicas:  gas de los pantanos, combustión de la biomasa (50%), los arrozales (30%), metabolismo de los rumiantes (20%).  El ozono troposférico tiene su origen en la industria.  Por último, los clorofluorocarburos que se emiten a la atmósfera desde distintas industrias químicas, se utilizan en todo tipo de refrigeración (frigoríficos, aire acondicionado) y en los aerosoles, aunque estos se producen cada vez en menor medida en los países desarrollados, ya que las legislaciones de esos países se han endurecido.

En 1988 se crea el Panel lntergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), establecido de manera conjunta por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).  El objetivo general del IPCC es evaluar la información científica relacionada con los diversos temas que componen el cambio climático, tales como las emisiones de los principales de efecto invernadero, la alteración que estos producen en el balance radiactivo de la Tierra, y todo lo necesario para evaluar las consecuencias socioeconómicas a nivel mundial.

La Convención marco sobre el cambio climático fue firmada en Río de Janeiro en el año 1992 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, estableciéndose en esta la realización de proyectos de aplicación conjunta.  Esta propuesta fue avalada por 121 países, entre ellos Costa Rica, y entró en vigencia en marzo de 1994.  En ese mismo año, Costa Rica ratifica dicha Convención, procediéndose de inmediato a la realización del primer inventario nacional, utilizando para ello las “Guías para elaboración de inventarios nacionales de GEl” propuestas por el IPCC-OECD (1994), tomando como referencia el año 1990 a fin de hacerlo comparable con otros países.

Las emisiones que se generan a partir del consumo energético según el inventario desarrollado en ese momento, representaban un sesenta coma cinco por ciento (60,5%) de las emisiones totales.  Asimismo, reflejó que un ochenta y nueve coma tres por ciento (89,3%) de todos los gases emitidos por estas actividades, correspondían a CO2 relacionado con la importación total y la producción de combustibles y su uso final, dado que los generados por la biomasa no fueron contabilizados pues provienen de las podas y residuos agrícolas en sistemas que se dejan crecer al año siguiente, por lo que se consideró que se fijaban de nuevo en la vegetación.  En lo que se refiere al restante diez coma siete por ciento (10,7%) (284,2 Gg) de emisión de otros gases diferentes al CO2, se establece que un noventa y tres coma veintisiete por ciento (93,27%) (266 Gg) se generan por vehículos de gasolina (85,9%) y por vehículos de diésel (14,1%).

Para el año 1997, se realizó una actualización del inventario de emisiones, utilizando la metodología revisada deI IPCC-OECD de ese año y considerando como referencia para la evaluación el año de 1996.  Según estimaciones preliminares del IMN el sector energía abarca el mayor porcentaje en la emisión del CO2, lo que representa un setenta seis coma tres por ciento (76,3%) de la emisión total debido principalmente al transporte, tanto público como privado.  Según otras estimaciones realizadas por el IMN pero para el año 2004, las características del consumo tanto de gasolina como de diésel fueron muy similares durante este año, lo que se reflejó en las emisiones de este gas, pues el cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) fue por consumo de gasolina, el cuarenta y ocho coma seis por ciento (48,6%) por el diésel, de los cuales un dos coma seis por ciento (2,6%) corresponden a transporte marítimo.

En términos totales, se puede observar un incremento en las emisiones de GP de efecto invernadero (2 381,4 Gg en 1990 a 3 310,9 Gg), donde se destaca el aporte del metano producto de la actividad ganadera y de la descomposición no adecuada de desechos sólidos, dado que al convertir este gas en toneladas equivalentes de CO2, la emisión neta total se incrementa hasta 9 677,5 toneladas, con un aporte mayoritario del sector energético (52,3% del total), seguido de la ganadería (27,4%), la agricultura (23,8%) y el manejo de desechos (13,6%). Solamente, la actividad de cambio de uso de la tierra está colaborando a amortiguar esas emisiones.

Costa Rica ha decidido actuar, declarando unilateralmente su objetivo de evitar las emisiones netas de carbono, para lo cual el Poder Ejecutivo ha preparado la estrategia nacional de cambio climático que contiene una combinación de acciones y metas a corto, mediano y largo plazo, incluyendo innovación tecnológica, la implementación de políticas y las medidas a nivel institucional, al igual que un cambio en los patrones de consumo y producción, con impacto local y global.

La estrategia nacional de cambio climático, integrada en la estrategia de desarrollo sostenible, actúa mediante dos agendas complementarias: la agenda nacional y la internacional, las cuales responden a sus ejes estratégicos.  El propósito es que el país sea carbono neutral y se establece como meta, para el año 2021, producir el cien por ciento (100%) de nuestra electricidad fuentes renovables de energía, como parte de visualizar a la “Costa Rica del bicentenario”.

Para poder alcanzar el objetivo de la carbono neutralidad, es claro que el sector energía debe asumir su cuota de responsabilidad, comprometiéndose cada vez más en la eficiencia de la producción, transmisión, distribución, consumo de la energía, y buscar sistemas energéticos, ecológicamente racionales, dando prioridad a nuevas fuentes de energía limpia y renovables, como lo es la geotermia para atender la creciente demanda de electricidad.  De esta manera se coadyuva con el esfuerzo del concierto de las naciones para alcanzar y un mejor ambiente sano y equilibrado global que finalmente afecta la calidad del ambiente local o nacional.

SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PARQUES NACIONALES

El artículo 50 de la Constitución Política, como ya se indicó, establece que el Estado debe procurar y estimular la producción, o sea el desarrollo en beneficio del mayor bienestar de la población, de igual manera debe procurar el reparto de la riqueza y, finalmente, debe garantizar, defender y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, Oficio N.º ST.179-2009 J, de junio de 2008, al proyecto de “Ley reguladora de la producción de energía geotérmica en los parques nacionales”, seguido en expediente N.º 16.137, se indica que en el artículo 50 contiene el llamado “principio de bienestar” que obliga al Estado a desarrollar un accionar que parece incompatible y “... que la doctrina ambiental ha llamado “desarrollo sostenido” en donde los principios económicos, sociales, culturales y ambientales se ponen en función del ecosistema y convergen en el derecho humano fundamental -de bienestar-, porque al final de todo, lo único que interesa es la vida humana…”

La Ley N.º 2825 de tierras y colonización, de 14 de octubre de 1961, en el artículo 7 inciso e) establece que mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Tierras y Colonización, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncia o posesión, salvo los que estuvieren bajo el domino privado, con título legítimo, los siguientes:

“… e)  Una zona de dos kilómetros de radio, con centro en el cráter, o cima principal alrededor de los volcanes Barba, Poás, Arenal, Cerro Chato, Tenorio, Santa María y Rincón de la Vieja; de dos kilómetros de ancho a uno y otro lados de la fila constituida por los varios picos del Miravalles; la zona en los volcanes Irazú y Turrialba a partir de los 3.000 metros de altitud y hacia la cima; los páramos de la Cordillera de Talamanca a partir de los 3.000 metros de altitud y hacia la cima; una zona de tres kilómetros de radio con centro en la cima del Cerro Dúrika; las sabanas alrededor del Cerro Chirripó Grande arriba de los 3.000 metros de altitud; una zona de dos kilómetros de ancho a uno y otro lados de la Cordillera entre los Cerros Zurquí y Hondura.  Oportunamente creará el Instituto otras reservas forestales que servirán, además, de santuario o refugio de la vida animal silvestre y en los cuales será prohibida la cacería en cualquiera de sus formas;...”

Diferentes decretos ejecutivos y leyes en el tiempo han reafirmado la voluntad del Estado de mantener las zonas aledañas a los volcanes como tierras que le pertenezcan, pero atendiendo a razones de conveniencia nacional bajo la figura de parques nacionales.

La Ley N.º 3763 de aprobación de la convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América de 19 de octubre de 1966, firmada por Costa Rica, el 24 de octubre de 1940, en su artículo 3 establece que “… Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales…

La Ley N.º 5961, de 6 de diciembre de 1976, declara de interés público la investigación, exploración y explotación de los recursos geotérmicos del país, siendo que estas actividades están a cargo exclusivo del Instituto Costarricense de Electricidad, sin necesidad de permisos o concesiones de dependencia alguna del Estado.  Es interesante visualizar la contradicción que el Estado primero protege los volcanes, convirtiéndolos posteriormente en parques nacionales, pero igualmente, después encarga la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos del país al ICE, cuando esta actividad exclusivamente solo puede realizarse en los volcanes, lo que hace casi nugatoria la responsabilidad que se le asignó a esa institución autónoma.

En la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, publicada en La Gaceta de 13 de noviembre de 1995, se regula los recursos energéticos en los artículos del 56 al 58, indicándose en lo que interesa que:  “... Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país.  El Estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.  El aprovechamiento de los recursos energéticos deberá realizarse en forma racional y eficiente, de tal forma que se conserve y proteja el ambiente.  Para propiciar un desarrollo económico sostenible, la autoridad competente evaluará y promoverá la exploración y la explotación de fuentes alternas de energía, renovables y ambientalmente sanas…”

La legislación actual del sector, -que cumplió exitosamente los fines para los cuales fue creada en el contexto del pasado-, es hoy en día omisa, parcial, dispersa, inconsistente, insuficiente, obsoleta y pone serios obstáculos y limitaciones al desarrollo de las fuentes autóctonas de energía mientras que facilita y promueve la importación de energía (petróleo y derivados).  Fue elaborada en diversas épocas sin una visión de conjunto para un contexto de hace varias décadas muy diferente al actual y a lo que se prevé hacia futuro.

Las bondades de la geotermia como fuente renovable para generar electricidad, son más que evidentes también es notorio que Costa Rica atraviesa una crisis para el abastecimiento de energía eléctrica, causado por atrasos en la entrada de los proyectos de generación, tuvieron como consecuencia los apagones sufridos durante los primeros meses del año 2007, señal objetiva de la debilidad del sistema eléctrico nacional, todo lo cual tienen razones múltiples y complejas, como lo son factores de orden político, económico, administrativo, legal y poblacional.

La Ley N.º 3763 de cita, indica que las riquezas de los parques nacionales no se explotaran con fines comerciales, pero debe tenerse en cuenta que “... las plantas geotérmicas no son propiamente actividades comerciales. Aunque el recurso geotérmico -”riqueza del parque”- pareciera explotarse con fines comerciales, en realidad, está ordenado a la satisfacción de fines públicos -desarrollo, calidad de vida, derecho al servicio eléctrico-, no de naturaleza primordialmente comercial. ...”[5], ello en razón de que la Ley N.º 7593 de creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece en su artículo 5 inciso a) que el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización fue declarado como una actividad de servicio público, lo que las sustrae del comercio normal de los hombres, para ser prestado bajo la vigilancia del Estado para beneficio de los usuarios del servicio. En consecuencia a lo anterior, el Decreto ejecutivo N.º 267285-MP-MINAE publicado en La Gaceta, de 11 de marzo de 1998, declara de interés público los proyectos de generación y transmisión y distribución de energía eléctrica con el objeto de facilitar el desarrollo de este tipo de desarrollos.

Regresando a la  restricción aceptada por el mismo legislador en la Ley N.º 3763, su artículo 3 contiene un enunciado rígido y otro blando, por un lado prohíbe las actividades comerciales y a la vez permite que la autoridad legislativa, en este caso la Asamblea Legislativa, modifique los límites de un parque nacional o enajenado parte alguna de ellos, lo que debe interpretarse como que la Convención favorece la soberanía de los estados de administrar sus recursos según sean las necesidades.

En vista de lo anterior y considerando que el Estado en su conjunto es responsable de un desarrollo sostenible para el sector energético, y las fuentes geotérmicas ubicadas se encuentran exclusivamente en los volcanes declarados parques nacionales, donde debe velar porque en la medida de lo posible, no se altere su estado natural; es viable proponer una solución intermedia entre el desarrollo de la geotermia y la conservación del parque mismo cuya decisión es potestad de la Asamblea Legislativa.

Para ello la propuesta sugiere permitir la investigación, la exploración y el aprovechamiento de recursos geotérmicos en el área silvestre protegida de Guanacaste, únicamente por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, institución pública con la experticia y la experiencia en el desarrollo de este tipo de proyectos, bajo la coordinación y la supervisión del Área de Conservación de la zona donde se desarrollaría el proyecto.  De este modo, de tener viabilidad el proyecto, se podría permitir el aprovechamiento de esos recursos geotérmicos mediante la desafectación de la parte del parque que contiene el reservorio, en donde haya viabilidad técnica y financiera de aprovechamiento, en todo o en parte. Dependiendo de los estudios que se presenten en justificación del proyecto, pero mediando la compensación por medio de permuta del terreno desafectado por un área al menos igual, o preferentemente superior en extensión y características similares al área que se desafecta.

De esta manera, se impide el menoscabo territorial de los parques nacionales.  Cómo se desafecta una parte del inmueble del parque que se reponen mediante permuta del terreno, técnicamente no se produce una explotación económica en el parque.  Se permite un desarrollo sustentable de un recurso natural de Costa Rica manteniendo o aumentando incluso el parque en cuanto a su cabida y recursos.

A cambio de la posibilidad real de aprovechar el recurso geotérmico, que antes de esta ley, por ser parque nacional no podía hacerse, el ICE retribuye al área de conservación de dos maneras:  transfiriendo al área de conservación involucrada, a través del Sinac, los recursos necesarios para las actividades de control, supervisión y acompañamiento de estos proyectos en las etapas previas a la entrada en operación, según lo que se establezca en el convenio y, por medio de una retribución económica, como pago de servicio ambiental asociado a la extracción del recurso geotérmico del subsuelo del área silvestre Rincón de la Vieja.  De igual manera, el proyecto autoriza al Sinac, a través del área de conservación involucrada en conjunto con el ICE, a promover la obtención de créditos de carbono por la reducción de emisiones asociadas al desarrollo de este proyecto, y los ingresos generados serán distribuidos por partes iguales entre ambos.

En vista de las anteriores consideraciones someto a conocimiento y consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley en espera de su pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA

GEOTÉRMICA EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN

GUANACASTE

ARTÍCULO 1.- Objetivo

El objetivo de esta Ley es permitir el aprovechamiento de los recursos de la energía geotérmica que se encuentra en el Área silvestre protegida del Área de Conservación Guanacaste, como fuente de desarrollo nacional y de financiamiento sostenible del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante Sinac.  Lo anterior, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades energéticas de Costa Rica, presentes y futuras, con el empleo de energía limpia y renovable, manteniendo un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un sistema nacional de conservación fortalecido.

ARTÍCULO 2.- Autorización

Para el cumplimiento del objetivo de esta Ley, en vista del interés público que reviste la exploración y el aprovechamiento de los recursos geotérmicos nacionales, se autoriza exclusivamente al Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, para el aprovechamiento de los recursos de energía geotérmica existente en el área definida en el artículo anterior, específicamente en el parque nacional volcán Rincón de la Vieja, bajo la supervisión y coordinación del Área de Conservación según los mecanismos estipulados por Ley.

Para el desarrollo de la exploración y el aprovechamiento de los recursos geotérmicos, se autoriza al Área de Conservación para que dentro del parque nacional involucrado, pueda otorgar autorización transitoria al ICE para el uso del agua para efectos del proceso de exploración subterránea, una vez realizados los estudios técnicos que correspondan, en salvaguarda del recurso hídrico y su biodiversidad.

ARTÍCULO 3.- Coordinación

El Área de Conservación Guanacaste, será el órgano administrativo y técnico del Estado, encargado de coordinar el uso de la autorización otorgada en virtud del artículo 2 de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de las demás potestades que le corresponden a los diferentes entes públicos.

La coordinación entre el ICE y el Sinac por medio del Área de Conservación involucrada, procurará la menor afectación ambiental en el desarrollo de las diferentes fases del proyecto, de acuerdo al plan de manejo que se determine para el área protegida y la integración de dicha área en el aprovechamiento sostenible del recurso geotérmico, que determinará al menos lo siguiente:

a)            La existencia de un convenio legalmente formalizado, previo al ingreso al área protegida, que regule y defina los mecanismos de su ejecución, los requisitos técnicos y ambientales para lograr la mitigación, prevención y conservación de la biodiversidad y ecosistemas, donde se desarrolla el proyecto.  En dicho convenio se establecerán las condiciones de ingreso y permanencia del personal, de los equipos requeridos, así como la construcción de obras necesarias para la ejecución de las diferentes etapas del proyecto.  Los convenios deberán ser formalizados dentro del plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

b)            En las etapas previas de reconocimiento, prefactibilidad y factibilidad, deberán presentarse los estudios de viabilidad ambiental que exija la Ley y aquellos estudios adicionales que el Área de Conservación involucrada justifique técnicamente.

c)            Establecer y aplicar el proceso de estudio y análisis de los terrenos a desafectar en el parque Rincón de la Vieja, así como los terrenos de compensación que mantendrán o mejorarán la extensión y características del parque, hasta el efectivo traspaso de los terrenos.

d)            El pago efectivo de la retribución económica correspondiente por el aprovechamiento del recurso geotérmico y otros recursos financieros establecidos en el artículo 7.

e)            Definir que las obras asociadas al aprovechamiento y el transporte del vapor se ajusten a las disposiciones de los estudios especificados en el inciso b) de este artículo.

f)             Restablecer los sitios afectados a las condiciones más cercanas posibles a su condición original, en los siguientes casos:  una vez concluidas las labores indicadas en el inciso a) de este artículo; en caso de no obtener los resultados esperados, o cuando concluya su aprovechamiento.

Se autoriza al ICE a transferir al Área de Conservación involucrada por medio del Sinac, los recursos necesarios para las actividades de control, supervisión y acompañamiento de estos proyectos en las etapas previas a la entrada en operación, según lo que se establezca en cada convenio.

ARTÍCULO 4.- Supervisión de autorización

El Sinac por medio del Área de Conservación involucrada, ejercerá sus potestades de supervisión respecto a los siguientes aspectos:

a)            El cumplimiento de las condiciones y los requisitos del convenio establecido entre el ICE y el Sinac.

b)            La elaboración y la presentación de los estudios técnicos de viabilidad ambiental y los que se establezcan en los convenios establecidos en el artículo 3.

c)            Comprobar que los terrenos con los que se pretende compensar el área que se desafecta, cuenten con características similares o mejores que esta y si que no se disminuya la cabida total del área desafectada.

d)            El cumplimiento efectivo de las obras y procesos en el plazo convenido entre el ICE y el Sinac, que permitan restablecer los sitios afectados a las condiciones más cercanas posibles a su condición original, cuando a criterio técnico del área de conservación corresponda.

ARTÍCULO 5.- Retribución económica por aprovechamiento

Una vez establecida la viabilidad técnica y antes de la etapa de aprovechamiento de los recursos geotérmicos, el Sinac y el ICE definirán una retribución económica, como pago de servicio ambiental asociado a la extracción del recurso geotérmico del subsuelo del área silvestre Rincón de la Vieja no inferior a un seis por ciento (6%) de la venta neta de electricidad generada en este proyecto.

Los fondos económicos resultantes de esa retribución serán distribuidos entre el Sinac y el Área de Conservación donde se desarrolla el proyecto, en proporción cuarenta por ciento (40%) para Sinac y un sesenta por ciento (60%) para el Área involucrada.

ARTÍCULO 6.- Traslado de la retribución

Los recursos requeridos para el cumplimiento de la retribución económica, definida según el artículo anterior, podrán ser trasladados por el ICE a toda la demanda eléctrica nacional.

ARTÍCULO 7.- Otros instrumentos financieros

El Sinac, por medio del Área de Conservación involucrada y en conjunto con el ICE, promoverán la obtención de créditos de carbono por la reducción de emisiones asociadas al desarrollo de este proyecto, y los ingresos generados serán distribuidos por partes iguales entre ambos.

ARTÍCULO 8.- Determinación específica de áreas a desafectar y compensar

El ICE en conjunto con el Área de Conservación Guanacaste, en expediente administrativo iniciado a tal efecto, procederá a la individualización del bien o parte del bien que se pretenda desafectar, establecerá sus características y definirá los terrenos a compensar por permuta que pasarán a ser parte integral del parque.

Una vez alcanzado el consenso entre las partes, el expediente administrativo se elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.  La resolución del Poder Ejecutivo que designe el bien desafectado, contendrá los datos escriturales y la información gráfica necesaria para su cabal individualización.

ARTÍCULO 9.- Consideraciones para la desafectación y la compensación del área protegida

Tanto la desafectación del área para el desarrollo del aprovechamiento del recurso geotérmico en el parque nacional Rincón de la Vieja, como su compensación, requerirán de un estudio técnico ambiental que determine la extensión y la ubicación del área aprovechable así como de los terrenos con los que se compensará el área a desafectar.  Con el propósito de no reducir el área protegida, el ICE deberá adquirir terrenos aledaños a dicha área que compensarán el terreno por desafectar.

ARTÍCULO 10.- Resolución de conflictos

Para la resolución de eventuales conflictos suscitados entre las partes, dado el principio de unicidad del estado, podrá recurrirse a la Ley N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.

ARTÍCULO 11.- Modificación de límites

Se autoriza al Estado, en caso de que se llegue a concretar la desafectación, permuta y nueva afectación de la nueva área en el parque nacional Rincón de la Vieja, a modificar los límites del parque mediante decreto ejecutivo, en el que se establezcan claramente definidas las coordenadas y la nueva extensión.  En este último caso, el Instituto Geográfico Nacional deberá proceder al levantamiento del nuevo mapa del parque.

TRANSITORIO I.- Para proceder a la ubicación exacta del terreno a desafectar y llevar a cabo la adquisición de los terrenos que permita compensar dicha zona a desafectar, se otorgará a las partes un periodo de dos años luego de firmado el convenio respectivo, para tener los informes técnicos necesarios para realizar esas acciones.

TRANSITORIO II.- El convenio descrito en el artículo 3 inciso a) deberá ser formalizado dentro del plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

12 de mayo del 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-1023750.—(IN2010048716).

LEY CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL RECICLAJE

Expediente N.º 17.682

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica los residuos que generamos son un reflejo de las formas de producción y consumo de nuestra sociedad, por lo cual su gestión debe adecuarse a los cambios que se producen en ambos procesos.

En el contexto de este proyecto de ley, el término reciclaje es comprendido como la forma de describir el proceso de separación, recolección, acopio, clasificación y finalmente transformación de los materiales como insumo para procesos productivos.

Hoy vemos como resultado de la globalización de la economía y del comercio, prácticamente de todos los países que están cambiando la composición y el volumen de sus residuos, producto de la apertura comercial.

Por ello, la visión mundial acerca de la gestión de los residuos también se ha transformado, ejemplo de lo anterior es la adopción de convenios ambientales internacionales en la materia, tal es el caso del Convenio de Basilea de la Organización de las Naciones Unidas, que promueven la prevención de su generación, su aprovechamiento a través de su reutilización, reciclado o recuperación de su poder calorífico, para limitar al máximo el volumen de los residuos que se destinan a confinamiento.

Estas circunstancias demandan también un cambio importante en la forma de enseñar a la población en general sobre el desarrollo de tecnologías, la administración, los servicios y los mercados de materiales secundarios, relacionados con la generación integral de los residuos.  Lo anterior, ha motivado la creación del establecimiento y operación de redes de intercambio de información, experiencias y conocimientos, en los sistemas de gestión de los residuos.

El reciclaje es una forma de sustituir la visión prehistórica del manejo de los residuos, basada en su entierro, por formas de gestión modernas sustentadas en el reconocimiento de que una parte significativa del volumen de residuos que se generan son recursos susceptibles de valorización y reintroducción en las cadenas productivas, y solo parte de ellos tendrán que seguir siendo dispuestos como basura en los rellenos sanitarios o en los confinamientos controlados, bajo ciertas condiciones compatibles con el desarrollo sustentable.

Según datos de la Evaluación Nacional de los Servicios de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en Costa Rica, de 2005, se puede concluir que la generación absoluta por día en el país, es de aproximadamente 3.780 toneladas de residuos sólido domiciliarios.[6]

El reciclaje es una opción adecuada para nuestro país, es una acción que permite minimizar los costos e impactos ambientales como de salud, relacionados con la basura.  El reciclaje es una forma de valorización de los residuos y representa oportunidades laborales nuevas, así como beneficios económicos para la sociedad.

El Reporte Nacional de Manejo de Materiales de 2006 hace un análisis sobre los casos que en Costa Rica se ha experimentado, como puntos verdes, los cuales son relevantes para el reciclaje y que destacan los principios de Responsabilidad Extendida del Productor y de Políticas Integradas de Producto.

Sumado a lo anterior, este proyecto es un apoyo a las iniciativas como Ciudades Limpias que buscan aplicar el reciclaje, las iniciativas privadas para el acopio de materiales reciclables bajo responsabilidad extendida, el mercado de residuos y subproductos industriales, así como los esfuerzos para transformar los botaderos a cielo abierto en sistemas controlados y eventualmente a niveles de rellenos sanitarios, lo que muestra la evolución del tema del reciclaje en el país.

Este proyecto de ley pretende apoyar las acciones que en materia de Gestión de Residuos Sólidos ha emprendido el Ministerio de Salud de nuestro país, al desarrollar nuevos instrumentos de planificación, reglamentos técnicos y disposiciones reglamentarias para los centro de acopio.

Lo anterior, ha tenido su fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en la que destacan los compromisos en materia de promoción y protección del hábitat humano, así como en materia de calidad ambiental.  Entre los compromisos, destaca el atender adecuadamente los residuos sólidos, tema de grandes dimensiones que ocupa la participación de todos los actores de nuestra sociedad.

En otro orden de ideas, resulta relevante enmarcar esta iniciativa legislativa como una forma de incentivar en el país la discusión y aprobación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, expediente N.º 15.897, el cual se encuentra en el orden del día del Plenario legislativo.

Pero esta acción requiere, también la labor por parte de las instituciones públicas y privadas, en motivar el reciclaje y el consumo de productos reciclados.

Resulta   importante  destacar  que  el  9  de  octubre  de  2009,  vía  Ley N.º 12.055, suscrita por el Presidente de la República de Brasil, Luis Ignacio Lula Da Silva, se declaró “el 5 de junio, como Día Nacional del Reciclaje”.

En Brasil, se tomó la decisión de coincidir la celebración con la del día mundial del ambiente, que desde el año 1972 se conmemora en el mundo entero. Este fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2994 el 15 de diciembre de 1972.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprovecha esta celebración para sensibilizar a la comunidad mundial en temas relacionados con el ambiente. En muchos países aprovechan esta fecha para firmar o ratificar convenios internacionales con la intención de fortalecer acciones que procuran brindar una mejor calidad de vida a las personas.

Para este proyecto de ley se propone que la celebración sea el día 6 de junio de cada año, lo anterior para incorporar las actividades en el marco de conmemoración de la semana del Ambiente.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL RECICLAJE

ARTÍCULO ÚNICO.-               Créase el Día Nacional del Reciclaje, que se celebrará el 6 de junio de cada año, con el objetivo de concientizar a toda la sociedad sobre la importancia de la recolección de basura en forma separada y la utilización de materiales reciclados.

Se insta a todas las instituciones públicas y privadas, relacionadas con la actividad de la gestión integral de residuos, en sus diversas manifestaciones, a promover acciones que involucren a toda la sociedad en esta celebración.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

11 de mayo de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-97750.––(IN2010048718).

SUSTITUCIÓN DE EQUIPO DE REFRIGERACIÓN INEFICIENTE EN

ARAS DEL MEDIO AMBIENTE Y EL AHORRO ENERGÉTICO

Expediente N.º 17.705

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es una necesidad muy sentida el desarrollo de iniciativas que propicien el ahorro y el uso eficiente de la energía eléctrica.  Se hace imperativo fomentar cambios de hábito y de tecnologías que disminuyen el consumo nacional de energía y de potencia eléctrica, contribuyendo así al desarrollo económico, social y a la preservación del medio ambiente.

Desde esa perspectiva, se debe promocionar el uso de equipos que cumplan con la normativa nacional de eficiencia energética, utilizados por las familias del país en la refrigeración doméstica.

El presente proyecto se enfoca al reemplazo de equipos de refrigeración doméstica con una antigüedad superior a los diez años.  Se estiman 250.000 refrigeradoras a cambiar, con lo que se mejoraría la eficiencia energética en unos plazos relativamente cortos.  La sustitución de refrigeradoras, generará una reducción en las emisiones de dióxido de carbono en 133.334 toneladas, con lo cual se evita el daño de la capa de ozono y producirá un ahorro de 130 gwh que representaría una reducción de la demanda energética en un tres por ciento (3%) en la generación del país, equivalente al consumo de 40.000 viviendas.  Este ahorro sustancial también favorece las finanzas de las familias y a la economía nacional como consecuencia del mejoramiento del perfil energético.

Para que el objetivo se cumpla plenamente, se insta a las empresas distribuidoras de energía (ICE-CNFL-ESPH-JASEC-COOPELESCA-COOPEGUANACASTE-COOPESANTOS-COOPEALFARORUIZ) a realizar campañas educativas sobre las ventajas para el ambiente y para el ahorro de las familias, y de esta forma cambien voluntariamente sus refrigeradoras viejas y estas sean entregadas a las empresas eléctricas, las cuales deben establecer un sistema de reciclaje amigable con el ambiente.

Se propone una eliminación de cualquier tributo a la importación de los mencionados equipos, salvo los derechos arancelarios a la importación y el impuesto sobre las ventas, como un estímulo a esta sustitución de equipo de refrigeración ineficiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SUSTITUCIÓN DE EQUIPO DE REFRIGERACIÓN INEFICIENTE EN

ARAS DEL MEDIO AMBIENTE Y EL AHORRO ENERGÉTICO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Los equipos de refrigeración doméstica, nuevos, de dieciocho pies cúbicos o menos con características de eficiencia energética, que cumplan con las especificaciones aprobadas por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (Inteco), identificados por la partida arancelaria 8418210013 pagarán únicamente los derechos arancelarios o la importación y el impuesto general sobre las ventas, por un período de dos años a partir de la vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ronald Solís Bolaños

DIPUTADO

12 de mayo de 2010.

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-51000.—(IN2010048744).

LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS

DEUDORAS ALlMENTARIAS DESEMPLEADAS

Expediente N.º 17.708

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene un alto contenido social, está dirigido a la familia como espacio fundamental en todas las etapas de la evolución histórica, núcleo central de la organización social, y como tal, nuestra Constitución Política señala que el Estado está llamado a proteger.

Uno de los elementos esenciales de la familia es justamente la prestación alimentaria, derecho humano también de rango constitucional asociado a la subsistencia, la vida, la salud y el bienestar de la persona.

El tema no es nuevo, dentro de la jurisdicción de familia encontramos el derecho alimentario, por si solo de gran contenido jurídico y social, sensible y de naturaleza asistencial.  Se ejecuta como una obligación de la persona deudora de alimentos de garantizar a su(s) acreedor(es) la mejor calidad de vida, satisfaciendo así las necesidades del alimentado.  De ahí la importancia de que todo proceso alimentario sea una manifestación de solidaridad humana en el cumplimiento de los deberes de la familia.

El derecho alimentario es considerado como la potestad jurídica de que goza toda aquella persona que califica como beneficiario(a), o tiene legitimación para acudir a la vía judicial, para compeler al obligado(a) al cumplimiento del deber de proporcionar los alimentos a quien los debe y, de este modo pueda el acreedor satisfacer en todo o en parte, las necesidades básicas.

Sin embargo, la persona obligada en muchas ocasiones se enfrenta a situaciones que no le permiten honrar sus obligaciones como ordena la ley, como por ejemplo, cuando está desempleado y no logra colocarse laboralmente, arrojando un resultado negativo al no poder obtener medios económicos. Precisamente, la Ley de pensiones alimentarias “LPA”, en estos casos brinda los beneficios de los artículos 27, 31 y 32, con el fin de que los y las obligadas honren su deuda en un plazo menor posible y en cantidades dinerarias menos perjudiciales para los acreedores alimentarios.

Ciertamente los artículos citados se ajustan parcialmente a la realidad costarricense, pues está el caso en que la persona deudora alimentaria se halla privada de libertad lo que no le permite trabajo ni ingresos.  En todo caso dichos artículos presupuestan la concesión de libertad a cargo de juez, bajo la condición de pagar la deuda alimentaria pendiente, otorgándosele la oportunidad a la persona deudora de buscar trabajo o pagar la obligación en tractos.  No obstante, se reitera que en la práctica estos beneficios no son viables en la mayoría de los casos, puesto que el cumplimiento es materialmente difícil por el internamiento en prisión, sin ingresos, ni bienes; o bien, una vez recuperada su libertad, sin que ostente los medios, apoyos o ayudas necesarias para obtener una ocupación estable que le permita solventar sus obligaciones alimentarias.  Estos beneficios a la persona deudora alimentaria se transforman en una medida de seguridad indefinida para los alimentantes, por cuanto, vencido el plazo de seis meses sobre la procedencia del apremio (artículo 25, párrafo segundo de la LPA) se gira nuevo apremio corporal por el mes adeudado siguiente y luego por el subsiguiente, en un dramático círculo vicioso lo cual hace que sea más difícil el cumplimiento en el pago de las deudas morosas.

La medida tiene eficacia para un sector de los deudores alimentarios que bajo amenaza de prisión se ponen al día en sus obligaciones, pero para otro sector sin empleo y sin bienes la privación de libertad no es una medida social efectiva, es solo una forma de castigo; en tal sentido, este grupo de los y las deudoras alimentarias privadas de libertad no tienen posibilidad de honrar su deuda alimentaria morosa.  El siguiente cuadro muestra esa realidad:

Cantidad de privados de libertad -masculinos- por

deuda alimentaria Centro de Atención

Institucional la Reforma

(2006-2007)

Año

Ingresos

Egresos

Cumplimiento de prisión 6 meses (art. 25 LPA)

2006

1620

1634

135

2007

1135

960

153

Total:

2755

2564

288

 

Nota 1:  En el caso de la población de féminas se tiene que, en el Centro Institucional el Buen Pastor de 435 privadas de libertad solo 2 corresponden a internamiento por cuota alimentaria.

Fuente:  Gómez Reina, G, basado en datos de la Unidad de Pensiones Alimentarias, Centro de Atención Institucional La Reforma, y en el caso de mujeres, datos aportados por la Licda. Mayra Castro Artavia.

Como mecanismo, la privación de libertad de los morosos alimentarios representa una herramienta coactiva para lograr un porcentaje de efectividad en el cobro de las pensiones alimentarias.  Es, además, un instrumento de cumplimiento para hacer ejecutorio algo que desde el punto de vista social no lo es.  Se torna en un medio de presión, y por lo general los obligados con tal de recuperar su libertad cancelan total o parcialmente la deuda.

En el cuadro anterior se observa que la ley es funcional en un buen porcentaje como medida de compulsión, pero no constituye una medida satisfactoria para algunas familias cuyos hijos tienen a sus padres o madres en prisión hasta por 6 meses sin satisfacer las necesidades de las personas acreedores alimentarias.  En estos casos se considera que privar la libertad de tránsito a los deudores y a las deudoras morosas, convierte en nugatoria la posibilidad de que los y las beneficiarias pueden satisfacer lo básico, dejándolas en carestía y desamparo.

Se sabe que el apremio corporal es la forma habitual para detener a esta población entendido como el arresto en cárcel pública, en este caso, solicitado por la persona acreedora en contra de una deudora o deudor alimentario (a).  Lo curioso y doctrinariamente discutible es que tal medida no tiene el carácter de pena, sino de medida compulsoria para obtener de la persona contra quien se decreta el cumplimiento de su deber alimentario, razón por la que, tan pronto esta cumple, recobra su libertad, o bien, atenerse o acogerse posteriormente a los beneficios de los artículos 31 y 32 de la LPA.

Aquí hay que mencionar que se presentan varias circunstancias por las cuales los y las obligadas alimentarias se ven privadas/os de su libertad ambulatoria, entre ellas:  estado de pobreza, irresponsabilidad y falta de empleo. Asimismo, hay otros elementos por considerar como ingresos económicos insuficientes, conflictos conyugales y la deteriorada interacción familiar, que inciden en que los acreedores y los deudores alimentarios, independientemente de su edad, caigan en una situación de angustia, deterioro físico y psicológico (ambos sufren).

Evidentemente, la privación de libertad por incumplimiento alimentario es una carga contra el Estado y contra la sociedad, desde el momento en que la persona deudora alimentaria incumple con su obligación, porque tanto el Estado como las organizaciones civiles y religiosas suplen a esas familias directa o indirectamente.  En otras palabras, alguien mantiene en nivel de supervivencia a esos niños y niñas.  Entonces, básicamente el Estado tiene doble carga económica, por un lado ayudar asistencialmente a las familias en abandono alimentario y encima manteniendo a la persona privada de libertad en un Centro de internamiento (alimentación, gasto en salarios que reciben los funcionarios que están al cuido y vigilancia 24 horas al día, medicinas, servicio médico y psicológico, transporte, asesoría jurídica, entre otros), carga que se podría evitar si se dan oportunidades laborales y económicas a esos padres y madres.

El gasto económico por parte del Estado es sumamente elevado, inclusive, podría ser superior al monto del pago de la deuda alimentaria.  Esto porque en promedio en días de prisión una persona por apremio corporal anda en treinta, y se calcula que entran y salen del sistema penitenciario un promedio al año de novecientas personas en todo el país.

Para enfrentar lo anterior es necesaria la creación de programas sociales y servicios a cargo del Estado (sus instituciones) y los gobiernos locales, en coordinación con la empresa privada, en el sentido de brindar oportunidades educativas, sociales y económicas, y propiciar un cambio en el panorama de estas familias, espíritu que, sin duda, persigue el presente proyecto de ley.

Justamente esta iniciativa propone el diseño de políticas gubernamentales que adicionen elementos al ordenamiento jurídico.  Una de las formas es procurar o garantizar el empleo para estos ciudadanos, asegurándoles la permanencia en el empleo, lo cual se puede lograr mediante la estabilidad en el trabajo, garantizándose la dignidad de la persona y, como consecuencia, un mayor bienestar y seguridad para ellos/as y sus alimentarios.

En el articulado propuesto resaltan algunos puntos como la posibilidad de insertar a las personas deudoras alimentarias en programas de capacitación, bolsas de empleo, microcréditos, emprendedurismo, con oportunidades y beneficios.  Incluso la capacidad de diagnosticar los perfiles y de coordinar entre instituciones y empresa privada.  Para tal fin se involucran Ministerios como el de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia, así como instituciones autónomas como el INA y el IMAS, con la posibilidad de que participen, las universidades y otras organizaciones civiles y religiosas, que puedan capacitar e instruir a los deudores en algún tipo de actividad que les genere ingresos económicos de manera independiente o como empleados de alguna institución o empresa.

Sin extendemos más en esta exposición de motivos, el firmante diputado de la República quiere dejar constancia de agradecimiento al Máster Gilberth Francisco Gómez Reina, juez de pensiones alimentarias del segundo circuito judicial de San José y a la Máster Lilliam Barrantes Sáenz, abogada litigante en materia de familia por el texto de anteproyecto que ha sido revisado, la documentación adicional remitida, y los valiosos aportes.

Por las razones expuestas y por contener un alto enfoque humano y social se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS

DEUDORAS ALlMENTARIAS DESEMPLEADAS

ARTÍCULO 1.-          Del objeto

El Estado tiene el deber de promover empleo y procurar la contratación laboral de la persona privada de libertad por deuda alimentaria tanto en el sector público como en el sector privado para que pueda cumplir con el pago de la obligación alimentaria.  No se podrá negar el empleo en razón de la edad, el sexo, el credo religioso ni por preferencia partidaria.

ARTÍCULO 2.-          Obligación alimentaria

El trabajo de las personas privadas de libertad por deuda alimentaria es obligatorio y debe ser remunerado.  El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará a las prestaciones alimentarias a que este obligado(a) la persona deudora.

ARTÍCULO 3.-          Creación de programa especial

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá crear un programa denominado “Programa de atención a la deuda alimentaria” en coordinación con las cámaras empresariales, que consistirá en una bolsa de trabajo especial, para las personas deudoras de pensiones alimentarias, cuya condición socioeconómica les impida efectivamente pagar el monto a las personas beneficiarias.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su capacidad de coordinación podrá concluir convenios que permitan que el programa ofrezca una solución alternativa al apremio corporal.

Cuando las empresas privadas acojan en su planilla a esta población especial gozarán de gasto deducible previsto en el artículo 8 inciso b) de la Ley del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 4.-          Rehabilitación de la persona apremiada

La Dirección General de Adaptación Social deberá tomar las medidas administrativas para lograr una efectiva rehabilitación de personas privadas de libertad por los casos de deuda alimentaria.

Cuando el sistema penitenciario detecte o diagnostique que una parte de estos internos presentan indicios o condiciones de drogadicción, fármaco dependencia, cualquier otra enfermedad o padecimiento físico o mental que requiera intervención médica, deberán ser separados preventivamente del resto. Para ello deberá informar a los juzgados sobre las personas que presenten tales condiciones e iniciar las medidas de rehabilitación pertinentes.

ARTÍCULO 5.-          Valoración del perfil laboral

La Dirección General de Adaptación Social, de acuerdo a sus sistemas de valoración, deberá coordinar con el Ministerio, y si así lo solicitan las empresas mencionadas en el artículo 3 de esta Ley, a efecto de racionalizar e identificar el perfil laboral de la persona apremiada por deuda alimentaria, en cuyo caso el estudio determinará el puesto, categoría laboral o tipo de programa o capacitación con el fin de ser colocado en el mercado laboral y obtener ingresos económicos suficientes.

ARTÍCULO 6.-          Deducciones

En complemento con la Ley N.º 7654, “Ley de pensiones alimentarias” y sus reformas, se deducirá un monto a criterio de la autoridad judicial de hasta un setenta por ciento (75%) de los ingresos mensuales de la persona deudora para el pago de la obligación alimentaria, ello dependiendo del número de personas beneficiarias.

Si la persona deudora alimentaría tiene varias obligaciones alimentarias, deberá distribuirse el ingreso económico obtenido entre todas las personas beneficiarias de forma proporcional a la deuda.

ARTÍCULO 7.-          Beneficios

En caso de que la persona obligada al pago de la pensión alimentaria no calificare en las bolsas de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cámaras empresariales, el Estado por medio de sus instituciones ofrecerá programas, capacitaciones y asistencia para obtener el conocimiento de un oficio o bien desarrollar emprendimientos productivos que le permitan insertarse en el mercado laboral.  Especialmente el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el programa nacional de apoyo a la microempresa darán prioridad en capacitaciones, crédito y asistencia técnica a la persona deudora alimentaria.

Si la persona deudora alimentaria se sometiera a un curso o programa de capacitación y lo finalizara dándole mayores habilidades y competencias recibirá:

a)              Prioridad para la obtención de microcréditos.

b)              Prioridad en las bolsas de trabajo.

c)              Valoración por parte del juez a efecto de suspender el apremio e internamiento penitenciario, de conformidad con el párrafo primero del artículo 27 de la Ley N.º 7654.

d)              Una remuneración por única vez equivalente a dos salarios base, monto depositado en un setenta y cinco por ciento a favor de los beneficiarios en la cuenta bancaria determinada en el expediente judicial.  Estos fondos saldrán de los programas de asistencia social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

En caso de que la persona deudora alimentaria incumpliera las condiciones previstas en esta Ley, no podrá acogerse a los beneficios que esta dispone.

ARTÍCULO 8.-          Depósito y fondo para gastos extraordinarios

Toda persona obligada al pago de una pensión alimentaria se le deducirá de su salario un cinco por ciento mensual, como ahorro para responder a gastos extraordinarios de los acreedores alimentarios, fondos que serán girados al despacho judicial en cualquiera de los bancos legalmente autorizados.  Dicho fondo de ahorro se devolverá a la persona deudora alimentaria una vez que cese su obligación alimentaria de modo definitivo.

ARTÍCULO 9.-          Pago en tractos por prestaciones y ahorro

En los casos de los trabajadores estatales o de empresa privada que coincida como persona deudora alimentaria, o bien que sean afiliados a alguna asociación solidarista, al momento de finalizar la relación laboral, del monto de dinero por pago de prestaciones o ahorro, deberá girarse el dinero en tres tractos iguales, correspondiendo la mitad al trabajador y la otra mitad depositada en la cuenta de los alimentarios, con el fin de que la persona deudora alimentaría pueda pagar su obligación.  Solo se girará la totalidad una vez que se compruebe que tiene trabajo fijo.

ARTÍCULO 10.-        Adición

Adiciónase al artículo 28 de la Ley N.º 7654, de 19 de diciembre de 1996, un párrafo tercero que diga así:

“Artículo 28.-

[...]

Al momento de terminarse la relación laboral, los patronos deben de depositar al juzgado correspondiente el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones laborales para responder al pago de la obligación alimentaria ordinaria y solo se le girará total o parcialmente una vez que tenga trabajo fijo.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar Alfaro Zamora

DIPUTADO

11 de mayo de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-240550.––(IN2010048746).

LEY QUE DECLARA BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

DOCTOR FERNANDO CENTENO GÜELL

Expediente N.º 17.710

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se utilizan como fuentes de la vida del doctor Fernando Centeno Güell las siguientes:  Sancho Álvarez, Roberto (breve reseña de la Educación especial de las personas ciegas) y expediente legislativo N.º 14.513).

La vida del doctor Fernando Centeno Güell es un claro ejemplo del tipo de ciudadano, profesional y ser humano que aún hoy, requiere nuestro país para alcanzar las tan ansiadas aspiraciones de una sociedad igualitaria, equitativa y justa.

Nació en San José el 2 de noviembre de 1907.  Sus estudios de primaria y secundaria los realizó en escuelas públicas del país y los universitarios, propiamente en el campo de la Pedagogía especial, los realizó en España (Universidad Central de Madrid e Instituto Español de Educación, 1936).

Posteriormente, ocupó el cargo de profesor en el Instituto Municipal de Deficientes de Barcelona, España (1937) y se trasladó a Francia a complementar sus estudios sobre la enseñanza de los niños con deficiencias mentales.

A su regreso a Costa Rica y a partir del año 1940, con apoyo de mujeres educadoras costarricenses y dada la influencia del pensamiento universal en su formación en el campo de la Pedagogía especial, el doctor Centeno Güell funda una escuela de Educación especial en San José con apenas 8 estudiantes que presentaban retardo mental.

Cuatro años después se encontraban matriculados cerca de 90 alumnos en la escuela que más tarde llevaría su nombre y que según datos del año 2003, alberga a poco más de 500 alumnos que presentan distintas discapacidades.

Dado su espíritu de servicio, sus conocimiento y su esmerado afán en servir sin interés patrimonial alguno a una población totalmente invisibilizada y minimizada por la sociedad costarricense de mediados del siglo XX, el doctor Centeno Güell apoyó además la creación de programas específicos en el Hospital Nacional Psiquiátrico y en otros países centroamericanos.

No sobra decir que, antes de este claro esfuerzo personal del doctor Centeno Güell, el Estado costarricense no atendía de forma alguna las necesidades de formación de niños y jóvenes que presentaban discapacidad y que en definitiva su labor en este campo debe tenerse como visionaria y pionera.

Además de su esmero en el campo de la Pedagogía especial, el doctor Fernando Centeno Güell desarrolló una vasta cultura literaria, escribió una docena de poemarios que según críticos destacan por su abstracción filosófica, tales como:  Lirios y cardos (1926), Signo y mensaje (1950), Evocación de Xande (1950) y El Ángel y las imágenes (1953).

Impartió cátedra de Pedagogía especial en la Universidad de Costa Rica, fue designado miembro permanente del comité ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, representante del Instituto de Cultura Hispánica, y Miembro de Número de la Academia Costarricense de la Lengua, el 4 de marzo de 1987, así como correspondiente hispanoamericano en Costa Rica de la Real Academia Española.

Su labor pedagógica y literaria no ha pasado desapercibida, pues ha sido objeto de otras distinciones meritorias tales como:

1.-                Mención de Honor del Premio Interamericano de Educación Andrés Bello.

2.-                Honor al Mérito otorgado por el Ministerio de Educación de Costa Rica, el 30 de octubre de 1984.

3.-                Premio Magón, 1989, otorgado, en sesión solemne celebrada en el Teatro Nacional, por su labor de una vida dedicada a ser un distinguido educador, académico, poeta y promotor cultural.

4.-                Encomienda de la Orden de Isabel la Católica otorgada, en 1986, en Madrid, por su Majestad el Rey Juan Carlos de Borbón.

5.-                Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Costa Rica, en diciembre de 1990.

Cabe finalmente agregar el lamentable hecho de que ya se han presentado, con anterioridad a esta, bastantes iniciativas legislativas con el mismo fin de distinguir a tan insigne ciudadano y estas han sido archivadas, en buena parte debido a la limitación de legisladores (solo se puede conceder esta distinción una vez al año) y en otra; por cuanto ha resultado una costumbre parlamentaria, privilegiar el otorgamiento de los benemeritazgos a ex presidentes de la República y a ciudadanos más ligados con el quehacer político nacional.

Aunque esa práctica no sea ni censurable ni reprochable, nos permitimos someter a consideración de las señoras y señores diputados esta propuesta y la vida del doctor Centeno Güell, como la de un ciudadano que merece ser distinguido por este Congreso a pesar de no haber destacado en el ámbito específicamente político de entonces, y como una forma de estimular a la sociedad civil -en general-, y al ciudadano que pretende edificar modelos de vida solidarios -en particular-, a que continúen en sus esfuerzos y luchas por edificar y construir las tan ansiadas metas de una sociedad igualitaria, equitativa y más justa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

LEY QUE DECLARA BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

DOCTOR FERNANDO CENTENO GÜELL

ARTÍCULO ÚNICO.-               Declárase benemérito de la patria al insigne ciudadano, humanista, benefactor de los discapacitados, maestro, escritor y poeta, académico, diplomático, promotor cultural, doctor Fernando Centeno Güell.

Rige a partir de su aprobación.

Rita Chaves Casanova                       Víctor Emilio Granados Calvo

Martín Monestel Contreras              Joaquín Porras Contreras

DIPUTADOS

10 de mayo de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-85000.––(IN2010048747).

ELIMINACIÓN DE LA BRECHA DIGITAL Y EXONERACIÓN

DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS  QUE  BRINDAN

LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

DISPONIBLES AL PÚBLICO EN LA MODALIDAD

DE CAFÉS INTERNET

            Expediente N.º 17.712

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política, en el título VII La educación y la cultura se reza “ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.”

Este proyecto de ley  propone la  exoneración de impuestos a las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones disponibles al público en la modalidad de cafés internet, con el objetivo de contribuir a  eliminar la brecha digital  entre los costarricenses.

La brecha digital se entiende como la exclusión  de personas por su condición económica o escala educativa así como de una región  o un país, de las ventajas y oportunidades  asociadas al uso de las nuevas tecnologías de  información y comunicación  (TIC).

Los cafés internet se han extendido en  el mundo como una modalidad que brinda una importante contribución al desarrollo educativo de los países. La facilidad de acceso a los mismos  permite  reforzar el proceso educativo de estudiantes de enseñanza primaria, secundaria y universitaria. Asimismo, agilizan la comunicación, acelera el intercambio comercial, favorece el acceso a diversas ramas del conocimiento  y dan oportunidad de permanecer actualizados con los acontecimientos de nuestro tiempo. 

En Costa Rica la red de cafés internet también se ha extendido considerablemente, propiciando el abaratamiento de los costos para el usuario con oportunidades de “acceso a la información  igual para todos”.

Este “acceso igual” se refiere a las facilidades que tengan los consumidores para ingresar a Internet, por medio de múltiples proveedores del servicio, tal es el caso de los cafés internet.

Estos centros permiten a las personas de escasos recursos el acceso a la red global de información, ya que muchos no cuentan con los medios económicos suficientes para adquirir equipos de cómputo e instalarlos en su hogar.

En el país existe una amplia  brecha digital entre diferentes zonas geográficas, así como entre niños, jóvenes  y adultos con diferentes niveles de educación  e ingresos.

El Movimiento Libertario apoya los emprendimientos empresariales, especialmente de aquellos que se esfuerzan  por mejorar la condición de vida de sus familias.  En el caso de los cafés internet,  por lo general se trata de  emprendedores que se animan a invertir sus recursos en una pequeña empresa,  que paralelamente brindan un servicio de gran beneficio para el país, al facilitar el acceso a Internet a personas de diferentes esferas sociales.

Este tipo de empresas generan  progreso para el país ya que constituyen una valiosa herramienta que complementa el sistema educativo.

La exoneración de impuestos a estas pequeñas empresas en reconocimiento a su labor social, tendría los mismos beneficios, que las agencias de viajes y hoteles en la “Ley Reguladora de todas las  exoneraciones vigentes, su  derogatoria y sus excepciones y sus reformas, N.º 7293”. Estos están exonerados de algunos tributos e impuestos para favorecer  el desarrollo turístico, por lo que es recomendable que también dichas empresas sean exoneradas  de  todo tipo de impuestos, ya que  contribuyen a la eliminación de  la brecha digital y  alientan el progreso  educativo del país.

Estas empresas constituyen una valiosa herramienta para el crecimiento económico y la mitigación de la pobreza en los países de desarrollo, como en el caso de Costa Rica.

Por otra parte, se propone disminuir el exceso de trámites que se enfrenta actualmente  en las distintas instituciones para el registro e inscripción de estas pequeñas empresas.  En este mismo sentido urge eliminar los impuestos que el Estado recarga en las mismas.

El acceso a la Red es un derecho fundamental; Internet  ha configurado un nuevo ámbito comunicacional, como es la comunicación interactiva en el ciberespacio. En este ámbito también ejercemos el derecho a la libertad de expresión e información; a su vez incluye los derechos de reunión, petición, educación y  acceso al conocimiento.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), proclama el derecho a investigar, difundir, recibir informaciones, ideas y opciones por cualquier medio. Justamente, esa consideración hace que las  actividades  informativas en Internet  queden dentro de  esta declaración; todos los derechos que se ejercen en este ámbito deben estar garantizados, empezando por las libertades de expresión e información. 

La facilidad de acceso a la  información  estimula la investigación y permite el desarrollo intelectual del ser humano. En este sentido, la Red digital cumple un rol fundamental en la sociedad actual, tan importante como los medios de comunicación masiva.

El uso de los cafés Internet ha tomado relevancia en el quehacer diario de los costarricenses. Estas empresas son grandes facilitadoras del aprendizaje de niños, jóvenes y adultos porque estimula el uso de nuevas y distintas formas de construir e instruirse.

Con este proyecto de ley se pretende que las empresas que se encargan de las labores antes citadas, se exoneren del pago de impuestos tales como el de renta, ventas, la  contribución parafiscal y el canon de regulación que se hace al Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

Desde el momento en que estas empresas se someten al cumplimiento de requisitos para las autorizaciones y permisos comerciales que son requeridas por las municipalidades, la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, empiezan a pagar impuestos, contribuyendo con ello al  Estado.

Cabe agregar que las mismas se encuentran reguladas en la Ley general de telecomunicaciones y su Reglamento, así como en la Ley de impuestos sobre la renta.

Este diputado está consciente que tratar de legislar en temas tan versátiles e innovadores como son la ciencia y la tecnología es difícil. No obstante, este proyecto se propone con la firme esperanza de contribuir al desarrollo masivo de los cafés Internet, ciber- cafés y bibliotecas virtuales, independientemente de que sean públicas, privadas, subvencionadas o de cualquier otro tipo.

Esta propuesta está encaminada a colaborar en el esfuerzo  de estar preparados para el empoderamiento de la educación y la información del ser humano.

Finalmente, este  acceso universal a la información y la educación, debe llegar al punto de entregarle un equipo de cómputo  a cada joven costarricense, mismo que sería de su propiedad y, con ello,  inducir al resto de su núcleo familiar hacia el  novedoso mundo de la globalización virtual. 

Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ELIMINACIÓN DE LA BRECHA DIGITAL Y EXONERACIÓN

DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE BRINDAN

LOS  SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

DISPONIBLES AL PÚBLICO EN LA MODALIDAD

DE CAFÉS INTERNET

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 12 de la Ley  reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su  derogatoria y sus excepciones y sus reformas, N.º 7293, el cual dirá:

“Artículo 12.-  De los equipos de cómputo y de los cafés internet. No estarán sujetos a ningún tipo de tributo y sobretasas, excepto a los derechos arancelarios y de ventas, las máquinas automáticas para el  tratamiento de información y sus unidades, comprendidas en la  partida arancelaria 84530000, las piezas sueltas y los accesorios de las citadas mercancías comprendidas en la partida arancelaria 84550200, los soportes para programas de ordenadores “impresionados” o  no de la partida 92120500, las cintas entintadas para las máquinas que se citaron anteriormente, comprendidas en la partida 98080100 y “las fuentes ininterrumpidas de poder” (UPS) de la partida 90288001.

Así como toda empresa que brinde servicios de telecomunicaciones disponibles al público denominados cafés internet, los cuales están sujetos a las regulaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de los Gobiernos Locales, por lo que además no estarán  sujetos al impuesto sobre la renta,  impuestos sobre ventas, contribución parafiscal  y  el  canon de regulación  para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Humberto Góngora Fuentes

DIPUTADO

11 de mayo de 2010

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

     Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. 20206.—C-131750.—(IN2010048748).

LEY PARA MEJORAR LOS SERVICIOS DE SALUD

EN CARTAGO Y SUS PERIFERIAS “NUEVO HOSPITAL

DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ”

Expediente N.º 17.713

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Carta Magna, en el título V “Derechos y Garantías Sociales”, expresa en el artículo 73 en relación con el 74, que es el Estado por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo principios fundamentales como: solidaridad, generalidad, universalidad y cristiano de justicia social, debe brindar de la mejor forma la prestación del servicio fundamental de atención a la salud en todas sus manifestaciones, que deberán ser en apego a los principios fundamentales que rigen y permean la prestación de servicios públicos en general.

Para darle la importancia que este proyecto de ley se merece, es indispensable remontarnos a la historia de los pilares de la prestación de los servicios de salud en la provincia de Cartago, en el año 1778 el gobernador Juan Flores impulsa la idea de fundar un hospital, pero fue en el año 1782 que se estableció el primer hospital situado cerca de la entonces Plaza de la Soledad, posteriormente fue trasladado en las aproximaciones de la Plaza Mayor y luego donde se ubica hoy el Asilo de Ancianos Claudio María Volio.  Desde el siglo pasado fue trasladado al lugar donde actualmente se encuentra. A pesar del terremoto de 1910 el Hospital fue reconstruido gracias a la contribución del Dr. Max Peralta Jiménez.

Mediante la Ley N.º 8048, de 4 de diciembre de 2000, se declaró al Hospital Max Peralta Jiménez, de Cartago, Institución Benemérita de la Patria. Indica la exposición de motivos del proyecto de ley con el que se le dio trámite legislativo, lo siguiente:

“El Benemeritazgo para el Hospital Max Peralta de Cartago responde a la imperiosa necesidad de hacer justicia a todas las mujeres y hombres que hicieron posible gracias al esfuerzo y sacrificio conjunto de toda una comunidad que un sueño se convirtiera en una feliz realidad y lograr así que cientos y cientos de ciudadanos que requerían y necesitan de atención médica fueran atendidos y de esa manera colaborar en el fortalecimiento no solo del progreso que en materia de salud se refiere sino también en aumentar la solidez de las instituciones públicas en los pilares fundamentales de la estructura democrática costarricense.”

Es por lo anterior que la presente iniciativa pretende dar continuidad al esfuerzo y dedicación de todas aquellas personas que de una u otra forma han contribuido al mejoramiento del sistema de salud de nuestra provincia.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), otorgó  al Hospital Max Peralta la categoría “A”, nivel máximo para un hospital nacional de alta complejidad, con el fin de permitir el acceso universal a los servicios de salud.  Sin embargo, a la fecha la realidad es otra y se escapa de los buenas intenciones de la CCSS, ya que obedece al crecimiento demográfico de la provincia en los últimos años, lo que dificulta una verdadera satisfacción de las necesidades y de las demandas de los servicios de salud de las familias.

Con la adquisición de terrenos, construcción, equipamiento total  y puesta en operación de un nuevo hospital en Cartago, la región oriental del país podrá contar con un hospital nacional que ofrecerá todas las especialidades médicas a los 650.000 habitantes residentes en la provincia de Cartago y en la zona de Los Santos. Complementariamente podrá servir de hospital de referencia médica para:

a)       Residentes del valle de El General que podrían ser remitidos por las autoridades del Hospital Dr. Escalante Padilla.

b)       Pobladores de la provincia de Puntarenas que podrían ser remitidos por las autoridades del Hospital de Ciudad Neilly, Hospital San Vito y Hospital de Osa.

c)       Ciudadanos del cantón de Talamanca que podrían ser remitidos por las autoridades de los Ebais  de dicha zona.

d)       Habitantes de la provincia de Limón que podrían ser remitidos por las autoridades de los CAIS y Ebais  de dicha región.

Con ello, al contar la zona oriental de Costa Rica con un hospital nacional, contribuiría a combatir la saturación de los hospitales de San José, al poder cubrir las necesidades de salud en forma sostenible en el largo plazo.

La propuesta de construcción de un hospital nacional en Cartago ha sido aceptada de manera optimista y positiva por parte de nueve concejos municipales de la provincia de Cartago; tres concejos municipales de la zona de Los Santos; la Federación de municipalidades de la provincia de Cartago; la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; y grupos estudiantiles y agrupaciones gremiales.

Tomando como base a las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) la Junta Directiva de la CCSS adoptó desde el 6 de julio de 2006 (Art. 5 del Acta N.º 8069), la política de “Hospital Seguro”.

Sus lineamientos le permitieron a la Asociación Pro-Hospital en Cartago identificar nueve terrenos ubicados en sitios de moderados índices de fragilidad ambiental; que miden aproximadamente quince hectáreas cada uno, y cuyas principales características legales y geográficas fueron planteadas a las autoridades médico-administrativas del Hospital Max Peralta Jiménez, con la solicitud de que transmita dicha información a la alta gerencia de la CCSS.

Con esa información oficial, las autoridades de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS tendrán suficientes elementos de juicio que permitan identificar aquel terreno que tenga la menor cantidad de amenazas, y que a la vez presente la mayor cantidad de fortalezas, para que, con argumentos científicos, técnicos y de conveniencia, ese equipo ingenieril pueda justificar la compra directa de dicho terreno, según lo establecido por la normativa jurídica establecida por la Ley de contratación administrativa y su respectivo reglamento.

La Asociación Pro-Hospital en Cartago ha identificado diversas fuentes de financiamiento, las cuales podrían ser complementarias entre sí, las que consisten en utilizar recursos financieros del ahorro nacional como lo es:

         El crédito bancario que podrían otorgar los bancos del Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.º 8770, que reformó al inciso 5 del artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, y al artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica.

         El Fideicomiso CCSS -BNCR, -el cual está debidamente refrendado por la Contraloría General de la República desde enero del 2008- y que fue diseñado para posibilitar la construcción de infraestructura médica en diversas partes del país.

         También se ha considerado la posibilidad de financiar al nuevo hospital nacional en Cartago por medio de un empréstito blando otorgado por el Banco Mundial; el Banco Interamericano de Desarrollo, o el Banco Centroamericano de Integración Económica.

Entre las acciones realizadas por la Asociación Pro-Hospital en Cartago, cédula jurídica N.º 3-002-565847 para lograr el objetivo de la Asociación han sido:

La labor de divulgación que ha realizado la Asociación Pro-Hospital en Cartago ha hecho que una docena de municipalidades hayan tomado acuerdos favorables a su propuesta de dotar a Cartago de un nuevo hospital. También lo hizo la Federación de municipalidades de la provincia de Cartago. Estos órganos colegiados le propusieron al presidente de la República y al presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social la construcción de un nuevo y moderno hospital en Cartago. A manera de síntesis presentamos un cuadro que hace referencia a dichos acuerdos.

Concejo municipal

Fecha acuerdo

Número de acta

Cantón Paraíso

9 julio 2008

180

Cantón Cartago

21 agosto 2008

178-08

Cantón Alvarado

1 setiembre 2008

119

Cantón El Guarco

25 setiembre 2008

180-08

Cantón Oreamuno

9 octubre 2008

2174-2008

Federación de municipalidades

de la provincia de Cartago

25 octubre 2008

112

Cantón La Unión

28 octubre 2008

195

Distrito Tucurrique

18 noviembre 2008

271

Cantón Jiménez

24 noviembre 2008

800

Distrito Cervantes

25 noviembre 2008

47

Cantón Tarrazú

1 setiembre 2008

172-2009

Cantón León Cortés

1 setiembre 2008

172

Cantón Dota

1 setiembre 2008

166

 

 

Para la construcción del nuevo hospital en Cartago es necesario dotar de recursos a la Asociación Pro Hospital en Cartago que como quedó demostrado está integrada por personas valientes que han dado sus esfuerzos personales, profesionales y físicos para la consecución de sus objetivos en pro de los costarricenses.

Es por ello que el presente proyecto de ley pretende otorgar en forma general autorización a) a las instituciones del Estado para que puedan donar recursos a la Asociación dicha,  b) a las empresas privadas para que deduzcan por una sola vez su aporte o donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, c) asimismo esta iniciativa plantea la reforma del artículo 3 de la Ley N.º 6849, de 18 de febrero de 1983, modificando la distribución de los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago; pasando del veinticinco por ciento (25%) que le corresponde a la Municipalidad del cantón Central de Cartago un cinco por ciento (5%) a la Asociación Pro-Hospital en Cartago, cédula jurídica N.º 3-002-565847, todo esto con el fin de adquirir el terreno, efectuar la construcción y el equipamiento médico necesario para poner al servicio de dicho Hospital, y se adiciona un artículo transitorio para que una vez logrado dicha construcción y equipamiento el cinco por ciento (5%) de la Asociación pase nuevamente a la Municipalidad del cantón Central de Cartago.

El Movimiento Libertario ha sido reiterativo en proponer garantías que permitan  a los habitantes de nuestra República recuperar sus derechos en la atención oportuna y de calidad a través de la modernización del modelo hospitalario, tomando como fundamente el imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere, para que esto sea una realidad se requiere contar con una infraestructura adecuada, que permita tanto a funcionarios como a usuarios una consolidación de sus responsabilidades.

Los retos que se plantea el Nuevo Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, son que de principio a fin pretenden permitir una adecuada prestación del servicio de salud de todos los cartagineses, para lo que desde hace años se hace inexcusable contar con el espacio físico adecuado y las herramientas médicas necesarias para poder hacer frente a este gran desafío.

Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LOS SERVICIOS DE SALUD

EN CARTAGO Y SUS PERIFERIAS “NUEVO HOSPITAL

DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ”

ARTÍCULO 1.- Objetivo del proyecto

La presente Ley tiene como objetivo buscar un mecanismo legal efectivo para garantizarles a los habitantes de Cartago la adquisición de terrenos, construcción y equipamiento médico total del Nuevo Hospital Dr. Max Peralta de Cartago.

ARTÍCULO 2.- Autorización

Autorízase a las instituciones del Estado, para que hagan donaciones en favor de la Asociación Pro-Hospital en Cartago, cédula jurídica N.º 3-002-565847, las que serán utilizadas exclusivamente para la adquisición de terreno, construcción y equipamiento total del nuevo Hospital de Cartago Dr. Max Peralta.

ARTÍCULO 3.- Empresas privadas

Las empresas privadas que contribuyan al cumplimiento del objetivo de la presente Ley, podrán deducir su aporte o donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez, siempre que la donación sea a favor de la Asociación Pro-Hospital en Cartago, cédula jurídica N.º 3-002-565847.

ARTÍCULO 4.-Gastos deducibles

Para los efectos de esta Ley se establece lo que dispone la Ley del impuesto sobre la renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, artículo 8, inciso q).

ARTÍCULO 5.-Asociación Pro Hospital en Cartago

Las donaciones a que se refiere la presente Ley se harán a favor de la Asociación Pro-Hospital en Cartago, con cédula de persona jurídica número 3-002-565847.

ARTÍCULO 6.- Fiscalización de recursos

La Contraloría General de la República ejercerá, de conformidad con las potestades que le competen, una adecuada inspección y fiscalización sobre los recursos donados por las instituciones del Estado y  por las empresas privadas, en aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.-          Devolución de remanente

Corresponderá a la Junta Directiva de la CCSS verificar y decretar la adquisición de terrenos, la finalización de la construcción y equipamiento del Nuevo Hospital de Cartago Dr. Max Peralta Jiménez.  Si una vez concluida dicha construcción y el equipamiento médico, existiere remanente de los recursos recibidos con ocasión de la presente Ley, la Asociación Pro Hospital en Cartago transferirá el monto correspondiente a cada institución estatal, en la proporción equivalente a su donación y el resto lo destinará exclusivamente para la adquisición de equipos médicos para el Hospital Dr. Max Peralta”.

ARTÍCULO 8.- Refórmase el inciso a), adiciónase un nuevo inciso b) y córrase la numeración de los demás incisos del artículo 3 de la Ley N.º 6849, de 18 de febrero de 1983, y sus reformas.

 “Artículo 3.- Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago, se distribuirán de la siguiente manera:

a)         Un veinte por ciento (20%) a la Municipalidad del cantón Central de Cartago, la cual empleará esos fondos exclusivamente en la construcción, mejoramiento y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y de las cañerías en todo el cantón.

b)         Un cinco por ciento (5%) a la Asociación Pro Hospital en Cartago, con cédula jurídica N.º 3-002-565847 para la adquisición de terreno, construcción y equipamiento total del Nuevo Hospital de Cartago Dr. Max Peralta Jiménez.”

ARTÍCULO 9.- Adiciónase un artículo transitorio a la Ley N.º 6849, de 18 de febrero de 1983, y sus reformas.

“Artículo transitorio.- Una vez adquiridos los terrenos, construido y totalmente equipado el Nuevo Hospital de Cartago Dr. Max Peralta Jiménez, y de previo a la declaratoria de finalización de construcción y equipamiento total que emita la Caja Costarricense de Seguro Social, el cinco por ciento (5%) a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de esta Ley corresponderá nuevamente a la Municipalidad del cantón Central de Cartago, para la construcción, mejoramiento y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y de las cañerías en todo el cantón.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Humberto Góngora Fuentes

DIPUTADO

11 de mayo de 2010

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

     Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. 20206.—C-205700.—(IN2010048749).

LEY PARA INCORPORAR EL RECURSO DE HABEAS DATA

A LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, N.º 7135,

DE 11 DE OCTUBRE DE 1989

Expediente N.º 17.714

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Carta Magna, en su artículo 24 consagra ampliamente el derecho a la intimidad,  el cual textualmente señala:

“ARTÍCULO 24.-       Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente, la ley determinará en cuales casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que  apliquen  ilegalmente  esta  excepción.   Las  resoluciones  judiciales  amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.

La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.

Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión.

No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.”

Además de la disposición constitucional supra citada, existen normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la intimidad y privacidad, entre las que tenemos:

Otras normas de rango constitucional:

“Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.”

“Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de estado.”

“Artículo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

Existen instrumentos internacionales que contemplan estos derechos, los que servirán de apoyo normativo, al momento de hacer efectiva su garantía:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley.”

“Artículo 12  “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.”

“Artículo 18.- “Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Asimismo debe disponer de un procedimiento  sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.”

Lo anterior se traduce en la existencia de una amplia garantía constitucional e internacional relacionada con la intimidad, la información confidencial y el acceso para obtener su reparación en caso de vulneración. Sin embargo es menester cuestionarnos si existe en nuestro país un mecanismo ágil y efectivo, que permita tanto a la Administración de Justicia, en cabeza de la Sala Constitucional, como a los ciudadanos,  tener un enfoque y un instrumento para que de forma directa garantice la protección de la vida privada de las personas.

El presente proyecto de ley  tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial y de servicios.

Es por lo anterior que se plantea la adición de un título IV a la Ley de la jurisdicción constitucional, que consagre  claramente el recurso de habeas data, y de esta manera dotar tanto a las personas físicas como jurídicas de un mecanismo normativo para la protección de los derechos donde se vean involucrados los derechos  a la intimidad de su vida personal y empresarial, si fuera del caso, la intención principal es introducir en el sistema jurídico costarricense esta regulación debido a la ausencia de antecedentes procedimentales en esta materia.

La necesidad de tal regulación radica principalmente en el avance tecnológico de la última década, el cual ha permitido el control electrónico de la información personal y empresarial, sobre créditos, adquisiciones, imposiciones fiscales, morosidades, registros policiales entre otros.

Tal desarrollo repercute en forma directa y constante en los titulares de los derechos fundamentales protegidos, ya que por la proliferación en las fuentes y  operadores de la información, la identificación de responsabilidades por la consignación datos falsos, errados o desactualizados, cada vez se hace más dificultoso.

Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR EL RECURSO DE HABEAS DATA

A LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, N.º 7135,

DE 11 DE OCTUBRE DE 1989

ARTICULO 1.- Adiciónase un título IV a la Ley de la jurisdicción constitucional N.º 7135, de 11 de octubre de 1989 y córrase la numeración de su articulado.

“TÍTULO IV

RECURSO DE HABEAS DATA

Artículo 73.- El recurso de habeas data garantiza el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos de personas naturales o jurídicas, registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. Procede el recurso contra toda violación o amenaza de violación  del mencionado derecho.

Artículo 74.- No será necesario que el titular del derecho interponga ningún otro recurso administrativo de previo al recurso de Habeas Data.  En caso de tramitar recursos administrativos se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.

Artículo 75.- Tendrá legitimación para interponer el recurso el titular del derecho de habeas data, entendidas como todas  las personas naturales o jurídicas a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos.

Artículo 76.- Cuando la administración de los datos las realice una entidad de naturaleza pública, serán aplicables las disposiciones del artículo 34 de esta Ley y cuando se trate de entidades de naturaleza privada, el recurso se podrá interponer contra la persona, entidad u organismo fuente de información y/o contra el operador de la información a elección del titular de la misma.

Artículo 77.- El escrito de interposición del recurso deberá reunir los siguientes requisitos:

a)              El nombre y domicilio de quien interpone el recurso, ya sea persona física o jurídica, o el del representante legalmente autorizado al efecto.

b)              La indicación de entidad de naturaleza pública o privada contra quien se dirige el recurso. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de esta Ley.

c)               Descripción de las demás circunstancias relevantes que constituyan la violación o amenaza del derecho.

d)              Lugar o medio para atender las notificaciones.

El recurso de habeas data podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación.

Artículo 78.- Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva el recurso se prevendrá al solicitante para que lo corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente resolución. Si no los corrigiere, el recurso será rechazado de plano.

Artículo 79.- El trámite del recurso de habeas data se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

Artículo 80.- Si la Sala determina que se produjo violación o amenaza al derecho de habeas data, así lo declarará y dictará sentencia debidamente fundamentada y circunstanciada, e indicará las medidas que estime pertinentes para el cabal cumplimiento de lo resuelto.

Artículo 81.- Cuando el afectado no disponga de otro medio judicial, y la violación del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, además de lo dispuesto en el artículo anterior, en la sentencia, la Sala, de oficio, tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnización del daño causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho.

Artículo 82.- Si, estando en trámite el recurso de habeas data, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir del recurso, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

Artículo 83.- En lo no previsto en este título se aplicará lo establecido en el título III de esta Ley.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el inciso a) del artículo 2 y 5 de la  Ley de la jurisdicción constitucional, N.º 7135.

“Artículo 2.- Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional:

a)              Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus, habeas data y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.”

[…]”

“Artículo 5.- La Sala Constitucional regulará la forma de recibir y tramitar los recursos de hábeas corpus, habeas data y de amparo, si se interpusieren después de las horas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto, para cuyos efectos habrá siempre un magistrado de turno, quien les dará el curso inicial.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Humberto Góngora Fuentes

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión                                               Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 11 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-72250.—(IN2010048750).

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA N.º 8436 DE 1º DE MARZO DE 2005

Expediente N.º 17.715

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Si bien, la Ley de pesca y acuicultura N.º 8436, de 1º de marzo de 2005, es el marco normativo indispensable para la regulación de las actividades pesqueras y acuícolas del país, así como para el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y acuáticos y de las protección de las áreas silvestres marinas, consideramos que también debe necesariamente legislarse en procura de alcanzar un equilibrio entre la protección de recurso marino y quienes ejerciendo la actividad pesquera, hacen un uso responsable y conciente de dichos recursos. Bien sabemos que constituye una fuente de ingresos y un medio de sobrevivencia para muchas familias, sólo en el litoral del pacífico existen más de 300 dedicadas a esta actividad y que dependen de la misma.

No obstante, la actividad de la pesca comercial está vedada o prohibida en los parques nacionales por motivos razonables referidos a la protección del Patrimonio Natural del Estado, de los recursos naturales y la biodiversidad biológica, tal y como lo determina el artículo 9 de dicha Ley.

El sector de la pesca artesanal, ha sido el más afectado por la prohibición expresa de dicho artículo, en la medida en que la actividad pesquera artesanal, se ha realizado en ocasiones en las áreas marinas de parques nacionales situados en continente (Manuel Antonio y Ballenas), las cuales se extienden a muchos metros mar adentro y que no se encuentran debida y claramente amojonados por la autoridad correspondiente, que en este caso al tratarse de materia de áreas marinas protegidas, es resorte o competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) el cual en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional, podrían determinar los linderos o coordenadas exactas, para no afectar a los pescadores artesanales que pescan en aguas marinas protegidas y que al ingresar en estas para realizar las faenas de pesca, mediante actos involuntarios, por desconocer los linderos del Parque, se han visto afectados seriamente, con la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 153 de la Ley de pesca y acuicultura.

Por todo ello, someto a consideración de los señores y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA N.º 8436 DE 1º DE MARZO DE 2005

ARTÍCULO ÚNICO.-               Refórmase el artículo 9 de la Ley de pesca y acuicultura N.º 8436, para que diga así:

“Artículo 9.- Prohíbanse el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.

El ejercicio de la actividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas forestales, las zonas protectoras, los refugios nacionales de vida silvestre y los humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (Minaet), en el ámbito de sus atribuciones.  Para crear o ampliar zonas protegidas que cubran áreas marinas, salvo las que apruebe la Asamblea Legislativa de conformidad con las leyes vigentes, el Ministerio deberá consultar el criterio del Incopesca, acerca del uso sostenible de los recursos biológicos en estas zonas.  Los pescadores artesanales podrán ejercer la pesca comercial y de subsistencia, en las áreas marinas de los parques nacionales, únicamente en aquellos ubicados en continente, y no en los situados en las islas.  La actividad pesquera sólo se podrá ejercer con planes de manejo elaborados y autorizados por el Minaet.  Este Ministerio deberá realizar el amojonamiento o establecimiento de líneas o linderos, que con claridad técnica determinen las áreas marinas del parque.

Los pescadores artesanales que cumplan con los requerimientos previstos en el presente artículo para la pesca comercial y de subsistencia, no se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 153 de la Ley de pesca.

La opinión que el Incopesca externe deberá estar fundamentada en criterios técnicos, sociales y económicos, científicos y ecológicos, y ser emitida dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recibida la consulta.

La vigilancia de la pesca en las áreas silvestres protegidas indicadas en este artículo, le corresponderá al Minaet, que podrá coordinar los operativos con el Servicio Nacional de Guardacostas.”

Rige a partir de su publicación.

Agnes Gómez Franceschi

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

San José, 11 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-68000.—(IN2010048751).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONAR UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Expediente Nº 17.716

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante el periodo 2006-2010, el ex diputado Gilberto Jerez Rojas presentó a la Asamblea Legislativa el expediente N° 16819, autorización al Estado para donar un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Cañas. Dicho proyecto pretendía otorgar a esta Municipalidad, la titularidad del inmueble que en la actualidad alberga las instalaciones de la Casa de la Cultura.

Es necesario aclarar que dicho terreno pertenece al Ministerio de Salud, sin embargo, al realizarse las consultas correspondientes dicha cartera ministerial se opuso a la donación, pues señaló que necesitan el inmueble para efectuar programas propios de su gestión.

Lo anterior ocasionó que la iniciativa fuera dictaminada en forma negativa y en consecuencia se archivará; pese de que para ese momento ya existía un acuerdo verbal con la señora ministra de salud y demás autoridades respecto a la viabilidad de esta donación en virtud de la posibilidad de que al Ministerio se le donara otro terreno para cumplir sus objetivos en esa comunidad.

Tal y como lo concibió el ex diputado Jerez Rojas, estoy convencido de la necesidad de legalizar registralmente la condición en que se encuentra el inmueble que alberga las instalaciones de la Casa de la Cultura de este cantón.

Como vecino de esa comunidad, y allegado a este sector, puedo atestiguar el invaluable aporte que el Comité de Cultura ha dado al pueblo de Cañas. Creo que es el momento para dar la propiedad de dicho inmueble a la municipalidad, para que este lo brinde en administración a un Comité que por más de dos décadas ha demostrado un trabajo con constancia, firmeza y convicción en pro de llevar el quehacer cultural del cantón.

La Casa de la Cultura de Cañas es todo un orgullo para los lugareños, su comité administrador y la Municipalidad han logrado realizar en forma conjunta actividades con diferentes manifestaciones de la cultura popular. Pero reitero, que es necesario poner a derecho la titularidad del inmueble en cuestión, ya que solo de esa manera podrá gestionarse asuntos de índole legal y administrativo en pro de sus instalaciones.

Esta situación fue la que motivo al Concejo Municipal a acordar en sesión ordinaria N° 90-2007, la presentación por parte del ex diputado Jerez de un proyecto que favoreciera a esa Municipalidad con el terreno y la infraestructura que actualmente ocupa la Casa de la Cultura, pues en su criterio el Comité de Cultura “desde hace 20 años ha venido desempeñando un papel trascendental en  el campo de la cultura en diferentes áreas, muchos músicos son testigos de ello, además se ha recibido talleres de dibujo y pintura...”.

En ese sentido, con fundamento en este mismo acuerdo, y a la luz de las nuevas circunstancias antes indicadas, presento esta iniciativa de ley, creyente de la necesidad de fomentar la cultura en nuestro país.

Por los motivos anteriormente señalados, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONAR UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N° 2-000-045522, a donar el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real N.º 058342-000, a la Municipalidad de Cañas, cédula de persona jurídica N° 3-014-042101. En dicho inmueble se albergarán las instalaciones de la Casa de la Cultura.

Dicho terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 10, Cañas, cantón Cañas, provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, con número de plano catastrado N° G-0687206-1987; colinda al norte con Ángela Murillo Segura, al sur con avenida primera con 17 metros ochenta y seis centímetros, al este con Ángela Murillo Segura y al oeste con Saúl Sibaja Herrera y otro.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez

DIPUTADO

13 de mayo de 2010.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—(O C Nº 20206).—C-72250.—(IN2010048752).

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA

LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN

PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

Expediente Nº 17.718

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El día 5 de octubre de 1961, durante la novena sesión de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado, se adoptó la “Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros”. Esta Convención es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los estados signatarios, que surge con el fin de suprimir los largos procesos en que se incurre al exigir la legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, y así facilitar el comercio entre los países del orbe.

La Convención modifica el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, mediante la introducción de un sello especial denominado “apostilla”. Este sello cuenta con su propio consecutivo y registro, el cual brinda mayor seguridad y control a los documentos Apostillados, mientras elimina los requisitos engorrosos e innecesarios de legalización, por ser reconocido por las autoridades locales y extranjeras de los estados parte de la Convención.

Los artículos 3 y 4 de la Convención establecen que el sello de la Apostilla debe certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y la identidad del sello o el timbre que lleva. De conformidad con el artículo 6 de esta Convención, cada Estado deberá designar a las autoridades que son competentes para emitirlo, siendo que, tradicionalmente, se han designado a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país.

De ahí que el presente instrumento jurídico internacional se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. En este sentido, la intención de la Convención resulta acorde con la normativa internacional que promueve la creación de mecanismos de facilitación y cooperación entre los Estados. Asimismo, este instrumento jurídico internacional establece los casos en los cuales no se aplicaría la supresión del requisito de legalización, tales como los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares o los documentos administrativos que se refieran, directamente, a una operación mercantil o aduanera.

Al día de hoy, 98 países han ratificado esta Convención y utilizado con gran éxito la figura de la apostilla para legalizar sus documentos públicos. De esta manera, la Convención asistiría en las relaciones y los trámites con nuestros principales socios comerciales tales como Estados Unidos, República Dominicana, El Salvador, Honduras, Panamá y la mayoría de países que conforman la Unión Europea.

Este instrumento ha ganado cada vez mayor aceptación entre los países del orbe, reportándose más de 17 millones de documentos apostillados en los últimos 5 años debido a su agilidad, disminución de costos y facilidad en los trámites internacionales.

El tortuoso proceso que debe recorrer un documento extranjero para ser legalizado y presentado en nuestro país, conlleva atrasos de semanas y hasta meses, ya que debe pasar por varias instituciones de su país de origen, y luego ser enviado al consulado de Costa Rica más cercano, el cual muchas veces se encuentra a cientos de kilómetros del país de origen. Igualmente, este proceso debe realizarse a la inversa con los documentos locales que deban ser presentados en el exterior.

El Estado es el principal obligado a velar por el bienestar de los habitantes, organizando y estimulando la producción, lo cual implica mejorar la seguridad jurídica y la efectiva atracción de las inversiones al país.

Es claro que estos procesos largos y onerosos, que implican realizar varios trámites ante distintas instituciones y no brindan certeza de la autenticidad de los documentos, le restan eficiencia, competitividad y seguridad a Costa Rica. Tanto el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, han mostrado su apoyo y respaldo absoluto a esta iniciativa, considerando que su efectiva implementación no solo es necesaria, sino también urgente para incentivar la inversión y el comercio.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA

LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN

PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

ARTÍCULO 1.-Apruébase en cada una de sus partes la “CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS” cuyo texto es el siguiente:

ARTÍCULO 2.-De conformidad con el artículo 6 de la presente Convención, se designa al Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como la autoridad competente para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 de la Convención. Para cumplir con tales fines, deberá este Ministerio presupuestar a la mayor brevedad, los recursos suficientes para contar con el personal capacitado para cumplir con tales labores. La autoridad presupuestaria deberá aprobar, en el siguiente presupuesto ordinario, la partida presupuestaria que le presente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para efectos de cumplir con este mandato.

ARTÍCULO 3.-De conformidad con los términos de la Convención, la autoridad certificadora podrá corroborar con sus homólogos la veracidad de los documentos apostillados recibidos.

ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estará facultado para el cobro del monto del arancel consular cada vez que se emita un certificado utilizando “La apostille”, el mismo se cobrará mediante los mecanismos de comprobación de pago de los derechos o timbres consulares establecidos en el Decreto ejecutivo 35371-H-RE, de 8 de mayo de 2009. Los recursos que se generen por este concepto ingresarán al fondo general del gobierno.

“TRADUCCION OFICIAL

Yo, Carmen Odio. Traductora Oficial, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 0020-RE-DAJ del 28 de febrero de 1995, CERTIFICA que el documento a traducir del inglés al español dice lo siguiente:

CONVENCION PARA LA ELIMINACION DEL REQUISITO

DE LEGALIZACION PARA LOS DOCUMENTOS

PUBLICOS EXTRANJEROS

Los Estados signatarios de la presente Convención, deseosos de eliminar el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros, han resuelto firmar una Convención a este efecto y se han puesto de acuerdo sobre las siguientes estipulaciones:

Artículo 1

La presente Convención se aplicará a documentos públicos que hayan sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser mostrados en el territorio de otro Estado contratante.

Para propósitos de la presente Convención, los siguientes se consideran como documentos públicos:

a)  documentos provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);

b)  documentos administrativos;

c)  actas notariales;

d)  certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

Sin embargo, la presente Convención se aplicará.

a)  a documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos;

b)  a documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales o aduanales.

Artículo 2

Cada Estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que aplique la presente Convención y los cuales deban de ser mostrados en su territorio. Para propósitos de la presente Convención, la legalización significa solamente la formalidad por medio de la cual los agentes diplomáticos o consulares del país en el cual debe mostrarse el documento certifican la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva.

Artículo 3

La única formalidad que puede solicitarse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva, es que se agregue el certificado descrito en el Artículo 4, emitido por la autoridad competente del Estado del cual proviene el documento.

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no puede exigirse cuando ya sean las leyes, regulaciones o prácticos en vigor en el Estado donde se produce, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes lo hayan eliminado o simplificado, o eximido al documento mismo de legalización.

Artículo 4

El certificado mencionado en el primer párrafo del Artículo 3, se pondrá en el documento mismo o en una extensión; será en la forma del modelo anexado a la presente Convención.

Sin embargo, puede ser redactado en el lenguaje oficial de la autoridad emisora. Los términos de uso corriente que aparezcan en él pueden ser también en un segundo idioma. El título “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” estará en la lengua francesa.

Artículo 5

El certificado será emitido a solicitud de la persona que ha firmado el documento o de cualquier portador. Cuando esté debidamente llenado, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que el documento lleva.

La firma, sello y timbre en el certificado están exentos de toda certificación.

Artículo 6

Cada. Estado contratante designará por referencia de su función oficial, a las autoridades que son competentes para emitir el certificado aludido en el primer párrafo del Artículo 3.

Notificará de dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento que deposite su instrumento de ratificación o de consentimiento o su declaración de extensión. También notificará de cualquier cambio en las autoridades designadas.

Artículo 7

Cada una de las autoridades designadas de acuerdo al Artículo 6, mantendrán un registro o fichero en el cual anotarán los certificados emitidos, especificando:

a)  el número y la fecha del certificado.

b)  el nombre de la persona que firma el documento público y la calidad en la que ha actuado, o en el caso de documentos no firmados, el nombre de la autoridad que ha puesto el sello o timbre.

A solicitud de cualquier persona interesada, la autoridad emisora del certificado verificará si los datos en el certificado corresponden con los del registro o fichero.

Artículo 8

Cuando un tratado, convención o acuerdo entre dos o más Estados contratantes contiene disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, la presente Convención sólo derogará tales disposiciones si esas formalidades son más rigurosas que las formalidades aludidas en los Artículos 3 y 4.

Artículo 9

Cada Estado contratante dará los pasos necesarios pura evitar la ejecución de legalizaciones por parte de sus agentes diplomáticos y consulares en casos en que la presente Convención da la exención.

Artículo 10

La presente Convención estará abierta para la firma por los Estados representados en la Novena sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional e Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

Será ratificada, y los instrumentos de ratificación serán depositados con el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Artículo 11

Lo actual Convención entrará en vigor el sexagésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación aludido en el segundo párrafo del Artículo 10.

La Convención entrará en vigor para cada Estado signatario que ratifique posteriormente el sexagésimo día después del depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 12

Cualquier Estado no aludido en el Artículo 10, puede adherirse a la presente Convención después de que haya entrado en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11. El instrumento de adhesión se depositará con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Dicha adhesión tendrá efecto sólo en cuanto se refiere a las relaciones entre el Estado adherente y aquellos Estados contratantes los cuales no hayan objetado su adhesión en los seis meses después del recibo de la notificación aludida en el sub-párrafo d) del Artículo 15.  Cualesquiera de tales objeciones serán notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no han hecho objeciones a su adhesión en el sexagésimo día después de que expire el período de seis meses mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 13

Cualquier Estado puede, al momento de la firma, ratificación o adhesión, declarar que la actual Convención se extenderá a todos los territorios para las relaciones internacionales de las cuales es responsable, o a uno o más de ellos. Tal declaración tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de la Convención para el Estado interesado.

En cualquier momento de ahí en adelante, dichas extensiones se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión se hace por un Estado que ha firmado y ratificado, la Convención entrará en vigor para los territorios interesados de acuerdo con el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión se hace por un Estado que se ha adherido, la Convención entrará en vigor para los territorios concernientes de acuerdo con el Artículo 12.

Artículo 14

La actual Convención permanecerá en vigor por cinco años desde la fecha de su entrada en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11, aún para Estados que la hayan ratificado o se hayan adherido a ella posteriormente.

Si no ha habido ninguna denuncia la Convención se renovará tácitamente cada cinco años.

Cualquier denuncia será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos por lo menos seis meses antes del final del período de cinco años.

Puede limitarse a ciertos territorios a los cuales aplica la Convención. La denuncia sólo tendrá efecto en lo que atañe al Estado que lo ha notificado. La Convención seguirá vigente para los otros Estados contratantes.

Artículo 15

El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados aludidos en el Artículo 10, y a los Estados que se han adherido de acuerdo con el Artículo 12, de lo siguiente:

a)  las notificaciones aludidas en el segundo párrafo del Artículo 6;

b)  las firmas y ratificaciones aludidas en el Artículo 10;

c)  la fecha en la cual la presente Convención entra en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11;

d)  Las adhesiones y objeciones aludidas en el Artículo 12 y la fecha en la cual tales adhesiones entran en vigor;

e)  las extensiones aludidas en el Artículo 13 y la fecha en la cual entra en vigor;

f)   las denuncias aludidas en el tercer párrafo del Artículo 14.

En fe de lo cual los abajo suscritos, estando debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.

Hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, en francés y en inglés, el texto en francés prevaleciendo en caso de divergencia entre los dos textos, en una sola copia la cual será depositada en los archivos del Gobierno de los Países Bajos, y de la cual copia certificada se enviará, a través del canal diplomático, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

Por la República Federal de Alemania,

(f.) Dr. J. Löns

 

Por Austria

(f.) Dr. Georg Afuhs

 

Por Islandia

Por Bélgica

 

Por Italia

Por Dinamarca

 

Por Japón

Por España

 

Por Liechtenstein

Por Finlandia

Por Luxemburgo

(f.) J. Kremer

 

Por Francia

9 de octubre de 1961

(f.) Etienne Coidan

 

Por Noruega

 

Por los Países Bajos

Por Grecia

(f.) P. A. Verykios

 

Por Portugal

Por Irlanda

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 

Por Suecia

 

 

Por Suiza

(f.) M. Scherler

 

Por Turquía

Por Yugoslavia

(f.) Rade Lukic

 

 

Anexo a la Convención

Modelo de certificado

El certificado será en la forma de un cuadrado

con lados de 9 centímetros mínimos

 

APOSTILLE

(Convention de la Haya du 5 octubre 1961)

1. País:______________

Este Documento público

2. ha sido firmado por_______________________________

3. actuando en su calidad de____________________________

4. lleva el sello/timbre de______________________________

Certificado

5. en______________________           6. el________________

7. por____________________________________________

8. No. _______________________

9. Sello/timbre                                  10. Firma

______________________          ______________________

 

 

-------------------------------------ULTIMA LÍNEA-------------------------------

En fe de lo cual, se expide la presente traducción oficial del ingles al español, comprensiva de 8 páginas, y firma y sello en San José, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Se agregan y se cancelan los timbres de ley.

 

                                                           Carmen Odio

                                               TRADUCTORA OFICIAL

                                              ACUERDO Nº 0020-RE-DAJ

                                                               20-2-95”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.

Óscar Arias Sánchez

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rodrigo Arias Sánchez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Hernando París Rodríguez

MINISTRO DE JUSTICIA

Eduardo Sibaja Arias

MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

11 de mayo de 2010.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—(O C Nº 20206).—C-355200.—(IN2010048753).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36039-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 2º, 4º, 239, 240, 241, 242, de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, 1º, 2º y 6º de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; del 08 de noviembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Ley 7438 “Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, publicada en La Gaceta Nº 220 de 18 de noviembre de 1994, consigna las principales disposiciones y objetivos que debe cumplir Costa Rica en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte y manejo de desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo los desechos de productos farmacéuticos.

II.—Que la “Ley General de Salud”, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 239, 240, 241, 242, siguientes y concordantes, confiere al Ministerio de Salud la obligación y potestad de controlar todas las acciones u operaciones relativas a las sustancias peligrosas.

III.—Que el Decreto 34647-S-MINAE “Aprobación y declaratoria de interés público y nacional del Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica” (PRESOL) referente a la modernización de la legislación para residuos peligrosos, establece como prioridad nacional el adecuado manejo y disposición final de residuos sólidos.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE “Reglamento Sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales” publicada en La Gaceta Nº 124 de 29 de junio de 1998, establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE en el artículo 11 “Del Tratamiento y Disposición de Desechos Peligrosos” indica cuales son los métodos permitidos de tratamiento de desechos peligrosos: Reciclaje, físico químico, biológico, incineración, traslado fuera del país, y otros mecanismos como fijación química, encapsulación, estabilización, solidificación, así como las normas para su manejo.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27378-S “Reglamento Sobre los Rellenos Sanitarios” publicado en La Gaceta: Nº 206 del: 23/10/1998 en el artículo 16 indica el procedimiento para la disposición final de desechos especiales, en rellenos sanitarios para desechos ordinarios, mientras no existan en el país plantas de tratamiento de desechos especiales o uno o más rellenos de seguridad.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos” publicado en La Gaceta Nº 207 de 1º de noviembre de 1995 consigna las reglas y procedimientos propios para el transporte de los productos peligrosos.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT establece los requerimientos mínimos que deben cumplir las etiquetas y el etiquetado que deben portar, las unidades de transporte de materiales y productos químicos peligrosos, inclusive derivados del petróleo, que circulan en el territorio nacional, cualquiera que sea su destino.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34488-S, publicado en La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008, “Procedimiento para la Destrucción de Mercancías”, el Ministerio de Salud promulgó el procedimiento para la destrucción de mercancías que se encuentran almacenadas en las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida. Señala además que, será de aplicación para mercancías que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la disposición final

de medicamentos, materias primas y sus residuos

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplirse para la disposición final de los medicamentos, materias primas y de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, desde una perspectiva sanitaria y ambiental.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento se aplica a todo establecimiento en el que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables, deteriorados, adulterados, falsificados y decomisados; así como de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos. Se excluyen del ámbito del presente Reglamento, los radiofármacos o sustancias de uso médico que emitan radiaciones ionizantes, para cuya disposición final se debe seguir lo establecido en el Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes vigente y sus actualizaciones.

Artículo 3º—Definiciones: A los efectos de interpretación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Antineoplásicos: medicamentos que inhiben o previenen la formación de neoplasmas ya que tienen la capacidad de matar o detener el crecimiento de las células vivas y se usan en la quimioterapia del cáncer. Se excluye de esta definición, y para los fines de este reglamento, los antineoplásicos derivados de aminoácidos, péptidos o proteínas, ya que no suponen un riesgo significativo para el ambiente por no ser genotóxicos.

Antibióticos: Cualquier sustancia natural, semisintética o de origen sintético que inhibe el metabolismo y/o el crecimiento de un microorganismo y puede matarlo.

Antiséptico: sustancia antimicrobiana que se aplica al tejido vivo o piel y tiende a inhibir el crecimiento y reproducción de microorganismos, reduciendo así la posibilidad de infección, sepsis o putrefacción.

Coprocesamiento: se refiere al proceso de aprovechamiento de los residuos sólidos o líquidos y de su poder calorífico, como materia prima o combustibles alternos al uso de minerales y combustibles fósiles en procesos industriales que requieren altas temperaturas, principalmente en aquellos que utilizan la energía en forma intensiva, tales como la industria del cemento, acero, vidrio y la generación de energía, rebajando a su vez su potencial de contaminación a niveles mínimos.

Disposición final: es la operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar los desechos según las operaciones especificadas en el presente Reglamento.

Empaque primario: Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.

Empaque secundario: Envase definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene el medicamento en su forma farmacéutica definitiva.

Encapsulación: consiste en la inmovilización de los productos farmacéuticos o químicos en un bloque sólido dentro de un tambor de plástico o de acero. Para ello se coloca una base constituida de mezcla de cemento, cal, agua y arena en el fondo de un tambor (empaque exterior). Los residuos se colocan dentro de un contenedor de plástico de alta densidad, ocupando aproximadamente el 75% de la capacidad del empaque exterior con medicamentos o materias primas sólidas o semisólidas, y luego se rellena el espacio restante con la mezcla indicada anteriormente.

Establecimiento farmacéutico:

a)  Farmacia, aquel que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y suministro directo al público de medicamentos.

b)  Droguería, aquel que opera en la importación, depósito, distribución y venta al por mayor de medicamentos, quedando prohibido realizar en éstos el suministro directo al público y la preparación de recetas.

c)  Laboratorio Farmacéutico o Fábrica Farmacéutica: aquel que se dedica a la manipulación o elaboración de medicamentos, de materias primas cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los mismos y a la manipulación o elaboración de cosméticos.

d)  Botiquín, el pequeño establecimiento destinado, en forma restringida, únicamente al suministro de medicamentos que el Ministerio autorice, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos.

Estupefacientes: Drogas incluidas en la “Convención Única sobre Estupefacientes” de 1961 de las Naciones Unidas y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta Convención y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y las que a juicio del Ministerio se declaren como tales.

Forma farmacéutica: Es la forma física que se le da a un medicamento, la cual facilita la dosificación del o de los principios activos para que puedan ejercer su acción en el lugar y tiempo.

Incineración: Es un proceso de oxidación térmica, a alta temperatura (superior a 1200 C) en el cual los residuos son convertidos, en presencia del oxígeno del aire, en gases y en un residuo sólido incombustible. La temperatura, el suministro de oxígeno y el tiempo de residencia deben ser tales que la eficiencia de la incineración de una sustancia en particular, sea en todos los casos superior al 99,99%.

Inertización: Es una variable de la encapsulación e incluye la separación de los materiales de envasado (papel, cartón, o plástico) de los medicamentos. Se trituran los medicamentos y se agrega una mezcla de agua, cemento y cal para formar una pasta homogénea.

Inmunomoduladores: Medicamentos o materias primas que contienen sustancias que modifican el funcionamiento del sistema inmune, ya sea por estimulación de la formación de anticuerpos (inmunoestimulante) o por inhibición de la actividad de los glóbulos blancos (inmunosupresores).

Materia prima: Toda sustancia activa o inactiva empleada en la fabricación de un medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del proceso. Se excluyen los materiales de envase.

Materia prima no utilizable: Se refiere a toda materia prima vencida (cuando aplique); aquella que no cumpla con los criterios de calidad establecidos; se encuentre almacenada en condiciones distintas a las recomendadas por el fabricante; o esté en desuso.

Medicamento o producto farmacéutico: Preparado que contiene uno o varios principios activos y excipientes, formulados en una forma farmacéutica, que se utiliza para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los alimentos de uso parenteral.

Medicamento adulterado: Condición en la que el contenido o naturaleza de un medicamento, producto biológico, dispositivo médico o suplemento dietético, resulta de un proceso de manufactura que no se ajusta a las Buenas Prácticas de Fabricación. Esto incluye los que se hayan elaborado, manipulado o almacenado en establecimientos no autorizados o en condiciones antirreglamentarias o ilegales.

Medicamentos decomisados: pérdida de la propiedad que experimenta el dueño en favor del Estado de los medicamentos que han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud de las personas.

Medicamento falsificado: Producto manufacturado indebidamente de manera deliberada y fraudulenta en lo que respecta a su identidad u origen. Pueden incluir productos con los ingredientes correctos o con los ingredientes incorrectos, sin principios activos, con un principio activo insuficiente o cuyo empaque en su rotulación ó la información que lo acompaña, contenga menciones falsas, ambiguas o engañosas respecto de su identidad, composición, cualidades, utilidad o seguridad. También pueden contener diferentes cantidades de impurezas peligrosas y tóxicas. Todo medicamento falsificado se considera a su vez como medicamento adulterado, habiendo en ambos casos un riesgo a la salud pública, entendiéndose por éste, la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversa a la salud pública tras la exposición a un determinado agente.

Medicamento no utilizable: Se consideran medicamentos no utilizables los siguientes:

    todos los medicamentos vencidos;

    los devueltos por los pacientes luego de haber salido de la farmacia.

    los que no cumplan con criterios de calidad porque hayan cambiado sus características físicas, tengan el empaque dañado, no cumplan con especificaciones de control de calidad o se presuman contaminados, deteriorados, falsificados o adulterados.

    los almacenados en condiciones distintas a las recomendadas en el etiquetado del producto. Particularmente todos los medicamentos termolábiles que deban manipularse en cadena de frío y que se confirme o se sospeche perdieron estabilidad por incumplimiento de las condiciones de almacenamiento recomendadas por el fabricante (insulina, hormonas de polipéptidos, gammaglobulinas, biotecnológicos y vacunas, entre otros).

    en desuso.

    aquellos con el sello de seguridad perdido o violado, aunque no hayan caducado.

Medicamento rechazado: medicamento que se rechaza por no cumplir con las especificaciones de calidad y no debe usarse para consumo humano.

Medicamento vencido: Es aquel medicamento que ha superado la fecha de vencimiento aún si se ha almacenado bajo las condiciones recomendadas. Dicha fecha generalmente se coloca en la etiqueta del empaque primario o en el empaque secundario de los medicamentos.

Ministerio: Ministerio de Salud.

Principio activo, Fármaco o Ingrediente activo: Sustancia o mezcla de sustancias dotadas de una entidad química que es responsable de un efecto farmacológico específico.

Producto a granel: Cualquier material procesado que se encuentra en su forma farmacéutica definitiva, el cual sólo requiere ser acondicionado / empacado antes de convertirse en producto terminado.

Psicotrópicos: Sustancias, naturales o sintéticas, comprendidas en las listas 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, u otro que posteriormente lo sustituya y todas las otras drogas que a juicio del Ministerio se declaren como tales.

Segregación: separación de los medicamentos y las materias primas destinados a la disposición final, de los medicamentos utilizables.

Sustancias controladas: medicamentos o sustancias químicas cuya fabricación, posesión, distribución o uso está regulado por el Estado ya que generalmente contienen sustancias adictivas o psicoactivas. Esta definición incluye drogas ilícitas y algunos medicamentos que requieren receta médica especial, y que para fines del presente reglamento su destrucción requiera ser verificada por el Estado.

Artículo 4º—La disposición final de los medicamentos y materias primas será realizada por los establecimientos farmacéuticos y en casos incidentales por otros establecimientos en los que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables, de conformidad con los artículos y anexos subsiguientes.

Artículo 5º—La disposición final de los residuos peligrosos al ambiente que provengan de los laboratorios de producción y de control de calidad de medicamentos, se hará de conformidad con la reglamentación específica vigente emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o sus actualizaciones:

5.1                Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE Reglamento Sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales publicado en La Gaceta Nº 124 de 29 de junio de 1998.

5.2                Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales publicado en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998.

5.3                Decreto Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27002-MINAE Reglamento Sobre el Procedimiento para Llevar a Cabo la Prueba de Extracción para Determinar Constituyentes que Hacen un Residuo Peligroso por su Toxicidad al Ambiente. Publicado en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998.

Para los demás residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad, se deben aplicar las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 6º—Independientemente de su clasificación o forma farmacéutica, los medicamentos que nunca deben usarse y siempre deben ser destruidos son los medicamentos no utilizables así definidos en el artículo 3.

Artículo 7º—Todo establecimiento farmacéutico que deba realizar la disposición final de medicamentos, materias primas y residuos de fabricación y de análisis de control de calidad, debe contar con un Plan para el manejo y la disposición final de los mismos aprobado por el Regente Farmacéutico. Dicho Plan forma parte del Plan de Manejo de Desechos solicitado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus actualizaciones. El Plan para el Manejo y la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus residuos, en adelante Plan, será verificado por la autoridad sanitaria en los establecimientos farmacéuticos.

Artículo 8º—El Plan debe redactarse siguiendo lo establecido en la Guía para la elaboración del Plan para el Manejo y la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus residuos, publicada para tal efecto en la página web del Ministerio de Salud y además, debe contemplar la técnica de disposición de los medicamentos, materias primas y sus residuos, según las categorías de clasificación y los métodos y procedimientos que se describen en los Anexos A y B del presente Reglamento.

Artículo 9º—El Plan debe mantenerse actualizado y en lo relativo al transporte deberá cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos” y con el Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT “Reglamento de Señalización y Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”, y sus respectivas actualizaciones.

Artículo 10.—Se prohíbe la disposición de medicamentos o materias primas en el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, salvo las soluciones parenterales de alto volumen que contengan únicamente sustancias inocuas al ambiente, las que podrán eliminarse a través del alcantarillado sanitario.

Artículo 11.—El vertido de las aguas residuales tratadas generadas en los procesos de fabricación de medicamentos y materias primas debe cumplir con los límites establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales y sus actualizaciones.

Artículo 12.—Los materiales de empaque no utilizables pueden disponerse de la siguiente manera:

12.1. Empleando las alternativas de tratamiento y disposición descritas para medicamentos y materias primas en el presente Reglamento,

12.2. Reciclaje, siempre y cuando que se prevenga su uso ilegal.

Artículo 13.—En todos los casos de destrucción de medicamentos controlados por el Ministerio de Salud, el regente farmacéutico debe remitir copia del Acta de Destrucción de Medicamentos con Sustancias Controladas (Anexo D) a la Dirección de Regulación de la Salud y a la Junta de Vigilancia de Drogas, en un plazo no mayor de 10 días hábiles luego de su destrucción.

Artículo 14.—Para facilitar la disposición final de medicamentos con sustancias controladas no utilizables, se permite que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica brinde el servicio de acopio, para lo cual el regente farmacéutico del establecimiento farmacéutico debe llenar el Acta de Entrega de Medicamentos Controlados no utilizables (Anexo E). En tal caso, el Colegio mantendrá bajo custodia los medicamentos hasta su correspondiente disposición final, momento en que el representante legal del Colegio remitirá copia del Acta de Destrucción de Medicamentos con Sustancias Controladas (Anexo D) a la Dirección de Regulación de la Salud y a la Junta de Vigilancia de Drogas, en un plazo no mayor de 10 días hábiles luego de su destrucción.

Artículo 15.—Rige seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 23606.––C-690770.––(D36039-IN2010050443).

Anexo A

Cuadro 1. Métodos de tratamiento y disposición final

Métodos

Tipos de producto farmacéutico

Descomposición química 

Aplica para todo tipo de medicamento, materia prima o residuo del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad, siempre que los productos de reacción no sean tóxicos al ambiente y se combinen con alguno de los métodos de disposición descritos abajo.

Autoclavado

Aplica para todo medicamento, materia prima o residuo de los análisis de control de calidad, que sea de tipo biológico; siempre que se combine con alguno de los métodos de disposición descritos abajo. Los residuos del proceso de fabricación deberán seguir lo dispuesto en la reglamentación sobre residuos peligrosos al ambiente, vigente y emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Disposición en el sistema de tratamiento de aguas residuales del establecimiento o alcantarillado.

Aplica únicamente a las soluciones de alto volumen (sueros) o a los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad que contengan únicamente sustancias inocuas al ambiente.

Devolución al donante, fabricante o titular

Todos los medicamentos o materias primas no utilizables. En caso de movimientos fronterizos debe cumplirse lo estipulado en el Convenio de Basilea.

Encapsulación

Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos que se encuentren en forma de sólidos, semisólidos y polvos. Además medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, que contengan antineoplásicos, antibióticos, antifúngicos, hormonales, antisépticos, biológicos, psicotrópicos y estupefacientes u otros que contengan sustancias controladas, siempre y cuando no estén en forma líquida.

Incineración o coprocesamiento

Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, que se encuentren en forma de sólidos, semisólidos, polvos y líquidos; incluyendo antineoplásicos, antibióticos, antifúngicos, hormonales, antisépticos, biológicos, psicotrópicos y estupefacientes u otros que contengan sustancias controladas, antivirales, antirretrovirales e inmunomoduladores.

Se incluyen además ampollas que contengan líquidos, si se usan hornos especiales  y mecanismos de alimentación que prevengan los riesgos que puedan generarse.

Inertización

Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, que se encuentren en forma de sólidos, semisólidos, polvos y líquidos; incluyendo, antibióticos, antifúngicos, hormonales, antisépticos, biológicos, psicotrópicos y estupefacientes u otros que contengan sustancias controladas, antivirales, antirretrovirales e inmunomoduladores.

Relleno sanitario

Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos que se encuentren en forma de sólidos, semisólidos y en polvo sin tratar, siempre que sean similares a los desechos ordinarios o inocuos tal como se definen en el Reglamento sobre Rellenos sanitarios vigente. Lo anterior no aplica a antineoplásicos, antifúngicos, antibióticos, hormonales, antivirales, antirretrovirales,  inmunomoduladores, antisépticos, psicotrópicos, estupefacientes u otros que contengan sustancias controladas, o que puedan afectar los sistemas de tratamiento de aguas residuales; ya que para poder ser enviados a un relleno sanitario, deben ser inertizados o encapsulados previamente.

Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos previamente inertizados o encapsulados (en cantidades no limitadas).

 

Anexo B

Procedimientos para el manejo y disposición segura

de medicamentos, materias primas y sus residuos.

Todo medicamento, materia prima o residuo del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, deberá ser sometido a los siguientes procedimientos para ser dispuesto como medicamento o materia prima no utilizable:

B.1.    Calificación (utilizable o no utilizable), clasificación por categoría de riesgo (según Anexo C) y segregación por forma farmacéutica y empaque. Todo medicamento, materia prima o sus residuos calificados como no utilizables deberán ser apartados de los utilizables y quedar claramente rotulados e identificados para su clasificación.

La clasificación y segregación debe hacerse en un edificio bien ventilado, con buena iluminación y seguro. Todo el material clasificado debe estar en todo momento claramente rotulado.

La clasificación deberá llevarse a cabo por personal debidamente capacitado en lo referente a los criterios de clasificación y los riesgos para la salud, el ambiente y la manipulación de los productos. Además debe contar con equipo de protección personal adecuado y debe trabajar bajo la supervisión directa de un farmacéutico.

B.2.    Almacenamiento previo al tratamiento y la disposición final. Los materiales ya clasificados, deben colocarse en tambores de acero o en cajas resistentes de cartón o plástico, con el contenido claramente indicado en el exterior. Los mismos deben mantenerse en un espacio seco, seguro y preferentemente separado hasta que sean tratados o dispuestos, esto para evitar confusión con los que son utilizables. Aquellos que contengan sustancias controladas se agruparán separados del resto de los no utilizables y se custodiarán de manera especial bajo responsabilidad del farmacéutico.

B.3.    Selección y aplicación del método de disposición final. Se requiere evaluar las alternativas de disposición según el cuadro 2, tomando en consideración si se requiere o no el tratamiento previo de los desechos.

Anexo C

Categorías de clasificación.

C.1.    Medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos clasificados según riesgo:

C.1.1.  Medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos de alto riesgo (antibióticos, antifúngicos, antivirales, antirretrovirales, hormonales, inmunomoduladores, antineoplásicos, biológicos y con sustancias controladas):

Si no es posible devolverlos al fabricante o bien incinerarlos o co procesarlos, se recomienda la encapsulación (siempre que no sean líquidos) o la inertización antes de su disposición a un Relleno Sanitario. Los que contengan sustancias controladas deben encapsularse, inertizarse, incinerarse o co procesarse bajo supervisión del farmacéutico, según la reglamentación específica vigente; o bien entregarse al Colegio de Farmacéuticos con el Formulario diseñado para ese efecto debidamente lleno, para que éste realice dicha disposición.

a.   Antibióticos, antifúngicos, antivirales, antirretrovirales, hormonales, inmunomoduladores: Estos no deben disponerse sin haberlos tratado previamente. En general son inestables y es mejor incinerarlos o co procesarlos, y si esto no es posible, deberán ser encapsulados o inertizados dentro de su empaque primario. No deberán encapsularse los que estén en forma líquida debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios.

b.   Con sustancias controladas (incluyendo psicotrópicos y estupefacientes): Los que contengan sustancias controladas deben destruirse bajo la supervisión de un farmacéutico y notificarse al Ministerio de Salud, según los artículos 13 y 14 del presente Reglamento y la normativa específica vigente. Se prefiere la incineración o coprocesamiento, sin embargo alternativamente se pueden inertizar o bien encapsular en su empaque primario previo tratamiento para tornarlos inutilizables. No deberán encapsularse los que estén en forma líquida debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios.

c.   Antineoplásicos (excepto los de origen biológico): Los antineoplásicos deben separarse de otros materiales y guardarse en recipientes de paredes rígidas claramente identificados. Idealmente deberán envasarse siguiendo estrictas medidas de seguridad y devolverse al proveedor para su tratamiento o disposición final. Si esto no es posible deben destruirse en un incinerador de dos cámaras a alta temperatura (por lo menos 1200 °C en la cámara secundaria), o bien en hornos cementeros que permitan el coprocesamiento. En ambos casos se debe contar con equipo de limpieza de gases.

Nunca deben disponerse medicamentos, materias primas ni residuos antineoplásicos en un Relleno Sanitario sin encapsular. El personal que manipula estos medicamentos debe evitar aplastar las cajas o extraer el producto de sus envases.

Los antineoplásicos que se encuentren en forma sólida pueden encapsularse; para ello se deberá utilizar tambores que deben llenarse al 50% de su capacidad con los antineoplásicos en su empaque primario y luego llenarse con una mezcla bien agitada de cal, cemento y agua en las proporciones de 3:3:1 (en peso). Posiblemente se necesite más agua para lograr una masa líquida de consistencia satisfactoria. A continuación, deben sellarse los tambores con una soldadura de costura continua o por puntos y dejarse reposar de 7 a 28 días. De esta se formará un bloque firme, inmóvil y sólido en el cual los desechos quedan aislados en forma relativamente segura. Por último, los tambores se deben colocar en la terraza de trabajo de un Relleno Sanitario.

d.   Biológicos: Los medicamentos biológicos, incluyendo aquellos antineoplásicos o inmunomoduladores de origen biológico, deberán ser devueltos al donante, fabricante o titular del producto. Alternativamente deberán ser autoclavados para envío al relleno sanitario, o bien incinerados o coprocesados. Antes de disponer de los biológicos, se debe revisar la recomendación del fabricante. En el caso particular de los residuos peligrosos del proceso de fabricación de medicamentos o materias primas de tipo biológico, deberán seguir lo dispuesto en la reglamentación sobre residuos peligrosos al ambiente, vigente y emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

C.1.2.  Medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación de medicamentos o materias primas de bajo riesgo: Los medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas no utilizables restantes, deben disponerse dentro de sus empaques primarios y para ello, deben clasificarse en las siguientes categorías y subcategorías de clasificación.

     Sólidos, semisólidos y polvos;

     Líquidos en solución, suspensión o emulsión

     Ampollas con contenido líquido.

     Recipientes de aerosol: que contengan líquidos pulverizables e inhaladores en aerosol.

a.   Sólidos, semisólidos y polvos: Si la cantidad de sólidos, semisólidos o polvos a disponer no excede el 1% del total diario de desechos generados por el establecimiento, éstos pueden disponerse directamente en un Relleno Sanitario, si no se dispone de ningún otro método apropiado. Además, se acepta que en emergencias y en situaciones en las que existe un gran volumen de medicamentos (muchos cientos de toneladas), podría disponerse una cantidad equivalente al 5-10% del total diario de residuos urbanos, siempre que éstos superen las 50 toneladas métricas por día.

Los medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas, que se encuentren en forma de sólidos deben colocarse en el frente de trabajo del Relleno Sanitario en la que se esté trabajando, compactándose y cubriéndose inmediatamente con residuos ordinarios.

Cuando se trate de cantidades mayores, estos deben ser destruidos mediante incineración o coprocesamiento. En caso de no estar disponible, se puede recurrir a la encapsulación, que es un método aceptable, pero no siempre factible para disponer de grandes cantidades de estos desechos.

Los sólidos, semisólidos y los polvos deben retirarse de su empaque secundario y colocarse con su empaque primario en tambores limpios de plástico o de acero, a fin de someterlos al tratamiento de encapsulación. Cuando se trate de cantidades pequeñas que aún están envasadas, pueden disponerse en un Relleno Sanitario como se describe anteriormente y deben cubrirse de inmediato con residuos urbanos. Los envases secundarios deben ser también destruidos a fin de evitar la falsificación de medicamentos. La separación del empaque secundario reduce muchísimo el volumen que se va a disponer. El envase secundario debe disponerse como cualquier otro material (no es un producto farmacéutico ni químico), asegurando su destrucción.

b.   Líquidos: Los medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas, que se encuentren en forma líquida pueden disponerse mediante el procedimiento de inertización, encapsulación, incineración o coprocesamiento.

c.   Ampollas que contienen líquido: Las ampollas deben encapsularse o bien incinerarse o coprocesarse en hornos que cuenten con sistemas de alimentación especiales que prevengan el riesgo de lesiones por explosión de las mismas.

d.   Aerosoles: Los recipientes de aerosol desechables y los inhaladores no deben quemarse, ya que pueden estallar y provocar lesiones a los operadores y/o daño a la caldera.  Pueden incinerarse o coprocesarse en hornos que cuenten con sistemas de alimentación especiales que prevengan el riesgo de lesiones por explosión de los mismos.

Si no contienen sustancias tóxicas pueden disponerse directamente en un Relleno Sanitario, dispersos entre los residuos sólidos municipales.

Cuadro 2: Resumen de los métodos permitidos para la disposición

final de medicamentos, materias primas y residuos del proceso

de fabricación o del control de calidad de medicamentos

o materias primas

Categoría

Métodos de desecho

Observaciones

Medicamentos y materias primas de alto riesgo (incluyendo los residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas de alto riesgo)

Antibióticos

Antifúngicos

Antivirales

Antirretrovirales

Inmunomoduladores

Hormonales

Antisépticos

Encapsulación

Inertización

Incineración o coprocesamiento

Descomposición química

Los líquidos no podrán encapsularse debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios.

Controlados (incluyendo psicotrópicos y estupefacientes)

Encapsulación

Inertización

Incineración o coprocesamiento

 En el caso particular de los residuos peligrosos del proceso de fabricación de medicamentos o materias primas de tipo biológico, deberán seguir lo dispuesto en la reglamentación sobre residuos peligrosos al ambiente, vigente y emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

No disponer en Relleno Sanitarios a menos que estén encapsulados

Los medicamentos o materias primas en forma líquida que contengan sustancias controladas, no podrán encapsularse debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios.

Antineoplásicos (de origen no biológico)

Devolución al donante o fabricante o titular del producto

Descomposición química

Incineración o coprocesamiento

Encapsulación (formas sólidas)

 

No disponer en Relleno Sanitarios a menos que estén encapsulados.

Los antineoplásicos líquidos no podrán encapsularse debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios.

Biológicos

Devolución al donante o fabricante o titular del producto

Autoclavado y envío al relleno sanitario

Incineración o coprocesamiento

 En el caso particular de los residuos del proceso de fabricación de medicamentos o materias primas de tipo biológico, deberán seguir lo dispuesto en la reglamentación sobre residuos peligrosos al ambiente, vigente y emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Incluye antineoplásicos o inmunomoduladores de origen biológico

 

Medicamentos y materias primas de bajo riesgo (incluyendo los residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas de bajo riesgo)

Sólidos

Semisólidos

Polvos

Relleno Sanitario

Encapsulación

Inertización

Incineración o coprocesamiento

Se permite mezclar con residuos ordinarios una proporción no mayor al 1% v/v de residuos de medicamentos o materias primas sin tratar, para disposición final en Rellenos sanitarios

Líquidos

Incineración o coprocesamiento Inertización

Encapsulación

No se debe disponer en rellenos sanitarios sin previa inertización o encapsulación.

Ampollas que contienen líquido

Encapsulación

Incineración o coprocesamiento

No se deben disponer ampollas en  rellenos sanitarios sin previa encapsulación.

Aerosoles

Relleno Sanitario

Encapsulación de desechos.

Incineración o coprocesamiento

 

 

ANEXO D

ACTA DE DESTRUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

CON SUSTANCIAS CONTROLADAS

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

CÓDIGO

REGENTE FARMACÉUTICO

CÓDIGO

DIRECCIÓN EXACTA

TELÉFONO

EN FECHA __________________LOS ABAJO FIRMANTES PROCEDIMOS A EFECTUAR LA DESTRUCCIÓN DE MEDICAMENTOS CON SUSTANCIAS CONTROLADAS DE ACUERDO A LOS MÉTODOS DE DISPOSICIÓN ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE:

 

 

MOTIVO DE LA DESTRUCCIÓN:

RESPONSABLES

REGENTE FARMACEUTICO ____________ CED__________ FIRMA_______________

TESTIGO_____________________________ CED__________ FIRMA_______________

TESTIGO___________________________CED____________FIRMA_________________

 

ACLARACIÓN DE TÉRMINOS

Motivo de Destrucción (Indicar si es por vencimiento, deterioro, cierre del establecimiento, etc.)

Nombre del Producto: indicar marca o genérico según corresponda

Presentación (indicar forma farmacéutica;  ej. tabletas, supositorios, jarabes, etc.)

Código (Número correspondiente del medicamento controlado)

Presentar original y copia con firmas originales en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de su destrucción a la Dirección de Regulación de la Salud y a la Junta de Vigilancia de Drogas

 

ANEXO E

ACTA DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS

CON SUSTANCIAS CONTROLADAS NO UTILIZABLES

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

CÓDIGO

REGENTE FARMACÉUTICO

CÓDIGO

DIRECCIÓN EXACTA

TELÉFONO

EN FECHA __________________ LOS ABAJO FIRMANTES PROCEDIMOS A EFECTUAR LA ENTREGA EN EL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LOS SIGUIENTES MEDICAMENTOS CONTROLADOS:

 

 

 

MOTIVO DE LA DESTRUCCIÓN:

RESPONSABLES

REGENTE FARMACEUTICO

CED

FIRMA

SELLO DEL ESTABLECIMIENTO

FUNCIONARIO  DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS

CED

FIRMA

SELLO DEL ESTABLECIMIENTO

CED__________FIRMA_________________ SELLO DEL COLEGIO
 
ACLARACIÓN DE TÉRMINOS

Motivo de Destrucción (Indicar si es por vencimiento, deterioro, cierre del establecimiento, etc.)

Nombre del Producto: indicar marca o genérico según corresponda

Presentación (indicar forma farmacéutica;  ej. tabletas, supositorios, jarabes, etc.)

Código (Número correspondiente del medicamento controlado)

 

 

Nº 36046-MP-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 18 al 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril del 2005; los artículos 8º y 10 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002 y Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que las regulaciones estatales no deben transformarse en un obstáculo administrativo o procesal que vuelva nugatoria la aplicación de una determinada ley o exponga a los interesados a trámites complejos que impliquen costos innecesarios.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad nacional, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.

III.—Que dentro de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria y su Unidad Técnica de Apoyo, cuya función es coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

IV.—Que el artículo 1º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49, Alcance 22 del 11 de marzo de 2002, es la aplicación obligatoria a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas del Estado.

V.—Que el propósito de dicha normativa es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa.

VI.—Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos , Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49, Alcance 22 del 11 de marzo de 2002 y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995.

VII.—Que la labor de mejora regulatoria y simplificación de trámites requiere del esfuerzo de todos y debe generar un efecto multiplicador en toda la Administración Pública para lograrlo, de allí la necesidad de reformar varios artículos del Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública, a fin de dotarla de mayor efectividad y aplicabilidad. Por tanto,

Decretan:

Reformas al Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria

y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública.

De-33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 4, 5, 7 y 9 del Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo N° 33678-MP-MEIC del 15 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta N° 69 del 10 de abril del 2007,  para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Elaboración de informes. Los jerarcas de las instituciones indicadas en el artículo 1º del Reglamento presentarán un resumen ejecutivo de los avances semestrales del cumplimiento del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites al Ministerio de  Economía, Industria y Comercio (MEIC), ya sea en forma física o digital, en los primeros diez días naturales de los meses de enero y julio, respectivamente.

El MEIC a su vez informará al Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, sobre el avance obtenido por las instituciones en los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Además, remitirá un listado con un ordenamiento de las instituciones, según el porcentaje de cumplimiento de dichos programas.

Artículo 5°—Priorización de objetivos de simplificación de trámites y su seguimiento. Los jerarcas de las instituciones indicadas en el artículo 1º del Reglamento deberán designar al Viceministro, como Oficiales y Enlaces de Simplificación de Trámites para dar seguimiento a los Planes o Programas de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

Artículo 7º—Vigilancia. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente rector en materia de Mejora Regulatoria, por medio de su Ministro, velará por la aplicación y debido cumplimiento de este Decreto.

Artículo 9º—Inventario de la Normativa Legal. Los jerarcas de las instituciones indicadas en el artículo 1º del Reglamento, velarán porque su institución tenga actualizado el inventario de todos sus trámites, de conformidad con el Catálogo Electrónico Nacional de Trámites creado en el Decreto Ejecutivo 35358 del 23 de junio del 2009 y publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio del 2009. Toda la información de los inventarios normativos contenida en el Catálogo indicado deberá ser evaluada cada dos años por la institución respectiva, con el propósito de definir cuáles trámites deben ser eliminados o modificados, y formular para estos últimos, un Plan de mejora regulatoria y simplificación de trámites, debidamente priorizado y calendarizado”

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C Nº 8512.—Solicitud Nº 35221.—C-102020.—(D36046-IN2010050377).

Nº 36056-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 mayo de 1973 y sus reformas, son dependencias adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y cuya competencia abarca la regulación, control y fiscalización de la Aviación Civil.

II.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

III.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto, de cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico que sea necesario para regular la actividad aeronáutica.

IV.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil es un órgano administrativo colegiado, rector de la regulación, planificación, control y vigilancia de la aviación civil en Costa Rica, al que le son aplicables las regulaciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley General de la Aviación Civil y sus reformas.

V.—Que el artículo 7º de la Ley General de Aviación Civil establece que el Consejo para regular su gestión elaborará un reglamento interno que así como sus reformas, requerirá para su validez y eficacia de la aprobación del Poder Ejecutivo. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición. El Consejo Técnico de Aviación Civil, en adelante denominado el “CETAC” o Consejo, es el Órgano Administrativo colegiado rector de la aviación civil en Costa Rica.

Artículo 2º—Personalidad Jurídica. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley General de Aviación Civil, el CETAC se regirá por lo dispuesto en dicha ley y en las leyes complementarias relativas al planeamiento, regulación, control y vigilancia del transporte y tránsito aéreo a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el presente reglamento regulador de la gestión y en las demás normas que dicte y promulgue el Poder Ejecutivo, contando para ello con personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de las tarifas, rentas o derechos regulados en su Ley, así como para realizar los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º—Sede. El Consejo tendrá su sede en San José La Uruca, en la carretera paralela a la Autopista General Cañas, donde contará con espacio suficiente, equipo de oficina, personal profesional y secretarial acorde con sus funciones.

CAPÍTULO II

Del Consejo

Artículo 4º—Integración. El CETAC estará conformado por siete miembros designados de la siguiente forma:

a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante quien lo presidirá.

b)  Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será abogado, otro ingeniero, otro economista o administrador de negocios y otro técnico o profesional aeronáutico.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Artículo 5º—Nombramientos: Los miembros de Consejo electos de acuerdo con los incisos b), c) y d) del artículo 4 del presente reglamento, se regirán por las reglas que se resumen de la siguiente manera:

a)  Serán nombrados por períodos de cuatro años, conforme al artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil.

b)  Cualquiera de los miembros del Consejo puede ser reelecto.

c)  En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro de los quince días siguientes al advenimiento de la respectiva causa y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este artículo.

Artículo 6º—Atribuciones del Consejo. El Consejo además de las atribuciones y deberes contenidos en la Ley General de Aviación Civil tendrá las siguientes:

a)  Definir la periodicidad de las sesiones que debe realizar de acuerdo con la ley y en atención a la cantidad y urgencia de los asuntos que atiende y las necesidades institucionales.

b)  Establecer la política de transporte aéreo del país junto con el Poder Ejecutivo y velar por la realización de los fines que le encomienda la Ley General de Aviación Civil y reglamentos conexos.

c)  Establecer la estructura organizativa de la institución, así como sus modificaciones.

d)  Proponer al Poder Ejecutivo mediante una terna el nombre del Director General de Aviación Civil para su nombramiento, así como recomendar su suspensión, remoción o sustitución temporal.

e)  Designar a los integrantes de comisiones, misiones y representaciones que correspondan.

f)   Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros servidores.

g)  Aprobar el presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, internas y externas, así como la liquidación presupuestaria y la memoria anual y conocer los informes contables y presupuestarios correspondientes.

h)  Dictar su propio reglamento y aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento. Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentos vinculados a la actividad aeronáutica.

i)   Aprobar la estructura orgánica y ocupacional, incluyendo las clases de puestos y su correspondiente valoración salarial, de previo a ser sometida a conocimiento de la Autoridad Presupuestaria

j)   Autorizar la contratación y firma de convenios con Organismos Internacionales de derecho público y privado y con instituciones nacionales para el cumplimiento de sus fines.

k)  Aprobar previamente las negociaciones que por su cuantía o naturaleza, deban ser adjudicados por licitación pública, licitación abreviada o por registro, los gastos de viaje al exterior de sus funcionarios y aquellas cuyo concepto no esté expresamente definido dentro del objeto del gasto o dentro de los programas técnicos de la Dirección General de Aviación Civil.

l)   Conocer y resolver los recursos administrativos que se presenten en contra de las resoluciones o actos adoptados por el Director General de Aviación Civil y el Auditor Interno.

m) Autorizar la adquisición, expropiación de bienes inmuebles y la enajenación de bienes muebles.

n)  Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, la ausencia indefinida del Director General de Aviación Civil, para que decida si designa un nuevo Director.

o)  Autorizar el texto de anteproyectos de ley y dictámenes que se remitan a la Asamblea Legislativa; asimismo deberá pronunciarse sobre los proyectos de ley que le sean remitidos por la Asamblea Legislativa, siempre y cuando se refieran a la materia especial para la cual se creó la Dirección General de Aviación Civil o bien, que lo afecten estructural y técnicamente.

p)  Velar por que el Director General de Aviación Civil, ejecute o haga ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Técnico de Aviación Civil. Igualmente podrá encomendar directamente a los Departamentos, Unidades o Secciones de la Dirección General de Aviación Civil, que se aboque a la elaboración o estudio de proyectos de cualquier índole afín con sus funciones. Lo anterior rige también tratándose de funciones permanentes.

q)  Delegar la instrucción de asuntos que deba investigar conforme su competencia.

r)   Avocarse en el conocimiento de cualquier asunto de competencia de un servidor de inferior jerarquía, por razones de oportunidad o legalidad, respecto de los cuales ejerce control jerárquico. Lo anterior en las condiciones que determina la ley.

s)  Autorizar las ausencias y las salidas al exterior de los Directores del Consejo, del Director General, del Auditor y Subauditor, así como de los demás funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.

t)   Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la ley y los reglamentos.

u)  Analizar e implementar cuando corresponda las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoria general, la Contraloría General de la República, la auditoria externa y cualquier otra institución de control y fiscalización que correspondan.

v)  Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con lo establecido en los artículos 7, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Control Interno.

El acuerdo que se adopte para nombrar al Auditor, deberá de contar con la aprobación de la Contraloría General de la República, según la Ley General de Control Interno. En caso de suspensión o remoción de dicho funcionario, deberá de existir justa causa y previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de dicho ente.

Artículo 7º—Deberes de los miembros de Consejo. Los miembros del Consejo tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo.

b)  Votar los asuntos sometidos a su conocimiento.

c)  Informar a los restantes miembros de Consejo, antes de conocer determinado asunto, de la existencia de motivos por los cuales está impedido de participar en el conocimiento y decisión de un determinado asunto.

d)  Abstenerse de participar en el conocimiento y decisión de aquellos asuntos respecto de los cuales haya sido recusado, hasta tanto los restantes miembros de Consejo no resuelvan en forma definitiva, sobre la procedencia de la recusación interpuesta.

e)  En caso de inasistencia a una sesión deberá presentar la respectiva excusa, la cuál podrá ser remitida por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría.

f)   Solicitar autorización al Consejo para ausentarse del país por más de tres meses consecutivos.

g)  Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo.

h)  Representar al Consejo en los actos que se le encomiende hacerlo.

i)   Rendir la correspondiente declaración jurada de bienes y la póliza de fidelidad, la cual debe mantener vigente durante el nombramiento.

j)   Impugnar las resoluciones del Presidente cuando las considere contrarias a los intereses de la Institución.

k)  Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a su cargo.

l)   Proponer medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades en la tramitación de asuntos en los departamentos u oficinas de la institución.

Artículo 8º—Designación de Vicepresidente y Secretario de Consejo. El Consejo elegirá de su seno, un miembro quien ejercerá como Vicepresidente, que será el encargado de sustituir al Presidente en sus ausencias temporales y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones. Dicha designación será anual y se realizará en la primera sesión de cada año.

Asimismo el Consejo designará un (a) Secretario (a), quien se encargará de llevar un estricto control de las actas levantadas para cada sesión, así como de la conformación de los expedientes correspondientes a ella.

Artículo 9º—Prohibición. No podrá ser miembro del Consejo, quién sea socio, gerente o ejerza cualquier cargo de administración o representación en alguna empresa aeronáutica o cuya actividad sea objeto de regulación por la Ley General de Aviación Civil o haya sido objeto de un permiso o certificado de explotación que se encuentre vigente al día de su nombramiento o sea funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, excepto el representante del Ministro (a) de esa Cartera.

Artículo 10.—Impedimentos, Excusas y Recusaciones. Con base en las disposiciones incluidas en la Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Civil, en materia de impedimentos, excusas y recusaciones, se aplicarán los siguientes principios:

a)  Todo miembro del Consejo estará impedido de participar en la discusión y decisión cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones o condiciones:

1.  De asuntos en que  se  pueda  beneficiar  u otorgar prerrogativas a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

2.  De asuntos en que haya sido socio o ejercido un cargo de representante legal o miembro del órgano de administración o dirección o como abogado de alguna empresa que se relacione con la actividad del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3.  De asuntos en los que alguno de los parientes indicados en el punto 1) anterior, haya figurado o sea abogado, director o apoderado de alguna de las personas involucradas en el caso.

Cuando se encuentre alguna causal de impedimento expuesta por algún director, el Consejo en la misma sesión en que se conoce de ello, deberá resolverla, aceptando o rechazando lo expuesto por el director que se sintiera afectado por la causal de impedimento.

De aceptarse el motivo como causa de impedimento, el Consejo separará al director del conocimiento y decisión del asunto respectivo y podrá adoptar acuerdos válidamente, siguiendo las reglas de quórum y sesiones expuestas en este reglamento y en la ley.

b)  Se entenderá que existen motivos para recusar a cualquier miembro del Consejo, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.  Cuando exista causal de impedimento y el director no la hubiera expuesto.

2.  Cuando exista relación de parentesco por afinidad, hasta el tercer grado, con una parte promotora de la gestión.

3.  Cuando se encuentre en algunas de las situaciones o condiciones indicadas en el inciso anterior.

4.  Cuando el gestionante haya agredido, amenazado o injuriado o bien, cuando se le haya impuesto una pena o corrección disciplinaria por causa de denuncia o acción interpuesta por un miembro del Consejo.

Cuando una recusación fuere planteada por el promotor de un asunto que debe ser trasladado a conocimiento del Consejo, este analizará las alegaciones planteadas y resolverá sobre el punto. De lo que resuelva el Consejo, caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

c)  Se entenderá que es deber del miembro del Consejo excusarse en el conocimiento de un asunto, cuando le competan hechos por los cuales pueda ser recusado.

Sólo si para adoptar el acuerdo se requiriera de una mayoría, que no se puede alcanzar aun con la presencia del resto de miembros del Consejo no afectados por causa de impedimento o recusación, se solicitará al Poder Ejecutivo que designe al número de miembros de Consejo ad hoc que resulten necesarios para alcanzar el quórum funcional.

Artículo 11.—Cese de funciones. Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Renuncia.

b)  Ausencia injustificada a tres sesiones continuas.

c)  Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.

d)  Condenatoria por sentencia firme por delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

e)  Comprobación de la existencia de un vínculo de parentesco con otro miembro del Consejo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

f)   Comprobación de que haya intervenido, directa o indirectamente, en contrataciones con la Institución.

g)  La no rendición de la declaración jurada de bienes, solicitada por la Contraloría General de la República, en los plazos estipulados.

Corresponde al Poder Ejecutivo, siguiendo el Principio del Debido Proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas antes establecidas.

Artículo 12.—Sustituciones. Las sustituciones permanentes serán realizadas por la institución o ente que inicialmente hizo el nombramiento y utilizando el mismo procedimiento que el establecido para el nombramiento del miembro sustituido.

Artículo 13.—Designaciones. Las designaciones de los miembros del Consejo serán publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como cualquier modificación en la ocupación de los cargos.

De la Presidencia

Artículo 14.—De la Presidencia del Consejo. El Presidente presidirá las sesiones de Consejo.

El Presidente o quien lo sustituya en sus ausencias en el ejercicio de la Presidencia del Consejo, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Abrir, presidir, suspender por causa justificada y cerrar las sesiones.

b)  Conceder el uso de la palabra en el orden que se le solicite.

c)  Someter a votación, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo.

d)  Llamar al orden a los Directores del Consejo cuando el caso lo justifique.

e)  Autorizar permiso para ausentarse de sesión a los Directores que así lo soliciten.

f)   Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

g)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

h)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.

i)   En caso de empate contará con voto de calidad.

j)   Ejecutar los acuerdos del órgano, cuando le sea encomendado.

k)  Las demás que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 15.—Nombramiento ad hoc del Presidente del Consejo. Cuando existan ausencias, enfermedad o alguna causa justa que imposibilite al Presidente y al Vicepresidente simultáneamente de presentarse a sesión, en el seno del Consejo se designará un Presidente ad hoc.

De la Secretaría del Consejo

Artículo 16.—Secretaría del Consejo. La Secretaría del Consejo será la dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión del Consejo Técnico, para lo cual contará con presupuesto propio.

Para efectos administrativos depende de la Presidencia y se conformará por las siguientes unidades: Secretaría de Actas, Control y Seguimiento de Acuerdos y Valoración de Lineamientos y Políticas sobre asuntos técnicos Aeronáuticos y Administrativos.

Artículo 17.—Son deberes de la Secretaría del Consejo:

a)  Preparar el orden del día, de conformidad con la instrucción dada por el Presidente del Consejo de los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo.

b)  Asistir a las sesiones del Consejo, coordinar y supervisar los procesos de producción de actas, para que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.

c)  Redactar las actas preliminares de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y realizar los ajustes y correcciones que formulen los señores Directores a las mismas.

d)  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por el Consejo.

e)  Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para el Consejo.

f)   Organizar su trabajo en permanente coordinación con su superior inmediato.

g)  Colaborar con los directivos en la elaboración de informes técnicos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.

h)  Llevar el control de asistencia de los Directivos a las sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.

i)   Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto asignado a la Secretaría y al Consejo, para que se utilice correctamente.

j)   Atender y resolver las consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias, empresas, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general; relativas al trámite de asuntos sometidos al conocimiento del Consejo.

k)  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Consejo y comunicar mensualmente a éste su cumplimiento.

l)   Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Consejo, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto y el respaldo de la información.

m) Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales del Consejo, que de oficio o a petición de parte deban extenderse.

n)  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue el Consejo o el Presidente.

o)  Ejercer las funciones de superior jerárquico del personal administrativo nombrado para la Secretaría.

p)  Recibir y enviar correspondencia.

Artículo 18.—De la Secretaría del Consejo: La secretaría del Consejo estará a cargo de un (a) secretario (a) que deberá contar con la preparación profesional adecuada para el ejercicio del puesto. Las ausencias temporales del secretario de actas serán suplidas por la persona que el Consejo designe, desempeñándose como secretario de actas a. i.

Artículo 19.—Del personal administrativo: Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría contará con el espacio físico y el recurso humano técnico y profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones, los nombramientos del personal requerido, serán competencia del Consejo.

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 20.—Lugar de sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el salón de sesiones destinado al efecto en la sede administrativa del CETAC, no obstante lo anterior, podrán celebrarse sesiones en otros lugares, cuando los asuntos a conocer así lo ameriten o la mayoría del Consejo así lo disponga.

Artículo 21.—Legitimación: Únicamente podrán intervenir en las sesiones y presentar mociones los integrantes del Consejo.

El Director General de Aviación Civil, asistirá a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 22.—Llegadas tardías. Iniciada la sesión el o los directores ausentes tendrán un período de gracia de un máximo de treinta minutos contados a partir de la hora del inicio de la sesión, para que ocupen su lugar e integren el Consejo. Pasado ese tiempo se tendrán por ausentes.

Artículo 23.—Periodicidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y designará el día de sesión mediante acuerdo específico. Para celebrar sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, si el día fijado para sesionar lo es para todas las sesiones del año.

Artículo 24.—Sesiones extraordinarias. El Consejo podrá sesionar extraordinariamente cuando:

1.  Sea convocada al efecto por motivos de urgencia o necesidad apremiante por el Presidente o el Vicepresidente, en caso de ausencia del primero.

2.  Estando reunida la totalidad de los miembros, acuerden por unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas por escrito, debiendo adjuntarse copia del orden del día, salvo en el caso urgencia o necesidad apremiante.

La convocatoria para sesiones extraordinarias, en ausencia del Presidente o del Vicepresidente, podrán hacerla dos directores.

Artículo 25.—Orden del día. El orden del día para cada sesión será confeccionado por el Presidente del Consejo o por quien sea delegado para este acto, con la antelación necesaria para ser comunicada por la Secretaría para el conocimiento de los señores Directores.

Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en que se encuentren en la agenda, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se tramitará ésta de forma preferente.

Artículo 26.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo serán siempre privadas salvo que, los miembros presentes acuerden por unanimidad, que el público en general o ciertas personas, puedan tener acceso a la sesión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Cualquier funcionario o empleado de la Dirección General de Aviación Civil está obligado a asistir a las sesiones del Consejo, cuando fuere citado, con el propósito de verter criterio técnico sobre algún asunto o simplemente brindar mayor información.

Artículo 27.—Quórum para sesionar. El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo lo integran cuatro miembros.

Las sesiones del Consejo deberán iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada al efecto. Pasados los treinta minutos indicados, si no hubiere quórum, se dejará constando en el libro de actas el nombre de los directores presentes. Verificado lo anterior, el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.

Artículo 28.—Desarrollo de las sesiones. Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual sólo podrá ser modificado o alterado en casos de urgencia según los trámites establecidos en este reglamento.

Se tratará en lo posible de ajustarse al siguiente procedimiento:

a)  Aprobación del acta o actas de las sesiones inmediatamente anteriores, que ya hubieren sido estudiadas por los directores, en los ejemplares distribuidos oportunamente por la Secretaría de Actas.

b)  Los asuntos de la Presidencia, Directores, Auditoria y Dirección General de Aviación Civil, en ese orden.

c)  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

d)  Conocimiento, examen y resoluciones sometidos al Consejo en la agenda correspondiente.

e)  Los informes que por escrito rendirán los Directores o Funcionarios que se les haya confiado alguna misión en el exterior.

f)   Análisis de los demás asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 29.—Intervenciones. Se concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado y solo se podrá ejercer ese derecho después de que el Presidente le haya concedido la autorización para ello.

Artículo 30.—Mociones. Los acuerdos del Consejo se tomarán con base en iniciativas o mociones, escritas o verbales, presentadas por los miembros proponentes. Las propuestas que no se refieren al tema objeto de deliberación, serán eliminadas de la discusión.

Las enmiendas a las mociones, deben ser transmitidas verbalmente o por escrito a quien preside, antes de ser puestas a debate.

Artículo 31.—Moción de orden. Si se promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta que se haya votado la moción respectiva.

Artículo 32.—Deliberación. Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será puesto a votación de los directores.

Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, por petición del director que lo considere oportuno, se consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento de los votos salvados y abstenciones nominales que se susciten. Asimismo, se hará constar en el acta, el razonamiento de voto que sea solicitado por el director que considere oportuno, indicar las motivaciones o justificaciones particulares que le asisten para votar en la forma que lo hizo.

Artículo 33.—Duración de las sesiones. Las sesiones durarán el tiempo necesario para agotar el orden del día. No obstante lo anterior, al cumplirse tres horas de sesión, cualquiera de los integrantes del Consejo podrá mocionar para que se dé por terminada la misma y se dejen los puntos pendientes de conocer para la siguiente sesión. Para tener derecho a dieta, los directores del Consejo tendrán que haber estado presentes en la sesión por lo menos durante dos horas, si se decidiere continuar por más de ese tiempo.

Artículo 34.—Rompimientos de quórum. Si en el curso de cualquier reunión se rompiere el quórum, el Presidente hará instancia a los integrantes que se hayan retirado para que se vuelvan a incorporar a la sesión. Si pasados cinco minutos no se restableciere el quórum, se levantará la sesión y los asuntos que no hubiesen sido tramitados pasarán en orden preferente a la próxima sesión.

Artículo 35.—De las mayorías para adoptar acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los directores asistentes, excepto en los casos siguientes:

a)  Recomendación al Poder Ejecutivo para la suspensión o remoción del Director General de Aviación Civil, para lo cual se requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

b)  Aceptación de conciliaciones, transacciones y compromisos arbitrales, en cuyo caso se requerirá de la votación favorable de no menos de cuatro directores presentes.

c)  Declaratoria de firmeza de acuerdos en la misma sesión, en cuyo caso se requerirá de la asistencia de al menos cinco directores presentes.

d)  Adopción, modificación, derogatoria de reglamentación interna, en cuyo caso se requerirá la votación favorable de no menos de cinco directores, es decir, de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

e)  Cuando el Consejo determine que en la adopción de acuerdos específicos se requiera un criterio de mayoría superior. Para adoptar o derogar un acuerdo que impone una regla de mayoría distinta a la absoluta, se requerirá que el acuerdo sea adoptado por mayoría calificada, es decir, dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo.

El acuerdo que se adopte para los efectos del inciso a) anterior tratándose del cargo de Auditor, deberá ordenar la apertura del procedimiento ordinario respectivo e indicar concretamente las causales que originan la decisión de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—De la votación. La votación será pública, salvo que el Presidente disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso la votación será secreta.

Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.

Artículo 37.—Otras intervenciones: Podrán asistir a las sesiones además del Director General de Aviación Civil, los asesores del Consejo, los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, que sean invitados y en general todas aquellas personas que hayan sido llamadas por el Consejo para determinados asuntos. La intervención de estas personas se limitará a los asuntos que estén a su cuidado o aquellos asuntos para los cuales se les ha recabado su opinión o consulta. No tendrán voto, ni tampoco podrán presentar mociones, pero podrán hacer recomendaciones o sugerencias para que los integrantes del Consejo puedan presentarlas como mociones. Una vez finalizada su intervención, estas personas deberán hacer abandono del lugar de la sesión, salvo acuerdo en contrario.

De las dietas

Artículo 38.—Asignación de dietas. Los miembros del Consejo serán remunerados mediante dietas que serán conforme lo regulado en los artículos 7 y 9 de la Ley General de Aviación Civil. Para efectos del importe de la dieta, se tomará como referencia el monto fijado a cancelar por ese concepto a los miembros del Consejo de Transporte Público, regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi”.

El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de la institución. Al mes no se podrá remunerar más de ocho sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, siempre y cuando estas últimas sean necesarias.

Artículo 39.—Pérdida de dietas. Perderá el derecho a dieta aquel miembro del Consejo que faltare a la sesión, o se presentare después de treinta minutos de iniciada la sesión; o se ausentare sin permiso previo de la sesión. Para tal efecto la Secretaría del Consejo llevará un control, haciendo constar en el acta de aquella sesión que se produzca la inasistencia, la llegada tardía, o el retiro, la hora en que se dio estas últimas dos acciones.

Artículo 40.—El pago. Corresponderá al Departamento Financiero, conforme los reglamentos, efectuar el pago de las dietas. Para tal efecto, la Secretaría del Consejo enviará el reporte de asistencia a cada una de las sesiones de parte de los Directores o miembros del Consejo. El pago se hará en forma mensual, para lo cual el Director General de Aviación Civil dispondrá de los mecanismos necesarios, a efecto de que no se atrase el pago correspondiente, Las dietas se incluirán en el presupuesto de la Institución y no podrá sobrepasar en monto del límite señalado en este reglamento.

CAPÍTULO IV

De las peticiones de los Administrados

Artículo 41.—Peticiones. Los interesados que tenga una petición que dirigir al Consejo deberán presentarla en la sede del mismo durante el horario previamente establecido para la atención al público, no pudiendo recibirse gestión alguna fuera del horario indicado.

La petición deberá ser clara y demostrar el interés legítimo del petente, conteniendo el nombre, firma y cédula en caso de persona física y debidamente autenticada por un Notario Público cuando sea presentada por un tercero y no por el interesado directo. Si se trata de una persona jurídica debe venir suscrita por el apoderado con su firma autenticada y acompañado por una certificación de personería jurídica correspondiente vigente.

Artículo 42.—Presentación de documentos. Para el trámite de certificados de explotación, permisos provisionales, licencias aeronáuticas, autorizaciones para brindar servicios públicos o de construcción, el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las disposiciones normativas vigentes, junto con tres copias de cada documento que presente, para las demás gestiones no se requerirá de copias adicionales de los documentos a presentar. 

Toda petición deberá indicar lugar o medio para que el Consejo le comunique el acuerdo adoptado.

CAPÍTULO V

De las actas

Artículo 43.—Redacción de las actas. De cada sesión del Consejo se levantará una acta por el (la) Secretario (a), que deberá asentarse en el Libro de Actas del Consejo, que contendrá la identificación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. También se hará mención de los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente de la sesión, poniendo el (la) Secretario (a) una nota de constancia o certificación de que es el documento a que hace referencia el acta.

Artículo 44.—Expedientes de las actas. De cada acta se formará un expediente con copia de la misma y del orden del día que le corresponde, con los comprobantes de entrega de aquella y de este, con la documentación sobre convocatoria o sesión extraordinaria y de citación a la misma en su caso, y con los documentos relativos a los asuntos tratados en cada sesión a menos que estos debieran agregarse a los expedientes de acuerdos en cuyo caso el expediente del acta contendrá copia de esos documentos o referencias sobre dónde se encuentran. También se agregarán los comprobantes sobre comunicación de acuerdos que no figuren en los expedientes de estos.

Artículo 45.—Libro de actas. Los acuerdos deberán consignarse a máquina o a mano, en el Libro de Actas del Consejo debidamente encuadernado y cuyos folios deberán ser numerados y sellados por la Auditoria Interna, de conformidad con el artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno. No obstante, el libro podrá llevarse en hojas sueltas, foliadas, siempre que antes de iniciarse fueren selladas por la Auditoria Interna del Consejo.

Una vez terminados serán empastados, rotulados y quedarán bajo la responsabilidad de la Secretaría del Consejo.

En la primera página, el Libro deberá llevar una razón indicando el número de tomo que le corresponde, su destino, cantidad de folios que contiene, su estado y sellos que llevan, debidamente firmada por el Presidente. Las actas se indicarán en numeración corrida.

En el Libro de Actas no podrán hacerse enmiendas, tachaduras, borrones ni entrerrenglones, pues todo error se corregirá por medio de notas al pie del acta respectiva, autorizadas con las firmas que ésta debe llevar, o por medio de declaraciones en el acta de la sesión en que se leyere aquella.

Artículo 46.—Firma de las actas. Dentro de los ocho días siguientes a la aprobación de acta, ésta deberá estar firmada por el Presidente, el (la) Secretario (a) de Actas, así como de los directores que hayan participado de ella. Si por razones de fuerza mayor un miembro del Consejo se viere imposibilitado a firmar el acta o se negare injustificadamente a hacerlo, se hará constar así mediante razón.

De los Acuerdos

Artículo 47.—Naturaleza de los acuerdos. El Consejo, como entidad de derecho público debe proceder conforme a texto legal expreso, tomará sus resoluciones mediante acuerdos que como actos administrativos destinados a producir efectos jurídicos, deben tomarse en sesión formal celebrada de acuerdo con este Reglamento, la Ley y estar autorizados por ésta.

Carecen de validez las disposiciones o manifestaciones escritas o verbales de cualquier miembro del Consejo, o de todos, dispuestas fuera de sesión celebrada conforme a la Ley y los mismos acuerdos no autorizados por ésta o prohibidos por la misma y responderán de sus consecuencias quienes hubieren ordenado ejecutarlos, sin que proceda responsabilidad alguna para quienes recibieron órdenes de ejecutarlos, o en caso de negativa de éstos a realizarlos. Igualmente se consideran ilegales los acuerdos sobre disposición de bienes y valores en forma distinta a la prescrita por la Leyes, reglamentos, disposiciones superiores, así como todo acuerdo que implique o cause pérdida, daño, abuso o empleo, o pago ilegal de bienes o valores, o fondos de la institución; y los acuerdos sobre nombramientos o compromisos económicos sin existencia de subpartida los egresos que correspondan a otra.

Artículo 48.—Acuerdo Firme. Los acuerdos tomados por el Consejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en la misma sesión, por cinco votos, de conformidad con el requisito establecido al efecto, en cuyo caso deberá quedar redactado al momento de tomarse el acuerdo firme.

Los acuerdos del Consejo serán ejecutivos y comunicables desde que se declaran firmes, salvo si se interpone recurso de revisión contra los mismos, en cuyo caso adquirirán firmeza con la decisión desestimatoria del recurso.

Artículo 49.—Comunicación de los acuerdos. Los acuerdos no se comunicarán a los funcionarios, interesados y a quienes afectaren sino una vez que se encuentren firmes. Aquellos que hubieren sido declarados como definitivamente aprobados en la sesión en que se dictaron, se comunicarán el día hábil siguiente.

La comunicación se hará mediante oficio o nota transcribiendo el acuerdo adoptado con su respectiva motivación o la parte resolutiva del mismo si fuere muy extenso.

La comunicación es la notificación del acuerdo y se hará personalmente a los funcionarios y a los interesados que hubieren señalado lugar para ello, mediante entrega de la notificación en la oficina o lugar indicado por éstos, o a la propia persona. Si el interesado hubiere indicado dirección postal, la comunicación podrá hacerse también por medio de telegrama, fax, carta certificada o correo electrónico.

Cuando el interesado no haya hecho señalamiento para notificaciones y se ignore su domicilio o lugar de actividades o de trabajo, u ocurriere esto último con el afectado por un acuerdo, la comunicación se hará por medio de publicación en el Diario Oficial. La notificación se tendrá por hecha desde el día en que se recibió la comunicación respectiva o en que se publicó en el Diario Oficial según el caso.

Cuando fueren varios o numerosos los interesados, se les comunicará el acuerdo en el lugar que hubieren señalado y de no haberlo hecho se notificará al primero que aparezca firmando la gestión entendiéndose que por medio de éste se ha comunicado el acuerdo a todos los firmantes o gestionantes. De la entrega de comunicaciones o notificaciones de los acuerdos, así como de sus fechas, se dejará constancia en el expediente respectivo. A ese efecto, la Secretaría tomará provisiones del caso para esos fines.

Las decisiones del Consejo serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta cuando sea el otorgamiento, prórroga, renovación, cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales de operación, normas generales o reglamentos, o notificadas directamente al interesado.

El acto indebidamente comunicado o no comunicado no obliga al particular.

Artículo 50.—Ejecución de los acuerdos. Los acuerdos del Consejo se ejecutarán una vez que se encuentren firmes y que sean comunicados.

Los acuerdos serán ejecutados o hechos ejecutar por el Director General de Aviación Civil, salvo que por la naturaleza especial de los miembros o por indicación concreta de éstos, corresponda ejecutarlos a otro funcionario, pero siempre, aunque no se diga expresamente, el Director General de Aviación Civil será el responsable por el cumplimiento de tales acuerdos, pudiendo dictar las disposiciones que estimare convenientes para la correcta ejecución de esos acuerdos dentro de los plazos que establecen las leyes, reglamentos, informes de auditoría u otros.

Ningún Director podrá intervenir personalmente, ni en forma individual ni en grupo, en la ejecución de los acuerdos, pues las medidas respectivas en caso de demora o incumplimiento corresponde dictarlas al Consejo. El Director General de Aviación Civil dispondrá el cumplimiento de los acuerdos siempre que fueren física y legalmente realizables, en el orden que estimare el Consejo; de acuerdo con las circunstancias, personal disponible, estado de los fondos y organización de las dependencias

CAPÍTULO VI

Revisión ordinaria de acuerdos

Artículo 51.—Objeto y condiciones del recurso. El recurso ordinario de revisión tiene como finalidad obtener la revocación o modificación de un acuerdo que no hubiere sido aprobado definitivamente conforme a la Ley.

Solamente pueden ejercer ese recurso los Miembros del Consejo que estuvieren integrando el Consejo en la oportunidad de su presentación, y únicamente por una sola vez contra el acuerdo objetado.

Por consiguiente no procede revisar por segunda vez un acuerdo ni revisar una revisión. Una vez resuelta una revisión y salvo que se deje en suspenso aquella, el acuerdo objetado queda definitivamente aprobado, en la forma original o con las modificaciones acordadas si se resolviere mantenerlo.

Artículo 52.—Oportunidad y forma del recurso. El recurso ordinario de revisión deberá presentarse una vez leída el acta que contenga el acuerdo que se objeta y antes de que ésta sea aprobada. Debe presentarse por escrito o verbalmente dejando constancia por escrito al pie del acta y firmado por el Miembro del Consejo interesado, expresando claramente si solicita revocación del acuerdo o su modificación, indicando en este último caso la forma en que se desea variar el acuerdo.

Artículo 53.—Forma de resolver la revisión. Presentada una revisión y siendo admisible, el Presidente leerá el recurso y se procederá a deliberar únicamente sobre la procedencia o improcedencia de la revisión y no sobre el fondo del asunto, pues si esto último sucede será motivo para que el Presidente retire el uso de palabra a quien se apartara del motivo en discusión.

El Consejo, por la misma mayoría de votos obtenida al dictarse el acuerdo objetado, decidirá si acepta o no la revisión.

Admitida la revisión, el Consejo podrá deliberar de nuevo sobre el fondo del acuerdo objetado y resolverá por la misma mayoría indicada, si revoca dicho acuerdo, lo modifica o lo confirma. También podrá demorar la discusión, la resolución o ambos trámites, para otra sesión, quedando entre tanto en suspenso la ejecución del acuerdo recurrido; no así el resto de los acuerdos aprobados en esa sesión.

Denegada la revisión, se continuará conforme al orden del día y sus alteraciones.

Si se hubieren presentado dos o más recursos de revisión, se conocerán sucesivamente en orden de su presentación, pero si se refieren a un mismo acuerdo se resolverán al mismo tiempo.

Recursos Ordinarios

Artículo 54.—Recursos Ordinarios contra los acuerdos. Cabrá recurso de revocatoria y apelación contra los acuerdos del Consejo conforme lo regulado en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de su notificación.

Artículo 55.—Revocación de acuerdos. En cualquier tiempo, el Consejo podrá revocar sus acuerdos siempre que no se hubieren agotado sus efectos, o hubieren sido modificados por Tribunales, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República u otras dependencias oficiales con potestad legal para hacerlo.

CAPÍTULO VII

De las Responsabilidades de los miembros del Consejo

Artículo 56.—Responsabilidad Solidaria. Los miembros del CETAC serán responsables personal y solidariamente por aquellos actos en que con su voto contribuyan a la adopción o rechazo de los asuntos que conocen.

Artículo 57.—Eximiente de responsabilidad. Quienes razonen el voto negativo o se abstengan de votar, serán ajenos a las responsabilidades que competan en relación con el asunto particular para el cual ejercieron estas acciones.

Artículo 58.—Responsabilidad por incumplimiento de funciones. Serán responsables los miembros del Consejo por el incumplimiento total o parcial injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos, cuando se determine que las deficiencias o negligencias de su gestión son resultado de sus decisiones y directrices y no del normal funcionamiento del órgano o la entidad, o bien, al omitir una decisión oportuna.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Reformas y vigencia

Artículo 59.—Legitimación. El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente ante propuesta del Consejo y posteriormente aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 60.—Forma. Todo proyecto de reforma deberá ser presentado por escrito en sesión ordinaria del Consejo y debidamente firmado por el proponente.

Artículo 61.—Estudio. Recibido el proyecto, el Consejo acordará someterlo a estudio, por lo que se entregará copia a cada uno de sus integrantes.

Artículo 62.—Decisión. En la siguiente sesión ordinaria, el proyecto será sometido a discusión y votación. Se tendrá por aprobada una propuesta de reforma al presente Reglamento únicamente si así lo acuerdan al menos dos tercios del total de integrantes del Consejo.

Artículo 63.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26688-MOPT.

Artículo 64.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los 21 días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29739.––C-520220.––(D36056-IN2010050524).

Nº 36057-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil. Acuerdo Nº 01-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 20-010 celebrada el 18 de mayo del 2010, de la Municipalidad de Buenos Aires. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de junio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once  horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.––1 vez.––O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 36701.––C-29770.––(D36057-IN2010050876).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 175-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Regional sobre Respuesta ante Varamientos para los Países de Habla Hispana” a realizarse en Panamá, del 21 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller es establecer técnicas consistentes para las respuestas a varamientos de mamíferos marinos entre los países del gran Caribe.

3º—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este Ministerio, contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edwin Lezama Fernández, cédula 6-129-995, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional sobre Respuesta ante Varamientos para los Países de Habla Hispana” a realizarse en Panamá, del 21 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los organizadores del taller: Plan de Acción para la Conservación de Mamíferos Marinos (MMAP), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los EEUU entre otros correrán con los gastos de transporte, alimentación y alojamiento. El Servicio Nacional de Guardacostas otorgará un subsidio de $100 por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior de los cuales $50 son para pagar la póliza, viajero del INS.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 24 de abril del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de abril del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24552.—C-28070.—(IN2010048621).

Nº 176-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista, a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de la Flotilla Vehicular utilizado por el Ejército de los Estados Unidos y la Policía Estatal de Nuevo México” a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 26 de abril al 2 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es observar los métodos más eficaces empleados en la administración y mantenimiento de la flota vehicular de la dirección correspondiente.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Coronel Miguel Madrigal López, cédula 1-615-744, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada Mantenimiento y Servicio de la Flotilla Vehicular utilizados por el Ejército de los Estados Unidos y la Policía Estatal de Nuevo México a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 26 de abril al 2 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, se otorgará un subsidio de $ 100 por gastos misceláneos.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de abril al 2 de mayo, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de abril al 2 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24552.—C-28070.—(IN2010048626).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 046-H.—San José, 19 de mayo del 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2010 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo Nº AH-091-2010, la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “XIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe”, “XXXI Reunión de Directores Generales de Aduanas de América Latina, España y Portugal” y la “Reunión del Comité Aduanero” que se celebrarán en Antigua, Guatemala, durante los días del 23 al 30 de mayo del 2010.

3º—Que mediante acuerdo 043-H de fecha 12 de mayo del 2010 se acordó recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad número 3-281-595, quien funge como Subdirector General de Aduanas, durante los días del 23 al 30 de mayo del 2010, ambos días inclusive.

4º—Que mediante acuerdo número 95 de fecha 18 de mayo Se autorizó el viaje y participación del funcionario Coghi Morales en la reunión denominada “Nuevas tácticas de los contrabandistas para introducir productos en la Región” a celebrarse en la Isla de Roatán durante los días 27 y 28 de mayo del 2010.

5º—Que en consecuencia resulta entonces necesario modificar el artículo 1° del Acuerdo 043-H de fecha 12 de mayo del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo 043-H del 12 de mayo del 2010 para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad número 3-281-595, quien funge como Subdirector General de Aduanas, los días del 23 al 26 de mayo del 2010, ambos días inclusive y en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica los días del 27 al 30 de mayo del 2010, ambos días inclusive.”

Artículo 2º—El presente acuerdo rige durante el período del 23 al 30 de mayo del 2010, ambos días inclusive.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28992.—C-30620.—(IN2010049689).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 81

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.

2º—Que la participación de la funcionaria María Esther Céspedes Morales, será de provecho para la Dirección Financiera así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán dos temas centrales referentes a la Planificación Estratégica del Sector Público y Presupuesto Públicos, y el Seguimiento y Evaluación de las Políticas, Planes y Acciones de Desempeño de las Instituciones Públicas, Metodologías, Informes y Canales de Divulgación al Ciudadano; además de participar en mesas redondas, paneles y conferencias que desarrollan temas de actualidad referidas a los efectos de la crisis mundial, consecuencias y perspectivas políticas y cambio climático. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MBA María Esther Céspedes Morales, cédula 2-340-097 Directora Financiera de este Ministerio, para que participe en el XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 05 al 08 de julio del 2010, en la ciudad de Madrid - España.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria María Esther Céspedes Morales durante los días del 03 al 09 de julio del 2010 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.793,24 dólares americanos. Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaria el boleto aéreo e impuestos y otros cargos hasta por un monto de $2.200,00 dólares americanos. Así mismo, se reconocerán los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26, así como el traslado de la funcionaria en Costa Rica y en España (Residencia -Aeropuerto -Hotel y Viceversa); por un monto de $180 dólares americanos; para un total de $2.406,00 en esta subpartida. Se reconocerán los gastos de inscripción al Seminario hasta por un monto de $400,00 dólares americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de julio del año 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria, María Esther Céspedes Morales en la actividad denominada XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Madrid- España, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de julio y hasta su regreso el día 09 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 31 días del mes de mayo del 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3353.—C-49000.—(IN2010049677).

Nº 082

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11536 del Tribunal de Servicio Civil de las quince horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez.

ACUERDAN

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Ileana Espinoza Sánchez, cédula de identidad número 6-159-971.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 15 de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 10309).—(Solicitud Nº 3348).—C-16170.—(IN2010048582).

Nº 083

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11542 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.

ACUERDAN

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Manuel Carvajal Granados, cédula de identidad número 6-237-669.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 15 de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 10309).—(Solicitud Nº 3348).—C-16170.—(IN2010048584).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 003-10 MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política y el artículo 6, inciso a) de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas (Ley N° 7658 del 11 de febrero de 1997). Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas a la Licenciada Sonia Calderón Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° 1-675-956, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, vecina de Calle Blancos.

Artículo 2º—Agradecer los servicios prestados como Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, a la señora Anabelle Castillo López.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13930.—C-14470.—(IN2010049584).

Nº 104-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11543 dictada a las ocho horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Xiomara Buzano Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0841-0551, quien labora como Trabajadora Miscelánea 1, en la Escuela Porfirio Brenes Castro de la Dirección Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C Nº 8853.—Solicitud Nº 19602.—C-17020.—(IN2010048643).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

    Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 023-10 PLAN.—San José, 8 de junio del 2010.

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (Nº 7202 de 24 de octubre de 1990) y el Acuerdo Nº 23 de la Sesión Nº 12-2010 de 26 de mayo de 2010 de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

ACUERDA

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Diego Oreamuno Gamboa, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 1-1333-318, vecino de Bello Horizonte, Escazú, funcionario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como representante de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2010, hasta el 7 de mayo de 2014.

Gaudy Solórzano Morera, Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10116.—C-13620.—(IN2010049215).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 010-2010-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de La Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Adriana Conejo Aguilar, pasaporte número 503170051, Profesora, Jairo José Hernández Eduarte, pasaporte número 205270813, Profesor, Yerlin Daniela Mejía Lobo, pasaporte número 207500352, Sebastian Ramírez Morera, pasaporte número 207530934, Jefe de la Delegación, Johnny Alexander Mora Calvo, pasaporte número 116250497, Andrea Yulissa Álvarez Calvo, pasaporte número 116330339, para que representen a nuestro país en la “I Conferencia Internacional Infanta-Juvenil Cuidemos el Planeta”, a realizarse del 05 al 10 de junio del presente año, en la Ciudad de Brasilia-Brasil.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte Aéreo, alojamiento y manutención: serán cubiertos por el gobierno de Brasil.

Artículo 3º—Rige a partir del día cinco de junio del dos mil diez y hasta su regreso el día diez de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33233.—C-20420.—(IN2010049684).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

 Y TELECOMUNICACIONES

R-V-262-2010-MINAET.—San José, a las catorce horas del once de mayo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos, a favor de la empresa Transportes de Tubérculos el Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-319107, representada por el señor Gerardo Barahona Salas cédula de identidad Nº 5-234-888, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Expediente Administrativo Nº 01-2007 a nombre de Transportes de Tubérculos el Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-319107, representada por el señor Gerardo Barahona Salas, cédula de identidad número 5-234-888.

Resultando:

1º—El señor Gerardo Barahona Salas, cédula de identidad número 5-234-888, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Transportes de Tubérculos El Ruiseñor S. A., cédula de personería jurídica 3-101-319107 presentó solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Tres Amigos, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: La Piedra, distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 286555.56-286580.41 Norte, 502036.19-501984.59 Este límite aguas arriba, 287674.61-287640.17 Norte, 502498.12-502452.00 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 ha 2665.97 m2, longitud promedio 1999.70 metros. 

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 287674.61 Norte, 502498.12 Este.

 

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

 

1 – 2

233°15’

57.56

 

2 – 3

315°55’

118.45

 

3 – 4

355°08’

90.99

 

4 - 5

332°27’

64.68

 

5 - 6

306°10’

28.70

 

6 - 7

215°54’

27.25

 

7 - 8

225°38’

19.72

 

8 - 9

192°43’

28.24

 

9 - 10

173°35’

16.52

 

10 - 11

153°59’

24.63

 

11 - 12

159°04’

81.84

 

12 - 13

150°37’

122.06

 

13 - 14

156°51’

85.86

 

14 - 15

160°06’

82.20

 

15 - 16

178°29’

11.37

 

16 - 17

203°58’

86.46

 

17 - 18

235°58’

55.88

 

18 - 19

181°16’

32.30

 

19 – 20

252°28’

43.13

 

20 – 21

266°52’

94.64

 

21 – 22

261°57’

44.92

 

22 – 23

245°20’

50.06

 

23 – 24

179°55’

101.10

 

24 – 25

171°04’

63.90

 

25 – 26

167°52’

31.62

 

26 – 27

168°26’

17.76

 

27 – 28

149°34’

8.03

 

28 – 29

162°00’

34.80

 

29 – 30

160°25’

54.12

 

30 – 31

181°24’

50.49

 

31 – 32

164°46’

47.92

 

32 – 33

208°38’

32.08

 

33 – 34

201°36’

131.52

 

34 – 35

215°40’

89.32

 

35 – 36

210°02’

49.96

 

36 – 37

210°02’

32.14

 

37 – 38

295°43’

57.27

 

38 – 39

031°06’

30.60

 

39 – 40

031°06’

75.27

 

40 – 41

039°22’

79.45

 

41 – 42

033°00’

109.09

 

42 – 43

013°59’

36.07

 

43 – 44

346°06’

69.13

 

44 – 45

337°29’

107.55

 

45 – 46

346°30’

113.40

 

46 – 47

006°12’

156.13

 

47 – 48

075°46’

53.42

 

48 – 49

070°11’

83.27

 

49 – 50

081°43’

65.63

 

50 – 51

058°03’

107.61

 

51 – 52

358°48’

92.31

 

52 – 53

325°57’

96.31

 

53 – 54

335°33’

143.07

 

54 – 55

335°56’

86.83

 

55 – 56

013°32’

121.18

 

56 – 57

037°30’

61.79

 

57 – 58

099°15’

38.45

 

58 – 59

130°38’

25.76

 

59 – 60

148°44’

108.05

 

60 – 61

138°22’

41.88

 

61 – 62

144°42’

34.76

 

62 – 63

144°06’

22.81

 

63 - 1

158°35’

84.91

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de enero del 2007, área y derrotero aportados el 25 de noviembre del 2009.

2º—Que según memorando DGM-CMRHN-60-2007, el plazo recomendado es por 5 años y los materiales a extraer serán: arena, piedra y grava.

3º—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-60-2007, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández.

4º—Que en memorando DGM-CMRHN-60-2007, se indicó que el volumen de extracción será de 28500m3 por año y el acceso al área de la concesión será a través de la propiedad del concesionario.

5º—Que mediante resolución Nº 1856-2006-SETENA de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil seis, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto de extracción de material en el Río Tres Amigos, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental al mismo.

6º—Que las Recomendaciones Técnicas, fueron dadas por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, según memorandum DGM-CMRHN-60-2007 y son las siguientes:

“Recomendación de otorgamiento

Para el plazo recomendado únicamente se consideraron las reservas estáticas.

Es necesario que durante todo el plazo del desarrollo del proyecto se acaten las siguientes recomendaciones:

    Las secciones transversales deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes. La DGM podrá reducir temporalmente la tasa de extracción si las condiciones morfológicas fueran modificadas por la actividad de la extracción. Presentar anualmente una sección longitudinal de todo el cauce con el fin de controlar la gradiente que debe mantenerse en el rango de 0.5%.

    El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites y combustible.

    Solo se podrá utilizar una excavadora.

    No se autoriza el ingreso al río de las vagonetas de clientes.

    Deberá respetarse la zona de retiro de de (sic) un metro desde el cauce a fin de evitar daños en la zona de protección. Se debe respetar el ángulo de ingreso de reposos de 45º.

    En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.

    Mantener en el sitio el equipo de seguridad y botiquín.

La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto o en su defecto de evitar el deterioro del medio ambiente.

Las labores se llevarán a cabo de aguas abajo hacia aguas arriba, ingresando por los accesos a través de la propiedad del solicitante.”

7º—Que fueron publicados los edictos de ley y no se presentaron oposiciones.

8º—Que mediante oficio IMN-DA-3862-2009 de fecha 2 de diciembre del 2009, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Tres Amigos. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Tres Amigos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—La sociedad Transportes de Tubérculos El Ruiseñor S. A., como concesionaria del expediente Nº 1-2007, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández en el memorándum DGM-CMRHN-60-2007, transcrito en el resultando sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 1-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por Geóloga Lilliam Arrieta Hernández en el memorándum DGM-RNM-155-2010, e informe técnico DGM-CMRHN-60-2007, mismos que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con  las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la  concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio-memorándum DGM-RNM-155-2010, de fecha diecisiete de febrero del 2010, indicado en el considerando tercero de esta resolución y en el informe técnico número DGM-CMRHN-60-2007, de fecha 1 de agosto del 2007, indicado en el resultando sexto, ambos  de la presente resolución, y en consecuencia otorgar  la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos, a favor de la empresa Transportes de Tubérculos el Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-319107, representada por el señor Gerardo Barahona Salas, cédula de identidad Nº 5-234-888, en su calidad de Apoderado Generalísimo, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Tres Amigos, sito en: La Piedra, distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela. Hoja cartográfica: Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 286555.56–286580.41 Norte, 502036.19–501984.59 Este límite aguas arriba, 287674.61–287640.17 Norte, 502498.12–502452.00 Este límite aguas abajo. Área solicitada: 10 ha 2665.97 m², longitud promedio 1999.70 metros. El plazo es por cinco años. Siendo el material a extraer arena, piedra y grava.

II.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

III.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

IV.—Contra la presente resolución caben  los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma,  de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Notifíquese la presente resolución en forma personal frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia de San José, casa esquinera número 1370 rotuladas a “Lic. María Chaves Araya – apoderada especial”. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de  Minería,  dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre A.—1 vez.—RP2010178460.—(IN201048380).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

ADUANA SANTAMARÍA

Señor

Edwin Chavez Miranda

Transportes Modernos T.M.E.,

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Código 235

                                                 Asunto: Prevención de información

Estimado señor:

En los registros de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito referente a la Declaración Aduanera de Exportación Nº 2605482 del 20 de febrero de 2006, tramitada por el Auxiliar de la Función Pública modalidad de transportista terrestre Transportes Modernos T.M.E., Sociedad de Responsabilidad Limitada, código 235, con Destino a la Aduana Peñas Blancas.

A efectos del control que corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte información, así como cualquier otro documento en donde conste la llegada efectiva de las mercancías anotadas en la Declaración de Exportación Nº 2605482 del 20 de febrero de 2006, esto con la finalidad de finiquitar el tránsito que se encuentra pendiente de cancelar en los Registro Aduaneros, de conformidad con lo que señala:

El Artículo 30 de la LGA:

“Son obligaciones básicas de los auxiliares:

… a) Llevar registros de todas las actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas

… b) conservar durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes que intervengan…”

… j) entregar en el plazo de diez días hábiles la información requerida por la Autoridad Aduanera en el ejercicio de las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los medios que esta disponga…”

Además de lo estipulado en los artículos artículo 30 inciso a), b) y j) y artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas, artículo 164 e), 527 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública sentencia 56-2002 del Tribunal Aduanero Nacional. En caso de presentar fotocopias deberán ser copias certificadas, o ser confrontadas con su original.

En caso de existir impedimento material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota exponiendo los motivos a la Aduana Santamaría.  Expediente AS-DN-5227-2007. Prevención-AS-DN-40-2010

Alajuela, 8 de enero del 2010.—Lic. Maureen Díaz Jiménez, Jefe Departamento Normativo, Aduana Santamaría.—1 vez.—(OC Nº 8315).—(Solicitud Nº 28991).—C-29770.—(IN2010048949).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Directriz DIR-DGT-007-2010

Señores

Auxiliares de la Función Pública

Desarrolladores de Software

S.                  O.

Asunto: Formato de respuesta de los archivos para creación de DUAs.

Estimados señores y señoras:

Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Cambio en el formato de respuesta de los archivos .POR para la creación de DUAs en el sistema TIC@” con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 18 y 20 inciso m) de su Reglamento, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

Motivación

Como parte importante de la labor de la Dirección General de Aduanas está la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en Ley General de Aduanas y demás disposiciones.

En el desarrollo de esa labor se busca atender los requerimientos planteados por los usuarios para mejorar la eficiencia del Sistema Informático TIC@.

Objetivo

La presente directriz tiene como objetivo que los auxiliares de la función pública aduanera puedan identificar fácilmente las respuestas de los archivos enviados, al evitar la pérdida de respuestas en caso de recibirse en dos o más ocasiones un archivo con el mismo número en el Sistema TIC@.

Esta directriz podrá ser consultada a través de la página WEB del Ministerio de Hacienda.

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+general+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm

Responsables

Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para los auxiliares de la función pública aduanera que generen archivos.POL, así como para los desarrolladores de software certificados para el intercambio de información entre los Auxiliares de la función pública y el Sistema TIC@.

Fundamento Legal

La presente Directriz encuentra fundamento los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 18 y 20 inciso m) de su Reglamento, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

Vigencia

Rige a partir del 1º de junio de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cambio en el formato de respuesta de los archivos.POR para la creación de DUAs en el sistema TIC@.

I.—Sujetos competentes para su aplicación. Los sujetos competentes para la aplicación de esta directriz son los auxiliares de la función pública aduanera que generen archivos.POL y los desarrolladores de software autorizados para el intercambio de información entre los Auxiliares de la función pública y el Sistema TIC@.

II.—Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos deben ser observados en el intercambio de información vía mensajes XML, para la creación de DUAs mediante el envío de archivos con la extensión .POL y sus respectivas respuestas mediante archivos .POR.

III.—Contenido. Con el propósito de evitar la pérdida de respuestas en caso de recibir dos o más veces el mismo archivo, se le agregará al nombre de la respuesta un secuenciador único por cada respuesta, para ello cuando se reciba un archivo en dos o más ocasiones con el mismo número, se responderá de conformidad con lo siguiente:

Si se recibe un archivo del estilo ARCHIVO.POL, actualmente se responde un ARCHIVO.POR. Ahora con este cambio se responderá un ARCHIVO_NNNNNN.POL siendo NNNNNN un secuencial que no tiene más semántica que identificar unívocamente a cada respuesta enviada a archivos con el mismo número.

Si un auxiliar envía dos veces el 0212-002544010I.POL el Sistema TIC@ responderá por ejemplo 0212-002544010I_336.POR en una ocasión y 002544010I_459.POR como respuesta al segundo envío.

19 de mayo del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Dirección Gestión Técnica.—1 vez.—(OC Nº 8315).—(Solicitud Nº 34603).—C-68020.—(IN2010049162).

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN DE

CATASTRO Y REGISTRO

PROGRAMA 1284/OC-CR

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los vecinos del cantón de Santo Domingo de la provincia de Heredia a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral.

 

Distrito

Fecha

Dirección

Santo Domingo

del 09 al 25 de julio del 20 10

Salón Pastoral ubicado al

costado sur de la Basílica

de Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia

Santa Rosa

del 09 al 25 de julio del 2010

Santo Tomás

del 09 al 25 de julio del 2010

San Vicente

del 09 al 25 de julio del 2010

 

Horario de atención:

De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.

San José, 17 de junio del 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—RP2010180068.—(IN2010051064).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIÓN PARA LA DELEGACIÓN DE FIRMA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 84.a, 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Eugenio Meoño Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 6-086-732 es el Jefe de Finanzas y Contabilidad dentro de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

II.—Que dentro de las funciones que tiene asignadas por su competencia funcionales le corresponde autorizar con su firma todos aquellos actos financieros y presupuestarios dentro del proceso de visado de documentos de presupuesto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Visados de Gastos.

III.—Que la señora María Benilda Segura Rodríguez es la inmediata inferior del señor Eugenio Meoño dentro de la estructura de la Dirección Administrativa Financiera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de los actos financieros y presupuestarios necesarios dentro del proceso de visado de documentos de presupuesto según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento sobre Visados de Gastos en la señora María Benilda Segura Rodríguez.

Artículo 2º—La vigencia de esta delegación es hasta el 8 de junio del 2011, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá el señor Meoño avocarse la firma de los actos señalado en razón de esta delegación, cuando lo considere conveniente.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2010.—Eugenio Meoño Rodríguez, Jefe Financiero Contable.—1 vez.—O. C Nº 9409.—Solicitud Nº 28745.—C-21270.—(IN2010048641).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resolución Nº R-LACOMET-043-2010.—San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez.

Resultando:

1º—Que mediante el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 8279, se atribuye a la Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “ (…) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (…)”.

Bajo tales disposiciones, mediante el acta de la sesión Nº 51 de la Comisión de Metrología, celebrada el día veintinueve de abril del dos mil diez, se acordó aprobar actualización de las tarifas de los servicios metrológicos con las cuales el Laboratorio debe vender los servicios de metrología y materiales de referencia.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º de la Ley Nº 8279 indica “Crease el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables”.

II.—Que el inciso b) del artículo 9 de la Ley de cita señala: “Funciones: Las funciones de Lacomet serán las siguientes: (…) inciso b) difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional (...).”

III.—Que el inciso f) del artículo 9 de la Ley de cita señala: “Funciones: Las funciones de Lacomet serán las siguientes: (…) inciso f) fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia (...).”

IV.—Que el inciso b) del artículo 12 de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología: “(…) inciso b) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (...)”

V.—Que el artículo 15 de la Ley de cita, establece entre las funciones del Lacomet: “(…) artículo 15 Venta de servicios. Autorizar al Lacomet para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. El producto de la venta de servicios se destinará, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica (…).”

VI.—Que el artículo 12 inciso a) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “(…) Establecer las políticas generales de Lacomet y velar por su efectivo cumplimiento (…)”.

VII.—Que en estudio realizado por profesionales del Lacomet se determinó la necesidad de eliminar la prestación de servicios que se verificó fehacientemente son brindados por otros laboratorios secundarios a fin de dirigir las políticas institucionales al cumplimiento de las estipulaciones legales señaladas en el considerando segundo de la presente resolución.

VIII.—Que los precios de la presente resolución están basados en los precios publicados mediante resolución Nº R-Lacomet-041-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152, del 9 de agosto del 2007, y los precios de nuevos servicios que el Lacomet brindará a partir de la publicación de la presente resolución. Por tanto,

LA DIRECTORA DEL LABORATORIO

COSTARRICENSE DE METROLOGÍA, RESUELVE:

1º—Publicar las tarifas de servicios metrológicos, aprobado en la sesión Nº 51 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintinueve de abril del dos mil diez, como se detalla a continuación.

 

DIMENSIONAL

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Servicio

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Comparadores de Bloques

Comparación directa

0,5 mm

100 mm

0,05 µm

206

Bloque grado K

Comparación Mécanica

0,5 mm

100 mm

0,05 µm

7 por unidad

Bloque grado 0

Comparación Mécanica

0,5 mm

100 mm

0,05 µm

5 por unidad

Bloque grado 1

Comparación Mécanica

0,5 mm

100 mm

0,15 µm

4 por unidad

Bloque grado 2

Comparación Mécanica

0,5 mm

100 mm

0,20 µm

4 por unidad

Micrómetros de exteriores

Comparación directa

200 mm

1 200 mm

0,001 mm

88

Micrómetros de profundidad

Comparación directa

200 mm

1 200 mm

0,001 mm

88

Vernier

Comparación directa

300 mm

1 200 mm

0,01 mm

88

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Servicio

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Goniómetros

Comparación directa

0 (°)

360 (°)

2 (‘’)

56

Niveles clase I y II

Comparación directa

0 (°)

90 (°)

5 (‘’)

75

Niveles clase III y digitales

Comparación directa

0 (°)

90 (°)

5 (‘’)

56

Mesas de planitud

Método Unión Jack

n/a µm

n/a µm

1 µm

206

Calibrador de indicadores de carátula

Comparación directa

0 mm

25 mm

1x10-4 mm

88

Durómetro Grados Shore

Comparación indirecta

0 mm

3 mm

0,01 mm

56

Mediciones de Rugosidad

Comparación

n/a µm

n/a µm

3,1 µm

38

TEMPERATURA

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Termómetros de líquido en vidrio

Comparación

-20 °C

419 ºC

0,01 ºC

exactitud menor 0,1 °C de hasta 0,01 °C

38

Termocuplas

ITS-90 Puntos Fijos, comparación

-38 °C

1 100 °C

0,01 ºC

exactitud menor 0,1 °C de hasta 0,01 °C

38

exactitud menor de 0,01 °C hasta 0,001 °C

63

por punto fijo, (ámbito hasta 660 ºC)

125

Termómetros de Resistencia

Puntos fijos, ITS-90

-38 °C

660 °C

1 mK a 20 mK

exactitud menor 0,1 °C de hasta 0,01 °C

38

exactitud menor de 0,01 °C hasta 0,001 °C,

63

por punto fijo

125

Termómetros de no contacto

Comparación con termómetro patrón

-20 °C

1 000 °C

2,1 ºC

exactitud menor 0,1 °C de hasta 0,01 °C

38

Prueba de Estabilidad

 

Comparación con termómetro patrón

-20 °C

200 °C

0,12 ºC

30

BALANZAS

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Balanzas

Lectura directa

1 g

500 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML en mg

mínima división de escala menor de 0,001 g, (88)

MASAS

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Juegos de Pesas

Clase E2

Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación

 

(la calibración incluye la medición de la susceptibilidad magnética, sin excepción; sólo para Pesas de 100 g a 1 kg)

0,001 g

5 000 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg

Juego de 1 mg a 5 kg,

808

Juego de 1 g a 5 kg,

589

Juego de 1 mg a 2 kg,

764

Juego de 1 g a 2 kg,

539

Juego de 1 g a 1 kg

414

Juego de 1 mg a 500 g

601

Juego de 1 g a 500 g

376

Juego de 1 mg a 200 g

545

Juego de 1 g a 200 g

320

Juego de 1 mg a 100 g

508

Juego de 1 g a 100 g

289

Pesas: Clase E2

Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación

1 kg

50 kg

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg

Pesa de 1 kg

(220)

(incluye valor de susceptibilidad magnética)

Pesa de 2 kg

100

Pesa de 5 kg

100

Pesa de 10 kg

100

Pesa de 20 kg

160

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Juegos de Pesas Clase F1

Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación

0,001 g

5 000 g

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg

Juego de 1 mg a 5 kg, 688

Juego de 1 g a 5 kg,

469

Juego de 1 mg a 2 kg, 644

Juego de 1 g a 2 kg,

419

Juego de 1 mg a 1 kg, 519

Juego de 1 g a 1 kg,

294

Juego de 1 mg a 500 g, 481

Juego de 1 g a 500 g, 256

Juego de 1 mg a 200 g, 425

Juego de 1 g a 200 g, 200

Pesas: Clase F1

Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación

1 kg

50 kg

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg

Pesa de 1 kg,

44

Pesa de 2 kg,

50

Pesa de 5 kg,

50

Pesa de 10 kg,

63

Pesa de 20 kg,

88

Pesa de 23 kg,

100

Pesa de 25 kg,

113

Pesa de 46 kg,

131

Pesa de 50 kg,

150

Susceptibilidad Magnetica para pesas clase de exactitud E1

Comparación con un patrón

100 g

1 kg

Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg

120 USD por juego o unidad

VARIABLES ELÉCTRICAS

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Sonómetros

Comparación

60 dB

120 dB

0,2 dB

38

Calibrador Acústico

Comparación

60 dB

120 dB

0,2 dB

38

Analizador de banda 1/3 de octava ( 60 dB a 120 dB)

Comparación

31,5 Hz

16 000 Hz

0,2 dB

38

VOLUMEN

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Micropipetas

Gravimétrico

0,05 cm3

1 cm3

0,001 cm3

38

HUMEDAD

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Higrotermómetros

Comparación directa con patrón

30 % HR

90 % HR

1 % HR

3 puntos en humedad relativa y 1 punto en temperatura, 38 USD, punto adicional 13 USD

DENSIDAD

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Hidrómetro

Pesadas hidrostáticas

0,5 g/cm3

2 g/cm3

2x10-4 g/cm3

3 puntos a una temperatura específica, 38

Determinación de la densidad de sólidos (Pesas de clase de exactitud E2)

Pesadas hidrostáticas

0,5 g/cm3

2 g/cm3

2x10-4 g/cm3

170

Determinación de densidad de líquidos

Pesadas hidrostáticas

0,5 g/cm3

2 g/cm3

2x10-4 g/cm3

19

VISCOSIDAD

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Determinación de viscosidad cinemática

Comparación directa

0,3 mm2/s

250 mm2/s

0,005 n, n en mm2/s

38

Determinación de viscosidad cinemática

Comparación directa

251 mm2/s

10 000 mm2/s

0,007 n, n en mm2/s

38

Determinación de viscosidad cinemática

Comparación directa

10 001 mm2/s

40 000 mm2/s

0,01 n, n en mm2/s

38

Determinación de viscosidad cinématica

Comparación directa

0,2 mm2/s

20 000 mm2/s

0,0001 mm2/s

38

Viscosímetros capilares

Comparación directa

0,001 mm2/s2

10 mm2/s2

0,02 k, k en mm2/s2

38

Determinación de viscosidad dinámica

Comparación directa

0,2 mPa s

20 000 mPa s

0,0001 mPa s

50

Copa Ford

Comparación directa

25 mPa s

370 mPa s

0,5 mPa s

38

PRESIÓN

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Barómetro

Comparación directa con patrón

60 kPa, Absoluta

110 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

31

Manómetro

Comparación directa con patrón

100 kPa, Relativa

120 000 kPa, Relativa

0,02 % Carga total

56, punto adicional 13

Manómetro patrón

Comparación directa con patrón

100 kPa, Relativa

120 000 kPa, Relativa

0,02 % Carga total

113, punto adicional 13

Vacuómetro

Comparación directa con patrón

0,13 kPa, Absoluta

30 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

56

Vacuómetro

Comparación directa con patrón

30 kPa, Absoluta

90 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

56

Transductor

Comparación directa con patrón

0,13 kPa, Absoluta

7 000 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

 

1 % < exactitud < 0,1 %, (63)

0,1 % < exactitud < 0,01 %, (125)

Punto adicional 10

Transductor

Comparación directa con patrón

7 000 kPa, Absoluta

100 000 kPa, Absoluta

0,02 % Carga total

exactitud mayor que 1 %, 31

1 % < exactitud < 0,1 %, 63

0,1 % < exactitud < 0,01 %, 125

Punto adicional 10

Módulo de presión

Comparación directa con patrón

30 kPa, Absoluta

7 000 kPa, Absoluta

0,02 % Escala total

exactitud mayor que 1 %, (25)

1 % < exactitud < 0,1 %, (56)

0,1 % < exactitud < 0,01 %, (119)

119 USD

adicional 10 USD

Módulo de presión

Comparación directa con patrón

7 000 kPa, Absoluta

100 000 kPa, Absoluta

0,02 % Carga total

exactitud mayor que 1 %, (25)

1 % < exactitud < 0,1 %, (56)

0,1 % < exactitud < 0,01 %, (119)

adicional (10)

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Balanzas de presión de peso muerto

Flotación cruzada con patrón, neumática

2 kPa, Relativa

7 000 kPa,    Relativa

0,01 % Escala total

150 USD, adicional (19)

Balanzas de presión Area Efectiva

Flotación cruzada con patrón

100 kPa, Relativa

120 000 kPa,  Relativa

0,02 % Escala total

500 USD

Balanzas de presión Area Efectiva

Flotación cruzada con patrón

2 kPa, Relativa

7 000 kPa,    Relativa

0,01 % Escala total

500 USD

 

 

 

 

 

 

ÓPTICA

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Espectrofotómetro UV-Vis

Lectura directa de filtro patrón

240 nm

880 nm

0,1 nm

200

Espectrofotómetro UV-Vis

Lectura directa de filtro patrón

1 % Tramitancia

100 % Tramitancia

0,01 % Tramitancia

100

Espectrofotómetro UV-Vis

Lectura directa de filtro patrón

0,2 Absorbancia

2 Absorbancia

0,001 Absorbancia

100

Filtro de óxido de holmio

Caracterización a un ancho de banda dado, lectura directa de patrón

240 nm

880 nm

0,01 nm

355

Juego de filtros de vidrio de densidad neutra

Calibración a un ancho de banda dado, y a 5 longitudes de onda, lectura directa de patrón utilizando escala fotométrica de transmitancia y absorbancia

0,2 Absorbancia

2 Absorbancia

0,001 Absorbancia

(247) ancho de banda y longitud de onda adicional 100 USD

Refractómetro exactitud mejor de 0,1%, a una temperatura

Comparación con material de referencia

Método de Calibración

Valor mínimo

Valor Máximo

150

0,0% Brix

70,0% Brix

±0,1 % Brix

1,3000 nD

1,5000 nD

± 0,0002 nD

Refractómetro manual

Comparación con material de referencia

0 % Brix

70 % Brix

± 2 % Brix

100

 

 

 

 

 

 

CONDUCTIVIDAD Y pH

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Medidor de pH

Comparación directa con patrón

-200 mV

1000 mV

0,6 mV

94

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Equipo a calibrar

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Materiales de referencia

 

 

 

 

Precio USD

 

Disolución multielemental de metales (presentación de 250 cm3): Cadmio, Plomo, Níquel, Cobre, Cromo y Zinc

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cisternas

 

 

 

 

Equipo

Precio USD

 

 

Verificación Inicial de cisterna

75

 

 

 

 

Verificación subsecuente de cisterna

40

 

 

 

 

 

 

Reconocimientos

 

 

Precio USD

Reconocimiento de Unidades de Verificación

25

Reconocimiento de Laboratorios Nacionales

50

Aprobación de modelo y verificación inicial (10 o menos unidades)

300

Sellos (valor unitario)

10

Otras mediciones

 

Inspección de cualquiera de los equipos enlistados

13

 

Cualquier medición no en lista

15

 

 

 

Ensayos Químicos

Para los costos por determinación química se aplicarán las tarifas establecidas por el Colegio de Químicos y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta

 

 

Otros servicios (Asesorías, diagnósticos, capacitaciones, etc)

Identificación de los procesos que son críticos para la producción de resultados de calidad en empresas (diagnóstico inicial).

En cuanto a las horas profesionales, las tarifas que se aplicarán serán las mismas establecidas por los Colegios Profesionales a los que se encuentran incorporados los profesionales de LACOMET designados para llevar a cabo los procedimientos específicos

Identificar los sistemas de medición que requieren de control metrológico.

Brindar recomendaciones sobre los cuidados, uso correcto, calibración y control metrológico de equipos de medición.

Capacitación en el conocimiento de la metrología y las herramientas necesarias para implementar un sistema bajo control metrológico.

 

 

Traslado de funcionarios

En cuanto al traslado de los funcionarios a la empresa solicitante de servicios las tarifas que se aplicarán serán las publicadas en La Gaceta por la Contraloría General de la República en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”

 

 

2º—Dejar sin efecto la Resolución Nº R-Lacomet-041-2007, de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, denominada “Costo de Servicios Metrológicos del Laboratorio Costarricense de Metrología”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152, 09 de agosto del 2007.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José 14 de mayo del 2010.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C Nº 000001.—Solicitud Nº 43484.—C-439520.—(IN2010048646).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1821, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil, a nombre de Bonilla González Marcela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046859).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 1586, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Solano Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046881).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 471, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Sánchez Mónica Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombres correctos son: Alpízar Corrales Mónica Raquel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010046916).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 492, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Barquero Artavia Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178675.—(IN2010048903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título Nº 2265 y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título Nº 1117, emitido en el dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Bonilla Navarro Leandro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048956).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Asiento 1139, Título Nº 169, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Arias Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048961).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 607, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Vega Araya José Javier. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178122.—(IN2010048066).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 954, título N° 135, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Sibaja Yurgen Vinicio. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178159.—(IN2010048067).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 792, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Campos Mario. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178172.—(IN2010048068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 625, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Picado Arguedas Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048136).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 26, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Masís Delgado Jetro. Se solicita a reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048296).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 282 emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Ramírez Briceño Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178357.—(IN2010048374).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título 107, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordero Valverde Evelyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178416.—(IN2010048375).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Limpieza R. L., siglas Cooplin R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2010. Resolución 1067. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010048112).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1642-2010, al señor Chaves Sánchez José Antonio, cédula de identidad Nº 1-377-188, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010049235).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Carlos Alberto Vargas Duarte, mayor, casado, escritor, cédula de identidad 2-381-462, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Alambra, casa 4H solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula EL DESPERTAR DE LA CONSCIENCIA EN LA NUEVA ERA. Sobre la pintura de la portada los derechos morales le corresponden al pintor Miguel Casafont Broutin, cédula de identidad 1-518-248. La obra consiste en un ensayo esotérico de 142 páginas sobre el desarrollo humano y su evolución desde la perspectiva esotérica y parapsicológica, haciendo alusión a diferentes doctrinas esotéricas. Temática sobre el mundo físico y mundo supra físico. El ISBN es 978-9968-47-262-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6335.—Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010178324.—(IN2010048370).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 66353

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Altadis S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tabacalera S. A. por el de Altadis S. A., presentada el día 12 de mayo de 2010 bajo expediente 66353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006161 Registro Nº 119923 VEGAFINA en clase 34 marca mixto y 1999-0006162 Registro Nº 119922 VEGAFINA en clase 34 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2010.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010178321.—(IN2010048369).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACTIVADORES DE GUANILATO CICLASAS SOLUBLES. Un compuesto que tiene la estructura útil para el tratamiento o prevención de enfermedades cardiovasculares, disfunción endotelial, disfusión diastólica, aterosclerosis, hipertensión, angina de pecho, trombosis, reestenosis, infarto de miocardio, apoplejías, insuficiencia cardiaca, hipertonía pulmonar, disfución eréctil, asma bronquial, insuficiencia renal crónica, diabetes, o cirrosis del hígado en un paciente humano o animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 9/12, cuyos inventores son Bittner, Amy, R., Sinz, Christopher Joseph, Chang, Jiang, Kim, Ronald, Mirc, J. W., Parmee, Emma, R., Tan, Qiang. La solicitud correspondiente lleva el número 11326, y fue presentada a las 14:24:00 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010046477).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES CITOTÓXICOS QUE COMPRENDEN NUEVOS DERIVADOS DE TOMAIMICINA Y SU USO TERAPÉUTICO. La invención se refiere a nuevos derivados de tomaimicina que comprenden un ligante. También se refiere a moléculas de conjugado que comprende uno o más de dichos derivados de tomaimicina unidos mediante enlaces covalentes a un agente de unión a la célula por un grupo de enlace que está presente en el ligante del derivado de tomaimicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Bouchard, Herve, Commercon, Alain, Deng, Yonghong, Gauzy, Laurence, Chari, Ravi V.J. La solicitud correspondiente lleva el número 11225, y fue presentada a las 13:46:03 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046478).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., Kyowa Hakko Kirin CO., Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE DERIVADO DE TIADIAZOL. La presente invención se refiere a parámetros de formulación y condiciones de manufacturación para composiciones farmacéuticas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  9/19, cuyos inventores son Kusano, Hidroko, Mishra, Dinesh, Shyamdeo, Tashiro, Yoshikazu, Watanabe, Yosuke, Zhuang, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 11210, y fue presentada a las 9:19:20 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010177444.—(IN201046687).

El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Malecor Tecnología S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada EQUIPO Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE TUBOS DE PLÁSTICO MOLECULARMENTE BIORIENTADOS. El equipo se constituye a partir de un molde formado por un cuerpo central y un primer cabezal y un segundo cabezal vinculados sobre lados opuestos del cuerpo central, así como dispone de una guía rígida y perforada, que se encuentra axialmente centrada en el interior del molde sobre la que acopla longitudinalmente el tubo preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 49/16, cuyo (s) inventor (es) son Muñoz de Juan, Ignacio. La solicitud correspondiente lleva el número 11227, y fue presentada a las 14:33:18 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010177445.—(IN201046688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Virginia Tech Intellectual Properties, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARBAMATOS INSECTICIDAS QUE EXIBEN INHIBICIÓN SELECTIVA DE ESPECIES DE ACETILCOLINESTERASA (Ache). La presente invención incluye carbamatos insecticidas que son útiles, por ejemplo, para el control de insectos, tales como mosquitos, que pueden ser usados en aplicaciones en las cuales la exposición a y/o el contacto con humanos es probable. Los insecticidas de la presente invención incluyen carbamatos fenilo TV-metilo y composiciones que los comprenden que exhiben inhibición selectiva de especies de acetilcolinesterasa (AChE) y son preferiblemente tóxicas para mosquitos pero no para humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Carlier, Paul R., Bloomquist, Jeffrey, Paulson, Sally, Wong, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 11317, y fue presentada a las 10:09:00 del 16 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010048266).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro Mejoras de Miravalles de Liverpool de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines entre otros están: Promover el desarrollo de la comunidad en general, buscando los medios para dotar a la comunidad de mejores bienes y servicios. Su presidente Emiliano García Mora, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 69989.—Curridabat, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010177536.—(IN2010047028).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar al afiliado ante el estado proveedores y organismos internacionales y la sociedad civil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Carlos Antonio Sequeira Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos 2010 y 2010, asientos 72305 y 112913).—Curridabat, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010178102.—(IN2010048065).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para Capacitar y Estimular Destrezas y Habilidades para la Autonomía ACEDHA, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar y estimular en habilidades y destrezas a personas con discapacidades diversas a través de terapias ocupacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidenta: Lilly Eugenia Carazo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 124638.—Curridabat, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178224.—(IN2010048371).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo Industria y Comercio Barbareña, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoverá el turismo, la industria y el comercio en el cantón de Santa Bárbara de Heredia, por medio del cumplimiento de la misión, la visión y una eficiente coordinación de la Junta Directiva y comisiones de trabajo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que acuerde la junta directiva y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente: Miguel Ángel Víquez Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 323467.—Curridabat, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178238.—(IN2010048372).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclismo Barva de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar el bienestar de los ciclistas de la comunidad de Barva de Heredia, para que puedan desarrollar este deporte, tanto en el plano competitivo como recreativo Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jonathan Gerardo Carballo Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010. Asiento: 58879).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010178244.—(IN2010048373).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización La Castilla, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar y fomentar valores de solidaridad, convivencia, apoyo, ayuda y respeto entre los vecinos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marisol del Carmen Morera Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 12973.—Curridabat 13 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010178869.––(IN2010049310).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroconservacionista de Zaragoza de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales serán: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de actividad agrícola y ganadera, desarrollando proyectos agropecuarios diversificados, amigables con el ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Uriel Pérez Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la, Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 59139).—Curridabat, 28 de abril del 2010.––Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010178872.––(IN2010049311).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Unidos por los Animales de Turrialba con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr el bienestar animal y comunal, buscando que las calles se encuentren libres de animales abandonados y previniendo transmisión de enfermedades transmitidas por los animales como rabia y toxoplasmosis. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vanessa Hidalgo Oconitrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 88039 y 126538).—Curridabat, 11 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010178927.––(IN2010049312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Genética Humana de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: congregar a los profesionales, académicos investigadores, técnicos y estudiantes del campo de la genética humana en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Gerardo Jiménez Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 57624 y 86639. Curridabat, 5 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010179020.––(IN2010049313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Pro-Vivienda y Aparcelamiento Lazos de Amistad, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los miembros de la asociación para lograr vivienda digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Claudio Orozco Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 314936, adicional 2010-33654.—Curridabat, 10 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010179065.––(IN2010049314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán: constituir un punto de encuentro de organizaciones campesinas, indígenas y ecologistas así como personas de la sociedad civil interesadas en el trabajo conjunto a favor de la conservación y el uso sostenible y equitativo de la biodiversidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Nancy Hidalgo Dittel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 92168).—Curridabat, 12 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010179067.––(IN2010049315).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Nelda Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1167-0931, carné Nº 17125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000386-624-NO.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010042282).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado William Alberto Calvo Quesada, cédula de identidad 3-0196-1378, carné 6609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000244-0624-NO.—San José, 3 de junio de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010178453.—(IN2010048381).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

038-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alexánder Araya Mena, mayor, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 1-907-896, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora Orosi Siglo XXI A&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318040, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en el Alto de Ochomogo hasta la estación de servicio Servicentro Cartago, ubicada en la provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—RP2010178456.—(IN2010048379).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se le pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Oconitrillo Madrigal Miguel

SA01012810

Caserío: La Virgen, distritos: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-760549-1988

28 has

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C Nº 0173.—Solicitud Nº 35540.—C-49020.—(IN2010049557).

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Lisette Elvira Robinson

SJ01000710

Caserío: Colonia Palmareña

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1084012-2006

34.9 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas del en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.––O. C. Nº 0168.—Solicitud Nº 35539.––C-60620.––(IN2010049695).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Exp. Nº 3904A.—Roqui S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - porquerizas y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 204.600 / 555.350 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010177577.—(IN2010047031).

Expediente Nº 9434A.—Inversiones Punta Ganadito S.R.L., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,  Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.050/437.850 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048094).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6233P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo RB-105, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 218.600/637.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010178496.—(IN2010048904).

Expediente Nº 5627A.—Súper Veterinaria de Liberia S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 303.400/379.500 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010178706.—(IN2010048905).

Expediente Nº 13918P.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo DM-139, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 144.953/543.589 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7015A.—Ana María Moya Moya, solicita concesión de: 65 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—Nº RP2010178028.—(IN2010048069).

Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1980, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 210.300/519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010178106.—(IN2010048070).

Expediente Nº 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo BC-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048269).

Exp. 9192A.—Roy Alberto Bolaños Alfaro solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 227.200 / 504.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: María Eugenia A., Sonia Bolaños Quesada, Roberto Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048291).

Exp. 9191A.—María Eugenia Bolaños Alfaro solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 227.200 / 504.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: Sonia Bolaños Quesada, Carmen Bolaños Quesada, Roberto Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048293).

Exp. 6051A.—Hilda María Segura Badilla, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de calle pública en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 219.750 / 493.850 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010048298).

Exp. 3779P.—BCT Bank International S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.000/373.700 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.750/374.190 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.200/374.000 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.675/374.050 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN201048726).

Expediente Nº 13916A.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.747/471.253 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 6, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (MN) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296   hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 5, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296 hoja Savegre. 1 litro por segundo del nacimiento naciente 7, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 363.983/470.246 hoja Savegre, 1,5 litros por segundo del nacimiento naciente 8, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 365.133/470.580 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049188).

Expediente Nº 6693P.—Compañía Mundimar S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo GU-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750 hoja Guápiles; 3,03 litros por segundo del pozo GU-13, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles; 6,95 litros por segundo del pozo GU-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles; 2,84 litros por segundo del pozo GU 32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950/562.650 hoja Guápiles; 1,95 litros por segundo del pozo GU-42, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179038.––(IN2010049316).

Expediente Nº 5675A.—Agropecuaria DISA S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lidia María García Bustos en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 316.800 / 374.600 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179128.––(IN2010049317).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3888-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Exp: 182-S-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito San Juan, Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta la señora Olga Marta Alfaro Gómez.

Resultando:

1º—En oficio número 199-SCM 2010 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de abril del 2010, la señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de Poás, comunica la renuncia de la señora Olga Marta Alfaro Gómez al cargo de síndica propietaria del distrito San Juan, cantón Poás, provincia Alajuela, en virtud de haber sido electa como regidora suplente en las pasadas elecciones nacionales (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 14:30 horas del 14 de mayo del 2010 se le previno a la Secretaria del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Alfaro Gómez (folio 14).

3º—El 18 de mayo del 2010 la señora Villalobos Solís aportó la documentación solicitada (folios 16 y 17).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Olga Marta Alfaro Gómez fue electa síndica propietaria por el distrito San Juan, cantón Poás, provincia Alajuela, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0161-E-2007 de las 07:40 horas del 16 de enero del 2007 (copia visible a folios 5 a 12 del expediente); b) que la señora Alfaro Gómez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 13); c) que el Concejo de la Municipalidad de Poás conoció de la renuncia formulada por la señora Alfaro Gómez al cargo de síndica propietaria de esa Municipalidad (folios 16 y 17); d) que el síndico suplente del distrito San Juan es el señor Abel Luna Herrera (ver nómina de candidatos a folio 13 e integración del Concejo de Distrito San Juan, visible a folio 18).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Poás conoció la renuncia de la señora Alfaro Gómez, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Alfaro Gómez se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito San Juan es el señor Abel Luna Herrera, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia de la señora Alfaro Gómez. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Juan, cantón Poás, provincia Alajuela, que ostenta la señora Olga Marta Alfaro Gómez. En su lugar se designa al señor Abel Luna Herrera en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-52720.—(IN2010048578).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heilyn Marieta Rojas Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 688-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y doce minutos del diez de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 47302-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heilyn Marieta Rojas Villarreal..., en el sentido que el primer: apellido de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Santana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010177945.—(IN2010048071).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nixcida María Quintanilla Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 741-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 4600-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nixcida María Quintanilla Obregón ..., en el, sentido que el primer nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lilliana” y “Alemán” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010177946.—(IN2010048072).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marietta Oviedo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 2637-Res. Nº 0809-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro, por Marietta Oviedo Jiménez, mayor, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-cero sesenta y cinco, vecina de San José; tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento número quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil cuatrocientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefano Vitorio Albertazzi Oviedo, que lleva el número quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil cuatrocientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, el nombre de la persona ahí inscrita es: “Stefano Vittorio”; y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 65, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil .—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010178054.—(IN2010048073).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yessica María Sánchez Grijalba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 538-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cuarenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45313-2009. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yessica María Sánchez Grijalba..., en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Aiza” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010048198).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Robin Alber Incer Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 728-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 641-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolbin Josué Incer Cantillano..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Moreno” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,. Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010048272).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Alba del Carmen Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 302-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 38047-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kendall Andrey Reyes Sánchez…, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Sánchez, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010178302.—(IN2010048376).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Rosita Rodríguez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 394-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y diecisiete minutos del seis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42406-2009. Resultando 1º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Eliécer Antonio, Elmer José, Anielka Idalia y Erlyn Manuel todos de apellidos Gómez Romero; en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Rodríguez Romero” y no como se consignaron.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010178304.—(IN2010048377).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Anielca Vesenia Rueda Useda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 640-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47020-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anielca Leticia Morales Rueda..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vesenia” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010178402.—(IN2010048378).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gleydin del Carmen Paguaga Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 0604-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a ocho horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. Exp. No.45304-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayanna Rose Paguagua Gómez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gleydin del Carmen Paguaga Gámez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010048770).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000104-05401

Contratación de compra de tintas, tonner suministros de oficina

y papelería mediante la modalidad entrega según demanda

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del martes 20 de julio del 2010, para la “Compra de tintas, tonner suministros de oficina y papelería mediante la modalidad “entrega según demanda”.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 18 de junio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—Solicitud Nº 33821.—O. C. Nº 30-10.—C-22120.—(IN2010051707).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01

Contratación de servicios de consultoría eléctrica para diversos proyectos

(Financiamiento disponible ¢6.700.000,00 colones, fondos públicos)

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2010 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional. Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría sin costo alguno. Se harán visitas técnicas en cada instalación según programación establecida en el cartel.

San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010051677).

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872BNCR-MS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-UPIMS

Servicio de limpieza y aseo nivel central, C.A.D.,

Sedes Regionales y Áreas Rectoras

El Consejo Técnico de Asistencia Medico Social con fondos del Fideicomiso 872BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 20 de julio, para contratar:

Línea única: Servicio de limpieza y aseo edificios de Nivel Central, Central de Almacenamiento y Distribución Pavas, Sedes Regionales y Áreas Rectoras por un año prorrogable hasta por 48 meses más. El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación. Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22649.—C-17020.—(IN2010051758).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-UPIMS

Remodelación y equipamiento del Área Rectora

de Salud de Carrillo, Guanacaste

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 7 de julio de 2010 para contratar:

Línea 1:

1   Contrato de remodelación y equipamiento del Área Rectora de Salud Carrillo, Guanacaste.

Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22648.––C-19570.––(IN2010051759).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-PRI

Acueducto Integral de Hojancha, Matambú,

Los Ángeles y Cerrillos, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2010, para contratar los trabajos en el “Acueducto Integral de Hojancha, Matambú, Los Ángeles y Cerrillos, Guanacaste”.

Así mismo, se les comunica que el 29 de junio del 2010, a las 9:00 a. m. en la Oficina Cantonal del A y A en Nicoya, teléfonos 2685-5080 ó 2685-4195, 300 m norte del Hospital La Anexión, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 21 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-15300.—(IN2010051459).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01

Materiales para mejoramiento de caminos

vecinales del distrito de Santiago

La Proveeduría Municipal avisa a todos los interesados en comprar el cartel de Licitación con un valor de ¢3.000.00 (Tres mil colones exactos), que las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del lunes 05 de julio del 2010.

Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al Tel. 2263-5785, 22635790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el edificio municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del parque central.

San Rafael de Heredia, 21 de junio del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010051458).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01

Maquila, acarreo, suministros y colocación de mezcla asfáltica

en recarpeteo de principales vías del cantón

de San Rafael de Heredia, 2010

La Proveeduría Municipal avisa a todos los interesados en comprar el cartel de Licitación con un valor de ¢3.000.00 (Tres mil colones exactos), que las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del viernes 02 de julio del 2010.

Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al Tel. 2263-5785, 22635790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el edificio municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del parque central.

San Rafael de Heredia, 21 de junio del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010051460).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Mantenimiento de vías de comunicación Siquirres cuadrantes y calles

urbanas, calle sucursal CCSS, código 7-03-115, ruta cantonal 008,

Tobías Vaglio-Barrio Nazaret, código 7-03-008 y continuidad

de tratamiento superficial bituminoso TSB3,

en San Luis de Pacuarito, código, 7-03-187

La Municipalidad de Siquirres por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso licitatorio:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01, “Mantenimiento de vías de comunicación Siquirres cuadrantes y calles urbanas, calle sucursal CCSS, Código 7-03-115, ruta cantonal 008, Tobías Vaglio-Barrio Nazaret, Código 7-03-008 y continuidad de tratamiento superficial bituminoso TSB3, en San Luis de Pacuarito, Código, 7-03-187.

El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de la publicación de este edicto, previo pago en la caja de Tesorería Municipal, situada en las oficinas de la Municipalidad de Siquirres, por un costo de ¢2.000,00. Se recibirán ofertas hasta las catorce horas de los 8 días hábiles posteriores a esta publicación. La visita técnica es obligatoria y se llevará a cabo a las diez horas de los 4 días hábiles posteriores a esta publicación, para mayor información comunicarse al teléfono 2768-13-38.

Siquirres, 16 de junio de 2010.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz.—1 vez.—(IN2010051256).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-UPIMS

Compra de útiles y materiales de oficina

Fideicomiso 872-BNCR-MS

El Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 052 de las 14:00 horas del 10 de junio del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

1º—A la Empresa Sauter y Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101-217607 representada por el señor Jurgen Sauter Becker, Apoderado General. Oferta Nº 2

Líneas adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 7, 15, 19, 21, 22, 24 y 27.

Monto adjudicado: ¢5.157.120,00 cinco millones ciento cincuenta y siete mil ciento veinte colones exactos.

Tiempo de entrega: 3 días hábiles, excepto para la línea Nº 24, por la cantidad de 250 y el resto 213 unidades será entregada a los 30 días, la entrega se hará en la Central de Almacenamiento y Distribución del Ministerio de Salud.

2º—A la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024083, representada por el señor Mario Quesada Maroto, en su condición de Apoderado General.

Líneas adjudicadas: 25 y 26

Monto adjudicado: ¢4.138.320,00 (cuatro millones ciento treinta y ocho mil trescientos veinte colones exactos).

Tiempo de entrega: 1 día hábil a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por Comisión Interna, la entrega se hará en la Central de Almacenamiento y Distribución del Ministerio de Salud, tercer piso del edificio central, calle 16, avenidas 6 y 8. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 8667).—(Solicitud Nº 22647).—C-25520.—(IN2010051755).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-UPIMS (Infructuosa)

Alquiler de edificio para Región Huetar Norte

Consejo Técnico de Asistencia Médica Social

Se avisa a los interesados que la licitación arriba mencionada que por resolución de las 10:10 horas del 14 de junio del 2010, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-UPIMS, para el alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de para Aguas Zarcas, Región Huetar Norte, por ausencia total de participantes.

San José, 14 de junio de 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22650.—C-11920.—(IN2010051757).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2941

Equipo para el control de disolución de tabletas y la UPS

El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, comunica a los participantes de este concurso que la adquisición del “Equipo para el control de disolución de tabletas y la UPS” se readjudica a la empresa Tecno Diagnóstica S. A., para mayor detalle consultar nuestra página Web www.ccss.sa.cr.

Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2010051691).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-2101

Citarabina 500 mg frasco ampolla inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Objeto: Citarabina 500 mg frasco ampolla inyectable.

Monto total: $62.960,00.

Monto en letras: Sesenta y dos mil novecientos sesenta dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Parciales, primera entrega por 200 FA, en 05 días hábiles máximo, luego entregas mensuales de 200 FA, hasta terminar.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010051746).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000023-1142

Convenio Marco Octreotida (como acetato)

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto unitario de $1.890.00 (Mil ochocientos noventa dólares netos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de junio de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010051751).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000028-1142

(Adjudicación/Convenio Marco)

Tizanidina Clorhidrato 4mg

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto unitario de USD $36,67 (Treinta y seis dólares con sesenta y siete centavos de dólar). Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010051752).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio, resolución inicial de traslado de cargos contra: A.C Healthcare Supply, concurso: 2006LN-000021, Objeto contractual: película radiográfica  código: 2-66-01-1180.

Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías, a las nueve horas treinta y nueve minutos del primero de junio del año dos mil diez.

Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa y civil de la firma; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 4983, derivado del concurso Nº 2006LN-000021 para la adquisición de Películas Radiográficas.

I.- Intimación

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma A.C Healthcare Supply S. A. Licenciada Xenia Saborío García y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la firma A.C Healthcare Supply S. A.; resultó adjudicataria del concurso Nº 2006LN-000021 para la adquisición de 879.300 unidades de película radiográfica de 25.40 x 30.48 cm, no interfoliadas; para la realización de estudios radiológicos médicos con código 2-66-01-1180.

2-  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra Nº 4983 que para el único ítem fue adjudicado por la Gerencia de Logística mediante oficio GL-8298-2008 del 10 de junio del 2008, para un total de $306.172.00 (Trescientos seis mil ciento setenta y dos dólares americanos exactos).

3-  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que de conformidad con el oficio SAG-1777-2010 del 28 de mayo del 2010, suscrito por la Licenciada Grettel Ruiz Murillo, en calidad de Analista de la Subárea de Garantías dentro de la ejecución contractual de la compra se evidenció y demostró un incumplimiento en la primera entrega al realizarse esta con 125 días de atraso. La segunda entrega se realizó con 42 días de atraso y finalmente se verificó un día de atraso en la tercera entrega, lo que evidencia el incumplimiento de las obligaciones pactadas.

4-  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código: 2-66-01-1180.

5-  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en las condiciones de ejecución pactadas se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de Cláusula Penal: Derivado de los incumplimientos advertidos, la Subárea de Garantías aplicó la cláusula penal pactada de conformidad con las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 4983, por un monto de $52.722.86 (Cincuenta y dos mil setecientos veintidós dólares con 86/100), monto que no fue cancelado por la firma A.C Healthcare Supply, razón por la cual se ejecutó la respectiva garantía de cumplimiento por la suma de $15.308.61, quedando un saldo al descubierto por dicho concepto de $37.414.25.

b)  Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio ACC-0853-2010 del 11 de mayo del 2010 suscrito por la Licenciada Azyhadee Picado Vidaurre en calidad de Jefe del Área de Contabilidad de Costos determinó que dentro del período de incumplimiento advertido generaron financiamiento a hospitales y clínicas por la suma de $6.498.31 a lo que se le adiciona el 25% por concepto de gastos administrativos para un total de USD. $8.122, 89 que se le imputa a la firma por concepto de daños ocasionados a la Administración.

II.- Fundamento Jurídico

El presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.- Imputación

Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la orden de compra 4983, al verificarse un atraso de 125, 42 y 1 día en la primera, segunda y tercera entrega pactada. Dentro del período de atraso se generaron compras con financiamiento a hospitales, clínicas y otras áreas sobre el código 2-66-01-1180; los cuales se coinciben como daños, aunado al monto de cláusula penal pendiente de cancelar.

En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la firma A.C Healthcare Supply S. A. Multiservicios Electromédicos S. A.; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación por los hechos que se le endilgan, así como al cobro de $37.414.25 por concepto de saldo al descubierto en la cláusula penal y la suma de $8.122.89 en concepto de daños, para un total de $45.537.14.

IV.- Prueba

1.  Obrante en el expediente

Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

a.       Orden de compra 4983

b.  Legajo de garantía el cual consta de 0139 folios.

c.   Oficio ACC-0853-2010 del Área de Contabilidad de Costos en el cual se determinan los daños producidos.

d.  SAG-1777-2010 que sirve de base para el inicio del presente traslado de cargos.

V- Derechos del contratista

Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; representada por Roiner Berrocal Núñez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1-  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2-  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia la Gerencia de Logística y en segunda instancia la Junta Directiva.

3-  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4-  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5-  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6-  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7-  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8-  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.

Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-41670.—(IN2010048247).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2010LA-000001-DHR

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza la siguiente aclaración.

Línea número dos:

Donde se indica: asientos abatibles

Debe leerse: preferiblemente con asientos abatibles.

Asimismo se informa que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 2 de julio del 2010.

San José, 21 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O.C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30699.—C-12770.—(IN2010051760).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UPIMS (Aclaración)

Adquisición de software para la administración de procesos

de negocio (BMP-Business Process Management) CTAMS

con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que la recepción de ofertas se traslada para el día lunes 26 de julio del 2010, hasta las 10:00 horas, lo anterior con la finalidad de atender las consultas realizadas por los oferentes.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22646.—O. C. Nº 8667.—C-11920.—(IN2010051754).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

En La Gaceta Nº 68 del viernes 9 de abril del 2010, se publicó erróneamente el saldo disponible de la cuenta presupuestaria 2206 “Tintas, pinturas y diluyentes”, y se omitió la información correspondiente a las variaciones presupuestarias de las cuentas contables 2241 “Combustible equipo de Transporte” y 2243 “Lubricantes y grasas equipo de transporte”

Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”

Ciudad Quesada, 3 de junio del 2010.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2010048147).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y DE SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000029-2102

Aspirador portátil

La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 29 de junio del 2010 a las 09:00 horas, según invitación publicada en La Gaceta el lunes 07 de junio del año en curso, que a la misma le fue presentada un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República por lo que ha sido prorrogada hasta nuevo aviso. Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva nueva fecha de presentación de ofertas.

San José, 17 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010051445).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000023-2102

Ventilador mecánico para uso domiciliar

La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 25 de junio del 2010 a las 10:30 horas, según invitación publicada en La Gaceta el día jueves 03 de junio del año en curso, que a la misma se le ha encontrado varias inconsistencias y deficiencias en algunas cláusulas del cartel por lo que ha sido prorrogada hasta nuevo aviso. Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva nueva fecha de presentación de ofertas.

San José, 18 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010051446).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000022-2102

Alquiler e instalación de equipos CPA y BIPAP

La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 25 de junio del 2010 a las 09:30 horas, según invitación publicada en La Gaceta el día jueves 03 de junio del año en curso, que a la misma se le ha encontrado varias inconsistencias y deficiencias en algunas cláusulas del cartel por lo que ha sido prorrogada hasta nuevo aviso.

Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva nueva fecha de presentación de ofertas.

San José, 18 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010051447).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000012-2102

Estudiopolisomnografía

La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 23 de junio del 2010 a las 15:00 horas, según invitación publicada en La Gaceta Nº 104 el día lunes 31 de mayo del año en curso, que a la misma se le ha encontrado varias inconsistencias y deficiencias en algunas cláusulas del cartel por lo que ha sido prorrogada hasta nuevo aviso. Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva nueva fecha de presentación de ofertas.

San José, 18 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010051448).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000014-1142

(Aviso Nº 1)

Jeringa descartable para tuberculina

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que debe leerse correctamente en la portada del pliego cartelario Licitación Pública 2010LN-000014-1142, tal y como se consignó en la invitación publicada en La Gaceta Nº 108 del 04 de junio. Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 18 de junio del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010051681).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142

(Aviso Nº 3)

Pruebas para la determinación de hemoglobina glicosilada

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que Que se prorroga fecha de apertura para el día 28 de julio del 2010 a las 10:00 horas ya que está en espera Resolución por parte de la Contraloría General de la República por nuevo recurso de objeción al cartel.

Pueden retirar copia del Aviso Nº 3 en la fotocopiadora del edificio Comercial Jenaro Valverde de la CCSS.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—Sundry Barrientos N., Encargada de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-15320.—(IN2010051748).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

(Enmienda Nº 1 y Prórroga)

Adquisición de una compactadora de suelos vibratoria

autopropulsada, totalmente nueva, modelo 2011

La Municipalidad de Cañas comunica a los interesados en participar en el concurso de la licitación en referencia que el plazo de recepción de ofertas se prorroga hasta las 14:00 horas del día 14 de julio de 2010. Asimismo se les comunica que a partir del 30 de junio deberán pasar a retirar la enmienda Nº 1 del cartel.

Cañas, 10 de junio del 2010.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14284.—C-10520.—(IN2010051728).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

Que el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 312, celebrada e1 29 de abril de 2010, aprobó modificar el Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad en la Municipalidad de La Unión”:

1º—Adicionar al Artículo 19 del Reglamento citado, para que después de la palabra “dirección”, se agregue lo siguiente: “o cualquier otro a juicio del Alcalde, debidamente justificado”.

2º—Variar el inciso a) del artículo 20 del Reglamento para que se lea así: “Laborar para la Municipalidad de La Unión en jornada completa”.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—Nº RP2010178042.—(IN2010048075).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal en acta Nº 06 de sesión ordinaria, artículo 28, capítulo cuarto del 7 de junio de 2010, acordó realizar la siguiente publicación:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Proyecto de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2010, y no habiendo objeciones, el mismo se ratifica como Reglamento definitivo.

Esparza, 8 de junio del 2010.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010048106).

El Concejo Municipal en acta Nº 06 de sesión ordinaria, artículo 29, capítulo cuarto del 7 de junio de 2010, acordó realizar la siguiente publicación:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Esparza, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2010, y no habiendo objeciones, el mismo se ratifica como Reglamento definitivo.

Esparza, 8 de junio del 2010.—MargOth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010048108).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

                                                                                                                                            Número            Fecha de

Nombre                                                 Identificación               de cajita            apertura

Castro Chaves María Clemencia             1-0593-0740                       58              13/05/2009

Eduardo León Páez Herrera                    1-0268-0047                       71              13/05/2009

Francis Cunninghan Bishop              300000038631047*                 81              13/05/2009

Fernando Naranjo Arguedas                    1-0176-0542                     130              13/05/2009

Eduardo Martín Tedman                         1-0418-0352                     143              13/05/2009

Rodrigo Esquivel Serrano                        1-0173-0083                     167              13/05/2009

Víctor Hugo Solano Valverde                  1-0441-0817                         9              27/07/2009

Kartika Ratna                                          221877684*                       29              27/07/2009

Myrian Zamanzadeh Arableu                 8-0085-0258                     346              27/07/2009

* Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información pueden comunicarse al teléfono 2223-7029, Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida Diez Este.—San José, 18 de mayo del 2010.—Carlos Fernández García, Jefatura.—(IN2010040673).

3 v. 3.

AVISO

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del Sr. Javier Eduardo Muñoz Alfaro, cédula de identidad 1-1010-0936.

Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 001-2010.—C-11070.—(IN2010049214).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Barrera Gutiérrez Marta, cédula 05-0155-0478.

Certific. num.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

num.

Monto

Fecha

vencimiento

16100260220338942

$1.500,00

04/05/2010

001

$3.38

02-05-2010

16100260220338942

 

 

002

$0.08

04-05-2010

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 31 de mayo del 2010.—MBA. Deyanira Castro Saballo, Subgerente.—RP2010178098.—(IN2010048076).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le avisa a la señora Marielos Vargas Ortiz, mayor, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 645-00048-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.—(IN2010050371).

A quien interese, se le avisa a la señora Junner Herrera López, mayor, vecina de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 111-0044-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050372).

A quien interese, se le avisa al señor Jorge Beita Reyes, mayor, vecino de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere; impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 645-00048-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050373).

A quien interese, se le avisa a la señora Annia Mora Sibaja, mayor, residente en los Estado Unidos de América, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 111-0044-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050374).

A quien interese, se le avisa a la señora Anayancy Ortiz Ortiz, mayor, vecina de Tejarcillos de Alajuelita, San José, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 141-000145-2004, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Brandon Esteban Barboza Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-000143-2004.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.—(IN2010050376).

A Reina Isabel Torres Valladares, se le comunica la resolución de las 10 horas del 8 de junio del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Valerín Natacha y Esmeshell Sttef ambos Torres Valladares en la señora Flor María Bolaños Ramírez. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 115-00310-07.—Oficina Local de Desamparados, 8 de junio del 2010.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-7200.––(IN2010050378).

A Kathia Espinoza Mora y Ubert Fallas Gamboa, se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2010, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Johnn Huberth, Eslater Andrés, Kevin José, todos Fallas Espinoza, debiendo pasar el expediente al Área de Protección, a fin de definir la situación de la personas menores de edad. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00301-2000.—Oficina Local de Desamparados, 04 de junio del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-9000.––(IN2010050379).

A Ana Patricia Blanco Blanco, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Justin Salas Blanco. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-4200.––(IN2010050380).

A Fernando Cerdas Sánchez y Mayela Cecilia Fallas Vásquez, se les comunica la resolución de las 15 horas del 07 de junio del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hija Kaloa Mayela Cerdas Fallas en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-9600.––(IN2010050381).

Se le comunica a Daniel Ramón Cruz Reyes y Karla Patricia Herrera Logans, ambos de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:50 horas de 3 de junio de 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven Meyling Carolina Cruz Herrera, de nacionalidad nicaragüense, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00086-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-15660.––(IN2010050382).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-498-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Academia de Cómputo San Marcos A C S M S. A., cédula jurídica número 3-101-344521, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo Sutel.—1 vez.—(IN2010050643).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTA Nº 17-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 1º DE MAYO DEL 2010; JUEGO 107

‘BILLETE GANADOR’ 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7

DE LA SUERTE’ JUEGO E10 ‘SUPER SUELDO’

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 1º de mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7,  Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E10 ‘Super Sueldo’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre                                                                                     Cédula                          Premio

1.      TRACEY BALTODANO MASÍS                                            702090338                 ¢250.000

         SUBTOTAL                                                                                                                           ¢250.000

Participante(s)  que activaron boletos

Nombre                                                                                         Cédula                      Premio

2.      MARTA CECILIA HIDALGO CHINCHILLA                   601870157             ¢1.000.000

3.      LUCY ARELLYS AGUILAR BARQUERO                       304360463                 ¢500.000

4.      MARTA AVALOS ORTIZ                                                          303300166                 ¢250.000

5.      LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ                   NO PARTICIPÓ

                                                                                                                     -NO TIENE PREMIO

6.      VÍCTOR MANUEL UGALDE RODRÍGUEZ                     501330313                 ¢250.000

         SUBTOTAL:                                                                                                                      ¢2.000.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                                                                                 Cédula                                  Premio

7.      ESTERLIN GERARDO CALDERÓN VÍQUEZ                  303620209                 ¢250.000

8.      SANDRA GRACIELA SOLÍS SOLÍS                                    110910899                 ¢250.000

         SUBTOTAL:                                                                                                                          ¢500.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                                                                       ¢2.750.000

ACUMULADO GRAN PREMIO:                                                                                ¢14.000.000,00

Observaciones:

Al 27/04/10 hay dos participantes directos “Raspa” nombre: Rodrigo Mora Guzmán, cédula 6-0097-0558 y nombre: Róger Briones Chaves cédula 1-0917-0324.

San José, 4 de junio del 2010.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, representante de gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13942.—(Solicitud Nº 7-2010).—C-41020.—(IN2010047484).

ACTA Nº 18-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 08 DE MAYO DEL 2010; JUEGO 107

‘BILLETE GANADOR’ 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ E8 ‘7

DE LA SUERTE’ Y JUEGO E10 ‘SUPER SUELDO’

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 08 de mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando’ E8 ‘7 de la Suerte’ y juego E10 ‘Super Sueldo’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre                                                                                       Cédula                      Premio

1.      RODRIGO MORA GUZMÁN                                                   600970558                 ¢300.000

2.      RÓGER MAURICIO BRIONES CHAVES                            109170324                 ¢250.000

         SUBTOTAL                                                                                                                           ¢550.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                                                                     Cédula                            Premio

3.      HEILIN ADRIANA FONSECA ADAMS                             303740959                 ¢300.000

4.      VÍCTOR MANUEL UGALDE RODRÍGUEZ                     501330313                 ¢300.000

5.      VINICIO BARRANTES MURILLO                                        400770248                 ¢150.000

6.      ÓSCAR ENRIQUE PICADO HERNÁNDEZ                       103540024                 ¢500.000

         SUBTOTAL                                                                                                                        ¢1.250.000

Participante(S) Via Telefónica

Nombre                                                                                     Cédula                            Premio

7.      FLOR MARÍA ROMERO CAMACHO                                  303580163                 ¢250.000

         SUBTOTAL                                                                                                                           ¢250.000

         TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                                                            ¢2.050.000

         ACUMULADO GRAN PREMIO:                                                                     ¢15.000.000.00

Observaciones:

Al 03/05/10 hay dos participantes directos “Raspa” nombre: Roberto Arias Calvo, cédula 1-0769-0773, y nombre: Rosibel Calderón Marín, cédula 6-0103-1095.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13942.—(Solicitud Nº 7-2010).—C-41020.—(IN2010047612).

ACTA Nº 19-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 15 DE MAYO DEL 2010; JUEGO 107

‘BILLETE GANADOR’ 108 ‘JUGANDO Y GANANDO JUEGO E8 ‘7

DE LA SUERTE’ JUEGO E10 ‘SUPER SUELDO’

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 15 de mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E10 ‘Super Sueldo’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre                                                                                          Cédula                      Premio

1.      ROBERTO ARIAS CALVO                                                          107690773              ¢300.000

2.      ROSIBEL CALDERON MARIN                                                601031095              ¢250.000

         SUBTOTAL                                                                                                                           ¢550.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                                                                          Cédula                      Premio

3.      YAMILETH MEZA SOTO                                                            103720215              ¢250.000

4.      ANA YANCY SOLIS DELGADO                                            109740715              ¢300.000

5.      MIREYA MORA ROJAS                                                               104740054              ¢250.000

6.      LIDIETH MATA BADILLA                                                        110630216              ¢300.000

         SUBTOTAL                                                                                                                        ¢1.100.000

Participante(s) via telefónica

Nombre                                                                                          Cédula                      Premio

7.      HANNIA QUIRÓS FALLAS                                                       108670400              ¢150.000

         SUBTOTAL                                                                                                                           ¢150.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                                                                     ¢1.800.000

ACUMULADO GRAN PREMIO:                                                                              ¢16.000.000.00

Observaciones:

Al 12/05/10 hay dos participantes Directos “Raspa” nombre: Kattia Calvo Mora, cédula 3-0405-0361 y nombre: José David Herrera Salas, cédula 2-0664-0570.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13942.—(Solicitud Nº 7-2010).—C-41020.—(IN2010047616).

ACTA Nº 20-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 22 DE MAYO DEL 2010; JUEGO 107

‘BILLETE GANADOR’ JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ E8 ‘7

DE LA SUERTE’ E10 ‘SUPER SUELDO

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 22 de mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7,  Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego 108  ‘Jugando y Ganando’ E8 ‘7 de la Suerte’ E10 ‘Super Sueldo’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(S) Directo(S)

Nombre                                                                         Cédula                                      Premio

1.     KATYA CALVO MORA                                                304050361                        ¢1.000.000

2.     JOSÉ DAVID HERRERA SALAS                               206640570                            ¢250.000

        SUBTOTAL                                                                                                                       ¢1.250.000

Participante(S)  que activaron boletos

Nombre                                                                         Cédula                                      Premio

3.     FLAVIO MOYA MELÉNDEZ                                      201880794                            ¢300.000

4.     ORLANDO FONSECA MORA                                   102960269                            ¢250.000

5.     SANDRA MARÍA CERDAS ALPÍZAR                    204380774                            ¢250.000

6.     GINETT MARÍA MORA MORA                                 109590263                            ¢250.000

        SUBTOTAL                                                                                                                       ¢1.050.000

Participante(S) Via Telefónica

Nombre                                                                         Cédula                                      Premio

7.-   OLGA MARÍA CARRIÓN QUIRÓS                           106830232                            ¢250.000

        SUBTOTAL                                                                                                                          ¢250.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                                                                   ¢2.550.000

ACUMULADO GRAN PREMIO:                                                                            ¢17.000.000.00

Observaciones:

Al 19/05/10 hay dos participantes directos “Palabra Raspa” nombre: Luis Antonio Chavarría Trejos, cédula 1-0649-0107 y nombre: Juan Ángel Cárdenas Aguilera, cédula 134000151504.

San José, 4 de junio del 2010.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13942.—(Solicitud Nº 7-2010).—C-41020.—(IN2010047618).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las diez horas del siete de junio del año dos mil diez.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4º, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3º de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley Nº 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 19,00%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado e información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 19,86%, al 1º de junio del 2010.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 9 de junio del 2010, es de 8,25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18,25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa superior (19,86%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales, prevalece la tasa pasiva (18,25%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 18,25% (dieciocho punto veinticinco por ciento), para el segundo semestre del 2010 como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil diez.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010048128).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 015-04-10.—Inversiones Montepuerto S. A., con cédula jurídica número 3-101-367532, con base en el artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7341-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo y cuya zonificación es Industrial Marítima, una parcela de terreno que se ubica 50 metros al este del Banco de San José en Puntarenas Centro, distrito: primero, cantón central, provincia, Puntarenas. Mide: 644.65m2 y que colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Inversiones Monte Puerto; este, estero de Puntarenas, y al oeste, estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 06 de abril del 2010.—Lic. Maureen Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2010178564.—(IN2010048911).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ALCALDÍA MUNICIPAL

Rabijunco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-124872, representada por su Apoderada Generalísima la señora Maryanne Aspinall Murray, costarricense, mayor, soltera, Administradora de Negocios, vecina trescientos metros sur del cruce de Escazú-Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número 1-0440-0631. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Playa Banco, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 2.057.80m2, uso conforme de zona Viviendas Turística-Recreativa (ZVT-R). Expediente Nº 697 del año 1997. Linda: norte, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (ZVT-R); sur, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (ZF-P); este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (ZVT-R), y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 245-247 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en 2 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor. Es todo.

Golfito, 29 de abril del 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—RP2010178651.—(IN2010048912).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en sesión ordinaria Nº 604, del 31 de mayo del 2010, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso c), que dice:

Acuerdo Nº 03:

“Trasladar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para los días martes del mes a las 4:15 p. m. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 02 de junio del 2010.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.––1 vez.––(IN2010048571).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del artículo XII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 01, celebrada el día lunes 3 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; cambiar la hora de celebración de las sesiones municipales, las cuales se realizarán los cuatro primeros lunes de cada mes a las 6 de la tarde en el recinto municipal. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, Cartago, 11 de mayo del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010048163).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VARA BLANCA JOINT VENTURES S. A

Asamblea general extraordinaria de socios de Vara Blanca Joint Ventures S. A., a celebrarse primera convocatoria a las 9:00 horas  el día 16 de julio de 2010 en Sabanilla, Los Rosales de entrada 100 n. 100 e. y 125 s. Agenda: 1- Reestructuración de junta directiva, 2- Modificación de pacto constitutivo cláusulas 5 y 6 en cuanto a: aumento de capital social y modificación de representación legal. Segunda convocatoria será en el mismo sitio y día a las 10:00 horas.—San José, 12 de junio de 2010.—Jeffrey Allan Barnett, Secretario.—1 vez.—RP2010180215.—(IN201051174).

HOTEL DUNN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hotel Dunn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97385, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 6 de agosto de agosto de 2010 en las oficinas de la firma Esquivel y Asociados (Abogados), sita 100 m sur y 150 m oeste de las Bodegas de la Liga de la Caña en La Uruca, casa 140 color amarillo; para tratar los siguientes puntos de agenda.

I.      Aprobación de Inventarios y Balances Períodos Fiscales 2008 y 2009.

II.     Autorización para proceder con el alquiler de propiedades.

III.    Autorización de préstamos para la sociedad.

Primera convocatoria 9:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 10:00 horas. La información a los socios se pone a disposición en el domicilio fiscal, previa cita.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—1 vez.—(IN2010051206).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUMINISTROS ENTOMOLÓGICOS COSTARRICENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Entomológicos Costarricenses Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de junta directiva y libro de registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—(IN2010046456).

AGROPECUARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-018079, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales de Socios Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—(IN201046464).

PROMOCIONES MEDITERRÁNEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Promociones Mediterráneas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Balances e Inventarios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Félix Cristóbal González.—(IN2010046469).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

Yo Rubén Quesada Río Seco, documento de identidad número siete cero uno siete nueve siete seis cero cero, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí, acción número cero ciento tres, solicito la reposición de la mencionada acción por extravío de la misma.—Rubén Quesada Río Seco.—(IN2010046839).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Bonilla González Marcela María, cédula Nº 4-181-277, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, Folio 495, Asiento 24303, y Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bonilla González Marcela María, cédula Nº 4-181-277, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 138, asiento 28566. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones involuntarias extravió los títulos originales dentro de su casa y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de junio del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010046860).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2697-01 serie E, a nombre  de Compactadores de Centroamérica S. A., cédula 3-101-133900, número 119. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010046878).

Gerzan Guzmán Murillo, cédula Nº 5-237-138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—1º de junio del 2010.—Gerzan Guzmán Murillo.—(IN2010046915).

INMOBILIARIA M R INDEENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria M R Indeena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario número Uno, libro de Mayor número Uno y el libro de Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Ángel Ruibal Fernández.—RP2010177939.—(IN2010048080).

CONSTRUCTORA Y CONSULTORÍA F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora y Consultoría F Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Flores Flores.—RP2010177940.—(IN2010048081).

CAMPO DE TABERNAS TALLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Campo de Tabernas Tallon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376555, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—RP2010178108.—(IN2010048082).

INMOBILIARIA FLORENSE DEL SUR S. A.

Inmobiliaria Florense del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-251349, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno; Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciro Guerra Ruiz.—RP2010178203.—(IN2010048083).

ESTRUCTURAS INDUSTRIALES QUESADA UREÑA LIMITADA

Estructuras Industriales Quesada Ureña Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuatro mil doscientos dieciséis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances uno, Mayor uno, Diario uno, Actas Asamblea de Socios uno, y Actas Registro de Socios uno, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(IN2010049197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSTRUCCIONES COSTA VERDE DEL PACÍFICO S. A.

Lauretta Aliani, con pasaporte italiano: AA0188893 y Egidio Malpeli, con pasaporte italiano: AA0188892, solicitan la reposición de los certificados de acciones representativos de su participación en el capital social de Construcciones Costa Verde del Pacífico S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-0515604: a) Certificado 1 representativo de 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u. igual al 50% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Egidio Malpeli. b) Certificado 2 representativo de 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u, igual al 30% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Lauretta Aliani. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la sociedad emisora de los títulos cuya reposición se solicita, en su domicilio en Escazú, Guachipelín, centro comercial Plaza Mundo, piso 3.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.––RP2010178299.––(IN2010048382).

ASOCIACIÓN CENTRAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL

Yo, Bernal Enrique Rodríguez Vargas, cédula Nº 9-0069-0282, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Central de Árbitros de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-066772, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de junio del 2010.—Bernal Enrique Rodríguez Vargas, Presidente y Representante Legal.––1 vez.—RP2010178248.––(IN2010048383).

AUTO CLÍNICA USA SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Clínica Usa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno de Registro de Socios y número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.––RP2010178228.––(IN2010048385).

COMPAÑÍA SÚPER NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Súper Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en la Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita, ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de la compañía. Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.––RP2010178254.––(IN2010048386).

EMINENT TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Julián Volio Volkmer, con cédula de identidad número uno-novecientos ocho-seiscientos treinta y ocho y Martin Füssinger, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos en nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Eminent Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco y en nuestra condición de órgano emisor de las acciones de dicha sociedad a solicitud del señor Carlos Mario Avalo Bustamante, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, asesor de seguros, vecino de Medellín Colombia, calle cuatro sur, número cuarenta y tres A ciento nueve oficina cuatrocientos uno, portador del pasaporte de su país número: siete uno seis cinco seis nueve cero seis, y tomando en consideración que el señor Avalo Bustamente extravió los títulos accionarios que eran de su titularidad y que corresponden a dos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, procedemos como órgano emisor a reponer los títulos accionarios extraviados y emitir dos nuevos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, los cuales representan la titularidad accionaria del señor Avalo Bustamante. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax Nº (506) 22 90 88 83, a la atención del licenciado Juan Pablo Bello Carranza, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 09 de junio del 2010.—Julián Volio Volkmer.—Martín Füssinger.––(IN2010048570).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de licenciatura en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Álvarez Bastos Yirley María, cédula Nº 7-148-844, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 277, asiento 32712. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que el día cuatro de febrero del año en curso, se dio cuenta que el título original se había extraviado y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de junio de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—–(IN2010048602).

RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riche Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088570, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia la reposición del libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Moraga Bermúdez, Representante Legal.––(IN2010048619).

DESARROLLO COLINAS DEL SOL DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Colinas del Sol del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-dos nueve cero seis uno siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,.en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010178652.—(IN2010048921).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.

Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894, por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.044.888, Nº 431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876 Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008 Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loria Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3,402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266 Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste y oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).

DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PARA AEROPUERTO S. A.

Distribuidora de Combustibles para Aeropuerto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Chaves Montoya.—(IN2010048149).

AL AÉRO CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al Aéro Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Chaves Montoya.—(IN2010048150).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

Yo, Luis Roberto de Cárdenas, documento de identidad cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro cero cero cero cuatrocientos treinta y cuatro setecientos catorce, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí acción número cero treinta y tres, solicito la reposición de la mencionada acción, por extravío de la misma.—Luis Roberto de Cárdenas.—(IN2010048159).

INVERCREDIT TABASCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Invercredit Tabasco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267217, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2010.—Licenciada Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010048257).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Indicamos que los títulos emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Inversiones y Remodelaciones y Construcciones S. A., han sido extraviados, el número del certificado corresponde a Nº 110101334 y el número de cupones es 101334001.—San José, 9 de junio del 2010.—Carlos Villalobos Villalobos, Encargado Legal.—(IN2010048273).

ALBACORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Albacora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042660, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Legales) Actas de Junta Directiva, número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo de 2010.—Charles Warner Plummer.—RP2010178696.—(IN2010048922).

INVERTICA COMERCIAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Invertica Comercial del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166998, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro: Registro de Accionistas, Libro I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio de 2010.—Presidente y Apoderado: José Miguel Amaya Camargo, pasaporte 79421093.—RP2010178752.—(IN2010048923).

PETRO FUSION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Petro Fusion de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542339, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de socios, actas Junta Directiva y actas de Asambleas; todos los libros corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—RP2010178787.—(IN2010048924).

DISTRIBUIDORA DE CAFÉS SELECTOS

DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Cafés Selectos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en Curridabat, ciento cincuenta metros oeste y cien al sur del cementerio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libro: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—RP2010178801.—(IN2010048925).

SERVIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servigas, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, diagonal a Ferretería el Pipiolo, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos cincuenta y seis-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—RP2010178803.—(IN2010048926).

GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gla Moure Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liliana María Rojas Porras.—(IN2010048942).

SERVI CELULARES SAN RAFAEL DE HEREDIA

Jorge Alejandro Barrera Barrera, Sociedad Anónima cédula jurídica 3120097370 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alejandro Barrera Barrera, Notario.—(IN2010048943).

ANDE COMPUTES CORPORATION S. A

Ande Computes Corporation S. A., cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los sientes libros 1 libro de Actas Junta Directiva, 1 libro de Actas Asamblea General, 1 libro de Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo de 2010.—Dr. Napoleón González Cordero, Notario.—(IN2010048963).

Sergio Segura Chacón, cédula Nº 1-0715-0052, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, un libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Segura Chacón.––(IN2010049237).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE TRASNPORTISTAS

UNITARIOS (C.C.T.U)

Yo, Dagoberto de Jesús Arce Madriz, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, con número de cédula tres-cero cuatrocientos diez-cero quinientos treinta y tres, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a treinta mil dólares americanos, de la Asociación Cámara Costarricense de Trasnportistas Unitarios (C.C.T.U), con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos domiciliada en San José, San Juan de Tibás de la Municipalidad de Tibás ochocientos metros al oeste, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco cinco dos cuatro dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Mayor número tres, Diario número tres, Inventarios y Balances número dos, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Dagoberto de Jesús Arce Madriz, Presidente.—1 vez.—(IN2010048276).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, en su sesión Nº 10-09/10-G.O., de fecha 12 de enero de 2010, acordó aprobar la siguiente Guía de Concursos de Anteproyectos Profesionales:

GUÍA PARA CONCURSOS DE ANTEPROYECTOS

PROFESIONALES

1º—Propósito

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su objetivo de promover las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artísticas y legales necesarias para la evolución de las profesiones y, la contribución de los profesionales en la solución de proyectos de interés público y privado que promuevan la excelencia de la ingeniería y la arquitectura, establece esta guía para concursos de anteproyecto que tiene como fin primordial que entidades públicas y privadas la apliquen en la promoción de estos concursos para la posterior selección de los profesionales o empresas para el desarrollo de los proyectos.

La guía podrá aplicarse a concursos con más de una etapa, siempre y cuando se apliquen los requisitos establecidos y se especifiquen las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo estas etapas.

Una guía adecuada para la selección de profesionales y empresas permitirá al promotor obtener las mejores propuestas en anteproyectos, asegurará el desarrollo de profesionales y empresas con el más alto nivel técnico y científico e incrementará el potencial nacional y regional en un campo de técnicas de avanzada.

2º—De la actividad consultora

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, tiene amplias facultades para regular el ejercicio profesional de los miembros que lo integran. El concepto de consultor está definido en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría que establece, en el artículo 6 la siguiente definición:

“Se define como “profesional consultor” al ingeniero o arquitecto miembro del Colegio Federado, o la empresa consultora inscrita en el Colegio Federado, que desarrollan el ejercicio profesional dentro del ámbito exclusivamente intelectual de asesoría para dar solución los más diversos problemas de ingeniería o arquitectura, y cuyos intereses corren paralelos a los del cliente que los contrata.

Dentro de este trabajo intelectual, el consultor no tiene límite en su quehacer profesional. Su ejercicio puede abarcar las etapas de estudios, consultas, formulación y realización de proyectos, en disciplinas de ingeniería y arquitectura.”

3º—Definiciones

3.1     Concursante-Se llama concursante al ingeniero o arquitecto, al equipo conformado por dos o más ingenieros o arquitectos o la empresa consultora, todos miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

3.2     Promotor-Es el propietario del proyecto. Persona física o jurídica pública o privada, que acuerda auspiciar y promover un concurso de anteproyecto.

3.3     Coordinador-Ingeniero o Ingenieros, Arquitecto o Arquitectos miembros designados por el promotor del concurso, para elaborar de común acuerdo las bases y programas de un concurso y velar por el cumplimiento de estos.

3.4     Jurado-Comisión encargada de seleccionar y juzgar los trabajos presentados por los participantes en un concurso, con el objeto de establecer el orden de mérito de los mismos y adjudicar los premios.

3.5     Concurso de Anteproyecto-La acción organizada bajo el auspicio de un promotor que solicita simultáneamente la participación de profesionales o empresas para proponer una solución o soluciones a nivel de anteproyecto, conforme los requerimientos indicados en la convocatoria que fija el motivo del concurso, seleccionando un trabajo ganador.

3.6     Programa-Establece la forma, medios y métodos de presentación para que éstos sean uniformes para todos los concursantes justos, prestándole atención a los requisitos de escalas, dimensiones de la presentación y la gráfica necesaria.

3.7     Bases-Establecerán una distinción rigurosa entre las condiciones obligatorias y derechos esenciales que les permitan a los concursantes participar en igualdad de condiciones y libertad de opción.

4º—Derechos y obligaciones

4.1     Del promotor

Para que el procedimiento de selección cumpla su objetivo y sea elegido el mejor proyecto, el promotor debe respetar ciertos requisitos básicos:

4.1.1  Conocer esta guía en todas sus partes.

4.1.2  Podrá solicitar al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el nombramiento del jurado.

4.1.3  Debe precisar a los participantes que espera del estudio solicitado.

4.1.4  Debe proporcionar a los participantes el mayor acopio de datos y antecedentes sobre el tema objeto del concurso.

4.1.5  Debe plantear el problema y definir los objetivos pretendidos con la mayor claridad, compatible con la naturaleza del concurso.

4.1.6  Analizar el fallo del jurado, examinando los razonamientos expuestos por este.

4.1.7  Nombrar su asesor ante el jurado calificador.

4.1.8  Celebrar el contrato de servicios profesionales con el ganador del concurso dentro del plazo fijado en las bases.

4.2     Del coordinador

4.2.1  Conocer la guía del concurso en todas sus partes.

4.2.2  Entrevistar al promotor del concurso a fin de obtener la información necesaria para llenar su cometido.

4.2.3  Elaborar y redactar las bases y programa del concurso asegurando que este estipule claramente el tiempo de entrega.

4.2.4  Organizar la convocatoria del concurso.

4.2.5  Presidir las reuniones de consultas y resolver las consultas formuladas por escrito por los concursantes, enviando copia de las preguntas y respuestas a todos concursantes y miembros del jurado.

4.2.6  Promover una reunión previa la instalación oficial del jurado con el objeto de instruir al jurado en el tema del concurso.

4.2.7  Resolver las consultas del jurado.

4.2.8  Coordinar con el presidente del jurado, el procedimiento de trabajo para las reuniones del mismo.

4.2.9  No estar presente en el acto de entrega de los trabajos.

4.2.10  Estudiar detalladamente cada uno de los trabajos presentados.

4.2.11  Realizar un informe escrito para decisión del jurado sobre los trabajos que hayan inobservado los requisitos establecidos en las bases del concurso.

4.2.12  Elaborar un informe escrito al jurado, en el cual se expondrá el contenido de cada uno de los trabajos presentados al concurso, sin seleccionar alguno en particular.

4.2.13  Mantener el carácter confidencial durante el proceso de estudio y calificación de los trabajos.

4.2.14  Asesorar al jurado durante sus deliberaciones como expositor de los trabajos presentados a concurso.

4.2.15  Conducir el concurso de tal manera que todos los concursantes se encuentren en igualdad de condiciones.

4.2.16  Verificar que se redacte y firme el acta del fallo final fundamentada del concurso antes de que el presidente del jurado proceda a la apertura de los sobres codificados con la segunda clave.

4.2.17  Preparar la presentación de los trabajos tanto para la calificación por parte del jurado como para la exposición final de los trabajos que resulten ganadores del concurso.

4.2.18  Recibir del jurado el acta de fallo final fundamentado del concurso.

4.3     Del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos se compromete a lo siguiente:

4.3.1  Orientar al promotor en los aspectos que conciernan al concurso.

4.3.2  Participar como coordinador o asistir al promotor en escoger un coordinador.

4.3.3  Aclarar cualquier duda en la interpretación de esta guía de concurso

4.3.4  Certificará la membresía de los concursantes.

4.3.5  Asistir en la exposición de los proyectos.

4.4     Del Jurado

Para cada concurso se nombrará un jurado que tendrá por misión establecer el orden de mérito de los trabajos presentados. El jurado podrá ser constituido por tres o cinco miembros y sus respectivos suplentes

4.4.1  Aceptar esta guía y sus bases.

4.4.2  Estudiar con anterioridad a la entrega de los trabajos, las bases, programas, consultas, respuestas y aclaraciones sobre los mismos.

4.4.3  Recibir del coordinador los trabajos presentados.

4.4.4  Calificar y emitir el veredicto dentro del plazo fijado en el programa.

4.4.5  Nombrar como asesor a cualquier especialista que juzgue conveniente solicitar. Dicho asesor no participará en las votaciones del jurado. Este asesor y cualquier otro darán fe que no ha participado en el concurso antes de asistir al jurado.

4.4.6  Expedir actas de las reuniones que deberán ser privadas y dejar constancia de los resultados del concurso y el procedimiento seguido para llegar a estos.

4.4.7  Resolver sobre el concurso o cualquiera de sus premios cuando los trabajos o porción de estos estén fuera de las bases o programas.

4.4.8  El jurado no podrá declarar desierto ningún concurso si las fallas de los trabajos tienen origen en deficiencias de las bases o en los compromisos adquiridos por dichas bases.

4.4.9  En caso de empate, el presidente del jurado hará uso de doble voto calificado.

4.4.10  En todo concurso el veredicto del jurado, se otorgará como referencia.

4.4.11  Todo jurado deberá tener sus suplentes, los cuales podrán ser dados a conocer junto con los propietarios a la apertura del concurso.

4.5     De los concursantes

4.5.1  Los concursantes deben cumplir con los siguientes requisitos indispensables:

4.5.1.1 Ser miembros del CFIA, como requisito indispensable.

4.5.1.2 No estar vinculados profesional o comercialmente con el coordinador y cualquiera de          los miembros del jurado o el promotor.

4.5.1.3 Aceptar en todas sus partes las disposiciones de esta guía de concurso.

4.5.1.4 Inscribirse en el concurso según lo establecido en la convocatoria.

4.5.1.5 Todo concursante podrá presentar únicamente un anteproyecto.

4.5.2  Serán derechos y obligaciones del concursante:

4.5.2.1 Formular las consultas que considere convenientes y recibir copia de las preguntas que fueren formuladas por otros concursantes y recibir las respectivas respuestas.

4.5.2.2 Conocer y acatar la presente guía en todas sus partes.

4.5.2.3 Aceptar las bases y programa del concurso respectivo, incluyendo las modificaciones que se desprenden de las consultas.

4.5.2.4 Acatar el fallo del jurado en todas sus partes.

4.6     El programa

4.6.1  La convocatoria de todo concurso debe indicar:

4.6.1.1 Indicar el nombre y domicilio del promotor

4.6.1.2 Declarar el propósito del concurso y establecer sus condiciones.

4.6.1.3 nombre del coordinador y de los miembros del jurado y sus suplentes.

4.6.1.4 Establecer la fecha límite de las inscripciones y consultas, y de la entrega de los trabajos, así como el lugar de entrega.

4.6.1.5 Establecer las condiciones mínimas que deben reunir las soluciones propuestas.

4.7     Las bases

4.7.1  Las bases deberán:

4.7.1.1 Suministrar a los concursantes los datos necesarios para el diseño.

4.7.1.2 Determinar el programa establecido.

4.7.1.3 Establecer cuáles condiciones son obligatorias y cuáles permiten a los concursantes una libertad de opción.

4.7.1.4 Establecer la forma de presentación de la información solicitada.

4.7.1.5 Establecer el número y valor de los premios.

4.7.1.6 Fijar los plazos de inscripción, consultas y fallo del Jurado.

4.7.1.7 Definir las obligaciones recíprocas entre el promotor del concurso y el ganador, teniendo en cuenta las bases que adquieren el alcance y el valor de un contrato, entre el promotor y los concursantes.

4.7.1.8 Ilustrar sobre los aspectos específicos de normativa que incidirán sobre el planteamiento solicitado.

4.7.1.9 Dar a conocer sobre el sistema de notificación del fallo del concurso y del texto de las decisiones fundamentales del jurado.

Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(OC Nº 471-2010).—C-181920.—(IN2010049206).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Niticos de Garabito S. A. Donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada disminuyendo su capital.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—RP2010178943.—(IN2010049383).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública número 1 del tomo 6, otorgado ante el notario público Carlos Corrales Azuola se protocoliza acta de asamblea general de Costa Rica Contact Center CRCC S. A., mediante la cual acuerda disminuir el capital social, reformando así la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2010050102).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de junio del dos mil diez, de Alaia Formación y Capacitaciones Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta del capital social, el cual se disminuye: El Capital social es la suma de diez mil colones representado por veinte acciones de quinientos colones cada una.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.— RP2010179431.—(IN2010050247).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 35 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:30 horas del 7 de junio del 2010, se constituyó Joy Trading, S. A. Domicilio: San José, Los Yoses, de la pastelería Spoon ciento veinticinco metros al Sur. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: un millón de colones. Representación: la tendrá el presidente actuando individualmente y el secretario y el tesorero actuando conjuntamente.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178729.—(IN2010049079).

Por escritura otorgada el día 09 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ancar S. A., con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, doscientos metros al norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Héctor Segura Navarro.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010178730.—(IN2010049080).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Leña Procesada Q & A Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Quesada Arias. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000.00 colones. Domiciliada en Valverde Vega.—Grecia, 08 de junio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010178731.—(IN2010049081).

Ante este notario, mediante escritura número veinticinco de las quince horas del dos junio de dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Inversiones JHH-La Vijagua Costarricense Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010178732.—(IN2010049082).

La compañía denominada Coriarte S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-285616, modifica hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diez de junio mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010178733.—(IN2010049083).

La compañía denominada 3-101-515019 s. a., con cédula de persona jurídica húmero 3-101-515019, modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diez de junio mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010178734.—(IN2010049084).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 09 de junio del dos mil diez. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Agrícolas e Industriales del Atlántico S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda y cambió de junta directiva de la empresa.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010178735.—(IN2010049085).

Mediante escritura otorgada a las 11 horas del 4 de junio del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Los Rukis del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010178736.—(IN2010049086).

Mediante escrituras otorgadas a las 11 y 12 horas del 9 de junio del 2010, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades Cielo Family Holdings Limitada y 3102566114 Limitada se nombran gerentes. Es todo.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marianela Núñez Pineda, Notaria.—1 vez.—RP2010178737.—(IN2010049087).

Los señores Roger Espinoza Campos y Héctor Ramón Espino, constituyen la sociedad denominada Pinturas Oriente Alfa Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, Pavas, de la plaza de deportes, cien metros al sur y doscientos veinticinco metros al oeste. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Ronny Enrique Durán Arguedas. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010178739.—(IN2010049088).

Los señores Anabel del Carmen Juárez Cerda y Rene Alemán Carcache, constituyen la sociedad denominada Alistado de Vehículos Superior S. A. La cual tendrá su domicilio en San José, San Antonio de Coronado, urbanización Venecia, casa número treinta y cuatro. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Fonseca Rojas. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010178741.—(IN2010049089).

Los señores Henry Ruiz Domínguez y Luis Alfredo Espinoza Mosquera, constituyen la sociedad denominada Acarreo de Automotores Unidos Caldera S. A. La cual tendrá su domicilio en Puntarenas, 75 metros al sur del Liceo José Martí. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Francisco Jiménez Zúñiga. Escritura otorgada a las 07:30 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010178742.—(IN2010049090).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día siete de junio del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rodríguez Constructores Asociados S. A., mediante el cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010178744.—(IN2010049091).

Por escritura número ciento veinticuatro-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con dieciséis minutos del día catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Eddy Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, 10 de junio del 2010.—Máster Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010178745.—(IN2010049092).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de constitución de Sociedad de Usuarios de Aguas del Riego de Montano de Bagaces, Guanacaste, celebrada en Montano de Bagaces, el día nueve de abril del año dos mil diez. Presidente Mario Rodrigo Navarro Sandoval, mayor, casado una vez, cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-cero quince, de oficio agricultor, vecino de Montano de Bagaces. Capital social cien mil colones. Cuya inscripción consta en el Registro de Inscripción de las Sociedades de Usuarios de Agua que lleva la Dirección de Aguas, al Tomo sexto, asiento ciento diecinueve, folio ciento cincuenta y uno, bajo el expediente administrativo número seiscientos veintiuno-S.—San José, diez de junio dos mil diez.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010178748.—(IN2010049093).

Ante esta notaría se constituyó Programa de Atención a La Persona en Abandono Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Desamparados, distrito Damas, barrio Dos Cerca, de la iglesia católica cien al norte, casa número cinco. Presidenta: Lucia del Carmen López. Capital social diez mil colones.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010178749.—(IN2010049094).

Ante esta notaría se constituyó Construcción y Remodelaciones Cóndor Azul Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón once Vázquez de Coronado, distrito uno San Isidro, ochocientos metros oeste de la iglesia católica. Presidente: José Francisco Ramírez Rojas. Capital social diez mil colones.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010178750.—(IN2010049095).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Terra Plant Limitada, nombramientos: gerente: Rolando Antonio Mejía Quezada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres, Germania del Restaurante Las Copas 600 metros oeste y 500 metros norte sobre la ruta número 32.—Siquirres, 02 de junio del 2010.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010178755.—(IN2010049096).

Ante mi notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cicata S. A., celebrada en el salón de eventos el Guayaval, en Santa María de Dota, el día diecinueve de setiembre del año dos mil nueve, a las nueve horas con veintiocho minutos, la cual se modificaron los estatutos, en los artículos quintos... Artículo seis: junta directiva compuesta de seis miembros, que podrán ser socios o no de la compañía y que serán: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social. Corresponde al presidente, vicepresidente y secretario, quienes podrán ser socios o no de la entidad, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar conjuntamente o al menos dos de ellos, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Artículo siete....—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010178756.—(IN2010049097).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con diez minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Jinetillo Sociedad Anónima. Capital social: es la suma de doscientos mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. El presidente y la secretaria son los representantes legales, judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010178758.—(IN2010049098).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diez de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general Ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cala y Blanco Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula “quinta” del pacto social.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010178759.—(IN2010049099).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Barrio Piura BP Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010178762.—(IN2010049100).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587188 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010178763.—(IN2010049101).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del día nueve de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Morine Vorfa MVF Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, quinta y novena de los estatutos sociales.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010178764.—(IN2010049102).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de junio de dos mil diez, Cristina Moya Segnini, Andrea González Rojas, Alejandro Quirós Voto Bernales y María Andrea Alarcón Villamizar. Constituyen Inversiones Cer y Rac Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2010178765.—(IN2010049103).

Ante mí se constituyó la entidad Distribuidora S & R de Costa Rica S. A. e Industrias Mesa S. A. presidente y secretario apoderados generalísimos, plazo 99 años. Domicilio en San José.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010178766.—(IN2010049104).

Mediante escritura 116-2, tomo 2, del notario David Arrieta Carvajal, mediante asamblea extraordinaria de accionistas Deucalion, S.A., cédula 3-101-388609, domicilio en Heredia, frente al Estadio Eladio Rosabal Cordero, 2 planta, a 8 horas del 9 de junio del 2010 se modifico: Vicepresidente: Warner Hernández Duarte, mayor, soltero, cédula 1-995-589, diseñador web, vecino de San José Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques de Santa Ana. Rectificación del apellido del presidente Chaves Artavia, además se modificó las cláusulas 2, 3 y 8, del pacto constitutivo. Se hace nueva emisión de acciones y actualización de las mismas. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010178767.—(IN2010049105).

Por escritura número seis - uno otorgada a las 15:15 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de Cédula Jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010178769.—(IN2010049106).

Por escritura número cinco - uno otorgada a las 15:00 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notario.—1 vez.—RP2010178770.—(IN2010049107).

Por escritura número cuatro - uno otorgada a las 14:45 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notario.—1 vez.—RP2010178771.—(IN2010049108).

Vilma Solís Rímola y Adrián Moya Navarro constituyen Ceemeyeka Producciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, para dedicarse al comercio, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y la secretaria.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010178772.—(IN2010049109).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del siete de junio del dos mil. La sociedad Danube Investments Int, Sociedad Anónima, modificó su cláusula novena de la administración, presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010178773.—(IN2010049110).

Marvin García Portuguez y Lisbeth Valverde Fernández, constituyen la sociedad anónima García y Asociados GV Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010178774.—(IN2010049111).

Mediante escritura número ciento veintiocho del tomo trece de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada Fire Tech Sociedad Anónima, Capital social cien mil colones, presidente: Freddy Francisco López Ruiz, con cedula de identidad número cinco-doscientos treinta y tres-setecientos sesenta y cuatro. Domicilio social: Heredia, San Isidro.—San José, 18 de mayo del dos mil diez.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010178775.—(IN2010049112).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Multiservicios Racama S. A., con un plazo de 99 años y cuya representación la ostenta su presidenta.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010178776.—(IN2010049113).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 3 de junio de 2010, se constituyó MC Centroamericana Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178777.—(IN2010049114).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaria al ser las 17:00 horas del 9 de junio de 2010 se constituyó Inflables Acuáticos Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178778.—(IN2010049115).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea de socios de La Mejor Inversión del Siglo S. A. por la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio social. Presidenta: Denia Montealegre Salgado.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—RP2010178779.—(IN2010049116).

Ante esta notaría se constituyó sociedad cuya denominación es Grupo Rami Gagu S. A. El Capital social doscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Objeto: agricultura y comercio. Domicilio en el distrito primero, cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, quinientos metros sur y cien al este del Banco Nacional de Costa Rica. Apoderados: Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, el presidente puede actuar en forma conjunta o bien por separado, el secretario y tesorero deben actuar siempre en forma conjunta.—Palmares, 9 de junio, 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178780.—(IN2010049117).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 9 de junio del 2010 a las 14:00 horas, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada People Can Use IT S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-578186, en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Presidenta: Tannia Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 9 de junio del 2010.—Lic.  Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010178783.—(IN2010049118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de Abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacon Chavarría y María Viviana Jiménez Ramírez, Notarias.—1 vez.—RP2010178788.—(IN2010049119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de Abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacon Chavarría y María Viviana Jiménez Ramírez, Notarias.—1 vez.—RP2010178789.—(IN2010049120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Denominándose la sociedad Villas-Olinka Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178790.—(IN2010049121).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oficentro Gaia Sociedad Anónima, ante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178791.—(IN2010049122).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetería Alemana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se reorganizan los puestos de secretaria y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178792.—(IN2010049123).

Emilce Desiree Bolaños León y Luis Obando Gómez constituyen Multiservicios Emilu S. A. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2010. Presidenta: Emilce Desiree Bolaños León.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010178794.—(IN2010049124).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGH-P-025-2010.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las ocho horas del trece de mayo de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente  alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes.  Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma.

POR TANTO:

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva. Notifíquese mediante edicto.—Martha Monge Salazar, Jefe, Departamento de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 8504-Solicitud Nº 28444.—C-535270.—(IN2010047256).

ANEXO I

 

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

 

PRESCRIPCIONES

 

Anexo de la Resolución DGH-P-025-2010 de las

ocho horas del 13 de mayo de 2010

 

Nombre de contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

1

Casa Fagau S. A.

3101154605

Renta

2001

2

Casa Fagau S. A.

3101154605

Renta

2002

3

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Oct-99

4

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Nov-99

5

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Dic-99

6

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Ene-00

7

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Feb-00

8

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Mar-00

9

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Abr-00

10

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

May-00

11

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Jun-00

12

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Jul-00

13

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Ago-00

14

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Sep-00

15

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Oct-00

16

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Nov-00

17

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Dic-00

18

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Ene-01

19

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Feb-01

20

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Mar-01

21

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Abr-01

22

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

May-01

23

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Jun-01

24

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Jul-01

25

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Ago-01

26

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Sep-01

27

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Oct-01

28

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Nov-01

29

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Dic-01

30

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Ene-02

31

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Feb-02

32

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Mar-02

33

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Abr-02

34

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

May-02

35

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Jun-02

36

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Jul-02

37

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Ago-02

38

Casa Fagau S. A.

3101154605

Ventas

Sep-02

39

Singe Suministros en Ingeniería LTDA

3102047287

Renta

2001

40

Singe Suministros en Ingeniería LTDA

3102047287

Renta

2002

41

Singe Suministros en Ingeniería LTDA

3102047287

B. Inmueb.

Sep-05

42

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Ventas

Abr-99

43

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Ventas

May-99

44

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Abr-99

45

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Jul-99

46

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Oct-99

47

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Nov-99

48

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Ene-00

49

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Feb-00

50

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Mar-00

51

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Abr-00

52

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

May-00

53

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Jun-00

54

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Jul-00

55

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Ago-00

56

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Consumo

Nov-00

57

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Renta

1999

58

Aluminios del Caribe S. A.

3101063857

Renta

2000

59

Delano S. A.

3101029481

TEC

1998

60

Delano S. A.

3101029481

Renta

1999

61

Delano S. A.

3101029481

Renta

2000

62

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Renta

1998

63

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

TEC

1999

64

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Ventas

Dic-97

65

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Ventas

Feb-98

66

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Ventas

Mar-98

67

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Ventas

Abr-98

68

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Ventas

May-98

69

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Ventas

Jul-98

70

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Ventas

Ago-98

71

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Ventas

Sep-98

72

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Activos

Mar-99

73

G & G Soluciones y Sistemas S. A.

3101128263

Activos

Jun-99

74

Accesorios Metropoli S. A.

3101086270

Ventas

Oct-03

75

Accesorios Metropoli S. A.

3101086270

Ventas

Nov-03

76

Accesorios Metropoli S. A.

3101086270

Ventas

Dic-03

77

Jula S. A.

3101016794

Renta

1992

78

Jula S. A.

3101016794

Renta

1993

79

Jula S. A.

3101016794

Renta

1994

80

Jula S. A.

3101016794

Renta

1997

81

Jula S. A.

3101016794

Renta

1998

82

Cansa de Limón S. A.

3101123322

Renta

2002

83

Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A.

3101161493

Ventas

Ene-98

84

Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A.

3101161493

Ventas

Jul-99

85

Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A.

3101161493

Ventas

Sep-99

86

Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A.

3101161493

Ventas

Ene-01

87

Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A.

3101161493

Ventas

Jul-01

88

Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A.

3101161493

Ventas

Sep-01

89

Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A.

3101161493

Ventas

Oct-03

90

Edificios Jara S. A.

3101006519

Renta

2003

91

Edificios Jara S. A.

3101006519

Renta

2005

92

Edificios Jara S. A.

3101006519

Renta

2006

93

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Ventas

Ago-01

94

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Ventas

Sep-01

95

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Ventas

Dic-01

96

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Ventas

Ene-02

97

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Ventas

Feb-02

98

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Ventas

Ago-02

99

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Ventas

May-03

100

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Renta

2003

101

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Retenciones

May-04

102

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Retenciones

Jun-04

103

Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A.

3012195403

Personas Jurídicas

Nov-03

104

Pocamar S. A.

3101027746

Ventas

Sep-94

105

Pocamar S. A.

3101027746

Ventas

Oct-94

106

Pocamar S. A.

3101027746

Ventas

Nov-94

107

Pocamar S. A.

3101027746

Ventas

Jun-98

108

Pocamar S. A.

3101027746

Ventas

Nov-99

109

Pocamar S. A.

3101027746

Ventas

Abr-01

110

Pocamar S. A.

3101027746

Ventas

May-01

111

Pocamar S. A.

3101027746

Renta

1993

112

Pocamar S. A.

3101027746

Activos

Dic-96

113

Xinia Pastora Mora Jiménez

103390355

Renta

2001

114

Xinia Pastora Mora Jiménez

103390355

Renta

2002

115

Marroquinerías del Río S. A.

3101038285

Consumo

Mar-99

116

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

May-00

117

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Sep-00

118

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Nov-00

119

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Dic-00

120

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Ene-01

121

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Feb-01

122

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Mar-01

123

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Abr-01

124

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

May-01

125

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Jun-01

126

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Jul-01

127

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Ago-01

128

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Sep-01

129

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Oct-01

130

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Nov-01

131

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Dic-01

132

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Ene-02

133

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Feb-02

134

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Mar-02

135

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Abr-02

136

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

May-02

137

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Jun-02

138

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Jul-03

139

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Ago-03

140

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Sep-03

141

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Sep-04

142

Ramírez y González S. A.

3101009611

Ventas

Oct-04

143

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A.

3101207811

Renta

1999

144

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A.

3101207811

Renta

2001

145

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A.

3101207811

Renta

2003

146

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A.

3101207811

Renta

2004

147

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A.

3101207811

TEC

2001

148

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A.

3101207811

TEC

2003

149

Eduardo Delgado Herrera

202840002

Renta

1999

150

Samo de Paz S. A.

3101294854

Renta

2002

151

Consultores en Ciencias Medico Quirúrgicas Praca S. A.

3101046282

Renta

2003

152

Inversiones Greypa de Barva S. A.

3101276758

Ventas

Nov-03

153

Gonzalo Hernández Benavides

103130474

Renta

2004

154

Gonzalo Hernández Benavides

103130474

Renta

2005

155

Corporación Comercial Parrita S. A.

3101021566

Propiedad de Vehículos

Dic-00

156

Corporación Comercial Parrita S. A.

3101021566

Renta

2001

157

Corporación Comercial Parrita S. A.

3101021566

Renta

2005

158

Corporación Comercial Parrita S. A.

3101021566

Renta

2006

159

Las Colinas S. A.

3101006769

Renta

Dic-98

160

Comercial S J P de Sierpe S. A.

3101064512

Fondos de Inversión

Dic-99

 

DGH-P-026-2010.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma.

POR TANTO:

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva. Notifíquese mediante edicto.—Martha Monge Salazar, Jefa Departamento de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 8504-Solicitud Nº 28444.—C-554520.—(IN2010047258).

ANEXO I

 

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

 

PRESCRIPCIONES

 

Anexo de la Resolución DGH-P-026-2010 de las 8 horas

y 30 minutos del 13 de mayo de 2010

 

Nombre de contribuyente

Cédula / Placa

Impuesto

Periodo

1

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

1999

2

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

2000

3

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

2001

4

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

2002

5

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

2003

6

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

2004

7

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

2005

8

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

2006

9

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

CL 118921

Propiedad de Vehículo

2007

10

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

1997

11

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

1998

12

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

1999

13

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

2000

14

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

2001

15

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

2002

16

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

2003

17

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

2004

18

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

2005

19

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

2006

20

Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE)

MOT 060795

Propiedad de Vehículo

2007

21

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

1996

22

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

1997

23

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

1998

24

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

1999

25

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

2000

26

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

2001

27

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

2002

28

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

2003

29

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

2004

30

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

2005

31

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

2006

32

Costa Rica Cocoa Products S. A.

MOT 44194

Propiedad de Vehículo

2007

33

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 49800

Propiedad de Vehículo

2002

34

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 49800

Propiedad de Vehículo

2003

35

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 49800

Propiedad de Vehículo

2004

36

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 49800

Propiedad de Vehículo

2005

37

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 49800

Propiedad de Vehículo

2006

38

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 49800

Propiedad de Vehículo

2007

39

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1991

40

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1992

41

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1993

42

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1994

43

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1995

44

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1996

45

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1997

46

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1998

47

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

1999

48

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

2000

49

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

2001

50

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

2002

51

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

2003

52

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

2004

53

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

2005

54

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

2006

55

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 71460

Propiedad de Vehículo

2007

56

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

1993

57

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

1994

58

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

1995

59

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

1996

60

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

1997

61

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

1998

62

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

1999

63

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

2000

64

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

2001

65

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

2002

66

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

2003

67

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

2004

68

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

2005

69

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

2006

70

Costa Rica Cocoa Products S. A.

CL 80664

Propiedad de Vehículo

2007

71

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

1993

72

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

1994

73

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

1995

74

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

1996

75

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

1997

76

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

1998

77

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

1999

78

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

2000

79

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

2001

80

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

2002

81

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

2003

82

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

2004

83

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

2005

84

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

2006

85

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 10853

Propiedad de Vehículo

2007

86

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

1993

87

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

1994

88

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

1995

89

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

1996

90

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

1997

91

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

1998

92

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

1999

93

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

2000

94

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

2001

95

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

2002

96

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

2003

97

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

2004

98

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

2005

99

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

2006

100

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 13086

Propiedad de Vehículo

2007

101

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

1996

102

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

1997

103

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

1998

104

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

1999

105

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

2000

106

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

2001

107

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

2002

108

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

2003

109

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

2004

110

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

2005

111

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

2006

112

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17345

Propiedad de Vehículo

2007

113

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

1995

114

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

1996

115

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

1997

116

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

1998

117

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

1999

118

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

2000

119

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

2001

120

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

2002

121

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

2003

122

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

2004

123

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

2005

124

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

2006

125

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 16760

Propiedad de Vehículo

2007

126

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

1996

127

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

1997

128

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

1998

129

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

1999

130

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

2000

131

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

2001

132

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

2002

133

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

2003

134

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

2004

135

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

2005

136

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

2006

137

Costa Rica Cocoa Products S. A.

EE 17630

Propiedad de Vehículo

2007

138

Beneficio La Ribera S. A.

3101027616

Ventas

Jul-97

139

Beneficiadora San Rafael S. A.

3101006893

Retenciones

Sep-97

140

Beneficiadora San Rafael S. A.

3101006893

Retenciones

Ene-98

141

Beneficiadora San Rafael S. A.

3101006893

Retenciones

Sep-98

142

Asesoría y Servicios Empresas Peters S. A.

3101081390

Retenciones

Sep-98

143

Asesoría y Servicios Empresas Peters S. A.

3101081390

Retenciones

Dic-98

144

Compañía Eléctrica Sarchí S. A.

3101096450

Renta

1997

145

Compañía Cafetalera de Turrialba S. A.

3101006592

Retenciones

Sep-98

146

Compañía Cafetalera de Turrialba S. A.

3101006592

Retenciones

Dic-98

147

Peters San Isidro S. A.

3101100508

Retenciones

Sep-98

148

Peters San Isidro S. A.

3101100508

Retenciones

Dic-98

149

Peters S. A.

3101003232

Retenciones

Sep-98

150

Beneficio La Perla S. A.

3101120264

Retenciones

Oct-96

151

Beneficio La Perla S. A.

3101120264

Retenciones

Nov-96

152

Beneficio La Perla S. A.

3101120264

Retenciones

Mar-97

153

Beneficio La Perla S. A.

3101120264

Retenciones

Sep-97

154

Gerty S. A.

3101026415

Activo a las empresas

May-97

155

Gerty S. A.

3101026415

Activo a las empresas

Dic-98

156

Gerty S. A.

3101026415

Activo a las empresas

Jun-99

157

Gerty S. A.

3101026415

Activo a las empresas

Sep-99

158

Gerty S. A.

3101026415

Activo a las empresas

Dic-99

159

Gerty S. A.

3101026415

Activo a las empresas

Mar-00

160

Gerty S. A.

3101026415

Activo a las empresas

Jun-00

161

Gerty S. A.

3101026415

Renta

1998

162

Gerty S. A.

3101026415

Renta

2000

163

Gerty S. A.

3101026415

Renta

2001

164

Gerty S. A.

3101026415

TEC

1998

165

Gerty S. A.

3101026415

TEC

2000

 

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Mario Alberto Quintana Musmanni, cédula de identidad número 1-0399-1031, Agente Residente de la sociedad “La Ceiba de Nicoya S. A.”, como deudor del gravamen hipotecario de segundo grado con citas de presentación 370-15367-004 en la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 034050-A-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la supuesta sobreposición de las fincas del partido de Guanacaste números ocho mil seiscientos ocho (8608) y treinta y cuatro mil cincuenta duplicado A (34050-A). En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:30 de veintiséis de mayo de dos mil nueve, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas 8608 y 34050-A del Partido de Guanacaste y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:10 minutos del 26 de mayo de 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 1169-2008-BIUE).—Curridabat, 27 de mayo del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4816.—C-2870.—(IN2010048642).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula 1-985-304, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de Resolución del Contrato y cobro de daños y perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, por tres veces consecutivas.

PROVEEDURÍA CORPORATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS,

REGISTROS Y SANCIONES

Apertura de Procedimiento de Resolución del Contrato y Cobro de

Daños y Perjuicios a la Firma Jorge Alonso Ramírez Solís

Expediente Sanciones Nº PA-041-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las ocho horas del día tres de junio del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” en concordancia con los artículos 182, 183 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2009-3948 para la contratación de médicos generales para la atención de los funcionarios del ICE en Barranca, Quepos, Úpala y Ciudad Neilly.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 23 de octubre del 2009, participando las siguientes empresas: Roberto Portoblanco Orozco, Mario Marín Rojas, Julio Juárez Gómez, Jorge Ramírez Solís, Milena Li Cousin.

Se le adjudicó a la firma Jorge Alberto Ramírez Solís, el ítem 3 (servicio médico en consultorio de Quepos), según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 3 de noviembre del 2009.

El 3 de noviembre del 2009 se confecciona la Orden de Servicio Nº 348524 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢2.399.976,00.

Considerando que:

Con fundamento en el numeral 182, 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica mediante nota No. 5315-0065-2010 de fecha 25 de mayo del 2010, solicita la apertura del procedimiento de resolución del contrato y el cobro de daños y perjuicios contra el contratista, por los siguientes motivos:

Al adjudicatario se le presentó una mejor opción de trabajo en la Provincia de Guanacaste y dio por concluido todos sus compromisos adquiridos en la Ciudad Quepos. Se ha tratado de contactar telefónicamente con él a los números de teléfono que indicó en su oferta, pero no ha habido respuesta, solamente se ha logrado contactarlo de manera parcial por medio de un correo electrónico, en el cual ofrece un horario que no satisface las necesidades del ICE, por lo que se le hizo una contrapropuesta para atender el consultorio los días viernes de 2 a 3 de la tarde, sin embargo nunca respondió.

Asimismo la dependencia técnica solicita la suspensión inmediata del contrato y el cobro de ¢217.697,26 por concepto de daños y perjuicios.

RESUELVE:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182, 183 de su Reglamento, artículos 88, 89 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:

1.  Conferir audiencia a Jorge Alonso Ramírez Solís, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver el Contrato.

2.  Cobro de daños y perjuicios ocasionados por un monto de ¢217.697,26.

3.  Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa el expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

4.  Se advierte a la firma Jorge Alonso Ramírez Solís, que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-165-81000.—(IN2010048627).

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Comfort System de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-295908, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento resolución de contrato, ejecución de Garantía de Cumplimiento, cobro de daños y perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas.

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Procedimiento Resolución de Contrato, Ejecución Garantía de

Cumplimiento y Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa:

Comfort System de Costa Rica S. A.

 Expediente Sanciones Nº PA-045-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” en concordancia con loas artículos 182, 183 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2008-1718 para la contratación de servicios de mano de obra para Mantenimiento Correctivo en las centrales de la Zona 1 del CAIC Regional Pacífico Central.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 4 de junio del 2008, participando las siguientes empresas: Comrt System de Costa Rica S. A., Granchi S. A., Fascel S. A., Condutel S. A. y Teleisa de San Ramón S. A.

Se le adjudicó a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 12 de junio del 2008.

El 2 de julio del 2008 se confecciona la orden de servicio Nº 338132 a la empresa adjudicataria por un monto de $27.648.00

Considerando que:

Con fundamento en el numeral 182 y 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica administradora del contrato, mediante notas Nos. 9565-223-2010 de fecha 25 de mayo y 9007-146-2010 del 27 del mismo mes, solicita la apertura del procedimiento de resolución del contrato, ejecución de la garantía de cumplimiento, cobro de daños y perjuicios y apercibimiento contra la empresa contratista Comfort System de Costa Rica S. A., por los siguientes motivos:

En base a la S. S. Nº 9565-0018-2009 se adjudicó a la empresa Comfort System de Costa Rica, el mantenimiento correctivo en zona 1 del CAIC Pacífico Central, contando con dos frentes de trabajo, para un período de 24 semanas, iniciando la obra el día 13/07/08, contrato que se vio interrumpido por la decisión de la empresa de abandonar el contrato el día 03/10/08 cuyos motivos son muy a lo interno de la empresa y fueron expuestos en nota sin consecutivo y sin firma de la misma fecha de abandono de actividades, dejándose en total abandono la continuidad del servicio a nuestros clientes dicha nota la recibimos mediante correo del cual se adjunta copia.

Es importante destacar que la empresa se caracterizó por una constante mala atención de las averías del rango de 0 a 24 horas, ya que durante el periodo que laboró se le aplicaron 135 multas por averías prescritas durante 12 semanas que se mantuvo activa, con la consecuente mala imagen de la marca ICE, para nuestros clientes, adicional a esto la contratación era para atención de 4032 averías como mínimo, siendo esto fuertemente afectado ya que únicamente se atendieron 1680, incumpliendo esta con lo que estaba contractualmente estipulado y dejando sin atender 2352 averías en la zona.

Debemos dejar claro que dicha resolución, por motivos ajenos al control del área técnica no se pudo hacer, pero en especial la confección del estudio de daños y perjuicios el cual tardó varios meses en su planteamiento y otros en su confección.

Después de enumerar y documentar cada uno de los incumplimientos en que ha incurrido la empresa Comfort System, en la Contratación Directa CD 2008-1718 Prov, con Orden de Servicio Local Nº 338132, y con el afán de hacer valer el interés público y administrar correctamente los fondos públicos a cargo del ICE le solicito en mi condición de Administrador de Contrato:

Primero: Que se emita la Orden de Suspensión Inmediata del Contrato, tal como lo permite el artículo 182 del Reglamento a la Ley 8660, aunque como consta en la nota enviada por la propia empresa desde octubre del 2008, ella se retiró de forma voluntaria pero la administración oficialmente no ha suspendido dicha contratación.

Segundo: Se inicie el proceso de Resolución de Contrato, amparados al artículo 182 y 183 del Reglamento a la (Ley 8660) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Todo esto debido a que es fácil apreciar que estamos ante un incumplimiento imputable al contratista, tal como lo puedo probar mediante nota de la empresa enviada mediante correo y por la ausencia total de labores.

Tercero: Una vez firme la resolución contractual se proceda con la ejecución de la Garantía de Cumplimiento, la cuál en este caso es por un monto de 5% (732.672.00) del total de la contratación que en este caso es por un monto de $27.648.00, al tipo de cambio del día del acto de adjudicación (4 de junio 2008) era de ¢14.653.440.00, dicha ejecución obedeciendo los cálculos de daños y perjuicios originados por los incumplimientos de la empresa Comfort System, en contra del ICE.

Adjuntamos un cuadro de resumen y el estudio completo como anexo, mismo que fue preparado por Gestión Finanzas de la División Clientes del ICE; en este caso queda saldo al descubierto por lo que solicito sea cobrado en vía judicial con el fin de lograr indemnización plena amparado al artículo 182 a la Ley 8660, todo esto dentro del mismo procedimiento, ya que es imposible retener cualquier pago a favor de la empresa, por encontrarse ausente de la ejecución y por ende de pagos pendientes.

ICE Telecomunicaciones - CAIC Pacífico

Costo total daños y perjuicios por cobrar a Comfort System

Colones

Concepto                                                          Monto

Atención de Averías                                     21.527.675

Costo Instalaciones no realizadas                 12.177.228

Total daños y perjuicios                               33.704.903

Es importante mencionar que el incumplimiento del contrato por parte de la empresa, ha afectado negativamente la instalación de servicios telefónicos tanto a nivel residencial como comercial, con las implicaciones correspondientes para los clientes y la Institución, tales como pérdidas por no facturación de servicios, personal ICE asignado a reparar y/o corregir malas prácticas por parte de la empresa contrata, desmejoramiento de la calidad del servicio; disminución de la confianza de los clientes en la Marca ICE, entre otros.

RESUELVE:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182 y 183 de su Reglamento,, artículos 88, 89, del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:

1.  Conferir audiencia a. Comfort System de Costa Rica S. A, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime.

2.  Ejecución total de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢732.672.00 como parte del resarcimiento del pago de los daños y perjuicios, el monto total a pagar por esto rubro es de ¢33.704.903.00, por lo que la diferencia se cobrará por la vía que corresponda.

3.  Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

4.  Se advierte a la firma Comfort System de Costa Rica S. A. , que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-316-20000.—(IN2010048629).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Avisa que con motivo de encontrarse en firme las Resoluciones Contractuales de las Licitaciones Abreviadas números: 2008LA-000030-MUNIPROV, “Trabajos de desmontaje, traslado y rearmado de la infraestructura del actual Almacén Municipal”, y 2008LA-000041-MUNIPROV, “Construcción de la Primera Etapa en el Distrito de Dulce Nombre “ con la Empresa Grupo Electromecánico PROMELECSA S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho cuatro dos siete, mediante acuerdos del Concejo Municipal, contemplados en los artículos Nos. 5 y 6 del acta Nº 304, del 27 del abril del 2010, publicados el Diario Oficial La Gaceta Nº 103, página 38, del viernes 28 de mayo de 2010, procedo a informar a los representantes legales de dicha Sociedad, que se llevará a cabo el procedimiento de ejecución de garantía de dichas contrataciones, para lo cual se les otorga audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a partir de la presente publicación, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, a efecto de que puedan ejercer su derecho de defensa.

El procedimiento a seguir se fundamenta, en el incumplimiento que se dio en las licitaciones de marras, conforme a los hechos que se enumeran en las resoluciones de las nueve y once horas del día miércoles diez de marzo del año dos mil diez, emitidas por la Alcaldía Municipal.

Asimismo le informo que el monto de la garantía por el cual se está siguiendo el presente procedimiento es por los montos de ¢ 2.067.155,00 (dos millones, sesenta y siete mil, ciento cincuenta y cinco colones exactos, y ¢ 3.809.286,95 (tres millones, ochocientos nueve mil, doscientos ochenta y seis colones con 95/100, las cuales fueron depositadas en dinero en efectivo.

Se le hace saber a la Empresa, que toda la documentación habida en el presente caso, puede ser consultada en el expediente administrativo que se encuentra en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal o en la Secretaría del Concejo Municipal.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010048124).



[1]        Dirección Sectorial de Energía, Diagnóstico del V Plan Nacional de Energía 2008-2011, 26

   de febrero 2008 y Ministerio de Ambiente y Energía, Contexto Energético y Política

   Sostenible, Roberto Dobles Mora, Abril 2008.

[2]        Moya, P., La energía geotérmica en Costa Rica, UEN proyectos y servicios asociados.  C.S:

   Recursos geotérmicos, ICE.  Noviembre, 2005.

[3]        Idem, pág. 7.

 

[4]        Dirección sectorial de energía, diagnóstico del V plan nacional de energía 2008-2011, 26 de

   febrero de 2008.

[5]        Henry Campos Vargas, Desarrollos geotérmicos en parques nacionales, una posibilidad

   constitucional.  Ciencias Económicas 26-N.º 1:2008 ⁄ 275-281.

[6]        Plan de Residuos Sólidos, Diagnóstico y áreas prioritarias, Costa Rica 2007.