LA GACETA Nº 123 DEL 25 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.598

Expediente N.º 17.605

Expediente Nº 17.690

Expediente N.º 17.691

Expediente N.º 17.697

Expediente N.º 17.726

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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PROYECTOS

LEY QUE DECLARA EL BENEMERITAZGO

DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Expediente N.º 17.598

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El diario oficial La Gaceta es, hoy por hoy, el periódico más antiguo de Costa Rica. Ciertamente  no fue el primero que se creó en nuestro país, pero si  figura entre los primeros  que vio la luz con la llegada de las primeras imprentas en la década de 1830, además,  es el único que ha transitado a través de tres siglos; el XIX, el XX y el XXI.

En un mundo  de constantes cambios, esto es una verdadera proeza, pues a pesar de eso, fue capaz de adaptarse: tuvo muchos formatos; distintos nombres y variados contenidos, sin embargo, desde su nacimiento en 1831, su objetivo de publicar las leyes aunque no  era  obligatorio, se ha mantenido invariable.

Respecto a  su historia, según Marcos  Mena  Brenes:

“Durante más de 170 años el Estado costarricense ha contado con un Diario Oficial, aunque no siempre se llamó La Gaceta. Desde 1831 y hasta 1878, estos cambiaron de nombre constantemente. El primero de ellos fue un periódico  que se llamó La Relación de los Negocios Despachados por el Gobierno Supremo del Estado (1831).  Le siguió La Relación de los Negocios Despachados por el Consejo (1832).  Cuatro años más tarde, es decir, en 1836, aparece el Ministerial de Costa Rica y un año después (1837) se publica Esfuerzos del Patriotismo.  En 1837 sale a la luz pública el Boletín de la Junta de Sanidad.  La Aurora de la Constituyente de Costa Rica y el Mentor Costarricense aparecen en 1838 y 1842, respectivamente.

La primera vez que uno de estos periódicos llevó el nombre de gaceta fue el 7 de diciembre de 1844 con la publicación de la Gazeta Oficial. Después de esta fecha, aunque con algunas variaciones,  fue más frecuente ver el nombre de La Gaceta en el diario del Estado.  En 1850, por ejemplo, se le denominó como Gaceta del Gobierno de Costa Rica, tres años más tarde, es decir, en 1853, esa denominación se redujo únicamente a La Gaceta.  En ese mismo año, el Estado también contó con otro periódico al que llamó Boletín Oficial. Con el nacimiento del Boletín Judicial, en 1861, el Gobierno nuevamente vuelve a tener dos periódicos de manera simultánea.

En 1859, el diario estatal aparece llamándose Gaceta Oficial de Costa Rica; sin embargo, este nombre tampoco le duró mucho tiempo, porque en 1861 se le cambió por el de Gaceta Oficial.  Este nombre le duró hasta 1878 año en que adoptó el nombre con que  lo conocemos hoy, es decir, La Gaceta, Diario Oficial.”[1]

Como puede  verse, estamos  frente a una verdadera reliquia de nuestra historia nacional y que todavía  “vive”, es decir,  que  aun  presta sus  servicios a la patria.

Respecto a lo  que podría  llamarse prestación se servicios  a la patria,  es importante destacar que si  bien  es cierto que desde sus inicios  los diarios oficiales siempre dieron prioridad  a la publicación de las normas legales y a los comunicados  del gobierno  de  turno, también dedicaron  un  importante espacio para informar sobre  los más variados  acontecimientos  en al ámbito  nacional  e internacional.

“Los primeros números del diario  incluían leyes, decretos, noticias, publicidad, comentarios, el santoral, el pronóstico del tiempo y muchas reproducciones de periódicos extranjeros. Ya para finales del siglo XIX, en La Gaceta podía apreciarse un contenido más parecido al de los periódicos comerciales de nuestro tiempo. No obstante, con el paso de los años, el ligero crecimiento estatal y la aparición de una mayor variedad de periódicos comerciales, fueron provocando que el Diario Oficial se convirtiera en un medio de comunicación especializado en legislación y administración y pronto el contenido que predominaría entre sus páginas serían las leyes, los decretos, los reglamentos y las resoluciones de actos administrativos de los Poderes de la República, tal y como lo conocemos en la actualidad.”

“Antaño, La Gaceta llenó un importante espacio informativo en la vida diaria de Costa Rica.  Tanto en las ediciones de finales del siglo XIX, como en las primeras del siglo XX, se encuentran publicaciones relacionadas con la situación económica, el quehacer científico y con los sucesos del acontecer nacional e internacional.  Además, se publicaron comentarios de interés general y hasta existía una especie de sección con avisos clasificados, con todo tipo de publicidad al mejor estilo moderno.” (Ibíd. Pág. 38)

Lo afirmado  anteriormente  puede constatarse solo con  echar una ojeada a los amarillentos legajos  de La  Gaceta que se encuentran en la  Imprenta Nacional,  en  la  Biblioteca Nacional y en  la  Biblioteca  de la Asamblea Legislativa. No obstante, para  mayor abundancia  de prueba, vale la  pena citar algunas  disposiciones legales y administrativas que  sustentaban las acciones que se ejecutaban a través  del  Diario Oficial.

Ahora, ¿qué  era lo que  realmente le correspondía publicar a La Gaceta? Siempre hubo una mezcla entre actos del gobierno y asuntos de interés general. Para algunos diarios como la Gazeta Oficial  que se creo el 7 de diciembre de 1844, su fin principal de era el de “...instruir al público de cuantas noticias de los otros Estados de la República, i de cualquiera otra novedad notable que merezca consideración... pero también contenía espacio para los  asuntos  oficiales.

El Costarricense, otro  periódico gubernamental, creado mediante el Decreto CI, del 3 de octubre de 1846, en cambio señala que “…contendrá en la carátula, el dia, fecha, santos de la semana, faces lunares y estacion, y se iniciará primero con el artículo editorial y seguirán los acuerdos, notas y estados del Gobierno cuando los haya,  las noticias extrangeras y las mas que puedan ser útiles, y algunos artículos de industria y estadística, y por último las entradas y salidas de buques... El Redactor queda en libertad para escoger las materias, y expresar sus pensamientos y sostener los actos del Gobierno y demas Autoridades” Este periódico por el contrario, centró su atención en  la gestión oficial. (Ibíd. Págs. 16 y 17)

Hoy La Gaceta se caracteriza por su especialización en legislación y administración, sin embargo, aunque cueste creerlo, en el pasado, el publicar las normas legales en los diarios oficiales no  era  una obligación, pero aun así, siempre se hizo.

En la época de la colonia, la publicación de las leyes la realizaba un pregonero, quien, después de llamar la atención con  una trompeta o un tambor, leía a viva voz las leyes, decretos y circulares. Después de la independencia, la forma más utilizada  para dar conocer la legislación, era por medio de notificaciones y de bandos (hojas manuscritas) que se pegaban en la entrada de las iglesias y las municipalidades.

La obligación constitucional de publicar la ley  se remonta a la Constitución de la República Federal de Centroamérica, del 22 de noviembre de 1824. Al respecto el artículo 87 dice que “El poder excutivo luego que reciba  una resolución sancionada... debe bajo la estrecha responsabilidad ordenar su cumplimiento; disponer entre quince dias lo necesario a su excusion; y publicará y circulará... No decía cómo debía publicarse, pero el artículo 113 señalaba que era el Poder Ejecutivo el encargado de publicar la ley. No fue sino hasta el 12 de abril de 1832 cuando por medio del  Decreto  LV que se estableció  la forma en cómo deben circularse las leyes tal y como se detalla a continuación:

“Artº. 1º. El gefe Supremo del Estado circulará las Leyes, resoluciones Legislativas ó decretos con el correspondiente numero de exemplares á los Supremos Poderes del mismo, la Gefe Politico Superior, Intendente y Comandante General.

Artº. 2º. La Corte Superior de Justicia hará la circulación  de que habla el artículo anterior á los Jueces de 1.ª Instancia y por medio de estos á los demás Alcaldes de cada Partido.

Artº. 3º. El Gefe Politico Superior hará la misma circulacion al Juez Eclesiastico del Estado  con suficiente numero de exemplares para que las circule á los Parrocos del mismo, y á las Municipalidades de todos los Pueblos, inclucive la Diputación del Mineral del Aguacate.

Artº. 4º. El Intendente hará igual circulacion á todas las Oficinas de Hacienda: la Comandancia General la hará á los Cuerpos de su Mando para que se publiquen en ellos en la forma que dispone la ordenanza”.

Ese decreto y otros posteriores crearon un elaborado sistema de notificaciones, en el que cada empleado público debía firmar un documento dando fe de que se daba por  enterado del comunicado. Estos primeros sistemas para publicar las leyes presentaban el inconveniente de que solo unas pocas personas tenían la posibilidad de  conocerlas. Aunque en la orden del 12 de abril de 1832 se incluía a los párrocos dentro de las personas  que debían ser notificadas, la norma no dice nada sobre la obligación de dar a conocer el contenido de los comunicados a los feligreses.

La posibilidad de que una mayor cantidad de personas pudiera conocer el contenido de las leyes, fue contemplada en el artículo dos de la Orden VII, del 9 de junio de 1841, en la cual se establecía el modo de circular las leyes y decretos a las autoridades del Estado. El artículo en cuestión establecía que  “...los Jefes Políticos son obligados, bajo su responsabilidad, á hacer la circulacion inmediatamente, y la publicacion en cada uno de los pueblos de su Departamento, en el primer dia festivo, á las nueve de la mañana”.

El Decreto LXV, del 21 de octubre de 1847, que reglaba esta misma materia fue un poco más allá; ya que  el artículo cuatro amplió la posibilidad de que tenían los ciudadanos de informarse sobre la legislación, por la que se regían sus actos. Ese agregado indicaba que “...esta publicacion se hará por los Secretarios Municipales, presentes los Alcaldes segundos, en los cuatro lugares mas públicos de la poblacion; y en las plazas donde haya fuerza armada se hará con la escolta y música que dispone la ordenanza”.

Como puede apreciarse,  a lo largo de los años, el Estado había modificado el procedimiento para anunciar la ley, con tal de  permitir a la población civil que pudiera tener una mayor oportunidad de conocer las leyes; sin embargo, el sistema todavía tenía varias imperfecciones. Una de ellas era que las leyes leídas en público se olvidaban  “incontinenti”, sobre todo cuando el texto de las normas era muy extenso.

Es importante dejar claro que mientras el  sistema de pregoneros y notificaciones se mantuvo vigente (hasta 1870) y, a pesar de que ninguna ley lo exigiera, las normas legales también se publicaban en los distintos diarios oficiales que tuvo el Estado. Sin embargo, hubo  que esperar  hasta el 12 de mayo 1870 para que el Decreto XVIII  permitiera que la publicación que se hacía en el Diario Oficial fuera suficiente para oficializar la ley. Este decreto señalaba en su artículo primero que “Las Leyes, decretos, órdenes y resoluciones espedidas por los Poderes públicos, se tendrán por promulgados por el hecho de su publicación en el periódico Oficial, y los funcionarios públicos tendrán dichos actos, y las notas Oficiales que en él se publiquen, por comunicados desde su recibo.” En 1882, mediante el Acuerdo No. CCXCIV, los alcances del Decreto XVIII fueron extendidos a todos los actos que tenían ser comunicados por parte de las Secretarías del Estado. (Ibíd. Págs. 66,67 y 68)

El compromiso que el gobierno tenía a través de La Gaceta o los diarios oficiales, de permitir que los habitantes de todo el país tuvieran acceso a la  información relacionada con el quehacer gubernamental, queda de manifiesto mediante la CIRCULAR IV, del 14 de Agosto de 1871 en la que se dictan una  serie de medidas para favorecer dicho cometido. Así por ejemplo, se ordena un descuento del 50% en el precio de las suscripciones para que todo el pueblo pobre pudiera comprar La Gaceta. Asimismo, los Jefes Políticos tenían la obligación de explicar a los vecinos la importancia de leer La Gaceta y de enlistar de  las personas que desearan tomar una suscripción. Estas acciones fueron acompañadas con el presupuesto necesario para pagar el sueldo de  un repartidor de periódicos.

Un detalle de los motivos antes mencionados pueden leerse en el siguiente aviso publicado en la página 3 de la Gaceta Oficial del  12 de agosto de 1871.

Al pueblo en general

Por orden del Supremo Gobierno, en adelante la Gaceta Oficial costará solamente por un semestre $1.50 cs. Esta disposición tiene por objeto poner el periódico Oficial al alcance del pueblo pobre, á fin de que, si es posible, no haya costarricense que no pueda tomar por si mismo y mediante la lectura de este periódico conocimiento de todos los actos del Gobierno, i de todos los asuntos de interés general.

Mientras el Gobierno dicta las órdenes á sus ajentes para atender i facilitar la circulación de la Gaceta por todos los ángulos de la República, recomendamos á los Señores Jefes Políticos i jueces de paz, que promuevan la mayor circulación posible, i á los particulares que se suscriban al periódico oficial, para que tengan por medio de él, un pleno conocimiento de la manera como son gobernados, i de los diversos actos i sucesos públicos que puedan influir de algún modo en sus particulares intereses.

La instrucción pública, elemento poderoso é indispensable de la civilización de las naciones, pierde la mayor parte de su poder i eficacia en todos los pueblos que, por su incuria ó falta  de espíritu público, no toman interés en ponerse al corriente de la marcha de las instituciones que lo rijen, i de la conducta y aptitudes de los hombres que los gobiernan.

En los pueblos que como el nuestro no han dado aun al periodismo la importancia y estensión  de que gozan en la mayor parte del mundo, no hai otro medio de difundir las luces, de ilustrarse en todo lo referente á la política i á las prácticas del Gobierno democrático, que el tener á la vista constantemente, por medio del periódico oficial, la conducta del gobierno, para apreciarla i formarse de ella una idea favorable ó adversa pero exacta. Este conocimiento i este juicio son tan importantes para los amigos de la política del Gobierno, como para sus opositores: por este medio es que á ciencia cierta de la Administración de la cosa pública, se ponen todos en aptitud de contribuir con su contijente de opinion i de patriotismo á la conservación de la paz i el orden, al sometimiento de las libertades públicas, á la promocion  de la mejora de las leyes i de las instituciones, i á la impulsion de todas las fuerzas progresistas i civilizadas de la Nacion.

Mientras el pueblo no tenga interes en imponerse de la manera como son administrados su intereses, los de sus familias, los de sus municipios i los de la Nacion en jeneral, por los hombres á quienes ha conferido, en uso de su soberanía , las facultades de gobernarlos, no daremos un paso en la senda de la verdadera democracia, cuyo principio de gobierno es: gobernar por voluntad de todos, para todos i en bien de todos. El hombre que no quiere cuidarse de conocer el uso que la autoridad hace del poder que se le ha conferido, merecería, en pena de su abandono i de su indiferencia ser mal gobernado i oprimido.

Los gobiernos liberales i protectores los hacen pueblos patriotas é interesados en esa libertad i en esa proteccion: los gobiernos tiránicos son obra de los pueblos egoistas é indiferentes. LA REDACCIÓN (tomado de La Gaceta Oficial del  12 de agosto de 1871, página 3)

Así, pues, queda demostrada la importancia  que  tuvo  y que han tenido los diarios  oficiales y de manera  especial, La Gaceta en la difusión del quehacer gubernamental, de la publicación de  las leyes y demás actos administrativos, así como de la publicación de  los más variados temas  de interés general.

Con sus acciones: unas obligatorias y otras voluntarias, La Gaceta ha hecho un aporte enorme al  principio  de  publicidad; y los más destacable es que lo hiciera 160 años antes de que este principio empezará a ser considerado como importante por los gobiernos democráticos  de todo  el mundo y, en el caso de Costa Rica, antes de que fuera  hecho obligatorio  por  la Sala Constitucional mediante reiteradas resoluciones.

Pero  no solo  ha  contribuido  con el principio de publicidad  de  las  normas y de los actos  administrativos; también ha  hecho  una contribución incalculable a la formación de opinión y al periodismo en general.

Una prueba del grado de conciencia que tuvieron nuestros antepasados respecto al papel que desempeñaba La Gaceta, puede leerse en el siguiente extracto de una publicación hecha por la Dirección de ese diario.

“En los pueblos que como el nuestro no han dado aun al periodismo la importancia y estensión  de que gozan en la mayor parte del mundo, no hai otro medio de difundir las luces, de ilustrarse en todo lo referente á la política i á las prácticas del Gobierno democrático, que el tener á la vista constantemente, por medio del periódico oficial, la conducta del gobierno, para apreciarla i formarse de ella una idea favorable ó adversa pero exacta. Este conocimiento i este juicio son tan importantes para los amigos de la política del Gobierno, como para sus opositores: por este medio es que á ciencia cierta de la Administración de la cosa pública, se ponen todos en aptitud de contribuir con su contijente de opinion i de patriotismo á la conservación de la paz i el orden, al sometimiento de las libertades públicas, á la promocion  de la mejora de las leyes i de las instituciones, i á la impulsion de todas las fuerzas progresistas i civilizadas de la Nacion.” (La Gaceta Oficial del  12 de agosto de 1871, página 3).

Otros proyectos que  vieron la  luz por medio de La Gaceta y que no figuraban entre el listado de obligaciones principales de  ese  medio  de  comunicación, están por  ejemplo, una edición especial para el extranjero. Lo dicho  anteriormente consta en el ACUERDO N° LXXXVII de fecha 27 de julio de 1878.

En su considerando, dicha  norma dice “Que muchos de los documentos que en el Diario Oficial se publican, son de un interés enteramente local; y que la edición que hoy se hace, por el gran volumen de los paquetes y por lo costoso del porte, ofrece inconvenientes para remitirla al exterior; por tanto, se acuerda”  “Que en lo sucesivo se haga una edición de la “Gaceta Diario Oficial”, expresamente para el extranjero, dando cabida en ella a todo lo que fuera de la República, pueda ser de algún interés…”

Por otro lado, el ACUERDO N°. CXLIV del 22  de  setiembre de  1882 ordenó que los trabajos de índice de Legislación Costarricense que estaba realizando el Doctor Don Miguel Macaya, se publicaran en  el  Diario Oficial. Es muy probable que  este proyecto sea  el que  dio  origen a la  publicación que hoy se conoce como Colección de Leyes y Decretos.

Pero además, para un mejor servicio  a los suscriptores  y para  un mejor manejo de la  historia  administrativa, en la  CIRCULAR N°. VII ( de 1883), se “Dispone que anualmente se publique un índice de las piezas oficiales que se hayan publicado en el Diario”. 

Asimismo, con el  propósito de dar la más amplia difusión a los asuntos  que  se  publicaban en La Gaceta, cuando  el periódico  oficial  de la  Cartera de Educación no  pudo circular en 1890, mediante el OFICIO N°. V de  ese mismo  año, se  dispuso que se remitiera a los Inspectores provinciales, para su distribución entre los Directores de dichos planteles, el número de ejemplares de La Gaceta que ellos solicitaran.

En 1902, mediante el acuerdo 207 se dispuso que “Que en la Imprenta Nacional se tire diariamente, como anexo gratuito de La Gaceta, un “Boletín Comercial”, que promueva con la reproducción de buenos escritos el ensanche y la mejora de las industrias nacionales; que publique las noticia cablegráficas y los anuncios ó avisos de los particulares…”

Por  todo lo antes descrito respecto al papel que ha desempeñado el diario oficial La Gaceta, sin que fueran sus obligaciones principales, se concluye que dicha institución es merecedora de un reconocimiento, el cual debe manifestarse mediante el otorgamiento de un benemeritazgo, el cual se propone mediante este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA EL BENEMERITAZGO

DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA

ARTÍCULO 1.- Declárase institución benemérita al diario oficial La Gaceta, por su meritoria contribución a la transparencia y la publicidad, mediante la publicación interrumpida de las normas legales y de los actos administrativos, así como por su aporte desinteresado al periodismo costarricense y a la cultura en general.

Esta Ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 1º de diciembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-307700.—(IN2010048735).

LEY QUE DISPONE QUE EL BOLETÍN JUDICIAL ES

PROPIEDAD DE LA IMPRENTA NACIONAL

Y ESTABLECE VARIAS REGULACIONES

RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN

DE ESE DIARIO

Expediente N.º 17.605

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A diferencia del pasado,  en la  actualidad en el país  existen dos diarios oficiales: La  Gaceta y el Boletín Judicial. Sobre La Gaceta se ha escrito  bastante y su historia  está bien  documentada, pero no pasa  lo mismo  con el  Boletín Judicial.

Así por ejemplo, se dice que el Boletín Judicial es el  órgano de Poder Judicial, porque así consta en su portada, sin embargo, no  se  conoce  disposición legal o  administrativa que acredite tal cosa. Para generar más dudas, ese órgano al que  se llama el  órgano de Poder Judicial, no es  administrado ni publicado por ese Poder, sino por  la  Imprenta Nacional y tampoco existe disposición legal o administrativa que acredite a la  Imprenta dicha responsabilidad. Así que todo indica que es  la costumbre quien respalda el accionar de  dicho diario, excepto porque algunas de sus actividades están reguladas de  manera conjunta y muy general, con las  actividades  de La Gaceta, tales como las que  tienen relación con los procedimientos  de  suscripción.

Lo anterior lo que  significa  es  que en la práctica, la Imprenta  Nacional administra el Boletín Judicial bajo la modalidad de lo que en el mundo de los negocios se conoce se llama “franquicia”, solo  que dicha relación se ejecuta bajo un contrato de hecho, porque no existe un documento o disposición administrativa que regule la relación que se da entre las  partes, sin embargo, ambas instituciones  obtienen  beneficios mutuos. En el  caso del  Poder  Judicial, este obtiene varios  beneficios  económicos por  parte de la Imprenta, pues no  paga por las suscripciones ni por las publicaciones que hace en el Boletín Judicial.

Así las  cosas,  el Boletín es propiedad (intelectual) del Poder Judicial pero administrado en su totalidad por la Imprenta Nacional. De hecho, algunas referencias normativas permiten asegurar lo anterior con mayor seguridad, tal como ocurre en el caso de un transitorio de la Ley 5394 (Ley de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional) el cual dice textualmente:

Artículo transitorio.- Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicial” en su propia imprenta.

Todo lo señalado anteriormente es una situación que  genera una serie de  situaciones  inconvenientes  para la sana administración de  dicho  periódico, razón por la  cual se justifica la aprobación de este proyecto  de ley a  fin  de que el Boletín Judicial pase a ser propiedad de la Imprenta Nacional .

Ahora, si  el  Poder Judicial  decidiera  ejecutar lo dispuesto  en el transitorio  antes mencionado, es decir, hacerse  cargo de la impresión del “Boletín Judicial” en su propia imprenta,  tendría que crear toda la infraestructura necesaria para administrar dicho  diario, lo cual  también crearía otros inconvenientes para los usuarios, pues  tendrían que ir a dos instituciones para obtener los diarios oficiales, ya que La Gaceta estaría a cargo de la Imprenta Nacional. Además, también podría decirse que la impresión  y la administración de periódicos no está dentro de las funciones esenciales del  Poder  Judicial.

Lo  conveniente  es que, de manera  definitiva, la Imprenta Nacional  sea  la que  se  haga cargo  de la administración  del Boletín Judicial, pero conservándole al Poder Judicial,  los  beneficios económicos que tiene  en  la  actualidad. 

Además de proponerse que el Boletín Judicial pase a ser propiedad de la Imprenta Nacional, también se regulan otros aspectos relacionados con la administración de dicho diario. Así por ejemplo, se elimina, de manera genérica, todas aquellas disposiciones legales  que  permiten a ciertas instituciones que inserten  publicaciones de manera gratuita.

Se trata de regular ese aspecto a efectos de no perjudicar las finanzas de la Imprenta Nacional, ya que el cobro que se hace por las publicaciones que se insertan en los diarios oficiales, constituye la principal fuente de financiamiento de las actividades de esa Institución.

A lo largo de los años muchas leyes han establecido que  la inserción de  algunas publicaciones en el Boletín Judicial, sean gratuitas y lo hicieron pensando en evitarle gastos a las instituciones y a las personas que deben cumplir con ese importante trámite. Sin embargo, cuando se pensó en beneficiar a quienes tienen que publicar, no se tomó en consideración que los costos en que debe incurrir la Imprenta Nacional por  publicar los avisos gratuitos no le son reintegrados a través de ningún presupuesto, con lo cual, no le queda más que absorber las pérdidas o redistribuirlas entre los demás usuarios. 

Partiendo de esa práctica y bajo la creencia equivocada de que a la Imprenta Nacional se le asignan recursos a través del  presupuesto nacional para que sufrague todos sus gastos (solo se le financia el pago de salarios de sus empleados), muchos proyectos de ley proponen la gratuidad de las publicaciones que deban hacerse en el Boletín Judicial.

Si bien no existen estudios que permitan cuantificar cuál es el impacto que dichas exoneraciones tiene en las finanzas de la Imprenta Nacional, lo cierto es que de no ponerse un alto en el camino, en cualquier momento se podría producir un colapso financiero producto de esa práctica.

Por todo lo antes expuesto se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DISPONE QUE EL BOLETÍN JUDICIAL ES

PROPIEDAD DE LA IMPRENTA NACIONAL

Y ESTABLECE VARIAS REGULACIONES

RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN

DE ESE DIARIO

ARTÍCULO 1.- El Boletín Judicial es propiedad de la Imprenta Nacional, por lo tanto corresponde a esa Institución su dirección y administración.

ARTÍCULO 2.- Toda persona física o jurídica, privada o estatal, pagará las tarifas que se establezcan para las suscripciones, para la venta unitaria de los diarios, así como  por el uso de los espacios para las publicaciones que se inserten en dicho Boletín. Se exceptúa al Poder Judicial de estos pagos.

ARTÍCULO 3.- Los ingresos económicos que se generen producto de la venta de suscripciones, por la venta unitaria de ejemplares y de los espacios para las publicaciones, son propiedad de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

ARTÍCULO 4.- Con apego a lo establecido en la Ley de contratación administrativa, la Imprenta Nacional queda plenamente facultada para escoger los medios a través de los cuales distribuirá a sus suscriptores, los ejemplares del Boletín. Asimismo, también  está en libertad para seleccionar los canales de distribución para realizar las  ventas unitarias de los diarios.

ARTÍCULO 5.- Lo relativo a la fijación de tarifas para las suscripciones, para venta unitaria de los diarios, así como  de los espacios para las publicaciones que se inserten en dicho Boletín, estará a cargo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según los procedimientos que ella fije mediante acuerdos debidamente razonados y dados a conocer a la ciudadanía a través del propio Boletín Judicial, así como de los demás mecanismos publicitarios que se estimen convenientes para alcanzar dicho fin.

ARTÍCULO 6.- Se derogan todas las exoneraciones existentes respecto al no pago por  las suscripciones, por la venta unitaria de los diarios, así como por el uso  de los espacios para las publicaciones que se inserten en dicho Boletín.

Se exceptúa de esta derogatoria, el artículo 106 de la Ley N.º 6683, Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, y el artículo 46 de la Ley N.º 6815, Ley orgánica de la Procuraduría General de la República.

Esta Ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

2 de diciembre del 2009

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-117300.—(IN2010048736).

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Expediente Nº 17.690

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Últimamente, el número de religiones ha aumentado en el territorio nacional y, con ello, surgen los abusos que afectan la comunicación y la paz social.

En los diferentes medios de comunicación colectivos, como el periódico “Maranatha”, se denuncia, entre otros, el abuso de una asociación religiosa que se ha instalado al lado inmediato de otra asociación que está en funcionamiento, lo que provoca competencia entre los líderes religiosos y los feligreses.

Estamos en un nuevo siglo y, hoy en día, se demanda más de los líderes religiosos, para que respeten la moral universal y las buenas costumbres, con el fin de dar testimonio de que a las asociaciones religiosas y a sus líderes les interesa más la vida espiritual que los edificios, el dinero y las confrontaciones.

Las asociaciones religiosas están reguladas por la Ley N.º 218. Con esta nueva normativa se asegura, a las personas que lideran estas asociaciones, respeto por sus espacios y antigüedad y, en el caso de violación de esta normativa, podrán recurrir al arbitraje, con la finalidad de que se tutelen sus derechos y evitar las arbitrariedades y las dependencias de órganos de segundo grado que, por lo general, ignoran estos derechos.

En nuestro país debe legislarse para que las asociaciones religiosas, sus ministros y feligreses tengan seguridad jurídica, que sus derechos y deberes estén bien definidos. La ley debe ser clara con respecto a la distancia que debe guardarse entre un templo religioso y otro, la afiliación y la desafiliación, así como los objetivos que se persiguen a favor de la comunidad de afluencia. Las asociaciones religiosas no podrán promover luchas políticas, discriminación racial, ni menoscabar a quienes viven en pobreza extrema. Asimismo, deberán propiciar el desarrollo integral y la solidaridad social entre sus miembros.

Con la finalidad de que se mantenga la paz social entre las diferentes organizaciones religiosas y sus ministros, las asociaciones podrán recurrir al arbitraje, en caso de conflictos por el territorio o la membresía. Además, es de suma importancia que exista una ley que regule lo concerniente a estas agrupaciones.

Este proyecto de ley fue presentado por el señor Víctor Hugo Carmona Araya a la Oficina de Iniciativa Popular y los suscritos diputados lo acogemos y presentamos a los señores diputados y las señoras diputadas para su conocimiento y estudio.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.-

Declárase la labor de las asociaciones religiosas un asunto de interés nacional y público, con el fin de estimular los valores éticos y espirituales de la población costarricense.

ARTÍCULO 2.-

Las comunidades del país que deseen organizarse para formar una asociación religiosa deberán respetar una distancia de trescientos metros, como mínimo, de las demás asociaciones religiosas o de los templos católicos.

ARTÍCULO 3.-

Para constituir o poner a funcionar una nueva asociación religiosa será necesario que se reúnan, como mínimo, treinta personas mayores de edad interesadas en promover el progreso ético y espiritual de la región de afluencia y levantarán un acta notarial.

ARTÍCULO 4.-

Las asociaciones religiosas se regirán por un estatuto que deberá expresar lo siguiente:

a)     El nombre de la asociación y su domicilio.

b)            Los fines especiales, generales y específicos que                                                                persigue.

c)            Las calidades, los deberes, los derechos y la modalidad de afiliación y desafiliación que deberán tener los afiliados.

d)            La forma y el procedimiento para crear filiales.

e)            Los recursos con que contará la asociación.

f)             Los procedimientos para aprobar, reformar o derogar                                                         los estatutos.

g)            Las formas de extinción y los procedimientos correspondientes y cualesquiera otras disposiciones exigidas por el reglamento.

ARTÍCULO 5.-

Las asociaciones religiosas están obligadas a respetar el ordenamiento jurídico del país.

ARTÍCULO 6.-

El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase a estas asociaciones religiosas, para que puedan lograr sus objetivos.

ARTÍCULO 7.-

Todas las dependencias de la Administración Pública otorgarán a las asociaciones religiosas las facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines y los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo quedan obligados a colaborar con ellos dentro de sus atribuciones y posibilidades.

ARTÍCULO 8.-

Los órganos de las asociaciones religiosas serán los siguientes:

a)     La asamblea general.

b)            La junta directiva.

c)            La fiscalía.

d)            El comité de ética y moral.

El Reglamento de esta Ley y los estatutos indicarán, en forma detallada, las funciones y las atribuciones de cada uno de esos órganos.

ARTÍCULO 9.-

El presidente de la junta directiva será el coordinador del trabajo de la asociación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de esta con facultades de apoderado general; el ministro de la asociación podrá ser miembro de la junta directiva.

ARTÍCULO 10.-

Para el funcionamiento de las asociaciones religiosas, estas pueden recibir donaciones, nacionales e internacionales, adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de los bienes de la asociación.

ARTÍCULO 11.-

La experiencia y el funcionamiento de las asociaciones religiosas se subordinan al exclusivo cumplimiento de sus fines. Por lo tanto, está absolutamente prohibido lo siguiente:

a)     Utilizar la asociación para fines distintos a los indicados en los estatutos, reglamentos y, en especial, para promover luchas políticas electorales, o para lucrar.

b)            Fomentar la discriminación racial.

c)            Promover o, de cualquier modo, estimular las divergencias locales y regionales, tomando como pretexto el desarrollo de su asociación.

CAPÍTULO II

Registro Nacional de las Asociaciones Religiosas

ARTÍCULO 12.-

Se establece un Registro Nacional de Asociaciones Religiosas, en el cual constará la inscripción de cada una de las entidades de esta clase que se establezca en el país. El reglamento indicará la forma en que funcionará el Registro, el cual dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, donde funcionará una oficina para asuntos religiosos.

ARTÍCULO 13.-

Para la inscripción de cualquier asociación religiosa en el Registro es necesario que el presidente de la junta directiva de cada asociación haga solicitud, por escrito, al ministro de Relaciones Exteriores y Culto, debidamente autenticada por un abogado y un notario.

Debe presentar copia de los estatutos. El reglamento determinará el trámite que debe seguir la gestión de inscripción.

ARTÍCULO 14.-

La inscripción en el Registro autoriza a la asociación para funcionar y le otorga personería jurídica; la personería podrá acreditarse ante los organismos administrativos y judiciales por medio del acuerdo que aprobó los estatutos y ordenó la inscripción pública en el diario oficial La Gaceta, o mediante certificación de dicha inscripción emanada del Registro indicado.

ARTÍCULO 15.-

Si la inscripción, las resoluciones y los documentos legales de la asociación no se han inscrito, no se producirá efecto legal alguno en perjuicio de terceras personas.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de las asociaciones religiosas

ARTÍCULO 16.-

Las asociaciones religiosas tienen la obligación de formular, anualmente, un programa de actividades y someterlo a conocimiento de la asamblea general y a la oficina de asuntos religiosos.

ARTÍCULO 17.-

Siempre que en los presupuestos de las asociaciones figuren fondos provenientes de subvenciones, donaciones o contribuciones de cualquier clase, provenientes del Estado, las instituciones autónomas o las municipalidades, estos requerirán, además, la aprobación de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 18.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá recomendar al Poder Ejecutivo la concesión de una serie de beneficios y exenciones a favor de las asociaciones religiosas, cuando a su juicio sea indispensable para el cumplimiento de los fines de estas y evidencie provecho para la comunidad y el país.

ARTÍCULO 19.-

Quedan exentas del uso de papel sellado, timbres y derechos de registro, los actos y los contratos relativos a la realización de los fines de las asociaciones religiosas.

ARTÍCULO 20.-

En la misma forma, quedan exentas del pago de los impuestos nacionales y municipales los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 21.-

Las asociaciones pueden disolverse voluntariamente o ser disueltas por mandato judicial cuando se viole el ordenamiento jurídico del país o de esta Ley.

El reglamento hará una definición para ejecutar cada clase de disolución, sus causales y procedimientos.

ARTÍCULO 22.-

En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados temporalmente por otra del mismo ramo, y se hará un acta notarial.

Los fundadores de la asociación disuelta tendrán el derecho de promover la creación de otra asociación para que sustituya y recoja los bienes muebles e inmuebles o, en su defecto, donarlos a una asociación que tenga menos patrimonio. Para la donación del patrimonio de la asociación deberán estar presentes las tres cuartas partes, como mínimo, de sus fundadores.

ARTÍCULO 23.-

Dos o más asociaciones religiosas podrán fusionarse, formar uniones, federaciones y confederaciones, así como crear filiales dentro y fuera del territorio nacional. El reglamento definirá cada uno de estos aspectos e indicará los procedimientos aplicables en cada caso.

CAPÍTULO IV

Conflicto entre las asociaciones religiosas

ARTÍCULO 24.-

Las asociaciones religiosas que entren en conflicto por el territorio o la membresía podrán recurrir al arbitraje.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza                   Bienvenido Venegas Porras

                                          DIPUTADOS

6 de mayo del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

1 vez.—O. C Nº 20206.—C-174250.—(IN2010048739).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

188 Y 190 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE

LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL CUIDO

ESTATAL MIENTRAS SUS PADRES DE

FAMILIA TRABAJAN

Expediente N.º 17.691

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I. INTRODUCCIÓN

Para la presentación de este proyecto de ley partimos de la base constitucional de que tanto la familia como el trabajo son elementos fundamentales dentro de la organización del Estado costarricense. El título V de la Constitución Política (Derechos y Garantías Sociales) recoge los más importantes principios y derechos de las personas en cuanto a las nociones supracitadas de forma tal que juntas conforman una unidad conceptual esencial en el Estado Social de Derecho.[2]

Los beneficios que se derivan de las condiciones favorables que el Estado pueda brindar a la ciudadanía tienen que ver con una mejora en la calidad de vida de todas las personas involucradas en las actividades de una sociedad.

En el caso particular, ante la urgencia de satisfacer las necesidades del núcleo familiar, muchos padres y madres se ven en la necesidad de dejar a sus hijos e hijas al cuido de otras personas de la familia, allegados, vecinos o hasta al mando de un menor de edad, todo esto ante la incapacidad del Estado de generar las opciones para el cuido de acceso a toda la ciudadanía. Esta es la principal necesidad social que motiva la presente iniciativa.

II. MARCO CONCEPTUAL

El estudio de los regímenes de bienestar[3] parte del análisis de las políticas y las prácticas gubernamentales e incorpora un carácter societal que se dirige a investigar cómo las sociedades encuentran diferentes arreglos o acomodos para producir bienestar.  De allí, el concepto de régimen de bienestar que se refiere a “los modos en que se reparte la producción de bienestar entre el Estado, el mercado y las familias[4]”.  El argumento de Andersen es que, históricamente, las sociedades han ido construyendo el bienestar en una asociación específica del Estado, el mercado y la familia por lo que el autor construye esquemas interpretativos en los que asocia idealmente diversos grados de mercantilización-desmercantilización, familiarismo-desfamiliarismo y estadocentrismo-residualismo (público).

Es decir, el espacio donde confluyen e interactúan el mercado (acceso a trabajo remunerado, condiciones de acceso y capacidad de compra de bienes y servicios de forma directa o indirecta), la familia (y su acceso al trabajo remunerado o no remunerado en torno a la división sexual del trabajo) y el Estado (y el acceso directo o indirecto que este brinde a la asignación autorizada de servicios a través de programas estatales), es donde se generarán las condiciones para un determinado régimen de bienestar. Si uno de ellos “fracasa”, existe la posibilidad de que la responsabilidad sea absorbida por los otros dos o, alternativamente, que se acumulen problemas no resueltos.

En sociedades capitalistas el intercambio mercantil es el principal mecanismo, aunque no el único, de asignación de recursos, de forma tal que se pueden generar distintas vías de distribución de la riqueza, pero no se puede garantizar que esas formas tengan un alcance totalitario ni que beneficien a las poblaciones que debería favorecer.  De las dinámicas entre Estado, mercado y familia y los rasgos particulares de cada uno de ellos dependerán las formas en que se generen las condiciones para un determinado régimen de bienestar.

En la actualidad, las principales características de la familia costarricense son:[5]

-         Diversas en estructura (disminución de las nucleares y tradicionales).

-         Aumento de jefaturas femeninas.

-         Incremento de los flujos migratorios internos y externos.

-         Se combinan tendencias comunes con distintas estrategias para lidiar con ingresos y cuido.

-         Itinerarios familiares diversos con requerimientos y disponibilidad variable de trabajo no remunerado.

En cuanto al mercado laboral:

-         Hay una estructura del empleo polarizada.

-         El ingreso promedio ha mejorado como resultado de pocos empleos de alta calidad y muchos empleos de escasa calidad.

-         Entre1990-2002, la participación laboral femenina en zonas urbanas pasó del 38 al 50%; menor cuanto mayor educación e ingresos, generando una desigual distribución del ingreso.

-         Hay un intenso despliegue de modalidades informales de generación de ingresos y de acceso a bienes y servicios, fuertemente marcados por nivel socioeconómico.

En cuanto a la participación del Estado en políticas de distribución de la riqueza:

-         Hay una inversión social por persona de $689, pero con un coeficiente de Gini creciente en los últimos cuatro años (0,4390 para el año 2009).[6]

-         Una oferta pública de servicios organizada para que la acceda y administre una persona intermediaria entre el Estado y la familia.

-         Una infraestructura de cuidado muy escasa.

-         Múltiples tipos de participación del Estado, tanto en la cantidad de recursos destinados, como en los criterios empleados para su asignación.

En resumen, respecto a la conformación actual de los distintos agentes en la sociedad costarricense, en resumen, encontramos mercados laborales segmentados, trasnacionales y feminizados, políticas sociales amplias en retroceso y familias diversas con más proveedores(as) pero no más cuidadores.

La estructura o régimen de bienestar que ha desarrollado Costa Rica si bien es cierto ha tenido éxitos específicos en comparación con otros países de la región, no ha podido generar respuestas necesarias para áreas atinentes a la distribución efectiva de la riqueza ni a la generación de condiciones favorables y equitativas para poblaciones desfavorecidas tradicionalmente, como mujeres y personas menores de edad.

En este sentido, se plantea el presente proyecto de ley como una iniciativa para generar política pública que permita responder a las necesidades de la población menor de edad y de sus padres de familia, y de esta forma favorecer la distribución de la riqueza y la dinamización de la fuerza laboral del país con el objetivo último de mejorar la calidad de vida y las condiciones de desarrollo humano de la población.

III. OBJETIVOS

1.-      Reconocer y explicitar el derecho de las personas menores de edad al cuido estatal cuando sus padres de familia trabajan.

2.-      Generar las garantías legales para la adec % en 1982, hasta llegar al 22.44% en 1996.[7]

La población atendida por el Programa de Nutrición y Desarrollo Infantil comprende los siguientes grupos: niños de cero a siete años ubicados bajo línea de pobreza, con factores de riesgo biopsicosocial (desnutrición, problemas de desarrollo, problemática psicosocial); mujeres gestantes o madres en período de lactancia ubicadas bajo línea de pobreza, con énfasis en las adolescentes, y niños desnutridos cuyas edades oscilen entre los siete y los doce años.

En el XV Informe del Estado de la Nación se establecen una serie de consideraciones respecto a los programas sociales selectivos, con referencia particular a los beneficios del CEN-CINAI. En términos generales, se establece que son programas con una cobertura limitada, urbana y metropolitana en cuanto a la atención integral y que funcionan con una lógica reactiva (primero se determinan cuántos recursos se tienen y sobre esa base se define cuántas personas se pueden beneficiar).[8]

Al estar sometidos a regímenes de elegibilidad suele suceder que los servicios ofrecidos son irrazonablemente discriminatorios, a pesar de que el artículo 3 del Código de la Niñez establece que todos los derechos del Código deben darse sobre principios de igualdad. En otros casos, se han alegado limitaciones presupuestarias para desatender obligaciones legales pese a lo que al respecto estipula el artículo 4 del Código de la Niñez.

La ausencia de servicios universales de cuido para las personas menores de edad genera situaciones de vulnerabilidad tanto para ellas como para los padres y madres o personas adultas responsables a su cargo. En el caso de las primeras, se les expone a situaciones de riesgo cuando tienen que ser cuidados por otras personas menores. Cuando son redistribuidos para el cuido en otras personas de la familia o allegados, se genera situaciones de estrés en ambas partes que pueden devenir en situaciones de violencia y de ambientes desfavorables para la sana convivencia. En todo caso se maximizan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo social. En el caso de las segundas, es claro que la productividad de una persona se puede ver disminuida cuando factores externos relevantes se convierten en disparadores de estrés. Y peor aún, en ausencia de soluciones universales para el cuido de personas menores cuyos padres y madres trabajan, el acceso a las actividades remuneradas puede verse disminuido o anulado en virtud de la necesidad primaria de atención y cuido de las personas menores a cargo, generando un impacto negativo en la necesidad de dinamización de las fuerzas del mercado laboral.

Dentro de los posibles beneficios sociales a partir del reconocimiento del derecho de las personas menores de edad al cuido estatal mientras sus padres trabajan pueden mencionarse los siguientes:

-         Disminución de la deserción escolar.

-         Menor rezago escolar.

-         Menor riesgo de acceso a situaciones de drogadicción.

-         Menor cantidad de embarazos en personas menores de

          edad.

-         Disminución de la delictividad.

-         Disminución de la violencia intrafamiliar

-         Disminución del riesgo de abuso sexual.

En resumen, mediante la explicitación del derecho al cuido de las personas menores de edad por parte del Estado se genera una política pública en materia de niñez y adolescencia que incide directamente en la mejora del desarrollo humano y la calidad de vida de la ciudadanía.

La solución residual a cargo del Estado aquí propuesta tiene una vocación articuladora para que la institucionalidad consignada en el artículo 1 del presente proyecto de ley se convierta en una solución programática. La legislación propuesta habilita al Ejecutivo para reglamentar un servicio público que haga realizable el derecho que se reconoce con fundamento en dos premisas jurídicas fundamentales para la vida digna de la población menor de edad:

1.-    El enfoque de derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

2.-    El principio de interés superior de la persona menor de edad.

V. RAZÓN DE SER DEL ARTICULADO PROPUESTO Y SUS

ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA y BIENES JURÍDICOS

TUTELADOS

El texto que se propone como solución legislativa del problema social detectado presenta un articulado estructurado a partir de tres disposiciones que resuelven el fondo del asunto, más tres disposiciones transitorias que buscan la mas adecuada transición entre el ordenamiento jurídico existente y la nueva legislación de fondo propuesta, al tenor del principio de realidad y criterios elementales de reorganización administrativa.

V.I. Sobre la disposición principal que resuelve el fondo del asunto

La principal disposición de fondo es el artículo primero del proyecto, el cual adiciona un artículo 31 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia. Esto en función de resolver por vía legislativa y hasta por economía procesal dos asuntos de relevancia primordial.  En primer lugar, positivizar o explicitar de una vez por todas el derecho minoril que ya existe en el artículo 18.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: es decir, el derecho del niño a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuido infantil disponibles para esos fines desde las instituciones gubernamentales y no gubernamentales a cargo de la protección o atención de esta población, en relación con los cuales se cumplan los requisitos preestablecidos. La idea aquí es llenar con una medida legislativa adecuada un vacío legal pendiente de resolver en virtud de un compromiso internacional asumido por el Estado costarricense desde 1989.

En segundo lugar, la disposición legal en ciernes crea o reconoce un derecho inicialmente residual a que las personas menores de edad sean cuidadas por el Estado mientras sus padres de familia trabajan, en el entendido de que tal derecho surge cuando las personas menores de edad potencialmente usuarias no reúnan las condiciones requeridas por los programas disponibles, o simplemente cuando no resulten cobijados por cualesquiera de esos programas.

Ahora bien, la garantía estatal de este derecho es un asunto que inicia desde el texto del artículo primero del proyecto. Esto porque justo después de reconocer el derecho inicialmente residual, el legislador empieza por atribuir al propio operador estatal del servicio futuro (Ministerio de Salud) el encargo directo de crear los centros especializados de cuido estatal que considere necesarios, de acuerdo con la demanda real de estos servicios en todo el territorio nacional.

Acto seguido, el legislador encarga la dirección del diseño y la propia elaboración del programa correspondiente nuevamente al futuro operador estatal: el Ministerio de Salud; aunque esta vez debe contar para ello con la cooperación interinstitucional obligada de sus más inmediatos colaboradores dentro del Estado según las materias de rigor que están alrededor del asunto: el Ministerio de Trabajo (MTSS), debido a que están de por medio asuntos laborales de los padres de familia que trabajan y que serán solicitantes del servicio. Y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), debido a que está de por medio el tema de la familia y los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas menores de edad usuarias del futuro servicio.

En suma, con esta primera medida de garantía y seguridad jurídica del derecho en cuestión se vislumbra un servicio público garantizado por el Estado en función de satisfacerlo al máximo posible. De igual manera, queda debidamente identificada la siguiente plataforma interinstitucional desde el propio texto legal: el órgano ministerial rector del sector, que a su vez es el operador del servicio designado por el Estado, y que al mismo tiempo es el director general encargado del programa y su diseño; los primeros respondedores institucionales del programa y su servicio; así como los primeros órganos o entes totalmente responsables dentro del Estado. Asimismo, se busca que la formación o construcción del programa se encargue por mandato legal a su director y operador naturales pero con la obligada colaboración de los órganos o servidores públicos expertos en el ramo de que se trate. Y finalmente, se busca evitar cualquier conflicto de competencias interinstitucionales que postergue indefinidamente la toma de decisiones durante el proceso de diseño y elaboración del programa, reconociendo de antemano que la unidad de mando recae en el Ministerio de Salud (esto por cuanto se acepta explícitamente su potestad de dirección sobre el particular).

Por último, el artículo primero cierra con un importante mandato legal referido a que la regulación general del programa ya elaborado, así como la organización y el funcionamiento de los centros especializados de cuido estatal vistos como punta de lanza del programa, resulte plasmado en un reglamento Ejecutivo.

Sin embargo, es voluntad adicional del legislador la sujeción de dicha reglamentación al fondo de los siguientes principios de rigor:

i)       Acceso gratuito y universal al servicio.

ii)      Acceso inmediato al servicio y formalización de la ubicación conforme al interés superior de la persona menor de edad.

iii)     Cobertura nacional del servicio.

iv)      Buen funcionamiento del servicio público.

v)       Servicio básico, general y con estándares de calidad suficientes pero progresivos.

vi)      Responsabilidad y colaboración parental.

vii)    Deber de colaboración y coordinación interinstitucional.

viii)   Respeto por los derechos fundamentales de las personas menores de edad usuarias del servicio.

Se aclara que estos principios cuidadosamente seleccionados por el mismo legislador, constituyen el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas menores de edad usuarias del futuro servicio público de cuido estatal.

Como puede apreciarse, casi todos estos principios versan sobre estándares mínimos de acceso, cobertura, funcionamiento y calidad del servicio público en ciernes. El resto tiende a garantizar su efectiva realización o puesta en práctica hacia el futuro. Todo conforme al interés superior de la población menor de edad destinataria final del servicio y a la luz de la perspectiva del enfoque de derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

De modo que la voluntad del legislador en esta última trama del primer artículo es perfilar una mínima combinación de elementos dogmáticos y orgánicos proclives a cumplir o alcanzar como valor último fundamental (o de última ratio), el hecho socio-histórico fundamental de una niñez digna habitando la República; y esto a partir de la satisfacción de su derecho primigenio a beneficiarse de un ejercicio diligente de la autoridad parental, lo cual inicia o debería iniciar cuando el Estado garantiza un trabajo remunerado digno a los padres de familia responsables, o al menos cuando se les garantiza condiciones mínimas para que trabajen tranquilos, productivamente y con un nivel más que aceptable de salud integral (atención a la dimensión inédita de la salud ocupacional), mientras sus hijos menores de edad son cuidados por la única persona jurídica que les puede garantizar un servicio afín y conforme con los principios de permanencia, regularidad, celeridad, eficacia, eficiencia, adaptabilidad, igualdad, equidad, uniformidad, generalidad, simplicidad, obligatoriedad y continuidad del servicio público: el Estado costarricense.

No se omite aclarar que es decisión del legislador enlistar taxativamente estos principios de fondo teniendo en cuenta la seguridad jurídica que ofrece un soporte de rango legal a favor de la permanencia, continuidad y conservación de la esencia de los mismos.  Esto en el entendido de que a partir de la observancia exacta de dichos principios, se condiciona definitivamente el alcance final del Reglamento Ejecutivo del programa y sus respectivos centros especializados de cuido estatal, de modo que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo quede lo mas supeditada posible a la verdadera voluntad de fondo del legislador, preservándose en mejor forma lo querido por él.

Además, todo lo anterior lo continúa reforzando el legislador al desarrollar y delimitar el sentido y alcance de dichos principios desde el mismo texto base; favoreciendo de paso la protección legal de aspectos sumamente importantes para el legislador originario, en cuenta los siguientes:

i)       Dejar prevista la opción alterna de promulgar un reglamento ejecutivo totalmente universal en cuanto al acceso, salvo que la demanda real de estos servicios u otras circunstancias relevantes de la realidad nacional, regional o comunitaria exijan una normativa segmentada o condicionada en determinados aspectos.  De hecho, se tiene aquí que el legislador le exige al Poder Ejecutivo que se base en un estudio técnico-científico previo, específicamente en la hipótesis de que decida reglamentar cualquier disposición referente a condicionamientos etáreos (de edad) para regular alcances, grados o niveles de acceso de los usuarios menores de edad, o las condiciones laborales propias del padre, la madre o las personas adultas encargadas solicitantes del servicio.  Por cierto, para tales efectos es voluntad del legislador que el Ejecutivo encargue el estudio técnico-científico que corresponda a la Universidad de Costa Rica (UCR), el PANI y el MTSS, bajo la coordinación de este último.  Lo anterior busca imprimirle la mejor espertís posible a ese insumo pericial multidisciplinario, al tiempo que imponer un contrapeso al Poder Ejecutivo.

ii)      Elevar a rango de ley una serie de principios rectores del servicio público según la doctrina más avanzada e incluso a partir de la jurisprudencia constitucional más actualizada; aunque por esta vez en favor del usuario menor de edad.

iii)     Reafirmar la facultad legal del operador estatal del programa respecto de apoyarse en infraestructura pública adecuada existente en los distritos o cantones de la República, en función de hacer realidad el principio de cobertura nacional del servicio, a partir de una base comunitaria.  Sin perjuicio de las potestades legales de contratación administrativa del operador estatal, la idea es que los centros especializados puedan ser ubicados en las instalaciones o bienes inmuebles que el Estado y los demás entes u órganos del sector público mantengan abiertos o en condiciones adecuadas, o en el lugar que autorice el Ministerio de Salud, según propuesta del ente u órgano de Derecho público requerido.  Por cierto, esta prerrogativa legal no es novedad, toda vez que ya la tienen asegurada ciertas administraciones públicas para los efectos de facilitarles la realización de sus actividades ordinarias y el pleno cumplimiento de sus fines establecidos por ley o constitucionalmente.

En resumen, la idea ulterior de toda esta serie de medidas legislativas es NO dejar a la discrecionalidad de los gobiernos de turno la determinación de conceptos jurídicos indeterminados que requieren ser dimensionados desde una obligada perspectiva de enfoque de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, más allá de cualquier discurso o pose política de moda o ajena al referido enfoque internacionalmente vinculante.

V.II. En cuanto a las otras dos disposiciones que resuelven el fondo del asunto

Aquí se tiene que tanto el artículo segundo como el numeral tercero del proyecto, respectivamente reforman los artículos 188 y 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

La primera reforma lo es en función de tipificar hechos generadores de responsabilidad administrativa, en el caso de aquellos funcionarios públicos que violen el nuevo artículo 31 bis por acción u omisión. En breve, la idea es que ese tipo de violación se considere falta grave de relevancia disciplinaria. De hecho, la solución es más fácil de lo que parece porque simplemente se agrega el 31 bis a la vigente lista de disposiciones especialmente protegidas por el legislador de 1998, las cuales, de no cumplirse por conducto del funcionario público que corresponda, implican que este incurre en falta grave. Todo esto a la postre posibilita la interposición de la queja administrativa que corresponda para iniciar un procedimiento disciplinario en contra de cualquier funcionario público sospechoso de cometer este tipo de falta grave, así provenga de la jerarquía, mandos medios o unidades básicas del Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el PANI, la UCR o de cualquier ente u órgano de Derecho público requerido de colaborar con aquellas instituciones del Estado a propósito de la debida y pronta ejecución del artículo 31 bis.

La segunda reforma se hace en función de poder sancionar con multa a cualquier particular que por acción u omisión infrinja el nuevo artículo 31 bis. Al igual que con la anterior reforma, aquí se aprovecha lo que ya existe en el Código de la Niñez, por lo que también únicamente se agrega el 31 bis a la vigente lista de disposiciones especialmente protegidas por el legislador de 1998, en tratándose de personas físicas o jurídicas particulares. De hecho, esta nueva regulación propuesta será especialmente útil cuando alguna institución no gubernamental a cargo de un servicio de cuido, por ejemplo impida el ingreso de un niño pese a que esté cumpliendo requisitos preestablecidos.

Como se ve, ambas medidas sirven para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma del artículo primero del proyecto, mismo que contiene la adición del nuevo artículo 31 bis del Código de Marras. Y como se verá luego, también sirven para hacer cumplir los tres transitorios de este proyecto de ley. De modo que tanto el artículo segundo como el numeral tercero del proyecto, constituyen el complemento adecuado para la plena garantía y ejecutividad de esta iniciativa de Ley.

V.III. Sobre las tres disposiciones transitorias del proyecto

Líneas atrás afirmábamos que estas medidas accesorias buscan la más adecuada transición entre el ordenamiento jurídico existente y la nueva legislación de fondo propuesta, al tenor del principio de realidad y criterios elementales de reorganización administrativa.

Para comprender en mejor forma su esbozo actual, debe rememorarse que la normativa de fondo parte de un legislador que le ordena a la Administración la elaboración de la siguiente serie de productos, uno tras otro, siguiendo un determinado orden cronológico:

-         Un programa que crea un sistema de centros especializados de cuido estatal.

-         Un reglamento ejecutivo que plasme lo anterior con fundamento en principios dados por el legislador en materia de derecho de niñez, organización y funcionamiento de la Administración Pública y servicio público de cuido.

-         Un estudio técnico-científico eventual.

-         Un momento de inicio de funciones del sistema de centros especializados de cuido estatal y del servicio público como tal.

Con base en lo anterior, y especialmente en función del momento de inicio de funciones del programa, la normativa transitoria supone que el legislador le impone a la Administración tiempos y plazos de entrega del producto que corresponda, a partir de la cronología que corresponda, y en atención a principios de razonabilidad y proporcionalidad, al tenor del principio de realidad del contexto socioeconómico y jurídico del Estado, así como criterios elementales de reorganización administrativa tomados desde una sólida base de derecho comparado interno.

De esta forma, y prácticamente a manera de facilitar la transición hacia el nuevo régimen legal desde el antiguo ordenamiento, el legislador le otorga a la Administración un tiempo de gracia razonable y suficiente para:

-         Planificar y gestionar ante las autoridades competentes los rubros presupuestarios requeridos para que entre en funcionamiento el referido programa después de la fecha de publicación del Reglamento citado en el artículo 1 de esta Ley.

-         Realizar las compras públicas que correspondan sin estar sujeto a la obligatoriedad de la aplicación de los procedimientos ordinarios establecidos por la Ley N.° 7494.  Esto sin perjuicio de su facultad legal de apoyarse en infraestructura pública adecuada existente desde otras administraciones públicas.

-         Realizar las contrataciones laborales de personal necesarias sin estar sujeto a las disposiciones que sobre política presupuestaria le correspondan de conformidad con la Ley N.° 8131.

-         Sin perjuicio de lo anterior, realizar las reorganizaciones administrativas que correspondan, en cuenta:

a) Autorizar al Poder Ejecutivo para trasladar personal del Misterio de Salud y de otras instituciones y ministerios, en este último caso siempre que medie anuencia de los servidores, a fin de integrar el personal técnico de apoyo y las áreas administrativas del programa y los centros especializados de cuido estatal creados en esta Ley, quienes conservarán todos sus derechos laborales y las situaciones jurídicas consolidadas.

b) A partir de la fecha de inicio de funciones de los centros especializados, autorizar al Poder Ejecutivo para integrar, articular, fusionar o derogar aquellos programas creados por este órgano colegiado o por el Ministerio de Salud, que resulten innecesarios, incompatibles o redundantes a la luz del programa del Código de la Niñez y la Adolescencia.  Esto en función de que dicho programa se convierta a futuro en “el” programa estatal, es decir, en el único servicio público disponible en la República para garantizar el derecho de las personas menores de edad al cuido estatal mientras sus padres de familia trabajan, siguiendo la lógica del principio de unicidad del Estado, amén de un principio elemental de racionalización de la Administración Pública.  Todo lo anterior sin perjuicio de la iniciativa privada o no gubernamental debidamente regulada por el Estado.

V.lV. Corolario

Finalmente, es importante destacar para efectos de conexidad e interpretación adecuada de la identidad originaria del proyecto legislativo, que la voluntad final de la legisladora proponente es reconocer, garantizar y desde luego fortalecer o ampliar el derecho fundamental de las personas menores de edad al cuido estatal mientras sus padres de familia trabajan.  Contrario sensu, en ningún caso se trata de debilitar o desmejorar el derecho en cuestión y su debida garantía por parte del Estado.

En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la consideración del Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

188 Y 190 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL

DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL CUIDO

ESTATAL MIENTRAS SUS PADRES DE

FAMILIA TRABAJAN

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo artículo 31 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, de 6 de enero de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 31 bis.-  Derecho al cuido estatal mientras los padres de familia trabajan

Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres de familia trabajan, tienen derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuido de personas menores de edad, disponibles para esos fines desde las instituciones gubernamentales y no gubernamentales a cargo de la protección o atención de esta población, en relación con los cuales se cumplan los requisitos preestablecidos.

Cuando no reúnan las condiciones requeridas o no resulten cobijados por los programas disponibles, las personas menores de edad en todo caso disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado. Para ello, el Ministerio de Salud deberá crear los centros especializados que considere necesarios para garantizarlo, de acuerdo con la demanda real de estos servicios en todo el territorio nacional. Lo anterior, a partir del programa correspondiente diseñado y elaborado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Salud, bajo la dirección de este último.

La regulación general de dicho programa, así como la organización y el funcionamiento de dichos centros especializados, quedará sujeto a la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo con fundamento en los siguientes principios.

a) Acceso gratuito y universal al servicio. Este principio comprende el derecho de las personas menores de edad a que los centros especializados de cuido estatal queden obligados a prestar, en forma gratuita, el servicio público disponible que esa población requiera sin discriminación alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el sexo, el género, la religión, la ideología, la nacionalidad, los impedimentos físicos o la condición socioeconómica de la persona menor de edad usuaria.  Consecuentemente, todos los habitantes menores de edad tienen derecho a exigir, recibir y usar dicho servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas, reglas o condiciones preestablecidas, de modo que todos los destinatarios, usuarios o beneficiarios que se encuentren en una misma o similar situación pueden exigir igualdad de trato, con requisitos iguales o razonablemente similares.  Empero, la reglamentación de cualquier disposición referente a condicionamientos etáreos para regular alcances, grados o niveles de acceso de las personas menores de edad usuarias, o las condiciones laborales propias del padre, la madre o las personas adultas encargadas solicitantes del servicio, deberá motivarse en el estudio técnico-científico que corresponda, a cargo de la Universidad de Costa Rica (UCR), el PANI y el MTSS, bajo la coordinación de este último.

b) Acceso inmediato al servicio y formalización de la ubicación conforme al interés superior de la persona menor de edad. El acceso universal al servicio deberá ser inmediato. En casos muy calificados o de urgencia, no podrá aducirse ausencia de representantes legales, carencia de documentos de identidad, incompetencia territorial ni falta de cupo.  En todo caso, y superada cualquier situación calificada o de urgencia, la persona menor de edad usuaria deberá ser referida al centro especializado que le corresponda, según su propio interés superior. La determinación de cada interés superior deberá considerar como mínimo los criterios de cercanía del centro especializado con relación al domicilio o el lugar de trabajo del padre, la madre o las personas adultas encargadas solicitantes del servicio, así como la no interrupción del principio de continuidad educativa cuando la persona menor de edad usuaria esté estudiando. Contra lo resuelto por el centro especializado, cabrá recurso de apelación ante el Director General del programa, el cual agotará la vía administrativa.

c) Cobertura nacional del servicio. Este principio impone un servicio público garantizado por el Estado a favor de todos los segmentos de la población menor de edad, independientemente de su distribución, ubicación o situación geográfica dentro del territorio nacional.  Consecuentemente, el programa de centros de cuido estatal deberá partir de una base comunitaria.  Para tal efecto, y sin perjuicio de sus potestades legales de contratación administrativa, el Ministerio de Salud podrá apoyarse en infraestructura pública adecuada existente en los distritos o cantones de la República. Para ello, los centros especializados podrán ser ubicados en las instalaciones o bienes inmuebles que el Estado y los demás entes u órganos del sector público mantengan abiertos o en condiciones adecuadas, o en el lugar que autorice el Ministerio de Salud, según propuesta del ente u órgano de derecho público requerido.

d) Buen funcionamiento del servicio público.  Este principio comprende el derecho fundamental de las personas menores de edad usuarias al buen funcionamiento del servicio público disponible. Lo anterior implica el correlativo deber de la Administración Pública acerca de prestarlo conforme a los principios de permanencia, regularidad, celeridad, eficacia, eficiencia, adaptabilidad, igualdad, equidad, uniformidad, generalidad, simplicidad, obligatoriedad y continuidad del servicio público.

e) Servicio básico, general y con estándares de calidad suficientes pero progresivos.  El servicio público disponible será básico y general sin perjuicio de su vocación hacia la integralidad progresiva de la atención, lo cual podrá gestionarse a partir de los principios de coordinación interinstitucional.  Los estándares de calidad del servicio podrán reflejar de forma adecuada la realidad del contexto socioeconómico y jurídico del Estado. Lo anterior no excluye el deber del Estado acerca de evolucionar y por consiguiente transformar, mejorar o perfeccionar progresiva y constantemente el servicio público disponible, aproximándolo sucesivamente a niveles superiores de rendimiento y satisfacción de sus destinatarios, usuarios o beneficiarios.

f) Responsabilidad y colaboración parental.  El padre, la madre o la persona adulta encargada solicitantes del servicio, serán responsables de cumplir la normativa interna del centro especializado respectivo, así como la reglamentación general del programa. Asimismo, deberán cooperar con los funcionarios del servicio, en lo que legítimamente resulte a su alcance, para que aquellos ejecuten en forma idónea sus competencias esenciales.

g) Deber de colaboración y coordinación interinstitucional. 

El Estado y los demás entes u órganos de Derecho público, incluyendo las corporaciones municipales, deberán prestar todas las facilidades que requiera el Ministerio de Salud para habilitar los centros especializados de cuido estatal. En todo caso, deberán prestarle colaboración en las áreas de sus respectivas competencias cuando así lo solicite dicho Ministerio, para lograr el pleno cumplimiento de los fines dispuestos en este artículo. Para tal efecto, se estará a los principios de coordinación interinstitucional derivables de la Ley N.° 8220.

h) Respeto por los derechos fundamentales de las personas menores de edad usuarias del servicio.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 188 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739, de 6 de enero de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 188.- Faltas de funcionarios públicos.  Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 31 bis, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123, se considerarán faltas graves.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el párrafo primero del artículo 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739, de 6 de enero de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 190.- Infracciones de particulares.  La infracción de las disposiciones de los artículos 27, 31 bis, 35, 43, 45, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 64, 68 y 69 en que incurran los particulares, acarreará, además de la medida que el juez adopte, una multa según la siguiente regulación:  [...].”

TRANSITORIO I.- El programa de centros especializados de cuido estatal citado en el artículo 1 de esta Ley, deberá estar elaborado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta a más tardar dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la vigencia de esta Ley.  En consecuencia, el Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento citado en el artículo 1 de esta Ley, dentro del término de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del mencionado programa, prorrogable hasta nueve meses máximo, en caso de requerir de la UCR, el PANI y el MTSS la rendición conjunta del estudio técnico-científico indicado en el artículo 1 de esta Ley.

Los rubros presupuestarios requeridos para que entre en funcionamiento el referido programa de centros especializados de cuido estatal, deberán ser incluidos por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Salud, en el primer presupuesto por remitir a la Asamblea Legislativa después de la fecha de publicación del Reglamento citado en el artículo 1 de esta Ley.

Los centros especializados de cuido estatal creados en esta Ley, iniciarán funciones a más tardar dieciocho meses después de la vigencia de la Ley de Presupuesto correspondiente.

Se exceptúa al Ministerio de Salud, hasta por un máximo de dieciocho meses posteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto indicada en el párrafo anterior, de la obligatoriedad de la aplicación de los procedimientos ordinarios establecidos por la Ley N.° 7494, a efecto de adquirir los materiales, suministros, bienes y servicios que resulten necesarios para la implementación del programa y la instalación de los centros de cuido estatal creados por esta Ley.

Dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, y a fin de integrar el personal técnico de apoyo y las áreas administrativas del programa y los centros especializados de cuido estatal creados en esta Ley, el Ministerio de Salud no estará sujeto a las disposiciones que sobre política presupuestaria le correspondan de conformidad con la Ley N° 8131.

TRANSITORIO II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del transitorio primero de esta Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para trasladar personal del Ministerio de Salud y de otras instituciones y ministerios, en este último caso siempre que medie anuencia de los servidores, a fin de integrar el personal técnico de apoyo y las áreas administrativas del programa y los centros especializados de cuido estatal creados en esta Ley, quienes conservarán todos sus derechos laborales y las situaciones jurídicas consolidadas.

TRANSITORIO III.- A partir de la fecha de inicio de funciones de los centros especializados de cuido estatal creados en esta Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para integrar, articular, fusionar o derogar aquellos programas creados por este órgano colegiado o por el Ministerio de Salud, que resulten innecesarios, incompatibles o redundantes a la luz del programa de centros especializados de cuido estatal creado en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Leda María Zamora Chaves

DIPUTADA

12 de mayo del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—O. C Nº 20206.—C-651100.—(IN2010048740).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY

N.º 8114 DE 4 DE JULIO DE 2001

Expediente N.º 17.697

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Que de conformidad con lo que indica el artículo 18 de la Constitución Política, los costarricenses y todo aquel que realiza una actividad económica en Costa Rica, tiene el deber fundamental de contribuir para los gastos públicos.

Por mucho tiempo, las empresas que operan aviones han estado exentos de pagar el impuesto sobre el jet-fuel, disfrutando de esa manera de una situación, que si bien es cierto se justificó en el pasado, como un estímulo a la actividad exportadora y de fomento al turismo, actualmente no se justifica.

Es válido que el Estado estimule diferentes actividades económicas por medio de instrumentos tributarios, pero no es menos válido que tales apoyos no pueden ni deben mantenerse por siempre.  Una vez que determinada industria se ha consolidado, lo justo y solidario es que contribuya al esfuerzo nacional por medio del pago de impuestos.

De aquí la necesidad y justicia del presente proyecto.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY

N.º 8114 DE 4 DE JULIO DE 2001

ARTÍCULO 1.- Se modifica el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley N.º 8114 de 4 de julio de 2001 para que se lea de la siguiente manera:

“EXCEPTÚASE DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO EL COMBUSTIBLE DESTINADO A ABASTECER LA FLOTA DE PESCADORES NACIONALES PARA LA ACTIVIDAD DE PESCA DEPORTIVA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N.º 7384”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Ronald Solís Bolaños

DIPUTADO

10 de mayo del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C Nº 20206.—C-34000.—(IN2010048741).

REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 17 Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 8346, DE 12 DE FEBRERO

DE 2003, LEY ESPECIAL PARA CONSOLIDAR

LAS FRECUENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO

Y TELEVISIÓN CULTURAL

(SINART)

Expediente N.º 17.726

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del presente proyecto de ley es dar seguridad jurídica y consolidar las frecuencias de radio y televisión asignadas al Sinart. Esta consolidación es necesaria porque la Ley orgánica de esta empresa pública, aprobada en 2003, establece que dichas frecuencias se le otorgarán en concesión por un plazo limitado de diez años, el cual está próximo a vencerse (artículo 17, incisos a) y b).

Además, la norma mencionada dispone que dichas concesiones se prorrogarán automáticamente “salvo objeción de alguna de las partes”.  En este caso las “partes” son el propio Sinart y el Poder Ejecutivo, a través del órgano encargado de administrar y dar en concesión el espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radio y televisión.

Lo anterior implica que si, por alguna razón, el Gobierno se opone a la asignación de las concesiones al Sinart, estas no se prorrogarían.  Esta situación resulta a todas luces inconveniente, porque somete a criterios de naturaleza política la continuidad y la estabilidad del funcionamiento del Sinart.

Al no estar definitivamente consolidada la concesión de las frecuencias del Sinart, se abre la posibilidad de que cada diez años su prórroga quede sometida a la intervención de otros intereses que no sean exclusivamente el fortalecimiento de esta importante institución, e incluso existe el peligro de que dichas frecuencias le sean retiradas para asignárselas a terceros con suficiente influencia política y económica.  Evidentemente, esta posibilidad implicaría el cierre técnico del Sinart.

No existe justificación alguna para someter al Sinart a estos niveles de incertidumbre.  Si la Asamblea Legislativa creó esta institución con la finalidad de promover el acceso de toda la población a la cultura, la educación y el entretenimiento, no tiene sentido que cada diez años se ponga en entredicho la estabilidad de concesiones que son indispensables, condición sine qua non, para su operación.

Por el contrario, lo lógico y coherente con el objetivo de fortalecer esta institución es darle estabilidad y seguridad jurídica al uso de sus frecuencias mediante una concesión especial por un período largo, que no dependa de la buena voluntad de los gobiernos de turno.  Tal y como ya ha hecho el Poder Legislativo con otras entidades públicas creadas también con la finalidad de contribuir a la difusión y universalización la cultura, como la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).

De acuerdo con el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

Precisamente, mediante esta iniciativa se busca crear esa ley especial que garantice el uso de las frecuencias que hoy en día tiene asignadas el Sinart para la Red Nacional de Televisión y Radio Nacional.

En este mismo orden de ideas, también se propone exonerar al Sinart del pago de cánones o contraprestaciones al Estado por el uso de dichas frecuencias.  Se trata de una medida lógica si se considera que esta empresa pública se creó para cumplir uno de los fines primordiales del propio Estado costarricense: la difusión del arte, la cultura y el conocimiento por todos los rincones del territorio nacional.  Pero además, no tiene sentido alguno que el Estado le cobre cánones o impuestos a otra institución pública que también se financia con recursos públicos.  Es como sacarse dinero de un bolsillo para meterlo en el otro.

Es innegable que el fortalecimiento de la oferta de programas culturales y educativos en medios de comunicación masiva es un objetivo del más alto interés público.  Es imposible elevar el acceso a la cultura de nuestro pueblo si el país no cuenta con medios de comunicación públicos que cubran esta necesidad sin estar sometidos a criterios puramente mercantilistas al momento de definir su programación.  Por eso, fortalecer un sistema público de radio y televisión que brinde espacio a programas educativos y culturales que usualmente no son atractivos para los medios comerciales, es, cada vez más, una necesidad urgente e impostergable para la sociedad costarricense.

Por lo tanto, a la hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir a alcanzar dicho objetivo primordial.  Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS INCISOS A) Y  B) DEL ARTÍCULO 17 Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 8346, DE 12 DE FEBRERO

DE 2003, LEY ESPECIAL PARA CONSOLIDAR LAS

FRECUENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO

Y TELEVISIÓN CULTURAL

(SINART)

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 17.-       Patrimonio.  El capital del Sinart, S.A. estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la presente Ley, hayan sido adquiridos por el Sinart, con el fondo creado por la Ley N.º 6273, de 21 de agosto de 1978, así como por los bienes y materiales que haya adquirido y los aportes o las donaciones recibidos posteriormente, con el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de dicha entidad.

Asimismo, dispondrá de lo siguiente:

a)       La Red Nacional de Televisión utilizará los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia.  Para estos efectos, se otorgan dichos canales al Sinart S.A. en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo.  Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

b)       Una red nacional de radio utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios en la banda de frecuencia modulada.  Para estos efectos, se otorgan dichas frecuencias al Sinart S.A. en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo.  Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

[...]”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 17 bis a la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003, cuyo texto dirá:

“Artículo 17 bis.- Interés público.  Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley al Sinart S. A.

Con el fin de promover la difusión y la universalización del conocimiento, el arte y la cultura a través de la Red Nacional de Televisión y Radio Nacional, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa al Sinart S.A. por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial mediante esta Ley.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 27 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-129200.—(IN2010048758).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36059-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil. Acuerdo Nº 20-2010, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 20-10 celebrada el 17 de mayo del 2010, de la Municipalidad de Montes de Oro. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Lev Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 16 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24589.—C-25520.—(D36059-IN2010050517).

Nº 36063-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18), artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, incisos 1) y 2), de la Ley General de Administración Pública y artículo 8º de la Ley General de Policía.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002, se promulgó el “Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes Dignatarios”.

2º—Que los funcionarios policiales que cumplan funciones de protección personal en la Escolta Presidencial deben ser servidores muy calificados, con experiencia y con las más altas actitudes morales y éticas.

3º—Que el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Departamento de Análisis Ocupacional, realizó el estudio técnico con el objeto de establecer la clase apropiada que deben ostentar los funcionarios dedicados a la Escolta Presidencial.

4º—Que en la estructura policial del Ministerio de Seguridad Pública no existen las clases de puestos de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”.

5º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante oficio Nº STAP-0379-03 del 12 de marzo del 2003, da como opción emitir un Decreto Ejecutivo donde se establezca la creación temporal de las clases de Oficial Jefe de Protección Presidencial y Oficial de Protección Presidencial.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33170-SP del veinticuatro de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 115 del jueves 15 de junio del 2006, se estableció la creación temporal de los puestos “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial” vigente hasta el 8 de mayo del 2010, en virtud de lo cual se requiere la ampliación del plazo de vigencia de los puestos dichos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”. La vigencia será igual a los convenios de préstamo de funcionarios que establece el Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP, sea hasta el 8 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 24590.—C-39950.—(D36063-IN2010052176).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 154-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                                 Cédula                 Código                              Puesto                    Nº Puesto

Zúñiga Jácamo Mario      6-362-778      090-04-01-0004    Agente de Guardacostas I    106559

Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de Policía”.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24552.—C-29820.—(IN2010048620).

Nº 190-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamente de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Cambio de Comando” a realizarse en Fort Lesley J. McNair, Washington, distrito de Columbia, del 24 al 26 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del evento es seguir forjando los enlaces y profesionalismo que Costa Rica mantiene con la Guardacostas de Estados Unidos de América.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad 6-138-968, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Cambio de Comando” a realizarse en Fort Lesley J. McNair, Washington, distrito de Columbia, del 24 al 26 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos de alimentación, traslado y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 26 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública. San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vechio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-24670.—(IN2010048613).

Nº 196-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Oficial de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Navsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 24 de mayo al 13 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 012-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 29 de abril del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es proporcionar al estudiante la instrucción especializada para planear y ejecutar con seguridad y eficacia operaciones de lanchas patrulleras en litorales fluviales y marinos.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Michael Carvajal Briceño, cédula Nº 6-304-177, y Hansel García Gutiérrez, cédula Nº 5-279-889; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Oficial de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Navsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 24 de mayo al 13 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior se estará brindando un subsidio de $100 dólares por gastos misceláneos.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de mayo al 13 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de mayo al 13 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública. San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-28070.—(IN2010048614).

Nº 200-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para Las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y del Caribe Oriental” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 10 al 18 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la conferencia es seguir desarrollando una comprensión completa de las capacidades, limitaciones, condiciones de uso de la CNIES (Sistema de Intercambio de Información de Naciones Cooperantes) implementadas con las Naciones Hermanas; facilitar el intercambio de las mejores prácticas, promover el uso de procedimientos operativos comunes y lograr un esfuerzo transparente en la lucha contra el tráfico ilícito en este corredor de contrabando.

3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Maritriz Pérez Méndez, cédula Nº 3-321-180, y Cinthya Alvarado Guitta, cédula Nº 4-171-819; funcionarias del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para Las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y del Caribe Oriental” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 10 al 18 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de las participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior se estará brindando un subsidio de $100 dólares por gastos misceláneos liquidables.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 18 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 18 de julio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública. San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-31470.—(IN2010048616).

Nº 203-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario para los Países en Vía de Desarrollo de Aplicación de Ley en el Mar” a realizarse en la Academia de Policía Marina de Seguridad Pública de China, del 16 de mayo al 9 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del seminario es intercambiar las experiencias en esta área.

3º—Que dado el objetivo del seminario, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los oficiales Lic. Carmen Castro Morales, cédula Nº 3-269-861, y el Lic. Johnny Castillo Salazar, cédula Nº 1-726-318; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Seminario para los Países en Vía de Desarrollo de Aplicación de Ley en el Mar” a realizarse en la Academia de Policía Marina de Seguridad Pública de China, del 16 de mayo al 9 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Embajada de China correrá con todos los gastos de pasajes internacionales, alojamiento, comida y transporte correspondiente. Mediante el Fondo Especial de Guardacostas, subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior, se le estará brindando un subsidio económico de $200 dólares para gastos misceláneos liquidables.

Artículo 5º—Que durante los días del 16 de mayo al 9 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de mayo al 9 de junio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-27220.—(IN2010048617).

Nº 225-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a las actividades denominadas “Conferencia de Planeamiento Final del Ejercicio Panamax” a realizarse en Panamá, del 6 al 11 de junio del 2010 (incluye salida de los participantes), posteriormente participarán en la Conferencia de Planeamiento Académico de Acción de Crisis (CAP por sus siglas en inglés) a realizarle en Estados Unidos de América, del 14 al 24 de junio del 2010.

2º—Que el objetivo de la actividad, en ambas capacitaciones es desarrollar en los participantes un mejor nivel de formación, integración y manejo de temas a tratar.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula Nº 8-0061-0701, y Javier Arturo Cubero Vargas, cédula Nº 7-0078-0011; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para que asistan a las actividades denominadas “Conferencia de Planeamiento Final del Ejercicio Panamax” a realizarse en Panamá, del 6 al 11 de junio del 2010 (incluye salida de los participantes), posteriormente participarán en la Conferencia de Planeamiento Académico de Acción de Crisis (CAP por sus siglas en inglés) a realizarse en Estados Unidos de América, del 14 al 24 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 24 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán, el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 24 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diez.

Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-30620.—(IN2010048618).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 084-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley número 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); el artículo 5º, incisos b) y c) de la Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas (Ley General de Aviación Civil) y la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública).

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2º de la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que el artículo 5º de la Ley Nº 8038 del 12 de octubre de 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:

“a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b)  Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración”. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquese la integración del actual Consejo Técnico de Aviación Civil, para que sea conformado de la siguiente manera:

a)  Francisco José Jiménez Reyes, mayor, casado, Master en Ciencias, portador de la cédula de identidad número 1-493-138, quien lo presidirá.

b)  Luis Carlos Araya Monge, mayor, casado, Piloto Aéreo, Especialidad Aeronáutica, portador de la cédula de identidad número 2-280-568.

c)  Rodrigo Rivera Fournier, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número 1-467-303.

d)  Ana Cristina Jenkins Moreno, mayor, casada, Ingeniera, portadora de la cédula de identidad número 1-582-314.

e)  Jorge Vargas Araya, mayor, divorciado, Administrador de Negocios, portador de la cédula de identidad 1-594-417.

f)   Mónica Dada Santos, mayor, divorciada, Abogada y Notario, portadora de la cédula de identidad número 8-047-449 en su condición de representante del Sector Privado de la Unión de Cámaras.

g)  Carlos Ricardo Benavides Jiménez, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Se deroga, quedando sin efecto ni valor alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía, en lo que se le oponga.

Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los treinta y un días del mes de mayo del año 2010.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29750.––C-37420.––(IN2010049700).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 103-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11545, dictada a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Adriana Castillo Quesada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1070-0783, quien labora como Trabajadora Calificada de Servicio Civil Generalista, en el Colegio México de la Dirección Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República. San José, catorce de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19603.—C-16170.—(IN2010048612).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 164-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 496-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 13 de enero de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 265-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 276-2009 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio de 2009; a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103005, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04 de febrero y 18 de marzo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 17-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico), puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano, frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros terceros mercados. La empresa también se dedicará a la producción de jugo de pina aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), puré de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), frutas tropicales deshidratadas y pulpas congeladas de frutas tropicales”.

“5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos”.

“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010049972).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 492, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Barquero Artavia Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178675.—(IN2010048903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título Nº 2265 y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título Nº 1117, emitido en el dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Bonilla Navarro Leandro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048956).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Asiento 1139, Título Nº 169, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Arias Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048961).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 607, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Vega Araya José Javier. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178122.—(IN2010048066).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 954, título N° 135, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Sibaja Yurgen Vinicio. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178159.—(IN2010048067).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 792, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Campos Mario. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178172.—(IN2010048068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 625, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Picado Arguedas Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048136).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 26, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Masís Delgado Jetro. Se solicita a reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048296).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 282 emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Ramírez Briceño Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178357.—(IN2010048374).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título 107, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordero Valverde Evelyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178416.—(IN2010048375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título Nº 1191, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Lewell Jackson Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010049328).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 14, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Montero Nathalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010049984).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Limpieza R. L., siglas Cooplin R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2010. Resolución 1067. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010048112).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1634-2010, a la señora Alix Campos Paniagua cc Alice, viuda, cédula de identidad Nº 2-128-284, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir 01 de diciembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1vez.—RP2010179246.––(IN2010049756).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1383-2010, a la señora Chacón Mora Carmen María, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-610-790, vecina de San José; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones con cero céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir 1º de abril del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.—RP2010179305.––(IN2010049757).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACTIVADORES DE GUANILATO CICLASAS SOLUBLES. Un compuesto que tiene la estructura útil para el tratamiento o prevención de enfermedades cardiovasculares, disfunción endotelial, disfusión diastólica, aterosclerosis, hipertensión, angina de pecho, trombosis, reestenosis, infarto de miocardio, apoplejías, insuficiencia cardiaca, hipertonía pulmonar, disfución eréctil, asma bronquial, insuficiencia renal crónica, diabetes, o cirrosis del hígado en un paciente humano o animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 9/12, cuyos inventores son Bittner, Amy, R., Sinz, Christopher Joseph, Chang, Jiang, Kim, Ronald, Mirc, J. W., Parmee, Emma, R., Tan, Qiang. La solicitud correspondiente lleva el número 11326, y fue presentada a las 14:24:00 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010046477).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES CITOTÓXICOS QUE COMPRENDEN NUEVOS DERIVADOS DE TOMAIMICINA Y SU USO TERAPÉUTICO. La invención se refiere a nuevos derivados de tomaimicina que comprenden un ligante. También se refiere a moléculas de conjugado que comprende uno o más de dichos derivados de tomaimicina unidos mediante enlaces covalentes a un agente de unión a la célula por un grupo de enlace que está presente en el ligante del derivado de tomaimicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Bouchard, Herve, Commercon, Alain, Deng, Yonghong, Gauzy, Laurence, Chari, Ravi V.J. La solicitud correspondiente lleva el número 11225, y fue presentada a las 13:46:03 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010046478).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., Kyowa Hakko Kirin CO., Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE DERIVADO DE TIADIAZOL. La presente invención se refiere a parámetros de formulación y condiciones de manufacturación para composiciones farmacéuticas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  9/19, cuyos inventores son Kusano, Hidroko, Mishra, Dinesh, Shyamdeo, Tashiro, Yoshikazu, Watanabe, Yosuke, Zhuang, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 11210, y fue presentada a las 9:19:20 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010177444.—(IN201046687).

El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Malecor Tecnología S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada EQUIPO Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE TUBOS DE PLÁSTICO MOLECULARMENTE BIORIENTADOS. El equipo se constituye a partir de un molde formado por un cuerpo central y un primer cabezal y un segundo cabezal vinculados sobre lados opuestos del cuerpo central, así como dispone de una guía rígida y perforada, que se encuentra axialmente centrada en el interior del molde sobre la que acopla longitudinalmente el tubo preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 49/16, cuyo (s) inventor (es) son Muñoz de Juan, Ignacio. La solicitud correspondiente lleva el número 11227, y fue presentada a las 14:33:18 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010177445.—(IN201046688).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Virginia Tech Intellectual Properties, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARBAMATOS INSECTICIDAS QUE EXIBEN INHIBICIÓN SELECTIVA DE ESPECIES DE ACETILCOLINESTERASA (Ache). La presente invención incluye carbamatos insecticidas que son útiles, por ejemplo, para el control de insectos, tales como mosquitos, que pueden ser usados en aplicaciones en las cuales la exposición a y/o el contacto con humanos es probable. Los insecticidas de la presente invención incluyen carbamatos fenilo TV-metilo y composiciones que los comprenden que exhiben inhibición selectiva de especies de acetilcolinesterasa (AChE) y son preferiblemente tóxicas para mosquitos pero no para humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Carlier, Paul R., Bloomquist, Jeffrey, Paulson, Sally, Wong, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 11317, y fue presentada a las 10:09:00 del 16 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010048266).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del treinta de abril del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado LUCES DELANTERAS PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER de cuyos creadores son Masamichi Utida, Katsuyuki Nagano, Lou Ai Ming y Hou Xiang Dong; todos de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 312 estará vigente hasta el día treinta de abril de dos mil veinte, según prioridad china reivindicada número CN 2004-300499144 del treinta de abril de dos mil cuatro; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es B60Q.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010178565.—(IN2010048895).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de mayo del .dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED” de cuyo creador es Fabricio Frabrizi, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 317 estará vigente hasta el día dieciocho de mayo de dos mil veinte, según prioridad reivindicada es la solicitud comunitaria europea número 332507-0014 del siete de abril de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 13-03.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010179335.—(IN2010049747).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del catorce de mayo del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “PLACA COBERTURA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED” de cuyo creador es Fabricio Frabrizi, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 316 estará vigente hasta el día catorce de mayo de dos mil veinte, según prioridad reivindicada es la solicitud comunitaria europea número 332507-0004 del siete de abril de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 13-03.—San José, a las quince horas seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010179336.—(IN2010049748).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las doce horas del primero de junio del año dos mil diez, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la imagen del plano A-808634-1989 en el Sistema de Información de Planos.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4849.—C-5970.—(IN2010048666).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hebron del Evangelio Completo de Bella Vista de Boruca de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe del evangelio basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Carlos Juvencio Fernández Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 84623.—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010178514.—(IN2010048896).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Clean Tech Cluster, en español Asociación Cluster de Tecnologías Limpias, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover mediante cualquier mecanismo las tecnologías limpias en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de diez mil dólares, moneda en curso legal en Estados Unidos de America, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Saul Kierszenson Nowalski. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 97794.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010049333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Libertad, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros será el siguiente: alcanzar personas con el Evangelio de Jesucristo para que sean restauradas y transformadas en todas las áreas de su vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro Joaquín Alfaro Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 64822).—Curridabat, 26 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010179159.––(IN2010049749).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Rescate de las Personas Marginadas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a un mayor beneficio moral, económico, social a favor de grupos familiares de escasos recursos, provenientes de barrios marginales de la sociedad con el fin de que puedan paliar sus necesidades básicas de subsistencia, educación, formación social, laboral y sin distingo de religión edad o condición social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Paganella Ventura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 133457, 156445).—Curridabat, 8 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010179801.––(IN2010049750).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Cristo Viene, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con la iglesia, de llevar mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como lo establece su palabra. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente: Maximino Castillo Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009, 2009 y 2010, asientos: 295972, 323594 y 125777.—Curridabat, 1º de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010179186.––(IN2010049751).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la Lic. Xinia María Porras Umaña, cédula de identidad Nº 1-0988-0005, y carné Nº 17858. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000377-0624-NO.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010178939.—(IN2010049322).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la Lic. Luisa María Acuña Alvarado, cédula de identidad Nº 1-00849-0157, carné Nº 16248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000377-0624-NO.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010178941.—(IN2010049323).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 11-2009 el señor Joaquín Delgado Jiménez, mayor, empresario, cédula Nº 1-765-678, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, apoderado generalísimo de Horizontes del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343629, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre un brazo de río Ceibo.

Localización geográfica:

Sito en: Buenos Aires, distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Buenos Aires, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas 348104.58 – 348270.48 Norte, 534380.12 – 534232.32 Este límite aguas abajo y 349289.68 – 349240.42 Norte, 535749.05 – 535812.04 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

29 ha 0217.45 m2, longitud promedio 1998.50 metros, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 349289.68 Norte, 535749.05 Este.

Línea

Acimut

Distancia (M)

1 – 2

128°01’

79.97

2 – 3

247°43’

41.24

3 – 4

270°29’

55.13

4 - 5

240°51’

20.78

5 - 6

184°50’

50.35

6 - 7

184°20’

66.00

7 - 8

214°31’

138.48

8 - 9

250°48’

49.56

9 - 10

289°04’

59.85

10 - 11

264°46’

98.28

11 - 12

243°55’

140.72

12 - 13

223°21’

47.91

13 - 14

221°48’

52.96

14 - 15

221°54’

71.76

15 - 16

209°41’

78.04

16 - 17

238°29’

147.61

17 - 18

240°35’

68.67

18 - 19

228°32’

40.15

19 – 20

207°17’

90.13

20 – 21

218°39’

94.93

21 – 22

244°33’

42.86

22 – 23

229°03’

31.22

23 – 24

219°16’

32.12

24 – 25

212°32’

76.78

25 – 26

241°04’

45.06

26 – 27

279°12’

96.34

27 – 28

210°47’

55.09

28 – 29

224°18’

82.45

29 – 30

226°48’

123.32

30 – 31

318°18’

222.18

31 – 32

062°27’

55.70

32 – 33

042°29’

108.84

33 – 34

045°10’

47.14

34 - 35

021°17’

74.88

35 - 36

007°37’

106.57

36 – 37

062°37’

84.29

37 – 38

075°42’

31.46

38 – 39

098°13’

45.44

39 – 40

103°49’

55.24

40 – 41

087°04’

33.62

41 – 42

036°50’

101.97

42 – 43

054°59’

86.45

43 – 44

056°38’

173.27

44 – 45

072°53’

63.93

45 – 46

097°54’

57.81

46 – 47

093°48’

64.31

47 – 48

061°25’

51.76

48 – 49

043°45’

38.19

49 – 50

058°24’

17.43

50 – 51

055°13’

65.68

51 – 52

064°07’

143.06

52 – 53

081°46’

54.67

53 – 54

081°29’

29.12

54 – 55

058°43’

77.27

55 – 56

065°06’

10.71

56 – 57

044°55’

103.86

57 – 58

030°30

65.94

58 – 59

335°59’

30.32

59 – 60

052°34’

45.43

60 – 61

059°41’

56.07

61 - 1

055°20’

18.79

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 14 de enero del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––(IN2010048591).

2 v. 2.

En expediente Nº 1555 la señora María Auxiliadora Chaves Araya, mayor, abogada, cédula Nº 2-288-713, apoderada especial de El Polvorón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037601, solicita ampliación de concesión de explotación de materiales en tajo El Polvorón, el cual es parte de la finca inscrita al folio real 2447949-000, propiedad de El Polvorón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037601.

Localización geográfica:

Sito en: Garita, distrito: 13 Garita, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218433.8123 - 218581.4664 norte, 499319.4599 - 499442.3743 este.

Área solicitada:

3798.58 m2, según consta en plano aportado al folio 501, para un total de 4 ha 6199.27 m2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 72 218581.4664 norte, 499337.4004 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

72 - 73

208º 01’

20.98

73 - 74

202º 35’

6.06

74 - 75

206º 13’

13.04

75 - 76

130º 54’

55.13

76 - 77

131º 52’

32.38

77 - 78

137º 41’

20.66

78 - 79

134º 12’

9.51

79 - 80

135º 50’

14.92

80 - 81

143º 08’

26.90

81 - 82

025º 59’

22.53

82 - 83

316º 28’

74.34

83 - 72

323º 49’

91.08

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de julio del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010179143.—(IN2010049320).

                2 v. 1. Alt.

En expediente Nº 2687 el señor Pablo Bolaños Rosales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Olla Cero de Osa, Puntarenas, cédula Nº 6-171-536, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: Finca 18, distrito: 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Changuena, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 317745.02 – 317917.16 norte, 345639527912.49 – 528121.31 este.

Área solicitada:

2 ha 0000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 79.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 317745.02 norte, 528032.95 este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

271°23.1’

17.07

2 – 3

294°22.0’

55.68

3 – 4

300°22.0’

17.07

4 – 5

316°19.5’

54.95

5 – 6

039°22.0’

129.84

6 – 7

117°00.0’

141.94

7 – 1

219°22.0’

139.31

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2006, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 24 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010179148.––(IN2010049755).        

                2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6233P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo RB-105, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 218.600/637.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010178496.—(IN2010048904).

Expediente Nº 5627A.—Súper Veterinaria de Liberia S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 303.400/379.500 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010178706.—(IN2010048905).

Expediente Nº 13918P.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo DM-139, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 144.953/543.589 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049196).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7015A.—Ana María Moya Moya, solicita concesión de: 65 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—Nº RP2010178028.—(IN2010048069).

Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1980, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 210.300/519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010178106.—(IN2010048070).

Expediente Nº 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo BC-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048269).

Exp. 9192A.—Roy Alberto Bolaños Alfaro solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 227.200 / 504.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: María Eugenia A., Sonia Bolaños Quesada, Roberto Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048291).

Exp. 9191A.—María Eugenia Bolaños Alfaro solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 227.200 / 504.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: Sonia Bolaños Quesada, Carmen Bolaños Quesada, Roberto Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048293).

Exp. 6051A.—Hilda María Segura Badilla, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de calle pública en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 219.750 / 493.850 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010048298).

Exp. 3779P.—BCT Bank International S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.000/373.700 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.750/374.190 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.200/374.000 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.675/374.050 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN201048726).

Expediente Nº 13916A.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.747/471.253 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 6, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (MN) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296   hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 5, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296 hoja Savegre. 1 litro por segundo del nacimiento naciente 7, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 363.983/470.246 hoja Savegre, 1,5 litros por segundo del nacimiento naciente 8, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 365.133/470.580 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049188).

Expediente Nº 6693P.—Compañía Mundimar S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo GU-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750 hoja Guápiles; 3,03 litros por segundo del pozo GU-13, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles; 6,95 litros por segundo del pozo GU-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles; 2,84 litros por segundo del pozo GU 32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950/562.650 hoja Guápiles; 1,95 litros por segundo del pozo GU-42, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179038.––(IN2010049316).

Expediente Nº 5675A.—Agropecuaria DISA S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lidia María García Bustos en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 316.800 / 374.600 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179128.––(IN2010049317).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8927A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Armando Argüello Villalobos, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas: 239.600 / 492.400, hoja Guápiles. Predios inferiores: Elías Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179133.—(IN2010049318).

Expediente Nº 6600A.—Madrigal y Barrantes S. A., solicita concesión de: 012 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.100 / 428.900, hoja Tambor. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179144.—(IN2010049319).

Expediente Nº 4204P.—Betzabé Loaiza Brenes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso industria-fábrica de block y agropecuario-riego. Coordenadas: 200.800 / 546.200, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049332).

Expediente Nº 13882A.—Rancho El Corcovado S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho El Corcovado S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego, balneario. Coordenadas 272.950 / 471.950 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010049698).

Expediente Nº 9098A.—Rancagua S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.500 / 472.500 hoja Vueltas. 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 180.900 / 544.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010179199.––(IN2010049753).

Expediente Nº 13921P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo TS-143, efectuando la captación en finca de Vista del Cielo CR Ltda. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 185.725 / 467.016 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010179337.––(IN2010049754).

Expediente Nº 5648P.—El Jardín de Laurita Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 214.625 / 514.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049960).

Expediente Nº 8981P.—El Jardín de Laurita Ltda., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-1566, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.650 / 514.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049961).

Expediente Nº 13787P.—Los Guaches Kasu S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RG-810, efectuando la captación en finca de Tazacorte S. A., en San José, Atenas, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.180 / 493.725 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049970).

Expediente Nº 13941P.—Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-601, efectuando la captación en finca de Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 278.880 / 353.914 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049987).

Expediente Nº 13940P.—Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-522, efectuando la captación en finca de Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.024 / 353.949 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.— Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049990).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dennya Esmirna Guido Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3556-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19428-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reychell Joselyn Ortiz Cortés, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Dennya” y “Guido Cortés”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010179078.—(IN2010049321).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda García Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 487-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41567-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfonso Francisco Fonseca Badilla con Hilda García Pérez; en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Idefonso” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010179197.––(IN2010049752).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Martha Delia Martínez Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 839-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 33858-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Noemy Martínez Mejías..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Delia Martínez Mejía” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010049955).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Plan Anual de Compras para el año 2010

 

Código

Descripción

Monto anual

(en colones)

Periodo estimado

5

BIENES DURADEROS

 

 

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

 

 

5.01.02

Equipo de transporte

42.000.000,00

II-III Trimestre

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

8.000.000,00

II-III Trimestre

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

50.000.000,00

II-III Trimestre

 

San José, 10 de junio del 2010.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010048657).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-PROV

Contratación de servicios de limpieza para los diversos circuitos

judiciales del país bajo la modalidad “según demanda”

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado.

Fecha y hora de apertura: 04 de agosto de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 22 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010051823).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2401

Servicio de traslado de pacientes en ambulancia privada

Se informa a los interesados, que la fecha de apertura para la Licitación Abreviada 2010LA-000004-2401, “Servicio de traslado de pacientes en ambulancia privada”, será el día 13 de julio del 2010, a las 13:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 25 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cristy Núñez Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010051791).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000009-PRI

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de julio del 2010, para “Venta de vehículos en desuso”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 21 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—C-11070.—(IN2010051789).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000045-02

Contratación de los servicios de asesoría y capacitación

en combustibles de aviación

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000045-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

Dirección de de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 1612-10.—O. C. Nº 161-01.—C-11070.—(IN2010051835).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-01

Venta de bateas de vehículos pick up

Contratar bienes y servicios avisa que, para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 5 de julio del 2010, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página web www.jasec.co.cr. En Proveeduría Inst-Adjudicaciones-Licitación Abreviada y al correo gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11141.—C-9370.—(IN2010052135).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-01

Desarrollo de infraestructura civil en las sedes de JASEC

Formula 1: Construcción taller de Transformadores

y Reconectores. Fórmula 2: Ampliación

de Parqueo Institucional

Contratar bienes y servicios avisa que, para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 12 de julio del 2010, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página web www.jasec.co.cr. En Proveeduría Inst-Adjudicaciones-Licitación Abreviada y al correo gpiedra@jasec.co.cr. La visita técnica se realizará el 30 de junio del 2010, a las 10:00 a. m. en Barrio Fátima con la Ing. Johanna Solano, teléfono 2550-6848.

Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11139.—C-11070.—(IN2010052136).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-01

Adquisición de válvula esférica

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 12 de julio del 2010, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página Web: www.jasec.co.cr. En Proveeduría Inst-Adjudicaciones-Licitación Abreviada y al correo: gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 22 de junio del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. 4249.—Solicitud Nº 11140.—C-8520.—(IN2010052137).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000036-01 (Aviso)

Servicios de reparación, instalación y desmantelamiento

de rótulos luminosos para utilizar

en diferentes celebraciones

Contratar Bienes y Servicios, comunica que para Licitación Abreviada Nº 2010LA-000036-01, “Servicios de reparación, instalación y desmantelamiento de rótulos luminosos para utilizar en diferentes celebraciones”, se ha procedido a invitar mediante nuestra página Web: www.jasec.co.cr. En Proveeduría Inst-Adjudicaciones-Licitación Abreviada, a efectos de promover una mayor participación y conozcan el cartel.

Cartago, 22 de junio del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. 4249.—Solicitud Nº 11143.—C-5270.—(IN2010052138).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000077-32700

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Se avisa a todos los interesados en esta Contratación que mediante Resolución de Adjudicación Nº 170-2010 de las 08:10 horas del 16 de junio de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Corporación González y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-153170.—(Oferta Nº 3).

Posición Nº 1, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.

Posición Nº 2, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.

Posición Nº 3, monto adjudicado: ¢37.121.519.00.

Posición Nº 4, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.

Posición Nº 5, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.

Posición Nº 5, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.

Posición Nº 7, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.

Monto total adjudicado en colones: ¢148.707.118.00 (ciento cuarenta y ocho millones setecientos siete mil ciento dieciocho colones exactos).

San José, 21 de junio de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3356.—O. C. Nº 10959.—C-22970.—(IN2010051856).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000031-00100 (2010LPN-000015-PROV.)

Contratación de Firma Gestora, Red del IEGB Palmeras

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), por Resolución Nº 32-2010, del 17 de junio de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000031-0100 (2010LPN-000015-Prov.), Contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de la Escuela Palmera y el IEGB Palmeras, en la provincia de Limón, Red del IEGB Palmeras, se procede a declarar desierto el presente procedimiento.

San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 81-10).—(Solicitud Nº 1373).—C-14470.—(IN2010052167).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-72900

Adquisición equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por adjudicación Nº 23-10 de las once horas del día 16 de junio del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24 la siguiente posición: 1:

Línea 1

Cantidad: 5 vehículos

Marca Daihatsu, estilo terios, tipo rural (station wagon), 1500 cc, modelo 2010.

Monto unitario $20.700,00

Monto de la línea $103.500,00

Monto total adjudicar: $ 103.500,00

Diferencial cambiario para la línea 1: 5%

Garantía: 100.000 km o 36 meses lo que ocurra primero.

Plazo de entrega: 5 días hábiles desglosados de la siguiente manera:

a)  Entrega de información para el trámite de exoneración a partir del recibo de la orden de compra original por parte de la institución, 1 día hábil.

b)  Entrega de vehículos a partir del recibo de la exoneración sin errores, contrato de cesión y facturas.

A la empresa Corporación Grupo Q de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025849 la siguiente posición 6:

Línea 6

Cantidad: 1 vehículo.

Marca Hyundai, estilo Tucson Safe GL, ABS, tipo rural (station wagon), 2000 cc, modelo 2010.

Monto unitario $23.597,00

Monto total adjudicar: $ 23.597,00

Diferencial cambiario $ 2.359,7

Monto total adjudicar: $ 23.597,00

Diferencial cambiario para la línea 6: 10%

Garantía: 100.000 km o 36 meses lo que ocurra primero.

Plazo de entrega: 6 días hábiles desglosados de la siguiente manera:

a)  Plazo de entrega de documentos para trámite de exoneración de impuestos de nacionalización: 1 día hábil posterior a la notificación en nuestras oficinas de la orden de compra.

b)  Entrega del vehículo: máximo cinco días hábiles posteriores al recibo de la exoneración de impuestos definitiva sin errores, contrato firmado sesión de derechos, facturas comercial y de importación endosada.

A la empresa Vehículos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416 las siguientes posiciones 4 y 7:

Línea 4

Cantidad: 2 vehículos.

Marca Mitsubishi, estilo Lancer Cedia, tipo sedán, modelo 2010, 1300 cc.

Monto unitario $13.000,00

Monto de la línea $ 26.000,00

Monto total adjudicar: $ 26.000,00

Diferencial cambiario $ 2.600,00

Línea 7

Cantidad: 2 vehículos.

Marca Mitsubishi, estilo L200 Lux, tipo Pick-up doble cabina, modelo 2010, 2477 cc.

Monto unitario $ 22.000,00

Monto de la línea $ 44.000,00

Monto total adjudicar: $ 44.000,00

Diferencial cambiario $ 4.400,00

Monto total adjudicar: $ 70.000,00

Diferencial cambiario para las líneas 4 y 7: 10%

Garantía: 100.000 km o 36 meses lo que ocurra primero.

Plazo de entrega: 2 días hábiles desglosados de la siguiente manera:

A partir de la fecha de recibido de la orden de compra inmediatamente se entregarán los documentos necesarios para el trámite de exoneración. Después del día siguiente hábil en que la Administración entregue la nota de exoneración debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda, un día hábil para hacer entrega de los vehículos a entera satisfacción.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lic. Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.––1 vez.––O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 07587.––C-49320.––(IN2010051960).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Avisos de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 60-10 celebrada el día 17 de junio del 2010, artículos V y VI respectivamente, se dispuso adjudicarlos según el detalle siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000020-PROV

Compra e instalación de muebles modulares para

los Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón

A: Hermanos Pérez Modulares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396624.

La compra e instalación de muebles modulares para los Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón. Todo de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel y los planos, todo con un precio total de ¢41.972.500,00, impuestos incluidos.

______________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio

de los Tribunales de Justicia de Nicoya

Se dispuso declararla infructuosa al no disponer de ofertas elegibles.

San José, 22 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010052141).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-BCCR

Reforzamiento Eléctrico del Edificio de Museos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 722-2010, se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría, Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O C Nº 10999).—C-8520.—(IN2010052166).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000022-2104

Por la adquisición de pruebas de reactivos de coagulación

Empresa adjudicada: Capris Médica S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 22 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010051954).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2101

Frasco de hemocultivo para adulto y pediátrico,

frasco para detección de mycobacterias

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los ítems de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.

Monto total adjudicado: $91.684,00

Monto en letras: noventa y un mil seiscientos ochenta y cuatro dólares exactos.

Tiempo de entrega: Ítem 1: 12 entregas parciales, la primera en 45 días naturales máximo, las siguientes entregas una cada mes a partir de la primera entrega (De acuerdo a tabla). Ítemes 3 y 4: La primera entrega en 45 días naturales máximo, se realizarán 4 entregas parciales del 25% de cada una de las líneas con una diferencia de tres meses cada una. (De acuerdo a tabla).

Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no manifiesta su deseo de no prorrogar.

Nota: Se declara infructuoso el ítem 2, debido a que se descalifica administrativamente la oferta de la empresa Inmunolab Costa Rica S. A. y la empresa Tecno Diagnóstica S. A., no cotiza para dicho ítem. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010052131).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000116-1142

Hipromelosa al 2%

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Alcon Centroamericana S. A. por un monto total de $264.000,00 (doscientos sesenta y cuatro mil dólares netos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-8520.––(IN2010052151).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo avisa que rematará el alquiler de cinco locales comerciales, ubicados en el centro de San Mateo, contiguo a la Iglesia católica, con las siguientes características:

Local 2, Área 32.50 m2, con un alquiler base de ¢2.500,00 colones m2 (comercio).

Local 3, Área 75.92 m2, con un alquiler base de ¢2.700,00 colones m2 (comercio)

Local 5, Área 27.04 m2, con un alquiler base de ¢3.698,00 colones m2 (soda).

El remate se realizará en la misma dirección de los locales a las 09 horas del 16 de julio del 2010. Los concursantes, en lo que corresponda deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. La elaboración del contrato y los timbres de ley serán sufragados a partes iguales entre la municipalidad y el contratista. Para todos los efectos este alquiler se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Otra información sobre este proceso, podrá retirarse en las oficinas municipales.—Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(IN2010051770).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2010-9-0001

Venta de propiedad ubicada en Guanacaste

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2010-9-0001, cuya fecha de celebración se fijó para el día 09 de julio del 2010 a las 10:00 horas, en dicha propiedad.

La finca está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido San José, bajo el sistema de Folio Real, con matrícula 5-177469-000, Nº 7026834-000, plano catastrado L-495684-1983.

Área según plano catastrado G-0744332-1988: 487.92 m2.

Frente: 13.50 metros hacia calle pública pavimentada, con acera, cordón y caño.

Valor de la propiedad: ¢19.500.000,00.

Esta finca 5-177469-000 corresponde a la Sección C de la Finca 5-018274 segregada.

Existe un gravamen de servidumbre 1842-577-002, cita: 300-14607-01-0901-001, finca referencia: 500018274A 000, afecta a la finca 5-00018274.

Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 02 de julio del 2010, de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la propiedad, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 1615-10.—O. C. Nº 161-01.—C-19570.—(IN2010051790).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a todos los proveedores que tengan algún documento (Depósito a Plazo) vencido, deberán apersonarse a la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital para revisar listado y proceder devolución de la misma. Si en el plazo de un mes, a partir de esta publicación no se retiran estos documentos se procederá a remitir los mismos a la Tesorería de la Institución para lo que corresponda.

San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010049959).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

Se les recuerda a todos los proveedores y público en general que el Régimen de Contratación Administrativa de la JASEC es el dispuesto en a Ley Nº 8660 y el Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2009.

Consecuentemente, de conformidad en el artículo Nº 48 de ese Decreto las invitaciones a concurso y los respectivos carteles se publican en nuestro sitio Web www.jasec.co.cr en Proveeduría Institucional - Carteles, diferenciados por el tipo de procedimiento de concurso que corresponda.

A efecto de que los interesados en participar puedan conocer la fecha en que el cartel estará disponible, véase el Plan de Compras Institucional, en el sito Web. www.jasec.co.cr en Proveeduría Institucional - Plan de Compras, el cual indica la quincena del mes en que un determinado concurso se publica.

Cartago, 9 de junio del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11121.—C-16170.—(IN2010048631).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACION ABREVIADA 2010LA-000008-00200

Contratación de una Persona Física o Jurídica que brinde

los Servicios Profesionales en la Adaptación

e Implementación de las Normas

Internacionales de Contabilidad

para el Sector Público

en el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Administración Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O C Nº 02).—(Solicitud Nº 38107).—C-11920.—(IN2010052165).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000008-01

Contratación del servicio integral de custodia

y movimiento de cajas selladas del

Banco Nacional y alquiler espacio

físico para ubicación del CUA

Se comunica a los interesados en este proceso de Licitación que el día 18 de junio del año 2010, en La Gaceta N° 118, página 29 se publicó prórroga Nº 1 a la Licitación Abreviada N° 2010LA-000008-01, siendo lo correcto:

Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000008-01 (Prórroga N° 1).

La Uruca, 25 de junio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 01-10.—Solicitud Nº 83-10.—C-11920.—(IN2010051957).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-MUGARABITO

Adquisición de una excavadora hidráulica nueva año 2010

MODIFICACION Nº 1

7.  Especificaciones Técnicas

7.1.   Descripción:

Leerse correctamente: Excavadora hidráulica totalmente nueva y que sea con año de inscripción 2010.

7.3.   Motor diesel: Leerse correctamente: Potencia neta mínima de 110 Kw.

Eliminar: Ventilador reversible de accionamiento hidráulico.

7.4.   Sistema de propulsión:

Leerse correctamente: Debe tener un mecanismo de distribución de aceite que permita el giro de la estructura superior y que el suministro de aceite a los motores de propulsión no sea interferido o bien un mecanismo de transmisión del sistema de gira hidrostático por medio de reductor de engranes planetarios.

Leerse correctamente: Deberá contar con freno de propulsión automático aplicado por resorte y liberado hidráulicamente. Además, debe contar con un sistema de freno dinámico diseñado para bajar pendientes con un nivel de inclinación pronunciado, y que sea capaz de mantener la unidad sin movimiento, en una pendiente si el trabajo a realizar así lo requiere.

7.5.   Sistema hidráulico:

Leerse correctamente: de centro abierto o cerrado...

7.6.   Peso de operación:

Leerse correctamente: Peso de operación no menor a 20.500 kg, ...

7.7.   Sistema eléctrico:

Leerse correctamente: De 12 a 24 voltios, negativo a tierra, circuitos separados, caja de fusibles, arrancador y alternador mínimo A 35 amperios...

Leerse correctamente: Deberá contener un modulo eléctrico (o superior) central que permita la detección de fallas, que indique audible y preferiblemente por código numérico o alfanumérico la ubicación y causas de las anomalías activadas.

Leerse correctamente: debe tener un panel de control o bien un puerto o conector que permita a un técnico calificado instalar el equipo necesario para el ajuste y diagnóstico, para así, facilitar los servicios y las reparaciones del sistema eléctrico e hidráulico, además debe contar con un sistema de almacenamiento de información y eventos relevantes.

7.10. Dimensiones:

Leerse correctamente: Profundidad de excavación no menor a 6,50 m.

Leerse correctamente: Altura de corte no menor a 9.5 m.

Leerse correctamente: Torque del mecanismo de giro no menor a 65,000 Nm.

Leerse correctamente: Cucharón de alta capacidad para trabajos en tierra, con una capacidad volumétrica no menor a 1.00m3 con dientes reemplazables.

Leerse correctamente: Los pines y bujes del cucharón deben ser impregnados en aceite o bien de algún otro material resistente a la abrasión y de bajo coeficiente de fricción, materiales que extienden el mantenimiento y que sean fácilmente sustituibles. Esta característica se deberá demostrar en un documento técnico que demuestre lo solicitado.

7.14  Preferencias técnicas leerse correctamente los ítemes a evaluar, para presentar claramente la información:

                     Descripción                                            Puntuación

1. Ventilador reversible de accionamiento hidráulico       2 puntos.

2. Mayor fuerza de excavación del Cucharón                  2 puntos.

3. Máxima altura de excavación = o superior a 10mts     2 puntos

4. Más o igual a 8 rodillos inferiores                                2 untos.

5. Alcance de excavación al nivel del suelo = o

     superior a 9870MM                                                   2 puntos.

8.  Garantías del equipo:

8.1.5.  Para el tren de potencia y del sistema hidráulico, se solicita garantía extendida de 2 años sin límite de horas, lo que ocurra primero, emitir carta certificada por el fabricante.

8.1.6.  Para la parte estructural, se solicita garantía extendida por un periodo de 3 años sin límite de horas, lo que ocurra primero, emitir carta certificada por el fabricante.

17.3. Años de experiencia

Experiencia: Se asignará un punto, por cada carta de referencia favorable escrita que se aporte de clientes que adquirieron de propio oferente; excavadora de la misma marca y capacidad similar a la marca ofrecida.

Debido a estas modificaciones, se amplía el periodo para la recepción de las ofertas, siendo la fecha de apertura el 13 de julio a las 14 horas.

Jacó, Puntarenas, 18 del junio del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 372.—C-56270-.—(IN2010052170).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sétimo, artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 3943, celebrada a las 12:00 horas del día 5 de mayo de 2010, aprobó la publicación del siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

Considerando:

1º—La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con el artículo 11, inciso c) de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, y en relación con el 103 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 161 y 162 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

2º—Que consecuentes con las necesidades del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y en virtud de la instauración de la Junta de Relaciones Laborales dentro del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, se hace imprescindible contar con una normativa actual que regule las situaciones en las que tendrá injerencia dicho órgano colegiado.

3º—Que igualmente, es necesario reglamentar de manera precisa las funciones, facultades y atribuciones de la Junta de Relaciones Laborales en el IFAM.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 1º—Esta normativa regulará las competencias y funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales en apego a los dictados de respeto mutuo entre las partes, de libertad de expresión y de acuerdo con los principios éticos de la justicia e igualdad.

Artículo 2º—De la Independencia. La Junta de Relaciones Laborales actuará independientemente, de acuerdo con su competencia, enmarcada por las funciones asignadas y las decisiones que toman sobre los asuntos sometidos a su conocimiento. Las resoluciones las emitirán con base en los elementos probatorios que suministren las partes, pudiendo solicitar otras pruebas que aporten mayores elementos de juicio al momento de tomar las decisiones.

Artículo 3º—De la definición e Integración. La Junta de Relaciones Laborales, es un órgano permanente, bipartito, paritario e independiente, integrada por doce personas, seis propietarias y seis suplentes: tres propietarias y tres suplentes nombradas por la Administración Superior del IFAM y tres propietarias y tres suplentes nombradas por los y las trabajadoras en Asamblea convocada al efecto en conjunto por todas las organizaciones gremiales debidamente constituidas

La integración de la Junta de Relaciones Laborales se realizará durante el primer día hábil de marzo del año que corresponda. Para lo cual, de previo a esta fecha tanto los trabajadores y las trabajadoras, como la administración deberán tener designados o designadas a sus representantes.

Las y los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales, deben tener una relación laboral permanente con el IFAM al momento de integrarse el órgano, pudiendo ser reelectas o reelectos.

Las y los integrantes mantendrán su representación, hasta que sean revocados ó finalice el plazo de sus nombramientos por las partes de representen.

Cada persona propietaria tendrá su suplente de acuerdo al orden de designación, en caso de ausencia de la persona propietaria y su suplente, podrá sustituirla otra de las suplentes de la misma representación.

Artículo 4º—Vigencia de los nombramientos. Los nombramientos de los y las representantes regirán por un periodo de dos años.

Artículo 5º—Inhibiciones y recusaciones. Deberá inhibirse toda persona integrante de la Junta de Relaciones Laborales y será sustituida por una suplente, cuando la misma estudie casos donde sea:

    Jefe o jefa inmediata o subalterno o subalterna de la persona afectada.

    El o la funcionaria afectada.

    Tenga un interés directo en el caso.

En el caso que el o la representante de la Junta de Relaciones Laborales no se inhiba, la persona afectada podrá recusarle. En caso de inhibitoria o recusación se convocará al suplente del representante inhibido o recusado, para que en conjunto con los demás miembros resuelvan la inhibitoria o recusación. Estos acuerdos para su eficacia jurídica, deberán contar con mayoría absoluta.

De proceder ésta, el suplente asumirá como propietario en el caso.

Artículo 6º—De la competencia. La Junta de Relaciones Laborales es un órgano cuyas resoluciones son de carácter recomendativo en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

Son atribuciones de la Junta de Relaciones Laborales:

Intervenir conciliatoriamente a solicitud de parte, en los diferendos individuales y colectivos que se susciten entre la Administración Superior, Direcciones, Jefaturas y sus trabajadores y trabajadoras, entre otros y promover el mejoramiento de las relaciones obrero-patronales. Los interesados e interesadas deben agotar previamente las instancias administrativas correspondientes, antes de someter cualquier asunto al conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.

Conocer y pronunciarse en los casos de despido, de amonestación escrita o suspensiones sin goce de salario, a petición del trabajador o trabajadora afectada. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales con los elementos probatorios y/o el nombre de las y los testigos que sustenten el reclamo.

A petición de parte conocerá sobre los traslados, y/o cualquier tipo de discriminación por razones de edad y/o sexo, discapacidad, religión y hostigamiento laboral y sexual.

La Junta de Relaciones Laborales deberá resolver el asunto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al recibo de la petitoria. Cuando la complejidad del asunto lo amerite, la Junta de Relaciones Laborales por acuerdo de mayoría podrá extender, mediante acuerdo motivado por una única vez, y hasta por cinco días hábiles el plazo otorgado para la emisión de la recomendación. Si finalizado este plazo no se emite la resolución recomendativa, se tendrá por agotada esta vía y la administración continuará con los procedimientos respectivos.

Artículo 7º—De las sesiones. Las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Sesionará ordinariamente una vez por mes el primer lunes de cada mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por medio de la Presidencia o por dos o más de sus integrantes, con veinticuatro horas de antelación, exponiendo las razones de la misma y respetando el quórum establecido. En ambas sesiones se analizarán los asuntos que figuren en el orden del día; la naturaleza de Sesión Extraordinaria estará definida por el carácter realmente extraordinario o de emergencia de los asuntos a tratar. La Junta de Relaciones Laborales sesionará en horas hábiles y las personas integrantes que participen en la sesión contarán con licencia con goce de salario, para cumplir con los fines de ésta.

Artículo 8º—Del quórum. El quórum lo formarán la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes propietarios o propietarias (cuatro). Las o los suplentes podrán asistir a las sesiones con la finalidad de que conozcan los asuntos que se analizan en la Junta de Relaciones Laborales, con voz, pero sin voto, salvo el caso en que se encuentren en sustitución del miembro propietario o la propietaria.

Las sesiones se iniciarán puntualmente a la hora establecida en la convocatoria respectiva, si quince minutos después no hubiese quórum, la sesión se realizará con los o las integrantes suplentes una hora después de la convocatoria.

Cuando por circunstancias muy especiales que no impliquen la falta de quórum, la sesión ordinaria no se pueda efectuar, ésta quedará programada para la misma hora del día hábil siguiente, siempre y cuando así lo disponga la mayoría de sus integrantes.

Artículo 9º—De las ausencias. En los casos en que un o una representante no pueda asistir a una sesión, estará en la obligación de justificarlo por escrito, con doce horas como mínimo de anticipación, a la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales, quien comunicará a las demás personas integrantes para que le sustituyan durante su ausencia.

Las ausencias injustificadas que originen la falta de quórum, serán comunicadas a las instancias respectivas, con la finalidad de que se asuman las responsabilidades del caso. Las ausencias injustificadas o justificadas por cinco veces consecutivas de cualesquiera de sus integrantes propietarios o propietarias, dará la facultad a la Junta de Relaciones Laborales de solicitar a la Asamblea de Trabajadores su sustitución. De igual forma se solicitará a la Administración Superior el reemplazo de la persona representante que haya incurrido en las ausencias.

Artículo 10.—De las actas. Se debe confeccionar una acta por cada sesión que se realice, sea ordinaria o extraordinaria, las cuales se identificarán con un número consecutivo, debiéndose entregar copia de la misma a cada integrante y una copia debe adjuntarse al expediente que fue sometido a consideración. Las actas deberán ser firmadas por la Presidencia y por la Secretaría.

Artículo 11.—De los pronunciamientos. La Junta de Relaciones Laborales se pronunciará en un plazo dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de los antecedentes.

La resolución que se dicte será notificada a las partes interesadas y no tendrá recurso alguno.

Artículo 12.—De las resoluciones. Las resoluciones que se tomen quedarán en firme en la misma sesión, en que sean tratados los puntos, siempre y cuando así lo convenga la mayoría de las y los miembros presentes en la sesión de la Junta de Relaciones Laborales a la hora de la votación correspondiente.

Cada una de las y los miembros de la Junta de Relaciones Laborales podrá emitir adjunto al criterio de mayoría, el criterio de minoría.

Artículo 13.—De la Presidencia. La Junta de Relaciones Laborales tendrá una Presidencia que será electa por los miembros propietarios y sus propietarias por un período de un año. En caso de empate se recurrirá a la rifa como medio aleatorio de elección. El ejercicio de dicha Presidencia deberá ser alternativa entre los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras y los y las representantes de la Administración Superior del IFAM.

En ausencia de la Presidencia, sus labores serán suplidas en la misma sesión por parte de un miembro propietario o una propietaria de la parte que representa, debiendo justificar sus ausencias por escrito ante la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 14.—De las funciones de la Presidencia. Serán funciones de la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales:

Comprobar el quórum al inicio de la sesión.

Abrir y levantar la sesión.

Mantener el orden y la disciplina durante las sesiones.

Otorgar el uso de la palabra.

Someter a votación los asuntos, cuando considere que han sido suficientemente discutidos.

Convocar a sesiones extraordinarias.

Confeccionar junto con la secretaría la agenda y el orden del día y enviarla con la convocatoria a la sesión, a cada una y uno de sus miembros.

Redactar y firmar conjuntamente con la secretaría las resoluciones, el acta y la correspondencia.

Suspender el uso de la palabra.

Cualquier otra función que la Junta de Relaciones Laborales le asigne.

Artículo 15.—De la secretaría. De la misma manera como se escoge la Presidencia, se escogerá la persona que ejerza la secretaría, de tal forma que ninguna de las partes podrá desempeñar los dos cargos simultáneamente. En ausencia de la secretaría sus funciones serán suplidas en la misma sesión por parte de uno de los miembros propietarios o las propietarias de la parte que representa.

El ejercicio de dicha Secretaría deberá ser alternativa entre las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras y las representantes de la Administración Superior del IFAM, de manera tal que el ejercicio simultáneo de la Presidencia y de la Secretaría no recaiga sobre el mismo sector representado.

Artículo 16.—De las funciones de la secretaría. Serán funciones de la secretaría de la Junta de Relaciones Laborales:

Redactar y firmar conjuntamente con la presidencia las resoluciones, el acta y la correspondencia.

Leer la correspondencia y demás documentación recibida.

Confeccionar junto con la presidencia la agenda y el orden del día y enviarla con la convocatoria a la sesión, a cada uno y una de sus integrantes.

Coordinar sus labores con el equipo de apoyo administrativo.

Ser responsable de que el libro de actas de la Junta de Relaciones Laborales esté al día, bajo el debido orden y custodia.

Artículo 17.—Obligaciones de las y los representantes de la Junta de Relaciones Laborales. Son obligaciones de las y los representantes de la Junta de Relaciones Laborales:

Asistir puntualmente a las sesiones.

No abandonar su puesto durante las sesiones sin permiso de quien preside.

Solicitar a la presidencia el uso de la palabra.

Integrar las comisiones que la Junta de Relaciones Laborales le encomiende.

Emitir su voto, en forma afirmativa o negativa, a los asuntos que se someten a su conocimiento.

Formular proyectos, proposiciones o mociones para su inclusión en el orden del día.

Solicitar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia de la Junta de Relaciones Laborales, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos analizados o que deban analizarse.

Justificar sus ausencias por escrito ante la presidencia y solicitar al respectivo o respectiva suplente que lo o la sustituya.

Dar seguimiento con ética y responsabilidad a los casos y situaciones laborales que se generen y sean sometidos a su conocimiento.

Artículo 18.—Procedimiento de discusión. Del orden del día.

Las sesiones se regirán por un orden del día, el cual contendrá los siguientes asuntos:

1.  Aprobación de acta cuando corresponda.

2.  Lectura de correspondencia.

3.  Seguimiento de asuntos pendientes.

4.  Casos:

4.1.   Lectura del expediente

4.2.   Audiencia.

4.3.   Comentarios.

4.4.   Recomendaciones.

5.  Mociones y proyectos de las y los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales.

6.  Asuntos varios.

El orden del día podrá ser modificado por mayoría absoluta de las y los representantes presentes.

Artículo 19.—Lectura del acta. La secretaría procederá a dar lectura a las actas. Una vez concluida la lectura, la presidencia podrá conceder la palabra, por una vez.

Posteriormente a la lectura y comentarios del acta, la secretaría hará el resumen correspondiente al control de acuerdos.

Artículo 20.—De los casos. La secretaría procederá a dar lectura en forma completa y corrida al expediente respectivo.

Posteriormente, la presidencia autorizará la presencia del trabajador o trabajadora y de otros u otras participantes, cuando éste o ésta así lo haya solicitado, quien ejercerá su derecho de descargo sin interrupciones. A solicitud del trabajador o trabajadora y con anuencia de la mayoría de las y los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, podrán intervenir por una única vez las y los participantes invitados por el trabajador o trabajadora. Una vez terminada su intervención se dará oportunidad a las y los miembros de la Junta de Relaciones Laborales de realizar las preguntas pertinentes, posteriormente el trabajador o trabajadora procederá a retirarse.

Una vez concluida la audiencia, se concede a las y los miembros de la Junta, la posibilidad de aportar prueba documental y/o testimonial relacionada con el caso que no esté incluido en el expediente o solicitar cualquier ampliación del mismo, la Junta de Relaciones Laborales determinará si se aprueban las peticiones.

El uso de la palabra deberá solicitarse a la presidencia quien numerará las solicitudes de palabra de acuerdo con el orden en que se presenten.

Las y los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tendrán derecho a dos intervenciones para referirse a un mismo tema, en casos de despido, la presidencia podrá autorizar una tercera intervención si lo considera pertinente.

Una vez realizadas todas las intervenciones, la presidencia someterá el caso a votación nominal, en forma alterna, iniciando con una persona diferente a su representación.

El voto podrá ser razonado por la persona que lo desee, en forma clara y precisa.

Artículo 21.—Comisiones de Estudio y Especiales. La Junta de Relaciones Laborales, según lo considere conveniente, nombrará de su seno comisiones que podrán ser:

De consideración de mociones.

De desarrollo de un proyecto.

De investigación.

De estudio.

Auxiliares.

La Junta de Relaciones Laborales en pleno podrá ejercer funciones conciliatorias ante conflictos laborales.

Artículo 22.—De la confidencialidad. Los integrantes de la Comisión de Relaciones Laborales están obligados a mantener una lógica y prudente confidencialidad sobre asuntos tratados en el seno de la Junta de Relaciones Laborales.

Debidamente comprobada una falta en ese sentido, la Junta de Relaciones Laborales por mayoría acordará, la sustitución por el o la suplente.

Artículo 23.—Acceso a documentos. Por mandato de la Junta de Relaciones Laborales, sus integrantes tendrán acceso a los documentos de naturaleza laboral relacionados con el trabajador o trabajadora y el caso sometido a su consideración. Asimismo, las partes tendrán acceso al expediente principal que se encuentra en la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 24.—Del apoyo logístico. La Administración Superior del IFAM, dotará a la Junta de Relaciones Laborales, de un espacio físico y debidamente equipado para que pueda celebrar sus sesiones y brindará el apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 25.—Del resguardo de expedientes. Se conformarán tres expedientes de cada caso; un original que será resguardado en la Sección de Recursos Humanos y dos copias que serán distribuidas a las dos partes representadas en la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 26.—De la vigencia. Transitorio 1. La vigencia de la actual Junta de Relaciones Laborales, indicada en el acuerdo primero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 3885, celebrada por la Junta Directiva a las 12:15 horas del día 30 de setiembre de 2009, regirá hasta el 28 de febrero del año 2011.

El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia 31 de mayo 2010.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010049526).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo Nº 03 de la sesión ordinaria Nº 305 del 05  de enero de 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, aprobó en forma definitiva el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de San Ramón, con las observaciones que se le hicieron al mismo, el cual rige a partir de su publicación en La Gaceta y cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones pecuniarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de San Ramón.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para el Departamento de Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de San Ramón, para gestionar el cobro judicial y/o judicial de las obligaciones pecuniarias que se le adeuden a ésta.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.   Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de la Municipalidad de San Ramón.

b.  Municipalidad: la Municipalidad de San Ramón.

c.   Departamento de Administración Tributaria Municipal: Es la Estructura de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Ramón.

d.  Sección de Cobros Municipales: Pertenece al Departamento de Administración Tributaria Municipal, y es la encargada de la función de recaudación y cobro de la Municipalidad.

e.   Obligaciones vencidas: las obligaciones pecuniarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f.   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todos aquellos productos por impuestos, tasas, contribuciones especiales, servicios, derechos, cánones y otros: vigentes o vencidos que los contribuyentes o responsables deben girar a favor del municipio prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g.   Sujeto Pasivo: física o jurídica sujeta al cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias vigentes o vencidas a favor de la Municipalidad obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h.  Abogados Externos: los licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de Cobro judicial y extrajudicial respectiva para la recuperación de las cuentas a cobrar por obligaciones vencidas de contribuyentes morosos a favor de la Municipalidad.

i.   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Administración Tributaria Municipal para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.   Cobro Extrajudicial: las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines del Departamento de Administración Tributaria Municipal. Corresponde al Departamento de Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de Administración Tributaria Municipal orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder del Departamento de Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla fa ley para los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimientos de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos manuales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias del Departamento de Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento de Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando el Departamento de Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones del Departamento de Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión del Departamento de Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el’{alordec.onvElncill1iento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana critica y el principio de la realidad económica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio del Departamento de Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones del Departamento de Administración Tributaria Municipal

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce el Departamento de Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, el Departamento de Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo 15.—De la función de fiscalización La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente la cancelación o el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por la Estructura de Costos de la Municipalidad.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Estructura Cobros de la Municipalidad.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa exclusivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.

SECCIÓN III

De la Estructura de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 17.—Obligaciones de la Estructura de Cobros de la Municipalidad. La Estructura de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.   Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

c.   Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidos que se encuentran en la etapa administrativa.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en cualquier momento y consiste en el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de San Ramón de cancelar r la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo. Todo Arreglo de pago devengará un interés mensual de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central, calculado sobre los saldos insolutos. En caso de que el contribuyente haya sido trasladado a cobro extrajudicial o judicial es obligación del sujeto pasivo cubrir todos los honorarios y gastos correspondientes que se generen, antes de proceder a solicitar un arreglo de pago, deberá comprobar el cumplimiento de las costas legales. El plazo de hasta 12 meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; sí el cobro ha llegado a la etapa extrajudicial el plazo máximo será de seis meses y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda, El incumplimiento de pago de una sola cuota en la etapa de arreglo de pago, multará a la municipalidad, sin previo aviso, a trasladar la cuenta a cobro judicial, sin que exista la posibilidad de un nuevo arreglo de pago, únicamente procederá la cancelación total de la deuda.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este reglamento judicial.

Para ello el jefe de cobro deberá evaluar los siguientes aspectos:

a)  Capacidad económica del sujeto pasivo.

b)  motivos de morosidad.

c)  monto adeudado.

El plazo para resolver será de forma inmediata. De procede el arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento de crédito correspondiente, cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho documento se indicará: el monto a cancelar mensualmente, el interés y el plazo para cancelar la deuda por la obligación vencida. De no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado, podrá ejercer los recursos que se establecen en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Estructura de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cundo se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Monto mínimo para realizar arreglo de pago: Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto equivalente al 5% del salario base, correspondiente a Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Estructura de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.   Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.   Confusión.

d.  Condonación.

e.   Prescripción.

f.   Dación en pago.

g.   Novación.

Artículo 25.—Compensación. La Estructura de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa del Alcalde Municipal con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá al Departamento de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 28.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inoperancia de la Estructura de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, aplica la prescripción de tres años por así establecerlo expresamente la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 29.—Dación de pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria consistirá en la transformación o sustitución de una obligación a otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través el proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, la Estructura de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo salgo a favor del sujeto pasivo, y ordenará a ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 32.—Deberes del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad en la etapa ejecutiva, deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva.

a.   Determinar las obligaciones vencidas que se adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 20% de un salario base, entendiéndose éste el correspondiente a Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Los cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

b.  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva de los abogados externos, este expediente comprenderá los siguientes requisitos:

    Original de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Sección de Cobros.

    Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas o intereses y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

    Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

    Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondientes.

    Personería jurídica del Alcalde.

c.   Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo 1 a este Reglamento.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos para ello, compete a esta Oficina recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.

e.   Solicitar al Alcalde, mediante concurso externo, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

f.   Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que estén presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

g.   Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo corresponderá a la Oficina de la Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado ex terno que incumpla con esta obligación.

Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a.   Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b.  Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes el recibo del expediente, el proceso judicial ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

c.   Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes un informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo, de conformidad con Anexo 1 de este Reglamento.

d.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que se anexa a este Reglamento. Anexo 2.

e.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f.   Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores de tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g.   Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h.  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i.   Comunicar por escrito al día hábil siguiente del remate el resultado del mismo, a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 37.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.   Realizar ningún tipo de arreglo de pago directamente con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios, Anexo 2 de este Reglamento.

c.   Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad de San Ramón.

Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios que se adjunta a este Reglamento, mediante el Anexo 1, no pudiendo ser mayor o menor del ahí establecido.

La Estructura de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Estructura de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad., cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios hay hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios (Anexo 1). Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN IIII

De las sanciones

Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.   El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.   A los abogados que incumplan con sus obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes informe a la Estructura de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo de conformidad con Anexo 1 de este Reglamento.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.

c.   Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros Municipales dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 44.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 45.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 46.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Estructura de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 18 de junio de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010051219).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

RESUMEN EJECUTIVO

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, tiene como base de su creación el artículo 23 de la “Ley General de Control Interno, Nº 8292, en el se establece la obligación de toda Auditoría Interna de disponer de y un Reglamento de Organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Este Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno de la entidad contralora regula y establece las funciones de la Auditoria Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la Auditoria Interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna. Este documento esta elaborado según la Ley General de Control Interno, los Lineamientos Generales que deben Observarse en la Promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna de la Entidades Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

El primer capítulo contiene las Disposiciones Generales, relativas al objetivo de la razón de ser del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. El ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la organización de la Auditoría Interna, el concepto de auditoría interna, de su independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinaciones. En el tercer capítulo sobre la ubicación y estructura de la auditoria interna en la organización Municipal. En el cuarto capítulo es sobre el auditor y subauditores internos, la jornada laboral, plazo de nombramiento, nombramientos según lo establece el artículo 15 de la Ley General de Control Interno y lineamientos de la Contraloría General de la República, potestades del auditor en relación con el personal a su cargo. En el quinto capítulo es sobre el funcionamiento de la auditoria interna, sobre las competencias, deberes, potestades servicios de fiscalización En el capítulo sexto se exponen las disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Jiménez.

b)  Corporación: La Municipalidad del Cantón de Jiménez.

c)  Órganos de competencia institucional: elementos internos y externos, establecidos en el organigrama institucional, conjunto de sujetos privados y entes públicos que pueden tener personería o estar adscritos de alguna forma a la Corporación Municipal, que administran o custodian fondos públicos, tales como: Unidades Administrativas, Junta Vial Cantonal, Concejos de Distrito, Comité Cantonal de Deportes y Recreación y otras establecidas en el marco jurídico municipal.

d)  Administración Activa: Conjunto de las diferentes Direcciones de la Corporación de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye como máximo jerarca al Concejo Municipal.

e)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

g)  Ley Nº 6872 y 8422: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos y Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus Reglamentos.

h)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

i)   Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad.

j)   Administración Superior: Se conforma del Concejo Municipal y la Alcaldía de la Municipalidad.

k)  Concejo: Concejo de la Municipalidad de Jiménez.

l)   Ambiente de control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

m)  Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Corporación, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

n)  Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

o)  Información y comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

p)  Seguimiento del sistema de control interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de su Unidad el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”.

Artículo 4º—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

Artículo 5º—Visión: Ser la unidad de control de la Municipalidad que asesore en materia de su competencia a la administración,

Artículo 6º—Misión: Promover el concepto de control interno, su implementación en todas las áreas de la administración activa.

Artículo 7º—Definición de Auditoría. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. Según lo establece la Ley 8292, Ley General de Control Interno. Su labor consiste en evaluar en forma oportuna, independiente, y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas, informáticas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración, proporcionando en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la Administración de la Municipalidad y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

Artículo 8º—Normativa Aplicable. En la Municipalidad solo existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a las siguientes leyes y reglamentos:

a)  La Ley General de Control Interno y su reglamento.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento.

d)  Por el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez.

e)  El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

f)   El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

g)  El Marco Ético de los Funcionarios de la Municipalidad de Jiménez y las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Municipalidad de Jiménez, auditorías internas y servidores públicos en general.

h)  La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.

i)   Las directrices, disposiciones, lineamientos, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia.

k)  Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable.

l)   Normas Internacionales de Auditoría.

m) Por las disposiciones o normas emitidas por el Concejo Municipal de la Corporación, así como, en los principios básicos del servicio público y de la buena administración.

n)  Por las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley Nº 8292. Para lo cual se mantendrá un archivo permanente de las regulaciones que afecten su esfera de competencia.

o)  Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna

p)  Reglamento, por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia.

Artículo 9º—Implantación del sistema de control interno. El ordenamiento de control interno, es el conjunto de normas que regulan el control dentro de la Municipalidad. Es responsabilidad exclusiva del Concejo Municipal y de la Alcaldía Municipal, el primero como órgano colegiado de máxima autoridad y el segundo como el funcionario ejecutivo de más alto nivel y ante ellos responderán el Titular Subordinado de cada órgano componente de la institución y cada uno de los servidores de la Corporación, para establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno. Además, es responsabilidad de la Administración Activa tomar las medidas necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Capitulo III de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Órganos del sistema de control interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna de la Municipalidad, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en la Corporación.

Artículo 11.—Competencia de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la institución, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.

Artículo 12.—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y realizando en cada estudio el análisis de riesgos corporativos que se puedan detectar, formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.

Artículo 13.—Independencia de sus actividades. La labor de Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la Corporación. Además, la actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de Auditoría Interna, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 14.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a las autoridades superiores de la Municipalidad. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 15.—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna de la Municipalidad, es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Tiene que establecer y actualizar dentro del Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna como regular la planificación estratégica y anual de sus procesos, la visión, misión, valores éticos y principales políticas, orientados por el concepto funcional prescrito en el artículo 21 de la Ley Nº 8292, conforme a los lineamientos aplicables a la institución y otros pertinentes. Para esto, la Auditoría Interna debe basarse en las normas que contiene el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público”, en la valoración del riesgo de la administración hasta donde sea posible, con especial énfasis en temas sensibles por su impacto en los objetivos institucionales y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

Artículo 16.—De la jerarquía y estructura. El Auditor Interno depende dentro de la estructura organizativa del Concejo Municipal, y dentro de la estructura funcional de la Contraloría General y es responsable ante ella en el desempeño de sus funciones, las cuales ejerce sujetándose al mandato de la Constitución Política, las leyes, reglamentos, normativas de la Contraloría General de la República, disposiciones del Concejo Municipal, las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Auditoría y Normas Internacionales de Auditoría Interna. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos. Establecerá la jornada laboral, equiparando las medidas administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde, e igualmente procederá para asuntos como el trámite de vacaciones y similares. La jornada ordinaria del Auditor Interno es lunes a viernes de 7 a. m. a 3:00 p. m. Será el jefe del personal de la Auditoría y se necesitará de su previa aceptación para el nombramiento, traslado, remoción, concesión de licencias de los funcionarios a su cargo, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables. También, le corresponderá proponer al Concejo Municipal, la estructura organizativa como: la creación y eliminación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría, concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, o sea, dicha estructura debe ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal. El Concejo Municipal ordenará y velará lo correspondiente a fin de que conforme a los lineamientos para la descripción de los cargos de los funcionarios de la Auditoría Interna, se contemple en los manuales de puestos y denominaciones similares para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General y según sus posibilidades presupuestarias, éstos cargos se clasifiquen y capaciten en un nivel de fiscalizador superior de la Hacienda Pública o similar, para que el Auditor Interno, conforme a sus competencias, se constituya en el asesor principal de la Jerarquía Municipal en los asuntos de control interno y que la ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional este contemplada, como mínimo, en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de estructura organizacional de mayor rango. Para todos estos aspectos deben estar establecidos y dados a conocer al Concejo Municipal en forma justificada, mediante un Oficio del Auditor para su trascripción en el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal e igualmente opera para cualquier cambio que se requiera en la estructura de la Auditoría Interna, para garantizar la dependencia orgánica de la máxima autoridad municipal.

Es importante que dentro de la Estructura de la Auditoría Interna de la Municipalidad se contemplen, por lo menos los siguientes procesos: Auditoría, Asesoría, Advertencia, Autorización de Libros, Proceso Gerencial y Seguimiento, para garantizar como mínimo los siguientes productos: Informes principalmente de Control Interno, Relaciones de Hechos (si corresponde), Denuncias (si corresponde), Oficios, Recomendaciones, Reportes, Respaldos en Documentación escrita como Actas y Papeles de Trabajo, Plan Estratégico de la Auditoría Interna, Plan Operativo Anual o de Actividades de la Auditoría Interna, Informes de Seguimiento y de Labores Anual y todo lo que se consideré importante entre la Contraloría General, el Concejo Municipal, la Administración y la Auditoría Interna, que permita establecer de una forma razonable la garantía de la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno y un respaldo profesional a los representantes de velar por la gestión municipal.

Artículo 17.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. y en lo conducente se someterá por lo establecido por la Contraloría General

Artículo 18.—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a)  Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

b)  El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

e)  El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

f)   El presente Reglamento.

Artículo 19.—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 20.—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoria Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a)  Participar de manera permanente en las sesiones del Consejo Consultivo o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

b)  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Consejo Municipal, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c)  Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d)  Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización o a la auditoria interna municipal.

Artículo 21.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la entidad contralora, el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno.

Artículo 22.—Impedimentos a la independencia u objetividad. Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor Interno no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior y todo lo que corresponda a las normas contempladas en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público. Ante lo establecido en el este reglamento, el artículo 25 de la Ley Nº 8292 y el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es obligación del Concejo Municipal de respetar, tener en cuenta y velar por la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, en el curso de las relaciones que establezca con ella y cuando dicta órdenes sobre asuntos que conciernen a esa unidad.

Artículo 23.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el Personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Concejo Municipal en el ejercicio de su función para justificar el acto administrativo que se derive del Informe de la Auditoría, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad. Para lo cual el Auditor debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y el 8 de la Ley Nº 8422.

CAPÍTULO III

Ubicación de la Auditoría Interna

Artículo 24.—Organización de la Auditoría Interna. La auditoría interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública.

Artículo 25.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente del Jerarca, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución.

Artículo 26.—Independencia funcional y de criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. El Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener. En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca. Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del auditor para resolver. En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.

Artículo 27.—Asignación de recursos por parte del Jerarca. El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la normativa deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido. La Auditoría Interna tiene el deber de establecer con claridad, técnica y objetivamente, la cantidad y características de los recursos profesionales y de otra naturaleza que requiere para que las condiciones de su funcionamiento sean las idóneas y le permitan cumplir sus competencias y deberes, y ejecutar su plan anual operativo en forma oportuna. Los recursos referidos a la instalación física, mobiliario, capacitación, viáticos, transporte y equipo de oficina de la Auditoría Interna, deberán suministrarse atendiendo criterios de equidad a nivel institucional.

Artículo 28.—Categoría programática y fases presupuestarias. A nivel presupuestario se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de subprograma, la cual podrá ser de un nivel superior; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional. Para la tramitación de Modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor Interno o del funcionario designado por él para esta función. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.

CAPÍTULO IV

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 29.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establece el artículo 31 del la Ley Nº 8292 y deberá reunir los requisitos y “lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos”, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003 y en lo estipulado en el reglamento municipal. El Auditor Interno, quién deberá ser Contador Público, preferiblemente incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Jiménez.

Artículo 30.—Jornada laboral del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo. El Auditor Interno estará excluido del registro de asistencia. Todos los demás funcionarios, sin excepción deberán registrar el ingreso y egreso al trabajo, cuando así lo disponga la administración. Para solicitar las vacaciones correspondientes será ante el Concejo Municipal. Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio razonado del Auditor Interno sobre el particular.

Artículo 31.—Administración del personal. El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como autorizar nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Jiménez y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Restricciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en la Corporación y tampoco ser miembro del Concejo Municipal, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesor, cuando así lo solicite el Concejo, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 33.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, previo al debido procedimiento, por el Concejo Municipal. La destitución del Auditor deberá considerar lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno, y los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La remoción del Auditor Interno sólo podrá acordarse por el mismo número de votos necesarios para su nombramiento.

Artículo 34.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno:

a)  Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

e)  Proponer a la Contralora General la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

f)   Comunicar sus planes de trabajo al Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales.

g)  Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta a la Contralora General mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.

h)  Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.

j)   Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k)  Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

l)   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m)  Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n)  Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.

o)  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

p)  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:

a)  Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b)  Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c)  Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

Artículo 36.—Plazas vacantes. Las vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse, con prioridad, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno, pero se le limitará esta potestad, si su puesto es ocupado interinamente.

Artículo 37.—Contrataciones de Recursos Externos. La Auditoría Interna podrá realizar la contratación de recursos externos para llevar a cabo los estudios especiales, los cuales deben ser previamente justificados. La Administración facilitará estas contrataciones, cumpliéndose para ello con los procesos de contratación establecidos.

Artículo 38.—Apoyo a evaluaciones o Auditorías Externas. La Auditoría servirá de coordinadora y apoyo para las Evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales son realizadas por la Contraloría General y por Corporaciones o Despachos de Auditores Externos contratados por la Municipalidad.

Artículo 39.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución, procesos de fiscalización superior y aquellos procesos que le sirven de soporte y, sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.

Artículo 40.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la entidad contralora. Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero de cada año las gerencias de división o, en su defecto, la gerencia a cargo, informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.

Artículo 41.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la entidad contralora

Artículo 42.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 43.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Contraloría General podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 44.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.

Artículo 45.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 46.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:

a)  Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

b)  Artículo 8º del Reglamento Orgánico de la Contraloría General.

c)  Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Artículo 14 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República.

e)  Artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE.

f)   Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 47.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 48.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 49.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Artículo 50.—Deberes. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a)  Practicar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera unidades de la Corporación, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General o del Concejo Municipal, para lo cual se hará cambios al plan de la Auditoría o de lo contrario se justificaría la postergación de las peticiones para mantener lo planteado por la Auditoría.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

c)  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Corporación.

d)  Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades de la Corporación.

e)  Preparar un plan de auditoría que contemple las auditorías o estudios especiales por ejecutarse en un periodo determinado.

f)   Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores y a la Contraloría General cuando lo solicite, conforme a la normativa aplicable y de común acuerdo con el jerarca sobre algunos asuntos relativos al contenido de dicho informe.

g)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

h)  Trasladar de inmediato a la Unidad Administrativa pertinente, el bien reportado, para su valoración, custodia y demás trámites administrativos que correspondan, sobre los reportes que le hagan los servidores públicos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley Nº 8422.

i)   Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

j)   Podrá asistir o nombrar a un funcionario de la Auditoría en su representación, en calidad de observador, a las sesiones del Concejo Municipal, cuando lo considere necesario o a solicitud del mismo Concejo Municipal, ocasionalmente conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General y a todas aquellas actividades que considere conveniente, tales como: apertura de licitaciones, comisiones de trabajo, entre otras; cuando estas acciones contribuyan al mejor desempeño de las funciones de la Auditoría y sean de beneficio para la Municipalidad.

k)  Considerar y regular lo referente al procesamiento de la información, como: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo, para poder llevar a cabo un efectivo funcionamiento de la actividad de la auditoría interna.

l)   Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.

Artículo 51.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el Planeamiento Estratégico de la Unidad, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría y de su proyección para el futuro.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y las normas de auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades de la Corporación, en el momento que considere oportuno.

c)  Evaluar en forma regular el sistema de control interno con relación a los riesgos y los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.

d)  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

e)  Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de la Municipalidad.

f)   Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Municipalidad, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.

g)  Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la Corporación.

h)  Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.

i)   Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a la Corporación.

j)   Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.

k)  Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de la Municipalidad.

l)   Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información de la Corporación y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.

m)  Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

n)  Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.

o)  Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General.

p)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

q)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

r)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

s)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

t)   Fiscalizar que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley Nº 8422, lo cual implica cerciorarse de la veracidad de la información brindada.

u)  Desarrollar criterios o parámetros para presentar los resultados de su trabajo y de la forma como impactó en la gestión institucional y agregó valor.

v)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

w)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas. Todo conforme a las directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas del Sector Público, que emita la Contraloría General de la República.

x)  Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, de lo contrario, tendrá el deber la Auditoría de justificar para su valoración, el no cumplimiento de este inciso.

Artículo 52.—Atribuciones. Serán atribuciones de la Auditoría Interna al menos las siguientes:

a)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

b)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

c)  Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estimen conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la máxima autoridad de la Municipalidad. Así como, por obligación, tener acceso o recibir información de las unidades públicas o privadas en plazos y condiciones favorables, dentro de lo establecido en este reglamento.

d)  Requerir de cualquier funcionario o empleado de la Corporación la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de su labor, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292. Destacando como estratégico, la obligación que tiene la Asesoría Legal de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos necesarios dentro del ámbito de acción de la Auditoría Interna.

e)  Podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

f)   Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

g)  Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes.

h)  Cualesquiera otras que sean concordancia con el objeto y las funciones que desempeña, conforme a las potestades contenidas en el artículo 33 de la Ley Nº 8292.

Artículo 53.—Áreas y Servicios de Auditoría.

a)  Áreas: La Auditoría, para el desempeño de sus funciones, se divide en siete áreas: Supervisión; Sistemas; Operativa; Financiera-Contable; Estudios Especiales; Asistencia Técnica/Administrativa; y de Control Interno e Integral. Todas estas Áreas deberán contar con personal especializado y reunir las condiciones de idoneidad profesional, requerida para ejercer esas funciones. A criterio del Auditor; a futuro pueden establecerse otras áreas de trabajo de la Auditoría.

i.     Área de Supervisión. Corresponde al Área de Supervisión las tareas de planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las labores de la Unidad, así como retroalimentar las tareas de los funcionarios de la Auditoría y preparar aquellos estudios especiales que por su naturaleza requieren de atención especial o confidencial.

ii.    Área de Sistemas. Las funciones de esta área comprende la verificación y evaluación de la planeación, organización y dirección del centro de computo, así como la fiabilidad de la información procesada, respecto a la calidad y suficiencia de los controles sobre los sistemas actuales y futuros, incluyendo la revisión de control interno de la Municipalidad.

iii.   Área Operativa. Las tareas de la Auditoría Operativa, consisten en el examen de las áreas de operación de la Corporación, para determinar si se tienen los apropiados controles y procedimientos, tanto administrativos como operativos y poder así lograr la mayor eficiencia y economía en la Organización, incluyendo la revisión del control interno de la Municipalidad.

iv.   Área Financiera-Contable. Las funciones de la Auditoría Financiera-Contable, tienen como propósito fundamental, la evaluación de la legitimidad y legalidad de los ingresos y egresos de la Corporación y verificar la razonabilidad de los estados financieros, incluyendo la revisión del control interno de la Municipalidad.

v.    Área de Estudios Especiales. Las labores de la Auditoría de Estudios Especiales, corresponden a todas aquellas evaluaciones que no están contempladas dentro del Plan Anual de Actividades y las cuales son solicitadas por la Contraloría General, el Concejo Municipal, la Alcaldía u otras entidades oficiales y las cuales, a criterio del Auditor, requieren un tratamiento especial por su confidencialidad y oportunidad para la ejecución.

vi.   Área de Auditoría en Control Interno e Integral. Le corresponde a esta Área de Auditoría controlar y evaluar la calidad en el campo de la normativa en materia del Sistema de Control Interno que sigue la Corporación; a la luz de las actividades sustantivas de la Municipalidad, para que se garantice una seguridad razonable a la ciudadanía de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. Esta área, es parte integral para las otras áreas, pero considerará lo relativo a la Ley y el Reglamento y las normas relativas al sistema de Control Interno. Para todos aquellos casos en los cuales se justifique realizar una intervención general, se procederá a conjuntar todas las áreas de la Auditoría Interna, denominándose el estudio una Auditoría Integral, con el propósito de organizar las labores y discutir los resultados del trabajo, con el Auditor Interno. Las Auditorías Integrales, se podrán ejecutar a solicitud del Concejo Municipal o a criterio del Auditor Interno, cuando las características del estudio así lo requieran y el plan de trabajo así lo permita.

vii.  Área de Asistencia Técnica/Administrativa. Le corresponde al Área de Asistencia Técnica/Administrativa, proporcionar un soporte al Auditor Interno y a las demás áreas en funciones específicas, así como ejecutar las labores de asistencia técnica asignadas de acuerdo con el Plan Anual de Actividades y garantizar el desarrollo adecuado de todas las labores de índole administrativo que contribuyan con un eficiente desempeño de la Auditoría.

b)  Servicios: Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus atribuciones y deberes, que alcanzan a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados), se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

I.   Los servicios de auditoría, son los referidos a los distintos tipos de auditoría, divididos en control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (incluidos los estudios especiales de auditoría o relaciones de hechos) Para propósitos de este Reglamento, el servicio de auditoría debe entenderse como el examen independiente, objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y de otra índole de un ente u órgano con el propósito de emitir recomendaciones a fin de mejorar los controles internos y su gestión fiscalizadora, con respecto a las áreas establecidas en este artículo y que debe ser emitidos mediante informes. En este examen se debe considerar necesariamente la normativa legal, técnica y reglamentaria que lo regula.

II.  Los servicios preventivos, incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros, para lo cual, la forma y el contenido de estos documentos lo define el Auditor Interno, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.

i.   Asesoría: Función de la Auditoría Interna, que consiste en prever al jerarca y a la administración activa en general de criterios o elementos de juicio para la preparación y formación de su voluntad para tomar determinadas decisiones. Puede brindarse en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, y que emite a solicitud del Jerarca sin que le sea vinculante, excepto que así lo disponga el ordenamiento jurídico. De igual manera que con la advertencia, en su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento jurídico y técnico correspondiente que, se exprese en una Sesión del Órgano Colegiado o reunión con el Jerarca y subordinados, según corresponda, bajo el supuesto de que quedará consignada en actas o, si es posible en un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan por escrito, el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno. Aunque no se rige por la normativa aplicable a la auditoría debe sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y si fuera necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión. Podría constituir un insumo para realizar una auditoría e implica verificar posteriormente lo actuado.

ii.  Advertencia: Corresponde a una función preventiva, que consiste en alertar, de oficio, con el debido cuidado y tono a la administración sobre las posibles consecuencias de su proceder, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor. En su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico correspondiente, que puede expresarse en una Sesión del Órgano Colegiado o reunión con el Jerarca y sus subordinados, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la Auditoría Interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la Administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la Administración de las consecuencias de un hecho o decisión, sin que le sea vinculante y cuya decisión queda bajo su entera responsabilidad; documento que no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno. Aunque no se rige por la normativa aplicable a la auditoría debe sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y así fuera necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión. Podría constituir un insumo para realizar una auditoría e implica verificar posteriormente lo actuado.

iii. Autorización de Libros: La Autorización de los libros, constituye los procesos de apertura, cierre y registro que permitan el control de la información sobre el manejo de los recursos y funcionamiento de la Municipalidad, que deben estar establecidos y dados a conocer al Concejo Municipal, mediante un Oficio del Auditor para su trascripción en el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal e igualmente opera para cualquier cambio que se requiera en este servicio. La Auditoría Interna, autorizará mediante razón de apertura los libros de registro financiero y de actas de los órganos sujetos a la Municipalidad y valorará que otros registros o documentos deben autorizarse, si tal medida contribuye plenamente a fortalecer el sistema de control interno y dados a conocer al Concejo Municipal. La Auditoría Interna debe llevar un registro donde se inscriban consecutivamente todos los libros que se reciben y autorizan y un control individual de cada tipo de libro, que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres, también corresponde hacer un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado. Se llevará un acta de destrucción de libros, para aquellos libros legalizados y no retirados de la Auditoría Interna por espacio de tres meses.

Artículo 54.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 55.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 56.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los Informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado tendrá que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el Informe, ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, deberá enviar un Informe, en el transcurso de dicho plazo, a la Alcaldía, con copia a la Auditoría Interna, donde expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del Informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos encontrados.

b)  La Alcaldía tendrá un plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación recibida por el titular subordinado, para resolver. Además, deberá ordenar la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, del titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

c)  La decisión final deberá darse a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 57.—Informes dirigidos al Concejo Municipal. Cuando el Informe de Auditoría esté dirigido al Concejo Municipal, ésta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el Informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que fundamentadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. El Auditor Interno remitirá por escrito al Concejo Municipal sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36 inciso b) y 38 de la Ley Nº 8292), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichos argumentaciones de manera verbal.

Artículo 58.—Estructura de los Informes. La estructura de los Informes de Auditoría constará, principalmente, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, hallazgos, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe, y éstas no deben indicar el “cómo” solucionar las causas de la situación o situaciones deficientes documentadas en el hallazgo (esto implicaría sustituir la responsabilidad de la administración sobre el control interno respectivo). Se podrán agregar capítulos cuando el Auditor lo considere necesario, siempre y cuando no vaya en detrimento de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 59.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos. Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción. Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 60.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez. El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 61.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos. Fenecidos esos plazos fatales sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 62.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que la Contraloría General ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario de la entidad contralora responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.

Artículo 63.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General. Si entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna no existe un acuerdo en cuanto a ellas, el asunto lo tratará el Concejo o el Alcalde Municipal, dependiendo de su responsabilidad, previo informes por escrito de la situación, para la confección del expediente; sino existe acuerdo entre lo establecido por el Concejo o el Alcalde por lo que el Auditor recomienda y se considera que es sobre asuntos de absoluta relevancia que afectan la sana marcha de la Corporación, se deberá recurrir a la Contraloría General para que resuelva, agregándole el expediente indicado. Cuando el Concejo o la Alcaldía ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, la Unidad tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General, dentro de los ocho días hábiles siguientes, quién tendrá que resolver. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley Nº 7428 y las contempladas en el Capítulo V de la Ley Nº 8292.

Artículo 64.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno deberá comunicar la información corregida a todas las personas que recibieron la comunicación original.

Artículo 65.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la auditoría externa, cuando proceda, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan Anual de Actividades. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la administración para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos. Para lo cual remitirá un informe anual del estado de las recomendaciones, en común acuerdo con el Concejo Municipal, sobre algunos asuntos relativos al contenido que debe tener dicho informe.

Artículo 66.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

Artículo 67.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 68.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 69.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 70.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la Contralora General y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

Artículo 71.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 72.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 73.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 74.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Contraloría General.

Artículo 75.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 76.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 77.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 78.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría Interna:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado

d)  Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

e)  Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 79.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f)   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Contraloría General.

h)  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i)   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 trasanterior.

j)   Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.

Artículo 80.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 81.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Contraloría General o al Ministerio Público.

c)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 82.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Contraloría General. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva gerencia de división o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 83.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

Artículo 84.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 85.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 86.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 87.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 88.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 89.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, aprobado en la sesión ordinaria Nº 727 del día 21 de mayo del 2007.

Artículo 90.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 8 de junio del 2010.—Edgar Vaglio Calvo, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010048160).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

Invitación a participar en remate de chatarra

(latería y chatarra sólida)

Se realizará el día 19 de julio 2010, a las 10:00 horas en las instalaciones del centro hospitalario, ubicado 3 kilómetros al norte de la Municipalidad de La Unión, Dulce Nombre, Cartago. El objeto queda a su disposición a partir de esta publicación en el mismo lugar. Precio base: ¢30.000,00

San José, 14 de junio del 2010.—Lic. María Isabel Gómez Álvarez, Directora Administrativa Financiera.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Nidia Ma. Alpízar González, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010051788).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2010, artículo 3º, del 25 de marzo de 2010, ante la solicitud de la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad  8-0087-0801,

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Administrador Financiero, otorgado por la Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia, a la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—No equiparar el título de Administrador Financiero, otorgado por la Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia, a la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801 por cuanto existe diferencia sustancial entre ambos planes de estudio.

4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801, con el grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 3 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14526.—C-53570.—(IN2010048649).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Rectores

[...] en la sesión Nº 14-10, celebrada el 1º de junio del 2010:

Artículo 1, inciso h)

MEMO-SA-088 tarifas para Reconocimiento de Grados y Títulos.

Se acuerda en firme:

1)  Aprobar las siguientes tarifas para los trámites de reconocimiento y equiparación de grados y títulos: ¢91.800,00 para nacionales y extranjeros con cédula de residencia permanente en el país y ¢183.600,00 para extranjeros.

2)  Publíquese una vez en La Gaceta (Diario Oficial).

San José, 14 de junio del 2010.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo OPES.—1 vez.—(IN2010049938).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria para la línea de transmisión Cariblanco-Trapiche (tramo Cariblanco-PI Sucio), sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del partido cuarto de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de Heredia, localizada a 6.7 km norte del Banco Nacional de La Virgen de Sarapiquí, cuyo trayecto es de carretera de asfalto y de camino de lastre y tierra, en este tipo de camino se recorren aproximadamente 1 100 metros oeste, hasta llegar a la propiedad. Propietario Nº 83m, identificada en el plano Nº H-325432-1978.

Según Registro Público, presenta un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, lindante al norte, con Guillermo Chacón Soto, finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A.; al sur, con calle pública a Puerto viejo; al este, con finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y Aníbal Montero Miranda y con plano catastrado Nº H-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en posesión de Celedonio Hernández Hurtado, mayor, en unión libre, agricultor, cédula de residencia Nº 155800940010, vecino de Rancho Chilamate. El lote afectado tiene un área de 4 975.17 metros cuadrados, afectando el tote por el área de la servidumbre en 471.28 metros cuadrados y la servidumbre tiene una longitud de 9.32 metros.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢5 153 237,75 (cinco millones ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 1409-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.153 237,75 (cinco millones ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 1409-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja del terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en posesión de Celedonio Hernández Hurtado, mayor, en unión libre, agricultor, cédula de residencia Nº 155800940010, vecino de rancho Chilamate. El lote afectado tiene un área de 4 975.17 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 471.28 metros cuadrados, lo cual representa un 9,47% de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 9,32 metros, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es triangular con una base de 50.86 metros y una altura de 18,524 metros.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad desde el sector oeste en la colindancia con Rafael Mejías Salas, sobre un área de cultivo de palmito de pejibaye, hasta la colindancia norte con calle pública.

La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23°29’45.92”. ingresando por la colindancia oeste con Rafael Mejías Salas, hasta la colindancia norte con calle pública.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; sur, ganadera El Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad y oeste, río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-0novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres-dos mil cuatro.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5897 del 2 de marzo del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010049661).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de lote, necesario para la Línea de transmisión Cariblanco -Trapiche (tramo Cariblanco - PI Sucio), en el partido de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, localizada la propiedad a 400 metros al este del súper Pueblo Nuevo en Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí. El inmueble está inscrito en el Registro Público, como parte del Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft con cédula jurídica Nº 3-012-084785 cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas cédula de identidad Nº 2-256-201, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú Atrium, Centro corporativo, 4º piso. Teléfono 2201-7777. El lote está en posesión de Sandra Enríquez Membreño, mayor, separada, cédula de identidad Nº 8-073-739, ayudante de planta, vecina de Ciruelas de Alajuela. Teléfonos: 2438-6692 y 8825-7467.

Según plano catastrado Nº H-1394741-2010, el inmueble a valorar posee un área de seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados, el terreno a comprar se ubica 400 metros este del súper Pueblo Nuevo en Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí. La propiedad posee dos frentes a calle principal de lastre de 15.95 metros en el norte y 40.55 m a servidumbre de paso de tierra en el costado oeste, según plano catastrado; la calle principal que da acceso es de lastre en buen estado y la servidumbre de paso es de tierra de 6 metros de ancho. Existe acceso al servicio de electricidad y teléfono residencial. En la servidumbre de paso no hay alumbrado público. El servicio de agua potable es de pozo. La cobertura de telefonía móvil es regular. Las cercas que delimitan la propiedad son postes de madera en buen estado con un hilo de alambre de púas en el frente, tres hilos en el fondo y dos hilos a cada lado del lote. El lote se encuentra en una zona rural, el transporte público pasa a 500 metros aproximadamente y la telefonía pública más cercana así como súper y pulperías se ubican a la misma distancia.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta compra de lote fue valorado en la suma de ¢3.835.950,00 (tres millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos) según avalúo Nº 058-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.835.950,00 (tres millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos) de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 058-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: lote: tiene un área de seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados, lindante al norte, con calle pública; al sur, Álvaro Ledezma Vega; al este, Miguel Bejarano Rodríguez y oeste, servidumbre de acceso. El lote está en posesión de Sandra Enríquez Membreño, mayor, separada, cédula de identidad Nº 8-073-739, ayudante de planta, vecina de Ciruelas de Alajuela, según plano catastrado Nº H-1394741-2010, el inmueble a valorar posee un área de 642.00 m2, de forma regular, a nivel de la calle, plano, sin ningún tipo de infraestructura o construcción. La cobertura es zacate, parecido a un charral.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5900 del veinticinco de marzo del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010049663).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de lote, necesario para la Línea de transmisión Cariblanco -Trapiche (tramo Cariblanco - PI Sucio), en el partido de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, localizada la propiedad a 400 metros al este y 25 metros sur del súper Pueblo Nuevo en Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsei Bank Aktiengesellschaft con cédula jurídica Nº 3-012-084785 cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas cédula de identidad Nº 2-256-201, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Teléfono 2201-7777. El lote está en posesión de Rosa María Anchía Mesén, mayor, separada, cédula de identidad Nº 2-369-218, vecina de rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí.

Según plano catastrado Nº H-1397880-2010 el terreno a adquirir cuenta con un área de cuatrocientos nueve metros cuadrados, ubicada 100 m norte del Súper Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí. La propiedad posee un frente a servidumbre de acceso de 25.38 metros según plano catastrado; la calle principal que da acceso al lote es de lastre en buen estado y la servidumbre de paso es de tierra de 6 metros de ancho. Existe acceso al servicio de electricidad y teléfono residencial. En la servidumbre de paso no hay alumbrado público. El servicio de agua potable es de pozo. La cobertura de telefonía móvil es regular. Las cercas que delimitan la propiedad son postes de madera en buen estado con 3 hilos de alambre de púas en el fondo, 2 hilos a cada lada del lote y al frente no posee cerca. El lote se encuentra en una zona rural, el transporte público pasa a poco más de 300 metros y la telefonía pública más cercana así como supers y pulperías se ubican a la misma distancia.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote fue valorado en la suma de ¢2.560.340.00 (dos millones quinientos sesenta mil trescientos cuarenta colones exactos) según avalúo Nº 171-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.560.340,00 (dos millones quinientos sesenta mil trescientos cuarenta colones exactos) de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 171-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: lote: tiene un área de cuatrocientos nueve metros cuadrados, lindante al norte, con Isaac Pérez Hernández; al sur, Ana Delia Pérez Mesén; al este, servidumbre de acceso y oeste, Miguel Bejarano Rodríguez. El lote está en posesión de Rosa María Anchía Mesén, mayor, separada, cédula de identidad Nº 2-369-218, vecina de rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí, según plano catastrado Nº H-1397880-2010, el inmueble a valorar posee un área de 409.00 m2, ubicado en callejón lateral, de forma regular, a nivel de la calle, plano, con un 0% de pendiente, sin ningún tipo de construcción o infraestructura. La cobertura es zacate, parecido a un charral.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5909, del doce de mayo del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010049665).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprenda toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria para la línea de transmisión Cariblanco-Leesville (tramo Cariblanco-PI Sucio, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del partido cuatro de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de Heredia.

Según Registro Público, presenta, un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, lindante al norte, con Guillermo Chacón Soto, finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio Gonzáles Brenes y Transunión S.A.; al sur, con calle pública a Puerto Viejo; al este, con finca la Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y oeste, con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y Aníbal Montero Miranda y con plano catastrado número H-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Propiedad de Bayerische Hypotheken UND Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en posesión de Rosalina Cerdas Mora, mayor, casada, cédula Nº 2-202-577, vecina de Rancho Chilamate, 200 metros sur de la pulpería el Maná. El lote afectado tiene un área de 326.91 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 81.88 metros cuadrados.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢8 367 361,10 (ocho millones trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y un colones con diez céntimos), según avalúo Nº 174-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8 367 361,10 (ocho millones trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y un colones con diez céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 174-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja del terreno propiedad de Bayerische Hypotheken UND Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en posesión de Rosalina Cerdas Mora, mayor, casada, cédula Nº 2-0202-0577, vecina de rancho Chilamate, 200 metros sur de la pulpería el Maná. El lote afectado tiene un área de 326.91 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 81.88 metros cuadrados; lo cual representa un 25,05% de la propiedad.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector oeste, sobre un área de repastos hasta la colindancia norte.

La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23°29’39”. Ingresando por la colindancia oeste con Miguel Bejarano Rodríguez, hasta salir por la colindancia norte con María de los Ángeles Mena Cerdas.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Nº 410593-000,terreno de potrero, provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda así: norte, ganadera de La Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal; sur, ganadera El Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste río Sardinal y tiene el plano catastrado Nº A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos uno del trece de abril del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010049667).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, cédula jurídica Nº 3-007-042041-11, comunica al público en general los siguientes acuerdos tomados por su Junta Directiva. Acuerdo Nº 3963: Se nombra al Ing. Bernal Soto Zúñiga, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil ciento ochenta y dos, ingeniero agrónomo, Licenciado en Economía Agrícola y Magíster Scientiae en Gerencia de Proyectos de Desarrollo, vecino de Urbanización El Robleal, del Hotel San José Palacio, 500 metros al este y 25 metros al norte, casa 32-0, como Gerente General de esta Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del SENARA, por el período de cuatro años, a partir del 24 de mayo del 2010 al 24 de mayo del 2014. Asimismo, se autoriza al Ing. Bernal Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General sin límite de suma, delegar o sustituir su poder en concordancia a los artículos 1253, 1264, 1265 y 1266 del Código Civil, exclusivamente para la firma de cheques. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime. Acuerdo Nº 3964: Se nombra al Ing. David Scott Anglin, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-novecientos veinte-setecientos treinta y ocho, Ingeniero Civil y Máster en Administración de Proyectos, vecino de San Francisco de Dos Ríos, 400 metros al sur y 175 metros al oeste de la Iglesia Católica, como Subgerente General de esta Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del SENARA, a partir de la finalización de funciones del Subgerente Lic. Giovanni López Jiménez y por el tiempo legal correspondiente. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime. Acuerdo Nº 3969: Se adiciona el acuerdo Nº 3964 en el sentido de que el plazo de nombramiento del señor David Scott Anglin como Subgerente de la Institución es por un periodo de cuatro años los cuales rigen, desde del 15 de junio del 2010 hasta el 15 de junio del 2014. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010048625).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le avisa a la señora Marielos Vargas Ortiz, mayor, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 645-00048-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.—(IN2010050371).

A quien interese, se le avisa a la señora Junner Herrera López, mayor, vecina de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 111-0044-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050372).

A quien interese, se le avisa al señor Jorge Beita Reyes, mayor, vecino de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere; impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 645-00048-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050373).

A quien interese, se le avisa a la señora Annia Mora Sibaja, mayor, residente en los Estado Unidos de América, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 111-0044-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050374).

A quien interese, se le avisa a la señora Anayancy Ortiz Ortiz, mayor, vecina de Tejarcillos de Alajuelita, San José, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 141-000145-2004, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Brandon Esteban Barboza Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-000143-2004.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.—(IN2010050376).

A Reina Isabel Torres Valladares, se le comunica la resolución de las 10 horas del 8 de junio del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Valerín Natacha y Esmeshell Sttef ambos Torres Valladares en la señora Flor María Bolaños Ramírez. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 115-00310-07.—Oficina Local de Desamparados, 8 de junio del 2010.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-7200.––(IN2010050378).

A Kathia Espinoza Mora y Ubert Fallas Gamboa, se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2010, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Johnn Huberth, Eslater Andrés, Kevin José, todos Fallas Espinoza, debiendo pasar el expediente al Área de Protección, a fin de definir la situación de la personas menores de edad. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00301-2000.—Oficina Local de Desamparados, 04 de junio del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-9000.––(IN2010050379).

A Ana Patricia Blanco Blanco, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Justin Salas Blanco. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-4200.––(IN2010050380).

A Fernando Cerdas Sánchez y Mayela Cecilia Fallas Vásquez, se les comunica la resolución de las 15 horas del 07 de junio del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hija Kaloa Mayela Cerdas Fallas en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-9600.––(IN2010050381).

Se le comunica a Daniel Ramón Cruz Reyes y Karla Patricia Herrera Logans, ambos de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:50 horas de 3 de junio de 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven Meyling Carolina Cruz Herrera, de nacionalidad nicaragüense, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00086-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-15660.––(IN2010050382).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, comunica al señor Álvaro Enrique Rivera Guzmán, progenitor del menor Johan Rivera Granados y Jaime Oldemar Morales Rodríguez, progenitor del menor Oldemar Morales Granados, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se revoca resolución administrativa mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de los citados menores para que sean reintegrados con su progenitora. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00011-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33536.—C-9000.—(IN2010050387).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Liberianos del Norte S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 521 descrita como Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y viceversa, tramitadas en el expediente ET-86-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 521:

LIBERIA-LA CRUZ-PEÑAS BLANCAS

Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Variación Absoluta

Variación Porcentual

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Liberia-Peñas Blancas

1300

975

1700

1275

400

300

30,77%

30,76%

Liberia-La Cruz

1090

820

1350

1015

260

195

23,86%

23,78%

Liberia-Cuajiniquil

775

390

950

475

175

85

22,58%

21,79%

Liberia-Santa Rosa

600

300

750

375

150

75

25,00%

25,00%

Liberia-Potrerillos

460

0

575

0

115

0

25,00%

0%

Liberia-Irigaray

365

0

450

0

85

0

23,29%

0%

Liberia-Colorado

235

0

300

0

65

0

27,66%

0%

Tarifa mínima

180

0

250

0

70

0

38,39%

0%

 

El 1 de julio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Parroquia de La Cruz, ubicado contiguo al Hotel Amalia, La Cruz, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3873.—O. C. Nº 5030-2010.—C-75120.—(IN2010050893).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de servicios de Acceso a Internet y telefonía IP a las personas que se indican a continuación. Cada uno de ellos, deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en dichas resoluciones.

Expediente No.

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución

de autorización

SUTEL-OT-285-2009

DAICY YARIDA VARGAS CAICEDO

117-001172900

25 metros sur esquina suroeste del parque, distrito central de San Ramón, Alajuela

RCS-225-2010

SUTEL-OT-286-2009

IMPORTADORA VANESSA V Y C, S.A.

3-101-515073

(i) Centro Colón, segundo nivel, distrito Hospital, cantón central de San José y (ii) un Km. Norte de Mercado Municipal, diagonal Restaurante Casa Blanco, cantón central de Limón

RCS-226-2010

SUTEL-OT-312-2009

IMPORTADORA OLAYA S. A.

3-101-269261

Contiguo a Librería Lehman, edficio Elzama, piso tres, distrito El Carmen, cantón central de San José

RCS-227-2010

SUTEL-OT-313-2009

FABIÁN CHANTRE RIVERA

8-089-935

200 metros norte de Iglesia Católica, contiguo a línea del tren, San Pedro de Montes de Oca, San José

RCS-228-2010

SUTEL-OT-366-2009

DORA SALAZAR RODRÍGUEZ

6-181-834

150 metros suroeste de la Plaza de Deportes, La Trinidad de Moravia, San José 

RCS-239-2010

SUTEL-OT-685-2009

SHENGCHAO YE

115-00111529

Frente a la Nueva Esmeralda, avenida 2, calle 9, distrito Catedral, San José

RCS-240-2010

 

En las mismas condiciones, otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las personas físicas que se detallan.

 

Expediente No.

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-441-2009

SURAYE MARÍA CORTÉS CORTÉS

6-173-347

25 metros y 25 sur del Abastecedor Andrea, Barrio Manuel Mora, distrito Barranca, cantón central de Puntarenas

RCS-241-2010

SUTEL-OT-519-2009

VÍCTOR HUGO PEÑA VARÓN

117-00025917

50 metros sur de Palí, distrito central de Grecia, Alajuela

RCS-242-2010

SUTEL-OT-520-2009

MARCO ENETH VINDAS PÉREZ

2-475-494

contiguo a Iglesia Metodista Libre, Urbanización Gamonales, Ciudad Quesada, San Carlos

RCS-243-2010

SUTEL-OT-679-2009

ÁLVARO CÉSPEDES MYRIE

7-129-515

25 metros sur Servicentro Río Jiménez, frente al Ebais, distrito Río Jiménez, Guácimo, Limón

RCS-244-2010

SUTEL-OT-021-2010

VIVIANA LÓPEZ AGUILAR

3-349-170

50 metros norte y 50 oeste Parada de Buses, Pocora de Guácimo, Limón

RCS-245-2010

SUTEL-OT-297-2009

NICIDA HERRERA BRAVO

5-325-119

Frente al costado oeste de las oficinas del ICE, distrito central de Tilarán, Guanacaste

RCS-277-2010

SUTEL-OT-385-2009

MARLON  OBANDO VENEGAS

1-661-996

costado oeste de la Iglesia Católica, Concepción, Atenas, Alajuela

RCS-278-2010

SUTEL-OT-044-2010

STEVEN QUESADA MUÑOZ

1-1140-007

detrás de la antigua Iglesia Católica, 75 metros norte Casa Cural, Santiago, Puriscal, San José

RCS-279-2010

SUTEL-OT-056-2010

JONATHAN  MCFARLENE NURSE

7-132-151

local 5, 700 metros este de Iglesia Católica, Concepción, La Unión, Cartago

RCS-280-2010

SUTEL-OT-059-2010

DAVID BRIZUELA GONZÁLEZ

1-1108-0585

local 3, Centro Comercial San Pablo, San Pablo, León Cortés, San José

RCS-281-2010

SUTEL-OT-069-2010

LUCRECIA ÁLVAREZ CASTRO

2-665-775

costado sur de Plaza de Deportes, La Virgen de Sarapiquí, Heredia

RCS-282-2010

 

George Miley Rojas Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3874.—O. C. Nº 102-10.—C-148220.—(IN2010051238).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-079-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Perla Fina Importaciones E.I.R.L, cédula jurídica número 3-105-578963, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 15 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010051260).

INFORMA

CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado Contrato de Acceso e Interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:

RACSA-IDNET, expediente SUTEL-OT-82-2010.

RACSA-TRANSDATELECOM, expediente SUTEL-OT-83-2010.

RACSA-Consorcio Grupo Konectiva, expediente SUTEL-OT-84-2010.

ICE-INTERTEL WORLDWIDE, expediente SUTEL-OT-86-2010.

Los mismos podrán ser consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 17 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente del Consejo.—1 vez.—Solicitud Nº 3875.—O. C. Nº 0103-2010.—C-17020.—(IN2010051434).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Municipalidad de Desamparados, Alcaldía Municipal. A las 8 horas del veintisiete de mayo de dos mil diez.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 4755 del 4 de noviembre de 1996, y conforme a las competencias asignadas para la Policía Municipal de Desamparados, resuelve designar como notificadores a los siguientes funcionarios oficiales de la Policía Municipal de Desamparados y Gestión Administrativa:

Apellido                          Nombre                      Nº Cédula

Cárdenas Calderón                   Luis                             1-731-929

Sandoval Vargas                       Manuel                       1-740-720

Delgado Mora                          José                             9-084-205

Mora Miranda                          Marco Vinicio             1-673-831

Mora Rovira                             Carlos                         1-641-991

Suárez Orozco                          Óscar                         1-1245-649

Sánchez Quesada                      Carlos                         1-597-975

Mora Madrigal                         Marco Tulio               1-785-359

Lara Gómez                              Bernabé                       5-208-630

Cerdas Zúñiga                          Víctor                          1-559-959

Solís Castillo                            Alcides                        1-444-295

Rojas Blanco                            Álvaro                         6-210-553

Vega Zambrana                         Roberto                       1-876-391

Abarca Rodríguez                     José                             1-638-971

Montoya Corrales                    Ronald                        1-861-451

Mora González                        Cinthya                      1-1299-949

Castro Naranjo                         Rafael                          1-829-965

León Brenes                             Enrique                      1-391-1467

Hidalgo Porras                          David                          1-876-621

Rige a partir del 27 de mayo de 2010.—Publíquese.—Lic. Mauren Fallas Fallas.––1 vez.––(IN2010049672).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

(Asamblea general extraordinaria Nº 190)

20 de julio del 2010

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria Nº 010-2010, celebrada el día 8 de junio del 2010, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día martes 20 de julio del 2010, en la sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA:

I-        Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-       Aprobación del orden del día.

III-     Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-     Recursos de apelación en materia de admisión.

V-       Reforma al Reglamento de Filiales.

VI-     Ampliación de presupuesto extraordinario, construcción de rampa para acceso al segundo piso.

Informe de conclusión del proyecto PROMECIF.

Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de junio del 2010.

San José, 18 de junio del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—Lic. Olga Bolaños Montero, Secretaria.—(IN2010051675).                                                                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CHARRUA CASINO S. A

Charrua Casino S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio social a las veinte horas del 7 de julio del 2010, en su domicilio social Urbanización la Cornelia casa 15, detrás del Restaurante Oporto’s San Francisco de Heredia, cuyo orden del día es la reforma de la cláusula 4 de su pacto social del “plazo social” conocerá informes de labores y contables de periodos precedentes, distribución de utilidades y pérdidas.—Heredia, 21 junio de 2010.—Ricardo Quesada Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2010051730).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSTRUCCIONES COSTA VERDE DEL PACÍFICO S. A.

Lauretta Aliani, con pasaporte italiano: AA0188893 y Egidio Malpeli, con pasaporte italiano: AA0188892, solicitan la reposición de los certificados de acciones representativos de su participación en el capital social de Construcciones Costa Verde del Pacífico S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-0515604: a) Certificado 1 representativo de 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u. igual al 50% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Egidio Malpeli. b) Certificado 2 representativo de 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u, igual al 30% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Lauretta Aliani. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la sociedad emisora de los títulos cuya reposición se solicita, en su domicilio en Escazú, Guachipelín, centro comercial Plaza Mundo, piso 3.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.––RP2010178299.––(IN2010048382).

ASOCIACIÓN CENTRAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL

Yo, Bernal Enrique Rodríguez Vargas, cédula Nº 9-0069-0282, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Central de Árbitros de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-066772, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de junio del 2010.—Bernal Enrique Rodríguez Vargas, Presidente y Representante Legal.––1 vez.—RP2010178248.––(IN2010048383).

AUTO CLÍNICA USA SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Clínica Usa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno de Registro de Socios y número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.––RP2010178228.––(IN2010048385).

COMPAÑÍA SÚPER NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Súper Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en la Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita, ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de la compañía. Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.––RP2010178254.––(IN2010048386).

EMINENT TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Julián Volio Volkmer, con cédula de identidad número uno-novecientos ocho-seiscientos treinta y ocho y Martin Füssinger, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos en nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Eminent Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco y en nuestra condición de órgano emisor de las acciones de dicha sociedad a solicitud del señor Carlos Mario Avalo Bustamante, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, asesor de seguros, vecino de Medellín Colombia, calle cuatro sur, número cuarenta y tres A ciento nueve oficina cuatrocientos uno, portador del pasaporte de su país número: siete uno seis cinco seis nueve cero seis, y tomando en consideración que el señor Avalo Bustamente extravió los títulos accionarios que eran de su titularidad y que corresponden a dos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, procedemos como órgano emisor a reponer los títulos accionarios extraviados y emitir dos nuevos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, los cuales representan la titularidad accionaria del señor Avalo Bustamante. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax Nº (506) 22 90 88 83, a la atención del licenciado Juan Pablo Bello Carranza, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 09 de junio del 2010.—Julián Volio Volkmer.—Martín Füssinger.––(IN2010048570).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de licenciatura en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Álvarez Bastos Yirley María, cédula Nº 7-148-844, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 277, asiento 32712. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que el día cuatro de febrero del año en curso, se dio cuenta que el título original se había extraviado y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de junio de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—–(IN2010048602).

RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riche Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088570, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia la reposición del libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Moraga Bermúdez, Representante Legal.––(IN2010048619).

DESARROLLO COLINAS DEL SOL DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Colinas del Sol del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-dos nueve cero seis uno siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,.en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010178652.—(IN2010048921).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.

Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894, por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.044.888, Nº 431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876 Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008 Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loria Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3,402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266 Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste y oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).

DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PARA AEROPUERTO S. A.

Distribuidora de Combustibles para Aeropuerto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Chaves Montoya.—(IN2010048149).

AL AÉRO CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al Aéro Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Chaves Montoya.—(IN2010048150).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

Yo, Luis Roberto de Cárdenas, documento de identidad cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro cero cero cero cuatrocientos treinta y cuatro setecientos catorce, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí acción número cero treinta y tres, solicito la reposición de la mencionada acción, por extravío de la misma.—Luis Roberto de Cárdenas.—(IN2010048159).

INVERCREDIT TABASCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Invercredit Tabasco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267217, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2010.—Licenciada Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010048257).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Indicamos que los títulos emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Inversiones y Remodelaciones y Construcciones S. A., han sido extraviados, el número del certificado corresponde a Nº 110101334 y el número de cupones es 101334001.—San José, 9 de junio del 2010.—Carlos Villalobos Villalobos, Encargado Legal.—(IN2010048273).

ALBACORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Albacora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042660, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Legales) Actas de Junta Directiva, número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo de 2010.—Charles Warner Plummer.—RP2010178696.—(IN2010048922).

INVERTICA COMERCIAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Invertica Comercial del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166998, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro: Registro de Accionistas, Libro I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio de 2010.—Presidente y Apoderado: José Miguel Amaya Camargo, pasaporte 79421093.—RP2010178752.—(IN2010048923).

PETRO FUSION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Petro Fusion de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542339, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de socios, actas Junta Directiva y actas de Asambleas; todos los libros corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—RP2010178787.—(IN2010048924).

DISTRIBUIDORA DE CAFÉS SELECTOS

DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Cafés Selectos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en Curridabat, ciento cincuenta metros oeste y cien al sur del cementerio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libro: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—RP2010178801.—(IN2010048925).

SERVIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servigas, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, diagonal a Ferretería el Pipiolo, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos cincuenta y seis-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—RP2010178803.—(IN2010048926).

GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gla Moure Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liliana María Rojas Porras.—(IN2010048942).

SERVI CELULARES SAN RAFAEL DE HEREDIA

Jorge Alejandro Barrera Barrera, Sociedad Anónima cédula jurídica 3120097370 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alejandro Barrera Barrera, Notario.—(IN2010048943).

ANDE COMPUTES CORPORATION S. A

Ande Computes Corporation S. A., cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los sientes libros 1 libro de Actas Junta Directiva, 1 libro de Actas Asamblea General, 1 libro de Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo de 2010.—Dr. Napoleón González Cordero, Notario.—(IN2010048963).

Sergio Segura Chacón, cédula Nº 1-0715-0052, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, un libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Segura Chacón.––(IN2010049237).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FINCA COLPACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Colpachí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor, ambos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall González Valverde, Notario.––(IN2010049666).

COMERCIAL DOS D DE TURRIALBA S. A.

Comercial Dos D de Turrialba S. A., cédula Nº 3-101-114446, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Tributaria de Cartago, 8 días hábiles a partir de su publicación.—Dora Cortés D.––RP2010179184.––(IN2010049759).

INVERSIONES CORMA PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Corma Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331150, solicita ente la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.––RP2010179231.––(IN2010049760).

INDUSTRIAS EL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias El Ceibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-261915, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Actas del Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los anteriores número uno, por pérdida de los mismos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.––RP2010179241.––(IN2010049761).

FERNGULLY’S DREAMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferngully’s Dreams Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406194, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva libro uno, Actas de Asambleas Generales libro uno, Actas de Registro de Socios libro uno, libro de Diario uno, libro de Mayor uno y libro de Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Díaz Badilla.––RP2010179276.––(IN2010049762).

Yo, Víctor Manuel Araya Chacón, cédula número dos-cuatro dos tres-cero dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Manuel Araya Chacón.––RP2010179291.––(IN2010049763).

DATA CENTER ASSOCIATES INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Data Center Associates International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifiestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––RP2010179302.––(IN2010049764).

CREACIONES ARTE-BEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Creaciones Arte-Bel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––RP2010179304.––(IN2010049765).

CONSTRUCCIONES J. ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones J. Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-60335, solicita a la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Junta Directiva número uno, quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.––RP2010179317.––(IN2010049766).

CONSTRUCCIONES GRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Grava Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085366, solicita a la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Registro de Accionistas número uno, quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—RP2010179318.—(IN2010049767).

BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Business on Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los seis libros de dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de socios. Los libros todos número uno de esta sociedad se encuentran extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Carlos Luis Sánchez Corrales, Presidente.—RP2010179359.—(IN2010049768).

INMOBILIARIA CORRALES MONGE S. R. L.

Inmobiliaria Corrales Monge S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-313878, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—(IN2010049777).

TRANSPORTES CORRALES ZARCERO S. R. L.

Transportes Corrales Zarcero S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-311329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—(IN2010049779).

RECOLECTORA Y EMPACADORA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Recolectora y Empacadora Capri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos uno, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: cuatrocientos seis; y Asiento: dieciocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—(IN2010049940).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Steffay Evaney Matthews Porter, cédula 700510441, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-301-460166 por un monto de $4.000,00 y los cupones Nos. 1 y 2 por un monto de $100,19 y $8,80 respectivamente; los cuales fueron emitido a su orden el día 27-10-2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—15 de junio del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010049950).

UNIMER OPINIÓN PÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Unimer Opinión Pública Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve, con domicilio social sito en la Provincia de San José, Barrio Otoya del Hospital Calderón Guardia, ciento cincuenta metros al oeste, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición de los seis libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Por ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se escuchan oposiciones ante la Administración Tributaria de San José, Área de Información y Asistencia al Contribuyente.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—(IN2010049978).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Granados Quirós Lisbeth cédula, 1-581-312 con la acción 661, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010051098).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS DE ESTERILLOS DE PARRITA

Yo, Ramón Hugo Ramírez Ramírez, conocido como Víctor Hugo Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-0457-0313, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados de Esterillos de Parrita, cédula jurídica Nº 3-002-221114, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros en su tomo número uno, además los tres libros de Actas, Asamblea de Abonados, Junta Directiva y Registro de Abonados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Elena Hidalgo Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010178658.—(IN2010049326).

ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS DE GUÁCIMO

Yo, Bertilia Bolaños Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo, cédula Nº 9-071-232, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Productoras de Guácimo, cédula jurídica Nº 3-002-346384, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo a las 8:00 horas del 9 de junio de 2010.—Bertilia Bolaños Campos, Presidenta y Representante Legal.––1 vez.––RP2010179211.––(IN2010049758).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Por orden del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección 6°, se procede a publicar de forma íntegra la sentencia Nº 1542-2009, dictada dentro del expediente 08-000272-1027-CA, que es proceso de conocimiento de Maikel Hinrichs Quirós contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, la cual dice:

“Nº 1542-2009

Tribunal Contencioso Administrativo-Sección Sexta.—Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, Edificio Anexo A, a las nueve horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve.

Proceso de conocimiento contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por Maikel Hinrichs Quirós, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-mil ocho-cero ciento treinta y ocho, vecino de San José contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, representado por su Fiscal, Carlos Boza Mora, mayor, casado dos veces, abogado portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-seiscientos noventa y tres y vecino de San José, Santa Ana.

Resultando:

1) En el escrito de demanda inicial, el actor solicita como pretensiones, textualmente, las siguientes: “1) Se declare que el Acuerdo aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados Nº 50-2004 del 25 de noviembre de 2004 y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en sesión Nº 52-2004 y Publicado en La Gaceta Nº 242 del 10 de diciembre del 2004 que crea el Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho del Colegio de Abogados en cuanto a las disposiciones 64 y 82 (esta última en lo que a la sanción por violación al art. 64 se refiere) del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho es Violatorio de los intereses legítimos del actor en cuanto al ejercicio del Derecho Constitucional a una correcta defensa de sus representantes y contratantes se refiere y por tanto es absolutamente nulo e inválido. 2) Se declare que el Acuerdo Aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados Nº 50-2004 del 25 de Noviembre de 2004 y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en sesión Nº 52-2004 y Publicado en La Gaceta Nº 242 del 10 de diciembre del 2004 que crea el Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho del Colegio de Abogados es en cuanto a las disposiciones 64 y 82 (esta última en lo que a la sanción por violación al art. 64 se refiere) del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho es absolutamente nulo e inválido por carecer la Junta Directiva Indicada de competencias para acordar sobre el punto en específico a que se refieran las disposiciones 64 y 82 indicadas. 3) Se declare que el acuerdo indicado en cuanto a las disposiciones 64 y 82 indicadas lesiona los derechos de defensa de los ciudadanos, mismos que tienen rango constitucional, e igualmente lesionan el ejercicio de tal derecho por medio del abogado litigante en quien es depositado el ejercicio del mismo por nuestro ordenamiento jurídico y por quienes han contratado los servicios del actor. 4) Se declare que el acuerdo indicado en cuanto a las disposiciones 64 y 82 indicadas y atacadas han limitado y limitan actualmente de manera ilegal e inconstitucional los derechos de expresión e información del actor sin censura previa o autocensura por ser de auto aplicación inmediata para el actor quien es abogado litigante. 5) Se restablezca al actor en el ejercicio de sus intereses legítimos en cuanto al ejercicio del Derecho Constitucional a una correcta defensa de sus representados y contratantes ante la opinión pública se refiere en tanto situación jurídica que se ha afectado y se está afectando negativamente contra el actor. Ello en tanto el acuerdo indicado en cuanto a las disposiciones 64 y 82 dichas y atacadas ha limitado y limita actualmente dichos intereses y derechos del actor y su situación jurídica. 6) Se reconozca que los derechos constitucionales de expresión e información del actor sin censura ni autocensura previa han sido lesionados y continúan siendo lesionados con la prohibición de las disposiciones 64 y 82 del acuerdo indicado; y se solicita se restablezca al actor en la situación jurídica de libertad de ejercicio de su derecho constitucional de expresión e información sin prohibiciones ni sanciones. 7) Se condene al Colegio demandado en caso de oposición al pago de ambas costas de este proceso”.

2) La representación del Colegio de Abogados, contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que ésta sea declarada sin lugar en todos sus extremos. Asimismo, interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam y la genérica sine actione agit. Además, solicita que se conde al actor al pago de ambas costas de este proceso.

3) Por resolución número 694-2008, de las ocho horas con treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, emitida por la Jueza Tramitadora de este despacho, se declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar gestionada por la parte actora.

4) En la audiencia preliminar celebrada a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil ocho, la representación del Colegio demandado, interpuso una excepción de incompetencia, la cual fue resuelta sin lugar en la misma audiencia, bajo el número de resolución 1181-2008, por parte de la Jueza Tramitadora.

5) Por resolución número 000055-C-TC-2009, dictada por el Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo a las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se declaró que este asunto era del conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

6) En la audiencia preliminar efectuada a partir de las trece horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se ajustó y se resumió como pretensión material de este proceso, la siguiente: Que se declare la nulidad de los dos artículos impugnados, 64 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados, y se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso.

7) En la audiencia preliminar realizada a la hora y fecha señalada anteriormente, se declaró este proceso de puro derecho, al no existir prueba testimonial y ni pericial que evacuar, de conformidad con el artículo 98, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, las partes procedieron a dar sus conclusiones de manera oral, contando con la presencia de un integrante de la Sección Sexta de este Tribunal.

8) El expediente del presente asunto fue remitido al juez ponente, mediante sello de pase visible a folio 139 vuelto del expediente judicial, el diez de julio del dos mil nueve. Esta resolución se dicta dentro del plazo de quince días hábiles, estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Asimismo, no se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado. Se emite la presente sentencia de manera escrita, por el juez ponente González Vílchez, con el voto afirmativo de los jueces Abarca Gómez y Garita Navarro.

Considerando.

I.—Hechos probados: De importancia para la solución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en sesión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados Nº 50-2004 del 25 de noviembre del 2004 y ratificada el 2 de diciembre del 2004, en sesión Nº 52-2004 y publicado en La Gaceta Nº 242 del 10 de diciembre del 2004, se aprobó el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho (hecho no controvertido y ver página electrónica: http://www.abogados.or.cr/info_general/normativas/codigo_moral.php); 2) Que el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, contiene el artículo 64 que dispone textualmente lo siguiente: “El abogado y la abogada no deberán comunicar ni facilitar la divulgación de noticias, comentarios u opiniones vinculados a asuntos pendientes en que intervengan en Tribunales de cualquier naturaleza. Deberán evitar cualquier ponderación de sí mismos y crítica de la contraparte, su abogado y de los tribunales, y les está prohibido referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. Deberán abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas en relación con los mismos asuntos, ni pieza alguna del expediente. Concluido el proceso, podrán publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los comentarios deberán ser respetuosos y ecuánimes”. Asimismo, dicho Código establece textualmente en el artículo 82, lo siguiente: “Se considera falta leve la infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 13,16, 19, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 45, 50, 55, 57, 59, 60, 61, 64, 66, 70, 72, 73. También se considerará falta leve la no información clara, veraz, suficiente y oportuna del abogado o abogada hacia su cliente respecto a la normativa que regule los honorarios profesionales”. (Hecho no controvertido y ver página electrónica: http://www.abogados.or.cr/info_general/normativas/codigo_moral.php); 3) Que el actor Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, aparece inscrito como abogado con capacidad de ejercer la profesión, inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica desde el veintiocho de abril del dos mil tres y no ha sido suspendido ni amonestado disciplinariamente en el ejercicio de la profesión (ver certificación, del Director Ejecutivo del Colegio de Abogados, visible a folio 1 del expediente judicial).

II.—Sobre el objeto de este proceso de conocimiento contencioso administrativo: De lo expresado por las partes en conflicto, tanto en sus escritos de demanda y contestación, así como de los argumentos expuestos en la audiencia preliminar, se puede precisar que la parte actora viene a este proceso, impugnando los artículos 64 y 82 (este último en cuanto a la sanción por violación al artículo 64, únicamente), ambas normas contenidas en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho emitido en la Sesión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados Nº 50-2004 del 25 de noviembre del 2004 y ratificada el 2 de diciembre del 2004, en sesión Nº 52-2004 y publicado en La Gaceta Nº 242 del 10 de diciembre del 2004. Los motivos de inconformidad del accionante con respecto a estas normas se pueden resumir y concretar en los siguientes: 1) El actor es abogado litigante, y ejerce su profesión en varios procesos penales, los cuales son cubiertos por los distintos medios de comunicación masiva, cuyas informaciones tienen siempre una incidencia directa en procesos judiciales que apenas comienzan a ventilarse en los Tribunales de Justicia, y normalmente las informaciones en los medios de prensa escrita y televisiva, tienen, un tinte amarillista, y los imputados en estos procesos quedan sin la posibilidad de defenderse adecuadamente ante los medios de información, ya que la normativa impugnada limita al abogado litigante a defender a sus representados ante los medios de comunicación, de una forma técnica y adecuada. Aduce el accionante, que los artículos 64 y 82, limitan sus derechos constitucionales de libertad de expresión, de información y la libertad de los ciudadanos a una debida defensa, así como la norma del 63, específicamente le prohíbe al accionante; facilitar la divulgación de noticias, comentarios u opiniones vinculados a asuntos pendientes en que intervengan en Tribunales de cualquier naturaleza, cualquier ponderación de sí mismos, cualquier crítica de la contraparte, cualquier crítica de su abogado, cualquier crítica de los tribunales, referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes, por lo que argumenta el demandante, que los abogados litigantes no pueden defender a sus representados ante los medios de prensa, pese a que hayan sido afectados por las informaciones dadas por estos ante la opinión pública. Alega el accionante, que con estas restricciones se le prohíbe ejercer sus derechos constitucionales sin censura previa y en situaciones muy concretas y determinadas, y se le prohíbe ejercer sus intereses legítimos y se le coloca en una situación antijurídica. 2) Las normas impugnadas que se encuentran contenidas en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituyen una actuación concreta y nunca una norma con carácter general, debido a que se dirigen directamente al actor abogado litigante, no a los jueces o al Ministerio Público, por lo que se encuentra en una actuación concreta que lesiona los derechos constitucionales e intereses legítimos del accionante como litigante. 3) Argumenta, también, el demandante, que el Colegio de Abogados, por medio de su Junta Directiva, no tiene competencia para dictar este tipo de normas reglamentarias, ya que no tienen carácter deontológico, por lo que se extralimita en sus funciones, al entrar a lesionar de manera ilegal e inconstitucional los intereses legítimos y los derechos constitucionales de libertad de expresión e información. Por otro lado, el Colegio de Abogados se defiende de los alegatos del accionante, en los siguientes argumentos resumidos: 1) El Colegio de Abogados, es competente por ley y por reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, de promulgar las reglas que se refieran a la ética profesional, de sus agremiados; 2) Por existir una relación de sujeción especial entre el Colegio de Abogados y sus agremiados estos últimos están obligados a acatar las disposiciones que dicha corporación profesional emita, en sus potestades de imperio otorgadas por ley y para garantizar el fin público y el buen desempeño de los profesionales en Derecho; 3) Las normas impugnadas por el actor, se circunscriben a reglas deontológicas las cuales puede emitir el Colegio de Abogados, además de que no contradicen, ni restringen los derechos constitucionales de libertad de expresión, la censura previa y la libertada de información, ya que estas libertades públicas no son irrestrictas y tienen sus límites en el mismo orden constitucional, y las normas impugnadas vienen a regular la actividad de los profesionales y de aplicar lo dispuesto por el artículo 29 constitucional de que los profesionales en Derecho deben hacerse responsables por la manifestación de sus opiniones; 4) Asimismo, el Colegio de Abogados alega en su defensa, que al actor de forma específica, no se ha afectado en sus derechos, ya que no se ha seguido ningún proceso disciplinario en contra del demandante en el cual se le haya sancionado por infringir el impugnado artículo 64 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por lo que no existe un acto de aplicación específico o concreto, que lo legitime a impugnar en esta sede las normas objeto de este proceso, además, de que al actor nunca se le ha censurado de forma previa alguna publicación sobre algún caso; 5) También alega el colegio profesional demandado, que la prohibición regulada en el artículo 64 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, es para todos los agremiados y no únicamente para los abogados litigantes y no se puede suscribir a los procesos penales, sino para cualquier proceso judicial. A continuación, un análisis de todos lo puntos expresados por las partes, con la finalidad determinar cual argumento es el que se encuentra conforme a Derecho.

III.—Sobre la legitimación activa del actor para impugnar las normas reglamentarias contenidas en el código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho: Como aspecto previo al análisis de las normas impugnadas en este asunto, es conveniente indicarle al Colegio de Abogados, de que sus argumentos en el sentido de que este Tribunal no puede resolver las pretensiones del actor de anular los artículos 64 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, debido a que al demandante no se le ha seguido ningún proceso disciplinario en el cual se le haya sancionado por infringir el artículo 64 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por lo que no existe un acto de aplicación individual que legitime al actor a impugnar una disposición reglamentaria. Este argumento dado por los representantes del Colegio de Abogados, es completamente incorrecto, a la luz de la nueva legislación procesal contencioso administrativa. Precisamente, el artículo 10, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 10.—(...) 2) Podrán impugnar directamente disposiciones reglamentarias, quienes ostenten, respecto de estas, algún interés legítimo, individual o colectivo, o algún derecho subjetivo, sin que se requiera acto de aplicación individual”.

Justamente, por lo indicado en la norma citada, es que el actor tiene legitimación de venir a esta instancia jurisdiccional a impugnar los artículos 64 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por los siguientes motivos: 1) Se tiene por probado que los artículos impugnados 64 y 82, forman parte del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, por lo que es evidente que es una norma reglamentaria y puede ser impugnada directamente de conformidad a lo indicado en el artículo citado; 2) También se tiene por probado, que el actor, es agremiado activo del Colegio de Abogados de Costa Rica, por lo que ostenta respecto a la aplicación de las normas reglamentarais impugnadas un interés legítimo de carácter individual, y una potencial restricción de sus derechos subjetivos o fundamentales como la libertad de expresión y de información, como se analizará detalladamente en los siguientes considerandos de esta sentencia, ya que se encuentra sujeto directamente a las prohibiciones o regulaciones del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. En consecuencia, se presentan en este asunto de forma muy clara los presupuestos regulados en el artículo 10, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que la falta de legitimación activa alegada de manera particular en este caso por el Colegio de Abogados, es improcedente.

IV.—Sobre el principio de reserva de ley en cuanto a la regulación de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información: Como marco general para la solución de este asunto, es conveniente explicar en qué consisten lo derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política de libertad de expresión y de información. En este sentido nuestra Carta Magna dispone, lo siguiente:

“Artículo 28.—Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

Artículo 29.—Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

Estos derechos fundamentales, también son desarrollados de forma más amplia y clara, por parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, que también establece en su artículo 13, apartado 1, lo siguiente:

“Artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Es este mismo sentido, la Sala Constitucional ha explicado en que consiste la libertad de expresión y el derecho de información, contenidos en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, al indicar lo siguiente:

“c. La libertad de expresión. La Libertad religiosa y de expresión, están estrechamente relacionadas y ambas son inherentes a la dignidad de la persona humana, de conformidad con el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política: ³Nadie podrá ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. La libertad de pensamiento es uno de los principios sobre los que descansa el régimen democrático y su limitación sólo puede realizarse por razones muy calificadas. El artículo 29 de la Constitución Política consagra la libertad de información, al disponer que ³todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura: pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de ese derecho, en los casos y de modo que la ley establezca. La libertad de expresión forma parte de la libertad de información y en un Estado de Derecho, implica una ausencia de control por parte de los poderes públicos, y de órganos administrativos al momento de ejercitar ese derecho, lo que quiere decir que no es necesaria autorización alguna para hacer publicaciones, y que no se puede ejercer la censura previa, salvo que esté de por medio la salud, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres. Ahora bien, el ejercicio de la libertad de expresión no puede ser ilimitado, ya que de ser así, los medios de comunicación o cualquier sujeto de derecho, se podría prestar para propagar falsedades, difamar o promover cualquier tipo de desórdenes y escándalos. Es por ello que la libertad de opinión trae implícito un límite, que funciona como una especie de autocontrol para el ciudadano que ejercita ese derecho, en el sentido de que si comete un abuso será responsable de él, en los casos y del modo en que la ley lo establezca. De allí que existan, en nuestro ordenamiento, figuras penales como la injuria, la calumnia, la difamación, o contra a aquellos actos que perturben el orden público, las buenas costumbres que son la consecuencia de un abuso en el ejercicio del derecho de expresión debido a que se lesionan valores morales de terceras personas.

d. El derecho de información. Este principio constitucional es importante analizarlo, por cuanto los ciudadanos también tienen el derecho de recibir informaciones sobre hechos y corrientes de pensamiento, y a partir de ello formarse sus propias opiniones. La Sala en sentencia Nº 8109-98 de las catorce horas con veintiún minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dispuso:

“...IV.—El Derecho de Información es aquel que permite a todas las personas recibir información suficientemente amplia sobre determinados hechos y sobre las corrientes de pensamiento y a partir de ellos escoger y formarse sus propias opiniones. Ello se logra a partir de dos vías diferentes: mediante la exposición objetiva de los hechos y por el pluralismo de las corrientes ideológicas. Asimismo, la Libertad de Expresión y de Pensamiento constituye un derecho fundamental que le permite al individuo dentro de un amplio ámbito de libertad, formular criterios personales de lo que éste considere adecuado o no, para responder a determinadas situaciones; permitiendo a la vez, poder comunicar sin censura previa, el resultado de su planteamiento ideológico. Este derecho tiene una gran trascendencia, ya que contribuye a la formación de la opinión pública, mediante los aportes intelectuales del individuo que ejerce opiniones o conceptos ya establecidos, o bien criticándolos. El ámbito de libertad es muy amplio, pues en él se comprenden todas las manifestaciones que realizan los individuos sobre política, religión, ética, técnica, ciencia, arte, economía, etc, por lo que de lo anterior se desprende que el ejercicio de la Libertad de Expresión y la Libertad de Pensamiento excluye la censura previa, ocurriendo que el control existente se da a posteriori y sobre los excesos sujetos al abuso de tales libertades, excluyéndose de tal prohibición los considerados espectáculos públicos. (Voto 2003-03667; Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de mayo del dos mil tres) No cabe duda, que las normas constitucionales, tratados internacionales sobre derechos humanos y la misma jurisprudencia constitucional, son claras en establecer el contenido de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho de información. Asimismo, la misma normativa y jurisprudencia constitucionales han indicado de forma muy diáfana que la limitación a estos derechos fundamentales, únicamente, puede ser en el sentido de evitar la censura previa y que el control en el abuso de esas libertades debe ser a posteriori y reguladas exclusivamente por una ley. En ese sentido, la libertad de expresión y el derecho de información, solamente pueden ser regulados por medio de una ley, y como consecuencia de ello, se aplica de manera plena el principio de reserva de ley en la regulación de los Derechos Fundamentales. Lo anterior viene claramente establecido, no solo en lo dispuesto por los artículos 28 y 29 Constitucionales, sino también en el inciso 2 del artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, que dispone textualmente lo siguiente:

“2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Asimismo, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido, cuáles son los alcances respecto al principio de reserva de ley en cuanto al régimen de regulación de los derechos fundamentales. En ese sentido, mediante sentencia número 1993-3173 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y tres, la Sala Constitucional consideró:

“... El régimen de los derechos y libertades fundamentales es materia de reserva de la ley. Este principio tiene rango constitucional (artículo 39 de la Constitución); rango legal, en este sentido se encuentra consagrado expresamente en la Ley General de Administración Pública – “el régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley” (artículo 19); “los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares” (artículo 124)-, y también tiene reconocimiento jurisprudencial, tanto constitucional como administrativa, que han declarado aplicables a la materia disciplinaria, las garantías de la legalidad penal. “Lo anterior da lugar a cuatro corolarios de la mayor importancia para la correcta consideración de la presente acción de inconstitucionalidad, a saber: “a) En primer lugar, el principio mismo de “reserva de ley”, del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el pronunciamiento previsto en la Constitución, para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales, todo, por supuesto en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables-; b) En segundo, que sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas, ni crear las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su “contenido esencial”; c.) En tercero, que ni aun en los reglamentos ejecutivos, ni mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está habilitada a imponer, de donde resulta una nueva consecuencia esencial: d.) Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración potestades discrecionales, porque éstas implicarían obviamente un abandono de la propia reserva de ley”. (Ver sentencia número 3550-92.)...”

De lo expuesto, se puede decir que los derechos fundamentales, como lo son la libertad de expresión y el Derecho de Información, no pueden ser restringidos por reglamentos ejecutivos y mucho menos por reglamentos autónomos de organización o de servicio. En ese sentido, el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública, es enfático al establecer lo siguiente:

“Artículo 19.—

1.  El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes.

2.  Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia”

De la normativa y jurisprudencia explicadas, se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1) La libertada de expresión y el Derecho de Información regulados en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política y en el numeral 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, regulan estos derechos fundamentales dentro de las más altas fuentes normativas de nuestro país; 2) El ejercicio de estos derechos fundamentales, no pueden estar sujetos a censura previa, sino a responsabilidades posteriores, las que deben estar reguladas únicamente en una Ley, la cual solo podrá asegurar, o tener por contenido, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, es decir, las restricciones a la libertad de expresión y al Derecho de Información se encuentran tasadas por las normas constitucionales y de Derechos Humanos, a los aspectos indicados, y solamente pueden realizarse por una Ley; 3) La libertad de expresión y Derecho de Información, no pueden ser restringidos, por ningún tipo de reglamento, sea éste ejecutivo o autónomo de servicio y organización.

V.—Sobre la disconformidad con el bloque de legalidad de los artículos 64 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho: Por lo expuesto en el considerando anterior, este Tribunal llega a la conclusión, que los alegatos del actor, respecto a la disconformidad de los artículos 64 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, son correctos y que todos los argumentos defensivos del Colegio de Abogados son improcedentes, por las siguientes razones: 1) El artículo 64 y 82, son normas que vienen contenidas en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el cual fue aprobado en Sesión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados Nº 50-2004 del 25 de noviembre del 2004 y ratificada el 2 de diciembre del 2004, en sesión Nº 52-2004 y Publicado en La Gaceta Nº 242 del 10 de diciembre del 2004. Es decir, la fuente u origen de este cuerpo normativo, se enmarca, efectivamente, dentro de las potestades del Colegio de Abogados de emitir normativa que regule el buen desempeño de los Profesionales en Derecho, y es evidente que se puede catalogar como un típico reglamento autónomo de organización o servicio, ya que fue dictado por la Junta Directiva; 2) El artículo 64 dispone expresamente:

“Artículo 64.—El abogado y la abogada no deberán comunicar ni facilitar la divulgación de noticias, comentarios u opiniones vinculados a asuntos pendientes en que intervengan en Tribunales de cualquier naturaleza. Deberán evitar cualquier ponderación de sí mismos y crítica de la contraparte, su abogado y de los tribunales, y les está prohibido referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. Deberán abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas en relación con los mismos asuntos, ni pieza alguna del expediente. Concluido el proceso, podrán publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los comentarios deberán ser respetuosos y ecuánimes”.

De la lectura de esta norma se pueden extraer las siguientes consideraciones: a) El artículo va dirigido a todos los abogados y abogadas, por lo que es intrascendente, tratar de diferenciar si es solo para los litigantes, ya que la norma se dirige a todos los profesionales en Derecho, que se encuentren agremiados; b) La norma restringe la posibilidad de los abogados de divulgar noticias, opiniones, comentarios que tengan relación con cualquier proceso judicial pendiente. Nótese, que también es innecesario, suscribir la impugnación de este artículo, únicamente, a los procesos penales, ya que la norma hace referencia a todos los procesos judiciales; c) Este artículo establece una evidente prohibición o restricción a la libertad de expresión que tienen los profesionales en derecho, como cualquier persona, de opinar, comentar, divulgar, incluso difundir ideas y opiniones ante los medios de comunicación de los procesos judiciales que tengan a su cargo. Precisamente, en este punto se le debe recordar al colegio demandado, que el abuso de la libertad de expresión, perfectamente puede ser regulada o restringida, pero únicamente por norma de rango legal y nunca por vía reglamentaria autónoma como sucede en este caso. Además, las restricciones se encuentran expresamente tasadas como bien lo dispone el artículo 13, inciso 2, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, como se explicó con detalle en el anterior considerando, y solo se pueden efectuar bajo una norma de origen legislativo; d) Efectivamente, la parte actora lleva la razón al indicar que la Junta Directiva del Colegio de Abogados, se extralimitó en sus competencias, debido a que ese órgano no tiene potestades para emitir normas de rango legal, facultad otorgada constitucionalmente a la Asamblea Legislativa, por lo que para limitar la libertad de expresión de los profesionales en derecho, debe haberse promulgado una ley, y no un reglamento autónomo dictado por la Junta Directiva del colegio demandado En consecuencia, la violación con el bloque de legalidad, de este artículo impugnado en este caso, se presenta al regular y restringir la libertad de expresión contenida en una norma de carácter reglamentario autónomo como lo es el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, aspecto prohibido expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 19 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, el artículo 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dispone lo siguiente:

“Artículo 82.—Se considera falta leve la infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 13,16, 19, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 45, 50, 55, 57, 59, 60, 61, 64, 66, 70, 72, 73. También se considerará falta leve la no información clara, veraz, suficiente y oportuna del abogado o abogada hacia su cliente respecto a la normativa que regule los honorarios profesionales”.

Este artículo fue impugnado por la parte actora, solamente en cuanto a la sanción impuesta por violación al artículo 64, y de la lectura de dicha norma, se extraen las siguientes consideraciones: a) Sanciona con falta leve, la violación de lo dispuesto en el artículo 64, por lo que en criterio de este Tribunal, convierte al artículo 64 en una norma prohibitiva y sancionatoria, y no una simple norma deontológica o de carácter ético; b) Sancionar lo dispuesto en el artículo 64, no solo significa una restricción a la libertada de expresión realizada por norma reglamentaria, sino también la aplicación ilegal de sanciones por el ejercicio legítimo de un derecho constitucional, lo cual no es correcto a la luz de nuestro ordenamiento jurídico. En conclusión, el artículo 64 y 82, únicamente en la sanción impuesta por violar el artículo 64, ambos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se encuentran disconformes con el bloque de legalidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara nulo en su totalidad el artículo 64 y el 82, únicamente en la sanción impuesta por violar el artículo 64. Por lo tanto, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda establecida por Maikel Hinrichs Quirós contra el Colegio de Abogados de Costa Rica. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de disconformidad con el Ordenamiento Jurídico de los artículos 64 y 82, este último únicamente en la sanción impuesta por violar el artículo 64, ambos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, tiene efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Por consiguiente, una vez firme esta sentencia, publíquese íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Colegio de Abogados de Costa Rica.

VI.—Sobre las excepciones de falta de derecho y sine actione agit, interpuestas por la representación del Colegio de Abogados: De conformidad con lo explicado en los anteriores considerandos, deben resolverse las excepciones interpuestas en el siguiente sentido: a) Falta de legitimación activa y pasiva: Debe rechazarse en su totalidad la excepción de falta de legitimación activa, debido a los argumentos debidamente explicados en el considerando III de esta sentencia. Asimismo, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, en vista de que los artículos 64 y 82, ambos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, fueron promulgados por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, por lo que de conformidad con el artículo 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el colegio profesional demandando ostenta la legitimación pasiva respectiva; b) Falta de interés actual: Esta defensa debe ser rechazada, debido a que el actor tiene interés actual de solicitar la nulidad de las normas impugnadas, ya que en estos momentos le están surtiendo efectos negativos a su esfera de derechos e intereses legítimos; c) Falta de Derecho: Como se explicó en esta sentencia, la parte actora tiene derecho a impugnar los artículos 64 y 82, únicamente, este último, en la sanción impuesta por violar el artículo 64, ambos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ya que se restringen los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho de información, por medio de un reglamento autónomo y se viola el principio de reserva de ley. Por lo tanto, se rechaza la excepción de falta de derecho. En consecuencia, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta de derecho, comprendidas en la mal denominada excepción genérica de sine actione agit.

VII.—Sobre el pago de las costas personales y procesales de este asunto: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y al no apreciar este órgano jurisdiccional razones válidas para la exoneración en costas, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales de este proceso.

POR TANTO:

Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta de derecho, comprendidas en la mal denominada excepción genérica de sine actione agit. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda establecida por Maikel Hinrichs Quirós contra el Colegio de Abogados de Costa Rica. En consecuencia, se ordena lo siguiente: 1) Se declara nulo en su totalidad el artículo 64 y el 82, únicamente en la sanción impuesta por violar el artículo 64, ambas normas del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por estar en disconformidad con el ordenamiento jurídico; 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de disconformidad con el ordenamiento jurídico de los artículos 64 y 82, únicamente este último en la sanción impuesta por violar el artículo 64, ambos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, tiene efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Por consiguiente, una vez firme esta sentencia, publíquese íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Colegio de Abogados de Costa Rica. 3) Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Otto González Vílchez, Roberto Garita Navarro, Cynthia Abarca Gómez”.—Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7675.—Solicitud Nº 10996.—C-525320.—(IN2010049949).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Niticos de Garabito S. A. Donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada disminuyendo su capital.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—RP2010178943.—(IN2010049383).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número 1 del tomo 6, otorgado ante el notario público Carlos Corrales Azuola se protocoliza acta de asamblea general de Costa Rica Contact Center CRCC S. A., mediante la cual acuerda disminuir el capital social, reformando así la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2010050102).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de junio del dos mil diez, de Alaia Formación y Capacitaciones Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta del capital social, el cual se disminuye: El Capital social es la suma de diez mil colones representado por veinte acciones de quinientos colones cada una.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.— RP2010179431.—(IN2010050247).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría el día dieciséis de junio a las diecisiete horas del año dos mil diez, la sociedad Calidad Precio y Variedad S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, acordó la venta de su establecimiento mercantil a favor de once sociedades anónimas que a continuación se indica: a la sociedad a) tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos siete s. a. b) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciséis s. a. c) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecisiete s. a. d) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciocho s. a. e) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecinueve s. a. f) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinte s. a. g) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintiuno s. a. h) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintidós s. a. i) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintitrés s. a. j) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticuatro s. a. k) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticinco s. a.; el número de cédula jurídica de las once sociedades es igual a su nombre; todo de conformidad con lo que indica el artículo cuatrocientos setenta y ocho siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Harry Hartman Lan.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—(IN2010051288).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada International Inmigration Legal Services Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: consultoría legal y de negocios y comercio en general. Domicilio: Provincia de San José. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de junio del 2010.—Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010178797.—(IN2010049125).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las doce horas del día dieciséis mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad: Calipso Lewis y Castro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Carlos Lewis Reyes.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010178798.—(IN2010049126).

El día 24 de mayo del 2010 ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Distribuidora Hnos Muñoz Chaves S A..—Atenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178800.—(IN2010049127).

El día 20 de mayo del 2010 ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad You Go Girls S. A.—Atenas, 8 de junio de 2010.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178802.—(IN2010049128).

El día 18 de mayo del 2010, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad Servicios de Fideicomiso del Pacífico S. A.—Atenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178804.—(IN2010049129).

Juan Carlos Madrigal Alvarado y Luis Madrigal Aguilar, constituyen Inversiones Madrigal Alvarado M.A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, ante la notaria pública: Marta Elena Rojas Carpio, a las 08:00 horas del 19 de enero del 2010.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010178808.—(IN2010049130).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Krygotar Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010178813.—(IN2010049131).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad A Cuatro K Cero Dos Tres Ocho L X P Cero Cero Siete K Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010178815.—(IN2010049132).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad G H Cero Siete Q Cuatro Cinco Cinco S Z Nueve Ocho Tres Uno Uno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010178817.—(IN2010049133).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Seis B Siete Uno Uno Ocho Dos J L L Tres T Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010178819.—(IN2010049134).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Agro San Juanillo Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Juanillo, distrito tres San José, cantón seis Naranjo, de la provincia dos Alajuela, quinientos metros sur de Salón Esquivel. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones. En donde Jaime Luis López Quiroz; Jairo José Méndez Castro; Marvin Méndez Castro, son por su orden, presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, hasta la suma de tres millones de colones, para sumas mayores se requerirá la actuación conjunta de al menos dos de los socios.—Grecia, a las veinte horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010178822.—(IN2010049135).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Gamboa IGSA S. A. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada: en Desamparados, San José.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178823.—(IN2010049136).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hulmeco S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178824.—(IN2010049137).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las doce horas del día diez de junio del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hulmeco S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178825.—(IN2010049138).

Eduardo Enrique Briceño Rodríguez, Catalina Solís Calderón, Asdrúbal Marín Guaiza y Héctor Palavicini López, ante mí, por escritura de diez horas del doce mayo del año en curso, constituyeron Servicios Costarricenses en Seguridad Brisol S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: en especial, prestación de servicios en seguridad. Capital: ocho mil colones, suscrito y pagado. Representación legal: los socios.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010178826.—(IN2010049139).

Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Delicias Caseras Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010178827.—(IN2010049140).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil diez, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa de Autos del Oeste S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena, se elimina la décimo primera, décimo quinta y décimo sexta, se elimina agente residente, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010178828.—(IN2010049141).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de junio del dos mil diez, se constituyó Centro de Crecimiento y Desarrollo Ser Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón tres Desamparados, distrito dos San Miguel, exactamente Barrio San Martín. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010178829.—(IN2010049142).

La sociedad Multiservicios Electrónicos Americanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento cincuenta y cinco, ha reformado la cláusula tercera de los estatutos ante la notaria Celina Alvarado Badilla.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010178830.—(IN2010049143).

La suscrita notaria, hace constar que ante la notaría de María Elena Sandoval Solano y Yelba Mairena Bermúdez, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010178807.—(IN2010049144).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 10 de junio del 2010, se modificó el pacto constitutivo de la plaza social Comercia Express de Costa Rica S. A. Traspaso de acciones, nombramiento de junta directiva y personería jurídica. Es todo.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178831.—(IN2010049145).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día siete de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tropical Technostandard Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Vladimir (nombre) Vasilyev (apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010178833.—(IN2010049146).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las doce horas del día tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Terciopelo y Fuego Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010178834.—(IN2010049147).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Los Pizotillos Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: el señor José Emiliano Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010178835.—(IN2010049148).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, nombró nuevo presidente y modificó la cláusula sexta del pacto original.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010178839.—(IN2010049149).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Costa Dorada del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010178840.—(IN2010049150).

Por escritura autorizada hoy, a las diez horas, Johannes Wilhelmus Hogeman y Adriana María Rojas Rivero, constituyen Servicios Hogeman Anlufi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Hogeman Anlufi S. A. Domiciliada: en esta ciudad, con el objeto de brindar servicios y asesorías, con un plazo de noventa y nueve años, y con un capital de doce mil colones.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010178841.—(IN2010049151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asociación denominada Asociación Iglesias de Oración Nikkey. I) Se modifica la cláusula segunda del domicilio social. II) Se modifica el artículo vigésimo de la facultad del representante legal.—San José, a las quince horas y cinco minutos del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010178842.—(IN2010049152).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Q Y C Natural World Green Sociedad Anónima, el día veintidós de mayo del dos mil diez, con un capital social de cien mil colones. Que el presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Cartago, 9 de junio del 2010.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010178843.—(IN2010049153).

Por escritura otorgada hoy, ante mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez, Carlos Segura Mora, reforma estatutos de cláusula sétima de la sociedad anónima Segura Acounting Servis & Escrow, cédula número tres ciento trescientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y tres. Presidente: Carlos Segura Mora.—Pérez Zeledón, quince horas quince minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010178844.—(IN2010049154).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, en esta ciudad, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil diez, Michael Anthony (nombres), Baca (apellido), constituye Estrella de la Mañana Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Michael Anthony Baca.—Pérez Zeledón, quince horas del seis de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010178845.—(IN2010049155).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Ribolandia S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010178849.—(IN2010049156).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día dos de junio del dos mil diez, se constituyó Seredu S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Turrúcares, Cebadilla. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: Sergio Rojas Castillo. Secretario: Eduardo Rojas Castillo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Silvia Dinorah Arredondo Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010178850.—(IN2010049157).

En escritura Nº 210, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 1º de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del Reglamento para inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domicilio social: Urbanización José María Zeledón, Curridabat, San José. Presidenta: Gerardina Moraga Mendoza, cédula Nº 5-0140-1011. Capital social: ¢20.000.000,00.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010178852.—(IN2010049158).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quinta Las Begonias Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se reformó la cláusula primera y la cláusula novena, referente al nombre de la sociedad y la administración social respectivamente. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178854.—(IN2010049159).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada ante los notarios públicos Luis Fernando Castro Gómez, y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo del segundo, en San José a las veinte horas del diez de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula del pacto social de la compañía: Distribuidora de Electrodomésticos Diselca GC Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010049161).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser doce horas del día once de junio del dos mil diez. Se constituyó la sociedad Atelier Creativo Sociedad Anónima, capital social por la suma de diez mil colones. Presidente: Andrés Carranza Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas cincuenta minutos del día once de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010049163).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día veintisiete de mayo del 2010, se constituye la sociedad Centro Gastronómico Italiano S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas, cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010049167).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Doce A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Doce A S. A. Domicilio social San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049169).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Siete D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Siete D S. A. Domicilio social San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049170).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Diecisiete E Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Diecisiete E S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049171).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Uno D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Uno D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049173).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Veinticuatro G Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veinticuatro G S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049174).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Catorce H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Catorce H S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049175).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Uno I Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Uno I S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049176).

Al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil diez, escritura número tres del tomo: once, ante la notaria Lilliana Larios Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y tres sociedad anónima, y se modifica la cláusula de representación legal.—11 de junio del 2010.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010049177).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Veintidós FI Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veintidós FI S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049178).

A1 ser las catorce horas del diez de junio del dos mil diez, escritura número cinco del tomo: once, ante la notaria Lilliana Larios Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laro Sociedad Anónima, y se realiza nombramiento de tesorero, se nombra al señor Rodrigo Larios Robert.—11 de junio de 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2010049179).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Cuatro B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cuatro B S. A. Domicilio social: San Francisco de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049180).

A1 ser las quince horas del diez de junio del dos mil diez, escritura número cinco del tomo: once, ante la notaria Lilliana Larios Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Cinco CGÑN Sociedad Anónima, y se realiza nombramiento de presidente, se nombra al señor José López Chaves, secretaria: Alejandra Larios Robert.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010049181).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Jebryka Sociedad Anónima. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia, de la esquina sureste cincuenta metros al norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jairo Miguel Ortega Alfaro.—Liberia, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010049182).

Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Senza Tempo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—A las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010049184).

Dacaqui S. A. reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva, escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del día 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010049189).

Corporación Personas Felices S. A. reforma cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010049190).

Corporación Casa Blanca Tropical S. A. reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010049191).

Paqase Corporation Boulevar of Central America S. A. reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y fiscal de la junta directiva escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010049193).

Por escritura número seiscientos ochenta y dos, iniciada al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sumesa S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, once de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael De la Peña Rojas, Notario.—(IN2010049216).

Por escritura cuarenta y siete de las diez horas del diez de junio del dos mil diez, ante la notaria Marcela Jiménez Antillón se modifica cláusulas octava y novena del pacto social de Corporación Nueva Luz de Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil veinticuatro.—Lic. Marcela Jiménez Antillón, Notaria.—1 vez.—(IN2010049218).

Yo, a las veinte horas del once de junio del dos mil diez, constituí Green Country Investments S. A. con domicilio en Heredia, San Isidro, un kilómetro al oeste de la fábrica de Turrones Dóre. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostenta el presidente de junta directiva.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010049228).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Russian Royalty Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, distrito octavo Mata Redonda, Sabana Sur, en Oficentro La Sabana, contiguo a la Contraloría General de la República, torre número siete primer piso, y cuyo capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una.—San José, trece horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010049230).

Por medio de escritura número sesenta y tres otorgada a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se reforma cláusula sétima y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada: Chelsea de Playa Grande SRL.—Tamarindo, 9 de junio del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010049233).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil diez, visible al folio sesenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Hotelera de Playa Santa Teresa Mac Murray Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil quinientos ochenta y cinco.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010049330).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las trece horas del día nueve de junio del año dos mil diez, visible al folio sesenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Aser A&V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010049331).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuarenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se realiza reforma de razón social, pasando a llamarse Grupo Bioclima CCH Sociedad Anónima.—Barva, 7 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010177546.—(IN2010049338).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calle Vuelta de la Playa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta, mediante la cual se reformó la cláusula novena, de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178853.—(IN2010049339).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Orilla de la Playa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula primera y novena, de los estatutos referentes a la denominación de la sociedad y de la administración respectivamente. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178855.—(IN2010049340).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiskólona Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil del diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010178858.—(IN2010049341).

Por escritura otorgada ante la notaria Vielka Pitti Obando, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Servicios M.D.X.F.R. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010178859.—(IN2010049342).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Inversiones Pinepo H Y M Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elvis Eduardo Pineda Boza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: cinco-tres cero ocho-uno siete seis, vecino de: Hojancha-Guanacaste, doscientos metros sur de la iglesia católica.—Hojancha, a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010178861.—(IN2010049343).

Por escritura ante mí, a las 17:00 horas del 04 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salud Integral Sociedad Anónima. Domicilio: en Sabanilla de Montes de Oca de San José, ciento setenta y cinco metros sur del Banco de Costa Rica, exactamente en residencias de los Ajú Marchena. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente Greddy Ajú Marchena.—San Ramón, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—RP2010178862.—(IN2010049344).

A las doce horas del diez de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Publicitario Publi Next S.A. Domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado. María Helena Fonseca Mora, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010178863.—(IN2010049345).

A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Crespo Batalla Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Crespo Batalla con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178864.—(IN2010049346).

A las siete horas del diez de junio del dos mil diez, ante esta notaría se  protocolizó acta  de  asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuatro sociedad anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010178866.—(IN2010049347).

En esta notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo, se constituyó Inversiones Rodrima S. A. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretaria apoderados generalísimos.—Puntarenas, 01 de junio del dos mil diez.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010178867.—(IN2010049348).

Ante esta Notaría, se solicita la inscripción de la asociación denominada Asociación de Pescadores de Pelada y Guiones Sur Nosara, con domicilio en Playa Pelada de Nosara, del Condominio Las Flores, cien metros al sur, por un plazo indefinido.—Nicoya, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010178871.—(IN2010049349).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Reyna del Campo Sociedad Anónima donde se reforma el pacto social.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010178873.—(IN2010049350).

Por escritura número trece de mi protocolo tres, se constituyó Seguros Bolívar Aseguradora Mixta Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, y domicilio social en la República de Costa Rica en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé & Gutiérrez. La junta directiva está integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010178874.—(IN2010049351).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y tres del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Ana Yanil Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178875.—(IN2010049352).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Ana Yanil Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178876.—(IN2010049353).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dagoberto Zúñiga Vargas.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178877.—(IN2010049354).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y seis del tomo décimo de mi protocolo, de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dagoberto Zúñiga Vargas.—Lic. Anthony Fernández Pacheco., Notario.—1 vez.—RP2010178879.—(IN2010049356).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y siete del tomo décimo de mi protocolo, de las dieciséis horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dagoberto Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco., Notario—1 vez.—RP2010178880.—(IN2010049357).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo décimo de mi protocolo, de las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dagoberto Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco., Notario.—1 vez.—RP2010178881.—(IN2010049358).

Por escritura número setenta y cinco-dos, otorgada esta notaría: notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las doce horas del día tres de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Andal del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuatro mil ciento noventa y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010178882.—(IN2010049359).

Por escritura número 190-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 10 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494559 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010178884.—(IN2010049360).

Rincón de Mastate S. A., modifica cláusula sexta del pacto social. Nombra tesorera.—Flores, 9 de junio del 2010.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010178885.—(IN2010049361).

Que mediante escritura número 94-33, de las 10:00 horas del 1 de junio del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad, denominada Agregados y Acarreos Irazú S. A. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente German Garita Pereira.—Cartago, 1 de junio del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010178890.—(IN2010049362).

Freddy Vargas Vargas, cédula cuatro-ciento cuatro-mil doscientos diecinueve, Freddy Vargas Alfaro, cédula dos-quinientos cuarenta y ocho -novecientos sesenta y cuatro, ambos vecinos de Fraijanes, Sabanilla de Alajuela, constituyen Industria de Alimentos Freddo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010178893.—(IN2010049363).

La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura siete, visible al folio trece, vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos sesenta y cuatro s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera (del nombre) a Fuentes y Orígenes Legales F.O.L. S.A. y la cláusula segunda (del domicilio), del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010178902.—(IN2010049364).

Ante esta notaría a las 10:00 horas, del 10 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Piedras y Granitos Internacionales S. A.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178906.—(IN2010049365).

Ante esta notaria a las 17:00 horas, del 19 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Mármoles C Y C Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178907.—(IN2010049366).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Javalone Doscientos Nueve S. A. Se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula octava de los estatutos referente a la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de junio del 2010.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria—1 vez.—RP2010178912.—(IN2010049367).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, los señores Alejandrina Pinedo viuda de Balbiers y Walter Farrer Araya, constituyeron la sociedad denominada Sepialwali Apartamentos de Rohrmoser Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010178916.—(IN2010049368).

Por escritura número quinientos seis, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Residencia Kacoba Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010178921.—(IN2010049369).

N&L Alpiva de Coto Sur Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada el 3 de junio del 2010, a las 15:30 horas, modificó cláusula décima del pacto constitutivo.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Canales Cortes, Notario.—1 vez.—RP2010178923.—(IN2010049370).

Edwin Rodríguez Chavarría y Liliam Mayorga Salas, constituyen sociedad anónima denominada Charomaysa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Charomaysa S. A., domiciliada en dos kilómetros noreste de la escuela el Roble, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Presidente: Edwin Rodríguez Chavarría con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito Coto Brus, Puntarenas, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010178924.—(IN2010049371).

La Sociedad Utrasonografía Limifer S. A. reformó su junta directa siendo ahora su vicepresidente Mario Badilla Corrales y su fiscal Doris Cartín Brenes.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010178928.—(IN2010049372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Williams Kelly Family Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010178929.—(IN2010049373).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Sho Nuff S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y décima, undécima y vigésima del pacto constitutivo, con el fin respectivamente de variar el domicilio social, cambiar lo referente a la administración y al agente residente, además se nombran nuevos agentes residentes.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010178930.—(IN2010049374).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Truxon S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio social y cambiar lo referente a la administración, se nombra al vicepresidente, fiscal y agentes residentes.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010178932.—(IN2010049375).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Oasismanía S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio social, aumentar el capital social y cambiar lo referente a la administración, se nombra a un fiscal y agentes residentes.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010178933.—(IN2010049376).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 10 de junio de 2010, Tecnolubricantes GM Sociedad Anónima adicionó la cláusula octava del pacto constitutivo: confiere a los apoderados facultades para que puedan sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, girar cheques contra las cuentas corrientes que tenga en los bancos nacionales y extranjeros efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—Cañas, Guanacaste, 10 de junio de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010178935.—(IN2010049377).

Esparza del Pacífico Novecientos Noventa y Ocho S. A. reforma cláusula constitutiva y cambia de junta, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las ocho horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010178936.—(IN2010049378).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos, del diez de junio del dos mil diez, se constituyó Comercializadora y Recicladora Malevi Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, quinientos metros al suroeste del Instituto Nacional de Aprendizaje. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 10 de Junio del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178937.—(IN2010049379).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos, del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó Inversiones Makhe Mola Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Carmen Lira, casa cuatrocientos ochenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 9 de Junio del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178938.—(IN2010049380).

Por escritura número 10 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 9 de junio del 2010  se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cine Sesenta Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula primera del nombre el cual cambia a Producciones Toma Dos Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio. Se revocaron nombramientos de secretario y fiscal y se nombraron nuevos.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2010178940.—(IN20100049381).

Ante el notario Didier Fallas Hidalgo por escritura número trescientos noventa y ocho del protocolo doce, de las 15:00 horas del 29 de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Hidalgo Castro Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan Sur, Corralillo, Cartago, un kilómetro al oeste y trescientos metros al sur de la escuela,. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en general y el ejercicio del comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Berny Gonzalo Hidalgo Castro, cédula 1-941-697.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010178942.—(IN2010049382).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del día diez de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos para la junta directiva y el fiscal en la empresa denominada Corporación Asesora Trece de Limón S. A., cédula jurídica 3-101-312740; pasando a ser el presidente el señor Henry Robert  Warren Young.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2010178945.—(IN2010049384).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos Sociedad Anónima en la que se reforman estatutos, se transforma el capital social y se autoriza capital social.—San José, 9 de junio del 2010.—Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2010178947.—(IN2010049385).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa ESP El Peñón del Sol S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010178948.—(IN2010049386).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada conforme lo establecido con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J del dieciocho de junio del dos mil seis.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010178950.—(IN2010049387).

Se constituye Agrícola Fema de Cipreses Sociedad Anónima, plazo: social noventa y nueve años. Presidenta: Andrea María Soto Segura. Escritura otorgada en Cartago a las catorce horas del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010178951.—(IN2010049388).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Si & Ce Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de sesenta y cinco mil colones netos.—Siete de junio del 2010.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010178952.—(IN2010049389).

Ante esta notaría los señores Allan Acuña Vargas, mayor, divorciado, electricista, con cédula 4-175-478 y Yamileth Vargas Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 4-112-369, ambos vecinos de Heredia, Mercedes Norte, contiguo al cementerio, constituyen la sociedad anónima denominada Instalaciones Eléctricas Alyva Sociedad Anónima, capital diez mil acciones de mil colones cada una, domicilio Heredia, Mercedes Norte, contiguo al cementerio, representación judicial y extrajudicial corresponde únicamente al presidente: Allan Acuña Vargas. Es todo.—Heredia, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010178953.—(IN2010049390).

A las 12:40 horas del 25 de enero del 2010 se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Casa Real del Faro Azul Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010178954.—(IN2010049391).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 4 de junio del año 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Bezaleel Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela de la bomba La Tropicana cincuenta metros al sur. Cuyos apoderados generalísimos son: Félix Castro Rodríguez y Carlos Castro Rodríguez.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010178955.—(IN2010049392).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 4 de junio del año 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Exousia Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela de la bomba La Tropicana cincuenta metros al sur. Cuyos apoderados generalísimos son: Aaron Villalobos y Ariana Castro Villalobos.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010178956.—(IN2010049393).

En Escritura número 106-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 08 de junio del año en curso, al ser las 15:00 horas, comparecieron los señores Lap Wing Ng Lean, cédula de identidad ocho-cero cincuenta y cuatro-quinientos treinta y tres, Wa Yung Yip Wong (conocida como Maritza Yip Wong), cédula de identidad ocho-cero sesenta y uno-ciento cuarenta y dos, Johnny Ng Yip, cédula de identidad uno-mil trescientos ochenta y uno seiscientos veintiuno, y Femando Ng Yip, cédula de identidad uno-mil cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho, para constituir las siguientes sociedades Inversiones de La Vía del Medio Sociedad Anónima, Inversiones del Dragón y El Trueno Sociedad Anónima, Inversiones La Armonía Infinita Sociedad Anónima, Inversiones del Triángulo, El Círculo y El Cuadrado Sociedad Anónima, e Inversiones El Tesoro del Silencio Eterno Sociedad Anónima.—San José, a los 11 días del mes de junio del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010178957.—(IN2010049394).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Marinsa Sarapiquí Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, presidente: Jorge Marín Cabrera.—Río Frío, 10 de junio del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010178958.—(IN2010049395).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Golden Bay S. A. en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010178959.—(IN2010049396).

La suscrita Notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diamond Bay S. A. en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010178960.—(IN2010049397).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituye Inversiones Rokaelan Dos mil diez Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito primero. Capital social suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 8 de junio del año 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178961.—(IN2010049398).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día de hoy, se constituye Inversiones Elivivi Dos mil Diez Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito primero. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 8 de junio del año 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178962.—(IN2010049399).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosaca del Este S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y se cambia la junta directiva.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178963.—(IN2010049400).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye C. R. Belleza Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, San José. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178964.—(IN2010049401).

Por la escritura número treinta y ocho-dos, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sunset Factory S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Tony Roma’s, 900 metros al oeste. Capital social: cien mil colones netos, en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: André Solano Hoffman y tesorero: Jorge Quesada Parreaguirre; ambos con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a cinco millones de colones, en actuación conjunta.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia María Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010178965.—(IN2010049402).

Por escritura número 339, iniciada a folio 147 frente del tomo 4 del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se constituyó la sociedad mercantil denominada Hidales Sociedad Anónima.—Grecia 7 de junio del 2010.—Lic. Karol Vanessa Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010178966.—(IN2010049403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Silk Road Trading Company Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Lorena Castro Blanco. Capital social: un millón de colones.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010178970.—(IN2010049404).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 10 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Trumovequi S. A. Presidente. Federico Ruiloba Rescia. Capital social un millón de colones. Domicilio: San José.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178972.—(IN2010049405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Garita Agüero de Herradura Sociedad Anónima, con un capital social cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010179146.—(IN2010049406).

Por escritura número trescientos diecisiete-ocho, otorgada ante la Lic. Virginia Hernández Arias, a las quince horas del ocho de junio del dos mil diez, mediante la cual se constituye CL Makengal Agroindustrial S. R. L. Capital social: un millón de colones, gerentes: Gilbert Carranza Arrieta y Lisette Patricia López Mendoza.—Heredia, 8 de junio del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010178973.—(IN2010049407).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Estiyul Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178975.—(IN2010049408).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Punta Indio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178976.—(IN2010049409).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Centenario Dos mil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178977.—(IN2010049410).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Buen Día Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178978.—(IN2010049411).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colinas de Sámara Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178979.—(IN2010049412).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Belleza De La Costa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178980.—(IN2010049413).

Por escritura número cincuenta y tres del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas del día once de junio del año dos mil diez, se constituyó Las Cuatro Estrellas de La Guadalupana Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Antonio de Belén, barrio San Vicente, urbanización La Cuenca, casa número uno, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010178981.—(IN2010049414).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Magia de La Playa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta, mediante la cual se reformó la cláusula novena, de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178982.—(IN2010049415).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chora Vista Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178983.—(IN2010049416).

En escritura número ochenta y siete-cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad: Inversiones Familia López Mora en Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010178985.—(IN2010049417).

En escritura número ciento treinta y tres-once. Se protocolizó la constitución de la sociedad: Inversiones Mayma de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010178986.—(IN2010049418).

Por escritura número 190 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 08 de enero del 2009, se constituye la sociedad denominada Celfran S. A. cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 9 de junio de 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010178988.—(IN2010049419).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad por el número de cedula jurídica S. A. Presidenta: Ileana Barrantes Acuña, domicilio: Moravia,— A las trece horas del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010178989.—(IN2010049420).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyeron las sociedades anónimas, cuyos nombres son: Good Bright de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Walter Alejandro Olivas Granados. Renta Car Energy KSS Sociedad Anónima, Presidente Walter Alejandro Olivas Granados.—San José, 4 de junio del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010178993.—(IN2010049421).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las ocho horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010178995.—(IN2010049422).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevara como denominación su número de cédula jurídica, a las ocho y treinta horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010178996.—(IN2010049423).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010178997.—(IN2010049424).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las nueve y treinta horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación .judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010178998.—(IN2010049425).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las diez horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010178999.—(IN2010049426).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez, gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179000.—(IN2010049427).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las catorce horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179001.—(IN2010049428).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las catorce horas quince minutos del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179002.—(IN2010049429).

Por escritura otorgada a las 08:00 de 11 de junio de 2010 se modifica la cláusula tercera del pacto social de Grupo Psicoeducativo Iyinana Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—RP2010179003.—(IN2010049430).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179004.—(IN2010049431).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179005.—(IN2010049432).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios Gutiserra Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010179006.—(IN2010049433).

Mediante escritura ciento ochenta y nueve de las nueve horas del diez de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria realizando aumento del capital social de la sociedad Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010179008.—(IN2010049434).

Ante mi notaría, a las once horas del nueve de junio del dos mil diez, se ha reformado el estatuto constitutivo de la compañía Centro Industrial y de Comercialización de Café Tarrazú-Cicata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos uno siete seis siete, celebrada en el domicilio social de la empresa Se reforman artículos quinto, sexto y sétimo del pacto social. Se nombra junta directiva.—Dota, San José.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010179009.—(IN2010049435).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 16:00 horas la sociedad Portafolio de Entretenimientos Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010179011.—(IN2010049436).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 15:00 horas, la sociedad Inversiones Fournier FFR Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010179012.—(IN2010049437).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Inmobiliaria Judko Stemberg Sucesores S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010179013.—(IN2010049438).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Propiedades Odemira Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010179014.—(IN2010049439).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría el día nueve de junio del año dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad Anamorosa Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010179015.—(IN2010049440).

Que mediante escritura número ciento sesenta-siete, de las dieciséis horas del diez de junio del dos mil diez, visible al folio noventa y tres frente del tomo sétimo de la notaría pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Little Me VI Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, diez horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010179017.—(IN2010049441).

Ante el sucrito notario, once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Malahane International Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010179019.—(IN2010049442).

Por escritura 255-1 otorgada a las 9:00 horas del 04 de junio del 2010 se crea Pavorreal Escondido Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179023.—(IN2010049443).

Por escritura 255-1 otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2010 se crea Casa Antigua del Sur Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179024.—(IN2010049444).

Por escritura 256-1 otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2010 se crea El Pequeño Ully Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179025.—(IN2010049445).

Por escritura 256-1 otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2010 se crea Las Garzas Locas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente y Subgerente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179027.—(IN2010049446).

En esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve se constituyó la sociedad denominada Transportes Rápidos y Furiosos del Sur Sociedad Anónima, capital social ¢50.000,00, plazo: 99 años, Pablo Heriberto Abarca Mora, presidente.—Turrialba, 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010179028.—(IN2010049447).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de junio del dos mil diez, los señores Pedro Bolaños Benavides y Yaney Rojas Alfaro, constituyen la sociedad Travel with Friends Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010179029.—(IN2010049448).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Los Reyes S. A., por medio de la cual se modifican sus estatutos y se convierte en una empresa mixta al amparo del artículo trece del Código Municipal.—San Pedro de Montes de Oca, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010179030.—(IN2010049449).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintiocho de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Proyectos Comerciales Pérez Sociedad Anónima S. A., domicilio: Heredia, San Francisco, residencial Jerez casa dos cinco siete, capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Erenesto Pérez Martínez.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179031.—(IN2010049450).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del treinta de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Pérez Sociedad Anónima S. A., domicilio: Heredia, San Antonio, residencial Manantiales de Belén, casa cinco cuatro, capital social: diez mil colones. Presidente: William Pérez Martínez.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179032.—(IN2010049451).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Aleva Sociedad Anónima, capital social diez mil colones; presidenta Vanessa Alejandra Velásquez Elsesser.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179034.—(IN2010049452).

A las ocho horas del primero de febrero del año dos mil diez, en mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Fernando Rodríguez y Compañía S. A. Se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010179053.—(IN2010049453).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 10:00 horas del 10 de junio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Los Cerros de Naranjo Sociedad Anónima. Domicilio: Candelaria de Naranjo, Alajuela, 800 metros al noroeste del supermercado Las Américas. Administración: junta directiva. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales. Capitel social totalmente suscrito y pagado.—Naranjo, 10 de junio de 2010.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010179035.—(IN2010049454).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social constitutivo de Aquaculture Technology Holdings Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010179037.—(IN2010049455).

Ante los notarios Juan Carlos Carballo Zeuli y Otto Francisco Patiño Chacón, notarios públicos con oficina en Cartago y San José, respectivamente, actuando en el protocolo del primero, al ser las quince horas del diez de junio del dos mil diez, los señores José Alberto Mena Brenes y Sergio Villalobos Ulloa, constituyeron cinco sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo con el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil les asigne. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Alberto Mena Brenes. Capital social: diez mil colones.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010179039.—(IN2010049456).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de mayo del dos mil diez, se constituyó la Fundación Centro Estrategia para El Desarrollo Sostenible. Domicilio: La Ribera de Belén, Heredia. Patrimonio: cien mil colones. Objeto: estrategias ambientales.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2010179040.—(IN2010049457).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2010, Randall John Lindner y Jane Childress Lindner, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, urbanización Los Anonos, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco este de la entrada principal. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010179046.—(IN2010049458).

En esta Notaría se constituyó Soluciones Estratégicas de La Zona Sur Ltda., socios Mauricio Cordero Pereira, como gerente, y subgerente Óscar Cordero Pereira.—Veinte horas del veinte de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179047.—(IN2010049459).

Ante mi notaría al ser las catorce horas del diez de junio de dos mil diez. Se constituyó la sociedad de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y mil ciento setenta y uno-J del dieciocho de junio del año dos mil seis. Domiciliada en la provincia de San José, cantón: San José, distrito Zapote, barrio Córdoba frente a la iglesia de Ujarrás, el capital social será de doce mil colones, su duración será de noventa y nueve años.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010179048.—(IN2010049460).

Por escritura pública número 284, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 10 de junio del año 2010, los señores Gerd Willy Postel y Kurt Von Burg, constituyeron Aalez WP & VB Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010179049.—(IN2010049461).

En asamblea de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos diecinueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos diecinueve, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, ciento cincuenta metros norte de Almacén Tres Erres, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos setenta y uno, asiento veintitrés mil trescientos ochenta, consecutivo cero uno; celebrada en su domicilio social, a las diez horas del primero de junio del dos mil diez; con la presencia del cien por ciento del capital social, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Acta protocolizada mediante, escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las siete horas del día once de junio del dos mil diez.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2010179050.—(IN2010049462).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyen las sociedades anónimas Markiva S. A.; Estyohai S. A., Andeacum S. A., Monkeiki S. A. Presidenta: Marlyn Bendaña Valverde, corresponde a la presidenta y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179051.—(IN2010049463).

Ante esta notaría se presentó la sociedad Inversiones Tecnológicas Mavico I. T. M. S. A., visible en la escritura número ciento diecinueve iniciada al folio setenta y cuatro frente al tomo cuarto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José a las catorce horas del primero de junio del dos mil diez.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179052.—(IN2010049464).

Ante el suscrito notario se constituyó el día de hoy Petefam Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2010179054.—(IN2010049465).

Por escritura número uno-uno otorgada a las 14:00 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010179056.—(IN2010049466).

Por escritura número dos-uno otorgada a las 14:15 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010179058.—(IN2010049467).

Por escritura número tres-uno otorgada a las 14:30 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010179059.—(IN2010049468).

En mi notaría, a las doce horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010179061.—(IN2010049469).

En mi notaría, a las doce horas del cuatro de junio de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante serán dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010179064.—(IN2010049470).

Por escritura número 4 de las 14 horas del 7 de junio de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frutiexport S. A., por la cual se modifica la cláusula noventa de los estatutos.—San José, 07 de junio del año 2010.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010179068.—(IN2010049471).

Por escritura número 158 otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 09 de junio del 2010, se protocoliza acta de Asociación Casa del Marino de Limón, donde se nombra nuevo presidente. Domicilio: Limón. Presidente: Anthony Daley Barley.—Limón, 10 de junio del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—RP2010179069.—(IN2010049472).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con veintidós minutos del día diez de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Spelling Your Thoughts Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010179072.—(IN2010049473).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cinco minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Oleajes de Viento Sobre Mi Ventana Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010179073.—(IN2010049474).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre de Bolsón de Harkamazo S. A., con domicilio en San José, Pavas, de la esquina noroeste de McDonalds dos C. al sur y 40 m. oeste. José Daniel Sánchez Palomo, Presidente.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010179074.—(IN2010049475).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Grupo Hanna V & V S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, nueve de junio dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010179075.—(IN2010049476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre de Llantas Chinchillan S. A., con domicilio en San José, Barrio México, del Monumento Morelos cincuenta metros oeste, casa esquinera. Presidente Olman Humberto Soto Zeledón.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010179076.—(IN2010049477).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la Ciudad de San José, a las catorce horas del día diez de junio del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Medit Agrifresh Market Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, en la que se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010179077.—(IN2010049478).

Ante  esta  notaría, hoy  se  constituyó  la  sociedad Chacón Solano S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2010179079.—(IN2010049479).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad No Worries Sociedad Anónima, y se hacen nombramientos.—San José, 08 de junio de 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010179080.—(IN2010049480).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad S M Valquiria Sociedad Anónima, y se hacen nombramientos.—San José, 06 de abril de 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010179081.—(IN2010049481).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron la sociedades denominadas, a) PARQUE COMERCIAL LINDORA AMAZONAS UNO, S.R.L., b) PARQUE COMERCIAL LINDORA AMUR DOS, S.R.L, c) PARQUE COMERCIAL LINDORA ARBAS TRES, S.R.L., d) PARQUE COMERCIAL LINDORA ARIZE CUATRO, S.R.L., e) PARQUE COMERCIAL LINDORA BRAHMAPUTRA CINCO, S.R.L., f) PARQUE COMERCIAL LINDORA CAUCA SEIS, S.R.L., g) PARQUE COMERCIAL LINDORA COLORADO SIETE, S.R.L., h) PARQUE COMERCIAL LINDORA CONGO OCHO, S.R.L, i) PARQUE COMERCIAL LINDORA CONQUES NUEVE, S.R.L, j) PARQUE COMERCIAL LINDORA DANUBIO DIEZ, S.R.L., k) PARQUE COMERCIAL LINDORA DIVES ONCE, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA ELBA DOCE, S.R.L., m) PARQUE COMERCIAL LINDORA EUFRATES TRECE, S.R.L. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179083.—(IN2010049482).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del 7 de abril del 2010, se constituyó Merizalde Dobles Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Guillermo Merizalde Herrera.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010179084.—(IN2010049483).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron la sociedades denominadas, a) PARQUE COMERCIAL LINDORA EURE CATORCE, S.R.L, b) PARQUE COMERCIAL LINDORA GANGES QUINCE, S.R.L., c) PARQUE COMERCIAL LINDORA CLAMA DIECISÉIS, S.R.L., d) PARQUE COMERCIAL LINDORA INDO DIECISIETE, S.R.L., e) PARQUE COMERCIAL LINDORA JÚCAR DIECIOCHO, S.R.L., f) PARQUE COMERCIAL LINDORA KASAI DIECINUEVE, S.R.L., g) PARQUE COMERCIAL LINDORA LISON VEINTE, S.R.L., h) PARQUE COMERCIAL LINDORA MEKONG VEINTIUNO, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA NÍGER VEINTIDÓS, S.R.L., j) PARQUE COMERCIAL LINDORA NILO VEINTITRÉS, S.R.L., k) PARQUE COMERCIAL LINDORA OBI VEINTICUATRO, S.R.L., l) PARQUE COMERCIAL LINDORA ODER VEINTICINCO, S.R.L., m) PARQUE COMERCIAL LINDORA OLONA VEINTISÉIS, S.R.L. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179085.—(IN2010049484).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:20 horas del 7 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taprisjor S. A., en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010179086.—(IN2010049485).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las doce horas del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron la sociedades denominadas, a) PARQUE COMERCIAL LINDORA ORINOCO VEINTISIETE S.R.L., b) PARQUE COMERCIAL LINDORA PARANÁ VEINTIOCHO, S.R.L, c) PARQUE COMERCIAL LINDORA PO VEINTINUEVE, S.R.L., d) PARQUE COMERCIAL LINDORA REBRO TREINTA, S.R.L., e) PARQUE COMERCIAL LINDORA RHIN TREINTA Y UNO, S.R.L., f) PARQUE COMERCIAL LINDORA RIENZA TREINTA Y DOS, S.R.L., g) PARQUE COMERCIAL LINDORA RÓDANO TREINTA Y TRES, S.R.L., h) PARQUE COMERCIAL LINDORA ROYA TREINTA Y CUATRO, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA RUBICÓN TREINTA Y CINCO, S.R.L., j) PARQUE COMERCIAL LINDORA SENA TREINTA Y SEIS, S.R.L., k) PARQUE COMERCIAL LINDORA SENEGAL TREINTA Y SIETE, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA TÁMESIS TREINTA Y OCHO, S.R.L., m) PARQUE COMERCIAL LINDORA TESINO TREINTA Y NUEVE, S.R.L. Gerente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179087.—(IN2010049486).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron la sociedades denominadas a) PARQUE COMERCIAL LINDORA TÍBER CUARENTA, S.R.L., b) PARQUE COMERCIAL LINDORA TIGRIS CUARENTA Y UNO, S.R.L., c) PARQUE COMERCIAL LINDORA TISZA CUARENTA Y DOS, S.R.L., d) PARQUE COMERCIAL LINDORA UBANGUI CUARENTA Y TRES, S.R.L., e) PARQUE COMERCIAL LINDORA UCAYALI CUARENTA Y CUATRO, S.R.L, f) PARQUE COMERCIAL LINDORA URAL CUARENTA Y CINCO, S.R.L., g) PARQUE COMERCIAL LINDORA VERDON CUARENTA Y SEIS, S.R.L., h) PARQUE COMERCIAL LINDORA VIENNE CUARENTA Y SIETE, SRL, i) PARQUE COMERCIAL LINDORA VOLGA CUARENTA Y OCHO, S.R.L, j) PARQUE COMERCIAL LINDORA VOLTURNO CUARENTA Y NUEVE, S.R.L., k) PARQUE COMERCIAL LINDORA WARTA CINCUENTA, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA ZAMBEZE CINCUENTA Y UNO, S.R.L. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio de 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179088.—(IN2010049487).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:10 horas del 7 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Doblyza D.E.C.R. S. A., en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010179089.—(IN2010049488).

En mi notaría a las 09:30 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Laminas Económicas Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010179090.—(IN2010049489).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad sin denominación, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Pablo Mata Jara.—Cartago, 11 de junio del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010179091.—(IN2010049490).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ilium International Services Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Gioconda Coronado Chacón.—Cartago, 21 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010179092.—(IN2010049491).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del día nueve de junio de dos mil diez, la sociedad Tugui S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2010179093.—(IN2010049492).

Por acuerdo de accionistas protocolizado en escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de Aberosa S. A., cédula jurídica 3-101-246227, en cuanto a su razón social, que será en adelante Servicios Legales Aberosa S. A.; se modificó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio social; y se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, a las 15:00 horas del 03 de junio del 2010.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179094.—(IN2010049493).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y tres-uno, otorgada al ser las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, Luis Diego Calderón Quirós y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron sociedad anónima denominada Caballero Dos Mil, más el aditamento Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010179095.—(IN2010049494).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y dos-uno, otorgada al ser las once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, los señores Marianela Marín Sánchez y Jesús Alberto Soto Marín, constituyeron Sociedad Anónima denominada Sing Internetional of Marketing, más el aditamento Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010179096.—(IN2010049495).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Servicentro Gasolinero Las Marías S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos Norwing Velásquez Chavarría y María Guadalupe Rizo Lara, fueron nombrados presidente y tesorera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las 12 horas del 11 de junio del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010179098.—(IN2010049496).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vizcarra & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidenta: Blanca Rosa Chinchilla Torres.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010179101.—(IN2010049497).

El acta constitutiva de la sociedad Correduría Aduanera EJ V Globex Sociedad Anónima, misma que se constituyó mediante escritura doscientos veintiuno, visible a folio: ciento trece frente del protocolo quince.—Heredia, 04 de junio del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010179102.—(IN2010049498).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y dos de las doce horas del once de junio del dos mil diez, se reformaron la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fideicomisos Empresariales FIDESA S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Nestor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010179103.—(IN2010049799).

Modificación de la cláusula de la representación y de la administración del acta constitutiva de la sociedad: Almacén de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos catorce y protocolizada mediante escritura número setenta y seis visible a folios cuarenta y tres vuelto del tomo diecisiete.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010179104.—(IN2010049500).

Acta constitutiva de la sociedad: R Y H Inversiones Sociedad Anónima, misma que se constituyó mediante escritura pública setenta y cuatro otorgada a las once horas del día cinco de junio del dos mil diez, visible a folio: cuarenta vuelto del tomo diecisiete.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010179105.—(IN2010049501).

Por escrituras a) de las 13:00 horas del 01 de mayo del 2010, protocolicé acta de la sociedad Protección Turística y Tecnológica de Guanacaste Dorado S. A., donde se nombra presidente y b) de las ll:00 horas del 28 de mayo del 2010, protocolicé acta de Grupo Agroindustrial Puntarenas S. A., donde se cambia estatuto noveno y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010179106.—(IN2010049502).

Por escritura número ciento treinta y ocho de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Mar-Colibri Sociedad Anónima, asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010179109.—(IN2010049503).

He constituido la sociedad J. A. M. Seguridad Privada Orozco Sociedad Anónima; con un capital social de doce mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente José Alejandro Orozco Solís.—Cartago, 10 de junio del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010179110.—(IN2010049504).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas de nueve de junio de dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria los señores Roy Wong Mcclure y Karen Brealey Gómez, a constituir sociedad anónima denominada Wonbre M.G. S. A.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179115.—(IN2010049505).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria los señores Mario Alberto Allon Zúñiga y Dinorah Zúñiga Rojas, a constituir sociedad anónima con denominación social la que se indique con el número de persona jurídica que asigne el Registro Público, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.— San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179116.—(IN2010049506).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, la sociedad de Moravia, Inmobiliaria Raesi S. A., modifica cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social.—San José, veintiuna horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179117.—(IN2010049507).

Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Guajoe Metrópolis Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta: el plazo del pacto constitutivo.—Cartago, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010179118.—(IN2010049508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad limitada Somerville Zamora Hermanas Ltda.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—RP2010179119.—(IN2010049509).

Por escritura pública número ciento treinta-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Reparaciones Industriales Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179120.—(IN2010049510).

Por escritura pública número ciento veintinueve-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Elementos Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179121.—(IN2010049511).

Por escritura pública número ciento treinta y uno-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Inversiones Ronald A. Cruz Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179122.—(IN2010049512).

En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Caesa H.E.B. Sociedad Anónima. Presidenta la socia Mauren Estrada Blanco.—Guadalupe, a las catorce horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179123.—(IN2010049513).

En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Clematis Honey Sociedad Anónima. Presidenta la socia Mauren Estrada Blanco.—Guadalupe a las catorce horas del tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179124.—(IN2010049514).

Por escrituras de las l5:00 horas y 15:30 horas del 20 de mayo, de las 18:30 horas del 28 de mayo, y 10:00 horas del 31 de mayo todas del 2010, se constituyeron respectivamente las siguientes compañías: I. Inversiones Ahimelec S. A., presidente: Earl Allen Smith. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio, segundo piso, oficina número cuatro. Plazo social: 100 años a partir del 20 de mayo del 2010; II. Inversiones Allensa M S. A., presidenta: Mirna Smith Barnett. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio, segundo piso, oficina número cuatro. Plazo social: 100 años a partir del 20 de mayo del 2010; III. Camarata Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Días Méndez. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 28 de mayo del 2010 y IV. Consultores del Este Alvi S. A., presidenta: Silvia Vieto Piñeres. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, cincuenta metros al norte de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco. Plazo social: 100 años a partir del 31 de mayo del dos mil diez.—San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179125.—(IN2010049515).

Por escritura de las 16:00 horas del 01 de junio del 2010, se constituyó la compañía Cat Tres Veintisiete Pro S. A. Presidente: José Manuel Alcover Simó. Domicilio: San José, Los Yoses, del Automercado setenta y cinco metros al sur, Edificio San Ignacio, segundo piso, oficina número cuatro.—San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010179126.—(IN2010049516).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, Inversiones Turísticas Kalkonu Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Aida Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010179129.—(IN2010049517).

Por escritura otorgada a las  9:30 horas del 10 de junio de 2010, se constituye sociedad de acuerdo Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis, se constituye sociedad, presidenta Vera Violeta Hernández Araya.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010179130.—(IN2010049518).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del nueve de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio y la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración, de la sociedad Naturaleza del Tuyá Sociedad Anónima, y se hizo nombramiento nuevo de junta Directiva.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2010179131.—(IN2010049519).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Escuela Náutica Iti Sociedad Anónima, domiciliada en distrito uno, cantón uno de la provincia de Puntarenas, Barrio Carrizal, urbanización cinco estrellas, cien metros sur y setenta y cinco este del Bodegón La Coca Cola, casa número cincuenta y uno. Es todo.—Puntarenas nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Alvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010179137.—(IN2010049520).

Se constituye Tico Homes Realty S. A., mediante escritura pública número 71 visible a folio 61 vuelto del tomo 4 del protocolo de la notaria Cinthya Hernández Alvarado, suscrita a las 16:30 horas del 4 de junio del 2010.—San José 10 de junio de 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010179132.—(IN2010049521).

Pablo José Rodríguez Chaves y Kryssia Vanessa Carvajal Aguilar, constituyen Roca del Caribe PRKC S. A.—Guápiles, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Mónica Zúñiga Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010179140.—(IN2010049522).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y seis, visible a folios cero ochenta y nueve vuelto cero noventa frente y vuelto cero noventa y uno frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada TDSE Trasporte Pesado Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidenta Grettel Díaz Artavia.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010179141.—(IN2010049523).

Que por el instrumento público trescientos y cinco, del once de junio del dos mil diez, la sociedad anónima tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil setecientos dos, modifica su cláusula segunda del pacto social constitutivo, con el cual modifica su domicilio social.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010179145.—(IN2010049524).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio de año dos mil diez, a las diez horas cinco minutos, se constituyó la sociedad Paramonga Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010049536).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio de año dos mil diez, a las diez horas diez minutos, se constituyó la sociedad Matucana Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010049537).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Alvarez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Autoservicio Hermanos Molina HMS S. A. Capital social diez mil colones. Presidente Omar Molina González. Domicilio Asunción de Belén, Heredia.—Lic. Alfredo Alvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010049538).

Ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Inversiones Alfaro Gutiérrez Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Edgar Alfaro Gutiérrez.—Alajuela catorce de junio de dos mil diez.—Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010049539).

Ante esta notaría, se constituye sociedad Zúñiga Salas Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, siendo su representante legal Edgar Zúñiga Jiménez.—Alajuela catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010049540).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco - siete, otorgada el día 11 de junio del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos de la sociedad 3-102-488241 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se otorgan poderes generalísimos con limitación de suma, y poderes generalísimos con actuación conjunta.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010049549).

Por escritura 256-1 otorgada a las 16:00 horas del 04 de junio del 2010, se crea Inversiones Oliver del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente.—San José, 04 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179026.—(IN2010049556).

Ante esta notaría otorgada a las trece horas del día once de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Persons Land Investments Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010049564).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Incost Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010049566).

Ante esta notaría otorgada a las trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Zeke Family Trust Z.F.T. Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010049567).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Arquitectura Viva PR Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y cinco - uno con domicilio en San José.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2010049568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil ciento sesenta y ocho s. a.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010049570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del diez de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y siete s. a.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010049571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.S. Consulting Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2010.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010049573).

Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11 horas 45 minutos del 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Tropical Choices Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, once de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2010049574)

Yo Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11 horas 15 minutos del 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones J. Orozco Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, once de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2010049575)

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito, Carlos Francisco Quesada Ballestero, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos cincuenta y cuatro - cero setenta y ocho; y Ninfa Abreu Barbosa, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero sesenta y nueve - cuatrocientos setenta y uno, adoptaron con su consentimiento por ser mayor de edad, a José Ángel Socorro Abreu. Cualquier persona con interés contrario podrá hacerlo saber por escrito dentro del término de un mes a contar de esta publicación, dando sus razones y pruebas ante el Registro Civil.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010049579).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría Costa Rican Contender of Osa S. A., Chad Thomas Parker, presidente.—San José, catorce de junio del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010049587)

En escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de San José, a las ocho horas del once de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Elegancia Italiana S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—(IN2010049588).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul L H Sociedad Anónima.—Lic. Giselle López Patiño, Notaria.—1 vez.—(IN2010049592).

Por escritura número ciento veintiocho del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Doneste S. A., en la cual se nombra tesorero.—San Lorenzo, Flores, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010049593).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y siete, sociedad anónima, celebrada a las nueve horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010049594).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y seis sociedad anónima, celebrada a las nueve horas del siete de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010049595).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Destination Lake Arenal M.M. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010049597).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sala y Puig S. A., mediante la cual se va a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010049598).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres del Parque Pera S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del estatuto.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010049599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:00 horas la sociedad Desarrollos Cristalinos de la Vertiente Polar S. A. Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2010049601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del catorce de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada PFG Powerfull Glass Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010049606).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada La Haparecida Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó su junta directiva y su domicilio social.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—(IN2010049607).

En esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Rilana Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó su junta directiva y su domicilio social.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2010049608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la denominada Te Design Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010049611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de mayo del dos mil diez, se constituyó la denominada Megaservicios de Maquinaria Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010049612).

En la notaría pública del Lic. Carlos Luis Jiménez Vásquez, ubicada en el Departamento Legal de la Curia Diocesana de Alajuela. Por escritura otorgada a las 13:00 horas día 12 junio 2010, se constituyó sociedad denominada Grandes Sueños Viajes Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela centro. Representación: Presidenta: Gabriela Campos Murillo.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010049614).

Mediante escritura número cero diecisiete-cero cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta, mediante la cual se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 14 de junio del año 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010049618).

Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de cédula jurídica (art. 3º del Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006). Plazo: 50 años.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2010049628).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Punta Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera: de la denominación social, y la cuarta: de la junta directiva.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010049629).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-tomo dos, se constituyó la sociedad denominada: Magali Montes Diseños y Creaciones Limitada.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010049634).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-tomo dos, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Almozara de Caracas Limitada.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010049635).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, ante el notario Guillermo Valverde Schmidt, colegiatura número dieciséis mil sesenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima Fevesa Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y vicepresidente, cargo que ostenta el señor Félix Ruiz Mendoza y la señora Verónica Ruiz Cordero, respectivamente. Es todo.—San José, siete horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Varverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2010049644).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Tec Market Sociedad Anónima. Diez mil colones. Representante: Édgar Adrián Chávez Luna.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010049645).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de junio del año 2010, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima de la sociedad Instalaciones Cobos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente. Además se cambió el presidente de la junta directiva.—San José, 11 de junio del año 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010049647).

Ante mi notaría, a las 13:30 horas del 11 de junio del año 2010, se protocolizó la modificación del cambio de presidente de la sociedad Cobos CSB Sociedad Anónima. Siendo el señor Sergio Ruiz Bonini el nuevo presidente.—San José, 11 de junio del año 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010049648).

Covin de Alajuela S. A., modifica su junta directiva haciendo los siguientes nombramientos: Presidente: José Mario González Carranza. Secretario: Mario Alberto Brenes González. Tesorera: Hellen Rodríguez Alvarado. Fiscal: Xinia María Fonseca Alfaro. Modifica su capital social en Alajuela, El Brasil, del puente doscientos metros norte.—Alajuela, catorce de junio del 2010.—Lic. Amalia Bone Mo, Notaria.—1 vez.—(IN2010049649).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó Comercial G.C. Chema de Alajuela S. A. Presidente: José María González Guillén.—Alajuela, 11 de junio, 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010049650).

Por escritura número cuarenta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Alejandra, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y nueve mil-trescientos cincuenta y dos, en la cual en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010049669).

Por escritura número doscientos doscientos veintiséis-uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil diez, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Xicoyán, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra miembros de la junta administradora.—Heredia, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2010049670).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Vehículos de Aventura MLJ S. A. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010049692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lugano Click or Call Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, once de junio de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010049694).

Por escritura número 76, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2010, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dakar Tours S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuatro, en la que se nombra nueva junta directiva, además se modifica el apartado segundo de la escritura constitutiva, su domicilio, y se reforma el apartado octavo de la escritura constitutiva, de la representación.—San José, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010049699).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 1º de junio del 2010, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo domicilio social, de la compañía de esta plaza Rocaji del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010049776).

Por escritura 134-14, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2010, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Seguridad Carlos Rayo S. A., se varían cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, cesión de acciones y presentación.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2010049781).

Ante mi notaría, por escritura cincuenta y cinco, tomo sétimo, folio veinticuatro vuelto, se constituye El Higuerón Colorado de Aserrí Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Sánchez Fernández.—San José, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010179147.—(IN2010049784).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante mí a las dieciocho horas del día doce de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, según autorización determinada por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es Juan Manuel Padilla Quirós.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010179149.—(IN2010049785).

Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 11 de junio del 2010, mediante escritura número 465, se constituyó la sociedad Prosegk-Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 11 de junio 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010179155.––(IN2010049786).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Socar Apartamentos S. A., con un capital de un millón de colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, siete de junio dos mil diez.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010179157.––(IN2010049787).

José Ladislao, José Benito, Rossa Emilia y Aníbal Antonio, todos de apellido Molina Vega, constituyen Hermoli S. A. Presidente: el socio José Ladislao Molina Vega.—Liberia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.––1 vez.––RP2010179160.––(IN2010049788).

En asamblea general extraordinaria de socios de Spencer & Benton S. A., se acordó aumentar el capital social de la empresa.—Liberia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.––1 vez.––RP2010179161.––(IN2010049789).

En mi Notaría por escritura número 34 del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 11 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Resort Planetario Caribe S. A. Que modifican clausulas segunda y novena y se nombra junta directiva y fiscal.—Limón, 11 de junio del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010179163.––(IN2010049790).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aerarium Privatum Limitada. Se crea la cláusula duodécima del pacto social, del agente residente.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010179164.––(IN2010049791).

Constitución de la sociedad denominada, Inversiones Mena Fonseca IMEF Sociedad Anónima. Constituida ante el notario público, Lic. Wálter Martínez Ceciliano, escritura número ciento noventa y siete, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Visible del folio ciento veinticinco frente al ciento veintiséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano, Notario.––1 vez.––RP2010179166.––(IN2010049792).

Daniel Cortaberria Díaz y Victoria Crespo Sáez, constituyen la sociedad Cortaberria & Crespo S. A., domiciliada en Pozos de Santa Ana, San José. Capital social: diez mil colones.—San José, a las 09 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.––1 vez.––RP2010179167.––(IN2010049793).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474860 srl, la cual se acuerda transformar en una sociedad anónima denominada Alameda Casera Cuatro S. A.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010179169.––(IN2010049794).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada M Y X S. A.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010179170.––(IN2010049795).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Constructora Kayco S. A.—San José, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––RP2010179171.––(IN2010049796).

La sociedad Global Communications Integrators G C I S. A. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veinticinco de mayo del ano dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––RP2010179172.––(IN2010049797).

En San José, ante la notaría del licenciado Randall Salas Alvarado, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Gtech Solutions Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010179176.––(IN2010049798).

Yo, Daniel León Núñez, notario público de San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Columbus Heihhts Number One Hundred and Seven Tululo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cuatro cero uno, que modifica el domicilio de la sociedad y designa gerente a Rafael Barrantes Bonilla y subgerente a Isabel Maritza Hurley.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.––1 vez.––RP2010179177.––(IN2010049799).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de asamblea general de accionistas de la sociedad Productos La Antioqueña Sociedad Anómima, celebrada a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante se revoca el nombramiento de secretario de la junta directiva y el de fiscal de la citada sociedad y para ocupar esos cargos se hacen nuevos nombramientos de los miembros.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010179179.––(IN2010049800).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7:30 horas del día 09 de junio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Moalmo Sociedad Anónima. Domicilio en San José, San Rafael de Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José; 14 de junio de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.––1 vez.––RP2010179181.––(IN2010049801).

En escritura autorizada por la suscrita Notaría a las diecisiete horas del día diez de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geografía Astral Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta de su pacto social.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.––1 vez.––RP2010179182.––(IN2010049802).

En escritura autorizada por la suscrita Notaria a las dieciocho horas del día diez de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sonidos Ocultos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta de su pacto social.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.––1 vez.––RP2010179183.––(IN2010049803).

Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Fleuve Du Soleil Sociedad Anónima, cuya traducción al español es El Río del Sol Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Turrialba, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.––1 vez.––RP2010179185.––(IN2010049804).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G.C.T.I. Consultores S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del once de junio del dos mil del diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.––1 vez.––RP2010179188.––(IN2010049805).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 11 horas del 01 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trinitum Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra apoderado general.—San José, al ser las ocho horas del catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010179189.––(IN2010049806).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Paso de Flores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos veintiséis, por la cual se reforma la cláusula quinta, capital social.—San José, 11 de junio de de 2010.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.––1 vez.––RP2010179192.––(IN2010049807).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Derediscap Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010179194.––(IN2010049808).

Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy y en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Santa Rosa del Este Property S. A. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.––1 vez.––RP2010179198.––(IN2010049809).

Por escritura otorgada el día 11 de junio dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Inversiones Bowesc Bye Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––1 vez.––RP2010179201.––(IN2010049810).

Ante esta Notaría, se modifica la cláusula primera de la razón social CEP Logistics Solutions Sociedad Anónima. Otorgada en San José, al ser las once horas con cincuenta minutos del once de junio del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.––1 vez.––RP2010179202.––(IN2010049811).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 10 de junio del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Buena Vista Córdoba Seis Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.––1 vez.––RP2010179204.––(IN2010049812).

Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del día doce de junio del año dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Rores Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Presidenta: Beatriz Helena Román Restrepo.—Cartago, trece de junio del año dos mil diez.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.––1 vez.––RP2010179207.––(IN2010049813).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima sin razón social. Otorgada en San José, al ser las quince horas del once de junio del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.––1 vez.––RP2010179203.––(IN2010049814).

En esta Notaría, mediante escritura número cincuenta y uno-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito Notario, de las 16:00 horas del 07 de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Asesores y Consultores ASCONSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José.—San José, 07 de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010179209.––(IN2010049815).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento setenta y siete del protocolo número seis, se cambió las cláusulas segunda, quinta y octava de la sociedad Grupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos trece mil ciento treinta y tres.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010179212.—(IN2010049816).

Mediante escritura número setenta y nueve - veinticinco, Alexandra Barrantes Alfaro y Maureen Campos Retana, constituyeron: Corporación Comercial Río de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Alexandra Barrantes Alfaro.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010179214.—(IN2010049817).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante este notario a las veintiún horas del día once de junio dé dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Molino Monte Ltda, con número de cédula jurídica tres - cientos dos - trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula segunda y se corrige número de cédula del gerente.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010179215.—(IN2010049818).

El señor Austin Berry Moya y la señora Laura Villalobos Romero, constituyen la sociedad anónima denominada New Hope Events. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179217.—(IN2010049819).

Mediante escritura ciento cuarenta y cuatro-dos del protocolo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituye la Cámara de Turismo y Asociación de Desarrollo Sostenible de Nosara, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la misma Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del dos de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010179218.—(IN2010049820).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día once de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dojo X Anime por Encargo Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, once de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179219.—(IN2010049821).

Mediante escritura ciento cuarenta y nueve-dos visible al folio ciento cinco frente del protocolo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada MG Hanisha Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la sociedad. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010179220.—(IN2010049822).

Mediante escritura número ciento cuarenta - dos visible al folio noventa y tres frente del protocolo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se reforman cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la Asociación Cívica de Nosara, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco seis cinco cero nueve. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del dos de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010179221.—(IN2010049823).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Bienes Raíces Virgen de Guadalupe S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179222.—(IN2010049824).

Óscar Iván Oporta Barillas y Evelyn Pérez Bustamante, constituyen la sociedad Grupo Pérez Bustamante Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Iván Oporta Barillas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010179223.—(IN2010049825).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bem Cosmetics S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179224.—(IN2010049826).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Zermat de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179225.—(IN2010049827).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bem Cosmetics S. A., mediante la cual se reformo la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179226.—(IN2010049828).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Zermat de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179228.—(IN2010049829).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vía Nativa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179229.—(IN2010049830).

Por escritura número doscientos cinco, de las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, en el protocolo número seis de esta notaría, protocolicé acta número uno de la sociedad denominada, Braham A.B.R.E. Sociedad Anónima, en donde se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula número nueve de la constitución de dicha sociedad y la cláusula número dos del domicilio social de la sociedad dicha.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010179230.—(IN2010049831).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:10 horas del 03 de junio del 2010, se modificó la cláusula novena del pacto social de la empresa Bonaire de la Bajura S. A., y se nombró presidente.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179234.—(IN2010049832).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07:00 horas del 04 de junio del 2010, se modificó la cláusula novena del pacto social de la empresa Iles de la Petite Terre S. A., y se nombró presidente.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179235.—(IN2010049833).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 03 de junio del 2010, se modificó la cláusula octava del pacto social de la empresa Kikorok Propiedades S. A., y se nombró presidente.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179236.—(IN2010049834).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Psique Profesionales en Psicología y Psiquiatría Especializados S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del 2010.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2010179237.—(IN2010049835).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cordero Morales Sociedad Anónima. Presidenta: Treisy Paola Vargas Morales. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010179238.—(IN2010049836).

Mediante escritura número nueve, tomo segundo de este notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Consultoría e Información Global H y M S. A., con cambio de presidente.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010179239.—(IN2010049837).

Ante esta notaría, se protocolizó constitución de la entidad Costa Rican Coffee House Sociedad Anónima, a las trece horas del once de junio del dos mil diez, con un capital de cien mil colones. Presidente: Robert Fisher, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Brenda Kattia Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010179240.—(IN2010049838).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Llave de Tu Corazón Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010179243.—(IN2010049839).

Jacqueline Brenes Martínez y Juan Carlos Arrieta Vega, constituyen la sociedad Grupo del Trópico J Y J Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas del doce de junio del dos mil diez. Ante el Notario Alejandro Sanabria Coto.—Cartago, 12 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Sanabria Coto, Notario.—1 vez.—RP2010179244.—(IN2010049840).

Ante mí, María Isabel Rodríguez Valverde, Notaría Pública con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, número A-uno, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, de las ocho horas del catorce de junio del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será Nova Project Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años a partir de hoy, y cuyo objeto social será el ejercicio amplio del comercio.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. María Isabel Rodríguez Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010179247.—(IN2010049841).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Leo Satellite Services de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179249.—(IN2010049842).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro-uno, de las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez, del tomo uno del protocolo de la Lic. Verónica Rivera Jiménez, se constituyó la sociedad Atherton and Towers Enterprise Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Porvenir Desamparados, de la planta eléctrica cincuenta metros este y cincuenta sur, casa J-doscientos treinta y ocho. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 14 junio del 2010.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179250.—(IN2010049843).

Se publica edicto de constitución de la sociedad Gold Wind Sociedad Anónima, constituida a las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil diez, ante mi notaría con un periodo de noventa y nueve años. Con un capital social de quinientos dólares, se dedicará específicamente a la producción de energía eléctrica. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del once de junio de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010179251.—(IN2010049844).

Mediante acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Seraco S. A., cédula 3-101-291011, se aumentó el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010179252.—(IN2010049845).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 1º de junio 2010, se constituyó la sociedad Corporación Lolita B & A Ltda. Capital social: ¢120.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San Marcos de Tarrazú, El Llano de la Piedra, apartamentos Picado, número cuatro. Es todo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010179253.—(IN2010049846).

Mediante acta número 24-02-10, de la acta de asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Zurquí, cédula jurídica Nº 3-109-259060, se nombra como administradora a la señora Ana Cristina Flórez Farías, cédula Nº 117000450414. Es todo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010179254.—(IN2010049847).

José Blanco Olivares y Ricardo Blanco Olivares, constituyen JB Consultores Económicos Sociedad Anónima. Presidente José Blanco Olivares. Escritura número cero cincuenta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2010179256.—(IN2010049848).

Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día once de mayo del dos mil diez, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gonzacor & Coval S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de presidente y secretario de junta directiva. Es todo.—Cartago, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179257.—(IN2010049849).

Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día once de mayo del dos mil diez, se ha protocolizado el acta ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nosarita S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-tres siete cuatro cuatro y tres uno, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de presidente y secretario de junta directiva. Es todo.—Cartago, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179258.—(IN2010049850).

Ante este notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Impsilca Anónima, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto social, la importación de silenciadores y catalizadores, domiciliada en Alajuela Centro, ciento diez metros este del semáforo de la Cruz Roja.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010179260.—(IN2010049851).

Ante este notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Servicios Especiales El Coyol Sociedad Anónima, con un capital social de trece mil colones, que tiene como objeto social, transporte de personas, domiciliada en Alajuela, El Coyol, trescientos metros oeste de la iglesia.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010179261.—(IN2010049852).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y seis-siete de las nueve horas del día doce de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número quince de la sociedad Tecnomovil Too Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010179262.—(IN2010049853).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y cinco-siete de las ocho horas del día doce de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Stamp Group Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010179263.—(IN2010049854).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y cuatro-siete de las siete horas del día doce de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Jardines de Montebello Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010179264.—(IN2010049855).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y dos-siete de las once horas del día once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Ortega Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones, presidente Santos Ortega Ortega.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010179265.—(IN2010049856).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del ocho de junio del año dos mil diez, fue constituida la sociedad denominada Tenorio & Corea Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010179266.—(IN2010049857).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria del Monte S. A., cédula jurídica Nº 30101 027334, para nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010179267.—(IN2010049858).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:30 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cincuenta y Nueve Punto Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza reforma de la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 14 de junio del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010179268.—(IN2010049859).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de abril del dos mil diez protocolicé acta de Junta de los Ríos Sociedad Anónima, de las dieciocho horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010179269.—(IN2010049860).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil diez protocolicé acta de Vista Baja S. A., de las quince horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010179270.—(IN2010049861).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Mirador Design S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010179271.—(IN2010049862).

Ante mí Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Servicios Ferquin del Sur Sociedad Anónima. Cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Stward Orlando Fernández Gómez en su condición de presidente. Escritura número 235, tomo cuatro, otorgada al ser las diecinueve horas del día primero de junio del dos mil diez.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2010.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010179272.—(IN2010049863).

Por escritura número ciento setenta y siete, de las nueve horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Uno Blanca Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, y fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179274.—(IN2010049864).

En mi notaría, se constituyó La Casa Estancia J & I Sociedad Anónima, domiciliada en el Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, 200 metros norte de Coopesparta R. L., capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente.—Esparza, 13 de junio del 2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2010179275.—(IN2010049865).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-largo constituyen la sociedad Dive Automotores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010179278.—(IN2010049866).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-largo constituyen la sociedad C R P V QUAD Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010179279.—(IN2010049867).

Ante mi Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, Desamparados, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodeling Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010179283.—(IN2010049868).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, Desamparados, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Armagnac Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del seis de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010179284.—(IN2010049869).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 26 de 4 del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Chass Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Antonio Arrieta Quesada. Domicilio: Guanacaste, Pijije de Bagaces dos kilómetros al sur de la Escuela de Pijije. El objeto es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010179286.—(IN2010049870).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de 6 del 2010, se modifica junta directiva, se nombra fiscal, se cambia agente residente y se cambia domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Agenwi Bahía Celeste Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Geovanny Hidalgo Rodríguez. Domicilio: Liberia Guanacaste, barrio Los Ángeles, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal Bufete Monestel.—Liberia, Guanacaste, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010179288.—(IN2010049871).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Perfect Style Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, local número tres.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010179289.—(IN2010049872).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Representaciones Jaubert y Asociados S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Susan Jaubert Martínez y Jonathan Jaubert Martínez y fue constituida el diez de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010179292.—(IN2010049873).

Por escritura número 24 tomo 20, del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Transhaul Costa Rica Inc Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de junio del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010179294.—(IN2010049874).

Los suscritos Luis Garro Abarca y José Ángel Garro Abarca, constituyen sociedad denominada Hermanos Garro Abarca HGA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179295.—(IN2010049875).

Mediante escritura 275, visible a folio 136 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Femando Arce Blanco, a las 17:00 horas del diez de junio del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Forestal Alvarado Maltez Sociedad Anónima, Objeto: prestación de servicios. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Femando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010179296.—(IN2010049876).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Hacienda Vista Río S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social. Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, a las nueve horas del primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010179298.—(IN2010049877).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Hacienda Vista Río S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, novena y décima del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal, se nombran sustitutos por lo que resta del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1 de junio del año 2010.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010179299.—(IN2010049878).

A las 10:00 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Panadería La Nicoyana Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, del cantón de Mora, distrito Colón, 150 metros al norte del cementerio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 100 años contados a partir de su constitución. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010179301.—(IN2010049879).

Inversiones Faba Rodríguez S. A. modifica cláusulas uno, dos, siete y ocho y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del día once de junio del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010179303.—(IN2010049880).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del catorce de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Tecnología Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro, en la que se acuerda nombrar como presidente a Juan Carlos Morenos Mojica, mayor, soltero, comerciante, pasaporte cero-cuatro-quinientos sesenta y cuatro-novecientos veintidós-cero, con las mismas facultades otorgadas para el presidente en el acta de constitución.—Cartago, doce de junio de dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010179306.—(IN2010049881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once de junio de dos mil diez, Álvaro Sánchez Cerdas, cédula tres-ciento setenta y nueve-ochocientos veintiocho y Luis Alberto Sánchez Cerdas, cédula tres-ciento setenta-ochocientos ochenta y seis, constituyeron la sociedad anónima que se denominará: Servicios de Mantenimiento Técnico S. A., corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, once de junio de dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010179307.—(IN2010049882).

Al las once horas cuatro minutos del once de junio del año dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Consultora de Comunicación Radar TI S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula novena y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010179310.—(IN2010049883).

Mediante escritura pública número doscientos-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de junio de dos mil diez, se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos de la compañía DISNA Distribuidora Internacional Sociedad Anónima. De la Administración. Representación.—San José, 2 de junio de 2010.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010179311.—(IN2010049884).

A las dieciséis horas con veintiún minutos del día once de junio del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Teratec Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce da junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010179314.—(IN2010049885).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante mí a las catorce horas del doce de junio del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Inmobiliaria Calas del Oeste Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179319.—(IN2010049886).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 17 de mayo del 2010 a las 14 horas con treinta minutos, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Paroj de Palmares S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-147862 en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad. Presidente. Armando Pacheco Vega.—Palmares, Alajuela.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010179322.—(IN2010049887).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de junio de dos mil diez, la sociedad denominada G A D House J & Y Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010179323.—(IN2010049888).

En mi notaría, mediante escritura de las dieciocho horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Filiales Veintiuno y Veintidós del Condominio Palacio de Versalles Sociedad Anónima; y la Propiedad de la Pitahaya Sociedad Anónima: Capital social diez mil colones.—San José, ocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2010179326.—(IN2010049889).

Al ser las 9:00 horas del 10 de junio dos mil diez se constituye la sociedad anónima que se denominará Publicidad Social I L Sociedad Anónima, mediante escritura pública número noventa y cinco, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidenta a la señora Vilma Ibarra Mata.—14 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010179327.—(IN2010049890).

Al ser las diez horas del catorce de junio de dos mil diez, escritura número ciento uno, del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos quince sociedad anónima y se nombra como presidente a Amelie Maurel.—14 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010179328.—(IN2010049891).

Al ser las 16:00 horas del 10 de junio dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada Medical Ortopedics LJQ Sociedad Anónima, mediante escritura pública número noventa y nueve, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Juan Carlos Ruiz Calero.—10 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010179329.—(IN2010049892).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Casa Walley de Paz y Felicidad Limitada, a las doce horas del once de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179330.—(IN2010049893).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Zeniou Limitada, a las trece horas del once de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179331.—(IN2010049894).

Edgard valencia Moreno, y Fernando Valencia, constituyen una sociedad anónima que se denomina Comercializadora Hermanos Fercho’s S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 03 otorgada a las 8:00 horas del 14 de junio de 2010, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010179332.—(IN2010049895).

Por escritura otorgada ante mi a las 16:15 horas del 11 de junio del 2010, se modifico la cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Smart Tech Computer San Ramón S. A.—Alajuela 11 de junio del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010179334.—(IN2010049896).

Por escritura otorgada ante mí el 11 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Tecnología de Información Integrada Tec-Inte S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Andrea Fernández Bonilla.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010179338.—(IN2010049897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos noventa y nueve sociedad anónima, se ceden y traspasan la totalidad del capital accionario y se acepta la renuncia de toda la junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010179339.—(IN2010049898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capacitación Sin Fronteras Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010179340.—(IN2010049899).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2010, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de junio del 2006, Johan Fernando Hernández Barrientos, Sylvia Guzmán Arce y María Eugenia Barrientos Rojas, constituyen una sociedad anónima y solicitan al Registro Público que como nombre se le asigne a la sociedad el número de cédula jurídica. Presidente: Johan Fernando Hernández Barrientos.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010179342.—(IN2010049900).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de junio del 2010, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de junio del 2006, Johan Fernando Hernández Barrientos, Sylvia Guzmán Arce y María Eugenia Barrientos Rojas, constituyen una sociedad anónima y solicitan al Registro Público que como nombre se le asigne a la sociedad el número de cédula jurídica. Presidente: Johan Fernando Hernández Barrientos.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010179343.—(IN2010049901).

Al ser las nueve horas quince del día catorce de junio de dos mil diez, en mi notaría, se reformó estatutos de la empresa de esta plaza denominada Cobros y Recuperaciones America Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010179345.—(IN2010049902).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 135-7 se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones C V del Pacífico. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, a las 7:00 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179346.—(IN2010049903).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 140-7 se constituyó la sociedad Chavez Álvarez Desarrollos cuyo presidente es Luis Chaves Álvarez. Es todo rendido en Ciudad de Quepos a las 7:00 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179347.—(IN2010049904).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 148-7 se constituyó la sociedad Florsa de Jicote S. A., cuyo presidente es Rafael Alexander Mora Espinoza. Es todo rendido en Ciudad de Quepos a las 7:00 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179348.—(IN2010049905).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 154-7 se constituyo la sociedad Moravi S. A., cuyo presidente es Diego Mora Fallas. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, a las 7:00 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179349.—(IN2010049906).

Por escritura número setenta y cuatro del tomo primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Kazoku Sociedad Anónima. Plazo social noventa años. El presidente es el señor Luis Gerardo Pérez Figueroa, mayor, comerciante, vecino de San Pedro Montes de Oca del centro comercial del Sindy cien metros oeste y ciento setenta y cinco metros norte, San José, cédula 1-1108-761, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179351.—(IN2010049907).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante Escritura 169-7 se constituyó la sociedad Songs of Freedom cuyo presidente es Jhon Ross Druliner Es todo rendido en Ciudad de Quepos a las 15:00 horas del 12 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179352.—(IN2010049908).

Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Gotitas de Esperanza J Y L Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010179353.—(IN2010049909).

Por escritura número ciento diez-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos quince s. a.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotariado.—1 vez.—RP2010179354.—(IN2010049910).

Por escritura número ciento ochenta y uno, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada BCI Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010179356.—(IN2010049911).

Por escritura número ciento setenta y nueve, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Edelpa Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010179358.—(IN2010049912).

Por escritura número 274, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 8:00 horas del día 14 de junio de 2010, se reforman estatutos de la sociedad Inversiones Grupo Norte de la Montaña S. A., y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049916).

Por escritura número 276, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 10:00 horas del día 14 de junio de 2010, se reforman estatutos de la sociedad Grupo MI-JR-JP Inversionistas S. A., y se nombra tesorero y agente residente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049917).

Por escritura número 277, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 11:00 horas del día 14 de junio de 2010, se reforman estatutos de la sociedad Industrias Alimenticias & Inversiones WC Limitada, y se nombra tesorero y agente residente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049918).

Por escritura número 278, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 13:00 horas del día 14 de junio de 2010, se constituye la sociedad denominada Luciérnaga Limitada.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049919).

Por escritura número 263, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 19:30 horas del día 29 de mayo de 2010, se constituye la Asociación Villa Adobe.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049920).

Por escritura número 275, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 9:00 horas del día 14 de junio de 2010, se reforman estatutos de la sociedad Inmobiliaria CA & CR del Norte, S. A., y se nombra tesorero y agente residente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049921).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó: Simaripatri, S. A. domicilio social: Alajuela, Atenas, Los Ángeles, trescientos metros al este del Taller Víquez o el antiguo  Ranchito. Capital social; cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas del mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010049943).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del quince de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula  quinta de la sociedad denominada Zara Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010049945).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bioelectric Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura número doscientos ochenta y seis del tomo cinco del suscrito.—Lic. Alvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.(IN2010049946).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Time Solutions Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo cinco del suscrito.—Lic. Alvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.(IN2010049947).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2010, Luis Carlos Martínez Montemayor y Carlos Eduardo Saborío Vargas constituyen Importadora Industrial Latinoamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Martínez Montemayor.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2010049954).

Mediante escritura 117-2 de notario David Arrieta Carvajal, con oficina abierta en Heredia Centro, frente a la Bomba Total se protocolizó nombramiento de administrador de Condominio Piemonte, cédula 3-109-203091, celebrada el día 12 de junio del 2010, con domicilio en La Uruca, San José, donde se nombró a Zoila Estela Rosero Carrera, mayor, casada una vez, artesana, cédula 8-073-3820, mismo domicilio 24-B. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010049964).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de junio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejáis Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Cinthya Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010049966).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social de suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejáis Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Cinthya Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010049967).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de junio del 2010, Mensajería AARHIL S. A. nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal; modifica cláusula quinta y décima del pacto social.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010049971).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas diez minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó J&K Fisio Importaciones Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010049979).

Los señores Brian William, Conklin y Wendell Leroy Richards, constituyen la sociedad anónima Computación Internacional en Sistemas de Internet S. A. Escritura número cuarenta y uno. Otorgada en San José, diez horas del once de junio del dos mil diez, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010049981).

Los señores William Gerardo Arias Ramírez y William Gerardo Arias Ramírez constituyen la sociedad anónima Plas-Tico y Mis S. A. Escritura número treinta y nueve. Protocolo diez.—San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010049982).

Los señores Karl Atkinson y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima Karl & Company S. A. Escritura número cuarenta y dos. Protocolo diez.—San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010049985).

Los señores Wendell Leroy Richards y Brian William Conklin constituyen la sociedad anónima Sistemas de Internet Globales S. A. Escritura número cuarenta. Protocolo diez—San José, nueve horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel Notaria.—1 vez.—(IN2010049986).

David Del Cid y Rossita Seas Hernández constituyen la sociedad denominada Proyecto Alfa Services Sociedad Anónima con domicilio en San José, condominio Las Américas primer piso, según escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, escritura doscientos siete, según folio ciento treinta frente del tomo cuarto del protocolo de notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010050022).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día catorce de junio del dos mil diez, Andrea Guzmán Sánchez y Fabricio Gutiérrez Torres constituyeron Inversiones Comerciales Gutor S. A. Objeto: El objeto de la sociedad es la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la socia Andrea Guzmán Sánchez con todas las facultades.—Grecia, catorce de junio del 2010.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010050023).

Por escritura otorgada en Grecia a las trece horas del trece de junio del dos mil diez comparecieron Luis Oldemar Lescure Sánchez y Hermógenes Quiel Guerra y constituyeron Inbclub Integrity Business Club Sociedad Anónima. Objeto: la venta y distribución de productos de conocimiento, el presidente con todas las facultades.—Grecia, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010050024).

En esta notaría se tramita inscripción de la compañía denominada Inversiones La Florense Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010050026).

Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 18:00 horas del día 15 de junio de 2010 ante el suscrito notario, se constituye Inversiones Cokines S. A. Duración 99 años. Presidenta Claudia María Carrillo Alvarado.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010050027).

Ronald Ruiz Hidalgo, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro Educativo Fundisap Sociedad Anónima, en la que se reforman las siguientes cláusulas: cláusula quinta: del capital social donde se hace un aumento de capital a veinticuatro millones, cláusula sexta: de la administración donde se determina que la junta directiva estará constituida por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con poderes generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente tres de los cuatro miembros, cláusula décima, de la vigilancia, se nombra como nueva fiscal a la Licenciada Clara Diana Rodríguez Monge. Se nombra al vicepresidente señor Rafael Ángel Quesada Vargas. Es todo.—Heredia, quince horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010050028).

Por escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 12 de junio del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila se constituyó la sociedad Desarrolladora e Inmobiliaria Yamil S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Armando Antonio Iachini. Secretaria: Ramsés Ferrandino.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010050063).

Por escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 10 de junio de 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila se constituyó la sociedad La Casa de las Motosierras S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Eduardo Manuit. Secretario: Leandro Ovidio Gallardo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010050065).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Villa Jimeno Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010050079).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se modifica la razón o denominación social y renuncia del vicepresidente de la junta directiva de Grupo Cayena C. P. J. Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010050080).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma el domicilio social de la sociedad anónima Pivijay Magdalena Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010050081).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se aumenta capital y se reforma el domicilio social de la sociedad anónima Dipoq Group Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010050082).

En mi notaría se constituyó Sabaneros Bienes Raíces S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 14 de junio del 2010.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010050088).

La suscrita notaria hace constar que el día diez de junio del dos mil diez, se constituyó  en  mi  protocolo  la sociedad  anónima  denominada D Y W de Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050091).

Ante nosotros constituimos la sociedad Digert Investments S. A., domiciliada Grecia Centro, ciento veinticinco norte del Cuerpo de Bomberos. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, nombrados presidente Gelberth Mejías Vargas, cédula 2-456-113, secretario Diego José Rojas Quesada, cédula 2-381-500, tanto presidente como secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11:00 horas 15 de junio del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro y Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notarios.—1 vez.—(IN2010050093).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Palabra de Dios S. A.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010050095).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Rosemborg Business Solutions Sociedad Anónima, Planaval Overworld Sociedad Anonima y Wrekin Overseas Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010050096).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Ruederomont RDMT S. A., Locarnomaggiore LRAE S. A., Acridorati Adai S. A., Karlingford S. A., Bellinzona, S. A., Vaporetti S. A., Divizione Quattro S. A., Cinque Terre S. A., Grinndennwald S. A., y Onsernone S. A.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010050097).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Foxtrot Invest S. A.; Alba Management S. A., Eureka de Europa S. A., Dosap Holding S. A. y Tortora del Mar S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010050099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en connotariado con el notario Manfred Pino Sbravatti a las once horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, dieciocho sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010050105).

Por escritura otorgada ante esta notaría en connotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Trece S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010050107).

Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada en mi notaría, a las once horas del once de junio de dos mil diez, se constituye El Arte del Cabello Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: María Elena Lizardo Zelaya, secretario: Milton Roberto Pineda Chévez, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, ochocientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, condominio Kasir, número seis.—San José, ocho horas del quince de junio de 2010.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010050109).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Quinta Elsydany Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Francisco Morales Mora, secretaria Olga Morales Mora y tesorera Luz Marina Morales Mora.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010179369.—(IN2010050208).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Huertas Cordero Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidenta: Yolanda Cordero Mata.—Pérez Zeledón, a las once horas veinte minutos del diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179370.—(IN2010050209).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Beto y Cielo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Beto y Cielo S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Wady  Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010179371.—(IN2010050210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Gasolinera Bs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gasolinera Bs S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010179372.—(IN2010050211).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada El Lote de Pipo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Lote de Pipo S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010179373.—(IN2010050212).

En mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Agencia Aduanal O y N Horizontes S. A.—San José, 14 de junio del dos mil diez.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—RP2010179380.—(IN2010050213).

En mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Minerva y Apollo S. A.—San José, 14 de junio del dos mil diez.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—RP2010179381.—(IN2010050214).

Por la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad 2012 Construction and Consulting Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, 150 metros norte de Perimercados, Condominios Hacienda Cortezal, número uno. Presidente: Stefan Kneller.—San José, 10 junio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2010179382.—(IN2010050215).

Mediante escritura otorgada en esta notaría la Compañía Agrícola Euro-Helechos Sociedad Anónima, conoció de renuncia e hizo nombramientos de toda la junta directiva, de igual manera modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, 14 de junio del 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010179383.—(IN2010050216).

Ante esta notaría a las once horas del doce de junio del dos mil diez se constituye La Vida es Buena S.R.L. Capital social es de diez mil colones y se nombra gerente: Carlos Rodolfo Castro Montes; subgerente: Lizeth Monge Granados.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de junio del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010179386.—(IN2010050217).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas, del día once de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina Centro Turístico Oasis del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro Turístico Oasis del Sur S. A. Presidente: Oliar Muñoz Solís. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010179388.—(IN2010050218).

Mediante escritura número doscientos treinta-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, del día nueve de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina Inmobiliaria TFJ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria TFJ S. A. Presidente: Jason Badilla Mesén. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010179389.—(IN2010050219).

Que por escritura número 120, visible a folio 177 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Corazón Trabajador SRL. Visible en el tomo 15 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 14 de junio del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179390.—(IN2010050220).

Ante mi notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio mediante escritura número cincuenta y seis-tres iniciada al folio noventa y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo se constituyó la sociedad Inversiones A.C Adikari S. A., y se nombra junta directiva. Presidenta: Ana María Elizondo Calderón. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010179392.—(IN2010050221).

Por escritura 334 del tomo 6, de esta notaría, el 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima en la cual los socios autorizan al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento de su inscripción. Domicilio social: Pérez Zeledón, provincia de San José, Pavones, frente a la entrada a Lomas de Cocorí, Abastecedor HELKA. Capital social: 10.000 colones, representado por 2 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada acción. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de junio de 2010.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010179393.—(IN2010050222).

Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituyó Refugio de Amor Esteban Sociedad Anónima, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diez, constituyó un capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Puerto Cortés de Osa, de la provincia de Puntarenas, tres kilómetros al sur del hospital sobre Costanera Sur. Presidente Cristian Aníbal Mena Porras.—10 de junio del 2010.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2010179394.—(IN2010050223).

Por escritura número 191-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 14 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-550900 SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010179396.—(IN2010050224).

Por escritura número 192-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:15 horas del 14 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-550914 SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos catorce, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010179397.—(IN2010050225).

El día nueve de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Súper Licorera Palmares Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010179400.—(IN2010050226).

El día diez de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mueblería J y J Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010179401.—(IN2010050227).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta de mi protocolo tomo primero, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil diez, fue constituida la sociedad denominada Goradonosti S. A. Presidente: Xabier Aramburu Andres.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010179403.—(IN2010050228).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Importadora El Tesoro Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010179405.—(IN2010050229).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Anpe Global Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010179406.—(IN2010050230).

A las quince horas del siete de mayo del dos mil diez, constituí sociedad anónima bajo el nombre de Recursiva Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del año 2010.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010179409.—(IN2010050231).

Por escritura número 253, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituye la sociedad Desarrollos La Lajuela S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000.00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010179410.—(IN2010050232).

Mediante escritura 198 otorgada ante este notario a las 9 horas con 30 minutos del 7 de junio del 2010, se modifica la cláusula tercera, de la sociedad Two Angels C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-592536; y ahora el objeto de la sociedad será la correduría de bienes raíces. También se modifica la cláusula undécima, y a partir de ahora en caso de venta de acciones, ésta se hará de conformidad con el artículo ciento treinta y ocho del Código de Comercio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010179411.—(IN2010050233).

Mediante escritura 195 otorgada ante este notario a las 10 horas con 30 minutos del 4 de junio del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Monkey Canyon Investment Group Gte Limitada, cédula jurídica número 3-102-596882, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 04 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010179412.—(IN2010050234).

Mediante escritura 199 otorgada ante este notario a las 11 horas con 30 minutos del 7 de junio del 2010, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Lord Aragorn Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414438; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en San Lorenzo de Flores, Heredia, 25 metros oeste de la Capilla de Velación, primera casa a mano izquierda. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010179414.—(IN2010050235).

Mediante escritura 206 otorgada ante este notario a las 10 horas del 9 de junio del 2010, se constituye la sociedad Guanaballoons Limitada, con domicilio en Liberia, Guanacaste, además, se nombra a Johanna Solano Solano, y a Michael José Víquez Ruiz, gerentes uno y dos respectivamente.—Guanacaste, 9 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010179415.—(IN2010050236).

Por escritura protocolizada por mi, hoy a las nueve horas Cal Ramón S. A., modifica cláusulas quinta y sexta, del pacto social, nombra presidenta María Montserrat Brich Mesegué, tesorera Adriana Sánchez, secretaria Ana Isabel Brich Mesegué y fiscal Juan Diego Méndez Salas.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, NotariA.—1 vez.—RP2010179418.—(IN2010050237).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad e-BOX S. A. con domicilio en San José, exactamente en calle 21, avenidas 2 y 6, número 246. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010179419.—(IN2010050238).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat. San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, junio 14 del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010179420.—(IN2010050239).

Por escritura 188 de las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil diez, en el tomo seis del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Baucamoli Hermanos S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010179421.—(IN2010050240).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-seiscientos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada el día catorce de junio del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de denominación social Caribbean Jay Group SRL y se nombran nuevos gerentes Edward James Fuller Morgan y Barbra Jean Wiersma Morgan.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010179422.—(IN2010050241).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Acantilados Azules FMS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010179423.—(IN2010050242).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Felikar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010179424.—(IN2010050243).

Por escritura ciento catorce-veinticinco, de las dieciséis horas del día treinta de marzo del dos mil diez, se constituyó Avestruz Seguridad Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179425.—(IN2010050244).

Al ser las once horas el catorce de junio del dos mil diez, se modificó el pacto social y el nombre de la sociedad Varcruz Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179426.—(IN2010050245).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Faraguica Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 9 de junio del dos mil diez. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010179429.—(IN2010050246).

Por escritura número cincuenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaria a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, del día once de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terracota de Esmeralda DF Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiún mil trescientos veintidós, domiciliada en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, cuatrocientos metros oeste de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda, y octava de los estatutos sociales.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010179433.—(IN2010050248).

Por escritura número doscientos quince, visible en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Piraya S. A., en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010179434.—(IN2010050249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Wilrock Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-123792, para modificación del pacto constitutivo (Vigilancia).—Liberia, once de junio del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010179437.—(IN2010050250).

Los suscritos Alfredo Maffio Rodríguez, y Édgar Montero Mejía, notifican que han constituido, la entidad Corporación La Piedra Encantada S. A., domiciliada en Cartago, Tres Ríos, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 1º de junio del 2010.—Lic. Luis Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179438.—(IN2010050251).

Mediante Escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones en Bienes Raíces Perbri S. A., se reforman las cláusulas primera y cuarta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010179439.—(IN2010050252).

En esta notaría, a las nueve horas del cuatro de junio en curso, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo cincuenta y dos de mí protocolo, escritura número ciento sesenta y siete, se constituyó Tiliano Calderón Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010179441.—(IN2010050253).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O.D.T. Ornamentales de Turrialba Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto social.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010179442.—(IN2010050254).

En esta notaría, a las nueve horas del once de junio en curso, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo cincuenta y dos de mi protocolo, escritura número ciento setenta y tres se constituyó Los Cipreses Verdes de Parrita Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010179443.—(IN2010050255).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroturrialba Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010179444.—(IN2010050256).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro Chitaria Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010179445.—(IN2010050257).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropilón Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010179446.—(IN2010050258).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del catorce de junio dos mil diez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010179450.—(IN2010050259).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la Ciudad de San José, a las trece horas, del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Maravillas del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, de la antigua Paco doscientos metros al norte. Es todo.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010179451.—(IN2010050260).

Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa denominada Alpe Editores División Panamericana S. A. para que de ahora en adelante el nombre de la sociedad sea Ediciones Dentista Empresario S. A.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010179452.—(IN2010050261).

Por escritura de las 15:00 horas se protocolizó reforma cláusula quinta de Potencia Fluida PFM Sociedad Anónima, aumento de capital.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2010179453.—(IN2010050262).

Por escritura número treinta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las doce horas del once de junio del dos mil diez, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: Provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: La Guácima. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010179457.—(IN2010050263).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 8 de junio del 2010, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Deseo del Corazón Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-432077, en la cual se reforma la administración, y se nombran nuevos gerentes.—San Rafael de Heredia, 8 de junio del 2010.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2010179458.—(IN2010050264).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta, otorgada a las ocho horas, del día diez de junio del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyeron dieciséis sociedades anónimas denominadas: uno) CSH Unidad Número Uno EM S. A. - dos) CSH Unidad Número Dos EM S. A. tres) CSH Unidad Número Cuatro EM S. A. cuatro) CSH Unidad Número Trece JA S. A. cinco) CSH Unidad Treinta y Cinco JA S. A. seis) CSH Unidad Número Treinta y Siete JA S. A. siete) CSH Unidad Cuarenta y Cuatro JA S. A. ocho) CSH Unidad Cuarenta y Ocho JA S. A, nueve) CSH Unidad Cuarenta y Nueve JA S. A.  diez) CSH Unidad Sesenta y Uno Bahía S. A.  once) CSH Unidad Sesenta y Dos EM S. A. doce) CSH Unidad Sesenta y Seis EM S. A. trece) CSH Unidad Sesenta y Ocho JA S. A. catorce) CSH Unidad Setenta y Tres EM S. A. quince) CSH Unidad Ciento Uno Bahía S. A. y dieciséis) CSH Unidad Ciento Dos EM S. A.  Capital social de cada una la suma de diez mil colones. Domicilio de cada una en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente en cada una, el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179461.—(IN2010050265).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del día diez de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyeron ocho sociedades anónimas denominadas: C.P. Cocomarindo Unidad Número Veintidós S. A. -dos) C.P. Cocomarindo Unidad Número Cincuenta y Cinco S. A. -tres) C.P. Cocomarindo Unidad Número Sesenta y Uno S. A. -cuatro) C.P. Cocomarindo Unidad Número Ochenta y Ocho S. A. -cinco) E.P. El Pueblito Unidad Diez S. A. -seis) E.P. El Pueblito Unidad Dieciocho S. A. -siete) E.P. El Pueblito Unidad Veintidós S. A. -ocho) E.P. el Pueblito Unidad Veintitrés S. A. Capital social de cada una la suma de diez mil colones. Domicilio de cada una en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente en cada una, el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179462.—(IN2010050266).

Por escritura otorgada ante mí, Viaje Fácil Sociedad Anónima, reforma estatutos.— Heredia, a las diez horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010179463.—(IN201050267).

Protocolización de acta de N. Niva Grupo Inversionista, S. A., se nombra junta directiva y fiscal; se reforman cláusulas 2 y 8 de los estatutos.—San José, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179465.—(IN2010050268).

Ante mi notaría por escritura trescientos catorce, otorgada al ser las diez horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituye Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, cuyo domicilio social es San José, San Vicente de Moravia, del Banco Popular doscientos metros sur, casa trece E, Residencial Vía Moravia.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010179468.—(IN2010050269).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Akwaba Limitada, con domicilio en Desamparados, San José. Capital social; cien mil colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial Luis Alejandro Álvarez Mora.—San José, doce de junio de año dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010179469.—(IN2010050270).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 9:00 horas de 14 de junio del 2010, se protocolizó acta de sociedad denominada Royana Rar Inmobiliaria S. A., modificando la cláusula primera de la razón social.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010179470.—(IN2010050271).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Super Hermosa San Martín Limitada. Capital social: 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerentes Marco Sarandrea y Giovanni Benetti.—Mal País, 13 de junio del 2010.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010179471.—(IN2010050272)

Mediante escritura pública número siete otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Inmobiliarias López Calderón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo presidente.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010179472.—(IN2010050273).

Mediante escritura pública número ocho otorgada ante mí a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Inmobiliarias López Calderón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010179473.—(IN2010050274).

Por escritura otorgada ante mi notaria pública a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual la totalidad de los socios aprobaron la disolución de la sociedad Inversiones Josymel S. A., haciendo ver dichos socios que la sociedad no presenta activos ni pasivos y como tal no hacen referencia a los mismos.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010179476.—(IN2010050275).

Se modifica ante esta notaría las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Garro Asesorías Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve.—San José, a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010179477.—(IN2010050276).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del catorce de junio de 2010, se reformó la cláusula en cuanto al domicilio de la sociedad Dameg y Asociados Real Estate Sociedad Anónima, igualmente se sustituyeron los miembros de la junta directiva.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010179478.—(IN2010050277).

A las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó Boncafe Sociedad Anónima. Patrick Alain Nicod presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010179479.—(IN2010050278).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Marka Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: ciudad de San José, provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179481.—(IN2010050279).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 26 de mayo del año 2010, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de la cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010179482.—(IN2010050280).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó el acta número 14 de asamblea general extraordinaria de Exportaciones Norteñas S. A., en la cual se adiciona el acta número 13 celebrada a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2010, presentada al diario al tomo 2010, asiento 60870.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010179483.—(IN2010050281).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó el acta número 13 de asamblea general extraordinaria de la Asociación Amigos de los Niños de la Fortuna de San Carlos, en la cual se eligen algunos miembros de junta directiva para el período.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010179484.—(IN2010050282).

Ante mi notaría al ser las 13:00 horas del 12 de junio del 2010, mediante escritura número 164 del protocolo número 10 de la suscrita notaria, se constituyó la firma denominada Inversiones Cersol Finca La Pradera S. A., domiciliada en el Invu de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. Capital social: ciento diez mil colones Presidente Misael Cerdas Umaña.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010179486.—(IN2010050283).

Por escritura número ochenta y dos-cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Santa Fe Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2010179487.—(IN2010050284).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Annona Squamosa ASQ S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010179488.—(IN2010050285).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil diez, Mario Mikowski Hun. Constituye la fundación denominada: Stay in School Foundation.—San José catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010179489.—(IN2010050286).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Monasterio Amatista M. A. S. A., mediante el cual de reafirmó la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179494.—(IN2010050287).

Viria Ureña Salazar, María Gabriela Carmona Ureña y Federico Zúñiga Ureña, constituyen la sociedad anónima Bendiciones de Tatica Dios S. A.—Escazú, a las 14:00 horas del 07 de junio del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010.179496.—(IN2010050288).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 09 de junio del 2010 a las 14:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos-Centocelle Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 09 de junio del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179512.—(IN2010050289).

Agustín Oliva Ojeda, cédula de residencia 800890083, Carlos Castellanos Rocha, pasaporte XD 224459, Lázaro Ponce Boada, cédula de residencia 119200300231, constituyen la sociedad Copase de Costa Rica S. A. Capital social: ¢10.000. Domiciliada: Heredia, distrito primero, cantón primero, de la Iglesia de Los Ángeles, cien metros sur, cincuenta oeste. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de mayo del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010179514.—(IN2010050290).

Ana Isabel Mora Vargas y Ernesto Mora Vargas, constituyen Ecovista S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número trescientos sesenta y tres.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2010.—Lic. Sandra Van Deer Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010179515.—(IN2010050291).

Ana Isabel Mora Vargas y Ernesto Mora Vargas, constituyen Ecovista S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número trescientos sesenta y tres.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2010.—Lic. Sandra Van Deer Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010179515.—(IN2010050291).

Por escritura número ciento cinco-cuatro, otorgada a las 10:30 horas del día 2 de junio del año 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Hacienda Glasgow XIV Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 5 de junio del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010179521.—(IN2010050293).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Valle Llama del Bosque Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010179522.—(IN2010050294).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Grupo Corteza Amarillo Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010179523.—(IN2010050295).

Daniel Quirós Chaves, constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, la cual llevará el nombre de cédula jurídica que le otorgue el registrador. Escritura otorgada en San Ana, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179524.—(IN2010050296).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día 15 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Foot Court Palacios, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179529.—(IN2010050297).

Por escritura otorgada ante mí, a las seis horas del día once de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Lord’s de Guachipelín Sociedad Anónima. Presidenta Beatriz Cogollo Girón.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010179530.—(IN2010050298).

Por escritura pública número 55 BIS de las 14:30 horas del 5 de febrero del 2010, en el protocolo de notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-561699 s. a., en la que se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto social, asimismo se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal en su totalidad exceptuando el cargo del presidente.—San José, diez de junio del 2010.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179532.—(IN2010050299).

Por escritura número ciento cincuenta-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada CMYK Inyección de Imágenes Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010179533.—(IN2010050300).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del doce de junio del dos mil diez, se constituyó Physiocare Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Cuenta con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010179535.—(IN2010050301).

Se hace constar que en acta uno de las nueve horas de once de junio del dos mil diez, se nombró nuevo secretario en el Pastorcito J.S.C. S. A., cédula 3-101-581412.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010179536.—(IN2010050302).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores Rosibel Salas Hernández, mayor, casada una vez, psicóloga cédula de identidad número uno-ochocientos nueve-doscientos cincuenta y uno, Osvaldo Murcia Quirós, mayor, casado dos veces, médico, ambos vecinos de Curridabat de la Ferretería el Buen Precio, cuatrocientos metros sur y cien metros este, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y cinco-seiscientos seis, Verny Salas Murillo, mayor, soltero, ejecutivo de servicio al cliente, cédula de identidad uno-doce diecisiete-cero ocho ocho seis, vecino de Curridabat, vienen a constituir una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio y que es sociedad sin nombre.—Curridabat, 14 de junio del 2010.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010179537.—(IN2010050303).

Acta protocolizada por el suscrito notario la Asociación Taller Protegido de Alajuela, con las siglas A.T.P.A., nombró nueva junta directiva.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010179541.—(IN2010050304).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital social de cuarenta mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Ana María Villalobos Rodríguez.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2010179542.—(IN2010050305).

En la notaría, se constituyó la sociedad Grupo V & V Sociedad Anónima, a las once horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil diez. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010179544.—(IN2010050306).

Ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se reforma las cláusulas sétima, segunda y se agrega cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos diez sociedad anónima.—Siete de junio del dos mil diez.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2010179545.—(IN2010050307).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos-San Pietro Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179546.—(IN2010050308).

Por escritura de las 14:00 horas del 07 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Representaciones Globales Ferli. Domicilio: Curridabat, San José. Gerente: Fernando Tenorio Angulo.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179548.—(IN2010050309).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Celkash Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A. Su capital social es la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179549.—(IN2010050310).

El sucrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos Inmobiliarios FMC Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179551.—(IN2010050311).

Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público con oficina abierta en San José, comparecen Manuel Cruz Ramírez, con cédula de residencia permanente libre de condición número uno cinco cinco ocho cero cuatro tres seis dos cuatro cero ocho y Ana Patricia Meza Villalta, con cédula de residencia permanente libre de condición número uno cinco cinco ocho cero seis siete dos tres tres dos cero, para constituir la sociedad Disolventes Flexográficos Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diez.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179553.—(IN2010050312).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de Supermercados Unidos S. A.—Escazú, 10 de junio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010179554.—(IN2010050313).

Por escritura otorgada en San José, de las once horas del once de junio del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Betsan S. A. Presidenta Carmen Annette Pacheco Saborío.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010179555.—(IN2010050314).

Por escritura otorgada en San José, de las nueve horas del once de junio del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Vehículos Reconocidos SM S. A. Presidente Edgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010179556.—(IN2010050315).

Por escrituras de las l6:00 horas y 17:00 horas, ambas del 10 de junio del 2010, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes compañías: I. Servicios en Asesoría en Imagen y Comunicación Enlaces Profesionales Yemas S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Gustavo Adolfo Araya Martínez; II. Especialistas en Investigaciones de Opinión Espino S. A. Se nombra secretario.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010179559.––(IN2010050316).

En esta Notaría a las 17 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Acme S. A. Domicilio: Desamparados de Alajuela, urbanización El Pasito, casa 3-A. Presidente: Adrián Murillo Ovares.—Alajuela, 8 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––RP2010179560.––(IN2010050317).

En mi Notaría, al ser las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, se constituyó una sociedad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica le asigne al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 26 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010179561.––(IN2010050318).

En mi Notaría, al ser las diez horas del catorce de junio del año dos mil diez, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, se constituyó una sociedad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica le asigne al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010179562.––(IN2010050319).

En mi Notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyó una sociedad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica le asigne al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 26 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010179563.––(IN2010050320).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve, se constituyó la empresa con el número de cédula que indique el Registro cuyo capital social es la suma de diez mil colones y corresponde al presidente, la representación de dicha empresa. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.––1 vez.––RP2010179565.––(IN2010050321).

Se constituye Prado Gris VX Sociedad Anónima domiciliada en San José, Bo Escalante, calle treinta y tres entre avenidas cinco y siete, apartamentos Male número dos; capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.––1 vez.––RP2010179571.––(IN2010050322).

Se constituye Rexton Gris Fe Sociedad Anónima domiciliada en San José, Bo Escalante, calle treinta y tres entre avenidas cinco y siete, apartamentos Male número dos; capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.––1 vez.––RP2010179572.––(IN2010050323).

Por escrituras otorgadas en mi Notaría, se constituyó las sociedades denominadas Productos Químicos para Usted S. A. Productos Agroquímicos El Yas S. A. Productos Agrícolas Quina S. A. Productos Químicos para El Valle S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 7 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.––1 vez.––RP2010179573.––(IN2010050324).

Por escritura número ciento sesenta y dos-cinco otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las 10 horas del día 11 de junio del 2010, Industrias Rianxo Sociedad Anónima, reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010179574.––(IN2010050325).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó Valfama-Uno Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás, Llorente, del periódico La Nación 50 metros este, 05 metros norte y 100 metros este, urbanización El Vergel, casa 118. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: ejercicio del comercio en general. Presidenta: Andrea Alfaro Mayorga.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.––1 vez.––RP2010179576.––(IN2010050326).

Mediante escritura número noventa y dos de las dieciséis horas treinta minutos del diez de junio de dos mil diez, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza 3-101-576461 s. a., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010179577.––(IN2010050327).

Por escritura doscientos doce de quince horas de veintisiete mayo de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea de Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas por reforma fijación de domicilio.—San José, igual fecha.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010179578.––(IN2010050328).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Jocana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jonathan Cambronero Navarro.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010179581.––(IN2010050329).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del cuatro de junio del año en curso, se cambia la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Advance Innovative Tecchnologies Adintechs S. A.—Heredia, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010179582.––(IN2010050330).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de junio de dos mil diez, ante esta Notaría, se modificó el pacto social de la sociedad Seguridad y Consultoría del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco ocho tres siete ocho, en el siguiente sentido. Se nombra como presidente al señor Iván Vásquez Abarca, cédula número cinco-cero dos seis ocho-cero dos nueve nueve; secretario al señor Aurelio Vásquez Abarca, cédula número cinco-cero dos cinco uno-cero cuatro cinco ocho; tesorera a la señora Glidania López Duarte, cédula número dos-cero cinco uno dos-cero tres ocho dos; y como fiscal a la señora Paula Matarrita Hernández, cédula número cinco-cero dos cuatro cinco-cero uno nueve cero. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: el domicilio social de la compañía será; Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros sur del salón comunal. Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: “Décima: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad con las facultades que indica el artículo ciento cincuenta y tres del Código Civil; sin embargo para gravar o enajenar en cualquier forma los bienes de la compañía, deberán actuar conjuntamente.—Santa Cruz, Guanacaste, once de junio de dos mil diez.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010179583.––(IN2010050331).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-cuatro, de las once horas del catorce de junio del año dos mil diez. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Esteban Vindas Salas y Flor de María Bermúdez Poveda, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010179584.––(IN2010050332).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día diez de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Madríz y Vargas Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.––1 vez.––RP2010179586.––(IN2010050333).

Por escritura número ochenta y dos-dos, otorgada ante esta Notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario Quesada Bianchini, a las once horas del día quince de junio de dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se crea la cláusula décimo sexta de los estatutos y se realiza nombramiento en el cargo de tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Administradora de Remesas San Miguel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010179587.––(IN2010050334).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez, mediante la escritura número setenta y siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quebradores del Valle El General F.C. S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula cuarta y sétima del Estatuto Social, se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Miguel A. Elizondo Soto, Notario.––1 vez.––RP2010179588.—(IN2010050335).

La suscrita Notaria hace constar y da fe que mediante escritura pública número 13-2 otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del día 3 de junio de 2010, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Gestora de Portafolios de Inversión Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. Es todo.—Escazú, 3 de junio de 2010.—Lic. María José Cole Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010179589.––(IN2010050336).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delfiplast S. A., protocolizadas ante el notario público Katherin Brenes Bonilla y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número diecisiete-nueve, de las once horas del catorce de junio de dos mil diez, se reforma la cláusula quinta “del capital social”.—San José quince de junio del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.––1 vez.––RP2010179590.––(IN2010050337).

En esta Notaría al ser las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Return to The Eden Sociedad Anónima, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.––1 vez.––RP2010179591.––(IN2010050338).

Por escritura Nº 146, otorgada ante mí, a las 8 horas del 11 de junio del 2010, el señor Jonhnatan Elizondo Reyes y NCC Temporary Shares Custody Services S. A., constituyeron It Is What It Is Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.––1 vez.––RP2010179592.––(IN2010050339).

En esta Notaría al ser las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento dos- seiscientos siete mil ciento sesenta y cuatro srl, en la que se reformó la cláusula de la denominación social a Sueños están Presentes en Playa Marbella SRL y se acuerda nombrar nuevo gerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.––1 vez.––RP2010179594.––(IN2010050340).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del nueve de junio del año en curso, se constituye sociedad anónima Skynet Comat S. A. capital social íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Gloria Leyva.—Heredia, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010179595.––(IN2010050341).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas con quince minutos del día catorce de junio del dos mil diez, se constituyó Garra Servicios Veterinarios Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010179596.––(IN2010050342).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010179597.––(IN2010050343).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de junio del dos mil diez, a las catorce horas, en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fleur D’ Automne S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010179598.––(IN2010050344).

En esta Notaría, en la escritura número doscientos setenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Xivi Ochenta Fortalezas Sociedad Anónima. Domicilio: Barreal de Heredia, distrito Ulloa, cantón Central. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010179599.––(IN2010050345).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de junio del ano dos mil diez, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en Alajuela Centro, distrito primero, cantón primero de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidenta: Noemy Bogantes Arroyo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179600.—(IN2010050346).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reci-Caribe Sociedad Anónima, en la que se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal; se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de junio dos mil diez.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2010179601.—(IN2010050347).

Ante esta notaría, a las 15:15 del 02 de febrero del 2010, mediante escritura número 056, se constituyó la Fundación Costarricense Antidrogas, reforma sus estatutos y nombra nuevos directores.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010179605.—(IN2010050348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de junio del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José, avenida veinte, entre calles central y segunda. Presidente, y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del año dos mil diez.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010179607.—(IN2010050349).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría ubicada en la ciudad de Coronado del Servicentro el Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Meneses Vega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Meneses Vega S. A., a partir de las diez horas del catorce de junio del dos mil diez. Bajo la escritura pública número quinientos cuarenta y uno. Tomo tercero del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las catorce horas del día catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179609.—(IN2010050350).

Por escritura número diez, del día diez de junio del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmuebles y Residencias Gama Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Rodrigo Maroto Leiva.—Cartago, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010179611.—(IN2010050351).

Asociación de Criadores Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil novecientos veintisiete, elige junta directiva y fiscal. Presidente:Víctor Emmanuel Wolf Pinto. Escritura otorgada en la ciudad de Tejar del Guarco, Cartago, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010179612.—(IN2010050352).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete y setenta y ocho, del catorce de junio del dos mil diez, se constituyeron El Canasto de Felelico S. A., El Canasto de Firu S. A., Mercantil Beeatlejuice S.A., y Clínica Santa Albertina S. A., respectivamente, por los socios Konrad Zeuner Niehaus y Paula Sancho Montero, en las tres primeras y Monthia Sancho Cubero y Ligia María Cubero Arce en el caso de la última. Plazo social: noventa y nueve años respectivamente.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010179613.—(IN2010050353).

Mediante escritura 42-9, de las 10:30 horas del 9 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Show How to Live Limitada.—Tamarindo, 9 de junio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010179615.—(IN2010050354).

Mediante escritura 40-9, de las 10:00 horas del 9 de junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de P&P Berger Almendro Hills Lot Doce S. A.—Tamarindo, 9 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010179616.—(IN2010050355).

Mediante escritura 41-9, de las 10:15 horas del 9 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de P&P Berger Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 09 de junio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010179617.—(IN2010050356).

Julio Antonio Guzmán Martínez y Paula Andrea Ponce de León González, constituyen la sociedad Esanma, S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Julio Antonio Guzmán Martínez.—San José, 09 de junio del año 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010179618.—(IN2010050357).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Aliento Fresco S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010179620.—(IN2010050358).

El suscrito, Mario Medina Martínez, notario público, con oficina en Puntarenas, informa que en esta notaría, se ha constituido Servicios Agrícolas del Este Yamil Sociedad Anónima, siendo su presidente y apoderado generalísimo, el señor Yamil Esna Siles. La notaría está situada, en Puntarenas centro, 75 metros este de la iglesia católica.—Puntarenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010179621.—(IN2010050359).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Inversiones Guayabo Trece Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010179625.—(IN2010050360).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Motelli Servicios Crediticios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010179626.—(IN2010050361).

Por escritura otorgada a las once horas del once de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Expo Global Services Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser y Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010179627.—(IN2010050362).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 15 de junio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza Q-Implant DCA Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010179629.—(IN2010050363).

Por escritura protocolizada por el notario José Estaban Olivas Jiménez, de las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la administración de la empresa Agroservicios Nayuribe S. A. Se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. José Estaban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179630.—(IN2010050364).

Por escritura número 145 otorgada ante esta notaría, el día 14 de junio del 2010, se constituye la sociedad B&F Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010050367).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2010, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada Visión Informática S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010050368).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Estrategas Asociados Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos ocho cero seis dos siete, se revoca y se procede al nombramiento de junta directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto a su domicilio social. Es todo.—Heredia, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010050385).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cuatro-cinco, de las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010050393).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Charles (nombres) Yarbrough (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Domain Web Hosting Service Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las diez horas, del día quince de junio del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010050395).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del día quince de junio del año dos mil diez, se modificó la cláusula: quinta de la sociedad denominada CLIMATISA Climatización Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento noventa y siete. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010050398).

En mi notaría al ser las dieciocho horas del día quince de junio del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas: quinta y sexta de la sociedad denominada I.E.T. Ingeniería y Equipamiento Técnico Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos dieciocho Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010050400).

En mi notaría al ser las diecinueve horas del día quince de junio del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas: quinta y sexta de la sociedad denominada S.E.I Suministros y Equipos para la Industria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010050401).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 15 de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula: quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Home Depot Sociedad Anónima.—16 de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2010050411).

Mediante escritura número cero dieciocho-cero cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Icarus del Sol Ltda., donde se reforman las cláusulas octava y novena, se revoca un nombramiento y se nombran nuevos gerentes. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 16 de junio del año 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010050415).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Plantas del Paraíso Sociedad Anónima, así como el nombramiento de una nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010050416).

Pamela María Calderón Rojas y Guillermo Raymond Garrido Guzmán, constituyen Pam Tech S. A. En San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010050418).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy, a las 9 horas del 31 de mayo del año 2010, se reformó la cláusula primera del estatuto de la sociedad denominada Zona E Q Doscientos S. A., para que en delante se denomine Odonto Red S. A.—San José, a las 10 horas del 31 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(IN2010050419).

Ante mí se constituyeron las empresas Inversiones La Casita de Los Mangos, Inversiones La Monchita, Inversiones La Lotería, El Ranchito de Los Medrano Fernández, Inversiones Delher todas Sociedades Anónimas y con domicilio en Escazú. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050441).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación Nacional S. A., celebrada a las 10 horas del 8 de junio del 2010, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010050448).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día 11 de junio del año 2010, se constituyó la compañía denominada Biusa Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial, de la compañía.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010050461).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día 11 de junio del año 2010, se constituyó la compañía denominada Tracopa Srltda Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial, de la compañía.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010050462).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de junio del 2010, se constituyó la entidad Insura Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010050467).

Mediante escritura número 163-4, otorgada a las 17 horas, del 09 de junio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la denominación social de Experiencias Académicas de Costa Rica CR Sociedad Anónima por SERAFAD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237868. Se modificó su domicilio y se eliminó el agente residente.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010050468).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyó la sociedad J.A. Serviexpress de Centroamérica S. A.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010050473).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Esquina Pura Vida EPV Sociedad Anónima, por medio de la cual en unanimidad de votos se acordó disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010050478).

Por medio de escritura número sesenta y siete, otorgada a las 12:00 horas del día 11 de junio del 2010, ante el notario Paúl Oporta Romero, se reforma cláusula octava y se nombran nuevos gerentes de la sociedad denominada: Tamarindo Sandcastles Three Limitada.—Tamarindo, 11 de junio del 2010.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010050486).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Cine Red Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las once horas con cincuenta minutos del once de junio del dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010050488).

Zhihui Zheng Juanshao Chen Chen y Jorge Iván Rodríguez Alarcón, constituyen Fei Huang Sociedad Anónima. Escritura número: ciento sesenta y seis, otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diez. Domicilio social: Heredia. Capital social: diez mil colones. Actividad: el comercio en general.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notario.—1 vez.—(IN2010050505).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Seguridad Privada Torres y Vega Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Presidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 15 de junio del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010050508).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 2 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nuco S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010050525).

Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada Servicios Audiológicos Costarricenses Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Servicios Audiológicos Costarricenses S. A., con domicilio en Desamparados de San José, cien metros al norte y doscientos metros al oeste, y cincuenta metros al norte del Cementerio del lugar, casa número: mil doscientos sesenta y cuatro. Su presidenta, tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número: doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en San Antonio de Belén.—Heredia, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010050537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa Diecorvar y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: en Heredia, San Francisco, un kilómetro al oeste y doscientos metros al sur del Hipermás, Condominios Avecenia Sur, casa número veintidós. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(IN2010050633).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 17 de junio del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mocis California Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, en la cuál se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2010050637).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Halcón Vigía F.J.M. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidente: Francisco Javier Martínez. Vicepresidente: Juan Antonio Escobar. Ante los notarios públicos: José Antonio Arguedas Maklouf y José Francisco Arguedas Troyo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf y Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notarios.—1 vez.—(IN2010050638).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Costa Esterillos Estares Viburno Trescientos Sesenta y Tres S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio. Se modifica la cláusula octava del pacto social, de la administración. Se elimina la figura del agente residente.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010050654).

Por escritura Nº 122, otorgada a las 17:00 horas del 15 de junio del 2010, Ana Laura Cabezas Tinoco en su condición de apoderada especial de Transworld Logistic Freight Forward Corp, y Luis Alejandro Cabezas Astorga, constituyeron Transworld Logistics Costa Rica TWL Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010050665).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2010, se constituyó CTS Consulting And Training Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010179635.—(IN2010050674).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Trece MMM Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179643.—(IN2010050675).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general, y en especial se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Iguales facultades que ellos, tendrán el secretario y tesorero, siempre que actúen en forma conjunta en ausencias temporales o definitivas del presidente y vicepresidente.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010179644.—(IN2010050676).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Catorce NNN Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179645.—(IN2010050677).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Nueve III Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179646.—(IN2010050678).

Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Cinco EEE Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179647.—(IN2010050679).

Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Cinco EEE Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179647.—(IN2010050679).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:15 horas del 15 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fila Nambiral D C R Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas primera y quinta, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010179648.—(IN2010050680).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Tres CCC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179649.—(IN2010050681).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blue Dolphin Inc Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas quinta y sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010179650.—(IN2010050682).

En mi notaría, se ha procedido a protocolizar acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada M J M Decisiones Empresariales Óptimas Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula quinta de los estatutos, y se procedió a nombrar junta directiva y fiscal. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010179651.—(IN2010050683).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas del día catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Fosoar Sociedad Anónima. Se reforma cláusula décima, y se nombra secretario.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010179652.—(IN2010050684).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cirugía Plástica Reconstructiva Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, cláusula décima, y se nombra secretario.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010179653.—(IN2010050685).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Barrantes Gamboa Sociedad Civil, mediante escritura número ciento doce, visible al folio noventa vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179654.—(IN2010050686).

Escritura número trescientos sesenta y cinco, Canissa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414794, hace nombramiento de junta directiva. Presidenta: María de los Ángeles Piedra Jurado, cédula de identidad número tres-doscientos doce-ciento cuarenta y uno, y vicepresidente: Adrián Collado Piedra, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y dos-setecientos noventa y uno; tesorero: Adolfo Collado Piedra, cédula de identidad número uno-mil setenta y nueve-ciento cincuenta y nueve, y fiscal: Adrián Collado Sobrado, cédula de identidad número uno- cuatrocientos catorce-setecientos noventa y cuatro.—Cartago, 15 de junio del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010179655.—(IN2010050687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de 3-101-493651 s. a.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010179656.—(IN2010050688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Productora y Distribuidora Pollos Pura Vida S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010179657.—(IN2010050689).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de junio del 2010, mediante escritura 130 del tomo 02 se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Santander Cuatro D S. A. Presidente: Jeffry Andrei Mora Quesada.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010179658.—(IN2010050690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó sociedad New Style Barbershop Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010179660.—(IN2010050691).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó sociedad Águila-Espino Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010179661.—(IN2010050692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maz Control Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente y la secretaria y se revoca el nombramiento del tesorero y el fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010179662.—(IN2010050693).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2010, se constituyó sociedad Prosya-E.D.A. Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010179663.—(IN2010050694).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil diez, se constituyó Sekunet Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010179664.—(IN2010050695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas el día diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituye la compañía Trans B&B Sociedad Anónima. Presidente: Willy Otton Barrantes Reyes.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2010179666.—(IN2010050696).

Ante la notaría de Vielka Pitti Obando, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Capullito Sasu S. A., donde se modifica el domicilio social, se nombra junta directiva y se cambia la razón social para que en adelante se llame Luna Celestial S. A.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010179668.—(IN2010050697).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Joaka’s Roots Limitada. Objeto: administración de bienes muebles e inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010179669.—(IN2010050698).

En esta notaría pública, a las nueve horas del día quince de junio del dos mil diez, Alejandro González Arellano y Álvaro González Niehaus, constituyeron una sociedad anónima cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010179670.—(IN2010050699).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez, mediante la cual se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta de dicha sociedad y se acuerda la fusión por absorción con GTU Desarrollos S. A., la cual dejará de existir.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179674.—(IN2010050700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Coti Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010179675.—(IN2010050701).

Mediante escritura número 216-6, otorgada a las 9:00 horas del 24 de agosto de 2009, se modificó cláusula sétima de la representación y la cláusula quinta del capital social, de la sociedad denominada T&TA de Centroamérica S. A. Domicilio: Heredia.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010179679.—(IN2010050702).

Mediante escritura número 234-3, otorgada a las 9:00 horas del 14 de junio de 2010, se constituyo sociedad denominada GFB Radiocomunicaciones de Centroamérica S. A. Plazo 99 años, Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179680.—(IN2010050703).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Mountain High Retreat Sociedad Anónima, nombró nuevo Presidente a don Eddie de La Cruz.—Barva de Heredia, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179681.—(IN2010050704).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Vidrios y Cristales Ugalde Inte S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Arturo Ugalde Molina.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010179682.—(IN2010050705).

Que en mi notaría, al ser las 9:00 horas del 14 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Constructora García Uriarte Unidos Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Eliécer García López, con cédula de identidad Nº 5-222-503. El plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Bananito Norte, setenta y cinco metros al norte del cruce, Limón.—Limón, 14 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010179683.—(IN2010050706).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete s. a., celebrada a las siete horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010179684.—(IN2010050707).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 15 de junio de 2010, se constituyeron las siguientes dos sociedades las cuales se denominarán según el número de cédula jurídica que les asignen el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J. Con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente: Wilson Alberto Hidalgo Rodríguez y secretaria Ilse Adaly García Vega.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010179686.—(IN2010050708).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 16:30 horas del 2 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Bobcorp Playas del Coco Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de junio del 2010.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010179688.—(IN2010050709).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de junio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de J. Parrondo S. A., por la cual se modificó la cláusula de pacto social relativa al domicilio de la sociedad, el cual será en adelante Pavas, San José, de la Embajada Americana, doscientos cincuenta metros oeste, cien sur y doscientos cincuenta oeste.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2010179690.—(IN2010050710).

Por escritura número seiscientos cincuenta y ocho, iniciada al folio ciento ochenta y siete frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las doce horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Mercadito Peniel Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179693.—(IN2010050711).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Ashai Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2010179694.—(IN2010050712).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería en Geotecnia y Pavimentos I.G.P. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. El domicilio social lo será la ciudad de Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad, cien metros oeste y trescientos cincuenta metros sur, casa siete A.—Santo Domingo, Heredia, 15 de junio de 2010.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010179698.—(IN2010050713).

Mediante escritura pública número dieciocho otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Cortés Mata Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010179699.—(IN2010050714).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad, a las 18:00, 18:20 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizaron por su orden actas de  Florecillas Brillantes del Lote S. A. y La Cajita Celeste de Cristal S. A., en las cuales se reformaron estatutos.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2010179701.—(IN2010050715).

Constitución de la sociedad denominada Ebra y Asociados Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública, en la notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, el 31 de mayo de 2010.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010179703.—(IN2010050716).

Por medio de escritura número sesenta y seis, otorgada a las 8:00 horas del día 11 de junio del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se reforma las cláusulas primera, octava y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada: Enrramales de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, 11 de junio del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010179704.—(IN2010050717).

Asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos Importados AIS Sociedad Anónima, donde se modifica el plazo social de la empresa.—San José, a las ocho horas del quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010179705.—(IN2010050718).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: Almacenes El Rey Limitada pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia 300 metros al oeste. Plazo: 100 años Capital: ¢20.000. Mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 14:00 horas del 15 de junio del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010179706.—(IN2010050719).

Guillermo Rojas Vásquez, Rosa Arias Fernández, Sergio Arturo, Deiber Gerardo, Bernal Guillermo, Luis Gabriel, Rojas Arias, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: de conformidad con el Decreto número 33171-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, se va utilizar únicamente el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Montealegre del Amparo de los Chiles, 25 metros al oeste de escuela. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 20.000. Mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Santa Rosa de Pocosol, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010179708.—(IN2010050720).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y uno, se constituye la sociedad con denominación social el número de cédula de persona jurídica, con base al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Como presidenta la señora Iris María Rivera Angulo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010179711.—(IN2010050721).

Por escritura otorgada al ser las quince horas del quince de junio del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Luz de OS Eliseos S. A., cambio de presidente, tesorero, de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179713.—(IN2010050722).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en San José, San Juan de Tibás, condominio Casa Mía, número once, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Sugen Rodríguez Cheng. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179718.—(IN2010050723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 14 de junio del 2010, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne e1 Registro, con domicilio social en San José, San Juan de Tibás, condominio Casa Mía, número once, capital social ¢10.000, plazo, 99 años, objeto el comercio en general. Presidente: Sugen Rodríguez Cheng. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179719.—(IN2010050724).

Yo el suscrito notario hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, Corporación Bioland Latinoamérica S. A. acuerda modificar la cláusula 7 del pacto social sobre la administración.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179720.—(IN2010050725).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Importaciones Selecta S. A., en que se reformó cláusula segunda de estatutos sociales.—San José, 16 de junio  de 2010.—Lic. Alfonso Herrera V., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179723.—(IN2010050726).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Futbol Rápido Tico S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179725.—(IN2010050727).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ramírez y Asociados S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179727.—(IN2010050728).

Mediante escritura ante mí otorgada el tres de junio del dos mil diez, se constituyó El Paso de Fer S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179730.—(IN2010050729).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cootilarán Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156135, en que se modificaron las cláusulas octava de la administración; la novena de la representación; se eliminan las cláusulas décima del gerente y décima cuarta del agente residente; además se revocan y nombran nuevos miembros de la junta directiva; se revocan otros apoderados y gerente.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179734.—(IN2010050730).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Elizeth Jiménez Alvarado, Julio César Ugalde Rodríguez y German Sibaja Chacón, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Elizeth Jiménez Alvarado, escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las dieciocho horas veinticinco minutos del ocho de junio del dos mil diez.—Alajuela, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179735.—(IN2010050731).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 9.00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Galilea Líder Catorce Diecisiete Sociedad Anónima. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179736.—(IN2010050732).

Por escritura número diez-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Valvialrama Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179737.—(IN2010050733).

Por escritura número veinte-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosques de Piedades Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social, referentes al domicilio y la administración de la sociedad.—San José, quince de junio del 2010.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179738.—(IN2010050734).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas con veinte minutos del día dos de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fixing Electric Motors F.E.M. Sociedad Anónima, cuya traducción en español es Reparación de Motores Eléctricos F.E.M. Sociedad Anónima, presidente Luis Guillermo Leiva Monge.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179740.—(IN2010050735).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de junio del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil doscientos uno limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena.—15 de junio del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179743.—(IN2010050736).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con nombre asignado por el Registro Mercantil. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: diez millones de colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179744.—(IN2010050737).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 20 de 14 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Skippy & Bonnie S. A. mediante la cual se reforma la cláusula 8 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179745.—(IN2010050738).

En la protocolización de actas de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y cinco sociedad anónima, por unanimidad se acuerda: modificar A) cambio de domicilio social, B) Se realiza cambio de junta directiva, presidente y tesorero.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179748.—(IN2010050739).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Lumecana de Localización Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179749.—(IN2010050740).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servitools Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179750.—(IN2010050741).

Mediante el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento cincuenta y ocho s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento cincuenta y ocho, celebrada en sus oficinas sitas en Grecia, a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez. Se modifica la junta directiva y el domicilio social de la compañía, mediante escritura pública número ciento veintiuno, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo diecisiete de la suscrita notaría se protocolizó dicha acta.—Grecia, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179751.—(IN2010050742).

En escritura N° 108 del 15 de junio 2010, se protocoliza acta de Administraciones Inmobiliarias DD-Adinddsa S. A. modifica cláusula segunda: Domicilio social: Heredia, San Pablo, Condominio Interamericana, casa sesenta y seis, cláusula sétima: el tesorero tendrá la representación legal de la sociedad judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para vender o enajenar bienes, se requerirá de acuerdo de socios en asamblea general. Presidente: Juan Carlos Solís Chinchilla, secretaria: Yorleni Vargas Villalobos, tesorero: Danilo Ovares Rojas, fiscal: Alejandra Vargas Vargas.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179752.—(IN2010050743).

En escritura N° 107 del 15 de junio 2010, se protocoliza acta de Importadora y Distribuidora Euroamericana IDEA S. A., modifica cláusula segunda: Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, ciento cincuenta metros oeste del taller La Trinidad. Nombran nueva junta directiva: Presidente: Javier Francisco Quirós Díaz. Secretaria: Ana Yancy Ureña Brenes, tesorera: Yadira Brenes Méndez, fiscal: Jesús Nicolás Ureña Vargas.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179753.—(IN2010050744).

Por escritura otorgada ante mí, en Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, el treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Apoyo Comunal de Tempate Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179754.—(IN2010050745).

Por escritura número quinientos cincuenta de las dieciocho horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad H. H. Constructores de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, cien metros sur del Súper Cuatro Esquinas, plazo social, noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179755.—(IN2010050746).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Ganadera Braunvieh Original Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Maylen Yesenia Muñoz Rojas.—Santiago de Puriscal, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179756.—(IN2010050747).

Por escritura otorgada en mi notaría el día siete de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Guiller y Clemen S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno ciento doscientos noventa y uno mil cuatrocientos sesenta y nueve, se reformó los estatutos la cláusula cuarta del plazo: el plazo será de nueve años y tres meses a partir de su fecha de constitución.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179759.—(IN2010050748).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, en el segundo acuerdo se establece modificar la cláusula primera de la sociedad Coto & Barboza S. A., que en adelante se denominará conforme al número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, asignado por el Registro Público Sección Mercantil. Domiciliada en Desamparados, San José.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179760.—(IN2010050749).

Por escritura número siete-uno otorgada a las 15:15 horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179761.—(IN2010050750).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa: Corporación Manapa Sociedad Anónima, ha cambiado el domicilio social y la junta directiva. Es todo.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179762.—(IN2010050751).

Mediante escritura número veintisiete, otorgada el quince de junio del dos mil diez, a las ocho horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179764.—(IN2010050752).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada el quince de junio del dos mil diez, a las diez horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituyen cinco sociedades anónimas numéricas. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179765.—(IN2010050753).

Mediante escritura número veintisiete bis, otorgada el quince de junio del dos mil diez, a las nueve horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179766.—(IN2010050754).

El sucrito notario público, hace constar que mediante la escritura número seis-trescientos quince, suscrita a las 11:00 horas del día 24 de marzo del 2010, la cual consta a folio 186 frente a 187 vuelto, se constituyó la sociedad Inversiones Lineth del Valle Sociedad Anónima.—Buenos Aires de Puntarenas, 11 de junio del 2010.—Lic. Victor M. Garrido Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010179768.—(IN2010050755).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Flora y Paco Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010179770.—(IN2010050756).

Constitución de Servizu S. A., domiciliada en Agua Blanca de Acosta, provincia de San José, cien metros al norte de la escuela. Capital social: diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma Sergio Vidal Zúñiga López, cédula 1-468-274.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179772.—(IN2010050758).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Gas Nuva Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010179773.—(IN2010050759).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Coritiah Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010179774.—(IN2010050760).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Carioca Inn Costa Rica Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010179775.—(IN2010050761).

Ante esta notaría del Licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número doscientos cuarenta y tres-dieciocho de las diez horas del siete de junio del año dos mi diez, se constituyó Santa Cruz Forestal S. C. F. S. A. Presidente: Carlos Roberto Pizarro Barrantes. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Santa Cruz, 7 de junio del 2010.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010179777.—(IN2010050762).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Namasté Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010179779.—(IN2010050763).

Por escritura otorgada el día 10 de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Industrias Alimenticias Golden Fruits Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010179782.—(IN2010050764).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Gustavo Villalobos Molina. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010179785.—(IN2010050765).

Ante mi notaría al ser las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Los Gatos Ramírez Castro S. A. Su domicilio será en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Diego de La Unión, de la plaza de deportes quinientos metros al oeste, Urbanización Tacora, el capital social será de cien mil colones, su duración será de noventa y nueve años.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010179797.—(IN2010050766).

Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas de 3-101-564450, S. A. otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social de dicha empresa.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010179800.—(IN2010050767).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la compañía Koji Food’s S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Martín de Cóbano de Puntarenas, 150 metros sur de la escuela privada. Capital social: ¢10.000. Presidente: Koji Hyodo.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179803.—(IN2010050768).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de junta directiva de Inmobiliaria La Paulina S. A. Presidente: Carlos González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2010179805.—(IN2010050769).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de junta directiva de Casa Girasol S. A. Presidente: Carlos González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2010179806.—(IN2010050770).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Grupo CTS Centroamérica Ltda., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Heredia. Representación el presidente.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010179814.—(IN2010050771).

Por escritura número 125 de la notaria Celina González Ávila, de las 9:00 horas del 14 de junio del 2010, se constituye la sociedad Tico Tours Travel F. S. Sociedad Anónima. Presidente José Fabio Solano Cascante. Duración: 99 años.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010179817.—(IN2010050772).

Mediante escritura número 124 de la notaria Celina González Ávila, de las 8:00 horas del 14 de junio del 2010, se designa gerente en la sociedad The Best Place in the World L. L. C. Limitada.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010179818.—(IN2010050773).

Ante este notario, se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad anónima, inscrita únicamente por el número de cédula jurídica como su razón social tres-ciento uno-cinco cuatro cero dos cuatro uno, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este y cincuenta al sur del Plantel Municipal. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de modificación: veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179819.—(IN2010050774).

Ante este notario, se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad anónima, Agropecuaria Campos Rodríguez Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis uno seis dos nueve, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de modificación: catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo  Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179820.—(IN2010050775).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Parritico Eco M. L. Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco  Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179821.—(IN2010050776).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Villa Elizondo S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco  Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179822.—(IN2010050777).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de W & M Fashion Design S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010179823.—(IN2010050778).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, los señores Luis Alberto Murillo Alvarado y Hugo Fatjó Fernández, adicionaron a las escrituras veinticuatro-ciento treinta y nueve y veinticuatro-ciento cincuenta y tres, modificando cláusula primera.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010179824.—(IN2010050779).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lizablanca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Alajuela, San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: seiscientos mil colones. Fecha de constitución: catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010179825.—(IN2010050780).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Pompidou Sociedad Anónima y Party Planners Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo en ambas, abreviarse las dos últimas palabras por S. A. Ambas sociedades con domicilio en San José, Paseo Colón, doscientos metros al norte de la Toyota. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010179826.—(IN2010050781).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que el día quince de junio del año dos mil diez al ser las diez horas, en mi notaría, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Logísticos y Transporte Internacional C. C. J. Sociedad Anónima, en la cual se nombra tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010179828.—(IN2010050782).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Juguetes de J.G.B. Limitada, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil diez, el cual significa Juguetes de J. G. B. (nombres y apellidos del primer compareciente Limitada, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número ciento veintinueve del tomo segundo de mi protocolo.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010179829.—(IN2010050783).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ribadiso S. A., acta número cuatro en donde se cambia el domicilio, se aceptan renuncias de tesorero y secretario y se nombran otros personeros, se fija otro abogado residente. Asimismo en lo conducente se protocoliza el acta número dos de la misma sociedad donde se nombra presidente y miembros de junta directiva, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010179830.—(IN2010050784).

Por escritura número 10 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 11 de junio del 2010, se constituyó Alto Comercializadora Alfa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, Barrio Mira Flores, frente a la ebanistería. Plazo social: 99 años. Presidente Faubio Torres Marchena.—Siquirres, 11 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010179831.—(IN2010080785).

Ante mi notaría por escritura trescientos dieciocho, al ser las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima, cuyo domicilio social es Heredia, cuyo plazo social son noventa y nueve años y que se denominará Digabsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010179832.—(IN2010050786).

Mediante escritura mil cuatrocientos sesenta y nueve del protocolo cinco del notario Jorge Molina Ruiz, la sociedad Vidrios Santa Lucía Sociedad Anónima, reforma cláusula primera y reforma la junta directiva.—Heredia, 15 de junio del año dos mil diez.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010179833.—(IN2010050787).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 26 de abril del 2010, se constituyó la denominada Multicargo S. A., con domicilio en Cervantes de Alvarado, Cartago. Capital social: diez mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretaria, Karina Orozco Delgado y Laura Orozco Delgado con las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Cervantes, 26 de junio de 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010179835.—(IN2010050788).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones El Sayo de San Carlos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y tesorera.—Zapote, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010179836.—(IN2010080789).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del trece de junio, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cerequio Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de junio del 2010.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010179838.—(IN2010050790).

Por escritura de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diez, protocolicé acta en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de la empresa Auto-Transportes Pavas S. A.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179839.—(IN2010050791).

Mediante escritura de las trece horas del quince de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Nature’s Logic S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010179841.—(IN2010050792).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Transcarnes de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, de la Princesa Marina, cincuenta metros sur y trescientos metros este. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios de transporte.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010179842.—(IN2010050793).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gittleman Inc S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintiséis, de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, sexta de la administración y quinta del capital social, del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010179844.—(IN2010050794).

Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública con oficina en San José, Curridabat, se constituyeron las siguientes empresas: Inversiones Leicotagui Sociedad Anónima y Grupo de Servicios Cargloran Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cada una y un plazo social de cien años cada una.—San José, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010179845.—(IN2010050795).

Ante mí, se constituyó la empresa La Casona de Doña Filo Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social cien mil colones.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010179846.—(IN2010050796).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas y nueve horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las  sociedades  Ranchos  Playa Bajamar S. A. y Operadora Pez Vela S. A., mediante las cuales se nombra secretario y tesorero respectivamente.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010179848.—(IN2010050797).

Mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada a las diez horas y diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diez, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se reformaron las cláusulas primera, octava y junta directiva de la sociedad denominada actualmente Soluciones Logísticas M & C S. A. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010179849.—(IN2010050798).

Por escritura 312 del tomo 14 de mi protocolo, se cambia presidente y tesorero de la junta directiva de Aquila Altair Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco, otorgada al ser las dieciocho horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179850.—(IN2010050799).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada Frutas del Bosque S. A., en donde se hace cambio de junta directiva. Es todo.—Heredia, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010179852.—(IN2010050800).

Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada Blumar del Este S. A., en donde se hace cambio de junta directiva. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010179853.—(IN2010050801).

El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de F y G Asociados S. A., mediante la cual se modifica totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010179855.––(IN2010050802).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las trece horas del catorce de junio de dos mil diez, Elizabeth Fallas Ceciliano e Ignacio Miguel Beirute Gamboa, constituyen diez sociedades anónimas denominadas: i) B.Q. ADRES Sociedad Anónima, (ii)B.Q. ADÓS Sociedad Anónima, (iii) B.Q. ADI Sociedad Anónima, (iv) B.Q. ADICAL Sociedad Anónima, (v) B.Q. BEDEL Sociedad Anónima, (vi) B.Q. BEIS Sociedad Anónima, (vii) B.Q. BEL Sociedad Anónima, (viii) B.Q. BATEY Sociedad Anónima, (ix) B.Q. BASTAR Sociedad Anónima (x) B.Q. CASAL Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.––1 vez.––RP2010179857.––(IN2010050803).

PROZAR Productos Orgánicos Zarcero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546466, reforman su domicilio social, representación judicial y extrajudicial y junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010179864.––(IN2010050804).

Por escritura de las 10:00 horas del 14 de junio del 2010, se protocolizaron actas número once y doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforman cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra vocal y fiscal.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.––1 vez.––RP2010179865.––(IN2010050805).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Soluciones Mecánicas Avenida Diez S. A., mediante la cual se nombra vicepresidente y fiscal y se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Acosta Campos, Notario.––1 vez.––RP2010179866.––(IN2010050806).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento setenta, visible a folio ciento noventa y tres frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforma la cláusula quinta y segunda del pacto social de Froghouse S. A.—San José, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.––1 vez.––RP2010179867.—(IN2010050807).

Mediante escritura número veinticuatro, iniciada al folio sesenta y siete vuelto del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, el día de hoy tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos treinta sociedad anónima, designó nueva junta directiva y fiscal; modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos; y cambió el domicilio a la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Alma Mater, casa D-uno. Presidenta: Francisca Raventós Vorst.—Limón a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.––1 vez.––RP2010179871.––(IN2010050808).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 junio del 2010, número 74-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Fas de Costa Rica S. A., plazo 99 años, domicilio social Cartago, central, El Carmen, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010179872.––(IN2010050809).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 12 junio del 2010, número 75-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Anfasan S. A., plazo 99 años, domicilio social Cartago, central, El Carmen, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010179874.––(IN2010050810).

En mi oficina, se constituyó la sociedad denominada Familia de Emanuel A y S Sociedad Anónima. Representada presidenta, Ena Raquel Sotela Parrales.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.––1 vez.––RP2010179877.––(IN2010050811).

Ante el suscrito Notario, protocolice el acta número uno de la compañía, MLS Database Costa Rica S. A., que modifica la cláusula primera del pacto social el cual la sociedad se denominará Mizona Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Richard Philps Moore, Notario.––1 vez.––RP2010179879.––(IN2010050812).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Indigolita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil cinco. Se realizan modificaciones al pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010179880.––(IN2010050813).

A las 14:00 horas del 26 de mayo de 2010 ante mí, se constituyó una sociedad anónima sin nombre utilizando el número de cédula jurídica, domiciliada en San Cristóbal Norte, su objeto social es la promoción y la ayuda del adulto mayor, el plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente, representante judicial extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.––1 vez.––RP2010179883.––(IN2010050814).

A las once horas del catorce de junio de dos mil diez, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consorcio Jurídico Latinoamericano Sociedad Anónima, donde se reformó el domicilio social, la cláusula novena y la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.––1 vez.––RP2010179891.––(IN2010050815).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Familia Capriles Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta Notaría el dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010179892.––(IN2010050816).

Por escritura número 324 de las 11 horas del 16 de junio del 2010, visible al folio 200 frente del tomo décimo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de la compañía Electro Sistemas S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cuatro nueve dos.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.––1 vez.––RP2010179893.––(IN2010050817).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, mediante escritura Nº 3-277, del 14-junio-2010, Logro LLC S. A., se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.––1 vez.––RP2010179895.––(IN2010050818).

Ante este Notario se ha presentado su presidenta, Dalys de los Ángeles Bogantes Castro, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula número tres-cuatrocientos veintitrés-ochocientos treinta y ocho, vecina de Santa Rosa de Turrialba, para constituir sociedad denominada Inversiones Dalyma Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Santa Rosa de Turrialba, barrio Linda Vista, setenta y cinco metros norte del salón comunal. Es todo.—Lic. Jorge Velázquez Cubero, Notario.––1 vez.––RP2010179896.––(IN2010050819).

En mi Notaría, se constituyó la sociedad The Scooter Group Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerentes: James Albert Wiegand JR y Kascha Erin Elizabeth Newberry.—Mal País, 15 de junio del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.––1 vez.––RP2010179897.––(IN2010050820).

En mi Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el Mafra Dos Mil Diez Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerentes: Mauricio Patania y Francesca Mazzoccolo.—Mal País, 15 de junio del 2010.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.––1 vez.––RP2010179898.––(IN2010050821).

Por escritura pública número cuarenta y uno-uno, otorgada ante el suscrito notario a las siete horas del quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Gregawey Limitada, nombrándose como gerentes a los señores Jorge Luis Alfaro Ledezma y Lidia Ramírez Zamora, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Sarchí Norte, a las diez horas, del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.––1 vez.––RP2010179899.––(IN2010050822).

Ante esta Notaría, se han protocolizado el día de hoy las actas de asamblea de accionistas de Distribuidora Internacional de Libros S. A., y Bajo Roble XYZ S. A., en la cual se han modificado parcialmente los estatutos.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010179901.––(IN2010050823).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Black Marlin Sociedad Anónima, Abreviatura: Inmobiliaria Black Marlin S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.––1 vez.––RP2010179902.—(IN2010050824).

En mi Notaría este año el cuatro de junio y hoy, se constituyeron sociedades anónimas con razón social a asignar de oficio por el Registro de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; y el cinco de mayo Inversiones de La Santa Fe Costa Rica Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.––1 vez.––RP2010179903.––(IN2010050825).

Ante este Notario, mediante escritura otorgada a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta de la sociedad de esta plaza KK Plumas Arcuas Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.––1 vez.––RP2010179904.––(IN2010050826).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.––1 vez.––RP2010179905.––(IN2010050827).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante resolución N° 414-2010, de las once horas cincuenta minutos del 3 de junio del 2010, el Ministro de Hacienda, estableció la deuda del señor Carlos Mauricio Mora Fallas, cédula N° 1-0646-0897, por la suma de ¢283.287,66 (doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos) por concepto de treinta días de preaviso. En virtud de lo anterior, se realiza la primera intimación de pago, para lo cual se confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago del monto supra citado, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el exfuncionario Carlos Mauricio Mora Fallas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. En caso que el exservidor Carlos Mauricio Mora Fallas no cumpla en el plazo otorgado en la presente resolución con el pago, se realizará una segunda intimación y se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda conforme lo establecen los artículos 166 y 169 de la Ley número 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La resolución 0414-2010 queda a disposición del señor Carlos Mauricio Mora Fallas, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14088.—C-58670.—(IN2010052103).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1460-2009 de las nueve horas del día del 23 de abril del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-141-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Camacho Camacho Ana María, cédula de identidad Nº 5-118-133, a partir del día 10 de setiembre del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con cero céntimos (¢56.427,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010179153.—(IN2010049994).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Señor:

Walter González Quirós

Presidente de la Junta Directiva de Sociedad Anónima de Trabajadores Discapacitados SALTRADIS.

Con fundamento en la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del 2010, promulgada por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el “Por tanto”, se ordena al Área Financiera de la Institución cobrar a la Sociedad Anónima De Trabajadores Discapacitados SALTRADIS, representada por el señor Walter González Quirós, en su condición de presidente la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones con 00/100).

Se notifica al señor Walter González Quirós que este monto deberá ser cancelado en un lapso no mayor de 15 días hábiles en el Equipo de Tesorería o depositar en la cuenta corriente número 001-85472-7, a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional en el Banco de Costa Rica. De cancelar por medio de depósito favor hacer llegar el comprobante lo antes posible al Fax: 2224-2197, atención Lic. Vinicio Vargas Artavia para aplicar el pago.

Se le recuerda que con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de Cuentas por Cobrar de la Junta Administrativa del Registro Nacional, existe la posibilidad de plantear un arreglo de pago, con las garantías y demás condiciones que así se requieran para el caso en particular, incluyendo el pago de intereses.

Por otra parte se le previene al deudor, que de no cancelar este monto en vía administrativa, se procederá a ejecutarlo en vía judicial, donde se liquidarán el monto principal, los intereses moratorios desde el nacimiento de la deuda hasta la sentencia firme, más las respectivas costas procesal y personales, así como los respectivos gastos que esta situación le haya ocasionado a la Administración.—Lic. Octavio Suárez Mayorga, Jefe Departamento Financiero.—O. C. Nº 10-0233.—Sol. Nº 45848.—C-57820.—(IN2010049209).            2 v. 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, ha iniciado diligencias administrativas en virtud que bajo el tomo 2006 asiento 10479, se inscribió a nombre de Evarista María Miranda Ramos, cédula de residencia 315155176003485, el vehículo identificado con el número de placa SJB-10384, en el mismo acto se constituyó prenda de primer grado a favor de Instacredit S. A., gravamen que se mantuvo inscrito con la secuencia 2, adjunto a este documento consta también la presentación del testimonio de la escritura pública número ochenta y ocho iniciada al folio setenta y cinco vuelto del tomo quince del Protocolo de la Notaria Marianela Blanco Alfaro, donde la señora Miranda Ramos, otorga prenda de segundo grado a favor de Jeannette María Víquez Monge, cédula de identidad 1-378-924, con fecha de vencimiento del 2 de enero del 2009, dejando en garantía el vehículo de marras, prenda que se mantuvo registrada con la secuencia 3. Posteriormente se canceló el gravamen prendario que se encontraba inscrito con la secuencia 02 y a favor de Instacredit, quedando únicamente registrada la obligación con la secuencia 3, sin embargo, a solicitud de la parte interesada el Lic. Luis Soto Bolaños, Coordinador del área de Registradores efectuó una corrección del nombre completo del acreedor, dejando en la base de datos dos partes acreedoras. Es así entonces, que bajo el tomo 2009 asiento 207119, se presentó documento de cancelación correspondiente al gravamen prendario registrado con la secuencia 3, el que una vez asignado a la Registradora de turno procedió a practicar la cancelación sin percatarse que erróneamente el sistema computarizado reflejaba el nombre de dos acreedores, condición que dejó la vía expedita para que se traspasara el vehículo en cuestión a nombre del señor Carlos Eduardo Rojas Díaz, cédula de identidad 3-196-653. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I) Evarista María Miranda Ramos, cédula de residencia 315155176003485. II) Carlos Eduardo Rojas Díaz, cédula de identidad número 3-196-653. II) Marcel Fernández Tenorio, cédula de identidad número 1-680-955, en representación de Instacredit S. A., cédula jurídica 3-101-264096. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 97-2010.—Curridabat, 4 de junio del 2010.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Legal.—1 vez.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 43907.—C-37420.—(IN2010048661).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Registral

Se hace saber a Rosa María Álvarez Víquez, cédula de identidad número 1-807-453, titular registral del inmueble del Partido de Alajuela número 317905-000; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en el domicilio indicado en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por escrito presentado ante esta Dirección según sello de recibo de fecha 9 de noviembre de 2009, por la licenciada Susana Zamora Fonseca, cédula de identidad 1-727-353, en su condición de notaria titular de las boletas de seguridad número 1352415, 1352416, 1352421 a la 1352427 y papel de seguridad número 526 17707324; por medio de la cual acusa su sustracción. Visto lo anterior, se procedió mediante el sistema de consulta de boletas y notarios a verificar el estado actual de la citadas boletas, determinándose que la boleta número P1352422 fue empleada en el documento presentado al tomo 2009 asiento 284437, según el cual ante la notaria Zamora Fonseca comparecieron el día 20 de octubre del 2009 a otorgar la escritura número 256 folio 46 frente del tomo 06 de su protocolo, María Cecilia Argüello Rojas y Rosa María Álvarez Víquez, vendiendo la primera a la segunda su inmueble número 317905-000 de la provincia de Alajuela; dicho documento es inscrito el día 03 de noviembre del año en curso. Revisada la copia del índice aportada por la referida notaria, la escritura 256 folio 158 frente y vuelto corresponde a una venta de vehículo que hace Freddy Gutiérrez Díaz a Guadalupe Matarrita Rodríguez otorgada a las 15:00 horas; en virtud de lo cual se procede a la apertura del expediente administrativo N° 2009-776-BI, para investigar la existencia del eventual fraude extra registra I aludido. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:58 horas del 12 de noviembre del 2009, ordenó consignar nota de prevención de inexactitud de origen extraregistral sobre la referida finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:59 horas del 02 de junio de 2010 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia a la referida interesada, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto N° 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en la Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 4 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 26077.—C-42520.—(IN2010048665).

Se hace saber a: Inés Fernández Umaña, cédula 6-192-281 y a Jorge Méndez Arias, cédula 1-459-425, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 17 de abril del 2009, de la registradora N° 4-355, Olga Madrigal Bermúdez, de este Registro, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de San José, matrículas 407604 y 429403, que publicitan el mismo plano catastrado SJ-104860-1993, por lo que ha iniciado diligencias administrativas oficiosas dentro del expediente N° 09-239-BI. En virtud de lo informado, la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:00 horas del 27 de abril del 2009, ordenó la apertura del citado expediente y consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, conforme a circular de previa cita, por resolución de las 15:30 horas del 11 de noviembre del 2009, ampliada por resolución de las 15:40 horas del 9 de marzo del 2010, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a que fueron devueltos los sobres certificados de Correos de Costa Rica N° RR006760415CR, y RR006760407CR, dirigidos en el orden usual a dichos señores, indicando que fueron devueltos por “domicilio desconocido”, y “por dirección insuficiente”, se autorizó la publicación de un edicto con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y no causar indefensión a las partes, y por lo anteriormente expuesto, se resuelve: Conferir audiencia a Inés Fernández Umaña, y a Jorge Méndez Arias, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del artículo 26 del Reglamento del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 21 y 22 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp.09-239-BI).—Curridabat, 2 de junio del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4847.—C-41520.—(IN2010048667).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula 1-985-304, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de Resolución del Contrato y cobro de daños y perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, por tres veces consecutivas.

PROVEEDURÍA CORPORATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS,

REGISTROS Y SANCIONES

Apertura de Procedimiento de Resolución del Contrato y Cobro de Daños y Perjuicios a la Firma Jorge Alonso Ramírez Solís

Expediente Sanciones Nº PA-041-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las ocho horas del día tres de junio del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” en concordancia con los artículos 182, 183 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2009-3948 para la contratación de médicos generales para la atención de los funcionarios del ICE en Barranca, Quepos, Úpala y Ciudad Neilly.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 23 de octubre del 2009, participando las siguientes empresas: Roberto Portoblanco Orozco, Mario Marín Rojas, Julio Juárez Gómez, Jorge Ramírez Solís, Milena Li Cousin.

Se le adjudicó a la firma Jorge Alberto Ramírez Solís, el ítem 3 (servicio médico en consultorio de Quepos), según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 3 de noviembre del 2009.

El 3 de noviembre del 2009 se confecciona la Orden de Servicio Nº 348524 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢2.399.976,00.

Considerando que:

Con fundamento en el numeral 182, 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica mediante nota No. 5315-0065-2010 de fecha 25 de mayo del 2010, solicita la apertura del procedimiento de resolución del contrato y el cobro de daños y perjuicios contra el contratista, por los siguientes motivos:

Al adjudicatario se le presentó una mejor opción de trabajo en la Provincia de Guanacaste y dio por concluido todos sus compromisos adquiridos en la Ciudad Quepos. Se ha tratado de contactar telefónicamente con él a los números de teléfono que indicó en su oferta, pero no ha habido respuesta, solamente se ha logrado contactarlo de manera parcial por medio de un correo electrónico, en el cual ofrece un horario que no satisface las necesidades del ICE, por lo que se le hizo una contrapropuesta para atender el consultorio los días viernes de 2 a 3 de la tarde, sin embargo nunca respondió.

Asimismo la dependencia técnica solicita la suspensión inmediata del contrato y el cobro de ¢217.697,26 por concepto de daños y perjuicios.

RESUELVE:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182, 183 de su Reglamento, artículos 88, 89 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:

1.  Conferir audiencia a Jorge Alonso Ramírez Solís, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver el Contrato.

2.  Cobro de daños y perjuicios ocasionados por un monto de ¢217.697,26.

3.  Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa el expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

4.  Se advierte a la firma Jorge Alonso Ramírez Solís, que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-165-81000.—(IN2010048627).

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Comfort System de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-295908, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento resolución de contrato, ejecución de Garantía de Cumplimiento, cobro de daños y perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas.

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Procedimiento Resolución de Contrato, Ejecución Garantía de

Cumplimiento y Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa:

Comfort System de Costa Rica S. A.

 Expediente Sanciones Nº PA-045-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” en concordancia con loas artículos 182, 183 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2008-1718 para la contratación de servicios de mano de obra para Mantenimiento Correctivo en las centrales de la Zona 1 del CAIC Regional Pacífico Central.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 4 de junio del 2008, participando las siguientes empresas: Comrt System de Costa Rica S. A., Granchi S. A., Fascel S. A., Condutel S. A. y Teleisa de San Ramón S. A.

Se le adjudicó a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 12 de junio del 2008.

El 2 de julio del 2008 se confecciona la orden de servicio Nº 338132 a la empresa adjudicataria por un monto de $27.648.00

Considerando que:

Con fundamento en el numeral 182 y 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica administradora del contrato, mediante notas Nos. 9565-223-2010 de fecha 25 de mayo y 9007-146-2010 del 27 del mismo mes, solicita la apertura del procedimiento de resolución del contrato, ejecución de la garantía de cumplimiento, cobro de daños y perjuicios y apercibimiento contra la empresa contratista Comfort System de Costa Rica S. A., por los siguientes motivos:

En base a la S. S. Nº 9565-0018-2009 se adjudicó a la empresa Comfort System de Costa Rica, el mantenimiento correctivo en zona 1 del CAIC Pacífico Central, contando con dos frentes de trabajo, para un período de 24 semanas, iniciando la obra el día 13/07/08, contrato que se vio interrumpido por la decisión de la empresa de abandonar el contrato el día 03/10/08 cuyos motivos son muy a lo interno de la empresa y fueron expuestos en nota sin consecutivo y sin firma de la misma fecha de abandono de actividades, dejándose en total abandono la continuidad del servicio a nuestros clientes dicha nota la recibimos mediante correo del cual se adjunta copia.

Es importante destacar que la empresa se caracterizó por una constante mala atención de las averías del rango de 0 a 24 horas, ya que durante el periodo que laboró se le aplicaron 135 multas por averías prescritas durante 12 semanas que se mantuvo activa, con la consecuente mala imagen de la marca ICE, para nuestros clientes, adicional a esto la contratación era para atención de 4032 averías como mínimo, siendo esto fuertemente afectado ya que únicamente se atendieron 1680, incumpliendo esta con lo que estaba contractualmente estipulado y dejando sin atender 2352 averías en la zona.

Debemos dejar claro que dicha resolución, por motivos ajenos al control del área técnica no se pudo hacer, pero en especial la confección del estudio de daños y perjuicios el cual tardó varios meses en su planteamiento y otros en su confección.

Después de enumerar y documentar cada uno de los incumplimientos en que ha incurrido la empresa Comfort System, en la Contratación Directa CD 2008-1718 Prov, con Orden de Servicio Local Nº 338132, y con el afán de hacer valer el interés público y administrar correctamente los fondos públicos a cargo del ICE le solicito en mi condición de Administrador de Contrato:

Primero: Que se emita la Orden de Suspensión Inmediata del Contrato, tal como lo permite el artículo 182 del Reglamento a la Ley 8660, aunque como consta en la nota enviada por la propia empresa desde octubre del 2008, ella se retiró de forma voluntaria pero la administración oficialmente no ha suspendido dicha contratación.

Segundo: Se inicie el proceso de Resolución de Contrato, amparados al artículo 182 y 183 del Reglamento a la (Ley 8660) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Todo esto debido a que es fácil apreciar que estamos ante un incumplimiento imputable al contratista, tal como lo puedo probar mediante nota de la empresa enviada mediante correo y por la ausencia total de labores.

Tercero: Una vez firme la resolución contractual se proceda con la ejecución de la Garantía de Cumplimiento, la cuál en este caso es por un monto de 5% (732.672.00) del total de la contratación que en este caso es por un monto de $27.648.00, al tipo de cambio del día del acto de adjudicación (4 de junio 2008) era de ¢14.653.440.00, dicha ejecución obedeciendo los cálculos de daños y perjuicios originados por los incumplimientos de la empresa Comfort System, en contra del ICE.

Adjuntamos un cuadro de resumen y el estudio completo como anexo, mismo que fue preparado por Gestión Finanzas de la División Clientes del ICE; en este caso queda saldo al descubierto por lo que solicito sea cobrado en vía judicial con el fin de lograr indemnización plena amparado al artículo 182 a la Ley 8660, todo esto dentro del mismo procedimiento, ya que es imposible retener cualquier pago a favor de la empresa, por encontrarse ausente de la ejecución y por ende de pagos pendientes.

ICE Telecomunicaciones - CAIC Pacífico

Costo total daños y perjuicios por cobrar a Comfort System

Colones

Concepto                                                          Monto

Atención de Averías                                     21.527.675

Costo Instalaciones no realizadas                 12.177.228

Total daños y perjuicios                               33.704.903

Es importante mencionar que el incumplimiento del contrato por parte de la empresa, ha afectado negativamente la instalación de servicios telefónicos tanto a nivel residencial como comercial, con las implicaciones correspondientes para los clientes y la Institución, tales como pérdidas por no facturación de servicios, personal ICE asignado a reparar y/o corregir malas prácticas por parte de la empresa contrata, desmejoramiento de la calidad del servicio; disminución de la confianza de los clientes en la Marca ICE, entre otros.

RESUELVE:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182 y 183 de su Reglamento,, artículos 88, 89, del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:

1.  Conferir audiencia a. Comfort System de Costa Rica S. A, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime.

2.  Ejecución total de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢732.672.00 como parte del resarcimiento del pago de los daños y perjuicios, el monto total a pagar por esto rubro es de ¢33.704.903.00, por lo que la diferencia se cobrará por la vía que corresponda.

3.  Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

4.  Se advierte a la firma Comfort System de Costa Rica S. A. , que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-316-20000.—(IN2010048629).

AVISOS

Se le notifica formalmente a la señora Luz Hannia Quesada Valverde, mayor, costarricense, con cédula número siete-doble cero sesenta y siete-cero setecientos ochenta y nueve, que en su calidad de propietaria de los inmuebles del Partido de San José, matrícula 502-F, 503-F, 504-F, 507-F y 508-F, adeuda al Condominio Galería Central Ramírez Valido, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por concepto de Fondo de Reserva I, II, III y IV de las filiales de cita, la suma de dos millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos diecisiete colones con noventa y un céntimos, (¢2.246.517,91) monto computable hasta el quince de junio del dos mil diez. Se le apercibe que en caso de no sufragar este monto, en un lapso de diez días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se procederá judicialmente contra los bienes de cita. Notifica Lic. Cynthia Venegas Obando, mayor, costarricense, cédula uno-mil dos-trescientos noventa y siete, actuando como Administradora con facultades de Apoderada General del Condominio de cita.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2010049951).

 



[1]                     Mena Brenes, Marcos Antonio. Reseña Histórica del diario oficial La Gaceta. Imprenta Nacional, 2001. Página 16.

 

[2]                                            A efectos del presente proyecto de ley son de vital relevancia los artículos 50, 51, 55, 56, 66 y 71 de la Constitución Política.

 

[3]                                            La noción de “régimen” en este contexto alude a la combinación de prácticas de asignación de recursos existentes en un cierto momento en una sociedad y a los patrones de relaciones entre esferas en los que estas prácticas se expresan.

 

[4]                                            Esping-Andersen, Gosta (2000) Social Foudations of Postindustrial Economies, Oxford University Press.

 

[5]                                            Martínez Franzoni, Juliana (2007) Regímenes de Bienestar en América Latina, Fundación Carolina.

 

[6]                                            Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible.  2010.

 

[7]                                            Encuesta Nacional de Nutrición, 1996.  Se aclara que este insumo es el más actualizado de su especie al momento de elaborarse este proyecto de Ley.

 

[8]                                            Varios, XV Informe del Estado de la Nación.  2009.