MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LEY DE COMPETITIVIDAD DEL ESTADO
COSTARRICENSE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El complejo conjunto de ideas y prácticas abarcado por las palabras gobernabilidad y buen gobierno tiene antiguas raíces. Cómo organizarse socialmente, cómo articular y regular las relaciones entre las personas, cómo organizar la provisión de servicios colectivos, cómo definir los ámbitos apropiados para lo público y lo privado y cómo establecer controles y contrapesos para el ejercicio del poder, han sido preocupaciones de pensadores y líderes políticos a través de la historia de la humanidad.
En
Los
conceptos de gobernabilidad y de buen gobierno se refieren al
ejercicio eficiente, eficaz y legítimo del poder y la autoridad para el logro
de objetivos sociales y económicos. Ambos conceptos están asociados a la noción
de eficiencia, en el sentido de alcanzar los objetivos de gobierno en forma
transparente y sin dispendio de recursos; a la de eficacia, en el sentido de
lograr estos objetivos manteniendo la estabilidad y la credibilidad de las
instituciones y el sistema político; y a la de legitimidad, en el sentido de
que la ciudadanía reconoce el derecho de los gobernantes a ejercer el poder y
la autoridad, y se identifica con las instituciones del Estado, siempre que
ellas estén sujetas a ciertos límites establecidos de antemano y respeten las
reglas del juego.
Es por lo anterior que el Gobierno -comprendido este no solo por el Poder Ejecutivo, sino también por el conjunto de todas las instituciones públicas- debe ser útil, eficiente y eficaz, que contribuya a lograr lo planeado en materia de crecimiento económico, desarrollo humano y social, así como en materia de orden y respeto.
Este proyecto pretende desarrollar mediante líneas de acción al interior de las instituciones los siguientes objetivos:
- Transformar al Gobierno en un aparato eficaz y eficiente que alcance los resultados planeados.
- Reformar radicalmente la orientación y la capacidad de respuesta del Gobierno a las necesidades de la ciudadanía, procurando mejorar la capacidad de gobernar y clarificando el papel central del Gobierno.
- Romper con apatías culturales, administrativas, económicas y políticas, para realizar los cambios necesarios.
- Recuperar el papel de liderazgo y la confianza de los ciudadanos en el Gobierno.
La apertura del
mundo y el proceso de globalización en el que participamos nos motiva a tener
un gobierno de calidad, que pueda compararse con el resto de las naciones en el
mundo, no solo como una comparación de calidad sino también para la unión y el
mejor funcionamiento de metas en común acuerdo. Todo lo anterior acompaña y
sustenta procesos, nuevas estructuras, propuestas y acciones. El proceso de la
innovación y el cambio es conducido por el propio presidente de
Para lo anterior es necesario generar los resultados que espera la sociedad en materia de crecimiento económico, de orden y respeto, de desarrollo social y humano, y de mejoramiento en los servicios que le prestan al ciudadano las instituciones públicas. Para esto es necesario primero transformar al Gobierno en un aparato competitivo e innovador, enfocado al ciudadano, con base en criterios internacionales de calidad. Este proyecto promueve esta reingeniería institucional para poder así alcanzar un gobierno de clase mundial, pero se requiere el esfuerzo y trabajo de todos en conjunto, para obtener los mejores resultados posibles.
Hoy en día es vital la presencia de líderes que respondan eficazmente a este proceso para ser un gobierno de clase mundial; un gobierno eficaz y con mejores servicios, un gobierno honesto y transparente, un gobierno que funcione como todos queremos.
El buen funcionamiento de nuestro Gobierno, se basa en el compromiso de los servidores públicos y de cada ciudadano, además de la calidad con la que cada hecho se efectúe. La calidad es una de las bases para el fortalecimiento de Costa Rica, acompañado de la reciprocidad en eficiencia, honestidad, confianza, excelencia, democracia, justicia, transparencia, responsabilidad y legitimidad. El fin será tener la capacidad de romper con los esquemas y paradigmas tradicionales con las que comúnmente se efectuaban los asuntos en nuestro país.
El Gobierno que se necesita, es aquel que muestre la calidad total en todos sus hechos, en la que el bienestar sea la principal razón. Aquello que mejor sabe hacer nuestro Gobierno, debe ser usado para obtener los mejores resultados en materia social, económica y política. La innovación del Gobierno se debe hacer presente, siendo capaz de utilizar los más avanzados sistemas administrativos y tecnológicos para evitar la mala distribución y mal uso de recursos, promoviendo así la eficacia de su función en todos los órdenes.
Dicha innovación debe reflejarse
en la reducción del gasto que en sí, no agrega valor para ofrecer mayores
beneficios a la sociedad y sí es posible hacer más con menos. Como segundo
elemento se debe perseguir la satisfacción o superación de las expectativas de
los ciudadanos en los servicios que se le brindan, apoyando el hecho de atraer,
retener, y motivar a las mejores mujeres y los mejores hombres en el servicio
público, garantizando que
Por medio del presente proyecto de ley se procura obtener:
- Un gobierno eficiente, con una administración honesta, eficaz y que proporcione más y mejores servicios al ciudadano.
- Un gobierno honesto y transparente, para recuperar y fortalecer la confianza de la sociedad en las instituciones públicas.
- Un gobierno profesional, que cuente con las mejores mujeres y hombres en el servicio público, garantizando que quienes acceden a la función pública lo hagan con base en criterios de idoneidad, de experiencia comprobada y de la capacitación necesaria para ejercer el cargo.
- Un gobierno de calidad, que satisfaga y supere, las expectativas de los clientes y ciudadanos en los servicios que se les brindan.
- Un gobierno digital, para posibilitar que desde la comodidad de su casa, oficina, o cualquier otro sitio, los ciudadanos obtengan información del Gobierno y tengan acceso a los servicios que este ofrece.
- Un gobierno con mejora regulatoria, que garantice que la ciudadanía y los servidores públicos efectúen trámites con facilidad, seguridad, rapidez y a bajo costo.
- Un gobierno que cueste menos, para reducir el gasto que no agrega valor, y que invierta más para ofrecer mayores beneficios a la sociedad.
Ese es el propósito del presente proyecto, el cual es el resultado de mucho tiempo de estudio y análisis de una comisión de profesionales del Ministerio de Competitividad y Mejora Regulatoria, bajo la coordinación del Ing. Jorge Woodbridge González, jerarca de ese Ministerio, quien contó con la colaboración del Dr. Sergio Ramírez Acuña, asesor parlamentario.
El presente proyecto de ley se compone de quince capítulos y un régimen transitorio.
En el capítulo I “Modificación a la estructura de los órganos
desconcentrados”, se reordena la conformación de las juntas directivas de los
ochenta y un órganos de este tipo que están adscritos a los dieciocho ministerios.
La idea es darle gobernabilidad a estos órganos y que el ministro respectivo
pueda llevar a cabo la labor gubernativa de coordinación efectiva, sin que
estos se conviertan en feudos de poder aislados de
En el caso de los órganos en donde la representación externa al Gobierno es necesaria o conveniente, se establece la posibilidad que las organizaciones interesadas puedan nombrar representantes suyos que asistan a las sesiones del órgano colegiado, con voz pero sin voto.
Finalmente, se unifican el número de integrantes de estos órganos colegiados, quedando en cinco o siete miembros, en la mayoría de los casos, según la complejidad de la labor que llevan a cabo tales órganos.
En el capítulo II “Modificación a la integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas”, también se reordena la conformación de tales órganos colegiados, procurando que pueda haber gobernabilidad y coordinación de parte del ministro rector para llevar a cabo una labor de coordinación efectiva.
Se exige que los integrantes de estas juntas directivas tengan grado mínimo de licenciatura, de tal forma que lleguen a estos órganos personas con una preparación académica que les permita llevar a cabo sus tareas de una mejor manera, por cuanto se les exige, además, tener amplios conocimientos y reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución.
Se establece que en todos los entes descentralizados, instituciones autónomas o semiautónomas, se nombre un presidente ejecutivo, con título profesional mínimo de licenciatura, de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, el cual será, en todos los casos, un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva.
Se unifica en seis años el periodo de nombramiento de los miembros de las juntas directivas, pero se establece un mecanismo para despolitizar dichos nombramientos, de manera que se nombra uno cada año, permitiéndose la reelección, a efecto de aprovechar la experiencia en el cargo.
Por su parte, se establece que
tales funcionarios sean inamovibles, de no ser que
Se dispone que los miembros de
juntas directivas respondan personalmente con su patrimonio, por las pérdidas
que le provoquen a la institución, por la autorización que hayan hecho de
operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de
esta. Igualmente se establece la remoción para aquellos que se ausenten del
país por más de dos meses sin la autorización de
En el capítulo III “Fortalecimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se pretende que este órgano recupere un papel relevante en el área de la regulación del transporte, reforzando sus facultades para ejercer, de manera efectiva, la regulación, control y vigilancia del transporte por ferrocarriles, tranvías, de mercaderías a granel, transporte público de personas y cualquier otra modalidad de transporte. Igualmente podrá ejercer una efectiva rectoría en todo lo relacionado con el transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo, al igual que con la actividad portuaria, debiendo planificar y desarrollar las políticas que se requieran para cumplir con las competencias que se le asignan, así como emitir las directrices que para esos efectos sean pertinentes.
Se establece con precisión el deber de este Ministerio de construir, mejorar, mantener y conservar las carreteras y caminos nacionales, y colaborar con las municipalidades en cuanto a los caminos vecinales. Iguales atribuciones se le establecen en cuanto a regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes, así como lo referente a la regulación, control y vigilancia del tránsito y el transporte por los caminos públicos.
Finalmente, se le encomienda construir, mejorar, mantener, operar y administrar los aeropuertos nacionales; regular y controlar el transporte y el tránsito aéreo; construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; y regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
En cuanto a los órganos adscritos a este Ministerio, se reestructura la conformación de las juntas directivas del Consejo Técnico de Aviación Civil, del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), del Consejo Nacional de Concesiones, del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), y del Consejo de Transporte Público, para adecuarlas a las disposiciones del capítulo I del presente proyecto.
En el capítulo IV “Transformación del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica en el Ministerio de Planificación Nacional,
Política Económica y Competitividad, y adscripción de
Se le encarga también a este Ministerio la estructuración y presentación de proyectos y acciones para modernizar las instituciones, los marcos regulatorios y las normas que afecten la productividad y competitividad del país, al igual que llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia (“benchmarking”) para medir el impacto de los planes y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.
Por último, se incorpora Dinadeco a este Ministerio, toda vez que la labor que esta Dirección lleva a cabo es mucho más afín a la que este último realiza, especialmente si se toman en cuenta las nuevas competencias que se le asignan, en cuanto a la competitividad y demás aspectos. Así, no sería lógico que pase a pertenecer al Ministerio del Interior, habida cuenta que el Ministerio de Gobernación -al cual pertenece en la actualidad- desaparece, al fusionarse con el de Seguridad Pública para crear el del Interior.
En el capítulo V “Transformación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología y del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” se le
trasladan al primero todas las funciones de rectoría y demás que al segundo se
le dieron en el área de las telecomunicaciones, por medio de
Por otro lado, se fortalece el (Micitt) al ampliársele las atribuciones, como son la definición de la política científica y tecnológica, e integrar ambas con la política global de carácter económico y social del país, sirviendo de enlace e interlocutor directo ante los órganos de decisión política superior del Gobierno. También merece citarse el que deba este Ministerio procurar que se presten servicios eficientes y de calidad a los ciudadanos y empresas, para agilizar y hacer más transparente la gestión pública; con el fin de promover la competitividad y productividad del país y mejorar la relación del Gobierno con los ciudadanos, mediante el uso creativo de las tecnologías digitales.
Se le encarga también de promover
el uso de tecnologías digitales para efectos de simplificar trámites ante los
entes públicos y entre estos últimos, al igual que incentivar la eficiencia en
Al Minae, por su parte, se le refuerzan las atribuciones que tiene que ver con sus competencias específicas en cuanto al ambiente y la energía.
En el capítulo VI “Disolución del Ministerio de Justicia y Gracia y transformación de los ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública en el Ministerio del Interior” se pretende unificar las funciones que de manera separada y a veces conjunta y hasta duplicada, realizan los ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública, racionalizando de esta forma el gasto público y mermando la cantidad de unidades administrativas que en cada ministerio realizan idénticas funciones de asesoría legal, contratación de personal y adquisición de bienes, entre muchas otras.
Todos los aspectos relativos a la seguridad nacional y de los ciudadanos se le encargan a un solo ministerio, lo cual no solo debe comprender los servicios policiales en general, sino también lo relacionado a la administración del Sistema Penitenciario del país y de ejecución y cumplimiento de las medidas privativas de la libertad individual, al igual que lo referente e la migración, prevención del delito y políticas criminales, entre otros aspectos.
Por su parte, todos los órganos adscritos y muchas de las funciones que ostentaban los unificados ministerios y que corresponden a otros ministerios, se les traslada a estos, como es lo lógico y lo razonable, de forma tal que el Ministerio del Interior se dedique a cumplir exclusivamente sus competencias y atribuciones que se le señalan en el presente proyecto y los demás ministerios asuman y coordinen las funciones que realmente le corresponden, lo cual incluye la adscripción de órganos desconcentrados que tiene que ver con su área de acción y no con la del ministerio que se crea.
En cuanto al Ministerio de
Justicia y Gracia, ya se mencionó que todo lo relativo con el sistema
carcelario que este operaba, se reubica en el Ministerio del Interior. Por su
parte, todos los aspectos atinentes a los registros públicos, se le trasladan
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya naturaleza jurídica y
competencias están mucho más relacionadas con tales órganos registrales. En
igual sentido, considerándose que
Siempre en el tema de
En el capítulo VII “Fusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio con el Ministerio de Comercio Exterior” se pretende unificar las funciones que de manera separada realizan ambos ministerios en materia de comercio. Se parte del criterio que el comercio –interior o exterior- debe estar a cargo de un solo órgano ministerial, racionalizando de esta forma el gasto público y mermando la cantidad de unidades administrativas que en cada ministerio realizan idénticas funciones de asesoría legal, contratación de personal y adquisición de bienes, entre muchas otras.
Todos los aspectos relativos al comercio se le encargan a un solo ministerio, tomándose en cuenta que las políticas de comercio interno pueden afectar a las de comercio exterior, y a la inversa, de donde resulta más conveniente tener unificadas las políticas y demás aspectos relacionados con esa área del quehacer gubernamental.
En el capítulo VIII “Transformación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos” se pretende unificar las funciones que de manera separada y a veces conjunta y hasta duplicada, realizan ambas instituciones, racionalizando de esta forma el gasto público y mermando la cantidad de unidades administrativas que en cada institución realizan idénticas funciones de asesoría legal, contratación de personal y adquisición de bienes, entre muchas otras.
Por otro lado, se pretende fortalecer los programas de vivienda dirigidos a la clase media de nuestro país. Además, se solventan dos problemas claramente definidos: la falta de financiamiento permanente del INVU y la carencia de Ley orgánica del Mivah. De esta forma, las atribuciones del INVU las absorbe el Mivah y se establecen nuevas competencias y atribuciones para este Ministerio en el ámbito de la vivienda.
En el capítulo IX “Del régimen salarial único de los jerarcas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y sus órganos, de las instituciones autónomas y semiautónomas, y del régimen de dietas para los integrantes de órganos colegiados”, se define con claridad y se unifican los salarios a los distintos jerarcas, así como a los integrantes de juntas directivas, tomando en cuenta los parámetros de responsabilidades que se derivan de cada cargo, al igual que el presupuesto de la institución de que se trate.
Para estos efectos los salarios y
las dietas de dichos funcionarios se determinan por escalas, utilizando la
denominación “salario base” establecida en
El monto de salarios y dietas que
se establece en cada caso lo que pretende es dignificar los altos cargos de
En el capítulo X “Del régimen de transparencia institucional” se
establecen varias disposiciones tendientes a lograr la aplicación del principio
de transparencia en
En adelante cualquier interesado puede tener a su disposición, en forma impresa o en los respectivos sitios en Internet de las instituciones, información actualizada respecto de documentos tales como la estructura orgánica, base legal que las rige, procedimientos internos, facultades y servicios de cada una de las unidades administrativas que las conforman, horarios de atención, directorio de servidores públicos, entre otros aspectos.
En igual sentido serán de acceso público los planes anuales operativos, las metas y objetivos de las unidades administrativas, los trámites, requisitos y formatos, el presupuesto anual, las contrataciones realizadas, las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, en fin, toda una serie de aspectos que determinarán una mayor transparencia en el quehacer de las instituciones públicas y en el manejo de los recursos públicos.
En el capítulo XI “Del gobierno digital” se definen los parámetros que permitan utilizar las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el quehacer del Estado, para fortalecer la gestión pública, lograr una mayor eficiencia, entregar un mejor servicio y favorecer la participación ciudadana y la transparencia, entre otros temas.
La implementación del gobierno digital permitirá al ciudadano obtener atención en cualquier oficina de un servicio público, desde su residencia o cualquier otro sitio; encontrar la información sobre servicios y trámites; consultar la información relativa a los actos públicos del Estado, entre otros aspectos.
Con el gobierno digital, el cual se le encomienda al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se moderniza la gestión de los servicios públicos que presta el Estado y se impulsa la creación de una Red de Conectividad y de Comunicaciones del Estado (Intranet del Estado), para formar una base para el intercambio de diversos tipos de información, que conecte bases de datos de organismos relacionados, y que permita a cada institución pública ofrecer a los ciudadanos distintos servicios usando las tecnologías de información.
Finalmente, se le encomienda al gobierno digital la creación y operación de un “Data Center”, por medio del cual se pueda garantizar estándares básicos de seguridad en almacenamiento, uso, acceso y distribución de los documentos electrónicos en forma segura y confiable; para las configuraciones de servidor y almacenamiento; en el desarrollo de sistemas, copias de respaldo, herramientas de replicación e interfaces de administración, entre otros aspectos de suma relevancia.
En el capítulo XII “De la mejora en contratación administrativa” se introducen varias mejoras al registro electrónico oficial de proveedores y contratistas, en el cual deben inscribirse todos los interesados en contratar con las entidades del Estado. Además, se adiciona todo un régimen de contrataciones electrónicas y un sistema electrónico de contrataciones públicas, para agilizar esta área del quehacer estatal.
Se redefine la naturaleza
jurídica y las funciones de
Por último, ante la necesidad de asegurar que los recursos públicos sean empleados con la mayor transparencia y utilizados en la forma prevista, se desarrollan nuevos mecanismos para modernizar, actualizar y mejorar los procesos relacionados con la ejecución en materia de obra pública, así como con su inspección, control y vigilancia.
El propósito es hacer más eficiente la inversión en obra pública, utilizando las mejores prácticas y herramientas a través del fortalecimiento del control, inspección y vigilancia de las inversiones físicas, así como el avance de obras ejecutadas con recursos públicos, asegurando la transparencia, cumpliendo con la normatividad vigente y exigiendo la mayor calidad en la mano de obra y los materiales usados al menor costo, con el único objetivo de optimizar el gasto público y realizar las obras en los tiempos convenidos.
En el capítulo XIII “Mejoramiento de la competitividad de las instituciones públicas y en la calidad de sus servicios” se introducen una serie de disposiciones tendientes a mejorar el accionar y la competitividad de instituciones públicas claves en el desarrollo de nuestro país, a la vez que se les exige acreditarse en los aspectos de calidad en la prestación de sus servicios a los ciudadanos.
En el capítulo XIV se abordan algunos cambios a
Una primera reforma que se
implementa es eliminar la suspensión automática de los efectos de los actos
impugnados, pues ello no solo viola el principio de ejecutoriedad de los actos
administrativos, sino que, en numerosas ocasiones, paraliza injustificadamente
el accionar ordinario de
La segunda reforma es establecer,
como regla general, la condenatoria en costas contra quien presenta un recurso
de amparo y lo pierde, pues en la práctica diaria, como no existe dicha
condenatoria, se presenten recursos de amparo con la sola finalidad de
entorpecer el accionar de los entes y órganos públicos. Por excepción y cuando
el recurrente ha sido de buena fe y ha actuado legítimamente en defensa de sus
derechos constitucionales,
Por último, se aumenta el número de diputados legitimados para hacer la consulta facultativa de constitucionalidad, pues en la actualidad el número es muy bajo, lo que permite que este instrumento de fiscalización constitucional a priori se haya desnaturalizado y se haya convertido, en algunas ocasiones, en un instrumento de obstrucción al trámite de las leyes.
En el capítulo XV se realizan varias modificaciones a
En lo que respecta de la reforma
a
Por otro lado, si
En cuanto a
Uno de esos aspectos es la
disposición de los artículos 11 y 17 de
En lo que concierne a
Por su parte, la reforma que se
hizo del artículo 46 de dicha Ley dispuso que los saldos disponibles de las
asignaciones presupuestarias caducan al 3l de diciembre de cada año, dejando
sin efecto el anterior sistema, que permitía comprometer esos fondos para ser
ejecutados dentro de los siguientes seis meses del año siguiente. Esto ha
creado un gran problema para
Finalmente, en el capítulo XVI se introduce el régimen transitorio necesario para implementar todas las disposiciones de la presente ley.
Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto de ley aportará al Estado costarricense una notable mejoría en su quehacer institucional y en el servicio que presta a los ciudadanos, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y señores diputados para su aprobación el texto que a continuación se cita.
DECRETA:
LEY DE COMPETITIVIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN A
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 37 de
“Artículo 37.- Junta
rectora
Una
junta rectora dirigirá el Consejo Nacional de
a) El presidente de
b) El ministro de Salud o su representante.
c) El ministro de Educación Pública o su representante.
d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.
e) El presidente ejecutivo de
f) El presidente ejecutivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social o su representante.
g) El presidente ejecutivo de
h) Un representante de las universidades
estatales, electo por el Consejo Nacional de Rectores.
i) Un representante de
j) Un representante de las asociaciones de
pensionados.
k) Un representante de
Los representantes de las organizaciones privadas serán designados por las respectivas juntas directivas; se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.”
ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 34, 50 y
51 de
“Artículo 34.- El Ministerio contará con una secretaría ejecutiva de Planificación
Sectorial, a la que le corresponderá, en lo que se refiere al sector, asesorar,
elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas, de
conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia política
establecido por el propio ministro de Agricultura y Ganadería, y de acuerdo con
El ministro, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario, someterá al Ministerio de Planificación nacional, política económica y competitividad la reglamentación de las funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría, que para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un director de nombramiento y remoción del ministro de Agricultura y Ganadería. Este funcionario actuará como secretario ejecutivo del Consejo.”
“Artículo 50.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá a su
disposición los órganos necesarios de alta dirección, planificación, control y
evaluación, enmarcados claramente en las áreas y funciones indicadas en el
artículo anterior, así como aquellos organismos asesores que señalen las leyes
y el reglamento de esta Ley. Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán
integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se
establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.
Artículo 51.- Las unidades administrativas que constituyen la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estarán bajo la dirección jerárquica siguiente:
a) El ministro será el superior jerárquico de
b) El viceministro sustituirá al ministro
durante sus ausencias temporales cuando así lo disponga el presidente de
c) De acuerdo con la organización que el
ministro considere conveniente, un número indeterminado de funcionarios de
libre remoción y nombramiento del ministro, que serán profesionales con grado
mínimo de licenciatura, con conocimiento y experiencia en las áreas
correspondientes.
d) La organización funcional y administrativa se dictará mediante decreto ejecutivo. Aquellas estructuras institucionales creadas por leyes especiales, se estarán a lo dispuesto en el artículo anterior.”
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 10 de
“Artículo 10.-
a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, designados por el ministro.
b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por el ministro.
c) Dos representantes de las asociaciones o cooperativas de avicultores, nombrados por el ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.”
ARTÍCULO 4.- Modifícanse los artículos 1 y 16 de
“Artículo 1.- Créase
“Artículo 16.-
ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 3 de
“Artículo 3.- Dicha Junta estará integrada de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Un representante del Consejo Nacional de Producción.
d) Dos representantes escogidos por el ministro de Agricultura y Ganadería de dos ternas provenientes de las organizaciones de los porcicultores legalmente inscritas.
Cada
representante tendrá su respectivo suplente. Será necesario un número de cuatro
miembros, para formar quórum en las sesiones. Los miembros de
ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 7 de
“Artículo 7.- El Instituto tendrá una junta directiva compuesta por cinco miembros, en quienes recaerá la máxima dirección. Estará integrada de la siguiente manera:
a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.
b) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante.
c) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante.
d) Un representante de las cámaras empresariales de agricultura, agroindustria e industria alimentaria de Costa Rica.
e) Un representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional.
Los representantes a que se refieren los incisos d) y e) serán designados por el ministro de Agricultura y Ganadería de la terna que para ese efecto suministrará la entidad correspondiente. En el caso del representante de los pequeños productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por parte del ministro de Agricultura y Ganadería.
Los
miembros de
ARTÍCULO 7.- Modifícanse los artículos 1 y 3 de
“Artículo 1.- Créase el Ministerio de Cultura y Juventud.”
“Artículo 3.-
ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 3 de
“Artículo 3.-
ARTÍCULO 9.- Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.-
a) Por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.
b) Un miembro de
c) El director del Museo Nacional.
d) El director del Instituto Geográfico de
Costa Rica.
e) Una persona de libre elección del ministro
de Cultura y Juventud, con amplia experiencia y formación profesional en el
área de competencia de
Las personas a las que se refieren los incisos b) y e) durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectas.”
ARTÍCULO 10.- Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.-
a) Por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.
b) Un miembro de
c) El director del Archivo Nacional.
d) Por dos personas de libre elección del ministro de Cultura y Juventud, con amplia experiencia y formación profesional en Historia.
Las personas a las que se refieren los incisos b) y d) durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectas.”
ARTÍCULO 11.- Modifícanse el artículo 2 de
“Artículo 2.- Créase
ARTÍCULO 12.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- El Museo de Arte Costarricense tendrá personalidad jurídica propia. Será regentado por una junta administrativa integrada por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”
ARTÍCULO 13.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- El Centro estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, integrado por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”
ARTÍCULO 14.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- El Teatro Popular Melico Salazar estará á cargo de una junta integrada por el ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”
ARTÍCULO 15.- Modifícase el artículo 12 de
“Artículo 12.-
- El ministro de Cultura y Juventud, o su representante.
- Un académico representante de
- Tres profesionales en archivística, historia o administración pública, de libre nombramiento del ministro de Cultura y Juventud.
Los últimos cuatro integrantes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.”
ARTÍCULO 16.- Modifícase el artículo 5 de
“Artículo 5.- Consejo
Directivo
El
Museo será administrado por un consejo directivo integrado por el ministro de
Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y
cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, dos de los cuales serán
representantes de
ARTÍCULO 17.- Modifícase el artículo 5 de
“Artículo 5.- Creación de
Para
proteger el idioma español, créase
a) El ministro de Cultura y Juventud, o su representante, quien la presidirá.
b) El ministro de Educación Pública, o su representante.
c) Un representante de
d) Un representante de
e) Un profesional con el grado mínimo de licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza del Español, designado por el ministro de Cultura y Juventud.
Los últimos tres integrantes serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.
El funcionamiento, el quórum, las votaciones, las causales de remoción, los impedimentos, excusas y recusaciones serán regulados por el Reglamento de esta Ley.”
ARTÍCULO 18.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- Consejo
Directivo
El
Centro será administrado por un consejo directivo integrado por el ministro de
Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo, y
cuatro miembros de libre nombramiento de dicho jerarca, dos de los cuales serán
representantes de
ARTÍCULO 19.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- Junta
Administrativa
El
Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una junta
administrativa, encargada de velar por los asuntos administrativos de
ARTÍCULO 20.- Modifícase el artículo 14 de
“Artículo 14.- Integración
del Consejo
El Consejo estará dirigido por una junta directiva integrada por:
a) El viceministro de la juventud, quien lo presidirá.
b) El ministro de Educación Pública o, en su defecto, el viceministro.
c) El ministro de
d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, el viceministro.
e) El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el viceministro.
f) Tres miembros de
g) La ministra de
Los
representantes de
ARTÍCULO 21.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- El
Centro Nacional de
ARTÍCULO 22.- Modifícanse los artículos 5, 7, 10, 14 y
19 de
“Artículo 5.- Consejo
Nacional de Espectáculos Públicos y Afines
Se crea el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Afines, en adelante denominado el Consejo, como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, que se integrará de la siguiente manera:
a) El ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien lo presidirá.
b) Un delegado del ministro de Educación Pública.
c) Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres.”
“Artículo 7.- Instalación
de los miembros del Consejo
El ministro de Cultura y Juventud instalará y juramentará a los miembros del Consejo, quienes no devengarán dietas.”
“Artículo 10.- Integración
de
a) Tres representantes del Ministerio de Cultura y Juventud.
b) Dos representantes del Patronato Nacional
de
c) Un representante del Ministerio de Educación Pública.
d) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
Mientras
sean miembros de
“Artículo 14.- El
director ejecutivo
Habrá un director ejecutivo que formará parte del personal regular del Ministerio de Cultura y Juventud, su nombramiento se regirá por el Estatuto de Servicio Civil y deberá ser un profesional en Derecho, Ciencias Sociales o Psicología.”
“Artículo 19.- Carné
de identificación
Los
miembros del Consejo, de
ARTÍCULO 23.- Modifícase el artículo 6 de
“Artículo 6.- Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización interna del Ministerio, que comprende la asignación de funciones de las unidades administrativas y de los mecanismos de coordinación interna y externa.
Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”
ARTÍCULO 24.- Modifícase el artículo 19 de
“Artículo 19.- Integración de
a) El ministro de Economía, Industria y Comercio o
su representante, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará
las acciones y recomendaciones de
b) El presidente de
c) Un representante de las cámaras empresariales.
d) Un representante de las cámaras de productores.
e) Un representante de las organizaciones de consumidores.
f) Dos personas de libre nombramiento del ministro.
En
el caso de los representantes descritos en los incisos c), d), e) y f) de este
artículo, serán nombrados por el ministro de Economía, Industria y Comercio,
por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia
experiencia y formación profesional en el área de competencia de
ARTÍCULO 25.- Modifícanse los artículos 7, 11, 23 y 25
de
“Artículo 7.- Integración
El Conac estará integrado por los siguientes miembros:
a) El ministro de Economía, Industria y
Comercio o su representante, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y
elevará las acciones y recomendaciones de
b) Cuatro personas de libre nombramiento del ministro de Economía, Industria y Comercio. Estas serán nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Conac.
El Conac sesionará, en forma ordinaria, una vez por semestre y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su presidente o de tres de sus miembros.”
“Artículo 11.- Creación
de
Créase
a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá.
b) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología, nombrado por el ministro de Economía, Industria y Comercio.
c) Tres personas de libre nombramiento del ministro de Economía, Industria y Comercio.
En
el caso de los representantes descritos en los incisos b) y c) de este
artículo, serán nombrados por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos.
Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de
competencia de
“Artículo 23.- Conformación
de
a) El ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, quien lo presidirá.
b) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante.
c) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet).
d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Economía, Industria y Comercio, que serán nombrados por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del ECA.”
“Artículo 25.- Comisión
de Acreditación
a) Dos representantes del sector gubernamental.
b) Un representante del sector empresarial.
c) Un representante del sector de usuarios de los servicios de acreditación.
d) Un representante de los secretarios de acreditación con que cuente el ECA, según su estructura orgánica.
Los
miembros de
ARTÍCULO 26.- Modifícase el artículo 5 de
“Artículo 5.- El Ministerio es el vínculo entre el Poder Ejecutivo y las demás instituciones que trabajan en el campo educativo y cultural, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales.
Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”
ARTÍCULO 27.- Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a) El ministro de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.
b) Un representante de las universidades públicas.
c) Un representante de las asociaciones de educadores inscritas conforme a la ley.
d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Educación Pública.
En el caso de los representantes descritos en los incisos b), c) y d) de este artículo, deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Ministerio. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.
Los representantes a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado en la misma forma que el propietario correspondiente.”
ARTÍCULO 28.- Modifícanse el artículo 1 de
“Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta Ley y sus reglamentos se le encomiendan.
El Consejo está integrado por:
a) El ministro de Educación Pública o su representante, quién lo presidirá.
b) Un representante nombrado de Conare.
c) Un representante del conjunto de todas las universidades privadas.
d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Educación Pública.
En el caso de los representantes descritos en los incisos b), c) y d) de este artículo, deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Conesup y deberán haber servido en una cátedra universitaria, al menos, durante cinco años. Durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos.
A excepción del ministro de Educación Pública, los miembros de este Consejo no recibirán más de dos dietas mensuales. El monto de cada una será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.”
ARTÍCULO 29.- Modifícase el artículo 6 de
“Artículo 6.- Integración
de
La máxima autoridad del Fondo nacional de becas será una junta directiva, integrada por los siguientes miembros:
a) El ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.
b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Tres personas de libre nombramiento del ministro de Educación Pública, quienes deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Fondo. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.
Un
fiscal, nombrado por
ARTÍCULO 30.- Modifícanse los artículos 21 y 34 de
“Artículo 21.- Las competencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt) serán ejercidas por su ministro, salvo que sean
delegadas por él mismo, o por disposición del reglamento, siempre que no sean
las reservadas al Poder Ejecutivo, según
Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”
“Artículo 34.-
a) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante, quien la presidirá.
b) El ministro de Hacienda o su representante.
c) El ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante.
d) Un representante del Consejo Nacional para
e) Un representante de las cámaras empresariales.
En
el caso de los representantes descritos en los incisos d) y e) de este
artículo, serán nombrados por el ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos.
Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de
competencia de
ARTÍCULO 31.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.-
a) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante, quien la presidirá.
b) El ministro de Salud o su representante.
c) El ministro del Interior o su representante.
d) El ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
e) El ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante.”
ARTÍCULO 32.- Deróganse los artículos 5, 9 y 10 de
ARTÍCULO 33.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, el Ministerio
del Ambiente y Energía estará integrado por
Todos los demás órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”
ARTÍCULO 34.- Modifícanse los artículos 1 y 6 de
“Artículo 1.- Créase el Instituto Meteorológico Nacional como órgano adscrito
al Ministerio del Ambiente y Energía, con jerarquía de Dirección General y con
competencia en toda
“Artículo 6.- El Consejo Nacional de Meteorología estará integrado por:
a) El ministro del Ambiente y Energía, o su representante, quien lo presidirá.
b) Un representante de
c) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o su representante.
d) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o su representante.
e) El presidente de
El miembro a que hace referencia el inciso b) será nombrado por el ministro del Ambiente y Energía, de una terna que enviará el Consejo Técnico de Aviación Civil, fungirá en su cargo por un período de cuatro años y podrá ser reelegido.”
ARTÍCULO 35.- Modifícanse los artículos 83, 84,
85, 88, 104, 105 y 111, y derógase el artículo 90 de
“Artículo 83.- Creación
de
Se
crea
Artículo 84.- Función
de
Las
funciones de
a) Analizar las evaluaciones de impacto
ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por
b) Aprobar o rechazar los estudios de impacto ambiental y otorgar la viabilidad ambiental de los planes reguladores urbanos y costeros.
c) Definir, mediante criterios técnicos y legales, los instrumentos de evaluación de impacto ambiental aplicables a las actividades, obras o proyectos.
d) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.
e) Atender e investigar las denuncias
debidamente fundamentadas que se le presenten en lo relativo a la degeneración
o al daño ambiental. Para dichos efectos
f) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos. Cuando se cuente con instrumentos y herramientas técnicas suficientes tales como, pero no limitadas, un montaje en fotografía aérea o satelital y un anexo fotográfico, podrá prescindirse de la inspección al campo.
g) Aprobar y presentar informes de labores al ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo.
h) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación del impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.
i) Recomendar al Consejo, mediante el ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.
j) Exigir una póliza de seguro o de garantía que cubra el riesgo por daño al medio ambiente. El reglamento determinará el beneficiario, monto, requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro.
k) Realizar labores de monitoreo y velar por la ejecución de las resoluciones.
l) Establecer fideicomisos, según lo
estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta Ley. Para el uso de los
fondos existentes en el fideicomiso se autoriza a
m) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.
Artículo 85.- Integración
de
a) Un representante del ministro del Ambiente y Energía, quien será el secretario general.
b) Seis miembros nombrados por el ministro del Ambiente y Energía, de los cuales uno será un abogado especialista en derecho ambiental, un ingeniero civil con especialidad en el campo urbanístico y ordenamiento territorial, un geólogo, un ingeniero agrónomo, un ingeniero sanitario y un ingeniero forestal. Para ser nombrados, todos deberán contar con una experiencia de más de cinco años de ejercicio profesional.
Con
excepción del secretario general, la mitad de los miembros serán nombrados a
partir del 1 de junio del año en que se inicie el período presidencial a que se
refiere el artículo 134 de
“Artículo 88.- Reglamentación
y funcionarios
Los
integrantes de
Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en comisión plenaria, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder Ejecutivo emita para esos efectos. Su remoción solo podrá ser acordada cuando exista falta grave o incumplimiento de lo que establecen esta u otras leyes.
A
los funcionarios de
“Artículo 104.- Integración del Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, todos de nombramiento del ministro del Ambiente y Energía, por periodos cuatro de años.
Deberán rendir al ministro un informe de labores, de forma individual, al final cada año. Los nombramientos no necesariamente deberán darse simultáneamente y todo nombramiento se dará para un periodo completo.
Artículo 105.- Requisitos
de los miembros del Tribunal
Para ser miembro del Tribunal Ambiental Administrativo, se requiere ser profesional con experiencia en materia ambiental no menor a cinco años. Tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, deberán ser abogados, mientras que dos miembros propietarios y dos suplentes deberán ser ingenieros ambientales. En caso de inopia respecto de estos últimos, se nombrarán personas con atestados similares.”
“Artículo 111.- Competencia del Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:
a) Conocer y resolver, en sede administrativa,
las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por
violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, en
los casos en que no posea una viabilidad ambiental otorgada por
b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a
instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos u omisos
que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente
y los recursos naturales, en los que la obra, actividad o proyecto no posea una
evaluación de impacto ambiental ante
c) Establecer, en vía administrativa, las
indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por
violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales,
con base en el criterio emitido por
d) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo tendrán recurso de revocatoria ante este y de apelación ante el ministro del Ambiente y Energía.”
ARTÍCULO 36.- Modifícanse los artículos 15, 24 y
25 de
“Artículo 10 bis.- Para alcanzar los fines de esta Ley y financiar el desarrollo de los programas relacionados con la investigación, conservación y fiscalización de la biodiversidad se crea el Fondo Nacional de Biodiversidad, cuyos recursos los constituirán:
a) Legados y donaciones.
b) Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.
c) Fondos puestos en fideicomiso, provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la biodiversidad.
Los recursos del Fondo podrán utilizarse para contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de las áreas de conservación.
Se podrán realizar alianzas estratégicas con entes públicos o privados con el fin de permitir la realización de acciones y proyectos en cumplimiento de las obligaciones que por ley se dispone en materia de biodiversidad.”
“Artículo 15.- Integración
Integrarán
a) El ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien la presidirá.
b) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.
c) El ministro de Salud o su representante.
d) El director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
e) Una persona de libre nombramiento del ministro del Ambiente y Energía, designada por un periodo de cuatro años y podrá ser reelecta.
“Artículo 24.- Integración
del Consejo Nacional
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación estará integrado de la siguiente manera:
1. El ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien lo presidirá.
2. El director ejecutivo del Sistema, que actuará como secretario del Consejo.
3. El director ejecutivo de
4. Un representante de los directores de cada Área de Conservación, nombrado por el ministro del Ambiente y Energía.
5. Un representante de los consejos regionales de las áreas de conservación, nombrado por el ministro del Ambiente y Energía.”
“Artículo 25.- Funciones
del Consejo Nacional
Serán funciones de este Consejo:
a) Elaborar y proponer al ministro estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten.
b) Elaborar y proponer al ministro la estrategia nacional para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinaba debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las áreas de conservación.
c) Elaborar y proponer estrategias y
políticas al ministro relacionadas con la consolidación y el desarrollo de las
áreas protegidas estatales.
d) Recomendar la creación de nuevas áreas protegidas que aumenten su categoría de protección”.
ARTÍCULO 37.- Modifícanse los artículos 8 y 11 de
“Artículo 8.- Comcure estará conformada de la siguiente manera:
a) El ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien lo presidirá.
b) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.
c) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante.
d) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante.
e) Un representante de
“Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de su seno un secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación diferente.”
ARTÍCULO 38.- Modifícase el artículo 6 de
“Artículo 6.- Para su organización y funcionamiento el Parque Marino del Pacífico contará con el Consejo Directivo Interinstitucional, integrado por los siguientes miembros:
a) El ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien lo presidirá y tendrá el carácter de coordinador general y representante legal y extrajudicial del Consejo.
b) El rector de
c) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.
d) El director del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) o su representante.
e) Un representante de
ARTÍCULO 39.- Modifícanse los artículos 3, 11, 12, 19
y 23 de
“Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados en la presente Ley, así como otras dependencias que determine el Poder Ejecutivo mediante el reglamento.
Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento Orgánico de Organización.”
“Artículo 11.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo consultor y asesor al que le corresponde colaborar con el ministro en la formulación de la política del sector salud.
Estará integrado de la siguiente manera:
a) El ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.
b) El director general de Salud.
c) El director de
d) Un representante de
e) Una persona de libre nombramiento del ministro de Salud, nombrada por un periodo de cuatro años y podrá ser reelecta. Deberá contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Consejo.
Podrán participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto:
- Un representante de
- Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 12.- El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social estará integrado de la siguiente forma:
a) El ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.
b) El director general de Salud.
c) Un representante de
d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Salud, nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Consejo.
Podrá participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.”
“Artículo 19.-
Podrán participar en las sesiones un representante del Colegio de Farmacéuticos y un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, con voz pero sin voto.”
“Artículo 23.- El IAFA será dirigido por
[…]”
ARTÍCULO 40.- Modifícanse los artículos 6, 7 y 11
de
“Artículo 6.-
1.- Un representante del Ministerio de Educación Pública que se desempeñe en el campo de la educación especial.
2.- Un representante de
3.- Un representante del Ministerio de Trabajo.
4.- Un representante del Ministerio de Salud.
5.- Un oftalmólogo representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.
6.- Un representante designado por las organizaciones de ciegos legalmente constituidas en nuestro país.
Para esos efectos, gozarán de permiso con goce de salario de su respectivo patrono. Los representantes de las entidades públicas y del Colegio de Médicos serán designados por su máximo jerarca.”
“Artículo 7.- Los representantes mencionados en el artículo anterior elegirán por mayoría simple un presidente, secretario general, tesorero, fiscal y dos vocales.
Corresponde al presidente ejercer la representación judicial y extrajudicial del Patronato, en los términos de ley.”
“Artículo 11.- Los miembros del Patronato serán nombrados por períodos de cuatro
años, y podrán ser reelectos. Los cargos de
ARTÍCULO 41.- Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.- El Patronato se regirá por una junta directiva, compuesta de cinco miembros nombrados por el ministro de Salud para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Patronato.”
ARTÍCULO 42.- Modifícase el artículo 3 de
“Artículo 3.- El Instituto será gobernado por un Consejo Técnico integrado por cinco miembros nombrados por el ministro de Salud para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Instituto.”
ARTÍCULO 43.- Modifícase el artículo 5 de
“Artículo 5.- Integración
El
Consejo Interinstitucional de Atención a
a) El Ministerio de Salud.
b) El Instituto Nacional de las Mujeres.
c) El Patronato Nacional de
d)
e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) El Instituto Nacional de Aprendizaje.
g) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) El Consejo Nacional de
Los representantes de estas instituciones serán nombradas por el jerarca de los ministerios o las instituciones y deberán ser de experiencia reconocida en el campo social.
Además de las personas anteriores, también integrarán el Consejo, con derecho a voz pero sin voto:
- Una representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que dirijan programas de madres adolescentes.
- Una madre adolescente representante de la población beneficiaria de los programas de atención contemplados en esta Ley.
El mecanismo para la designación de estas personas se definirá en el reglamento ejecutivo.”
ARTÍCULO 44.- Modifícanse los artículos 8 y 9 de
“Artículo 8.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y
a) El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto de calidad.
b) El ministro o el viceministro de Educación.
c) El ministro o el viceministro de Salud.
d) Dos personas de libre nombramiento del ministro de Salud, nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Consejo.
Podrá participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto:
i) Un representante del Comité Olímpico Nacional.
ii) Un representante de las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.
iii) Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo de Gobierno de la terna que, para el efecto, le remita el Consejo Nacional de Rectores.
iv) Un representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso.
Las personas referidas en los subincisos i), ii), iii) y iv) del presente artículo, serán designados por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes.
La
integración del Consejo Nacional deberá publicarse en
En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario, según el caso.”
“Artículo 9.- En caso de renuncia o ausencia definitiva o temporal por el plazo definido en el reglamento, de las personas referidas en los sub incisos i), ii), iii) y iv) del artículo anterior, este órgano, por acuerdo que deberá adoptarse en la misma sesión que conozca de la situación, invitará a la organización o entidad respectiva a presentar una terna ante el Consejo de Gobierno para lo que corresponda.”
ARTÍCULO 45.- Modifícase el artículo 8 de
“Artículo 8.- Integración
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Educación Pública y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Un representante de cada una de las
siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de
Podrán participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto:
- Un representante del Consejo Nacional de
- Dos representantes del sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de atención integral.
- Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales.”
CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN A
DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
ARTÍCULO 46.- Modifícanse los artículos 4 y 5 de
“Artículo 4.- Las juntas directivas de los entes descentralizados, instituciones autónomas o semiautónomas, estarán integradas de la siguiente manera:
1) Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía
para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente
velar porque las decisiones tomadas por
b) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales.
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.
Para
la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los
artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al
monto que ese articulado determina.
2) Salvo que la respectiva ley orgánica establezca un número distinto, seis personas de amplios conocimientos y de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución, con título profesional mínimo de licenciatura reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.
En las juntas directivas de instituciones cuya ley orgánica no
establece la representación del Poder Ejecutivo, los miembros de
“Artículo 5.- Los miembros electivos de
En
caso de que el Consejo de Gobierno se separe de esta norma, los nombramientos
que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieren sido separados
de sus cargos sin esa previa información, se mantendrán en sus puestos por el
resto de su período legal o hasta que
En los casos en que la ley orgánica de alguna de las instituciones mencionadas en el artículo anterior indique requisitos especiales para sus directores, en relación con su profesión o representación gremial, esos requisitos serán respetados en lo que sean compatibles y aplicables con el procedimiento aquí establecido para sus nombramientos.”
ARTÍCULO 47.- Adiciónanse tres artículos, 5 bis, 5 ter
y 5 quater a
“Artículo 5 bis.- Una vez hecho el nombramiento de los directores y que
estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si
no es con base en información de
“Artículo 5 ter.- Los miembros de las juntas directivas desempeñarán su cometido con autonomía, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de su gestión ante la ley.
Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que le provoquen a la institución, por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de esta. Quedarán exentos de esa responsabilidad, únicamente quienes hagan constar su voto disidente.”
“Artículo 5 quater.- Dejará de ser miembro de una junta directiva quien se ausente del país por más de dos meses sin la autorización de la junta, o con esta, si la ausencia es mayor que nueve meses, o bien, el que falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas sin autorización previa. En estos casos, la junta directiva procederá a informar al Consejo de Gobierno, para que designe a otra persona por el resto del período respectivo.”
ARTÍCULO 48.- Modifícanse los artículos 13, 14 y 18, y
derógase el artículo 17 de
“Artículo 13.-
a) El ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien la presidirá. En sus ausencias será sustituido por el viceministro que este designe.
b) Seis personas nombradas según lo
establecido en los artículos 4 y 5 de
“Artículo 14.- Para ser miembro de
a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con un mínimo de cinco años de haber obtenido la respectiva carta.
b) Ser mayor de veinticinco años.
c) Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
d) Tener al menos un título académico de licenciatura en una disciplina afín a la actividad ordinaria del Banhvi.”
“Artículo 17.-” Se deroga.
“Artículo 18.- Cesarán como miembros de
[…]”
ARTÍCULO 49.- Modifícase el artículo 15 de
“Artículo 15.- El CNP tendrá una Junta Directiva integrada según lo establecido en
los artículos 4 y 5 de
ARTÍCULO 50.- Modifícanse los artículos 8 y 10 de
“De
Artículo 8.- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una junta
directiva, la cual estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5
de
“Artículo 10.- Cualquiera
de los miembros de
En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento, o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto vacante, por el resto del período.”
ARTÍCULO 51.- Modifícase el artículo 7 de
“Artículo 7.- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una junta
directiva, que estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de
ARTÍCULO 52.- Modifícase el artículo 5 de
“Artículo 5.- El Senara será dirigido por una junta directiva, que estará
integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de
ARTÍCULO 53.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- El Programa integral de mercadeo agropecuario (PIMA) estará
regido por un consejo directivo, que estará integrado según lo establecido en
los artículos 4 y 5 de
ARTÍCULO 54.- Modifícase el artículo 7 de
“Artículo 7.-
ARTÍCULO 55.- Modifícase el artículo 8 de
“Artículo 8.- El Consejo de Administración estará integrado según lo
establecido en los artículos 4 y 5 de
ARTÍCULO 56.- Modifícanse los artículos 5 y 6 de
“Artículo 5.- El Instituto funcionará bajo la superior dirección de un consejo
directivo, que estará integrado según lo establecido en los artículos 4 y 5 de
Artículo 6.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto:
a) Un representante de los usuarios del servicio.
b) Un representante de los sindicatos que afilien a trabajadores del Instituto.
En el Reglamento de esta ley se establecerá el procedimiento de designación de estos representantes.”
ARTÍCULO 57.- Modifícase el artículo 6 de
“Artículo 6.-
Podrán
asistir a las sesiones de
a) Un representante del sector patronal.
b) Un representante del sector laboral.
c) Un representante del movimiento cooperativo.
d) Un representante del movimiento solidarista.
e) Un representante del movimiento sindical.
El proceso para designar estos representantes será establecido en el Reglamento de la presente Ley.”
ARTÍCULO 58.- Modifícase el artículo 14 y derógase
el artículo 18 de
“Artículo 14.- El Instituto funcionará bajo la dirección general de una junta
directiva, que estará integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de
“Artículo 18.- Derogado.
ARTÍCULO 59.- Modifícase el artículo 7 de
“Artículo 7.-
ARTÍCULO 60.- Modifícanse los artículos 5 y 6 de
“Artículo 5.-
Podrán asistir a las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto, un representante del sector empresarial y un representante del sector laboral, elegidos en las condiciones que se fijan en el artículo siguiente.
Artículo 6.- Los representantes a que se refiere el párrafo segundo del artículo
anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la siguiente forma: los
representantes del sector empresarial serán escogidos de una nómina de tres
candidatos que presentará
En todo caso, la sustitución por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, se hará dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho y para el resto del período correspondiente.”
ARTÍCULO 61.- Modifícase el artículo 20 de
“Artículo 20.- El
Consejo Directivo es la autoridad máxima del INEC
Estará conformado por cinco miembros, con amplia capacidad y experiencia profesional en el área de la estadística, que los califique para el desempeño de ese cargo, quienes serán designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.
Podrán
asistir a las sesiones de
- Un profesional con experiencia en estadística, representante del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
- Un profesional en estadística, designado por el Consejo Nacional de Rectores.”
ARTÍCULO 62.- Modifícanse los artículos 141 y 160 de
“Artículo 141.- Para la escogencia de los representantes a las sesiones de la junta directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cada uno de los sectores representados en el Consejo Nacional de Cooperativas presentará una terna a conocimiento del plenario; de estas ternas se elegirá un representante de cada sector.”
“Artículo 160.- El Instituto estará regido por una junta directiva,
integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de
Podrán asistir a las sesiones de la junta directiva, con derecho a voz, pero sin voto:
- Dos representantes de los bancos públicos estatales, nombrados por el Consejo de Gobierno.
- Tres representantes de las cooperativas, escogidos de conformidad con lo que establece el artículo 141 de la presente Ley.”
ARTÍCULO 63.- Modifícase el artículo 4 de
“Artículo 4.- El Instituto estará regido por una junta directiva, integrada
según lo establecido en los artículos 4 y 5 de
Estos miembros se regirán, además, por las siguientes disposiciones:
1) En lo que corresponda, les será aplicable la legislación propia de los miembros de la junta directiva de las entidades aseguradoras.
2) Deberán ser costarricenses, haber cumplido treinta años de edad y tener reconocida experiencia o amplios conocimientos en cuestiones económicas, financieras, de seguros o de administración de empresas. De ellos, al menos uno deberá ser licenciado en Ciencias Económicas y otro en Derecho.
3) Se concretarán, en sus funciones, al ejercicio de las atribuciones que por ley les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración, ni influir en los funcionarios encargados de dictaminar sobre la procedencia de indemnizaciones de seguros.
4) No podrán ser, simultáneamente, a su vez
empleados de
ARTÍCULO 64.- Modifícase el artículo 5 de
“Artículo 5.- Integración
El
Patronato Nacional de
ARTÍCULO 65.- Modifícase el artículo 10 de
“Artículo 10.- Créase la junta de desarrollo regional de
La
junta tendrá entre sus fines primordiales el desarrollo socioeconómico integral
de
La
junta estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y
organizaciones de
a) Uno por las asociaciones de desarrollo integral.
b) Uno por las cooperativas.
c) Uno por
d) Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el
Consejo de Gobierno, con residencia permanente en
e) Uno por cada Concejo de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores y Coto Brus.
La junta escogerá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes permanecerán en funciones un año y podrán ser reelegidos. El presidente será el representante legal de la junta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá otorgar poderes con las denominaciones y para los asuntos generales y específicos que considere convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte la junta. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales y tendrá los poderes indicados.
El
plazo de sus nombramientos será de cuatro años y podrán ser reelegidos. No
obstante, para los representantes de las entidades indicadas en los incisos a)
y b) anteriores no existirá reelección y su nombramiento será rotativo, de
forma tal que cada una de las cooperativas y asociaciones de desarrollo
integral de los cinco cantones de
Para ejecutar las tareas propias de la junta, se nombrará a un director ejecutivo y el personal necesario, cuyas funciones determinará el reglamento orgánico.”
ARTÍCULO 66.- Modifícase el artículo 6 de
“Artículo 6.- El
Instituto funcionará bajo la dirección general de una junta directiva,
integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de
ARTÍCULO 67.- Deróganse los artículos 7 y 8 de
ARTÍCULO 68.- Modifícase el artículo 18 de
“Artículo 18.- El Instituto funcionará bajo la dirección general de una junta
directiva, integrada según lo establecido en los artículos 4 y 5 de
ARTÍCULO 69.- Modifícase el artículo 3 de
“Artículo 3.-
CAPÍTULO III
FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ARTÍCULO 70.- Modifícase
“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
[…]
j) Ejercer como órgano rector de todo lo relacionado con el transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo, al igual que con la actividad portuaria. Para estos efectos deberá planificar y desarrollar las políticas que se requieran para cumplir con las competencias establecidas en los incisos anteriores, así como emitir las directrices que para esos efectos sean pertinentes.
k) Las demás que le asignen las leyes.”
“Artículo 3.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante decreto creará las direcciones y dependencias necesarias para la mejor organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Todos los órganos adscritos al Ministerio deberán integrarse a este en su estructura administrativa, en la forma que se establezca en el Reglamento orgánico de organización.”
ARTÍCULO 71.- Modifíquese el artículo 5 de
“Artículo 5.- El Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por cinco miembros, nombrados de la siguiente manera:
a) El ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Consejo de
Gobierno, de los cuales uno será un ingeniero, otro será un economista o
administrador de negocios y los otros dos serán técnicos o profesionales
aeronáuticos. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y
conocimientos comprobados en aviación civil o
Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.”
ARTÍCULO 72.- Modifícase el artículo 5 de
“Artículo 5.- La junta directiva es el órgano máximo del Cosevi y está integrada por los siguientes miembros:
a) El ministro de Obras Públicas y Transportes o
su delegado, quien la presidirá y tendrá la representación judicial y
extrajudicial de
b) Cuatro miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, quienes deberán ser profesionales y contar con experiencia y conocimientos comprobados en la materia que atiende el Cosevi. Estos permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración. Dos de estos miembros deberán ser ingenieros.”
ARTÍCULO 73.- Modifícase el artículo 6 de
“Artículo 6.- Creación e integración
Créase el Consejo Nacional de Concesiones, en adelante el Consejo, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estará integrado de la siguiente manera:
a) El ministro de Obras Públicas y Transportes, o su representante, quien lo presidirá.
b) El ministro de Hacienda, o su representante.
c) El ministro de Planificación y Política Económica, o su representante.
d) Dos miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, quienes deberán ser profesionales y contar con experiencia y conocimientos comprobados en la materia del Consejo, de los cuales uno será un ingeniero y otro será un economista. Estos permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.”
ARTÍCULO 74.- Modifícase el artículo 7 de
“Artículo 7.- El consejo de administración del Consejo Nacional de Vialidad estará integrado de la siguiente forma:
a) El ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, de los cuales uno será un abogado, dos serán ingenieros, y el otro será un economista o administrador de negocios. Estos permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.”
ARTÍCULO 75.- Modifícase el artículo 8 de
“Artículo 8.- Integración del Consejo
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a) El mnistro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.
b) Tres profesionales con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro de Obras Públicas y Transportes.
c) El director general de
Podrán participar en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto:
- Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi, designado por el ministro de Obras Públicas y Transportes.
- Un representante de los usuarios, designado por el ministro de Obras Públicas y Transportes.
En el Reglamento de esta Ley se establecerá el procedimiento de designación de dichos representantes.”
CAPÍTULO IV
TRANSFORMACIÓN
DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA
ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL,
POLÍTICA
ECONÓMICA Y COMPETITIVIDAD, Y ADSCRIPCIÓN DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
(DINADECO) A ESTE MINISTERIO
ARTÍCULO 76.- Transfórmase el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica en el Ministerio de Planificación
Nacional, Política Económica y Competitividad, y adscríbase
1.- Se reforman las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de
“Artículo 1.- Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos:
a) Intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país.
b) Promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado.
c) Propiciar una participación cada vez
mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.
d) Proponer y presentar para la aprobación del
Consejo de Gobierno el Plan Nacional de Competitividad.
e) Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad que sean necesarios para cumplir con los objetivos y las metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad.
f) Desarrollar y asegurar una efectiva ejecución del Plan Nacional de Competitividad como de los Planes Estratégicos de Acción y los Planes Operativos Anuales que lo componen.
g) Realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial.
h) Elaborar y presentar para la aprobación y la ejecución los programas y los proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la economía, de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación del capital humano, de desarrollo de “clusters”, de modernización de la infraestructura económica, de reformas a los mercados y de atracción de la inversión extranjera directa de alto valor agregado.
i) Estructurar y presentar proyectos y acciones para la modernización de instituciones, marcos regulatorios y normas que afecten la productividad y competitividad del país.
j) Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados.
k) Estructurar y llevar a cabo actividades para la promoción de una cultura de competitividad en el país.
l) Llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia “benchmarking” para medir el impacto de los planes y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.
m) Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que inciden en la productividad para una diseminación y difusión efectiva de la misma.
n) Emitir recomendaciones con carácter
vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que
conforman
ñ) Requerir de los órganos y entes que
conforman
“Artículo 2.- Para alcanzar sus objetivos el Sistema Nacional de Planificación realizará las siguientes funciones:
a) Hacer un trabajo continuo de estudios,
inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y
perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social
del país y otros campos de la planificación, tales como desarrollo regional y
urbano, recursos humanos, mejoramiento de la administración pública, la
competitividad y los recursos naturales.
[…]”
“Artículo 3.- Constituirá el Sistema Nacional de Planificación los siguientes organismos:
a) El Ministerio de Planificación Nacional,
Política Económica y Competitividad.
[…]”
“Artículo 4.- Los organismos del Sistema Nacional de Planificación
dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el
Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad, del
ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los ministros de
Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones
descentralizadas, según el caso.
El Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Competitividad. Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.”
“Artículo 5.- El Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica
y Competitividad estará a cargo del Ministro de Planificación, a quien nombrará
y podrá remover libremente el Presidente de
Asesorará al Presidente de
El Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad tendrá las funciones que le fijen la presente ley y su reglamento.
Para los efectos de la presente ley, en todas las demás leyes y decretos ejecutivos vigentes, en donde dice “Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”, en adelante deberá decir “Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad”.”
b) Los artículos 1, 8 y 11 de
“Artículo 1.- Créase
“Artículo 8.- Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo de
Cuando las asociaciones de desarrollo están organizadas a escala nacional, serán los organismos nacionales los encargados de presentar las ternas correspondientes.
La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo.”
“Artículo 11.- Los
acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo de
CAPÍTULO V
TRANSFORMACIÓN
DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 77.- Transfórmase el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), para lo cual se reforman las siguientes disposiciones normativas:
a) El artículo 20 de
“Artículo 20.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir la política científica y
tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política
con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual
servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión
política superior del Gobierno de
b) Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología por medio de la rectoría que ejerce el mismo Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Elaborar, poner en ejecución y darle seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo que establece esta Ley, y en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
d) Otorgar, según el caso, la
concesión de los incentivos que esta Ley establece, mediante la suscripción del
contrato de incentivos científicos y tecnológicos, previa recomendación de
e) En consulta con los ministros rectores de cada sector, sugerir el porcentaje del presupuesto que las instituciones indicadas en el artículo 97 de esta Ley deberán asignar para ciencia y tecnología, de conformidad con las prioridades del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.
f) Promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
g) Apoyar las funciones del Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica y Competitividad en el campo de la cooperación técnica internacional, con el estímulo del adecuado aprovechamiento de esta en las actividades científicas y tecnológicas.
h) Velar por el cumplimiento de esta Ley.
i) Tramitar y otorgar los permisos y las concesiones referentes a la materia de su competencia.
j) Procurar que se presten servicios eficientes y de calidad a los ciudadanos y las empresas, para agilizar y hacer más transparente la gestión pública; con el fin de promover la competitividad y la productividad del país y mejorar la relación del gobierno con los ciudadanos, mediante el uso creativo de las tecnologías digitales.
k) Incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental.
l) Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en la interacción con el Estado.
m) Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos.
n) Promover la utilización de
tecnologías digitales para efectos de simplificar trámites ante los entes de
ñ) Incentivar la eficiencia en
o) Caracterizar y velar por el modelo de gobierno digital y procurar su actualización.
p) Cualquiera otra función que la legislación vigente y futura le asignen.”
b) Los artículos 6 incisos 14) y 15),
40, 75 inciso a) y 76 de
“Artículo 6.- Definiciones
Para
los efectos de esta Ley se define lo siguiente:
[…]
14) Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias: plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de
15) Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones: instrumento de planificación y orientación general del
sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los
objetivos y las prioridades del sector. Su dictado corresponde al Presidente de
“Artículo 40.- Rendición de cuentas de Fonatel
Anualmente, Fonatel será objeto de una auditoría externa, la
cual será financiada con recursos del Fondo y contratada por
Estos informes deben incluir la siguiente información:
a) Las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.
b) Los estados financieros auditados
de Fonatel. Estos estados financieros deberán especificar el monto pagado por
concepto de la contribución especial parafiscal establecida en el artículo 39
de esta Ley, por cada operador o proveedor y si alguna entidad se encuentra en
estado de morosidad.
c) Un informe sobre el desempeño de las actividades de Fonatel y el estado de ejecución de los proyectos que este financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por proyecto.
“Artículo 75.- Ley
de anclaje de cables submarinos
Modifícase
a) Se reforman los artículos 2, 3 y 5. Los
textos dirán:
[…]
“Artículo 5.- Corresponderá al Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, en conjunto con el Presidente de
Para que el Poder Ejecutivo otorgue la autorización citada, el desarrollador deberá presentar siempre una solicitud con la siguiente información:
a) Datos técnicos referentes a todo el sistema de cable que se instalará.
b) Especificaciones de los materiales que se utilizarán.
c) Detalles de las instalaciones y los planos del anteproyecto. Los planos finales se aportarán una vez que se cuente con la autorización del Poder Ejecutivo.
d) Duración estimada de la obra.
e) Ruta del cable dentro del territorio
costarricense y condiciones de la interconexión.
f) Estudio del impacto ambiental.
Cuando el desarrollador sea un operador o proveedor, a los
que se refiere
“Artículo 76.- Ley
de radio
Modifícase
a) Se reforman los artículos 7, 8, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de manera que donde se menciona “estaciones inalámbricas” se lea “estaciones radiodifusoras”, donde se menciona “licencias” se lea “concesiones”, donde se menciona “servicios inalámbricos” se lea “servicios de radiodifusión” y donde se menciona el “Ministerio de Gobernación” o el “Departamento de Control Nacional de Radio” se lea “el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.”
c) Los artículos 7, 12, 17 incisos f),
g) y l), 21 y 23 de
“Artículo 7.- Para
operar una estación radiodifusora debe obtenerse la concesión del caso, previo
pago del impuesto que por esta ley se establece y haber llenado los requisitos
que el Reglamento respectivo imponga. Todo nuevo concesionario gozará de seis
meses de término, a partir de la fecha de su concesión, para poner en operación
su radioemisora, con seis meses más de prórroga cuando pueda comprobar que ha
hecho inversiones considerables a juicio del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones que justifiquen esa prórroga. Pasado este último plazo
será cancelada la licencia.”
“Artículo 12.- Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas y
ajustada su frecuencia de tal manera que no interfiera a otras estaciones. El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones no podrá autorizar el
funcionamiento de ninguna planta cuya instalación no se ajuste a todos los
requerimientos técnicos o que esté ubicada en terreno y lugar no apropiados
para conseguir tales fines.”
“Artículo 17.- Es
absolutamente prohibido:
[…]
f) Traspasar o enajenar el derecho a una frecuencia sin la previa autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
g) Cambiar el sitio de instalación de la estación trasmisora, salvo las inscritas como móviles, sin previa autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
[…]
l) No acatar las disposiciones que emita el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para la instalación y la reparación de las estaciones radiodifusoras.”
“Artículo 21.- El
impuesto sobre concesiones que la presente Ley establece será destinado a la
organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y a la
ampliación de los servicios de Radios Nacionales, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 51 de
“Artículo 23.- Cuando
el hecho no constituya delito que merezca pena mayor conforme al Código Penal,
la violación de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 16
será sancionada en la forma siguiente: por la primera infracción, con
apercibimiento que hará el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones; por la segunda y siguientes infracciones, con multa de cien
mil a un millón de colones, de acuerdo con la gravedad de la misma. En los
casos de reincidencia, la concesión se cancelará por quince días en la primera
oportunidad, por un mes en la segunda y hasta por seis meses en cada una de las
sucesivas infracciones; para efectos de tenerla como reincidencia, la falta debe
cometerse dentro de un plazo no mayor de un año, después de la primera
infracción. Cuando el hecho no constituya delito que merezca pena mayor
conforme al Código Penal, la violación de cualquiera de las prohibiciones
contenidas en el artículo 17 será sancionada en la forma siguiente: las
prohibiciones comprendidas en los incisos a), c), ch), e), g), i), j), k), y
i), serán sancionadas igual que las violaciones al artículo 16. En el caso de
violación a las prohibiciones contenidas en los incisos b) y f), se impondrá de
una vez la pena de multa. En el caso de violación a las prohibiciones
contenidas en los incisos d) y h), se impondrá la pena de arresto de cincuenta
a quinientos días, o multa de cien mil a un millón de colones. Las multas serán
destinadas a los fondos escolares del distrito respectivo.
[…]”
d) Los artículos 1, 39 y 53 de
“Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Créase, por medio de la presente Ley, el sector
telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que
corresponden al Ministro rector del sector del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Además se modernizan y fortalecen el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas: también se
modifica
[…]”
“Artículo 39.- Rectoría del sector telecomunicaciones
El rector del sector será
el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a quien le
corresponderán las siguientes funciones:
[…]
El MICITT, para cumplir estas funciones y garantizar la
calidad e idoneidad de su personal, contará con los profesionales y técnicos
que requiera en las materias de su competencia. Dichos funcionarios estarán
sujetos al régimen jurídico laboral aplicable a los de
“Artículo 53.-
Representación ante organismos internacionales del sector telecomunicaciones
La representación oficial de Costa Rica ante
e) Los artículos 23 y 47 de
“Artículo 23.-
Las carteras ministeriales serán:
a) Presidencia.
b) Relaciones Exteriores y Culto.
c) Interior.
d) Hacienda.
e) Agricultura y Ganadería.
f) Economía, Industria y Comercio.
g) Ambiente y Energía.
h) Obras Públicas y Transportes.
i) Educación Pública.
j) Salud.
k) Trabajo y Seguridad Social.
l) Cultura y Juventud.
m) Planificación Nacional, Política Económica y
Competitividad.
n) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
ñ) Vivienda y Asentamientos Humanos.”
“Artículo 47.-
1. El Presidente de
2. Los viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta Ley y el respectivo ministro.
3. Los viceministros sustituirán en
sus ausencias temporales a los respectivos ministros, cuando así lo disponga el
Presidente de
4. El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.
5. El Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros: uno encargado de la sección de la administración del gasto y otro de la sección de ingresos y recursos financieros.
En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros.
Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.
6. El Ministerio de Cultura y
Juventud tendrá un Viceministro de juventud y aquellos otros que nombre el
Presidente de
7. El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá dos viceministros: uno encargado del sector ambiente y uno encargado del sector energía. En ausencia del ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros. Las atribuciones asignadas en esta Ley a los viceministros, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.
8. El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones tendrá un Viceministro de Telecomunicaciones y
aquellos otros que nombre el Presidente de
f) El artículo 2 de
“Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones.”
g) El artículo 2 de
“Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se le asigna al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.”
h) El artículo 24 de
“Artículo 24.- Cierre de locales
Cuando se incurra en la misma infracción más de una vez, la autoridad judicial ordenará cerrar el local donde se cometió y suspender las operaciones de la persona o la empresa, de la siguiente manera:
a) Por un mes, al cometer la infracción por segunda vez.
b) Por tres meses, al cometer la infracción por tercera vez.
c) Cuando, se cometa la misma infracción por cuarta vez, la autoridad judicial ordenará el cierre definitivo del establecimiento y lo comunicará a la municipalidad respectiva, la cual deberá cancelar la patente, o al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para que cancele las concesiones de frecuencias de televisión o radio, o a las autoridades competentes para que cancelen el permiso o la autorización respectiva.
El director ejecutivo llevará un registro, bien respaldado, de las infracciones establecidas jurisdiccionalmente y de las personas y empresas responsables.”
ARTÍCULO 78.- Transfórmase el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) en el Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), para lo cual se reforman las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y
9 de
“Artículo 1.- El
Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del
Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales
responsabilidades de aquel, las que la presente Ley le asigne. El Ministro será
el rector del sector recursos naturales, energía y minas.
Artículo 2.- Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:
a) Formular, planificar y ejecutar
las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección
ambiental del Gobierno de
b) Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros.
c) Promover y administrar la
legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a
efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su
cumplimiento.
ch) Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.
d) Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
e) Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, y velar por su cumplimiento.
f) Tramitar y otorgar los permisos y las concesiones referentes a la materia de su competencia.
g) Propiciar, conforme con la
legislación vigente, la suscripción de tratados, convenios y acuerdos
internacionales, así como representar al Gobierno de
h) Fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general.
i) Realizar inventarios de los recursos naturales con que cuenta el país.
j) Asesorar a instituciones públicas y privadas en relación con la planificación ambiental y el desarrollo de áreas naturales.
k) Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- Las
competencias que leyes anteriores les hubiesen asignado a otras instituciones
del Estado, referentes a las que esta ley le otorga al Ministerio del Ambiente
y Energía, corresponderán a este.
Artículo 4.-
Para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, el Ministerio del Ambiente
y Energía estará integrado por
“Artículo 6.- Todos los bosques, terrenos forestales y áreas silvestres,
propiedad del Estado o administrados por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, pasarán a ser administrados por el Ministerio del Ambiente y
Energía. Igualmente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería trasladará al
Ministerio del Ambiente y Energía, en un plazo no mayor de sesenta días a
partir de la fecha de vigencia de esta Ley, las plazas, los recursos
financieros, las instalaciones, y los materiales y equipos que pertenezcan a
las dependencias que por esta Ley se traspasan.
Artículo 7.- Los
funcionarios y los empleados que, en virtud de esta Ley, se trasladen a prestar
sus servicios al Ministerio del Ambiente y Energía, conservarán inalterados
todos los derechos adquiridos en su relación de servicio.
Artículo 8.- Las
instituciones del sector recursos naturales, energía y minas, conforme la
definición que haga el Ministerio de Planificación Nacional, Política Económica
y Competitividad, podrán asignarle, en caso de inopia, al Ministerio del
Ambiente y Energía, personal calificado y equipo indispensable para el
cumplimiento de las funciones encomendadas por esta Ley. Lo anterior previa
autorización del convenio respectivo por parte de
Artículo 9.- El Ministro del Ambiente y Energía o, en su ausencia, el Viceministro,
formará parte de
b) El artículo 97 del Código de Minería, Ley N.° 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 97.- Al Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de
a) Fomentar y defender el desarrollo de la minería nacional en general.
b) Elaborar la política minera del país, para el conocimiento y la aprobación del Ministro del Ambiente y Energía.
c) Desarrollar e implementar un
programa de educación y divulgación sobre la actividad minera nacional.
d) Elaborar el mapa geológico del país.
e) Realizar toda clase de estudios o investigaciones científicas, geológicas o de otro orden, tendientes a descubrir o reconocer yacimientos mineros.
f) Asesorar e inspeccionar las actividades mineras nacionales.
g) Reglamentar todas las medidas mínimas de seguridad e higiene y otras condiciones de trabajo del personal empleado en las minas, en un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de esta Ley.
h)
i) Recomendarle al Ministro del Ambiente y Energía el otorgamiento de permisos y concesiones mineras, para lo cual tomará en consideración los siguientes aspectos:
i.- Mecanismos de comunicación a nivel municipal y de las comunidades del área de influencia directa e indirecta del proyecto.
ii.- Ratificación del sistema de gestión
ambiental aprobado por
iii.- Recomendación, en caso de ser necesario, de
medidas de compensación adicionales a las aprobadas por
iv.- Uso de la mejor tecnología disponible en el mercado.
v.- Identificación de los beneficios económicos que recibirá tanto el gobierno central como el municipal por el desarrollo de la actividad.
vi.- Propuesta del sistema de monitoreo y fiscalización del proyecto.
j) Aplicar y velar porque se aplique la legislación minera, especialmente en lo relacionado con la tramitación de los permisos y concesiones, y con su ejercicio o extinción.
c) Se introduce un artículo 97 bis al Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 97 bis.- Para el cumplimiento de estos fines por parte de
1. Órgano deliberativo: Créase el Consejo Asesor de Minería, que estará integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros se nombrará un Presidente. Para suplir las ausencias temporales se nombrará a un suplente.
Tendrá como funciones las contempladas en los incisos a), b), g), h) e i) del artículo 97.
Los miembros serán seleccionados por idoneidad comprobada, mediante ternas que envíen los sectores ligados a la actividad minera, públicos y privados.
Los miembros devengarán dietas
con base en las regulaciones que establezca
Los miembros titulares y el suplente del Consejo serán nombrados por el Consejo Nacional Ambiental, por mayoría simple. Podrán ser removidos en cualquier momento, por el Consejo Nacional Ambiental por igual número de votos requeridos para su nombramiento, si en el procedimiento ordinario iniciado al efecto, se determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento o de incompatibilidad, o por incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.
2. Órgano ejecutor: Le corresponde al director de Geología y Minas. Deberá velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos c), d), e), f) y j) del artículo 97, así como las demás asignadas en la presente ley.
El director deberá rendirle al consejo asesor un informe trimestral de labores desarrolladas por él y las demás dependencias de la dirección.
Para el alcance de sus fines la dirección tendrá todas las atribuciones de carácter científico, técnico, legal y administrativo, señalados en esta Ley y en otras leyes especiales. Además, para el buen cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso a los trabajos de exploración y explotación y podrá pedir que se le muestren, cuando lo juzgue conveniente, los documentos señalados en el inciso c) del artículo 34, de esta Ley.
No podrán efectuarse ventas de
ningún mineral, sin la autorización de
Los particulares, sean personas naturales o jurídicas, podrán negociar oro de producción nacional, dentro y fuera del país, siempre que no contravengan las disposiciones que sobre la materia contengan los convenios internacionales suscritos por el Estado.
No quedan comprendidos en la
autorización anterior, los tesoros arqueológicos de
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Y
TRANSFORMACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y DE SEGURIDAD
PÚBLICA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
ARTÍCULO 79.- Disuélvase el Ministerio de Justicia y Gracia y transfórmanse los Ministerios de Seguridad Pública y el de Gobernación y Policía en el Ministerio del Interior, para lo cual se toman las siguientes disposiciones:
1.- Se promulga la ley orgánica del Ministerio del Interior, que tendrá el siguiente texto:
“CAPÍTULO I
De la competencia del Ministerio
Artículo 1.- El Ministerio del Interior tendrá las siguientes funciones:
a) Preservar y mantener la soberanía nacional.
b) Coadyuvar en el fortalecimiento del principio
de la legalidad, mediante el respeto y acatamiento generales de
c) Velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.
d) Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.
e) Coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la delincuencia.
f) Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación de las conductas criminológicas y la determinación de las causas y factores de la delincuencia en Costa Rica.
g) Administrar el sistema penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual.
h) Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar al delincuente, con el propósito de evitar la reincidencia y, en su caso, asegurar su readaptación social.
i) Regular el ingreso de las personas
costarricenses y extranjeras al territorio de
j) Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.
El Ministerio del Interior asumirá las funciones que las leyes vigentes asignan al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Gobernación y Policía, y sustituirá a estos ministerios, en todos los casos en que las leyes vigentes les asignan funciones dentro del campo de la competencia específica que la presente Ley le atribuye.
La competencia del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional,
aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de
Artículo 2.- El mando supremo de
Artículo 3.-
Son
organizaciones civiles, disciplinadas y sometidas a la superior jerarquía del
Presidente de
CAPÍTULO II
Organización del Ministerio
Artículo 4.- El Ministro podrá contar con un director general ejecutivo,
asesores y los demás funcionarios de confianza que estime necesarios, quienes
serán sus inmediatos colaboradores.
Artículo 5.- Para la realización de su función, el Ministerio tendrá los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones necesarios.
El reglamento de esta Ley establecerá esas dependencias y les asignará sus deberes, atribuciones y denominaciones.
Artículo 6.- El Ministerio del Interior asumirá las funciones que las leyes vigentes asignan al Ministerio de Justicia y Gracia relacionadas con la política criminológica y penalógica, prevención de la delincuencia y la administración del sistema penitenciario del país, sustituyendo para todos los efectos a dicho ministerio en todos los casos en que las leyes vigentes les asignan funciones dentro del campo de la competencia específica que la presente ley le atribuye.
El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para
Artículo 7.- El personal de las dependencias pertenecientes a los Ministerios de Gobernación y Policía, de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, así como todos los demás organismos adscritos a dichos Ministerios que, como resultado de la vigencia de la presente Ley, deban traspasarse al Ministerio del Interior, conservará inalterados todos sus derechos adquiridos en su relación de servicio.
CAPÍTULO III
Normas Generales
Artículo 8.- Es deber del Ministerio del Interior procurar el máximo
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en
Artículo 9.- El
carácter de autoridad y la condición de funcionario policial no se limitan al
tiempo de su servicio ni al territorio a que estén asignados los servidores,
que están obligados a desempeñar sus funciones por iniciativa propia, por orden
superior o a requerimiento expreso y fundado de cualquier ciudadano.
Artículo 10.- En cumplimiento de las labores propias del servicio a que están obligadas a cumplir, las autoridades de policía están sometidas en un todo a los alcances de los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Código Penal.
En caso de muerte o de incapacidad absoluta permanente para el ejercicio de sus funciones, acaecidas en cumplimiento de labores propias de su cargo, las autoridades y los funcionarios del Ministerio, tendrán derecho a una indemnización igual al monto de su salario mensual por cada año de servicio o fracción no menor de seis meses, sin perjuicio de cualquier otra indemnización a que tuviera derecho el servidor o sus causahabientes.
Artículo 11.- El Ministerio está obligado a tramitar las quejas por irregularidades que cometan las autoridades de policía y resolver lo que proceda dentro de los treinta días siguientes.
Cuando una autoridad resulta presunta responsable de algún delito
cometido en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio deberá hacerlo de
conocimiento inmediato de
Artículo 12.- Las
tarjetas y todo documento que tenga que ver con el Registro de Identificación
que lleva el Ministerio del Interior, tienen el carácter de confidenciales, por
lo que no podrán mostrarse ni divulgarse en forma alguna, salvo a la autoridad
judicial, al Ministerio Público, a
Será reprimida con treinta a cien días multa, la persona que violare la confidencialidad del Registro de Identificación, salvo que constituya un delito mayor previsto por el Código Penal.
Si se tratare de un empleado o funcionario público se impondrá, además, inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos de seis meses a dos años.
Los informes, documentos, partes y denuncias, cuando las circunstancias lo justifiquen para el mejor éxito de las investigaciones, podrán declararse en secreto en forma temporal, el cual no afectará a las autoridades y entidades enumeradas en el párrafo primero.
Artículo 13.- Para los efectos de la presente Ley, en todas las demás leyes y decretos ejecutivos vigentes, en donde dice “Ministerio de Seguridad Pública” o “Ministerio de Gobernación y Policía”, en adelante deberá decir “Ministerio del Interior”.”
2.- Se reforman las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 340, 343 y 551 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, en la siguiente manera:
“Artículo 340.- Las empresas públicas de transporte dictarán sus
propios reglamentos, tarifas o itinerarios, que deberán ser aprobados por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y puestos en lugar visible en sus
estaciones y bodegas. Esos reglamentos, tarifas o itinerarios son obligatorios
para todos, siempre que se ajusten a las disposiciones legales que rigen la
materia.
Lo anterior sin detrimento de lo dispuesto para el
caso de transporte remunerado de personas por el artículo 2 de
“Artículo 343.- Las empresas públicas de transporte están obligadas:
a) A imprimir sus reglamentos y
fijarlos en lugar visible en las estaciones y bodegas, una vez que hayan sido
aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
[…]”
“Artículo 551.- El Registro General de Prendas tendrá su asiento en
la capital de
b) Los artículos 11, 13, 14, 20 y 22 de
“Artículo 11.- Constitución
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará
integrado por el Presidente de
“Artículo 13.- Creación
Créase
“Artículo 14.- Atribuciones
Son atribuciones de
a) Detectar, investigar, analizar y
comunicar al Presidente de
b) Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
c) Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo.
d) Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.”
“Artículo 20.- Restricciones
El Presidente de
La intervención de este cuerpo de policía será restringida y excepcional, solo como último recurso para resolver una situación de sumo peligro para la vida de las personas, así como para proteger bienes estratégicos o de alto valor nacional.
El Presidente de
“Artículo 22.- Atribuciones
Son atribuciones de
a) Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.
b) Mantener la tranquilidad y el orden públicos.
c) Velar por la seguridad y la
integridad de las personas y los bienes de los habitantes de
d) Mantener el respeto por las
propiedades y los demás derechos de los habitantes de
e) Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.
f) Coadyuvar, de ser necesario, con
c) Los artículos 1, 3, 4 y 9 de
“Artículo 1.- Créase la junta administrativa de
“Artículo 3.- La junta se integrará de la siguiente manera: el Ministro de
Economía, Industria y Comercio o su representante, quien la presidirá; un
representante del Ministro de Cultura y Juventud; y un delegado de
Para la elección del último miembro deberá enviarse una terna al Ministro de Economía, Industria y Comercio para que este haga la escogencia.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ministro de Economía,
Industria y Comercio pondrá a disposición de
“Artículo 9.- Se autoriza a la junta administrativa para que gestione con alguna institución de crédito nacional o del exterior un empréstito para cumplir a la mayor brevedad los fines de la presente Ley.
Asimismo se autoriza a las instituciones autónomas y
semiautónomas del Estado para que se le concedan préstamos a dicha junta por
medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con destino a la
adquisición de bienes, equipo, servicios, mobiliario y materiales necesarios
para
d) El artículo 1 de
“Artículo 1.- De
la competencia
Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.
b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
c) Establecer y unificar los
criterios en materia registral, coordinar las funciones, facilitar los trámites
a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción en
materia registral.”
e) Los artículos 1 y 4 de
“Artículo 1.- Créase
el Registro Nacional, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el cual integrará bajo un solo organismo los registros y dependencias
que señala el artículo siguiente. Sus fines serán: Unificar criterios en
materia de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los
usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; para todo
lo cual se modernizarán los sistemas.”
“Artículo 4.- La junta estará integrada por cinco miembros:
a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, quien la presidirá y será su representante legal.
b) Cuatro personas de libre nombramiento del Ministro de Economía, Industria y Comercio, nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Registro Nacional.
Podrán participar en las sesiones de la junta, con derecho a voz, pero sin voto:
- Un representante de
- Un representante del Colegio de Ingenieros Topógrafos.
- Un representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial.
- Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.”
f) Los artículos 19 y 20 de
“Artículo 19.- Creación del Tribunal Registral Administrativo
Créase el Tribunal Registral Administrativo como órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y
las competencias que le asigna esta Ley. Tendrá la sede en San José y
competencia en todo el territorio nacional. Sus atribuciones serán exclusivas y
tendrá independencia funcional y administrativa; sus fallos agotarán la vía
administrativa.
[…]”
“Artículo 20.- Integración
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, dos de los
cuales serán nombrados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. La
junta administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder
Ejecutivo, para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los
nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados
por
[…]”
g) Los artículos 1, 2, 7, 9 y 10 de
“ Artículo 1.- Naturaleza jurídica
Estará adscrita a
“ Artículo 2.- Dictámenes
Los dictámenes y los pronunciamientos de
“ Artículo 7.- Integración
[…]”
“Artículo 9.- Del
Procurador General
El jerarca de
Deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser costarricense por nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de treinta años.
4. Tener:
a) Por lo menos diez años de graduado como abogado, con título expedido o legalmente reconocido en Costa Rica.
b) Cinco años de ejercicio profesional como litigante activo ante los tribunales de justicia nacionales, o haber ejercido el cargo de Procurador durante un lapso no menor de cinco años.”
“Artículo 10.- Nombramiento del Procurador General
El Procurador General será designado por el
Presidente de
3.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El artículo 552 del Código de Comercio.
b)
c)
CAPÍTULO VII
FUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CON EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO 80.- Fusiónanse el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio Exterior, para lo cual se toman las siguientes disposiciones:
1.- Se reforma
“Ley orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC)
Capítulo I
De la competencia
Artículo 1.- Corresponde al MEIC:
a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.
b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 2.- El MEIC tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la
formulación y la supervisión de la ejecución de las políticas empresariales,
especialmente para las PYMES. Para ello, podrá establecer la organización
interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación
idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado,
para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por
instituciones del sector público y del sector privado.
Artículo 3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:
a) Definir las políticas de apoyo al
sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el
criterio y las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de
b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.
c) Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.
d) Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.
e) Impulsar la creación de comités
mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a
f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
g) Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.
h) El MEIC deberá presentar, a
i) Crear el registro de PYMES proveedoras del sector público.
j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.
k) Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del registro de compras del sector público.
l) Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.
m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.
n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.
ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación vía electrónica.
o) Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.
p) En complemento de lo dispuesto en el
artículo 90 de
Para
los efectos anteriores, el MEIC creará una estructura organizativa funcional
especializada en PYMES, denominada Dirección General de Apoyo de
Artículo 4.- El MEIC tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales.
b) Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno.
c) Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo.
d) Administrar la legislación mercantil.
e) Promover la integración económica con los países latinoamericanos y de otras regiones del mundo.
f) Fomentar la participación del país en exposiciones industriales, comerciales y turísticas.
g) Representar al Gobierno en las reuniones y las negociaciones, comerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica. Para estos, establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y la comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país.
i) Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.
j) Participar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el de Hacienda, en la definición de la política arancelaria.
k) Representar al país en
l) Establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario por restricciones al ingreso de bienes costarricenses a otros países. En estas circunstancias, las regulaciones deberán ser motivadas, claras, equitativas y no discriminatorias. Para ejecutar los mecanismos, el MEIC podrá apoyarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería; asimismo, podrá ejecutarlos por medio de otras instituciones, públicas o privadas, que se relacionen con el sector productivo correspondiente. Estas instituciones podrán cobrar a los usuarios por los servicios prestados.
m) Determinar, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y los ministros rectores de la producción nacional, las represalias comerciales que se deriven de los acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, que serán ejecutadas en el país por los organismos competentes, según los procedimientos de ley y la materia en cuestión.
n) Dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.
ñ) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos, según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.
o) Dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.
Capítulo II
De su estructura y organización
Artículo 5.- El MEIC tendrá, para el cumplimiento de sus funciones, un titular
con rango de Ministro que constituye la máxima autoridad; los viceministros
que, a juicio del Poder Ejecutivo, sean necesarios para el mejor desempeño de
sus labores.
Artículo 6.- El MEIC tendrá la organización interna que requiera, según lo defina
por reglamento el Poder Ejecutivo. Contará al menos con una Dirección General
de Comercio Exterior y una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales.
Artículo 7.-
Artículo 8.-
a) Aplicar, en lo conducente, las
directrices emanadas de
b) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las aéreas y foros que sean competencia del MEIC, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.
c) Coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos referidos en el inciso anterior.
d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión, en el ámbito bilateral, regional o multilateral.
e) Analizar la evolución de los flujos comerciales y el funcionamiento de los acuerdos, con fundamento en la información proporcionada tanto por las dependencias competentes del MEIC o de otras carteras ministeriales, como por el sector privado, para que sobre esta base se identifiquen aspectos que deban ser objeto de negociaciones posteriores.
f) Elaborar, semestralmente, para efectos de lo dispuesto en los incisos d) y e) anteriores, informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos con los principales socios comerciales de Costa Rica. Estos informes analizarán asuntos tales como la evolución de los flujos de las exportaciones e importaciones, la evolución de los flujos de inversión extranjera hacia Costa Rica y posibles medidas para facilitar y promover mayores flujos de comercio e inversión entre las partes.
g) Identificar los obstáculos que enfrentan las exportaciones costarricenses en el exterior y promover las iniciativas del caso para procurar eliminarlos.
h) Evaluar la aplicación de los tratados
de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, relativos a la
aplicación de concesiones arancelarias, preferencias, contingentes,
salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de reglas de origen, marcado de
país de origen, normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como
otras medidas similares que se establezcan. Para estos efectos, los ministerios
y las instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la
debida colaboración que solicite
i) Preparar y publicar, una vez al año, un informe con las características señaladas en el inciso f), que pueda presentar de una manera sintetizada una evaluación global de los resultados, durante este periodo, de los tratados de libre comercio suscritos por el país.
j) Coordinar, con la promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión a nivel bilateral, regional o multilateral.
k) Podrá efectuar investigaciones sobre los temas de su interés, dentro de las competencias que le correspondan y requerir información a cualquier ente, privado o público; los segundos estarán obligados a proporcionarla, salvo que la consideren información confidencial, de conformidad con la legislación vigente. En igual forma, cuando lo estime conveniente, podrá contar con la presencia de técnicos y profesionales en áreas de interés, con el fin de que aporten criterios que sean considerados necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de esta Dirección.
l) Canalizar sus resoluciones por medio de las instancias públicas correspondientes.
m) Realizar actividades de información y divulgación al público sobre los acuerdos comerciales.
n) Trasladar la información comercial
relacionada con el sector agropecuario al ministerio del ramo, para formular la
política de seguridad alimentaria como componente de
o) Cumplir cualquier otra función que le
sea encomendada por el Ministro, el Viceministro o
Artículo 9.-
Artículo 10.- Corresponderá al MEIC realizar las previsiones y
asignaciones presupuestarias requeridas para el debido funcionamiento de
Artículo 11.- El MEIC establecerá la coordinación correspondiente con
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la
preparación, la ejecución y la evaluación de los planes, programas y proyectos
de las actividades propias del Ministerio.
Artículo 12.- El Ministro podrá establecer Consejos Consultivos de
Coordinación con el sector privado para estudiar, con los diversos grupos
sociales y económicos interesados, las decisiones gubernamentales en los campos
de su competencia.
Artículo 13.- Establécese
el Consejo Consultivo de Comercio Exterior para que asesore al Poder Ejecutivo
en materia de políticas de comercio exterior e inversión extranjera y vele por
el cumplimiento de tales políticas. Asimismo, a este Consejo le corresponderá
promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el
sector privado, para la debida ejecución de las políticas y las negociaciones
internacionales sobre la materia. El Consejo podrá promover y revisar,
periódicamente, los programas de reconversión productiva que se ejecuten,
producto de las políticas comerciales desarrolladas por el país. Además, al
Consejo le corresponderá conocer los informes de
a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá y, en su ausencia, será sustituido por el Viceministro.
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o, en su ausencia, el Viceministro.
c) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o, en su ausencia, el Viceministro.
d) Un representante de las Cámaras empresariales.
e) El presidente de Cinde, o su representante.
f) El Gerente General de
En el caso de los miembros descritos en los incisos d), e) y f) de este artículo, serán nombrados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio, por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos. Deberán contar con amplia experiencia y formación profesional en el área de competencia del Consejo. Todos los demás aspectos de la escogencia de estos representantes será establecida en el Reglamento de esta Ley.
El Ministro de Economía, Industria y Comercio podrá invitar a participar en las sesiones de este Consejo cualquiera de los ex ministros del ramo, así como a los representantes de organizaciones, públicas o privadas, cuya actividad incida sobre las políticas de comercio exterior e inversión, o a otras personas relacionadas con el tema.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y, en sesión extraordinaria, las veces que sea necesario para cumplir su cometido. Las sesiones serán convocadas por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. Con el propósito de mantener una mejor coordinación con los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el Ministro de Economía, Industria y Comercio podrá convocar a diputados y ministros, en calidad de invitados. Cuando el tema lo amerite, el Ministro de Economía, Industria y Comercio podrá convocar, a un foro de discusión especial, a los representantes de otras organizaciones públicas o privadas, cuya actividad incida sobre las políticas de comercio exterior o inversión, o a otras personas relacionadas con el tema.
De cada sesión del Consejo Consultivo se levantará una
minuta donde se consignarán los temas tratados y las posiciones expresadas por
los integrantes.
Artículo 14.- La delegación permanente de Costa Rica ante
Artículo 15.- Los diplomáticos encargados de asuntos comerciales de las otras misiones diplomáticas seguirán formando parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dependerán de él para efectos administrativos y presupuestarios. Serán nombrados con criterios eminentemente técnicos, profesionales y de experiencia. En asuntos de comercio e inversión, estarán sujetos a programas de trabajo que aprobarán, en forma conjunta, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el MEIC. Ambos deberán preparar tales programas, actualizarlos periódicamente y evaluar su ejecución y desempeño. Asimismo, los ministerios citados establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el ejercicio adecuado de sus funciones. Las comunicaciones sobre comercio e inversión que provengan de estos diplomáticos, deberán cursarse simultáneamente a ambos ministros.
Capítulo III
De
Artículo 16.-
a) Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades privadas, sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.
b) Apoyar técnica y financieramente al MEIC para administrar los regímenes especiales de exportación, promover los intereses comerciales del país en el exterior y defenderlos.
c) Administrar un sistema de ventanilla
única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de
importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al
menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle
un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el
establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que
intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a
d) Dar seguimiento a las estadísticas del comercio exterior, en coordinación con las instituciones competentes.
e) Administrar bienes en fideicomiso y,
en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios
para cumplir con los objetivos y las funciones de
f) Diseñar y coordinar programas relativos
a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el
Poder Ejecutivo. Apoyar a
Artículo 17.-
a) Un aporte inicial del Estado,
consistente en el patrimonio final que resulte de la liquidación de
b) Aportes de los sectores exportadores
e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas
por esta Ley, las cuales serán recaudadas por
i) Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación.
ii) El pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).
c) El producto de créditos, donaciones o
legados, previa autorización de la junta directiva de
Artículo 18.- La
dirección de
a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien presidirá o, en su ausencia, el Viceministro.
b) Dos personas de libre designación y
remoción por el Consejo de Gobierno, nombradas por plazos coincidentes con el
periodo constitucional del Presidente de
c) Un representante de las cámaras empresariales.
d) Un representante de los pequeños y medianos exportadores.
Los miembros a que aluden los incisos c) y d) serán nombrados
por el Consejo de Gobierno. Deberán contar con amplia experiencia y formación
profesional en el área de competencia de
Artículo 19.- Serán atribuciones de la junta directiva:
a) Dictar las normas y los reglamentos
relativos a la organización y el funcionamiento de
b) Aprobar el presupuesto anual y
sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de
c) Nombrar y remover al gerente
general y al auditor interno, por mayoría de, al menos, dos tercios de la
totalidad de sus miembros. Para remover al auditor interno, la junta deberá
recabar, previamente, la opinión de
d) Delegar, en comisiones integradas por
sus miembros o por funcionarios de
e) Aprobar la creación de plazas por
mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma
mayoría calificada se requerirá para aprobar la venta de activos de
f) Contratar una auditoría externa,
dependiente de la junta, para que audite en forma periódica los estados
financieros de
Artículo 20.-
a) Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas.
b) Artículos 9 y 10 de
c) Libro II de
d) Ley que crea la autoridad presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982.
e) Ley para el equilibrio financiero del sector público para el año 1984, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984.
f) Artículos 18 y 20 de
g) Reglamentos o directrices fundados en las leyes anteriores.”
2) Se deroga
CAPÍTULO VIII
TRANSFORMACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
ARTÍCULO 81.- Transfórmase el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para lo cual se toman las siguientes disposiciones:
1.- Se promulga
“CAPÍTULO I
Del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en adelante
llamado Ministerio, será el rector, director y coordinador de la política de
vivienda y asentamientos humanos del país.
Artículo 2.-
CAPÍTULO I
Fines, funciones y organización del Ministerio
Artículo 3.- El Ministerio tendrá los siguientes fines:
a) Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes.
b) Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes.
c) Proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo.
d) Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre todos los aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue el Ministerio, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos.
e) Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que exija la administración de los mismos.
f) Asesorar a los organismos del Estado y demás instituciones públicas y coordinar las iniciativas públicas en asuntos de vivienda y urbanización.
g) Adecuar sus planes y estudios a los programas nacionales de desarrollo económico y social, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Salud en sus aspectos sanitarios.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, serán funciones del Ministerio las siguientes:
a) Dictar las políticas generales y específicas en materia de vivienda y asentamientos humanos.
b) Velar para que las políticas de vivienda y asentamientos humanos sean cumplidas en todo el país, de conformidad con esta Ley y con el Plan Nacional de Desarrollo.
c) Dictar la normativa reglamentaria y técnica de su competencia.
d) Diseñar un Plan Nacional de Vivienda y de Asentamientos Humanos, integrando y regulando las diferentes actividades, programas y planes de los entes y órganos autorizados del sector.
e) Coordinar el Plan Nacional de Vivienda y garantizar el cumplimiento de sus fines.
f) Promover la generación de recursos humanos, económicos y técnicos que permitan atender las necesidades prioritarias de vivienda y asentamientos humanos en todo el país.
g) Promover y propiciar convenios con organizaciones nacionales, gobiernos y organismos internacionales relacionados con políticas y programas de vivienda y asentamientos humanos.
h) Coordinar con los gobiernos municipales programas de rehabilitación de viviendas, urbanizaciones y asentamientos humanos, así como el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos.
i) Dictar directrices tendientes a estimular la participación de la empresa privada en la solución del déficit habitacional del país.
j) Coordinar las actividades relativas a viviendas y asentamientos humanos que promuevan los diferentes entes del Estado, sus instituciones y los órganos autónomos.
k) Formular planes generales para la construcción e higienización de viviendas o de unidades vecinales; o para la formulación de urbanizaciones, atendiendo a las necesidades, a la gravedad y a la urgencia que presente el problema de la vivienda rural o urbana, en los diversos lugares del país y a las exigencias del urbanismo.
l) Promover la construcción de viviendas, de tipo individual o colectivo, al alcance de familias de escasos recursos económicos, a base de programas de conjunto y aun individuales, que tiendan al ordenamiento de zonas de vivienda.
m) Fomentar la construcción, higienización, reparación o ampliación de viviendas y estimular la ejecución de obras de urbanización y saneamiento urbano por parte de personas o entidades privadas o públicas, siempre que se ajusten a las normas técnicas que dicte el Ministerio.
n) Velar porque en los proyectos de construcción de viviendas, obras de urbanización y saneamiento urbano, se construyan los centros para los servicios comunales necesarios.
ñ) Promover la coordinación de las actividades relativas a viviendas y urbanismo de todas las dependencias del Estado y sus instituciones.
o) Arrendar, vender, permutar, gravar y administrar las viviendas y centros de servicio comunal adquiridos en su momento por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como los demás bienes que posea dicho Instituto.
p) Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinen, exclusivamente, a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas:
1.- Compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio.
2.- Compra, ampliación o reparación de vivienda.
3.- Cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre casa propia.
4.- Compra del terreno por el dueño de la vivienda, cuando esta haya sido construida en propiedad ajena.
De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas generen, se asignará un porcentaje hasta de un quince por ciento (15%) al Ministerio, para contribuir al desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute. A fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas, el resto de dichos rendimientos deberá reinvertirse. El porcentaje señalado se determinará mediante un estudio actuarial, que deberá garantizar el equilibrio actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos; dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público autorizado.
Se autoriza al Ministerio para que invierta los ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, sin más restricción que la colocación en títulos del sector público de la mayor rentabilidad posible. Dentro del contexto de la restricción señalada, el Ministerio deberá velar por que las inversiones se realicen en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que ofrezca el mercado.
q) Ceder, descontar o dar garantía
los títulos que procedan de los créditos otorgados.
r) Adquirir, conforme al derecho común o
mediante expropiación, bienes muebles o inmuebles. Fuera de los determinados en
las leyes vigentes, son motivo de utilidad pública o interés social para decretar
la expropiación; la necesidad de efectuar obras de crecimiento o ensanche de
ciudades o conglomerados urbanos; de seguridad; de saneamiento; de ornato; de
embellecimiento; de construcción o modernización de barrios; de apertura o
ampliación de calles, plazas, parques y jardines públicos.
s) Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
El Ministerio queda facultado para traspasar, a título gratuito las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para parques y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de urbanización y fraccionamiento.
t) Dar información y ayuda técnica a
las personas de pocos recursos, a fin de que puedan construir viviendas propias
y debidamente planeadas, todo de acuerdo con el Reglamento que sobre el
particular sea dictado.
u) Dar asesoría a las cooperativas de vivienda y a las de ahorro que efectuaren préstamos para vivienda, cuando estas lo soliciten, colaborando en la vigilancia de la construcción, según sus propias normas y especificaciones.
Para el cumplimiento de las atribuciones anteriores, el MIVAH podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.
Artículo 5.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos será la máxima
autoridad del Ministerio; le corresponde junto con el Presidente de
Artículo 6.- Bajo la autoridad del Ministro, el Viceministro de Vivienda tendrá a
su cargo la planificación y el control de las políticas de vivienda que se
diseñen para los distintos sectores sociales. Dentro de sus funciones, deberá
coordinar con el BANHVI el diseño, dictado e implementación de las políticas
para su posterior ejecución por esta instancia. Lo anterior sin perjuicio de
las labores de apoyo que el Viceministro deba realizar para con el Ministro.
Artículo 7.- Bajo la autoridad del Ministro, el Viceministro de Asentamientos
Humanos tendrá a su cargo el diseño de las políticas generales de asentamientos
humanos. Para su adecuado diseño e implementación, deberá coordinar acciones y
labores con las municipalidades y demás instituciones relacionadas con la
planificación urbana. Esta función la realizará sin perjuicio de las labores de
apoyo que el Viceministro debe realizar para con el Ministro.
Artículo 8.- Son órganos dependientes del despacho del ministro:
a)
b)
c) Las demás dependencias que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 9.- Corresponderá al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de las atribuciones y funciones de los órganos, departamentos y direcciones que forman la estructura organizativa del Ministerio.
CAPÍTULO III
Sector vivienda y asentamientos humanos
Artículo 10.- El sector vivienda y asentamientos humanos está conformado por las siguientes entidades:
a) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que será el encargado del diseño de las políticas en la materia, así como de la ejecución de las políticas del sector.
b) Banco Hipotecario de
Artículo 11.- El sector vivienda y asentamientos humanos tiene las siguientes finalidades:
a) Procurar una mayor eficiencia y transparencia en el uso de los recursos humanos y económicos destinados al sector.
b) Establecer los niveles de coordinación necesarios entre las actividades del sector y demás entes públicos, para el cumplimiento de los programas de vivienda y asentamientos humanos.
c) Desarrollar políticas de planificación a nivel nacional tendientes a lograr una mayor cobertura humana dentro de un desarrollo urbano sostenible.
d) Combatir las diferencias y disparidades que en materia de vivienda y asentamientos humanos existen entre los centros de población urbanos y rurales.
Artículo 12.- Son funciones y atribuciones del sector vivienda y asentamientos humanos:
a) Lograr la reducción del déficit habitacional mediante definición de políticas, directrices y lineamientos que permitan igualdad de acceso a una vivienda digna a todos los estratos de la población, especialmente a aquellas familias que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
b) Lograr que la población tenga acceso a asentamientos humanos bien estructurados, ambiental y urbanamente sostenibles, provistos de espacios públicos y privados adecuados para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
c) Garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos que se destinen a la solución del déficit habitacional y al desarrollo de asentamientos humanos a través del bono familiar de vivienda, garantizando que los recursos lleguen efectivamente a quienes los necesitan.
d) Fiscalizar el destino y utilización adecuado de los recursos invertidos en las soluciones de vivienda y asentamientos humanos.
e) Priorizar la atención de los sectores sociales más necesitados, en especial aquellos localizados en asentamientos en precario, condición de tugurio, áreas peligrosas o nocivas, dando énfasis a la atención de mujeres jefas de hogar, familias indígenas y aquellas con algún miembro con discapacidad.
f) Elaborar políticas y formular programas para la atención de las necesidades de vivienda para la población de clase media.
g) Coordinar la integración y participación de los sectores sociales afectados por el problema habitacional en la solución de este, aprovechando los recursos humanos, materiales y organizativos de las comunidades, distritos, cantones, provincias y regiones del país.
h) Integrar el diseño, establecimiento,
revisión, actualización y ejecución del Plan Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos y del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, el cual
contempla el Plan de Desarrollo Urbano Regional de
i) Velar por el desarrollo planificado de los asentamientos humanos, de modo que se respete el ambiente natural y el construido.
j) Propiciar la participación de los gobiernos locales de conformidad con la ley, la iniciativa privada, de grupos comunales y en general cualquier forma de participación ciudadana en el diseño de políticas, asignación y logro de fondos, así como ejecución de proyectos, siempre que estos no riñan con la legislación vigente.
Artículo 13.- Para el funcionamiento y coordinación del sector
vivienda y asentamientos humanos se establece la creación de un Consejo Sectorial
de Vivienda y Asentamientos Humanos integrado por los jerarcas del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Banco Hipotecario de
Artículo 14.- El
Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberán
formular mediante reglamento interno. Las funciones de los miembros del Consejo
Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se tendrán como
comprendidas dentro de las funciones ordinarias de sus respectivos cargos, por
lo que no devengarán dieta ni salario alguno más allá del que ya tengan como
funcionarios.
Artículo 15.- Las funciones del Consejo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos son las siguientes:
a) Analizar y coordinar con el Ministro las propuestas de políticas aplicables al sector vivienda y asentamientos humanos.
b) Asesorar y colaborar con el Ministro rector en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, permitiendo establecer los programas sectoriales.
c) Analizar los problemas políticos, económicos, técnicos e institucionales del sector vivienda y asentamientos humanos, tratando de resolverlos mediante soluciones integradas dentro del sector.
d) Conocer y emitir criterio sobre el resultado de las evaluaciones que se realicen de los programas de vivienda y asentamientos humanos.
e) Cualquiera otra que le sea asignada de conformidad con la legislación vigente.”
2.- Se reforman las siguientes disposiciones:
a) Se adiciona al artículo 23 de
“ñ) Vivienda y Asentamientos Humanos.”
b) Se reforma el artículo 61 de
“Artículo 61.- Las
urbanizaciones, lotificaciones o construcciones de vivienda popular y de
interés social que se desarrollen para los beneficiarios del Fondo de Subsidios
para
c) Se reforman los artículos 22, 31, 51 y 59 de
“Artículo 22.- En la zona pública no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.
Cuando el tipo de desarrollo se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse estos, se requerirá el criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas de dichos lugares.”
“Artículo 31.- Todos los planos de desarrollos urbanos o turísticos que afecten la zona marítimo terrestre deberán ser aprobados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Costarricense de Turismo, así como por los demás organismos oficiales que tuvieren competencia para intervenir al efecto de acuerdo con la ley.
Solamente podrán intervenir, en desarrollos turísticos en la zona marítimo terrestre o con acceso a ella, personas físicas o jurídicas costarricenses que puedan tener concesiones. Igualmente podrán intervenir entidades extranjeras siempre que se trate de empresas turística, cuyo capital para el desarrollo pertenezca en más de un cincuenta por ciento (50%) a costarricenses.”
“Artículo 51.- La
municipalidad o el instituto correspondiente podrán denegar la prórroga de
concesiones por motivos de utilidad pública o conveniencia general, porque la
parcela haya quedado ubicada en la zona pública o se requiera para planes o
desarrollos urbanísticos o turísticos debidamente aprobados por el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Costarricense de Turismo, o
por incumplimiento de las obligaciones del concesionario establecidas en la
ley, sus reglamentos o en el contrato. En todo caso los motivos deberán ser
debidamente comprobados.”
“Artículo 59.- Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:
a) Un veinte por ciento (20%) se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto en esta Ley.
b) Un cuarenta por ciento (40%) será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoría y gastos de administración requeridos para los fines de la presente Ley.
Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores, no fueren total o parcialmente necesarios para el desarrollo de la zona turística, a juicio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Instituto Costarricense de Turismo, el remanente podrá destinarse a otras necesidades del respectivo cantón.
c) El cuarenta por ciento (40%) restante será invertido en obras de mejoramiento del cantón.”
d) Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11,
13, 39, 50, 53, 54, 55, 61, 63, 65 y 70 bis de
“Artículo 1.- Para los fines de esta Ley se entenderá que:
Plan Nacional de Desarrollo Urbano, es el conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política general de distribución demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional.
Planificación Urbana, es el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.
Plan Regulador, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
Uso de la tierra, es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
Zonificación, es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Mapa Oficial, es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.
Renovación Urbana, es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.
Construcción, es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Reglamentos de Desarrollo Urbano, son cuerpos de normas que adoptan las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.
Área Urbana, es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.
Distrito Urbano, es la circunscripción territorial administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador.
Área Metropolitana, es el conjunto de áreas urbanas correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que al desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.
Intensidad de uso, es el grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada; b) Porcentaje de cobertura y área de piso; c) Densidad de población; y d) Tránsito resultante.
Cobertura, es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
Área de Piso, es la superficie total de las plantas de una estructura.
Retiros, son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
El Mivah, es la cita abreviada del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 2.- Las funciones que requiere
[…]
Artículo 3.- Conforme a los objetivos antes indicados, el Mivah preparará, revisará
y mantendrá al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en que estén
representados los elementos necesarios, especialmente:
[…]
Artículo 4.- Compete al Mivah proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano al
Poder Ejecutivo, el cual previas las modificaciones que estime necesarias, lo
aprobará y remitirá a las municipalidades e instituciones autónomas y
semiautónomas que juzgue conveniente. Igual procedimiento se observará respecto
a la adopción de partes, adiciones o enmiendas que se le hagan.
Artículo 5.- En asocio de
Dicho Plan será debidamente divulgado y el Mivah lo presentará directamente a las municipalidades.”
“Artículo 7.- Créase
1) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, revisarlo para mantenerlo al día e informar sobre su estado de aplicación.
2) Promover la coordinación de los proyectos públicos y privados que por su función, magnitud, extensión o cualquier otro motivo, interesen a la vigencia del mismo Plan.
3) Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina.
4) Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta Ley y en los reglamento de desarrollo urbano.”
“Artículo 11.-
“Artículo 13.- Las
municipalidades y las partes afectadas podrán pedir al jerarca del Mivah
revisión de las decisiones de
De lo que se resuelva en las materias comprendidas en los
incisos 1), 2) y 4) del artículo 10, podrá recurrirse dentro del plazo de
quince días hábiles que se contarán a partir de la fecha en que notifique la
resolución, ante el Poder Ejecutivo, el cual oirá cuando lo estimare
conveniente, la opinión de
“Artículo 39.- Para
asegurar la ejecución de las obras de urbanización, el urbanizador, cuando
venda una parcela no urbanizada, deberá rendir póliza, fianza, hipoteca u otra
forma de garantía satisfactoria, que determinará y calificará en cada caso la
municipalidad, de acuerdo con el Mivah. La garantía se hará efectiva si en el
término de cinco años no se ejecutan las obras de urbanización especificadas en
los planos aprobados. En el caso de que por incumplimiento del urbanizador se
haga efectiva la garantía, la municipalidad queda obligada a la ejecución de
las obras.”
“Artículo 50.- Pero
si, en el caso del artículo anterior o en los de apertura o rectificación del
derecho de vía pública, el predio es inutilizado para los usos de la zona donde
esté ubicado, deberá, entonces la municipalidad, el Estado o el Mivah, proceder
conforme a las estipulaciones del artículo 48. La misma regla regirá para
cuando el fundo pierda todo acceso directo, a consecuencia de cierre o
rectificación de vía pública.”
“Artículo 53.- En programa de renovación urbana, la facultad remodeladora permite a la municipalidad abrir y cerrar calles, así como rectificar su trazado.
La municipalidad o el Mivah gestionarán con los propietarios de los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a redistribución de lotes, para arreglar por convenio el modo de reubicarles dentro de la misma zona, trasladarles a otra y efectuar compensaciones en dinero o en especie. De no haber acuerdo, podrá estarse a lo dispuesto en el artículo 69.
Artículo 54.- La
municipalidad y el Mivah podrán comprar, permutar y vender bienes inmuebles
comprendidos dentro de un programa de renovación urbana y traspasarse entre sí
esos mismos bienes, con solo que
Artículo 55.- Los propietarios afectados por remodelación, estarán exentos de gastos referentes a otorgamiento e inscripción en el Registro Público de las escrituras de traspaso, canje o rectificación de fincas.
Cualquier gasto por esos conceptos, correrá por cuenta de la municipalidad, el Mivah o ambos, según corresponda.”
“Artículo 61.- La
municipalidad podrá contratar la confección de determinados estudios o
proyectos de planificación, con el MIVAH o firmas particulares especializadas.”
“Artículo 63.- Créase
Dicha oficina contará con una Comisión Consultiva y
Coordinadora, integrada cuando menos por un representante de
Cuando
“Artículo 65.-
“Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que
requieran permisos o autorizaciones del Mivah, relativos a la aprobación de
anteproyectos, permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, así
como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán económicamente con el
pago del servicio, según las normas que dicte el Mivah y con las limitaciones
estipuladas en
e) Se derogan los artículos 14, 74 y 76 de
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SALARIAL ÚNICO DE LOS JERARCAS DE LOS PODERES
EJECUTIVO Y LEGISLATIVO Y SUS ÓRGANOS, DE LAS INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS, Y DEL RÉGIMEN DE DIETAS
PARA LOS INTEGRANTES DE ÓRGANOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 82.- Para los efectos del régimen salarial
único establecido en este capítulo, los salarios de dichos funcionarios se
determinarán por escalas, según su jerarquía, utilizando la denominación
“salario base” establecida en
ARTÍCULO 83.- Se establece un régimen salarial único para los siguientes funcionarios:
a) Presidente de
b) Ministros, Diputados, Procurador General
de
c) Viceministros, Procurador General
Adjunto, Subcontralor General de
d) Defensor Adjunto de los Habitantes, Oficiales Mayores de los Ministerios y los funcionarios de confianza a los que alude el artículo 3 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953 y sus reformas: ocho salarios base.
Para que resulte de aplicación el régimen salarial indicado a los oficiales mayores y los funcionarios de confianza aludidos en el inciso anterior, estos deberán ser profesionales con título mínimo de licenciatura.
ARTÍCULO 84.- Se establece un régimen salarial único para los siguientes funcionarios: Presidentes Ejecutivos, Gerentes y Subgerentes de las instituciones autónomas y semiautónomas, el cual se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 500.000.000.000 colones:
i.- El Presidente Ejecutivo, dieciocho salarios base.
ii.- Los Gerentes, dieciséis salarios base.
iii.- Los Subgerentes, catorce salarios base.
b) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 200.000.000.000 colones pero inferior a 500.000.000.000 colones:
i.- El Presidente Ejecutivo, dieciséis salarios base.
ii.- Los Gerentes, catorce salarios base.
iii.- Los Subgerentes, doce salarios base.
c) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 100.000.000.000 colones pero inferior a 200.000.000.000 colones:
i.- El Presidente Ejecutivo, catorce salarios base.
ii.- Los Gerentes, doce salarios base.
iii.- Los Subgerentes, diez salarios base.
d) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 50.000.000.000 colones pero inferior a 100.000.000.000 colones:
i.- El Presidente Ejecutivo, doce salarios base.
ii.- Los Gerentes, diez salarios base.
iii.- Los Subgerentes, ocho salarios base.
e) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea inferior a 50.000.000.000 colones:
i.- El Presidente Ejecutivo, diez salarios base.
ii.- Los Gerentes, ocho salarios base.
iii.- Los Subgerentes, seis salarios base.
Para que resulte de aplicación el régimen salarial indicado en este artículo los funcionarios deberán ser profesionales con título mínimo de licenciatura.
Las sumas establecidas en este
artículo se ajustarán cada año, por decreto, tomando como referencia, entre
otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A
más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año,
ARTÍCULO 85.- Se establece un régimen único para el pago de dietas de los miembros de juntas directivas de instituciones autónomas o semiautónomas, el cual se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 500.000.000.000 colones:
i.- Por cada sesión ordinaria, un
salario base.
ii.- Por cada sesión extraordinaria, el cincuenta por ciento (50%) de un salario base.
b) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 200.000.000.000 colones pero inferior a 500.000.000.000 colones:
i.- Por cada sesión ordinaria, el ochenta por ciento (80%) de un salario base.
ii.- Por cada sesión extraordinaria, el cuarenta por ciento (40%) de un salario base.
c) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 100.000.000.000 colones pero inferior a 200.000.000.000 colones:
i.- Por cada sesión ordinaria, el sesenta por ciento (60%) de un salario base.
ii.- Por cada sesión extraordinaria, el treinta por ciento (30%) de un salario base.
d) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea superior a 50.000.000.000 colones pero inferior a 100.000.000.000 colones:
i.- Por cada sesión ordinaria, el cuarenta por ciento (40%) de un salario base.
ii.- Por cada sesión extraordinaria, el veinte por ciento (20%) de un salario base.
e) En las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período sea inferior a 50.000.000.000 colones:
i.- Por cada sesión ordinaria, el treinta por ciento (30%) de un salario base.
ii.- Por cada sesión extraordinaria, el quince por ciento (15%) de un salario base.
Se establece un máximo de una sesión ordinaria por semana y dos sesiones extraordinarias por mes. En ningún caso se realizarán sesiones extraordinarias remuneradas antes de transcurridos dos días desde la última sesión ordinaria.
Las sumas establecidas en este
artículo se ajustarán cada año, por decreto, tomando como referencia, entre
otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A
más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año,
Será aplicable lo dispuesto en este artículo a las juntas directivas de los órganos desconcentrados que por ley se disponga el pago de dietas para sesionar.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 86.- De conformidad con el principio de
transparencia y con excepción de la información reservada o confidencial
prevista en
a) Su estructura orgánica, base legal que la rige y los procedimientos internos; las facultades y los servicios de cada una de las unidades administrativas que la conforman, con horarios de atención, el directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes y demás indicaciones pertinentes.
b) La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.
c) El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
d) El Plan Anual Operativo, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.
e) Los trámites, requisitos y formatos.
f) Su presupuesto anual especificando: los
ingresos, gastos, financiamiento y los resultados operativos apegándose a lo
establecido por el artículo 176 de
g) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado.
h) El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que se establezcan.
i) Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.
j) Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable, detallando por cada contrato:
i.- Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico.
ii.- El monto.
iii.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato.
iv.- Los plazos de cumplimiento de los contratos.
k) El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.
l) Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.
m) En su caso, los mecanismos de participación ciudadana.
n) Concursos internos y externos que se realicen en el transcurso de un año, donde se contrate nuevo personal administrativo, así como fecha de designación.
ñ) Gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios con niveles gerenciales y de direcciones de departamentos, así como de los jerarcas de cada institución o ente público.
o) Los últimos dos informes de rendición de cuentas presentado por el jerarca de la institución.
p) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
En el Reglamento de esta Ley el Poder Ejecutivo complementará y regulará los lineamientos técnicos que permitan uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso a la información pública exigida en este artículo.
CAPÍTULO XI
GOBIERNO DIGITAL
ARTÍCULO 87.- El gobierno digital consiste en la utilización de nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el quehacer del Estado, para fortalecer la gestión pública, lograr una mayor eficiencia, entregar un mejor servicio y favorecer la participación ciudadana y la transparencia.
ARTÍCULO 88.- En términos de efectividad, el gobierno digital estará orientado a lograr que el ciudadano pueda:
a) Obtener atención en cualquier oficina de
un servicio público, en forma independiente de su lugar de residencia.
b) Encontrar toda la
información relevante sobre los distintos servicios y trámites, ordenada según
las necesidades de las personas y empresas, y no de acuerdo con la manera en
que se clasifican y estructuran desde la perspectiva del Estado.
c) Consultar la información
relativa a los actos públicos del Estado.
d) Conocer la información que el Estado maneja acerca de su persona y pedir su modificación cuando corresponda.
ARTÍCULO 89.- El gobierno digital deberá procurar un funcionamiento más eficiente del Estado, para lo cual deberá considerar al menos:
a) La automatización de los procesos internos.
b) El uso
generalizado de la firma electrónica en los procesos y comunicaciones en los
distintos servicios públicos.
c) La interoperabilidad entre los sistemas utilizados por diferentes servicios con el fin de lograr un intercambio eficiente de antecedentes entre ellos.
ARTÍCULO 90.- Con la finalidad de modernizar la gestión de los servicios públicos que presta el Estado, el gobierno digital impulsará la creación de una Red de Conectividad y de Comunicaciones del Estado (Intranet del Estado), cuyo objetivo es formar una base para el intercambio de diversos tipos de información, que permita conectar bases de datos de organismos relacionados, y que permita a cada institución pública ofrecer a los ciudadanos distintos servicios usando las tecnologías de información con el mayor ancho de banda posible y en un esquema de alta disponibilidad.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones es el responsable de implementar y poner en marcha la referida Red, así como realizar todas las acciones necesarias para su coordinación, administración y supervisión.
ARTÍCULO 91.- Todas las instituciones públicas deberán contar con un sitio “web” oficial, el cual deberá ser desarrollado de manera tal que garantice la disponibilidad y la accesibilidad de la información, así como el debido resguardo a los derechos de los titulares de datos personales, y asegurando la interoperabilidad de los contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por la institución, con prescindencia de las plataformas, hardware y software que sean utilizados.
ARTÍCULO 92.- Las instituciones públicas deberán tener un plan de contingencia para cada sitio “web” que administren, el cual contemplará las medidas a ser ejecutadas en el caso de que el sitio “web” deje de estar disponible para el público, o que el nivel de acceso disminuya o sea intermitente, o que se vea comprometido por factores externos.
ARTÍCULO 93.- Las instituciones públicas deberán adoptar, mantener y declarar una política de privacidad de su respectivo sitio “web”, la que deberá encontrarse accesible desde su primera página e incluir, al menos, las siguientes menciones:
a) La individualización del órgano
responsable del tratamiento de datos a que corresponde el sitio “web”, con
precisión de quien le represente, su domicilio, dirección postal y correo
electrónico.
b) Una declaración, en términos claros y precisos, respecto a si la institución trata datos personales desde su sitio “web”, indicando, según los casos: el nombre del banco de datos personales; el fundamento jurídico de su existencia; la finalidad del banco de datos; el o los tipos de datos almacenados en dicho banco, y una descripción de la categoría de personas que comprende.
c) Una declaración en cuanto a las condiciones y garantías sobre confidencialidad del tratamiento de los datos personales, así como del hecho de transferir datos a terceros o procesar datos a través de estos, los cuales individualizará, en su caso.
d) La declaración expresa de los derechos de que dispone el usuario, en cuanto titular de datos personales, para su debido resguardo, así como de los medios que dispone la institución para garantizar el ejercicio de estos.
e) La indicación de una dirección electrónica de contacto, a efectos de que el usuario solicite y obtenga, por medios electrónicos, información acerca de qué datos personales se mantienen registrados. Esta dirección electrónica de contacto permitirá a los usuarios, en tanto titulares de datos personales, solicitar acceso a los datos que les conciernen, así como su modificación, eliminación, cancelación o bloqueo.
Tratándose del ejercicio del derecho de acceso, la respuesta de la institución se verificará por medios electrónicos si dispusiere de garantías suficientes respecto de la identidad de la persona del solicitante. En caso contrario, pospondrá la respuesta comunicando al titular de los datos la disponibilidad de esta para serle entregada personalmente en dependencias del organismo.
ARTÍCULO 94.- Los sitios “web” de las instituciones públicas deben ser accesibles con diferentes navegadores, debiendo al menos uno de ellos ser de distribución y uso gratuito, y estar disponible desde el propio sitio “web”.
ARTÍCULO 95.- El gobierno digital deberá crear una Plataforma de Interoperabilidad y un “Data Center” para la integración de las instituciones públicas, con un enrutador transaccional que permita la implementación eficiente e integrada de trámites en forma automática, a la vez que se garantiza la seguridad de almacenamiento de datos electrónicos.
Para estos efectos, todas las
instituciones deben desarrollar una interfase que les permita integrar sus
servicios de TIC a
Las instituciones pueden identificar, proponer y desarrollar servicios compartidos que sean incorporados como parte de la plataforma.
ARTÍCULO 96.- En la creación y operación del “Data Center”, el gobierno digital deberá garantizar:
a) Estándares básicos de seguridad en almacenamiento,
uso, acceso y distribución de los documentos electrónicos en forma segura y
confiable.
b) Estándares básicos para las configuraciones de servidor y almacenamiento; desarrollo de sistemas; copias de respaldo; herramientas de replicación; e interfaces de administración.
c) La comunicación electrónica entre las instituciones, la ciudadanía y el sector privado.
d) Parámetros para interconectividad y unificación de sistemas operativos.
e) La reducción de la complejidad y el costo de la administración de configuraciones, y plataformas.
f) El mejoramiento de la calidad, rentabilidad y facilidad de migración de aplicaciones y datos.
Los demás aspectos de ubicación y funcionamiento del “Data Center” serán determinados en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 97.- Para los efectos de la aplicación de las
disposiciones del presente capítulo, en cuanto a tecnología digital se refiere,
se crea
ARTÍCULO 98.-
a) El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones o su representante, quien la presidirá.
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y Competitividad o su representante.
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante.
d) Un representante
de
e) Un representante
de
Podrán asistir a
las sesiones de
Para su funcionamiento
ARTÍCULO 99.- Los representantes establecidos en los incisos d) y e) del artículo anterior durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser designados por períodos sucesivos y ocuparán este puesto ad-honórem.
Cada uno de estos representantes deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia en el desarrollo de
procesos relacionados con la planificación e implementación de sistemas
automatizados.
b) Tener
disponibilidad en la ejecución de las tareas que le competen a
ARTÍCULO 100.- Corresponde a
a) Definir las políticas en materia de
Gobierno Digital para las instituciones del sector público.
b) Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales con las políticas que establezca ella misma en materia de gobierno digital y adquisición de equipo de computación y software que realicen las instituciones del sector público.
c) Priorizar los servicios críticos de los habitantes.
d) Caracterizar el modelo gobierno digital.
e) Aprobar los proyectos a desarrollar en materia de gobierno digital.
f) Orientar a las instancias públicas competentes, en la definición de estándares idóneos en materia de compra de equipo de computación y software que realicen las instituciones del sector público.
g) Definir los estándares de interoperabilidad, seguridad y usabilidad que faciliten la interconexión segura y amigable, necesarias para digitalización del Estado y la colaboración interinstitucional.
h) Establecer una estrategia informática para todas las instituciones públicas.
i) Establecer y garantizar que los sistemas informáticos de todas las instituciones públicas interactúen, de manera transparente y eficiente, entre sí. Para estos efectos podrá dictar las normas y estándares que se requieran para la adquisición, desarrollo, operación y control de la tecnología que utilicen todas las instituciones públicas.
j) Aprobar los
planes de trabajo de
ARTÍCULO 101.- Créase
ARTÍCULO 102.-
a) Procurar los servicios críticos de los
habitantes, según la priorización que de los mismos realice
b) Incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental.
c) Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en la interacción con el Estado.
d) Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos.
e) Promover la
utilización de tecnologías digitales para efectos de simplificar trámites ante
los entes de
f) Incentivar la
eficiencia en
g) Velar por el
modelo de gobierno digital que defina
h) Procurar el uso eficiente de los recursos gestionados por el Estado para sustentar los proyectos de gobierno digital.
i) Promover el
cumplimiento de los estándares establecidos por
j) Colaborar con
ARTÍCULO 103.-
El Secretario deberá rendir a
ARTÍCULO 104.- Se declaran de interés público las
actividades que realice
CAPÍTULO XII
DE
ARTÍCULO 105.- Modifícanse los artículos 46 y 103 de
“Artículo 46.- Registro
Existirá un registro electrónico oficial de proveedores y
contratistas de
Por lo menos una vez al año,
El Reglamento de esta Ley definirá las condiciones para la inscripción, su plazo de vigencia, así como sus reglas de funcionamiento, que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la administración a las mejores ofertas. En igual forma, se regulará el procedimiento de exclusión del registro y su régimen recursivo.
En caso de que una ley especial autorice el uso de otros registros proveedores o contratistas para órganos o servicios determinados, dichos registros deberán integrarse al Registro Electrónico Oficial de Proveedores creado para estos fines.”
“Artículo 103.- Naturaleza y funciones
a) El trámite en todas sus etapas,
incluso la de adjudicación de los procedimientos, para contratar en forma
consolidada de
b) Administrar el catálogo electrónico de bienes y servicios y el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, según lo previsto en la sección segunda del capítulo XIII de la presente Ley.
c) Brindar asesoría a los sujetos públicos y privados, que desarrollan actividades de contratación administrativa. Para ello podrá celebrar convenios de asesoría para el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual.
d) Formular y evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la finalidad de que se ajusten, constantemente, a satisfacer el interés público.
e) Emitir las políticas y lineamientos, para la sustentabilidad de las compras públicas.
f) Administrar el sistema de información de compras electrónicas, de uso obligatorio para todas las entidades y organismos citados en el artículo 1 de la presente Ley y velar por su correcto funcionamiento. Para la operación de los sistemas de información se podrá establecer un canon, el cual se regulará reglamentariamente.
g) Las que le asignen otras leyes o reglamentos.”
ARTÍCULO 106.- Agréganse a
“Artículo 6 bis.- Principio de transparencia
1. En los procesos de selección de cualquier contratista, los proponentes tendrán oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones que se rindan o adopten, al acceder, a través de Internet, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas previsto en la sección segunda del capítulo XIII de la presente Ley, o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertirlas.
2. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los procesos de selección de contratista estarán abiertos a cualquier persona interesada. Para lo anterior se utilizarán los medios que, para tal efecto, indican esta Ley y su Reglamento.
3. Las autoridades expedirán, a costa de los participantes en el acto público o cualquier persona interesada, copias de los documentos que reposan en los expedientes de los respectivos procedimientos de selección de contratista, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes y los privilegios, al igual que la información confidencial.
4. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del acto.
Artículo 6 ter.- Principio de economía
1. En las normas de selección, en
los carteles licitatorios o en los términos de referencia, para el escogimiento
del contratista se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas
estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la
propuesta más ventajosa para
2. Las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
3. Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual para servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la protección y garantía de los derechos de los administrados.
4. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato, se presenten.
6. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones, variaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
7. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección de contratista, deberán elaborarse los estudios, los diseños y los proyectos requeridos, así como los términos de referencia y el pliego de condiciones, asegurándose de que su elaboración no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa.
8. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma expresa lo exijan el pliego de condiciones o las leyes especiales.
9. Si en el procedimiento de selección de contratista, quien convoque, presida los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiera o se le advirtiera que se ha omitido a postergado algún requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiera interpuesto algún recurso por vía administrativa, deberá ordenar el cumplimento del requisito omitido o la corrección de lo actuado. Efectuada la corrección, el trámite continuará en la fase subsiguiente a la del acto corregido.
Artículo 6 quater.- Principio de responsabilidad e inhabilidades de los
servidores públicos
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen, ni participar en este en calidad de propietarios, socios o accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del proponente en un acto licitatorio. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las juntas directivas de entidades públicas y empresas en que el Estado sea parte.
Los servidores públicos que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos:
1. Están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros.
2. Serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta grave.
3. Sus actuaciones estarán regidas por una conducta ajustada al ordenamiento jurídico, y serán responsables ante las autoridades por las infracciones cometidas o por extralimitación de funciones u omisión en el ejercicio de esta.
4. Será responsable por la dirección
y el manejo del proceso de selección y la actividad contractual, el jerarca o
representante de la entidad licitante, quien podrá delegarlas en otros
servidores de la entidad, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y
control que le corresponden a
“Artículo 40 bis.- Licitación para convenio marco
La licitación para convenio marco es el procedimiento de selección del contratista en el que se seleccionará uno o más proveedores, con los cuales se firmará un contrato de productos o servicios de uso común y continuo, llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido.
En la licitación para convenio marco se seguirán las siguientes reglas:
1. Será realizada por
2. La adjudicación de esta licitación puede recaer en uno o más oferentes por un período de tiempo definido. En ningún caso, este período de tiempo será superior a cuatro años.
3.
4. Las entidades del Estado deberán consultar si los productos o servicios requeridos por la entidad están incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, en cuyo caso deberán adquirirlos a través del mismo, salvo que se obtenga directamente condiciones más ventajosas, entiéndase las mismas como situaciones objetivas y demostrables para la entidad, así como por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.
5. Toda adquisición de productos y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios deberá realizarse mediante órdenes de compra electrónicas.
6. Las entidades podrán solicitar a
El
procedimiento de la elaboración de los convenios marco así como el contenido,
regulación y procedimiento de compra mediante el catálogo electrónico será
establecido vía reglamento por el Poder Ejecutivo a propuesta de
“Artículo 46 bis.-
En caso de que una ley especial autorice el uso de otros registros proveedores o contratistas para órganos o servicios determinados, dichos registros deberán integrarse al Registro Electrónico Oficial de Proveedores creados para estos fines.”
“Artículo 57 bis.-
Con
el propósito de modernizar, actualizar y mejorar los procesos relacionados con
la ejecución de obra pública, así como con su inspección, control y vigilancia,
se crea
Esta Auditoría deberá velar porque los recursos públicos bajo su fiscalización sean empleados con la mayor transparencia y utilizados en la forma prevista. Para estos efectos deberá realizar, integrar y revisar el inventario de los programas anuales de obras públicas y de sus respectivos presupuestos, que se realicen con cargo total o parcial a fondos públicos; así como proponer un programa anual de auditorías en materia de obras públicas.
a) Ser profesionales acreditados
ante el ECA, en los términos y condiciones de
b) Tener al menos cinco años de
experiencia comprobada en el área de competencia de
c) Contar con título de ingeniero o arquitecto y estar debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.
Estos profesionales estarán sujetos a exámenes de excelencia a realizar por el ECA cada cinco años y los salarios deben ser competitivos.
“Artículo 108.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Se
crea un Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las
Tecnologías de
El Sistema consistirá en una aplicación informática administrada por
El Sistema será de uso obligatorio para todas las instituciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley y a las que se les aplique esta Ley en forma supletoria. Las entidades públicas deberán publicar en el Sistema toda la información que se genere con ocasión de su actividad contractual y en los procedimientos de selección de contratista, conforme se disponga en el Reglamento de esta Ley.
Para los efectos de la aplicación de este artículo se entiende por:
a) Contratación electrónica: el
procedimiento de selección de contratista que utiliza
b) Medio de identificación electrónica o certificado digital: el conjunto de datos electrónicos asociados con un documento, que es utilizado para reconocer a su autor y para legitimar su consentimiento, a fin de obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con las normas legales que para tal efecto establecen las disposiciones reguladoras de las firmas electrónicas, de las entidades de certificación en comercio electrónico y del intercambio de documentos electrónicos.
c) Tecnologías de
Artículo 109.- Funciones
del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Dichas autorizaciones se irán otorgando por etapas o completando el ciclo de la contratación a cada una de las instituciones gubernamentales que se incorporen.
Los procedimientos de selección y contratación que se incorporen en el Sistema serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 110.- Aviso
de convocatoria
Los avisos de convocatoria se publicarán obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los tableros que, para este efecto, tendrán las entidades contratantes, según lo establezca el Reglamento de esta Ley.
En este aviso se consignarán, necesariamente, la identificación del acto administrativo y de la entidad licitante; el lugar, el día y la hora de presentación de las ofertas; el lugar, el día y la hora de inicio de la apertura de las ofertas; una breve descripción del objeto contractual, y la partida presupuestaria.
Los avisos se publicarán con las antelaciones previstas en el reglamento de esta Ley.
En caso de que se presente alguna situación, debidamente comprobada,
que impida a la entidad licitante publicar el aviso de convocatoria en el
Sistema o de que esta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la
entidad publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación
nacional y en
Artículo 111.- Constancia
de la convocatoria
El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas llevará el registro histórico de los avisos de convocatoria.
De publicarse el aviso de convocatoria en un diario y en
Artículo 112.- Catálogo
Electrónico de Productos y Servicios
El Catálogo Electrónico de Productos y Servicios es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y al que podrán acceder todas las instituciones públicas. Este Catálogo contendrá todos los productos y servicios que han sido incluidos en los convenios marco ya perfeccionados y vigentes.
Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán
realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, el cual
administra
Las entidades públicas deberán consultar este Catálogo antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. Dicho Catálogo contendrá, como mínimo la siguiente información:
a) La empresa o las empresas con las cuales se ha suscrito un convenio marco.
b) Los productos o servicios incluidos en los convenios marco, así como su descripción detallada, el tiempo de entrega y el precio.
c) Los términos y las condiciones, tales como garantías y otros servicios adicionales.”
ARTÍCULO 107.- Modifícase el párrafo primero del artículo
99 de
“Artículo 99.- Órgano rector
[…]”
CAPÍTULO XIII
MEJORAMIENTO
EN
PÚBLICAS Y EN
ARTÍCULO 108.- Modifícase el inciso d) del artículo 5 y
el artículo 17 de
“Artículo 5.- Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:
[…]
d) Negociar, contratar y ejecutar de manera
autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un
nivel de endeudamiento máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) con
relación a sus activos totales, siempre y cuando su finalidad sea la inversión
en equipo e infraestructura y que exista previo aval de
El Instituto podrá emitir todo tipo de títulos valores en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto que determine su Junta Directiva en el acuerdo de emisión, prevaleciendo el interés público en la toma de estas decisiones y el apego al ordenamiento jurídico en esta materia. Para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos o fideicomisos. Igualmente, estos títulos tendrán la garantía que dicha Junta determine en el acuerdo de su emisión, serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.
[…]”
“Artículo 17.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no podrá
hacer donaciones sin la aprobación de
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estará exento de todo pago de tasas, impuestos, y derechos fiscales, nacionales o municipales vigentes y no pagará derechos de registro.”
ARTÍCULO 109.- Modifícanse los incisos e) y p) del
artículo 13 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus
reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:
[…]
e) Celebrar convenios, comprometer
los fondos o bienes de la municipalidad. Controlar la ejecución presupuestaria
a partir de los estudios de los informes semestrales que emite el alcalde sobre
los egresos que autoriza.
[…]
p) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta y suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de las municipalidades. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.”
ARTÍCULO 110.- Modifícanse el inciso d) del artículo 3 y
el artículo 15 de
“Artículo 3.- Para lograr su fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
d) Desarrollar un sistema para
certificar oficialmente el nivel de conocimientos y destrezas de los trabajadores
de todos los sectores de la economía, que se sometan a las evaluaciones, según
los fines establecidos por esta Ley, independientemente de la forma en que esos
conocimientos y destrezas hayan sido adquiridos. Asimismo, crear y mantener un registro público de las
certificaciones otorgadas.
[…]
l) Suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.”
“Artículo 15.- El Instituto Nacional de Aprendizaje se financiará con:
a) El uno por ciento (1%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores. Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente.
b) El uno por ciento (1%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado.
c) Los aportes de otros programas o instituciones gubernamentales.
d) Los ingresos por concepto de venta de productos, explotación de bienes y prestación de servicios a nacionales o extranjeros, generados por el Instituto como actividad ordinaria de sus programas de capacitación y formación profesional, conforme con el reglamento interno que al efecto se promulgará.
e) Los préstamos internos o externos que contrate para la realización de sus fines.
f) Los legados, donaciones y herencias que se acepten.
Estarán
exentas de pagar las contribuciones que indican los incisos a) y b), las
municipalidades, instituciones públicas de educación superior,
El Poder Ejecutivo, con excepción de la materia relativa al empleo público y los salarios, no podrá imponer, directa ni indirectamente, obligaciones, restricciones ni cargas financieras o fiscales especiales sobre el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 15 bis.- Los patronos particulares de todos los sectores económicos, cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores y las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado, destinarán un cero coma cinco por ciento (0.5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente a un fideicomiso administrado por el INA, destinado a la capacitación de su propio personal, utilizando cursos debidamente acreditados por el INA.
Para ello podrán unirse empresas y entes estatales para compartir los costos de los cursos.
La conformación, requisitos y forma de operar del fideicomiso se establecerá reglamentariamente.”
ARTÍCULO 111.- Modifícanse los artículos 5, 17 y 42 de
“Artículo 5.- Japdeva tendrá capacidad para celebrar toda clase de contratos, así como para realizar todos aquellos actos comerciales incluso, realizar alianzas estratégicas con sujetos de Derecho privado o público necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su cargo, de acuerdo con esta Ley. Asimismo, podrá convenir con el Poder Ejecutivo, la construcción o provisión de obras portuarias conexas.
Cuando decida realizar alianzas estratégicas
necesitará el refrendo de
La conformación, requisitos y forma de operar de estas alianzas serán regulados mediante reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.”
“Artículo 17.- El
Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer todas las funciones y
ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a realizar. En ese
sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
[…]
e) Aprobar ventas, celebrar
empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes, para el desarrollo de
infraestructura y equipamiento portuario hasta por un cuarenta y cinco por
ciento (45%) del valor de sus activos, siempre y cuando exista previo aval de
[…]
m) Emitir todo tipo de títulos valores en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto que determine su Junta Directiva en el acuerdo de emisión, prevaleciendo el interés público en la toma de estas decisiones y el apego al ordenamiento jurídico en esta materia. Para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos o fideicomisos. Igualmente, estos títulos tendrán la garantía que dicha junta determine en el acuerdo de su emisión y serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.”
“Artículo 42.- Japdeva estará exento de todo pago de tasas, impuestos, y derechos fiscales, nacionales o municipales vigentes y no pagará derechos de registro.”
ARTÍCULO 112.- Agrégase un párrafo final al artículo 3 de
“Artículo 3.-
[…]
Igualmente podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.”
ARTÍCULO 113.- Agrégase un párrafo final al artículo 4,
dos incisos p) y q) al artículo 15 y modifíquese el artículo 29 de
“Artículo 4.-
[…]
Igualmente podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier
otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados,
nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital,
comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios
y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las
condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.”
“Artículo 15.- Son
deberes y atribuciones de
[…]
p) Aprobar ventas, celebrar
empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes, para el desarrollo de
infraestructura y equipamiento portuario hasta por un cuarenta y cinco por ciento
(45%) del valor de sus activos, siempre y cuando exista previo aval de
q) Emitir todo tipo de títulos valores en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto que determine su Junta Directiva en el acuerdo de emisión, prevaleciendo el interés público en la toma de estas decisiones y el apego al ordenamiento jurídico en esta materia. Para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos o fideicomisos. Igualmente, estos títulos tendrán la garantía que dicha junta determine en el acuerdo de su emisión y serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.”
“Artículo 29.- El Instituto contará con los siguientes beneficiosa) Exoneración de derechos de importación y sus recargos sobre las maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, implementos, materiales de toda clase, combustibles y mercaderías que deba importar para el cumplimiento de sus fines.
b) Exención de impuestos directos o indirectos, excepto los tributos a favor de municipalidades por extracción de materiales de que el Instituto se aprovecha, o por patentes sobre el Balneario de Ojo de Agua.
c) Exención del pago de derechos de registro.”
ARTÍCULO 114.- Agrégase un párrafo final al artículo 2 de
“Artículo 2.-
[…]
Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el IDA
podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación
empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que
desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de
investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras
relacionadas con los fines de
ARTÍCULO 115.- Agrégase un párrafo final al artículo 3 de
“Artículo 3.-
[…]
Para el cumplimiento de las atribuciones anteriores, el Senara podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.”
ARTÍCULO 116.- Agrégase un párrafo final al artículo 2 de
“Artículo 2.-
[…]
El Icoder podrá, además, suscribir alianzas estratégicas o
cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión,
de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación
de servicios y otras relacionadas con los fines de
Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.”
ARTÍCULO 117.- Agrégase un párrafo final al artículo 2 de
“Artículo 2.-
[…]
Igualmente podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con los fines de la institución. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.”
ARTÍCULO 118.- Agrégase un párrafo final al artículo 3 de
“Artículo 3.-
[…]
Igualmente podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier
otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados,
nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital,
comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios
y otras relacionadas con los fines de
ARTÍCULO 119.- Agrégase un párrafo final al artículo 2 de
“Artículo 2.-
[…]
El ICT podrá suscribir alianzas estratégicas o cualquier otra
forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales
o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital,
comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios
y otras relacionadas con los fines de
ARTÍCULO 120.- Sin perjuicio de la autonomía que les
otorga el artículo 84 de
ARTÍCULO 121.- Todos los Ministerios y sus órganos
adscritos, así como las instituciones autónomas y semiautónomas y los órganos
adscritos a estas, deberán establecer un protocolo referente a la calidad de
los servicios que prestan al público, con los alcances y condiciones que se
establecen en
ARTÍCULO 122.- Modifícanse los artículos 7 y 23, y
adiciónase un artículo 21 bis a
“Artículo 7.- Integración
El Conac estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, o su representante, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, o su representante.
c) El Ministro de Educación Pública, o su representante.
d) Un representante del Ente Nacional de Normalización.
e) Un representante del sector
privado, designados por
f) Un representante de los
consumidores, designado por
El Conac sesionará, en forma ordinaria, una vez por semestre y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su presidente o de cuatro de sus miembros.”
“Artículo 21 bis.-
El ECA deberá establecer los procedimientos de acreditación de las instituciones públicas y definir las prácticas de gestión de la calidad de los servicios que estas deben dar al público para conseguir tal acreditación.”
“Artículo 23.- Conformación
de
a) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Un representante del Ente Nacional de Normalización.
d) Un representante del Consejo Superior de Educación.
e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
f) Un representante del sector
privado, designados por
g) Un representante de los
consumidores, designado por
Los representantes del sector público serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del ministro del ramo correspondiente. Los representantes de las organizaciones serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de las ternas que le presenten las organizaciones enumeradas en el párrafo anterior.
Los miembros de
CAPÍTULO XIV
MODIFICACIONES A
ARTÍCULO 123.- Modifícanse los artículos 41 y 96 inciso
b), y agrégase un párrafo cuarto al artículo 51 de
“Artículo 41.- La interposición del amparo no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, ni los actos concretos impugnados.
Sin embargo, en casos de excepcional gravedad
De igual modo, el Presidente o el Magistrado instructor podrán dictar cualquier medida de conservación o seguridad que la prudencia aconseje, para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan daños como consecuencia de los hechos realizados, todo conforme a las circunstancias del caso.”
“Artículo 51.-
[…]
Si el amparo fuese desestimado en sentencia, el recurrente
será condenado al pago de ambas costas. Sin embargo,
“Artículo 96.-
[…]
b) Respecto de cualesquiera otros proyectos
de ley, de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de
reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de
[…]”
CAPÍTULO XV
MEJORAMIENTO
DE
DE
ARTÍCULO 124.- Modifícanse los artículos 11, 17, 26 y 62
de
“Artículo 11.- Los
fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar
la legalidad y eficiencia del manejo de los fondos públicos y sus controles
internos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción
“Artículo 17.-
“Artículo 26.- Potestad sobre auditorías internas
Para tales efectos evaluará anualmente su desempeño y coordinará, como mínimo, una actividad anual para fortalecer su gestión. El resultado de dichas fiscalizaciones y evaluación de su desempeño, deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.
Presentada la oposición, el auditor interno o el
jerarca respectivo dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir del recibo del informe de
Recibida la oposición respectiva,
“Artículo 62.- Organización
e independencia de las auditorías internas
Las auditorías internas ejercerán sus funciones con
independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás
órganos de
El auditor y subauditor interno serán nombrados por
tiempo indefinido por el jerarca del órgano o institución respectivos y
dependerán funcional y orgánicamente como órganos auxiliares de
La unidad de auditoría interna se organizará y
funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de
ARTÍCULO 125.- Modifícanse los artículos 2 inciso g), 3,
12 inciso c), 17 inciso d), 18, 19 y 24, y derógase el inciso d) del artículo
22 de
“Artículo 2.- Definiciones
[…]
g) Actividades de control: políticas
y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las
disposiciones emitidas por
[…]”
“Artículo 3.- Facultad
de promulgar normativa técnica sobre control interno
Respecto de la actividad ordinaria y técnica de los entes y órganos públicos, dicha competencia corresponderá al órgano rector del respectivo sector.
Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.
La normativa de control interno que otras
instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control y fiscalización
legalmente atribuidas, no deberá contraponerse a la dictada por
“Artículo 12.- Deberes
del jerarca y los titulares subordinados en el sistema de control interno
En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
[…]
c) Analizar e implantar, de
inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la
auditoría interna,
[…]”
“Artículo 17.- Seguimiento
del sistema de control interno.
Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno de las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones atiendan con prontitud.
En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:
[…]
d) Que sean implantados los resultados
de las evaluaciones periódicas que realizan la auditoría interna,
[…]
Artículo 18.- Sistema
específico de valoración del riesgo institucional.
Todo ente u órgano deberá contar con un sistema específico de valoración del riesgo institucional por áreas, actividades o tareas que, de conformidad con sus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.
Respecto de la actividad ordinaria y técnica de los entes y órganos públicos, los criterios y directrices serán establecidos por el órgano rector del respectivo sector.
Artículo 19.- Responsabilidad
por el funcionamiento del sistema
El jerarca y los respectivos titulares subordinados de los
entes y órganos sujetos a esta Ley, en los que
“Artículo 24.- Dependencia
orgánica y regulaciones administrativas aplicables
El auditor y subauditor interno serán nombrados por tiempo
indefinido por el jerarca del órgano o institución respectivos y dependerán funcional
y orgánicamente como órganos auxiliares de
Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del ente o institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la anuencia del funcionario y del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente y órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no
deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la
independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su
personal; en caso de duda,
ARTÍCULO 126.- Modifícanse los artículos 46 y 55 de
“Artículo 46.- Compromisos
presupuestarios
Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias no utilizadas al 31 de diciembre de cada año, caducarán el 30 de junio del año siguiente.
Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.
El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento interno incluida en el presupuesto nacional, caducará el 31 de diciembre del año correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal fecha.
Mediante reglamento, se emitirán los criterios y mecanismos para aplicar este artículo.”
“Artículo 55.- Informes
sobre evaluación
Las entidades y los órganos indicados en los incisos a), b),
c) y d) del artículo 1 de esta Ley, presentarán los informes periódicos y
finales y evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos,
así como los informes de gestión, resultados y rendimiento de cuentas, conforme
a las disposiciones tanto en el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica como
Estos órganos establecerán la coordinación necesaria a fin de que los requerimientos de información sean lo más uniforme posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones.”
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- Los jerarcas que se mencionan en
los artículos 83 y 84, cuyos salarios a la entrada en vigencia de esta Ley sean
superiores a las sumas ahí dispuestas, mantendrán dicho salario hasta que se
les venza el periodo de nombramiento actual. En caso de ser reelectos en el
cargo, su salario se regirá por lo dispuesto en los referidos artículos.
TRANSITORIO
II.- Los miembros de juntas
directivas que se mencionan en el artículo 85, cuyas dietas a la entrada en
vigencia de esta Ley sean superiores a las sumas ahí dispuestas, mantendrán
dicho monto hasta que se les venza el período de nombramiento actual. En caso
de ser reelectos en el cargo, el pago de sus dietas se regirá por lo dispuesto
en el citado artículo.
TRANSITORIO III.- Todas las propiedades muebles e inmuebles, las plazas, los recursos financieros, las instalaciones, y los materiales y equipos y demás activos que pertenezcan a algún Ministerio u órgano que por medio de esta Ley se disuelva o traspase a otro Ministerio, pasarán a ser propiedad de este último Ministerio, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de vigencia de esta Ley.
Tratándose de bienes sujetos a
inscripción registral, el traspaso respectivo lo hará
TRANSITORIO
IV.- A partir de la fecha de entrada
en vigencia de esta Ley, los funcionarios de cualquier órgano o Ministerio que
sea disuelto o trasladado a otro Ministerio, tendrán la potestad de decidir si
se trasladan o no al nuevo Ministerio. De trasladarse, conservarán todos sus
derechos laborales adquiridos en su relación de servicio: en caso de que
decidan no trasladarse, su patrono deberá cancelarles los extremos laborales
que por ley les correspondan. Cualquiera de estos funcionarios que sean mayores
de cincuenta y cinco años y que cuenten con más de treinta cuotas anuales de
TRANSITORIO
V.- Los integrantes de alguna Junta
Directiva que a la entrada en vigencia de esta Ley tengan un nombramiento sin
vencer, permanecerán en el cargo hasta el vencimiento del período para el que
fuera nombrado. En caso de ser reelecto, su nombramiento se estará a lo
dispuesto en el artículo 5 de
TRANSITORIO VI.- Con excepción del Presidente Ejecutivo, para el nombramiento de los nuevos integrantes de las juntas directivas cuyos nombramientos se venzan en el año 2010, el Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quién recaerá el nombramiento de la siguiente forma: un miembro por cuatro años, un miembro por cinco años y un miembro por seis años.
Los miembros de las juntas directivas a quienes se les vence el período de nombramiento en el año 2014, el Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quien recaerá el nombramiento de la siguiente forma: un miembro por tres años, un miembro por cuatro años y un miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo fijado en esta Ley.
TRANSITORIO VII.- Todas las entidades y organismos señalados en el artículo 86 de esta Ley, a partir de la publicación de la misma, contarán con un plazo de:
1) Tres meses para elaborar un índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada.
2) La información que no cumpla con las características de excepciones deberá descalificarse en el plazo perentorio de dos meses.
TRANSITORIO
VIII.- Las entidades del Estado
que cuenten con procedimientos internos aprobados y referidos al acceso a la
información, deben adecuarse a lo señalado por el citado artículo 82 de la
presente Ley.
TRANSITORIO
IX.- El Portal Electrónico o
TRANSITORIO
XII.- Las disposiciones
de los artículos 105 y 106 de la presente Ley deberán estar implementadas a más
tardar a un año, contado a partir de la fecha de su publicación.
TRANSITORIO XIII.- Específicamente, para las disposiciones del capítulo VIII de esta Ley, se establece lo siguiente:
a) Todos los bienes muebles o inmuebles que a la entrada en vigencia de esta Ley posea el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, le serán traspasados al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Asimismo se le traspasan al Ministerio todos los derechos, obligaciones y créditos que tenga el Instituto. El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos tomará las disposiciones que legalmente sean necesarias para hacer efectivo el traspaso de bienes, derechos y obligaciones que aquí se le autoriza a hacer.
b) Para los efectos legales correspondientes, en toda clase de leyes, decretos, reglamentos, contratos, actos u organizaciones, deberán tenerse por sustituidos los nombres de “Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo” o “INVU” por el de “Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”.
c) Los actuales adjudicatarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quedarán sujetos a los términos de sus respectivos contratos, suscritos conforme a leyes anteriores; continuarán depositando sus amortizaciones en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y quedarán obligados a cumplir todas las nuevas disposiciones que el Ministerio emita, siempre que no afecten sus derechos.
d) Todos los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se mantendrán en sus cargos, con todos los derechos adquiridos.
e) Todos los funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, tengan contratos de trabajo por tiempo indefinido, pasarán al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, debiendo respetarles los derechos laborales de que actualmente disfrutan. Tendrán, igualmente, derecho a incorporarse al Régimen del Servicio Civil.
Rige seis meses después de su publicación.
Jorge Luis Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 31 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-6.200.750.—(IN2010048737).
PROYECTO DE LEY
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 4 DE LEY N.º 8629
DE 30 DE NOVIEMBRE DE
2007, QUE REFORMA
DE 9 DE MARZO DE 1978 “LEY DE PROTECCIÓN
AL REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR
DE CASAS EXTRANJERAS”
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De conformidad
con el inciso 1) del artículo 121 de
a) La interpretación siempre está limitada por el texto a interpretar de modo que no puede desconocerlo amparándose tanto que trascienda el texto, innovándolo.
b) La interpretación auténtica tiene carácter originario, “ex tunc”, sea desde la entrada en vigencia de la ley interpretada. Una vez aprobada la interpretación auténtica, forma parte del texto normativo de modo explícito.
Esta actividad
interpretativa es del tipo “abstracto” a fin de adscribir a un texto normativo,
en este caso el artículo 4 de Ley N.º 8629 de 30 de noviembre de 2007, que
reforma
A diferencia de una resolución
judicial, la decisión legislativa, política, de interpretar auténticamente, no
comporta el requisito indispensable de motivación de un dictamen o
pronunciamiento de
Al existir dudas razonables sobre la claridad del texto del artículo 4 ya mencionado, resulta de imperiosa necesidad interpretar el mismo, a fin de evitar las equívocas aplicaciones que ha provocado este texto, dado el espíritu del legislador que se plasma en el expediente legislativo N.º 16.166.
Por la seguridad jurídica es relevante la tramitación de esta iniciativa de ley, por cuanto al significado del término “derechos adquiridos” consignado en dicho artículo, puede llevar a interpretaciones muy distintas y a confusión de muchos, en perjuicio de los distribuidores, representantes y fabricantes.
Con base en todas las
consideraciones anteriores, esta iniciativa de ley pretende interpretar el
artículo 4 de Ley N.º 8629 de 30 de noviembre de 2007, para determinar sin
lugar a dudas que el legislador buscó mediante su promulgación, proteger todas
las relaciones comerciales con o sin contrato que existen antes de la
promulgación de la reforma a
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 4 DE LEY N.º 8629
DE 30 DE NOVIEMBRE DE
2007, QUE REFORMA
DE 9 DE MARZO DE 1978 “LEY DE PROTECCIÓN
AL REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR
DE CASAS EXTRANJERAS”
ARTÍCULO
ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artículo 4 de Ley N.º 8629 de 30 de
noviembre de 2007, que reforma
Rige a partir de su publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo Sergio Alfaro Salas
Lorena Vásquez Badilla
DIPUTADOS
13 de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-78200.—(IN2010048714).
PARA
QUE EL ESTADO DONE A
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La importancia medular de este proyecto radica en la necesidad de buscar soluciones a las problemáticas que derivan del uso excesivo de automóviles y la falta de planificación en infraestructura vial que vive actualmente Costa Rica.
El escalonado aumento en los precios de los combustibles fósiles y los nocivos efectos sobre el medio ambiente que resultan de la utilización de estos, obligan la pronta y efectiva implementación de soluciones alternativas. Entre ellas, la promoción del transporte público, en este caso en la modalidad ferroviaria, la cual se torna una propuesta económica y con grandes beneficios tanto para los usuarios directos como para la población en general.
El terreno en cuestión además resulta idóneo para hacer efectiva la propuesta, ya que colinda con la vía férrea Alajuela-San José, y en el pasado ya tuvo una función ferroviaria como muestra el plano A-903-1969, incluso cuenta ya con algunas bodegas y otros edificios que podrían ponerse a funcionar en muy corto plazo.
Hay que tomar en cuenta como una
variable fundamental en la necesidad de este proyecto, que los trabajos de
reparación en el puente del río Virilla en
Por último, es necesario visualizar la importancia de que los gobiernos locales, en virtud de la autonomía municipal, sean partícipes y ejecutores en la solución de problemas de la comunidad y para ello es fundamental brindarles a estos las herramientas necesarias desde el Gobierno Central, en aras de que su participación contribuya realmente a la implementación de políticas eficaces.
DECRETA:
PARA
QUE EL ESTADO DONE A
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR
ARTÍCULO
1.-
Para que el
Estado done a
Queda autorizada
ARTÍCULO
2.-
Para efectos de
este traspaso,
Rige a partir de su publicación.
Sergio Iván Alfaro Salas
DIPUTADO
10 de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-62050.—(IN2010048715).
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE
GEOTÉRMICA EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN
GUANACASTE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La energía es esencial para el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos, el desarrollo económico y social de las naciones, por lo que su disponibilidad, calidad, oportunidad en la entrega y el precio, son parte de sus componentes críticos.
La seguridad energética es un desafío dada la compleja relación entre países productores y consumidores; alta volatilidad de precios y la vulnerabilidad adicional por factores geopolíticos, por ello se hace necesaria la búsqueda de opciones para el desarrollo de fuentes de energías renovables autóctonas.
Así las cosas, todas las opciones seguras y ambientalmente sostenibles de abastecimiento energético, deben mantenerse abiertas. No obstante, la capacidad de inversión para satisfacer las crecientes demandas de energía es una debilidad en países pequeños como Costa Rica.
Nuestro modelo social está basado en la utilización y el aprovechamiento de la energía en sus distintas modalidades y aplicaciones, consecuente el Decreto-Ley N.º 449 que creó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), le impuso la obligación de desarrollar todas las fuentes físicas renovables de la nación, en particular la proveniente del agua, para la obtención de la electricidad. Sin embargo, el acelerado incremento de la demanda de energía, ha llevado a un mayor desarrollo de proyectos que utilizan como fuente de energía primaria a los combustibles fósiles, consideradas menos intensivas en capital para su desarrollo, accesibles técnicamente, pero más contaminantes y con mayores costos de operación.
CONSUMO DE
ENERGÍA[1]
El consumo de energía comercial a nivel nacional se incrementa continuamente, tal como se muestra en la figura Nº 1. En particular el consumo de electricidad aumentó 3,5 veces, movido por el alto grado de electrificación que ya alcanza al noventa y ocho coma cuatro por ciento (98,4%) de la población, el incremento del consumo del sector residencial, donde los clientes han aumentado su equipamiento eléctrico y por el aumento en el consumo del sector industrial. El consumo de derivados de petróleo se incrementó 2,4 veces, debido fundamentalmente al incremento del parque automotor y en el último año al incremento de la generación térmica con base en combustibles fósiles.
Figura N.º 1
Consumo de Energía Comercial
(excluye el consumo de leña)
Para
ver imagen solo en
Notas: (*) Biomasa incluye bagazo, carbón vegetal, cascarilla de café y otros residuos vegetales.
BEP= Barriles equivalentes de petróleo.
Fuente: Dirección Sectorial de Energía.
El crecimiento del consumo de hidrocarburos en el período 1986-2006 (20 años) ha sido en promedio de un cinco coma ocho por ciento (5,8%) anual y el de la electricidad ha sido del cinco coma cuatro por ciento (5,4%) anual. Con estas tasas de crecimiento, la duplicación de la demanda en el caso eléctrico se daría en 12,3 años y la de hidrocarburos en 14,2 años.
En el año 2007, la estructura del consumo comercial de energía se presentó de la siguiente manera: sesenta y cinco coma siete por ciento (65,7%) derivados de petróleo, veintiuno coma siete por ciento (21,7%) electricidad, once coma dos por ciento (11,2%) biomasa y uno coma cuatro por ciento (1,4%) otros (ver figura N.º 2).
Figura N.º 2
Para
ver imagen solo en
Consumo final de energía comercial según fuente
Período
2007
Nota: No incluye el consumo para generación eléctrica.
Fuente: Dirección sectorial de energía, balance nacional de energía 2007, marzo 2007.
La estructura de consumo de energía comercial muestra una alta dependencia de los derivados del petróleo que deben importarse, con todas las desventajas que ello conlleva tales como: costos incrementales que afectan el desarrollo y el costo de vida en casi todos los rubros de la actividad humana (alimentación, transporte, vivienda, etc.), vulnerabilidad creciente e incertidumbre acerca del progreso del desarrollo humano y económico del país, altos riesgos para la garantía de suministro, impactos ambientales negativos, entre otras.
En la figura N.º 3 puede observarse el comportamiento del consumo de energía comercial por sectores y productos, para el año 2007. El sector transporte es el responsable de la mayor parte del consumo de energía en el país cuarenta y nueve por ciento (49%), seguido por los sectores industria veintiséis por ciento (26%) y residencial once por ciento (11%). Estos tres sectores son responsables del ochenta y seis por ciento (86%) de la energía consumida en el país, el restante catorce por ciento (14%) es utilizado por los sectores comercial, servicios, agropecuario y público; cabe destacar que el consumo del sector transporte está constituido en su totalidad por combustibles fósiles (gasolinas y diesel). La estructura de consumo debe modificarse hacia el futuro, mejorando simultáneamente la seguridad energética y la sostenibilidad.
Figura N.º 3
Consumo de energía según producto y sector
Año 2007
Para
ver imagen solo en
El sector transporte no sólo es el mayor demandante de energía, sino uno de los mayores responsables de los incrementos sostenidos de la demanda. La flotilla vehicular se ha incrementado en forma acelerada, pasando de un vehículo por cada doce habitantes en 1984, a uno por cada seis personas en el 2000 y uno por cada cuatro habitantes en el 2007, esto explica en gran medida, el crecimiento de la demanda de combustibles y la alta participación del sector transporte en este consumo.
OFERTA DE
ENERGÍA
Costa Rica no tiene ninguna reserva probada de petróleo o de gas natural, pero existen estudios que han identificado reservas posibles de hidrocarburos (petróleo y gas natural). Existen algunas reservas probadas de carbón (estudios de 1992 las ubican en 120,5 millones de toneladas de carbón subituminoso, lignito y turba). De estos tres combustibles fósiles, el de mayor consumo en el país es el petróleo y sus derivados importados (sesenta y siete por ciento (67%) del consumo comercial nacional) y algunas cantidades de carbón mineral importado de Colombia (un consumo de 1665 T J en el año 2006) para uso de la industria cementera. Debido al menor precio del carbón y a una mayor estabilidad de los precios internacionales del mismo, varios analistas estiman que las importaciones futuras de Costa Rica de este energético aumentarán. Es claro que la demanda de derivados de petróleo del país no podrá ser satisfecha con recursos naturales propios, por lo que siempre se dependerá de la importación de crudo o de productos terminados.
Por otra parte, el país cuenta con una gran cantidad de recursos naturales que pueden ser utilizados con fines energéticos, en especial renovables, los cuales han sido poco explotados, dejando un amplio potencial disponible, tal como puede verse en la figura N.º 7.
Para
ver imagen solo en
El potencial teórico corresponde al nivel máximo disponible de un recurso que en condiciones ideales podrían aprovecharse con fines energéticos. En la práctica, el aprovechamiento de todas y cada una de estas fuentes energéticas está limitado por una serie de factores de tipo técnico, ambiental y social. En la figura N.º 8 se puede observar el potencial teórico y real de generación de electricidad a partir de recursos naturales, así como la capacidad instalada de cada tipo de planta.
El potencial remanente total de estas fuentes, asciende a 5.526 MW, de los cuales el noventa y dos por ciento (92%) corresponden a proyectos hidroeléctricos. El potencial aprovechable podrá incrementarse a partir de los avances tecnológicos que faciliten su aprovechamiento en condición ambiental, social y económicamente sostenible y si se eliminan o modifican algunas de las restricciones existentes en la actualidad.
Figura N.° 8
Para
ver imagen solo en
El desarrollo de todas las fuentes renovables de energía que dispone el país (solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, etc.) es una opción que no se ha impulsado plenamente, a excepción de la energía hidroeléctrica, geotérmica y eólica que se utilizan para generar electricidad.
En estas tres últimas fuentes de energía, el ICE y las empresas del sector han realizado una labor excelente, adicionalmente a su labor en asegurar la universalidad del servicio eléctrico en todo el país con una cobertura de alrededor del noventa y ocho coma seis por ciento (98,6%) a mayo de 2007.
Se debe tener claro que por
Es por lo anterior que el ICE cuenta con la experiencia necesaria y exitosa, tanto en investigación y exploración, como en el desarrollo de proyectos geotérmicos en el país que justifica que continúe con esta labor.
GEOTERMIA[2]
La geotermia (o el calor de la tierra) es la energía termal acumulada bajo la superficie de la tierra en zonas de agua de alta presión, sistemas de vapor o de agua caliente, así como en rocas calientes. La energía termal usada consiste en parte de la corriente permanente de calor desde el núcleo de la tierra, a través del manto y hasta la superficie, donde la energía está desprendida a la atmósfera. La otra parte forman procesos de desintegración radiactiva que suceden naturalmente en el manto y liberan energía.
La energía geotérmica es aquella
energía que puede ser obtenida por el hombre mediante el aprovechamiento del
calor del interior de
El método por elegir depende del que en cada caso sea económicamente rentable.
El potencial teórico geotérmico
nacional asciende a 900 MW, siendo las áreas de mayor potencial las ubicadas en
la zona volcánica de Guanacaste y
Actualmente, el potencial
geotérmico explotado asciende a 165 MW, ubicado en el campo geotérmico
Miravalles, en las faldas del volcán Miravalles, cerca de
Para
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Entre los
proyectos candidatos a desarrollar por el ICE están los ubicados en el volcán
Rincón de
“Los costos de los recursos geotérmicos de elevada temperatura para generar energía han caído sustancialmente desde los años setenta. Las posibilidades de la energía geotérmica son enormes, pero se trata de un recurso localizado, al que sólo se puede acceder en determinadas partes del mundo para la generación de energía”.[3]
El aprovechamiento de este recurso es muy importante para el país y permitiría inyectar energía firme al SEN, pero el mismo está actualmente limitado por las disposiciones legales vigentes que impiden el desarrollo de actividades comerciales en los parques nacionales que es donde se ubican la mayor parte de las opciones de desarrollo geotérmico. El país debe por lo tanto buscar soluciones que permitan la producción de electricidad a partir de los recursos geotérmicos, de forma amigable con el ambiente.
La geotermia puede contribuir decididamente a la diversificación de la matriz energética y al logro de mayores grados de autonomía, aportando a la seguridad energética.
Dentro de las ventajas que se otorgan a la energía geotérmica tenemos que:
- Contribuye a la seguridad de suministro: disminuye la dependencia externa y aumenta la diversificación de fuentes energéticas.
- Alta calidad de suministro: No depende de ciclos meteorológicos, opera en base, alto factor de planta, desarrollo modular permitiendo un buen ajuste entre crecimiento de la demanda y la oferta eléctrica.
- Bajos costos operacionales, costos de generación estables que no dependen de mercados internacionales.
- Con un manejo adecuado posee bajos impactos ambientales.
COMPROMISOS
AMBIENTALES DEL PAÍS
El artículo 50 de
Como consecuencia de lo anterior,
Costa Rica ha suscrito, por medio de
A manera de ejemplo es de señalar
que el programa 21 de las Naciones Unidas derivado de
El programa Cumbre de
Por otra parte, en la séptima
reunión de la conferencia de los países del Convenio sobre la diversidad
biológica (COP 7), celebrada durante febrero de 2004 en Kuala Lumpur (Malasia),
se generó un acuerdo sobre las primeras medidas necesarias para la creación de
una red mundial de áreas protegidas de vida silvestre, tanto en la tierra como
en el mar. Con este propósito, se diseñó
un programa de trabajo orientado a crear áreas protegidas nacionales y
regionales de vida silvestre. Estas
áreas deberían estar en marcha antes de 2010, en el caso de las situadas en
tierra firme, y antes de 2012, para las situadas en el mar. Actualmente, hay
188 países signatarios del Convenio citado, el cual consolida lo acordado en
EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEl)[4]
Los GEl que producen calentamiento de la tierra, en distintas proporciones son el CO2, el metano (CH4), el ozono troposférico (O3) y los clorofluorocarburados (CFC).
El CO2 se origina a partir del consumo de combustibles fósiles (80%) y el resto a partir de la deforestación (20%). El metano se produce mediante fuentes biológicas: gas de los pantanos, combustión de la biomasa (50%), los arrozales (30%), metabolismo de los rumiantes (20%). El ozono troposférico tiene su origen en la industria. Por último, los clorofluorocarburos que se emiten a la atmósfera desde distintas industrias químicas, se utilizan en todo tipo de refrigeración (frigoríficos, aire acondicionado) y en los aerosoles, aunque estos se producen cada vez en menor medida en los países desarrollados, ya que las legislaciones de esos países se han endurecido.
En 1988 se crea el Panel
lntergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), establecido de
manera conjunta por
Las emisiones que se generan a partir del consumo energético según el inventario desarrollado en ese momento, representaban un sesenta coma cinco por ciento (60,5%) de las emisiones totales. Asimismo, reflejó que un ochenta y nueve coma tres por ciento (89,3%) de todos los gases emitidos por estas actividades, correspondían a CO2 relacionado con la importación total y la producción de combustibles y su uso final, dado que los generados por la biomasa no fueron contabilizados pues provienen de las podas y residuos agrícolas en sistemas que se dejan crecer al año siguiente, por lo que se consideró que se fijaban de nuevo en la vegetación. En lo que se refiere al restante diez coma siete por ciento (10,7%) (284,2 Gg) de emisión de otros gases diferentes al CO2, se establece que un noventa y tres coma veintisiete por ciento (93,27%) (266 Gg) se generan por vehículos de gasolina (85,9%) y por vehículos de diésel (14,1%).
Para el año 1997, se realizó una actualización del inventario de emisiones, utilizando la metodología revisada deI IPCC-OECD de ese año y considerando como referencia para la evaluación el año de 1996. Según estimaciones preliminares del IMN el sector energía abarca el mayor porcentaje en la emisión del CO2, lo que representa un setenta seis coma tres por ciento (76,3%) de la emisión total debido principalmente al transporte, tanto público como privado. Según otras estimaciones realizadas por el IMN pero para el año 2004, las características del consumo tanto de gasolina como de diésel fueron muy similares durante este año, lo que se reflejó en las emisiones de este gas, pues el cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) fue por consumo de gasolina, el cuarenta y ocho coma seis por ciento (48,6%) por el diésel, de los cuales un dos coma seis por ciento (2,6%) corresponden a transporte marítimo.
En términos totales, se puede observar un incremento en las emisiones de GP de efecto invernadero (2 381,4 Gg en 1990 a 3 310,9 Gg), donde se destaca el aporte del metano producto de la actividad ganadera y de la descomposición no adecuada de desechos sólidos, dado que al convertir este gas en toneladas equivalentes de CO2, la emisión neta total se incrementa hasta 9 677,5 toneladas, con un aporte mayoritario del sector energético (52,3% del total), seguido de la ganadería (27,4%), la agricultura (23,8%) y el manejo de desechos (13,6%). Solamente, la actividad de cambio de uso de la tierra está colaborando a amortiguar esas emisiones.
Costa Rica ha decidido actuar, declarando unilateralmente su objetivo de evitar las emisiones netas de carbono, para lo cual el Poder Ejecutivo ha preparado la estrategia nacional de cambio climático que contiene una combinación de acciones y metas a corto, mediano y largo plazo, incluyendo innovación tecnológica, la implementación de políticas y las medidas a nivel institucional, al igual que un cambio en los patrones de consumo y producción, con impacto local y global.
La estrategia nacional de cambio climático, integrada en la estrategia de desarrollo sostenible, actúa mediante dos agendas complementarias: la agenda nacional y la internacional, las cuales responden a sus ejes estratégicos. El propósito es que el país sea carbono neutral y se establece como meta, para el año 2021, producir el cien por ciento (100%) de nuestra electricidad fuentes renovables de energía, como parte de visualizar a la “Costa Rica del bicentenario”.
Para poder alcanzar el objetivo de la carbono neutralidad, es claro que el sector energía debe asumir su cuota de responsabilidad, comprometiéndose cada vez más en la eficiencia de la producción, transmisión, distribución, consumo de la energía, y buscar sistemas energéticos, ecológicamente racionales, dando prioridad a nuevas fuentes de energía limpia y renovables, como lo es la geotermia para atender la creciente demanda de electricidad. De esta manera se coadyuva con el esfuerzo del concierto de las naciones para alcanzar y un mejor ambiente sano y equilibrado global que finalmente afecta la calidad del ambiente local o nacional.
SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PARQUES NACIONALES
El artículo 50 de
En informe jurídico del
Departamento de Servicios Técnicos de
“… e) Una zona de dos kilómetros de radio, con
centro en el cráter, o cima principal alrededor de los volcanes Barba, Poás,
Arenal, Cerro Chato, Tenorio, Santa María y Rincón de
Diferentes decretos ejecutivos y leyes en el tiempo han reafirmado la voluntad del Estado de mantener las zonas aledañas a los volcanes como tierras que le pertenezcan, pero atendiendo a razones de conveniencia nacional bajo la figura de parques nacionales.
En
La legislación actual del sector, -que cumplió exitosamente los fines para los cuales fue creada en el contexto del pasado-, es hoy en día omisa, parcial, dispersa, inconsistente, insuficiente, obsoleta y pone serios obstáculos y limitaciones al desarrollo de las fuentes autóctonas de energía mientras que facilita y promueve la importación de energía (petróleo y derivados). Fue elaborada en diversas épocas sin una visión de conjunto para un contexto de hace varias décadas muy diferente al actual y a lo que se prevé hacia futuro.
Las bondades de la geotermia como fuente renovable para generar electricidad, son más que evidentes también es notorio que Costa Rica atraviesa una crisis para el abastecimiento de energía eléctrica, causado por atrasos en la entrada de los proyectos de generación, tuvieron como consecuencia los apagones sufridos durante los primeros meses del año 2007, señal objetiva de la debilidad del sistema eléctrico nacional, todo lo cual tienen razones múltiples y complejas, como lo son factores de orden político, económico, administrativo, legal y poblacional.
Regresando a la restricción aceptada por el mismo legislador
en
En vista de lo anterior y
considerando que el Estado en su conjunto es responsable de un desarrollo
sostenible para el sector energético, y las fuentes geotérmicas ubicadas se
encuentran exclusivamente en los volcanes declarados parques nacionales, donde
debe velar porque en la medida de lo posible, no se altere su estado natural;
es viable proponer una solución intermedia entre el desarrollo de la geotermia
y la conservación del parque mismo cuya decisión es potestad de
Para ello la propuesta sugiere permitir la investigación, la exploración y el aprovechamiento de recursos geotérmicos en el área silvestre protegida de Guanacaste, únicamente por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, institución pública con la experticia y la experiencia en el desarrollo de este tipo de proyectos, bajo la coordinación y la supervisión del Área de Conservación de la zona donde se desarrollaría el proyecto. De este modo, de tener viabilidad el proyecto, se podría permitir el aprovechamiento de esos recursos geotérmicos mediante la desafectación de la parte del parque que contiene el reservorio, en donde haya viabilidad técnica y financiera de aprovechamiento, en todo o en parte. Dependiendo de los estudios que se presenten en justificación del proyecto, pero mediando la compensación por medio de permuta del terreno desafectado por un área al menos igual, o preferentemente superior en extensión y características similares al área que se desafecta.
De esta manera, se impide el menoscabo territorial de los parques nacionales. Cómo se desafecta una parte del inmueble del parque que se reponen mediante permuta del terreno, técnicamente no se produce una explotación económica en el parque. Se permite un desarrollo sustentable de un recurso natural de Costa Rica manteniendo o aumentando incluso el parque en cuanto a su cabida y recursos.
A cambio de la posibilidad real
de aprovechar el recurso geotérmico, que antes de esta ley, por ser parque
nacional no podía hacerse, el ICE retribuye al área de conservación de dos
maneras: transfiriendo al área de conservación
involucrada, a través del Sinac, los recursos necesarios para las actividades
de control, supervisión y acompañamiento de estos proyectos en las etapas
previas a la entrada en operación, según lo que se establezca en el convenio y,
por medio de una retribución económica, como pago de servicio ambiental
asociado a la extracción del recurso geotérmico del subsuelo del área silvestre
Rincón de
En vista de las anteriores
consideraciones someto a conocimiento y consideración de
DECRETA:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE
GEOTÉRMICA EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN
GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Objetivo
El objetivo de esta Ley es permitir el aprovechamiento de los recursos de la energía geotérmica que se encuentra en el Área silvestre protegida del Área de Conservación Guanacaste, como fuente de desarrollo nacional y de financiamiento sostenible del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante Sinac. Lo anterior, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades energéticas de Costa Rica, presentes y futuras, con el empleo de energía limpia y renovable, manteniendo un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un sistema nacional de conservación fortalecido.
ARTÍCULO 2.-
Autorización
Para el
cumplimiento del objetivo de esta Ley, en vista del interés público que reviste
la exploración y el aprovechamiento de los recursos geotérmicos nacionales, se
autoriza exclusivamente al Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante
ICE, para el aprovechamiento de los recursos de energía geotérmica existente en
el área definida en el artículo anterior, específicamente en el parque nacional
volcán Rincón de
Para el desarrollo de la exploración y el aprovechamiento de los recursos geotérmicos, se autoriza al Área de Conservación para que dentro del parque nacional involucrado, pueda otorgar autorización transitoria al ICE para el uso del agua para efectos del proceso de exploración subterránea, una vez realizados los estudios técnicos que correspondan, en salvaguarda del recurso hídrico y su biodiversidad.
ARTÍCULO 3.-
Coordinación
El Área de Conservación Guanacaste, será el órgano administrativo y técnico del Estado, encargado de coordinar el uso de la autorización otorgada en virtud del artículo 2 de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de las demás potestades que le corresponden a los diferentes entes públicos.
La coordinación entre el ICE y el Sinac por medio del Área de Conservación involucrada, procurará la menor afectación ambiental en el desarrollo de las diferentes fases del proyecto, de acuerdo al plan de manejo que se determine para el área protegida y la integración de dicha área en el aprovechamiento sostenible del recurso geotérmico, que determinará al menos lo siguiente:
a) La existencia de un convenio
legalmente formalizado, previo al ingreso al área protegida, que regule y
defina los mecanismos de su ejecución, los requisitos técnicos y ambientales
para lograr la mitigación, prevención y conservación de la biodiversidad y
ecosistemas, donde se desarrolla el proyecto.
En dicho convenio se establecerán las condiciones de ingreso y
permanencia del personal, de los equipos requeridos, así como la construcción
de obras necesarias para la ejecución de las diferentes etapas del
proyecto. Los convenios deberán ser
formalizados dentro del plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de
b) En las etapas previas de
reconocimiento, prefactibilidad y factibilidad, deberán presentarse los
estudios de viabilidad ambiental que exija
c) Establecer y aplicar el proceso de
estudio y análisis de los terrenos a desafectar en el parque Rincón de
d) El pago efectivo de la retribución económica correspondiente por el aprovechamiento del recurso geotérmico y otros recursos financieros establecidos en el artículo 7.
e) Definir que las obras asociadas al aprovechamiento y el transporte del vapor se ajusten a las disposiciones de los estudios especificados en el inciso b) de este artículo.
f) Restablecer los sitios afectados a las condiciones más cercanas posibles a su condición original, en los siguientes casos: una vez concluidas las labores indicadas en el inciso a) de este artículo; en caso de no obtener los resultados esperados, o cuando concluya su aprovechamiento.
Se autoriza al ICE a transferir al Área de Conservación involucrada por medio del Sinac, los recursos necesarios para las actividades de control, supervisión y acompañamiento de estos proyectos en las etapas previas a la entrada en operación, según lo que se establezca en cada convenio.
ARTÍCULO 4.- Supervisión de autorización
El Sinac por medio del Área de Conservación involucrada, ejercerá sus potestades de supervisión respecto a los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento de las condiciones y los requisitos del convenio establecido entre el ICE y el Sinac.
b) La elaboración y la presentación de los estudios técnicos de viabilidad ambiental y los que se establezcan en los convenios establecidos en el artículo 3.
c) Comprobar que los terrenos con los que se pretende compensar el área que se desafecta, cuenten con características similares o mejores que esta y si que no se disminuya la cabida total del área desafectada.
d) El cumplimiento efectivo de las obras y procesos en el plazo convenido entre el ICE y el Sinac, que permitan restablecer los sitios afectados a las condiciones más cercanas posibles a su condición original, cuando a criterio técnico del área de conservación corresponda.
ARTÍCULO 5.- Retribución económica por
aprovechamiento
Una vez establecida la viabilidad
técnica y antes de la etapa de aprovechamiento de los recursos geotérmicos, el
Sinac y el ICE definirán una retribución económica, como pago de servicio
ambiental asociado a la extracción del recurso geotérmico del subsuelo del área
silvestre Rincón de
Los fondos económicos resultantes de esa retribución serán distribuidos entre el Sinac y el Área de Conservación donde se desarrolla el proyecto, en proporción cuarenta por ciento (40%) para Sinac y un sesenta por ciento (60%) para el Área involucrada.
ARTÍCULO 6.-
Traslado de la retribución
Los recursos requeridos para el cumplimiento de la retribución económica, definida según el artículo anterior, podrán ser trasladados por el ICE a toda la demanda eléctrica nacional.
ARTÍCULO 7.-
Otros instrumentos financieros
El Sinac, por medio del Área de Conservación involucrada y en conjunto con el ICE, promoverán la obtención de créditos de carbono por la reducción de emisiones asociadas al desarrollo de este proyecto, y los ingresos generados serán distribuidos por partes iguales entre ambos.
ARTÍCULO 8.-
Determinación específica de áreas a desafectar y compensar
El ICE en conjunto con el Área de Conservación Guanacaste, en expediente administrativo iniciado a tal efecto, procederá a la individualización del bien o parte del bien que se pretenda desafectar, establecerá sus características y definirá los terrenos a compensar por permuta que pasarán a ser parte integral del parque.
Una vez alcanzado el consenso entre las partes, el expediente administrativo se elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación. La resolución del Poder Ejecutivo que designe el bien desafectado, contendrá los datos escriturales y la información gráfica necesaria para su cabal individualización.
ARTÍCULO 9.-
Consideraciones para la desafectación y la compensación del área protegida
Tanto la
desafectación del área para el desarrollo del aprovechamiento del recurso
geotérmico en el parque nacional Rincón de
ARTÍCULO 10.-
Resolución de conflictos
Para la
resolución de eventuales conflictos suscitados entre las partes, dado el principio
de unicidad del estado, podrá recurrirse a
ARTÍCULO 11.-
Modificación de límites
Se autoriza al
Estado, en caso de que se llegue a concretar la desafectación, permuta y nueva
afectación de la nueva área en el parque nacional Rincón de
TRANSITORIO I.- Para proceder a la ubicación exacta del terreno a desafectar y llevar a cabo la adquisición de los terrenos que permita compensar dicha zona a desafectar, se otorgará a las partes un periodo de dos años luego de firmado el convenio respectivo, para tener los informes técnicos necesarios para realizar esas acciones.
TRANSITORIO
II.- El convenio descrito en el artículo 3 inciso a) deberá ser formalizado
dentro del plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de
Rige a partir de su publicación.
Maureen
Ballestero Vargas
DIPUTADA
12 de mayo del 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-1023750.—(IN2010048716).
LEY CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL RECICLAJE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica los residuos que generamos son un reflejo de las formas de producción y consumo de nuestra sociedad, por lo cual su gestión debe adecuarse a los cambios que se producen en ambos procesos.
En el contexto de este proyecto de ley, el término reciclaje es comprendido como la forma de describir el proceso de separación, recolección, acopio, clasificación y finalmente transformación de los materiales como insumo para procesos productivos.
Hoy vemos como resultado de la globalización de la economía y del comercio, prácticamente de todos los países que están cambiando la composición y el volumen de sus residuos, producto de la apertura comercial.
Por ello, la visión mundial
acerca de la gestión de los residuos también se ha transformado, ejemplo de lo
anterior es la adopción de convenios ambientales internacionales en la materia,
tal es el caso del Convenio de Basilea de
Estas circunstancias demandan también un cambio importante en la forma de enseñar a la población en general sobre el desarrollo de tecnologías, la administración, los servicios y los mercados de materiales secundarios, relacionados con la generación integral de los residuos. Lo anterior, ha motivado la creación del establecimiento y operación de redes de intercambio de información, experiencias y conocimientos, en los sistemas de gestión de los residuos.
El reciclaje es una forma de sustituir la visión prehistórica del manejo de los residuos, basada en su entierro, por formas de gestión modernas sustentadas en el reconocimiento de que una parte significativa del volumen de residuos que se generan son recursos susceptibles de valorización y reintroducción en las cadenas productivas, y solo parte de ellos tendrán que seguir siendo dispuestos como basura en los rellenos sanitarios o en los confinamientos controlados, bajo ciertas condiciones compatibles con el desarrollo sustentable.
Según datos de
El reciclaje es una opción adecuada para nuestro país, es una acción que permite minimizar los costos e impactos ambientales como de salud, relacionados con la basura. El reciclaje es una forma de valorización de los residuos y representa oportunidades laborales nuevas, así como beneficios económicos para la sociedad.
El Reporte Nacional de Manejo de Materiales de 2006 hace un análisis sobre los casos que en Costa Rica se ha experimentado, como puntos verdes, los cuales son relevantes para el reciclaje y que destacan los principios de Responsabilidad Extendida del Productor y de Políticas Integradas de Producto.
Sumado a lo anterior, este proyecto es un apoyo a las iniciativas como Ciudades Limpias que buscan aplicar el reciclaje, las iniciativas privadas para el acopio de materiales reciclables bajo responsabilidad extendida, el mercado de residuos y subproductos industriales, así como los esfuerzos para transformar los botaderos a cielo abierto en sistemas controlados y eventualmente a niveles de rellenos sanitarios, lo que muestra la evolución del tema del reciclaje en el país.
Este proyecto de ley pretende apoyar las acciones que en materia de Gestión de Residuos Sólidos ha emprendido el Ministerio de Salud de nuestro país, al desarrollar nuevos instrumentos de planificación, reglamentos técnicos y disposiciones reglamentarias para los centro de acopio.
Lo anterior, ha tenido su fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en la que destacan los compromisos en materia de promoción y protección del hábitat humano, así como en materia de calidad ambiental. Entre los compromisos, destaca el atender adecuadamente los residuos sólidos, tema de grandes dimensiones que ocupa la participación de todos los actores de nuestra sociedad.
En otro orden de ideas, resulta
relevante enmarcar esta iniciativa legislativa como una forma de incentivar en
el país la discusión y aprobación de
Pero esta acción requiere, también la labor por parte de las instituciones públicas y privadas, en motivar el reciclaje y el consumo de productos reciclados.
Resulta importante
destacar que el
9 de octubre
de 2009, vía
Ley N.º 12.055, suscrita por el Presidente de
En Brasil, se tomó la decisión de
coincidir la celebración con la del día mundial del ambiente, que desde el año
1972 se conmemora en el mundo entero. Este fue establecido por
Para este proyecto de ley se propone que la celebración sea el día 6 de junio de cada año, lo anterior para incorporar las actividades en el marco de conmemoración de la semana del Ambiente.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL RECICLAJE
ARTÍCULO ÚNICO.- Créase el Día Nacional del Reciclaje, que se celebrará el 6 de junio de cada año, con el objetivo de concientizar a toda la sociedad sobre la importancia de la recolección de basura en forma separada y la utilización de materiales reciclados.
Se insta a todas las instituciones públicas y privadas, relacionadas con la actividad de la gestión integral de residuos, en sus diversas manifestaciones, a promover acciones que involucren a toda la sociedad en esta celebración.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
11 de mayo de 2010.––1
vez.––O. C. Nº 20206.—C-97750.––(IN2010048718).
SUSTITUCIÓN
DE EQUIPO DE REFRIGERACIÓN INEFICIENTE EN
ARAS DEL MEDIO
AMBIENTE Y EL AHORRO ENERGÉTICO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Es una necesidad muy sentida el desarrollo de iniciativas que propicien el ahorro y el uso eficiente de la energía eléctrica. Se hace imperativo fomentar cambios de hábito y de tecnologías que disminuyen el consumo nacional de energía y de potencia eléctrica, contribuyendo así al desarrollo económico, social y a la preservación del medio ambiente.
Desde esa perspectiva, se debe promocionar el uso de equipos que cumplan con la normativa nacional de eficiencia energética, utilizados por las familias del país en la refrigeración doméstica.
El presente proyecto se enfoca al reemplazo de equipos de refrigeración doméstica con una antigüedad superior a los diez años. Se estiman 250.000 refrigeradoras a cambiar, con lo que se mejoraría la eficiencia energética en unos plazos relativamente cortos. La sustitución de refrigeradoras, generará una reducción en las emisiones de dióxido de carbono en 133.334 toneladas, con lo cual se evita el daño de la capa de ozono y producirá un ahorro de 130 gwh que representaría una reducción de la demanda energética en un tres por ciento (3%) en la generación del país, equivalente al consumo de 40.000 viviendas. Este ahorro sustancial también favorece las finanzas de las familias y a la economía nacional como consecuencia del mejoramiento del perfil energético.
Para que el objetivo se cumpla plenamente, se insta a las empresas distribuidoras de energía (ICE-CNFL-ESPH-JASEC-COOPELESCA-COOPEGUANACASTE-COOPESANTOS-COOPEALFARORUIZ) a realizar campañas educativas sobre las ventajas para el ambiente y para el ahorro de las familias, y de esta forma cambien voluntariamente sus refrigeradoras viejas y estas sean entregadas a las empresas eléctricas, las cuales deben establecer un sistema de reciclaje amigable con el ambiente.
Se propone una eliminación de cualquier tributo a la importación de los mencionados equipos, salvo los derechos arancelarios a la importación y el impuesto sobre las ventas, como un estímulo a esta sustitución de equipo de refrigeración ineficiente.
DECRETA:
SUSTITUCIÓN
DE EQUIPO DE REFRIGERACIÓN INEFICIENTE EN
ARAS DEL MEDIO
AMBIENTE Y EL AHORRO ENERGÉTICO
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Los equipos de refrigeración doméstica, nuevos, de dieciocho pies cúbicos o menos con características de eficiencia energética, que cumplan con las especificaciones aprobadas por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (Inteco), identificados por la partida arancelaria 8418210013 pagarán únicamente los derechos arancelarios o la importación y el impuesto general sobre las ventas, por un período de dos años a partir de la vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Ronald Solís Bolaños
DIPUTADO
12
de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-51000.—(IN2010048744).
LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS
DEUDORAS ALlMENTARIAS DESEMPLEADAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene un alto contenido social, está dirigido a la familia como espacio fundamental en todas las etapas de la evolución histórica, núcleo central de la organización social, y como tal, nuestra Constitución Política señala que el Estado está llamado a proteger.
Uno de los elementos esenciales de la familia es justamente la prestación alimentaria, derecho humano también de rango constitucional asociado a la subsistencia, la vida, la salud y el bienestar de la persona.
El tema no es nuevo, dentro de la jurisdicción de familia encontramos el derecho alimentario, por si solo de gran contenido jurídico y social, sensible y de naturaleza asistencial. Se ejecuta como una obligación de la persona deudora de alimentos de garantizar a su(s) acreedor(es) la mejor calidad de vida, satisfaciendo así las necesidades del alimentado. De ahí la importancia de que todo proceso alimentario sea una manifestación de solidaridad humana en el cumplimiento de los deberes de la familia.
El derecho alimentario es considerado como la potestad jurídica de que goza toda aquella persona que califica como beneficiario(a), o tiene legitimación para acudir a la vía judicial, para compeler al obligado(a) al cumplimiento del deber de proporcionar los alimentos a quien los debe y, de este modo pueda el acreedor satisfacer en todo o en parte, las necesidades básicas.
Sin embargo, la persona obligada
en muchas ocasiones se enfrenta a situaciones que no le permiten honrar sus
obligaciones como ordena la ley, como por ejemplo, cuando está desempleado y no
logra colocarse laboralmente, arrojando un resultado negativo al no poder
obtener medios económicos. Precisamente,
Ciertamente los artículos citados
se ajustan parcialmente a la realidad costarricense, pues está el caso en que
la persona deudora alimentaria se halla privada de libertad lo que no le
permite trabajo ni ingresos. En todo
caso dichos artículos presupuestan la concesión de libertad a cargo de juez,
bajo la condición de pagar la deuda alimentaria pendiente, otorgándosele la
oportunidad a la persona deudora de buscar trabajo o pagar la obligación en
tractos. No obstante, se reitera que en
la práctica estos beneficios no son viables en la mayoría de los casos, puesto
que el cumplimiento es materialmente difícil por el internamiento en prisión,
sin ingresos, ni bienes; o bien, una vez recuperada su libertad, sin que
ostente los medios, apoyos o ayudas necesarias para obtener una ocupación
estable que le permita solventar sus obligaciones alimentarias. Estos beneficios a la persona deudora
alimentaria se transforman en una medida de seguridad indefinida para los
alimentantes, por cuanto, vencido el plazo de seis meses sobre la procedencia del
apremio (artículo 25, párrafo segundo de
La medida tiene eficacia para un sector de los deudores alimentarios que bajo amenaza de prisión se ponen al día en sus obligaciones, pero para otro sector sin empleo y sin bienes la privación de libertad no es una medida social efectiva, es solo una forma de castigo; en tal sentido, este grupo de los y las deudoras alimentarias privadas de libertad no tienen posibilidad de honrar su deuda alimentaria morosa. El siguiente cuadro muestra esa realidad:
Cantidad de privados de libertad -masculinos- por
deuda alimentaria Centro de Atención
Institucional
(2006-2007)
Año |
Ingresos |
Egresos |
Cumplimiento de prisión 6 meses (art. 25 LPA) |
2006 |
1620 |
1634 |
135 |
2007 |
1135 |
960 |
153 |
Total: |
2755 |
2564 |
288 |
Nota 1: En el caso de la población de féminas se tiene que, en el Centro Institucional el Buen Pastor de 435 privadas de libertad solo 2 corresponden a internamiento por cuota alimentaria.
Fuente: Gómez Reina, G, basado en datos de
Como mecanismo, la privación de libertad de los morosos alimentarios representa una herramienta coactiva para lograr un porcentaje de efectividad en el cobro de las pensiones alimentarias. Es, además, un instrumento de cumplimiento para hacer ejecutorio algo que desde el punto de vista social no lo es. Se torna en un medio de presión, y por lo general los obligados con tal de recuperar su libertad cancelan total o parcialmente la deuda.
En el cuadro anterior se observa que la ley es funcional en un buen porcentaje como medida de compulsión, pero no constituye una medida satisfactoria para algunas familias cuyos hijos tienen a sus padres o madres en prisión hasta por 6 meses sin satisfacer las necesidades de las personas acreedores alimentarias. En estos casos se considera que privar la libertad de tránsito a los deudores y a las deudoras morosas, convierte en nugatoria la posibilidad de que los y las beneficiarias pueden satisfacer lo básico, dejándolas en carestía y desamparo.
Se sabe que el apremio corporal
es la forma habitual para detener a esta población entendido como el arresto en
cárcel pública, en este caso, solicitado por la persona acreedora en contra de
una deudora o deudor alimentario (a). Lo
curioso y doctrinariamente discutible es que tal medida no tiene el carácter de
pena, sino de medida compulsoria para obtener de la persona contra quien se
decreta el cumplimiento de su deber alimentario, razón por la que, tan pronto
esta cumple, recobra su libertad, o bien, atenerse o acogerse posteriormente a
los beneficios de los artículos 31 y 32 de
Aquí hay que mencionar que se presentan varias circunstancias por las cuales los y las obligadas alimentarias se ven privadas/os de su libertad ambulatoria, entre ellas: estado de pobreza, irresponsabilidad y falta de empleo. Asimismo, hay otros elementos por considerar como ingresos económicos insuficientes, conflictos conyugales y la deteriorada interacción familiar, que inciden en que los acreedores y los deudores alimentarios, independientemente de su edad, caigan en una situación de angustia, deterioro físico y psicológico (ambos sufren).
Evidentemente, la privación de libertad por incumplimiento alimentario es una carga contra el Estado y contra la sociedad, desde el momento en que la persona deudora alimentaria incumple con su obligación, porque tanto el Estado como las organizaciones civiles y religiosas suplen a esas familias directa o indirectamente. En otras palabras, alguien mantiene en nivel de supervivencia a esos niños y niñas. Entonces, básicamente el Estado tiene doble carga económica, por un lado ayudar asistencialmente a las familias en abandono alimentario y encima manteniendo a la persona privada de libertad en un Centro de internamiento (alimentación, gasto en salarios que reciben los funcionarios que están al cuido y vigilancia 24 horas al día, medicinas, servicio médico y psicológico, transporte, asesoría jurídica, entre otros), carga que se podría evitar si se dan oportunidades laborales y económicas a esos padres y madres.
El gasto económico por parte del Estado es sumamente elevado, inclusive, podría ser superior al monto del pago de la deuda alimentaria. Esto porque en promedio en días de prisión una persona por apremio corporal anda en treinta, y se calcula que entran y salen del sistema penitenciario un promedio al año de novecientas personas en todo el país.
Para enfrentar lo anterior es necesaria la creación de programas sociales y servicios a cargo del Estado (sus instituciones) y los gobiernos locales, en coordinación con la empresa privada, en el sentido de brindar oportunidades educativas, sociales y económicas, y propiciar un cambio en el panorama de estas familias, espíritu que, sin duda, persigue el presente proyecto de ley.
Justamente esta iniciativa propone el diseño de políticas gubernamentales que adicionen elementos al ordenamiento jurídico. Una de las formas es procurar o garantizar el empleo para estos ciudadanos, asegurándoles la permanencia en el empleo, lo cual se puede lograr mediante la estabilidad en el trabajo, garantizándose la dignidad de la persona y, como consecuencia, un mayor bienestar y seguridad para ellos/as y sus alimentarios.
En el articulado propuesto resaltan algunos puntos como la posibilidad de insertar a las personas deudoras alimentarias en programas de capacitación, bolsas de empleo, microcréditos, emprendedurismo, con oportunidades y beneficios. Incluso la capacidad de diagnosticar los perfiles y de coordinar entre instituciones y empresa privada. Para tal fin se involucran Ministerios como el de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia, así como instituciones autónomas como el INA y el IMAS, con la posibilidad de que participen, las universidades y otras organizaciones civiles y religiosas, que puedan capacitar e instruir a los deudores en algún tipo de actividad que les genere ingresos económicos de manera independiente o como empleados de alguna institución o empresa.
Sin extendemos más en esta
exposición de motivos, el firmante diputado de
Por las razones expuestas y por contener un alto enfoque humano y social se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS
DEUDORAS ALlMENTARIAS DESEMPLEADAS
ARTÍCULO 1.- Del objeto
El Estado tiene el deber de promover empleo y procurar la contratación laboral de la persona privada de libertad por deuda alimentaria tanto en el sector público como en el sector privado para que pueda cumplir con el pago de la obligación alimentaria. No se podrá negar el empleo en razón de la edad, el sexo, el credo religioso ni por preferencia partidaria.
ARTÍCULO 2.- Obligación alimentaria
El trabajo de las personas privadas de libertad por deuda alimentaria es obligatorio y debe ser remunerado. El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará a las prestaciones alimentarias a que este obligado(a) la persona deudora.
ARTÍCULO 3.- Creación de programa especial
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá crear un programa denominado “Programa de atención a la deuda alimentaria” en coordinación con las cámaras empresariales, que consistirá en una bolsa de trabajo especial, para las personas deudoras de pensiones alimentarias, cuya condición socioeconómica les impida efectivamente pagar el monto a las personas beneficiarias.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su capacidad de coordinación podrá concluir convenios que permitan que el programa ofrezca una solución alternativa al apremio corporal.
Cuando las empresas privadas acojan
en su planilla a esta población especial gozarán de gasto deducible previsto en
el artículo 8 inciso b) de
ARTÍCULO 4.- Rehabilitación de la persona apremiada
Cuando el sistema penitenciario detecte o diagnostique que una parte de estos internos presentan indicios o condiciones de drogadicción, fármaco dependencia, cualquier otra enfermedad o padecimiento físico o mental que requiera intervención médica, deberán ser separados preventivamente del resto. Para ello deberá informar a los juzgados sobre las personas que presenten tales condiciones e iniciar las medidas de rehabilitación pertinentes.
ARTÍCULO 5.- Valoración del perfil laboral
ARTÍCULO 6.- Deducciones
En complemento con
Si la persona deudora alimentaría tiene varias obligaciones alimentarias, deberá distribuirse el ingreso económico obtenido entre todas las personas beneficiarias de forma proporcional a la deuda.
ARTÍCULO 7.- Beneficios
En caso de que la persona obligada al pago de la pensión alimentaria no calificare en las bolsas de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cámaras empresariales, el Estado por medio de sus instituciones ofrecerá programas, capacitaciones y asistencia para obtener el conocimiento de un oficio o bien desarrollar emprendimientos productivos que le permitan insertarse en el mercado laboral. Especialmente el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el programa nacional de apoyo a la microempresa darán prioridad en capacitaciones, crédito y asistencia técnica a la persona deudora alimentaria.
Si la persona deudora alimentaria se sometiera a un curso o programa de capacitación y lo finalizara dándole mayores habilidades y competencias recibirá:
a) Prioridad para la obtención de microcréditos.
b) Prioridad en las bolsas de trabajo.
c) Valoración por parte del juez a
efecto de suspender el apremio e internamiento penitenciario, de conformidad
con el párrafo primero del artículo 27 de
d) Una remuneración por única vez equivalente a dos salarios base, monto depositado en un setenta y cinco por ciento a favor de los beneficiarios en la cuenta bancaria determinada en el expediente judicial. Estos fondos saldrán de los programas de asistencia social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
En caso de que la persona deudora alimentaria incumpliera las condiciones previstas en esta Ley, no podrá acogerse a los beneficios que esta dispone.
ARTÍCULO 8.- Depósito y fondo para gastos
extraordinarios
Toda persona obligada al pago de una pensión alimentaria se le deducirá de su salario un cinco por ciento mensual, como ahorro para responder a gastos extraordinarios de los acreedores alimentarios, fondos que serán girados al despacho judicial en cualquiera de los bancos legalmente autorizados. Dicho fondo de ahorro se devolverá a la persona deudora alimentaria una vez que cese su obligación alimentaria de modo definitivo.
ARTÍCULO 9.- Pago en tractos por prestaciones y ahorro
En los casos de los trabajadores estatales o de empresa privada que coincida como persona deudora alimentaria, o bien que sean afiliados a alguna asociación solidarista, al momento de finalizar la relación laboral, del monto de dinero por pago de prestaciones o ahorro, deberá girarse el dinero en tres tractos iguales, correspondiendo la mitad al trabajador y la otra mitad depositada en la cuenta de los alimentarios, con el fin de que la persona deudora alimentaría pueda pagar su obligación. Solo se girará la totalidad una vez que se compruebe que tiene trabajo fijo.
ARTÍCULO 10.- Adición
Adiciónase al artículo 28 de
“Artículo 28.-
[...]
Al momento de terminarse la relación laboral, los patronos deben de depositar al juzgado correspondiente el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones laborales para responder al pago de la obligación alimentaria ordinaria y solo se le girará total o parcialmente una vez que tenga trabajo fijo.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar Alfaro Zamora
DIPUTADO
11 de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-240550.––(IN2010048746).
LEY QUE DECLARA BENEMÉRITO DE
DOCTOR FERNANDO CENTENO GÜELL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se utilizan como
fuentes de la vida del doctor Fernando Centeno Güell las siguientes: Sancho Álvarez, Roberto (breve reseña de
La vida del doctor Fernando Centeno Güell es un claro ejemplo del tipo de ciudadano, profesional y ser humano que aún hoy, requiere nuestro país para alcanzar las tan ansiadas aspiraciones de una sociedad igualitaria, equitativa y justa.
Nació en San José el 2 de
noviembre de 1907. Sus estudios de
primaria y secundaria los realizó en escuelas públicas del país y los
universitarios, propiamente en el campo de
Posteriormente, ocupó el cargo de profesor en el Instituto Municipal de Deficientes de Barcelona, España (1937) y se trasladó a Francia a complementar sus estudios sobre la enseñanza de los niños con deficiencias mentales.
A su regreso a Costa Rica y a
partir del año 1940, con apoyo de mujeres educadoras costarricenses y dada la
influencia del pensamiento universal en su formación en el campo de
Cuatro años después se encontraban matriculados cerca de 90 alumnos en la escuela que más tarde llevaría su nombre y que según datos del año 2003, alberga a poco más de 500 alumnos que presentan distintas discapacidades.
Dado su espíritu de servicio, sus conocimiento y su esmerado afán en servir sin interés patrimonial alguno a una población totalmente invisibilizada y minimizada por la sociedad costarricense de mediados del siglo XX, el doctor Centeno Güell apoyó además la creación de programas específicos en el Hospital Nacional Psiquiátrico y en otros países centroamericanos.
No sobra decir que, antes de este claro esfuerzo personal del doctor Centeno Güell, el Estado costarricense no atendía de forma alguna las necesidades de formación de niños y jóvenes que presentaban discapacidad y que en definitiva su labor en este campo debe tenerse como visionaria y pionera.
Además de su esmero en el campo
de
Impartió cátedra de Pedagogía
especial en
Su labor pedagógica y literaria no ha pasado desapercibida, pues ha sido objeto de otras distinciones meritorias tales como:
1.- Mención de Honor del Premio Interamericano de Educación Andrés Bello.
2.- Honor al Mérito otorgado por el Ministerio de Educación de Costa Rica, el 30 de octubre de 1984.
3.- Premio Magón, 1989, otorgado, en sesión solemne celebrada en el Teatro Nacional, por su labor de una vida dedicada a ser un distinguido educador, académico, poeta y promotor cultural.
4.- Encomienda de
5.- Doctorado Honoris Causa de
Cabe finalmente
agregar el lamentable hecho de que ya se han presentado, con anterioridad a
esta, bastantes iniciativas legislativas con el mismo fin de distinguir a tan
insigne ciudadano y estas han sido archivadas, en buena parte debido a la
limitación de legisladores (solo se puede conceder esta distinción una vez al
año) y en otra; por cuanto ha resultado una costumbre parlamentaria,
privilegiar el otorgamiento de los benemeritazgos a ex presidentes de
Aunque esa práctica no sea ni censurable ni reprochable, nos permitimos someter a consideración de las señoras y señores diputados esta propuesta y la vida del doctor Centeno Güell, como la de un ciudadano que merece ser distinguido por este Congreso a pesar de no haber destacado en el ámbito específicamente político de entonces, y como una forma de estimular a la sociedad civil -en general-, y al ciudadano que pretende edificar modelos de vida solidarios -en particular-, a que continúen en sus esfuerzos y luchas por edificar y construir las tan ansiadas metas de una sociedad igualitaria, equitativa y más justa.
ACUERDA:
LEY QUE DECLARA BENEMÉRITO DE
DOCTOR FERNANDO CENTENO GÜELL
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase benemérito de la patria al insigne ciudadano, humanista, benefactor de los discapacitados, maestro, escritor y poeta, académico, diplomático, promotor cultural, doctor Fernando Centeno Güell.
Rige a partir de su aprobación.
Rita Chaves Casanova Víctor Emilio Granados Calvo
Martín Monestel Contreras Joaquín Porras Contreras
DIPUTADOS
10 de mayo de
2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-85000.––(IN2010048747).
ELIMINACIÓN DE
DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE BRINDAN
LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
DISPONIBLES
AL PÚBLICO EN
DE CAFÉS INTERNET
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra
Constitución Política, en el título VII La educación y la cultura se reza
“ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de
Este proyecto de ley
propone la exoneración de
impuestos a las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones disponibles
al público en la modalidad de cafés internet, con el objetivo de contribuir
a eliminar la brecha digital entre los costarricenses.
La brecha digital se entiende como la exclusión de personas por su condición económica o
escala educativa así como de una región
o un país, de las ventajas y oportunidades asociadas al uso de las nuevas tecnologías
de información y comunicación (TIC).
Los cafés internet se han extendido en el mundo como una modalidad que brinda una importante
contribución al desarrollo educativo de los países. La facilidad de acceso a
los mismos permite reforzar el proceso educativo de estudiantes
de enseñanza primaria, secundaria y universitaria. Asimismo, agilizan la
comunicación, acelera el intercambio comercial, favorece el acceso a diversas
ramas del conocimiento y dan oportunidad
de permanecer actualizados con los acontecimientos de nuestro tiempo.
En Costa Rica la red de cafés internet también se ha
extendido considerablemente, propiciando el abaratamiento de los costos para el
usuario con oportunidades de “acceso a la información igual para todos”.
Este “acceso igual” se refiere a las facilidades que
tengan los consumidores para ingresar a Internet, por medio de múltiples
proveedores del servicio, tal es el caso de los cafés internet.
Estos centros permiten a las personas de escasos
recursos el acceso a la red global de información, ya que muchos no cuentan con
los medios económicos suficientes para adquirir equipos de cómputo e instalarlos
en su hogar.
En el país existe una amplia brecha digital entre diferentes zonas
geográficas, así como entre niños, jóvenes
y adultos con diferentes niveles de educación e ingresos.
El Movimiento Libertario apoya los emprendimientos
empresariales, especialmente de aquellos que se esfuerzan por mejorar la condición de vida de sus
familias. En el caso de los cafés
internet, por lo general se trata
de emprendedores que se animan a
invertir sus recursos en una pequeña empresa,
que paralelamente brindan un servicio de gran beneficio para el país, al
facilitar el acceso a Internet a personas de diferentes esferas sociales.
Este tipo de empresas generan progreso para el país ya que constituyen una
valiosa herramienta que complementa el sistema educativo.
La exoneración de impuestos a estas pequeñas empresas
en reconocimiento a su labor social, tendría los mismos beneficios, que las
agencias de viajes y hoteles en la “Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones y sus reformas,
N.º 7293”. Estos están exonerados de algunos tributos e impuestos para
favorecer el desarrollo turístico, por
lo que es recomendable que también dichas empresas sean exoneradas de
todo tipo de impuestos, ya que
contribuyen a la eliminación de
la brecha digital y alientan el
progreso educativo del país.
Estas empresas constituyen una valiosa herramienta para
el crecimiento económico y la mitigación de la pobreza en los países de
desarrollo, como en el caso de Costa Rica.
Por otra parte, se propone disminuir el exceso de
trámites que se enfrenta actualmente en
las distintas instituciones para el registro e inscripción de estas pequeñas
empresas. En este mismo sentido urge
eliminar los impuestos que el Estado recarga en las mismas.
El acceso a
El artículo 19 de
La facilidad de acceso a la información
estimula la investigación y permite el desarrollo intelectual del ser
humano. En este sentido,
El uso de los cafés Internet ha tomado relevancia en el
quehacer diario de los costarricenses. Estas empresas son grandes facilitadoras
del aprendizaje de niños, jóvenes y adultos porque estimula el uso de nuevas y
distintas formas de construir e instruirse.
Con este proyecto de ley se pretende que las empresas
que se encargan de las labores antes citadas, se exoneren del pago de impuestos
tales como el de renta, ventas, la
contribución parafiscal y el canon de regulación que se hace al Fondo
Nacional de Telecomunicaciones.
Desde el momento en que estas empresas se someten al
cumplimiento de requisitos para las autorizaciones y permisos comerciales que
son requeridas por las municipalidades,
Cabe agregar que las mismas se encuentran reguladas en
Este diputado está consciente que tratar de legislar en
temas tan versátiles e innovadores como son la ciencia y la tecnología es
difícil. No obstante, este proyecto se propone con la firme esperanza de
contribuir al desarrollo masivo de los cafés Internet, ciber- cafés y bibliotecas
virtuales, independientemente de que sean públicas, privadas, subvencionadas o
de cualquier otro tipo.
Esta propuesta está encaminada a colaborar en el
esfuerzo de estar preparados para el
empoderamiento de la educación y la información del ser humano.
Finalmente, este
acceso universal a la información y la educación, debe llegar al punto
de entregarle un equipo de cómputo a
cada joven costarricense, mismo que sería de su propiedad y, con ello, inducir al resto de su núcleo familiar hacia
el novedoso mundo de la globalización
virtual.
Por los motivos y razones expuestos, se somete a
conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el
presente proyecto de ley.
DECRETA:
ELIMINACIÓN DE
DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE BRINDAN
LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
DISPONIBLES AL PÚBLICO EN
DE CAFÉS INTERNET
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícase el artículo 12 de
“Artículo 12.- De los equipos de cómputo y de los cafés internet. No estarán sujetos a ningún tipo de tributo y sobretasas, excepto a los derechos arancelarios y de ventas, las máquinas automáticas para el tratamiento de información y sus unidades, comprendidas en la partida arancelaria 84530000, las piezas sueltas y los accesorios de las citadas mercancías comprendidas en la partida arancelaria 84550200, los soportes para programas de ordenadores “impresionados” o no de la partida 92120500, las cintas entintadas para las máquinas que se citaron anteriormente, comprendidas en la partida 98080100 y “las fuentes ininterrumpidas de poder” (UPS) de la partida 90288001.
Así
como toda empresa que brinde servicios de telecomunicaciones disponibles al
público denominados cafés internet, los cuales están sujetos a las regulaciones
de
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Humberto Góngora Fuentes
DIPUTADO
11 de mayo de
2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. 20206.—C-131750.—(IN2010048748).
LEY PARA MEJORAR LOS SERVICIOS DE SALUD
EN CARTAGO Y SUS PERIFERIAS “NUEVO HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ”
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Carta
Magna, en el título V “Derechos y Garantías Sociales”, expresa en el artículo
73 en relación con el 74, que es el Estado por medio de
Para darle la importancia que
este proyecto de ley se merece, es indispensable remontarnos a la historia de
los pilares de la prestación de los servicios de salud en la provincia de
Cartago, en el año 1778 el gobernador Juan Flores impulsa la idea de fundar un
hospital, pero fue en el año 1782 que se estableció el primer hospital situado
cerca de la entonces Plaza de
Mediante
“El
Benemeritazgo para el Hospital Max Peralta de Cartago responde a la imperiosa
necesidad de hacer justicia a todas las mujeres y hombres que hicieron posible
gracias al esfuerzo y sacrificio conjunto de toda una comunidad que un sueño se
convirtiera en una feliz realidad y lograr así que cientos y cientos de
ciudadanos que requerían y necesitan de atención médica fueran atendidos y de
esa manera colaborar en el fortalecimiento no solo del progreso que en materia
de salud se refiere sino también en aumentar la solidez de las instituciones
públicas en los pilares fundamentales de la estructura democrática
costarricense.”
Es por lo anterior que la presente iniciativa pretende dar continuidad al esfuerzo y dedicación de todas aquellas personas que de una u otra forma han contribuido al mejoramiento del sistema de salud de nuestra provincia.
Con la adquisición de terrenos, construcción, equipamiento total y puesta en operación de un nuevo hospital en Cartago, la región oriental del país podrá contar con un hospital nacional que ofrecerá todas las especialidades médicas a los 650.000 habitantes residentes en la provincia de Cartago y en la zona de Los Santos. Complementariamente podrá servir de hospital de referencia médica para:
a) Residentes del valle de El General que podrían ser remitidos por las autoridades del Hospital Dr. Escalante Padilla.
b) Pobladores de la provincia de Puntarenas que podrían ser remitidos por las autoridades del Hospital de Ciudad Neilly, Hospital San Vito y Hospital de Osa.
c) Ciudadanos del cantón de Talamanca que podrían ser remitidos por las autoridades de los Ebais de dicha zona.
d) Habitantes de la provincia de Limón que podrían ser remitidos por las autoridades de los CAIS y Ebais de dicha región.
Con ello, al contar la zona oriental de Costa Rica con un hospital nacional, contribuiría a combatir la saturación de los hospitales de San José, al poder cubrir las necesidades de salud en forma sostenible en el largo plazo.
La propuesta de construcción de
un hospital nacional en Cartago ha sido aceptada de manera optimista y positiva
por parte de nueve concejos municipales de la provincia de Cartago; tres
concejos municipales de la zona de Los Santos;
Tomando como base a las
directrices emanadas de
Sus lineamientos le permitieron a
Con esa información oficial, las
autoridades de
• El crédito bancario que podrían otorgar
los bancos del Estado, de acuerdo con las disposiciones de
• El Fideicomiso CCSS -BNCR, -el cual
está debidamente refrendado por
• También se ha considerado la posibilidad de financiar al nuevo hospital nacional en Cartago por medio de un empréstito blando otorgado por el Banco Mundial; el Banco Interamericano de Desarrollo, o el Banco Centroamericano de Integración Económica.
Entre las
acciones realizadas por
La labor de divulgación
que ha realizado
Concejo municipal |
Fecha acuerdo |
Número de acta |
Cantón Paraíso |
9 julio 2008 |
180 |
Cantón Cartago |
21 agosto 2008 |
178-08 |
Cantón Alvarado |
1 setiembre 2008 |
119 |
Cantón El Guarco |
25 setiembre 2008 |
180-08 |
Cantón Oreamuno |
9 octubre 2008 |
2174-2008 |
Federación de municipalidades de la provincia de Cartago |
25 octubre 2008 |
112 |
Cantón La Unión |
28 octubre 2008 |
195 |
Distrito Tucurrique |
18 noviembre 2008 |
271 |
Cantón Jiménez |
24 noviembre 2008 |
800 |
Distrito Cervantes |
25 noviembre 2008 |
47 |
Cantón Tarrazú |
1 setiembre 2008 |
172-2009 |
Cantón León Cortés |
1 setiembre 2008 |
172 |
Cantón Dota |
1 setiembre 2008 |
166 |
Para la construcción del nuevo
hospital en Cartago es necesario dotar de recursos a
Es por ello que el presente
proyecto de ley pretende otorgar en forma general autorización a) a las
instituciones del Estado para que puedan donar recursos a
El Movimiento Libertario ha sido reiterativo en proponer garantías que permitan a los habitantes de nuestra República recuperar sus derechos en la atención oportuna y de calidad a través de la modernización del modelo hospitalario, tomando como fundamente el imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere, para que esto sea una realidad se requiere contar con una infraestructura adecuada, que permita tanto a funcionarios como a usuarios una consolidación de sus responsabilidades.
Los retos que se plantea el Nuevo Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, son que de principio a fin pretenden permitir una adecuada prestación del servicio de salud de todos los cartagineses, para lo que desde hace años se hace inexcusable contar con el espacio físico adecuado y las herramientas médicas necesarias para poder hacer frente a este gran desafío.
Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LOS SERVICIOS DE SALUD
EN CARTAGO Y SUS PERIFERIAS “NUEVO HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ”
ARTÍCULO 1.-
Objetivo del proyecto
La presente Ley tiene como objetivo buscar un mecanismo legal efectivo para garantizarles a los habitantes de Cartago la adquisición de terrenos, construcción y equipamiento médico total del Nuevo Hospital Dr. Max Peralta de Cartago.
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorízase a las instituciones
del Estado, para que hagan donaciones en favor de
ARTÍCULO 3.- Empresas privadas
Las empresas privadas que
contribuyan al cumplimiento del objetivo de la presente Ley, podrán deducir su
aporte o donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta,
por una sola vez, siempre que la donación sea a favor de
ARTÍCULO 4.-Gastos deducibles
Para los efectos de esta Ley se
establece lo que dispone
ARTÍCULO 5.-Asociación Pro
Hospital en Cartago
Las donaciones a que se refiere
la presente Ley se harán a favor de
ARTÍCULO 6.- Fiscalización de
recursos
ARTÍCULO 7.- Devolución de remanente
Corresponderá a
ARTÍCULO 8.- Refórmase el
inciso a), adiciónase un nuevo inciso b) y córrase la numeración de los demás
incisos del artículo 3 de
“Artículo
3.- Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido
en la provincia de Cartago, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un veinte por ciento (20%) a
b) Un cinco por ciento (5%) a
ARTÍCULO 9.- Adiciónase
un artículo transitorio a
“Artículo transitorio.- Una vez
adquiridos los terrenos, construido y totalmente equipado el Nuevo Hospital de
Cartago Dr. Max Peralta Jiménez, y de previo a la declaratoria de finalización
de construcción y equipamiento total que emita
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Humberto Góngora Fuentes
DIPUTADO
11 de mayo de
2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. 20206.—C-205700.—(IN2010048749).
LEY PARA INCORPORAR EL RECURSO DE HABEAS DATA
A
DE 11 DE OCTUBRE DE 1989
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Carta Magna, en su artículo 24 consagra ampliamente el derecho a la intimidad, el cual textualmente señala:
“ARTÍCULO
24.- Se garantiza el
derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Son
inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de
cualquier otro tipo de los habitantes de
Igualmente,
la ley determinará en cuales casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar
que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya
investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante
cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que
incurrirán los funcionarios que
apliquen ilegalmente esta
excepción. Las resoluciones
judiciales amparadas a esta norma
deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control
serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.
La
ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de
Hacienda y de
Una
ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, determinará
cuáles otros órganos de
No
producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la
información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier
comunicación.”
Además de la disposición constitucional supra citada, existen normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la intimidad y privacidad, entre las que tenemos:
Otras normas de rango constitucional:
“Artículo
28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación
de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las acciones
privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a
tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá,
sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares
invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias
religiosas.”
“Artículo
30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos
administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
Quedan a
salvo los secretos de estado.”
“Artículo
41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para
las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales.
Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta
conformidad con las leyes.”
Existen instrumentos internacionales que contemplan estos derechos, los que servirán de apoyo normativo, al momento de hacer efectiva su garantía:
“Artículo 8.-
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por
“Artículo 12 “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia
ni de ataques a su honra o su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.”
“Artículo 5.-
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los
ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.”
“Artículo
18.- “Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer
sus derechos. Asimismo debe disponer de
un procedimiento sencillo y breve por el
cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en
perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente.”
Lo anterior se
traduce en la existencia de una amplia garantía constitucional e internacional
relacionada con la intimidad, la información confidencial y el acceso
para obtener su reparación en caso de vulneración. Sin embargo es
menester cuestionarnos si existe en nuestro país un mecanismo ágil y efectivo,
que permita tanto a
El presente proyecto de ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial y de servicios.
Es por lo anterior que se plantea
la adición de un título IV a
La necesidad de tal regulación radica principalmente en el avance tecnológico de la última década, el cual ha permitido el control electrónico de la información personal y empresarial, sobre créditos, adquisiciones, imposiciones fiscales, morosidades, registros policiales entre otros.
Tal desarrollo repercute en forma directa y constante en los titulares de los derechos fundamentales protegidos, ya que por la proliferación en las fuentes y operadores de la información, la identificación de responsabilidades por la consignación datos falsos, errados o desactualizados, cada vez se hace más dificultoso.
Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY PARA INCORPORAR EL RECURSO DE HABEAS DATA
A
DE 11 DE OCTUBRE DE 1989
ARTICULO 1.- Adiciónase un título IV a
“TÍTULO IV
RECURSO DE HABEAS DATA
Artículo
73.- El recurso de habeas data garantiza
el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos,
libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección,
tratamiento y circulación de datos de personas naturales o jurídicas,
registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de
naturaleza pública o privada. Procede el recurso contra toda violación o
amenaza de violación del mencionado
derecho.
Artículo
74.- No será necesario que el titular del
derecho interponga ningún otro recurso administrativo de previo al recurso de
Habeas Data. En caso de tramitar
recursos administrativos se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de esta
Ley.
Artículo
75.- Tendrá legitimación para interponer
el recurso el titular del derecho de habeas data, entendidas como todas las personas naturales o jurídicas a quien se
refiere la información que reposa en un banco de datos.
Artículo
76.- Cuando la administración de los
datos las realice una entidad de naturaleza pública, serán aplicables las
disposiciones del artículo 34 de esta Ley y cuando se trate de entidades de
naturaleza privada, el recurso se podrá interponer contra la persona, entidad u
organismo fuente de información y/o contra el operador de la información a
elección del titular de la misma.
Artículo
77.- El escrito
de interposición del recurso deberá reunir los siguientes requisitos:
a) El
nombre y domicilio de quien interpone el recurso, ya sea persona física o
jurídica, o el del representante legalmente autorizado al efecto.
b) La
indicación de entidad de naturaleza pública o privada contra quien se dirige el
recurso. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de esta Ley.
c) Descripción de las demás
circunstancias relevantes que constituyan la violación o amenaza del derecho.
d) Lugar o medio para atender las
notificaciones.
El recurso de habeas data podrá ser ejercida,
sin ninguna formalidad o autenticación.
Artículo
78.- Si no pudiere determinarse el hecho
o la razón que motiva el recurso se prevendrá al solicitante para que lo
corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente
en la correspondiente resolución. Si no los corrigiere, el recurso será
rechazado de plano.
Artículo
79.- El trámite del recurso de habeas data
se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del
derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
Artículo
80.- Si
Artículo
81.- Cuando el afectado no disponga de
otro medio judicial, y la violación del derecho sea manifiesta y consecuencia
de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, además de lo dispuesto en
el artículo anterior, en la sentencia,
Artículo 82.- Si, estando en trámite el recurso de habeas data, se
dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda
la actuación impugnada, se declarará fundada el recurso únicamente para efectos
de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir del recurso, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción
extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá
reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha
resultado incumplida o tardía.
Artículo 83.- En lo no previsto en este título se aplicará lo
establecido en el título III de esta Ley.”
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el inciso a) del artículo 2 y 5 de
“Artículo 2.- Le corresponde
específicamente a la jurisdicción constitucional:
a) Garantizar, mediante
los recursos de hábeas corpus, habeas data
y de amparo, los derechos y libertades consagrados por
[…]”
“Artículo 5.-
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Humberto Góngora Fuentes
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-72250.—(IN2010048750).
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE
Y ACUICULTURA N.º 8436 DE 1º DE MARZO DE 2005
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Si bien,
No obstante, la actividad de la pesca comercial está vedada o prohibida en los parques nacionales por motivos razonables referidos a la protección del Patrimonio Natural del Estado, de los recursos naturales y la biodiversidad biológica, tal y como lo determina el artículo 9 de dicha Ley.
El sector de la pesca artesanal,
ha sido el más afectado por la prohibición expresa de dicho artículo, en la
medida en que la actividad pesquera artesanal, se ha realizado en ocasiones en
las áreas marinas de parques nacionales situados en continente (Manuel Antonio
y Ballenas), las cuales se extienden a muchos metros mar adentro y que no se
encuentran debida y claramente amojonados por la autoridad correspondiente, que
en este caso al tratarse de materia de áreas marinas protegidas, es resorte o
competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet)
el cual en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional, podrían
determinar los linderos o coordenadas exactas, para no afectar a los pescadores
artesanales que pescan en aguas marinas protegidas y que al ingresar en estas
para realizar las faenas de pesca, mediante actos involuntarios, por desconocer
los linderos del Parque, se han visto afectados seriamente, con la aplicación
de las sanciones previstas en el artículo 153 de
Por todo ello, someto a consideración de los señores y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE
Y ACUICULTURA N.º 8436 DE 1º DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el artículo
9 de
“Artículo 9.- Prohíbanse el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.
El ejercicio de la actividad pesquera en la parte continental e
insular, en las reservas forestales, las zonas protectoras, los refugios
nacionales de vida silvestre y los humedales, estará restringido de conformidad
con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de
Ambiente y Energía (Minaet), en el ámbito de sus atribuciones. Para crear o ampliar zonas protegidas que
cubran áreas marinas, salvo las que apruebe
Los pescadores artesanales que cumplan con los requerimientos
previstos en el presente artículo para la pesca comercial y de subsistencia, no
se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 153 de
La opinión que el Incopesca externe deberá estar fundamentada en criterios técnicos, sociales y económicos, científicos y ecológicos, y ser emitida dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recibida la consulta.
La vigilancia de la pesca en las áreas silvestres protegidas indicadas en este artículo, le corresponderá al Minaet, que podrá coordinar los operativos con el Servicio Nacional de Guardacostas.”
Rige a partir de su publicación.
Agnes
Gómez Franceschi
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-68000.—(IN2010048751).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONAR UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante el
periodo 2006-2010, el ex diputado Gilberto Jerez Rojas presentó a
Es necesario aclarar que dicho terreno pertenece al Ministerio de Salud, sin embargo, al realizarse las consultas correspondientes dicha cartera ministerial se opuso a la donación, pues señaló que necesitan el inmueble para efectuar programas propios de su gestión.
Lo anterior ocasionó que la iniciativa fuera dictaminada en forma negativa y en consecuencia se archivará; pese de que para ese momento ya existía un acuerdo verbal con la señora ministra de salud y demás autoridades respecto a la viabilidad de esta donación en virtud de la posibilidad de que al Ministerio se le donara otro terreno para cumplir sus objetivos en esa comunidad.
Tal y como lo
concibió el ex diputado Jerez Rojas, estoy convencido de la necesidad de
legalizar registralmente la condición en que se encuentra el inmueble que
alberga las instalaciones de
Como vecino de esa comunidad, y allegado a este sector, puedo atestiguar el invaluable aporte que el Comité de Cultura ha dado al pueblo de Cañas. Creo que es el momento para dar la propiedad de dicho inmueble a la municipalidad, para que este lo brinde en administración a un Comité que por más de dos décadas ha demostrado un trabajo con constancia, firmeza y convicción en pro de llevar el quehacer cultural del cantón.
Esta situación
fue la que motivo al Concejo Municipal a acordar en sesión ordinaria N°
90-2007, la presentación por parte del ex diputado Jerez de un proyecto que
favoreciera a esa Municipalidad con el terreno y la infraestructura que
actualmente ocupa
En ese sentido, con fundamento en este mismo acuerdo, y a la luz de las nuevas circunstancias antes indicadas, presento esta iniciativa de ley, creyente de la necesidad de fomentar la cultura en nuestro país.
Por los motivos
anteriormente señalados, me permito presentar a consideración de
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONAR UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
ARTÍCULO 1.-
Autorización
Autorízase al
Estado, cédula de persona jurídica N° 2-000-045522, a donar el inmueble de su
propiedad inscrito en el Registro Público de
Dicho terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 10, Cañas, cantón Cañas, provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, con número de plano catastrado N° G-0687206-1987; colinda al norte con Ángela Murillo Segura, al sur con avenida primera con 17 metros ochenta y seis centímetros, al este con Ángela Murillo Segura y al oeste con Saúl Sibaja Herrera y otro.
ARTÍCULO 2.- Autorízase
a
Rige a partir de su publicación.
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
DIPUTADO
13 de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—(O C Nº 20206).—C-72250.—(IN2010048752).
APROBACIÓN DE
PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El día 5 de
octubre de 1961, durante la novena sesión de
Los artículos 3 y
4 de
De ahí que el
presente instrumento jurídico internacional se aplicará a los documentos
públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y
que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. En este
sentido, la intención de
Al día de hoy, 98
países han ratificado esta Convención y utilizado con gran éxito la figura de
la apostilla para legalizar sus documentos públicos. De esta manera,
Este instrumento ha ganado cada vez mayor aceptación entre los países del orbe, reportándose más de 17 millones de documentos apostillados en los últimos 5 años debido a su agilidad, disminución de costos y facilidad en los trámites internacionales.
El tortuoso proceso que debe recorrer un documento extranjero para ser legalizado y presentado en nuestro país, conlleva atrasos de semanas y hasta meses, ya que debe pasar por varias instituciones de su país de origen, y luego ser enviado al consulado de Costa Rica más cercano, el cual muchas veces se encuentra a cientos de kilómetros del país de origen. Igualmente, este proceso debe realizarse a la inversa con los documentos locales que deban ser presentados en el exterior.
El Estado es el principal obligado a velar por el bienestar de los habitantes, organizando y estimulando la producción, lo cual implica mejorar la seguridad jurídica y la efectiva atracción de las inversiones al país.
Es claro que
estos procesos largos y onerosos, que implican realizar varios trámites ante
distintas instituciones y no brindan certeza de la autenticidad de los
documentos, le restan eficiencia, competitividad y seguridad a Costa Rica.
Tanto el Ministerio de
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DE
PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 1.-Apruébase
en cada una de sus partes la “CONVENCIÓN PARA
ARTÍCULO 2.-De
conformidad con el artículo 6 de la presente Convención, se designa al
Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, como la autoridad competente para expedir la apostilla prevista en el
párrafo primero del artículo 3 de
ARTÍCULO 3.-De
conformidad con los términos de
ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estará facultado para el cobro del monto del arancel consular cada vez que se emita un certificado utilizando “La apostille”, el mismo se cobrará mediante los mecanismos de comprobación de pago de los derechos o timbres consulares establecidos en el Decreto ejecutivo 35371-H-RE, de 8 de mayo de 2009. Los recursos que se generen por este concepto ingresarán al fondo general del gobierno.
“TRADUCCION OFICIAL
Yo, Carmen Odio. Traductora Oficial, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 0020-RE-DAJ del 28 de febrero de 1995, CERTIFICA que el documento a traducir del inglés al español dice lo siguiente:
CONVENCION PARA
DE LEGALIZACION PARA LOS DOCUMENTOS
PUBLICOS EXTRANJEROS
Los Estados signatarios de la presente Convención, deseosos de eliminar el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros, han resuelto firmar una Convención a este efecto y se han puesto de acuerdo sobre las siguientes estipulaciones:
Artículo 1
La presente Convención se aplicará a documentos públicos que hayan sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser mostrados en el territorio de otro Estado contratante.
Para propósitos de la presente Convención, los siguientes se consideran como documentos públicos:
a) documentos provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);
b) documentos administrativos;
c) actas notariales;
d) certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
Sin embargo, la presente Convención se aplicará.
a) a documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos;
b) a documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales o aduanales.
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que aplique la presente Convención y los cuales deban de ser mostrados en su territorio. Para propósitos de la presente Convención, la legalización significa solamente la formalidad por medio de la cual los agentes diplomáticos o consulares del país en el cual debe mostrarse el documento certifican la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva.
Artículo 3
La única formalidad que puede solicitarse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva, es que se agregue el certificado descrito en el Artículo 4, emitido por la autoridad competente del Estado del cual proviene el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no puede exigirse cuando ya sean las leyes, regulaciones o prácticos en vigor en el Estado donde se produce, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes lo hayan eliminado o simplificado, o eximido al documento mismo de legalización.
Artículo 4
El certificado mencionado en el primer párrafo del Artículo 3, se pondrá en el documento mismo o en una extensión; será en la forma del modelo anexado a la presente Convención.
Sin embargo,
puede ser redactado en el lenguaje oficial de la autoridad emisora. Los
términos de uso corriente que aparezcan en él pueden ser también en un segundo
idioma. El título “Apostille (Convention de
Artículo 5
El certificado será emitido a solicitud de la persona que ha firmado el documento o de cualquier portador. Cuando esté debidamente llenado, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que el documento lleva.
La firma, sello y timbre en el certificado están exentos de toda certificación.
Artículo 6
Cada. Estado contratante designará por referencia de su función oficial, a las autoridades que son competentes para emitir el certificado aludido en el primer párrafo del Artículo 3.
Notificará de dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento que deposite su instrumento de ratificación o de consentimiento o su declaración de extensión. También notificará de cualquier cambio en las autoridades designadas.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas de acuerdo al Artículo 6, mantendrán un registro o fichero en el cual anotarán los certificados emitidos, especificando:
a) el número y la fecha del certificado.
b) el nombre de la persona que firma el documento público y la calidad en la que ha actuado, o en el caso de documentos no firmados, el nombre de la autoridad que ha puesto el sello o timbre.
A solicitud de cualquier persona interesada, la autoridad emisora del certificado verificará si los datos en el certificado corresponden con los del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando un tratado, convención o acuerdo entre dos o más Estados contratantes contiene disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, la presente Convención sólo derogará tales disposiciones si esas formalidades son más rigurosas que las formalidades aludidas en los Artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante dará los pasos necesarios pura evitar la ejecución de legalizaciones por parte de sus agentes diplomáticos y consulares en casos en que la presente Convención da la exención.
Artículo 10
La presente
Convención estará abierta para la firma por los Estados representados en
Será ratificada, y los instrumentos de ratificación serán depositados con el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 11
Lo actual Convención entrará en vigor el sexagésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación aludido en el segundo párrafo del Artículo 10.
Artículo 12
Cualquier Estado no aludido en el Artículo 10, puede adherirse a la presente Convención después de que haya entrado en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11. El instrumento de adhesión se depositará con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Dicha adhesión tendrá efecto sólo en cuanto se refiere a las relaciones entre el Estado adherente y aquellos Estados contratantes los cuales no hayan objetado su adhesión en los seis meses después del recibo de la notificación aludida en el sub-párrafo d) del Artículo 15. Cualesquiera de tales objeciones serán notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 13
Cualquier Estado puede,
al momento de la firma, ratificación o adhesión, declarar que la actual
Convención se extenderá a todos los territorios para las relaciones
internacionales de las cuales es responsable, o a uno o más de ellos. Tal
declaración tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de
En cualquier momento de ahí en adelante, dichas extensiones se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Cuando la
declaración de extensión se hace por un Estado que ha firmado y ratificado,
Artículo 14
La actual Convención permanecerá en vigor por cinco años desde la fecha de su entrada en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11, aún para Estados que la hayan ratificado o se hayan adherido a ella posteriormente.
Si no ha habido
ninguna denuncia
Cualquier denuncia será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos por lo menos seis meses antes del final del período de cinco años.
Puede limitarse a
ciertos territorios a los cuales aplica
Artículo 15
El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados aludidos en el Artículo 10, y a los Estados que se han adherido de acuerdo con el Artículo 12, de lo siguiente:
a) las notificaciones aludidas en el segundo párrafo del Artículo 6;
b) las firmas y ratificaciones aludidas en el Artículo 10;
c) la fecha en la cual la presente Convención entra en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11;
d) Las adhesiones y objeciones aludidas en el Artículo 12 y la fecha en la cual tales adhesiones entran en vigor;
e) las extensiones aludidas en el Artículo 13 y la fecha en la cual entra en vigor;
f) las denuncias aludidas en el tercer párrafo del Artículo 14.
En fe de lo cual los abajo suscritos, estando debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
Hecho en
Por (f.) Dr. J. Löns |
|
Por Austria (f.) Dr. Georg Afuhs |
Por Islandia |
Por Bélgica |
Por Italia |
Por Dinamarca |
Por Japón |
Por España |
Por Liechtenstein |
Por Finlandia |
Por Luxemburgo (f.) J. Kremer |
Por Francia 9 de octubre de 1961 (f.) Etienne Coidan |
Por Noruega Por los Países Bajos |
Por Grecia (f.) P. A. Verykios |
Por Portugal |
Por Irlanda |
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
Por Suecia |
|
Por Suiza (f.) M. Scherler |
Por Turquía |
Por Yugoslavia (f.) Rade Lukic |
|
Anexo a
Modelo de certificado
El certificado será en la forma de un cuadrado
con lados de 9 centímetros mínimos
APOSTILLE (Convention
de 1. País:______________ Este Documento público 2. ha sido firmado por_______________________________ 3. actuando en su calidad de____________________________ 4. lleva el sello/timbre de______________________________ Certificado 5. en______________________ 6. el________________ 7. por____________________________________________ 8. No. _______________________ 9. Sello/timbre 10. Firma ______________________ ______________________ |
-------------------------------------ULTIMA LÍNEA-------------------------------
En fe de lo cual, se expide la presente traducción oficial del ingles al español, comprensiva de 8 páginas, y firma y sello en San José, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Se agregan y se cancelan los timbres de ley.
Carmen Odio
TRADUCTORA OFICIAL
ACUERDO Nº 0020-RE-DAJ
20-2-95”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE
Hernando París Rodríguez
MINISTRO DE JUSTICIA
Eduardo Sibaja Arias
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
11 de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—(O C Nº 20206).—C-355200.—(IN2010048753).
Y
En ejercicio de las facultades y atribuciones
contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la “Ley General de Salud”, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 239, 240, 241, 242, siguientes y concordantes, confiere al Ministerio de Salud la obligación y potestad de controlar todas las acciones u operaciones relativas a las sustancias peligrosas.
III.—Que el Decreto 34647-S-MINAE “Aprobación y declaratoria de interés público y nacional del Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica” (PRESOL) referente a la modernización de la legislación para residuos peligrosos, establece como prioridad nacional el adecuado manejo y disposición final de residuos sólidos.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE “Reglamento Sobre las Características y el
Listado de los Desechos Peligrosos Industriales” publicada en
V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE en el artículo 11 “Del Tratamiento y Disposición de Desechos Peligrosos” indica cuales son los métodos permitidos de tratamiento de desechos peligrosos: Reciclaje, físico químico, biológico, incineración, traslado fuera del país, y otros mecanismos como fijación química, encapsulación, estabilización, solidificación, así como las normas para su manejo.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
27378-S “Reglamento Sobre los Rellenos Sanitarios” publicado en
VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
24715-MOPT-MEIC-S “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos
Peligrosos” publicado en
VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT establece los requerimientos mínimos que deben cumplir las etiquetas y el etiquetado que deben portar, las unidades de transporte de materiales y productos químicos peligrosos, inclusive derivados del petróleo, que circulan en el territorio nacional, cualquiera que sea su destino.
IX.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34488-S, publicado en
DECRETAN:
Reglamento
para la disposición final
de medicamentos, materias
primas y sus residuos
Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplirse para la disposición final de los medicamentos, materias primas y de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, desde una perspectiva sanitaria y ambiental.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento se aplica a todo establecimiento en el que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables, deteriorados, adulterados, falsificados y decomisados; así como de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos. Se excluyen del ámbito del presente Reglamento, los radiofármacos o sustancias de uso médico que emitan radiaciones ionizantes, para cuya disposición final se debe seguir lo establecido en el Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes vigente y sus actualizaciones.
Artículo 3º—Definiciones: A los efectos de interpretación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Antineoplásicos: medicamentos que inhiben o previenen la formación de neoplasmas ya que tienen la capacidad de matar o detener el crecimiento de las células vivas y se usan en la quimioterapia del cáncer. Se excluye de esta definición, y para los fines de este reglamento, los antineoplásicos derivados de aminoácidos, péptidos o proteínas, ya que no suponen un riesgo significativo para el ambiente por no ser genotóxicos.
Antibióticos: Cualquier sustancia natural, semisintética o de origen sintético que inhibe el metabolismo y/o el crecimiento de un microorganismo y puede matarlo.
Antiséptico: sustancia antimicrobiana que se aplica al tejido vivo o piel y tiende a inhibir el crecimiento y reproducción de microorganismos, reduciendo así la posibilidad de infección, sepsis o putrefacción.
Coprocesamiento: se refiere al proceso de aprovechamiento de los residuos sólidos o líquidos y de su poder calorífico, como materia prima o combustibles alternos al uso de minerales y combustibles fósiles en procesos industriales que requieren altas temperaturas, principalmente en aquellos que utilizan la energía en forma intensiva, tales como la industria del cemento, acero, vidrio y la generación de energía, rebajando a su vez su potencial de contaminación a niveles mínimos.
Disposición final: es la operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar los desechos según las operaciones especificadas en el presente Reglamento.
Empaque primario: Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.
Empaque secundario: Envase definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene el medicamento en su forma farmacéutica definitiva.
Encapsulación: consiste en la inmovilización de los productos farmacéuticos o químicos en un bloque sólido dentro de un tambor de plástico o de acero. Para ello se coloca una base constituida de mezcla de cemento, cal, agua y arena en el fondo de un tambor (empaque exterior). Los residuos se colocan dentro de un contenedor de plástico de alta densidad, ocupando aproximadamente el 75% de la capacidad del empaque exterior con medicamentos o materias primas sólidas o semisólidas, y luego se rellena el espacio restante con la mezcla indicada anteriormente.
Establecimiento farmacéutico:
a) Farmacia, aquel que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y suministro directo al público de medicamentos.
b) Droguería, aquel que opera en la importación, depósito, distribución y venta al por mayor de medicamentos, quedando prohibido realizar en éstos el suministro directo al público y la preparación de recetas.
c) Laboratorio Farmacéutico o Fábrica Farmacéutica: aquel que se dedica a la manipulación o elaboración de medicamentos, de materias primas cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los mismos y a la manipulación o elaboración de cosméticos.
d) Botiquín, el pequeño establecimiento destinado, en forma restringida, únicamente al suministro de medicamentos que el Ministerio autorice, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos.
Estupefacientes: Drogas incluidas en la “Convención Única sobre Estupefacientes” de 1961 de las Naciones Unidas y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta Convención y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y las que a juicio del Ministerio se declaren como tales.
Forma farmacéutica: Es la forma física que se le da a un medicamento, la cual facilita la dosificación del o de los principios activos para que puedan ejercer su acción en el lugar y tiempo.
Incineración: Es un proceso de oxidación térmica, a alta temperatura (superior a 1200 C) en el cual los residuos son convertidos, en presencia del oxígeno del aire, en gases y en un residuo sólido incombustible. La temperatura, el suministro de oxígeno y el tiempo de residencia deben ser tales que la eficiencia de la incineración de una sustancia en particular, sea en todos los casos superior al 99,99%.
Inertización: Es una variable de la encapsulación e incluye la separación de los materiales de envasado (papel, cartón, o plástico) de los medicamentos. Se trituran los medicamentos y se agrega una mezcla de agua, cemento y cal para formar una pasta homogénea.
Inmunomoduladores: Medicamentos o materias primas que contienen sustancias que modifican el funcionamiento del sistema inmune, ya sea por estimulación de la formación de anticuerpos (inmunoestimulante) o por inhibición de la actividad de los glóbulos blancos (inmunosupresores).
Materia prima: Toda sustancia activa o inactiva empleada en la fabricación de un medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del proceso. Se excluyen los materiales de envase.
Materia prima no utilizable: Se refiere a toda materia prima vencida (cuando aplique); aquella que no cumpla con los criterios de calidad establecidos; se encuentre almacenada en condiciones distintas a las recomendadas por el fabricante; o esté en desuso.
Medicamento o producto farmacéutico: Preparado que contiene uno o varios principios activos y excipientes, formulados en una forma farmacéutica, que se utiliza para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los alimentos de uso parenteral.
Medicamento adulterado: Condición en la que el contenido o naturaleza de un medicamento, producto biológico, dispositivo médico o suplemento dietético, resulta de un proceso de manufactura que no se ajusta a las Buenas Prácticas de Fabricación. Esto incluye los que se hayan elaborado, manipulado o almacenado en establecimientos no autorizados o en condiciones antirreglamentarias o ilegales.
Medicamentos decomisados: pérdida de la propiedad que experimenta el dueño en favor del Estado de los medicamentos que han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud de las personas.
Medicamento falsificado: Producto manufacturado indebidamente de manera deliberada y fraudulenta en lo que respecta a su identidad u origen. Pueden incluir productos con los ingredientes correctos o con los ingredientes incorrectos, sin principios activos, con un principio activo insuficiente o cuyo empaque en su rotulación ó la información que lo acompaña, contenga menciones falsas, ambiguas o engañosas respecto de su identidad, composición, cualidades, utilidad o seguridad. También pueden contener diferentes cantidades de impurezas peligrosas y tóxicas. Todo medicamento falsificado se considera a su vez como medicamento adulterado, habiendo en ambos casos un riesgo a la salud pública, entendiéndose por éste, la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversa a la salud pública tras la exposición a un determinado agente.
Medicamento no utilizable: Se consideran medicamentos no utilizables los siguientes:
• todos los medicamentos vencidos;
• los devueltos por los pacientes luego de haber salido de la farmacia.
• los que no cumplan con criterios de calidad porque hayan cambiado sus características físicas, tengan el empaque dañado, no cumplan con especificaciones de control de calidad o se presuman contaminados, deteriorados, falsificados o adulterados.
• los almacenados en condiciones distintas a las recomendadas en el etiquetado del producto. Particularmente todos los medicamentos termolábiles que deban manipularse en cadena de frío y que se confirme o se sospeche perdieron estabilidad por incumplimiento de las condiciones de almacenamiento recomendadas por el fabricante (insulina, hormonas de polipéptidos, gammaglobulinas, biotecnológicos y vacunas, entre otros).
• en desuso.
• aquellos con el sello de seguridad perdido o violado, aunque no hayan caducado.
Medicamento rechazado: medicamento que se rechaza por no cumplir con las especificaciones de calidad y no debe usarse para consumo humano.
Medicamento vencido: Es aquel medicamento que ha superado la fecha de vencimiento aún si se ha almacenado bajo las condiciones recomendadas. Dicha fecha generalmente se coloca en la etiqueta del empaque primario o en el empaque secundario de los medicamentos.
Ministerio: Ministerio de Salud.
Principio activo, Fármaco o Ingrediente activo: Sustancia o mezcla de sustancias dotadas de una entidad química que es responsable de un efecto farmacológico específico.
Producto a granel: Cualquier material procesado que se encuentra en su forma farmacéutica definitiva, el cual sólo requiere ser acondicionado / empacado antes de convertirse en producto terminado.
Psicotrópicos: Sustancias, naturales o sintéticas, comprendidas en las listas 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, u otro que posteriormente lo sustituya y todas las otras drogas que a juicio del Ministerio se declaren como tales.
Segregación: separación de los medicamentos y las materias primas destinados a la disposición final, de los medicamentos utilizables.
Sustancias controladas: medicamentos o sustancias químicas cuya fabricación, posesión, distribución o uso está regulado por el Estado ya que generalmente contienen sustancias adictivas o psicoactivas. Esta definición incluye drogas ilícitas y algunos medicamentos que requieren receta médica especial, y que para fines del presente reglamento su destrucción requiera ser verificada por el Estado.
Artículo 4º—La disposición final de los medicamentos y materias primas será realizada por los establecimientos farmacéuticos y en casos incidentales por otros establecimientos en los que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables, de conformidad con los artículos y anexos subsiguientes.
Artículo 5º—La disposición final de los residuos peligrosos al ambiente que provengan de los laboratorios de producción y de control de calidad de medicamentos, se hará de conformidad con la reglamentación específica vigente emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o sus actualizaciones:
5.1 Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE
Reglamento Sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos
Industriales publicado en
5.2 Decreto
Ejecutivo Nº 27001-MINAE Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos
Industriales publicado en
5.3 Decreto
Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27002-MINAE Reglamento Sobre el Procedimiento
para Llevar a Cabo
Para los demás residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad, se deben aplicar las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 6º—Independientemente de su clasificación o forma farmacéutica, los medicamentos que nunca deben usarse y siempre deben ser destruidos son los medicamentos no utilizables así definidos en el artículo 3.
Artículo 7º—Todo establecimiento
farmacéutico que deba realizar la disposición final de medicamentos, materias
primas y residuos de fabricación y de análisis de control de calidad, debe
contar con un Plan para el manejo y la disposición final de los mismos aprobado
por el Regente Farmacéutico. Dicho Plan forma parte del Plan de Manejo de
Desechos solicitado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos
de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus actualizaciones. El Plan
para el Manejo y
Artículo 8º—El Plan debe
redactarse siguiendo lo establecido en
Artículo 9º—El Plan debe mantenerse actualizado y en lo relativo al transporte deberá cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos” y con el Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT “Reglamento de Señalización y Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”, y sus respectivas actualizaciones.
Artículo 10.—Se prohíbe la disposición de medicamentos o materias primas en el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, salvo las soluciones parenterales de alto volumen que contengan únicamente sustancias inocuas al ambiente, las que podrán eliminarse a través del alcantarillado sanitario.
Artículo 11.—El vertido de las aguas residuales tratadas generadas en los procesos de fabricación de medicamentos y materias primas debe cumplir con los límites establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales y sus actualizaciones.
Artículo 12.—Los materiales de empaque no utilizables pueden disponerse de la siguiente manera:
12.1. Empleando las alternativas de tratamiento y disposición descritas para medicamentos y materias primas en el presente Reglamento,
12.2. Reciclaje, siempre y cuando que se prevenga su uso ilegal.
Artículo 13.—En
todos los casos de destrucción de medicamentos controlados por el Ministerio de
Salud, el regente farmacéutico debe remitir copia del Acta de Destrucción de
Medicamentos con Sustancias Controladas (Anexo D) a
Artículo 14.—Para facilitar la
disposición final de medicamentos con sustancias controladas no utilizables, se
permite que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica brinde el servicio de
acopio, para lo cual el regente farmacéutico del establecimiento farmacéutico
debe llenar el Acta de Entrega de Medicamentos Controlados no utilizables
(Anexo E). En tal caso, el Colegio mantendrá bajo custodia los medicamentos
hasta su correspondiente disposición final, momento en que el representante
legal del Colegio remitirá copia del Acta de Destrucción de Medicamentos con
Sustancias Controladas (Anexo D) a
Artículo 15.—Rige seis meses después de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Anexo A
Cuadro 1. Métodos de tratamiento y disposición final
Métodos |
Tipos de producto farmacéutico |
Descomposición química |
Aplica para todo tipo de medicamento, materia prima o residuo del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad, siempre que los productos de reacción no sean tóxicos al ambiente y se combinen con alguno de los métodos de disposición descritos abajo. |
Autoclavado |
Aplica para todo medicamento, materia prima o residuo de los análisis de control de calidad, que sea de tipo biológico; siempre que se combine con alguno de los métodos de disposición descritos abajo. Los residuos del proceso de fabricación deberán seguir lo dispuesto en la reglamentación sobre residuos peligrosos al ambiente, vigente y emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones |
Disposición en el sistema de tratamiento de aguas residuales del establecimiento o alcantarillado. |
Aplica únicamente a las soluciones de alto volumen (sueros) o a los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad que contengan únicamente sustancias inocuas al ambiente. |
Devolución al donante, fabricante o titular |
Todos los medicamentos o materias primas no utilizables. En caso de movimientos fronterizos debe cumplirse lo estipulado en el Convenio de Basilea. |
Encapsulación |
Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos que se encuentren en forma de sólidos, semisólidos y polvos. Además medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, que contengan antineoplásicos, antibióticos, antifúngicos, hormonales, antisépticos, biológicos, psicotrópicos y estupefacientes u otros que contengan sustancias controladas, siempre y cuando no estén en forma líquida. |
Incineración o coprocesamiento |
Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, que se encuentren en forma de sólidos, semisólidos, polvos y líquidos; incluyendo antineoplásicos, antibióticos, antifúngicos, hormonales, antisépticos, biológicos, psicotrópicos y estupefacientes u otros que contengan sustancias controladas, antivirales, antirretrovirales e inmunomoduladores. Se incluyen además ampollas que contengan líquidos, si se usan hornos especiales y mecanismos de alimentación que prevengan los riesgos que puedan generarse. |
Inertización |
Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, que se encuentren en forma de sólidos, semisólidos, polvos y líquidos; incluyendo, antibióticos, antifúngicos, hormonales, antisépticos, biológicos, psicotrópicos y estupefacientes u otros que contengan sustancias controladas, antivirales, antirretrovirales e inmunomoduladores. |
Relleno sanitario |
Medicamentos, materias primas o
residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad
de los mismos que se encuentren en forma de sólidos, semisólidos y en polvo
sin tratar, siempre que sean similares a los desechos ordinarios o inocuos
tal como se definen en el Reglamento sobre Rellenos sanitarios vigente. Lo
anterior no aplica a antineoplásicos, antifúngicos, antibióticos, hormonales,
antivirales, antirretrovirales,
inmunomoduladores, antisépticos, psicotrópicos, estupefacientes u
otros que contengan sustancias controladas, o que puedan afectar los sistemas
de tratamiento de aguas residuales; ya que para poder ser enviados a un
relleno sanitario, deben ser inertizados o encapsulados previamente. Medicamentos, materias primas o residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos previamente inertizados o encapsulados (en cantidades no limitadas). |
Anexo B
Procedimientos para el manejo y
disposición segura
de medicamentos, materias primas y sus residuos.
Todo medicamento, materia prima o residuo del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos, deberá ser sometido a los siguientes procedimientos para ser dispuesto como medicamento o materia prima no utilizable:
B.1. Calificación (utilizable o no utilizable), clasificación por categoría de riesgo (según Anexo C) y segregación por forma farmacéutica y empaque. Todo medicamento, materia prima o sus residuos calificados como no utilizables deberán ser apartados de los utilizables y quedar claramente rotulados e identificados para su clasificación.
La clasificación y segregación debe hacerse en un edificio bien ventilado, con buena iluminación y seguro. Todo el material clasificado debe estar en todo momento claramente rotulado.
La clasificación deberá llevarse a cabo por personal debidamente capacitado en lo referente a los criterios de clasificación y los riesgos para la salud, el ambiente y la manipulación de los productos. Además debe contar con equipo de protección personal adecuado y debe trabajar bajo la supervisión directa de un farmacéutico.
B.2. Almacenamiento previo al tratamiento y la disposición final. Los materiales ya clasificados, deben colocarse en tambores de acero o en cajas resistentes de cartón o plástico, con el contenido claramente indicado en el exterior. Los mismos deben mantenerse en un espacio seco, seguro y preferentemente separado hasta que sean tratados o dispuestos, esto para evitar confusión con los que son utilizables. Aquellos que contengan sustancias controladas se agruparán separados del resto de los no utilizables y se custodiarán de manera especial bajo responsabilidad del farmacéutico.
B.3. Selección y aplicación del método de disposición final. Se requiere evaluar las alternativas de disposición según el cuadro 2, tomando en consideración si se requiere o no el tratamiento previo de los desechos.
Anexo C
Categorías de clasificación.
C.1. Medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos clasificados según riesgo:
C.1.1. Medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos de alto riesgo (antibióticos, antifúngicos, antivirales, antirretrovirales, hormonales, inmunomoduladores, antineoplásicos, biológicos y con sustancias controladas):
Si no es posible devolverlos al fabricante o bien incinerarlos o co procesarlos, se recomienda la encapsulación (siempre que no sean líquidos) o la inertización antes de su disposición a un Relleno Sanitario. Los que contengan sustancias controladas deben encapsularse, inertizarse, incinerarse o co procesarse bajo supervisión del farmacéutico, según la reglamentación específica vigente; o bien entregarse al Colegio de Farmacéuticos con el Formulario diseñado para ese efecto debidamente lleno, para que éste realice dicha disposición.
a. Antibióticos, antifúngicos, antivirales, antirretrovirales, hormonales, inmunomoduladores: Estos no deben disponerse sin haberlos tratado previamente. En general son inestables y es mejor incinerarlos o co procesarlos, y si esto no es posible, deberán ser encapsulados o inertizados dentro de su empaque primario. No deberán encapsularse los que estén en forma líquida debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios.
b. Con sustancias controladas (incluyendo psicotrópicos y estupefacientes): Los que contengan sustancias controladas deben destruirse bajo la supervisión de un farmacéutico y notificarse al Ministerio de Salud, según los artículos 13 y 14 del presente Reglamento y la normativa específica vigente. Se prefiere la incineración o coprocesamiento, sin embargo alternativamente se pueden inertizar o bien encapsular en su empaque primario previo tratamiento para tornarlos inutilizables. No deberán encapsularse los que estén en forma líquida debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios.
c. Antineoplásicos (excepto los de origen biológico): Los antineoplásicos deben separarse de otros materiales y guardarse en recipientes de paredes rígidas claramente identificados. Idealmente deberán envasarse siguiendo estrictas medidas de seguridad y devolverse al proveedor para su tratamiento o disposición final. Si esto no es posible deben destruirse en un incinerador de dos cámaras a alta temperatura (por lo menos 1200 °C en la cámara secundaria), o bien en hornos cementeros que permitan el coprocesamiento. En ambos casos se debe contar con equipo de limpieza de gases.
Nunca deben disponerse medicamentos, materias primas ni residuos antineoplásicos en un Relleno Sanitario sin encapsular. El personal que manipula estos medicamentos debe evitar aplastar las cajas o extraer el producto de sus envases.
Los antineoplásicos que se encuentren en forma sólida pueden encapsularse; para ello se deberá utilizar tambores que deben llenarse al 50% de su capacidad con los antineoplásicos en su empaque primario y luego llenarse con una mezcla bien agitada de cal, cemento y agua en las proporciones de 3:3:1 (en peso). Posiblemente se necesite más agua para lograr una masa líquida de consistencia satisfactoria. A continuación, deben sellarse los tambores con una soldadura de costura continua o por puntos y dejarse reposar de 7 a 28 días. De esta se formará un bloque firme, inmóvil y sólido en el cual los desechos quedan aislados en forma relativamente segura. Por último, los tambores se deben colocar en la terraza de trabajo de un Relleno Sanitario.
d. Biológicos: Los medicamentos biológicos, incluyendo aquellos antineoplásicos o inmunomoduladores de origen biológico, deberán ser devueltos al donante, fabricante o titular del producto. Alternativamente deberán ser autoclavados para envío al relleno sanitario, o bien incinerados o coprocesados. Antes de disponer de los biológicos, se debe revisar la recomendación del fabricante. En el caso particular de los residuos peligrosos del proceso de fabricación de medicamentos o materias primas de tipo biológico, deberán seguir lo dispuesto en la reglamentación sobre residuos peligrosos al ambiente, vigente y emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
C.1.2. Medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación de medicamentos o materias primas de bajo riesgo: Los medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas no utilizables restantes, deben disponerse dentro de sus empaques primarios y para ello, deben clasificarse en las siguientes categorías y subcategorías de clasificación.
• Sólidos, semisólidos y polvos;
• Líquidos en solución, suspensión o emulsión
• Ampollas con contenido líquido.
• Recipientes de aerosol: que contengan líquidos pulverizables e inhaladores en aerosol.
a. Sólidos, semisólidos y polvos: Si la cantidad de sólidos, semisólidos o polvos a disponer no excede el 1% del total diario de desechos generados por el establecimiento, éstos pueden disponerse directamente en un Relleno Sanitario, si no se dispone de ningún otro método apropiado. Además, se acepta que en emergencias y en situaciones en las que existe un gran volumen de medicamentos (muchos cientos de toneladas), podría disponerse una cantidad equivalente al 5-10% del total diario de residuos urbanos, siempre que éstos superen las 50 toneladas métricas por día.
Los medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas, que se encuentren en forma de sólidos deben colocarse en el frente de trabajo del Relleno Sanitario en la que se esté trabajando, compactándose y cubriéndose inmediatamente con residuos ordinarios.
Cuando se trate de cantidades mayores, estos deben ser destruidos mediante incineración o coprocesamiento. En caso de no estar disponible, se puede recurrir a la encapsulación, que es un método aceptable, pero no siempre factible para disponer de grandes cantidades de estos desechos.
Los sólidos, semisólidos y los polvos deben retirarse de su empaque secundario y colocarse con su empaque primario en tambores limpios de plástico o de acero, a fin de someterlos al tratamiento de encapsulación. Cuando se trate de cantidades pequeñas que aún están envasadas, pueden disponerse en un Relleno Sanitario como se describe anteriormente y deben cubrirse de inmediato con residuos urbanos. Los envases secundarios deben ser también destruidos a fin de evitar la falsificación de medicamentos. La separación del empaque secundario reduce muchísimo el volumen que se va a disponer. El envase secundario debe disponerse como cualquier otro material (no es un producto farmacéutico ni químico), asegurando su destrucción.
b. Líquidos: Los medicamentos, materias primas y residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas, que se encuentren en forma líquida pueden disponerse mediante el procedimiento de inertización, encapsulación, incineración o coprocesamiento.
c. Ampollas que contienen líquido: Las ampollas deben encapsularse o bien incinerarse o coprocesarse en hornos que cuenten con sistemas de alimentación especiales que prevengan el riesgo de lesiones por explosión de las mismas.
d. Aerosoles: Los recipientes de aerosol desechables y los inhaladores no deben quemarse, ya que pueden estallar y provocar lesiones a los operadores y/o daño a la caldera. Pueden incinerarse o coprocesarse en hornos que cuenten con sistemas de alimentación especiales que prevengan el riesgo de lesiones por explosión de los mismos.
Si no contienen sustancias tóxicas pueden disponerse directamente en un Relleno Sanitario, dispersos entre los residuos sólidos municipales.
Cuadro 2: Resumen de los métodos
permitidos para la disposición
final de medicamentos, materias primas y residuos del
proceso
de fabricación o del control de calidad de medicamentos
o materias primas
Categoría |
Métodos de desecho |
Observaciones |
|
Medicamentos y materias primas de alto riesgo (incluyendo los residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas de alto riesgo) |
|||
Antibióticos Antifúngicos Antivirales Antirretrovirales Inmunomoduladores Hormonales Antisépticos |
Encapsulación Inertización Incineración o coprocesamiento Descomposición química |
Los líquidos no podrán encapsularse debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios. |
|
Controlados (incluyendo psicotrópicos y estupefacientes) |
Encapsulación Inertización Incineración o coprocesamiento En el caso particular de los residuos peligrosos del proceso de fabricación de medicamentos o materias primas de tipo biológico, deberán seguir lo dispuesto en la reglamentación sobre residuos peligrosos al ambiente, vigente y emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones |
No disponer en Relleno Sanitarios a menos que estén
encapsulados Los medicamentos o materias primas en forma líquida que contengan sustancias controladas, no podrán encapsularse debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios. |
|
Antineoplásicos (de origen no biológico) |
Devolución al donante o fabricante o titular del
producto Descomposición química Incineración o coprocesamiento Encapsulación (formas sólidas) |
No disponer en Relleno Sanitarios a menos que estén
encapsulados. Los antineoplásicos líquidos no podrán encapsularse debido al riesgo de derrames por ruptura de los empaques primarios. |
|
Biológicos |
Devolución al donante o fabricante o titular del
producto Autoclavado y envío al relleno sanitario Incineración o coprocesamiento En el caso particular de los residuos del proceso de fabricación de medicamentos o materias primas de tipo biológico, deberán seguir lo dispuesto en la reglamentación sobre residuos peligrosos al ambiente, vigente y emitida para tal efecto por los Ministerios de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones |
Incluye antineoplásicos o inmunomoduladores de origen
biológico |
|
Medicamentos y materias primas de bajo riesgo (incluyendo los residuos del proceso de fabricación o del control de calidad de medicamentos o materias primas de bajo riesgo) |
|||
Sólidos Semisólidos Polvos |
Relleno Sanitario Encapsulación Inertización Incineración o coprocesamiento |
Se permite mezclar con residuos ordinarios una proporción no mayor al 1% v/v de residuos de medicamentos o materias primas sin tratar, para disposición final en Rellenos sanitarios |
|
Líquidos |
Incineración o coprocesamiento Inertización Encapsulación |
No se debe disponer en rellenos sanitarios sin previa inertización o encapsulación. |
|
Ampollas que contienen líquido |
Encapsulación Incineración o coprocesamiento |
No se deben disponer ampollas en rellenos sanitarios sin previa encapsulación. |
|
Aerosoles |
Relleno Sanitario Encapsulación de desechos. Incineración o coprocesamiento |
|
|
ANEXO D ACTA DE DESTRUCCIÓN DE
MEDICAMENTOS CON SUSTANCIAS CONTROLADAS |
|
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO |
CÓDIGO |
REGENTE FARMACÉUTICO |
CÓDIGO |
DIRECCIÓN EXACTA |
TELÉFONO |
EN FECHA __________________LOS ABAJO FIRMANTES
PROCEDIMOS A EFECTUAR |
|
|
|
|
|
MOTIVO DE LA DESTRUCCIÓN: |
|
RESPONSABLES |
|
REGENTE FARMACEUTICO ____________ CED__________ FIRMA_______________ |
|
TESTIGO_____________________________ CED__________ FIRMA_______________ |
|
TESTIGO___________________________CED____________FIRMA_________________ |
|
|
|
ACLARACIÓN
DE TÉRMINOS
Motivo de Destrucción (Indicar
si es por vencimiento, deterioro, cierre del establecimiento, etc.) Nombre del Producto: indicar
marca o genérico según corresponda Presentación (indicar forma
farmacéutica; ej. tabletas,
supositorios, jarabes, etc.) Código (Número correspondiente del medicamento controlado) |
|
Presentar original
y copia con firmas originales en un plazo no mayor a diez días hábiles luego
de su destrucción a |
ANEXO E ACTA DE ENTREGA DE
MEDICAMENTOS CON SUSTANCIAS CONTROLADAS NO UTILIZABLES |
|||
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO |
CÓDIGO |
||
REGENTE FARMACÉUTICO |
CÓDIGO |
||
DIRECCIÓN EXACTA |
TELÉFONO |
||
EN FECHA __________________ LOS ABAJO FIRMANTES PROCEDIMOS
A EFECTUAR |
|||
|
|||
|
|||
MOTIVO DE LA DESTRUCCIÓN: |
|||
RESPONSABLES |
|||
REGENTE FARMACEUTICO |
|||
CED |
FIRMA |
SELLO DEL ESTABLECIMIENTO |
|
FUNCIONARIO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS |
|||
CED |
FIRMA |
SELLO DEL ESTABLECIMIENTO |
|
CED__________FIRMA_________________ SELLO DEL COLEGIO
|
|||
ACLARACIÓN
DE TÉRMINOS
Motivo de
Destrucción (Indicar si es por vencimiento, deterioro, cierre del establecimiento,
etc.) Nombre del Producto: indicar
marca o genérico según corresponda Presentación (indicar forma
farmacéutica; ej. tabletas,
supositorios, jarabes, etc.) Código (Número correspondiente del medicamento controlado) |
|||
EL MINISTRO DE
Y
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo
146 de
Considerando:
I.—Que las regulaciones estatales no deben transformarse en un obstáculo administrativo o procesal que vuelva nugatoria la aplicación de una determinada ley o exponga a los interesados a trámites complejos que impliquen costos innecesarios.
II.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º de
III.—Que dentro de
IV.—Que el artículo 1º de
V.—Que el propósito de dicha
normativa es orientar la actuación de
VI.—Que es función prioritaria
del Gobierno de
VII.—Que la labor de mejora
regulatoria y simplificación de trámites requiere del esfuerzo de todos y debe
generar un efecto multiplicador en toda
Decretan:
Reformas
al Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites dentro de
De-33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007
Artículo
1º—Modifíquese los artículos 4, 5, 7 y 9 del Reglamento sobre los Programas de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de
“Artículo 4º—Elaboración de informes. Los jerarcas de las instituciones indicadas en el artículo 1º del Reglamento presentarán un resumen ejecutivo de los avances semestrales del cumplimiento del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ya sea en forma física o digital, en los primeros diez días naturales de los meses de enero y julio, respectivamente.
El MEIC a su vez informará al Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, sobre el avance obtenido por las instituciones en los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Además, remitirá un listado con un ordenamiento de las instituciones, según el porcentaje de cumplimiento de dichos programas.
Artículo 5°—Priorización de objetivos de simplificación de trámites y su seguimiento. Los jerarcas de las instituciones indicadas en el artículo 1º del Reglamento deberán designar al Viceministro, como Oficiales y Enlaces de Simplificación de Trámites para dar seguimiento a los Planes o Programas de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
Artículo 7º—Vigilancia. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente rector en materia de Mejora Regulatoria, por medio de su Ministro, velará por la aplicación y debido cumplimiento de este Decreto.
Artículo
9º—Inventario de
Artículo 2.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y
18), artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo
Técnico de Aviación Civil y
II.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.
III.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto, de cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico que sea necesario para regular la actividad aeronáutica.
IV.—Que el Consejo Técnico de
Aviación Civil es un órgano administrativo colegiado, rector de la regulación,
planificación, control y vigilancia de la aviación civil en Costa Rica, al que
le son aplicables las regulaciones contenidas en
V.—Que el artículo 7º de
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento
del Consejo Técnico de Aviación Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definición. El Consejo Técnico de Aviación Civil, en adelante denominado el “CETAC” o Consejo, es el Órgano Administrativo colegiado rector de la aviación civil en Costa Rica.
Artículo 2º—Personalidad
Jurídica. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en
Artículo 3º—Sede. El
Consejo tendrá su sede en San José
CAPÍTULO II
Del Consejo
Artículo 4º—Integración. El CETAC estará conformado por siete miembros designados de la siguiente forma:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será abogado, otro ingeniero, otro economista o administrador de negocios y otro técnico o profesional aeronáutico.
c) Un representante del sector
privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.
Artículo 5º—Nombramientos: Los miembros de Consejo electos de acuerdo con los incisos b), c) y d) del artículo 4 del presente reglamento, se regirán por las reglas que se resumen de la siguiente manera:
a) Serán nombrados por períodos de cuatro años,
conforme al artículo 5 de
b) Cualquiera de los miembros del Consejo puede ser reelecto.
c) En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro de los quince días siguientes al advenimiento de la respectiva causa y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este artículo.
Artículo 6º—Atribuciones
del Consejo. El Consejo además de las atribuciones y deberes contenidos en
a) Definir la periodicidad de las sesiones que debe realizar de acuerdo con la ley y en atención a la cantidad y urgencia de los asuntos que atiende y las necesidades institucionales.
b) Establecer la política de
transporte aéreo del país junto con el Poder Ejecutivo y velar por la
realización de los fines que le encomienda
c) Establecer la estructura organizativa de la institución, así como sus modificaciones.
d) Proponer al Poder Ejecutivo mediante una terna el nombre del Director General de Aviación Civil para su nombramiento, así como recomendar su suspensión, remoción o sustitución temporal.
e) Designar a los integrantes de comisiones, misiones y representaciones que correspondan.
f) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros servidores.
g) Aprobar el presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, internas y externas, así como la liquidación presupuestaria y la memoria anual y conocer los informes contables y presupuestarios correspondientes.
h) Dictar su propio reglamento y aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento. Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentos vinculados a la actividad aeronáutica.
i) Aprobar la estructura
orgánica y ocupacional, incluyendo las clases de puestos y su correspondiente
valoración salarial, de previo a ser sometida a conocimiento de
j) Autorizar la contratación y firma de convenios con Organismos Internacionales de derecho público y privado y con instituciones nacionales para el cumplimiento de sus fines.
k) Aprobar previamente las
negociaciones que por su cuantía o naturaleza, deban ser adjudicados por
licitación pública, licitación abreviada o por registro, los gastos de viaje al
exterior de sus funcionarios y aquellas cuyo concepto no esté expresamente
definido dentro del objeto del gasto o dentro de los programas técnicos de
l) Conocer y resolver los recursos administrativos que se presenten en contra de las resoluciones o actos adoptados por el Director General de Aviación Civil y el Auditor Interno.
m) Autorizar la adquisición, expropiación de bienes inmuebles y la enajenación de bienes muebles.
n) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, la ausencia indefinida del Director General de Aviación Civil, para que decida si designa un nuevo Director.
o) Autorizar el texto de
anteproyectos de ley y dictámenes que se remitan a
p) Velar por que el Director
General de Aviación Civil, ejecute o haga ejecutar los acuerdos que adopte el
Consejo Técnico de Aviación Civil. Igualmente podrá encomendar directamente a
los Departamentos, Unidades o Secciones de
q) Delegar la instrucción de asuntos que deba investigar conforme su competencia.
r) Avocarse en el conocimiento de cualquier asunto de competencia de un servidor de inferior jerarquía, por razones de oportunidad o legalidad, respecto de los cuales ejerce control jerárquico. Lo anterior en las condiciones que determina la ley.
s) Autorizar las ausencias y las
salidas al exterior de los Directores del Consejo, del Director General, del
Auditor y Subauditor, así como de los demás funcionarios de
t) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la ley y los reglamentos.
u) Analizar e implementar cuando
corresponda las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por
la auditoria general,
v) Asegurarse de que los sistemas
de control interno cumplan al menos con lo establecido en los artículos 7, 13,
14, 15, 16 y 17 de
El
acuerdo que se adopte para nombrar al Auditor, deberá de contar con la
aprobación de
Artículo 7º—Deberes de los miembros de Consejo. Los miembros del Consejo tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo.
b) Votar los asuntos sometidos a su conocimiento.
c) Informar a los restantes miembros de Consejo, antes de conocer determinado asunto, de la existencia de motivos por los cuales está impedido de participar en el conocimiento y decisión de un determinado asunto.
d) Abstenerse de participar en el conocimiento y decisión de aquellos asuntos respecto de los cuales haya sido recusado, hasta tanto los restantes miembros de Consejo no resuelvan en forma definitiva, sobre la procedencia de la recusación interpuesta.
e) En caso de inasistencia a una
sesión deberá presentar la respectiva excusa, la cuál podrá ser remitida por
escrito o por medios electrónicos a
f) Solicitar autorización al Consejo para ausentarse del país por más de tres meses consecutivos.
g) Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo.
h) Representar al Consejo en los actos que se le encomiende hacerlo.
i) Rendir la correspondiente declaración jurada de bienes y la póliza de fidelidad, la cual debe mantener vigente durante el nombramiento.
j) Impugnar las resoluciones del
Presidente cuando las considere contrarias a los intereses de
k) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a su cargo.
l) Proponer medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades en la tramitación de asuntos en los departamentos u oficinas de la institución.
Artículo 8º—Designación de Vicepresidente y Secretario de Consejo. El Consejo elegirá de su seno, un miembro quien ejercerá como Vicepresidente, que será el encargado de sustituir al Presidente en sus ausencias temporales y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones. Dicha designación será anual y se realizará en la primera sesión de cada año.
Asimismo el Consejo designará un (a) Secretario (a), quien se encargará de llevar un estricto control de las actas levantadas para cada sesión, así como de la conformación de los expedientes correspondientes a ella.
Artículo 9º—Prohibición.
No podrá ser miembro del Consejo, quién sea socio, gerente o ejerza cualquier
cargo de administración o representación en alguna empresa aeronáutica o cuya
actividad sea objeto de regulación por
Artículo 10.—Impedimentos,
Excusas y Recusaciones. Con base en las disposiciones incluidas en
a) Todo miembro del Consejo estará impedido de participar en la discusión y decisión cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones o condiciones:
1. De asuntos en que se pueda beneficiar u otorgar prerrogativas a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
2. De asuntos en que haya sido socio o ejercido un cargo de representante legal o miembro del órgano de administración o dirección o como abogado de alguna empresa que se relacione con la actividad del Consejo Técnico de Aviación Civil.
3. De asuntos en los que alguno de los parientes indicados en el punto 1) anterior, haya figurado o sea abogado, director o apoderado de alguna de las personas involucradas en el caso.
Cuando se encuentre alguna causal de impedimento expuesta por algún director, el Consejo en la misma sesión en que se conoce de ello, deberá resolverla, aceptando o rechazando lo expuesto por el director que se sintiera afectado por la causal de impedimento.
De aceptarse el motivo como causa de impedimento, el Consejo separará al director del conocimiento y decisión del asunto respectivo y podrá adoptar acuerdos válidamente, siguiendo las reglas de quórum y sesiones expuestas en este reglamento y en la ley.
b) Se entenderá que existen motivos para recusar a cualquier miembro del Consejo, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando exista causal de impedimento y el director no la hubiera expuesto.
2. Cuando exista relación de parentesco por afinidad, hasta el tercer grado, con una parte promotora de la gestión.
3. Cuando se encuentre en algunas de las situaciones o condiciones indicadas en el inciso anterior.
4. Cuando el gestionante haya agredido, amenazado o injuriado o bien, cuando se le haya impuesto una pena o corrección disciplinaria por causa de denuncia o acción interpuesta por un miembro del Consejo.
Cuando
una recusación fuere planteada por el promotor de un asunto que debe ser
trasladado a conocimiento del Consejo, este analizará las alegaciones
planteadas y resolverá sobre el punto. De lo que resuelva el Consejo, caben los
recursos ordinarios establecidos en
c) Se entenderá que es deber del miembro del Consejo excusarse en el conocimiento de un asunto, cuando le competan hechos por los cuales pueda ser recusado.
Sólo si para adoptar el acuerdo se requiriera de una mayoría, que no se puede alcanzar aun con la presencia del resto de miembros del Consejo no afectados por causa de impedimento o recusación, se solicitará al Poder Ejecutivo que designe al número de miembros de Consejo ad hoc que resulten necesarios para alcanzar el quórum funcional.
Artículo 11.—Cese de funciones. Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Ausencia injustificada a tres sesiones continuas.
c) Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.
d) Condenatoria por sentencia firme por delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
e) Comprobación de la existencia de un vínculo de parentesco con otro miembro del Consejo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
f) Comprobación de que haya
intervenido, directa o indirectamente, en contrataciones con
g) La no rendición de la
declaración jurada de bienes, solicitada por
Corresponde al Poder Ejecutivo, siguiendo el Principio del Debido Proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas antes establecidas.
Artículo 12.—Sustituciones. Las sustituciones permanentes serán realizadas por la institución o ente que inicialmente hizo el nombramiento y utilizando el mismo procedimiento que el establecido para el nombramiento del miembro sustituido.
Artículo 13.—Designaciones.
Las designaciones de los miembros del Consejo serán publicadas en el Diario
Oficial “
De
Artículo 14.—De
El Presidente o quien lo
sustituya en sus ausencias en el ejercicio de
a) Abrir, presidir, suspender por causa justificada y cerrar las sesiones.
b) Conceder el uso de la palabra en el orden que se le solicite.
c) Someter a votación, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo.
d) Llamar al orden a los Directores del Consejo cuando el caso lo justifique.
e) Autorizar permiso para ausentarse de sesión a los Directores que así lo soliciten.
f) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
g) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.
h) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.
i) En caso de empate contará con voto de calidad.
j) Ejecutar los acuerdos del órgano, cuando le sea encomendado.
k) Las demás que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 15.—Nombramiento ad hoc del Presidente del Consejo. Cuando existan ausencias, enfermedad o alguna causa justa que imposibilite al Presidente y al Vicepresidente simultáneamente de presentarse a sesión, en el seno del Consejo se designará un Presidente ad hoc.
De
Artículo 16.—Secretaría
del Consejo.
Para efectos administrativos
depende de
Artículo 17.—Son deberes de
a) Preparar el orden del día, de conformidad con la instrucción dada por el Presidente del Consejo de los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo.
b) Asistir a las sesiones del Consejo, coordinar y supervisar los procesos de producción de actas, para que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.
c) Redactar las actas preliminares de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y realizar los ajustes y correcciones que formulen los señores Directores a las mismas.
d) Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por el Consejo.
e) Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para el Consejo.
f) Organizar su trabajo en permanente coordinación con su superior inmediato.
g) Colaborar con los directivos en la elaboración de informes técnicos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.
h) Llevar el control de asistencia de los Directivos a las sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.
i) Elaborar y controlar la
ejecución del presupuesto asignado a
j) Atender y resolver las consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias, empresas, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general; relativas al trámite de asuntos sometidos al conocimiento del Consejo.
k) Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Consejo y comunicar mensualmente a éste su cumplimiento.
l) Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Consejo, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto y el respaldo de la información.
m) Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales del Consejo, que de oficio o a petición de parte deban extenderse.
n) Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue el Consejo o el Presidente.
o) Ejercer las funciones de
superior jerárquico del personal administrativo nombrado para
p) Recibir y enviar correspondencia.
Artículo 18.—De
Artículo 19.—Del personal
administrativo: Para el cumplimiento de sus funciones
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 20.—Lugar de sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el salón de sesiones destinado al efecto en la sede administrativa del CETAC, no obstante lo anterior, podrán celebrarse sesiones en otros lugares, cuando los asuntos a conocer así lo ameriten o la mayoría del Consejo así lo disponga.
Artículo 21.—Legitimación: Únicamente podrán intervenir en las sesiones y presentar mociones los integrantes del Consejo.
El Director General de Aviación Civil, asistirá a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 22.—Llegadas tardías. Iniciada la sesión el o los directores ausentes tendrán un período de gracia de un máximo de treinta minutos contados a partir de la hora del inicio de la sesión, para que ocupen su lugar e integren el Consejo. Pasado ese tiempo se tendrán por ausentes.
Artículo 23.—Periodicidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y designará el día de sesión mediante acuerdo específico. Para celebrar sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, si el día fijado para sesionar lo es para todas las sesiones del año.
Artículo 24.—Sesiones extraordinarias. El Consejo podrá sesionar extraordinariamente cuando:
1. Sea convocada al efecto por motivos de urgencia o necesidad apremiante por el Presidente o el Vicepresidente, en caso de ausencia del primero.
2. Estando reunida la totalidad de los miembros, acuerden por unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.
La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas por escrito, debiendo adjuntarse copia del orden del día, salvo en el caso urgencia o necesidad apremiante.
La convocatoria para sesiones extraordinarias, en ausencia del Presidente o del Vicepresidente, podrán hacerla dos directores.
Artículo 25.—Orden
del día. El orden del día para cada sesión será confeccionado por el
Presidente del Consejo o por quien sea delegado para este acto, con la
antelación necesaria para ser comunicada por
Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en que se encuentren en la agenda, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se tramitará ésta de forma preferente.
Artículo 26.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones del Consejo serán siempre privadas salvo que, los miembros presentes acuerden por unanimidad, que el público en general o ciertas personas, puedan tener acceso a la sesión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Cualquier funcionario o empleado
de
Artículo 27.—Quórum para sesionar. El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo lo integran cuatro miembros.
Las sesiones del Consejo deberán iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada al efecto. Pasados los treinta minutos indicados, si no hubiere quórum, se dejará constando en el libro de actas el nombre de los directores presentes. Verificado lo anterior, el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
Artículo 28.—Desarrollo de las sesiones. Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual sólo podrá ser modificado o alterado en casos de urgencia según los trámites establecidos en este reglamento.
Se tratará en lo posible de ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Aprobación del acta o actas de las sesiones
inmediatamente anteriores, que ya hubieren sido estudiadas por los directores,
en los ejemplares distribuidos oportunamente por
b) Los asuntos de
c) Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
d) Conocimiento, examen y resoluciones sometidos al Consejo en la agenda correspondiente.
e) Los informes que por escrito rendirán los Directores o Funcionarios que se les haya confiado alguna misión en el exterior.
f) Análisis de los demás asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 29.—Intervenciones. Se concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado y solo se podrá ejercer ese derecho después de que el Presidente le haya concedido la autorización para ello.
Artículo 30.—Mociones. Los acuerdos del Consejo se tomarán con base en iniciativas o mociones, escritas o verbales, presentadas por los miembros proponentes. Las propuestas que no se refieren al tema objeto de deliberación, serán eliminadas de la discusión.
Las enmiendas a las mociones, deben ser transmitidas verbalmente o por escrito a quien preside, antes de ser puestas a debate.
Artículo 31.—Moción de orden. Si se promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta que se haya votado la moción respectiva.
Artículo 32.—Deliberación. Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será puesto a votación de los directores.
Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, por petición del director que lo considere oportuno, se consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento de los votos salvados y abstenciones nominales que se susciten. Asimismo, se hará constar en el acta, el razonamiento de voto que sea solicitado por el director que considere oportuno, indicar las motivaciones o justificaciones particulares que le asisten para votar en la forma que lo hizo.
Artículo 33.—Duración de las sesiones. Las sesiones durarán el tiempo necesario para agotar el orden del día. No obstante lo anterior, al cumplirse tres horas de sesión, cualquiera de los integrantes del Consejo podrá mocionar para que se dé por terminada la misma y se dejen los puntos pendientes de conocer para la siguiente sesión. Para tener derecho a dieta, los directores del Consejo tendrán que haber estado presentes en la sesión por lo menos durante dos horas, si se decidiere continuar por más de ese tiempo.
Artículo 34.—Rompimientos de quórum. Si en el curso de cualquier reunión se rompiere el quórum, el Presidente hará instancia a los integrantes que se hayan retirado para que se vuelvan a incorporar a la sesión. Si pasados cinco minutos no se restableciere el quórum, se levantará la sesión y los asuntos que no hubiesen sido tramitados pasarán en orden preferente a la próxima sesión.
Artículo 35.—De las mayorías para adoptar acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los directores asistentes, excepto en los casos siguientes:
a) Recomendación al Poder Ejecutivo para la suspensión o remoción del Director General de Aviación Civil, para lo cual se requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
b) Aceptación de conciliaciones, transacciones y compromisos arbitrales, en cuyo caso se requerirá de la votación favorable de no menos de cuatro directores presentes.
c) Declaratoria de firmeza de acuerdos en la misma sesión, en cuyo caso se requerirá de la asistencia de al menos cinco directores presentes.
d) Adopción, modificación, derogatoria de reglamentación interna, en cuyo caso se requerirá la votación favorable de no menos de cinco directores, es decir, de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.
e) Cuando el Consejo determine que en la adopción de acuerdos específicos se requiera un criterio de mayoría superior. Para adoptar o derogar un acuerdo que impone una regla de mayoría distinta a la absoluta, se requerirá que el acuerdo sea adoptado por mayoría calificada, es decir, dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo.
El
acuerdo que se adopte para los efectos del inciso a) anterior tratándose del
cargo de Auditor, deberá ordenar la apertura del procedimiento ordinario
respectivo e indicar concretamente las causales que originan la decisión de
conformidad con el artículo 15 de
Artículo 36.—De la votación. La votación será pública, salvo que el Presidente disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso la votación será secreta.
Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.
Artículo 37.—Otras
intervenciones: Podrán asistir a las sesiones además del Director General
de Aviación Civil, los asesores del Consejo, los funcionarios de
De las dietas
Artículo 38.—Asignación
de dietas. Los miembros del Consejo serán remunerados mediante dietas que
serán conforme lo regulado en los artículos 7 y 9 de
El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de la institución. Al mes no se podrá remunerar más de ocho sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, siempre y cuando estas últimas sean necesarias.
Artículo 39.—Pérdida de dietas.
Perderá el derecho a dieta aquel miembro del Consejo que faltare a la sesión, o
se presentare después de treinta minutos de iniciada la sesión; o se ausentare
sin permiso previo de la sesión. Para tal efecto
Artículo 40.—El pago.
Corresponderá al Departamento Financiero, conforme los reglamentos, efectuar el
pago de las dietas. Para tal efecto,
CAPÍTULO IV
De las peticiones de los Administrados
Artículo 41.—Peticiones. Los interesados que tenga una petición que dirigir al Consejo deberán presentarla en la sede del mismo durante el horario previamente establecido para la atención al público, no pudiendo recibirse gestión alguna fuera del horario indicado.
La petición deberá ser clara y demostrar el interés legítimo del petente, conteniendo el nombre, firma y cédula en caso de persona física y debidamente autenticada por un Notario Público cuando sea presentada por un tercero y no por el interesado directo. Si se trata de una persona jurídica debe venir suscrita por el apoderado con su firma autenticada y acompañado por una certificación de personería jurídica correspondiente vigente.
Artículo 42.—Presentación de documentos. Para el trámite de certificados de explotación, permisos provisionales, licencias aeronáuticas, autorizaciones para brindar servicios públicos o de construcción, el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las disposiciones normativas vigentes, junto con tres copias de cada documento que presente, para las demás gestiones no se requerirá de copias adicionales de los documentos a presentar.
Toda petición deberá indicar lugar o medio para que el Consejo le comunique el acuerdo adoptado.
CAPÍTULO V
De las actas
Artículo 43.—Redacción de las actas. De cada sesión del Consejo se levantará una acta por el (la) Secretario (a), que deberá asentarse en el Libro de Actas del Consejo, que contendrá la identificación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. También se hará mención de los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente de la sesión, poniendo el (la) Secretario (a) una nota de constancia o certificación de que es el documento a que hace referencia el acta.
Artículo 44.—Expedientes de las actas. De cada acta se formará un expediente con copia de la misma y del orden del día que le corresponde, con los comprobantes de entrega de aquella y de este, con la documentación sobre convocatoria o sesión extraordinaria y de citación a la misma en su caso, y con los documentos relativos a los asuntos tratados en cada sesión a menos que estos debieran agregarse a los expedientes de acuerdos en cuyo caso el expediente del acta contendrá copia de esos documentos o referencias sobre dónde se encuentran. También se agregarán los comprobantes sobre comunicación de acuerdos que no figuren en los expedientes de estos.
Artículo 45.—Libro de actas.
Los acuerdos deberán consignarse a máquina o a mano, en el Libro de Actas del
Consejo debidamente encuadernado y cuyos folios deberán ser numerados y
sellados por
Una vez terminados serán
empastados, rotulados y quedarán bajo la responsabilidad de
En la primera página, el Libro deberá llevar una razón indicando el número de tomo que le corresponde, su destino, cantidad de folios que contiene, su estado y sellos que llevan, debidamente firmada por el Presidente. Las actas se indicarán en numeración corrida.
En el Libro de Actas no podrán hacerse enmiendas, tachaduras, borrones ni entrerrenglones, pues todo error se corregirá por medio de notas al pie del acta respectiva, autorizadas con las firmas que ésta debe llevar, o por medio de declaraciones en el acta de la sesión en que se leyere aquella.
Artículo 46.—Firma de las actas. Dentro de los ocho días siguientes a la aprobación de acta, ésta deberá estar firmada por el Presidente, el (la) Secretario (a) de Actas, así como de los directores que hayan participado de ella. Si por razones de fuerza mayor un miembro del Consejo se viere imposibilitado a firmar el acta o se negare injustificadamente a hacerlo, se hará constar así mediante razón.
De los Acuerdos
Artículo 47.—Naturaleza
de los acuerdos. El Consejo, como entidad de derecho público debe proceder
conforme a texto legal expreso, tomará sus resoluciones mediante acuerdos que
como actos administrativos destinados a producir efectos jurídicos, deben
tomarse en sesión formal celebrada de acuerdo con este Reglamento,
Carecen de validez las
disposiciones o manifestaciones escritas o verbales de cualquier miembro del
Consejo, o de todos, dispuestas fuera de sesión celebrada conforme a
Artículo 48.—Acuerdo Firme. Los acuerdos tomados por el Consejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en la misma sesión, por cinco votos, de conformidad con el requisito establecido al efecto, en cuyo caso deberá quedar redactado al momento de tomarse el acuerdo firme.
Los acuerdos del Consejo serán ejecutivos y comunicables desde que se declaran firmes, salvo si se interpone recurso de revisión contra los mismos, en cuyo caso adquirirán firmeza con la decisión desestimatoria del recurso.
Artículo 49.—Comunicación de los acuerdos. Los acuerdos no se comunicarán a los funcionarios, interesados y a quienes afectaren sino una vez que se encuentren firmes. Aquellos que hubieren sido declarados como definitivamente aprobados en la sesión en que se dictaron, se comunicarán el día hábil siguiente.
La comunicación se hará mediante oficio o nota transcribiendo el acuerdo adoptado con su respectiva motivación o la parte resolutiva del mismo si fuere muy extenso.
La comunicación es la notificación del acuerdo y se hará personalmente a los funcionarios y a los interesados que hubieren señalado lugar para ello, mediante entrega de la notificación en la oficina o lugar indicado por éstos, o a la propia persona. Si el interesado hubiere indicado dirección postal, la comunicación podrá hacerse también por medio de telegrama, fax, carta certificada o correo electrónico.
Cuando el interesado no haya hecho señalamiento para notificaciones y se ignore su domicilio o lugar de actividades o de trabajo, u ocurriere esto último con el afectado por un acuerdo, la comunicación se hará por medio de publicación en el Diario Oficial. La notificación se tendrá por hecha desde el día en que se recibió la comunicación respectiva o en que se publicó en el Diario Oficial según el caso.
Cuando fueren varios o numerosos
los interesados, se les comunicará el acuerdo en el lugar que hubieren señalado
y de no haberlo hecho se notificará al primero que aparezca firmando la gestión
entendiéndose que por medio de éste se ha comunicado el acuerdo a todos los
firmantes o gestionantes. De la entrega de comunicaciones o notificaciones de
los acuerdos, así como de sus fechas, se dejará constancia en el expediente
respectivo. A ese efecto,
Las decisiones del Consejo serán
publicadas en el Diario Oficial
El acto indebidamente comunicado o no comunicado no obliga al particular.
Artículo 50.—Ejecución de los acuerdos. Los acuerdos del Consejo se ejecutarán una vez que se encuentren firmes y que sean comunicados.
Los acuerdos serán ejecutados o hechos ejecutar por el Director General de Aviación Civil, salvo que por la naturaleza especial de los miembros o por indicación concreta de éstos, corresponda ejecutarlos a otro funcionario, pero siempre, aunque no se diga expresamente, el Director General de Aviación Civil será el responsable por el cumplimiento de tales acuerdos, pudiendo dictar las disposiciones que estimare convenientes para la correcta ejecución de esos acuerdos dentro de los plazos que establecen las leyes, reglamentos, informes de auditoría u otros.
Ningún
Director podrá intervenir personalmente, ni en forma individual ni en grupo, en
la ejecución de los acuerdos, pues las medidas respectivas en caso de demora o
incumplimiento corresponde dictarlas al Consejo. El Director General de
Aviación Civil dispondrá el cumplimiento de los acuerdos siempre que fueren física
y legalmente realizables, en el orden que estimare el Consejo; de acuerdo con
las circunstancias, personal disponible, estado de los fondos y organización de
las dependencias
CAPÍTULO VI
Revisión ordinaria de acuerdos
Artículo 51.—Objeto
y condiciones del recurso. El recurso ordinario de revisión tiene como
finalidad obtener la revocación o modificación de un acuerdo que no hubiere
sido aprobado definitivamente conforme a
Solamente pueden ejercer ese recurso los Miembros del Consejo que estuvieren integrando el Consejo en la oportunidad de su presentación, y únicamente por una sola vez contra el acuerdo objetado.
Por consiguiente no procede revisar por segunda vez un acuerdo ni revisar una revisión. Una vez resuelta una revisión y salvo que se deje en suspenso aquella, el acuerdo objetado queda definitivamente aprobado, en la forma original o con las modificaciones acordadas si se resolviere mantenerlo.
Artículo 52.—Oportunidad y forma del recurso. El recurso ordinario de revisión deberá presentarse una vez leída el acta que contenga el acuerdo que se objeta y antes de que ésta sea aprobada. Debe presentarse por escrito o verbalmente dejando constancia por escrito al pie del acta y firmado por el Miembro del Consejo interesado, expresando claramente si solicita revocación del acuerdo o su modificación, indicando en este último caso la forma en que se desea variar el acuerdo.
Artículo 53.—Forma de resolver la revisión. Presentada una revisión y siendo admisible, el Presidente leerá el recurso y se procederá a deliberar únicamente sobre la procedencia o improcedencia de la revisión y no sobre el fondo del asunto, pues si esto último sucede será motivo para que el Presidente retire el uso de palabra a quien se apartara del motivo en discusión.
El Consejo, por la misma mayoría de votos obtenida al dictarse el acuerdo objetado, decidirá si acepta o no la revisión.
Admitida la revisión, el Consejo podrá deliberar de nuevo sobre el fondo del acuerdo objetado y resolverá por la misma mayoría indicada, si revoca dicho acuerdo, lo modifica o lo confirma. También podrá demorar la discusión, la resolución o ambos trámites, para otra sesión, quedando entre tanto en suspenso la ejecución del acuerdo recurrido; no así el resto de los acuerdos aprobados en esa sesión.
Denegada la revisión, se continuará conforme al orden del día y sus alteraciones.
Si se hubieren presentado dos o más recursos de revisión, se conocerán sucesivamente en orden de su presentación, pero si se refieren a un mismo acuerdo se resolverán al mismo tiempo.
Recursos Ordinarios
Artículo 54.—Recursos
Ordinarios contra los acuerdos. Cabrá recurso de revocatoria y apelación
contra los acuerdos del Consejo conforme lo regulado en el artículo 342 y
siguientes de
Artículo 55.—Revocación de
acuerdos. En cualquier tiempo, el Consejo podrá revocar sus acuerdos
siempre que no se hubieren agotado sus efectos, o hubieren sido modificados por
Tribunales,
CAPÍTULO VII
De las Responsabilidades de los miembros
del Consejo
Artículo 56.—Responsabilidad Solidaria. Los miembros del CETAC serán responsables personal y solidariamente por aquellos actos en que con su voto contribuyan a la adopción o rechazo de los asuntos que conocen.
Artículo 57.—Eximiente de responsabilidad. Quienes razonen el voto negativo o se abstengan de votar, serán ajenos a las responsabilidades que competan en relación con el asunto particular para el cual ejercieron estas acciones.
Artículo 58.—Responsabilidad por incumplimiento de funciones. Serán responsables los miembros del Consejo por el incumplimiento total o parcial injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos, cuando se determine que las deficiencias o negligencias de su gestión son resultado de sus decisiones y directrices y no del normal funcionamiento del órgano o la entidad, o bien, al omitir una decisión oportuna.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Reformas y vigencia
Artículo 59.—Legitimación. El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente ante propuesta del Consejo y posteriormente aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 60.—Forma. Todo proyecto de reforma deberá ser presentado por escrito en sesión ordinaria del Consejo y debidamente firmado por el proponente.
Artículo
61.—Estudio. Recibido el proyecto, el Consejo acordará someterlo a
estudio, por lo que se entregará copia a cada uno de sus integrantes.
Artículo 62.—Decisión. En la siguiente sesión ordinaria, el proyecto será sometido a discusión y votación. Se tendrá por aprobada una propuesta de reforma al presente Reglamento únicamente si así lo acuerdan al menos dos tercios del total de integrantes del Consejo.
Artículo 63.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26688-MOPT.
Artículo 64.—Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29739.––C-520220.––(D36056-IN2010050524).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 29 de junio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.––1 vez.––O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 36701.––C-29770.––(D36057-IN2010050876).
Nº 175-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Regional sobre Respuesta ante Varamientos para los Países de Habla Hispana” a realizarse en Panamá, del 21 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del taller es establecer técnicas consistentes para las respuestas a varamientos de mamíferos marinos entre los países del gran Caribe.
3º—Que dado el objetivo del
taller, es de interés para este Ministerio, contar con un funcionario en dicho
evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edwin Lezama Fernández, cédula 6-129-995, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional sobre Respuesta ante Varamientos para los Países de Habla Hispana” a realizarse en Panamá, del 21 al 24 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los organizadores del
taller: Plan de Acción para
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 24 de abril del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de abril del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24552.—C-28070.—(IN2010048621).
Nº 176-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista,
a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de
II.—Que el objetivo del curso es observar los métodos más eficaces empleados en la administración y mantenimiento de la flota vehicular de la dirección correspondiente.
III.—Que dado el objetivo del
curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho
evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Coronel Miguel Madrigal López, cédula 1-615-744, funcionario del Servicio
Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada Mantenimiento
y Servicio de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, se otorgará un subsidio de $ 100 por gastos misceláneos.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de abril al 2 de mayo, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de abril al 2 de mayo del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24552.—C-28070.—(IN2010048626).
Nº 046-H.—San José, 19 de mayo del 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando
1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2010 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.
2º—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo Nº AH-091-2010, la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “XIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe”, “XXXI Reunión de Directores Generales de Aduanas de América Latina, España y Portugal” y la “Reunión del Comité Aduanero” que se celebrarán en Antigua, Guatemala, durante los días del 23 al 30 de mayo del 2010.
3º—Que mediante acuerdo 043-H de fecha 12 de mayo del 2010 se acordó recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad número 3-281-595, quien funge como Subdirector General de Aduanas, durante los días del 23 al 30 de mayo del 2010, ambos días inclusive.
4º—Que mediante acuerdo número 95
de fecha 18 de mayo Se autorizó el viaje y participación del funcionario Coghi
Morales en la reunión denominada “Nuevas tácticas de los contrabandistas para
introducir productos en
5º—Que en consecuencia resulta entonces necesario modificar el artículo 1° del Acuerdo 043-H de fecha 12 de mayo del 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo 043-H del 12 de mayo del 2010 para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad número 3-281-595, quien funge como Subdirector General de Aduanas, los días del 23 al 26 de mayo del 2010, ambos días inclusive y en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica los días del 27 al 30 de mayo del 2010, ambos días inclusive.”
Artículo 2º—El presente acuerdo rige durante el período del 23 al 30 de mayo del 2010, ambos días inclusive.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28992.—C-30620.—(IN2010049689).
Nº 81
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de
Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXVII Seminario
Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy
relevantes en
2º—Que la participación de la
funcionaria María Esther Céspedes Morales, será de provecho para
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria María Esther Céspedes Morales durante los días del 03 al 09 de julio del 2010 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.793,24 dólares americanos. Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaria el boleto aéreo e impuestos y otros cargos hasta por un monto de $2.200,00 dólares americanos. Así mismo, se reconocerán los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26, así como el traslado de la funcionaria en Costa Rica y en España (Residencia -Aeropuerto -Hotel y Viceversa); por un monto de $180 dólares americanos; para un total de $2.406,00 en esta subpartida. Se reconocerán los gastos de inscripción al Seminario hasta por un monto de $400,00 dólares americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de julio del año 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria, María Esther Céspedes Morales en la actividad denominada XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Madrid- España, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 de julio y hasta su regreso el día 09 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 31 días del mes de mayo del 2010.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3353.—C-49000.—(IN2010049677).
Nº 082
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Ileana Espinoza Sánchez, cédula de identidad número 6-159-971.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 15 de junio del dos mil diez.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 10309).—(Solicitud Nº 3348).—C-16170.—(IN2010048582).
Nº 083
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Manuel Carvajal Granados, cédula de identidad número 6-237-669.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 15 de junio del dos mil diez.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 10309).—(Solicitud Nº 3348).—C-16170.—(IN2010048584).
Nº 003-10 MEP
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 8) y 18) de
ACUERDAN
Artículo
1º—Nombrar como Presidenta de
Artículo 2º—Agradecer los
servicios prestados como Presidenta de
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13930.—C-14470.—(IN2010049584).
Nº 104-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Xiomara Buzano Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad Nº
1-0841-0551, quien labora como Trabajadora Miscelánea 1, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C Nº 8853.—Solicitud Nº 19602.—C-17020.—(IN2010048643).
Nº 023-10 PLAN.—San José, 8 de junio del 2010.
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento lo
dispuesto en el artículo 28.1 de
ACUERDA
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Diego Oreamuno Gamboa, mayor, soltero, administrador,
cédula de identidad número 1-1333-318, vecino de Bello Horizonte, Escazú,
funcionario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como
representante de
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2010, hasta el 7 de mayo de 2014.
Gaudy Solórzano Morera, Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10116.—C-13620.—(IN2010049215).
Nº 010-2010-MICIT
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Adriana Conejo Aguilar, pasaporte número 503170051, Profesora,
Jairo José Hernández Eduarte, pasaporte número 205270813, Profesor, Yerlin
Daniela Mejía Lobo, pasaporte número 207500352, Sebastian Ramírez Morera,
pasaporte número 207530934, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte Aéreo, alojamiento y manutención: serán cubiertos por el gobierno de Brasil.
Artículo 3º—Rige a partir del día cinco de junio del dos mil diez y hasta su regreso el día diez de junio del dos mil diez.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
R-V-262-2010-MINAET.—San José, a las catorce horas del once de mayo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos, a favor de la empresa Transportes de Tubérculos el Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-319107, representada por el señor Gerardo Barahona Salas cédula de identidad Nº 5-234-888, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Expediente Administrativo Nº 01-2007 a nombre de Transportes de Tubérculos el Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-319107, representada por el señor Gerardo Barahona Salas, cédula de identidad número 5-234-888.
Resultando:
1º—El señor Gerardo Barahona Salas, cédula de identidad número 5-234-888, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Transportes de Tubérculos El Ruiseñor S. A., cédula de personería jurídica 3-101-319107 presentó solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Tres Amigos, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en:
Hoja
cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 286555.56-286580.41 Norte, 502036.19-501984.59 Este límite aguas arriba, 287674.61-287640.17 Norte, 502498.12-502452.00 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
10 ha 2665.97 m2, longitud promedio 1999.70 metros.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 287674.61 Norte, 502498.12 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
|
1 – 2 |
233°15’ |
57.56 |
|
2 – 3 |
315°55’ |
118.45 |
|
3 – 4 |
355°08’ |
90.99 |
|
4 - 5 |
332°27’ |
64.68 |
|
5 - 6 |
306°10’ |
28.70 |
|
6 - 7 |
215°54’ |
27.25 |
|
7 - 8 |
225°38’ |
19.72 |
|
8 - 9 |
192°43’ |
28.24 |
|
9 - 10 |
173°35’ |
16.52 |
|
10 - 11 |
153°59’ |
24.63 |
|
11 - 12 |
159°04’ |
81.84 |
|
12 - 13 |
150°37’ |
122.06 |
|
13 - 14 |
156°51’ |
85.86 |
|
14 - 15 |
160°06’ |
82.20 |
|
15 - 16 |
178°29’ |
11.37 |
|
16 - 17 |
203°58’ |
86.46 |
|
17 - 18 |
235°58’ |
55.88 |
|
18 - 19 |
181°16’ |
32.30 |
|
19 – 20 |
252°28’ |
43.13 |
|
20 – 21 |
266°52’ |
94.64 |
|
21 – 22 |
261°57’ |
44.92 |
|
22 – 23 |
245°20’ |
50.06 |
|
23 – 24 |
179°55’ |
101.10 |
|
24 – 25 |
171°04’ |
63.90 |
|
25 – 26 |
167°52’ |
31.62 |
|
26 – 27 |
168°26’ |
17.76 |
|
27 – 28 |
149°34’ |
8.03 |
|
28 – 29 |
162°00’ |
34.80 |
|
29 – 30 |
160°25’ |
54.12 |
|
30 – 31 |
181°24’ |
50.49 |
|
31 – 32 |
164°46’ |
47.92 |
|
32 – 33 |
208°38’ |
32.08 |
|
33 – 34 |
201°36’ |
131.52 |
|
34 – 35 |
215°40’ |
89.32 |
|
35 – 36 |
210°02’ |
49.96 |
|
36 – 37 |
210°02’ |
32.14 |
|
37 – 38 |
295°43’ |
57.27 |
|
38 – 39 |
031°06’ |
30.60 |
|
39 – 40 |
031°06’ |
75.27 |
|
40 – 41 |
039°22’ |
79.45 |
|
41 – 42 |
033°00’ |
109.09 |
|
42 – 43 |
013°59’ |
36.07 |
|
43 – 44 |
346°06’ |
69.13 |
|
44 – 45 |
337°29’ |
107.55 |
|
45 – 46 |
346°30’ |
113.40 |
|
46 – 47 |
006°12’ |
156.13 |
|
47 – 48 |
075°46’ |
53.42 |
|
48 – 49 |
070°11’ |
83.27 |
|
49 – 50 |
081°43’ |
65.63 |
|
50 – 51 |
058°03’ |
107.61 |
|
51 – 52 |
358°48’ |
92.31 |
|
52 – 53 |
325°57’ |
96.31 |
|
53 – 54 |
335°33’ |
143.07 |
|
54 – 55 |
335°56’ |
86.83 |
|
55 – 56 |
013°32’ |
121.18 |
|
56 – 57 |
037°30’ |
61.79 |
|
57 – 58 |
099°15’ |
38.45 |
|
58 – 59 |
130°38’ |
25.76 |
|
59 – 60 |
148°44’ |
108.05 |
|
60 – 61 |
138°22’ |
41.88 |
|
61 – 62 |
144°42’ |
34.76 |
|
62 – 63 |
144°06’ |
22.81 |
|
63 - 1 |
158°35’ |
84.91 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de enero del 2007, área y derrotero aportados el 25 de noviembre del 2009.
2º—Que según memorando DGM-CMRHN-60-2007, el plazo recomendado es por 5 años y los materiales a extraer serán: arena, piedra y grava.
3º—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-60-2007, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández.
4º—Que en memorando DGM-CMRHN-60-2007, se indicó que el volumen de extracción será de 28500m3 por año y el acceso al área de la concesión será a través de la propiedad del concesionario.
5º—Que mediante resolución Nº
1856-2006-SETENA de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de
octubre del dos mil seis,
6º—Que las Recomendaciones
Técnicas, fueron dadas por
“Recomendación
de otorgamiento
Para
el plazo recomendado únicamente se consideraron las reservas estáticas.
Es
necesario que durante todo el plazo del desarrollo del proyecto se acaten las
siguientes recomendaciones:
• Las secciones
transversales deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento
a las reservas existentes.
• El equipo
de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar
contaminación con aceites y combustible.
• Solo se
podrá utilizar una excavadora.
• No se
autoriza el ingreso al río de las vagonetas de clientes.
• Deberá
respetarse la zona de retiro de de (sic) un metro desde el cauce a fin de
evitar daños en la zona de protección. Se debe respetar el ángulo de ingreso de
reposos de 45º.
• En la zona
de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.
• Mantener
en el sitio el equipo de seguridad y botiquín.
Las
labores se llevarán a cabo de aguas abajo hacia aguas arriba, ingresando por
los accesos a través de la propiedad del solicitante.”
7º—Que fueron publicados los edictos de ley y no se presentaron oposiciones.
8º—Que mediante oficio IMN-DA-3862-2009 de fecha 2 de diciembre del 2009, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Tres Amigos. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Tres Amigos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
II.—La sociedad Transportes de
Tubérculos El Ruiseñor S. A., como concesionaria del expediente Nº 1-2007,
deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada
una de las recomendaciones técnicas señaladas por
III.—De las obligaciones del
concesionario. El concesionario del expediente Nº 1-2007, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por Geóloga Lilliam Arrieta Hernández en el
memorándum DGM-RNM-155-2010, e informe técnico DGM-CMRHN-60-2007, mismos que se
acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas
ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro
de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos
documentos quedarán a disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión
está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un
geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del
Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica
respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo
indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el
concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la
actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el
Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
IV.—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio-memorándum
DGM-RNM-155-2010, de fecha diecisiete de febrero del 2010, indicado en el
considerando tercero de esta resolución y en el informe técnico número
DGM-CMRHN-60-2007, de fecha 1 de agosto del 2007, indicado en el resultando
sexto, ambos de la presente resolución,
y en consecuencia otorgar la concesión
de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos, a favor de la
empresa Transportes de Tubérculos el Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica 3-101-319107, representada por el señor Gerardo Barahona
Salas, cédula de identidad Nº 5-234-888, en su calidad de Apoderado
Generalísimo, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Tres Amigos, sito en:
II.—Asimismo, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
instrucciones que le gire
III.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
IV.—Contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria o
reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la
misma, de conformidad con el artículo
345 inciso 2) de
V.—Notifíquese la presente resolución en forma personal frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia de San José, casa esquinera número 1370 rotuladas a “Lic. María Chaves Araya – apoderada especial”. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
ADUANA SANTAMARÍA
Señor
Edwin Chavez Miranda
Transportes Modernos T.M.E.,
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Código 235
Asunto: Prevención de información
Estimado señor:
En los registros
de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito referente a
A efectos del control que
corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte información,
así como cualquier otro documento en donde conste la llegada efectiva de las
mercancías anotadas en
El Artículo 30 de
“Son obligaciones básicas de los auxiliares:
… a) Llevar registros de todas las actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas
… b) conservar durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes que intervengan…”
… j) entregar en el plazo de diez
días hábiles la información requerida por
Además de lo
estipulado en los artículos artículo 30 inciso a), b) y j) y artículo 238
inciso h) de
En caso de
existir impedimento material para cumplir con el presente requerimiento le
solicito se remita nota exponiendo los motivos a
Alajuela, 8 de enero del 2010.—Lic. Maureen Díaz Jiménez, Jefe Departamento Normativo, Aduana Santamaría.—1 vez.—(OC Nº 8315).—(Solicitud Nº 28991).—C-29770.—(IN2010048949).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Directriz DIR-DGT-007-2010
Señores
Auxiliares de
Desarrolladores de Software
S. O.
Asunto: Formato de respuesta de los archivos para creación de DUAs.
Estimados señores y señoras:
Por medio de la
presente,
Motivación
Como parte
importante de la labor de
En el desarrollo de esa labor se busca atender los requerimientos planteados por los usuarios para mejorar la eficiencia del Sistema Informático TIC@.
Objetivo
La presente directriz tiene como objetivo que los auxiliares de la función pública aduanera puedan identificar fácilmente las respuestas de los archivos enviados, al evitar la pérdida de respuestas en caso de recibirse en dos o más ocasiones un archivo con el mismo número en el Sistema TIC@.
Esta directriz podrá ser consultada a través de la página WEB del Ministerio de Hacienda.
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+general+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm
Responsables
Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para los auxiliares de la función pública aduanera que generen archivos.POL, así como para los desarrolladores de software certificados para el intercambio de información entre los Auxiliares de la función pública y el Sistema TIC@.
Fundamento Legal
La presente
Directriz encuentra fundamento los artículos 9, 11 y 12 de
Vigencia
Rige a partir del
1º de junio de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Cambio en el formato de respuesta de los
archivos.POR para la creación de DUAs en el sistema TIC@.
I.—Sujetos competentes para su aplicación. Los sujetos competentes para la aplicación de esta directriz son los auxiliares de la función pública aduanera que generen archivos.POL y los desarrolladores de software autorizados para el intercambio de información entre los Auxiliares de la función pública y el Sistema TIC@.
II.—Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos deben ser observados en el intercambio de información vía mensajes XML, para la creación de DUAs mediante el envío de archivos con la extensión .POL y sus respectivas respuestas mediante archivos .POR.
III.—Contenido. Con el propósito de evitar la pérdida de respuestas en caso de recibir dos o más veces el mismo archivo, se le agregará al nombre de la respuesta un secuenciador único por cada respuesta, para ello cuando se reciba un archivo en dos o más ocasiones con el mismo número, se responderá de conformidad con lo siguiente:
Si se recibe un archivo del estilo ARCHIVO.POL, actualmente se responde un ARCHIVO.POR. Ahora con este cambio se responderá un ARCHIVO_NNNNNN.POL siendo NNNNNN un secuencial que no tiene más semántica que identificar unívocamente a cada respuesta enviada a archivos con el mismo número.
Si un auxiliar envía dos veces el 0212-002544010I.POL el Sistema TIC@ responderá por ejemplo 0212-002544010I_336.POR en una ocasión y 002544010I_459.POR como respuesta al segundo envío.
19 de mayo del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Dirección Gestión Técnica.—1 vez.—(OC Nº 8315).—(Solicitud Nº 34603).—C-68020.—(IN2010049162).
UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN DE
CATASTRO Y REGISTRO
PROGRAMA 1284/OC-CR
En el marco del
Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y
Se convoca a los vecinos del
cantón de Santo Domingo de la provincia de Heredia a
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Santo Domingo |
del 09 al 25 de julio del 20 10 |
Salón Pastoral ubicado al costado sur de de Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia |
Santa Rosa |
del 09 al 25 de julio del 2010 |
|
Santo Tomás |
del 09 al 25 de julio del 2010 |
|
San Vicente |
del 09 al 25 de julio del 2010 |
Horario de atención:
De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.
San José, 17 de junio del 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—RP2010180068.—(IN2010051064).
RESOLUCIÓN PARA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 11, 84.a, 89, 90 y 92 de
Considerando:
I.—Que el señor
Eugenio Meoño Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 6-086-732 es el
Jefe de Finanzas y Contabilidad dentro de
II.—Que dentro de las funciones que tiene asignadas por su competencia funcionales le corresponde autorizar con su firma todos aquellos actos financieros y presupuestarios dentro del proceso de visado de documentos de presupuesto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Visados de Gastos.
III.—Que la señora María Benilda
Segura Rodríguez es la inmediata inferior del señor Eugenio Meoño dentro de la
estructura de
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de los actos financieros y presupuestarios necesarios dentro del proceso de visado de documentos de presupuesto según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento sobre Visados de Gastos en la señora María Benilda Segura Rodríguez.
Artículo 2º—La vigencia de esta delegación es hasta el 8 de junio del 2011, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá el señor Meoño avocarse la firma de los actos señalado en razón de esta delegación, cuando lo considere conveniente.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2010.—Eugenio Meoño Rodríguez, Jefe Financiero Contable.—1 vez.—O. C Nº 9409.—Solicitud Nº 28745.—C-21270.—(IN2010048641).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Resolución Nº R-LACOMET-043-2010.—San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez.
Resultando:
1º—Que mediante
el artículo 12 inciso b) de
Bajo tales disposiciones,
mediante el acta de la sesión Nº 51 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 8º de
II.—Que el inciso b) del artículo
9 de
III.—Que el inciso f) del
artículo 9 de
IV.—Que el inciso b) del artículo
12 de
V.—Que el artículo 15 de
VI.—Que el artículo 12 inciso a)
de
VII.—Que en estudio realizado por profesionales del Lacomet se determinó la necesidad de eliminar la prestación de servicios que se verificó fehacientemente son brindados por otros laboratorios secundarios a fin de dirigir las políticas institucionales al cumplimiento de las estipulaciones legales señaladas en el considerando segundo de la presente resolución.
VIII.—Que los precios de la
presente resolución están basados en los precios publicados mediante resolución
Nº R-Lacomet-041-2007, publicada en el Diario Oficial
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA, RESUELVE:
1º—Publicar las
tarifas de servicios metrológicos, aprobado en la sesión Nº 51 de
DIMENSIONAL |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Servicio |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Comparadores de Bloques |
Comparación directa |
0,5 mm |
100 mm |
0,05 µm |
206 |
|||
Bloque grado K |
Comparación Mécanica |
0,5 mm |
100 mm |
0,05 µm |
7 por unidad |
|||
Bloque grado 0 |
Comparación Mécanica |
0,5 mm |
100 mm |
0,05 µm |
5 por unidad |
|||
Bloque grado 1 |
Comparación Mécanica |
0,5 mm |
100 mm |
0,15 µm |
4 por unidad |
|||
Bloque grado 2 |
Comparación Mécanica |
0,5 mm |
100 mm |
0,20 µm |
4 por unidad |
|||
Micrómetros de exteriores |
Comparación directa |
200 mm |
1 200 mm |
0,001 mm |
88 |
|||
Micrómetros de profundidad |
Comparación directa |
200 mm |
1 200 mm |
0,001 mm |
88 |
|||
Vernier |
Comparación directa |
300 mm |
1 200 mm |
0,01 mm |
88 |
|||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Servicio |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Goniómetros |
Comparación directa |
0 (°) |
360 (°) |
2 (‘’) |
56 |
|||
Niveles clase I y II |
Comparación directa |
0 (°) |
90 (°) |
5 (‘’) |
75 |
|||
Niveles clase III y digitales |
Comparación directa |
0 (°) |
90 (°) |
5 (‘’) |
56 |
|||
Mesas de planitud |
Método Unión Jack |
n/a µm |
n/a µm |
1 µm |
206 |
|||
Calibrador de indicadores de carátula |
Comparación directa |
0 mm |
25 mm |
1x10-4 mm |
88 |
|||
Durómetro Grados Shore |
Comparación indirecta |
0 mm |
3 mm |
0,01 mm |
56 |
|||
Mediciones de Rugosidad |
Comparación |
n/a µm |
n/a µm |
3,1 µm |
38 |
|||
TEMPERATURA |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Termómetros de líquido en vidrio |
Comparación |
-20 °C |
419 ºC |
0,01 ºC |
exactitud
menor 0,1 °C de hasta 0,01 °C 38 |
|||
Termocuplas |
ITS-90 Puntos Fijos, comparación |
-38 °C |
1 100 °C |
0,01 ºC |
exactitud
menor 0,1 °C de hasta 0,01 °C 38 |
|||
exactitud
menor de 0,01 °C hasta 0,001 °C 63 |
||||||||
por
punto fijo, (ámbito hasta 660 ºC) 125 |
||||||||
Termómetros de Resistencia |
Puntos fijos, ITS-90 |
-38 °C |
660 °C |
1 mK a 20 mK |
exactitud
menor 0,1 °C de hasta 0,01 °C 38 |
|||
exactitud
menor de 0,01 °C hasta 0,001 °C, 63 |
||||||||
por
punto fijo 125 |
||||||||
Termómetros de no contacto |
Comparación
con termómetro |
-20 °C |
1 000 °C |
2,1 ºC |
exactitud
menor 0,1 °C de hasta 0,01 °C 38 |
|||
Prueba
de Estabilidad |
Comparación
con termómetro |
-20 °C |
200 °C |
0,12 ºC |
30 |
|||
BALANZAS |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Balanzas |
Lectura directa |
1 g |
500 g |
Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML en mg |
mínima división de escala menor de 0,001 g, (88) |
|||
MASAS |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Juegos
de Pesas Clase E2 |
Doble
Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación (la calibración incluye la medición de la susceptibilidad magnética, sin excepción; sólo para Pesas de 100 g a 1 kg) |
0,001 g |
5 000 g |
Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg |
Juego
de 1 mg a 5 kg, 808 |
|||
Juego
de 1 g a 5 kg, 589 |
||||||||
Juego
de 1 mg a 2 kg, 764 |
||||||||
Juego
de 1 g a 2 kg, 539 |
||||||||
Juego
de 1 g a 1 kg 414 |
||||||||
Juego
de 1 mg a 500 g 601 |
||||||||
Juego
de 1 g a 500 g 376 |
||||||||
Juego
de 1 mg a 200 g 545 |
||||||||
Juego
de 1 g a 200 g 320 |
||||||||
Juego
de 1 mg a 100 g 508 |
||||||||
Juego
de 1 g a 100 g 289 |
||||||||
Pesas: Clase E2 |
Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación |
1 kg |
50 kg |
Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg |
Pesa
de 1 kg (220) (incluye valor de susceptibilidad magnética) |
|||
Pesa
de 2 kg 100 |
||||||||
Pesa
de 5 kg 100 |
||||||||
Pesa
de 10 kg 100 |
||||||||
Pesa
de 20 kg 160 |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Juegos de Pesas Clase F1 |
Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación |
0,001 g |
5 000 g |
Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg |
Juego de 1 mg a 5 kg, 688 |
|||
Juego
de 1 g a 5 kg, 469 |
||||||||
Juego de 1 mg a 2 kg, 644 |
||||||||
Juego
de 1 g a 2 kg, 419 |
||||||||
Juego de 1 mg a 1 kg, 519 |
||||||||
Juego de
1 g a 1 kg, 294 |
||||||||
Juego de 1 mg a 500 g, 481 |
||||||||
Juego de 1 g a 500 g, 256 |
||||||||
Juego de 1 mg a 200 g, 425 |
||||||||
Juego de 1 g a 200 g, 200 |
||||||||
Pesas: Clase F1 |
Doble Sustitución, Doble Comparación, Simple Comparación |
1 kg |
50 kg |
Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg |
Pesa
de 1 kg, 44 |
|||
Pesa
de 2 kg, 50 |
||||||||
Pesa
de 5 kg, 50 |
||||||||
Pesa
de 10 kg, 63 |
||||||||
Pesa
de 20 kg, 88 |
||||||||
Pesa
de 23 kg, 100 |
||||||||
Pesa
de 25 kg, 113 |
||||||||
Pesa
de 46 kg, 131 |
||||||||
Pesa
de 50 kg, 150 |
||||||||
Susceptibilidad Magnetica para pesas clase de exactitud E1 |
Comparación con un patrón |
100 g |
1 kg |
Menor o igual a 1/3 de la tolerancia de la clase OIML R 111 en mg |
120 USD por juego o unidad |
|||
VARIABLES ELÉCTRICAS |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Sonómetros |
Comparación |
60 dB |
120 dB |
0,2 dB |
38 |
|||
Calibrador Acústico |
Comparación |
60 dB |
120 dB |
0,2 dB |
38 |
|||
Analizador de banda 1/3 de octava ( 60 dB a 120 dB) |
Comparación |
31,5 Hz |
16 000 Hz |
0,2 dB |
38 |
|||
VOLUMEN |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Micropipetas |
Gravimétrico |
0,05 cm3 |
1 cm3 |
0,001 cm3 |
38 |
|||
HUMEDAD |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Higrotermómetros |
Comparación directa con patrón |
30 % HR |
90 % HR |
1 % HR |
3 puntos en humedad relativa y 1 punto en temperatura, 38 USD, punto adicional 13 USD |
|||
DENSIDAD |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Hidrómetro |
Pesadas hidrostáticas |
0,5 g/cm3 |
2 g/cm3 |
2x10-4 g/cm3 |
3 puntos a una temperatura específica, 38 |
|||
Determinación de la densidad de sólidos (Pesas de clase de exactitud E2) |
Pesadas hidrostáticas |
0,5 g/cm3 |
2 g/cm3 |
2x10-4 g/cm3 |
170 |
|||
Determinación de densidad de líquidos |
Pesadas hidrostáticas |
0,5 g/cm3 |
2 g/cm3 |
2x10-4 g/cm3 |
19 |
|||
VISCOSIDAD |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Determinación de viscosidad cinemática |
Comparación directa |
0,3 mm2/s |
250 mm2/s |
0,005 n, n en mm2/s |
38 |
|||
Determinación de viscosidad cinemática |
Comparación directa |
251 mm2/s |
10 000 mm2/s |
0,007 n, n en mm2/s |
38 |
|||
Determinación de viscosidad cinemática |
Comparación directa |
10 001 mm2/s |
40 000 mm2/s |
0,01 n, n en mm2/s |
38 |
|||
Determinación de viscosidad cinématica |
Comparación directa |
0,2 mm2/s |
20 000 mm2/s |
0,0001 mm2/s |
38 |
|||
Viscosímetros capilares |
Comparación directa |
0,001 mm2/s2 |
10 mm2/s2 |
0,02 k, k en mm2/s2 |
38 |
|||
Determinación de viscosidad dinámica |
Comparación directa |
0,2 mPa s |
20 000 mPa s |
0,0001 mPa s |
50 |
|||
Copa Ford |
Comparación directa |
25 mPa s |
370 mPa s |
0,5 mPa s |
38 |
|||
PRESIÓN |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Barómetro |
Comparación directa con patrón |
60 kPa, Absoluta |
110 kPa, Absoluta |
0,02 % Escala total |
31 |
|||
Manómetro |
Comparación directa con patrón |
100 kPa, Relativa |
120 000 kPa, Relativa |
0,02 % Carga total |
56, punto adicional 13 |
|||
Manómetro patrón |
Comparación directa con patrón |
100 kPa, Relativa |
120 000 kPa, Relativa |
0,02 % Carga total |
113, punto adicional 13 |
|||
Vacuómetro |
Comparación directa con patrón |
0,13 kPa, Absoluta |
30 kPa, Absoluta |
0,02 % Escala total |
56 |
|||
Vacuómetro |
Comparación directa con patrón |
30 kPa, Absoluta |
90 kPa, Absoluta |
0,02 % Escala total |
56 |
|||
Transductor |
Comparación directa con patrón |
0,13 kPa, Absoluta |
7 000 kPa, Absoluta |
0,02 % Escala total |
|
|||
1 % < exactitud < 0,1 %, (63) |
||||||||
0,1 % < exactitud < 0,01 %, (125) |
||||||||
Punto adicional 10 |
||||||||
Transductor |
Comparación directa con patrón |
7 000 kPa, Absoluta |
100 000 kPa, Absoluta |
0,02 % Carga total |
exactitud mayor que 1 %, 31 |
|||
1 % < exactitud < 0,1 %, 63 |
||||||||
0,1 % < exactitud < 0,01 %, 125 |
||||||||
Punto adicional 10 |
||||||||
Módulo de presión |
Comparación directa con patrón |
30 kPa, Absoluta |
7 000 kPa, Absoluta |
0,02 % Escala total |
exactitud mayor que 1 %, (25) |
|||
1 % < exactitud < 0,1 %, (56) |
||||||||
0,1 % < exactitud < 0,01 %, (119) |
||||||||
119 USD |
||||||||
adicional 10 USD |
||||||||
Módulo de presión |
Comparación directa con patrón |
7 000 kPa, Absoluta |
100 000 kPa, Absoluta |
0,02 % Carga total |
exactitud mayor que 1 %, (25) |
|||
1 % < exactitud < 0,1 %, (56) |
||||||||
0,1 % < exactitud < 0,01 %, (119) |
||||||||
adicional (10) |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Balanzas de presión de peso muerto |
Flotación cruzada con patrón, neumática |
2 kPa, Relativa |
7 000 kPa, Relativa |
0,01 % Escala total |
150 USD, adicional (19) |
|||
Balanzas de presión Area Efectiva |
Flotación cruzada con patrón |
100 kPa, Relativa |
120 000 kPa, Relativa |
0,02 % Escala total |
500 USD |
|||
Balanzas de presión Area Efectiva |
Flotación cruzada con patrón |
2 kPa, Relativa |
7 000 kPa, Relativa |
0,01 % Escala total |
500 USD |
|||
|
|
|
|
|
|
|||
ÓPTICA |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Espectrofotómetro UV-Vis |
Lectura directa de filtro patrón |
240 nm |
880 nm |
0,1 nm |
200 |
|||
Espectrofotómetro UV-Vis |
Lectura directa de filtro patrón |
1 % Tramitancia |
100 % Tramitancia |
0,01 % Tramitancia |
100 |
|||
Espectrofotómetro UV-Vis |
Lectura directa de filtro patrón |
0,2 Absorbancia |
2 Absorbancia |
0,001 Absorbancia |
100 |
|||
Filtro de óxido de holmio |
Caracterización a un ancho de banda dado, lectura directa de patrón |
240 nm |
880 nm |
0,01 nm |
355 |
|||
Juego de filtros de vidrio de densidad neutra |
Calibración a un ancho de banda dado, y a 5 longitudes de onda, lectura directa de patrón utilizando escala fotométrica de transmitancia y absorbancia |
0,2 Absorbancia |
2 Absorbancia |
0,001 Absorbancia |
(247) ancho de banda y longitud de onda adicional 100 USD |
|||
Refractómetro exactitud mejor de 0,1%, a una temperatura |
Comparación con material de referencia |
Método de Calibración |
Valor mínimo |
Valor Máximo |
150 |
|||
0,0% Brix |
70,0% Brix |
±0,1 % Brix |
||||||
1,3000 nD |
1,5000 nD |
± 0,0002 nD |
||||||
Refractómetro manual |
Comparación con material de referencia |
0 % Brix |
70 % Brix |
± 2 % Brix |
100 |
|||
|
|
|
|
|
|
|||
CONDUCTIVIDAD Y pH |
||||||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
Medidor de pH |
Comparación directa con patrón |
-200 mV |
1000 mV |
0,6 mV |
94 |
|||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
|||||
Equipo a calibrar |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
||||
|
|
|
|
|
|
|||
Materiales de referencia |
|
|
|
|||||
|
Precio USD |
|
||||||
Disolución multielemental de metales (presentación de 250 cm3): Cadmio, Plomo, Níquel, Cobre, Cromo y Zinc |
50 |
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|||
Cisternas |
|
|
|
|
||||
Equipo |
Precio USD |
|
|
|||||
Verificación Inicial de cisterna |
75 |
|
|
|
|
|||
Verificación subsecuente de cisterna |
40 |
|
|
|
|
|||
Reconocimientos |
|||
|
|
Precio USD |
|
Reconocimiento de Unidades de Verificación |
25 |
||
Reconocimiento de Laboratorios Nacionales |
50 |
||
Aprobación de modelo y verificación inicial (10 o menos unidades) |
300 |
||
Sellos (valor unitario) |
10 |
||
Otras mediciones |
|
||
Inspección de cualquiera de los equipos enlistados |
13 |
|
|
Cualquier medición no en lista |
15 |
|
Ensayos Químicos |
Para los costos por
determinación química se aplicarán las tarifas establecidas por el Colegio de
Químicos y publicadas en el Diario Oficial |
Otros servicios (Asesorías, diagnósticos, capacitaciones, etc) |
|
Identificación de los procesos que son críticos para la producción de resultados de calidad en empresas (diagnóstico inicial). |
En cuanto a las horas profesionales, las tarifas que se aplicarán serán las mismas establecidas por los Colegios Profesionales a los que se encuentran incorporados los profesionales de LACOMET designados para llevar a cabo los procedimientos específicos |
Identificar los sistemas de medición que requieren de control metrológico. |
|
Brindar recomendaciones sobre los cuidados, uso correcto, calibración y control metrológico de equipos de medición. |
|
Capacitación en el conocimiento de la metrología y las herramientas necesarias para implementar un sistema bajo control metrológico. |
Traslado de funcionarios |
En cuanto al traslado de los funcionarios a la
empresa solicitante de servicios las tarifas que se aplicarán serán las
publicadas en |
2º—Dejar sin efecto
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José 14 de mayo del 2010.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C Nº 000001.—Solicitud Nº 43484.—C-439520.—(IN2010048646).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1821, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil, a nombre de Bonilla González
Marcela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 471, emitido por el Colegio
Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas
Sánchez Mónica Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos apellidos y
nombres correctos son: Alpízar Corrales Mónica Raquel. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 492, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Barquero
Artavia Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título Nº 2265 y del Título de Técnico
Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título Nº 1117,
emitido en el dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, a nombre de Bonilla Navarro Leandro. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Asiento 1139, Título Nº 169, emitido
por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil ocho, a nombre de
Durán Arias Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 607,
emitido por el Colegio
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 954, título N° 135, emitido por
el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Mora
Sibaja Yurgen Vinicio. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 49, título N° 792, emitido por el Liceo Miguel Araya
Venegas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Campos
Mario. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 625, emitido por el Liceo Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Picado
Arguedas Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 26, emitido por el Colegio
Mont Berkeley, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Masís Delgado
Jetro. Se solicita a reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 112, título Nº 282 emitido por el Colegio Seminario, en el
año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Ramírez Briceño Rodolfo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 34, título 107, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año
dos mil cinco, a nombre de Cordero Valverde Evelyn Karina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de
Limpieza R. L., siglas Cooplin R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de
febrero del 2010. Resolución 1067. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1642-2010, al señor Chaves Sánchez José Antonio, cédula de identidad Nº 1-377-188, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010049235).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Carlos Alberto Vargas Duarte,
mayor, casado, escritor, cédula de identidad 2-381-462, vecino de San José,
Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Alambra, casa 4H solicita la
inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra
literaria, individual y publicada que se titula EL DESPERTAR DE
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 66353
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Altadis S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tabacalera S. A.
por el de Altadis S. A., presentada el día 12 de mayo de 2010 bajo expediente
66353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006161 Registro Nº
119923 VEGAFINA en clase 34 marca mixto y 1999-0006162 Registro Nº
119922 VEGAFINA en clase 34 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., Kyowa Hakko Kirin CO.,
Limited, de Japón, solicita
El señor Aaron Montero
Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Malecor Tecnología S.L., de España, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de Virginia Tech Intellectual Properties, Inc.,
de E.U.A., solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro Mejoras de
Miravalles de Liverpool de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus
fines entre otros están: Promover el desarrollo de la comunidad en general,
buscando los medios para dotar a la comunidad de mejores bienes y servicios. Su
presidente Emiliano García Mora, es el representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo y Comercio de
Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Representar al afiliado ante el estado
proveedores y organismos internacionales y la sociedad civil. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto es el presidente: Carlos Antonio Sequeira Sibaja. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación para Capacitar y Estimular
Destrezas y Habilidades para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo Industria y
Comercio Barbareña, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promoverá el turismo, la industria y
el comercio en el cantón de Santa Bárbara de Heredia, por medio del
cumplimiento de la misión, la visión y una eficiente coordinación de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclismo Barva de Heredia, con
domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: mejorar el bienestar de los ciclistas de la comunidad de Barva
de Heredia, para que puedan desarrollar este deporte, tanto en el plano
competitivo como recreativo Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jonathan
Gerardo Carballo Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroconservacionista de Zaragoza de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales serán: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de actividad agrícola y ganadera, desarrollando proyectos agropecuarios diversificados, amigables con el ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Uriel Pérez Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la, Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 59139).—Curridabat, 28 de abril del 2010.––Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010178872.––(IN2010049311).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Unidos por los Animales de Turrialba con
domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: lograr el bienestar animal y comunal, buscando que las calles
se encuentren libres de animales abandonados y previniendo transmisión de
enfermedades transmitidas por los animales como rabia y toxoplasmosis. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Vanessa Hidalgo Oconitrillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación de Genética Humana de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: congregar a los profesionales, académicos investigadores,
técnicos y estudiantes del campo de la genética humana en Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado general sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto es el: presidente. Gerardo Jiménez Arce. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Pro-Vivienda y
Aparcelamiento Lazos de Amistad, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y
apoyar a los miembros de la asociación para lograr vivienda digna. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Claudio Orozco Chacón. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Red de Coordinación en
Biodiversidad, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre
otros serán: constituir un punto de encuentro de organizaciones campesinas,
indígenas y ecologistas así como personas de la sociedad civil interesadas en
el trabajo conjunto a favor de la conservación y el uso sostenible y equitativo
de la biodiversidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Nancy Hidalgo
Dittel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Nelda Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1167-0931, carné Nº 17125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000386-624-NO.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010042282).
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado William Alberto Calvo Quesada, cédula de identidad 3-0196-1378, carné 6609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000244-0624-NO.—San José, 3 de junio de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010178453.—(IN2010048381).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
038-PTDH-2010-DGTCC.—San José,
a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Alexánder Araya Mena, mayor, casado,
vecino de Cartago, cédula de identidad número 1-907-896, en su condición de
Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora Orosi Siglo XXI
A&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318040, solicita autorización
para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que
prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en el Alto de Ochomogo hasta la
estación de servicio Servicentro Cartago, ubicada en la provincia de Cartago.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de
mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Oconitrillo Madrigal Miguel |
SA01012810 |
Caserío: |
H-760549-1988 |
28 has |
De conformidad con el Reglamento
a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Lisette Elvira Robinson |
SJ01000710 |
Caserío: Colonia Palmareña Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1084012-2006 |
34.9 ha |
De conformidad
con el Reglamento a
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 3904A.—Roqui S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - porquerizas y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 204.600 / 555.350 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010177577.—(IN2010047031).
Expediente Nº 9434A.—Inversiones Punta Ganadito S.R.L., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.050/437.850 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048094).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6233P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo RB-105, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 218.600/637.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010178496.—(IN2010048904).
Expediente Nº 5627A.—Súper Veterinaria de Liberia S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 303.400/379.500 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010178706.—(IN2010048905).
Expediente Nº 13918P.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo DM-139, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 144.953/543.589 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049196).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7015A.—Ana María Moya Moya, solicita concesión de: 65 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—Nº RP2010178028.—(IN2010048069).
Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1980, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 210.300/519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010178106.—(IN2010048070).
Expediente Nº 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo BC-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048269).
Exp. 9192A.—Roy Alberto
Bolaños Alfaro solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de
Exp. 9191A.—María Eugenia
Bolaños Alfaro solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de
Exp. 6051A.—Hilda María Segura Badilla, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de calle pública en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 219.750 / 493.850 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010048298).
Exp. 3779P.—BCT Bank International S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.000/373.700 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.750/374.190 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.200/374.000 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.675/374.050 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN201048726).
Expediente Nº 13916A.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.747/471.253 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 6, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (MN) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 5, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296 hoja Savegre. 1 litro por segundo del nacimiento naciente 7, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 363.983/470.246 hoja Savegre, 1,5 litros por segundo del nacimiento naciente 8, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 365.133/470.580 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049188).
Expediente Nº 6693P.—Compañía Mundimar S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo GU-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750 hoja Guápiles; 3,03 litros por segundo del pozo GU-13, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles; 6,95 litros por segundo del pozo GU-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles; 2,84 litros por segundo del pozo GU 32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950/562.650 hoja Guápiles; 1,95 litros por segundo del pozo GU-42, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179038.––(IN2010049316).
Expediente Nº 5675A.—Agropecuaria DISA S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lidia María García Bustos en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 316.800 / 374.600 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179128.––(IN2010049317).
Nº 3888-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Exp: 182-S-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito San Juan, Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta la señora Olga Marta Alfaro Gómez.
Resultando:
1º—En oficio
número 199-SCM 2010 presentado vía fax ante
2º—Mediante auto de las 14:30
horas del 14 de mayo del 2010 se le previno a
3º—El 18 de mayo del 2010 la señora Villalobos Solís aportó la documentación solicitada (folios 16 y 17).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que la señora Olga Marta Alfaro Gómez fue electa síndica
propietaria por el distrito San Juan, cantón Poás, provincia Alajuela, según lo
declarara este Tribunal en resolución Nº 0161-E-2007 de las 07:40 horas del 16
de enero del 2007 (copia visible a folios 5 a 12 del expediente); b) que la
señora Alfaro Gómez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de
candidatos visible a folio 13); c) que el Concejo de
II.—Sobre el fondo: De la
relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
y al constatar que dicho órgano en
III.—Al cancelarse la credencial
de la señora Alfaro Gómez se produce una vacante en
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Juan, cantón Poás, provincia Alajuela, que ostenta la señora Olga Marta Alfaro Gómez. En su lugar se designa al señor Abel Luna Herrera en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-52720.—(IN2010048578).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heilyn Marieta Rojas Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 688-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y doce minutos del diez de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 47302-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heilyn Marieta Rojas Villarreal..., en el sentido que el primer: apellido de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Santana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010177945.—(IN2010048071).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nixcida María Quintanilla Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 741-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 4600-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nixcida María Quintanilla Obregón ..., en el, sentido que el primer nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lilliana” y “Alemán” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010177946.—(IN2010048072).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marietta Oviedo Jiménez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 2637-Res. Nº
0809-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo de mil
novecientos noventa y seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro,
por Marietta Oviedo Jiménez, mayor, comerciante, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos nueve-cero sesenta y cinco, vecina de San José; tendientes a
la rectificación del asiento de nacimiento número quinientos noventa y nueve,
folio trescientos, tomo mil cuatrocientos ochenta y nueve, de
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yessica María Sánchez Grijalba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 538-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cuarenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45313-2009. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yessica María Sánchez Grijalba..., en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Aiza” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010048198).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Robin Alber Incer Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 728-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 641-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolbin Josué Incer Cantillano..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Moreno” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,. Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010048272).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Alba del Carmen Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 302-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 38047-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kendall Andrey Reyes Sánchez…, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Sánchez, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010178302.—(IN2010048376).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Rosita Rodríguez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 394-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y diecisiete minutos del seis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42406-2009. Resultando 1º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Eliécer Antonio, Elmer José, Anielka Idalia y Erlyn Manuel todos de apellidos Gómez Romero; en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Rodríguez Romero” y no como se consignaron.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010178304.—(IN2010048377).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Anielca Vesenia Rueda Useda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 640-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47020-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anielca Leticia Morales Rueda..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vesenia” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010178402.—(IN2010048378).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gleydin del Carmen Paguaga Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 0604-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a ocho horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. Exp. No.45304-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayanna Rose Paguagua Gómez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gleydin del Carmen Paguaga Gámez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010048770).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000104-05401
Contratación de compra de tintas, tonner
suministros de oficina
y papelería mediante la modalidad entrega según demanda
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en
San José, 18 de junio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—Solicitud Nº 33821.—O. C. Nº 30-10.—C-22120.—(IN2010051707).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Contratación
de servicios de consultoría eléctrica para diversos proyectos
(Financiamiento
disponible ¢6.700.000,00 colones, fondos públicos)
El Instituto
Costarricense del Deporte y
San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010051677).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872BNCR-MS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-UPIMS
Servicio de limpieza y aseo nivel
central, C.A.D.,
Sedes Regionales y Áreas Rectoras
El Consejo Técnico
de Asistencia Medico Social con fondos del Fideicomiso 872BNCR-MS, a través de
Línea única: Servicio de limpieza y aseo edificios de Nivel Central, Central de Almacenamiento y Distribución Pavas, Sedes Regionales y Áreas Rectoras por un año prorrogable hasta por 48 meses más. El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación. Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22649.—C-17020.—(IN2010051758).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-UPIMS
Remodelación y equipamiento del Área
Rectora
de Salud de Carrillo, Guanacaste
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a
través de
Línea
1:
1 Contrato de remodelación y equipamiento del Área Rectora de Salud Carrillo, Guanacaste.
Cartel
con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación,
presentándose en el Proceso de Contrataciones de
San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22648.––C-19570.––(IN2010051759).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-PRI
Acueducto Integral de Hojancha, Matambú,
Los Ángeles y Cerrillos, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2010, para contratar los trabajos en el “Acueducto Integral de Hojancha, Matambú, Los Ángeles y Cerrillos, Guanacaste”.
Así mismo, se les comunica que el
29 de junio del 2010, a las 9:00 a. m. en
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 21 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-15300.—(IN2010051459).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01
Materiales para mejoramiento de caminos
vecinales del distrito de Santiago
Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al Tel. 2263-5785, 22635790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el edificio municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del parque central.
San Rafael de Heredia, 21 de junio del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010051458).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01
Maquila, acarreo, suministros y
colocación de mezcla asfáltica
en recarpeteo de principales vías del cantón
de San Rafael de Heredia, 2010
Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al Tel. 2263-5785, 22635790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el edificio municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del parque central.
San Rafael de Heredia, 21 de junio del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010051460).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Mantenimiento de vías de comunicación
Siquirres cuadrantes y calles
urbanas, calle sucursal CCSS, código 7-03-115, ruta
cantonal 008,
Tobías Vaglio-Barrio Nazaret, código 7-03-008 y
continuidad
de tratamiento superficial bituminoso TSB3,
en San Luis de Pacuarito, código, 7-03-187
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01, “Mantenimiento de vías de comunicación Siquirres cuadrantes y calles urbanas, calle sucursal CCSS, Código 7-03-115, ruta cantonal 008, Tobías Vaglio-Barrio Nazaret, Código 7-03-008 y continuidad de tratamiento superficial bituminoso TSB3, en San Luis de Pacuarito, Código, 7-03-187.
El cartel de condiciones y
especificaciones técnicas estará disponible a partir de la publicación de este
edicto, previo pago en la caja de Tesorería Municipal, situada en las oficinas
de
Siquirres, 16 de junio de 2010.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz.—1 vez.—(IN2010051256).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-UPIMS
Compra de útiles y materiales de oficina
Fideicomiso 872-BNCR-MS
El Fideicomiso
872-BNCR-MS, a través de
1º—A
Líneas adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 7, 15, 19, 21, 22, 24 y 27.
Monto adjudicado: ¢5.157.120,00 cinco millones ciento cincuenta y siete mil ciento veinte colones exactos.
Tiempo de entrega: 3 días
hábiles, excepto para la línea Nº 24, por la cantidad de 250 y el resto 213
unidades será entregada a los 30 días, la entrega se hará en
2º—A la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024083, representada por el señor Mario Quesada Maroto, en su condición de Apoderado General.
Líneas adjudicadas: 25 y 26
Monto adjudicado: ¢4.138.320,00 (cuatro millones ciento treinta y ocho mil trescientos veinte colones exactos).
Tiempo de
entrega: 1 día hábil a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia
del contrato debidamente autorizado por Comisión Interna, la entrega se hará en
San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 8667).—(Solicitud Nº 22647).—C-25520.—(IN2010051755).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-UPIMS (Infructuosa)
Alquiler de edificio para Región Huetar
Norte
Consejo Técnico de Asistencia Médica Social
Se avisa a los
interesados que la licitación arriba mencionada que por resolución de las 10:10
horas del 14 de junio del 2010, se declara infructuosa
San José, 14 de junio de 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22650.—C-11920.—(IN2010051757).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2941
Equipo para el control de disolución de
tabletas y
El Laboratorio de
Normas y Calidad de Medicamentos, comunica a los participantes de este concurso
que la adquisición del “Equipo para el control de disolución de tabletas y
Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2010051691).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-2101
Citarabina 500 mg frasco ampolla
inyectable
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Objeto: Citarabina 500 mg frasco ampolla inyectable.
Monto total: $62.960,00.
Monto en letras: Sesenta y dos mil novecientos sesenta dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Parciales, primera entrega por 200 FA, en 05 días hábiles máximo, luego entregas mensuales de 200 FA, hasta terminar.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010051746).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000023-1142
Convenio Marco Octreotida (como acetato)
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto unitario de $1.890.00 (Mil ochocientos noventa dólares netos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de junio de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010051751).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000028-1142
(Adjudicación/Convenio Marco)
Tizanidina Clorhidrato 4mg
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto unitario de USD $36,67 (Treinta y seis dólares con sesenta y siete centavos de dólar). Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010051752).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio, resolución inicial de traslado de cargos contra: A.C Healthcare Supply, concurso: 2006LN-000021, Objeto contractual: película radiográfica código: 2-66-01-1180.
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Garantías, a las nueve horas treinta y nueve minutos del primero de junio del año dos mil diez.
Quien suscribe,
Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio
GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del
2009 de
I.-
Intimación
A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma A.C Healthcare Supply S. A. Licenciada Xenia Saborío García y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la firma A.C Healthcare Supply S. A.; resultó adjudicataria del concurso Nº 2006LN-000021 para la adquisición de 879.300 unidades de película radiográfica de 25.40 x 30.48 cm, no interfoliadas; para la realización de estudios radiológicos médicos con código 2-66-01-1180.
2- Validez, perfeccionamiento y
eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la
orden de compra Nº 4983 que para el único ítem fue adjudicado por
3- Presuntos incumplimientos
(responsabilidad administrativa): Que de conformidad con el oficio
SAG-1777-2010 del 28 de mayo del 2010, suscrito por
4- Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación para el código: 2-66-01-1180.
5- Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en las condiciones de ejecución pactadas se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado de los
incumplimientos advertidos,
b) Cuantificación de Daños: De
conformidad con el oficio ACC-0853-2010 del 11 de mayo del 2010 suscrito por
II.-
Fundamento Jurídico
El presente
procedimiento encuentra sustento en los artículos 39 de
III.-
Imputación
Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la orden de compra 4983, al verificarse un atraso de 125, 42 y 1 día en la primera, segunda y tercera entrega pactada. Dentro del período de atraso se generaron compras con financiamiento a hospitales, clínicas y otras áreas sobre el código 2-66-01-1180; los cuales se coinciben como daños, aunado al monto de cláusula penal pendiente de cancelar.
En fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la firma A.C Healthcare Supply S. A. Multiservicios Electromédicos S. A.; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación por los hechos que se le endilgan, así como al cobro de $37.414.25 por concepto de saldo al descubierto en la cláusula penal y la suma de $8.122.89 en concepto de daños, para un total de $45.537.14.
IV.-
Prueba
1. Obrante en el expediente
Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
a. Orden de compra 4983
b. Legajo de garantía el cual consta de 0139 folios.
c. Oficio ACC-0853-2010 del Área de Contabilidad de Costos en el cual se determinan los daños producidos.
d. SAG-1777-2010 que sirve de base para el inicio del presente traslado de cargos.
V- Derechos del contratista
Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la firma A.C Healthcare Supply S. A.; representada por Roiner Berrocal Núñez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2- En la resolución final cuando
se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia
3- Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en
4- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6- Se le previene a la empresa
señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de
7- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8- Contra la presente resolución
no procede recurso administrativo alguno de conformidad con lo establecido en
el artículo 217 del Reglamento a
Subárea de Garantías.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-41670.—(IN2010048247).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº2010LA-000001-DHR
Compra de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza la siguiente aclaración.
Línea número dos:
Donde se indica: asientos abatibles
Debe leerse: preferiblemente con asientos abatibles.
Asimismo se informa que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 2 de julio del 2010.
San José, 21 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O.C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30699.—C-12770.—(IN2010051760).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UPIMS (Aclaración)
Adquisición de software para la
administración de procesos
de negocio (BMP-Business Process Management) CTAMS
con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que la recepción de ofertas se traslada para el día lunes 26 de julio del 2010, hasta las 10:00 horas, lo anterior con la finalidad de atender las consultas realizadas por los oferentes.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22646.—O. C. Nº 8667.—C-11920.—(IN2010051754).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
En
Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”
Ciudad Quesada, 3 de junio del 2010.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2010048147).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y DE SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000029-2102
Aspirador portátil
San José, 17 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010051445).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000023-2102
Ventilador mecánico para uso domiciliar
San José, 18 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010051446).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000022-2102
Alquiler e instalación de equipos CPA y
BIPAP
Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva nueva fecha de presentación de ofertas.
San José, 18 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010051447).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000012-2102
Estudiopolisomnografía
San José, 18 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010051448).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000014-1142
(Aviso Nº 1)
Jeringa descartable para tuberculina
Se les informa a
todos los interesados en participar en este concurso, que debe leerse
correctamente en la portada del pliego cartelario Licitación Pública
2010LN-000014-1142, tal y como se consignó en la invitación publicada en
San José, 18 de junio del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010051681).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142
(Aviso Nº 3)
Pruebas para la determinación de hemoglobina glicosilada
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que Que se prorroga
fecha de apertura para el día 28 de julio del 2010 a las 10:00 horas ya que
está en espera Resolución por parte de
Pueden retirar copia del Aviso Nº
3 en la fotocopiadora del edificio Comercial Jenaro Valverde de
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—Sundry Barrientos N., Encargada de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-15320.—(IN2010051748).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
(Enmienda Nº 1 y Prórroga)
Adquisición de una compactadora de
suelos vibratoria
autopropulsada, totalmente nueva, modelo 2011
Cañas, 10 de junio del 2010.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14284.—C-10520.—(IN2010051728).
MUNICIPALIDAD DE
Que el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° 312, celebrada e1 29 de abril de 2010,
aprobó modificar el Reglamento para la aplicación de
1º—Adicionar al Artículo 19 del Reglamento citado, para que después de la palabra “dirección”, se agregue lo siguiente: “o cualquier otro a juicio del Alcalde, debidamente justificado”.
2º—Variar el
inciso a) del artículo 20 del Reglamento para que se lea así: “Laborar para
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—Nº RP2010178042.—(IN2010048075).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal en acta Nº 06 de sesión ordinaria, artículo 28, capítulo cuarto del 7 de junio de 2010, acordó realizar la siguiente publicación:
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Proyecto de Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza, publicado en el Diario Oficial
Esparza, 8 de junio del 2010.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010048106).
El Concejo Municipal en acta Nº 06 de sesión ordinaria, artículo 29, capítulo cuarto del 7 de junio de 2010, acordó realizar la siguiente publicación:
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Proyecto de Reglamento
de Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Esparza, publicado
en el Diario Oficial
Esparza, 8 de junio del 2010.—MargOth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010048108).
SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha de
Nombre Identificación de cajita apertura
Castro Chaves María Clemencia 1-0593-0740 58 13/05/2009
Eduardo León Páez Herrera 1-0268-0047 71 13/05/2009
Francis Cunninghan Bishop 300000038631047* 81 13/05/2009
Fernando Naranjo Arguedas 1-0176-0542 130 13/05/2009
Eduardo Martín Tedman 1-0418-0352 143 13/05/2009
Rodrigo Esquivel Serrano 1-0173-0083 167 13/05/2009
Víctor Hugo Solano Valverde 1-0441-0817 9 27/07/2009
Kartika Ratna 221877684* 29 27/07/2009
Myrian Zamanzadeh Arableu 8-0085-0258 346 27/07/2009
* Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información pueden comunicarse al teléfono 2223-7029, Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida Diez Este.—San José, 18 de mayo del 2010.—Carlos Fernández García, Jefatura.—(IN2010040673).
3 v. 3.
AVISO
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 001-2010.—C-11070.—(IN2010049214).
SUCURSAL LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Barrera Gutiérrez Marta, cédula 05-0155-0478.
Certific. num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16100260220338942 |
$1.500,00 |
04/05/2010 |
001 |
$3.38 |
02-05-2010 |
16100260220338942 |
|
|
002 |
$0.08 |
04-05-2010 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 31 de mayo del 2010.—MBA. Deyanira Castro Saballo, Subgerente.—RP2010178098.—(IN2010048076).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese,
se le avisa a la señora Marielos Vargas Ortiz, mayor, vecina de Buenos Aires de
Puntarenas, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia
Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A quien interese, se
le avisa a la señora Junner Herrera López, mayor, vecina de Pérez Zeledón, de
domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita
el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se
le avisa al señor Jorge Beita Reyes, mayor, vecino de Pérez Zeledón, de
domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita
el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita
Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
A quien interese, se
le avisa a la señora Annia Mora Sibaja, mayor, residente en los Estado Unidos de
América, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local
se tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Damián
Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A quien interese, se
le avisa a la señora Anayancy Ortiz Ortiz, mayor, vecina de Tejarcillos de
Alajuelita, San José, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Nº 141-000145-2004, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Brandon
Esteban Barboza Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A Reina Isabel Torres
Valladares, se le comunica la resolución de las 10 horas del 8 de junio del
2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional de las personas
menores de edad Valerín Natacha y Esmeshell Sttef ambos Torres Valladares en la
señora Flor María Bolaños Ramírez. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
A Kathia Espinoza Mora
y Ubert Fallas Gamboa, se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos
del 19 de mayo del 2010, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad Johnn Huberth, Eslater Andrés, Kevin
José, todos Fallas Espinoza, debiendo pasar el expediente al Área de
Protección, a fin de definir la situación de la personas menores de edad.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Ana Patricia Blanco Blanco, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Justin Salas Blanco. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-4200.––(IN2010050380).
A Fernando Cerdas
Sánchez y Mayela Cecilia Fallas Vásquez, se les comunica la resolución de las
15 horas del 07 de junio del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6
meses de su hija Kaloa Mayela Cerdas Fallas en una alternativa de protección
institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso
de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas
hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a
Se le comunica a
Daniel Ramón Cruz Reyes y Karla Patricia Herrera Logans, ambos de nacionalidad
nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de 12:50 horas de 3 de junio de 2010, se inició proceso de protección
administrativa a favor de la joven Meyling Carolina Cruz Herrera, de
nacionalidad nicaragüense, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue
de esta institución, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de
obligaciones parentales de los padres. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas
0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme artículos 11 y 34 de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo Sutel.—1 vez.—(IN2010050643).
ACTA Nº 17-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘BILLETE GANADOR’ 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7
DE
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Sábado, 1º de mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal
7, Auditorio René Picado, procedimos a
realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un
boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
1. TRACEY
BALTODANO MASÍS 702090338 ¢250.000
SUBTOTAL ¢250.000
Participante(s)
que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. MARTA
CECILIA HIDALGO CHINCHILLA 601870157 ¢1.000.000
3. LUCY ARELLYS AGUILAR BARQUERO 304360463 ¢500.000
4. MARTA AVALOS ORTIZ 303300166 ¢250.000
5. LUIS ANTONIO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ NO
PARTICIPÓ
-NO
TIENE PREMIO
6. VÍCTOR MANUEL UGALDE RODRÍGUEZ 501330313 ¢250.000
SUBTOTAL: ¢2.000.000
Participante(s)
vía telefónica
Nombre Cédula Premio
7. ESTERLIN GERARDO CALDERÓN VÍQUEZ 303620209 ¢250.000
8. SANDRA GRACIELA
SOLÍS SOLÍS 110910899 ¢250.000
SUBTOTAL: ¢500.000
TOTAL DE
PREMIOS A PAGAR: ¢2.750.000
ACUMULADO
GRAN PREMIO: ¢14.000.000,00
Observaciones:
Al 27/04/10 hay dos participantes directos “Raspa” nombre: Rodrigo Mora Guzmán, cédula 6-0097-0558 y nombre: Róger Briones Chaves cédula 1-0917-0324.
San José, 4 de junio del 2010.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, representante de gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13942.—(Solicitud Nº 7-2010).—C-41020.—(IN2010047484).
ACTA Nº 18-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘BILLETE GANADOR’ 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ E8 ‘7
DE
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Sábado, 08 de mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7,
Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de
selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete
Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando’ E8 ‘7 de
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
1. RODRIGO
MORA GUZMÁN 600970558 ¢300.000
2. RÓGER MAURICIO BRIONES CHAVES 109170324 ¢250.000
SUBTOTAL
¢550.000
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. HEILIN
ADRIANA FONSECA ADAMS 303740959 ¢300.000
4. VÍCTOR MANUEL UGALDE RODRÍGUEZ 501330313 ¢300.000
5. VINICIO BARRANTES MURILLO 400770248 ¢150.000
6. ÓSCAR ENRIQUE PICADO HERNÁNDEZ 103540024 ¢500.000
SUBTOTAL ¢1.250.000
Participante(S) Via Telefónica
Nombre Cédula Premio
7. FLOR
MARÍA ROMERO CAMACHO 303580163 ¢250.000
SUBTOTAL ¢250.000
TOTAL DE
PREMIOS A PAGAR: ¢2.050.000
ACUMULADO
GRAN PREMIO: ¢15.000.000.00
Observaciones:
Al 03/05/10 hay dos participantes directos
“Raspa” nombre: Roberto Arias Calvo, cédula 1-0769-0773, y nombre: Rosibel
Calderón Marín, cédula 6-0103-1095.
Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13942.—(Solicitud Nº 7-2010).—C-41020.—(IN2010047612).
ACTA Nº 19-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘BILLETE GANADOR’ 108 ‘JUGANDO Y GANANDO JUEGO E8 ‘7
DE
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy sábado, 15 de mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7,
Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de
selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete
Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando juego E8 ‘7 de
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
1. ROBERTO
ARIAS CALVO 107690773 ¢300.000
2. ROSIBEL CALDERON MARIN 601031095 ¢250.000
SUBTOTAL ¢550.000
Participante(s) que
activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. YAMILETH MEZA SOTO 103720215 ¢250.000
4. ANA YANCY SOLIS
DELGADO 109740715 ¢300.000
5. MIREYA
MORA ROJAS 104740054 ¢250.000
6. LIDIETH
MATA BADILLA 110630216 ¢300.000
SUBTOTAL ¢1.100.000
Participante(s) via
telefónica
Nombre Cédula Premio
7. HANNIA
QUIRÓS FALLAS 108670400 ¢150.000
SUBTOTAL ¢150.000
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢1.800.000
ACUMULADO GRAN PREMIO: ¢16.000.000.00
Observaciones:
Al 12/05/10 hay dos participantes Directos
“Raspa” nombre: Kattia Calvo Mora, cédula 3-0405-0361 y nombre: José David
Herrera Salas, cédula 2-0664-0570.
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13942.—(Solicitud Nº 7-2010).—C-41020.—(IN2010047616).
ACTA Nº 20-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘BILLETE GANADOR’ JUEGO 108 ‘JUGANDO Y GANANDO’ E8 ‘7
DE
Los que firmamos hacemos
constar que: Hoy sábado, 22 de mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar
y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto
del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego 108
‘Jugando y Ganando’ E8 ‘7 de
Participante(S) Directo(S)
Nombre Cédula Premio
1. KATYA
CALVO MORA 304050361 ¢1.000.000
2. JOSÉ DAVID HERRERA SALAS 206640570 ¢250.000
SUBTOTAL ¢1.250.000
Participante(S) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. FLAVIO
MOYA MELÉNDEZ 201880794 ¢300.000
4. ORLANDO FONSECA MORA 102960269 ¢250.000
5. SANDRA MARÍA CERDAS ALPÍZAR 204380774 ¢250.000
6. GINETT MARÍA MORA MORA 109590263 ¢250.000
SUBTOTAL ¢1.050.000
Participante(S) Via
Telefónica
Nombre Cédula Premio
7.- OLGA MARÍA
CARRIÓN QUIRÓS 106830232 ¢250.000
SUBTOTAL ¢250.000
TOTAL DE
PREMIOS A PAGAR: ¢2.550.000
ACUMULADO GRAN PREMIO: ¢17.000.000.00
Observaciones:
Al 19/05/10 hay dos participantes directos “Palabra Raspa” nombre: Luis Antonio Chavarría Trejos, cédula 1-0649-0107 y nombre: Juan Ángel Cárdenas Aguilera, cédula 134000151504.
San José, 4 de junio del 2010.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13942.—(Solicitud Nº 7-2010).—C-41020.—(IN2010047618).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
Al ser las diez horas del siete de junio del año dos mil diez.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
5º—Que mediante resolución
administrativa de
6º—Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado e información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 19,86%, al 1º de junio del 2010.
10.—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 9 de junio del 2010, es de 8,25%
anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18,25%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa superior (19,86%), para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales, prevalece la tasa pasiva
(18,25%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—
Artículo 2º—Se deja sin efecto la
resolución administrativa de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil diez.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010048128).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
015-04-10.—Inversiones Montepuerto S. A., con cédula jurídica número
3-101-367532, con base en el artículo número: 38 del Reglamento a
Puntarenas, 06 de abril del 2010.—Lic. Maureen Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2010178564.—(IN2010048911).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Rabijunco,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-124872, representada por su
Apoderada Generalísima la señora Maryanne Aspinall Murray, costarricense,
mayor, soltera, Administradora de Negocios, vecina trescientos metros sur del
cruce de Escazú-Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número
1-0440-0631. Con base en
Golfito, 29 de abril del 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—RP2010178651.—(IN2010048912).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en sesión ordinaria Nº 604, del 31 de mayo del 2010, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso c), que dice:
Acuerdo Nº 03:
“Trasladar
las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para
los días martes del mes a las 4:15 p. m. Publicar en el Diario Oficial
Monteverde, 02 de junio del 2010.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.––1 vez.––(IN2010048571).
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del artículo XII.
Este
Concejo acuerda por unanimidad; cambiar la hora de celebración de las sesiones
municipales, las cuales se realizarán los cuatro primeros lunes de cada mes a
las 6 de la tarde en el recinto municipal. Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
Juan Viñas, Cartago, 11 de mayo del 2010.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010048163).
VARA BLANCA JOINT VENTURES S. A
Asamblea general extraordinaria de socios de Vara Blanca Joint Ventures S. A., a celebrarse primera convocatoria a las 9:00 horas el día 16 de julio de 2010 en Sabanilla, Los Rosales de entrada 100 n. 100 e. y 125 s. Agenda: 1- Reestructuración de junta directiva, 2- Modificación de pacto constitutivo cláusulas 5 y 6 en cuanto a: aumento de capital social y modificación de representación legal. Segunda convocatoria será en el mismo sitio y día a las 10:00 horas.—San José, 12 de junio de 2010.—Jeffrey Allan Barnett, Secretario.—1 vez.—RP2010180215.—(IN201051174).
HOTEL DUNN SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hotel
Dunn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97385, convoca a sus socios a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 6 de agosto de
agosto de 2010 en las oficinas de la firma Esquivel y Asociados (Abogados),
sita 100 m sur y 150 m oeste de las Bodegas de
I. Aprobación de Inventarios y Balances Períodos Fiscales 2008 y 2009.
II. Autorización para proceder con el alquiler de propiedades.
III. Autorización de préstamos para la sociedad.
Primera convocatoria 9:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 10:00 horas. La información a los socios se pone a disposición en el domicilio fiscal, previa cita.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—1 vez.—(IN2010051206).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUMINISTROS ENTOMOLÓGICOS COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros
Entomológicos Costarricenses Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante
AGROPECUARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-018079, solicita
ante
PROMOCIONES MEDITERRÁNEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promociones Mediterráneas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y dos mil quinientos veintidós, solicita ante
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo Rubén Quesada Río Seco, documento de identidad número siete cero uno siete nueve siete seis cero cero, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí, acción número cero ciento tres, solicito la reposición de la mencionada acción por extravío de la misma.—Rubén Quesada Río Seco.—(IN2010046839).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2697-01 serie E, a nombre de Compactadores de Centroamérica S. A., cédula 3-101-133900, número 119. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(IN2010046878).
Gerzan Guzmán Murillo,
cédula Nº 5-237-138, solicita ante
INMOBILIARIA M R INDEENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria M R
Indeena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante
CONSTRUCTORA Y CONSULTORÍA F Y G SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora y
Consultoría F Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres, solicita ante
CAMPO DE TABERNAS TALLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Campo de Tabernas
Tallon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376555, solicita ante
INMOBILIARIA FLORENSE DEL SUR S. A.
Inmobiliaria
Florense del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-251349, solicita ante
ESTRUCTURAS INDUSTRIALES QUESADA UREÑA LIMITADA
Estructuras Industriales
Quesada Ureña Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuatro mil
doscientos dieciséis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSTRUCCIONES COSTA VERDE DEL PACÍFICO S. A.
Lauretta Aliani, con pasaporte italiano: AA0188893 y Egidio Malpeli, con pasaporte italiano: AA0188892, solicitan la reposición de los certificados de acciones representativos de su participación en el capital social de Construcciones Costa Verde del Pacífico S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-0515604: a) Certificado 1 representativo de 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u. igual al 50% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Egidio Malpeli. b) Certificado 2 representativo de 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u, igual al 30% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Lauretta Aliani. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la sociedad emisora de los títulos cuya reposición se solicita, en su domicilio en Escazú, Guachipelín, centro comercial Plaza Mundo, piso 3.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.––RP2010178299.––(IN2010048382).
ASOCIACIÓN CENTRAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL
Yo, Bernal Enrique Rodríguez
Vargas, cédula Nº 9-0069-0282, en mi calidad de presidente y representante
legal de
AUTO CLÍNICA USA SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Clínica Usa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil
novecientos noventa y cinco, solicita ante
COMPAÑÍA SÚPER NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Súper Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis
mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en
EMINENT TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Julián Volio Volkmer, con cédula de identidad número uno-novecientos ocho-seiscientos treinta y ocho y Martin Füssinger, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos en nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Eminent Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco y en nuestra condición de órgano emisor de las acciones de dicha sociedad a solicitud del señor Carlos Mario Avalo Bustamante, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, asesor de seguros, vecino de Medellín Colombia, calle cuatro sur, número cuarenta y tres A ciento nueve oficina cuatrocientos uno, portador del pasaporte de su país número: siete uno seis cinco seis nueve cero seis, y tomando en consideración que el señor Avalo Bustamente extravió los títulos accionarios que eran de su titularidad y que corresponden a dos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, procedemos como órgano emisor a reponer los títulos accionarios extraviados y emitir dos nuevos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, los cuales representan la titularidad accionaria del señor Avalo Bustamante. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax Nº (506) 22 90 88 83, a la atención del licenciado Juan Pablo Bello Carranza, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 09 de junio del 2010.—Julián Volio Volkmer.—Martín Füssinger.––(IN2010048570).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Riche Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-088570, solicita ante
DESARROLLO COLINAS DEL SOL DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Colinas del Sol del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-dos nueve cero seis uno siete, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894, por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.044.888, Nº 431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876 Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008 Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loria Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3,402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266 Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste y oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PARA AEROPUERTO S. A.
Distribuidora de
Combustibles para Aeropuerto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292709, solicita
ante
AL AÉRO CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al Aéro Carga
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047115, solicita ante
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo, Luis Roberto de Cárdenas, documento de identidad cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro cero cero cero cuatrocientos treinta y cuatro setecientos catorce, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí acción número cero treinta y tres, solicito la reposición de la mencionada acción, por extravío de la misma.—Luis Roberto de Cárdenas.—(IN2010048159).
INVERCREDIT TABASCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercredit
Tabasco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267217, solicita ante
BAC SAN JOSÉ S. A.
Indicamos que los títulos emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Inversiones y Remodelaciones y Construcciones S. A., han sido extraviados, el número del certificado corresponde a Nº 110101334 y el número de cupones es 101334001.—San José, 9 de junio del 2010.—Carlos Villalobos Villalobos, Encargado Legal.—(IN2010048273).
ALBACORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Albacora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-042660, solicita ante
INVERTICA COMERCIAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Invertica
Comercial del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166998, solicita
ante
PETRO FUSION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Petro Fusion de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542339, solicita ante
DISTRIBUIDORA DE CAFÉS SELECTOS
DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de
Cafés Selectos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y seis,
domiciliada en Curridabat, ciento cincuenta metros oeste y cien al sur del
cementerio, solicita ante
SERVIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servigas,
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, diagonal a Ferretería el Pipiolo,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos cincuenta y
seis-dieciséis, solicita ante
GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gla Moure Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171933, solicita ante
SERVI CELULARES SAN RAFAEL DE HEREDIA
Jorge Alejandro
Barrera Barrera, Sociedad Anónima cédula jurídica 3120097370 solicita ante
ANDE COMPUTES CORPORATION S. A
Ande Computes
Corporation S. A., cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil trescientos noventa y nueve, solicita ante
Sergio Segura Chacón,
cédula Nº 1-0715-0052, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE TRASNPORTISTAS
UNITARIOS (C.C.T.U)
Yo, Dagoberto de
Jesús Arce Madriz, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, con número de
cédula tres-cero cuatrocientos diez-cero quinientos treinta y tres, en mi
calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo con límite de
suma a treinta mil dólares americanos, de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
GUÍA PARA CONCURSOS DE ANTEPROYECTOS
PROFESIONALES
1º—Propósito
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su objetivo de promover las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artísticas y legales necesarias para la evolución de las profesiones y, la contribución de los profesionales en la solución de proyectos de interés público y privado que promuevan la excelencia de la ingeniería y la arquitectura, establece esta guía para concursos de anteproyecto que tiene como fin primordial que entidades públicas y privadas la apliquen en la promoción de estos concursos para la posterior selección de los profesionales o empresas para el desarrollo de los proyectos.
La guía podrá aplicarse a concursos con más de una etapa, siempre y cuando se apliquen los requisitos establecidos y se especifiquen las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo estas etapas.
Una guía adecuada para la selección de profesionales y empresas permitirá al promotor obtener las mejores propuestas en anteproyectos, asegurará el desarrollo de profesionales y empresas con el más alto nivel técnico y científico e incrementará el potencial nacional y regional en un campo de técnicas de avanzada.
2º—De la actividad consultora
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, tiene amplias facultades para regular el ejercicio profesional de
los miembros que lo integran. El concepto de consultor está definido en el
Reglamento para
“Se define como “profesional
consultor” al ingeniero o arquitecto miembro del Colegio Federado, o la empresa
consultora inscrita en el Colegio Federado, que desarrollan el ejercicio
profesional dentro del ámbito exclusivamente intelectual de asesoría para dar
solución los más diversos problemas de ingeniería o arquitectura, y cuyos
intereses corren paralelos a los del cliente que los contrata.
Dentro de este trabajo
intelectual, el consultor no tiene límite en su quehacer profesional. Su
ejercicio puede abarcar las etapas de estudios, consultas, formulación y
realización de proyectos, en disciplinas de ingeniería y arquitectura.”
3º—Definiciones
3.1 Concursante-Se llama concursante al ingeniero o arquitecto, al equipo conformado por dos o más ingenieros o arquitectos o la empresa consultora, todos miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
3.2 Promotor-Es el propietario del proyecto. Persona física o jurídica pública o privada, que acuerda auspiciar y promover un concurso de anteproyecto.
3.3 Coordinador-Ingeniero o Ingenieros, Arquitecto o Arquitectos miembros designados por el promotor del concurso, para elaborar de común acuerdo las bases y programas de un concurso y velar por el cumplimiento de estos.
3.4 Jurado-Comisión encargada de seleccionar y juzgar los trabajos presentados por los participantes en un concurso, con el objeto de establecer el orden de mérito de los mismos y adjudicar los premios.
3.5 Concurso de Anteproyecto-La acción organizada bajo el auspicio de un promotor que solicita simultáneamente la participación de profesionales o empresas para proponer una solución o soluciones a nivel de anteproyecto, conforme los requerimientos indicados en la convocatoria que fija el motivo del concurso, seleccionando un trabajo ganador.
3.6 Programa-Establece la forma, medios y métodos de presentación para que éstos sean uniformes para todos los concursantes justos, prestándole atención a los requisitos de escalas, dimensiones de la presentación y la gráfica necesaria.
3.7 Bases-Establecerán una distinción rigurosa entre las condiciones obligatorias y derechos esenciales que les permitan a los concursantes participar en igualdad de condiciones y libertad de opción.
4º—Derechos y obligaciones
4.1 Del promotor
Para que el procedimiento de selección cumpla su objetivo y sea elegido el mejor proyecto, el promotor debe respetar ciertos requisitos básicos:
4.1.1 Conocer esta guía en todas sus partes.
4.1.2 Podrá solicitar al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el nombramiento del jurado.
4.1.3 Debe precisar a los participantes que espera del estudio solicitado.
4.1.4 Debe proporcionar a los participantes el mayor acopio de datos y antecedentes sobre el tema objeto del concurso.
4.1.5 Debe plantear el problema y definir los objetivos pretendidos con la mayor claridad, compatible con la naturaleza del concurso.
4.1.6 Analizar el fallo del jurado, examinando los razonamientos expuestos por este.
4.1.7 Nombrar su asesor ante el jurado calificador.
4.1.8 Celebrar el contrato de servicios profesionales con el ganador del concurso dentro del plazo fijado en las bases.
4.2 Del coordinador
4.2.1 Conocer la guía del concurso en todas sus partes.
4.2.2 Entrevistar al promotor del concurso a fin de obtener la información necesaria para llenar su cometido.
4.2.3 Elaborar y redactar las bases y programa del concurso asegurando que este estipule claramente el tiempo de entrega.
4.2.4 Organizar la convocatoria del concurso.
4.2.5 Presidir las reuniones de consultas y resolver las consultas formuladas por escrito por los concursantes, enviando copia de las preguntas y respuestas a todos concursantes y miembros del jurado.
4.2.6 Promover una reunión previa la instalación oficial del jurado con el objeto de instruir al jurado en el tema del concurso.
4.2.7 Resolver las consultas del jurado.
4.2.8 Coordinar con el presidente del jurado, el procedimiento de trabajo para las reuniones del mismo.
4.2.9 No estar presente en el acto de entrega de los trabajos.
4.2.10 Estudiar detalladamente cada uno de los trabajos presentados.
4.2.11 Realizar un informe escrito para decisión del jurado sobre los trabajos que hayan inobservado los requisitos establecidos en las bases del concurso.
4.2.12 Elaborar un informe escrito al jurado, en el cual se expondrá el contenido de cada uno de los trabajos presentados al concurso, sin seleccionar alguno en particular.
4.2.13 Mantener el carácter confidencial durante el proceso de estudio y calificación de los trabajos.
4.2.14 Asesorar al jurado durante sus deliberaciones como expositor de los trabajos presentados a concurso.
4.2.15 Conducir el concurso de tal manera que todos los concursantes se encuentren en igualdad de condiciones.
4.2.16 Verificar que se redacte y firme el acta del fallo final fundamentada del concurso antes de que el presidente del jurado proceda a la apertura de los sobres codificados con la segunda clave.
4.2.17 Preparar la presentación de los trabajos tanto para la calificación por parte del jurado como para la exposición final de los trabajos que resulten ganadores del concurso.
4.2.18 Recibir del jurado el acta de fallo final fundamentado del concurso.
4.3 Del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos se compromete a lo siguiente:
4.3.1 Orientar al promotor en los aspectos que conciernan al concurso.
4.3.2 Participar como coordinador o asistir al promotor en escoger un coordinador.
4.3.3 Aclarar cualquier duda en la interpretación de esta guía de concurso
4.3.4 Certificará la membresía de los concursantes.
4.3.5 Asistir en la exposición de los proyectos.
4.4 Del Jurado
Para cada concurso se nombrará un jurado que tendrá por misión establecer el orden de mérito de los trabajos presentados. El jurado podrá ser constituido por tres o cinco miembros y sus respectivos suplentes
4.4.1 Aceptar esta guía y sus bases.
4.4.2 Estudiar con anterioridad a la entrega de los trabajos, las bases, programas, consultas, respuestas y aclaraciones sobre los mismos.
4.4.3 Recibir del coordinador los trabajos presentados.
4.4.4 Calificar y emitir el veredicto dentro del plazo fijado en el programa.
4.4.5 Nombrar como asesor a cualquier especialista que juzgue conveniente solicitar. Dicho asesor no participará en las votaciones del jurado. Este asesor y cualquier otro darán fe que no ha participado en el concurso antes de asistir al jurado.
4.4.6 Expedir actas de las reuniones que deberán ser privadas y dejar constancia de los resultados del concurso y el procedimiento seguido para llegar a estos.
4.4.7 Resolver sobre el concurso o cualquiera de sus premios cuando los trabajos o porción de estos estén fuera de las bases o programas.
4.4.8 El jurado no podrá declarar desierto ningún concurso si las fallas de los trabajos tienen origen en deficiencias de las bases o en los compromisos adquiridos por dichas bases.
4.4.9 En caso de empate, el presidente del jurado hará uso de doble voto calificado.
4.4.10 En todo concurso el veredicto del jurado, se otorgará como referencia.
4.4.11 Todo jurado deberá tener sus suplentes, los cuales podrán ser dados a conocer junto con los propietarios a la apertura del concurso.
4.5 De los concursantes
4.5.1 Los concursantes deben cumplir con los siguientes requisitos indispensables:
4.5.1.1 Ser miembros del CFIA, como requisito indispensable.
4.5.1.2 No estar vinculados profesional o comercialmente con el coordinador y cualquiera de los miembros del jurado o el promotor.
4.5.1.3 Aceptar en todas sus partes las disposiciones de esta guía de concurso.
4.5.1.4 Inscribirse en el concurso según lo establecido en la convocatoria.
4.5.1.5 Todo concursante podrá presentar únicamente un anteproyecto.
4.5.2 Serán derechos y obligaciones del concursante:
4.5.2.1 Formular las consultas que considere convenientes y recibir copia de las preguntas que fueren formuladas por otros concursantes y recibir las respectivas respuestas.
4.5.2.2 Conocer y acatar la presente guía en todas sus partes.
4.5.2.3 Aceptar las bases y programa del concurso respectivo, incluyendo las modificaciones que se desprenden de las consultas.
4.5.2.4 Acatar el fallo del jurado en todas sus partes.
4.6 El programa
4.6.1 La convocatoria de todo concurso debe indicar:
4.6.1.1 Indicar el nombre y domicilio del promotor
4.6.1.2 Declarar el propósito del concurso y establecer sus condiciones.
4.6.1.3 nombre del coordinador y de los miembros del jurado y sus suplentes.
4.6.1.4 Establecer la fecha límite de las inscripciones y consultas, y de la entrega de los trabajos, así como el lugar de entrega.
4.6.1.5 Establecer las condiciones mínimas que deben reunir las soluciones propuestas.
4.7 Las bases
4.7.1 Las bases deberán:
4.7.1.1 Suministrar a los concursantes los datos necesarios para el diseño.
4.7.1.2 Determinar el programa establecido.
4.7.1.3 Establecer cuáles condiciones son obligatorias y cuáles permiten a los concursantes una libertad de opción.
4.7.1.4 Establecer la forma de presentación de la información solicitada.
4.7.1.5 Establecer el número y valor de los premios.
4.7.1.6 Fijar los plazos de inscripción, consultas y fallo del Jurado.
4.7.1.7 Definir las obligaciones recíprocas entre el promotor del concurso y el ganador, teniendo en cuenta las bases que adquieren el alcance y el valor de un contrato, entre el promotor y los concursantes.
4.7.1.8 Ilustrar sobre los aspectos específicos de normativa que incidirán sobre el planteamiento solicitado.
4.7.1.9 Dar a conocer sobre el sistema de notificación del fallo del concurso y del texto de las decisiones fundamentales del jurado.
Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(OC Nº 471-2010).—C-181920.—(IN2010049206).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Niticos de Garabito S. A. Donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada disminuyendo su capital.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—RP2010178943.—(IN2010049383).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública número 1 del tomo 6, otorgado ante el notario público Carlos Corrales Azuola se protocoliza acta de asamblea general de Costa Rica Contact Center CRCC S. A., mediante la cual acuerda disminuir el capital social, reformando así la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2010050102).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de junio del dos mil diez, de Alaia Formación y Capacitaciones Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta del capital social, el cual se disminuye: El Capital social es la suma de diez mil colones representado por veinte acciones de quinientos colones cada una.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.— RP2010179431.—(IN2010050247).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 35 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:30 horas del 7 de junio del 2010, se constituyó Joy Trading, S. A. Domicilio: San José, Los Yoses, de la pastelería Spoon ciento veinticinco metros al Sur. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: un millón de colones. Representación: la tendrá el presidente actuando individualmente y el secretario y el tesorero actuando conjuntamente.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178729.—(IN2010049079).
Por escritura otorgada el día 09 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ancar S. A., con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, doscientos metros al norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Héctor Segura Navarro.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010178730.—(IN2010049080).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Leña Procesada Q & A Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Quesada Arias. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000.00 colones. Domiciliada en Valverde Vega.—Grecia, 08 de junio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010178731.—(IN2010049081).
Ante este notario, mediante escritura número veinticinco de las quince horas del dos junio de dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Inversiones JHH-La Vijagua Costarricense Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010178732.—(IN2010049082).
La compañía denominada Coriarte S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-285616, modifica hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diez de junio mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010178733.—(IN2010049083).
La compañía denominada 3-101-515019 s. a., con cédula de persona jurídica húmero 3-101-515019, modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diez de junio mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010178734.—(IN2010049084).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 09 de junio del dos mil diez. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Agrícolas e Industriales del Atlántico S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda y cambió de junta directiva de la empresa.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010178735.—(IN2010049085).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas del 4 de junio del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Los Rukis del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010178736.—(IN2010049086).
Mediante escrituras otorgadas a las 11 y 12 horas del 9 de junio del 2010, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades Cielo Family Holdings Limitada y 3102566114 Limitada se nombran gerentes. Es todo.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marianela Núñez Pineda, Notaria.—1 vez.—RP2010178737.—(IN2010049087).
Los señores Roger Espinoza Campos y Héctor Ramón Espino, constituyen la sociedad denominada Pinturas Oriente Alfa Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, Pavas, de la plaza de deportes, cien metros al sur y doscientos veinticinco metros al oeste. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Ronny Enrique Durán Arguedas. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010178739.—(IN2010049088).
Los señores Anabel del Carmen Juárez Cerda y Rene Alemán Carcache, constituyen la sociedad denominada Alistado de Vehículos Superior S. A. La cual tendrá su domicilio en San José, San Antonio de Coronado, urbanización Venecia, casa número treinta y cuatro. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Fonseca Rojas. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010178741.—(IN2010049089).
Los señores Henry Ruiz Domínguez y Luis Alfredo Espinoza Mosquera, constituyen la sociedad denominada Acarreo de Automotores Unidos Caldera S. A. La cual tendrá su domicilio en Puntarenas, 75 metros al sur del Liceo José Martí. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Francisco Jiménez Zúñiga. Escritura otorgada a las 07:30 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010178742.—(IN2010049090).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día siete de junio del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rodríguez Constructores Asociados S. A., mediante el cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010178744.—(IN2010049091).
Por escritura número ciento veinticuatro-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con dieciséis minutos del día catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Eddy Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, 10 de junio del 2010.—Máster Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010178745.—(IN2010049092).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de constitución de Sociedad de Usuarios de Aguas del
Riego de Montano de Bagaces, Guanacaste, celebrada en Montano de Bagaces,
el día nueve de abril del año dos mil diez. Presidente Mario Rodrigo Navarro
Sandoval, mayor, casado una vez, cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-cero
quince, de oficio agricultor, vecino de Montano de Bagaces. Capital social cien
mil colones. Cuya inscripción consta en el Registro de Inscripción de las
Sociedades de Usuarios de Agua que lleva
Ante esta notaría se
constituyó Programa de Atención a
Ante esta notaría se constituyó Construcción y Remodelaciones Cóndor Azul Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón once Vázquez de Coronado, distrito uno San Isidro, ochocientos metros oeste de la iglesia católica. Presidente: José Francisco Ramírez Rojas. Capital social diez mil colones.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010178750.—(IN2010049095).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Terra Plant Limitada, nombramientos: gerente: Rolando Antonio Mejía Quezada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres, Germania del Restaurante Las Copas 600 metros oeste y 500 metros norte sobre la ruta número 32.—Siquirres, 02 de junio del 2010.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010178755.—(IN2010049096).
Ante mi notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cicata S. A., celebrada en el salón de eventos el Guayaval, en Santa María de Dota, el día diecinueve de setiembre del año dos mil nueve, a las nueve horas con veintiocho minutos, la cual se modificaron los estatutos, en los artículos quintos... Artículo seis: junta directiva compuesta de seis miembros, que podrán ser socios o no de la compañía y que serán: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social. Corresponde al presidente, vicepresidente y secretario, quienes podrán ser socios o no de la entidad, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar conjuntamente o al menos dos de ellos, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Artículo siete....—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010178756.—(IN2010049097).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con diez minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Jinetillo Sociedad Anónima. Capital social: es la suma de doscientos mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. El presidente y la secretaria son los representantes legales, judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010178758.—(IN2010049098).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diez de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general Ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cala y Blanco Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula “quinta” del pacto social.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010178759.—(IN2010049099).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Barrio Piura BP Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010178762.—(IN2010049100).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587188 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010178763.—(IN2010049101).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del día nueve de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Morine Vorfa MVF Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, quinta y novena de los estatutos sociales.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010178764.—(IN2010049102).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de junio de dos mil diez, Cristina Moya Segnini, Andrea González Rojas, Alejandro Quirós Voto Bernales y María Andrea Alarcón Villamizar. Constituyen Inversiones Cer y Rac Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2010178765.—(IN2010049103).
Ante mí se constituyó la entidad Distribuidora S & R de Costa Rica S. A. e Industrias Mesa S. A. presidente y secretario apoderados generalísimos, plazo 99 años. Domicilio en San José.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010178766.—(IN2010049104).
Mediante escritura 116-2, tomo 2, del notario David Arrieta Carvajal, mediante asamblea extraordinaria de accionistas Deucalion, S.A., cédula 3-101-388609, domicilio en Heredia, frente al Estadio Eladio Rosabal Cordero, 2 planta, a 8 horas del 9 de junio del 2010 se modifico: Vicepresidente: Warner Hernández Duarte, mayor, soltero, cédula 1-995-589, diseñador web, vecino de San José Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques de Santa Ana. Rectificación del apellido del presidente Chaves Artavia, además se modificó las cláusulas 2, 3 y 8, del pacto constitutivo. Se hace nueva emisión de acciones y actualización de las mismas. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010178767.—(IN2010049105).
Por escritura número seis - uno otorgada a las 15:15 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de Cédula Jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010178769.—(IN2010049106).
Por escritura número cinco - uno otorgada a las 15:00 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notario.—1 vez.—RP2010178770.—(IN2010049107).
Por escritura número cuatro - uno otorgada a las 14:45 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notario.—1 vez.—RP2010178771.—(IN2010049108).
Vilma Solís Rímola y Adrián Moya Navarro constituyen Ceemeyeka Producciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, para dedicarse al comercio, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y la secretaria.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010178772.—(IN2010049109).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del siete de junio del dos mil. La sociedad Danube Investments Int, Sociedad Anónima, modificó su cláusula novena de la administración, presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010178773.—(IN2010049110).
Marvin García Portuguez y Lisbeth Valverde Fernández, constituyen la sociedad anónima García y Asociados GV Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010178774.—(IN2010049111).
Mediante escritura número ciento veintiocho del tomo trece de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada Fire Tech Sociedad Anónima, Capital social cien mil colones, presidente: Freddy Francisco López Ruiz, con cedula de identidad número cinco-doscientos treinta y tres-setecientos sesenta y cuatro. Domicilio social: Heredia, San Isidro.—San José, 18 de mayo del dos mil diez.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010178775.—(IN2010049112).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Multiservicios Racama S. A., con un plazo de 99 años y cuya representación la ostenta su presidenta.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010178776.—(IN2010049113).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 3 de junio de 2010, se constituyó MC Centroamericana Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178777.—(IN2010049114).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaria al ser las 17:00 horas del 9 de junio de 2010 se constituyó Inflables Acuáticos Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178778.—(IN2010049115).
El suscrito notario
hace constar que ha protocolizado acta de asamblea de socios de
Ante esta notaría se constituyó sociedad cuya denominación es Grupo Rami Gagu S. A. El Capital social doscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Objeto: agricultura y comercio. Domicilio en el distrito primero, cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, quinientos metros sur y cien al este del Banco Nacional de Costa Rica. Apoderados: Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, el presidente puede actuar en forma conjunta o bien por separado, el secretario y tesorero deben actuar siempre en forma conjunta.—Palmares, 9 de junio, 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178780.—(IN2010049117).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 9 de junio del 2010 a las 14:00 horas, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada People Can Use IT S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-578186, en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Presidenta: Tannia Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 9 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010178783.—(IN2010049118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de Abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacon Chavarría y María Viviana Jiménez Ramírez, Notarias.—1 vez.—RP2010178788.—(IN2010049119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de Abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacon Chavarría y María Viviana Jiménez Ramírez, Notarias.—1 vez.—RP2010178789.—(IN2010049120).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Denominándose la sociedad Villas-Olinka Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178790.—(IN2010049121).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oficentro Gaia Sociedad Anónima, ante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178791.—(IN2010049122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetería Alemana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se reorganizan los puestos de secretaria y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178792.—(IN2010049123).
Emilce Desiree Bolaños León y Luis Obando Gómez constituyen Multiservicios Emilu S. A. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2010. Presidenta: Emilce Desiree Bolaños León.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010178794.—(IN2010049124).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DGH-P-025-2010.—Oficina
de Cobros Judiciales de
Considerando:
I.—Que según lo
establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
II.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal,
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma.
POR TANTO:
Con base en los
considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas
tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los
recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado
sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose
ANEXO I
|
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA |
|||
|
PRESCRIPCIONES |
|||
|
Anexo de ocho horas del 13 de mayo de 2010 |
|||
|
Nombre de contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Renta |
2001 |
2 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Renta |
2002 |
3 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Oct-99 |
4 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Nov-99 |
5 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Dic-99 |
6 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Ene-00 |
7 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Feb-00 |
8 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Mar-00 |
9 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Abr-00 |
10 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
May-00 |
11 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Jun-00 |
12 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Jul-00 |
13 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Ago-00 |
14 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Sep-00 |
15 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Oct-00 |
16 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Nov-00 |
17 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Dic-00 |
18 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Ene-01 |
19 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Feb-01 |
20 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Mar-01 |
21 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Abr-01 |
22 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
May-01 |
23 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Jun-01 |
24 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Jul-01 |
25 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Ago-01 |
26 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Sep-01 |
27 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Oct-01 |
28 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Nov-01 |
29 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Dic-01 |
30 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Ene-02 |
31 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Feb-02 |
32 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Mar-02 |
33 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Abr-02 |
34 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
May-02 |
35 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Jun-02 |
36 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Jul-02 |
37 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Ago-02 |
38 |
Casa Fagau S. A. |
3101154605 |
Ventas |
Sep-02 |
39 |
Singe Suministros en Ingeniería LTDA |
3102047287 |
Renta |
2001 |
40 |
Singe Suministros en Ingeniería LTDA |
3102047287 |
Renta |
2002 |
41 |
Singe Suministros en Ingeniería LTDA |
3102047287 |
B. Inmueb. |
Sep-05 |
42 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Ventas |
Abr-99 |
43 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Ventas |
May-99 |
44 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Abr-99 |
45 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Jul-99 |
46 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Oct-99 |
47 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Nov-99 |
48 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Ene-00 |
49 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Feb-00 |
50 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Mar-00 |
51 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Abr-00 |
52 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
May-00 |
53 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Jun-00 |
54 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Jul-00 |
55 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Ago-00 |
56 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Consumo |
Nov-00 |
57 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Renta |
1999 |
58 |
Aluminios del Caribe S. A. |
3101063857 |
Renta |
2000 |
59 |
Delano S. A. |
3101029481 |
TEC |
1998 |
60 |
Delano S. A. |
3101029481 |
Renta |
1999 |
61 |
Delano S. A. |
3101029481 |
Renta |
2000 |
62 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Renta |
1998 |
63 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
TEC |
1999 |
64 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Ventas |
Dic-97 |
65 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Ventas |
Feb-98 |
66 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Ventas |
Mar-98 |
67 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Ventas |
Abr-98 |
68 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Ventas |
May-98 |
69 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Ventas |
Jul-98 |
70 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Ventas |
Ago-98 |
71 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Ventas |
Sep-98 |
72 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Activos |
Mar-99 |
73 |
G & G Soluciones y Sistemas S. A. |
3101128263 |
Activos |
Jun-99 |
74 |
Accesorios Metropoli S. A. |
3101086270 |
Ventas |
Oct-03 |
75 |
Accesorios Metropoli S. A. |
3101086270 |
Ventas |
Nov-03 |
76 |
Accesorios Metropoli S. A. |
3101086270 |
Ventas |
Dic-03 |
77 |
Jula S. A. |
3101016794 |
Renta |
1992 |
78 |
Jula S. A. |
3101016794 |
Renta |
1993 |
79 |
Jula S. A. |
3101016794 |
Renta |
1994 |
80 |
Jula S. A. |
3101016794 |
Renta |
1997 |
81 |
Jula S. A. |
3101016794 |
Renta |
1998 |
82 |
Cansa de Limón S. A. |
3101123322 |
Renta |
2002 |
83 |
Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A. |
3101161493 |
Ventas |
Ene-98 |
84 |
Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A. |
3101161493 |
Ventas |
Jul-99 |
85 |
Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A. |
3101161493 |
Ventas |
Sep-99 |
86 |
Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A. |
3101161493 |
Ventas |
Ene-01 |
87 |
Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A. |
3101161493 |
Ventas |
Jul-01 |
88 |
Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A. |
3101161493 |
Ventas |
Sep-01 |
89 |
Sorie Internacional Sociedad de Representación Importadora y Exportadora S. A. |
3101161493 |
Ventas |
Oct-03 |
90 |
Edificios Jara S. A. |
3101006519 |
Renta |
2003 |
91 |
Edificios Jara S. A. |
3101006519 |
Renta |
2005 |
92 |
Edificios Jara S. A. |
3101006519 |
Renta |
2006 |
93 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Ventas |
Ago-01 |
94 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Ventas |
Sep-01 |
95 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Ventas |
Dic-01 |
96 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Ventas |
Ene-02 |
97 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Ventas |
Feb-02 |
98 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Ventas |
Ago-02 |
99 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Ventas |
May-03 |
100 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Renta |
2003 |
101 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Retenciones |
May-04 |
102 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Retenciones |
Jun-04 |
103 |
Grinnell Sistemas de Protección contra Incendio S. A. |
3012195403 |
Personas Jurídicas |
Nov-03 |
104 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Ventas |
Sep-94 |
105 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Ventas |
Oct-94 |
106 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Ventas |
Nov-94 |
107 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Ventas |
Jun-98 |
108 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Ventas |
Nov-99 |
109 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Ventas |
Abr-01 |
110 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Ventas |
May-01 |
111 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Renta |
1993 |
112 |
Pocamar S. A. |
3101027746 |
Activos |
Dic-96 |
113 |
Xinia Pastora Mora Jiménez |
103390355 |
Renta |
2001 |
114 |
Xinia Pastora Mora Jiménez |
103390355 |
Renta |
2002 |
115 |
Marroquinerías del Río S. A. |
3101038285 |
Consumo |
Mar-99 |
116 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
May-00 |
117 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Sep-00 |
118 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Nov-00 |
119 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Dic-00 |
120 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Ene-01 |
121 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Feb-01 |
122 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Mar-01 |
123 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Abr-01 |
124 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
May-01 |
125 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Jun-01 |
126 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Jul-01 |
127 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Ago-01 |
128 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Sep-01 |
129 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Oct-01 |
130 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Nov-01 |
131 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Dic-01 |
132 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Ene-02 |
133 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Feb-02 |
134 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Mar-02 |
135 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Abr-02 |
136 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
May-02 |
137 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Jun-02 |
138 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Jul-03 |
139 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Ago-03 |
140 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Sep-03 |
141 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Sep-04 |
142 |
Ramírez y González S. A. |
3101009611 |
Ventas |
Oct-04 |
143 |
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A. |
3101207811 |
Renta |
1999 |
144 |
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A. |
3101207811 |
Renta |
2001 |
145 |
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A. |
3101207811 |
Renta |
2003 |
146 |
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A. |
3101207811 |
Renta |
2004 |
147 |
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A. |
3101207811 |
TEC |
2001 |
148 |
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A. |
3101207811 |
TEC |
2003 |
149 |
Eduardo Delgado Herrera |
202840002 |
Renta |
1999 |
150 |
Samo de Paz S. A. |
3101294854 |
Renta |
2002 |
151 |
Consultores en Ciencias Medico Quirúrgicas Praca S. A. |
3101046282 |
Renta |
2003 |
152 |
Inversiones Greypa de Barva S. A. |
3101276758 |
Ventas |
Nov-03 |
153 |
Gonzalo Hernández Benavides |
103130474 |
Renta |
2004 |
154 |
Gonzalo Hernández Benavides |
103130474 |
Renta |
2005 |
155 |
Corporación Comercial Parrita S. A. |
3101021566 |
Propiedad de Vehículos |
Dic-00 |
156 |
Corporación Comercial Parrita S. A. |
3101021566 |
Renta |
2001 |
157 |
Corporación Comercial Parrita S. A. |
3101021566 |
Renta |
2005 |
158 |
Corporación Comercial Parrita S. A. |
3101021566 |
Renta |
2006 |
159 |
Las Colinas S. A. |
3101006769 |
Renta |
Dic-98 |
160 |
Comercial S J P de Sierpe S. A. |
3101064512 |
Fondos de Inversión |
Dic-99 |
DGH-P-026-2010.—Oficina
de Cobros Judiciales de
Considerando:
I.—Que según lo
establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
II.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal,
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma.
POR TANTO:
Con base en los
considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas
tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los
recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado
sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose
ANEXO I
|
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA |
|||
|
PRESCRIPCIONES |
|||
|
Anexo de y 30 minutos del 13 de mayo de 2010 |
|||
|
Nombre de contribuyente |
Cédula / Placa |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
2 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
3 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
4 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
5 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
6 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
7 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
8 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
9 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
CL 118921 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
10 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
11 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
12 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
13 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
14 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
15 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
16 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
17 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
18 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
19 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
20 |
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) |
MOT 060795 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
21 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
1996 |
22 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
23 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
24 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
25 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
26 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
27 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
28 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
29 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
30 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
31 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
32 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
MOT 44194 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
33 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 49800 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
34 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 49800 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
35 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 49800 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
36 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 49800 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
37 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 49800 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
38 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 49800 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
39 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1991 |
40 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1992 |
41 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1993 |
42 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1994 |
43 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1995 |
44 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1996 |
45 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
46 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
47 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
48 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
49 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
50 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
51 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
52 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
53 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
54 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
55 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 71460 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
56 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
1993 |
57 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
1994 |
58 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
1995 |
59 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
1996 |
60 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
61 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
62 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
63 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
64 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
65 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
66 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
67 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
68 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
69 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
70 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
CL 80664 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
71 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
1993 |
72 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
1994 |
73 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
1995 |
74 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
1996 |
75 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
76 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
77 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
78 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
79 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
80 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
81 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
82 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
83 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
84 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
85 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 10853 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
86 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
1993 |
87 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
1994 |
88 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
1995 |
89 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
1996 |
90 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
91 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
92 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
93 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
94 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
95 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
96 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
97 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
98 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
99 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
100 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 13086 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
101 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
1996 |
102 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
103 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
104 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
105 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
106 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
107 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
108 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
109 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
110 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
111 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
112 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17345 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
113 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
1995 |
114 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
1996 |
115 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
116 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
117 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
118 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
119 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
120 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
121 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
122 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
123 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
124 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
125 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 16760 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
126 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
1996 |
127 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
1997 |
128 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
1998 |
129 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
1999 |
130 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
2000 |
131 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
2001 |
132 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
2002 |
133 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
2003 |
134 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
2004 |
135 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
2005 |
136 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
2006 |
137 |
Costa Rica Cocoa Products S. A. |
EE 17630 |
Propiedad de Vehículo |
2007 |
138 |
Beneficio |
3101027616 |
Ventas |
Jul-97 |
139 |
Beneficiadora San Rafael S. A. |
3101006893 |
Retenciones |
Sep-97 |
140 |
Beneficiadora San Rafael S. A. |
3101006893 |
Retenciones |
Ene-98 |
141 |
Beneficiadora San Rafael S. A. |
3101006893 |
Retenciones |
Sep-98 |
142 |
Asesoría y Servicios Empresas Peters S. A. |
3101081390 |
Retenciones |
Sep-98 |
143 |
Asesoría y Servicios Empresas Peters S. A. |
3101081390 |
Retenciones |
Dic-98 |
144 |
Compañía Eléctrica Sarchí S. A. |
3101096450 |
Renta |
1997 |
145 |
Compañía Cafetalera de Turrialba S. A. |
3101006592 |
Retenciones |
Sep-98 |
146 |
Compañía Cafetalera de Turrialba S. A. |
3101006592 |
Retenciones |
Dic-98 |
147 |
Peters San Isidro S. A. |
3101100508 |
Retenciones |
Sep-98 |
148 |
Peters San Isidro S. A. |
3101100508 |
Retenciones |
Dic-98 |
149 |
Peters S. A. |
3101003232 |
Retenciones |
Sep-98 |
150 |
Beneficio |
3101120264 |
Retenciones |
Oct-96 |
151 |
Beneficio |
3101120264 |
Retenciones |
Nov-96 |
152 |
Beneficio |
3101120264 |
Retenciones |
Mar-97 |
153 |
Beneficio |
3101120264 |
Retenciones |
Sep-97 |
154 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Activo a las empresas |
May-97 |
155 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Activo a las empresas |
Dic-98 |
156 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Activo a las empresas |
Jun-99 |
157 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Activo a las empresas |
Sep-99 |
158 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Activo a las empresas |
Dic-99 |
159 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Activo a las empresas |
Mar-00 |
160 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Activo a las empresas |
Jun-00 |
161 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Renta |
1998 |
162 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Renta |
2000 |
163 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
Renta |
2001 |
164 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
TEC |
1998 |
165 |
Gerty S. A. |
3101026415 |
TEC |
2000 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a:
Mario Alberto Quintana Musmanni, cédula de identidad número 1-0399-1031, Agente
Residente de la sociedad “
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula 1-985-304, se
procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de
Resolución del Contrato y cobro de daños y perjuicios, de acuerdo con artículo
241 de
PROVEEDURÍA CORPORATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS,
REGISTROS Y SANCIONES
Apertura de Procedimiento de Resolución
del Contrato y Cobro de
Daños y Perjuicios a
Expediente Sanciones Nº PA-041-10.
En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a
las ocho horas del día tres de junio del dos mil diez,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a cabo el 23 de octubre del 2009, participando las siguientes empresas: Roberto Portoblanco Orozco, Mario Marín Rojas, Julio Juárez Gómez, Jorge Ramírez Solís, Milena Li Cousin.
Se le adjudicó a la firma Jorge
Alberto Ramírez Solís, el ítem 3 (servicio médico en consultorio de Quepos),
según consta en el acto de adjudicación por parte de
El 3 de noviembre del 2009 se
confecciona
Considerando que:
Con fundamento en
el numeral 182, 183 del Reglamento al Título II de
Al
adjudicatario se le presentó una mejor opción de trabajo en
Asimismo la dependencia técnica solicita la suspensión inmediata del contrato y el cobro de ¢217.697,26 por concepto de daños y perjuicios.
RESUELVE:
Con fundamento en
lo estipulado en el artículo 20 de
1. Conferir audiencia a Jorge Alonso Ramírez Solís, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver el Contrato.
2. Cobro de daños y perjuicios ocasionados por un monto de ¢217.697,26.
3. Poner a su disposición en el
Área de archivo de
4. Se advierte a la firma Jorge Alonso Ramírez Solís, que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-165-81000.—(IN2010048627).
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa Comfort System de
Costa Rica, cédula jurídica 3-101-295908, se procede a notificar por
medio de publicación la apertura del procedimiento resolución de contrato,
ejecución de Garantía de Cumplimiento, cobro de daños y perjuicios, de acuerdo
con artículo 241 de
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento Resolución de Contrato,
Ejecución Garantía de
Cumplimiento y Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa:
Comfort System de Costa Rica S. A.
Expediente Sanciones Nº PA-045-10. En las
oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las diez
horas del día cuatro de junio del dos mil diez,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a cabo el 4 de junio del 2008, participando las siguientes empresas: Comrt System de Costa Rica S. A., Granchi S. A., Fascel S. A., Condutel S. A. y Teleisa de San Ramón S. A.
Se le adjudicó a la empresa
Comfort System de Costa Rica S. A., según consta en el acto de adjudicación por
parte de
El 2 de julio del 2008 se confecciona la orden de servicio Nº 338132 a la empresa adjudicataria por un monto de $27.648.00
Considerando que:
Con fundamento en
el numeral 182 y 183 del Reglamento al Título II de
En
base a
Es importante destacar que la empresa se caracterizó por una constante mala atención de las averías del rango de 0 a 24 horas, ya que durante el periodo que laboró se le aplicaron 135 multas por averías prescritas durante 12 semanas que se mantuvo activa, con la consecuente mala imagen de la marca ICE, para nuestros clientes, adicional a esto la contratación era para atención de 4032 averías como mínimo, siendo esto fuertemente afectado ya que únicamente se atendieron 1680, incumpliendo esta con lo que estaba contractualmente estipulado y dejando sin atender 2352 averías en la zona.
Debemos dejar claro que dicha resolución, por motivos ajenos al control del área técnica no se pudo hacer, pero en especial la confección del estudio de daños y perjuicios el cual tardó varios meses en su planteamiento y otros en su confección.
Después de enumerar y documentar cada
uno de los incumplimientos en que ha incurrido la empresa Comfort System, en
Primero:
Que se emita
Segundo: Se inicie el proceso de Resolución de Contrato, amparados al artículo 182 y 183 del Reglamento a la (Ley 8660) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
Todo esto debido a que es fácil apreciar que estamos ante un incumplimiento imputable al contratista, tal como lo puedo probar mediante nota de la empresa enviada mediante correo y por la ausencia total de labores.
Tercero:
Una vez firme la resolución contractual se proceda con la ejecución de
Adjuntamos
un cuadro de resumen y el estudio completo como anexo, mismo que fue preparado
por Gestión Finanzas de
ICE Telecomunicaciones - CAIC Pacífico
Costo total daños y perjuicios por cobrar a Comfort System
Colones
Concepto Monto
Atención de Averías 21.527.675
Costo Instalaciones no realizadas 12.177.228
Total daños y perjuicios 33.704.903
Es
importante mencionar que el incumplimiento del contrato por parte de la
empresa, ha afectado negativamente la instalación de servicios telefónicos
tanto a nivel residencial como comercial, con las implicaciones
correspondientes para los clientes y
RESUELVE:
Con fundamento en
lo estipulado en el artículo 20 de
1. Conferir audiencia a. Comfort System de Costa Rica S. A, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime.
2. Ejecución total de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢732.672.00 como parte del resarcimiento del pago de los daños y perjuicios, el monto total a pagar por esto rubro es de ¢33.704.903.00, por lo que la diferencia se cobrará por la vía que corresponda.
3. Poner a su disposición en el
Área de archivo de
4. Se advierte a la firma Comfort System de Costa Rica S. A. , que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-316-20000.—(IN2010048629).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Avisa que con
motivo de encontrarse en firme las Resoluciones Contractuales de las
Licitaciones Abreviadas números: 2008LA-000030-MUNIPROV, “Trabajos de
desmontaje, traslado y rearmado de la infraestructura del actual Almacén
Municipal”, y 2008LA-000041-MUNIPROV, “Construcción de
El procedimiento a seguir se
fundamenta, en el incumplimiento que se dio en las licitaciones de marras,
conforme a los hechos que se enumeran en las resoluciones de las nueve y once
horas del día miércoles diez de marzo del año dos mil diez, emitidas por
Asimismo le informo que el monto de la garantía por el cual se está siguiendo el presente procedimiento es por los montos de ¢ 2.067.155,00 (dos millones, sesenta y siete mil, ciento cincuenta y cinco colones exactos, y ¢ 3.809.286,95 (tres millones, ochocientos nueve mil, doscientos ochenta y seis colones con 95/100, las cuales fueron depositadas en dinero en efectivo.
Se le hace saber a
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010048124).
[1] Dirección Sectorial de Energía, Diagnóstico
del V Plan Nacional de Energía 2008-2011, 26
de febrero 2008 y Ministerio de Ambiente y
Energía, Contexto Energético y Política
Sostenible, Roberto Dobles Mora, Abril 2008.
[2] Moya, P., La energía geotérmica en Costa
Rica, UEN proyectos y servicios asociados.
C.S:
Recursos geotérmicos, ICE. Noviembre, 2005.
[3] Idem, pág. 7.
[4] Dirección sectorial de energía, diagnóstico del
V plan nacional de energía 2008-2011, 26 de
febrero de 2008.
[5] Henry Campos Vargas, Desarrollos geotérmicos
en parques nacionales, una posibilidad
constitucional. Ciencias Económicas 26-N.º 1:2008 ⁄
275-281.
[6] Plan de Residuos Sólidos, Diagnóstico y áreas
prioritarias, Costa Rica 2007.