MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LEY QUE DECLARA EL
BENEMERITAZGO
DEL DIARIO OFICIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El diario oficial
En un mundo de constantes cambios, esto es una verdadera proeza, pues a pesar de eso, fue capaz de adaptarse: tuvo muchos formatos; distintos nombres y variados contenidos, sin embargo, desde su nacimiento en 1831, su objetivo de publicar las leyes aunque no era obligatorio, se ha mantenido invariable.
Respecto
a su historia, según
Marcos Mena Brenes:
“Durante más de 170 años el Estado
costarricense ha contado con un Diario Oficial, aunque no siempre se
llamó
La primera vez que uno de estos periódicos
llevó el nombre de gaceta fue el 7 de diciembre de 1844 con la
publicación de
En 1859, el diario estatal aparece llamándose
Gaceta Oficial de Costa Rica; sin embargo, este nombre tampoco le duró
mucho tiempo, porque en 1861 se le cambió por el de Gaceta Oficial. Este nombre le duró hasta 1878
año en que adoptó el nombre con que lo conocemos hoy, es decir,
Como puede verse, estamos frente a una verdadera reliquia de nuestra historia nacional y que todavía “vive”, es decir, que aun presta sus servicios a la patria.
Respecto a lo que podría llamarse prestación se servicios a la patria, es importante destacar que si bien es cierto que desde sus inicios los diarios oficiales siempre dieron prioridad a la publicación de las normas legales y a los comunicados del gobierno de turno, también dedicaron un importante espacio para informar sobre los más variados acontecimientos en al ámbito nacional e internacional.
“Los primeros números del diario incluían leyes, decretos,
noticias, publicidad, comentarios, el santoral, el pronóstico del tiempo
y muchas reproducciones de periódicos extranjeros. Ya para finales del
siglo XIX, en
“Antaño,
Lo afirmado
anteriormente puede
constatarse solo con echar una
ojeada a los amarillentos legajos
de
Ahora, ¿qué era lo que realmente le correspondía
publicar a
El Costarricense, otro periódico gubernamental, creado
mediante el Decreto CI, del 3 de octubre de 1846, en cambio señala que “…contendrá
en la carátula, el dia, fecha, santos de la semana, faces lunares y
estacion, y se iniciará primero con el artículo editorial y
seguirán los acuerdos, notas y estados del Gobierno cuando los
haya, las noticias extrangeras y
las mas que puedan ser útiles, y algunos artículos de industria y
estadística, y por último las entradas y salidas de buques... El
Redactor queda en libertad para escoger las materias, y expresar sus
pensamientos y sostener los actos del Gobierno y demas Autoridades” Este
periódico por el contrario, centró su atención en la gestión oficial. (Ibíd.
Págs. 16 y 17)
Hoy
En la época de la colonia, la publicación
de las leyes la realizaba un pregonero, quien, después de llamar la
atención con una trompeta o
un tambor, leía a viva voz las leyes, decretos y circulares.
Después de la independencia, la forma más utilizada para dar conocer la legislación,
era por medio de notificaciones y de bandos (hojas manuscritas) que se pegaban
en la entrada de las iglesias y las municipalidades.
La
obligación constitucional de publicar la ley se remonta a
“Artº.
1º. El gefe Supremo del Estado circulará las Leyes, resoluciones
Legislativas ó decretos con el correspondiente numero de exemplares
á los Supremos Poderes del mismo,
Artº. 2º.
Artº.
3º. El Gefe Politico Superior hará la misma circulacion al Juez
Eclesiastico del Estado con
suficiente numero de exemplares para que las circule á los Parrocos del
mismo, y á las Municipalidades de todos los Pueblos, inclucive
Artº. 4º. El Intendente hará igual
circulacion á todas las Oficinas de Hacienda:
Ese decreto y otros posteriores crearon un elaborado
sistema de notificaciones, en el que cada empleado público debía
firmar un documento dando fe de que se daba por enterado del comunicado. Estos primeros
sistemas para publicar las leyes presentaban el inconveniente de que solo unas
pocas personas tenían la posibilidad de conocerlas. Aunque en la orden del 12 de
abril de 1832 se incluía a los párrocos dentro de las
personas que debían ser
notificadas, la norma no dice nada sobre la obligación de dar a conocer
el contenido de los comunicados a los feligreses.
La posibilidad
de que una mayor cantidad de personas pudiera conocer el contenido de las
leyes, fue contemplada en el artículo dos de
El Decreto LXV,
del 21 de octubre de 1847, que reglaba esta misma materia fue un poco
más allá; ya que el
artículo cuatro amplió la posibilidad de que tenían los
ciudadanos de informarse sobre la legislación, por la que se
regían sus actos. Ese agregado indicaba que “...esta
publicacion se hará por los Secretarios Municipales, presentes los
Alcaldes segundos, en los cuatro lugares mas públicos de la poblacion; y
en las plazas donde haya fuerza armada se hará con la escolta y
música que dispone la ordenanza”.
Como puede apreciarse, a lo largo de los años, el Estado había modificado el procedimiento para anunciar la ley, con tal de permitir a la población civil que pudiera tener una mayor oportunidad de conocer las leyes; sin embargo, el sistema todavía tenía varias imperfecciones. Una de ellas era que las leyes leídas en público se olvidaban “incontinenti”, sobre todo cuando el texto de las normas era muy extenso.
Es importante dejar claro que mientras el sistema de pregoneros y notificaciones se mantuvo vigente (hasta 1870) y, a pesar de que ninguna ley lo exigiera, las normas legales también se publicaban en los distintos diarios oficiales que tuvo el Estado. Sin embargo, hubo que esperar hasta el 12 de mayo 1870 para que el Decreto XVIII permitiera que la publicación que se hacía en el Diario Oficial fuera suficiente para oficializar la ley. Este decreto señalaba en su artículo primero que “Las Leyes, decretos, órdenes y resoluciones espedidas por los Poderes públicos, se tendrán por promulgados por el hecho de su publicación en el periódico Oficial, y los funcionarios públicos tendrán dichos actos, y las notas Oficiales que en él se publiquen, por comunicados desde su recibo.” En 1882, mediante el Acuerdo No. CCXCIV, los alcances del Decreto XVIII fueron extendidos a todos los actos que tenían ser comunicados por parte de las Secretarías del Estado. (Ibíd. Págs. 66,67 y 68)
El compromiso que el gobierno
tenía a través de
Un detalle de los motivos antes mencionados pueden leerse en
el siguiente aviso publicado en la página 3 de
Por orden del
Supremo Gobierno, en adelante
Mientras el
Gobierno dicta las órdenes á sus ajentes para atender i facilitar
la circulación de
La instrucción pública, elemento poderoso é indispensable de la civilización de las naciones, pierde la mayor parte de su poder i eficacia en todos los pueblos que, por su incuria ó falta de espíritu público, no toman interés en ponerse al corriente de la marcha de las instituciones que lo rijen, i de la conducta y aptitudes de los hombres que los gobiernan.
En los pueblos
que como el nuestro no han dado aun al periodismo la importancia y
estensión de que gozan en la
mayor parte del mundo, no hai otro medio de difundir las luces, de ilustrarse
en todo lo referente á la política i á las
prácticas del Gobierno democrático, que el tener á la
vista constantemente, por medio del periódico oficial, la conducta del
gobierno, para apreciarla i formarse de ella una idea favorable ó
adversa pero exacta. Este conocimiento i este juicio son tan importantes para
los amigos de la política del Gobierno, como para sus opositores: por
este medio es que á ciencia cierta de
Mientras el
pueblo no tenga interes en imponerse de la manera como son administrados su
intereses, los de sus familias, los de sus municipios i los de
Los gobiernos
liberales i protectores los hacen pueblos patriotas é interesados en esa
libertad i en esa proteccion: los gobiernos tiránicos son obra de los
pueblos egoistas é indiferentes.
Así, pues, queda demostrada
la importancia que tuvo y que han tenido los diarios oficiales y de manera especial,
Con sus acciones: unas obligatorias y otras voluntarias,
Pero no solo ha contribuido con el principio de publicidad de las normas y de los actos administrativos; también ha hecho una contribución incalculable a la formación de opinión y al periodismo en general.
Una prueba del grado de conciencia que tuvieron nuestros
antepasados respecto al papel que desempeñaba
“En los
pueblos que como el nuestro no han dado aun al periodismo la importancia y
estensión de que gozan en la
mayor parte del mundo, no hai otro medio de difundir las luces, de ilustrarse
en todo lo referente á la política i á las
prácticas del Gobierno democrático, que el tener á la
vista constantemente, por medio del periódico oficial, la conducta del
gobierno, para apreciarla i formarse de ella una idea favorable ó
adversa pero exacta. Este conocimiento i este juicio son tan importantes para
los amigos de la política del Gobierno, como para sus opositores: por
este medio es que á ciencia cierta de
Otros proyectos que vieron la luz por medio de
En su considerando, dicha norma dice “Que muchos de los
documentos que en el Diario Oficial se publican, son de un interés
enteramente local; y que la edición que hoy se hace, por el gran volumen
de los paquetes y por lo costoso del porte, ofrece inconvenientes para
remitirla al exterior; por tanto, se acuerda” “Que en lo sucesivo se haga una
edición de la “Gaceta Diario Oficial”, expresamente para el
extranjero, dando cabida en ella a todo lo que fuera de
Por otro lado, el ACUERDO N°. CXLIV del 22 de setiembre de 1882 ordenó que los trabajos de índice de Legislación Costarricense que estaba realizando el Doctor Don Miguel Macaya, se publicaran en el Diario Oficial. Es muy probable que este proyecto sea el que dio origen a la publicación que hoy se conoce como Colección de Leyes y Decretos.
Pero además, para un mejor servicio a los suscriptores y para un mejor manejo de la historia administrativa, en
Asimismo, con el
propósito de dar la más amplia difusión a los
asuntos que se
publicaban en
En 1902, mediante el acuerdo 207 se dispuso que “Que
en
Por todo lo
antes descrito respecto al papel que ha desempeñado el diario oficial
DECRETA:
LEY
QUE DECLARA EL BENEMERITAZGO
DEL DIARIO OFICIAL
ARTÍCULO 1.- Declárase
institución benemérita al diario oficial
Esta Ley rige a partir de
su publicación en el diario oficial
Bienvenido
Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
San José, 1º de diciembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-307700.—(IN2010048735).
LEY QUE DISPONE QUE EL BOLETÍN JUDICIAL ES
PROPIEDAD
DE
Y
ESTABLECE VARIAS REGULACIONES
RELATIVAS
A
DE
ESE DIARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A diferencia del pasado, en la actualidad en el país existen dos diarios oficiales:
Así por ejemplo, se dice que el Boletín
Judicial es el órgano de
Poder Judicial, porque así consta en su portada, sin embargo, no se
conoce disposición
legal o administrativa que acredite
tal cosa. Para generar más dudas, ese órgano al que se llama el órgano de Poder Judicial, no
es administrado ni publicado por
ese Poder, sino por
Lo anterior lo que
significa es que en la práctica,
Así las
cosas, el Boletín es
propiedad (intelectual) del Poder Judicial pero administrado en su totalidad
por
Artículo transitorio.- Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicial” en su propia imprenta.
Todo lo señalado
anteriormente es una situación que
genera una serie de
situaciones inconvenientes para la sana administración
de dicho periódico, razón por
la cual se justifica la
aprobación de este proyecto
de ley a fin de que el Boletín Judicial pase a
ser propiedad de
Ahora, si
el Poder Judicial decidiera ejecutar lo dispuesto en el transitorio antes mencionado, es decir, hacerse cargo de la impresión del
“Boletín Judicial” en su propia imprenta, tendría que crear toda la
infraestructura necesaria para administrar dicho diario, lo cual también crearía otros
inconvenientes para los usuarios, pues
tendrían que ir a dos instituciones para obtener los diarios
oficiales, ya que
Lo
conveniente es que, de
manera definitiva,
Además de proponerse que el Boletín Judicial
pase a ser propiedad de
Se trata de regular ese aspecto a efectos de no perjudicar
las finanzas de
A lo largo de los años muchas leyes han establecido
que la inserción de algunas publicaciones en el
Boletín Judicial, sean gratuitas y lo hicieron pensando en evitarle
gastos a las instituciones y a las personas que deben cumplir con ese
importante trámite. Sin embargo, cuando se pensó en beneficiar a
quienes tienen que publicar, no se tomó en consideración que los
costos en que debe incurrir
Partiendo de esa práctica y bajo la creencia
equivocada de que a
Si bien no existen estudios que permitan cuantificar
cuál es el impacto que dichas exoneraciones tiene en las finanzas de
Por todo lo antes expuesto se somete a
consideración de
DECRETA:
LEY QUE DISPONE QUE EL BOLETÍN JUDICIAL ES
PROPIEDAD
DE
Y
ESTABLECE VARIAS REGULACIONES
RELATIVAS
A
DE
ESE DIARIO
ARTÍCULO 1.- El
Boletín Judicial es propiedad de
ARTÍCULO 2.- Toda persona física o jurídica, privada o estatal, pagará las tarifas que se establezcan para las suscripciones, para la venta unitaria de los diarios, así como por el uso de los espacios para las publicaciones que se inserten en dicho Boletín. Se exceptúa al Poder Judicial de estos pagos.
ARTÍCULO 3.- Los ingresos económicos que se generen producto
de la venta de suscripciones, por la venta unitaria de ejemplares y de los
espacios para las publicaciones, son propiedad de
ARTÍCULO 4.- Con apego a lo establecido en
ARTÍCULO 5.- Lo relativo a la fijación de tarifas para las
suscripciones, para venta unitaria de los diarios, así como de los espacios para las publicaciones
que se inserten en dicho Boletín, estará a cargo de
ARTÍCULO 6.- Se derogan todas las exoneraciones existentes respecto al no pago por las suscripciones, por la venta unitaria de los diarios, así como por el uso de los espacios para las publicaciones que se inserten en dicho Boletín.
Se
exceptúa de esta derogatoria, el artículo 106 de
Esta Ley rige a partir de su publicación
en el diario oficial
Bienvenido
Venegas Porras
DIPUTADO
2 de diciembre del 2009
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-117300.—(IN2010048736).
LEY
DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Últimamente, el número de religiones ha aumentado en el territorio nacional y, con ello, surgen los abusos que afectan la comunicación y la paz social.
En los diferentes medios de comunicación colectivos, como el periódico “Maranatha”, se denuncia, entre otros, el abuso de una asociación religiosa que se ha instalado al lado inmediato de otra asociación que está en funcionamiento, lo que provoca competencia entre los líderes religiosos y los feligreses.
Estamos en un nuevo siglo y, hoy en día, se demanda más de los líderes religiosos, para que respeten la moral universal y las buenas costumbres, con el fin de dar testimonio de que a las asociaciones religiosas y a sus líderes les interesa más la vida espiritual que los edificios, el dinero y las confrontaciones.
Las asociaciones religiosas están reguladas por
En nuestro país debe legislarse para que las asociaciones religiosas, sus ministros y feligreses tengan seguridad jurídica, que sus derechos y deberes estén bien definidos. La ley debe ser clara con respecto a la distancia que debe guardarse entre un templo religioso y otro, la afiliación y la desafiliación, así como los objetivos que se persiguen a favor de la comunidad de afluencia. Las asociaciones religiosas no podrán promover luchas políticas, discriminación racial, ni menoscabar a quienes viven en pobreza extrema. Asimismo, deberán propiciar el desarrollo integral y la solidaridad social entre sus miembros.
Con la finalidad de que se mantenga la paz social entre las diferentes organizaciones religiosas y sus ministros, las asociaciones podrán recurrir al arbitraje, en caso de conflictos por el territorio o la membresía. Además, es de suma importancia que exista una ley que regule lo concerniente a estas agrupaciones.
Este proyecto de ley fue presentado por el señor
Víctor Hugo Carmona Araya a
DECRETA:
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.-
Declárase la labor de las asociaciones religiosas un asunto de interés nacional y público, con el fin de estimular los valores éticos y espirituales de la población costarricense.
ARTÍCULO 2.-
Las comunidades del país que deseen organizarse para formar una asociación religiosa deberán respetar una distancia de trescientos metros, como mínimo, de las demás asociaciones religiosas o de los templos católicos.
ARTÍCULO 3.-
Para constituir o poner a funcionar una nueva asociación religiosa será necesario que se reúnan, como mínimo, treinta personas mayores de edad interesadas en promover el progreso ético y espiritual de la región de afluencia y levantarán un acta notarial.
ARTÍCULO 4.-
Las asociaciones religiosas se regirán por un estatuto que deberá expresar lo siguiente:
a) El nombre de la
asociación y su domicilio.
b) Los fines especiales, generales y específicos que persigue.
c) Las calidades, los deberes, los derechos y la modalidad de afiliación y desafiliación que deberán tener los afiliados.
d) La forma y el procedimiento para crear filiales.
e) Los recursos con que contará la asociación.
f) Los procedimientos para aprobar, reformar o derogar los estatutos.
g) Las formas de extinción y los procedimientos correspondientes y cualesquiera otras disposiciones exigidas por el reglamento.
ARTÍCULO 5.-
Las asociaciones religiosas están obligadas a respetar el ordenamiento jurídico del país.
ARTÍCULO 6.-
El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase a estas asociaciones religiosas, para que puedan lograr sus objetivos.
ARTÍCULO 7.-
Todas las dependencias de
ARTÍCULO 8.-
Los órganos de las asociaciones religiosas serán los siguientes:
a) La asamblea general.
b) La junta directiva.
c) La fiscalía.
d) El comité de ética y moral.
El Reglamento de esta Ley y los estatutos indicarán, en forma detallada, las funciones y las atribuciones de cada uno de esos órganos.
ARTÍCULO 9.-
El presidente de la junta directiva será el coordinador del trabajo de la asociación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de esta con facultades de apoderado general; el ministro de la asociación podrá ser miembro de la junta directiva.
ARTÍCULO 10.-
Para el funcionamiento de las asociaciones religiosas, estas pueden recibir donaciones, nacionales e internacionales, adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de los bienes de la asociación.
ARTÍCULO 11.-
La experiencia y el funcionamiento de las asociaciones religiosas se subordinan al exclusivo cumplimiento de sus fines. Por lo tanto, está absolutamente prohibido lo siguiente:
a) Utilizar la
asociación para fines distintos a los indicados en los estatutos,
reglamentos y, en especial, para promover luchas políticas electorales,
o para lucrar.
b) Fomentar la discriminación racial.
c) Promover o, de cualquier modo, estimular las divergencias locales y regionales, tomando como pretexto el desarrollo de su asociación.
CAPÍTULO II
Registro Nacional de las Asociaciones Religiosas
ARTÍCULO 12.-
Se establece un Registro Nacional de Asociaciones Religiosas, en el cual constará la inscripción de cada una de las entidades de esta clase que se establezca en el país. El reglamento indicará la forma en que funcionará el Registro, el cual dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, donde funcionará una oficina para asuntos religiosos.
ARTÍCULO 13.-
Para la inscripción de cualquier asociación religiosa en el Registro es necesario que el presidente de la junta directiva de cada asociación haga solicitud, por escrito, al ministro de Relaciones Exteriores y Culto, debidamente autenticada por un abogado y un notario.
Debe presentar copia de los estatutos. El reglamento determinará el trámite que debe seguir la gestión de inscripción.
ARTÍCULO 14.-
La inscripción en el Registro
autoriza a la asociación para funcionar y le otorga personería
jurídica; la personería podrá acreditarse ante los
organismos administrativos y judiciales por medio del acuerdo que aprobó
los estatutos y ordenó la inscripción pública en el diario
oficial
ARTÍCULO 15.-
Si la inscripción, las resoluciones y los documentos legales de la asociación no se han inscrito, no se producirá efecto legal alguno en perjuicio de terceras personas.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de las asociaciones religiosas
ARTÍCULO 16.-
Las asociaciones religiosas tienen
la obligación de formular, anualmente, un programa de actividades y
someterlo a conocimiento de la asamblea general y a la oficina de asuntos
religiosos.
ARTÍCULO 17.-
Siempre que en los presupuestos de
las asociaciones figuren fondos provenientes de subvenciones, donaciones o contribuciones
de cualquier clase, provenientes del Estado, las instituciones autónomas
o las municipalidades, estos requerirán, además, la
aprobación de
ARTÍCULO 18.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá recomendar al Poder Ejecutivo la concesión de una serie de beneficios y exenciones a favor de las asociaciones religiosas, cuando a su juicio sea indispensable para el cumplimiento de los fines de estas y evidencie provecho para la comunidad y el país.
ARTÍCULO 19.-
Quedan exentas del uso de papel sellado, timbres y derechos de registro, los actos y los contratos relativos a la realización de los fines de las asociaciones religiosas.
ARTÍCULO 20.-
En la misma forma, quedan exentas del pago de los impuestos nacionales y municipales los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 21.-
Las asociaciones pueden disolverse voluntariamente o ser disueltas por mandato judicial cuando se viole el ordenamiento jurídico del país o de esta Ley.
El reglamento hará una definición para ejecutar cada clase de disolución, sus causales y procedimientos.
ARTÍCULO 22.-
En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados temporalmente por otra del mismo ramo, y se hará un acta notarial.
Los fundadores de la asociación disuelta tendrán el derecho de promover la creación de otra asociación para que sustituya y recoja los bienes muebles e inmuebles o, en su defecto, donarlos a una asociación que tenga menos patrimonio. Para la donación del patrimonio de la asociación deberán estar presentes las tres cuartas partes, como mínimo, de sus fundadores.
ARTÍCULO 23.-
Dos o más asociaciones religiosas podrán fusionarse, formar uniones, federaciones y confederaciones, así como crear filiales dentro y fuera del territorio nacional. El reglamento definirá cada uno de estos aspectos e indicará los procedimientos aplicables en cada caso.
CAPÍTULO IV
Conflicto entre las asociaciones religiosas
ARTÍCULO 24.-
Las asociaciones religiosas que entren en conflicto por el territorio o la membresía podrán recurrir al arbitraje.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADOS
6 de mayo
del 2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
1 vez.—O. C Nº 20206.—C-174250.—(IN2010048739).
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
188 Y 190 DEL CÓDIGO DE
RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL CUIDO
ESTATAL MIENTRAS SUS PADRES DE
FAMILIA TRABAJAN
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
I. INTRODUCCIÓN
Para la presentación de este
proyecto de ley partimos de la base constitucional de que tanto la familia como
el trabajo son elementos fundamentales dentro de la organización del
Estado costarricense. El título V de
Los beneficios que se derivan de las condiciones favorables que el Estado pueda brindar a la ciudadanía tienen que ver con una mejora en la calidad de vida de todas las personas involucradas en las actividades de una sociedad.
En el caso particular,
ante la urgencia de satisfacer las necesidades del núcleo familiar,
muchos padres y madres se ven en la necesidad de dejar a sus hijos e hijas al
cuido de otras personas de la familia, allegados, vecinos o hasta al mando de
un menor de edad, todo esto ante la incapacidad del Estado de generar las
opciones para el cuido de acceso a toda la ciudadanía. Esta es la
principal necesidad social que motiva la presente iniciativa.
II. MARCO CONCEPTUAL
El estudio de los regímenes de bienestar[3] parte del análisis de las políticas y las prácticas gubernamentales e incorpora un carácter societal que se dirige a investigar cómo las sociedades encuentran diferentes arreglos o acomodos para producir bienestar. De allí, el concepto de régimen de bienestar que se refiere a “los modos en que se reparte la producción de bienestar entre el Estado, el mercado y las familias[4]”. El argumento de Andersen es que, históricamente, las sociedades han ido construyendo el bienestar en una asociación específica del Estado, el mercado y la familia por lo que el autor construye esquemas interpretativos en los que asocia idealmente diversos grados de mercantilización-desmercantilización, familiarismo-desfamiliarismo y estadocentrismo-residualismo (público).
Es decir, el espacio donde confluyen e interactúan el
mercado (acceso a trabajo remunerado, condiciones de acceso y capacidad de
compra de bienes y servicios de forma directa o indirecta), la familia (y su
acceso al trabajo remunerado o no remunerado en torno a la división
sexual del trabajo) y el Estado (y el acceso directo o indirecto que este
brinde a la asignación autorizada de servicios a través de
programas estatales), es donde se generarán las condiciones para un
determinado régimen de bienestar. Si uno de ellos “fracasa”,
existe la posibilidad de que la responsabilidad sea absorbida por los otros dos
o, alternativamente, que se acumulen problemas no resueltos.
En sociedades capitalistas el intercambio mercantil es el principal mecanismo, aunque no el único, de asignación de recursos, de forma tal que se pueden generar distintas vías de distribución de la riqueza, pero no se puede garantizar que esas formas tengan un alcance totalitario ni que beneficien a las poblaciones que debería favorecer. De las dinámicas entre Estado, mercado y familia y los rasgos particulares de cada uno de ellos dependerán las formas en que se generen las condiciones para un determinado régimen de bienestar.
En la actualidad, las principales características de la familia costarricense son:[5]
- Diversas en estructura (disminución de las nucleares y tradicionales).
- Aumento de jefaturas femeninas.
- Incremento de los flujos migratorios internos y externos.
- Se combinan tendencias comunes con distintas estrategias para lidiar con ingresos y cuido.
- Itinerarios familiares diversos con requerimientos y disponibilidad variable de trabajo no remunerado.
En cuanto al mercado laboral:
- Hay una estructura del empleo polarizada.
- El ingreso promedio ha mejorado como resultado de pocos empleos de alta calidad y muchos empleos de escasa calidad.
- Entre1990-2002, la participación laboral femenina en zonas urbanas pasó del 38 al 50%; menor cuanto mayor educación e ingresos, generando una desigual distribución del ingreso.
- Hay un intenso despliegue de modalidades informales de generación de ingresos y de acceso a bienes y servicios, fuertemente marcados por nivel socioeconómico.
En cuanto a la participación del Estado en políticas de distribución de la riqueza:
- Hay una inversión social por persona de $689, pero con un coeficiente de Gini creciente en los últimos cuatro años (0,4390 para el año 2009).[6]
- Una oferta pública de servicios organizada para que la acceda y administre una persona intermediaria entre el Estado y la familia.
- Una infraestructura de cuidado muy escasa.
- Múltiples tipos de participación del Estado, tanto en la cantidad de recursos destinados, como en los criterios empleados para su asignación.
En resumen, respecto a la conformación actual de los distintos agentes en la sociedad costarricense, en resumen, encontramos mercados laborales segmentados, trasnacionales y feminizados, políticas sociales amplias en retroceso y familias diversas con más proveedores(as) pero no más cuidadores.
La estructura o régimen de bienestar que ha desarrollado Costa Rica si bien es cierto ha tenido éxitos específicos en comparación con otros países de la región, no ha podido generar respuestas necesarias para áreas atinentes a la distribución efectiva de la riqueza ni a la generación de condiciones favorables y equitativas para poblaciones desfavorecidas tradicionalmente, como mujeres y personas menores de edad.
En este sentido, se plantea el presente proyecto de ley como una iniciativa para generar política pública que permita responder a las necesidades de la población menor de edad y de sus padres de familia, y de esta forma favorecer la distribución de la riqueza y la dinamización de la fuerza laboral del país con el objetivo último de mejorar la calidad de vida y las condiciones de desarrollo humano de la población.
III. OBJETIVOS
1.- Reconocer y explicitar el derecho de las personas menores de edad al cuido estatal cuando sus padres de familia trabajan.
2.- Generar las garantías legales para la adec % en 1982, hasta llegar al 22.44% en 1996.[7]
La población atendida por el Programa de Nutrición y Desarrollo Infantil comprende los siguientes grupos: niños de cero a siete años ubicados bajo línea de pobreza, con factores de riesgo biopsicosocial (desnutrición, problemas de desarrollo, problemática psicosocial); mujeres gestantes o madres en período de lactancia ubicadas bajo línea de pobreza, con énfasis en las adolescentes, y niños desnutridos cuyas edades oscilen entre los siete y los doce años.
En el XV Informe del Estado de
Al estar sometidos a regímenes de elegibilidad suele
suceder que los servicios ofrecidos son irrazonablemente discriminatorios, a
pesar de que el artículo 3 del Código de
La ausencia de servicios universales de cuido para las personas menores de edad genera situaciones de vulnerabilidad tanto para ellas como para los padres y madres o personas adultas responsables a su cargo. En el caso de las primeras, se les expone a situaciones de riesgo cuando tienen que ser cuidados por otras personas menores. Cuando son redistribuidos para el cuido en otras personas de la familia o allegados, se genera situaciones de estrés en ambas partes que pueden devenir en situaciones de violencia y de ambientes desfavorables para la sana convivencia. En todo caso se maximizan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo social. En el caso de las segundas, es claro que la productividad de una persona se puede ver disminuida cuando factores externos relevantes se convierten en disparadores de estrés. Y peor aún, en ausencia de soluciones universales para el cuido de personas menores cuyos padres y madres trabajan, el acceso a las actividades remuneradas puede verse disminuido o anulado en virtud de la necesidad primaria de atención y cuido de las personas menores a cargo, generando un impacto negativo en la necesidad de dinamización de las fuerzas del mercado laboral.
Dentro de los posibles beneficios sociales a partir del reconocimiento del derecho de las personas menores de edad al cuido estatal mientras sus padres trabajan pueden mencionarse los siguientes:
- Disminución de la deserción escolar.
- Menor rezago escolar.
- Menor riesgo de acceso a situaciones de drogadicción.
- Menor cantidad de embarazos en personas menores de
edad.
- Disminución de la delictividad.
- Disminución de la violencia intrafamiliar
- Disminución del riesgo de abuso sexual.
En resumen, mediante la explicitación del derecho al cuido de las personas menores de edad por parte del Estado se genera una política pública en materia de niñez y adolescencia que incide directamente en la mejora del desarrollo humano y la calidad de vida de la ciudadanía.
La solución residual a cargo del Estado aquí propuesta tiene una vocación articuladora para que la institucionalidad consignada en el artículo 1 del presente proyecto de ley se convierta en una solución programática. La legislación propuesta habilita al Ejecutivo para reglamentar un servicio público que haga realizable el derecho que se reconoce con fundamento en dos premisas jurídicas fundamentales para la vida digna de la población menor de edad:
1.- El enfoque de derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
2.- El principio de interés superior de la persona menor de edad.
V. RAZÓN DE SER DEL
ARTICULADO PROPUESTO Y SUS
ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA y BIENES
JURÍDICOS
TUTELADOS
El texto que se propone como solución legislativa del problema social detectado presenta un articulado estructurado a partir de tres disposiciones que resuelven el fondo del asunto, más tres disposiciones transitorias que buscan la mas adecuada transición entre el ordenamiento jurídico existente y la nueva legislación de fondo propuesta, al tenor del principio de realidad y criterios elementales de reorganización administrativa.
V.I. Sobre la disposición
principal que resuelve el fondo del asunto
La principal disposición de
fondo es el artículo primero del proyecto, el cual adiciona un
artículo 31 bis al Código de
En segundo lugar, la disposición legal en ciernes crea o reconoce un derecho inicialmente residual a que las personas menores de edad sean cuidadas por el Estado mientras sus padres de familia trabajan, en el entendido de que tal derecho surge cuando las personas menores de edad potencialmente usuarias no reúnan las condiciones requeridas por los programas disponibles, o simplemente cuando no resulten cobijados por cualesquiera de esos programas.
Ahora bien, la garantía estatal de este derecho es un asunto que inicia desde el texto del artículo primero del proyecto. Esto porque justo después de reconocer el derecho inicialmente residual, el legislador empieza por atribuir al propio operador estatal del servicio futuro (Ministerio de Salud) el encargo directo de crear los centros especializados de cuido estatal que considere necesarios, de acuerdo con la demanda real de estos servicios en todo el territorio nacional.
Acto seguido, el legislador encarga la dirección del
diseño y la propia elaboración del programa correspondiente
nuevamente al futuro operador estatal: el Ministerio de Salud; aunque esta vez
debe contar para ello con la cooperación interinstitucional obligada de
sus más inmediatos colaboradores dentro del Estado según las
materias de rigor que están alrededor del asunto: el Ministerio de
Trabajo (MTSS), debido a que están de por medio asuntos laborales de los
padres de familia que trabajan y que serán solicitantes del servicio. Y
el Patronato Nacional de
En suma, con esta primera medida de garantía y seguridad jurídica del derecho en cuestión se vislumbra un servicio público garantizado por el Estado en función de satisfacerlo al máximo posible. De igual manera, queda debidamente identificada la siguiente plataforma interinstitucional desde el propio texto legal: el órgano ministerial rector del sector, que a su vez es el operador del servicio designado por el Estado, y que al mismo tiempo es el director general encargado del programa y su diseño; los primeros respondedores institucionales del programa y su servicio; así como los primeros órganos o entes totalmente responsables dentro del Estado. Asimismo, se busca que la formación o construcción del programa se encargue por mandato legal a su director y operador naturales pero con la obligada colaboración de los órganos o servidores públicos expertos en el ramo de que se trate. Y finalmente, se busca evitar cualquier conflicto de competencias interinstitucionales que postergue indefinidamente la toma de decisiones durante el proceso de diseño y elaboración del programa, reconociendo de antemano que la unidad de mando recae en el Ministerio de Salud (esto por cuanto se acepta explícitamente su potestad de dirección sobre el particular).
Por último, el artículo primero cierra con un importante mandato legal referido a que la regulación general del programa ya elaborado, así como la organización y el funcionamiento de los centros especializados de cuido estatal vistos como punta de lanza del programa, resulte plasmado en un reglamento Ejecutivo.
Sin embargo, es voluntad adicional del legislador la sujeción de dicha reglamentación al fondo de los siguientes principios de rigor:
i) Acceso gratuito y universal al servicio.
ii) Acceso inmediato al servicio y formalización de la ubicación conforme al interés superior de la persona menor de edad.
iii) Cobertura nacional del servicio.
iv) Buen funcionamiento del servicio público.
v) Servicio básico, general y con estándares de calidad suficientes pero progresivos.
vi) Responsabilidad y colaboración parental.
vii) Deber de colaboración y coordinación interinstitucional.
viii) Respeto por los derechos fundamentales de las personas menores de edad usuarias del servicio.
Se aclara que estos principios cuidadosamente seleccionados por el mismo legislador, constituyen el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas menores de edad usuarias del futuro servicio público de cuido estatal.
Como puede apreciarse, casi todos estos principios versan sobre estándares mínimos de acceso, cobertura, funcionamiento y calidad del servicio público en ciernes. El resto tiende a garantizar su efectiva realización o puesta en práctica hacia el futuro. Todo conforme al interés superior de la población menor de edad destinataria final del servicio y a la luz de la perspectiva del enfoque de derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
De modo que la voluntad del legislador en esta última
trama del primer artículo es perfilar una mínima
combinación de elementos dogmáticos y orgánicos proclives
a cumplir o alcanzar como valor último fundamental (o de última
ratio), el hecho socio-histórico fundamental de una niñez digna
habitando
No se omite aclarar que es decisión del legislador enlistar taxativamente estos principios de fondo teniendo en cuenta la seguridad jurídica que ofrece un soporte de rango legal a favor de la permanencia, continuidad y conservación de la esencia de los mismos. Esto en el entendido de que a partir de la observancia exacta de dichos principios, se condiciona definitivamente el alcance final del Reglamento Ejecutivo del programa y sus respectivos centros especializados de cuido estatal, de modo que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo quede lo mas supeditada posible a la verdadera voluntad de fondo del legislador, preservándose en mejor forma lo querido por él.
Además, todo lo anterior lo continúa reforzando el legislador al desarrollar y delimitar el sentido y alcance de dichos principios desde el mismo texto base; favoreciendo de paso la protección legal de aspectos sumamente importantes para el legislador originario, en cuenta los siguientes:
i) Dejar
prevista la opción alterna de promulgar un reglamento ejecutivo
totalmente universal en cuanto al acceso, salvo que la demanda real de estos
servicios u otras circunstancias relevantes de la realidad nacional, regional o
comunitaria exijan una normativa segmentada o condicionada en determinados
aspectos. De hecho, se tiene
aquí que el legislador le exige al Poder Ejecutivo que se base en un
estudio técnico-científico previo, específicamente en la
hipótesis de que decida reglamentar cualquier disposición
referente a condicionamientos etáreos (de edad) para regular alcances,
grados o niveles de acceso de los usuarios menores de edad, o las condiciones
laborales propias del padre, la madre o las personas adultas encargadas
solicitantes del servicio. Por
cierto, para tales efectos es voluntad del legislador que el Ejecutivo encargue
el estudio técnico-científico que corresponda a
ii) Elevar a rango de ley una serie de principios rectores del servicio público según la doctrina más avanzada e incluso a partir de la jurisprudencia constitucional más actualizada; aunque por esta vez en favor del usuario menor de edad.
iii) Reafirmar la facultad
legal del operador estatal del programa respecto de apoyarse en infraestructura
pública adecuada existente en los distritos o cantones de
En resumen, la idea ulterior de toda esta serie de medidas legislativas es NO dejar a la discrecionalidad de los gobiernos de turno la determinación de conceptos jurídicos indeterminados que requieren ser dimensionados desde una obligada perspectiva de enfoque de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, más allá de cualquier discurso o pose política de moda o ajena al referido enfoque internacionalmente vinculante.
V.II. En cuanto a las otras dos
disposiciones que resuelven el fondo del asunto
Aquí se tiene que tanto el
artículo segundo como el numeral tercero del proyecto, respectivamente
reforman los artículos 188 y 190 del Código de
La primera reforma lo es en función de tipificar
hechos generadores de responsabilidad administrativa, en el caso de aquellos
funcionarios públicos que violen el nuevo artículo 31 bis por
acción u omisión. En breve, la idea es que ese tipo de
violación se considere falta grave de relevancia disciplinaria. De
hecho, la solución es más fácil de lo que parece porque simplemente
se agrega el 31 bis a la vigente lista de disposiciones especialmente
protegidas por el legislador de 1998, las cuales, de no cumplirse por conducto
del funcionario público que corresponda, implican que este incurre en
falta grave. Todo esto a la postre posibilita la interposición de la
queja administrativa que corresponda para iniciar un procedimiento
disciplinario en contra de cualquier funcionario público sospechoso de
cometer este tipo de falta grave, así provenga de la jerarquía,
mandos medios o unidades básicas del Ministerio de Salud, el Ministerio
de Trabajo, el PANI,
La segunda reforma se hace en función de poder
sancionar con multa a cualquier particular que por acción u
omisión infrinja el nuevo artículo 31 bis. Al igual que con la
anterior reforma, aquí se aprovecha lo que ya existe en el Código
de
Como se ve, ambas medidas sirven para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma del artículo primero del proyecto, mismo que contiene la adición del nuevo artículo 31 bis del Código de Marras. Y como se verá luego, también sirven para hacer cumplir los tres transitorios de este proyecto de ley. De modo que tanto el artículo segundo como el numeral tercero del proyecto, constituyen el complemento adecuado para la plena garantía y ejecutividad de esta iniciativa de Ley.
V.III. Sobre las tres
disposiciones transitorias del proyecto
Líneas atrás afirmábamos que estas medidas accesorias buscan la más adecuada transición entre el ordenamiento jurídico existente y la nueva legislación de fondo propuesta, al tenor del principio de realidad y criterios elementales de reorganización administrativa.
Para comprender en mejor forma su esbozo actual, debe
rememorarse que la normativa de fondo parte de un legislador que le ordena a
- Un programa que crea un sistema de centros especializados de cuido estatal.
- Un
reglamento ejecutivo que plasme lo anterior con fundamento en principios dados
por el legislador en materia de derecho de niñez, organización y
funcionamiento de
- Un estudio técnico-científico eventual.
- Un momento de inicio de funciones del sistema de centros especializados de cuido estatal y del servicio público como tal.
Con base en lo anterior, y
especialmente en función del momento de inicio de funciones del
programa, la normativa transitoria supone que el legislador le impone a
De esta forma, y prácticamente a manera de facilitar
la transición hacia el nuevo régimen legal desde el antiguo
ordenamiento, el legislador le otorga a
- Planificar y gestionar ante las autoridades competentes los rubros presupuestarios requeridos para que entre en funcionamiento el referido programa después de la fecha de publicación del Reglamento citado en el artículo 1 de esta Ley.
- Realizar
las compras públicas que correspondan sin estar sujeto a la
obligatoriedad de la aplicación de los procedimientos ordinarios establecidos
por
- Realizar
las contrataciones laborales de personal necesarias sin estar sujeto a las
disposiciones que sobre política presupuestaria le correspondan de
conformidad con
- Sin perjuicio de lo anterior, realizar las reorganizaciones administrativas que correspondan, en cuenta:
a) Autorizar al Poder Ejecutivo para trasladar personal del Misterio de Salud y de otras instituciones y ministerios, en este último caso siempre que medie anuencia de los servidores, a fin de integrar el personal técnico de apoyo y las áreas administrativas del programa y los centros especializados de cuido estatal creados en esta Ley, quienes conservarán todos sus derechos laborales y las situaciones jurídicas consolidadas.
b) A partir de la fecha de inicio de funciones de
los centros especializados, autorizar al Poder Ejecutivo para integrar, articular,
fusionar o derogar aquellos programas creados por este órgano colegiado
o por el Ministerio de Salud, que resulten innecesarios, incompatibles o
redundantes a la luz del programa del Código de
V.lV. Corolario
Finalmente, es importante destacar para efectos de conexidad e interpretación adecuada de la identidad originaria del proyecto legislativo, que la voluntad final de la legisladora proponente es reconocer, garantizar y desde luego fortalecer o ampliar el derecho fundamental de las personas menores de edad al cuido estatal mientras sus padres de familia trabajan. Contrario sensu, en ningún caso se trata de debilitar o desmejorar el derecho en cuestión y su debida garantía por parte del Estado.
En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la
consideración del Parlamento el presente proyecto legislativo, para su
estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y
los señores diputados que integran
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
188 Y 190 DEL CÓDIGO DE
RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL CUIDO
ESTATAL MIENTRAS SUS PADRES DE
FAMILIA TRABAJAN
ARTÍCULO 1.- Adiciónase
un nuevo artículo 31 bis al Código de
“Artículo
31 bis.- Derecho al cuido
estatal mientras los padres de familia trabajan
Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres de familia trabajan, tienen derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuido de personas menores de edad, disponibles para esos fines desde las instituciones gubernamentales y no gubernamentales a cargo de la protección o atención de esta población, en relación con los cuales se cumplan los requisitos preestablecidos.
Cuando no reúnan las condiciones requeridas
o no resulten cobijados por los programas disponibles, las personas menores de
edad en todo caso disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado.
Para ello, el Ministerio de Salud deberá crear los centros
especializados que considere necesarios para garantizarlo, de acuerdo con la
demanda real de estos servicios en todo el territorio nacional. Lo anterior, a
partir del programa correspondiente diseñado y elaborado conjuntamente
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Patronato Nacional
de
La regulación general de dicho programa,
así como la organización y el funcionamiento de dichos centros
especializados, quedará sujeto a la reglamentación que emita el
Poder Ejecutivo con fundamento en los siguientes principios.
a) Acceso gratuito y universal al servicio.
Este principio comprende el derecho de las personas menores de edad a que los
centros especializados de cuido estatal queden obligados a prestar, en forma
gratuita, el servicio público disponible que esa población
requiera sin discriminación alguna, independientemente de la etnia, la
cultura, el sexo, el género, la religión, la ideología, la
nacionalidad, los impedimentos físicos o la condición
socioeconómica de la persona menor de edad usuaria. Consecuentemente, todos los habitantes
menores de edad tienen derecho a exigir, recibir y usar dicho servicio
público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas,
reglas o condiciones preestablecidas, de modo que todos los destinatarios,
usuarios o beneficiarios que se encuentren en una misma o similar
situación pueden exigir igualdad de trato, con requisitos iguales o
razonablemente similares. Empero,
la reglamentación de cualquier disposición referente a
condicionamientos etáreos para regular alcances, grados o niveles de
acceso de las personas menores de edad usuarias, o las condiciones laborales
propias del padre, la madre o las personas adultas encargadas solicitantes
del servicio, deberá motivarse en el estudio técnico-científico
que corresponda, a cargo de
b) Acceso inmediato al servicio y
formalización de la ubicación conforme al interés superior
de la persona menor de edad. El acceso universal al servicio deberá
ser inmediato. En casos muy calificados o de urgencia, no podrá aducirse
ausencia de representantes legales, carencia de documentos de identidad,
incompetencia territorial ni falta de cupo. En todo caso, y superada cualquier
situación calificada o de urgencia, la persona menor de edad usuaria
deberá ser referida al centro especializado que le corresponda,
según su propio interés superior. La determinación de cada
interés superior deberá considerar como mínimo los
criterios de cercanía del centro especializado con relación al
domicilio o el lugar de trabajo del padre, la madre o las personas adultas
encargadas solicitantes del servicio, así como la no interrupción
del principio de continuidad educativa cuando la persona menor de edad usuaria
esté estudiando. Contra lo resuelto por el centro especializado,
cabrá recurso de apelación ante el Director General del programa,
el cual agotará la vía administrativa.
c) Cobertura nacional del servicio.
Este principio impone un servicio público garantizado por el Estado a
favor de todos los segmentos de la población menor de edad,
independientemente de su distribución, ubicación o
situación geográfica dentro del territorio nacional. Consecuentemente, el programa de centros
de cuido estatal deberá partir de una base comunitaria. Para tal efecto, y sin perjuicio de sus
potestades legales de contratación administrativa, el Ministerio de
Salud podrá apoyarse en infraestructura pública adecuada
existente en los distritos o cantones de
d) Buen funcionamiento del servicio
público. Este principio
comprende el derecho fundamental de las personas menores de edad usuarias al
buen funcionamiento del servicio público disponible. Lo anterior implica
el correlativo deber de
e) Servicio básico, general y con estándares de calidad suficientes pero progresivos. El servicio público disponible será básico y general sin perjuicio de su vocación hacia la integralidad progresiva de la atención, lo cual podrá gestionarse a partir de los principios de coordinación interinstitucional. Los estándares de calidad del servicio podrán reflejar de forma adecuada la realidad del contexto socioeconómico y jurídico del Estado. Lo anterior no excluye el deber del Estado acerca de evolucionar y por consiguiente transformar, mejorar o perfeccionar progresiva y constantemente el servicio público disponible, aproximándolo sucesivamente a niveles superiores de rendimiento y satisfacción de sus destinatarios, usuarios o beneficiarios.
f) Responsabilidad y colaboración parental. El padre, la madre o la persona adulta encargada solicitantes del servicio, serán responsables de cumplir la normativa interna del centro especializado respectivo, así como la reglamentación general del programa. Asimismo, deberán cooperar con los funcionarios del servicio, en lo que legítimamente resulte a su alcance, para que aquellos ejecuten en forma idónea sus competencias esenciales.
g) Deber de colaboración y coordinación interinstitucional.
El Estado y los demás entes u
órganos de Derecho público, incluyendo las corporaciones
municipales, deberán prestar todas las facilidades que requiera el
Ministerio de Salud para habilitar los centros especializados de cuido estatal.
En todo caso, deberán prestarle colaboración en las áreas
de sus respectivas competencias cuando así lo solicite dicho Ministerio,
para lograr el pleno cumplimiento de los fines dispuestos en este
artículo. Para tal efecto, se estará a los principios de
coordinación interinstitucional derivables de
h) Respeto por los derechos fundamentales de las personas menores de edad usuarias del servicio.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase
el artículo 188 del Código de
“Artículo 188.- Faltas de funcionarios públicos. Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 31 bis, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123, se considerarán faltas graves.”
ARTÍCULO 3.-
Refórmase el párrafo primero del artículo 190 del
Código de
“Artículo 190.- Infracciones de particulares. La infracción de las disposiciones de los artículos 27, 31 bis, 35, 43, 45, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 64, 68 y 69 en que incurran los particulares, acarreará, además de la medida que el juez adopte, una multa según la siguiente regulación: [...].”
TRANSITORIO I.- El programa
de centros especializados de cuido estatal citado en el artículo 1 de
esta Ley, deberá estar elaborado y publicado en el Diario Oficial
Los rubros presupuestarios requeridos para que entre en
funcionamiento el referido programa de centros especializados de cuido estatal,
deberán ser incluidos por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del
Ministerio de Salud, en el primer presupuesto por remitir a
Los centros especializados de cuido estatal creados en esta
Ley, iniciarán funciones a más tardar dieciocho meses después
de la vigencia de
Se exceptúa al Ministerio de Salud, hasta por un
máximo de dieciocho meses posteriores a la vigencia de
Dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, y a
fin de integrar el personal técnico de apoyo y las áreas
administrativas del programa y los centros especializados de cuido estatal
creados en esta Ley, el Ministerio de Salud no estará sujeto a las
disposiciones que sobre política presupuestaria le correspondan de
conformidad con
TRANSITORIO II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del transitorio primero de esta Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para trasladar personal del Ministerio de Salud y de otras instituciones y ministerios, en este último caso siempre que medie anuencia de los servidores, a fin de integrar el personal técnico de apoyo y las áreas administrativas del programa y los centros especializados de cuido estatal creados en esta Ley, quienes conservarán todos sus derechos laborales y las situaciones jurídicas consolidadas.
TRANSITORIO III.- A partir de la fecha de inicio de funciones de los centros especializados de cuido estatal creados en esta Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para integrar, articular, fusionar o derogar aquellos programas creados por este órgano colegiado o por el Ministerio de Salud, que resulten innecesarios, incompatibles o redundantes a la luz del programa de centros especializados de cuido estatal creado en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Leda María Zamora Chaves
DIPUTADA
12 de mayo del 2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
1 vez.—O. C Nº 20206.—C-651100.—(IN2010048740).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE
N.º
8114 DE 4 DE JULIO DE 2001
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Que de conformidad con lo que indica
el artículo 18 de
Por mucho tiempo, las empresas que operan aviones han estado exentos de pagar el impuesto sobre el jet-fuel, disfrutando de esa manera de una situación, que si bien es cierto se justificó en el pasado, como un estímulo a la actividad exportadora y de fomento al turismo, actualmente no se justifica.
Es válido que el Estado estimule diferentes actividades económicas por medio de instrumentos tributarios, pero no es menos válido que tales apoyos no pueden ni deben mantenerse por siempre. Una vez que determinada industria se ha consolidado, lo justo y solidario es que contribuya al esfuerzo nacional por medio del pago de impuestos.
De aquí la necesidad y justicia del presente proyecto.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE
N.º
8114 DE 4 DE JULIO DE 2001
ARTÍCULO 1.- Se
modifica el párrafo tercero del artículo 1 de
“EXCEPTÚASE DEL PAGO DE
ESTE IMPUESTO EL COMBUSTIBLE DESTINADO A ABASTECER
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Ronald Solís Bolaños
DIPUTADO
10
de mayo del 2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
1 vez.—O. C Nº 20206.—C-34000.—(IN2010048741).
REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO
17 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 17 BIS A
DE
2003, LEY ESPECIAL PARA CONSOLIDAR
LAS
FRECUENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
DEL
SISTEMA NACIONAL DE RADIO
Y
TELEVISIÓN CULTURAL
(SINART)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El objetivo del presente proyecto de
ley es dar seguridad jurídica y consolidar las frecuencias de radio y
televisión asignadas al Sinart. Esta consolidación es necesaria
porque
Además, la norma mencionada dispone que dichas concesiones se prorrogarán automáticamente “salvo objeción de alguna de las partes”. En este caso las “partes” son el propio Sinart y el Poder Ejecutivo, a través del órgano encargado de administrar y dar en concesión el espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radio y televisión.
Lo anterior implica que si, por alguna razón, el Gobierno se opone a la asignación de las concesiones al Sinart, estas no se prorrogarían. Esta situación resulta a todas luces inconveniente, porque somete a criterios de naturaleza política la continuidad y la estabilidad del funcionamiento del Sinart.
Al no estar definitivamente consolidada la concesión de las frecuencias del Sinart, se abre la posibilidad de que cada diez años su prórroga quede sometida a la intervención de otros intereses que no sean exclusivamente el fortalecimiento de esta importante institución, e incluso existe el peligro de que dichas frecuencias le sean retiradas para asignárselas a terceros con suficiente influencia política y económica. Evidentemente, esta posibilidad implicaría el cierre técnico del Sinart.
No existe justificación alguna para someter al Sinart
a estos niveles de incertidumbre.
Si
Por el contrario, lo lógico y coherente con el
objetivo de fortalecer esta institución es darle estabilidad y seguridad
jurídica al uso de sus frecuencias mediante una concesión
especial por un período largo, que no dependa de la buena voluntad de
los gobiernos de turno. Tal y como
ya ha hecho el Poder Legislativo con otras entidades públicas creadas
también con la finalidad de contribuir a la difusión y
universalización la cultura, como
De acuerdo con el artículo 121, inciso 14), de
Precisamente, mediante esta iniciativa se busca crear esa
ley especial que garantice el uso de las frecuencias que hoy en día
tiene asignadas el Sinart para
En este mismo orden de ideas, también se propone exonerar al Sinart del pago de cánones o contraprestaciones al Estado por el uso de dichas frecuencias. Se trata de una medida lógica si se considera que esta empresa pública se creó para cumplir uno de los fines primordiales del propio Estado costarricense: la difusión del arte, la cultura y el conocimiento por todos los rincones del territorio nacional. Pero además, no tiene sentido alguno que el Estado le cobre cánones o impuestos a otra institución pública que también se financia con recursos públicos. Es como sacarse dinero de un bolsillo para meterlo en el otro.
Es innegable que el fortalecimiento de la oferta de programas culturales y educativos en medios de comunicación masiva es un objetivo del más alto interés público. Es imposible elevar el acceso a la cultura de nuestro pueblo si el país no cuenta con medios de comunicación públicos que cubran esta necesidad sin estar sometidos a criterios puramente mercantilistas al momento de definir su programación. Por eso, fortalecer un sistema público de radio y televisión que brinde espacio a programas educativos y culturales que usualmente no son atractivos para los medios comerciales, es, cada vez más, una necesidad urgente e impostergable para la sociedad costarricense.
Por lo tanto, a la hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir a alcanzar dicho objetivo primordial. Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a
consideración de
DECRETA:
REFORMA DE LOS INCISOS
A) Y B) DEL ARTÍCULO 17 Y
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 17 BIS A
DE
2003, LEY ESPECIAL PARA CONSOLIDAR LAS
FRECUENCIAS
DE RADIO Y TELEVISIÓN
DEL
SISTEMA NACIONAL DE RADIO
Y
TELEVISIÓN CULTURAL
(SINART)
ARTÍCULO 1.- Modifícanse
los incisos a) y b) del artículo 17 de
“Artículo
17.- Patrimonio. El capital del Sinart, S.A.
estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el
momento de la publicación de la presente Ley, hayan sido adquiridos por
el Sinart, con el fondo creado por
Asimismo, dispondrá de lo siguiente:
a)
b) Una red nacional de radio utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios en la banda de frecuencia modulada. Para estos efectos, se otorgan dichas frecuencias al Sinart S.A. en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo. Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase
un nuevo artículo 17 bis a
“Artículo 17 bis.- Interés público. Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley al Sinart S. A.
Con el fin de promover la
difusión y la universalización del conocimiento, el arte y la
cultura a través de
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
San José, 27 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-129200.—(IN2010048758).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c)
de
Artículo 5º—Rige el día 16 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24589.—C-25520.—(D36059-IN2010050517).
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, inciso 18), artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002, se promulgó el
“Reglamento sobre
2º—Que los funcionarios policiales que cumplan funciones
de protección personal en
3º—Que el Ministerio de Seguridad Pública,
a través del Departamento de Análisis Ocupacional, realizó
el estudio técnico con el objeto de establecer la clase apropiada que
deben ostentar los funcionarios dedicados a
4º—Que en la estructura policial del Ministerio de Seguridad Pública no existen las clases de puestos de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”.
5º—Que
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
33170-SP del veinticuatro de mayo del dos mil seis, publicado en
Decretan:
Artículo 1º—Ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”. La vigencia será igual a los convenios de préstamo de funcionarios que establece el Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP, sea hasta el 8 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 24590.—C-39950.—(D36063-IN2010052176).
Nº 154-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicho servidor aprobó
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los
puestos que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Código Puesto Nº
Puesto
Zúñiga Jácamo Mario 6-362-778 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 106559
Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de Policía”.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 190-2010-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Cambio de Comando” a realizarse en Fort Lesley J. McNair, Washington, distrito de Columbia, del 24 al 26 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del evento es seguir forjando
los enlaces y profesionalismo que Costa Rica mantiene con
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad 6-138-968, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Cambio de Comando” a realizarse en Fort Lesley J. McNair, Washington, distrito de Columbia, del 24 al 26 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos de alimentación, traslado y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 26 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vechio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-24670.—(IN2010048613).
Nº 196-2010-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso Oficial de Lanchas
Patrulleras” a realizarse en Navsciastts, Mississippi, Estados Unidos de
América, del 24 de mayo al 13 de agosto del 2010 (incluye salida y
regreso de los participantes). La asignación se realizó en
sesión extraordinaria Nº 012-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es proporcionar al estudiante la instrucción especializada para planear y ejecutar con seguridad y eficacia operaciones de lanchas patrulleras en litorales fluviales y marinos.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Michael Carvajal Briceño, cédula Nº 6-304-177, y Hansel García Gutiérrez, cédula Nº 5-279-889; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Oficial de Lanchas Patrulleras” a realizarse en Navsciastts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 24 de mayo al 13 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior se estará brindando un subsidio de $100 dólares por gastos misceláneos.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de mayo al 13 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de mayo al 13 de agosto del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-28070.—(IN2010048614).
Nº 200-2010-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para Las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y del Caribe Oriental” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 10 al 18 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la conferencia es seguir
desarrollando una comprensión completa de las capacidades, limitaciones,
condiciones de uso de
3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Maritriz Pérez Méndez, cédula Nº 3-321-180, y Cinthya Alvarado Guitta, cédula Nº 4-171-819; funcionarias del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para Las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y del Caribe Oriental” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 10 al 18 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de las participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento. Mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior se estará brindando un subsidio de $100 dólares por gastos misceláneos liquidables.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 18 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 18 de julio del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-31470.—(IN2010048616).
Nº 203-2010-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Seminario para los Países en
Vía de Desarrollo de Aplicación de Ley en el Mar” a
realizarse en
2º—Que el objetivo del seminario es intercambiar las experiencias en esta área.
3º—Que dado el objetivo del seminario, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los oficiales Lic. Carmen Castro Morales,
cédula Nº 3-269-861, y el Lic. Johnny Castillo Salazar,
cédula Nº 1-726-318; funcionarios del Servicio Nacional de
Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Seminario para los
Países en Vía de Desarrollo de Aplicación de Ley en el
Mar” a realizarse en
Artículo 2º—
Artículo 5º—Que durante los días del 16 de mayo al 9 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de mayo al 9 de junio del 2010.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-27220.—(IN2010048617).
Nº 225-2010-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a las actividades denominadas “Conferencia de Planeamiento Final
del Ejercicio Panamax” a realizarse en Panamá, del 6 al 11 de
junio del 2010 (incluye salida de los participantes), posteriormente participarán
en
2º—Que el objetivo de la actividad, en ambas capacitaciones es desarrollar en los participantes un mejor nivel de formación, integración y manejo de temas a tratar.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Luis Rodolfo Miranda Peix,
cédula Nº 8-0061-0701, y Javier Arturo Cubero Vargas, cédula
Nº 7-0078-0011; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para
que asistan a las actividades denominadas “Conferencia de Planeamiento
Final del Ejercicio Panamax” a realizarse en Panamá, del 6 al 11
de junio del 2010 (incluye salida de los participantes), posteriormente
participarán en
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 24 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán, el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 24 de junio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diez.
Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 24586.—C-30620.—(IN2010048618).
Nº 084-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el
artículo 2º de
2º—Que el artículo 5º de
“a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Poder
Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un
ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro
será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser
nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos
comprobados en aviación civil o
c) Un representante del sector privado,
nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.
Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración”. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese la integración del actual Consejo Técnico de Aviación Civil, para que sea conformado de la siguiente manera:
a) Francisco José Jiménez Reyes, mayor, casado, Master en Ciencias, portador de la cédula de identidad número 1-493-138, quien lo presidirá.
b) Luis Carlos Araya Monge, mayor, casado, Piloto Aéreo, Especialidad Aeronáutica, portador de la cédula de identidad número 2-280-568.
c) Rodrigo Rivera Fournier, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número 1-467-303.
d) Ana Cristina Jenkins Moreno, mayor, casada, Ingeniera, portadora de la cédula de identidad número 1-582-314.
e) Jorge Vargas Araya, mayor, divorciado, Administrador de Negocios, portador de la cédula de identidad 1-594-417.
f) Mónica Dada Santos, mayor,
divorciada, Abogada y Notario, portadora de la cédula de identidad
número 8-047-449 en su condición de representante del Sector
Privado de
g) Carlos Ricardo Benavides Jiménez, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Se deroga, quedando sin efecto ni valor alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía, en lo que se le oponga.
Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29750.––C-37420.––(IN2010049700).
Nº 103-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a
la servidora Adriana Castillo Quesada, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 01-1070-0783, quien labora como Trabajadora Calificada de
Servicio Civil Generalista, en el Colegio México de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19603.—C-16170.—(IN2010048612).
Nº 164-2010
Y
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 04 de febrero y 18 de marzo de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario
Oficial
“2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico), puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano, frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros terceros mercados. La empresa también se dedicará a la producción de jugo de pina aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), puré de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), frutas tropicales deshidratadas y pulpas congeladas de frutas tropicales”.
“5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
“8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 492,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Barquero Artavia Esmeralda. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título Nº 2265 y del Título
de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el Tomo 1,
Folio 75, Título Nº 1117, emitido en el dos mil ocho, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, a nombre de Bonilla Navarro Leandro. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Asiento 1139, Título Nº 169,
emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año
dos mil ocho, a nombre de Durán Arias Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título
N° 607, emitido por el Colegio
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 954, título N° 135, emitido
por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil
siete, a nombre de Mora Sibaja Yurgen Vinicio. Se solicita la reposición
del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 792,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Sibaja Campos Mario. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº
625, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Picado Arguedas Álvaro. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 26, emitido por el
Colegio Mont Berkeley, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Masís Delgado Jetro. Se solicita a reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo
1, folio 112, título Nº 282 emitido por el Colegio Seminario, en el
año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Ramírez
Briceño Rodolfo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 34, título 107, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el
año dos mil cinco, a nombre de Cordero Valverde Evelyn Karina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título Nº
1191, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año
dos mil siete, a nombre de Lewell Jackson Alberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 14,
emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Elizondo Montero Nathalie. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios
de Limpieza R. L., siglas Cooplin R. L., acordada en asamblea celebrada el 27
de febrero del 2010. Resolución 1067. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-1634-
En sesión celebrada en San José, a
las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1383-
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado,
cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., Kyowa Hakko Kirin CO.,
Limited, de Japón, solicita
El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado,
cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Malecor Tecnología S.L., de España,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, en condición de apoderada especial de Virginia Tech
Intellectual Properties, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace del conocimiento de los
usuarios de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Hebron del Evangelio Completo de Bella Vista de Boruca de Buenos Aires de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe del evangelio basada
en la enseñanza bíblica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Carlos Juvencio Fernández Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Clean Tech Cluster, en
español Asociación Cluster de Tecnologías Limpias, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover mediante cualquier mecanismo las
tecnologías limpias en Costa Rica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo limitado a la suma de diez mil dólares, moneda en
curso legal en Estados Unidos de America, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Saul Kierszenson Nowalski. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010,
asiento: 97794.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010049333).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Libertad, con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros
será el siguiente: alcanzar personas con el Evangelio de Jesucristo para
que sean restauradas y transformadas en todas las áreas de su vida. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro
Joaquín Alfaro Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación para el Rescate de las Personas
Marginadas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: contribuir a un mayor beneficio
moral, económico, social a favor de grupos familiares de escasos
recursos, provenientes de barrios marginales de la sociedad con el fin de que
puedan paliar sus necesidades básicas de subsistencia, educación,
formación social, laboral y sin distingo de religión edad o
condición social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: José Alberto Paganella Ventura. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Cristiana Cristo Viene, con domicilio en la provincia de
Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar
con la iglesia, de llevar mensaje del Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo a todas las personas tal y como lo establece su palabra. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente: Maximino Castillo
Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 11-2009 el señor Joaquín Delgado Jiménez, mayor, empresario, cédula Nº 1-765-678, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, apoderado generalísimo de Horizontes del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343629, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre un brazo de río Ceibo.
Localización
geográfica:
Sito en: Buenos Aires, distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Buenos Aires, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas 348104.58 – 348270.48 Norte, 534380.12 – 534232.32 Este límite aguas abajo y 349289.68 – 349240.42 Norte, 535749.05 – 535812.04 Este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 349289.68 Norte, 535749.05 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (M) |
1 – 2 |
128°01’ |
79.97 |
2 – 3 |
247°43’ |
41.24 |
3 – 4 |
270°29’ |
55.13 |
4 - 5 |
240°51’ |
20.78 |
5 - 6 |
184°50’ |
50.35 |
6 - 7 |
184°20’ |
66.00 |
7 - 8 |
214°31’ |
138.48 |
8 - 9 |
250°48’ |
49.56 |
9 - 10 |
289°04’ |
59.85 |
10 - 11 |
264°46’ |
98.28 |
11 - 12 |
243°55’ |
140.72 |
12 - 13 |
223°21’ |
47.91 |
13 - 14 |
221°48’ |
52.96 |
14 - 15 |
221°54’ |
71.76 |
15 - 16 |
209°41’ |
78.04 |
16 - 17 |
238°29’ |
147.61 |
17 - 18 |
240°35’ |
68.67 |
18 - 19 |
228°32’ |
40.15 |
19 – 20 |
207°17’ |
90.13 |
20 – 21 |
218°39’ |
94.93 |
21 – 22 |
244°33’ |
42.86 |
22 – 23 |
229°03’ |
31.22 |
23 – 24 |
219°16’ |
32.12 |
24 – 25 |
212°32’ |
76.78 |
25 – 26 |
241°04’ |
45.06 |
26 – 27 |
279°12’ |
96.34 |
27 – 28 |
210°47’ |
55.09 |
28 – 29 |
224°18’ |
82.45 |
29 – 30 |
226°48’ |
123.32 |
30 – 31 |
318°18’ |
222.18 |
31 – 32 |
062°27’ |
55.70 |
32 – 33 |
042°29’ |
108.84 |
33 – 34 |
045°10’ |
47.14 |
34 - 35 |
021°17’ |
74.88 |
35 - 36 |
007°37’ |
106.57 |
36 – 37 |
062°37’ |
84.29 |
37 – 38 |
075°42’ |
31.46 |
38 – 39 |
098°13’ |
45.44 |
39 – 40 |
103°49’ |
55.24 |
40 – 41 |
087°04’ |
33.62 |
41 – 42 |
036°50’ |
101.97 |
42 – 43 |
054°59’ |
86.45 |
43 – 44 |
056°38’ |
173.27 |
44 – 45 |
072°53’ |
63.93 |
45 – 46 |
097°54’ |
57.81 |
46 – 47 |
093°48’ |
64.31 |
47 – 48 |
061°25’ |
51.76 |
48 – 49 |
043°45’ |
38.19 |
49 – 50 |
058°24’ |
17.43 |
50 – 51 |
055°13’ |
65.68 |
51 – 52 |
064°07’ |
143.06 |
52 – 53 |
081°46’ |
54.67 |
53 – 54 |
081°29’ |
29.12 |
54 – 55 |
058°43’ |
77.27 |
55 – 56 |
065°06’ |
10.71 |
56 – 57 |
044°55’ |
103.86 |
57 – 58 |
030°30 |
65.94 |
58 – 59 |
335°59’ |
30.32 |
59 – 60 |
052°34’ |
45.43 |
60 – 61 |
059°41’ |
56.07 |
61 - 1 |
055°20’ |
18.79 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 14 de enero del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––(IN2010048591).
2 v. 2.
En expediente Nº 1555 la señora María Auxiliadora Chaves Araya, mayor, abogada, cédula Nº 2-288-713, apoderada especial de El Polvorón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037601, solicita ampliación de concesión de explotación de materiales en tajo El Polvorón, el cual es parte de la finca inscrita al folio real 2447949-000, propiedad de El Polvorón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037601.
Localización
geográfica:
Sito en: Garita, distrito: 13 Garita, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 218433.8123 - 218581.4664 norte, 499319.4599 - 499442.3743 este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 72 218581.4664 norte, 499337.4004 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
72 - 73 |
208º
|
20.98 |
73 - 74 |
202º
|
6.06 |
74 - 75 |
206º
|
13.04 |
75 - 76 |
130º
|
55.13 |
76 - 77 |
131º
|
32.38 |
77 - 78 |
137º
|
20.66 |
78 - 79 |
134º
|
9.51 |
79 - 80 |
135º
|
14.92 |
80 - 81 |
143º
|
26.90 |
81 - 82 |
025º
|
22.53 |
82 - 83 |
316º
|
74.34 |
83 - 72 |
323º
|
91.08 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de julio del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010179143.—(IN2010049320).
2
v. 1. Alt.
En expediente Nº 2687 el señor Pablo Bolaños Rosales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Olla Cero de Osa, Puntarenas, cédula Nº 6-171-536, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: Finca 18, distrito: 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Changuena, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 317745.02 – 317917.16 norte, 345639527912.49 – 528121.31 este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 317745.02 norte, 528032.95 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
271°23.1’ |
17.07 |
2 – 3 |
294°22.0’ |
55.68 |
3 – 4 |
300°22.0’ |
17.07 |
4 – 5 |
316°19.5’ |
54.95 |
5 – 6 |
039°22.0’ |
129.84 |
6 – 7 |
117°00.0’ |
141.94 |
7 – 1 |
219°22.0’ |
139.31 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2006, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, 24 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010179148.––(IN2010049755).
2
v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6233P.—Compañía
Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 5627A.—Súper Veterinaria
de Liberia S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13918P.—Los Nuevos Meridianos S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7015A.—Ana María Moya Moya, solicita
concesión de:
Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 9449P.—Condominio Quintas Casa
de Campo, solicita concesión de:
Exp. 9192A.—Roy Alberto Bolaños Alfaro
solicita concesión de:
Exp. 9191A.—María Eugenia Bolaños
Alfaro solicita concesión de:
Exp. 6051A.—Hilda María Segura Badilla,
solicita concesión de:
Exp. 3779P.—BCT Bank International S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 13916A.—Los Nuevos Meridianos S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6693P.—Compañía
Mundimar S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 5675A.—Agropecuaria DISA S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
8927A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita
concesión de:
Expediente Nº 6600A.—Madrigal y
Barrantes S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 4204P.—Betzabé
Loaiza Brenes, solicita concesión de:
Expediente Nº 13882A.—Rancho El
Corcovado S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9098A.—Rancagua S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13921P.—Vista del Cielo
CR Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº 5648P.—El Jardín
de Laurita Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 8981P.—El Jardín
de Laurita Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 13787P.—Los Guaches Kasu
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13941P.—Desarrollo
Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13940P.—Desarrollo
Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dennya Esmirna Guido Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3556-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19428-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reychell Joselyn Ortiz Cortés, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Dennya” y “Guido Cortés”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010179078.—(IN2010049321).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda García Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 487-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 41567-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfonso Francisco Fonseca Badilla con Hilda García Pérez; en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Idefonso” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010179197.––(IN2010049752).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Martha Delia Martínez Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 839-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 33858-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Noemy Martínez Mejías..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Delia Martínez Mejía” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010049955).
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Plan Anual de Compras para el año 2010
Código |
Descripción |
Monto anual (en colones) |
Periodo estimado |
5 |
BIENES DURADEROS |
|
|
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
|
|
5.01.02 |
Equipo de transporte |
42.000.000,00 |
II-III Trimestre |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
8.000.000,00 |
II-III Trimestre |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
50.000.000,00 |
II-III Trimestre |
San José, 10 de junio del 2010.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010048657).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-PROV
Contratación de servicios de limpieza para los
diversos circuitos
judiciales
del país bajo la modalidad “según demanda”
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado.
Fecha y hora de apertura: 04 de agosto de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 22 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010051823).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2401
Servicio de traslado de pacientes en ambulancia privada
Se informa a los interesados, que la
fecha de apertura para
San Carlos, 25 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cristy Núñez Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010051791).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000009-PRI
Venta de vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de julio del 2010, para “Venta de vehículos en desuso”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en
San José, 21 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—C-11070.—(IN2010051789).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000045-02
Contratación de los servicios de asesoría y
capacitación
en combustibles de aviación
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección de de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 1612-10.—O. C. Nº 161-01.—C-11070.—(IN2010051835).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-01
Venta de bateas de vehículos pick up
Contratar bienes y servicios avisa
que, para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del 5 de julio del 2010, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11141.—C-9370.—(IN2010052135).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-01
Desarrollo de infraestructura civil en las sedes de JASEC
Formula
1: Construcción taller de Transformadores
y
Reconectores. Fórmula 2: Ampliación
de Parqueo Institucional
Contratar bienes y servicios avisa
que, para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del 12 de julio del 2010, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá
lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11139.—C-11070.—(IN2010052136).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-01
Adquisición de válvula esférica
Contratar Bienes y Servicios, avisa
que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del 12 de julio del 2010, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá
lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 22 de junio del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. 4249.—Solicitud Nº 11140.—C-8520.—(IN2010052137).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000036-01 (Aviso)
Servicios de reparación, instalación y
desmantelamiento
de
rótulos luminosos para utilizar
en
diferentes celebraciones
Contratar
Bienes y Servicios, comunica que para Licitación Abreviada Nº
2010LA-000036-01, “Servicios de reparación, instalación y
desmantelamiento de rótulos luminosos para utilizar en diferentes
celebraciones”, se ha procedido a invitar mediante nuestra página
Web: www.jasec.co.cr. En Proveeduría
Inst-Adjudicaciones-Licitación Abreviada, a efectos de promover una
mayor participación y conozcan el cartel.
Cartago, 22 de junio del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. 4249.—Solicitud Nº 11143.—C-5270.—(IN2010052138).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000077-32700
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
Se avisa a todos los interesados en esta Contratación que mediante Resolución de Adjudicación Nº 170-2010 de las 08:10 horas del 16 de junio de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Corporación González y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-153170.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 1, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.
Posición Nº 2, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.
Posición Nº 3, monto adjudicado: ¢37.121.519.00.
Posición Nº 4, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.
Posición Nº 5, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.
Posición Nº 5, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.
Posición Nº 7, monto adjudicado: ¢18.597.600.00.
Monto total adjudicado en colones: ¢148.707.118.00 (ciento cuarenta y ocho millones setecientos siete mil ciento dieciocho colones exactos).
San José, 21 de junio de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3356.—O. C. Nº 10959.—C-22970.—(IN2010051856).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000031-00100 (2010LPN-000015-PROV.)
Contratación de Firma Gestora, Red del IEGB Palmeras
Se avisa a los interesados que el
Programa de Mejoramiento de
San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 81-10).—(Solicitud Nº 1373).—C-14470.—(IN2010052167).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-72900
Adquisición equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por adjudicación Nº 23-10 de las once horas del día 16 de junio del 2010, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24 la siguiente posición: 1:
Línea 1
Cantidad: 5 vehículos
Marca Daihatsu, estilo terios, tipo rural (station wagon), 1500 cc, modelo 2010.
Monto unitario $20.700,00
Monto de la línea $103.500,00
Monto total adjudicar: $ 103.500,00
Diferencial cambiario para la línea 1: 5%
Garantía:
Plazo de entrega: 5 días hábiles desglosados de la siguiente manera:
a) Entrega de información para el trámite de exoneración a partir del recibo de la orden de compra original por parte de la institución, 1 día hábil.
b) Entrega de vehículos a partir del recibo de la exoneración sin errores, contrato de cesión y facturas.
A la empresa Corporación Grupo Q de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025849 la siguiente posición 6:
Línea 6
Cantidad: 1 vehículo.
Marca Hyundai, estilo Tucson Safe GL, ABS, tipo rural (station wagon), 2000 cc, modelo 2010.
Monto unitario $23.597,00
Monto total adjudicar: $ 23.597,00
Diferencial cambiario $ 2.359,7
Monto total adjudicar: $ 23.597,00
Diferencial cambiario para la línea 6: 10%
Garantía:
Plazo de entrega: 6 días hábiles desglosados de la siguiente manera:
a) Plazo de entrega de documentos para trámite de exoneración de impuestos de nacionalización: 1 día hábil posterior a la notificación en nuestras oficinas de la orden de compra.
b) Entrega del vehículo: máximo cinco días hábiles posteriores al recibo de la exoneración de impuestos definitiva sin errores, contrato firmado sesión de derechos, facturas comercial y de importación endosada.
A la empresa Vehículos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416 las siguientes posiciones 4 y 7:
Línea 4
Cantidad: 2 vehículos.
Marca Mitsubishi, estilo Lancer Cedia, tipo sedán, modelo 2010, 1300 cc.
Monto unitario $13.000,00
Monto de la línea $ 26.000,00
Monto total adjudicar: $ 26.000,00
Diferencial cambiario $ 2.600,00
Línea 7
Cantidad: 2 vehículos.
Marca Mitsubishi, estilo L200 Lux, tipo Pick-up doble cabina, modelo 2010, 2477 cc.
Monto unitario $ 22.000,00
Monto de la línea $ 44.000,00
Monto total adjudicar: $ 44.000,00
Diferencial cambiario $ 4.400,00
Monto total adjudicar: $ 70.000,00
Diferencial cambiario para las líneas 4 y 7: 10%
Garantía:
Plazo de entrega: 2 días hábiles desglosados de la siguiente manera:
A partir de la fecha
de recibido de la orden de compra inmediatamente se entregarán los
documentos necesarios para el trámite de exoneración.
Después del día siguiente hábil en que
Forma de pago: usual de gobierno.
Lic. Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.––1 vez.––O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 07587.––C-49320.––(IN2010051960).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Avisos de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 60-10 celebrada el día 17 de junio del 2010, artículos V y VI respectivamente, se dispuso adjudicarlos según el detalle siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000020-PROV
Compra e instalación de muebles modulares para
los
Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón
A: Hermanos Pérez Modulares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396624.
La compra e instalación de muebles modulares para los Tribunales de Justicia de Alajuela y Limón. Todo de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel y los planos, todo con un precio total de ¢41.972.500,00, impuestos incluidos.
______________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado en el
edificio
de
los Tribunales de Justicia de Nicoya
Se dispuso declararla infructuosa al no disponer de ofertas elegibles.
San José, 22 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010052141).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-BCCR
Reforzamiento Eléctrico del Edificio de Museos del
BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 722-2010, se acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría, Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O C Nº 10999).—C-8520.—(IN2010052166).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000022-2104
Por la adquisición de pruebas de reactivos de coagulación
Empresa adjudicada: Capris Médica S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 22 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010051954).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2101
Frasco de hemocultivo para adulto y pediátrico,
frasco
para detección de mycobacterias
Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.
Monto total adjudicado: $91.684,00
Monto en letras: noventa y un mil seiscientos ochenta y cuatro dólares exactos.
Tiempo de entrega: Ítem 1: 12 entregas parciales, la primera en 45 días naturales máximo, las siguientes entregas una cada mes a partir de la primera entrega (De acuerdo a tabla). Ítemes 3 y 4: La primera entrega en 45 días naturales máximo, se realizarán 4 entregas parciales del 25% de cada una de las líneas con una diferencia de tres meses cada una. (De acuerdo a tabla).
Este contrato tiene una vigencia de un año,
prorrogable por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales
de anticipación al vencimiento del plazo,
Nota: Se declara infructuoso el ítem 2, debido a que se descalifica administrativamente la oferta de la empresa Inmunolab Costa Rica S. A. y la empresa Tecno Diagnóstica S. A., no cotiza para dicho ítem. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010052131).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000116-1142
Hipromelosa al 2%
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Alcon Centroamericana S. A. por un monto total de $264.000,00 (doscientos sesenta y cuatro mil dólares netos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-8520.––(IN2010052151).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Local 2, Área
Local 3, Área
Local 5, Área
El remate se realizará en la
misma dirección de los locales a las 09 horas del 16 de julio del 2010.
Los concursantes, en lo que corresponda deberán cumplir con lo
estipulado en el artículo 102 del Reglamento de
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2010-9-0001
Venta de propiedad ubicada en Guanacaste
La finca está inscrita en el Registro Nacional de
Área según plano catastrado G-0744332-1988:
Frente:
Valor de la propiedad: ¢19.500.000,00.
Esta finca 5-177469-000 corresponde a
Existe un gravamen de servidumbre 1842-577-002, cita: 300-14607-01-0901-001, finca referencia: 500018274A 000, afecta a la finca 5-00018274.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 02 de julio del 2010, de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la propiedad, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 1615-10.—O. C. Nº 161-01.—C-19570.—(IN2010051790).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a todos los proveedores
que tengan algún documento (Depósito a Plazo) vencido,
deberán apersonarse a
San José, 14 de junio del
2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.
de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
Se les recuerda a todos los
proveedores y público en general que el Régimen de
Contratación Administrativa de
Consecuentemente, de conformidad en el artículo Nº 48 de ese Decreto las invitaciones a concurso y los respectivos carteles se publican en nuestro sitio Web www.jasec.co.cr en Proveeduría Institucional - Carteles, diferenciados por el tipo de procedimiento de concurso que corresponda.
A efecto de que los interesados en participar puedan conocer la fecha en que el cartel estará disponible, véase el Plan de Compras Institucional, en el sito Web. www.jasec.co.cr en Proveeduría Institucional - Plan de Compras, el cual indica la quincena del mes en que un determinado concurso se publica.
Cartago, 9 de junio del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11121.—C-16170.—(IN2010048631).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACION ABREVIADA 2010LA-000008-00200
Contratación de una Persona Física o
Jurídica que brinde
los
Servicios Profesionales en
e
Implementación de las Normas
Internacionales
de Contabilidad
para
el Sector Público
en el COSEVI
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O C Nº 02).—(Solicitud Nº 38107).—C-11920.—(IN2010052165).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000008-01
Contratación del servicio integral de custodia
y
movimiento de cajas selladas del
Banco
Nacional y alquiler espacio
físico
para ubicación del CUA
Se comunica a los interesados en
este proceso de Licitación que el día 18 de junio del año
2010, en
Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000008-01 (Prórroga N° 1).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de una excavadora hidráulica
nueva año 2010
MODIFICACION Nº 1
7. Especificaciones Técnicas
7.1. Descripción:
Leerse correctamente: Excavadora hidráulica totalmente nueva y que sea con año de inscripción 2010.
7.3. Motor diesel: Leerse correctamente: Potencia neta mínima de 110 Kw.
Eliminar: Ventilador reversible de accionamiento hidráulico.
7.4. Sistema de propulsión:
Leerse correctamente: Debe tener un mecanismo de distribución de aceite que permita el giro de la estructura superior y que el suministro de aceite a los motores de propulsión no sea interferido o bien un mecanismo de transmisión del sistema de gira hidrostático por medio de reductor de engranes planetarios.
Leerse correctamente: Deberá contar con freno de propulsión automático aplicado por resorte y liberado hidráulicamente. Además, debe contar con un sistema de freno dinámico diseñado para bajar pendientes con un nivel de inclinación pronunciado, y que sea capaz de mantener la unidad sin movimiento, en una pendiente si el trabajo a realizar así lo requiere.
7.5. Sistema hidráulico:
Leerse correctamente: de centro abierto o cerrado...
7.6. Peso de operación:
Leerse
correctamente: Peso de operación no menor a
7.7. Sistema eléctrico:
Leerse
correctamente: De
Leerse correctamente: Deberá contener un modulo eléctrico (o superior) central que permita la detección de fallas, que indique audible y preferiblemente por código numérico o alfanumérico la ubicación y causas de las anomalías activadas.
Leerse correctamente: debe tener un panel de control o bien un puerto o conector que permita a un técnico calificado instalar el equipo necesario para el ajuste y diagnóstico, para así, facilitar los servicios y las reparaciones del sistema eléctrico e hidráulico, además debe contar con un sistema de almacenamiento de información y eventos relevantes.
7.10. Dimensiones:
Leerse
correctamente: Profundidad de excavación no menor a
Leerse
correctamente: Altura de corte no menor a
Leerse correctamente: Torque del mecanismo de giro no menor a 65,000 Nm.
Leerse correctamente: Cucharón de alta capacidad para trabajos en tierra, con una capacidad volumétrica no menor a 1.00m3 con dientes reemplazables.
Leerse correctamente: Los pines y bujes del cucharón deben ser impregnados en aceite o bien de algún otro material resistente a la abrasión y de bajo coeficiente de fricción, materiales que extienden el mantenimiento y que sean fácilmente sustituibles. Esta característica se deberá demostrar en un documento técnico que demuestre lo solicitado.
7.14 Preferencias técnicas leerse correctamente los ítemes a evaluar, para presentar claramente la información:
Descripción Puntuación
1. Ventilador reversible de accionamiento hidráulico 2 puntos.
2. Mayor fuerza de excavación del Cucharón 2 puntos.
3. Máxima altura de excavación = o superior a 10mts 2 puntos
4. Más o igual a 8 rodillos inferiores 2 untos.
5. Alcance de excavación al nivel del suelo = o
superior a 9870MM 2 puntos.
8. Garantías del equipo:
8.1.5. Para el tren de potencia y del sistema hidráulico, se solicita garantía extendida de 2 años sin límite de horas, lo que ocurra primero, emitir carta certificada por el fabricante.
8.1.6. Para la parte estructural, se solicita garantía extendida por un periodo de 3 años sin límite de horas, lo que ocurra primero, emitir carta certificada por el fabricante.
17.3. Años de experiencia
Experiencia: Se asignará un punto, por cada carta de referencia favorable escrita que se aporte de clientes que adquirieron de propio oferente; excavadora de la misma marca y capacidad similar a la marca ofrecida.
Debido a estas modificaciones, se amplía el periodo para la recepción de las ofertas, siendo la fecha de apertura el 13 de julio a las 14 horas.
Jacó, Puntarenas, 18 del junio del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 372.—C-56270-.—(IN2010052170).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
Considerando:
1º—
2º—Que consecuentes con las necesidades del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y en virtud de la
instauración de
3º—Que igualmente, es necesario reglamentar de manera
precisa las funciones, facultades y atribuciones de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
Artículo 1º—Esta
normativa regulará las competencias y funcionamiento de
Artículo 2º—De
Artículo 3º—De la definición e
Integración.
La integración de
Las y los integrantes de
Las y los integrantes mantendrán su representación, hasta que sean revocados ó finalice el plazo de sus nombramientos por las partes de representen.
Cada persona propietaria tendrá su suplente de acuerdo al orden de designación, en caso de ausencia de la persona propietaria y su suplente, podrá sustituirla otra de las suplentes de la misma representación.
Artículo 4º—Vigencia de los nombramientos. Los nombramientos de los y las representantes regirán por un periodo de dos años.
Artículo 5º—Inhibiciones y recusaciones.
Deberá inhibirse toda persona integrante de
• Jefe o jefa inmediata o subalterno o subalterna de la persona afectada.
• El o la funcionaria afectada.
• Tenga un interés directo en el caso.
En el caso que el o la representante
de
De proceder ésta, el suplente asumirá como propietario en el caso.
Artículo 6º—De la competencia.
Son atribuciones de
Intervenir
conciliatoriamente a solicitud de parte, en los diferendos individuales y
colectivos que se susciten entre
Conocer
y pronunciarse en los casos de despido, de amonestación escrita o
suspensiones sin goce de salario, a petición del trabajador o
trabajadora afectada. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito,
ante
A petición de parte conocerá sobre los traslados, y/o cualquier tipo de discriminación por razones de edad y/o sexo, discapacidad, religión y hostigamiento laboral y sexual.
Artículo 7º—De las
sesiones. Las sesiones de
Artículo 8º—Del quórum. El
quórum lo formarán la mitad más uno de la totalidad de sus
integrantes propietarios o propietarias (cuatro). Las o los suplentes
podrán asistir a las sesiones con la finalidad de que conozcan los
asuntos que se analizan en
Las sesiones se iniciarán puntualmente a la hora establecida en la convocatoria respectiva, si quince minutos después no hubiese quórum, la sesión se realizará con los o las integrantes suplentes una hora después de la convocatoria.
Cuando por circunstancias muy especiales que no impliquen la falta de quórum, la sesión ordinaria no se pueda efectuar, ésta quedará programada para la misma hora del día hábil siguiente, siempre y cuando así lo disponga la mayoría de sus integrantes.
Artículo 9º—De las ausencias. En los casos
en que un o una representante no pueda asistir a una sesión,
estará en la obligación de justificarlo por escrito, con doce
horas como mínimo de anticipación, a
Las ausencias injustificadas que originen la falta de
quórum, serán comunicadas a las instancias respectivas, con la
finalidad de que se asuman las responsabilidades del caso. Las ausencias
injustificadas o justificadas por cinco veces consecutivas de cualesquiera de
sus integrantes propietarios o propietarias, dará la facultad a
Artículo 10.—De las actas. Se debe confeccionar
una acta por cada sesión que se realice, sea ordinaria o extraordinaria,
las cuales se identificarán con un número consecutivo,
debiéndose entregar copia de la misma a cada integrante y una copia debe
adjuntarse al expediente que fue sometido a consideración. Las actas
deberán ser firmadas por
Artículo 11.—De los pronunciamientos.
La resolución que se dicte será notificada a las partes interesadas y no tendrá recurso alguno.
Artículo 12.—De las resoluciones. Las resoluciones
que se tomen quedarán en firme en la misma sesión, en que sean
tratados los puntos, siempre y cuando así lo convenga la mayoría
de las y los miembros presentes en la sesión de
Cada una de las y los miembros de
Artículo 13.—De
En ausencia de
Artículo 14.—De las funciones de
Comprobar el quórum al inicio de la sesión.
Abrir y levantar la sesión.
Mantener el orden y la disciplina durante las sesiones.
Otorgar el uso de la palabra.
Someter a votación los asuntos, cuando considere que han sido suficientemente discutidos.
Convocar a sesiones extraordinarias.
Confeccionar junto con la secretaría la agenda y el orden del día y enviarla con la convocatoria a la sesión, a cada una y uno de sus miembros.
Redactar y firmar conjuntamente con la secretaría las resoluciones, el acta y la correspondencia.
Suspender el uso de la palabra.
Cualquier otra función que
Artículo 15.—De la secretaría. De la
misma manera como se escoge
El ejercicio de dicha Secretaría deberá ser
alternativa entre las personas representantes de los trabajadores y
trabajadoras y las representantes de
Artículo 16.—De las funciones de la
secretaría. Serán funciones de la secretaría de
Redactar y firmar conjuntamente con la presidencia las resoluciones, el acta y la correspondencia.
Leer la correspondencia y demás documentación recibida.
Confeccionar junto con la presidencia la agenda y el orden del día y enviarla con la convocatoria a la sesión, a cada uno y una de sus integrantes.
Coordinar sus labores con el equipo de apoyo administrativo.
Ser
responsable de que el libro de actas de
Artículo
17.—Obligaciones de las y los representantes de
Asistir puntualmente a las sesiones.
No abandonar su puesto durante las sesiones sin permiso de quien preside.
Solicitar a la presidencia el uso de la palabra.
Integrar
las comisiones que
Emitir su voto, en forma afirmativa o negativa, a los asuntos que se someten a su conocimiento.
Formular proyectos, proposiciones o mociones para su inclusión en el orden del día.
Solicitar
la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia de
Justificar sus ausencias por escrito ante la presidencia y solicitar al respectivo o respectiva suplente que lo o la sustituya.
Dar seguimiento con ética y responsabilidad a los casos y situaciones laborales que se generen y sean sometidos a su conocimiento.
Artículo 18.—Procedimiento de discusión. Del orden del día.
Las sesiones se regirán por un orden del día, el cual contendrá los siguientes asuntos:
1. Aprobación de acta cuando corresponda.
2. Lectura de correspondencia.
3. Seguimiento de asuntos pendientes.
4. Casos:
4.1. Lectura del expediente
4.2. Audiencia.
4.3. Comentarios.
4.4. Recomendaciones.
5. Mociones y proyectos de las y los integrantes
de
6. Asuntos varios.
El orden del día podrá ser modificado por mayoría absoluta de las y los representantes presentes.
Artículo 19.—Lectura del acta. La secretaría procederá a dar lectura a las actas. Una vez concluida la lectura, la presidencia podrá conceder la palabra, por una vez.
Posteriormente a la lectura y comentarios del acta, la secretaría hará el resumen correspondiente al control de acuerdos.
Artículo 20.—De los casos. La secretaría procederá a dar lectura en forma completa y corrida al expediente respectivo.
Posteriormente, la presidencia autorizará la
presencia del trabajador o trabajadora y de otros u otras participantes, cuando
éste o ésta así lo haya solicitado, quien ejercerá
su derecho de descargo sin interrupciones. A solicitud del trabajador o
trabajadora y con anuencia de la mayoría de las y los miembros de
Una vez concluida la audiencia, se concede a las y los
miembros de
El uso de la palabra deberá solicitarse a la presidencia quien numerará las solicitudes de palabra de acuerdo con el orden en que se presenten.
Las y los integrantes de
Una vez realizadas todas las intervenciones, la presidencia someterá el caso a votación nominal, en forma alterna, iniciando con una persona diferente a su representación.
El voto podrá ser razonado por la persona que lo desee, en forma clara y precisa.
Artículo 21.—Comisiones de Estudio y
Especiales.
De consideración de mociones.
De desarrollo de un proyecto.
De investigación.
De estudio.
Auxiliares.
Artículo 22.—De la confidencialidad. Los
integrantes de
Debidamente comprobada una falta en ese sentido,
Artículo 23.—Acceso a documentos. Por mandato
de
Artículo 24.—Del apoyo logístico.
Artículo 25.—Del resguardo de expedientes. Se
conformarán tres expedientes de cada caso; un original que será
resguardado en
Artículo 26.—De la vigencia. Transitorio 1. La
vigencia de la actual Junta de Relaciones Laborales, indicada en el acuerdo
primero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 3885,
celebrada por
El presente Reglamento, rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Moravia 31 de mayo 2010.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010049526).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo
Nº 03 de la sesión ordinaria Nº 305 del 05 de enero de 2010 y de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del
Código Municipal, aprobó en forma definitiva el Reglamento para
el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que
regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las
obligaciones pecuniarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria
tanto para el Departamento de Administración Tributaria Municipal como
para los abogados externos que sean contratados por
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de
b. Municipalidad:
c. Departamento de
Administración Tributaria Municipal: Es
d. Sección de Cobros Municipales: Pertenece
al Departamento de Administración Tributaria Municipal, y es la
encargada de la función de recaudación y cobro de
e. Obligaciones vencidas: las
obligaciones pecuniarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo
vencido a favor de
f. Obligaciones Tributarias
Municipales: Corresponderán a todos aquellos productos por impuestos,
tasas, contribuciones especiales, servicios, derechos, cánones y otros:
vigentes o vencidos que los contribuyentes o responsables deben girar a favor
del municipio prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a
g. Sujeto Pasivo: física o
jurídica sujeta al cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias
vigentes o vencidas a favor de
h. Abogados Externos: los licenciados en
Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que
i. Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Administración Tributaria Municipal para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro Extrajudicial: las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.
CAPÍTULO II
Del Departamento de Administración Tributaria
Municipal
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines
del Departamento de Administración Tributaria Municipal. Corresponde al
Departamento de Administración Tributaria Municipal lograr al
máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones de los
contribuyentes de
Artículo 5º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de Administración Tributaria Municipal orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder del Departamento de Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla fa ley para los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimientos de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos manuales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias del Departamento de Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento de Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando el Departamento de Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Artículo 12.—Las decisiones del Departamento de Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión del Departamento de Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el’{alordec.onvElncill1iento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana critica y el principio de la realidad económica.
Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio del Departamento de Administración Tributaria Municipal.
SECCIÓN II
Funciones del Departamento de Administración
Tributaria Municipal
Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce el Departamento de Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, el Departamento de Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.
Artículo 15.—De la función de fiscalización La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 16.—De la función de
recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza el Departamento de Administración Tributaria
Municipal destinadas a percibir efectivamente la cancelación o el pago
de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta
función será desarrollada por
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin
necesidad de actuación alguna por parte de
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa exclusivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.
SECCIÓN III
De
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales
en la etapa administrativa
Artículo
17.—Obligaciones de
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
c. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidos que se encuentran en la etapa administrativa.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo
18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el
moroso en cualquier momento y consiste en el compromiso que adquiere el sujeto
pasivo con
Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este reglamento judicial.
Para ello el jefe de cobro deberá evaluar los siguientes aspectos:
a) Capacidad económica del sujeto pasivo.
b) motivos de morosidad.
c) monto adeudado.
El plazo para resolver será de forma inmediata. De procede el arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento de crédito correspondiente, cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho documento se indicará: el monto a cancelar mensualmente, el interés y el plazo para cancelar la deuda por la obligación vencida. De no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado, podrá ejercer los recursos que se establecen en el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 20.—Formalización del
arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se
realizará ante
Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cundo se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Monto mínimo para realizar arreglo de pago: Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto equivalente al 5% del salario base, correspondiente a Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo 23.—Sobre la documentación
relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya
sido requerida por
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación en pago.
g. Novación.
Artículo 25.—Compensación.
Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa del Alcalde Municipal con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá al Departamento de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 28.—Prescripción. La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que
surge como consecuencia de la inoperancia de
Artículo 29.—Dación de pago. El
procedimiento para la extinción de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto
Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “
Artículo 30.—Novación. La
novación como forma de extinción de la obligación
tributaria consistirá en la transformación o sustitución
de una obligación a otra. La novación se admitirá
únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través el proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud,
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 32.—Deberes
del Departamento de Administración Tributaria de
a. Determinar las obligaciones
vencidas que se adeuden a
b. Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva de los abogados externos, este expediente comprenderá los siguientes requisitos:
• Original de las
notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando
copia de todo el expediente en
• Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas o intereses y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
• Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria
debida a
• Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondientes.
• Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar los casos de cobro judicial
de conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos para ello, compete a esta Oficina recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.
e. Solicitar al Alcalde, mediante
concurso externo, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de
la contratación de abogados externos de conformidad con la demanda que
de esta gestión requiera
f. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que estén presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
g. Solicitar del Ingeniero
Topógrafo de
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 33.—De la
designación. Los abogados externos serán designados en virtud
de concurso externo que realizará
Artículo 34.—Formalización de la
contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
Artículo 35.—No sujeción a plazo.
La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación
del proceso judicial respectivo. Sin embargo corresponderá a
Artículo 36.—De las obligaciones de los
abogados externos. Los abogados externos contratados por
a. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b. Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes el recibo del expediente, el proceso judicial ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c. Presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada mes un informe a
d. Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con
e. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
f. Ante ausencias de su Oficina por
plazos mayores de tres días hábiles, deberá indicar a
g. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
i. Comunicar por escrito al día
hábil siguiente del remate el resultado del mismo, a
Artículo 37.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago directamente con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en
c. Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra
Artículo 38.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial
haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial
por el pago total de la suma adeudada a
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en
Artículo 40.—Condonación de
honorarios. Procederá únicamente la condonación de los
honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado
director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado
por parte de
SECCIÓN IIII
De las sanciones
Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice
cualquier acción judicial o administrativa contra
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con
sus obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada mes informe a
b. Incumplir con su obligación de
remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
c. Cuando habiendo acaecido el remate,
no comunique sobre el resultado del mismo a
Artículo 44.—Otras
sanciones.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de abogados
externos
Artículo 45.—Resolución
de la contratación. Los abogados externos que por alguna
razón personal o profesional, quieran dejar de servir a
Artículo 46.—Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier
motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 18 de junio de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010051219).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
RESUMEN EJECUTIVO
El presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
El primer capítulo contiene las Disposiciones
Generales, relativas al objetivo de la razón de ser del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación.
El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos
fundamentales, la organización y funcionamiento de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Municipalidad:
b) Corporación:
c) Órganos de competencia
institucional: elementos internos y externos, establecidos en el
organigrama institucional, conjunto de sujetos privados y entes públicos
que pueden tener personería o estar adscritos de alguna forma a
d) Administración Activa:
Conjunto de las diferentes Direcciones de
e) Ley Nº 7428: Ley
Orgánica de
f) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
g) Ley Nº 6872 y 8422: Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos y Ley
Contra
h) Contraloría General:
Contraloría General de
i) Auditoría Interna:
Auditoría Interna de
j) Administración Superior:
Se conforma del Concejo Municipal y
k) Concejo: Concejo de
l) Ambiente de control:
Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y
mantener
m) Valoración del riesgo:
Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta
n) Actividades de control:
Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad que se
llevan a cabo las disposiciones emitidas por
o) Información y comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.
p) Seguimiento del sistema de control interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio
para todos los funcionarios de
Artículo 4º—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
Artículo 5º—Visión: Ser la
unidad de control de
Artículo 6º—Misión: Promover el concepto de control interno, su implementación en todas las áreas de la administración activa.
Artículo 7º—Definición de
Auditoría. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u
órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de
los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos
a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto, de la administración se
ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas. Según lo establece
Artículo 8º—Normativa Aplicable. En
a)
b) Ley Orgánica de
c) Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento.
d) Por el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
e) El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
f) El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
g) El Marco Ético de los Funcionarios
de
h) La visión, misión,
políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que
dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de
i) Las directrices, disposiciones,
lineamientos, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el
futuro emita
k) Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable.
l) Normas Internacionales de Auditoría.
m) Por las disposiciones o normas emitidas por el
Concejo Municipal de
n) Por las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con
las limitaciones que establece el artículo 34 de
o) Otras normas legales, reglamentarias y
técnicas que le sean aplicables a
p) Reglamento, por las directrices,
disposiciones, lineamientos, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos
o que en el futuro emita
Artículo 9º—Implantación
del sistema de control interno. El ordenamiento de control interno, es el
conjunto de normas que regulan el control dentro de
Artículo 10.—Órganos del sistema de
control interno.
Artículo 11.—Competencia de
fiscalización.
Artículo 12.—Servicio constructivo y valor
agregado. Corresponde a
Artículo 13.—Independencia de sus
actividades. La labor de Auditoría Interna es la actividad de
evaluar en forma oportuna, independiente y posterior las operaciones contables,
financieras, administrativas y de otra naturaleza de
Artículo 14.—Evaluación
periódica de las recomendaciones.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 15.—Objeto
de
Tiene que establecer y actualizar dentro del Manual de
Organización y Funciones de
Artículo 16.—De la jerarquía y
estructura. El Auditor Interno depende dentro de la estructura organizativa
del Concejo Municipal, y dentro de la estructura funcional de
Es importante que dentro de
Artículo 17.—Independencia funcional y de
criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser
ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca
y de los demás órganos de la administración activa. y en
lo conducente se someterá por lo establecido por
Artículo 18.—Objetividad individual. Es
obligación de los funcionarios de
a) Los artículos 32 y 34 de
b) El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
e) El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
f) El presente Reglamento.
Artículo 19.—Manifestación
de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de
Artículo 20.—Medidas de resguardo. Los
funcionarios de
a) Participar de manera permanente en las sesiones del Consejo Consultivo o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.
b) Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Consejo Municipal, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
c) Asesorar, advertir o auditar operaciones
específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos
doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a
d) Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización o a la auditoria interna municipal.
Artículo 21.—Evaluación
independiente de
Artículo 22.—Impedimentos a la independencia
u objetividad. Si la independencia u objetividad del Auditor se viese
comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento
deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el
Auditor Interno no podrá evaluar operaciones específicas de las
cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior y
todo lo que corresponda a las normas contempladas en el Manual de normas
generales de auditoría para el sector público. Ante lo
establecido en el este reglamento, el artículo 25 de
Artículo 23.—Confidencialidad de la
información. Será estrictamente confidencial la
información que el Auditor Interno y el Personal de Auditoría
Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta
confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de
CAPÍTULO III
Ubicación de
Artículo 24.—Organización
de
Artículo 25.—Ubicación
jerárquica de
Artículo 26.—Independencia funcional y de
criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios
de
Artículo 27.—Asignación de recursos
por parte del Jerarca. El Jerarca de
Artículo 28.—Categoría
programática y fases presupuestarias. A nivel presupuestario se
dará a
CAPÍTULO IV
Del Auditor y Subauditor Internos
Artículo 29.—Nombramiento
del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por
tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien
lo hará mediante concurso público, según lo establece el
artículo 31 del
Artículo 30.—Jornada laboral del Auditor
Interno. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo
completo. El Auditor Interno estará excluido del registro de asistencia.
Todos los demás funcionarios, sin excepción deberán
registrar el ingreso y egreso al trabajo, cuando así lo disponga la
administración. Para solicitar las vacaciones correspondientes
será ante el Concejo Municipal. Ante situaciones muy calificadas, para
reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará
un estudio técnico, que deberá presentarse a
Artículo 31.—Administración del
personal. El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su
cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son
propias en
Artículo 32.—Restricciones. El Auditor
Interno y el Personal de Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer
funciones de otra Unidad Administrativa en
Artículo 33.—Remoción del Auditor
Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto,
únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con
las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo
podrá acordarse, previo al debido procedimiento, por el Concejo
Municipal. La destitución del Auditor deberá considerar lo
establecido en el artículo 15 de
Artículo 34.—De la dirección y
administración. Sin perjuicio de lo establecido en
a) Dirigir, según su criterio, la
actividad de auditoría interna, así como disponer la
organización y funcionamiento de
b) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas
por
c) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la
administración, acceso, custodia y revisión de la
documentación inherente a sus servicios preventivos y de
auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos
de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de
d) Mantener actualizado el Reglamento de
organización y funcionamiento de
e) Proponer a
f) Comunicar sus planes de trabajo al
Despacho de
g) Evaluar periódicamente los
resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta a
h) Delegar en su personal, cuando así
lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece
i) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.
j) Mantener en operación un
programa de aseguramiento de la calidad para
k) Actualizar de manera periódica la
visión, misión y políticas de
l) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
m) Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
n) Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.
o) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.
p) Presentar al final de su gestión
un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por
Artículo 35.—Del
personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de
a) Autorizar los movimientos de personal y
la disminución de plazas de
b) Gestionar oportunamente ante
c) Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.
d) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de
Artículo 36.—Plazas
vacantes. Las vacantes de
Artículo 37.—Contrataciones de Recursos
Externos.
Artículo 38.—Apoyo a evaluaciones o
Auditorías Externas.
Artículo 39.—Ámbito de acción.
Artículo 40.—Actualización de su
ámbito de acción.
Artículo 41.—Archivo permanente.
Artículo 42.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.
Artículo 43.—Relaciones externas. Es
facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar
información, para el descargo de sus competencias, con entes externos
que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la
coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles
gerenciales de
Artículo 44.—Presupuesto y plan de
adquisiciones.
Artículo 45.—Ejecución del
presupuesto y del plan de adquisiciones de
CAPÍTULO V
Funcionamiento de
Artículo 46.—Competencias.
a) Artículo 22 de
b) Artículo 8º del Reglamento
Orgánico de
c) Artículo 80 del Reglamento a
d) Artículo 14 del Reglamento sobre
el visado de gastos con cargo al Presupuesto de
e) Artículo 11 de las Directrices que
deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su
gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo
12 de
f) Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.
Artículo 47.—Deberes
por ley. El Auditor Interno y el personal de
Artículo 48.—Potestades por ley. El
Auditor Interno y el personal de
Artículo 49.—Señalamiento de plazos.
Artículo 50.—Deberes. Para el
cumplimiento de su objeto
a) Practicar auditorías o estudios
especiales de auditoría en cualesquiera unidades de
b) Realizar auditorías o estudios
especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5º y 6º de
c) Comunicar por escrito los resultados de
cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a
cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y
recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para
mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la
gestión financiera y administrativa de
d) Ejecutar sus funciones con libertad e
independencia de criterio respecto de las demás unidades de
e) Preparar un plan de auditoría que contemple las auditorías o estudios especiales por ejecutarse en un periodo determinado.
f) Preparar y remitir al Concejo
Municipal un informe anual de labores y a
g) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
h) Trasladar de inmediato a
i) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
j) Podrá asistir o nombrar a un
funcionario de
k) Considerar y regular lo referente al procesamiento de la información, como: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo, para poder llevar a cabo un efectivo funcionamiento de la actividad de la auditoría interna.
l) Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.
Artículo 51.—Funciones.
Para el cumplimiento de los deberes
a) Elaborar el Planeamiento
Estratégico de
b) Realizar auditorías o estudios
especiales de auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría y
otras disposiciones dictadas por
c) Evaluar en forma regular el sistema de control interno con relación a los riesgos y los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.
d) Verificar que
e) Verificar que los bienes patrimoniales se
hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra
pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de
f) Verificar que los recursos
financieros, materiales y humanos de que dispone
g) Evaluar el contenido informativo, la
oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera,
administrativa y de otro tipo, producida en
h) Evaluar los informes que prepara
i) Verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las
políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos
financieros y administrativos que rigen a
j) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.
k) Efectuar la evaluación posterior
de la ejecución y liquidación presupuestaria de
l) Realizar la evaluación de
los sistemas de procesamiento electrónico de información de
m) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
n) Verificar que los funcionarios
responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica
y mantener las recomendaciones que contienen los informes de
o) Ejercer otras funciones de
fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos
dictados por
p) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
q) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
r) Preparar los planes de trabajo, por
lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
s) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
t) Fiscalizar que las unidades de
recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas
públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar
establecido en el artículo 80 del Reglamento a
u) Desarrollar criterios o parámetros para presentar los resultados de su trabajo y de la forma como impactó en la gestión institucional y agregó valor.
v) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
w) Establecer un programa de aseguramiento
de la calidad para
x) Ejercer las demás funciones y
atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y
reglamentos aplicables y las disposiciones que emita
Artículo 52.—Atribuciones.
Serán atribuciones de
a) Proveer e intercambiar información
con
b) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
c) Solicitar para su examen, en la forma,
condiciones y plazo que estimen conveniente, libros, registros, informes,
estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la
máxima autoridad de
d) Requerir de cualquier funcionario o
empleado de
e) Podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
f) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
g) Actuar sin interferencia de las unidades
administrativas y operativas de
h) Cualesquiera otras que sean concordancia
con el objeto y las funciones que desempeña, conforme a las potestades
contenidas en el artículo 33 de
Artículo 53.—Áreas y Servicios de Auditoría.
a) Áreas:
i. Área de Supervisión. Corresponde al Área de
Supervisión las tareas de planificar, organizar, dirigir, evaluar y
controlar las labores de
ii. Área de Sistemas. Las funciones de esta área comprende
la verificación y evaluación de la planeación,
organización y dirección del centro de computo, así como
la fiabilidad de la información procesada, respecto a la calidad y
suficiencia de los controles sobre los sistemas actuales y futuros, incluyendo
la revisión de control interno de
iii. Área
Operativa. Las tareas de
iv. Área
Financiera-Contable. Las funciones de
v. Área de Estudios Especiales. Las labores de
vi. Área
de Auditoría en Control Interno e Integral. Le corresponde a esta
Área de Auditoría controlar y evaluar la calidad en el campo de
la normativa en materia del Sistema de Control Interno que sigue
vii. Área
de Asistencia Técnica/Administrativa. Le corresponde al Área
de Asistencia Técnica/Administrativa, proporcionar un soporte al Auditor
Interno y a las demás áreas en funciones específicas,
así como ejecutar las labores de asistencia técnica asignadas de
acuerdo con el Plan Anual de Actividades y garantizar el desarrollo adecuado de
todas las labores de índole administrativo que contribuyan con un
eficiente desempeño de
b) Servicios: Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus atribuciones y deberes, que alcanzan a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados), se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
I. Los servicios de auditoría, son los referidos a los distintos tipos de auditoría, divididos en control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (incluidos los estudios especiales de auditoría o relaciones de hechos) Para propósitos de este Reglamento, el servicio de auditoría debe entenderse como el examen independiente, objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y de otra índole de un ente u órgano con el propósito de emitir recomendaciones a fin de mejorar los controles internos y su gestión fiscalizadora, con respecto a las áreas establecidas en este artículo y que debe ser emitidos mediante informes. En este examen se debe considerar necesariamente la normativa legal, técnica y reglamentaria que lo regula.
II. Los servicios preventivos, incluyen la
asesoría, advertencia y autorización de libros, para lo cual, la
forma y el contenido de estos documentos lo define el Auditor Interno, de
conformidad con los criterios emitidos por
i. Asesoría:
Función de
ii. Advertencia:
Corresponde a una función preventiva, que consiste en alertar, de
oficio, con el debido cuidado y tono a la administración sobre las
posibles consecuencias de su proceder, cuando los asuntos sean de conocimiento
del Auditor. En su forma más sencilla consistiría en prevenir
sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o
situación, con el sustento jurídico y técnico
correspondiente, que puede expresarse en una Sesión del Órgano
Colegiado o reunión con el Jerarca y sus subordinados, según
corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito.
También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla
y fundamenta
iii. Autorización
de Libros:
Artículo 54.—Comunicación
de resultados.
Artículo 55.—Informe parcial y final.
Artículo 56.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los Informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado tendrá que,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir
de la fecha de recibido el Informe, ordenar la implantación de las
recomendaciones. Si discrepa de ellas, deberá enviar un Informe, en el
transcurso de dicho plazo, a
b)
c) La decisión final deberá
darse a conocer a
Artículo 57.—Informes
dirigidos al Concejo Municipal. Cuando el Informe de Auditoría
esté dirigido al Concejo Municipal, ésta deberá ordenar al
titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta
días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el
Informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales
recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones
alternas que fundamentadamente disponga; todo ello tendrá que
comunicarlo por escrito a
Artículo 58.—Estructura de los Informes. La estructura de los Informes de Auditoría constará, principalmente, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, hallazgos, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe, y éstas no deben indicar el “cómo” solucionar las causas de la situación o situaciones deficientes documentadas en el hallazgo (esto implicaría sustituir la responsabilidad de la administración sobre el control interno respectivo). Se podrán agregar capítulos cuando el Auditor lo considere necesario, siempre y cuando no vaya en detrimento de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 59.—Conferencia final. Los
resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su
comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su
implantación, a fin de promover el intercambio y
retroalimentación con respecto a éstos. Las observaciones
escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final,
se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre
ellas se manifestará, de estimarlo necesario,
Artículo 60.—Audiencia para la conferencia
final.
Artículo 61.—Respuesta a los informes de
auditoría. El funcionario al cual
Artículo 62.—Informes de auditoría
sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados
a los que
Artículo 63.—Planteamiento de conflictos
ante
Artículo 64.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno deberá comunicar la información corregida a todas las personas que recibieron la comunicación original.
Artículo 65.—Seguimiento de las
recomendaciones.
Artículo 66.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
Artículo 67.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 68.—Confidencialidad. Las
relaciones de hechos y toda la información y documentación de
sustento producto de la investigación de
Cuando la relación de hechos se genere por una
investigación cuyo origen es una denuncia,
Todo lo anterior de conformidad con el artículo
6º de
Artículo 69.—Solicitudes de
Artículo 70.—Comunicación. Las
relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de
Se acompañarán del respectivo expediente, el
cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado,
con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante
y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del
expediente en cuestión.
Artículo 71.—Ámbito de competencia.
Artículo 72.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 73.—Confidencialidad. La
identidad del denunciante, la información, la documentación y
otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º
de
Artículo 74.—Requisitos esenciales que deben
reunir las denuncias que se presenten a
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la
posible situación irregular que afecta a
Artículo 75.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 76.—Solicitud de aclaración.
En caso de determinar
Artículo 77.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 78.—Requisitos esenciales que deben
reunir las denuncias que se presenten a
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la
posible situación irregular que afecta
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado
d) Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
e) Solicitud de Aclaración: En
caso de determinar
Artículo 79.—Archivo
y desestimación de las denuncias.
a) Si la denuncia no corresponde al
ámbito de competencia de
b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e) Si el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al
darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se
dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a
f) Si el asunto planteado ante
g) Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin
aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
h) Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 trasanterior.
j) Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.
Artículo 80.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 81.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la
gestión para su atención a lo interno de
c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 82.—Denuncias
ante
Artículo 83.—Resguardo de la identidad del
denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación
a terceros generados por
Artículo 84.—Planificación de los
estudios de seguimiento. Contemplará
Artículo 85.—Priorización y alcance
de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y
dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas,
entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de
la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la
institución de no corregirse las situaciones detectadas y la
disponibilidad de recursos de
Artículo 86.—Solicitudes de
información.
Artículo 87.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario
proporcionar en los plazos que estipule
Artículo 88.—Incumplimiento
injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa.
De comprobar
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 89.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones
de
Artículo 90.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Juan Viñas, 8 de junio del 2010.—Edgar Vaglio Calvo, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010048160).
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
Invitación a participar en remate de chatarra
(latería
y chatarra sólida)
Se realizará el día 19
de julio
San José, 14 de junio del 2010.—Lic. María Isabel Gómez Álvarez, Directora Administrativa Financiera.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Nidia Ma. Alpízar González, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010051788).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en
uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Administrador Financiero, otorgado por
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—No equiparar el título de Administrador
Financiero, otorgado por
4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801, con el grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 3 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14526.—C-53570.—(IN2010048649).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
El Consejo Nacional de Rectores
[...] en la sesión Nº 14-10, celebrada el 1º de junio del 2010:
Artículo 1, inciso h)
MEMO-SA-088 tarifas para Reconocimiento de Grados y Títulos.
Se acuerda en firme:
1) Aprobar las siguientes tarifas para los trámites de reconocimiento y equiparación de grados y títulos: ¢91.800,00 para nacionales y extranjeros con cédula de residencia permanente en el país y ¢183.600,00 para extranjeros.
2) Publíquese una vez en
San José, 14 de junio del 2010.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo OPES.—1 vez.—(IN2010049938).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria
para la línea de transmisión Cariblanco-Trapiche (tramo
Cariblanco-PI Sucio), sobre la finca inscrita en el Registro Público,
número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero
cero, del partido cuarto de Heredia, cantón diez Sarapiquí,
distrito dos
Según Registro Público, presenta un
área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles
internas, agricultura e industria, lindante al norte, con Guillermo
Chacón Soto, finca
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada
y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.153 237,75 (cinco millones ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 1409-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una
franja del terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank
Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero
doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en
posesión de Celedonio Hernández Hurtado, mayor, en unión
libre, agricultor, cédula de residencia Nº 155800940010, vecino de
rancho Chilamate. El lote afectado tiene un área de
La línea de transmisión atraviesa la propiedad desde el sector oeste en la colindancia con Rafael Mejías Salas, sobre un área de cultivo de palmito de pejibaye, hasta la colindancia norte con calle pública.
La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23°29’45.92”. ingresando por la colindancia oeste con Rafael Mejías Salas, hasta la colindancia norte con calle pública.
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de
la finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero
cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el
distrito catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de
Alajuela, linderos: norte, Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5897 del 2 de marzo del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010049661).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la adquisición de lote, necesario para
Según plano catastrado Nº H-1394741-2010, el
inmueble a valorar posee un área de seiscientos cuarenta y dos metros
cuadrados, el terreno a comprar se ubica
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada
y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.835.950,00 (tres millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos) de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 058-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe
así: lote: tiene un área de seiscientos cuarenta y dos metros
cuadrados, lindante al norte, con calle pública; al sur, Álvaro
Ledezma Vega; al este, Miguel Bejarano Rodríguez y oeste, servidumbre de
acceso. El lote está en posesión de Sandra Enríquez
Membreño, mayor, separada, cédula de identidad Nº 8-073-739,
ayudante de planta, vecina de Ciruelas de Alajuela, según plano
catastrado Nº H-1394741-2010, el inmueble a valorar posee un área
de
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5900 del veinticinco de marzo del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010049663).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la adquisición de lote, necesario para
Según plano catastrado Nº H-1397880-2010 el
terreno a adquirir cuenta con un área de cuatrocientos nueve metros
cuadrados, ubicada
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada
y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.560.340,00 (dos millones quinientos sesenta mil trescientos cuarenta colones exactos) de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 171-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe
así: lote: tiene un área de cuatrocientos nueve metros cuadrados,
lindante al norte, con Isaac Pérez Hernández; al sur, Ana Delia
Pérez Mesén; al este, servidumbre de acceso y oeste, Miguel
Bejarano Rodríguez. El lote está en posesión de Rosa
María Anchía Mesén, mayor, separada, cédula de
identidad Nº 2-369-218, vecina de rancho Chilamate de
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5909, del doce de mayo del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010049665).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria
para la línea de transmisión Cariblanco-Leesville (tramo
Cariblanco-PI Sucio, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número
ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del partido
cuatro de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos
Según Registro Público, presenta, un
área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles
internas, agricultura e industria, lindante al norte, con Guillermo
Chacón Soto, finca
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada
y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8 367 361,10 (ocho millones trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y un colones con diez céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 174-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una
franja del terreno propiedad de Bayerische Hypotheken UND Wechsel Bank
Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero
doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en
posesión de Rosalina Cerdas Mora, mayor, casada, cédula Nº
2-0202-0577, vecina de rancho Chilamate,
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector oeste, sobre un área de repastos hasta la colindancia norte.
La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23°29’39”. Ingresando por la colindancia oeste con Miguel Bejarano Rodríguez, hasta salir por la colindancia norte con María de los Ángeles Mena Cerdas.
3º—La servidumbre descrita se establecerá
en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro
Público, Nº 410593-000,terreno de potrero, provincia de Alajuela,
cantón 1 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda así: norte, ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos uno del trece de abril del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010049667).
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, cédula jurídica
Nº 3-007-042041-11, comunica al público en general los siguientes
acuerdos tomados por su Junta Directiva. Acuerdo Nº 3963: Se nombra al
Ing. Bernal Soto Zúñiga, mayor, casado una vez, cédula de
identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil ciento ochenta y dos,
ingeniero agrónomo, Licenciado en Economía Agrícola y
Magíster Scientiae en Gerencia de Proyectos de Desarrollo, vecino de
Urbanización El Robleal, del Hotel San José Palacio,
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010048625).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le avisa a la señora
Marielos Vargas Ortiz, mayor, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, de
domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se le avisa a la señora
Junner Herrera López, mayor, vecina de Pérez Zeledón, de
domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se le avisa al señor
Jorge Beita Reyes, mayor, vecino de Pérez Zeledón, de domicilio y
demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que
podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se le avisa a la señora
Annia Mora Sibaja, mayor, residente en los Estado Unidos de América, de
domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que
podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se le avisa a la señora
Anayancy Ortiz Ortiz, mayor, vecina de Tejarcillos de Alajuelita, San
José, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Nº 141-000145-2004, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Brandon Esteban Barboza Ortiz. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que
podrá interponer recurso de apelación ante
A Reina Isabel Torres Valladares, se le comunica
la resolución de las 10 horas del 8 de junio del 2010, mediante la cual
se dictó medida de cuido provisional de las personas menores de edad
Valerín Natacha y Esmeshell Sttef ambos Torres Valladares en la
señora Flor María Bolaños Ramírez. Plazo: para
ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A Kathia Espinoza Mora y Ubert Fallas Gamboa, se
le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de mayo del
2010, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Johnn Huberth, Eslater Andrés, Kevin
José, todos Fallas Espinoza, debiendo pasar el expediente al Área
de Protección, a fin de definir la situación de la personas
menores de edad. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A Ana Patricia Blanco Blanco, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Justin Salas Blanco. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-4200.––(IN2010050380).
A Fernando Cerdas Sánchez y Mayela Cecilia
Fallas Vásquez, se les comunica la resolución de las 15 horas del
07 de junio del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de
su hija Kaloa Mayela Cerdas Fallas en una alternativa de protección
institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto,
ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
Se le comunica a Daniel Ramón Cruz Reyes y
Karla Patricia Herrera Logans, ambos de nacionalidad nicaragüense, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de
12:50 horas de 3 de junio de 2010, se inició proceso de
protección administrativa a favor de la joven Meyling Carolina Cruz
Herrera, de nacionalidad nicaragüense, y el PANI le otorgó abrigo
temporal en un albergue de esta institución, hasta por seis meses, por
presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y
se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículos 11 y 34
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Liberianos del Norte S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 521 descrita como Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y viceversa, tramitadas en el expediente ET-86-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 521: LIBERIA-LA CRUZ-PEÑAS BLANCAS Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
|
Liberia-Peñas Blancas |
1300 |
975 |
1700 |
1275 |
400 |
300 |
30,77% |
30,76% |
Liberia-La Cruz |
1090 |
820 |
1350 |
1015 |
260 |
195 |
23,86% |
23,78% |
Liberia-Cuajiniquil |
775 |
390 |
950 |
475 |
175 |
85 |
22,58% |
21,79% |
Liberia-Santa Rosa |
600 |
300 |
750 |
375 |
150 |
75 |
25,00% |
25,00% |
Liberia-Potrerillos |
460 |
0 |
575 |
0 |
115 |
0 |
25,00% |
0% |
Liberia-Irigaray |
365 |
0 |
450 |
0 |
85 |
0 |
23,29% |
0% |
Liberia-Colorado |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
0 |
27,66% |
0% |
Tarifa mínima |
180 |
0 |
250 |
0 |
70 |
0 |
38,39% |
0% |
El 1 de julio de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3873.—O. C. Nº 5030-2010.—C-75120.—(IN2010050893).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Expediente No. |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-285-2009 |
DAICY YARIDA VARGAS CAICEDO |
117-001172900 |
|
RCS-225-2010 |
SUTEL-OT-286-2009 |
IMPORTADORA VANESSA V Y C, S.A. |
3-101-515073 |
(i) Centro Colón, segundo nivel, distrito Hospital, cantón central de San José y (ii) un Km. Norte de Mercado Municipal, diagonal Restaurante Casa Blanco, cantón central de Limón |
RCS-226-2010 |
SUTEL-OT-312-2009 |
IMPORTADORA OLAYA S. A. |
3-101-269261 |
Contiguo a Librería Lehman, edficio Elzama, piso tres, distrito El Carmen, cantón central de San José |
RCS-227-2010 |
SUTEL-OT-313-2009 |
FABIÁN CHANTRE RIVERA |
8-089-935 |
|
RCS-228-2010 |
SUTEL-OT-366-2009 |
DORA SALAZAR RODRÍGUEZ |
6-181-834 |
|
RCS-239-2010 |
SUTEL-OT-685-2009 |
SHENGCHAO YE |
115-00111529 |
Frente
a |
RCS-240-2010 |
En las mismas condiciones, otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las personas físicas que se detallan.
Expediente No. |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-441-2009 |
SURAYE MARÍA CORTÉS CORTÉS |
6-173-347 |
|
RCS-241-2010 |
SUTEL-OT-519-2009 |
VÍCTOR HUGO PEÑA VARÓN |
117-00025917 |
|
RCS-242-2010 |
SUTEL-OT-520-2009 |
MARCO ENETH VINDAS PÉREZ |
2-475-494 |
contiguo a Iglesia Metodista Libre, Urbanización Gamonales, Ciudad Quesada, San Carlos |
RCS-243-2010 |
SUTEL-OT-679-2009 |
ÁLVARO CÉSPEDES MYRIE |
7-129-515 |
|
RCS-244-2010 |
SUTEL-OT-021-2010 |
VIVIANA LÓPEZ AGUILAR |
3-349-170 |
|
RCS-245-2010 |
SUTEL-OT-297-2009 |
NICIDA HERRERA BRAVO |
5-325-119 |
Frente al costado oeste de las oficinas del ICE, distrito central de Tilarán, Guanacaste |
RCS-277-2010 |
SUTEL-OT-385-2009 |
MARLON OBANDO VENEGAS |
1-661-996 |
costado
oeste de |
RCS-278-2010 |
SUTEL-OT-044-2010 |
STEVEN QUESADA MUÑOZ |
1-1140-007 |
detrás
de la antigua Iglesia Católica, |
RCS-279-2010 |
SUTEL-OT-056-2010 |
JONATHAN MCFARLENE NURSE |
7-132-151 |
local
5, |
RCS-280-2010 |
SUTEL-OT-059-2010 |
DAVID BRIZUELA GONZÁLEZ |
1-1108-0585 |
local 3, Centro Comercial San Pablo, San Pablo, León Cortés, San José |
RCS-281-2010 |
SUTEL-OT-069-2010 |
LUCRECIA ÁLVAREZ CASTRO |
2-665-775 |
costado
sur de Plaza de Deportes, |
RCS-282-2010 |
George Miley Rojas Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3874.—O. C. Nº 102-10.—C-148220.—(IN2010051238).
San José, 15 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010051260).
INFORMA
CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
RACSA-IDNET, expediente SUTEL-OT-82-2010.
RACSA-TRANSDATELECOM, expediente SUTEL-OT-83-2010.
RACSA-Consorcio Grupo Konectiva, expediente SUTEL-OT-84-2010.
ICE-INTERTEL WORLDWIDE, expediente SUTEL-OT-86-2010.
Los mismos podrán ser
consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de
San José, 17 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente del Consejo.—1 vez.—Solicitud Nº 3875.—O. C. Nº 0103-2010.—C-17020.—(IN2010051434).
Municipalidad de Desamparados, Alcaldía Municipal. A las 8 horas del veintisiete de mayo de dos mil diez.
En cumplimiento de
Apellido Nombre Nº
Cédula
Cárdenas Calderón Luis 1-731-929
Sandoval Vargas Manuel 1-740-720
Delgado Mora José 9-084-205
Mora Miranda Marco Vinicio 1-673-831
Mora Rovira Carlos 1-641-991
Suárez Orozco Óscar 1-1245-649
Sánchez Quesada Carlos 1-597-975
Mora Madrigal Marco Tulio 1-785-359
Lara Gómez Bernabé 5-208-630
Cerdas Zúñiga Víctor 1-559-959
Solís Castillo Alcides 1-444-295
Rojas Blanco Álvaro 6-210-553
Vega Zambrana Roberto 1-876-391
Abarca Rodríguez José 1-638-971
Montoya Corrales Ronald 1-861-451
Mora González Cinthya 1-1299-949
Castro Naranjo Rafael 1-829-965
León Brenes Enrique 1-391-1467
Hidalgo Porras David 1-876-621
Rige a partir del 27 de mayo de 2010.—Publíquese.—Lic. Mauren Fallas Fallas.––1 vez.––(IN2010049672).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
(Asamblea general extraordinaria Nº 190)
20 de julio del 2010
De conformidad con el
artículo 18 de
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Aprobación del orden del día.
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Recursos de apelación en materia de admisión.
V- Reforma al Reglamento de Filiales.
VI- Ampliación de presupuesto extraordinario, construcción de rampa para acceso al segundo piso.
Informe de conclusión del proyecto PROMECIF.
Clausura de
Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de junio del 2010.
San
José, 18 de junio del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Gustavo
Flores Oviedo, Presidente.—Lic. Olga Bolaños Montero,
Secretaria.—(IN2010051675). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CHARRUA CASINO S. A
Charrua Casino S. A., convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en
su domicilio social a las veinte horas del 7 de julio del 2010, en su domicilio
social Urbanización
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSTRUCCIONES COSTA VERDE DEL PACÍFICO S. A.
Lauretta Aliani, con pasaporte italiano: AA0188893 y Egidio Malpeli, con pasaporte italiano: AA0188892, solicitan la reposición de los certificados de acciones representativos de su participación en el capital social de Construcciones Costa Verde del Pacífico S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-0515604: a) Certificado 1 representativo de 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u. igual al 50% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Egidio Malpeli. b) Certificado 2 representativo de 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ¢10.000 c/u, igual al 30% del capital social de la relacionada sociedad, perteneciente a Lauretta Aliani. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la sociedad emisora de los títulos cuya reposición se solicita, en su domicilio en Escazú, Guachipelín, centro comercial Plaza Mundo, piso 3.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.––RP2010178299.––(IN2010048382).
ASOCIACIÓN CENTRAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL
Yo, Bernal Enrique Rodríguez Vargas, cédula
Nº 9-0069-0282, en mi calidad de presidente y representante legal de
AUTO CLÍNICA USA SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Clínica Usa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un
mil novecientos noventa y cinco, solicita ante
COMPAÑÍA SÚPER NATURAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
La compañía Súper Natural Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en
EMINENT TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Julián Volio Volkmer, con cédula
de identidad número uno-novecientos ocho-seiscientos treinta y ocho y
Martin Füssinger, portador de la cédula de residencia
número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta
y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos en nuestra condición de
presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Eminent
Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y
cinco y en nuestra condición de órgano emisor de las acciones de
dicha sociedad a solicitud del señor Carlos Mario Avalo Bustamante, de
nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, asesor de seguros, vecino de
Medellín Colombia, calle cuatro sur, número cuarenta y tres A
ciento nueve oficina cuatrocientos uno, portador del pasaporte de su
país número: siete uno seis cinco seis nueve cero seis, y tomando
en consideración que el señor Avalo Bustamente extravió
los títulos accionarios que eran de su titularidad y que corresponden a
dos títulos accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, procedemos como órgano emisor a reponer los
títulos accionarios extraviados y emitir dos nuevos títulos
accionarios de cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada
uno, los cuales representan la titularidad accionaria del señor Avalo
Bustamante. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax Nº (506) 22 90 88
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
RICHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Riche Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-088570, solicita ante
DESARROLLO COLINAS DEL SOL DEL
PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Colinas del Sol del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres
ciento uno-dos nueve cero seis uno siete, solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894, por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.044.888, Nº 431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876 Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008 Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loria Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3,402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266 Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste y oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PARA AEROPUERTO S. A.
Distribuidora de Combustibles para
Aeropuerto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292709, solicita
ante
AL
AÉRO CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al Aéro Carga Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047115, solicita
ante
CLUB
CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo, Luis Roberto de Cárdenas, documento de identidad cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro cero cero cero cuatrocientos treinta y cuatro setecientos catorce, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí acción número cero treinta y tres, solicito la reposición de la mencionada acción, por extravío de la misma.—Luis Roberto de Cárdenas.—(IN2010048159).
INVERCREDIT
TABASCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercredit Tabasco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267217, solicita
ante
BAC
SAN JOSÉ S. A.
Indicamos que los títulos emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Inversiones y Remodelaciones y Construcciones S. A., han sido extraviados, el número del certificado corresponde a Nº 110101334 y el número de cupones es 101334001.—San José, 9 de junio del 2010.—Carlos Villalobos Villalobos, Encargado Legal.—(IN2010048273).
ALBACORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Albacora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-042660, solicita ante
INVERTICA
COMERCIAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Invertica Comercial del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166998, solicita
ante
PETRO
FUSION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Petro Fusion de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-542339,
solicita ante
DISTRIBUIDORA
DE CAFÉS SELECTOS
DE
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Cafés
Selectos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento
cuarenta y seis, domiciliada en Curridabat, ciento cincuenta metros oeste y cien
al sur del cementerio, solicita ante
SERVIGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servigas, Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, diagonal a Ferretería el Pipiolo,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos
cincuenta y seis-dieciséis, solicita ante
GLA
MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gla Moure Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-171933, solicita ante
SERVI
CELULARES SAN RAFAEL DE HEREDIA
Jorge Alejandro Barrera Barrera,
Sociedad Anónima cédula jurídica 3120097370 solicita ante
ANDE
COMPUTES CORPORATION S. A
Ande Computes Corporation S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
trescientos noventa y nueve, solicita ante
Sergio Segura Chacón, cédula
Nº 1-0715-0052, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FINCA COLPACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Colpachí Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010377, solicita
ante
COMERCIAL
DOS D DE TURRIALBA S. A.
Comercial Dos D de Turrialba S. A.,
cédula Nº 3-101-114446, solicita a
INVERSIONES
CORMA PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Corma Puntarenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331150,
solicita ente
INDUSTRIAS
EL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias El Ceibo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-261915, solicita ante
FERNGULLY’S
DREAMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferngully’s Dreams Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406194,
solicita ante
Yo, Víctor Manuel Araya Chacón,
cédula número dos-cuatro dos tres-cero dos cero, solicita ante
DATA
CENTER ASSOCIATES INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Data Center
Associates International Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos veinte,
solicita ante
CREACIONES
ARTE-BEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Creaciones Arte-Bel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y uno, solicita ante
CONSTRUCCIONES
J. ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones J. Roca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-60335, solicita a
CONSTRUCCIONES
GRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Grava Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-085366,
solicita a
BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Business on Line Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-285350, solicita ante
INMOBILIARIA
CORRALES MONGE S. R. L.
Inmobiliaria Corrales Monge S. R.
L., con cédula jurídica: 3-102-313878, solicita ante
TRANSPORTES
CORRALES ZARCERO S. R. L.
Transportes Corrales Zarcero S. R.
L., con cédula jurídica: 3-102-311329, solicita ante
RECOLECTORA
Y EMPACADORA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Recolectora y Empacadora Capri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y tres mil quinientos uno, inscrita en
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Steffay Evaney
Matthews Porter, cédula
UNIMER
OPINIÓN PÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimer Opinión Pública
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos noventa
y nueve, con domicilio social sito en
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Granados Quirós Lisbeth cédula, 1-581-312 con la acción 661, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010051098).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS DE ESTERILLOS DE PARRITA
Yo, Ramón Hugo Ramírez
Ramírez, conocido como Víctor Hugo Ramírez Ramírez,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº
1-0457-0313, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
DE MUJERES PRODUCTORAS DE GUÁCIMO
Yo, Bertilia Bolaños Campos,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo, cédula
Nº 9-071-232, en mi calidad de presidenta y representante legal de
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Por orden del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección 6°, se procede a publicar de forma íntegra la sentencia Nº 1542-2009, dictada dentro del expediente 08-000272-1027-CA, que es proceso de conocimiento de Maikel Hinrichs Quirós contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, la cual dice:
“Nº 1542-2009
Tribunal Contencioso Administrativo-Sección Sexta.—Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, Edificio Anexo A, a las nueve horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve.
Proceso de conocimiento contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por Maikel Hinrichs Quirós, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-mil ocho-cero ciento treinta y ocho, vecino de San José contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, representado por su Fiscal, Carlos Boza Mora, mayor, casado dos veces, abogado portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-seiscientos noventa y tres y vecino de San José, Santa Ana.
Resultando:
1) En el escrito de demanda inicial,
el actor solicita como pretensiones, textualmente, las siguientes: “1) Se
declare que el Acuerdo aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio
de Abogados Nº 50-2004 del 25 de noviembre de 2004 y ratificado el 2 de
diciembre del 2004 en sesión Nº 52-2004 y Publicado en
2) La representación del Colegio de Abogados, contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que ésta sea declarada sin lugar en todos sus extremos. Asimismo, interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam y la genérica sine actione agit. Además, solicita que se conde al actor al pago de ambas costas de este proceso.
3) Por resolución número 694-2008, de las ocho
horas con treinta y tres minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho,
emitida por
4) En la audiencia preliminar celebrada a las nueve horas
del dos de diciembre del dos mil ocho, la representación del Colegio
demandado, interpuso una excepción de incompetencia, la cual fue
resuelta sin lugar en la misma audiencia, bajo el número de
resolución 1181-2008, por parte de
5) Por resolución número 000055-C-TC-2009, dictada por el Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo a las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se declaró que este asunto era del conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
6) En la audiencia preliminar efectuada a partir de las trece horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se ajustó y se resumió como pretensión material de este proceso, la siguiente: Que se declare la nulidad de los dos artículos impugnados, 64 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados, y se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso.
7) En la audiencia preliminar realizada a la hora y fecha
señalada anteriormente, se declaró este proceso de puro derecho,
al no existir prueba testimonial y ni pericial que evacuar, de conformidad con
el artículo 98, inciso 2), del Código Procesal Contencioso
Administrativo. Asimismo, las partes procedieron a dar sus conclusiones de
manera oral, contando con la presencia de un integrante de
8) El expediente del presente asunto fue remitido al juez
ponente, mediante sello de pase visible a folio 139 vuelto del expediente
judicial, el diez de julio del dos mil nueve. Esta resolución se dicta
dentro del plazo de quince días hábiles, estipulado en el
artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio de
Considerando.
I.—Hechos probados: De
importancia para la solución de este asunto se tienen los siguientes: 1)
Que en sesión de
II.—Sobre el objeto de este proceso de conocimiento
contencioso administrativo: De lo expresado por las partes en conflicto,
tanto en sus escritos de demanda y contestación, así como de los
argumentos expuestos en la audiencia preliminar, se puede precisar que la parte
actora viene a este proceso, impugnando los artículos 64 y 82 (este
último en cuanto a la sanción por violación al
artículo 64, únicamente), ambas normas contenidas en el
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho emitido en
III.—Sobre la legitimación activa del actor para impugnar las normas reglamentarias contenidas en el código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho: Como aspecto previo al análisis de las normas impugnadas en este asunto, es conveniente indicarle al Colegio de Abogados, de que sus argumentos en el sentido de que este Tribunal no puede resolver las pretensiones del actor de anular los artículos 64 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, debido a que al demandante no se le ha seguido ningún proceso disciplinario en el cual se le haya sancionado por infringir el artículo 64 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por lo que no existe un acto de aplicación individual que legitime al actor a impugnar una disposición reglamentaria. Este argumento dado por los representantes del Colegio de Abogados, es completamente incorrecto, a la luz de la nueva legislación procesal contencioso administrativa. Precisamente, el artículo 10, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo
10.—(...) 2) Podrán impugnar directamente disposiciones
reglamentarias, quienes ostenten, respecto de estas, algún
interés legítimo, individual o colectivo, o algún derecho
subjetivo, sin que se requiera acto de aplicación individual”.
Justamente, por lo indicado en la
norma citada, es que el actor tiene legitimación de venir a esta
instancia jurisdiccional a impugnar los artículos 64 y 82 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, por los siguientes motivos: 1) Se tiene por probado que
los artículos impugnados 64 y 82, forman parte del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
dictado por
IV.—Sobre el principio de reserva de ley en cuanto a la regulación de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información: Como marco general para la solución de este asunto, es conveniente explicar en qué consisten lo derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política de libertad de expresión y de información. En este sentido nuestra Carta Magna dispone, lo siguiente:
“Artículo
28.—Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación
de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones
privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no
perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se
podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por
clérigos o seglares invocando motivos de religión o
valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
Artículo 29.—Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.
Estos derechos fundamentales,
también son desarrollados de forma más amplia y clara, por parte
de
“Artículo
13 Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1) Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección”.
Es este mismo sentido,
“c. La
libertad de expresión.
d. El derecho
de información. Este principio constitucional es importante
analizarlo, por cuanto los ciudadanos también tienen el derecho de
recibir informaciones sobre hechos y corrientes de pensamiento, y a partir de
ello formarse sus propias opiniones.
“...IV.—El
Derecho de Información es aquel que permite a todas las personas recibir
información suficientemente amplia sobre determinados hechos y sobre las
corrientes de pensamiento y a partir de ellos escoger y formarse sus propias
opiniones. Ello se logra a partir de dos vías diferentes: mediante la
exposición objetiva de los hechos y por el pluralismo de las corrientes
ideológicas. Asimismo,
“2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Asimismo, nuestro Tribunal
Constitucional ha establecido, cuáles son los alcances respecto al
principio de reserva de ley en cuanto al régimen de regulación de
los derechos fundamentales. En ese sentido, mediante sentencia número
1993-3173 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de julio de
mil novecientos noventa y tres,
“... El
régimen de los derechos y libertades fundamentales es materia de reserva
de la ley. Este principio tiene rango constitucional (artículo 39 de
De lo expuesto, se puede decir que
los derechos fundamentales, como lo son la libertad de expresión y el
Derecho de Información, no pueden ser restringidos por reglamentos
ejecutivos y mucho menos por reglamentos autónomos de
organización o de servicio. En ese sentido, el artículo 19 de
“Artículo
19.—
1. El régimen jurídico de los
derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de
los reglamentos ejecutivos correspondientes.
2. Quedan prohibidos los reglamentos
autónomos en esta materia”
De la normativa y jurisprudencia
explicadas, se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1) La libertada de
expresión y el Derecho de Información regulados en los
artículos 28 y 29 de
V.—Sobre la disconformidad con el bloque de
legalidad de los artículos 64 y 82 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho: Por
lo expuesto en el considerando anterior, este Tribunal llega a la
conclusión, que los alegatos del actor, respecto a la disconformidad de
los artículos 64 y 82 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, son correctos y que todos
los argumentos defensivos del Colegio de Abogados son improcedentes, por las
siguientes razones: 1) El artículo 64 y 82, son normas que vienen
contenidas en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, el cual fue aprobado en Sesión
de
“Artículo
64.—El abogado y la abogada no deberán comunicar ni facilitar la
divulgación de noticias, comentarios u opiniones vinculados a asuntos
pendientes en que intervengan en Tribunales de cualquier naturaleza.
Deberán evitar cualquier ponderación de sí mismos y
crítica de la contraparte, su abogado y de los tribunales, y les
está prohibido referirse en cualquier forma a asuntos judiciales
pendientes. Deberán abstenerse de publicar escritos judiciales o las
discusiones mantenidas en relación con los mismos asuntos, ni pieza
alguna del expediente. Concluido el proceso, podrán publicar en forma
ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del
expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los
comentarios deberán ser respetuosos y ecuánimes”.
De la lectura de esta norma se
pueden extraer las siguientes consideraciones: a) El artículo va
dirigido a todos los abogados y abogadas, por lo que es intrascendente, tratar
de diferenciar si es solo para los litigantes, ya que la norma se dirige a
todos los profesionales en Derecho, que se encuentren agremiados; b) La norma
restringe la posibilidad de los abogados de divulgar noticias, opiniones,
comentarios que tengan relación con cualquier proceso judicial
pendiente. Nótese, que también es innecesario, suscribir la
impugnación de este artículo, únicamente, a los procesos
penales, ya que la norma hace referencia a todos los procesos judiciales; c)
Este artículo establece una evidente prohibición o
restricción a la libertad de expresión que tienen los
profesionales en derecho, como cualquier persona, de opinar, comentar,
divulgar, incluso difundir ideas y opiniones ante los medios de
comunicación de los procesos judiciales que tengan a su cargo.
Precisamente, en este punto se le debe recordar al colegio demandado, que el
abuso de la libertad de expresión, perfectamente puede ser regulada o
restringida, pero únicamente por norma de rango legal y nunca por
vía reglamentaria autónoma como sucede en este caso.
Además, las restricciones se encuentran expresamente tasadas como bien
lo dispone el artículo 13, inciso 2, de
“Artículo
82.—Se considera falta leve la infracción a las disposiciones
contenidas en los artículos 13,16, 19, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32,
33, 34, 36, 40, 45, 50, 55, 57, 59, 60, 61, 64, 66, 70, 72, 73. También
se considerará falta leve la no información clara, veraz,
suficiente y oportuna del abogado o abogada hacia su cliente respecto a la
normativa que regule los honorarios profesionales”.
Este artículo fue impugnado
por la parte actora, solamente en cuanto a la sanción impuesta por
violación al artículo 64, y de la lectura de dicha norma, se
extraen las siguientes consideraciones: a) Sanciona con falta leve, la
violación de lo dispuesto en el artículo 64, por lo que en
criterio de este Tribunal, convierte al artículo 64 en una norma
prohibitiva y sancionatoria, y no una simple norma deontológica o de
carácter ético; b) Sancionar lo dispuesto en el artículo
64, no solo significa una restricción a la libertada de expresión
realizada por norma reglamentaria, sino también la aplicación
ilegal de sanciones por el ejercicio legítimo de un derecho
constitucional, lo cual no es correcto a la luz de nuestro ordenamiento
jurídico. En conclusión, el artículo 64 y 82,
únicamente en la sanción impuesta por violar el artículo
64, ambos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, se encuentran disconformes con el
bloque de legalidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 122, inciso a) del Código Procesal Contencioso
Administrativo, se declara nulo en su totalidad el artículo 64 y el 82,
únicamente en la sanción impuesta por violar el artículo
64. Por lo tanto, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda
establecida por Maikel Hinrichs Quirós contra el Colegio de Abogados de
Costa Rica. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130
inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la
declaratoria de disconformidad con el Ordenamiento Jurídico de los
artículos 64 y 82, este último únicamente en la
sanción impuesta por violar el artículo 64, ambos del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, tiene efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de
buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Por consiguiente, una vez
firme esta sentencia, publíquese íntegramente en el Diario
Oficial
VI.—Sobre las excepciones de falta de derecho y
sine actione agit, interpuestas por la representación del Colegio de
Abogados: De conformidad con lo explicado en los anteriores considerandos,
deben resolverse las excepciones interpuestas en el siguiente sentido: a) Falta
de legitimación activa y pasiva: Debe rechazarse en su totalidad la
excepción de falta de legitimación activa, debido a los
argumentos debidamente explicados en el considerando III de esta sentencia.
Asimismo, se rechaza la excepción de falta de legitimación
pasiva, en vista de que los artículos 64 y 82, ambos del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, fueron promulgados por
VII.—Sobre el pago de las costas personales y procesales de este asunto: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y al no apreciar este órgano jurisdiccional razones válidas para la exoneración en costas, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales de este proceso.
POR TANTO:
Se rechazan las excepciones de falta
de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y falta
de derecho, comprendidas en la mal denominada excepción genérica
de sine actione agit. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda
establecida por Maikel Hinrichs Quirós contra el Colegio de Abogados de
Costa Rica. En consecuencia, se ordena lo siguiente: 1) Se declara nulo en su
totalidad el artículo 64 y el 82, únicamente en la sanción
impuesta por violar el artículo 64, ambas normas del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
por estar en disconformidad con el ordenamiento jurídico; 2) De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 inciso 3) del
Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de
disconformidad con el ordenamiento jurídico de los artículos 64 y
82, únicamente este último en la sanción impuesta por
violar el artículo 64, ambos del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, tiene
efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones
jurídicas consolidadas. Por consiguiente, una vez firme esta sentencia,
publíquese íntegramente en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día dos de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Niticos de Garabito S. A. Donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada disminuyendo su capital.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—RP2010178943.—(IN2010049383).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública número 1 del tomo 6, otorgado ante el notario público Carlos Corrales Azuola se protocoliza acta de asamblea general de Costa Rica Contact Center CRCC S. A., mediante la cual acuerda disminuir el capital social, reformando así la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2010050102).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de junio del dos mil diez, de Alaia Formación y Capacitaciones Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta del capital social, el cual se disminuye: El Capital social es la suma de diez mil colones representado por veinte acciones de quinientos colones cada una.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.— RP2010179431.—(IN2010050247).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría el día dieciséis de junio a las diecisiete horas del año dos mil diez, la sociedad Calidad Precio y Variedad S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, acordó la venta de su establecimiento mercantil a favor de once sociedades anónimas que a continuación se indica: a la sociedad a) tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos siete s. a. b) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciséis s. a. c) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecisiete s. a. d) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciocho s. a. e) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecinueve s. a. f) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinte s. a. g) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintiuno s. a. h) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintidós s. a. i) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintitrés s. a. j) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticuatro s. a. k) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticinco s. a.; el número de cédula jurídica de las once sociedades es igual a su nombre; todo de conformidad con lo que indica el artículo cuatrocientos setenta y ocho siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Harry Hartman Lan.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—(IN2010051288).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada International Inmigration Legal Services Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: consultoría legal y de negocios y comercio en general. Domicilio: Provincia de San José. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de junio del 2010.—Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010178797.—(IN2010049125).
Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las doce horas del día dieciséis mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad: Calipso Lewis y Castro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Carlos Lewis Reyes.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010178798.—(IN2010049126).
El día 24 de mayo del 2010 ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Distribuidora Hnos Muñoz Chaves S A..—Atenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178800.—(IN2010049127).
El día 20 de mayo del 2010 ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad You Go Girls S. A.—Atenas, 8 de junio de 2010.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178802.—(IN2010049128).
El día 18 de mayo del 2010, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad Servicios de Fideicomiso del Pacífico S. A.—Atenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178804.—(IN2010049129).
Juan Carlos Madrigal Alvarado y Luis Madrigal Aguilar, constituyen Inversiones Madrigal Alvarado M.A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, ante la notaria pública: Marta Elena Rojas Carpio, a las 08:00 horas del 19 de enero del 2010.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010178808.—(IN2010049130).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Krygotar Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010178813.—(IN2010049131).
Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad A Cuatro K Cero Dos Tres Ocho L X P Cero Cero Siete K Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010178815.—(IN2010049132).
Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad G H Cero Siete Q Cuatro Cinco Cinco S Z Nueve Ocho Tres Uno Uno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010178817.—(IN2010049133).
Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Seis B Siete Uno Uno Ocho Dos J L L Tres T Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010178819.—(IN2010049134).
Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Agro San Juanillo Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Juanillo, distrito tres San José, cantón seis Naranjo, de la provincia dos Alajuela, quinientos metros sur de Salón Esquivel. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones. En donde Jaime Luis López Quiroz; Jairo José Méndez Castro; Marvin Méndez Castro, son por su orden, presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, hasta la suma de tres millones de colones, para sumas mayores se requerirá la actuación conjunta de al menos dos de los socios.—Grecia, a las veinte horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010178822.—(IN2010049135).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Gamboa IGSA S. A. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada: en Desamparados, San José.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178823.—(IN2010049136).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hulmeco S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178824.—(IN2010049137).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las doce horas del día diez de junio del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hulmeco S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178825.—(IN2010049138).
Eduardo Enrique Briceño Rodríguez, Catalina Solís Calderón, Asdrúbal Marín Guaiza y Héctor Palavicini López, ante mí, por escritura de diez horas del doce mayo del año en curso, constituyeron Servicios Costarricenses en Seguridad Brisol S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: en especial, prestación de servicios en seguridad. Capital: ocho mil colones, suscrito y pagado. Representación legal: los socios.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010178826.—(IN2010049139).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Delicias Caseras Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010178827.—(IN2010049140).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil diez, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa de Autos del Oeste S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena, se elimina la décimo primera, décimo quinta y décimo sexta, se elimina agente residente, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010178828.—(IN2010049141).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de junio del dos mil diez, se constituyó Centro de Crecimiento y Desarrollo Ser Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón tres Desamparados, distrito dos San Miguel, exactamente Barrio San Martín. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010178829.—(IN2010049142).
La sociedad Multiservicios Electrónicos Americanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento cincuenta y cinco, ha reformado la cláusula tercera de los estatutos ante la notaria Celina Alvarado Badilla.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010178830.—(IN2010049143).
La suscrita notaria, hace constar que ante la notaría de María Elena Sandoval Solano y Yelba Mairena Bermúdez, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010178807.—(IN2010049144).
Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 10 de junio del 2010, se modificó el pacto constitutivo de la plaza social Comercia Express de Costa Rica S. A. Traspaso de acciones, nombramiento de junta directiva y personería jurídica. Es todo.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010178831.—(IN2010049145).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día siete de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tropical Technostandard Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Vladimir (nombre) Vasilyev (apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010178833.—(IN2010049146).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las doce horas del día tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Terciopelo y Fuego Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010178834.—(IN2010049147).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día tres de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Los Pizotillos Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: el señor José Emiliano Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010178835.—(IN2010049148).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, nombró nuevo presidente y modificó la cláusula sexta del pacto original.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010178839.—(IN2010049149).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Costa Dorada del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010178840.—(IN2010049150).
Por escritura autorizada hoy, a las diez horas, Johannes Wilhelmus Hogeman y Adriana María Rojas Rivero, constituyen Servicios Hogeman Anlufi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Hogeman Anlufi S. A. Domiciliada: en esta ciudad, con el objeto de brindar servicios y asesorías, con un plazo de noventa y nueve años, y con un capital de doce mil colones.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010178841.—(IN2010049151).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asociación denominada Asociación Iglesias de Oración Nikkey. I) Se modifica la cláusula segunda del domicilio social. II) Se modifica el artículo vigésimo de la facultad del representante legal.—San José, a las quince horas y cinco minutos del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010178842.—(IN2010049152).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Q Y C Natural World Green Sociedad Anónima, el día veintidós de mayo del dos mil diez, con un capital social de cien mil colones. Que el presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Cartago, 9 de junio del 2010.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010178843.—(IN2010049153).
Por escritura otorgada hoy, ante mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez, Carlos Segura Mora, reforma estatutos de cláusula sétima de la sociedad anónima Segura Acounting Servis & Escrow, cédula número tres ciento trescientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y tres. Presidente: Carlos Segura Mora.—Pérez Zeledón, quince horas quince minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010178844.—(IN2010049154).
Por escritura otorgada hoy ante mi
notaría, en esta ciudad, a las catorce horas del nueve de junio del dos
mil diez, Michael Anthony (nombres), Baca (apellido), constituye Estrella de
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Ribolandia S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010178849.—(IN2010049156).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día dos de junio del dos mil diez, se constituyó Seredu S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Turrúcares, Cebadilla. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: Sergio Rojas Castillo. Secretario: Eduardo Rojas Castillo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Silvia Dinorah Arredondo Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010178850.—(IN2010049157).
En escritura Nº 210, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 1º de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del Reglamento para inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domicilio social: Urbanización José María Zeledón, Curridabat, San José. Presidenta: Gerardina Moraga Mendoza, cédula Nº 5-0140-1011. Capital social: ¢20.000.000,00.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010178852.—(IN2010049158).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quinta Las Begonias Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se reformó la cláusula primera y la cláusula novena, referente al nombre de la sociedad y la administración social respectivamente. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010178854.—(IN2010049159).
Por escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada ante los notarios públicos Luis Fernando Castro Gómez, y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo del segundo, en San José a las veinte horas del diez de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula del pacto social de la compañía: Distribuidora de Electrodomésticos Diselca GC Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010049161).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser doce horas del día once de junio del dos mil diez. Se constituyó la sociedad Atelier Creativo Sociedad Anónima, capital social por la suma de diez mil colones. Presidente: Andrés Carranza Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas cincuenta minutos del día once de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010049163).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día veintisiete de mayo del 2010, se constituye la sociedad Centro Gastronómico Italiano S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas, cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010049167).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel
Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Siete D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Siete D S. A. Domicilio social San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049170).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Diecisiete E Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Diecisiete E S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049171).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Uno D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Uno D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049173).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Veinticuatro G Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veinticuatro G S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049174).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Catorce H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Catorce H S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049175).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Uno I Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Uno I S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049176).
Al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil diez, escritura número tres del tomo: once, ante la notaria Lilliana Larios Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y tres sociedad anónima, y se modifica la cláusula de representación legal.—11 de junio del 2010.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010049177).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Veintidós FI Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veintidós FI S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010049178).
A1 ser las catorce horas del diez de junio del dos mil diez, escritura número cinco del tomo: once, ante la notaria Lilliana Larios Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laro Sociedad Anónima, y se realiza nombramiento de tesorero, se nombra al señor Rodrigo Larios Robert.—11 de junio de 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2010049179).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel
Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
A1 ser las quince horas del diez de junio del dos
mil diez, escritura número cinco del tomo: once, ante la notaria
Lilliana Larios Quesada, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Jebryka Sociedad Anónima. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia, de la esquina sureste cincuenta metros al norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jairo Miguel Ortega Alfaro.—Liberia, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010049182).
Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Senza Tempo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—A las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010049184).
Dacaqui S. A. reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva, escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del día 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010049189).
Corporación Personas Felices S. A. reforma cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010049190).
Corporación Casa Blanca Tropical S. A. reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010049191).
Paqase Corporation Boulevar of Central America S. A. reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y fiscal de la junta directiva escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010049193).
Por escritura número seiscientos ochenta y
dos, iniciada al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo diecinueve de mi
protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de
junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sumesa
S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—Alajuela, once de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael De
Por escritura cuarenta y siete de las diez horas del diez de junio del dos mil diez, ante la notaria Marcela Jiménez Antillón se modifica cláusulas octava y novena del pacto social de Corporación Nueva Luz de Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil veinticuatro.—Lic. Marcela Jiménez Antillón, Notaria.—1 vez.—(IN2010049218).
Yo, a las veinte horas del once de junio del dos mil diez, constituí Green Country Investments S. A. con domicilio en Heredia, San Isidro, un kilómetro al oeste de la fábrica de Turrones Dóre. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostenta el presidente de junta directiva.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010049228).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría
se constituyó la sociedad Russian Royalty Sociedad Anónima,
cuyo domicilio es la ciudad de San José, distrito octavo Mata Redonda,
Sabana Sur, en Oficentro
Por medio de escritura número sesenta y tres otorgada a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se reforma cláusula sétima y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada: Chelsea de Playa Grande SRL.—Tamarindo, 9 de junio del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010049233).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil diez, visible al folio sesenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Hotelera de Playa Santa Teresa Mac Murray Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil quinientos ochenta y cinco.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010049330).
Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las trece horas del día nueve de junio del año dos mil diez, visible al folio sesenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Aser A&V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010049331).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuarenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se realiza reforma de razón social, pasando a llamarse Grupo Bioclima CCH Sociedad Anónima.—Barva, 7 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010177546.—(IN2010049338).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del ocho de junio de dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Calle Vuelta de
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del ocho de junio del
dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiskólona Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil del diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010178858.—(IN2010049341).
Por escritura otorgada ante la notaria Vielka Pitti Obando, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Servicios M.D.X.F.R. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010178859.—(IN2010049342).
Ante mi notaría, al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Inversiones Pinepo H Y M Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elvis Eduardo Pineda Boza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: cinco-tres cero ocho-uno siete seis, vecino de: Hojancha-Guanacaste, doscientos metros sur de la iglesia católica.—Hojancha, a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010178861.—(IN2010049343).
Por escritura ante mí, a las 17:00 horas del 04 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salud Integral Sociedad Anónima. Domicilio: en Sabanilla de Montes de Oca de San José, ciento setenta y cinco metros sur del Banco de Costa Rica, exactamente en residencias de los Ajú Marchena. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente Greddy Ajú Marchena.—San Ramón, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—RP2010178862.—(IN2010049344).
A las doce horas del diez de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Publicitario Publi Next S.A. Domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado. María Helena Fonseca Mora, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010178863.—(IN2010049345).
A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Crespo Batalla Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Crespo Batalla con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010178864.—(IN2010049346).
A las siete horas del diez de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuatro sociedad anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010178866.—(IN2010049347).
En esta notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo, se constituyó Inversiones Rodrima S. A. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretaria apoderados generalísimos.—Puntarenas, 01 de junio del dos mil diez.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010178867.—(IN2010049348).
Ante esta Notaría, se solicita la inscripción de la asociación denominada Asociación de Pescadores de Pelada y Guiones Sur Nosara, con domicilio en Playa Pelada de Nosara, del Condominio Las Flores, cien metros al sur, por un plazo indefinido.—Nicoya, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010178871.—(IN2010049349).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Reyna del Campo Sociedad Anónima donde se reforma el pacto social.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010178873.—(IN2010049350).
Por escritura número trece de mi protocolo
tres, se constituyó Seguros Bolívar Aseguradora Mixta Sociedad
Anónima, con duración de noventa y nueve años, y
domicilio social en
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y tres del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Ana Yanil Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178875.—(IN2010049352).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Ana Yanil Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178876.—(IN2010049353).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dagoberto Zúñiga Vargas.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010178877.—(IN2010049354).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y seis del tomo décimo de mi protocolo, de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dagoberto Zúñiga Vargas.—Lic. Anthony Fernández Pacheco., Notario.—1 vez.—RP2010178879.—(IN2010049356).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y siete del tomo décimo de mi protocolo, de las dieciséis horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dagoberto Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco., Notario—1 vez.—RP2010178880.—(IN2010049357).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo décimo de mi protocolo, de las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Dagoberto Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco., Notario.—1 vez.—RP2010178881.—(IN2010049358).
Por escritura número setenta y cinco-dos, otorgada esta notaría: notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las doce horas del día tres de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Andal del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuatro mil ciento noventa y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010178882.—(IN2010049359).
Por escritura número 190-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 10 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494559 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010178884.—(IN2010049360).
Rincón de Mastate S. A., modifica cláusula sexta del pacto social. Nombra tesorera.—Flores, 9 de junio del 2010.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010178885.—(IN2010049361).
Que mediante escritura número 94-33, de las 10:00 horas del 1 de junio del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad, denominada Agregados y Acarreos Irazú S. A. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente German Garita Pereira.—Cartago, 1 de junio del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010178890.—(IN2010049362).
Freddy Vargas Vargas, cédula cuatro-ciento cuatro-mil doscientos diecinueve, Freddy Vargas Alfaro, cédula dos-quinientos cuarenta y ocho -novecientos sesenta y cuatro, ambos vecinos de Fraijanes, Sabanilla de Alajuela, constituyen Industria de Alimentos Freddo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010178893.—(IN2010049363).
La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura siete, visible al folio trece, vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos sesenta y cuatro s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera (del nombre) a Fuentes y Orígenes Legales F.O.L. S.A. y la cláusula segunda (del domicilio), del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010178902.—(IN2010049364).
Ante esta notaría a las 10:00 horas, del 10 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Piedras y Granitos Internacionales S. A.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178906.—(IN2010049365).
Ante esta notaria a las 17:00 horas, del 19 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Mármoles C Y C Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010178907.—(IN2010049366).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Javalone Doscientos Nueve S. A. Se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula octava de los estatutos referente a la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de junio del 2010.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria—1 vez.—RP2010178912.—(IN2010049367).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil diez, los señores Alejandrina Pinedo viuda de Balbiers y Walter Farrer Araya, constituyeron la sociedad denominada Sepialwali Apartamentos de Rohrmoser Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010178916.—(IN2010049368).
Por escritura número quinientos seis, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Residencia Kacoba Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010178921.—(IN2010049369).
N&L Alpiva de Coto Sur Sociedad
Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada el 3 de junio
del
Edwin Rodríguez Chavarría y Liliam Mayorga Salas, constituyen sociedad anónima denominada Charomaysa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Charomaysa S. A., domiciliada en dos kilómetros noreste de la escuela el Roble, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Presidente: Edwin Rodríguez Chavarría con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito Coto Brus, Puntarenas, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010178924.—(IN2010049371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Williams Kelly Family Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010178929.—(IN2010049373).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Sho Nuff S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y décima, undécima y vigésima del pacto constitutivo, con el fin respectivamente de variar el domicilio social, cambiar lo referente a la administración y al agente residente, además se nombran nuevos agentes residentes.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010178930.—(IN2010049374).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Truxon S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio social y cambiar lo referente a la administración, se nombra al vicepresidente, fiscal y agentes residentes.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010178932.—(IN2010049375).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Oasismanía S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio social, aumentar el capital social y cambiar lo referente a la administración, se nombra a un fiscal y agentes residentes.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010178933.—(IN2010049376).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 10 de junio de 2010, Tecnolubricantes GM Sociedad Anónima adicionó la cláusula octava del pacto constitutivo: confiere a los apoderados facultades para que puedan sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, girar cheques contra las cuentas corrientes que tenga en los bancos nacionales y extranjeros efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—Cañas, Guanacaste, 10 de junio de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010178935.—(IN2010049377).
Esparza del Pacífico Novecientos Noventa y Ocho S. A. reforma cláusula constitutiva y cambia de junta, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las ocho horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010178936.—(IN2010049378).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos, del diez de junio del dos mil diez, se constituyó Comercializadora y Recicladora Malevi Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, quinientos metros al suroeste del Instituto Nacional de Aprendizaje. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 10 de Junio del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178937.—(IN2010049379).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos, del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó Inversiones Makhe Mola Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Carmen Lira, casa cuatrocientos ochenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 9 de Junio del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010178938.—(IN2010049380).
Por escritura número 10 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 9 de junio del 2010 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cine Sesenta Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula primera del nombre el cual cambia a Producciones Toma Dos Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio. Se revocaron nombramientos de secretario y fiscal y se nombraron nuevos.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2010178940.—(IN20100049381).
Ante el notario Didier Fallas Hidalgo por escritura número trescientos noventa y ocho del protocolo doce, de las 15:00 horas del 29 de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Hidalgo Castro Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan Sur, Corralillo, Cartago, un kilómetro al oeste y trescientos metros al sur de la escuela,. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en general y el ejercicio del comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Berny Gonzalo Hidalgo Castro, cédula 1-941-697.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010178942.—(IN2010049382).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del día diez de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos para la junta directiva y el fiscal en la empresa denominada Corporación Asesora Trece de Limón S. A., cédula jurídica 3-101-312740; pasando a ser el presidente el señor Henry Robert Warren Young.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2010178945.—(IN2010049384).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos Sociedad Anónima en la que se reforman estatutos, se transforma el capital social y se autoriza capital social.—San José, 9 de junio del 2010.—Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2010178947.—(IN2010049385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa ESP El Peñón del Sol S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010178948.—(IN2010049386).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada conforme lo establecido con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J del dieciocho de junio del dos mil seis.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010178950.—(IN2010049387).
Se constituye Agrícola Fema de Cipreses Sociedad Anónima, plazo: social noventa y nueve años. Presidenta: Andrea María Soto Segura. Escritura otorgada en Cartago a las catorce horas del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010178951.—(IN2010049388).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Si & Ce Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de sesenta y cinco mil colones netos.—Siete de junio del 2010.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010178952.—(IN2010049389).
Ante esta notaría los señores Allan Acuña Vargas, mayor, divorciado, electricista, con cédula 4-175-478 y Yamileth Vargas Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 4-112-369, ambos vecinos de Heredia, Mercedes Norte, contiguo al cementerio, constituyen la sociedad anónima denominada Instalaciones Eléctricas Alyva Sociedad Anónima, capital diez mil acciones de mil colones cada una, domicilio Heredia, Mercedes Norte, contiguo al cementerio, representación judicial y extrajudicial corresponde únicamente al presidente: Allan Acuña Vargas. Es todo.—Heredia, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010178953.—(IN2010049390).
A las 12:40 horas del 25 de enero del 2010 se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Casa Real del Faro Azul Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010178954.—(IN2010049391).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 4 de junio del año 2010, se constituyó sociedad
anónima denominada Bezaleel Sociedad Anónima con domicilio
en Alajuela de la bomba
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 4 de junio del año 2010, se constituyó sociedad
anónima denominada Exousia Sociedad Anónima con domicilio
en Alajuela de la bomba
En Escritura número 106-19 del tomo 19 de
mi protocolo, del día 08 de junio del año en curso, al ser las
15:00 horas, comparecieron los señores Lap Wing Ng Lean, cédula
de identidad ocho-cero cincuenta y cuatro-quinientos treinta y tres, Wa Yung
Yip Wong (conocida como Maritza Yip Wong), cédula de identidad ocho-cero
sesenta y uno-ciento cuarenta y dos, Johnny Ng Yip, cédula de identidad
uno-mil trescientos ochenta y uno seiscientos veintiuno, y Femando Ng Yip,
cédula de identidad uno-mil cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y
ocho, para constituir las siguientes sociedades Inversiones de
Ante esta notaría se constituyó la empresa Marinsa Sarapiquí Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, presidente: Jorge Marín Cabrera.—Río Frío, 10 de junio del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010178958.—(IN2010049395).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Golden Bay S. A. en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010178959.—(IN2010049396).
La suscrita Notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diamond Bay S. A. en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010178960.—(IN2010049397).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituye Inversiones Rokaelan Dos mil diez Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito primero. Capital social suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 8 de junio del año 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178961.—(IN2010049398).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día de hoy, se constituye Inversiones Elivivi Dos mil Diez Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito primero. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 8 de junio del año 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178962.—(IN2010049399).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosaca del Este S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y se cambia la junta directiva.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178963.—(IN2010049400).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye C. R. Belleza Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, San José. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010178964.—(IN2010049401).
Por la escritura número treinta y
ocho-dos, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del nueve de junio
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sunset Factory S. A.
Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, San Rafael
de Escazú, del restaurante Tony Roma’s,
Por escritura número 339, iniciada a folio 147 frente del tomo 4 del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se constituyó la sociedad mercantil denominada Hidales Sociedad Anónima.—Grecia 7 de junio del 2010.—Lic. Karol Vanessa Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010178966.—(IN2010049403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Silk Road Trading Company Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Lorena Castro Blanco. Capital social: un millón de colones.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010178970.—(IN2010049404).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 10 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Trumovequi S. A. Presidente. Federico Ruiloba Rescia. Capital social un millón de colones. Domicilio: San José.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010178972.—(IN2010049405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Garita Agüero de Herradura Sociedad Anónima, con un capital social cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010179146.—(IN2010049406).
Por escritura número trescientos
diecisiete-ocho, otorgada ante
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Estiyul Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178975.—(IN2010049408).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Punta Indio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178976.—(IN2010049409).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Centenario Dos mil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178977.—(IN2010049410).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Buen Día Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178978.—(IN2010049411).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colinas de Sámara Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178979.—(IN2010049412).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Belleza
De
Por escritura número cincuenta y tres del
tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas del
día once de junio del año dos mil diez, se constituyó Las
Cuatro Estrellas de
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Magia de
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chora Vista Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referentes a la administración social. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010178983.—(IN2010049416).
En escritura número ochenta y siete-cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad: Inversiones Familia López Mora en Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010178985.—(IN2010049417).
En escritura número ciento treinta y tres-once. Se protocolizó la constitución de la sociedad: Inversiones Mayma de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010178986.—(IN2010049418).
Por escritura número 190 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 08 de enero del 2009, se constituye la sociedad denominada Celfran S. A. cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 9 de junio de 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010178988.—(IN2010049419).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad por el número de cedula jurídica S. A. Presidenta: Ileana Barrantes Acuña, domicilio: Moravia,— A las trece horas del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010178989.—(IN2010049420).
Por escritura otorgada en mi notaría se constituyeron las sociedades anónimas, cuyos nombres son: Good Bright de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Walter Alejandro Olivas Granados. Renta Car Energy KSS Sociedad Anónima, Presidente Walter Alejandro Olivas Granados.—San José, 4 de junio del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010178993.—(IN2010049421).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada, que llevará como denominación su número de
cédula jurídica, a las ocho horas del diez de junio del dos mil
diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas,
diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1
vez.—RP2010178995.—(IN2010049422).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada,
que llevara como denominación su número de cédula
jurídica, a las ocho y treinta horas del diez de junio del dos mil diez.
Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas,
diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1
vez.—RP2010178996.—(IN2010049423).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina
en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que
llevará como denominación su número de cédula
jurídica, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente
y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio
del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—RP2010178997.—(IN2010049424).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con
oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada,
que llevará como denominación su número de cédula
jurídica, a las nueve y treinta horas del diez de junio del dos mil
diez. Gerente y subgerente con la representación .judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1
vez.—RP2010178998.—(IN2010049425).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las diez horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010178999.—(IN2010049426).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez, gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179000.—(IN2010049427).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las catorce horas del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179001.—(IN2010049428).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las catorce horas quince minutos del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179002.—(IN2010049429).
Por escritura otorgada a las 08:00 de 11 de junio de 2010 se modifica la cláusula tercera del pacto social de Grupo Psicoeducativo Iyinana Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—RP2010179003.—(IN2010049430).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179004.—(IN2010049431).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179005.—(IN2010049432).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios Gutiserra Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010179006.—(IN2010049433).
Mediante escritura ciento ochenta y nueve de las nueve horas del diez de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria realizando aumento del capital social de la sociedad Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010179008.—(IN2010049434).
Ante mi notaría, a las once horas del nueve de junio del dos mil diez, se ha reformado el estatuto constitutivo de la compañía Centro Industrial y de Comercialización de Café Tarrazú-Cicata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos uno siete seis siete, celebrada en el domicilio social de la empresa Se reforman artículos quinto, sexto y sétimo del pacto social. Se nombra junta directiva.—Dota, San José.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010179009.—(IN2010049435).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 16:00 horas la sociedad Portafolio de Entretenimientos Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010179011.—(IN2010049436).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 15:00 horas, la sociedad Inversiones Fournier FFR Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010179012.—(IN2010049437).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Inmobiliaria Judko Stemberg Sucesores S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010179013.—(IN2010049438).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Propiedades Odemira Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010179014.—(IN2010049439).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría el día nueve de junio del año dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad Anamorosa Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010179015.—(IN2010049440).
Que mediante escritura número ciento sesenta-siete, de las dieciséis horas del diez de junio del dos mil diez, visible al folio noventa y tres frente del tomo sétimo de la notaría pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Little Me VI Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, diez horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010179017.—(IN2010049441).
Ante el sucrito notario, once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Malahane International Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010179019.—(IN2010049442).
Por escritura 255-1 otorgada a las 9:00 horas del 04 de junio del 2010 se crea Pavorreal Escondido Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179023.—(IN2010049443).
Por escritura 255-1 otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2010 se crea Casa Antigua del Sur Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179024.—(IN2010049444).
Por escritura 256-1 otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2010 se crea El Pequeño Ully Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179025.—(IN2010049445).
Por escritura 256-1 otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2010 se crea Las Garzas Locas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente y Subgerente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179027.—(IN2010049446).
En esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve se constituyó la sociedad denominada Transportes Rápidos y Furiosos del Sur Sociedad Anónima, capital social ¢50.000,00, plazo: 99 años, Pablo Heriberto Abarca Mora, presidente.—Turrialba, 10 de junio del dos mil diez.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010179028.—(IN2010049447).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de junio del dos mil diez, los señores Pedro Bolaños Benavides y Yaney Rojas Alfaro, constituyen la sociedad Travel with Friends Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010179029.—(IN2010049448).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Los Reyes S. A., por medio de la cual se modifican sus estatutos y se convierte en una empresa mixta al amparo del artículo trece del Código Municipal.—San Pedro de Montes de Oca, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010179030.—(IN2010049449).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintiocho de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Proyectos Comerciales Pérez Sociedad Anónima S. A., domicilio: Heredia, San Francisco, residencial Jerez casa dos cinco siete, capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Erenesto Pérez Martínez.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179031.—(IN2010049450).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del treinta de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Pérez Sociedad Anónima S. A., domicilio: Heredia, San Antonio, residencial Manantiales de Belén, casa cinco cuatro, capital social: diez mil colones. Presidente: William Pérez Martínez.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179032.—(IN2010049451).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Aleva Sociedad Anónima, capital social diez mil colones; presidenta Vanessa Alejandra Velásquez Elsesser.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179034.—(IN2010049452).
A las ocho horas del primero de febrero del año dos mil diez, en mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Fernando Rodríguez y Compañía S. A. Se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010179053.—(IN2010049453).
El suscrito notario hace constar que por
escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de
Naranjo a las 10:00 horas del 10 de junio de 2010, se constituyó la
sociedad denominada Los Cerros de Naranjo Sociedad Anónima.
Domicilio: Candelaria de Naranjo, Alajuela,
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social constitutivo de Aquaculture Technology Holdings Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010179037.—(IN2010049455).
Ante los notarios Juan Carlos Carballo Zeuli y Otto Francisco Patiño Chacón, notarios públicos con oficina en Cartago y San José, respectivamente, actuando en el protocolo del primero, al ser las quince horas del diez de junio del dos mil diez, los señores José Alberto Mena Brenes y Sergio Villalobos Ulloa, constituyeron cinco sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo con el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil les asigne. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Alberto Mena Brenes. Capital social: diez mil colones.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010179039.—(IN2010049456).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del doce de mayo del dos mil diez, se constituyó
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2010, Randall John Lindner y Jane Childress Lindner, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, urbanización Los Anonos, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco este de la entrada principal. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010179046.—(IN2010049458).
En esta Notaría se constituyó Soluciones
Estratégicas de
Ante mi notaría al ser las catorce horas del diez de junio de dos mil diez. Se constituyó la sociedad de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y mil ciento setenta y uno-J del dieciocho de junio del año dos mil seis. Domiciliada en la provincia de San José, cantón: San José, distrito Zapote, barrio Córdoba frente a la iglesia de Ujarrás, el capital social será de doce mil colones, su duración será de noventa y nueve años.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010179048.—(IN2010049460).
Por escritura pública número 284, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 10 de junio del año 2010, los señores Gerd Willy Postel y Kurt Von Burg, constituyeron Aalez WP & VB Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010179049.—(IN2010049461).
En asamblea de accionistas, de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos
diecinueve sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos
diecinueve, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, ciento
cincuenta metros norte de Almacén Tres Erres, sociedad debidamente
inscrita en
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyen las sociedades anónimas Markiva S. A.; Estyohai S. A., Andeacum S. A., Monkeiki S. A. Presidenta: Marlyn Bendaña Valverde, corresponde a la presidenta y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179051.—(IN2010049463).
Ante esta notaría se presentó la sociedad Inversiones Tecnológicas Mavico I. T. M. S. A., visible en la escritura número ciento diecinueve iniciada al folio setenta y cuatro frente al tomo cuarto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José a las catorce horas del primero de junio del dos mil diez.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179052.—(IN2010049464).
Ante el suscrito notario se constituyó el día de hoy Petefam Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2010179054.—(IN2010049465).
Por escritura número uno-uno otorgada a las 14:00 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010179056.—(IN2010049466).
Por escritura número dos-uno otorgada a las 14:15 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010179058.—(IN2010049467).
Por escritura número tres-uno otorgada a las 14:30 horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010179059.—(IN2010049468).
En mi notaría, a las doce horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010179061.—(IN2010049469).
En mi notaría, a las doce horas del cuatro de junio de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante serán dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010179064.—(IN2010049470).
Por escritura número 4 de las 14 horas del 7 de junio de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frutiexport S. A., por la cual se modifica la cláusula noventa de los estatutos.—San José, 07 de junio del año 2010.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010179068.—(IN2010049471).
Por escritura número 158 otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 09 de junio del 2010, se protocoliza acta de Asociación Casa del Marino de Limón, donde se nombra nuevo presidente. Domicilio: Limón. Presidente: Anthony Daley Barley.—Limón, 10 de junio del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—RP2010179069.—(IN2010049472).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con veintidós minutos del día diez de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Spelling Your Thoughts Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010179072.—(IN2010049473).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cinco minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Oleajes de Viento Sobre Mi Ventana Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010179073.—(IN2010049474).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con el
nombre de Bolsón de Harkamazo S. A., con domicilio en San
José, Pavas, de la esquina noroeste de McDonalds dos C. al sur y
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Grupo Hanna V & V S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, nueve de junio dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010179075.—(IN2010049476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre de Llantas Chinchillan S. A., con domicilio en San José, Barrio México, del Monumento Morelos cincuenta metros oeste, casa esquinera. Presidente Olman Humberto Soto Zeledón.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010179076.—(IN2010049477).
Que por escritura pública otorgada ante
esta notaría en
Ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad Chacón Solano S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2010179079.—(IN2010049479).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad No Worries Sociedad Anónima, y se hacen nombramientos.—San José, 08 de junio de 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010179080.—(IN2010049480).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad S M Valquiria Sociedad Anónima, y se hacen nombramientos.—San José, 06 de abril de 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010179081.—(IN2010049481).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron la sociedades denominadas, a) PARQUE COMERCIAL LINDORA AMAZONAS UNO, S.R.L., b) PARQUE COMERCIAL LINDORA AMUR DOS, S.R.L, c) PARQUE COMERCIAL LINDORA ARBAS TRES, S.R.L., d) PARQUE COMERCIAL LINDORA ARIZE CUATRO, S.R.L., e) PARQUE COMERCIAL LINDORA BRAHMAPUTRA CINCO, S.R.L., f) PARQUE COMERCIAL LINDORA CAUCA SEIS, S.R.L., g) PARQUE COMERCIAL LINDORA COLORADO SIETE, S.R.L., h) PARQUE COMERCIAL LINDORA CONGO OCHO, S.R.L, i) PARQUE COMERCIAL LINDORA CONQUES NUEVE, S.R.L, j) PARQUE COMERCIAL LINDORA DANUBIO DIEZ, S.R.L., k) PARQUE COMERCIAL LINDORA DIVES ONCE, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA ELBA DOCE, S.R.L., m) PARQUE COMERCIAL LINDORA EUFRATES TRECE, S.R.L. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179083.—(IN2010049482).
Por escritura otorgada en San José a las once horas del 7 de abril del 2010, se constituyó Merizalde Dobles Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Guillermo Merizalde Herrera.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010179084.—(IN2010049483).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron la sociedades denominadas, a) PARQUE COMERCIAL LINDORA EURE CATORCE, S.R.L, b) PARQUE COMERCIAL LINDORA GANGES QUINCE, S.R.L., c) PARQUE COMERCIAL LINDORA CLAMA DIECISÉIS, S.R.L., d) PARQUE COMERCIAL LINDORA INDO DIECISIETE, S.R.L., e) PARQUE COMERCIAL LINDORA JÚCAR DIECIOCHO, S.R.L., f) PARQUE COMERCIAL LINDORA KASAI DIECINUEVE, S.R.L., g) PARQUE COMERCIAL LINDORA LISON VEINTE, S.R.L., h) PARQUE COMERCIAL LINDORA MEKONG VEINTIUNO, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA NÍGER VEINTIDÓS, S.R.L., j) PARQUE COMERCIAL LINDORA NILO VEINTITRÉS, S.R.L., k) PARQUE COMERCIAL LINDORA OBI VEINTICUATRO, S.R.L., l) PARQUE COMERCIAL LINDORA ODER VEINTICINCO, S.R.L., m) PARQUE COMERCIAL LINDORA OLONA VEINTISÉIS, S.R.L. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179085.—(IN2010049484).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:20 horas del 7 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taprisjor S. A., en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010179086.—(IN2010049485).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las doce horas del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron la sociedades denominadas, a) PARQUE COMERCIAL LINDORA ORINOCO VEINTISIETE S.R.L., b) PARQUE COMERCIAL LINDORA PARANÁ VEINTIOCHO, S.R.L, c) PARQUE COMERCIAL LINDORA PO VEINTINUEVE, S.R.L., d) PARQUE COMERCIAL LINDORA REBRO TREINTA, S.R.L., e) PARQUE COMERCIAL LINDORA RHIN TREINTA Y UNO, S.R.L., f) PARQUE COMERCIAL LINDORA RIENZA TREINTA Y DOS, S.R.L., g) PARQUE COMERCIAL LINDORA RÓDANO TREINTA Y TRES, S.R.L., h) PARQUE COMERCIAL LINDORA ROYA TREINTA Y CUATRO, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA RUBICÓN TREINTA Y CINCO, S.R.L., j) PARQUE COMERCIAL LINDORA SENA TREINTA Y SEIS, S.R.L., k) PARQUE COMERCIAL LINDORA SENEGAL TREINTA Y SIETE, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA TÁMESIS TREINTA Y OCHO, S.R.L., m) PARQUE COMERCIAL LINDORA TESINO TREINTA Y NUEVE, S.R.L. Gerente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179087.—(IN2010049486).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día siete de junio del año dos mil diez, se constituyeron la sociedades denominadas a) PARQUE COMERCIAL LINDORA TÍBER CUARENTA, S.R.L., b) PARQUE COMERCIAL LINDORA TIGRIS CUARENTA Y UNO, S.R.L., c) PARQUE COMERCIAL LINDORA TISZA CUARENTA Y DOS, S.R.L., d) PARQUE COMERCIAL LINDORA UBANGUI CUARENTA Y TRES, S.R.L., e) PARQUE COMERCIAL LINDORA UCAYALI CUARENTA Y CUATRO, S.R.L, f) PARQUE COMERCIAL LINDORA URAL CUARENTA Y CINCO, S.R.L., g) PARQUE COMERCIAL LINDORA VERDON CUARENTA Y SEIS, S.R.L., h) PARQUE COMERCIAL LINDORA VIENNE CUARENTA Y SIETE, SRL, i) PARQUE COMERCIAL LINDORA VOLGA CUARENTA Y OCHO, S.R.L, j) PARQUE COMERCIAL LINDORA VOLTURNO CUARENTA Y NUEVE, S.R.L., k) PARQUE COMERCIAL LINDORA WARTA CINCUENTA, S.R.L., i) PARQUE COMERCIAL LINDORA ZAMBEZE CINCUENTA Y UNO, S.R.L. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio de 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179088.—(IN2010049487).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:10 horas del 7 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Doblyza D.E.C.R. S. A., en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010179089.—(IN2010049488).
En mi notaría a las 09:30 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Laminas Económicas Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010179090.—(IN2010049489).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad sin denominación, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Pablo Mata Jara.—Cartago, 11 de junio del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010179091.—(IN2010049490).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ilium International Services Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Gioconda Coronado Chacón.—Cartago, 21 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010179092.—(IN2010049491).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del día nueve de junio de dos mil diez, la sociedad Tugui S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2010179093.—(IN2010049492).
Por acuerdo de accionistas protocolizado en escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de Aberosa S. A., cédula jurídica 3-101-246227, en cuanto a su razón social, que será en adelante Servicios Legales Aberosa S. A.; se modificó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio social; y se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, a las 15:00 horas del 03 de junio del 2010.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179094.—(IN2010049493).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y tres-uno, otorgada al ser las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, Luis Diego Calderón Quirós y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron sociedad anónima denominada Caballero Dos Mil, más el aditamento Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010179095.—(IN2010049494).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y dos-uno, otorgada al ser las once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, los señores Marianela Marín Sánchez y Jesús Alberto Soto Marín, constituyeron Sociedad Anónima denominada Sing Internetional of Marketing, más el aditamento Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010179096.—(IN2010049495).
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Servicentro Gasolinero Las Marías S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos Norwing Velásquez Chavarría y María Guadalupe Rizo Lara, fueron nombrados presidente y tesorera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las 12 horas del 11 de junio del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010179098.—(IN2010049496).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vizcarra & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidenta: Blanca Rosa Chinchilla Torres.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010179101.—(IN2010049497).
El acta constitutiva de la sociedad Correduría Aduanera EJ V Globex Sociedad Anónima, misma que se constituyó mediante escritura doscientos veintiuno, visible a folio: ciento trece frente del protocolo quince.—Heredia, 04 de junio del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010179102.—(IN2010049498).
Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y dos de las doce horas del once de junio del dos mil diez, se reformaron la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fideicomisos Empresariales FIDESA S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Nestor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010179103.—(IN2010049799).
Modificación de la cláusula de la representación y de la administración del acta constitutiva de la sociedad: Almacén de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos catorce y protocolizada mediante escritura número setenta y seis visible a folios cuarenta y tres vuelto del tomo diecisiete.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010179104.—(IN2010049500).
Acta constitutiva de la sociedad: R Y H Inversiones Sociedad Anónima, misma que se constituyó mediante escritura pública setenta y cuatro otorgada a las once horas del día cinco de junio del dos mil diez, visible a folio: cuarenta vuelto del tomo diecisiete.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010179105.—(IN2010049501).
Por escrituras a) de las 13:00 horas del 01 de mayo del 2010, protocolicé acta de la sociedad Protección Turística y Tecnológica de Guanacaste Dorado S. A., donde se nombra presidente y b) de las ll:00 horas del 28 de mayo del 2010, protocolicé acta de Grupo Agroindustrial Puntarenas S. A., donde se cambia estatuto noveno y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010179106.—(IN2010049502).
Por escritura número ciento treinta y ocho de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Mar-Colibri Sociedad Anónima, asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010179109.—(IN2010049503).
He constituido la sociedad J. A. M. Seguridad Privada Orozco Sociedad Anónima; con un capital social de doce mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente José Alejandro Orozco Solís.—Cartago, 10 de junio del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010179110.—(IN2010049504).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas de nueve de junio de dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria los señores Roy Wong Mcclure y Karen Brealey Gómez, a constituir sociedad anónima denominada Wonbre M.G. S. A.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179115.—(IN2010049505).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria los señores Mario Alberto Allon Zúñiga y Dinorah Zúñiga Rojas, a constituir sociedad anónima con denominación social la que se indique con el número de persona jurídica que asigne el Registro Público, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.— San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179116.—(IN2010049506).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, la sociedad de Moravia, Inmobiliaria Raesi S. A., modifica cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social.—San José, veintiuna horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179117.—(IN2010049507).
Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Guajoe Metrópolis Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta: el plazo del pacto constitutivo.—Cartago, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010179118.—(IN2010049508).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad limitada Somerville Zamora Hermanas Ltda.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—RP2010179119.—(IN2010049509).
Por escritura pública número ciento treinta-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Reparaciones Industriales Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179120.—(IN2010049510).
Por escritura pública número ciento veintinueve-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Elementos Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179121.—(IN2010049511).
Por escritura pública número ciento treinta y uno-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Inversiones Ronald A. Cruz Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179122.—(IN2010049512).
En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Caesa H.E.B. Sociedad Anónima. Presidenta la socia Mauren Estrada Blanco.—Guadalupe, a las catorce horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179123.—(IN2010049513).
En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Clematis Honey Sociedad Anónima. Presidenta la socia Mauren Estrada Blanco.—Guadalupe a las catorce horas del tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179124.—(IN2010049514).
Por escrituras de las l5:00 horas y 15:30 horas
del 20 de mayo, de las 18:30 horas del 28 de mayo, y 10:00 horas del 31 de mayo
todas del 2010, se constituyeron respectivamente las siguientes
compañías: I. Inversiones Ahimelec S. A., presidente: Earl
Allen Smith. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio,
segundo piso, oficina número cuatro. Plazo social: 100 años a
partir del 20 de mayo del 2010; II. Inversiones Allensa M S. A.,
presidenta: Mirna Smith Barnett. Domicilio: San José, San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado,
edificio San Ignacio, segundo piso, oficina número cuatro. Plazo social:
100 años a partir del 20 de mayo del 2010; III. Camarata Sociedad
Anónima. Presidente: Alberto Días Méndez. Domicilio:
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco
metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio. Plazo social: 100
años a partir del 28 de mayo del 2010 y IV. Consultores del Este Alvi
S. A., presidenta: Silvia Vieto Piñeres. Domicilio: San José,
San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Por escritura de las 16:00 horas del 01 de junio del 2010, se constituyó la compañía Cat Tres Veintisiete Pro S. A. Presidente: José Manuel Alcover Simó. Domicilio: San José, Los Yoses, del Automercado setenta y cinco metros al sur, Edificio San Ignacio, segundo piso, oficina número cuatro.—San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010179126.—(IN2010049516).
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, Inversiones Turísticas Kalkonu Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Aida Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010179129.—(IN2010049517).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 10 de junio de 2010, se constituye sociedad de acuerdo Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis, se constituye sociedad, presidenta Vera Violeta Hernández Araya.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010179130.—(IN2010049518).
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del nueve de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio y la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración, de la sociedad Naturaleza del Tuyá Sociedad Anónima, y se hizo nombramiento nuevo de junta Directiva.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2010179131.—(IN2010049519).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se
constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Escuela
Náutica Iti Sociedad Anónima, domiciliada en distrito uno,
cantón uno de la provincia de Puntarenas, Barrio Carrizal,
urbanización cinco estrellas, cien metros sur y setenta y cinco este del
Bodegón
Se constituye Tico Homes Realty S. A., mediante escritura pública número 71 visible a folio 61 vuelto del tomo 4 del protocolo de la notaria Cinthya Hernández Alvarado, suscrita a las 16:30 horas del 4 de junio del 2010.—San José 10 de junio de 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010179132.—(IN2010049521).
Pablo José Rodríguez Chaves y Kryssia Vanessa Carvajal Aguilar, constituyen Roca del Caribe PRKC S. A.—Guápiles, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Mónica Zúñiga Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010179140.—(IN2010049522).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y seis, visible a folios cero ochenta y nueve vuelto cero noventa frente y vuelto cero noventa y uno frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada TDSE Trasporte Pesado Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidenta Grettel Díaz Artavia.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010179141.—(IN2010049523).
Que por el instrumento público trescientos y cinco, del once de junio del dos mil diez, la sociedad anónima tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil setecientos dos, modifica su cláusula segunda del pacto social constitutivo, con el cual modifica su domicilio social.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010179145.—(IN2010049524).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio de año dos mil diez, a las diez horas cinco minutos, se constituyó la sociedad Paramonga Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010049536).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día catorce de junio de año dos mil diez, a las diez horas diez minutos, se constituyó la sociedad Matucana Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010049537).
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Alvarez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Autoservicio Hermanos Molina HMS S. A. Capital social diez mil colones. Presidente Omar Molina González. Domicilio Asunción de Belén, Heredia.—Lic. Alfredo Alvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010049538).
Ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Inversiones Alfaro Gutiérrez Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Edgar Alfaro Gutiérrez.—Alajuela catorce de junio de dos mil diez.—Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010049539).
Ante esta notaría, se constituye sociedad Zúñiga Salas Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, siendo su representante legal Edgar Zúñiga Jiménez.—Alajuela catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010049540).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco - siete, otorgada el día 11 de junio del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos de la sociedad 3-102-488241 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se otorgan poderes generalísimos con limitación de suma, y poderes generalísimos con actuación conjunta.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010049549).
Por escritura 256-1 otorgada a las 16:00 horas del 04 de junio del 2010, se crea Inversiones Oliver del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente.—San José, 04 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179026.—(IN2010049556).
Ante esta notaría otorgada a las trece horas del día once de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Persons Land Investments Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010049564).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Incost Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010049566).
Ante esta notaría otorgada a las trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Zeke Family Trust Z.F.T. Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010049567).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Arquitectura Viva PR Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y cinco - uno con domicilio en San José.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2010049568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil ciento sesenta y ocho s. a.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010049570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del diez de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y siete s. a.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010049571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.S. Consulting Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2010.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010049573).
Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11 horas 45 minutos del 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Tropical Choices Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, once de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2010049574)
Yo Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11 horas 15 minutos del 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones J. Orozco Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, once de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2010049575)
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito, Carlos Francisco Quesada Ballestero, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos cincuenta y cuatro - cero setenta y ocho; y Ninfa Abreu Barbosa, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero sesenta y nueve - cuatrocientos setenta y uno, adoptaron con su consentimiento por ser mayor de edad, a José Ángel Socorro Abreu. Cualquier persona con interés contrario podrá hacerlo saber por escrito dentro del término de un mes a contar de esta publicación, dando sus razones y pruebas ante el Registro Civil.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010049579).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría Costa Rican Contender of Osa S. A., Chad Thomas Parker, presidente.—San José, catorce de junio del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010049587)
En escritura otorgada en mi notaría en
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul L H Sociedad Anónima.—Lic. Giselle López Patiño, Notaria.—1 vez.—(IN2010049592).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Doneste S. A., en la cual se nombra tesorero.—San Lorenzo, Flores, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010049593).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y siete, sociedad anónima, celebrada a las nueve horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010049594).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y seis sociedad anónima, celebrada a las nueve horas del siete de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010049595).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Destination Lake Arenal M.M. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010049597).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sala y Puig S. A., mediante la cual se va a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010049598).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres del Parque Pera S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del estatuto.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010049599).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy a las 8:00 horas la sociedad Desarrollos Cristalinos de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del catorce de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada PFG Powerfull Glass Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010049606).
En esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada
En esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Rilana Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó su junta directiva y su domicilio social.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2010049608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la denominada Te Design Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010049611).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de mayo del dos mil diez, se constituyó la denominada Megaservicios de Maquinaria Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010049612).
En la notaría pública del Lic.
Carlos Luis Jiménez Vásquez, ubicada en el Departamento Legal de
Mediante escritura número cero diecisiete-cero cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta, mediante la cual se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 14 de junio del año 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010049618).
Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de cédula jurídica (art. 3º del Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006). Plazo: 50 años.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2010049628).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Punta Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera: de la denominación social, y la cuarta: de la junta directiva.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010049629).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-tomo dos, se constituyó la sociedad denominada: Magali Montes Diseños y Creaciones Limitada.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010049634).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-tomo dos, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Almozara de Caracas Limitada.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010049635).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, ante el notario Guillermo Valverde Schmidt, colegiatura número dieciséis mil sesenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima Fevesa Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y vicepresidente, cargo que ostenta el señor Félix Ruiz Mendoza y la señora Verónica Ruiz Cordero, respectivamente. Es todo.—San José, siete horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Varverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2010049644).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Tec Market Sociedad Anónima. Diez mil colones. Representante: Édgar Adrián Chávez Luna.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010049645).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de junio del año 2010, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima de la sociedad Instalaciones Cobos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente. Además se cambió el presidente de la junta directiva.—San José, 11 de junio del año 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010049647).
Ante mi notaría, a las 13:30 horas del 11 de junio del año 2010, se protocolizó la modificación del cambio de presidente de la sociedad Cobos CSB Sociedad Anónima. Siendo el señor Sergio Ruiz Bonini el nuevo presidente.—San José, 11 de junio del año 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010049648).
Covin de Alajuela S. A., modifica su junta directiva haciendo los siguientes nombramientos: Presidente: José Mario González Carranza. Secretario: Mario Alberto Brenes González. Tesorera: Hellen Rodríguez Alvarado. Fiscal: Xinia María Fonseca Alfaro. Modifica su capital social en Alajuela, El Brasil, del puente doscientos metros norte.—Alajuela, catorce de junio del 2010.—Lic. Amalia Bone Mo, Notaria.—1 vez.—(IN2010049649).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó Comercial G.C. Chema de Alajuela S. A. Presidente: José María González Guillén.—Alajuela, 11 de junio, 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010049650).
Por escritura número cuarenta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Alejandra, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y nueve mil-trescientos cincuenta y dos, en la cual en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010049669).
Por escritura número doscientos doscientos veintiséis-uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil diez, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Xicoyán, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra miembros de la junta administradora.—Heredia, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2010049670).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Vehículos de Aventura MLJ S. A. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010049692).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lugano Click or Call Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, once de junio de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010049694).
Por escritura número 76, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2010, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dakar Tours S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuatro, en la que se nombra nueva junta directiva, además se modifica el apartado segundo de la escritura constitutiva, su domicilio, y se reforma el apartado octavo de la escritura constitutiva, de la representación.—San José, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010049699).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 1º de junio del 2010, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo domicilio social, de la compañía de esta plaza Rocaji del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010049776).
Por escritura 134-14, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2010, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Seguridad Carlos Rayo S. A., se varían cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, cesión de acciones y presentación.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2010049781).
Ante mi notaría, por escritura cincuenta y cinco, tomo sétimo, folio veinticuatro vuelto, se constituye El Higuerón Colorado de Aserrí Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Sánchez Fernández.—San José, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010179147.—(IN2010049784).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante mí a las dieciocho horas del día doce de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, según autorización determinada por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es Juan Manuel Padilla Quirós.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010179149.—(IN2010049785).
Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 11 de junio del 2010, mediante escritura número 465, se constituyó la sociedad Prosegk-Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 11 de junio 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010179155.––(IN2010049786).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Socar Apartamentos S. A., con un capital de un millón de colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, siete de junio dos mil diez.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010179157.––(IN2010049787).
José Ladislao, José Benito, Rossa Emilia y Aníbal Antonio, todos de apellido Molina Vega, constituyen Hermoli S. A. Presidente: el socio José Ladislao Molina Vega.—Liberia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.––1 vez.––RP2010179160.––(IN2010049788).
En asamblea general extraordinaria de socios de Spencer & Benton S. A., se acordó aumentar el capital social de la empresa.—Liberia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.––1 vez.––RP2010179161.––(IN2010049789).
En mi Notaría por escritura número 34 del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 11 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Resort Planetario Caribe S. A. Que modifican clausulas segunda y novena y se nombra junta directiva y fiscal.—Limón, 11 de junio del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010179163.––(IN2010049790).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aerarium Privatum Limitada. Se crea la cláusula duodécima del pacto social, del agente residente.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010179164.––(IN2010049791).
Constitución de la sociedad denominada, Inversiones Mena Fonseca IMEF Sociedad Anónima. Constituida ante el notario público, Lic. Wálter Martínez Ceciliano, escritura número ciento noventa y siete, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Visible del folio ciento veinticinco frente al ciento veintiséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano, Notario.––1 vez.––RP2010179166.––(IN2010049792).
Daniel Cortaberria Díaz y Victoria Crespo Sáez, constituyen la sociedad Cortaberria & Crespo S. A., domiciliada en Pozos de Santa Ana, San José. Capital social: diez mil colones.—San José, a las 09 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.––1 vez.––RP2010179167.––(IN2010049793).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474860 srl, la cual se acuerda transformar en una sociedad anónima denominada Alameda Casera Cuatro S. A.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010179169.––(IN2010049794).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada M Y X S. A.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010179170.––(IN2010049795).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Constructora Kayco S. A.—San José, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––RP2010179171.––(IN2010049796).
La sociedad Global Communications Integrators G C I S. A. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veinticinco de mayo del ano dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––RP2010179172.––(IN2010049797).
En San José, ante la notaría del licenciado Randall Salas Alvarado, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Gtech Solutions Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010179176.––(IN2010049798).
Yo, Daniel León Núñez, notario público de San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Columbus Heihhts Number One Hundred and Seven Tululo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cuatro cero uno, que modifica el domicilio de la sociedad y designa gerente a Rafael Barrantes Bonilla y subgerente a Isabel Maritza Hurley.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.––1 vez.––RP2010179177.––(IN2010049799).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y ocho, otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del veintiocho de
mayo del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de asamblea
general de accionistas de la sociedad Productos
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7:30 horas del día 09 de junio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Moalmo Sociedad Anónima. Domicilio en San José, San Rafael de Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José; 14 de junio de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.––1 vez.––RP2010179181.––(IN2010049801).
En escritura autorizada por la suscrita Notaría a las diecisiete horas del día diez de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geografía Astral Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta de su pacto social.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.––1 vez.––RP2010179182.––(IN2010049802).
En escritura autorizada por la suscrita Notaria a las dieciocho horas del día diez de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sonidos Ocultos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta de su pacto social.—San José, diez de junio de dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.––1 vez.––RP2010179183.––(IN2010049803).
Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Fleuve Du Soleil Sociedad Anónima, cuya traducción al español es El Río del Sol Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Turrialba, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.––1 vez.––RP2010179185.––(IN2010049804).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G.C.T.I. Consultores S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del once de junio del dos mil del diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.––1 vez.––RP2010179188.––(IN2010049805).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 11 horas del 01 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trinitum Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra apoderado general.—San José, al ser las ocho horas del catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010179189.––(IN2010049806).
Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Paso de Flores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos veintiséis, por la cual se reforma la cláusula quinta, capital social.—San José, 11 de junio de de 2010.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.––1 vez.––RP2010179192.––(IN2010049807).
Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Derediscap Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010179194.––(IN2010049808).
Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy y en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Santa Rosa del Este Property S. A. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.––1 vez.––RP2010179198.––(IN2010049809).
Por escritura otorgada el día 11 de junio dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Inversiones Bowesc Bye Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––1 vez.––RP2010179201.––(IN2010049810).
Ante esta Notaría, se modifica la cláusula primera de la razón social CEP Logistics Solutions Sociedad Anónima. Otorgada en San José, al ser las once horas con cincuenta minutos del once de junio del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.––1 vez.––RP2010179202.––(IN2010049811).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 10 de junio del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Buena Vista Córdoba Seis Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.––1 vez.––RP2010179204.––(IN2010049812).
Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del día doce de junio del año dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Rores Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Presidenta: Beatriz Helena Román Restrepo.—Cartago, trece de junio del año dos mil diez.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.––1 vez.––RP2010179207.––(IN2010049813).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima sin razón social. Otorgada en San José, al ser las quince horas del once de junio del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.––1 vez.––RP2010179203.––(IN2010049814).
En esta Notaría, mediante escritura número cincuenta y uno-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito Notario, de las 16:00 horas del 07 de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Asesores y Consultores ASCONSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José.—San José, 07 de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010179209.––(IN2010049815).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento setenta y siete del protocolo número seis, se cambió las cláusulas segunda, quinta y octava de la sociedad Grupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos trece mil ciento treinta y tres.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010179212.—(IN2010049816).
Mediante escritura número setenta y nueve - veinticinco, Alexandra Barrantes Alfaro y Maureen Campos Retana, constituyeron: Corporación Comercial Río de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Alexandra Barrantes Alfaro.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010179214.—(IN2010049817).
Por escritura número doscientos diez, otorgada ante este notario a las veintiún horas del día once de junio dé dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Molino Monte Ltda, con número de cédula jurídica tres - cientos dos - trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula segunda y se corrige número de cédula del gerente.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010179215.—(IN2010049818).
El señor Austin Berry Moya y la señora Laura Villalobos Romero, constituyen la sociedad anónima denominada New Hope Events. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179217.—(IN2010049819).
Mediante escritura ciento cuarenta y cuatro-dos
del protocolo dos del licenciado Andrés Francisco González
Anglada, se constituye
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día once de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dojo X Anime por Encargo Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, once de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179219.—(IN2010049821).
Mediante escritura ciento cuarenta y nueve-dos visible al folio ciento cinco frente del protocolo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada MG Hanisha Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la sociedad. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010179220.—(IN2010049822).
Mediante escritura número ciento cuarenta
- dos visible al folio noventa y tres frente del protocolo dos del licenciado
Andrés Francisco González Anglada, se reforman cláusulas
cuarta y sexta del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Bienes Raíces Virgen de Guadalupe S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179222.—(IN2010049824).
Óscar Iván Oporta Barillas y Evelyn Pérez Bustamante, constituyen la sociedad Grupo Pérez Bustamante Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Iván Oporta Barillas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010179223.—(IN2010049825).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bem Cosmetics S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179224.—(IN2010049826).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Zermat de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179225.—(IN2010049827).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bem Cosmetics S. A., mediante la cual se reformo la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179226.—(IN2010049828).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Zermat de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179228.—(IN2010049829).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vía Nativa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179229.—(IN2010049830).
Por escritura número doscientos cinco, de las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, en el protocolo número seis de esta notaría, protocolicé acta número uno de la sociedad denominada, Braham A.B.R.E. Sociedad Anónima, en donde se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula número nueve de la constitución de dicha sociedad y la cláusula número dos del domicilio social de la sociedad dicha.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010179230.—(IN2010049831).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
a las 14:10 horas del 03 de junio del 2010, se modificó la
cláusula novena del pacto social de la empresa Bonaire de
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
a las 07:00 horas del 04 de junio del 2010, se modificó la
cláusula novena del pacto social de la empresa Iles de
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 03 de junio del 2010, se modificó la cláusula octava del pacto social de la empresa Kikorok Propiedades S. A., y se nombró presidente.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179236.—(IN2010049834).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Psique Profesionales en Psicología y Psiquiatría Especializados S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del 2010.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2010179237.—(IN2010049835).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cordero Morales Sociedad Anónima. Presidenta: Treisy Paola Vargas Morales. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010179238.—(IN2010049836).
Mediante escritura número nueve, tomo segundo de este notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Consultoría e Información Global H y M S. A., con cambio de presidente.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010179239.—(IN2010049837).
Ante esta notaría, se protocolizó constitución de la entidad Costa Rican Coffee House Sociedad Anónima, a las trece horas del once de junio del dos mil diez, con un capital de cien mil colones. Presidente: Robert Fisher, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Brenda Kattia Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010179240.—(IN2010049838).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas con quince minutos del día nueve de junio del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de
Jacqueline Brenes Martínez y Juan Carlos Arrieta Vega, constituyen la sociedad Grupo del Trópico J Y J Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas del doce de junio del dos mil diez. Ante el Notario Alejandro Sanabria Coto.—Cartago, 12 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Sanabria Coto, Notario.—1 vez.—RP2010179244.—(IN2010049840).
Ante mí, María Isabel Rodríguez Valverde, Notaría Pública con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, número A-uno, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, de las ocho horas del catorce de junio del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será Nova Project Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años a partir de hoy, y cuyo objeto social será el ejercicio amplio del comercio.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. María Isabel Rodríguez Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010179247.—(IN2010049841).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Leo Satellite Services de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179249.—(IN2010049842).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro-uno, de
las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez, del tomo
uno del protocolo de
Se publica edicto de constitución de la sociedad Gold Wind Sociedad Anónima, constituida a las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil diez, ante mi notaría con un periodo de noventa y nueve años. Con un capital social de quinientos dólares, se dedicará específicamente a la producción de energía eléctrica. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del once de junio de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010179251.—(IN2010049844).
Mediante acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Seraco S. A., cédula 3-101-291011, se aumentó el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010179252.—(IN2010049845).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del
1º de junio 2010, se constituyó la sociedad Corporación
Lolita B & A Ltda. Capital social: ¢120.000,00. Plazo: 99
años. Domicilio: San Marcos de Tarrazú, El Llano de
Mediante acta número 24-02-10, de la acta de asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Zurquí, cédula jurídica Nº 3-109-259060, se nombra como administradora a la señora Ana Cristina Flórez Farías, cédula Nº 117000450414. Es todo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010179254.—(IN2010049847).
José Blanco Olivares y Ricardo Blanco Olivares, constituyen JB Consultores Económicos Sociedad Anónima. Presidente José Blanco Olivares. Escritura número cero cincuenta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2010179256.—(IN2010049848).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día once de mayo del dos mil diez, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gonzacor & Coval S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de presidente y secretario de junta directiva. Es todo.—Cartago, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179257.—(IN2010049849).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día once de mayo del dos mil diez, se ha protocolizado el acta ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nosarita S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-tres siete cuatro cuatro y tres uno, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de presidente y secretario de junta directiva. Es todo.—Cartago, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179258.—(IN2010049850).
Ante este notario, se ha constituido la sociedad
anónima denominada Impsilca Anónima, con un capital social
de cien mil colones, que tiene como objeto social, la importación de
silenciadores y catalizadores, domiciliada en Alajuela Centro, ciento diez
metros este del semáforo de
Ante este notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Servicios Especiales El Coyol Sociedad Anónima, con un capital social de trece mil colones, que tiene como objeto social, transporte de personas, domiciliada en Alajuela, El Coyol, trescientos metros oeste de la iglesia.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010179261.—(IN2010049852).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y seis-siete de las nueve horas del día doce de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número quince de la sociedad Tecnomovil Too Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010179262.—(IN2010049853).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y cinco-siete de las ocho horas del día doce de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Stamp Group Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010179263.—(IN2010049854).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y cuatro-siete de las siete horas del día doce de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Jardines de Montebello Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010179264.—(IN2010049855).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y dos-siete de las once horas del día once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Ortega Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones, presidente Santos Ortega Ortega.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010179265.—(IN2010049856).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del ocho de junio del año dos mil diez, fue constituida la sociedad denominada Tenorio & Corea Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010179266.—(IN2010049857).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria del Monte S. A., cédula jurídica Nº 30101 027334, para nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010179267.—(IN2010049858).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:30 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cincuenta y Nueve Punto Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza reforma de la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 14 de junio del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010179268.—(IN2010049859).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de abril del dos mil diez protocolicé acta de Junta de los Ríos Sociedad Anónima, de las dieciocho horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010179269.—(IN2010049860).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil diez protocolicé acta de Vista Baja S. A., de las quince horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010179270.—(IN2010049861).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Mirador Design S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010179271.—(IN2010049862).
Ante mí Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Servicios Ferquin del Sur Sociedad Anónima. Cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Stward Orlando Fernández Gómez en su condición de presidente. Escritura número 235, tomo cuatro, otorgada al ser las diecinueve horas del día primero de junio del dos mil diez.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2010.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010179272.—(IN2010049863).
Por escritura número ciento setenta y siete, de las nueve horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Uno Blanca Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, y fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179274.—(IN2010049864).
En mi notaría, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-largo constituyen la sociedad Dive Automotores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010179278.—(IN2010049866).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-largo constituyen la sociedad C R P V QUAD Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010179279.—(IN2010049867).
Ante mi Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, Desamparados, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodeling Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010179283.—(IN2010049868).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, Desamparados, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Armagnac Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del seis de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010179284.—(IN2010049869).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del
26 de 4 del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes
Chass Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor José
Antonio Arrieta Quesada. Domicilio: Guanacaste, Pijije de Bagaces dos
kilómetros al sur de
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de 6 del 2010, se modifica junta directiva, se nombra fiscal, se cambia agente residente y se cambia domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Agenwi Bahía Celeste Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Geovanny Hidalgo Rodríguez. Domicilio: Liberia Guanacaste, barrio Los Ángeles, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal Bufete Monestel.—Liberia, Guanacaste, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010179288.—(IN2010049871).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Perfect Style Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, local número tres.—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010179289.—(IN2010049872).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Representaciones Jaubert y Asociados S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Susan Jaubert Martínez y Jonathan Jaubert Martínez y fue constituida el diez de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010179292.—(IN2010049873).
Por escritura número 24 tomo 20, del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Transhaul Costa Rica Inc Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de junio del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010179294.—(IN2010049874).
Los suscritos Luis Garro Abarca y José Ángel Garro Abarca, constituyen sociedad denominada Hermanos Garro Abarca HGA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179295.—(IN2010049875).
Mediante escritura 275, visible a folio 136 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Femando Arce Blanco, a las 17:00 horas del diez de junio del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Forestal Alvarado Maltez Sociedad Anónima, Objeto: prestación de servicios. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Femando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010179296.—(IN2010049876).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Hacienda Vista Río S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social. Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, a las nueve horas del primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010179298.—(IN2010049877).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Hacienda Vista Río S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, novena y décima del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal, se nombran sustitutos por lo que resta del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1 de junio del año 2010.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010179299.—(IN2010049878).
A las 10:00 horas del 3 de junio del 2010, se
constituyó la sociedad denominada Panadería
Inversiones Faba Rodríguez S. A. modifica cláusulas uno, dos, siete y ocho y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del día once de junio del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010179303.—(IN2010049880).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del catorce de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Tecnología Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro, en la que se acuerda nombrar como presidente a Juan Carlos Morenos Mojica, mayor, soltero, comerciante, pasaporte cero-cuatro-quinientos sesenta y cuatro-novecientos veintidós-cero, con las mismas facultades otorgadas para el presidente en el acta de constitución.—Cartago, doce de junio de dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010179306.—(IN2010049881).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once de junio de dos mil diez, Álvaro Sánchez Cerdas, cédula tres-ciento setenta y nueve-ochocientos veintiocho y Luis Alberto Sánchez Cerdas, cédula tres-ciento setenta-ochocientos ochenta y seis, constituyeron la sociedad anónima que se denominará: Servicios de Mantenimiento Técnico S. A., corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, once de junio de dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010179307.—(IN2010049882).
Al las once horas cuatro minutos del once de junio del año dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Consultora de Comunicación Radar TI S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula novena y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010179310.—(IN2010049883).
Mediante escritura pública número
doscientos-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día dos de junio de dos mil diez, se modifican las cláusulas
novena y décima de los estatutos de la compañía DISNA
Distribuidora Internacional Sociedad Anónima. De
A las dieciséis horas con veintiún minutos del día once de junio del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Teratec Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce da junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010179314.—(IN2010049885).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante mí a las catorce horas del doce de junio del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Inmobiliaria Calas del Oeste Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179319.—(IN2010049886).
Por escritura otorgada en esta notaría el
día 17 de mayo del
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de junio de dos mil diez, la sociedad denominada G A D House J & Y Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010179323.—(IN2010049888).
En mi notaría, mediante escritura de las
dieciocho horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Filiales
Veintiuno y Veintidós del Condominio Palacio de Versalles Sociedad
Anónima; y
Al ser las 9:00 horas del 10 de junio dos mil diez se constituye la sociedad anónima que se denominará Publicidad Social I L Sociedad Anónima, mediante escritura pública número noventa y cinco, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidenta a la señora Vilma Ibarra Mata.—14 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010179327.—(IN2010049890).
Al ser las diez horas del catorce de junio de dos mil diez, escritura número ciento uno, del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos quince sociedad anónima y se nombra como presidente a Amelie Maurel.—14 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010179328.—(IN2010049891).
Al ser las 16:00 horas del 10 de junio dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada Medical Ortopedics LJQ Sociedad Anónima, mediante escritura pública número noventa y nueve, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Juan Carlos Ruiz Calero.—10 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010179329.—(IN2010049892).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Casa Walley de Paz y Felicidad Limitada, a las doce horas del once de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179330.—(IN2010049893).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Zeniou Limitada, a las trece horas del once de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179331.—(IN2010049894).
Edgard valencia Moreno, y Fernando Valencia, constituyen una sociedad anónima que se denomina Comercializadora Hermanos Fercho’s S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 03 otorgada a las 8:00 horas del 14 de junio de 2010, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010179332.—(IN2010049895).
Por escritura otorgada ante mi a las 16:15 horas del 11 de junio del 2010, se modifico la cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Smart Tech Computer San Ramón S. A.—Alajuela 11 de junio del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010179334.—(IN2010049896).
Por escritura otorgada ante mí el 11 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Tecnología de Información Integrada Tec-Inte S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Andrea Fernández Bonilla.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010179338.—(IN2010049897).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos noventa y nueve sociedad anónima, se ceden y traspasan la totalidad del capital accionario y se acepta la renuncia de toda la junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010179339.—(IN2010049898).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capacitación Sin Fronteras Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010179340.—(IN2010049899).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de
junio del 2010, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
publicado en el Diario Oficial
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de
junio del 2010, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
publicado en el Diario Oficial
Al ser las nueve horas quince del día catorce de junio de dos mil diez, en mi notaría, se reformó estatutos de la empresa de esta plaza denominada Cobros y Recuperaciones America Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010179345.—(IN2010049902).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 135-7 se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones C V del Pacífico. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, a las 7:00 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179346.—(IN2010049903).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 140-7 se constituyó la sociedad Chavez Álvarez Desarrollos cuyo presidente es Luis Chaves Álvarez. Es todo rendido en Ciudad de Quepos a las 7:00 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179347.—(IN2010049904).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 148-7 se constituyó la sociedad Florsa de Jicote S. A., cuyo presidente es Rafael Alexander Mora Espinoza. Es todo rendido en Ciudad de Quepos a las 7:00 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179348.—(IN2010049905).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante escritura 154-7 se constituyo la sociedad Moravi S. A., cuyo presidente es Diego Mora Fallas. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, a las 7:00 horas del 11 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179349.—(IN2010049906).
Por escritura número setenta y cuatro del tomo primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Kazoku Sociedad Anónima. Plazo social noventa años. El presidente es el señor Luis Gerardo Pérez Figueroa, mayor, comerciante, vecino de San Pedro Montes de Oca del centro comercial del Sindy cien metros oeste y ciento setenta y cinco metros norte, San José, cédula 1-1108-761, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179351.—(IN2010049907).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, hago constar que mediante Escritura 169-7 se constituyó la sociedad Songs of Freedom cuyo presidente es Jhon Ross Druliner Es todo rendido en Ciudad de Quepos a las 15:00 horas del 12 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010179352.—(IN2010049908).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Gotitas de Esperanza J Y L Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010179353.—(IN2010049909).
Por escritura número ciento diez-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos quince s. a.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotariado.—1 vez.—RP2010179354.—(IN2010049910).
Por escritura número ciento ochenta y uno, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada BCI Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010179356.—(IN2010049911).
Por escritura número ciento setenta y nueve, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Edelpa Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010179358.—(IN2010049912).
Por escritura número 274, otorgada ante el
notario público Alberto Soto Víquez, a las 8:00 horas del
día 14 de junio de 2010, se reforman estatutos de la sociedad Inversiones
Grupo Norte de
Por escritura número 276, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 10:00 horas del día 14 de junio de 2010, se reforman estatutos de la sociedad Grupo MI-JR-JP Inversionistas S. A., y se nombra tesorero y agente residente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049917).
Por escritura número 277, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 11:00 horas del día 14 de junio de 2010, se reforman estatutos de la sociedad Industrias Alimenticias & Inversiones WC Limitada, y se nombra tesorero y agente residente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049918).
Por escritura número 278, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 13:00 horas del día 14 de junio de 2010, se constituye la sociedad denominada Luciérnaga Limitada.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049919).
Por escritura número 263, otorgada ante el
notario público Alberto Soto Víquez, a las 19:30 horas del
día 29 de mayo de 2010, se constituye
Por escritura número 275, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 9:00 horas del día 14 de junio de 2010, se reforman estatutos de la sociedad Inmobiliaria CA & CR del Norte, S. A., y se nombra tesorero y agente residente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010049921).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó: Simaripatri, S. A. domicilio social: Alajuela, Atenas, Los Ángeles, trescientos metros al este del Taller Víquez o el antiguo Ranchito. Capital social; cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas del mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010049943).
Por escritura otorgada ante
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bioelectric Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura número doscientos ochenta y seis del tomo cinco del suscrito.—Lic. Alvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.(IN2010049946).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Time Solutions Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo cinco del suscrito.—Lic. Alvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.(IN2010049947).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2010, Luis Carlos Martínez Montemayor y Carlos Eduardo Saborío Vargas constituyen Importadora Industrial Latinoamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Martínez Montemayor.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2010049954).
Mediante escritura 117-2 de notario David Arrieta
Carvajal, con oficina abierta en Heredia Centro, frente a
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de junio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejáis Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Cinthya Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010049966).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social de suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejáis Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Cinthya Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010049967).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de junio del 2010, Mensajería AARHIL S. A. nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal; modifica cláusula quinta y décima del pacto social.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010049971).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas diez minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó J&K Fisio Importaciones Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010049979).
Los señores Brian William, Conklin y Wendell Leroy Richards, constituyen la sociedad anónima Computación Internacional en Sistemas de Internet S. A. Escritura número cuarenta y uno. Otorgada en San José, diez horas del once de junio del dos mil diez, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010049981).
Los señores William Gerardo Arias Ramírez y William Gerardo Arias Ramírez constituyen la sociedad anónima Plas-Tico y Mis S. A. Escritura número treinta y nueve. Protocolo diez.—San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010049982).
Los señores Karl Atkinson y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima Karl & Company S. A. Escritura número cuarenta y dos. Protocolo diez.—San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010049985).
Los señores Wendell Leroy Richards y Brian William Conklin constituyen la sociedad anónima Sistemas de Internet Globales S. A. Escritura número cuarenta. Protocolo diez—San José, nueve horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel Notaria.—1 vez.—(IN2010049986).
David Del Cid y Rossita Seas Hernández constituyen la sociedad denominada Proyecto Alfa Services Sociedad Anónima con domicilio en San José, condominio Las Américas primer piso, según escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, escritura doscientos siete, según folio ciento treinta frente del tomo cuarto del protocolo de notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010050022).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día catorce de junio del dos mil diez, Andrea Guzmán Sánchez y Fabricio Gutiérrez Torres constituyeron Inversiones Comerciales Gutor S. A. Objeto: El objeto de la sociedad es la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la socia Andrea Guzmán Sánchez con todas las facultades.—Grecia, catorce de junio del 2010.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010050023).
Por escritura otorgada en Grecia a las trece horas del trece de junio del dos mil diez comparecieron Luis Oldemar Lescure Sánchez y Hermógenes Quiel Guerra y constituyeron Inbclub Integrity Business Club Sociedad Anónima. Objeto: la venta y distribución de productos de conocimiento, el presidente con todas las facultades.—Grecia, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010050024).
En esta notaría se tramita
inscripción de la compañía denominada Inversiones
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 18:00 horas del día 15 de junio de 2010 ante el suscrito notario, se constituye Inversiones Cokines S. A. Duración 99 años. Presidenta Claudia María Carrillo Alvarado.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010050027).
Ronald Ruiz Hidalgo, protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro Educativo Fundisap
Sociedad Anónima, en la que se reforman las siguientes
cláusulas: cláusula quinta: del capital social donde se hace un
aumento de capital a veinticuatro millones, cláusula sexta: de la
administración donde se determina que la junta directiva estará
constituida por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con poderes
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente
tres de los cuatro miembros, cláusula décima, de la vigilancia,
se nombra como nueva fiscal a
Por escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 12 de junio del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila se constituyó la sociedad Desarrolladora e Inmobiliaria Yamil S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: Armando Antonio Iachini. Secretaria: Ramsés Ferrandino.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010050063).
Por escritura otorgada en San José a las
16:00 horas del 10 de junio de 2010 ante el notario José A. Cabezas
Dávila se constituyó la sociedad
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Villa Jimeno Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del doce de abril del dos mil diez.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010050079).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se modifica la razón o denominación social y renuncia del vicepresidente de la junta directiva de Grupo Cayena C. P. J. Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010050080).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma el domicilio social de la sociedad anónima Pivijay Magdalena Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010050081).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se aumenta capital y se reforma el domicilio social de la sociedad anónima Dipoq Group Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010050082).
En mi notaría se constituyó Sabaneros Bienes Raíces S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 14 de junio del 2010.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010050088).
La suscrita notaria hace constar que el día diez de junio del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada D Y W de Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050091).
Ante nosotros constituimos la sociedad Digert Investments S. A., domiciliada Grecia Centro, ciento veinticinco norte del Cuerpo de Bomberos. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, nombrados presidente Gelberth Mejías Vargas, cédula 2-456-113, secretario Diego José Rojas Quesada, cédula 2-381-500, tanto presidente como secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11:00 horas 15 de junio del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro y Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notarios.—1 vez.—(IN2010050093).
Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Palabra de Dios S. A.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010050095).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Rosemborg Business Solutions Sociedad Anónima, Planaval Overworld Sociedad Anonima y Wrekin Overseas Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010050096).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Ruederomont RDMT S. A., Locarnomaggiore LRAE S. A., Acridorati Adai S. A., Karlingford S. A., Bellinzona, S. A., Vaporetti S. A., Divizione Quattro S. A., Cinque Terre S. A., Grinndennwald S. A., y Onsernone S. A.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010050097).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Foxtrot Invest S. A.; Alba Management S. A., Eureka de Europa S. A., Dosap Holding S. A. y Tortora del Mar S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010050099).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en connotariado con el notario Manfred Pino Sbravatti a las once horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, dieciocho sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010050105).
Por escritura otorgada ante esta notaría en connotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Trece S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010050107).
Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada en mi notaría, a las once horas del once de junio de dos mil diez, se constituye El Arte del Cabello Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: María Elena Lizardo Zelaya, secretario: Milton Roberto Pineda Chévez, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, ochocientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, condominio Kasir, número seis.—San José, ocho horas del quince de junio de 2010.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010050109).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Quinta Elsydany Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Francisco Morales Mora, secretaria Olga Morales Mora y tesorera Luz Marina Morales Mora.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010179369.—(IN2010050208).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Huertas Cordero Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidenta: Yolanda Cordero Mata.—Pérez Zeledón, a las once horas veinte minutos del diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179370.—(IN2010050209).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Beto y Cielo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Beto y Cielo S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010179371.—(IN2010050210).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Gasolinera Bs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gasolinera Bs S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010179372.—(IN2010050211).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada El Lote de Pipo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Lote de Pipo S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010179373.—(IN2010050212).
En mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Agencia Aduanal O y N Horizontes S. A.—San José, 14 de junio del dos mil diez.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—RP2010179380.—(IN2010050213).
En mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Minerva y Apollo S. A.—San José, 14 de junio del dos mil diez.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—RP2010179381.—(IN2010050214).
Por la escritura número doscientos cuarenta
y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
diez de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad 2012
Construction and Consulting Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca,
Vargas Araya,
Mediante escritura otorgada en esta
notaría
Ante esta notaría a las once horas del
doce de junio del dos mil diez se constituye
Mediante escritura número doscientos treinta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas, del día once de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina Centro Turístico Oasis del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro Turístico Oasis del Sur S. A. Presidente: Oliar Muñoz Solís. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010179388.—(IN2010050218).
Mediante escritura número doscientos treinta-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, del día nueve de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina Inmobiliaria TFJ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria TFJ S. A. Presidente: Jason Badilla Mesén. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010179389.—(IN2010050219).
Que por escritura número 120, visible a folio 177 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Corazón Trabajador SRL. Visible en el tomo 15 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 14 de junio del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179390.—(IN2010050220).
Ante mi notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio mediante escritura número cincuenta y seis-tres iniciada al folio noventa y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo se constituyó la sociedad Inversiones A.C Adikari S. A., y se nombra junta directiva. Presidenta: Ana María Elizondo Calderón. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010179392.—(IN2010050221).
Por escritura 334 del tomo 6, de esta
notaría, el 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad
anónima en la cual los socios autorizan al Registro Público de
Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituyó Refugio de Amor Esteban Sociedad Anónima, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diez, constituyó un capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Puerto Cortés de Osa, de la provincia de Puntarenas, tres kilómetros al sur del hospital sobre Costanera Sur. Presidente Cristian Aníbal Mena Porras.—10 de junio del 2010.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2010179394.—(IN2010050223).
Por escritura número 191-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 14 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-550900 SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010179396.—(IN2010050224).
Por escritura número 192-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:15 horas del 14 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-550914 SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos catorce, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010179397.—(IN2010050225).
El día nueve de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Súper Licorera Palmares Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010179400.—(IN2010050226).
El día diez de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mueblería J y J Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, once de junio del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010179401.—(IN2010050227).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta de mi protocolo tomo primero, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil diez, fue constituida la sociedad denominada Goradonosti S. A. Presidente: Xabier Aramburu Andres.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010179403.—(IN2010050228).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Importadora El Tesoro Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010179405.—(IN2010050229).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Anpe Global Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010179406.—(IN2010050230).
A las quince horas del siete de mayo del dos mil diez, constituí sociedad anónima bajo el nombre de Recursiva Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del año 2010.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010179409.—(IN2010050231).
Por escritura número 253, otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituye la
sociedad Desarrollos
Mediante escritura 198 otorgada ante este notario a las 9 horas con 30 minutos del 7 de junio del 2010, se modifica la cláusula tercera, de la sociedad Two Angels C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-592536; y ahora el objeto de la sociedad será la correduría de bienes raíces. También se modifica la cláusula undécima, y a partir de ahora en caso de venta de acciones, ésta se hará de conformidad con el artículo ciento treinta y ocho del Código de Comercio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010179411.—(IN2010050233).
Mediante escritura 195 otorgada ante este notario a las 10 horas con 30 minutos del 4 de junio del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Monkey Canyon Investment Group Gte Limitada, cédula jurídica número 3-102-596882, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 04 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010179412.—(IN2010050234).
Mediante escritura 199 otorgada ante este notario
a las 11 horas con 30 minutos del 7 de junio del 2010, se modifica la
cláusula segunda, de la sociedad Lord Aragorn Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-414438; y a partir de ahora
el domicilio de la sociedad será en San Lorenzo de Flores, Heredia,
Mediante escritura 206 otorgada ante este notario a las 10 horas del 9 de junio del 2010, se constituye la sociedad Guanaballoons Limitada, con domicilio en Liberia, Guanacaste, además, se nombra a Johanna Solano Solano, y a Michael José Víquez Ruiz, gerentes uno y dos respectivamente.—Guanacaste, 9 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010179415.—(IN2010050236).
Por escritura protocolizada por mi, hoy a las nueve horas Cal Ramón S. A., modifica cláusulas quinta y sexta, del pacto social, nombra presidenta María Montserrat Brich Mesegué, tesorera Adriana Sánchez, secretaria Ana Isabel Brich Mesegué y fiscal Juan Diego Méndez Salas.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, NotariA.—1 vez.—RP2010179418.—(IN2010050237).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad e-BOX S. A. con domicilio en San José, exactamente en calle 21, avenidas 2 y 6, número 246. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010179419.—(IN2010050238).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat. San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, junio 14 del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010179420.—(IN2010050239).
Por escritura 188 de las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil diez, en el tomo seis del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Baucamoli Hermanos S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010179421.—(IN2010050240).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-seiscientos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada el día catorce de junio del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de denominación social Caribbean Jay Group SRL y se nombran nuevos gerentes Edward James Fuller Morgan y Barbra Jean Wiersma Morgan.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010179422.—(IN2010050241).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Acantilados Azules FMS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010179423.—(IN2010050242).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Felikar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010179424.—(IN2010050243).
Por escritura ciento catorce-veinticinco, de las dieciséis horas del día treinta de marzo del dos mil diez, se constituyó Avestruz Seguridad Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179425.—(IN2010050244).
Al ser las once horas el catorce de junio del dos mil diez, se modificó el pacto social y el nombre de la sociedad Varcruz Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010179426.—(IN2010050245).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Faraguica Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 9 de junio del dos mil diez. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010179429.—(IN2010050246).
Por escritura número cincuenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaria a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, del día once de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terracota de Esmeralda DF Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiún mil trescientos veintidós, domiciliada en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, cuatrocientos metros oeste de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda, y octava de los estatutos sociales.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010179433.—(IN2010050248).
Por escritura número doscientos quince, visible en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Piraya S. A., en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010179434.—(IN2010050249).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Wilrock Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-123792, para modificación del pacto constitutivo (Vigilancia).—Liberia, once de junio del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010179437.—(IN2010050250).
Los suscritos Alfredo Maffio Rodríguez, y
Édgar Montero Mejía, notifican que han constituido, la entidad Corporación
Mediante Escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones en Bienes Raíces Perbri S. A., se reforman las cláusulas primera y cuarta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010179439.—(IN2010050252).
En esta notaría, a las nueve horas del cuatro de junio en curso, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo cincuenta y dos de mí protocolo, escritura número ciento sesenta y siete, se constituyó Tiliano Calderón Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010179441.—(IN2010050253).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O.D.T. Ornamentales de Turrialba Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto social.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010179442.—(IN2010050254).
En esta notaría, a las nueve horas del once de junio en curso, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo cincuenta y dos de mi protocolo, escritura número ciento setenta y tres se constituyó Los Cipreses Verdes de Parrita Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010179443.—(IN2010050255).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroturrialba Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010179444.—(IN2010050256).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro Chitaria Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010179445.—(IN2010050257).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropilón Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social.—Turrialba, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010179446.—(IN2010050258).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del catorce de junio dos mil diez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010179450.—(IN2010050259).
Que por escritura pública otorgada ante
esta notaría en
Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa denominada Alpe Editores División Panamericana S. A. para que de ahora en adelante el nombre de la sociedad sea Ediciones Dentista Empresario S. A.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010179452.—(IN2010050261).
Por escritura de las 15:00 horas se protocolizó reforma cláusula quinta de Potencia Fluida PFM Sociedad Anónima, aumento de capital.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2010179453.—(IN2010050262).
Por escritura número treinta y nueve del
tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las doce horas
del once de junio del dos mil diez, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: Provincia: Alajuela,
cantón: Alajuela, distrito:
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 8 de junio del 2010, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Deseo del Corazón Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-432077, en la cual se reforma la administración, y se nombran nuevos gerentes.—San Rafael de Heredia, 8 de junio del 2010.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2010179458.—(IN2010050264).
Por medio de la escritura número
doscientos sesenta, otorgada a las ocho horas, del día diez de junio del
dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyeron dieciséis
sociedades anónimas denominadas: uno) CSH Unidad Número Uno
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del día diez de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyeron ocho sociedades anónimas denominadas: C.P. Cocomarindo Unidad Número Veintidós S. A. -dos) C.P. Cocomarindo Unidad Número Cincuenta y Cinco S. A. -tres) C.P. Cocomarindo Unidad Número Sesenta y Uno S. A. -cuatro) C.P. Cocomarindo Unidad Número Ochenta y Ocho S. A. -cinco) E.P. El Pueblito Unidad Diez S. A. -seis) E.P. El Pueblito Unidad Dieciocho S. A. -siete) E.P. El Pueblito Unidad Veintidós S. A. -ocho) E.P. el Pueblito Unidad Veintitrés S. A. Capital social de cada una la suma de diez mil colones. Domicilio de cada una en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente en cada una, el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179462.—(IN2010050266).
Por escritura otorgada ante mí, Viaje Fácil Sociedad Anónima, reforma estatutos.— Heredia, a las diez horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010179463.—(IN201050267).
Protocolización de acta de N. Niva Grupo Inversionista, S. A., se nombra junta directiva y fiscal; se reforman cláusulas 2 y 8 de los estatutos.—San José, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010179465.—(IN2010050268).
Ante mi notaría por escritura trescientos catorce, otorgada al ser las diez horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituye Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, cuyo domicilio social es San José, San Vicente de Moravia, del Banco Popular doscientos metros sur, casa trece E, Residencial Vía Moravia.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010179468.—(IN2010050269).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Akwaba Limitada, con domicilio en Desamparados, San José. Capital social; cien mil colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial Luis Alejandro Álvarez Mora.—San José, doce de junio de año dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010179469.—(IN2010050270).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 9:00 horas de 14 de junio del 2010, se protocolizó acta de sociedad denominada Royana Rar Inmobiliaria S. A., modificando la cláusula primera de la razón social.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010179470.—(IN2010050271).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Super Hermosa San Martín Limitada. Capital social: 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerentes Marco Sarandrea y Giovanni Benetti.—Mal País, 13 de junio del 2010.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010179471.—(IN2010050272)
Mediante escritura pública número siete otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Inmobiliarias López Calderón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo presidente.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010179472.—(IN2010050273).
Mediante escritura pública número ocho otorgada ante mí a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Inmobiliarias López Calderón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010179473.—(IN2010050274).
Por escritura otorgada ante mi notaria pública a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual la totalidad de los socios aprobaron la disolución de la sociedad Inversiones Josymel S. A., haciendo ver dichos socios que la sociedad no presenta activos ni pasivos y como tal no hacen referencia a los mismos.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010179476.—(IN2010050275).
Se modifica ante esta notaría las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Garro Asesorías Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve.—San José, a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010179477.—(IN2010050276).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del catorce de junio de 2010, se reformó la cláusula en cuanto al domicilio de la sociedad Dameg y Asociados Real Estate Sociedad Anónima, igualmente se sustituyeron los miembros de la junta directiva.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010179478.—(IN2010050277).
A las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó Boncafe Sociedad Anónima. Patrick Alain Nicod presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010179479.—(IN2010050278).
Por escritura otorgada a las nueve horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Marka Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: ciudad de San José, provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179481.—(IN2010050279).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del día 26 de mayo del año 2010, se
constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el
mismo nombre de la cédula jurídica, según el reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas número
treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del
año dos mil seis. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó el acta número 14 de asamblea general extraordinaria de Exportaciones Norteñas S. A., en la cual se adiciona el acta número 13 celebrada a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2010, presentada al diario al tomo 2010, asiento 60870.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010179483.—(IN2010050281).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:30 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó el acta
número 13 de asamblea general extraordinaria de
Ante mi notaría al ser las 13:00 horas del
12 de junio del 2010, mediante escritura número 164 del protocolo
número 10 de la suscrita notaria, se constituyó la firma
denominada Inversiones Cersol Finca
Por escritura número ochenta y dos-cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Santa Fe Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2010179487.—(IN2010050284).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Annona Squamosa ASQ S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010179488.—(IN2010050285).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil diez, Mario Mikowski Hun. Constituye la fundación denominada: Stay in School Foundation.—San José catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010179489.—(IN2010050286).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Monasterio Amatista M. A. S. A., mediante el cual de reafirmó la cláusula décima del pacto social y se nombra secretario.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179494.—(IN2010050287).
Viria Ureña Salazar, María Gabriela Carmona Ureña y Federico Zúñiga Ureña, constituyen la sociedad anónima Bendiciones de Tatica Dios S. A.—Escazú, a las 14:00 horas del 07 de junio del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010.179496.—(IN2010050288).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día 09 de junio del
Agustín Oliva Ojeda, cédula de
residencia 800890083, Carlos Castellanos Rocha, pasaporte XD 224459,
Lázaro Ponce Boada, cédula de residencia 119200300231,
constituyen la sociedad Copase de Costa Rica S. A. Capital social:
¢10.000. Domiciliada: Heredia, distrito primero, cantón primero, de
Ana Isabel Mora Vargas y Ernesto Mora Vargas, constituyen Ecovista S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número trescientos sesenta y tres.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2010.—Lic. Sandra Van Deer Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010179515.—(IN2010050291).
Ana Isabel Mora Vargas y Ernesto Mora Vargas, constituyen Ecovista S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número trescientos sesenta y tres.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2010.—Lic. Sandra Van Deer Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010179515.—(IN2010050291).
Por escritura número ciento cinco-cuatro, otorgada a las 10:30 horas del día 2 de junio del año 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Hacienda Glasgow XIV Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 5 de junio del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010179521.—(IN2010050293).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Valle Llama del Bosque Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010179522.—(IN2010050294).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Grupo Corteza Amarillo Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010179523.—(IN2010050295).
Daniel Quirós Chaves, constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, la cual llevará el nombre de cédula jurídica que le otorgue el registrador. Escritura otorgada en San Ana, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179524.—(IN2010050296).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día 15 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Foot Court Palacios, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179529.—(IN2010050297).
Por escritura otorgada ante mí, a las seis horas del día once de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Lord’s de Guachipelín Sociedad Anónima. Presidenta Beatriz Cogollo Girón.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010179530.—(IN2010050298).
Por escritura pública número 55 BIS de las 14:30 horas del 5 de febrero del 2010, en el protocolo de notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-561699 s. a., en la que se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto social, asimismo se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal en su totalidad exceptuando el cargo del presidente.—San José, diez de junio del 2010.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010179532.—(IN2010050299).
Por escritura número ciento cincuenta-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada CMYK Inyección de Imágenes Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010179533.—(IN2010050300).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del doce de junio del dos mil diez, se constituyó Physiocare Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Cuenta con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010179535.—(IN2010050301).
Se hace constar que en acta uno de las nueve horas de once de junio del dos mil diez, se nombró nuevo secretario en el Pastorcito J.S.C. S. A., cédula 3-101-581412.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010179536.—(IN2010050302).
La suscrita notaria Ana María Flores
Garbanzo, hace constar que los señores Rosibel Salas Hernández,
mayor, casada una vez, psicóloga cédula de identidad
número uno-ochocientos nueve-doscientos cincuenta y uno, Osvaldo Murcia
Quirós, mayor, casado dos veces, médico, ambos vecinos de
Curridabat de
Acta protocolizada por el suscrito notario
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital social de cuarenta mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Ana María Villalobos Rodríguez.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2010179542.—(IN2010050305).
En la notaría, se constituyó la sociedad Grupo V & V Sociedad Anónima, a las once horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil diez. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010179544.—(IN2010050306).
Ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se reforma las cláusulas sétima, segunda y se agrega cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos diez sociedad anónima.—Siete de junio del dos mil diez.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2010179545.—(IN2010050307).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos-San Pietro Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179546.—(IN2010050308).
Por escritura de las 14:00 horas del 07 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Representaciones Globales Ferli. Domicilio: Curridabat, San José. Gerente: Fernando Tenorio Angulo.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179548.—(IN2010050309).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Celkash Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A. Su capital social es la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179549.—(IN2010050310).
El sucrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos Inmobiliarios FMC Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179551.—(IN2010050311).
Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público con oficina abierta en San José, comparecen Manuel Cruz Ramírez, con cédula de residencia permanente libre de condición número uno cinco cinco ocho cero cuatro tres seis dos cuatro cero ocho y Ana Patricia Meza Villalta, con cédula de residencia permanente libre de condición número uno cinco cinco ocho cero seis siete dos tres tres dos cero, para constituir la sociedad Disolventes Flexográficos Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diez.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179553.—(IN2010050312).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de Supermercados Unidos S. A.—Escazú, 10 de junio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010179554.—(IN2010050313).
Por escritura otorgada en San José, de las once horas del once de junio del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Betsan S. A. Presidenta Carmen Annette Pacheco Saborío.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010179555.—(IN2010050314).
Por escritura otorgada en San José, de las nueve horas del once de junio del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Vehículos Reconocidos SM S. A. Presidente Edgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010179556.—(IN2010050315).
Por escrituras de las l6:00 horas y 17:00 horas, ambas del 10 de junio del 2010, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes compañías: I. Servicios en Asesoría en Imagen y Comunicación Enlaces Profesionales Yemas S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Gustavo Adolfo Araya Martínez; II. Especialistas en Investigaciones de Opinión Espino S. A. Se nombra secretario.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010179559.––(IN2010050316).
En esta Notaría a las 17 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Acme S. A. Domicilio: Desamparados de Alajuela, urbanización El Pasito, casa 3-A. Presidente: Adrián Murillo Ovares.—Alajuela, 8 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––RP2010179560.––(IN2010050317).
En mi Notaría, al ser las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, se constituyó una sociedad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica le asigne al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 26 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010179561.––(IN2010050318).
En mi Notaría, al ser las diez horas del catorce de junio del año dos mil diez, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, se constituyó una sociedad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica le asigne al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010179562.––(IN2010050319).
En mi Notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyó una sociedad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Nacional, Sección de Persona Jurídica le asigne al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 26 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010179563.––(IN2010050320).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve, se constituyó la empresa con el número de cédula que indique el Registro cuyo capital social es la suma de diez mil colones y corresponde al presidente, la representación de dicha empresa. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.––1 vez.––RP2010179565.––(IN2010050321).
Se constituye Prado Gris VX Sociedad Anónima domiciliada en San José, Bo Escalante, calle treinta y tres entre avenidas cinco y siete, apartamentos Male número dos; capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.––1 vez.––RP2010179571.––(IN2010050322).
Se constituye Rexton Gris Fe Sociedad Anónima domiciliada en San José, Bo Escalante, calle treinta y tres entre avenidas cinco y siete, apartamentos Male número dos; capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.––1 vez.––RP2010179572.––(IN2010050323).
Por escrituras otorgadas en mi Notaría, se constituyó las sociedades denominadas Productos Químicos para Usted S. A. Productos Agroquímicos El Yas S. A. Productos Agrícolas Quina S. A. Productos Químicos para El Valle S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 7 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.––1 vez.––RP2010179573.––(IN2010050324).
Por escritura número ciento sesenta y dos-cinco otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las 10 horas del día 11 de junio del 2010, Industrias Rianxo Sociedad Anónima, reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010179574.––(IN2010050325).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 20 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó Valfama-Uno
Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás, Llorente, del
periódico
Mediante escritura número noventa y dos de las dieciséis horas treinta minutos del diez de junio de dos mil diez, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza 3-101-576461 s. a., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del año dos mil diez.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010179577.––(IN2010050327).
Por escritura doscientos doce de quince horas de veintisiete mayo de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea de Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas por reforma fijación de domicilio.—San José, igual fecha.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010179578.––(IN2010050328).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Jocana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jonathan Cambronero Navarro.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010179581.––(IN2010050329).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del cuatro de junio del año en curso, se cambia la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Advance Innovative Tecchnologies Adintechs S. A.—Heredia, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010179582.––(IN2010050330).
Por escritura otorgada a las quince horas del once de junio de dos mil diez, ante esta Notaría, se modificó el pacto social de la sociedad Seguridad y Consultoría del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco ocho tres siete ocho, en el siguiente sentido. Se nombra como presidente al señor Iván Vásquez Abarca, cédula número cinco-cero dos seis ocho-cero dos nueve nueve; secretario al señor Aurelio Vásquez Abarca, cédula número cinco-cero dos cinco uno-cero cuatro cinco ocho; tesorera a la señora Glidania López Duarte, cédula número dos-cero cinco uno dos-cero tres ocho dos; y como fiscal a la señora Paula Matarrita Hernández, cédula número cinco-cero dos cuatro cinco-cero uno nueve cero. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: el domicilio social de la compañía será; Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros sur del salón comunal. Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: “Décima: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad con las facultades que indica el artículo ciento cincuenta y tres del Código Civil; sin embargo para gravar o enajenar en cualquier forma los bienes de la compañía, deberán actuar conjuntamente.—Santa Cruz, Guanacaste, once de junio de dos mil diez.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010179583.––(IN2010050331).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-cuatro, de las once horas del catorce de junio del año dos mil diez. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Esteban Vindas Salas y Flor de María Bermúdez Poveda, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010179584.––(IN2010050332).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día diez de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Madríz y Vargas Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.––1 vez.––RP2010179586.––(IN2010050333).
Por escritura número ochenta y dos-dos, otorgada ante esta Notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario Quesada Bianchini, a las once horas del día quince de junio de dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se crea la cláusula décimo sexta de los estatutos y se realiza nombramiento en el cargo de tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Administradora de Remesas San Miguel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010179587.––(IN2010050334).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez, mediante la escritura número setenta y siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quebradores del Valle El General F.C. S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula cuarta y sétima del Estatuto Social, se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Miguel A. Elizondo Soto, Notario.––1 vez.––RP2010179588.—(IN2010050335).
La suscrita Notaria hace constar y da fe que mediante escritura pública número 13-2 otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del día 3 de junio de 2010, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Gestora de Portafolios de Inversión Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. Es todo.—Escazú, 3 de junio de 2010.—Lic. María José Cole Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010179589.––(IN2010050336).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delfiplast S. A., protocolizadas ante el notario público Katherin Brenes Bonilla y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número diecisiete-nueve, de las once horas del catorce de junio de dos mil diez, se reforma la cláusula quinta “del capital social”.—San José quince de junio del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.––1 vez.––RP2010179590.––(IN2010050337).
En esta Notaría al ser las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Return to The Eden Sociedad Anónima, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.––1 vez.––RP2010179591.––(IN2010050338).
Por escritura Nº 146, otorgada ante mí, a las 8 horas del 11 de junio del 2010, el señor Jonhnatan Elizondo Reyes y NCC Temporary Shares Custody Services S. A., constituyeron It Is What It Is Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.––1 vez.––RP2010179592.––(IN2010050339).
En esta Notaría al ser las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento dos- seiscientos siete mil ciento sesenta y cuatro srl, en la que se reformó la cláusula de la denominación social a Sueños están Presentes en Playa Marbella SRL y se acuerda nombrar nuevo gerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.––1 vez.––RP2010179594.––(IN2010050340).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del nueve de junio del año en curso, se constituye sociedad anónima Skynet Comat S. A. capital social íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Gloria Leyva.—Heredia, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010179595.––(IN2010050341).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas con quince minutos del día catorce de junio del dos mil diez, se constituyó Garra Servicios Veterinarios Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010179596.––(IN2010050342).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza,
constituí sociedad anónima, siendo su denominación social
la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas
Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de junio del dos mil diez, a las catorce horas, en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fleur D’ Automne S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010179598.––(IN2010050344).
En esta Notaría, en la escritura número doscientos setenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Xivi Ochenta Fortalezas Sociedad Anónima. Domicilio: Barreal de Heredia, distrito Ulloa, cantón Central. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010179599.––(IN2010050345).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de junio del ano dos mil diez, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en Alajuela Centro, distrito primero, cantón primero de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidenta: Noemy Bogantes Arroyo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179600.—(IN2010050346).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reci-Caribe Sociedad Anónima, en la que se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal; se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de junio dos mil diez.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2010179601.—(IN2010050347).
Ante esta notaría, a las 15:15 del 02 de
febrero del 2010, mediante escritura número 056, se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de junio del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José, avenida veinte, entre calles central y segunda. Presidente, y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del año dos mil diez.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010179607.—(IN2010050349).
Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría ubicada en la ciudad de Coronado del Servicentro el Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Meneses Vega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Meneses Vega S. A., a partir de las diez horas del catorce de junio del dos mil diez. Bajo la escritura pública número quinientos cuarenta y uno. Tomo tercero del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las catorce horas del día catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179609.—(IN2010050350).
Por escritura número diez, del día diez de junio del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmuebles y Residencias Gama Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Rodrigo Maroto Leiva.—Cartago, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010179611.—(IN2010050351).
Asociación de Criadores Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil novecientos veintisiete, elige junta directiva y fiscal. Presidente:Víctor Emmanuel Wolf Pinto. Escritura otorgada en la ciudad de Tejar del Guarco, Cartago, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010179612.—(IN2010050352).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete y setenta y ocho, del catorce de junio del dos mil diez, se constituyeron El Canasto de Felelico S. A., El Canasto de Firu S. A., Mercantil Beeatlejuice S.A., y Clínica Santa Albertina S. A., respectivamente, por los socios Konrad Zeuner Niehaus y Paula Sancho Montero, en las tres primeras y Monthia Sancho Cubero y Ligia María Cubero Arce en el caso de la última. Plazo social: noventa y nueve años respectivamente.—San José, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010179613.—(IN2010050353).
Mediante escritura 42-9, de las 10:30 horas del 9 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Show How to Live Limitada.—Tamarindo, 9 de junio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010179615.—(IN2010050354).
Mediante escritura 40-9, de las 10:00 horas del 9 de junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de P&P Berger Almendro Hills Lot Doce S. A.—Tamarindo, 9 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010179616.—(IN2010050355).
Mediante escritura 41-9, de las 10:15 horas del 9 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de P&P Berger Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 09 de junio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010179617.—(IN2010050356).
Julio Antonio Guzmán Martínez y Paula Andrea Ponce de León González, constituyen la sociedad Esanma, S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Julio Antonio Guzmán Martínez.—San José, 09 de junio del año 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010179618.—(IN2010050357).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Aliento Fresco S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010179620.—(IN2010050358).
El suscrito, Mario Medina Martínez,
notario público, con oficina en Puntarenas, informa que en esta
notaría, se ha constituido Servicios Agrícolas del Este Yamil
Sociedad Anónima, siendo su presidente y apoderado
generalísimo, el señor Yamil Esna Siles. La notaría
está situada, en Puntarenas centro,
Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Inversiones Guayabo Trece Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010179625.—(IN2010050360).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Motelli Servicios Crediticios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010179626.—(IN2010050361).
Por escritura otorgada a las once horas del once de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Expo Global Services Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser y Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010179627.—(IN2010050362).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 15 de junio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza Q-Implant DCA Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010179629.—(IN2010050363).
Por escritura protocolizada por el notario José Estaban Olivas Jiménez, de las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la administración de la empresa Agroservicios Nayuribe S. A. Se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. José Estaban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010179630.—(IN2010050364).
Por escritura número 145 otorgada ante esta notaría, el día 14 de junio del 2010, se constituye la sociedad B&F Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010050367).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2010, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada Visión Informática S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010050368).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Estrategas Asociados Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos ocho cero seis dos siete, se revoca y se procede al nombramiento de junta directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto a su domicilio social. Es todo.—Heredia, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010050385).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cuatro-cinco, de las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010050393).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Charles (nombres) Yarbrough (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Domain Web Hosting Service Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las diez horas, del día quince de junio del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010050395).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del día quince de junio del año dos mil diez, se modificó la cláusula: quinta de la sociedad denominada CLIMATISA Climatización Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento noventa y siete. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010050398).
En mi notaría al ser las dieciocho horas del día quince de junio del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas: quinta y sexta de la sociedad denominada I.E.T. Ingeniería y Equipamiento Técnico Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos dieciocho Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010050400).
En mi notaría al ser las diecinueve horas
del día quince de junio del año dos mil diez, se modificaron las
cláusulas: quinta y sexta de la sociedad denominada S.E.I Suministros
y Equipos para
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 15 de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula: quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Home Depot Sociedad Anónima.—16 de junio del dos mil diez.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2010050411).
Mediante escritura número cero dieciocho-cero cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Icarus del Sol Ltda., donde se reforman las cláusulas octava y novena, se revoca un nombramiento y se nombran nuevos gerentes. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 16 de junio del año 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010050415).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Plantas del Paraíso Sociedad Anónima, así como el nombramiento de una nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010050416).
Pamela María Calderón Rojas y Guillermo Raymond Garrido Guzmán, constituyen Pam Tech S. A. En San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010050418).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy, a las 9 horas del 31 de mayo del año 2010, se reformó la cláusula primera del estatuto de la sociedad denominada Zona E Q Doscientos S. A., para que en delante se denomine Odonto Red S. A.—San José, a las 10 horas del 31 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(IN2010050419).
Ante mí se constituyeron las empresas Inversiones
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación Nacional S. A., celebrada a las 10 horas del 8 de junio del 2010, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010050448).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día 11 de junio del año 2010, se constituyó la compañía denominada Biusa Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial, de la compañía.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010050461).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día 11 de junio del año 2010, se constituyó la compañía denominada Tracopa Srltda Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial, de la compañía.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010050462).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de junio del 2010, se constituyó la entidad Insura Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010050467).
Mediante escritura número 163-4, otorgada a las 17 horas, del 09 de junio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la denominación social de Experiencias Académicas de Costa Rica CR Sociedad Anónima por SERAFAD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237868. Se modificó su domicilio y se eliminó el agente residente.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010050468).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyó la sociedad J.A. Serviexpress de Centroamérica S. A.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010050473).
Por escritura número ciento sesenta y
siete, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta
minutos del quince de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Por medio de escritura número sesenta y siete, otorgada a las 12:00 horas del día 11 de junio del 2010, ante el notario Paúl Oporta Romero, se reforma cláusula octava y se nombran nuevos gerentes de la sociedad denominada: Tamarindo Sandcastles Three Limitada.—Tamarindo, 11 de junio del 2010.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010050486).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Cine Red Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las once horas con cincuenta minutos del once de junio del dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010050488).
Zhihui Zheng Juanshao Chen Chen y Jorge Iván Rodríguez Alarcón, constituyen Fei Huang Sociedad Anónima. Escritura número: ciento sesenta y seis, otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diez. Domicilio social: Heredia. Capital social: diez mil colones. Actividad: el comercio en general.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notario.—1 vez.—(IN2010050505).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Seguridad Privada Torres y Vega Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Presidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 15 de junio del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010050508).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 2 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nuco S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010050525).
Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada Servicios Audiológicos Costarricenses Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Servicios Audiológicos Costarricenses S. A., con domicilio en Desamparados de San José, cien metros al norte y doscientos metros al oeste, y cincuenta metros al norte del Cementerio del lugar, casa número: mil doscientos sesenta y cuatro. Su presidenta, tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número: doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en San Antonio de Belén.—Heredia, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010050537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa Diecorvar y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: en Heredia, San Francisco, un kilómetro al oeste y doscientos metros al sur del Hipermás, Condominios Avecenia Sur, casa número veintidós. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(IN2010050633).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 17 de junio del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mocis California Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, en la cuál se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2010050637).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Halcón Vigía F.J.M. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidente: Francisco Javier Martínez. Vicepresidente: Juan Antonio Escobar. Ante los notarios públicos: José Antonio Arguedas Maklouf y José Francisco Arguedas Troyo.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf y Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notarios.—1 vez.—(IN2010050638).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Costa Esterillos Estares Viburno Trescientos Sesenta y Tres S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio. Se modifica la cláusula octava del pacto social, de la administración. Se elimina la figura del agente residente.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010050654).
Por escritura Nº 122, otorgada a las 17:00 horas del 15 de junio del 2010, Ana Laura Cabezas Tinoco en su condición de apoderada especial de Transworld Logistic Freight Forward Corp, y Luis Alejandro Cabezas Astorga, constituyeron Transworld Logistics Costa Rica TWL Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010050665).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2010, se constituyó CTS Consulting And Training Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010179635.—(IN2010050674).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Trece MMM Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179643.—(IN2010050675).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general, y en especial se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Iguales facultades que ellos, tendrán el secretario y tesorero, siempre que actúen en forma conjunta en ausencias temporales o definitivas del presidente y vicepresidente.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010179644.—(IN2010050676).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Catorce NNN Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179645.—(IN2010050677).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Nueve III Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179646.—(IN2010050678).
Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Cinco EEE Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179647.—(IN2010050679).
Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Cinco EEE Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179647.—(IN2010050679).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:15 horas del 15 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fila Nambiral D C R Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas primera y quinta, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010179648.—(IN2010050680).
Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Crestones Lote Tres CCC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y octava, se agregó una cláusula más, y se nombró presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010179649.—(IN2010050681).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blue Dolphin Inc Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas quinta y sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010179650.—(IN2010050682).
En mi notaría, se ha procedido a protocolizar acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada M J M Decisiones Empresariales Óptimas Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula quinta de los estatutos, y se procedió a nombrar junta directiva y fiscal. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010179651.—(IN2010050683).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas del día catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Fosoar Sociedad Anónima. Se reforma cláusula décima, y se nombra secretario.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010179652.—(IN2010050684).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cirugía Plástica Reconstructiva Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, cláusula décima, y se nombra secretario.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010179653.—(IN2010050685).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Barrantes Gamboa Sociedad Civil, mediante escritura número ciento doce, visible al folio noventa vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179654.—(IN2010050686).
Escritura número trescientos sesenta y cinco, Canissa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414794, hace nombramiento de junta directiva. Presidenta: María de los Ángeles Piedra Jurado, cédula de identidad número tres-doscientos doce-ciento cuarenta y uno, y vicepresidente: Adrián Collado Piedra, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y dos-setecientos noventa y uno; tesorero: Adolfo Collado Piedra, cédula de identidad número uno-mil setenta y nueve-ciento cincuenta y nueve, y fiscal: Adrián Collado Sobrado, cédula de identidad número uno- cuatrocientos catorce-setecientos noventa y cuatro.—Cartago, 15 de junio del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010179655.—(IN2010050687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de 3-101-493651 s. a.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010179656.—(IN2010050688).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Productora y Distribuidora Pollos Pura Vida S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010179657.—(IN2010050689).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de junio del 2010, mediante escritura 130 del tomo 02 se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Santander Cuatro D S. A. Presidente: Jeffry Andrei Mora Quesada.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010179658.—(IN2010050690).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó sociedad New Style Barbershop Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010179660.—(IN2010050691).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó sociedad Águila-Espino Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010179661.—(IN2010050692).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maz Control Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente y la secretaria y se revoca el nombramiento del tesorero y el fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010179662.—(IN2010050693).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2010, se constituyó sociedad Prosya-E.D.A. Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010179663.—(IN2010050694).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil diez, se constituyó Sekunet Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010179664.—(IN2010050695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas el día diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituye la compañía Trans B&B Sociedad Anónima. Presidente: Willy Otton Barrantes Reyes.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2010179666.—(IN2010050696).
Ante la notaría de Vielka Pitti Obando, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Capullito Sasu S. A., donde se modifica el domicilio social, se nombra junta directiva y se cambia la razón social para que en adelante se llame Luna Celestial S. A.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010179668.—(IN2010050697).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Joaka’s Roots Limitada. Objeto: administración de bienes muebles e inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010179669.—(IN2010050698).
En esta notaría pública, a las nueve horas del día quince de junio del dos mil diez, Alejandro González Arellano y Álvaro González Niehaus, constituyeron una sociedad anónima cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010179670.—(IN2010050699).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez, mediante la cual se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta de dicha sociedad y se acuerda la fusión por absorción con GTU Desarrollos S. A., la cual dejará de existir.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010179674.—(IN2010050700).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Coti Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010179675.—(IN2010050701).
Mediante escritura número 216-6, otorgada a las 9:00 horas del 24 de agosto de 2009, se modificó cláusula sétima de la representación y la cláusula quinta del capital social, de la sociedad denominada T&TA de Centroamérica S. A. Domicilio: Heredia.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010179679.—(IN2010050702).
Mediante escritura número 234-3, otorgada a las 9:00 horas del 14 de junio de 2010, se constituyo sociedad denominada GFB Radiocomunicaciones de Centroamérica S. A. Plazo 99 años, Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010179680.—(IN2010050703).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Mountain High Retreat Sociedad
Anónima, nombró nuevo Presidente a don Eddie de
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Vidrios y Cristales Ugalde Inte S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Arturo Ugalde Molina.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010179682.—(IN2010050705).
Que en mi notaría, al ser las 9:00 horas del 14 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Constructora García Uriarte Unidos Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Eliécer García López, con cédula de identidad Nº 5-222-503. El plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Bananito Norte, setenta y cinco metros al norte del cruce, Limón.—Limón, 14 de junio del 2010.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010179683.—(IN2010050706).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete s. a., celebrada a las siete horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010179684.—(IN2010050707).
Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 15 de junio de 2010, se constituyeron las siguientes dos sociedades las cuales se denominarán según el número de cédula jurídica que les asignen el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J. Con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente: Wilson Alberto Hidalgo Rodríguez y secretaria Ilse Adaly García Vega.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010179686.—(IN2010050708).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 16:30 horas del 2 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Bobcorp Playas del Coco Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de junio del 2010.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010179688.—(IN2010050709).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del quince de junio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de J. Parrondo S. A., por la
cual se modificó la cláusula de pacto social relativa al
domicilio de la sociedad, el cual será en adelante Pavas, San
José, de
Por escritura número seiscientos cincuenta
y ocho, iniciada al folio ciento ochenta y siete frente del tomo diecinueve de
mi protocolo, otorgada a las doce horas del cuatro de junio del dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada Mercadito Peniel Sociedad Anónima.—Alajuela,
cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Ashai Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2010179694.—(IN2010050712).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Ingeniería en Geotecnia y Pavimentos I.G.P.
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. El domicilio
social lo será la ciudad de Santo Domingo de Heredia, de
Mediante escritura pública número dieciocho otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Cortés Mata Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010179699.—(IN2010050714).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad, a las
18:00, 18:20 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se
protocolizaron por su orden actas de
Florecillas Brillantes del Lote S. A. y
Constitución de la sociedad denominada Ebra
y Asociados Sociedad Anónima, constituida mediante escritura
pública, en la notaría de
Por medio de escritura número sesenta y seis, otorgada a las 8:00 horas del día 11 de junio del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se reforma las cláusulas primera, octava y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada: Enrramales de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, 11 de junio del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010179704.—(IN2010050717).
Asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos Importados AIS Sociedad Anónima, donde se modifica el plazo social de la empresa.—San José, a las ocho horas del quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010179705.—(IN2010050718).
Marco Antonio y Javier Enrique Garro
Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: Almacenes
El Rey Limitada pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio:
Tambor de Alajuela, de la iglesia
Guillermo Rojas Vásquez, Rosa Arias
Fernández, Sergio Arturo, Deiber Gerardo, Bernal Guillermo, Luis
Gabriel, Rojas Arias, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada.
Nombre: de conformidad con el Decreto número 33171-J, Reglamento para
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento cincuenta y uno, se constituye la sociedad con denominación social el número de cédula de persona jurídica, con base al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Como presidenta la señora Iris María Rivera Angulo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010179711.—(IN2010050721).
Por escritura otorgada al ser las quince horas del quince de junio del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Luz de OS Eliseos S. A., cambio de presidente, tesorero, de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179713.—(IN2010050722).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en San José, San Juan de Tibás, condominio Casa Mía, número once, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Sugen Rodríguez Cheng. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179718.—(IN2010050723).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 14 de junio del 2010, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne e1 Registro, con domicilio social en San José, San Juan de Tibás, condominio Casa Mía, número once, capital social ¢10.000, plazo, 99 años, objeto el comercio en general. Presidente: Sugen Rodríguez Cheng. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179719.—(IN2010050724).
Yo el suscrito notario hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, Corporación Bioland Latinoamérica S. A. acuerda modificar la cláusula 7 del pacto social sobre la administración.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179720.—(IN2010050725).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Importaciones Selecta S. A., en que se reformó cláusula segunda de estatutos sociales.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Alfonso Herrera V., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179723.—(IN2010050726).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Futbol Rápido Tico S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179725.—(IN2010050727).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ramírez y Asociados S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179727.—(IN2010050728).
Mediante escritura ante mí otorgada el tres de junio del dos mil diez, se constituyó El Paso de Fer S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179730.—(IN2010050729).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cootilarán Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156135, en que se modificaron las cláusulas octava de la administración; la novena de la representación; se eliminan las cláusulas décima del gerente y décima cuarta del agente residente; además se revocan y nombran nuevos miembros de la junta directiva; se revocan otros apoderados y gerente.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179734.—(IN2010050730).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza
González los señores Elizeth Jiménez Alvarado, Julio
César Ugalde Rodríguez y German Sibaja Chacón,
constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y siete J publicado en
Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 9.00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Galilea Líder Catorce Diecisiete Sociedad Anónima. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179736.—(IN2010050732).
Por escritura número diez-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Valvialrama Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179737.—(IN2010050733).
Por escritura número veinte-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosques de Piedades Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social, referentes al domicilio y la administración de la sociedad.—San José, quince de junio del 2010.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179738.—(IN2010050734).
Ante esta notaría, por escritura de las doce horas con veinte minutos del día dos de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fixing Electric Motors F.E.M. Sociedad Anónima, cuya traducción en español es Reparación de Motores Eléctricos F.E.M. Sociedad Anónima, presidente Luis Guillermo Leiva Monge.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179740.—(IN2010050735).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día 15 de junio del
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con nombre asignado por el Registro Mercantil. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: diez millones de colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179744.—(IN2010050737).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 20 de 14 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Skippy & Bonnie S. A. mediante la cual se reforma la cláusula 8 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179745.—(IN2010050738).
En la protocolización de actas de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y cinco sociedad anónima, por unanimidad se acuerda: modificar A) cambio de domicilio social, B) Se realiza cambio de junta directiva, presidente y tesorero.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179748.—(IN2010050739).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Lumecana de Localización Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179749.—(IN2010050740).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servitools Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179750.—(IN2010050741).
Mediante el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento cincuenta y ocho s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento cincuenta y ocho, celebrada en sus oficinas sitas en Grecia, a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez. Se modifica la junta directiva y el domicilio social de la compañía, mediante escritura pública número ciento veintiuno, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo diecisiete de la suscrita notaría se protocolizó dicha acta.—Grecia, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179751.—(IN2010050742).
En escritura N° 108 del 15 de junio 2010, se protocoliza acta de Administraciones Inmobiliarias DD-Adinddsa S. A. modifica cláusula segunda: Domicilio social: Heredia, San Pablo, Condominio Interamericana, casa sesenta y seis, cláusula sétima: el tesorero tendrá la representación legal de la sociedad judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para vender o enajenar bienes, se requerirá de acuerdo de socios en asamblea general. Presidente: Juan Carlos Solís Chinchilla, secretaria: Yorleni Vargas Villalobos, tesorero: Danilo Ovares Rojas, fiscal: Alejandra Vargas Vargas.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179752.—(IN2010050743).
En escritura N° 107 del 15 de junio 2010, se
protocoliza acta de Importadora y Distribuidora Euroamericana IDEA S. A.,
modifica cláusula segunda: Domicilio social: San José, Moravia,
Por escritura otorgada ante mí, en Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, el treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Apoyo Comunal de Tempate Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179754.—(IN2010050745).
Por escritura número quinientos cincuenta de las dieciocho horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad H. H. Constructores de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, cien metros sur del Súper Cuatro Esquinas, plazo social, noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179755.—(IN2010050746).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Ganadera Braunvieh Original Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Maylen Yesenia Muñoz Rojas.—Santiago de Puriscal, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179756.—(IN2010050747).
Por escritura otorgada en mi notaría el día siete de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Guiller y Clemen S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno ciento doscientos noventa y uno mil cuatrocientos sesenta y nueve, se reformó los estatutos la cláusula cuarta del plazo: el plazo será de nueve años y tres meses a partir de su fecha de constitución.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179759.—(IN2010050748).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, en el segundo acuerdo se establece modificar la cláusula primera de la sociedad Coto & Barboza S. A., que en adelante se denominará conforme al número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, asignado por el Registro Público Sección Mercantil. Domiciliada en Desamparados, San José.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179760.—(IN2010050749).
Por escritura número siete-uno otorgada a las 15:15 horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010179761.—(IN2010050750).
Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa: Corporación Manapa Sociedad Anónima, ha cambiado el domicilio social y la junta directiva. Es todo.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010179762.—(IN2010050751).
Mediante escritura número veintisiete, otorgada el quince de junio del dos mil diez, a las ocho horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179764.—(IN2010050752).
Mediante escritura número veintiocho, otorgada el quince de junio del dos mil diez, a las diez horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituyen cinco sociedades anónimas numéricas. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179765.—(IN2010050753).
Mediante escritura número veintisiete bis, otorgada el quince de junio del dos mil diez, a las nueve horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179766.—(IN2010050754).
El sucrito notario público, hace constar que mediante la escritura número seis-trescientos quince, suscrita a las 11:00 horas del día 24 de marzo del 2010, la cual consta a folio 186 frente a 187 vuelto, se constituyó la sociedad Inversiones Lineth del Valle Sociedad Anónima.—Buenos Aires de Puntarenas, 11 de junio del 2010.—Lic. Victor M. Garrido Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010179768.—(IN2010050755).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Flora y Paco Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010179770.—(IN2010050756).
Constitución de Servizu S. A., domiciliada en Agua Blanca de Acosta, provincia de San José, cien metros al norte de la escuela. Capital social: diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma Sergio Vidal Zúñiga López, cédula 1-468-274.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010179772.—(IN2010050758).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Gas Nuva Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010179773.—(IN2010050759).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Coritiah Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010179774.—(IN2010050760).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Carioca Inn Costa Rica Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010179775.—(IN2010050761).
Ante esta notaría del Licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número doscientos cuarenta y tres-dieciocho de las diez horas del siete de junio del año dos mi diez, se constituyó Santa Cruz Forestal S. C. F. S. A. Presidente: Carlos Roberto Pizarro Barrantes. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Santa Cruz, 7 de junio del 2010.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010179777.—(IN2010050762).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Namasté Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010179779.—(IN2010050763).
Por escritura otorgada el día 10 de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Industrias Alimenticias Golden Fruits Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010179782.—(IN2010050764).
Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Gustavo Villalobos Molina. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010179785.—(IN2010050765).
Ante mi notaría al ser las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se constituyó
la sociedad anónima Los Gatos Ramírez Castro S. A. Su domicilio
será en la provincia de Cartago, cantón
Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas de 3-101-564450, S. A. otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social de dicha empresa.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010179800.—(IN2010050767).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó
la compañía Koji Food’s S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio social: San Martín de Cóbano de Puntarenas,
Mediante escritura pública otorgada a las
doce horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de junta directiva
de Inmobiliaria
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de junta directiva de Casa Girasol S. A. Presidente: Carlos González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2010179806.—(IN2010050770).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Grupo CTS Centroamérica Ltda., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Heredia. Representación el presidente.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010179814.—(IN2010050771).
Por escritura número 125 de la notaria Celina González Ávila, de las 9:00 horas del 14 de junio del 2010, se constituye la sociedad Tico Tours Travel F. S. Sociedad Anónima. Presidente José Fabio Solano Cascante. Duración: 99 años.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010179817.—(IN2010050772).
Mediante escritura número 124 de la notaria Celina González Ávila, de las 8:00 horas del 14 de junio del 2010, se designa gerente en la sociedad The Best Place in the World L. L. C. Limitada.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010179818.—(IN2010050773).
Ante este notario, se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad anónima, inscrita únicamente por el número de cédula jurídica como su razón social tres-ciento uno-cinco cuatro cero dos cuatro uno, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este y cincuenta al sur del Plantel Municipal. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de modificación: veinticuatro de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179819.—(IN2010050774).
Ante este notario, se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad anónima, Agropecuaria Campos Rodríguez Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis uno seis dos nueve, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de modificación: catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179820.—(IN2010050775).
Ante este notario, se constituyó la sociedad Parritico Eco M. L. Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179821.—(IN2010050776).
Ante este notario, se constituyó la sociedad Villa Elizondo S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010179822.—(IN2010050777).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de W & M Fashion Design S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010179823.—(IN2010050778).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, los señores Luis Alberto Murillo Alvarado y Hugo Fatjó Fernández, adicionaron a las escrituras veinticuatro-ciento treinta y nueve y veinticuatro-ciento cincuenta y tres, modificando cláusula primera.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010179824.—(IN2010050779).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lizablanca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Alajuela, San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: seiscientos mil colones. Fecha de constitución: catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010179825.—(IN2010050780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas treinta minutos del diez de junio del año dos
mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Pompidou
Sociedad Anónima y Party Planners Costa Rica Sociedad
Anónima, pudiendo en ambas, abreviarse las dos últimas
palabras por S. A. Ambas sociedades con domicilio en San José,
Paseo Colón, doscientos metros al norte de
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que el día quince de junio del año dos mil diez al ser las diez horas, en mi notaría, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Logísticos y Transporte Internacional C. C. J. Sociedad Anónima, en la cual se nombra tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010179828.—(IN2010050782).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Juguetes de J.G.B. Limitada, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil diez, el cual significa Juguetes de J. G. B. (nombres y apellidos del primer compareciente Limitada, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número ciento veintinueve del tomo segundo de mi protocolo.—Atenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010179829.—(IN2010050783).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ribadiso S. A., acta número cuatro en donde se cambia el domicilio, se aceptan renuncias de tesorero y secretario y se nombran otros personeros, se fija otro abogado residente. Asimismo en lo conducente se protocoliza el acta número dos de la misma sociedad donde se nombra presidente y miembros de junta directiva, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010179830.—(IN2010050784).
Por escritura número 10 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 11 de junio del 2010, se constituyó Alto Comercializadora Alfa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, Barrio Mira Flores, frente a la ebanistería. Plazo social: 99 años. Presidente Faubio Torres Marchena.—Siquirres, 11 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010179831.—(IN2010080785).
Ante mi notaría por escritura trescientos dieciocho, al ser las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima, cuyo domicilio social es Heredia, cuyo plazo social son noventa y nueve años y que se denominará Digabsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010179832.—(IN2010050786).
Mediante escritura mil cuatrocientos sesenta y nueve del protocolo cinco del notario Jorge Molina Ruiz, la sociedad Vidrios Santa Lucía Sociedad Anónima, reforma cláusula primera y reforma la junta directiva.—Heredia, 15 de junio del año dos mil diez.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010179833.—(IN2010050787).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 26 de abril del 2010, se constituyó la denominada Multicargo S. A., con domicilio en Cervantes de Alvarado, Cartago. Capital social: diez mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretaria, Karina Orozco Delgado y Laura Orozco Delgado con las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Cervantes, 26 de junio de 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010179835.—(IN2010050788).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones El Sayo de San Carlos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y tesorera.—Zapote, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010179836.—(IN2010080789).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del trece de junio, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cerequio Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de junio del 2010.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010179838.—(IN2010050790).
Por escritura de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diez, protocolicé acta en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de la empresa Auto-Transportes Pavas S. A.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010179839.—(IN2010050791).
Mediante escritura de las trece horas del quince de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Nature’s Logic S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010179841.—(IN2010050792).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, se
constituye la sociedad Transcarnes de Alajuela Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa
y nueve años. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, de
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gittleman Inc S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintiséis, de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, sexta de la administración y quinta del capital social, del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010179844.—(IN2010050794).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública con oficina en San José, Curridabat, se constituyeron las siguientes empresas: Inversiones Leicotagui Sociedad Anónima y Grupo de Servicios Cargloran Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cada una y un plazo social de cien años cada una.—San José, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010179845.—(IN2010050795).
Ante mí, se constituyó la empresa
Por escrituras otorgadas a las ocho horas y nueve horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Ranchos Playa Bajamar S. A. y Operadora Pez Vela S. A., mediante las cuales se nombra secretario y tesorero respectivamente.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010179848.—(IN2010050797).
Mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada a las diez horas y diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diez, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se reformaron las cláusulas primera, octava y junta directiva de la sociedad denominada actualmente Soluciones Logísticas M & C S. A. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010179849.—(IN2010050798).
Por escritura 312 del tomo 14 de mi protocolo, se cambia presidente y tesorero de la junta directiva de Aquila Altair Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco, otorgada al ser las dieciocho horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010179850.—(IN2010050799).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada Frutas del Bosque S. A., en donde se hace cambio de junta directiva. Es todo.—Heredia, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010179852.—(IN2010050800).
Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada Blumar del Este S. A., en donde se hace cambio de junta directiva. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010179853.—(IN2010050801).
El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de F y G Asociados S. A., mediante la cual se modifica totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010179855.––(IN2010050802).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las trece horas del catorce de junio de dos mil diez, Elizabeth Fallas Ceciliano e Ignacio Miguel Beirute Gamboa, constituyen diez sociedades anónimas denominadas: i) B.Q. ADRES Sociedad Anónima, (ii)B.Q. ADÓS Sociedad Anónima, (iii) B.Q. ADI Sociedad Anónima, (iv) B.Q. ADICAL Sociedad Anónima, (v) B.Q. BEDEL Sociedad Anónima, (vi) B.Q. BEIS Sociedad Anónima, (vii) B.Q. BEL Sociedad Anónima, (viii) B.Q. BATEY Sociedad Anónima, (ix) B.Q. BASTAR Sociedad Anónima (x) B.Q. CASAL Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.––1 vez.––RP2010179857.––(IN2010050803).
PROZAR Productos Orgánicos Zarcero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546466, reforman su domicilio social, representación judicial y extrajudicial y junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010179864.––(IN2010050804).
Por escritura de las 10:00 horas del 14 de junio del 2010, se protocolizaron actas número once y doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforman cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra vocal y fiscal.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.––1 vez.––RP2010179865.––(IN2010050805).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Soluciones Mecánicas Avenida Diez S. A., mediante la cual se nombra vicepresidente y fiscal y se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Acosta Campos, Notario.––1 vez.––RP2010179866.––(IN2010050806).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento setenta, visible a folio ciento noventa y tres frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforma la cláusula quinta y segunda del pacto social de Froghouse S. A.—San José, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.––1 vez.––RP2010179867.—(IN2010050807).
Mediante escritura número veinticuatro, iniciada al folio sesenta y siete vuelto del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, el día de hoy tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos treinta sociedad anónima, designó nueva junta directiva y fiscal; modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos; y cambió el domicilio a la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Alma Mater, casa D-uno. Presidenta: Francisca Raventós Vorst.—Limón a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.––1 vez.––RP2010179871.––(IN2010050808).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 junio del 2010, número 74-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Fas de Costa Rica S. A., plazo 99 años, domicilio social Cartago, central, El Carmen, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010179872.––(IN2010050809).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 12 junio del 2010, número 75-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Anfasan S. A., plazo 99 años, domicilio social Cartago, central, El Carmen, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010179874.––(IN2010050810).
En mi oficina, se constituyó la sociedad denominada Familia de Emanuel A y S Sociedad Anónima. Representada presidenta, Ena Raquel Sotela Parrales.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.––1 vez.––RP2010179877.––(IN2010050811).
Ante el suscrito Notario, protocolice el acta número uno de la compañía, MLS Database Costa Rica S. A., que modifica la cláusula primera del pacto social el cual la sociedad se denominará Mizona Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Richard Philps Moore, Notario.––1 vez.––RP2010179879.––(IN2010050812).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Indigolita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil cinco. Se realizan modificaciones al pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010179880.––(IN2010050813).
A las 14:00 horas del 26 de mayo de 2010 ante mí, se constituyó una sociedad anónima sin nombre utilizando el número de cédula jurídica, domiciliada en San Cristóbal Norte, su objeto social es la promoción y la ayuda del adulto mayor, el plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente, representante judicial extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.––1 vez.––RP2010179883.––(IN2010050814).
A las once horas del catorce de junio de dos mil diez, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consorcio Jurídico Latinoamericano Sociedad Anónima, donde se reformó el domicilio social, la cláusula novena y la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.––1 vez.––RP2010179891.––(IN2010050815).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Familia Capriles Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta Notaría el dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010179892.––(IN2010050816).
Por escritura número 324 de las 11 horas del 16 de junio del 2010, visible al folio 200 frente del tomo décimo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de la compañía Electro Sistemas S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cuatro nueve dos.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.––1 vez.––RP2010179893.––(IN2010050817).
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, mediante escritura Nº 3-277, del 14-junio-2010, Logro LLC S. A., se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.––1 vez.––RP2010179895.––(IN2010050818).
Ante este Notario se ha presentado su presidenta, Dalys de los Ángeles Bogantes Castro, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula número tres-cuatrocientos veintitrés-ochocientos treinta y ocho, vecina de Santa Rosa de Turrialba, para constituir sociedad denominada Inversiones Dalyma Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Santa Rosa de Turrialba, barrio Linda Vista, setenta y cinco metros norte del salón comunal. Es todo.—Lic. Jorge Velázquez Cubero, Notario.––1 vez.––RP2010179896.––(IN2010050819).
En mi Notaría, se constituyó la sociedad The Scooter Group Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerentes: James Albert Wiegand JR y Kascha Erin Elizabeth Newberry.—Mal País, 15 de junio del 2010.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.––1 vez.––RP2010179897.––(IN2010050820).
En mi Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el Mafra Dos Mil Diez Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerentes: Mauricio Patania y Francesca Mazzoccolo.—Mal País, 15 de junio del 2010.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.––1 vez.––RP2010179898.––(IN2010050821).
Por escritura pública número cuarenta y uno-uno, otorgada ante el suscrito notario a las siete horas del quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Gregawey Limitada, nombrándose como gerentes a los señores Jorge Luis Alfaro Ledezma y Lidia Ramírez Zamora, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Sarchí Norte, a las diez horas, del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.––1 vez.––RP2010179899.––(IN2010050822).
Ante esta Notaría, se han protocolizado el día de hoy las actas de asamblea de accionistas de Distribuidora Internacional de Libros S. A., y Bajo Roble XYZ S. A., en la cual se han modificado parcialmente los estatutos.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010179901.––(IN2010050823).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Black Marlin Sociedad Anónima, Abreviatura: Inmobiliaria Black Marlin S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial actividades inmobiliarias. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.––1 vez.––RP2010179902.—(IN2010050824).
En mi Notaría este año el cuatro de
junio y hoy, se constituyeron sociedades anónimas con razón
social a asignar de oficio por el Registro de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; y el cinco
de mayo Inversiones de
Ante este Notario, mediante escritura otorgada a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta de la sociedad de esta plaza KK Plumas Arcuas Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.––1 vez.––RP2010179904.––(IN2010050826).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social
será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante resolución N°
414-2010, de las once horas cincuenta minutos del 3 de junio del 2010, el
Ministro de Hacienda, estableció la deuda del señor Carlos
Mauricio Mora Fallas, cédula N° 1-0646-0897, por la suma de
¢283.287,66 (doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete
colones con sesenta y seis céntimos) por concepto de treinta días
de preaviso. En virtud de lo anterior, se realiza la primera intimación
de pago, para lo cual se confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, para que realice el pago del monto supra citado,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números
001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el exfuncionario Carlos Mauricio Mora Fallas remitir
a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de
dicho monto a favor del Estado. En caso que el exservidor Carlos Mauricio Mora
Fallas no cumpla en el plazo otorgado en la presente resolución con el
pago, se realizará una segunda intimación y se procederá a
emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1460-2009 de las nueve horas del día del 23 de abril del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-141-2009 de sesión celebrada en San
José a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Señor:
Walter González Quirós
Presidente de
Con fundamento en la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero
del 2010, promulgada por
Se notifica al señor Walter González
Quirós que este monto deberá ser cancelado en un lapso no mayor
de 15 días hábiles en el Equipo de Tesorería o depositar
en la cuenta corriente número 001-85472-
Se le recuerda que con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de Cuentas por Cobrar de
Por otra parte se le
previene al deudor, que de no cancelar este monto en vía administrativa,
se procederá a ejecutarlo en vía judicial, donde se
liquidarán el monto principal, los intereses moratorios desde el
nacimiento de la deuda hasta la sentencia firme, más las respectivas
costas procesal y personales, así como los respectivos gastos que esta
situación le haya ocasionado a
REGISTRO
DE
REGISTRO INMOBILIARIO
División Registral
Se hace saber a Rosa María
Álvarez Víquez, cédula de identidad número
1-807-453, titular registral del inmueble del Partido de Alajuela número
317905-000; a quien se le notificará por medio de una publicación
en el Diario Oficial
Se hace saber a: Inés Fernández
Umaña, cédula 6-192-281 y a Jorge Méndez Arias,
cédula 1-459-425, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por
medio de edicto por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario,
División Registral por escrito de 17 de abril del 2009, de la
registradora N° 4-355, Olga Madrigal Bermúdez, de este Registro,
donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de San
José, matrículas 407604 y 429403, que publicitan el mismo plano
catastrado SJ-104860-1993, por lo que ha iniciado diligencias administrativas
oficiosas dentro del expediente N° 09-239-BI. En virtud de lo informado, la
citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa
número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de
las 13:00 horas del 27 de abril del 2009, ordenó la apertura del citado
expediente y consignar una nota de advertencia administrativa sobre los
inmuebles relacionados. Además, conforme a circular de previa cita, por
resolución de las 15:30 horas del 11 de noviembre del 2009, ampliada por
resolución de las 15:40 horas del 9 de marzo del 2010, confirió
la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a que fueron devueltos
los sobres certificados de Correos de Costa Rica N° RR006760415CR, y
RR006760407CR, dirigidos en el orden usual a dichos señores, indicando
que fueron devueltos por “domicilio desconocido”, y “por
dirección insuficiente”, se autorizó la publicación
de un edicto con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso y no causar indefensión a las partes, y por lo
anteriormente expuesto, se resuelve: Conferir audiencia a Inés
Fernández Umaña, y a Jorge Méndez Arias, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a publicación del presente
edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por ignorarse el domicilio actual
del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula 1-985-304, se
procede a notificar por medio de publicación la apertura del
procedimiento de Resolución del Contrato y cobro de daños y
perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de
PROVEEDURÍA CORPORATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS,
REGISTROS Y SANCIONES
Apertura
de Procedimiento de Resolución del Contrato y Cobro de Daños y
Perjuicios a
Expediente Sanciones Nº PA-041-10. En las oficinas de
la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las ocho horas del
día tres de junio del dos mil diez,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a cabo el 23 de octubre del 2009, participando las siguientes empresas: Roberto Portoblanco Orozco, Mario Marín Rojas, Julio Juárez Gómez, Jorge Ramírez Solís, Milena Li Cousin.
Se le adjudicó a la firma Jorge Alberto
Ramírez Solís, el ítem 3 (servicio médico en
consultorio de Quepos), según consta en el acto de adjudicación
por parte de
El 3 de noviembre del 2009 se confecciona
Considerando que:
Con fundamento en el numeral 182,
183 del Reglamento al Título II de
Al adjudicatario se le
presentó una mejor opción de trabajo en
Asimismo la dependencia técnica solicita la suspensión inmediata del contrato y el cobro de ¢217.697,26 por concepto de daños y perjuicios.
RESUELVE:
Con fundamento en lo estipulado en
el artículo 20 de
1. Conferir audiencia a Jorge Alonso Ramírez Solís, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver el Contrato.
2. Cobro de daños y perjuicios ocasionados por un monto de ¢217.697,26.
3. Poner a su disposición en el
Área de archivo de
4. Se advierte a la firma Jorge Alonso Ramírez Solís, que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia
General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina,
Coordinador.—O. C Nº
349713.—C-165-81000.—(IN2010048627).
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Comfort System de Costa Rica, cédula
jurídica 3-101-295908, se procede a notificar por medio de
publicación la apertura del procedimiento resolución de contrato,
ejecución de Garantía de Cumplimiento, cobro de daños y
perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento Resolución de Contrato,
Ejecución Garantía de
Cumplimiento
y Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa:
Comfort System de Costa Rica S. A.
Expediente Sanciones Nº PA-045-10.
En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a
las diez horas del día cuatro de junio del dos mil diez,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a cabo el 4 de junio del 2008, participando las siguientes empresas: Comrt System de Costa Rica S. A., Granchi S. A., Fascel S. A., Condutel S. A. y Teleisa de San Ramón S. A.
Se le adjudicó a la empresa Comfort System de Costa
Rica S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de
El 2 de julio del 2008 se confecciona la orden de servicio
Nº
Considerando que:
Con fundamento en el numeral 182 y
183 del Reglamento al Título II de
En base a
Es importante
destacar que la empresa se caracterizó por una constante mala
atención de las averías del rango de
Debemos dejar claro que dicha resolución, por motivos ajenos al control del área técnica no se pudo hacer, pero en especial la confección del estudio de daños y perjuicios el cual tardó varios meses en su planteamiento y otros en su confección.
Después de enumerar y documentar cada uno de los
incumplimientos en que ha incurrido la empresa Comfort System, en
Primero: Que se emita
Segundo: Se inicie el proceso de Resolución de Contrato, amparados al artículo 182 y 183 del Reglamento a la (Ley 8660) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
Todo esto debido a que es fácil apreciar que estamos ante un incumplimiento imputable al contratista, tal como lo puedo probar mediante nota de la empresa enviada mediante correo y por la ausencia total de labores.
Tercero: Una vez
firme la resolución contractual se proceda con la ejecución de
Adjuntamos un
cuadro de resumen y el estudio completo como anexo, mismo que fue preparado por
Gestión Finanzas de
ICE Telecomunicaciones - CAIC Pacífico
Costo total daños y perjuicios por cobrar a Comfort System
Colones
Concepto Monto
Atención de Averías 21.527.675
Costo Instalaciones no realizadas 12.177.228
Total daños y perjuicios 33.704.903
Es importante
mencionar que el incumplimiento del contrato por parte de la empresa, ha
afectado negativamente la instalación de servicios telefónicos
tanto a nivel residencial como comercial, con las implicaciones
correspondientes para los clientes y
RESUELVE:
Con fundamento en lo estipulado en
el artículo 20 de
1. Conferir audiencia a. Comfort System de Costa Rica S. A, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime.
2. Ejecución total de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢732.672.00 como parte del resarcimiento del pago de los daños y perjuicios, el monto total a pagar por esto rubro es de ¢33.704.903.00, por lo que la diferencia se cobrará por la vía que corresponda.
3. Poner a su disposición en el
Área de archivo de
4. Se advierte a la firma Comfort System de Costa Rica S. A. , que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia
General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina,
Coordinador.—O. C Nº
349713.—C-316-20000.—(IN2010048629).
Se le notifica formalmente
a la señora Luz Hannia Quesada Valverde, mayor, costarricense, con
cédula número siete-doble cero sesenta y siete-cero setecientos
ochenta y nueve, que en su calidad de propietaria de los inmuebles del Partido
de San José, matrícula 502-F, 503-F, 504-F, 507-F y 508-F, adeuda
al Condominio Galería Central Ramírez Valido, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-cero cincuenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y cinco, por concepto de Fondo de Reserva I, II, III y
IV de las filiales de cita, la suma de dos millones doscientos cuarenta y seis
mil quinientos diecisiete colones con noventa y un céntimos,
(¢2.246.517,91) monto computable hasta el quince de junio del dos mil
diez. Se le apercibe que en caso de no sufragar este monto, en un lapso de diez
días hábiles, a partir de la publicación de este edicto,
se procederá judicialmente contra los bienes de cita. Notifica Lic.
Cynthia Venegas Obando, mayor, costarricense, cédula uno-mil
dos-trescientos noventa y siete, actuando como Administradora con facultades de
Apoderada General del Condominio de cita.—San José, 15 de junio del
2010.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2010049951).
[1]
Mena Brenes, Marcos Antonio. Reseña Histórica del diario oficial
[2]
A
efectos del presente proyecto de ley son de vital relevancia los
artículos 50, 51, 55, 56, 66 y 71 de
[3]
La
noción de “régimen” en este contexto alude a la
combinación de prácticas de asignación de recursos
existentes en un cierto momento en una sociedad y a los patrones de relaciones entre
esferas en los que estas prácticas se expresan.
[4]
Esping-Andersen,
Gosta (2000) Social Foudations of Postindustrial Economies, Oxford University
Press.
[5]
Martínez
Franzoni, Juliana (2007) Regímenes de Bienestar en América
Latina, Fundación Carolina.
[6]
Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, Sistema de
Indicadores sobre Desarrollo Sostenible.
2010.
[7]
Encuesta
Nacional de Nutrición, 1996.
Se aclara que este insumo es el más actualizado de su especie al
momento de elaborarse este proyecto de Ley.
[8]
Varios,
XV Informe del Estado de